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Analisis-del-servicio-publico-de-carrera-en-la-Policia-Judicial-de-la-Procuraduria-General-de-Justicia-del-Distrito-Federal-19972005

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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
 
 
A MI MADRE GLORIA, QUE HA ESTADO CONMIGO EN BUENAS Y MALAS, 
A QUIEN LE DEBO NO SÓLO LA VIDA, SINO EL AMOR Y APOYO A LO 
LARGO DE MI CARRERA, Y QUIEN ME HA ENSEÑADO QUE TODO LO QUE 
UNO DESEA, LO PUEDE OBTENER. 
 
 
A TAMARA MI ESPOSA, QUIEN ME HA RESPALDADO SIEMPRE CON SU 
AMOR, COMPRENSIÓN Y FORTALEZA. 
 
 
A DANTE MI HIJO, QUE SE HA CONVERTIDO EN LA GUIA DE TODAS LAS 
COSAS BUENAS QUE LOGRO DÍA CON DÍA. 
 
 
A MI ASESOR EL MAESTRO JUAN JOSÉ SANABRIA, QUIEN TUVO LA 
PACIENCIA Y DEDICACIÓN PARA QUE SE LOGRARA ESTE OBJETIVO. 
 
 
Y A TODAS LAS PERSONAS QUE HAN ESTADO CONMIGO, Y QUE DE 
ALGUNA MANERA TAMBIÉN LES PERTENECE ESTE LOGRO. 
ÍNDICE 
 
 Página 
 
INTRODUCCIÓN 2 
 
CAPÌTULO 1 
CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA Y POLICÍA JUDICIAL 
 
1.1 El Servicio Público de Carrera 6 
1.1.1 Definición 8 
1.1.2 Antecedentes 14 
1.2 La Policía Judicial del Distrito Federal 19 
1.2.1 Antecedentes 20 
 
 
CAPÍTULO 2 
MARCO JURÍDICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA Y 
DE LA POLICÍA JUDICIAL 
 
2.1 Marco Jurídico 27 
2.1.1 Fundamento legal para la instauración del Servicio Público de Carrera 27 
2.1.2 Fundamento legal de la Policía Judicial del Distrito Federal. 30 
2.2 Estructura Orgánica de la Policía Judicial 32 
2.3 Servicio Público de Carrera en la Policía Judicial. 36 
2.3.1 Ingreso al Servicio Público de Carrera. 36 
2.3.2 Cursos de Formación, Capacitación y Profesionalización. 43 
2.3.3 Permanencia y Movilidad (Promoción) 47 
2.3.4 Estímulos, Reconocimientos y Recompensas. 50 
2.3.5 Separación del Cargo Público. 52 
2.3.6 Comité de Profesionalización 53 
 
CAPÍTULO 3 
VENTAJAS, DESEVENTAJAS Y PROPUESTAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE 
CARRERA 
 
3.1 Retos y Perspectivas del Servicio Público de Carrera 55 
3.1.1 Ventajas del Servicio Público de Carrera. 56 
3.1.2 Desventajas del Servicio Público de Carrera 59 
3.1.3 Propuestas 60 
3.1.4 Beneficios específicos del Servicio Público de Carrera para la 65 
 Institución, los Servidores Públicos y La Sociedad. 
3.1.5 Lo que debe ofrecer el Servicio Público de Carrera 68 
CONCLUSIONES 72 
 
BIBLIOGRAFÍA 75 
2 
 
INTRODUCCIÓN 
 
El Servicio Público de Carrera es uno de los temas de mayor atención en los 
últimos años, debido a que la sociedad se ha vuelto más exigente en cuanto a la 
profesionalización de los funcionarios y a la mayor demanda de transparencia en 
los quehaceres públicos, además de que éste trata de estimular la permanencia 
en los cargos de los servidores públicos, haciendo una verdadera carrera dentro 
del Servicio Público con lo que se puede tener acceso a promociones con base en 
el sistema de méritos. 
 
El Sistema de Carrera se implementa en la Procuraduría General de Justicia del 
Distrito Federal en un momento coyuntural para la Ciudad de México: 
precisamente cuando se le da autonomía a partir de la creación del Gobierno del 
Distrito Federal en 1997, y por vez primera se elige al Jefe de Gobierno, 
resultando electo Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, con lo cual se da la 
alternancia política al pertenecer el jefe del Ejecutivo del Distrito Federal a un 
partido y el jefe del Ejecutivo Federal a otro. 
 
Dentro de sus colaboradores se encontraba el entonces Procurador General de 
Justicia del Distrito Federal Samuel del Villar Kretchmar, quien trae la idea de un 
programa de moralización y de poner orden a los agentes de la policía judicial y a 
los ministerios públicos, e inicia una lucha contra la corrupción con un contenido 
fundamentalmente moral haciendo énfasis en la necesidad de profesionalizar al 
personal sustantivo de la Procuraduría: Ministerios Públicos, Policías Judiciales y 
Peritos. 
 
El siguiente trabajo tiene como objetivo realizar un acercamiento al proceso del 
Servicio Público de Carrera dentro de la Procuraduría General de Justicia del 
Distrito Federal para el personal sustantivo de dicha dependencia, en específico 
de la policía judicial. 
3 
 
Nuestra hipótesis es que a partir de la implementación del Servicio Público de 
Carrera en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal el proceso de 
reclutamiento, promoción y permanencia del personal en los agentes de la policía 
judicial, se convierte en un proceso transparente en el que se brinda igual 
oportunidad a todos los que van ingresando a esta institución, no obstante se va 
dejando con poca probabilidad de escalar al personal que ya laboraba y no goza 
de este beneficio. 
 
Para la realización de éste trabajo utilizaremos el método analítico, que es el que 
partiendo de los casos particulares, se eleva hasta las verdades generales que los 
contienen1 
 
De esta forma, para alcanzar el objetivo planteado, la tesina se ha dividido en tres 
capítulos: 
 
En el primer capítulo se define lo que es el Servicio Público de Carrera, partiendo 
del Servicio Civil de Carrera, que con tanto ímpetu se ha tratado de implementar 
en la administración pública mexicana, y que diferentes autores llaman de distinta 
manera, pero que a fin de cuentas todos los conceptos van encaminados a la 
profesionalización de los servidores públicos, y que como veremos más adelante 
ha logrado un éxito importante en algunas dependencias públicas. También se 
analiza el concepto de policía, y se dan breves antecedentes de ambos conceptos. 
 
Dentro del segundo capítulo se desglosan todas las instancias que contempla el 
Servicio Público de Carrera, y podremos observar la conformación del Sistema, 
para ello se describirá la estructura orgánica de la Procuraduría, así como su 
marco jurídico, contemplando desde el momento en que se lanza una 
convocatoria hasta el retiro del cargo público, pasando por la selección, formación, 
profesionalización, promoción, etc. 
 
1
 Gran Diccionario Enciclopédico Visual, México, Ediciones Orientación S.A. de C.V, 1996, p. 67. 
4 
 
Por último en el tercer capítulo trataremos de realizar un balance entre las 
ventajas y desventajas que representa el Servicio Público de Carrera para concluir 
con las aportaciones que a nuestro parecer sean necesarias para la mejora de 
dicho sistema. 
 
 
5 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 1 
 
 CONCEPTO DE SERVICIO 
PÚBLICO DE CARRERA Y POLICÍA 
JUDICIAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6 
 
1.1 EL SERVICIOPÚBLICO DE CARRERA. 
 
 
Esteban Moctezuma nos dice que: “Debido a la complejidad de la Función Pública, 
desde hace más de un siglo los servicios públicos se dividieron en dos tipos de 
sistemas de administración de personal, el servicio militar, que tiene por objeto 
regular al personal encargado de defender la soberanía nacional, y el servicio civil, 
que se encarga de procurar y administrar los servicios públicos que provee el 
Estado”.1 
Diferentes autores han escrito sobre el Servicio Civil de Carrera, denominando a 
éste de diversas formas; servicio profesional de carrera, servicio público de 
carrera, profesionalización del servicio público, profesionalización de la gestión 
pública, profesionalización de servidores públicos, servicio público profesional, 
etc., pero todos ellos enfocados a la profesionalización de los servidores públicos, 
así como a la carrera dentro del ámbito público. 
Así tenemos que en la Administración Pública Federal Mexicana existe la Ley del 
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, 
recientemente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril del 
2003 y que entró en vigor el 7 de octubre del mismo año, pero en la administración 
ya había algunas dependencias que contaban con un plan de carrera como en el 
Servicio Exterior Mexicano (Ley del Servicio Exterior Mexicano publicada en el 
D.O.F el 4 de enero de 1994), la Ley de Administración Tributaria y su Servicio 
Fiscal de Carrera de 1997, o la Ley del Servicio Público de Carrera de la 
Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 13 de 
junio del 2000 y que entró en vigor sus primeros 2 capítulos a partir de enero del 
2001, entre otras como el Sistema Integral de Profesionalización del INEGI, la del 
Servicio Profesional Electoral del IFE, etc. 
La Carrera dentro del Servicio Público es uno de los temas de mayor importancia 
en los últimos años, esto debido a que la sociedad se ha vuelto más exigente y 
también a la poca confianza en los servidores públicos. El Servicio Público de 
 
1
 MOCTEZUMA BARRAGÁN Esteban, ROEMER A. Por un Gobierno con Resultados: El Servicio 
Civil de Carrera: Un Sistema Integral de Profesionalización, Evaluación y Desempeño de los Servidores 
Públicos en México, México, Fondo de Cultura Económica, 1999, p 52. 
7 
 
Carrera trata de estimular la permanencia en los cargos de los servidores públicos, 
haciendo éstos una carrera con lo que se puede tener acceso a promociones con 
base en el sistema de méritos. 
Hasta la fecha en México y así como en el Distrito Federal, muchos de los 
servidores públicos se integran a la administración pública por vías diversas, como 
pueden ser por compadrazgo, relación familiar o de amistad, filiación partidaria, 
compromisos, etc. Este Servicio Público de Carrera viene a terminar con las viejas 
prácticas de favoritismos, en donde se le daba una plaza o una promoción a la 
persona que es fiel a otra persona y no a una institución. 
Uno de los principales objetivos del servicio público de carrera es el de restaurar la 
credibilidad de los ciudadanos en su gobierno y en las Instituciones Públicas, es 
por ello que se está realizando un gran esfuerzo por transformar sus estructuras 
en instituciones más eficientes y más comprometidas con las demandas, 
expectativas y necesidades de la sociedad, y sobre todo que generen buenos 
resultados. 
El pilar para la profesionalización de los servidores públicos, es precisamente el 
servicio público de carrera, este se ha convertido en una garantía para las 
personas que pertenecen al mismo, ya que la selección, así como la formación 
actualización y hasta el retiro, están basados en el sistema de oposición y de 
méritos y se inicia la carrera desde la parte más baja de la pirámide laboral con la 
que cuenta la institución (esto en el caso que analizamos). 
Con esto, se da una transparencia, pero para adentrarnos en este tema es 
necesario analizar algunas definiciones de lo que es el servicio civil de carrera o 
servicio público de carrera, y así resaltar los aspectos más importantes de éste. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8 
 
1.1.1 DEFINICIÓN. 
 
 
Conzuelo Ferreira nos habla de lo que es el Servicio Público y manifiesta que: 
“Servicio Público es el conjunto de reglas o régimen jurídico que determina las 
relaciones laborales o de empleo de los Servidores Públicos con el Estado”, y que 
Servidor Público “es toda persona que presta sus servicios al Estado y por ende a 
las instituciones gubernamentales”.2 De hecho esta palabra o concepto de 
“Servidor Público” se comienza a emplear, como lo veremos más adelante, siendo 
presidente Miguel de la Madrid Hurtado y dicho concepto tenía como propósito 
acentuar el carácter de servicio a la sociedad. 
Entonces tenemos que el Servicio Público, para efecto de nuestro estudio, es el 
Estatuto o Ley que norma las relaciones entre el Estado y sus trabajadores. Que 
un trabajador es toda persona que presta a otra un servicio material, intelectual o 
ambas y que es sujeto de obligaciones y derechos. Y por último que a los 
trabajadores al servicio del Estado se les denominará servidores públicos. 
Con respecto a la Carrera dentro del Servicio Público observemos la siguiente 
definición que nos aporta Haro Belchez que dice: 
“Lo que este sistema (de carrera) comporta es que cuando un funcionario es 
seleccionado e ingresa en la Administración obtiene algo más que la titularidad de 
un puesto concreto de trabajo. Por el simple hecho del ingreso inicia una vida 
profesional en la que tiene derecho, mediante procedimientos más o menos 
reglados o discrecionales, -según el país de que se trate- a cambiar de puesto, a 
desempeñar puestos de más responsabilidad, a adquirir categorías superiores a la 
inicial, a incrementar su remuneración, etc. En suma a promoverse dentro de una 
estructura jerarquizada en la que tiene derecho a permanecer hasta alcanzar la 
edad reglamentaria para retirarse del servicio activo.3 
Entonces para Haro Belchez la carrera comienza a partir de que el servidor 
público ha sido seleccionado y termina hasta el momento en que la persona 
 
2
 INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, El Servicio de Carrera en la Procuración de 
Justicia Federal, México, Editores Impresores Fernández, 2002, p. 19 
3
 HARO BELCHEZ Guillermo, Aportaciones para la Reforma de la Administración Pública en 
México, Madrid, Fareso, 1988, p 578 
9 
 
alcanza la edad suficiente según lo establecido en las reglas de separación del 
cargo, pero es de suma importancia como se lleva a cabo el proceso de 
reclutamiento y selección, y lo consideramos como parte importante de la Carrera 
en la Administración Pública, ya que depende de los servidores seleccionados la 
contribución que se le va a dar al Estado y la calidad y calidez que ofrezcan a la 
sociedad. Por lo que a nuestro parecer el Servicio Público de Carrera comienza no 
en el momento en el que es seleccionada una persona, sino en el momento en 
que empieza a concursar para ingresar a la Administración Pública. 
Para Esteban Moctezuma Barragán, el “Servicio Civil de Carrera es un método de 
administración de personal público, cuyas principales características son el 
ingreso por concurso o examen, el ascenso por méritos y antigüedad, la 
neutralidad política, la profesionalización y la estabilidad en el empleo. “4 
Entonces como primer paso para iniciar la carrera dentro del servicio público es el 
ingreso, ya sea éste por concurso ó examen, incluso podrían ser ambos, y ya 
encontrándose dentro de la misma, Moctezuma manifiesta que para ascender se 
tiene la base de méritos y la antigüedad, refiriéndose a que con base en los logros 
obtenidos en la Carrera Administrativa, por el buen desempeño en la labor 
encomendada y aunado a la antigüedad se van haciendomerecedores de subir de 
nivel dentro de la Carrera, lo cual puede ser un factor de motivación para 
desempeñarse mejor. La neutralidad política es fundamental, ya que las 
administraciones van cambiando, y con ellas llegan corrientes partidistas 
diferentes, pero los servidores públicos deben de ser ajenos a dichas corrientes y 
mantener su lealtad a la institución y sus objetivos, no a objetivos particulares y 
siempre en beneficio del buen desempeño de la institución, La profesionalización, 
no es más que la continua capacitación que deben de seguir los empleados 
públicos dentro de la carrera, esto con el fin de actualizarse y de prepararse a fin 
de dominar el terreno de conocimientos que incumba su empleo, cargo o 
comisión. Por último la estabilidad en el empleo es un beneficio que le da 
confianza al empleado a sabiendas de que, llegue quien llegue a la cabeza de la 
 
4
 MOCTEZUMA BARRAGÁN Esteban, ROEMER A. Por un Gobierno con Resultados: El Servicio 
Civil de Carrera: Un Sistema Integral de Profesionalización, Evaluación y Desempeño de los Servidores 
Públicos en México, México, Fondo de Cultura Económica, 1999, p 52. 
10 
 
institución, no habrá despidos masivos como sucede en el sistema de botín, en 
donde al llegar un nuevo jefe, inmediatamente corre a todos los posibles para 
traerse a su “equipo de trabajo”. 
La definición que aporta Juan Pablo Guerrero Amparan es la siguiente: 
“vamos a entender Servicio Civil como un conjunto de reglas y procedimientos 
administrativos que regulan el precio del trabajo y su división (asignación) en una 
unidad administrativa. Este conjunto de reglas controla y dirige a los recursos 
humanos de la unidad, y crea un mercado laboral cerrado que se conecta con el 
mercado laboral nacional a través de puntos de entrada y salida. Las reglas de la 
entrada y la salida, de la permanencia y la movilidad dentro del sistema (la 
carrera), de la asignación de las actividades y funciones de sus integrantes, y de 
los premios y castigos a los mismos (incentivos), constituyen las características 
del Servicio Civil. Estos cuatro elementos (entrada-salida, asignación de funciones 
con derechos y obligaciones, movilidad interna y remuneraciones) varían de un 
sistema a otro, de país a país.”5 
Esta definición que nos proporciona Guerrero es bastante amplia, y a nuestro 
parecer muy completa, menciona que se deben de establecer mecanismos para 
acceder a la carrera, que podría ser ésta, por medio de convocatoria abierta, la 
cual establecería las bases y requisitos necesarios para ingresar a la carrera en el 
servicio público, y éstas dependerían de la necesidad de cada dependencia o 
institución, pero no sólo menciona el establecimiento de la entrada, sino además la 
salida, lo que estimula al individuo a permanecer dentro de la carrera hasta optar 
por alguna de las formas de salida de la misma que sea conveniente para sus 
intereses, de lo que se trata es de que si el Estado invierte dinero en la formación, 
capacitación y profesionalización del servidor público, éste le sirva al mismo el 
mayor tiempo posible, para que sea redituable la inversión, entonces se deben de 
crear mecanismos que sean atractivos para el servidor público, a fin de que éste 
decida permanecer toda su vida laboral dentro de la institución y que sepa que al 
concluir ésta, mantendrá un buen nivel de vida. Por lo que respecta a la 
 
5
 GUERRERO AMPARAN Juan Pablo, Consideraciones sobre la instauración del Servicio Civil En 
México, México, Documento de trabajo núm. 90, CIDE, 2000, p 2. 
11 
 
designación de funciones con derechos y obligaciones, es el delimitar el campo de 
acción que se va a tener dentro del sistema, esto con el fin de evitar la duplicidad 
de funciones, de especializarse y tener responsabilidad propia, lo que lo hará 
cumplir correctamente las obligaciones encomendadas. La movilidad se refiere 
propiamente a la carrera, que son los cargos a los que se pueden ir accediendo, 
ya sean en nivel de ascenso, o colateralmente, es decir, dentro del mismo nivel 
pero diferente desempeño, lo que va siendo una valiosa experiencia, la cual a fin 
de cuentas va a la currícula, que le permitirá seguir subiendo. 
Para María del Pilar Conzuelo Ferreira, el servicio civil de carrera es el proceso de 
profesionalización y de actualización permanente que es fundamental para que el 
servidor público tenga estabilidad en el empleo, y es de carrera porque implica 
acceder a un puesto y, si se cumplen ciertos requisitos, pueda seguir escalando 
para llegar a niveles superiores, dice que la carrera pública puede identificar los 
desempeños profesionales que se caracterizan por varias cuestiones, como el 
mérito, que se refiere a la capacidad, la permanencia y la necesidad de aprobar 
las evaluaciones del desempeño, y de igual forma señala tres valores de éste 
servicio; equidad, ética y vocación de servicio, además de que menciona tres 
aspectos básicos para su establecimiento: un estatuto, ley o reglamento que 
defina sus características, un órgano o instancia administrativa que sea la 
responsable de regir la carrera y un programa o sistema permanente de 
profesionalización y evaluación del desempeño6. 
En la Ley del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito 
Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de junio del año 
2000 manifiesta lo siguiente: 
“El Servicio Público de Carrera es el instrumento para la profesionalización de los 
servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal que señala la 
presente Ley; se sustenta en el mérito, la igualdad de oportunidades y el 
desarrollo permanente, con el propósito de que la Administración Pública cumpla 
con sus programas y alcance sus metas con base en la actuación de personal 
 
6
Cfr. INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, El Servicio de Carrera en la Procuración 
de Justicia Federal, México, Editores Impresores Fernández, 2002, p. 19 
12 
 
calificado que preste servicios de calidad, con imparcialidad, libre de prejuicios, 
con lealtad a la institución, de manera continua, uniforme, regular y permanente, 
para satisfacer las necesidades y responder a las demandas de los habitantes del 
Distrito Federal”. Para no crear una confusión, hacemos la aclaración de que sólo 
estamos usando ésta Ley para definición del Servicio Público, ya que para efectos 
de nuestro estudio, ésta Ley no es aplicable, debido a que, aunque la 
Procuraduría pertenezca al Gobierno del Distrito Federal, ésta se rige por sus 
propias Leyes, como lo menciona la Constitución en su artículo 123 apartado B 
fracción XIII. 
Entonces haciendo un resumen de las definiciones antes mencionadas, podemos 
decir que el Servicio Público de Carrera es el instrumento del Estado que regula 
las relaciones entre éste y sus trabajadores, y que consta de las siguientes 
características: 
 Acceso a la Carrera 
Éste se realiza mediante el lanzamiento de una convocatoria pública donde se 
determinan las condiciones para ingresar a la carrera, sus principales 
características son la igualdad de oportunidades para todas las personas que 
deseen participar en ésta y la elección de los más aptos para el puesto. 
 Cursos de Formación, Capacitación y Profesionalización del Personal. 
Son los cursos que proporciona la Institución a todos los servidores públicos 
pertenecientes a éste sistema, comienzan en donde los trabajadores deben 
someterse a un proceso de formación en el que se les instruirán en los aspectos 
básicos elementales de el desempeño del cargo al que vayan a tomar posesión, 
además de que durante su permanencia en el cargo, deberán capacitarse 
continuamente mediante los cursos vaya impartiendo la institución a fin de 
actualizarse y profesionalizarse en el ServicioPúblico. Es conveniente mencionar 
que éstos cursos son la base fundamental en conjunto con la experiencia práctica, 
para promoverse a cargos ascendentes. 
 Permanencia y movilidad 
La permanencia se va a dar con base en el desempeño realizado por el servidor 
público, al que se le realizarán una serie de evaluaciones en las cuales debe 
13 
 
demostrar que tiene los elementos mínimos para desempeñar sus funciones, esto 
viene a dar estabilidad en el empleo (mas no estabilidad o inamovilidad 
burocrática), ya que nadie puede ser removido de su cargo siempre y cuando 
demuestre que sabe realizar su trabajo. La movilidad dentro de la carrera es el 
poder participar en concursos para ascender a otros cargos con la garantía de que 
todos los participantes tendrán igualdad de oportunidad para acceder a éste. Está 
basado en el sistema de méritos, antigüedad, capacidad y aptitudes generales y 
los concursos serán por oposición. 
 Estímulos, reconocimientos y recompensas 
Son los incentivos una parte fundamental dentro del servicio público de carrera, ya 
que son los que motivan a realizar las tareas eficientemente y a cumplir mejor su 
trabajo que el de sus colegas y de igual forma esta basado en el sistema de 
méritos. 
 Separación del cargo público 
Se refiere a las maneras o formas en las que el servidor público puede separarse 
de la carrera, es decir, la Institución debe de ofrecer un atractivo sistema de 
jubilación, a fin de que al servidor público le parezca conveniente el quedarse 
dentro de la misma toda su vida laboral, sabiendo que al fin de ésta, gozará de un 
nivel de vida estable y cómodo. 
 
En suma tenemos que el Servicio Público de Carrera es una herramienta para 
reclutar y formar a mejores servidores públicos, aunque siempre la parte 
fundamental está en la personas mismas, dependiendo del grado de compromiso 
que éstas sientan con la Institución, será el grado de contribución que aporten a la 
misma, como dice Michael Barzelay la manera mas efectiva de hacer 
responsables a los empleados es lograr que estos sientan serlo, y éstos se sienten 
responsables cuando creen que los logros de la labor que se proponen tienen 
consecuencias para otros, cuando reciben información sobre ellos y pueden 
atribuirlos a sus propios esfuerzos, iniciativas y decisiones.7 
 
7
Cfr. BARZELAY Michael, Atravesando la burocracia: Una nueva perspectiva de la administración 
Pública, México, Fondo de Cultura Económica, p 189 
14 
 
1.1.2 ANTECEDENTES. 
 
 
En México, a través de diferentes gobiernos, se han hecho una serie de intentos 
para mejorar la Administración Pública, no podemos decir que el Servicio Público 
de Carrera es algo que se haya formado de la noche a la mañana, para ello se 
han ido dando una serie de sucesos y acontecimientos para que éste se dé y 
aunque aún falta mucho, se lleva un gran avance. 
Guillermo Haro Belchez en su libro “Aportaciones para la Reforma de la Función 
Pública en México”8, nos habla de cómo ha ido evolucionando la Administración 
Pública desde antes de la independencia y hasta el gobierno de Miguel de la 
Madrid. Intentaremos hacer una breve reseña histórica a fin de entender como se 
fueron dando los momentos más importantes de la evolución en la Administración 
Mexicana. 
En 1814 se proclamó la primera Constitución de la Nación Mexicana, en la parte 
relativa a los funcionarios públicos decía en su artículo 26º: que los empleados 
públicos deben funcionar temporalmente y el pueblo tiene derecho para hacer que 
vuelvan a la vida privada proveyendo las vacantes por elecciones y 
nombramientos, conforme a la constitución. 
En 1911, siendo presidente Porfirio Díaz, fue elaborado el “Proyecto de Ley de del 
Servicio civil de los empleados federales”, que intentó asegurar derechos y 
estabilidad a los burócratas, pero las turbulencias revolucionarias del momento 
impidieron que fuese aprobado. 
Con la Constitución De 1917, se legisla el trabajo en el artículo 123, sin embargo 
no se prevé la regulación de las relaciones de trabajo entre el Estado y sus 
servidores y la Ley Federal del Trabajo no incluyó a los trabajadores al servicio del 
Estado en sus disposiciones, ya que estableció en su artículo 2º que los 
funcionarios y empleados en sus relaciones con el Estado debían regirse por 
Leyes del Servicio Civil. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció 
en el sentido de excluir a los Servidores Públicos de las prestaciones del artículo 
 
8
Cfr. HARO BELCHEZ Guillermo, Aportaciones para la Reforma de la Administración Pública en 
México, Madrid, Fareso, 1988, primera parte capítulo único, p 57 y subsecuentes. 
15 
 
123 constitucional ya que este fue creado para buscar un equilibrio entre el capital 
y el trabajo como factores de la producción, circunstancias que no concurren en el 
caso de las relaciones que median entre el poder público y los empleados que de 
el dependen. 
En 1934 por medio de un acuerdo presidencial, se estableció el Servicio Civil por 
tiempo determinado, siendo publicado el 12 de abril de ese mismo año en el 
D.O.F. con el nombre de “Acuerdo Sobre Organización y Funcionamiento de la 
Ley del Servicio Civil” emitido con vigencia limitada del 12 de abril al 30 de 
noviembre del mismo año. El acuerdo definía al Servicio Civil, incluyendo en él a 
las personas que desempeñaran empleos, cargo o comisiones dependientes del 
Poder Ejecutivo de la Unión, excluyendo del mismo al personal de carácter 
político: secretarios de Estado, subsecretarios, oficiales mayores, directores, e 
incluso otros funcionarios como los jefes de departamento, jefes de oficina, 
empleados supernumerarios, empleados por contrato y los que tuvieran carácter 
militar. (Artículos 1º y 2º del acuerdo). En el acuerdo se señalaba que para el 
funcionamiento del servicio civil se establecerían las comisiones respectivas en las 
dependencias encargadas de vigilar el cumplimiento de las normas sobre los 
ingresos a la administración y de los requerimientos para desempeñar los puestos 
de las categorías en que estaba dividido el servicio. (Artículo 3º). También 
establecía el acuerdo presidencial normas referentes a las vacaciones, licencias, 
permisos, recompensas y ascensos, regulando además los derechos y 
obligaciones del personal comprendido en el servicio civil. La vigencia limitada de 
dicho acuerdo impidió que se aplicara efectivamente, ya que por otro lado no se 
expidió la Ley de Servicio Civil correspondiente. 
Para 1938 el Presidente Cárdenas expide un “Estatuto de los trabajadores al 
servicio del Estado”. Éste no recogió el concepto del Servicio Civil en los términos 
del acuerdo de 1934, pero estableció la distinción entre “trabajadores de base y 
trabajadores de confianza”. El estatuto contemplaba además normas sobre 
derechos de los trabajadores, regulando la jornada de trabajo, el salario, etc. 
Señalaba la obligación para los poderes de la Unión de establecer escalafones en 
sus unidades a efecto de los ascensos para los trabajadores. Asimismo, reguló el 
16 
 
derecho de los trabajadores para formar parte del sindicato de su unidad, e incluyó 
el capítulo para reglamentar la realización de paros y huelgas. 
Para 1941 se establece un nuevo Estatuto de los Trabajadores al Servicio de la 
Unión, abrogando el anterior, pero conservando en su mayor parte las 
disposiciones del anterior, aunque uno de los aspectos más negativos de esta Ley 
fue la ampliación general de la categoría de “trabajadores de confianza”. Los 
subjefes, subdirectores y otros empleados se encontraban con la novedad de que 
se hallaban fuera del grupo de los trabajadores de base y por tanto desamparados 
de muchos de sus derechos. 
Para 1960 se adiciona al artículo 123 de la Constitución el apartado B en el que se 
establecen los derechos constitucionales burocráticos sobrejornada de trabajo, 
descanso, vacaciones, salario, designaciones, escalafón, suspensión, cese, 
derecho de asociación, seguridad social y conflictos laborales. 
En 1963 se promulga la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado 
(LFTSE), reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, y se 
mantiene la distinción entre trabajadores de confianza y trabajadores de base. 
Esta Ley nos da una definición de trabajador al servicio del Estado y dice que es: 
“toda persona que presta a los poderes legislativo, ejecutivo o judicial, un servicio 
material, intelectual, o de ambos géneros en virtud de nombramiento que fuere 
expedido, o por el hecho de figurar en las listas de raya de los trabajadores 
temporales”. Enumera en su articulado los requisitos que deben llenar los 
nombramientos de los trabajadores al servicio del Estado, fijando la duración 
máxima de las jornadas, regulando el salario, las obligaciones de los trabajadores, 
las causas de suspensión de los efectos del nombramiento, la organización 
sindical, el derecho de huelga, etc. 
Durante el gobierno de López Portillo, en su Programa de Reforma Administrativa 
del Gobierno Federal 1976-1982, se fijó en su tercer objetivo el establecimiento de 
un sistema de administración y desarrollo de personal que garantizara los 
derechos de los trabajadores, propiciara el ejercicio honesto y eficiente de sus 
funciones para contribuir a la consecución de los objetivos y metas del Gobierno 
Federal. Se realizó un Programa General que contenía subprogramas como 
17 
 
Sistema escalafonario, Capacitación, Relaciones Jurídico Laborales y Planeación 
y Organización con sus correspondientes subsistemas: Empleos y 
Remuneraciones, Capacitación y Desarrollo, Motivación, Relaciones Jurídico-
laborales, Prestaciones y Servicios y por último Planificación y Organización, 
Información y la Evaluación. 
De1980 a 1981 los esfuerzos primordiales de la Secretaría de Programación y 
Presupuesto se centraron en el establecimiento de escalafones funcionales e 
intercomunicados, así como la implantación de sus instrumentos básicos: los 
catálogos de puestos y el tabulador de sueldos con lo que se pretendió garantizar 
que las vacantes fueran ocupadas por los trabajadores más aptos, propiciando el 
establecimiento de mecanismos eficientes de reclutamiento, selección e inducción 
de personal, fundamentando técnicamente la política salarial del Estado, basada 
en remuneraciones uniformes en los casos de funciones y responsabilidades 
iguales. Pero olvidó la implantación del servicio civil de carrera, dotado de un 
adecuado sistema de carrera administrativa, basado en el ingreso por oposición a 
la administración, que rechazara por completo al Sistema de Botín, Spoil System o 
Sistema de Despojo, que atiende más que a la capacidad personal, al vaivén 
político del momento o a la militancia partidista, situación que se presentaba en 
todos los cambios sexenales, y caracterizada por despidos masivos de personal 
de confianza. 
El gobierno del Presidente de la Madrid, inició sus acciones con la creación de un 
nuevo órgano, la Coordinación General de Modernización de la Administración 
Pública Federal, dependiente de la Subsecretaría de Control Presupuestal y 
Contabilidad de la Secretaría de Programación y Presupuesto, cuyas acciones 
bien pueden ser consideradas como el intento más serio para la instauración del 
Servicio Civil de Carrera. Se contempló un plan que al mismo tiempo que 
capacitara, desarrollara y diera seguridad a los servidores públicos, permitiera su 
mejor aprovechamiento por parte del Estado para el logro de los objetivos 
institucionales. Sin embargo esa política, no resultó integralmente completa, dado 
que en primer lugar, el sistema escalafonario funcional e intercomunicado, tan solo 
tenía la singularidad de definir todos los puestos de trabajo del Gobierno Federal 
18 
 
hasta el nivel de Director General, estableciendo requisitos indispensables para 
ocuparlos, pero olvidando el sistema para acceder a ellos, siendo además un 
instrumento terriblemente complejo y técnico. Los dos criterios fundamentales en 
ese sistema eran la escolaridad y la experiencia. 
El tema de Servicio Civil, como lo comenta María del Carmen Pardo9, sólo se 
reintroduce como resultado de la presión ejercida por la Organización para la 
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), organismo al que se incorpora 
México durante el gobierno de Carlos Salinas. 
En 1994, el gobierno federal lanza el Programa para la Modernización de la 
Administración Pública Federal 1994-2000 (PROMAP), como compromiso formal 
de acabar con el "sistema de botín" y construir por primera vez un Sistema de 
Carrera y Servicio Civil para la Administración Pública Federal. Se encargó a la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de 
Contraloría y Desarrollo Administrativo, la elaboración del proyecto de ley 
respectivo. La difícil coordinación entre ambas secretarías impidió que el proyecto 
de ley fuera remitido a la Cámara de Diputados durante la administración del 
presidente Zedillo. 
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con el desarrollo del 
proyecto de ley de servicio civil, evaluaría la posibilidad de evolucionar hacia un 
sistema presupuestal basado en resultados y evaluación del desempeño (SED 
Sistema de Evaluación de Desempeño), apoyado en valores gerencialistas. 
Se presentó ante la Cámara de Senadores una iniciativa de ley para la 
Administración y evaluación del desempeño de los servidores públicos. No hubo 
resolución al respecto. 
Es en ésta Administración donde se da un punto importante para nuestro estudio, 
debido a que el Distrito Federal se convierte en una entidad Federativa. En 1994 la 
Asamblea de Representantes adquiere sus primeras facultades legislativas con la 
aprobación del primer Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, ya para 1996 se 
reforma la Constitución para convertir a la Asamblea de representantes en 
 
9
Cfr. PARDO María del Carmen, Viabilidad Política del Servicio Civil de Carrera en México, Revista 
de Administración Pública No 103 “El Servicio de Carrera en la Administración Pública Mexicana”, 
2000, México, p. 25 
19 
 
Asamblea Legislativa con facultades para hacerlo en materia civil, penal y 
electoral, siendo en ese año cuando se da la reforma para elegir Jefe de Gobierno 
del Distrito Federal por voto universal, directo y secreto, realizándose en 1997 la 
primera elección para gobernador del Distrito Federal y ganando la izquierda, con 
Cuauhtémoc Cárdenas y el PRD. 
Gracias a la alternancia política, surge un cambio importante en la Administración 
de Justicia, como lo veremos más adelante, se plantean nuevas formas de 
administración de personal y con ello el Servicio Público de Carrera en la 
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 
 
 
1.2 LA POLICÍA JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. 
 
 
La palabra policía tiene su raíz etimológica del griego polis que quiere decir 
ciudad, y de su derivado politeia u organización de la ciudad: politeia, que significa 
gobierno, y polis que significa ciudad, se define como gobierno de una ciudad10 
Dentro de una ciudad se debe de guardar orden y se deben seguir leyes, para lo 
cual el Estado se encuentra facultado para ejercer la violencia legítima, es decir, 
mantiene el monopolio de ésta. 
María Isabel Torres Solís nos dice que: “La función de policía es la potestad 
jurídica que tiene el Estado para afirmar el derecho individual y colectivo velando 
por el orden, la moral, la seguridad pública y en general, por respecto al 
Ordenamiento Jurídico. El ámbito constitucional establece dicha afirmación. El 
poder Estatal manifiesta, en una serie de medidas preventivas y persecutorias, 
encaminadas a conservar y garantizar la libertad, el orden, la moral, la seguridadde las personas y en general, advirtiendo que dichas medidas sufren cambios 
constantes de acuerdo con las necesidades del momento”.11 
Entonces tenemos que policía es un cuerpo encargado de vigilar el orden público 
y la seguridad de los habitantes, para ello se subdivide en dos tipos, los 
 
10
 Pequeño Larousse Ilustrado, México, Larousse, 1989, p 819 
11
 http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/T/Torres%20Maria-Policia%20judicial.htm 
20 
 
encargados de prevenir y vigilar el orden, que son los cuerpos preventivos o 
policía preventiva, y los encargados de la persecución de los delitos como 
auxiliares del Ministerio Público, policía judicial. 
Puede pensarse que por el nombre de “Judicial”, dicho cuerpo pertenece al Poder 
Judicial, lo cual es un error, debido a que ésta policía anteriormente era auxiliar de 
los jueces quienes realizaban las diligencias para la comprobación del cuerpo del 
delito y la persecución de éstos, sin embargo, en la Constitución de 1917 en su 
artículo 21 se les quita ésta facultad policial a los jueces y magistrados, para 
conferírsela exclusivamente al Ministerio Público, de quien es auxiliar directo la 
policía judicial, y por lo tanto ambos pertenecientes al Poder Ejecutivo. De hecho 
en la Constitución dejó de llamarse policía judicial a la auxiliadora del Ministerio 
Público para dejar el término de policía bajo el mando inmediato del Ministerio 
Público, así tenemos que en algunos Estados se le conoce a ésta policía como 
ministerial, investigadora o judicial, como en el caso que nos ocupa que se le 
conoce como policía judicial y que a continuación veremos el proceso por el cual 
ha pasado para llegar hasta el Servicio Público de Carrera. 
 
 
1.2.1 ANTECEDENTES. 
 
La Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales de 1929, 
en su artículo 36, contempla a los nombramientos de la policía judicial, en donde 
manifiesta que éstos serán nombrados por el Procurador General de Justicia del 
Distrito y Territorios Federales, pero no establece las bases o requisitos que se 
necesitan para ser nombrado como tal y no es sino hasta la Ley Orgánica del 
Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales de 1954 en donde por vez 
primera en el Título VII, artículo 33 se hace mención de una Escuela Técnica de 
Policía y en su artículo 35 señala los requisitos necesarios para ser agente de la 
policía judicial: 
I. Ser mexicano por nacimiento. 
II. Exhibir certificado de estudios primarios. 
III. Acreditar que se ha observado buena conducta. 
21 
 
IV. No haber sido sentenciado como responsable de hechos delictuosos. 
Entonces la escolaridad que se solicitaba era la mínima, es por ello que casi 
cualquier persona podía ingresar a las filas de la policía judicial, al menos en 
teoría. 
En 1971, siendo presidente Luis Echeverría Álvarez se le cambia el nombre a la 
Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales por el de 
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios 
Federales, pero aparte del cambio de nombre de la Ley, aquí se da un importante 
avance, ya que dentro de los requisitos para ser agente de la policía judicial se 
aumenta la escolaridad a nivel secundaria, pero lo realmente importante es que se 
pide la aprobación de exámenes para el ingreso así como seguir y aprobar cursos, 
que es con esto con lo que por vez primera, se comienza a vislumbrar lo que es la 
carrera dentro del servicio público, luego entonces los requisitos quedan de la 
siguiente forma: 
I. Ser mexicano por nacimiento, mayor de veintiún años. 
II. Haber concluido la enseñanza secundaria. 
III. Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado 
como responsable de delitos intencionales 
IV. Aprobar los exámenes de ingreso que se practiquen. 
V. Seguir y aprobar los cursos que al efecto se imparten en el Instituto Técnico 
de la Procuraduría. 
Además de que en su artículo 43 señala que son obligatorios para el personal de 
la procuraduría la participación en las tareas docentes que desarrolle el Instituto 
Técnico, el cual se orientó hacia los tres ramos profesionales de la Institución: 
Ministerio Público, Policía Judicial y Servicios Periciales. 
José López Portillo en 1977 expide el decreto de la Ley Orgánica de la 
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la cual para los agentes 
de la policía judicial continúan los mismos requisitos, sólo que en el artículo 41 ya 
se hace mención de sus atribuciones, lo que en las anteriores Leyes no estaba 
contemplado, además de que en el artículo 60 se contempla el Instituto de 
Formación Profesional (IFP) en donde se le faculta para que elabore, establezca, 
22 
 
desarrolle, controle y evalúe el sistema de formación profesional de la 
Procuraduría. 
Para 1986, el Presidente Miguel de la Madrid hace reformas en la Ley Orgánica de 
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en donde para ser agente 
de policía judicial se solicita ya la preparatoria como mínimo y en su artículo 15 
manifiesta que para ingresar o permanecer al servicio de la Procuraduría como 
agente del Ministerio Público, de la policía judicial o miembro de los servicios 
periciales, los interesados deberán presentar y aprobar los exámenes de ingreso y 
acreditar los cursos que imparta la Institución y a juicio del Procurador, participar 
en los concursos de oposición o de méritos a que se convoque, así como también 
están obligados a seguir los cursos que se establezcan para su mejoramiento 
profesional y por último dice que tratándose de personas con amplia experiencia 
profesional, el Procurador podría no exigir los requisitos anteriores, es decir, se 
comienza hablando de que habrá concursos de oposición para llegar a los puestos 
de la procuraduría, lo cual es muy conveniente para la igual oportunidad, pero en 
la fracción final de dicho artículo, se le da la facultad al Procurador para poder 
evitar estos filtros, por lo que el Procurador podría a libre albedrío meter a quien 
quisiera. 
En el Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia del Distrito 
Federal de 1984 en su artículo 29 establece las atribuciones de la Coordinación de 
Formación Profesional donde se enfoca a la planeación, implementación, 
desarrollo, regulación y evaluación del sistema de formación y actualización 
profesional en la Procuraduría, así como la promoción de la captación de 
aspirantes a servidores públicos de la institución, formulación de las pruebas de 
selección específica de los aspirantes, elaboración de los programas anuales del 
sistema de profesionalización de los servidores públicos de la Procuraduría, 
promover la participación del personal de la Procuraduría en eventos de 
profesionalización que realicen otros organismos del Estado, así como ejecutar los 
programas de evaluación del personal de la Procuraduría entre otras cosas. 
Para 1995 el reglamento interior de la Procuraduría General de Justicia del Distrito 
Federal en su artículo 15 dice que el Instituto de Formación Profesional es un 
23 
 
órgano desconcentrado de la Procuraduría, cuya organización y funcionamiento se 
regirá por las normas que al efecto expida el Procurador y que es el encargado de 
elaborar, operar y controlar lo relacionado al sistema de reclutamiento, selección, 
servicio social y técnicas pedagógicas, así como elaborar los programas de 
capacitación, profesionalización y adiestramiento del personal de la Procuraduría, 
la elaboración de los programas generales de profesionalización, a través de 
cursos de capacitación y actualización, elaboración de cursos de especialización, 
cursos de promoción así como las convocatorias para los mismos, además de 
proponer la celebración de convenios relativos al intercambio, asesoría y todo tipo 
de actos de colaboración que se requieran y apoyen lacapacitación de los 
servidores públicos con áreas de la misma institución o con otras instituciones 
gubernamentales o privadas, nacionales o extranjeras. 
 
En 1996 siendo presidente Ernesto Zedillo, se habla por vez primera del Servicio 
Civil de Carrera en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y se 
plasma en la Ley Orgánica de la misma Institución en el capítulo IV artículo 32 
donde se menciona que el Servicio Civil de Carrera en la Procuraduría para los 
agentes del Ministerio Público, agentes de la policía Judicial y los peritos de la 
institución, se regirán por dicha ley, sus normas reglamentarias y demás 
disposiciones aplicables. Y pone como requisitos para ingresar y permanecer 
como agente de la policía judicial: 
 
I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; 
II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral; 
III. Poseer grado de escolaridad mínimo de preparatoria o grado equivalente; 
IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de 
delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar 
sujeto a proceso penal; 
V. Haber aprobado el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial o 
básica que imparta el Instituto de Formación Profesional u otras 
instituciones cuyos estudios sean reconocidos por el Instituto, 
24 
 
VI. Contar con la edad y con el perfil físico, médico, ético y de personalidad 
necesario para realizar las actividades policiales. 
VII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras 
que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo. 
VIII. En su caso tener acreditado el servicio militar nacional, y 
IX. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución 
firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables. 
 
En este mismo capítulo se hace referencia a que por la naturaleza de las 
funciones que desempeñan los agentes del ministerio público, policía judicial y 
peritos, son trabajadores de confianza, que para permanecer al servicio de la 
procuraduría dentro del servicio civil de carrera, se debe participar en los 
programas de formación profesional y en los concursos de promoción a que se 
convoque, que serán ascendidos previa evaluación que se realice al efecto, de 
conformidad a las normas reglamentarias, que se establecerán sistemas de 
estímulos económicos derivados del desempeño, formación profesional, grados 
académicos y antigüedad, y que tratándose de personas con amplia experiencia 
profesional, el procurador, en casos excepcionales, puede dispensar la 
presentación de los concursos de ingreso para los agentes del Ministerio Público, 
policía judicial y peritos, pero que los así nombrados, deben de reunir los 
requisitos planteados en los artículos de cada nombramiento sobre la base de que 
no serán miembros del Servicio Civil de Carrera a menos que acrediten las 
evaluaciones que se les practiquen y que en cualquier momento se podrán dar por 
terminados los efectos del nombramiento de dichas personas que no se hayan 
incorporado al Servicio Civil de Carrera. 
En su capítulo tercero habla del Instituto de Formación Profesional (IFP) y le da las 
siguientes atribuciones: 
 
I. Participar en la formulación, regulación y desarrollo del servicio civil de 
carrera de la Procuraduría, en los términos de las normas reglamentarias y 
demás disposiciones aplicables; 
25 
 
II. Establecer los programas para el ingreso, formación, permanencia, 
promoción, especialización y evaluación de los servidores públicos de la 
Procuraduría. 
III. Implantar los planes y programas de estudio e impartir los cursos 
necesarios; 
IV. Proponer la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de 
coordinación, con instituciones similares, del país o el extranjero, para el 
desarrollo profesional; 
V. Diseñar y llevar a cabo los concursos de ingreso y de promoción de los 
servidores públicos de la Procuraduría, y 
VI. Las demás, análogas a las anteriores, que le confieran las normas 
reglamentarias y demás disposiciones aplicables. 
Para ello, en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de 
Justicia del Distrito Federal en su artículo 32 fracción II habla de que la Dirección 
General de Recursos Humanos, debe participar en coordinación con el Instituto de 
Formación Profesional, en la elaboración y ejecución del Servicio Civil de Carrera 
para agentes del ministerio público, policía judicial y peritos y de los programas de 
reclutamiento, selección, ingreso, formación, permanencia, promoción, evaluación 
y desarrollo de dichos servidores públicos. 
Hasta aquí era la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 
dependiente del Poder Ejecutivo Federal, ya que el Distrito Federal era gobernado 
por el Presidente a través de un Jefe de Departamento. En el siguiente capítulo 
entraremos ya en detalle de lo realizado por la administración del Gobierno del 
Distrito Federal. 
 
 
 
 
 
 
 
26 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 2 
 
MARCO JURÍDICO DEL SERVICIO 
PÚBLICO DE CARRERA Y 
DE LA POLICÍA JUDICIAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
27 
 
2.1 MARCO JURÍDICO. 
 
Las bases jurídicas a las que debe sujetarse una institución en el ejercicio de sus 
funciones, que pueden ser leyes, decretos, acuerdos, reglamentos u otros 
ordenamientos o normas emitidas por las autoridades competentes, se le conoce 
como marco jurídico, y para efecto de nuestro estudio, comenzaremos en forma 
descendente, es decir, partiremos de la Constitución hacia abajo. 
 
2.1.1 FUNDAMENTO LEGAL PARA LA INSTAURACIÓN DEL SERVICIO 
PÚBLICO DE CARRERA 
 
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, 
hace alusión a que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil 
y que al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social 
para el trabajo conforme a la Ley. 
Éste mismo artículo se divide en dos apartados, el primero denominado apartado 
“A” que regula las relaciones de trabajo entre los particulares, y el apartado “B”, 
que regula las relaciones entre el Estado y sus trabajadores, y es aquí donde se 
encuentran las bases para la instauración del Servicio Público de Carrera. 
Comenzaremos en la fracción VII de dicho artículo que a la letra dice: “la 
designación del personal será mediante sistemas que permiten apreciar los 
conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de 
administración pública;” 
Así, el Estado está regulando el ingreso de las personas a la vida como servidor 
público, en base en un sistema que permita evaluar los conocimientos y aptitudes 
de éste, con lo cual se trata de garantizar, el ingreso al servicio público de las 
personas más capaces y mejor calificadas para el empleo, cargo o comisión. 
En su artículo VIII observamos el derecho a ascender dentro de la carrera pública 
ya que dice que: “los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que 
28 
 
los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y 
antigüedad.” Entonces para promoverse pide un sistema basado en aspectos 
meritocráticos que permitirá moverse dentro de la pirámide estructural, en base a 
las capacidades de cada persona. 
Y por último en la fracción IX vemos la garantía que se ofrece a los servidores 
públicos en cuanto a su permanencia en el empleo: “los trabajadores sólo podrán 
ser suspendidos o cesados por causa justificada en los términos que fije la ley”. 
 
Asimismo, para efectos de nuestro estudio, es de relevante importancia la fracción 
XIII del mismo artículo, la cual manifiesta lo siguiente: “los militares, marinos, 
personal del servicio exterior, agentes del ministerio público, y los miembros de las 
instituciones policiales, se regirán por suspropias leyes.” Es decir, la Procuraduría 
General de Justicia del Distrito Federal, se rige a través de sus propias leyes, 
dentro de las cuales tenemos a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de 
Justicia del Distrito Federal, así como de su Reglamento de la Ley Orgánica de la 
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 
 
Es por ello que en la Ley del Servicio Público de Carrera de la Administración 
Pública del Distrito Federal, en su articulo 6 fracción III Y VIII, menciona que no 
serán considerados como Servidores Públicos de Carrera de la Administración 
Pública del Distrito Federal los de la Secretaría de Seguridad Pública y de la 
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como los que estén 
adscritos a un servicio civil de carrera. 
 
b) Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 
 
Esta Ley nos habla en su artículo 32 respecto al Servicio Público de Carrera, 
revelando que “El Servicio Civil de Carrera en la Procuraduría para los agentes 
del Ministerio Público, agentes de la Policía Judicial y los Peritos adscritos a los 
Servicios Periciales de la Institución, se regirá por esta Ley, sus normas 
reglamentarias y demás disposiciones aplicables”. 
29 
 
Y así mismo en su artículo 33 desglosa lo que es el Servicio Público de Carrera, 
haciendo mención de lo siguiente: “El ingreso, formación, permanencia, 
promoción, especialización, evaluación, reconocimiento, prestaciones y sanciones 
de los servidores públicos de la Procuraduría se sujetarán a lo dispuesto por este 
ordenamiento, sus normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables”. 
Ya en el artículo 35 establece los requisitos para ingresar y permanecer como 
agente de la Policía Judicial, siendo los siguientes: 
I. Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de 
estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 
II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral; 
III. Poseer grado de escolaridad mínimo de preparatoria o grado equivalente; 
IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de 
delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a 
proceso penal; 
V. Haber aprobado el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial o 
básica que imparta el Instituto de Formación Profesional u otras instituciones 
cuyos estudios sean reconocidos por el Instituto; 
VI. Contar con la edad y con el perfil físico, médico, ético y de personalidad 
necesarios para realizar las actividades policiales; 
VII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que 
produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; 
VIII. En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional, y 
IX. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme 
como servidor público, en los términos de las normas aplicables. 
 
c) Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del 
Distrito Federal. 
Es hasta ésta ley, en su artículo 84, en donde se le comienza a denominar 
Servicio Público de Carrera, quedando establecido de la siguiente forma: “De 
acuerdo con el Título IV de la Constitución, el servicio civil de carrera al que hace 
referencia el artículo 32 de la Ley Orgánica de la dependencia se denominará 
30 
 
"Servicio Público de Carrera" en la Procuraduría y se entenderá como el régimen 
que establece las condiciones del personal que desempeñe un empleo, cargo o 
comisión en la Institución para cumplir con su atribución constitucional de 
investigar y perseguir los delitos y que está fundado en los principios de legalidad, 
honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia en el 
desempeño de dichos cargos, empleos o comisiones y que contempla el 
reclutamiento, la admisión, formación, capacitación, regularización, promoción, 
retiro, remuneración y evaluación del personal”. 
 
2.1.2 FUNDAMENTO LEGAL DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL DISTRITO 
FEDERAL. 
 
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
La principal base legal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 
y por ende de la policía judicial se encuentra plasmada en el artículo 21 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde encontramos que: 
Artículo 21 ”…La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio 
Público, el cual se auxiliará con un policía que estará bajo su autoridad y mando 
inmediato…”. Como ya habíamos expuesto anteriormente, la Constitución deja al 
libre albedrío de cada Entidad Federativa el llamarle a ésta policía auxiliadora del 
Ministerio Público como mejor le parezca, siendo el caso de algunos estados le 
nombran policía investigadora, en otros, policía ministerial, y para nuestro caso 
policía judicial. 
 
b) Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. 
 
De igual forma encontramos que en el código de procedimientos penales se 
encuentra fundamento legal para la policía, teniendo entonces en su artículo 3º lo 
siguiente: “Corresponde al Ministerio Público”: Fracción I. “Dirigir a la policía 
judicial en la investigación que ésta haga para comprobar el cuerpo del delito 
31 
 
ordenándole la práctica de las diligencias que, a su juicio, estime necesarias para 
cumplir debidamente con su cometido, o practicando él mismo aquellas 
diligencias.” 
Y en su artículo 273 menciona de quien es auxiliar: “La policía judicial estará bajo 
la autoridad y mando inmediato de del Ministerio Público, lo mismo que la policía 
preventiva, cuando actúe en averiguación o persecución de los delitos.” 
 
c) Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 
 
Igualmente en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito 
Federal, en el capítulo segundo, referente a las bases de organización de la 
Procuraduría, en su artículo 23 y 24, se hace referencia de quienes son los 
auxiliares del ministerio público y cuáles son las principales funciones de la policía 
judicial: 
Artículo 23. “Son auxiliares directos del Ministerio Público del Distrito Federal: 
I. la policía judicial, y 
II. los servicios periciales. 
 
Artículo 24. “La policía judicial actuará bajo la autoridad y mando inmediato del 
Ministerio Público, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos y lo auxiliará en la investigación de los delitos del 
orden común. 
Conforme a las instrucciones que en cada caso, la policía judicial desarrollará las 
diligencias que deban practicarse durante la averiguación previa, cumplirá las 
investigaciones, citaciones, notificaciones, detenciones y presentaciones que le 
ordenen y ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos 
que emitan los órganos jurisdiccionales.“ 
 
d) Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del 
Distrito Federal. 
 
32 
 
Por último en este reglamento en su artículo 75 y 76 se regulan las facultades y 
atribuciones que tienen los auxiliares del ministerio público, y como se componen 
las unidades administrativas. 
Artículo 75. La Jefatura General de la policía judicial del Distrito Federal integrará y 
organizará la policía que auxiliará directamente al Ministerio Público en la 
investigación y persecución de los delitos de acuerdo con lo establecido en los 
artículo 21, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos y 23, fracción primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General 
de Justicia del Distrito Federal. Su titular será el Jefe General de la policía judicial 
y contará con las unidades administrativas siguientes: 
I. Estado mayor de la policía judicial; 
II. Dirección General de investigación criminal en fiscalías centrales; 
III. Dirección General de investigación criminal en fiscalíasdesconcentradas; y 
IV. Las demás que el procurador determine. 
Artículo 76. Aquí se señalan las atribuciones del Jefe General de la policía judicial 
del Distrito Federal, las cuales ejercerá por sí o a través de los elementos que le 
estén adscritos. 
 
2.2 ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA POLICIA JUDICIAL 
 
“La estructura orgánica es la composición de unidades administrativas que de 
acuerdo al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia 
del Distrito Federal, integran la Institución, conforme a los criterios de nivel de 
mando y atribuciones, ordenados y codificados de tal forma que sean posible 
observar los niveles jerárquicos y sus relaciones”.1 Éste se representa a través de 
un organograma, el cual es un gráfico de la organización formal que muestra los 
diferentes cargos de una estructura administrativa, sus relaciones y algunas veces 
los niveles de autoridad y las principales funciones. 
 
1
 Manual de organización y administración de la Policía Judicial, Procuraduría General de Justicia del 
Distrito Federal, Programa teórico-práctico de formación básica para aspirantes a agentes de la policía 
judicial, mayo 2002, p 8. 
33 
 
En el organograma presentado posteriormente, se muestra como está conformada 
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la cual está a cargo de un 
Procurador General de Justicia del Distrito Federal, quien es nombrado y removido 
por el Jefe de Gobierno y con la aprobación del presidente, dicha Procuraduría se 
conforma básicamente de dos ámbitos, el ámbito central y el desconcentrado. En 
el ámbito central se encuentran ubicadas orgánicamente cinco procuradurías, la 
Subprocuraduría de averiguaciones previas centrales, la Subprocuraduría de 
averiguaciones previas desconcentradas, la Subprocuraduría de procesos, la 
Subprocuraduría jurídica y de derechos humanos y la Subprocuraduría de 
atención a víctimas y servicios a la comunidad, así como la Oficialía Mayor, la 
Jefatura General de la Policía Judicial, la Coordinación de Servicios Periciales y 
las unidades administrativas con nivel jerárquico directo al procurador, como son 
la coordinación de agentes auxiliares del Procurador, la Visitaduría General, 
Contraloría Interna, la Unidad de Comunicación Social, la Dirección General de 
Política y Estadística Criminal y la Fiscalía para Servidores Públicos. 
Y en el ámbito Desconcentrado se encuentran las 16 fiscalías desconcentradas o 
delegaciones, el Instituto de Formación Profesional y el Albergue Temporal. 
Entonces tenemos que en el ámbito central se encuentra la Jefatura General de la 
Policía Judicial y en al ámbito desconcentrado el Instituto de Formación 
Profesional, así que como vemos, el Instituto en donde se forma el personal 
sustantivo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en 
particular, los policías judiciales, está totalmente independiente de la Jefatura 
General de la Policía Judicial, encontrándose ambos, bajo el mando del 
Procurador, pero liberados uno del otro. 
La Jefatura General de Policía Judicial a su vez se compone de tres unidades 
administrativas; 
 
1. Estado Mayor de la Policía Judicial 
El Estado Mayor de la Policía Judicial es el encargado de la operatividad 
estratégica y la logística, además de ser el encomendado de aportar soluciones a 
contingencias que se llegasen a presentar. 
34 
 
2. Dirección General de Investigación Criminal en Fiscalías Centrales 
Es la encargada de supervisar al personal adscrito a las diferentes áreas 
especializadas, las cuales se conforman de la siguiente manera: 
I. Fiscalía Central de Investigación para la Seguridad de las personas e 
Instituciones. 
II. Fiscalía Central de Investigación para Delitos Financieros. 
III. Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales. 
IV. Fiscalía Central de Investigación para Homicidios. 
V. Fiscalía Central de Investigación para Asuntos especiales. 
VI. Fiscalía Central de Investigación para Menores. 
VII. Fiscalía Central de Investigación para Robo de Vehículos y Transporte. 
 
3. Dirección General de Investigación Criminal en Fiscalías Desconcentradas 
 Ésta es la encargada de coordinar, dirigir y supervisar el servicio policial en las 
diferentes fiscalías desconcentradas del ministerio público, y a su vez cuenta con 
cinco direcciones de supervisión divididas por zonas: 
I. Zona Norte: Azcapotzalco y Gustavo A. Madero. 
II. Zona Sur: Milpa alta, Xochimilco, Tlalpan, Coyoacán y Tláhuac 
III. Zona Oriente: Iztapalapa, Iztacalco y Venustiano Carranza 
IV. Zona poniente: Miguel Hidalgo, Cuajimalpa, Magdalena Contreras y 
Álvaro Obregón. 
V. Zona Centro: Cuauhtémoc y Benito Juárez. 
 
 
 
 
35 
 
 
Fuente: http://www.pgjdf.gob.mx 
36 
 
2.3 SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA EN LA POLICÍA JUDICIAL. 
 
El Poder Ejecutivo es el facultado para ejercer la administración pública, y de igual 
forma ésta última se encarga de la satisfacción de los intereses colectivos de la 
sociedad. Entre las funciones que cumple la administración pública en beneficio de 
la colectividad, se encuentran la seguridad pública y la procuración de justicia. 
Dentro de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal existe el Servicio 
Público de Carrera para el personal sustantivo de la Institución, es decir, para 
Ministerio Público, Policía Judicial y Servicios Periciales, a éste personal se le 
considera de confianza y no está sindicalizado, a diferencia del personal 
administrativo, éstos últimos colaboradores del personal sustantivo, pero que 
generalmente se encuentran sindicalizados y son de base. 
Para el estudio del Servicio Público de Carrera, vamos a dividir en 5 apartados, 
como ya lo habíamos planteado en la definición de servicio público, quedando de 
la siguiente manera: 
1. El ingreso al servicio público, 
2. Los cursos de formación capacitación y profesionalización, 
3. La permanencia y la movilidad (promoción), 
4. Los estímulos, reconocimientos y recompensas y, 
5. La separación del cargo público. 
 
 
2.3.1 INGRESO AL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA. 
 
El ingreso al servicio público de carrera comprende el reclutamiento, la admisión y 
la formación de los aspirantes a ocupar una plaza dentro de la Procuraduría 
General de Justicia del Distrito Federal, esto mediante el cargo o nombramiento 
básico, que para el caso que nos ocupa, la policía judicial, el cargo o 
nombramiento básico es el de Agente de la Policía Judicial. 
El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del 
Distrito Federal en su artículo 93 nos hace mención de que para ingresar al 
37 
 
Servicio Público de Carrera se deben satisfacer condiciones y requisitos que 
garanticen la más estricta transparencia e imparcialidad para reclutar y admitir a 
los aspirantes, y para ello da una serie de lineamientos, mismos que debe seguir 
el Instituto de Formación Profesional, y que consisten en lo siguiente: 
 
I.- Habrá una convocatoria pública, que se difundirá ampliamente, cuando menos 
con treinta días de anticipación al inicio del procedimiento, en la que se 
establecerán las plazas disponibles y los requerimientos y exámenes para 
cubrirlas, así como la naturaleza y características de las evaluaciones y exámenes 
que para el efecto se determinen de acuerdo con el servicio. 
 
La Procuraduría General de justicia del Distrito Federal, a través del Instituto de 
Formación Profesional, lanza la convocatoria 30 días antes del inicio del 
procedimiento para registrarse. En dicha convocatoria se establecen los requisitos 
para poder concursar por una plaza de agente de la policía judicial, tal como lo 
marca el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del 
Distrito Federal el cual ya habíamos manifestado en el marco jurídico, pero que en 
este apartado es de suma importancia analizarlo por los cambiosque se crean en 
la realidad: 
Artículo 35. Para ingresar y permanecer como agente de la Policía Judicial se 
requiere: 
1. Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, 
además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y 
políticos; 
2. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral; 
3. Poseer grado de escolaridad mínimo de preparatoria o grado 
equivalente; 
4. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable 
de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni 
estar sujeto a proceso penal; 
38 
 
5. Haber aprobado el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial 
o básica que imparta el Instituto de Formación Profesional u otras 
instituciones cuyos estudios sean reconocidos por el Instituto; 
6. Contar con la edad y con el perfil físico, médico, ético y de personalidad 
necesarios para realizar las actividades policiales; 
7. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras 
que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; 
8. En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional, y 
9. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por 
resolución firme como servidor público, en los términos de las normas 
aplicables. 
El Instituto de Formación Profesional, ha hecho un cambio en la fracción III, 
referente al grado de escolaridad solicitado como mínimo. En la ley como se 
observa arriba, se pide preparatoria o equivalente, siendo que en la convocatoria, 
se solicitan mínimo dos años de estudios superiores, cursados y aprobados en 
una misma licenciatura. 
En la fracción V ponen el tiempo de duración del curso de formación que se debe 
aprobar, éste, en las tres últimas generaciones (5ª, 6ª y 7ª generación) ha sido de 
mínimo un año, tiempo exigido por la Secretaría de Educación Pública para poder 
otorgarles una cédula profesional con el título de Técnico superior Universitario en 
Investigación Policial. 
Y por último, en los requisitos para poder concursar encontramos que se solicita: 
sexo indistinto, edad entre los 20 y 30 años (estando éste requisito sujeto a 
dispensa del Comité de Profesionalización del Instituto de Formación Profesional), 
una estatura preferente de 1.60 cm. para las mujeres y de 1.70 cm. para los 
hombres, saber conducir automóvil y una muy importante como la de no haber 
realizado funciones de policía en instituciones públicas o privadas, en las fuerzas 
armadas o centros de readaptación social, con esto lo que se trata de hacer, es 
que las personas que formen parte de la policía judicial, sean personas que hayan 
estado totalmente ajenas a una actividad similar, para que no tengan algún vicio 
de su anterior ocupación. 
39 
 
 
Con respecto a la Documentación se pide lo siguiente: 
 Solicitud de inscripción la cual proporciona el Instituto de Formación 
Profesional. 
 Fotografías a color. 
 Acta de nacimiento. 
 Para el caso de los hombres, cartilla de liberación del servicio militar. 
 Comprobante oficial actualizado de 2 años de licenciatura como mínimo, 
ya sea la historia académica, certificado de estudios, o en su caso 
cédula profesional. 
 Residir en el Distrito Federal o área Metropolitana. 
 Comprobante de domicilio. 
 Credencial de elector y CURP. 
 Currículum vitae. 
 Cartas de referencias laborales. 
 Carta de exposición de motivos. 
 Y certificado médico de buena salud, siendo éste expedido 
recientemente por el sector salud y en el cual debe especificar tipo 
sanguíneo, estatura y peso. 
Además de los requisitos y documentación requerida, la convocatoria indica el 
número de plazas a ocuparse, el monto de la ayuda económica que brinda el 
Instituto a los aspirantes durante el curso y el ingreso mensual que se ofrece a los 
que reciban su nombramiento. 
 
II.- Los aspirantes que cubran los requisitos presentarán un examen de oposición 
sobre bases estrictamente imparciales y transparentes, para concursar por las 
plazas materia de la convocatoria, de acuerdo con el siguiente proceso de 
examinación: 
 
a) Los aspirantes deberán presentar un examen toxicológico, médico y 
psicométrico. 
40 
 
b) Los que aprueben el examen psicométrico presentarán un examen escrito 
sobre conocimientos generales y profesionales de cada rama, con base en una 
bibliografía que será previamente notificada. 
 
c) Los que aprueben el examen escrito se presentarán a una entrevista personal 
que realizará un panel integrado por representantes de los servicios de la 
Institución que designará el Comité de Profesionalización del Instituto de 
Formación Profesional. 
 
Una vez cubiertos todos los requisitos, a los aspirantes a agentes de policía 
judicial, se les entrega una hoja de programación de actividades, la cual contiene 
los diferentes procesos a los que se tienen que ir sometiendo, así como la fecha, 
hora y lugar, donde se llevarán a cabo, además de los requisitos solicitados para 
efectuar la actividad, y que al ir concluyendo cada uno de ellos, en caso de pasarlo 
satisfactoriamente, se le va programando el siguiente, y así hasta completar todas 
las actividades, quedando más o menos de la siguiente manera: 
 
1. Recepción de documentos, entrega de guía de estudios y bibliografía 
correspondiente. 
Es la fecha límite que se tiene para hacer la entrega completa de los documentos 
requeridos por el Instituto, al contar con todos, se es un aspirante en forma y se le 
hace entrega de una guía de estudios con bibliografía para preparar el examen de 
conocimientos de la Institución. 
2. Reunión informativa. 
Por lo regular la reunión informativa se da ya al final de la recepción de los 
documentos, la cual es para dar la información de cómo se llevará a cabo el 
proceso de reclutamiento y selección, y resolver dudas que se tengan. 
 
3. Examen de conocimientos. 
El examen de conocimientos se basa en la guía de estudio que se proporciona, y 
éste es referente a nociones generales de cultura jurídica, policía judicial, 
41 
 
investigación científica, geografía urbana y ortografía y redacción. Éste examen es 
eliminatorio, por lo que después de unos días, no más de una semana, sale la lista 
de los que lo aprobaron y pueden continuar con el proceso de reclutamiento y 
selección. 
4. Examen psicométrico. 
Este examen es el llamado Minesota (MMPI-II), el cual se aplica para comparar los 
resultados del aspirante contra perfiles que ya se tienen establecidos para el 
cargo, es un examen de aproximadamente tres horas de duración, y es 
prácticamente para sacar el perfil de la personalidad. 
5. Toma de huellas. 
Aquí se solicita una credencial oficial vigente con fotografía y se toman las huellas 
dactilares para identificar. 
6. Examen médico. 
En el examen médico se revisa el estado de salud del aspirante, se le toma 
presión, estatura, peso. 
7. Astrand. 
Éste examen consiste en hacer una prueba de esfuerzo que ubique el nivel de 
tolerancia al ejercicio, es decir, un examen cardiovascular en donde ponen a 
ejercitarse y subir el ritmo cardiaco rápidamente, y lo paran de repente y así en 
repetidas ocasiones para tomar el ritmo cardiaco. 
8. Examen físico 
Consiste en actividades físicas, como lo son el correr (resistencia y velocidad), 
abdominales, lagartijas, barras, zigzag, etc., y éstas son evaluadas para medir la 
condición física. 
9. Valoración social. 
La valoración social es una visita al domicilio del aspirante para conocer su 
comportamiento en su entorno y en donde se realizan entrevistas con vecinos 
quienes emiten una opinión sobre el aspirante, así se sabe si es una persona 
conflictiva. 
 
 
42 
 
10. Curso Propedéutico. 
Una vez aprobados todos los exámenes, se imparten dos semanas de curso 
propedéutico, en el que se da visión general de la policía judicial, su organización 
y estructura, funciones del ministerio público y servicios periciales,

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