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ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO APLICABLE A 
SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO 
DEL DISTRITO FEDERAL 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE : 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A : 
MARISELA PALACIOS GONZÁLEZ 
 
 
 MÉXICO, D.F. 2006 
 
 ASESOR: LIC. SANTOS MARTÍNEZ GÓMEZ 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
La persona que no es agradecida no sabe reconocer sus valores y 
limitaciones y de la misma manera, no reconoce cuando tuvo 
necesidades. 
 
POR ELLO, GRACIAS 
 
DIOS NUESTRO SEÑOR, GRACIAS POR LA VIDA Y EL SENO FAMILIAR EN EL QUE ME HAZ 
PERMITIDO EXISTIR. 
 
A MI ALMA MATER, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. 
 
 
 
EN RECONOCIMIENTO A USTEDES MIS QUERIDOS PADRES, EDILBERTO PALACIOS Y ANA MARÍA 
GONZÁLEZ, QUIENES SE HAN ESFORZADO ARDUAMENTE POR ENSEÑARME EL CAMINO DE LA 
VIDA, DE LA RECTITUD, DEL ESFUERZO Y TENACIDAD, POR LA OPORTUNIDAD DE MERECERLOS 
Y AMARLOS, GRACIAS POR LA FAMILIA QUE SOMOS, QUE EL SEÑOR LES BENDIGA. 
 
 
 
A MIS HERMANOS, JORGE, IRMA, MARTHA, SERGIO, FERNANDO, ENRIQUE Y 
DAVID GRACIAS POR SUS CONSEJOS, APOYO Y TOLERANCIA A QUIENES PIDO 
ESFORZARNOS Y PRESERVAR EN LA UNIÓN Y EL AMOR QUE NUESTROS PADRES 
NOS HAN HEREDADO. 
 
 
 
CON TODO CARIÑO Y AMOR PARA JAZMÍN ELIZABETH, JOSÉ 
ROBERTO, FERNANDA AMEYALLI Y CAMILA, SEGUROS QUE 
SIEMPRE ESTARÉ A SU LADO. 
 
 
 
 
 
 
EN RECONOCIMIENTO A LA PROFESORA GUADALUPE DEL ARCO QUIEN ME ENSEÑARA A 
ESCRIBIR MIS PRIMERAS LETRAS Y QUE AHORA, NO SOLO PUEDO ESCRIBIR SINO 
TAMBIÉN CONOCER EL SIGNIFICADO DE VARIAS Y ESTA, ES ESPECIALMENTE PARA 
USTED, GRACIAS. 
 
 
 
A MI QUERIDO PROFESOR, LICENCIADO SANTOS MARTÍNEZ GÓMEZ CON 
ORGULLO Y ADMIRACIÓN, INFINITAS GRACIAS POR SU DEDICACIÓN Y 
EMPEÑO; MIS MÁS CÁLIDAS FELICITACIONES POR SU AMOR A LA 
DOCENCIA. 
 
 
 
AFECTUOSAMENTE Y AGRADECIENDO TODO EL APOYO A 
LAS LICENCIADAS ADRIANA NAVA VELÁSQUEZ, CLAUDIA 
ROMO RODRÍGUEZ Y MARÍA DE JESÚS GARCÍA MORALES. 
 
 
 
CON INMENSO CARIÑO PARA MIS SOBRINOS Y 
CUÑADOS, GRACIAS POR FORMAR PARTE DE MI Y 
DEMOSTRAR SU APRECIO HACIA MI PERSONA. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MIS COMPAÑEROS Y AMIGOS QUE HAN COMPARTIDO MI ESTADÍA LABORAL EN 
LOS DIFERENTES ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO, EXHORTÁNDOLOS A 
TRABAJAR ARDUAMENTE EN OBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE TRATO SOCIAL 
QUE LA FUNCIÓN PÚBLICA NOS EXIGE, PARA SERVIR A LA CIUDADANÍA. 
 
 
 
CON GRATO RECUERDO Y EN RECONOCIMIENTO A QUIEN EN EL 
EJERCICIO DE SUS FUNCIONES COMO SERVIDOR PÚBLICO, PERDIERA LA 
VIDA, LICENCIADO SERGIO RUBÉN IBARRA RAMÍREZ. (Q.E.P.D) 
 
 
 
 
 
A QUIENES HAN CONFIADO EN MI DESARROLLO PROFESIONAL, GRACIAS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
Pág. 
CAPITULO PRIMERO 
 
 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES 
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 
 
 
1.1.1 ÉPOCA PREHISPÁNICA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1
 
1.1.2 ÉPOCA COLONIAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6 
 
a) LAS VISITAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8 
 
b) EL JUICIO DE RESIDENCIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10
 
 
1.1.3 MÉXICO INDEPENDIENTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 15
 
 
 
 
CAPITULO SEGUNDO 
 
NOCIONES PRELIMINARES 
 
2.1.1 CONCEPTO DE SERVIDOR PÚBLICO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 22
 
2.1.2 CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 25
 
a) RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - - - - - - - - - - - - - - - - 26 
 
b) RESPONSABILIDAD CIVIL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 30
 
c) RESPONSABILIDAD LABORAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 36
 
d) RESPONSABILIDAD PENAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 37
 
e) RESPONSABILIDAD POLÍTICA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 40
 
2.1.3 CONCEPTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA - - - - - - - - - - - - - 43 
 
 
 
CAPITULO TERCERO 
 
 
ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA APLICABLE A 
SERVIDORES PÚBLICOS 
 
3.1.1 SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - - - - - - - - 45 
 
3.1.2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SERVIDOR PÚBLICO - - - - - - 46 
 
a) PRINCIPIO DE LEGALIDAD - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 46
 
b) PRINCIPIO DE HONRADEZ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 48
 
c) PRINCIPIO DE LEALTAD - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 48
 
d) PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 49
 
e) PRINCIPIO DE EFICIENCIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 49
 
3.1.3 OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES 
 PÚBLICOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -51 
 
3.1.4 AUTORIDADES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES 
ADMINISTRATIVAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 54
 
a) SECRETARIA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO 
ADMINISTRATIVO 
 (SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA) -- - - - - - - - - - - - - 56 
 
b) CONTRALORÍA GENERAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO 
FEDERAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 57 
 
c) ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO - - - - - - - - - - - - - - - - - - 58 
 
3.1.5 INSTAURACIÓN Y SUBSTANCIACIÓN DEL 
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - - - - - - - - 59 
 
3.1.6 SANCIONES ADMINISTRATIVAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 61 
 
a) APERCIBIMIENTO PRIVADO O PUBLICO - - - - - - - - - - - - - - - 62
 
b) AMONESTACIÓN PRIVADA O PUBLICA - - - - - - - - - - - - - - - - 62 
 
c) SUSPENSIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -64 
 
d) DESTITUCIÓN DEL PUESTO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 65 
 
e) SANCIÓN ECONÓMICA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 67 
 
f) INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, 
CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO - - - - - - - 68 
 
3.1.6 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 72 
 
a) RECURSO DE REVOCACIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 73 
 
b) RECURSO DE NULIDAD - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 73 
 
 
 
 
CAPITULO CUARTO 
 
 
LA NECESIDAD DE UNA REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. 
 
 
4.1.1 PROBLEMÁTICA ACTUAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 77
 
4.1.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEFICIENTE - - - - - - - - - - - 79 
 
a) RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS - - - - - - - 80
 
b) PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - 84 
 
c) ACUERDO DE IMPROCEDENCIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 93
 
d) DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - - - - - - - - - - - - - - - - 100 
 
e) INTEGRACIÓN DE LA PRESUNTA 
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - - - - - - - - - - - - - - - -113
 
f) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, EJECUCIÓN - - - - - - - - - - -114
 
g) INSUFICIENCIA LEGISLATIVA PARA INSTAURAR 
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - - - 122
 
 
CAPÍTULOQUINTO 
 
 
PROPUESTAS PARA UNA MEJOR REGULACIÓN JURÍDICA DE LA 
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 
 
 
 
5.1.2 LA SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS 
CIVILES - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 125 
 
5.1.2 REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES 
DE LOS-SERVIDORES PÚBLICOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -127 
 
5.1.3 LA ADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 
DISCIPLINARIO AL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL - - - - - - -155 
 
 
 
 
CONCLUSIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 140 
 
 
 
 
BIBLIOGRAFÍA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 143 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
El interés por llevar a cabo la investigación del presente trabajo ocupó mi mente 
como resultado de la experiencia laboral que he venido desempeñando en la 
Administración Pública del Distrito Federal, particularmente, respecto de la 
atención ciudadana con la finalidad de instaurar quejas o denuncias en contra de 
servidores públicos, así como del procedimiento y resoluciones que en su caso, 
resultan procedentes para imponer sanciones administrativas. 
 
En esta tesitura, el capítulo primero expone la forma de gobierno y métodos a 
través de los cuales tuvo lugar el control y vigilancia de los servidores públicos, así 
como del régimen de responsabilidades que prevaleció en la Época Prehispánica, 
Colonial e Independiente. 
 
El capítulo segundo tiene por objeto precisar los conceptos fundamentales 
respecto a los vocablos de servidor público; responsabilidad; a los diferentes tipos 
de responsabilidades imputables a servidores públicos y lo relativo al concepto de 
sanción administrativa. 
 
Literalmente el capítulo tercero encauza el objeto de estudio del presente trabajo, 
alude a quienes se les considera sujetos de responsabilidad administrativa, se citan 
los principios fundamentales del servidor público, sus obligaciones y las 
autoridades competentes en la materia, lo correspondiente a la substanciación e 
integración del procedimiento administrativo disciplinario, así como a las sanciones 
y medios de impugnación. 
 
En el capítulo cuarto se exponen las deficiencias detectadas en la práctica, 
atendiendo a los precedentes para emitir una resolución administrativa. 
 
Finalmente en el capítulo quinto se plantean las propuestas que pudiesen 
coadyuvar para que la actuación de los servidores públicos que forman parte 
integrante de la función pública, se ajuste eficazmente a la disciplina que la 
normatividad prevé. 
 
En observancia de las circunstancias que proliferan en la praxis cotidiana sobre el 
régimen de responsabilidades administrativas atribuibles a los funcionarios 
inmersos en el ámbito local, surge esa inquietud por el tema toda vez que en mi 
área de adscripción, prevalece una connotada ignominia que los ciudadanos 
refutan en reiteradas ocasiones en contra del sector burocrático, quienes 
continuamente adolecen de realizar trámite alguno o bien, requerir de un servicio, 
sin tener respuestas satisfactorias. 
 
Es así que la sociedad mexicana actualmente vive en la extrema necesidad de 
certeza y confiabilidad jurídica, que los servidores públicos sean responsables al 
ejercer las funciones conferidas, toda vez que por ley, se les exige actúen con 
eficiencia, honestidad y transparencia, sin embargo, en la práctica los 
ordenamientos legales respectivos pasan inadvertidos por lo que su incumplimiento 
supone incidir en responsabilidades que originan el fincar los procedimientos 
administrativos disciplinarios a que haya lugar, por ello es necesario que, quienes 
ejercen la función pública sean personas preparadas con capacidad y calidad moral 
en conciencia de la serie de compromisos y obligaciones que conllevan al iniciar 
un encargo, que es menester actuar en apego a derecho con el ánimo de combatir 
un sin número de adversidades predominantes en el sector público, que sin duda 
alguna es, la pesadilla ambulante de la corrupción. 
 
El planteamiento del problema oscila en la verdadera y concreta aplicación de un 
procedimiento que efectivamente permita sancionar a los servidores públicos que 
incurren en conductas arbitrarias, falta un sistema que regule enérgicamente la 
responsabilidad administrativa que afecta los criterios de legalidad e imparcialidad 
que dispone la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en 
mérito de tales aspectos se propone innovar con un nuevo régimen que prevea 
bases sólidas acorde a las circunstancias sociales que predominan en la actualidad 
en mérito del deficiente desempeño del aparato burocrático que solapa y protege 
las acciones anómalas entre superiores e inferiores jerárquicos, sabedores que 
difícilmente pudieran ser sancionados por causa de responsabilidad administrativa 
bajo la potestad de tener los medios de defensa para que puedan argumentar y 
enfrentar las presuntas responsabilidades que se les imputan. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1
ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 
APLICABLE A SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO 
FEDERAL 
 
CAPITULO PRIMERO 
 
 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES 
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. 
 
 
1.1.1 ÉPOCA PREHISPÁNICA 
 
En esta época el actual territorio mexicano se encontraba poblado por varias tribus 
indígenas, algunas de ellas formaban cacicazgos; otros, extensos reinos en estado 
nómada y salvaje, recorrían diversas regiones sin estar propiamente organizados. 
 
Una de estas tribus indígenas la constituían los mexicas, considerados por varios 
estudiosos de nuestra historia nacional, como la cúspide y síntesis del desarrollo de 
las culturas mexicanas y quienes se decían herederos de la cultura Tolteca. 
 
La forma de gobierno en la época prehispánica era conducida por un gobernador 
elegido entre sacerdotes y militares preparados en escuelas especiales en las que 
se enseñaba principalmente a combatir, a gobernar y algunas cuestiones sobre 
filosofía1. 
 
La organización político-económica en la parte avanzada del imperio hacia 
mediados del siglo XV y principios del siglo XVI, se basaba en los tributos que eran 
pagados por los pueblos sometidos a su influencia, al botín obtenido de las guerras 
y al comercio que efectuaban con los pueblos vecinos no sometidos. 
 
 
 
1 Bernal, Ignacio. Historia Mínima de México. El Colegio de México 1984 pp. 44 y 45. 
 2
El auge del imperio se refleja en el mercado de la Gran Tenochtitlan el cual, sólo 
de ofrecer ropa de fibra de maguey y plumas de escasa calidad, pasa a comerciar 
con vestidos bordados de algodón, jades, turquesas y plumas de mejor calidad 
hasta ofrecer las de quetzal; en ese tiempo el mercado fue creciendo en actividad 
y oferta de productos negociando además, con chocolate, joyas de oro, aves, 
escudos y mantas. 
 
Posteriormente, el Imperio se pudo consolidar gracias a la organización de la triple 
alianza conformada por los Señoríos de México, Texcoco y Tacuba, eran los reinos 
más civilizados e integrados por pueblos de distinta raza que habían sido 
sometidos a través de las armas, conservaban una independencia absoluta en 
cuanto al régimen interior de cada uno; las provincias conquistadas por los aztecas 
eran tributarias de la corona, aquellos tributos consistían en proporcionar animales, 
frutas y minerales, así como todas las producciones que provenían de la naturaleza 
y de todas las obras de arte que, de alguna manera, podían ser de utilidad al Rey. 
Los pueblos sometidos adoptaron las leyes que rigieron en los reinos de la triple 
alianza, ordenamientos que en algunas circunstancias, les fueron impuestos. 
 
El nombramiento de los Reyes que conformaban el reino de México, serealizaba 
por elección indirecta mediante la propuesta de cuatro electores elegidos de entre 
las personas nobles; esos cuatro electores designaban a aquel que debía de 
ocupar el trono en sustitución del Rey que hubiese fallecido, únicamente bajo la 
condición que el nuevo titular, fuera integrante de la familia real. En los reinos de 
Texcoco y Tacuba la sucesión del trono correspondía de padres a hijos, sin ser 
indispensable nombrar al primogénito, por lo general, se elegía al más capacitado 
y eficaz para desarrollar el cargo y de ser preferente, el nuevo Rey debería ser hijo 
de una mujer de la casa real. 
 
La elección se llevaba a cabo en reunión de asamblea y después de evaluar a los 
candidatos propuestos, se ponían de acuerdo respecto al nombramiento del nuevo 
 3
Rey, quien además, debía tener una edad de treinta años para ejercer, sin 
embargo, esta circunstancia no era obstáculo alguno para hacer efectivo dicho 
nombramiento pues en caso contrario, se le designaba a un Regente para 
gobernar hasta en tanto el Rey electo, cumpliera la edad requerida. 
 
A través de la representación del Rey, se depositaba la titularidad de máxima 
autoridad, era el jefe supremo, el jefe del ejército y tenía poder amplio en 
cuestiones legales, por otra parte, una vez electo el Rey, ningún grupo social o el 
pueblo en general, podían objetar sus disposiciones ni intervenir en la facultad de 
elegir a los funcionarios públicos que estarían a su cargo, servidores que eran 
seleccionados de entre los nobles del reino, ricos y de buenas costumbres y que 
hubiesen sido además, educados en el "Calmecatl” 2 institución educativa en la 
que sólo eran admitidos los nobles. 
 
Los cargos que desempeñaban los funcionarios públicos eran de carácter 
obligatorio y únicamente a través de la celebración de ceremonia especial, podían 
ser relevados del ejercicio de sus funciones. 
 
En cada uno de los reinos de la triple alianza, existieron tribunales encargados de 
la administración de justicia, éstos se encontraban organizados de manera 
diferente. En México, el Rey nombraba a un magistrado supremo que, además de 
tener a su cargo atribuciones administrativas, también tenía a su merced, la 
facultad de fallar en definitiva las apelaciones en los casos del orden criminal. 
 
 
 
2 Escuela predominantemente religiosa de los pueblos nahuas. En ella se preparaba a los futuros 
sacerdotes. Además de las materias específicamente religiosas se capacitaba a los educandos en 
otras disciplinas del campo de las humanidades (artes, historia, derecho, etcétera). Para el ingreso 
tenían preferencia los hijos de las castas aristocráticas y sacerdotales, aunque se daba cabida a 
niños procedentes de otros estratos sociales, siempre y cuando sus padres pudieran pagar la 
educación. Musacchio, Humberto. Diccionario Enciclopédico Ilustrado T A-D Andrés León Editor. 
México pp. 252 y 253 
 4
En el reino de Texcoco el magistrado supremo era el Rey, con la facultad de elegir 
a los jueces que conocerían de los asuntos civiles, penales o militares. En los 
mercados de este reino existía un tribunal designado para conocer y resolver 
únicamente de controversias entre vendedores y compradores.3
 
Los responsables de la conquista y de mantener las fronteras del Imperio eran los 
militares, por su parte, los sacerdotes tenían a su cargo la organización interna del 
mismo, ese grupo de sacerdotes era un cuerpo organizado de profesionales de la 
religión con características y atribuciones bien delimitadas, conservaban casi todo 
el saber dentro de la Gran Tenochtitlan incluyendo el conocimiento de las leyes, lo 
referente al arte militar y a la organización del gobierno. Al frente del Imperio y de 
la organización político-social se encontraba el emperador quien ejercía el cargo de 
sacerdote supremo y gran jefe militar. 
 
Los reinos de la triple alianza necesitaban de recursos suficientes para sufragar los 
gastos del ejército, del clero y el sometimiento de las casas reales, situación por la 
cual se integró la hacienda pública, cuya máxima autoridad se concentraba en el 
Cihucóatl, funcionario civil quien cuidaba de su distribución y buen empleo; de esa 
máxima autoridad, dependían el Huacalpixqui o Calpixque4 mayor, encargado de 
llevar las cuentas en los libros respectivos y recoger todo lo que los Calpixque 
menores, le entregaban. 
 
A través de signos jeroglíficos, los aztecas llevaban una cuenta exacta de las 
entradas a la hacienda pública tanto por el concepto de sus tributos, como 
aquellos de territorios conquistados. 
 
 
3 Mendienta y Núñez Lucio. El Derecho Precolonial. Instituto de Investigaciones Sociales 2ª. 
Edición. Editorial UNAM. México 1981 p. 48 
4 (Del nahua calli, casa y pixque, guardian) Capataz encargado por los encomenderos del 
gobierno de los Indios de su repartimiento y del cobro de los tributos, en la época colonial. Real 
Academia Española. Diccionario de la Lengua Española 21ª. Edición BROSMAC, Madrid 1992 p. 259 
 5
En el reino de Texcoco, el consejo de la hacienda se formaba por los Calpixque y 
de los principales Pochtecas5 de la Ciudad. El control progresivo contra los 
funcionarios de la administración fiscal, cuando éstos incurrían en malos manejos 
en relación con la recaudación de los tributos, consistió en someterlos a prisión, se 
les condenaba a muerte, su mujer e hijos eran echados de su casa y sus bienes se 
aplicaban al Rey.6
 
En aquella época existía ya un mecanismo de control preventivo sobre los demás 
funcionarios de la administración pública, respecto a la selección del personal que 
integraría el poder judicial, es decir, de los jueces, como señala Fray Bernardino de 
Sahagún, en el párrafo siguiente: 
 
“También los señores tenían cuidado de la pacificación del pueblo y de sentenciar 
los litigios y pleitos que había en la gente popular, y para esto, elegían jueces, 
personas nobles, y ricas, y ejercitadas en los casos de guerra y experimentadas en 
los trabajos de las conquistas; personas de buenas costumbres, que fueron criadas 
en los monasterios del Calmecatl, prudentes y sabios, y también criados en el 
palacio. A estos tales escogía el señor para que fuesen jueces en la República; 
mirábase mucho en que estos tales no fuesen borrachos, ni amigos de tomar 
dádivas, ni fuesen aceptadores de personas, ni apasionados; encargábales mucho 
el señor que hiciesen justicia en todo lo que a su mano viniese”.7 
 
 
 
 
5 Especie de mercaderes, entre los aztecas, que sólo podían traficar, mediante imposiciones 
forzosas. Diccionario Lexico Hispano. Enciclopedia Ilustrada en Lengua Española. Tomo Segundo. 
5ª. Edición. W.M. Jackson, Inc., Editores. México 1979 p. 1135 
6 Lanz Cárdenas, José Trinidad. La Contraloría Interna y el Control Interno en México, Antecedentes 
Históricos y Legislativos Secretaría General de la Federación, Editorial Fondo de Cultura Económica 
México 1987 pp. 32 y 33. 
7 Herrera Pérez Agustín. Las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Editorial 
Carsa. México 1991 pp. 21 y 22. 
 6
La remuneración que recibían los jueces por parte del Rey, consistía en otorgar 
cierta cantidad de comestibles, así como el derecho a explorar determinadas 
tierras en donde sembraban y recolectaban los mantenimientos necesarios para 
sostener a una familia; formaban un medio preventivo de corrupción. Los jueces 
estaban libres de tributo, el Tlatoani8 se encargaba de su sustento y alojamiento, 
recibían productos y servidumbres del pueblo, según la calidad y cargo de cada 
uno. 
 
 
1.1.2 ÉPOCA COLONIAL 
 
La economía de la época colonial giró en torno de la explotación minera, la 
explotación de grandes haciendas y la constante transferencia de riquezas para la 
producción ydistribución de determinados productos. La administración central 
estaba integrada por el Monarca y el Consejo de Indias; en forma secundaria, por 
la Casa de Contratación de Sevilla y el Consejo de Hacienda. 
 
El Consejo de Indias tenía a su cargo velar por el desarrollo y fomento de la 
hacienda real así como fiscalizar la actuación de los oficiales reales. 
 
La Casa de Contratación de Sevilla era una institución creada especialmente para 
la administración de la hacienda pública en la Nueva España y a través de su 
registro en un libro especial, que era revisado por las autoridades de Sevilla, tenían 
la facultad de llamar a las autoridades de las Indias que se extralimitaran en el 
ejercicio de sus funciones. 
 
Por otra parte, a propuesta del Consejo de Indias, los oficiales reales eran 
nombrados por el Rey, tenían a su cargo la organización burocrática de la hacienda 
 
8 Entre los nahuas, persona que pertenecía a la nobleza. Diccionario Básico del Español de México. 
El Colegio de México. México 1986 p. 520 
 7
real integrada por el contador, el tesorero, factor, proveedor, pagador y veedor, 
entre los requisitos necesarios para la elección de estos funcionarios, se 
encontraban aquellos de carácter moral técnico, es decir, la elección debía recaer, 
como requisito indispensable, en personas con la capacidad suficiente para ejercer 
y desempeñar el cargo que por su conducta, ofrecían honradez en su actuación, 
esos servidores se encontraban sometidos a una severa fiscalización por parte de 
los órganos representativos del gobierno superior a través de las audiencias, 
órganos formados en la Nueva España, y por los Tribunales de cuentas creados 
para asegurar, la revisión periódica de la hacienda real. 
 
No obstante lo anterior, en aquella época se observaron faltas cometidas por 
oficiales reales, que por lo general, consistieron en hacer malos tratos con 
mercancías; ausentarse sin licencia de sus labores; dejar de valuar mercancías e 
incluso, por no pagar sus cuentas. Los cargos que se les formulaban no sólo se 
referían a la recaudación de impuestos, sino también por omisiones indebidas; así 
mismo a los funcionarios que cometían peculado en perjuicio de la hacienda real, 
merecían la pena de muerte. 
 
La importancia fundamental del control administrativo de los funcionarios recaía en 
aquellos que se relacionaban directamente con la hacienda pública, sin embargo, 
el resto de los funcionarios también merecían fiscalización de sus actividades, por 
ello, y para conservar sus dominios en las diferentes colonias de América, la 
corona española tuvo la necesidad de instaurar los mecanismos e instrumentos 
indispensables para la vigilancia de los organismos administrativos y judiciales 
establecidos por los conquistadores; es así como las Visitas y el Juicio de 
Residencia, son aquellos mecanismos adoptados que prevalecieron en la época, los 
cuales fueron considerados como los más efectivos para asegurar el cumplimiento 
de las obligaciones conferidas al sector público. 
 
 
 8
a) LAS VISITAS 
 
Las visitas, aunque de origen castellano, se desarrollaron en diversos territorios, 
fueron consideradas como los instrumentos más efectivos para el control del 
poder; funcionaban con un carácter meramente de inspección con un triple 
objetivo, limitar el poder de los funcionarios indianos en relación con las 
autoridades metropolitanas; evitar los excesos y abusos de las autoridades frente a 
los particulares y controlar la corrupción. Las visitas eran ordenadas con ocasión a 
denuncias concretas por las autoridades superiores correspondientes, el 
procedimiento comenzaba con el nombramiento de un visitador, hecho por el 
monarca. Las visitas se aplicaban a territorios en general y a cualquier organismo 
público, o bien a determinados funcionarios en lo particular, que eran de mayor o 
menor jerarquía; por lo cual se les agrupaba en dos géneros; las ordinarias, 
giradas por un oidor de las audiencias a todo su territorio y las extraordinarias, 
acordadas por el Consejo de Indias, cuando así lo creía conveniente. 
 
También las visitas se aplicaban a las autoridades ecleseásticas, seculares y 
regulares, realizadas por miembros de la iglesia. 
 
“Las visitas eran inspecciones ordenadas por las autoridades superiores para 
verificar la actuación de todo un virreinato o capitanía general, o bien la gestión de 
un funcionario determinado…”9. La visita nace junto al Juicio de Residencia y a 
otra institución más que se utilizó como sistema de control administrativo a la que 
se le determinó, pesquisa. 
 
 
Con el propósito de garantizar la independencia y moralidad en la gestión del 
visitador, se le dotaba de una elevada remuneración, además, se le premiaba el 
 
9 Ob. Cit. Lanz Cárdenas, José Trinidad p. 41 
 9
celo de su actuación, ofreciéndole una cantidad más, en recompensa por su 
acertada y efectiva actuación en la visita. 
Una de las principales características de las visitas era el secreto que debía 
guardarse respecto de practicarlas, con la finalidad de que los abusos no fueran 
encubiertos. 
 
Posteriormente, dada a conocer la visita, era necesario hacer publicidad de la 
misma, lo cual se llevaba a cabo de viva voz del visitador y por edicto enviando 
copia de éste a las demás ciudades, villas y poblaciones vecinas; después de haber 
recibido este comunicado en el lugar destinado, con gran solemnidad se recibía al 
visitador junto con las personas que lo acompañaban. La visita se continuaba 
mediante la notificación respectiva para el visitado con la finalidad de hacerlo 
comparecer ante la presencia del juez visitador en forma personal o por medio de 
la representación de los procuradores. 
 
El visitador recibía las demandas públicas, derivadas de las denuncias presentadas 
por los particulares en contra del visitado dentro de un plazo de 60 días a partir de 
la notificación respectiva. De la información obtenida por el visitador, a través de 
extensos interrogatorios generales y de carácter estrictamente secreto a testigos, 
sin permitir inclusive, dar a conocer al visitado los nombres de estos, sin conocer 
además, el resultado de la revisión en los libros de acuerdos y de las cajas reales; 
con la finalidad de establecer los cargos que pudieran ser comunes a todos los 
miembros del organismo visitado. 
 
De esta manera, se le notificaba al visitado de dichos cargos en su contra, 
otorgándole 10 días para que los contestara, etapa a la que se le denominó 
descargos, mismos que debían ser bien detallados, permitiendo la presentación de 
los llamados testigos de descargos para su defensa, los cuales también eran 
sometidos a un riguroso interrogatorio debiendo ratificar su declaración. 
 
 10
En aquella época como en la actualidad, para acreditar la responsabilidad de los 
servidores públicos, es indispensable la presentación de pruebas suficientes para 
llegar a esa determinación, sin embargo, al analizar el Consejo de Indias, los 
cargos presentados y los procesos en contra de los funcionarios presuntos 
infractores, por lo general, eran desestimados por falta de pruebas. 
 
No obstante lo anterior, se impusieron algunos cargos de carácter meramente 
administrativo, por ejemplo, al omitir firmar las sentencias de pruebas como 
previamente se establecía, así como por no enviar engrosados ni firmados los 
procesos respectivos causando por esta negligencia, que las sentencias 
pronunciadas y firmadas se maltrataran y rompieran teniendo la necesidad de 
hacerlas nuevamente. 
 
Si de la información y del análisis de cargos y descargos se derivaban “actuaciones 
graves” en contra del funcionario visitado, éste era cesado de sus funciones e 
incluso podía ser desterrado, aún sin haber emitido el Consejo de Indias la 
sentencia definitivacorrespondiente. Al concluir la visita, el visitador tenía que 
redactar un memorial ajustado, es decir, un resumen de todo lo actuado y 
contenido en el expediente respectivo. 
 
El expediente de dicha visita era revisado por el fiscal del Consejo de Indias y se 
pasaba a la sala designada por el presidente, en donde se dictaba sentencia, la 
cual se remitía a las Indias para su ejecución y publicación. Por lo general, las 
penas impuestas consistieron en la imposición de multas, suspensión o 
inhabilitación temporal o inmediata a quien debería de ocupar la plaza vacante. 
 
 
 
 
 
 11
b) EL JUICIO DE RESIDENCIA 
 
El primer texto en el que se encuentran rasgos distintivos de la residencia es una 
constitución del año de 475, del imperio romano de oriente expedida por el 
emperador Zenón, mediante la cual se obliga a los jueces y a otros magistrados de 
dicho imperio que fueran sustituidos, a permanecer por cincuenta días en los 
lugares en que habían administrado a fin de estar en posibilidad, los habitantes de 
poder presentar querellas por los hurtos y crímenes cometidos por aquellos.10
 
No obstante el planteamiento anterior, uno de los antecedentes inmediatos en la 
historia, para determinar el sistema de Responsabilidades de los Servidores 
Públicos en México es el Juicio de Residencia, antecedente colonial en nuestro país 
que data por primera vez, en el año de 1501 bajo el régimen de los Reyes 
Católicos a consecuencia del nombramiento de Nicolás Ovando como gobernador 
de Indias, cumpliendo la instrucción real de efectuar residencia a su antecesor 
Francisco de Bobadilla.11
 
La residencia estaba expresamente regulada en las leyes de indias y se instauró 
como medio de control para que disposiciones administrativas, judiciales, políticas 
y municipales, fueran debidamente observadas por los funcionarios públicos; el 
juicio se llevaba a cabo por petición o sospecha del mal cumplimiento a dichas 
disposiciones. 
 
La residencia era un procedimiento mediante el cual se tomaba cuenta de los actos 
cumplidos por funcionario público al término del ejercicio de su cargo, es decir, 
debían de responder de su gestión en el gobierno; el origen de su nombre se debe 
al tiempo que el funcionario estaba obligado a residir, a permanecer en el lugar en 
 
10 Mariluz Urquijo, José María. Ensayo sobre los Juicios de Residencia Indianos. Escuela de Estudios 
Hispanoamericanos, Sevilla 1971 pp. 6 y 7 
11 Enciclopedia Jurídica OMEBA T XVIII Editorial Bibliográfica Argentina Buenos Aires, Argentina p. 
351 
 12
que había realizado sus funciones con el objeto de llevar a cabo las investigaciones 
necesarias y pertinentes, estando en posibilidades los particulares, de presentar las 
denuncias correspondientes, las que debían ser claras, precisas, concretas 
mencionando todos y cada uno de los hechos motivo de agravio. 
 
Ese juicio fue determinado por algunos juristas con el nombre de sindicado o 
sindicato bajo la tarea, de hacer posible el correcto funcionamiento de los diversos 
organismos administrativos y judiciales ajustados al ordenamiento jurídico de la 
época, pretendiendo a través de esta institución, hacer efectivas también las 
disposiciones legislativas sobre el trato que debían recibir los indígenas, situación 
que fue difícil de aplicar por la distancia que separaba las nuevas tierras de la 
metrópoli impidiendo además, una eficaz comunicación entre aquellas regiones”.12
 
El sistema de control que nos ocupa se dividía en dos etapas; la primera, y por 
ende de un Juez se investigaba de oficio, es decir, sin existir queja de parte, 
excepto en los casos en que existía dispensa por merced real; las conductas de los 
funcionarios públicos de manera secreta, la investigación recaía directamente 
sobre la vida del funcionario así como sobre su desempeño administrativo o judicial 
a través de cuestionarios que se aplicaban a testigos; la otra parte del juicio 
consistía en recibir las demandas de los particulares agraviados por las conductas 
irregulares cometidas por los funcionarios mediante la publicación en edictos para 
dar a conocer a todo el poblado el mal proceder de dichos funcionarios. El Consejo 
de Indias era la autoridad de mayor jerarquía política y judicial y la encargada de 
iniciar el proceso. Debido a la precaria situación del erario real, el pago para los 
jueces, encargados de la dirección de este proceso, y quienes debían presentar 
solemne juramento para el buen ejercicio de sus funciones, no era suficiente por lo 
que resultaba difícil conseguir a una persona con amplios conocimientos y que 
estuviera dispuesta a trasladarse a lugares distantes para tomar la residencia por 
 
12 Ob. Cit. Mariluz Urquijo, José María pp. 3 y 4 
 
 13
lo que no existió un criterio preciso para elegir a las personas a quien debía 
encomendarse esta tarea. Por regla general todo funcionario estaba obligado a dar 
residencia, aún el funcionario aquel que no era trasladado de una plaza a otros, 
para el caso de los regidores, que duraban dos años en su cargo, su gestión no era 
prorrogable sin antes haber dado residencia. 
 
El juicio podía en cualquier momento y, no obstante se procuraba que no fuera tan 
frecuente como para impedir e imposibilitar el normal y eficaz funcionamiento de 
cada uno de los organismos coloniales pidiendo inclusive, suspender los juicios si 
no existiera motivo alguno que obligara a substanciarlos. 
 
El juez estaba facultado para solicitar informes de los organismos oficiales, revisar 
documentación restringida, recibir denuncias anónimas pero la prueba excesiva era 
la testimonial, como lo señalamos en párrafos anteriores, esa prueba se 
desahogaba a través de cuestionarios, debiendo proceder el juez con “sagacidad, 
cristiandad y prudencia, para que nadie, por temor o desconfianza, se abstuviera 
de deponer.”13 De esta manera, se tenía gran preocupación en elegir a los testigos 
que con veracidad pudieran saber las causas que se pretendían indagar, teniendo 
el juez, la plena certeza que el testigo, no estuviera en contra del residenciado por 
el motivo o circunstancia de haber sido castigado por éste. 
 
Para que los testigos emitieran su declaración se les tomaba solemne juramento, 
tenían que ratificar y firmar las declaraciones hechas, sabedores de las penas a 
testigos falsos. El término para la substanciación del juicio era de seis meses sin 
prórroga alguna, no obstante podía concluir antes. 
 
 
 
 
13 Armagnague, Juan F. Juicio Político de Enjuiciamiento en la Nueva Constitución Nacional. 
Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina 1995 p. 67 
 14
Una vez obtenida y confirmada la información, el juez formulaba los cargos y corría 
traslado al residenciado para que éste presentara su defensa, es de hacer notar 
que los cargos debían referirse a hechos ciertos y bien determinados; establecidos 
los cargos y descargos, el juez dictaba sentencia, no siendo suficiente ésta para 
revocar las disposiciones injustas, toda vez que era necesaria la investigación de la 
persona que ocupaba el puesto del residenciado o de su superior jerárquico para 
dejar sin efecto una disposición, así mismo el juez no tenía intervención en los 
pleitos juzgados o pendientes en otros tribunales. 
 
Por otra parte si el residente era absuelto de los cargos que se le imputaban, el 
juez destacaba la integridad, rectitud, honestidad y demás aptitudes del 
funcionario para el desempeño de sus funciones nuevamente y sin problema 
alguno. 
 
De esta manera algunos residentes, previo el permiso correspondiente, imprimían 
las sentencias para difundirlas o presentarlas acompañando la relación de sus 
méritos y servicios al solicitar nuevas mercedes. 
 
Por el contrario, si el residenteera encontrado culpable las penas que se imponían 
eran variables según la gravedad de la falta podían ser desde multas elevadas, 
inhabilitación temporal, o perpetua, destierro o traslado, hasta la confiscación total 
de sus bienes y prisión; en casos extremos, se optaba por aplicar todas las penas a 
la vez. 
 
La inhabilitación perpetua no se aplicó rigurosamente, existieron algunos casos de 
personas condenadas a esta sanción que más tarde lograron obtener otros oficios. 
Respecto a la inhabilitación temporal, en ocasiones ésta se interrumpía, acortando 
el término de su aplicación con el objeto de beneficiar al funcionario. 
 
 15
Así mismo se permitía pronunciar el recurso de suplicación ante el Consejo de 
Indias, que sólo procedía en los casos de privación de la vida o pena corporal. El 
recurso de apelación era otro medio a favor de los funcionarios para poder 
combatir las resoluciones dictadas por los jueces de residencia, este recurso tenía 
efectos suspensivos para el caso de interponerlo y ser admitido por el Consejo de 
Indias. Para darle trámite administrativo a dicho recurso, era necesario dejar en el 
archivo local un testimonio de los autos, los originales eran cerrados, sellados y 
enviados al Consejo de Indias acompañando una relación particular de los cargos 
resultantes y de los testigos declarados.14
 
 
1.1.3 MEXICO INDEPENDIENTE 
 
La importancia del Juicio de Residencia, instaurado como un eficaz medio de 
control administrativo, se elevó a preceptos constitucionales en España, figura que 
fue adoptada por las Cortes Gaditanas en la Constitución Política de la Monarquía 
Española de 1812, conocida con el nombre de Juicio de Responsabilidad, sin ser 
una institución diferente toda vez que la residencia se resolvía en un Juicio de 
Responsabilidad. Por su parte, en la época de México Independiente, el Congreso 
Constituyente no sólo aplicó las leyes sobre la materia, sino que las dejó vigentes, 
de acuerdo con las nuevas exigencias de la evolución constitucional. 
 
La Constitución de Cádiz del año 1812, estableció diferentes aspectos jurídicos 
entre los cuales se estableció el Juicio de Residencia contemplando una doctrina 
liberal, tomando en consideración que los grupos que dominaban la política 
mexicana eran por un lado los conservadores, quienes pretendían mantener el 
sistema de privilegios que había imperado durante la Colonia y que la organización 
política del país, fuera centralista con base en un modelo monárquico; por otra 
 
14 Ob. Cit. Herrera Pérez, Agustín pp. 67 y ss. 
 
 16
parte se encontraban los liberales que deseaban tener un gobierno republicano, 
donde la base de la sociedad fuera de igualdad de oportunidades para todos los 
sectores. Los funcionarios públicos que podían ser sujetos al Juicio de Residencia 
eran aquellos que fungían como miembros del Poder Ejecutivo en ausencia del 
Rey, los Secretarios del Despacho, los Diputados ante las Cortes de manera 
singular o parlamentaria y todo empleado que desempeñara un cargo público. 
 
La Constitución de 1814 fue la primera Carta Magna que se promulgó en México 
Independiente, consignada en Apatzingan con en el nombre de “Decreto 
Constitucional para la libertad de la América Mexicana”15, este ordenamiento 
consagró la Responsabilidad de los Funcionarios Públicos así como el Juicio de 
Residencia como el medio efectivo para aplicarla, sin embargo no determinó en 
forma especifica los lineamientos adoptados para llevar a cabo el procedimiento de 
éste, sólo refiere en el capítulo XIX, la figura del Tribunal de Residencia así como 
las facultades y funcionamiento del mismo. 
 
No obstante de los privilegios por los cuales los Diputados eran investidos en el 
marco de sus respectivas competencias, en virtud de la libertad de opiniones, 
debían sujetarse al Juicio de Residencia inclusive, ser inculpados durante el 
ejercicio de sus funciones. 
 
Se consideraban responsables también a los titulares de los ministerios, a los 
individuos del Supremo Gobierno; a los miembros del mismo Supremo Tribunal de 
Justicia, y en general, a todo empleado público.16
 
Respecto a las normas constitucionales liberales podemos mencionar la 
Constitución de 1857 que dedica el Titulo IV a determinar exclusivamente, la 
Responsabilidad de los Funcionarios Públicos y bajo su vigencia se dictan las 
 
15 Ibidem p. 87 
16 Ob. Cit. Lanz Cárdenas, José Trinidad p. 141 
 17
primeras leyes sobre la materia. Esta Constitución estableció que los Diputados al 
Congreso de la Unión, los miembros de la Suprema Corte de Justicia y los 
Secretarios del Despacho; eran funcionarios sujetos a responsabilidad, por haber 
incurrido en delitos comunes, actos criminales cometidos por los altos funcionarios; 
cuyo interés jurídico es proteger la debida administración y el buen despacho,17 y 
que fuesen cometidos durante el tiempo de su cargo, por faltas u omisiones en el 
ejercicio de sus funciones. 
 
Para los Gobernadores de los Estados se decretó que serían responsables por 
violaciones a la Constitución y a las Leyes Federales, en tanto, para el Presidente 
de la República, la responsabilidad por los delitos de traición a la patria, violación 
expresa a la Constitución, ataque a la libertad electoral y delitos graves del orden 
común. El contenido de la Constitución de 1857, respecto a la Responsabilidad de 
los Funcionarios Públicos fue limitada, debido en parte, a que desde su 
promulgación, tuvo una vigencia irregular a consecuencia del constante cambio 
político de las fuerzas liberales y conservadoras. 
 
La Carta Magna de 1857 consideró dos conceptos trascendentales respecto a la 
responsabilidad de servidores públicos; primero, un procedimiento previo al juicio 
refiriéndose a los delitos comunes cometidos por altos funcionarios y por virtud del 
cual no era procedente actuar contra éstos, si la Cámara de Diputados no se había 
pronunciado por una declaración de procedencia, y en segundo, el juicio político 
que procedía en los casos en que dichos funcionarios cometieran delitos oficiales y 
que de los cuales, sólo eran responsables durante el ejercicio de sus cargos. 
 
No fue sino hasta el año de 1870, después del gran triunfo definitivo de los 
liberales, cuando se expidió la primera Ley Reglamentaria de los Artículos 103 a 
108 de la Constitución de 1857, la cual fue complementada sistemáticamente con 
 
17 Código Ético de los Servidores Públicos. Instituto de Investigaciones Jurídicas–Secretaría General 
de la Federación. México, 1994 p. 38 
 18
el Código Penal de 1872, que regulaba de manera más efectiva y por primera vez, 
en el sistema legal mexicano independiente, la Responsabilidad de los Funcionarios 
Públicos ya que recoge la distinción entre los delitos del orden común, delitos 
federales y delitos oficiales, siendo estos últimos, “violaciones de carácter político 
cuya gravedad debe juzgarse con ese criterio, para separar de su cargo a un 
funcionarios público”.18
 
Posteriormente, en el año de 1896 entra en vigor una nueva Ley de 
Responsabilidades reglamentaria de los artículos 104 y 105 de la Constitución 
Federal, este ordenamiento no consideró los delitos comunes cometidos por 
funcionarios durante su encargo; sólo estableció la competencia del Congreso para 
conocer de la responsabilidad oficial sin mencionar cuáles eran aquellos delitos de 
carácter oficial, esta ley tuvo vigencia hasta la expedición del Código Panel de 
1924, a pesar de las reformas a la Constitución en 1917. 
 
Después de permanecer casi treinta años en el poder, Porfirio Díaz, cuyo gobierno 
se caracterizó por ser rígido y severo, dio al país estabilidad suficiente para atraer 
capitales extranjeros, y promover la industrialización del país, trajocomo 
consecuencia la concentración de la riqueza en un determinado sector social 
conformado por intelectuales, denominados científicos, dueños de industrias y de 
grandes extensiones de tierra en desventaja ante una clase popular, integrada por 
campesinos no letrados y por algunos obreros que eran sometidos a largas 
jornadas de trabajo; estas circunstancias dieron origen a la principal conducta 
ilícita de los funcionarios públicos, el favoritismo en los negocios, utilizando 
influencias con los altos mandos. 
 
 
 
 
18 Ibidem p. 38 
 19
Durante el período post-revolucionario en México se desarrolló la llamada 
“corrupción agraria”, pues los generales sobrevivientes que participaron en las 
armas, se dedicaron a despojar de algunas de sus propiedades, a los antiguos 
hacendados, obteniendo del gobierno federal “préstamos de favor” que se 
establecían sin garantía alguna. 
 
La Constitución de 1917 copia, aunque no en su totalidad, los preceptos que en 
materia de responsabilidad estableció la Carta Magna de 1857, pues redacta 
escasas novedades, entre las más importantes, los Gobernadores y Diputados 
Locales, no considerados en la Constitución anterior, asumieron, tanto el carácter 
de funcionarios estatales, como el de Auxiliares de la Federación y por 
consiguiente, la posibilidad de incurrir en responsabilidad de carácter federal. Por 
otra parte agregó entre los Altos Funcionarios de la Federación, al Procurador 
General de la República, a los Diputados de las Legislaturas Locales a quienes se 
les atribuía responsabilidad por violaciones a la Constitución y Leyes Federales.19
 
Es importante hacer notar que dentro del contexto jurídico en México 
Independiente, existieron algunas instituciones u órganos encargados de aplicar 
las sanciones correspondientes a los servidores públicos para el caso de incurrir en 
responsabilidad. 
 
Entre aquellas instituciones nos referimos al Departamento de Contraloría de la 
Nación, cuya función principal era la administración hacendaría, no obstante, tenía 
a su cargo el fincar responsabilidades; después de una serie de modificaciones en 
relación al ejercicio de las funciones de dicho órgano, finalmente le fueron 
limitadas en cuanto a sólo recaudar, custodiar y distribuir los fondos públicos así 
como administrar los bienes federales. 
 
 
19 Ibidem pp. 42 y 43 
 20
Mediante la promulgación de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado en 
diciembre de 1971 y atendiendo a la necesidad de que existiera un órgano con 
autoridad, facultado para ser vigilante del orden y moralidad en el manejo de los 
recursos públicos y de la administración del patrimonio nacional, a través de un 
mecanismo de control previo, que no sólo vigilara y revisara actos consumados 
sino que previniera la comisión de faltas para evitar causar perjuicios al Erario 
Nacional, fue creado del Departamento de Contraloría.20
 
El ejercicio del control previo es el antecedente inmediato a la creación del 
Departamento de Contraloría, lo que hasta nuestros días conocemos como 
Secretaría de la Función Pública (Secretaría de Contraloría y Desarrollo 
Administrativo) y de la cual nos ocuparemos ampliamente en capítulos posteriores 
no sin antes señalar que uno de los objetivos fundamentales de la creación del 
Departamento de Contraloría fue regular los servicios de las oficinas dentro de la 
esfera de la Administración Pública inmersa en el manejo de fondos y bienes, así 
como verificar la rendición oportuna de cuentas y la reorganización de la 
contabilidad en general de la hacienda pública, por lo que se configuró como 
órgano administrativo de carácter técnico subordinado del Poder Ejecutivo e 
independiente de los que integraban dicho poder.21
 
En el año de 1940 por medio de la promulgación de la llamada Ley de 
Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito y 
Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados se derogaron todas 
las disposiciones de carácter general en relación con la responsabilidad de 
funcionarios y empleados públicos. 
 
El capítulo de mayor novedad que contiene esta ley se refiere a las investigaciones 
que debían de practicarse y al procedimiento a seguir cuando existiera denuncia 
 
20 Ob. Cit. Herrera Pérez, Agustín. pp. 100 y 101 
21 Ibidem p. 103 
 21
respecto al enriquecimiento inexplicable de los funcionarios públicos a fin de no 
causar perjuicios económicos graves para la administración al llevar a cabo dichas 
indagatorias. 
 
Por otra parte, se consagró también un capítulo especial relativo a la facultad del 
Ejecutivo de la Unión para solicitar ante la Cámara de Diputados, la destitución por 
mala conducta, de los funcionarios del Poder Judicial de la Federación, de los 
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los 
Territorios y de los jueces del orden común de las propias entidades, fijándose los 
procedimientos conducentes. 
 
El 1980 existió un ordenamiento más al respecto, el cual derogó la Ley de 
Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito 
Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, este precepto siguió la misma 
tendencia que las legislaciones anteriormente expuestas, no consideró como actos 
ilícitos varias de las conductas previstas por la ley anterior y, al derogarla tuvo 
como consecuencia que algunos funcionarios públicos procesados, quedaran en 
libertad porque además, se derogaron algunos de los artículos del Código Penal 
aplicables a dichos funcionarios. 
 
En fecha 21 de julio de 1992 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal 
de Responsabilidades de los Servidores Públicos con la cual se produce una 
importante modificación a este ordenamiento toda vez que regula, por vez primera 
las infracciones y procedimientos para imposición de sanciones disciplinarias, así 
como algunas imprecisiones del texto original. 
 
No obstante, con la reforma se introdujeron nuevas obligaciones a cargo de los 
servidores públicos, que a la fecha considero, han dado lugar a confusiones 
respecto al debido cumplimiento de las mismas, toda vez que el ámbito del servicio 
 22
público local, el personal desconoce el catálogo de aquellas obligaciones que 
establece el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores 
Públicos que rige el desempeño de sus labores. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1
CAPITULO SEGUNDO 
 
 
NOCIONES PRELIMINARES 
 
 
2.1.1 CONCEPTO DE SERVIDOR PÚBLICO 
 
 
El Estado requiere de personas físicas que lo representen para realizar sus fines, 
para ejercer la función reguladora del orden jurídico e imponer su cumplimiento en 
la esfera de sus respectivas competencias, ejerciendo como sanción, el poder de 
coerción de que está investido. Esta concepción implica el conjunto de normas y 
que su cumplimiento comprenda a los agentes u órganos del Estado mismo, de tal 
manera que la actuación de esas personas manifiestan esa voluntad del Estado 
integrando así, un órgano representado por funcionarios, empleados o servidores 
que realicen una función laboral. 
 
Por ello, al servidor público actualmente se le identifica como la persona física que 
forma parte integrante del Estado, se le considera como un elemento existencial 
del ente, un individuo con derechos y obligaciones e intereses particulares, 
independientemente que a través de la expresión de su voluntad, hace querer y 
actuar al ente público fungiendo como persona física. 
 
En forma general, la doctrina y la legislación utilizan los términos de trabajadores, 
empleados,funcionarios, servidores públicos y burócratas indistintamente. Sin 
embargo, cabe hacer notar que la doctrina distingue al funcionario del empleado, 
el primero supone un encargo especial transmitido por la ley, crea una relación 
externa que da al titular, un carácter representativo, mientras que el segundo, sólo 
supone una vinculación interna en la que su titular, únicamente concurre a la 
formación de la función.1
 
1 Bielsa, Rafael. Principios de Derecho Administrativo. T II Editorial Depalma. Buenos Aires, 
Argentina 1996 p. 22 
 2
Este criterio no obsta a los empleados o funcionarios de ser sujetos de 
responsabilidad ya que en pleno uso de su capacidad de ejercicio perfectamente 
saben y conocen en que momento incurren en conductas negativas al tener un 
cargo al servicio de los administrados y del Estado. 
 
Por su parte, Gabino Fraga explica que los funcionarios tienen un carácter 
representativo que los coloca como intermediarios entre el Estado y los 
particulares, en tanto que, indudablemente existe al lado de ellos, todo el conjunto 
de agentes de la Administración que solo guardan la relación interna con el servicio 
para auxiliar a los representantes en el ejercicio de sus facultades. 2
 
La denominación de servidor público deriva de un vínculo particular que tiene el 
individuo como parte integrante de los órganos que desempeñan el ejercicio de la 
función pública. 
 
La connotación de empleado público ha dado lugar a la existencia de dos tipos de 
relaciones, entre el Estado y sus trabajadores conocida como relación orgánica que 
se produce en la persona física con facultad de actuar por el ente, esa actuación se 
origina mediante o a través de un sujeto; la otra relación es de servicios, vínculo 
en razón de la cual se identifica a la persona como sujeto distinto del Estado, es 
decir, con sus propios derechos y obligaciones como persona física, sin embargo, 
cuando la persona física actúa en el ejercicio de las facultades atribuidas y al ser 
incorporado al órgano, manifiesta la voluntad del Estado, toda vez que adquiere 
una situación especial frente a este y diferente a la situación general que poseen 
los demás individuos. 
 
De esta manera, no es indispensable identificar las relaciones entre el ente público 
y la persona, lo esencial, es diferenciar su actuación como elemento subjetivo del 
 
2 Fraga, Gabino. Derecho Administrativo 31ª. Edición. Editorial Porrúa. México 1992 p. 203 
 
 3
órgano que tiene naturaleza oficial u orgánica, o como particular, en ejercicio de 
sus derechos y obligaciones. 
 
Entre el servidor público, titular o no de un órgano y la administración, no existe 
más que una sola relación, que es la relación de servicios, característica de una 
responsabilidad pública. 
 
La posición que presentan los trabajadores del Estado los sujeta a una regulación 
especial en razón de su participación en el ejercicio de la función pública de tal 
forma que cuando en el desempeño de sus funciones incumplen con las 
disposiciones que la ley les impone, se hacen acreedores a sanciones, las cuales 
pueden presentar características diferentes, en razón del régimen legal aplicable, 
de los órganos que intervienen, de los procedimientos y de la jurisdicción a cuya 
competencia corresponde su conocimiento. 
 
El término de servidor público fue adoptado en las reformas de diciembre de 1982, 
el cual se insertó en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos denominado “De las Responsabilidades de los Servidores 
Públicos” para hacer patente que ocupar un cargo público implica servir al pueblo, 
así, bajo este concepto podemos establecer, en sentido amplio, que servidor 
público es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier 
naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal.3
 
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, precisa que 
servidores públicos son aquellas personas que ejerzan un cargo dentro de la 
Administración Pública Federal o en el Distrito Federal. 
 
 
 
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada. Instituto de Investigaciones 
Jurídicas UNAM 1990 p. 465 
 4
2.1.2 CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD 
 
La palabra responsabilidad significa y se considera en términos generales, como la 
obligación de reparar y satisfacer un daño causado al haber actuado con plena 
capacidad y voluntad. La expresión surge del latín “respondere que significa estar 
obligado”.4 
 
La responsabilidad enlaza el deber de reparar frente a otro sujeto. En una 
concepción más amplia se puede entender por responsable a todo aquel que debe 
cumplir. 
 
El criterio de Josserand, entiende sin embargo, que la responsabilidad implica una 
distribución de daños, de manera que, quien debe cargar definitivamente con el 
daño aunque sea la propia víctima, ha de ser calificado como responsable; 
Mazeaud afirma por su parte, etimológicamente responsable es el que responde, 
se conecta con la idea de reparación en el entendido que el perjuicio es padecido 
por alguien que es el autor y no por la víctima misma.5 
 
Así entendemos que la definición de responsabilidad debe enfrentar a dos 
personas y suponer necesariamente un conflicto que surge entre ambas. En 
nuestro sistema jurídico mexicano encontramos una concepción muy amplia de 
este vocablo expresando que responsabilidad es la obligación de reparar por si o 
por otro, a consecuencia de un delito, culpa u otra causa legal. 
 
El diccionario básico nos refiere que responsabilidad es la “condición de la persona 
que, en situación de libertad, se hace sujeto de obligación en lo que respecta al 
valor moral de los actos que realice o al comportamiento que tenga; cada una de 
las actividades o de las personas cuyo bienestar, cuidado, dirección, desarrollo, 
 
4 Enciclopedia Jurídica OMEBA. T. XXIV Buenos Aires, Argentina p. 790 
5 Diccionario Jurídico Abeledo Perrot. T. III Buenos Aires, Argentina pp. 312 y 313 
 5
vigilancia, etc., queda bajo la obligación y la voluntad de otra persona; 
circunstancia de ser alguien causante o de haber participado en un acto malo, 
equivocado o dañino”.6
 
La responsabilidad del servidor público, implica derechos y deberes que cumplir, 
ante la trasgresión de esos deberes aparece la falta del agente público, es decir, el 
incumplimiento y la obligación de reparar o satisfacer el daño causado; esa 
trasgresión del deber jurídico puede consistir en acciones o en omisiones que 
producen efectos de daño para la propia Administración Pública, o para terceros. 
 
El problema del funcionario o empleado de la Administración Pública, respecto a 
ser sujeto de responsabilidad, surge cuando ejerce sus atribuciones en forma 
irregular, contraviniendo las disposiciones que establece la Ley Federal de 
Responsabilidades de los Servidores Públicos; esa actuación irregular mayor o 
menor, da lugar a distintos grados de responsabilidad que se integra por cuatro 
tipos: la responsabilidad administrativa o disciplinaria; responsabilidad civil; 
responsabilidad penal y responsabilidad política, aunque algunos autores también 
consideran la responsabilidad de tipo laboral. 
 
 
a) RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA O DISCIPLINARIA 
 
Es aquella que transgrede una norma meramente disciplinaría sin otras 
consecuencias, algunos tratadistas sostienen que la responsabilidad de los 
funcionarios públicos se funda en principios generales de derecho; algunos otros 
afirman que el fundamento se consagra en los principios del Estado de Derecho, 
aquellos en los que tienen cabida afianzar la seguridad jurídica y la libertad 
pública. Según sus distintos tipos, laresponsabilidad del funcionario o empleado 
 
6 Ob. Cit. Diccionario Básico del Español de México. p. 458 
 
 6
público puede corresponder al Derecho Público la cual se hace efectiva a través del 
poder disciplinario de que está investida la Administración Pública, sin embargo, 
también puede corresponder al Derecho Privado en tratándose por ejemplo, de la 
responsabilidad civil objetiva que explicamos en el rubro correspondiente. 
 
En la Constitución de 1857, así como en sus leyes reglamentarias no se 
establecieron disposiciones en materia de responsabilidad administrativa, no 
obstante, sólo existieron algunos preceptos por la comisión de irregularidades 
imputables a un pequeño y determinado sector de funcionarios al servicio del 
Estado. 
 
Por su parte, el Constituyente de 1917 consignó la responsabilidad administrativa 
en los artículos 108 y 110 de la Constitución, con el nombre de “omisiones de los 
funcionarios públicos”, sin embargo, sólo estableció el procedimiento y la autoridad 
para sancionar la comisión de los delitos o faltas oficiales, utilizando ambos 
conceptos como sinónimos y sujetándolos a las disposiciones de naturaleza penal 
sin considerar lo relativo a las “omisiones” en que incurrieran los funcionarios, en 
el desempeño de su cargo. 
 
Posteriormente existieron otras leyes reglamentarias del texto original de la 
Constitución de 1917, mismas que omitieron regular la responsabilidad 
administrativa probablemente, por la fuerza de atracción de la responsabilidad 
penal y política que en aquella época, eran las más notables y reincidentes; así 
también por la falta de precisión del texto constitucional que asumió las 
“omisiones” y las “faltas oficiales”, como infracciones de naturaleza penal. 
 
Por su parte, la Ley de Responsabilidades del 30 de diciembre de 1939, estableció 
un procedimiento de naturaleza penal para sancionar las faltas oficiales de los 
funcionarios y empleados de la Federación ante jueces penales y un jurado popular 
 7
en materia penal, quedando sin regulación la responsabilidad en materia 
administrativa. 
 
La Ley López Portillo de 1979 en el artículo cuarto define las faltas oficiales como 
aquellas infracciones en que incurren los funcionarios o empleados durante su 
cargo o con motivo del mismo, que afecten de manera “leve”, los intereses 
públicos y del buen despacho, que no trasciendan al funcionamiento de las 
instituciones y del Gobierno, considerando también un procedimiento penal, para 
instaurar como sanciones, la suspensión del cargo y la amonestación cuando se 
tratara de funcionarios con fuero. 
 
Previsto lo anterior, fue hasta el 30 de diciembre de 1982 cuando se expidió la Ley 
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ordenamiento mediante 
el cual comenzó a contemplarse la aplicación de responsabilidad administrativa 
para sancionar los actos u omisiones que afecten los principios de legalidad, 
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores 
públicos en el desempeño de sus funciones; circunstancias que no se habían 
considerado en las leyes anteriores. En este contexto, la responsabilidad 
administrativa deriva de la obligación que tienen los servidores públicos de guardar 
la Constitución y las leyes que de ella emanen antes de tomar posesión de su 
cargo, incluyendo la obligación de cumplir con los valores fundamentales de la 
función pública. 
 
De esta manera, el estudio de la responsabilidad disciplinaria en nuestro país, tiene 
sus primeras manifestaciones a partir del primero de enero de 1983, con el 
establecimiento de las bases constitucionales, legales, orgánicas y jurisdiccionales 
como parte del sistema de responsabilidades de los servidores públicos, previstas 
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Cuarto 
denominado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos”, cuya ley 
reglamentaria es la nueva Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores 
 8
Públicos por disposición expresa del mismo ordenamiento en su articulo primero 
transitorio que deroga todas las disposiciones aisladas contenidas en las diferentes 
leyes que regularon anteriormente en materia de responsabilidades, dando lugar al 
desarrollo del Derecho Disciplinario como una rama de la ciencia del derecho que 
tiene por objeto el estudio de la regulación normativa de los servidores públicos. 
 
Por ello, con la emisión de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores 
Públicos, fue necesario instaurar un Procedimiento Administrativo Disciplinario para 
corregir y castigar a aquellos servidores públicos que incurren en responsabilidad 
administrativa, destacando que el poder disciplinario de esa instancia, es una 
facultad que tiene únicamente el Estado para aplicar al personal que no cumple 
con sus obligaciones y deberes administrativos, sanciones por las faltas que 
hubieren cometido en el ejercicio de sus cargos, con el objeto de salvaguardar los 
intereses colectivos de la sociedad y de la nación, a fin de brindar un servicio 
eficiente. 
 
En nuestro sistema de derecho, la responsabilidad administrativa se encuentra 
prevista en los artículos 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de las 
Estados Unidos Mexicanos y en el título tercero de la Ley Federal en cita, 
considerando por primera vez en el artículo 47 un catálogo de obligaciones que 
sujeta o todo servidor público a observar los referidos principios de legalidad, 
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia mismos de cuyo análisis, nos 
ocuparemos en el capítulo siguiente. 
 
El régimen de la responsabilidad administrativa está relacionado estrictamente con 
el servicio público, es decir, directamente a la actividad del servidor público, surge 
precisamente del incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal de 
Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin importar que afecte o no a un 
tercero, por lo que podrá darse, según el caso, además la responsabilidad civil o 
 9
penal, ocasión a fincar o atribuir las otras responsabilidades y, consecuentemente, 
la aplicación de las sanciones respectivas. 
 
La responsabilidad de tipo administrativo tiene como sanciones el apercibimiento, 
amonestación pública y privada, destitución, sanción económica e inhabilitación 
para desempañar empleo, cargo o comisión en el servicio público. 
 
En relación con las funciones que realizan diversas dependencias en el Distrito 
Federal, cabe señalar que para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Poder Legislativo existen 
disposiciones especiales para la aplicación de responsabilidades administrativas. 
 
 
b) RESPONSABILIDAD CIVIL 
 
El artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para 
toda la República en materia federal dispone “el que obrando ilícitamente o contra 
las buenas cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que muestre que 
el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexplicable de la 
víctima”,7 es la obligación de reparar el daño que se desprende de una posible 
irregularidad; de esta manera, la responsabilidad civil surge cuando un servidor 
público, en ejercicio de sus funciones, incurre en irregularidades que causan daño 
a otro, bien a particulares o a la misma Administración Pública al violar un 
precepto jurídico, teniendo como consecuencia, la obligación de reparar el daño 
que resultó de ese hecho. 
 
Algunos tratadistas coinciden en definir a la responsabilidad civil de los servidores 
públicos, afirmando que se trata de una relación extra-contractual, en virtud de 
que la misma se deriva del incumplimiento u omisión de un deber impuesto en un 
 
7 Código Civil para el Distrito Federal70ª. Edición. Editorial Porrúa México 2003 pp. 324 y 325 
 10
ordenamiento y no de una relación directa entre acreedor y deudor, sin embargo 
la responsabilidad civil también pudiera derivar de una relación contractual que 
surge de los contratos que lleva a cabo la Administración Pública con los 
particulares, en caso de incumplir ese acuerdo de voluntades a cargo de cualquiera 
de las partes. 
 
El elemento esencial que conforma la responsabilidad civil es la existencia de un 
sujeto que al tener capacidad de ejercicio realizará una conducta que es 
intencional y cuyos efectos producen un daño, que es “la pérdida o menoscabo 
sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación”.8 como así 
lo define en su artículo 2108 el Código Civil. Por lo anterior, es posible establecer 
que las excepciones para determinar la responsabilidad civil, se aplicaran para los 
sujetos que hayan causado el daño, sean declarados interdictos o que ese daño 
derive de cualquier siniestro natural, caso fortuito o fuerza mayor casos en los que 
no sea posible comprobar la participación, descuido o negligencia del sujeto. 
 
Al analizar esta figura, el autor Martínez Alfaro nos señala que “es la obligación de 
carácter civil de reparar el daño pecuniario causado directamente, ya sea por 
hechos propios del obligado a la reparación, por hechos ajenos de personas que 
dependen de él, o por el funcionamiento de cosas cuya vigilancia está 
encomendada al responsable de la reparación”.9
 
Los elementos de esta definición los podemos expresar en los siguientes criterios: 
daño pecuniario, suma de los daños causados, menoscabo en el patrimonio y 
perjuicios ocasionados a la víctima. 
 
 
8 Ibidem p. 353 
9 Martínez Alfaro, Joaquín Teoría de las Obligaciones 2ª. Edición. Editorial Porrúa México 1991 pp. 
145 y 146 
 
 11
La responsabilidad civil también es conocida como responsabilidad patrimonial, 
dimana de las disposiciones previstas en el Código Civil, acción de Derecho Privado 
si es promovida por particulares o administrados y de Derecho Público cuando la 
inicia el Estado como consecuencia de una relación de empleo que proviene de un 
contrato administrativo. 
 
La responsabilidad civil se produce cuando cierta actividad de los funcionarios 
provoca daños, sea a los administrados a otros funcionarios o al Estado mismo, es 
la trasgresión de un deber de la función o empleo que puede causar a la 
Administración Pública o a terceros, un daño económico. 
 
Esta responsabilidad tiene una existencia autónoma pues la trasgresión que la 
ocasiona posee un tratamiento jurídico propio, sin embargo, existe la posibilidad, 
según el caso, que a esa responsabilidad civil, le sea factible de acumular una la 
responsabilidad administrativa o disciplinaria y penal, toda vez que cada una de 
estas requiere de un tratamiento jurídico especial, particular y distinto. 
 
La determinación del fundamento jurídico de la responsabilidad civil o patrimonial 
ha suscitado distintas opiniones, la divergencia surge entre los diferentes criterios 
para considerar la naturaleza del empleo público; al respecto el derecho argentino 
encuentra una adecuada solución en el texto de la ley civil que, tras de establecer 
genéricamente que todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia 
ocasiona un daño a otro, esta obligado a la reparación del perjuicio. 
 
El párrafo octavo del artículo 111 constitucional regula este tipo de responsabilidad 
la cual, según el texto, puede generarse a cargo de cualquier servidor público y 
deberá exigirse mediante demanda. La justificación de la existencia de esta 
responsabilidad parte del principio de que nadie tiene derecho de dañar a otro, y 
encuentra su base constitucional en los artículos 1, 12, 13 y 27 que establecen la 
igualdad ante la ley y la inviolabilidad de la propiedad, al disponer que todos los 
 12
individuos gozarán de las garantías que otorga la Constitución y que ninguno 
tendrá prerrogativas o ventajas especiales, y garantizar el derecho de propiedad 
privada limitada sólo en los casos previstos en ella, y con las modalidades que 
dicte el interés público. 
 
De acuerdo con lo anterior, si nadie está obligado a soportar un daño en 
detrimento de su persona o de su patrimonio, sin justa causa, cuando un servidor 
público cause un daño o perjuicio en ejercicio de sus funciones, incurre en 
responsabilidad civil. 
 
En sentido estricto, y en términos de la Teoría del Órgano de naturaleza 
administrativa, creada por el jurista alemán Otto Von Gierke en 1883 la cual 
manifiesta que el Estado solo puede actuar a través de sus órganos, los cuales se 
integran por dos elementos, uno objetivo, representado por la competencia y otro 
subjetivo, los funcionarios que manifiesten la voluntad. Todo lo que estos hagan se 
entiende hecho por la propia administración, por lo que si al actuar lesionan a 
algún particular, el Estado debe responder por los daños causados,10 es decir, este 
tipo de responsabilidad debería de ser imputada directamente al Estado ya que los 
servidores públicos en ejercicio de sus funciones actúan por el órgano, manifiestan 
la voluntad del Estado y no la propia como individuo. Por lo que los daños que 
ocasionan deberán ser imputados al ente público, para que responda por ellos. 
 
Sin embargo, conforme al artículo 1928 del Código Civil, el Estado sólo es 
responsable de manera subsidiaria, ya que la responsabilidad directa es a cargo 
del servidor público como persona física, no como órgano del Estado, y toda vez 
vivimos en un Estado de Derecho debería de ser superado el dogma de que el 
Estado no puede causar daño y, por tanto, ante los particulares debería responder 
el ente público aunque internamente exigiera que su empleado que causó el daño 
 
10 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto y Lucero Espinosa Manuel. Elementos de Derecho 
Administrativo 2º.Curso. 31ª. Edición. Editorial Limusa. México 1992 p. 165 
 13
recubriera las cantidades pagadas en el ánimo de garantizar y agilizar la reparación 
respectiva. 
 
Algunos autores establecen que los servidores públicos son civilmente 
responsables ante el Estado cuando incurran en actos que afecten a la Hacienda 
Pública Federal, a la del Distrito Federal, al patrimonio de los organismos 
descentralizados, al de las empresas de participación estatal mayoritaria y de los 
funcionarios públicos.11
 
Respecto al segundo elemento podemos deducir que el acto ilícito es el que realiza 
el sujeto intencionalmente o no, pero que finalmente causa un daño o perjuicio 
traduciéndose como aquel hecho que es contrario a las leyes del orden público o a 
las buenas costumbres. 
 
Un tercer elemento de este tipo de responsabilidad lo podemos ubicar en la 
pérdida o menoscabo que sufre el patrimonio, sin embargo, es posible que, 
derivado de este daño se produzcan uno o varios perjuicios, figura jurídica que el 
Código Civil para el Distrito Federal regula en el artículo 2109, estableciendo que 
“se refuta perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse 
obtenido en cumplimiento de la obligación”12, presupuestos que cotidianamente 
son cometidos por servidores públicos sea en contra de los derechos de un 
particular o bien sea en contra de la misma Administración Pública. 
 
Al respecto el artículo 1927 del Código Civil regula la obligación del Estado para 
responder de los daños causados por aquellos funcionarios adscritos a este, es 
decir, resulta indispensable que el agente sea un servidor público y que aquella 
conducta ilícita produzca un daño en el ejercicio de las funciones conferidas 
elemento esencial, para establecer una presunta responsabilidad civil. 
 
11 Ob. Cit. Fraga, Gabino p. 141 
12

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