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ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO APLICABLE A SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE : LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : MARISELA PALACIOS GONZÁLEZ MÉXICO, D.F. 2006 ASESOR: LIC. SANTOS MARTÍNEZ GÓMEZ FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. La persona que no es agradecida no sabe reconocer sus valores y limitaciones y de la misma manera, no reconoce cuando tuvo necesidades. POR ELLO, GRACIAS DIOS NUESTRO SEÑOR, GRACIAS POR LA VIDA Y EL SENO FAMILIAR EN EL QUE ME HAZ PERMITIDO EXISTIR. A MI ALMA MATER, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EN RECONOCIMIENTO A USTEDES MIS QUERIDOS PADRES, EDILBERTO PALACIOS Y ANA MARÍA GONZÁLEZ, QUIENES SE HAN ESFORZADO ARDUAMENTE POR ENSEÑARME EL CAMINO DE LA VIDA, DE LA RECTITUD, DEL ESFUERZO Y TENACIDAD, POR LA OPORTUNIDAD DE MERECERLOS Y AMARLOS, GRACIAS POR LA FAMILIA QUE SOMOS, QUE EL SEÑOR LES BENDIGA. A MIS HERMANOS, JORGE, IRMA, MARTHA, SERGIO, FERNANDO, ENRIQUE Y DAVID GRACIAS POR SUS CONSEJOS, APOYO Y TOLERANCIA A QUIENES PIDO ESFORZARNOS Y PRESERVAR EN LA UNIÓN Y EL AMOR QUE NUESTROS PADRES NOS HAN HEREDADO. CON TODO CARIÑO Y AMOR PARA JAZMÍN ELIZABETH, JOSÉ ROBERTO, FERNANDA AMEYALLI Y CAMILA, SEGUROS QUE SIEMPRE ESTARÉ A SU LADO. EN RECONOCIMIENTO A LA PROFESORA GUADALUPE DEL ARCO QUIEN ME ENSEÑARA A ESCRIBIR MIS PRIMERAS LETRAS Y QUE AHORA, NO SOLO PUEDO ESCRIBIR SINO TAMBIÉN CONOCER EL SIGNIFICADO DE VARIAS Y ESTA, ES ESPECIALMENTE PARA USTED, GRACIAS. A MI QUERIDO PROFESOR, LICENCIADO SANTOS MARTÍNEZ GÓMEZ CON ORGULLO Y ADMIRACIÓN, INFINITAS GRACIAS POR SU DEDICACIÓN Y EMPEÑO; MIS MÁS CÁLIDAS FELICITACIONES POR SU AMOR A LA DOCENCIA. AFECTUOSAMENTE Y AGRADECIENDO TODO EL APOYO A LAS LICENCIADAS ADRIANA NAVA VELÁSQUEZ, CLAUDIA ROMO RODRÍGUEZ Y MARÍA DE JESÚS GARCÍA MORALES. CON INMENSO CARIÑO PARA MIS SOBRINOS Y CUÑADOS, GRACIAS POR FORMAR PARTE DE MI Y DEMOSTRAR SU APRECIO HACIA MI PERSONA. A MIS COMPAÑEROS Y AMIGOS QUE HAN COMPARTIDO MI ESTADÍA LABORAL EN LOS DIFERENTES ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO, EXHORTÁNDOLOS A TRABAJAR ARDUAMENTE EN OBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE TRATO SOCIAL QUE LA FUNCIÓN PÚBLICA NOS EXIGE, PARA SERVIR A LA CIUDADANÍA. CON GRATO RECUERDO Y EN RECONOCIMIENTO A QUIEN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES COMO SERVIDOR PÚBLICO, PERDIERA LA VIDA, LICENCIADO SERGIO RUBÉN IBARRA RAMÍREZ. (Q.E.P.D) A QUIENES HAN CONFIADO EN MI DESARROLLO PROFESIONAL, GRACIAS. ÍNDICE Pág. CAPITULO PRIMERO ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 1.1.1 ÉPOCA PREHISPÁNICA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 1.1.2 ÉPOCA COLONIAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6 a) LAS VISITAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8 b) EL JUICIO DE RESIDENCIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10 1.1.3 MÉXICO INDEPENDIENTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 15 CAPITULO SEGUNDO NOCIONES PRELIMINARES 2.1.1 CONCEPTO DE SERVIDOR PÚBLICO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 22 2.1.2 CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 25 a) RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - - - - - - - - - - - - - - - - 26 b) RESPONSABILIDAD CIVIL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 30 c) RESPONSABILIDAD LABORAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 36 d) RESPONSABILIDAD PENAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 37 e) RESPONSABILIDAD POLÍTICA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 40 2.1.3 CONCEPTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA - - - - - - - - - - - - - 43 CAPITULO TERCERO ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA APLICABLE A SERVIDORES PÚBLICOS 3.1.1 SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - - - - - - - - 45 3.1.2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SERVIDOR PÚBLICO - - - - - - 46 a) PRINCIPIO DE LEGALIDAD - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 46 b) PRINCIPIO DE HONRADEZ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 48 c) PRINCIPIO DE LEALTAD - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 48 d) PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 49 e) PRINCIPIO DE EFICIENCIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 49 3.1.3 OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -51 3.1.4 AUTORIDADES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 54 a) SECRETARIA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO (SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA) -- - - - - - - - - - - - - 56 b) CONTRALORÍA GENERAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 57 c) ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO - - - - - - - - - - - - - - - - - - 58 3.1.5 INSTAURACIÓN Y SUBSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - - - - - - - - 59 3.1.6 SANCIONES ADMINISTRATIVAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 61 a) APERCIBIMIENTO PRIVADO O PUBLICO - - - - - - - - - - - - - - - 62 b) AMONESTACIÓN PRIVADA O PUBLICA - - - - - - - - - - - - - - - - 62 c) SUSPENSIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -64 d) DESTITUCIÓN DEL PUESTO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 65 e) SANCIÓN ECONÓMICA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 67 f) INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO - - - - - - - 68 3.1.6 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 72 a) RECURSO DE REVOCACIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 73 b) RECURSO DE NULIDAD - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 73 CAPITULO CUARTO LA NECESIDAD DE UNA REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. 4.1.1 PROBLEMÁTICA ACTUAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 77 4.1.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEFICIENTE - - - - - - - - - - - 79 a) RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS - - - - - - - 80 b) PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - 84 c) ACUERDO DE IMPROCEDENCIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 93 d) DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - - - - - - - - - - - - - - - - 100 e) INTEGRACIÓN DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - - - - - - - - - - - - - - - -113 f) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, EJECUCIÓN - - - - - - - - - - -114 g) INSUFICIENCIA LEGISLATIVA PARA INSTAURAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - - - 122 CAPÍTULOQUINTO PROPUESTAS PARA UNA MEJOR REGULACIÓN JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 5.1.2 LA SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 125 5.1.2 REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS-SERVIDORES PÚBLICOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -127 5.1.3 LA ADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO AL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL - - - - - - -155 CONCLUSIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 140 BIBLIOGRAFÍA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 143 INTRODUCCIÓN El interés por llevar a cabo la investigación del presente trabajo ocupó mi mente como resultado de la experiencia laboral que he venido desempeñando en la Administración Pública del Distrito Federal, particularmente, respecto de la atención ciudadana con la finalidad de instaurar quejas o denuncias en contra de servidores públicos, así como del procedimiento y resoluciones que en su caso, resultan procedentes para imponer sanciones administrativas. En esta tesitura, el capítulo primero expone la forma de gobierno y métodos a través de los cuales tuvo lugar el control y vigilancia de los servidores públicos, así como del régimen de responsabilidades que prevaleció en la Época Prehispánica, Colonial e Independiente. El capítulo segundo tiene por objeto precisar los conceptos fundamentales respecto a los vocablos de servidor público; responsabilidad; a los diferentes tipos de responsabilidades imputables a servidores públicos y lo relativo al concepto de sanción administrativa. Literalmente el capítulo tercero encauza el objeto de estudio del presente trabajo, alude a quienes se les considera sujetos de responsabilidad administrativa, se citan los principios fundamentales del servidor público, sus obligaciones y las autoridades competentes en la materia, lo correspondiente a la substanciación e integración del procedimiento administrativo disciplinario, así como a las sanciones y medios de impugnación. En el capítulo cuarto se exponen las deficiencias detectadas en la práctica, atendiendo a los precedentes para emitir una resolución administrativa. Finalmente en el capítulo quinto se plantean las propuestas que pudiesen coadyuvar para que la actuación de los servidores públicos que forman parte integrante de la función pública, se ajuste eficazmente a la disciplina que la normatividad prevé. En observancia de las circunstancias que proliferan en la praxis cotidiana sobre el régimen de responsabilidades administrativas atribuibles a los funcionarios inmersos en el ámbito local, surge esa inquietud por el tema toda vez que en mi área de adscripción, prevalece una connotada ignominia que los ciudadanos refutan en reiteradas ocasiones en contra del sector burocrático, quienes continuamente adolecen de realizar trámite alguno o bien, requerir de un servicio, sin tener respuestas satisfactorias. Es así que la sociedad mexicana actualmente vive en la extrema necesidad de certeza y confiabilidad jurídica, que los servidores públicos sean responsables al ejercer las funciones conferidas, toda vez que por ley, se les exige actúen con eficiencia, honestidad y transparencia, sin embargo, en la práctica los ordenamientos legales respectivos pasan inadvertidos por lo que su incumplimiento supone incidir en responsabilidades que originan el fincar los procedimientos administrativos disciplinarios a que haya lugar, por ello es necesario que, quienes ejercen la función pública sean personas preparadas con capacidad y calidad moral en conciencia de la serie de compromisos y obligaciones que conllevan al iniciar un encargo, que es menester actuar en apego a derecho con el ánimo de combatir un sin número de adversidades predominantes en el sector público, que sin duda alguna es, la pesadilla ambulante de la corrupción. El planteamiento del problema oscila en la verdadera y concreta aplicación de un procedimiento que efectivamente permita sancionar a los servidores públicos que incurren en conductas arbitrarias, falta un sistema que regule enérgicamente la responsabilidad administrativa que afecta los criterios de legalidad e imparcialidad que dispone la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en mérito de tales aspectos se propone innovar con un nuevo régimen que prevea bases sólidas acorde a las circunstancias sociales que predominan en la actualidad en mérito del deficiente desempeño del aparato burocrático que solapa y protege las acciones anómalas entre superiores e inferiores jerárquicos, sabedores que difícilmente pudieran ser sancionados por causa de responsabilidad administrativa bajo la potestad de tener los medios de defensa para que puedan argumentar y enfrentar las presuntas responsabilidades que se les imputan. 1 ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO APLICABLE A SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CAPITULO PRIMERO ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. 1.1.1 ÉPOCA PREHISPÁNICA En esta época el actual territorio mexicano se encontraba poblado por varias tribus indígenas, algunas de ellas formaban cacicazgos; otros, extensos reinos en estado nómada y salvaje, recorrían diversas regiones sin estar propiamente organizados. Una de estas tribus indígenas la constituían los mexicas, considerados por varios estudiosos de nuestra historia nacional, como la cúspide y síntesis del desarrollo de las culturas mexicanas y quienes se decían herederos de la cultura Tolteca. La forma de gobierno en la época prehispánica era conducida por un gobernador elegido entre sacerdotes y militares preparados en escuelas especiales en las que se enseñaba principalmente a combatir, a gobernar y algunas cuestiones sobre filosofía1. La organización político-económica en la parte avanzada del imperio hacia mediados del siglo XV y principios del siglo XVI, se basaba en los tributos que eran pagados por los pueblos sometidos a su influencia, al botín obtenido de las guerras y al comercio que efectuaban con los pueblos vecinos no sometidos. 1 Bernal, Ignacio. Historia Mínima de México. El Colegio de México 1984 pp. 44 y 45. 2 El auge del imperio se refleja en el mercado de la Gran Tenochtitlan el cual, sólo de ofrecer ropa de fibra de maguey y plumas de escasa calidad, pasa a comerciar con vestidos bordados de algodón, jades, turquesas y plumas de mejor calidad hasta ofrecer las de quetzal; en ese tiempo el mercado fue creciendo en actividad y oferta de productos negociando además, con chocolate, joyas de oro, aves, escudos y mantas. Posteriormente, el Imperio se pudo consolidar gracias a la organización de la triple alianza conformada por los Señoríos de México, Texcoco y Tacuba, eran los reinos más civilizados e integrados por pueblos de distinta raza que habían sido sometidos a través de las armas, conservaban una independencia absoluta en cuanto al régimen interior de cada uno; las provincias conquistadas por los aztecas eran tributarias de la corona, aquellos tributos consistían en proporcionar animales, frutas y minerales, así como todas las producciones que provenían de la naturaleza y de todas las obras de arte que, de alguna manera, podían ser de utilidad al Rey. Los pueblos sometidos adoptaron las leyes que rigieron en los reinos de la triple alianza, ordenamientos que en algunas circunstancias, les fueron impuestos. El nombramiento de los Reyes que conformaban el reino de México, serealizaba por elección indirecta mediante la propuesta de cuatro electores elegidos de entre las personas nobles; esos cuatro electores designaban a aquel que debía de ocupar el trono en sustitución del Rey que hubiese fallecido, únicamente bajo la condición que el nuevo titular, fuera integrante de la familia real. En los reinos de Texcoco y Tacuba la sucesión del trono correspondía de padres a hijos, sin ser indispensable nombrar al primogénito, por lo general, se elegía al más capacitado y eficaz para desarrollar el cargo y de ser preferente, el nuevo Rey debería ser hijo de una mujer de la casa real. La elección se llevaba a cabo en reunión de asamblea y después de evaluar a los candidatos propuestos, se ponían de acuerdo respecto al nombramiento del nuevo 3 Rey, quien además, debía tener una edad de treinta años para ejercer, sin embargo, esta circunstancia no era obstáculo alguno para hacer efectivo dicho nombramiento pues en caso contrario, se le designaba a un Regente para gobernar hasta en tanto el Rey electo, cumpliera la edad requerida. A través de la representación del Rey, se depositaba la titularidad de máxima autoridad, era el jefe supremo, el jefe del ejército y tenía poder amplio en cuestiones legales, por otra parte, una vez electo el Rey, ningún grupo social o el pueblo en general, podían objetar sus disposiciones ni intervenir en la facultad de elegir a los funcionarios públicos que estarían a su cargo, servidores que eran seleccionados de entre los nobles del reino, ricos y de buenas costumbres y que hubiesen sido además, educados en el "Calmecatl” 2 institución educativa en la que sólo eran admitidos los nobles. Los cargos que desempeñaban los funcionarios públicos eran de carácter obligatorio y únicamente a través de la celebración de ceremonia especial, podían ser relevados del ejercicio de sus funciones. En cada uno de los reinos de la triple alianza, existieron tribunales encargados de la administración de justicia, éstos se encontraban organizados de manera diferente. En México, el Rey nombraba a un magistrado supremo que, además de tener a su cargo atribuciones administrativas, también tenía a su merced, la facultad de fallar en definitiva las apelaciones en los casos del orden criminal. 2 Escuela predominantemente religiosa de los pueblos nahuas. En ella se preparaba a los futuros sacerdotes. Además de las materias específicamente religiosas se capacitaba a los educandos en otras disciplinas del campo de las humanidades (artes, historia, derecho, etcétera). Para el ingreso tenían preferencia los hijos de las castas aristocráticas y sacerdotales, aunque se daba cabida a niños procedentes de otros estratos sociales, siempre y cuando sus padres pudieran pagar la educación. Musacchio, Humberto. Diccionario Enciclopédico Ilustrado T A-D Andrés León Editor. México pp. 252 y 253 4 En el reino de Texcoco el magistrado supremo era el Rey, con la facultad de elegir a los jueces que conocerían de los asuntos civiles, penales o militares. En los mercados de este reino existía un tribunal designado para conocer y resolver únicamente de controversias entre vendedores y compradores.3 Los responsables de la conquista y de mantener las fronteras del Imperio eran los militares, por su parte, los sacerdotes tenían a su cargo la organización interna del mismo, ese grupo de sacerdotes era un cuerpo organizado de profesionales de la religión con características y atribuciones bien delimitadas, conservaban casi todo el saber dentro de la Gran Tenochtitlan incluyendo el conocimiento de las leyes, lo referente al arte militar y a la organización del gobierno. Al frente del Imperio y de la organización político-social se encontraba el emperador quien ejercía el cargo de sacerdote supremo y gran jefe militar. Los reinos de la triple alianza necesitaban de recursos suficientes para sufragar los gastos del ejército, del clero y el sometimiento de las casas reales, situación por la cual se integró la hacienda pública, cuya máxima autoridad se concentraba en el Cihucóatl, funcionario civil quien cuidaba de su distribución y buen empleo; de esa máxima autoridad, dependían el Huacalpixqui o Calpixque4 mayor, encargado de llevar las cuentas en los libros respectivos y recoger todo lo que los Calpixque menores, le entregaban. A través de signos jeroglíficos, los aztecas llevaban una cuenta exacta de las entradas a la hacienda pública tanto por el concepto de sus tributos, como aquellos de territorios conquistados. 3 Mendienta y Núñez Lucio. El Derecho Precolonial. Instituto de Investigaciones Sociales 2ª. Edición. Editorial UNAM. México 1981 p. 48 4 (Del nahua calli, casa y pixque, guardian) Capataz encargado por los encomenderos del gobierno de los Indios de su repartimiento y del cobro de los tributos, en la época colonial. Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española 21ª. Edición BROSMAC, Madrid 1992 p. 259 5 En el reino de Texcoco, el consejo de la hacienda se formaba por los Calpixque y de los principales Pochtecas5 de la Ciudad. El control progresivo contra los funcionarios de la administración fiscal, cuando éstos incurrían en malos manejos en relación con la recaudación de los tributos, consistió en someterlos a prisión, se les condenaba a muerte, su mujer e hijos eran echados de su casa y sus bienes se aplicaban al Rey.6 En aquella época existía ya un mecanismo de control preventivo sobre los demás funcionarios de la administración pública, respecto a la selección del personal que integraría el poder judicial, es decir, de los jueces, como señala Fray Bernardino de Sahagún, en el párrafo siguiente: “También los señores tenían cuidado de la pacificación del pueblo y de sentenciar los litigios y pleitos que había en la gente popular, y para esto, elegían jueces, personas nobles, y ricas, y ejercitadas en los casos de guerra y experimentadas en los trabajos de las conquistas; personas de buenas costumbres, que fueron criadas en los monasterios del Calmecatl, prudentes y sabios, y también criados en el palacio. A estos tales escogía el señor para que fuesen jueces en la República; mirábase mucho en que estos tales no fuesen borrachos, ni amigos de tomar dádivas, ni fuesen aceptadores de personas, ni apasionados; encargábales mucho el señor que hiciesen justicia en todo lo que a su mano viniese”.7 5 Especie de mercaderes, entre los aztecas, que sólo podían traficar, mediante imposiciones forzosas. Diccionario Lexico Hispano. Enciclopedia Ilustrada en Lengua Española. Tomo Segundo. 5ª. Edición. W.M. Jackson, Inc., Editores. México 1979 p. 1135 6 Lanz Cárdenas, José Trinidad. La Contraloría Interna y el Control Interno en México, Antecedentes Históricos y Legislativos Secretaría General de la Federación, Editorial Fondo de Cultura Económica México 1987 pp. 32 y 33. 7 Herrera Pérez Agustín. Las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Editorial Carsa. México 1991 pp. 21 y 22. 6 La remuneración que recibían los jueces por parte del Rey, consistía en otorgar cierta cantidad de comestibles, así como el derecho a explorar determinadas tierras en donde sembraban y recolectaban los mantenimientos necesarios para sostener a una familia; formaban un medio preventivo de corrupción. Los jueces estaban libres de tributo, el Tlatoani8 se encargaba de su sustento y alojamiento, recibían productos y servidumbres del pueblo, según la calidad y cargo de cada uno. 1.1.2 ÉPOCA COLONIAL La economía de la época colonial giró en torno de la explotación minera, la explotación de grandes haciendas y la constante transferencia de riquezas para la producción ydistribución de determinados productos. La administración central estaba integrada por el Monarca y el Consejo de Indias; en forma secundaria, por la Casa de Contratación de Sevilla y el Consejo de Hacienda. El Consejo de Indias tenía a su cargo velar por el desarrollo y fomento de la hacienda real así como fiscalizar la actuación de los oficiales reales. La Casa de Contratación de Sevilla era una institución creada especialmente para la administración de la hacienda pública en la Nueva España y a través de su registro en un libro especial, que era revisado por las autoridades de Sevilla, tenían la facultad de llamar a las autoridades de las Indias que se extralimitaran en el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, a propuesta del Consejo de Indias, los oficiales reales eran nombrados por el Rey, tenían a su cargo la organización burocrática de la hacienda 8 Entre los nahuas, persona que pertenecía a la nobleza. Diccionario Básico del Español de México. El Colegio de México. México 1986 p. 520 7 real integrada por el contador, el tesorero, factor, proveedor, pagador y veedor, entre los requisitos necesarios para la elección de estos funcionarios, se encontraban aquellos de carácter moral técnico, es decir, la elección debía recaer, como requisito indispensable, en personas con la capacidad suficiente para ejercer y desempeñar el cargo que por su conducta, ofrecían honradez en su actuación, esos servidores se encontraban sometidos a una severa fiscalización por parte de los órganos representativos del gobierno superior a través de las audiencias, órganos formados en la Nueva España, y por los Tribunales de cuentas creados para asegurar, la revisión periódica de la hacienda real. No obstante lo anterior, en aquella época se observaron faltas cometidas por oficiales reales, que por lo general, consistieron en hacer malos tratos con mercancías; ausentarse sin licencia de sus labores; dejar de valuar mercancías e incluso, por no pagar sus cuentas. Los cargos que se les formulaban no sólo se referían a la recaudación de impuestos, sino también por omisiones indebidas; así mismo a los funcionarios que cometían peculado en perjuicio de la hacienda real, merecían la pena de muerte. La importancia fundamental del control administrativo de los funcionarios recaía en aquellos que se relacionaban directamente con la hacienda pública, sin embargo, el resto de los funcionarios también merecían fiscalización de sus actividades, por ello, y para conservar sus dominios en las diferentes colonias de América, la corona española tuvo la necesidad de instaurar los mecanismos e instrumentos indispensables para la vigilancia de los organismos administrativos y judiciales establecidos por los conquistadores; es así como las Visitas y el Juicio de Residencia, son aquellos mecanismos adoptados que prevalecieron en la época, los cuales fueron considerados como los más efectivos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones conferidas al sector público. 8 a) LAS VISITAS Las visitas, aunque de origen castellano, se desarrollaron en diversos territorios, fueron consideradas como los instrumentos más efectivos para el control del poder; funcionaban con un carácter meramente de inspección con un triple objetivo, limitar el poder de los funcionarios indianos en relación con las autoridades metropolitanas; evitar los excesos y abusos de las autoridades frente a los particulares y controlar la corrupción. Las visitas eran ordenadas con ocasión a denuncias concretas por las autoridades superiores correspondientes, el procedimiento comenzaba con el nombramiento de un visitador, hecho por el monarca. Las visitas se aplicaban a territorios en general y a cualquier organismo público, o bien a determinados funcionarios en lo particular, que eran de mayor o menor jerarquía; por lo cual se les agrupaba en dos géneros; las ordinarias, giradas por un oidor de las audiencias a todo su territorio y las extraordinarias, acordadas por el Consejo de Indias, cuando así lo creía conveniente. También las visitas se aplicaban a las autoridades ecleseásticas, seculares y regulares, realizadas por miembros de la iglesia. “Las visitas eran inspecciones ordenadas por las autoridades superiores para verificar la actuación de todo un virreinato o capitanía general, o bien la gestión de un funcionario determinado…”9. La visita nace junto al Juicio de Residencia y a otra institución más que se utilizó como sistema de control administrativo a la que se le determinó, pesquisa. Con el propósito de garantizar la independencia y moralidad en la gestión del visitador, se le dotaba de una elevada remuneración, además, se le premiaba el 9 Ob. Cit. Lanz Cárdenas, José Trinidad p. 41 9 celo de su actuación, ofreciéndole una cantidad más, en recompensa por su acertada y efectiva actuación en la visita. Una de las principales características de las visitas era el secreto que debía guardarse respecto de practicarlas, con la finalidad de que los abusos no fueran encubiertos. Posteriormente, dada a conocer la visita, era necesario hacer publicidad de la misma, lo cual se llevaba a cabo de viva voz del visitador y por edicto enviando copia de éste a las demás ciudades, villas y poblaciones vecinas; después de haber recibido este comunicado en el lugar destinado, con gran solemnidad se recibía al visitador junto con las personas que lo acompañaban. La visita se continuaba mediante la notificación respectiva para el visitado con la finalidad de hacerlo comparecer ante la presencia del juez visitador en forma personal o por medio de la representación de los procuradores. El visitador recibía las demandas públicas, derivadas de las denuncias presentadas por los particulares en contra del visitado dentro de un plazo de 60 días a partir de la notificación respectiva. De la información obtenida por el visitador, a través de extensos interrogatorios generales y de carácter estrictamente secreto a testigos, sin permitir inclusive, dar a conocer al visitado los nombres de estos, sin conocer además, el resultado de la revisión en los libros de acuerdos y de las cajas reales; con la finalidad de establecer los cargos que pudieran ser comunes a todos los miembros del organismo visitado. De esta manera, se le notificaba al visitado de dichos cargos en su contra, otorgándole 10 días para que los contestara, etapa a la que se le denominó descargos, mismos que debían ser bien detallados, permitiendo la presentación de los llamados testigos de descargos para su defensa, los cuales también eran sometidos a un riguroso interrogatorio debiendo ratificar su declaración. 10 En aquella época como en la actualidad, para acreditar la responsabilidad de los servidores públicos, es indispensable la presentación de pruebas suficientes para llegar a esa determinación, sin embargo, al analizar el Consejo de Indias, los cargos presentados y los procesos en contra de los funcionarios presuntos infractores, por lo general, eran desestimados por falta de pruebas. No obstante lo anterior, se impusieron algunos cargos de carácter meramente administrativo, por ejemplo, al omitir firmar las sentencias de pruebas como previamente se establecía, así como por no enviar engrosados ni firmados los procesos respectivos causando por esta negligencia, que las sentencias pronunciadas y firmadas se maltrataran y rompieran teniendo la necesidad de hacerlas nuevamente. Si de la información y del análisis de cargos y descargos se derivaban “actuaciones graves” en contra del funcionario visitado, éste era cesado de sus funciones e incluso podía ser desterrado, aún sin haber emitido el Consejo de Indias la sentencia definitivacorrespondiente. Al concluir la visita, el visitador tenía que redactar un memorial ajustado, es decir, un resumen de todo lo actuado y contenido en el expediente respectivo. El expediente de dicha visita era revisado por el fiscal del Consejo de Indias y se pasaba a la sala designada por el presidente, en donde se dictaba sentencia, la cual se remitía a las Indias para su ejecución y publicación. Por lo general, las penas impuestas consistieron en la imposición de multas, suspensión o inhabilitación temporal o inmediata a quien debería de ocupar la plaza vacante. 11 b) EL JUICIO DE RESIDENCIA El primer texto en el que se encuentran rasgos distintivos de la residencia es una constitución del año de 475, del imperio romano de oriente expedida por el emperador Zenón, mediante la cual se obliga a los jueces y a otros magistrados de dicho imperio que fueran sustituidos, a permanecer por cincuenta días en los lugares en que habían administrado a fin de estar en posibilidad, los habitantes de poder presentar querellas por los hurtos y crímenes cometidos por aquellos.10 No obstante el planteamiento anterior, uno de los antecedentes inmediatos en la historia, para determinar el sistema de Responsabilidades de los Servidores Públicos en México es el Juicio de Residencia, antecedente colonial en nuestro país que data por primera vez, en el año de 1501 bajo el régimen de los Reyes Católicos a consecuencia del nombramiento de Nicolás Ovando como gobernador de Indias, cumpliendo la instrucción real de efectuar residencia a su antecesor Francisco de Bobadilla.11 La residencia estaba expresamente regulada en las leyes de indias y se instauró como medio de control para que disposiciones administrativas, judiciales, políticas y municipales, fueran debidamente observadas por los funcionarios públicos; el juicio se llevaba a cabo por petición o sospecha del mal cumplimiento a dichas disposiciones. La residencia era un procedimiento mediante el cual se tomaba cuenta de los actos cumplidos por funcionario público al término del ejercicio de su cargo, es decir, debían de responder de su gestión en el gobierno; el origen de su nombre se debe al tiempo que el funcionario estaba obligado a residir, a permanecer en el lugar en 10 Mariluz Urquijo, José María. Ensayo sobre los Juicios de Residencia Indianos. Escuela de Estudios Hispanoamericanos, Sevilla 1971 pp. 6 y 7 11 Enciclopedia Jurídica OMEBA T XVIII Editorial Bibliográfica Argentina Buenos Aires, Argentina p. 351 12 que había realizado sus funciones con el objeto de llevar a cabo las investigaciones necesarias y pertinentes, estando en posibilidades los particulares, de presentar las denuncias correspondientes, las que debían ser claras, precisas, concretas mencionando todos y cada uno de los hechos motivo de agravio. Ese juicio fue determinado por algunos juristas con el nombre de sindicado o sindicato bajo la tarea, de hacer posible el correcto funcionamiento de los diversos organismos administrativos y judiciales ajustados al ordenamiento jurídico de la época, pretendiendo a través de esta institución, hacer efectivas también las disposiciones legislativas sobre el trato que debían recibir los indígenas, situación que fue difícil de aplicar por la distancia que separaba las nuevas tierras de la metrópoli impidiendo además, una eficaz comunicación entre aquellas regiones”.12 El sistema de control que nos ocupa se dividía en dos etapas; la primera, y por ende de un Juez se investigaba de oficio, es decir, sin existir queja de parte, excepto en los casos en que existía dispensa por merced real; las conductas de los funcionarios públicos de manera secreta, la investigación recaía directamente sobre la vida del funcionario así como sobre su desempeño administrativo o judicial a través de cuestionarios que se aplicaban a testigos; la otra parte del juicio consistía en recibir las demandas de los particulares agraviados por las conductas irregulares cometidas por los funcionarios mediante la publicación en edictos para dar a conocer a todo el poblado el mal proceder de dichos funcionarios. El Consejo de Indias era la autoridad de mayor jerarquía política y judicial y la encargada de iniciar el proceso. Debido a la precaria situación del erario real, el pago para los jueces, encargados de la dirección de este proceso, y quienes debían presentar solemne juramento para el buen ejercicio de sus funciones, no era suficiente por lo que resultaba difícil conseguir a una persona con amplios conocimientos y que estuviera dispuesta a trasladarse a lugares distantes para tomar la residencia por 12 Ob. Cit. Mariluz Urquijo, José María pp. 3 y 4 13 lo que no existió un criterio preciso para elegir a las personas a quien debía encomendarse esta tarea. Por regla general todo funcionario estaba obligado a dar residencia, aún el funcionario aquel que no era trasladado de una plaza a otros, para el caso de los regidores, que duraban dos años en su cargo, su gestión no era prorrogable sin antes haber dado residencia. El juicio podía en cualquier momento y, no obstante se procuraba que no fuera tan frecuente como para impedir e imposibilitar el normal y eficaz funcionamiento de cada uno de los organismos coloniales pidiendo inclusive, suspender los juicios si no existiera motivo alguno que obligara a substanciarlos. El juez estaba facultado para solicitar informes de los organismos oficiales, revisar documentación restringida, recibir denuncias anónimas pero la prueba excesiva era la testimonial, como lo señalamos en párrafos anteriores, esa prueba se desahogaba a través de cuestionarios, debiendo proceder el juez con “sagacidad, cristiandad y prudencia, para que nadie, por temor o desconfianza, se abstuviera de deponer.”13 De esta manera, se tenía gran preocupación en elegir a los testigos que con veracidad pudieran saber las causas que se pretendían indagar, teniendo el juez, la plena certeza que el testigo, no estuviera en contra del residenciado por el motivo o circunstancia de haber sido castigado por éste. Para que los testigos emitieran su declaración se les tomaba solemne juramento, tenían que ratificar y firmar las declaraciones hechas, sabedores de las penas a testigos falsos. El término para la substanciación del juicio era de seis meses sin prórroga alguna, no obstante podía concluir antes. 13 Armagnague, Juan F. Juicio Político de Enjuiciamiento en la Nueva Constitución Nacional. Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina 1995 p. 67 14 Una vez obtenida y confirmada la información, el juez formulaba los cargos y corría traslado al residenciado para que éste presentara su defensa, es de hacer notar que los cargos debían referirse a hechos ciertos y bien determinados; establecidos los cargos y descargos, el juez dictaba sentencia, no siendo suficiente ésta para revocar las disposiciones injustas, toda vez que era necesaria la investigación de la persona que ocupaba el puesto del residenciado o de su superior jerárquico para dejar sin efecto una disposición, así mismo el juez no tenía intervención en los pleitos juzgados o pendientes en otros tribunales. Por otra parte si el residente era absuelto de los cargos que se le imputaban, el juez destacaba la integridad, rectitud, honestidad y demás aptitudes del funcionario para el desempeño de sus funciones nuevamente y sin problema alguno. De esta manera algunos residentes, previo el permiso correspondiente, imprimían las sentencias para difundirlas o presentarlas acompañando la relación de sus méritos y servicios al solicitar nuevas mercedes. Por el contrario, si el residenteera encontrado culpable las penas que se imponían eran variables según la gravedad de la falta podían ser desde multas elevadas, inhabilitación temporal, o perpetua, destierro o traslado, hasta la confiscación total de sus bienes y prisión; en casos extremos, se optaba por aplicar todas las penas a la vez. La inhabilitación perpetua no se aplicó rigurosamente, existieron algunos casos de personas condenadas a esta sanción que más tarde lograron obtener otros oficios. Respecto a la inhabilitación temporal, en ocasiones ésta se interrumpía, acortando el término de su aplicación con el objeto de beneficiar al funcionario. 15 Así mismo se permitía pronunciar el recurso de suplicación ante el Consejo de Indias, que sólo procedía en los casos de privación de la vida o pena corporal. El recurso de apelación era otro medio a favor de los funcionarios para poder combatir las resoluciones dictadas por los jueces de residencia, este recurso tenía efectos suspensivos para el caso de interponerlo y ser admitido por el Consejo de Indias. Para darle trámite administrativo a dicho recurso, era necesario dejar en el archivo local un testimonio de los autos, los originales eran cerrados, sellados y enviados al Consejo de Indias acompañando una relación particular de los cargos resultantes y de los testigos declarados.14 1.1.3 MEXICO INDEPENDIENTE La importancia del Juicio de Residencia, instaurado como un eficaz medio de control administrativo, se elevó a preceptos constitucionales en España, figura que fue adoptada por las Cortes Gaditanas en la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812, conocida con el nombre de Juicio de Responsabilidad, sin ser una institución diferente toda vez que la residencia se resolvía en un Juicio de Responsabilidad. Por su parte, en la época de México Independiente, el Congreso Constituyente no sólo aplicó las leyes sobre la materia, sino que las dejó vigentes, de acuerdo con las nuevas exigencias de la evolución constitucional. La Constitución de Cádiz del año 1812, estableció diferentes aspectos jurídicos entre los cuales se estableció el Juicio de Residencia contemplando una doctrina liberal, tomando en consideración que los grupos que dominaban la política mexicana eran por un lado los conservadores, quienes pretendían mantener el sistema de privilegios que había imperado durante la Colonia y que la organización política del país, fuera centralista con base en un modelo monárquico; por otra 14 Ob. Cit. Herrera Pérez, Agustín pp. 67 y ss. 16 parte se encontraban los liberales que deseaban tener un gobierno republicano, donde la base de la sociedad fuera de igualdad de oportunidades para todos los sectores. Los funcionarios públicos que podían ser sujetos al Juicio de Residencia eran aquellos que fungían como miembros del Poder Ejecutivo en ausencia del Rey, los Secretarios del Despacho, los Diputados ante las Cortes de manera singular o parlamentaria y todo empleado que desempeñara un cargo público. La Constitución de 1814 fue la primera Carta Magna que se promulgó en México Independiente, consignada en Apatzingan con en el nombre de “Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana”15, este ordenamiento consagró la Responsabilidad de los Funcionarios Públicos así como el Juicio de Residencia como el medio efectivo para aplicarla, sin embargo no determinó en forma especifica los lineamientos adoptados para llevar a cabo el procedimiento de éste, sólo refiere en el capítulo XIX, la figura del Tribunal de Residencia así como las facultades y funcionamiento del mismo. No obstante de los privilegios por los cuales los Diputados eran investidos en el marco de sus respectivas competencias, en virtud de la libertad de opiniones, debían sujetarse al Juicio de Residencia inclusive, ser inculpados durante el ejercicio de sus funciones. Se consideraban responsables también a los titulares de los ministerios, a los individuos del Supremo Gobierno; a los miembros del mismo Supremo Tribunal de Justicia, y en general, a todo empleado público.16 Respecto a las normas constitucionales liberales podemos mencionar la Constitución de 1857 que dedica el Titulo IV a determinar exclusivamente, la Responsabilidad de los Funcionarios Públicos y bajo su vigencia se dictan las 15 Ibidem p. 87 16 Ob. Cit. Lanz Cárdenas, José Trinidad p. 141 17 primeras leyes sobre la materia. Esta Constitución estableció que los Diputados al Congreso de la Unión, los miembros de la Suprema Corte de Justicia y los Secretarios del Despacho; eran funcionarios sujetos a responsabilidad, por haber incurrido en delitos comunes, actos criminales cometidos por los altos funcionarios; cuyo interés jurídico es proteger la debida administración y el buen despacho,17 y que fuesen cometidos durante el tiempo de su cargo, por faltas u omisiones en el ejercicio de sus funciones. Para los Gobernadores de los Estados se decretó que serían responsables por violaciones a la Constitución y a las Leyes Federales, en tanto, para el Presidente de la República, la responsabilidad por los delitos de traición a la patria, violación expresa a la Constitución, ataque a la libertad electoral y delitos graves del orden común. El contenido de la Constitución de 1857, respecto a la Responsabilidad de los Funcionarios Públicos fue limitada, debido en parte, a que desde su promulgación, tuvo una vigencia irregular a consecuencia del constante cambio político de las fuerzas liberales y conservadoras. La Carta Magna de 1857 consideró dos conceptos trascendentales respecto a la responsabilidad de servidores públicos; primero, un procedimiento previo al juicio refiriéndose a los delitos comunes cometidos por altos funcionarios y por virtud del cual no era procedente actuar contra éstos, si la Cámara de Diputados no se había pronunciado por una declaración de procedencia, y en segundo, el juicio político que procedía en los casos en que dichos funcionarios cometieran delitos oficiales y que de los cuales, sólo eran responsables durante el ejercicio de sus cargos. No fue sino hasta el año de 1870, después del gran triunfo definitivo de los liberales, cuando se expidió la primera Ley Reglamentaria de los Artículos 103 a 108 de la Constitución de 1857, la cual fue complementada sistemáticamente con 17 Código Ético de los Servidores Públicos. Instituto de Investigaciones Jurídicas–Secretaría General de la Federación. México, 1994 p. 38 18 el Código Penal de 1872, que regulaba de manera más efectiva y por primera vez, en el sistema legal mexicano independiente, la Responsabilidad de los Funcionarios Públicos ya que recoge la distinción entre los delitos del orden común, delitos federales y delitos oficiales, siendo estos últimos, “violaciones de carácter político cuya gravedad debe juzgarse con ese criterio, para separar de su cargo a un funcionarios público”.18 Posteriormente, en el año de 1896 entra en vigor una nueva Ley de Responsabilidades reglamentaria de los artículos 104 y 105 de la Constitución Federal, este ordenamiento no consideró los delitos comunes cometidos por funcionarios durante su encargo; sólo estableció la competencia del Congreso para conocer de la responsabilidad oficial sin mencionar cuáles eran aquellos delitos de carácter oficial, esta ley tuvo vigencia hasta la expedición del Código Panel de 1924, a pesar de las reformas a la Constitución en 1917. Después de permanecer casi treinta años en el poder, Porfirio Díaz, cuyo gobierno se caracterizó por ser rígido y severo, dio al país estabilidad suficiente para atraer capitales extranjeros, y promover la industrialización del país, trajocomo consecuencia la concentración de la riqueza en un determinado sector social conformado por intelectuales, denominados científicos, dueños de industrias y de grandes extensiones de tierra en desventaja ante una clase popular, integrada por campesinos no letrados y por algunos obreros que eran sometidos a largas jornadas de trabajo; estas circunstancias dieron origen a la principal conducta ilícita de los funcionarios públicos, el favoritismo en los negocios, utilizando influencias con los altos mandos. 18 Ibidem p. 38 19 Durante el período post-revolucionario en México se desarrolló la llamada “corrupción agraria”, pues los generales sobrevivientes que participaron en las armas, se dedicaron a despojar de algunas de sus propiedades, a los antiguos hacendados, obteniendo del gobierno federal “préstamos de favor” que se establecían sin garantía alguna. La Constitución de 1917 copia, aunque no en su totalidad, los preceptos que en materia de responsabilidad estableció la Carta Magna de 1857, pues redacta escasas novedades, entre las más importantes, los Gobernadores y Diputados Locales, no considerados en la Constitución anterior, asumieron, tanto el carácter de funcionarios estatales, como el de Auxiliares de la Federación y por consiguiente, la posibilidad de incurrir en responsabilidad de carácter federal. Por otra parte agregó entre los Altos Funcionarios de la Federación, al Procurador General de la República, a los Diputados de las Legislaturas Locales a quienes se les atribuía responsabilidad por violaciones a la Constitución y Leyes Federales.19 Es importante hacer notar que dentro del contexto jurídico en México Independiente, existieron algunas instituciones u órganos encargados de aplicar las sanciones correspondientes a los servidores públicos para el caso de incurrir en responsabilidad. Entre aquellas instituciones nos referimos al Departamento de Contraloría de la Nación, cuya función principal era la administración hacendaría, no obstante, tenía a su cargo el fincar responsabilidades; después de una serie de modificaciones en relación al ejercicio de las funciones de dicho órgano, finalmente le fueron limitadas en cuanto a sólo recaudar, custodiar y distribuir los fondos públicos así como administrar los bienes federales. 19 Ibidem pp. 42 y 43 20 Mediante la promulgación de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado en diciembre de 1971 y atendiendo a la necesidad de que existiera un órgano con autoridad, facultado para ser vigilante del orden y moralidad en el manejo de los recursos públicos y de la administración del patrimonio nacional, a través de un mecanismo de control previo, que no sólo vigilara y revisara actos consumados sino que previniera la comisión de faltas para evitar causar perjuicios al Erario Nacional, fue creado del Departamento de Contraloría.20 El ejercicio del control previo es el antecedente inmediato a la creación del Departamento de Contraloría, lo que hasta nuestros días conocemos como Secretaría de la Función Pública (Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo) y de la cual nos ocuparemos ampliamente en capítulos posteriores no sin antes señalar que uno de los objetivos fundamentales de la creación del Departamento de Contraloría fue regular los servicios de las oficinas dentro de la esfera de la Administración Pública inmersa en el manejo de fondos y bienes, así como verificar la rendición oportuna de cuentas y la reorganización de la contabilidad en general de la hacienda pública, por lo que se configuró como órgano administrativo de carácter técnico subordinado del Poder Ejecutivo e independiente de los que integraban dicho poder.21 En el año de 1940 por medio de la promulgación de la llamada Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados se derogaron todas las disposiciones de carácter general en relación con la responsabilidad de funcionarios y empleados públicos. El capítulo de mayor novedad que contiene esta ley se refiere a las investigaciones que debían de practicarse y al procedimiento a seguir cuando existiera denuncia 20 Ob. Cit. Herrera Pérez, Agustín. pp. 100 y 101 21 Ibidem p. 103 21 respecto al enriquecimiento inexplicable de los funcionarios públicos a fin de no causar perjuicios económicos graves para la administración al llevar a cabo dichas indagatorias. Por otra parte, se consagró también un capítulo especial relativo a la facultad del Ejecutivo de la Unión para solicitar ante la Cámara de Diputados, la destitución por mala conducta, de los funcionarios del Poder Judicial de la Federación, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios y de los jueces del orden común de las propias entidades, fijándose los procedimientos conducentes. El 1980 existió un ordenamiento más al respecto, el cual derogó la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, este precepto siguió la misma tendencia que las legislaciones anteriormente expuestas, no consideró como actos ilícitos varias de las conductas previstas por la ley anterior y, al derogarla tuvo como consecuencia que algunos funcionarios públicos procesados, quedaran en libertad porque además, se derogaron algunos de los artículos del Código Penal aplicables a dichos funcionarios. En fecha 21 de julio de 1992 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos con la cual se produce una importante modificación a este ordenamiento toda vez que regula, por vez primera las infracciones y procedimientos para imposición de sanciones disciplinarias, así como algunas imprecisiones del texto original. No obstante, con la reforma se introdujeron nuevas obligaciones a cargo de los servidores públicos, que a la fecha considero, han dado lugar a confusiones respecto al debido cumplimiento de las mismas, toda vez que el ámbito del servicio 22 público local, el personal desconoce el catálogo de aquellas obligaciones que establece el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que rige el desempeño de sus labores. 1 CAPITULO SEGUNDO NOCIONES PRELIMINARES 2.1.1 CONCEPTO DE SERVIDOR PÚBLICO El Estado requiere de personas físicas que lo representen para realizar sus fines, para ejercer la función reguladora del orden jurídico e imponer su cumplimiento en la esfera de sus respectivas competencias, ejerciendo como sanción, el poder de coerción de que está investido. Esta concepción implica el conjunto de normas y que su cumplimiento comprenda a los agentes u órganos del Estado mismo, de tal manera que la actuación de esas personas manifiestan esa voluntad del Estado integrando así, un órgano representado por funcionarios, empleados o servidores que realicen una función laboral. Por ello, al servidor público actualmente se le identifica como la persona física que forma parte integrante del Estado, se le considera como un elemento existencial del ente, un individuo con derechos y obligaciones e intereses particulares, independientemente que a través de la expresión de su voluntad, hace querer y actuar al ente público fungiendo como persona física. En forma general, la doctrina y la legislación utilizan los términos de trabajadores, empleados,funcionarios, servidores públicos y burócratas indistintamente. Sin embargo, cabe hacer notar que la doctrina distingue al funcionario del empleado, el primero supone un encargo especial transmitido por la ley, crea una relación externa que da al titular, un carácter representativo, mientras que el segundo, sólo supone una vinculación interna en la que su titular, únicamente concurre a la formación de la función.1 1 Bielsa, Rafael. Principios de Derecho Administrativo. T II Editorial Depalma. Buenos Aires, Argentina 1996 p. 22 2 Este criterio no obsta a los empleados o funcionarios de ser sujetos de responsabilidad ya que en pleno uso de su capacidad de ejercicio perfectamente saben y conocen en que momento incurren en conductas negativas al tener un cargo al servicio de los administrados y del Estado. Por su parte, Gabino Fraga explica que los funcionarios tienen un carácter representativo que los coloca como intermediarios entre el Estado y los particulares, en tanto que, indudablemente existe al lado de ellos, todo el conjunto de agentes de la Administración que solo guardan la relación interna con el servicio para auxiliar a los representantes en el ejercicio de sus facultades. 2 La denominación de servidor público deriva de un vínculo particular que tiene el individuo como parte integrante de los órganos que desempeñan el ejercicio de la función pública. La connotación de empleado público ha dado lugar a la existencia de dos tipos de relaciones, entre el Estado y sus trabajadores conocida como relación orgánica que se produce en la persona física con facultad de actuar por el ente, esa actuación se origina mediante o a través de un sujeto; la otra relación es de servicios, vínculo en razón de la cual se identifica a la persona como sujeto distinto del Estado, es decir, con sus propios derechos y obligaciones como persona física, sin embargo, cuando la persona física actúa en el ejercicio de las facultades atribuidas y al ser incorporado al órgano, manifiesta la voluntad del Estado, toda vez que adquiere una situación especial frente a este y diferente a la situación general que poseen los demás individuos. De esta manera, no es indispensable identificar las relaciones entre el ente público y la persona, lo esencial, es diferenciar su actuación como elemento subjetivo del 2 Fraga, Gabino. Derecho Administrativo 31ª. Edición. Editorial Porrúa. México 1992 p. 203 3 órgano que tiene naturaleza oficial u orgánica, o como particular, en ejercicio de sus derechos y obligaciones. Entre el servidor público, titular o no de un órgano y la administración, no existe más que una sola relación, que es la relación de servicios, característica de una responsabilidad pública. La posición que presentan los trabajadores del Estado los sujeta a una regulación especial en razón de su participación en el ejercicio de la función pública de tal forma que cuando en el desempeño de sus funciones incumplen con las disposiciones que la ley les impone, se hacen acreedores a sanciones, las cuales pueden presentar características diferentes, en razón del régimen legal aplicable, de los órganos que intervienen, de los procedimientos y de la jurisdicción a cuya competencia corresponde su conocimiento. El término de servidor público fue adoptado en las reformas de diciembre de 1982, el cual se insertó en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos denominado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos” para hacer patente que ocupar un cargo público implica servir al pueblo, así, bajo este concepto podemos establecer, en sentido amplio, que servidor público es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal.3 La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, precisa que servidores públicos son aquellas personas que ejerzan un cargo dentro de la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal. 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM 1990 p. 465 4 2.1.2 CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD La palabra responsabilidad significa y se considera en términos generales, como la obligación de reparar y satisfacer un daño causado al haber actuado con plena capacidad y voluntad. La expresión surge del latín “respondere que significa estar obligado”.4 La responsabilidad enlaza el deber de reparar frente a otro sujeto. En una concepción más amplia se puede entender por responsable a todo aquel que debe cumplir. El criterio de Josserand, entiende sin embargo, que la responsabilidad implica una distribución de daños, de manera que, quien debe cargar definitivamente con el daño aunque sea la propia víctima, ha de ser calificado como responsable; Mazeaud afirma por su parte, etimológicamente responsable es el que responde, se conecta con la idea de reparación en el entendido que el perjuicio es padecido por alguien que es el autor y no por la víctima misma.5 Así entendemos que la definición de responsabilidad debe enfrentar a dos personas y suponer necesariamente un conflicto que surge entre ambas. En nuestro sistema jurídico mexicano encontramos una concepción muy amplia de este vocablo expresando que responsabilidad es la obligación de reparar por si o por otro, a consecuencia de un delito, culpa u otra causa legal. El diccionario básico nos refiere que responsabilidad es la “condición de la persona que, en situación de libertad, se hace sujeto de obligación en lo que respecta al valor moral de los actos que realice o al comportamiento que tenga; cada una de las actividades o de las personas cuyo bienestar, cuidado, dirección, desarrollo, 4 Enciclopedia Jurídica OMEBA. T. XXIV Buenos Aires, Argentina p. 790 5 Diccionario Jurídico Abeledo Perrot. T. III Buenos Aires, Argentina pp. 312 y 313 5 vigilancia, etc., queda bajo la obligación y la voluntad de otra persona; circunstancia de ser alguien causante o de haber participado en un acto malo, equivocado o dañino”.6 La responsabilidad del servidor público, implica derechos y deberes que cumplir, ante la trasgresión de esos deberes aparece la falta del agente público, es decir, el incumplimiento y la obligación de reparar o satisfacer el daño causado; esa trasgresión del deber jurídico puede consistir en acciones o en omisiones que producen efectos de daño para la propia Administración Pública, o para terceros. El problema del funcionario o empleado de la Administración Pública, respecto a ser sujeto de responsabilidad, surge cuando ejerce sus atribuciones en forma irregular, contraviniendo las disposiciones que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; esa actuación irregular mayor o menor, da lugar a distintos grados de responsabilidad que se integra por cuatro tipos: la responsabilidad administrativa o disciplinaria; responsabilidad civil; responsabilidad penal y responsabilidad política, aunque algunos autores también consideran la responsabilidad de tipo laboral. a) RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA O DISCIPLINARIA Es aquella que transgrede una norma meramente disciplinaría sin otras consecuencias, algunos tratadistas sostienen que la responsabilidad de los funcionarios públicos se funda en principios generales de derecho; algunos otros afirman que el fundamento se consagra en los principios del Estado de Derecho, aquellos en los que tienen cabida afianzar la seguridad jurídica y la libertad pública. Según sus distintos tipos, laresponsabilidad del funcionario o empleado 6 Ob. Cit. Diccionario Básico del Español de México. p. 458 6 público puede corresponder al Derecho Público la cual se hace efectiva a través del poder disciplinario de que está investida la Administración Pública, sin embargo, también puede corresponder al Derecho Privado en tratándose por ejemplo, de la responsabilidad civil objetiva que explicamos en el rubro correspondiente. En la Constitución de 1857, así como en sus leyes reglamentarias no se establecieron disposiciones en materia de responsabilidad administrativa, no obstante, sólo existieron algunos preceptos por la comisión de irregularidades imputables a un pequeño y determinado sector de funcionarios al servicio del Estado. Por su parte, el Constituyente de 1917 consignó la responsabilidad administrativa en los artículos 108 y 110 de la Constitución, con el nombre de “omisiones de los funcionarios públicos”, sin embargo, sólo estableció el procedimiento y la autoridad para sancionar la comisión de los delitos o faltas oficiales, utilizando ambos conceptos como sinónimos y sujetándolos a las disposiciones de naturaleza penal sin considerar lo relativo a las “omisiones” en que incurrieran los funcionarios, en el desempeño de su cargo. Posteriormente existieron otras leyes reglamentarias del texto original de la Constitución de 1917, mismas que omitieron regular la responsabilidad administrativa probablemente, por la fuerza de atracción de la responsabilidad penal y política que en aquella época, eran las más notables y reincidentes; así también por la falta de precisión del texto constitucional que asumió las “omisiones” y las “faltas oficiales”, como infracciones de naturaleza penal. Por su parte, la Ley de Responsabilidades del 30 de diciembre de 1939, estableció un procedimiento de naturaleza penal para sancionar las faltas oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación ante jueces penales y un jurado popular 7 en materia penal, quedando sin regulación la responsabilidad en materia administrativa. La Ley López Portillo de 1979 en el artículo cuarto define las faltas oficiales como aquellas infracciones en que incurren los funcionarios o empleados durante su cargo o con motivo del mismo, que afecten de manera “leve”, los intereses públicos y del buen despacho, que no trasciendan al funcionamiento de las instituciones y del Gobierno, considerando también un procedimiento penal, para instaurar como sanciones, la suspensión del cargo y la amonestación cuando se tratara de funcionarios con fuero. Previsto lo anterior, fue hasta el 30 de diciembre de 1982 cuando se expidió la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ordenamiento mediante el cual comenzó a contemplarse la aplicación de responsabilidad administrativa para sancionar los actos u omisiones que afecten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el desempeño de sus funciones; circunstancias que no se habían considerado en las leyes anteriores. En este contexto, la responsabilidad administrativa deriva de la obligación que tienen los servidores públicos de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen antes de tomar posesión de su cargo, incluyendo la obligación de cumplir con los valores fundamentales de la función pública. De esta manera, el estudio de la responsabilidad disciplinaria en nuestro país, tiene sus primeras manifestaciones a partir del primero de enero de 1983, con el establecimiento de las bases constitucionales, legales, orgánicas y jurisdiccionales como parte del sistema de responsabilidades de los servidores públicos, previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Cuarto denominado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos”, cuya ley reglamentaria es la nueva Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores 8 Públicos por disposición expresa del mismo ordenamiento en su articulo primero transitorio que deroga todas las disposiciones aisladas contenidas en las diferentes leyes que regularon anteriormente en materia de responsabilidades, dando lugar al desarrollo del Derecho Disciplinario como una rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto el estudio de la regulación normativa de los servidores públicos. Por ello, con la emisión de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, fue necesario instaurar un Procedimiento Administrativo Disciplinario para corregir y castigar a aquellos servidores públicos que incurren en responsabilidad administrativa, destacando que el poder disciplinario de esa instancia, es una facultad que tiene únicamente el Estado para aplicar al personal que no cumple con sus obligaciones y deberes administrativos, sanciones por las faltas que hubieren cometido en el ejercicio de sus cargos, con el objeto de salvaguardar los intereses colectivos de la sociedad y de la nación, a fin de brindar un servicio eficiente. En nuestro sistema de derecho, la responsabilidad administrativa se encuentra prevista en los artículos 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos y en el título tercero de la Ley Federal en cita, considerando por primera vez en el artículo 47 un catálogo de obligaciones que sujeta o todo servidor público a observar los referidos principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia mismos de cuyo análisis, nos ocuparemos en el capítulo siguiente. El régimen de la responsabilidad administrativa está relacionado estrictamente con el servicio público, es decir, directamente a la actividad del servidor público, surge precisamente del incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin importar que afecte o no a un tercero, por lo que podrá darse, según el caso, además la responsabilidad civil o 9 penal, ocasión a fincar o atribuir las otras responsabilidades y, consecuentemente, la aplicación de las sanciones respectivas. La responsabilidad de tipo administrativo tiene como sanciones el apercibimiento, amonestación pública y privada, destitución, sanción económica e inhabilitación para desempañar empleo, cargo o comisión en el servicio público. En relación con las funciones que realizan diversas dependencias en el Distrito Federal, cabe señalar que para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Poder Legislativo existen disposiciones especiales para la aplicación de responsabilidades administrativas. b) RESPONSABILIDAD CIVIL El artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal dispone “el que obrando ilícitamente o contra las buenas cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que muestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexplicable de la víctima”,7 es la obligación de reparar el daño que se desprende de una posible irregularidad; de esta manera, la responsabilidad civil surge cuando un servidor público, en ejercicio de sus funciones, incurre en irregularidades que causan daño a otro, bien a particulares o a la misma Administración Pública al violar un precepto jurídico, teniendo como consecuencia, la obligación de reparar el daño que resultó de ese hecho. Algunos tratadistas coinciden en definir a la responsabilidad civil de los servidores públicos, afirmando que se trata de una relación extra-contractual, en virtud de que la misma se deriva del incumplimiento u omisión de un deber impuesto en un 7 Código Civil para el Distrito Federal70ª. Edición. Editorial Porrúa México 2003 pp. 324 y 325 10 ordenamiento y no de una relación directa entre acreedor y deudor, sin embargo la responsabilidad civil también pudiera derivar de una relación contractual que surge de los contratos que lleva a cabo la Administración Pública con los particulares, en caso de incumplir ese acuerdo de voluntades a cargo de cualquiera de las partes. El elemento esencial que conforma la responsabilidad civil es la existencia de un sujeto que al tener capacidad de ejercicio realizará una conducta que es intencional y cuyos efectos producen un daño, que es “la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación”.8 como así lo define en su artículo 2108 el Código Civil. Por lo anterior, es posible establecer que las excepciones para determinar la responsabilidad civil, se aplicaran para los sujetos que hayan causado el daño, sean declarados interdictos o que ese daño derive de cualquier siniestro natural, caso fortuito o fuerza mayor casos en los que no sea posible comprobar la participación, descuido o negligencia del sujeto. Al analizar esta figura, el autor Martínez Alfaro nos señala que “es la obligación de carácter civil de reparar el daño pecuniario causado directamente, ya sea por hechos propios del obligado a la reparación, por hechos ajenos de personas que dependen de él, o por el funcionamiento de cosas cuya vigilancia está encomendada al responsable de la reparación”.9 Los elementos de esta definición los podemos expresar en los siguientes criterios: daño pecuniario, suma de los daños causados, menoscabo en el patrimonio y perjuicios ocasionados a la víctima. 8 Ibidem p. 353 9 Martínez Alfaro, Joaquín Teoría de las Obligaciones 2ª. Edición. Editorial Porrúa México 1991 pp. 145 y 146 11 La responsabilidad civil también es conocida como responsabilidad patrimonial, dimana de las disposiciones previstas en el Código Civil, acción de Derecho Privado si es promovida por particulares o administrados y de Derecho Público cuando la inicia el Estado como consecuencia de una relación de empleo que proviene de un contrato administrativo. La responsabilidad civil se produce cuando cierta actividad de los funcionarios provoca daños, sea a los administrados a otros funcionarios o al Estado mismo, es la trasgresión de un deber de la función o empleo que puede causar a la Administración Pública o a terceros, un daño económico. Esta responsabilidad tiene una existencia autónoma pues la trasgresión que la ocasiona posee un tratamiento jurídico propio, sin embargo, existe la posibilidad, según el caso, que a esa responsabilidad civil, le sea factible de acumular una la responsabilidad administrativa o disciplinaria y penal, toda vez que cada una de estas requiere de un tratamiento jurídico especial, particular y distinto. La determinación del fundamento jurídico de la responsabilidad civil o patrimonial ha suscitado distintas opiniones, la divergencia surge entre los diferentes criterios para considerar la naturaleza del empleo público; al respecto el derecho argentino encuentra una adecuada solución en el texto de la ley civil que, tras de establecer genéricamente que todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, esta obligado a la reparación del perjuicio. El párrafo octavo del artículo 111 constitucional regula este tipo de responsabilidad la cual, según el texto, puede generarse a cargo de cualquier servidor público y deberá exigirse mediante demanda. La justificación de la existencia de esta responsabilidad parte del principio de que nadie tiene derecho de dañar a otro, y encuentra su base constitucional en los artículos 1, 12, 13 y 27 que establecen la igualdad ante la ley y la inviolabilidad de la propiedad, al disponer que todos los 12 individuos gozarán de las garantías que otorga la Constitución y que ninguno tendrá prerrogativas o ventajas especiales, y garantizar el derecho de propiedad privada limitada sólo en los casos previstos en ella, y con las modalidades que dicte el interés público. De acuerdo con lo anterior, si nadie está obligado a soportar un daño en detrimento de su persona o de su patrimonio, sin justa causa, cuando un servidor público cause un daño o perjuicio en ejercicio de sus funciones, incurre en responsabilidad civil. En sentido estricto, y en términos de la Teoría del Órgano de naturaleza administrativa, creada por el jurista alemán Otto Von Gierke en 1883 la cual manifiesta que el Estado solo puede actuar a través de sus órganos, los cuales se integran por dos elementos, uno objetivo, representado por la competencia y otro subjetivo, los funcionarios que manifiesten la voluntad. Todo lo que estos hagan se entiende hecho por la propia administración, por lo que si al actuar lesionan a algún particular, el Estado debe responder por los daños causados,10 es decir, este tipo de responsabilidad debería de ser imputada directamente al Estado ya que los servidores públicos en ejercicio de sus funciones actúan por el órgano, manifiestan la voluntad del Estado y no la propia como individuo. Por lo que los daños que ocasionan deberán ser imputados al ente público, para que responda por ellos. Sin embargo, conforme al artículo 1928 del Código Civil, el Estado sólo es responsable de manera subsidiaria, ya que la responsabilidad directa es a cargo del servidor público como persona física, no como órgano del Estado, y toda vez vivimos en un Estado de Derecho debería de ser superado el dogma de que el Estado no puede causar daño y, por tanto, ante los particulares debería responder el ente público aunque internamente exigiera que su empleado que causó el daño 10 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto y Lucero Espinosa Manuel. Elementos de Derecho Administrativo 2º.Curso. 31ª. Edición. Editorial Limusa. México 1992 p. 165 13 recubriera las cantidades pagadas en el ánimo de garantizar y agilizar la reparación respectiva. Algunos autores establecen que los servidores públicos son civilmente responsables ante el Estado cuando incurran en actos que afecten a la Hacienda Pública Federal, a la del Distrito Federal, al patrimonio de los organismos descentralizados, al de las empresas de participación estatal mayoritaria y de los funcionarios públicos.11 Respecto al segundo elemento podemos deducir que el acto ilícito es el que realiza el sujeto intencionalmente o no, pero que finalmente causa un daño o perjuicio traduciéndose como aquel hecho que es contrario a las leyes del orden público o a las buenas costumbres. Un tercer elemento de este tipo de responsabilidad lo podemos ubicar en la pérdida o menoscabo que sufre el patrimonio, sin embargo, es posible que, derivado de este daño se produzcan uno o varios perjuicios, figura jurídica que el Código Civil para el Distrito Federal regula en el artículo 2109, estableciendo que “se refuta perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido en cumplimiento de la obligación”12, presupuestos que cotidianamente son cometidos por servidores públicos sea en contra de los derechos de un particular o bien sea en contra de la misma Administración Pública. Al respecto el artículo 1927 del Código Civil regula la obligación del Estado para responder de los daños causados por aquellos funcionarios adscritos a este, es decir, resulta indispensable que el agente sea un servidor público y que aquella conducta ilícita produzca un daño en el ejercicio de las funciones conferidas elemento esencial, para establecer una presunta responsabilidad civil. 11 Ob. Cit. Fraga, Gabino p. 141 12
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