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Analisis-integral-de-la-actividad-de-los-dictaminadores-aduaneros

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FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO FISCAL Y FINANZAS PÚBLICAS 
 
 
 
 
 
 
“ANÁLISIS INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD DE LOS 
DICTAMINADORES ADUANEROS” 
 
 
 
 
T E S I S P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O 
D E: LICENCIADO EN DERECHO 
 
P R E S E N T A: MANUELA CHAVARRÍA PEÑA 
 
ASESOR: LIC. CARLOS GIRAUD ARNAIZ 
 
 
 
México, D. F. 2006 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
 
 
 
A mi Alma Mater. 
 
 
 
 
 
 
 Al Licenciado Miguel Ángel 
 Vázquez Robles por su apoyo 
 y comprensión. 
 
 
 
 
 
 
 Al Licenciado Carlos Giraud 
Arnaiz por su dedicación y dirección 
en la elaboración de este sueño. 
 
 
 
 
 
 
 
 Al Licenciado Cesar Omar 
 Correa Alcalá por su tiempo y 
 Orientación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEDICATORIAS 
 
 
 
 
 
 
 A Dios con infinito amor, por 
ser el principio y el fin de mi 
existencia, mi fe, fortaleza y 
esperanza. 
 
 
 
 
 A mi Mamá y Papá con todo 
 mi corazón, por ser mis guías, 
 apoyo incondicional y los ejemplos 
 a seguir en mi vida. 
 
 
 
 
 A mis hermanas y hermano, 
por su apoyo y paciencia. 
 
 
 
 
 
 A mis abuelitas, estrellas que 
 que me heredaron su bondad, 
 cariño y fortaleza. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 A Isaac, por ser el ángel 
que llegó en el momento 
justo de mi vida, para compartir 
conmigo sueños e ilusiones. 
 
 
 
 
 
 
 
 A mi abuelito y tías por estar 
 conmigo en los momentos difíciles 
 y por sus sabios consejos. 
 
 
 
 
 
 
 
 A mis amigas, por confiar en mí y 
por brindarme su valiosa amistad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Í N D I C E 
 
 
INTRODUCCIÓN 
CAPÍTULO I DERECHO ADUANERO................... ¡Error! Marcador no definido. 
1.1 Concepto .................................................................. ¡Error! Marcador no definido. 
1.2 Antecedentes Históricos del Derecho Aduanero en México.¡Error! Marcador no definido. 
1.2.1 Etapa Colonial.................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
1.2.2 Etapa Independiente........................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
1.2.3 Etapa Revolucionaria. ........................................................ ¡Error! Marcador no definido. 
1.2.4 Etapa Contemporánea. ....................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
1.3 Naturaleza Jurídica del Derecho Aduanero. .............. ¡Error! Marcador no definido. 
1.4 Marco Jurídico. .............................................................. ¡Error! Marcador no definido. 
1.4.1 Ley Aduanera..................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
1.4.1.1 Reglamento de la Ley Aduanera. ............................... ¡Error! Marcador no definido. 
1.4.2 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.¡Error! Marcador no definido. 
1.4.3 Manual de Operación Aduanera......................................... ¡Error! Marcador no definido. 
1.4.4 Otras Normas Aplicables. .................................................. ¡Error! Marcador no definido. 
1.5 Estructura del Sistema Aduanero en México. ............ ¡Error! Marcador no definido. 
1.5.1 Atribuciones del Ejecutivo Federal. ................................... ¡Error! Marcador no definido. 
1.5.2 Atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).¡Error! Marcador no 
definido. 
1.5.2.1 Servicio de Administración Tributaria (SAT). ........... ¡Error! Marcador no definido. 
1.5.2.1.1 Administración General de Aduanas. ................. ¡Error! Marcador no definido. 
1.5.2.1.1.1 Estructura.................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
CAPÍTULO II LA ADUANA ..................................... ¡Error! Marcador no definido. 
2.1 Concepto ......................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
2.2 Antecedentes Históricos de la Aduana. ........................ ¡Error! Marcador no definido. 
2.2.1 India ................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
2.2.2 Egipto................................................................................. ¡Error! Marcador no definido. 
2.2.3 Babilonia............................................................................ ¡Error! Marcador no definido. 
2.2.4 Fenicia................................................................................ ¡Error! Marcador no definido. 
2.2.5 Grecia................................................................................. ¡Error! Marcador no definido. 
2.2.6 Roma.................................................................................. ¡Error! Marcador no definido. 
2.2.7 Arabia................................................................................. ¡Error! Marcador no definido. 
2.2.8 Venecia .............................................................................. ¡Error! Marcador no definido. 
2.2.9 Francia ............................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
2.2.10 España.............................................................................. ¡Error! Marcador no definido. 
2.2.11 México ............................................................................. ¡Error! Marcador no definido. 
2.2.11.1 Etapa Colonial. ......................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
2.2.11.2 Etapa Independiente. ................................................ ¡Error! Marcador no definido. 
2.2.11.3 Etapa Revolucionaria. .............................................. ¡Error! Marcador no definido. 
2.2.11.4 Etapa Contemporánea. ............................................. ¡Error!Marcador no definido. 
2.3 Creación y Supresión de las Aduanas. ......................... ¡Error! Marcador no definido. 
2.4 Funciones de las Aduanas. ............................................ ¡Error! Marcador no definido. 
2.4.1 Sede y Circunscripción de las Aduanas ............................. ¡Error! Marcador no definido. 
2.4.1.1 Aduanas y Secciones Aduaneras en las que se Activará por Segunda Ocasión el Mecanismo 
de Selección Automatizado de Acuerdo con la Regla 2.6.15. ¡Error! Marcador no definido. 
CAPÍTULO III DESPACHO ADUANERO............... ¡Error! Marcador no definido. 
3.1 Concepto................................................................. ¡Error! Marcador no definido. 
3.2 Desarrollo del Despacho Aduanero. ............................. ¡Error! Marcador no definido. 
3.2.1 Actos Previos al Despacho Aduanero ................................ ¡Error! Marcador no definido. 
3.2.2 Declaración o Pedimento. .................................................. ¡Error! Marcador no definido. 
3.2.3 Reconocimiento Aduanero................................................. ¡Error! Marcador no definido. 
3.2.4 Desaduanamiento de las Mercancías. ................................ ¡Error! Marcador no definido. 
3.2.5 Conclusión del Despacho................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.3 Documentos Aduanales ................................................. ¡Error! Marcador no definido. 
3.4 Pedimento Aduanero. .................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.4.1 Datos que debe contener el Pedimento .............................. ¡Error! Marcador no definido. 
3.4.2 Documentos que deben acompañar al Pedimento.............. ¡Error! Marcador no definido. 
3.4.3 Tipos de Pedimento............................................................ ¡Error! Marcador no definido. 
3.4.4 Rectificación del Pedimento. ............................................. ¡Error! Marcador no definido. 
3.4.5 Validación de los datos contenidos en el Pedimento ......... ¡Error! Marcador no definido. 
3.4.5.1 Campos Validables..................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.4.5.2 La Prevalidación......................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.4.5.3 El Proceso de Validación ........................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.4.6 Infracciones y sanciones relacionadas con el uso y llenado del pedimento¡Error! Marcador no 
definido. 
3.4.6.1 Otros Casos de Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Llenado del Pedimento.
............................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.5 Autoridades Aduaneras................................................. ¡Error! Marcador no definido. 
3.5.1 Concepto de Autoridad. ..................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.5.2 Ejecutivo Federal. .............................................................. ¡Error! Marcador no definido. 
3.5.3 Secretario de Hacienda....................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.5.4 Administrador General de Aduanas. .................................. ¡Error! Marcador no definido. 
3.5.5 Verificadores Aduaneros.................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.5.6 ¿Dictaminadores Aduaneros? ............................................ ¡Error! Marcador no definido. 
CAPÍTULO IV SISTEMA AUTOMATIZADO ADUANERO INTEGRAL, 
RECONOCIMIENTO ADUANERO Y SEGUNDO RECONOCIMIENTO ..¡Error! 
Marcador no definido. 
4.1 Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI). .... ¡Error! Marcador no definido. 
4.1.1 Concepto ............................................................................ ¡Error! Marcador no definido. 
4.1.2 Origen del SAAI. ............................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
4.1.3 Desarrollo del SAAI. ......................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
4.1.3.1 Información que Proporciona el SAAI....................... ¡Error! Marcador no definido. 
4.2 Reconocimiento Aduanero ............................................ ¡Error! Marcador no definido. 
4.2.1 Concepto ............................................................................ ¡Error! Marcador no definido. 
4.2.2 Desarrollo del Reconocimiento Aduanero. ........................ ¡Error! Marcador no definido. 
4.2.2.1 Autoridades Aduaneras Participantes......................... ¡Error! Marcador no definido. 
4.3 Segundo Reconocimiento............................................... ¡Error! Marcador no definido. 
4.3.1 Concepto ............................................................................ ¡Error! Marcador no definido. 
4.3.2 Origen del Segundo Reconocimiento................................. ¡Error! Marcador no definido. 
4.3.3 Desarrollo........................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
4.3.3.1 Desarrollo del Segundo Reconocimiento de Acuerdo con lo que se Establece en el Manual 
de Operación Aduanera......................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
4.3.3.2 Autoridades Aduaneras Participantes en el Desarrollo del Segundo Reconocimiento.¡Error! 
Marcador no definido. 
4.4 Consecuencias Jurídicas del Reconocimiento Aduanero y Segundo Reconocimiento.
............................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
CAPÍTULO V DICTAMINADORES ADUANEROS¡Error! Marcador no definido. 
5.1 Concepto ......................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
5.2 Requisitos para Obtener la Autorización para Dictaminador Aduanero.¡Error! Marcador 
no definido. 
5.3 Obligaciones y Responsabilidades de los Dictaminadores.¡Error! Marcador no definido. 
5.4 Cancelación de la Autorización Otorgada. .................. ¡Error! Marcador no definido. 
5.5 Empresas del Segundo Reconocimiento....................... ¡Error! Marcador no definido. 
CONCLUSIONES ....................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
BIBLIOGRAFÍA ......................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
ANEXO ........................................................................ ¡Error! Marcador no definido. 
 
 
 1
 
INTRODUCCIÓN 
 
 El comercio constituye y ha constituido a lo largo de la historia, una actividad 
estratégica que garantiza el desarrollo económico y social de la mayor parte de los 
países del mundo; también representa una actividad básica por medio de la cual el 
hombre puede satisfacer sus necesidades más inmediatas e incluso aquellas que 
no lo son para su existencia. 
 
 La actividad económica exterior de México en los años ochenta se vio 
transformada con la adhesión de nuestro país al Acuerdo General sobre Aranceles 
y Comercio (GATT, hoy Organización Mundial de Comercio), así mismo, el 
gobierno mexicano emprendió negociaciones bilaterales, regionales y 
subregionales de tratados comerciales, comenzando por el TLCAN, hasta colocar 
a México en una posición singular, de tal forma que en la actualidad es el país con 
mayor número de tratados comerciales en el mundo. 
 
 Los resultados ante tal liberalización del comercio han sido diversos, debido 
a que se necesitaron y se sigue necesitando que se realicen los cambios 
necesarios para que tal apertura comercial beneficie a nuestro país. 
 
 Entre esos cambios tenemos que, la Aduana de México ha tenido que ir 
innovando en varios aspectos, tanto de su estructura como de su funcionamiento 
para cumplir de manera eficaz y eficiente con sus funciones: fiscalizadoras, 
recaudadoras, sociales, de higiene pública, de vigilancia, financieras e 
internacionales.El objetivo del presente trabajo es el de realizar un estudio y análisis jurídico 
de la actividad del dictaminador aduanero en el denominado segundo 
reconocimiento, de esta forma determinar el impacto que tiene su actuar en el 
ámbito jurídico aduanero. Es de gran trascendencia debido a que su actividad es 
un acto de molestia que afecta la esfera jurídica de los importadores, toda vez 
 2
que no son autoridades aduaneras. Con base en el anterior argumento nos 
centraremos en demostrar que, en la realización de su actividad el dictaminador 
puede llevar a cabo actos jurídicos que repercuten en la esfera jurídica de los 
importadores, toda vez que al no ser una autoridad aduanera, sus actos son 
inconstitucionales por constituir un acto de molestia. 
 
 Para realizar este análisis se deberán estudiar conceptos y actividades que 
rodean la función del dictaminador aduanero. En el primer capítulo se hizo una 
recopilación de las diferentes definiciones que se han dado respecto al concepto 
de derecho aduanero, asimismo cual ha sido su evolución en México, su 
naturaleza jurídica y el marco jurídico que lo regula. 
 
 En el segundo capítulo abordamos diversos aspectos de la Aduana: su 
concepto, antecedentes y funciones. Es relevante este estudio debido a que el 
ámbito territorial de acción del dictaminador aduanero es dentro de la Aduana. 
 
 La actividad del dictaminador forma parte del despacho aduanero, para lo 
cual en el capítulo tercero se estudió su concepto, los documentos que se deben 
entregar de acuerdo al régimen aduanero al que se someterán las mercancías, 
cuales son las autoridades que intervienen en el despacho; que se entiende por 
autoridad, con la finalidad de determinar si los dictaminadores son o no 
autoridades aduaneras y si están facultados para llevar a cabo el segundo 
reconocimiento. 
 
 En el capítulo cuarto hacemos el estudio y análisis del procedimiento que se 
lleva a cabo en la Aduana para seleccionar la mercancía que va a ser objeto de 
revisión. 
 
 Una vez estudiado todo el marco que comprende al dictaminador, se 
analizará en el capítulo quinto su definición, sus facultades, los requisitos para ser 
 3
dictaminador, sus obligaciones y los casos en los que se les retiraría la 
autorización otorgada, etc. 
 
 4
 
CAPÍTULO I DERECHO ADUANERO 
1.1 Concepto 
 El concepto de Derecho Aduanero ha sido estudiado por diversos autores, 
tanto nacionales como extranjeros, a continuación citaremos algunas definiciones, 
con la finalidad de presentar un concepto integral sobre dicho tema. 
 
 Ricardo Xavier Basaldúa determina que “El Derecho Aduanero queda 
delineado así como un conjunto de normas atinentes a la importación y 
exportación de mercadería, cuya aplicación se encomienda a la aduana, para lo 
cual se regula su estructura y sus funciones, se determinan los regímenes a los 
cuales debe someterse la mercadería que se importa o exporta y se establecen 
diversas normas referidas a los tributos aduaneros, a los ilícitos aduaneros y a los 
procedimientos y recursos ante las aduanas”.1 
 
 Máximo Carvajal señala que “el Derecho Aduanero es el conjunto de 
normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades 
o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que 
entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como 
de los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en 
cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas”.2 
 
 Otra definición es la que nos da Rohde Ponce, “El Derecho Aduanero es el 
conjunto de instituciones y principios que se manifiestan en normas jurídicas que 
regulan la actividad aduanera del Estado, las relaciones entre el Estado y los 
particulares que intervienen en dicha actividad, la infracción a esas normas, sus 
 
1 XAVIER BASALDÚA, Ricardo. Introducción al Derecho Aduanero. Contenido y Concepto. 
Abeledo- Perrot, Buenos Aires, 1988, p. 166 
 
2 CARVAJAL CONTRERAS, Máximo. Derecho Aduanero, décima segunda edición, Porrúa, 
México, 2004, p.4 
 5
correspondientes sanciones y los medios de defensa de los particulares frente al 
Estado”.3 
 
 En el Diccionario del Instituto de Investigaciones Jurídicas se define al 
Derecho Aduanero como “el conjunto de normas jurídicas que regulan los 
regímenes aduanales, los actos de quienes intervienen en su realización, el 
comercio exterior y la aplicación de sanciones en caso de infracción a las normas 
enunciadas”.4 
 
 De lo anterior podemos decir que el Derecho Aduanero es el conjunto de 
normas jurídicas que regulan por medio de la Aduana, las actividades del Estado 
respecto del comercio exterior de mercancías que entren o salgan del territorio 
aduanero, los diferentes regímenes a los que deben sujetarse dichas 
mercaderías, los medios de transporte, los tráficos aduaneros, las personas que 
intervienen en dichas acciones, así como los impuestos aduaneros que deberán 
cubrirse, las infracciones a las normas jurídicas y sus correspondientes sanciones, 
así como los medios de defensa. 
1.2 Antecedentes Históricos del Derecho Aduanero en México. 
 Los antecedentes históricos de lo que ahora conocemos como derecho 
aduanero es tal trascendencia en virtud de que tendremos un esbozo de las 
instituciones y normas que regulaban al comercio exterior, el porqué fueron 
creadas, si funcionaron o no y como se fue dando esa evolución hasta nuestra 
época actual. 
 1.2.1 Etapa Colonial. 
 Iniciaremos el estudio histórico con la Bula denominada “Inter.-Caetera”, del 
3 y 4 de mayo de 1493, expedida por el Papa Alejandro VI, en la que se fijaba una 
 
3 ROHDE PONCE, Andrés. Derecho Aduanero Mexicano. Regímenes, Contribuciones y 
Procedimientos Aduaneros, T. 2, ISEF, México, 2001, p.55 
4 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano. D-H, décimo tercera edición, 
Porrúa, México, 1999, p.936 
 6
línea que pasaba a 100 leguas de las Islas Azores y del cabo Verde yendo del 
norte a sur, lo que quedaba al occidente de esa línea sería considerado español y 
lo que estuviera al oriente, portugués. La Bula concedía a España todas aquellas 
islas y tierras encontradas, se prohibía a cualquier persona, a comerciar o 
especular sin licencia especial de los soberanos españoles en la zona delimitada 
imponiéndose como sanción la excomunión, pero la Bula suscito discusiones 
acerca de su legalidad, hubo la necesidad de aclararla el 26 de septiembre de 
1493 por la Bula “Dudum Siquidem”, ratificada en 1503 por Julio II en “Eximiae 
Devotionis”, y para evitar fricciones España y Portugal firmaron el 7 de junio de 
1494 , el Tratado de Tordesillas, en donde se ratificaba la Bula alejandrina y se 
aumentaba la línea original a 370 leguas. 
 
 Los documentos señalados son el sustento legal que marcó la política 
comercial en España con sus colonias y el derecho exclusivo sobre esas 
posesiones. El sistema económico que prevalecía en esa época, era el 
mercantilismo. 
 
 Dentro de los primeros documentos de contenido aduanal que regularon a 
las colonias se encuentra la cédula real del mes de mayo de 1497, obra de los 
Reyes Católicos denominada Carta de Burgos en la que se declaraba libre el 
pago de impuestos del almojarifazgo, a las personas y frailes que vinieran a 
poblar las tierras recientemente descubiertas, de los objetos de su pertenencia 
que trajeran consigo. Esta desgravación aduanera era motivada para incentivar la 
colonización en América. 
 
 Posteriormente con las Cédulas Reales del 15 de mayo de 1509, 14 de 
septiembre de 1519, 27 deabril de 1531 y 7 de agosto de 1535, la Corona 
Española reglamentó el comercio de la metrópoli con sus colonias. Estas medidas 
como dice Miguel Lerdo de Tejada: “fueron marcadas con el espíritu mezquino 
que dominaba en aquella época, pues además de restricciones que contenían 
respecto del modo en que había de hacerse el comercio con las colonias 
 7
trasatlánticas y de las personas que únicamente podían tomar parte en él , 
limitaban la facultad de hacerlo directamente a las ciudades de Sevilla y Cádiz 
para lo cual se estableció en la primera, la gran casa de Contratación de Indias en 
la segunda, un juez dependiente de aquella oficina principal con el objeto de hacer 
allí los registros y evitar todo fraude”.5 
 
 Solamente por Veracruz se tenía el privilegio de comerciar con España, y 
Acapulco con las Filipinas y las primeras disposiciones para Nueva España que 
contenían instrucciones para combatir el contrabando, fueron las pragmáticas de 
1525 y de octubre de 1532. 
 
 Además de los monopolios y estancos a que estaba sujeta la colonia de la 
nueva España, se impusieron diversos y complicados impuestos entre los cuales 
estaban: 
 
a) Derecho de avería: consistía en un principio, en un tanto por ciento del valor 
del oro, plata, candiles y géneros que salían o entraban a la Nueva España, 
consistiendo en medio por ciento; pero el correr de los años se hizo más 
oneroso. 
b) Derecho de almirantazgo: consistía en el pago que hacían los buques tanto 
en la carga como en la descarga de mercancías, pagando un marco o cinco 
reales por cada cien toneladas. 
c) Derecho de almojarifazgo o portazgo: regulado desde el Código de las 
Partidas, se percibía en España y Nueva España, no sólo a la salida sino 
también a la entrada de las mercancías, consistiendo en un siete y medio 
por ciento de todas las mercancías que venían de España. Pero en 1566 se 
aumentó la cuota: de España a Nueva España al salir de Sevilla, cinco por 
ciento del valor de las mercancías y los vinos el diez por ciento; al llegar a 
Nueva España, veinte por ciento los vinos y diez por ciento los demás 
efectos; a la inversa; al salir de la Nueva España se pagaban cinco por 
 
5 Cit. por CARVAJAL CONTRERAS, Máximo. Ob. Cit., p. 58 
 8
ciento y otro tanto al llegar a España sobre el valor de las cosas. También 
empezó a percibirse este derecho en Veracruz, siendo de un treinta y tres y 
medio por ciento. 
d) Derecho de tonelaje: consistió en un principio en real y medio de plata por 
cada tonelada y media que sobre ésta se estableció. En 1632, se agravó de 
tal manera, que las mercancías que venían a Veracruz pagaban por 
tonelada, según este impuesto: 1406 reales el Vellón de Palmeo, los 
abarrotes, los enjuques y 671 reales las frutas. 
e) Derecho de Alcabala: gravaba la circulación de las mercancías, era una 
porción del precio de la cosa vendida que se pagaba la fisco, en Nueva 
España fue establecida en 1573 y consistía en el pago de un seis por 
ciento del valor de las mercancías en su venta de primera mano. Pero se 
abuso de tal manera que la colonia llegó a dividirse en 80 suelos 
alcabalatorios, causando en cada uno de ellos la venta nueva alcabala, por 
lo que el comercio de México pidió se aboliera y establecieran las Aduanas 
Interiores. 
 
 Además de los anteriores gravámenes, desde 1762 existía el derecho de 
anclaje, el cual pagaban las embarcaciones mayores siendo la cuota de 10 pesos 
6 reales a la entrada de la nave a Veracruz y el impuesto de 6 al millar que se 
cobraba cobre el valor de las mercancías internadas a México, el cual era 
recaudado por el Consulado de México desde 1562. 
 
 También existió el Sistema de Flotas, que tenía la finalidad de evitar que los 
buques que hacían el comercio entre la metrópoli y la Nueva España 
desembarcaran subrepticiamente mercancías en otros lugares diferentes a los 
autorizados y también protegerlos de los corsarios y piratas, por lo que se empezó 
con la costumbre de enviarlos en flota para que se auxiliarán y vigilaran 
mutuamente, en 1564 se volvió obligatoria por la Ordenanza dictada por la Casa 
de Contratación de Sevilla. 
 
 9
 En 1765, Carlos III convocó a una reunión en la que se llegaron a las 
siguientes conclusiones: apertura de los puertos de Barcelona, Tortesa, Alicante, 
Cartagena, Málaga, Vigo, Xijón, Santander, Laredo, Bilbao y San Sebastián para 
el comercio con América, Abolición del sistema de flotas, apertura de 35 puertos 
americanos al comercio con España, imposición de un impuesto ad-valorem en 
sustitución del de palmeo y tonelada. 
 
 En mayo de 1774 se abolió la prohibición que existía para que las colonias 
pudieran comerciar entre sí. 
 
 Los antecedentes que se han señalado son la génesis de lo que en 1778, el 
12 de octubre, sería la célebre “Ordenanza o Pragmática del Comercio Libre”, esa 
ordenanza trajo consigo reducción de impuestos y supresión de otros, 
rompimiento de monopolios y estancos, facilidades a la navegación y al comercio 
en general, pero sobre todo busco intensificar la importación en América de sus 
productos elaborados y la exportación de productos tropicales y metales preciosos 
provenientes de sus colonias, pero no fueron aplicados en la Nueva España sino 
hasta febrero de 1789 en la que se dictaron las instrucciones necesarias para que 
la reglamentación se aplicara el comercio novohispano. 
 1.2.2 Etapa Independiente. 
 “La independencia política de México, consumada en 1821, presentó a los 
nuevos gobernantes una ardua tarea en materia de organización; en el ramo de 
hacienda, los años de revolución insurgente desquiciaron el sistema imperante en 
la Colonia, de ahí que los primeros Secretarios del Ramo, tuvieron como 
preocupación inmediata, reunir todos los antecedentes y elementos del momento 
para tener más o menos una estimación real que permitiera planear el orden 
hacendario conforme al nuevo esquema político de la Nación Mexicana. En 
 10
materia aduanal el trabajo no fue sencillo, así por la enorme extensión territorial 
como por la falta de estudios previos al gran cambio jurídico que se operó…”6 
 
 El maestro Máximo Carvajal dividió el estudio de esta etapa en dos partes: 
normas arancelarias y normas sustantivas: 
 
 Normas arancelarias: el conocimiento de las aduanas desde la 
Independencia hasta la Revolución se busco en el estudio de los principales 
ordenamientos aduanales que se han dictado. 
 
 Aunque el comercio se declaró libre y los puertos se abrieron a los buques 
de todas las naciones, se implanto el régimen de las prohibiciones, declarando 
vedada la importación. El primer arancel de México, publicado por la Soberana 
Junta Provisional Gubernamental el 15 de diciembre de 1821 denominado 
“Arancel General Interino para el Gobierno de las Aduanas Marítimas en el 
Comercio Libre del Imperio”, que traía una lista de productos prohibidos, una de 
objetos que se podían importar libres de impuestos, así como una lista de artículos 
que se podían importar cubriendo el impuesto de importación para lo cual seguía 
el sistema de aforo, es decir, se tomaba como base el valor de la mercancía fijada 
en el arancel o el que fijaran los empleados respecto de los efectos no 
comprendidos en la tarifa, cobrándose como único derecho el de un dos por ciento 
del aforo que debería pagarse dentro de los 90 días siguientes a la importación. 
 
 Se publicó un nuevo Arancel el 16 de noviembre de 1827, en el que a 
cambio de señalar como artículos libres los animales exóticos vivos y disecados, 
los carruajes de transportes de nueva invención, las casas de madera, libros 
impresos, medallas chicas, prismas de cristal, etc. Se aumentaba a 54 fracciones 
los artículos prohibidos, algunos tan genéricos como la ropahecha, exterior o 
 
6 J. SIERRA, Carlos y Rogelio Martínez Vera. Historia y Legislación Aduanera de México, 
Ediciones del “Boletín Bibliográfico” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, México, 1973, 
p.13 
 
 11
interior, tabaco en rama y labrado, trigo y toda clase de semillas y zapatos de 
todas clases. 
 
 El 11 de marzo de 1837 se expide un nuevo arancel el cual no modifica ni 
en la forman en el sistema al de 1827, en este arancel se incluyen nuevas 
prohibiciones como son los artículos de labranza fundidos de fierro, cobre labrado 
en piezas ordinarias, carey y concha, los de barro, sebo en bruto o labrado, ropa 
exterior o interior hecha para mujer y hombre. 
 
 El 30 de abril de 1842 se decretó el primer arancel en que se expresan los 
propósitos que persigue el Gobierno al expedirlo: fomentar la prosperidad nacional 
en una de sus principales ramas, el comercio, por lo que era necesario reformar el 
arancel marítimo expedido el 11 de marzo de 1837, conservando de él cuantas 
disposiciones ha manifestado la experiencia ser de positiva utilidad. Este arancel 
derogó algunas de las prohibiciones, y a manera de incipientes notas explicativas 
definía lo que debería de entenderse por máquinas y aparatos. Se redujo el 
impuesto a un 36% y los licores pagarían un 5% más. 
 
 Se expidió una ley que prohibía bajo pena de decomiso importar toda clase 
de coches y carruajes, monturas, sombreros, pianos, muñecas, manufacturas de 
oro, plata y cobre, artefactos de hierro y acero, así como objetos de hojalata, zinc; 
aumentando a 145 los objetos que esta ley prohibía. 
 
 Como la baja de los derechos de importación del arancel de 1842 no 
produjo los resultados esperados, se elevaron a un 30% los derechos de 
importación; 1% adicional; 5% de consumo en el puerto; 5% de consumo en el 
interior y 2% de avería haciendo un total de un 43%. Este arancel fue precedido 
por una exposición de lineamientos y fines que perseguía. 
 
 El 27 de Agosto de 1845, se autorizó al Gobierno para formular un nuevo 
arancel el cual se expidió el 4 de octubre del mismo año, conservando las 
 12
prohibiciones existentes, manteniendo los mismos efectos que entraban 
libremente y sin variar las cuotas establecidas, es decir, dejaba las cosas en el 
mismo estado en que se encontraban. Solo en materia de sanciones, agregaba a 
la pena de decomiso ya impuesta, la de multa de cien a mil pesos o en su defecto 
pena corporal. En enero de 1853 se hacen diversas reformas al arancel vigente, 
consistente en rebajar los derechos impuestos a los lienzos y tejidos de algodón 
blanco y a colores, al algodón en rama, hilaza, carretes y algunos víveres como: la 
sal, el azúcar, la harina y la manteca. 
 
 El primero de junio de 1853, se expide el Arancel General de Aduanas 
Marítimas y Fronterizas, en el cual se derogaron las prohibiciones que hacía el de 
1845, su tarifa se componía de 11 secciones con 475 fracciones o designaciones 
de mercancías no expresadas y a las que se les aplicaba la que tuviera más 
analogía. Este arancel continuó con la junta que había establecido la disposición 
de 1845 denominada “Junta de Aranceles”. El prohibicionismo fue la pauta que 
marcaron todos los aranceles expedidos hasta esta fecha. Nuestro país trató de 
proteger con prohibiciones a las industrias, y que en esa época, de acuerdo con 
los estudiosos, éstas no existían. 
 
 El 31 de enero de 1856 se expide el nuevo arancel denominado Ordenanza 
General de Aduanas Marítimas y Fronterizas de la República, y en el que se 
establecía que los artículos que se podían importar libres de derecho aumentaba a 
34, por lo que se demuestra un criterio orientado a dar estímulo a la introducción 
de productos que en forma directa beneficiaría y fomentaría la industria, la 
agricultura y los transportes. Se reduce el número de prohibiciones a sólo 18 
artículos, con lo que se demuestra un intento de liberalizar el comercio. Se agrupa 
en la tarifa de importación por vez primera, los artículos en orden alfabético; con 
524 número de orden o productos clasificados, estableciéndose cinco capítulos. 
Los derechos establecidos eran ad-valorem que se percibía sobre valor factura o 
aforo; y el de cuota fija. Los derechos se podían pagar en dos plazos. Aún cuando 
 13
es liberal, contiene un amplio sentido proteccionista, sin necesidad de recurrir a la 
prohibición pues establecía cinco derechos adicionales: 
 
a) Derecho Municipal 
b) Derecho de Mejoras Materiales 
c) Derecho de Internación 
d) Derecho de Contrarregistro 
e) Derecho de Amortización de la Deuda Pública Liquidada y Consolidada. 
 
 “Con la promulgación de la Constitución de 1857, se imponen los principios 
liberales en todas las materias y en todos los órdenes de la vida nacional. Se 
declara la libertad de trabajo y de comercio. Se faculta al Poder Legislativo para 
que sea el único que pueda expedir aranceles, se prohíbe a los estados gravar 
directa o indirectamente el tránsito de personas o cosas que atraviesen su 
territorio, se prohíbe asimismo, gravar la entrada y salida de mercancías nacional 
o extranjera y se ordena que no se creen aduanas locales. Se faculta a que sea la 
Federación la única en gravar las mercancías que se importen, exporten o 
transiten por el territorio nacional. Desgraciadamente la guerra de los tres años, la 
intervención francesa, las guerras ulteriores y la dictadura hicieron que durante la 
segunda mitad del siglo XIX los principios liberales de la Constitución de 857 
fueran casi letra muerta. 
 
 El 1° de enero de 1872 se dicta un nuevo arancel, obra del Ministro de 
Hacienda don Matías Romero, bajo el régimen del Presidente Juárez. En la 
circular con que la Secretaría de Hacienda acompaño al nuevo arancel se 
marcaban las ventajas que el Ejecutivo creía obtener”.7 
 
 Las disposiciones de los años subsecuentes a la promulgación del arancel 
de 1872, se concretaron a reglamentarlo e interpretar la tarifa. El 8 de noviembre 
de 1880 se pone en vigor otro arancel, el cual viene a ser una codificación de la 
 
7 CARVAJAL CONTRERAS, Máximo. Ob. Cit., p.p. 70, 71 
 14
legislación aduanal, pues une en un solo cuerpo todas las disposiciones 
arancelarias expedidas desde 1872. Aumentaba a 894 los artículos clasificados. 
Tenía como novedad la implantación de dos sistemas para el cobro de las 
mercancías: el específico y el ad-valorem. 
 
 El 24 de enero de 1885 se emite una ordenanza de aduanas mediante la 
cual se deroga la de 1880, habiéndose reducido considerablemente la lista de los 
artículos libres de derecho de importación, desapareciendo 42 fracciones, 
quedando reducido a 21 los artículos libres. El sistema de aforo fue abolido, 
habiéndose establecido exclusivamente para el cobro del impuesto específico, 
tomando como única base el peso de las mercancías, pudiendo ser neto o bruto. 
 
 A la ordenanza de 1885 le sucedió la de 1887, en la que se disminuyó a 539 
el número de fracciones, aumentó abundantemente los artículos libres, aumentó el 
vocabulario adjunto y rebajó algunas cuotas, restableció el pago de derecho de 
tonelaje, aforo anclaje y practicaje. Esta ordenanza fue a su vez modificada por la 
de 1891, la que ya clasificaba a las mercancías según la materia. Se elevó el 
número de fracciones a 921 y a su vocabulario se agregaron 304 notas 
explicativas. 
 
 Normas sustantivas: analizando los aspectos arancelarios de las 
disposiciones dictadas en la etapa independiente se estudiarán las normas 
sustantivas, en virtud de que en esta época las disposiciones legales contenían 
tanto las normas arancelarias como las sustantivas: 
 
 El sistema de represalias que se empezó a utilizar, a partirdel 4 de 
septiembre de 1823, fue el de decomiso de las mercancías no declaradas en el 
manifiesto general que debería de presentarse respecto de todas las mercancías 
que llegaban al país o cuya introducción estuviera prohibida o estancada. 
 
 15
 El Arancel para las Aduanas Marítimas y de Frontera de la República 
Mexicana, del 16 de noviembre de 1827 abrogó al anterior, se estructura en 5 
capítulos, con 41 artículos. Se continúo con la pena de decomiso para las 
mercancías no comprendidas en el manifiesto o toda suplantación en su calidad y 
cantidad de ellas. 
 
 Un aspecto importante fue, que en caso de connivencia la sanción para el 
empleado aduanal, además de las penas en que incurría, era la de destitución del 
empleo. En caso de omisión al cumplimiento del arancel se castigaba por primera 
vez al empleo con suspensión en sueldos y funciones, hasta por tres meses y en 
caso de reincidencia con destitución. En este arancel ya se habla por primera vez 
de las aduanas fronterizas. 
 
 El 11 de marzo de 1837 se expide un nuevo arancel denominado “Arancel 
General de Aduanas Marítimas y Fronterizas”, compuesto por 8 capítulos. Este 
arancel aumentó considerablemente los artículos prohibidos, estableciéndose 
como pena la de decomiso para el caso de su introducción. 
 
 El 30 de abril de 1842, se publica el “Arancel General de Aduanas Marítimas 
y Fronterizas”, el cual contaba con una exposición de motivos, estando dividido en 
13 secciones y 159 artículos. El arancel de 1842 fue sustituido por el que se 
expidió el 26 de septiembre de 1843, el cual era diferente en su estructura ya que 
contenía solamente 12 secciones y 157 artículos. 
 
 El 4 de octubre de 1845 se promulga un nuevo arancel denominado 
“Arancel General de Aduanas Marítimas y Fronterizas”, su estructura era igual a 
los aranceles de 1842 y 1843 pero con 174 artículos, cambiando la denominación 
y reglamentación de la sección décima tercera, la que se llamó “Junta de 
aranceles para consultar sobre las dudas que ocurran en su observancia”. 
 
 16
 Al arancel de 1845 lo sustituye el “Arancel General de Aduanas Marítimas y 
Fronterizas”, publicado el 1° de junio de 1853, contenía solamente 159 artículos y 
23 secciones que eran iguales a las del arancel anterior. 
 
 El Arancel de 1845 fue sustituido por la Ordenanza General de Aduanas 
Marítimas y Fronterizas de la República Mexicana del 31 de enero de 1856, fue la 
primera que se dicta en la etapa independiente, estaba formada por 35 artículos y 
contenía por primera vez tres modelos o ejemplares de documentos, el primero 
era sobre la relación de equipajes de los pasajeros; el segundo, el manifiesto 
general de mercancías, y el tercero, la factura de los efectos. Esta Ordenanza 
estuvo en vigor hasta 1872 en que un nuevo arancel fue publicado el 1° de enero 
de ese año, denominado “Arancel General de Aduanas Marítimas y Fronterizas, el 
cual contenía: la exposición de motivos y 112 artículos distribuidos en 25 
capítulos. A este arancel y por primera vez en la historia de nuestro país, le 
acompaño en el mismo acto de su publicación un reglamento denominado “De 
Aduanas Marítimas y Fronterizas”, el cual estaba dividido en capítulos y 213 
artículos. Una de las razones de la duplicidad de ordenamientos legales fue la de 
separar la tramitación aduanera del funcionamiento propio de las aduanas. 
 
 Un nuevo arancel entraría en vigor el 8 de noviembre de 1880 denominado 
“Arancel General de Aduanas Marítimas y Fronterizas “, que sustituyó al de 1872, 
se encontraba estructurado en 26 capítulos con 113 artículos. Se previó en este 
arancel la expedición de un reglamento, el cual nunca llego a materializarse. 
 
 El 25 de marzo de 1884 se expide la ley para regular el tráfico y despacho 
de mercancías que conduzcan los Ferrocarriles Nacionales de la República, está 
disposición da nacimiento en nuestro país a lo que son las aduanas interiores o de 
despacho, fueron las primeras aduanas de este tipo: la de Ciudad Victoria, 
Monterrey, Saltillo, Chihuahua y Ciudad de México. 
 
 17
 El 24 de enero de 1885 se publicó una nueva disposición legal llamada 
Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas, que sustituyo a la 
disposición de 1880, esta Ordenanza contenía 15 capítulos y en un anexo venía 
la tarifa general de derechos así como el vocabulario para la aplicación de la tarifa, 
pero esa ordenanza no introdujo aspectos novedosos en la legislación aduanera, 
además de que su vigencia fue efímera. 
 
 El 1° de marzo de 1887 se expide la “Ordenanza General de Aduanas 
Marítimas y Fronterizas”, la cual estaba formada por 17 capítulos con 450 artículos 
y 2 anexos. En el primero se establecía la tarifa de los derechos y en el segundo 
el vocabulario y su aplicación. En el capítulo de infracciones, éstas se dividieron 
en: delitos, contravenciones y faltas, figurando como delitos el contrabando y la 
defraudación realizada en connivencia con alguno de los empleados públicos. 
Tipificó para los empleados públicos como delitos: el cohecho, el peculado y la 
concusión. Una innovación de esta ordenanza fue la creación de los Almacenes 
Generales de Depósito de Mercancías, dichos almacenes podrían ser propiedad 
de la Federación o concesionados a particulares. 
 
 La ordenanza de 1887 fue sustituida por una nueva que se denominó 
“Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas” que se publicó el 12 de 
junio de 1891, estaba formada por 23 capítulos, con 705 artículos, así como 54 
modelos y una tabla que demuestra la equivalencia de las diversas monedas 
extranjeras. Esta ordenanza contenía las operaciones legales que podían 
practicarse con las mercancías, siendo éstas: la importación, la exportación, la 
reexportación, el tránsito y el depósito. Se permitía la tramitación de los actos por 
apoderados, los cuales podían acreditar su personalidad con carta poder. 
 
 De 1891 a 1917 la materia aduanera no tuvo significativas disposiciones 
legales, salvo la del año de 1900 en donde se publicó la ley que creó a la 
Dirección General de Aduanas. 
 18
 1.2.3 Etapa Revolucionaria. 
 Los años en que duro la Revolución y algunos que le siguieron, hicieron casi 
imposible que se aplicara una adecuada política de comercio exterior, México 
siguió en materia de exportación dependiendo casi exclusivamente de sus 
productos minerales, los cuales aún en la tercera década de este siglo 
representaban un 77.2% del monto total de la exportación. 
 
 Triunfante la Revolución, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista 
publicó el 5 de julio de 1916, la nueva tarifa de aranceles que aceptaba por buena 
la clasificación de la anterior, señalándose como producto prohibido, el opio. Se 
empezó a gravar fuertemente los artículos de lujo, se redactaron en el vocabulario 
285 notas explicativas y se agruparon en 717 las fracciones arancelarias. Esta 
tarifa marcó el inicio de la entrada franca de maquinaria a nuestro país. 
 
 Al promulgarse la Constitución de 1917, se le asignó a la Federación y al 
Congreso de la Unión, facultades privativas para regular el comercio exterior, en el 
artículo 73 fracción IX se le daba facultades al Congreso para expedir aranceles 
sobre el comercio extranjero y para impedir que en el comercio de Estado a 
Estado se establezcan restricciones, en el artículo 117 en la fracción V, afirmaba 
que los Estados no podrán prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a 
su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera; y en la 
fracción VI establecía que no se podía gravar la circulación ni el consumo de 
efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se 
efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro debultos o exija 
documentación que acompañe la mercancía, agregándose en la fracción I del 
artículo 118 que tampoco se podía imponer contribuciones o derechos sobre 
importaciones o exportaciones, en el artículo 131 concedía como facultad privativa 
de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen 
de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun 
prohibir por motivo de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la 
República, de toda clase de efectos, cualesquiera que sea su procedencia. 
 19
 
 En la cuestión arancelaria, México fue un país poco desarrollado, por lo que 
se tuvo que recurrir a que los impuestos de importación no sólo procuraran 
recursos fiscales, sino también en los casos necesarios, sean barreras protectoras 
de la naciente industria. 
 
 Desde 1891 la legislación aduanal estaba abandonada, ya que si bien es 
cierto que se habían dado un sin numero de disposiciones, estas habían sido 
dictadas en momentos de crisis y para salvar situaciones momentáneas, pero no 
sólo eso, sino que esa diversidad de ordenamientos hacia más compleja y 
anárquica la legislación aduanal, por lo que fue necesario realizar una revisión 
completa de las disposiciones, de tal manera que se reformará, poniéndola acorde 
con los cambios que se habían dado en México en los años que le siguieron a la 
Revolución. 
 
 La primera reglamentación de las funciones del agente aduanal fue la del 15 
de febrero de 1918, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 del mismo 
mes y año. El 18 de abril de 1928 se dictó una nueva ley aduanera, pero esa Ley 
nunca entró en vigor. 
 
 El 1° de enero de 1930 se publicó una Nueva Ley Aduanera que vino a 
derogar a la Ordenanza General de Aduanas de 1891 y a la ley expedida el 18 de 
abril de 1928, esta ley tiene 18 títulos y 764 artículos, su objetivo fundamental era 
el de proporcionar al comercio mayores facilidades para sus operaciones en las 
aduanas, por medio de la simplificación de los procedimientos y trámites exigidos. 
Por primera vez en el texto de una ley aduanera se incluye la intervención de los 
agentes aduanales definiéndolos como “los individuos a quienes el Ejecutivo 
Federal por conducto de la Dirección General de Aduanas, autoriza mediante la 
patente respectiva para ocuparse habitual y profesionalmente, y siempre por 
cuenta ajena, en la gestión de las operaciones de que trata la ley”. Esta ley regula 
lo relativo al tráfico marítimo en sus tres formas, las importaciones y 
 20
exportaciones, las reexportaciones, los transbordos, los almacenamientos de 
mercancías, el tráfico terrestre, el tránsito internacional e incluía el tráfico aéreo. 
Reglamentó el tráfico postal, las operaciones temporales, la guarda y custodia de 
las mercancías en los almacenes generales de depósito; las aduanas interiores; 
las facultades y obligaciones de la Dirección General de Aduanas; así como las 
infracciones y sus sanciones. 
 
 El 19 de agosto de 1935, se expide una nueva ley aduanal, con 18 títulos, 
435 artículos y un reglamento publicado en el mes de diciembre, esta ley regula el 
tráfico de mercancías, pudiendo ser: marítimo, terrestre, postal y aéreo; asimismo 
regula las operaciones temporales, el tránsito internacional, depósito fiscal, los 
perímetros libre, las operaciones que puedan practicar las secciones aduaneras y 
la Dirección General de Aduanas. Faculta a la autoridad administrativa, para que 
pueda dictar las medidas que sean necesarias para el aseguramiento del interés 
fiscal, inclusive puede ordenar el secuestro de mercancías. Esta ley, habla de 
impuestos y multas. 
 
 La ley de 1935 estuvo vigente hasta principios de abril de 1952, en que 
entró en vigor el Código Aduanero, siendo este el antecedente inmediato de la 
actual legislación aduanera. 
 
 El Código Aduanero, estipulaba que el comercio internacional se realizara a 
través de las aduanas marítimas, fronterizas, interiores y aeropuertos 
internacionales. Señalaba el tipo de operaciones que se podían realizar con las 
mercancías: importación, exportación, tránsito internacional, transbordo; asimismo 
se establecía lo que se entendería por mercancía, su clasificación; las reglas que 
servirían para aplicar las cuotas, precios oficiales, tipos de cambio, recargos, 
restricciones, franja fronteriza, los documentos que se deberían exhibir al transitar 
las mercancías así como las consecuencias de la falta de exhibición de esos 
documentos; concepto de despacho, sus requisitos; el reconocimiento aduanero; 
las personas que tendrían personalidad para el despacho y toda clase de trámites 
 21
y gestiones relacionadas con las mercancías; concepto de destinatario; concepto 
de remitente; los sujetos de los impuestos; tráfico. Se dictan disposiciones 
relacionadas con las franquicias de pasajeros y menajes de casa de repatriados e 
inmigrantes. En el Código Aduanero se definían las infracciones, se mencionaban 
dos tipos de infracciones: simples o derivadas de la tramitación aduanal, además 
de otras complejas que podían constituir un delito. 
 
 El Código reglamentaba en un capítulo especial a los agentes aduanales, 
definiendo esta figura, señalando los requisitos que eran necesarios para obtener 
una patente aduanal, los derechos y obligaciones de los agentes aduanales y los 
casos en que procedía la suspensión o cancelación de la patente. En otros títulos 
se reglamentaban las operaciones temporales, el tránsito internacional, el depósito 
fiscal, las aduanas interiores, los perímetros y zonas libres, las facultades de la 
Dirección General de Aduanas y las exenciones. 
 
 A partir de la expedición de la primera ley aduanal, se han dictado 
principalmente siete tarifas arancelarias de importación las que han marcado la 
política arancelaria a seguir: la primera tarifa expedida fue la del mes de enero de 
1930, que tenía las siguientes características: las secciones de la tarifa estában 
divididas siguiendo un orden igual al de los reinos de la naturaleza: animal, 
vegetal, mineral; al contrario de las otras tarifas que se habían expedido 
anteriormente, en las que se partía de los comestibles, las mercancías, los 
abarrotes, los textiles y por último los objetos no especificados.; las secciones de 
la nueva tarifa se subdividían en grandes grupos, subgrupos y éstos en partidas 
siguiendo el sistema decimal, de tal manera que cada grupo corresponde a un 
grupo determinado, con lo que se facilita en la tarifa hallar la fracción 
correspondiente sin incurrir en errores accidentales. 
 
 Le sucedió la tarifa del 13 de noviembre de 1947, que seguía como la 
anterior apegada al método de clasificación decimal, como innovación importante, 
fue que el impuesto se pagaba en dos formas: por el valor de la mercancía (ad-
 22
valorem) pero de acuerdo con los precios oficiales que se establecían o bien, con 
el valor de la factura si éste era más alto que el oficial; y el específico aplicándose 
por unidad, metro, litro. 
 
 La tarifa de 1947 fue derogada por la del 27 de diciembre de 1955, en esta 
tarifa se toma en cuenta el uso de las mercancías, la tarifa estaba estructurada en 
secciones, capítulos, grupos, partidas y fracciones; se parte de lo más genérico a 
lo específico, reservándose la última fracción, a lo que no estaba comprendido 
en el capítulo, denominándola “Los demás”. Junto a la nomenclatura incluida 
dentro de la tarifa, se encuentran las notas explicativas. 
 
 La tarifa de 1956 fue abrogada por la del 26 de noviembre de 1964, esta 
tarifa adoptó la Nomenclatura Aduanera del Consejo de Bruselas en su estructura, 
conteniendo 5 reglas generales y 16 reglas complementarias para su aplicación. 
La tarifa de 1964 fue derogada por la de enero de 1975, la cual sigueexactamente 
la misma estructura que la anterior, diferenciándose en la eliminación de la cuota 
específica, reducción de fracciones arancelarias; disminuyó a 4 reglas las 
generales y a 12 reglas las complementarias. 
 
 La nomenclatura de 1975 abogada por la de 1988, que ha su vez fue 
abrogada por la publicada el 18 de Diciembre de 1995 y en vigor a partir del 
primero de enero de 1996. 
 
 Por lo que respecta a las tarifas del Impuesto General de Exportación en la 
etapa Revolucionaria, se han dictado principalmente cinco: la primera entró en 
vigor en 1947, la segunda tarifa de exportación vigente a partir de 1958 adoptó la 
estructura y criterios de la clasificación de la CUCI y la NAUCA, tamizadas a 
través de la Tarifa del Impuesto General de Importación, con los siguientes 
objetivos: ajustar la estructura de la tarifa a las características de nuestra 
economía, así como el desarrollo del comercio internacional; dar un nuevo 
ordenamiento a las fracciones de la tarifa; propiciar el desglose de fracciones 
 23
genéricas, asimilar varias de ellas en una sola; establecer las bases para una 
mayor comparabilidad entre las dos tarifas que regulan la imposición a nuestro 
comercio exterior; etc. La tercera tarifa del Impuesto General de Exportación entró 
en vigor en 1975, sigue los lineamientos de la nomenclatura del Consejo de 
Cooperación Aduanera de Bruselas. 
 
 La cuarta tarifa es la de 1988, ésta toma como base la estructura del 
Sistema Armonizado. La quinta nomenclatura es la publicada el 19 de diciembre 
de 1995. 
 1.2.4 Etapa Contemporánea. 
 El inicio de la etapa contemporánea, lo marca la Ley Aduanera publicada en 
el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1981, la cual entró en 
vigor el 1 de julio de 1982, abrogando el Código Aduanero de los Estados Unidos 
Mexicanos vigente desde abril de 1952; la Ley de Valoración Aduanera de las 
Mercancías de Importación del 20 de diciembre de 1978 y la Ley que crea la 
corporación llamada Resguardo Aduanal. 
 
 Dejando vigentes los decretos del 25 de mayo de 1939 y del 23 de junio de 
1972 que crearon las zonas libres de los Estados de Baja California Norte y parcial 
del de Sonora, Baja California Sur y Quintana Roo, así como los decretos del 27 y 
29 de junio de 1981 que los prorrogan. 
 
 Respecto a esta Ley podemos señalar que de acuerdo con lo que se 
establece en la exposición de motivos, el Código Aduanero dejo de responder a 
las necesidades planteadas por el comercio exterior en evolución constante y de 
mayor complejidad cada día, por lo que actualizar el sistema aduanero requería 
de un ordenamiento firme, sistemático y moderno que coadyuvará a fomentar el 
comercio exterior, facilitará las operaciones y que constituyera un verdadero 
instrumento de política económica para el país. 
 
 24
 “La Iniciativa se ha elaborado con base en una estructura en la que los 
procesos de importación y de exportación, se presentan en el orden sucesivo de 
sus fases normales de aplicación. Desde luego, puede advertirse la actualización 
de la terminología empleada, para hacerla compatible con la que se utiliza 
internacionalmente. A ello obedece el cambio de denominación que se establece 
de “Régimen Aduanero”, en sustitución de “Operaciones Aduaneras”, puesto que 
la primera tiene un ámbito de aceptación universal. También se sistematizan 
normas que hoy el Código contiene en largos párrafos. Así el artículo 6 de la 
Iniciativa condensa el principio general del tráfico de mercancías que actualmente 
se establece en los artículos 48, 146, 157, 165 y otros del Código Aduanero; el 7 
enuncia los medios de conducción de las mercancías, sin recurrir al tratamiento 
disperso de los tráficos marítimo, terrestre, aéreo y postal; y en el artículo 142 se 
simplifica notablemente la estructura de los recursos administrativos, remitiendo a 
los previstos en el Código Fiscal de la Federación”.8 
 
 También se tiene la posibilidad de que el propio contribuyente formule su 
declaración y determine, para sí mismo, los créditos fiscales que le corresponda 
pagar, sin perjuicio de la facultad de la autoridad aduanera para comprobar la 
exactitud de los datos proporcionados; asimismo la inscripción en el Registro 
Nacional de Importadores y Exportadores se hace obligatoria para quienes 
habitualmente llevan a cabo actividades de comercio exterior; también se recogen 
instituciones aduaneras como es el caso de la valoración de mercancías, etc. 
 
 Toda vez que la Ley Aduanera de 1981 es la base de nuestra actual Ley 
Aduanera, es de observarse que a la fecha han sido muchas las reformas que se 
le han hecho, entre las cuales tenemos: 
 
 El 30 de diciembre de 1983 se publicó en el Diario Oficial de la Federación 
la Ley que reformó y adicionó entre otros artículos el 115 y 116 de la Ley 
Aduanera, relativos a las atribuciones en materia aduanera del Ejecutivo Federal y 
 
8 Ley Aduanera y su Reglamento, PAC, México, 1987, p. 19 
 25
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respectivamente, así como el 129 
referente a las sanciones. 
 
 El 31 de diciembre de 1984 las modificaciones fueron en torno a la Patente 
de Agente Aduanal. Las del 31 de diciembre de 1985 hicieron referencia a las 
facultades del Ejecutivo Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en 
esta materia. 
 
 Las enmiendas realizadas a la Ley Aduanera el 28 de diciembre de 1989 
son importantes, principalmente porque con éstas se creo el mecanismo de 
selección aleatoria que determina si debe o no practicarse el reconocimiento 
aduanero de las mercancías. 
 
 Los cambios a la Ley Aduanera del 26 de diciembre de 1990 establecen 
primeramente que las autorizaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público otorgue a los particulares para la prestación de servicios, deberá ser 
mediante licitación pública, asimismo reforman de nueva cuenta el artículo 29 
relativo al reconocimiento aduanero, sin pasar por alto las modificaciones 
referentes a las atribuciones del Ejecutivo Federal, la SHCP, y del Agente 
Aduanal. 
 
 Para el 20 de diciembre de 1991 nuevamente se reforma lo relativo a las 
autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los 
particulares para la prestación de servicios, determinando para éstas una vigencia 
de veinte años prorrogables a partir del decimoctavo año y estableciendo los 
requisitos para la obtención de dichas autorizaciones. 
 
 La adición del artículo 8-B prevé la autorización dada por la SHCP a 
particulares para prestar los servicios del Segundo Reconocimiento Aduanero de 
las mercancías, así como los requisitos que deberán cubrir. 
 
 26
 Pero fue hasta el 20 de julio de 1992 cuando se reformo el artículo 29 de la 
Ley Aduanera, estableciendo la activación por segunda vez del mecanismo de 
selección aleatoria mismo que determina si las mercancías estarán sujetas a un 
segundo reconocimiento y creando la figura del dictaminador aduanero. 
 
 El 26 de julio de 1993 se reforma nuevamente el artículo 29 de la Ley 
Aduanera, definiendo mejor el procedimiento a seguir para el reconocimiento 
aduanero y segundo reconocimiento, y estableciendo únicamente la revisión 
documental y verificación de la exactitud de los datos asentados en los 
documentos, artículo que fue modificado de nueva cuenta el 29 de diciembre de 
1993. 
 
 Pero debido a la dinámica que se venía dando en el comercio exterior, la 
Ley Aduanera requería cambios con el objetivo de simplificar aún más la 
operación aduanera, por lo que el 15 de diciembre de 1995 se publico una nueva 
Ley Aduanera dentro del decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se 
modifican otras, disponiéndoseen los artículos primero y segundo transitorios, que 
sería hasta el 1 de abril de 1996 cuando de manera general entrara en vigor, 
abrogando la Ley Aduanera de 1982. 
 
 La emisión de la nueva Ley se realizó sobre la base de las disposiciones de 
la Ley de 1982, procediéndose a adaptar el contenido de dichas normas a la 
política actual orientada a una total apertura comercial en relación con los 
mercados internacionales. 
 
 Dentro de los aspectos a destacar de la Ley Aduanera se señalan los 
siguientes: registro para toma de muestras, consejo de clasificación arancelaria, 
desaparición del concepto “zonas libres”, reestructuración del capítulo de agentes 
aduanales, nueva sección para apoderados aduanales y nueva sección para 
dictaminadores aduaneros, entre otros. 
 
 27
 El 30 de diciembre de 1996, se modificó por primera vez la Ley Aduanera de 
1995 sobresaliendo la reforma del artículo 43 que prevé el procedimiento de 
selección aleatoria. 
 
 El 31 de diciembre de 1998 se hicieron reformas a la Ley Aduanera, dentro 
de las que destacan las relativas al servicio de manejo, almacenaje y custodia de 
mercancías prestados por particulares; el mecanismo de selección automatizado 
(antes selección aleatoria); la responsabilidad de los agentes aduanales; las 
facultades de la SHCP; la revocación o cancelación de concesiones y 
autorizaciones; el procedimiento administrativo en materia aduanera, los agentes 
aduanales, los apoderados aduanales y las infracciones y sanciones. 
1.3 Naturaleza Jurídica del Derecho Aduanero. 
 Con respecto a la naturaleza jurídica del Derecho Aduanero tenemos que, la 
doctrina tradicional ubica al Derecho Aduanero como una rama del Derecho 
Público en contraposición del Derecho Privado, los antecedentes de tal división los 
encontramos con los juristas romanos, expuesta por Ulpiano y recogida en las 
Instituciones en donde se decía que cuando las normas tutelaran el interés 
colectivo eran normas de Derecho Público y cuando velaran por el interés 
particular serían de Derecho Privado. 
 
 Máximo Carvajal señala que “el Derecho Aduanero es Derecho Público, 
porque el sujeto esencial y dominante de la relación jurídica es el Estado; sus 
disposiciones son de orden público y no pueden ser modificadas por los 
particulares; con su cumplimiento está comprometido el interés general por los 
fines y actividades de este Derecho; la naturaleza de sus normas son de 
integración y subordinación jurídica; existiendo una legislación especial que regula 
lo relacionado con este Derecho”.9 
 
 
9 Ibidem., p. 10 
 28
 En tanto que Fernando Muñoz García dice que el Derecho Aduanero 
además de ser Derecho Público interno tiene siempre una finalidad internacional; 
contiene un elemento de extranjería, ya sea la mercancía, la persona, el país de 
origen, el de tránsito, el de destino; por lo que es público por lo interno y por lo 
internacional”.10 
 
1.4 Marco Jurídico. 
 Los instrumentos jurídicos que deberán regular las actividades, los sujetos y 
los objetos en materia aduanera, son diversos entre los cuales se encuentran: la 
Ley Aduanera y su respectivo Reglamento, las Reglas Generales en materia de 
Comercio Exterior o Miscelánea de Comercio Exterior, y el Manual de Operación 
Aduanera entre otros ordenamientos legales. 
 1.4.1 Ley Aduanera. 
 Entre las leyes que regulan la actividad aduanera tenemos a la vigente Ley 
Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 
1995, que entró en vigor el 1 de abril de 1996, modificada por decretos publicados 
en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1996 y 31 de 
diciembre de 1998. Esta estructurada de la siguiente forma: 
 
 Título Primero: Aborda “Disposiciones generales” en torno a la materia 
aduanera y consta de un capítulo único. (Artículos 1 al 9) 
 
 Título Segundo: Cuyo nombre es “Control de aduana en el despacho” se 
conforma por tres capítulos: entrada, salida y control de mercancías; depósito ante 
la aduana y despacho de mercancías. (Artículos 10 al 50) 
 
 Título Tercero: Que se denomina “Contribuciones, cuotas compensatorias y 
demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior”, se 
 
10 Idem 
 29
conforma por cuatro capítulos denominados: hechos gravados, contribuyentes y 
responsables; afectación de mercancías y exenciones; base gravable; y 
determinación de pago. (Artículos 51 al 89). 
 
 Título Cuarto: Que aborda lo relativo a “Regímenes aduaneros” y contiene 
siete capítulos designados: disposiciones comunes; definitivos de importación y 
de exportación; temporales de importación y de exportación; depósito fiscal; 
tránsito de mercancías; elaboración, transformación o reparación en recinto 
fiscalizado; y recinto fiscalizado estratégico. (Artículos 90 al 135-D) 
 
 Título Quinto: Denominado “Franja y región fronteriza” y consta de un 
capítulo único. (Artículos 136 al 142) 
 
 Título Sexto: Regula las “Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las 
autoridades fiscales”, se integra con un capítulo. (Artículos143 al 158) 
 
 Título Séptimo: Designado “Agentes aduanales, apoderados aduanales y 
dictaminadores aduaneros”, se conforma por un único capítulo. (Artículos 159 al 
175) 
 
 Título Octavo: Aborda lo relativo a “Infracciones y sanciones”, consta de un 
capítulo. (Artículos 176 al 202) 
 
 Título Noveno: Trata lo referente a los “Recursos administrativos”, se integra 
de un solo capítulo. (Artículo 203) 
 
 Artículos Transitorios 
 30
 1.4.1.1 Reglamento de la Ley Aduanera. 
 El Reglamento pormenoriza la Ley Aduanera, se publicó en el Diario Oficial 
de la Federación del 6 de junio de 1996, entro vigor el 14 de junio de 1996, 
reformado, está estructurado de la siguiente manera: 
 
 Título Primero: Aborda “Disposiciones generales” y consta de un capítulo 
único. (Artículos 1 al 6) 
 
 Título Segundo: Regula lo relativo a “Control de la aduana en el despacho” y 
consta de tres capítulos denominados: entrada, salida y control de mercancías; 
depósito ante la aduana; y despacho de las mercancías. (Artículos 7 al 67) 
 
 Título Tercero: Trata de las “Contribuciones, cuotas compensatorias y 
demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior” y se 
conforma por cuatro capítulos: contribuyentes y responsables; exenciones; base 
gravable en importaciones; determinación y pago. (Artículos 68 al 122) 
 
 Título Cuarto: Aborda lo relativo a “Regímenes aduaneros” y se integra por 
seis capítulos designados: disposiciones comunes; definitivos de importación y 
exportación; procedimiento de revisión en origen; temporales de importación y 
exportación; depósito fiscal; y tránsito de mercancías. (Artículos 123 al 170) 
 
 Título Quinto: Contiene lo relativo a “Franja y región fronteriza” y consta de 
un capítulo único. (Artículos 171 al 178) 
 
 Título Sexto: Regula lo relativo a las “Atribuciones de las autoridades 
fiscales”, se conforma por dos capítulos: procedimientos administrativos; 
Indemnización por parte de la autoridad aduanera. (Artículos 179 al 184) 
 
 31
 Título Séptimo: Trata lo concerniente a los “Agentes y apoderados 
aduanales” y se integra por dos capítulos denominados agentes aduanales; y 
apoderados aduanales. (Artículos 185 al 195) 
 
 Título Octavo: Regula las “Infracciones” en materia aduanera y esta 
conformado por un solo capítulo. (Artículos 196 al 198) 
 
 Artículos transitorios 
 1.4.2 Reglas de Carácter General enMateria de Comercio Exterior. 
 En este ordenamiento se agrupan aquellas disposiciones de carácter 
general aplicables al comercio exterior. Con fundamento en los artículos 16 y 31 
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 144 de la Ley 
Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción 
III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y artículo 4, fracción XVII del 
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público desde 1982, inició la expedición de resoluciones que 
contienen reglas generales en materia de comercio exterior, con vigencia anual. 
Las Reglas Generales se expiden y se publican por separado desde 1994. 
 
 Con el fin de facilitar el manejo, identificación y consulta de las diferentes 
reglas, se agrupan por temas específicos regulados por la Ley Aduanera y demás 
ordenamientos aplicables, utilizando el formato integrado por tres componentes: 
título, capítulo y número progresivo de cada regla. 
 
 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público resuelve expedir la Resolución 
a fin de contemplar las modificaciones a la Ley Aduanera, la Ley Federal de 
Derechos, la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y la Ley del 
Impuesto Sobre la Renta . 
 
 32
 “Una particularidad de las reglas generales es que la primera de ellas 
estipula que cualquier reforma o adición a las mismas deberá hacerse como 
reforma o adición a la resolución que las contiene. Es en esta disposición donde 
algunos sostienen que se reconoce el origen de dichas reglas. En efecto, se ha 
dicho que tres razones son el origen de las mencionadas reglas: expedir las 
reglamentaciones a las leyes tan rápido como los hechos lo requieran; la 
necesidad de que los particulares conozcan la diversidad de las circulares 
administrativas a través de publicarlas en el Diario Oficial de la Federación y que 
cuando éstas cambien se publiquen por el mismo medio de publicidad”.11 
 1.4.3 Manual de Operación Aduanera. 
 “El Manual de Operación Aduanera (MOA) surgió en un principio como un 
compendio de comunicados u oficios internos meramente administrativos que 
regulaban la operación aduanera. 
 
 Pero a partir de 1992 y a raíz de la reestructuración del Sistema Aduanero 
Mexicano y consecuentemente de la operación aduanera, el Manual de Operación 
Aduanera pasó a ser el instrumento normativo de carácter administrativo interno 
que regula el actuar de las autoridades aduaneras… tiene como principal objetivo 
el proporcionar un marco normativo que incorpora de manera oportuna y 
sistemática, las medidas administrativas y los preceptos legales derivados de las 
leyes correspondientes; para apoyar así la operatividad de las aduanas en el país. 
El mejoramiento y la actualización del multicitado Manual son responsabilidad de 
todas y cada una de las instancias administrativas que intervienen en la operación 
aduanera”.12 
 
 Con respecto al contenido tenemos que esta compuesto de las siguientes 
unidades: 
 
11 ROHDE PONCE, Andrés. Derecho Aduanero Mexicano. Regímenes, Contribuciones y 
Procedimientos Aduaneros, T. 2, ISEF, México, 2001, p. 67 
12 MÁRQUEZ CHÁVEZ, José Antonio. La Posibilidad de la Concesión del Primer Reconocimiento 
Aduanero 
 33
 
SECCIÓN PRIMERA 
Primera Unidad Registro local y trámites de los usuarios que ac— 
 túan ante la aduana. 
Segunda Unidad Despacho aduanero 
Tercera Unidad Régimen de tránsitos 
Cuarta Unidad Depósito Fiscal 
Quinta Unidad Notificaciones 
SECCIÓN ADUANERA 
Anexo para la Retroalimentación 
 1.4.4 Otras Normas Aplicables. 
 En materia aduanera no sólo se aplica la Ley Aduanera, el Reglamento de 
dicha Ley, la Miscelánea Fiscal, y el Manual de Operaciones Aduaneras, sino que 
también se tiene otras leyes, como lo son: 
 
1. Ley del Impuesto General de Importación y Exportación. 
2. Código Fiscal de la Federación. 
3. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. 
4. Ley del Impuesto al Valor Agregado. 
5. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 
6. Ley Federal de Derechos. 
7. Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. 
8. Ley del Impuesto sobre la Renta. 
9. Ley Sobre la Celebración de Tratados. 
10. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 
11. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 
12. Ley del Servicio de Administración Tributaria. 
13. Ley de Comercio Exterior. 
14. Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. 
15. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 
 34
16. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 
17. Ley Reglamentaria del Artículo 27 en Materia Nuclear. 
18. Ley General de Salud. 
19. Ley Forestal. 
20. Ley Federal de Sanidad Animal 
21. Ley Federal de Sanidad Vegetal. 
22. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 
23. Ley de Pesca. 
24. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e 
Históricos. 
25. Ley Federal de Protección al Consumidor. 
26. Ley de Propiedad Industrial. 
27. Ley de Vías Generales de Comunicación 
28. Ley del Servicio Postal Mexicano. 
29. Ley de Puertos. 
30. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. 
31. Ley de Navegación y Comercio Marítimos. 
32. Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras 
que Contravengan el Derecho Internacional. 
33. Ley del Servicio de Inspección Fiscal. 
34. Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación. 
35. Ley del Servicio Exterior Mexicano. 
 
 En materia aduanera los reglamentos administrativos constituyen otro 
aspecto importante en su regulación, por lo que a continuación se enlistan 
algunos: 
 
1. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el D.O.F de 
29 de febrero de 1984. 
2. Reglamento Interior de la SHCP, publicado en el D.O.F. de 11 de 
septiembre de 1996, que abrogó su similar de 24 de febrero de 1992, 
 35
reformado mediante decretos publicados en el D.O.F. de 24 de diciembre 
de 1996, 30 de junio de 1997 y 10 de junio de 1998. 
3. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el 
D.O.F. de 29 de febrero de 1984. 
4. Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, 
publicado en el D.O.F. de 24 de febrero de 1984. 
5. Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el D.O.F. de 29 
de diciembre de 1993. 
6. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de 
Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, publicado en el 
D.O.F. de 18 de enero de 1988. 
7. Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para el Control del 
Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas 
(CICOPLAFEST), publicado en el D.O.F. de 27 de octubre de 1988. 
8. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al 
Ambiente, en materia de Residuos Peligrosos, publicado en el D.O.F. de 25 
de noviembre de 1988. 
9. Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos 
Peligrosos, publicado en el D.O.F. de 7 de abril de 1993. 
10. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, 
Artísticas e Históricos, publicado en el D.O.F. de 8 de diciembre de 1975. 
11. Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, publicado en el D.O.F. de 
23 de noviembre de 1994. 
12. Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional, publicado en el 
D.O.F. de 16 de agosto de 1982. 
13. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en 
el D.O.F. el 3 de diciemre

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