Logo Studenta

Analisis-integral-del-regimen-legal-relativo-a-los-riesgos-de-trabajo

Vista previa del material en texto

Neevia docConverter 5.1
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 A mis padres: 
 
 Julio César Escobar Ramírez 
 Dulia Gutiérrez Pérez 
 
 Doy gracias que pese a las 
 adversidades de la vida, con 
 su apoyo, perseverancia, 
 comprensión y paciencia 
 contribuyeron a la culminación 
 de mi formación profesional. 
 
 
 
 
 A mi hermano y abuela; 
 
 Jesús Omar Escobar Gutiérrez, 
 Ana María Huerta Ramírez 
 
 
 
 
A mi amiga; 
 
Ana María Orosio Cerezo 
 
 
 
Neevia docConverter 5.1
 
 
 
 
A la Facultad de Derecho de la 
 Universidad Nacional Autónoma de México 
 
 
 
 Al Lic. Fausto J. Ledesma Rocher: 
 por su sabios consejos y apoyo 
 incondicional. 
 
 
 
 
 A la Lic. Alena Garrido Ramón: 
 por su coadyuvacion en realización 
 del presente trabajo. 
 
 
 
 
 
Neevia docConverter 5.1
 
 
ÍNDICE 
 
 Página 
 
Introducción I 
 
CAPITULO I 
CONCEPTOS GENERALES 
 
 
1.1. Trabajo ……………………………………………………………………….. 1 
1.2. Trabajador ……………………………………………………………….. 2 
1.3. Riesgos de trabajo ……………………………………………………….. 6 
1.4. Los accidentes de trabajo ……………………………………………….. 7 
1.5. Enfermedades de trabajo ……………………………………………… 13 
1.6. Inconstitucionalidad ……………………………………………………… 21 
 
 
CAPITULO II 
ANTECEDENTES HISTORICOS 
 
 
2.1. Origen de los riesgos de trabajo ……………………………………… 23 
2.2. Teorías del riesgo profesional ……………………………………… 31 
2.3. Antecedentes históricos de los riesgos de trabajo en México ……… 35 
2.4. Ley Federal del Trabajo de 1931 ……………………………………… 38 
2.5. Ley Federal del Trabajo de 1970 ……………………………………… 42 
 
 
 
CAPITULO III 
ANÁLISIS JURIDICO Y ECONÓMICO DE LAS PRESTACIONES 
ECONÓMICAS EN LOS RIESGOS DE TRABAJO 
 
 
3.1. Análisis comparativo con otras legislaciones en las prestaciones 
económicas ………………………………………………………………………. 47 
3.2. Repercusiones en la economía por los riesgos de trabajo ………. 89 
3.3. Clasificación de las empresas según el grado de riesgo ………………. 94 
3.4. Prestaciones en dinero y en especie en caso de riesgo 
de trabajo ……………………………………………………………………… 110 
3.5. La inconstitucionalidad de la Ley del Seguro Social en el seguro de 
riesgos de trabajo ……………………………………………………………… 116 
 
 
Neevia docConverter 5.1
 
 
CAPITULO IV 
PROPUESTA REFORMATORIA EN LAS PRESTACIONES 
ECONÓMICAS 
 
 
4.1. Necesidad de incrementar las prestaciones económicas 
 en los tiempos modernos ………………………………………………….. 127 
4.2. Propuesta de modificación en las prestaciones económicas ….. 130 
4.3. Proyecto de Reforma de la Ley del Seguro Social …… ………….. 137 
 
 
Conclusiones ..... ………………………………………………………….. 146 
 
Bibliografía ………………………………………………………………….. 152 
 
 
 
 
 
 
Neevia docConverter 5.1
 
 
 
 
I
INTRODUCCIÓN 
 
Los trabajadores en el desarrollo de sus labores se encuentran expuestos a 
diversos agentes en virtud de las funciones que desempeñan con motivo de su 
trabajo, actividades, que dependiendo del medio ambiente, grado de 
peligrosidad, y acción continuada donde se realicen, pueden traer como 
consecuencia una lesión o perturbación orgánico funcional ya sea temporal, 
parcial o total e incluso la muerte derivada por un accidente de trabajo o 
enfermedad profesional, y en base a ello, se encuentren impedidos para cubrir 
las necesidades físicas y materiales de todo ser humano, por lo anterior, 
nuestra legislación ha establecido un sistema de resarcimiento que cubra los 
daños ocasionados al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo o la muerte 
con motivo de sus labores, indemnización que consiste en prestaciones en 
dinero las cuales se otorgan directamente al trabajador o a sus beneficiarios 
éste último supuesto en razón de haber perdido la vida el trabajador. 
 
Prestaciones que en los tiempos actuales, de globalización y apertura 
comercial de la cual es partícipe nuestro país, son exiguas para reparar el 
perjuicio causado al trabajador, quien estará impedido de por vida para laborar 
por la pérdida o daño de algún órgano que le imposibilite obtener los ingresos 
que percibía antes del perjuicio padecido, afectaciones que se reflejarán en 
actividades y relaciones inclusive de la vida diaria. Por tal situación 
proponemos un análisis integral del régimen legal relativo a los riesgos de 
trabajo, en el que se establezca una ampliación en las compensaciones 
económicas por los agravios sufridos por riesgos de trabajo y muerte del 
trabajador. En este sentido en el capítulo I establecemos los conceptos 
generales sobre riesgos de trabajo para tener así una mayor comprensión del 
significado de los mismos, así, por ejemplo conocer el concepto de accidentes 
intinere. Por otro lado, a fin de aclarar de donde emanan las primeras 
disposiciones sobre riesgos laborales establecemos en el capítulo II los 
antecedentes de los infortunios laborales, estableciendo como concebían en la 
Neevia docConverter 5.1
 
 
 
 
II
doctrina pasada las diversas teorías referentes a riesgos de trabajo, pasando 
de la responsabilidad subjetiva a la objetiva, debido a la utilización de 
instrumentos peligrosos que puedan provocar daños, en tal virtud en el 
capitulo III se realiza un estudio minucioso y comparativo con otras 
legislaciones de las prestaciones económicas a favor del operario que sufrió 
un riesgo de trabajo, regulaciones que en algunas situaciones se asemejan y 
en otras divergen de las compensaciones que contempla nuestra Ley del 
Seguro Social, por lo aludido se concluye finalmente con el capítulo IV, cuyo 
objetivo es realizar un estudio de las prestaciones relativas a las adversidades 
laborales teniendo como propósito la ampliación al resarcir las diversas 
contingencias laborales, en razón de que los daños que sufre el trabajador en 
su salud, y existencia, resultante de un riesgo laboral son irreparables que 
incluso la indemnización pecuniaria es mínima en comparación al menoscabo 
causado que de ningún modo podrá suplir el agravió padecido por el 
trabajador, por tal motivo el Estado y la sociedad debe de proteger a los 
trabajadores que viven de su fuerza de trabajo, personas que en su vida útil 
propiciaron el desarrollo de la comunidad produciendo los bienes y servicios 
que consumimos, beneficios que implícitamente se reflejan en la economía 
que trae como resultado el desarrollo del país. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Neevia docConverter 5.1
 1
CAPITULO I 
CONCEPTOS GENERALES 
 
 
1.1. Trabajo 
 
Es el esfuerzo humano que se aplica a la producción de la riqueza, se 
relaciona con la operación de la máquina, herramienta, pieza o utensilio 
empleado para algún fin. 
 
La palabra trabajo proviene del latín tripalum, “aparato para sujetar las 
caballerías, de trípalis, de tres palos”. Y DRAE lo define como esfuerzo 
humano aplicado a la producción de la riqueza”. 
 
A través de la historia, el vocablo trabajo ha tenido varias connotaciones: en el 
antiguo Testamento, se entiende cómo castigo, en el régimen corporativo, en 
los colegios romanos, el hombre estaba vinculado al trabajo durante su vida, 
incluso sus hijos quedaban ligados a la corporación. En 1776 Turgot, en su 
edicto, señaló la libertad de trabajo comoun derecho de la burguesía. Para 
Calos Marx. “la fuerza de trabajo es una mercancía”. En el tratado de 
Versalles, que puso fin a la Primera Guerra Mundial (1919) se señala: “El 
principio rector del Derecho Internacional del Trabajo consistente en que el 
trabajo no debe ser considerado como mercancía o artículo de comercio.” Este 
principio lo adoptó la Organización de los Estados Unidos Americanos.1 
 
En México, el artículo 30 de la Ley Federal del Trabajo señala, “El trabajo es 
un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para 
las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones 
que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para al 
trabajador y su familia”. 
 
1 GARRIDO RAMON, Alena. Derecho individual del trabajo. Primera Edición. Oxford. México. 1999. p. 
25 
 
Neevia docConverter 5.1
 2
 
El artículo 8º de la Ley Federal del Trabajo establece, se entiende por trabajo 
toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado 
de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. 
 
1.2. Trabajador 
 
La denominación trabajador responde con precisión a la naturaleza de este 
sujeto primario del derecho del trabajo, amén que unifica el carácter de 
aquellos que viven de su esfuerzo ya preponderantemente material o 
intelectual. Ciertamente este término homogéneo suprime la discriminación 
aún subsistente en diversos sistemas de regulación mediante estatutos 
diferentes, la condición del obrero, el empleado y el trabajador. 
 
Descomponiendo en sus aspectos esenciales la noción jurídica de trabajador 
recogida en la ley podemos distinguir tres elementos. 
 
La persona física. 
 
La prestación personal del servicio. 
 
La subordinación. 
 
 
Aunque su proyección es expansiva, el concepto jurídico de trabajador implica 
un vínculo de jerarquía, elemento gestor de la llamada subordinación, que 
supone el poder de mandar con que cuenta el patrón y el deber de obediencia 
de aquél.* 
 
Los sujetos del derecho del trabajo son varios en principio, el concepto 
trabajador se define en el artículo 8o de la Ley Federal del Trabajo. 
 
* Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano. Décima Edición. Editorial Porrua. 
México. 2000. pp. 3106 y 3107 
 
Neevia docConverter 5.1
 3
“Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo 
personal subordinado”. 
 
Trabajador es toda persona que vive de su fuerza de trabajo, que emplea lo 
medios necesarios a efecto de obtener medios productivos señalados por la 
empresa. 
 
 
1.2.1. Clasificación de los trabajadores 
 
 
Trabajador de confianza 
 
El que realiza funciones de dirección, administración vigilancia y fiscalización, 
con carácter general. 
 
El artículo. 9o de la Ley Federal del Trabajo establece. ”La categoría de 
trabajador depende de la naturaleza de la funciones desempeñadas y no de la 
designación que se le dé al puesto”. 
 
Como se observa, la ley no define la trabajador de confianza; simplemente 
señala las funciones que desempeña. “Son funciones de confianza las de 
dirección, vigilancia y fiscalización, cuando, tengan carácter general, y las que 
se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o 
establecimiento”.2 
 
Trabajador eventual 
 
Es el operario que realiza un trabajo esporádico. 
 
 
Trabajador de planta 
 
Aquel que ha adquirido todo los derechos consignados en las leyes laborales, 
 
2 Ibidem, p. 37. 
Neevia docConverter 5.1
 4
que ha sido contratado por tiempo indeterminado. 
 
Trabajador temporal 
 
Se refiere a la persona que ha sido contratada por tiempo determinado. 
 
 
Trabajador domestico 
 
Es el empleado de uno u otro sexo que presta sus servicios dentro de la vida 
doméstica, sin implicar éstos para el empleador lucro o beneficio económico. 
 
 
1.3. Riesgos de trabajo 
 
Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están 
expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo. 
 
 
 
Los accidentes y enfermedades pueden traer como consecuencia una lesión. 
 
 El accidente se expresa en una lesión, cualquiera que sea su 
naturaleza, o la muerte. 
 
La Ley Mexicana creyó necesaria presentar las distintas posibilidades para las 
lesiones, a fin de suprimir las dudas que existían en la jurisprudencia; en 
consecuencia toda, lesión, del organismo humano puede constituir un 
accidente de trabajo sea interna o externa, ya afecte al cuerpo mismo, ya a 
una función del organismo o bien a la vida psíquica. 
 
 La lesión puede ser permanente o transitoria; 
 
Neevia docConverter 5.1
 5
Lo anterior conduce a la clasificación de las incapacidades en permanentes o 
temporales. 
 
 La lesión de ser producida por la acción repentina de una causa exterior 
que pueda ser medida o por un esfuerzo violento que realice la misma 
persona. 
 
“La lesión es una afección dañosa al organismo humano, no habría accidente 
de trabajo, sino se causa daño alguno; hay que hacer notar que en nuestra 
legislación sobre infortunios del trabajo no ha considerado aún la posibilidad 
de reparar el daño moral, como existe en el derecho penal, por considerar que 
no es suficientemente necesario”.3 
 
 
 
 
 
1.4. Los accidentes de trabajo 
 
La ley federal del trabajo en sus artículos 474 y 475, definen al accidente de 
trabajo como “toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o 
posterior, en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el 
tiempo en que se preste”. Quedando incluidos en la definición anterior los 
accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su 
domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. 
 
Articulo 474. “Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación 
funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en 
ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo 
en que se presenten. 
 
 
3 RAMOS, EUSEBIO, La teoría de riesgo de trabajo. PAC, México, 1988, p.18. 
Neevia docConverter 5.1
 6
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al 
trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de 
éste a aquél”. 
 
Artículo 475. “Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la 
acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o 
en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”. 
 
De donde se coligen las siguientes circunstancias o elementos que deben 
caracterizar al accidente como riesgo de trabajo: 
 
 Que el accidente lo produzca una causa exterior. 
 
 La causa exterior instantánea o al menos de corta duración, y; 
 
 El acontecimiento debe ser anormal. 
 
La instantaneidad que señalamos distingue como concepto absoluto al 
incidente de la enfermedad. 
 
La anormalidad como segundo de los elementos citados es aquél que es 
contrario al curso regular de las cosas, a la constancia, al hábito, es el hecho 
inesperado que sobreviene contrariamente a las condiciones habituales y 
normales en que se desarrolla el trabajo, tenida en cuenta el tiempo y lugar en 
que se ejercita.4 
 
Por otra parte, la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación 
en diversas ejecutorias ha dejado establecido el criterio precedente que en 
cuanto a los elementos del accidente y necesarios para configurar un riesgo 
 
4 Ibidem, p.9. 
Neevia docConverter 5.1
 7
de trabajo son los siguientes: 
 
 Que el trabajador sufra una lesión. 
 Que le originede forma directa la muerte o una perturbación 
permanente o temporal. 
 Que dicha lesión se ocasione durante, o en ejercicio o con motivo del 
trabajo, y; 
 Que el accidente se produzca al trasladarse el trabajador directamente 
de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél. 
 
De manera que si solo se demuestran los dos primeros elementos contenidos 
no se configura el riesgo de trabajo. (Amparo directo 1484/79.- Teresa 
Manríquez Vda. De Hernández Alfaro.- 25 de abril de 1980. 
 
 
 
 
 
1.4.1. La inclusión de los accidentes in itinere en la Ley Federal del 
Trabajo 
 
No obstante que la Constitución en su articulo 123 Fracción XIV, Apartado “A” 
de la Constitución Federal de la República Mexicana hace referencia a los 
riesgos de trabajo acaecidos cuando el trabajador se traslada de su trabajo a 
su domicilio o de éste a aquél; la Ley Reglamentaria, así como la Ley del 
Seguro Social, en los artículos 474 y 49 respectivamente, previene que 
quedan incluidos en la definición los accidentes “in itinere”, considerándolos en 
igual forma la Ley de la seguridad Social de referencia ahora bien, como 
aparece en el Articulo 474 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, en 
que los accidentes como riesgos de trabajo que se produzcan al trasladarse el 
trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél, 
que la doctrina ha designado con el nombre de accidentes “in itinere”, por 
ocurrir fuera del trabajo, en la calificación de los mismos está ausente la 
Neevia docConverter 5.1
 8
imprudencia profesional y extraprofesional y en atención a lo señalado por el 
Legislador Mexicano en el párrafo segundo del Articulo 474 de la Ley Federal 
del Trabajo, no obstante el acaecimiento de dicho riesgo fuera del taller o 
establecimiento, el mencionado legislador los incluye en la definición a que 
refiere el primer párrafo del Artículo 474 que se viene mencionado, 
ateniéndose al sentido literal de la definición del riesgo que señala como 
accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o 
posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del 
trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. Por lo que ya 
vimos que no es propiamente un accidente de trabajo sino que se asimila al 
riesgo definido anteriormente como accidente de trabajo para su calificación la 
Junta debe tener en cuenta la conducta del trabajador que sufre el riesgo en la 
vía pública, y compararla a la generalidad de los usuarios o de los que 
transitan por esta vía pública; tampoco deberá de tomar en cuenta el juzgador, 
la infracción de las leyes y reglamentos de tránsito que haya infringido el 
trabajador, de acuerdo con el Artículo 489 de la Ley Federal del Trabajo, no 
exonera al patrón de la responsabilidad de pagar el riesgo, a menos que se 
demostrara una conducta reflexiva y consciente, y cuyo motivo final fuera el de 
accidentarse y cobrar el riesgo al patrón, es decir, que si existiera una 
conducta dolosa de parte del trabajador en los términos del artículo 488 de la 
Ley laboral, conducta que en todo caso tendría que probar el patrón, toda vez 
que el acto deliberado del trabajador para producirse el daño rompe el nexo 
entre lesión-trabajo, es decir, la conexión que existe, resultando su conducta 
dolosa exonerante del pago de la responsabilidad del riesgo a cargo del 
patrón.5 
 
 
1.4.2. El concepto de accidente “in itinere”, según la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación 
 
 
5 Ibidem, pp. 59,60. 
Neevia docConverter 5.1
 9
La Suprema Corte de Justicia de la Nación también estima como riesgo 
profesional, y lo considera como accidente de trabajo, colocándose en el 
supuesto del párrafo segundo del Artículo 474 de la Ley Laboral el que sufre 
un trabajador en los momentos inmediatos posteriores a la terminación de la 
jornada, porque de acuerdo, señala la Corte, con lo dispuesto en el Artículo 
123 Fracción IV de la Constitución General de la República y 474 de la Ley 
Federal del Trabajo, no sólo se reputa como accidente de trabajo el que ocurre 
en el lugar y dentro de la jornada de trabajo sino todos los que ocurren con 
motivo o en ocasión del mismo, por estimar que se trata de riesgos creados 
por el patrón, y que de no existir la relación de trabajo, el trabajador no se 
vería precisado a afrontarlos, como ocurre con los peligros a los que se 
enfrenta diariamente cuando se dirige a cumplir con su jornada y en los 
momentos inmediatos posteriores a que ésta concluye de los que debe 
considerarse el trabajo con motivo, ocasión o causa directa (Amparo directo 
6467/66 Ferrocarriles del Pacifico S.A. de C.V. 12 abril de 1978). 
 
1.4.3. La inteligencia del concepto de habitualidad del camino 
 
Respecto del camino o durante el camino que ha de seguir el trabajador desde 
su domicilio al lugar donde realiza su trabajo de éste a aquél, cuando el obrero 
lo efectúa habitualmente, “entendiéndose el concepto de habitualidad en el 
camino, esto es, que se siga el camino tenido por normal para ir al trabajo; 
pudiendo ocurrir el accidente cuando el trabajador empleando un transporte 
público o particular para dichos fines, es decir para que los transporte, o que lo 
haga por otros medios mecánicos como bicicletas, motocicletas, automóviles, 
inclusive desplazándose por sus propios medios de locomoción, irse o venirse 
al trabajo de pie, y siempre que no se rompa la conexidad o nexo causal por 
algún acto personal del obrero, que en su oportunidad veremos, que puedan 
ser los referidos en el artículo 488 de la Ley Laboral, de otra manera y de 
acuerdo con el artículo 489 de la misma Ley, no libera al patrón de la 
Neevia docConverter 5.1
 10
responsabilidad, lo mismo que si la negligencia o imprudencia se atribuye al 
trabajador, cuando al ir por el trayecto habitual del trabajo directo a su 
domicilio o de éste a aquél, a través o por medio de otro vehiculo de motor, 
como motocicletas, automóviles o bien en bicicleta o simplemente a pie, y 
siempre y cuando no se rompa el nexo de conexidad tampoco libera al patrón 
de su responsabilidad”.6 
 
1.4.4. La extensión de la subordinación en el tiempo y en el espacio 
 
En el concepto de accidentes de trabajo son de tal carácter los que ocurren 
cuando el trabajador sale de la empresa a tomar sus alimentos. Cuando un 
trabajador momentáneamente sale del centro de trabajo en que labora no con 
el propósito de abandonar su trabajo si no de tomar sus alimentos y con éste 
motivo sufre un accidente de trabajo, dice la H. Suprema Corte de Justicia de 
la Nación que en su criterio debe de estimarse que se trata de un riesgo de 
trabajo, considerando que es importante tomar en cuenta que durante la 
jornada continua del trabajador, no obstante que la haya interrumpido sin que 
prevaleciera el ánimo de abandonar el trabajo en el estrictu sensu, sino de 
tomar sus alimentos, por el reposo considerado en la propia Ley Federal del 
Trabajo en el Artículo 63, en que durante la jornada continua de trabajo se 
concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos y que dicho 
lapso deberá tomarse como tiempo efectivo, debiendo considerarse también el 
trabajo discontinuo que señala el artículo 77 de la Ley comentada siempre y 
cuando no se presente el supuesto que menciona la fracción X del artículo 47 
de la legislación laboral, que establece la causas de la rescisión laboral. 
 
“La dogmática como lo hemos venido sosteniendo… que nos ha merecido la 
atención por la acuciosidad en el estudio del concepto de accidentes de 
trabajo, señala que la interrupción de ir y venir ha de ser entendida con gran 
 
6 Ibidem, p. 47 
Neevia docConverter 5.1
 11
amplitud ni la interrupción de 30 minutosque hizo el trabajador en su camino 
de regreso para refrescarse en el bar ni la de 40 minutos que empleó en 
asearse una vez terminado su trabajo, y conversar con su amigo son eventos 
bastantes y suficientes para romper el nexo de causalidad”.7 
 
Caso que debe considerarse como tal. De acuerdo con las Leyes de la 
materia, para que un accidente tenga el carácter de riesgo profesional no es 
indispensable que ocurra en el ejercicio de las labores, sino que basta que 
sobrevenga con motivo de las mismas o como consecuencia de ellas; de 
modo que si el trabajador en el desempeño de sus actividades se ve obligado 
a trasladarse a otra población y en ésta es atropellado por un vehículo que le 
causa la muerte, cuando se dirigía a abordar un tren que lo llevaría a otro 
punto en que también debía prestar sus servicios, tiene que estimarse que el 
accidente ocurrió con motivo del trabajo, lo que le da el carácter de 
profesional. 
Directo 2329/1956. Ferrocarriles Nacionales de México Resuelto el 16 de abril 
de 1958, por unanimidad de 5 votos. Martínez Adame. 
 
 
1.5. Enfermedades de trabajo 
 
Por lo que toca a la enfermedad de trabajo que se encuentra definida en el 
artículo 475 de la Ley laboral, a diferencia del accidente; la enfermedad del 
trabajo “es todo estado patológico” derivado de la acción continuada de una 
causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el 
trabajador sea obligado a prestar sus servicios, por tanto para que el estado 
patológico se considere como riesgo de trabajo o enfermedad de trabajo es 
necesario que se den los siguientes elementos. 
 
 Un estado patológico; 
 
7 Ibidem, p. 49 
Neevia docConverter 5.1
 12
 Que dicha patología se derive de una acción continuada. 
 Que el medio donde en que el trabajador se vea obligado a prestar sus 
servicios. 
 
“Las enfermedades propiamente profesionales, esto es, las derivadas de la 
naturaleza singular del medio en que el trabajador se halle por razón de su 
trabajo, de las materias que maneja o de las herramientas o máquinas que 
utilice en su trabajo, coinciden con la definición que ya dejamos asentada, 
contenida en el Artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo, en que se 
considera como riesgo de trabajo la pulmonía adquirida por un trabajador en 
una cámara frigorífica o el reuma derivado de un tipo de trabajo que exige 
tener las extremidades continuamente sumergidas en agua o humedecidas, se 
encuadra dentro de la parte final de la definición de enfermedad profesional, 
considerándose como riesgo de trabajo el medio que el trabajador se vea 
obligado a prestar sus servicios”. 8 
 
1.5.1. El carácter enunciativo de la Tabla de Enfermedades de Trabajo en 
la Ley. 
 
No obstante que en la Tabla de Enfermedades de Trabajo de la Ley Laboral 
no aparezcan algunas enfermedades como riesgo de trabajo, ya se ha dicho, y 
es de suyo conocido, que el contenido de la tabla es meramente enunciativo y 
no limitativo, por lo que los riesgos de los buzos, y en especial a las 
enfermedades a que están expuestos, una de ellas es de carácter profesional, 
llamada osteonecrosis, o sea la muerte del tejido óseo, como consecuencia de 
la inhalación continuada durante el desempeño de la jornada de Oxígeno y 
Helio que se ven sometidos, amén de otras enfermedades de tipo circulatorio 
ocasionadas por los mismos agentes. 
 
La no inclusión de dicha enfermedad originada con motivo del trabajo o en el 
 
8 Ibidem, pp.11 y12. 
Neevia docConverter 5.1
 13
medio en que se vio obligado a prestar sus servicios de acuerdo con el artículo 
475 de la Ley en comento, no quiere decir que ésta no sea una enfermedad 
profesional considerada por la Ley y la Doctrina y la Jurisprudencia; y tampoco 
implica el desconocimiento de dicha enfermedad (osteonecrosis, muerte de 
tejido oseo) como riesgo de trabajo tutelado por la ley, la que sufra un 
trabajador de planta o transitorio. 
 
En cuanto a los buzos, que realizan trabajos por cuenta ajena o subordinados 
a un patrón, como los que prestan sus servicios en Petróleos Mexicanos en 
actividades submarinas el hecho de que la duración de las relaciones de 
trabajo no sea definitiva, sino por el tiempo u obra determinada no los margina 
de las prestaciones a que tienen derecho y que resultan de la relación de 
trabajo, en que incluyen la responsabilidad a cargo del patrón de los riesgos 
que sufra, como la enfermedad o enfermedades consideradas como un estado 
patológico derivado de la acción continuada de una causa que tuvo su origen o 
motivación en el trabajo o en el medio en que se vio obligado a prestar sus 
servicios. Repetimos el hecho de que la modalidad de la duración de trabajo 
sea por obra determinada o tiempo determinado de ninguna manera exonera 
al patrón de pagar el riesgo que sufra el trabajador y como lo venimos 
afirmando al definir la enfermedad profesional, las enfermedades profesionales 
propiamente dichas derivan de la naturaleza singular del medio en que el 
trabajador se haya por razón de su trabajo de las materias que maneja el buzo 
maneja oxigeno y helio para su permanencia submarina o de las herramientas 
o máquinas que utilice en su trabajo y que en cuanto a la responsabilidad del 
empresario por accidentes de trabajo dicha responsabilidad no se basa en el 
accidente mismo sino en sus consecuencias posteriores que acarrea una 
incapacidad. Y mientras no se determine de un modo preciso la situación en 
que un trabajador a consecuencia de un accidente sufrido, no podría definir la 
gravedad del mismo ni la incapacidad que le produjo el accidente no corriendo 
tampoco la prescripción para los efectos de reclamar el pago de 
Neevia docConverter 5.1
 14
indemnización.9 
 
 
Conforme a lo asentado el trabajador que sufra un riesgo de trabajo puede 
presentar lesiones que traigan como consecuencia alguna incapacidad la cual 
la ley clasifica de la siguiente forma. 
 
 
 
I. Incapacidad temporal 
 
“Que es la pérdida de facultades que imposibilita al operario para desempeñar 
su trabajo personal subordinado a un patrón, por el lapso de tiempo que no 
exceda de 52 semanas, en base al artículo 58, fracción I, de la Ley del Seguro 
Social. 
 
II. Incapacidad permanente parcial 
 
Que es la disminución de facultades o aptitudes de una persona para trabajar, 
acaecidas permanentemente como podría ser la pérdida o atrofia irreversible 
de una mano o un brazo, o un pie o una pierna, o bien los dedos, de un sentido, 
o casos análogos. 
 
III. Incapacidad permanente total 
 
Que a diferencia de la anterior, consiste en la pérdida de facultades o aptitudes 
en grado tal, que imposibilita el desempeño de cualquier trabajo por el resto de 
la vida del operario siniestrado”.10 
 
IV. Muerte profesional 
 
 
9 10 Ibidem, p.13. 
10 RUIZ MORENO, Guillermo Angel. Nuevo Derecho de la Seguridad Social. Novena Edición. Porrúa, 
México. 2005.pp.488 y 489. 
Neevia docConverter 5.1
 15
Que es obviamente el deceso del trabajador como consecuencia inmediata y 
directa de un riesgo laboral. 
 
El artículo 500 de la Ley Federal Trabajo establece que cuando el riesgo traiga 
como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá; 
“I.- Dos meses de salario por gastos funerarios; y 
 II.-El pago de la cantidad que fija el artículo 502”. 
 
Soslayando el concepto de muerte del trabajador la Ley Federal del Trabajo, 
acudimos a la Ley General de Salud que establece el significado de muerte 
aplicándolo análogamente a la Ley Laboral para entender en que momento se 
debe presumir la muerte del Trabajador. 
 
El artículo 314 define el término cadáver, al señalar en su fracción segunda 
que es “El cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de lavida.” Además, el artículo 343 de la citada ley nos indica lo siguiente: 
 Para efectos de este Titulo, la pérdida de la vida ocurre cuando: 
 
I. Se presente la muerte cerebral 
II. Se presenten los siguientes signos de muerte: 
 La ausencia completa y permanente de la conciencia; 
 La ausencia permanente de respiración espontánea; 
 La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y 
 El paro cardiaco irreversible. 
 
Al haber explicado el concepto de muerte, atribuyéndolo a la muerte del 
trabajador por haber sufrido un riesgo de trabajo, debe precisarse que para 
que se considere como tal debe presentar los supuestos de la ley referida. 
 
Al través de los dispositivos legales expresos se previene la manera de 
Neevia docConverter 5.1
 16
proceder para el evento de siniestros por la falta inexcusable del patrón, así 
como la obligación de éste de avisar oportunamente al Instituto de la existencia 
de accidente o enfermedad de trabajo de sus trabajadores; a la vez que, tanto 
los beneficiarios como el trabajador siniestrado tienen siempre expedito su 
derecho de denunciar la ocurrencia de accidente o enfermedad laboral, en la 
inteligencia de que el patrón que oculte la realización de un accidente de 
trabajo, será sancionado por tal omisión conforme lo establece el artículo 52 de 
la Ley del Seguro Social. 
 
1.5.2. Calificación del riesgo 
 
Ahora bien, el derecho para calificar la profesionalidad de un riesgo, es decir, si 
debe ser considerado o no como accidente o enfermedad de profesional, le 
corresponde invariablemente al IMSS o al ISSSTE según el régimen que regule 
la relación laboral, por conducto de su personal médico adscrito a medicina del 
trabajo, en base al articulo 44 de la Ley del Seguro Social y artículo 36 de la Ley 
del ISSSTE; en el entendido que cuando el trabajador no esté conforme con la 
calificación de la profesionalidad del riesgo que realicen los médicos de dicha 
institución aseguradora nacional, podrá agotar el medio ordinario de defensa 
previsto en el artículo 295 de la primera citada ley, interponiendo al efecto el 
recurso administrativo de inconformidad ante el Consejo Consultivo 
Delegacional que en razón de territorio resulte ser el competente para conocer 
del mismo impugnándose por el asegurado la resolución o acto definitivo que le 
agravie, bien promover optativamente el juicio ordinario ante la Junta Federal de 
Conciliación y Arbitraje.11 
 
1.5.3. Prestaciones 
 
Para una mayor comprensión definamos que se entiende por prestación en el 
Real Diccionario de la lengua Española. 
 
11 RUIZ MORENO, Guillermo Angel, Nuevo Derecho de la Seguridad Social, Op.ct. p. 489 
Neevia docConverter 5.1
 17
Obligación impuesta por la ley a ciertas personas, para proporcionar a otras lo 
necesario para su subsistencia. 
Objeto o contenido de la obligación, por la conducta del obligado de dar, hacer 
o no hacer algo. 
Objeto o contenido de la relación del seguro social. 
 
La Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, y la Ley del Instituto de 
Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado establecen una serie de 
prestaciones a favor de los trabajadores que sufrieron un infortunio de trabajo, 
mismas que serán analizadas en la capítulo III del presente trabajo 
 
 
 
1.5.4. Prescripción de los riesgos de trabajo (accidentes) 
 
Considera el más alto tribunal de la República Mexicana, que en cuanto a la 
indemnización por prescripción de los riesgos profesionales, que la 
responsabilidad del empresario por accidentes de trabajo no se basa en el 
accidente mismo, sino en sus consecuencias posteriores que acarrea una 
incapacidad. Así pues, mientras no se determine de un modo preciso la 
situación en que quede un trabajador a consecuencia de un accidente de 
trabajo y sufrido, no puede definirse la gravedad del mismo y por tanto, no 
puede saberse el grado de incapacidad que le produjo el accidente, y, 
consecuentemente, no podrá comenzar ni correr la prescripción en su contra 
para los efectos de reclamar el pago de la indemnización correspondiente. 
(Amparo directo 4989/1976.- Instituto Mexicano del Seguro Social.) 14 
 
 
1.6. Inconstitucionalidad 
 
“La inconstitucionalidad se presenta cuando un ordenamiento jurídico no se 
 
14 RAMOS, EUSEBIO. La teoría de riesgo de trabajo. Op.cit.p.11. 
Neevia docConverter 5.1
 18
apega a la Constitución. Podemos definir la acción de inconstitucionalidad, en 
abstracto y en su margen de su concreta regulación en un determinado 
ordenamiento, como aquel mecanismo o instrumento procesal-constitucional 
por medio del cual determinadas personas, órganos o fracciones de órganos, 
cumpliendo los requisitos procesales legalmente establecidos (siempre que 
sean conforme la Constitución), pueden plantear, de forma directa y principal, 
ante el órgano judicial de la constitucionalidad de que se trate, si una 
determinada norma jurídica (y especialmente, las leyes parlamentarias) es o 
no conforme la Constitución, dando lugar normalmente, tras la oportuna 
tramitación procedimental con las debidas garantías, a una sentencia en la 
que dicho órgano judicial constitucional se pronuncia en abstracto y con 
efectos generales sobre si la norma impugnada es o no compatible con la 
norma fundamental y, en la hipótesis de que no lo fuere, declaran la 
inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de dicha norma, si bien existe la 
posibilidad que el órgano de la constitucionalidad dicte algunas de las 
“sentencias intermedias” o modalidades atípicas de sentencias. 
 
En el caso de que el control de constitucionalidad sea preventivo, lo que se 
somete a enjuiciamiento del órgano de la constitucionalidad es un proyecto de 
norma o el tratado internacional antes de ser firmado por el Estado y el efecto 
de su declaración de inconstitucionalidad es la imposibilidad jurídica de 
aprobar esa norma o ser parte en el tratado internacional, al menos sin hacer 
las oportunas reservas que eviten aplicar las disposiciones 
inconstitucionales”.15 
 
 
 
La acción de inconstitucionalidad se conforma con base en los siguientes 
 
15 BRAGE CAMAZANO, Joaquín, La acción abstracta de inconstitucionalidad. Primera Edición, UNAM, 
México. 2005,p. 2. 
Neevia docConverter 5.1
 19
principios fundamentales (art. 105, frac. II, Const.):16 
 
 De la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para 
conocer de la acción de inconstitucionalidad. 
 
De la procedencia de la acción de inconstitucionalidad contra leyes y tratados 
internacionales. 
 
 De iniciativa o instancia de un ente público o grupo de servidores 
públicos. 
 
 De la suplencia de la deficiencia de la instancia. 
 
 Del surtimiento general de los efectos de la sentencia. 
 
Esos son los principios que dan forma a la acción de inconstitucionalidad. 
 
Habiendo definido de manera general los riesgos de trabajo pasemos a los 
antecedentes históricos que sirvieron de base para la regulación en nuestro 
país en materia de riesgos laborales. 
 
 
 
16 DEL CASTILLO DEL VALLE, Alberto. Primer Curso de Amparo. Quinta Edición. Alma. México. pp. 
13 y 14. 
Neevia docConverter 5.1
 20
CAPITULO II 
ANTECEDENTES HISTORICOS 
 
 
2.1. Origen de los riesgos de trabajo 
 
El concepto jurídico riesgos profesionales tuvo su origen en Francia, a 
mediados del siglo XIX, limitándose en su concepción inicial al riesgo 
específicamente grave causado por determinadas actividades mecanizadas e 
industriales, las que producían, en plena era del maquinismo, un daño 
característico distinto del ocurrido entre otras tareas laborales. Desde entonces, 
se ha venido contemplando que toda ocupación conlleva en sí un riesgo.17La nueva idea tendía a imponer a la comunidad y a la economía la satisfacción 
de la necesidad del hombre que había entregado su energía de su trabajo y su 
vida al crecimiento de una empresa y a través de ella al progreso del sistema 
capitalista dentro del cual vivía y moría. 
 
Frente a la regla tradicional del derecho civil: toda persona debe reportar los 
daños que sufra, a menos que pruebe la culpa del autor del daño, las víctimas 
del trabajo realizado para otro estaban desarmados: los estudios estadísticos 
probaron desde el siglo pasado que las causas de los accidentes de trabajo 
son cuatro: la culpa del trabajador, principalmente descuidos motivados por el 
hábito al peligro, la culpa del empresario, carencia de medidas preventivas u 
órdenes imprudentes, el caso fortuito y la fuerza mayor, deficiencias de carácter 
técnico en la fabricación de la maquinaria y los fenómenos de la naturaleza, los 
actos de terceros, particularmente compañeros de la víctima. Pues bien, el 
derecho civil hacía responsable al empresario, únicamente en la hipótesis de la 
culpa de su parte, pero, para que prosperara una acción, era preciso que el 
trabajador probara. 
 La existencia de la relación de trabajo. 
 
17 RUIZ MORENO, Guillermo Angel. Nuevo Derecho de la Seguridad Social. Op.ct. p. 484. 
Neevia docConverter 5.1
 21
 Que el obrero había sufrido un accidente que le causo daño. 
 Que ocurrió como consecuencia del trabajo desarrollado. 
 Que era debido a la culpa del patrono, esto es, que se había producido 
por un acto o negligencia al no adoptar las medidas adecuadas; con 
otras palabras, debía probarse, a ejemplo, que el patrono 
conscientemente, utilizaba maquinaria defectuosa o la había instalado 
sin el respeto debido a las normas legales.18 
 
Francia, volveremos a decirlo, no pudo elevarse sobre el embrujo del 
individualismo de su “Declaración de los Derechos del Hombre” y del ciudadano 
y hubo de contentarse con una modificación; tal vez seria preferible hablar de 
una excepción a los principios clásicos de la responsabilidad civil, que recogiera 
en la Ley de 9 de abril de 1898 la idea del riesgo profesional, cuyo antecedente 
legislativo se halla en la Ley inglesa de 6 de agosto de 1892 (Worksmens 
Compensation Act). 
 
Diez años duraron los debates en el Parlamento Francés: el primer proyecto se 
presentó en 1888, pero no fue aprobado; propuesto un segundo proyecto en 
1893, fue igualmente descartado; finalmente, el 9 de abril de 1898 adoptó el 
Parlamento la Ley, cuyos principios e ideas se difundieron rápidamente por 
todos los pueblos latinos. 
 
1. La idea de riesgo profesional y su fundamentación; el artículo primero de la 
Ley decía; 
 
 Los accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión del trabajo a los 
obreros y empleados ocupados en las industrias de… dan derecho, en beneficio 
de la víctima o de sus representantes a una indemnización a cargo del 
 
18 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo II. Novena Edición. Porrúa, 
México.1998,p.110,111 
Neevia docConverter 5.1
 22
empresario. 
Los juristas de Francia, apoyados en los debates parlamentarios y doctrinales, 
ofrecieron una explicación sencilla de los fundamentos de la idea: toda actividad 
humana está sujeta a riesgos, pero la producción industrial contemporánea, 
mediante la utilización de la máquina, es creadora de un riesgo particularmente 
peligroso que no existe en la naturaleza y que es desconocido en otras formas 
de producción, y cuya consecuencia inmediata ha sido el aumento vertiginoso 
de los accidentes, inevitables aun para el trabajador y empresario más 
cuidadosos. Y puesto que el propietario de la fábrica es el creador del riesgo 
nuevo, debe reportar los daños que produzca. 
 
2. La ley limitó la responsabilidad de los patronos a los accidentes de trabajo. 
Tuvieron que transcurrir veintiún años para que la Ley de 25 de octubre de 1919 
aceptara las enfermedades profesionales. 
 
El principio de Indemnización forfaitaire. 
Aceptada la idea del riesgo profesional y concretado el concepto de accidente 
de trabajo y sus modalidades, era preciso fijar las bases para el pago de las 
indemnizaciones. 
 
La idea de que la indemnización debía ser unitaria, independientemente de la 
causa del accidente, el principio de que no debía ser total, sino parcial, y 
finalmente, la supresión del arbitrio judicial mediante un sistema de 
indemnizaciones fijas. 
 
 La unitariedad de las Indemnizaciones: la causa del accidente se dijo, es 
importante para determinar quién debe reportar las consecuencias, pero 
no debe de ser la base para establecer el monto de las indemnizaciones, 
pues en todos los casos, cualquiera sea la causa, las consecuencias son 
las mismas. 
Neevia docConverter 5.1
 23
 
 
 El principio de indemnización forfaitaire, el derecho civil aceptaba 
únicamente la responsabilidad por los actos culposos del empresario, 
pero imponía una indemnización total, de tal suerte, que el trabajador 
que sufría una incapacidad plena tenía derecho a recibir una renta 
vitalicia igual al salario que devengaba al ocurrir el accidente. 
 
Hemos aceptado, dijeron los empresarios, que la responsabilidad se extienda a 
los accidentes ocurridos por culpa del trabajador o por caso fortuito, pero no 
admitimos una indemnización total, porque ésta, de conformidad con las 
disposiciones del derecho civil, era el efecto natural de una acción nuestra 
culposa; ahora bien, la culpa del trabajador corresponde a una categoría 
distinta, lo que también debe decirse del caso fortuito. Por lo tanto, proponemos 
que la indemnización, en ningún caso sea total, sino parcial, con lo cual damos 
satisfacción al principio de la unitariedad de las indemnizaciones. La 
proposición se apoyo en la idea de la responsabilidad civil, pues lo que el 
empresario deja de pagar cuando hay culpa de su parte, servirá como un fondo 
de reserva para cubrir las hipótesis restantes. 
 
 La supresión del arbitrio judicial mediante un sistema de indemnizaciones 
fijas: de conformidad con las normas del derecho civil, en los casos de 
indemnización absoluta para el trabajo o en la muerte de una persona, 
como resultado de una acción culposa o delictiva de otra, el juez debe 
investigar los ingresos totales de la víctima, a fin de determinar el monto 
de la renta vitalicia que debe satisfacer el victimario, y en los casos de 
muerte, el promedio normal de vida de la víctima, a efecto de calcular el 
número de años durante los cuales recibirán los deudos la renta. 
 
La teoría del riesgo profesional tomó como base única el salario, por lo que 
Neevia docConverter 5.1
 24
quedaron excluidos los ingresos que estuviere recibiendo el trabajador por otros 
conceptos o actividades. Desapareció el arbitrio judicial para la determinación 
del monto de las indemnizaciones. 
 
La idea del riesgo profesional modificó los términos del problema. 
 La prueba de la culpa del empresario dejó de ser necesaria. 
 La prueba de la existencia de la relación laboral y del accidente eran 
indispensables. 
 El último dato era la relación entre el trabajo y el accidente. 
 Demostrados los dos últimos extremos, debía condenarse al pago de la 
indemnización, a menos que el empresario probara que existía alguna 
excluyente de responsabilidad, así, a ejemplo, que el trabajador se causó 
intencionalmente el daño. 
 
Desde un principio criticaron los trabajadores la exigencia de la prueba de la 
relación entre el trabajo y el accidente, que hacia inoperante la vigencia de la 
ley. Lentamente viró la jurisprudencia hasta admitir una presunción a favor del 
trabajador cuando el accidente se produce en el lugar y durante las horas de 
trabajo.19 
 
La jurisprudenciay la doctrina, instrumentos de transformación de la Ley de 
accidentes de trabajo de 1898, sus debates y sus primeros comentarios y 
encontrando que fue el resultado de un sentimiento humano, expresión de dolor 
de los seres mutilados por máquinas y arrojados a la miseria. Pero a pesar de la 
grandeza de su espíritu, pronto desencadenaron los jueces y los juristas una 
protesta en contra de los que llamaron la estrechez de la idea del riesgo 
profesional: ciertamente, abrió el camino a la nueva doctrina de la 
responsabilidad, pero estaba ligada a una situación particular, la creación de un 
riesgo especifico por la máquina, principio que impedía la realización integral de 
 
19 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Op.cit. p. 114,115. 
Neevia docConverter 5.1
 25
las finalidades de la justicia social. Los accidentes pueden ser más frecuentes 
en algunas actividades que en otras, pero este hecho no puede tener más 
alcance que el de mayor frecuencia, por lo tanto, los accidentes, cualquiera que 
sea la actividad en que ocurran, deben ser indemnizados. 
 
El comentario del Abogado General de la Corte, M. Sarrut, a una sentencia de 
Casación que contiene una interpretación amplísima de la ley. En tanto que 
según una jurisprudencia firme, el trabajador víctima de un accidente no podía, 
conforme al principio general del art. 1382 del Código Civil, obtener una 
indemnización, a menos de probar la falta del patrono y su relación con el 
perjuicio, la ley de 1898 otorgó al trabajador víctima de un accidente producido 
por el hecho o en ocasión del trabajo, el derecho a recibirla. El accidente es la 
causa generadora del derecho de indemnización, esto es, el accidente equivale 
a título; por lo que ya no hay que investigar si se debió a culpa o a un caso 
fortuito. Esta nueva teoría está basada sobre el riesgo profesional, de donde se 
deduce que el verdadero sentido de la ley consiste en que ya no se considera el 
riesgo del trabajo, sino el riesgo del patrono, pues, de la misma manera que 
debe preverse la destrucción material y de las máquinas, así también debe 
preverse los accidentes del personal, las lesiones o la muerte. Hay un pasivo 
eventual a cargo de la industria, por lo tanto, la culpa del obrero o del patrono y 
el caso fortuito ya no tienen que tomarse en consideración. 
 
La sentencia el comentario Sarrut contribuyeron a la transformación de las 
ideas: los accidentes son inevitables, cualquiera que sea la naturaleza del 
trabajo, por lo que no hay sino dos soluciones posibles: según el derecho civil, 
la reparación del daño era cargo de la víctima, salvo que se probara la falta del 
empresario; en cambio la ley de 1898 hizo responsable a la empresa. Por lo 
tanto, los accidentes de trabajo, de conformidad con la ley, son ahora un riesgo 
de la empresa, un pasivo eventual, en tanto la culpa del trabajador o del patrono 
y el caso fortuito ya no desempeñan papel alguno. 
Neevia docConverter 5.1
 26
 
La Corte afinó constantemente sus ideas y llegó a una fórmula nueva: 
accidentes de trabajo son todos los ocurridos en el lugar y durante las horas de 
trabajo, salvo prueba en contrario, definición que implicaba una fundamentación 
distinta para la responsabilidad del patrono, que ya no sería ni la relación entre 
el trabajo y el accidente ni la creación de un riesgo nuevo, sino el hecho objetivo 
de la realización del accidente en el lugar y durante las horas de trabajo. El 
maestro Sachet explicó el sentido del cambio de la manera siguiente: 
 
Interpretando la Corte el artículo primero de la Ley de 1898 estimó que, para 
que un accidente provoque la responsabilidad del empresario, será suficiente 
que ocurra en el lugar y durante las horas de trabajo, o sea, por el solo hecho 
de que el accidente en el lugar y durante las horas de trabajo, es, por esto 
mismo, ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, a menos que interfiera 
una fuerza una naturaleza o que hubiere dolo del trabajador. La tesis se justificó 
en el principio de que la obligación de indemnizar a los obreros era la 
consecuencia del deber de garantizar la seguridad de los hombres, obligación 
que necesariamente se extiende al lugar y durante las horas de trabajo, por lo 
que comienza a partir del momento en que principia a ejercerse la autoridad del 
patrono y concluye con ella. La Corte, añadió Sachet, interpretó en forma 
amplísima los términos lugar y horas de trabajo: “Todo lugar donde el obrero se 
encuentre por orden su patrono es el lugar de trabajo y siempre que se ejecute 
un acto por orden de su patrono lo hace durante las horas de su trabajo”20 
 
La idea nueva de riesgo de autoridad, que puede condensarse en los términos 
siguientes: el accidente de trabajo se produce en cualquier lugar y en cualquier 
tiempo en los que el trabajador se encuentre bajo autoridad del empresario; o 
con otro giro: en cualquier lugar y tiempo en los que el trabajador se encuentre 
en una relación de trabajo, nace la presunción de que el accidente es de 
 
20 Ibidem, pp. 116 y 117 
Neevia docConverter 5.1
 27
trabajo. La tesis, concluyó el profesor Rouast, posee un alto valor ético y social: 
en el fenómeno de la producción, el capital debe asegurar a los trabajadores 
contra los accidentes de trabajo. 
 
Ripert concluyó sus meditaciones, no como un profesor de derecho civil, sino 
como un visionario: el derecho del mañana ya no buscará al autor del daño, 
sino que mirará hacia la víctima, y en el problema de la reparación, entre el 
débil y el fuerte se inclinará por el primero, lo que quiere decir que se está 
operando un tránsito de la responsabilidad a la reparación. Y si se pudiera 
preguntar cuál es el fundamento de esta tesis, tal vez respondería el maestro 
que es un principio esencialmente moral: la reparación de los daños a cargo del 
fuerte, que en el problema del trabajo es la economía. 
 
El término responsabilidad posee un doble significado: “En su sentido primitivo y 
etimológico, responderé significa soportar un peso; en el segundo y como dice 
Planiol, ser civilmente responsable es estar obligado a reparar el daño sufrido 
por otra persona, mediante una indemnización pecuniaria. 
…la responsabilidad por los accidentes de trabajo tiene su justificación en sí 
misma; no toma su fuente ni en el provecho ni en la actividad del empresario, 
sino en la persona del trabajador, la que tiene un derecho a la existencia, que 
debe asegurarle su trabajo.21 
 
 
2.2. Teorías del riesgo profesional 
 
Doctrinalmente, el concepto riesgo es un evento posible e incierto, contemplado 
como tal lo mismo en un contrato de seguro privado como en los seguros 
sociales, hecho jurídico de cuyo acontecimiento depende del nacimiento de la 
obligación a cargo de la entidad aseguradora, cualquiera que sea la naturaleza 
de ésta. 
 
21 Ibidem,pp. 120, 121 
Neevia docConverter 5.1
 28
 
En el devenir de la historia, sobre el concepto riesgo han surgido diversas 
teorías, las cuales procuraban resolver el conflicto de responsabilidad del 
mismo; muchos tratadistas del derecho laboral han tocado del problema jurídico 
que entraña las múltiples ideas que sobre el tema nacieron a través de los 
años, basadas en los profundos cambios sociales y con el impresionante 
avance científico y tecnológico que, sobre todo a últimas fechas, hemos 
experimentado como sociedades organizadas. 
 
Citaremos a continuación las teorías más trascendentes. 
 
I. La teoría de la culpa 
 
Que descansa en la idea de que el autor de un daño debe responder de él 
afrontado pago de la indemnización consiguiente. Tuvo su origen en el Código 
Civil Francés, en uno de cuyos dispositivos se expresaba que todo hecho 
humanoque cause un daño a otro, obliga a aquél por culpa del cual se ha 
producido, a repararlo. Esta tesis fue recogida por el legislador en nuestros 
códigos civiles mexicanos, por extensión a la materia laboral; se orillaba al 
operario a acreditar que el accidente había sobrevenido por culpa del patrón, lo 
que imponía al empleado a una carga probatoria la más de las veces injusta.22 
 
II. La teoría de responsabilidad contractual 
 
Formulada al través de la obligación del patrón en velar por la seguridad de los 
obreros, haciéndosele presumiblemente culpable del accidente laboral sufrido 
por sus empleados responsabilidad que no derivaba en realidad de su culpa en 
el siniestro, sino del contrato de trabajo celebrado por el operario.23 
 
III. La teoría del caso fortuito 
 
22 RUIZ MORENO, Angel Guillermo, Nuevo Derecho de la Seguridad Social, Novena edición. 
23 Idem. 
Neevia docConverter 5.1
 29
 
Que estriba en la idea de quien obtiene un beneficio o utilidad de una persona y 
de su fuerza de trabajo, justo es que asuma los riesgos originados por el 
empleo de ella.24 
 
 
IV. La teoría del riesgo creado 
 
De eminentemente naturaleza civil, que obliga a la persona asumir la 
responsabilidad del daño que se haya producido por acción u omisión, directa o 
indirectamente por un bien de su propiedad, con independencia de si tiene o no 
la culpa del resultado dañoso. Así cuando una persona hace uso de 
mecanismos instrumentos, aparatos, o sustancias peligrosas por si mismo, por 
la velocidad que desarrollen, por la naturaleza explosiva o inflamable, por la 
energía de la conducta eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, 
está obligada a responder del daño que se cause aunque no obre ilícitamente, 
por virtud de lo cual los empresarios son responsables en todo caso de los 
riesgos de trabajo que sus operarios, salvo las excepciones previstas en la ley.25 
 
 
V. La teoría del riesgo profesional 
 
Que consiste en atribuir a la industria las consecuencias de los riesgos que ella 
produce, basada en que si el dueño de la maquina debe repararla para que le 
siga produciendo utilidad, justo es que repare también los daños causados al 
operario por su labor productiva; esta teoría ha tenido gran arraigo y sin lugar a 
dudas ha inspirado a leyes laborales de todo el mundo, aunque no pueda 
entenderse esta teoría desligada del régimen de protección integral del la 
seguridad social moderna.26 
VI. La teoría del riesgo de autoridad 
 
24 Idem 
25 Idem 
26 Idem. 
Neevia docConverter 5.1
 30
 
Que se funda en una derivación de la tesis anterior porque se orienta hacía 
otras actividades laborales no industriales, en las que si bien no se utilizan 
máquinas de todas maneras entraña riesgos en la actividad subordinada; la 
base de la responsabilidad patronal se justifica entonces no en razón del mayor 
o menor peligro de labor en sí sino como consecuencia de la subordinación de 
un empleado con respecto a la autoridad que sobre el trabajo contratado ejerce 
un patrón.27 
 
VII. La teoría del riesgo social 
 
Que constituye sin lugar a dudas el fundamento de los actuales sistemas de 
seguros sociales en prácticamente en todo el mundo laboral que debe ser 
considerado integralmente, en modo tal que los accidentes no pueden 
imputarse ni a una empresa ni aun patrón determinado, sino a toda una 
sociedad organizada, así, al distribuir la responsabilidad de un individuo para 
hacerle frente con los recursos de toda una colectividad, se evitara el peligro de 
la insolvencia patronal y habrá una mayor capacidad de repuesta a favor del 
operario y sus beneficiarios, con la evidente justicia social que ello trae 
aparejado. 
 
Esta teoría del riesgo social, parte del reconocimiento de que los siniestros de 
trabajo devienen de una actividad laboral que sólo puede concebirse de manera 
integral, de tal suerte que los accidentes no pueden ser imputados solamente a 
un patrón determinado, sino a la colectividad entera que es la beneficiaria de 
esta ultima de la labor productiva del trabajador. 
Se pretende así la cobertura de los operarios de una manera global, en modo 
tal que se afronten también contingencias ordinarias y provisionales en la vida 
de los trabajadores tales como la enfermedad no profesional, el desempleo, la 
 
27 Idem. 
Neevia docConverter 5.1
 31
maternidad, la vejez e incluso la muerte, junto a los eventos fortuitos o 
contingenciales a que están ellos expuestos en el desempeño de su labor 
cotidiana como son las enfermedades y accidentes profesionales. La teoría 
aludida se fundamenta entonces en una razón de preponderante índole 
económico, al distribuir la responsabilidad para hacerle frente con los recursos 
de la sociedad organizada al efecto.28 
 
La teoría del riesgo profesional; fue ideada para los accidentes de trabajo, no 
para las enfermedades profesionales, siendo evidente que luego se amplio a 
estas, la razón que explica tal afirmación es obvia el accidente de trabajo se 
produce en un momento, es instantáneo y se revela a simple vista, en hechos 
muchas veces observados por terceras personas que ocurren en una unidad de 
tiempo, resultando lógico que exista una relación causal entre la lesión sufrida 
y, por ejemplo la maquina que la que la inflingió. Por el contrario, la enfermedad 
profesional no es fácilmente determinable, pues exige para su comprobación la 
opinión del médico tratante y por ende se requiere, para su constatación y 
calificación, de elementos técnicos a fin de poder establecer con cierto grado de 
credibilidad la causa originaria determinante de la enfermedad, y sin en su caso 
existe una relación o nexo causal entre el medio laboral y el deterioro de la 
salud del trabajador, de tal suerte que necesariamente debe existir una relación 
causal por lo menos indirecta, entre el ejercicio del trabajo que se ejecuta con el 
medio en que el trabajador se vea obligado a laborar, y ser la enfermedad 
tildada de profesional a consecuencia de ello… resulta obvia que la diferencia 
entre el accidente y la enfermedad de trabajo la encontramos en la forma en 
que ambos se presentan, en el accidente el evento repentino, en tanto que en la 
enfermedad se requiere que la causa desencadenante se deba a una acción 
continuada. 
 
2.3. Antecedentes históricos de los riesgos de trabajo en México 
 
28 Ibidem, p. 484. 
Neevia docConverter 5.1
 32
---- 
La idea de riesgo profesional y su evolución fue una invención y un trabajo 
constante de los juristas de Francia, y por ese proceso fue la fuente de 
inspiración del Congreso Constituyente, del legislador de 1931, de la 
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y de la doctrina nacional, más 
aún, la Exposición de motivos de la Ley de 1970 menciona expresamente a los 
maestros franceses…29 
 
En un discurso ante la Asamblea Constituyente 1916/1917, el diputado Macías, 
enviado por Carranza para intervenir en el debate sobre el futuro derecho del 
trabajo, explicó que el jefe de la Revolución le había comisionado para estudiar 
las legislaciones más avanzadas en materia laboral y preparar un proyecto de 
ley del trabajo, que se expediría en cumplimiento de las adiciones al Plan de 
Guadalupe, base la lucha contra la dictadura de Victoriano Huerta. En el curso 
de la exposición intercaló la lectura de las principales disposiciones del 
proyecto, y para concluir expresó: “Por último, vienen las disposiciones 
complementarias para terminar este trabajo. Aquí tienen ustedes, en la otra ley, 
todo lo relativo a los accidentes de trabajo” a estas palabras añadió la lectura 
de algunos preceptos de ese segundo proyecto. Es sabido que sus lecturas no 
figuranen el Diario de los Debates, probablemente por no haber entregado los 
originales a la Secretaría del Congreso. La importancia del párrafo anterior 
trascrito radica en la circunstancia de que de él se infiere existieron dos 
proyectos, una ley de trabajo y otra de accidentes. Algún tiempo después 
reelaboró Macías El proyecto, a fin de con los mandamientos constitucionales, 
pero nunca se envió por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Unión. Lo 
conocemos por su publicación en el año de 1965: es una ley única, que incluye 
en su título XVI la reglamentación de los accidentes y enfermedades. Es 
interesante apuntar que en ese proyecto no se habla ni de riesgos ni de 
enfermedades profesionales, sino, exclusivamente, de accidentes o 
 
29 DE LA CUEVA, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Op.cit. p. 122. 
Neevia docConverter 5.1
 33
enfermedades ocurridos o adquiridos en ejercicio del trabajo. 
 
El artículo 123, en su versión original, otorgó a los estados la facultad de 
expedir las leyes de trabajo de cada entidad federativa. El movimiento 
legislativo se inició el 14 de enero de 1918 con la Ley del trabajo del Estado de 
Veracruz. De una manera general, las leyes reprodujeron a la ley francesa de 
1898, pero añadieron a los accidentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el 
citado Artículo 123 las enfermedades profesionales, que no se incluyeron en la 
legislación francesa sino hasta el año de 1919. El Congreso de la Unión conoció 
de algunas iniciativas para el Distrito y Territorios Federales, pero ninguna de 
ellas pudo ser aprobada.30 
Posteriormente el gobernador del Estado de México, José Vicente Villada, dictó 
una ley el 30 de abril de 1904, en la que establecía la obligación de prestar el 
servicio médico requerido y pagar el salario de los trabajadores, hasta por tres 
meses, en caso de accidentes por riesgo de trabajo. 
 
En Nuevo León, el 9 de noviembre de 1906 se definía el único riesgo de trabajo, 
que era el accidente de trabajo, como “aquel que ocurre a los empleados y 
operarios en el desempeño de su trabajo o en ocasión de él, y se fijaron 
indemnizaciones que cubrirían, en caso de incapacidad permanente, hasta dos 
años de salario. 
 
El procedimiento para tal efecto era rápido. Las demandas de indemnización 
por accidentes de trabajo se llevaban en un juicio verbal (con la aplicación del 
Código de Procedimientos Civiles), no se admitía compensación ni 
reconvención, y para aportar pruebas se daba un término máximo de 15 días y 
seis para el fallo. Si el patrón era condenado y apelaba mientras se resolvía la 
apelación debía proporcionar al trabajador 50% de las cantidades establecidas 
en al sentencia.31 
 
30 DE LA CUEVA, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Op.cit.pp.123,124 
31 GARRIDO RAMON, Alena, Derecho individual del trabajo, Primera Edición, Oxford, México, 
Neevia docConverter 5.1
 34
 
La idea de los infortunios del trabajo y su prevención y reparación guarda en 
nuestra “Declaración de Derechos Sociales” una situación especial, pues fue 
excelentemente recogida y proclamada. El artículo 123 se elaboró en un tiempo 
en el que ya se conocían los efectos benéficos de la teoría del riesgo 
profesional, pero es necesario decir que ninguna legislación ha expresado la 
idea con tanta amplitud y generosidad como nuestra Declaración. Por otra 
parte, la prevención y reparación de los infortunios de trabajo nació sin mas 
limitaciones de otros sistemas, lo que facilitó a la jurisprudencia y más tarde al 
Instituto Mexicano del Seguro Social, llegar a conclusiones de un gran valor 
humano, Dentro de este orden de ideas, la Ley de 1970, al substituir las viejas 
ideas de responsabilidad civil por el principio de responsabilidad de la empresa 
y de la economía, colocó el problema en la vanguardia del derecho del mundo 
occidental. 
 
2.4. LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931 
 
… los proyectos que precedieron a la Ley de 1931. El llamado Proyecto Portes 
Gil mencionó la teoría del riesgo profesional, y fundó en la idea del riesgo 
creado por la empresa, tal y como lo hicieron los jurisconsultos franceses en 
1898 
 
La Constitución establece la responsabilidad de riesgos profesionales, 
accidentes y enfermedades de profesionales, a cargo de los patronos, aunque 
no haya culpa imputable a ellos y auque hubieren cumplido con todas las 
disposiciones que el Código establece tendientes a prevenir y evitar que el 
riesgo se realice… Aceptado el principio por nuestra Constitución, es inútil 
insistir en que siendo el riesgo creado por la empresa y siendo el patrono quien 
explota la industria que causa el riesgo, justo y equitativo que el empresario 
 
1999.pp.21,22. 
Neevia docConverter 5.1
 35
repare el daño causado por la empresa. Si el empresario tiene en cuenta 
siempre los gastos de reparación y el interés de amortización del capital 
invertido en que la maquinaria, debe tener asimismo en cuenta el capital 
destinado a indemnizar al hombre, elemento esencial de la industria, por los 
riesgos, daños y perjuicio, que la empresa le cause.32 
El proyecto de la Secretaría de Industria, que con diversa modificaciones se 
convirtió en la Ley de 1931, proclamó también en su exposición de motivos, la 
adopción de la idea del riesgo profesional: 
El principio de riesgo profesional como criterio para establecer la 
responsabilidad del patrono en caso de accidentes o de enfermedades 
profesionales se adopta en el Proyecto, como la mayoría de las legislaciones 
que se ocupan de la reparación de esos accidentes. El principio de riesgo 
profesional tiene como consecuencia dejar a cargo del patrono la reparación no 
sólo de los daños causados por accidentes o enfermedades debidos a su propia 
culpa, sino también los que proviene de la culpa no intencional del obrero, de 
caso fortuito o de una causa determinada. 
 
El propósito de este párrafo es presentar un esquema sintético casi una simple 
enumeración, de los principios fundamentales contenidos en el titulo VI de la 
Ley de 1931, como elemento que permita mostrar posteriormente, las ideas que 
están en el fondo de la Ley nueva. 
 
La idea de riesgo profesional: si bien ya explicamos que los autores de la Ley 
aceptaron la denominación de riesgos profesionales para los accidentes y 
enfermedades de trabajo, la fórmula que emplearon, son “accidentes y 
enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo de sus 
labores o en ejercicio de ellas”, modificó la fraseología de la frac. XIV de la 
Declaración, que dice “con motivo o en ejercicio de su profesión o trabajo que 
ejecuten”, un cambio que permitió a la jurisprudencia acogerse a la condición 
 
32 DE LA CUEVA, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Op.cit. pp. 125,126 
Neevia docConverter 5.1
 36
que guardaba la evolución más progresiva de la doctrina extranjera.33 
 
Campo de aplicación de la Ley: la ley subordinó su aplicación a la existencia de 
un contrato de trabajo, al que definió como “aquel por virtud del cual una 
persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio 
personal mediante una retribución convenida”. En consecuencia, la Ley se 
aplicaba a toda relación de trabajo que satisficiera los requisitos de la definición, 
con la sola excepción declarada en el art. 211, de la pequeña industria, de la 
familiar y del trabajo a domicilio. 
 
Accidentes y enfermedades: los arts. 285 y 286 distinguieron el accidente de la 
enfermedad. El primero sería toda lesión producida por la acción repentina de 
una causa exterior, en tanto la enfermedad sería todoestado patológico 
sobrevenido por una causa repetida por largo tiempo como obligada 
consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio 
en que se ve obligado a trabajar. Pero no obstante la diferencia y de 
conformidad con el art. 295, los trabajadores victimas de un accidente o de una 
enfermedad, recibía las mismas prestaciones: asistencia médica, 
medicamentos y material de curación y una indemnización, según el grado de 
incapacidad para el trabajo. 
 
Los problemas de la prueba: si bien la Ley se expidió cuando estaba 
prácticamente definida tanto la jurisprudencia de la Corte de Casación como la 
doctrina nueva de los grandes maestros de Francia, sin embargo, se mantuvo 
más bien dentro de las viejas ideas, especialmente, no reconoció la teoría del 
riesgo de autoridad. Por otra parte, el art. 16 remitía al derecho común para 
colmar las lagunas de la ley, siendo de notar que nuestra jurisprudencia aceptó 
la aplicación del derecho procesal civil y el consecuente principio de quien 
 
33 Ibidem,pp. 127. 
Neevia docConverter 5.1
 37
afirma está obligado a probar.34 
 
Beneficiarios de las prestaciones: la Ley analizó dos hipótesis, incapacidad en 
el trabajador, en cuyo caso tendrían el derecho exclusivo a recibir la totalidad de 
las prestaciones legales contractuales, pero en caso de incapacidad mental, la 
indemnización se entregaría al representante legal. En la hipótesis de muerte, la 
indemnización se cubriría, en primer término, a la esposa y a los hijos, y en 
segundo lugar a las personas que dependieron económicamente de la víctima; 
si sobrevivieron ascendientes, concurrirán con la esposa y los hijos, a menos 
que se demostrara que no dependían económicamente del trabajador. 
 
El monto de las indemnizaciones: la Ley aceptó dos principios: a) Por una parte, 
la tesis ya conocida de la indemnización forfaitaire, sobre la que nada de nuevo 
tenemos que agregar. b) Y en segundo lugar, el principio de indemnización 
global en substitución de la renta vitalicia. Los autores de la ley recomendaron a 
los empresarios contratar seguros a favor de sus trabajadores, pero si no lo 
hacían, se cubriría la indemnización global; juzgaron, con una gran dosis de 
justificación, que la responsabilidad individual por la renta no era digna de 
confianza. c) A estos dos principios se agregó la supresión del arbitrio judicial 
mediante el sistema de indemnizaciones fijas.35 
 
El art. 295 determinó las prestaciones que corresponderían a los trabajadores, 
que ya nos son conocidas: asistencia médica, medicamentos y material de 
curación y una indemnización que se calcularía sobre el monto del salario. La 
Ley fue extremadamente conservadora, si bien respetó el principio de salario 
mínimo. La base de la indemnización piénsese en los aprendices y en los 
domésticos nunca seria inferior al monto del salario mínimo, pero se fijó la suma 
de veinticinco pesos diarios como salario máximo. 
 
34 Ibidem, p.128 
35 Ibidem, p.129 
Neevia docConverter 5.1
 38
 
 
La doctrina y la Ley de 1931 
 
Frente a esta postura, que se preocupaba más por la defensa de las cosas que 
por los hombres, el derecho del trabajo lanzó su manto protector sobre la 
víctima, de ahí que el llamado angustioso de George Ripert para que el derecho 
moderno quebrara el marco de la responsabilidad para ir a la reparación del 
daño, se convirtieran en uno de los principios éticos de la teoría de los 
infortunios de trabajo: en el futuro, y esta es la esencia de la seguridad social, 
ya no se buscaría al autor del daño para obligarle a indemnizar, sino a la 
víctima, para satisfacer su necesidad. Así tal vez como una de las ocasiones 
primeras, se afirmó la preferencia de la persona y de sus valores sobre las 
cosas.36 
 
Insistentemente se ratificó la idea del derecho del hombre a la existencia, pero 
se dijo que comprende dos elementos, la vida misma, como fenómeno de la 
naturaleza y la satisfacción decorosa, esto es, suficiente, de las necesidades 
materiales, y con base en ella, de las libertades del espíritu. La satisfacción del 
la necesidad material es un problema económico, por lo que corresponde a la 
economía, aseveró la doctrina de aquellos años, hacerla efectiva en cada 
pueblo y en la humanidad. En el sistema capitalista, la empresa, titular de las 
fuerzas económicas, debe reportar la carga, particularmente cuando los 
trabajadores son víctimas de accidentes inevitables, en tanto en el mundo del 
mañana, la economía social tendrá como misión primera la satisfacción integral 
de la necesidad. 
 
2.5. LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970 
 
La Ley de 1970 encierra un pensamiento innovador, una concepción nueva del 
 
36 Ibidem, p.133. 
Neevia docConverter 5.1
 39
problema de los riesgos, que no solamente dejó de lado las viejas tesis del 
subjetivismo individualista del derecho civil, sino que elevó la construcción 
magnífica para su tiempo de la jurisprudencia y doctrina de los jueces y 
maestros de Francia y lanzó su mirada hacia la seguridad social del futuro para 
aplicar la tesis, que ya conocemos, de la responsabilidad de la economía y de la 
empresa que la representa en el sistema capitalista de producción en beneficio 
del trabajo. 
Una segunda observación: la Ley nueva, quizá sin que se lo propusieran 
expresamente sus autores o tal vez porque fue una consecuencia espontánea 
de los principios fundamentales que ya había adoptado la comisión en los 
títulos y capítulos primeros de la Ley, se convirtió en una fuerza viva al servicio 
de la seguridad social, a la que propuso una idea nueva de los riesgos de 
trabajo que ampliaría la protección a situaciones que antes ella pertenecían a 
los capítulos de los riesgos naturales de la Ley del Seguro Social. Así, a 
ejemplo, las definiciones de accidentes y enfermedades de trabajo de los arts. 
49 y 50 de la Ley del Seguro Social son una reproducción literal de los arts. 474 
y 475 de la Ley del Trabajo. 37 
 
La Ley de 1970: al enfrentarse la comisión al problema de las enfermedades de 
trabajo, ratificó su convicción de que el derecho mexicano comparte los graves 
defectos de la legislación y de un pensamiento que no ha podido salir del 
pasado obsoleto, lo que les impide abordar con decisión las exigencias de 
nuestro tiempo y las aspiraciones de los hombres. El abismo que media entre 
las enfermedades de trabajo y la que se nombra natural, que sirve a los 
empresarios y a sus abogados para intentar reducir el número de las primeras 
ya en el monto de las indemnizaciones es mayor en ellas, le pareció una prueba 
elocuente de la urgencia por penetrar, de una vez por todas, en el camino de la 
seguridad social y crear un sistema destinado a satisfacer la necesidad humana 
independientemente del lugar y de la causa que la origine. Pero el estado no 
 
37 Ibidem, p.134 y 135. 
Neevia docConverter 5.1
 40
estaba preparado para dar ese paso, por lo que tuvo que conformarse con las 
modificaciones que permitían las circunstancias. 38 
 
Lo viejo y lo nuevo de la Ley de 1970: la comisión aceptó las dos aportaciones 
de la ley de 1931; a) Ante todo partió de una definición general de enfermedad 
de trabajo, pero explicó en el artículo 476 que “en todo caso, serán 
consideradas enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del art. 513. 
La comisión no consideró que en algunos casos ha hecho la doctrina entre 
enfermedades profesionales que serían incluidas en la tabla de enfermedades 
de trabajo, las que a su vez, serían las que en cada caso particular, sin figurar 
en la tabla, satisficieran los requisitos de la definición, primeramente, porque la 
idea de riesgo profesional

Otros materiales