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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
ANÁLISIS JURÍDICO ADMINISTRATIVO DEL DOPAJE EN EL 
DEPORTE Y SU REGULACIÓN LEGAL NACIONAL E 
INTERNACIONAL. 
 
 
 
 
 
TESIS 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
PRESENTA: 
JUÁREZ HUGUENIN AGUSTÍN 
 
 
ASESOR: 
LIC. PEDRO NOGUERON CONSUEGRA 
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UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
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AGRADECIMIENTOS 
 
 
Inicio agradeciendo a mis padres, los cuales fueron el sustento 
de mi voluntad, quienes nunca dejaron de creer en mí, 
alentándome a desarrollar mis capacidades. 
 
Agradezco a mis hermanas, las cuales han sido un ejemplo a 
seguir, cada una a su forma, señalando a cada momento mis 
errores y aciertos. 
 
Culmino una etapa de mi vida, iniciando mi desarrollo como 
persona en esta sociedad tan compleja y llena de sorpresas, 
pero no me siento solo, ya que me acompañan en mi mente y en 
mi corazón, todas las enseñanzas y experiencias adquiridas a 
través de mi vida. 
 
 
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ÍNDICE PÁGINAS 
 
 
INTRODUCCIÓN 1 
 
CAPITULO I 
CONCEPTOS GENERALES 
 
1.1 Que es el deporte según la ley General de 
 Cultura Física y Deporte. 4 
 
 
1.2 Que es el deporte desde el aspecto literal. 6 
 
1.3 Que es la junta directiva, integrantes. 8 
 
1.4 La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. 14 
 
1.5 La Confederación Deportiva Mexicana. 16 
 
1.6 El Comité Olímpico Mexicano. 19 
 
1.7 La Comisión de Apelación y Arbitraje de Deporte. 21 
 
1.8 Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil. 23 
 
1.9 El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte. 24 
 
1.9.1 El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte. 25 
 
1.9.2 La Secretaria de Educación Pública. 26 
 
1.9.3 La Secretaria de Salud. 31 
 
CAPITULO II 
REGULACIÓN JURÍDICA NACIONAL 
 
2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 35 
 
2.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 38 
 
2.3 Ley General de Cultura Física y Deporte. 44 
 
2.4 Ley General de Educación. 49 
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2.5 Reglamento Interior de la Secretaria de 
 Educación Pública. 50 
 
2.6 Ley General de Salud. 52 
 
2.7 Reglamento Interior de la Secretaria de Salud. 60 
 
 
CAPITULO III 
CONCEPTOS DEFINITORIOS DEL DOPAJE, LA 
CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE EL DOPAJE, EL CÓDIGO 
MUNDIAL ANTIDOPAJE Y LA CONVENCIÓN 
INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE, ESPECÍFICAMENTE 
 
3.1 Concepto del dopaje desde el aspecto medico. 66 
 
3.2 Concepto del dopaje desde el aspecto jurídico. 67 
 
3.3 Concepto del dopaje según la Conferencia Mundial 
 sobre el Dopaje, la Convención Internacional contra 
 el Dopaje y la Agencia Mundial Antidopaje. 67 
 
3.4 Concepto del dopaje según el Código 
 Mundial Antidopaje. 83 
 
3.5 Anabólicos, la lista de sustancias prohibidas emitida 
 por la Agencia Mundial Antidopaje. 88 
 
3.6 Diuréticos. 96 
 
3.7 Hormonas Peptidicas. 96 
 
CAPITULO IV 
EFECTOS DEL DOPAJE EN EL DEPORTISTA DESDE 
DIFERENTES ASPECTOS Y EN LA SOCIEDAD 
 
4.1 Efectos del dopaje en el deportista desde el aspecto 
psicológico. 99 
4.2 Efectos del dopaje en el deportista desde el 
 aspecto físico. 103 
 
4.3 Sanciones según el Código Mundial Antidopaje. 105 
 
 
4.4 Impacto del dopaje en la sociedad mexicana 
 al ser figuras públicas. 114 
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CONCLUSIONES 121 
 
BIBLIOGRAFÍA 124 
 
 
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 1 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
El nombre correcto de nuestro país es, Estados Unidos 
Mexicanos, pero utilizaré solo México como es conocido. 
 
El deporte siempre ha sido y será una forma de desarrollo del ser 
humano, es una forma disciplinaria que nos conduce a un 
equilibrio fundamental con nuestras emociones, como 
consecuencia podemos tener una mejor convivencia con 
nuestros semejantes. 
 
El deporte desde el aspecto histórico a unido naciones y 
traspasado las fronteras de las desigualdades y prejuicios 
existentes en la naturaleza humana. 
 
Si nos remontamos a la historia, podemos encontrar su máximo 
esplendor de la convivencia humana en el deporte, en las 
olimpiadas, donde se revela el fin puramente pacifico y unificador 
de sus objetivos de igualdad entre naciones. 
 
La practica del dopaje es muy antigua todo comenzó “En los 
Juegos Olímpicos de la Antigüedad las primeras competiciones 
deportivas internacionales de la historia, los deportistas 
consumían hongos y extractos de plantas y semillas a fin de 
aumentar artificialmente su rendimiento y tanto griegos como 
romanos consumían hidromiel como estimulante del sistema 
nervioso central”.1 
 
Se han presentado diversos casos de deportistas que han 
muerto como el de “El ciclista Knud Enemark Jensen falleció en 
 
1
 Régimen del Dopaje en el Deporte, Coordinador Antonio Millàn Garrido, Editorial Bosch, 2005. 
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 2 
los Juegos Olímpicos de Roma como consecuencia de practicas 
dopantes”.2 
 
Por esta razón he decidido a realizar un análisis de la situación 
en que se encuentra el deporte, se ha convertido en un medio 
comercial, en el cual la meta es desplegar un sin fin de 
productos, ideas, pero sobre todo vender una imagen equivoca 
del deporte. 
 
Esta es la imagen del deporte en la actualidad, una imagen 
transformada y materializada en la cancha de juego cuando 
vemos a un jugador desfallecer y su vida arrebataba por un ideal 
sin valores y fuera de contexto, por alcanzar el triunfo irreal, sin 
importar las consecuencias. 
 
El objetivo de este despliegue de ideas, es causar el impacto 
necesario en las personas e instituciones clave, para que 
descubran su mirada nublada a la realidad que nos atañe. 
 
He observado algunos avances, a nivelinternacional, con la 
Conferencia Mundial sobre el Dopaje, el Código Mundial 
Antidopaje elaborado por la Agencia Mundial Antidopaje, a nivel 
nacional esta el Comité Nacional Antidopaje. 
 
La forma de plasmar las anteriores ideas será a través de un 
desarrollo y análisis objetivo de diferentes puntos estratégicos 
con los cuales intentare darle un rostro al problema antes 
planteado. 
 
Se compone de cuatro capítulos, denominados de la siguiente 
forma: 
 
 
2
 Régimen Jurídico del Dopaje en el Deporte, Coordinador Antonio Millàn Garrido, Editorial Bosch, 2005. 
Neevia docConverter 5.1
 3 
Capitulo I, Conceptos Generales. Intentare puntualizar diferentes 
conceptos, con el fin de establecer parámetros para cada una de 
las palabras utilizadas en esta exposición. 
 
Capitulo II, Regulación Jurídica Nacional. Establezco las bases 
constitucionales y demás leyes, que dan un marco jurídico al 
deporte. 
 
Capitulo III, Conceptos Definitorios del Dopaje, la Conferencia 
Mundial sobre el Dopaje y el Código Mundial Antidopaje 
específicamente. Conceptuare en específico el dopaje en 
diversos aspectos y los diferentes tipos de medicamentos 
empleados para el mismo. 
 
Capitulo IV, Efectos del dopaje en el deportista desde diferentes 
aspectos y en la sociedad. Veremos los efectos causados por el 
dopaje en el aspecto físico, psicológico y jurídico. Y el impacto 
en la sociedad. 
 
Por ultimo daré mis conclusiones acerca de este tema. 
 
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 4 
CAPITULO I 
CONCEPTOS GENERALES 
 
 
 
1.1 Que es el deporte según la Ley General de Cultura Física y 
Deporte. 
 
Empezaré haciendo una pequeña reseña de la participación de 
México en las Olimpiadas. 
 
México figura en la historia de las Olimpiadas en el año de 1963 
cuando es nombrada la ciudad de México sede de los Juegos 
Olímpicos de 1968, realizando así un papel importante 
Latinoamérica en dicha celebración. 
 
Causó polémica el nombramiento, por los conflictos internos que 
se estaban desarrollando en ese momento, peligrosos para los 
deportistas, pero se pudieron superar todos estos obstáculos y 
finalmente se acepto. 
 
Otro de los conflictos que fueron relevantes fue la masacre de 
estudiantes en Tlatelolco, un hecho penoso, el cual puso en 
alerta a la población mexicana y a su gobierno. 
 
Pasando a otro orden de ideas, la Ley General de Cultura Física 
y Deporte, en su artículo 2, señala, “Esta Ley y su Reglamento 
tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación 
y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito 
Federal y los Municipios, así como de la concertación para la 
participación de los sectores social y privado en materia de 
Cultura Física y Deporte”.1 
 
 
1
 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 2, 2003. 
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 5 
El artículo 2 contiene once incisos los cuales señala el objetivo 
de la Ley, haré mención de dichos incisos. 
 
“I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la 
cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y 
expresiones; 
 
II. Elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de 
vida social y cultural de los habitantes en las Entidades 
Federativas, Distrito Federal y Municipios; 
 
III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, 
protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento 
de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a 
la cultura física y el deporte; 
 
IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, 
como medio importante en la preservación de la salud y 
prevención de enfermedades; 
V. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como 
medio importante en la prevención del delito; 
VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de 
la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación 
pública; 
VII. Promover las medidas necesarias para erradicar la 
violencia y reducir los riegos en la práctica de actividades físicas, 
recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así 
como de otros métodos no reglamentarios; 
 
VIII. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y 
Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del deporte en la 
Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva; 
IX. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y 
deportivas el aprovechamiento, protección y conservación 
adecuada del medio ambiente; 
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 6 
X. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, 
edad, capacidades diferentes, condición social, religión, 
opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de 
oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en 
materia de cultura física y deporte se implementen, y 
XI. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán 
objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a 
realizar no pongan en peligro su integridad”2. 
 
La Ley General de Cultura Física y Deporte, establece varios 
conceptos, dentro de los mismos se encuentra el deporte, 
“Actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en 
competiciones que tiene por objeto lograr el máximo 
rendimiento”.3 
 
 
 
 
1.2 Que es el deporte desde el aspecto literal. 
 
Hay que diferenciar entre el termino deporte y actividad física. 
Son dos conceptos distintos la diferencia radica en el carácter 
competitivo del primero, en contra del mero hecho de la práctica 
del segundo. Por esa razón podemos encontrar en distintos 
conceptos la inclusión de la competitividad como elemento 
primordial en la definición de deporte, mas adelante estableceré. 
El maestro Julio Casares en su Diccionario Ideológico de la 
Lengua Española, define al deporte como, “Recreación, juego, 
ejercicio físico o diversión al aire libre”.4 
 
 
2
 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 2, 2003. 
3
 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 4, inciso V, 2003. 
4
 Diccionario Ideológico de la Lengua Española, Julio Casares, Editorial Gustavo Gili, Barcelona, 1999. 
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 7 
Otro concepto, el de La Real Academia Española, en su 
Diccionario Manual e Ilustrado de la Lengua Española, lo define 
como, “Recreación, pasatiempo, placer, diversión, por lo común 
al aire libre. Ejercicio físico, por lo común al aire libre, practicado 
individualmente o por equipos con el fin de superar una marca 
establecida o de vencer a un adversario en competición pública, 
siempre con sujeción a ciertas reglas”.5 
 
Puedo encontrar grandes abismos entre cada uno de los 
conceptos, el concepto del maestro Julio Casares, es conciso, 
breve, siempre haciendo referencia a la diversión o recreación, 
pero al aire libre. 
 
El concepto de La Real Academia Española, consiste en un 
mayor número de elementos, los dos conceptos coinciden en la 
recreación, diversión, se puede practicar en un lugar cerrado, 
que puede ser individual o en una colectividad, con el fin de 
romper una marca establecida o vencer a un adversario, 
mencionando la idea de regulación. 
 
Comparando el concepto de deporte en la Ley General de 
Cultura Física y Deporte, que ya he mencionado anteriormente, 
encuentro otros cuantos elementos específicos, como, 
institucionalizada, reglamentada, competición, máximo 
rendimiento. 
 
La Real Academia Española, señala la idea de competencia, 
superar a un rival desplegando capacidades físicas, pero 
siempre basados en reglas establecidas previamente. 
 
El concepto de la Ley General de Cultura Física y Deporte, tiene 
un enfoque en la creación de instituciones especializadas, 
 
5
 Diccionario Manual e Ilustrado de la Lengua Española, Real Academia Española, Editorial Espasa-Calpe, Madrid, 
1999. 
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 8 
reglamentadas que contribuyan al correcto desarrollo del 
deporte. 
Eldeporte es una actividad en la que se siguen un conjunto de 
reglas, con frecuencia llevada a cabo con un fin competitivo. 
El deporte tiene como finalidad el desempeño, crecimiento, en 
convivencia con una colectividad, de forma pacifica, uniendo así 
diferentes tipos de pensamiento. 
 
 
 
1.3 Que es la junta directiva, integrantes. 
 
Primero debo definir la palabra junta. El maestro Julio Casares 
define a la palabra junta como, “Reunión de varias personas para 
tratar de un asunto. Cada una de las conferencias o sesiones 
que celebran. Todo, que forman varias cosas unidas unas a 
otras. Conjunto de los individuos nombrados para el gobierno de 
los asuntos de una colectividad”.6 
 
A lo largo de esta investigación utilizare las siglas “CONADE” 
para referirme a la Comisión Nacional de Cultura Física y 
Deporte. 
 
La Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 16, señala 
que la administración de la Comisión Nacional de Cultura Física 
y Deporte estará integrada por un órgano de gobierno 
denominado junta directiva. “La administración de la CONADE 
estará a cargo de un órgano de gobierno denominado Junta 
Directiva y de las estructuras administrativas que se establezcan 
en el Estatuto Orgánico correspondiente. Asimismo, tendrá un 
Director General designado por el titular del Ejecutivo Federal”.7 
 
6
 Diccionario Ideológico de la Lengua Española, Julio Casares, Editorial Gustavo Gili, Barcelona, 1999. 
7
 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 16, 2003. 
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 9 
 
La Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 17, señala 
por quienes estará integrada la junta directiva, que son 
representantes de diferentes dependencias, a continuación 
enumerare dichos integrantes. 
“a) Secretaría de Educación Pública; 
 
b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 
 
c) Secretaría de Relaciones Exteriores; 
 
d) Secretaría de Gobernación; 
 
e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 
 
f) Secretaría de la Defensa Nacional; 
 
g) Secretaría de Salud; 
 
h) Secretaría de Desarrollo Social; 
 
i) Secretaría de Seguridad Pública, y 
 
j) Procuraduría General de la República”.8 
El mismo artículo nos señala que el titular de la Secretaria de 
Educación Publica será el que presida la junta directiva, que 
tendrá que convocar a participar al Contralor Interno y al 
Comisario propietario o suplente, quienes participaran con voz 
pero sin voto. También se invitaran a personalidades de carácter 
social y privado que por su relevancia puedan aportar alguna 
idea, tendrán voz pero no voto. 
 
8
 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 17, 2003. 
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 10 
Consecutivamente el artículo 18, de la Ley General de Cultura 
Física y Deporte establece las facultades de la junta directiva, las 
cuales enumerare a continuación. 
I. “Establecer en congruencia con el programa sectorial, las 
políticas generales y definir las prioridades a las que deberá 
sujetarse la CONADE relativas a la dirección, desarrollo, 
promoción, fomento, difusión e investigación de la cultura física y 
el deporte; 
II. Aprobar los programas y presupuesto de la CONADE, así 
como sus modificaciones, en los términos de la legislación 
aplicable. En lo tocante al presupuesto y a los programas 
financieros, con excepción de aquellos incluidos en el 
Presupuesto de Egresos de la Federación, bastará con la 
aprobación de la Junta Directiva; 
III. Aprobar de acuerdo con los ordenamientos aplicables, las 
políticas, bases y programas generales que regulen los 
convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la CONADE 
con terceros en las materias de obras públicas, adquisiciones, 
arrendamientos y prestación de servicios relacionados con 
bienes muebles e inmuebles. El Director General y en su caso 
los servidores públicos que deban intervenir, de conformidad con 
el Estatuto, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con 
sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva; 
IV. Aprobar la estructura básica de la organización de la 
CONADE, y las modificaciones que procedan a la misma; 
V. Autorizar la creación de comités de apoyo; 
VI. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales 
relativas, con la intervención que corresponda a las 
dependencias federales, las normas y bases para la adquisición, 
arrendamiento y enajenación de inmuebles que la CONADE 
requiera para la prestación de sus servicios y de acuerdo a los 
procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley; 
Neevia docConverter 5.1
 11 
VII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que 
rinda el Director General con la intervención que corresponda a 
los comisarios; 
VIII. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, 
los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos 
se apliquen precisamente a los fines señalados, conforme a las 
instrucciones de la Coordinadora de Sector correspondiente; 
IX. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo 
de terceros y a favor de la CONADE, cuando fuere notoria la 
imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Coordinadora de 
Sector; 
X. Conocer oportunamente el cumplimiento de los planes, 
programas, presupuestos, reglamentos, manuales, sistemas y 
políticas, a efecto de ponderar las causas que determinen 
variaciones con respecto a lo autorizado y, en su caso, dictar las 
medidas correctivas que procedan en materia de planeación, 
organización o dirección; 
XI. Designar comisionados especiales en los cuales la 
CONADE delegue algunas de sus facultades; 
XII. Realizar los actos que sean necesarios para el 
cumplimiento de los objetivos de la CONADE y para los que la 
Junta Directiva tenga facultades en término de la Ley o del 
Estatuto; 
XIII. Formular los lineamientos que se estimen necesarios para 
racionalizar las estructuras de organización y el uso de los 
recursos disponibles, así como delinear las políticas específicas 
de apoyo a prioridades del sector deportivo o bien, respecto de 
los asuntos que se consideren relevantes; 
 
XIV. Aprobar y evaluar el Programa Anual de Trabajo y los 
programas institucionales de corto, mediano y largo plazos que 
sean elaborados por el Director General; 
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 12 
XV. Evaluar los presupuestos de la CONADE, en concordancia 
con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial y 
demás disposiciones relativas; 
XVI. Aprobar los anteproyectos y proyecto de presupuesto de 
la CONADE que habrán de presentarse ante la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público por conducto de la Coordinadora de 
Sector; 
XVII. Establecer las directrices y políticas para que la ejecución 
de los programas y presupuestos se apeguen a la asignación 
presupuestal autorizada, lo que permitirá el logro oportuno de los 
objetivos y metas programadas de la CONADE; 
XVIII. Vigilar que la CONADE conduzca sus actividades en 
forma programada y con base en las políticas sectoriales, 
prioridades y restricciones que se deriven del Sistema Nacional 
de Planeación; 
XIX. Autorizar la creación de grupos de trabajo que coadyuven 
en la formulación y evaluación de programas institucionales; 
XX. Autorizar la creación de Comités Técnicos Especializados 
de apoyo que el Presidente o una tercera parte de los miembros 
de la propia Junta Directiva propongan para el cumplimiento de 
los objetivos y para el desarrollo oportuno y eficaz de las 
actividades que realice la CONADE; 
XXI. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos 
y de servicios al público y demás instrumentos normativos 
transcendentes que regulen el funcionamiento de la CONADE, 
así como las reformas o adiciones a dichos ordenamientos; 
XXII. Aprobar el contenido de las actas que se levanten de las 
sesiones que se celebren, ya sean ordinarias o extraordinarias; 
XXIII. Aprobar el calendarioanual de sesiones; 
XXIV. Proporcionar al Comisario la información que solicite 
para el desarrollo de sus funciones; 
XXV. Analizar y considerar el informe que rinda el Comisario 
para la programación de actividades de la CONADE, en sus 
aspectos preventivos y correctivos; 
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 13 
XXVI. Aprobar las medidas que proponga el Director General 
para atender los informes que presente el Contralor Interno, 
resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que haya 
realizado; 
XXVII. Delegar facultades a favor del Director General o a 
favor de Delegados Especiales; 
XXVIII. Autorizar al Director General para que ejerza facultades 
de dominio, administración, pleitos y cobranzas en nombre de la 
CONADE, de conformidad con las disposiciones legales o 
reglamentarias aplicables; 
XXIX. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al 
efecto se precisen, para que éste pueda emitir, avalar y negociar 
títulos de crédito a nombre de la CONADE; 
XXX. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al 
efecto se determinen, para que éste pueda comprometer asuntos 
en arbitrajes y celebrar transacciones en nombre de la CONADE 
y bajo su responsabilidad; 
XXXI. Autorizar al Director General para ejercitar y desistirse 
de acciones judiciales, inclusive del Juicio de Amparo a nombre 
de la CONADE; 
XXXII. Ratificar los nombramientos de apoderados que 
recaigan en personas ajenas a la CONADE, y 
 
XXXIII. Ejercer las facultades que la Ley Federal de las 
Entidades Paraestatales y su Reglamento asigna a los Órganos 
de Gobierno de las entidades”.9 
 
 
 
 
 
 
9
 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 18, 2003. 
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 14 
1.4 La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. 
 
El Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones 
Jurídicas, establece que la palabra comisión, “Proviene del latín 
commissio-onis: acción de cometer; orden y facultad que una 
persona da por escrito a otra para que ejecute algún encargo o 
atienda algún negocio; encargo que una persona da a otra para 
que haga alguna cosa, conjunto de personas encargadas por 
una corporación o autoridad para atender de algún asunto”.10 
Existen distintos antecedentes de la Comisión Nacional de 
Cultura Física y Deporte, señalare los antecedentes, “Por 
decreto publicado en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 1932, 
el Presidente sustituto constitucional Abelardo L. Rodríguez fue 
autorizado para constituir el Consejo Nacional de Cultura Física, 
organismo qué se integraría con representantes del gobierno y 
de organizaciones privadas”.11 
El decreto no establecía las atribuciones del Consejo Nacional 
de Cultura Física. 
Otro intento para regular el deporte mexicano fue el Instituto 
Nacional de la Juventud Mexicana, “Durante la administración 
del presidente Miguel Alemán fue publicado en el Diario Oficial 
de la Federación, el 25 de febrero de 1950, el decreto que creo 
el Instituto Nacional de la Juventud Mexicana, con personalidad 
jurídica propia y dependiente de la Secretaria de Educación 
Pública”.12 
El Instituto tenia como objetivo, “Preparar, dirigir y orientar a la 
juventud mexicana en todos los problemas básicos nacionales, 
 
10
 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Porrùa, México, 1999. 
11
 Marco Jurídico del Deporte Mexicano Compilación, Comisión Nacional del Deporte, Editorial Comisión 
Nacional del Deporte, México, 1997. 
12
 Marco Jurídico del Deporte Mexicano, Comisión Nacional del Deporte, Editorial Comisión Nacional del 
Deporte, México, 1997. 
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 15 
para alcanzar el ideal democrático, su prosperidad material y 
espiritual, llevando acabo el estudio de esos problemas, 
formulando las soluciones adecuadas y proponiendo a los 
organismos oficiales o sociales correspondientes, las iniciativas 
que convengan o realizándolas, en su caso, cuando no sean de 
la competencia o naturaleza de aquéllos”.13 
La naturaleza del Instituto no era fomentar al deporte pero en la 
práctica fue el único que promovía la actividad deportiva. 
Existía la necesidad de crear un organismo encargado 
exclusivamente del deporte, por esa razón se crea el Instituto 
Nacional del Deporte, publicado en el Diario Oficial de la 
Federación con fecha 7 de junio de 1976. 
 
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte es creada por 
Decreto publicado el 24 de febrero de 2003 en el Diario Oficial de 
la Federación, es un organismo público descentralizado, cuenta 
con personalidad jurídica, patrimonio propio, como lo señala el 
artículo 14 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. 
El artículo 14 de la Ley General de Cultura Física y Deporte 
establece; “La actuación de la Administración Pública Federal en 
el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será 
ejercida directamente, por un organismo público descentralizado 
de la Administración Pública Federal, que será el conductor de la 
política nacional en estas materias y que se denominará, 
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien contará 
con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el 
Distrito Federal”.14 
 
13
 Marco Jurídico del Deporte Mexicano, Comisión Nacional del Deporte, Editorial Comisión Nacional del 
Deporte, México, 1997. 
14
 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 14, 2003. 
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 16 
El artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal señala que, “Son organismos descentralizados las 
entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o 
por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y 
patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que 
adopten”.15 
Definiré lo que es un organismo descentralizado. 
El maestro Narciso Sánchez Gómez, señala que la 
descentralización administrativa, “Es un aspecto parcial de las 
funciones del Estado, ya que es lo concerniente a la 
administración publica, y consiste en el establecimiento de una 
organización administrativa destinada a manejar los intereses 
colectivos en ciertas áreas administrativas, para lograr su mayor 
eficacia, cuentan con personalidad jurídica, régimen jurídico y 
patrimonio propio”.16 
 
1.5 La Confederación Deportiva Mexicana. 
 
Definiré la palabra confederación para tener un mejor desarrollo 
de mi tema. 
El Diccionario Jurídico Mexicano del instituto de investigaciones 
Jurídicas, establece que la palabra confederación, “Proviene del 
latín confoederatio, alianza, liga unión o pacto entre algunas 
entidades y más comúnmente entre naciones de Estados, la 
confederación ha tenido una historia muy amplia, que se refleja 
tanto en las alianzas temporales que han tenido propósitos 
 
15
 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 45, 1977. 
16
 Primer Curso de Derecho Administrativo, Narciso Sánchez Gómez, Editorial Porrùa, México, 2005. 
Neevia docConverter 5.1
 17 
comerciales o bélicos, como en aquellas que se han establecido 
con propósitos mas vastos y complejos, por un amplio periodo”.17 
La Confederación Deportiva Mexicana es una Asociación Civil, 
con personalidad jurídica y patrimonio propio, como lo establece 
el artículo 66 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, 
establece las facultades de la misma, “Es una asociación civil 
con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por las 
Asociaciones Deportivas Nacionales que previamente hayan 
cumplido los requisitos previstos en su estatuto social, por lo que 
se constituye como la máxima instancia de representación de las 
Asociaciones Deportivas Nacionales ante cualquier instancia del 
sector público o privado. 
 
Independientemente de su objeto social y de las facultades 
que su Estatuto Socialle confiere, la Confederación Deportiva 
Mexicana contará con las siguientes atribuciones: 
 
I. Participar, en la formulación de los programas deportivos de 
sus asociados; 
 
II. Atender y orientar permanentemente a sus asociados en la 
creación y actualización de su estructura, así como que sus 
estatutos no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y su 
Reglamento; 
 
III. Vigilar y asegurar que la elección de los órganos directivos 
de sus asociados se realice con estricto cumplimiento de las 
disposiciones estatutarias y legales aplicables; 
 
IV. Promover la capacitación y certificación de directivos, 
deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos; 
 
 
17
 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Porrùa, México, 1999. 
Neevia docConverter 5.1
 18 
V. Supervisar que sus asociados realicen sus actividades 
conforme a sus respectivos estatutos y reglamentos; 
 
VI. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás 
reglamentos deportivos que expidan las Asociaciones Deportivas 
Nacionales, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, 
los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, 
deportistas y de su Consejo Directivo, así como los 
procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables; 
 
VII. Operar la actividad de sus asociados; 
 
VIII. Promover la práctica deportiva organizadamente a través 
de las Asociaciones Deportivas Nacionales, y 
 
IX. Establecer las reglas bajo las cuales deberán sus 
asociados llevar a cabo sus actividades”.18 
 
 
Al ser una asociación civil se sustenta en el artículo 2670 del 
Código Civil para el Distrito Federal, “Cuando varios individuos 
convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente 
transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por 
la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, 
constituyen una asociación”. 19 
Su órgano supremo es la asamblea general, conforme lo 
establece el artículo 2674 del Código Civil para el Distrito 
Federal, “El poder supremo de las asociaciones reside en la 
asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las 
 
18
 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 66, 2003. 
19
 Código Civil para el Distrito Federal, artículo 2670, 1928. 
Neevia docConverter 5.1
 19 
facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, 
con sujeción a estos documentos”.20 
La Confederación Deportiva Mexicana tiene un tiempo de 
duración de 99 años, integrada por 68 federaciones Deportivas 
Nacionales. 
La Confederación Deportiva Mexicana intenta unificar al deporte 
mexicano por esa razón se compone de las federaciones 
deportivas registradas en la misma. 
La Confederación se encarga de crear las bases estatutarias 
para el funcionamiento de las demás Federaciones, con el fin de 
colaborar entre ellas para el fomento del deporte. 
 
1.6 El Comité Olímpico Mexicano 
 
Definiré la palabra comité. 
El comité lo define el maestro Gonzalo Fernández de León en su 
Diccionario Jurídico, como “Comisión permanente encargada de 
la dirección de un partido político, de su organización, de la 
propaganda de sus ideales, etc. Hay comités locales, 
provinciales y centrales, asumiendo estos últimos la dirección de 
todos los demás”. 21 
El Comité Olímpico Mexicano esta constituido como una 
asociación civil, lo anterior esta regulado en el artículo 68 de la 
Ley General de Cultura Física y Deporte, “El Comité Olímpico 
Mexicano es una asociación civil autónoma, con personalidad 
jurídica y patrimonio propio, compuesto entre otros, por las 
 
20
 Código Civil para el Distrito Federal, artículo 2670, 1928. 
21
 Diccionario Jurídico, González Fernández de León, Ediciones Contabilidad Moderna, Buenos Aires, 1999. 
Neevia docConverter 5.1
 20 
Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente afiliadas a las 
federaciones deportivas internacionales, que cuenten con el 
reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, de 
conformidad con el contenido de la Carta Olímpica, cuya 
actividad es de utilidad pública; en virtud de que su objeto 
consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el 
desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como la 
difusión de los ideales olímpicos en nuestro país y representar al 
Comité Olímpico Internacional en México”.22 
 
El Comité esta acreditado por el Comité Olímpico 
Internacional, el Comité Olímpico Mexicano depende del Comité 
Olímpico Internacional, establecido en los puntos 1 y 2, capitulo 
1, de la Carta Olímpica y en el artículo 69 de la Ley General de 
Cultura Física Y Deporte, “El Comité Olímpico Mexicano se rige 
de acuerdo a su estatuto, reglamentos y por los principios y 
normas emanadas del Comité Olímpico Internacional”.23 
El punto 1 del capitulo 1 de la Carta Olímpica establece la 
supremacía del Comité Olímpico Internacional. 
El punto 2 del capitulo 1 de la Carta Olímpica establece que toda 
Institución que este encaminada a las actividades olímpicas 
estará sujeta a la Carta Olímpica y seguirá las decisiones 
tomadas por el Comité Olímpico Internacional. 
El Comité Olímpico Mexicano, promueve la participación de 
México en los Juegos Olímpicos. 
 
 
 
 
 
 
22
 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 68, 2003. 
23
 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 68, 2003. 
Neevia docConverter 5.1
 21 
1.7 La Comisión de Apelación y Arbitraje de Deporte. 
 
 
La Comisión de Apelación y Arbitraje de Deporte es un 
organismo desconcentrado, el artículo 17 de la Ley Orgánica de 
la Administración Pública establece dichos organismos. 
 
El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal, señala que “Para la más eficaz atención y eficiente 
despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de 
Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con 
órganos administrativos desconcentrados que les estarán 
jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas 
para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que 
se determine en cada caso, de conformidad con las 
disposiciones legales aplicables”.24 
 
El maestro Narciso Sánchez Gómez define a la 
desconcentración administrativa, “Es el otorgamiento de 
funciones especificas de un órgano superior centralizado o 
paraestatal a un órgano inferior ubicado dentro de propia 
organización jerarquizada”.25 
 
La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte es un 
organismo desconcentrado de la Secretaria de Educación 
Publica, señalado en la Ley General de Cultura Física y Deporte, 
artículo 38, “La Comisión de Apelación y Arbitraje de Deporte es 
un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación 
Pública cuyo objeto es mediar o fungir como árbitros en las 
controversias que pudieran suscitarse entre deportistas, 
entrenadores y directivos, con la organización y competencia que 
esta Ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía 
 
24
 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 17, 1977. 
25
 Primer Curso de Derecho Administrativo, Narciso Sánchez Gómez, Editorial Porrua, México 2005. 
Neevia docConverter 5.1
 22 
para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente 
de las autoridades administrativas”.26 
 
 
La Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 39, señala 
las atribuciones de La Comisión de Apelación y Arbitraje, que 
son; “Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre 
las impugnaciones planteadas por cualesquiera de los miembros 
del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, en contra de 
actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos 
por las autoridades, entidades y organismos deportivos, que 
afecten los derechos, prerrogativas oestímulos establecidos a 
favor del recurrente en la presente Ley o en los reglamentos que 
de ella emanen. El impugnante podrá optar en agotar el medio 
de defensa que corresponda o interponer directamente el 
recurso de apelación. Intervenir como árbitro para dirimir las 
controversias que se susciten o puedan suscitarse como 
consecuencia de la promoción, organización y desarrollo de 
actividades deportivas y entre los deportistas o demás 
participantes en éstas, independientemente, de que las partes 
pertenezcan o no al Sistema Nacional de Cultura Física y 
Deporte; Conceder la suspensión provisional y en su caso 
definitiva, del acto impugnado siempre y cuando no exista riesgo 
grave al orden público o disciplina deportiva de que se trate. 
Cuando el impugnante no sea autoridad, entidad u organismo 
deportivo, la Comisión de Apelación y Arbitraje de Deporte podrá 
efectuar la suplencia en la deficiencia de la queja; Imponer 
correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas 
aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades 
deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar 
o que no acaten en sus términos, los acuerdos, decisiones, 
laudos y resoluciones emitidos por la propia Comisión, Las 
 
26
 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 38, 2003. 
Neevia docConverter 5.1
 23 
demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones 
reglamentarias”.27 
 
 
1.8 Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil. 
 
 
Definiré lo que es un consejo. 
 
Para el maestro Gonzalo Fernández de León, el consejo es, 
“Dictamen, parecer, juicio. Opinión que se emite o se oye, o que 
se da o se toma para hacer o dejar de hacer alguna cosa. 
Organización de carácter consultivo encargado de informar 
asesorar al gobierno sobre determinadas materias o ramo de la 
administración publica”.28 
 
El Consejo Nacional del Deporte Estudiantil fue constituido “El 26 
de octubre de 1994, por iniciativa de diversas organizaciones 
deportivas con larga tradición en el medio universitario de 
nuestro país, ante la fe del C. Notario Publico No. 4 del Distrito 
Federal, y mediante la Escritura No. 36057, fue constituido el 
Consejo Nacional del Deporte Estudiantil”.29 
 
 
El objetivo del Consejo es promover, impulsar y fomentar la 
práctica de disciplinas deportivas, sin ánimo de lucro; así como la 
recreación entre los estudiantes del país. 
 
 
 
 
27
 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 39, 2003. 
28
 Diccionario Jurídico, Gonzalo Fernández de León, Ediciones Contabilidad Moderna, Buenos Aires, 1999. 
29
 Marco Jurídico del Deporte Mexicano Compilación, Comisión nacional del Deporte, Editorial Comisión 
Nacional del Deporte, México, 1997. 
Neevia docConverter 5.1
 24 
1.9 El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte. 
 
Definiré lo que significa gramaticalmente la palabra sistema. 
La Real Academia Española en su Diccionario de la Lengua 
Española, define al sistema como, “Conjunto de reglas o 
principios sobre una materia enlazadas entre si. Conjunto de 
proposiciones o teorías que constituyen un todo orgánico en 
razón de su coherencia intrínseca”.30 
El artículo 9 de la Ley General de Cultura Física y Deporte 
establece los integrantes del Sistema así como sus acciones, “El 
Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, se compone por 
las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y 
privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos 
Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta Ley, que 
en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo 
generar las acciones, financiamientos y programas necesarios 
para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, 
difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el 
óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y 
materiales”.31 
El artículo 12 de la Ley General de Cultura Física y Deporte 
establece las funciones del Sistema. 
“Mediante el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte se 
llevarán las siguientes acciones: 
 
I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el 
desarrollo de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional; 
 
 
30
 Diccionario Manual e Ilustrado de la Lengua Española, Real Academia Española, Editorial Espasa-Calpe, 
Madrid, 1999. 
31
 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 9, 2003. 
Neevia docConverter 5.1
 25 
II. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, 
ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, 
actividades y recursos de los integrantes del Sistema Nacional 
de Cultura Física y Deporte; 
 
III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, 
promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el 
deporte; 
 
IV. Promover mecanismos de integración institucional y 
sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la 
cultura física y el deporte, y 
 
V. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos 
legales”.32 
 
 
1.9.1 El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte. 
 
Definiré lo que significa registro. 
El maestro Gonzalo Fernández Gómez, define al registro. 
“Dìcese de la oficina y de los libros en los que se anotan o 
inscriben determinados actos o contratos que la ley exige que 
consten de un modo solemne y permanente”.33 
El artículo 84 de la Ley General de Cultura Física y Deporte 
establece el registro de todas las instalaciones deportivas, “En 
los términos de los convenios de coordinación y colaboración 
respectivos, los Gobiernos Estatal, del Distrito Federal y 
Municipales inscribirán sus instalaciones destinadas a la cultura 
 
32
 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 12, 2003. 
33
 Diccionario Jurídico, Gonzalo Fernández de León, Ediciones Contabilidad Moderna, Buenos Aires, 1999. 
Neevia docConverter 5.1
 26 
física y deporte al Registro Nacional de Cultura Física y Deporte, 
previa solicitud de los responsables o administradores de 
cualquier instalación de cultura física o deporte, con la finalidad 
de contar con la información actualizada que permita la 
planeación nacional”.34 
Este registro es obligatorio para que las federaciones reciban los 
recursos, busca organizar a las federaciones para que el 
gobierno sepa quienes son las sociedades civiles que 
promueven el deporte. 
 
Otro de los objetivos es dar datos de las personas que 
promueven el deporte a través de asociaciones deportivas 
nacionales de rehabilitación, recreativas, de cultura física y en 
las federaciones deportivas. 
 
 
1.9.2 La Secretaria de Educación Pública. 
 
El Instituto de Investigaciones Jurídicas, define a las Secretarias 
de Estado como, “Órganos que pertenecen a la administración 
pública federal centralizada, que auxilian directamente al titular 
del Poder Ejecutivo Federal”.35 
 
El maestro Jorge Fernández Ruiz, señala en su libro Derecho 
Administrativo y Administración Publica, “Mediante decreto 
publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de 
septiembre de 1921 fue creada la Secretaria de Educación 
Pública, denominación que se mantuvo tanto en las cuatro 
versiones sucesivas de la Ley de Secretarias y Departamentos 
de Estado de 1935, 1939, 1946 y 1958, como en la vigente Ley 
Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas funciones 
 
34
 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 84, 2003. 
35
 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Porrùa, México, 1999. 
Neevia docConverter 5.1
 27 
educativas estuvieron encomendadas en el siglo XIX y principios 
del XX al Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, 
Instrucción Publica e Industria, Ministerio de Relaciones 
Interiores, Justicia; Secretaria de Estadoy del Despacho de 
Justicia e Instrucción Publica; y Secretaria de Instrucción Publica 
y Bellas Artes”.36 
Se crea la Secretaría de Educación Pública el 25 de septiembre 
de 1921. 
 
El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal, señala las atribuciones de la Secretaria de Educación 
Pública que a continuación enumerare. 
 
“I.
 
Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, 
incorporadas o reconocidas: 
 a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, 
urbana, semiurbana y rural; 
 b) La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se 
refiere la fracción XII del artículo 123 constitucional; 
 c) La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y 
oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos; 
 d) La enseñanza agrícola, con la cooperación de la 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, 
Pesca y Alimentación; 
 e) La enseñanza superior y profesional; 
 f) La enseñanza deportiva y militar y la cultura física en 
general; 
II. 
 
Organizar y desarrollar la educación artística que se 
imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados 
o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas 
artes y de las artes populares; 
 
36
 Derecho Administrativo y Administración Pública, Jorge Fernández Ruiz, Editorial Porrùa, México, 2006. 
Neevia docConverter 5.1
 28 
III.
 
Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito 
Federal, excluidas las que dependen de otras 
dependencias; 
IV.
 
Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases 
que funcionen en la República, dependientes de la 
Federación, exceptuadas las que por la Ley estén 
adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal; 
V. 
 
Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones 
relacionadas con la educación preescolar, primaria, 
secundaria, técnica y normal, establecidas en la 
Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse 
la incorporación de las escuelas particulares al sistema 
educativo nacional; 
VI.
 
Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los 
planteles que impartan educación en la República, 
conforme a lo prescrito por el artículo 3o. constitucional; 
VII.
 
Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las 
bibliotecas generales o especializadas que sostenga la 
propia Secretaría o que formen parte de sus 
dependencias; 
VIII.
 
Promover la creación de institutos de investigación 
científica y técnica y el establecimiento de laboratorios, 
observatorios, planetarios y demás centros que requiera el 
desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, 
técnica y superior; orientar, en coordinación con las 
dependencias competentes del Gobierno Federal y con las 
entidades públicas y privadas el desarrollo de la 
investigación científica y tecnológica; 
IX. 
 
Patrocinar la realización de congresos, asambleas y 
reuniones, eventos, competencias y concursos de carácter 
científico, técnico, cultural, educativo y artístico; 
X.
 
Fomentar las relaciones de orden cultural con los países 
extranjeros, con la colaboración de la Secretaría de 
Relaciones Exteriores; 
XI. Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el 
Neevia docConverter 5.1
 29 
seguro del maestro, y crear un sistema de 
compensaciones y estímulos para el profesorado; 
atendiendo a las directrices que emita la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público sobre el sistema general de 
administración y desarrollo de personal; 
XII.
 
Organizar, controlar y mantener al corriente el registro de 
la propiedad literaria y artística; 
XIII. 
 
Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad 
mexicana puedan realizar investigaciones o completar 
ciclos de estudios en el extranjero; 
XIV.
 
Estimular el desarrollo del teatro en el país y organizar 
concursos para autores, actores y escenógrafos y en 
general promover su mejoramiento; 
XV. 
 
Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para 
el ejercicio de las capacidades que acrediten; 
XVI.
 
Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, 
el correcto ejercicio de las profesiones; 
XVII. Organizar misiones culturales; 
XVIII. Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional; 
XIX. 
 
Formular y manejar el catálogo de los monumentos 
nacionales; 
XX. 
 
Organizar, sostener y administrar museos históricos, 
arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto 
de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de 
tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del 
país; 
XXI.
 
Conservar, proteger y mantener los monumentos 
arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el 
patrimonio cultural de la Nación, atendiendo las 
disposiciones legales en la materia; 
XXII.
 
Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, 
concursos, audiciones, representaciones teatrales y 
exhibiciones cinematográficas de interés cultural; 
XXIII.
 
Determinar y organizar la participación oficial del país en 
competencias deportivas internacionales, organizar 
Neevia docConverter 5.1
 30 
desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos, 
cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra 
dependencia del gobierno federal; 
XXIV.
 
Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación 
Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física; 
XXV.
 
Formular normas y programas, y ejecutar acciones para 
promover la educación física, el deporte para todos, el 
deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su 
caso, organizar la formación y capacitación de 
instructores, entrenadores, profesores y licenciados en 
especialidades de cultura física y deporte; fomentar los 
estudios de postgrado y la investigación de las ciencias del 
deporte; así como la creación de esquemas de 
financiamiento al deporte con la participación que 
corresponda a otras dependencias y entidades de la 
Administración Pública Federal; 
XXVI. (Derogada); 
XXVII.
 
Organizar, promover y supervisar programas de 
capacitación y adiestramiento en coordinación con las 
dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los 
Estados y de los Municipios, las entidades públicas y 
privadas, así como los fideicomisos creados con tal 
propósito. A este fin organizará, igualmente, sistemas de 
orientación vocacional de enseñanza abierta y de 
acreditación de estudios; 
XXVIII. 
 
Orientar las actividades artísticas, culturales, recreativas y 
deportivas que realice el sector público federal; 
XXIX. 
 
Establecer los criterios educativos y culturales en la 
producción cinematográfica, de radio y televisión y en la 
industria editorial; 
XXX.
 
Organizar y promover acciones tendientes al pleno 
desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas 
nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio 
social, centros de estudios, programas de recreación y de 
atención a los problemas de los jóvenes. Crear y organizar 
Neevia docConverter 5.1
 31 
a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, 
adolescentes y jóvenes que lo requieran; 
XXX 
bis.
 
Promover la producción cinematográfica, de radio y 
televisión y de la industria editorial, con apego a lo 
dispuesto por el artículo 3o. constitucional cuando se trate 
de cuestiones educativas; dirigir y coordinar la 
administración de las estaciones radiodifusoras y 
televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con 
exclusión de las que dependan de otras Secretarías de 
Estado y Departamentos Administrativos, y 
XXXI. 
 
Los demás que le fijen expresamente las leyes y 
reglamentos”.37 
 
 
 
1.9.3 Secretaria de Salud. 
 
 
El maestro Jorge Fernández Ruiz en su libro titulado Derecho 
administrativo y administración publica, hace una breve reseña 
de la Secretaria de Salud que a continuación citare. 
 
“La Ley de Secretarias de Estado del 13 de abril de 1917 creo el 
departamento de Salubridad Publica, que subsistióen la Ley del 
mismo nombre de 25 de diciembre de 1917 y en las dos 
primeras versiones de la Ley de Secretarias y departamentos de 
Estado, de 1935 y 1939, respectivamente: la ultima de las cuales 
se fusiono con el Departamento de Salubridad Publica, por 
disposición del Decreto del 18 de octubre de 1943, para crear la 
Secretaria de Salubridad y Asistencia, misma que cambio su 
denominación por la actual de Secretaria de Salud, en virtud de 
la Reforma de 1984 al artículo 39 de la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal”.38 
 
37
 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 38, 1977. 
38
 Derecho Administrativo y Administración Pública, Jorge Fernández Ruiz, Editorial Porrùa, México, 2006. 
Neevia docConverter 5.1
 32 
 
Como lo establece el artículo 39 de la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal, “A la Secretaria de Salud 
compete el despacho de los siguientes: 
 
I.
 
Establecer y conducir la política nacional en materia de 
asistencia social, servicios médicos y salubridad general, 
con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y 
coordinar los programas de servicios a la salud de la 
administración pública federal, así como los agrupamientos 
por funciones y programas afines que, en su caso, se 
determinen; 
II. 
 
Crear y administrar establecimientos de salubridad, de 
asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del 
territorio nacional y organizar la asistencia pública en el 
Distrito Federal; 
III. 
 
Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le 
proporcionen la Lotería Nacional y los Pronósticos 
Deportivos para la Asistencia Pública; y administrar el 
patrimonio de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, 
en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin 
de apoyar los programas de servicios de salud; 
IV.
 
Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, 
en los términos de las leyes relativas, e integrar sus 
patronatos, respetando la voluntad de los fundadores; 
V.
 
Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal 
destine para la atención de los servicios de asistencia 
pública; 
VI. 
 
Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de 
Salud y proveer a la adecuada participación de las 
dependencias y entidades públicas que presten servicios de 
salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la 
protección de la salud. 
Neevia docConverter 5.1
 33 
Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los 
sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de 
Salud y determinará las políticas y acciones de inducción y 
concertación correspondientes; 
VII.
 
Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, 
salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que 
correspondan al Sistema Nacional de Salud; 
VII. 
 
Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la 
prestación de servicios de salud en las materias de 
salubridad general, incluyendo las de asistencia social, por 
parte de los sectores público, social y privado, y verificar su 
cumplimiento; 
IX. 
 
Organizar y administrar servicios sanitarios generales en 
toda la República; 
X. 
 
Dirigir la policía sanitaria general de la República, con 
excepción de la agropecuaria, salvo cuando se trate de 
preservar la salud humana; 
XI.
 
Dirigir la policía sanitaria especial en los puertos, costas y 
fronteras, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando 
afecte o pueda afectar a la salud humana; 
XII.
 
Realizar el control higiénico e inspección sobre preparación, 
posesión, uso, suministro, importación, exportación y 
circulación de comestibles y bebidas; 
XIII.
 
Realizar el control de la preparación, aplicación, importación 
y exportación de productos biológicos, excepción hecha de 
los de uso veterinario; 
XIV.
 
Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo que se 
relaciona con los alimentos que puedan afectar a la salud 
humana; 
XV.
 
Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, 
suministro, importación, exportación y distribución de drogas 
y productos medicinales, a excepción de los de uso 
veterinario que no estén comprendidos en la Convención de 
Ginebra; 
XVI. Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias 
Neevia docConverter 5.1
 34 
para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra 
las plagas sociales que afecten la salud, contra el 
alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y 
contra la mendicidad; 
XVII.
 
Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la 
salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad 
y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona 
con la previsión social en el trabajo; 
XVIII. 
 
Administrar y controlar las escuelas, institutos y servicios de 
higiene establecidos por la Federación en toda la República, 
exceptuando aquéllos que se relacionan exclusivamente con 
la sanidad animal; 
XIX. Organizar congresos sanitarios y asistenciales; 
XX.
 
Prestar los servicios de su competencia, directamente o en 
coordinación con los gobiernos de los Estados y del Distrito 
Federal; 
XXI. 
 
Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en 
materia de salubridad general que las leyes le confieren al 
Ejecutivo Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General 
de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables 
y ejercer la acción extraordinaria en materia de Salubridad 
General; 
XXII.
 
Establecer las normas que deben orientar los servicios de 
asistencia social que presten las dependencias y entidades 
federales y proveer a su cumplimiento, y 
XXIII.
 
Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a 
otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, 
planes y programas para la asistencia, prevención, atención 
y tratamiento a los discapacitados, y 
XXIV.
 
Las demás que le fijen expresamente las leyes y 
reglamentos”.39 
 
 
39
 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 39, 1977. 
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 35 
CAPITULO II 
REGULACIÓN JURÍDICA NACIONAL 
 
A continuación mencionaré la regulación jurídica especifica de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley 
Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley General de 
Cultura Física y Deporte, Ley General de Educación y 
Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública. 
 
 
2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
Atendiendo al orden jerárquico normativo de nuestro país, la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley 
suprema, por esa razón empezaré haciendo mención de la 
misma. 
 
El maestro Enrique Quiroz Acosta, define a la supremacía como, 
“Lo que esta por encima, lo que se encuentra en la cúspide de 
todo un sistema”.1 
 
“Para Kelsen el vocablo Constitución tiene dos sentidos, un 
sentido lógico-jurídico, y un sentido jurídico-positivo”.2 
 
El sentido lógico-jurídico de la Constitución es, “La norma 
fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a 
un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma 
positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es 
producto de una estructura jurídica, solo es un supuesto 
básico”.3 
 
 
1
 Lecciones de Derecho Constitucional, Enrique Quiroz Acosta, Editorial Porrùa, México, 2002. 
2
 Lecciones de Derecho Constitucional, Enrique Quiroz Acosta, Editorial Porrùa, México, 2002. 
3
 Lecciones de Derecho Constitucional, Enrique Quiroz Acosta, Editorial Porrùa, México, 2002. 
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 36 
El sentido jurídico-positivo es “Sustentado en el concepto lógico-
jurídico, por que la Constitución es un supuesto que le otorga 
validez al sistema jurídico en su conjunto, y en esa norma 
fundamental descansa todo el sistema jurídico”.4 
 
El artículo 40 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos 
Mexicanos señala lo siguiente; 
 
“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Republica 
representativa, democrática, federal, compuesta de Estados 
libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; 
pero unidos en una Federación establecida según los principios 
de esta Ley fundamental”.5 
 
El artículo anterior señala la integración de nuestro sistema, 
sistema Federal, el cual esta constituido por los preceptos 
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. 
 
El maestro Eduardo García Maynez en su libro Introducción al 
Estudio del Derecho, señala que “Cada sistema de derecho se 
compone de grados: normas constitucionales, normas ordinarias, 
normas reglamentarias y normas individualizadas”.6 
 
Las normas constitucionales, ordinarias y las reglamentarias se 
refieren a un carácter general, pero las individualizadas atienden 
a casos concretos. 
 
El artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, señala que “Las facultades que no están 
expresamente concedidas por esta Constitución a los 
funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.7 
 
4
 Lecciones de Derecho Constitucional, Enrique Quiroz Acosta, Editorial Porrùa, México, 2002. 
5
 Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, artículo 40, 1917. 
6
 Introducción al Estudio del Derecho, Eduardo García Maynez, editorial Porrùa, México, 2001. 
7
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 124, 1917. 
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 37 
 
Este artículo es otro ejemplo de la supremacía de la Constitución 
ya que hace mención de las facultades de los funcionarios 
federales, y la delegación de otras tantas a los Estados, siempre 
que no estén expresamente constituidas en la Constitución. 
 
Finalmente el artículo 133 señala, “Esta Constitución, las leyes 
del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los 
tratados que estén de acuerdo con las misma, celebrados y que 
se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación 
del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces 
de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y 
tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda 
haber en las Constituciones o leyes de los estados”.8 
 
El precepto anterior deja clara la jerarquía de la normatividad en 
México, en cuanto a los tratados internacionales y los preceptos 
constitucionales se encuentran en un mismo plano, tiene la 
misma jerarquía pero tienen que cumplir con tres requisitos, uno 
estar de acuerdo con la Constitución, ser celebrados por el 
Presidente de la Republica y que el Senado lo apruebe. 
 
Si hubiere un conflicto entre un precepto constitucional y un 
tratado internacional prevalecerá el precepto constitucional. 
 
El artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos es la base jurídica de las instituciones del deporte, 
“La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar 
armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará 
en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la 
solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.9 
 
 
8
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 133, 1917. 
9
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3, 1917. 
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 38 
El artículo 3 al referirse al desarrollo armónico de todas las 
capacidades del ser humano, puedo encontrar la 
fundamentaciòn para toda la estructura del deporte en México, 
ya que el estado será el encargado de fomentar el desarrollo 
humano, desde el intelectual hasta el físico. 
 
El artículo 73 fracción XXIX-J de la Constitución Política de los 
Estado Unidos Mexicanos, es otra referencia para el deporte en 
México se encuentra consagrada la facultad para legislar en 
materia de deporte al Congreso, “Para legislar en materia de 
deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de 
la facultad concurrente entre la federación, los estados, el distrito 
federal y municipios; asimismo de la participación de los sectores 
social y privado”.10 
 
 
 
 
2.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 
 
La Ley Orgánica de la Administración Publica Federal entro en 
vigor el 1 de enero de 1977. 
 
El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal señala lo siguiente: 
“El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará, en los términos de 
las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes 
entidades de la administración pública paraestatal: 
I. Organismos descentralizados; 
II. 
Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de 
crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e 
instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y 
 
10
 Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, artículo 73, fracción XXIX-J, 1917. 
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 39 
III. Fideicomisos”.11 
 
El artículo anterior señala de qué manera la Administración 
Pública se auxilia para desempeñar sus facultades, señalando a 
los Organismos Descentralizados como La Comisión Nacional de 
Cultura Física y Deporte. 
 
Anteriormente establecí lo que es un organismo descentralizado, 
faltando así definir los incisos II y III del artículo anterior. 
 
Empresas de Participación Estatal 
 
El maestro Jorge Fernández Ruiz, define a la empresa como, 
“Una organización productiva que actúa dentro de un marco 
jurídico, para la producción, distribución o suministro de bienes o 
servicios destinados a satisfacer necesidades sociales”.12 
 
Las Empresas de Participación Estatal son conocidas también 
como empresas de economía mixta, están constituidas una parte 
por el Estado y otra parte por asociaciones privadas. 
 
 
Instituciones Nacionales de Crédito y Organizaciones Auxiliares 
Nacionales de Crédito 
 
El maestro Miguel Acosta Romero señala que “Las Instituciones 
Nacionales de Crédito y Las Organizaciones Auxiliares que 
también tienen esa característica, no han sido definidas en la 
doctrina, de donde, puede tratarse de buscar un concepto de las 
mismas, el concepto que en la doctrina puede ensayarse de las 
Instituciones Nacionales de Crédito, linda un tanto con otros 
conceptos muy manejados en el ámbito de la economía y del 
 
11
 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 3, 1977. 
12
 Derecho Administrativo y Administración Publica, Jorge Fernández Ruiz, Editorial Porrùa, México, 2006. 
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 40 
Derecho Administrativo , como es el de las llamadas empresas 
de participación estatal, concepto poco claro, ya que da la idea 
de que es una empresa en la que el Estado participa con los 
particulares, pero sin determinar si esa participación es 
mayoritaria, igualitaria o minoritaria y en definitiva, cual es la 
función que el Estado desempeña al participar en esas 
empresas”.13 
 
 
Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas 
Dichas Instituciones están contempladas en la Ley Orgánica de 
la Administración Pública Federal, las denomina como empresas 
de participación mayoritaria. 
El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal señala; “Son empresas de participación estatal 
mayoritaria las siguientes: 
I.
 
Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los 
términos de su legislación específica; 
II. 
 
Las sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las 
organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las 
instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se 
satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos: 
 a) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, 
conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más 
del 50% del capital social. 
 b) Que en la constitución de sucapital se hagan figurar títulos 
representativos de capital social de serie especial que sólo 
puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o 
 
 
 
c) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a 
la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su 
equivalente, o bien designar al presidente o director general, o 
 
13
 Nuevo Derecho Bancario, Miguel Acosta Romero, Editorial Porrùa, México, 2003. 
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 41 
 
 
 
 
 
cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio 
órgano de gobierno”.14 
 
 
 
Fideicomisos 
 
El fideicomiso se puede definir como, “Un negocio jurídico 
mediante el cual una persona física o moral, a quien se 
denomina fideicomitente, constituye un patrimonio autónomo, 
integrado por determinados bienes de los que es titular, para 
dedicarlo a un fin licito especifico, cuyo logro encarga a una 
institución fiduciaria, que asume la titularidad del patrimonio 
autónomo fideicomitido”.15 
 
El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Publica 
señala, “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los 
asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los 
Departamentos Administrativos podrán contar con órganos 
administrativos desconcentrados que les estarán 
jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas 
para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que 
se determine en cada caso, de conformidad con las 
disposiciones legales aplicables”.16 
 
El artículo anterior señala a los organismos desconcentrados, 
estos estarán jerárquicamente subordinados. 
 
El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Publica 
Federal señala las facultades de la Secretaria de Educación 
Pública, señalare las facultades referentes al desarrollo del 
deporte. 
 
14
 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 46, 1977. 
15
 Derecho Administrativo y Administración Publica, Jorge Fernández Ruiz, Editorial Porrùa, México, 2006. 
16
 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 17, 1977. 
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 42 
 
La fracción I, inciso f, del artículo antes mencionado señala que 
la Secretaria de Educación Pública es la encargada de promover 
“La enseñanza deportiva y militar y la cultura física en general”.17 
 
La fracción XXIII, artículo 38 de La Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal señala, “Determinar y organizar 
la participación oficial del país en competencias deportivas 
internacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de 
eventos deportivos, cuando no corresponda hacerlo 
expresamente a otra dependencia del gobierno federal”. 18 
 
La fracción XXIV señala “Cooperar en las tareas que desempeñe 
la Confederación Deportiva y mantener la Escuela de Educación 
Física”.19 
 
La fracción XXV señala, “Formular normas y programas, y 
ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte 
para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover 
y en su caso, organizar la formación y capacitación de 
instructores, entrenadores, profesores y licenciados en 
especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios 
de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte; así 
como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con 
la participación que corresponda a otras dependencias y 
entidades de la Administración Pública Federal”.20 
 
La fracción XXVIII señala la orientación que debe darle a las 
actividades deportivas, “Orientar las actividades artísticas, 
culturales, recreativas y deportivas que realice el sector público 
federal”.21 
 
17
 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 38, fracción I, inciso f, 1977. 
18
 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 38, fracción XXIII, 1977. 
19
 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 38, fracción XXIV, 1977. 
20
 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 38, fracción XXV, 1977. 
21
 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 38, fracción XXVIII, 1977. 
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 43 
 
El artículo 45 de la Ley Orgánica de al Administración Pública 
Federal define a los organismos descentralizados, “Las 
entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o 
por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y 
patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que 
adopten”.22 
 
La Ley Federal de la Entidades Paraestatales, fue publicada en 
el Diario Oficial de la Federación en 14 de mayo de 1986, señala 
algunas disposiciones referentes a los fideicomisos y a todas las 
Instituciones antes mencionadas, el artículo 4 establece lo 
siguiente; “El Banco de México, las sociedades nacionales de 
crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las 
instituciones nacionales de seguros y fianzas, los fondos y 
fideicomisos públicos de fomento así como las entidades 
paraestatales que formen parte del sistema financiero, quedan 
sujetas por cuanto a su constitución, organización, 
funcionamiento, control, evaluación y regulación a su legislación 
específica. Les será aplicable esta Ley en las materias y asuntos 
que sus leyes específicas no regulen”. 23 
 
Realmente la Ley deja algunas lagunas en cuanto al concepto de 
las anteriores Instituciones, siempre remite a otra Ley como en el 
caso de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 
40 al señalar a los fideicomisos públicos señala a la Ley 
Orgánica de la Administración Pública Federal, a continuación 
citare el anterior artículo; “Los fideicomisos públicos que se 
establezcan por la Administración Pública Federal, que se 
organicen de manera análoga a los organismos descentralizados 
o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan 
como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de 
actividades prioritarias, serán los que se consideren entidades 
 
22
 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 45, 1977. 
23
 Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 4, 1986. 
Neevia docConverter 5.1
 44 
paraestatales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal y quedarán sujetos a las 
disposiciones de esta Ley”.24 
 
 
 
2.3 Ley General de Cultura Física y Deporte 
 
Analizare la regulación jurídica del deporte en México, en este 
caso la Ley General de Cultura Física y Deporte. 
 
El artículo 14 de la Ley General de Cultura Física y Deporte 
establece lo siguiente; “. La actuación de la Administración 
Pública Federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, 
corresponde y será ejercida directamente, por un organismo 
público descentralizado de la Administración Pública Federal, 
que será el conductor de la política nacional en estas materias y 
que se denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y 
Deporte, quien contará con personalidad jurídica, patrimonio 
propio y domicilio en el Distrito Federal”.25 
 
El artículo anterior señala la creación de la Comisión Nacional de 
Cultura Física y Deporte, el cual será un organismo 
descentralizado, en el capitulo anterior he conceptualizado a los 
organismos descentralizados, que tendrá como domicilio el 
Distrito Federal. 
 
Los capítulos V y VII de la Ley General de Cultura Física y 
Deporte, titulados, Del Control de Sustancias Prohibidas y 
Métodos no Reglamentarios en el Deporte, De las Infracciones y 
Sanciones, son de vital interés en mi análisis jurídico, el capitulo 
V regula la prohibición de las sustancias utilizadas en el deporte 
y el capitulo VII regula las sanciones a las que son acreedores 
 
24
 Ley Federal de

Otros materiales