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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO ANÁLISIS JURÍDICO ADMINISTRATIVO DEL DOPAJE EN EL DEPORTE Y SU REGULACIÓN LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL. TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: JUÁREZ HUGUENIN AGUSTÍN ASESOR: LIC. PEDRO NOGUERON CONSUEGRA Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Neevia docConverter 5.1 AGRADECIMIENTOS Inicio agradeciendo a mis padres, los cuales fueron el sustento de mi voluntad, quienes nunca dejaron de creer en mí, alentándome a desarrollar mis capacidades. Agradezco a mis hermanas, las cuales han sido un ejemplo a seguir, cada una a su forma, señalando a cada momento mis errores y aciertos. Culmino una etapa de mi vida, iniciando mi desarrollo como persona en esta sociedad tan compleja y llena de sorpresas, pero no me siento solo, ya que me acompañan en mi mente y en mi corazón, todas las enseñanzas y experiencias adquiridas a través de mi vida. Neevia docConverter 5.1 ÍNDICE PÁGINAS INTRODUCCIÓN 1 CAPITULO I CONCEPTOS GENERALES 1.1 Que es el deporte según la ley General de Cultura Física y Deporte. 4 1.2 Que es el deporte desde el aspecto literal. 6 1.3 Que es la junta directiva, integrantes. 8 1.4 La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. 14 1.5 La Confederación Deportiva Mexicana. 16 1.6 El Comité Olímpico Mexicano. 19 1.7 La Comisión de Apelación y Arbitraje de Deporte. 21 1.8 Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil. 23 1.9 El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte. 24 1.9.1 El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte. 25 1.9.2 La Secretaria de Educación Pública. 26 1.9.3 La Secretaria de Salud. 31 CAPITULO II REGULACIÓN JURÍDICA NACIONAL 2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 35 2.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 38 2.3 Ley General de Cultura Física y Deporte. 44 2.4 Ley General de Educación. 49 Neevia docConverter 5.1 2.5 Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública. 50 2.6 Ley General de Salud. 52 2.7 Reglamento Interior de la Secretaria de Salud. 60 CAPITULO III CONCEPTOS DEFINITORIOS DEL DOPAJE, LA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE EL DOPAJE, EL CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE Y LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE, ESPECÍFICAMENTE 3.1 Concepto del dopaje desde el aspecto medico. 66 3.2 Concepto del dopaje desde el aspecto jurídico. 67 3.3 Concepto del dopaje según la Conferencia Mundial sobre el Dopaje, la Convención Internacional contra el Dopaje y la Agencia Mundial Antidopaje. 67 3.4 Concepto del dopaje según el Código Mundial Antidopaje. 83 3.5 Anabólicos, la lista de sustancias prohibidas emitida por la Agencia Mundial Antidopaje. 88 3.6 Diuréticos. 96 3.7 Hormonas Peptidicas. 96 CAPITULO IV EFECTOS DEL DOPAJE EN EL DEPORTISTA DESDE DIFERENTES ASPECTOS Y EN LA SOCIEDAD 4.1 Efectos del dopaje en el deportista desde el aspecto psicológico. 99 4.2 Efectos del dopaje en el deportista desde el aspecto físico. 103 4.3 Sanciones según el Código Mundial Antidopaje. 105 4.4 Impacto del dopaje en la sociedad mexicana al ser figuras públicas. 114 Neevia docConverter 5.1 CONCLUSIONES 121 BIBLIOGRAFÍA 124 Neevia docConverter 5.1 1 INTRODUCCIÓN El nombre correcto de nuestro país es, Estados Unidos Mexicanos, pero utilizaré solo México como es conocido. El deporte siempre ha sido y será una forma de desarrollo del ser humano, es una forma disciplinaria que nos conduce a un equilibrio fundamental con nuestras emociones, como consecuencia podemos tener una mejor convivencia con nuestros semejantes. El deporte desde el aspecto histórico a unido naciones y traspasado las fronteras de las desigualdades y prejuicios existentes en la naturaleza humana. Si nos remontamos a la historia, podemos encontrar su máximo esplendor de la convivencia humana en el deporte, en las olimpiadas, donde se revela el fin puramente pacifico y unificador de sus objetivos de igualdad entre naciones. La practica del dopaje es muy antigua todo comenzó “En los Juegos Olímpicos de la Antigüedad las primeras competiciones deportivas internacionales de la historia, los deportistas consumían hongos y extractos de plantas y semillas a fin de aumentar artificialmente su rendimiento y tanto griegos como romanos consumían hidromiel como estimulante del sistema nervioso central”.1 Se han presentado diversos casos de deportistas que han muerto como el de “El ciclista Knud Enemark Jensen falleció en 1 Régimen del Dopaje en el Deporte, Coordinador Antonio Millàn Garrido, Editorial Bosch, 2005. Neevia docConverter 5.1 2 los Juegos Olímpicos de Roma como consecuencia de practicas dopantes”.2 Por esta razón he decidido a realizar un análisis de la situación en que se encuentra el deporte, se ha convertido en un medio comercial, en el cual la meta es desplegar un sin fin de productos, ideas, pero sobre todo vender una imagen equivoca del deporte. Esta es la imagen del deporte en la actualidad, una imagen transformada y materializada en la cancha de juego cuando vemos a un jugador desfallecer y su vida arrebataba por un ideal sin valores y fuera de contexto, por alcanzar el triunfo irreal, sin importar las consecuencias. El objetivo de este despliegue de ideas, es causar el impacto necesario en las personas e instituciones clave, para que descubran su mirada nublada a la realidad que nos atañe. He observado algunos avances, a nivelinternacional, con la Conferencia Mundial sobre el Dopaje, el Código Mundial Antidopaje elaborado por la Agencia Mundial Antidopaje, a nivel nacional esta el Comité Nacional Antidopaje. La forma de plasmar las anteriores ideas será a través de un desarrollo y análisis objetivo de diferentes puntos estratégicos con los cuales intentare darle un rostro al problema antes planteado. Se compone de cuatro capítulos, denominados de la siguiente forma: 2 Régimen Jurídico del Dopaje en el Deporte, Coordinador Antonio Millàn Garrido, Editorial Bosch, 2005. Neevia docConverter 5.1 3 Capitulo I, Conceptos Generales. Intentare puntualizar diferentes conceptos, con el fin de establecer parámetros para cada una de las palabras utilizadas en esta exposición. Capitulo II, Regulación Jurídica Nacional. Establezco las bases constitucionales y demás leyes, que dan un marco jurídico al deporte. Capitulo III, Conceptos Definitorios del Dopaje, la Conferencia Mundial sobre el Dopaje y el Código Mundial Antidopaje específicamente. Conceptuare en específico el dopaje en diversos aspectos y los diferentes tipos de medicamentos empleados para el mismo. Capitulo IV, Efectos del dopaje en el deportista desde diferentes aspectos y en la sociedad. Veremos los efectos causados por el dopaje en el aspecto físico, psicológico y jurídico. Y el impacto en la sociedad. Por ultimo daré mis conclusiones acerca de este tema. Neevia docConverter 5.1 4 CAPITULO I CONCEPTOS GENERALES 1.1 Que es el deporte según la Ley General de Cultura Física y Deporte. Empezaré haciendo una pequeña reseña de la participación de México en las Olimpiadas. México figura en la historia de las Olimpiadas en el año de 1963 cuando es nombrada la ciudad de México sede de los Juegos Olímpicos de 1968, realizando así un papel importante Latinoamérica en dicha celebración. Causó polémica el nombramiento, por los conflictos internos que se estaban desarrollando en ese momento, peligrosos para los deportistas, pero se pudieron superar todos estos obstáculos y finalmente se acepto. Otro de los conflictos que fueron relevantes fue la masacre de estudiantes en Tlatelolco, un hecho penoso, el cual puso en alerta a la población mexicana y a su gobierno. Pasando a otro orden de ideas, la Ley General de Cultura Física y Deporte, en su artículo 2, señala, “Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de Cultura Física y Deporte”.1 1 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 2, 2003. Neevia docConverter 5.1 5 El artículo 2 contiene once incisos los cuales señala el objetivo de la Ley, haré mención de dichos incisos. “I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones; II. Elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios; III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y el deporte; IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades; V. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito; VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública; VII. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos no reglamentarios; VIII. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva; IX. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente; Neevia docConverter 5.1 6 X. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y XI. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad”2. La Ley General de Cultura Física y Deporte, establece varios conceptos, dentro de los mismos se encuentra el deporte, “Actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento”.3 1.2 Que es el deporte desde el aspecto literal. Hay que diferenciar entre el termino deporte y actividad física. Son dos conceptos distintos la diferencia radica en el carácter competitivo del primero, en contra del mero hecho de la práctica del segundo. Por esa razón podemos encontrar en distintos conceptos la inclusión de la competitividad como elemento primordial en la definición de deporte, mas adelante estableceré. El maestro Julio Casares en su Diccionario Ideológico de la Lengua Española, define al deporte como, “Recreación, juego, ejercicio físico o diversión al aire libre”.4 2 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 2, 2003. 3 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 4, inciso V, 2003. 4 Diccionario Ideológico de la Lengua Española, Julio Casares, Editorial Gustavo Gili, Barcelona, 1999. Neevia docConverter 5.1 7 Otro concepto, el de La Real Academia Española, en su Diccionario Manual e Ilustrado de la Lengua Española, lo define como, “Recreación, pasatiempo, placer, diversión, por lo común al aire libre. Ejercicio físico, por lo común al aire libre, practicado individualmente o por equipos con el fin de superar una marca establecida o de vencer a un adversario en competición pública, siempre con sujeción a ciertas reglas”.5 Puedo encontrar grandes abismos entre cada uno de los conceptos, el concepto del maestro Julio Casares, es conciso, breve, siempre haciendo referencia a la diversión o recreación, pero al aire libre. El concepto de La Real Academia Española, consiste en un mayor número de elementos, los dos conceptos coinciden en la recreación, diversión, se puede practicar en un lugar cerrado, que puede ser individual o en una colectividad, con el fin de romper una marca establecida o vencer a un adversario, mencionando la idea de regulación. Comparando el concepto de deporte en la Ley General de Cultura Física y Deporte, que ya he mencionado anteriormente, encuentro otros cuantos elementos específicos, como, institucionalizada, reglamentada, competición, máximo rendimiento. La Real Academia Española, señala la idea de competencia, superar a un rival desplegando capacidades físicas, pero siempre basados en reglas establecidas previamente. El concepto de la Ley General de Cultura Física y Deporte, tiene un enfoque en la creación de instituciones especializadas, 5 Diccionario Manual e Ilustrado de la Lengua Española, Real Academia Española, Editorial Espasa-Calpe, Madrid, 1999. Neevia docConverter 5.1 8 reglamentadas que contribuyan al correcto desarrollo del deporte. Eldeporte es una actividad en la que se siguen un conjunto de reglas, con frecuencia llevada a cabo con un fin competitivo. El deporte tiene como finalidad el desempeño, crecimiento, en convivencia con una colectividad, de forma pacifica, uniendo así diferentes tipos de pensamiento. 1.3 Que es la junta directiva, integrantes. Primero debo definir la palabra junta. El maestro Julio Casares define a la palabra junta como, “Reunión de varias personas para tratar de un asunto. Cada una de las conferencias o sesiones que celebran. Todo, que forman varias cosas unidas unas a otras. Conjunto de los individuos nombrados para el gobierno de los asuntos de una colectividad”.6 A lo largo de esta investigación utilizare las siglas “CONADE” para referirme a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. La Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 16, señala que la administración de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte estará integrada por un órgano de gobierno denominado junta directiva. “La administración de la CONADE estará a cargo de un órgano de gobierno denominado Junta Directiva y de las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico correspondiente. Asimismo, tendrá un Director General designado por el titular del Ejecutivo Federal”.7 6 Diccionario Ideológico de la Lengua Española, Julio Casares, Editorial Gustavo Gili, Barcelona, 1999. 7 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 16, 2003. Neevia docConverter 5.1 9 La Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 17, señala por quienes estará integrada la junta directiva, que son representantes de diferentes dependencias, a continuación enumerare dichos integrantes. “a) Secretaría de Educación Pública; b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; c) Secretaría de Relaciones Exteriores; d) Secretaría de Gobernación; e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; f) Secretaría de la Defensa Nacional; g) Secretaría de Salud; h) Secretaría de Desarrollo Social; i) Secretaría de Seguridad Pública, y j) Procuraduría General de la República”.8 El mismo artículo nos señala que el titular de la Secretaria de Educación Publica será el que presida la junta directiva, que tendrá que convocar a participar al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente, quienes participaran con voz pero sin voto. También se invitaran a personalidades de carácter social y privado que por su relevancia puedan aportar alguna idea, tendrán voz pero no voto. 8 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 17, 2003. Neevia docConverter 5.1 10 Consecutivamente el artículo 18, de la Ley General de Cultura Física y Deporte establece las facultades de la junta directiva, las cuales enumerare a continuación. I. “Establecer en congruencia con el programa sectorial, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la CONADE relativas a la dirección, desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación de la cultura física y el deporte; II. Aprobar los programas y presupuesto de la CONADE, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante al presupuesto y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, bastará con la aprobación de la Junta Directiva; III. Aprobar de acuerdo con los ordenamientos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la CONADE con terceros en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. El Director General y en su caso los servidores públicos que deban intervenir, de conformidad con el Estatuto, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva; IV. Aprobar la estructura básica de la organización de la CONADE, y las modificaciones que procedan a la misma; V. Autorizar la creación de comités de apoyo; VI. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, con la intervención que corresponda a las dependencias federales, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la CONADE requiera para la prestación de sus servicios y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley; Neevia docConverter 5.1 11 VII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios; VIII. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados, conforme a las instrucciones de la Coordinadora de Sector correspondiente; IX. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la CONADE, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Coordinadora de Sector; X. Conocer oportunamente el cumplimiento de los planes, programas, presupuestos, reglamentos, manuales, sistemas y políticas, a efecto de ponderar las causas que determinen variaciones con respecto a lo autorizado y, en su caso, dictar las medidas correctivas que procedan en materia de planeación, organización o dirección; XI. Designar comisionados especiales en los cuales la CONADE delegue algunas de sus facultades; XII. Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la CONADE y para los que la Junta Directiva tenga facultades en término de la Ley o del Estatuto; XIII. Formular los lineamientos que se estimen necesarios para racionalizar las estructuras de organización y el uso de los recursos disponibles, así como delinear las políticas específicas de apoyo a prioridades del sector deportivo o bien, respecto de los asuntos que se consideren relevantes; XIV. Aprobar y evaluar el Programa Anual de Trabajo y los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos que sean elaborados por el Director General; Neevia docConverter 5.1 12 XV. Evaluar los presupuestos de la CONADE, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial y demás disposiciones relativas; XVI. Aprobar los anteproyectos y proyecto de presupuesto de la CONADE que habrán de presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Coordinadora de Sector; XVII. Establecer las directrices y políticas para que la ejecución de los programas y presupuestos se apeguen a la asignación presupuestal autorizada, lo que permitirá el logro oportuno de los objetivos y metas programadas de la CONADE; XVIII. Vigilar que la CONADE conduzca sus actividades en forma programada y con base en las políticas sectoriales, prioridades y restricciones que se deriven del Sistema Nacional de Planeación; XIX. Autorizar la creación de grupos de trabajo que coadyuven en la formulación y evaluación de programas institucionales; XX. Autorizar la creación de Comités Técnicos Especializados de apoyo que el Presidente o una tercera parte de los miembros de la propia Junta Directiva propongan para el cumplimiento de los objetivos y para el desarrollo oportuno y eficaz de las actividades que realice la CONADE; XXI. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos transcendentes que regulen el funcionamiento de la CONADE, así como las reformas o adiciones a dichos ordenamientos; XXII. Aprobar el contenido de las actas que se levanten de las sesiones que se celebren, ya sean ordinarias o extraordinarias; XXIII. Aprobar el calendarioanual de sesiones; XXIV. Proporcionar al Comisario la información que solicite para el desarrollo de sus funciones; XXV. Analizar y considerar el informe que rinda el Comisario para la programación de actividades de la CONADE, en sus aspectos preventivos y correctivos; Neevia docConverter 5.1 13 XXVI. Aprobar las medidas que proponga el Director General para atender los informes que presente el Contralor Interno, resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que haya realizado; XXVII. Delegar facultades a favor del Director General o a favor de Delegados Especiales; XXVIII. Autorizar al Director General para que ejerza facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas en nombre de la CONADE, de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables; XXIX. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al efecto se precisen, para que éste pueda emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre de la CONADE; XXX. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al efecto se determinen, para que éste pueda comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones en nombre de la CONADE y bajo su responsabilidad; XXXI. Autorizar al Director General para ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del Juicio de Amparo a nombre de la CONADE; XXXII. Ratificar los nombramientos de apoderados que recaigan en personas ajenas a la CONADE, y XXXIII. Ejercer las facultades que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento asigna a los Órganos de Gobierno de las entidades”.9 9 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 18, 2003. Neevia docConverter 5.1 14 1.4 La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. El Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, establece que la palabra comisión, “Proviene del latín commissio-onis: acción de cometer; orden y facultad que una persona da por escrito a otra para que ejecute algún encargo o atienda algún negocio; encargo que una persona da a otra para que haga alguna cosa, conjunto de personas encargadas por una corporación o autoridad para atender de algún asunto”.10 Existen distintos antecedentes de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, señalare los antecedentes, “Por decreto publicado en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 1932, el Presidente sustituto constitucional Abelardo L. Rodríguez fue autorizado para constituir el Consejo Nacional de Cultura Física, organismo qué se integraría con representantes del gobierno y de organizaciones privadas”.11 El decreto no establecía las atribuciones del Consejo Nacional de Cultura Física. Otro intento para regular el deporte mexicano fue el Instituto Nacional de la Juventud Mexicana, “Durante la administración del presidente Miguel Alemán fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 1950, el decreto que creo el Instituto Nacional de la Juventud Mexicana, con personalidad jurídica propia y dependiente de la Secretaria de Educación Pública”.12 El Instituto tenia como objetivo, “Preparar, dirigir y orientar a la juventud mexicana en todos los problemas básicos nacionales, 10 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Porrùa, México, 1999. 11 Marco Jurídico del Deporte Mexicano Compilación, Comisión Nacional del Deporte, Editorial Comisión Nacional del Deporte, México, 1997. 12 Marco Jurídico del Deporte Mexicano, Comisión Nacional del Deporte, Editorial Comisión Nacional del Deporte, México, 1997. Neevia docConverter 5.1 15 para alcanzar el ideal democrático, su prosperidad material y espiritual, llevando acabo el estudio de esos problemas, formulando las soluciones adecuadas y proponiendo a los organismos oficiales o sociales correspondientes, las iniciativas que convengan o realizándolas, en su caso, cuando no sean de la competencia o naturaleza de aquéllos”.13 La naturaleza del Instituto no era fomentar al deporte pero en la práctica fue el único que promovía la actividad deportiva. Existía la necesidad de crear un organismo encargado exclusivamente del deporte, por esa razón se crea el Instituto Nacional del Deporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 7 de junio de 1976. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte es creada por Decreto publicado el 24 de febrero de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, es un organismo público descentralizado, cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio, como lo señala el artículo 14 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. El artículo 14 de la Ley General de Cultura Física y Deporte establece; “La actuación de la Administración Pública Federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal”.14 13 Marco Jurídico del Deporte Mexicano, Comisión Nacional del Deporte, Editorial Comisión Nacional del Deporte, México, 1997. 14 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 14, 2003. Neevia docConverter 5.1 16 El artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que, “Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten”.15 Definiré lo que es un organismo descentralizado. El maestro Narciso Sánchez Gómez, señala que la descentralización administrativa, “Es un aspecto parcial de las funciones del Estado, ya que es lo concerniente a la administración publica, y consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos en ciertas áreas administrativas, para lograr su mayor eficacia, cuentan con personalidad jurídica, régimen jurídico y patrimonio propio”.16 1.5 La Confederación Deportiva Mexicana. Definiré la palabra confederación para tener un mejor desarrollo de mi tema. El Diccionario Jurídico Mexicano del instituto de investigaciones Jurídicas, establece que la palabra confederación, “Proviene del latín confoederatio, alianza, liga unión o pacto entre algunas entidades y más comúnmente entre naciones de Estados, la confederación ha tenido una historia muy amplia, que se refleja tanto en las alianzas temporales que han tenido propósitos 15 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 45, 1977. 16 Primer Curso de Derecho Administrativo, Narciso Sánchez Gómez, Editorial Porrùa, México, 2005. Neevia docConverter 5.1 17 comerciales o bélicos, como en aquellas que se han establecido con propósitos mas vastos y complejos, por un amplio periodo”.17 La Confederación Deportiva Mexicana es una Asociación Civil, con personalidad jurídica y patrimonio propio, como lo establece el artículo 66 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, establece las facultades de la misma, “Es una asociación civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por las Asociaciones Deportivas Nacionales que previamente hayan cumplido los requisitos previstos en su estatuto social, por lo que se constituye como la máxima instancia de representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales ante cualquier instancia del sector público o privado. Independientemente de su objeto social y de las facultades que su Estatuto Socialle confiere, la Confederación Deportiva Mexicana contará con las siguientes atribuciones: I. Participar, en la formulación de los programas deportivos de sus asociados; II. Atender y orientar permanentemente a sus asociados en la creación y actualización de su estructura, así como que sus estatutos no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento; III. Vigilar y asegurar que la elección de los órganos directivos de sus asociados se realice con estricto cumplimiento de las disposiciones estatutarias y legales aplicables; IV. Promover la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos; 17 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Porrùa, México, 1999. Neevia docConverter 5.1 18 V. Supervisar que sus asociados realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos y reglamentos; VI. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás reglamentos deportivos que expidan las Asociaciones Deportivas Nacionales, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y de su Consejo Directivo, así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables; VII. Operar la actividad de sus asociados; VIII. Promover la práctica deportiva organizadamente a través de las Asociaciones Deportivas Nacionales, y IX. Establecer las reglas bajo las cuales deberán sus asociados llevar a cabo sus actividades”.18 Al ser una asociación civil se sustenta en el artículo 2670 del Código Civil para el Distrito Federal, “Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación”. 19 Su órgano supremo es la asamblea general, conforme lo establece el artículo 2674 del Código Civil para el Distrito Federal, “El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las 18 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 66, 2003. 19 Código Civil para el Distrito Federal, artículo 2670, 1928. Neevia docConverter 5.1 19 facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos”.20 La Confederación Deportiva Mexicana tiene un tiempo de duración de 99 años, integrada por 68 federaciones Deportivas Nacionales. La Confederación Deportiva Mexicana intenta unificar al deporte mexicano por esa razón se compone de las federaciones deportivas registradas en la misma. La Confederación se encarga de crear las bases estatutarias para el funcionamiento de las demás Federaciones, con el fin de colaborar entre ellas para el fomento del deporte. 1.6 El Comité Olímpico Mexicano Definiré la palabra comité. El comité lo define el maestro Gonzalo Fernández de León en su Diccionario Jurídico, como “Comisión permanente encargada de la dirección de un partido político, de su organización, de la propaganda de sus ideales, etc. Hay comités locales, provinciales y centrales, asumiendo estos últimos la dirección de todos los demás”. 21 El Comité Olímpico Mexicano esta constituido como una asociación civil, lo anterior esta regulado en el artículo 68 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, “El Comité Olímpico Mexicano es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, compuesto entre otros, por las 20 Código Civil para el Distrito Federal, artículo 2670, 1928. 21 Diccionario Jurídico, González Fernández de León, Ediciones Contabilidad Moderna, Buenos Aires, 1999. Neevia docConverter 5.1 20 Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente afiliadas a las federaciones deportivas internacionales, que cuenten con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, de conformidad con el contenido de la Carta Olímpica, cuya actividad es de utilidad pública; en virtud de que su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como la difusión de los ideales olímpicos en nuestro país y representar al Comité Olímpico Internacional en México”.22 El Comité esta acreditado por el Comité Olímpico Internacional, el Comité Olímpico Mexicano depende del Comité Olímpico Internacional, establecido en los puntos 1 y 2, capitulo 1, de la Carta Olímpica y en el artículo 69 de la Ley General de Cultura Física Y Deporte, “El Comité Olímpico Mexicano se rige de acuerdo a su estatuto, reglamentos y por los principios y normas emanadas del Comité Olímpico Internacional”.23 El punto 1 del capitulo 1 de la Carta Olímpica establece la supremacía del Comité Olímpico Internacional. El punto 2 del capitulo 1 de la Carta Olímpica establece que toda Institución que este encaminada a las actividades olímpicas estará sujeta a la Carta Olímpica y seguirá las decisiones tomadas por el Comité Olímpico Internacional. El Comité Olímpico Mexicano, promueve la participación de México en los Juegos Olímpicos. 22 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 68, 2003. 23 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 68, 2003. Neevia docConverter 5.1 21 1.7 La Comisión de Apelación y Arbitraje de Deporte. La Comisión de Apelación y Arbitraje de Deporte es un organismo desconcentrado, el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública establece dichos organismos. El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala que “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”.24 El maestro Narciso Sánchez Gómez define a la desconcentración administrativa, “Es el otorgamiento de funciones especificas de un órgano superior centralizado o paraestatal a un órgano inferior ubicado dentro de propia organización jerarquizada”.25 La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte es un organismo desconcentrado de la Secretaria de Educación Publica, señalado en la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 38, “La Comisión de Apelación y Arbitraje de Deporte es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública cuyo objeto es mediar o fungir como árbitros en las controversias que pudieran suscitarse entre deportistas, entrenadores y directivos, con la organización y competencia que esta Ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía 24 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 17, 1977. 25 Primer Curso de Derecho Administrativo, Narciso Sánchez Gómez, Editorial Porrua, México 2005. Neevia docConverter 5.1 22 para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas”.26 La Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 39, señala las atribuciones de La Comisión de Apelación y Arbitraje, que son; “Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones planteadas por cualesquiera de los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades y organismos deportivos, que afecten los derechos, prerrogativas oestímulos establecidos a favor del recurrente en la presente Ley o en los reglamentos que de ella emanen. El impugnante podrá optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación. Intervenir como árbitro para dirimir las controversias que se susciten o puedan suscitarse como consecuencia de la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas y entre los deportistas o demás participantes en éstas, independientemente, de que las partes pertenezcan o no al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte; Conceder la suspensión provisional y en su caso definitiva, del acto impugnado siempre y cuando no exista riesgo grave al orden público o disciplina deportiva de que se trate. Cuando el impugnante no sea autoridad, entidad u organismo deportivo, la Comisión de Apelación y Arbitraje de Deporte podrá efectuar la suplencia en la deficiencia de la queja; Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar o que no acaten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia Comisión, Las 26 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 38, 2003. Neevia docConverter 5.1 23 demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones reglamentarias”.27 1.8 Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil. Definiré lo que es un consejo. Para el maestro Gonzalo Fernández de León, el consejo es, “Dictamen, parecer, juicio. Opinión que se emite o se oye, o que se da o se toma para hacer o dejar de hacer alguna cosa. Organización de carácter consultivo encargado de informar asesorar al gobierno sobre determinadas materias o ramo de la administración publica”.28 El Consejo Nacional del Deporte Estudiantil fue constituido “El 26 de octubre de 1994, por iniciativa de diversas organizaciones deportivas con larga tradición en el medio universitario de nuestro país, ante la fe del C. Notario Publico No. 4 del Distrito Federal, y mediante la Escritura No. 36057, fue constituido el Consejo Nacional del Deporte Estudiantil”.29 El objetivo del Consejo es promover, impulsar y fomentar la práctica de disciplinas deportivas, sin ánimo de lucro; así como la recreación entre los estudiantes del país. 27 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 39, 2003. 28 Diccionario Jurídico, Gonzalo Fernández de León, Ediciones Contabilidad Moderna, Buenos Aires, 1999. 29 Marco Jurídico del Deporte Mexicano Compilación, Comisión nacional del Deporte, Editorial Comisión Nacional del Deporte, México, 1997. Neevia docConverter 5.1 24 1.9 El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte. Definiré lo que significa gramaticalmente la palabra sistema. La Real Academia Española en su Diccionario de la Lengua Española, define al sistema como, “Conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazadas entre si. Conjunto de proposiciones o teorías que constituyen un todo orgánico en razón de su coherencia intrínseca”.30 El artículo 9 de la Ley General de Cultura Física y Deporte establece los integrantes del Sistema así como sus acciones, “El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, se compone por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta Ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales”.31 El artículo 12 de la Ley General de Cultura Física y Deporte establece las funciones del Sistema. “Mediante el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte se llevarán las siguientes acciones: I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional; 30 Diccionario Manual e Ilustrado de la Lengua Española, Real Academia Española, Editorial Espasa-Calpe, Madrid, 1999. 31 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 9, 2003. Neevia docConverter 5.1 25 II. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte; III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte; IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte, y V. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales”.32 1.9.1 El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte. Definiré lo que significa registro. El maestro Gonzalo Fernández Gómez, define al registro. “Dìcese de la oficina y de los libros en los que se anotan o inscriben determinados actos o contratos que la ley exige que consten de un modo solemne y permanente”.33 El artículo 84 de la Ley General de Cultura Física y Deporte establece el registro de todas las instalaciones deportivas, “En los términos de los convenios de coordinación y colaboración respectivos, los Gobiernos Estatal, del Distrito Federal y Municipales inscribirán sus instalaciones destinadas a la cultura 32 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 12, 2003. 33 Diccionario Jurídico, Gonzalo Fernández de León, Ediciones Contabilidad Moderna, Buenos Aires, 1999. Neevia docConverter 5.1 26 física y deporte al Registro Nacional de Cultura Física y Deporte, previa solicitud de los responsables o administradores de cualquier instalación de cultura física o deporte, con la finalidad de contar con la información actualizada que permita la planeación nacional”.34 Este registro es obligatorio para que las federaciones reciban los recursos, busca organizar a las federaciones para que el gobierno sepa quienes son las sociedades civiles que promueven el deporte. Otro de los objetivos es dar datos de las personas que promueven el deporte a través de asociaciones deportivas nacionales de rehabilitación, recreativas, de cultura física y en las federaciones deportivas. 1.9.2 La Secretaria de Educación Pública. El Instituto de Investigaciones Jurídicas, define a las Secretarias de Estado como, “Órganos que pertenecen a la administración pública federal centralizada, que auxilian directamente al titular del Poder Ejecutivo Federal”.35 El maestro Jorge Fernández Ruiz, señala en su libro Derecho Administrativo y Administración Publica, “Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de septiembre de 1921 fue creada la Secretaria de Educación Pública, denominación que se mantuvo tanto en las cuatro versiones sucesivas de la Ley de Secretarias y Departamentos de Estado de 1935, 1939, 1946 y 1958, como en la vigente Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas funciones 34 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 84, 2003. 35 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Porrùa, México, 1999. Neevia docConverter 5.1 27 educativas estuvieron encomendadas en el siglo XIX y principios del XX al Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción Publica e Industria, Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia; Secretaria de Estadoy del Despacho de Justicia e Instrucción Publica; y Secretaria de Instrucción Publica y Bellas Artes”.36 Se crea la Secretaría de Educación Pública el 25 de septiembre de 1921. El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala las atribuciones de la Secretaria de Educación Pública que a continuación enumerare. “I. Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas: a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural; b) La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fracción XII del artículo 123 constitucional; c) La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos; d) La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; e) La enseñanza superior y profesional; f) La enseñanza deportiva y militar y la cultura física en general; II. Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares; 36 Derecho Administrativo y Administración Pública, Jorge Fernández Ruiz, Editorial Porrùa, México, 2006. Neevia docConverter 5.1 28 III. Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito Federal, excluidas las que dependen de otras dependencias; IV. Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República, dependientes de la Federación, exceptuadas las que por la Ley estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal; V. Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional; VI. Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educación en la República, conforme a lo prescrito por el artículo 3o. constitucional; VII. Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales o especializadas que sostenga la propia Secretaría o que formen parte de sus dependencias; VIII. Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior; orientar, en coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Federal y con las entidades públicas y privadas el desarrollo de la investigación científica y tecnológica; IX. Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y concursos de carácter científico, técnico, cultural, educativo y artístico; X. Fomentar las relaciones de orden cultural con los países extranjeros, con la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores; XI. Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el Neevia docConverter 5.1 29 seguro del maestro, y crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo a las directrices que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el sistema general de administración y desarrollo de personal; XII. Organizar, controlar y mantener al corriente el registro de la propiedad literaria y artística; XIII. Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero; XIV. Estimular el desarrollo del teatro en el país y organizar concursos para autores, actores y escenógrafos y en general promover su mejoramiento; XV. Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que acrediten; XVI. Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones; XVII. Organizar misiones culturales; XVIII. Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional; XIX. Formular y manejar el catálogo de los monumentos nacionales; XX. Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país; XXI. Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación, atendiendo las disposiciones legales en la materia; XXII. Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones, representaciones teatrales y exhibiciones cinematográficas de interés cultural; XXIII. Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivas internacionales, organizar Neevia docConverter 5.1 30 desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia del gobierno federal; XXIV. Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física; XXV. Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de postgrado y la investigación de las ciencias del deporte; así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; XXVI. (Derogada); XXVII. Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los Estados y de los Municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin organizará, igualmente, sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios; XXVIII. Orientar las actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas que realice el sector público federal; XXIX. Establecer los criterios educativos y culturales en la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial; XXX. Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centros de estudios, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes. Crear y organizar Neevia docConverter 5.1 31 a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran; XXX bis. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, y XXXI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos”.37 1.9.3 Secretaria de Salud. El maestro Jorge Fernández Ruiz en su libro titulado Derecho administrativo y administración publica, hace una breve reseña de la Secretaria de Salud que a continuación citare. “La Ley de Secretarias de Estado del 13 de abril de 1917 creo el departamento de Salubridad Publica, que subsistióen la Ley del mismo nombre de 25 de diciembre de 1917 y en las dos primeras versiones de la Ley de Secretarias y departamentos de Estado, de 1935 y 1939, respectivamente: la ultima de las cuales se fusiono con el Departamento de Salubridad Publica, por disposición del Decreto del 18 de octubre de 1943, para crear la Secretaria de Salubridad y Asistencia, misma que cambio su denominación por la actual de Secretaria de Salud, en virtud de la Reforma de 1984 al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”.38 37 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 38, 1977. 38 Derecho Administrativo y Administración Pública, Jorge Fernández Ruiz, Editorial Porrùa, México, 2006. Neevia docConverter 5.1 32 Como lo establece el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “A la Secretaria de Salud compete el despacho de los siguientes: I. Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen; II. Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en el Distrito Federal; III. Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional y los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud; IV. Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores; V. Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atención de los servicios de asistencia pública; VI. Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Neevia docConverter 5.1 33 Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes; VII. Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud; VII. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de salubridad general, incluyendo las de asistencia social, por parte de los sectores público, social y privado, y verificar su cumplimiento; IX. Organizar y administrar servicios sanitarios generales en toda la República; X. Dirigir la policía sanitaria general de la República, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando se trate de preservar la salud humana; XI. Dirigir la policía sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afectar a la salud humana; XII. Realizar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas; XIII. Realizar el control de la preparación, aplicación, importación y exportación de productos biológicos, excepción hecha de los de uso veterinario; XIV. Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relaciona con los alimentos que puedan afectar a la salud humana; XV. Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra; XVI. Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias Neevia docConverter 5.1 34 para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad; XVII. Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo; XVIII. Administrar y controlar las escuelas, institutos y servicios de higiene establecidos por la Federación en toda la República, exceptuando aquéllos que se relacionan exclusivamente con la sanidad animal; XIX. Organizar congresos sanitarios y asistenciales; XX. Prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinación con los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal; XXI. Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de Salubridad General; XXII. Establecer las normas que deben orientar los servicios de asistencia social que presten las dependencias y entidades federales y proveer a su cumplimiento, y XXIII. Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados, y XXIV. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos”.39 39 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 39, 1977. Neevia docConverter 5.1 35 CAPITULO II REGULACIÓN JURÍDICA NACIONAL A continuación mencionaré la regulación jurídica especifica de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley General de Cultura Física y Deporte, Ley General de Educación y Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública. 2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atendiendo al orden jerárquico normativo de nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley suprema, por esa razón empezaré haciendo mención de la misma. El maestro Enrique Quiroz Acosta, define a la supremacía como, “Lo que esta por encima, lo que se encuentra en la cúspide de todo un sistema”.1 “Para Kelsen el vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico, y un sentido jurídico-positivo”.2 El sentido lógico-jurídico de la Constitución es, “La norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, solo es un supuesto básico”.3 1 Lecciones de Derecho Constitucional, Enrique Quiroz Acosta, Editorial Porrùa, México, 2002. 2 Lecciones de Derecho Constitucional, Enrique Quiroz Acosta, Editorial Porrùa, México, 2002. 3 Lecciones de Derecho Constitucional, Enrique Quiroz Acosta, Editorial Porrùa, México, 2002. Neevia docConverter 5.1 36 El sentido jurídico-positivo es “Sustentado en el concepto lógico- jurídico, por que la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en esa norma fundamental descansa todo el sistema jurídico”.4 El artículo 40 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos señala lo siguiente; “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Republica representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley fundamental”.5 El artículo anterior señala la integración de nuestro sistema, sistema Federal, el cual esta constituido por los preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El maestro Eduardo García Maynez en su libro Introducción al Estudio del Derecho, señala que “Cada sistema de derecho se compone de grados: normas constitucionales, normas ordinarias, normas reglamentarias y normas individualizadas”.6 Las normas constitucionales, ordinarias y las reglamentarias se refieren a un carácter general, pero las individualizadas atienden a casos concretos. El artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.7 4 Lecciones de Derecho Constitucional, Enrique Quiroz Acosta, Editorial Porrùa, México, 2002. 5 Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, artículo 40, 1917. 6 Introducción al Estudio del Derecho, Eduardo García Maynez, editorial Porrùa, México, 2001. 7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 124, 1917. Neevia docConverter 5.1 37 Este artículo es otro ejemplo de la supremacía de la Constitución ya que hace mención de las facultades de los funcionarios federales, y la delegación de otras tantas a los Estados, siempre que no estén expresamente constituidas en la Constitución. Finalmente el artículo 133 señala, “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con las misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados”.8 El precepto anterior deja clara la jerarquía de la normatividad en México, en cuanto a los tratados internacionales y los preceptos constitucionales se encuentran en un mismo plano, tiene la misma jerarquía pero tienen que cumplir con tres requisitos, uno estar de acuerdo con la Constitución, ser celebrados por el Presidente de la Republica y que el Senado lo apruebe. Si hubiere un conflicto entre un precepto constitucional y un tratado internacional prevalecerá el precepto constitucional. El artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la base jurídica de las instituciones del deporte, “La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.9 8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 133, 1917. 9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3, 1917. Neevia docConverter 5.1 38 El artículo 3 al referirse al desarrollo armónico de todas las capacidades del ser humano, puedo encontrar la fundamentaciòn para toda la estructura del deporte en México, ya que el estado será el encargado de fomentar el desarrollo humano, desde el intelectual hasta el físico. El artículo 73 fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, es otra referencia para el deporte en México se encuentra consagrada la facultad para legislar en materia de deporte al Congreso, “Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la federación, los estados, el distrito federal y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado”.10 2.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La Ley Orgánica de la Administración Publica Federal entro en vigor el 1 de enero de 1977. El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala lo siguiente: “El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará, en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: I. Organismos descentralizados; II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y 10 Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, artículo 73, fracción XXIX-J, 1917. Neevia docConverter 5.1 39 III. Fideicomisos”.11 El artículo anterior señala de qué manera la Administración Pública se auxilia para desempeñar sus facultades, señalando a los Organismos Descentralizados como La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Anteriormente establecí lo que es un organismo descentralizado, faltando así definir los incisos II y III del artículo anterior. Empresas de Participación Estatal El maestro Jorge Fernández Ruiz, define a la empresa como, “Una organización productiva que actúa dentro de un marco jurídico, para la producción, distribución o suministro de bienes o servicios destinados a satisfacer necesidades sociales”.12 Las Empresas de Participación Estatal son conocidas también como empresas de economía mixta, están constituidas una parte por el Estado y otra parte por asociaciones privadas. Instituciones Nacionales de Crédito y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito El maestro Miguel Acosta Romero señala que “Las Instituciones Nacionales de Crédito y Las Organizaciones Auxiliares que también tienen esa característica, no han sido definidas en la doctrina, de donde, puede tratarse de buscar un concepto de las mismas, el concepto que en la doctrina puede ensayarse de las Instituciones Nacionales de Crédito, linda un tanto con otros conceptos muy manejados en el ámbito de la economía y del 11 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 3, 1977. 12 Derecho Administrativo y Administración Publica, Jorge Fernández Ruiz, Editorial Porrùa, México, 2006. Neevia docConverter 5.1 40 Derecho Administrativo , como es el de las llamadas empresas de participación estatal, concepto poco claro, ya que da la idea de que es una empresa en la que el Estado participa con los particulares, pero sin determinar si esa participación es mayoritaria, igualitaria o minoritaria y en definitiva, cual es la función que el Estado desempeña al participar en esas empresas”.13 Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas Dichas Instituciones están contempladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las denomina como empresas de participación mayoritaria. El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala; “Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes: I. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica; II. Las sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos: a) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social. b) Que en la constitución de sucapital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o c) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o 13 Nuevo Derecho Bancario, Miguel Acosta Romero, Editorial Porrùa, México, 2003. Neevia docConverter 5.1 41 cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno”.14 Fideicomisos El fideicomiso se puede definir como, “Un negocio jurídico mediante el cual una persona física o moral, a quien se denomina fideicomitente, constituye un patrimonio autónomo, integrado por determinados bienes de los que es titular, para dedicarlo a un fin licito especifico, cuyo logro encarga a una institución fiduciaria, que asume la titularidad del patrimonio autónomo fideicomitido”.15 El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Publica señala, “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”.16 El artículo anterior señala a los organismos desconcentrados, estos estarán jerárquicamente subordinados. El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal señala las facultades de la Secretaria de Educación Pública, señalare las facultades referentes al desarrollo del deporte. 14 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 46, 1977. 15 Derecho Administrativo y Administración Publica, Jorge Fernández Ruiz, Editorial Porrùa, México, 2006. 16 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 17, 1977. Neevia docConverter 5.1 42 La fracción I, inciso f, del artículo antes mencionado señala que la Secretaria de Educación Pública es la encargada de promover “La enseñanza deportiva y militar y la cultura física en general”.17 La fracción XXIII, artículo 38 de La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala, “Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivas internacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia del gobierno federal”. 18 La fracción XXIV señala “Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física”.19 La fracción XXV señala, “Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte; así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”.20 La fracción XXVIII señala la orientación que debe darle a las actividades deportivas, “Orientar las actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas que realice el sector público federal”.21 17 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 38, fracción I, inciso f, 1977. 18 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 38, fracción XXIII, 1977. 19 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 38, fracción XXIV, 1977. 20 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 38, fracción XXV, 1977. 21 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 38, fracción XXVIII, 1977. Neevia docConverter 5.1 43 El artículo 45 de la Ley Orgánica de al Administración Pública Federal define a los organismos descentralizados, “Las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten”.22 La Ley Federal de la Entidades Paraestatales, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en 14 de mayo de 1986, señala algunas disposiciones referentes a los fideicomisos y a todas las Instituciones antes mencionadas, el artículo 4 establece lo siguiente; “El Banco de México, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas, los fondos y fideicomisos públicos de fomento así como las entidades paraestatales que formen parte del sistema financiero, quedan sujetas por cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, control, evaluación y regulación a su legislación específica. Les será aplicable esta Ley en las materias y asuntos que sus leyes específicas no regulen”. 23 Realmente la Ley deja algunas lagunas en cuanto al concepto de las anteriores Instituciones, siempre remite a otra Ley como en el caso de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 40 al señalar a los fideicomisos públicos señala a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a continuación citare el anterior artículo; “Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública Federal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, serán los que se consideren entidades 22 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 45, 1977. 23 Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 4, 1986. Neevia docConverter 5.1 44 paraestatales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley”.24 2.3 Ley General de Cultura Física y Deporte Analizare la regulación jurídica del deporte en México, en este caso la Ley General de Cultura Física y Deporte. El artículo 14 de la Ley General de Cultura Física y Deporte establece lo siguiente; “. La actuación de la Administración Pública Federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal”.25 El artículo anterior señala la creación de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, el cual será un organismo descentralizado, en el capitulo anterior he conceptualizado a los organismos descentralizados, que tendrá como domicilio el Distrito Federal. Los capítulos V y VII de la Ley General de Cultura Física y Deporte, titulados, Del Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios en el Deporte, De las Infracciones y Sanciones, son de vital interés en mi análisis jurídico, el capitulo V regula la prohibición de las sustancias utilizadas en el deporte y el capitulo VII regula las sanciones a las que son acreedores 24 Ley Federal de
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