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Analisis-juridico-al-procedimiento-para-imponer-sanciones-administrativas-a-los-servidores-publicos-federales

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2007 
AUTÓ2\0~{.c\. 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPEJ>JOR.ES ARAGÓN 
",lliÁLISIS JGRÍDICO .A.L PROCEDThllEi\l'fO PARA 
L'lvlPOl\'ER SANCIOZ\'ES _-\DMINJSTRATIVAS A LOS 
SERVIDORES PÚBLICOS FEDERA.LES" 
T E s I s 
Ql}E l'AR/, OBTI;:1\"]J:R EL TfTULO DE: 
LICENCLA.DO E:"i DERECHO 
P R E S E ~ T A : 
JOSÉ CÉSAR ARREDONDO BELTRJ~ 
ASESOR : L.lC. ALEIA:'<DRO f<A .. '!GEL CANSINO 
,· 
MYXlCO 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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A mis padres. 
 
Ramón Arredondo: A su Memoria. 
Amparo Beltrán: Por ser la raíz de mi vida, de mi 
esperanza, tus pensamientos duermen con los 
míos. 
A mi esposa Gloría del Carmen: 
 
Por que no hay nada imposible para que 
nuestros sueños de ayer, sean nuestra 
realidad de hoy. Gracias por estar conmigo. 
Oscar Alberto y Diana Laura: 
 
A ustedes, hijos, a los seres que mas quiero 
en esta vida, sean ustedes mismos y así 
podrán serlo con los demás; si les resulta 
difícil, acérquense a mi, yo estaré siempre 
presente con el corazón abierto, para 
acariciar sus almas. 
 
 
 
 
A mis hermanos: 
 
Rosa Laura 
José Marcos 
Silvia Virginia 
Ana María 
Ramón 
 
 
David 
Martha Elena 
Adrián 
Alejandro 
Como un tributo a su esfuerzo 
que día a día realizaron para mi, 
obteniendo con ello, un lugar en 
la sociedad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi Universidad (Autónoma de México) 
 
Mi agradecimiento porque dentro de sus aulas 
y con sus maestros, fueron la luz del 
conocimiento, que capitalizados conformaron 
mi formación profesional. 
 
 
 
 
 
 
A todos mis sobrinos. 
 
"Lo que convierte la vida en una 
bendición no es hacer lo que nos 
gusta, sino que nos guste lo que 
hacemos." (GOETHE) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Mi profundo y fraternal reconocimiento a mis 
jefes laborales, que en las diferentes etapas de mi 
vida profesional tuve la oportunidad de colaborar, 
aprendiendo de todos y cada uno de ellos, 
agradeciendo sus buenos y atinados consejos 
respecto de esta hermosa, pero difícil carrera 
competitiva de la abogacía; ya sea como 
particular o como funcionario público. La lealtad, 
no se escribe en los curriculums. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis amigos y compañeros de 
generación, que al iniciar los estudios 
universitarios, formamos un buen 
grupo, por todos esos momentos de 
alegría y descontento que nos unieron 
más, que dios los bendiga donde 
quiera que estén. 
 
 
Lic. Alejandro A. Cansino Rangel: 
 
Mi eterno agradecimiento por la asesoría 
para al realización del presente trabajo, 
que con su ayuda especial, pude expresar 
mis ideas y plasmarlas en este texto. 
ÍNDICE 
 
 pág. 
INTRODUCCIÓN......................................................................................... 
 
 CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES DE LA RESPONSABILIDAD 
 ADMINISTRATIVA.............................................................1 
1.1 La Responsabilidad de los Funcionarios Públicos en la Nueva 
España........................................................................................... 
 
1 
1.1.1 El Juicio de Residencia................................................................. 1 
 A.- Los jueces de residencia......................................................... 
B.- Los sujetos de residencia........................................................ 
C.- El procedimiento de la residencia........................................... 
D.-La residencia en México........................................................... 
1 
3 
4 
6 
1.1.2 La Visita:........................................................................................ 7 
1.2 La Constitucionalización de la Residencia.................................... 9 
1.2.1 La Responsabilidad de los Funcionarios en la Constitución de 
1824............................................................................................... 
 
12 
1.3 Antecedentes Patrios.................................................................... 13 
1.3.1 La Constitución de 1857:............................................................... 15 
1.3.2 La Constitución de 1917................................................................ 17 
1.3.3 Aplicación de Responsabilidad de los funcionarios de 1917 a 
1940.....................................................................:......................... 
 
18 
 
CAPITULO 2 EL ESTADO DE DERECHO Y SU RELACIÓN CON LA 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA............................................................................ 
 
21 
2.1. 
2.1.1. 
La Constitución............................................................................ 
Concepto....................................................................................... 
22 
22 
2.1.2 El Derecho Constitucional............................................................. 25 
2.2 El Estado....................................................................................... 26 
2.2.1 Elementos del Estado................................................................... 
Pueblo........................................................................................... 
Territorio........................................................................................ 
27 
27 
28 
2.2.2 Elementos Constitutivos del Estado.............................................. 
a) El Gobierno......................................................................... 
b) La administración............................................................... 
29 
30 
31 
2.2.3 Diferencia entre Gobierno y Administración.................................. 31 
2.3 Características del Estado............................................................. 
 1 Personalidad Moral............................................................. 
2 Soberanía............................................................................ 
3 Sumisión del Estado al Derecho......................................... 
4 República ........................................................................... 
5 Federación.......................................................................... 
32 
32 
34 
36 
37 
37 
2.4 Organización del Estado............................................................... 39 
2.4.1 Clasificación de los Órganos del Estado....................................... 
Inmediatos..................................................................................... 
Mediatos........................................................................................ 
39 
39 
40 
 
2.5. Las Funciones del Estado.................:........................................... 41 
2.5.1 Legislativa...................................................................................... 43 
2.5.2. Jurisdiccional................................................................................. 44 
2.5.3 Administrativa................................................................................ 45 
2.6 Administración Pública.................................................................. 47 
2.6.1 Concepto ...................................................................................... 47 
2.6.2 Organización Administrativa.......................................................... 
a) Centralización.....................................................................b) Descentralización............................................................... 
c) Desconcentración............................................................... 
48 
49 
49 
50 
2.6.3 Clasificación de los Órganos Administrativos............................... 50 
2.7 La Administración Pública Federal................................................ 51 
2.7.1 La Administración Pública Federal Centralizada........................... 51 
2.7.1.1 La Presidencia de la República..................................................... 52 
2.7.1.2 Atribuciones de la Presidencia de la República............................ 52 
2.7.2.1 Secretarios de Estado................................................................... 52 
2.7.2.2 Las Secretarías de Estado............................................................ 53 
 
CAPÍTULO 3 LOS SERVIDORES PUBLICOS, LOS TIPOS DE 
REPONSABILIDAD....................................................................... 
 
56 
3.1 Calidad de Servidor Público.......................................................... 56 
3.2 Sujetos considerados como Servidores Públicos.......................... 57 
3.3 Marco Legal de la Responsabilidad de los Servidores Públicos... 59 
3.4 Tipos de Responsabilidad de los Servidores Públicos.................. 61 
3.4.1 Penal.............................................................................................. 62 
3.4.2 Política........................................................................................... 70 
3.4.3 Civil................................................................................................ 80 
3.4.4 Administrativa.................................................... 82 
 
CAPÍTULO 4 ANALISIS JURÍDICO AL PROCEDIMIENTO PARA IMPONER 
SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS 
FEDERALES..................................................................................... 
 
 
85 
4.1. Ley Federal de los Servidores Públicos........................................ 86 
4.2 Reformas A La Ley De Responsabilidades De Los Servidores 
Públicos......................................................................................... 
 
89 
4.2.1 Reforma Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 
fecha 11 de enero de 1991............................................................ 
 
89 
4.2.2 Reforma Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 
fecha 21 de julio de 1992.............................................................. 
 
90 
4.2.3 Reforma Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 
fecha 10 de enero de 1994............................................................ 
 
91 
4.3 Nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de 
Los Servidores Públicos................................................................ 
 
91 
4.4. Obligaciones Administrativas de los Servidores Públicos............. 92 
4.5 Autoridades en materia de Responsabilidad Administrativa......... 94 
4.6 Procedimiento para determinar la Responsabilidad 
Administrativa................................................................................ 96 
4.7 Sanciones...................................................................................... 97 
4.8 Recursos........................................................................................ 99 
4.9 ARTÍCULOS REFERENTES AL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD 
ADMINISTRATIVA ............................................................................. 
 
99 
4.9.1 La Legal Actuación de la Autoridad Administrativa....... 101 
4.9.2 El Proceso y el Procedimiento (de responsabilidad 
administrativa establecido en la Ley Federal de 
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos) ..... 
 
 
103 
4.10 Análisis Jurídico a los artículos referentes al Procedimiento de 
Responsabilidad Administrativa....................................................... 
 
105 
4.10.1 Artículo 10.- De la Captación de la Queja o Denuncia 
Administrativa................................................................................. 
 
106 
4.10.2 Artículo 21.- Procedimiento para aplicar las sanciones 
administrativas................................................................................ 
 
111 
4.10.3. Inconstitucionalidad de la Fracción III del Artículo 21........................ 
a) El Tiempo en la Actividad Procesal......................................... 
b) Día Hábil e Inhábil.................................................................... 
c) Termino................................................................................... 
d) Plazo.................................................................................. 
121 
121 
124 
124 
125 
 Conclusiones......................................................................................... 129 
 Fuente de Consulta............................................................................... 133 
 Bibliografía............................................................................................. 133 
 Legislativa.............................................................................................. 135 
 Bibliografía............................................................................................. 136 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Me es muy grato hacer la realización de este trabajo sobre un tema 
fundamental del quehacer de la Administración Pública Moderna. 
Consistente en el análisis del régimen jurídico de las responsabilidades 
de sus agentes. El presente trabajo es un eslabón más que se agrega a 
la ya larga cadena de estudios jurídicos dedicados al estudio de la 
Contraloría Pública. 
 
El ejercicio del poder estatal constituye un acto singular, con 
características propias; de ahí que los individuos que participan en él, se 
van distinguiendo de los otros miembros del grupo social. Se trata de 
personas que en la realización de sus actividades, utilizan recursos 
materiales y económicos, de naturaleza pública, que de una u otra 
forma y en distinto nivel de responsabilidad les son confiados para la 
consecución de los fines del estado. 
 
Estos signos distintivos de los individuos a quienes las normas legales 
definen como “servidores públicos”, les imprimen, asimismo, una 
condición jurídica especial, o estatus Jurídico, que difiere de los demás 
rangos normativos, y mantiene su singularidad frente al grupo social en 
general de donde derivan sus diferentes tipos de responsabilidad. 
 
De acuerdo con la idea expuesta, encontramos que con el nacimiento 
del Estado se reconoce, en su gobierno un poder para corregir y 
sancionar la responsabilidad administrativa de aquellos gobernados que 
con esa condición jurídica especial, afecte la buena organización 
administrativa; se reconoce un poder especial para mantener la 
disciplina de la organización pública, a fin de que el ejercicio del poder 
públicos ajuste a su valores fundamentales que, en razón del interés 
general, son previamente establecidos. 
 
Sin duda que el análisis de la potestad sancionadora del Estado a través 
de la Administración Pública, es una de las Materias que reclaman 
atención de nuestra doctrina jurídica mexicana, por el desarrollo que en 
la última década, ha tenido una porción del campo del derecho 
administrativo relativo al ejercicio de la potestad mencionada y el 
control de la conducta de los servidores públicos y, a su vez, los 
intereses de la sociedad. 
 
Hacer referencia aun Estado de Derecho, es aludir a una serie de 
conceptos que el término comprende que existe una Constitución: 
órgano constituido que actúan conforme a ésta y particulares que 
 
acatan ordenes y ejercitan derechos; comprende también recursos y 
formas de exigir responsabilidad a particulares y funcionarios. 
 
La Constitución más que exculpar, procura que todo servidor público 
(federal) acepte el cargo de la responsabilidad total de sus actos u 
omisiones en el desempeño de sus funciones públicas. 
 
Un sistema para poder exigir talresponsabilidad comprende 
necesariamente tres aspectos: 
 
• La existencia de leyes que establecidas bajo un sustento 
constitucional y cuya normatividad orgánica contemple una 
precisa gama de obligaciones y sanciones con motivo de la 
responsabilidad en que incurran quienes laboran en los órganos de 
gobierno. 
 
• Tribunales que gocen de una idónea competencia, es decir, que 
estén legalmente capacitados para conocer de la responsabilidad 
de los servidores públicos cualquiera que sea su cargo y, 
 
• Un efectivo sistema de acusación, que debe reunir las condiciones 
necesarias para que el acusador, oficial o particular no se inhiba 
de hacerlo por temor a que no se le de el ocurso conforme a 
derecho. 
 
Sin embargo, a efecto de llevar acabo éstos aspectos, la Constitución 
General de la República, en su artículo 80 establece el ejercicio del 
Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se 
denominara “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”; conforme a 
dicho precepto, el Poder Ejecutivo que en forma normal realiza la 
función administrativa, ésta encomendado en una persona llamado “Jefe 
del Ejecutivo”, quien por si misma estaría física y materialmente 
imposibilitado para llevar a cabo la variedad de actividades que implica 
el ejercicio del poder, se es necesario la colaboración de órganos y 
dependencias para el buen desempeño de su función. 
 
Por ello, en concordancia con el artículo 90 del Estatuto Federal citado, 
que prevé conforme a la Ley Orgánica, la distribución de los negocios 
del orden administrativo de la Federación, será a cargo de las 
Secretarías de Estado con la intervención del Ejecutivo Federal en su 
operación. 
 
Por ende, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su 
artículo 26 se determinan las Secretarías necesarias para el despacho 
 
de los negocios del orden administrativos, recayendo en la entonces 
Secretaría de la Contraloría General de la Federación, hoy de la Función 
Pública; entre otras, atender las quejas que presenten los particulares 
de su competencia investigar las actividades de los servidores públicos; 
a través de los Titulares de los Órganos Internos de Control conforme al 
artículo 47 de su Reglamento Interior 
 
Con esta metodología, la base para la elaboración del presente trabajo 
denominado “ANALISIS JURÍDICO AL PROCEDIMIENTO PARA IMPONER 
SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS 
FEDERALES” en el que se investiga dentro de nuestra legislación, las 
características respectivas para presentar las quejas formuladas por los 
particulares en contra de conductas que estima irregulares por parte del 
servidor público, así como el sistema de captación e investigación de 
dichas quejas, por parte de las autoridades que detentan la facultad 
disciplinaria; para concluir con el análisis y propuestas para la reforma 
del Reglamento Interior de la Hoy Secretaría de la Función Pública, con 
el que se pretende proporcionar un enfoque más actualizado de la 
legislación disciplinaria administrativa. 
 
En este orden de ideas, el presente trabajo tiene como objetivo definir y 
realizar un análisis del procedimiento de responsabilidad Administrativa, 
partiendo para ello de cuatro capítulos que comprenden en lo particular: 
 
En el primer capitulo, ubicados en el campo disciplinario de la 
función pública federal, se hace una somera retrospección histórica de la 
regularización jurídica de esta materia a partir de las quejas 
presentadas para los juicios de residencia y en las visitas ordenadas en 
la península Ibérica para fiscalizar el desempeño de los cargos públicos 
de toda clase de funcionarios, bajo el reinado de Isabel la Católica; por 
la necesidad de demostrar el fiel cumplimiento en sus empleos de los 
servidores públicos. llegando a tierras americanas con los propios 
conquistadores a lo que hoy llamamos México, con Hernán Cortés, 
primera autoridad que sufrió la residencia; hasta las disposiciones 
constitucionales más importantes que nos han regido; la constitución de 
1857 y la constitución de 1917; con el texto constitucional actual. 
 
Concierne al contenido del estudio al Segundo Capítulo de esta Tesis, la 
necesidad de recordar y precisar los conceptos y estudio de lo que es el 
Estado, sus elementos, su actividad, las relaciones entre gobernantes y 
gobernados; siempre a partir de la concepción política de la organización 
de la sociedad que conocemos con ese nombre de Estado. Y así poder 
definir al servidor público, sus funciones, cargo, empleo o comisión de 
 
cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito 
Federal. 
 
El Tercer Capítulo del estudio del ejercicio del Estado y que, sólo puede 
realizarse mediante la actuación de personas físicas; se dan aspectos 
esenciales de su características jurídicas que presentan en el desarrollo 
de su actividad. Por lo que al exteriorizar las mismas, necesariamente 
se hace referencia de los diferentes tipos de responsabilidad (civil penal 
política y administrativa) que recae la conducta de un servidor público. 
 
La investigación desarrollada en los capítulos anteriores, sirven como 
base para exponer en este cuarto y último capítulo, estudiar 
específicamente el régimen de responsabilidad administrativa, la cual 
surge por incumplimiento a las obligaciones propias del servidor público 
federal, como es: salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, 
imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su empleo, cargo o 
comisión. Así como el análisis del vigente procedimiento para la 
aplicación de sanción administrativas de los servidores públicos y que el 
mismo, contienen irregularidades a lo que jurídicamente llamamos 
“procedimiento”. 
 
 
 1
CAPÍTULO 1 
 
ANTECEDENTES DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 
 
1.1 La Responsabilidad de los Funcionarios Públicos en la Nueva España . 
 
Los antecedentes de la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos 
en México, se remontan a los juicios de residencia y a las visitas ordenadas desde 
la península Ibérica para fiscalizar el desempeño de los cargos públicos de toda 
clase de funcionarios, tanto en la Nueva España, como en el resto de las 
posesiones españolas de ultramar. 
 
Esta Institución nació en España, bajo el reinado de Isabel la Católica; al 
nombrarse a Nicolás de Ovando, Gobernador de Indias, quien recibió 
instrucciones para efectuar residencia a su antecesor, Francisco de Bobadilla, y 
con este acto quedó establecido el juicio en cuestión. 
 
El nombre de la Institución proviene del tiempo que el funcionario debía 
permanecer –residir- obligatoriamente en el lugar donde ejerció su oficio (cargo) 
 
1.1.1 El Juicio de Residencia. 
 
El juicio de residencia, o simplemente residencia, era la cuenta que se tomaba de 
los actos cumplidos por un funcionario público al terminar el desempeño de su 
cargo. Se dividía en dos partes. En la primera se investigaba de oficio la conducta 
del funcionario; en la segunda se recibían las demandas que interponían los 
particulares ofendidos para obtener satisfacción de los agravios y vejaciones que 
habían recibido del enjuiciado. 
 
Los reyes católicos reestructuraron la institución para afianzar la justicia y 
fortalecer la monarquía. Este medio de control, con raíces de Derecho romano y 
medieval español, alcanzó su máximo desarrollo al inicio de la empresa 
colonizadora en el Nuevo Mundo. Los problemas de distancia encontrándose el 
mar de por medio, hizo que se buscara un método más eficaz para tratar de que 
las disposiciones de la Corona española, fueran debidamente observadas y, por 
otro lado, que sus funcionarios pudieran actuar en un ambiente de relativa 
elasticidad en el desempeño de sus funciones. 
 
El descubrimiento de América obligó a una revisión de dicho juicio. La primera 
residencia celebrada en la Nueva España, fue la protagonizada por Hernán Cortés 
ante Luis Ponce de León, primo del conde de Alcaudete. 
 
A.- Los jueces de residencia 
 
En los primerostiempos de la colonización se decidía en España el momento de 
residencias y las personas que serían sujetas a ellas, aunque a veces se delegaba 
la decisión de elegir Juez a los organismos americanos. 
 2
España expedía Cédulas Reales para asignar al Virrey en la Nueva España; 
reservándose a la Real Audiencia la decisión sobre el nombramiento de un juez y 
si este debía ser letrado o lego. 
 
A mediados del siglo XVIII, se reservó el nombramiento de los jueces de 
residencia de los virreyes, pidiendo que el presidente de consejo propusiera ante 
la Corona a las personas capacitadas para cumplir con este cargo, aunque 
algunos años después la elección la hizo el presidente sin proponerla previamente 
al monarca. 
 
“Se dividió a los funcionarios en tres categorías, cada una con una normativa 
específica: 
 
La primera agrupaba a: 
 
- Virreyes 
- Presidentes de audiencia 
- Gobernadores políticos 
- Militares. 
 
En el segundo grupo estaban: 
 
- los alcaldes ordinarios 
- regidores 
- escribanos 
- procuradores 
- alguaciles 
- y otros subalternos 
 
La tercera categoría abarcaba: 
 
- los corregidores 
- alcaldes mayores 
- subdelegados 
- y cualquier otro funcionario que hasta entonces hubiera debido dar 
residencia sin estar comprendido en las dos categorías anteriores”.1 
 
La costumbre de designar a un solo Juez, para residenciar, dificultaba el resolver 
los casos, por el fallecimiento o la negativa de aceptar la comisión por las enormes 
distancias a recorrer o por el monto de los viáticos. Por ello se optó por el 
nombramiento de tres jueces que se suplieran entre sí. 
 
 
1 CARDENAS F. Raúl,“Responsabilidad de los Funcionarios Públicos”. Edic. 2ª, Porrúa, México, 1982, 
pag. 415 
 
 3
El triple nombramiento, no obstante, dio pie a prácticas viciosas, las cuales fueron 
puestas de relieve por el duque de Alba en 1758, toda vez que el nombrado en 
primer término, solía excusarse y ceder por dinero su comisión al segundo, quien, 
a su vez, hacía lo mismo con el tercer, el que, para obtener alguna ganancia, se 
arreglaba con el residenciado para resarcirse de los gastos efectuados. 
 
En todo momento se podía recusar a los jueces de residencia, aunque no 
ocurriera lo mismo con los visitadores. La Real Audiencia de México, obligó al 
escribano de la Cámara 
-quien designaba y normaba la forma de proceder del Juez de residencia- a 
certificar en cada petición de recusación, si era la primera o segunda ocasión que 
se realizaba. 
 
B.- Los sujetos de residencia 
 
Estaban obligados a dar residencia todos los funcionarios de Indias –América 
Latina- ya mencionados en el apartado anterior. 
 
No era la fiscalización de lo actuado por un funcionario público, como podría 
presumirse, el único fin de la residencia, las leyes establecían también para los 
funcionarios americanos la necesidad de demostrar su fiel cumplimiento para así 
poder optar por nuevos empleos. 
 
Para quienes ejercían oficios perpetuos, se dictó una Cédula Real el 21 de enero 
de 1594 ordenando a las reales audiencias de Tierra Firme, Nueva Granada, 
Guatemala, México, Lima, Quito y Charcas que se tomara residencia cada cinco 
años a los gobernadores que en sus respectivos distritos tuvieran sus cargos por 
más tiempo que el ordinario (6 años), y se sentenciaran en la audiencia, dando 
luego aviso al consejo de lo que ella resultara. 2 
 
Los oidores de las audiencias de las Indias eran visitados y residenciados cada 
vez que el consejo lo consideraba oportuno. Años más tarde se dictó una Ley, que 
dispuso que los presidentes, oidores, alcaldes del crimen y fiscales debían dar 
residencia al pasar a otras audiencias. La Real Audiencia de México, escribió al 
rey solicitando que se liberara de la residencia a los ministros de la audiencia que 
tenían muy calificado el honor y la integridad, por lo que luego de estudiada la 
petición, se relevó de dar residencia a la totalidad de ministros de las Reales 
Audiencias de las Indias promovidos de unas a otras plazas, salvo en los casos en 
que la propia corona o en consejo dispongan lo contrario. 
 
Virreyes, gobernadores y jefes superiores dieron residencia de sus cargos durante 
más de dos siglos y medio. No obstante, luego se trató de dispensar de la 
residencia a los funcionarios de los que se tuvieran seguras noticias de que 
 
2 IBIDEM.- pág. 415 
 
 4
habían procedido ejemplarmente, lo cual comenzó a hacerse entre 1757 y 1759, 
aunque tan solo en forma parcial, pues dicha exención se refería únicamente a la 
investigación de oficio y no a la parte pública. 
Las dispensas se extendieron durante la segunda mitad del siglo XVIII, llegando a 
hacerse comunes. A veces se fundaban méritos y servicios o simplemente en los 
trabajos y perjuicios que hubiera sufrido. 
 
Por consecuencia de la distancia las residencias tenían un problema de grave 
resolución, el de determinar si podía residenciarse a alguien después de muerto, y 
en caso de hallarlo responsable de alguna falta, señalar cuáles serían las penas 
que se le podrían imponer a sus herederos. 
 
Las sentencias de residencia acostumbraban a resolver el resto de las 
inculpaciones no previstas en la Real Cédula con la fórmula general “absuelto por 
ser difunto” lo cual se agravó en América por las enormes distancias con España. 
 
C.- El procedimiento de la residencia. 
 
La residencia se tomaba en el lugar donde el funcionario desempeñó su oficio y en 
el cual debía permanecer, personalmente, durante el plazo fijado por la ley. 
 
Con el fin de darle mayor difusión posible a la residencia, se publicaban los edictos 
de este juicio. A partir de la fecha de publicación, y en medio de una solemne 
ceremonia, se consideraba abierto el procedimiento y el Juez de residencia 
comenzaba sus pesquisas. 
 
Se presentaron diversas cartas por parte de los visitadores en la que se indicaba 
que los indios no estaban lo suficientemente informados de las residencias, ni de 
lo que significaban, por lo que se ordenó en la Nueva España a los oidores y 
presidentes que tuvieran cuidado de que las residencias fueran pregonadas y 
llegaran al conocimiento de los indios para que pudieran manifestar sus agravios 
con entera libertad. El pregón cumplía con la doble función de dar a conocer a 
todos la celebración del juicio y la de indicar el momento a partir del cual 
comenzarían a contarse los términos establecidos en la cédula de comisión. 
 
Para comenzar el juicio, el juez debía determinar las personas sometidas a él, lo 
que, contra lo que pueda pensarse, traía consigo dificultades, porque en los 
despachos de comisión se nombraba únicamente al principal de los residenciados 
y no a sus oficiales que debían ser enjuiciados junto con él. 
 
Asimismo, se pedía el título o títulos del funcionario para hacerlos registrar en los 
autos junto con la certificación del día de su publicación o toma de posesión de los 
cargos a los que se referían. Así se precisaban los empleos desempeñados y el 
periodo de su ejercicio. 
 
Enseguida el Juez redactaba el interrogatorio para examinar a los testigos en la 
parte secreta, apoyándose como modelos en los libros clásicos de práctica 
 5
forense o los empleados en anteriores residencias del mismo distrito, añadiéndose 
algunas preguntas convenientes para la mejor averiguación de los hechos o para 
cumplir con las instrucciones especiales que se le pudieran haber entregado. 
Algunas preguntas se hacían por orden expresa del rey. 
 
Durante la etapa secreta, el juez se valía de todos los medios a su alcance para 
investigar la conducta del residenciado, pero sin interrogarlo aún. Podía solicitar 
informes a diferentes organismos oficiales, examinar testigos, revisar papeles, 
etcétera. 
 
No existía Ley que determinara la calidad de los testigos, pero se aconsejaba que 
fueran de distintas clases sociales para que así se tuviera noticia de la opinión de 
la mayoría dela población. El número de testigos variaba según el criterio del 
Juez. 
 
Siempre se procuraba que los testigos declararan con entera libertad durante la 
fase secreta. En caso de existir temor fundado de que los residenciados trataran 
de ejercer presión sobre alguno de ellos, el Juez podía alejar del lugar de la 
residencia a las personas sometidas a juicio. 
 
En la parte pública para poder capitular (en los que se ejercía la acción popular) se 
presentaban demandas y querellas al residenciado. Se podía capitular aún cuando 
no fuera necesario haber sido directamente perjudicado. 
 
Las demandas y querellas procedían cuando había alguna parte agraviada por el 
residenciado; éstas se tramitaban igual que el juicio ordinario, aunque acortando 
los términos y sin que dejaran de correr en los días feriados. 
 
Dada la importancia de la parte pública del juicio de residencia, nunca fue 
dispensada aunque el funcionario hubiera sido agraciado con la exención de la 
etapa secreta. 
 
Si el residenciado se ausentaba sin autorización antes de comenzar la residencia 
o durante desplazamiento de ésta, se le tenía por confeso de las culpas imputadas 
y demandadas y podía ser condenado. 
 
Una vez dados los cargos y presentados y aprobados los descargos por el 
residenciado, el Juez podía dictar sentencia en la fase secreta. 
 
Las penas que solían imponerse eran las de multa, inhabilitación temporal o 
perpetua y traslado, aunque esta última era realmente extraña. 
 
Había un término legal para dictar sentencias. Si se pronunciaban fuera de él, la 
sentencia seguía siendo válida, pero entonces se imponía al Juez un castigo. Las 
apelaciones eran interpuestas contra sentencias absolutorias o condenatorias de 
las demandas particulares. 
 
 6
No era necesario que los jueces de residencia consultaran a la corona para dictar 
la sentencia, salvo en los casos de imposición de pena corporal, suspensión o 
privación de oficio, virreyes, alcaldes de crimen, fiscales o gobernadores de las 
principales provincias americanas, en cuyo caso debían consultar lo acordado con 
el monarca, haciendo también relación de cargos, culpas y demás circunstancias 
para que éste proveyera a lo más conveniente. 
 
Al descubrirse América, el término de duración de las residencias era lo mismo 
que en la península (treinta días), pero al ver que con las distancias y las 
condiciones geográficas del nuevo mundo esta no era posible ni recomendable, 
pronto se dio mayor flexibilidad en los términos. Junto a las de treinta, había otras 
de sesenta y noventa días. Luego se dejaba al arbitrio de virreyes, audiencias y 
jueces de residencia el fijar su duración. 
 
D.-La residencia en México 
 
El juicio de residencia, llegó a tierras americanas con los propios conquistadores a 
México o a lo que hoy llamamos México, llegó con el propio Hernán Cortés, la 
primera autoridad que sufrió la residencia. 
 
Como consecuencia de muchas quejas que habían llegado a España de la 
conducta de Cortés, se ordena a Luis Ponce de León, primo del conde de 
Alcaudete, que le viniese a tomar la residencia, llevando consigo las memorias de 
las quejas y las instrucciones por donde había de tomar residencia.3 Como ya 
mencioné la residencia en última instancia, representaba un certificado de buena 
conducta, honorabilidad en el desempeño del correspondiente oficio, requisito 
indispensable para ocupar uno nuevo. 
 
La residencia de Cortés siguió un inter bastante accidentado, por la súbita muerte 
de Ponce de León. El nombra, en su testamento a Marcos de Aguilar como su 
sucesor en el gobierno de la ciudad; a lo que hay una gran oponencia por 
considerarlo anciano y con poca autoridad. 
 
Aguilar fallece, y nombra también en testamento a Alonso de Estrada como su 
sucesor. Nuevamente hay oponencia por el nombramiento. Prácticamente la 
residencia de Cortés se había suspendido con la muerte de Ponce de León. Con 
todo, Estrada decide embarcarse para dar cuenta personalmente a su majestad 
del estado bastante incierto y confuso, de lo sucedido en la Nueva España. El rey 
confirmó a Estrada como único gobernador y para que administrara la justicia, 
mandando cortarle la cabeza al mismo Cortés, si se encontraba ciertos los cargos 
que se le imputaban. 
 
 
3 DIAZ DEL CASTILLO Bernal.-“Conquista de la Nueva España”, Edit. Barcelona. Madrid, 1947 pág.. 173 
 
 7
El efugio de que cayera en desuso, o que fuera inobservada la legislación sobre la 
residencia, o que se convirtiese en un mero formulismo, es insuficiente para 
contrarrestar la trascendencia de ésta. Desde España se insistió siempre su 
pronta observancia y de alguna manera, se fue perfeccionando al tener presente 
el legislador los diversos inconvenientes que su práctica ponía en manifiesto, 
según las peticiones y quejas. 
 
No es mi intención presentar un estudio exhaustivo de la práctica de la residencia 
en América, ni siquiera estudiar con detenimiento su evolución; sino solamente 
resaltar sus caracteres, explicar su trascendencia, que nos permita valorar su 
entronque con el sistema de responsabilidad, tema de la presente tesis. 
 
La finalidad es dar la idea sobre la importancia del juicio de residencia, respecto a 
las disposiciones de la Corona Española -legales, administrativas o políticas-, 
fueran debidamente cumplidas y sus funcionarios pudieran actuar en forma 
honesta y correcta (ambiente de relativa elasticidad) en el desempeño de sus 
funciones. 
 
En mi opinión personal, el juicio daba oportunidad a que los habitantes de estas 
regiones tuvieran la oportunidad de hacer oír su voz cuando el funcionario cesaba 
en su cargo, para denunciar sus abusos o errores que hubiera cometido en su 
desempeño. 
 
Esta trilogía de intereses y equilibrio, es decir, el Estado Español, el funcionario 
propiamente dicho y el pueblo americano, hicieron del juicio de residencia una 
verdadera institución popular, que en su época sirvió para evitar, en lo posible, los 
males característicos de una administración compleja y variada, que actuaba lejos 
de los órganos competentes originarios. 
 
Se encuentra presente la residencia de manera natural; y precisamente por ello se 
le constitucionaliza o se le pone al servicio del naciente estado constitucional, en 
los años de 1814 y 1824. Mismo que se estudiará en tema más adelante. 
 
1.1.2 La Visita 
 
Era otro procedimiento para asegurar la responsabilidad de los funcionarios, se 
llevaba en forma secreta y abarca a todos los funcionarios de una región o 
provincia. Existían dos géneros de visitas: Las ordinarias giradas por un oidor de 
las audiencias a todo su territorio, y las extraordinarias, acordadas por el consejo 
cuando creía conveniente. 
 
En particular, en la visita no se sabía como se hacían los cargos, de que, ni por 
quien, ni aun después de que se le encontraba culpable y se le sentenciaba no por 
el visitador, quien formulaba el sumario, que debería remitirse cerrado y sellado al 
consejo de Indias. 
 
 8
Con el fin de garantizar la independencia y moralidad de su gestión, se dotaba al 
visitador de una elevada remuneración, no podía realizar visitas acompañado de 
sus familiares ni criados, ni por el resto de los oidores. Se premiaba también el 
celo de su actuación ofreciéndole una cantidad mayor en recompensa. 
 
El visitador no recibiría su sueldo ni podría volver a desempeñar su cargo de oidor, 
hasta comprobar que había solucionado todas las causas y asuntos de la visita 
encomendada. 
 
En el estudio de este procedimiento, observé mucha similitud con la residencia, y 
no encontré definitivamente la diferencia entre ambos procedimientos, pues se 
hablaba indistintamente de visitar en forma de residencia como de residenciar por 
vía de visita. 
 
Señalaré algunas diferencias apoyado de los criterios del Licenciado José Luis 
Soberanes Fernández. 
 
1) En la visita podía comenzarse a actuar desde antes de la publicación de los 
edictos. En la residencia el pregón deledicto marcaba la iniciación del 
procedimiento. 
2) En la generalidad de los casos los funcionarios visitados permanecían en sus 
puestos mientras que los residenciados debían abandonarlos durante el 
término del juicio. 
3) En las residencias se inquiere siempre sobre un periodo de tiempo anterior al 
juicio y limitado entre dos fechas: la iniciación del residenciado en el oficio y la 
cesación en él. En la visita puede investigarse sobre hechos ocurridos luego de 
la publicación de los edictos. 
4) Los nombres de los testigos se comunicaban al residenciado pero no al 
visitado. 
5) Si las sentencias del Consejo de Indias contenían condenas de privación 
perpetua del oficio o pena corporal, podían ser objetos del recurso de 
suplicación en las residencias pero no en las visitas. 
6) Ciertos funcionarios de la administración de Indias estaban exentos de las 
residencias pero no de las visitas. 
7) Por lo general el juez gozaba de menos libertad en las residencias que en las 
visitas pero estaba sujeto a un mayor formulismo en el procedimiento. 
8) La visita era generalmente despachada para investigar el desempeño de un 
organismo. La residencia tenía por objeto inquirir en lo referente al 
comportamiento de determinados funcionarios.4 
 
Mucho se ha recordado al México independiente y a los países americanos por 
estas Instituciones -residencia y la visita- que a pesar de sus fallas, fue exitoso y 
cumplió con su finalidad. Aunque la historia nos relata la aciaga época en que, 
 
4 SOBERANES FERNANDEZ José Luis.- “Conducta Ética de los Servidores Públicos”. Única Edición, Edit. UNAM 
México. 1994. pp.. 31 y 32. 
 
 9
debido a la muerte de los visitadores Ponce y Aguilar, los substituyó Alvaro de 
Estrada, que tantos errores y fallas cometió, pero como veremos al señalar 
antecedentes de los artículos 108 a 114, de todas nuestras constituciones se ha 
cuidado de fijar reglas para exigir responsabilidad a los funcionarios, y desde que 
México es independiente, se ha clamado contra la inmoralidad de los funcionarios 
y empleados, y no es exagerado el afirmar que en México, por desgracia, es una 
institución que ha tomado carta de naturalización, la llamada “mordida”. 
 
1.2 La Constitucionalización de la Residencia. 
 
La primera manifestación de la pertinaz presencia del juicio de residencia es la 
relativa a la declaración de vigencia del cuerpo normativo por el que se regulaba. 
La llamada constitución de Apatzingán, de 1814, obra insurgente, esto es, obra de 
quienes empuñaron las armas para sacudirse la opresión y la tiranía del gobierno 
colonial, además de declarar vigentes las leyes anteriores que no se opusieran a 
dicha constitución, donde le dedican dos capítulos a regular el juicio de 
residencia.5 
 
José Barragán Barragán, ha demostrado, en más de una de sus obras, la 
constitucionalización del juicio de residencia no solamente se da en la constitución 
de Cádiz de 1812, pues con ella se facultó expresamente al Supremo Tribunal, en 
el artículo 21, sección sexta, a “conocer de la residencia de todo empleado público 
que esté sujeto a ella por disposiciones de las leyes”, sino también en la 
constitución de Apatzingán (capítulos XVIII y XIX, artículos 212 y 231).6 
 
Otra manifestación de la pervivencia de la residencia, lo hallamos en la inserción 
de la misma entre las previsiones constitucionales, que detallaré más adelante. 
 
El punto de partida es la idea comúnmente aceptada de la autoridad, salvo el rey, 
debe responder ante la presentación nacional y ante la justicia ordinaria, en su 
caso, de la responsabilidad en que incurra por violaciones a la constitución y las 
leyes, así como por lesión de derechos (recordemos que la constitución de 1812 
no tiene declaración de derechos). 
 
Es en 1810 a 1813 cuando se incorpora la residencia a la constitución y demás 
leyes complementarias. La residencia se consagra en el artículo 261, facultad 
sexta de las del Tribunal Supremo, cuyo tenor es: “Conocer de la residencia de 
todo empleado público que esté a ella por disposición de las Leyes”. 
 
En el mismo ordenamiento legal se jerarquizó los cargos de los funcionarios y se 
mencionaban quienes eran sujetos de la residencia: 
 
5 cfr. BARRAGAN José.- “El Juicio de Responsabilidades en la Constitución de 1824”. 2ª. Edición. UNAM. 1980. 
México, pág. 103. 
 
6 IDEM. pág. 105. 
 
 10
 
- En primer lugar, los miembros del poder ejecutivo de conformidad con lo 
prescrito en el decreto de 24 de septiembre de 1810, y los subsiguientes 
reglamentos de 16 enero de 1811, de 26 de enero de 1812; el de 8 de 
abril de 1913. 
- En segundo lugar, los secretarios del despacho, al tenor del artículo 226 
constitucional; y los artículos IV y VIII del decreto del 16 de enero de 
1811; capítulo IV del de 26 de enero de 1812; capítulo V del de 8 de 
abril de 1813. 
- Tercero, todo empleado público como indica el Artículo 261, de la 
constitución de 24 de marzo de 1813 que trata de las “Reglas para hacer 
efectivas la responsabilidad de los empleados públicos” 
- Cuarto, los diputados son igualmente responsables ante las cortes, de 
manera singular o parlamentaria. 
 
En otro orden de ideas, determinar el objeto material del juicio de responsabilidad 
es punto de gran trascendencia. La doctrina moderna suele distinguir tres tipos de 
responsabilidad funcionaria: la civil, penal y la administrativa; junto a estas tres 
modalidades, también cabe mencionar a la responsabilidad política, la cual, de 
acuerdo con el sistema señalado, se absorbía por la responsabilidad 
administrativa y penal.. Como he expuesto, la responsabilidad de los 
residenciados, según las leyes castellanas e indianas, era universal e ilimitada, 
sobre todo. 
 
Ahora bien, en un contexto nuevo, el de la constitucionalidad, evidentemente lo 
que más se precisa defender, mediante un riguroso sistema de responsabilidad, 
es la misma constitución y demás leyes en vigor. 
 
Por tanto, es materia primordial del juicio de responsabilidad toda clase de 
infracciones a la constitución o las leyes, haciendo responsable directa y 
personalmente al presunto infractor. 
 
 
Los diputados no podían prever que algún cuerpo representativo pudiera ir contra 
la constitución. No se preocuparon expresamente de tal supuesto, del caso de una 
ley anticonstitucional. 
 
De las disposiciones del ejecutivo, en cambio, si se nos aclara la responsabilidad, 
cuando violen el sistema legal establecido. Dichas disposiciones serán nulas de 
pleno derecho; hacen responsables personal y directamente al secretario 
correspondiente que la firme; lo mismo que a cualquiera otra autoridad o persona 
pública, que trate de aplicarla o ejecutarla. Todo acto de arbitrariedad de cualquier 
autoridad o persona pública se resuelve, en definitiva, en una infracción a la 
constitución, o a las leyes, y es susceptible de ser tipificado, según el Decreto 
sobre infracciones a la Constitución, y otras leyes. 
 
 11
Evidentemente, los derechos de las personas quedan amparados bajo este 
sistema de responsabilidad. No se diga de la constitución de Cádiz, carece de 
declaración de derechos, para enaltecer aquellas otras que sí la formulan.7 
 
La idea de sujetar la responsabilidad a toda autoridad y empleado público es muy 
firme y penetra a lo largo y ancho de la constitución y disposiciones 
complementarias expedidas por las Cortes de Cádiz- Claro está, el juicio de 
residencia ha sufrido una profunda adecuación, con la finalidad de ponerlo al 
servicio de la protección del orden legal y de los derechos de las personas. 
 
Ahora bien, lo más importante del caso es la comprobación de que este mismo 
esquema de constitucionalización de la residencia o de juicio de responsabilidad, 
pasa casi textualmente, no sólo a la constitución mexicana de 1824, sino inclusive 
a cada una de las constituciones de los estados de la misma unión mexicana. 
 
A partir de la constituciónde 1824, de acuerdo con el sistema de los legisladores 
ingleses y norteamericanos, se buscó confiar la misión de juzgar a un alto 
funcionario, a un parlamento o senado, que por su número y actuación colegiada 
conformaría un espíritu colectivo y de seguridad en el anonimato. En las diferentes 
fracciones del artículo 38 de la constitución en comento, se establecía que 
cualquiera de las dos cámaras podía conocer, como gran jurado, de las 
acusaciones contra el presidente de la Federación. 
 
Tales disposiciones carecerían para nosotros de trascendencia, si no fuera porque 
con esta manera de estudiar nuestro constitucionalismo se distorsiona totalmente 
la materia de la responsabilidad. Por ejemplo, se podía mal interpretar el principio 
del referendo ministerial de los actos del presidente, refrendo que, en el texto de 
la constitución de 1812, así como en los textos mexicanos de 1824 hasta el 
vigente de 1917, nada más obedece a una idea del juicio político. Se mal 
interpreta la idea del juicio de excelencia protector de la constitucionalidad: el 
amparo, el cual nace justamente desde dentro de esta tradición residencialista, 
como juicio de amparo y de responsabilidad.8 
 
La mal interpretación de toda esta materia constitucional, junto con el olvido por 
parte de la Justicia de la Unión de amparar y consignar, como decían sus 
resoluciones durante el siglo pasado, ha hecho absolutamente inoperante dicho 
sistema de responsabilidad; ha creado una costumbre de impunidad absoluta 
respecto a los más graves actos de violación de la constitución, de las leyes, en 
perjuicio de los derechos y libertades del particular. 
 
La mal interpretación es tan grave y tan honda que parece natural, que ha 
parecido y sigue pareciendo natural el no castigar a la autoridad que, 
 
7 Cfr. “Derechos del pueblo mexicano a través de sus constituciones”. XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados. 
México 1967. Pág. 98 
 
8 IDEM.-pág. 158 
 12
quebrantando la constitución, se ensaña contra las garantías de las personas; o el 
castigar, como expresa la última reforma de 1983, con la destitución e 
inhabilitación a los altos servidores públicos que violan grave y sistemáticamente 
las garantías constitucionales. 
 
En este orden de ideas, he querido resaltar esta tradición histórica de la 
residencia, que permite explicar, el sistema de la responsabilidad de los actuales 
servidores públicos, llegando inclusive a afirmar la actual vigencia de no pocas de 
estas disposiciones jurídicas tradicionales, como sucede con las leyes sobre 
visitas de cárceles, leyes sobre peculado y defraudación de los servidores 
públicos. 
 
1.2.1 La Responsabilidad de los Funcionarios en la Constitución de 1824. 
 
A partir de la constitución de 1824, se buscó confiar la misión de juzgar a un alto 
funcionario a un parlamento o senado (gran Jurado), que por su número y 
actuación colegiada conformaría un espíritu colectivo y de seguridad en el 
anonimato, para no tener que recurrir a los tribunales comunes, los que por cierto, 
estarían incapacitados, formal y moralmente, para juzgar a un alto funcionario. 
 
En las diferentes fracciones del artículo 38 de la constitución mencionada, se 
establecía que cualquiera de las dos cámaras podía conocer, como gran Jurado, 
de las acusaciones contra el presidente de la Federación, aunque un año después 
de haber cesado en sus funciones (artículo 108) “por delitos contra la 
independencia nacional, o la forma establecida de gobierno y por el cohecho o 
soborno, cometido durante el tiempo de su empleo”, así como de los “actos 
dirigidos manifiestamente a impedir que se hagan las elecciones de presidentes, 
senadores y diputados, o a que éstos se presenten a servir sus destinos en las 
épocas señaladas en esta constitución, o a impedir a las cámaras el uso de 
cualquiera de las facultades que les atribuye la misma”. 
 
También podía conocer de las acusaciones por los delitos cometidos al ejercer sus 
funciones los individuos de la Corte Suprema de Justicia y los secretarios del 
despacho. 
 
La Cámara de Diputados actuaría únicamente como gran jurado, si el presidente o 
sus ministros fueran acusados por actos en que hubiera intervenido el Senado o el 
Consejo de Gobierno en razón de sus atribuciones, así como en casos de 
acusación contra el vicepresidente, por cualquier delito cometido durante el tiempo 
de su desempeño. 
 
Salvo el caso del párrafo anterior, la cámara, ante la que se hubiera presentado la 
acusación se constituía en un gran jurado, y en caso de declararse por voto de los 
dos tercios de los presentes y haber lugar a la formación de causa, quedaba el 
acusado suspendido de su cargo, y puesto a disposición del tribunal competente, 
según se lee en los artículos 39 y 40 de la Constitución de estudio. 
 
 13
Dentro de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en relación con la 
responsabilidad de los funcionarios públicos, enumeradas en las secciones 
primera a sexta de la fracción V del artículo 137, se determinó que este órgano 
judicial conocería de las causas promovidas en contra del presidente y 
vicepresidente de la República; de las causas criminales de diputados y 
senadores, gobernadores de estado y secretarios de despacho. El artículo 138 
agregaba que una ley determinaría el modo y grados en que la suprema Corte de 
Justicia debía conocer en los casos anteriores. 
 
Caracterizada esta carta magna por el extravagante Supremos Poder 
Conservador, que entre sus casi ilimitadas facultades contaba, en relación con 
esta materia, con la de “nombrar, el día 1º de cada año, dieciocho letrados entre 
los que no ejercen jurisdicción alguna, para juzgar a los ministros de la alta corte 
de justicia y de la marcial, en el caso y previos los requisitos constitucionales para 
esas causas (segunda leg, art. 3º. fracc. XII), no obstante, también a sus 
miembros se les podía exigir responsabilidad, por la comisión de algún delito (sin 
especificar de que tipo), haciéndose la acusación ante el Congreso General, 
quien, por mayoría absoluta de votos, determinaba si había lugar a la formación de 
causa, y de haberla, se seguía hasta su conclusión ante la Corte Suprema de 
Justicia (artículo 108). 
 
El artículo 47 no hacía distinción alguna de las acusaciones criminales contra el 
Presidente de la República o contra los senadores o diputados, en ambas 
situaciones determinaba el tiempo desde el día de su nombramiento hasta un año 
después de terminado su mandato. 
 
Entre las diversas reformas a las constituciones, así como en los proyectos no 
existen novedades de consideración en cuanto a la forma de exigir 
responsabilidades a los funcionarios públicos que no se hubieran ensayado antes 
en término semejante, a nuestra práctica constitucional. 
 
1.3 Antecedentes Patrios. 
 
En este estudio vamos a referirnos a las dos constituciones más importantes que 
nos han regido; la constitución de 1857 y la constitución de 1917. 
 
Por lo que se refiere a la constitución de 1857, no existe ninguna disposición, en el 
sentido de imponer al congreso la obligación de expedir una ley a efecto de 
tipificar los delitos que se han denominado Delitos Oficiales, cometidos por los 
funcionarios públicos. 
 
La constitución de 1857, en forma más clara que la constitución de 1824, en forma 
más clara que la constitución del 17, fijaba, en primer término que los altos 
funcionarios de la federación eran responsables de los delitos comunes que 
cometieran durante el desempeño de su cargo, por lo que, desaforados, quedaban 
a disposición de los jueces competentes para que se les procesara, pues no 
 14
existía entonces el artículo 21 de la constitución del 17, que da al ministerio 
público la facultad de ejercitar la acción penal. 
 
En la constitución de 1857, se dispuso además que los gobernadores de los 
Estados eran responsables de las violaciones a la constitución y las Leyes 
Federales y, el presidente, de los delitos detraición a la patria, violación expresa a 
la Constitución, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común. 
 
La importancia que en nuestro país se ha dado teóricamente a la responsabilidad 
de los servidores públicos, no sólo se recoge en la abundante literatura que existe 
sobre el particular. Así, podemos mencionar como antecedentes de los artículos 
108 a 114 de la constitución de 1917, los siguientes: 
 
• Primer antecedente, artículos 38, fracc. III, 39, 40, 43, 44, y 137 fracc. V, 
párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de la Constitución Federal 
de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada por el Congreso General 
Constituyente el 24 de octubre de 1824. 
 
• Segundo antecedente, está regulado en los artículos 18, 47, 48, 49 y 50 
de la tercera; 9 y 12 fracc. I, III, y IV, 36 de la quinta, de las leyes 
constitucionales de la República Mexicana suscrita en la ciudad de 
México el 29 de diciembre de 1836, antecedente que tiene la máxima 
importancia, según lo señalaré más adelante. 
 
• Tercer antecedente, los artículos 12 y 13 del Acta Constitutiva y de las 
reformas sancionadas por el congreso extraordinario constituyente de 
los Estados Unidos Mexicanos el 18 de mayo de 1847. 
 
• Cuarto antecedente, dictamen y proyecto de la Constitución Política de 
la República Mexicana, fechado en la ciudad de México el 16 de junio de 
1856. 
 
• Quinto antecedente, artículo 103 de la Constitución Política de la 
República Mexicana, y siguientes, sancionadas por el Decreto General 
constituyente el 5 de febrero de 1857. 
 
• Sexto antecedente, proyecto de la Constitución Política de la República 
Mexicana, fechado en la ciudad de México el 16 de junio de 1856. 
 
• Séptimo antecedente, Constitución Política de la República Mexicana 
del 5 de febrero de 1857. 
 
• Octavo antecedente, reformas del artículo 105 de la Constitución Política 
de 1857, el 13 de noviembre de 1874. 
 
 15
• Noveno antecedente, mensaje y proyecto de la Constitución de 
Venustiano Carranza, fechado en la ciudad de Querétaro el 1º. De 
diciembre de 1916.9 
 
1.3.1 La Constitución de 1857. 
 
Desde luego, el más importante antecedente de los artículos 108 y siguientes de 
la constitución del 17, son los artículos contenidos en el título cuarto, denominado 
también de la responsabilidad de los funcionarios públicos, de la Constitución 
de 1857. 
 
La Constitución de 1857, es muy importante, no sólo por haber sido la primera en 
dedicar un título (el IV) exclusivo para determinar la responsabilidad de los 
funcionarios públicos, y por haber inspirado la regulación de la misma materia a 
nuestra constitución vigente, sino también por haber sido la primera bajo cuya 
vigencia se dictaron las primeras leyes sobre responsabilidades de los 
funcionarios públicos. 
 
“Durante las sesiones del congreso constituyente de 1856-1857, como prueba 
fehaciente de la enorme importancia que se dio a la fiscalización de los altos 
funcionarios, el diputado José María Mata se desempeñó en someter a juicio 
público al presidente de la República, situación que no obstante haber sido 
contemplada en las anteriores constituciones, era algo imposibles de llevarse a 
cabo. De no ser factible exigir la responsabilidad de este funcionario, sostenía, 
habría una confusión entre los principios monárquicos y los democráticos. La 
inviolabilidad real en que se funda, en que el rey reina, pero no gobierna, no puede 
aplicarse al presidente, pues el presidente no reina, sino que gobierna y dicta los 
actos todos de la administración. Por tanto, debe ser responsable de todas las 
faltas en que incurra el gobierno”.10 
 
Así, en el artículo 103 de la constitución del 57 se reconoció la responsabilidad del 
presidente, pero precisando que durante el tiempo de su encargo sólo podría ser 
acusado por los delitos de traición a la patria, violación expresa de la Constitución, 
ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común. 
 
La autorización para proceder en contra de los altos funcionarios se determinó en 
el artículo 104, otorgando amplias facultades a los diputados para investigar los 
delitos comunes, que son los actos criminales cometidos por los altos funcionarios, 
es decir, son delitos propios, cuyo interés jurídico es proteger la debida 
administración y el buen despacho. En cambio, los delitos oficiales no son 
propiamente tales, sino violaciones de carácter político cuya gravedad debe 
juzgarse con ese criterio, para separar de su cargo a un funcionario público. 
 
 
9 “Derechos del pueblo mexicano a través de su constituciones”, ob.cit..pág. 215 
10 Cfr CARDENAS F. Raúl.-“Responsabilidad de los funcionarios públicos” Edic. 2ª. Edit. Porrúa. México.1982 pág. 52. 
 16
En el artículo 108 se estableció que “En las demandas del orden civil no hay fuero, 
ni inmunidad para ningún funcionario público”, lo cual nos obliga a detenernos 
para indagar el origen e importancia de los fueros en relación con las 
responsabilidades de los funcionarios públicos. 
 
Fuero , del vocablo latino forum, significa recinto sin edificar, plaza pública, vida 
pública y judicial; por extensión, así se le denomina al sitio donde se administra 
justicia, al local del tribunal.11 
 
El fuero da lugar a dos clases de procedimientos, según se trate de delitos 
comunes o de delitos oficiales de los funcionarios que los gozan. Tratándose de 
los primeros, el fuero se reduce a que no se proceda contra el delincuente, por el 
juez competente, sino previa declaración del congreso de haber lugar a la 
formación de causa. Tratándose de la segunda clase de delitos, dado su carácter 
eminentemente político, el fuero consiste en que las responsabilidades deberán 
ser juzgadas por jurados compuestos de los altos cargos de la nación. 
 
“La primera Ley reglamentaria de los artículos 103 a 108 de la constitución del 57, 
fue la de 3 de noviembre de 1870, aunque no existía código penal y de 
procedimiento penal. Aunque el artículo 1º. de la ley de 1870, hacía referencia a 
los delitos oficiales, las conductas que mencionaba eran tan vagas, que no podían 
siquiera configurar delitos. 
 
Establecía lo siguiente: 
 
“El Congreso de la Unión Decreta: 
 
Art. 1.- Son delitos oficiales de los altos funcionarios de la 
Federación, el ataque a las instituciones democráticas, a la forma 
de gobierno republicano representativo federal, y a la libertad de 
sufragio; la usurpación de atribuciones, la violación de garantías 
individuales, y cualquiera infracción de la constitución o leyes 
federales en puntos de gravedad”.12 
 
Con la publicación del código penal de 1872, se recogió la distinción hecha por la 
constitución de 1857 entre delitos comunes, comprendiendo a los delitos del orden 
común, delitos federales y oficiales. 
 
A pesar de las modificaciones que trajo consigo la constitución de 1917, que 
alteraron en parte las disposiciones relacionadas con la responsabilidad de los 
funcionarios, resulta extraño que esta Ley se haya copiado sin más, para dar 
origen a la Ley de 1940 y más extraño aún, que haya vuelto a inspirar a la Ley de 
1980. 
 
 
11 DE PINA VARA, “Diccionario Jurídico” Ed. Porrúa.México. 1995 pág. 102. 
12 CARDENAS F. Raúl.-ob. cit. Pág. 325. 
 17
 
1.3.2 La Constitución de 1917. 
 
La constitución de 1917, repitió en buena parte lo dispuesto por la de 1857, y 
aunque mejoró su redacción trajo también algunas novedades; estableció una 
distinción, que no encuentra en la constitución, entre delitos oficiales, de los altos 
funcionarios de la federación, y los delitos oficiales de los demás funcionarios y 
empleados de la federación. 
 
El artículo 108 de la constitución de 1917, que corresponde al artículo 103 de la de 
1957, fue presentado como proyecto en la sesión ordinaria, en el dictamen de 
dicho proyecto se expresan los siguientes razonamientos: 
 
- la responsabilidad de todos los funcionarios; 
- el procedimientopara juzgarlos, 
- la penalidad respectiva. 
 
En cuanto al segundo razonamiento, el procedimiento era distinto según se tratare 
de delitos del orden común o delitos oficiales. Respecto al primero, el principio de 
igualdad ante la Ley y la prohibición de tribunales especiales, somete a los 
funcionarios ante los jueces del orden común como cualquier otro ciudadano. 
Solamente que para poner a cubierto a estos funcionarios de ataques 
injustificados por parte de enemigos políticos, ataques que pudieran perjudicar la 
buena marcha de la administración, se ha establecido que, para quedar un alto 
funcionario a disposición del juez común, debe hacerse una declaratoria para la 
Cámara de Diputados. 
 
La Cámara de Diputados hace la acusación a la de Senadores; dicta la sentencia, 
previos los trámites ordinarios de todo proceso, como son oír al acusado y 
practicar todas las diligencias para comprobar su responsabilidad. 
 
Finalmente, en la exposición se hizo hincapié en la necesidad de que los delitos 
cometidos por los funcionarios y empleados públicos, cualquiera que se la pena en 
que incurran, sean juzgados por el jurado popular. 
 
También se consideró apropiado que en estos juicios intervinieran un jurado 
popular. Así, al final del párrafo 6º del artículo 111, se decía que estos delitos y 
faltas, serán siempre juzgados por un jurado popular, en los términos que para los 
delitos de imprenta establece el artículo 20 constitucional”.13 Los constituyentes de 
1917 pensaron que los ciudadanos serían impecables en contra de los 
funcionarios corruptos, olvidándose de la gran cantidad de absoluciones 
escandalosas que esta clase de jurados había protagonizado en la historia 
nacional. 
 
 
13 Cfr. SOBERANES FERNANDEZ, José Luis.- “Código Etico de Conducta de los Servidores Públicos”.- Edición 1ª. 
Inst. Invest. Jurídicas UNAM. México. 1994. p. 43 
 18
Entre los altos funcionarios de la Federación se agregó al Procurador General de 
la República, así como a los diputados de las legislaturas locales, quienes serían 
responsables por violaciones a la Constitución y leyes federales. 
 
1.3.3 Aplicación de Responsabilidad de los funcionarios de 1917 a 1940. 
 
Varios factores contribuyen a destacar esta etapa que puede delimitarse del 1º. De 
mayo de 1917 al 21 de febrero de 1940, fecha de iniciación de la vigencia de la 
Constitución y de la publicación de la Ley de responsabilidades de los funcionarios 
y empleados de la Federación del Distrito y Territorios Federales y de los altos 
funcionarios de los estados, respectivamente. 
 
Entre los factores que influyeron a resolver diversos casos de responsabilidad sin 
la ley reglamentaria sobre la materia que requería la Constitución de 1917; entre el 
periodo 1917-1940 fue que se aplicaron directamente las disposiciones del título 
cuarto de la Constitución de 1857. Obviamente aplicaban criterios y juicios que 
reflejaban fielmente la interpretación original del Congreso Constituyente. 
 
El presente trabajo intenta ofrecer un estudio casuístico de la responsabilidad 
política, penal y administrativa de los servidores públicos. Los casos previstos son 
un análisis que permite apreciar supuestos íntimamente ligados a la 
responsabilidad de los servidores públicos. Esta etapa se caracteriza por contar 
con experiencias de responsabilidad circunscritas a diputados, senadores, 
gobernadores y exgobernadores; es decir, a funcionarios electos popularmente 
para ocupar cargos en el Congreso de la Unión así como para ocupar la titularidad 
del poder ejecutivo en los estados, sin extenderse a los otros poderes. En México, 
esta conexión entre moralidad y política sigue tan presente que la llamada 
renovación moral de la sociedad fue una de las tesis fundamentales del candidato 
a la presidencia por el Partido Revolucionario Institucional al periodo 1982-1988. 
 
La Constitución de 1857 había plasmado, a propuesta del diputado Marcelino 
Castañeda, un procedimiento de responsabilidad basado en la existencia de dos 
jurados con funciones de juzgador cada uno. La Cámara de Diputados como 
jurado de instrucción determinaría la presunta responsabilidad del servidor público, 
mientras que la suprema Corte de Justicia, ante la eliminación del Senado, fijaría 
mecánicamente la sanción prevista en las leyes. Lo anterior es válido tratándose 
de la llamada responsabilidad política por comisión u omisión de actos 
denominados como delitos oficiales. Sin embargo, por lo que respecta a la 
responsabilidad penal surgida por la comisión u omisión de delitos del orden 
común, el procedimiento denominado de desafuero gozaba ya de la característica, 
desde 1857, de que la decisión del gran jurado (art. 104 constitucional) no 
calificaría sobre la culpabilidad sino que sólo examinaría los motivos de la 
acusación14. 
 
 
14 Cfr. “Derechos del Pueblo Mexicano a través de sus constituciones”, ob.cit. Pág. 115 
 19
Desde el decreto del 3 de noviembre de 1870, las faltas graves cometidas por los 
servidores públicos en abuso o negligencia de sus funciones se han denominado 
delitos oficiales. “Los delitos sean claramente tipificados, situación que no es 
factible puesto que la política desborda al derecho y la realidad desborda a ambos. 
El fenómeno político que se relaciona con la responsabilidad adquiere un carácter 
ético o moral que escapa a las determinaciones indubitables en los textos legales. 
Las únicas sanciones del juicio político, consisten exclusivamente en la remoción 
del cargo y en ciertos casos, en la inhabilitación para ocupar otros cargos por 
cierto tiempo. Estas sanciones han sido las únicas previstas en la legislación 
mexicana. El hecho es que el sistema americano ha separado la responsabilidad 
penal propiamente dicha, a saber: la conducta tipificada en los códigos penales, 
de la responsabilidad política. Esta última, resultante de la comisión de faltas u 
omisión de obligaciones graves en el desempeño de las funciones públicas. Su 
determinación es genérica puesto que debe abarcar un universo de conductas u 
omisiones. Su apreciación corresponde a un órgano político como lo es el 
Congreso y las sanciones por aplicar son políticas, ya que no versan sobre la 
integridad individual o patrimonial del inculpado, sino sobre el cargo o cargos 
públicos que pueda ocupar”.15 
 
No obstante, la fraseología de la responsabilidad política está tomada del derecho 
penal, sustantivo y adjetivo, porque en el fondo subyace la concepción de que la 
remoción e inhabilitación son sanciones que, a pesar de ser políticas, afectan 
seriamente los intereses de la persona inculpada por lo que, para garantizar 
adecuadamente tales intereses debe observarse un procedimiento preestablecido, 
regulado con gran similitud al proceso jurisdiccional. 
 
En otro orden de ideas, se consideró al fuero no como un privilegio, ni siquiera 
como inmunidad, sino tan sólo como una prelación de competencias. El problema 
de los fueros de guerra y constitucional para nombrar a los existentes, y 
eclesiástico y de comercio para designar a los extintos, se reduce a saber, en caso 
de conflicto, cuáles son los tribunales competentes para resolverlo. 
 
Esta disposición, aunque buena en su concepción, resulta corta en su alcance ya 
que las violaciones al fuero constitucional mayormente no provienen de los jueces, 
sino de las autoridades administrativas, tanto locales como federales. Para 
asegurar el respeto al fuero constitucional debe entonces procurarse que se 
instituyan medidas sancionadoras para estas autoridades. 
 
Parece curioso pensar que la aplicación de las reglas de la responsabilidad de los 
servidores públicos provocó el cambio del sistema de convocatorias a sesiones 
extraordinarias para que fuera la propia Comisión Permanente la que por sí o a 
propuesta del presidente de la República, convocara con el voto de las dos 
terceras partes, a sesiones para conocer de cualquierasunto y no sólo para 
conocer de delitos. 
 
15 SOBERANES FERNÁNDEZ , José Luis. ob.cit. Pág. 67 
 20
Para concluir este estudio sobre la experiencia parlamentaria sobre la 
responsabilidad administrativa, resulta de interés considerar la preocupación que 
sobre la materia empiezan a mostrar los servidores de las entidades federativas 
plasmándose en dos iniciativas. 
 
a) Elaborada por una iniciativa de la Ley sobre Responsabilidades del 
presidente de la República y secretarios de Estado. 
 
b) Iniciativa de extender el fuero federal a los funcionarios públicos de los 
poderes Legislativo y Judicial. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 21
CAPITULO 2 
 
EL ESTADO DE DERECHO 
Y SU RELACIÓN CON 
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 
Los seres humanos tenemos necesidades esenciales que debemos 
autocráticamente sosegar. El aumento de las necesidades individuales forman las 
necesidades sociales o colectivas, cuya atención es cada día más complicada y 
obligatoria. Como es sabido dichas necesidades son satisfechas por los propios 
particulares y cuando estas no son cubiertas por la actividad privada, entra en 
funciones el servicio público, que bajo la responsabilidad del Estado, se 
desenvuelve en el marco del Estado de Derecho. 
 
La responsabilidad del Estado abarca toda su actividad, en un concepto extenso y 
general en materia legislativa, administrativa, y jurisdiccional. Durante largo tiempo 
se sostuvo el criterio de la irresponsabilidad del poder público y no se acepto que 
los particulares que fuesen lesionados por esa irresponsabilidad, tuvieran derecho 
a acción para exigir del Estado la reparación de los daños que le ocasionaren. 
 
El principio de la responsabilidad del Estado es aceptado por nuestra Constitución 
Federal, al reformarse ésta (28 de diciembre de 1982) en su Titulo Cuarto, en 
particular al artículo 113, alejándose de las normas contenidas en el Código Civil 
para el Distrito Federal, para entrar en el campo de las responsabilidades 
administrativas. El concepto neutral del Estado en su irresponsabilidad, recae en 
el servidor público como único responsable de sus actos, porque está obligado al 
cumplimiento de la Ley. 
 
El establecimiento de un régimen adecuado de responsabilidades de los 
servidores públicos, ha sido una preocupación constante de todo sistema 
democrático constitucional y una característica esencial de todo Estado de 
Derecho; en consecuencia en el periodo presidencialista de Licenciado Miguel 
De la Madrid, el régimen de responsabilidades de los servidores públicos fue 
configurado a partir de la reforma constitucional y legal realizada a finales de 1982 
como respuesta a la aspiración de los mexicanos en este sentido. De esta manera 
se ha reflejado, con mayor o menor acierto, en todos y cada uno de los 
documentos constitucionales que, desde nuestra lucha por la independencia, nos 
ha regido las reformas constitucionales y, de la nueva ley de responsabilidades, 
que es lo que directamente concierne a este estudio, vemos que la denominación 
del título IV de la Constitución alude a “las responsabilidades de los servidores 
públicos”. 
 
Por ello es necesario recodar y precisar los conceptos y estudio de lo que es el 
Estado, sus elementos, su actividad, las relaciones entre gobernantes y 
gobernados considerados desde diversos enfoques según la época y el lugar, 
siempre a partir de la concepción política de esa organización de la sociedad que 
 22
conocemos como el nombre de Estado. Y así poder definir al servidor público, sus 
funciones, cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración 
Pública Federal o en el Distrito Federal y, determinar los tipos de 
responsabilidades a que puede ser sujeto por el incumplimiento a cualquiera de 
éstos. 
 
2.1. La Constitución 
 
2.1.1. Concepto 
 
Primeramente hay que recordar lo que entendemos por Constitución, palabra que 
proviene del Latín constitucionem, de constituere, éste de con y situere, 
establecer, fundar. 1 
 
 
Siguiendo este aspecto, el concepto del Doctor Tena Ramírez manifiesta: “Ley 
suprema del país, que expedida por el poder constituyente en ejercicio de la 
soberanía, tiene por objeto organizar los poderes públicos circunscribiéndolos en 
esfera de competencia y proteger frente a aquellos, ciertos derechos del hombre.”2 
De este contexto de la Constitución se desprende que, se trata de un complejo 
normativo de naturaleza positiva, que tiene el carácter de ser suprema, de 
jerarquía superior, que fue emitida totalmente en un solo momento, que prevé la 
existencia de órgano de autoridad, sus facultades y limitaciones, que establece 
derechos a favor de los individuos y vías para hacerlos efectivos, principios y 
objetivos que de ella emana todo orden normativo, que por esencia es secundario, 
sea federal o local. 
 
En la variedad de conceptos, se encuentra el concepto racional normativo que 
sostiene Manuel García Pelayo y que es citado por Elisur Arteaga Nava “Concibe 
la Constitución como un complejo normativo establecido de una sola vez y en el 
que de una manera total, exhaustiva y sistemática se establecen las funciones 
fundamentales del estado y se regulan los órganos, el ámbito de sus 
competencias y las relaciones entre ellos. La Constitución, es pues un sistema de 
normas.” 3 
 
Los conceptos citados de Constitución, de un ordenamiento jurídico que al 
organizar al Estado y reconocer determinados derechos del hombre, establece un 
sistema de protección a esos derechos, es de reciente aparición y propio de los 
Estados modernos. 
 
 
1 1ARTEAGA NAVA, Elisur. “Derecho �xford�ucional”, Diccionarios Jurídicos Temáticos; Edit. Oxford. México. 
2003.pag. 14. 
2 TENA RAMÍREZ, Felipe. “Derecho Constitucional Mexicano” 25ª edic. Edit. Porrúa. México. 2000.Pág. 5. 
3 ARTEAGA NAVA, Elisur. Obr. cit. pág. 14. 
 23
Al respecto el Profesor y Licenciado Enrique Pérez de León da el siguiente 
apunte4 “Ninguno de los grandes Estados de la antigüedad conoció de un orden 
como contenido en las constituciones modernas. En Grecia se entendía como 
Constitución el conjunto de principios jurídicos que designaba a los órganos 
supremos del Estado, los modos de su creación, la relación entre éstos y su 
situación respecto al Estado. Aristóteles la entendía como la ordenación de los 
poderes del Estado”. 
 
“Los romanos, en una concepción similar, entendían por Constitución las normas 
jurídicas destinadas a estructurar al Estado, sus órganos y las funciones que 
éstos correspondían. No hubo en las legislaciones de la Grecia y Roma antiguas, 
ningún principio normativo que protegiera la libertad individual”. 
 
“En la Edad Media cuando el Rey, el Príncipe, el monarca o el señor feudal, tenían 
la calidad de soberano absoluto, no existía poder alguno sobre de él, de tal modo 
que la voluntad del rey es la ley y, por lo tanto, la supremacía del monarca impide 
la existencia de alguna autoridad que pueda juzgarlo y, aún más que condene su 
actuación, de lo que finalmente resulta que´ el rey no puede ser juzgado´”. 
 
Sin embargo, el avance político, social y jurídico de la sociedad pudo lograr el 
sometimiento del monarca al derecho, a través de las diferentes luchas sociales 
de tal forma que fue limitando el poder de la autoridad, al evitar su concentración 
en una sola persona. Lo que dio un gran paso hacia el moderno orden 
constitucional, dando a dicho documento la denominación de Ley Fundamental, a 
la que se proveyó de una fuerza superior a las restantes y superior también al 
propio rey, al sustituir una limitación a su poder. La ley fundamental tenía una 
jerarquía superior a las leyes ordinarias y no podía tocarse tan fácilmente como 
éstas. 
 
“La constitución moderna, aparece cuando los Estados de la Unión 
Norteamericana adoptan su propia Constitución, con el antecedente muy directo 
de las Cartas

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