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Analisis-juridico-de-la-prueba-testimonial-que-regula-el-Codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-Estado-de-Mexico

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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTONOMA DE MÉXICO 
• • < ,,-o 
\ . ;.,. 
FACULTAD DE ESTUDJO~SÍJPf;81b'RES 
ACATLAN 
ANALlSIS JURIDICO DE lA PRUEBA TESTfMON 
REGULA El CODIGO DE PROCEDIMI 
EL ESTADO DE MEXI 
T E s 
QUE PARA OBTENER EL 
L I CE N CIAD O EN DERECHO 
p R E. s E N T A 
DOMINGUEZ MARTlNEZ ISRAEL 
ASESOR: LJC, JUAN CRUZ GOMEZ 
ABRIL 2005 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
"AGRADECIMIENTOS" 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTO NOMA DE MÉXICO. 
Por que es la ¡nstítución.que me vio nacer y me ayudo a desarrollarme 
profesionalmente. 
A MIS PADRES. 
FRANC1SCO y MARíA DEL CARMEN. 
Porque su.ayuda. ejempl.o, comprensión y cariño fueron plimordiojes para 
alcanzar mis objetivos. 
GRACIAS. 
"NADIE ENSEÑA A NADIE, TODOS APRENDEMOS DE TODOS" 
QU!EROAGRADECER A TODOS MIS AMIGOS, COMPAÑEROS Y A 
TODAS ESAS PERSONAS IMPORTANTES QUE ME HAN PERMITIDO QUE 
APRENDA DE ELLOS, iNCULCANDOME VALORES y OBSEQUIANDOME 
CONOCIMIENTO, M.IL GRACIAS. 
LUIS E. MENDOZA, KARINA ROJAS, HÉCTOR MACEDO GARCíA, 
MAYRA YAZMIN, BLANCA ESTHELA, MARíA ELENA ROJAS. OMAR 
LEO N, ISRAEL JUÁREZ, ORLANDO, LAURA PANTLE, JUAN RAMON, 
RAÚL lEÓN, OSCAR ORTIL MIRIAM rVONNE CALZADA, DElFINO 
PANTAt:EÓN, BRENDA MARTÍNEZ, AGUILAR, MARIA LUISA DIAZ, 
MARVE.LLA URISE,FELJX RbMAN, EDITH GÓMEI, FABIOtA ACEVEDO. 
MARY y MARA,Y A TODOS AQUElLOS QUE EN ESTE MOMENTO NO 
tLeGAN A M! MENTE. PEllO QUE TAMBIÉN TIENEN TODO MI APRECIO. 
GRACIAS. 
A LA MUJER MAS MARAVILLOSA. 
GRACIAS YADIRA UZBETH. 
INDICE 
INTRODUCCiÓN 
l.- lAS .PRUEBAS EN GENERAL 
1.1 .. - Concepto c:le prueba. 
1.2.-0bjeto de la prueba. 
1.3.- Principios rectores de la prueba. 
1.3.1.- Principio de la necesidad de la prueb(l. 
L3.2.- Principio de prohibición de aplicar 
conocimiento privado del juez. 
1.3.3.- Principio deadquísición dela pruebo. 
1.3.4.- Principio de Publicidad de la prueba. 
lA.". La cargo de la prueba. 
J .5._ El procedimiento probatorio 
1.6.". los medios de prueba. 
1.7.- Valoroción dela prueba 
1.7 .. 1.- Sistema Libre 
1.7 .2.- Sistema Tasado 
1.7.3.- Sistema Mixto 
2.- PROCESO. 
2.1," Signíftcados. 
2.2.- Diferencia entre proceso y procedimiento. 
. 2.3.- Pt.incipios procesales 
2:4.- Actos procesales 
2.4.1.- Concepto 
204.2.- Condiciones del acto procesal 
2.5.- Clasificación de los actos procesales 
el 
3 
4 
5 
6 
7 
8 
10 
12 
17 
46 
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51 
53 
55 
57 
66 
66 
67 
75 
2.5.1.- Ados procesales de las partes 
2.5.2- Actos procesales del órgano jurisdiccional 
2.5.3.- Actos procesales de terceros 
. 3:. - LITIGIO Y MEDIOS DE SOLUCiÓN 
3. l.-Concepto de litigio. 
3.2.- Medio de solución de conflictos. 
3.2. L- Aufolutela. 
3.2.2.~ Autocomposición. 
3.2.2.1.- DesIstimiento. 
3.2.2.2.- Perdón dei Ofendido. 
3,2.2.3.- Allanamiento. 
3.2.2.4.- Transacción. 
3.2.3.- Heterocomposición. 
3.,2.3.1.- Medfadón. 
3.2.3.2.- CondHadón. 
3.2.3.3.- Arbitraje. 
3.2.3.4 .-Proc eso. 
75 
77 
78 
80 
81 
82 
84 
85 
87 
88 
91 
93 
93 
94-
102 
105 
4.- LA PRUEBA TESTIMONIAL EN El PROCEDIMIENTO CIVIL EN EL 
ESTADO DE MÉXICO. 
4.J.- Concepto de testigo. 
4.2.- Concepto defesfimonio. 
4 . .3.- ClasificaCión de testigos. 
4.4.- Requisitos para ser testigos. 
4.5.- Impedimento para ser testigo. 
4.6.- Obligación de comparecer como testigo. 
4.7.- Desahogo de la prueba testimonial. 
106 
108 
108 
111 
li4 
115 
118 
4.7, ¡ .- Protesta de testigo. 
4.7.2 .- Toma de declaración del testigo. 
123 
124 
4.7.3 .- Facultad del juzgador para interrogar a los 125 
testigos. 
4.1 A .- Importancia de la razón de su dicho. 126 
4.7.5 .- Indívisibílldad de la prueba testimonial. 126 
4.8.- Declaraciones falsos de testigos en materia civil. 127 
4.9.- Valoración de la prueba testimonial 129 
5.- CONCLUSIONES 
6.-BIIHIOGRAFíA 
, 
INTRO.DUCCION 
El autor Nathan Cardozo refiere que "la función de emitir 
fallos se lleva a cabo dIariamente en cientos de tribunales en 
todo el país."·; lo que podría suponer que emitir una resolución 
es de to más común para un juez, sin embargo no se considera 
que para <:lictar uno sentencia definitiva el juzgador tiene que 
valerse de los medios de prueba aportados por las partes. 
En ese sentido, es primordial hablar del concepto de 
derecho procesal que de acuerdo a Maynez es "eLconjunfo de 
reglas destinadas o la aplicación de las normas ele dereCho a 
casos padiculares,ya sea con el nnde esclareceruna situación 
Jurídica dudoso, ya con el propósito de que los órganos 
jurisdiccionales declaren la exisfencia de determinada 
o'bligación y, en caso necesario, ordene que se haga efectiva."· 
Ahora bien, en el proceso cívilen el Estado. de México 
poro que tos partes puedan obtener una sentenda justo Y 
conforme a derecho tienen la obligación de aportar medios de 
prueba fehacie.nfes,.de ucuerdo o lo establecido por los 
qrtícvlos 1.252, 1.253 Y 1.254 del Código de Procedimientos 
Civiles ,,:ígenfe para el Estado de México·, de entre los cuate s 
encontramos la prveba testimonial, la cual en la pradica 
Jurídica se ve mermada en cuanto a su cred¡bilidad y eficacia . 
• . - ~FUNCIÓN JUDICIAL I.'.enjamín Nathan Cardozo. Editoriol Oxford Universlty Press. 
Primero edición. México Dislrllo federal. 2000. página l. 
=.J..""""-~"""'.'""'"'-'-~.'.~~'~"'."'''''L...>< ... ~~".....<=,,-. Eduardo Garcia Moyn;H. Editoria! Porrúa. 
Edrcíón 100'4.. México Distrito Federal. página 143. 
Sisfa. México Distrito Federol. 2004. 
ya que se sujeta a fas tesfigos para que declaren al fenor de 
interrogatorios, situación que aprovechan algunos abogados 
patronos para aleccionar a los fes.tigos ofrecidos por la parte 
queosesoran¡ previo a fa diligencio de recepción de dicha 
probanza. 
Es ahí, donde encuentra sustento el presente trabajo de 
investigación,. pues en este, se analizara el desahogo de la 
prueba en cuestión, con el objeto de. determinar si en realidad 
el sujetor a los testigos para que declaren al tenor de un 
interrogatorio, merma la eficacia probatoria de dicho medio de 
c'onvicción, fa! y como lo señalo en el presente trabajo, razón 
por ia ciJal se realizaran las propuestas respectivas. 
No se debe olvidar que el derecho tiene que ser utilizado 
como herramienta para negar a lo justicia que de acuerdo a 
ViHúroToranzúes .. una virfud que. necesariamente debe, regir ai 
hambr~ poro. que éste puedo realizar su ultimo fin . .,Ulpionú la 
definia cOmo: "La vo/vntad constante y perpetua de dar a cada 
uno lo suya ... ". 
El fin primordial de fodo abogado es utilizar el derecho 
como herramienta y obtener a favor de su clienle el 
reconocimjentode un derecho o la declaración de lo exisfencia 
de una obligación de su contraparte: en otras palabras obtener 
justicia. 
l1::!IRQillll;;.Q:QtlL...A.k._¡;~!i:llli:u!J;L-ºf.lli:J!Q. Miguel Villoro Toronzo. Editorial porrúa, 
Edición 2004. México Distrito Federal. página ¡ 5. 
H 
LAS PRUEBAS EN GENERAL 
SUMARIO. 
T ;1.- Concepto de prueba: 1.2.- Objeto de la pruebo; 1.3.-
Principios rectores de la prueba; 1.3.1.- Principio de la 
necesidad de la pruebo: 1,3.2.- Principio de prohibición de 
aplicar elconocimienfo privado del juez: 1.3.3.- Principio de 
adquisición de lo pruebo: 1.3.4.- Principio de Publicidad de la 
pmeba; 104.- La carga .de la prueba;1.5.- El procedimiento 
probaforio; 1.6.- Los medios de prueba; 1.7.- valoración de la 
prueba; 1:1.1.- Sistema .Libre; 1.7.2.- Sistema Tasado; y 1.7.3.-
Sistéma Mixto. 
l. f.- CONCEPTO DE PRUEBA. 
Las nórmos jurídiCas supedífan la producción de . sus 
e'fectosalo existencia de determinado situación de hecho. 
De ahí que en los procesos civiles lo porté que afirma Jo 
existencia de un hecho 01 que le atribuye alguna consecuencia 
jurídico debe acreditar la real existencia del mismo, con la 
finalidad de que produzca sus efedos jurídicos. 
Por ello, es importante. entender can daridad el significado 
jurídico de prueba siendo necesario tomar en consideroción 
que ha sido conceptualizado por diversos autores de .os 
sIguientes formas: 
"José OvaBe fa vela sostiene que prueba es la obtención 
del cercioramienfo del juzgador sobre los hechos cuyo 
. esclarecimiento es necesario p·ara la resolución del conHkto 
sometido a proceso,"1 
"Eduardo paliares define prueba como el medio o 
instrumento de que se sirve el hombre para evidenciar la verdad 
ola falsedad de una proposición, fa existencia o inexistencia de 
·.0Igo"2 
"Canales Méndez ha dicho que prueba es la actividad 
procesal encaminada a la demostración de la existencia de un 
hecho o acto. Es la Verificación o confirmación de las 
afirmaciones de hecho expresadas por las partes"3 
"Contreras Vaco c;iefine prueba como la fase det proceso 
en las que las partes, utilfzando losinsfrumentos permitíc;ios por 
la ley y que consíderan ¡dóneos, tratan de acredifar ante el 
juzgador la certeza de sus pretensiones, a efecto de que fos 
anqHce en su sentencia y este en aptltud de resolver fa 
cóhtroversla con tuerza vincufativa para las partes."4 
~'E:duardo Couturedíceque prueba es un medio de 
~~~=~a.¡,....J,Lk.'-'-.!>.J,¿~""'. José Ovelle fovela. E ditorí al Oxford University Préss 
Horla Mé;dco.Edic:ión 2003. MéxIco Plslrito federal, página 313 . 
. ~",~"4'!.!:>J>.!-"'--'Lj_";¿¡"~"",,","-L"-""~""-"-"'J.LJ.h' Eduardo Paliares. Ediloríal POrl'(¡a;. Edición 
200;:¡. México Distrito federal. página 658. 
3 GRAN D1CC10NARtO JURIDICO DE LOS GRANDES JURISTAS.. Javier G. Canales Méndez 
(recopilador). Edllores libros Técnicos. Edición. 2000. Hoxc:ola, México. página 906. 
4 .'_ DEREí;HO PROí;ESAL CIVIL francisca Jose Conlrer05 Vaco. Editorial Oxford Universily 
Press. primera EdiclÓn. México Distrito federal. 2000. página 98. 
2 
verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en 
el juido"5. 
Por otra parte. en el Código de procedimientos Civíles 
vigente para el Estado de México, no existe dispositivo del qve 
pUeda deducirseunconcepfo de prueba, si no que los títulos 
que la regulan determinan únicamente las condiciones para 
cado uno de los medios de convicción hagan plena 
pruebo. 
En esas Circunstancias se concluye de los conceptos 
diados con anterioridad, que prueba es el medio o instrumento 
de que se sirven las partes en un proceso para evidenciar la 
verdad o la falsedad de los hechos en los que fundan sus 
respec.fivas pretensiones óexcepciones. 
1.2. -OBJETO DE LA P.RUEBA 
Un derecho no es nado sin la pruebo dei acto Jurídico o 
del hecho materiafdel cual se deriva. Cuando la existencia de 
este acto O hecho no se conoce, es necesario probarlo, para 
cQn.vencer al juez de la existencia misma del derecho; a falta 
de prueba no se puede obtener el respeto del derecho. 
El Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado 
de México en su artículo T .257, establece como objeto de la 
prueba lo siguiente: "Sólo los hechos dudosos o controvertidos 
s ._ FU~U:Lt\M¡;;N'I'.9JL.PEL PERj¡;CHOPROCgpAL C1VIL~ Eduardo J, Couture. Editorial 
Depalma. Edi~ión 2000 .. Buenos Aires, Argentina., página 217. 
3 
serán objeto de pruebo; el derecho lo estará únicamente 
cuando se funde en leyes extranjeras. usos y cosfumbres"6 
A mayor abundamiento encontramos de uno 
. interpretación lógica Jurídica de los artículos t .252, 1.253 Y 1.257 
del Código de Procedimientos Civiles, que el acfor debe probar 
los hechosconstlfulivos de su acción y el demandado los de sus 
defe¡1sosy excepcíGnes; asimismo, establecen que el que 
afirma terydrá. racqrgo de la prueba, de sus respectivas 
proposiciones de he<r:ho 7; de lo anterior, se concluye que el 
objeto de .10 prueba es conducir al juzgador al cercioramienl0 
de los hechos. controvertidos CGn la finalidad de resolver el 
conUicfosometido a proceso. 
1 :3.· PRINCIPIOS R.ECTORESDE LA PRUEBA. 
Se destoca que la prueba es un etemen ío esencial det 
juicio, p.orla necesidad de las partes de demostrarla exisfenda 
de [os hechas en que fundan sus pretensiones, que tiene por 
objeto hacer valer la procedencia del derecho invocado. 
En efE:'lcto. tctnimpórfctntes son los medíos de convicción en 
un proceso. que la ley requiere a las portes que intervienen en 
él, que para la procedenda de una acción o excepción es 
menester queiofrez<;:an pruebas.fehacienfes que conduzcan a la 
yerdad dé los heGhos, provocando ánimo en el juzgador para 
resolver cón justicia una controversia. 
7 ,.c Ibld, artí¿ulos 1.253, 1.254 Y 1.257. 
4 
En ese sentido, se han establecido diversos principios que 
rigen lo prueba, mismos que a saber son: 
1.3.1.~PRJNCIPfO DE. lA NECESIDAD DE LA PRUEBA. 
Para entender con claridad el principio de la necesidad 
de la prueba, es necesario tomar en consideración los 
siguientes conceptos teóricos jurídicos: 
OvaHe Favela dice que los .hechos sobre los cuales debe 
fundarse la decisión judicial, necesitan ser demostrados por las 
pruebas aportadas por cualquiera de las partes o por el juez . 
. Esta necesidad de la prueba. tiene no sólo Ut1 fundamento 
jurídico, sino lógico, pues el juzgador no puede decidir sobre 
. cuestiones cuya prueba ho se haya verifícado.8 
Carlos Arellano refiere que dentro de un proceso, es de 
relevancia lnaudita conceder un lugar de. privil e gío a la prueba 
pues, los fallos son favorables no a Jos que hocen meJores 
alegaciones sino a los que apoyan sus aseveradones con 
elementos acredíticios. 9 
Asimismoenconframos que Víctor de Santo, la 
necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la 
sentencia se hallen acreditados Con pruebos suministradas por 
cualquiera de los litigantes o por el órgano jurisdiccional.!O 
JL;,1~~'-W'-""'~.!:lh.._"'-'-'!:.!b> José Ol/aHe Fa'lela. Editorial Oxlord (Jniversily Press Harld 
México. Edición :/002. Méx,co Distrito Federal .. página 102. 
9 ,-· •. Q1gg;liQ..E.ru¿g;~J:J~!O.L Corlos Gorda Arellano. Edilor;ol Porrúa. Edición 200L México 
Distrito Fe.derol. página 222. 
b1:L.L!>.~~'-"-"~~~~::L..L-W>~.!..L>.<L4 Víctor de Sonlo, Editorial Universidad S.R.L 
.Edición 2000. Buenos Aires Argentina. página 14. 
5 
De 105 anferiores conceptos se concluye que es de suma 
importancia Ja prtJebo en un proceso, en virtud que las partes 
. tienen Jo carga procesal de acreditar los hechos en que funden 
respectivamente sus acttones. defensas y excepciOnes, ya que 
es fundamental para que el juzgador emita una resolución Justa 
y conforme a derecho. 
1.3.2.- P~INCtPIO DE PROHIBICIÓN DE APLICAR EL CONOCIMIENTO 
PRIVADOQEL JUEZ. 
Con reladón a este principio Eduardo Paliares establece: 
"El juez na debe juzgar por el conocimiento extraprocesol que 
tenga de los hechos controvertidos, sino únicamente por el que 
se desprenda de las constandas de aufos"l1 
Asimismo encontramos que Víctor de Santo dice Que "este 
prindpfa al0de a la necesidad de que las hechos sobre los 
cuales debe fundarseta senlenda se haHen acreditados con 
pruebas .suminisfradas par cualquiera de 10.$ litigantes o por el 
órgano Jurisdiccional, sin que el magistrado pueda suplirlas con 
el conocimiento per~.onar privado que tenga sobre eUos"J2 
Se concluye entonces que el principiO en est.udio tiene la 
finaHdad de prohibir a ¡os jueces aplicar conocimientos 
extraprocesales para resolver una controversia, ya que se tienenque JimHara analizar y concatenar los medios de convicción 
. . 
aportados por las partes para Hegar a la verdad de los hechos. 
PoHares. EdHo¡!a! Porrúo. Edición 2002. México 
~~~""'--'",,",,~D..'._~"-~CL--'--'--"'!"""~=" Víctor de Sanlo. Edíloriol Universidad S.R.t. 
6 
Este principio, entonces, representa una inapreciable 
garantía para fa libertad y los derechos del individuo, que de 
otra manera estarían en manos de jueces parciales y a merced 
de decisiones que no podrían ser revisadas por [a autoridad 
superior. 
1.3.3.-.PRINCIPIO DE ADQUISICiÓN DE LA PRUEBA. 
El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y 
como tar debe ser examinado y meditado por el órgano 
juriSdicCional, confrontando las diversas pruebas aportadas por 
las portes en un juicio. 
En efecto, la prueba no pertenece a quien la suministra, 
por ende, es inadmislbl.e pretender que sólo beneficie al que ro 
olleg.a 01 proc.eso, es decIr, una vez incorporada fegolmente a 
¡os autos debe tenérsela en cuenta para determina·f .10 
existencia del hecho sobre el cllal versa, sea que resulte 
favorable a quíenla propuso o al adversOfio, que bien pueda 
invocarla. 
El fin del proceso es ia reaHzacióndel derecho mediante la 
aplicación de la ley al caso concreto y las pruebas constituyen 
loserementos umizados por el órgano jurisdiccional para arribar 
. a ese resurtado. 
De ahí que no importe quien las haya propuesto o 
practicado. Desde el momento que ellas producen la 
convicCión o certeza necesaria, la función del juzgador se 
Circunscribe a aplicar la norma reguladora de esto situaCión de 
hecho. 
7 
víctor de Santo refiere lo siguiente "Este principio 
determino [o inodmisibílidad de la renuncio o desistimiento de 
cualquier prueba que ya haya sido producida ... Este principio 
también se vínculo con el principio de la lealtad, puesto que 
impídepracficarfa para luego aprovecharse de ella s¡ resulta 
beneficiosa o retirarla si perjudica." 13 
En ese orden de ideas, se concluye que el principio en 
estudio resulta de suma importancia, esto en virtud de que 
como ya se dijo, los medios de conv!cción aporrados por las 
partes son con la Hnalidad de" que el juzgador conozca la 
verdad de fos.hechos, yo que deberá emitir una resolución 
justa y conforme a derecho: es por ello que el conjtmto de 
pruebas que llegaren a apodar los partes formc:m unaunictad, 
pues pueden beneficiar o perjudicarlas indístintamente. 
1.3.4.-PRtNCfPlO DE PUBLICIDAD DElAPRUéBA. 
Como ya se dijó el fin de lo prueba es producir la certeza 
en la mente del juzgador para que pueda decidir la litis 
justamente y conforme a derecho; de ahí que haya un interés 
público en la ftmdónque desempeña en el proceso. 
Con relación 010 anterior Víctor de Santo refiere: ..... el 
juzgador debe mencionar en la sentencia los motivos de la 
decisión y entre ellos ocupa lugar preeminente el examen de la 
prúepa ... ".14 
~"",-"",~"'-"~~~""""".ü.!D-'-~~~ Víctor d'3 Santo. Editorial Universidad S.R.l. 
14 ._ roído páginal?" 
8 
En efe do. el conocimiento del juez no se tormo a través 
de un solo medio de prueba, sino que es consecuencia de una 
elaboración mental de reconstrucción mediante la 
confrontadónde los distintos elementos de prueba que las 
portes fe suministran. Corroborando lo anterior, encontromos lo 
manifestado por José Vizcarra quien refiere lo siguiente: "Una 
teoría general de la prueba permite establecer el modo como 
el juez va adquiriendo conocimiento de las cosas; explica la 
formación lógica de los distintos medios de prueba. y la 
vinculación que entre ellos existe, base de lo prueba 
comp:uesta. Suministra por ultimo, el criterio poro lo valoración 
de lo prueba en fa senfencia.")5 
Por su porte Eduardo Paliares dice: HE.l de la publicidad, 
que e>:1g.e que las pruebas se rindan en audiencia pública, salvo 
tos cosos en qve, por [aS materias a que. se refíertm,deban 
realJzo.r5e conosístencio únicamente de las portes y dé sus 
abogados, poro .00 ofen('jer lo honestidad yola moral 
pública."16 
Ante toles razonamientos. se puede decir que 
esencialmente el principio de la publicidad de la prueba se 
refiere a que las partes tienenta obligación procesal de aportar 
. todos .105 medios de prueba que estén a su afeance y que estos 
se deberán desohogar en audiencia publica con asistencia de 
raspades siempre y cuando no dañen la honestidad, moralidad 
y buenas costumbres, lo anterior con el objeto de ilustrar al 
~0..l.!~~~~"""""""""""""'~~ José Vízcarra Oóvalos. Editorial ?orrúo. Edición 2003. 
Mé:x¡co Oíslrilo FeDeraL página 205 • 
. 16 ._ DICCIONARIO DE ÓERECHO PRQCE5Al.CtV!L Eduardo Paliares. Editorial Porróa. 
Dééjmo novena edición. M.hico Distrilo federal. 2001, págln05 663 y 664. 
9 
juzgador con relación a la verdad de los hechos y pueda estar 
en la posibilidad de emitír una resolución justa y conforme a 
derecho;puestb que emitirá unaresofución en lo cual deberá 
reaUzar razonamientos lógicos~iuridicos de tos medios de prueba 
aportados y O su vez tendrá que valorarlos explicando 
detaUadamente los fundamentos de su valoroción y de su 
decisión. 
1,4.~tA CARGA DE LA PRUEBA. 
Con relación a este tema Ovalle Favela dice.: "la carga de 
la prueba ¡quién prueba), es lo situación Jurídica en que la ley 
coloca a cada una de las parfes,consistenie en el imperativo 
de prabar determinados hechas en su propio interés, da tal 
modo que:sl no cumplen con ese imperativo se ubicarán en una 
sihJo<::ión de dewenJaja respecto de la sentencia que Se espera 
con arreglo a derecho" 17 
Por s.u parte Eduardo Paliares refiere: "la carga de la 
prUeba Consiste en la necesidad jurídica en que se encuentran 
las partes de probar determinados hechos, sí quieren obtener 
una sentenda favorable a sus pretensiones."lS 
ASimismo el instituto de Investigaciones Jurídicas de la 
Universidad Nodonal Autónoma de México establece lo 
siguiénte:" ..• según las cuales el actor y el demandado tienen 
~~"--"'¡'!-~"""-':lh..~~~~~. José Ovolle Fovelo. Editorial Oxtord Universily Press 
MariO Méxic<Y. Edición :2003. MéxIco Distrito federa!' pógina 321. 
Pa.tlare~. Editarlol Porrúa. Edición 2002. México 
10 
la carga de probar los hechos en que funden su pretensión o 
excepción, respectivamente, y só/oHene la carga de probarlos 
ala parte queJo afirme ynolo que los /'}iegue."I'9 
Por su porte el Código de procedimientos Civiles vigente 
pora .elEsfado de Méxíco,de forma clara establece a quien le 
corresponde la carga de la prueba. pues. en sus artículo 1.252 y 
1.253 establece lo siguiente: "Er actor debe probar los hechos 
constitutivos de su acción y el demandado los de sus defensa:, y 
excepciones" y "El que afirma tendrá ro corga de la prueba, de 
sus respectivas proposiciones de hecho, y los hechos sobre los 
que la contraparte tenga .0 su favor una presunción legal."20 
Se puede afirmar entonces que el actor y el demandado 
fienen que probar los hechos en los que constituyen sus 
acciones, excepciones y defensas respecfívamenfe; y qUe 
únicamente los hechos a probar serón en ros quefos portes 
. afirmen una determinada situación ó en los que la contraporte 
tenga a su favor una presunción legal. 
Por· cuanto hace a la carga probatoria de los hechos 
negativos, la propia legislación procesal civil para el Estado de 
México. ensuartículq 1.254, establece que la parte que niega 
esta obligado a probar sólo en las siguientes casos: "1.- La 
negativa envuelva 1.0 aflrmadón de un hecho; 11.- Se contradigo 
la pres.unciónlegalque tenga en su favor el. colitigante; 111.- Se 
1" ._ ENcrCLQPEDiAJURIDICA MEXICANA. Instituto de Inve~trgac¡ones Jurídicas. Universidad 
Nocional Autónomo de México. Editoriol Porrúo. Primero Edición. México bi~trito Federal. 
Sísfo. MéxiCO DIs;rifo federal. 2004. arllcu,Qs 1.252 y J .. 253. 
11 
desconozca la capacidad; IV.- la negativa fuere elemento 
constitutivo de lo acción o de la excepción."21 
1.5.-El PROCEDIMIENTO PRO$ATORIO. 
Es lo fase del proceso dentro de la cual los partes tienen la 
· oportunidad de acreditar su dicho ante el juez, 
· correspondiéndole al actor hacerlo respecto a los hechos 
constitutivos de su acción y al demandado en relación con sus 
defensas y excepciones. 
Al respecto Ovdlle Favela refiere: "Actos de prueba. Estos 
actos de los portes sedírigen a obtener la certeza del juzgador 
sobre los fLmdomentos de hecho de lo pretensión del actor o 
del ocusaqtor; o sobre los fundamentos de' hecho de lo 
· ,excepc;ipno lo defensa del demandado o de! inculpado. Estos 
actos son básicamente de tres dases:actos de ofrecimiento o 
proposición: de Los pruebas: actos de preparación, y actos: de 
ejecueiónoi práctico de las pruebas"22 
Por Jo c;mterior, se dice qLJe el periodo probatorio, se 
integra par cuatro fases subsecuentes que a saber son: el 
otrecimlent(¡), admisión, preparación y el desahogo, [as cuales 
seó!1alizarandeJa siguiente forma: 
El oJrecimienfd. 6.S el periodO dentro de la fase probatoria, 
en el que los partes puedan proponer al juzgador la recepción 
.. Z¡ .-lbid, artículo 1.254. 
22 TEORIAGENERAlDEl PROCESO. José Ovolle Favela. Editorial Oxford 
UniversHy Press Harla México. Edición 2.003. México Distrito Federal. página 
292. 
12 
de los medios que estimen pertinentes: para lo cual se deberán 
ob~ervar los siguientes lineamientos: 
• Los medios de prueba que pretendan aportar las partes, los 
tendrán q.ueofrecer con las formalidades y en los términos 
establecidos por el Código de Procedimientos Civíles vigente 
para el Estado de México, por tanto. a continuación se 
detoHaran los términos establecidos por el ordenamiento en 
cito. respecto de codo uno de los procedimientos que 
contemplo, que a saber son los siguientes: 
lo Vía Ordinaria Civil. Esta vía es la mas común utilizada en los 
júicios civifes y familiares en el Estado de México. en la cuaS 
se concede un plazo común de cinco dios para ofrecer 
pnlehó,s. contados a partir del día siguiente en que se 
celebre laavdiancia ce concflíación y depuración, esto en 
cdsode que hayan OSlsfídolos partes; o si no fue osi o partir 
de que se les notifique el auto en que se obra el juicio a 
prueba, tal y como lo dispone el artículo 2.126 del Código de 
·Proce.ditnientos Civiles.,. 
vea de Jos C('mfroversias del Orden fam.iliar. Se ha adoptado 
el críterio que esta vío esa través de lo cual se tramitaran 
exclusivamente lodo lo referente a los alimentos, criterio que 
no se comporte. eriatencíón a que considero que toda 
c·ónfroversia qUe involucre a la famifia debería tramitarse a 
. través de esto vío. sin embargo. este tema no esta en 
di!)cusión; por Jo cuoI se preciso que el artículo 2.134 del 
Código de Procedimientos Civiles. establece que en lo 
13 
demanda de alimentos y contestación las partes deberán 
ofrecer sus pruebas respectivas. 
3. Procedimientos Judiciales no Contenciosos; JuIcio Ejecutivo 
Civil; Incidentes; y; procedimientos Especiales. En esta clase 
de procedImientos las pruebas se ofrecerán en el momento 
en que se presente el escrito que los ¡nide y respecfivtlmente 
enla contestación de los mismos. 
lodos las demás acdones que no tengan un procedimiento 
específíco se tramitaran a través de la vía ordinaria dvil, por lo 
cual se afreceran en un periodo. de dnco días como ya se difo. 
• Oiro requisito para el ofredmiento. de pruebas será que 
tienen que ser orr'ectdas re~adonándolas con codo una de los 
puntos controverfidos y se refacionaran con el necho o 
hechos que ,.setraton de acreditar y no deberán ser 
coMrar}.os a I~ ley, moro I o las buenas costumbres. !rn efecto, 
pOw el caso de que no se cumpla con estos reqUisitos los 
medios de cqnvicción. aportados no serán admitidos, fal y 
como tO ésfGIblece el Código de Procedimientos Civiles 
vigente Para ~I Estado de MéxiCO puesto que en su srfículo 
} .258 cllsponé lo siguiente: "El tribunal debe recibir las 
pruebas que te presenten las partes, siempre que tengan 
relación directa o Inmediata con los hechos controvertidos y 
no sean contrarias a la ley, morolo buenas costumbres:' 
P'or cuanto hace a las formaHdades con las que se 
deberán ofrecer los medios de convicción se detallaran en 
14 
capítulos subsecuentes del presente trabajo, para ser exactos 
en el tema 1.6denominodo de los medios de prueba. 
La admisión de pruebas es lo fose probatoria en el que el 
juzgador analizo los medios de prueba propuestos por las partes, 
pqra determinar si es factible proceder o su preparación y 
desahogo. Se. llevo o cabo o través de un auto admisorio de 
pruebas, el cual debe satisfacer los siguientes requisitos: 
• Dictarse 01 día siguiente en que seprese.nte el escrito de 
ofrecimiento de los medios de convicción de codo parte . 
• . Determinará las pruebas que se admitan sobre codo 
. hecho, desechando los ofrecidasexfemporáneamenfe o 
sin satisfacer lo que marco la ley, o que nO tengan relación 
directa o inmediata con tos hechos controvertidos y sean 
contrarios d lo ley, morolo buenas costumbres. 
La legisiación procesal civil vigente enel Estado de Me.xico 
en suarfículol.25ft establece que el. auto que admito pruebas 
00 es: recurrible y el queJas deseche, es apelable sin efecto 
s.us·pensivo.23 
La preparaci6n para el desahogo deJos medios de 
convicci6n. Este es el periodo dentro de la fase probatoria del 
proceso en el que se realizan las actividades necesarias para 
. . . 
que los medios probatorios admitidos por el juzgador puedan ser 
>3 .-Ibidem. 
15 
desahogados. Como veremos mas adelante cada medio 
probatorio, dependiendo de. su naturaleza, que se 
reaHcencierfos arreglos para hacer factible su próctica, tales 
como citar a los partes, a los testigos. y peritos, solici1ar informe 
a autoridades, girar exhortos, etcétera. 
La práctica, recepción o desahogo. Es la fase dentro del 
periodo probatorio, que se lleva a cabo ante el tribunal en una 
o varías audiencias las que deben estar presentes e! el 
secretario de acuerdos, y podrán estarlo las partes (pueden 
estar asistidos de sus abogados patronos o no). tos peritos, 
testigos y demás personas que deban intervenir. 
Enel inido de tos audiencias se determinan quienes deben 
permanecer en e¡! salón y quienes en lugar separado, paro ser 
introducidos en su oportunidad. 
Si en ¡aaudienda de desahogO se llegare a presentar 
alguna circl:.JnstarlCia anómala a la recepción el 
determinara lo que en derecho proceda y lo resolverá en el· 
mismo momento·, 
En todas los audiencias de recepción precisara la hora 
de inició y Jo hora de conclusión; debiendo de tirmar al finaHzar 
esta los que Intervinieron, quisieron y supieron hacerlo; ya que 
poro el caso de qué alguno de los que intervinieron en ro 
aud¡enéia se· negara <El firmor el secretario horá constar dicha 
circunstancia. 
Por otra parie, la legislación procesal civil vigente para el 
Estado de México, en la vía ordinaria civil establece un periodo 
de quince días para el desahogo de fas pruebas admitidas y 
16 
asimismo prevé un plazo supJet6t!ó ó complementario, al 
. establecer en su artículo 2.133 lo siguiente: "Solo podrán 
pracHcarse después de vencido el plazo de desahogo las 
pruebas que ofrecidas en Hempo no pudieron practicarse por 
causas ajenas al oferente. En estos casos el juez. si lo cree 
conveniente, podrá mandar concluirlas, a solicitud de parte 
dando conocimiento de ello a la contraria y señalando al 
efecto por una sola vez un plazo hasta de cinco dias."24 
De igual manera. por cuanto hace a la vía de tos 
controversias del orden familiar; procedimientos especiales; 
procedimientos no contenciosos: juicios ejecutivos e, incidenfes. 
lo legislación procesal civil éstabtece que los pruebas se 
desahogan en una sola audiencia. 
1.6.- LOSMEOIOSDE PRUEBA. 
En el presente tema se desarrollara el concepto y requisitos 
de cada medío de prueba que confemplae!Código de 
Procedimien.tosCivites, así como una síntesis desudesahogo. 
En ese sentido se debe mencionar que el ordenamiento 
antes dtado .. contempla en su artículo 1.265 tos siguientes 
medios de prueba:"L- la confesión; 11.- Documenfospúblicos y 
. privados: flJ.- Dictámenes pericfales;IV.- InspecCión Judicial;V.-
Testigos; VIAotografía, copias fotostáticas, registros 
dactiloscópicos. cualquier grabación de imágenes y sonidos y. 
en generaL fodos aquellos elementos aportados por la ciencia y 
la tecnología: VII.- Reconocimiento y contenido y firma de 
24 p-Ib¡d, artículo 2.133. 
17 
documento privado; VIII.- Inform¡§s d~ auforidades; y IX.-
Presunciones". Por 1an10;los anteriores medios de convicción se 
analizaran de la siguiente forma; 
f. LACONFES,ÓN. 
Con el objefo de enfender correctamente el concepto de 
confesión se analizaran los conceptos gue han dado diversos 
autores, como lo es Ovalle Pavela quien concepfuallzu esta 
probanza de la siguiente forma: "la confesIonal· es una 
declaración vlnculotiva, pues generalmente contiene un 
r.econocimienfo de hechos de consecuencias jur1dícas. 
desfavorables para el confesante. Es además, una declaración 
dsuna de 10.5 portes maferiales"25 
Porofroporfe encontramos el Concepto de ·José Vizcarra, 
qUfenla define de la~igtJiente manera: "la dedaraci6n de las 
partes en er proceso, acerca de nechos propios que .sonmaterio 
deJa litis. ysusceptihl<3s de trOerles consecuencias Jurídicas a su 
cargo"26. 
P·or su porte Cipriano G6mez Lora, afirma lo s~guiente: ..... se 
le considera como e! reconocknienfo de $0 porte de hechos 
proplos1127• 
25 José Ovol\e f.ovelo. Editarlol Ox!ord tlniversily Pre55 Haría 
Mé¡<Íco. Edición 2002. México Distrito Federal, página 12 L 
26 .- ~=.!J~CI.ll~:l..!i..,-'","",-,,--'-"~"""-'~ José Vizcarro Dávolos. Editorial PorrÚo. Edición 2003. 
Mé"lco Dislc1to Federal, pó¡;¡ino 220. 
27._ DERECHOPROCfSAI, CIVIL Cipriano Gómez loro. Editorial Harla. Edición 2002. México 
Distrito Federal, página 90. 
18 
De igual forma, al analizar la ¡egislocion proceSÓI civil para 
el Estado de México, se puede advertir que no define a fa 
prueba confesional, si no que únicamente se timita a establecer 
los clases, efedos y requisitos de tal probanza. 
En esa tesitura, se puede concluir que la prueba 
confesional son las declaraciones que realizan tas partes en el 
proceso, a través de las cuales reconocen hechos propios, 
trayendo consecuencias jurídicas negativos paJa e! confesante. 
Ahora bien, de suma importancia resulta saber las clases 
de confesión que contempla el código procesal civil para el 
. Esfadode México, mismas que a saber son: 
• Confesfón expresa. Es la que se hace clara y 
terminantemente al formular o contestór la demanda, 
al absofver posiciones. o en cualquier otro acto del 
proceso. El· Código de Procedimientos Civiles al 
hablar de cUolquier otr() acto del procéso se refiere a 
las promociones que Hegasen a presentarlas partes o 
alcompateceren alguna diligencia. 
• ConfesJón Tácita o ficta. El ordenamiento en consulta, 
deja una gran duda. en relación a esta clase de 
confesión, en virtud que únicomente refiere que se 
da cuando .lo señala ta ley; por tal razón es 
indispensabléréolizar un análisis de lo previsto en los 
artículos 1.287, 1.288, 1.290, 2.119 Y 2.120 del Código 
procesa.! antes citado. dispositivos de los que se 
advierte que contempla dos casos en los que se 
declara confesa fidamenfe a alguna de los partes: la 
primera de ellas lo será cuando lo parie que 
legalmente se le cito a absolver posiciones no 
19 
comparezca siR causb jUsHrleatHj; se Riegue a 
declarar; no responda afirmativa o negativamente, o 
manifieste ignorar los hechos. en estos últimos dos 
supuestos será respecto de las preguntas que le 
formu el juzgador al absolver posiciones por parie 
de alguna delaspartes.28 
El segundo de los casos en que se declarara 
fictamente confeso a algvna de las podes, lo será 
cuando se emplazo personal y directamente al 
demandado sin que esté hayo dado contesTación a 
la demanda dentro dél plazo que se le concedió para 
dichoefecfo. 
Los: dos supuestos que la ley contempla para 
declarar confeso fictamente a alguna de las portes 
se real·izara previa petición departe, esto quiere 
decir que tas .partes Henen la oblig,ación procesal oe 
solicitar que se le. declare confeso a su confraparte si 
pretenden que dicha confestón surta sus efectos 
como tal.. 
La confesión de posiciones es ei medio de convicción que 
normalmenf.e se ofrece en la etapa probatoria, por lo que se 
estudiaran su desahogo. 
En sentido, se destaca que solamente las partes 
pueden absolver posiciones de acuerda a dos reglas: Aj.- la 
primera es para las personas físicas que lo harán por sí o a 
través de su representante. si tiene facultades para ello; y, B}.~ 
Sisto, MéxiCO Distrito Federal. 004. articulas 1.287. 1.288 Y 1.290. 
20 
La segunda regla lo es para las p~rsoíi¿¡s jUrfé:!lcas colectivas, 
quienes absolverán posiciones por conducto de su 
representante legal o apoderados. con facultades para ello, 
esto sin que pueda exigirse que las pOSiciones sean absueltas 
por determinado representante legal o apoderadO. 
Asimismo, se destaca que el Código de Procedimientos 
Civiles, en su artículo 1.270, establece una regla especial en el 
caso de cesIón puesto que prevé lo siguiente: "En el caso de 
cesión, se considera' al cesionario' como apoderado del 
c~dente, para absolver .posiciones sobre hechos de este, pero. 
silos ignora, pueden articlJlarseJas posiciones al cedente" 
Ahora b¡en~ para que pueda tener fuerza proba tafia la 
confesión de posidonesclebe reunir Jos formalidades: 
a}.-· Al momento de ofrecer la confesión, se tendrá que 
acompañar un pliego que tendrá que absolver alguna d~ fas 
po.rtes. el cuol contendrá posiciones que deberán Uenar los 
siguientes requisitos: . l.-Estar formuladas en términos claros y 
precisos; 11.- Deben ser aseverativos, entendiéndose por tajes 
las que afirman algo, aunque estén con términos negativos: 111.-
·Debenco:ntener hechos propios del que absuelva, referentes a 
su actlvídad externa y nao conceptos subjetivos u opiniones: 
IV . .,. No han de insidiosas. entendiéndose por toles, las que se 
dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con 
obieto de obteoer una confesión contrarla a la verdad; V.- No 
han de contener más que un solo hecho. Cuando la posición 
contenga dos o mas hechos, el Tribunol la examinará 
prudentemente, determinando si debe absolverse en dos o mas. 
o si, por Jo íntima reración que exista entre los hechos que 
contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin 
2l 
afirma.r o nega.r el otro u otros, 'i tértléhdóen cuerita lo ya 
decla.rado por el absolvente al contesta.r fas anteriores 
posiciones, debe prevalecer como ha sido formulada; VI.- No 
han de Ser contradictorias. Lasque resulten serlo, serón 
desechados ambas; VI/.- Deberón concreta.rse a hechos que 
sean objeto del debate; VtlL-No padrón referirse a hechos del 
declaranle que deban consta.r probados por documento 
pubHco o privado; IX.~ No contendrán términos técnicos, a 
. menos que quien depongo por razón de su profesión o 
acfividad,.resulte que fiene capacidad de dar respuesta a ellos; 
X.- Tampoco se referirón a hechos que ya consten en el 
proceso; XI.~ No contendrán repeticiones de posiciones. 
bJ ~- Una vez que se ofreció la prueba con los requisifos 
. sej)aladosenel inciso anterioLse admitirá ordenando citar de 
forma personol dI. que ha de absolver posiciones, 
apercibiéndolo que$! dejare de comparecer sin justa causa, 
será tenido por confeso de Jos que previamente hayan sido 
caHficodasde.legafes. 
cJ.- Al momentD de iniciar ladíHgencia de desahogo de 
pruebas se calificaran las posiciones, admitiendo las que reúnan 
los requisHos menciona<;!os en el inciso o; asimismo se evitara fa 
cOrrll:JnicociónenfrelosabsOlventes, para el caso de que fueran 
varios y por ningún mo1ivo se les permitirá estor asesorados por 
su abogado. procurador. ni afro persona, ni se le dará copla de 
las posiciones. ni plazo pata que se oconseje. 
Pero si no hablaran idioma español él o los absolventes o 
tuvieran algún impedimento para comunicarse, padrón ser 
asistidos por un interprete o podrá ser nombrado alguno por el 
Tribunal. 
d).- Antes. de que el que ele 6bsólVet empiece, se le 
protestara para que se conduzca con verdad y será apercibido 
por el Tribunal de fenerlo por confeso si se niego o contestar o 
!o hoce con evasivas o manifiesto ignorar los hechos propios; 
. debiendo contestarlos posiciones categóricamente afirmando 
o negando lasm~~mas, pero si el absolvente los estimo Hegales o 
confusas podrámanifesfarlo a fin de que se vuelva a calificar y 
resultando de nueva cuenta 
conteste. 
al se le repetirá para que la 
e/.- Es pertinente decir que una vez que el absolvente 
haya contestado todo el pliego, el arfículante podrá formular 
nuevos posiciones, mismos que serán calificados de legales o 
no; asimismo el Tribunal libremente puede, en el acto de la 
diligencia, interrogar sobre los hechos y drcunstanc.ios que sean 
conducentes alconochniento de la verdad. 
f}.~ las declaraciones de los absolventes serán 
asen fados literalmente y firmados por éstos al pie de lo última 
hoja y al margen de las demás en que se contenga, esto 
después leerlo por sí mismo o leído· por el secretorio; 
asimismo el absolvenfe firmara el pliego de posiciones o en su 
defecto pondrá su huélla digital. 
g}.- Cuando el absolvente manifieste no estor de 
acuerdo con los términos en que se hayan asentado sus 
respectivos respuestos, el tribunal decidirá en el acto lo que 
proceda. Se ha tornado como practica jurídica que paro el 
caso de qu.e el absolvente no este de acuerdo con su 
declaración .se fe da el uso de la voz y los aclaraciones que 
realice .se asientan en la porte ultimo del acta, esto, sin 
modificar el contenido de su decfaración. 
h).- En coso de imposibilidad lustificada para asistir o 
declarar, se frasladará el personal de actuaciones, al lugar en 
que se encuentre el absolvente, en el cual se efectuora lo 
diligencia; entendiéndose por personal de aduaciones, el 
juzgador, el secretorio de acuerdos y un auxiliar (técnico 
. judicial) . 
iJ.- Si e! absolvente radico fuero de la jurisdicción del 
tribunal. aún. cuando tenga domicilio señalado para recibir 
flotificaciones, se girará exhorto o despacho. En este caso, se 
abrirá el sobre que contiene el plíego y, calificados las 
posiciones, se sacará copio der mismo, la que se guardará en el 
secreto del tribunal, remitiéndose el original en sobre cérrado y 
sellado, con el exhorfo o despacho, paro el desahogo de· lo 
prUebo. 
H. DOCUMENTOS PUSUCOs. y PRIVADOS. 
Poro mayor comprensión del fema Se estudiaron 
individualmente fos dos conceptos que abarca, por lo que en 
este momento se analizara el concepto de documento público 
dela sigulente formo: 
.El Código de Procedimientos Civiles vigente poro el Estado 
de México, en su artículo 1.293 define documentos públicos de 
Ituigvienfeforma: "Son documentos públicos los formulados por 
Notorios o Corredores Públicos, y los expedidos por servidores 
públicos en el ejercicio de sus atribuciones legales. La calidad 
de· públicos se demuestro por fas sellos, firmas u ofros signos 
exteriores que prevengan las leyes" 
Para el autor Vizcarra Dú'iÓIÓi) 5bh dÓClJfnenfos pÚblicos: 
"son los otorgados por auioridades o funcionarios públ¡co~ 
dentro de los Ifmites de sus atribuciones, o por personas 
investídas de fe pública dentro del ámbito de su competencia 
en formo ~egol"29 
Para Cipriano Gómel Lora el concepto de documento 
público es: 'Tos públicos son aquellos que se otorgan por 
autoridades o por funcionorios en el ejercicio de sus 
otribudones, o bien por funcionarios o personas investldos de fe 
publico"3G 
Los conceptos realizados por fos autores antes citados 
tienen mucho en común puesto que todos ellos refieren que los 
documenfos públic;os$on aquellos que son expedidos por 
autoridades o funcionar~os en ejercicio de sus funciorles, 
situación que es de igudl formo concordante con la legislación 
procesal dvH en el Estado de México, por fo fanto, no. se tiene 
que referir mas alrespecfo sobre el concepto de documento 
póbnco. puesto que esta daro que es lo que se debe de 
ent~.nder cuando hablamos de uno. 
En ese sentido es necesari'o hacer mención qu.e {os 
documentos públicos expedidos por autoridades de lo 
Federodón, de lüsEstaclos,del Distrito Pederal o de los 
Municipios. harán fe en el Estado de México sin necesidod de 
lega)iizoción; y por cuanto hace a los documentos públicos 
expedidos en el extranjero, deberán llenarlos requisitos que fije 
21> ._ '~~'''''-''~''''"''':u.....'~b~.L'''''''''''''''''~04 José Vizcarra Dóvalas. Editorial I'orrúa. Edición 2003. 
Mé>!iicoDislrilo Fed.erClI. págino 231, 
.. ¡¿¡;~<..lliLL~~~~Q!". Cipriano Gómez lara. Editorial Harla. Edición 2002. México 
DistrilO Fed.erol, página 99. 
25 
el Código Federal de Procedirríientos CIviles y Tratados 
Internacionales. 
Así las cosos, procederemos o abarcar el concepto de 
documento prívado, siendo que en esto tesitura el Código de 
Procedimientos Cívifes para el Estado de México, en suartícufo 
1.297, establece lo siguiente: "Son documentos. Privados los que 
no reúnen los requisitos de los públicos"; concepto que no deja 
claro lo que es un documento privado, por lo que es menester 
tomar en consideración que Ovalle favela refiere lo siguiente: 
"Por exclusión, estos documentos se definen como aquellos que 
no han sidoexpedídosporfuncionarios públicos en ejercicio de 
sus atribuciones o pór profesionales dotados de fe pubrica ... son 
documentos privados tos vales. lospogorés, los ribros de 
cuentas, (as cattasy demás escritos firmados o formados por las. 
partes o de su orden y que no esfén autorizados por escribanos 
Qfuncionorios competentes""l 
FQr otra portees importante referir que los documentos 
públicos hacen prueba plena, por el contrario de los· 
documentos privados. puesto que estos útUmosnecesítan ser 
reconocidos oadm¡n~culados con otro medio de prueba con el 
objefo de que tengon eficació probatoria en relaciÓn a los 
heChos que se pretendan acreditar. 
Ante. tales circunstancias, se puede concluir que los 
documentos privadOS son aquellos que no son formulados por 
alguna autoridad o servidor publico en ejercicio de sus 
funciones y que ademós necesitan ser reconocidos o 
31 ._ DERECHO PROCESAL CIVIL José Ovalle Favelo. Editorlol Oxlord Univelsity Press Hana 
México. Edición 2002. Mé"¡co Di,lrito FederoL página 13). 
16 
concatenados con diversos medios probatorios a fin de que 
puedan acredHar un determinado hecho durante el proceso. 
Paro tener mayor compresión del presente tema se 
estudiaran los siguientes puntos que se relacionan con el medio 
de prueba enesludío: A).- Que se tiene que hacer para el caso 
de que se encuentren en idioma diferente al español; B).- En 
que momento del procedimienfotienen que ser exhibidos; Cl.-
Cuando se consideran como disponibles para las partes; DJ.-
Cuando se consideran indubitables; E).- Forma de realizar el 
cotejo de documentos; F).-Los requisitos para la objeción de las 
documentalesexhihídas por tas partes. Estudiándolos de la 
siguiente forma: 
Para el caso de que los documentos exhibidos por alguna 
de las partes se encuentren en idioma que no sea español, 
tendrá quesef exhibida unótraducción de los mismos, con la 
cual se mandará dar vista ala parte contraria. para que. dentro 
de tres dfosmanífíeste si es.tácGnforme. Si estuviere conforme o 
no contestase la . vista, se tendró por consentida la traducción; 
en caso de que no se conforme con la traducción el tribunal 
nombrará traductor si así lo estima necesario.32 
Porcuanto hace al segundo inciso, la legislación procesal 
civil en el Estado de México, establece que a toda demanda o 
contestación deberán acompañarse necesdriamente él o los 
documenfosenque se funde el derecho de las partes; él 
documento con el que se acredIte el derecho a comparecer a 
32 .~ Código de Procedimi~l1..tQs CivHesvigenfe poro el Estado de México. 
Editorial Sísta. México Distrito Federal. 2004, artfclJ10 1.296. 
27 
nombre de otro y copia de los escritos y documentos cuando 
haya de correrse traslado a la contraparte. 
Esta reglo, tiene una excepción en atención a que la 
propia. legrslación en cito establece que pOdrán admitirse 
después de la demando o contestación únicamente los 
documentos que reúnan los siguientes requlsitos: 1.- Ser de fecha 
posterior a dichos escritos:I!., Los anteriores, respecto de fos 
cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los 
presente no haber tenido conocimiento antes de su existencia, 
salvo pruebo en contrario. En estos casos los documentos 
deberán of.recerse denfro dé los tres días en el que tuvo 
conocimiento de su existencia; 111.- Los que no hayo sido posible 
adquirir con ·Oi'!teriOrtdad. por causas no imputables a la porte 
interesada, y siempre que hoya hecho oportunamente lo 
soHcffud 01 .mchívo o lugar en que 5.e encuentren los Originales. 
antes de lo demanda ocontestadón. en su caso.33 
Dichalegis[ación también· esfablece que se admitirán al 
aCToL dentro· de los fres días siguienfes al. auto que tengo por 
contestada la demanda, losdocumenfos que le sirvan ele 
pruebo, contra I.as excepciones alegadas por él demandado. 
Asitnismo e.ste ordenamiento establece que se presentaran 
fosorigtnales de. los documentos privados. y, cuando, formen 
parte de un libro, expediente o legajo. se exhibirán para que se 
compulse. la pórte que señalen los interesados, asimismo, para el 
caso de que se encuentren en libros o papeles dé casa de 
comercio o establecimiento industrial, el que pide el docUmento 
o lo constancias deberá precisarlo. procediendO a tomar la 
33 Ib¡d, orllc{jlo 2.104. 
28 
copia en el establecimiento, esto sin que los directores de los 
establecimientos estén abrigados a llevarlos al juzgado. 
Por otra parte, establece que la presentación de 
documentos f'undaforios del derecho. cuando sean públicos, 
podrá hacerse por copio simple, si el interesado manifiesla que 
carece de otra fehaciente, pero no producirá ningún efecto si 
dentro del plazo de prueba no se presenta con los requisitos 
legales necesarios para el ofrecimiento de cualquier medio de 
convicdón.34 En ro practica, en la etapa de ofrecimíenfo de 
pruebas los abogados litigantes tienen la costumbre de exhibir 
todas aquellas documentales que creen les servirán para 
acreditar respectivamente sus acciones, excepciones o 
defensas; mismas que se admiten y tienen, por desahogadas por 
el órgano JurisdiCcional, esto en atención al principio de 
adquisición de la prueba. pvesto que el luzgador tiene ta 
obligaCión de valorar todas fas documentales que 'obran en el 
expedienle. 
E'nreladón al tercer inciso lo legislación procesal civil en 
estudio, establece que las parfes tienen a su disposición los 
dócumentm, Y deberán acompañarlos a fa demanda o 
contes~ación, siempre ql1e ,existan los originatesen un protocolo 
o afchivO' públicO' d.el que puedan pedir y obfener copias 
auforízadm de ellos, por ejemplo, cuando se trata de actas del 
esfodociv¡L ras partes pueden pedir cO'pia certificada de las 
mlsrnas ante el regisfro civil en donde se hallen, sin que e.xista 
.-.lbíd, articulos 1.298 y 1,299. 
29 
restricción alguna de pedir cuantas le sean necesarias, por lo 
que están en la facultad de exhibidos con toda oportunidad. 
Para el caso de que los documentos no se encuentren 
disponibles para las partes, harón saber esta situación al 
. juzgador y designaran el archivo o fugar en que se encuentren 
10$ originales a efecto de que a costa del. solicitante. se ordene 
la expedición de los mismos. 
Er relación al inciso O, Gómez Lara retierero siguiente: "la 
autenticidad es, en realidad, una indubifabllídad. Es decir, es el 
no poder dudar del origen y la procedencia de un 
documento" .35 
Por· ofra porte, el Código de procedimientos Civiles, 
establece que se considerandocumenfos indubitables los 
siguientes: L- El documen.to que ambas partes reconozcan como 
suyo; 11.- El documento privado cuya leira o firma haya sido 
reconocida en juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;' 
111.- El documento cuya letra. firma o huella digital ha sido 
iudicialmente dedaraQcr propIa de aquél a quien se atribuya la 
dudosa, excepfuado:el caso en que la declaración haya sido 
hecnaen repeldía; IV." Elescrifo impugnado, enta parte en que 
reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique: Y.. las 
firmasohueHas digitales puestas en actuaciones judiciales. en 
presencia de un servidor judicial que tenga fe públíca.36 . 
35._ DERECHO PROCESAL CIVJL. Ciprlano G6mez lora. Editoríal Harta. Edición 2002. México 
Dis!rilofed€Hol. página 100. 
36 ._ .\,&=Q.J;~==!l!llic!ill!Q.L.\d1!=cJJ.J,L!;&~~'J,Ll;[,J""[<¿1'-'L_"-"'--",!'~""-. Editorial Sísla. 
Méxí¿b Dístrtto federoL 2004. articulo 1.301. 
30 
De lo anterior se concluye que la indubifabiHdad se refiere 
a aquellos documentos de los cuales no se dudo de su origen y 
procedencia, y que son eficaces jurídicamenfe para probar 
algún determínado hecho en el proceso, siempre y cuando 
tengan relación. 
Hoblemos ahora de ¡ospunfos E y F, que se refieren a la 
objeción y cotejo de documentos, por lo que a mi 
consideraCión es primordial mencionar que Jo legislación 
procesal civil establece que las partes podrán objetar los 
documentos presentados, al contestar ro demanda, al 
reconvenir o al contestar ésta, o dentro de los tres días 
siguientes a lo apertura. del plazo de prueba. tratándose de los 
presentados hasta entonces; los exhibidos con posterioridad. 
padrón serIo en igual ploz.o, confadosdesde la nof.íficodón del 
auto que los haya tenldo como pruebas, precisando siempre los 
mo1ivos o causadela objeción. 
Paro entender ampliomente la objeción de documentos. se 
tiene que abarcar la formo de hacer un cotejo puesto que se 
.hdce en los cosos en que se niegue 0 ponga en duda la 
auienficidad total óparcial de un documento, por lo que la 
parte que solícife el cotejo tendrá que designar el documento, 
conque deba hacerSe. o pedirá al Tribunal que cite al 
interesado par.a que, en su presencia, ponga la firma, letra o 
huello dígitaly demás signos que servírán para realizarlo. 
111.-1 DlCTAMENTES PERICIALES. 
En relación 01 presente tema el Código de Procedimientos 
C¡viles vigente para el Estado de México, establece que la 
prueba pericial será ofrécida y admitida cuando la naturaleza 
31 
de los cuestiones mafería de lo misma requieran conocimientos 
científiCos o tecnológicos o bien experiencia práctico en el 
ejercicio de un servicio u oficio, con lo finandad de pres.far 
auxilíoai Juzgador37; sin embargo, no conceptualízo el medío de 
prueba en estudio porlofanto debemos recurrir a los teóricos 
del derecho a fin dedelimrtarloo 
José Vizcana refiere lo siguiente en relación al presente 
. temo: "Cuando Jo apreciación de un hecho requiere de parle 
del observador una preparación especial, obtenída por el 
estudio de lomatería a la que se refiere o simplemente por la 
experiencia personal que proporciona elelercicio· de una 
profesión u oficio, surge en el proceso lo necesidad de la 
periciaL La e)iCigencio de la prueba perícialesfoenrelación. con 
el carácter más o menos técnico de la cuestiónsometída al 
Juez" ,38 
Para Ova He faveta vn dictamen pericial es: "el juicio 
emitido por personas que cuentan con una preparación 
especializada en alguna, ciencia, técnica o orte, con el objeto 
de esclarecer olgún oolgvnos de los hechos maferio de la 
confrovérsiO",39 
.. Por.su porte. Gómez Lora dice que "'a prueba pericia! es 
oquelmedíode confirmación por el cuo! se rinden dictámenes 
3( ,-Ibld, articulo. '.304. 
38, o- TEORIA GENERAL DEL P¡¡:OCESO. José· Vízcorra- DÓvolos. Editorial Pornio. Edición 2003. 
MéxlcoDl;lrito federal. pagino 233. 
39 o- .DERECHO PgOCESAL CIVIL José Ovolle fovel0. Editoriol Oxford Oníver,ity Pfe,., Harla 
México. Edici6n20020 Mé.xico [)istrito Federal. pógina 1340 
32 
acerca de la producción de un hecho y sus circunstancias 
conforme la legalidad causal que lo rige".40 
Esfos conceptos nos llevan a la condus¡ón de que la 
prueba pericial es. aquello que se ofrece y admite cuando es 
necesario probar parlas pmtes algún hecho que requiera 
conocim'enfos científicos, tecnológicos o bien experiencia 
practico en el ejercicio de un servicio u oficio. 
Une vez que se delimito el concepto de prueba periciaL se 
debe mencionar el concepto de perito y los requisitos que se 
necesita" poro serlo. Vízcarra define perito como "'a persona 
ente-ndic:::: en alguna ciencia o arte, que puede ilustrar al juez o 
01 tribufI;:¡1 acerca de los díferentes aspecfosde una realidad 
concrefo, para cuyo examen se requieren conocimientos 
especioles en mayor grado que los que entran en el caudal dé 
uno cuJtura general media. Sonfitulares los peritos, si hO!;¡ 
recibidO título profesional o carrera técnica reglamentado por 
el Eslado;prócfícos, si la especial capacidad ta han adquirido 
únicamente en el eJercicio de un oficio o arte" .41 
De acuerdo a Gómez Lora, perito es "unauxmar del 
ipzgadoL cuando.. por ejemplo, es traductor; pero es a 10 vez 
auxiliar y medio de prueba, cuando le proporciona (.'1 aquél el 
conocimiento científico "técnico paro la expficodón o 
comprensión de los hechos confrovertídos."42 
40 ._ ~ru:J;J:i2fl1X~',U~!YJ.k. C¡priOno Gómez taro. Editorial Harlo. Edición 2002. México 
Distrito Fecfe·ol., página 104. 
"1 u;;;,l.!S!.!~=!=2l.<U-!~J:lS!¡,Lk~¿" José Vízcorra Dóvaloli. Ediloriar Porrúo. Edición 2003. 
Mé"IcO 015tr".0 Federol. página 234 . 
. Jll;tm.,~!...!::.!!i..lli~~'0"_!J,... Cipria no Gómez Loro. Editorial Harlo. Edición 2002. México 
D¡~!riloFede·al .. póg¡na.105. 
33 
Por su parte Arellano García define lo prueba per~cíal 
como er "medio acrediticío propuesto a iniciativa de alguna de 
las partes o del juzgador que se desarrolla mediante la 
intervención de perito o peritos."43 
Interpretando armónicamente los conceptos antes citados 
se Hega a la conclusión que perito es la persona que cuenta 
con conocimientos tacn/cos científicos o adquiridos por la 
experiencia de los cuoles se vdle el juzgador con el Objeto de 
llegar a la verdad de los hechos. 
Para ser perífo el Código de Procedimientos Civiles 
establece que se debe tener título en la cíencia, arte o industria 
correspondiente,. si estuvieran legalmente reglamentados; en 
caso con frarío o <:uando no hubiere en el lugar peritos titulados, 
podrá ser nombrada cuolquier persona con conocimientos en la 
mtrferío. a ¡vicio del Jue.z. En todo coso, de~erán cumpUr con 
/.05. requisitos que potqser perito requiere la ley Orgánico del 
Poder Judicial de.IEstodode MéxicQ.44 
Así fas cosas, se deslace que to ley Orgánica del Poder 
Judicial del Estado de México, esfablecelos siguientes requisitos 
para ser perito: l.. Ser cíudadano mexicano; It.- Tener 
conocimiento, capaCidad y preparaCión en la CienCia arte u 
ofiCio sobre el que va a dictaminar y poseer, en su caso. título 
profesional expedido por una rnstítuCiónde enseñanza superior 
legolrnente . facultada para ell.o; 111.- Tener una antigüedad de 
~3 .- DERECHO PRQCESAl~. Corlos Gordo Mallano. Editoriol Porrúo. Edición 2001. 
Mexlqo Distrito Federo!, págIna 341. 
4!f ." Código de Procedimientos Civiles vigente poro el E~lado de MéxiCo. Edítoríol Sislo. 
México Di,lrílo federaL 2004. artÍGtJl.o 1.305. 
34 
cuando menos cinco años en la prácfica de (a maferia sobre la 
que va a dictaminar: lV.- No haber sido condenado por delito 
doloso; V.- No tener impedimento físico o enfermedad que lo 
imposibilite para el ejercido de su cargo; y VI.- No ser ministro 
de ningún cvlto relig.los0 45 
Una vez delimitado lo anterior se procederá a realizar una 
s'ínfesisdel desahogo de la prueba pericial, en la cual cada 
parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo 
en el nombramiento de uno soto. 
Aclarando que en coso de litis consorcio nombrarán un 
perito· los que sostuvieren una misma pretensión, y otro los que 
. la contradigan. Silos que deben nombrar un perifo nopudieren 
ponerse de acuerdo, el Tribunal designara uno de entre los que 
propongan los interesados 
Al momento de ofrecer la prueba pericial la parte que lo 
haga 1endróque o·frecer un" Cuestionario precisando los puntos 
objeto del dictamen: por lo que una vez que se haya admitido 
la prueba la contraparte fendráun plazo de tres' días para que 
adicione el cuestionario y designe su perifo.46 
En esa tesitura, dentro d.e los cinco días siguientesctel auto 
que tenga por nombrado p'l9:rifo., cada uno de eUos (peritos} 
presentará escrito de aceptación y protesta del cargo; en el 
cual señal.arán sus datos de ideMificación, su cédula 
profesional. harán referencia a su experiencia profesional. y 
45 ._ lEY ORGAl-IlSA Dn~ JUDICIAL DEl ESTADO DE MÉXICO. Editorial S1510. México 
Distrilo FederaL 2004, articula 172. 
46 ._ Código de Procedimienlos Crvfles vigente pgro .el Btodo de MéJlli&. Edí/orlal Si,la. 
MéltÍco Distrito Federal. 2004, artículos 1.306, 1.307 Y 1.308. 
35 
manifestarán que desempeñarán sus funciones con prontitud y 
bajo Jos principios de objefivídad, probidad y profesionalismo~ 
Una vez que los peritos presenten su escrifo de aceptaciÓn 
y protesta del cargo; el Juez señalafá plazo para que los peritos 
rindan sudicfamen, o en su caso, cuando la naturaleza del 
asunto lo exija, señalará lugar, día y hora para que se lleve a 
cabo la· prádico de fa diligencia respectiva, que siempre 
deberá presidir, pudiendo pedir a los peritos las aclaraciones 
que estime conducentes. 
Ante fal circunstancia, se deberá hacer mención que el 
CÓdigo p.focesal civil para el Estado de México establece los 
casos en que habrá deserción y preclusión del derecho a la 
pruebapericíal, en el primer Gaso existirá deserción cuando los 
perHos: L No acepten y ptOfesten el cargo en el término de ley; 
IL No asistan al desahogo de la pruebo, si paraeJto seseñafó 
dío y fecho; lIl. Norindan'su dicTamen en el plazo fijado. 
Habrá preclvsión al clerecho de lo prueba peticial cuando 
la contrapartadel oferente no designa perito, si el nombrado no 
acepto 6.1 c,argo. no acude al desahogo o no rinde su dIctamen 
en el plazo fijada. 
Enesa tesitura. los peritos designados serán responsobtes 
de los daños y perjuicios que causen a la parte interesada, 
cu.ando no desempeñe su cargo en los términos del pórrolo 
anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que 
pudieran incurrir. 
El desahogo de Jo prueba pericial podrá ser presidida por 
el Juez quien observará las siguientes reglas: 1. Los peritos 
practicarán conjuntamente la díligencia, en la que los 
interesados pueden hacerles cuantas observaciones quieran. y 
36 
están obligados o considerar en su dIctamen esos 
opservadones; 1I. los peritos dictaminarán inmediatamente, si la 
naturolezaqel negocio lo permite; deJo contrario. se les 
señalará plazo paro qué lo rindan. 
Cuando el Juez señaC[e plazo para que Jos peritos rindan su 
dictamen. éstos practicarán sus peritajes conjunto o 
separadamente, con asistenda o no de las parles; adoptando 
¡as medidas necesarias para otorgar a los peritos todas las 
facilidades. que permitan a éstos emitir su dIctamen. 
Si los peritos concuerdan en su opinión. emitirán su 
dictamen en un mismo escrito. Sí no loesfuvieren, lo harán en 
escrHopor separado. 
Rendidos los dictámenes, el Juez los examinará, y, si 
discordaren en alguno o algunosde los punfos esenciales, 
nOmbrará únicamenie como tercero a un. perito a fi.cI o I del 
Tribunal Superior de Justicia: qUien nótificado de su 
nombramiento, fendirósu didamen en el plaza que se le fije. 
Igual designación hará en favor del demandado que no se haya 
apersonado en.el iuido, actuando en rebeldía. 
Sí el perito ofidafno rinde su dictamen en el plazo que se 
le señale, se le apHcarónmedios de apremio, sin embargo 
puede.excusarse o puede ser recusado dentro de las dos días 
siguientes dé que se notifique su nombramienfo a loslitigonfes, 
por las mismas causas qué pueden serlo los Jueces. 
En reladón a las excusas o recusaciones de los peritos la 
legislación procesal cívilen el Estado de México, estabrece en 
el artículo 1.52, los impedimentos parlas cuales un perito no 
puede intervenir en un determinado asunto (siendo los mismos 
impedímenfosque fado Magistrado, Juez o Secretario): de igual 
37 
forma se hace notar que en el escrito incidental de recusación 
se ofrecerán pruebas; los demás ínteresadospodrán hacerlo 
dentro de los dos díassiguienfes, y para el caso de Que se 
requiera se señalará una audiencia dentro de los dos días 
siguienfespara el desahogo de las mismas y resolución; en caso 
contrario el Juez resolverá de inmediato. 
Confinuandoconel tema, para el caso de que los peritos 
hayan presentado fas dictámenes que se les encomendó, el 
Juez los examinará, y, si discordaren en alguno o algunos de íos 
puntos esenciales, nombrará úniCamente como tercero a un 
perito oficial del Tribunaf Superior de Justicia; qúien notificado 
de su nombramiento, rendirá su dictamen en el plazo que se le 
fije. Igual designación hará .en favor del demandado que no se 
haya apersonado en el juicio, actuando en rebeldía. 
Por (¡lUma se hace meric!ónque, los honorarios de cada 
perito serán pagados por la parte que lo hubiere nombrado, sín 
perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre condenación 
en costos. 
fU. INSPECCiÓN JUDICIAL 
En relaCión al presente temo Arellano Gorda dice que 
¡'inspección judicial es la actividad de exomen de personas o 
cos.Os por un órgano· del Estado que tiene a su cargo el 
desempeño de la función jurisdiccionaL Por su puesto que ese 
órgano del Estado deberá actuar a través del funcionario o 
3& 
funcionarios legalmente capacitados para er desarrollo de la 
diligencia de inspección judicial" .47 
Gómez lara concepiualiza la prueba de inspección 
judida! delas¡guienfeforma: "esta prueba es la que consiste 
en la pOstración, o sea, la actividad que enfraña mostrar 
direCtamente al juzgador las personas, las cosas o los objetos 
relacionados con 'los puntos del litigio por resolverse, para que 
de esa observación pueda obtener alguna luz O ilustración 
sobre las cuestiones debotidas"48 
De acuerda a! Instituto de Ciencias Jurídicas lo inspección 
judJcial es "el examen . o comprobación directa que realiza el 
juez o tribunal a quien correspondo verificar hechos o 
circunstancias de un juicio, cuya descripción se consigna en los 
autos respectivos, para dar fe de su existencia, así como de las 
personas, cosas o hJgares qve deban ser examinadosQ 
proposición de (as partes en confienda"41 
De lo anterior se puede concluir que la inspécción Judicial 
es la pruebo a través de ro cual el juzgador realiza un examen 
a través de sus .sentidos, analizando Cosas, personas, o lugares 
·conéfobjefo de verificarla existencia de argúh determinado 
hecho controvertido 'portas partes. 
llna vez que se qelimito el concepto de inspección judicial, 
i$sumiremosahora su desahogo, por lo que se deberá tomar en 
47 " DERECHO. PROCESAL ~ CIVIL Codos Gordo Arellono. Edilorial Porrúo. Edición 200 L 
. México Dislrlta Federal, página 32l. 
48 ,-IEORIA GENtRAl DEl PROCESO. Cipria na Góme;: lora. Editoríal Harla. Edic,ón 2002. 
Méldco Distrito federal, póginó 108. 
49._ !"NCICLOPEDIA.JURiDlCA MpXfCANA. Insfilulo de lnves!ígociones Jurídicos. Universidad 
Nacional Autónoma de México. Editorial Porrúa. Primera Edición. México Di,rrilo Federol. 
20(};!: lomo III, pógi,na 505. 
39 
cuenta que el Código de Procedimientos Civltes para el Estado 
de México, establece que esfemedio de prueba puede 
prQcticarse a peHdón de parte o por disposición del Juez, 
cuando pueda servir para adorar o fijar hechos relativos a lo 
litis y que no requieran conocimientos técnicos especiales, 
debiendo precisarse los puntos objeto de la prueba; 
estableciendo que. sin estos requisitos no se admitirá dicha 
probanza. 
Asimismo establece que las partes podrán concurrir o la 
inspección y hacer las observaciones que estimenoportuno.s, y 
a petición de ulguna de tus partes o a crHerio del Juez. se 
lev.anfarán plonos o se sacarán fotografías del lugoru objetos 
inspeccionQdos cuando sea posible, y. se redactará acta 
circunstanciada, firmando·los que en ella ~ntervienen. 
IV ... TESTIGOS. 
El presente tema se desarrollara en el capitulo cuarto, esto 
en vldudque.es el fema principal del presente trabajo de 
investigación, por lo cual no se hará mendónalguno enaste 
momento. 
V. FOTOGRAfíAS, COPIAS FOTOSTÁTfCAS, REGISTROS 
DACTIlOSCÓPICOS> CUAlQUIERGRASACfÓNDE IMÁG.ENESY 
SONIDOS V, EN GENERAL. TODOS AQUELLOS. ELEMENTOS 
APoRTADOS POR LA C1ENCIA y LA TECNOLOGíA. 
En relación al presente tema Carlos Arellano Gorda refiere 
lo siguiente~ "Son aquellOS medios acredíticíos que aportan 
. conocimiento 01 juzgador, mediante el empleo de elementos 
40 
producto de la evolución científica y técnica, respecto de los 
hechos controvertidos en élproceso. Constituyen elementos del 
concepto propuesto: A).- Se trota. de medios de prueba, por 
tanto, llevan la tendencia a impactor el criterio del juzgador 
con dafos que se llevan a su conocimiento. B}.- El sujeto a quien 
se dtr;gen estos medios probatorios es el Juez, pora que amplíe 
su esfera de conocimiento respecto del asunto en el que ha de 
ejercer su función jurisdiccional. Esos elementos de 
conocimiento se los pueden allegar las partes pero. él también 
estq facultado paro procurárselos. C).- El común denominador 
de los pruebas científicas, caracferfstica esencial de ellas, 
consiste en que la evoluGÍón técnica y científica proporcionan 
esto!> medios, ccmsíderados nuevos, por ser de invención 
relativamente reciénte, en comparación con pruebas que 
existieron desde los albores de la civilización humana. D}.-
Como las demás, las cienfíficas deben estor vinculadas con los 
hechos controvertidos, que requieren ser respaldados por 
medios de prueba que los apoyen para provocar convicción en 
eJjuzgador!'50 
Por otro parte, el Código de Procedimientos Civiles no da 
ef concepto de estos medIOS de prueba, refiriéndose o ellos 
como los elementos de convicción producidos o descubiertos 
por la dencit} o ,la tecnología. 
Asimismo dicho ordenamiento establece que ras partes 
para acreditar Jos hechos controvertidos, pueden presentar 
fotografías, registros dactíloscópicos, grabaciones de imágenes 
50 ,_ DÉRECHO PROCESAL CIVIL Carlos Gordo Areltono. Editorial Porrúo. Edición 200 L 
México Distrito Federal, página 4-19, 
41 
y sonidos y fados aquellos elementos aportados por lo ciencia y 
lo tecnologfa. Previniendo qué la parte que presente tos medios 
de pruebo en estudio, deberá paro su desahogo en lo fecho 
que seiiale el Juez, ministrar los aporatos o elementos 
necesarios paro que puedo apreciarse el regisfro y 
reproducciones de los sonidos e imágenes, sin lo cual se tendrá 
por desierto lo prueba. Por cuanto hoce o los escritos y notas 
taquigráficas pueden presentarse como prueba, 
acompoñándose la traducción, con especificación del sistema 
taquigráfico. 
El día del desahogo de lo pruebo, se incluirá en el acta lo 
que los partes' o el Juez considere necesa!'ío, ya sea 
transcribiéndolo.o -describléndoto. 
VI. ReCONOCIMIENTO Y.CONTENtDO y FIRMA DE DOCUMENTO 
PRIVADO. 
Po~ lo que respecta 01 presente temo el Códigode 
Procedimientos Civiles no define dicho medio de convicción y 
no establece alguna forma especifica para sU desahogo. 
Por t.af rozón, se tiene que recurrir 010 previsto por los 
articulos 2.43 al 2.49 del ordenamiento en cito, dispositivos que 
establecen un procedimiento de reconocimiento de 
documento, que únicamen.te se aplico paro la preparación del 
juicioefecutivo; sin embargo este procedimiento en la proctíca 
profesional, se utiliza en los juicios en los que se ofrece por 
alguna de los partes el reconocimiento de documento privadO 
por pode de su contraria, el cual se desarrolla de la siguiente 
forma; 
42 
• El reconocimienfo sólo puede pedirse de la persona 
obligada, del albacea o del representante de una persona 
jurídica colectiva que lleve la firma social. 
• Promovido el reconocimiento, se citará (la citación para 
el reconocimiento del.m documento se hará en la misma 
forma que para la confesión.), a la persona a reconocer o 
no, comoexped¡do por ella, o por su representado, el 
documento; y como suya, o de su representado, la firma 
que lo. suscribe, apercibido de que si nó comparece se 
tendrá por reconocido. El mismo apercibimiento procederá 
Cuando e.ldocumento esté firmado a ruego de la persona 
que debe reconocerlo. 
• Cuando a la diligencia de reconocimiento de documento 
comparezca ro per50na a quien se atribuya su expedición 
° a cuyo . ruego hayo sídoexpedido, deberá decir 
categóricamente si [o reconoce o no. 
• En caso de que reconozca como suyo sólo parle del 
documento ti sólo ro firma, se hará constar, con claridad, 
lo reconocido. 
• Se tendrá pqr reconocido un documento: 1. Cuando no 
comparezca el signatario del mismo., o la persona que 
débO reconocerlo cuando otra haya firmado o su nombre; 
11. Cuando las personas señaladas en la fracción anferior 
no contesten si reconocen o no el documento. 
Por otra porte en relación al concepto tenemos que referir 
que ArelIano Gorda conceptualiza el reconocimiento de 
documento como: "El reconocimiento entraña una 
manifestación de la voluntad de una persona física o de una 
43 
persona moral, que tiene como objetivo admitir o rechazar un 
documento ofrecido como prueba por la parfe contraria".51 
El· anterior concepfo se comparte en virtud que estoy de 
acuerdo en qUe el reconocimiento de documento es aquel en 
el que alguna de las partes manifiesfa su voluntad de admitir o 
rechozar un documento . 
. En ofra tesitura, se tiene que aclarar que el reconocimiento 
de documentos únicamente se realiza sobre originales, esto es 
así puesto que como ya se dijo, en temas anteriores, los 
documentos privados se deben exhibir en originales con el 
objeto de que tengan algún determinado valor probatorio: mas 
aun que tas copias. simples únicamente presumen la existencia 
deldocumenlo. 
Vlf. INFORMES DE AUTORIDADES. 
Con relación a esta prueba es pertinente decir que los 
·te·Micos de la maferio no lo concepfuaHzan. ni mucho menos el 
Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de 
México. 
Esencialmenfeesfa prueba es ofrecida por las partes con el 
objeto de que alguna autoridad informe una circunstancia 
determinada de la cual hoya tenido conocimiento, con la 
, findlidad de acréditar respectivamente fas hechos 
,controvertidos en los que fundan sus acciones. defensas y 
• excepciones. 
Corlos Gordo Arenano. Editorial Porrúa, Edición 2001. 
MéX¡C;o Distrjjo federol, página 3Q6. 
44 
El procedimiento para el desahogo de este medio de 
pruebo es solicitar s.e gire oficio o una determinada autoridad y 
se le requiera para que proporcione alguna información que 
seo.relevante en el proceso: se puede solicitar se ~e otorgue un 
término prudente y se le aperciba ala autoridad requerIda 
para que en caso de omisión se le imponga una medida de 
apremio. 
Los informes pueden solicitarse desde el escrito de 
demanda, reconvención o contestación a las mismas, ó 
durante el periodo deofrecimienfo de pruebas, sin embargo 
dichos informes tienen que constar en actuaciones a mas 
tardar el ultimo día del término de desahogo de pruebas poro 
que se les pueda otorgar o no valor probatorio. 
vnt PRESUNCIONES 
. Existen dos tipos de presunciones, las primeras denominadas 
legales que de acuerdo a Gómez lara "e:s el reconocimiento 
qué lú ley ordena o impone que se fengade unasifuación de 
hecho como cierta, cuando concurren los elementos señalados 
por Jo ley, o: fin de que se tes imputen determinadas 
consecl,Jencias jurídicas".5'4 
Los presunciones humanas de acuerdo a lo establecidO por 
Arellano Garda, son "aquellos medios de prueba en los que el 
juzgador, por décisión propia, o por petición de parte 
interesada, tiene por acreditado un hecho desconocido, por ser 
""""""'."'.U~"C . ..!..!:~~~"'='-'-J.k.' Cipriano Gómez Lora. EditoriolHorlo. Edición 2002. México 
Djstrito Federol:póglno 120. 
45 
consecuencia lógíca, de un hecho probado o de un hecho 
admitido" .53 
Las presunciones legales y humanas se tienen que ofrecer 
en ElI periodo probatorio. observando los formaHdades con las 
qué se ofrecen las pruebas en general como es relacionarlas 
con cada uno de (os puntos controvertidos y se relacionaran 
con el .hechoo hechos que se frafan de acreditar y no deberán 
ser contrarios a lo ley, moral o las buenas costumbres. 
Por laque respecta a su desahogo, en atención a su 
naturaleza se tienen por desohogadas, es decir, no tienen 
necesidad de una diligencia especial de preparación, Ot de una 
esp~cialde desahogo, ya que esta en condiciones de ser 
valorado por el juzgador. Por tal razón es indispensoble tomar 
en consideración que el Código de Procedimientos C¡viles para 
el e.siado de MéxIco establece que únicamente se tienen que 
probarlos hecHos en que se fundan lasprésundones. 
1,7.- VALORACiÓN DE lA PRUEBA. 
Contreras Voca establece que la valoración de las 
pruebas es "lO actividad que realiza el órgano Jurisdiccional en 
et momenfo de diCtar sentencia, en virtud de la cuat analiza la 
efi.cacia probatoria de los instrumentos desahogados dentro de 
53 ._ ."'-'='~""""''-:-'-'~~QJ...."'''-!.:!''!-". Canos Gorda Are llano. Edíloríat Porn)o. Edici6n 200l. 
México Dislrito Federal. pógina 407. 
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la etapa de prueba, 'con el propósito de motivar debidamente 
su fallo e impartir justicia ''.S4 
Por su parte OvaHe Pavela refiere que "'a apreciación o 
valoración de las pruebas es la operación que renliza el 
juzgador eón el objeto de determinar la fuerza probatoria de 
cada uno de. los medJós practicados en el proceso. Se trata de 
la operadón por la cual el juez decide el valor de cada uno de 
los medios de prueba desahogados" .55 
"Dado que Impruebas están establecidas para producir 
conviccióh en el órgano juriSdiccional, quien deberá resolver la 
contr·oversía ante el planleada, ... es necesario que el juez en 
sentencia proceda a darle determinado valor a las probanzas 
que se hayan rendido en juicio", lo anterior para Arellano 
Gorda, es la valoración de los pruebas. 56 
Qe los anteriores conceptos se Uega o lacondusián que la 
vaforación de fas pruebas es lo operación mentol que realiza el 
1uzgador respecto de las pruebas admitidas y desahogadas 
dentro de:!, ptazo probatorio. a las cuales les otorga o no, un 
determinada valor, puesto que los medios de prueba tienen 
como finoUdad producir convicción en su animo. 
Así las cosas, respecto del presente temo OvalleFavela 
establece lo siguiente: La valoradón de las pruebas se podrá 
reatizar básicamente por alguno de los tres siguientes sisternas: 
1).- el de fa prueba legal. en el que el legislador establece el 
54._ DE~ECHO PROCESAL .Q,VIL Francisco José ContrerosVaca. Editoriol Oxforó Universlty 
Press. Edición 2000. MéxíCa Distrito Federal. página 115. 
:SS .,' José OvoBe Fovela. Edllorlal Oxford Uoiversily Pres, Heria 
M€Íxico.Edíción2002. México Distrito Federal. pógina 144. 
56;, DERECHO PROC¡;SAl CIVIL Carlos Gordo

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