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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO • • < ,,-o \ . ;.,. FACULTAD DE ESTUDJO~SÍJPf;81b'RES ACATLAN ANALlSIS JURIDICO DE lA PRUEBA TESTfMON REGULA El CODIGO DE PROCEDIMI EL ESTADO DE MEXI T E s QUE PARA OBTENER EL L I CE N CIAD O EN DERECHO p R E. s E N T A DOMINGUEZ MARTlNEZ ISRAEL ASESOR: LJC, JUAN CRUZ GOMEZ ABRIL 2005 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. "AGRADECIMIENTOS" UNIVERSIDAD NACIONAL AUTO NOMA DE MÉXICO. Por que es la ¡nstítución.que me vio nacer y me ayudo a desarrollarme profesionalmente. A MIS PADRES. FRANC1SCO y MARíA DEL CARMEN. Porque su.ayuda. ejempl.o, comprensión y cariño fueron plimordiojes para alcanzar mis objetivos. GRACIAS. "NADIE ENSEÑA A NADIE, TODOS APRENDEMOS DE TODOS" QU!EROAGRADECER A TODOS MIS AMIGOS, COMPAÑEROS Y A TODAS ESAS PERSONAS IMPORTANTES QUE ME HAN PERMITIDO QUE APRENDA DE ELLOS, iNCULCANDOME VALORES y OBSEQUIANDOME CONOCIMIENTO, M.IL GRACIAS. LUIS E. MENDOZA, KARINA ROJAS, HÉCTOR MACEDO GARCíA, MAYRA YAZMIN, BLANCA ESTHELA, MARíA ELENA ROJAS. OMAR LEO N, ISRAEL JUÁREZ, ORLANDO, LAURA PANTLE, JUAN RAMON, RAÚL lEÓN, OSCAR ORTIL MIRIAM rVONNE CALZADA, DElFINO PANTAt:EÓN, BRENDA MARTÍNEZ, AGUILAR, MARIA LUISA DIAZ, MARVE.LLA URISE,FELJX RbMAN, EDITH GÓMEI, FABIOtA ACEVEDO. MARY y MARA,Y A TODOS AQUElLOS QUE EN ESTE MOMENTO NO tLeGAN A M! MENTE. PEllO QUE TAMBIÉN TIENEN TODO MI APRECIO. GRACIAS. A LA MUJER MAS MARAVILLOSA. GRACIAS YADIRA UZBETH. INDICE INTRODUCCiÓN l.- lAS .PRUEBAS EN GENERAL 1.1 .. - Concepto c:le prueba. 1.2.-0bjeto de la prueba. 1.3.- Principios rectores de la prueba. 1.3.1.- Principio de la necesidad de la prueb(l. L3.2.- Principio de prohibición de aplicar conocimiento privado del juez. 1.3.3.- Principio deadquísición dela pruebo. 1.3.4.- Principio de Publicidad de la prueba. lA.". La cargo de la prueba. J .5._ El procedimiento probatorio 1.6.". los medios de prueba. 1.7.- Valoroción dela prueba 1.7 .. 1.- Sistema Libre 1.7 .2.- Sistema Tasado 1.7.3.- Sistema Mixto 2.- PROCESO. 2.1," Signíftcados. 2.2.- Diferencia entre proceso y procedimiento. . 2.3.- Pt.incipios procesales 2:4.- Actos procesales 2.4.1.- Concepto 204.2.- Condiciones del acto procesal 2.5.- Clasificación de los actos procesales el 3 4 5 6 7 8 10 12 17 46 48 49 51 53 55 57 66 66 67 75 2.5.1.- Ados procesales de las partes 2.5.2- Actos procesales del órgano jurisdiccional 2.5.3.- Actos procesales de terceros . 3:. - LITIGIO Y MEDIOS DE SOLUCiÓN 3. l.-Concepto de litigio. 3.2.- Medio de solución de conflictos. 3.2. L- Aufolutela. 3.2.2.~ Autocomposición. 3.2.2.1.- DesIstimiento. 3.2.2.2.- Perdón dei Ofendido. 3,2.2.3.- Allanamiento. 3.2.2.4.- Transacción. 3.2.3.- Heterocomposición. 3.,2.3.1.- Medfadón. 3.2.3.2.- CondHadón. 3.2.3.3.- Arbitraje. 3.2.3.4 .-Proc eso. 75 77 78 80 81 82 84 85 87 88 91 93 93 94- 102 105 4.- LA PRUEBA TESTIMONIAL EN El PROCEDIMIENTO CIVIL EN EL ESTADO DE MÉXICO. 4.J.- Concepto de testigo. 4.2.- Concepto defesfimonio. 4 . .3.- ClasificaCión de testigos. 4.4.- Requisitos para ser testigos. 4.5.- Impedimento para ser testigo. 4.6.- Obligación de comparecer como testigo. 4.7.- Desahogo de la prueba testimonial. 106 108 108 111 li4 115 118 4.7, ¡ .- Protesta de testigo. 4.7.2 .- Toma de declaración del testigo. 123 124 4.7.3 .- Facultad del juzgador para interrogar a los 125 testigos. 4.1 A .- Importancia de la razón de su dicho. 126 4.7.5 .- Indívisibílldad de la prueba testimonial. 126 4.8.- Declaraciones falsos de testigos en materia civil. 127 4.9.- Valoración de la prueba testimonial 129 5.- CONCLUSIONES 6.-BIIHIOGRAFíA , INTRO.DUCCION El autor Nathan Cardozo refiere que "la función de emitir fallos se lleva a cabo dIariamente en cientos de tribunales en todo el país."·; lo que podría suponer que emitir una resolución es de to más común para un juez, sin embargo no se considera que para <:lictar uno sentencia definitiva el juzgador tiene que valerse de los medios de prueba aportados por las partes. En ese sentido, es primordial hablar del concepto de derecho procesal que de acuerdo a Maynez es "eLconjunfo de reglas destinadas o la aplicación de las normas ele dereCho a casos padiculares,ya sea con el nnde esclareceruna situación Jurídica dudoso, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la exisfencia de determinada o'bligación y, en caso necesario, ordene que se haga efectiva."· Ahora bien, en el proceso cívilen el Estado. de México poro que tos partes puedan obtener una sentenda justo Y conforme a derecho tienen la obligación de aportar medios de prueba fehacie.nfes,.de ucuerdo o lo establecido por los qrtícvlos 1.252, 1.253 Y 1.254 del Código de Procedimientos Civiles ,,:ígenfe para el Estado de México·, de entre los cuate s encontramos la prveba testimonial, la cual en la pradica Jurídica se ve mermada en cuanto a su cred¡bilidad y eficacia . • . - ~FUNCIÓN JUDICIAL I.'.enjamín Nathan Cardozo. Editoriol Oxford Universlty Press. Primero edición. México Dislrllo federal. 2000. página l. =.J..""""-~"""'.'""'"'-'-~.'.~~'~"'."'''''L...>< ... ~~".....<=,,-. Eduardo Garcia Moyn;H. Editoria! Porrúa. Edrcíón 100'4.. México Distrito Federal. página 143. Sisfa. México Distrito Federol. 2004. ya que se sujeta a fas tesfigos para que declaren al fenor de interrogatorios, situación que aprovechan algunos abogados patronos para aleccionar a los fes.tigos ofrecidos por la parte queosesoran¡ previo a fa diligencio de recepción de dicha probanza. Es ahí, donde encuentra sustento el presente trabajo de investigación,. pues en este, se analizara el desahogo de la prueba en cuestión, con el objeto de. determinar si en realidad el sujetor a los testigos para que declaren al tenor de un interrogatorio, merma la eficacia probatoria de dicho medio de c'onvicción, fa! y como lo señalo en el presente trabajo, razón por ia ciJal se realizaran las propuestas respectivas. No se debe olvidar que el derecho tiene que ser utilizado como herramienta para negar a lo justicia que de acuerdo a ViHúroToranzúes .. una virfud que. necesariamente debe, regir ai hambr~ poro. que éste puedo realizar su ultimo fin . .,Ulpionú la definia cOmo: "La vo/vntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suya ... ". El fin primordial de fodo abogado es utilizar el derecho como herramienta y obtener a favor de su clienle el reconocimjentode un derecho o la declaración de lo exisfencia de una obligación de su contraparte: en otras palabras obtener justicia. l1::!IRQillll;;.Q:QtlL...A.k._¡;~!i:llli:u!J;L-ºf.lli:J!Q. Miguel Villoro Toronzo. Editorial porrúa, Edición 2004. México Distrito Federal. página ¡ 5. H LAS PRUEBAS EN GENERAL SUMARIO. T ;1.- Concepto de prueba: 1.2.- Objeto de la pruebo; 1.3.- Principios rectores de la prueba; 1.3.1.- Principio de la necesidad de la pruebo: 1,3.2.- Principio de prohibición de aplicar elconocimienfo privado del juez: 1.3.3.- Principio de adquisición de lo pruebo: 1.3.4.- Principio de Publicidad de la pmeba; 104.- La carga .de la prueba;1.5.- El procedimiento probaforio; 1.6.- Los medios de prueba; 1.7.- valoración de la prueba; 1:1.1.- Sistema .Libre; 1.7.2.- Sistema Tasado; y 1.7.3.- Sistéma Mixto. l. f.- CONCEPTO DE PRUEBA. Las nórmos jurídiCas supedífan la producción de . sus e'fectosalo existencia de determinado situación de hecho. De ahí que en los procesos civiles lo porté que afirma Jo existencia de un hecho 01 que le atribuye alguna consecuencia jurídico debe acreditar la real existencia del mismo, con la finalidad de que produzca sus efedos jurídicos. Por ello, es importante. entender can daridad el significado jurídico de prueba siendo necesario tomar en consideroción que ha sido conceptualizado por diversos autores de .os sIguientes formas: "José OvaBe fa vela sostiene que prueba es la obtención del cercioramienfo del juzgador sobre los hechos cuyo . esclarecimiento es necesario p·ara la resolución del conHkto sometido a proceso,"1 "Eduardo paliares define prueba como el medio o instrumento de que se sirve el hombre para evidenciar la verdad ola falsedad de una proposición, fa existencia o inexistencia de ·.0Igo"2 "Canales Méndez ha dicho que prueba es la actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto. Es la Verificación o confirmación de las afirmaciones de hecho expresadas por las partes"3 "Contreras Vaco c;iefine prueba como la fase det proceso en las que las partes, utilfzando losinsfrumentos permitíc;ios por la ley y que consíderan ¡dóneos, tratan de acredifar ante el juzgador la certeza de sus pretensiones, a efecto de que fos anqHce en su sentencia y este en aptltud de resolver fa cóhtroversla con tuerza vincufativa para las partes."4 ~'E:duardo Couturedíceque prueba es un medio de ~~~=~a.¡,....J,Lk.'-'-.!>.J,¿~""'. José Ovelle fovela. E ditorí al Oxford University Préss Horla Mé;dco.Edic:ión 2003. MéxIco Plslrito federal, página 313 . . ~",~"4'!.!:>J>.!-"'--'Lj_";¿¡"~"",,","-L"-""~""-"-"'J.LJ.h' Eduardo Paliares. Ediloríal POrl'(¡a;. Edición 200;:¡. México Distrito federal. página 658. 3 GRAN D1CC10NARtO JURIDICO DE LOS GRANDES JURISTAS.. Javier G. Canales Méndez (recopilador). Edllores libros Técnicos. Edición. 2000. Hoxc:ola, México. página 906. 4 .'_ DEREí;HO PROí;ESAL CIVIL francisca Jose Conlrer05 Vaco. Editorial Oxford Universily Press. primera EdiclÓn. México Distrito federal. 2000. página 98. 2 verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juido"5. Por otra parte. en el Código de procedimientos Civíles vigente para el Estado de México, no existe dispositivo del qve pUeda deducirseunconcepfo de prueba, si no que los títulos que la regulan determinan únicamente las condiciones para cado uno de los medios de convicción hagan plena pruebo. En esas Circunstancias se concluye de los conceptos diados con anterioridad, que prueba es el medio o instrumento de que se sirven las partes en un proceso para evidenciar la verdad o la falsedad de los hechos en los que fundan sus respec.fivas pretensiones óexcepciones. 1.2. -OBJETO DE LA P.RUEBA Un derecho no es nado sin la pruebo dei acto Jurídico o del hecho materiafdel cual se deriva. Cuando la existencia de este acto O hecho no se conoce, es necesario probarlo, para cQn.vencer al juez de la existencia misma del derecho; a falta de prueba no se puede obtener el respeto del derecho. El Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México en su artículo T .257, establece como objeto de la prueba lo siguiente: "Sólo los hechos dudosos o controvertidos s ._ FU~U:Lt\M¡;;N'I'.9JL.PEL PERj¡;CHOPROCgpAL C1VIL~ Eduardo J, Couture. Editorial Depalma. Edi~ión 2000 .. Buenos Aires, Argentina., página 217. 3 serán objeto de pruebo; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras. usos y cosfumbres"6 A mayor abundamiento encontramos de uno . interpretación lógica Jurídica de los artículos t .252, 1.253 Y 1.257 del Código de Procedimientos Civiles, que el acfor debe probar los hechosconstlfulivos de su acción y el demandado los de sus defe¡1sosy excepcíGnes; asimismo, establecen que el que afirma terydrá. racqrgo de la prueba, de sus respectivas proposiciones de he<r:ho 7; de lo anterior, se concluye que el objeto de .10 prueba es conducir al juzgador al cercioramienl0 de los hechos. controvertidos CGn la finalidad de resolver el conUicfosometido a proceso. 1 :3.· PRINCIPIOS R.ECTORESDE LA PRUEBA. Se destoca que la prueba es un etemen ío esencial det juicio, p.orla necesidad de las partes de demostrarla exisfenda de [os hechas en que fundan sus pretensiones, que tiene por objeto hacer valer la procedencia del derecho invocado. En efE:'lcto. tctnimpórfctntes son los medíos de convicción en un proceso. que la ley requiere a las portes que intervienen en él, que para la procedenda de una acción o excepción es menester queiofrez<;:an pruebas.fehacienfes que conduzcan a la yerdad dé los heGhos, provocando ánimo en el juzgador para resolver cón justicia una controversia. 7 ,.c Ibld, artí¿ulos 1.253, 1.254 Y 1.257. 4 En ese sentido, se han establecido diversos principios que rigen lo prueba, mismos que a saber son: 1.3.1.~PRJNCIPfO DE. lA NECESIDAD DE LA PRUEBA. Para entender con claridad el principio de la necesidad de la prueba, es necesario tomar en consideración los siguientes conceptos teóricos jurídicos: OvaHe Favela dice que los .hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial, necesitan ser demostrados por las pruebas aportadas por cualquiera de las partes o por el juez . . Esta necesidad de la prueba. tiene no sólo Ut1 fundamento jurídico, sino lógico, pues el juzgador no puede decidir sobre . cuestiones cuya prueba ho se haya verifícado.8 Carlos Arellano refiere que dentro de un proceso, es de relevancia lnaudita conceder un lugar de. privil e gío a la prueba pues, los fallos son favorables no a Jos que hocen meJores alegaciones sino a los que apoyan sus aseveradones con elementos acredíticios. 9 Asimismoenconframos que Víctor de Santo, la necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la sentencia se hallen acreditados Con pruebos suministradas por cualquiera de los litigantes o por el órgano jurisdiccional.!O JL;,1~~'-W'-""'~.!:lh.._"'-'-'!:.!b> José Ol/aHe Fa'lela. Editorial Oxlord (Jniversily Press Harld México. Edición :/002. Méx,co Distrito Federal .. página 102. 9 ,-· •. Q1gg;liQ..E.ru¿g;~J:J~!O.L Corlos Gorda Arellano. Edilor;ol Porrúa. Edición 200L México Distrito Fe.derol. página 222. b1:L.L!>.~~'-"-"~~~~::L..L-W>~.!..L>.<L4 Víctor de Sonlo, Editorial Universidad S.R.L .Edición 2000. Buenos Aires Argentina. página 14. 5 De 105 anferiores conceptos se concluye que es de suma importancia Ja prtJebo en un proceso, en virtud que las partes . tienen Jo carga procesal de acreditar los hechos en que funden respectivamente sus acttones. defensas y excepciOnes, ya que es fundamental para que el juzgador emita una resolución Justa y conforme a derecho. 1.3.2.- P~INCtPIO DE PROHIBICIÓN DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADOQEL JUEZ. Con reladón a este principio Eduardo Paliares establece: "El juez na debe juzgar por el conocimiento extraprocesol que tenga de los hechos controvertidos, sino únicamente por el que se desprenda de las constandas de aufos"l1 Asimismo encontramos que Víctor de Santo dice Que "este prindpfa al0de a la necesidad de que las hechos sobre los cuales debe fundarseta senlenda se haHen acreditados con pruebas .suminisfradas par cualquiera de 10.$ litigantes o por el órgano Jurisdiccional, sin que el magistrado pueda suplirlas con el conocimiento per~.onar privado que tenga sobre eUos"J2 Se concluye entonces que el principiO en est.udio tiene la finaHdad de prohibir a ¡os jueces aplicar conocimientos extraprocesales para resolver una controversia, ya que se tienenque JimHara analizar y concatenar los medios de convicción . . aportados por las partes para Hegar a la verdad de los hechos. PoHares. EdHo¡!a! Porrúo. Edición 2002. México ~~~""'--'",,",,~D..'._~"-~CL--'--'--"'!"""~=" Víctor de Sanlo. Edíloriol Universidad S.R.t. 6 Este principio, entonces, representa una inapreciable garantía para fa libertad y los derechos del individuo, que de otra manera estarían en manos de jueces parciales y a merced de decisiones que no podrían ser revisadas por [a autoridad superior. 1.3.3.-.PRINCIPIO DE ADQUISICiÓN DE LA PRUEBA. El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y como tar debe ser examinado y meditado por el órgano juriSdicCional, confrontando las diversas pruebas aportadas por las portes en un juicio. En efecto, la prueba no pertenece a quien la suministra, por ende, es inadmislbl.e pretender que sólo beneficie al que ro olleg.a 01 proc.eso, es decIr, una vez incorporada fegolmente a ¡os autos debe tenérsela en cuenta para determina·f .10 existencia del hecho sobre el cllal versa, sea que resulte favorable a quíenla propuso o al adversOfio, que bien pueda invocarla. El fin del proceso es ia reaHzacióndel derecho mediante la aplicación de la ley al caso concreto y las pruebas constituyen loserementos umizados por el órgano jurisdiccional para arribar . a ese resurtado. De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado. Desde el momento que ellas producen la convicCión o certeza necesaria, la función del juzgador se Circunscribe a aplicar la norma reguladora de esto situaCión de hecho. 7 víctor de Santo refiere lo siguiente "Este principio determino [o inodmisibílidad de la renuncio o desistimiento de cualquier prueba que ya haya sido producida ... Este principio también se vínculo con el principio de la lealtad, puesto que impídepracficarfa para luego aprovecharse de ella s¡ resulta beneficiosa o retirarla si perjudica." 13 En ese orden de ideas, se concluye que el principio en estudio resulta de suma importancia, esto en virtud de que como ya se dijo, los medios de conv!cción aporrados por las partes son con la Hnalidad de" que el juzgador conozca la verdad de fos.hechos, yo que deberá emitir una resolución justa y conforme a derecho: es por ello que el conjtmto de pruebas que llegaren a apodar los partes formc:m unaunictad, pues pueden beneficiar o perjudicarlas indístintamente. 1.3.4.-PRtNCfPlO DE PUBLICIDAD DElAPRUéBA. Como ya se dijó el fin de lo prueba es producir la certeza en la mente del juzgador para que pueda decidir la litis justamente y conforme a derecho; de ahí que haya un interés público en la ftmdónque desempeña en el proceso. Con relación 010 anterior Víctor de Santo refiere: ..... el juzgador debe mencionar en la sentencia los motivos de la decisión y entre ellos ocupa lugar preeminente el examen de la prúepa ... ".14 ~"",-"",~"'-"~~~""""".ü.!D-'-~~~ Víctor d'3 Santo. Editorial Universidad S.R.l. 14 ._ roído páginal?" 8 En efe do. el conocimiento del juez no se tormo a través de un solo medio de prueba, sino que es consecuencia de una elaboración mental de reconstrucción mediante la confrontadónde los distintos elementos de prueba que las portes fe suministran. Corroborando lo anterior, encontromos lo manifestado por José Vizcarra quien refiere lo siguiente: "Una teoría general de la prueba permite establecer el modo como el juez va adquiriendo conocimiento de las cosas; explica la formación lógica de los distintos medios de prueba. y la vinculación que entre ellos existe, base de lo prueba comp:uesta. Suministra por ultimo, el criterio poro lo valoración de lo prueba en fa senfencia.")5 Por su porte Eduardo Paliares dice: HE.l de la publicidad, que e>:1g.e que las pruebas se rindan en audiencia pública, salvo tos cosos en qve, por [aS materias a que. se refíertm,deban realJzo.r5e conosístencio únicamente de las portes y dé sus abogados, poro .00 ofen('jer lo honestidad yola moral pública."16 Ante toles razonamientos. se puede decir que esencialmente el principio de la publicidad de la prueba se refiere a que las partes tienenta obligación procesal de aportar . todos .105 medios de prueba que estén a su afeance y que estos se deberán desohogar en audiencia publica con asistencia de raspades siempre y cuando no dañen la honestidad, moralidad y buenas costumbres, lo anterior con el objeto de ilustrar al ~0..l.!~~~~"""""""""""""'~~ José Vízcarra Oóvalos. Editorial ?orrúo. Edición 2003. Mé:x¡co Oíslrilo FeDeraL página 205 • . 16 ._ DICCIONARIO DE ÓERECHO PRQCE5Al.CtV!L Eduardo Paliares. Editorial Porróa. Dééjmo novena edición. M.hico Distrilo federal. 2001, págln05 663 y 664. 9 juzgador con relación a la verdad de los hechos y pueda estar en la posibilidad de emitír una resolución justa y conforme a derecho;puestb que emitirá unaresofución en lo cual deberá reaUzar razonamientos lógicos~iuridicos de tos medios de prueba aportados y O su vez tendrá que valorarlos explicando detaUadamente los fundamentos de su valoroción y de su decisión. 1,4.~tA CARGA DE LA PRUEBA. Con relación a este tema Ovalle Favela dice.: "la carga de la prueba ¡quién prueba), es lo situación Jurídica en que la ley coloca a cada una de las parfes,consistenie en el imperativo de prabar determinados hechas en su propio interés, da tal modo que:sl no cumplen con ese imperativo se ubicarán en una sihJo<::ión de dewenJaja respecto de la sentencia que Se espera con arreglo a derecho" 17 Por s.u parte Eduardo Paliares refiere: "la carga de la prUeba Consiste en la necesidad jurídica en que se encuentran las partes de probar determinados hechos, sí quieren obtener una sentenda favorable a sus pretensiones."lS ASimismo el instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nodonal Autónoma de México establece lo siguiénte:" ..• según las cuales el actor y el demandado tienen ~~"--"'¡'!-~"""-':lh..~~~~~. José Ovolle Fovelo. Editorial Oxtord Universily Press MariO Méxic<Y. Edición :2003. MéxIco Distrito federa!' pógina 321. Pa.tlare~. Editarlol Porrúa. Edición 2002. México 10 la carga de probar los hechos en que funden su pretensión o excepción, respectivamente, y só/oHene la carga de probarlos ala parte queJo afirme ynolo que los /'}iegue."I'9 Por su porte el Código de procedimientos Civiles vigente pora .elEsfado de Méxíco,de forma clara establece a quien le corresponde la carga de la prueba. pues. en sus artículo 1.252 y 1.253 establece lo siguiente: "Er actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado los de sus defensa:, y excepciones" y "El que afirma tendrá ro corga de la prueba, de sus respectivas proposiciones de hecho, y los hechos sobre los que la contraparte tenga .0 su favor una presunción legal."20 Se puede afirmar entonces que el actor y el demandado fienen que probar los hechos en los que constituyen sus acciones, excepciones y defensas respecfívamenfe; y qUe únicamente los hechos a probar serón en ros quefos portes . afirmen una determinada situación ó en los que la contraporte tenga a su favor una presunción legal. Por· cuanto hace a la carga probatoria de los hechos negativos, la propia legislación procesal civil para el Estado de México. ensuartículq 1.254, establece que la parte que niega esta obligado a probar sólo en las siguientes casos: "1.- La negativa envuelva 1.0 aflrmadón de un hecho; 11.- Se contradigo la pres.unciónlegalque tenga en su favor el. colitigante; 111.- Se 1" ._ ENcrCLQPEDiAJURIDICA MEXICANA. Instituto de Inve~trgac¡ones Jurídicas. Universidad Nocional Autónomo de México. Editoriol Porrúo. Primero Edición. México bi~trito Federal. Sísfo. MéxiCO DIs;rifo federal. 2004. arllcu,Qs 1.252 y J .. 253. 11 desconozca la capacidad; IV.- la negativa fuere elemento constitutivo de lo acción o de la excepción."21 1.5.-El PROCEDIMIENTO PRO$ATORIO. Es lo fase del proceso dentro de la cual los partes tienen la · oportunidad de acreditar su dicho ante el juez, · correspondiéndole al actor hacerlo respecto a los hechos constitutivos de su acción y al demandado en relación con sus defensas y excepciones. Al respecto Ovdlle Favela refiere: "Actos de prueba. Estos actos de los portes sedírigen a obtener la certeza del juzgador sobre los fLmdomentos de hecho de lo pretensión del actor o del ocusaqtor; o sobre los fundamentos de' hecho de lo · ,excepc;ipno lo defensa del demandado o de! inculpado. Estos actos son básicamente de tres dases:actos de ofrecimiento o proposición: de Los pruebas: actos de preparación, y actos: de ejecueiónoi práctico de las pruebas"22 Por Jo c;mterior, se dice qLJe el periodo probatorio, se integra par cuatro fases subsecuentes que a saber son: el otrecimlent(¡), admisión, preparación y el desahogo, [as cuales seó!1alizarandeJa siguiente forma: El oJrecimienfd. 6.S el periodO dentro de la fase probatoria, en el que los partes puedan proponer al juzgador la recepción .. Z¡ .-lbid, artículo 1.254. 22 TEORIAGENERAlDEl PROCESO. José Ovolle Favela. Editorial Oxford UniversHy Press Harla México. Edición 2.003. México Distrito Federal. página 292. 12 de los medios que estimen pertinentes: para lo cual se deberán ob~ervar los siguientes lineamientos: • Los medios de prueba que pretendan aportar las partes, los tendrán q.ueofrecer con las formalidades y en los términos establecidos por el Código de Procedimientos Civíles vigente para el Estado de México, por tanto. a continuación se detoHaran los términos establecidos por el ordenamiento en cito. respecto de codo uno de los procedimientos que contemplo, que a saber son los siguientes: lo Vía Ordinaria Civil. Esta vía es la mas común utilizada en los júicios civifes y familiares en el Estado de México. en la cuaS se concede un plazo común de cinco dios para ofrecer pnlehó,s. contados a partir del día siguiente en que se celebre laavdiancia ce concflíación y depuración, esto en cdsode que hayan OSlsfídolos partes; o si no fue osi o partir de que se les notifique el auto en que se obra el juicio a prueba, tal y como lo dispone el artículo 2.126 del Código de ·Proce.ditnientos Civiles.,. vea de Jos C('mfroversias del Orden fam.iliar. Se ha adoptado el críterio que esta vío esa través de lo cual se tramitaran exclusivamente lodo lo referente a los alimentos, criterio que no se comporte. eriatencíón a que considero que toda c·ónfroversia qUe involucre a la famifia debería tramitarse a . través de esto vío. sin embargo. este tema no esta en di!)cusión; por Jo cuoI se preciso que el artículo 2.134 del Código de Procedimientos Civiles. establece que en lo 13 demanda de alimentos y contestación las partes deberán ofrecer sus pruebas respectivas. 3. Procedimientos Judiciales no Contenciosos; JuIcio Ejecutivo Civil; Incidentes; y; procedimientos Especiales. En esta clase de procedImientos las pruebas se ofrecerán en el momento en que se presente el escrito que los ¡nide y respecfivtlmente enla contestación de los mismos. lodos las demás acdones que no tengan un procedimiento específíco se tramitaran a través de la vía ordinaria dvil, por lo cual se afreceran en un periodo. de dnco días como ya se difo. • Oiro requisito para el ofredmiento. de pruebas será que tienen que ser orr'ectdas re~adonándolas con codo una de los puntos controverfidos y se refacionaran con el necho o hechos que ,.setraton de acreditar y no deberán ser coMrar}.os a I~ ley, moro I o las buenas costumbres. !rn efecto, pOw el caso de que no se cumpla con estos reqUisitos los medios de cqnvicción. aportados no serán admitidos, fal y como tO ésfGIblece el Código de Procedimientos Civiles vigente Para ~I Estado de MéxiCO puesto que en su srfículo } .258 cllsponé lo siguiente: "El tribunal debe recibir las pruebas que te presenten las partes, siempre que tengan relación directa o Inmediata con los hechos controvertidos y no sean contrarias a la ley, morolo buenas costumbres:' P'or cuanto hace a las formaHdades con las que se deberán ofrecer los medios de convicción se detallaran en 14 capítulos subsecuentes del presente trabajo, para ser exactos en el tema 1.6denominodo de los medios de prueba. La admisión de pruebas es lo fose probatoria en el que el juzgador analizo los medios de prueba propuestos por las partes, pqra determinar si es factible proceder o su preparación y desahogo. Se. llevo o cabo o través de un auto admisorio de pruebas, el cual debe satisfacer los siguientes requisitos: • Dictarse 01 día siguiente en que seprese.nte el escrito de ofrecimiento de los medios de convicción de codo parte . • . Determinará las pruebas que se admitan sobre codo . hecho, desechando los ofrecidasexfemporáneamenfe o sin satisfacer lo que marco la ley, o que nO tengan relación directa o inmediata con tos hechos controvertidos y sean contrarios d lo ley, morolo buenas costumbres. La legisiación procesal civil vigente enel Estado de Me.xico en suarfículol.25ft establece que el. auto que admito pruebas 00 es: recurrible y el queJas deseche, es apelable sin efecto s.us·pensivo.23 La preparaci6n para el desahogo deJos medios de convicci6n. Este es el periodo dentro de la fase probatoria del proceso en el que se realizan las actividades necesarias para . . . que los medios probatorios admitidos por el juzgador puedan ser >3 .-Ibidem. 15 desahogados. Como veremos mas adelante cada medio probatorio, dependiendo de. su naturaleza, que se reaHcencierfos arreglos para hacer factible su próctica, tales como citar a los partes, a los testigos. y peritos, solici1ar informe a autoridades, girar exhortos, etcétera. La práctica, recepción o desahogo. Es la fase dentro del periodo probatorio, que se lleva a cabo ante el tribunal en una o varías audiencias las que deben estar presentes e! el secretario de acuerdos, y podrán estarlo las partes (pueden estar asistidos de sus abogados patronos o no). tos peritos, testigos y demás personas que deban intervenir. Enel inido de tos audiencias se determinan quienes deben permanecer en e¡! salón y quienes en lugar separado, paro ser introducidos en su oportunidad. Si en ¡aaudienda de desahogO se llegare a presentar alguna circl:.JnstarlCia anómala a la recepción el determinara lo que en derecho proceda y lo resolverá en el· mismo momento·, En todas los audiencias de recepción precisara la hora de inició y Jo hora de conclusión; debiendo de tirmar al finaHzar esta los que Intervinieron, quisieron y supieron hacerlo; ya que poro el caso de qué alguno de los que intervinieron en ro aud¡enéia se· negara <El firmor el secretario horá constar dicha circunstancia. Por otra parie, la legislación procesal civil vigente para el Estado de México, en la vía ordinaria civil establece un periodo de quince días para el desahogo de fas pruebas admitidas y 16 asimismo prevé un plazo supJet6t!ó ó complementario, al . establecer en su artículo 2.133 lo siguiente: "Solo podrán pracHcarse después de vencido el plazo de desahogo las pruebas que ofrecidas en Hempo no pudieron practicarse por causas ajenas al oferente. En estos casos el juez. si lo cree conveniente, podrá mandar concluirlas, a solicitud de parte dando conocimiento de ello a la contraria y señalando al efecto por una sola vez un plazo hasta de cinco dias."24 De igual manera. por cuanto hace a la vía de tos controversias del orden familiar; procedimientos especiales; procedimientos no contenciosos: juicios ejecutivos e, incidenfes. lo legislación procesal civil éstabtece que los pruebas se desahogan en una sola audiencia. 1.6.- LOSMEOIOSDE PRUEBA. En el presente tema se desarrollara el concepto y requisitos de cada medío de prueba que confemplae!Código de Procedimien.tosCivites, así como una síntesis desudesahogo. En ese sentido se debe mencionar que el ordenamiento antes dtado .. contempla en su artículo 1.265 tos siguientes medios de prueba:"L- la confesión; 11.- Documenfospúblicos y . privados: flJ.- Dictámenes pericfales;IV.- InspecCión Judicial;V.- Testigos; VIAotografía, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos. cualquier grabación de imágenes y sonidos y. en generaL fodos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología: VII.- Reconocimiento y contenido y firma de 24 p-Ib¡d, artículo 2.133. 17 documento privado; VIII.- Inform¡§s d~ auforidades; y IX.- Presunciones". Por 1an10;los anteriores medios de convicción se analizaran de la siguiente forma; f. LACONFES,ÓN. Con el objefo de enfender correctamente el concepto de confesión se analizaran los conceptos gue han dado diversos autores, como lo es Ovalle Pavela quien concepfuallzu esta probanza de la siguiente forma: "la confesIonal· es una declaración vlnculotiva, pues generalmente contiene un r.econocimienfo de hechos de consecuencias jur1dícas. desfavorables para el confesante. Es además, una declaración dsuna de 10.5 portes maferiales"25 Porofroporfe encontramos el Concepto de ·José Vizcarra, qUfenla define de la~igtJiente manera: "la dedaraci6n de las partes en er proceso, acerca de nechos propios que .sonmaterio deJa litis. ysusceptihl<3s de trOerles consecuencias Jurídicas a su cargo"26. P·or su porte Cipriano G6mez Lora, afirma lo s~guiente: ..... se le considera como e! reconocknienfo de $0 porte de hechos proplos1127• 25 José Ovol\e f.ovelo. Editarlol Ox!ord tlniversily Pre55 Haría Mé¡<Íco. Edición 2002. México Distrito Federal, página 12 L 26 .- ~=.!J~CI.ll~:l..!i..,-'","",-,,--'-"~"""-'~ José Vizcarro Dávolos. Editorial PorrÚo. Edición 2003. Mé"lco Dislc1to Federal, pó¡;¡ino 220. 27._ DERECHOPROCfSAI, CIVIL Cipriano Gómez loro. Editorial Harla. Edición 2002. México Distrito Federal, página 90. 18 De igual forma, al analizar la ¡egislocion proceSÓI civil para el Estado de México, se puede advertir que no define a fa prueba confesional, si no que únicamente se timita a establecer los clases, efedos y requisitos de tal probanza. En esa tesitura, se puede concluir que la prueba confesional son las declaraciones que realizan tas partes en el proceso, a través de las cuales reconocen hechos propios, trayendo consecuencias jurídicas negativos paJa e! confesante. Ahora bien, de suma importancia resulta saber las clases de confesión que contempla el código procesal civil para el . Esfadode México, mismas que a saber son: • Confesfón expresa. Es la que se hace clara y terminantemente al formular o contestór la demanda, al absofver posiciones. o en cualquier otro acto del proceso. El· Código de Procedimientos Civiles al hablar de cUolquier otr() acto del procéso se refiere a las promociones que Hegasen a presentarlas partes o alcompateceren alguna diligencia. • ConfesJón Tácita o ficta. El ordenamiento en consulta, deja una gran duda. en relación a esta clase de confesión, en virtud que únicomente refiere que se da cuando .lo señala ta ley; por tal razón es indispensabléréolizar un análisis de lo previsto en los artículos 1.287, 1.288, 1.290, 2.119 Y 2.120 del Código procesa.! antes citado. dispositivos de los que se advierte que contempla dos casos en los que se declara confesa fidamenfe a alguna de los partes: la primera de ellas lo será cuando lo parie que legalmente se le cito a absolver posiciones no 19 comparezca siR causb jUsHrleatHj; se Riegue a declarar; no responda afirmativa o negativamente, o manifieste ignorar los hechos. en estos últimos dos supuestos será respecto de las preguntas que le formu el juzgador al absolver posiciones por parie de alguna delaspartes.28 El segundo de los casos en que se declarara fictamente confeso a algvna de las podes, lo será cuando se emplazo personal y directamente al demandado sin que esté hayo dado contesTación a la demanda dentro dél plazo que se le concedió para dichoefecfo. Los: dos supuestos que la ley contempla para declarar confeso fictamente a alguna de las portes se real·izara previa petición departe, esto quiere decir que tas .partes Henen la oblig,ación procesal oe solicitar que se le. declare confeso a su confraparte si pretenden que dicha confestón surta sus efectos como tal.. La confesión de posiciones es ei medio de convicción que normalmenf.e se ofrece en la etapa probatoria, por lo que se estudiaran su desahogo. En sentido, se destaca que solamente las partes pueden absolver posiciones de acuerda a dos reglas: Aj.- la primera es para las personas físicas que lo harán por sí o a través de su representante. si tiene facultades para ello; y, B}.~ Sisto, MéxiCO Distrito Federal. 004. articulas 1.287. 1.288 Y 1.290. 20 La segunda regla lo es para las p~rsoíi¿¡s jUrfé:!lcas colectivas, quienes absolverán posiciones por conducto de su representante legal o apoderados. con facultades para ello, esto sin que pueda exigirse que las pOSiciones sean absueltas por determinado representante legal o apoderadO. Asimismo, se destaca que el Código de Procedimientos Civiles, en su artículo 1.270, establece una regla especial en el caso de cesIón puesto que prevé lo siguiente: "En el caso de cesión, se considera' al cesionario' como apoderado del c~dente, para absolver .posiciones sobre hechos de este, pero. silos ignora, pueden articlJlarseJas posiciones al cedente" Ahora b¡en~ para que pueda tener fuerza proba tafia la confesión de posidonesclebe reunir Jos formalidades: a}.-· Al momento de ofrecer la confesión, se tendrá que acompañar un pliego que tendrá que absolver alguna d~ fas po.rtes. el cuol contendrá posiciones que deberán Uenar los siguientes requisitos: . l.-Estar formuladas en términos claros y precisos; 11.- Deben ser aseverativos, entendiéndose por tajes las que afirman algo, aunque estén con términos negativos: 111.- ·Debenco:ntener hechos propios del que absuelva, referentes a su actlvídad externa y nao conceptos subjetivos u opiniones: IV . .,. No han de insidiosas. entendiéndose por toles, las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con obieto de obteoer una confesión contrarla a la verdad; V.- No han de contener más que un solo hecho. Cuando la posición contenga dos o mas hechos, el Tribunol la examinará prudentemente, determinando si debe absolverse en dos o mas. o si, por Jo íntima reración que exista entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin 2l afirma.r o nega.r el otro u otros, 'i tértléhdóen cuerita lo ya decla.rado por el absolvente al contesta.r fas anteriores posiciones, debe prevalecer como ha sido formulada; VI.- No han de Ser contradictorias. Lasque resulten serlo, serón desechados ambas; VI/.- Deberón concreta.rse a hechos que sean objeto del debate; VtlL-No padrón referirse a hechos del declaranle que deban consta.r probados por documento pubHco o privado; IX.~ No contendrán términos técnicos, a . menos que quien depongo por razón de su profesión o acfividad,.resulte que fiene capacidad de dar respuesta a ellos; X.- Tampoco se referirón a hechos que ya consten en el proceso; XI.~ No contendrán repeticiones de posiciones. bJ ~- Una vez que se ofreció la prueba con los requisifos . sej)aladosenel inciso anterioLse admitirá ordenando citar de forma personol dI. que ha de absolver posiciones, apercibiéndolo que$! dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso de Jos que previamente hayan sido caHficodasde.legafes. cJ.- Al momentD de iniciar ladíHgencia de desahogo de pruebas se calificaran las posiciones, admitiendo las que reúnan los requisHos menciona<;!os en el inciso o; asimismo se evitara fa cOrrll:JnicociónenfrelosabsOlventes, para el caso de que fueran varios y por ningún mo1ivo se les permitirá estor asesorados por su abogado. procurador. ni afro persona, ni se le dará copla de las posiciones. ni plazo pata que se oconseje. Pero si no hablaran idioma español él o los absolventes o tuvieran algún impedimento para comunicarse, padrón ser asistidos por un interprete o podrá ser nombrado alguno por el Tribunal. d).- Antes. de que el que ele 6bsólVet empiece, se le protestara para que se conduzca con verdad y será apercibido por el Tribunal de fenerlo por confeso si se niego o contestar o !o hoce con evasivas o manifiesto ignorar los hechos propios; . debiendo contestarlos posiciones categóricamente afirmando o negando lasm~~mas, pero si el absolvente los estimo Hegales o confusas podrámanifesfarlo a fin de que se vuelva a calificar y resultando de nueva cuenta conteste. al se le repetirá para que la e/.- Es pertinente decir que una vez que el absolvente haya contestado todo el pliego, el arfículante podrá formular nuevos posiciones, mismos que serán calificados de legales o no; asimismo el Tribunal libremente puede, en el acto de la diligencia, interrogar sobre los hechos y drcunstanc.ios que sean conducentes alconochniento de la verdad. f}.~ las declaraciones de los absolventes serán asen fados literalmente y firmados por éstos al pie de lo última hoja y al margen de las demás en que se contenga, esto después leerlo por sí mismo o leído· por el secretorio; asimismo el absolvenfe firmara el pliego de posiciones o en su defecto pondrá su huélla digital. g}.- Cuando el absolvente manifieste no estor de acuerdo con los términos en que se hayan asentado sus respectivos respuestos, el tribunal decidirá en el acto lo que proceda. Se ha tornado como practica jurídica que paro el caso de qu.e el absolvente no este de acuerdo con su declaración .se fe da el uso de la voz y los aclaraciones que realice .se asientan en la porte ultimo del acta, esto, sin modificar el contenido de su decfaración. h).- En coso de imposibilidad lustificada para asistir o declarar, se frasladará el personal de actuaciones, al lugar en que se encuentre el absolvente, en el cual se efectuora lo diligencia; entendiéndose por personal de aduaciones, el juzgador, el secretorio de acuerdos y un auxiliar (técnico . judicial) . iJ.- Si e! absolvente radico fuero de la jurisdicción del tribunal. aún. cuando tenga domicilio señalado para recibir flotificaciones, se girará exhorto o despacho. En este caso, se abrirá el sobre que contiene el plíego y, calificados las posiciones, se sacará copio der mismo, la que se guardará en el secreto del tribunal, remitiéndose el original en sobre cérrado y sellado, con el exhorfo o despacho, paro el desahogo de· lo prUebo. H. DOCUMENTOS PUSUCOs. y PRIVADOS. Poro mayor comprensión del fema Se estudiaron individualmente fos dos conceptos que abarca, por lo que en este momento se analizara el concepto de documento público dela sigulente formo: .El Código de Procedimientos Civiles vigente poro el Estado de México, en su artículo 1.293 define documentos públicos de Ituigvienfeforma: "Son documentos públicos los formulados por Notorios o Corredores Públicos, y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones legales. La calidad de· públicos se demuestro por fas sellos, firmas u ofros signos exteriores que prevengan las leyes" Para el autor Vizcarra Dú'iÓIÓi) 5bh dÓClJfnenfos pÚblicos: "son los otorgados por auioridades o funcionarios públ¡co~ dentro de los Ifmites de sus atribuciones, o por personas investídas de fe pública dentro del ámbito de su competencia en formo ~egol"29 Para Cipriano Gómel Lora el concepto de documento público es: 'Tos públicos son aquellos que se otorgan por autoridades o por funcionorios en el ejercicio de sus otribudones, o bien por funcionarios o personas investldos de fe publico"3G Los conceptos realizados por fos autores antes citados tienen mucho en común puesto que todos ellos refieren que los documenfos públic;os$on aquellos que son expedidos por autoridades o funcionar~os en ejercicio de sus funciorles, situación que es de igudl formo concordante con la legislación procesal dvH en el Estado de México, por fo fanto, no. se tiene que referir mas alrespecfo sobre el concepto de documento póbnco. puesto que esta daro que es lo que se debe de ent~.nder cuando hablamos de uno. En ese sentido es necesari'o hacer mención qu.e {os documentos públicos expedidos por autoridades de lo Federodón, de lüsEstaclos,del Distrito Pederal o de los Municipios. harán fe en el Estado de México sin necesidod de lega)iizoción; y por cuanto hace a los documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán llenarlos requisitos que fije 21> ._ '~~'''''-''~''''"''':u.....'~b~.L'''''''''''''''''~04 José Vizcarra Dóvalas. Editorial I'orrúa. Edición 2003. Mé>!iicoDislrilo Fed.erClI. págino 231, .. ¡¿¡;~<..lliLL~~~~Q!". Cipriano Gómez lara. Editorial Harla. Edición 2002. México DistrilO Fed.erol, página 99. 25 el Código Federal de Procedirríientos CIviles y Tratados Internacionales. Así las cosos, procederemos o abarcar el concepto de documento prívado, siendo que en esto tesitura el Código de Procedimientos Cívifes para el Estado de México, en suartícufo 1.297, establece lo siguiente: "Son documentos. Privados los que no reúnen los requisitos de los públicos"; concepto que no deja claro lo que es un documento privado, por lo que es menester tomar en consideración que Ovalle favela refiere lo siguiente: "Por exclusión, estos documentos se definen como aquellos que no han sidoexpedídosporfuncionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones o pór profesionales dotados de fe pubrica ... son documentos privados tos vales. lospogorés, los ribros de cuentas, (as cattasy demás escritos firmados o formados por las. partes o de su orden y que no esfén autorizados por escribanos Qfuncionorios competentes""l FQr otra portees importante referir que los documentos públicos hacen prueba plena, por el contrario de los· documentos privados. puesto que estos útUmosnecesítan ser reconocidos oadm¡n~culados con otro medio de prueba con el objefo de que tengon eficació probatoria en relaciÓn a los heChos que se pretendan acreditar. Ante. tales circunstancias, se puede concluir que los documentos privadOS son aquellos que no son formulados por alguna autoridad o servidor publico en ejercicio de sus funciones y que ademós necesitan ser reconocidos o 31 ._ DERECHO PROCESAL CIVIL José Ovalle Favelo. Editorlol Oxlord Univelsity Press Hana México. Edición 2002. Mé"¡co Di,lrito FederoL página 13). 16 concatenados con diversos medios probatorios a fin de que puedan acredHar un determinado hecho durante el proceso. Paro tener mayor compresión del presente tema se estudiaran los siguientes puntos que se relacionan con el medio de prueba enesludío: A).- Que se tiene que hacer para el caso de que se encuentren en idioma diferente al español; B).- En que momento del procedimienfotienen que ser exhibidos; Cl.- Cuando se consideran como disponibles para las partes; DJ.- Cuando se consideran indubitables; E).- Forma de realizar el cotejo de documentos; F).-Los requisitos para la objeción de las documentalesexhihídas por tas partes. Estudiándolos de la siguiente forma: Para el caso de que los documentos exhibidos por alguna de las partes se encuentren en idioma que no sea español, tendrá quesef exhibida unótraducción de los mismos, con la cual se mandará dar vista ala parte contraria. para que. dentro de tres dfosmanífíeste si es.tácGnforme. Si estuviere conforme o no contestase la . vista, se tendró por consentida la traducción; en caso de que no se conforme con la traducción el tribunal nombrará traductor si así lo estima necesario.32 Porcuanto hace al segundo inciso, la legislación procesal civil en el Estado de México, establece que a toda demanda o contestación deberán acompañarse necesdriamente él o los documenfosenque se funde el derecho de las partes; él documento con el que se acredIte el derecho a comparecer a 32 .~ Código de Procedimi~l1..tQs CivHesvigenfe poro el Estado de México. Editorial Sísta. México Distrito Federal. 2004, artfclJ10 1.296. 27 nombre de otro y copia de los escritos y documentos cuando haya de correrse traslado a la contraparte. Esta reglo, tiene una excepción en atención a que la propia. legrslación en cito establece que pOdrán admitirse después de la demando o contestación únicamente los documentos que reúnan los siguientes requlsitos: 1.- Ser de fecha posterior a dichos escritos:I!., Los anteriores, respecto de fos cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido conocimiento antes de su existencia, salvo pruebo en contrario. En estos casos los documentos deberán of.recerse denfro dé los tres días en el que tuvo conocimiento de su existencia; 111.- Los que no hayo sido posible adquirir con ·Oi'!teriOrtdad. por causas no imputables a la porte interesada, y siempre que hoya hecho oportunamente lo soHcffud 01 .mchívo o lugar en que 5.e encuentren los Originales. antes de lo demanda ocontestadón. en su caso.33 Dichalegis[ación también· esfablece que se admitirán al aCToL dentro· de los fres días siguienfes al. auto que tengo por contestada la demanda, losdocumenfos que le sirvan ele pruebo, contra I.as excepciones alegadas por él demandado. Asitnismo e.ste ordenamiento establece que se presentaran fosorigtnales de. los documentos privados. y, cuando, formen parte de un libro, expediente o legajo. se exhibirán para que se compulse. la pórte que señalen los interesados, asimismo, para el caso de que se encuentren en libros o papeles dé casa de comercio o establecimiento industrial, el que pide el docUmento o lo constancias deberá precisarlo. procediendO a tomar la 33 Ib¡d, orllc{jlo 2.104. 28 copia en el establecimiento, esto sin que los directores de los establecimientos estén abrigados a llevarlos al juzgado. Por otra parte, establece que la presentación de documentos f'undaforios del derecho. cuando sean públicos, podrá hacerse por copio simple, si el interesado manifiesla que carece de otra fehaciente, pero no producirá ningún efecto si dentro del plazo de prueba no se presenta con los requisitos legales necesarios para el ofrecimiento de cualquier medio de convicdón.34 En ro practica, en la etapa de ofrecimíenfo de pruebas los abogados litigantes tienen la costumbre de exhibir todas aquellas documentales que creen les servirán para acreditar respectivamente sus acciones, excepciones o defensas; mismas que se admiten y tienen, por desahogadas por el órgano JurisdiCcional, esto en atención al principio de adquisición de la prueba. pvesto que el luzgador tiene ta obligaCión de valorar todas fas documentales que 'obran en el expedienle. E'nreladón al tercer inciso lo legislación procesal civil en estudio, establece que las parfes tienen a su disposición los dócumentm, Y deberán acompañarlos a fa demanda o contes~ación, siempre ql1e ,existan los originatesen un protocolo o afchivO' públicO' d.el que puedan pedir y obfener copias auforízadm de ellos, por ejemplo, cuando se trata de actas del esfodociv¡L ras partes pueden pedir cO'pia certificada de las mlsrnas ante el regisfro civil en donde se hallen, sin que e.xista .-.lbíd, articulos 1.298 y 1,299. 29 restricción alguna de pedir cuantas le sean necesarias, por lo que están en la facultad de exhibidos con toda oportunidad. Para el caso de que los documentos no se encuentren disponibles para las partes, harón saber esta situación al . juzgador y designaran el archivo o fugar en que se encuentren 10$ originales a efecto de que a costa del. solicitante. se ordene la expedición de los mismos. Er relación al inciso O, Gómez Lara retierero siguiente: "la autenticidad es, en realidad, una indubifabllídad. Es decir, es el no poder dudar del origen y la procedencia de un documento" .35 Por· ofra porte, el Código de procedimientos Civiles, establece que se considerandocumenfos indubitables los siguientes: L- El documen.to que ambas partes reconozcan como suyo; 11.- El documento privado cuya leira o firma haya sido reconocida en juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;' 111.- El documento cuya letra. firma o huella digital ha sido iudicialmente dedaraQcr propIa de aquél a quien se atribuya la dudosa, excepfuado:el caso en que la declaración haya sido hecnaen repeldía; IV." Elescrifo impugnado, enta parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique: Y.. las firmasohueHas digitales puestas en actuaciones judiciales. en presencia de un servidor judicial que tenga fe públíca.36 . 35._ DERECHO PROCESAL CIVJL. Ciprlano G6mez lora. Editoríal Harta. Edición 2002. México Dis!rilofed€Hol. página 100. 36 ._ .\,&=Q.J;~==!l!llic!ill!Q.L.\d1!=cJJ.J,L!;&~~'J,Ll;[,J""[<¿1'-'L_"-"'--",!'~""-. Editorial Sísla. Méxí¿b Dístrtto federoL 2004. articulo 1.301. 30 De lo anterior se concluye que la indubifabiHdad se refiere a aquellos documentos de los cuales no se dudo de su origen y procedencia, y que son eficaces jurídicamenfe para probar algún determínado hecho en el proceso, siempre y cuando tengan relación. Hoblemos ahora de ¡ospunfos E y F, que se refieren a la objeción y cotejo de documentos, por lo que a mi consideraCión es primordial mencionar que Jo legislación procesal civil establece que las partes podrán objetar los documentos presentados, al contestar ro demanda, al reconvenir o al contestar ésta, o dentro de los tres días siguientes a lo apertura. del plazo de prueba. tratándose de los presentados hasta entonces; los exhibidos con posterioridad. padrón serIo en igual ploz.o, confadosdesde la nof.íficodón del auto que los haya tenldo como pruebas, precisando siempre los mo1ivos o causadela objeción. Paro entender ampliomente la objeción de documentos. se tiene que abarcar la formo de hacer un cotejo puesto que se .hdce en los cosos en que se niegue 0 ponga en duda la auienficidad total óparcial de un documento, por lo que la parte que solícife el cotejo tendrá que designar el documento, conque deba hacerSe. o pedirá al Tribunal que cite al interesado par.a que, en su presencia, ponga la firma, letra o huello dígitaly demás signos que servírán para realizarlo. 111.-1 DlCTAMENTES PERICIALES. En relación 01 presente tema el Código de Procedimientos C¡viles vigente para el Estado de México, establece que la prueba pericial será ofrécida y admitida cuando la naturaleza 31 de los cuestiones mafería de lo misma requieran conocimientos científiCos o tecnológicos o bien experiencia práctico en el ejercicio de un servicio u oficio, con lo finandad de pres.far auxilíoai Juzgador37; sin embargo, no conceptualízo el medío de prueba en estudio porlofanto debemos recurrir a los teóricos del derecho a fin dedelimrtarloo José Vizcana refiere lo siguiente en relación al presente . temo: "Cuando Jo apreciación de un hecho requiere de parle del observador una preparación especial, obtenída por el estudio de lomatería a la que se refiere o simplemente por la experiencia personal que proporciona elelercicio· de una profesión u oficio, surge en el proceso lo necesidad de la periciaL La e)iCigencio de la prueba perícialesfoenrelación. con el carácter más o menos técnico de la cuestiónsometída al Juez" ,38 Para Ova He faveta vn dictamen pericial es: "el juicio emitido por personas que cuentan con una preparación especializada en alguna, ciencia, técnica o orte, con el objeto de esclarecer olgún oolgvnos de los hechos maferio de la confrovérsiO",39 .. Por.su porte. Gómez Lora dice que "'a prueba pericia! es oquelmedíode confirmación por el cuo! se rinden dictámenes 3( ,-Ibld, articulo. '.304. 38, o- TEORIA GENERAL DEL P¡¡:OCESO. José· Vízcorra- DÓvolos. Editorial Pornio. Edición 2003. MéxlcoDl;lrito federal. pagino 233. 39 o- .DERECHO PgOCESAL CIVIL José Ovolle fovel0. Editoriol Oxford Oníver,ity Pfe,., Harla México. Edici6n20020 Mé.xico [)istrito Federal. pógina 1340 32 acerca de la producción de un hecho y sus circunstancias conforme la legalidad causal que lo rige".40 Esfos conceptos nos llevan a la condus¡ón de que la prueba pericial es. aquello que se ofrece y admite cuando es necesario probar parlas pmtes algún hecho que requiera conocim'enfos científicos, tecnológicos o bien experiencia practico en el ejercicio de un servicio u oficio. Une vez que se delimito el concepto de prueba periciaL se debe mencionar el concepto de perito y los requisitos que se necesita" poro serlo. Vízcarra define perito como "'a persona ente-ndic:::: en alguna ciencia o arte, que puede ilustrar al juez o 01 tribufI;:¡1 acerca de los díferentes aspecfosde una realidad concrefo, para cuyo examen se requieren conocimientos especioles en mayor grado que los que entran en el caudal dé uno cuJtura general media. Sonfitulares los peritos, si hO!;¡ recibidO título profesional o carrera técnica reglamentado por el Eslado;prócfícos, si la especial capacidad ta han adquirido únicamente en el eJercicio de un oficio o arte" .41 De acuerdo a Gómez Lora, perito es "unauxmar del ipzgadoL cuando.. por ejemplo, es traductor; pero es a 10 vez auxiliar y medio de prueba, cuando le proporciona (.'1 aquél el conocimiento científico "técnico paro la expficodón o comprensión de los hechos confrovertídos."42 40 ._ ~ru:J;J:i2fl1X~',U~!YJ.k. C¡priOno Gómez taro. Editorial Harlo. Edición 2002. México Distrito Fecfe·ol., página 104. "1 u;;;,l.!S!.!~=!=2l.<U-!~J:lS!¡,Lk~¿" José Vízcorra Dóvaloli. Ediloriar Porrúo. Edición 2003. Mé"IcO 015tr".0 Federol. página 234 . . Jll;tm.,~!...!::.!!i..lli~~'0"_!J,... Cipria no Gómez Loro. Editorial Harlo. Edición 2002. México D¡~!riloFede·al .. póg¡na.105. 33 Por su parte Arellano García define lo prueba per~cíal como er "medio acrediticío propuesto a iniciativa de alguna de las partes o del juzgador que se desarrolla mediante la intervención de perito o peritos."43 Interpretando armónicamente los conceptos antes citados se Hega a la conclusión que perito es la persona que cuenta con conocimientos tacn/cos científicos o adquiridos por la experiencia de los cuoles se vdle el juzgador con el Objeto de llegar a la verdad de los hechos. Para ser perífo el Código de Procedimientos Civiles establece que se debe tener título en la cíencia, arte o industria correspondiente,. si estuvieran legalmente reglamentados; en caso con frarío o <:uando no hubiere en el lugar peritos titulados, podrá ser nombrada cuolquier persona con conocimientos en la mtrferío. a ¡vicio del Jue.z. En todo coso, de~erán cumpUr con /.05. requisitos que potqser perito requiere la ley Orgánico del Poder Judicial de.IEstodode MéxicQ.44 Así fas cosas, se deslace que to ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, esfablecelos siguientes requisitos para ser perito: l.. Ser cíudadano mexicano; It.- Tener conocimiento, capaCidad y preparaCión en la CienCia arte u ofiCio sobre el que va a dictaminar y poseer, en su caso. título profesional expedido por una rnstítuCiónde enseñanza superior legolrnente . facultada para ell.o; 111.- Tener una antigüedad de ~3 .- DERECHO PRQCESAl~. Corlos Gordo Mallano. Editoriol Porrúo. Edición 2001. Mexlqo Distrito Federo!, págIna 341. 4!f ." Código de Procedimientos Civiles vigente poro el E~lado de MéxiCo. Edítoríol Sislo. México Di,lrílo federaL 2004. artÍGtJl.o 1.305. 34 cuando menos cinco años en la prácfica de (a maferia sobre la que va a dictaminar: lV.- No haber sido condenado por delito doloso; V.- No tener impedimento físico o enfermedad que lo imposibilite para el ejercido de su cargo; y VI.- No ser ministro de ningún cvlto relig.los0 45 Una vez delimitado lo anterior se procederá a realizar una s'ínfesisdel desahogo de la prueba pericial, en la cual cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno soto. Aclarando que en coso de litis consorcio nombrarán un perito· los que sostuvieren una misma pretensión, y otro los que . la contradigan. Silos que deben nombrar un perifo nopudieren ponerse de acuerdo, el Tribunal designara uno de entre los que propongan los interesados Al momento de ofrecer la prueba pericial la parte que lo haga 1endróque o·frecer un" Cuestionario precisando los puntos objeto del dictamen: por lo que una vez que se haya admitido la prueba la contraparte fendráun plazo de tres' días para que adicione el cuestionario y designe su perifo.46 En esa tesitura, dentro d.e los cinco días siguientesctel auto que tenga por nombrado p'l9:rifo., cada uno de eUos (peritos} presentará escrito de aceptación y protesta del cargo; en el cual señal.arán sus datos de ideMificación, su cédula profesional. harán referencia a su experiencia profesional. y 45 ._ lEY ORGAl-IlSA Dn~ JUDICIAL DEl ESTADO DE MÉXICO. Editorial S1510. México Distrilo FederaL 2004, articula 172. 46 ._ Código de Procedimienlos Crvfles vigente pgro .el Btodo de MéJlli&. Edí/orlal Si,la. MéltÍco Distrito Federal. 2004, artículos 1.306, 1.307 Y 1.308. 35 manifestarán que desempeñarán sus funciones con prontitud y bajo Jos principios de objefivídad, probidad y profesionalismo~ Una vez que los peritos presenten su escrifo de aceptaciÓn y protesta del cargo; el Juez señalafá plazo para que los peritos rindan sudicfamen, o en su caso, cuando la naturaleza del asunto lo exija, señalará lugar, día y hora para que se lleve a cabo la· prádico de fa diligencia respectiva, que siempre deberá presidir, pudiendo pedir a los peritos las aclaraciones que estime conducentes. Ante fal circunstancia, se deberá hacer mención que el CÓdigo p.focesal civil para el Estado de México establece los casos en que habrá deserción y preclusión del derecho a la pruebapericíal, en el primer Gaso existirá deserción cuando los perHos: L No acepten y ptOfesten el cargo en el término de ley; IL No asistan al desahogo de la pruebo, si paraeJto seseñafó dío y fecho; lIl. Norindan'su dicTamen en el plazo fijado. Habrá preclvsión al clerecho de lo prueba peticial cuando la contrapartadel oferente no designa perito, si el nombrado no acepto 6.1 c,argo. no acude al desahogo o no rinde su dIctamen en el plazo fijada. Enesa tesitura. los peritos designados serán responsobtes de los daños y perjuicios que causen a la parte interesada, cu.ando no desempeñe su cargo en los términos del pórrolo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir. El desahogo de Jo prueba pericial podrá ser presidida por el Juez quien observará las siguientes reglas: 1. Los peritos practicarán conjuntamente la díligencia, en la que los interesados pueden hacerles cuantas observaciones quieran. y 36 están obligados o considerar en su dIctamen esos opservadones; 1I. los peritos dictaminarán inmediatamente, si la naturolezaqel negocio lo permite; deJo contrario. se les señalará plazo paro qué lo rindan. Cuando el Juez señaC[e plazo para que Jos peritos rindan su dictamen. éstos practicarán sus peritajes conjunto o separadamente, con asistenda o no de las parles; adoptando ¡as medidas necesarias para otorgar a los peritos todas las facilidades. que permitan a éstos emitir su dIctamen. Si los peritos concuerdan en su opinión. emitirán su dictamen en un mismo escrito. Sí no loesfuvieren, lo harán en escrHopor separado. Rendidos los dictámenes, el Juez los examinará, y, si discordaren en alguno o algunosde los punfos esenciales, nOmbrará únicamenie como tercero a un. perito a fi.cI o I del Tribunal Superior de Justicia: qUien nótificado de su nombramiento, fendirósu didamen en el plaza que se le fije. Igual designación hará en favor del demandado que no se haya apersonado en.el iuido, actuando en rebeldía. Sí el perito ofidafno rinde su dictamen en el plazo que se le señale, se le apHcarónmedios de apremio, sin embargo puede.excusarse o puede ser recusado dentro de las dos días siguientes dé que se notifique su nombramienfo a loslitigonfes, por las mismas causas qué pueden serlo los Jueces. En reladón a las excusas o recusaciones de los peritos la legislación procesal cívilen el Estado de México, estabrece en el artículo 1.52, los impedimentos parlas cuales un perito no puede intervenir en un determinado asunto (siendo los mismos impedímenfosque fado Magistrado, Juez o Secretario): de igual 37 forma se hace notar que en el escrito incidental de recusación se ofrecerán pruebas; los demás ínteresadospodrán hacerlo dentro de los dos díassiguienfes, y para el caso de Que se requiera se señalará una audiencia dentro de los dos días siguienfespara el desahogo de las mismas y resolución; en caso contrario el Juez resolverá de inmediato. Confinuandoconel tema, para el caso de que los peritos hayan presentado fas dictámenes que se les encomendó, el Juez los examinará, y, si discordaren en alguno o algunos de íos puntos esenciales, nombrará úniCamente como tercero a un perito oficial del Tribunaf Superior de Justicia; qúien notificado de su nombramiento, rendirá su dictamen en el plazo que se le fije. Igual designación hará .en favor del demandado que no se haya apersonado en el juicio, actuando en rebeldía. Por (¡lUma se hace meric!ónque, los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo hubiere nombrado, sín perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre condenación en costos. fU. INSPECCiÓN JUDICIAL En relaCión al presente temo Arellano Gorda dice que ¡'inspección judicial es la actividad de exomen de personas o cos.Os por un órgano· del Estado que tiene a su cargo el desempeño de la función jurisdiccionaL Por su puesto que ese órgano del Estado deberá actuar a través del funcionario o 3& funcionarios legalmente capacitados para er desarrollo de la diligencia de inspección judicial" .47 Gómez lara concepiualiza la prueba de inspección judida! delas¡guienfeforma: "esta prueba es la que consiste en la pOstración, o sea, la actividad que enfraña mostrar direCtamente al juzgador las personas, las cosas o los objetos relacionados con 'los puntos del litigio por resolverse, para que de esa observación pueda obtener alguna luz O ilustración sobre las cuestiones debotidas"48 De acuerda a! Instituto de Ciencias Jurídicas lo inspección judJcial es "el examen . o comprobación directa que realiza el juez o tribunal a quien correspondo verificar hechos o circunstancias de un juicio, cuya descripción se consigna en los autos respectivos, para dar fe de su existencia, así como de las personas, cosas o hJgares qve deban ser examinadosQ proposición de (as partes en confienda"41 De lo anterior se puede concluir que la inspécción Judicial es la pruebo a través de ro cual el juzgador realiza un examen a través de sus .sentidos, analizando Cosas, personas, o lugares ·conéfobjefo de verificarla existencia de argúh determinado hecho controvertido 'portas partes. llna vez que se qelimito el concepto de inspección judicial, i$sumiremosahora su desahogo, por lo que se deberá tomar en 47 " DERECHO. PROCESAL ~ CIVIL Codos Gordo Arellono. Edilorial Porrúo. Edición 200 L . México Dislrlta Federal, página 32l. 48 ,-IEORIA GENtRAl DEl PROCESO. Cipria na Góme;: lora. Editoríal Harla. Edic,ón 2002. Méldco Distrito federal, póginó 108. 49._ !"NCICLOPEDIA.JURiDlCA MpXfCANA. Insfilulo de lnves!ígociones Jurídicos. Universidad Nacional Autónoma de México. Editorial Porrúa. Primera Edición. México Di,rrilo Federol. 20(};!: lomo III, pógi,na 505. 39 cuenta que el Código de Procedimientos Civltes para el Estado de México, establece que esfemedio de prueba puede prQcticarse a peHdón de parte o por disposición del Juez, cuando pueda servir para adorar o fijar hechos relativos a lo litis y que no requieran conocimientos técnicos especiales, debiendo precisarse los puntos objeto de la prueba; estableciendo que. sin estos requisitos no se admitirá dicha probanza. Asimismo establece que las partes podrán concurrir o la inspección y hacer las observaciones que estimenoportuno.s, y a petición de ulguna de tus partes o a crHerio del Juez. se lev.anfarán plonos o se sacarán fotografías del lugoru objetos inspeccionQdos cuando sea posible, y. se redactará acta circunstanciada, firmando·los que en ella ~ntervienen. IV ... TESTIGOS. El presente tema se desarrollara en el capitulo cuarto, esto en vldudque.es el fema principal del presente trabajo de investigación, por lo cual no se hará mendónalguno enaste momento. V. FOTOGRAfíAS, COPIAS FOTOSTÁTfCAS, REGISTROS DACTIlOSCÓPICOS> CUAlQUIERGRASACfÓNDE IMÁG.ENESY SONIDOS V, EN GENERAL. TODOS AQUELLOS. ELEMENTOS APoRTADOS POR LA C1ENCIA y LA TECNOLOGíA. En relación al presente tema Carlos Arellano Gorda refiere lo siguiente~ "Son aquellOS medios acredíticíos que aportan . conocimiento 01 juzgador, mediante el empleo de elementos 40 producto de la evolución científica y técnica, respecto de los hechos controvertidos en élproceso. Constituyen elementos del concepto propuesto: A).- Se trota. de medios de prueba, por tanto, llevan la tendencia a impactor el criterio del juzgador con dafos que se llevan a su conocimiento. B}.- El sujeto a quien se dtr;gen estos medios probatorios es el Juez, pora que amplíe su esfera de conocimiento respecto del asunto en el que ha de ejercer su función jurisdiccional. Esos elementos de conocimiento se los pueden allegar las partes pero. él también estq facultado paro procurárselos. C).- El común denominador de los pruebas científicas, caracferfstica esencial de ellas, consiste en que la evoluGÍón técnica y científica proporcionan esto!> medios, ccmsíderados nuevos, por ser de invención relativamente reciénte, en comparación con pruebas que existieron desde los albores de la civilización humana. D}.- Como las demás, las cienfíficas deben estor vinculadas con los hechos controvertidos, que requieren ser respaldados por medios de prueba que los apoyen para provocar convicción en eJjuzgador!'50 Por otro parte, el Código de Procedimientos Civiles no da ef concepto de estos medIOS de prueba, refiriéndose o ellos como los elementos de convicción producidos o descubiertos por la dencit} o ,la tecnología. Asimismo dicho ordenamiento establece que ras partes para acreditar Jos hechos controvertidos, pueden presentar fotografías, registros dactíloscópicos, grabaciones de imágenes 50 ,_ DÉRECHO PROCESAL CIVIL Carlos Gordo Areltono. Editorial Porrúo. Edición 200 L México Distrito Federal, página 4-19, 41 y sonidos y fados aquellos elementos aportados por lo ciencia y lo tecnologfa. Previniendo qué la parte que presente tos medios de pruebo en estudio, deberá paro su desahogo en lo fecho que seiiale el Juez, ministrar los aporatos o elementos necesarios paro que puedo apreciarse el regisfro y reproducciones de los sonidos e imágenes, sin lo cual se tendrá por desierto lo prueba. Por cuanto hoce o los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse como prueba, acompoñándose la traducción, con especificación del sistema taquigráfico. El día del desahogo de lo pruebo, se incluirá en el acta lo que los partes' o el Juez considere necesa!'ío, ya sea transcribiéndolo.o -describléndoto. VI. ReCONOCIMIENTO Y.CONTENtDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Po~ lo que respecta 01 presente temo el Códigode Procedimientos Civiles no define dicho medio de convicción y no establece alguna forma especifica para sU desahogo. Por t.af rozón, se tiene que recurrir 010 previsto por los articulos 2.43 al 2.49 del ordenamiento en cito, dispositivos que establecen un procedimiento de reconocimiento de documento, que únicamen.te se aplico paro la preparación del juicioefecutivo; sin embargo este procedimiento en la proctíca profesional, se utiliza en los juicios en los que se ofrece por alguna de los partes el reconocimiento de documento privadO por pode de su contraria, el cual se desarrolla de la siguiente forma; 42 • El reconocimienfo sólo puede pedirse de la persona obligada, del albacea o del representante de una persona jurídica colectiva que lleve la firma social. • Promovido el reconocimiento, se citará (la citación para el reconocimiento del.m documento se hará en la misma forma que para la confesión.), a la persona a reconocer o no, comoexped¡do por ella, o por su representado, el documento; y como suya, o de su representado, la firma que lo. suscribe, apercibido de que si nó comparece se tendrá por reconocido. El mismo apercibimiento procederá Cuando e.ldocumento esté firmado a ruego de la persona que debe reconocerlo. • Cuando a la diligencia de reconocimiento de documento comparezca ro per50na a quien se atribuya su expedición ° a cuyo . ruego hayo sídoexpedido, deberá decir categóricamente si [o reconoce o no. • En caso de que reconozca como suyo sólo parle del documento ti sólo ro firma, se hará constar, con claridad, lo reconocido. • Se tendrá pqr reconocido un documento: 1. Cuando no comparezca el signatario del mismo., o la persona que débO reconocerlo cuando otra haya firmado o su nombre; 11. Cuando las personas señaladas en la fracción anferior no contesten si reconocen o no el documento. Por otra porte en relación al concepto tenemos que referir que ArelIano Gorda conceptualiza el reconocimiento de documento como: "El reconocimiento entraña una manifestación de la voluntad de una persona física o de una 43 persona moral, que tiene como objetivo admitir o rechazar un documento ofrecido como prueba por la parfe contraria".51 El· anterior concepfo se comparte en virtud que estoy de acuerdo en qUe el reconocimiento de documento es aquel en el que alguna de las partes manifiesfa su voluntad de admitir o rechozar un documento . . En ofra tesitura, se tiene que aclarar que el reconocimiento de documentos únicamente se realiza sobre originales, esto es así puesto que como ya se dijo, en temas anteriores, los documentos privados se deben exhibir en originales con el objeto de que tengan algún determinado valor probatorio: mas aun que tas copias. simples únicamente presumen la existencia deldocumenlo. Vlf. INFORMES DE AUTORIDADES. Con relación a esta prueba es pertinente decir que los ·te·Micos de la maferio no lo concepfuaHzan. ni mucho menos el Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México. Esencialmenfeesfa prueba es ofrecida por las partes con el objeto de que alguna autoridad informe una circunstancia determinada de la cual hoya tenido conocimiento, con la , findlidad de acréditar respectivamente fas hechos ,controvertidos en los que fundan sus acciones. defensas y • excepciones. Corlos Gordo Arenano. Editorial Porrúa, Edición 2001. MéX¡C;o Distrjjo federol, página 3Q6. 44 El procedimiento para el desahogo de este medio de pruebo es solicitar s.e gire oficio o una determinada autoridad y se le requiera para que proporcione alguna información que seo.relevante en el proceso: se puede solicitar se ~e otorgue un término prudente y se le aperciba ala autoridad requerIda para que en caso de omisión se le imponga una medida de apremio. Los informes pueden solicitarse desde el escrito de demanda, reconvención o contestación a las mismas, ó durante el periodo deofrecimienfo de pruebas, sin embargo dichos informes tienen que constar en actuaciones a mas tardar el ultimo día del término de desahogo de pruebas poro que se les pueda otorgar o no valor probatorio. vnt PRESUNCIONES . Existen dos tipos de presunciones, las primeras denominadas legales que de acuerdo a Gómez lara "e:s el reconocimiento qué lú ley ordena o impone que se fengade unasifuación de hecho como cierta, cuando concurren los elementos señalados por Jo ley, o: fin de que se tes imputen determinadas consecl,Jencias jurídicas".5'4 Los presunciones humanas de acuerdo a lo establecidO por Arellano Garda, son "aquellos medios de prueba en los que el juzgador, por décisión propia, o por petición de parte interesada, tiene por acreditado un hecho desconocido, por ser """"""'."'.U~"C . ..!..!:~~~"'='-'-J.k.' Cipriano Gómez Lora. EditoriolHorlo. Edición 2002. México Djstrito Federol:póglno 120. 45 consecuencia lógíca, de un hecho probado o de un hecho admitido" .53 Las presunciones legales y humanas se tienen que ofrecer en ElI periodo probatorio. observando los formaHdades con las qué se ofrecen las pruebas en general como es relacionarlas con cada uno de (os puntos controvertidos y se relacionaran con el .hechoo hechos que se frafan de acreditar y no deberán ser contrarios a lo ley, moral o las buenas costumbres. Por laque respecta a su desahogo, en atención a su naturaleza se tienen por desohogadas, es decir, no tienen necesidad de una diligencia especial de preparación, Ot de una esp~cialde desahogo, ya que esta en condiciones de ser valorado por el juzgador. Por tal razón es indispensoble tomar en consideración que el Código de Procedimientos C¡viles para el e.siado de MéxIco establece que únicamente se tienen que probarlos hecHos en que se fundan lasprésundones. 1,7.- VALORACiÓN DE lA PRUEBA. Contreras Voca establece que la valoración de las pruebas es "lO actividad que realiza el órgano Jurisdiccional en et momenfo de diCtar sentencia, en virtud de la cuat analiza la efi.cacia probatoria de los instrumentos desahogados dentro de 53 ._ ."'-'='~""""''-:-'-'~~QJ...."'''-!.:!''!-". Canos Gorda Are llano. Edíloríat Porn)o. Edici6n 200l. México Dislrito Federal. pógina 407. 46 la etapa de prueba, 'con el propósito de motivar debidamente su fallo e impartir justicia ''.S4 Por su parte OvaHe Pavela refiere que "'a apreciación o valoración de las pruebas es la operación que renliza el juzgador eón el objeto de determinar la fuerza probatoria de cada uno de. los medJós practicados en el proceso. Se trata de la operadón por la cual el juez decide el valor de cada uno de los medios de prueba desahogados" .55 "Dado que Impruebas están establecidas para producir conviccióh en el órgano juriSdiccional, quien deberá resolver la contr·oversía ante el planleada, ... es necesario que el juez en sentencia proceda a darle determinado valor a las probanzas que se hayan rendido en juicio", lo anterior para Arellano Gorda, es la valoración de los pruebas. 56 Qe los anteriores conceptos se Uega o lacondusián que la vaforación de fas pruebas es lo operación mentol que realiza el 1uzgador respecto de las pruebas admitidas y desahogadas dentro de:!, ptazo probatorio. a las cuales les otorga o no, un determinada valor, puesto que los medios de prueba tienen como finoUdad producir convicción en su animo. Así las cosas, respecto del presente temo OvalleFavela establece lo siguiente: La valoradón de las pruebas se podrá reatizar básicamente por alguno de los tres siguientes sisternas: 1).- el de fa prueba legal. en el que el legislador establece el 54._ DE~ECHO PROCESAL .Q,VIL Francisco José ContrerosVaca. Editoriol Oxforó Universlty Press. Edición 2000. MéxíCa Distrito Federal. página 115. :SS .,' José OvoBe Fovela. Edllorlal Oxford Uoiversily Pres, Heria M€Íxico.Edíción2002. México Distrito Federal. pógina 144. 56;, DERECHO PROC¡;SAl CIVIL Carlos Gordo
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