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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO PENAL
“ANALISIS JURIDICO DEL ARTICULO 420 BIS 
DEL CODIGO PENAL FEDERAL”
TESIS QUE PARA RECIBIR EL TITULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
PRESENTA:
KARLA PEREZ ROJAS
ASESOR: LIC. GUILLERMO GONZALEZ PICHARDO
CIUDAD UNIVERSITARIA MEXICO, D. F. A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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INDICE
“ANALISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 420 BIS DEL
CÓDIGO PENAL FEDERAL”
Página
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….......I-VI
CAPITULO PRIMERO
I.- CONCEPTOS GENERALES
1.1 GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO PENAL………………………..1-2
1.1.1 DEL DERECHO EN GENERAL …………………………………………..1-2
1.1.2 NECESIDADES DEL DERECHO PENAL………………………………..2-3
1.1.3 PARTES EN QUE SE DIVIDE EL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL.3-4
1.1.4 EL DERECHO PENAL………………………………………………… …..4-7
1.1.5 EL DERECHO PENAL EN SENTIDO OBJETIVO Y EN SENTIDO
 SUBJETIVO…………………………………………………………..…....7-10
1.1.6 EL DERECHO PENAL SUSTANTIVO Y EL DERECHO
PENAL ADJETIVO………………………………………………… ……10-12
1.1.7 CIENCIA DEL DERECHO PENAL Y
DOGMATICA JURÍDICO PENAL……………………… …………….12-15
1.2. FUENTES DEL DERECHO PENAL…………………………………….........15
1.2.1 DE LAS FUENTES DEL DERECHO EN GENERAL……………… ..15-16
1.2.2 CLASES DE FUENTES……………………………………………… …17-23
1.2.3 LA LEY COMO FUENTE ÚNICA……………………………………….24-27
1.3 GENERALIDADES SOBRE LA DEFINICIÓN DEL DELITO…………….27
1.3.1 CONCEPTO GENERAL DEL DELITO…………………………………28-29
1.3.2 CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO…………………………………29-31
1.3.3 DISTINTAS NOCIONES DEL DELITO……………………………...…31-33
CAPITULO SEGUNDO
II.- TEORÍA DEL DELITO
2.1 FASES DE DESARROLLO DE LA TEORÍA DEL DELITO………………...34
2.1.1 LA CONCEPCIÓN CLÁSICA……………………………………………34-37
2.1.2 LA CONCEPCIÓN NEOCLÁSICA………………………………… …37-40
2.1.3 LA CONCEPCIÓN DEL FINALISMO……………………………..……41-44
2.1.4 OTROS……………………………………………………………………......44
2.2 COMPORTAMIENTO HUMANO O FORMAS DEL
 COMPORTAMIENTO HUMANO DE RELEVANCIA PENAL…………...45-46
2.2.1 ACCIÓN………………………………………………………………..….46-49
2.2.2 OMISIÓN………………………………………………………………..…49-50
2.2.3 LOS DELITOS IMPROPIOS DE OMISIÓN…………………………....50-51
2.3 EL SUJETO ACTIVO DEL DELITO……………………………………..…50-53
2.4 LA TIPICIDAD………………………………………………………………..53-54
2.4.1 EL CUERPO DEL DELITO……………………………………...………54-55
2.4.2 TIPO PENAL Y SU CLASIFICACIÓN………………………………….55-57
2.4.3 ELEMENTOS DEL TIPO PENAL……………………………………….57-58
A) ELEMENTOS NORMATIVOS……………………………………...…...58
B) ELEMENTOS SUBJETIVOS……………………………………..…58-59
C) ELEMENTOS OBJETIVOS…………………………………….……….59
D) ELEMENTOS DESCRIPTIVOS………………………….……………..59
2.4.4 CAUSAS DE ATIPICIDAD………………………………………………59-61
2.4.5 LA ANTIJURÍDICIDAD………………..………………………………....61-62
2.4.6 PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS DE LA ANTIJURIDICIDAD……62-63
2.4.7 CAUSAS DE EXCLUSION DE LA ANTIJURIDICIDAD………….......63-64
2.4.8 CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN…………………………………………64-68
2.4.9 EXCESOS EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN……………..………68
2.5 LA CULPABILIDAD……………………………………………………...68-70
2.5.1 PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD……….70-71
2.5.2 CULPABILIDAD MATERIAL Y CULPABILIDAD FORMAL……………..71
2.5.3 CAUSAS DE INCULPABILIDAD……………………………………….71-73
2.6 EL DOLO Y LA CULPA …………………………………………………73-74
2.6.1 CLASES DE DOLO …………………………………………………….. 74-75
2.6.2 ELEMENTOS DEL DOLO………………………………………..…………75
2.6.3 CLASES Y ESTRUCTURA DE LA CULPA………………………….……76
2.6.4 LA PUNIBILIDAD EN LOS DELITOS CULPOSOS…………………..76-77
2.7 CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO……………………….77-78
2.7.1 PUNIBILIDAD, PUNICIÓN Y PENA……………………………………78-80
2.7.2 CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS……………………………………..80-86
2.7.3 LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SU CLASIFICACIÓN…………..86-88
-CAPITULO TERCERO:
III.- MARCO JURIDICO DE LOS DELITOS AMBIENTALES
3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS 
UNIDOS MEXICANOS………………………………………………………….89-91
3.2 CODIGO PENAL FEDERAL………………………………………………92-96
3.3 CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES……………..96-99
3.4 LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL
DE LA REPUBLICA Y SU REGLAMENTO……………………………..99-102
3.5 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y
LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE……………………………………..102-106
3.6 LEY FORESTAL………………………………………………………….106-107
3.7 LEY ORGANICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y
DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Y SU REGLAMENTO…………………………………………………....108-110
-CAPITULO CUARTO
IV.- DE LOS DELITOS AMBIENTALES
4.1 CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE…………………………………..111-115
4.2 CONCEPTO DE SALUD PUBLICA, RECURSOS NATURALES,
 FLORA, FAUNA Y ECOSISTEMA………………………………………115-125
4.3 BIEN JURIDICO TUTELADO…………………………………………....126-128
4.4 PANORAMICA DE LOS ARTIUCLOS 414 AL 423
 DEL CODIGO PENAL FEDERAL……………………………………....128-141
4.5 PANORAMICA DE LOS ARTICULOS 343 AL 350 DEL 
 NUEVO CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y
 ESTUDIO COMPARATIVO CON LA LEY FEDERAL………………...141-151
4.6 DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA POR DELITOS AMBIENTALES…. 152
4.6.1 INICIO E INTEGRACIÓN………………………………………………152-154
4.6.2 DETERMINACIÓN……………………………………………………….…. 154
4.7 EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL…………………………………..154-155
4.7.1 COMPETENCIA………………………………………………………...155-157
4.7.2 PREVISIÓN……………………………………………………………..157-158
4.7.3 SANCIÓN………………………………………………………………..158-159
4.7.4 MOTIVACIÓN………………………………………………………..……….159
4.7.5 CUERPO DEL DELITO…………………………………………...……159-160
4.7.6 VALORACIÓN DE PRUEBAS……………………………………..….160-161
4.7.7 PROBABLE RESPONSABILIDAD PENAL…………………………161-162
4.7.8 PETITORIOS AL JUEZ PENAL CORRESPONDIENTE…………..162-163
4.8 NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL (CAUSAS)………………..163-164
-CONCLUSIONES……………………………………………………………165-167
-PROPUESTA…………………………………………………………………168-169
-BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………….170-175
I N T R O D U C C I Ó N
En el presente trabajo, se hace un análisis respecto de los delitos ambientales, 
mismos que son una proyección hoy en día de graves consecuencias y de pocas o 
inaplicables soluciones, las que se plantean hablando en términos jurídicos, se 
han ido creando diversas herramientas legales para el control y disminución de 
estos eventos perturbadores del equilibrio ecológico y protección del ambiente; 
pero que en la práctica la pregunta es: ¿cuan tan eficaz significan dichos 
instrumentos jurídicos para salvaguardar el derecho de las personas a tener una 
buena calidad de vida en los ámbitos ambientales y los recursos naturales que nos 
rodean?.
De lo anterior se desprende, que es ahora y desde siempre un derecho del 
individuo de disfrutar de un medio ambiente adecuado no solo para su desarrollo, 
sino también, para su salud y bienestar; tanto para las generaciones presentes 
como futuras. Considerando además que ese derecho de las personas a tener un 
medio ambiente apropiado, no hace referencia solo a la tutela penal a través del 
tipo ambiental, sino que se consideran al aspecto económico, social, lo que en su 
conjunto proyectaría un medio ambiente habitable del que todos tenemos derecho.
En la actualidad se presentan, diversidad de problemas que alteran y degradan el 
medio ambiente, un ejemplo de ello lo encontramos en los continuos incendios 
forestales, la inconsciente y desmesurada tala de árboles, el tráfico de animales 
en peligro de extinción, específicamente considero que es la más grave de todas 
en nuestra República Mexicana, el exceso de basura en todas sus modalidades, 
llámese desechos tóxicoslos comunes de cada día orgánicos, inorgánicos y 
otros, situación que poco a poco, en forma inevitable está dañando diversos 
ecosistemas, sin excluir la flora y la fauna, teniendo como consecuencia un 
desequilibrio ecológico muy preocupante para nuestro bienestar y desarrollo.
I
La reflexión en el presente trabajo es obligada, porque ciertamente como ya se 
mencionó con anterioridad, existen variedad de planteamientos jurídicos para 
regular el equilibrio ecológico y protección del medio ambiente, sin embargo, no es 
solo cuestión o responsabilidad el hecho de crear dichos planteamientos, sino 
también se tiene el deber de aplicar esas herramientas jurídicas a los hechos 
concretos que están acabando con nuestro medio ambiente, digo nuestro, porque 
a pesar de que este problema se manifiesta a nivel mundial, en el presente 
análisis se hace hincapié solo a la República Mexicana, donde se puede observar 
que este análisis resulta limitado por lo antes referido, también resulta completo 
porque se especifica en él, una situación real que hasta la fecha no se esta 
combatiendo con lucidez, presentándose así una falta de resultados en la variedad 
de sucesos mismos que son tangibles en todo nuestro país.
Al concentrase en el Código Penal Federal y el Nuevo Código Penal para el 
Distrito Federal, disposiciones en materia ambiental, donde puede observarse que 
el bien jurídico tutelado en esta materia es el medio ambiente, debiendo ser 
también la salud física y mental de los seres humanos, por esa razón se da una 
importante intervención al Derecho Penal con el objeto de lograr un orden y una 
sistematización en su regulación; empero, es menester referir que en la práctica 
se presenta una notable confusión respecto al hecho, de cuando se debe 
considerar delitos federales o del orden común y es ahí donde la aplicación de los 
preceptos legales resulta ineficiente.
En nuestro país para el efecto de atender las demandas de la sociedad respecto 
de la problemática en materia ambiental, se han incorporado tanto en la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la legislación 
federal y local medidas orientadas a fortalecer las disposiciones materia de este 
análisis. La creación de órganos encargados de vigilar el cumplimiento de la 
legislación ambiental ha representado un aspecto positivo para defender, proteger, 
restaurar el medio ambiente y el desarrollo urbano del país, realizando acciones 
relacionadas con el cumplimiento de la normatividad ambiental; tal es el caso de la 
II
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o la Comisión Nacional del Agua, 
ambas dependencias de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; 
la legislación como ya se refirió es el instrumento, el camino para lograr el objetivo 
de un medio ambiente agradable, pero la responsabilidad de ejercer esa 
normatividad no puede quedar solo en manos de las diversas autoridades, sino 
que resulta necesario el apoyo, concientización y esfuerzo de todos los que 
habitamos esta Nación, ese es realmente el reto al que debemos comprometernos 
tanto autoridades como particulares, derivado primeramente de una ardua 
reflexión para posteriormente ejercer una acción que conlleve a sustanciar a todas 
las legislaciones ambientales existentes.
Nuestro país representa una fuerte riqueza de flora y fauna, que lo identifica frente 
a otros países porque tiene especies que solo en México existen, que de alguna 
manera refleja toda la acción del hombre y las actividades económicas de éste, 
que es lo que ha transformado el medio alterando con ello la cobertura original de 
la naturaleza. Cabe mencionar por lo que respecta a la flora mexicana, ésta 
representa una variedad en todo el planeta, no olvidar a sus bosques de los cuales 
existen diferentes tipos, los cuales son aprovechados desmesuradamente en sus 
recursos naturales; dando como consecuencia el peligro de incendio forestal y 
aunque existen las medidas de seguridad correspondientes, las mismas en el 
momento de llevar una labor, no son llevadas acabo como se debe, resultando al 
final y en conjunto una serie de daños irreparables en los bosques, con ello un 
daño devastador para el medio ambiente.
Otro factor muy importante es lo referente a la materia del agua, en el presente 
análisis se observa el perfil ambiental que representa este benefactor en México, 
tomando en consideración el abastecimiento, disponibilidad, distribución, 
contaminación y el tratamiento del recurso; añadiéndole a lo anterior la 
sobrepoblación demográfica que se experimenta a la fecha, ya que existen varios 
aspectos negativos que repercuten en esta materia como lo es la sobreexplotación 
III
de mantos acuíferos, los conductores de aguas negras, las tomas de agua 
clandestinas sin dejar de mencionar el derroche inconsciente de tan vital recurso.
Por otro lado resulta alarmante la contaminación del aire en nuestra esfera 
ambiental, misma que es provocada por diversos factores como los gases, 
basureros nucleares, ruido, el humo de los vehículos, etc. Situación que se ve 
reflejada en el daño causado a la capa de ozono, provocando diversidad de 
enfermedades, tanto de la piel como respiratorias entre otras; si consideramos que 
el aire al igual que el agua y la tierra es un elemento esencial para la vida del ser 
humano porque el oxigeno que necesitamos para respirar debiera ser puro, limpio 
de factores contaminantes como los ya descritos con anterioridad, con la finalidad 
de evitar intoxicaciones o causas que solo logran dañar nuestra salud.
El principal objetivo de este análisis, es no solo incursionar en nuestro medio 
ambiente como derecho de todas las personas, sino para hacer una reflexión en 
varios aspectos; como es el medio ambiente, la protección ecológica, la 
restauración del equilibrio ecológico y la prevención de los daños al ambiente, no 
dejando de ser compatibles con las actividades de la sociedad frente a la 
conservación de los ecosistemas, así como la participación de la sociedad en el 
desarrollo y la gestión ambiental de la República Mexicana.
IV
CAPITULO I. CONCEPTOS GENERALES.
1.1 GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO PENAL
1.1.1 DEL DERECHO EN GENERAL
El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer 
posible la vida gregaria; expresándolo el Doctor Castellanos Tena, “Como un 
conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, 
las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la 
fuerza de que dispone el Estado.”1
Se ha expresado que el Derecho no es sino la sistematización del ejercicio del 
poder coactivo del Estado, mas indudablemente tal sistematización inspirase 
en ideas del más alto valor ético y cultural para realizar su fin primordial, de 
carácter mediato: la paz y seguridad sociales.
Considero que la proyección básica del Derecho en general es la satisfacción 
gratificante y digo gratificante porque el término en si mismo transmite la paz y 
seguridad que necesita toda persona para su desarrollo y que posee todo 
individuo desde antes de nacer para formar parte de la sociedad, toda vez que 
significa no solo un sistema de normas directrices de la conducta humana sino 
un arma potencial que se puede hacer valer en cualquier momento del 
desarrollo natural del individuo, lo que trae como consecuencia lógica una 
seguridad social en ese desenvolvimiento.
A mayor abundamiento, se que mi voluntad posee libertad, que la expresión de 
esa libertad puede dañar algún valor personal importante de una o varias 
personas y que mi actuar da la certeza a la persona o personasafectadas de 
que su daño será resarcido de alguna forma o en caso contrario si como 
ciudadano participe de esta sociedad sufro alguna alteración en mi persona o 
mis bienes también tengo la certeza de que el mismo será reparado, y como, 
1. CASTELLANOS TENA. Fernando. “LINEAMIENTOS ELEMENTALES DE DERECHO PENAL”. Cuadragésima Quinta Edición. Editorial Porrúa. México. 2004. Pág. 17.
sino a través del derecho y solo de él por el cual puedo exigir el resarcimiento 
de mi daño llámese moral o físico dependiendo el caso de que se trate, o que 
por lo menos, ese es precisamente el fin del derecho transmitir la paz y 
seguridad social; en concreto quiero expresar que el derecho, resulta la 
investidura que alcanza a todo individuo tanto en su persona como en sus 
bienes y que tal es proyectada por el Estado por ser el único facultado para 
proporcionarla, porque establece las normas sobre las cuales vamos a regir 
nuestras conductas y a reprimirlas cuando éstas signifiquen una trasgresión al 
propio derecho.
Todos los aspectos del desenvolvimiento del Derecho penal adquieren una 
relevancia especial, así el entorno sociológico, las bases culturales, las 
condiciones económicas, el sistema político en el que se ubica, todo ello influye 
y, a su vez es influido por las normas jurídico-penales.
Para definir lo que constituye la esencia del derecho penal, hemos de señalar 
que es, ante todo, “ un conjunto de normas jurídicas que describen las 
conductas constitutivas de delitos, establecen las penas aplicables a las 
mismas, indican las medidas de seguridad y señalan las formas de su 
aplicación.”2
1.1.2 NECESIDAD DEL DERECHO PENAL
Todos los intereses que el Derecho intenta proteger son de importancia 
incalculable; sin embargo, de entre ellos hay algunos cuya tutela debe ser 
asegurada a toda costa, por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar 
para garantizar la supervivencia misma del orden social. Para lograr tal fin el 
Estado está naturalmente, facultado y obligado a la vez, a valerse de los 
medios adecuados, originándose casi la necesidad y justificación del Derecho 
Penal que, por su naturaleza esencialmente punitiva, es capaz de crear y 
conservar el orden social.
2 MARQUEZ PIÑERO. Rafael. “DERECHO PARTE GENERAL”. Cuarta Edición. México. Editorial 
Trillas.1997.
Entre los bienes protegidos penalmente se encuentran los más preciados para 
el ser humano, como la vida, la integridad corporal, la libertad, la dignidad, la 
reputación, el patrimonio, etc.
1.1.3 PARTES EN QUE SE DIVIDE EL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL
De forma tradicional el derecho penal, para su estudio, se ha dividido en dos 
partes: la general y la especial. La general contiene normas comunes al ius 
puniendi, secundarias, declarativas, relativas al delito (accesorias), al 
delincuente, a las penas y a las medidas de seguridad, que constituyen lo que 
pudiera llamarse teoría general del derecho penal. A su vez la especial se 
constituye con los diferentes tipos penales y delitos en particular así como sus 
penas pertinentes. En resumen, la parte general comprende: normas referentes 
a la ley penal, normas referentes al delito, normas relativas al delincuente y 
normas relacionadas con las penas y medidas de seguridad.
En la obra del Doctor Castellanos Tena, se marca que para el estudio 
sistemático del Derecho Penal, son dos partes: la General y la Especial. La 
primera abarca la Introducción; Teoría de la Ley Penal; Teoría del Delito; y, 
Teoría de la Pena y de las Medidas de Seguridad.
La segunda parte se ocupa de la Parte Especial, comprensiva del estudio de 
los delitos en particular y de las penas y medidas de seguridad aplicables a 
casos concretos.
Por otra parte Pavón Vasconcelos, refiere “que el Derecho Penal se ha 
dividido tradicionalmente en Parte General y Parte Especial. La primera 
comprende las normas secundarias, accesorias o simplemente declarativas 
referentes al delito, al delincuente y a las penas y medidas de seguridad; 
mientras la segunda se integra con los tipos penales y las penas que a cada 
delito corresponden.”3
3 PAVON VASCONCELOS, Francisco. “MANUAL DE DERECHO PENAL MEXICANO” Decimacuarta Edición. Editorial Porrúa. México, 1999. Pág. 26.
Siguiendo la tradición jurídico- penal y la estructura del código penal alemán en 
vigor, señala en su obra Edmund Mezger, “hacemos una distinción entre una 
“parte general” y una “parte especial” en el derecho penal. La parte general 
abarca lo que corresponde decir en general acerca de la ley penal, del hecho 
punible y de la pena: antepone esas importantes teorías universales; la parte 
especial trata de los distintos hechos punibles y de su castigo.”4
Al derecho penal en el sentido moderno no corresponde solo el estudio de las 
normas jurídico-penales generales y especiales, sino también el estudio de los 
hechos jurídico penales, mediante el cual se requiere conocer el delito y cómo 
éste se exterioriza realmente en la convivencia humana, tratando de percibir la 
legalidad de este suceso en particular, de ahí que se considera a la 
criminología como otra parte del derecho penal por hacer referencia a la teoría 
de las formas reales de aparición del delito.
1.1.4 EL DERECHO PENAL
La materia que nos ocupa es el derecho penal. Tal denominación no ha sido 
siempre la misma, ha variado en el tiempo, siendo evidente que aparece 
históricamente condicionada. En tiempo de los romanos fueron utilizadas las 
expresiones ius poenale y ius criminale que conoció aquel derecho, las que 
también fueron utilizadas en la Edad Media durante esta última etapa, el 
contenido del derecho penal estuvo fuertemente influenciado por la Iglesia, lo 
que determinó una relación estrecha entre los conceptos del delito-pena y 
pecado-penitencia. Un ejemplo claro es el caso del derecho alemán, en donde 
para referir la materia que nos ocupa se utilizaron sucesivamente las 
expresiones (Peinliche Rect. y Criminal Rect); entendiendo, el primero como un 
concepto de la pena estrechamente vinculada con la idea de expiación, de 
fuerte contenido religioso y que durante largo tiempo significo el fundamento de 
la imposición; en tanto que por criminal Rect., se entendió un contenido más 
amplio, haciendo referencia a las normas relativas al crimen o delito, 
involucrando al agente y a su consecuencia penal.
4 MEZGER. EDMUND. “DERECHO PENAL”. Tijuana Baja California. Editorial Cárdenas. 1985. Pág. 22.
Con posterioridad al iluminismo europeo del siglo XVIII, el orden jurídico penal 
se incorpora en codificaciones sistematizadas y específicas para cada materia, 
lo que acontece sobre todo a partir del siglo XIX, observando como punto de 
partida a la legislación napoleónica, que en el ámbito penal, parte del Código 
Penal de 1810. Asimismo en esta época se adoptó como denominación de la 
materia aquella de Derecho Penal, denotando con esto, la característica 
fundamental de esta rama jurídica, la pena, a diferencia de otras ramas 
jurídicas cuya coercibilidad implica la imposición de otras respuestas no 
punitivas o penales y de sentido básicamente reparatorio. Una vez superadas 
las manifestaciones del positivismo sociológico donde se hacia referencia al 
Derecho Penal como el Derecho criminal por la naciente preocupación por el 
delincuente o criminal situación que se dio a mediados del siglo XIX; con la 
misma corriente positivista se dio una reorientación de interés hacia el estudio 
del derecho y así la norma, el delito y el sujeto responsable, si bien en una 
línea causal naturalista, obviamente de origen positivista, que recogió aportes 
de la tendencia precedente, con lo cual favoreció la expresión “derechopenal” 
que ha sido la que en general ha alcanzado una mayor aceptación por la 
doctrina penal.
En síntesis, se observa en general, que en los países de formación jurídica 
occidental europea se habla preferentemente de derecho penal. En Italia, de 
diritto penale, en los países de habla hispana de Europa y de Latinoamérica, de 
“derecho penal”; en Francia, de droit penale; en Alemania, de Strafrecht y penal 
Rect.; y solo en los países sajones de habla inglesa, se utiliza con más 
frecuencia la expresión criminal Law en lugar de penal Law, aun cuando 
también esta última es utilizada.
Se ha definido el Derecho Penal, señala Carranca y Trujillo, ”Como el conjunto 
de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al 
delincuente (Cuello Calon); o como el conjunto de principios relativos al castigo 
del delito (Pessina); o como el conjunto de reglas establecidas por el Estado, 
que asocian el crimen como hecho a la pena como su legitima consecuencia 
(Liszt); o como el conjunto de normas que regulan el ejercicio del poder punitivo 
del Estado, conectando al delito, como presupuesto, la pena como su 
consecuencia jurídica (Mezger); o como el conjunto de normas que regulan el 
derecho punitivo (Renazzi, Canónico, Holtzendorff); o como el conjunto de 
aquellas condiciones libres para que el derecho que ha sido perturbado por los 
actos de una voluntad opuesta a él, sea restablecido y restaurado en todas las 
esferas y puntos a donde la violación llegó (Silvela). Sociológicamente 
considerado el Derecho Penal- escribe Manzini-, esto es, como fenómeno 
social representa aquel conjunto de reglas de conducta sancionadas con el 
medio específico de la pena, que son el producto de la necesidad propia del 
Estado, de dar a la población una disciplina coactiva y una eficaz tutela, así 
como de asegurar la observancia del mínimo absoluto de moralidad 
considerado como indispensable y suficiente para la segura y civil convivencia 
en un determinado momento histórico.”5
Como se advierte las anteriores definiciones ofrecen tres vértices de 
coincidencia, a saber: el delito, la pena y la relación jurídica entre ambos a 
virtud de la norma que asocia uno al otro. En suma, el Derecho Penal 
objetivamente considerado, “es el conjunto de leyes mediante las cuales el 
Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y 
regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación. Es 
una disciplina jurídica y social, por mirar a las violaciones de la ley, a la defensa 
de la sociedad mediante la pena y las medidas de seguridad, y a la 
significación y valoración social y jurídica de la conducta humana.” 6
Para el clásico Jiménez de Asúa, el derecho penal, “es un conjunto de normas 
y disposiciones jurídicas regulatorias del ejercicio del poder sancionador y 
preventivo del Estado, proporciona el soporte, al establecer el concepto de 
delito, que sirve de base para el oportuno ejercicio de la acción estatal, así 
como la responsabilidad del sujeto activo, entrelazando a la infracción desde la 
norma una pena finalista o una medida aseguradora.” 7
5 CARRANCA Y TRUJILLO. Raúl y Raul Carranca y Rivas. “Derecho Penal Mexicano”. Parte General. 
Décimo Octava Edición. Editorial Porrúa. S. A. México. 1995. Pág. 16.
6 Idem. Pág. 6.
7 Ibidem. Pág. 2.
Derecho Penal -Pavón Vasconcelos- “es el conjunto de normas jurídicas, de 
Derecho público interno, que definen los delitos y señalan las penas o medidas 
de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social.” 8
Como se menciono con anterioridad el Derecho penal ha recibido otras 
denominaciones, tales como Derecho Represivo, Derecho de defensa social, 
Derecho criminal, Derecho sancionador, Derecho restaurador, etc. De todas 
ellas, las más comunes son: Derecho Penal y Derecho Criminal, seguramente 
por ser las más antiguas y designar mejor el contenido de las normas que se 
ocupan del delito, del delincuente, de las penas y medidas de seguridad.
1.1.5 EL DERECHO PENAL EN SENTIDO OBJETIVO Y EN SENTIDO 
SUBJETIVO
El derecho penal puede ser entendido en sentido objetivo y en sentido 
subjetivo. En el primer caso, como derecho penal objetivo, se hace referencia –
según Malo Camacho- “al conjunto de normas que integran la legislación 
objetivamente considerada o ius poenale y que aparecen conformando las 
respectivas leyes penales; son las normas y reglas jurídicas que previenen los 
delitos, establecen las bases para individualizar las penas a los responsables y 
fijan las penas y medidas de seguridad”. 9 Se entiende por derecho penal 
subjetivo la referencia a la ley penal desde la perspectiva del órgano de donde 
emana; se hace alusión así, al ius puniendi del Estado o potestad punitiva del 
mismo. Uno y otro conceptos del derecho penal, en sentido objetivo y subjetivo, 
aparecen interrelacionados.
Al respecto el Doctor Castellanos Tena, retoma lo dicho por Cuello Calón en el 
sentido que, “el Derecho Penal, en sentido objetivo, es el conjunto de normas 
jurídicas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las 
medidas de seguridad con que aquéllos son sancionados. Para Pessina es el 
conjunto de principios relativos al castigo del delito. Von Liszt lo define como el 
sistema de normas establecidas por el Estado, que asocia al crimen como 
hecho, la pena como su legitima consecuencia. Según Edmundo Mezger, El 
8 PAVON VASCONCELOS. Francisco. Op. Cit. Pág. 17.
9 MALO CAMACHO. Gustavo. “DERECHO PENAL MEXICANO”. Tercera Edición. México. Editorial 
Porrua. 2000 Pág. 35. 
Derecho Penal objetivo es el conjunto de reglas que norman el ejercicio del 
poder punitivo del Estado, conectando en el delito como presupuesto, la pena 
como su consecuencia jurídica.”10
En sentido subjetivo, el Derecho Penal se identifica con el ius puniendi: es el 
derecho a castigar. Consiste en la facultad del Estado (mediante leyes) de 
conminar la realización del delito con penas, y en su caso, imponerlas y 
ejecutarlas.
Al abordar el derecho penal debemos partir del supuesto de que comprende 
dos aspectos fundamentales como son el aspecto objetivo y el aspecto 
subjetivo, el primero refiere -Plascencia Villanueva- “el conjunto de normas 
jurídicas, en tanto el segundo alude al derecho a castigar a lo que podríamos 
considerar como la facultad del Estado para crear y aplicar en los casos 
concretos las normas penales, modernamente vista como una potestad del 
Estado desde la óptica de la punición y de ejecutar las sanciones y medidas de 
seguridad.”11
Resaltando al autor antes citado, que al definirse el derecho penal objetivo, 
resulta conveniente recordar a Von Liszt, para quien el derecho penal es, “El 
conjunto de las reglas jurídicas establecidas por el Estado que asocian el 
crimen, como hecho, a la pena como legitima consecuencia, en tanto para 
Jiménez de Asua, “Es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que 
regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, 
estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así 
como la responsabilidad del sujeto activo y asociado a la infracción de la 
norma, una pena o medida de seguridad”, ambos autores destacan la 
presencia de normas jurídicas a nivel de presupuesto de existencia del derecho 
penal cuestión válida, pues indiscutiblemente la distinción entre la esfera de la 
teoría y de la ley se marca precisamente por el nivel en el cual la encontramos.
10 CASTELLANOS TENA. Fernando. Op. Cit. Pág. 21.
11 PLASCENCIA VILLANUEVA. Raúl. “TEORIA DEL DELITO”. México. UNAM. Instituto de Investigaciones 
Jurídicas.1998. Pág. 19.
En ese mismo ámbito doctrinal, para Eugenio Cuello Calón “Es el conjunto de 
leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al 
delincuente”, en tanto para Pessina “es el conjunto de principios relativos al 
castigo”, resaltando en estas definiciones la clara diferencia en torno a la 
concepción del derecho penal como conjunto de leyes, conjunto de principios, 
así como al castigo por la consecuencia necesaria del delito, y al derecho penal 
como el elemento definidor de ambos, con lo cual se olvida, que el derecho 
penal también contempla infinidad de temas entre los cuales podemos 
mencionar las medidas de seguridad; las causas de justificación, de atipicidad, 
de inculpabilidad y de extinción de la pretensión punitiva por parte del Estado, 
por lo cual su definición se mantiene muy restringida.
Atento a lo anterior, el concepto de derecho penal amerita en primera instancia 
delimitar que el manejo del concepto no es algo plenamente extendido a nivel 
mundial, sino que existen diversas acepciones para la misma materia; así, 
algunos sistemas jurídicos adoptan conceptos como derecho criminal, derecho 
de defensa social, derecho represivo, principios de criminología, derecho 
protector de los criminales, entre otros con los cuales se trata de referir lo que 
la doctrina mexicana define como derecho penal.
En cuanto a la distinción entre derecho penal subjetivo y derecho penal 
objetivo, trata de una diferenciación tradicional de las dos vertientes del 
derecho penal. La primera, es decir el derecho penal subjetivo, es el ius 
puniendi, el derecho a castigar, el derecho del Estado a conminar la realización 
de ciertas conductas típicas con penas, y en el caso de la ejecución de las 
mismas, a imponerlas y ejecutarlas. Esta noción supone el contenido esencial 
del fundamento filosófico del derecho penal.
En la vertiente objetiva, el derecho penal, como ya hemos señalado, es el 
conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que determinan los 
delitos y las penas, y que integran la base de sustentación del derecho penal 
positivo, así lo indica el maestro Cuello Calón, al destacar esta faceta de 
positivación como el rasgo preferencial del derecho penal en el plano objetivo.
1.1.6. DERECHO PENAL SUSTANTIVO Y DERECHO PENAL ADJETIVO
El concepto de derecho penal entendiéndolo como el conjunto de normas 
(implantadas por el Estado) que determinan los delitos, las penas y las medidas 
de seguridad, se refiere a la sustancia de este derecho, constituyéndolo, pues, 
el derecho penal sustantivo material.
Pero para que estas normas puedan ser aplicadas por los jueces y tribunales, 
necesitan a su vez de otras disposiciones o reglas (dictadas también por el 
Estado), que determinen la forma de aplicación de ese derecho sustantivo o 
material; estas normas formales ( que excluyen la arbitrariedad en la actuación 
de los jueces y tribunales), regulan las investigaciones y actividades que ha de 
practicar la justicia criminal para descubrir y comprobar la comisión de los 
delitos y la aplicación a los delincuentes de las sanciones establecidas (penas y 
medidas de seguridad), y su conjunto constituye el procedimiento penal o 
derecho procesal penal.
Dentro del conjunto de normas que se ocupan del delito y sus consecuencias, 
se han estimado como ciencias autónomas:
a) El derecho penal sustantivo;
b) El derecho penal adjetivo, también llamado formal, y
c) El derecho penal ejecutivo
En este sentido, Pavón Vasconcelos cita a Jiménez de Asúa quien expresa que 
las normas substantivas no deben aplicarse arbitrariamente, sino en forma 
sistemática y ordenada, y tal necesidad queda satisfecha mediante otros 
ordenamientos que señalan los procedimientos a seguir en la aplicación del 
Derecho material, recibiendo tales normas la denominación de Derecho 
adjetivo o instrumental, también llamado derecho procesal. Este se define 
como el conjunto de normas jurídicas relativas a la forma de aplicación de las 
reglas penales a casos particulares, queriéndose con ello destacar el 
dinamismo característico de sus normas, al considerar que mientras el derecho 
penal material o sustantivo es abstracto y estático, el Derecho penal adjetivo o 
procesal es, por el contrario, concreto y dinámico, a él compete, a través de sus 
principios y procedimientos, precisar la existencia de los delitos y de los 
responsables y determinar en concreto las penas aplicables, que en abstracto, 
señalan los tipos penales. El Derecho penal ejecutivo está constituido por un 
compuesto de normas que se ocupa de la ejecución de las penas y 
ordinariamente se vincula, como una de sus ramas, con el derecho 
administrativo, desligando al juez del procedimiento que corresponde al 
cumplimiento de las penas. Denomínasele ordinariamente Derecho 
penitenciario y se integra por un conjunto de preceptos jurídicos referentes al 
tratamiento que los reos deben recibir al cumplimentar sus penas para lograr su 
efectiva readaptación social.12
El Derecho Penal se integra con normas relativas al delito, a la pena y a las 
demás medidas de lucha contra la criminalidad; por lo tanto, la verdadera 
sustancia del Derecho Penal la constituyen tales elementos; de ahí la 
denominación Derecho Penal Sustantivo o material. Para Eusebio Gómez el 
Derecho Penal sustantivo concreta la noción del delito y determina sus 
consecuencias. 13
El Derecho Penal sustantivo y adjetivo coexisten necesariamente; citando el 
Doctor Castellanos Tena lo señalado por el joven y talentoso profesor Carlos 
E. Cuenca Dardón “… sin uno, el otro pierde su razón de ser sin el Derecho 
procesal las disposiciones normativas se convierten inmediatamente en letra 
muerta, porque no hay posibilidad de que los particulares puedan excitar la 
maquinaría judicial ( o administrativa) correspondiente para exigir el respeto de 
sus derechos, en tanto que sin derecho sustantivo, tampoco tiene razón de ser 
el derecho procesal, se convierte en un formalismo absolutamente hueco.” 14
1.1.7. CIENCIA DEL DERECHO PENAL Y DOGMATICA JURIDICO PENAL:
12 PAVON VASCONCELOS. Francisco. Op. Cit. Pág. 28.
13 CASTELLANOS TENA. Fernando. Op. Cit. Pág. 22.
14 Idem. Pág. 22-23.
“La Ciencia del Derecho Penal es el conjunto sistemático de conocimientos 
extraídos del ordenamiento jurídico positivo, referentes al delito, al delincuente 
y a las penas y medidas de seguridad. Por lo tanto su objeto lo constituye el 
Derecho Penal y de ahí que se le designe también con el nombre de 
Dogmática jurídico Penal.” 15 
Por su naturaleza la Ciencia del Derecho Penal, expresa el Doctor Castellanos, 
es esencialmente normativa; su objeto lo constituye, de modo esencial, el 
estudio del Derecho Penal en forma ordenada, sistemática y racional; pero al 
lado de ella existen otras ciencias diversas en sus objetos y métodos; se trata 
de disciplinas causales explicativas conocidas con el nombre genérico de 
Ciencias Penales; no intentan guiar la conducta humana, sino explicar causas, 
estudiar el nexo entre el delito y los factores que influyen en su producción. En 
general a las ciencias penales se les incluye en una disciplina más amplia; la 
Criminología que se ocupa al decir de don Constancio Bernardo de Quirós, del 
estudio del delito considerado como fenómeno biológico y social, como algo 
vivo, caliente, palpitante, sangrante, a la manera de la Historia Natural en toda 
su amplitud minuciosa. 16
-Filipo Grispigni- citado por Pavon Vasconcelos – afirma que la dogmática 
jurídico penal o ciencia del Derecho Penal en sentido estricto, “ es la disciplina 
que estudia el contenido de aquéllasdisposiciones que, en el seno del 
ordenamiento jurídico positivo, constituyen el Derecho Penal.” 17 
La Criminología representa, pues, el término de muchas Ciencias Penales, 
entre las cuales destacan la Antropología, la Sociología, la Endocrinología, la 
Psicología y la Estadística criminales. Al lado de estas disciplinas existen otras, 
conocidas bajo el nombre de Ciencias Auxiliares del Derecho Penal; entre ellas 
sobresalen la Medicina Legal y la Criminalística.
15 PAVON VASCONCELOS. Francisco. Op. Cit. Pág. 33.
16 CASTELLANOS TENA. Fernando. Op. Cit. Pág. 25.
17 PAVON VASCONCELOS. Francisco. Op. Cit. Pág. 33.
Para Roxin la dogmática jurídico penal es la disciplina que se ocupa de la 
interpretación, sistematización y elaboración y desarrollo de las disposiciones 
legales y opiniones de la doctrina científica en el campo del Derecho Penal. 18
Ligada la Ciencia del Derecho Penal- con sus integrantes el Derecho Penal y el 
Derecho Procesal Penal- a la Política Criminal, a la Criminología (con sus 
especialidades la Antropología Criminal, la Psicología Criminal y la Sociología 
Criminal) y a la Penología, se diferencia, no obstante, en cuanto acusa un 
carácter 
estrictamente jurídico y mira a la formación del criminalista desde el punto de 
vista técnico-jurídico, o sea de la dogmática de la legislación penal, 
sistemáticamente considerada; en tanto que la política criminal, en sus 
diferentes especialidades, estudia las causas del delito y sus manifestaciones 
exteriores (Antropología Criminal, Psicología Criminal y Sociología Criminal) así 
como las penas y sus efectos (Penología), como instrumental del Estado en su 
actuar en la prevención y represión del delito.
Por otra parte explica Plascencia Villanueva- que suele confundirse con cierta 
frecuencia a la ciencia penal con el derecho penal, incluso, algunos autores 
utilizan el término de manera arbitraria, tal como si fuesen sinónimos, a pesar 
de ser conceptos diversos, basados en la costumbre y la brevedad, con lo cual 
provocan que con frecuencia o en las más de las veces se le otorgue dicho 
tratamiento. 19
En efecto, la teoría entiende a la dogmática penal en un sentido meramente 
positivista y en tal situación se le atribuye un método que puede calificarse de 
conformista y hasta de reaccionario como el positivismo en general, siendo que 
la utilidad de la dogmática penal es precisamente provocar la construcción de 
conceptos que posibiliten la aplicación del derecho penal de manera segura y 
previsible, a fin de sustraerlo de la irracionalidad, la arbitrariedad y la 
improvisación.
18 ROXIN. Claus. “DERECHO PENAL PARTE GENERAL”. Segunda Edición. Madrid. Editorial Civitas. 
1997. Pág. 192.
19 PLASCENCIA VILLANUEVA. Raúl. Op. Cit. Pág. 22.
El análisis metódico del Código penal lleva a sostener que su articulado regula 
materias de diversa índole. De esas materias, algunas son ajenas al derecho 
punitivo. Así, por ejemplo, la prescripción, el perdón y la querella pertenecen al 
derecho procesal penal; la libertad preparatoria pertenece al derecho de 
ejecución de penas privativas de la libertad; etcétera. Las materias que sí 
pertenecen al derecho penal, muy variadas en su semántica específica son, en 
relación con los sujetos imputables, las siguientes: a) las normas penales 
generales y abstractas; b) los delitos; c) las puniciones, y d) las penas.
Las cuatro categorías, en su conjunto, constituyen el objeto cuya explicación, 
lógicamente estructurada, es la ciencia del derecho penal, haciendo referencia 
a dos áreas diferentes; por un lado, el objeto de conocimiento (derecho penal), 
constituido por las normas penales generales y abstractas, los delitos, las 
puniciones y las penas; por el otro, el sistema conceptual (ciencia del derecho 
penal) elaborado acerca de ese objeto de conocimiento. Esta diferenciación 
permite hacer dos importantes afirmaciones, ni el derecho penal es ciencia, ni 
la ciencia del derecho penal es derecho.
La ciencia del derecho penal se integra con las teorías explicativas de las 
cuatro materias que constituyen el derecho penal, es decir: la teoría general de 
las normas penales generales y abstractas, la de los delitos, la de las 
puniciones y la de las penas. 20
Otra distinción entre ciencia del derecho penal y el derecho penal estriba en 
que la ciencia del derecho penal constituye la explicación lógicamente 
estructurada de las categorías que comprende el derecho penal con un origen 
previo a la ley, mientras que el derecho penal deriva de la propia ley.
1.2 FUENTES DEL DERECHO PENAL:
1.2.1. DE LAS FUENTES DEL DERECHO EN GENERAL
20 ISLAS DE GONZALEZ MARISCAL. Olga. “ANÁLISIS LÓGICO DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA”. 
Cuarta Edición. México. Editorial Trillas. 1998. Pág. 15.
Por fuente se entiende todo aquello que da origen o hace posible el surgimiento 
de algo. De este modo, fuente del derecho “será aquello que origina la creación 
de esta disciplina.” 21 En general, las fuentes del derecho pueden ser reales, 
formales o históricas.
La palabra “fuente” gramaticalmente designa el manantial o lugar donde brota 
el agua y al decir de Du Pasquier, crea una metáfora bastante feliz, “pues 
remontarse a las fuentes del río es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la 
tierra”. No tiene sin embargo, una connotación idéntica cuando se le usa para 
designar las fuentes de Derecho, pues la doctrina ha distinguido entre fuentes 
reales, fuentes de producción y fuentes de cognición o conocimiento.
Por su parte Alfonso Reyes refiere “que la expresión fuentes del derecho penal 
se presenta bajo dos aspectos, según se indique el sujeto de quien las normas 
emanan y en este caso se habla de “fuente de producción”, o las formas en que 
se manifiestan dentro de la comunidad y entonces se utiliza la acepción 
“fuentes del conocimiento.”22 
En relación con la primera expresión, es indudable que la única fuente del 
derecho penal es el Estado, pues solo a él compete la potestad soberana de 
producir derecho (normas).
En el segundo sentido, es decir, como fuente de conocimiento, el derecho 
penal descansa sobre la ley en sentido lato.
En un momento difuso…- Carranca y Trujillo-… el derecho va gestándose en el 
seno de la sociedad que lo elabora; en otro se produce al exterior, es 
alumbrado, encarna en normas, como una corriente subterránea que brotase 
por su manantial. Solo en este segundo momento, que permite al derecho 
plasmar en formulas objetivas, podemos encontrar su fuente. Para Manzini “ la 
fuente única del derecho es la voluntad que tiene en si misma la potestad de 
21 AMUCHATEGUI REQUENA. Irma Griselda. “DERECHO PENAL”. México. Editorial Harla. 1993. Pág. 
22.
22 REYES ECHANIA. Alfonso. “DERECHO PENAL PARTE GENERAL”. Edición Décima Primera. Bogotá. 
Temis 1990. Pág. 47.
crearlo: la voluntad colectiva, la del pueblo soberano, manifestada por los 
medios y mediante las formas constitucionales, es decir, en normas jurídicas. 
Pero diríamos que ésta es la fuente mediata de todo el derecho.” 23
Rafael Márquez Piñero en su obra de derecho penal refiere que, la palabra 
fuente proviene de fons y de fundo, lugar de donde surte o mana al exterior un 
liquido de la tierra. Jurídicamente, fuente es el origen del derecho; concretando 
aún más su significación en la disciplina penal, refiriéndonos con preferencia al 
derecho objetivo, cabe conceptuarla con Raineri y decir que son fuentes del 
derecho penal, por lo menos en sentido cognoscitivo, los modos y formas de 
manifestación de las normas que en su conjunto la componen. 24
1.2.2. CLASES DE FUENTES:
En general, las fuentes del derecho pueden ser reales, formales o históricas.
-Reales: Las fuentes reales son la causa que hace necesaria la creación de la 
norma; constituyenun acontecimiento que, en un momento dado, propicia el 
surgimiento de una norma jurídica, por ejemplo; el aumento en delitos sexuales 
(como violación) ha hecho que el legislador incremente su penalidad.
-Formales: Las fuentes formales “son los procesos de creación de las normas 
jurídicas”, 25de modo que en el derecho mexicano son fuentes formales la ley, 
la jurisprudencia, la costumbre y para algunos, también la doctrina y los 
principios generales de derecho.
-Históricas: Las fuentes históricas son los medios objetivos en los cuales se 
contienen las normas jurídicas, por ejemplo, los pergaminos en que se 
encuentran antiguas normas, o los bloques de piedra en que se hallan las 
disposiciones legales correspondientes.
23 CARRANCA Y TRUJILLO. Raúl y Raúl Carranca y Rivas. Op. Cit. Pág. 167.
24 MARQUEZ PIÑERO. Rafael. Op. Cit. Pág. 85.
25 AMUCHATEGUI REQUENA. Irma Griselda. Op. Cit. Pág. 23.
Por fuente real se entiende el conjunto de razones determinantes del contenido 
de las normas jurídicas; esto es, las causas que impulsaron al legislador a 
darles vida. 
Son los motivos de conveniencia social tomados en cuenta por el legislador en 
un momento histórico dado y en un determinado lugar; constituyen la materia 
misma de la ley. Por fuentes formales se entiende el proceso histórico de 
manifestación de las normas jurídicas; son aquellos procedimientos mediante 
los cuales se concreta la regla jurídica y se señala su fuerza obligatoria; en 
otras palabras, son los modos por los que se nos hacen palpables las normas 
jurídicas; se trata de los medios para conocer el Derecho. 
Para el célebre maestro Castellanos Tena, las fuentes históricas son los 
medios materiales que nos permiten conocer el derecho vigente en el pasado y 
consisten en los libros, documentos, papiros, inscripciones, etc., siempre y 
cuando contengan el texto de una ley. 26
Las fuentes del derecho penal se dividen en inmediatas y mediatas; aquellas 
son manifestaciones estatales de voluntad cuyo contenido se concreta en un 
mandato o en una prohibición; estas son actos que determinan, integran o 
convalidan normas pertenecientes al derecho penal o a otros ordenamientos 
jurídicos afines.27
Son fuentes inmediatas del derecho penal, con fuerza vinculante propia, la 
Constitución y la Ley.
a) La Constitución.- La Constitución- ley de leyes- es fuente del derecho penal 
porque los principios en ella contenidos constituyen directivas generales, a 
las cuales el legislador debe acomodarse; porque muchas de sus normas 
tienen un concreto valor normativo y están destinadas a la generalidad de 
los coasociados; porque una disposición penal que se declara contraria a la 
Constitución pierde su fuerza obligatoria y porque en ella existen institutos 
26 CASTELLANOS TENA. Fernando. Op. Cit. Pág. 75.
27 REYES ECHANIA. Alfonso. Op. Cit. Pág. 47.
jurídicos fundamentales para el derecho penal, como el de la legalidad de 
los delitos y de las penas, el de la retroactividad de la ley penal más 
favorable, entre otros.
b) La ley,- es fuente inmediata del derecho penal, ya se trate de ley en sentido 
formal- que emana directamente del órgano estatal que de acuerdo con la 
Constitución tiene la especifica función de dictar leyes- o de ley en sentido 
material, entendida como disposición general y obligatoria, proveniente de 
órganos diversos constitucionalmente facultados para expedir tales 
ordenamientos.
Para Marquez Piñero las fuentes inmediatas son: solo la ley, que tiene por si 
misma la fuerza de obligatoriedad y es la única fuente directa del derecho 
penal. En las mediatas considera a la ley, la costumbre y los principios 
generales del derecho, que al propio tiempo son fuentes del derecho en 
general.
Algunos autores hacen referencia a otras clasificaciones, tales como fuentes 
inmediatas y mediatas; fuentes formales, fuentes directas o indirectas; fuentes 
racionales; fuentes históricas, etcétera. La clasificación más generalizada, 
según –Malo Camacho- por clara es fuentes de producción y de conocimiento.
-Fuentes de producción: por fuente de producción se entiende el órgano que 
produce la norma jurídica, el que da nacimiento y existencia a la ley penal. Es 
evidente que el órgano que reúne tales características es el estado. 
Concretamente el legislativo.
-Fuentes de conocimiento: se entienden como aquellos instrumentos 
legislativos en que esta plasmada la ley penal, mismas que deben ser objeto de 
interpretación y de aplicación en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Por otro lado y desde una perspectiva diferente -expresa Malo Camacho- ya no 
como fuente de conocimiento directo, sino como fuente mediata o indirecta, 
como la señalan algunos estudiosos, con frecuencia se hace mención a la 
costumbre, a los principios generales del derecho, la jurisprudencia, a la 
doctrina y a la equidad fundamentalmente. 28
-La costumbre:
Entendemos por costumbre (ius non scriptum) las reglas de conducta que se 
forman en el seno del grupo social por repetición constante de acciones y 
omisiones, con la convicción por parte de los coasociados de su necesidad y 
obligatoriedad jurídica. 29
La costumbre esta integrada por los usos que la colectividad considera 
obligatorios. Las costumbres son, pues, reglas sociales que se van 
transformando en Derecho cuando quienes las practican les reconocen 
obligatoriedad, pero para adquirir fuerza jurídica es menester que el Estado así 
lo declare, expresa o tácitamente, mediante una disposición al respecto; por 
ello quedan supeditadas a la ley misma.
En la antigüedad la costumbre constituyó una fuente directa e inmediata del 
derecho penal, creadora de delitos y penas, pero actualmente ha perdido esta 
función. La costumbre contraria a la ley (contra legem) no tiene valor alguno 
como fuente del derecho penal, ni puede crear normas penales, ni derogar las 
existentes; La costumbre conforme a la ley (secundum legem) tiene valor 
interpretativo. En nuestro derecho no tiene la costumbre ningún valor como 
fuente; a lo sumo es auxiliar para la interpretación de la ley, como la optima 
legum interpretes y sólo tiene influencia refleja cuando concurre a engendrar el 
derecho.
Las costumbres no pueden ser fuentes del derecho penal en ningún sistema de 
tipo liberal y menos en el nuestro, porque la Constitución, en su artículo 14, 
establece la prohibición terminante de imponer pena alguna por simple 
analogía o aún por mayoría de razón si no está decretada por una ley 
exactamente aplicable al delito de que se trate; luego para la existencia del 
delito se requiere una ley que lo establezca.
28 MALO CAMACHO. Gustavo. Op. Cit. Pág. 189.
29 REYES ECHANIA. Alfonso. Op. Cit. Pág. 50.
-Los principios generales del derecho:
Los principios generales del derecho tienen escasa importancia como fuentes 
de la ley penal, por razón del principio de legalidad, reconociéndolo así 
unánimemente la doctrina, toda vez que solo es relevante como mecanismo de 
auxilio en la interpretación de la ley penal.
Suelen ser considerados como fuentes de carácter supletorio, pero dentro de la 
esfera del derecho civil, ya que mientras no estén recogidos en una norma 
positiva, no tienen relevancia jurídico-penal, en definitiva no son obligatorios, y 
esta obligatoriedad es una de las características esenciales de la ley penal.
Sin embargo, el juzgador en aquellos casos en que la ley le permite alguna 
libertad en el arbitrio judicial, sobre todo al establecer la pena, puede y debe 
tener en cuenta los principios generales del derecho.
Finalmente, cabe señalar que por principios generales del derecho se entiende 
el espíritu de la legislación, o sea los criterios fundamentales en que ella se 
forma, derivadosgeneralizadamente del conjunto de disposiciones de derecho 
positivo y de los elementos históricos, sociales y éticos en que aquélla tiene su 
origen y desenvolvimiento. 30
-La jurisprudencia:
Con este nombre se conoce las reiteradas decisiones que en autos y 
sentencias profieren Corte Suprema, Tribunales y juzgados, en su permanente 
labor de interpretar las normas penales para resolver concretas situaciones 
conflictivas. Puede decirse que la jurisprudencia es el derecho vivo.
Se constituye por el conjunto de principios contenidos en las resoluciones de 
los tribunales. La Jurisprudencia tampoco es una fuente del derecho penal. En 
sentido amplio jurisprudencia es todo fallo, aunque derive del más intimo 
órgano judicial, que no haya sido objeto de recurso; en sentido estricto, 
jurisprudencia es la doctrina formada por reiteradas sentencias y resoluciones 
30 MARQUEZ PIÑERO. Rafael. Op. Cit. Pág. 89.
sobre una materia, dictadas por el Tribunal Supremo o Suprema Corte de 
Justicia.
Como ya se señalo la jurisprudencia no es fuente del derecho penal, sino el 
medio de aplicarlo y especialmente de interpretarlo, pero no es el derecho 
mismo; la jurisprudencia tiene la virtud de permitir conocer los errores y aciertos 
de los ordenamientos positivos y en definitiva, con el conocimiento de ellos 
contribuir a la reforma de los citados ordenamientos, siquiera sea de manera 
indirecta.
Ni la jurisprudencia ni la doctrina son fuentes del derecho penal, si bien permite 
la primera conocer los aciertos y los errores del ordenamiento positivo 
promoviendo su reforma; y la segunda ilumina la interpretación de la ley, ya 
que la opinio doctorum facilita la inteligencia del sentido profundo de las 
normas.
En México, la jurisprudencia en cuanto interpretación judicial de nuestro 
Derecho Penal va siendo recogida en los “anales de Jurisprudencia”, por lo 
que hace a los tribunales del fuero común y en el “semanario judicial de la 
Federación” por lo que hace a los del Federal.
-La doctrina:
Es el pensamiento de los juristas sobre el contenido y alcance del derecho 
penal; tiene como puntos de referencia las ideas ya expuestas por otros 
doctrinantes, las legislaciones nacionales y extranjeras y la propia 
jurisprudencia.
Esta formada por todos los estudios jurídicos llevados al cabo por los hombres 
de ciencia. Sólo es fuente formal del derecho cuando así lo establece la ley; de 
lo contrario únicamente sirve de guía a los jueces al interpretar las normas 
positivas, sin que pueda ser invocada para exigir su necesaria observancia, por 
carecer de fuerza obligatoria.
La doctrina es solo una fuente indirecta y mediata del derecho penal; no es 
fuente de conocimiento directo y por lo regular, es tomada en consideración por 
el legislador en la creación de la misma ley.
Los legisladores, cuando elaboran un código penal, tienen presente lo que los 
autores de diversas doctrinas han expresado acerca de los defectos y virtudes 
de la ley penal a derogar y las necesidades del porvenir, pero ello no supone 
que haya de valorarse la opinión de los jurisconsultos como fuente del derecho 
penal. La doctrina tienen una importante función, servir de acicate para la 
formación del nuevo derecho penal y de argamasa unificadora de las normas 
jurídico-penales en todo el mundo.
Si la jurisprudencia no puede ser fuente formal del Derecho Penal, menos aún 
la doctrina, a la cual ni siquiera se le reconoce el carácter de fuente del 
Derecho en general, salvo que la ley se lo confiera. Como en materia penal no 
puede aplicarse pena alguna sin establecerla la ley, es requisito sine qua non la 
existencia de un precepto penal que describa el delito y señale su sanción.
-La equidad:
Se entiende como la adecuación del derecho a la realidad social: puede tener 
alguna importancia en el proceso de interpretación de la ley penal, pero no en 
su integración. En cambio es relevante como fuente en otras ramas como, por 
ejemplo, en derecho del trabajo.
Carranca y Trujillo-, la cita como “la correspondencia perfecta, ética y jurídica, 
entre la norma y las circunstancias del caso concreto a que se aplica (Manzini). 
Aspira a que la justicia tenga cuenta de los elementos varios del delito, 
animada de un alto ideal de solidaridad humana.” 31
En nuestro derecho tampoco es fuente, si bien se la acoge en cierto modo para 
la fijación individual de las sanciones por cuanto se dispone que el juez 
valorara los motivos determinantes del delito tomando conocimiento directo del 
31 CARRANCA Y TRUJILLO. Raúl y Raúl Carranca y Rivas. Op. Cit. Pág. 174.
sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida 
para cada caso.
Realmente, en amplio sentido, la equidad estaría contenida, diluida mejor, en 
los principios generales del derecho. Por el contrario, Manzini entiende que la 
equidad es diferenciable de los principios generales del derecho porque 
mientras aquella es un hecho esencialmente subjetivo, estos últimos son de 
apreciación fundamentalmente objetiva.32
-Las funciones de la equidad en la disciplina penal son dos:
a) Actúa en la formación o elaboración de la ley como criterio ético y político, 
pero cuando la ley es promulgada, se agota su papel simplemente formativo.
b) Actúa en la interpretación de la ley en calidad de principio de igualdad para 
el tratamiento de los iguales, y en calidad de excepción para los que son 
diferentes (como en el perdón judicial en los códigos uruguayo y colombiano).
En resumen cabe señalar que por lo que hace al derecho mexicano, la equidad 
solo puede ser auxiliar en la interpretación de la ley, lo mismo que los principios 
generales del derecho, por imperativo del estricto principio de legalidad 
establecido en el artículo 14 constitucional, aún cuando el juzgador deberá 
tenerla presente en el ejercicio de su arbitrio al establecer la pena.
1.2.3. LA LEY COMO FUENTE UNICA:
La garantía de legalidad, dicen los tratadistas, se conquisto por primera vez en 
Inglaterra con la Carta Magna expedida por Juan sin Tierra en 1215, en donde 
se prohibió la imposición de penas sin previo juicio legal, Mucho tiempo 
después César Bonnesana, Márques de Beccaria, escribió que solo las leyes 
pueden decretar las penas para los delitos y éstos deben ser establecidos por 
el legislador. A pesar de ello, fue en la Declaración de los Derechos del 
Hombre y del Ciudadano de 1789, a raíz de la Revolución Francesa, donde 
quedó definitivamente plasmado el principio de legalidad aludido, 
estableciéndose que nadie debía ser castigado sino a virtud de la ley anterior al 
32 MARQUEZ PIÑERO. Rafael. Op. Cit. Pág. 89.
delito, la cual se aplicaría según el procedimiento legal; nadie podía ser 
acusado, arrestado ni preso, sino en los casos previstos por las leyes. Desde 
entonces estos principios han sido universalmente aceptados.
El derecho a castigar del Estado encuéntrese, pues, limitado por la ley penal, 
fuente única del derecho represivo, verdadera garantía para el delincuente, 
quien no puede verse sancionado por actos que la ley, de manera expresa, no 
haya previsto como delictuosos.
El artículo 14 Constitucional, erige en suprema prohibición la de imponer, por 
simple analogía y aún por mayoría de razón, en los juicios del orden criminal, 
pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito 
de que se trata. En consecuencia, no hay delito ni pena sin ley y es la ley la 
fuente única de nuestro Derecho Penal.
Tanto las fuentes de producción como las fuentes de conocimiento que 
implican las leyes mismas, presuponen la máxima: nullum crimen, nullum 
poena, sine lege de la ley penal, es que ésta, en sentidoestricto, solo puede 
serlo la ley penal. No hay delito y no hay pena sino existe una ley penal que 
expresamente las prevenga. Como consecuencia de esto, es evidente que en 
el campo de la legislación penal, lo es el código penal, que para la competencia 
federal constituye un código penal federal. Para los Estados existen los códigos 
penales correspondientes para la jurisdicción interna de cada uno de ellos.
En stricto sensu, solo la ley es fuente del derecho penal. La formula 
consagratoria es el principio nullum crimen nulla poena sine lege. La apariencia 
externa latina de su manifestación no puede hacernos olvidar que su origen, 
contra lo que podría entenderse, no esta en el derecho romano, sino en el 
profundo pensador y filósofo Anselmo von Feuberbach. Para el enorme 
maestro, los principios fundamentales del derecho penal son los siguientes:33
a) La imposición de una pena, en todos los casos, presupone la existencia 
de una ley penal (nulla poena sine lege).
33 MARQUEZ PIÑERO. Rafael. Op. Cit. Pág. 86.
b) La imposición de una pena está determinada por la existencia de una 
acción sancionada con ella (nulla poena sine crimine).
c) El hecho conminado por una ley está condicionado por la pena legal 
(nullum crimen sine poena legali).
Por lo tanto, nadie puede ser castigado sino por hechos definidos por la ley 
como delitos, ni con penas que no hayan sido establecidas legalmente.
La ley penal se puede definir, con todas las reservas que las definiciones 
comportan, como la manifestación de la voluntad colectiva, expresada a través 
de los órganos constitucionales y publicada de conformidad con los preceptos 
vigentes, definiéndose en ella los delitos y estableciéndose y aplicándose las 
penas y las medidas de seguridad.
En tal virtud y como ya se mencionó en múltiples ocasiones la ley constituye la 
única fuente de conocimiento del Derecho Penal, ella es su exclusiva forma de 
expresión. Lo anterior encuentra fundamentación en el artículo 14 
Constitucional, párrafos segundo y tercero que prescriben: “Nadie podrá ser 
privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, 
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el 
que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las 
leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal 
queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, 
pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito 
de que se trata.
La exigencia de que la punibilidad de un hecho- expresa Ricardo C. Nuñez- 
citado por Pavon Vasconcelos-, sólo puede ser establecida por una ley anterior 
a su comisión, obedece a la idea política de reservarles a los individuos, como 
zona exenta de castigo, la de aquéllos hechos que por ilícitos, inmorales o 
perjudiciales que sean, no están configurados y castigados por una ley previa a 
su acaecer. La punibilidad de los hechos que la ley no castiga queda 
reservada, como esfera de inmunidad, frente al poder represivo del Estado. 
Tratándose de una garantía individual, esa zona de reserva debe estar 
claramente trazada.34
1. 3. GENERALIDADES SOBRE LA DEFINICION DEL DELITO:
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, 
apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.35
Verdaderamente son numerosos los penalistas que han pretendido dar una 
noción o un concepto del delito, tarea muy difícil de conseguir en un plano 
absoluto y de carácter general, pues un concepto de raíz filosófica valedero 
para todos los tiempos y para todos los países, respecto de si un hecho es o no 
delictivo, no se ha conseguido aún, lo cual resulta perfectamente explicable si 
se tiene en cuenta que el delito hunde sus raíces en la vida social, económica, 
cultural y jurídica de cada pueblo y en cada siglo. En consecuencia, la noción 
del delito ha de seguir, necesariamente, las vicisitudes de esas distintas 
parcelas señaladas en la vida de cada nación y ha de cambiar al compás de las 
mismas. Por consiguiente, lo ayer penado como delito, actualmente puede no 
serlo y viceversa.36
1.3.1 CONCEPTO GENERAL DEL DELITO:
El delito tiene diversos elementos que conforman un todo. Para Maurach el 
delito es una acción típicamente antijuridica, atribuible; para Beling es la acción 
típica antijurídica, culpable sometida a una adecuada sanción penal y que llena 
las condiciones objetivas de penalidad; Max Ernesto Mayer define al delito 
como acontecimiento típico, antijurídico e imputable; Edmund Mezger afirma 
que el delito es una acción típicamente antijurídica y culpable. 37
Si se considera que el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable, 
concepto que sostiene una parte importante de la doctrina penal, vale observar 
34 PAVON VASCONCELOS. Francisco. Op. Cit. Pág. 86.
35 CASTELLANOS TENA. Fernando. Op. Cit. Pág. 125.
36 MARQUEZ PIÑERO. Rafael. Op. Cit. Pág. 133.
37 LÓPEZ BETANCOURT. Eduardo. “TEORIA DEL DELITO”. Décimo Primera Edición. Editorial Porrúa. 
México. 2003. Pág. 65.
que, de tal concepto se siguen a su vez los conceptos de tipicidad, 
antijuridicidad y culpabilidad, mismos que señalare más adelante.
A lo largo de los tiempos el delito, ha sido entendido como una valoración 
jurídica, objetiva o subjetiva, la cual encuentra sus precisos fundamentos en las 
relaciones necesarias surgidas entre el hecho humano contrario al orden ético-
social y su especial estimación legislativa.
Los pueblos más antiguos castigaron los hechos objetivamente dañosos y la 
ausencia de preceptos jurídicos no constituyó un obstáculo para justificar la 
reacción punitiva del grupo o del individuo lesionado contra su autor, fuera éste 
hombre o una bestia. Sólo con el transcurso de los siglos y la aparición de los 
cuerpos de leyes reguladores de la vida colectiva, surgió una valoración 
subjetiva del hecho lesivo, limitando al hombre la esfera de aplicabilidad de la 
sanción represiva. Del delito se han ocupado otras ramas del conocimiento 
humano como la filosofía y la sociología, donde la primera lo considera como la 
violación de un deber, necesario para el mantenimiento del orden social, cuyo 
cumplimiento encuentra garantía en la sanción penal, mientras que el segundo 
lo identifica con una acción antisocial y dañosa.
Se han formulado numerosas definiciones del delito, considerado así, que 
consiste en una negación del derecho o en un ataque al orden jurídico 
(Pessina) y esto más que definirlo es incidir en una flagrante petición de 
principio; o bien que es la acción punible (Mezger) lo que desde luego lo 
circunscribe a la sola actividad humana, con exclusión de otra cualquiera.38
1.3.2 CONCEPTO JURIDICO DEL DELITO:
Francisco Carrara es el mayor exponente de la Escuela clásica y define el 
delito así: “La infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la 
seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, 
positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.”39 
38 CARRANCA Y TRUJILLO. Raúl y Raúl Carranca y Rivas. Op. Cit. Pág. 220.
39 Citado por Daza Gómez. Carlos. “TEORIA GENERAL DEL DELITO”. Segunda Edición. México. Editorial 
Cárdenas. 1998. Pág. 55.
De lo anterior se desprende que es una infracción a la ley, expresando la idea 
general del delito, porque ningún acto puede tener la calidad sin que la ley lo 
prohíba; Del Estado, restringiendo al derecho positivo; Promulgada, la Ley 
humana solo puede ser conocida por su promulgación. Es decir, que sea el 
resultado de un procedimiento legislativo; Proteger la seguridad pública o 
privada, solo el ataque a la seguridad es delictivo; Ciudadanos, en la ideaespecial del delito va incito el ataque a la seguridad pública.; Ataque externo, el 
fin del derecho es la defensa del orden externo y no el perfeccionamiento 
interno. “Cogitationis nume patitiur”, o sea El pensamiento no delinque. Solo se 
sanciona el acto externo del hombre; Del hombre, ya que es el único que tiene 
voluntad racional; Positivo o negativo, referente a acción u omisión; 
Moralmente imputable, la imputabilidad moral es presupuesto de la imputación 
política; Políticamente dañoso, para ratificar la idea del ataque a la seguridad 
pública por medio del daño mediato e inmediato.
El positivismo pretendió demostrar que el delito es un fenómeno o hecho 
natural, por su parte Garofalo expresa que el delito es una lesión de aquélla 
parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas 
fundamentales (piedad y probidad), según la medida media en que son 
poseídos por una comunidad y que es indispensable para la adaptación del 
individuo a la sociedad. Resulta inútil esta definición toda vez que no puede 
haber una constante variedad estimativa, según la evolución cultural e histórica 
de los pueblos.
En algunos Códigos mexicanos se ha pretendido dar una definición del delito, 
como el de 1871, con una fuerte influencia española, en su artículo primero 
define al delito como la violación voluntaria de una ley, haciendo lo que ella 
prohíbe o dejando de hacer lo que manda; el Código de 1929, conceptuaba 
que el delito es la lesión de un derecho protegido legalmente por una sanción 
penal; el Código de 1931 en su artículo siete lo hacía consistir como el acto u 
omisión que sancionan las leyes penales; el Código Penal vigente para el 
Distrito Federal ya no incorpora la disposición antes referida, para expresar en 
su artículo 15, que el delito solo puede ser realizado por acción o por omisión; 
por último por cuanto hace al Código Penal Federal el mismo en su artículo 7 
dice que el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, 
consagrando de esa manera, el precepto nullum crimen nulla pena si lege.
Para Jiménez de Asúa en su obra teoría del delito, define al delito como acto 
típicamente antijurídico imputable y culpable, sometido a veces a condiciones 
objetivas de penalidad, y que se halla conminado con una pena o, en ciertos 
casos, con determinada medida de seguridad en reemplazo de ella.40
Carranca y Trujillo muestra definiciones de delito- como hecho culpable del 
hombre, contrario a la ley y que está amenazado con una pena (Florian); o 
como la acción típicamente antijurídica y culpable (Mezger); o como el acto 
culpable, contrario al derecho, sancionado con una pena (Liszt); o como la 
acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal 
que llena las condiciones objetivas de culpabilidad (Binding); o como un 
acontecimiento típico, antijurídico, imputable (M. E. Mayer).41
1.3.3. DISTINTAS NOCIONES DEL DELITO:
Existen tantas definiciones de delito, como corrientes, disciplinas y enfoques; el 
delito, como noción jurídica, es contemplado en dos aspectos; jurídico formal y 
jurídico sustancial.
-jurídico formal:
Se refiere a las entidades típicas que traen aparejada una sanción; no es la 
descripción del delito concreto, sino la enunciación de que un ilícito penal 
merece una pena, por ejemplo el artículo 7° del Código Penal Federal.
Esta noción se encuentra apegada a la ley, que impone su amenaza penal. El 
delito es verdaderamente configurado por su sanción penal. Si no hay ley 
sancionadora no existirá delito, aunque la acción haya sido inmoral y 
gravemente perjudicial en el plano social. Trata de una noción incompleta, pues 
40 JIMÉNEZ DE ASUA. Luis. “TEORIA DEL DELITO”. México. 2002. Pág. 30.
41 CARRANCA Y TRUJILLO. Raúl y Raúl Carranca y Rivas. Op. Cit. Pág. 223.
no se preocupa de la naturaleza del acto en sí, sino que solo atiende a los 
requisitos formales.
-jurídico sustancial:
Consiste en hacer referencia a los elementos de que consta el delito; la noción 
formal es adecuada para satisfacer las necesidades de la práctica, pero si se 
requiere penetrar en la esencia del delito, saber cuales son los elementos 
integrantes del mismo, habrá de considerarse lo siguiente:
a) el delito es un acto humano, es un actuar (acción u omisión). Un mal o un 
daño, aun siendo muy grave, tanto en el orden individual como en el 
colectivo, no es delito si no tiene su origen en un comportamiento humano. 
Los hechos de los animales, los sucesos fortuitos, como extraños a la 
actividad humana, no constituyen delito.
b) El acto humano ha de ser antijurídico, ha de estar en contradicción, en 
oposición, a una norma jurídica; debe lesionar o poner en peligro un interés 
jurídicamente protegido.
c) Además de esa contraposición con la norma jurídica, es necesario que el 
hecho este previsto en la ley como delito, que se corresponda con un tipo 
legal; es decir, ha de ser un acto típico. No toda acción antijurídica 
constituye delito, sino que ha de tratarse de una antijurídicidad tipificada.
d) El acto ha de ser culpable, imputable a dolo o intención o culpa o 
negligencia; es decir, debe corresponder subjetivamente a una persona, 
debe estar a cargo de una persona.
e) El acto humano ( acción u omisión) debe estar sancionado con pena, pues 
de ahí deriva la consecuencia punible. Si no hay conminación de penalidad, 
no existirá delito.
En síntesis esta noción mira el contenido ético, social y político de los hechos 
que en abstracto prevé la ley como punibles.
-Noción Sociológica:
Para Enrique Ferri, el delito legal consiste en que el hombre (sujeto activo) 
ofende a otro (sujeto pasivo), violando un derecho o un bien (objeto jurídico), 
que se concreta en la persona o en la cosa (objeto material), mediante una 
acción psíquica que determina y guía una acción física, produciendo un daño 
público y privado. 
-Noción Dogmática:
La teoría clásica considera al delito como la conducta típica, antijurídica y 
culpable; o en palabras de Mezger: acción típicamente antijurídica y culpable. 
Para el finalismo solo existen tres elementos: tipicidad, antijuridicidad y 
culpabilidad.
Al término de este cápitulo inicial, conformado por conceptos esenciales como 
lo son el Derecho, el Derecho Penal, las Fuentes del derecho y Delito, entre 
otros, son de importancia vital para el análisis del presente trabajo en 
especifico del artículo 420 Bis del Código Penal Federal, porque todo delito 
exige ser estudiado a profundidad con bases teoricas, juridicas y prácticas.
Los delitos ambientales previstos en el Código Penal Federal y el Código penal 
para el Distrito Federal, forman parte del Derecho Penal, porque como ya se 
refirió con antelación entre los bienes protegidos penalmente se encuentran los 
más preciados por el ser humano, como la vida, el patrimonio, y en el presente 
caso al equilibrio ambiental.
En relación al artículo a estudio que es el 420 Bis del Código Penal Federal, 
considerando que todo ser humano tiene derecho a vivir en un medio ambiente 
adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, el realizar conductas por parte 
del individuo como las previstas en este artículo que son la de dañar arrecifes, 
o perjudicar ecosistemas, no solo se está ante la presencia de un delito, sino 
que esa clase de delitos como los ambientales se han convertido en la causa 
principal del desequilibrio ecológico y que son cometidos cada vez más con 
mayor frecuencia, resultando una afectación negativa de la existencia, 
transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
 
-CAPITULO SEGUNDO:
II.- TEORIA DEL DELITO:
2.1 FASES DE DESARROLLO DE LA TEORIA DEL DELITO:
La influencia Europea que existió en la

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