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UNIVERSIDAD NACIONAL SEMINARIO DE DERECHO FISCAL “Análisis jurídico de las facultades del Ejecutivo Federal para modificar el Presupuesto de Egresos de la Federación.” T E S I S QUE PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: JOSÉ ANTONIO BARRERA ANDRADE ASESOR: LIC. ALEJANDRO SOSA ARCINIEGA MÉXICO, CIUDAD UNIVERSITARIA, A 10 DE MARZO DE MARZO DE 2008. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Neevia docConverter 5.1 Dedicatorias: A ti mamá, porque hiciste posible este momento, y porque me enseñaste lo que se puede lograr cuando se conjugan corazón, voluntad y fe. Neevia docConverter 5.1 Agradecimientos: A mi gloriosa Universidad Nacional Autónoma de México y a mi querida Facultad de Derecho, por permitirme el honor de ser parte de ellas y por todo lo que me han dado. Al Licenciado Alejandro Sosa Arciniega. Alex: eres mi modelo a seguir, gracias por lo que me has enseñado y por tu generosidad. Al Licenciado Armando Martínez Vargas, servidor público ejemplar. Por la confianza depositada en mi y por que con ello, contribuyó a hacer esto posible. A mi familia, padres y hermanos, porque son una de mis mayores motivaciones y porque siempre han estado conmigo. A mis amigos Rey Aguirre Chavarría, Yadira Téllez Bugarín, Carlos Morales Santana y José Mosqueda; porque los momentos que pase con ustedes fueron parte importante de mi formación. A todos mis amigos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, por el apoyo y motivación brindados. En particular a las Licenciadas Mónica Isabel Zavaleta Izaguirre, Evangelina González González, Lilian Rivas Díaz, Cármen Aiseé Benitez Olivares y Leticia Garduño Becerril; profesionistas todas ellas ejemplares. Neevia docConverter 5.1 ÍNDICE INTRODUCCIÓN..........................................................................................................1 CAPÍTULO PRIMERO Marco jurídico del gasto público....................................................................................4 1. El gasto público federal (definición). ......................................................................4 2. Artículos constitucionales que inciden en el gasto público federal.........................9 a) Obligación de los mexicanos para contribuir con el gasto público.....................9 b) Facultades del Congreso para legislar en materia de gasto público................11 c) Facultades financieras de la Cámara de Diputados( Revisión, aprobación y evaluación del gasto público)...........................................................................13 d) El salario de los servidores públicos cuando no hay un presupuesto aprobado..........................................................................................................17 e) El Presupuesto de Egresos de la Federación como instrumento del gasto público..............................................................................................................18 3. Principios rectores en materia presupuestaria.....................................................19 a) Principio de unidad...........................................................................................19 b) Principio de universalidad.................................................................................22 c) Principio de temporalidad/ anualidad...............................................................22 d) Principio de especialidad..................................................................................23 e) Principio de no afectación................................................................................25 f) Principio de equilibrio presupuestario...............................................................26 g) Principio de legalidad.......................................................................................27 CAPÍTULO SEGUNDO El Presupuesto de Egresos de la Federación.............................................................30 1. Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación......................................30 a) Intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público..........................31 b) Composición del Proyecto Presupuesto de Egresos de la Federación............33 2. Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación..................................36 a) Facultades de la Cámara de Diputados...........................................................37 b) Decreto promulgatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación............42 3. Naturaleza jurídica del Presupuesto de Egresos de la Federación......................44 a) Tesis sobre la naturaleza jurídica: El Presupuesto de Egresos como acto administrativo o como un acto legislativo en sentido formal y material............44 b) Interpretación del Poder Judicial de la Federación..........................................53 c) Redimensionamiento de la naturaleza jurídica del Presupuesto de Egresos de la Federación....................................................................................................56 Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO TERCERO Las facultades del Ejecutivo Federal para modificar el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado..................................................................................................60 1. El sistema de la “ley posterior” con base en el artículo 126 constitucional..........60 2. La iniciativa de modificación al Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado...............................................................................................................62 3. Las facultades del Ejecutivo Federal previstas en la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria........................................................65 a) Modificación por ingresos excedentes.............................................................65 b) Modificación por caída en los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación........................................................................................................67 c) Adecuaciones presupuestarias........................................................................70 d) Otros mecanismos de ajuste al Presupuesto de Egresos de la Federación...74 CAPÍTULO CUARTO Limitantes a las facultades del Ejecutivo Federal para modificar el Presupuesto de Egresos de la Federación...........................................................................................78 1. Normas de protección del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado..........................................................................................................78 a) Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.........................79 b) Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria................80 2. Sistema de Evaluación del Desempeño...........................................................84 3. Sistemas de fiscalización del gasto público.....................................................87 a) Control ex ante en la Administración Pública Federal...........................88 b) Control ex post con la intervención del Poder Legislativo y la Auditoría Superior de la Federación.....................................................................93 4. Sistemas de responsabilidades de los servidores públicos.............................98 a) Responsabilidad administrativa...........................................................100 b) Responsabilidad política......................................................................102 c) Responsabilidad penal........................................................................104 d) Responsabilidad civil...........................................................................106 e) Daño a la Hacienda Pública Federal...................................................106 5. Normas de transparencia presupuestaria......................................................110 CONCLUSIONES.....................................................................................................113 BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................120 Neevia docConverter 5.1 1 INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación, realizado con el propósito de obtener el título de licenciado en derecho, tiene como objeto el análisis jurídico de las facultades que la legislación vigente le conceden al Ejecutivo Federal para modificar el Presupuesto de Egresos de la Federación durante su vigencia, esto es, a lo largo del ejercicio fiscal que rija. No es un tema nada sencillo, la pluralidad política y, consecuentemente el juego de poderes, de pesos y contrapesos, y la lucha cada vez nivelada de intereses que cada día adquiere nuevos bríos y matices, se adentran en el ámbito jurídico y provocan que el marco jurídico sea modificado, que se reestructure. Precisamente uno de los cambios más trascendentales que en el mundo jurídico —y concretamente en el ámbito del derecho presupuestario y financiero— ha ocurrido, es la aparición —en marzo de 2006— de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mismo que vino a reemplazar a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. La nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria llega como una necesidad de adecuar el marco jurídico normativo a la realidad en que vivimos. Para ello, la norma en comento retoma diversas instituciones que su antecesora ya contemplaba, como las referentes a la elaboración/ integración y ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación; además de agregar otras nuevas —muchas que de ellas conocidas pero que se incluían año con año en el Decreto de Presupuesto de Egresos respectivo—, como aquellas que disponen las acciones a tomar en caso de que los recursos que se recaudan en el ejercicio fiscal sean mayores o menores a los esperados, y las que contemplan la posibilidad de que el Presupuesto de Egresos de la Federación sea modificado a lo largo del ejercicio fiscal, que es orecisamente, el tema central del presente trabajo. Neevia docConverter 5.1 2 Ahora fin, a fin de que el análisis que pretendo llevar a cabo sea el adecuado para facilitar la mayor comprensión de tan importante tema, he estructurado la investigación de la siguiente manera: El capítulo primero está dedicado a proporcionar las bases conceptuales, los fundamentos constitucionales y los principios fundamentales —como el de unidad, el de universalidad y el de legalidad, entre otros— que rigen el derecho presupuestario mexicano, y que facilitarán la comprensión de los temas que a lo largo del presente trabajo se desarrollarán. En el capítulo segundo nos adentraremos al estudio del proceso presupuestario de nuestro país y del análisis de la naturaleza jurídica que le corresponde al Presupuesto de Egresos de la Federación. El análisis y descripción del proceso presupuestario incluye los cambios que a nivel constitucional se han implementado en los últimos años, tales como los nuevos plazos para la entrega y aprobación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, y la reafirmada facultad de la Cámara de Diputados para realizar modificación al Proyecto que el Ejecutivo Federal les envíe para su aprobación. El capítulo tercero desarrolla el tema central del presente trabajo de investigación; primero se describen los métodos para modificar el Presupuesto de Egresos que implican la necesaria intervención del Poder Legislativo (el sistema de la “ley posterior” con base en el artículo 126 constitucional, y la iniciativa de modificación al Presupuesto de Egresos de la Federación probado), y posteriormente se exponen las facultades del Ejecutivo Federal previstas en la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (modificación por ingresos excedentes, modificación por caída en los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación, las adecuaciones presupuestarias y los otros mecanismos de ajuste al Presupuesto de Egresos de la Federación), las cuales puede realizar sin la autorización del órgano legislativo. En el capítulo cuarto se advierten las limitantes que se encuentran impuestas a la facultad de modificación del Presupuesto de Egresos, mismas que como veremos, resultan escasas e imprecisas. Estudiaremos también en este capítulo, Neevia docConverter 5.1 3 además de las limitantes que contempla la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el propio Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la responsabilidad para el servidor público que las transgreda y/o que su acción impliquen un daño a la hacienda Pública Federal. Finalmente, expondré las conclusiones e impresiones a las que me llevó la presente investigación, exponiendo además algunas consideraciones y puntos de vista personales que creo necesarias a fin de garantizar y optimizar en beneficio de la sociedad el gasto público de nuestro país y de desarrollar la institución presupuestaria de nuestro país. Neevia docConverter 5.1 4 CAPÍTULO PRIMERO Marco jurídico del gasto público 1. El gasto público federal (definición). Por medio del gasto público, el Estado se encuentra en condiciones de desplegar su actividad y cumplir con los fines que tanto la Constitución como los ordenamientos legales que de ella derivan le encomiendan, de entre los que destacan: la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales (salud, educación, seguridad, etc...), y el fomento del desarrollo y la convivencia armónicos de sus miembros. En tal escenario, y a efecto de estar en posibilidades de iniciar con el presente trabajo de investigación y, específicamente con el análisis del marco jurídico del gasto público en nuestro país, es imprescindible que contemos primero con una definición de lo que es propiamente el gasto público y, consecuentemente, que tengamos una idea sobre la importancia que tiene para el desarrollo de México. Aún y cuando no hay una definición plenamente aceptada por la doctrina, la gran mayoría de las definiciones que al respecto del gasto público existen, pueden ser encuadradas dentro de las siguientes: “El gasto público federal está constituido por el conjunto de los egresos del Estado, empleados en los servicios públicos, obras públicas, etc., y en la realización de una política económica de desarrollo y justicia social. El documento que contiene la enumeración de esos egresos se denomina “Presupuesto de Egresos de la Federación”.1“El gasto público es el monto de las erogaciones efectuadas por el Estado para la adquisición de los bienes y el pago de los salarios necesarios para la prestación de los diferentes servicios públicos, para Neevia docConverter 5.1 5 cubrir el servicio de la deuda y para realizar diversos pagos de transferencia- pensiones, jubilaciones, subsidios... La cuestión central de la teoría del gasto público consiste en determinar el nivel de composición adecuado de los distintos renglones, en otras palabras, en distribuir correctamente los recursos disponibles entre necesidades “privadas” y “sociales”, y en determinar el grado de distribución de la riqueza... El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física y financiera, y pagos de pasivo o deuda pública realizadas por el poder legislativo, del poder judicial, la presidencia, las secretarías de estado y departamentos administrativos, la Procuraduría General de la República, el Departamento del Distrito Federal, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal, el Departamento del Distrito Federal, o alguno de los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria... El gasto público federal se finca en los presupuestos formulados con apoyo en programas que señalan objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, elaborados anualmente y reflejados en costos”.2 Gasto público es “toda salida estipulada en la norma presupuestaria... dicho gasto autorizado por el Legislativo tiene como fin que el gobierno pueda gastar en un objeto determinado... (sin embargo) no basta con contemplar el gasto a efectuarse, estas cantidades de gasto deben ser empleadas para afrontar las obligaciones del Estado o encaminadas a un fin determinado. Por lo que, el Gasto Público, es el empleo de las cantidades consignadas, más que su autorización, con objeto de hacer frente a las atenciones específicas del rubro de salidas del presupuesto”.3 1 SERRA ROJAS, Andrés. Derecho Administrativo. Segundo curso. 19ª ed. Porrúa. México. 1999. p. 201. 2 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano. 15ª ed. Porrúa. México. 2003. p. 1523. 3 PRIEGO ÁLVAREZ, Freddy A. Introducción al Derecho Presupuestario. Porrúa. México. 2004. p. 241. Neevia docConverter 5.1 6 Gasto público “se conceptúa como el conjunto de erogaciones, generalmente en dinero, que realizan tanto los órganos del Estado, como las demás entidades públicas, que incide sobre las finanzas estatales, y que tiene por objeto la satisfacción de los objetivos y metas que el Estado se propone para un ejercicio fiscal determinado”.4 Por su parte, la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria nos dice que: “El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto: I. El Poder Legislativo; II. El Poder Judicial; III. Los entes autónomos; IV. Los tribunales administrativos; V. La Procuraduría General de la República; VI. La Presidencia de la República; VII. Las dependencias, y VIII. Las entidades...”.5 Por último, y a efecto de contar con un panorama más completo de la figura del gasto público en nuestro país, es necesario mencionar la postura que al respecto sostiene la Suprema Corte de Justicia de nuestra nación en una tesis jurisprudencial, misma que refiere: “GASTO PÚBLICO, NATURALEZA CONSTITUCIONAL DEL.- La circunstancia, o el hecho de que un impuesto tenga un fin específico determinado en la ley que lo instituye y regula, no le quita, ni puede 4 MABARAK CERECEDO, Doricela. Derecho Financiero Público. Mc. Graw-Hill. México. 1995. p. 21. Neevia docConverter 5.1 7 cambiar, la naturaleza de estar destinado el mismo impuesto al gasto público, pues basta consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación, para percatarse de cómo todos y cada uno de los renglones del Presupuesto de la Nación tiene fines específicos, como lo son, comúnmente, la construcción de obras hidráulicas, de caminos nacionales o vecinales, de puentes, calles, banquetas, pago de sueldos, etc. El "gasto público", doctrinaria y constitucionalmente, tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo; y es y será siempre "gasto público", que el importe de lo recaudado por la Federación, al través de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, se destine a la satisfacción de las atribuciones del Estado relacionadas con las necesidades colectivas o sociales, o los servicios públicos. Sostener otro criterio, o apartarse, en otros términos, de este concepto constitucional, es incidir en el unilateral punto de vista de que el Estado no está capacitado ni tiene competencia para realizar sus atribuciones públicas y atender a las necesidades sociales y colectivas de sus habitantes, en ejercicio y satisfacción del verdadero sentido que debe darse a la expresión constitucional "gastos públicos de la Federación". El anterior concepto material de gasto público será comprendido en su cabal integridad, si se le aprecia también al través de su concepto formal. La fracción II del artículo 65 de la Constitución General de la República estatuye que el Congreso de la Unión se reunirá el 1o. de septiembre de cada año, para examinar, discutir y aprobar el presupuesto del año fiscal siguiente y decretar los impuestos necesarios para cubrirlo. En concordancia con esta norma constitucional, la fracción VII del artículo 73 de la misma Carta Fundamental de la Nación prescribe que el Congreso de la Unión tiene facultad para imponer las contribuciones a cubrir el presupuesto; y el texto 126 de la citada Ley Suprema dispone que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior. Estas prescripciones constitucionales fijan el concepto de gastos públicos, y conforme a su propio sentido, tiene esta calidad de determinado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en observancia de lo mandado por las 5 Artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; en Agenda de la Neevia docConverter 5.1 8 mismas normas constitucionales. Cuando el importe de la recaudación de un impuesto, está destinado a la construcción, conservación y mejoramiento de caminos vecinales, se le dedica a satisfacer una función pública, por ser una actividad que constituye una atribución del Estado apoyada en un interés colectivo. El concepto material del gasto público estriba en el destino de un impuesto para la realización de una función pública específica o general, al través de la erogación que realice la Federación directamente o por conducto del organismo descentralizado encargado al respecto. Formalmente, este concepto de gasto público se da, cuando en el Presupuesto de Egresos de la Nación, está prescrita la partida, cosa que sucede, en la especie, como se comprueba de la consulta, ya que existe el renglón relativo a la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales, a cuya satisfacción está destinado el impuesto aprobado por el Congreso de la Unión en los términos prescritos por la fracción VII del artículo 73 de la Carta General de la República”.6 Una vez expuestas las anterioresdefiniciones y a efecto de desarrollar una propia, es factible que rescatemos los siguientes elementos: - El gasto público está constituido por el conjunto de erogaciones que realiza el gobierno, ya sea en el ámbito federal, en el local o en el municipal. - Dichas erogaciones deben ser efectuadas por el Estado para afrontar sus obligaciones y/o cumplir sus fines. - El documento que, por regla general, contiene la previsión de esos egresos (en lo que respecta al ámbito federal) se denomina “Presupuesto de Egresos de la Federación”. Administración Pública Federal. Ed. ISEF. México, 2007. 6 Localización: Séptima Época. Instancia: Sala Auxiliar. Fuente: Apéndice 2000. Tomo I, Página: 272. Tesis: 228. Materia(s): Constitucional. Neevia docConverter 5.1 9 - Los sujetos que ejercen el gasto público o ejecutores del gasto ―como los denomina la ley―, están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos. Por lo tanto y para efectos del presente trabajo de investigación, gasto público es el cúmulo de erogaciones efectuadas por el gobierno federal, estatal o municipal, en cumplimiento de sus fines y obligaciones, las cuales deben preverse en una norma ―denominada “Presupuesto de Egresos de la Federación”― y sujetarse a un rígido control. Cabe destacar, respecto a la importancia que representa el gasto público para el desarrollo de un país, que actualmente es un instrumento fundamental de la política económica, a través del cual el Estado redistribuye la riqueza e influye en el desarrollo de todos los ámbitos de la vida de sus miembros, desde la administración y procuración de justicia, hasta educación, seguridad, oportunidades laborales, vivienda y salud, entre muchos otros. 2. Artículos constitucionales que inciden en el gasto público federal. Una vez que contamos con una definición, pasaremos a estudiar los principales artículos de nuestra Constitución federal que regulan el gasto público: a) Obligación de los mexicanos para contribuir con el gasto público. Ésta obligación, encarnada en el artículo 31 constitucional, fracción IV, dispone el deber de todo ciudadano mexicano de aportar recursos que contribuyan a cubrir el gasto público, y consecuentemente, participar en los gastos que requiere la nación para su existencia, su seguridad y su desarrollo.7 Literalmente, el artículo 31 constitucional expresa lo siguiente: 7 En el mismo sentido, el Código Fiscal de la Federación establece que “las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas”; y que las contribuciones pueden ser de diversos tipos, a saber: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. (Artículos 1º y 2º del Código Fiscal de la Federación, en FISCO AGENADA. Ed. ISEF. México, 2007). Neevia docConverter 5.1 10 “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:... IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.8 La fracción recién transcrita del precepto de mérito importa para el presente trabajo dado que, al cumplir con la obligación de contribuir para el gasto público, lo que por ende se hace, es proporcionar al Estado los medios o recursos necesarios para que a su vez, éste se encuentre en posibilidad de: destinar dichas contribuciones a la satisfacción de intereses públicos, ejercer sus diversas funciones y cumplir con las obligaciones que tiene encomendadas. En ese sentido, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en su Constitución Política Mexicana comentada, señala que “...son las funciones del Estado o, mejor, son las finalidades del Estado, la razón, y, a la vez, constituyen la medida del deber de contribuir”.9 Por último y como dato histórico acerca de los orígenes de éste artículo y de ésta fracción en particular, podemos señalar que tal precepto es una transcripción literal de la fracción IV del artículo 31 de la Constitución de 1857; la cual, a su vez, concuerda ―aunque no literalmente― con lo preceptuado por el artículo 1º de la sección octava de la Constitución de los Estados Unidos de América, misma que dispone: “El Congreso tiene facultades: I. Para establecer y recaudar contribuciones, derechos, impuestos y abcisas a fin de pagar las deudas y proveer a la defensa común y en general de los Estados Unidos, pero todos los derechos, impuestos y abcisas, serán uniformes en los Estados Unidos”.10 8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), en Agenda Amparo. Ed. ISEF. México, 2008. 9 CARBONELL, Miguel (Coord.). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tomo II. 18ª ed. Porrúa. México, 2004.p. 21. 10 Ibidem. Neevia docConverter 5.1 11 b) Facultades del Congreso para legislar en materia de gasto público. El artículo 73 constitucional contiene aquéllas facultades del Congreso de la Unión en las cuales las Cámaras de Diputados y de Senadores, actúan de manera separada y sucesiva;11 y de entre las que destacan ―para efectos del presente trabajo― las siguientes atribuciones en materia de gasto público: “Artículo 73. El Congreso tiene facultad:... VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto;... VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional..; XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones; XXIX. Para establecer contribuciones: 1o. Sobre el comercio exterior; 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27; 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación, y 5o. Especiales sobre: a) Energía eléctrica; b) Producción y consumo de tabacos labrados; c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; d) Cerillos y fósforos; e) Aguamiel y productos de su fermentación, y (sic) 11 La doctrina jurídica mexicana, en general, clasifica las facultades que posee el Poder Legislativo mexicano, desde el punto de vista de su forma de actuación, de la siguiente manera: a) facultades que les corresponden de manera propia y exclusiva a cada una de las Cámaras, y que ejercitan de manera separada pero no sucesiva —artículos 74 y 76 constitucionales—; b) aquellas en las cuales funcionan como Congreso general y ejerce sus facultades de manera separada y sucesiva —artículo 73 constitucional—; facultades donde actúan como asamblea única, situación en que ejercen sus facultades de manera conjunta y simultánea —artículos 69, 84, 85 y 87 constitucionales—; y d) facultades que son comunes a ambas Cámaras y que se actualizan de forma separada y no sucesiva —artículo 77 constitucional—. (En CARBONELL. Op. Cit. Tomo III. p. 191). Neevia docConverter 5.1 12 f) Explotación forestal, y g) Producción y consumo de cerveza…”.12 Al interpretar las fracciones VII y XXIX del artículo que nos ocupa, vinculándolas además con los comentarios anteriormente realizados al artículo 31 fracción IV de la Constitución, es posible que concluyamos que al ejercer las facultades que las fracciones referidasle otorgan, el Congreso fija el “tope” al que se encontrará sujeto el Presupuesto de Egresos respectivo, con lo cual limita el gasto público a ejercer; lo anterior, toda vez que al aprobar la Ley de Ingresos, y con ello “imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto”, el Congreso determina las fuentes de ingresos y la cantidad de recursos con las que se financiarán los gastos que se pretendan ejercer durante el ejercicio fiscal respectivo. Al comentar la fracción VIII, debemos recordar que el gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física y financiera, y pagos de pasivo o deuda pública; luego entonces, cualquier decisión que tome el Congreso con respecto a las bases para la celebración de empréstitos, la aprobación de éstos o, inclusive el reconocer y mandar pagar la deuda nacional, afectará necesariamente al gasto público. Así mismo, la fracción XI es relevante para nuestro estudio dado que, al crear y suprimir empleos públicos de la federación, o al señalar, aumentar o disminuir las dotaciones o sueldos correspondientes, el Congreso de la Unión afecta necesariamente el contenido del gasto público a ejercer. Además del artículo 73, es conveniente que tengamos en cuenta lo referido por el artículo 126, también de la Constitución, mismo que señala que “no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior”;13 lo cual tiene una doble importancia: por un lado constituye la única posibilidad de que la Cámara de Senadores para determinar el destino del gasto público, y por otro, representa el fundamento constitucional que permite 12 CPEUM. Op. Cit. 13 Ibidem. Neevia docConverter 5.1 13 a nuestro máximo órgano legislativo modificar el Presupuesto de Egresos que se encuentre vigente. c) Facultades financieras de la Cámara de Diputados (Revisión, aprobación y evaluación del gasto público). Uno de los artículos constitucionales más importantes, en materia de presupuesto y gasto público, es el artículo 74 fracción IV; dicho artículo atribuye de manera exclusiva al Ejecutivo Federal la obligación de presentar anualmente el Proyecto de Presupuesto, y a la Cámara de Diputados14 las facultades de examen, discusión y modificación de dicho proyecto, y de aprobación del Presupuesto de Egresos, que lo convierten ―junto con el artículo 126 del mismo ordenamiento―, en la base constitucional de todo el sistema presupuestario mexicano. El contenido literal del referido precepto es el siguiente: “Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:... IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos 14 Refiere Faya Viesca, como dato histórico, que las Constituciones de los siglos XIX y XX, atribuyeron al Parlamento la competencia de aprobar el presupuesto, lo cual frenó el poder político y limitó drásticamente la movilidad financiera del Ejecutivo, debido a que éste no pudo recaudar impuestos o efectuar gastos que previamente no hubieran sido aprobados por el Parlamento. (En FAYA VIESCA, Jacinto. Finanzas Públicas. 5ª ed. Porrúa. México 2000. p. 177.) Neevia docConverter 5.1 14 y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre. No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República. La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;...”.15 A lo largo de los años, el texto original de ésta fracción del artículo 74 ha sufrido múltiples reformas; podemos referirnos brevemente a ellas de la siguiente manera: 15 CPEUM. Op. Cit. Neevia docConverter 5.1 15 - Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 06 de diciembre de 1977.- Adicionó seis párrafos16 para normar con ellos: límite para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto (último día de noviembre); establecimiento de las partidas secretas; tiempo de presentación y revisión de la cuenta pública, así como determinación de responsabilidades con base a ella y; posibilidad de ampliar el plazo para la presentación de la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto. Además, modificó el párrafo primero para adicionar a la Cámara las facultades de examinar y discutir ―existe la opinión de que dicha adición fue algo innecesario, ya que ninguna Cámara en el mundo puede aprobar una pieza como el presupuesto sin previo examen y discusión17― el Presupuesto de Egresos de la Federación, y además, de aprobar el del Departamento del Distrito. - Reforma publicada en el (DOF) el 17 de noviembre de 1982.- Modificó el párrafo segundo de la fracción en comento a efecto de establecer como límite para la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto el 15 de noviembre, y el 15 de diciembre, cuando el presidente inicie en su encargo. - Reforma publicada en el (DOF) el 17 de marzo de 1987.- Modificó el párrafo sexto para obligar a presentar la Cuenta Pública ante la Cámara de Diputados (anteriormente se presentaba ante la Comisión Permanente del Congreso). - Reforma publicada en el (DOF) el 25 de octubre de 1993.- Modificó los párrafos primero (elimina de su texto al Departamento del Distrito); segundo (“la iniciativa” en lugar de “las iniciativas”, como aparecía desde 1977) y séptimo (“el proyecto de presupuesto”, en lugar de “del proyecto de presupuesto”). 16 El texto original contemplaba sólo uno, el cual decía: “IV. Aprobarel Presupuesto anual de gastos, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrir aquél...” 17 GUTIÉRREZ Jerónimo, LUJAMBIO Alonso, VALADÉS Diego. El Proceso Presupuestario y las Relaciones entre los Órganos del Poder. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2001. p. 11. Neevia docConverter 5.1 16 - Reforma publicada en el (DOF) el 30 de julio de 1999.- Adicionó un párrafo como sexto, en el cual se establece que para le revisión de la Cuenta Pública, “la Cámara de Diputados se auxiliará de la entidad superior de fiscalización de la federación”, con lo que desaparece la Contaduría Mayor de Hacienda. - Reforma publicada en el (DOF) el 30 de julio de 2004.- La cual modificó esencialmente los párrafos primero y segundo a fin de otorgar a la Cámara la facultad de modificar el Proyecto enviado por el Ejecutivo, obligar al Ejecutivo a presentar la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos a más tardar el día 8 del mes de septiembre, y constreñir a la Cámara de Diputados a aprobar el Presupuesto de Egresos a más tardar el día 15 del mes de noviembre. Dada la especial trascendencia que el artículo en mérito representa para todo el sistema presupuestario de nuestro país, en general, y para el presente trabajo de investigación, en particular, a lo largo de los siguientes capítulos será retomado y analizado con mayor detenimiento; atento a ello, por ahora sólo me interesa dejar claramente establecidas dos cosas: 1ª.- La fracción en comento, esboza de una manera muy general dos etapas fundamentales del proceso presupuestario: la primera es la que se refiere al proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, desde la presentación del proyecto respectivo, hasta la discusión, modificación y aprobación del mismo; y la segunda es la que concierne la revisión de la cuenta pública y al órgano encargado de efectuarla. Al comparar la redacción vigente del precepto en comento con la que el mismo artículo poseía hasta hace una década, resulta por demás notorio un cambio sustancial, lo cual ha obedecido a la necesidad de reformar nuestra vieja y desgastada institución presupuestaria; así tenemos por ejemplo que: a) a efecto de procurar que la aprobación del Presupuesto se realice con mayor detenimiento oportunidad y responsabilidad, se amplió el plazo de discusión; y que b) se ha Neevia docConverter 5.1 17 reconocido a nivel constitucional, y con ello garantizado, el derecho de la Cámara de Diputados para modificar el proyecto de Presupuesto enviado por el Ejecutivo. De la misma manera y pese a que es de reconocerse la importancia de los avances mencionados, es necesario tener en cuenta que todavía falta un gran trecho que recorrer en la búsqueda de la modernización de nuestro sistema presupuestario; algunas de las cuestiones que en tiempos cercanos se tendrán que abordar son: la delimitación de las facultades de la Cámara de Diputados para modificar el proyecto de Presupuesto enviado por el Ejecutivo, la posibilidad de la reconducción presupuestaria, y la posible intervención de la Cámara de Senadores en el proceso de aprobación del Presupuesto, por citar sólo algunas de ellas. 2ª.- Considero que el fin esencial que pretende la fracción IV del artículo 74 de nuestra Norma Suprema es, por medio del otorgamiento de facultades o competencias exclusivas que establece, obligar a que en la determinación del destino del gasto público participen coordinada y necesariamente el Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados, a efecto de que cada uno aporte su experiencia, su habilidad y su voluntad política en beneficio de la colectividad en general, y no del partido o de los intereses particulares a los que representen de facto. d) El salario de los servidores públicos cuando no hay un Presupuesto aprobado. El tema de los salarios de los servidores públicos fue descuidado durante muchos años, y cobró especial importancia a finales de 2006 y en los primeros días de 2007, cuando diversas iniciativas18 devinieron en la reforma19 a los artículos 76 y 127 de la Constitución de nuestro país. 18 Las iniciativas que más sobresalieron fueron las presentadas por el Senador Pablo Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), y la presentada por el Presidente de la República, Lic. Felipe Calderón Hinojosa; las cuales propusieron fijar un “tope” o percepción máxima en las remuneraciones de los servidores públicos, y con ello iniciar una auténtica política que ordene un sistema de percepciones adecuado a la realidad económica del país y de las finanzas públicas, ya que en la práctica regía la discrecionalidad, es decir, la ausencia tal política. Neevia docConverter 5.1 18 Cuando se habla sobre remuneraciones de los servidores públicos, uno de los artículos de mayor trascendencia es el artículo 75 Constitucional, mismo que expresa que: “Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo”.20 La importancia de lo referido por el artículo anteriormente transcrito radica en que, cuando al iniciar el año, por alguna razón no exista un Presupuesto aprobado u, habiendo éste, no se prevea en él la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley, se tendrá por puesta la remuneración fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que fijó el empleo. Cabe señalar que lo preceptuado en el artículo que comentamos representa la única posibilidad de reconducción que existe en la legislación vigente de nuestro país, y es a partir precisamente de ésta disposición constitucional que se origina el debate sobre la necesidad de ampliar las posibilidades de reconducción y garantizar, cuando menos, también la asignación de recursos para programas sociales. e) El Presupuesto de Egresos de la Federación como instrumento del gasto público. Según hemos podido observar hasta este punto, el gasto público y el Presupuesto de Egresos tienen una muy estrecha vinculación. 19 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2007. 20 CPEUM. Op. Cit.. Neevia docConverter 5.1 19 En un sentido muy amplio, podemos decir que la finalidad última del gasto público es el destinarse al cumplimiento de los fines del Estado, a la procuración del bien común o a la satisfacción de las necesidades colectivas y al desarrollo de la población en general. A mi consideración, la manera en que la Constitución pretende garantizar que sea llevada a la práctica la mencionada finalidad, es a través de la conjunción de diversas voluntades en la determinación del destino del gasto público. Por lo anterior, hoy más que nunca, es necesario que la intervención que los Poderes Ejecutivo y Legislativo ―la Cámara de Diputados― tienen durante la aprobación del Presupuesto, se refleje en un documento ―el Presupuesto de Egresos de la Federación― que distribuya sabiamente el gasto público, a fin de satisfacer las necesidades más prioritarias e indispensables de la sociedad, como lo son la superación de la pobreza extrema, la seguridad pública, la educación o la salud, entre muchas otras. En conclusión: el hecho de que el Presupuesto de Egresos de la Federación sea el medio a través del cual se determina, de manera anual, el destino del gasto público,lo convierte en el instrumento más básico y elemental del gobierno para la consecución de sus fines y el cumplimiento de sus obligaciones. 3. Principios rectores en materia presupuestaria. a) Principio de unidad. Iniciaremos ahora con el estudio de uno de los principios presupuestarios clásicos que, por lo menos en nuestro país, ha sido centro de una fuerte controversia; sin embargo, antes de adentrarnos a ella, mencionaremos las características esenciales que éste principio tuvo en sus orígenes. El maestro Faya Viesca nos explica que, para algunos de los doctrinarios más eminentes de las finanzas públicas tradicionales, tales como Laferriere, Duverger, Neevia docConverter 5.1 20 Trotobas y Waline, este principio consiste, esencialmente, en la reunión o agrupación de la totalidad de los gastos y recursos del Estado en un documento de carácter único. Esto lo fundamentan en los siguientes razonamientos de orden técnico y de carácter político:21 - Permite apreciar fácilmente si el Presupuesto está equilibrado; - Dificulta la realización de maniobras, como la simulación de economías o la ocultación de gastos en las cuentas especiales; - Hace posible conocer la magnitud efectiva del Presupuesto y la porción de renta afectada por las erogaciones; - Evita complicaciones y oscuridades; - Desde el punto de vista político, facilita el control parlamentario, que se vería afectado con las cuentas fraccionadas, al propio tiempo que posibilita la comparación del grado de utilidad de los gastos al enunciarlos en forma integral. Las anteriores consideraciones fueron hechas en el siglo XIX para el régimen presupuestario de la mayoría de los países europeos, en el cual existía un único documento que contenía ingresos y egresos; sin embargo y pese a ello, en nuestro país, la tradición jurídica ha marcado una tendencia diferente ―existe un documento para los ingresos y otro para los egresos―, lo cual ha ocasionado que el principio de mérito sea objeto de las críticas que a continuación se exponen. Autores como Priego Álvarez22 nos dicen que, en México este principio se viola flagrantemente cuando nuestro máximo ordenamiento legal determina que los ingresos públicos serán competencia del Congreso de la Unión; mientras que las erogaciones serán tratadas únicamente por la Cámara de Diputados. Ésta parte de la doctrina sostiene que la Ley de Presupuestos (Ley de ingresos y Presupuesto de Egresos) debe ser un acto unitario, no un acto complejo.23 21 FAYA VIESCA, Jacinto. Op. cit. p. 196. 22 PRIEGO ÁLVAREZ. Op. cit. p. 52. 23 CARBONELL. Op. cit. Tomo V. p. 66. Neevia docConverter 5.1 21 Por su parte, doctrinarios como el profesor de la Garza,24 consideran que el artículo 126 de nuestra carta magna plantea una excepción a éste principio cuando estipula que “no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior”. A mi consideración y para efectos del presente trabajo de investigación, el hecho de que en nuestro país los ingresos y los egresos se aprueben en documentos diversos, o que el artículo 126 establezca la posibilidad de que los gastos se comprendan en un documento distinto al Presupuesto de Egresos no plantea ningún problema en torno a la vigencia del principio de unidad; lo anterior puede ser comprensible si tenemos en cuenta que: Nuestra tradición jurídica, más por razones histórico-políticas que por cualesquiera otras, ha propiciado que utilicemos un documento para la Ley de Ingresos y otro para el Presupuesto de Egresos, además de establecer determinadas peculiaridades para la elaboración y aprobación de cada uno de ellos que van, desde los tiempos de discusión, hasta los sujetos encargados de su aprobación; lo cual nos permite hablar, hasta cierto punto, de una separación entre ambos documentos. Aunado a lo anterior, tenemos lo referido por el artículo 126 constitucional, mismo que a mi juicio consta de dos partes: en la primera indica que “no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto...”,25 lo cual lo convierte en el fundamento constitucional del principio de unidad, y que obliga a que todos los gastos se encuentren comprendidos en el Presupuesto de Egresos; a su vez, la segunda parte señala que es posible que se autorice un pago “determinado por la ley posterior” al Presupuesto, lo cual representaría un procedimiento extraordinario ―porque implica la necesaria intervención de dos cámaras en vez de sólo una― que, más que restarle validez o flexibilizarlo, le otorga mayor rigidez a dicho principio. 24 DE LA GARZA, Francisco Sergio. Derecho Financiero Mexicano. 18ª ed. Porrúa. México, 1999. p. 136. 25 CPEUM. Op. Cit. Neevia docConverter 5.1 22 b) Principio de universalidad. El principio de universalidad consiste en que la totalidad de los gastos se encuentre comprendida en el Presupuesto, sin que exista compensación o confusión entre gastos y recursos, su fundamento constitucional se encuentra en el multicitado artículo 126. Al respecto de este principio, Priego Álvarez señala que requiere que el total de ingresos y egresos deben de consignarse por sus valores brutos y no por los que resulten de las deducciones entre unos y otros (netos), es decir, que tanto los ingresos como las erogaciones deben figurar con la naturaleza que realmente tienen, “siempre con el objetivo de que ninguna operación escape a la sanción legislativa que es, a fin de cuentas, lo que brinda trascendencia jurídica al documento presupuestario”.26 Tradicionalmente se ha ligado éste principio al de unidad, razón por la que al igual que dicho principio y prácticamente bajo los mismos argumentos, el de universalidad ha sido fuertemente criticado; en virtud de lo anterior, los elementos que sostienen a ambos principios son básicamente los mismos, especialmente aquél que se refiere a la separación que de manera tradicional se da entre el documento de ingresos y el de gastos. c) Principio de temporalidad/ anualidad. El principio de anualidad se encuentra previsto por nuestro ordenamiento constitucional en su artículo 74 fracción IV cuando establece que “son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:... IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación...”.27 Al analizar los orígenes del principio presupuestario de mérito, Faya Viesca refiere que, en el siglo XVII, gracias a la conquista lograda por el Parlamento “con la implantación de éste principio, logró controlar al Poder Ejecutivo mediante la 26 PRIEGO ÁLVAREZ. Op. cit. p. 57. Neevia docConverter 5.1 23 aprobación anual de los impuestos. Más tarde, los principios liberales enarbolados por la Revolución Francesa, y el indiscutible prestigio de las instituciones públicas de Inglaterra, reforzaron la práctica de la anualidad presupuestaria, la cual trascendió a países de muy diverso corte político”.28 En la actualidad numerosos países, a fin de satisfacer diversas necesidades como la previsión de alguna circunstancia extraordinaria, la certidumbre jurídica y la posibilidad de adaptarse al devenir cambiante de la economía mundial, han optado por figuras como los presupuestos plurianuales, los contratos plurianuales o la reconducción presupuestaria, lo cual no implica que el principio en comento pierda el rigorismo que otrora tenía y con ello, su vigencia. Cabe mencionar que, aún y cuando México no ha adoptado instituciones como la reconducción o los presupuestos plurianuales; si ha incorporado a la legislación secundaria la regulación de compromisos que abarcan más de un ejercicio fiscal,29 lo cual pone en tela de juicio la vigencia delprincipio de anualidad en nuestro país. d) Principio de especialidad. Faya Viesca nos dice que “una de las más importantes conquistas en materia financiera que logró la burguesía en Francia en el siglo XIX, fue imponerle al Ejecutivo a través del Parlamento, la implantación legal del principio de especificación de gastos”, el cual “otorga al Parlamento el privilegio constitucional de aprobar los gastos públicos sujetando al Ejecutivo a la obligación de realizar las erogaciones sancionadas de acuerdo a las especificaciones de gastos previamente detalladas en el documento presupuestario”.30 27 CPEUM. Op. Cit. 28 FAYA VIESCA. Op. cit. p. 193. 29 La Ley establece que en el proyecto de Decreto, los anexos y tomos del Proyecto de Presupuesto de Egresos se debe incluir “un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a los compromisos plurianuales... ―y― un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo” (En Artículo 41, fracción II, incisos g) y h) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Op. Cit.). Neevia docConverter 5.1 24 Dicho de otra manera, el objeto del principio de especialidad presupuestaria es el procurar que los gastos autorizados mediante la aprobación del Presupuesto no sean genéricos ni indeterminados, sino que establezca con el mayor grado de precisión que sea posible, el destino y la cantidad de gasto a realizar, a efecto de sujetar con ello al Ejecutivo a la previsión planteada en el documento de Presupuesto. Priego Álvarez refiere que como consecuencia de la evolución que éste principio ha sufrido a lo largo de la historia, en la actualidad, para su mejor comprensión, se ha dividido en tres vertientes denominadas: especialidad cualitativa, especialidad cuantitativa y especialidad temporal.31 Durante muchos años, el párrafo tercero de la fracción cuarta del multireferido artículo 74 constitucional ha sido el fundamento para transgredir éste principio, al señalar que “no podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto...”.32 Las partidas secretas constituían recursos económicos sin “etiquetar” que se autorizaban al Presidente para solventar erogaciones “extraordinarias”. Cabe mencionar que aún cuando en los últimos años no se han otorgado recursos para las mencionadas partidas secretas, el hecho de que el artículo 74 contenga dicha posibilidad, vulnera la eficacia de dicho principio en nuestro país. Para finalizar con el estudio del principio en mención, resulta oportuno citar a Faya Viesca, quien refiere que “la mayor o menor rigidez ―y eficacia― en la aplicación de este principio depende, fundamentalmente, del grado de desarrollo político, económico y social de un país”.33 Lo anterior sucede así toda vez que, si bien es cierto que la flexibilidad de éste principio puede convertir al Presupuesto en la principal herramienta de un país para promover el desarrollo de la economía 30 FAYA VIESCA. Op. cit. p. 198. 31 “Lo comprendido en la especialidad cualitativa y cuantitativa conforman el llamado aspecto material del presupuesto, mientras que la especialidad temporal estudia la vigencia de la autorización presupuestaria. Estos tres aspectos delimitan la actividad financiera del Estado al estipularse, por Ley de Presupuesto, no sólo en qué y cuánto se puede gastar sino también el marco temporal dentro del que se llevará a cabo dicho gasto, configurando así el principio en comento la síntesis de la autorización de las erogaciones”. (En PRIEGO ÁLVAREZ. Op. cit. p. 74.) 32 CPEUM. Op. Cit. 33 FAYA VIESCA. Op. cit. p. 200. Neevia docConverter 5.1 25 y de la sociedad en general, también es cierto que puede traer consecuencias importantes, dentro de las que destaca la corrupción. e) Principio de no afectación. El principio de no afectación de recursos tiene como principal objeto el impedir que determinados ingresos sufran una especial afectación. La idea de este principio se encamina a una recaudación destinada a los gastos generales, y no a una recaudación destinada con fines de gastos especiales. Es de advertirse que, aún y cuando a primera vista pudiera parecer que éste principio se enfoca únicamente a los ingresos, lo cierto es que ambos aspectos ―ingresos y egresos― son, de cierto modo, inseparables; debemos de tener en cuenta que cada que se realiza una afectación específica sobre un ingreso determinado, el proceso de aprobación-discusión del Presupuesto deja de tener sentido. Este principio ordena ―de conformidad con Faya Viesca34―, que todos los ingresos se destinen a un fondo común, fondo destinado a la vez, a los gastos generales. Es destacable el hecho aparente de que, en la práctica, pareciera que la vigencia o transgresión de éste principio ha pasado a un segundo término, ya que aún y cuando en nuestro país existen diversas leyes que disponen el destino específico que deberán tener determinados ingresos ―como por ejemplo el caso de la Ley Federal de Derechos, la cual señala que los ingresos derivados del pago de derechos por la expedición de pasaporte se destinarán a un fondo específico que se prevé en la Ley del Servicio Exterior Mexicano35―, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que: 34 Ibid. p. 197. 35 En artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, mismo que dispone que: “...Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los servicios que sean prestados en el territorio nacional...”. Neevia docConverter 5.1 26 “La circunstancia, o el hecho de que un impuesto tenga un fin específico determinado en la ley que lo instituye y regula, no le quita, ni puede cambiar, la naturaleza de estar destinado el mismo impuesto al gasto público, pues basta consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación, para percatarse de cómo todos y cada uno de los renglones del Presupuesto de la Nación tiene fines específicos, como lo son, comunmente, la construcción de obras hidráulicas, de caminos nacionales o vecinales, de puentes, calles, banquetas, pago de sueldos, etc...”.36 f) Principio de equilibrio presupuestario. Este principio tiene como finalidad que el total de los ingresos sea suficiente para satisfacer el monto de los egresos, contemplados en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, respectivamente. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el propio Decreto de Presupuesto de Egresos vigente hacen referencia a él cuando disponen, respectivamente, que “el gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal por los ejecutores de gasto, deberá contribuir al equilibrio presupuestario”, y que “...para el presente ejercicio fiscal, se establece como meta el equilibrio presupuestario”.37 Priego Álvarez lo define como “el conjunto de técnicas y reglas jurídicas precisas, tendentes a evitar la presencia de déficit como consecuencia de la gestión económica”.38 A diferencia de diversas tendencias de principios del siglo pasado, la doctrina de la Hacienda Pública moderna, permite que en ciertas situaciones económicas36 GASTO PÚBLICO, NATURALEZA CONSTITUCIONAL DEL.- Localización: Séptima Época. Instancia: Sala Auxiliar. Fuente: Apéndice 2000. Tomo I, Página: 272. Tesis: 228. Materia(s): Constitucional. 37 Artículo 3 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007. 38 PRIEGO ÁLVAREZ. Op. cit. p. 84. Neevia docConverter 5.1 27 se maneje una política deficitaria del gasto público.39 Incluso ―según afirma Faya Viesca―, sostiene la tesis de que en ocasiones conviene provocar una situación de desequilibrio, mediante un incremento de los gastos, a fin de que “el Estado pueda actuar con mayor eficacia en la política de empleo y en la creación de nuevas rentas”.40 Cabe señalar que a fin de procurar y mantener el equilibrio presupuestario, en nuestro país y por disposición de ley, “a toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto”.41 Al igual que ocurre con otros de los principios en materia presupuestaria, el de equilibrio presupuestario ha tenido que ceder terreno ante las exigencias modernas y, pese a que como anteriormente lo mencionamos, la ley tiende a procurar dicho equilibrio, acepta que “circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario...”,42 con lo cual bajo su cobijo se solapa su violación. g) Principio de legalidad El principio de legalidad ―refiere Priego Álvarez43― establece los instrumentos jurídicos suficientes con tal de vincular el proceder administrativo con el derecho. Ello quiere decir que no sólo no puede hacer aquello que las leyes 39 Giuliani Fonrouge, nos habla de la “doctrina del déficit sistemático”, misma que parte de la idea de que los problemas financieros son inherentes a la vida socio-económica de cualquier país; por lo que a fin de salir avantes de tales situaciones, es necesario recurrir a un déficit presupuestario, el cual no tiene un carácter general y absoluto, ya que únicamente operará en tanto la situación que lo originó perdure. Atento a lo anterior ―concluye el referido autor― “el primitivo concepto del equilibrio financiero del presupuesto, ha sido reemplazado por la idea de un equilibrio económico, que tiene en la mira la actividad general de la colectividad y no el resultado numérico de un periodo de tiempo determinado”. (En GIULIANI FONROUGE, Carlos M. Derecho Financiero. 8ª ed. Depalma. Argentina, 2003. pp. 186, 188 y 124.) 40 FAYA VIESCA. Op. cit. p. 182. 41 Artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Op. Cit. 42 Artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Op. Cit. 43 PRIEGO ÁLVAREZ. Op. cit. p. 32. Neevia docConverter 5.1 28 le prohíben literalmente, sino que, además, sólo puede hacer lo que el Ordenamiento le permite, es a lo que se ha denominado vinculación positiva.44 Mucho se ha discutido acerca de la vigencia, o más bien, falta de tal principio en nuestro país, ello dado que, como anteriormente ha quedado indicado, la Ley de Ingresos es aprobada por el Congreso de la Unión,45 es decir, por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores; mientras la discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos, es tarea única y exclusivamente de la Cámara de Diputados,46 lo que para muchos es razón suficiente para declarar que “al no intervenir en la tramitación parlamentaria del Presupuesto de Egresos una Cámara revisora estando vigente un sistema bicameral, aquél no obtiene el rango de acto legislativo; lo que confiere una gran libertad de actuación a los órganos de gobierno al momento de su ejecución”,47 vulnera el tramite ordinario de formulación de leyes y, consecuentemente, el principio de legalidad en materia presupuestaria y de gasto público. En mi opinión, en razón de diversas circunstancias históricas, el principio de legalidad ha adquirido para nuestro país diversas características particulares que en nada lo transgreden, lo cual resulta entendible si tenemos en consideración los siguientes argumentos: El Presupuesto de Egresos es una norma que es resultado de un procedimiento constitucional especial en el que interviene un órgano legislativo. El hecho de que la aprobación del Presupuesto de Egresos sea una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, en nada vulnera el principio de legalidad del Presupuesto: el artículo 72,48 a contrario sensu, abre la posibilidad de que existan leyes o decretos cuya resolución sea exclusiva de una sola Cámara del Congreso, lo cual es el caso de la facultad exclusiva establecida en la fracción IV del artículo 74 de nuestra Carta Magna. Lo anterior es corroborado por los 44 Existen situaciones llamadas de vinculación negativa en las que la actuación estatal se mueve en una franja libre de Derecho, en la que su único fundamento es el interés público y no la norma emitida con anterioridad, independientemente de si dicha norma debe provenir del Poder Legislativo o del Gobierno. 45 Artículo 73, fracción VII de la CPEUM. Op. Cit. 46 Artículo 74, fracción IV de la CPEUM. Op. Cit. 47 PRIEGO ÁLVAREZ. Op. cit. p. 44. Neevia docConverter 5.1 29 artículos 73, 74, y 76 de la Constitución, ya que, al establecer una división en cuanto a las facultades que son competencia del Congreso, de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, respectivamente, podemos inferir claramente que no en todos los procesos legislativos deben intervenir las dos Cámaras que conforman el Poder Legislativo federal. Además de lo anterior, debemos de tener en cuenta que existen diversas disposiciones legales que proporcionan mayor firmeza y sustento legal al Presupuesto de Egresos, de entre las que podemos mencionar, por citar sólo algunas: la Ley General de Educación,49 cuando obliga a destinar anualmente al gasto en educación un porcentaje no menor al 8% del producto interno bruto del país; y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,50 al establecer previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena. 48 Artículo 72. “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas...” (En CPEUM. Op. Cit.). 49 Artículo 25 de la Ley General de Educación, en la página web oficial de la Cámara de Diputados: www.diputados.gob.mx. 50 “Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas especificas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben…” (En artículo 2°, apartado “B” de la CPEUM. Op. Cit.). Neevia docConverter 5.1 30 CAPÍTULO SEGUNDO El Presupuesto de Egresos de la Federación 1. Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Antes de iniciar con éste tema, es imprescindible que tengamos presentes algunas cuestiones abordadas en el capítulo anterior, y que dejemos establecidas otras nuevas: El Presupuesto de Egresos de la Federación es el instrumento normativo, aprobado por la Cámara de Diputados a iniciativa del Ejecutivo, que prevé las erogaciones que el Estado realizará durante un ejercicio fiscal yque además, sirve de vehículo al gasto público de cada ejercicio fiscal. El “tipo” de presupuesto que nuestro país adoptó, desde 1977,51 es el denominado “presupuesto por programas”, el cual se elabora con base en objetivos y metas claramente definidos, y se centra en “lo que el gobierno hace”, antes que en “lo que el gobierno compra”. El Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que se refiere a su contenido “formal” (de acuerdo a como hasta este año se practica), se integra básicamente por una parte normativa y una numérica (serie de anexos que contienen las previsiones de gasto). 51 Anteriormente, México practicaba el denominado “sistema tradicional” de presupuesto, el cual se basaba en una enumeración de las cantidades que se autorizaban gastar a las diversas autoridades, ordenadas por objetos de gasto, indiferente a los objetivos y metas alcanzados, y que le daban al presupuesto características de un mero instrumento administrativo y contable. Contenía una clasificación presupuestaria por ramos de actividades. En 1954, el Subsecretario de Hacienda, Rafael Mancera, expuso las nuevas ideas en torno al presupuesto e inició en México la tarea de modificar el sistema presupuestario. No fue sino hasta diciembre de 1976, cuando el cambio fue posible, ya que en dicho año se derogó la antigua Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos, en vigor desde 1935, y se expidió la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público- vigente hasta marzo de éste año-, la cual implanta la técnica de “presupuesto por programas”. (En DE LA GARZA. Op. cit. p.p. 97 y 98) Neevia docConverter 5.1 31 Para efectos del presente trabajo de investigación, el ciclo o proceso presupuestario se compone de las siguientes fases: 1) elaboración del proyecto de Presupuesto, 2) modificación-aprobación del proyecto, 3) ejecución y 4) control y evaluación del mismo. Ahora bien, una vez expuesto lo anterior, podemos iniciar con el estudio del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que como ha quedado establecido, constituye la primera etapa del ciclo presupuestario. El artículo 74 constitucional obliga al Presidente a hacer llegar a la Cámara de Diputados, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de septiembre de cada año ―el 15 de diciembre cuando el Presidente inicie en su encargo―.52 Luego entonces, el mencionado artículo constituye el fundamento que otorga al Ejecutivo Federal la facultad exclusiva para elaborar ―tarea que ha encomendado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público― y entregar a la Cámara de Diputados el referido proyecto o cualquier modificación al Presupuesto ya aprobado ―según lo veremos en el siguiente capítulo―. a) Intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal53 atribuye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público54 la facultad de elaborar/ integrar el Proyecto de Presupuesto de Egresos que el Ejecutivo deberá de entregar a la Cámara de Diputados, para cumplir así con su deber constitucional. En el proceso de elaboración/ integración del proyecto de Presupuesto, tanto las dependencias y entidades de la administración pública federal, como los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos elaboran, cada uno, sus respectivos “proyectos de presupuestos”; sin embargo, en el caso de las 52 Segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la CPEUM. Op. Cit. 53 Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en Agenda de la Administración Pública Federal. Ed. ISEF. México, 2007. Neevia docConverter 5.1 32 dependencias y entidades, al realizarlos “deben observar las diversas disposiciones generales, techos y plazos que la Secretaría de Hacienda emita para tal efecto”,55 y por lo que respecta a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes autónomos, la ley obliga a que por conducto de sus respectivas unidades de administración, se coordinen con la Secretaría de Hacienda en las actividades de programación y presupuesto, a fin de que sus proyectos sean compatibles con las clasificaciones y estructura programática, además de procurar que los referidos proyectos sean acordes con lo criterios generales de política económica.56 Una vez que fueron elaborados los diversos proyectos, en el caso específico de las dependencias y entidades de la administración pública federal, el envío de los mismos a la Secretaría de Hacienda, debe ocurrir entre los meses de junio y agosto,57 ya que de no hacerlo así, la propia Secretaría está facultada para formular los proyectos correspondientes.58 Por su parte, los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, enviarán a la Secretaría de Hacienda sus proyectos de presupuesto a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del Proyecto de Presupuesto de Egresos.59 De lo expuesto hasta ahora, entendemos que la labor de la Secretaría de Hacienda consiste básicamente en: 1º) dirigir y coordinar la elaboración de los respectivos proyectos de quienes integran la Administración Pública Federal, o prestar asesoría y apoyo a los Órganos Autónomos y a los Poderes Legislativo y Judicial en la elaboración de sus presupuestos; y 2) integrar en un “único” documento los proyectos que le sean remitidos ―con lo cual se satisface el principio presupuestario de universalidad―. 54 En adelante Secretaría de Hacienda. 55 Artículo 29 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Op. Cit. 56 Ibid. Op. Cit. Artículo 30. 57 En fracción V del artículo 22 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en Agenda de la Administración Pública Federal. Ed. ISEF. México, 2007. 58 En Artículo 29 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Op. Cit. 59 Ibid. Op. Cit. Artículo 30. Neevia docConverter 5.1 33 Una vez integrado el Proyecto de Presupuesto de Egresos, la Secretaría de Hacienda lo presenta y somete a aprobación del Presidente de la República, a efecto de que éste se encuentre en posibilidad de entregar a la Cámara de Diputados, el referido proyecto, en el término que la Constitución prescribe. Una vez que el Ejecutivo entregue el Proyecto de Presupuesto de Egresos, iniciara la fase de aprobación del mismo. La siguiente intervención que tenga la Secretaría de Hacienda, en el papel principal, será hasta haya sido aprobado el Presupuesto, en donde le corresponderá la calendarización60 del gasto aprobado.61 b) Composición del Proyecto Presupuesto de Egresos de la Federación. El Presupuesto de Egresos se elabora dentro del marco programático presupuestario que con el fin de reflejar con fidelidad las funciones y responsabilidades que emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del marco jurídico reglamentario (Ley de Planeación, Plan Nacional de Desarrollo, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre otras) que regula el funcionamiento del sector público federal, al tiempo que da cabida a una adecuada instrumentación de las políticas públicas expresadas a través de “objetivos y parámetros cuantificables de política económica acompañados de indicadores del desempeño, mismos que deben ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él derivan”.62 El proyecto de Presupuesto de Egresos que se entrega para su aprobación a la Cámara de Diputados, debe contener:63 I. Exposición de motivos
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