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Analisis-juridico-de-las-facultades-del-Ejecutivo-Federal-para-modificar-el-presupuesto-de-egresos-de-la-federacion

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UNIVERSIDAD NACIONAL 
 
 
 
 SEMINARIO DE DERECHO FISCAL 
 
 
 
“Análisis jurídico de las facultades del Ejecutivo Federal para 
modificar el Presupuesto de Egresos de la Federación.” 
 
 
 
 
 
 T E S I S 
 
 
 
 QUE PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE: 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 P R E S E N T A: 
 JOSÉ ANTONIO BARRERA ANDRADE 
 
 
 
 
 ASESOR: LIC. ALEJANDRO SOSA ARCINIEGA 
 
 
MÉXICO, CIUDAD UNIVERSITARIA, A 10 DE MARZO DE MARZO DE 2008. 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
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UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Dedicatorias: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A ti mamá, porque hiciste posible este momento, 
y porque me enseñaste lo que se puede lograr 
cuando se conjugan corazón, voluntad y fe. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Agradecimientos: 
 
 
 
A mi gloriosa Universidad Nacional Autónoma 
de México y a mi querida Facultad de Derecho, 
por permitirme el honor de ser parte de 
ellas y por todo lo que me han dado. 
 
 
 
Al Licenciado Alejandro Sosa Arciniega. 
Alex: eres mi modelo a seguir, gracias por lo 
que me has enseñado y por tu generosidad. 
 
 
 
Al Licenciado Armando Martínez Vargas, 
servidor público ejemplar. Por la confianza 
depositada en mi y por que con ello, 
contribuyó a hacer esto posible. 
 
 
 
A mi familia, padres y hermanos, porque 
son una de mis mayores motivaciones y 
porque siempre han estado conmigo. 
 
 
 
A mis amigos Rey Aguirre Chavarría, Yadira Téllez 
Bugarín, Carlos Morales Santana y José 
Mosqueda; porque los momentos que pase con 
ustedes fueron parte importante de mi formación. 
 
 
 
A todos mis amigos de la Dirección General 
de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de 
Salud, por el apoyo y motivación brindados. 
En particular a las Licenciadas Mónica Isabel 
Zavaleta Izaguirre, Evangelina González 
González, Lilian Rivas Díaz, Cármen Aiseé 
Benitez Olivares y Leticia Garduño Becerril; 
profesionistas todas ellas ejemplares. 
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ÍNDICE 
 
 
INTRODUCCIÓN..........................................................................................................1 
 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
Marco jurídico del gasto público....................................................................................4 
 
1. El gasto público federal (definición). ......................................................................4 
2. Artículos constitucionales que inciden en el gasto público federal.........................9 
a) Obligación de los mexicanos para contribuir con el gasto público.....................9 
b) Facultades del Congreso para legislar en materia de gasto público................11 
c) Facultades financieras de la Cámara de Diputados( Revisión, aprobación y 
evaluación del gasto público)...........................................................................13 
d) El salario de los servidores públicos cuando no hay un presupuesto 
aprobado..........................................................................................................17 
e) El Presupuesto de Egresos de la Federación como instrumento del gasto 
público..............................................................................................................18 
3. Principios rectores en materia presupuestaria.....................................................19 
a) Principio de unidad...........................................................................................19 
b) Principio de universalidad.................................................................................22 
c) Principio de temporalidad/ anualidad...............................................................22 
d) Principio de especialidad..................................................................................23 
e) Principio de no afectación................................................................................25 
f) Principio de equilibrio presupuestario...............................................................26 
g) Principio de legalidad.......................................................................................27 
 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
El Presupuesto de Egresos de la Federación.............................................................30 
 
1. Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación......................................30 
a) Intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público..........................31 
b) Composición del Proyecto Presupuesto de Egresos de la Federación............33 
2. Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación..................................36 
a) Facultades de la Cámara de Diputados...........................................................37 
b) Decreto promulgatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación............42 
3. Naturaleza jurídica del Presupuesto de Egresos de la Federación......................44 
a) Tesis sobre la naturaleza jurídica: El Presupuesto de Egresos como acto 
administrativo o como un acto legislativo en sentido formal y material............44 
b) Interpretación del Poder Judicial de la Federación..........................................53 
c) Redimensionamiento de la naturaleza jurídica del Presupuesto de Egresos de 
la Federación....................................................................................................56 
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CAPÍTULO TERCERO 
Las facultades del Ejecutivo Federal para modificar el Presupuesto de Egresos de la 
Federación aprobado..................................................................................................60 
 
1. El sistema de la “ley posterior” con base en el artículo 126 constitucional..........60 
2. La iniciativa de modificación al Presupuesto de Egresos de la Federación 
aprobado...............................................................................................................62 
3. Las facultades del Ejecutivo Federal previstas en la nueva Ley Federal de 
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria........................................................65 
a) Modificación por ingresos excedentes.............................................................65 
b) Modificación por caída en los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la 
Federación........................................................................................................67 
c) Adecuaciones presupuestarias........................................................................70 
d) Otros mecanismos de ajuste al Presupuesto de Egresos de la Federación...74 
 
 
CAPÍTULO CUARTO 
Limitantes a las facultades del Ejecutivo Federal para modificar el Presupuesto de 
Egresos de la Federación...........................................................................................78 
 
1. Normas de protección del Presupuesto de Egresos de la Federación 
aprobado..........................................................................................................78 
a) Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.........................79 
b) Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria................80 
2. Sistema de Evaluación del Desempeño...........................................................84 
3. Sistemas de fiscalización del gasto público.....................................................87 
a) Control ex ante en la Administración Pública Federal...........................88 
b) Control ex post con la intervención del Poder Legislativo y la Auditoría 
Superior de la Federación.....................................................................93 
4. Sistemas de responsabilidades de los servidores públicos.............................98 
a) Responsabilidad administrativa...........................................................100 
b) Responsabilidad política......................................................................102 
c) Responsabilidad penal........................................................................104 
d) Responsabilidad civil...........................................................................106 
e) Daño a la Hacienda Pública Federal...................................................106 
5. Normas de transparencia presupuestaria......................................................110 
 
 
CONCLUSIONES.....................................................................................................113 
 
 
BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................120 
 
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 1 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
El presente trabajo de investigación, realizado con el propósito de obtener el 
título de licenciado en derecho, tiene como objeto el análisis jurídico de las 
facultades que la legislación vigente le conceden al Ejecutivo Federal para 
modificar el Presupuesto de Egresos de la Federación durante su vigencia, esto 
es, a lo largo del ejercicio fiscal que rija. 
 
No es un tema nada sencillo, la pluralidad política y, consecuentemente el 
juego de poderes, de pesos y contrapesos, y la lucha cada vez nivelada de 
intereses que cada día adquiere nuevos bríos y matices, se adentran en el ámbito 
jurídico y provocan que el marco jurídico sea modificado, que se reestructure. 
Precisamente uno de los cambios más trascendentales que en el mundo jurídico 
—y concretamente en el ámbito del derecho presupuestario y financiero— ha 
ocurrido, es la aparición —en marzo de 2006— de la Ley Federal de Presupuesto 
y Responsabilidad Hacendaria, mismo que vino a reemplazar a la Ley de 
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. 
 
La nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria llega 
como una necesidad de adecuar el marco jurídico normativo a la realidad en que 
vivimos. Para ello, la norma en comento retoma diversas instituciones que su 
antecesora ya contemplaba, como las referentes a la elaboración/ integración y 
ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación; además de agregar otras 
nuevas —muchas que de ellas conocidas pero que se incluían año con año en el 
Decreto de Presupuesto de Egresos respectivo—, como aquellas que disponen 
las acciones a tomar en caso de que los recursos que se recaudan en el ejercicio 
fiscal sean mayores o menores a los esperados, y las que contemplan la 
posibilidad de que el Presupuesto de Egresos de la Federación sea modificado a 
lo largo del ejercicio fiscal, que es orecisamente, el tema central del presente 
trabajo. 
 
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 2 
Ahora fin, a fin de que el análisis que pretendo llevar a cabo sea el adecuado 
para facilitar la mayor comprensión de tan importante tema, he estructurado la 
investigación de la siguiente manera: 
 
El capítulo primero está dedicado a proporcionar las bases conceptuales, los 
fundamentos constitucionales y los principios fundamentales —como el de unidad, 
el de universalidad y el de legalidad, entre otros— que rigen el derecho 
presupuestario mexicano, y que facilitarán la comprensión de los temas que a lo 
largo del presente trabajo se desarrollarán. 
 
En el capítulo segundo nos adentraremos al estudio del proceso 
presupuestario de nuestro país y del análisis de la naturaleza jurídica que le 
corresponde al Presupuesto de Egresos de la Federación. El análisis y 
descripción del proceso presupuestario incluye los cambios que a nivel 
constitucional se han implementado en los últimos años, tales como los nuevos 
plazos para la entrega y aprobación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de 
la Federación, y la reafirmada facultad de la Cámara de Diputados para realizar 
modificación al Proyecto que el Ejecutivo Federal les envíe para su aprobación. 
 
El capítulo tercero desarrolla el tema central del presente trabajo de 
investigación; primero se describen los métodos para modificar el Presupuesto de 
Egresos que implican la necesaria intervención del Poder Legislativo (el sistema 
de la “ley posterior” con base en el artículo 126 constitucional, y la iniciativa de 
modificación al Presupuesto de Egresos de la Federación probado), y 
posteriormente se exponen las facultades del Ejecutivo Federal previstas en la 
nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (modificación 
por ingresos excedentes, modificación por caída en los ingresos previstos en la 
Ley de Ingresos de la Federación, las adecuaciones presupuestarias y los otros 
mecanismos de ajuste al Presupuesto de Egresos de la Federación), las cuales 
puede realizar sin la autorización del órgano legislativo. 
 
En el capítulo cuarto se advierten las limitantes que se encuentran impuestas 
a la facultad de modificación del Presupuesto de Egresos, mismas que como 
veremos, resultan escasas e imprecisas. Estudiaremos también en este capítulo, 
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 3 
además de las limitantes que contempla la Ley Federal de Presupuesto y 
Responsabilidad Hacendaria y el propio Decreto de Presupuesto de Egresos de la 
Federación, la responsabilidad para el servidor público que las transgreda y/o que 
su acción impliquen un daño a la hacienda Pública Federal. 
 
Finalmente, expondré las conclusiones e impresiones a las que me llevó la 
presente investigación, exponiendo además algunas consideraciones y puntos de 
vista personales que creo necesarias a fin de garantizar y optimizar en beneficio 
de la sociedad el gasto público de nuestro país y de desarrollar la institución 
presupuestaria de nuestro país. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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 4 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
Marco jurídico del gasto público 
 
 
1. El gasto público federal (definición). 
 
Por medio del gasto público, el Estado se encuentra en condiciones de 
desplegar su actividad y cumplir con los fines que tanto la Constitución como los 
ordenamientos legales que de ella derivan le encomiendan, de entre los que 
destacan: la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales (salud, 
educación, seguridad, etc...), y el fomento del desarrollo y la convivencia 
armónicos de sus miembros. 
 
En tal escenario, y a efecto de estar en posibilidades de iniciar con el presente 
trabajo de investigación y, específicamente con el análisis del marco jurídico del 
gasto público en nuestro país, es imprescindible que contemos primero con una 
definición de lo que es propiamente el gasto público y, consecuentemente, que 
tengamos una idea sobre la importancia que tiene para el desarrollo de México. 
 
Aún y cuando no hay una definición plenamente aceptada por la doctrina, la 
gran mayoría de las definiciones que al respecto del gasto público existen, 
pueden ser encuadradas dentro de las siguientes: 
 
“El gasto público federal está constituido por el conjunto de los egresos 
del Estado, empleados en los servicios públicos, obras públicas, etc., y 
en la realización de una política económica de desarrollo y justicia social. 
El documento que contiene la enumeración de esos egresos se 
denomina “Presupuesto de Egresos de la Federación”.1“El gasto público es el monto de las erogaciones efectuadas por el 
Estado para la adquisición de los bienes y el pago de los salarios 
necesarios para la prestación de los diferentes servicios públicos, para 
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 5 
cubrir el servicio de la deuda y para realizar diversos pagos de 
transferencia- pensiones, jubilaciones, subsidios... La cuestión central de 
la teoría del gasto público consiste en determinar el nivel de composición 
adecuado de los distintos renglones, en otras palabras, en distribuir 
correctamente los recursos disponibles entre necesidades “privadas” y 
“sociales”, y en determinar el grado de distribución de la riqueza... El 
gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto 
corriente, inversión física y financiera, y pagos de pasivo o deuda pública 
realizadas por el poder legislativo, del poder judicial, la presidencia, las 
secretarías de estado y departamentos administrativos, la Procuraduría 
General de la República, el Departamento del Distrito Federal, los 
organismos descentralizados, las empresas de participación estatal 
mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el 
gobierno federal, el Departamento del Distrito Federal, o alguno de los 
organismos descentralizados o empresas de participación estatal 
mayoritaria... El gasto público federal se finca en los presupuestos 
formulados con apoyo en programas que señalan objetivos, metas y 
unidades responsables de su ejecución, elaborados anualmente y 
reflejados en costos”.2 
 
Gasto público es “toda salida estipulada en la norma presupuestaria... 
dicho gasto autorizado por el Legislativo tiene como fin que el gobierno 
pueda gastar en un objeto determinado... (sin embargo) no basta con 
contemplar el gasto a efectuarse, estas cantidades de gasto deben ser 
empleadas para afrontar las obligaciones del Estado o encaminadas a 
un fin determinado. Por lo que, el Gasto Público, es el empleo de las 
cantidades consignadas, más que su autorización, con objeto de hacer 
frente a las atenciones específicas del rubro de salidas del 
presupuesto”.3 
 
 
1
 SERRA ROJAS, Andrés. Derecho Administrativo. Segundo curso. 19ª ed. Porrúa. México. 1999. 
p. 201. 
2
 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano. 15ª ed. Porrúa. México. 
2003. p. 1523. 
3
 PRIEGO ÁLVAREZ, Freddy A. Introducción al Derecho Presupuestario. Porrúa. 
México. 2004. p. 241. 
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 6 
Gasto público “se conceptúa como el conjunto de erogaciones, 
generalmente en dinero, que realizan tanto los órganos del Estado, 
como las demás entidades públicas, que incide sobre las finanzas 
estatales, y que tiene por objeto la satisfacción de los objetivos y metas 
que el Estado se propone para un ejercicio fiscal determinado”.4 
 
Por su parte, la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
Hacendaria nos dice que: 
 
“El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de 
gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; 
inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad 
patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto: 
 
I. El Poder Legislativo; 
II. El Poder Judicial; 
III. Los entes autónomos; 
IV. Los tribunales administrativos; 
V. La Procuraduría General de la República; 
VI. La Presidencia de la República; 
VII. Las dependencias, y 
VIII. Las entidades...”.5 
 
 
Por último, y a efecto de contar con un panorama más completo de la figura 
del gasto público en nuestro país, es necesario mencionar la postura que al 
respecto sostiene la Suprema Corte de Justicia de nuestra nación en una tesis 
jurisprudencial, misma que refiere: 
 
“GASTO PÚBLICO, NATURALEZA CONSTITUCIONAL DEL.- La 
circunstancia, o el hecho de que un impuesto tenga un fin específico 
determinado en la ley que lo instituye y regula, no le quita, ni puede 
 
4
 MABARAK CERECEDO, Doricela. Derecho Financiero Público. Mc. Graw-Hill. México. 1995. p. 
21. 
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 7 
cambiar, la naturaleza de estar destinado el mismo impuesto al gasto 
público, pues basta consultar el Presupuesto de Egresos de la 
Federación, para percatarse de cómo todos y cada uno de los renglones 
del Presupuesto de la Nación tiene fines específicos, como lo son, 
comúnmente, la construcción de obras hidráulicas, de caminos 
nacionales o vecinales, de puentes, calles, banquetas, pago de sueldos, 
etc. El "gasto público", doctrinaria y constitucionalmente, tiene un sentido 
social y un alcance de interés colectivo; y es y será siempre "gasto 
público", que el importe de lo recaudado por la Federación, al través de 
los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, se destine a la 
satisfacción de las atribuciones del Estado relacionadas con las 
necesidades colectivas o sociales, o los servicios públicos. Sostener otro 
criterio, o apartarse, en otros términos, de este concepto constitucional, 
es incidir en el unilateral punto de vista de que el Estado no está 
capacitado ni tiene competencia para realizar sus atribuciones públicas y 
atender a las necesidades sociales y colectivas de sus habitantes, en 
ejercicio y satisfacción del verdadero sentido que debe darse a la 
expresión constitucional "gastos públicos de la Federación". El anterior 
concepto material de gasto público será comprendido en su cabal 
integridad, si se le aprecia también al través de su concepto formal. La 
fracción II del artículo 65 de la Constitución General de la República 
estatuye que el Congreso de la Unión se reunirá el 1o. de septiembre de 
cada año, para examinar, discutir y aprobar el presupuesto del año fiscal 
siguiente y decretar los impuestos necesarios para cubrirlo. En 
concordancia con esta norma constitucional, la fracción VII del artículo 
73 de la misma Carta Fundamental de la Nación prescribe que el 
Congreso de la Unión tiene facultad para imponer las contribuciones a 
cubrir el presupuesto; y el texto 126 de la citada Ley Suprema dispone 
que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el 
presupuesto o determinado por ley posterior. Estas prescripciones 
constitucionales fijan el concepto de gastos públicos, y conforme a su 
propio sentido, tiene esta calidad de determinado en el Presupuesto de 
Egresos de la Federación, en observancia de lo mandado por las 
 
5
 Artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; en Agenda de la 
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 8 
mismas normas constitucionales. Cuando el importe de la recaudación 
de un impuesto, está destinado a la construcción, conservación y 
mejoramiento de caminos vecinales, se le dedica a satisfacer una 
función pública, por ser una actividad que constituye una atribución del 
Estado apoyada en un interés colectivo. El concepto material del gasto 
público estriba en el destino de un impuesto para la realización de una 
función pública específica o general, al través de la erogación que 
realice la Federación directamente o por conducto del organismo 
descentralizado encargado al respecto. Formalmente, este concepto de 
gasto público se da, cuando en el Presupuesto de Egresos de la Nación, 
está prescrita la partida, cosa que sucede, en la especie, como se 
comprueba de la consulta, ya que existe el renglón relativo a la 
construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales, a 
cuya satisfacción está destinado el impuesto aprobado por el Congreso 
de la Unión en los términos prescritos por la fracción VII del artículo 73 
de la Carta General de la República”.6 
 
Una vez expuestas las anterioresdefiniciones y a efecto de desarrollar una 
propia, es factible que rescatemos los siguientes elementos: 
 
- El gasto público está constituido por el conjunto de erogaciones que 
realiza el gobierno, ya sea en el ámbito federal, en el local o en el 
municipal. 
 
- Dichas erogaciones deben ser efectuadas por el Estado para afrontar 
sus obligaciones y/o cumplir sus fines. 
 
- El documento que, por regla general, contiene la previsión de esos 
egresos (en lo que respecta al ámbito federal) se denomina 
“Presupuesto de Egresos de la Federación”. 
 
 
Administración Pública Federal. Ed. ISEF. México, 2007. 
6
 Localización: Séptima Época. Instancia: Sala Auxiliar. Fuente: Apéndice 2000. Tomo I, 
Página: 272. Tesis: 228. Materia(s): Constitucional. 
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 9 
- Los sujetos que ejercen el gasto público o ejecutores del gasto ―como 
los denomina la ley―, están obligados a rendir cuentas por la 
administración de los recursos públicos. 
 
Por lo tanto y para efectos del presente trabajo de investigación, gasto público 
es el cúmulo de erogaciones efectuadas por el gobierno federal, estatal o 
municipal, en cumplimiento de sus fines y obligaciones, las cuales deben preverse 
en una norma ―denominada “Presupuesto de Egresos de la Federación”― y 
sujetarse a un rígido control. 
 
Cabe destacar, respecto a la importancia que representa el gasto público para 
el desarrollo de un país, que actualmente es un instrumento fundamental de la 
política económica, a través del cual el Estado redistribuye la riqueza e influye en 
el desarrollo de todos los ámbitos de la vida de sus miembros, desde la 
administración y procuración de justicia, hasta educación, seguridad, 
oportunidades laborales, vivienda y salud, entre muchos otros. 
 
 
2. Artículos constitucionales que inciden en el gasto público federal. 
 
Una vez que contamos con una definición, pasaremos a estudiar los 
principales artículos de nuestra Constitución federal que regulan el gasto público: 
 
a) Obligación de los mexicanos para contribuir con el gasto público. 
 
Ésta obligación, encarnada en el artículo 31 constitucional, fracción IV, 
dispone el deber de todo ciudadano mexicano de aportar recursos que 
contribuyan a cubrir el gasto público, y consecuentemente, participar en los 
gastos que requiere la nación para su existencia, su seguridad y su desarrollo.7 
Literalmente, el artículo 31 constitucional expresa lo siguiente: 
 
 
7
 En el mismo sentido, el Código Fiscal de la Federación establece que “las personas físicas y las 
morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales 
respectivas”; y que las contribuciones pueden ser de diversos tipos, a saber: impuestos, 
aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. (Artículos 1º y 2º del 
Código Fiscal de la Federación, en FISCO AGENADA. Ed. ISEF. México, 2007). 
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 10 
“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:... 
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del 
Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera 
proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.8 
 
La fracción recién transcrita del precepto de mérito importa para el presente 
trabajo dado que, al cumplir con la obligación de contribuir para el gasto público, 
lo que por ende se hace, es proporcionar al Estado los medios o recursos 
necesarios para que a su vez, éste se encuentre en posibilidad de: destinar 
dichas contribuciones a la satisfacción de intereses públicos, ejercer sus diversas 
funciones y cumplir con las obligaciones que tiene encomendadas. 
 
En ese sentido, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad 
Nacional Autónoma de México, en su Constitución Política Mexicana comentada, 
señala que “...son las funciones del Estado o, mejor, son las finalidades del 
Estado, la razón, y, a la vez, constituyen la medida del deber de contribuir”.9 
 
Por último y como dato histórico acerca de los orígenes de éste artículo y de 
ésta fracción en particular, podemos señalar que tal precepto es una transcripción 
literal de la fracción IV del artículo 31 de la Constitución de 1857; la cual, a su vez, 
concuerda ―aunque no literalmente― con lo preceptuado por el artículo 1º de la 
sección octava de la Constitución de los Estados Unidos de América, misma que 
dispone: “El Congreso tiene facultades: I. Para establecer y recaudar 
contribuciones, derechos, impuestos y abcisas a fin de pagar las deudas y 
proveer a la defensa común y en general de los Estados Unidos, pero todos los 
derechos, impuestos y abcisas, serán uniformes en los Estados Unidos”.10 
 
 
 
 
 
 
8
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), en Agenda 
Amparo. Ed. ISEF. México, 2008. 
9
 CARBONELL, Miguel (Coord.). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tomo II. 
18ª ed. Porrúa. México, 2004.p. 21. 
10
 Ibidem. 
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 11 
b) Facultades del Congreso para legislar en materia de gasto público. 
 
El artículo 73 constitucional contiene aquéllas facultades del Congreso de la 
Unión en las cuales las Cámaras de Diputados y de Senadores, actúan de 
manera separada y sucesiva;11 y de entre las que destacan ―para efectos del 
presente trabajo― las siguientes atribuciones en materia de gasto público: 
 
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:... 
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el 
Presupuesto;... 
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar 
empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos 
empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional..; 
XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, 
aumentar o disminuir sus dotaciones; 
XXIX. Para establecer contribuciones: 
1o. Sobre el comercio exterior; 
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos 
naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27; 
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 
4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente 
por la Federación, y 
5o. Especiales sobre: 
a) Energía eléctrica; 
b) Producción y consumo de tabacos labrados; 
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; 
d) Cerillos y fósforos; 
e) Aguamiel y productos de su fermentación, y (sic) 
 
11
 La doctrina jurídica mexicana, en general, clasifica las facultades que posee el Poder Legislativo 
mexicano, desde el punto de vista de su forma de actuación, de la siguiente manera: a) facultades 
que les corresponden de manera propia y exclusiva a cada una de las Cámaras, y que ejercitan de 
manera separada pero no sucesiva —artículos 74 y 76 constitucionales—; b) aquellas en las 
cuales funcionan como Congreso general y ejerce sus facultades de manera separada y sucesiva 
—artículo 73 constitucional—; facultades donde actúan como asamblea única, situación en que 
ejercen sus facultades de manera conjunta y simultánea —artículos 69, 84, 85 y 87 
constitucionales—; y d) facultades que son comunes a ambas Cámaras y que se actualizan de 
forma separada y no sucesiva —artículo 77 constitucional—. (En CARBONELL. Op. Cit. Tomo III. 
p. 191). 
Neevia docConverter 5.1
 12 
f) Explotación forestal, y 
g) Producción y consumo de cerveza…”.12 
 
Al interpretar las fracciones VII y XXIX del artículo que nos ocupa, 
vinculándolas además con los comentarios anteriormente realizados al artículo 31 
fracción IV de la Constitución, es posible que concluyamos que al ejercer las 
facultades que las fracciones referidasle otorgan, el Congreso fija el “tope” al que 
se encontrará sujeto el Presupuesto de Egresos respectivo, con lo cual limita el 
gasto público a ejercer; lo anterior, toda vez que al aprobar la Ley de Ingresos, y 
con ello “imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto”, el 
Congreso determina las fuentes de ingresos y la cantidad de recursos con las que 
se financiarán los gastos que se pretendan ejercer durante el ejercicio fiscal 
respectivo. 
 
Al comentar la fracción VIII, debemos recordar que el gasto público federal 
comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física y 
financiera, y pagos de pasivo o deuda pública; luego entonces, cualquier decisión 
que tome el Congreso con respecto a las bases para la celebración de 
empréstitos, la aprobación de éstos o, inclusive el reconocer y mandar pagar la 
deuda nacional, afectará necesariamente al gasto público. 
 
Así mismo, la fracción XI es relevante para nuestro estudio dado que, al crear 
y suprimir empleos públicos de la federación, o al señalar, aumentar o disminuir 
las dotaciones o sueldos correspondientes, el Congreso de la Unión afecta 
necesariamente el contenido del gasto público a ejercer. 
 
Además del artículo 73, es conveniente que tengamos en cuenta lo referido 
por el artículo 126, también de la Constitución, mismo que señala que “no podrá 
hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado 
por la ley posterior”;13 lo cual tiene una doble importancia: por un lado constituye 
la única posibilidad de que la Cámara de Senadores para determinar el destino 
del gasto público, y por otro, representa el fundamento constitucional que permite 
 
12
 CPEUM. Op. Cit. 
13
 Ibidem. 
Neevia docConverter 5.1
 13 
a nuestro máximo órgano legislativo modificar el Presupuesto de Egresos que se 
encuentre vigente. 
 
 
c) Facultades financieras de la Cámara de Diputados (Revisión, aprobación y 
evaluación del gasto público). 
 
Uno de los artículos constitucionales más importantes, en materia de 
presupuesto y gasto público, es el artículo 74 fracción IV; dicho artículo atribuye 
de manera exclusiva al Ejecutivo Federal la obligación de presentar anualmente el 
Proyecto de Presupuesto, y a la Cámara de Diputados14 las facultades de 
examen, discusión y modificación de dicho proyecto, y de aprobación del 
Presupuesto de Egresos, que lo convierten ―junto con el artículo 126 del mismo 
ordenamiento―, en la base constitucional de todo el sistema presupuestario 
mexicano. El contenido literal del referido precepto es el siguiente: 
 
“Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:... 
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, 
previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto 
enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones 
que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la 
Cuenta Pública del año anterior. 
 El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de 
Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a 
más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el 
secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La 
Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la 
Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. 
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el 
Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos 
 
14
 Refiere Faya Viesca, como dato histórico, que las Constituciones de los siglos XIX y XX, 
atribuyeron al Parlamento la competencia de aprobar el presupuesto, lo cual frenó el poder político 
y limitó drásticamente la movilidad financiera del Ejecutivo, debido a que éste no pudo recaudar 
impuestos o efectuar gastos que previamente no hubieran sido aprobados por el Parlamento. (En 
FAYA VIESCA, Jacinto. Finanzas Públicas. 5ª ed. Porrúa. México 2000. p. 177.) 
Neevia docConverter 5.1
 14 
y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar 
el día 15 del mes de diciembre. 
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren 
necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que 
emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la 
República. 
La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados 
de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios 
señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos 
contenidos en los programas. 
Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se 
apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del 
examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades 
correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los 
conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o 
justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se 
determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. 
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara 
de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros 
días del mes de junio. 
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de 
Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la 
Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente 
justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo 
comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a 
informar de las razones que lo motiven;...”.15 
 
A lo largo de los años, el texto original de ésta fracción del artículo 74 ha 
sufrido múltiples reformas; podemos referirnos brevemente a ellas de la siguiente 
manera: 
 
 
15
 CPEUM. Op. Cit. 
Neevia docConverter 5.1
 15 
- Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 06 de 
diciembre de 1977.- Adicionó seis párrafos16 para normar con ellos: 
límite para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto 
(último día de noviembre); establecimiento de las partidas secretas; 
tiempo de presentación y revisión de la cuenta pública, así como 
determinación de responsabilidades con base a ella y; posibilidad de 
ampliar el plazo para la presentación de la iniciativa de ley de ingresos y 
el proyecto de presupuesto. Además, modificó el párrafo primero para 
adicionar a la Cámara las facultades de examinar y discutir ―existe la 
opinión de que dicha adición fue algo innecesario, ya que ninguna 
Cámara en el mundo puede aprobar una pieza como el presupuesto sin 
previo examen y discusión17― el Presupuesto de Egresos de la 
Federación, y además, de aprobar el del Departamento del Distrito. 
 
- Reforma publicada en el (DOF) el 17 de noviembre de 1982.- Modificó 
el párrafo segundo de la fracción en comento a efecto de establecer 
como límite para la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el 
proyecto de Presupuesto el 15 de noviembre, y el 15 de diciembre, 
cuando el presidente inicie en su encargo. 
 
- Reforma publicada en el (DOF) el 17 de marzo de 1987.- Modificó el 
párrafo sexto para obligar a presentar la Cuenta Pública ante la Cámara 
de Diputados (anteriormente se presentaba ante la Comisión 
Permanente del Congreso). 
 
- Reforma publicada en el (DOF) el 25 de octubre de 1993.- Modificó los 
párrafos primero (elimina de su texto al Departamento del Distrito); 
segundo (“la iniciativa” en lugar de “las iniciativas”, como aparecía desde 
1977) y séptimo (“el proyecto de presupuesto”, en lugar de “del proyecto 
de presupuesto”). 
 
16
 El texto original contemplaba sólo uno, el cual decía: “IV. Aprobarel Presupuesto anual de 
gastos, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrir 
aquél...” 
17
 GUTIÉRREZ Jerónimo, LUJAMBIO Alonso, VALADÉS Diego. El Proceso Presupuestario y las 
Relaciones entre los Órganos del Poder. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 
2001. p. 11. 
Neevia docConverter 5.1
 16 
 
- Reforma publicada en el (DOF) el 30 de julio de 1999.- Adicionó un 
párrafo como sexto, en el cual se establece que para le revisión de la 
Cuenta Pública, “la Cámara de Diputados se auxiliará de la entidad 
superior de fiscalización de la federación”, con lo que desaparece la 
Contaduría Mayor de Hacienda. 
 
- Reforma publicada en el (DOF) el 30 de julio de 2004.- La cual modificó 
esencialmente los párrafos primero y segundo a fin de otorgar a la 
Cámara la facultad de modificar el Proyecto enviado por el Ejecutivo, 
obligar al Ejecutivo a presentar la iniciativa de Ley de Ingresos y el 
Proyecto de Presupuesto de Egresos a más tardar el día 8 del mes de 
septiembre, y constreñir a la Cámara de Diputados a aprobar el 
Presupuesto de Egresos a más tardar el día 15 del mes de noviembre. 
 
Dada la especial trascendencia que el artículo en mérito representa para todo 
el sistema presupuestario de nuestro país, en general, y para el presente trabajo 
de investigación, en particular, a lo largo de los siguientes capítulos será 
retomado y analizado con mayor detenimiento; atento a ello, por ahora sólo me 
interesa dejar claramente establecidas dos cosas: 
 
1ª.- La fracción en comento, esboza de una manera muy general dos etapas 
fundamentales del proceso presupuestario: la primera es la que se refiere al 
proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, desde la 
presentación del proyecto respectivo, hasta la discusión, modificación y 
aprobación del mismo; y la segunda es la que concierne la revisión de la cuenta 
pública y al órgano encargado de efectuarla. 
 
Al comparar la redacción vigente del precepto en comento con la que el 
mismo artículo poseía hasta hace una década, resulta por demás notorio un 
cambio sustancial, lo cual ha obedecido a la necesidad de reformar nuestra vieja y 
desgastada institución presupuestaria; así tenemos por ejemplo que: a) a efecto 
de procurar que la aprobación del Presupuesto se realice con mayor detenimiento 
oportunidad y responsabilidad, se amplió el plazo de discusión; y que b) se ha 
Neevia docConverter 5.1
 17 
reconocido a nivel constitucional, y con ello garantizado, el derecho de la Cámara 
de Diputados para modificar el proyecto de Presupuesto enviado por el Ejecutivo. 
 
De la misma manera y pese a que es de reconocerse la importancia de los 
avances mencionados, es necesario tener en cuenta que todavía falta un gran 
trecho que recorrer en la búsqueda de la modernización de nuestro sistema 
presupuestario; algunas de las cuestiones que en tiempos cercanos se tendrán 
que abordar son: la delimitación de las facultades de la Cámara de Diputados 
para modificar el proyecto de Presupuesto enviado por el Ejecutivo, la posibilidad 
de la reconducción presupuestaria, y la posible intervención de la Cámara de 
Senadores en el proceso de aprobación del Presupuesto, por citar sólo algunas 
de ellas. 
 
2ª.- Considero que el fin esencial que pretende la fracción IV del artículo 74 de 
nuestra Norma Suprema es, por medio del otorgamiento de facultades o 
competencias exclusivas que establece, obligar a que en la determinación del 
destino del gasto público participen coordinada y necesariamente el Ejecutivo 
Federal y la Cámara de Diputados, a efecto de que cada uno aporte su 
experiencia, su habilidad y su voluntad política en beneficio de la colectividad en 
general, y no del partido o de los intereses particulares a los que representen de 
facto. 
 
 
d) El salario de los servidores públicos cuando no hay un Presupuesto 
aprobado. 
 
El tema de los salarios de los servidores públicos fue descuidado durante 
muchos años, y cobró especial importancia a finales de 2006 y en los primeros 
días de 2007, cuando diversas iniciativas18 devinieron en la reforma19 a los 
artículos 76 y 127 de la Constitución de nuestro país. 
 
18 Las iniciativas que más sobresalieron fueron las presentadas por el Senador Pablo Gómez, del 
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), y la presentada por el 
Presidente de la República, Lic. Felipe Calderón Hinojosa; las cuales propusieron fijar un “tope” o 
percepción máxima en las remuneraciones de los servidores públicos, y con ello iniciar una 
auténtica política que ordene un sistema de percepciones adecuado a la realidad económica del 
país y de las finanzas públicas, ya que en la práctica regía la discrecionalidad, es decir, la 
ausencia tal política. 
Neevia docConverter 5.1
 18 
 
Cuando se habla sobre remuneraciones de los servidores públicos, uno de los 
artículos de mayor trascendencia es el artículo 75 Constitucional, mismo que 
expresa que: 
 
“Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de 
Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un 
empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera 
circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por 
señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la 
ley que estableció el empleo”.20 
 
La importancia de lo referido por el artículo anteriormente transcrito radica en 
que, cuando al iniciar el año, por alguna razón no exista un Presupuesto aprobado 
u, habiendo éste, no se prevea en él la retribución que corresponda a un empleo 
que esté establecido por la ley, se tendrá por puesta la remuneración fijada en el 
Presupuesto anterior o en la ley que fijó el empleo. 
 
Cabe señalar que lo preceptuado en el artículo que comentamos representa 
la única posibilidad de reconducción que existe en la legislación vigente de 
nuestro país, y es a partir precisamente de ésta disposición constitucional que se 
origina el debate sobre la necesidad de ampliar las posibilidades de reconducción 
y garantizar, cuando menos, también la asignación de recursos para programas 
sociales. 
 
 
e) El Presupuesto de Egresos de la Federación como instrumento del gasto 
público. 
 
Según hemos podido observar hasta este punto, el gasto público y el 
Presupuesto de Egresos tienen una muy estrecha vinculación. 
 
 
19 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2007. 
20
 CPEUM. Op. Cit.. 
Neevia docConverter 5.1
 19 
En un sentido muy amplio, podemos decir que la finalidad última del gasto 
público es el destinarse al cumplimiento de los fines del Estado, a la procuración 
del bien común o a la satisfacción de las necesidades colectivas y al desarrollo de 
la población en general. 
 
A mi consideración, la manera en que la Constitución pretende garantizar que 
sea llevada a la práctica la mencionada finalidad, es a través de la conjunción de 
diversas voluntades en la determinación del destino del gasto público. 
 
Por lo anterior, hoy más que nunca, es necesario que la intervención que los 
Poderes Ejecutivo y Legislativo ―la Cámara de Diputados― tienen durante la 
aprobación del Presupuesto, se refleje en un documento ―el Presupuesto de 
Egresos de la Federación― que distribuya sabiamente el gasto público, a fin de 
satisfacer las necesidades más prioritarias e indispensables de la sociedad, como 
lo son la superación de la pobreza extrema, la seguridad pública, la educación o 
la salud, entre muchas otras. 
 
En conclusión: el hecho de que el Presupuesto de Egresos de la Federación 
sea el medio a través del cual se determina, de manera anual, el destino del gasto 
público,lo convierte en el instrumento más básico y elemental del gobierno para 
la consecución de sus fines y el cumplimiento de sus obligaciones. 
 
 
3. Principios rectores en materia presupuestaria. 
 
a) Principio de unidad. 
 
Iniciaremos ahora con el estudio de uno de los principios presupuestarios 
clásicos que, por lo menos en nuestro país, ha sido centro de una fuerte 
controversia; sin embargo, antes de adentrarnos a ella, mencionaremos las 
características esenciales que éste principio tuvo en sus orígenes. 
 
El maestro Faya Viesca nos explica que, para algunos de los doctrinarios más 
eminentes de las finanzas públicas tradicionales, tales como Laferriere, Duverger, 
Neevia docConverter 5.1
 20 
Trotobas y Waline, este principio consiste, esencialmente, en la reunión o 
agrupación de la totalidad de los gastos y recursos del Estado en un documento 
de carácter único. Esto lo fundamentan en los siguientes razonamientos de orden 
técnico y de carácter político:21 
 
- Permite apreciar fácilmente si el Presupuesto está equilibrado; 
- Dificulta la realización de maniobras, como la simulación de economías 
o la ocultación de gastos en las cuentas especiales; 
- Hace posible conocer la magnitud efectiva del Presupuesto y la porción 
de renta afectada por las erogaciones; 
- Evita complicaciones y oscuridades; 
- Desde el punto de vista político, facilita el control parlamentario, que se 
vería afectado con las cuentas fraccionadas, al propio tiempo que 
posibilita la comparación del grado de utilidad de los gastos al 
enunciarlos en forma integral. 
 
Las anteriores consideraciones fueron hechas en el siglo XIX para el régimen 
presupuestario de la mayoría de los países europeos, en el cual existía un único 
documento que contenía ingresos y egresos; sin embargo y pese a ello, en 
nuestro país, la tradición jurídica ha marcado una tendencia diferente ―existe un 
documento para los ingresos y otro para los egresos―, lo cual ha ocasionado que 
el principio de mérito sea objeto de las críticas que a continuación se exponen. 
 
Autores como Priego Álvarez22 nos dicen que, en México este principio se 
viola flagrantemente cuando nuestro máximo ordenamiento legal determina que 
los ingresos públicos serán competencia del Congreso de la Unión; mientras que 
las erogaciones serán tratadas únicamente por la Cámara de Diputados. Ésta 
parte de la doctrina sostiene que la Ley de Presupuestos (Ley de ingresos y 
Presupuesto de Egresos) debe ser un acto unitario, no un acto complejo.23 
 
 
21
 FAYA VIESCA, Jacinto. Op. cit. p. 196. 
22
 PRIEGO ÁLVAREZ. Op. cit. p. 52. 
23
 CARBONELL. Op. cit. Tomo V. p. 66. 
Neevia docConverter 5.1
 21 
Por su parte, doctrinarios como el profesor de la Garza,24 consideran que el 
artículo 126 de nuestra carta magna plantea una excepción a éste principio 
cuando estipula que “no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en 
el Presupuesto o determinado por la ley posterior”. 
 
A mi consideración y para efectos del presente trabajo de investigación, el 
hecho de que en nuestro país los ingresos y los egresos se aprueben en 
documentos diversos, o que el artículo 126 establezca la posibilidad de que los 
gastos se comprendan en un documento distinto al Presupuesto de Egresos no 
plantea ningún problema en torno a la vigencia del principio de unidad; lo anterior 
puede ser comprensible si tenemos en cuenta que: 
 
Nuestra tradición jurídica, más por razones histórico-políticas que por 
cualesquiera otras, ha propiciado que utilicemos un documento para la Ley de 
Ingresos y otro para el Presupuesto de Egresos, además de establecer 
determinadas peculiaridades para la elaboración y aprobación de cada uno de 
ellos que van, desde los tiempos de discusión, hasta los sujetos encargados de su 
aprobación; lo cual nos permite hablar, hasta cierto punto, de una separación 
entre ambos documentos. 
 
Aunado a lo anterior, tenemos lo referido por el artículo 126 constitucional, 
mismo que a mi juicio consta de dos partes: en la primera indica que “no podrá 
hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto...”,25 lo cual lo 
convierte en el fundamento constitucional del principio de unidad, y que obliga a 
que todos los gastos se encuentren comprendidos en el Presupuesto de Egresos; 
a su vez, la segunda parte señala que es posible que se autorice un pago 
“determinado por la ley posterior” al Presupuesto, lo cual representaría un 
procedimiento extraordinario ―porque implica la necesaria intervención de dos 
cámaras en vez de sólo una― que, más que restarle validez o flexibilizarlo, le 
otorga mayor rigidez a dicho principio. 
 
 
 
24
 DE LA GARZA, Francisco Sergio. Derecho Financiero Mexicano. 18ª ed. Porrúa. México, 1999. 
p. 136. 
25
 CPEUM. Op. Cit. 
Neevia docConverter 5.1
 22 
b) Principio de universalidad. 
 
El principio de universalidad consiste en que la totalidad de los gastos se 
encuentre comprendida en el Presupuesto, sin que exista compensación o 
confusión entre gastos y recursos, su fundamento constitucional se encuentra en 
el multicitado artículo 126. 
 
Al respecto de este principio, Priego Álvarez señala que requiere que el total 
de ingresos y egresos deben de consignarse por sus valores brutos y no por los 
que resulten de las deducciones entre unos y otros (netos), es decir, que tanto los 
ingresos como las erogaciones deben figurar con la naturaleza que realmente 
tienen, “siempre con el objetivo de que ninguna operación escape a la sanción 
legislativa que es, a fin de cuentas, lo que brinda trascendencia jurídica al 
documento presupuestario”.26 
 
Tradicionalmente se ha ligado éste principio al de unidad, razón por la que al 
igual que dicho principio y prácticamente bajo los mismos argumentos, el de 
universalidad ha sido fuertemente criticado; en virtud de lo anterior, los elementos 
que sostienen a ambos principios son básicamente los mismos, especialmente 
aquél que se refiere a la separación que de manera tradicional se da entre el 
documento de ingresos y el de gastos. 
 
 
c) Principio de temporalidad/ anualidad. 
 
El principio de anualidad se encuentra previsto por nuestro ordenamiento 
constitucional en su artículo 74 fracción IV cuando establece que “son facultades 
exclusivas de la Cámara de Diputados:... IV. Aprobar anualmente el Presupuesto 
de Egresos de la Federación...”.27 
 
Al analizar los orígenes del principio presupuestario de mérito, Faya Viesca 
refiere que, en el siglo XVII, gracias a la conquista lograda por el Parlamento “con 
la implantación de éste principio, logró controlar al Poder Ejecutivo mediante la 
 
26
 PRIEGO ÁLVAREZ. Op. cit. p. 57. 
Neevia docConverter 5.1
 23 
aprobación anual de los impuestos. Más tarde, los principios liberales enarbolados 
por la Revolución Francesa, y el indiscutible prestigio de las instituciones públicas 
de Inglaterra, reforzaron la práctica de la anualidad presupuestaria, la cual 
trascendió a países de muy diverso corte político”.28 
 
En la actualidad numerosos países, a fin de satisfacer diversas necesidades 
como la previsión de alguna circunstancia extraordinaria, la certidumbre jurídica y 
la posibilidad de adaptarse al devenir cambiante de la economía mundial, han 
optado por figuras como los presupuestos plurianuales, los contratos plurianuales 
o la reconducción presupuestaria, lo cual no implica que el principio en comento 
pierda el rigorismo que otrora tenía y con ello, su vigencia. 
 
Cabe mencionar que, aún y cuando México no ha adoptado instituciones 
como la reconducción o los presupuestos plurianuales; si ha incorporado a la 
legislación secundaria la regulación de compromisos que abarcan más de un 
ejercicio fiscal,29 lo cual pone en tela de juicio la vigencia delprincipio de 
anualidad en nuestro país. 
 
 
d) Principio de especialidad. 
 
Faya Viesca nos dice que “una de las más importantes conquistas en materia 
financiera que logró la burguesía en Francia en el siglo XIX, fue imponerle al 
Ejecutivo a través del Parlamento, la implantación legal del principio de 
especificación de gastos”, el cual “otorga al Parlamento el privilegio constitucional 
de aprobar los gastos públicos sujetando al Ejecutivo a la obligación de realizar 
las erogaciones sancionadas de acuerdo a las especificaciones de gastos 
previamente detalladas en el documento presupuestario”.30 
 
 
27
 CPEUM. Op. Cit. 
28
 FAYA VIESCA. Op. cit. p. 193. 
29
 La Ley establece que en el proyecto de Decreto, los anexos y tomos del Proyecto de 
Presupuesto de Egresos se debe incluir “un capítulo específico que incorpore las previsiones de 
gasto que correspondan a los compromisos plurianuales... ―y― un capítulo específico que 
incorpore las previsiones de gasto que correspondan a compromisos derivados de proyectos de 
infraestructura productiva de largo plazo” (En Artículo 41, fracción II, incisos g) y h) de la Ley 
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Op. Cit.). 
Neevia docConverter 5.1
 24 
Dicho de otra manera, el objeto del principio de especialidad presupuestaria 
es el procurar que los gastos autorizados mediante la aprobación del Presupuesto 
no sean genéricos ni indeterminados, sino que establezca con el mayor grado de 
precisión que sea posible, el destino y la cantidad de gasto a realizar, a efecto de 
sujetar con ello al Ejecutivo a la previsión planteada en el documento de 
Presupuesto. 
 
Priego Álvarez refiere que como consecuencia de la evolución que éste 
principio ha sufrido a lo largo de la historia, en la actualidad, para su mejor 
comprensión, se ha dividido en tres vertientes denominadas: especialidad 
cualitativa, especialidad cuantitativa y especialidad temporal.31 
 
Durante muchos años, el párrafo tercero de la fracción cuarta del multireferido 
artículo 74 constitucional ha sido el fundamento para transgredir éste principio, al 
señalar que “no podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se 
consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto...”.32 Las 
partidas secretas constituían recursos económicos sin “etiquetar” que se 
autorizaban al Presidente para solventar erogaciones “extraordinarias”. Cabe 
mencionar que aún cuando en los últimos años no se han otorgado recursos para 
las mencionadas partidas secretas, el hecho de que el artículo 74 contenga dicha 
posibilidad, vulnera la eficacia de dicho principio en nuestro país. 
 
Para finalizar con el estudio del principio en mención, resulta oportuno citar a 
Faya Viesca, quien refiere que “la mayor o menor rigidez ―y eficacia― en la 
aplicación de este principio depende, fundamentalmente, del grado de desarrollo 
político, económico y social de un país”.33 Lo anterior sucede así toda vez que, si 
bien es cierto que la flexibilidad de éste principio puede convertir al Presupuesto 
en la principal herramienta de un país para promover el desarrollo de la economía 
 
30
 FAYA VIESCA. Op. cit. p. 198. 
31
 “Lo comprendido en la especialidad cualitativa y cuantitativa conforman el llamado aspecto 
material del presupuesto, mientras que la especialidad temporal estudia la vigencia de la 
autorización presupuestaria. Estos tres aspectos delimitan la actividad financiera del Estado al 
estipularse, por Ley de Presupuesto, no sólo en qué y cuánto se puede gastar sino también el 
marco temporal dentro del que se llevará a cabo dicho gasto, configurando así el principio en 
comento la síntesis de la autorización de las erogaciones”. (En PRIEGO ÁLVAREZ. Op. cit. p. 74.) 
32
 CPEUM. Op. Cit. 
33
 FAYA VIESCA. Op. cit. p. 200. 
Neevia docConverter 5.1
 25 
y de la sociedad en general, también es cierto que puede traer consecuencias 
importantes, dentro de las que destaca la corrupción. 
 
 
e) Principio de no afectación. 
 
El principio de no afectación de recursos tiene como principal objeto el impedir 
que determinados ingresos sufran una especial afectación. La idea de este 
principio se encamina a una recaudación destinada a los gastos generales, y no a 
una recaudación destinada con fines de gastos especiales. 
 
Es de advertirse que, aún y cuando a primera vista pudiera parecer que éste 
principio se enfoca únicamente a los ingresos, lo cierto es que ambos aspectos 
―ingresos y egresos― son, de cierto modo, inseparables; debemos de tener en 
cuenta que cada que se realiza una afectación específica sobre un ingreso 
determinado, el proceso de aprobación-discusión del Presupuesto deja de tener 
sentido. 
 
Este principio ordena ―de conformidad con Faya Viesca34―, que todos los 
ingresos se destinen a un fondo común, fondo destinado a la vez, a los gastos 
generales. 
 
Es destacable el hecho aparente de que, en la práctica, pareciera que la 
vigencia o transgresión de éste principio ha pasado a un segundo término, ya que 
aún y cuando en nuestro país existen diversas leyes que disponen el destino 
específico que deberán tener determinados ingresos ―como por ejemplo el caso 
de la Ley Federal de Derechos, la cual señala que los ingresos derivados del 
pago de derechos por la expedición de pasaporte se destinarán a un fondo 
específico que se prevé en la Ley del Servicio Exterior Mexicano35―, la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación ha determinado que: 
 
 
34
 Ibid. p. 197. 
35
 En artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, mismo que dispone que: “...Los derechos que se 
obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que 
se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción 
de los servicios que sean prestados en el territorio nacional...”. 
Neevia docConverter 5.1
 26 
“La circunstancia, o el hecho de que un impuesto tenga un fin específico 
determinado en la ley que lo instituye y regula, no le quita, ni puede cambiar, la 
naturaleza de estar destinado el mismo impuesto al gasto público, pues basta 
consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación, para percatarse de cómo 
todos y cada uno de los renglones del Presupuesto de la Nación tiene fines 
específicos, como lo son, comunmente, la construcción de obras hidráulicas, de 
caminos nacionales o vecinales, de puentes, calles, banquetas, pago de sueldos, 
etc...”.36 
 
 
f) Principio de equilibrio presupuestario. 
 
Este principio tiene como finalidad que el total de los ingresos sea suficiente 
para satisfacer el monto de los egresos, contemplados en la Ley de Ingresos y en 
el Presupuesto de Egresos, respectivamente. 
 
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el propio 
Decreto de Presupuesto de Egresos vigente hacen referencia a él cuando 
disponen, respectivamente, que “el gasto neto total propuesto por el Ejecutivo 
Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara 
de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal por los ejecutores de gasto, 
deberá contribuir al equilibrio presupuestario”, y que “...para el presente ejercicio 
fiscal, se establece como meta el equilibrio presupuestario”.37 
 
Priego Álvarez lo define como “el conjunto de técnicas y reglas jurídicas 
precisas, tendentes a evitar la presencia de déficit como consecuencia de la 
gestión económica”.38 
 
A diferencia de diversas tendencias de principios del siglo pasado, la doctrina 
de la Hacienda Pública moderna, permite que en ciertas situaciones económicas36
 GASTO PÚBLICO, NATURALEZA CONSTITUCIONAL DEL.- Localización: Séptima Época. 
Instancia: Sala Auxiliar. Fuente: Apéndice 2000. Tomo I, 
Página: 272. Tesis: 228. Materia(s): Constitucional. 
37
 Artículo 3 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007. 
38
 PRIEGO ÁLVAREZ. Op. cit. p. 84. 
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 27 
se maneje una política deficitaria del gasto público.39 Incluso ―según afirma Faya 
Viesca―, sostiene la tesis de que en ocasiones conviene provocar una situación 
de desequilibrio, mediante un incremento de los gastos, a fin de que “el Estado 
pueda actuar con mayor eficacia en la política de empleo y en la creación de 
nuevas rentas”.40 
 
Cabe señalar que a fin de procurar y mantener el equilibrio presupuestario, en 
nuestro país y por disposición de ley, “a toda propuesta de aumento o creación de 
gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la 
correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con 
reducciones en otras previsiones de gasto”.41 
 
Al igual que ocurre con otros de los principios en materia presupuestaria, el de 
equilibrio presupuestario ha tenido que ceder terreno ante las exigencias 
modernas y, pese a que como anteriormente lo mencionamos, la ley tiende a 
procurar dicho equilibrio, acepta que “circunstancialmente, y debido a las 
condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de 
Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit 
presupuestario...”,42 con lo cual bajo su cobijo se solapa su violación. 
 
 
g) Principio de legalidad 
 
El principio de legalidad ―refiere Priego Álvarez43― establece los 
instrumentos jurídicos suficientes con tal de vincular el proceder administrativo 
con el derecho. Ello quiere decir que no sólo no puede hacer aquello que las leyes 
 
39
 Giuliani Fonrouge, nos habla de la “doctrina del déficit sistemático”, misma que parte de la idea 
de que los problemas financieros son inherentes a la vida socio-económica de cualquier país; por 
lo que a fin de salir avantes de tales situaciones, es necesario recurrir a un déficit presupuestario, 
el cual no tiene un carácter general y absoluto, ya que únicamente operará en tanto la situación 
que lo originó perdure. Atento a lo anterior ―concluye el referido autor― “el primitivo concepto del 
equilibrio financiero del presupuesto, ha sido reemplazado por la idea de un equilibrio económico, 
que tiene en la mira la actividad general de la colectividad y no el resultado numérico de un 
periodo de tiempo determinado”. (En GIULIANI FONROUGE, Carlos M. Derecho Financiero. 8ª ed. 
Depalma. Argentina, 2003. pp. 186, 188 y 124.) 
40
 FAYA VIESCA. Op. cit. p. 182. 
41
 Artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Op. Cit. 
42
 Artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Op. Cit. 
43
 PRIEGO ÁLVAREZ. Op. cit. p. 32. 
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 28 
le prohíben literalmente, sino que, además, sólo puede hacer lo que el 
Ordenamiento le permite, es a lo que se ha denominado vinculación positiva.44 
 
Mucho se ha discutido acerca de la vigencia, o más bien, falta de tal principio 
en nuestro país, ello dado que, como anteriormente ha quedado indicado, la Ley 
de Ingresos es aprobada por el Congreso de la Unión,45 es decir, por la Cámara 
de Diputados y por la Cámara de Senadores; mientras la discusión, modificación y 
aprobación del Presupuesto de Egresos, es tarea única y exclusivamente de la 
Cámara de Diputados,46 lo que para muchos es razón suficiente para declarar que 
“al no intervenir en la tramitación parlamentaria del Presupuesto de Egresos una 
Cámara revisora estando vigente un sistema bicameral, aquél no obtiene el rango 
de acto legislativo; lo que confiere una gran libertad de actuación a los órganos de 
gobierno al momento de su ejecución”,47 vulnera el tramite ordinario de 
formulación de leyes y, consecuentemente, el principio de legalidad en materia 
presupuestaria y de gasto público. 
 
En mi opinión, en razón de diversas circunstancias históricas, el principio de 
legalidad ha adquirido para nuestro país diversas características particulares que 
en nada lo transgreden, lo cual resulta entendible si tenemos en consideración los 
siguientes argumentos: 
 
El Presupuesto de Egresos es una norma que es resultado de un 
procedimiento constitucional especial en el que interviene un órgano legislativo. El 
hecho de que la aprobación del Presupuesto de Egresos sea una facultad 
exclusiva de la Cámara de Diputados, en nada vulnera el principio de legalidad 
del Presupuesto: el artículo 72,48 a contrario sensu, abre la posibilidad de que 
existan leyes o decretos cuya resolución sea exclusiva de una sola Cámara del 
Congreso, lo cual es el caso de la facultad exclusiva establecida en la fracción IV 
del artículo 74 de nuestra Carta Magna. Lo anterior es corroborado por los 
 
44
 Existen situaciones llamadas de vinculación negativa en las que la actuación estatal se mueve 
en una franja libre de Derecho, en la que su único fundamento es el interés público y no la norma 
emitida con anterioridad, independientemente de si dicha norma debe provenir del Poder 
Legislativo o del Gobierno. 
45
 Artículo 73, fracción VII de la CPEUM. Op. Cit. 
46
 Artículo 74, fracción IV de la CPEUM. Op. Cit. 
47
 PRIEGO ÁLVAREZ. Op. cit. p. 44. 
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 29 
artículos 73, 74, y 76 de la Constitución, ya que, al establecer una división en 
cuanto a las facultades que son competencia del Congreso, de la Cámara de 
Diputados y de la Cámara de Senadores, respectivamente, podemos inferir 
claramente que no en todos los procesos legislativos deben intervenir las dos 
Cámaras que conforman el Poder Legislativo federal. 
 
Además de lo anterior, debemos de tener en cuenta que existen diversas 
disposiciones legales que proporcionan mayor firmeza y sustento legal al 
Presupuesto de Egresos, de entre las que podemos mencionar, por citar sólo 
algunas: la Ley General de Educación,49 cuando obliga a destinar anualmente al 
gasto en educación un porcentaje no menor al 8% del producto interno bruto del 
país; y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,50 al 
establecer previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población 
indígena. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
48
 Artículo 72. “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de 
las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas...” (En CPEUM. Op. Cit.). 
49
 Artículo 25 de la Ley General de Educación, en la página web oficial de la Cámara de Diputados: 
www.diputados.gob.mx. 
50
 “Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de 
Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los 
ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas 
especificas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que 
aprueben…” (En artículo 2°, apartado “B” de la CPEUM. Op. Cit.). 
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 30 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
El Presupuesto de Egresos de la Federación 
 
 
1. Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. 
 
Antes de iniciar con éste tema, es imprescindible que tengamos presentes 
algunas cuestiones abordadas en el capítulo anterior, y que dejemos establecidas 
otras nuevas: 
 
El Presupuesto de Egresos de la Federación es el instrumento normativo, 
aprobado por la Cámara de Diputados a iniciativa del Ejecutivo, que prevé las 
erogaciones que el Estado realizará durante un ejercicio fiscal yque además, 
sirve de vehículo al gasto público de cada ejercicio fiscal. 
 
El “tipo” de presupuesto que nuestro país adoptó, desde 1977,51 es el 
denominado “presupuesto por programas”, el cual se elabora con base en 
objetivos y metas claramente definidos, y se centra en “lo que el gobierno hace”, 
antes que en “lo que el gobierno compra”. 
 
El Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que se refiere a su 
contenido “formal” (de acuerdo a como hasta este año se practica), se integra 
básicamente por una parte normativa y una numérica (serie de anexos que 
contienen las previsiones de gasto). 
 
 
 
51 Anteriormente, México practicaba el denominado “sistema tradicional” de presupuesto, el cual 
se basaba en una enumeración de las cantidades que se autorizaban gastar a las diversas 
autoridades, ordenadas por objetos de gasto, indiferente a los objetivos y metas alcanzados, y que 
le daban al presupuesto características de un mero instrumento administrativo y contable. 
Contenía una clasificación presupuestaria por ramos de actividades. En 1954, el Subsecretario de 
Hacienda, Rafael Mancera, expuso las nuevas ideas en torno al presupuesto e inició en México la 
tarea de modificar el sistema presupuestario. No fue sino hasta diciembre de 1976, cuando el 
cambio fue posible, ya que en dicho año se derogó la antigua Ley Orgánica del Presupuesto de 
Egresos, en vigor desde 1935, y se expidió la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público- 
vigente hasta marzo de éste año-, la cual implanta la técnica de “presupuesto por programas”. (En 
DE LA GARZA. Op. cit. p.p. 97 y 98) 
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 31 
Para efectos del presente trabajo de investigación, el ciclo o proceso 
presupuestario se compone de las siguientes fases: 1) elaboración del proyecto 
de Presupuesto, 2) modificación-aprobación del proyecto, 3) ejecución y 4) control 
y evaluación del mismo. 
 
Ahora bien, una vez expuesto lo anterior, podemos iniciar con el estudio del 
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que como ha quedado 
establecido, constituye la primera etapa del ciclo presupuestario. 
 
El artículo 74 constitucional obliga al Presidente a hacer llegar a la Cámara de 
Diputados, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar 
el 8 de septiembre de cada año ―el 15 de diciembre cuando el Presidente inicie 
en su encargo―.52 
 
Luego entonces, el mencionado artículo constituye el fundamento que otorga 
al Ejecutivo Federal la facultad exclusiva para elaborar ―tarea que ha 
encomendado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público― y entregar a la 
Cámara de Diputados el referido proyecto o cualquier modificación al Presupuesto 
ya aprobado ―según lo veremos en el siguiente capítulo―. 
 
 
a) Intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
 
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal53 atribuye a la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público54 la facultad de elaborar/ integrar el 
Proyecto de Presupuesto de Egresos que el Ejecutivo deberá de entregar a la 
Cámara de Diputados, para cumplir así con su deber constitucional. 
 
En el proceso de elaboración/ integración del proyecto de Presupuesto, tanto 
las dependencias y entidades de la administración pública federal, como los 
Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos elaboran, cada uno, sus 
respectivos “proyectos de presupuestos”; sin embargo, en el caso de las 
 
52
 Segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la CPEUM. Op. Cit. 
53 Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en Agenda de la 
Administración Pública Federal. Ed. ISEF. México, 2007. 
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 32 
dependencias y entidades, al realizarlos “deben observar las diversas 
disposiciones generales, techos y plazos que la Secretaría de Hacienda emita 
para tal efecto”,55 y por lo que respecta a los Poderes Legislativo y Judicial y a los 
entes autónomos, la ley obliga a que por conducto de sus respectivas unidades 
de administración, se coordinen con la Secretaría de Hacienda en las actividades 
de programación y presupuesto, a fin de que sus proyectos sean compatibles con 
las clasificaciones y estructura programática, además de procurar que los 
referidos proyectos sean acordes con lo criterios generales de política 
económica.56 
 
Una vez que fueron elaborados los diversos proyectos, en el caso específico 
de las dependencias y entidades de la administración pública federal, el envío de 
los mismos a la Secretaría de Hacienda, debe ocurrir entre los meses de junio y 
agosto,57 ya que de no hacerlo así, la propia Secretaría está facultada para 
formular los proyectos correspondientes.58 
 
Por su parte, los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, 
enviarán a la Secretaría de Hacienda sus proyectos de presupuesto a más tardar 
10 días naturales antes de la fecha de presentación del Proyecto de Presupuesto 
de Egresos.59 
 
De lo expuesto hasta ahora, entendemos que la labor de la Secretaría de 
Hacienda consiste básicamente en: 1º) dirigir y coordinar la elaboración de los 
respectivos proyectos de quienes integran la Administración Pública Federal, o 
prestar asesoría y apoyo a los Órganos Autónomos y a los Poderes Legislativo y 
Judicial en la elaboración de sus presupuestos; y 2) integrar en un “único” 
documento los proyectos que le sean remitidos ―con lo cual se satisface el 
principio presupuestario de universalidad―. 
 
 
54
 En adelante Secretaría de Hacienda. 
55
 Artículo 29 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Op. Cit. 
56
 Ibid. Op. Cit. Artículo 30. 
57
 En fracción V del artículo 22 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y 
Responsabilidad Hacendaria, en Agenda de la Administración Pública Federal. Ed. ISEF. México, 
2007. 
58
 En Artículo 29 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Op. Cit. 
59 Ibid. Op. Cit. Artículo 30. 
Neevia docConverter 5.1
 33 
Una vez integrado el Proyecto de Presupuesto de Egresos, la Secretaría de 
Hacienda lo presenta y somete a aprobación del Presidente de la República, a 
efecto de que éste se encuentre en posibilidad de entregar a la Cámara de 
Diputados, el referido proyecto, en el término que la Constitución prescribe. 
 
Una vez que el Ejecutivo entregue el Proyecto de Presupuesto de Egresos, 
iniciara la fase de aprobación del mismo. 
La siguiente intervención que tenga la Secretaría de Hacienda, en el papel 
principal, será hasta haya sido aprobado el Presupuesto, en donde le 
corresponderá la calendarización60 del gasto aprobado.61 
 
 
b) Composición del Proyecto Presupuesto de Egresos de la Federación. 
 
El Presupuesto de Egresos se elabora dentro del marco programático 
presupuestario que con el fin de reflejar con fidelidad las funciones y 
responsabilidades que emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos y del marco jurídico reglamentario (Ley de Planeación, Plan Nacional 
de Desarrollo, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su 
Reglamento, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre otras) que 
regula el funcionamiento del sector público federal, al tiempo que da cabida a una 
adecuada instrumentación de las políticas públicas expresadas a través de 
“objetivos y parámetros cuantificables de política económica acompañados de 
indicadores del desempeño, mismos que deben ser congruentes con el Plan 
Nacional de Desarrollo y los programas que de él derivan”.62 
 
El proyecto de Presupuesto de Egresos que se entrega para su aprobación a 
la Cámara de Diputados, debe contener:63 
 
I. Exposición de motivos

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