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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO “ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA NOMBRAR AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS” TESIS PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: OLGA MARGARITA MARTINEZ ROMERO ASESOR: LIC. BENJAMÍN CANELA MANZO 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Análisis jurídico de las Facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas ÍNDICE Agradecimientos……………………………………………………………….. Dedicatorias……………………………………………………………………. Índice…………………………………………………………………………... Introducción…………………………………………………………………..... I. Antecedentes de las Fuerzas Armadas Mexicanas…………………………... 1.1 Antecedentes del Ejército Mexicano……………………………………. 1.1.1 Ordenamiento Legal aplicable al Ejército Mexicano……………... 1.2 Historia de la Fuerza Aérea Mexicana…………………………………... 1.3 Antecedentes de la Armada de México………………………………..... 1.3.1 Desarrollo histórico de la legislación de la Armada de México…... 1.3.2 Marco jurídico que rige a la Institución…………………………… 1.4 Misión de las Fuerzas Armadas Mexicanas……………………………... II. Secretarías relacionadas con las Fuerzas Armadas Mexicanas……………... 2.1 Secretaría de la Defensa Nacional………………………………………. 2.1.1 Competencia y Funciones…………………………………………. 2.2 Secretaría de Marina…………………………………………………….. 2.2.1 Funciones y Atribuciones…………………………………………. III. Análisis Constitucional de la relación del Ejecutivo Federal con las Fuerzas Armadas Mexicanas…………………………………………….. 3.1 Constitución de Cádiz…………………………………………………… 3.2 Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana……… 3.3 Bases Constitucionales………………………………………………….. 3.4 Acta Constitutiva de la Federación Mexicana…………………………... 3.5 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos………………... 3.6 Leyes Constitucionales………………………………………………….. 3.7 Bases Orgánicas de la República Mexicana…………………………….. 3.8 Acta Constitutiva y de Reformas………………………………………... ………. ………. ………. ………I ……...1 ……...1 …….15 …….18 …….22 …….32 …….37 …….39 …….41 …….41 …….44 …….50 …….54 …….59 …….63 …….64 …….66 …….68 …….69 …….70 …….72 …….74 Análisis jurídico de las Facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas 3.9 Constitución Política de la República Mexicana……………………….. 3.10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos………………. IV. Jerarquía Militar…………………………………………………………… 4.1 Importancia de la Jerarquía Militar…………………………………..... 4.2 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos……………………………………………………………… 4.3 Ley de Ascensos de la Armada de México……………………………... 4.4 Grados…………………………………………………………………... 4.5 Organización Militar……………………………………………………. 4.6 El ejercicio del Mando Militar………………………………………….. V. Ascensos de los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas Mexicanas… 5.1 Oficiales Superiores…………………………………………………….. 5.2 Grados que requieren ratificación del Senado………………………….. 5.3 Proceso por medio del cual se ratifica el nombramiento……………….. Conclusiones…………………………………………………………………… Bibliografía…………………………………………………………………….. …….75 …….77 …….79 …….79 …….80 …….89 …….94 …….97 …...100 …...104 ...…104 …...106 …...108 …...110 …...114 Análisis jurídico de las Facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas INTRODUCCIÓN Sin duda las Fuerzas Armadas Mexicanas son una Institución muy importante para el país, no sólo porque representan la seguridad de que la soberanía nacional no será vulnerada, sino porque reflejan la historia de nuestro país. Surgen de la necesidad de libertad y demuestran cada día su capacidad para mantener el orden interno ante cualquier manifestación violenta de grupos transgresores de la ley, su preparación es constante, acorde a las necesidades de una sociedad cambiante. En tiempo de paz cumplen con su misión de servir a la población mediante labores sociales, apoyo a la seguridad pública y combate al narcotráfico. Es una institución que cuenta con un numeroso total de efectivos que se encuentran bajo las órdenes del Ejecutivo Federal, quien esta facultado para disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas; ejerce el mandato por sí o a través de los Secretarios de Marina y Defensa Nacional, por ello se requirió de un marco Constitucional adecuado para su debido funcionamiento, su organización se encuentra sujeta al respeto y obediencia al grado, así como una máxima disciplina. Fueron creadas con un principal propósito que es la defensa de la soberanía nacional y el resguardo de la integridad del territorio nacional. Debido a que su organización es jerárquica tuvieron que crearse leyes y reglamentos que explicaran la forma de obtención de ascensos, éstos tienen como finalidad llenar los cuadros de mando de las Fuerzas Armadas. Cada ascenso se logra a través de un determinado número de años de servicio, aptitud profesional, cursos, antigüedad en el grado, exámenes de los cuales se obtenga una calificación que ponga al militar dentro de las vacantes disponibles, examen médico que confirme que se encuentra apto para llevar a cabo cualquier acción y capacidad física. A medida que se avanza en la escala jerárquica los Análisis jurídico de las Facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas ascensos son escasos y limitados, las vacantes son asignadas mediante el proceso de Promoción Superior para la obtención de los grados que abarcan la clasificación de Oficial Superior y son nombrados por acuerdo del Presidente de la República con ratificación del Senado. Las instituciones militares tienden a ser cada vez más especializadas y mejor preparadas, leales hacia el mando en todas sus manifestaciones, razón por la que se hace este análisis: el conocimiento de las atribuciones y actuación del Ejecutivo Federal en cuanto a la facultad que posee en relación al nombramiento de los Oficiales Superiores del Ejército de tierra, mar y espacio aéreo, además del proceso que efectúan las Secretarías correspondientes para que se lleve a cabo la ratificación de dichos ascensos. En nuestro país el Presidente Constitucional es a la vez la máxima autoridad militar, y por ende, quien detenta el llamado Mando Supremo de las Fuerzas Armadas, tal y como se establece en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley Orgánica de la Armada de México, con tal carácter, puede disponer de éste en cualquier momento, por ello y porque además ejerce el control de la Administración Pública Federal resulta evidente que de las decisiones el Presidente depende el futuro del país. Es facultad yobligación Constitucional del Presidente nombrar con aprobación del Senado a los Coroneles y Generales del Ejército y Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Armada (Capitanes de Navío, Contralmirantes, Vicealmirantes y Almirantes), dichos nombramientos siguen procedimientos previamente establecidos, puesto que porque se trata de las más altas jerarquías tienen más responsabilidad y son señaladas expresamente por la Constitución. Los requerimientos, aptitudes y méritos de los militares que se consideran personal potencial para ser ascendidos son propuestos por las Secretarías correspondientes mediante evaluaciones previas. Análisis jurídico de las Facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas Nuestras Fuerzas armadas se han desarrollado como instituciones profesionales y disciplinadas al Poder Ejecutivo, por ello es importante el análisis de la lealtad que guardan hacia el Presidente por el cargo Constitucional que ostenta. Debido a todo lo expresado, el motivo por el cual se desarrolla esta investigación es conocer y analizar el proceso mediante el cual el personal que integra las fuerzas armadas obtiene un ascenso, el nombramiento que realiza el Presidente con aprobación del Senado y la trascendencia de ello. Aunque la milicia y su organización son poco conocidas, mediante este análisis pretendo que se forme una perspectiva real y general del funcionamiento y misiones que son encomendadas a las Fuerzas Armadas. El primer capitulo de esta investigación abarcan los orígenes de las tres fuerzas armadas y los ordenamientos jurídicos que son base de su organización, funciones, tareas y disciplina. El segundo hace un estudio de los alcances que tienen las Secretarías de Marina y de la Defensa Nacional, atribuciones y facultades para tener un mayor conocimiento del funcionamiento general de nuestra milicia. Posteriormente y partiendo del la investidura presidencial se realiza una comparación de los documentos constitucionales que han regido a nuestro país y a las facultades con las que se dotaba al Ejecutivo Federal respecto de las Fuerzas Armadas. Finalmente se establecen los parámetros y perfil que debe cubrir el personal con la finalidad de obtener un ascenso dentro de la escala jerárquica del cuerpo al cual pertenezcan, las funciones que en ese sentido tiene el poder Legislativo y el proceso de ratificación de los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas. Análisis jurídico de las Facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas AGRADECIMIENTOS A la Universidad Nacional Autónoma de México A la Facultad de Derecho Al Director del Seminario de Derecho Administrativo: Lic. Pedro Noguerón Consuegra Análisis jurídico de las Facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas DEDICATORIAS A mi Papá y Mamá: Como un testimonio de mi más profunda admiración y eterno agradecimiento por la confianza que han depositado en mí y por brindarme su apoyo en todo momento, porque todo lo que soy y cada uno de mis logros se los debo a ustedes y porque representan mi máximo ejemplo a seguir. A mis hermanos Rocío y Rubén: Por creer en mi y ayudarme a realizar mis sueños, porque han sido una guía fundamental en cada etapa de mi vida y porque indudablemente sin ustedes el camino recorrido hasta el momento habría sido más difícil. Análisis jurídico de las Facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas A mis Abuelos, Tíos y Primos: Porque aunque siempre han estado lejos los tengo presentes cada día, especialmente a mi prima Mandy, quien además es una gran amiga. A mis amigos: Por compartir su vida conmigo y permitirme formar parte de la suya, por ayudarme a lograr mis objetivos y ser una luz en los momentos de oscuridad. A mi asesor: Como muestra de mi más sincero agradecimiento al Licenciado Benjamín Canela Manzo por el tiempo dedicado a la realización de esta investigación, por el apoyo, la paciencia y por haber estado siempre en la mejor disposición de ayudarme. Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 1 - ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA NOMBRAR AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS ANTECEDENTES DEL EJÉRCITO MEXICANO En nuestro país los grupos armados nacen de la necesidad de protección y defensa adquiriendo el nombre de Ejército, palabra que proviene del latín exercitus, y que se entiende como el agrupamiento considerable o la totalidad de grandes contingentes de hombres armados, adiestrados y disciplinados para la guerra terrestre bajo un solo mando, así como el acoplo del material bélico correspondiente y que prestan servicio de carácter público y permanente a la Nación-Estado a la cual pertenecen, como la garantía suprema de su existencia y del desarrollo de sus instituciones públicas y privadas; sus miembros están sujetos al fuero de guerra.1 Aunque es común que también se emplee dicha denominación para diferenciarlo de la marina o aviación. En su título décimo tercero el Código de Justicia Militar, artículo 434, menciona como definición: I. Por Ejército, la fuerza pública de diversas milicias, armas, y cuerpos que sirven a la Nación para hacer la guerra de defensa de su independencia, integridad y decoro y para asegurar el orden constitucional y la paz interior; II. Se comprenden también bajo esa denominación, todos los conjuntos de fuerzas organizadas o que se organicen por la Federación o por los Estados, así como la Guardia Nacional, en caso de guerra extranjera o grave trastorno del orden público.'' Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 2 - En cuanto al concepto, Calderón Serrano lo señaló como “El órgano estatal integrado generalmente por los ciudadanos de la Nación, dedicado al manejo de las armas y demás elementos de ataque y defensa útiles a la conservación de la seguridad de la Patria y sus Instituciones Fundamentales, en lo interior, y a la de su integridad y soberanía en lo exterior.”2 La fuerza armada de tierra tiene sus orígenes en las primeras épocas de nuestra historia debido a que los pueblos comienzan a organizarse militarmente con la finalidad de conquistar y gobernar otros pueblos para la obtención de poder, bienes y riquezas, entre éstos se encuentran los aztecas, a quienes se les atribuye una organización muy avanzada que les permitió dominar el espacio que hoy constituye la República Mexicana. Dicha organización se estableció en Tenochtitlán, lugar en donde las actividades castrenses se encontraban vinculadas a las religiosas mediante la invocación de Huitzilopochtli o Mexitli, el dios de la guerra, tal y como lo describe Francisco Javier Clavijero, al mencionar:3 “Cuando determinaban los mexicanos hacer la guerra imploraban la protección de aquella divinidad con oraciones y sacrificios. Era el dios a que se sacrificaba mayor número de vidas humanas”. En esa etapa era la clase militar la que tenía mayores privilegios, al igual que la sacerdotal. Parte de los requisitos para ser soldado era ser parte de una dinastía debido a que mediante ésta se transmitían los conocimientos bélicos, el padre le enseñaba el manejo correcto de las armas al hijo y lo llevaba consigo a la guerra para que se acostumbrara. Igualmente existíala posibilidad de formarse como soldado asistiendo a la escuela militar Telpuchcalli, ésta era dirigida por el Telpochtlato y podía ingresarse a partir de los quince años. Al respecto Daniel Gutiérrez Santos comenta: “Estaban sujetos a una férrea disciplina que los convertía en verdaderos combatientes; además, estaban condenados a terribles castigos. El Telpochtlato enseñaba a los alumnos el manejo de las armas para lo cual 1 Diccionario Jurídico Mexicano; Instituto de Investigaciones Jurídicas; UNAM; 2000. 2 Calderón Serrano, Ricardo; El ejército y sus tribunales; Lex; México; 1944, p.67. 3 Clavijero, Francisco Javier; Historia antigua de México; México; Editora Nacional; 1970, p. 284. Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 3 - golpeaban a manera de esgrima con sus macanas sobre unos postes hincados en tierra. Para entrenarse en el uso del arco y la flecha, con mucha frecuencia organizaban cacerías.” 4 Asimismo existía otra escuela militar cuyo nombre era Calmécac, ésta era destinada a la enseñanza del uso de las armas a hijos de altos dignatarios. En este centro se les preparaba sobre hablar bien, historia de su pueblo, astrología, manejo de armas y otras artes especializadas. El régimen era monárquico y hereditario, el jefe político era llamado Tlatoani, palabra que se deriva del verbo tlatoa que significa “hablar”. Se consideraba un gobernante absoluto, aunque después se convirtió en una especie de monarquía electiva, no hereditaria. Dicha elección era efectuada por el consejo de nobles de la ciudad y para ello primero se seleccionaban a los guerreros más destacados, eligiendo entre ellos al mejor capacitado. Entre los requisitos indispensables para ser monarca estaban: tener conocimientos y práctica en cuanto a la guerra y armamento, ser sensato, valiente y haber sido instruido en el Calmécac. Al mismo tiempo de ser la máxima autoridad administrativa y judicial, era el jefe máximo del Ejército, cargo que equivale al Presidente de la República. Existía también un consejo supremo de gobierno que se integraba por cuatro miembros cuyas funciones eran auxiliar y aconsejar al monarca en todos los actos de gobierno. Junto al soberano había dignatarios que gobernaban con él; el primero llevaba el título de Cihuacóatl, y sus atribuciones eran ser juez supremo en materia militar y criminal, designaba a los guerreros que merecían una recompensa, convocaba el colegio electoral a la muerte del soberano y desempeñaba las funciones de jefe de Estado y sustituía al Tlatoani. Debajo del Cihuacóatl aparecían cuatro dignatarios militares que junto a éste eran los principales consejeros del emperador. De ellos el Tlacochcalcatl se encargaba de asuntos relacionados con la guerra; el Tlacateccatl entendía de las causas civiles y criminales y sus decisiones se apelaban ante el Cihuacóat; el Petlacalcatl tenía a su cargo la custodia de los graneros y almacenes donde se acumulaban los tributos que pagaban las provincias y el Huey calpixqui reunía en su persona las funciones de prefecto de la capital y la alta 4 Gutiérrez Santos, Daniel; Historia militar de México; México; Ediciones Ateneo; 1961. Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 4 - dirección de los recaudadores de impuestos en el imperio.5 Tiempo después, durante la época colonial, el ejército surge para consolidar la conquista y sostener el régimen Virreinal, uno de los principales organizadores de éste fue Joaquín de Monserrat en la Nueva España, a él se deben las medidas tomadas para formar una fuerza militar, estaba compuesta por seis batallones, cinco escuadrones y cinco compañías en las que los presidios6 constituyeron la base de la organización del Ejército virreinal. El virreinato es la dignidad o cargo de virrey o el tiempo que dura su gobierno y es el gobernador de algún reino en nombre y con la autoridad del rey. En Nueva España su máxima extensión abarcó el territorio de lo que hoy es la República Mexicana y parte del sur de los Estados Unidos de América. La rama militar fue considerada como una jerarquía especializada de la administración colonial de Castilla, aunque en la mayor parte de Hispanoamérica no existió una verdadera organización militar.7 Los guardias de los virreyes fueron las únicas unidades militares con prestigio social, buena preparación profesional y eficiencia, sin embargo, contaba con un reducido número de efectivos. El gobierno español que se ejercía en la Nueva España se agrupaba en tres niveles: el central, del rey y sus consejos; el virreinal; y el local de los municipios. El virrey era el representante del monarca español y estaba considerado como el capitán general de los ejércitos de la Nueva España, dentro de sus obligaciones se encontraba el prevenir rebeliones. Una de las facultades de que estaba investido era la de nombrar a los jefes (coroneles y tenientes coroneles), mientras que el teniente general designaba a los oficiales (de alférez a capitán). Al respecto, León Toral menciona: “Los regimientos y batallones se organizaban en las distintas provincias de la Colonia, las que tenían a su cargo la provisión 5 Olmeda, Mauro; El desarrollo de la sociedad mexicana; Editor Mauro Olmeda; México; 1966; p. 106. 6 Eran construcciones hechas para albergar a los soldados presidiales o de avanzada, quienes protegían a los viajeros y pobladores de las zonas fronterizas de la Nueva España. 7 En la Nueva España el Ejército profesional se estableció hasta finales del siglo XVIII; la iglesia era la encargada de conservar la paz y de unir a las diversas razas que conformaban la Nueva España. Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 5 - de uniformes y equipo para las tropas: el armamento y las municiones los proporcionaba el gobierno virreinal por cuenta de la Real Hacienda. La organización e instrucción de las fuerzas armadas quedó organizada de acuerdo a la Ordenanza Militar de España”8. Aunque los primeros cuerpos militares estables del virreinato se formaron para la custodia del Real Palacio de México y para la protección de algunos cuerpos marítimos y zonas fronterizas, un antecedente del ejército Colonial fue el Real Regimiento de América, dicho grupo estaba formado de 15 oficiales y 70 elementos de tropa e inmediatamente formaron unidades militares virreinales en 1766, todos eran de España. Es hasta 1810 cuando se desempeñaron los mandos superiores de las fuerzas insurgentes, quienes organizaron y promovieron la lucha armada, por ello durante los siguientes años la fuerza revolucionaria fue dirigida por Miguel Hidalgo y Costilla, adquiriendo el grado de Capitán General y posteriormente el de Generalísimo. Toda vez que durante este periodo existieron dos bandos, cada uno de ellos formó su propio ejército, legislación y organización. El bando español, a partir de la Constitución de Cádiz de 18 de marzo de 1812, otorgó facultades a las Cortes en el artículo 131 para dar ordenanzas al Ejército, Armada y milicia nacionales en todos los ramos que les constituyen. En lo que respecta a la organización de la actividad militar de los insurgentes se crearon: El decreto de Apatzingán para la libertad de la América mexicana de 1814, cuyo artículo 111 prevé la necesidad de aumentar o disminuir las fuerzas militares a propuesta del supremo gobierno, mientras en el artículo 112se otorgan facultades para dictar las Ordenanzas al Ejército y milicias nacionales en todos los ramos que las constituyen. Posterior a la consumación de independencia, por decreto de 5 de octubre de 1821, se establece la creación de un Ejército cuya principal función sería la protección del pueblo, mismo que fue contemplado en el plan de Iturbide y es durante su regencia cuando se emite un decreto que en ese mismo año le otorga el grado de Generalísimo Almirante y con ello el mando Supremo de las Fuerzas Armadas. Asimismo se crea la llamada Ley del Establecimiento de los Ministerios, con la cual se instituyó, entre otras, la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina el 8 de noviembre de 1821, a cargo del marino 8 León Toral, Jesús; et al., El ejército mexicano, Secretaría de la Defensa Nacional; México; 1979; p. 32. Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 6 - Antonio de Medina, a quién se le llamó Primer Ministro de Guerra y Marina del México Independiente, éste dividió dicha Secretaría en ocho secciones: I. Infantería; II. Caballería; III. Artillería; IV. Fortificación e Ingenieros; V. Marina; VI. Capitanías y Comandancias Generales; VII. Presidios y Puntos Militares, y VIII. Militares Retirados y lo correspondiente a Hospitales, Pensiones y Premios. Durante este período se fomenta la creación del Alto Mando del Ejército, integrado por un Generalísimo, un Teniente General, cinco Mariscales de Campo y once Brigadieres. Este agrupamiento adoptó el nombre de “Ejército Imperial Mexicano” y tuvo la misma organización que el español, sólo fueron modificados el grado de Generalísimo, el corte del uniforme y armamento. Las escala jerárquica continuó comprendiendo los escalones de soldado, cabo, sargento, subteniente, teniente, capitán, sargento mayor, teniente coronel, coronel brigadier, mariscal de campo, teniente general y capitán general; sin embargo, posterior a la consumación de la Independencia la escala jerárquica del Ejército permanecía de manera muy similar al escalafón español, aunque ya existían algunos cambios notables que pretendían una nueva formación y organización castrense, quedando las jerarquías de la siguiente manera: Soldado, Cabo, Sargento, Alférez, Teniente, Capitán, Sargento Mayor, Teniente Coronel, Coronel, Brigadier, Mariscal de Campo, Teniente General, Capitán General y Generalísimo. La Infantería seguía organizada en nueve Regimientos de Granaderos Imperiales y once Regimientos de Dragones. La Artillería quedó formada por una Brigada de cuatro compañías veteranas. En febrero de 1822 se funda la Academia de Cadetes para la enseñanza de los nuevos oficiales del Ejército, instalada en el antiguo edificio de la Inquisición en la Plaza de Santo Domingo. Su creador, el General Diego García Conde fue nombrado Director. En esta Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 7 - época también se consideró necesario crear la milicia cívica o guardia nacional a la que no se le asignarían funciones policíacas. Al firmarse el Acta de Independencia de México se hizo mas notable la importancia de contar con un Ejército profesional que sirviera para cubrir las necesidades militares de una nueva administración, este aspecto fue abordado mediante la fundación de una academia para cadetes que sería un paso importante para la educación castrense. Así el 11 de octubre de 1823 se dispuso fundar un Colegio Militar que preparara una oficialidad acorde a los intereses del nuevo Estado. La institución se hizo cerca de Jalapa, Veracruz y debido a la creación de ésta la escala jerárquica cambió con la desaparición de los brigadieres, dándoles el nombre de Generales de Brigada así como los Mariscales de campo y Tenientes generales pasaron a ser Tenientes de División. Años más tarde se nombra Primer Presidente Constitucional de la República al General Guadalupe Victoria. “El Jefe del Ejército, era el Presidente de la República y sus ayudantes inmediatos, los Comandantes Generales. Las obligaciones de éstos consistían en: a) Mantener en orden las fuerzas militares; b) Prestar auxilio para mantener la tranquilidad pública, cuando así fuese requerido por las autoridades civiles; c) Defender la plaza que fuese atacada por fuerzas enemigas, y d) Cumplir las órdenes del Presidente de la República en todo lo relativo al arreglo, uso y distribución de las fuerzas bajo su mando”.9 Durante la nueva etapa independiente de nuestro país resultaba difícil organizar y unificar europeos y americanos, tal y como lo establecía el Plan de Iguala. La mayoría de los puestos públicos y áreas de comercio se desempeñaban por españoles y por ello en 1827 el Congreso legisló que ningún español por nacimiento podría ejercer cargo o empleo alguno en cualquier ramo de la administración pública, civil y militar hasta que España reconociera la Independencia de la Nación, razón por la cual en ese mismo año se expide el 9 Acosta, Romero Miguel; Segundo Curso de Derecho Administrativo; 2ª Ed; Porrúa; México; 1993; p. 920. Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 8 - decreto de expulsión de los españoles, exceptuándose para quienes estuvieran casados con mexicana, tuvieran mas de 60 años o estuvieran imposibilitados físicamente con un impedimento perpetuo. Dicha expulsión provocó que el ejército perdiera muchos de sus altos mandos porque éstos estaban ocupados por españoles, decisión que los desestabilizó debido a que eran ellos quienes estaban mejor preparados técnicamente para desempeñarlos. Dicha pérdida fue compensada con la creación del arma de Ingenieros en 1827. Los altos jefes no tenían una educación basada en la disciplina militar, en 1831 el Colegio Militar no contaba con alumnos suficientes para el cumplimiento de sus funciones. Para darle mayor importancia a la reciente arma de Ingenieros, en 1833 se dispuso la transformación de la Brigada de Zapadores en un Batallón de Zapadores, compuesto por cinco compañías. El 15 de julio de 1848 se promulgó la Ley Orgánica de la Guerra Nacional, la cual comprendía a todos los mexicanos hábiles para el servicio militar, que servirían desde los 18 hasta los 55 años, pudiendo utilizarse ese grupo para defender la Independencia de la Nación, sostener a las instituciones, conservar la tranquilidad pública y hacer obedecer las leyes y autoridades establecidas por ellas. En 1852 se dictó la primera ordenanza militar mexicana cuyo contenido era penal. Para 1856 quedaron abolidos los fueros y privilegios de que gozaban los miembros del Ejército. En 1857 el General Ignacio Comonfort dispuso que el Ejército Permanente constara de 12 Batallones y 2 Compañías fijas de Infantería, un Batallón de Artillería, una Brigada de Plaza, una División de Artillería a caballo, 2 Batallones de Ingenieros, una Compañía de Ambulancia y 6 Compañías de Caballería, entre otras unidades que fueran necesarias. Después de haberse promulgado la Constitución de 1857 el grupo conservador que vio afectados sus intereses postuló en diciembre del mencionado año el Plan de Tacubaya, en el que indicaban que se desconocía la Constitución recién promulgada, el presidente continuaría con sus funciones, se convocaría a un Congreso para redactar una nueva Constitución y posteriormente habría elecciones para nombrar presidente constitucional. Al promulgarse la Constitución de 1857 se promulgaron y reformaron diversos Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personalde las Fuerzas Armadas Mexicanas - 9 - ordenamientos jurídicos relacionados con las fuerzas armadas existentes: la de mar y tierra. El fin primordial de los cambios era fortalecer al Ejército como institución y evitar que se mezclaran en asuntos políticos. Para 1896 se crea la Ley de Organización del Ejército y Armada de la República Mexicana, ésta pretendía establecer el total de los efectivos de las fuerzas armadas mexicanas. El 24 de enero de 1879 el Presidente de la República, General Porfirio Díaz, firmó el decreto que establecía el Cuerpo Especial de Estado Mayor, éste debía depender directamente de la Secretaría de Guerra formando un solo departamento, el cual prevaleció vigente hasta 1879. Para una actuación apropiada se consideró urgente la formulación de su reglamento y por decreto expedido en septiembre del mismo año fue creado, fijando el personal y las funciones que desempeñarían. El Mando Supremo del Ejército creyó necesario crear un eficaz cuerpo de Estado Mayor para que auxiliara en sus funciones no sólo al Ministro de Guerra y Marina, sino a todos los mandos de las grandes unidades entonces existentes. En 1891, el personal del Ejército estaba distribuido como sigue:10 1. Cuerpo Especial de Estado Mayor 2. Cuerpo de Ingenieros y Colegio Militar 3. Cuerpo de Artillería y establecimientos de fabricación de material de guerra 4. Armada Nacional 5. Infantería 6. Caballería 7. Tribunales y policía militar 8. Servicio Médico militar 9. Batallón de Inválidos 10. Depósito de Jefes y Oficiales en disponibilidad En 1898 se reformó el artículo 5º constitucional de la Constitución de 1857, estableciendo el Servicio Militar obligatorio y debido a las reformas se promulga en 1900 la 10 El Ejército mexicano, historia desde los orígenes hasta nuestros días; varios autores; Sedena; 1979 Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 10 - Ley Orgánica del Ejército, entrando en vigor hasta el 31 de julio de 1901. Se crea la Revista del “Ejército y la Marina”, cuyo objetivo era divulgar cualquier asunto de carácter militar o cultural, del cual era necesario que tomaran conocimiento los jefes y oficiales. Para entonces la principal misión del Ejército era ayudar a lograr el dominio del Presidente de la República en el territorio nacional. Al modificar la legislación penal fue derogado el Código de Justicia Militar, promulgando en lugar de éste la Ley Penal Militar, la de Organización y Competencia de los Tribunales Militares y la de Procedimientos Penales para el Fuero de Guerra. Francisco I. Madero entró en el Poder Ejecutivo el 6 de noviembre de 1911. Entre las medidas políticas iniciales adoptadas destacó el licenciamiento del Ejército Revolucionario, lo que provocó motines y rebeliones. Ante esta medida algunos gobiernos tomaron a sus revolucionarios como fuerzas auxiliares. “El General Porfirio Díaz fue el Jefe Supremo del Ejército y Armada y transmitía sus órdenes a través del Ministerio de Guerra y Marina. El Ejército Federal fue dividido en 10 Zonas Militares, 3 Comandancias Militares y 9 Jefaturas de Arma dividido en varios mandos pequeños dependiendo de la región territorial en donde operara”.11 En 1912 entró en vigor la Ordenanza General del Ejército, promulgado por el Ejecutivo en uso de facultades extraordinarias concedidas por el Congreso de la Unión mediante decreto número 409 del diecisiete de diciembre de 1910, decreto legislativo por el cual se autorizó al Presidente de la República para que reformara las ordenanzas militares, navales y demás leyes relativas. Estaba compuesta originalmente de seis tratados, el primero con normas sobre reclutamiento, comprobación, ajuste y cómputo de los servicios, retiros y pensiones, premios y recompensas, corporaciones de procesados y aprehensión de desertores; el segundo contenía reglas inherentes a los deberes militares y normas disciplinarias; el tercero, a normas orgánicas; en el cuarto se establecían parámetros sobre Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 11 - ascensos, postergas y licencias, así como patentes y nombramientos. En el quinto se reglamentaba lo relacionado con los diversos servicios de guarnición; y en el último de los Tratados se reguló lo relacionado con el servicio de campaña, estableciendo la organización de un cuerpo de Ejército.12 Esta ordenanza derogó a la de 1882. En febrero de 1913 nace el Ejército Constitucionalista que posteriormente fue llamado Ejército Nacional y actualmente se reconoce como Ejército Mexicano. Durante el período revolucionario la jerarquía militar fue utilizada debido a que no existía alguna otra forma que permitiera la identificación de los niveles de mando. Éstos en un principio no eran otorgados por una autoridad central. Cuando estaba por lanzarse el Plan de Guadalupe se emitió el decreto por medio del cual se creaban nuestras fuerzas armadas. La reciente Constitución confirmó las facultades que la de 1857 había otorgado al Presidente de la República para nombrar, con aprobación del senado, a los oficiales superiores de todas las armas. Esta profesionalización basada en la instrucción, entrenamiento y adoctrinamiento del Ejército en 1913 tenía como pilar un Sistema Educativo Militar compuesto por escuelas de diferentes niveles: Profesionales: Escuela Práctica Médico Militar. De Formación: Colegio Militar, Escuela Militar de Aspirantes, Escuela Naval Militar. De Tropa: Primaria Militar Obligatoria. Con el paso del tiempo las fuerzas revolucionarias fueron profesionalizándose y adquirieron disciplina. Una de las grandes aportaciones del Ejército Constitucionalista al arte de la guerra fue el uso del avión con fines exclusivamente militares. En 1915 parte de los más importantes acontecimientos militares fue la creación de la aviación militar. Posteriormente, en 1916, se instituyó la Escuela Elemental de Artillería. 11 Gutiérrez Santos Daniel, Historia Militar de México 1876-1914; México; Ed. Ateneo; 1955; pp. 20-21 Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 12 - Al término de la Revolución, en 1917, el Ejército Constitucionalista fue sujeto a una reorganización. Se eliminaron algunos Cuerpos y se formaron nuevas Divisiones, Brigadas, Batallones y Regimientos. Se fundó la Academia de Estado Mayor, la Escuela de Artillería y numerosas escuelas de tropa. Se creó la Fábrica Nacional de Armas. En 1919 se reabre la Academia Naval de Veracruz y se restablece el Colegio Militar el 5 de febrero de 1920. Siendo Presidente de la República el General Plutarco Elías Calles y haciendo uso de facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo Federal, se expiden las siguientes legislaciones: Ley Orgánica del Ejército Nacional, de Ascensos y Recompensas del Ejército Nacional, de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales, y de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, todas éstas publicadas el 15 de marzo de 1926. Durante este mismo año se crearon diversos reglamentos, entre los que destacan: el de Deberes Militares, Servicio Interior de los Cuerpos de Tropa, del Ceremonial Militar, de las Comandancias de Guarnición y Servicios de Plaza. En materia penal, a partir de 1929 empezarona regir: la Ley Orgánica del Ministerio Público y Cuerpo de Defensores Militares, la Orgánica de los Tribunales Militares y la procesal. Es hasta 1930 cuando se considera que el Ejército se había estabilizado. El 15 de abril de 1932 el General Joaquín Amaro, Director General de Educación Militar, fundó la Escuela Superior de Guerra, con la cual se pudo alcanzar un nivel más alto en la profesionalización del Ejército Mexicano. Asimismo, se le reconoce la modificación de los efectivos de batallones y armas, reduciendo su número; impulsó la educación física, estableciendo la Dirección de Educación Física y Tiro, y transformó el Departamento de Cuenta y Administración, en Departamento de Intendencia y Administración Militar. En cuanto a legislación, el 31 de agosto de 1933 se publica en el Diario Oficial el Código de Justicia Militar, mientras que por decreto presidencial de 7 de agosto de 1935 se establece que la Ordenanza General del Ejército continuaría aplicándose en casos de que en la legislación vigente no existiera la solución de un caso concreto. 12 Ordenanza General del Ejército de 1911; Ediciones Ateneo, S.A., 13ª edición; México; 1986. Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 13 - Durante el sexenio del Presidente Lázaro Cárdenas se colocó la primera piedra para edificar el campo Militar No. 1 en agosto de 1936. En 1937 se publicó el decreto Presidencial que establecía el cambio de denominación de la Secretaría de Guerra por el de Secretaría de la Defensa Nacional. El 1º. de septiembre de 1942, el general Lázaro Cárdenas fue nombrado Secretario de la Defensa Nacional. El reclutamiento de jóvenes comienza a efectuarse conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio Militar obligatorio. En marzo de 1948 se fundó la Escuela Militar de Clases de las Armas, plantel militar que tiene como finalidad formar Sargentos Primeros y Segundos de las Armas del Ejército Mexicano. Posteriormente, en septiembre de 1948, Miguel Alemán expidió un decreto publicado en el Diario Oficial del día 29 siguiente indicando que para cada país su ejército es nacional, por lo tanto, ordenaba primero: ''cuando en alguna disposición legal o de otro orden se aluda al Ejército designándolo como Ejército Nacional, esta expresión deberá traducirse por la de Ejército Mexicano y segundo: En lo sucesivo, en todas las referencias usos y costumbres del Ejército, se empleará el término Ejército Mexicano para designar a dicha Institución''. Un año más tarde, el 9 de febrero de 1949 fue creada la Legión de Honor Mexicana, cuya función es honrar a los militares destacados durante el movimiento revolucionario. La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de 1971 derogó la legislación orgánica de 1926, y la importancia de ésta radica en que incluyó y reglamentó la organización y Funcionamiento de la Fuerza Aérea Mexicana, la cual es la tercera fuerza nacional y permanente del país, incorporada al texto constitucional en 1944. Dicha ley es abrogada en 1986 por otra cuyo título es igual y que rige actualmente. Actualmente el Ejército Mexicano está constituido por Armas y Servicios. Las armas son: I. Infantería; II. Caballería; III. Artillería; IV. Blindada; e V. Ingenieros. Los Servicios son componentes del Ejército y Fuerza Aérea, se encargan de satisfacer necesidades de operación por medio de apoyo administrativo y logístico. Se Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 14 - constituyen por órganos de dirección y órganos de ejecución. Los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea son: I. Ingenieros; II. Cartográfico; III. Transmisiones; IV. Materiales de Guerra; V. Transportes; VI. Administración; VII. Intendencia; VIII. Sanidad; IX. Justicia; X. Veterinaria y Remonta; XI. Meteorológico; XII. Control de Vuelo; y XIII. Material Aéreo. Asimismo cuenta con cuerpos especiales constituidos por organismos que tienen misiones para cuyo cumplimiento deben poseer conocimientos específicos para el manejo de los medios materiales y para la aplicación de la técnica o táctica que corresponda. Los Cuerpos Especiales del Ejército y Fuerza Aérea son: I. Cuerpo de Guardias Presidenciales; II. Cuerpo de Aerotropas; III. Cuerpo de Policía Militar; y IV. Cuerpo de Música Militar. Dentro de las labores más importantes que lleva a cabo, se encuentran: el auxilio a la población como labor social, operaciones contra el narcotráfico y protección civil. Se compone de un Mando Supremo, cargo que desempeña el Presidente de la República durante su mandato constitucional; un alto mando, que corresponde al Secretario de la Defensa Nacional; y órganos del fuero de guerra y direcciones generales. Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 15 - El artículo 4º de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea establece que dichas Instituciones se integran de: los mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y que prestan sus servicios en las Instituciones Armadas de tierra y aire, sujetos a las Leyes y Reglamentos Militares; los recursos que la Nación pone a su disposición; y los Edificios e instalaciones. Constitucionalmente se les asigna la encomienda de defender la integridad e independencia de nuestra patria, así como la soberanía y territorio nacional para llevar a cabo cada una de las acciones ofensivas y defensivas para las que se prepara. Está organizado en 12 regiones y 45 zonas militares divididas en todo el territorio nacional. ORDENAMIENTO LEGAL APLICABLE AL EJÉRCITO MEXICANO • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. • Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. • Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado • Ley Federal de Transparencia. • Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. • Ley del Servicio Militar Nacional. • Ley para la Comprobación Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. • Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. • Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. • Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. • Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea. • Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. • Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 16 - • Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. • Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. • Código de Justicia Militar. • Reglamento interior de la Secretaría de la Defensa Nacional. • Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentencias. • Reglamento de las Comandancias de Guarnición y del Servicio Militar de Plaza. • Reglamento General de Regiones y Zonas Militares. • Reglamento de la Dirección de Archivo • Reglamento de Escoltas de Trenes. • Reglamento General de Deberes Militares. • Reglamento de Vacaciones para los Miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. • Reglamento de Reclutamiento para el Personal de Tropa del Ejército y Armada Nacionales. • Reglamento para la Expedición de Tarjetas de Identidad a Miembros del Ejército. • Reglamento para el Servicio Interior de los Cuerpos de Tropa. • Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejosde Honor en el Ejército. • Reglamento para el servicio del Cuerpo de Ingenieros • Reglamento del Cuerpo Especial de Bandas de Música del Ejército. • Reglamento de Uniformes y Divisas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. • Reglamento de la Ley del Servicio Militar Nacional. • Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. • Reglamento del Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea. • Reglamento de la Escuela Militar de Clases de Sanidad. • Reglamento de la Escuela de Policía Militar. • Reglamento de la Escuela Militar de Tiro. Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 17 - • Reglamento de la Escuela Médico Militar. • Reglamento del Hospital de Sanidad Militar • Reglamento de la Escuela Militar de Enfermeras. • Reglamento de la Escuela de Oficiales de Sanidad. • Reglamento de las Comisiones Inspectoras del Ejército. • Reglamento de la Inspección General del Ejército. • Reglamento de la Escuela de Fuerzas Especiales. • Reglamento de la Escuela Militar de Paracaidismo. • Reglamento de la Escuela Militar del Servicio de Administración e Intendencia. • Reglamento de la Escuela Militar del Servicio de Transportes. • Reglamento de la Escuela Militar de Capacitación de Tropas del Servicio de Ingenieros. • Reglamento del 81/o. Batallón de Infantería y Escuela Militar de Infantería. • Reglamento del 5/o. Regimiento de Caballería Motorizada y Escuela Militar de Caballería Motorizada. • Reglamento del 9/o. Regimiento Blindado de Reconocimiento y Escuela Militar de Blindaje. • Reglamento del 1/er. Regimiento de Artillería y Escuela Militar de Artillería. • Reglamento del 1/er. Batallón de Ingenieros de Combate y Escuela Militar de Ingenieros de Combate. • Reglamento del 1/er. Batallón de Transmisiones y Escuela Militar del Servicio de Transmisiones. • Reglamento del Colegio de Defensa Nacional. • Reglamento de la Escuela Superior de Guerra. • Reglamento del Heroico Colegio Militar. • Reglamento para la expedición de Tarjetas de Identidad a los miembros del Ejército • Reglamento de la Policía Judicial Militar Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 18 - • Reglamento del Ceremonial Militar • Decreto que regulariza y Veteraniza al Personal Técnico del Servicio de Justicia Militar y Cuerpo Jurídico Consultivo Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 19 - FUERZA AÉREA MEXICANA Es el poder bélico de un país en la región de la atmósfera. Conforme a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 1o., ''son instituciones permanentes, destinadas a: I. defender la integridad, independencia y soberanía de la Nación; II. garantizar la seguridad interior; III. auxiliar a la población civil y cooperar con sus autoridades en caso de necesidades públicas, etc.” Es la organización militar que tiene a su disposición elementos tanto humanos como materiales aptos para la guerra en el espacio aéreo. Dentro de los antecedentes se encuentran las primeras ascensiones en globos aerostáticos ocurridos en 1835 y efectuadas por Eugene Robertson, de nacionalidad francesa, en la República Mexicana. Más tarde, Benito León Acosta funda la primera empresa mexicana dedicada al transporte aéreo civil, llamándola “Empresa Aerostática Mexicana”. 13 Dentro de los orígenes nacionales se encuentra como categoría la de Guerrero Águila "CUAUTLI", ésta se confería a los guerreros que se habían distinguido por sus virtudes en el campo de batalla y se destacaba por su paciencia para cuidar de los que estuvieran bajo su mando y el símbolo significaba que en la guerra tenía que ser ligero para alcanzar al enemigo. Es hasta 1911 cuando Francisco I. Madero hace un pedido de cinco aviones y cinco becas para aprendizaje de vuelo. En abril de 1913 el General Manuel Mondragón, Secretario de Guerra y Marina ordenó que se organizara lo que se llamó la “Escuadrilla Aérea de la Milicia Auxiliar del Ejército”, primer organismo antecedente de la Fuerza Aérea Mexicana. 13 Diccionario Jurídico Mexicano; Instituto de Investigaciones Jurídicas; UNAM; 2000. Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 20 - En agosto de 1914, durante la Primera Guerra Mundial, se inician los vuelos de reconocimiento y bombardeo, y es el 5 de febrero de 1915 cuando queda formalmente instituida la Fuerza Aérea Mexicana con el acuerdo mediante el cual se creó el Arma de Aviación Militar, que a la letra dice: El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, se ha servido girar con esta fecha, a la Secretaría de Guerra y Marina, el siguiente superior acuerdo: “Líbrense las órdenes necesarias a efecto de que desde esta fecha, sea creada el Arma de Aviación Militar, dentro del Ejército Constitucionalista; designándose Jefe de dicha Arma al C. Mayor de Estado Mayor de la Primera Jefatura, ALBERTO SALINAS; quien, al mismo tiempo, deja de pertenecer al Arma de Caballería para causar alta en el Escalafón del Ejército Constitucionalista, como Piloto Aviador Militar.” Y por orden del C. Primer Jefe lo hago del conocimiento de usted para su debido cumplimiento; en la inteligencia de que por conducto de la Secretaría de Guerra y Marina recibirá usted las órdenes que procedan. Reitero a usted mi atenta consideración. CONSTITUCIÓN Y REFORMAS Cuartel General de Estado Mayor ALBERTO SALINAS. Presente.14 A pesar de los avances que a la fecha existían en nuestro país, era necesario importar motores y hélices, la relevancia de dicha compra radica en que es a partir de las fallas en el rendimiento de estas partes cuando se originó la necesidad de contar con tecnología propia que permitiera el desarrollo y progreso de la aviación nacional. El 15 de noviembre de 1915, se inauguran oficialmente los "Talleres Nacionales de Construcciones Aeronáuticas" para la producción de aviones, motores y hélices en nuestro país, constituidos únicamente con tecnología mexicana. Esa misma fecha se inauguró también la Escuela Nacional de Aviación, cuya finalidad era la formación de los Pilotos Aviadores en México. Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 21 - El 26 de octubre de 1926 la Secretaría de Guerra y Marina, mediante Circular número 53, dispuso que: ''a partir del día 21 del presente mes y de conformidad con la nueva Ley de Disciplina Militar, el Departamento de la 5ª Arma del Ejército se denomine Departamento Aeronáutico''. Dicho organismo es uno de los antecedentes de la Fuerza Aérea Mexicana. Los Regimientos Aéreos estaban integrados por una Plana Mayor y tres Escuadrones: uno de caza, uno de bombardeo y uno de reconocimiento, al mismo tiempo, cada uno de éstos estaban integrados por una Plana Mayor y tres Escuadrillas. El 20 de enero de 1940 los dos Regimientos Aéreos con que contaba la Fuerza Aérea Mexicana se transformaron en seis Escuadrones. El grupo de perfeccionamiento de aeronáutica a partir del 1o. de enero de 1945 recibió la denominación oficial de Escuadrón 201 de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, acuerdo que a la letra dice: Por haber desaparecido las causas que motivaron la creación de la Fuerza Aérea Expedicionaria, gírense las órdenes necesarias a efecto de que con fecha 1 de diciembre próximo, para revista de cese dicha Unidad, continuando en servicio, a disposición de la Dirección Aeronáutica Militar el “Escuadrón 201”, con la organizaciónque fije la planilla correspondiente. 15 La Aviación Militar en México adquiere la categoría de Fuerza Armada el 10 de febrero de 1944 y con ello su nombre actual de Fuerza Aérea Mexicana. El 22 de agosto de 1959, mediante decreto del Presidente Adolfo López Mateos, se establecía la creación del Colegio del Aire, creando e integrando las Escuelas Militares de Aviación, de Especialistas de la Fuerza Aérea y de mantenimiento y Abastecimiento. 14 Acosta Romero Miguel; op. cit; citando Secretaría de la Defensa Nacional; Evolución del Ejército y Fuerza Aérea, 1860-1976, Tomo II, Colección Oficial del Estado Mayor Mexicano, p. 76. 15 Ídem, p.91. Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 22 - La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establece que el Presidente de la República nombrará al Comandante de la Fuerza Aérea y al Jefe del Estado Mayor Aéreo, formado por Pilotos Aviadores Diplomados de Estado Mayor Aéreo. En 1971 la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos derogó la legislación orgánica de 1926, incluyéndose y reglamentándose la organización y funcionamiento de la Fuerza Aérea Mexicana como tercera fuerza nacional y permanente del país y es incorporada al texto constitucional en 1944. Por decreto Presidencial del 5 de febrero de 1992 se instituyó como fecha para celebrar en toda la República a la Fuerza Aérea Mexicana el día 10 de febrero, ya que en esa misma fecha, pero de 1944, el Presidente Manual Ávila Camacho la reconoció como una Fuerza Armada a nivel constitucional. La Fuerza Aérea Mexicana se compone de Unidades organizadas, equipadas y adiestradas para las operaciones militares aéreas y está constituida por: I. Comandancia de la Fuerza Aérea; II. Estado Mayor Aéreo; III. Unidades de Vuelo; IV. Tropas Terrestres de la Fuerza Aérea; y V. Servicios. El Comandante de la Fuerza Aérea es la persona en quien recae el mando de la Fuerza Aérea y debe ser un General Piloto Aviador. Cuenta con el Estado Mayor Aéreo, que es el órgano técnico colaborador inmediato del Comandante de la Fuerza Aérea, se encarga de auxiliar en la planeación y coordinación de las misiones conferidas. De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Fuerza Aérea Mexicana es una Fuerza Armada permanente, desempeña sus actividades con apego a los preceptos legales que le encomienda la Nación por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional. El Mando y Estado Mayor de la Fuerza Aérea tienen su sede en el Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 23 - Cuartel General de la Fuerza Aérea Mexicana, en la Ciudad de México; sus unidades se encuentran divididas en Bases y Estaciones Aéreas Militares en todo el territorio nacional. Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 24 - ANTECEDENTES DE LA ARMADA DE MÉXICO Jurídicamente, armada es la totalidad de los buques de guerra, de todas clases, aviones navales y otros vehículos, con que cuenta una Nación-Estado en el mar, para ejercer y defender su soberanía e intereses, transportar tropas y materiales, vigilar y proteger sus costas, mar (es) territorial (es), zona (s) económica (s) exclusiva (s) adyacente (s), e islas nacionales, así como para hacer sentir su presencia en los lugares donde sea necesario, para la seguridad interna del país; está regida por el fuero militar. 16 La Ley Orgánica de la Armada de México establece en su artículo 1º que: La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país. La navegación fue generada por el comercio, por ende se considera ésta la causa originaria de la marina de guerra, a partir de que la sociedad se encontró en la necesidad de proteger las mercancías de los piratas. Este fenómeno fue mucho más evidente en los pueblos que circundaban el Mar Mediterráneo. Más tarde el buque fue empleado como un instrumento de los ejércitos para llevar la guerra a lugares alejados del propio territorio, pero vinculado básicamente a la táctica terrestre. Así, la primera batalla naval es la que se llevó al cabo frente a la Isla de Salamina entre griegos y persas durante las guerras Médicas en el año 480 A. de C. En términos generales la Armada de México empieza a desarrollarse con la Conquista, completa su formación en la Independencia y se estabiliza en la Reforma, sin embargo es durante la Revolución cuando adquiere su madurez. Ésta tiene sus raíces tanto en la actividad marítima que los pueblos aborígenes pudieran haber llevado al cabo, como Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 25 - en la cultura heredada de España en la que se presentan las prácticas y conocimientos marítimos de los egipcios, fenicios, griegos, romanos, cartagineses, árabes y judíos surgidos del Mar Mediterráneo. En 1638, siendo virrey de Nueva España don Lope Diez de Armendáriz, Marqués de Cadereyta, se instituyó en Veracruz la Armada de Barlovento, ésta logró limpiar de corsarios y piratas las aguas del Golfo de México y el Mar Caribe, al mismo tiempo se hizo cargo de transportar tropas a Santo Domingo. En 1822 el vicealmirante Mario Lavalle Argudin comisionó al marino Eugenio Cortés para la compra en Estados Unidos, de seis balandras cañoneras y dos goletas, en esta última se izó oficialmente y por primera vez en un buque de guerra. Aunque los antecedentes históricos de la Marina de Guerra Mexicana datan de la lucha por la Independencia del país, el desarrollo de la Armada arranca a partir de nuestra emancipación de la Corona Española. La consumación de la Independencia de México marca una nueva etapa histórica para el país permitiéndole entrar en lo que se considera un proyecto histórico social propio, cuyo rasgo distintivo es la formación de un Estado nacional. A partir de que el Ejército Trigarante entró a la Ciudad de México el 27 de septiembre de 1821, se nombró una Junta Provisional Gubernativa que había sido prevista al elaborar el Plan de Iguala y que, de conformidad con los Tratados de Córdoba, se compondría de los hombres más representativos del país, sin importar el partido a que pertenecieran. Esa Junta declaró Presidente a Agustín Iturbide y estableció la separación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, asimismo se le atribuyó el cargo de Primer Regente y Jefe del Ejército, por ello fue nombrado Generalísimo de las Armas de Mar y Tierra, o Generalísimo Almirante, empleos que serían vigentes mientras éste continuara con vida. Integrada la Regencia, el 4 de octubre de 1821, y con base en los previsto en el artículo 32 del Reglamento Provisional del Imperio Mexicano, se establecieron cuatro 16 Diccionario Jurídico Mexicano; Instituto de Investigaciones Jurídicas; UNAM; 2000. Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 26 - Ministerios Ejecutivos: Relaciones Exteriores e Interiores, Justicia y Asuntos Eclesiásticos, Hacienda y Guerra y Marina. Este último cargo fue asignado a Antonio Medina Miranda, quien era Oficialde la Marina Española. La Regencia acordó que para manejar los asuntos adecuadamente los Ministros deberían presentar cuentas, y en virtud de esta disposición preparaban sus memorias con la finalidad de entregarlas puntualmente. En la memoria rendida por el ministerio de Estado y del Despacho de Guerra y Marina se manifiestan muchas de las necesidades más apremiantes de la Marina. Poco tiempo después se estableció la Secretaría de Almirantazgo, cuyo frente fue designado a Francisco de Paula Álvarez, su labor era ayudar a contestar las partes de los capitanes de puesto y de los buques que zarpaban. A la caída del imperio de Iturbide nace la República Federal, en cuya Constitución Política se estableció: Artículo 117: Para el despacho de los negocios del Gobierno de la República, habrá el número de Secretarios que establezca el Congreso General por una ley. Dicha ley estableció la subsistencia de igual número de órganos administrativos que los antiguos ministerios, cambiándoles la denominación de Ministerio por Secretaría. Así, al Departamento de Marina se le ubica dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Guerra y Marina a partir del Gobierno del Presidente Guadalupe Victoria con la función de administrar a la Marina Nacional, tanto de Guerra como la Mercante. Debido a que los intentos por establecer y consolidar las academias náuticas habían fracasado se había tenido que recurrir a la contratación de marinos extranjeros para complementar el número requerido por la institución, a ellos se sumaron los pocos oficiales mexicanos que habían egresado del Colegio Militar y aquellos que habían sido enviados al extranjero para conseguir dicha formación. El brigadier José María de la Vega González, Jefe del Departamento de Marina de la Secretaría de Guerra y Marina, presenta desde 1890 un proyecto para la creación de una Escuela Naval Militar que consolide la educación de los marinos de guerra y mercantes. Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 27 - Las primeras referencias sobre la formación de oficiales para la Marina de Guerra se remontan al año 1824, al trasladarse la incipiente Escuela Militar de la República al Castillo de San Carlos, en Perote. La Academia comienza a funcionar cerca del río Papaloapan el 14 de enero de 1825. El capitán Miguel de Medina la organiza a medias, ya que al ser sometido a un Consejo de Guerra se vio obligado a abandonarlo, lo sustituye el Teniente de Ingenieros Mariano Alcocer, aunque su permanencia al frente del plantel fue breve debido a que por órdenes del comandante de Alvarado, el 2 de febrero del mismo año Francisco García se traslada a Tlacotalpan para hacerse cargo de la Dirección interina del plantel.17 De los aspirantes que inicialmente formaron parte de la academia en Tlacotalpan, doce se destinaron al navío Congreso Mexicano, alistado en el Puerto de Acapulco para efectuar travesía al Golfo de México en 1826, acontecimiento que se considerarse el primer viaje de práctica de la Marina Mexicana. Argumentando motivos de insalubridad y no conseguir en Tlacotalpan los adelantos esperados, la academia se traslada temporalmente al Puerto de Alvarado, mientras se prepara en la Ciudad de Córdoba un local para recibir a los aspirantes de Marina; sin embargo, al carecer esta población del medio acuático para efectuar sus prácticas, la academia fue clausurada por el General José María Tornel y Mendívil. Por orden del Gobierno Independiente la academia se estableció definitivamente en Tepic. El director de ese período fue Francisco García Carvajal, quién es sustituido por José Cardoso, designado Teniente de la Armada el 23 de agosto de 1825 durante el gobierno del General Guadalupe Victoria18, sin embargo, con el fallecimiento de García en 1842, desapareció la academia de Tepic. Posteriormente existió un intento de formación naval por parte de la Armada española y el 24 de febrero de 1822 se estableció una Escuela de Matemáticas y Náutica en el Colegio de San José, institución que se clausura al fallecer su director. 17 Enrique Cárdenas de la Peña: Educación Naval en México; Secretaría de la Defensa Nacional; v.I, p.11. 18 Ibídem; pp. 22-23 Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 28 - Es hasta 1880 cuando el Presidente de la República, Porfirio Díaz, hace nuevamente intentos para la formación de personal naval y mercante al expedir el decreto del 8 de marzo del mismo año, creando la Escuela Náutica de Campeche, junto con la de Mazatlán, ambas para la creación de marinos mercantes.19 Se designa Director a Leandro Salazar; sin embargo, la apertura del establecimiento se retrasa, abriendo hasta el 1º de enero de 1882 y clausura el 31 de diciembre de 1894. Mientras tanto, la Escuela Náutica de Mazatlán fue dirigida por su fundador, el Capitán Juan Soler, español nacionalizado mexicano. Dos años después se instaló la misma escuela a bordo del buque de la Armada México. Durante la presidencia de Antonio López de Santa Anna se expide un decreto para establecer una escuela náutica en Isla del Carmen, cuya finalidad sería impartir entre la juventud al servicio de la Marina las materias correspondientes a esa profesión. La dirección del plantel estaría a cargo de un jefe de la Armada. Este decreto se comunicó al Ministro del Despacho de Guerra y Marina, pero no entró en funciones debido a la Revolución de Ayutla. Con la finalidad de fundar la Escuela Naval Militar, el Brigadier de la Armada José María de la Vega, jefe del Departamento de Marina presentó una iniciativa el 19 de abril de 1897. Esta iniciativa fue aprobada por el Presidente Porfirio Díaz en acuerdo del 21 de abril del mismo año y como consecuencia, se expidió el decreto el 23 de abril para su establecimiento en el Puerto de Veracruz, lo que fue comunicado al General de División Felipe B. Berriozábal, secretario del despacho de Guerra y Marina.20 El decreto citado se otorga con fecha 23 de abril de 1897, que a la letra dice: “Porfirio Díaz, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que en atención a las dificultades que se han presentado para obtener un buque ya construido que reúna las condiciones adecuadas para instalar en él la Escuela Naval flotante a que se refiere la ley de 8 de enero de 1896, y considerando que mientras se toman las medidas 19 Educación Naval en México, op. cit., pp. 37. 20 Ibídem; pág. 53 Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 29 - conducentes para llenar este requisito es de absoluta necesidad atender a la formación del personal que en lo sucesivo preste sus servicios en la Armada y en la Marina Mercante, aprovechando para ello los elementos que en la actualidad existen para impartir la instrucción científica y práctica a los jóvenes que quieran formar el contingente de oficiales, maquinistas y pilotos que demandan los expresados servicios en uso de las facultades que me concede el artículo 6 de la ley de 30 de mayo del año 1896, y el único de la de 17 de diciembre del mismo año, he tenido a bien decretar lo siguiente: Mientras se adquiere por la Nación un buque con las condiciones apropiadas para instalar a bordo la Escuela Naval Flotante de que trata la fracción 4 del artículo 1º de la ley de 8 de enero de 1896, se establece en Veracruz un plantel en el que se impartirá la instrucción científica, militar y accesoriaa los jóvenes que se dediquen a las carreras de oficiales de guerra y maquinista de la Armada, el que se denominará “ Escuela Naval Militar”, ésta debe depender de la Secretaría de Guerra y Marina y se inauguraría el siguiente 1º de julio, para ello se ocuparía a los alumnos que en el Colegio Militar seguían la carrera de marina y los que estudiaban en la escuela teórico-práctica de maquinistas, sin que esto les causara interrupción en el tiempo de servicios”. El día 4 de junio del mismo año, Berriozábal comunica al Departamento de Marina (Sección de Buques de Guerra) lo dispuesto por el Presidente de la República y se aplica como provisional el Reglamento de la Escuela Naval Militar. En la antigua Comandancia Militar de Veracruz se inician las actividades del plantel el 1º de julio de 1897 bajo la dirección de Manuel Izaguirre y un alumnado de 44 cadetes, diecinueve de ellos eran parte de los estudiantes de Marina en el Colegio Militar; once procedían de la Escuela Teórico-Práctica de Maquinistas que siguieron los cursos correspondientes en la Escuela Naval y, por último, catorce alumnos que ingresaron de concurso directo. El edificio que posteriormente fue la Escuela Naval Militar en el Puerto de Veracruz se construyó en 1903. Finalmente, en 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 32 sienta las bases para nacionalizar a la Marina, los extranjeros quedan excluidos al declarar: Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 30 - Para pertenecer a la Marina Nacional de Guerra y para desempeñar cualquier otro cargo o comisión en ella, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esa misma calidad será indispensable para ser capitán, piloto, patrón y primer maquinista en los buques mexicanos, debiendo tenerla, además, los que compongan las dos terceras partes de la tripulación. 21 Lo anterior corresponde a una reforma propuesta y fue agregada al proyecto del artículo 32 de la Constitución. La Constitución, promulgada en Querétaro el 5 de febrero de 1917, entra en vigor el 5 de mayo del mismo año, para entonces los barcos tienen que regirse conforme a las nuevas disposiciones. Después de restaurado el edificio de la Escuela Naval de los daños ocasionados por la escuadra estadounidense el 21 de abril de 1914 se reabrió el plantel el 10 de febrero de 1919, con el nombre de Academia Naval Militar, bajo la dirección del Capitán de Navío Arturo F. Lapham. Los cadetes embarcados en los buques de la Armada se reincorporaron al plantel. En enero de 1929 la Secretaría de Guerra y Marina comunicó que por disposición superior y por economía causaban baja del Plantel primero y segundo año, es decir, los que habían pasado a segundo y tercer año respectivamente, con la opción de pasar al Colegio Militar los que así lo desearan. Después de cursar un año de estudios en las distintas escuelas que se les asignó, la Secretaría de Guerra y Marina comunicó con fecha 1º de enero de 1930 que los cadetes procedentes de la Escuela Naval podían reingresar a ese plantel a fin de terminar la carrera respectiva en la Marina de Guerra Nacional. En 1932, al crearse la Dirección General de Educación Militar, se introdujeron otras reformas trascendentes tanto en el programa de estudios como en la educación de los alumnos, se limitó a tres años pero se estableció como requisito de ingreso haber cursado en el Colegio Militar las carreras de Infantería, Caballería, Artillería e Intendencia, así como servir por lo menos un año en las filas del Ejército con el grado de Oficial. Al terminar sus estudios en la Escuela Naval egresarían con el grado de Teniente de Corbeta. 21 Diario de debates del Congreso Constituyente, 1916-1917; v. 2; 16 de enero de 1917; p.43. Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 31 - Esta situación duró poco y en ese mismo año se fundó la Escuela de Aplicación de Marina, que se anexó a la Escuela Naval, donde oficiales de la Armada bajo la dirección de un Jefe de estudios dictaban conferencias sobre navegación, artillería, cinemática, estrategia y táctica navales a las que asistían oficiales y alumnos de la escuela. En 1937 se produjo una nueva reforma al sistema educativo establecido en 1932, pues no satisfizo plenamente las necesidades de la Armada, aceptándose de nuevo a los alumnos de concurso directo y teniendo como único requisito haber concluido la educación secundaria sin tener que formar parte del Colegio Militar. Por acuerdo presidencial, en el año de 1941, se crearon tres batallones de infantería de Marina que quedaron distribuidos a lo largo de los dos litorales: el Primer batallón quedó en el Distrito Federal; el segundo en el Puerto Cortés, Baja California y el tercero en Icacos, Guerrero. También se construyeron cuarteles para la Infantería de Marina en el Puerto de Acapulco. Más tarde, por decreto del 31 de diciembre de 1943, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, General Manuel Ávila Camacho, modifica el artículo 32 Constitucional, quedando como sigue:22 Para pertenecer a la Marina Nacional de Guerra o a la Fuerza Aérea y desempeñar cualquier cargo o comisión en ellas, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y de una manera general para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria la calidad de mexicano por nacimiento para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo, as las funciones de agente aduanal de la República. El reconocimiento de la Armada fue acentuándose y creciendo, al grado que se consideró necesaria su administración con independencia del Ejército. Es así como en 1939 se creo el Departamento Autónomo de Marina, operando como tal hasta el año de 1940, cuando se elevó al rango de Secretaría de Marina, que es el que actualmente ostenta. Debido 22 Diario Oficial de la Federación; 31 de diciembre de 1943. Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas - 32 - a las circunstancias que vivía el país por la Guerra Mundial y con la finalidad de atender las necesidades del personal de la Armada de México se dispuso que la Escuela Náutica situada en el Puerto de Mazatlán, se acondicionara para funcionar como Escuela Naval Militar. El 11 de junio de 1944 el Capitán de Altura Antonio Gómez Maqueo entrega el plantel al Capitán de Navío Antonio B. Argudín Corro y con ello cambia su nombre por el de Escuela Naval Militar del Pacífico y la de Veracruz se transforma en la Escuela Naval Militar del Golfo, las dos con el mismo plan de estudios. En octubre de 1948 el Presidente de la República Miguel Alemán Valdés dicta el acuerdo que incorpora la Escuela Naval del Pacífico a la del Golfo para que, a partir de ese año escolar, funcione el plantel de Veracruz bajo una sola dirección técnica y administrativa. Posteriormente se dicta otro acuerdo con fecha 14 del mismo mes y año para que se restituya la denominación oficial original de la Escuela Naval Militar. Debido a la evidente necesidad de otorgar a la Heroica Escuela Naval de un edificio más adecuado, se construyó uno más amplio y funcional en la punta de Antón Lizardo, a 33 kilómetros de Veracruz. La construcción del edificio se inicio el 24 de enero de 1948,
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