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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA 
REPUBLICA PARA NOMBRAR AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS 
MEXICANAS” 
 
 
 
 
 
 
 
TESIS PARA OBTENER EL TITULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
PRESENTA: 
OLGA MARGARITA MARTINEZ ROMERO 
 
 
 
ASESOR: 
LIC. BENJAMÍN CANELA MANZO 
 
 
 
 
 
 
 
 
2006 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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Análisis jurídico de las Facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
 
 
ÍNDICE 
 
Agradecimientos……………………………………………………………….. 
Dedicatorias……………………………………………………………………. 
Índice…………………………………………………………………………... 
Introducción…………………………………………………………………..... 
 
I. Antecedentes de las Fuerzas Armadas Mexicanas…………………………... 
 1.1 Antecedentes del Ejército Mexicano……………………………………. 
 1.1.1 Ordenamiento Legal aplicable al Ejército Mexicano……………... 
 1.2 Historia de la Fuerza Aérea Mexicana…………………………………... 
 1.3 Antecedentes de la Armada de México………………………………..... 
 1.3.1 Desarrollo histórico de la legislación de la Armada de México…... 
 1.3.2 Marco jurídico que rige a la Institución…………………………… 
 1.4 Misión de las Fuerzas Armadas Mexicanas……………………………... 
 
II. Secretarías relacionadas con las Fuerzas Armadas Mexicanas……………... 
 2.1 Secretaría de la Defensa Nacional………………………………………. 
 2.1.1 Competencia y Funciones…………………………………………. 
 2.2 Secretaría de Marina…………………………………………………….. 
 2.2.1 Funciones y Atribuciones…………………………………………. 
 
III. Análisis Constitucional de la relación del Ejecutivo Federal con las 
Fuerzas Armadas Mexicanas…………………………………………….. 
 3.1 Constitución de Cádiz…………………………………………………… 
 3.2 Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana……… 
 3.3 Bases Constitucionales………………………………………………….. 
 3.4 Acta Constitutiva de la Federación Mexicana…………………………... 
 3.5 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos………………... 
 3.6 Leyes Constitucionales………………………………………………….. 
 3.7 Bases Orgánicas de la República Mexicana…………………………….. 
 3.8 Acta Constitutiva y de Reformas………………………………………... 
 
 
 
 
………. 
………. 
………. 
………I 
 
 
……...1 
……...1 
…….15 
…….18 
…….22 
…….32 
…….37 
…….39 
 
 
…….41 
…….41 
…….44 
…….50 
…….54 
 
 
…….59 
…….63 
…….64 
…….66 
…….68 
…….69 
…….70 
…….72 
…….74 
 
 
Análisis jurídico de las Facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
 
 
 
 3.9 Constitución Política de la República Mexicana……………………….. 
 3.10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos………………. 
 
 
IV. Jerarquía Militar…………………………………………………………… 
 4.1 Importancia de la Jerarquía Militar…………………………………..... 
 4.2 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea 
Mexicanos……………………………………………………………… 
 4.3 Ley de Ascensos de la Armada de México……………………………... 
 4.4 Grados…………………………………………………………………... 
 4.5 Organización Militar……………………………………………………. 
 4.6 El ejercicio del Mando Militar………………………………………….. 
 
 
V. Ascensos de los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas Mexicanas… 
 5.1 Oficiales Superiores…………………………………………………….. 
 5.2 Grados que requieren ratificación del Senado………………………….. 
 5.3 Proceso por medio del cual se ratifica el nombramiento……………….. 
 
 
Conclusiones…………………………………………………………………… 
 
 
Bibliografía…………………………………………………………………….. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
…….75 
…….77 
 
 
…….79 
…….79 
 
…….80 
…….89 
…….94 
…….97 
…...100 
 
 
…...104 
...…104 
…...106 
…...108 
 
 
…...110 
 
 
…...114 
 
 
 
 
Análisis jurídico de las Facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 Sin duda las Fuerzas Armadas Mexicanas son una Institución muy importante para 
el país, no sólo porque representan la seguridad de que la soberanía nacional no será 
vulnerada, sino porque reflejan la historia de nuestro país. Surgen de la necesidad de 
libertad y demuestran cada día su capacidad para mantener el orden interno ante cualquier 
manifestación violenta de grupos transgresores de la ley, su preparación es constante, 
acorde a las necesidades de una sociedad cambiante. En tiempo de paz cumplen con su 
misión de servir a la población mediante labores sociales, apoyo a la seguridad pública y 
combate al narcotráfico. 
 
Es una institución que cuenta con un numeroso total de efectivos que se encuentran 
bajo las órdenes del Ejecutivo Federal, quien esta facultado para disponer de la totalidad de 
las Fuerzas Armadas; ejerce el mandato por sí o a través de los Secretarios de Marina y 
Defensa Nacional, por ello se requirió de un marco Constitucional adecuado para su debido 
funcionamiento, su organización se encuentra sujeta al respeto y obediencia al grado, así 
como una máxima disciplina. Fueron creadas con un principal propósito que es la defensa 
de la soberanía nacional y el resguardo de la integridad del territorio nacional. 
 
Debido a que su organización es jerárquica tuvieron que crearse leyes y reglamentos 
que explicaran la forma de obtención de ascensos, éstos tienen como finalidad llenar los 
cuadros de mando de las Fuerzas Armadas. Cada ascenso se logra a través de un 
determinado número de años de servicio, aptitud profesional, cursos, antigüedad en el 
grado, exámenes de los cuales se obtenga una calificación que ponga al militar dentro de las 
vacantes disponibles, examen médico que confirme que se encuentra apto para llevar a cabo 
cualquier acción y capacidad física. A medida que se avanza en la escala jerárquica los 
Análisis jurídico de las Facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
 
ascensos son escasos y limitados, las vacantes son asignadas mediante el proceso de 
Promoción Superior para la obtención de los grados que abarcan la clasificación de Oficial 
Superior y son nombrados por acuerdo del Presidente de la República con ratificación del 
Senado. 
 
 
Las instituciones militares tienden a ser cada vez más especializadas y mejor 
preparadas, leales hacia el mando en todas sus manifestaciones, razón por la que se hace 
este análisis: el conocimiento de las atribuciones y actuación del Ejecutivo Federal en 
cuanto a la facultad que posee en relación al nombramiento de los Oficiales Superiores del 
Ejército de tierra, mar y espacio aéreo, además del proceso que efectúan las Secretarías 
correspondientes para que se lleve a cabo la ratificación de dichos ascensos. 
 
 
 En nuestro país el Presidente Constitucional es a la vez la máxima autoridad militar, 
y por ende, quien detenta el llamado Mando Supremo de las Fuerzas Armadas, tal y como 
se establece en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley Orgánica 
de la Armada de México, con tal carácter, puede disponer de éste en cualquier momento, 
por ello y porque además ejerce el control de la Administración Pública Federal resulta 
evidente que de las decisiones el Presidente depende el futuro del país. 
 
 
 Es facultad yobligación Constitucional del Presidente nombrar con aprobación del 
Senado a los Coroneles y Generales del Ejército y Fuerza Aérea y sus equivalentes en la 
Armada (Capitanes de Navío, Contralmirantes, Vicealmirantes y Almirantes), dichos 
nombramientos siguen procedimientos previamente establecidos, puesto que porque se trata 
de las más altas jerarquías tienen más responsabilidad y son señaladas expresamente por la 
Constitución. Los requerimientos, aptitudes y méritos de los militares que se consideran 
personal potencial para ser ascendidos son propuestos por las Secretarías correspondientes 
mediante evaluaciones previas. 
 
Análisis jurídico de las Facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
 
 
Nuestras Fuerzas armadas se han desarrollado como instituciones profesionales y 
disciplinadas al Poder Ejecutivo, por ello es importante el análisis de la lealtad que guardan 
hacia el Presidente por el cargo Constitucional que ostenta. 
 
 Debido a todo lo expresado, el motivo por el cual se desarrolla esta investigación es 
conocer y analizar el proceso mediante el cual el personal que integra las fuerzas armadas 
obtiene un ascenso, el nombramiento que realiza el Presidente con aprobación del Senado y 
la trascendencia de ello. 
 
Aunque la milicia y su organización son poco conocidas, mediante este análisis 
pretendo que se forme una perspectiva real y general del funcionamiento y misiones que 
son encomendadas a las Fuerzas Armadas. 
 
El primer capitulo de esta investigación abarcan los orígenes de las tres fuerzas 
armadas y los ordenamientos jurídicos que son base de su organización, funciones, tareas y 
disciplina. El segundo hace un estudio de los alcances que tienen las Secretarías de Marina 
y de la Defensa Nacional, atribuciones y facultades para tener un mayor conocimiento del 
funcionamiento general de nuestra milicia. Posteriormente y partiendo del la investidura 
presidencial se realiza una comparación de los documentos constitucionales que han regido 
a nuestro país y a las facultades con las que se dotaba al Ejecutivo Federal respecto de las 
Fuerzas Armadas. Finalmente se establecen los parámetros y perfil que debe cubrir el 
personal con la finalidad de obtener un ascenso dentro de la escala jerárquica del cuerpo al 
cual pertenezcan, las funciones que en ese sentido tiene el poder Legislativo y el proceso de 
ratificación de los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas. 
 
 
 
 
 
 
Análisis jurídico de las Facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México 
 
 
 
 
A la Facultad de Derecho 
 
 
 
 
Al Director del Seminario de Derecho Administrativo: 
Lic. Pedro Noguerón Consuegra 
 
 
 
 
 
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Fuerzas Armadas Mexicanas 
 
 
 
DEDICATORIAS 
 
 
 
A mi Papá y Mamá: 
 Como un testimonio de mi más profunda admiración y 
eterno agradecimiento por la confianza que han depositado en mí y por 
brindarme su apoyo en todo momento, porque todo lo que soy y cada uno 
de mis logros se los debo a ustedes y porque representan mi máximo 
ejemplo a seguir. 
 
 
A mis hermanos Rocío y Rubén: 
 Por creer en mi y ayudarme a realizar mis sueños, porque 
han sido una guía fundamental en cada etapa de mi vida y porque 
indudablemente sin ustedes el camino recorrido hasta el momento habría 
sido más difícil. 
 
 
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Fuerzas Armadas Mexicanas 
 
 
A mis Abuelos, Tíos y Primos: 
 Porque aunque siempre han estado lejos los tengo 
presentes cada día, especialmente a mi prima Mandy, quien además es una 
gran amiga. 
 
 
A mis amigos: 
 Por compartir su vida conmigo y permitirme formar parte 
de la suya, por ayudarme a lograr mis objetivos y ser una luz en los 
momentos de oscuridad. 
 
 
A mi asesor: 
 Como muestra de mi más sincero agradecimiento al 
Licenciado Benjamín Canela Manzo por el tiempo dedicado a la 
realización de esta investigación, por el apoyo, la paciencia y por haber 
estado siempre en la mejor disposición de ayudarme. 
 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
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ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA NOMBRAR 
AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS 
 
 
ANTECEDENTES DEL EJÉRCITO MEXICANO 
 
En nuestro país los grupos armados nacen de la necesidad de protección y defensa 
adquiriendo el nombre de Ejército, palabra que proviene del latín exercitus, y que se 
entiende como el agrupamiento considerable o la totalidad de grandes contingentes de 
hombres armados, adiestrados y disciplinados para la guerra terrestre bajo un solo mando, 
así como el acoplo del material bélico correspondiente y que prestan servicio de carácter 
público y permanente a la Nación-Estado a la cual pertenecen, como la garantía suprema de 
su existencia y del desarrollo de sus instituciones públicas y privadas; sus miembros están 
sujetos al fuero de guerra.1 Aunque es común que también se emplee dicha denominación 
para diferenciarlo de la marina o aviación. 
 
En su título décimo tercero el Código de Justicia Militar, artículo 434, menciona 
como definición: 
 
I. Por Ejército, la fuerza pública de diversas milicias, armas, y cuerpos que sirven a la 
Nación para hacer la guerra de defensa de su independencia, integridad y decoro y para 
asegurar el orden constitucional y la paz interior; 
II. Se comprenden también bajo esa denominación, todos los conjuntos de fuerzas 
organizadas o que se organicen por la Federación o por los Estados, así como la Guardia 
Nacional, en caso de guerra extranjera o grave trastorno del orden público.'' 
 
 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
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En cuanto al concepto, Calderón Serrano lo señaló como “El órgano estatal 
integrado generalmente por los ciudadanos de la Nación, dedicado al manejo de las armas y 
demás elementos de ataque y defensa útiles a la conservación de la seguridad de la Patria y 
sus Instituciones Fundamentales, en lo interior, y a la de su integridad y soberanía en lo 
exterior.”2 
 
La fuerza armada de tierra tiene sus orígenes en las primeras épocas de nuestra 
historia debido a que los pueblos comienzan a organizarse militarmente con la finalidad de 
conquistar y gobernar otros pueblos para la obtención de poder, bienes y riquezas, entre 
éstos se encuentran los aztecas, a quienes se les atribuye una organización muy avanzada 
que les permitió dominar el espacio que hoy constituye la República Mexicana. 
 
Dicha organización se estableció en Tenochtitlán, lugar en donde las actividades 
castrenses se encontraban vinculadas a las religiosas mediante la invocación de 
Huitzilopochtli o Mexitli, el dios de la guerra, tal y como lo describe Francisco Javier 
Clavijero, al mencionar:3 “Cuando determinaban los mexicanos hacer la guerra imploraban 
la protección de aquella divinidad con oraciones y sacrificios. Era el dios a que se 
sacrificaba mayor número de vidas humanas”. 
 
En esa etapa era la clase militar la que tenía mayores privilegios, al igual que la 
sacerdotal. Parte de los requisitos para ser soldado era ser parte de una dinastía debido a que 
mediante ésta se transmitían los conocimientos bélicos, el padre le enseñaba el manejo 
correcto de las armas al hijo y lo llevaba consigo a la guerra para que se acostumbrara. 
Igualmente existíala posibilidad de formarse como soldado asistiendo a la escuela militar 
Telpuchcalli, ésta era dirigida por el Telpochtlato y podía ingresarse a partir de los quince 
años. Al respecto Daniel Gutiérrez Santos comenta: “Estaban sujetos a una férrea disciplina 
que los convertía en verdaderos combatientes; además, estaban condenados a terribles 
castigos. El Telpochtlato enseñaba a los alumnos el manejo de las armas para lo cual 
 
1 Diccionario Jurídico Mexicano; Instituto de Investigaciones Jurídicas; UNAM; 2000. 
2 Calderón Serrano, Ricardo; El ejército y sus tribunales; Lex; México; 1944, p.67. 
3 Clavijero, Francisco Javier; Historia antigua de México; México; Editora Nacional; 1970, p. 284. 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
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golpeaban a manera de esgrima con sus macanas sobre unos postes hincados en tierra. Para 
entrenarse en el uso del arco y la flecha, con mucha frecuencia organizaban cacerías.” 4 
 
Asimismo existía otra escuela militar cuyo nombre era Calmécac, ésta era destinada 
a la enseñanza del uso de las armas a hijos de altos dignatarios. En este centro se les 
preparaba sobre hablar bien, historia de su pueblo, astrología, manejo de armas y otras artes 
especializadas. 
 
El régimen era monárquico y hereditario, el jefe político era llamado Tlatoani, 
palabra que se deriva del verbo tlatoa que significa “hablar”. Se consideraba un gobernante 
absoluto, aunque después se convirtió en una especie de monarquía electiva, no hereditaria. 
Dicha elección era efectuada por el consejo de nobles de la ciudad y para ello primero se 
seleccionaban a los guerreros más destacados, eligiendo entre ellos al mejor capacitado. 
Entre los requisitos indispensables para ser monarca estaban: tener conocimientos y práctica 
en cuanto a la guerra y armamento, ser sensato, valiente y haber sido instruido en el 
Calmécac. Al mismo tiempo de ser la máxima autoridad administrativa y judicial, era el jefe 
máximo del Ejército, cargo que equivale al Presidente de la República. 
 
Existía también un consejo supremo de gobierno que se integraba por cuatro 
miembros cuyas funciones eran auxiliar y aconsejar al monarca en todos los actos de 
gobierno. Junto al soberano había dignatarios que gobernaban con él; el primero llevaba el 
título de Cihuacóatl, y sus atribuciones eran ser juez supremo en materia militar y criminal, 
designaba a los guerreros que merecían una recompensa, convocaba el colegio electoral a la 
muerte del soberano y desempeñaba las funciones de jefe de Estado y sustituía al Tlatoani. 
Debajo del Cihuacóatl aparecían cuatro dignatarios militares que junto a éste eran los 
principales consejeros del emperador. De ellos el Tlacochcalcatl se encargaba de asuntos 
relacionados con la guerra; el Tlacateccatl entendía de las causas civiles y criminales y sus 
decisiones se apelaban ante el Cihuacóat; el Petlacalcatl tenía a su cargo la custodia de los 
graneros y almacenes donde se acumulaban los tributos que pagaban las provincias y el 
Huey calpixqui reunía en su persona las funciones de prefecto de la capital y la alta 
 
4 Gutiérrez Santos, Daniel; Historia militar de México; México; Ediciones Ateneo; 1961. 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
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dirección de los recaudadores de impuestos en el imperio.5 
 
Tiempo después, durante la época colonial, el ejército surge para consolidar la 
conquista y sostener el régimen Virreinal, uno de los principales organizadores de éste fue 
Joaquín de Monserrat en la Nueva España, a él se deben las medidas tomadas para formar 
una fuerza militar, estaba compuesta por seis batallones, cinco escuadrones y cinco 
compañías en las que los presidios6 constituyeron la base de la organización del Ejército 
virreinal. 
 
El virreinato es la dignidad o cargo de virrey o el tiempo que dura su gobierno y es el 
gobernador de algún reino en nombre y con la autoridad del rey. En Nueva España su 
máxima extensión abarcó el territorio de lo que hoy es la República Mexicana y parte del 
sur de los Estados Unidos de América. 
 
La rama militar fue considerada como una jerarquía especializada de la 
administración colonial de Castilla, aunque en la mayor parte de Hispanoamérica no existió 
una verdadera organización militar.7 Los guardias de los virreyes fueron las únicas unidades 
militares con prestigio social, buena preparación profesional y eficiencia, sin embargo, 
contaba con un reducido número de efectivos. 
 
El gobierno español que se ejercía en la Nueva España se agrupaba en tres niveles: el 
central, del rey y sus consejos; el virreinal; y el local de los municipios. El virrey era el 
representante del monarca español y estaba considerado como el capitán general de los 
ejércitos de la Nueva España, dentro de sus obligaciones se encontraba el prevenir 
rebeliones. Una de las facultades de que estaba investido era la de nombrar a los jefes 
(coroneles y tenientes coroneles), mientras que el teniente general designaba a los oficiales 
(de alférez a capitán). Al respecto, León Toral menciona: “Los regimientos y batallones se 
organizaban en las distintas provincias de la Colonia, las que tenían a su cargo la provisión 
 
5 Olmeda, Mauro; El desarrollo de la sociedad mexicana; Editor Mauro Olmeda; México; 1966; p. 106. 
6 Eran construcciones hechas para albergar a los soldados presidiales o de avanzada, quienes protegían a los 
viajeros y pobladores de las zonas fronterizas de la Nueva España. 
7 En la Nueva España el Ejército profesional se estableció hasta finales del siglo XVIII; la iglesia era la 
encargada de conservar la paz y de unir a las diversas razas que conformaban la Nueva España. 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
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de uniformes y equipo para las tropas: el armamento y las municiones los proporcionaba el 
gobierno virreinal por cuenta de la Real Hacienda. La organización e instrucción de las 
fuerzas armadas quedó organizada de acuerdo a la Ordenanza Militar de España”8. 
 
Aunque los primeros cuerpos militares estables del virreinato se formaron para la 
custodia del Real Palacio de México y para la protección de algunos cuerpos marítimos y 
zonas fronterizas, un antecedente del ejército Colonial fue el Real Regimiento de América, 
dicho grupo estaba formado de 15 oficiales y 70 elementos de tropa e inmediatamente 
formaron unidades militares virreinales en 1766, todos eran de España. Es hasta 1810 
cuando se desempeñaron los mandos superiores de las fuerzas insurgentes, quienes 
organizaron y promovieron la lucha armada, por ello durante los siguientes años la fuerza 
revolucionaria fue dirigida por Miguel Hidalgo y Costilla, adquiriendo el grado de Capitán 
General y posteriormente el de Generalísimo. Toda vez que durante este periodo existieron 
dos bandos, cada uno de ellos formó su propio ejército, legislación y organización. El bando 
español, a partir de la Constitución de Cádiz de 18 de marzo de 1812, otorgó facultades a las 
Cortes en el artículo 131 para dar ordenanzas al Ejército, Armada y milicia nacionales en 
todos los ramos que les constituyen. En lo que respecta a la organización de la actividad 
militar de los insurgentes se crearon: El decreto de Apatzingán para la libertad de la 
América mexicana de 1814, cuyo artículo 111 prevé la necesidad de aumentar o disminuir 
las fuerzas militares a propuesta del supremo gobierno, mientras en el artículo 112se 
otorgan facultades para dictar las Ordenanzas al Ejército y milicias nacionales en todos los 
ramos que las constituyen. 
 
Posterior a la consumación de independencia, por decreto de 5 de octubre de 1821, 
se establece la creación de un Ejército cuya principal función sería la protección del pueblo, 
mismo que fue contemplado en el plan de Iturbide y es durante su regencia cuando se emite 
un decreto que en ese mismo año le otorga el grado de Generalísimo Almirante y con ello el 
mando Supremo de las Fuerzas Armadas. Asimismo se crea la llamada Ley del 
Establecimiento de los Ministerios, con la cual se instituyó, entre otras, la Secretaría de 
Estado y del Despacho de Guerra y Marina el 8 de noviembre de 1821, a cargo del marino 
 
8 León Toral, Jesús; et al., El ejército mexicano, Secretaría de la Defensa Nacional; México; 1979; p. 32. 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
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Antonio de Medina, a quién se le llamó Primer Ministro de Guerra y Marina del México 
Independiente, éste dividió dicha Secretaría en ocho secciones: 
 
 
I. Infantería; 
II. Caballería; 
III. Artillería; 
IV. Fortificación e Ingenieros; 
V. Marina; 
VI. Capitanías y Comandancias Generales; 
VII. Presidios y Puntos Militares, y 
VIII. Militares Retirados y lo correspondiente a Hospitales, Pensiones y Premios. 
 
Durante este período se fomenta la creación del Alto Mando del Ejército, integrado 
por un Generalísimo, un Teniente General, cinco Mariscales de Campo y once Brigadieres. 
Este agrupamiento adoptó el nombre de “Ejército Imperial Mexicano” y tuvo la misma 
organización que el español, sólo fueron modificados el grado de Generalísimo, el corte del 
uniforme y armamento. Las escala jerárquica continuó comprendiendo los escalones de 
soldado, cabo, sargento, subteniente, teniente, capitán, sargento mayor, teniente coronel, 
coronel brigadier, mariscal de campo, teniente general y capitán general; sin embargo, 
posterior a la consumación de la Independencia la escala jerárquica del Ejército permanecía 
de manera muy similar al escalafón español, aunque ya existían algunos cambios notables 
que pretendían una nueva formación y organización castrense, quedando las jerarquías de la 
siguiente manera: Soldado, Cabo, Sargento, Alférez, Teniente, Capitán, Sargento Mayor, 
Teniente Coronel, Coronel, Brigadier, Mariscal de Campo, Teniente General, Capitán 
General y Generalísimo. La Infantería seguía organizada en nueve Regimientos de 
Granaderos Imperiales y once Regimientos de Dragones. La Artillería quedó formada por 
una Brigada de cuatro compañías veteranas. 
 
En febrero de 1822 se funda la Academia de Cadetes para la enseñanza de los 
nuevos oficiales del Ejército, instalada en el antiguo edificio de la Inquisición en la Plaza de 
Santo Domingo. Su creador, el General Diego García Conde fue nombrado Director. En esta 
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época también se consideró necesario crear la milicia cívica o guardia nacional a la que no 
se le asignarían funciones policíacas. 
 
Al firmarse el Acta de Independencia de México se hizo mas notable la importancia 
de contar con un Ejército profesional que sirviera para cubrir las necesidades militares de 
una nueva administración, este aspecto fue abordado mediante la fundación de una 
academia para cadetes que sería un paso importante para la educación castrense. Así el 11 
de octubre de 1823 se dispuso fundar un Colegio Militar que preparara una oficialidad 
acorde a los intereses del nuevo Estado. La institución se hizo cerca de Jalapa, Veracruz y 
debido a la creación de ésta la escala jerárquica cambió con la desaparición de los 
brigadieres, dándoles el nombre de Generales de Brigada así como los Mariscales de campo 
y Tenientes generales pasaron a ser Tenientes de División. Años más tarde se nombra 
Primer Presidente Constitucional de la República al General Guadalupe Victoria. 
 
“El Jefe del Ejército, era el Presidente de la República y sus ayudantes inmediatos, 
los Comandantes Generales. Las obligaciones de éstos consistían en: 
 
a) Mantener en orden las fuerzas militares; 
b) Prestar auxilio para mantener la tranquilidad pública, cuando así fuese requerido 
por las autoridades civiles; 
c) Defender la plaza que fuese atacada por fuerzas enemigas, y 
d) Cumplir las órdenes del Presidente de la República en todo lo relativo al arreglo, 
uso y distribución de las fuerzas bajo su mando”.9 
 
Durante la nueva etapa independiente de nuestro país resultaba difícil organizar y 
unificar europeos y americanos, tal y como lo establecía el Plan de Iguala. La mayoría de 
los puestos públicos y áreas de comercio se desempeñaban por españoles y por ello en 1827 
el Congreso legisló que ningún español por nacimiento podría ejercer cargo o empleo 
alguno en cualquier ramo de la administración pública, civil y militar hasta que España 
reconociera la Independencia de la Nación, razón por la cual en ese mismo año se expide el 
 
9 Acosta, Romero Miguel; Segundo Curso de Derecho Administrativo; 2ª Ed; Porrúa; México; 1993; p. 920. 
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decreto de expulsión de los españoles, exceptuándose para quienes estuvieran casados con 
mexicana, tuvieran mas de 60 años o estuvieran imposibilitados físicamente con un 
impedimento perpetuo. Dicha expulsión provocó que el ejército perdiera muchos de sus 
altos mandos porque éstos estaban ocupados por españoles, decisión que los desestabilizó 
debido a que eran ellos quienes estaban mejor preparados técnicamente para desempeñarlos. 
Dicha pérdida fue compensada con la creación del arma de Ingenieros en 1827. 
 
Los altos jefes no tenían una educación basada en la disciplina militar, en 1831 el 
Colegio Militar no contaba con alumnos suficientes para el cumplimiento de sus funciones. 
Para darle mayor importancia a la reciente arma de Ingenieros, en 1833 se dispuso la 
transformación de la Brigada de Zapadores en un Batallón de Zapadores, compuesto por 
cinco compañías. El 15 de julio de 1848 se promulgó la Ley Orgánica de la Guerra 
Nacional, la cual comprendía a todos los mexicanos hábiles para el servicio militar, que 
servirían desde los 18 hasta los 55 años, pudiendo utilizarse ese grupo para defender la 
Independencia de la Nación, sostener a las instituciones, conservar la tranquilidad pública y 
hacer obedecer las leyes y autoridades establecidas por ellas. 
 
En 1852 se dictó la primera ordenanza militar mexicana cuyo contenido era penal. 
Para 1856 quedaron abolidos los fueros y privilegios de que gozaban los miembros del 
Ejército. En 1857 el General Ignacio Comonfort dispuso que el Ejército Permanente 
constara de 12 Batallones y 2 Compañías fijas de Infantería, un Batallón de Artillería, una 
Brigada de Plaza, una División de Artillería a caballo, 2 Batallones de Ingenieros, una 
Compañía de Ambulancia y 6 Compañías de Caballería, entre otras unidades que fueran 
necesarias. Después de haberse promulgado la Constitución de 1857 el grupo conservador 
que vio afectados sus intereses postuló en diciembre del mencionado año el Plan de 
Tacubaya, en el que indicaban que se desconocía la Constitución recién promulgada, el 
presidente continuaría con sus funciones, se convocaría a un Congreso para redactar una 
nueva Constitución y posteriormente habría elecciones para nombrar presidente 
constitucional. 
 
Al promulgarse la Constitución de 1857 se promulgaron y reformaron diversos 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personalde las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
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ordenamientos jurídicos relacionados con las fuerzas armadas existentes: la de mar y tierra. 
El fin primordial de los cambios era fortalecer al Ejército como institución y evitar que se 
mezclaran en asuntos políticos. Para 1896 se crea la Ley de Organización del Ejército y 
Armada de la República Mexicana, ésta pretendía establecer el total de los efectivos de las 
fuerzas armadas mexicanas. 
 
El 24 de enero de 1879 el Presidente de la República, General Porfirio Díaz, firmó el 
decreto que establecía el Cuerpo Especial de Estado Mayor, éste debía depender 
directamente de la Secretaría de Guerra formando un solo departamento, el cual prevaleció 
vigente hasta 1879. Para una actuación apropiada se consideró urgente la formulación de su 
reglamento y por decreto expedido en septiembre del mismo año fue creado, fijando el 
personal y las funciones que desempeñarían. El Mando Supremo del Ejército creyó 
necesario crear un eficaz cuerpo de Estado Mayor para que auxiliara en sus funciones no 
sólo al Ministro de Guerra y Marina, sino a todos los mandos de las grandes unidades 
entonces existentes. 
 
En 1891, el personal del Ejército estaba distribuido como sigue:10 
1. Cuerpo Especial de Estado Mayor 
2. Cuerpo de Ingenieros y Colegio Militar 
3. Cuerpo de Artillería y establecimientos de fabricación de material de guerra 
4. Armada Nacional 
5. Infantería 
6. Caballería 
7. Tribunales y policía militar 
8. Servicio Médico militar 
9. Batallón de Inválidos 
10. Depósito de Jefes y Oficiales en disponibilidad 
 
En 1898 se reformó el artículo 5º constitucional de la Constitución de 1857, 
estableciendo el Servicio Militar obligatorio y debido a las reformas se promulga en 1900 la 
 
10 El Ejército mexicano, historia desde los orígenes hasta nuestros días; varios autores; Sedena; 1979 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
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Ley Orgánica del Ejército, entrando en vigor hasta el 31 de julio de 1901. Se crea la Revista 
del “Ejército y la Marina”, cuyo objetivo era divulgar cualquier asunto de carácter militar o 
cultural, del cual era necesario que tomaran conocimiento los jefes y oficiales. Para 
entonces la principal misión del Ejército era ayudar a lograr el dominio del Presidente de la 
República en el territorio nacional. 
 
 
 Al modificar la legislación penal fue derogado el Código de Justicia Militar, 
promulgando en lugar de éste la Ley Penal Militar, la de Organización y Competencia de los 
Tribunales Militares y la de Procedimientos Penales para el Fuero de Guerra. 
 
Francisco I. Madero entró en el Poder Ejecutivo el 6 de noviembre de 1911. Entre 
las medidas políticas iniciales adoptadas destacó el licenciamiento del Ejército 
Revolucionario, lo que provocó motines y rebeliones. Ante esta medida algunos gobiernos 
tomaron a sus revolucionarios como fuerzas auxiliares. 
 
“El General Porfirio Díaz fue el Jefe Supremo del Ejército y Armada y transmitía sus 
órdenes a través del Ministerio de Guerra y Marina. El Ejército Federal fue dividido en 10 
Zonas Militares, 3 Comandancias Militares y 9 Jefaturas de Arma dividido en varios 
mandos pequeños dependiendo de la región territorial en donde operara”.11 
 
En 1912 entró en vigor la Ordenanza General del Ejército, promulgado por el 
Ejecutivo en uso de facultades extraordinarias concedidas por el Congreso de la Unión 
mediante decreto número 409 del diecisiete de diciembre de 1910, decreto legislativo por el 
cual se autorizó al Presidente de la República para que reformara las ordenanzas militares, 
navales y demás leyes relativas. Estaba compuesta originalmente de seis tratados, el primero 
con normas sobre reclutamiento, comprobación, ajuste y cómputo de los servicios, retiros y 
pensiones, premios y recompensas, corporaciones de procesados y aprehensión de 
desertores; el segundo contenía reglas inherentes a los deberes militares y normas 
disciplinarias; el tercero, a normas orgánicas; en el cuarto se establecían parámetros sobre 
 
 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
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ascensos, postergas y licencias, así como patentes y nombramientos. En el quinto se 
reglamentaba lo relacionado con los diversos servicios de guarnición; y en el último de los 
Tratados se reguló lo relacionado con el servicio de campaña, estableciendo la organización 
de un cuerpo de Ejército.12 Esta ordenanza derogó a la de 1882. 
 
 
 
En febrero de 1913 nace el Ejército Constitucionalista que posteriormente fue 
llamado Ejército Nacional y actualmente se reconoce como Ejército Mexicano. Durante el 
período revolucionario la jerarquía militar fue utilizada debido a que no existía alguna otra 
forma que permitiera la identificación de los niveles de mando. Éstos en un principio no 
eran otorgados por una autoridad central. Cuando estaba por lanzarse el Plan de Guadalupe 
se emitió el decreto por medio del cual se creaban nuestras fuerzas armadas. La reciente 
Constitución confirmó las facultades que la de 1857 había otorgado al Presidente de la 
República para nombrar, con aprobación del senado, a los oficiales superiores de todas las 
armas. 
 
Esta profesionalización basada en la instrucción, entrenamiento y adoctrinamiento 
del Ejército en 1913 tenía como pilar un Sistema Educativo Militar compuesto por escuelas 
de diferentes niveles: 
 
Profesionales: Escuela Práctica Médico Militar. 
De Formación: Colegio Militar, Escuela Militar de Aspirantes, Escuela Naval Militar. 
De Tropa: Primaria Militar Obligatoria. 
 
 Con el paso del tiempo las fuerzas revolucionarias fueron profesionalizándose y 
adquirieron disciplina. Una de las grandes aportaciones del Ejército Constitucionalista al 
arte de la guerra fue el uso del avión con fines exclusivamente militares. En 1915 parte de 
los más importantes acontecimientos militares fue la creación de la aviación militar. 
Posteriormente, en 1916, se instituyó la Escuela Elemental de Artillería. 
 
11 Gutiérrez Santos Daniel, Historia Militar de México 1876-1914; México; Ed. Ateneo; 1955; pp. 20-21 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
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Al término de la Revolución, en 1917, el Ejército Constitucionalista fue sujeto a una 
reorganización. Se eliminaron algunos Cuerpos y se formaron nuevas Divisiones, Brigadas, 
Batallones y Regimientos. Se fundó la Academia de Estado Mayor, la Escuela de Artillería 
y numerosas escuelas de tropa. Se creó la Fábrica Nacional de Armas. En 1919 se reabre la 
Academia Naval de Veracruz y se restablece el Colegio Militar el 5 de febrero de 1920. 
 
Siendo Presidente de la República el General Plutarco Elías Calles y haciendo uso de 
facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo Federal, se expiden las siguientes 
legislaciones: Ley Orgánica del Ejército Nacional, de Ascensos y Recompensas del Ejército 
Nacional, de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales, y de Retiros y Pensiones del 
Ejército y Armada Nacionales, todas éstas publicadas el 15 de marzo de 1926. Durante este 
mismo año se crearon diversos reglamentos, entre los que destacan: el de Deberes Militares, 
Servicio Interior de los Cuerpos de Tropa, del Ceremonial Militar, de las Comandancias de 
Guarnición y Servicios de Plaza. En materia penal, a partir de 1929 empezarona regir: la 
Ley Orgánica del Ministerio Público y Cuerpo de Defensores Militares, la Orgánica de los 
Tribunales Militares y la procesal. 
 
 Es hasta 1930 cuando se considera que el Ejército se había estabilizado. El 15 de 
abril de 1932 el General Joaquín Amaro, Director General de Educación Militar, fundó la 
Escuela Superior de Guerra, con la cual se pudo alcanzar un nivel más alto en la 
profesionalización del Ejército Mexicano. Asimismo, se le reconoce la modificación de los 
efectivos de batallones y armas, reduciendo su número; impulsó la educación física, 
estableciendo la Dirección de Educación Física y Tiro, y transformó el Departamento de 
Cuenta y Administración, en Departamento de Intendencia y Administración Militar. 
 
En cuanto a legislación, el 31 de agosto de 1933 se publica en el Diario Oficial el 
Código de Justicia Militar, mientras que por decreto presidencial de 7 de agosto de 1935 se 
establece que la Ordenanza General del Ejército continuaría aplicándose en casos de que en 
la legislación vigente no existiera la solución de un caso concreto. 
 
12 Ordenanza General del Ejército de 1911; Ediciones Ateneo, S.A., 13ª edición; México; 1986. 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
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Durante el sexenio del Presidente Lázaro Cárdenas se colocó la primera piedra para 
edificar el campo Militar No. 1 en agosto de 1936. En 1937 se publicó el decreto 
Presidencial que establecía el cambio de denominación de la Secretaría de Guerra por el de 
Secretaría de la Defensa Nacional. 
 
 El 1º. de septiembre de 1942, el general Lázaro Cárdenas fue nombrado Secretario 
de la Defensa Nacional. El reclutamiento de jóvenes comienza a efectuarse conforme a lo 
dispuesto en la Ley del Servicio Militar obligatorio. En marzo de 1948 se fundó la Escuela 
Militar de Clases de las Armas, plantel militar que tiene como finalidad formar Sargentos 
Primeros y Segundos de las Armas del Ejército Mexicano. Posteriormente, en septiembre de 
1948, Miguel Alemán expidió un decreto publicado en el Diario Oficial del día 29 siguiente 
indicando que para cada país su ejército es nacional, por lo tanto, ordenaba primero: 
''cuando en alguna disposición legal o de otro orden se aluda al Ejército designándolo como 
Ejército Nacional, esta expresión deberá traducirse por la de Ejército Mexicano y segundo: 
En lo sucesivo, en todas las referencias usos y costumbres del Ejército, se empleará el 
término Ejército Mexicano para designar a dicha Institución''. 
 
Un año más tarde, el 9 de febrero de 1949 fue creada la Legión de Honor Mexicana, 
cuya función es honrar a los militares destacados durante el movimiento revolucionario. La 
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de 1971 derogó la legislación 
orgánica de 1926, y la importancia de ésta radica en que incluyó y reglamentó la 
organización y Funcionamiento de la Fuerza Aérea Mexicana, la cual es la tercera fuerza 
nacional y permanente del país, incorporada al texto constitucional en 1944. Dicha ley es 
abrogada en 1986 por otra cuyo título es igual y que rige actualmente. 
 
Actualmente el Ejército Mexicano está constituido por Armas y Servicios. Las armas 
son: I. Infantería; II. Caballería; III. Artillería; IV. Blindada; e V. Ingenieros. 
 
Los Servicios son componentes del Ejército y Fuerza Aérea, se encargan de 
satisfacer necesidades de operación por medio de apoyo administrativo y logístico. Se 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
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constituyen por órganos de dirección y órganos de ejecución. 
Los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea son: 
I. Ingenieros; 
II. Cartográfico; 
III. Transmisiones; 
IV. Materiales de Guerra; 
V. Transportes; 
VI. Administración; 
VII. Intendencia; 
VIII. Sanidad; 
IX. Justicia; 
X. Veterinaria y Remonta; 
XI. Meteorológico; 
XII. Control de Vuelo; y 
XIII. Material Aéreo. 
 
Asimismo cuenta con cuerpos especiales constituidos por organismos que tienen 
misiones para cuyo cumplimiento deben poseer conocimientos específicos para el manejo 
de los medios materiales y para la aplicación de la técnica o táctica que corresponda. Los 
Cuerpos Especiales del Ejército y Fuerza Aérea son: 
 
I. Cuerpo de Guardias Presidenciales; 
II. Cuerpo de Aerotropas; 
III. Cuerpo de Policía Militar; y 
IV. Cuerpo de Música Militar. 
 
Dentro de las labores más importantes que lleva a cabo, se encuentran: el auxilio a la 
población como labor social, operaciones contra el narcotráfico y protección civil. Se 
compone de un Mando Supremo, cargo que desempeña el Presidente de la República 
durante su mandato constitucional; un alto mando, que corresponde al Secretario de la 
Defensa Nacional; y órganos del fuero de guerra y direcciones generales. 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
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El artículo 4º de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea establece que dichas 
Instituciones se integran de: los mexicanos por nacimiento que no adquieran otra 
nacionalidad y que prestan sus servicios en las Instituciones Armadas de tierra y aire, 
sujetos a las Leyes y Reglamentos Militares; los recursos que la Nación pone a su 
disposición; y los Edificios e instalaciones. 
 
Constitucionalmente se les asigna la encomienda de defender la integridad e 
independencia de nuestra patria, así como la soberanía y territorio nacional para llevar a 
cabo cada una de las acciones ofensivas y defensivas para las que se prepara. Está 
organizado en 12 regiones y 45 zonas militares divididas en todo el territorio nacional. 
 
 
ORDENAMIENTO LEGAL APLICABLE AL EJÉRCITO MEXICANO 
 
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 
• Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. 
• Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado 
• Ley Federal de Transparencia. 
• Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 
• Ley del Servicio Militar Nacional. 
• Ley para la Comprobación Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza 
Aérea Mexicanos. 
• Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. 
• Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. 
• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. 
• Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea. 
• Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 
• Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
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• Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. 
• Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. 
• Código de Justicia Militar. 
• Reglamento interior de la Secretaría de la Defensa Nacional. 
• Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentencias. 
• Reglamento de las Comandancias de Guarnición y del Servicio Militar de Plaza. 
• Reglamento General de Regiones y Zonas Militares. 
• Reglamento de la Dirección de Archivo 
• Reglamento de Escoltas de Trenes. 
• Reglamento General de Deberes Militares. 
 
• Reglamento de Vacaciones para los Miembros del Ejército y Fuerza Aérea 
Mexicanos. 
• Reglamento de Reclutamiento para el Personal de Tropa del Ejército y Armada 
Nacionales. 
• Reglamento para la Expedición de Tarjetas de Identidad a Miembros del Ejército. 
• Reglamento para el Servicio Interior de los Cuerpos de Tropa. 
• Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejosde Honor en el 
Ejército. 
• Reglamento para el servicio del Cuerpo de Ingenieros 
• Reglamento del Cuerpo Especial de Bandas de Música del Ejército. 
• Reglamento de Uniformes y Divisas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. 
• Reglamento de la Ley del Servicio Militar Nacional. 
• Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 
• Reglamento del Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea. 
• Reglamento de la Escuela Militar de Clases de Sanidad. 
• Reglamento de la Escuela de Policía Militar. 
• Reglamento de la Escuela Militar de Tiro. 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
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• Reglamento de la Escuela Médico Militar. 
• Reglamento del Hospital de Sanidad Militar 
• Reglamento de la Escuela Militar de Enfermeras. 
• Reglamento de la Escuela de Oficiales de Sanidad. 
• Reglamento de las Comisiones Inspectoras del Ejército. 
• Reglamento de la Inspección General del Ejército. 
• Reglamento de la Escuela de Fuerzas Especiales. 
• Reglamento de la Escuela Militar de Paracaidismo. 
• Reglamento de la Escuela Militar del Servicio de Administración e Intendencia. 
• Reglamento de la Escuela Militar del Servicio de Transportes. 
 
• Reglamento de la Escuela Militar de Capacitación de Tropas del Servicio de 
Ingenieros. 
• Reglamento del 81/o. Batallón de Infantería y Escuela Militar de Infantería. 
• Reglamento del 5/o. Regimiento de Caballería Motorizada y Escuela Militar de 
Caballería Motorizada. 
• Reglamento del 9/o. Regimiento Blindado de Reconocimiento y Escuela Militar de 
Blindaje. 
• Reglamento del 1/er. Regimiento de Artillería y Escuela Militar de Artillería. 
• Reglamento del 1/er. Batallón de Ingenieros de Combate y Escuela Militar de 
Ingenieros de Combate. 
• Reglamento del 1/er. Batallón de Transmisiones y Escuela Militar del Servicio de 
Transmisiones. 
• Reglamento del Colegio de Defensa Nacional. 
• Reglamento de la Escuela Superior de Guerra. 
• Reglamento del Heroico Colegio Militar. 
 
• Reglamento para la expedición de Tarjetas de Identidad a los miembros del Ejército 
 
• Reglamento de la Policía Judicial Militar 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
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• Reglamento del Ceremonial Militar 
• Decreto que regulariza y Veteraniza al Personal Técnico del Servicio de Justicia 
Militar y Cuerpo Jurídico Consultivo 
 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
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FUERZA AÉREA MEXICANA 
 
Es el poder bélico de un país en la región de la atmósfera. Conforme a la Ley 
Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 1o., ''son instituciones 
permanentes, destinadas a: 
 
I. defender la integridad, independencia y soberanía de la Nación; 
II. garantizar la seguridad interior; 
III. auxiliar a la población civil y cooperar con sus autoridades en caso de 
necesidades públicas, etc.” 
 
Es la organización militar que tiene a su disposición elementos tanto humanos como 
materiales aptos para la guerra en el espacio aéreo. Dentro de los antecedentes se encuentran 
las primeras ascensiones en globos aerostáticos ocurridos en 1835 y efectuadas por Eugene 
Robertson, de nacionalidad francesa, en la República Mexicana. Más tarde, Benito León 
Acosta funda la primera empresa mexicana dedicada al transporte aéreo civil, llamándola 
“Empresa Aerostática Mexicana”. 13 
 
Dentro de los orígenes nacionales se encuentra como categoría la de Guerrero Águila 
"CUAUTLI", ésta se confería a los guerreros que se habían distinguido por sus virtudes en 
el campo de batalla y se destacaba por su paciencia para cuidar de los que estuvieran bajo su 
mando y el símbolo significaba que en la guerra tenía que ser ligero para alcanzar al 
enemigo. Es hasta 1911 cuando Francisco I. Madero hace un pedido de cinco aviones y 
cinco becas para aprendizaje de vuelo. En abril de 1913 el General Manuel Mondragón, 
Secretario de Guerra y Marina ordenó que se organizara lo que se llamó la “Escuadrilla 
Aérea de la Milicia Auxiliar del Ejército”, primer organismo antecedente de la Fuerza 
Aérea Mexicana. 
 
13 Diccionario Jurídico Mexicano; Instituto de Investigaciones Jurídicas; UNAM; 2000. 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
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En agosto de 1914, durante la Primera Guerra Mundial, se inician los vuelos de 
reconocimiento y bombardeo, y es el 5 de febrero de 1915 cuando queda formalmente 
instituida la Fuerza Aérea Mexicana con el acuerdo mediante el cual se creó el Arma de 
Aviación Militar, que a la letra dice: 
 
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, 
se ha servido girar con esta fecha, a la Secretaría de Guerra y Marina, el siguiente superior 
acuerdo: 
 “Líbrense las órdenes necesarias a efecto de que desde esta fecha, sea creada el Arma de 
Aviación Militar, dentro del Ejército Constitucionalista; designándose Jefe de dicha Arma al 
C. Mayor de Estado Mayor de la Primera Jefatura, ALBERTO SALINAS; quien, al mismo 
tiempo, deja de pertenecer al Arma de Caballería para causar alta en el Escalafón del Ejército 
Constitucionalista, como Piloto Aviador Militar.” 
 Y por orden del C. Primer Jefe lo hago del conocimiento de usted para su debido 
cumplimiento; en la inteligencia de que por conducto de la Secretaría de Guerra y Marina 
recibirá usted las órdenes que procedan. 
 Reitero a usted mi atenta consideración. 
 CONSTITUCIÓN Y REFORMAS 
 Cuartel General de Estado Mayor ALBERTO SALINAS. 
 Presente.14 
 
A pesar de los avances que a la fecha existían en nuestro país, era necesario importar 
motores y hélices, la relevancia de dicha compra radica en que es a partir de las fallas en el 
rendimiento de estas partes cuando se originó la necesidad de contar con tecnología propia 
que permitiera el desarrollo y progreso de la aviación nacional. El 15 de noviembre de 1915, 
se inauguran oficialmente los "Talleres Nacionales de Construcciones Aeronáuticas" para la 
producción de aviones, motores y hélices en nuestro país, constituidos únicamente con 
tecnología mexicana. Esa misma fecha se inauguró también la Escuela Nacional de 
Aviación, cuya finalidad era la formación de los Pilotos Aviadores en México. 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
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El 26 de octubre de 1926 la Secretaría de Guerra y Marina, mediante Circular 
número 53, dispuso que: ''a partir del día 21 del presente mes y de conformidad con la nueva 
Ley de Disciplina Militar, el Departamento de la 5ª Arma del Ejército se denomine 
Departamento Aeronáutico''. Dicho organismo es uno de los antecedentes de la Fuerza 
Aérea Mexicana. Los Regimientos Aéreos estaban integrados por una Plana Mayor y tres 
Escuadrones: uno de caza, uno de bombardeo y uno de reconocimiento, al mismo tiempo, 
cada uno de éstos estaban integrados por una Plana Mayor y tres Escuadrillas. El 20 de 
enero de 1940 los dos Regimientos Aéreos con que contaba la Fuerza Aérea Mexicana se 
transformaron en seis Escuadrones. 
 
El grupo de perfeccionamiento de aeronáutica a partir del 1o. de enero de 1945 
recibió la denominación oficial de Escuadrón 201 de la Fuerza Aérea Expedicionaria 
Mexicana, acuerdo que a la letra dice: 
Por haber desaparecido las causas que motivaron la creación de la Fuerza Aérea 
Expedicionaria, gírense las órdenes necesarias a efecto de que con fecha 1 de diciembre 
próximo, para revista de cese dicha Unidad, continuando en servicio, a disposición de la 
Dirección Aeronáutica Militar el “Escuadrón 201”, con la organizaciónque fije la planilla 
correspondiente. 15 
 
La Aviación Militar en México adquiere la categoría de Fuerza Armada el 10 de 
febrero de 1944 y con ello su nombre actual de Fuerza Aérea Mexicana. El 22 de agosto de 
1959, mediante decreto del Presidente Adolfo López Mateos, se establecía la creación del 
Colegio del Aire, creando e integrando las Escuelas Militares de Aviación, de Especialistas 
de la Fuerza Aérea y de mantenimiento y Abastecimiento. 
 
14 Acosta Romero Miguel; op. cit; citando Secretaría de la Defensa Nacional; Evolución del Ejército y Fuerza 
Aérea, 1860-1976, Tomo II, Colección Oficial del Estado Mayor Mexicano, p. 76. 
15 Ídem, p.91. 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
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La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establece que el Presidente 
de la República nombrará al Comandante de la Fuerza Aérea y al Jefe del Estado Mayor 
 
Aéreo, formado por Pilotos Aviadores Diplomados de Estado Mayor Aéreo. 
 
En 1971 la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos derogó la 
legislación orgánica de 1926, incluyéndose y reglamentándose la organización y 
funcionamiento de la Fuerza Aérea Mexicana como tercera fuerza nacional y permanente 
del país y es incorporada al texto constitucional en 1944. Por decreto Presidencial del 5 de 
febrero de 1992 se instituyó como fecha para celebrar en toda la República a la Fuerza 
Aérea Mexicana el día 10 de febrero, ya que en esa misma fecha, pero de 1944, el 
Presidente Manual Ávila Camacho la reconoció como una Fuerza Armada a nivel 
constitucional. La Fuerza Aérea Mexicana se compone de Unidades organizadas, equipadas 
y adiestradas para las operaciones militares aéreas y está constituida por: 
I. Comandancia de la Fuerza Aérea; 
II. Estado Mayor Aéreo; 
III. Unidades de Vuelo; 
IV. Tropas Terrestres de la Fuerza Aérea; y 
V. Servicios. 
 
El Comandante de la Fuerza Aérea es la persona en quien recae el mando de la 
Fuerza Aérea y debe ser un General Piloto Aviador. Cuenta con el Estado Mayor Aéreo, que 
es el órgano técnico colaborador inmediato del Comandante de la Fuerza Aérea, se encarga 
de auxiliar en la planeación y coordinación de las misiones conferidas. 
De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la 
Fuerza Aérea Mexicana es una Fuerza Armada permanente, desempeña sus actividades con 
apego a los preceptos legales que le encomienda la Nación por conducto de la Secretaría de 
la Defensa Nacional. El Mando y Estado Mayor de la Fuerza Aérea tienen su sede en el 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
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Cuartel General de la Fuerza Aérea Mexicana, en la Ciudad de México; sus unidades se 
encuentran divididas en Bases y Estaciones Aéreas Militares en todo el territorio nacional. 
 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
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ANTECEDENTES DE LA ARMADA DE MÉXICO 
 
 Jurídicamente, armada es la totalidad de los buques de guerra, de todas clases, 
aviones navales y otros vehículos, con que cuenta una Nación-Estado en el mar, para ejercer 
y defender su soberanía e intereses, transportar tropas y materiales, vigilar y proteger sus 
costas, mar (es) territorial (es), zona (s) económica (s) exclusiva (s) adyacente (s), e islas 
nacionales, así como para hacer sentir su presencia en los lugares donde sea necesario, para 
la seguridad interna del país; está regida por el fuero militar. 16 
 
 La Ley Orgánica de la Armada de México establece en su artículo 1º que: La 
Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión 
es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la 
seguridad interior del país. 
 
 La navegación fue generada por el comercio, por ende se considera ésta la causa 
originaria de la marina de guerra, a partir de que la sociedad se encontró en la necesidad de 
proteger las mercancías de los piratas. Este fenómeno fue mucho más evidente en los 
pueblos que circundaban el Mar Mediterráneo. Más tarde el buque fue empleado como un 
instrumento de los ejércitos para llevar la guerra a lugares alejados del propio territorio, 
pero vinculado básicamente a la táctica terrestre. Así, la primera batalla naval es la que se 
llevó al cabo frente a la Isla de Salamina entre griegos y persas durante las guerras Médicas 
en el año 480 A. de C. 
 
En términos generales la Armada de México empieza a desarrollarse con la 
Conquista, completa su formación en la Independencia y se estabiliza en la Reforma, sin 
embargo es durante la Revolución cuando adquiere su madurez. Ésta tiene sus raíces tanto 
en la actividad marítima que los pueblos aborígenes pudieran haber llevado al cabo, como 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
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en la cultura heredada de España en la que se presentan las prácticas y conocimientos 
marítimos de los egipcios, fenicios, griegos, romanos, cartagineses, árabes y judíos surgidos 
del Mar Mediterráneo. 
 
 En 1638, siendo virrey de Nueva España don Lope Diez de Armendáriz, Marqués de 
Cadereyta, se instituyó en Veracruz la Armada de Barlovento, ésta logró limpiar de 
corsarios y piratas las aguas del Golfo de México y el Mar Caribe, al mismo tiempo se hizo 
cargo de transportar tropas a Santo Domingo. En 1822 el vicealmirante Mario Lavalle 
Argudin comisionó al marino Eugenio Cortés para la compra en Estados Unidos, de seis 
balandras cañoneras y dos goletas, en esta última se izó oficialmente y por primera vez en 
un buque de guerra. Aunque los antecedentes históricos de la Marina de Guerra Mexicana 
datan de la lucha por la Independencia del país, el desarrollo de la Armada arranca a partir 
de nuestra emancipación de la Corona Española. 
 
 La consumación de la Independencia de México marca una nueva etapa histórica 
para el país permitiéndole entrar en lo que se considera un proyecto histórico social propio, 
cuyo rasgo distintivo es la formación de un Estado nacional. A partir de que el Ejército 
Trigarante entró a la Ciudad de México el 27 de septiembre de 1821, se nombró una Junta 
Provisional Gubernativa que había sido prevista al elaborar el Plan de Iguala y que, de 
conformidad con los Tratados de Córdoba, se compondría de los hombres más 
representativos del país, sin importar el partido a que pertenecieran. 
 
 Esa Junta declaró Presidente a Agustín Iturbide y estableció la separación de los 
poderes Legislativo y Ejecutivo, asimismo se le atribuyó el cargo de Primer Regente y Jefe 
del Ejército, por ello fue nombrado Generalísimo de las Armas de Mar y Tierra, o 
Generalísimo Almirante, empleos que serían vigentes mientras éste continuara con vida. 
 
 Integrada la Regencia, el 4 de octubre de 1821, y con base en los previsto en el 
artículo 32 del Reglamento Provisional del Imperio Mexicano, se establecieron cuatro 
 
16 Diccionario Jurídico Mexicano; Instituto de Investigaciones Jurídicas; UNAM; 2000. 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
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Ministerios Ejecutivos: Relaciones Exteriores e Interiores, Justicia y Asuntos Eclesiásticos, 
Hacienda y Guerra y Marina. Este último cargo fue asignado a Antonio Medina Miranda, 
quien era Oficialde la Marina Española. La Regencia acordó que para manejar los asuntos 
adecuadamente los Ministros deberían presentar cuentas, y en virtud de esta disposición 
preparaban sus memorias con la finalidad de entregarlas puntualmente. En la memoria 
rendida por el ministerio de Estado y del Despacho de Guerra y Marina se manifiestan 
muchas de las necesidades más apremiantes de la Marina. 
 
 Poco tiempo después se estableció la Secretaría de Almirantazgo, cuyo frente fue 
designado a Francisco de Paula Álvarez, su labor era ayudar a contestar las partes de los 
capitanes de puesto y de los buques que zarpaban. 
 
 A la caída del imperio de Iturbide nace la República Federal, en cuya Constitución 
Política se estableció: 
 
Artículo 117: Para el despacho de los negocios del Gobierno de la República, habrá el 
número de Secretarios que establezca el Congreso General por una ley. 
 
 Dicha ley estableció la subsistencia de igual número de órganos administrativos que 
los antiguos ministerios, cambiándoles la denominación de Ministerio por Secretaría. Así, al 
Departamento de Marina se le ubica dentro de la estructura orgánica del Ministerio de 
Guerra y Marina a partir del Gobierno del Presidente Guadalupe Victoria con la función de 
administrar a la Marina Nacional, tanto de Guerra como la Mercante. 
 
Debido a que los intentos por establecer y consolidar las academias náuticas habían 
fracasado se había tenido que recurrir a la contratación de marinos extranjeros para 
complementar el número requerido por la institución, a ellos se sumaron los pocos oficiales 
mexicanos que habían egresado del Colegio Militar y aquellos que habían sido enviados al 
extranjero para conseguir dicha formación. El brigadier José María de la Vega González, 
Jefe del Departamento de Marina de la Secretaría de Guerra y Marina, presenta desde 1890 
un proyecto para la creación de una Escuela Naval Militar que consolide la educación de los 
marinos de guerra y mercantes. 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
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 Las primeras referencias sobre la formación de oficiales para la Marina de Guerra se 
remontan al año 1824, al trasladarse la incipiente Escuela Militar de la República al Castillo 
de San Carlos, en Perote. La Academia comienza a funcionar cerca del río Papaloapan el 14 
de enero de 1825. El capitán Miguel de Medina la organiza a medias, ya que al ser sometido 
a un Consejo de Guerra se vio obligado a abandonarlo, lo sustituye el Teniente de 
Ingenieros Mariano Alcocer, aunque su permanencia al frente del plantel fue breve debido a 
que por órdenes del comandante de Alvarado, el 2 de febrero del mismo año Francisco 
García se traslada a Tlacotalpan para hacerse cargo de la Dirección interina del plantel.17 De 
los aspirantes que inicialmente formaron parte de la academia en Tlacotalpan, doce se 
destinaron al navío Congreso Mexicano, alistado en el Puerto de Acapulco para efectuar 
travesía al Golfo de México en 1826, acontecimiento que se considerarse el primer viaje de 
práctica de la Marina Mexicana. 
 
 Argumentando motivos de insalubridad y no conseguir en Tlacotalpan los adelantos 
esperados, la academia se traslada temporalmente al Puerto de Alvarado, mientras se 
prepara en la Ciudad de Córdoba un local para recibir a los aspirantes de Marina; sin 
embargo, al carecer esta población del medio acuático para efectuar sus prácticas, la 
academia fue clausurada por el General José María Tornel y Mendívil. 
 
 Por orden del Gobierno Independiente la academia se estableció definitivamente en 
Tepic. El director de ese período fue Francisco García Carvajal, quién es sustituido por José 
Cardoso, designado Teniente de la Armada el 23 de agosto de 1825 durante el gobierno del 
General Guadalupe Victoria18, sin embargo, con el fallecimiento de García en 1842, 
desapareció la academia de Tepic. Posteriormente existió un intento de formación naval por 
parte de la Armada española y el 24 de febrero de 1822 se estableció una Escuela de 
Matemáticas y Náutica en el Colegio de San José, institución que se clausura al fallecer su 
director. 
 
 
17 Enrique Cárdenas de la Peña: Educación Naval en México; Secretaría de la Defensa Nacional; v.I, p.11. 
18 Ibídem; pp. 22-23 
 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
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Es hasta 1880 cuando el Presidente de la República, Porfirio Díaz, hace nuevamente 
intentos para la formación de personal naval y mercante al expedir el decreto del 8 de marzo 
del mismo año, creando la Escuela Náutica de Campeche, junto con la de Mazatlán, ambas 
 
para la creación de marinos mercantes.19 Se designa Director a Leandro Salazar; sin 
embargo, la apertura del establecimiento se retrasa, abriendo hasta el 1º de enero de 1882 y 
clausura el 31 de diciembre de 1894. Mientras tanto, la Escuela Náutica de Mazatlán fue 
dirigida por su fundador, el Capitán Juan Soler, español nacionalizado mexicano. Dos años 
después se instaló la misma escuela a bordo del buque de la Armada México. 
 
Durante la presidencia de Antonio López de Santa Anna se expide un decreto para 
establecer una escuela náutica en Isla del Carmen, cuya finalidad sería impartir entre la 
juventud al servicio de la Marina las materias correspondientes a esa profesión. La dirección 
del plantel estaría a cargo de un jefe de la Armada. Este decreto se comunicó al Ministro del 
Despacho de Guerra y Marina, pero no entró en funciones debido a la Revolución de 
Ayutla. 
 
 Con la finalidad de fundar la Escuela Naval Militar, el Brigadier de la Armada José 
María de la Vega, jefe del Departamento de Marina presentó una iniciativa el 19 de abril de 
1897. Esta iniciativa fue aprobada por el Presidente Porfirio Díaz en acuerdo del 21 de abril 
del mismo año y como consecuencia, se expidió el decreto el 23 de abril para su 
establecimiento en el Puerto de Veracruz, lo que fue comunicado al General de División 
Felipe B. Berriozábal, secretario del despacho de Guerra y Marina.20 
 
El decreto citado se otorga con fecha 23 de abril de 1897, que a la letra dice: 
 
“Porfirio Díaz, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes 
sabed: Que en atención a las dificultades que se han presentado para obtener un buque ya 
construido que reúna las condiciones adecuadas para instalar en él la Escuela Naval flotante a 
que se refiere la ley de 8 de enero de 1896, y considerando que mientras se toman las medidas 
 
19 Educación Naval en México, op. cit., pp. 37. 
20 Ibídem; pág. 53 
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conducentes para llenar este requisito es de absoluta necesidad atender a la formación del 
personal que en lo sucesivo preste sus servicios en la Armada y en la Marina Mercante, 
aprovechando para ello los elementos que en la actualidad existen para impartir la 
 
 
instrucción científica y práctica a los jóvenes que quieran formar el contingente de 
oficiales, maquinistas y pilotos que demandan los expresados servicios en uso de las facultades 
que me concede el artículo 6 de la ley de 30 de mayo del año 1896, y el único de la de 17 de 
diciembre del mismo año, he tenido a bien decretar lo siguiente: 
Mientras se adquiere por la Nación un buque con las condiciones apropiadas para 
instalar a bordo la Escuela Naval Flotante de que trata la fracción 4 del artículo 1º de 
la ley de 8 de enero de 1896, se establece en Veracruz un plantel en el que se 
impartirá la instrucción científica, militar y accesoriaa los jóvenes que se dediquen a las 
carreras de oficiales de guerra y maquinista de la Armada, el que se denominará “ Escuela 
Naval Militar”, ésta debe depender de la Secretaría de Guerra y Marina y se inauguraría el 
siguiente 1º de julio, para ello se ocuparía a los alumnos que en el Colegio Militar 
seguían la carrera de marina y los que estudiaban en la escuela teórico-práctica de 
maquinistas, sin que esto les causara interrupción en el tiempo de servicios”. 
 
 El día 4 de junio del mismo año, Berriozábal comunica al Departamento de Marina 
(Sección de Buques de Guerra) lo dispuesto por el Presidente de la República y se aplica 
como provisional el Reglamento de la Escuela Naval Militar. 
 
En la antigua Comandancia Militar de Veracruz se inician las actividades del plantel 
el 1º de julio de 1897 bajo la dirección de Manuel Izaguirre y un alumnado de 44 cadetes, 
diecinueve de ellos eran parte de los estudiantes de Marina en el Colegio Militar; once 
procedían de la Escuela Teórico-Práctica de Maquinistas que siguieron los cursos 
correspondientes en la Escuela Naval y, por último, catorce alumnos que ingresaron de 
concurso directo. 
 
El edificio que posteriormente fue la Escuela Naval Militar en el Puerto de Veracruz 
se construyó en 1903. Finalmente, en 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos en su artículo 32 sienta las bases para nacionalizar a la Marina, los extranjeros 
quedan excluidos al declarar: 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
Fuerzas Armadas Mexicanas 
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 Para pertenecer a la Marina Nacional de Guerra y para desempeñar cualquier otro 
cargo o comisión en ella, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esa misma calidad será 
indispensable para ser capitán, piloto, patrón y primer maquinista en los buques mexicanos, 
 
 
debiendo tenerla, además, los que compongan las dos terceras partes de la tripulación. 21 
 
Lo anterior corresponde a una reforma propuesta y fue agregada al proyecto del 
artículo 32 de la Constitución. La Constitución, promulgada en Querétaro el 5 de febrero de 
1917, entra en vigor el 5 de mayo del mismo año, para entonces los barcos tienen que 
regirse conforme a las nuevas disposiciones. Después de restaurado el edificio de la Escuela 
Naval de los daños ocasionados por la escuadra estadounidense el 21 de abril de 1914 se 
reabrió el plantel el 10 de febrero de 1919, con el nombre de Academia Naval Militar, bajo 
la dirección del Capitán de Navío Arturo F. Lapham. Los cadetes embarcados en los buques 
de la Armada se reincorporaron al plantel. 
 
 En enero de 1929 la Secretaría de Guerra y Marina comunicó que por disposición 
superior y por economía causaban baja del Plantel primero y segundo año, es decir, los que 
habían pasado a segundo y tercer año respectivamente, con la opción de pasar al Colegio 
Militar los que así lo desearan. Después de cursar un año de estudios en las distintas 
escuelas que se les asignó, la Secretaría de Guerra y Marina comunicó con fecha 1º de enero 
de 1930 que los cadetes procedentes de la Escuela Naval podían reingresar a ese plantel a 
fin de terminar la carrera respectiva en la Marina de Guerra Nacional. 
 
En 1932, al crearse la Dirección General de Educación Militar, se introdujeron otras 
reformas trascendentes tanto en el programa de estudios como en la educación de los 
alumnos, se limitó a tres años pero se estableció como requisito de ingreso haber cursado en 
el Colegio Militar las carreras de Infantería, Caballería, Artillería e Intendencia, así como 
servir por lo menos un año en las filas del Ejército con el grado de Oficial. Al terminar sus 
estudios en la Escuela Naval egresarían con el grado de Teniente de Corbeta. 
 
21 Diario de debates del Congreso Constituyente, 1916-1917; v. 2; 16 de enero de 1917; p.43. 
Análisis jurídico de las facultades del Presidente de la República para nombrar al personal de las 
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Esta situación duró poco y en ese mismo año se fundó la Escuela de Aplicación de 
Marina, que se anexó a la Escuela Naval, donde oficiales de la Armada bajo la dirección de 
un Jefe de estudios dictaban conferencias sobre navegación, artillería, cinemática, estrategia 
y táctica navales a las que asistían oficiales y alumnos de la escuela. 
 
 En 1937 se produjo una nueva reforma al sistema educativo establecido en 1932, 
pues no satisfizo plenamente las necesidades de la Armada, aceptándose de nuevo a los 
alumnos de concurso directo y teniendo como único requisito haber concluido la educación 
secundaria sin tener que formar parte del Colegio Militar. Por acuerdo presidencial, en el 
año de 1941, se crearon tres batallones de infantería de Marina que quedaron distribuidos a 
lo largo de los dos litorales: el Primer batallón quedó en el Distrito Federal; el segundo en el 
Puerto Cortés, Baja California y el tercero en Icacos, Guerrero. También se construyeron 
cuarteles para la Infantería de Marina en el Puerto de Acapulco. 
 
 Más tarde, por decreto del 31 de diciembre de 1943, el Presidente de los Estados 
Unidos Mexicanos, General Manuel Ávila Camacho, modifica el artículo 32 Constitucional, 
quedando como sigue:22 
Para pertenecer a la Marina Nacional de Guerra o a la Fuerza Aérea y desempeñar 
cualquier cargo o comisión en ellas, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma 
calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y de una 
manera general para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se 
ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria la calidad de 
mexicano por nacimiento para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los 
servicios de practicaje y comandante de aeródromo, as las funciones de agente aduanal de la 
República. 
 
 El reconocimiento de la Armada fue acentuándose y creciendo, al grado que se 
consideró necesaria su administración con independencia del Ejército. Es así como en 1939 
se creo el Departamento Autónomo de Marina, operando como tal hasta el año de 1940, 
cuando se elevó al rango de Secretaría de Marina, que es el que actualmente ostenta. Debido 
 
22 Diario Oficial de la Federación; 31 de diciembre de 1943. 
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a las circunstancias que vivía el país por la Guerra Mundial y con la finalidad de atender las 
necesidades del personal de la Armada de México se dispuso que la Escuela Náutica situada 
en el Puerto de Mazatlán, se acondicionara para funcionar como Escuela Naval Militar. 
 
 
 
 
El 11 de junio de 1944 el Capitán de Altura Antonio Gómez Maqueo entrega el 
plantel al Capitán de Navío Antonio B. Argudín Corro y con ello cambia su nombre por el 
de Escuela Naval Militar del Pacífico y la de Veracruz se transforma en la Escuela Naval 
Militar del Golfo, las dos con el mismo plan de estudios. 
 
 
 En octubre de 1948 el Presidente de la República Miguel Alemán Valdés dicta el 
acuerdo que incorpora la Escuela Naval del Pacífico a la del Golfo para que, a partir de ese 
año escolar, funcione el plantel de Veracruz bajo una sola dirección técnica y 
administrativa. Posteriormente se dicta otro acuerdo con fecha 14 del mismo mes y año para 
que se restituya la denominación oficial original de la Escuela Naval Militar. 
 
 
Debido a la evidente necesidad de otorgar a la Heroica Escuela Naval de un edificio 
más adecuado, se construyó uno más amplio y funcional en la punta de Antón Lizardo, a 33 
kilómetros de Veracruz. La construcción del edificio se inicio el 24 de enero de 1948,

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