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Analisis-juridico-del-derecho-del-espacio-ultraterrestre

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
ANÁLISIS JURíDICO DEL DERECHO
DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE
T E S I S
PARA OBTENER EL GRADO DE
LICENCIADO EN DERECHO
PRESENTA
MARCO ANTONIO(ORTANEL MORALES
2005
Neevia docConverter 5.1
FAcm.TAD DE DERECHO
SEMINAIUO D~ DI<:RF.CIIO INTF.'..RNACIONAL
"! h l '/H6:;"t\l= f\1.:,. .... ·:~ t. L
4'/1"'.1 '). ]A t
.Y· l r"· .
ING. LEOPOu>osn.\'A ca r nJj:HIU';Z
DIRECTOR GENERAL DE LA
AUM-lNlSTRA<.:lÓN ESCOLAR
PRESEN TE.
El alumno MARCO ANTONIO FORTAN1U. MURALES inscrito en ~I
Seminario de Derecho Internacional bajo mi dirección, elaboró su tesis profesional
titulada "ANALlSIS JUlUOlCO DE L DERECnO DEL ESPACIO
ULTRATERRESTRE" bajo mi asesoría, trabajo que después de su revis i ón por quien
suscribe . fue aprobado por cumplir con los requisitos reglamentarios, en la inteligencin
de que el contenido y las ideas expuestas, en la investigación, así COIII O su defensa en el
( 'XllI lIClI ora l, SOIl de la absoluta responsabilidad de su autor, esto con fundamento en el
artículo 21 del Reglamento General de Ex ámenes y la fracción" del artículo 2° de la Ley
Orgánica de la Universidad Nac ional Autónoma de Mé xico.
De acuerdo con lo anteri or y con fundamento en los nrt iculos IS, 19, 20 Y 28
del vigente Reglamento Gen:..rral de Exámenes Profesionales, solicito de usted ordene
la real izaci ón de los trnmircs tendientes a la cel ebración del examen profesional del
alumno mencionado.
El interesado deb erá iniciar el trámite para su titulaci ón dentro de los seis
Il1CSCS siguientes (con tados de día a dial de aquel en que le sea entregado el presente
oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso si n haberlo hecho, caduca la
autorización lJUI:· ahora se le concede para someter su tesis a exam en profesional, misma
autorización que no podrá otorgarse nuevamente, sino 1.'11 el caso de que el trabajo
recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para
la celebración del examen, haya sido impedida por causa grave, todo lo cual ca lificará In
Secretaria General de la Facultad.
\l F.:\'fYMiplr.
¡\ T ": N T A M t: N T E
"P OR MI RAZA HABLARÁ El. ES')ÍRI'l'IJ"
Cd . Uulversltarlara 7.de Febrero de 2Q05
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n RA. M. ARi~¡;;F.~AiVJANSJLLA \' MEJÍA.
DlREcrOR.t\ DEL SEMIJliARlO
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•'Rf.Cilo l.".lfR'IAC'O,.••. ,Vl tit ...
Neevia docConverter 5.1
A mi familia: Leticia, José, Violeta,
Héctor y María Elena, les doy gracias
por la infinita fe que tienen en mí y por
ser el motor de mi vida. Mis futuros
logros no los podré realizar sin
tenerlos siempre presentes en mente
yespiritu.
A la Dra. Maria Elena Mansilla y Mejla
agradezco el valioso tiempo que me
brindó para la elaboración del
presente trabajo, asl como las
asesorías que me proporcionó cuando
realizaba mi servicio social en el áree
de derecho internacional privado de la
Secretaría de Relaciones Exteriores.
A Alejandro Rodiles Bretón agradezco
la enorme confianza y el apoyo que
me ha proporcionado desde momento
en que empecé a trabajar con él, asl
como el ánimo que me inyectó para
realizar el presente trabajo.
A mis amigos de la Universidad, de la
Secretaría de Relaciones Exteriores y
a mi amigo Juan, que siempre l/evo
conmigo y que me aguantan en
buenos y en malos momentos,
agradezco la confianza y el csriño que
han depositado en mi, y yo en el/os,
les aseguro que siempre tendré el
amor y la energía suficientes para
lograr mis propósitos.
Neevia docConverter 5.1
A mis buenos profe sores les doy las
gracias por transmitirme de la manera
más humilde y honesta sus
invaluables
experiencia.
conocimientos y
A mi Universidad, por el simple hecho
de exis tir y abrirme sus majestuosas
puertas, le quedo enormemente
agradecido.
Neevia docConverter 5.1
Z/ - of- ZPPs
~p
r~
Neevia docConverter 5.1
1.1.1 .
1.1 .2.
índice
Introducción 1
Capítulo 1. Generalidades del Derecho del Espacio Ultraterrestre 4
1.1. Problemática de una adecuada denominación para el Derecho del
espacio ultraterrestre .4
Consideraciones previas .4
Denominación doctrinaria del Derecho del espacio ultraterrestre
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... .. .... ..... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... .. ...5
1.2. Problemática de una definición adecuada para el Derecho del espacio
ultraterrestre
..... . ... ... ... ... ... ... ... ... .... .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ....13
1.2.1 . Propuestas doctrinarias para la definición del Derechodel Espacio
UItraterrestre 13
1.2.2. Definición del Derecho del espacio ultraterrestre en al marco de la
Organización de las Naciones Unidas 16
1.3. Problemática de una delimitación del espacio ultraterrestre 17
1.3.1 . Delimitación doctrinaria del espacio ultraterrestre 18
1.3.2. Discusión sobre la delimitación del espacio ultraterrestre en el marco
de la Organización de las Naciones Unidas 28
1.4. Evolución histórica del Derecho del espacio ultraterrestre 30
Neevia docConverter 5.1
Capitulo 2. Análisis juridico de los instrumentos internacionales
constitutivos del régimen juridico del espacio ultraterrestre .46
2.1 . Análisis del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades
de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre,
incluso la Luna y otros cuerpos celestes .46
2.1 .1. Antecedentes inmediatos del Tratado 46
2.1.2. Aspectos generales del Tratado oo .47
2.1.3. Análisis del preámbulo oo 49
2.1.4. Análisis de la parte dispositiva del Tratado 53
2.2. Comentarios al Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de
astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio
ultraterrestre 73
2.3. Comentarios al Convenio sobre la responsabilidad internacional por
daños causados por objetos espaciales 76
2.4. Comentarios al Convenio sobre el registro de objetos lanzados al
espacio ultraterrestre 82
2.5. Comentarios al Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados
en la Luna y en otros cuerpos celestes oo oo 83
Neevia docConverter 5.1
Capitulo 3. Estudio de otros tratados y principios que complementan la
normatividad en materia del espacio ultraterrestre 90
3.1. Comentarios al Tratado por el que se prohiben los ensayos con armas
nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua de
1963 '" 90
3.2. Comentarios al Convenio sobre las Señales Portadoras de los
Programas Transmitidos por Satélite 1974 91
3.3. Comentarios a los Principios que rigen la utilización por los Estados de
satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales
directas de televisión, de 1982 94
3.4. Comentarios a los Principios relativos a la teleobservación de la Tierra
desde el espacio, de 1986 97
3.5. Comentarios a los Principios sobre el uso de fuentes de energía nuclear
en el espacio ultraterrestre, de 1992 96
3.6. Comentarios a los Declaración sobre la cooperación internacional en la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés
de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las
necesidades de los paises en desarrollo, de 1996 107
3.7. Proyecto de Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de
equipo espacial del Convenio relativo a garantías internacionales sobre
elementos de equipo móvil. 109
Neevia docConverter 5.1
3.8. Lista de otros textos jurídicos relacionados con la materia del espacio
ultraterrestre 113
Anexos
Tratado sobre los Principios que deben Regir las Actividades de los Estados en
la Exploración y Utilización del Espacio UItraterrestre, Incluso la Luna, y otros
Cuerpos Celestes 117
Acuerdo sobre Salvamento y la Devolución de Astronautas y la Restitución de
Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre 121
Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por
Objetos Espaciales 123
Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre...128
Acuerdo que debe regir las Actividades de los Estados en la Luna y otros
Cuerpos Celestes 131
Declaración de los principios juríd icos que deben regir las actividades de los
Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre 136
Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales
de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión ... .137
Neevia docConverter 5.1
Principios relativos a la teleobservación de a Tierra desde el espacio 138
Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el
espacio ultraterrestre 142
Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilizacíón
del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo
especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo... .... .145
Situación de los acuerdos internacionales relativos a las actividades en el
espacio ultraterrestre (al 1° de enero de 2004) 147
Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la
atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua 155
Convenio sobre las Señales Portadoras de los Programas Transmitidos por
Satélite oO , ' oO oO , oO. oO, oO, • •• 158
Conclusiones 165
Bibliografía oO oO oO 168
Neevia docConverter 5.1
Introducción
El presente trabajo constituye un análisis jurídico del derecho del
espacio ultraterrestre, encuentra su fundamento en la constante preocupación
por actualizar los ordenamientos que lo conforman y dotarlos de disposiciones
adecuadas, que sean capaces de contemplar situaciones susceptibles de
realizarse en un futuro y de proporcionar a dichos instrumentos de una
verdadera eficacia; sin dejar de tomar en cuenta las particularidades de esta
rama del derecho y el interés de la mayorfa de los Estados, principalmente de
los países en vías de desarrollo.
Para lograr el fin propuesto fue necesario el empleo de varios métodos
cientfficos, particularmente: el histórico, el comparativo, el analftico, el sintético,
el deductivo, el sistemático, el dialéctico y el inductivo, mismos que posibilitaron
una amplia visión y examen de la materia, así como la elaboración de
propuestas.
Es necesario mencionar que en el presente trabajo no se abordan
cuestiones tales como fuentes o autonomia del derecho del espacio
ultraterrestre, ya que el estudio de las primeras se encuentra comprendido
dentro del derecho internacional general y la segunda es incuestionable.
El capitulo 1 se refiere a la problemática que se ha desarrollado hasta el
momento relativa a lograr una adecuada denominación y definición del derecho
del espacio ultraterrestre; temas de vital importancia para homogenizar los
Neevia docConverter 5.1
criterios de los Estados en la aplicación de los ordenamientos que comprende
la materia. Asimismo, se hace mención de los relatos literarios y aconteceres
científicos que brindaron la posibilidad al hombre de acceder al espacio
ultraterrestre. Finalmente, se explica la evolución, corta pero sustantiva, que ha
tenido el Derecho del espacio ultraterrestre hasta la actualidad.
En el capítulo 2 se entra a la materia propia del presente trabajo, pues
en él se realiza el análisis de los cinco instrumentos internacionales más
importantes del régimen del espacio ultraterrestre.
Tratándose del análisis del Tratado sobre los principios que deben regir
las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, cabe mencionar que se
realizó un examen de cada una de sus disposiciones, y cuando se requirió se
realizó el análisis párrafo por párrafo, al tomar en consideración que dicho
ordenamiento constituye lo que algunos autores denominan como "carta magna
del derecho del espacio ultraterrestre". Por lo que hizo a los demás
instrumentos referidos, se llevo a cabo un esbozo general de su contenido, asi
como observaciones y criticas a sus disposiciones cuando así se consideró
conveniente.
Por lo que hace al capítulo 3, se apunta que se realizó el estudio de
otros tratados y principios que complementan la normatividad en materia del
espacio ultraterrestre en cuestiones específicas, así como del proyecto de
Protocolo sobre cuestiones especificas de los elementos de equipo espacial del
2Neevia docConverter 5.1
Convenio relativo a garantias internacionales sobre elementos de equipo móvil.
Al final de dicho capitulo únicamente se enuncian otros textos jurídicos relativos
a la constitución de instituciones especializadas en el espacio ultraterrestre, sin
entrar a su estudio, toda vez que la conformación de tales organismos no son
materia del presente trabajo.
Existe una sección denominada "Anexos" en la cual se encuentra el
texto de los tratados y principios objeto de análisis del presente trabajo, asi
como una lista sobre el estado que guardan los tratados respecto a su
ratificación, firma y declaración de aceptación. También cabe mencionar que en
la sección de bibliografía se encuentran las fuentes de las cuales fueron
obtenidos sus textos.
Por último, se apunta que, si bien a lo largo de la tesis se realizan
innumerables criticas especificas a los ordenamientos internacionales
mencionados, las conclusiones vertidas al final del trabajo son concretas dada
su naturaleza.
3Neevia docConverter 5.1
Capítulo 1. Generalidades del Derecho del espacio ultraterrestre
1.1. Problemática de una adecuada denominación para el Derecho del
espacio ultraterrestre
1.1.1. Consideraciones previas
Hay que mencionar que, según el Profesor Armando Cocca "Cuando los
elementos de una disciplina jurídica en formación se agrupan en un haz de
principios, el ordenador de estos principios se halla ante la necesidad de
buscarle un título".'
Por su parte, Antonio Ambrosini afirma que "La terminología debe
corresponder a la idea, al contenido y al objetivo del hecho que se quiere
sintetizar."2
En virtud de lo anterior y al tener presente ante nuestros ojos el
nacimiento de una nueva rama del derecho, que regula situaciones y
activídades de un territorio infinito, que debe contemplar otras más con
posibilidades de realizarse, que posee principios jurídicos distintos a los del
Derecho Internacional general y que crece a una velocidad vertiginosa; es
dificil proporcionarle un término o denominación. Tal ha sido el objetivo de
I Armando Cocea, Aldo.-Teoría del Derecho Interplanetario.- s.n.e.- Edil. Bibliográfica Argentina-
Argentina, Buenos Aires.-1957.- pgs. 66-89
2 Ambrosini, Antonia-Instituciones del Derecho de la Aviación.- s.n.e- Edil. de Palma-Argentina,
Buenos Aires.- 1949.- pg. 16
4Neevia docConverter 5.1
varios juristas que han tratado de asignarle un término apropiado, sin lograrlo
del todo como se vera más adelante.
A efecto de brindar una mayor comprensión en el inicio de este estudio y
con el propósito de evitar confusión del término "Derecho del espacio
ultraterrestre", es necesario distinguirlo del Derecho de la Aviación o Derecho
Aéreo, pues este se refiere a diferencia de aquél a "El conjunto de normas
relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo, como
elementos indispensables de tal navegación".3
1.1.2. Denominación doctrinaria del Derecho del espacio ultraterrestre
Una vez realizada ésta diferenciación se procede al estudio de los
diversos términos que ha recibido la rama en estudio.
Comenzaremos por citar las denominaciones más conocidas que hasta
nuestros dias se le han asignado al Derecho del espacio ultraterrestre, para
después analizar las que han tenido mayor influencia en la doctrina. Dichas
denominaciones son: Derecho Astronáutico, Derecho del Espacio Exterior,
Derecho Nuevo, Derecho Cósmico, Derecho Eteronáutico, Derecho Sideral,
Derecho Intersideral, Derecho Interastral, Derecho Satelitario, Derecho
Extraterrestre, Derecho Ultraterrestre, Derecho Espacial, Derecho del Espacio,
Derecho del Cosmos, Derecho de la locomociónespacial o de la locomoción
3 García Máynez, Eduardo.- Introducción al Estudio del Derecho.- 48" ed.- Edit Porrúa-M éxíco- 1996.-
pg.153
5Neevia docConverter 5.1
balística , Derecho Supra-atmosférico, Derecho Extra-atmosférico, Derecho
Aeroespacial y Derecho Internacional del Espacio.
Derecho Astronáutico.- Según los autores latinos que han recurrido a
esta denominación la misma corresponde al conjunto de normas que regulan la
navegación entre los astros. El "astro" es una "estrella' ". Dicha denominación
fue formulada por la doctrina al establecer una analogía con la denominación
del Derecho Aeronáutico, que regula la navegación por aire. Este término ha
sido objetado por un sector importante de la doctrina, que ha argumentado, en
primer lugar, que en dicho término se usa de manera incorrecta el verbo
navegar, ya que los objetos lanzados al espacio , tales como los cohetes,
rnísiles, transbordadores y satélites no poseen la caracterlstica de sustentación
que poseen los aviones en el aire o los barcos en el agua. Por otro lado dicha
denominación otorgarfa marco de aplicación sumamente limitado a la presente
materia, al pretender reglamentar únicamente la circulación entre astros , y
dejar fuera otras actividades, situaciones , objetos y recursos propios del
espacio ultraterrestre.
Derecho Aeroespacial.- Este término es utilizado por la corriente
anglosajona , cuyos representantes son John C. Cooper y Andrew G. Haley.
Tales autores se refieren a esta rama del derecho como el conjunto de normas
aplicables, directa o indirectamente, a los vuelos dirigidos o controlados por el
hombre. Dicha denominación al igual que el término "Derecho Astronáutica"
sólo comprenderla la circulación de objetos a través del espacio exterior, lo
cual es desafortunado pues en realidad las actividades en el espacio
• http://www .rae.es.-Real Academia Española,
6Neevia docConverter 5.1
ultraterrestre no se encuentran limitadas al desplazamiento, ya que abarca
otros aspectos jurídicos derivados de otras actividades espaciales.
Derecho Cosmonáutico.- Cosmos: "Conjunto de todas las cosas
creadas:" . En esta denominación, no obstante que se contempla un mayor
campo para la materia, al referirse a todo el Universo, es incorrecta la adición
de la palabra "náutico", pues basta recordad los errores que trae aparejados
esta última palabra.
Derecho Cósmico.- Dicho término es preferido por la escuela rusa, así
como por los juristas alemanes. No viene aparejado de otro que lo delimite, por
lo que es susceptible de contemplar cualquier actividad del hombre en el
Cosmos. No obstante, se considera incorrecto, ya que se refiere a todo el
cosmos sin tomar en cuenta a la Tierra como el centro del universo jurídico.
Derecho Eteronáutico.- Dicha denominación ha sido formulada con base
en el éter, "Fluido sutil, invisible, imponderable y elástico que, según cierta
hipótesis obsoleta, llena todo el espacio.. ."6, aún el que se encuentra en las
últimas capas de la Atmósfera. Dicho término adolece de una serie de errores.
En primer lugar, excluye de su aplicación porciones del espacio ultraterrestre y
cuerpos celestes que pudieran carecer de dicha sustancia. De igual manera, el
término "náutico', sin dejar de lado las críticas realizadas con anterioridad, •
deja fuera actividades distintas a las de la circulación de objeto espaciales.
s http://www.rae.es.-Real Academia Española,
6 'dem.
7Neevia docConverter 5.1
Derecho Sideral o Intersideral.- Sideral: "Perteneciente o relativo a las
estrellas o a los astros'? Dicho término ha sido utilizado de manera poco
recurrente y de manera esporádica, por lo que su análisis se considera de
escasa utilidad. No obstante, es necesario mencionar que dicha denominación
ha sido criticada, ya que únicamente se circunscribe a la remota posibilidad de
que pueda existir vida en otros cuerpos celestes, como en las estrellas, astros,
así como que se pueda interactuar con ellos.
Derecho Satelitario.- Este término fue utilizado de manera muy corta por
una reducida corriente doctrinaria, que consideró que el hombre a corto plazo
no podría transitar más allá de la Luna. Dicha denominación la hicieron
consistir en el conjunto de normas referentes a los satélites naturales o
artificiales. Esta denominación, al igual que las anteriores ha sido objeto de
múltiples críticas, al partír de que las posibilidades en el espacío ultraterrestre
no sólo se ciñen a la realización de actividades en satélites naturales, a la
utilización de los satélites artíficiales o al uso de estaciones orbitales, ya que la
ejecución de tales eventos ha funcionado, principalmente, como un medio para
que el hombre pueda alcanzar nuevos espacios.
Derecho Extraterrestre.- Se refiere al conjunto de normas aplicables
fuera de la Tierra. De la misma manera, esta denominación ha sido blanco de
críticas, entre las cuales destacan la de que no es posible elaborar un Derecho
en la Tierra cuya aplicación se realice fuera de la misma, sin tomarla en cuenta
como centro de creación del universo jurídico, no obstante la relación que
7 http://www.rae.es.-Real Academia Española.
8Neevia docConverter 5.1
existe entre la Tierra y los otros cuerpos celestes. Además, con dicha
denominación, de manera incorrecta, se tendría que llevar a cabo la división del
derecho en dos grandes ramas, una relativa a la Tierra, y otra relativa al
exterior de la misma. Con base en la poca utilidad que tiene un derecho que no
guarde conexión con la Tierra se considera inadecuada.
Derecho Interplanetario.- Este término engloba al conjunto de normas y
principios jurídicos aplicables entre ó a los planetas. Esta denominación es una
de las más recurridas, ya que según sus exponentes contempla la posibilidad
de que los planetas con los que se relaciona o pudiera relacionarse la Tierra
estuviesen habitados por otras formas de vida, superiores, iguales o inferiores
a las de la Tierra. Se toma en cuenta la aspiración del hombre por alcanzar y
conquistar otros mundos, por lo que el lanzamiento de satélites artificiales o de
otros objetos espaciales, queda contemplado, al tratarse de un avance en el
domínio del espacio ultraterrestre. Sín embargo, la crítica de mayor peso en
contra de esta denominación consiste en señalar que no contempla a la Tierra
como punto del que emana el universo jurídico, y sólo se ciñe a las actividades
derivadas de la interacción entre la Tierra y los demás planetas, por lo que deja
fuera otros aspectos jurídicos derivados de hechos y actos susceptibles de
acontecer en el espacio ultraterrestre.
Entre los autores que apoyan esta denominacíón encontramos a Cocca,
el cual parte del supuesto de que no todos los cuerpos celestes son
susceptibles de ser ocupados, los únicos que pudieran se objeto de dicha
actividad serían los planetas, no así los astros, si se considera el material
9Neevia docConverter 5.1
incandescente del cual estos se encuentran constituidos. Dicho jurista sostiene
que "Del mismo modo que existe la denominación internacional, referida al
Derecho que regula las relaciones entre Estados, habrá de emplearse la
terminologia interplanetario para las relaciones jurídicas entre el espacio y los
planetas" ." Respecto a este comentario cabe resaltar que esta rama del
derecho no sólo se fija como objeto regular actividades en o entre los planetas,
sino que pretende normar todas aquellas actividades susceptibles de ser
realizadas en el espacio ultraterrestre y en los cuerpos celestes.
Otro autor que también utiliza esta denominación es Kroell, quien hace
una mera distinción de tipo cronológico entre el Derecho Astronáutica y el
Derecho Interplanetario, al mencionar que el primero es la primera fase del
segundo . Por lo que respecta a la crítica a esta última denominación se
menciona que es un grave error afirmar que el Derecho Astronáutico es la
primera fase del Derecho Interplanetario, ya que, como ya se ha apuntado,
existen innumerables críticas alprimer término que utiliza las palabras "astro" y
"náutico". Tratándose del segundo término simplemente se recuerda que la
rama del Derecho en estudio no sólo se circunscribe a la relación de la Tierra
con otros planetas, ni a las actividades que pudieran derivar de tal interacción.
Por otro lado, aplicar la presente denominación en nuestros días es
criticable, ya que la Tierra, hasta el momento, no se relaciona de manera
considerable con otros planetas.
8 Armando Cocea, Aldo.- Teoría del Derecho Interplanetario.- Op. Clt.- pg. 34.
10Neevia docConverter 5.1
Derecho Espacial.- Este término es el más usado, común, conocido y
menos atacado que los anteriores. Dicha denominación es utilizada
principalmente por juristas y autores anglosajones, entre los que se encuentra
Gal. No obstante, se considera que es demasiado vaga, ya que "espacio" se
refiere a cualquier extensión tridimencional o cuatridimencional situada fuera de
la Tierra.
Derecho Universal.- Esta denominación es apoyada por diversos
tratadistas, entre los que se encuentra el Dr. José Luis Álvarez Hernández, el
cual denomina y define al Derecho del espacio ultraterrestre de la siguiente
manera: Derecho Universal: comprende" ... en su totalidad la regulación de la
actividad del hombre en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes de
nuestro Sistema Solar en principio; y de todos los sistemas solares existentes
en el Universo, en la medida en que el hombre avance en la conquista de
éste." . Por lo que respecta a la presente denominación, se tiene la opinión de
que conforme a la definición que da el Diccionario de la Real Academia de la
Legua Española la palabra "Universal" se debe entender como "perteneciente o
relativo al Universo", en tanto que la palabra "Universo" se define como el
"Conjunto de todas las cosas creadas". De lo cual se deduce que el empleo de
la palabra "universal" englobaría tanto a materias del ámbito del espacio
ultraterrestre como a aquellas propias de la Tierra. Por lo que su empleo es
incorrecto, dado que la materia en cuestión únicamente se fija como objetivo
regular aquellas actividades humanas, objetos y situaciones en el espacio
Ultraterrestre, no así aquellas propias de la Tierra.
9 Álvarez Hemández, José Luis.-Derecho Espacial.- s.n.e.-Edit . UNAM .-México.-1997 .- pg. 57
11Neevia docConverter 5.1
Derecho del espacio ultraterrestre.- Esta denominación ha sido la más
aceptada por la doctrina internacional y empleada desde 1966 en el seno de
las Naciones Unidas, aunque, cabe mencionar que dicha Organización no ha
adoptado ninguna definición última. El término "espacio ultraterrestre" se refiere
correctamente al espacio que se encuentra más allá del espacio aéreo. En esta
denominación el adverbio "ultra", significa conforme al Diccionario de la Real
academia de la Lengua Española "además de", y "terrestre": "perteneciente o
relativo a la tierra". Además, tal denominación considera a nuestro planeta
como centro del universo juridico y conforme a la utilización de la palabra
"ultra", se refiere al derecho aplicable más allá de la Tierra.
Por lo anterior, se estima que esta denominación es la más adecuada,
ya que los términos empleados son los más apropiados y actuales, ya que
contempla cualquier tipo de objetos o actividades en el espacio ultraterrestre y
prevé cualquier situación que pudiera presentarse en ese espacio.
12Neevia docConverter 5.1
1.2. Problemática de una definición adecuada para el Derecho del
espacio ultraterrestre
1.2.1. Propuestas doctrinarias para la definición del Derecho del espacio
ultraterrestre
Una vez que se han expuesto las diferentes acepciones que ha recibido
el "Derecho del espacio ultraterrestre" en la doctrina internacional, es oportuno
entrar al estudio de las principales definiciones que ha recibido dicha materia.
Para el jurista Bauza Araujo10 el Derecho Astronáutico, como él lo
denomina, es "la normatización u ordenamiento jurfdico, referente a la
Astronomía; es decir, la ciencia que estudia los principios relativos a la
navegación interastral". Como ya se mencionó en su momento la utilización del
término "astronáutico" trae aparejada una serie de carencias e imprecisiones
para lograr englobar todo el contenido de la presente materia. La definición
derivada de dicho término, reduce la materia a la astronomía y a la
astronáutica, y se olvida en todo momento de otras actividades, zonas, objetos
y cuerpos celestes del espacio ultraterrestre.
Por su parte, Bonecque Vlnandy" define al Derecho Astronáutico como
"El que tiene por fin la realización de las reglas jurídicas, alrededor de las
relaciones de comunicación establecidas a partir de nuestro mundo hacia otros
10 Citado por Álvarez Hemández, José Luis-Derecho Espacial.- Op. Cit.- pg. 87
11 Citado por Álvarez Hemández, José Luis-Derecho Espacial.- Op. Cit.- pg. 87
13Neevia docConverter 5.1
mundos, habitados ó no; independientemente de muchas otras que sería prolijo
enumerar".
Al igual que la anterior, la presente definición, trae aparejada una serie
de imprecisiones y generalidades que impiden una buena definición, al dejar de
contar con una buena proposición que exponga con claridad y exactitud los
caracteres genéricos y diferenciales del Derecho del espacio ultraterrestre;
pues se limita a definirlo como un mero conjunto de normas jurídicas que se
encargan de regular las comunicaciones de nuestro planeta con otros cuerpos
celestes y deja fuera de su aplicación otras situaciones propias del espacio
ultraterrestre.
Para Kroell el derecho nuevo, como él lo denominó, "Es la disciplina
jurídica Universal que gobierna las relaciones de Derecho (público o privado),
nacidas entre individuos y Estados por la utilización de todo cohete equipado
específicamente y apto para abandonar el planeta tierra, y penetrar el espacio
interplanetario e intersideral, sea para circular o gravitar, sea para alcanzar la
superficie de cualquier astro del sistema cosmogónico uníversal y volver a la
superficie terrestre luego de haber abandonado temporalmente la zona esférica
donde se manifiestan los efectos físicos de su atracción"." Como ya ha sido
señalado con anterioridad, el término "universal" se consídera inapropiado para
esta rama del derecho, pues éste engloba también materias del ámbito
terrestre y coloca a la Tierra al mismo nivel que cualquier otro cuerpo celeste,
sin tomar en cuenta a nuestro planeta como centro de creacíón del universo
12 Kroell, Joseph.- Eléments créateurs d'un Droit astronaut ique".- En Revue Général d 'A ir> 1953.
14Neevia docConverter 5.1
jurídico. Por otro lado, dicha definición únicamente limita el objeto de la materia
en estudio a la utilización de cohetes y a su circulación por el espacio
ultraterrestre, sin tomar en cuenta otras actividades, hechos y artefactos
distintos a los contemplados en ella.
Para Gal, en Space Law, Nueva York, 1969, el Derecho Espacial "es el
cuerpo de normas jurídicas, que gobierna las relaciones nacionales y de
derecho internacional que derivan de la exploración y utilización del espacio
exterior y de los cuerpos celestes, así como el impacto de tales actividades
sobre los derechos de las personas individuales."13 A pesar de que la presente
definición contempla actividades de suma importancia en el espacio
ultraterrestre, se encuentra llena de imprecisiones, términos generales y vagos,
así como de una falta de claridad respecto a otras actividades, impactos
sujetos y ámbitos sobre los cuales estos tendrían efecto.
El Derecho Cósmico, para G. Zhúkov en El Derecho Internacional
Contemporáneo, en Moscú, en 1973, se puede definir como "Un conjunto de
normas del Derecho Internacional que regulan las relaciones entre los Estados,
asi como entre éstos y las organizaciones intergubernamentales
internacionales, relaciones surgidas debido a sus actividades en el espacio
cósmico, y que establecen el régimen jurídico internacional de dicho espacio y
los cuerpos celestes en consonanciacon los principios básicos del Derecho
tnternacíonal."!' Respecto a la presente definición cabe subrayar que, el
13 Citado por Ciro Manrique Moreno, en su "Derecho Aeronáutico y Espacial".• s.n.e.- Edil. Mantaro.-
Lima, Perú.- pgs. 126-127
14 Citado por Ciro Manrique Moreno.-Op. Cít- pg. 127.
15Neevia docConverter 5.1
Derecho del espacio ultraterrestre no sólo se encarga de normar las relaciones
de Estado con Estado o de éstos con organizaciones, sino también de las
entidades no gubernamentales que realizan actividades espaciales, y que este
Derecho comprende principios distintos a los del Derecho Internacional
general.
1.2.2. Definición del Derecho del espacio ultraterrestre en al marco de la
Organización de las Naciones Unidas
La cuestión de la definición Derecho del espacio ultraterrestre fue
incluida en el programa de la Subcomisión de Asuntos Jur ídicos de la Comisión
sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacificos, de las
Naciones Unidas, en virtud de una propuesta presentada por Francia a la
Asamblea General en 1966. Dicha problemática fue examinada por primera vez
en la Subcomisión bajo el titulo "Cuestiones relativas a: a) la definición del
espacio ultraterrestre y b) la utilización del espacio ultraterrestre y de los
cuerpos celestes, incluso las diversas consecuencias de las comunicaciones
espaciales" en su sexto periodo de sesiones, celebrado en 1967. A partir de
ese momento se ha escuchado, examinado y analizado numerosas propuestas
al respecto. Hasta el momento, de los informes de la Subcomisión o de la
Comisión no se ha desprendido ningún acuerdo sobre la solución al problema
planteado.
No obstante lo anterior, recientemente se llegó al consenso sobre el
envfo del asunto a la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos, de la
16Neevia docConverter 5.1
misma Comisión, para su examen, así como para: la preparación y
actualización de documentos de antecedentes sobre el asunto; el
establecimiento de un Grupo de Trabajo encargado de examinar el asunto con
carácter prioritario; el examen de las cuestiones relativas a los objetos
espaciales; la ultimación de un cuestionario para recabar las opiniones
preliminares de los Estados miembros sobre diversas cuestiones relacionadas
con los objetos aeroespaciales; la preparación de un análisis amplio de las
respuestas al cuestionario; y la preparación de un resumen cronológico del
asunto en cuestión.
1.3. Problemática de una delimitación del espacio ultraterrestre
La delimitación precisa y clara entre la jurisdicción de los Estados y los
espacios internacionales ha sido uno de los problemas más recurridos del gus
gentium . No obstante, gran parte de este problema ha sido resuelto ya. La
cuestión aún no resuelta lo constituye la falta de delimitación entre las fronteras
superiores de los Estados y el espacio ultraterrestre, lo anterior se debe a que
ni el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago),
celebrado en la ciudad de Chicago, IlIinois, Estados Unidos de América, en
1944; ni el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los
Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna
y otros cuerpos celestes; ni ningún otro instrumento internacional han resuelto
la cuestión.
17Neevia docConverter 5.1
Tal indefinición ha traído consecuencias jurídicas importantes, en virtud
de que, como se ha apuntado, el espacio aéreo se encuentra sujeto a la
completa soberanía del Estado subyacente (artículo I del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional) y a que el espacio ultraterrestre no está sujeto a
apropiación alguna por parte de los Estados (artículo 11 del Tratado sobre los
principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes).
Al comienzo de la era espacíal dicha cuestión no presentaba mayor
relevancia, pero el vertiginoso desarrollo de las actividades en el espacio
aéreo, así como en el espacio ultraterrestre, han propiciado que dicha situación
se considere como una amenaza potencial para conflictos entre Estados.
No importándoles lo anterior, los Estados con capacidad para desarrollar
actividades espaciales han demostrado en innumerables ocasiones su falta de
voluntad política para resolver este problema. "Saben que una delimitación del
espacio significaría a la vez una "limitación" de las actividades que hoy realizan
libremente, al amparo de sus herramientas tecnoló qicasv"
1.3.1. Delimitación doctrinaria del espacio ultraterrestre
El intento de encontrar la solución a dicha cuestión ha sido objeto de
innumerables propuestas doctrinarias, así como de demandas unilaterales y
multilaterales de los propios Estados.
15 Marchán, Jaime.- Derecho Internacional del Espacio.-2" ed.-Edit. Civitas.- Madrid.-1990.- pg. [55.
18Neevia docConverter 5.1
Cooper ha planteado este problema de la siguiente manera: "¿Hasta qué
punto del espacio se extiende el territorio del Estado? El Derecho internacional
responde así a esta pregunta: el territorio del Estado se extiende sobre la
superficie al menos tan alto como para incluir una región que puede ser
definida grosso modo como "espacio a éreo". El Derecho internacional no
contiene norma alguna, actualmente aceptada, que resuelva la cuestión de si el
espacio utilizable sobre y más allá del "espacio aéreo" es o no parte del
territorio del Estado subyacente';"
Existen varias teorías sobre la delimitación entre el espacio aéreo y el
espacio ultraterrestre, por lo que para su mayor comprensión se ha hecho
necesario agruparlas de acuerdo a sus similitudes. Dichas clasificaciones
varían de autor a autor. Toda vez que no es objeto del presente trabajo realizar
un estudio sobre las corrientes doctrinales que existen al respecto se procede
únicamente a exponer las principales teorías que se han desarrollado.
Teoría del Ifmite atmosférico.- Dicha teoría considera que el espacio
aéreo se extiende hasta el límite exterior de la atmósfera, en un sentido
geofísico. Tal teorla encuentra su sustento, según sus autores, en la
Convención sobre la Reglamentación de la Navegación Aérea, suscrita en
París el13 de octubre de 1919, así como en la Convención sobre Aviación Civil
Intemacional. Las cuales reconocen la soberanía exclusiva de los Estados en
el espacio aéreo.
16 Marchán, Jaime.- Derecho Internacionaldel Espacio.-Op. Cit..- pg. 158
19Neevia docConverter 5.1
Algunos de los representantes de esta teoría fueron Ambrosini y Cheng,
quienes afirmaron que el significado del término espacio aéreo tendría que
encontrarse simplemente en el significado literal de dicho término. Es decir,
que, dicha región sólo debería comprender el espacio en donde se encuentra el
aire, es decír la atmósfera.
No obstante lo anterior, dicha teoría no ha encontrado un práctico
sustento, dado que el límite de la atmósfera de la Tierra no se encuentra
totalmente definido, en virtud que no es uniforme ni termina a una altura
determínada.
No es de extrañarse que los límites propuestos varían
considerablemente. "FASAN, por ejemplo, propone una altura entre los 80 y
los 20,000 kilómetros y AARONSON sugíere un límite extremo de 96.000
kilómetros."17
Por los motivos expuestos dicha teoría es poco funcional para lograr la
delimitación propuesta.
Teoría ad infinitud.-Esta teoría, según sus exponentes, encuentra su
fundamento en el Derecho romano, el cual reconocía el goce de ciertos
derechos en favor del propietario del suelo hasta el infinito. Sin embargo, hay
que mencíonar, que esos derechos no eran absolutos, ya que el Estado
17 Marchán, Jaime.- Derecho Internacional del Espacio.- Op.Cit.- pg. 16
20Neevia docConverter 5.1
romano ejercía su jurisdicción sobre el espacio no sujeto al uso efectivo del
propietario del predio subyacente. "De ahí que la doctrina cujus est solum, que
proclama la soberanía absoluta del Estado sobre el espacio aéreoad infinitum,
no sea una formulación literal del Derecho romano original, sino un a versión
radicalizada a la que llegaron posteriormente algunos glosadores, como
Acursio en el siglo XIII. "18
Por lo anterior, dicha teoría no amerita mayor estudio.
Teoría de la división zonal.-Su principal exponente fue Cooper, quien
basándose en el derecho del mar propuso en 1956, ante la Sociedad
Americana de Derecho Intemacional, hacer una división del espacio de la
siguiente manera:
Espacio territorial. El cual comprendería desde la superficie de la tierra
hasta 30 millas de altura, distancia hasta la cual las naves aéreas, según
él, podrían operar basándose en la sustentación aérea;
Espacio contiguo. Comprendería desde las 30 hasta las 300 millas de
distancia, punto en donde los aparatos no podrían operar, y los satélites
lograrían sólo describir un vuelo horizontal. En esta zona los Estados
podrían ejercer su soberanía, pero permitirían el derecho de tránsito de
aparatos ascendentes y descendentes que no fueren de naturaleza
militar; y
" Ibfdem.- pg. 168-169.
21Neevia docConverter 5.1
Espacio libre. En el cual los satélites podrían ejercer sus actividades sin
sujetarse a soberania estatal alguna.
Dicha teoría es y ha sido blanco de fuertes críticas, las cuales consisten en
sostener que los criterios en que dicho autor fijó las zonas han sido superados
por los adelantos técnicos alcanzados en materia aérea y espacial. De igual
manera, dichas críticas se encaminan a sostener que el establecimiento de
analogías con el derecho del mar es ilógico, dado que se trata de dos territorios
de naturaleza totalmente distinta.
Finalmente se apunta que la teorías de la libertad de aire contravienen una
limitación del espacio aéreo en función de la soberanías de los Estados.
Teoría del perigeo mínimo de los satélites en órbita.- Esta teoría es la
que tiene más adeptos en la doctrina internacional. Sus principales exponentes
son Zadoroznhy y Zhukov. Dichos doctos sostuvieron que el espacio
ultraterrestre comienza a partir del perigeo mínimo de los satélites en órbita.
"Perigeo es el punto de la órbita alrededor de la Tierra, la Luna o un satélite
artificial, donde el objeto realiza su mayor acercamiento a la Tierra. Apogeo es
el punto de la mayor distancia orbital: i19
19 James Edmund, Faweet.- Intemational Law and the Uses of Outer Space.- s.n.e> Edil. Manehester
University Press, Oeeana Publieations Ine.- 1981
22Neevia docConverter 5.1
De igual manera, los representantes de esta teoría sostuvieron que el
límite de la soberania de cada Estado hacia la altura debe ser determinado por
un acuerdo internacional.
No es vano mencionar que entre los científicos existe una opinión
generalizada en cuanto a determinar el perigeo regular de un satélite a una
altura de 100 kilómetros de la Tierra, aproximadamente. Aunque en la doctrina
existe el consenso de fijar el límite superior aéreo entre los 80 y los 140
kilómetros de altura.
Al respecto Cooper, después de un estudio minucioso, al igual que en su
teoría original, insistió en la conveniencia de establecer una "zona intermedia"
entre el espacio aéreo y el exterior que garantizará un régimen internacional de
paso de inocente.
De implementarse este régimen únicamente sería benéfico para las
potencias espaciales, y representaría definitivamente un detrimento de la
soberanía estatal para el caso de que dicha zona se fijara dentro del espacio
aéreo, o para el régimen internacional del espacio ultraterrestre si dicha franja
se fijara por encima del espacio aéreo; situación que en este caso implicaría la
violación del princípio de res communis humanitatis del espacio ultraterrestre.
En una critica a esta teoría se señala, en primer lugar, que fijar un limite
del espacio aéreo a la altura del perigeo es inaceptable, ya que es necesario
tomar en cuenta que dicha altura es susceptible de cambios conforme el
23Neevia docConverter 5.1
avance de las tecnologías espacial y aérea. De igual manera, pretender
consagrar al predominio tecnológico como la base y origen del derecho
internacional es incorrecto.
Por otro lado, afirmar que el espacio ultraterrestre encuentra su límite en
el perigeo, es incorrecto, ya que ni el Tratado de 1967, ni ningún otro tratado en
la materia, fija límite alguno al espacio ultraterrestre.
Finalmente, es peligrosa la afirmación de que un objeto situado en órbita
se encuentra en el espacio exterior, pues es posible que las potencias
espaciales, dado el avance de su tecnología, lleguen a colocar dichos objetos a
una altura cada vez más cercana cada vez a la Tierra, o dentro de la misma.
Tal situación ocasionaría, conforme a esta teoría, la reducción del espacio
aéreo y la ampliación del espacio ultraterrestre.
Teoría del control efectivo. Esta teoría sostiene que la altura de la
soberanía estatal aérea se determina en razón del poder efectivo del Estado
subyacente.
Dicha teoría fue sostenida por Kelsen, Verdross, Kovaler, Kish, así como
por los positivistas de la Escuela de Viena. Ha sido la menos aceptada de
todas las propuestas formuladas sobre el tema, ya que una de las principales
funciones del Derecho es poner límites al ejercicio del poder arbitrario de los
Estados, más no tratar de ser un estimulante de reivindicaciones conflictivas
24Neevia docConverter 5.1
entre las potencias espaciales o de los países de nueva creación con miras a
un dominio espacial.
Dicha teoría violarla el principio de igualdad de los Estados, al tomar en
cuenta que no todos los Estados contarían con la misma capacidad tecnológica
para delimitar sus propias fronteras. Por tales motivos es inconcebible.
Tesis funcionalista.- Esta tesis fue formulada por Mc Dougal, Lasswell,
Vlasic, Quadri y Besford. No considera al espacio susceptible de ser dividido o
limitado en franjas fijas y concretas, sino en razón de las actividades
desarrolladas en él.
Dicha teoría no resuelve de manera verdadera qué son y hasta dónde se
extienden el espacio aéreo y el ultraterrestre. Ignorar que ambos territorios son
distintos y que no merecen división territorial es incorrecto.
Teoría de la línea jurisdiccional primaria de Kárman.- Dicha teoría fue
sostenida por el jurista de origen norteamericano A.G. Haley, apoyándose en
conclusiones científicas de Theodor Von Karman. Consiste en sostener que "la
línea de Kárman es, en suma, una representación gráfica imaginaria de la
altitud en la cual el vuelo impulsado por la ascensión aerodinámica cesa y en
donde tiene predominio la fuerza centrifuga"2o. Sin embargo dicho autor
reconoció que tal linea divisoria no podía constituir una demarcación definitiva y
estable.
20 Morenoff, Jerome.-Worl Peace Through Space Law.- s.n.e-Edit, The Michie Company, Law
Publisher.- Virginia.- U,S,A.- 1967.-pg. 185.
25Neevia docConverter 5.1
Al enunciado anterior se suman, como ya fue mencionado en críticas a
anteriores teorías, que el desarrollo tecnológico ha permitido que ciertas naves
actúen en contravención de los principios que le dieron fundamento a esta
teoría . Por lo que al no preservar estos principios su actualidad es caduca la
presente teoría.
Teoría del límite extremo de la gravitación terrestre.- La presente teoría
fue sostenida principalmente por kroell, así como por Rinck, basándose en un
mero comentario de Cooper". Consistió en afirmar que el Iímíte máximo o la
línea divisoria entre el espacio aéreo y el espacio exterior debería ser la línea
que marca el extremo de gravitación terrestre.
Al respecto, cabe mencíonar que dicho postulado no tomó en cuenta que
la línea referida varía de manera considerable, dado que la Tierra no posee una
superficie plana, ni es una esfera perfecta, ya que se encuentra achatada en
sus polos. Asimismo, la gravitación se encuentra afectada. tanto por la rotacíón
de la Tierra y de su posición frente a otros cuerpos celestes, principalmente la
Luna y el Sol, así como por su propío terreno, en donde existe una inequitativadistribucíón de tierra yaguas.
Teoría biológica.- Su precursor fue el jurista francés Le Soft, quien en
1934 "define al espacio aéreo como aquella zona de la atmósfera donde es
2 1 El cual comentó, en su estudio Air Law: A Field for Internacional Thinking , que bajo ninguna teoría
puede decirse que el Estado ejerce derechos soberanos en el espacio exterior más allá de la región de la
atracción terrestre, calculada alrededor de 16 1.000 millas (256.000 kilómetros) sobre la superficie de la
Tierra.
26Neevia docConverter 5.1
posible la vida humana"22. La ciencia ha demostrado que de las cinco capas de
la atmósfera, a saber : troposfera, a 10 millas de altura sobre el nivel del mar,
estratosfera, de las 10 a las 16 millas de altura, mesosfera, de las 16 a las 50
millas de altura, ionosfera, de las 50 a las 300 millas , y exosfera, de las 1000
millas sobre la superficie terrestre; sólo en la primera es posible la vida del
hombre.
Es erróneo y poco útil limitar el espacio aéreo únicamente a la zona en
donde es posible la vida humana, ya que la tecnología aérea ha hecho posible
que el hombre sobreviva en territorios más extensos, territorios que se van
ampliándose conforme al progreso del desarrollo tecnológico y científico aéreo
y espacial.
Teoría del interés.- Sus antecedentes se encuentran en el Derecho
Romano, que dispuso múltiples principios destinados a proteger los intereses y
derechos del propietario subyacente.
Autores como F. Lycklama Nijehold y H. Bokor Szego, sostuvieron que el
espacio aéreo llega tan alto como alcance del interés del Estado.
Dicha teoría constituye una arbitraria y subjetiva propuesta, al tomar en
cuenta que únicamente beneficiaria a las potencias interesadas en el desarrollo
de la carrera espacial en detrimento de la soberanía de las otras naciones.
22 Gyula, Gal.- Space Law.- Edil. Oceana Publicalions.- New York.- 1969.- pg. 72.
27Neevia docConverter 5.1
Teoría de la delimitación de espacio exterior en función de la órbita
sincrónica geoestacionaria.- Su autor es el jurista Seara Vázquez, el cual
señala que la altura de 36,000 kilómetros debería ser el límite superior del
espacio contiguo, ya que ésta es la altura óptima para que los satélítes puedan
ser colocados de manara óptima. Dicho espacio tendría como límite inferior la
frontera superior del espacio aéreo acordada y reconocida internacionalmente.
Al respecto, se hace necesario mencionar que, dicha teoría no brinda
ninguna solución al problema, ya que sólo crea una zona sin mencionar que
régimen jurídico le sería aplicable y no precisa el límite para demarcar al
espacio aéreo del espacio ultraterrestre.
1.3.2. Discusión sobre la delimitación del espacio ultraterrestre en el
marco de la Organización de las Naciones Unidas
Por lo que se refiere a la delimitación del espacio ultraterrestre en el
seno de la Organización de las Naciones Unidas, cabe mencionar que dicha
discusión se ha llevado a cabo en el choque de dos bloques de Estados. Por
un lado, están aquellos que consideran necesario definir y delimitar al espacio
ultraterrestre para establecer con precisión el ámbito de aplicación del régimen
jurídico relativo a las actividades que contemple en todo momento el respeto de
la soberanía y la independencia nacional, la igualdad de derechos, los
beneficios recíprocos y la no injerencia en los asuntos internos. Al respecto, se
han presentado dos posibles soluciones. Por un lado, existe un enfoque
directo, que intenta distinguir entre dos entornos naturales, y un enfoque
28Neevia docConverter 5.1
indirecto , que propugna por que el espacio ultraterrestre se defina en función
de los instrumentos empleados o las actividades realizadas. Las delegaciones
que están a favor del enfoque directo han formulado diversas sugerencias
sobre la altitud de la delimitación del espacio ultraterrestre, sin obtener ninguna
respuesta favorable .
El otro bloque de países lo constituyen aquellos Estados que manifiestan
que la falta de una definición o delimitación no ha ocasionado hasta el
momento dificultades prácticas y no existe ninguna justificación de carácter
cientifico o técnico que lo exija, asimismo invocan que no es posible establecer
criterios científicos o técnicos que permitan una definición exacta y duradera
del espacio ultraterrestre. Una definición o delimitación arbitraria del espacio
ultraterrestre podría traer aparejada una serie de complicaciones, debido a la
imposibilidad en que se encuentran la mayoría de los países de observar y
controlar un limite determinado. Además, podría obstaculizar los futuros
progresos de la tecnología espacial.
Esta segunda posición predominó en 1959 en el seno del Comité ad hoc
de las Naciones Unidas para la utilización pacifica del espacio ultraterrestre al
manifestar que el tema del espacio exterior no era una materia que reclamara
atención prioritaria.
"Fue la opinión general que la determinación de los límites precisos del
espacio aéreo y del espacio exterior no representa un problema jurídico que
reclame una consideración prioritaria . El Comité tomó nota de que la solución
29Neevia docConverter 5.1
de los problemas identificados como prioritarios no depende del
establecimiento de tales Iímites".23
Así en resoluciones posteriores, específicamente 17211XVI y 1802/XVII,
la Asamblea General de la Organización retomó la posición de excluir la
cuestión de la delimitación del espacio ultraterrestre de los temas prioritarios.
Dicha opinión tuvo eco en los distintos foros relacionados.
No obstante, las innumerables opiniones que se han vertido en dicho
foro y el desarrollo espacial alcanzado, no han hecho posible que haya
adoptado de criterio alguno sobre la delimitación entre el espacio aéreo y el
espacio exterior.
1.4. Evolución histórica del Derecho del espacio ultraterrestre
Al dar inicio al estudio de la evolución histórica del derecho del espacio
ultraterrestre es indispensable antes realizar una breve reseña de los hechos
de mayor importancia que han contribuido al desarrollo tecnológico de la
carrera espacial internacional, pues a partir de ellos se ha llevado a cabo la
creación y desarrollo de su régimen.
En primer lugar, a pesar de no tratarse de una aportación de carácter
científico cabe mencionar que la obra maestra de ciencia ficción "De la Tierra a
la Luna", escrita en 1865 por Julio Verne, despertó gran inquietud en la
30Neevia docConverter 5.1
humanidad al fomentar sueños sobre el alcance de nuevas dimensiones
espaciales; pues en la misma se relata como una gran bala de metal lanzada
por un gran cañón viaja a través de las estrellas, en cuyo espacio se carece de
gravedad.
A principios del siglo XX, los escritos de H. G. Wells llamaron la atención
de los círculos literarios y científicos, eran relatos de viajes espaciales, que
para la época en que fueron realizados eran concebidos fuera de toda realidad
y nada factibles.
Sin embargo la historia nos ha señalado lo contrario. En esa época la
imaginación de varios escritores, la ciencia y la tecnologia se dieron a la tarea
de llevar a cabo la conquista del espacio.
Cabe mencionar que otras personalidades tales como Galileo, inventor
del Telescopio, Copérnico, creador de la teoria de que la Tierra y los demás
planetas giraban alrededor del Sol, Kepler, autor de las tres leyes sobre el
movimiento de los planetas y Newton, autor de la Ley de la Gravedad,
establecieron un bagaje de principios que contribuyeron al desarrollo de la
carrera espacial.
Fue aquel profesor llamado Konstantin Tsiolkovsky, nacido en Rusia en
1857, quien afirmó que para efectuar viajes espaciales era necesario el uso de
cohetes, e inventó un cohete que funcionaba sin necesidad de explosión
intema; de esta manera logro realizar un proyecto de nave espacial, en forma
31Neevia docConverter 5.1
de cohete constituido por varias etapas, sistema que logra que el cohete a una
considerable altura se desprenda de sus partes al consumirse el combustiblede cada una de ellas, encendiéndose la siguiente de manera automática.
Desafortunadamente nunca construyó cohete alguno.
Quien sí construyó el cohete fue el norteamericano Robert Goddard. En
1922 lanzó el primero al espacio exterior. Lamentablemente tales artefactos
sólo llamaron la atención para el campo bélico. Con esta tecnología los
alemanes fabricaron los proyectiles V-1 y V-2 con el propósito de ser utilizados
en la Segunda Guerra Mundial.
Basándose en los principios del V-2, los soviéticos, el 4 de octubre de
1957, realizaron el lanzamiento del "Sputnik", primer satélite artificial. El 5 de
noviembre del mismo año se lanzó el "Sputnik 11", cuyo tripulante fue la perrita
"Laika", que murió en órbita al transcurrir una semana.
Por su parte, Estados Unidos, el 31 de enero de 1958, inició sus
experimentos espaciales, al lanzar su primer satélite "Explorador". El 30 de
agosto de 1961 lanzó otro cohete tripulado por "Enos", un chimpancé.
Con los experimentos realizados por los Estados Unidos, así como por
Rusia se dio comienzo a la carrera espacial encabezada, principalmente, por
tales potencias. Realizaron lanzamientos de toda clase de objetos al espacio
ultraterrestre; tales como cohetes, proyectiles, satélites artificiales de todo tipo,
laboratorios, estaciones rastreadoras y orbitales, robots, etc.
32Neevia docConverter 5.1
"El ruso Yuri Alexeyevitch Gagarin pasó a la historia de la Astronáutica
como el primer hombre que viajo por el espacio exterior. Realizó un vuelo
orbital tripulado, en la cápsula Vostok 1, con una duración de 180 minutos, el 12
de abril de 1961 .,,24
Posteriormente a los lanzamientos tripulados, vinieron aquellos de
satélites de telecomunicaciones. El primero de estos, en 1962, fue el del
Telstar, a cargo de la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio
(NASA) de los Estados Unidos de Norteamérica. Acontecimiento que abrió
cauce para la creación del sistema mundial de telecomunicaciones a través de
satélites artificiales.
"El día 18 de marzo de 1965, la Unión Soviética lanzó el Voskhod 11 ,
llevando a bordo a Pavel 1. Balyayev y a AJexie A. Leonor, éste último
considerado como el primer "hombre satélite", ya que salio de la cápsula y floto
en el cosmos durante unos diez minutos."25
El 16 de julio de 1969, se llevó a cabo el lanzamiento, por parte de los
Estados Unidos, del Apolo 11, impulsado por la nave Saturno 5. El 20 de ese
mismo mes y año, el Ingeniero Neil Armstrong, Michael Collins y Edwin Aldrin,
éste último Teniente Coronel de la Fuerza Aérea Norteamericana, pisaron la
Luna y recogieron muestras de aquella superficie para su examen en la Tierra,
24 Rojas Roldan, Abelardo.-Notas sobre Derecho Espacial>!" Edición.-Edit . Lex.- México.-1969 . - pg.127
2S Rojas Roldan, Abelardo.-Notas sobre Derecho Espacial. -Op. Cit.-.pg. 128
33Neevia docConverter 5.1
a la vez dejaron diversos aparatos para la medición y observación de los
fenómenos que ocurrieran en aquél territorio.
El siguiente vuelo a la Luna empezó el 14 de noviembre de 1969 con
el lanzamiento del Apolo 12, que llevó a bordo a los astronautas Charles
Conrad, Richard F. Gordon y Alan L. Sean. Una vez en órbita lunar, Conrad,
piloto y comandante, y Sean, piloto del módulo lunar, pasaron a este último.
Se posaron al norte de la cadena montañosa Riphaeus, a unos 180 m del
lugar donde lo hiciera dos años antes el Suveyor 3.
Los dos astronautas exploraron las inmediaciones, en dos fases de
casi cuatro horas cada una. Realizaron pruebas científicas, tomaron
fotografías, recogieron muestras de suelo lunar y se llevaron algunos
elementos de la sonda Surveyor 3 para examinarlos de regreso a la Tierra.
Después de despegar y trasladarse al módulo de comando que pilotaba
Gordon, amerizaron con éxito y fueron recogidos el 24 de noviembre.
También fueron sometidos a cuarentena.
El Apolo 12 supuso un gran adelanto respecto del Apolo 11, en
especial en la precisión del alunizaje, lo que llevó a planear la posibilidad de
que el Apolo 13 alunizara en terreno más accidentado.
El 11 de abril de 1970 fue lanzado al espacio el Apolo 13, el cual llevo
a bordo al veterano Lovell, a Fred W. Haise y a John L. Swigert. El vehículo
estuvo muy cerca del desastre cuando se averió en vuelo un tanque de
34Neevia docConverter 5.1
oxigeno. Tuvieron que cancelar el alunizaje y, utilizar los sistemas de
emergencia, se consiguió traerlos de vuelta a la Tierra, aterrizar al sur de la
isla Pago Pago, en el sur del océano Pacífico, el 17 de abril.
El Apolo 14 retomó la fallida misión de su predecesor y fue lanzado el
31 de enero de 1971 , después de efectuar las modificaciones necesarias
para evitar fallos como el ocurrido en el Apolo 13. Shepard y Edgar D.
Mitchell alunizaron con éxito con el módulo lunar sobre la zona Fra Mauro,
mientras que el astronauta Stuart A. Rossa piloteaba en la órbita lunar el
módulo de comando. Shepard y Mitchell estuvieron más de nueve horas
explorando una zona constituida por las rocas más antiguas de la Luna.
Recogieron unos 43 kg de muestras geológicas e instalaron instrumentos
científicos. Regresaron sin problemas a la Tierra el 9 de febrero de 1971.
El Apolo 15 fue lanzado el 26 de julio de 1971. En la misión actuaron
David R. Scott como comandante, a James B. Irwin como piloto del módulo
lunar y a Alfred M. Worden como piloto del módulo de comando. Scott e Irwin
pasaron dos días en la Luna y 18 horas fuera del módulo, al borde del Mar
Imbrium, próximos a la fisura de Hadley, de 366 m de profundidad, y a la
cadena montañosa de los Apeninos, una de las más altas de la Luna.
Durante su exploración de la superficie lunar, de 18 horas y 37 minutos de
duración, recorrieron más de 28,2 Km. con un vehículo eléctrico de
exploración lunar de cuatro ruedas. Instalaron instrumentos científicos y
recogieron unos 91 Kg. de rocas, entre ellas lo que se pensaba que era una
muestra cristalina de la corteza original de la Luna, de una antigoedad de
35Neevia docConverter 5.1
unos 4.600 millones de años. Dejaron una cámara de televisión para
retransmitir el despegue, y antes de dejar la órbita lunar soltaron un
subsatélite de 35,6 Kg., diseñado para transmitir información sobre campos
magnéticos, gravitacionales y de alta energía del espacio lunar.
Durante su regreso, Worden realizó un paseo espacial de 16 minutos,
cuando la nave estaba a 315.400 Km. de la Tierra, una distancia récord para
los paseos espaciales realizados hasta entonces. Los astronautas del
Apolo 15 amerizaron sin problemas el 17 de agosto, a unos 530 km al norte
de Hawai, y fue la primera tripulación de vuelta de la Luna que no se sometió
a cuarentena.
El 16 de abril de 1972 los astronautas Young, Charles Moss Duke y
Thomas Kenneth Mattingly partieron hacia la Luna en el Apolo 16 para
explorar los altos de Descartes y las planicies de Cayley. Mientras Mattingly
permanecía en órbita, los otros dos astronautas se posaron en la zona
prevista el 20 de abril. Pasaron 20 horas y 14 minutos en la Luna, realizaron
pruebas, recorrieron unos 26,6 km en el vehículo lunar y recogieron más de
97 kg de muestras de rocas.
El programa lunar de Estados Unidos culminó con el Apolo 17 que
viajó del 6 al 19 de diciembre de 1972. Durante el viaje de 13 días de
duración, el astronauta Cernan y el geólogo Harrison H. Schmitt pasaron 22
horas en la Luna y recorrieron 35 Km. en el vehiculo lunar, y exploraron la
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zona del valle de Taurus-Littrow, mientras Ronald E. Evans permanecía en
órbita.
A partir de entonces, no sólo las potencías mencionadas han puesto en
órbita grandes cantidades de objetos espaciales, sino lo han hecho también
otros Estados, por sí o con apoyo de dichas potencias. Actualmente se trabaja
en estaciones espaciales y se han realizado actividades científicas en el campo
de las telecomunicaciones, la meteorología, la medicina, la educación e incluso
en el campo bélico, a pesar de que este último rubro se encuentraprohibido
por los diversos tratados en la materia, a los que nos referiremos con
posterioridad.
Tratándose de la evolución histórica del Derecho del espacio
ultraterrestre se menciona que, conforme las naciones desarrollaban
actividades fuera de la Tierra surgió la necesidad de crear un régimen jurídico
ínternacional aplicable a las actividades a desarrollarse en aquél territorio. La
existencia del Derecho del espacio ultraterrestre comenzó en la década de los
años 50 del siglo pasado cuando se estableció la Federación Internacional de
Astronáutica, misma que se fundó para fomentar el desarrollo de la
astronáutica con fines pacíficos y promover la cooperación internacional.
Por otro lado, en el Año Intemacional de la Geofísica, realizado desde el
10 de julio de 1957 hasta el 31 de diciembre de 1958, se logró un gran avance
en la legíslación y en la cooperación científica de la materia.
37Neevia docConverter 5.1
Con el lanzamiento de satélites artificiales se manifestó la necesidad de
una nueva cooperación internacional, fue así como surgieron varias
organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas
para la Cultura, la Ciencia y la Educación (UNESCO), que fomenta el
intercambio de información en la preparación de astrónomos y geofísicos, la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que se dedica a los
problemas de la actividad del espacio ultraterrestre que repercuten a la
aviación, la Organización Mundial de Meteorología, dedicada a la observación y
a telecomunicaciones, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la
Organización Mundial de la Salud, entre otras más.
Para esas fechas, conforme a las motivaciones derivadas del desarrollo
tecnológico espacíal en las Naciones Unidas los Estados se dieron a la tarea
de realizar una serie de iniciativas para crear los mecanismos regulatorios en la
materia.
En 1959, la Asamblea General de dicha Organización, a través de la
resolución 1472 (XIV), creó la Comisión sobre la Utilización del Espacio
Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS), la cual contaba con 24
miembros. Actualmente cuenta con 64, y es uno de las comisiones más
grandes en las Naciones Unidas. Además organizaciones internacionales,
inclusive organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, tienen el
carácter de observadoras en la Comisión y en sus Subcomités. Con base en la
tarea de coordinar las actividades que Naciones Unidas desarrolla en esa
materia, y conforme a la resolución por la que fue creada, a esta Comisión
corresponde:
38Neevia docConverter 5.1
• La cooperación internacional para el uso pacífico del espacio
ultraterrestre;
• La difusión de información;
• El estímulo a la investigación;
• La creación de programas de cooperación técnica; y
• El desarrollo del derecho espacial internacional.
La Comisión para realizar tales funciones se auxilia de dos subcomisiones:
• La Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos, cuya competencia
comprende el estudio de: la investigación astronómica, la exploración
planetaria, la actividad espacial relativa al medio ambiente en la Tierra,
el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, la
teleobservación de la Tierra vía satélite, los sistemas de transporte
espacial y los deshechos espaciales.
• La Subcomisión de Asuntos Jurídicos. A la que le compete el estudio de:
la delimitación y definición del espacio ultraterrestre, los medios para
garantizar la utilización racional y equitativa de la órbita
geoestacionaria26 y el seguimiento de la situación actual de los cinco
instrumentos jurídicos internacionales que rigen el espacio ultraterrestre.
2& La órbita sincrónica geoestacionaria es una órbita coordinada con la rotación de la Tierra, que se
encuentra a 35.900 Km. por encima del ecuador, con un radio de 42,164.175km. Esto es que, respecto a
un cierto punto geográfico de nuestro planeta, un satélite colocado en esta órbita permanece inmóvil
porque su período orbital coincide relativamente con el de rotaci ón de la Tierra, ya que el periodo de
rotación de los satélites situados en ella es equivalente a 23 horas, 56 minutos, 4 segundos,
aproximadamente.
Todos los satélites de comunicaciones la utilizan, puesto que les permiten estar situados siempre en el
mismo lugar.
En ella la atracci ón gravitacional de la Tierra es mínima y en tal caso también lo son las fuerzas que
afectan al satélite, por tal citación se requiere de un mínimo de energía para mantenerlo en su posición.
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Sobre un satélite que se encuentra en la órbita geoestacionaria actúan fuerLaS o factores naturales o
artificiales. De los primeros. el fundamental es la fuerza de gravedad, que permite al satélite mantene rse a
la altura requerida Otros factores secundarios son el achatamiento de la Tierra, la forma eliptiea del
ecuador, la atracción del sol y la luna y la presión de la radiación solar que tienden, al contrario, a
desplazar el satélite de su altura y posición nominales. Las fuerzas artificiales, son aquellas produc idas
por el hombre que hacen posible la colocación del satélite en órbita y el mantenimiento en esas
velocidades y posición.
La órbita sincrónica geoestacionaria es un recurso natural limitado, como lo reconoce el Convenio
Internacional de Telecomunicaciones. Esta limitación que se traduce en la práctica en la posibilidad real
de saturación de la órbita proviene de los siguientes hechos: 1) Saturación física de toda la órbita o de
uno o más segmentos de la misma, debido a la colocación en ella de un número mayor de satélites de los
que pueden operar sin interferencias, 2) Posibilidad de col isiooes entre satélites, sobre todo cuando se
coloquen en órbita las grandes superestructuras que se proyectan para transmisión de energía solar, 3)
Privación de la energia solar que utilizan los satélites pequeños para su operación, debido a la sombra que
proyectarían esas grandes estructuras y 4) Saturación del espectro de frecuencias que se utilizan para las
comunicaciones por satélites. De estas limitaciones, la última es la de mayor importancia ya que el
problema principal deriva no del espacio disponible en la órbita geoestacionaria, sino del espectro
radioeléctrico. El uso de dicho espectro por los satélites geoestacionarios se encuentra limitado por las
características fisicas de las ondas de radio, las regulaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones y la interferencia mutua. Es decir, cada posición orbital se asigna junto con sus
frecuencias respectivas. Podemos tener un gran número de satélites en la órbita geoestacionaria, pero hay
que separarlos por cuestiones de interferenc ia de frecuencias, no porque vayan a chocar unos con otros .
La realidad es que es la órbita es un recurso de gran importancia, que se encuentra dominado y ocupado
por las potencias mundiales. Por tal motivo los Estados en desarrollo han buscado un acceso equitativo a
dicho recurso en condiciones de igualdad. Incluso algunos Estados han proclamado soberanía sobre la
órbita geoestacionaria tal como quedo de manifiesto en la Declaración de Bogotá. Así Brasil, Colombia,
Congo, Ecuador, Indonesia, Kenya, Uganda y Zaire se reunieron en 1976, en Bogotá, para unificar su
postura sobre la reivindicación de soberanía en ciertos segmentos de la órbita geoestacionaria. La
declaración se fundamenta en la afirmación de que la órbita geoestacionaria no es parte del espacio
ultraterrestre ya que su existencia depende exclusivamente de la gravedad de la Tierra. Cabe mencionar
que esta postura no ha recibido apoyo alguno por parte de otros estados .
La declaración establece que toda colocación de un objeto en la órbita geoestac ionaria que se encuentre
sobre el territorio de alguno de los Estados partes de la Declaración, deberá tener autorización expresa del
Estado afectado.
Los fundamentos de la Declaración fueron los siguientes:
La órbita geoestacionaria depende del fenómeno gravitac ional causado por la Tierra;
Con base enlas reglas vígentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la órbita
geoestacionaria es un recurso limitado sobre el cual los paises ecuatoriales ejercitan una
soberanía directa y permanente de acuerdo a las resoluciones de las Naciones Unidas;
No existe una definición del espacio ultraterrestre para afirmar que la órbita geoestacionaria
pertenece al mismo;
La prohibición de apropiación no aplica por la falta de definición de espacio ultraterrestre;
Una división tecnológica de la órbita es inapropiada;
La órbita geoestacionaria no se encuentra contemplada por el Tratado del Espacio de 1967; y
El Tratado del Espacio de 1967 no puede ser una "respuesta final".
Durante los años 1977 y 1978 se añadieron más argumentos:
La incertidumbre del derecho del espacio ultraterrestre se demuestra por la variedad de criterios
utilizados para su definición;
Hasta que una definición internacional de espacio ultraterrestre sea obtenida y aceptada por la
ley nacional, se podrá delimitar el espacio;
No existe el derecho de sucesión en materia de satélites;
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A manera de mención, dado que su estudio será objeto del próximo
capitulo, sólo cabe mencionar los principales instrumentos jurídicos en la
regulación del espacio ultraterrestre:
- Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en
la exploración del espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos
celestes, de 196627;
- Acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y la restitución de
objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 196728;
- Convención sobre la responsabilidad internacional de los daños causados por
objetos espaciales de 1971 29 ;
- Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de
El ejercicio de los derechos soberanos va dc acuerdo al derecho positivo internaciona l;
Los estados que no han ratificado el Tratado del Espacio de 1%7 no están obligados por el
mismo;
La órbita es única porque es el único punto en el que es viable mantener un satélite a un buen
costo y es la única posición para colocar plataformas de energía solar; y
La órbita es un recurso natural limitado porque se puede saturar con las plataformas de energla
solar y las frecuencias de telecomunicaciones.
Ninguno de los argumentos recibieron apoyo alguno. Por el contrario, fueron totalmente rechazados en el
pleno la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacificos, especia lmente por
Alemania, Australia, Bélgica, Checoslovaquia, Francia, Irán, Italia, la Ex Unión Soviética, Reino Unido,
Estados Unidos y México. Se expresó que la órbita geoestacionaria realmente se encontraba sujeta al
régimen legal del espacio ultraterrestre, que un reclamo de soberanía se basa en ocupación efectiva, que
ningún Estado había protestado por el incremento de las actividades del espacio ultraterrestre que se
hacen en beneficio de toda la humanidad, etc.
Diversos Estados reconociero n los motivos de los Estados ecuatoriales. Asi México expresó que era
necesaria una nueva regulación en la que se tomaran en cuenta los intereses especiales de los mismos.
21 Publicado en el Diario Oficial de la Federación ellO de mayo de 1968.
2. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1969.
29 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1974.
JO Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1977.
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- Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y en otros
cuerpos celestes de 197931.
Cabe mencionar que, existe una serie de instrumentos elaborados por la
Comisión y la Subcomisión de Asuntos Jurídicos, que complementan la
normatividad en materia espacial, mismos que han sido adoptados por la
Asamblea General y que regulan la actuación en asuntos espaciales. A saber:
- Principios que rigen la utilización por los Estados de satélites artificiales de la
Tierra para las transmisiones internacionales directas de televisión, de 1982.
- Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio, de
1986.
- Principios sobre el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio
ultraterrestre, de 1992.
- Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización
del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo
especialmente en cuenta las necesidades de los paises en desarrollo, de 1996.
Así mismo, cabe destacar la importancia del tratado por el que se
Prohíben los Ensayos con Armas Nucleares en la Atmósfera, el Espacio
Ultraterrestre y Debajo del Agua, suscrito en Moscú el 5 de agosto de 1963,32
dado que gracias a su visión futurista, adelantándose a los avances técnicos,
se incluyo al espacio ultraterrestre como una de las zonas de prohibición de los
JI Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1991.
J2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 1964.
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ensayos con armas nucleares, según lo dispone en su artículo 1, inciso 1
apartado a).
De igual manera, cabe hacer la mención del Convenio sobre la
distribución de señales portadoras de programas trasmitidos por satélite,
suscrito el 21 de mayo de 197433, en Bruselas (Bélgica), dado que podemos
considerarlo como parte solamente de la abundante regulación internacional de
los satélites de comunicación colocados en el espacio ultraterrestre.
Por otro lado, la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre, con sede
en Viena, que actúa como secretaría de la Comisión sobre la Utilización del
Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, tiene entre sus principales
funciones:
• Difundir información relativa al espacio ultraterrestre a los Países
Miembros, a través de su sistema de información espacial internacional;
• Promover la cooperación internacional en los usos pacíficos de espacio
exterior;
• Apoyar y participar en la puesta en práctica las recomendaciones de
UNISPACE 111;
• Contar con un Programa de las Naciones Unidas en la aplicación de la
tecnologla espacial, que trabaja para mejorar el empleo de ciencia
espacial y la tecnología para el desarrollo económico y social de todas
las naciones, en particular a favor de los paises en vía de desarrollo;
• Celebrar anualmente la Reunión interinstitucional sobre las actividades
relativas al espacio ultraterrestre, en la cual se coordinan todas las
)) Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1976.
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actividades espaciales que tienen lugar en las restantes organizaciones
del sistema de Naciones Unidas, dedicadas a la comunicación espacial,
la meteorología, la ciencia espacial y la teleobservación;
• Preparar y distribuir informes, estudios y publicaciones sobre los varios
campos de ciencia espacial y aplicaciones de tecnología y la ley
internacional espacial;
• Prestar servicios de asesoramiento técnico a los Estados Miembros para
la realización de proyectos piloto, organizar programas de capacitación y
convocar a becas en teleobservación, comunicación, meteorología y
ciencia espacial básica;
• Prestar asistencia técnica a los centros regionales de educación en
ciencia y tecnología espaciales afiliados a la ONU, para capacitar a los
científicos e ínvestigadores de los mismos en el uso de la tecnología
espacial en pro del desarrollo sostenible, en los tres centros de
regionales: Asía/Pacífico, América Latina/Caribe y África;
• Trabajar en estrecha colaboración con organizaciones afines, tales
como: la Agencia Espacial Europea, la Federación Internacional de
Astronáutica, y el Comité de Investigaciones Espaciales; y
• Mantener el Registro de Objetos Lanzados al Espacio exterior y
diseminar la información contenída allí.
Por otro lado, ante el avance científico en el espacio ultraterrestre
Naciones Unidas auspició una serie de conferencias mundiales relativas a este
tema. Las cuales fueron:
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UNISPACE

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