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UNIVERSIDAD NACINAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
 
Análisis jurídico de los actos 
formalmente judiciales y materialmente 
legislativos de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación. 
 
Tesis 
Para obtener el titulo de 
Licenciado en derecho 
P R E S E N T A 
Erizbel Fernández Chávez 
 
 
 
Lic. Adrián Franco Zevada 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA 2006 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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ÍNDICE _______________________________________________________ i 
INTRODUCCIÓN _______________________________________________ iii 
1.1 DEFINICIÓN DE CONSTITUCIÓN ___________________________ 1 
1.1.2 INTEGRACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. ____________________ 3 
1.1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES ________________ 3 
1.2 SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL __________________________ 4 
1.3 LA JERARQUÍA DE LOS ORDENAMIENTOS LEGALES. ________ 6 
1.4 LA FUNDAMENTALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN____________ 11 
1.5 LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN. _______________ 13 
1.6 LA LEGITIMACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. _________________ 14 
1.7 LA DIVISIÓN DE PODERES. ______________________________ 15 
1.7.1 FUNCIONES GUBERNATIVAS. ________________________ 19 
1.7.2 CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE GOBIERNO. ________ 31 
1.7.2.1 ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ÓRGANO 
DE GOBIERNO. ______________________________ 32 
1.7.2.2 ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO MISMO.33 
2. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.________________ 36 
2.1 EL PODER JUDICIAL AL EXPEDIRSE LA CONSTITUCIÓN DE 
1917. 36 
2.2 REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS 
UNIDOS MEXICANOS DE 1994 Y 1999 RELATIVAS AL PODER 
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. __________________________ 38 
2.3 FUNCIONAMIENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA 
NACIÓN. ______________________________________________ 53 
2.3.1 LA PRESIDENCIA_____________________________________ 55 
2.3.2 EL PLENO. __________________________________________ 56 
2.3.3 LAS SALAS. _________________________________________ 60 
 
3. FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA 
NACIÓN. _____________________________________________________ 63 
3.1 FACULTADES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES. ______ 63 
3.1.1 JUICIO DE AMPARO.__________________________________ 63 
3.1.2 CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. ________________ 68 
3.1.3 ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. ________________ 79 
3.1.4 FACULTAD DE ATRACCIÓN. ___________________________ 87 
3.2 FACULTADES MATERIALMENTE ADMINISTRATIVAS.________ 94 
3.2.1 FACULTAD DE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL 
ADMINISTRATIVO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE 
LA NACIÓN. _________________________________________ 94 
3.2.2 FACULTAD DE INVESTIGACIÓN.________________________ 94 
3.2.3 FACULTAD DE DESTITUCIÓN Y CONSIGNACIÓN. ________ 107 
3.3 FACULTADES MATERIALMENTE LEGISLATIVAS. __________ 113 
3.3.1 LA JURISPRUDENCIA. _______________________________ 113 
3.3.2 EXPEDICIÓN DE ACUERDOS GENERALES.______________ 120 
 
4. ANÁLISIS DE LAS FACULTADES MATERIALMENTE LEGISLATIVAS EN 
LOS ACUERDOS DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA 
DE LA NACIÓN. ____________________________________________ 122 
4.1 BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ACUERDOS DEL 
PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 122 
4.2 ANÁLISIS DE LAS FACULTADES MATERIALMENTE LEGISLATIVAS 
EN EL ACUERDO 5/2001. _________________________________ 127 
4.3 INIMPUGNABILIDAD DE LOS ACUERDOS GENERALES DEL PLENO 
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. _______ 139 
4.4 PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ___________________ 141 
 
CONCLUSIONES 
______________________________________________144 
 
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS ___________________________________ 
146 
 
INTRODUCCIÓN 
 
PLANTEAMIENTO INICIAL 
 
La constitución como tal, es la norma jurídica de más jerarquía en 
nuestro sistema legal, como fuente del derecho, es el resultado final del Poder 
Constituyente, por lo tanto, todos los demás ordenamientos legales, por 
encontrarse jerárquicamente debajo de la Carta Magna, deber estar apegados 
al texto constitucional. 
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido entre otros, un 
acuerdo general en el que, argumentando el ejercicio de una facultad 
concedida a ésta, por medio de una segunda reforma constitucional que sufrió 
el artículo 94, en el año 1999, remite para su conocimiento y resolución, la 
revisión de los juicios de amparo, bajo ciertas circunstancias, que era su 
competencia original, y que tanto la constitución, como las leyes aplicables a la 
materia, establecen que es competencia de la Corte, y todo esto, sin que haya 
existido una reforma constitucional y legal para que esto pudiese llevarse a 
cabo. 
 
En el presente trabajo se argumentará que: 
 
Ante todo debe respetarse la supremacía constitucional. 
 
 A pesar de que la constitución conceda la facultad a la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación, de emitir acuerdos, éstos deben estar apegados 
completamente a lo establecido en la constitución. 
 
La Corte, mejor que ningún otro Tribunal, debería actuar conforme a los 
procedimientos que la constitución establece para la reforma de la propia 
constitución, así como de las leyes. 
 La libertad que tiene la Corte para delimitar su competencia es 
sumamente arbitraria, pues los acuerdos emitidos por ésta, no admiten en 
contra ningún medio de control constitucional. 
 
Finalmente, debería de ser eliminada esta facultad, como se encuentra 
redactada en el actual párrafo VII del artículo 94 constitucional. 
 
 
DISERTACIÓN POR CAPÍTULOS 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
El capítulo primero tiene por objeto determinar el marco teórico que 
utilizaremos para establecer las definiciones y naturaleza jurídica de diversos 
objetos como son: la Constitución, su clasificación, la supremacía 
constitucional, la división de poderes y la clasificación de los actos de gobierno. 
 
El objetivo de este capítulo es dejar claros algunos conceptos para lograr 
iniciar el análisis que nos incumbe. 
 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
Este capítulo tiene por objeto hacer una rápida revisión histórica de las 
reformas que ha sufrido la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, en lo referente al Poder Judicial de la Federación; así como 
exponer una explicación general del funcionamiento del más Alto Tribunal del 
País. 
 
 
CAPÍTULO TERCERO 
El capítulo tercero tiene por objeto exhibir las facultades de naturaleza 
materialmente jurisdiccional, administrativa y legislativa, que la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación lleva a cabo. 
CAPÍTULO CUARTO 
En dicho capítulo se hace un análisis de la facultad de legislar que tiene 
a su favor el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de 
las consecuencias que ha traído la misma, especialmente en el acuerdo 
5/2001, que delega competencia a Tribunales jerárquicamente inferiores, aún 
cuando el texto expreso de la Constitución, atribuye directamente a la Corte, el 
conocimiento y resolución de algunos juicios de amparo indirecto. 
 
Y posteriormente, el acuerdo 8/2003, en el que se deja sin efectos un 
artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin que haya 
existido reforma alguna a dicho ordenamiento legal. 
 
CONCLUSIONES 
 
Concluyo que elpárrafo VII del artículo 94 constitucional, no debió de 
haber sido reformado en el año de 1999, dándole libertad a la Corte para poder 
delegar cualquier asunto que ella determine, para una “mejor impartición de 
justicia” y propongo que se reforme dicho párrafo para que regrese a su 
redacción original y la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo pueda 
expedir acuerdos generales y por medio de éstos, remitir a los Tribunales 
Colegiados de Circuito, sólo aquellos asuntos en los que hubiera establecido 
jurisprudencia. 
1. TEORÍA CONSTITUCIONAL 
1.1 DEFINICIÓN DE CONSTITUCIÓN 
Una Constitución es un conjunto de normas jurídicas (de jerarquía 
superior, escritas, generales y reformables) creadas para organizar a un Estado 
y regular la validez del sistema jurídico. 
La Constitución como fuente del derecho es el acto producido por el 
Poder Constituyente, que es el poder político absoluto, es decir, sin límites y 
concentrado (no repartido con otros sujetos). 
La distinción que hace Gustavo Zagrebelsky entre poder constituyente y 
poder constituido es “el carácter extraordinario e irrepetible del Poder 
constituyente: una vez promulgada la Constitución, ese poder se halla 
destinado a desaparecer y a no ser evocado nunca más, cediendo su puesto a 
los poderes simplemente constituidos... la función constituyente, a diferencia de 
todas las otras, se consuma en un único acto de ejercicio.1 
Con relación al poder constituyente, Jorge Carpizo expone que, 
“consiste en la facultad de decisión sobre la organización jurídico-política de la 
comunidad; en otras palabras, es la atribución de estructurar libremente una 
Constitución, de constituir un orden jurídico... el Poder Constituyente originario 
es aquél que decide el orden jurídico, el que se da su propia Constitución, y el 
Poder Constituyente derivado... es aquél que va a encargarse de las reformas 
constitucionales.”2 
El profesor Enrique Sánchez expone en su libro Derecho Constitucional 
diversas definiciones de Constitución que a continuación transcribimos: 
“KARL LOEWENSTEIN.- La totalidad de los principios y normas 
fundamentales constituye la constitución ontológica de la sociedad estatal, que 
podrá estar o bien enraizada en las convicciones del pueblo, sin formalización 
expresa –Constitución en sentido espiritual, material- o bien podrá estar 
contenida en un documento escrito –Constitución en sentido formal. 
GEORGE JELLINEK.- ... la Constitución comprende los principios jurídicos 
que crean a los órganos supremos del Estado, las formas de esa creación, sus 
 
1 Teoría de la Constitución ensayos escogidos, Compilador Miguel Carbonell, 2ª ed. Editorial 
Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2002. p. 69. 
2 Ibidem, p.210. 
relaciones recíprocas, su ámbito de competencia, y la situación que cada uno 
de ellos guarda respecto del poder del Estado. 
MARIO DE LA CUEVA.- ... la Constitución y el derecho son la expresión 
normativa de aquella parte de la vida humana que se dirige a la consumación 
de una convivencia social armónica y justa... la Constitución y el derecho 
norman la conducta del hombre para la vigencia de la justicia en la vida social. 
JORGE CARPIZO.- ... la Constitución real en un país de Constitución escrita no 
es ni la realidad, ni la hoja de papel, sino en el punto en el cual la realidad 
jurídica valorada y el folleto se interfieren... así, la Constitución de un país es un 
eterno duelo entre el ser y deber ser, entre realidad y norma. La Constitución 
de un país es una perpetua adecuación entre un folleto y la vida...no es ni ser 
ni deber ser, sino es ser deber-ser.”3 
Para Riccardo Guastini, el término “Constitución” cuenta con cuatro 
significados principales: “a) en una primera acepción... denota todo 
ordenamiento político de tipo “liberal”; b) en una segunda acepción... denota un 
cierto conjunto de normas jurídicas: grosso modo, el conjunto de normas –en 
algún sentido fundamentales- que caracterizan e identifican todo ordenamiento; 
c) en una tercera acepción ... denota un documento normativo que tiene ese 
nombre (o un nombre equivalente), y d) en una cuarta acepción... denota un 
particular texto normativo dotado de ciertas características “formales”, o sea, de 
un peculiar régimen jurídico”4 
En otras palabras, la Constitución es el documento que contiene el 
conjunto de normas jurídicas de mayor jerarquía de un país, con base en las 
cuales se realizan los proyectos nacionales y se dan a la población las 
directrices generales de convivencia política, económica y social. 
 
1.1.2 INTEGRACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. 
 Según su contenido se integra de las siguientes partes: 
a) PARTE DOGMATICA: Trata sobre los derechos fundamentales del 
hombre. 
 
3 Enrique Sánchez Bringas, Derecho Constitucional, 5ª ed. Editorial Porrúa, México, 2000, 
pp.129-131. 
4 Teoría de la Constitución ensayos escogidos, Compilador Miguel Carbonell, 2ª ed. Editorial 
Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2002. p. 94. 
b) PARTE ORGANICA: Es la que se encarga propiamente de la 
organización de las funciones del Estado, y mediante el cual establece los 
cuerpos encargados de las funciones gubernamentales del Estado: Poderes 
Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 
El profesor Elisur Arteaga, expone que “una tercera parte es la 
programática, la que define la naturaleza y las características del estado 
mexicano (arts. 39-41)... una cuarta parte denominada de derechos sociales 
(arts. 27 y 123). La quinta parte, a la que... se ha llamado prevenciones 
generales comprende materias de diferente índole, como ciudadanía, 
extranjería, supremacía, reformas y permanencia constitucional. La 
normatividad de naturaleza transitoria... conforma una sexta parte; en esta 
sección deben ubicarse los artículos transitorios que acompañan a las reformas 
que se hacen a la carta magna.”5 
 
1.1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES 
Podemos clasificar una Constitución por ser escrita o no escrita, esta 
clasificación se refiere a la manera en que se manifiestan los principios 
jurídicos fundamentales del Estado, los que están contenidos en un documento 
solemne y formal que se reconoce como Ley Suprema. 
Son no escritas o consuetudinarias las que se encuentran contenidas 
“en diversos documentos, costumbres y precedentes jurisdiccionales que 
determinan las bases de la producción normativa del sistema jurídico y 
contienen expresiones ideológicas definitorias de la organización del Estado y 
de los fenómenos políticos fundamentales de la sociedad.”6 
Dependiendo del sistema de reformas de la Constitución, se clasificará 
como Constitución rígida o flexible. Es considerada rígida, cuando para poder 
ser reformada, “se desarrolla un procedimiento que contiene un mayor grado 
de dificultad que el procedimiento legislativo ordinario; y se considera flexible 
cuando el procedimiento para su modificación representa el mismo grado de 
dificultad que la de aquélla.”7 
 
5 Elisur Arteaga Nava, Derecho Constitucional, 2ª ed. Edit. Oxford University Press, México, 
1999, p. 3. 
6 Enrique Sánchez Bringas, Derecho Constitucional, 5ª ed. Edit. Porrúa, México, 2000, p. 143. 
7 Ibidem p.144. 
Karl Loewenstein sostiene que “las Constituciones pueden ser: a. 
Normativas, nominales y semánticas, según sea observada, poco observada o 
inobservada, b. Derivadas y originales, si consagran principios de otras 
constituciones o no lo hacen, c. Ideológico-programáticas y utilitarias, con lo 
que se quiere diferenciar aquellos contenidos constitucionales acentuadamente 
ideológicos, de otros de naturaleza técnica que diseñan programas 
gubernamentales a desarrollar,”8 
 
1.2 SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL 
La Constitución, por ser producto del Poder Constituyente es la primera 
norma y esto laconvierte en Ley Suprema respecto del resto del ordenamiento 
jurídico dentro del Estado. La propia Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos en su artículo 40, que dispone lo siguiente: 
“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República 
representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos 
en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unido en una Federación 
establecida según los principios de esta ley fundamental.”9 
Se refiere a si misma como LEY FUNDAMENTAL. 
 De acuerdo con los investigadores Héctor Fix-Zamudio y Salvador 
Valencia, la supremacía constitucional debe ser considerada como el principio 
básico de todo sistema jurídico y “descansa en la idea de que por representar 
la Constitución la unidad del sistema normativo y estar situada en el punto más 
elevado de éste, contiene las normas primarias que deben regir para todos 
dentro de un país, sean gobernantes o gobernados; dichas normas primarias 
constituyen al propio tiempo la fuente de validez de todas las demás normas 
que por eso se han llamado secundarias y que componen el derecho positivo 
en general.”10 
El principio de supremacía constitucional hace que la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos se coloque en la cima del sistema 
jurídico nacional, de esta manera ninguna ley puede existir sobre ésta. Este 
 
8 Teoría de la Constitución, Barcelona, 1964, pp. 205 y ss. Citado por Enrique Sánchez, Ob cit. 
p.145. 
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones Fiscales ISEF, México, 
2005 p.29. 
10 Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona. Derecho Constitucional y Comparado. 3ª 
ed. Editorial Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, 2003. p.68. 
principio se basa en lo establecido en la primer parte del artículo 133 de la 
propia Constitución: 
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de 
ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y 
que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del 
Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión...”11 
De esta manera se sostiene que la Carta Magna es la Norma Suprema 
del país, sobre la cual no puede existir ningún otro ordenamiento legal. 
El principio de rigidez constitucional requiere que se siga puntualmente 
un procedimiento especial para que la Carta Magna no sea reformada 
libremente, manteniendo su integridad de disposiciones y permanencia. 
Por lo que es clasificada como Constitución rígida, debido a lo 
establecido en su artículo 135: 
“La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que 
las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere 
que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de 
los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas 
sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El 
Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el 
cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido 
aprobadas las adiciones o reformas.”12 
que claramente señala una forma de mayor grado de dificultad para su reforma, 
que el proceso ordinario de reforma a una ley. 
 
1.3 LA JERARQUÍA DE LOS ORDENAMIENTOS LEGALES. 
En lo referente a la jerarquía de las leyes, tomando en cuenta el primer 
párrafo del citado artículo 133, se desprenden las siguientes posiciones: 
• Primer nivel: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
• Segundo nivel: Las leyes federales y tratados internacionales que se 
apeguen a la Constitución. 
• Tercer nivel: Las Constituciones estatales. 
 
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones Fiscales ISEF, México, 
2005 p. 101. 
12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones Fiscales ISEF, México, 
2005 p. 102. 
• Cuarto nivel: Las leyes estatales. 
El criterio que sostenía nuestro máximo Tribunal era el siguiente: 
 “LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN 
LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA. De conformidad con el artículo 
133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los 
tratados internacionales, celebrados por el ejecutivo Federal, aprobados 
por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, 
ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la 
jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano. Ahora bien, 
teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser 
criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. 
Por ello, la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria no 
puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un 
tratado internacional.13 
Por lo menos ese era el criterio que se tenía hasta 1999, año en que la 
Corte se inclinó a favor de un criterio diferente: 
“TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE 
POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO 
PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. 
Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante 
respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe 
unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma 
fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley 
Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta 
Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las 
leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano 
constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados 
deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente 
indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema 
respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha 
encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, 
entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y 
 
13 Localización: Octava Época Instancia: Pleno Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la 
Federación Diciembre de 1992 Página: 27 Tesis: P. C/92 Tesis Aislada. 
misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la 
existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la 
que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte 
de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en 
un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por 
encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 
133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales 
son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a 
todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se 
explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la 
República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe 
de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como 
representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio 
de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante 
para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en 
esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las 
entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia 
federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso 
del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado 
pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, 
independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia 
de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la 
interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al 
derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo 
dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, elcual ordena que 
"Las facultades que no están expresamente concedidas por esta 
Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los 
Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este 
Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. 
C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 
Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: 
"LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA 
MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno 
considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la 
jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.”14 
Él profesor Enrique Sánchez, propone que: “... no debemos limitarnos a 
los cuatro rangos que establece el artículo... Se implican además, tres clases 
de normas que no es posible omitir: por una parte, la definición de las 
resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación producidas en las 
controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad... así 
como la jurisprudencia establecida por los tribunales federales; ...los 
reglamentos federales y estatales ... los convenios suscritos por los 
gobernadores estatales con aprobación de los congresos locales. En lo que 
atañe a sus posiciones normativas, observamos que las declaraciones de la 
Corte y la jurisprudencia definen la inconstitucionalidad o la constitucionalidad 
de las leyes y reglamentos federales, de los tratados internacionales, de las 
constituciones estatales, y de las leyes, reglamentos y convenios locales... los 
reglamentos federales siguen a las leyes federales y tratados internacionales; 
los convenios estatales se localizan en el mismo nivel que ocupan las leyes de 
los estados y los reglamentos locales...”15 
En cuanto al segundo párrafo del artículo 133, que señala: 
“Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y 
tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en 
las Constituciones o leyes de los estados.” 16 
Parecería que la defensa de la Constitución está a cargo de cualquier 
juez estatal, o lo que algunos autores definen como “control difuso de la 
Constitución”, pues la función protectora constitucional, se difunde entre todos 
los jueces, sin embargo, esto no sucede en nuestro país debido a que 
contamos con jurisprudencia a este respecto: 
“CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS 
GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA 
CONSTITUCIÓN. El texto expreso del artículo 133 de la Constitución 
 
14 Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo: X, Noviembre de 1999 Tesis: P. LXXVII/99 Página: 46 Materia: Constitucional Tesis 
aislada. 
15 Enrique Sánchez Bringas, Derecho Constitucional, 5ª ed. Editorial Porrúa, México, 2000, p. 
192. 
16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones Fiscales ISEF, México, 
2005 p. 101. 
Federal previene que "Los Jueces de cada Estado se arreglarán a 
dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en 
contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los 
Estados.". En dicho sentido literal llegó a pronunciarse la Suprema 
Corte de Justicia; sin embargo, la postura sustentada con posterioridad 
por este Alto Tribunal, de manera predominante, ha sido en otro 
sentido, tomando en cuenta una interpretación sistemática del precepto 
y los principios que conforman nuestra Constitución. En efecto, esta 
Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 133 
constitucional, no es fuente de facultades de control constitucional para 
las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, 
respecto de actos ajenos, como son las leyes emanadas del propio 
Congreso, ni de sus propias actuaciones, que les permitan desconocer 
unos y otros, pues dicho precepto debe ser interpretado a la luz del 
régimen previsto por la propia Carta Magna para ese efecto.”17 
El control constitucional es logrado a través de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación, por medio de los juicios de controversias constitucionales 
y las acciones de inconstitucionalidad; y por los Tribunales Federales, vía la 
substanciación del juicio de amparo. 
El profesor Alberto del Castillo afirma que, “como resultado de la 
interpretación jurisprudencial se concluye que en México solamente los jueces 
federales pueden estudiar la constitucionalidad de las leyes; los demás jueces 
deben juzgar según las leyes. Al actualizarse esta situación, se evita la 
actualización de un sinnúmero de criterios que se crearían si cada juez pudiera 
interpretar la Constitución y las leyes locales, lo que produciría una inseguridad 
enorme en el país.”18 
 1.4 LA FUNDAMENTALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN 
El principio de la fundamentalidad rige la conducta de los gobernantes y 
de los gobernados, y se explica de la siguiente manera: 
Las autoridades pueden realizar sólo lo que las normas les permitan y los 
gobernados pueden realizar todo aquello que las normas no les prohíban. 
 
17 Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo: X, Agosto de 1999 Tesis: P./J. 74/99 Página: 5 
18 Alberto del Castillo del Valle, Primer curso de Amparo. 5ª ed. Ediciones jurídicas ALMA, S.A. 
de C.V. México, 2004, p. 10. 
De esta manera la conducta tanto de órganos del Estado, autoridades y 
sus agentes, como la de los gobernados puede ser regulada; en el caso de los 
gobernantes, para evitar el abuso y la desviación en el ejercicio del poder de 
aplicar las normas; y en el caso de los gobernados para establecer y garantizar 
sus ámbitos de libertad. 
 Recordemos que las autoridades para poder individualizar una norma, 
deben fundar y motivar sus actos directamente en la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos ó indirectamente en otro ordenamiento legal 
vigente. El artículo constitucional en el que basamos este principio es el artículo 
16, primer párrafo, que señala lo siguiente: 
“...Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles 
y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad 
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...”19 
 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha interpretado lo referente a 
los dos requisitos que establece el artículo 16 para que la autoridad pueda 
emitir un acto de molestia: 
 “FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE. No basta 
para estimar ajustada a derecho una resolución de la autoridad, que 
ésta se encuentre facultada por la ley para dictarla, ni aún en el 
supuesto de que se trate de una facultad discrecional, sino que es 
indispensable que tal resolución se halle legalmente fundada y 
motivada, en acatamiento al artículo 16 constitucional, expresando los 
razonamientos mediante los cuales llegó a la conclusión de si existe 
razón legal o no, para acceder a la solicitud que le fue presentada y por 
otra parte, apoyarla en los preceptos legales que hubiera estimado 
aplicables al afecto.”20 
 “LEGALIDAD, GARANTIA DE. ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL. 
LA AUTORIDAD DEBE CITAR LOS PRECEPTOS CONCRETOS QUE 
SIRVEN DE APOYO A LOS ACTOS DE MOLESTIA. Para cumplir la 
garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la Constitución 
Federal, no es suficiente que la autoridad administrativa aluda 
 
19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones Fiscales ISEF, México, 
2005 p. 9. 
20 Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Parte : CXXXI, 
Tercera Parte Tesis: Página: 27 
globalmente a un cuerpo legal, para tratar de fundar en él los actos de 
molestia que emita, sino que es menester que en el mandamiento 
escritorespectivo cite los preceptos que le sirvan de apoyo.”21 
 A este respecto, el profesor Alberto del Castillo, explica que “...la 
fundamentación legal consiste en el señalamiento que hace la autoridad 
emisora del acto, de los preceptos legales que le den competencia para 
emitirlo, así como de aquellos que prevean la posibilidad de emitir el acto 
mismo, en tanto que la motivación legal es la manifestación de todas las 
razones de hecho que tiene la autoridad para emitir ese acto, las cuales deben 
estar adecuadas a los preceptos que le sirven de fundamento legal (a la 
hipótesis normativa citada), debiendo sostenerse en el mandamiento escrito las 
razones por las cuales se considera que hay total adecuación del caso 
concreto a la ley... la autoridad debe señalar con precisión todos los preceptos 
en que sustente sus actos, sin que le esté permitido emplear la frase que 
utilizan los gobernados, en el sentido de señalar que alguna petición que 
elevan, la sustentan en determinados artículos y “los demás relativos y 
aplicables” de determinada ley... en esas condiciones, la autoridad debe 
especificar con precisión y en forma plena, cuáles preceptos y de que ley, le 
sirven de sustento a su actuación; solamente así podrá darse el cumplimiento 
puntual para con esta garantía.”22 
El principio de fundamentalidad también obliga a todos los servidores 
públicos a respetar puntualmente la Constitución y las normas que emanen de 
ella, al desarrollar las actividades propias de su encargo, sobre esto, el artículo 
128 señala que: 
“Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar 
posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución 
y las leyes que de ella emanen”.23 
 
1.5 LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN. 
 
21 21 Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Parte : CXXVIII, 
Tercera Parte. Tesis: Página: 54 
22 Alberto del Castillo del Valle, Garantías individuales y Amparo en materia penal, 2ª ed. 
Ediciones jurídicas ALMA, S.A. de C.V. México, 2003. p. 111. 
23 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones Fiscales ISEF, México, 
2005 p. 99. 
El título noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, denominado como DE LA INVIOLABILIDAD DE LA 
CONSTITUCIÓN, integrado por el artículo 136, que establece que: 
“Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aún cuando por alguna 
rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier 
trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios 
que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se 
restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su 
virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren 
figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren 
cooperado a ésta.”24 
Del precepto mencionado podemos interpretar que la Constitución debe 
ser aplicada siempre; y sólo en el caso de que se produciera un hecho que 
impidiera la aplicación de la Carta Magna, ésta no desaparecerá, y una vez que 
el impedimento fuere superado, la Constitución seguirá siendo válida y 
aplicada. De este modo, la misma Constitución prevé como única causa de ser 
contrariada, inaplicada o desobedecida, la rebelión, de tal suerte que, cualquier 
otra forma de contravenir o dejar de aplicar la Constitución es simple y 
llanamente inconstitucional. 
El principio de inviolabilidad de la Constitución, de acuerdo con lo 
expuesto por Héctor Fix-Zamudio, “descansa en los conceptos de poder 
constituyente y de legitimidad, en virtud de que toda ley fundamental para 
expedirse válidamente requiere provenir de la voluntad popular para ser 
legítima y para sustituirla se requiere utilizar la misma vía.”25 
Con relación a este tema, el profesor Enrique Sánchez afirma que “la 
Constitución, como toda norma no puede ser violada o infringida; el fenómeno 
que comúnmente conocemos como “violación de la Constitución” en realidad 
es la no aplicación de la Constitución. En otros términos al observar una ley del 
Congreso que contraviene principios constitucionales y, por lo mismo, es 
calificada “inconstitucional”, podemos percatarnos que técnicamente esa ley no 
violó ni infringió la Constitución, sencillamente no la aplicó porque la voluntad 
 
24 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones Fiscales ISEF, México, 
2005 p. 102. 
25 Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona. Derecho Constitucional y Comparado. 3ª 
ed. Editorial Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, 2003. p 69. 
que tiene a su cargo hacerla –los legisladores- desatendió los principios 
constitucionales al expedirla. En consecuencia, reiteramos que la Constitución 
es inviolable, es decir, puede no ser individualizada pero nunca violada.”26 
 
1.6 LA LEGITIMACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. 
Las sociedades son de una naturaleza dinámica, esto es, que 
constantemente cambian, o requieren de un distinto ordenamiento legal para 
poder cumplir con las necesidades y demandas de la propia sociedad, según el 
momento histórico por el cual atraviese. 
Hemos dejado claro que en tratándose de Constituciones escritas, las 
modificaciones a éstas deben ser el resultado de un procedimiento formal y 
preestablecido en la propia Constitución, de tal suerte que la legitimación de la 
Constitución estriba en la aplicación de los medios que permitan mantener la 
congruencia entre lo establecido en la Carta Magna y los valores políticamente 
predominantes en el contexto social, a esto se refiere el Profesor Tena Ramírez 
cuando expresa que “el único procedimiento jurídico para alterar cualquier texto 
constitucional, es el previsto por el artículo 135. No son jurídicos los 
procedimientos pacíficos diversos al anterior, como serían la consulta directa 
al pueblo, la reunión de un Constituyente ad hoc, la ratificación por 
convenciones especiales, etc., porque no hay en la Constitución ningún órgano 
con competencia para iniciar ni realizar ninguno de esos procedimientos”.27 
Una norma jurídica que no satisfaga a este principio será ineficaz y lo 
que provocaría esta circunstancia en la materia jurídica es que dicho orden 
normativo ya no sería derecho positivo ni coherente con las transformaciones 
de las condiciones políticas, sociales, jurídicas y económicas de la población. 
 
1.7 LA DIVISIÓN DE PODERES. 
“Para la fragilidad humana la tentación de abusar del Poder sería muy 
grande, si las mismas personas que tienen el poder de hacer las leyes tuvieran 
también el poder de ejecutarlas; porque podrían dispensarse entonces de 
 
26 Enrique Sánchez Bringas, Derecho Constitucional, 5ª ed. Editorial Porrúa, México, 2000, pp. 
195-196. 
27 Felipe Tena Ramírez, Derecho Constitucional Mexicano, 36ª ed. Editorial Porrúa, México, 
2004. p. 65. 
obedecer las leyes que formulaban y acomodar la ley a su interés distinto del 
resto de la comunidad, contrario al fin de la sociedad y del Estado”28 
Nuestra Carta Magna establece la división de poderes como principio 
general y que de esta manera el poder se pueda dividir en la práctica con el fin 
de permitir a su titular el ejercicio del mismo en un sistema de pesos y 
contrapesos. 
Con esta fórmula se atribuyen a cada uno de los tres poderes en forma 
preferente una función, sin dejar de lado la posibilidad de que los restantes 
poderes puedan participar de ella, también permite la posibilidad de que los 
poderes se neutralicen unos a otros, y de la misma manera se puedan 
defender de la participación entre ellos. 
Por lo que toca al elemento estructural, el artículo 40 constitucional 
define al estado mexicano como federal, lo que conlleva a un orden compuesto 
por normas que son válidas en todo el territorio nacional (ordenfederal) y por 
normas cuyo ámbito espacial se reduce a ciertas porciones de ese territorio 
(orden local), que pueden ser estatales, del Distrito Federal o municipales. 
La división de poderes se encuentra establecida en los artículos 49, 116 
y 122 respecto de los órdenes federal, estatal y del Distrito Federal, 
respectivamente. 
El contenido de estos artículos constitucionales establece que las 
funciones legislativa, ejecutiva y judicial habrán de ser realizadas por distintos 
órganos de un mismo orden jurídico y dichos órganos ejecutarán sólo las 
funciones que les están expresamente conferidas. 
De esta manera, el principio de división de poderes es un sistema de 
asignación de atribuciones entre órganos pertenecientes a un mismo orden 
normativo. 
De acuerdo con el sistema federal y el principio de división de poderes, 
en el sistema jurídico mexicano la creación normativa se encuentra 
descentralizada entre órganos que pertenecen a los órdenes federal, estatal, 
del Distrito Federal y municipal. 
En cada caso, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
o las normas de cada uno de los órdenes de que se trate, obligan, privan o 
 
28 Locke: Ensayo sobre el gobierno civil; capítulo XII. Citado por Felipe Tena Ramírez, Ob cit. 
p. 212. 
facultan a los titulares de los órganos a llevar a cabo una determinada acción, 
lo cual les exige identificar e interpretar la norma en la cual fundamentan su 
actuación, así como crear aquellas en las cuales plasmen su acto concreto de 
autoridad. 
El sistema de división de poderes significa que los actos gubernativos 
deben llevarse a cabo a través de tres órganos que disponen de facultades 
expresamente determinadas. 
El poder legislativo deberá funcionar de manera colegiada y su 
atribución principal es expedir normas generales, el poder ejecutivo se encarga 
de la aplicación en el ámbito administrativo de las normas generales y el poder 
judicial aplica las normas generales a casos concretos en un ámbito 
jurisdiccional, es decir, resolviendo controversias. 
Por disposición constitucional encontramos casos en los que se requiere 
de la cooperación de dos poderes para que pueda llevarse a cabo el acto 
gubernativo, por ejemplo el presidente de la república elabora los proyectos de 
ley de ingresos y presupuesto de egresos pero es necesario que el Congreso 
de la Unión y la cámara de diputados respectivamente, las aprueben para que 
puedan convertirse en ley (artículo 74 fracción IV). 
Caso contrario es que el congreso apruebe una ley, pero es el titular del 
poder ejecutivo quien debe promulgarla y ejecutarla (artículo 72 inciso a). 
La división de poderes se podría definir como una distribución de 
funciones entre los órganos gubernativos, y estas funciones asignadas a cada 
poder son flexibles, pues cada uno de los tres poderes puede realizar actos de 
naturaleza administrativa, legislativa o judicial. 
Siguiendo la línea de pensamiento que se refiere a la coordinación y no 
absoluta separación entre los poderes del Estado, el principio de la separación 
tiene diversas excepciones asentadas en la complejidad de la estructura 
estatal, explicada en unos casos por razones de oportunidad o por la historia 
particular de las instituciones. 
En ese contexto existe el poder reglamentario del órgano ejecutivo, el 
cual no podría cumplir sus funciones de administración sin la facultad de dictar 
normas secundarias que regulen la aplicación de la ley, como norma primaria. 
Asimismo, otra excepción al principio de separación sería la jurisdicción 
administrativa, la misma que confiere al administrador la capacidad de un 
juzgador, a pesar de carecer de imparcialidad, puesto que revisaría nada 
menos que su propio acto o el de un funcionario de menor jerarquía, aunque se 
acepte que el poder judicial debe revisar los actos administrativos impugnados, 
a través de la acción contencioso administrativa. 
También se dan excepciones al principio de la separación cuando hay 
circunstancias históricas que desaconsejan la práctica de la separación y 
división de poderes, en casos de invasión extranjera o de gobiernos de facto, 
en el caso que sean “llamados” a mantener rápidamente el orden público y la 
continuidad de la vida del Estado, o a realizar cambios no posibles o 
practicables dentro de las formas o cánones constitucionales. 
En consecuencia, la realización plena y exclusiva de una función por 
parte de cada poder del Estado es impracticable, dadas las circunstancias de la 
realidad estatal. 
Por tanto, podemos hablar de predominio de unas funciones sobre otras. 
El órgano legislativo tiene como función lo legislativo, valga la redundancia. La 
función del órgano ejecutivo es la administrativa o de administración, y el 
órgano judicial tiene como función lo jurisdiccional. Pero cada poder del Estado 
realiza funciones adicionales, que podrían ser catalogadas como parte de los 
otros órganos estatales, y no de ellos mismos. 
Las funciones típicas serían aquellas que son propias de cada poder, y 
las materiales aquellas que se refieren a las impropias o no propias de cada 
órgano. 
En ese sentido, el Poder Judicial realiza actos jurisdiccionales cuando 
atiende a su función específica, empero también realizaría actos 
administrativos cuando nombra a sus empleados o interviene en 
procedimientos no judiciales. 
Entonces, una excepción muy clara al principio de división de poderes se 
da en el momento que este mismo órgano estatal realiza actos legislativos, 
esto es, cuando interpreta las leyes y establece normas supletorias, o bien 
legisla acuerdos generales, y éstos hacen las veces de leyes, tal es el caso del 
acuerdo general 5/2001, entre otros, como estudiaremos en su momento. 
1.7.1 FUNCIONES GUBERNATIVAS. 
Las funciones gubernativas comprenden: las realizadas en el 
desempeño de las funciones públicas, las funciones necesarias para llevar a 
cabo las obras públicas, las efectuadas para la prestación de los servicios 
públicos y las actividades socioeconómicas desarrolladas por el Estado, en 
este punto nos referiremos a las funciones públicas. 
El concepto de poder del estado que el investigador Jorge Fernández 
Ruíz aporta es: “...la capacidad de sus órganos depositarios de imponer a sus 
destinatarios –la población asentada en el territorio estatal- un comportamiento 
determinado a través del ejercicio de las funciones públicas y respaldado, en 
última instancia, por la coacción se trata pues de la capacidad del Estado para 
imponer su voluntad, con sin y aún contra la voluntad de sus destinatarios para 
lograr sus fines y objetivos... a la luz del concepto de poder estatal se 
identifican sus funciones, o sean, las funciones públicas – que por cierto son 
múltiples - y se diferencian de los órganos en los que se depositan, que deben 
ser asimismo, diversos.”29 
Es entonces a través de las funciones públicas que el Estado lleva a 
cabo todas sus funciones gubernativas, siguiendo el principio de división de 
poderes para poder funcionar de una manera adecuada y eficaz. Según Carré 
de Malberg, las funciones del poder son “las diversas formas bajo las cuales se 
manifiesta la actividad dominadora del Estado; dictar una ley, por ejemplo, es 
uno de los modos de ejercicio de la potestad estatal... los órganos del poder 
son los diversos personajes o cuerpos públicos encargados de desempeñar las 
diversas funciones del poder. El cuerpo legislativo, por ejemplo, es el órgano 
que desempeña la función legislativa del poder estatal”.30 El investigador 
Fernández continúa exponiendo que la función pública es “la actividad esencial 
del Estado contemporáneo... cuya realización atiende al interés público, entre 
las que destacan la función legislativa, la función jurisdiccional y la función 
administrativa... que cobran entidad, identidad y autonomía en el 
constitucionalismocontemporáneo”.31 
La base constitucional del Poder Legislativo se encuentra en el artículo 
50 que establece: 
 
29 Jorge Fernández Ruíz, Poder Legislativo, 1ª ed. Edit. Porrúa y Universidad Nacional 
Autónoma de México, México, 2003, pp. 301-302. 
30 Carré de Malberg, R., Teoría General del Estado, Citado por Jorge Fernández Ruíz, Ob cit. 
p. 302. 
31 Idem p. 302. 
“El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en 
un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de 
diputados y otra de senadores”.32 
A pesar de su carácter bicameral, el Congreso de la Unión funciona en 
algunas ocasiones en sesión conjunta como cuerpo único, presidido por el 
Presidente de la Cámara de Diputados en los casos previstos en el artículo 69 
(apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de sesiones de cada año 
del Congreso), artículo 84 (al nombramiento de presidente interino o presidente 
sustituto de la República, según ocurra la falta absoluta del Titular del Poder 
Ejecutivo en los dos primeros o en los últimos cuatro años del periodo 
respectivo), artículo 85 (al nombramiento de presidente interino en caso de falta 
temporal del presidente de la República, o en caso de que no se presente el 
presidente electo o la elección no estuviese hecha y declarada), artículo 86 (a 
la calificación de la causa de la renuncia al cargo del presidente de la 
República que sólo procederá si fuere por causa grave, artículo 87 (a la 
protesta que el presidente de la República debe prestar al tomar posesión de 
su cargo, de guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente dicho 
cargo, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión). 
En lo referente a las funciones generales del Poder Legislativo, el 
Profesor Elisur Arteaga afirma que “en el sistema constitucional mexicano 
existe un poder legislativo genérico y abstracto... ese poder en general 
comprende todas las manifestaciones de autoridad que tengan la característica 
de ser de observancia obligatoria, como las leyes, decretos, acuerdos, bandos, 
reglamentos, ordenanzas de carácter general, que se emiten en relación con 
las materias susceptibles de ser reguladas por mandamiento constitucional. El 
poder legislativo genérico tiene diversas manifestaciones: reformas 
constitucionales, leyes y decretos ordinarios, reglamentos, etc... La constitución 
considera que las funciones asignadas al poder legislativo deben 
desempeñarse en forma colegiada; cada una de las cámaras que componen el 
congreso de la unión tiene un gran número de integrantes. Está prohibido 
expresamente que el poder legislativo se deposite en un individuo. El principio 
 
32 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones Fiscales ISEF, México, 
2005 p.34. 
existe tanto en el nivel central como estatal... El quórum, considerado como el 
mínimo de integrantes de un cuerpo colegiado que es necesario que asistan a 
una sesión para considerarla válida, es un requisito a fin de impedir que la 
función legislativa se deposite en una persona o en un reducido número de 
ellas; en ese sentido debe entenderse el artículo 63, que fija el quórum de las 
dos cámaras que integran el congreso.”33 
En lo relativo al funcionamiento del Congreso de la Unión el profesor 
continúa explicando que “los proyectos de ley o decreto que envía el congreso 
de la unión al presidente de la república para su promulgación o publicación 
son el resultado de la suma y la coincidencia de dos voluntades expresadas 
separada y sucesivamente sobre un mismo texto, mediante lo que se conoce 
como proceso legislativo; éste existe para hacer operante la manifestación de 
la voluntad de los entes colectivos denominados cámaras, que integran el 
órgano legislativo”.34 
El artículo 70 constitucional establece que la actividad del congreso sólo 
puede derivar en ley o decreto: 
“Toda resolución del congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las 
leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los 
presidentes de ambas cámaras y por un secretario de cada una de 
ellas, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de los Estados 
Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)"....”35 
 La mayoría de las atribuciones del Congreso de la Unión se encuentran 
enunciadas en el artículo 73 de la Carta Magna. El Congreso de la Unión como 
órgano legislativo de la Federación, tiene la competencia de expedir leyes 
federales de aplicación en todo el territorio nacional en las materias que 
expresamente define la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 El artículo 80 constitucional nos indica que: 
 
33 Elisur Arteaga Nava, Derecho Constitucional, 2ª ed. Edit. Oxford University Press, México, 
1999, pp. 116-117. 
34 Ibidem p. 142. 
35 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones Fiscales ISEF, México, 
2005 p.39. 
 “Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en 
un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos 
Mexicanos”.36 
 El sistema presidencial mexicano es unipersonal y a pesar de que 
cuenta con Secretarios de Estado, éstos son sólo colaboradores del 
Presidente, quien debe asumir la responsabilidad política derivada de los actos 
de aquellos. 
Cabe destacar que, para que el Presidente de la República sea 
designado, es necesaria una elección popular directa, cuando se cumplan con 
los requisitos previstos por el artículo 82 constitucional y dura en su encargo un 
periodo de seis años, subsecuentemente el artículo 89 señala las facultades y 
obligaciones del Presidente. 
Como funcionario administrativo el Presidente de la República es jefe 
superior de la administración pública federal, por esta razón se encuentra en la 
cúspide de la pirámide jerárquica y es al mismo tiempo jefe de estado (de los 
Estados Unidos Mexicanos) y jefe de gobierno (del gobierno de la Federación). 
 Dentro de las principales facultades del Presidente como jefe de estado, 
promulga las leyes que expide el Congreso de la Unión, representa al Estado 
Mexicano ante organismos internacionales y frente a otros Estados, celebra 
tratados internacionales (con aprobación del senado) y declara la guerra en 
nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del Congreso de la 
Unión. Como jefe de gobierno, tiene atribuciones administrativas; expide 
reglamentos, decretos, acuerdos, imparte órdenes y suscribe convenios de 
colaboración con los estados y municipios de la República. 
El titular del poder ejecutivo se apoya en la estructura administrativa que 
el artículo 90 constitucional define como administración pública federal: 
“La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal 
conforme a la ley orgánica que expida el congreso, que distribuirá los 
negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo 
de las Secretarías de Estado y departamentos administrativos y definirá 
las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la 
intervención del Ejecutivo Federal en su operación. 
 
36 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones Fiscales ISEF, México, 
2005 p.51. 
 Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades 
paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de 
Estado y departamentos administrativos”.37 
La Procuraduría General de la República también forma parte del Poder 
Ejecutivo, así lo dispone el artículo 102.A constitucional, dicha Procuraduría 
integra y organiza al ministerio público federal para que persiga los delitos del 
orden federal, entre otras obligaciones citadas en el mismo artículo, el titular de 
esta institución;es el procurador general de la República. 
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Orgánica de 
la Administración Pública Federal, la administración pública centralizada está 
conformada por la Presidencia de la República, las Secretarías de estado, los 
Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, 
pero también, como explica el profesor Rafael Martínez “el presidente de la 
república cuenta, para sus actividades oficiales, con una serie de oficinas o 
unidades de apoyo y asesoría. Estas unidades varían frecuentemente en 
número e importancia, y su naturaleza jurídica escapa a las formas de 
organización administrativa... pues no realizan actos de autoridad y su labor es 
de meras auxiliares en las tareas que le competen al jefe del poder ejecutivo... 
esas unidades dependientes en forma directa del presidente son: Consejería 
jurídica, Conservaduría de palacio nacional, Coordinación de asesores para 
asuntos de política económica y política social, Coordinación de asesores para 
asuntos de política interior y política exterior, Dirección general de 
comunicación social, Estado mayor presidencial, Secretaría ejecutiva del 
consejo consultivo de ciencias, Secretaría Particular, Secretaría Privada.38 
En cuanto al funcionamiento del aparato administrativo del gobierno 
federal, el Profesor Elisur Arteaga, explica que éste responde a algunas 
características típicas del sistema parlamentario: “El refrendo: Es el requisito de 
validez de los actos presidenciales consistente en la firma que deben estampar 
los secretarios de Estado... a que el asunto corresponda, en todos los 
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente. Sin este requisito, 
esas normas y decisiones no serán obedecidas por su carencia de validez, de 
 
37 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones Fiscales ISEF, México, 
2005 p 54. 
38 Rafael I. Martínez Morales, Derecho Administrativo 1er. y 2º. cursos, 4ª ed. Editorial Oxford, 
México, 2000. pp. 61-62. 
acuerdo con el artículo 92 constitucional... El acuerdo conjunto para la 
suspensión parcial de la Constitución: Conforme al artículo 29 constitucional, 
ante una situación de emergencia que ponga en grave peligro a la sociedad y 
al Estado, el presidente podrá iniciar el procedimiento de suspensión parcial de 
la Constitución... la Constitución impone a los colaboradores presidenciales la 
obligación de participar de las responsabilidades constitucionales, políticas e 
históricas inherentes a la adopción de una medida tan delicada como es la 
suspensión de la Constitución... La rendición de cuentas al Congreso: El 
artículo 93 constitucional establece la obligación a cargo de los secretarios de 
Estado, del procurador general de la República, de los jefes de los 
departamentos administrativos, de los directores y administradores de los 
organismos descentralizados del gobierno federal y de los responsables de las 
empresas de participación estatal mayoritaria de comparecer y rendir cuentas 
de su gestión administrativa ante el Congreso de la Unión y ante cualquiera de 
sus dos cámaras. Este mecanismo tiene como finalidad obligar al Ejecutivo 
Federal a ceñirse a las normas constitucionales y legales; informar al Congreso 
o a sus Cámaras cuando se discuta una ley o se estudie un negocio 
concerniente a los ramos o actividades de la administración pública y permitir 
que alguna de las cámaras integre comisiones para investigar el 
funcionamiento de los organismos descentralizados y de las empresas de 
participación estatal mayoritaria”.39 
Ahora bien, para poder hablar del Poder Judicial tenemos que referirnos 
al artículo 94 constitucional, que establece: 
“Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una 
Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales 
Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. 
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la 
Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los 
términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, 
establezcan las leyes. 
 
39 Elisur Arteaga Nava, Derecho Constitucional, 2ª ed. Edit. Oxford, México, 1999, pp. 467-468. 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once 
Ministros y funcionará en Pleno o en Salas. 
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las 
Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así 
lo exijan la moral o el interés público. 
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y 
Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de 
Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que 
incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se 
regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases 
que esta Constitución establece. 
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en 
circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por 
materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los 
Juzgados de Distrito. 
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir 
acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las 
Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir 
a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el 
despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiera establecido 
jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia 
Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos 
surtirán efectos después de publicados. 
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que 
establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre 
interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o 
locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, 
así como los requisitos para su interrupción y modificación. 
La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la 
Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los 
consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados 
electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo. 
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo 
quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del 
título cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, 
tendrán derecho a un haber por retiro. 
Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser nombrada para un 
nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de 
provisional o interino.40 
Conforme a lo dispuesto por el artículo 94 constitucional y 1º de la Ley 
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Poder Judicial Federal se 
integra por: 
I) Suprema Corte de Justicia de la Nación 
II) El tribunal electoral 
III) Los tribunales colegiados de circuito 
IV) Los tribunales unitarios de circuito 
V) Los juzgados de distrito 
VI) El Consejo de la Judicatura Federal 
VII) El jurado federal de ciudadanos 
VIII) Tribunal Superior de Justicia de cada entidad federativa, en 
los casos que la ley secundaria prevea que tienen 
competencia para resolver el juicio de amparo. 
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunal de más alta 
jerarquía en el país, se compone por once ministros, de los cuales uno será su 
presidente, y podrán actuar en Salas o en Pleno, son designados por la cámara 
de senadores a partir de una terna designada por el Presidente del República 
(artículo 89 fracción XVIII y 76 fracción VIII constitucionales). 
Los ministros deben reunir las condiciones que prevé el artículo95 de la 
Carta Magna. 
Entre las principales funciones de la Corte se encuentran: 
1) Declarar inválida una norma jurídica de carácter general que 
contravenga la Constitución, a solicitud de los organismos 
que autoriza el artículo 105 constitucional. 
2) Resolver las controversias constitucionales y las acciones de 
inconstitucionalidad. (artículo 105 constitucional). 
 
40 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones Fiscales ISEF, México, 
2005 pp. 55-56. 
3) Conocer del recurso de revisión contra sentencias 
pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces 
de distrito o los tribunales unitarios de circuito. (artículo 10 
fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la 
Federación). 
4) Resolver las apelaciones interpuestas en contra de las 
sentencias dictadas por los Jueces de Distrito, en los 
procesos en que la Federación sea parte. (105 
constitucional). 
El Tribunal Electoral es un órgano especializado, de autoridad 
jurisdiccional, es la máxima autoridad en su materia, es uninstancial y sus 
resoluciones son definitivas e inatacables, (salvo las mencionadas en la 
fracción II del artículo 105 constitucional, que son susceptibles de ser objeto de 
acciones de inconstitucionalidad), tiene competencia únicamente para conocer 
de los juicios y recursos en materia electoral, así como aquellos actos que 
violen los derechos políticos del ciudadano. 
Funciona con una sala superior y salas regionales, a los miembros 
integrantes de las salas se les da el carácter de magistrados (electos por el 
senado o por la comisión permanente), este órgano se encarga de resolver las 
impugnaciones que se realicen en las elecciones ordinarias y extraordinarias 
de diputados y senadores, la sala superior es la única competente para 
resolver las impugnaciones que se presenten con motivo de la elección del 
presidente de la república. 
Los Tribunales Colegiados de Circuito son órganos que tienen 
competencia para conocer del juicio de amparo, de los recursos de revisión y 
queja, conocen de los conflictos de competencia en materia de amparo que se 
susciten entre los Tribunales Unitarios de Circuito o jueces de distrito de su 
jurisdicción, conocen también del recurso de reclamación y de los 
impedimentos y excusas señalados en la fracción VIII del artículo 37 de la Ley 
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 37 y 103 de la Ley de Amparo. 
 Estos tribunales se encuentran integrados por tres magistrados que 
trabajan en Pleno y a falta de alguno de ellos, un secretario que el propio 
Tribual Colegiado de Circuito designe, será el que supla al magistrado ausente, 
también se compone de un secretario de acuerdos, secretarios, actuarios y 
empleados. 
Las resoluciones de los tribunales colegiados son decididas por 
unanimidad o mayoría de votos y sus resoluciones son inatacables, salvo las 
que hace referencia la fracción IX del artículo 107 constitucional. 
Tienen un presidente que dura un año y no puede ser reelecto para el 
periodo posterior inmediato. 
Los Tribunales Unitarios de Circuito están a cargo de un solo 
magistrado, entre sus principales atribuciones, se encuentra la de conocer de 
los juicios penales y civiles federales en segunda instancia, así como del juicio 
de amparo indirecto en primera instancia contra actos de otros Tribunales 
Unitarios de Circuito, así como de las apelaciones, denegada apelación, de los 
impedimentos, excusas y recusaciones, del juicio de amparo y de las 
controversias entre jueces de distrito, que se encuentran señalados en el 
artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 
 De acuerdo con lo expuesto por el profesor Alberto del Castillo, los 
Juzgados de Distrito son “tribunales estatales competentes para conocer del 
juicio de amparo... tienen competencia dentro de la circunscripción que les 
marca el Consejo de la Judicatura Federal (división territorial), así como de la 
materia que al efecto les designe el propio Consejo, habiendo especialización 
en las materias penal... administrativa... civil... y laboral... al frente del Juzgado 
de Distrito, se encuentra un Juez de Distrito”.41 
El Consejo de la Judicatura Federal es un órgano integrado por siete 
miembros: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien lo 
preside, tres consejeros designados por el Pleno de la Corte, (entre 
magistrados de circuito y jueces de distrito), dos consejeros nombrados por la 
Cámara de Senadores y uno más por el Presidente de la República. 
Las funciones más importantes del Consejo son: la designación, 
adscripción y remoción de los magistrados y jueces federales; la 
administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial Federal, así como la 
elaboración de su presupuesto, a excepción del presupuesto de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral. 
 
41 Alberto del Castillo del Valle, Segundo curso de Amparo. 3ª ed. Ediciones jurídicas ALMA, 
S.A. de C.V. México, 2003, p. 7. 
En cuanto al jurado federal de ciudadanos, el Profesor Enrique Sánchez 
comenta que: “esta institución, de origen anglosajón, carece de arraigo en la 
población de México, pero es contemplada por el artículo 20.VI constitucional. 
El jurado es la vía jurisdiccional donde un grupo de ciudadanos, a través de un 
veredicto, resuelve sobre la suerte de la persona que se encuentra sometida a 
proceso... El objeto del jurado consiste en resolver si una persona es inocente 
o culpable, para ese efecto sus miembros deben actuar con equidad, 
examinando en conciencia los hechos que el juez de distrito somete a su 
consideración. Estos órganos se forman con siete ciudadanos designados por 
sorteo de la lista de vecinos que cada dos años se integra por el jefe del Distrito 
Federal y por los presidentes municipales en los estados. Los ciudadanos que 
integren un jurado federal deben... tener la calidad ciudadana y el goce de sus 
derechos, saber leer y escribir y ser vecino del distrito judicial en que se deba 
desempeñar el cargo, por lo menos, desde un año antes del día en que se 
publica la lista en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta Oficial de la 
entidad federativa”.42 
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece: 
“JURADO POPULAR. Su organización corresponde a la ley orgánica 
respectiva y si la de los Estados no lo establece, no puede alegarse 
violación de garantías, porque no se juzgue a un reo por dicho jurado, 
sino por un Juez de derecho.”43 
“JURADOS POPULARES. La garantía que consagra el artículo 20 
constitucional, en su fracción 6a., respecto de que el acusado debe ser 
juzgado en audiencia pública por un jurado popular, no debe 
entenderse violada cuando conforme a la ley procesal respectiva, no se 
ha establecido el jurado popular y el acusado es sentenciado por un 
Juez.”44 
Entonces, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la 
 
42 Enrique Sánchez Bringas, Derecho Constitucional, 5ª ed. Editorial Porrúa, México, 2000, pp. 
507-508. 
43 Quinta Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: XV 
Página: 706. 
44 Quinta Epoca. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: VII 
Página: 734. 
Nación, las entidades federativas son a las que les compete determinar la 
substanciación del juicio penal, ante un juez o ante un jurado, mediante las 
leyes secundarias. 
De acuerdo con lo explicado por el Profesor Alberto del Castillo, los 
Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas “son órganos que 
ejercen el Poder Judicial de la Federación, teniendo competencia en amparo 
siempre y cuando se encuentren dentro del supuesto previsto por elartículo 
107, fracción XII de la propia Carta Magna Nacional... estos tribunales conocen 
exclusivamente del juicio de amparo indirecto, en materia penal, contra actos de 
autoridades judiciales, por lo que el precepto legal invocado trata de las Salas 
Penales de dichos órganos jurisdiccionales, las que se integran atendiendo a las 
disposiciones reglamentarias de cada entidad federativa...”45 
 
1.7.2 CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE GOBIERNO. 
A cado uno de los Poderes Federales les ha sido atribuida en mayor o en 
menor proporción, la posibilidad de ejecutar, aunque por su organización, 
naturaleza y atribuciones, estén concebidos para realizar preferentemente otras 
funciones; cada órgano federal contiene en sí mismo los elementos para 
hacerse obedecer y defenderse de la acción de los otros órganos o poderes. 
A través de actos de derecho público emitidos por los órganos legislativo, 
ejecutivo y judicial son realizadas las funciones del Estado, a estos órganos les 
corresponde la función legislativa, administrativa y jurisdiccional, 
respectivamente. 
De acuerdo con las funciones del Estado, para clasificar los actos del 
poder público suelen seguirse dos criterios: el formal y el material. 
 
1.7.2.1 ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ÓRGANO DE 
GOBIERNO. 
Esta clasificación define la atribución sin considerar su naturaleza 
jurídica, toma únicamente en cuenta el órgano que la realiza, este criterio es 
llamado formal, porque atiende a la forma o procedimiento para emitir el acto, 
que será: 
 
45 Alberto del Castillo del Valle, Segundo curso de Amparo. 3ª ed. Ediciones jurídicas ALMA, 
S.A de C.V. México, 2003, p. 9. 
 a) Legislativa: Cuando ese acto sea realizado por conducto de los 
órganos que forman parte del Poder Legislativo, es decir, el Congreso de la 
Unión, la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión 
Permanente y las legislaturas de las entidades federativas. Como ejemplo de un 
acto visto desde un punto de vista formal, podemos mencionar la iniciativa de 
una ley que el senado de la República elabore dentro de las sesiones ordinarias 
del Congreso de la Unión o la aprobación del presupuesto de egresos que la 
cámara de diputados debe realizar. 
b) Ejecutiva: Es una manifestación unilateral de voluntad de un 
órgano del Estado titular o auxiliar del poder ejecutivo ya de manera 
centralizada, ya de manera paraestatal, es ejecutada por el Presidente de la 
República, las Secretarías de Estado, los órganos administrativos inferiores, 
representantes de la administración pública paraestatal o el Procurador General 
de la República. De esta manera, el que el Presidente nombre a los ministros, 
agentes diplomáticos y cónsules generales, es una función formalmente 
ejecutiva (fracción III artículo 89 constitucional). 
c) Judicial: Cualquier función llevada a cabo por un órgano del 
Estado integrante del Poder Judicial de la Federación, por ejemplo; el hecho de 
que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva una controversia 
constitucional es, visto desde un punto de vista formal, una función judicial 
(fracción I artículo 105 constitucional). Otro ejemplo es que el Tribunal Electoral 
resuelva las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y 
senadores. 
 
1.7.2.2 ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO MISMO. 
Con este criterio de clasificación, llamado material, se pretende 
determinar la esencia o naturaleza del acto realizado, de acuerdo con sus 
características intrínsecas, sin importar el órgano al que haya sido conferido. 
De esta manera, el acto será: 
a) Legislativo: Cuando la manifestación unilateral de voluntad de un 
órgano del Estado produce una ley o norma jurídica de grado inferior, es decir, 
una norma abstracta, general, imperativa e impersonal. 
b) Administrativo: A través de este acto cualquier órgano del Estado, 
aplica la ley a un caso concreto incontroversial de manera imperativa y 
coercible. 
c) Jurisdiccional: Realización de un acto, por cualquier órgano del 
Estado, que resuelve una controversia, es un pronunciamiento que adquiere 
fuerza de verdad legal, aplicando la ley a un caso concreto controversial. 
 Siguiendo los criterios formal y material podemos exponer los siguientes 
ejemplos: 
Actos formalmente legislativos y materialmente administrativos: El que la 
Comisión Permanente conozca y resuelva sobre las solicitudes de licencia que 
le sean presentadas por los legisladores (fracción VIII del artículo 78 
constitucional). El que el senado designe a los ministros de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el 
presidente de la república, u otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de 
licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario (fracción VIII 
del artículo 76 constitucional). 
Actos formalmente legislativos y materialmente jurisdiccionales: El que la 
Cámara de diputados declare si ha o no lugar a proceder penalmente contra los 
servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 
111 de la Carta Magna (fracción V del artículo 74 Constitucional). El que el 
senado se erija en un jurado de sentencia para conocer en juicio político de las 
faltas u omisiones que cometan los servidores públicos (fracción VII del artículo 
76 constitucional). 
Actos formalmente y materialmente legislativos: Cuando el Consejo de 
Salubridad legisla en términos de la fracción XVI, 4ª artículo 73 constitucional. 
El que el Congreso de la Unión legisle en toda la República sobre hidrocarburos 
(fracción X del artículo 73 constitucional). 
Actos formalmente administrativos y materialmente legislativos: Cuando 
el presidente de la república legisla en los términos del artículo 29 constitucional 
(facultades extraordinarias) o que legisle en materia de comercio exterior 
(artículo 131 constitucional). 
Actos formalmente administrativos y materialmente jurisdiccionales: El 
que el titular del Ejecutivo Federal conceda indultos a los reos sentenciados por 
delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por 
delitos del orden común en el Distrito Federal (fracción XIV del artículo 89 
constitucional). 
Actos formalmente y materialmente administrativos: El que el presidente 
de la república publique y haga cumplir las leyes que expida el Congreso de la 
Unión (fracción I del artículo 89 constitucional). El que los secretarios de 
despacho refrenden los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del 
presidente de la república; ó la cuenta que dan al Congreso, del estado que 
guarden sus despachos y deben informar cuando se discuta una ley o se 
estudie un negocio concerniente a su ramo (artículos 92 y 93 constitucionales). 
Actos formalmente judiciales y materialmente legislativos: El que el 
Consejo de la Judicatura Federal, emita el reglamento para los restantes 
tribunales federales (fracción II del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder 
Judicial de la Federación). El que los Tribunales Colegiados de Circuito formen 
jurisprudencia mediante sus ejecutorias reuniendo los requisitos de ley (artículo 
193 de la Ley de Amparo). 
Actos formalmente judiciales y materialmente administrativos: El que el 
Consejo de la Judicatura Federal determine el número y los límites territoriales 
de los circuitos en que se divida el territorio de la república o que haga el 
nombramiento de los magistrados de circuito y jueces de distrito y resolver 
sobre su ratificación, adscripción y remoción (fracciones IV y VII del artículo 81 
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación). 
Actos formalmente y materialmente jurisdiccionales: El que los Tribunales 
Colegiados de Circuito resuelvan amparos directos, recursos, resolución de 
competencias, impedimentos y excusas (artículo 37 de la Ley Orgánica del 
Poder Judicial de la Federación). El que el Consejo

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