Logo Studenta

Analisis-juridico-de-los-derechos-politicoelectorales-y-la-causal-de-suspension-consignada-en-la-fraccion-II-del-articulo-38-constitucional

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
_______________________________________________________________ 
 
 
 FACULTAD DE DERECHO 
 
 SEMINARIO DE CONSTITUCIONAL Y AMPARO 
 
 
 
 
“ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES 
Y LA CAUSAL DE SUSPENSIÓN CONSIGNADA EN LA FRACCIÓN II 
DEL ARTÍCULO 38 CONSTITUCIONAL” 
 
 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
L I C E N C I A D O EN D E R E C H O 
 
P R E S E N T A : 
 
CEFERINA GUILLERMINA GONZÁLEZ GÓMEZ 
 
 
 
 
 
 ASESOR DE TESIS: MTRO. RODOLFO OROZCO MARTÍNEZ 
 
 MÉXICO D. F., 2007 
 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
A DIOS: 
Por sus bendiciones y permitirme 
haber nacido en el seno de una 
gran familia. 
 
 
 
A la memoria de mi madre: 
Bonifacia Gómez Ávila, con mi profunda 
admiración y con todo el amor que tengo, 
por los valores inculcados, su fortaleza, 
comprensión y confianza. 
 
 
A mi padre: Domingo González Pérez 
con todo mi cariño y respeto, por ser un 
ejemplo de vida y superación, por el 
apoyo y la confianza que siempre me ha 
brindado. 
 
 
 A mi hermana Valentina: 
 Por la fe depositada en mí, su cariño 
 y apoyo incondicional que he 
 recibido a lo largo de mi vida. 
 
 
 
A mis hermanos: Isabel, Domingo A., 
y Pablo, con mi infinita gratitud y afecto, 
por el impulso que me han dado para 
seguir adelante. 
 
 
 
A Mariano, Reyna y Alejandra, con 
gran cariño. 
 
 
 
 A Luis, José, Valeria, Alfredo, 
 Daniel y Domingo Andrés, con amor, 
 por ser alicientes en mi vida. 
 
 
 
 
 
A la memoria de mis abuelos, de quienes 
conservo el más lindo recuerdo. 
 
 
A Alberto Aguilera Valadéz, con todo mi 
cariño y respeto. 
 
 
 
 
A mis tíos y primos, por el apoyo que 
que siempre he recibido de ellos. 
 
 
A todos y cada uno de mis amigos, que 
han estado conmigo siempre y en todo 
momento, sin mencionar nombres, para 
evitar omitir injustamente a alguno de 
ellos. 
 
 
 
 
 
Al Dr. Marco A. Pérez de los Reyes, con 
mi profunda gratitud y afecto. 
 
 
 
A mi asesor de tesis: Maestro Rodolfo 
Orozco Martínez, con mi agradecimiento 
infinito, por sus enseñanzas, el tiempo de 
dedicación y entrega al cumplimiento de 
esta meta. 
 
 
 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de 
México, por abrirme sus puertas y 
permitirme ser parte de ella. 
 
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
Introducción 
CAPÍTULO I 
 GENERALIDADES 
 
1 Garantías Individuales. 1 
1.1Concepto. 1 
1.1.1 Obligaciones de los gobernantes como sujeto pasivo de la 
 garantía individual. 2 
1.1.2 Clasificación. 3 
1.2 Derechos Humanos. 4 
1.2.1 Concepto. 4 
1.2.2 Características de los Derechos Humanos. 5 
1.2.3 Clasificación. 6 
1.3 Derechos Político-Electorales. 8 
1.3.1 Derechos Políticos. 8 
1.3.2 Derechos Político-Electorales stricto sensu. 10 
1.3.2.1 Ciudadano. 11 
1.3.2.2 Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos. 14 
1.3.2.3 Causas de pérdida de la Ciudadanía. 15 
1.3.3 Naturaleza Jurídica de los Derechos Político-Electorales. 16 
1.3.4 Clasificación. 17 
1.3.5 Suspensión de los Derechos Políticos-Electorales. 22 
1.3.6 Pérdida de los Derechos Político-Electorales. 23 
 
 
CAPÍTULO II 
DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES Y SU REGULACIÓN JURÍDICA 
 
2.1 Algunos aspectos históricos. 25 
2.1.1 Tesis Iglesias-amparo Morelos. 29 
2.1.2 Tesis Vallarta. 31 
2.1.3 La Constitución de 1917. 33 
2.2 Marco Jurídico de los Derechos Político-Electorales. 37 
2.2.1 El sufragio y sus características. 38 
2.2.2 El derecho a votar o sufragio activo. 39 
2.2.2.1 El voto de los Mexicanos en el extranjero. 42 
2.2.2.1.1 La propuesta de reforma hecha por el 
Presidente Vicente Fox Quesada. 43 
2.2.2.1.2 La reforma del 30 de junio de 2005. 45 
2.2.3 Derecho a ser votado o sufragio pasivo. 48 
2.2.4 Derecho de asociación. 56 
2.2.4.1 Los Partidos Políticos. 58 
2.2.4.2 Las Agrupaciones Políticas. 60 
2.2.5 Derecho de afiliación. 60 
2.2.6 Otros derechos Político-Electorales. 62 
 
2.2.6.1 La libertad de expresión y el derecho a la información. 63 
2.2.6.2 Derecho de petición. 66 
2.2.6.3 Derecho de reunión. 67 
 
 
CAPÍTULO III 
EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-
ELECTORALES DEL CIUDADANO 
 
3.1 Concepto y Naturaleza Jurídica. 70 
3.2 Marco Jurídico Legal. 71 
3.3 Procedencia. 74 
3.3.1 Requisitos especiales de Procedencia. 77 
3.4 Partes. 79 
3.5 Legitimación y Personería. 82 
3.6 Competencia. 83 
3.7 Requisitos. 84 
3.8 Improcedencia y Términos. 88 
3.9 Plazos y Términos. 90 
3.10 Pruebas. 91 
3.11 Procedimiento. 94 
3.12 Acumulación. 98 
3.13 Sentencia. 99 
3.13.1 Elementos de la sentencia. 100 
3.13.2 Efectos de las sentencias. 101 
3.14 Notificaciones. 102 
 
 
CAPÍTULO IV 
 
ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA CAUSAL DE 
SUSPENSIÓN CONSIGNADA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 38 
CONSTITUCIONAL 
 
4.1 Causales de suspensión de los derechos político-electorales 
establecidas por el artículo 38 Constitucional. 104 
4.2 Suspensión de los derechos político-electorales por estar sujeto a un 
proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde 
la fecha del auto de formal prisión. 107 
4.2.1 Auto de Formal Prisión. 108 
4.2.1.1 El juicio de amparo indirecto y la apelación como 
medios de defensa contra el auto de formal prisión. 110 
4.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y La 
Convención Americana sobre Derechos Humanos. 114 
4.4 El artículo 46 del Código Penal Federal. 122 
4.5 Propuesta de Reforma. 123 
 
 
 
CONCLUSIONES. 128 
 
FUENTES DE CONSULTA. 135 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Los derechos político-electorales son exclusivos del ciudadano, y son los que le 
otorgan la posibilidad de acceder al poder, de participar en la conformación de los 
órganos de gobierno y de intervenir en los asuntos públicos del Estado. 
 
Por esa razón, la justicia electoral constituye un elemento vital para la protección 
de estos derechos fundamentales; es allí donde surge la necesidad de la 
constante revisión y adecuación del marco jurídico electoral, para permitir el pleno 
ejercicio de nuestros derechos, legislando en aquéllas lagunas, omisiones o 
restricciones queexistan en la ley y que puedan violentarlos. 
Tal es el caso de la causal de suspensión de los derechos político-electorales, 
consignada en la fracción II del artículo 38 constitucional, que en su parte 
conducente establece: 
“ Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se 
suspenden: 
... II Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena 
corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión ...” 
De lo anterior, se desprende que basta que una autoridad federal o estatal, 
decrete en contra de una persona, un auto de formal prisión, para que, a partir de 
la fecha en que se dicte el referido auto, se suspendan sus derechos políticos. 
 
Dicha disposición, puede constituir una pena anticipada excesiva, que vulnera la 
presunción de inocencia, toda vez que el auto de formal prisión es solamente una 
etapa del proceso y no así una sentencia. 
 
Pues bien, el objetivo de la presente investigación, será el analizar la conveniencia 
de esta causal de suspensión, si se apega a la legalidad, a los principios 
generales del derecho, a los Tratados Internacionales, a la jurisprudencia que ha 
emitido el Poder Judicial de la Federación y en su caso, la viabilidad de una 
 
reforma constitucional, tomando en consideración que la participación política de 
los ciudadanos constituye una necesidad elemental para el ejercicio de nuestra 
democracia, y que el propósito constante es abrir cauces para convocar tal 
participación, más aún cuando las consecuencias de ella influirán directamente en 
su vida cotidiana. 
 
En virtud de lo anterior, será importante señalar cuáles son los derechos político-
electorales que la Carta Magna tutela, así como el medio de impugnación que los 
salvaguarda y que en el caso que nos ocupa es el Juicio para la Protección de los 
Derechos Político-Electorales del Ciudadano. 
 
Para tal efecto, se ha dividido el presente trabajo en cuatro capítulos; el primero 
denominado generalidades, donde se precisará qué se entiende por garantías 
individuales, derechos humanos y derechos político-electorales, qué relación y 
diferencias guardan entre sí, y quienes son los titulares de los últimos, mismos que 
son la parte medular de esta investigación. 
 
En el segundo capítulo, nos referiremos a algunos aspectos históricos, así como 
a la regulación jurídica de los derechos político-electorales, en especial a los de 
voto activo, pasivo, asociación y afiliación, haciendo alusión a otros como son: el 
derecho de libre expresión, información, petición y reunión, que, aunque son 
considerados garantías individuales, al instaurarles la legislación, restricciones y 
modalidades en materia política, les otorga igualmente la calidad de derechos 
políticos. 
 
El capítulo tercero está dedicado al Juicio para la Protección de los Derechos 
Político-Electorales del Ciudadano, por ser el medio de defensa que se tiene, para 
garantizar la constitucionalidad, la legalidad y la validez de los actos de las 
autoridades electorales, que puedan violentar cualquiera de estos derechos, por lo 
que en este capítulo nos referiremos, al concepto y naturaleza de este juicio, la 
procedencia, las partes que intervienen en él, la competencia de las autoridades, 
 
los plazos y términos, las pruebas, las sentencias y las notificaciones, entre otros 
aspectos. 
 
Por último y a fin de arribar a nuestro objeto de estudio, en el capítulo IV, se hace 
un análisis de la causal de suspensión de los derechos político-electorales, 
establecida en la fracción II, del artículo 38 constitucional, esto es, por estar sujeto 
a un proceso criminal, por delito que merezca pena corporal, a contar desde la 
fecha del auto de formal prisión; desde esa perspectiva, se estudia si dicha causal, 
se apega a la legislación, a los Tratados Internacionales suscritos, firmados y 
ratificados por México, concretamente al “Pacto Internacional de Derechos 
Civiles y Políticos” y a la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, a los 
principios generales del derecho, así mismo, aludiremos a la jurisprudencia que al 
respecto, ha emitido el Poder Judicial de la Federación, para finalmente, plantear 
una propuesta de reforma constitucional, que tiene como principal fin, el respeto y 
la salvaguarda de los derechos político-electorales del ciudadano, elementos 
indispensables para el ejercicio de nuestra democracia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO I 
GENERALIDADES 
 
En virtud de la relación intrínseca que guardan las garantías individuales, los 
derechos humanos y los derechos político-electorales, es necesario establecer 
qué significa cada una de estas acepciones, a fin de puntualizar su diferencia y la 
forma en que la Carta Magna regula y protege a estos últimos que son materia de 
este estudio, asimismo detallaremos quienes son los sujetos titulares de dichos 
derechos, por lo que a continuación se señalan algunas generalidades a las que 
aludiremos a lo largo de la investigación y que son necesarias para poder 
comprender mejor la misma. 
 
1. Garantías Individuales. 
 
1.1 Concepto. 
 
Se puede entender como garantías individuales aquellos derechos públicos 
subjetivos que confiere la Constitución a los gobernados de un Estado, ya sean 
personas físicas o morales, los cuales no pueden ser restringidos, ni suspendidos, 
salvo ciertas excepciones que la propia Constitución establece. 
 
Cabe destacar que las garantías individuales además de derechos, implican 
obligaciones y solamente es posible concebirlas en los vínculos de supra a 
subordinación, es decir, en las relaciones jurídicas que se dan entre gobernantes y 
gobernados, donde el Estado sujeto pasivo, tiene la obligación de salvaguardar 
un derecho constitucional del cual es titular el sujeto activo persona física o moral. 
 
El artículo 1º Constitucional en su parte conducente establece: 
 
“En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías 
que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni 
suspenderse , sino en los casos y con las condiciones que ella misma 
establece...”1 
 
De lo antes descrito se desprende lo siguiente: 
 
• Es un principio de Igualdad, fundado en que todos los habitantes del 
país gozan de las garantías que otorga la Constitución, sin importar su 
condición de ser mexicano, extranjero, residente o no. 
• Se trata de derechos públicos subjetivos, toda vez que se pueden hacer 
valer ante los órganos jurisdiccionales competentes. 
• Sólo podrá privarse de dichos derechos, cuando tales restricciones se 
encuentren consignadas en la propia Constitución, en las leyes 
federales, locales y excepcionalmente en los reglamentos en donde sólo 
se detallaran para su mejor aplicación, en el entendido que nada puede 
ir sobre la Carta Magna. 
• Sólo podrán suspenderse en situaciones de emergencia, tales como 
invasión, perturbación grave de la paz pública, u otra causa que coloque 
a la sociedad en grave conflicto o peligro. 
• Cabe hacer notar que a pesar de que el precepto antes aludido hace 
referencia a “todo individuo” , esto debe entenderse como persona 
individual o colectiva, señalando que la Constitución Política ha 
considerado, por ejemplo a las sociedades ó asociaciones como 
titulares de dichos derechos. 
 
1.1.1 Obligaciones de los gobernantes como sujeto pasivo de la Garantía 
Individual. 
Ya dijimos que las garantías individuales entrañan además de derechos, una 
serie de obligaciones por parte del Estado y sus órganos que conforman el sujeto 
pasivo, mismas que se traducen en: 
 
 
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14ª Ed., Secretaría de Gobernación, México, 2006, 
P. 11. 
a) Un hacer, cuando la autoridad está obligada a realizar una actividad que la 
misma Constitución impone; así tenemos el derecho de peticiónque 
supone una obligación positiva por parte del gobernante, es decir consagra 
un derecho público subjetivo donde el gobernado hace un requerimiento 
para que la autoridad responda, realizando o dejando de efectuar algún 
acto que se encuentra dentro de su competencia. 
 
b) Una abstención, en este caso y como ocurre en la mayoría de las garantías 
individuales, al Estado se le impone una obligación negativa, un no hacer o 
una actitud de respeto de las actividades que puedan realizar los 
gobernados, un ejemplo claro es la libertad de trabajo que tutela el artículo 
5º Constitucional, donde se debe permitir y respetar el libre albedrío de las 
personas para dedicarse a la profesión, industria o comercio que le 
acomode, con la única restricción de que dicha actividad sea lícita. 
 
c) Un dar, cuando el Estado está compelido a proporcionar un beneficio, por 
ejemplo el derecho a la educación. En efecto, la Constitución en su artículo 
3º establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación, pues 
bien, el Estado a través de sus órganos tiene la obligación de dar los 
elementos necesarios a la sociedad para impartir la enseñanza. 
 
1.1.2 Clasificación. 
 
Las garantías individuales se encuentran establecidas principalmente en los 
primeros 29 artículos de la Constitución y la doctrina clásica las clasifica en: 
garantías de igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica. 
 
El ministro Juventino V. Castro las agrupa en: 
a) Garantías de Libertad, donde se encuentran comprendidas la libertad 
personal, la libertad de acción, la libertad ideológica, la libertad económica y 
las libertades políticas. 
b) Garantías del orden Jurídico, dentro de las que se encuentran las de 
igualdad, competencia, justicia y propiedad. 
c) Garantías de Procedimiento, como son las garantías de irrectroactividad, 
legalidad, exacta aplicación de la ley y las garantías que se deben observar 
dentro de los procedimientos judiciales. 2 
 
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podemos apreciar 
cuatro grupos: 
 
a) De libertad; artículos 2°., 3º fracción VII, 5º., 6º., 7º., 8º., 9º., 10º., 11., 16 
párrafo penúltimo, 24 y 28 primer, segundo y tercer párrafo. 
b) De Igualdad, artículos 1º., 2º., 4º párrafo primero., 12 y 13. 
c) De propiedad artículo 27. 
d) De seguridad jurídica, 14., 15., 16., 17., 18., 19., 20., 21., 22., 23 y 29. 
 
Asimismo los artículos 103 y 107 facultan a los Tribunales de la Federación para 
dirimir conflictos que surjan por leyes o actos de la autoridad que violen las 
garantías individuales, por leyes o actos de la Autoridad Federal que vulneren o 
restrinjan la soberanía de los Estados y por leyes o actos de las autoridades de los 
Estados que invadan la competencia de la Autoridad Federal, esto viene a 
conformar el fundamento legal del juicio de amparo, que además de ser el medio 
protector de los derechos fundamentales del gobernado, también lo es para 
defender y preservar el control Constitucional de la Carta Magna. 
 
1.2 Derechos Humanos. 
 
1.2.1 Concepto. 
 
Podemos entender a los derechos humanos como el conjunto de facultades 
inherentes a la persona, que sin importar su condición, color de piel, sexo, raza, 
 
2 Castro, Juventino V., Garantías y Amparo, 11ª Ed., Porrúa, México, 2000, PP. 39-43. 
 
religión, etc; le son propios por naturaleza, por la simple razón de haber nacido, de 
tratarse de un ser dotado de racionalidad, y que le son indispensables para vivir y 
desarrollarse en sociedad, donde el Estado debe de reconocerlos y garantizarlos. 
 
Se tratan de derechos que existen antes que cualquier sistema jurídico, no surgen 
de la voluntad humana, ni de consenso alguno, las personas nacen con ellos, y es 
obligación de todos respetarlos, pero por mandato constitucional, esa 
responsabilidad recae principalmente en el Estado quien debe dotar de las 
condiciones necesarias para que en un clima de paz, seguridad, justicia y libertad 
los individuos puedan gozarlos. 
 
A lo largo de la historia estos derechos han sido reconocidos en diversos 
documentos, así tenemos por ejemplo, la “Declaración de los Derechos del 
Hombre y del Ciudadano” en Francia del 26 de agosto de 1789, que se 
fundamentó en la igualdad del ser humano y sus derechos, donde se alude 
también a una necesaria división de Poderes y la “Declaración Universal de 
Derechos Humanos”, adoptada por la Asamblea General de la naciones Unidas el 
10 de diciembre de 1948, documento de vital importancia, toda vez que es un 
instrumento de protección para la humanidad y un patrón de comportamiento a 
seguir; se trata de una declaración de características globales, firmada y ratificada 
por los gobiernos de casi todo el mundo. 
 
1.2.2 Características de los Derechos Humanos. 
 
a) Son Universales.- Pertenecen a todos los seres humanos, sin importar su 
sexo, religión, situación económica, raza, edad. 
b) Son inalienables, porque no pueden perderse o transferirse por consenso, o 
voluntad humana, son inherentes al hombre. 
c) Son incondicionales porque sólo están sujetos a lineamientos que marcan 
los límites de los propios derechos, estos límites se encuentran donde 
comienzan los derechos de los demás individuos de la sociedad. 
d) Son imprescriptibles, ya que no pueden perderse por el transcurso del 
tiempo. 
 
1.2.3 Clasificación. 
 
Los derechos humanos de acuerdo a su naturaleza y a la materia en la que versan 
han sido clasificados en generaciones: 
 
Primera generación. 
 
La constituyen los derechos civiles y políticos que nacen de la lucha contra el 
abuso de poder por parte de las autoridades, se caracterizan por imponer al 
Estado, la obligación de respetar los derechos y libertades de las personas. Se 
reconocen en el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” de 1966, y 
figuran entre otros: 
 
- Los derechos y libertades de las personas sin distinción de 
raza, credo, condición social o económica. 
- Derecho de igualdad, a la vida, libertad y seguridad jurídica. 
- Prohibición de la esclavitud o servidumbre. 
- Prohibición de tratos inhumanos, torturas, daños físicos, 
psíquicos o morales. 
- Prohibición de ser molestado en la vida privada, familiar 
domicilio, correspondencia, y a ser violentado en su honra o 
reputación. 
- Libertad de circulación y residencia. 
- Derecho a la Nacionalidad. 
- Derecho de buscar asilo en cualquier país en caso de 
persecución política. 
- Libertad de hombres y mujeres para casarse y decidir sobre el 
número de hijos que deseen tener. 
- Libertad de pensamiento y religión. 
- Libertad de opinión y expresión de ideas. 
- Libertad de reunión y asociación pacifica. 
- Libertad a participar en la dirección de asuntos políticos. 
- Libertad a participar en las elecciones democráticas. 
 
Segunda Generación 
 
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, donde al Estado se 
le demandan programas, acciones y estrategias a fin de que los individuos puedan 
gozar de estas facultades que son: 
 
- Derecho a la libertad social y a obtener la satisfacción de 
necesidades económicas sociales y culturales. 
- Derecho al trabajo en condiciones equitativas, de igualdad y 
libertad. 
- Derecho a formar sindicatos para la defensa de intereses. 
- Derecho a un nivel de vida que asegure la salud, alimentación, 
vestido vivienda, asistencia médica y los servicios sociales 
indispensables. 
- Derecho a la salud física y mental, con asistencia especial en 
casos de infancia y maternidad. 
- Derecho a la educación en sus diferentes modalidades, donde 
los niveles primaria y secundaria serán gratuítos. 
 
Tercera Generación. 
 
Promovida a partir de la década de los años setenta, para estimular el progreso 
social y elevar el nivel de vida de los pueblos, en condiciones de respeto y 
colaboración entre la Comunidad Internacionaly la conforman: 
 
- La autodeterminación 
- La independencia económica y política. 
- La identidad nacional y cultural. 
- La paz. 
- El entendimiento y confianza. 
- La cooperación internacional y regional. 
- La justicia internacional. 
- Derecho a los avances de ciencia y tecnología. 
- Solución de problemas alimenticios, demográficos, educativos y 
ecológicos. 
- El medio ambiente. 
- El patrimonio común de la humanidad. 
- El desarrollo de una vida digna. 
 
No obstante la doctrina ha considerado cuatro o hasta cinco generaciones. Siendo 
para nuestro objeto de estudio, la primera la más importante ya que involucra los 
derechos políticos de los ciudadanos. 
 
La Constitución refleja dos principios en la clasificación de derechos humanos: el 
dogmático y el orgánico. 
 
a) Así, en la parte dogmática podemos encontrar el conjunto de derechos 
fundamentales del hombre, como lo son el derecho a la vida, la libertad, la 
igualdad, la seguridad, la propiedad y a los que el Estado se obliga a proteger y 
respetar. 
 
b) En la parte orgánica, encontramos las bases jurídicas para la organización 
política del Estado es decir la teoría de la división de poderes en ejecutivo, 
legislativo y judicial, artículo 49 de la Carta Magna. 
 
 
 
1.3 Derechos Político-Electorales 
 
De lo anteriormente señalado podríamos decir que las garantías individuales 
constituyen derechos humanos dentro de nuestro sistema jurídico, no así los 
derechos político-electorales que aun siendo considerados derechos humanos, no 
constituyen garantías individuales, toda vez que la titularidad de éstas últimas 
corresponde a cualquier persona, en cualquier momento con independencia de 
sus cualidades o características, tal y como lo dispone el artículo 1° Constitucional, 
en tanto que los derechos político-electorales, son exclusivos del ciudadano como 
veremos más adelante. 
 
A continuación haremos un breve análisis sobre los derechos político- electorales, 
mismos que serán estudiados en el capítulo siguiente. 
 
Es importante puntualizar que existe una diferencia entre los llamados derechos 
políticos y los derechos político-electorales. 
 
1.3.1 Derechos Políticos 
 
Constituyen el sentido amplio, es decir, los podemos considerar como el género, 
en tanto que los derechos político-electorales, vendrían a ser la especie, 
entendemos por aquellos el conjunto de facultades del ciudadano quien, ya sea 
individual o colectivamente, los hace valer frente al gobierno y que le permiten 
intervenir en la función política y pública del Estado, el que tiene la obligación de 
reconocerlos y respetarlos, dentro de ellos encontramos, además de los político-
electorales los siguientes: 
 
- El derecho de petición. 
- El derecho a la ciudadanía. 
- El derecho de escribir y publicar textos en materia política. 
- El derecho a la nacionalidad. 
- El derecho a la democracia. 
- El derecho a tomar las armas en el ejército o Guardia Nacional 
para salvaguardar la República y sus instituciones, entre otros. 
 
La diferencia radica en que dentro de los derechos políticos, están inmersos los 
político-electorales y estos se encuentran ligados a los procesos de elección, 
siendo por excelencia: los derechos de los ciudadanos a votar, ser votado, 
derecho de asociación y afiliación para formar parte en los asuntos políticos del 
país, tal y como lo disponen las fracciones I, II y III de los artículos 35 y 41 
constitucionales, mismos a los que haremos referencia en forma detallada en el 
capítulo siguiente. 
 
No es óbice de lo anterior, subrayar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de 
la Federación ha considerado también como parte de estos derechos, aquellos 
fundamentales que se encuentren estrechamente vinculados con el ejercicio de 
los mencionados derechos político-electorales, como podrían ser los de petición, 
de información, de reunión o de libre expresión. 
 
1.3.2 Derechos Político-Electorales stricto sensu 
 
Ya hemos dicho que estas facultades constituyen la especie, es difícil tratar de 
definirlos, toda vez que los estudiosos no se han puesto de acuerdo, así tenemos 
que: 
 
El Magistrado Rodolfo Terrazas Salgado los ha entendido como: 
“Las facultades que tienen los ciudadanos para acceder en condiciones 
de igualdad a las funciones públicas del país y para elegir a los propios 
gobernantes a través del voto universal, libre, secreto y directo ejercido 
periódicamente en elecciones auténticas.”3 
 
 
3 Terrazas Salgado, Rodolfo et al; Estudio Teórico Práctico del Sistema de Medios de Impugnación en Materia 
Electoral, 2ª Ed., Tribunal Electoral de la Federación, México, 2000, P. 246. 
George Jellinek, se ha referido a los derechos políticos como: 
 
“La facultad de intervenir en la vida pública como órgano del Estado.”4 
 
Al respecto menciona que el voto es de índole política ya que se tiene la intención 
de tomar parte en la elección de ciertos órganos, lo que significa que el votante 
obra al mismo tiempo como órgano estatal, al desempeñar una función publica. 
 
El Dr. Antonio Mercader Díaz León manifiesta que: 
 
“... los derechos políticos-electorales se circunscriben fundamentalmente 
a aspectos relacionados con la renovación de los poderes, tanto en su 
aspecto activo como pasivo, a la asociación para tomar parte en los 
asuntos políticos del país, la afiliación a los institutos políticos, así como 
a la regulación de estos últimos.”5 
 
De lo anteriormente expuesto podríamos decir que los derechos político-
electorales, son el conjunto de prerrogativas fundamentales que tiene el ciudadano 
dentro de un sistema democrático, que le permiten participar en las funciones 
públicas de su país, elegir o integrar los órganos de gobierno, a través del 
ejercicio de su derecho al voto activo o pasivo, de asociación o afiliación, 
conformando así la voluntad del Estado. 
 
1.3.2.1 Ciudadano. 
 
Hemos referido que los derechos político-electorales, son facultades 
exclusivamente consignadas al ciudadano, por lo que es imprescindible 
establecer, quienes son las personas que revisten este carácter. 
 
La palabra “ciudadano”, encuentra sus orígenes en el vocablo “civitas” “civis”, 
ciudadano e “itas”, calidad de ..., es decir calidad de ciudadano. Se refiere al 
 
4 Cfr. García Maynez, Eduardo; Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 1988, P. 255. 
5 Mercader Díaz de León, Antonio, El Juicio Electoral Ciudadano y otros medios de control Constitucional, 
Ediciones Delma, México, 2001, P. 54. 
 
habitante natural de una ciudad que debe de reunir determinadas características 
biológicas y jurídicas. 
 
Ciudadano es aquélla persona que tiene la capacidad otorgada por la ley, para 
participar en los asuntos políticos de su país, para poder intervenir en las 
decisiones que afectan a la colectividad; entendido así la ciudadanía implica, la 
capacidad fundamental de la que se deriva la posibilidad de poseer y ejercer 
derechos políticos y así poder participar en los asuntos públicos del Estado. En 
nuestro sistema jurídico desde el año de 1953, la ciudadanía se concede 
indistintamente a los hombres y mujeres mayores de 18 años, estableciéndose 
como requisitos: 
 
1.- Tener la nacionalidad mexicana. 
2.- Ser mayor de 18 años. 
3.- Tener un modo honesto de vivir. 
 
En efecto el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos a la letra dice: 
 
“Artículo 34.- Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres 
que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes 
requisitos: 
I. Haber cumplido 18 años; y 
II. Tener un modo honesto de vivir.”6 
Por otro lado el artículo 30 del mismo ordenamiento establece como se adquiere 
la nacionalidad mexicana: 
“Artículo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimientoo por 
naturalización. 
 
A. Son mexicanos por nacimiento: 
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la 
nacionalidad de sus padres; 
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos 
en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o 
de madre mexicana nacida en territorio nacional; 
 
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Op. Cit.”, Nota 1, P. 49. 
 
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por 
naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre 
mexicana por naturalización, y 
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, 
sean de guerra o mercantes. 
 
B. Son mexicanos por naturalización: 
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de 
naturalización; y 
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o 
con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del 
territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto 
señale la ley.”7 
 
Al ser la nacionalidad un requisito sine quanon para adquirir la ciudadanía, queda 
claro que los extranjeros carecen de derechos políticos y que están impedidos 
expresa y terminantemente para involucrarse en los asuntos políticos del país, 
mientras se encuentren en el territorio nacional, bajo la pena de ser expulsados 
por el Presidente de la República, en caso de contravenir ésta disposición, 
interpretada a contrario sensu. 
 
No obstante lo anterior, la legislación contempla la figura de los visitantes 
extranjeros, lo que les permite acudir a conocer el desarrollo de los procesos 
electorales federales dentro de la jornada electoral y en la etapa de resultados de 
la elección, sin que ello signifique que puedan intervenir de manera formal en 
dichos procesos, sino que sólo fungirán como invitados espectadores. 
 
La nacionalidad y la ciudadanía están íntimamente ligadas, siendo la primera el 
sostén de la segunda, así, no todos los nacionales tienen el carácter de 
ciudadanos, por ejemplo los mexicanos menores de 18 años no son ciudadanos, 
en virtud de que se presupone que el individuo aún no ha adquirido el pleno goce 
de sus facultades psíquicas, es decir, su capacidad de raciocinio y decisión, para 
poder ser titular de derechos y obligaciones. 
 
Por lo que hace al requisito de “tener un modo honesto de vivir”, se considera que 
este requisito reviste de dos elementos, uno objetivo, consistente en el conjunto de 
 
7 Ibid., P.46 
actos y hechos en los que interviene una persona y el otro subjetivo, donde 
dichos actos y hechos, deben de adecuarse a los valores morales y legales que 
rigen el medio social donde esa persona se desenvuelve. 
 
Al respecto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha emitido la 
siguiente jurisprudencia: 
 
MODO HONESTO DE VIVIR COMO REQUISITO PARA SER 
CIUDADANO MEXICANO. CONCEPTO. El concepto de modo honesto 
de vivir ha sido uniforme en la evolución de las sociedades y de las leyes, 
identificando con él a la conducta constante, reiterada, asumida por una 
persona en el seno de la comunidad en la que reside, con apego y 
respeto a los principios de bienestar considerados por la generalidad de 
los habitantes de este núcleo social, en un lugar y tiempo determinados, 
como elementos necesarios para llevar una vida decente, decorosa, 
razonable y justa. Para colmar esta definición, se requiere de un 
elemento objetivo, consistente en el conjunto de actos y hechos en que 
interviene un individuo; y un elemento subjetivo, consistente en que estos 
actos sean acordes con los valores legales y morales rectores del medio 
social en que ese ciudadano viva. Como se advierte, este concepto tiene 
un contenido eminentemente ético y social, que atiende a la conducta en 
sociedad, la cual debe ser ordenada y pacífica, teniendo como sustento 
la moral, como ingrediente insoslayable de la norma jurídica. El modo 
honesto de vivir, es una referencia expresa o implícita que se encuentra 
inmersa en la norma de derecho, tal y como sucede con los conceptos de 
buenas costumbres, buena fe, que tienen una connotación 
sustancialmente moral, constituyendo uno de los postulados básicos del 
derecho: vivir honestamente. En ese orden de ideas, la locución modo 
honesto de vivir, se refiere al comportamiento adecuado para hacer 
posible la vida civil del pueblo, por el acatamiento de deberes que 
imponen la condición de ser mexicano; en síntesis, quiere decir buen 
mexicano, y es un presupuesto para gozar de las prerrogativas 
inherentes a su calidad de ciudadano.8 
 
1.3.2.2 Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos. 
 
Por lo que hace a las prerrogativas diremos que en general son todas los 
derechos políticos a los que hemos hecho referencia, no obstante la Carta Magna 
en su artículo 35 Constitucional de manera textual considera los siguientes: 
 
- Votar en las elecciones populares; 
 
8 Jurisprudencia y Tesis Relevantes: Compilación Oficial 1997-2005, 2 Ed, Tribunal Electoral del Poder 
Judicial de la Federación, México, 2005. páginas 187-188. Revista Justicia Electoral 2002, suplemento 5, 
páginas 22-23, Sala Superior, tesis S3ELJ 18/2001. 
- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y 
nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las 
calidades que establezca la ley; 
- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma 
pacífica en los asuntos políticos del país; 
- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la 
defensa de la República y de sus instituciones, en los términos 
que prescriben las leyes, 
- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición, 
(relacionada con el artículo 8 del ordenamiento legal invocado). 
 
En cuanto a sus obligaciones en el artículo 36 del mismo ordenamiento se 
establecen: 
 
- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, para manifestar su 
modo de vivir y en el Registro Nacional Ciudadano en los 
términos que determinen las leyes. 
- Alistarse en la Guardia Nacional; 
- Votar en las elecciones populares en los términos que señale 
la ley; 
- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o 
de los estados, que en ningún caso serán gratuitos, 
- Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, 
las funciones electorales y las de jurado. 
 
1.3.2.3 Causas de pérdida de la Ciudadanía. 
 
Estas causas se establecen en el artículo 37 constitucional, a saber: 
- Por la pérdida de la Nacionalidad Mexicana por naturalización. 
- Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros; 
- Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno 
extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión 
Permanente; 
- Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del 
Congreso Federal o de su Comisión Permanente; 
- Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin 
previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión 
Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o 
humanitarios que pueden aceptarse libremente; 
- Por ayudar, en contra de la nación, a un extranjero o a un 
gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o 
ante un tribunal internacional. 
1.3.3 Naturaleza Jurídica de los Derechos Político-Electorales. 
El maestro Santiago Nieto manifiesta que los derechos políticos constituyen 
derechos humanos de primera generación. 
 
“ ... En primer término porque reúnen las características comunes a todos 
los derechos humanos de ser universales (aplicables a todo el género 
humano), inherentes (al hombre), imprescriptibles (no están sujetos a 
venta, lo cual proscribe la esclavitud), irrenunciables (no son un bien 
disponible, lo cual proscribe cualquier tipo de servidumbre)e integrales 
(la violación de uno presupone la violación de todos), así como 
características propias, como es que limitan la actuación estatal, esto es, 
el Estado tiene una obligación de no hacer, de no impedir su ejercicio. En 
segundo término porque se encuentran reconocidos en pactos 
internacionales ... forman parte de la normatividad interna vía artículo 133 
Constitucional, y son norma suprema de la Unión.”9 
 
Podemos decir que además, los derechos político-electorales, constituyen 
derechos públicos subjetivos en tanto que pueden hacerse valer ante los órganos 
jurisdiccionales y que son fundamentales por sus características de intuitu 
personae, es decir que deben de ser ejercidos por el propio ciudadano, lo que los 
hace intransferibles, irrenunciables, e imprescriptibles. 
 
9 Nieto, Santiago, Interpretación y Argumentación Jurídica en Materia Electoral. Una Propuesta Garantísta, 
Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2000, P. 314. 
 
 
Estos derechos públicos subjetivos entrañan una relación de supra a 
subordinación, que se da entre gobernantes y gobernados, donde el Estado como 
sujeto pasivo, a través de sus órganos de gobierno, tiene la obligación de 
reconocer y respetar los referidos derechos de los cuales son titulares los 
ciudadanos sujeto pasivo, ya sea como persona física, candidato, organización 
política o partido político nacional. 
 
1.3.4 Clasificación. 
 
La doctrina tradicional los ha clasificado en: Derecho a votar, derecho a ser 
votado, derecho a asociarse con fines políticos y derecho afiliarse a los partidos 
políticos. 
 
En efecto, se habla de: 
 
- El derecho de votar en las elecciones populares. 
- El derecho de ser votado para los cargos de elección popular. 
- El derecho de asociarse individual y libremente para tomar 
parte en los asuntos políticos del país. 
- El derecho de afiliación libre e individual a los partidos políticos. 
- E incluso el derecho de observación electoral, considerando 
este último como una facultad política electoral, toda vez que se 
deriva de ésta obligación del Estado, un derecho correlativo 
para el ciudadano. 
Ahora bien; 
 
El artículo 35 constitucional en su parte conducente establece: 
 
“Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano: 
I. Votar en las elecciones populares; 
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y 
nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades 
que establezca la ley; 
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica 
en los asuntos políticos del país...”10 
 
Asimismo, el artículo 41, fracción I, segundo párrafo in fine establece: 
 
“Artículo 41 ... Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente 
a los partidos políticos.” 11 
 
En virtud de lo anterior podemos observar que la Constitución reconoce como 
derechos político-electorales de los ciudadanos los siguientes: 
 
a) Votar en las elecciones populares (voto activo), que se refiere a la 
prerrogativa que tienen los ciudadanos de elegir a quienes han de 
ocupar cargos de elección popular de todo tipo. 
b) Poder ser votado para todos los cargos de elección popular (voto 
pasivo), consiste en la posibilidad que tienen de postularse para ser 
elegidos ocupando cargos de elección popular de acuerdo a los 
requisitos que fijen la Constitución y las leyes electorales. 
c) Asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país; este 
es el derecho exclusivo de los ciudadanos para crear personas morales 
con fines estrictamente políticos, con personalidad jurídica propia y 
distinta de sus asociados, estableciéndose como requisito sine quanon 
que se haga de forma individual, libre y pacífica. Dentro de estas 
personas morales encontramos los partidos políticos y las agrupaciones 
políticas en las que abundaremos en el capítulo siguiente. 
d) Afiliarse a los partidos políticos nacionales, que entraña la facultad 
de unirse a otra persona moral, ya sea partido político o agrupación 
política, con las limitantes de que debe de ser de manera individual y 
libre de toda coacción. 
 
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Op. Cit.”, Nota 1, P.49. 
11 Ibid., P. 41 
 
 
En virtud de todo lo anterior, si atendemos al sentido estricto de la acepción de los 
derechos político-electorales y considerando que éstos versan sobre los procesos 
de elección, podemos establecer que estas facultades político-electorales por 
excelencia son: 
 
a) Votar en las elecciones populares (voto activo). 
b) Poder ser votado para todos los cargos de elección popular (voto 
pasivo). 
c) Asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país. 
d) Afiliarse a los partidos políticos nacionales. 
Asimismo, la propia Constitución de manera textual hace alusión a los mismos, en 
su artículo 99 fracción V, al disponer que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de 
la Federación, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, las 
impugnaciones que se promuevan por la violación de los referidos derechos, dicho 
artículo en su parte conducente establece: 
“Artículo 99 ... Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma 
definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo 
disponga la ley, sobre: 
V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos 
político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación 
libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los 
términos que señalen esta Constitución y las leyes...” 12 
 
El precepto legal invocado constituye el fundamento jurídico del Juicio para la 
Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, mismo que 
analizaremos a fondo en el Capitulo III, de la presente investigación. 
 
No obstante lo anterior, cabe señalar que existen varios derechos considerados 
como garantías individuales, pero que la propia Constitución y sus leyes 
reglamentarias al instaurarles, restricciones y modalidades en materia política, les 
otorgan la calidad de derechos políticos. Así tenemos: 
 
12 Idem., PP. 96-97. 
 
- La libertad de expresión y el derecho a la información.- 
Consagrados en el artículos 6° y 7° de la Carta Magna y que se 
encuentran íntimamente ligados. Por una parte la libertad de 
expresión consiste en la posibilidad de las personas de 
manifestar sus ideas, pensamientos, opiniones, etcétera, 
publicarlos y difundirlos a través de cualquier medio, 
subrayando que en materia política se establecen 
restricciones y modalidades de ejercicio que se justifican 
en términos de la imparcialidad e integridad del proceso 
electoral; por otro lado el derecho a la información, entraña una 
función estatal donde existe la obligación del gobierno de 
asegurar a todos los ciudadanos la recepción de una 
información oportuna, objetiva y plural, pero no solamente 
consiste en la facultad de estar enterado a través de los medios 
de comunicación, sino también la oportunidad que se tiene de 
lograr el acceso a los mismos y decimos que estos dos 
derechos se encuentra relacionados en virtud de que, se tiene 
la libertad de expresión, que es un derecho otorgado por el 
orden jurídico, en el caso que nos ocupa, al ciudadano o partido 
político, en función a su capacidad y sus necesidades, 
permitiéndole acceder a los medios de comunicación, por 
ejemplo, para discutir libremente los proyectos de trabajo 
políticos, sociales y económicos más apropiados para la 
solución de problemas nacionales, con las restricciones que la 
propia ley establece, en tanto que el derecho a la información, 
responde a la necesidad de la ciudadanía de recibir dicha 
manifestación de ideas y propuestas de solución y decidir por la 
que más le convenga. 
 
- Elderecho de petición, tutelado en el primer párrafo in fine del 
artículo 8° y en la fracción V del artículo 35, Constitucionales, 
que es la facultad de las personas de dirigirse a las autoridades 
para realizar una solicitud, con la certeza de que recibirán una 
respuesta; dicha solicitud debe de revestir varios requisitos 
como el que se haga por escrito, en forma pacífica y 
respetuosa. Ahora bien, como ya hemos dicho, por lo que se 
refiere a la materia política esta prerrogativa está consignada a 
los ciudadanos, es decir aquéllas personas que reúnan los 
requisitos que establecen los artículos 30 y 34 de la Carta 
Magna y que ya hemos hecho referencia, por consiguiente, en 
las citadas condiciones, la autoridad sólo está obligada a 
cumplimentar la referida petición a los ciudadanos mexicanos, 
estableciéndose una restricción definitiva a los extranjeros. 
 
- El derecho de reunión, consignado en el artículo 9° 
Constitucional que protege el derecho de congregarse con 
otras personas con cualquier objeto lícito y de manera pacífica, 
pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo 
para tomar parte en los asuntos políticos del país. 
 
A mayor abundamiento, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 
ha sostenido la siguiente tesis de jurisprudencia: 
 
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-
ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE 
ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS 
FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, 
SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN.—En conformidad 
con los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de 
Impugnación en Materia Electoral, en relación con lo dispuesto en los 
artículos 17, segundo párrafo; 35, fracciones I, II y III; 41, fracciones I, 
segundo párrafo, in fine, y IV, primer párrafo, in fine, y 99, fracción V, de 
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio para la 
protección de los derechos político-electorales del ciudadano debe 
considerarse procedente no sólo cuando directamente se hagan valer 
presuntas violaciones a cualquiera de los siguientes derechos político-
electorales: I) De votar y ser votado en las elecciones populares; II) De 
asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en 
los asuntos políticos del país, y III) De afiliarse libre e individualmente a 
los partidos políticos, sino también cuando se aduzcan violaciones a otros 
derechos fundamentales que se encuentren estrechamente vinculados 
con el ejercicio de los mencionados derechos político-electorales, como 
podrían ser los derechos de petición, de información, de reunión o de 
libre expresión y difusión de las ideas, cuya protección sea indispensable 
a fin de no hacer nugatorio cualquiera de aquellos derechos político-
electorales, garantizando el derecho constitucional a la impartición de 
justicia completa y a la tutela judicial efectiva. 13 
 
1.3.5 Suspensión de los Derechos Políticos-Electorales. 
 
El artículo 38 constitucional establece los casos en los que se suspenden los 
derechos político-electorales a saber: 
 
a) Por incumplir injustificadamente con las obligaciones del 
ciudadano, establecidas en el artículo 36 Constitucional. 
b) Por estar sujeto a un proceso penal que merezca pena 
corporal, a contar desde el auto de formal prisión. 
c) Durante la extinción de una pena corporal. 
d) Por vagancia y ebriedad consuetudinaria. 
e) Por encontrarse prófugo de la justicia desde que se dicta la 
orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal. 
f) Por sentencia ejecutoria que imponga como pena, la 
suspensión. 
 
Este mismo precepto legal refiere, que la ley señalará los demás casos, entre los 
que presuponemos por ejemplo la incapacidad civil, ya que como hemos dicho 
estos derechos son intuitu personae, es decir no se pueden ejercitar a través de 
representante legal. 
 
 
13 Jurisprudencia y Tesis Relevantes: Compilación Oficial 1997-2005, 2 Ed, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la 
Federación, México, 2005, páginas 164-165. Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 40-41, Sala Superior, 
tesis S3ELJ 36/2002. 
 
Ahora bien, cabe señalar que no existe una suspensión general de estos 
derechos, toda vez que no se trata de garantías individuales, a mayor 
abundamiento México ha adquirido la obligación internacional consignada en El 
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana 
sobre Derechos Humanos de no suspender estos derechos, ni los medios de 
protección para defenderlos. 
 
1.3.6 Pérdida de los Derechos Político-Electorales. 
 
A) La pérdida de la nacionalidad por naturalización, misma que conlleva a la de la 
ciudadanía, provoca la pérdida de estos derechos, siendo las causas: 
 
- Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera. 
- Por hacerse pasar en cualquier instrumento público como 
extranjero. 
- Por usar un pasaporte extranjero o por aceptar o usar títulos 
nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero. 
- Por residir durante cinco años continuos en el extranjero. 
 
 B) No obstante la ciudadanía y consecuentemente los derechos político-
electorales, puede perderse con independencia de la nacionalidad, por: 
 
- Aceptar sin permiso del Congreso de la Unión, títulos, 
distinciones y funciones conferidas por países extranjeros, 
exceptuando los títulos científicos, literarios o humanitarios. 
- Ayudar a personas o gobiernos extranjeros respecto de 
reclamaciones diplomáticas o ante Tribunales Internacionales 
en contra de la Nación (artículo 37 de la Ley Fundamental 
apartado C). 
- Por los demás casos que fijen las leyes. 
 
 
En relación a la causa de la pérdida de la ciudadanía, por ayudar en contra de la 
Nación a personas o gobiernos extranjeros en cualquier reclamación diplomática 
o ante un tribunal internacional, el Dr. Ignacio Burgoa comenta: 
 
“La gravedad de los hechos en que dicho motivo se traduce no solamente 
debe de provocar la pérdida de la ciudadanía sino de la misma 
nacionalidad mexicana, la que, sin embargo conserva el desleal o traidor 
a México, puesto que la Constitución no prevé su extinción por la causa a 
que nos referimos...”14 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14 Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano. 16ª Ed., Porrúa, México, 2003, P. 157 
 
CAPÍTULO II 
DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES Y SU REGULACIÓN JURÍDICA 
 
2.1. Algunos aspectos Históricos. 
 
A finales del siglo XVIII, empieza a imponerse, como forma política moderna, el 
sistema de democracia representativa que combina dos elementos: por un lado, 
se reconoce que el pueblo es soberano, toda vez que en el radica la legitimidad 
última del poder y este se instaura para su beneficio, por otro lado, se establece 
que la soberanía se ejerce no de manera directa, sino a través de representantes 
elegidos periódicamente. Es entonces que se reconoce condición de “ciudadano”, 
a los individuos integrantes de un pueblo o una nación, con el derecho político de 
participar en los asuntos públicos de su comunidad. 
 
Sin embargo dicha calidad de ciudadano, estuvo revestida de limitantes, así, en el 
siglo XVIII y XIX se enfrentaron fuertes luchas para eliminar tales obstáculos sobre 
todo de tipo educativo y económico, y en el siglo XX para lograr el sufragio de las 
mujeres y ciertos grupos marginados. 
 
En nuestro país la hispana Constitución de Cádiz de 1812, reconocía la calidad de 
ciudadanos a los mayores de 21 años, que por ambas líneas, traían su origen de 
los dominios españoles, y estaban avecindados en cualquier pueblo de los 
mismos dominios (artículo 18), asimismo podían tener la calidad de ciudadanos 
los extranjeros naturalizados, sus hijos legítimos y los españoles nacidos en 
Áfricaque cumplieran requisitos tales, como el ejercicio del comercio o de alguna 
profesión o industria útil. También regulaba la pérdida y suspensión de los 
derechos del ciudadano, estableciendo como requisito sine quanon que, a partir 
de 1830 los que de nuevo entraren en ejercicio de esos derechos deberían saber 
leer y escribir. 
 
La Constitución de Apatzingán de 1814, reconocía la ciudadanía a aquellos que se 
habían adicionado al movimiento independista, y se establecían entre otros 
requisitos para adquirir este estatus: la edad de 18 años, o antes si se hubiesen 
casado, empleo, modo honesto de vivir, que no estuvieran calificados de alguna 
infamia pública, ni procesados y que se hubieren adherido a la santa causa. 
 
En efecto, el artículo 65 disponía que tenían derecho a sufragio los: 
 
“Ciudadanos que hubieren llegado a la edad de dieciocho años, o antes 
si se casaren, que hayan acreditado su adhesión a nuestra santa causa, 
que tengan empleo o modo honesto de vivir, y que no estén notados de 
alguna infamia pública ni procesados criminalmente por nuestro 
gobierno.” 1 
 
La Constitución Federal de 1824 establece requisitos patrimoniales que era 
frecuentes en los siguientes ordenamientos; así por ejemplo, establecía que los no 
nacidos en el territorio de la nación mexicana podían ser electos para diputados o 
senadores, cumpliendo ocho años de vecindad, siempre y cuando poseyeran ocho 
mil pesos de bienes raíces en cualquier parte del país o tuvieran alguna industria 
que produjera ocho mil pesos al año, tales requisitos eran menores para los 
nacidos en la América española, a saber tres años de vecindad. 
 
Asimismo, la primera Ley Constitucional, que forma parte de la Constitución 
Centralista de 1836, reconoce la ciudadanía a los mayores de 18 años, que 
tuvieran una renta anual mínima de cien pesos, teniendo derecho a votar y ser 
votado para todos los cargos de elección popular directa; también se hacía 
referencia a la suspensión de los derechos, misma que podía darse: por minoría 
de edad, por ser sirviente doméstico, por existir una causa criminal o civil y 
disponía que, a partir de 1846, por no saber leer y escribir; mientras que la pérdida 
total de los derechos de los ciudadanos se daba entre otras causas por: sentencia 
judicial que condenara a pena infamante, por pérdida de la calidad de mexicano, 
 
1 Fix Fierro, Héctor, Los Derechos Políticos de los Mexicanos, Un ensayo de Sistematización, Tribunal 
Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2005, PP. 17-18 
 
 
por ser deudor de los fondos públicos, por quiebra fraudulenta, por ser vago, no 
tener industria o modo honesto de vivir. 
 
Las Bases Orgánicas de 1843, reglamentan los derechos políticos en forma similar 
al ordenamiento legal antes invocado, con la diferencia que la renta anual que se 
exige es de doscientos pesos, y resaltaban, que la quiebra fraudulenta, la 
vagancia y la malvivencia sólo daban lugar a la suspensión de estas prerrogativas, 
la cual incluso podía ser rehabilitada por el Congreso. 
 
Por su lado, el acta Constitutiva de Reformas de 1847, que reestablece la Federal 
de 1824, otorga el carácter de ciudadano, al mexicano por nacimiento o 
naturalización, mayor de veinte años, con modo honesto de vivir, que no haya sido 
condenado por pena infamante, mismos que gozarían entre otros derechos: votar 
en la elecciones populares, ejercer el derecho de petición, reunirse para discutir 
negocios públicos y pertenecer a la Guardia Nacional. Por lo que hace a la 
suspensión y pérdida de los derechos políticos, estas se reglamentaban de 
manera similar a las anteriores. 
 
Como se puede desprender de lo antes descrito, la calidad de ciudadano 
dependía directamente de las capacidades patrimoniales y de instrucción, 
respecto de esto último, se consideraba que el ciudadano ejercía su voto, por 
apreciaciones personales y sin influencias extrañas, y para que esa suposición 
cobrara veracidad, era necesario que todos y cada unos de los ciudadanos 
deberían tener por lo menos un mediano conocimiento, para entender qué eran los 
asuntos públicos, y conocer mejor a las personas con capacidad para gobernarlos. 
 
Al respecto el Dr. Ignacio Burgoa expresa: 
 
“... La exigencia de ‘saber leer y escribir’ para ser ciudadanos hubiese 
marginado de la función electoral, que es una de las características del 
sistema democrático, a más de la mitad de la población mexicana, 
confiándose la ciudadanía a un grupo minoritario representativo de lo que 
pudiese llamarse “la aristocracia de las primeras letras ...” 2 
 
La Constitución de 1857 reglamenta los derechos político-electorales en forma 
similar a nuestro texto vigente; uno de los aspectos relevantes de aquél 
ordenamiento jurídico es el disponer por primera vez, que el escrutinio para la 
elección de diputados y Presidente sea secreto. 
 
Durante los siglos XIX y gran parte del siglo XX los conflictos electorales se 
resolvían a través de vías políticas, existía un sistema de autocalificación, donde el 
Congreso facultado por la propia Constitución, calificaba las elecciones de sus 
miembros y resolvía los conflictos que se pudiesen dar en torno a ellas, a través 
de los llamados Colegios Electorales, situación que no garantizaba imparcialidad, 
objetividad, y legalidad, lo que provocó la interposición de múltiples amparos, 
haciendo necesaria la intervención de la Suprema Corte de Justicia para 
resolver estas controversias electorales ejerciendo esta Institución, verdaderas 
funciones de control de constitucionalidad. 
 
Vale la pena resaltar que la figura del juicio de Amparo, es considerado una gloria 
jurídica nacional. La defensa de la Constitución fue en el siglo XIX, una de las 
preocupaciones más importantes de los juristas mexicanos, como el caso de Don 
Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, quien en 1840, propuso al Congreso de 
Yucatán, la adopción de un sistema de carácter jurisdiccional y por vía activa, para 
la defensa de la Constitución, que pudiera mantener su pureza, logrando 
consolidar el principio de Supremacía, donde la Carta Magna se identificara como 
la norma o ley de mayor trascendencia, base y sostén de todo acto de autoridad. A 
ese medio de defensa lo denominó Juicio de Amparo. Dicha figura aparece a nivel 
local, en la Constitución yucateca de 1841 y fue adoptado a nivel federal en el año 
de 1847, a través del “Acta Constitutiva y de Reformas”. Su antecedente es el voto 
 
2 Burgoa Orihuela, Ignacio, “Op.Cit.”, Nota 14, P. 150. 
 
particular del jurista Mariano Otero. Refiere así el maestro Alberto del Castillo del 
Valle: 
 
“No obstante que Otero no le dió el alcance tan amplio de protección a la 
Constitución , que aquél que se encontraba dentro del juicio de amparo 
ideado por Rejón, es pieza fundamental, para que este juicio haya 
llegado hasta nuestros días, ya que la Constitución de 1847, lo trasmitió a 
la del 5 de febrero de 1857, trascendiendo hasta la vigente, del 5 de 
febrero de 1917.” 3 
 
Pues bien, el juicio de amparo como medio de defensa para resolver conflictos 
electorales creó serias controversias que en el año de 1874 hicieron crisis, todo 
esto como consecuencia de la llamada tesis de “incompetencia de origen”, 
planteada por José Ma. Iglesias, al respecto conviene hacer algunas referencias. 
 
2.1.1 Tesis Iglesias y Amparo Morelos 
 
José María Iglesias brillante jurista nacido en la Ciudad de México en 1823 y quien 
fuera electo Presidente de la Suprema Corte de Justicia en el año de 1873, se 
acoge a la interpretación que la Corte hizo del concepto de “autoridad competente” 
establecida en el artículo 16 de la Constitución de 1857. Dicha interpretación la 
traducía en que, la competencia de una autoridad radicaba, no sólo en la 
facultades establecidasen la ley, sino también en la legitimidad del nombramiento, 
designación o elección de los funcionarios públicos, de tal suerte que los actos 
realizados por una autoridad podían ser anulados si ésta no había sido legalmente 
designada. 
 
Tal consideración fue aplicada al conocido Amparo Morelos donde se mezclan dos 
cuestiones: la de inconstitucionalidad de los actos de una autoridad y la de su 
ilegal elección y designación. 
 
 
3 Castillo del Valle, Alberto., La Defensa Jurídica de la Constitución en México., Orlando Cárdenas Editor, 
México, 1990, P. 5. 
 
Sucedió que el General Francisco Leyva, gobernador del Estado de Morelos, 
modificó la Constitución estatal a fin de poder ser reelegido para el periodo 
inmediato siguiente, pero lo hizo sin seguir el proceso legislativo correspondiente y 
sin contar con las dos terceras partes de los votos de los electores del Estado, tal 
y como lo exigía la reforma de la Constitución. 
 
En tales condiciones, en 1873, en sesión de 6 diputados, que era el quórum legal 
mínimo de instalación del Congreso, y donde uno de esos diputados Vicente 
Llamas, había sido designado, sin que antes hubiera renunciado al cargo de Jefe 
Político de su Distrito, se votó la “Ley de Ingresos de Morelos para el año de 1874” 
 
Por tal motivo cinco hacendados españoles que se vieron gravemente afectados 
promovieron juicio de amparo, invocando el concepto de autoridad incompetente, 
establecido en el artículo 16 de la Ley Fundamental, asemejándolo al de autoridad 
ilegítima en virtud de que el gobernador que promulgó y publicó la Ley Tributaria, 
no había sido elegido conforme a la ley y el Congreso que emitió el ordenamiento 
referido no había sesionado, con el mínimo requerido, ya que el diputado Vicente 
Llamas tenía que ser desconocido, al haber sido designado a tal cargo, sin que 
antes renunciara a la Jefatura Política de su distrito. 
 
La Suprema Corte concedió el amparo sentando la Jurisprudencia de 
Incompetencia de Origen, al respecto, el Presidente de esa Institución José María 
Iglesias argumentó entre otras cosas: 
 
- Que en un sistema Republicano no se podía concebir la corrupción 
de los Colegios Electorales, consideraba que éstos vulneraban la 
Carta Magna ya que por política y mayoriteo designaban quién 
debía gobernar sin soporte jurídico y constitucional alguno, 
colocándose por encima de la Constitución lo, que es inadmisible, 
de allí, su conocida frase: sobre la Constitución nada, nadie 
sobre la Constitución. 
- Que si una autoridad llegaba a poder al través de un proceso 
fraudulento, sus actos deberían de considerarse nulos a través de 
una incompetencia de origen. 
- Justificaba su interpretación por analogía de competencia y 
legitimidad, estableciendo que ambos conceptos guardaban una 
relación tan intrínseca, que imposibilitaba establecer donde 
terminaba uno y donde empezaba otro, en todo caso, el primero no 
podía existir sin el segundo, dado que los funcionarios que no 
tuvieran título de legítimos, no podían ser competentes. 
- Consideró que si se concedía el amparo por una posible falta de 
competencia, con mayor razón debería de concederse por la 
fehaciente falta de legitimidad. 
- Al tener la Corte como facultad primordial la defensa de la 
Constitución, era imperativo que analizara los actos de autoridades 
ilegítimas, toda vez que se trataba de usurpadores del poder, sin 
que ello implicara que pudiese separarlos de su cargo, en virtud del 
principio de relatividad de los efectos de la sentencias de amparo, 
que impedía hacer una declaratoria erga omnes, en las citadas 
condiciones, la resolución sólo surtiría efectos en la esfera jurídica 
del promovente del juicio respectivo. 
 
No obstante que la interpretación de José Ma. Iglesias sobre la incompetencia de 
origen tuvo un gran auge en su época, hubo prestigiados juristas que no 
comulgaban con la misma, como es el caso de Vicente Riva Palacios y José María 
del Castillo Mora. 
 
2.1.2 Tesis Vallarta. 
 
Fue bajo el gobierno de Porfirio Díaz que Ignacio L. Vallarta, siendo Presidente de 
la Corte en el periodo 1877-1882, se encargó de refutar la “incompetencia de 
origen” planteada por José María Iglesias al tenor de las siguientes 
consideraciones: 
 
- La legitimidad y la competencia difieren entre sí, toda vez que la 
primera radica en la persona misma y la segunda descansa en las 
facultades que la ley conceda a cada autoridad, por lo que no 
resulta el considerarlas análogas aplicando lo dispuesto por el 
artículo 16 Constitucional, ya que dicho precepto sólo se refiere a 
autoridad competente y no así, a autoridad ilegítima. 
- El hecho que una autoridad esté facultada para resolver sobre 
competencia y legitimidad, provocaría una invasión de esferas y 
violentaría el orden constitucional, así como el principio de división 
de poderes. Asimismo, y apoyándose en el sistema 
norteamericano, establece que el Poder Judicial no puede usurpar 
la funciones políticas de otros poderes. 
- El pretender que el juicio de amparo resuelva cuestiones políticas 
desnaturalizaría al poder judicial que debe moverse sólo dentro del 
orden jurídico. 
 
El Dr. Javier Moctezuma Barragán critica los argumentos de Vallarta, 
considerándolos catastróficos y exagerados: 
 
“Con su lógica ad absurdum, Vallarta presentó hipótesis juzgadas 
correctamente como catastróficas, ya que de acuerdo a ellas si se 
aceptase la tesis de incompetencia de origen se derrocarían gobiernos 
provocando la total anarquía de la sociedad, lo cual “es monstruoso, 
absurdo cualquiera que sea el criterio con que se juzguen estas 
apreciaciones.”4 
 
 
El argumento sostenido por Vallarta, en relación a que la Corte no debe de 
intervenir en asuntos políticos, sirve de sustento a la jurisprudencia que se 
transcribe: 
 
4 Moctezuma Barragán, Javier, José María Iglesias y la Justicia Electoral, Universidad Nacional Autónoma de 
México, México, 1994, PP. 263-264. 
 
“La Corte ha sostenido el criterio de que la autoridad judicial no debe 
intervenir para resolver cuestiones políticas que incumben, 
constitucionalmente a otros poderes: en el amparo no debe juzgarse 
sobre la legalidad de la autoridad, sino simplemente sobre su 
competencia; pues si se declara que una autoridad señalada como 
responsable propiamente no era autoridad, el amparo resultaría 
notoriamente improcedente. Sostener que el artículo 16 de la 
Constitución prejuzga la cuestión de legitimidad de las autoridades, 
llevaría a atacar la soberanía de los estados, sin fundamento 
constitucional y por medio de decisiones de un poder que, como el 
Judicial, carece de facultades para ello convirtiéndose en árbitro de la 
existencia de poderes que deben de ser independientes de él.” 5 
 
Los cinco precedentes que sustentan dicha jurisprudencia, fueron decididos entre 
1920 y 1929. 
 
De esta forma se modifica la Jurisprudencia de la Corte, aceptando los 
argumentos de Ignacio L. Vallarta, estableciéndose más adelante, que los 
derechos político-electorales, son prerrogativas del ciudadano y no garantías 
individuales, por lo que resulta improcedente el Juicio de Amparo para su 
protección, consideración que sigue vigente hasta nuestros días, a mayor 
abundamiento, la Ley de Amparo en su artículo 73 fracción VII establece de 
manera expresa tal improcedencia. 
 
2.1.3 La Constitución de 1917. 
 
El texto de la Constitución de 1857, en esencia pasó a ser parte de la Constitución 
de 1917, introduciendo algunas novedades. En materia electoral, sobresalen: la 
obligación del ciudadano de desempeñar cargos de elección popular, tanto 
estatales, como municipales, la privación total de derechos políticos a los ministros 
de los cultos, estableciéndose incluso cómo causa de pérdida de estos derechos 
el comprometerse en cualquier forma, condichos ministros. 
 
 
5 Ibid., PP. 312-313. 
 
La Carta Magna a lo largo de su vigencia ha observado varias reformas, que han 
ampliado el panorama de los derechos políticos, así por ejemplo tenemos que: 
 
a) En 1953 se le permite a la mujer ejercer su voto. 
b) En 1969 se disminuyó la edad a 18 años, para adquirir la ciudadanía. 
c) Se redujo la edad para ser diputado a 21 años y senador a 25 (en 1972 
y 1999 respectivamente). 
d) En 1977 se crea un régimen especial para los partidos políticos, 
instituyéndolos como entidades de interés público. 
e) En 1994, para ser Presidente de la República, se suprime el requisito de 
ser hijo de padres mexicanos por nacimiento y se sustituye por el de ser 
hijo de padre o madre mexicanos, así como haber residido en el país al 
menos durante veinte años. 
f) En enero de 1992, se elimina la disposición que niega a los ministros de 
culto, el derecho al voto activo, con la posibilidad de ser votados, sólo si 
hubiesen dejado su ministerio con anticipación, sin embargo, se reafirma 
la prohibición de que se puedan asociar o reunir con fines políticos. 
g) Después de infinidad de controversias, en junio del 2005, a los 
mexicanos residentes en el extranjero, se les concede el derecho de 
ejercer su voto, exclusivamente para elegir Presidente de los Estados 
Unidos Mexicanos. 
 
Paralelamente, durante la segunda mitad del siglo XX, surge la inquietud de crear 
una autoridad independiente e imparcial encargada de organizar los procesos 
electorales, así como una justicia político-electoral que se resolviera los conflictos 
que pudiesen surgir sobre ésa materia, hay que recordar que todavía hacia la 
mitad del siglo XX, preponderaba el sistema de auto calificación, a cargo de los 
Colegios Electorales, que era la reunión de presuntos diputados o senadores, para 
resolver los conflictos que se suscitaran, en la elección de los miembros de la 
legislatura de las que ellos formarían parte, dicha resolución revestía 
características puramente políticas. 
 
El intento de llevar cuestiones político-electorales al terreno judicial, lo observamos 
en la facultad de investigación de las violaciones del voto público, que la 
Constitución de 1917, le otorgó a la Suprema Corte, la cual resultaba inoperante, 
toda vez que se establecía que si de la investigación se desprendían 
irregularidades, sólo a juicio de la Cámara respectiva se invalidaría la elección y 
se haría declaratoria de nulidad, lo que significaba que la intervención de la Corte 
no era jurisdiccional, en virtud de que solamente se limitaba a dar meras 
recomendaciones u opiniones. La reforma Constitucional de 1977, introdujo dos 
variantes, en primer lugar, que esta intervención operaría de oficio y que 
solamente sería posible cuando se pusiera en duda la legalidad de todo el 
proceso de elección, de alguno de los poderes de la Unión. 
 
Asimismo encontramos el recurso de reclamación, en contra de las resoluciones 
de los Colegios Electorales, que las reformas de 1977 confirieron a la Corte, y que 
también resultó inoperante, porque las resoluciones definitivas seguían 
dependiendo de los Colegios Electorales, dejando de conocer la Corte de este 
recurso en 1986, fecha en que, se crea una Institución especializada en materia 
electoral: el Tribunal de lo Contencioso Electoral, que era un organismo de 
carácter administrativo y autónomo pero con atribuciones limitadas. 
 
En efecto, el artículo 60 Constitucional último párrafo in fine, vigente hasta 1988, 
establecía que las resoluciones de dicho Tribunal podían ser modificadas por los 
Colegios Electorales de cada Cámara, quienes serían la última instancia en 
calificación de elecciones, las que tendrían el carácter de definitivas e inatacables. 
 
Cabe destacar que por lo que hace al recurso de apelación, considerando que 
sólo podía promoverse en contra de actos violatorios de las autoridades, 
realizados en la etapa preparatoria de la elección, las resoluciones dictadas por el 
Tribunal, que recayeran al mencionado recurso, sí eran obligatorias, definitivas e 
inatacables. 
 
En 1990 se produce otra reforma, creándose el Tribunal Federal Electoral y en 
ese mismo año se promulga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos 
Electorales (COFIPE). En 1993, y ante la idea de abandonar el sistema de auto 
calificación, se establece que la Cámara de Diputados se erigía en Colegio 
Electoral pero, exclusivamente para calificar la elección presidencial, 
permitiendo establecer un nuevo sistema de calificación, que contempla dos 
aspectos: uno administrativo a través del Instituto Federal Electoral, que era el 
organismo encargado de expedir las constancias de mayoría y validez o de 
asignación y otro Jurisdiccional, a través del Tribunal Electoral del Poder Judicial 
de la Federación, que se encarga de resolver las impugnaciones que se dieran 
sobre el cómputo, las declaraciones de validez de la elección, expedición de 
constancias de mayoría y validez, o asignación etc. 
 
Es entre 1990 y 1996, que se da un verdadero desarrollo jurisdiccional en materia 
electoral, y es en este ultimo año que se crea el Tribunal Electoral del Poder 
Judicial de la Federación. Efectivamente, el artículo 99 Constitucional, que fue 
reformado totalmente establece que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad 
en la materia, y que es un órgano especializado del Poder Judicial de la 
Federación. Sin embargo establece, que las cuestiones de inconstitucionalidad 
electoral, y de contradicción entre una norma general de la materia y la 
Constitución, será competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
 
Asimismo, el precepto legal invocado, dispone que al Tribunal Electoral le 
corresponde resolver de forma definitiva e inatacable, las impugnaciones que se 
presenten sobre la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, las 
cuales serán resueltas en única instancia por la Sala Superior, por lo que a dicha 
Sala le corresponde realizar el cómputo final de la elección y formular la 
declaración de validez de la elección y de Presidente electo del candidato que 
obtenga el mayor número de votos, con lo que se suprime la posibilidad de la 
Cámara de Diputados para erigirse en Colegio Electoral para calificar esta 
elección y se le faculta para expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda 
la República la declaración del Presidente electo que hubiere hecho el Tribunal 
Electoral. 
 
En ese mismo año se promulga la “Ley General del Sistema de Medios de 
Impugnación en Materia Electoral” en lo subsecuente LGSMIME, que vino a 
establecer nuevos y mejores instrumentos para impugnar actos y resoluciones de 
las autoridades electorales, cobrando vital importancia para nuestro estudio, la 
procedencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del 
Ciudadano. 
 
Estas reformas fortalecen jurisdiccionalmente al Tribunal Electoral, abandonado 
así la idea de que los Tribunales no deben de ocuparse de la protección de los 
derechos políticos, contribuyendo así a la evolución y respeto de los mismos. 
 
2.2 Marco Jurídico de los Derechos Político-Electorales. 
 
El artículo 35 constitucional en su parte conducente dispone: 
 
“Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano: 
I. Votar en las elecciones populares; 
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y 
nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades 
que establezca la ley; 
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica 
en los asuntos políticos del país ...”6 
 
Por su parte, el artículo 41, fracción 1, segundo párrafo, in fine, establece: 
 
“Artículo 41 ... Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente 
a los partidos políticos...” 7 
 
Pues bien, dichos preceptos que aluden a las prerrogativas

Otros materiales