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Analisis-juridico-del-recurso-de-apelacion-en-el-procedimiento-penal-del-Distrito-Federal

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
 
 
 
 
 
“ANÁLISIS JURÍDICO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN EL 
PROCEDIMIENTO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL” 
 
 
 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN 
DERECHO 
P R E S E N T A 
LA C. MARLENE HERNÁNDEZ SAAVEDRA 
 
 
 
 
 
 
ASESOR: LIC. JORGE DELFÍN SÁNCHEZ 
 
 
 
 
 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA. 2008 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A G R A D E C I M I E N T O S 
 
 
Gracias Dios por todos esos momentos en que tu mano toca mi mente y 
corazón para dejar la simple idea de tu existencia y compañía. 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México, al Colegio de Ciencias y 
Humanidades Vallejo, a la Facultad de Derecho, les estaré eternamente 
agradecida, porque su sistema de enseñanza me ha dado una formación 
humanista, crítica y constructiva; porque en sus aulas, laboratorios y bibliotecas 
encontré el aliento de miles de compañeros que antes de mí y después de mi 
satisfacen su deseo de conocimiento, porque sus profesores impulsados 
únicamente por una profunda vocación de enseñanza han sido la mejor guía 
para el aprendizaje no sólo doctrinario sino también práctico; porque esta no es 
simplemente una escuela, sino una universidad, una casa de estudios que 
como parte de dicha comunidad me ha abrigado con todo lo necesario para ser 
mejor, y cuyo nombre seguramente constituye no sólo para mí sino para todos 
sus egresados, un respaldo, un honor y porque no, también un orgullo, al que 
sólo cabe corresponder enalteciendo su nombre con el correcto desarrollo en la 
vida profesional. 
 
Agradezco igualmente al Seminario de derecho penal y a su Director el 
Licenciado José Pablo Patiño y Souza, por el apoyo y sugerencias efectuadas 
para la realización de este trabajo. 
 
A mi asesor, el Licenciado Jorge Delfín Sánchez, gracias por hacer de 
este proyecto una realidad, por la disposición que tuvo para escuchar mis 
desordenadas ideas y ayudarme a darles coherencia, por el tiempo prestado 
para la revisión del contenido de este trabajo y por el apoyo que me ha 
brindado desde el comienzo del mismo. 
 
Al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, especialmente al 
Licenciado Enrique Cedillo García, Juez Cuarto Penal del Distrito Federal, por 
haberme mostrado la belleza de la materia Penal, por haber sido maestro en la 
vida laboral, por haberme dado la oportunidad de desarrollarme 
profesionalmente, por incentivarme para lograr la conclusión de este trabajo y 
por el correspondido y respetuoso afecto del que tengo honor de ser objeto. 
 
A mis compañeros y amigos del Juzgado Cuarto Penal del Distrito 
Federal, Jesús Gualito, José Luis Campos, Luis Alberto Soriano, Alonso 
Cortés, Belén Guzmán, César Montealegre, Esteban Astorga, Leonor Morales, 
y Gustavo Contreras, gracias por compartir el día a día, por ser maestros y 
confidentes, por el apoyo que me han dado e inclusive por la presión que 
ejercieron para que terminara este trabajo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D E D I C A T O R I A S 
 
Por quien debería comenzar si no es por Ustedes, mis padres Enrique 
Hernández Ortiz, ejemplo de tenacidad, responsabilidad, honestidad, rectitud y 
amor; y Victoria Saavedra Pedroza, indefinible pero simplemente única; 
personas a quienes debo todo lo que soy y lo que tengo; les dedico este 
trabajo, no como el mayor de mis triunfos, pues sabemos que el camino debe 
continuar, sino como una de las consecuencias obligadas de la formación que 
me han dado, gracias por existir y ser como son. 
 
A ustedes Omar Hernández Saavedra y Elizabeth Licona González, les 
dedico este trabajo agradeciendo su presencia en todos los momentos 
importantes de mi vida, por el apoyo que me han dado, por ser sinónimo de 
fuerza, alegría y unión en nuestra familia. 
 
Janitzi Elizabeth y Jesús Omar Hernández Licona, los amo mucho 
chaparritos y por eso les dedico este trabajo esperando que algún día ustedes, 
con motivo de su propia titulación realicen uno todavía mejor. 
 
De ninguna forma podría olvidar en este momento a quienes a pesar de 
las adversidades han sido el sostén moral de nuestra familia, muestra de lucha 
y fortaleza incansable, esto es a mis abuelos Toti, Esteban, Manuelita y Juan; a 
mis tíos Elena, Celia, Leticia, Luis y Lalo; gracias por la crianza que me dieron, 
por el afecto incondicional que me han tenido, les dedico este trabajo 
esperando que en algo resarza mis interminables ausencias en sus vidas, los 
llevo siempre en mi corazón aún cuando algunos de Ustedes ya no estén vivos. 
 
Eduardo Bolaños, has estado conmigo en el proceso para lograr este 
trabajo, me has apoyado en todo momento y hemos comprobado que juntos 
tenemos aún mas fuerza; te dedico éste esfuerzo porque has sido uno de los 
principales impulsos en la conclusión del mismo, gracias por llenar mi vida de 
amor. 
 
Adriana Matamoros, especial mención tengo que hacer de ti porque has 
sido como un miembro más de mi propia familia, la vida me ha dado la 
oportunidad de conocerte y compartir contigo mis alegrías, tristezas, sueños y 
metas, debido a ello sabes perfectamente lo que este trabajo representa para 
mí, el esfuerzo que he puesto en él, y como tal te lo dedico. 
 
José Mandujano, Raquel Muñoz, Jacqueline Rocío, Jorge Marin, José 
Hernández, Jonathan Mendoza, todos tan diferentes entre sí y tan similares a 
mí, gracias por crecer conmigo, por los momentos que hemos compartido, por 
todo lo que vivimos, pero sobre todo gracias por darse tal como son. Les 
dedico este trabajo sabiendo que comparten mi alegría por su conclusión. 
 
ÍNDICE 
 
CAPÍTULO I. LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA PENAL. 
 Introducción.------------------------------------------------------------- I 
1.- Los medios de impugnación en México.--------------------- Pág. 1 
 1.1. Nociones Generales------------------------------------ Pág. 2 
1.2. Concepto de medios de impugnación.------------- Pág. 5 
1.3. Clasificación de los medios de impugnación.---- Pág. 11 
1.3.1 Remedios procésales.----------------------- Pág. 12 
1.3.2 Recursos.--------------------------------------- Pág. 12 
 1.3.3 Procesos impugnativos.-------------------- Pág. 12 
1.4 Efectos de los medios de impugnación.------------ Pág. 13 
 1.4.1 En orden a la jurisdicción.------------------ Pág. 13 
a) Devolutivos.------------------------------- Pág. 13 
b) Retentivos o conservativos.----------- Pág. 14 
1.4.2 En orden a la ejecución.------------------- Pág. 14 
a) Suspensivos------------------------------ Pág. 14 
b) Ejecutivos--------------------------------- Pág. 14 
1.4.3 En orden a su extensión------------------- Pág. 14 
a) Extensivos. ------------------------------- Pág. 14 
b) Restrictivos. ------------------------------ Pág. 14 
1.5 Diferencia entre Medios de Impugnación y 
Recursos.-------------------------------------------------------- Pág. 15 
 
2. Antecedentes históricos de los medios de impugnación. -------- Pág. 16 
2.1 Roma.-------------------------------------------------------- Pág. 16 
 2.1.1. República Romana--------------------------- Pág. 17 
 2.1.2. Imperio Romano------------------------------- Pág. 19 
2.2 DerechoEspañol------------------------------------------ Pág. 21 
2.2.1 El fuero juzgo------------------------------------ Pág. 23 
2.2.2 Fuero Real--------------------------------------- Pág. 24 
2.2.3 El Código de las Siete Partidas.------------ Pág. 24 
2.2.4 Ordenamiento de Alcalá de Henares----- Pág. 27 
2.2.5 Ordenanzas Reales de Castilla------------- Pág. 27 
2.2.6 Novísima Recopilación----------------------- Pág. 27 
2.3. México------------------------------------------------------- Pág. 28 
2.3.1 Código de Procedimientos Penales 
de 1880. ------------------------------------------------- Pág. 30 
2.3.2 Código Procesal Penal del Distrito 
Federal de 1894---------------------------------------- Pág. 33 
2.3.3 Código Federal de Procedimientos 
Penales de 1909--------------------------------------- Pág.34 
2.3.4 Código de Procedimientos 
Penales del Distrito Federal de 1931------------- Pág.34 
2.3.5 El actual Código Federal de 
Procedimientos Penales----------------------------- Pág.35 
 
CAPÍTULO II.- LOS RECURSOS VIGENTES EN MATERIA PENAL PARA EL 
DISTRITO FEDERAL. 
 
1. Nociones Generales.------------------------------------------------ Pág. 37 
1.1. Concepto---------------------------------------------------- Pág. 37 
1.2 Naturaleza Jurídica del Recurso------------------- Pág. 40 
1.2.1. Sujetos que pueden interponer 
 los recursos.------------------------------------------- Pág. 41 
1.2.2. Relación jurídica entre los 
intervinientes en el recurso.------------------------ Pág. 42 
1.3. Clasificación.---------------------------------------------- Pág. 43 
1.3.1. Devolutivos y Suspensivos.---------------- Pág. 43 
 1.3.2 Limitativos y Extensivos--------------------- Pág. 44 
1.3.3. Horizontales y Verticales.------------------- Pág. 45 
1.3.4 Ordinarios y Extraordinarios.--------------- Pág. 46 
1.3.5. Ordinarios, Extraordinarios y 
 Excepcionales.---------------------------------------- Pág. 52 
1.4 Principios Rectores de los recursos.---------------- Pág. 53 
1.4.1. El principio Dispositivo. --------------------- Pág. 54 
1.4.2. Principio de Formalismo. ------------------- Pág. 54 
1.4.3. Principio de Contradicción o 
bilateralidad. ------------------------------------------- Pág. 55 
1.4.4. Principio de moralidad.---------------------- Pág. 56 
1.4.5. Principio de Moderación. ------------------- Pág. 56 
1.4.6. Principio de Congruencia. ------------------ Pág. 57 
1.4.7. Principio de Preclusión.---------------------- Pág. 57 
1.4.8. Principio de Irreformabilidad 
de las resoluciones judiciales.---------------------- Pág. 58 
1.4.9 Principio de escritura.------------------------ Pág. 58 
1.4.10 El principio de publicidad.----------------- Pág. 58 
1.4.11 El principio de economía procesal.----- Pág. 58 
2. Los recursos en el Código de Procedimientos 
Penales para el Distrito Federal vigente.------------------------ Pág. 59 
 2.1. La revocación.------------------------------------------- Pág. 62 
 2.2. La apelación.--------------------------------------------- Pág. 65 
 2.2.1. La reposición del procedimiento.-------- Pág. 65 
 2.3. La denegada apelación.------------------------------- Pág. 71 
 2.4. La queja.--------------------------------------------------- Pág. 76 
3. El amparo y el reconocimiento de inocencia----------------- Pág. 80 
 3.1. Breve análisis del amparo----------------------------- Pág. 83 
 3.1.1. Concepto--------------------------------------- Pág. 86 
3.1.2. Naturaleza jurídica del amparo----------- Pág. 86 
 3.1.3. Amparo indirecto----------------------------- Pág. 92 
 3.1.4. Amparo directo.------------------------------ Pág. 95 
 3.2. El reconocimiento de inocencia--------------------- Pág. 99 
 3.2.1. Tramitación.----------------------------------- Pág. 101 
CAPÍTULO III. EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL CÓDIGO DE 
PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE. 
 
1. Concepto. ------------------------------------------------------------ Pág. 103 
2.- Objeto de la apelación.------------------------------------------- Pág. 105 
3.- La finalidad de la apelación.------------------------------------ Pág. 107 
4.- Personas facultadas para apelar.----------------------------- Pág. 107 
5.- Resoluciones judiciales apelables en materia penal.---- Pág. 120 
6.- Efectos en que procede.---------------------------------------- Pág. 123 
7.- Plazos para interponer el recurso de apelación.---------- Pág. 126 
8.- Autoridades que conocen de la tramitación de la apelación. Pág. 130 
9.- Tramitación de la apelación.----------------------------------- Pág. 140 
10.- Apelación ampliada.------------------------------------------- Pág. 154 
 
CAPÍTULO IV. EFICACIA DEL RECURSO DE APELACIÓN EN EL CÓDIGO DE 
PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL. 
 
1. Nociones generales----------------------------------------------- Pág. 166 
1.1 Diferencia entre procedimiento, proceso 
y juicio.------------------------------------------------- Pág. 166 
1.2 Periodos del procedimiento penal.--------- Pág. 174 
1.3 Suspensión del procedimiento.------------- Pág. 188 
2. El derecho a un recurso eficaz como garantía del 
gobernado.-------------------------------------------------------------- Pág.191 
3. El derecho a un recurso eficaz en los tratados 
internacionales. ------------------------------------------------------- Pág. 212 
3.1 Tratados internacionales suscritos 
por México relativos a los recursos.------------ Pág. 212 
3.2 Tratados internacionales no suscritos 
 por México en relación a los recursos.-------- Pág. 223 
4. Legislación procesal nacional en torno al recurso 
de apelación.----------------------------------------------------------- Pág. 224 
 
CONCLUSIONES----------------------------------------------------- Pág. 241 
PROPUESTA----------------------------------------------------------- Pág. 245 
BIBLIOGRAFÍA--------------------------------------------------------- Pág. 249 
OTRAS FUENTES BIBLIOGRÁFICAS--------------------------- Pág. 254 
LEGISLACIÓN---------------------------------------------------------- Pág. 255 
 
 I
INTRODUCCIÓN 
 
Con el presente trabajo se pretende establecer la importancia de que se 
prohíba el dictado de la sentencia definitiva cuando exista recurso de apelación 
pendiente de resolver en contra del auto de formal prisión o del de sujeción a 
proceso; por ende, se propone la suspensión del procedimiento una vez cerrada la 
instrucción hasta en tanto se resuelva el recurso de apelación en contra de las 
resoluciones ya anotadas, así como el establecimiento de un periodo probatorio 
adicional en caso de que el tribunal Ad quem modifique la resolución. 
 
En un primer capítulo, considerando que la apelación es un recurso y por 
ende un medio de impugnación, se establecerá lo que se entiende por cada una 
de estas categorías jurídicas, así como los aspectos generales que las rigen, para 
a continuación anotar las diferencias y coincidencias entre ambos conceptos, 
circunscribiendo dicho análisis al tiempo contemporáneo y de manera general a 
México, para finalmente poder referirnos a los antecedentes históricos de los 
medios de impugnación relevantes en nuestra tradición jurídica llamada "romano 
canónica”. 
 
En el segundo capítulo, se estudiaran los recursos tanto desde un punto de 
vista doctrinal como desde el punto de vista legal. 
 
En el tercer capítulo, ahondare en la apelación, para así, estar en 
posibilidad de establecer diversos comentarios a fin de fijar la ponencia hipotética 
que me he planteado, tocando entonces su naturaleza, objeto, fin, los principios 
que la rigen y su tramitación conforme a la ley adjetiva penal para el Distrito 
Federal. 
 
Finalmente en el capítulo cuarto, dirigidos a establecer las bases y términos 
de la propuesta materia del presente estudio, se analizará el procedimiento,las 
fases de éste, para así determinar con bases sólidas, como lo serían los derechos 
 II
constitucionales y tratados internacionales, la necesidad de suspender su 
tramitación, así como el especificar el momento procesal en que se hace 
conveniente dicha suspensión; e igualmente se expondrá el porqué del énfasis 
respecto a la necesidad de que la apelación sea un recurso eficaz tratándose del 
auto de formal prisión y el de sujeción a proceso, aún cuando en todo momento se 
destaque la importancia de que dicha reforma abarque no solo esos casos, sino 
todos aquellos en donde se recurra a través de la apelación una resolución. 
 
 
 
 1
CAPÍTULO I. 
 
LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA PENAL 
 
1.- Los medios de impugnación en México 
 
 Primeramente considero relevante hacer notar que el objeto materia de la 
presente tesis es analizar el recurso de apelación en el Código de procedimientos 
penales para el Distrito Federal, análisis que desde mi punto de vista resulta de 
interés a razón de las últimas reformas efectuadas a dicha figura, y que entraron 
en vigor el día 29 de enero del año 2005 dos mil cinco, pues éstas parecieran 
cambiar la naturaleza de la apelación, por lo que con el presente trabajo se 
pretende acuñar mayor información que permita en lo sucesivo a los lectores de la 
presente investigación, entender tales modificaciones y así colaborar en algo a la 
correcta aplicación de figura tan importante; no obstante ello, a efecto de no 
desviar durante este trabajo la finalidad del mismo, debo hacer notar que mi 
principal interés radica en resaltar la importancia de que se prohíba el dictado de 
la sentencia definitiva hasta en tanto se haya resuelto el recurso de apelación 
existente en contra del auto de plazo constitucional, llámese entonces formal 
prisión o sujeción a proceso sin restricción a la libertad. 
 
Lo anterior en acatamiento a diversas garantías individuales contenidas en 
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y partiendo de la idea 
de que para que exista una sentencia valedera que sea totalmente legal en su 
expresión, se ha de requerir obligatoriamente que a la persona a la cual se esta 
sentenciando se le haya dado la posibilidad total de defenderse; de manera que 
constituye elemento preponderante de mi postura, la necesidad de que se 
establezca la utilización oportuna de un medio de impugnación eficaz como parte 
básica del derecho de defensa. 
 
 2
Una vez dicho lo anterior y en vista de que la figura jurídica que 
principalmente será tratada en esta tesis es un recurso y por lo tanto un medio de 
impugnación, me parece conveniente comenzar estableciendo lo que se entiende 
por cada una de estas categorías jurídicas, así como los aspectos generales que 
las rigen, para a continuación anotar las diferencias y coincidencias entre ambos 
conceptos, circunscribiendo éste análisis al tiempo contemporáneo y de manera 
general a México, para finalmente poder referirnos a los antecedentes históricos 
de los medios de impugnación, relevantes en nuestra tradición jurídica llamada 
"romano canónica", "romano-germánica" o de "civil law". 
 
1.1.- Nociones generales 
 
Aun cuando mucho se han discutido dentro de la doctrina, las ventajas y 
desventajas que implica la impugnación de las resoluciones jurisdiccionales, 
trascendiendo dicha disputa incluso a los ámbitos prácticos en donde es común 
escuchar argumentos en relación a la inutilidad y tardanza de los medios de 
impugnación en nuestro sistema penal, tocando la mayor parte de éstas críticas al 
recurso de apelación en virtud de la frecuencia de su interposición, y no 
pretendiendo la tesista abordar mayores consideraciones al respecto por no ser 
materia del presente trabajo, conviene citar la opinión del autor Carlos Oronoz 
Santana, quien dice: "los códigos procesales deben establecer un número limitado 
de recursos a fin de no retardar la administración de justicia, ya que de otra 
manera podrían ser utilizados por las partes en forma ilimitada; sin embargo, 
doctrinalmente existen 3 corrientes que se contraponen: la primera de ellas 
sostiene que deben concederse los recurso contra la sentencia definitiva en apoyo 
a la pronta administración de justicia; la segunda que solicita se entreguen 
recursos contra todas las resoluciones y la tercera, que pugna por que se conceda 
el recurso únicamente contra resoluciones esenciales del proceso."1 
 
 
1 Oronoz Santana, Carlos: "Manual de Derecho Procesal Penal"; México, Editorial Limusa, 15ª edición 2001, Pág. 188. 
 3
Nótese como el autor citado resalta la posibilidad de que los recursos 
pudieran ser utilizados para alentar o desviar el procedimiento hacia otras 
circunstancias, ocupándolos como un sistema dilatorio a través del cual, 
entorpecieran el procedimiento; ante ello, para la sustentante, resulta 
imprescindible fijar una postura al respecto como justificación del presente estudio, 
para lo cual simplemente baste señalar que si bien es cierto existe una 
multiplicidad de defectos en nuestro sistema de justicia, que muchas veces han 
convertido a los medios de impugnación en simples estratagemas para retardar el 
proceso, o bien que los han vuelto instrumentos a favor del mayor postor, o en una 
potestad del administrador de justicia en turno, lo cierto es que esos son riesgos 
existentes no sólo en nuestra ciudad o en nuestro país, sino en todo sistema de 
justicia penal, por lo que debe pugnarse por la eliminación de los mismos, pero no 
podemos pretender eliminar el defecto destruyendo al portador del mismo; esto es, 
debemos considerar que los medios de impugnación son la forma en que las leyes 
han tratado de garantizar la mayor aspiración de justicia del ciudadano ante el 
equilibrio perdido con motivo del error o de la arbitrariedad cometido por alguno de 
los órganos del Estado, encargados de efectuar la función jurisdiccional, derecho a 
la defensa que pretende, no sólo salvaguardar los derechos de quien directamente 
fue agraviado con la resolución sino los de toda la sociedad como obligación del 
Estado derivada del llamado contrato social a que hace referencia Rousseau, de 
ahí la necesidad de preservar y mejorar los medios de impugnación en nuestro 
sistema de justicia. 
 
Así entonces, considerando que la palabra impugnación va a denominar la 
refutación de la validez o legalidad de los actos procesales de los órganos 
Jurisdiccionales; de manera que significa para la persona que no esta de acuerdo 
con la resolución, la necesidad de que se revise el acto y de esta manera, se logre 
una mayor legalidad en todo lo que es la exteriorización de los actos 
jurisdiccionales, es claro que el instrumento para tal finalidad serán los medios de 
impugnación establecidos por la ley como parte de la seguridad jurídica que toda 
legislación nos ofrece para defensa de nuestros intereses. 
 4
En torno al concepto de Seguridad Jurídica, Rafael Preciado Hernández 
nos ofrece los comentarios siguientes: "la Seguridad es la garantía dada al 
individuo de que su persona, sus bienes y su derechos no sean objeto de ataques 
violentos; si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad 
protección y reparación, en otros términos tendrá la garantía de que su situación 
no será modificada sino por procedimientos societarios y por consecuencia 
regulares, legítimos y conforme a la ley."2 
 
Esto significa que toda la legislación esta armada para proteger a nuestra 
persona, a nuestros derechos y a nuestros patrimonios, de manera que cuando 
éstos son objeto de un ataque violento, nuestra legislación nos proporciona una 
vía de acción necesaria para intentar o llevar a cabo el resarcimiento de nuestros 
daños. Así pues, en el momento en que se infraccionan los bienes jurídicos 
tutelados por los tipos penales, las personas deben de acudir en denuncia o enquerella al agente del Ministerio Público para lograr la reparación de los daños, 
quien constitucionalmente tiene el monopolio de la pretensión punitiva; frente a 
esto, el inculpado o probable responsable, tiene todo el derecho de llevar a cabo 
una defensa, misma que es en si una garantía individual establecida por el artículo 
14 Constitucional la cual en su segundo y tercer párrafo hace alusión a lo 
siguiente: "Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades y 
derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente 
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento 
y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del 
orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de 
razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al 
delito que se trate."3 
 
Esta circunstancia presupone que el acusado o aquella persona que ha sido 
denunciada, antes de que su situación jurídica sea cambiada, necesariamente 
tiene que ser oído y eventualmente vencido en juicio. Claro esta, que ambas 
 
2 Preciado Hernández, Rafael: "Lecciones de Filosofía del Derecho"; México, Editorial Jus, 21º edición 2003, Pág. 233. 
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ed. Sista, 2007 Pág. 12. 
 5
partes, tanto el agente del Ministerio Público como el procesado tienen la 
posibilidad de impugnar las resoluciones, derivado de su garantía de audiencia 
que conlleva la posibilidad de la defensa. 
 
Como consecuencia de lo anterior, el autor Jesús Zamora Pierce nos 
comenta: "el concepto de defensa junto con las nociones de acción y jurisdicción, 
son los tres pilares básicos sobre los que descansa la idea misma del proceso 
penal como estructura normativa destinada a armonizar la pretensión punitiva del 
Estado, la libertad individual y las exigencias de la correcta y valida administración 
de justicia dentro del Estado de Derecho."4 
 
Para que se de el llamado Estado de Derecho, es necesario que tanto el 
activo como el pasivo, tengan el derecho de impugnar la actuación jurisdiccional. 
De ahí, que el derecho de defensa, le da a cada una de las partes, el poder atacar 
por un lado, resistirse a esos ataques, el ofrecer pruebas, el desahogar dichas 
pruebas, el alegar lo que a su derecho convenga y por supuesto impugnar las 
resoluciones que no les convengan. 
 
1.2. Concepto de medios de impugnación. 
 
Como punto de partida debo citar al autor Salvador Soto Guerrero quien al 
explicar el concepto dice: "la palabra impugnación proviene del latin "impugnatio", 
acción y efecto del verbo "impugnare", el cual significa combatir, contradecir, 
refutar, luchar contra. En efecto, en el Derecho la expresión de impugnación tiene 
un sentido muy amplio. Se le utiliza para designar tanto las inconformidades de las 
partes y demás participantes contra los actos del Órgano Jurisdiccional, como las 
objeciones que se formulan contra actos de las propias partes".5 
 
 
4 Zamora Pierce, Jesús: "Garantías y Proceso Penal"; México, Editorial Porrúa, 13a edición 2003, Pág. 69. 
5 Soto, Salvador: "Teoría del acto impugnativo"; México, Congreso Mexicano de Derecho Procesal, Universidad Nacional 
Autónoma de México, 2º edición 2000, Pág. 443. 
 6
Definición anteriormente citada que expresa la impugnación desde un punto 
de vista por demás genérico pues se refiere a la inconformidad que pudiera 
presentarse hacia actos del Órgano Jurisdiccional y hacia actos de las propias 
partes, postura que evidentemente para efectos del presente trabajo cabe tenerlo 
únicamente como señalamiento, puesto que nos interesa una concepción más 
restringida de los medios de impugnación, referida únicamente a aquellos que se 
hagan valer contra errores o arbitrariedades contenidas en resoluciones 
jurisdiccionales, por lo que es preciso citar lo que se considera como jurisdicción. 
 
El autor Eduardo Pallares, indica: "etimológicamente la palabra jurisdicción 
significa decir o declarar el derecho. Desde el punto de vista mas general la 
jurisdicción hace referencia al poder del Estado de impartir justicia por medio de 
los Tribunales o de otros órganos, la etimología de la palabra jurisdicción permite 
dar a esta expresión un sentido muy amplio, que comprende el poder legislativo lo 
mismo que el judicial; la jurisdicción es en el sentido mas amplio el poder de los 
magistrados relativos a las contiendas o relaciones jurídicas entre particulares, sea 
que este poder se manifieste por medio de edictos generales, sea que se limite a 
aplicar a los litigios que le son sometidos, las reglas anteriormente establecidas".6 
 
Pero, todavía quisiera enfatizar esta función en voz del autor Gabino Fraga, 
quien indica: "la función considerada materialmente, algunos autores la 
denominan como función jurisdiccional, por creer que la expresión judicial solo 
evoca el órgano que la realiza, debiendo por lo tanto, reservarlo para cuando se 
haga alusión a su aspecto formal; para definir la función jurisdiccional, 
prescindiendo del órgano encargado de ella y atendiendo solamente a la 
naturaleza intrínseca del acto en que se concretiza y exterioriza, es importante y 
necesario estudiar la sentencia."7 
 
Así vemos como las posibilidades impugnativas de cualquiera de las partes, 
estarán básicamente dadas por el desarrollo de la función jurisdiccional; esta 
 
6 Pallares, Eduardo: "Derecho Procesal Civil", México, Editorial Porrúa, 22º edición 2000, Pág. 506. 
7 Fraga, Gabino: "Derecho administrativo"; México, Editorial Porrúa, 33º edición 2001, Págs. 46 y 47 
 7
función jurisdiccional como nos lo explicaron los autores Eduardo Pallares y 
Gabino Fraga, se lleva a cabo en base a la necesidad jurídico social de la 
población de contar con un órgano con fuero y poder público suficiente para poder 
decir y decidir el derecho controvertido entre las partes emitiendo una sentencia 
vinculatoria que puede llegar a ser coercitiva y contraria a la voluntad de las 
partes, de ahí la necesidad de que exista la posibilidad de una revisión de los 
actos jurídicos procesales, a través de los llamados medios de impugnación. 
 
El maestro Héctor Fix Zamudio, al estudiar los medios de impugnación, 
manifiesta que éstos son: “Los instrumentos jurídicos consagrados por las leyes 
procésales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones 
judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia”.8 
 
Definición con la cual coinciden la mayoría de estudiosos en derecho, entre 
ellos Barragán Salvatierra9, Jorge Alberto Silva Silva10, etc. 
 
Por lo anterior, es que se procede a analizar las partes esenciales que 
integran la definición en cita, a efecto de entender el verdadero alcance de la 
misma, teniendo entonces que: 
 
a) Instrumento jurídico o remedio jurídico.- Es el 
conjunto organizado de elementos legales, que en un tiempo determinado cuenta 
con reconocimiento Estatal, en virtud de haber sido creado por un órgano 
competente, que para ello sigue el procedimiento establecido en las normas 
respectivas y que tiene como propósito la obtención de una finalidad específica 
(control sobre la decisión judicial), cuya utilización constituye un derecho, siendo el 
titular de éste una de las partes, y en determinados casos algunos terceros que 
actúan en su propio interés o en nombre e interés de alguna de las partes. 
 
8 Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM: Diccionario Jurídico Mexicano, México, editorial Porrúa, 13ª Edición, 
1999, Pág. 2105. 
9 Barragán Salvatierra, Carlos, Derecho Procesal Penal, México, 2ª Edición, Editorial MacGraw Hill, 2004, Pág. 539. 
10 Silva Silva, JorgeA., Derecho Procesal Penal, México, 2ª Edición, Editorial Oxford University Press, 2003, Pág. 413. 
 8
b) Consagrado en las leyes procesales.- Sabido es que en 
sentido estricto y formal, sólo es ley, la norma jurídica escrita de carácter general y 
abstracto que regula una serie de supuestos concretos contenidos en el mismo 
ordenamiento, el cual emana del poder legislativo conforme al procedimiento 
formal de elaboración previsto para ello. Ahora bien, para analizar el adjetivo 
calificativo que se ha aplicado al concepto "ley" dentro de la definición estudiada, 
debemos remitimos a un punto que desde mucho tiempo atrás ha sido objeto de 
amplia discusión entre los procesalistas, puesto que el término proceso es 
utilizado en forma diversa en materia civil y en materia penal, ya que mientras en 
la materia civil el proceso es el todo compuesto de diversos procedimientos; en 
materia penal, el proceso sólo es una parte del procedimiento, siendo éste último 
el que funge como un todo; sin embargo, sin desdeñar la importancia que tiene el 
especificar los límites de ambos conceptos y anotando que dicho aspecto será 
estudiado en capítulos posteriores, omito su análisis a efecto de no desviar la 
atención del punto que ahora nos ocupa, para lo cual baste decir que coincido con 
el maestro Colín Sánchez11 quien al intentar definir el Derecho Procesal Penal, 
indica que en México no se ha estudiado con suficiencia el concepto "proceso", 
bajo el sentido limitado y técnico, en que se suele tomarse frente a la averiguación 
previa, de tal manera que como fruto de esa carencia de especificidad, el término 
"procesal" ha sido utilizado como adjetivo de "leyes", entendido en un sentido 
amplio, esto es, no referido al proceso como etapa dentro del procedimiento penal, 
sino más bien indicando el desarrollo de la técnica que debe adoptarse para hacer 
viable la aplicación del derecho sustantivo. Así entonces, las leyes procesales son 
aquellas normas escritas, de carácter general y abstracto emanadas por el órgano 
facultado constitucionalmente, que tienen por objeto la regulación de una serie o 
cadena de actos y formas sucesivas, relacionadas entre sí y desarrolladas de un 
modo ordenado, que dentro del ámbito penal en su conjunto se denomina 
procedimiento, mismo que se da desde el instante en que el Ministerio Público 
toma conocimiento del ilícito penal, hasta el periodo en que la sentencia ha sido 
ejecutada. 
 
11 Colín Sánchez, Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, México, 16ª Edición, Editorial Porrúa, 1997. 
 9
c) Corregir.- A través de una nueva decisión, Rectificar, subsanar 
los errores o defectos de la decisión impugnada, o dejar de tener una falta o 
defecto algo. 
d) Modificar.- A través de una nueva decisión, cambiar en algún 
aspecto la decisión impugnada sin alterar su naturaleza. 
e) Revocar.- A través de una nueva decisión, dejar sin efecto un 
acto jurídico en que unilateralmente se tenga tal potestad. 
f) Anular.- A través de una nueva decisión dejar sin validez la 
decisión impugnada 
g) Acto.- Referido a los actos, entendidos como la manifestación de 
voluntad de un órgano jurisdiccional que crea o produce efectos jurídicos. 
h) Resoluciones judiciales.- Se dirige solamente contra las 
decisiones del órgano jurisdiccional, pero no contra actos del Juez sin carácter 
decisorio o contra actos procesales de las partes, esto es, cuando desaparece 
completamente el concepto de decisión jurisdiccional, cae también el correlativo 
concepto de medio de impugnación. 
i) Deficiencias.- Carencia o imperfección de la resolución 
impugnada. 
j) Errores.- Conocimiento falso o disconformidad entre el 
conocimiento y la realidad de las cosas en cualquier resolución judicial. 
k) Ilegalidad.- Contrario a la ley. 
l) Injusticia.- Que no atiende a los principios de justicia, equidad o 
imparcialidad. 
 
En complemento a lo anterior, conviene citar al maestro Cipriano Gómez 
Lara, quien nos dice: "...Los medios de impugnación son los instrumentos 
procesales ofrecidos a las partes para provocar aquel control sobre la decisión del 
Juez, y este control es, en general, encomendado a un Juez no sólo diverso de 
aquél que ha emitido el pronunciamiento impugnado o agravador sino también de 
grado superior, aún cuando no esté en relación jerárquica verdadera y propia con 
el primero. No se excluye, sin embargo, que en ciertos casos, en consideración al 
 10
tipo de control invocado, éste último sea ejercitado por el mismo Juez que ha 
pronunciado la sentencia objeto del control...."12 
 
De la definición antes transcrita se aprecia una concepción de los medios 
de impugnación, que es relevante, toda vez que aún cuando plantea de manera 
general la concepción de tales medios, lo cierto es que introduce al lector a efecto 
de explicar la forma en que nuestro Código de procedimientos penales para el 
Distrito Federal clasifica a los recursos, cabiendo por el momento señalar 
únicamente que de la postura adoptada por tal maestro se advierte que los medios 
de impugnación son instrumentos procesales ofrecidos a las partes para provocar 
un control sobre la decisión del Juez, y que obedece como dice el maestro Briseño 
Sierra13 a un fin particular, individualizado caracterizado dentro del dinamismo de 
la instancia a la aplicación del instar basado en la pretensión de resistir la 
existencia, producción o los efectos de cierta clase de actos jurídicos, control que 
dependiendo del instrumento procesal será efectuado por un superior o bien por el 
propio Juez emisor. 
 
 Ya entrando en lo que es la concepción de los medios de impugnación 
dentro de la materia penal, debemos considerar lo que señala en relación a la 
teoría general de la impugnación, el maestro Julio Antonio Hernández Pliego, 
quien refiere: "...puede entenderse de una doble manera: a) En sentido amplio se 
refiere a toda forma de atacar jurídicamente una resolución o un acto judicial. b) 
En sentido estricto y referido a los sistemas de procesamiento penal mexicanos, 
abarca solamente las formas de recurrir una resolución dictada dentro de un 
procedimiento penal, con el fin de regular los actos procedimentales del órgano de 
la jurisdicción..." 14 
 
Afirmación que conviene vincular con la establecida por, Giovanni Leone, 
quien indica que: "...medio de impugnación es un remedio jurídico atribuido a las 
 
12 Gómez Lara, Cipriano: "Teoría General del Proceso", Editorial Harla, 9ª edición, Pág. 297. 
13 Briseño Sierra Humberto, "Derecho Procesal",México, Editorial Trillas, Tercera Edición, 2001, Tomo II, Pág. 199. 
14 Hernández, Pliego, Julio A. "Los recursos ordinarios en el proceso penal", 3ª edición, Editorial Porrúa, Pág. 53. 
 11
partes (en casos particulares a sujetos que no hayan participado en el proceso en 
carácter de partes), a fin de remover una desventaja proveniente de una decisión 
del Juez..." 15 
 
Así entonces, de lo antes expuesto podemos entender que la impugnación 
es un poder concedido por la ley a las partes y en casos particulares a sujetos que 
no han tenido durante el proceso el carácter de partes, y es autónomo, en tanto no 
esta condicionado a la existencia real o efectiva del error o arbitrariedad contenida 
en las resoluciones jurisdiccionales, de manera que las partes hacen valer tal 
poder cuando dirigen su actividad en procuración de la corrección o eliminación 
jurisdiccional del posible error o arbitrariedad a efecto de mantener el proceso 
dentro de los causes legales. Tal poder se estima procesal en razón de su origen y 
contenido, por cuanto emana directamente de las normas procesales de 
aseguramiento de la legalidad y justicia de la actividad defensiva del impugnante, 
pues será a través de los medios de impugnación en materia penal, como se 
estará en posibilidad de examinarla ley penal, el cuerpo del delito, el delincuente, 
penalidades y medidas de seguridad decretadas en las resoluciones y actos 
jurisdiccionales y las omisiones o errores cometidos en aplicación de las normas 
procedimentales. 
 
1.3. Clasificación de los medios de impugnación. 
 
Ahora bien, si aparentemente existe consenso entre los diversos estudiosos 
del derecho, respecto a lo que son los medios de impugnación, no ocurre lo mismo 
al analizar la clasificación de éstos, pues si bien es cierto, todos los autores 
coinciden en la necesidad de establecer una clasificación sistemática de los 
medios de impugnación, ello aún no se ha logrado, ya que mientras algunos como 
Giuseppe Bettiol16 indican que los medios impugnativos se clasifican en ordinarios 
y extraordinarios, otos autores prefieren hablar de remedios y recursos. No 
obstante lo anterior, en el presente apartado aplicare la clasificación predominante 
 
15 Leone, Giovanni Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo III, 1ª edición, Buenos Aires, 1990, Pág. 3. 
16 Bettiol, Giuseppe; Instituciones de derecho penal y procesal, Barcelona, Editorial Bosch, 1977, Pág. 269. 
 12
en México y en la mayoría de América Latina, clasificación que como dice el 
maestro Fix Zamudio17, parte de las ideas de Guasp, quien indica que los medios 
de impugnación se deben clasificar en remedios, recursos y procesos 
impugnativos: 
 
1.3.1 Remedios procésales. 
 
 Son medios a través de los cuales se pretende la corrección de actos y 
resoluciones judiciales tramitados ante el mismo tribunal, lo que explica su 
denominación de medios horizontales de impugnación. 
 
1.3.2 Recursos. 
 
Son concebidos como los instrumentos que se pueden interponer dentro del 
mismo procedimiento contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya 
iniciado, ante un Juez o tribunal de mayor jerarquía, con el objeto de que dicha 
resolución sea revisada y así pueda ser revocada, modificada o anulada. 
 
1.3.3 Procesos impugnativos. 
 
Estos son verdaderos juicios, porque se ventilan de manera autónoma ante 
autoridad diferente de la que manejó el proceso penal, se enderezan contra la 
llamada cosa juzgada y se integran con una demanda, contestación, audiencia de 
pruebas, alegatos y sentencia. Esto es, a través de ellos se combaten actos o 
resoluciones de autoridad a través de un proceso autónomo, en el cual se inicia 
una relación jurídico procesal diversa. En nuestro ordenamiento procesal podemos 
señalar como tal el caso del juicio de amparo. 
 
 
17 Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM: Ob Cit., Pág. 2105. 
 13
Los remedios y los recursos coinciden en ser medios intraprocedimentales, 
en tanto que los procesos autónomos son metaprocedimentales (mejor dicho, 
diversos del propio proceso penal). 
 
De la clasificación anteriormente anotada, podemos considerar que 
existirán tres especies de medios de impugnación: los remedios, los recursos y 
los procesos impugnativos, siendo que dicha clasificación resulta relevante para 
nuestro estudio, puesto que siendo rigoristas, se aprecia que nuestro Código de 
procedimientos penales para el Distrito Federal, no utiliza la denominación de 
recursos en la forma anotada en la clasificación estudiada, puesto que 
primeramente incluye como recursos a la queja y a la revocación, siendo que el 
primero de los mencionados conforme a lo visto no puede considerarse como un 
medio de impugnación en tanto no tiene por objeto el que se confirme, modifique o 
revoque una resolución, mientras que por lo que se refiere al segundo en cita, no 
constituye un recurso sino un remedio ya que su conocimiento no queda a cargo 
de un Juez distinto al que emitió la resolución impugnada. 
 
1.4 Efectos de los medios de impugnación 
 
Jorge Alberto Silva Silva18 indica que tanto la interposición como la 
tramitación de un medio impugnativo tienen diversos efectos jurídicos, los cuales 
pueden ser clasificados a partir de los siguientes supuestos: 
 
1.4.1 En orden a la jurisdicción, los efectos pueden ser de dos tipos: 
 
a) Devolutivos: Implicando que conozca de ella una autoridad 
jerárquicamente superior a aquella que emitió el acto o resolución atacada. 
b) Retentivos o conservativos: Este efecto es exclusivo de los 
medios de impugnación llamados horizontales, pues en ellos, la competencia para 
 
18 Silva Silva, Jorge A.: Ob. Cit., Pág. 417. 
 14
resolver respecto al acto impugnado la conserva el propio tribunal que lo dictó, 
siendo quien igualmente resolverá la impugnación. 
 
1.4.2 En orden a la ejecución, los efectos pueden ser: 
 
a) Suspensivos: Esto es cuando el acto o resolución 
impugnada no puede ser ejecutada sino hasta que se haya resuelto sobre la 
impugnación. 
b) Ejecutivos: Bajo dicho efecto, el acto o resolución 
impugnada sí puede ser ejecutada, aún cuando se encuentre pendiente o en 
trámite la impugnación interpuesta. 
 
1.4.3 En orden a su extensión subjetiva pueden ser: 
 
a) Extensivos: Giuseppe Bettiol19 indica que: "si uno de los 
vencidos impugna, la misma impugnación se extiende a los otros imputados 
(efecto extensivo) con tal que el motivo aducido no se refiera exclusivamente a la 
persona que lo ha propuesto. 
 
b) Restrictivos: En este efecto la impugnación se contrae únicamente a 
los impugnantes. 
 
Es necesario destacar ésta última clasificación en relación a la extensión 
subjetiva, toda vez que si bien es cierto toca la llamada Apelación extensiva, 
también es verdad, que nuestro Código de procedimientos penales para el Distrito 
Federal no prevé dicha figura, pues como posteriormente se analizará, las 
modificaciones que entraron en vigor el 29 veintinueve de enero de 2005 dos mil 
cinco plantean lo que se conoce como efecto extensivo de la resolución de 
apelación, lo que evidentemente es diferente a la apelación extensiva, de ahí que 
se conserve lo que se ha dado en llamar la instancia de parte en la apelación. 
 
19 Betiol Giuseppe; Ob. Cit., Pág. 269. 
 15
1.5 Diferencia entre medios de impugnación y recursos 
 
Uno de los autores que inicialmente nos ofrece una visión panorámica entre 
los recursos y las impugnaciones, es el autor José Ovalle Favela, quien cuando 
nos explica estos conceptos desde el punto de vista civil dice: "las especies de 
medios de impugnación se determinan por el tipo de procedimiento impugnativo y 
por su relación con el proceso principal, esto es una de las materias en que las 
leyes procesales suelen ser menos sistemáticas y congruentes, ésta es la mayor 
dificultad que presenta la doctrina para determinar y caracterizar las especies de 
los medios de impugnación. Nosotros consideramos que pueden identificarse tres 
especies de medios de impugnación: 1.-Los incidentes, 2.- Los recursos, y 3.- Los 
procesos impugnativos."20 
 
Nótese como el autor citado, dentro de lo que son los medios de 
impugnación, propone una clasificación que varía de aquella que señalé con 
anterioridad, únicamente en la denominación que da a la primera categoría de 
medios de impugnación en donde les llama incidentes y no remedios, sin embargo 
tal circunstancia no es lo relevante, y si por el contrario, lo es que cuando dicho 
autor genera la idea clasificatoria introduce dentro de ésta a los recursos. 
 
Como todo medio de impugnación, el recurso, tiene como objetivo 
fundamental y además directo, el no estar de acuerdo con la resolución emitida; 
esto básicamente genera la posibilidad de defensa. 
 
De ahí, que la idea de la impugnación, considero podría ser el genero, 
mientras que, el recurso tendría que ser la especie. 
 
En este sentido, debo indicar que los medios de impugnación son los 
instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procésales paracorregir, revocar 
o anular los actos y las resoluciones judiciales cuando tienen deficiencias, errores, 
 
20 Ovalle Favela, José: "Teoría General del Proceso"; México, Editorial Oxford, 5º edición 2001, Pág. 323. 
 16
ilegalidad o injusticia. En cambio el concepto de recurso deberá hacerse 
conjugando las ideas de diversos autores, así como bajo la luz de la legislación 
procesal penal del Distrito Federal, para finalmente poder afirmar que los recursos 
son medios de impugnación procesal del acto de una autoridad judicial que el 
impugnante califica de ilegal o injusto, y que es revisado en la mayoría de los 
casos por autoridad superior con el fin de que tal acto sea revocado, sustituido o 
repuesto. 
 
2. Antecedentes históricos de los medios de impugnación. 
 
He considerado oportuno elaborar algunos antecedentes de los medios de 
impugnación a través de lo que es la evolución histórica de nuestra tradición 
jurídica, a efecto de resaltar la importancia de los recursos como medio para lograr 
la aspiración de justicia de todas las culturas a lo largo del tiempo. 
 
2.1 Roma. 
 
Sin duda alguna, una de las organizaciones sociales mas importantes del 
mundo antiguo, es la que sobresale en Roma, de esta resalta la seguridad jurídica 
que la estructura y procedimientos de naturaleza jurídica existentes brindaba a las 
personas a través de las vías de recurso que tenían a su alcance. 
 
Ello obedece a que los medios de impugnación, principalmente la 
apelación, se establecieron en el pueblo romano, toda vez que otras civilizaciones 
los desconocieron o negaron por estar regidas bajo las reglas que dictaba la 
divinidad, o bien por vivir bajo gobiernos que en una sola persona asumían todos 
los poderes del Estado. 
 
Así entonces desde aquellas épocas y hasta la nuestra se observa que los 
medios de defensa sólo encuentran justificación en sociedades que obedecen a 
sistemas de organización jurisdiccional en los que se concientiza la natural 
 17
falibilidad de los jueces, en consecuencia, cabe precisar que aún cuando la 
historia de la cultura romana abarca tres periodos (monarquía, república e 
imperio), los medios de impugnación únicamente encontraron cabida a partir de la 
segunda etapa histórica de Roma. 
 
2.1.1. República romana 
 
El autor Eugenio Petit cuando nos ofrece algunas explicaciones sobre el 
particular dice: "hasta el final de la República la sentencia tenía fuerza de cosa 
Juzgada, enseguida de ser pronunciada, y las partes no podían atacarla para 
obtener una nueva decisión de alguna otra jurisdicción. La sentencia dimana, en 
efecto, de un Juez a quien libremente han elegido y tienen la obligación de 
someterse. Únicamente en casos excepcionales se podía obtener contra la 
sentencia, la "revocatio in duplum" o la "in integrum restitutio". Pero, bajo el 
imperio, quedo abierta una vía de recurso para todos los casos contra las 
sentencias, es la Apelación, que permite hacer reformar la decisión de un Juez y 
de obtener una nueva decisión."21 
 
Ahora bien, debo anotar que el maestro antes citado hace referencia a los 
antecedentes de la figura jurídica del recurso, con características idénticas a las 
que actualmente guarda en nuestro sistema, esto es como un instrumento para 
reformar una decisión jurisdiccional a través de la intervención de una autoridad 
jurisdiccional superior a la que la emitió, razón por la cual se refiere a recursos 
existentes en la época del imperio romano, sin hacer referencia a los medios de 
impugnación existentes durante la época de la República, circunstancia que 
obedece al hecho de que efectivamente como ya lo vimos existe diferencia entre 
un medio de impugnación y un recurso, de manera que aún cuando correcta la 
apreciación del maestro de referencia, lo cierto es que ésta he considerado 
necesario, a efecto de tener una visión mas completa del recurso como un 
derecho de defensa, hacer referencia a la figura jurídica denominada provocatio 
 
21 Petit, Eugenio: "Tratado elemental de Derecho Romano", México, Editora Nacional, 13a edición 2000, Págs. 645 y 646. 
 18
ad populum, la cual a decir del maestro Carlos Barragán Salvatierra, constituye 
una de las formas que revestía el derecho a impugnar las resoluciones judiciales 
desde los primeros años de la República, la cual dice: "Estaba regulada por las 
siguientes reglas: a) Sólo podía interponerla quien perteneciera, por su clase a los 
comicios, de ahí que un ciudadano sólo pudiera deducirla si previamente se le 
reconocía el privilegio para ello. b) No era dable hacerlo a las mujeres, salvo 
disposición especial en contrario. c) Era concedido contra sentencias de muerte o 
contra condenas de pena pecuniaria que no traspasaba los límites de la 
provocación y el magistrado sentenciador presentaba su resolución para que la 
votara y conformara la ciudadanía...."22 
 
La provocación ad populum es considerada por algunos estudiosos como el 
antecedente más remoto de la apelación, puesto que es un procedimiento 
reconocido como un derecho para alzarse de la decisión de los magistrados, ante 
los Comicios, que tenían autoridad para anularla. 
 
No obstante ello, existe otro sector de la doctrina, que no considera dicha 
provocación como un antecedente de la apelación, tal como se desprende de las 
expresiones de los autores Mariano Hernán Borinsky y Horacio Leonardo Días, 
quienes señalan: "...los historiadores contemporáneos, al tratar la provocatio ad 
populum, desmienten la versión de Mommsen de que se tratase de una verdadera 
apelación en segunda instancia. La consideran, en cambio un procedimiento de 
primer y único grado que tuvo características de institución política surgida en la 
lucha de la clase plebeya contra el patriciado..."23; de lo anterior se observa que la 
principal objeción para considerar a la provocatio ad populum como un 
antecedente de la apelación, es que no estaba constituida como una impugnación 
ventilada por órgano y por vía jurisdiccional, ya que finalmente quien confirmaba o 
modificaba el fallo era el pueblo mismo 
 
 
22 Barragán Salvatierra; Ob. Cit. Pág. 547. 
23 Hernán Borinsky, Mariano y Días Horacio, Leonardo; “El control de la sentencia condenatoria en materia penal. 
Legalidad y eficacia de la garantía”, Editorial Ad-hoc, Buenos Aires. 2002, Págs. 13,14. 
 
 19
2.1.2. Imperio romano 
 
Continuando con nuestro estudio, debe reiterarse como lo señaló el 
maestro Eugenio Pettit, que durante la república la sentencia tenía fuerza de cosa 
juzgada enseguida de ser pronunciada, de manera que debía ser acatada, 
máxime si se tomaba en consideración que las partes eran quienes habían elegido 
al Juez y en consecuencia estaban obligadas a someterse a su decisión. De 
manera que no fue sino hasta el final de república e inicio del Imperio, cuando se 
dispuso de múltiples recursos como eran, según indica el maestro Julio Antonio 
Hernández Pliego: " a) la in integrum restitutio; b) la revocatio in duplum; y c) la 
apellatio."24 
 
Así entonces, la in integrum restitutio, tenía como efecto el anular una 
sentencia, cuando ésta surgía de un litigio en el cual se había dictado un acto 
jurídico incorrectamente, o bien en aquellos casos en que se hubieran aplicado de 
manera injusta e inequitativa los principios del Derecho civil, e inclusive cuando 
alguno de los contendientes había sido víctima de dolo, intimidación, error 
justificable o bien cuando la resolución se había apoyado en un testimonio falso. 
De tal manera que a través de dicho medio impugnativo, el pretor, tenía por no 
sucedida la causa del perjuicio y destruía los efectos de esta dejando las cosas en 
el estado que tenían antes de ocurrida la misma; ahora bien, en relación a la 
interposición de éste medio impugnativo, se tenía comoplazo la temporalidad de 
un año contado a partir de que se hubiera descubierto la causa del perjuicio, dicho 
término se hizo extenso a 4 cuatro años bajo el imperio de Justiniano, y así es 
como la admisión de la demanda sólo se daba después de que el magistrado 
realizaba el examen del caso, para cerciorarse de que se cumplían todos los 
requerimientos debidos. 
 
Por lo que se refiere a la revocatio in duplum, existen pocas constancias 
que permitan el conocimiento de dicha figura, sin embargo de la doctrina existente 
 
24 Hernández Pliego, Julio A.; Ob. Cit., Pág. 6. 
 20
puede advertirse unánimemente que a través de éste medio de impugnación se 
buscaba la anulación de una resolución dictada con violación de la ley, pero 
pendía sobre el interponente un apercibimiento, consistente en que si la causa de 
anulación argumentada contra la sentencia no era probada, se determinaría 
duplicar la condena. 
 
Finalmente, encontramos la figura materia de la presente tesis, es decir, la 
apellatio, surgida propiamente al final de la República romana y comienzos del 
Imperio, su origen dice el maestro Julio Antonio Hernández Pliego, "...se halla en 
la ley Julia judiciaria del emperador Augusto"25, en donde surgió como una figura 
jurídica cuyo objeto era la confirmación o revocación de las sentencias 
condenatorias, de manera que en virtud de la interposición de dicha impugnación, 
se suspendía la ejecución de éstas. Así entonces, durante la época de la 
República, se autorizaba a apelar ante el pretor, cuya decisión igualmente era 
apelable ante el prefecto pretoriano, y la resolución de éste, a su vez era apelable 
ante el emperador, preservando el derecho de todo magistrado bajo la República, 
de oponer su veto -intercessio- a las decisiones de un magistrado igual o inferior, 
anulándolas y reemplazándolas por otra sentencia; de manera que la resolución 
dictada era apelable tantas veces como funcionarios mediaran en rango superior 
al emitente de la misma, hasta llegar al emperador, razón por la cual, ya bajo el 
mandato del emperador Justiniano, se prohibió apelar en más de dos ocasiones. 
 
Así tenemos como en el Derecho Romano, la apelación tenía como 
principal objeto la revisión de la resolución, por lo que básicamente, es a través de 
ésta, como las partes se oponían a las resoluciones que de alguna manera no 
convenían a sus intereses. 
 
Una vez dicho lo anterior, a manera de conclusión por lo que hace a los 
medios de impugnación durante la república y el imperio romano, conviene citar lo 
señalado por el autor Raúl Lemus García, quien define a los recursos diciendo: 
 
25 Idem., Pág. 7. 
 21
"los recursos son los medios de impugnación que otorgaba la ley a las partes y a 
los terceros en su momento para que obtengan, mediante ellos, la revocación o 
modificación de una resolución judicial sea esta un auto o un decreto."26 
 
A la luz de lo establecido por los autores citados en este apartado, hemos 
de encontrar como la significación no sólo del recurso, sino de los medios de 
impugnación, iba a otorgarle a las partes, la posibilidad de la revisión de un 
agravio que se hubiera cometido en el momento en que se les está resolviendo la 
causa, y que de alguna manera, trastocaba o afectaba sus defensas, por lo que 
dichos medios impugnativos redundaban no sólo en la sentencia condenatoria 
como en la apelación, sino también en resoluciones de otro tipo que constituyeran 
agravio en alguna de las partes. De lo hasta aquí expuesto se aprecia el esfuerzo 
por demás loable, que significó el establecimiento de los medios de impugnación 
en Roma, y a lo cual actualmente debemos las base de nuestra tradición jurídica, 
trascendiendo de manera impresionante incluso hasta la época actual en donde 
figuras como la apelación conservan sus rasgos esenciales, de manera que aún 
cuando se observa que la organización social y política de los Romanos 
condicionaba el acceso a los medios de impugnación, ello afortunadamente no 
ocurre en la actualidad, subsistiendo sí en dichos medios impugnativos el espíritu 
que desde aquellos tiempos los romanos imprimieron en dichas figuras, esto es la 
garantía de defensa, misma que a mi consideración esta siendo violentada al 
momento en el Juez A quo dicta sentencia definitiva encontrándose pendiente por 
resolver cualquiera de los recursos interpuestos durante la secuela procesal, 
principalmente en contra del Auto de Plazo Constitucional. 
 
2.2 Derecho español 
 
Otra legislación de influencia relevante para nuestro derecho, resulta ser 
aquella aplicada desde la conquista en 1521, y en teoría hasta la independencia 
de México en 1821. Ello toda vez que 300 años de dominación española dejaron 
 
26 Lemus García, Raúl: "Derecho Romano"; México, Editorial Limfasa, 24ª edición 2002, Pág. 155. 
 22
profunda huella en nuestro sistema jurídico, tan es así que aún después de la 
independencia de México, se continuaron aplicando múltiples disposiciones de la 
legislación española, por lo que la revisión de tal legislación, aún cuando en el 
presente trabajo resulta escueta, también es cierto que es paso obligado para 
entender la lucha que muchos de nuestros hombres y mujeres han librado por 
darnos un verdadero sistema de justicia, entre cuyas figuras, resultan relevantes 
los medios de impugnación. 
 
En este punto, resulta relevante citar primeramente a Guillermo Floris 
Margadant, quien en relación al derecho penal de la Nueva España, indica: 
"Múltiples son las fuentes del derecho penal, aplicado en este país durante los 
siglos virreinales. El derecho indiano contiene normas penales dispersas en las 
leyes de Indias...Supletoriamente estuvo aquí en vigor el derecho penal castellano, 
que proporciona la mayor parte de las normas aplicadas en las Indias. Este 
derecho en su aspecto penal (como en otros) no es muy homogéneo: como sus 
fuentes debemos mencionar el Fuero Juzgo, el Fuero Viejo, el Fuero real, las Siete 
partidas, el Ordenamiento de Alcalá, las Ordenanzas reales, las Leyes de Toro, 
Nueva recopilación con sus añadiduras (o sea, los autos acordados), y finalmente 
la Novísima recopilación. Entre estas fuentes sobresalen las Siete partidas..."27 
 
En las leyes españolas se consagró para las partes e inclusive en 
determinados casos para terceros, el derecho a impugnar, debido a que se 
otorgaban facultades para interponer recursos contra las providencias dictadas por 
los jueces o alcaldes. Ya concretamente, los recursos se clasificaban en ordinarios 
y extraordinarios, de los cuales los más frecuentes eran los de uso, apelación, 
reforma y queja. Al referirse a ese punto el autor Joaquín Escriche cuando define 
a los recursos hace alusión a lo siguiente: "el recurso es la acción que queda a la 
persona condenada en juicio para poder acudir a otro Juez o tribunal en solicitud 
de que se enmiende el agravio que cree habérsele hecho, además de la 
 
 
27 Floris Margadant, Guillermo: "Introducción a la Historia del Derecho Mexicano", 12ª edición 1995, México, Editorial 
Esfinge S.A. de C.V., Pág. 131. 
 23
 
aplicación, suplica, segunda suplica, recursos ordinarios y extraordinarios, eran 
muy conocidos el recurso de injusticia notoria y el de la fuerza."28 
 
Evidentemente, la necesidad de una justicia mas legalizable, fue generando 
mayores expectativas a cada una de las personas, para ser objeto de una mejor 
impartición de justicia, de manera que en las leyes españolas se consagró el 
derecho a impugnar, y no sólo eso, sino que también se extendió en mucho su 
posibilidad aplicatoria, en virtud de que se fue generando cada vez mas una 
estructura judicial mas apropiada para la impartición de justicia. 
 
Así tenemos quela división de las diversas legislaciones como fueron el 
Fuero Juzgo, el fuero real y las partidas, van generando sobre de la posibilidad de 
impugnación, una formula adecuada por medio de la cual se logra que la 
resolución, pueda ser revisada por una instancia superior. Para esto, debemos de 
recordar, que la península ibérica estaba gobernada por varios principados, de tal 
manera que cada uno tenía sus propias leyes y ordenanzas. 
 
El ordenamiento de Alcalá, las leyes de Castilla, las leyes de Toro, y por 
supuesto, la diversa legislación que fue introduciéndose a nuestro país, van 
dándole a las personas que de alguna manera intervienen en un procedimiento, la 
facultad directa para interponer un recurso impugnando la resolución. 
 
Así entonces, vemos como la previsión de los medios de impugnación en la 
legislación española, ya encontraba lugar tanto en el fuero Juzgo como en el 
Fuero Real, y aún cuando su reglamentación aparece escasa, su significación es 
importante, por lo que será aquí en donde comienza nuestro estudio de la 
legislación española. 
 
 
 
28 Escriche, Joaquín: "Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia"; México, Editorial Cárdenas editor y distribuidor, 
3ª edición, Tomo II, Pág. 148. 
 24
2.2.1 El fuero juzgo 
 
En este ordenamiento, se preveía que "todo hombre", podía reclamar ante 
el Monarca la revisión de una sentencia, para lo cual el Rey podía delegar el 
conocimiento de dicha impugnación en un Juez especial que resolvía con 
amplitud de facultades, de manera que si éste Juzgador consideraba que la 
impugnación había sido improcedente, además de la perdida de lo reclamado, 
podía establecer que el reclamante pagara una cantidad igual a la reclamada a 
favor del Juez que había resuelto en un primer momento, o bien, en forma 
supletoria, que sufriera 100 cien azotes. 
 
2.2.2 Fuero real 
 
Esta ley, perteneciente a la tradición Alfonsi, creada en el año de 1255, 
destinado a regir en las tierras directamente dependientes de la corona, introdujo 
novedades en torno a la reglamentación de la impugnación, puesto que además 
de que preveía la posibilidad de impugnar sentencia definitiva como lo hizo el 
fuero juzgo, también preveía la impugnación de las resoluciones interlocutorias, 
asimismo establecía como temporalidad para la interposición de la reclamación, el 
plazo de 3 tres días a partir de la sentencia, finalmente con dicho ordenamiento se 
conoció en la legislación española el efecto suspensivo de la impugnación. 
 
2.2.3 El Código de las siete partidas. 
 
Aún cuando existe discusión sobre la fecha de creación, autoría, fuentes y 
finalidad de la misma, lo cierto es que la mayoría de los autores coinciden en 
ubicar su creación entre los años 1256 y 1265, rigiendo en los reinos hispánicos 
hasta el final del Antiguo Régimen, asimismo se atribuye dicha obra al Rey de 
Castilla y León, Alfonso X "El Sabio", dicha obra también fue conocida bajo el 
nombre de "Libro del Fuero de las Leyes", y ha sido calificada como la mayor obra 
jurídica española. 
 25
Es en dicha obra, donde encontramos por primera vez la mayor 
reglamentación de la impugnación, así, el maestro Julio Antonio Hernández 
Pliego, dice: 
 
"Se dedica en el Título XXIII de la Tercera Partida, a regular la alzada que 
se define como querella que alguna de las partes faze de juyzio que fuese dado 
contra ella, llamado, e recorriéndole a enmienda de mayor Juez.- Como fines de la 
alzada, señala que se desfatan los agravamientos que los jueces fazen a las 
partes tortizeramente, o por non lo entender.- Establece quienes están legitimados 
para alzarse: todo ome libre de juicio que fuese dado contra él si se tuviere por 
agraviado, permitiéndose la alzada a terceras personas que no han sido parte en 
el juicio pero que les alcance la pro o el daño del pleyto sobre que es dado el juicio 
(Ley II, IV, VI, VII).- De igual modo, niega legitimación al rebelde que no quiso 
acudir a oír la sentencia cuando el Juez lo llamó y a los ladrones conocidos, e los 
otros que son dichos en esta Ley.- Igualmente se refiere a las resoluciones 
susceptibles de ser atacadas a través de la alzada.- La Ley XII estableció la 
posibilidad de pactar entre las partes para no alzarse, así como la prohibición de 
alzarse contra sentencia que obligara a entregar algo al Rey y contra resolución 
dictada por el propio Rey o por el Adelantado Mayor de su Corte.- Concedía 
oportunidad de alzarse de toda la resolución o sólo de parte de ella quando la 
demanda fuese fecha sobre muchas cosas: e el juzgador le diere enlas unas por 
quito, e enlas otras por vencido. Conforme a la Ley XVII, era competente para 
conocer de la alzada el Juez superior en grado al que dictó la sentencia.- El 
recurso debía interponerse dentro de los diez días que contarían fatalmente desde 
que la ley lo dijese, de tal suerte que si no se interponía oportunamente, la 
sentencia cobraba fuerza de res iudicata y se hacía ejecutable.- Finalmente, las 
Leyes XXII a XXVI establecían el procedimiento de la alzada.- Interpuesto el 
recurso, el Juez debía admitirlo y entregar al procurador testimonio de la mayor 
parte del pleito, con el cual se personaba ante la audiencia; ésta pedía el 
expediente original o no según el recurso se hubiera admitido en uno (devolutivo) 
y dos efectos (más suspensivo). La fundamentación del recurso se hacía ante el 
 26
superior por escrito, mediante la llamada demanda de agravios o mejora de 
apelación, a la que contestaba por escrito el apelado. Se trataba de una apelación 
limitada, no siendo posible la alegación completa de nuevas excepciones y medios 
de prueba, pero ésta se admitía restrictivamente. La sentencia se llamaba de 
vista”.29 
 
De lo señalado anteriormente, puede afirmarse que el medio de 
impugnación regulado por las siete partidas, denominado alzada, guarda similares 
características a nuestro actual recurso de apelación, puesto que dicha 
impugnación era entendida como la facultad que poseía todo hombre libre que 
tuviera calidad de parte en una controversia, o bien que sin tener tal calidad 
hubiera resultado agraviado, para reclamar ante un Juez superior la enmienda 
total o parcial de una sentencia dictada con error o torpeza por el inferior, podía 
interponerse dentro de un plazo de 10 días ante el Juez que había dictado la 
sentencia impugnada y éste debía admitirlo en uno o ambos efectos, de manera 
que si era en efecto devolutivo sólo entregaba al procurador el mayor número 
posible de las constancias del pleito, pero si era admitido en ambos efectos le 
sería requerido el expediente original, la expresión de agravios se hacía ante el 
superior por escrito e igualmente debía contestar el apelado, pudiendo de manera 
limitada sostener nuevas excepciones o medios de prueba. 
 
Otras circunstancias llamativas en torno a la forma en que se reglamentaba 
dicha impugnación, son las relativas a la limitación de los casos en que un hombre 
poseía legitimación para apelar, y la circunstancia de que las partes pudieran 
pactar entre sí, renunciando a la alzada; y por último destaca el que la resolución 
del Juez Superior era aplicable, no sólo al apelante, sino que podía hacerse 
extensiva también a sus compañeros, siempre y cuando les resultara favorable a 
éstos últimos, siendo así como observamos los antecedentes de la apelación 
extensiva y la aplicación del principio non reformatio in peius. 
 
 
29 Floris Margadant, Guillermo; Ob. Cit., Pág. 43. 
 27
2.2.4 Ordenamiento de Alcalá de Henares 
 
Esta obra legislativa es de las mas destacadas durante la edad Media 
(1348), y en ella se contenía un intento de jerarquizar las diversas fuentes del 
derecho medieval castellano, pues decía primero debía aplicarse éste 
Ordenamiento, posteriormente los fueros reales y locales, considerandocomo lo 
señala Floris Margadant30 al Fuero Juzgo como supletorio de los locales, y 
finalmente las siete partidas en silencio de las demás fuentes. Este ordenamiento 
en su Título XIII se refirió a la reglamentación de las alzadas y a la nulidad de la 
sentencia, siendo sus más destacadas innovaciones las referentes a la ampliación 
de la posibilidad de impugnar, puesto que se incluyeron también a las resoluciones 
interlocutorias, asimismo se estableció como término para impugnar el término de 
3 tres días y no ya de 10 como señalaban las siete partidas. 
 
2.2.5 Ordenanzas reales de Castilla 
 
Están constituidas por la compilación de disposiciones monárquicas 
realizadas por Alonso Díaz de Montalvo en el año 1485, contienen como primicia 
el utilizar el nombre de "Apelación" para designar a la alzada, asimismo es 
relevante la creación de un órgano colegiado denominado Consejo, que conocía 
de la apelación en procesos de cuantía inferior a tres mil maravedíes. 
 
2.2.6 Novísima recopilación 
 
Este cuerpo legal que se remonta a 1885, dedica su Título XX que incluye 
24 leyes, a las apelaciones. Muchas de estas leyes se localizan en la Nueva 
Recopilación de 1567 que a su vez las recogió del Fuero Real y del Ordenamiento 
de Alcalá. Como aportaciones, encomienda a las Audiencias el trámite de las 
apelaciones que no competían ni a los Alcaldes- que conocían de apelaciones 
menores a cuarenta mil maravedíes- ni a los Consejos, cuya competencia se 
 
30 Floris Margadant; Ob. Cit. Pág. 43. 
 28
limitaba a asuntos resueltos por los Alcaldes en juicios civiles; por lo demás, 
perfeccionó normas útiles para la tramitación del recurso, sin modificar 
substancialmente el procedimiento. 
 
2.3. México 
 
Después de la independencia de España, nuestro país no alcanzó la tan 
anhelada estabilidad política, económica y mucho menos social; por el contrario, 
sufrió multiplicidad de revueltas, a cuya cabeza encontramos a numerosos 
gobernantes, durante el periodo de 1821 a 1880, entre ellos a Agustín de Iturbide 
(1822-1823), Guadalupe Victoria (1824-1829), Vicente Guerrero (1829), Anastasio 
Bustamante (1830-1832; 1837-1841), Antonio López de Santa Anna (1833-1855 
con interrupciones), Juan Álvarez (1855), Ignacio Comonfort (1855-1858), Félix 
María Zuloaga (1858-1859), Benito Juárez (1858-1872), Porfirio Díaz (1876-1880; 
1884-1911). 
 
Por otra parte, en el plano jurídico, observamos que al compilar las leyes 
aplicadas desde la colonia y hasta los primeros años de la época independiente, 
en México se habían desarrollado múltiples medios impugnatorios, siendo éstos a 
decir del maestro Carlos Barragán Salvatierra, los siguientes: "...antes de 1880 se 
conocían los recursos de revocación por contrario imperio...La súplica sin causar 
instancia...la apelación, súplica, segunda suplicación, denegada suplicación, 
nulidad, revisión, restitutio in integrum, recurso de fuerza y el de injusticia notoria... 
También se conoció el recurso de casación...; pero todos estos recursos han 
desaparecido, sólo sigue vigente el de apelación, denegada apelación y 
revocación. En la legislación penal federal existe además la aclaración de 
sentencia y el antiguo recurso de nulidad lo ha remplazado la reposición del 
procedimiento."31 
 
 
31 Barragán Salvatierra; Ob. Cit. Págs. 549, 550. 
 29
Así entonces, durante ésta época se observa que el recurso llamado 
"revocación por contrario imperio" o "reposición", tenía como principal 
característica que procedía en primera instancia contra cualquier resolución 
dictada en el curso del proceso, con exclusión de la sentencia, para que el mismo 
tribunal que la dictó hiciese un nuevo examen de su contenido. 
 Por su parte el medio impugnatorio denominado "súplica sin causar 
instancia", era una especie de revocación sólo procedente en segunda y ulteriores 
instancias y que se concedía contra las resoluciones de carácter interlocutorio, 
usándose ese término y no el de revocación, por considerarse más respetuoso al 
dirigirse al tribunal supremo. 
 
La "apelación" en el México independiente, dice el maestro Becerra 
Bautista, procedía solo contra: "las sentencias definitivas y no de las 
interlocutorias, pero esta regla tenia muchas excepciones, por ejemplo, las 
resoluciones que desechaban una excepción perentoria, las que resolvían sobre 
algún artículo que haga perjuicio en juicio principal; eran inapelables las 
sentencias definitivas que resolvía juicios menores de doscientos pesos, las que 
versaban sobre cosas que no podían guardarse, como uvas, mieses, etc, las que 
resolvían sobre el nombramiento de tutores y cuando las partes habían convenido 
en no apelar."32 
 
Por su parte, la "Suplica", correspondía a la impugnación realizada en 
contra de la resolución dictada por la segunda instancia, y en consecuencia la 
segunda súplica procedía contra las sentencias pronunciadas en tercera instancia. 
 
La denegada suplicación, era la impugnación correspondiente a aquellos 
casos en donde se había negado al recurrente la admisión de la suplicación. 
 
Por su parte el recurso de fuerza, se otorgaba a las personas por los 
atentados o usurpaciones que cometiesen en su contra las autoridades 
 
32 Becerra Bautista, José: "El proceso civil en México"; México, Editorial Porrúa, 18ª edición 2001, Pág. 583. 
 30
eclesiásticas pero al establecerse en México la separación de la Iglesia con el 
Estado, este recurso no tuvo razón de subsistir y quedo suprimido al entrar en 
vigor las leyes de Reforma. 
 
En cuanto al recurso de injusticia notoria, reconocido desde la Novísima 
Recopilación, se daba para que fuese revocada la sentencia que se hubiese 
basado en pruebas tachadas de falsas o por mediación de soborno. 
 
Finalmente se conoció el recurso de casación, que estuvo vigente hasta 
principios del siglo XX, y al cual me referiré a mayor amplitud, con posterioridad, 
en virtud de la enraizada discusión que ha provocado como antecedente del 
amparo. 
 
Así entonces, vemos como la independencia jurídica de México no llegó a la 
par de la independencia política, puesto que el primer antecedente legislativo 
propio del México independiente, relativo a los medios impugnativos, lo 
encontramos en la Ley Miranda, creada por Francisco Javier Miranda, bajo el 
gobierno de hecho del General Félix Zuloaga, el 29 de noviembre de 1858. En 
dicho ordenamiento, se designa el Capítulo V para la reglamentación de la 
segunda y tercera instancia en el juicio criminal, mientras que en el capítulo VII se 
detallo el tema de los indultos y conmutaciones de penas. 
 
2.3.1 Código de procedimientos penales de 1880. 
 
Este código estableció en el Libro Tercero, la reglamentación de los 
recursos, específicamente previó la revocación (en aquellos casos limitativamente 
señalados por la ley, en donde además no procediera la apelación o la casación), 
reposición (con características idénticas a la revocación, se diferenciaba de ésta 
en que procedía exclusivamente contra resoluciones del Tribunal Superior, y no 
causaba instancia), la apelación (procedía contra sentencia definitiva o 
interlocutoria, en el primer caso se contaba con 3 días para interponerlo, y conocía 
 31
en ambos casos la Segunda Sala del Tribunal Superior, al radicarse, se fijaba la 
fecha de la vista del recurso en la que se oía a las partes; se establecía una 
oportunidad probatoria pudiendo admitirse solamente la prueba testimonial e 
instrumental, y desahogadas en su caso, se declaraba visto el proceso, cerrado el 
debate y la Sala debía resolver a los ocho días a más tardar), y la denegada 
apelación (concedida contra el auto que desechaba la apelación o contra aquel en 
que se admitía sólo en efecto devolutivo, se podía interponer en el acto de la 
notificación

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