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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL “ANÁLISIS JURÍDICO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A LA C. MARLENE HERNÁNDEZ SAAVEDRA ASESOR: LIC. JORGE DELFÍN SÁNCHEZ CIUDAD UNIVERSITARIA. 2008 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A G R A D E C I M I E N T O S Gracias Dios por todos esos momentos en que tu mano toca mi mente y corazón para dejar la simple idea de tu existencia y compañía. A la Universidad Nacional Autónoma de México, al Colegio de Ciencias y Humanidades Vallejo, a la Facultad de Derecho, les estaré eternamente agradecida, porque su sistema de enseñanza me ha dado una formación humanista, crítica y constructiva; porque en sus aulas, laboratorios y bibliotecas encontré el aliento de miles de compañeros que antes de mí y después de mi satisfacen su deseo de conocimiento, porque sus profesores impulsados únicamente por una profunda vocación de enseñanza han sido la mejor guía para el aprendizaje no sólo doctrinario sino también práctico; porque esta no es simplemente una escuela, sino una universidad, una casa de estudios que como parte de dicha comunidad me ha abrigado con todo lo necesario para ser mejor, y cuyo nombre seguramente constituye no sólo para mí sino para todos sus egresados, un respaldo, un honor y porque no, también un orgullo, al que sólo cabe corresponder enalteciendo su nombre con el correcto desarrollo en la vida profesional. Agradezco igualmente al Seminario de derecho penal y a su Director el Licenciado José Pablo Patiño y Souza, por el apoyo y sugerencias efectuadas para la realización de este trabajo. A mi asesor, el Licenciado Jorge Delfín Sánchez, gracias por hacer de este proyecto una realidad, por la disposición que tuvo para escuchar mis desordenadas ideas y ayudarme a darles coherencia, por el tiempo prestado para la revisión del contenido de este trabajo y por el apoyo que me ha brindado desde el comienzo del mismo. Al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, especialmente al Licenciado Enrique Cedillo García, Juez Cuarto Penal del Distrito Federal, por haberme mostrado la belleza de la materia Penal, por haber sido maestro en la vida laboral, por haberme dado la oportunidad de desarrollarme profesionalmente, por incentivarme para lograr la conclusión de este trabajo y por el correspondido y respetuoso afecto del que tengo honor de ser objeto. A mis compañeros y amigos del Juzgado Cuarto Penal del Distrito Federal, Jesús Gualito, José Luis Campos, Luis Alberto Soriano, Alonso Cortés, Belén Guzmán, César Montealegre, Esteban Astorga, Leonor Morales, y Gustavo Contreras, gracias por compartir el día a día, por ser maestros y confidentes, por el apoyo que me han dado e inclusive por la presión que ejercieron para que terminara este trabajo. D E D I C A T O R I A S Por quien debería comenzar si no es por Ustedes, mis padres Enrique Hernández Ortiz, ejemplo de tenacidad, responsabilidad, honestidad, rectitud y amor; y Victoria Saavedra Pedroza, indefinible pero simplemente única; personas a quienes debo todo lo que soy y lo que tengo; les dedico este trabajo, no como el mayor de mis triunfos, pues sabemos que el camino debe continuar, sino como una de las consecuencias obligadas de la formación que me han dado, gracias por existir y ser como son. A ustedes Omar Hernández Saavedra y Elizabeth Licona González, les dedico este trabajo agradeciendo su presencia en todos los momentos importantes de mi vida, por el apoyo que me han dado, por ser sinónimo de fuerza, alegría y unión en nuestra familia. Janitzi Elizabeth y Jesús Omar Hernández Licona, los amo mucho chaparritos y por eso les dedico este trabajo esperando que algún día ustedes, con motivo de su propia titulación realicen uno todavía mejor. De ninguna forma podría olvidar en este momento a quienes a pesar de las adversidades han sido el sostén moral de nuestra familia, muestra de lucha y fortaleza incansable, esto es a mis abuelos Toti, Esteban, Manuelita y Juan; a mis tíos Elena, Celia, Leticia, Luis y Lalo; gracias por la crianza que me dieron, por el afecto incondicional que me han tenido, les dedico este trabajo esperando que en algo resarza mis interminables ausencias en sus vidas, los llevo siempre en mi corazón aún cuando algunos de Ustedes ya no estén vivos. Eduardo Bolaños, has estado conmigo en el proceso para lograr este trabajo, me has apoyado en todo momento y hemos comprobado que juntos tenemos aún mas fuerza; te dedico éste esfuerzo porque has sido uno de los principales impulsos en la conclusión del mismo, gracias por llenar mi vida de amor. Adriana Matamoros, especial mención tengo que hacer de ti porque has sido como un miembro más de mi propia familia, la vida me ha dado la oportunidad de conocerte y compartir contigo mis alegrías, tristezas, sueños y metas, debido a ello sabes perfectamente lo que este trabajo representa para mí, el esfuerzo que he puesto en él, y como tal te lo dedico. José Mandujano, Raquel Muñoz, Jacqueline Rocío, Jorge Marin, José Hernández, Jonathan Mendoza, todos tan diferentes entre sí y tan similares a mí, gracias por crecer conmigo, por los momentos que hemos compartido, por todo lo que vivimos, pero sobre todo gracias por darse tal como son. Les dedico este trabajo sabiendo que comparten mi alegría por su conclusión. ÍNDICE CAPÍTULO I. LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA PENAL. Introducción.------------------------------------------------------------- I 1.- Los medios de impugnación en México.--------------------- Pág. 1 1.1. Nociones Generales------------------------------------ Pág. 2 1.2. Concepto de medios de impugnación.------------- Pág. 5 1.3. Clasificación de los medios de impugnación.---- Pág. 11 1.3.1 Remedios procésales.----------------------- Pág. 12 1.3.2 Recursos.--------------------------------------- Pág. 12 1.3.3 Procesos impugnativos.-------------------- Pág. 12 1.4 Efectos de los medios de impugnación.------------ Pág. 13 1.4.1 En orden a la jurisdicción.------------------ Pág. 13 a) Devolutivos.------------------------------- Pág. 13 b) Retentivos o conservativos.----------- Pág. 14 1.4.2 En orden a la ejecución.------------------- Pág. 14 a) Suspensivos------------------------------ Pág. 14 b) Ejecutivos--------------------------------- Pág. 14 1.4.3 En orden a su extensión------------------- Pág. 14 a) Extensivos. ------------------------------- Pág. 14 b) Restrictivos. ------------------------------ Pág. 14 1.5 Diferencia entre Medios de Impugnación y Recursos.-------------------------------------------------------- Pág. 15 2. Antecedentes históricos de los medios de impugnación. -------- Pág. 16 2.1 Roma.-------------------------------------------------------- Pág. 16 2.1.1. República Romana--------------------------- Pág. 17 2.1.2. Imperio Romano------------------------------- Pág. 19 2.2 DerechoEspañol------------------------------------------ Pág. 21 2.2.1 El fuero juzgo------------------------------------ Pág. 23 2.2.2 Fuero Real--------------------------------------- Pág. 24 2.2.3 El Código de las Siete Partidas.------------ Pág. 24 2.2.4 Ordenamiento de Alcalá de Henares----- Pág. 27 2.2.5 Ordenanzas Reales de Castilla------------- Pág. 27 2.2.6 Novísima Recopilación----------------------- Pág. 27 2.3. México------------------------------------------------------- Pág. 28 2.3.1 Código de Procedimientos Penales de 1880. ------------------------------------------------- Pág. 30 2.3.2 Código Procesal Penal del Distrito Federal de 1894---------------------------------------- Pág. 33 2.3.3 Código Federal de Procedimientos Penales de 1909--------------------------------------- Pág.34 2.3.4 Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal de 1931------------- Pág.34 2.3.5 El actual Código Federal de Procedimientos Penales----------------------------- Pág.35 CAPÍTULO II.- LOS RECURSOS VIGENTES EN MATERIA PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. 1. Nociones Generales.------------------------------------------------ Pág. 37 1.1. Concepto---------------------------------------------------- Pág. 37 1.2 Naturaleza Jurídica del Recurso------------------- Pág. 40 1.2.1. Sujetos que pueden interponer los recursos.------------------------------------------- Pág. 41 1.2.2. Relación jurídica entre los intervinientes en el recurso.------------------------ Pág. 42 1.3. Clasificación.---------------------------------------------- Pág. 43 1.3.1. Devolutivos y Suspensivos.---------------- Pág. 43 1.3.2 Limitativos y Extensivos--------------------- Pág. 44 1.3.3. Horizontales y Verticales.------------------- Pág. 45 1.3.4 Ordinarios y Extraordinarios.--------------- Pág. 46 1.3.5. Ordinarios, Extraordinarios y Excepcionales.---------------------------------------- Pág. 52 1.4 Principios Rectores de los recursos.---------------- Pág. 53 1.4.1. El principio Dispositivo. --------------------- Pág. 54 1.4.2. Principio de Formalismo. ------------------- Pág. 54 1.4.3. Principio de Contradicción o bilateralidad. ------------------------------------------- Pág. 55 1.4.4. Principio de moralidad.---------------------- Pág. 56 1.4.5. Principio de Moderación. ------------------- Pág. 56 1.4.6. Principio de Congruencia. ------------------ Pág. 57 1.4.7. Principio de Preclusión.---------------------- Pág. 57 1.4.8. Principio de Irreformabilidad de las resoluciones judiciales.---------------------- Pág. 58 1.4.9 Principio de escritura.------------------------ Pág. 58 1.4.10 El principio de publicidad.----------------- Pág. 58 1.4.11 El principio de economía procesal.----- Pág. 58 2. Los recursos en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal vigente.------------------------ Pág. 59 2.1. La revocación.------------------------------------------- Pág. 62 2.2. La apelación.--------------------------------------------- Pág. 65 2.2.1. La reposición del procedimiento.-------- Pág. 65 2.3. La denegada apelación.------------------------------- Pág. 71 2.4. La queja.--------------------------------------------------- Pág. 76 3. El amparo y el reconocimiento de inocencia----------------- Pág. 80 3.1. Breve análisis del amparo----------------------------- Pág. 83 3.1.1. Concepto--------------------------------------- Pág. 86 3.1.2. Naturaleza jurídica del amparo----------- Pág. 86 3.1.3. Amparo indirecto----------------------------- Pág. 92 3.1.4. Amparo directo.------------------------------ Pág. 95 3.2. El reconocimiento de inocencia--------------------- Pág. 99 3.2.1. Tramitación.----------------------------------- Pág. 101 CAPÍTULO III. EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE. 1. Concepto. ------------------------------------------------------------ Pág. 103 2.- Objeto de la apelación.------------------------------------------- Pág. 105 3.- La finalidad de la apelación.------------------------------------ Pág. 107 4.- Personas facultadas para apelar.----------------------------- Pág. 107 5.- Resoluciones judiciales apelables en materia penal.---- Pág. 120 6.- Efectos en que procede.---------------------------------------- Pág. 123 7.- Plazos para interponer el recurso de apelación.---------- Pág. 126 8.- Autoridades que conocen de la tramitación de la apelación. Pág. 130 9.- Tramitación de la apelación.----------------------------------- Pág. 140 10.- Apelación ampliada.------------------------------------------- Pág. 154 CAPÍTULO IV. EFICACIA DEL RECURSO DE APELACIÓN EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL. 1. Nociones generales----------------------------------------------- Pág. 166 1.1 Diferencia entre procedimiento, proceso y juicio.------------------------------------------------- Pág. 166 1.2 Periodos del procedimiento penal.--------- Pág. 174 1.3 Suspensión del procedimiento.------------- Pág. 188 2. El derecho a un recurso eficaz como garantía del gobernado.-------------------------------------------------------------- Pág.191 3. El derecho a un recurso eficaz en los tratados internacionales. ------------------------------------------------------- Pág. 212 3.1 Tratados internacionales suscritos por México relativos a los recursos.------------ Pág. 212 3.2 Tratados internacionales no suscritos por México en relación a los recursos.-------- Pág. 223 4. Legislación procesal nacional en torno al recurso de apelación.----------------------------------------------------------- Pág. 224 CONCLUSIONES----------------------------------------------------- Pág. 241 PROPUESTA----------------------------------------------------------- Pág. 245 BIBLIOGRAFÍA--------------------------------------------------------- Pág. 249 OTRAS FUENTES BIBLIOGRÁFICAS--------------------------- Pág. 254 LEGISLACIÓN---------------------------------------------------------- Pág. 255 I INTRODUCCIÓN Con el presente trabajo se pretende establecer la importancia de que se prohíba el dictado de la sentencia definitiva cuando exista recurso de apelación pendiente de resolver en contra del auto de formal prisión o del de sujeción a proceso; por ende, se propone la suspensión del procedimiento una vez cerrada la instrucción hasta en tanto se resuelva el recurso de apelación en contra de las resoluciones ya anotadas, así como el establecimiento de un periodo probatorio adicional en caso de que el tribunal Ad quem modifique la resolución. En un primer capítulo, considerando que la apelación es un recurso y por ende un medio de impugnación, se establecerá lo que se entiende por cada una de estas categorías jurídicas, así como los aspectos generales que las rigen, para a continuación anotar las diferencias y coincidencias entre ambos conceptos, circunscribiendo dicho análisis al tiempo contemporáneo y de manera general a México, para finalmente poder referirnos a los antecedentes históricos de los medios de impugnación relevantes en nuestra tradición jurídica llamada "romano canónica”. En el segundo capítulo, se estudiaran los recursos tanto desde un punto de vista doctrinal como desde el punto de vista legal. En el tercer capítulo, ahondare en la apelación, para así, estar en posibilidad de establecer diversos comentarios a fin de fijar la ponencia hipotética que me he planteado, tocando entonces su naturaleza, objeto, fin, los principios que la rigen y su tramitación conforme a la ley adjetiva penal para el Distrito Federal. Finalmente en el capítulo cuarto, dirigidos a establecer las bases y términos de la propuesta materia del presente estudio, se analizará el procedimiento,las fases de éste, para así determinar con bases sólidas, como lo serían los derechos II constitucionales y tratados internacionales, la necesidad de suspender su tramitación, así como el especificar el momento procesal en que se hace conveniente dicha suspensión; e igualmente se expondrá el porqué del énfasis respecto a la necesidad de que la apelación sea un recurso eficaz tratándose del auto de formal prisión y el de sujeción a proceso, aún cuando en todo momento se destaque la importancia de que dicha reforma abarque no solo esos casos, sino todos aquellos en donde se recurra a través de la apelación una resolución. 1 CAPÍTULO I. LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA PENAL 1.- Los medios de impugnación en México Primeramente considero relevante hacer notar que el objeto materia de la presente tesis es analizar el recurso de apelación en el Código de procedimientos penales para el Distrito Federal, análisis que desde mi punto de vista resulta de interés a razón de las últimas reformas efectuadas a dicha figura, y que entraron en vigor el día 29 de enero del año 2005 dos mil cinco, pues éstas parecieran cambiar la naturaleza de la apelación, por lo que con el presente trabajo se pretende acuñar mayor información que permita en lo sucesivo a los lectores de la presente investigación, entender tales modificaciones y así colaborar en algo a la correcta aplicación de figura tan importante; no obstante ello, a efecto de no desviar durante este trabajo la finalidad del mismo, debo hacer notar que mi principal interés radica en resaltar la importancia de que se prohíba el dictado de la sentencia definitiva hasta en tanto se haya resuelto el recurso de apelación existente en contra del auto de plazo constitucional, llámese entonces formal prisión o sujeción a proceso sin restricción a la libertad. Lo anterior en acatamiento a diversas garantías individuales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y partiendo de la idea de que para que exista una sentencia valedera que sea totalmente legal en su expresión, se ha de requerir obligatoriamente que a la persona a la cual se esta sentenciando se le haya dado la posibilidad total de defenderse; de manera que constituye elemento preponderante de mi postura, la necesidad de que se establezca la utilización oportuna de un medio de impugnación eficaz como parte básica del derecho de defensa. 2 Una vez dicho lo anterior y en vista de que la figura jurídica que principalmente será tratada en esta tesis es un recurso y por lo tanto un medio de impugnación, me parece conveniente comenzar estableciendo lo que se entiende por cada una de estas categorías jurídicas, así como los aspectos generales que las rigen, para a continuación anotar las diferencias y coincidencias entre ambos conceptos, circunscribiendo éste análisis al tiempo contemporáneo y de manera general a México, para finalmente poder referirnos a los antecedentes históricos de los medios de impugnación, relevantes en nuestra tradición jurídica llamada "romano canónica", "romano-germánica" o de "civil law". 1.1.- Nociones generales Aun cuando mucho se han discutido dentro de la doctrina, las ventajas y desventajas que implica la impugnación de las resoluciones jurisdiccionales, trascendiendo dicha disputa incluso a los ámbitos prácticos en donde es común escuchar argumentos en relación a la inutilidad y tardanza de los medios de impugnación en nuestro sistema penal, tocando la mayor parte de éstas críticas al recurso de apelación en virtud de la frecuencia de su interposición, y no pretendiendo la tesista abordar mayores consideraciones al respecto por no ser materia del presente trabajo, conviene citar la opinión del autor Carlos Oronoz Santana, quien dice: "los códigos procesales deben establecer un número limitado de recursos a fin de no retardar la administración de justicia, ya que de otra manera podrían ser utilizados por las partes en forma ilimitada; sin embargo, doctrinalmente existen 3 corrientes que se contraponen: la primera de ellas sostiene que deben concederse los recurso contra la sentencia definitiva en apoyo a la pronta administración de justicia; la segunda que solicita se entreguen recursos contra todas las resoluciones y la tercera, que pugna por que se conceda el recurso únicamente contra resoluciones esenciales del proceso."1 1 Oronoz Santana, Carlos: "Manual de Derecho Procesal Penal"; México, Editorial Limusa, 15ª edición 2001, Pág. 188. 3 Nótese como el autor citado resalta la posibilidad de que los recursos pudieran ser utilizados para alentar o desviar el procedimiento hacia otras circunstancias, ocupándolos como un sistema dilatorio a través del cual, entorpecieran el procedimiento; ante ello, para la sustentante, resulta imprescindible fijar una postura al respecto como justificación del presente estudio, para lo cual simplemente baste señalar que si bien es cierto existe una multiplicidad de defectos en nuestro sistema de justicia, que muchas veces han convertido a los medios de impugnación en simples estratagemas para retardar el proceso, o bien que los han vuelto instrumentos a favor del mayor postor, o en una potestad del administrador de justicia en turno, lo cierto es que esos son riesgos existentes no sólo en nuestra ciudad o en nuestro país, sino en todo sistema de justicia penal, por lo que debe pugnarse por la eliminación de los mismos, pero no podemos pretender eliminar el defecto destruyendo al portador del mismo; esto es, debemos considerar que los medios de impugnación son la forma en que las leyes han tratado de garantizar la mayor aspiración de justicia del ciudadano ante el equilibrio perdido con motivo del error o de la arbitrariedad cometido por alguno de los órganos del Estado, encargados de efectuar la función jurisdiccional, derecho a la defensa que pretende, no sólo salvaguardar los derechos de quien directamente fue agraviado con la resolución sino los de toda la sociedad como obligación del Estado derivada del llamado contrato social a que hace referencia Rousseau, de ahí la necesidad de preservar y mejorar los medios de impugnación en nuestro sistema de justicia. Así entonces, considerando que la palabra impugnación va a denominar la refutación de la validez o legalidad de los actos procesales de los órganos Jurisdiccionales; de manera que significa para la persona que no esta de acuerdo con la resolución, la necesidad de que se revise el acto y de esta manera, se logre una mayor legalidad en todo lo que es la exteriorización de los actos jurisdiccionales, es claro que el instrumento para tal finalidad serán los medios de impugnación establecidos por la ley como parte de la seguridad jurídica que toda legislación nos ofrece para defensa de nuestros intereses. 4 En torno al concepto de Seguridad Jurídica, Rafael Preciado Hernández nos ofrece los comentarios siguientes: "la Seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y su derechos no sean objeto de ataques violentos; si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad protección y reparación, en otros términos tendrá la garantía de que su situación no será modificada sino por procedimientos societarios y por consecuencia regulares, legítimos y conforme a la ley."2 Esto significa que toda la legislación esta armada para proteger a nuestra persona, a nuestros derechos y a nuestros patrimonios, de manera que cuando éstos son objeto de un ataque violento, nuestra legislación nos proporciona una vía de acción necesaria para intentar o llevar a cabo el resarcimiento de nuestros daños. Así pues, en el momento en que se infraccionan los bienes jurídicos tutelados por los tipos penales, las personas deben de acudir en denuncia o enquerella al agente del Ministerio Público para lograr la reparación de los daños, quien constitucionalmente tiene el monopolio de la pretensión punitiva; frente a esto, el inculpado o probable responsable, tiene todo el derecho de llevar a cabo una defensa, misma que es en si una garantía individual establecida por el artículo 14 Constitucional la cual en su segundo y tercer párrafo hace alusión a lo siguiente: "Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades y derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trate."3 Esta circunstancia presupone que el acusado o aquella persona que ha sido denunciada, antes de que su situación jurídica sea cambiada, necesariamente tiene que ser oído y eventualmente vencido en juicio. Claro esta, que ambas 2 Preciado Hernández, Rafael: "Lecciones de Filosofía del Derecho"; México, Editorial Jus, 21º edición 2003, Pág. 233. 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ed. Sista, 2007 Pág. 12. 5 partes, tanto el agente del Ministerio Público como el procesado tienen la posibilidad de impugnar las resoluciones, derivado de su garantía de audiencia que conlleva la posibilidad de la defensa. Como consecuencia de lo anterior, el autor Jesús Zamora Pierce nos comenta: "el concepto de defensa junto con las nociones de acción y jurisdicción, son los tres pilares básicos sobre los que descansa la idea misma del proceso penal como estructura normativa destinada a armonizar la pretensión punitiva del Estado, la libertad individual y las exigencias de la correcta y valida administración de justicia dentro del Estado de Derecho."4 Para que se de el llamado Estado de Derecho, es necesario que tanto el activo como el pasivo, tengan el derecho de impugnar la actuación jurisdiccional. De ahí, que el derecho de defensa, le da a cada una de las partes, el poder atacar por un lado, resistirse a esos ataques, el ofrecer pruebas, el desahogar dichas pruebas, el alegar lo que a su derecho convenga y por supuesto impugnar las resoluciones que no les convengan. 1.2. Concepto de medios de impugnación. Como punto de partida debo citar al autor Salvador Soto Guerrero quien al explicar el concepto dice: "la palabra impugnación proviene del latin "impugnatio", acción y efecto del verbo "impugnare", el cual significa combatir, contradecir, refutar, luchar contra. En efecto, en el Derecho la expresión de impugnación tiene un sentido muy amplio. Se le utiliza para designar tanto las inconformidades de las partes y demás participantes contra los actos del Órgano Jurisdiccional, como las objeciones que se formulan contra actos de las propias partes".5 4 Zamora Pierce, Jesús: "Garantías y Proceso Penal"; México, Editorial Porrúa, 13a edición 2003, Pág. 69. 5 Soto, Salvador: "Teoría del acto impugnativo"; México, Congreso Mexicano de Derecho Procesal, Universidad Nacional Autónoma de México, 2º edición 2000, Pág. 443. 6 Definición anteriormente citada que expresa la impugnación desde un punto de vista por demás genérico pues se refiere a la inconformidad que pudiera presentarse hacia actos del Órgano Jurisdiccional y hacia actos de las propias partes, postura que evidentemente para efectos del presente trabajo cabe tenerlo únicamente como señalamiento, puesto que nos interesa una concepción más restringida de los medios de impugnación, referida únicamente a aquellos que se hagan valer contra errores o arbitrariedades contenidas en resoluciones jurisdiccionales, por lo que es preciso citar lo que se considera como jurisdicción. El autor Eduardo Pallares, indica: "etimológicamente la palabra jurisdicción significa decir o declarar el derecho. Desde el punto de vista mas general la jurisdicción hace referencia al poder del Estado de impartir justicia por medio de los Tribunales o de otros órganos, la etimología de la palabra jurisdicción permite dar a esta expresión un sentido muy amplio, que comprende el poder legislativo lo mismo que el judicial; la jurisdicción es en el sentido mas amplio el poder de los magistrados relativos a las contiendas o relaciones jurídicas entre particulares, sea que este poder se manifieste por medio de edictos generales, sea que se limite a aplicar a los litigios que le son sometidos, las reglas anteriormente establecidas".6 Pero, todavía quisiera enfatizar esta función en voz del autor Gabino Fraga, quien indica: "la función considerada materialmente, algunos autores la denominan como función jurisdiccional, por creer que la expresión judicial solo evoca el órgano que la realiza, debiendo por lo tanto, reservarlo para cuando se haga alusión a su aspecto formal; para definir la función jurisdiccional, prescindiendo del órgano encargado de ella y atendiendo solamente a la naturaleza intrínseca del acto en que se concretiza y exterioriza, es importante y necesario estudiar la sentencia."7 Así vemos como las posibilidades impugnativas de cualquiera de las partes, estarán básicamente dadas por el desarrollo de la función jurisdiccional; esta 6 Pallares, Eduardo: "Derecho Procesal Civil", México, Editorial Porrúa, 22º edición 2000, Pág. 506. 7 Fraga, Gabino: "Derecho administrativo"; México, Editorial Porrúa, 33º edición 2001, Págs. 46 y 47 7 función jurisdiccional como nos lo explicaron los autores Eduardo Pallares y Gabino Fraga, se lleva a cabo en base a la necesidad jurídico social de la población de contar con un órgano con fuero y poder público suficiente para poder decir y decidir el derecho controvertido entre las partes emitiendo una sentencia vinculatoria que puede llegar a ser coercitiva y contraria a la voluntad de las partes, de ahí la necesidad de que exista la posibilidad de una revisión de los actos jurídicos procesales, a través de los llamados medios de impugnación. El maestro Héctor Fix Zamudio, al estudiar los medios de impugnación, manifiesta que éstos son: “Los instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procésales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia”.8 Definición con la cual coinciden la mayoría de estudiosos en derecho, entre ellos Barragán Salvatierra9, Jorge Alberto Silva Silva10, etc. Por lo anterior, es que se procede a analizar las partes esenciales que integran la definición en cita, a efecto de entender el verdadero alcance de la misma, teniendo entonces que: a) Instrumento jurídico o remedio jurídico.- Es el conjunto organizado de elementos legales, que en un tiempo determinado cuenta con reconocimiento Estatal, en virtud de haber sido creado por un órgano competente, que para ello sigue el procedimiento establecido en las normas respectivas y que tiene como propósito la obtención de una finalidad específica (control sobre la decisión judicial), cuya utilización constituye un derecho, siendo el titular de éste una de las partes, y en determinados casos algunos terceros que actúan en su propio interés o en nombre e interés de alguna de las partes. 8 Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM: Diccionario Jurídico Mexicano, México, editorial Porrúa, 13ª Edición, 1999, Pág. 2105. 9 Barragán Salvatierra, Carlos, Derecho Procesal Penal, México, 2ª Edición, Editorial MacGraw Hill, 2004, Pág. 539. 10 Silva Silva, JorgeA., Derecho Procesal Penal, México, 2ª Edición, Editorial Oxford University Press, 2003, Pág. 413. 8 b) Consagrado en las leyes procesales.- Sabido es que en sentido estricto y formal, sólo es ley, la norma jurídica escrita de carácter general y abstracto que regula una serie de supuestos concretos contenidos en el mismo ordenamiento, el cual emana del poder legislativo conforme al procedimiento formal de elaboración previsto para ello. Ahora bien, para analizar el adjetivo calificativo que se ha aplicado al concepto "ley" dentro de la definición estudiada, debemos remitimos a un punto que desde mucho tiempo atrás ha sido objeto de amplia discusión entre los procesalistas, puesto que el término proceso es utilizado en forma diversa en materia civil y en materia penal, ya que mientras en la materia civil el proceso es el todo compuesto de diversos procedimientos; en materia penal, el proceso sólo es una parte del procedimiento, siendo éste último el que funge como un todo; sin embargo, sin desdeñar la importancia que tiene el especificar los límites de ambos conceptos y anotando que dicho aspecto será estudiado en capítulos posteriores, omito su análisis a efecto de no desviar la atención del punto que ahora nos ocupa, para lo cual baste decir que coincido con el maestro Colín Sánchez11 quien al intentar definir el Derecho Procesal Penal, indica que en México no se ha estudiado con suficiencia el concepto "proceso", bajo el sentido limitado y técnico, en que se suele tomarse frente a la averiguación previa, de tal manera que como fruto de esa carencia de especificidad, el término "procesal" ha sido utilizado como adjetivo de "leyes", entendido en un sentido amplio, esto es, no referido al proceso como etapa dentro del procedimiento penal, sino más bien indicando el desarrollo de la técnica que debe adoptarse para hacer viable la aplicación del derecho sustantivo. Así entonces, las leyes procesales son aquellas normas escritas, de carácter general y abstracto emanadas por el órgano facultado constitucionalmente, que tienen por objeto la regulación de una serie o cadena de actos y formas sucesivas, relacionadas entre sí y desarrolladas de un modo ordenado, que dentro del ámbito penal en su conjunto se denomina procedimiento, mismo que se da desde el instante en que el Ministerio Público toma conocimiento del ilícito penal, hasta el periodo en que la sentencia ha sido ejecutada. 11 Colín Sánchez, Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, México, 16ª Edición, Editorial Porrúa, 1997. 9 c) Corregir.- A través de una nueva decisión, Rectificar, subsanar los errores o defectos de la decisión impugnada, o dejar de tener una falta o defecto algo. d) Modificar.- A través de una nueva decisión, cambiar en algún aspecto la decisión impugnada sin alterar su naturaleza. e) Revocar.- A través de una nueva decisión, dejar sin efecto un acto jurídico en que unilateralmente se tenga tal potestad. f) Anular.- A través de una nueva decisión dejar sin validez la decisión impugnada g) Acto.- Referido a los actos, entendidos como la manifestación de voluntad de un órgano jurisdiccional que crea o produce efectos jurídicos. h) Resoluciones judiciales.- Se dirige solamente contra las decisiones del órgano jurisdiccional, pero no contra actos del Juez sin carácter decisorio o contra actos procesales de las partes, esto es, cuando desaparece completamente el concepto de decisión jurisdiccional, cae también el correlativo concepto de medio de impugnación. i) Deficiencias.- Carencia o imperfección de la resolución impugnada. j) Errores.- Conocimiento falso o disconformidad entre el conocimiento y la realidad de las cosas en cualquier resolución judicial. k) Ilegalidad.- Contrario a la ley. l) Injusticia.- Que no atiende a los principios de justicia, equidad o imparcialidad. En complemento a lo anterior, conviene citar al maestro Cipriano Gómez Lara, quien nos dice: "...Los medios de impugnación son los instrumentos procesales ofrecidos a las partes para provocar aquel control sobre la decisión del Juez, y este control es, en general, encomendado a un Juez no sólo diverso de aquél que ha emitido el pronunciamiento impugnado o agravador sino también de grado superior, aún cuando no esté en relación jerárquica verdadera y propia con el primero. No se excluye, sin embargo, que en ciertos casos, en consideración al 10 tipo de control invocado, éste último sea ejercitado por el mismo Juez que ha pronunciado la sentencia objeto del control...."12 De la definición antes transcrita se aprecia una concepción de los medios de impugnación, que es relevante, toda vez que aún cuando plantea de manera general la concepción de tales medios, lo cierto es que introduce al lector a efecto de explicar la forma en que nuestro Código de procedimientos penales para el Distrito Federal clasifica a los recursos, cabiendo por el momento señalar únicamente que de la postura adoptada por tal maestro se advierte que los medios de impugnación son instrumentos procesales ofrecidos a las partes para provocar un control sobre la decisión del Juez, y que obedece como dice el maestro Briseño Sierra13 a un fin particular, individualizado caracterizado dentro del dinamismo de la instancia a la aplicación del instar basado en la pretensión de resistir la existencia, producción o los efectos de cierta clase de actos jurídicos, control que dependiendo del instrumento procesal será efectuado por un superior o bien por el propio Juez emisor. Ya entrando en lo que es la concepción de los medios de impugnación dentro de la materia penal, debemos considerar lo que señala en relación a la teoría general de la impugnación, el maestro Julio Antonio Hernández Pliego, quien refiere: "...puede entenderse de una doble manera: a) En sentido amplio se refiere a toda forma de atacar jurídicamente una resolución o un acto judicial. b) En sentido estricto y referido a los sistemas de procesamiento penal mexicanos, abarca solamente las formas de recurrir una resolución dictada dentro de un procedimiento penal, con el fin de regular los actos procedimentales del órgano de la jurisdicción..." 14 Afirmación que conviene vincular con la establecida por, Giovanni Leone, quien indica que: "...medio de impugnación es un remedio jurídico atribuido a las 12 Gómez Lara, Cipriano: "Teoría General del Proceso", Editorial Harla, 9ª edición, Pág. 297. 13 Briseño Sierra Humberto, "Derecho Procesal",México, Editorial Trillas, Tercera Edición, 2001, Tomo II, Pág. 199. 14 Hernández, Pliego, Julio A. "Los recursos ordinarios en el proceso penal", 3ª edición, Editorial Porrúa, Pág. 53. 11 partes (en casos particulares a sujetos que no hayan participado en el proceso en carácter de partes), a fin de remover una desventaja proveniente de una decisión del Juez..." 15 Así entonces, de lo antes expuesto podemos entender que la impugnación es un poder concedido por la ley a las partes y en casos particulares a sujetos que no han tenido durante el proceso el carácter de partes, y es autónomo, en tanto no esta condicionado a la existencia real o efectiva del error o arbitrariedad contenida en las resoluciones jurisdiccionales, de manera que las partes hacen valer tal poder cuando dirigen su actividad en procuración de la corrección o eliminación jurisdiccional del posible error o arbitrariedad a efecto de mantener el proceso dentro de los causes legales. Tal poder se estima procesal en razón de su origen y contenido, por cuanto emana directamente de las normas procesales de aseguramiento de la legalidad y justicia de la actividad defensiva del impugnante, pues será a través de los medios de impugnación en materia penal, como se estará en posibilidad de examinarla ley penal, el cuerpo del delito, el delincuente, penalidades y medidas de seguridad decretadas en las resoluciones y actos jurisdiccionales y las omisiones o errores cometidos en aplicación de las normas procedimentales. 1.3. Clasificación de los medios de impugnación. Ahora bien, si aparentemente existe consenso entre los diversos estudiosos del derecho, respecto a lo que son los medios de impugnación, no ocurre lo mismo al analizar la clasificación de éstos, pues si bien es cierto, todos los autores coinciden en la necesidad de establecer una clasificación sistemática de los medios de impugnación, ello aún no se ha logrado, ya que mientras algunos como Giuseppe Bettiol16 indican que los medios impugnativos se clasifican en ordinarios y extraordinarios, otos autores prefieren hablar de remedios y recursos. No obstante lo anterior, en el presente apartado aplicare la clasificación predominante 15 Leone, Giovanni Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo III, 1ª edición, Buenos Aires, 1990, Pág. 3. 16 Bettiol, Giuseppe; Instituciones de derecho penal y procesal, Barcelona, Editorial Bosch, 1977, Pág. 269. 12 en México y en la mayoría de América Latina, clasificación que como dice el maestro Fix Zamudio17, parte de las ideas de Guasp, quien indica que los medios de impugnación se deben clasificar en remedios, recursos y procesos impugnativos: 1.3.1 Remedios procésales. Son medios a través de los cuales se pretende la corrección de actos y resoluciones judiciales tramitados ante el mismo tribunal, lo que explica su denominación de medios horizontales de impugnación. 1.3.2 Recursos. Son concebidos como los instrumentos que se pueden interponer dentro del mismo procedimiento contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, ante un Juez o tribunal de mayor jerarquía, con el objeto de que dicha resolución sea revisada y así pueda ser revocada, modificada o anulada. 1.3.3 Procesos impugnativos. Estos son verdaderos juicios, porque se ventilan de manera autónoma ante autoridad diferente de la que manejó el proceso penal, se enderezan contra la llamada cosa juzgada y se integran con una demanda, contestación, audiencia de pruebas, alegatos y sentencia. Esto es, a través de ellos se combaten actos o resoluciones de autoridad a través de un proceso autónomo, en el cual se inicia una relación jurídico procesal diversa. En nuestro ordenamiento procesal podemos señalar como tal el caso del juicio de amparo. 17 Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM: Ob Cit., Pág. 2105. 13 Los remedios y los recursos coinciden en ser medios intraprocedimentales, en tanto que los procesos autónomos son metaprocedimentales (mejor dicho, diversos del propio proceso penal). De la clasificación anteriormente anotada, podemos considerar que existirán tres especies de medios de impugnación: los remedios, los recursos y los procesos impugnativos, siendo que dicha clasificación resulta relevante para nuestro estudio, puesto que siendo rigoristas, se aprecia que nuestro Código de procedimientos penales para el Distrito Federal, no utiliza la denominación de recursos en la forma anotada en la clasificación estudiada, puesto que primeramente incluye como recursos a la queja y a la revocación, siendo que el primero de los mencionados conforme a lo visto no puede considerarse como un medio de impugnación en tanto no tiene por objeto el que se confirme, modifique o revoque una resolución, mientras que por lo que se refiere al segundo en cita, no constituye un recurso sino un remedio ya que su conocimiento no queda a cargo de un Juez distinto al que emitió la resolución impugnada. 1.4 Efectos de los medios de impugnación Jorge Alberto Silva Silva18 indica que tanto la interposición como la tramitación de un medio impugnativo tienen diversos efectos jurídicos, los cuales pueden ser clasificados a partir de los siguientes supuestos: 1.4.1 En orden a la jurisdicción, los efectos pueden ser de dos tipos: a) Devolutivos: Implicando que conozca de ella una autoridad jerárquicamente superior a aquella que emitió el acto o resolución atacada. b) Retentivos o conservativos: Este efecto es exclusivo de los medios de impugnación llamados horizontales, pues en ellos, la competencia para 18 Silva Silva, Jorge A.: Ob. Cit., Pág. 417. 14 resolver respecto al acto impugnado la conserva el propio tribunal que lo dictó, siendo quien igualmente resolverá la impugnación. 1.4.2 En orden a la ejecución, los efectos pueden ser: a) Suspensivos: Esto es cuando el acto o resolución impugnada no puede ser ejecutada sino hasta que se haya resuelto sobre la impugnación. b) Ejecutivos: Bajo dicho efecto, el acto o resolución impugnada sí puede ser ejecutada, aún cuando se encuentre pendiente o en trámite la impugnación interpuesta. 1.4.3 En orden a su extensión subjetiva pueden ser: a) Extensivos: Giuseppe Bettiol19 indica que: "si uno de los vencidos impugna, la misma impugnación se extiende a los otros imputados (efecto extensivo) con tal que el motivo aducido no se refiera exclusivamente a la persona que lo ha propuesto. b) Restrictivos: En este efecto la impugnación se contrae únicamente a los impugnantes. Es necesario destacar ésta última clasificación en relación a la extensión subjetiva, toda vez que si bien es cierto toca la llamada Apelación extensiva, también es verdad, que nuestro Código de procedimientos penales para el Distrito Federal no prevé dicha figura, pues como posteriormente se analizará, las modificaciones que entraron en vigor el 29 veintinueve de enero de 2005 dos mil cinco plantean lo que se conoce como efecto extensivo de la resolución de apelación, lo que evidentemente es diferente a la apelación extensiva, de ahí que se conserve lo que se ha dado en llamar la instancia de parte en la apelación. 19 Betiol Giuseppe; Ob. Cit., Pág. 269. 15 1.5 Diferencia entre medios de impugnación y recursos Uno de los autores que inicialmente nos ofrece una visión panorámica entre los recursos y las impugnaciones, es el autor José Ovalle Favela, quien cuando nos explica estos conceptos desde el punto de vista civil dice: "las especies de medios de impugnación se determinan por el tipo de procedimiento impugnativo y por su relación con el proceso principal, esto es una de las materias en que las leyes procesales suelen ser menos sistemáticas y congruentes, ésta es la mayor dificultad que presenta la doctrina para determinar y caracterizar las especies de los medios de impugnación. Nosotros consideramos que pueden identificarse tres especies de medios de impugnación: 1.-Los incidentes, 2.- Los recursos, y 3.- Los procesos impugnativos."20 Nótese como el autor citado, dentro de lo que son los medios de impugnación, propone una clasificación que varía de aquella que señalé con anterioridad, únicamente en la denominación que da a la primera categoría de medios de impugnación en donde les llama incidentes y no remedios, sin embargo tal circunstancia no es lo relevante, y si por el contrario, lo es que cuando dicho autor genera la idea clasificatoria introduce dentro de ésta a los recursos. Como todo medio de impugnación, el recurso, tiene como objetivo fundamental y además directo, el no estar de acuerdo con la resolución emitida; esto básicamente genera la posibilidad de defensa. De ahí, que la idea de la impugnación, considero podría ser el genero, mientras que, el recurso tendría que ser la especie. En este sentido, debo indicar que los medios de impugnación son los instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procésales paracorregir, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales cuando tienen deficiencias, errores, 20 Ovalle Favela, José: "Teoría General del Proceso"; México, Editorial Oxford, 5º edición 2001, Pág. 323. 16 ilegalidad o injusticia. En cambio el concepto de recurso deberá hacerse conjugando las ideas de diversos autores, así como bajo la luz de la legislación procesal penal del Distrito Federal, para finalmente poder afirmar que los recursos son medios de impugnación procesal del acto de una autoridad judicial que el impugnante califica de ilegal o injusto, y que es revisado en la mayoría de los casos por autoridad superior con el fin de que tal acto sea revocado, sustituido o repuesto. 2. Antecedentes históricos de los medios de impugnación. He considerado oportuno elaborar algunos antecedentes de los medios de impugnación a través de lo que es la evolución histórica de nuestra tradición jurídica, a efecto de resaltar la importancia de los recursos como medio para lograr la aspiración de justicia de todas las culturas a lo largo del tiempo. 2.1 Roma. Sin duda alguna, una de las organizaciones sociales mas importantes del mundo antiguo, es la que sobresale en Roma, de esta resalta la seguridad jurídica que la estructura y procedimientos de naturaleza jurídica existentes brindaba a las personas a través de las vías de recurso que tenían a su alcance. Ello obedece a que los medios de impugnación, principalmente la apelación, se establecieron en el pueblo romano, toda vez que otras civilizaciones los desconocieron o negaron por estar regidas bajo las reglas que dictaba la divinidad, o bien por vivir bajo gobiernos que en una sola persona asumían todos los poderes del Estado. Así entonces desde aquellas épocas y hasta la nuestra se observa que los medios de defensa sólo encuentran justificación en sociedades que obedecen a sistemas de organización jurisdiccional en los que se concientiza la natural 17 falibilidad de los jueces, en consecuencia, cabe precisar que aún cuando la historia de la cultura romana abarca tres periodos (monarquía, república e imperio), los medios de impugnación únicamente encontraron cabida a partir de la segunda etapa histórica de Roma. 2.1.1. República romana El autor Eugenio Petit cuando nos ofrece algunas explicaciones sobre el particular dice: "hasta el final de la República la sentencia tenía fuerza de cosa Juzgada, enseguida de ser pronunciada, y las partes no podían atacarla para obtener una nueva decisión de alguna otra jurisdicción. La sentencia dimana, en efecto, de un Juez a quien libremente han elegido y tienen la obligación de someterse. Únicamente en casos excepcionales se podía obtener contra la sentencia, la "revocatio in duplum" o la "in integrum restitutio". Pero, bajo el imperio, quedo abierta una vía de recurso para todos los casos contra las sentencias, es la Apelación, que permite hacer reformar la decisión de un Juez y de obtener una nueva decisión."21 Ahora bien, debo anotar que el maestro antes citado hace referencia a los antecedentes de la figura jurídica del recurso, con características idénticas a las que actualmente guarda en nuestro sistema, esto es como un instrumento para reformar una decisión jurisdiccional a través de la intervención de una autoridad jurisdiccional superior a la que la emitió, razón por la cual se refiere a recursos existentes en la época del imperio romano, sin hacer referencia a los medios de impugnación existentes durante la época de la República, circunstancia que obedece al hecho de que efectivamente como ya lo vimos existe diferencia entre un medio de impugnación y un recurso, de manera que aún cuando correcta la apreciación del maestro de referencia, lo cierto es que ésta he considerado necesario, a efecto de tener una visión mas completa del recurso como un derecho de defensa, hacer referencia a la figura jurídica denominada provocatio 21 Petit, Eugenio: "Tratado elemental de Derecho Romano", México, Editora Nacional, 13a edición 2000, Págs. 645 y 646. 18 ad populum, la cual a decir del maestro Carlos Barragán Salvatierra, constituye una de las formas que revestía el derecho a impugnar las resoluciones judiciales desde los primeros años de la República, la cual dice: "Estaba regulada por las siguientes reglas: a) Sólo podía interponerla quien perteneciera, por su clase a los comicios, de ahí que un ciudadano sólo pudiera deducirla si previamente se le reconocía el privilegio para ello. b) No era dable hacerlo a las mujeres, salvo disposición especial en contrario. c) Era concedido contra sentencias de muerte o contra condenas de pena pecuniaria que no traspasaba los límites de la provocación y el magistrado sentenciador presentaba su resolución para que la votara y conformara la ciudadanía...."22 La provocación ad populum es considerada por algunos estudiosos como el antecedente más remoto de la apelación, puesto que es un procedimiento reconocido como un derecho para alzarse de la decisión de los magistrados, ante los Comicios, que tenían autoridad para anularla. No obstante ello, existe otro sector de la doctrina, que no considera dicha provocación como un antecedente de la apelación, tal como se desprende de las expresiones de los autores Mariano Hernán Borinsky y Horacio Leonardo Días, quienes señalan: "...los historiadores contemporáneos, al tratar la provocatio ad populum, desmienten la versión de Mommsen de que se tratase de una verdadera apelación en segunda instancia. La consideran, en cambio un procedimiento de primer y único grado que tuvo características de institución política surgida en la lucha de la clase plebeya contra el patriciado..."23; de lo anterior se observa que la principal objeción para considerar a la provocatio ad populum como un antecedente de la apelación, es que no estaba constituida como una impugnación ventilada por órgano y por vía jurisdiccional, ya que finalmente quien confirmaba o modificaba el fallo era el pueblo mismo 22 Barragán Salvatierra; Ob. Cit. Pág. 547. 23 Hernán Borinsky, Mariano y Días Horacio, Leonardo; “El control de la sentencia condenatoria en materia penal. Legalidad y eficacia de la garantía”, Editorial Ad-hoc, Buenos Aires. 2002, Págs. 13,14. 19 2.1.2. Imperio romano Continuando con nuestro estudio, debe reiterarse como lo señaló el maestro Eugenio Pettit, que durante la república la sentencia tenía fuerza de cosa juzgada enseguida de ser pronunciada, de manera que debía ser acatada, máxime si se tomaba en consideración que las partes eran quienes habían elegido al Juez y en consecuencia estaban obligadas a someterse a su decisión. De manera que no fue sino hasta el final de república e inicio del Imperio, cuando se dispuso de múltiples recursos como eran, según indica el maestro Julio Antonio Hernández Pliego: " a) la in integrum restitutio; b) la revocatio in duplum; y c) la apellatio."24 Así entonces, la in integrum restitutio, tenía como efecto el anular una sentencia, cuando ésta surgía de un litigio en el cual se había dictado un acto jurídico incorrectamente, o bien en aquellos casos en que se hubieran aplicado de manera injusta e inequitativa los principios del Derecho civil, e inclusive cuando alguno de los contendientes había sido víctima de dolo, intimidación, error justificable o bien cuando la resolución se había apoyado en un testimonio falso. De tal manera que a través de dicho medio impugnativo, el pretor, tenía por no sucedida la causa del perjuicio y destruía los efectos de esta dejando las cosas en el estado que tenían antes de ocurrida la misma; ahora bien, en relación a la interposición de éste medio impugnativo, se tenía comoplazo la temporalidad de un año contado a partir de que se hubiera descubierto la causa del perjuicio, dicho término se hizo extenso a 4 cuatro años bajo el imperio de Justiniano, y así es como la admisión de la demanda sólo se daba después de que el magistrado realizaba el examen del caso, para cerciorarse de que se cumplían todos los requerimientos debidos. Por lo que se refiere a la revocatio in duplum, existen pocas constancias que permitan el conocimiento de dicha figura, sin embargo de la doctrina existente 24 Hernández Pliego, Julio A.; Ob. Cit., Pág. 6. 20 puede advertirse unánimemente que a través de éste medio de impugnación se buscaba la anulación de una resolución dictada con violación de la ley, pero pendía sobre el interponente un apercibimiento, consistente en que si la causa de anulación argumentada contra la sentencia no era probada, se determinaría duplicar la condena. Finalmente, encontramos la figura materia de la presente tesis, es decir, la apellatio, surgida propiamente al final de la República romana y comienzos del Imperio, su origen dice el maestro Julio Antonio Hernández Pliego, "...se halla en la ley Julia judiciaria del emperador Augusto"25, en donde surgió como una figura jurídica cuyo objeto era la confirmación o revocación de las sentencias condenatorias, de manera que en virtud de la interposición de dicha impugnación, se suspendía la ejecución de éstas. Así entonces, durante la época de la República, se autorizaba a apelar ante el pretor, cuya decisión igualmente era apelable ante el prefecto pretoriano, y la resolución de éste, a su vez era apelable ante el emperador, preservando el derecho de todo magistrado bajo la República, de oponer su veto -intercessio- a las decisiones de un magistrado igual o inferior, anulándolas y reemplazándolas por otra sentencia; de manera que la resolución dictada era apelable tantas veces como funcionarios mediaran en rango superior al emitente de la misma, hasta llegar al emperador, razón por la cual, ya bajo el mandato del emperador Justiniano, se prohibió apelar en más de dos ocasiones. Así tenemos como en el Derecho Romano, la apelación tenía como principal objeto la revisión de la resolución, por lo que básicamente, es a través de ésta, como las partes se oponían a las resoluciones que de alguna manera no convenían a sus intereses. Una vez dicho lo anterior, a manera de conclusión por lo que hace a los medios de impugnación durante la república y el imperio romano, conviene citar lo señalado por el autor Raúl Lemus García, quien define a los recursos diciendo: 25 Idem., Pág. 7. 21 "los recursos son los medios de impugnación que otorgaba la ley a las partes y a los terceros en su momento para que obtengan, mediante ellos, la revocación o modificación de una resolución judicial sea esta un auto o un decreto."26 A la luz de lo establecido por los autores citados en este apartado, hemos de encontrar como la significación no sólo del recurso, sino de los medios de impugnación, iba a otorgarle a las partes, la posibilidad de la revisión de un agravio que se hubiera cometido en el momento en que se les está resolviendo la causa, y que de alguna manera, trastocaba o afectaba sus defensas, por lo que dichos medios impugnativos redundaban no sólo en la sentencia condenatoria como en la apelación, sino también en resoluciones de otro tipo que constituyeran agravio en alguna de las partes. De lo hasta aquí expuesto se aprecia el esfuerzo por demás loable, que significó el establecimiento de los medios de impugnación en Roma, y a lo cual actualmente debemos las base de nuestra tradición jurídica, trascendiendo de manera impresionante incluso hasta la época actual en donde figuras como la apelación conservan sus rasgos esenciales, de manera que aún cuando se observa que la organización social y política de los Romanos condicionaba el acceso a los medios de impugnación, ello afortunadamente no ocurre en la actualidad, subsistiendo sí en dichos medios impugnativos el espíritu que desde aquellos tiempos los romanos imprimieron en dichas figuras, esto es la garantía de defensa, misma que a mi consideración esta siendo violentada al momento en el Juez A quo dicta sentencia definitiva encontrándose pendiente por resolver cualquiera de los recursos interpuestos durante la secuela procesal, principalmente en contra del Auto de Plazo Constitucional. 2.2 Derecho español Otra legislación de influencia relevante para nuestro derecho, resulta ser aquella aplicada desde la conquista en 1521, y en teoría hasta la independencia de México en 1821. Ello toda vez que 300 años de dominación española dejaron 26 Lemus García, Raúl: "Derecho Romano"; México, Editorial Limfasa, 24ª edición 2002, Pág. 155. 22 profunda huella en nuestro sistema jurídico, tan es así que aún después de la independencia de México, se continuaron aplicando múltiples disposiciones de la legislación española, por lo que la revisión de tal legislación, aún cuando en el presente trabajo resulta escueta, también es cierto que es paso obligado para entender la lucha que muchos de nuestros hombres y mujeres han librado por darnos un verdadero sistema de justicia, entre cuyas figuras, resultan relevantes los medios de impugnación. En este punto, resulta relevante citar primeramente a Guillermo Floris Margadant, quien en relación al derecho penal de la Nueva España, indica: "Múltiples son las fuentes del derecho penal, aplicado en este país durante los siglos virreinales. El derecho indiano contiene normas penales dispersas en las leyes de Indias...Supletoriamente estuvo aquí en vigor el derecho penal castellano, que proporciona la mayor parte de las normas aplicadas en las Indias. Este derecho en su aspecto penal (como en otros) no es muy homogéneo: como sus fuentes debemos mencionar el Fuero Juzgo, el Fuero Viejo, el Fuero real, las Siete partidas, el Ordenamiento de Alcalá, las Ordenanzas reales, las Leyes de Toro, Nueva recopilación con sus añadiduras (o sea, los autos acordados), y finalmente la Novísima recopilación. Entre estas fuentes sobresalen las Siete partidas..."27 En las leyes españolas se consagró para las partes e inclusive en determinados casos para terceros, el derecho a impugnar, debido a que se otorgaban facultades para interponer recursos contra las providencias dictadas por los jueces o alcaldes. Ya concretamente, los recursos se clasificaban en ordinarios y extraordinarios, de los cuales los más frecuentes eran los de uso, apelación, reforma y queja. Al referirse a ese punto el autor Joaquín Escriche cuando define a los recursos hace alusión a lo siguiente: "el recurso es la acción que queda a la persona condenada en juicio para poder acudir a otro Juez o tribunal en solicitud de que se enmiende el agravio que cree habérsele hecho, además de la 27 Floris Margadant, Guillermo: "Introducción a la Historia del Derecho Mexicano", 12ª edición 1995, México, Editorial Esfinge S.A. de C.V., Pág. 131. 23 aplicación, suplica, segunda suplica, recursos ordinarios y extraordinarios, eran muy conocidos el recurso de injusticia notoria y el de la fuerza."28 Evidentemente, la necesidad de una justicia mas legalizable, fue generando mayores expectativas a cada una de las personas, para ser objeto de una mejor impartición de justicia, de manera que en las leyes españolas se consagró el derecho a impugnar, y no sólo eso, sino que también se extendió en mucho su posibilidad aplicatoria, en virtud de que se fue generando cada vez mas una estructura judicial mas apropiada para la impartición de justicia. Así tenemos quela división de las diversas legislaciones como fueron el Fuero Juzgo, el fuero real y las partidas, van generando sobre de la posibilidad de impugnación, una formula adecuada por medio de la cual se logra que la resolución, pueda ser revisada por una instancia superior. Para esto, debemos de recordar, que la península ibérica estaba gobernada por varios principados, de tal manera que cada uno tenía sus propias leyes y ordenanzas. El ordenamiento de Alcalá, las leyes de Castilla, las leyes de Toro, y por supuesto, la diversa legislación que fue introduciéndose a nuestro país, van dándole a las personas que de alguna manera intervienen en un procedimiento, la facultad directa para interponer un recurso impugnando la resolución. Así entonces, vemos como la previsión de los medios de impugnación en la legislación española, ya encontraba lugar tanto en el fuero Juzgo como en el Fuero Real, y aún cuando su reglamentación aparece escasa, su significación es importante, por lo que será aquí en donde comienza nuestro estudio de la legislación española. 28 Escriche, Joaquín: "Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia"; México, Editorial Cárdenas editor y distribuidor, 3ª edición, Tomo II, Pág. 148. 24 2.2.1 El fuero juzgo En este ordenamiento, se preveía que "todo hombre", podía reclamar ante el Monarca la revisión de una sentencia, para lo cual el Rey podía delegar el conocimiento de dicha impugnación en un Juez especial que resolvía con amplitud de facultades, de manera que si éste Juzgador consideraba que la impugnación había sido improcedente, además de la perdida de lo reclamado, podía establecer que el reclamante pagara una cantidad igual a la reclamada a favor del Juez que había resuelto en un primer momento, o bien, en forma supletoria, que sufriera 100 cien azotes. 2.2.2 Fuero real Esta ley, perteneciente a la tradición Alfonsi, creada en el año de 1255, destinado a regir en las tierras directamente dependientes de la corona, introdujo novedades en torno a la reglamentación de la impugnación, puesto que además de que preveía la posibilidad de impugnar sentencia definitiva como lo hizo el fuero juzgo, también preveía la impugnación de las resoluciones interlocutorias, asimismo establecía como temporalidad para la interposición de la reclamación, el plazo de 3 tres días a partir de la sentencia, finalmente con dicho ordenamiento se conoció en la legislación española el efecto suspensivo de la impugnación. 2.2.3 El Código de las siete partidas. Aún cuando existe discusión sobre la fecha de creación, autoría, fuentes y finalidad de la misma, lo cierto es que la mayoría de los autores coinciden en ubicar su creación entre los años 1256 y 1265, rigiendo en los reinos hispánicos hasta el final del Antiguo Régimen, asimismo se atribuye dicha obra al Rey de Castilla y León, Alfonso X "El Sabio", dicha obra también fue conocida bajo el nombre de "Libro del Fuero de las Leyes", y ha sido calificada como la mayor obra jurídica española. 25 Es en dicha obra, donde encontramos por primera vez la mayor reglamentación de la impugnación, así, el maestro Julio Antonio Hernández Pliego, dice: "Se dedica en el Título XXIII de la Tercera Partida, a regular la alzada que se define como querella que alguna de las partes faze de juyzio que fuese dado contra ella, llamado, e recorriéndole a enmienda de mayor Juez.- Como fines de la alzada, señala que se desfatan los agravamientos que los jueces fazen a las partes tortizeramente, o por non lo entender.- Establece quienes están legitimados para alzarse: todo ome libre de juicio que fuese dado contra él si se tuviere por agraviado, permitiéndose la alzada a terceras personas que no han sido parte en el juicio pero que les alcance la pro o el daño del pleyto sobre que es dado el juicio (Ley II, IV, VI, VII).- De igual modo, niega legitimación al rebelde que no quiso acudir a oír la sentencia cuando el Juez lo llamó y a los ladrones conocidos, e los otros que son dichos en esta Ley.- Igualmente se refiere a las resoluciones susceptibles de ser atacadas a través de la alzada.- La Ley XII estableció la posibilidad de pactar entre las partes para no alzarse, así como la prohibición de alzarse contra sentencia que obligara a entregar algo al Rey y contra resolución dictada por el propio Rey o por el Adelantado Mayor de su Corte.- Concedía oportunidad de alzarse de toda la resolución o sólo de parte de ella quando la demanda fuese fecha sobre muchas cosas: e el juzgador le diere enlas unas por quito, e enlas otras por vencido. Conforme a la Ley XVII, era competente para conocer de la alzada el Juez superior en grado al que dictó la sentencia.- El recurso debía interponerse dentro de los diez días que contarían fatalmente desde que la ley lo dijese, de tal suerte que si no se interponía oportunamente, la sentencia cobraba fuerza de res iudicata y se hacía ejecutable.- Finalmente, las Leyes XXII a XXVI establecían el procedimiento de la alzada.- Interpuesto el recurso, el Juez debía admitirlo y entregar al procurador testimonio de la mayor parte del pleito, con el cual se personaba ante la audiencia; ésta pedía el expediente original o no según el recurso se hubiera admitido en uno (devolutivo) y dos efectos (más suspensivo). La fundamentación del recurso se hacía ante el 26 superior por escrito, mediante la llamada demanda de agravios o mejora de apelación, a la que contestaba por escrito el apelado. Se trataba de una apelación limitada, no siendo posible la alegación completa de nuevas excepciones y medios de prueba, pero ésta se admitía restrictivamente. La sentencia se llamaba de vista”.29 De lo señalado anteriormente, puede afirmarse que el medio de impugnación regulado por las siete partidas, denominado alzada, guarda similares características a nuestro actual recurso de apelación, puesto que dicha impugnación era entendida como la facultad que poseía todo hombre libre que tuviera calidad de parte en una controversia, o bien que sin tener tal calidad hubiera resultado agraviado, para reclamar ante un Juez superior la enmienda total o parcial de una sentencia dictada con error o torpeza por el inferior, podía interponerse dentro de un plazo de 10 días ante el Juez que había dictado la sentencia impugnada y éste debía admitirlo en uno o ambos efectos, de manera que si era en efecto devolutivo sólo entregaba al procurador el mayor número posible de las constancias del pleito, pero si era admitido en ambos efectos le sería requerido el expediente original, la expresión de agravios se hacía ante el superior por escrito e igualmente debía contestar el apelado, pudiendo de manera limitada sostener nuevas excepciones o medios de prueba. Otras circunstancias llamativas en torno a la forma en que se reglamentaba dicha impugnación, son las relativas a la limitación de los casos en que un hombre poseía legitimación para apelar, y la circunstancia de que las partes pudieran pactar entre sí, renunciando a la alzada; y por último destaca el que la resolución del Juez Superior era aplicable, no sólo al apelante, sino que podía hacerse extensiva también a sus compañeros, siempre y cuando les resultara favorable a éstos últimos, siendo así como observamos los antecedentes de la apelación extensiva y la aplicación del principio non reformatio in peius. 29 Floris Margadant, Guillermo; Ob. Cit., Pág. 43. 27 2.2.4 Ordenamiento de Alcalá de Henares Esta obra legislativa es de las mas destacadas durante la edad Media (1348), y en ella se contenía un intento de jerarquizar las diversas fuentes del derecho medieval castellano, pues decía primero debía aplicarse éste Ordenamiento, posteriormente los fueros reales y locales, considerandocomo lo señala Floris Margadant30 al Fuero Juzgo como supletorio de los locales, y finalmente las siete partidas en silencio de las demás fuentes. Este ordenamiento en su Título XIII se refirió a la reglamentación de las alzadas y a la nulidad de la sentencia, siendo sus más destacadas innovaciones las referentes a la ampliación de la posibilidad de impugnar, puesto que se incluyeron también a las resoluciones interlocutorias, asimismo se estableció como término para impugnar el término de 3 tres días y no ya de 10 como señalaban las siete partidas. 2.2.5 Ordenanzas reales de Castilla Están constituidas por la compilación de disposiciones monárquicas realizadas por Alonso Díaz de Montalvo en el año 1485, contienen como primicia el utilizar el nombre de "Apelación" para designar a la alzada, asimismo es relevante la creación de un órgano colegiado denominado Consejo, que conocía de la apelación en procesos de cuantía inferior a tres mil maravedíes. 2.2.6 Novísima recopilación Este cuerpo legal que se remonta a 1885, dedica su Título XX que incluye 24 leyes, a las apelaciones. Muchas de estas leyes se localizan en la Nueva Recopilación de 1567 que a su vez las recogió del Fuero Real y del Ordenamiento de Alcalá. Como aportaciones, encomienda a las Audiencias el trámite de las apelaciones que no competían ni a los Alcaldes- que conocían de apelaciones menores a cuarenta mil maravedíes- ni a los Consejos, cuya competencia se 30 Floris Margadant; Ob. Cit. Pág. 43. 28 limitaba a asuntos resueltos por los Alcaldes en juicios civiles; por lo demás, perfeccionó normas útiles para la tramitación del recurso, sin modificar substancialmente el procedimiento. 2.3. México Después de la independencia de España, nuestro país no alcanzó la tan anhelada estabilidad política, económica y mucho menos social; por el contrario, sufrió multiplicidad de revueltas, a cuya cabeza encontramos a numerosos gobernantes, durante el periodo de 1821 a 1880, entre ellos a Agustín de Iturbide (1822-1823), Guadalupe Victoria (1824-1829), Vicente Guerrero (1829), Anastasio Bustamante (1830-1832; 1837-1841), Antonio López de Santa Anna (1833-1855 con interrupciones), Juan Álvarez (1855), Ignacio Comonfort (1855-1858), Félix María Zuloaga (1858-1859), Benito Juárez (1858-1872), Porfirio Díaz (1876-1880; 1884-1911). Por otra parte, en el plano jurídico, observamos que al compilar las leyes aplicadas desde la colonia y hasta los primeros años de la época independiente, en México se habían desarrollado múltiples medios impugnatorios, siendo éstos a decir del maestro Carlos Barragán Salvatierra, los siguientes: "...antes de 1880 se conocían los recursos de revocación por contrario imperio...La súplica sin causar instancia...la apelación, súplica, segunda suplicación, denegada suplicación, nulidad, revisión, restitutio in integrum, recurso de fuerza y el de injusticia notoria... También se conoció el recurso de casación...; pero todos estos recursos han desaparecido, sólo sigue vigente el de apelación, denegada apelación y revocación. En la legislación penal federal existe además la aclaración de sentencia y el antiguo recurso de nulidad lo ha remplazado la reposición del procedimiento."31 31 Barragán Salvatierra; Ob. Cit. Págs. 549, 550. 29 Así entonces, durante ésta época se observa que el recurso llamado "revocación por contrario imperio" o "reposición", tenía como principal característica que procedía en primera instancia contra cualquier resolución dictada en el curso del proceso, con exclusión de la sentencia, para que el mismo tribunal que la dictó hiciese un nuevo examen de su contenido. Por su parte el medio impugnatorio denominado "súplica sin causar instancia", era una especie de revocación sólo procedente en segunda y ulteriores instancias y que se concedía contra las resoluciones de carácter interlocutorio, usándose ese término y no el de revocación, por considerarse más respetuoso al dirigirse al tribunal supremo. La "apelación" en el México independiente, dice el maestro Becerra Bautista, procedía solo contra: "las sentencias definitivas y no de las interlocutorias, pero esta regla tenia muchas excepciones, por ejemplo, las resoluciones que desechaban una excepción perentoria, las que resolvían sobre algún artículo que haga perjuicio en juicio principal; eran inapelables las sentencias definitivas que resolvía juicios menores de doscientos pesos, las que versaban sobre cosas que no podían guardarse, como uvas, mieses, etc, las que resolvían sobre el nombramiento de tutores y cuando las partes habían convenido en no apelar."32 Por su parte, la "Suplica", correspondía a la impugnación realizada en contra de la resolución dictada por la segunda instancia, y en consecuencia la segunda súplica procedía contra las sentencias pronunciadas en tercera instancia. La denegada suplicación, era la impugnación correspondiente a aquellos casos en donde se había negado al recurrente la admisión de la suplicación. Por su parte el recurso de fuerza, se otorgaba a las personas por los atentados o usurpaciones que cometiesen en su contra las autoridades 32 Becerra Bautista, José: "El proceso civil en México"; México, Editorial Porrúa, 18ª edición 2001, Pág. 583. 30 eclesiásticas pero al establecerse en México la separación de la Iglesia con el Estado, este recurso no tuvo razón de subsistir y quedo suprimido al entrar en vigor las leyes de Reforma. En cuanto al recurso de injusticia notoria, reconocido desde la Novísima Recopilación, se daba para que fuese revocada la sentencia que se hubiese basado en pruebas tachadas de falsas o por mediación de soborno. Finalmente se conoció el recurso de casación, que estuvo vigente hasta principios del siglo XX, y al cual me referiré a mayor amplitud, con posterioridad, en virtud de la enraizada discusión que ha provocado como antecedente del amparo. Así entonces, vemos como la independencia jurídica de México no llegó a la par de la independencia política, puesto que el primer antecedente legislativo propio del México independiente, relativo a los medios impugnativos, lo encontramos en la Ley Miranda, creada por Francisco Javier Miranda, bajo el gobierno de hecho del General Félix Zuloaga, el 29 de noviembre de 1858. En dicho ordenamiento, se designa el Capítulo V para la reglamentación de la segunda y tercera instancia en el juicio criminal, mientras que en el capítulo VII se detallo el tema de los indultos y conmutaciones de penas. 2.3.1 Código de procedimientos penales de 1880. Este código estableció en el Libro Tercero, la reglamentación de los recursos, específicamente previó la revocación (en aquellos casos limitativamente señalados por la ley, en donde además no procediera la apelación o la casación), reposición (con características idénticas a la revocación, se diferenciaba de ésta en que procedía exclusivamente contra resoluciones del Tribunal Superior, y no causaba instancia), la apelación (procedía contra sentencia definitiva o interlocutoria, en el primer caso se contaba con 3 días para interponerlo, y conocía 31 en ambos casos la Segunda Sala del Tribunal Superior, al radicarse, se fijaba la fecha de la vista del recurso en la que se oía a las partes; se establecía una oportunidad probatoria pudiendo admitirse solamente la prueba testimonial e instrumental, y desahogadas en su caso, se declaraba visto el proceso, cerrado el debate y la Sala debía resolver a los ocho días a más tardar), y la denegada apelación (concedida contra el auto que desechaba la apelación o contra aquel en que se admitía sólo en efecto devolutivo, se podía interponer en el acto de la notificación
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