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FA C U LTA D D E D ER E C H O L E X UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO ANÁLISIS JURÍDICO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD OFICIAL COMO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO MEXICANO T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: CARLOS ALBERTO VEGA DE LA PORTILLA ASESOR: LIC. ARTURO GONZÁLEZ JIMÉNEZ CIUDAD UNIVERSITARIA 2008 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Creador, Supremo Legislador y Juez de la humanidad A mi Padre, el Licenciado Alfredo Vega Sánchez A mi Madre, la Señora Mariana de la Portilla Rodríguez A mi Abuela, la Señora Virginia Rodríguez Soberanes AGRADECIMIENTOS A Dios, por los días de agua y frío. A mis padres, por haber colocado los cimentos de mi instrucción personal y académica. A mi querida Abuela, la Señora Virginia Rodríguez Soberanes por haberme conducido por la vida con amor y paciencia. A la familia de la Portilla Rodríguez. Al Señor Hans Walter Trotter Rohland. Al Licenciado Arturo González Jiménez, querido maestro y amigo, ya que sin su apoyo e impulso académico hubiera sido imposible la realización de este trabajo. Al Licenciado Jesús Anlen López, por haberme abierto las puertas del Seminario de Teoría del Estado, así como por las facilidades que me otorgó para la elaboración y entrega de este proyecto. A mis amigos y compañeros de la Facultad de Derecho. A la Universidad Nacional Autónoma de México, por haber forjado en mí los principios de supremacía del espíritu, la cultura y la dignidad humana. A la Facultad de Derecho, especialmente a su planta docente. A todas aquellas personas que, directa o indirectamente colaboraron en la materialización de este esfuerzo; y en general, a todas las personas que me han ofrecido su ayuda noble y desinteresada a lo largo de toda mi vida. ÍNDICE INTRODUCCIÓN I CAPITULO I EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS A. Concepto de Estado 1 B. Elementos del Estado 33 1. El elemento humano 33 2. El elemento territorial o geográfico 43 3. El poder 49 C. Los fines del Estado 60 CAPÍTULO II ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA RESPONSABILIDAD OFICIAL EN LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS A. Aspectos previos 64 B. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 84 C. Las Bases y Leyes Constitucionales de 1835-1836 95 D. Las Bases Orgánicas de 1843 y el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 112 E. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 133 F. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 152 CAPÍTULO III PANORAMA ACTUAL DE LA RESPONSABILIDAD OFICIAL EN MÉXICO A. Concepto de servidor público 171 B. Concepto de responsabilidad 175 C. Tipos o modalidades de responsabilidad oficial 180 1. Responsabilidad política 182 2. Responsabilidad penal 203 3. Responsabilidad administrativa 224 4. Responsabilidad civil 252 CAPÍTULO IV EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD OFICIAL COMO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO MEXICANO A. El control de la Constitución 270 1. Los medios de control constitucional. Concepto y finalidad 272 2. Clasificación de los medios o sistemas de defensa constitucional 277 3. Breve referencia a los medios de control constitucional vigentes en México 291 B. La responsabilidad oficial como medio preventivo de control de la Constitución 300 C. Propuesta para el mejoramiento del sistema de responsabilidad oficial del Estado Mexicano 302 CONCLUSIONES 323 BIBLIOGRAFÍA 329 I INTRODUCCIÓN La principal finalidad que perseguimos con la realización de este modesto trabajo de investigación, es la de establecer que dentro de los sistemas de defensa constitucional previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no solo hallamos aquellos instrumentos jurídicos que tienen por objeto la anulación o invalidación de los actos de autoridad o de gobierno que contravienen el Estado de Derecho y el Principio de Supremacía Constitucional, como es el caso del juicio de amparo, el juicio de controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad o la justicia electoral; sino que también, encontramos un conjunto de procesos y procedimientos que tienen por objeto prevenir la violación constitucional, a través de la aplicación de sanciones a aquellos individuos que, teniendo la calidad de servidores públicos, y en el desempeño de sus funciones, emiten actos de autoridad o incurren en conductas ilícitas que transgreden la Norma Suprema o las leyes que de ella emanan. II Bajo esa tesitura, podemos afirmar que en el Estado Mexicano la defensa preventiva de la Constitución está encomendada al sistema de responsabilidad oficial, que tiene su base en el Titulo IV de dicho ordenamiento fundamental. En tal sentido, y para tratar de dar cumplimiento al objetivo que nos hemos trazado, estructuramos nuestro análisis sobre el régimen de responsabilidades públicas de la siguiente manera: En el primer capítulo hacemos una referencia obligada al Estado, ya que como se verá más adelante, a éste le corresponde llevar adelante la actividad del control constitucional. En este espacio, tratamos de conceptualizar al Estado de una manera sencilla, a través de una breve síntesis sobre los diversos enfoques disciplinarios bajo los cuales se ha concebido. De igual forma, citamos importantes ideas que destacados autores, tanto nacionales como extranjeros, han emitido en torno al Estado con el propósito de ubicar sus elementos esenciales y constitutivos: el pueblo, el territorio y el poder. En este III sentido, cabe mencionar que dichos componentes se analizan en forma separada, en atención a las particularidades que cada uno de ellos presenta. Por último, ubicamos al bien común público, como el fin que persigue el Estado para alcanzar el bienestar social. En el segundo capítulo, exponemos la evolución histórica de la constitucionalidad del sistema de responsabilidad oficial, no sin antes aludir al Juicio de Residencia y al Impeachment, como antecedentes directos de la responsabilidad administrativa y del juicio político en México. Además, por cuanto hace a la regulación específica que tuvo el sistema de responsabilidades en los distintos textos constitucionales del país, exponemos de manera breve las decisiones fundamentales que se plasmaron en dichos documentos, así como las circunstancias políticas y sociales que acompañaron su expedición. IV Asimismo, analizamos el contenido de los primeros cuerpos normativos que reglamentaron el Título IV de la Constitución de 1857, así como las leyes que complementaron el texto original de dicho título en la Constitución de 1917, hasta las reformas emprendidas en1982. En el tercer capítulo, describimos el panorama actual de la responsabilidad oficial, en función de sus cuatro modalidades: política, penal, administrativa y civil, sin soslayar los conceptos de servidor público y de responsabilidad.En materia de responsabilidad política, ofrecemos un concepto de juicio político, establecemos su previsión constitucional, listamos a los servidores públicos que pueden ser requeridos en esta vía; señalamos las conductas que pueden dar lugar su instauración, así como los pasos procesales que rigen en su aplicación. Además, indicamos las sanciones que pueden derivarse de esta clase de responsabilidad, y la improcedencia del juicio de amparo contra las resoluciones dictadas en estos casos. V Por lo que respecta a la responsabilidad penal, abordamos en primer término la figura del fuero constitucional; señalamos a los servidores públicos que gozan de este beneficio; describimos las etapas procesales que dan forma al procedimiento para declarar la procedencia; indicamos la legitimación activa del Ministerio Público y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para iniciar un juicio de desafuero; la competencia de la Cámara de Diputados para conocer de este procedimiento; los efectos de la resoluciones emitidas, así como su inimpugnabilidad. En relación a la responsabilidad administrativa, explicamos en qué consisten los principios constitucionales que deben regir en la función pública; las obligaciones legales de los servidores públicos; la legitimación activa para denunciar en esta vía; los aspectos procesales del procedimiento disciplinario y las partes que intervienen en él; la queja de responsabilidad administrativa; las sanciones aplicables, las reglas y la competencia para imponerlas; y, por último, señalamos las vías impugnativas que pueden entablarse contra las resoluciones dictadas en esta clase de asuntos. VI En el último punto de este capítulo brindamos un concepto de responsabilidad civil, y establecemos sus diferencias esenciales con la responsabilidad patrimonial del Estado; ubicamos a la Auditoría Superior de la Federación como la autoridad facultada en esta materia; y, describimos brevemente el procedimiento resarcitorio que se sigue para exigirla. En el estudio de estas cuatro instancias jurídicas, exponemos las que a nuestro juicio constituyen sus principales fallas, motivo por el cual planteamos la necesidad de llevar a cabo algunas modificaciones constitucionales y legales. Finalmente, en el cuarto capítulo, explicamos en primer lugar, el Principio de Supremacía Constitucional. De igual modo, precisamos el concepto y finalidad de los medios de control constitucional; la clasificación doctrinal de los sistemas de defensa constitucional, y hacemos una breve referencia a los medios de control vigentes en nuestro país. Como punto medular de este trabajo, mencionamos las VII razones por las cuales el sistema de responsabilidad oficial se implanta en nuestro orden jurídico como un medio preventivo de control de la Constitución. De manera complementaria, proponemos la instrumentación de ciertos cambios que en nuestra humilde opinión, propiciarían un mejor funcionamiento de dicho sistema. En suma, deseamos que este sencillo trabajo, contribuya, en alguna medida, a despertar entre las autoridades y los gobernados, una cultura de respeto a ley y a las instituciones, que permita alcanzar un bienestar social, a través de una convivencia armónica y pacífica. 1 CAPÍTULO I EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS A. Concepto de Estado. Etimológicamente la palabra estado proviene del vocablo latino status que significa “modo de ser”. Gramaticalmente, el Diccionario de la Lengua Española define al término como la “situación en que se encuentra algo o alguien, y en especial cada uno de sus sucesivos modos de ser o estar”1. Otra acepción indica que estado es “la condición necesaria en que se encuentra una persona o cosa sobre la que influyen determinados cambios”.2 No obstante, es al interior del ámbito jurídico-político, donde el concepto de Estado entraña una cuestión de gran complejidad, ya que históricamente sus tratadistas no han logrado un consenso para determinar con precisión sus elementos, funciones y fines. Ello ha 1 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, 21ª ed., Ed. Espasa-Calpe, Madrid, Tomo I, 1992, pág. 905 2 Ídem 2 generado que las distintas teorías ocupadas de su estudio asuman los más variados enfoques para conceptualizarlo. Por ejemplo: algunas lo consideran una comunidad política desarrollada, producto o consecuencia natural de la evolución humana. Otras lo conciben como la estructura del poder político de una comunidad; o bien, como el espacio geográfico en el que se desarrolla la vida social del hombre. En ocasiones se le equipara con la nación, otras veces con el poder, o con ideas vinculadas al mismo, tales como el gobierno o la autoridad.3 Como podrá advertirse, la mayoría de estas posturas, más que ser erróneas, resultan ser incompletas o insuficientes, en virtud de que agotan la realidad del Estado en un solo elemento, y descuidan la inclusión de otros aspectos vitales para su configuración. No obstante, consideramos provechoso realizar un breve y ordenado análisis de ellas, con el fin de obtener una síntesis global de sus principales aportaciones. Esta tarea nos permitirá delimitar conceptualmente al 3 Cfr. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano ,13ª ed. Ed. Porrúa, México, Tomo II, 1999, pág. 1320 3 Estado de una manera sencilla. Aunado a ello, citaremos importantes definiciones e ideas que destacados doctrinarios han emitido sobre el particular, con el propósito de identificar con mayor claridad los elementos que lo integran. Así, el tratadista argentino Germán Bidart Campos establece que las distintas teorías elaboradas para tratar de explicar qué es el Estado pueden ser agrupadas en cuatro categorías principales: Teorías sociológicas; Teorías deontológicas; Teorías jurídicas; Teorías políticas. 4 4 BIDART CAMPOS, Germán, Lineamientos Elementales de Política, Ed. Ediar, Buenos Aires, 2004, págs.109 a 124 Hemos tomado esta clasificación de la obra del maestro argentino como base para el desarrollo del presente subcapítulo, con la finalidad de brindar al lector un breve panorama sobre los diversos enfoques disciplinarios bajo los cuales se ha conceptualizado al Estado. Cabe aclarar que sólo se abordan las posturas que a nuestro juicio revisten mayor importancia. 4 Teorías sociológicas. Las teorías sociológicas consideran al Estado una realidad social. Se dedican a observar y explicar su esencia sobre la base del fenómeno de la convivencia humana, como un hecho social, objetivo y exterior a los hombres. No toman en consideración los aspectos éticos, jurídicos o políticos en su conformación; y en caso de llegar a incorporarlos, éstos son colocados en segundo plano. Entre las principales posturas formuladas bajo este enfoque, analizaremos brevemente las siguientes: El Estado como hecho de convivencia; El Estado como asociación; El Estado como hecho de dominación; El Estado como dualidad de gobernantes y gobernados; El Estado como producto de la lucha de clases; El Estado confundido con alguno de estos aspectos: pueblo, territorio, poder y gobierno. 5 - El Estado como hecho de convivencia. Esta teoría señala que la realidad fundamental del Estado consiste en el fenómeno de agrupamiento de individuos que viven y se relacionan recíprocamente. La convivencia duradera y permanente es el presupuesto básico de cualquier organización política. Consideramos que esta teoría parte de un punto verdadero pero insuficiente. Es indiscutible que el Estado consiste en un hecho de convivencia humana, porque sin hombresy sin convivencia no hay Estado. Sin embargo, el Estado no es solo convivencia, pues la manera en que se desenvuelve la convivencia política requiere de importantes elementos que este enfoque no llega a incluir. - El Estado como asociación. Esta postura es semejante a la anterior, y establece que la convivencia entre los hombres alcanza una unidad permanente y forma una asociación; la unidad que esta asociación implica proviene del fin común que sus miembros persiguen. La comunidad de seres humanos que convierte a la 6 pluralidad de éstos en la unidad de una asociación, es comunidad precisamente por el hacer común en busca de un mismo fin. - El Estado como hecho de dominación. Sin desperdiciar la aportación de las teorías que visualizan la convivencia y la asociación de los hombres para explicar la esencia del Estado, esta otra destaca el hecho de que en el grupo se produce una relación de dominación, de poder social, de imposición y mando de unos hombres sobre otros. El hecho de dominación puede explicarse, según el criterio que se adopte: por fuerza o violencia, por el consentimiento, por el carisma, o por la realidad económica imperante. Es la detentación del poder por el más fuerte, ya sea que esa fuerza sea obtenida de manera física, moral o económica. Para esta teoría la relación de dominación adquiere en el Estado la característica de originaria e irresistible; es decir, la fuerza del poder no proviene más que del mismo Estado, y se impone sin posibilidad de evasión o escapatoria. Dominar significa tener la capacidad de poder ejecutar incondicionalmente una voluntad sobre otras voluntades.5 5 Cfr. BIDART CAMPOS Germán, op. cit. pág. 111 7 Como puede observarse, a esta teoría no le basta la convivencia y la asociación para explicar al Estado. Introduce como elemento nuevo la dominación y el mando. Afirma con veracidad que en el Estado existe una relación de dominación, pero únicamente la califica como originaria e irresistible, por lo que se olvida del orden jurídico como el instrumento que le imprime legitimidad a dicha relación. Germán Bidart Campos describe sociológicamente el mando en el Estado de la siguiente manera: “a) hay un acto de mando que se exterioriza minoritariamente en el grupo gobernante; b) hay una adhesión voluntaria al grupo gobernante por parte de un sector de los gobernados que comparte activamente el plan, las valoraciones y la misma política del poder, formando algo así como una élite dirigente que puede componerse por altos funcionarios estatales, por fuerzas sindicales, partidos políticos, representantes del poder económico, o del poder religioso, por las fuerzas armadas, etc. c) hay una obediencia en el resto de la comunidad gobernada que se presta por hábito, y cuyas motivaciones son múltiples: parcialmente espontánea, parcialmente por conveniencia o utilidad, por temor, por 8 la coacción, parcialmente con resistencias, tironeos y rebeldías que a la postre se canalizan, se eclipsan o se superan, etc.” 6 - El Estado como dualidad de gobernantes y gobernados. Esta tesis indica que la realidad del Estado consiste exclusivamente en el dualismo de unos hombres que gobiernan y otros que son gobernados, con la indefectible dominación de los primeros sobre los segundos. Esta circunstancia implica la marcada diferencia entre unos y otros, la jerarquía, el poder, la autoridad y el sometimiento al interior del grupo social. Con relación a esta postura, la maestra Carina Gómez Fröde nos aporta la siguiente idea: “…¿quiénes son los gobernantes? Son quienes tienen el poder, los que dominan y, a veces llegan a explotar al grupo al que gobiernan. Los gobernados son los sometidos; algunas veces, su actitud es pasiva y tolerante, aunque también pueden ser rebeldes e inconformes 6 BIDART CAMPOS, Germán, op. cit. pág. 95 9 y, entonces cuando luchan por destituir a quien los oprime, la política se convierte en una lucha por el poder.” 7 Esta teoría es exacta cuando afirma que en la convivencia humana politizada se genera necesariamente un binomio irremediable entre quienes mandan o gobiernan, y quienes son gobernados: “La jefatura, la conducción, el gobierno a cargo de uno o de pocos, es uno de los rasgos vitales del estado. Pero esa dualidad no es la única ni más importante realidad que existe en el estado; es una realidad que no falta ni debe faltar, pero esa sola realidad no define al estado”.8 - El Estado como producto de la lucha de clases. En la tesis marxista, el hecho de dominación social y la dualidad de gobernantes y gobernados recibe una explicación económica. De acuerdo con Marx la existencia de clases sociales origina la lucha entre ellas; la lucha de clases es el motor de la historia, que tiene una infraestructura o base económica. Los económicamente poderosos dominan y explotan a los económicamente débiles, y en virtud de tener en sus manos los 7 GÓMEZ FRÖDE, Carina, Introducción a la Teoría Política, Ed. Oxford, México, 2005, pág. 2 8 BIDART CAMPOS, Germán, op. cit. pág. 112 10 medios de producción detentan el poder político. El Estado constituye el aparato, el instrumento y la organización de opresión de una clase sobre otra. En nuestra opinión esta teoría comete un doble error. Por un lado, consideramos inaceptable suponer que la realidad económica condiciona o determina necesariamente a cualquier otra realidad. El segundo error radica en convertir el hecho social de dominación y de mando en una ineludible explotación y lucha. Es cierto que la diferencia de clases existe, pero el Estado no es necesariamente, ni debe ser, el instrumento de una dominación injusta. Por otro lado, dentro de esta categoría sociológica encontramos un conjunto de teorías que confunden o identifican al Estado con alguno de estos aspectos: pueblo, territorio, poder y gobierno.9 - El Estado como pueblo. Esta postura maneja un criterio originariamente cierto: la unidad primaria del Estado es el ser humano, 9 Cfr. JELLINEK, Georg, Teoría General del Estado, Ed. FCE, México, 2004, pág. 165 11 en la pluralidad numérica de la convivencia; sin pueblo no hay Estado. No obstante, este elemento por sí mismo no es el Estado ni hace al Estado, pues para conformarlo se requiere también la base geográfica del territorio, el poder, la organización jurídica entre otros factores. Por tal razón, no es aceptable identificar al Estado con el pueblo. Respecto a la importancia que tiene el pueblo para el Estado, Hans Kelsen afirma que: “La existencia del Estado pende de la existencia de sus individuos”.10 - El Estado como territorio. No podemos afirmar que existan teorías que identifiquen al Estado con el territorio, pues carece de total sentido imaginar que un espacio geográfico configure, como elemento único a un Estado. Por ello, esta teoría atribuye primordial importancia al territorio, pero en la inteligencia de considerar que la relevancia de este elemento físico no excluye la concurrencia de otros componentes: 10 Citado por GÓNZÁLEZ JIMÉNEZ, Arturo, Apuntes de Teoría General del Estado, Ed. EJA, México, 2003, pág. 56 12 “En la Edad Media, si bien la teoría política no llegó a reputar al territorio como elemento integrante del ser del Estado, el territorio recibió fundamental importancia en la teoría patrimonial y en el feudalismo, que hacían derivar el poder político de la propiedad de la tierra: quien era titular de la propiedad sobre un territorio, investía por eso mismo el ejercicio delpoder político sobre ese espacio”.11 Por su parte, el autor francés Georges Burdeau opina que: “El territorio es tan necesario para el Estado que, para la opinión común, se identifica con él cuando el enemigo amenaza las fronteras todos tienen conciencia de defender el suelo, la patria y el Estado.” 12 Consideramos que esta teoría no es suficiente para explicar al Estado, pero aporta una idea favorable al resaltar que el Estado es una organización política de base territorial, es decir, brinda estructura a la convivencia del grupo humano dentro de un marco geográfico. 11 BIDART CAMPOS, Germán, op. cit. pág. 113 12 BURDEAU, Georges, Tratado de Ciencia Política, UNAM, México, 1984, pág. 121 13 - El Estado como poder. Para este enfoque, el poder es el núcleo o eje fundamental del Estado. Bajo esa tesitura, consideramos que esta teoría aporta un provechoso aspecto, ya que el poder concebido como la energía y la capacidad de que dispone el Estado para cumplir sus fines, constituye un elemento indispensable para la existencia del mismo. Sociológicamente, el poder nos permite entender el fenómeno de mando aplicado al Estado, el hecho de dominación, la dualidad entre gobernantes y gobernados, así como las características de originario e irresistible que el mismo poder exhibe. - El Estado como gobierno. Esta teoría identifica al Estado con el gobierno. En este sentido, consideramos que esta postura es del todo imprecisa, en razón de que la palabra gobierno alude a una función de ejecución de un componente definitorio para el Estado: el poder. 14 Aunque más adelante retomaremos el concepto, es importante mencionar desde ahora que la función del gobierno recae en un conjunto de órganos (autoridades o poderes constituidos) a los que el pueblo ha encomendado el ejercicio del poder para lograr el bienestar social. Teorías deontológicas Las teorías deontológicas son aquellas que proponen al Estado un fin que consideran debido, y una vez que descubren y formulan ese fin, sostienen que éste se convierte en la esencia del Estado. Afirman que toda organización política real y concreta debe cumplir dicho fin para considerarse Estado. En otros términos, podemos decir que estas teorías elaboran un tipo ideal de Estado al que estiman perfecto de acuerdo al fin que le asignan, es decir, dibujan el modelo de Estado tal como debe ser. En consecuencia, para que una organización política tenga la calidad de 15 Estado, ha de acomodarse a ese tipo ideal, y ha de cumplir el fin que aparece como debido. Así por ejemplo, si afirmáramos que el fin del Estado es el bien común, carecería de la naturaleza estatal aquella organización que no tendiera a la consecución de tal objetivo. De igual manera, si el fin asignado consistiera en la protección de las libertades y los derechos individuales, no podría ser Estado aquella organización política que los vulnerara o que no procurara garantizarlos. Expuesta de esta manera, la teoría deontológica nos parece excesiva. Sin embargo, coincidimos parcialmente con ella en forjar un tipo ideal de Estado perfecto, y otorgarle el fin que desde el punto de vista valorativo se considere debido. Está bien preocuparse de cómo debe ser el Estado, y no sólo de estudiar cómo es, pero consideramos erróneo suponer que la existencia del Estado dependa de que éste cumpla su fin, ya que si no lo cumple o lo transgrede, seguramente será un Estado injusto, y no será como debiera ser, pero será Estado. Lo mismo ocurre con el hombre, que no pierde su naturaleza o 16 esencia humana cuando pervierte su fin o se aparta de él, aun cuando no responde al orden moral que le indica cómo debe ser.13 Teorías jurídicas Las teorías jurídicas son aquellas que contemplan la esencia del Estado desde la ordenación que el Derecho le confiere. En ocasiones, estas teorías llegan al extremo de suponer que el Estado es una creación exclusiva del Derecho, y que su existencia deriva únicamente de él. Otras veces, admiten elementos sociológicos, políticos o deontológicos en su configuración, pero colocan en primer plano la cobertura jurídica que envuelve a los demás aspectos inferiores. Para efectos del presente estudio, mencionaremos las siguientes: El Estado como orden jurídico; El Estado como relación jurídica; El Estado como unidad jurídica; El Estado como persona jurídica o sujeto de Derecho; 13 Cfr. BIDART CAMPOS, Germán, op. cit. pág. 118 17 El Estado como patrimonio de afectación. - El Estado como orden jurídico. La clásica teoría de Hans Kelsen, sostiene la necesidad de depurar al Estado de todo elemento sociológico, político o valorativo; su postura nos lleva a considerar al Estado como una simple creación del Derecho. El Estado es el conjunto de normas jurídicas al que ficticiamente se personifica. Por tanto, la persona llamada Estado es la unidad o totalidad del orden jurídico. Hans Kelsen afirma que: “El Estado es el derecho como actividad normativa, y el derecho es el Estado como actividad normada.” 14 Esta teoría nos parece exagerada, en virtud de que ignora todo el contenido y base social del Estado: individuos, territorio, poder, entre otros componentes. Más que ser un enfoque sobre el Estado 14 Citado por ARNAIZ AMIGO, Aurora, Estructura del Estado, 4ª ed. Ed. Mc Graw Hill, México, 2004, pág. 56 18 constituye una teoría del Derecho. Por ello, consideramos que las valiosas aportaciones de esta teoría deben ser integradas en una visión más amplia, que permita sobrepasar la rígida postura jurídica de este autor y de su escuela. - El Estado como relación jurídica. Así como en las teorías sociológicas se incluyó una que observaba la esencia del Estado en torno a la dualidad de gobernantes y gobernados, y de la resultante relación de dominación, aquí encontramos una teoría que explica esa naturaleza por medio de una relación regulada por el Derecho que se traba entre el gobernante y la comunidad. En este sentido, consideramos que esta postura acierta cuando afirma que entre ambas partes se produce un vínculo originariamente social, y que se torna jurídico. Sin embargo, sería un error pensar que dicha relación constituye la única realidad para explicar al Estado. - El Estado como unidad jurídica. En las teorías sociológicas, vimos que la del Estado como asociación establecía que el grupo 19 humano adquiría la unidad propia de una asociación en virtud del fin común que la actividad de ese grupo lograba alcanzar. En cambio, esta teoría sostiene que la unidad del Estado deriva del Derecho; el sistema de normas que organiza al Estado es el factor que lo unifica, y es el ingrediente que le proporciona a la comunidad la naturaleza estatal. La unión de los hombres que forman la comunidad política se organiza a través de un ordenamiento jurídico. Esa unidad jurídica encuentra su expresión fundamental en el denominado Derecho constitucional o Constitución del Estado. - El Estado como persona jurídica o sujeto de Derecho. Ya vimos que Hans Kelsen, al identificar al Estado con el Derecho, afirma que el Estado es la personificación ficticia del orden jurídico. En un enfoque extremo, esta teoría suele presentarse de la misma forma, es decir, afirmando que la realidad del Estado proviene exclusivamente del orden jurídico, el cual construye la ficción de la personalidad para que el Estado pueda ser considerado como un sujeto de Derecho. Esto equivaldría a señalar que el Estado constituye una simple fabricación de la técnica jurídica, y por lo tanto no habría ningún 20 soporte social y políticosirviéndole de base. De esta forma, el Estado no podría ser considerado como un producto social sino como una construcción jurídica. En una visión más moderada, esta teoría nos indica que el Estado sí es una persona jurídica, y que su personalidad es una especie de recubrimiento o máscara prestados por el Derecho, pero que se ubica por encima de una realidad social que no ha sido creada por el orden jurídico sino que ha surgido espontáneamente. La personalidad jurídica es una especie de traje que se le facilita a la organización política para que actúe como sujeto de derechos y obligaciones. En esta segunda versión, la postura nos parece verdadera ya que el Estado es reconocido en la actualidad como una persona jurídica, pero pensamos que sería un error afirmar que no intervienen elementos sociales y políticos en su composición. 21 - El Estado como patrimonio de afectación. Esta teoría aplica al Estado una idea utilizada para caracterizar a las personas jurídicas en general. Esta tesis afirma que donde hay un conjunto de bienes destinados al cumplimiento de un fin, tal patrimonio colectivo necesita ser atribuido en propiedad a un sujeto ficticio, que es considerado como persona. Eso sería el Estado, es decir, un patrimonio destinado a un fin determinado, o un patrimonio cuyo titular es ficticiamente erigido como sujeto o persona. Esta teoría nos parece exagerada. Es cierto que en las personas jurídicas y en el Estado hay un patrimonio dirigido a la realización un fin, pero ese aspecto patrimonial representa solo un detalle que no puede considerarse como la principal realidad para conceptualizar al Estado. 22 Teorías políticas Estas teorías presentan al Estado como un ente de la realidad social políticamente organizado: El Estado como soberanía; El Estado como unidad de decisión. - El Estado como soberanía. La doctrina considera que la soberanía es un concepto originariamente político. Esta teoría sostiene que lo definitorio y esencial para identificar al Estado es su poder supremo y último; mandar en última instancia, con el rasgo de no dependencia respecto de otro que esté por encima; la cualidad de independiente y sin subordinación, es la soberanía. El Estado tiene poder soberano porque tiene poder originario, por sí mismo, sin compartirlo con nadie, ni derivarlo de nadie. 23 Creemos que esta teoría no agota la realidad del Estado en la cualidad política de la soberanía, simplemente la resalta como un aspecto distintivo del mismo. - El Estado como unidad de decisión. Esta teoría caracteriza al Estado como una unidad de decisión universal en un territorio determinado. En este contexto, unidad de decisión significa la imposición de un orden por voluntad de alguien que está en condiciones de implantarlo; ese alguien es quien adopta la decisión de conjunto. En cierta medida, adoptar las llamadas decisiones políticas supremas equivale a mandar en última instancia, equivale a la soberanía. El poder, a través de decisiones, implanta un orden político de conjunto; por ello mencionamos que era una unidad de decisión universal, es decir, general para todos los individuos que están comprendidos en el territorio del Estado.15 Ahora bien, una vez que hemos analizado las ideas más significativas contenidas en las anteriores teorías, podemos procurar 15 Cfr. BIDART CAMPOS, Germán, op. cit. pág. 123 24 una síntesis general, que a nuestro juicio nos ayudará a describir y entender con mayor claridad al Estado: El Estado es un producto social. El fenómeno de agrupamiento de seres humanos que viven juntos y se relacionan en forma recíproca y organizada constituye la realidad fundamental del Estado. La convivencia duradera y permanente es el presupuesto básico de toda organización política. Dicha convivencia, alcanza al interior del grupo social una unidad permanente y forma una asociación, que se desprende del fin común que sus miembros persiguen. De la misma forma, dentro de la comunidad se genera un hecho de dominación, de poder social, de imposición, y una inexorable relación de mando y obediencia. Este hecho desemboca en una dualidad de gobernantes y gobernados, con todo lo que implica: la diferencia entre unos y otros, la jerarquía, el poder, la autoridad y el sometimiento. 25 Por otro lado, el Estado requiere un espacio geográfico para que pueda ejercer plenamente su poder y soberanía, pero sobre todo, para que dicho encuadre sirva de asiento permanente a los individuos que conforman la comunidad política. Al igual que el territorio, el poder, entendido como la energía y capacidad de que dispone el Estado para cumplir sus fines, representa un elemento esencial para la existencia del mismo. Para poner en acción al poder se requiere de una importante función de gobierno que sea ejercida por un conjunto de personas u órganos que, dentro de un marco jurídico e institucional, desplieguen y utilicen esa fuerza en beneficio de la sociedad. Un aspecto de primer orden que identifica y define al Estado es su poder supremo y último, el cual le permite adoptar las llamadas decisiones políticas supremas, situación que equivale a mandar en última instancia, a la soberanía. Por tal motivo, se dice que el poder del Estado es soberano porque es originario, en virtud de que no se comparte con nadie, ni se deriva de nadie. 26 En estrecha conexión con el poder y el gobierno, encontramos al Derecho, el cual se encarga de organizar, estructurar, y unificar al Estado, a través de un ordenamiento fundamental o básico llamado Constitución. Además, el Derecho es el instrumento que le reconoce al Estado una personalidad que le permite conducirse como sujeto de derechos y obligaciones. Por último, el Estado tiene un fin. Es importante descubrir ese fin valorativamente a luz de la justicia, para saber cómo debe ser el Estado. En el Estado se realizan valores propios de la convivencia social y política: orden, paz, cooperación, seguridad. Cuando el Estado se aparta del deber ser ideal del valor, sigue siendo Estado, pero acusa injusticia, es decir, no es como debe ser. De esta manera, en concordancia con esta síntesis, Francisco Porrúa Pérez señala que: “El Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que 27 crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes”.16 Con un criterio similar, Héctor González Uribe, nos dice que el Estado es: Una sociedad humana, Establecida permanentemente en un territorio, Regida bajo un poder supremo, Bajo un orden jurídico, Y que tiende a la realización de valores individuales y sociales de la persona humana.17 El célebre tratadista alemán Georg Jellinek, establece en su obra que el Estado es: “La corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio; o para aplicar un 16 PORRÚA PÉREZ, Francisco, Teoría del Estado, Ed. Porrúa, México, 1996, pág. 198 17 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría Política, Ed. Porrúa, México, 1996, pág. 162 28 término muy en uso, la corporación territorial dotada de un poder de mando originario”.18 El jurista francés Carré de Malberg define al Estado como: “Una comunidad de hombres fijada sobre un territorio organizado en una potestad superior de acción, mando y coerción”.19 Para la maestra Aurora Arnaiz Amigo es: “Una asociación política que dispone de una organización específica sobre un territorio, y deun supremo poder para crear el Derecho positivo”.20 “Es la agrupación política, específica y territorial de un pueblo con supremo poder jurídico para establecer el bien común”.21 Andrés Serra Rojas considera que el Estado es: 18 JELLINEK, Georg, op. cit. pág. 196 19 CARRÉ DE MALBERG R., Teoría General del Estado, Ed. FCE, México, 1998, pág. 26 20 ARNAIZ AMIGO, Aurora, op. cit. pág. 57 21 Ibídem, pág. 4 29 “Un orden de convivencia de la sociedad políticamente organizada, en un ente público superior, soberano y coactivo. Se integra con una población elemento humano, o grupo social sedentario, permanente y unificado, asentada sobre un territorio o porción determinada del planeta, provista de un poder público que se caracteriza por ser soberano y se justifica por los fines sociales que tiene a su cargo”.22 De manera concluyente, consideramos que las anteriores ideas expresadas por la doctrina, determinan en su conjunto el contenido socio jurídico de lo que científicamente debemos entender por Estado, y en función de ello, podemos ubicar con precisión sus elementos esenciales y constitutivos, a saber: el pueblo, el territorio y el poder. Por lo tanto, estimamos que será completa cualquier definición de Estado que tome como base dichos componentes. 22 SERRA ROJAS, Andrés, Teoría del Estado, Ed. Porrúa, México, 1993, pág. 167 30 Por último, debemos señalar que históricamente, la organización humana llamada Estado, ha tenido una significativa variación en su terminología: En la antigua Grecia, el Estado era la polis, esto es, una ciudad- villa integrada por una comunidad política de ciudadanos vinculada al territorio. Jellinek afirma que los griegos nunca concibieron al Estado como una corporación de grandes extensiones territoriales.23 En Roma, el Estado tuvo diversas denominaciones: civitas, entendida como comunidad ciudadana; res publica o la cosa común a todo el pueblo. Sobre esta pauta, cabe mencionar que bajo la forma republicana de gobierno, el Estado romano se encontraba constituido por la plebe. Sin embargo, a la postre, el término res publica fue desplazado por el de imperium o res imperatis. Más adelante, en la Edad Media se utilizó la palabra alemana reich, que deriva de la raíz latina regnum que significa primariamente 23 Vid. JELLINEK, Georg, op. cit. pág. 153 31 dominación o dominación de un príncipe. En el regnum gobernaba el rey o señor de señores feudales, o también el llamado príncipe o señor principal. La maestra Arnaiz Amigo, señala que el siglo XV, se retomó el término civitas para designar a las zonas urbanas, y así diferenciarlas del campo o de las zonas rurales. Además, nos explica que en aquella época las grandes extensiones territoriales recibieron el nombre de land o terra-e, cuyo dominio estaba sujeto a un poder político señorial.24 En Inglaterra se empleó la palabra status como sinónimo de orden jurídico. En el siglo XVI, las pequeñas demarcaciones italianas antecedieron al nombre del lugar, la palabra stato. Así se decía, por ejemplo: Stato di Ferenze.25 24 Vid. ARNAIZ AMIGO, Aurora, op. cit. pág. 36 25 Ídem 32 No obstante lo anterior, se atribuye a Nicolás Maquiavelo, haber sido el primer autor en introducir la voz Estado en la literatura científica en su afamada obra titulada El príncipe. En este libro, el escritor italiano utilizó el vocablo para designar a las diversas formas de gobierno de la historia: “Todos los Estados, todas las soberanías que tienen autoridad sobre los hombres, han sido o son repúblicas o principados”.26 En 1576, Juan Bodino empleó la voz république para referirse al Estado en general, y la palabra estat como forma de gobierno, para diferenciar al Estado aristocrático del Estado popular. Jellinek indica que en el siglo XVI en Inglaterra, Shakespeare utilizó en sus obras la palabra state para denominar al Estado en un sentido técnico. Igualmente, nos dice que a principios del siglo XVII, en 26 MAQUIAVELO, Nicolás, El Príncipe, 5ª ed., Ed. Colofón, México, 1996, pág. 23 33 Alemania se usaron la expresiones status rei republicae y status publicus para nombrar de manera general al Estado.27 La doctrina establece que actualmente es unánime el empleo de la palabra Estado para hacer referencia a la organización política que hemos analizado a lo largo de este espacio, con excepción del ámbito internacional, pues en este caso, en lugar de aplicar las expresiones: Derecho, institución o relación interestatal, usamos de forma incorrecta el vocablo internacional en nuestro lenguaje. B. Elementos del Estado. 1. El Elemento Humano. El primer ingrediente indispensable para la existencia del Estado se conoce comúnmente con el nombre de pueblo. De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano, el término deriva del latín populus, y puede entenderse en varios sentidos: geográficamente, como ciudad 27 Vid. JELLINEK, Georg. op. cit. pág. 156 34 o villa; demográficamente como una suma de habitantes asentada en una porción de tierra; sociológicamente identificado con un grupo seres humanos que tienen un sentimiento de pertenencia al lugar en el que nacen; y desde el punto de vista jurídico-político, concebido como elemento constitutivo del Estado.28 De este conjunto de significados sobre el concepto pueblo, nos ocuparemos particularmente de los dos últimos, pues son los que a nuestro juicio revisten un mayor interés para el desarrollo del presente análisis. El maestro Arturo González Jiménez nos indica que: “El pueblo es el conjunto de individuos que integran una comunidad política que goza de derechos civiles y políticos”.29 Por consiguiente, desde el punto de vista jurídico, el pueblo son los ciudadanos de un Estado. 28 Cfr. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, UNAM, op. cit. Tomo IV, pág. 2640 29 GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Arturo, op. cit. pág. 52 35 Esta opinión también es compartida por los juristas Moisés Cruz Gayosso, Alfonso E. Ochoa Hoffman y Jorge Robles Vázquez, en su obra Teoría General del Estado cuando afirman: “ El pueblo a su vez, supone también un conjunto pero con la condición no sólo demográfica sino más bien política, como cuando se alude al pueblo mexicano, estadounidense, venezolano, jamaiquino, británico, canadiense, japonés, etc., en diversos documentos y discurso oficiales…. Por lo que respecta a nosotros, podemos decir que la palabra pueblo es aquel conjunto de la población establecida en un determinado territorio, denominados ciudadanos y que interviene en los asuntos políticos del gobierno y del Estado, en cuyo beneficio se garantizan, establecen y reconocen derechos y obligaciones.”30 En el mismo tenor, el alemán Dieter Nohlen, opina al respecto: “El Estado definido tradicionalmente con tres elementos (1): Territorio estatal; (2) Pueblo del Estado ( ciudadanía ) y (3) Poder del Estado.” 31 30 CRUZ GAYOSSO, Moisés, et. al. Teoría General del Estado, Ed. IURE Editores, México, 2006, pág. 168 31 NOHLEN, Dieter, Diccionario de ciencia política, Ed. Porrúa, México, 2006, Tomo I, pág. 526 36 En este contexto, podemos mencionar que el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en dos fracciones los requisitos para ser ciudadano : tener dieciocho años y un modo honestode vivir. Una vez adquirida esa calidad, se tiene un acceso pleno al ejercicio de los derechos políticos y civiles previstos en la norma constitucional y en su legislación secundaria. No obstante, cabe precisar que cada Estado conforme a su Derecho interno, puede establecer requerimientos distintos para otorgar la ciudadanía a sus habitantes. Por otro lado, resulta importante señalar que el pueblo de un Estado presenta rasgos especiales que lo distinguen de pueblos ubicados en otros Estados. Estas características son las que integran los conceptos nación y nacionalidad. La doctrina establece que ambas ideas afloraron en la Alta Edad Media con el surgimiento del llamado Estado nacional, pues se dice 37 en esa etapa comenzó a gestarse entre los individuos un sentimiento de pertenencia al lugar de su nacimiento y convivencia.32 La nación es un conjunto espontáneo de seres humanos que comparten aspectos comunes tales como la cultura, la lengua, la historia, las costumbres y la idiosincrasia, e incluso, una afinidad compartida de intereses y aspiraciones.33 En consecuencia, la nacionalidad se entenderá como el vínculo que enlaza al individuo con una nación determinada. Así, el tratadista alemán Reinhold Zippelius identifica a la nación como sinónimo de pueblo en sentido sociológico: “Puede denominarse pueblo…aquel conjunto de seres humanos que se sabe unido por un sentimiento de pertenencia, fundado por su parte, en una pluralidad de factores, como la afinidad racial, la comunidad de cultura (en especial, la lengua y la religión) y la comunidad de destino político”.34 32 Cfr. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Arturo, op. cit. pág. 53 33 Cfr. BIDART CAMPOS, Germán, op. cit. pág. 99 34 ZIPPELIUS, Reinhold, Teoría General del Estado, 4ª ed., Ed. Porrúa, México, 2002, pág. 70 38 Sin embargo, este mismo autor aclara oportunamente que este concepto no debe confundirse con el de pueblo sometido al poder de regulación del Estado, pues este último no siempre constituye una nación, en virtud de que puede estar conformado por sujetos de diversas nacionalidades. A mayor abundamiento, Bidart Campos señala que la nación y el pueblo presentan realidades radicalmente opuestas, y que la única similitud que existe entre ellos consiste en que ambos términos hacen referencia a una colectividad humana. Asimismo, nos explica que la diferencia estriba en que el pueblo implica la totalidad de hombres que integran una comunidad políticamente organizada y sometida al poder estatal; mientras que la nación, es solo un conjunto de individuos que comparten una nacionalidad común, que nunca conviven en su totalidad dentro de un mismo Estado. Sobre esta pauta, señala que: “Puede ser que la población de un Estado esté formada por hombres de una misma nacionalidad, y que otros hombres de esa nacionalidad estén fuera de ese Estado y dentro de otro, o bien, que el pueblo de un 39 Estado se integre por hombres que posean diversas nacionalidades… En suma, lo único sociológicamente posible es que la población o elemento humano de un Estado se forme con un grupo mayoritario de hombres que tienen una misma nacionalidad. Ese grupo jamás abarcará a la totalidad de los nacionales, y por eso, ese grupo no es la nación, sino una parte de ella, una cantidad o porción numérica de la misma, un sector -tal vez mayoritario- de sus miembros”.35 Es precisamente en estos comentarios, donde encontramos el problema de las llamadas minorías nacionales. Zippelius indica que este problema se presenta cuando: “El principio del Estado Nacional no se ha realizado plenamente, es decir, cuando los fragmentos de una nacionalidad extraña se han incrustado en el pueblo principal de un Estado”.36 Este hecho, representa un peligro especialmente grave para las minorías étnicas que por diversas circunstancias, viven, crecen y se desarrollan en un Estado al cual no pertenecen nacionalmente, y 35 Cfr. BIDART CAMPOS, Germán, op. cit. pp. 100 -101 36 ZIPPELIUS, Reinhold, op. cit. pág. 75 40 corren el riesgo de verse acorraladas y discriminadas particularmente por los Estados democráticos, en los que impera el principio de la mayoría. Por tal motivo, el Estado debe gestionar su integración y aglutinación hacia un sentimiento de nacionalidad que se identifique con el del resto de su pueblo, mediante el respeto a su lengua, usos y costumbres. A veces, el problema de las minorías nacionales es tan complejo, que ha originado encarnizados conflictos bélicos, y ha propiciado la desmembración de varios Estados. Por otro lado, consideramos que el concepto nacionalidad puede explicarse bajo dos enfoques: sociológicamente, como el vínculo espontáneo que une a un sujeto con una nación; y por otro lado como el nexo jurídico-político que liga al individuo con un Estado. Zippelius menciona que la nacionalidad es un status jurídico, es decir, un conjunto de derechos y obligaciones que tienen los individuos 41 como ciudadanos integrantes de un Estado, y que los separa de los extranjeros.37 De manera general, los Estados otorgan la nacionalidad con base al lugar donde se nace, situación que se conoce en el campo del Derecho internacional como ius soli. Otros, la conceden de acuerdo a la nacionalidad de los padres, hecho conocido como ius sanguini. Sin embargo, cada Estado conforme a su legislación positiva interna se reserva el derecho de otorgar la ciudadanía y la nacionalidad a los integrantes de otra comunidad política. Esta circunstancia jurídica recibe el nombre de naturalización. El Estado mexicano acepta constitucionalmente el ius soli, el ius sanguini y la naturalización. Incluso permite que un individuo adquiera otra nacionalidad sin perder la nacionalidad mexicana. El Derecho internacional establece que la nacionalidad puede hacerse extensiva a las aeronaves y a las embarcaciones que porten 37Cfr. ZIPPELIUS, Reinhold, op. cit. pág. 77 42 la bandera o pabellón de un Estado, aun cuando estos artefactos se encuentren tripulados por personas ajenas a ese Estado. En apego a esa disposición, el artículo 30, apartado A fracción IV de nuestra Constitución establece que son mexicanos los que nazcan a bordo de aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. Para complementar nuestro análisis sobre el elemento humano del Estado, consideramos oportuno precisar que los términos pueblo y población, frecuentemente utilizados por la doctrina como sinónimos, son totalmente distintos. En primer lugar, ya vimos que el concepto pueblo alude al conjunto de individuos que conforman la comunidad política sometida al poder estatal. Por su parte, la población es un concepto de tipo aritmético o estadístico, que nos va a mostrar el número o cantidad de habitantes de un Estado. En este sentido, el maestro González Jiménez indica que: 43 “Dentro de ese total se incluye, tanto a los nacionales como a los extranjeros que por diversos motivos conviven de manera estable o permanente en el territorio del Estado, pero sin que estos últimos formen parte del pueblo de ese Estado, a menos que adquieran la nacionalidad del Estado que los acoge”. 38 Por último, la maestra Arnaiz Amigo señala con acierto que el pueblo se deja sentir políticamente en: “Sus asambleas y comicios; en las convocatorias al plebiscito y al referéndum; en la opinión pública; en la decisión en primera y última instancias; en su voluntad creadora de las formas políticas y jurídicas, y en la participación y el desarrollo de las tareas del común”. 39 2. El elemento territorial o geográfico. El territorioes otro de los aspectos vitales para la conformación del Estado. Como ya se precisó anteriormente, el espacio geográfico constituye el asiento permanente para los individuos que integran la 38 GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Arturo, op. cit. pág. 56 39 ARNAIZ AMIGO, Aurora, op. cit. pág. 84 44 comunidad política; pero además, es el lugar en donde el Estado lleva a cabo sus fines, y ejerce de manera plena su poder y soberanía. Las partes que integran el territorio de un Estado son las siguientes: La porción terrestre, que incluye a las áreas de tierra emergida y el subsuelo respectivo. Cabe recordar que en la antigüedad, la concepción del territorio entre los distintos Estados se circunscribía de manera limitada a esta zona. Las aguas interiores, que abarcan tanto a las aguas ubicadas dentro de la porción terrestre, como a las aguas marítimas situadas entre el litoral y la línea de base del mar territorial: lagos, ríos, puertos, radas y bahías internas.40 El mar territorial, entendido como aquella franja de mar adyacente a las costas continentales e insulares de un Estado, 40 LÓPEZ BASSOLS, Hermilo, Derecho Internacional Público contemporáneo e instrumentos básicos, Ed. Porrúa, México, 2004, pág. 148 45 situada más allá de su territorio y de sus aguas interiores, sobre cuyas aguas, suelo, subsuelo y espacio aéreo se ejerce plena soberanía para la explotación de los recursos naturales que ahí se encuentren.41 El espacio aéreo, en el que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción, de conformidad con los límites y restricciones fijados por el Derecho internacional. Por otro lado, un concepto que se encuentra íntimamente ligado al territorio estatal, es el de las fronteras, que surge de la necesidad que tienen los Estados de definir con precisión el espacio físico sobre el cual habrán de ejercer su dominio. El maestro César Sepúlveda nos dice que las fronteras pueden definirse como: 41 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, UNAM, op. cit. Tomo III, pág. 2077 46 “Las líneas de delimitación de territorios sometidos a autoridades políticas diferentes, o bien, como el límite de la zona en la cual el Estado puede ejercer su propio derecho soberano”.42 Las fronteras pueden ser de dos tipos: naturales o artificiales. Las primeras son los límites divisorios que se han fijado con base en elementos geográficos dados: montañas, ríos, lagos o mares. En cambio, las fronteras artificiales son las creadas por la mano o el arte del hombre. Estas consisten en muros, alambradas, fosas, brechas, canales, boyas, monumentos, mojoneras, construcciones o edificios, postes, entre otros. Desde el punto de vista jurídico, el territorio representa el ámbito de aplicación y validez de las normas creadas por el Estado. En relación a esta consideración, el destacado internacionalista Alfred Verdross nos dice que: 42 SEPÚLVEDA, César, Derecho Internacional, Ed. Porrúa, México, 1986, pág. 224 47 “El Derecho internacional delimita el ámbito de validez de los Estados entre sí, en el tiempo y en el espacio, sobre las personas y sobre las cosas”.43 Georg Jellinek señala que el territorio representa: “El espacio en donde el Estado desarrolla una actividad específica: el ejercicio del poder público”.44 Asimismo, sostiene que la significación jurídica de este elemento se exterioriza de dos formas: negativamente, en tanto que se prohíbe a cualquier otro poder no sometido al del Estado ejercer funciones de autoridad en el territorio sin autorización expresa del mismo; y positivamente, en virtud de que las personas ubicadas dentro del territorio quedan sometidas al poder del Estado.45 De igual manera, Reinhold Zippelius comparte este criterio, y nos menciona que: 43 VERDROSS, Alfred, Derecho Internacional Público, 6ª ed., Ed. Aguilar, México, 1980, pág. 224 44 Cfr. JELLINEK, Georg, op. cit. pág. 368 45 Ídem 48 “La soberanía territorial presenta un lado positivo y otro negativo. Positivamente, significa que todo aquel individuo que se encuentre en el territorio estatal, está sujeto al poder del Estado. Negativamente, implica que no puede ejercerse, dentro del territorio estatal, autoridad soberana alguna que no se derive del poder de regulación del propio Estado”.46 Estas opiniones explican lo que doctrinalmente se conoce como las funciones positiva y negativa del territorio. Finalmente, debemos señalar que un Estado puede desaparecer si su territorio es absorbido por otro, ya sea por causas bélicas o por el surgimiento de movimientos de independencia. En este contexto, un ejemplo muy concreto lo hallamos en la desaparecida Unión Soviética, cuya desmembración contribuyó a la aparición de nuevos Estados. Esta circunstancia, como muchas otras, han generado una alteración significativa de la división política mundial a lo largo de los años. 46 ZIPPELIUS, Reinhold, op. cit. pág. 82 49 3. El Poder. El Diccionario de la Lengua Española señala que etimológicamente la palabra poder procede de la raíz latina potere. Gramaticalmente, poder significa, en una de sus tantas acepciones, dominio, imperio, facultad y jurisdicción que tiene alguien para mandar o ejecutar algo; indica también fuerza, vigor, capacidad, posibilidad, poderío y majestuosidad.47 El maestro González Jiménez nos dice de manera general que el poder es una fuerza : “El ser humano como cualquier otro animal de la naturaleza tiene poder. Cada ser viviente está dotado de una fuerza, de una energía para su supervivencia. Al depredador, le dota de un fuerza física superior de garras y dentadura poderosa. A otros, les dota de agilidad, de velocidad que les permita ponerse fuera del alcance de los depredadores. A otros menos dotados físicamente (como el ser humano) lo ha provisto de una inteligencia elevada al resto de los 47 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit. Tomo II pág. 1629 50 demás seres vivos, lo que ha permitido reinar sobre las demás especies animales”.48 Max Weber definió al poder como: “La probabilidad de que un actor, dentro de una relación social, esté en posición de ejercer su voluntad a pesar de la resistencia que se le presente”.49 De igual manera, este autor individualizó tres tipos “puros” 50 de poder: El poder legal, que se funda en la creencia de la legitimidad de ordenamientos que tienen como propósito definir el papel de poseedor del poder. La fuente de este poder es la ley, a la cual deben obedecer, no solo los que prestan obediencia sino también el que manda. 48 GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Arturo, op. cit. pág. 63 49 Citado por GÓMEZ FRÓDE, Carina, op. cit. pág. 5 50 Ibídem, pág. 6 51 El poder tradicional, que se basa en la creencia del carácter sacro de poder. La fuente de poder es la tradición. El poder carismático, que se basa en la sumisión afectiva hacia un dirigente; la fuerza heroica, el valor ejemplar o la potencia del espíritu es lo que distingue a ese poder de manera excepcional, el que manda es el guía, el profeta, el demagogo, y aquellos que les prestan obediencia son sus discípulos. El maestro González Jiménez establece que frente a todos los poderes existentes en el mundo del hombre, se encuentra uno que se coloca por encima de todos, y que goza de lo que él denomina majestad e imperium: el poder público, y señala que este podertiene su fuente en la sociedad, y explica: “La soberanía, que es el poder del pueblo, encomienda su ejercicio al Estado para que cumpla con la encomienda de éste, dentro de una capacidad de fuerza y energía superior a la de cualquier otro poder”.51 51 GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Arturo, op. cit. pág. 64 52 En este contexto, Andrés Serra Rojas expone lo siguiente: “En el Derecho público moderno, el poder se refiere a la autoridad que tienen los órganos del Estado en quienes el pueblo deposita el ejercicio de su soberanía. Autoridad es el poder que es aceptado, respetado, reconocido y legítimo. Un poder institucionalizado”.52 Maurice Hauriou nos dice que el poder es: “Una libre energía que, gracias a su superioridad asume la empresa del gobierno de un grupo humano para la creación continua del orden y del Derecho”.53 Para el politólogo francés Georges Burdeau, el poder es: “Una fuerza nacida de la conciencia social destinada a conducir al grupo en la búsqueda del bien común, y capaz, dado el caso, de imponer a los miembros la actividad que ella ordena”.54 52 SERRA ROJAS, Andrés, op. cit. pág. 84 53 Citado por PORRÚA PÉREZ, Francisco, op. cit. pág. 316 54 BURDEAU, Georges, op. cit. Tomo I, Volumen III, pág. 32 53 De las anteriores ideas, podemos concluir que el poder es la aptitud, capacidad, fuerza o energía de que dispone el Estado para cumplir sus fines, y se puede imponer coactivamente a los miembros de la sociedad. En consecuencia, el poder político del Estado se distinguirá de los demás poderes, en virtud de que: Tiene su origen en la sociedad humana; Se ejerce para toda la comunidad del Estado; Busca como finalidad el bien común público; Debe actuar dentro del marco del Derecho al cual se encuentra unido pero no mezclado; 54 Tiene la capacidad de imponerse a todos los miembros de la sociedad, aun contra su voluntad, de un modo unilateral y coercitivo. Por su parte, el maestro Francisco Porrúa Pérez señala que el poder del Estado tiene las siguientes características: Es político, temporal y civil; y Es centralizado con una autonomía destacada que reside en el grupo humano en el cual tiene su origen.55 Por otro lado, Georges Burdeau establece que el poder es un fenómeno jurídico, psico-sociológico e histórico: Es jurídico, porque en él se encierra la energía de la idea del Derecho. En este sentido, menciona que el poder y el Derecho se encuentran enlazados por una necesidad: la fuerza. El Derecho sin la fuerza del poder queda reducido a la nada. 55 PORRÚA PÉREZ, Francisco, op. cit. pág. 318 55 Desde el punto de vista psico-sociológico, Burdeau trata de hallar la explicación del poder a través de una relación tripartita: el que manda, el que obedece y el grupo. Si tomamos en consideración que el poder en la sociedad no se puede concebir como propiedad de un individuo, sino de la colectividad, cada comunidad o grupo social con costumbres, usos, ritos y creencias, tratará de justificar esa relación de mando y obediencia. “La sociedad cree en el poder en la medida en que cree en ella”56. De ahí que los individuos le demos un aspecto de sacralización al poder como algo superior al ser humano. Por tal motivo, Burdeau afirma que el poder deja de ser un simple fenómeno de fuerza, en virtud de que los integrantes del grupo social ordenan sus actividades en torno a la idea que se forman de los fines de su sociedad. “No es el poder el que crea la obediencia, es nuestro espíritu el que, consciente de la necesidad del orden, crea el poder”.57 Históricamente, Burdeau considera que poco deben importar las modalidades en las que se gesta la apariencia del poder en la historia: como un Dios, como un gran conquistador o como un héroe. 56 BURDEAU, Georges, op. cit. pág. 75 57 BURDEAU, Georges, op. cit. pág. 86 56 Por ello, señala que lo interesante en este punto consiste en destacar el hecho de que cada sociedad tiene una necesidad de poder, la cual es históricamente paralela a la idea del Derecho. Así, en un primer momento, el poder individualizado se encarna en un jefe que asume las cualidades propias con el objeto de ejercer un mejor poder. Pero, al institucionalizarse el poder, éste se ejerce siempre en nombre del Estado sin importar quien realice la función del gobierno. En suma, estos comentarios nos muestran que el poder y el Derecho son conceptos que se encuentran fuertemente relacionados, en virtud de que ambos tienen un origen común: la sociedad. En otro orden de ideas, resulta importante mencionar que en diversas ocasiones, el poder es identificado con la autoridad o el gobierno. 57 La autoridad es todo órgano dotado de poder, que tiene capacidad de hacer cumplir sus decisiones aun por la fuerza gozando del imperium o potestad del Estado.58 Políticamente, la autoridad son los poderes constituidos que se plasman en el ordenamiento fundamental de cada comunidad por el llamado poder constituyente u originario que es el pueblo para que en su nombre y representación ejerzan el poder soberano en beneficio de la sociedad. Esas autoridades encarnadas en órganos, ejecutan las funciones ejecutiva, legislativa y judicial; es decir, conducen el ejercicio del poder a través del gobierno y la administración pero sin que se considere al gobierno como elemento del Estado. El autor Manuel Osorio y Florint señala que el gobierno es: “Una función de ordenar, de mantener un régimen, que es un conjunto de órganos, como algo para el Estado pero que no es del Estado”.59 58 Cfr. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Arturo, op. cit. pág. 60 59 OSORIO Y FLORINT, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, 21ª ed., Ed. Heliasta, Buenos Aires, 1995, pág. 457 58 El gobierno es esencialmente una línea de acción, por la cual se impone una línea de conducta a la población de un Estado.60 Bajo tal apreciación, al gobierno lo vamos a ver reflejado en el Estado, en el momento en que la autoridad desarrolle las actividades políticas, sociales, económicas, jurídicas, culturales, o de otra índole, que tengan por objeto el beneficio de la sociedad. Por ello, todas las medidas que la autoridad gobernante implemente, impactarán de manera positiva o negativa a los habitantes del Estado. En cambio, la administración es un concepto que implica la satisfacción de las necesidades colectivas mediante la aplicación de recursos patrimoniales y financieros, propiedad del Estado; o a través de la prestación de servicios a los gobernados. La maestra Aurora Arnaiz Amigo afirma que: 60 Cfr. PORRÚA PÉREZ, Francisco, op. cit. pág. 300 59 “El pueblo tiene soberanía, el gobernante autoridad, y el Estado es dueño de la potestad”.61 Es el pueblo quien reunido en una asamblea constituyente, se erige en poder constituyente y se depara un orden jurídico, basado en el inalienable e imprescriptible poder soberano. De dicha asamblea van a emerger los llamados poderes constituidos, a quienes se les va a conferir la tarea de gobernar. Asimismo, se va a delimitar la estructura jurídico-política del Estado. De ese orden jurídico, se sostendrán principios fundamentales como son: la división de poderes, el tipo de Estado y la forma de gobierno, y se hará el señalamiento expreso de quién es el titular de la soberanía. La competencia y facultades de los órganos que realizan las funciones del Estado deberán estar bien delimitadas.61 ARNAIZ AMIGO, Aurora, Soberanía y Potestad, Ed. Miguel Ángel Porrúa, México, 1981, pág.17 60 Pero si bien el poder no puede dividirse ni delegarse, el poder constituyente encarga el cuidado y ejercicio de la soberanía al Estado mediante una potestad para que éste, como un hecho real y jurídico de la sociedad, haga efectivo el mismo en su beneficio. Así, el Estado tendrá una potestad, entendiendo por ésta una autoridad, jurisdicción o dominio, para ejercer el poder del pueblo. Una especie de mandato. Ahora bien, la soberanía como poder supremo se manifiesta en el Estado cuando internamente se da su propio orden jurídico y ejerce ese poder sin limitaciones dentro de su territorio. Sin embargo, en el ámbito exterior se hace patente cuando el Estado actúa en un plano de igualdad con los demás Estados, y se presenta con independencia frente a ellos. C. Los fines del Estado. Los seres humanos tienen propósitos y realizan fines, en virtud de su libre albedrío o capacidad de elección. Gracias a ese libre albedrío, el 61 ser humano decide agruparse y lleva a cabo la convivencia social a través de las instituciones políticas. La sociedad en sí misma tiene un fin, que es lograr su bienestar. De esta manera, el Estado como hecho social y jurídico producto del ser humano, conduce su autoridad y poder a la consecución de ese fin. Para tal efecto, se apoya en los órganos que realizan las funciones de gobierno y administración; la impartición de justicia y la creación de normas que regulen su relación frente a los individuos, así como las relaciones de los individuos entre sí. Para la obtención de su fin, el Estado no debe ejercer su poder de manera arbitraria; sino por el contrario, debe someterse al orden jurídico para que exista un pleno respeto a las libertades y derechos fundamentales. El fin que persigue el Estado se denomina bien común.62 En este concepto se articulan dos ideas: la de bien, implica los elementos materiales indispensables para la satisfacción de la necesidades de 62 Vid. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, UNAM, op. cit. Tomo I, pág. 337 62 las personas y la norma moral que ordena su uso y destino. La de común o público implica que el Estado no puede perseguir ni admitir fines puramente particulares. El bien común se manifiesta como parte de la oposición entre lo privado y lo público, entre lo que es para un hombre y lo que es para la comunidad global. Es el bien de los seres humanos tomados en su conjunto. Sin embargo, lo anterior no significa que el bien común público se oponga o choque con el bien particular, sino que ambos conviven armoniosamente. El Estado, al desarrollar sus funciones y actividades, se ve limitado en diversas áreas, a sus condiciones económicas territoriales, y tecnológicas, de tal manera que para lograr sus metas, se ve auxiliado por los particulares que prestan esas actividades, sin que ello implique la pérdida de su función rectora de procuración y satisfacción de necesidades colectivas. Germán Bidart Campos, nos explica que el bien común tiene tres características esenciales: es objetivo, es absoluto y es universal.63 63 Cfr. BIDART CAMPOS, Germán, op. cit. pp. 180-182 63 Es objetivo, en razón de que es inherente a la existencia misma del Estado. En tanto existe el Estado como producto del ser humano, va pegado a su esencia, la búsqueda del bien común. Es absoluto, porque desde el punto de vista del valor, ese fin no debe admitir desviación alguna; esto es, el Estado debe buscar la justicia como parte del bien común, pues de lo contrario se convertiría en un Estado injusto. Es universal, ya que no es exclusivo de ningún Estado en lo particular, sino del fenómeno político estatal que es creado por el ser humano, valido en todo tiempo y lugar. Finalmente, se dice que el bien de los particulares termina con la satisfacción de sus necesidades, sin dañar a los demás. En cambio, el bien común público comienza donde las necesidades de las mayorías se hacen patentes. Por tal motivo, cuando llega a confrontarse el bien común público con los intereses individuales, estos últimos deberán supeditarse al interés general. 64 CAPÍTULO II ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA RESPONSABILIDAD OFICIAL EN LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS A. Aspectos previos. Nuestro sistema de responsabilidad oficial recoge sus primeros antecedentes en dos antiguas instituciones cuyo origen ubicamos en sistemas jurídicos opuestos: por un lado, el Juicio de Residencia, tomado del Derecho español, y establecido en la Nueva España para regular la actuación administrativa de los funcionarios de la época; y por el otro, el Impeachment anglo-estadounidense, que nuestro país utilizó como modelo para la implementación del juicio político. Por tal motivo, resulta provechoso hacer una breve referencia histórica de ambas figuras, con el objeto de comprender claramente la influencia que ejercieron en nuestro orden jurídico para la creación de normas que en materia de responsabilidades públicas se plasmaron en los distintos textos constitucionales del país. 65 En primer término, debemos precisar que durante el México Virreinal fueron diversos los medios ideados y establecidos para cuidar el desempeño de los funcionarios al servicio de la corona. El Juicio de Residencia era uno de ellos, más no el único; a su lado prosperaron otros mecanismos como la visita, la pesquisa y el informe64, que en muchas ocasiones estuvieron a su servicio. La visita fue un instrumento de vigilancia, control incipiente y fiscalización de los funcionarios novo-hispanos practicado en favor de los particulares y el Estado. Se podían realizar en cualquier momento y a cualquier funcionario, incluido el Virrey. Podían hacerse visitas generales o visitas específicas. Las primeras incluían las actividades de todo un virreinato o capitanía general, mientras que las segundas se dirigían a la gestión de un funcionario o asunto determinado. Las autoridades visitadas estaban obligadas a otorgar al Visitador todas las facilidades para el mejor cumplimiento del encargo. No había apelación contra sus resoluciones. Las Audiencias eran los órganos 64 Vid. JUÁREZ MEJÍA, Godolfino H., La constitucionalidad del sistema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, 2ª ed., Ed. Porrúa, México, 2004, pp. 3-6. Véase también ESCRICHE, Joaquín, Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS UNAM, Miguel Ángel Porrúa, H. Congreso del Estado de Guerrero, México, 1998 66 encargados de realizarlas a través de sus Oidores en calidad de Visitadores, quienes tenían atribuciones para suspender a los visitados en caso de que se advirtiera alguna gravedad en lo inspeccionado o fiscalizado. De igual forma, el Rey podía ordenar que se practicaran simultáneamente visitas a las Audiencias. Las visitas se realizaban mediante un procedimiento secreto, en el que no pocas veces se presentaron injusticias. La visita consistía entonces, en una inspección llevada a cabo en un órgano público para revisar el desempeño de los funcionarios e indagar abusos y excesos arraigados y generalizados, o bien, para establecer reformas administrativas importantes. La función del Visitador muchas veces era informativa, pero hecha pública la visita, se iniciaba el procedimiento secreto. Se hacía con base en las denuncias, los testigos y la revisión de los libros. Las visitas podían ser ordinarias y extraordinarias; las primeras eran ordenadas por las Audiencias y las segundas por el denominado Consejo de Indias.65 La pesquisa consistía en una investigación
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