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L E X
UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO
ANÁLISIS JURÍDICO DEL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD OFICIAL COMO MEDIO
DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO MEXICANO
T E S I S
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE
LICENCIADO EN DERECHO
PRESENTA:
CARLOS ALBERTO VEGA DE LA PORTILLA
ASESOR:
LIC. ARTURO GONZÁLEZ JIMÉNEZ
CIUDAD UNIVERSITARIA 2008 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 A Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu 
Santo, Creador, Supremo Legislador y Juez de la humanidad 
 A mi Padre, el Licenciado Alfredo Vega Sánchez 
A mi Madre, la Señora Mariana de la Portilla Rodríguez 
A mi Abuela, la Señora Virginia Rodríguez Soberanes 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
A Dios, por los días de agua y frío. 
A mis padres, por haber colocado los cimentos de mi instrucción 
personal y académica. 
A mi querida Abuela, la Señora Virginia Rodríguez Soberanes por 
haberme conducido por la vida con amor y paciencia. 
A la familia de la Portilla Rodríguez. 
Al Señor Hans Walter Trotter Rohland. 
Al Licenciado Arturo González Jiménez, querido maestro y amigo, 
ya que sin su apoyo e impulso académico hubiera sido imposible la 
realización de este trabajo. 
Al Licenciado Jesús Anlen López, por haberme abierto las puertas 
del Seminario de Teoría del Estado, así como por las facilidades que 
me otorgó para la elaboración y entrega de este proyecto. 
A mis amigos y compañeros de la Facultad de Derecho. 
A la Universidad Nacional Autónoma de México, por haber forjado 
en mí los principios de supremacía del espíritu, la cultura y la dignidad 
humana. 
A la Facultad de Derecho, especialmente a su planta docente. 
A todas aquellas personas que, directa o indirectamente colaboraron 
en la materialización de este esfuerzo; y en general, a todas las 
personas que me han ofrecido su ayuda noble y desinteresada a lo 
largo de toda mi vida. 
 
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN I 
 
CAPITULO I 
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS 
A. Concepto de Estado 1 
B. Elementos del Estado 33 
1. El elemento humano 33 
2. El elemento territorial o geográfico 43 
3. El poder 49 
C. Los fines del Estado 60 
CAPÍTULO II 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA RESPONSABILIDAD 
OFICIAL EN LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS 
A. Aspectos previos 64 
B. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos 
de 1824 84 
C. Las Bases y Leyes Constitucionales de 1835-1836 95 
 
D. Las Bases Orgánicas de 1843 y el Acta Constitutiva y de 
Reformas de 1847 112 
E. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos 
de 1857 133 
F. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
de 1917 152 
CAPÍTULO III 
PANORAMA ACTUAL DE LA RESPONSABILIDAD OFICIAL 
EN MÉXICO 
A. Concepto de servidor público 171 
B. Concepto de responsabilidad 175 
C. Tipos o modalidades de responsabilidad oficial 180 
1. Responsabilidad política 182 
2. Responsabilidad penal 203 
3. Responsabilidad administrativa 224 
4. Responsabilidad civil 252 
CAPÍTULO IV 
EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD OFICIAL COMO MEDIO 
DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO MEXICANO 
A. El control de la Constitución 270 
1. Los medios de control constitucional. Concepto y finalidad 272 
2. Clasificación de los medios o sistemas de defensa 
constitucional 277 
3. Breve referencia a los medios de control constitucional 
vigentes en México 291 
B. La responsabilidad oficial como medio preventivo de 
control de la Constitución 300 
C. Propuesta para el mejoramiento del sistema de 
responsabilidad oficial del Estado Mexicano 302 
 
CONCLUSIONES 323 
 
BIBLIOGRAFÍA 329 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
 
La principal finalidad que perseguimos con la realización de este 
modesto trabajo de investigación, es la de establecer que dentro de 
los sistemas de defensa constitucional previstos en la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, no solo hallamos aquellos 
instrumentos jurídicos que tienen por objeto la anulación o invalidación 
de los actos de autoridad o de gobierno que contravienen el Estado de 
Derecho y el Principio de Supremacía Constitucional, como es el caso 
del juicio de amparo, el juicio de controversia constitucional, la 
acción de inconstitucionalidad o la justicia electoral; sino que 
también, encontramos un conjunto de procesos y procedimientos que 
tienen por objeto prevenir la violación constitucional, a través de la 
aplicación de sanciones a aquellos individuos que, teniendo la calidad 
de servidores públicos, y en el desempeño de sus funciones, emiten 
actos de autoridad o incurren en conductas ilícitas que transgreden la 
Norma Suprema o las leyes que de ella emanan. 
II 
 
Bajo esa tesitura, podemos afirmar que en el Estado Mexicano la 
defensa preventiva de la Constitución está encomendada al sistema 
de responsabilidad oficial, que tiene su base en el Titulo IV de dicho 
ordenamiento fundamental. 
 
En tal sentido, y para tratar de dar cumplimiento al objetivo que 
nos hemos trazado, estructuramos nuestro análisis sobre el régimen 
de responsabilidades públicas de la siguiente manera: 
 
En el primer capítulo hacemos una referencia obligada al 
Estado, ya que como se verá más adelante, a éste le corresponde 
llevar adelante la actividad del control constitucional. En este espacio, 
tratamos de conceptualizar al Estado de una manera sencilla, a través 
de una breve síntesis sobre los diversos enfoques disciplinarios bajo 
los cuales se ha concebido. De igual forma, citamos importantes ideas 
que destacados autores, tanto nacionales como extranjeros, han 
emitido en torno al Estado con el propósito de ubicar sus elementos 
esenciales y constitutivos: el pueblo, el territorio y el poder. En este 
III 
 
sentido, cabe mencionar que dichos componentes se analizan en 
forma separada, en atención a las particularidades que cada uno de 
ellos presenta. Por último, ubicamos al bien común público, como el 
fin que persigue el Estado para alcanzar el bienestar social. 
 
En el segundo capítulo, exponemos la evolución histórica de la 
constitucionalidad del sistema de responsabilidad oficial, no sin antes 
aludir al Juicio de Residencia y al Impeachment, como antecedentes 
directos de la responsabilidad administrativa y del juicio político en 
México. 
 
Además, por cuanto hace a la regulación específica que tuvo el 
sistema de responsabilidades en los distintos textos constitucionales 
del país, exponemos de manera breve las decisiones fundamentales 
que se plasmaron en dichos documentos, así como las circunstancias 
políticas y sociales que acompañaron su expedición. 
 
IV 
 
Asimismo, analizamos el contenido de los primeros cuerpos 
normativos que reglamentaron el Título IV de la Constitución de 1857, 
así como las leyes que complementaron el texto original de dicho título 
en la Constitución de 1917, hasta las reformas emprendidas en1982. 
 
En el tercer capítulo, describimos el panorama actual de la 
responsabilidad oficial, en función de sus cuatro modalidades: política, 
penal, administrativa y civil, sin soslayar los conceptos de servidor 
público y de responsabilidad.En materia de responsabilidad política, ofrecemos un concepto 
de juicio político, establecemos su previsión constitucional, listamos 
a los servidores públicos que pueden ser requeridos en esta vía; 
señalamos las conductas que pueden dar lugar su instauración, así 
como los pasos procesales que rigen en su aplicación. Además, 
indicamos las sanciones que pueden derivarse de esta clase de 
responsabilidad, y la improcedencia del juicio de amparo contra las 
resoluciones dictadas en estos casos. 
V 
 
Por lo que respecta a la responsabilidad penal, abordamos en 
primer término la figura del fuero constitucional; señalamos a los 
servidores públicos que gozan de este beneficio; describimos las 
etapas procesales que dan forma al procedimiento para declarar la 
procedencia; indicamos la legitimación activa del Ministerio Público y 
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para iniciar un juicio de 
desafuero; la competencia de la Cámara de Diputados para conocer 
de este procedimiento; los efectos de la resoluciones emitidas, así 
como su inimpugnabilidad. 
 
En relación a la responsabilidad administrativa, explicamos en 
qué consisten los principios constitucionales que deben regir en la 
función pública; las obligaciones legales de los servidores públicos; la 
legitimación activa para denunciar en esta vía; los aspectos procesales 
del procedimiento disciplinario y las partes que intervienen en él; la 
queja de responsabilidad administrativa; las sanciones aplicables, las 
reglas y la competencia para imponerlas; y, por último, señalamos las 
vías impugnativas que pueden entablarse contra las resoluciones 
dictadas en esta clase de asuntos. 
VI 
 
En el último punto de este capítulo brindamos un concepto de 
responsabilidad civil, y establecemos sus diferencias esenciales con 
la responsabilidad patrimonial del Estado; ubicamos a la Auditoría 
Superior de la Federación como la autoridad facultada en esta materia; 
y, describimos brevemente el procedimiento resarcitorio que se sigue 
para exigirla. 
 
En el estudio de estas cuatro instancias jurídicas, exponemos las 
que a nuestro juicio constituyen sus principales fallas, motivo por el 
cual planteamos la necesidad de llevar a cabo algunas modificaciones 
constitucionales y legales. 
 
Finalmente, en el cuarto capítulo, explicamos en primer lugar, el 
Principio de Supremacía Constitucional. De igual modo, precisamos el 
concepto y finalidad de los medios de control constitucional; la 
clasificación doctrinal de los sistemas de defensa constitucional, y 
hacemos una breve referencia a los medios de control vigentes en 
nuestro país. Como punto medular de este trabajo, mencionamos las 
VII 
 
razones por las cuales el sistema de responsabilidad oficial se 
implanta en nuestro orden jurídico como un medio preventivo de 
control de la Constitución. De manera complementaria, proponemos 
la instrumentación de ciertos cambios que en nuestra humilde opinión, 
propiciarían un mejor funcionamiento de dicho sistema. 
 
En suma, deseamos que este sencillo trabajo, contribuya, en 
alguna medida, a despertar entre las autoridades y los gobernados, 
una cultura de respeto a ley y a las instituciones, que permita alcanzar 
un bienestar social, a través de una convivencia armónica y pacífica. 
 
 
1 
 
CAPÍTULO I 
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS 
 
A. Concepto de Estado. 
 
Etimológicamente la palabra estado proviene del vocablo latino status 
que significa “modo de ser”. Gramaticalmente, el Diccionario de la 
Lengua Española define al término como la “situación en que se 
encuentra algo o alguien, y en especial cada uno de sus 
sucesivos modos de ser o estar”1. Otra acepción indica que estado 
es “la condición necesaria en que se encuentra una persona o 
cosa sobre la que influyen determinados cambios”.2 
 
No obstante, es al interior del ámbito jurídico-político, donde el 
concepto de Estado entraña una cuestión de gran complejidad, ya que 
históricamente sus tratadistas no han logrado un consenso para 
determinar con precisión sus elementos, funciones y fines. Ello ha 
 
1 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, 21ª ed., Ed. Espasa-Calpe, 
Madrid, Tomo I, 1992, pág. 905 
2 Ídem 
2 
 
generado que las distintas teorías ocupadas de su estudio asuman los 
más variados enfoques para conceptualizarlo. 
 
Por ejemplo: algunas lo consideran una comunidad política 
desarrollada, producto o consecuencia natural de la evolución 
humana. Otras lo conciben como la estructura del poder político de 
una comunidad; o bien, como el espacio geográfico en el que se 
desarrolla la vida social del hombre. En ocasiones se le equipara con 
la nación, otras veces con el poder, o con ideas vinculadas al mismo, 
tales como el gobierno o la autoridad.3 
 
 Como podrá advertirse, la mayoría de estas posturas, más que 
ser erróneas, resultan ser incompletas o insuficientes, en virtud de que 
agotan la realidad del Estado en un solo elemento, y descuidan la 
inclusión de otros aspectos vitales para su configuración. No obstante, 
consideramos provechoso realizar un breve y ordenado análisis de 
ellas, con el fin de obtener una síntesis global de sus principales 
aportaciones. Esta tarea nos permitirá delimitar conceptualmente al 
 
3 Cfr. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano ,13ª 
ed. Ed. Porrúa, México, Tomo II, 1999, pág. 1320 
 
3 
 
Estado de una manera sencilla. Aunado a ello, citaremos importantes 
definiciones e ideas que destacados doctrinarios han emitido sobre el 
particular, con el propósito de identificar con mayor claridad los 
elementos que lo integran. 
 
Así, el tratadista argentino Germán Bidart Campos establece que 
las distintas teorías elaboradas para tratar de explicar qué es el Estado 
pueden ser agrupadas en cuatro categorías principales: 
 
 Teorías sociológicas; 
 
 Teorías deontológicas; 
 
 Teorías jurídicas; 
 
 Teorías políticas. 4 
 
 
4 BIDART CAMPOS, Germán, Lineamientos Elementales de Política, Ed. Ediar, Buenos Aires, 
2004, págs.109 a 124 
Hemos tomado esta clasificación de la obra del maestro argentino como base para el desarrollo del 
presente subcapítulo, con la finalidad de brindar al lector un breve panorama sobre los diversos 
enfoques disciplinarios bajo los cuales se ha conceptualizado al Estado. Cabe aclarar que sólo se 
abordan las posturas que a nuestro juicio revisten mayor importancia. 
4 
 
Teorías sociológicas. 
 
Las teorías sociológicas consideran al Estado una realidad social. Se 
dedican a observar y explicar su esencia sobre la base del fenómeno 
de la convivencia humana, como un hecho social, objetivo y exterior a 
los hombres. No toman en consideración los aspectos éticos, jurídicos 
o políticos en su conformación; y en caso de llegar a incorporarlos, 
éstos son colocados en segundo plano. 
 
Entre las principales posturas formuladas bajo este enfoque, 
analizaremos brevemente las siguientes: 
 
 El Estado como hecho de convivencia; 
 El Estado como asociación; 
 El Estado como hecho de dominación; 
 El Estado como dualidad de gobernantes y gobernados; 
 El Estado como producto de la lucha de clases; 
 El Estado confundido con alguno de estos aspectos: pueblo, 
territorio, poder y gobierno. 
5 
 
- El Estado como hecho de convivencia. Esta teoría señala 
que la realidad fundamental del Estado consiste en el fenómeno de 
agrupamiento de individuos que viven y se relacionan recíprocamente. 
La convivencia duradera y permanente es el presupuesto básico de 
cualquier organización política. 
 
 Consideramos que esta teoría parte de un punto verdadero pero 
insuficiente. Es indiscutible que el Estado consiste en un hecho de 
convivencia humana, porque sin hombresy sin convivencia no hay 
Estado. Sin embargo, el Estado no es solo convivencia, pues la 
manera en que se desenvuelve la convivencia política requiere de 
importantes elementos que este enfoque no llega a incluir. 
 
- El Estado como asociación. Esta postura es semejante a la 
anterior, y establece que la convivencia entre los hombres alcanza una 
unidad permanente y forma una asociación; la unidad que esta 
asociación implica proviene del fin común que sus miembros 
persiguen. La comunidad de seres humanos que convierte a la 
6 
 
pluralidad de éstos en la unidad de una asociación, es comunidad 
precisamente por el hacer común en busca de un mismo fin. 
 
- El Estado como hecho de dominación. Sin desperdiciar la 
aportación de las teorías que visualizan la convivencia y la asociación 
de los hombres para explicar la esencia del Estado, esta otra destaca 
el hecho de que en el grupo se produce una relación de dominación, 
de poder social, de imposición y mando de unos hombres sobre otros. 
El hecho de dominación puede explicarse, según el criterio que se 
adopte: por fuerza o violencia, por el consentimiento, por el carisma, o 
por la realidad económica imperante. Es la detentación del poder por 
el más fuerte, ya sea que esa fuerza sea obtenida de manera física, 
moral o económica. Para esta teoría la relación de dominación 
adquiere en el Estado la característica de originaria e irresistible; es 
decir, la fuerza del poder no proviene más que del mismo Estado, y se 
impone sin posibilidad de evasión o escapatoria. Dominar significa 
tener la capacidad de poder ejecutar incondicionalmente una 
voluntad sobre otras voluntades.5 
 
5 Cfr. BIDART CAMPOS Germán, op. cit. pág. 111 
 
7 
 
Como puede observarse, a esta teoría no le basta la convivencia 
y la asociación para explicar al Estado. Introduce como elemento 
nuevo la dominación y el mando. Afirma con veracidad que en el 
Estado existe una relación de dominación, pero únicamente la califica 
como originaria e irresistible, por lo que se olvida del orden jurídico 
como el instrumento que le imprime legitimidad a dicha relación. 
 
Germán Bidart Campos describe sociológicamente el mando en 
el Estado de la siguiente manera: 
 
 “a) hay un acto de mando que se exterioriza minoritariamente en el 
grupo gobernante; b) hay una adhesión voluntaria al grupo gobernante 
por parte de un sector de los gobernados que comparte activamente el 
plan, las valoraciones y la misma política del poder, formando algo así 
como una élite dirigente que puede componerse por altos funcionarios 
estatales, por fuerzas sindicales, partidos políticos, representantes del 
poder económico, o del poder religioso, por las fuerzas armadas, etc. 
c) hay una obediencia en el resto de la comunidad gobernada que se 
presta por hábito, y cuyas motivaciones son múltiples: parcialmente 
espontánea, parcialmente por conveniencia o utilidad, por temor, por 
8 
 
la coacción, parcialmente con resistencias, tironeos y rebeldías que a 
la postre se canalizan, se eclipsan o se superan, etc.” 6 
 
- El Estado como dualidad de gobernantes y gobernados. 
Esta tesis indica que la realidad del Estado consiste exclusivamente 
en el dualismo de unos hombres que gobiernan y otros que son 
gobernados, con la indefectible dominación de los primeros sobre los 
segundos. Esta circunstancia implica la marcada diferencia entre unos 
y otros, la jerarquía, el poder, la autoridad y el sometimiento al interior 
del grupo social. 
 
Con relación a esta postura, la maestra Carina Gómez Fröde nos 
aporta la siguiente idea: 
 
 “…¿quiénes son los gobernantes? Son quienes tienen el poder, los 
que dominan y, a veces llegan a explotar al grupo al que gobiernan. 
Los gobernados son los sometidos; algunas veces, su actitud es 
pasiva y tolerante, aunque también pueden ser rebeldes e inconformes 
 
6 BIDART CAMPOS, Germán, op. cit. pág. 95 
 
9 
 
y, entonces cuando luchan por destituir a quien los oprime, la política 
se convierte en una lucha por el poder.” 7 
 
Esta teoría es exacta cuando afirma que en la convivencia 
humana politizada se genera necesariamente un binomio irremediable 
entre quienes mandan o gobiernan, y quienes son gobernados: 
 
 “La jefatura, la conducción, el gobierno a cargo de uno o de pocos, es 
uno de los rasgos vitales del estado. Pero esa dualidad no es la única 
ni más importante realidad que existe en el estado; es una realidad 
que no falta ni debe faltar, pero esa sola realidad no define al estado”.8 
 
- El Estado como producto de la lucha de clases. En la tesis 
marxista, el hecho de dominación social y la dualidad de gobernantes 
y gobernados recibe una explicación económica. De acuerdo con Marx 
la existencia de clases sociales origina la lucha entre ellas; la lucha de 
clases es el motor de la historia, que tiene una infraestructura o base 
económica. Los económicamente poderosos dominan y explotan a los 
económicamente débiles, y en virtud de tener en sus manos los 
 
7 GÓMEZ FRÖDE, Carina, Introducción a la Teoría Política, Ed. Oxford, México, 2005, pág. 2 
8 BIDART CAMPOS, Germán, op. cit. pág. 112 
 
10 
 
medios de producción detentan el poder político. El Estado constituye 
el aparato, el instrumento y la organización de opresión de una clase 
sobre otra. 
 
En nuestra opinión esta teoría comete un doble error. Por un 
lado, consideramos inaceptable suponer que la realidad económica 
condiciona o determina necesariamente a cualquier otra realidad. El 
segundo error radica en convertir el hecho social de dominación y de 
mando en una ineludible explotación y lucha. Es cierto que la 
diferencia de clases existe, pero el Estado no es necesariamente, ni 
debe ser, el instrumento de una dominación injusta. 
 
Por otro lado, dentro de esta categoría sociológica encontramos 
un conjunto de teorías que confunden o identifican al Estado con 
alguno de estos aspectos: pueblo, territorio, poder y gobierno.9 
 
- El Estado como pueblo. Esta postura maneja un criterio 
originariamente cierto: la unidad primaria del Estado es el ser humano, 
 
9 Cfr. JELLINEK, Georg, Teoría General del Estado, Ed. FCE, México, 2004, pág. 165 
 
11 
 
en la pluralidad numérica de la convivencia; sin pueblo no hay Estado. 
No obstante, este elemento por sí mismo no es el Estado ni hace al 
Estado, pues para conformarlo se requiere también la base geográfica 
del territorio, el poder, la organización jurídica entre otros factores. Por 
tal razón, no es aceptable identificar al Estado con el pueblo. 
 
Respecto a la importancia que tiene el pueblo para el Estado, 
Hans Kelsen afirma que: 
 
“La existencia del Estado pende de la existencia de sus individuos”.10 
 
- El Estado como territorio. No podemos afirmar que existan 
teorías que identifiquen al Estado con el territorio, pues carece de total 
sentido imaginar que un espacio geográfico configure, como elemento 
único a un Estado. Por ello, esta teoría atribuye primordial importancia 
al territorio, pero en la inteligencia de considerar que la relevancia de 
este elemento físico no excluye la concurrencia de otros componentes: 
 
 
10 Citado por GÓNZÁLEZ JIMÉNEZ, Arturo, Apuntes de Teoría General del Estado, Ed. EJA, 
México, 2003, pág. 56 
 
12 
 
 “En la Edad Media, si bien la teoría política no llegó a reputar al 
territorio como elemento integrante del ser del Estado, el territorio 
recibió fundamental importancia en la teoría patrimonial y en el 
feudalismo, que hacían derivar el poder político de la propiedad de la 
tierra: quien era titular de la propiedad sobre un territorio, investía por 
eso mismo el ejercicio delpoder político sobre ese espacio”.11 
 
Por su parte, el autor francés Georges Burdeau opina que: 
 
 “El territorio es tan necesario para el Estado que, para la opinión 
común, se identifica con él cuando el enemigo amenaza las fronteras 
todos tienen conciencia de defender el suelo, la patria y el Estado.” 12 
 
Consideramos que esta teoría no es suficiente para explicar al 
Estado, pero aporta una idea favorable al resaltar que el Estado es 
una organización política de base territorial, es decir, brinda estructura 
a la convivencia del grupo humano dentro de un marco geográfico. 
 
 
11 BIDART CAMPOS, Germán, op. cit. pág. 113 
12 BURDEAU, Georges, Tratado de Ciencia Política, UNAM, México, 1984, pág. 121 
 
13 
 
- El Estado como poder. Para este enfoque, el poder es el 
núcleo o eje fundamental del Estado. 
 
Bajo esa tesitura, consideramos que esta teoría aporta un 
provechoso aspecto, ya que el poder concebido como la energía y la 
capacidad de que dispone el Estado para cumplir sus fines, constituye 
un elemento indispensable para la existencia del mismo. 
 
 Sociológicamente, el poder nos permite entender el fenómeno 
de mando aplicado al Estado, el hecho de dominación, la dualidad 
entre gobernantes y gobernados, así como las características de 
originario e irresistible que el mismo poder exhibe. 
 
- El Estado como gobierno. Esta teoría identifica al Estado con 
el gobierno. En este sentido, consideramos que esta postura es del 
todo imprecisa, en razón de que la palabra gobierno alude a una 
función de ejecución de un componente definitorio para el Estado: el 
poder. 
 
14 
 
Aunque más adelante retomaremos el concepto, es importante 
mencionar desde ahora que la función del gobierno recae en un 
conjunto de órganos (autoridades o poderes constituidos) a los que el 
pueblo ha encomendado el ejercicio del poder para lograr el bienestar 
social. 
 
Teorías deontológicas 
 
Las teorías deontológicas son aquellas que proponen al Estado un 
fin que consideran debido, y una vez que descubren y formulan ese 
fin, sostienen que éste se convierte en la esencia del Estado. Afirman 
que toda organización política real y concreta debe cumplir dicho fin 
para considerarse Estado. 
 
En otros términos, podemos decir que estas teorías elaboran un 
tipo ideal de Estado al que estiman perfecto de acuerdo al fin que le 
asignan, es decir, dibujan el modelo de Estado tal como debe ser. En 
consecuencia, para que una organización política tenga la calidad de 
15 
 
Estado, ha de acomodarse a ese tipo ideal, y ha de cumplir el fin que 
aparece como debido. 
 
 Así por ejemplo, si afirmáramos que el fin del Estado es el bien 
común, carecería de la naturaleza estatal aquella organización que no 
tendiera a la consecución de tal objetivo. De igual manera, si el fin 
asignado consistiera en la protección de las libertades y los derechos 
individuales, no podría ser Estado aquella organización política que los 
vulnerara o que no procurara garantizarlos. 
 
Expuesta de esta manera, la teoría deontológica nos parece 
excesiva. Sin embargo, coincidimos parcialmente con ella en forjar un 
tipo ideal de Estado perfecto, y otorgarle el fin que desde el punto de 
vista valorativo se considere debido. Está bien preocuparse de cómo 
debe ser el Estado, y no sólo de estudiar cómo es, pero consideramos 
erróneo suponer que la existencia del Estado dependa de que éste 
cumpla su fin, ya que si no lo cumple o lo transgrede, seguramente 
será un Estado injusto, y no será como debiera ser, pero será Estado. 
Lo mismo ocurre con el hombre, que no pierde su naturaleza o 
16 
 
esencia humana cuando pervierte su fin o se aparta de él, aun cuando 
no responde al orden moral que le indica cómo debe ser.13 
 
Teorías jurídicas 
 
Las teorías jurídicas son aquellas que contemplan la esencia del 
Estado desde la ordenación que el Derecho le confiere. En ocasiones, 
estas teorías llegan al extremo de suponer que el Estado es una 
creación exclusiva del Derecho, y que su existencia deriva únicamente 
de él. Otras veces, admiten elementos sociológicos, políticos o 
deontológicos en su configuración, pero colocan en primer plano la 
cobertura jurídica que envuelve a los demás aspectos inferiores. Para 
efectos del presente estudio, mencionaremos las siguientes: 
 
 El Estado como orden jurídico; 
 El Estado como relación jurídica; 
 El Estado como unidad jurídica; 
 El Estado como persona jurídica o sujeto de Derecho; 
 
13 Cfr. BIDART CAMPOS, Germán, op. cit. pág. 118 
 
17 
 
 El Estado como patrimonio de afectación. 
 
- El Estado como orden jurídico. La clásica teoría de Hans 
Kelsen, sostiene la necesidad de depurar al Estado de todo elemento 
sociológico, político o valorativo; su postura nos lleva a considerar al 
Estado como una simple creación del Derecho. El Estado es el 
conjunto de normas jurídicas al que ficticiamente se personifica. Por 
tanto, la persona llamada Estado es la unidad o totalidad del orden 
jurídico. 
 
Hans Kelsen afirma que: 
 
 “El Estado es el derecho como actividad normativa, y el derecho es el 
Estado como actividad normada.” 14 
 
Esta teoría nos parece exagerada, en virtud de que ignora todo 
el contenido y base social del Estado: individuos, territorio, poder, 
entre otros componentes. Más que ser un enfoque sobre el Estado 
 
14 Citado por ARNAIZ AMIGO, Aurora, Estructura del Estado, 4ª ed. Ed. Mc Graw Hill, México, 
2004, pág. 56 
 
18 
 
constituye una teoría del Derecho. Por ello, consideramos que las 
valiosas aportaciones de esta teoría deben ser integradas en una 
visión más amplia, que permita sobrepasar la rígida postura jurídica de 
este autor y de su escuela. 
 
- El Estado como relación jurídica. Así como en las teorías 
sociológicas se incluyó una que observaba la esencia del Estado en 
torno a la dualidad de gobernantes y gobernados, y de la resultante 
relación de dominación, aquí encontramos una teoría que explica esa 
naturaleza por medio de una relación regulada por el Derecho que se 
traba entre el gobernante y la comunidad. 
 
 En este sentido, consideramos que esta postura acierta cuando 
afirma que entre ambas partes se produce un vínculo originariamente 
social, y que se torna jurídico. Sin embargo, sería un error pensar que 
dicha relación constituye la única realidad para explicar al Estado. 
 
- El Estado como unidad jurídica. En las teorías sociológicas, 
vimos que la del Estado como asociación establecía que el grupo 
19 
 
humano adquiría la unidad propia de una asociación en virtud del fin 
común que la actividad de ese grupo lograba alcanzar. En cambio, 
esta teoría sostiene que la unidad del Estado deriva del Derecho; el 
sistema de normas que organiza al Estado es el factor que lo unifica, y 
es el ingrediente que le proporciona a la comunidad la naturaleza 
estatal. La unión de los hombres que forman la comunidad política se 
organiza a través de un ordenamiento jurídico. Esa unidad jurídica 
encuentra su expresión fundamental en el denominado Derecho 
constitucional o Constitución del Estado. 
 
- El Estado como persona jurídica o sujeto de Derecho. Ya 
vimos que Hans Kelsen, al identificar al Estado con el Derecho, afirma 
que el Estado es la personificación ficticia del orden jurídico. En un 
enfoque extremo, esta teoría suele presentarse de la misma forma, es 
decir, afirmando que la realidad del Estado proviene exclusivamente 
del orden jurídico, el cual construye la ficción de la personalidad para 
que el Estado pueda ser considerado como un sujeto de Derecho. 
Esto equivaldría a señalar que el Estado constituye una simple 
fabricación de la técnica jurídica, y por lo tanto no habría ningún 
20 
 
soporte social y políticosirviéndole de base. De esta forma, el Estado 
no podría ser considerado como un producto social sino como una 
construcción jurídica. 
 
En una visión más moderada, esta teoría nos indica que el 
Estado sí es una persona jurídica, y que su personalidad es una 
especie de recubrimiento o máscara prestados por el Derecho, pero 
que se ubica por encima de una realidad social que no ha sido creada 
por el orden jurídico sino que ha surgido espontáneamente. 
 
La personalidad jurídica es una especie de traje que se le facilita 
a la organización política para que actúe como sujeto de derechos y 
obligaciones. 
 
En esta segunda versión, la postura nos parece verdadera ya 
que el Estado es reconocido en la actualidad como una persona 
jurídica, pero pensamos que sería un error afirmar que no intervienen 
elementos sociales y políticos en su composición. 
 
21 
 
- El Estado como patrimonio de afectación. Esta teoría aplica 
al Estado una idea utilizada para caracterizar a las personas jurídicas 
en general. Esta tesis afirma que donde hay un conjunto de bienes 
destinados al cumplimiento de un fin, tal patrimonio colectivo necesita 
ser atribuido en propiedad a un sujeto ficticio, que es considerado 
como persona. Eso sería el Estado, es decir, un patrimonio destinado 
a un fin determinado, o un patrimonio cuyo titular es ficticiamente 
erigido como sujeto o persona. 
 
Esta teoría nos parece exagerada. Es cierto que en las personas 
jurídicas y en el Estado hay un patrimonio dirigido a la realización un 
fin, pero ese aspecto patrimonial representa solo un detalle que no 
puede considerarse como la principal realidad para conceptualizar al 
Estado. 
 
 
 
 
 
22 
 
Teorías políticas 
 
Estas teorías presentan al Estado como un ente de la realidad social 
políticamente organizado: 
 
 El Estado como soberanía; 
 El Estado como unidad de decisión. 
 
- El Estado como soberanía. La doctrina considera que la 
soberanía es un concepto originariamente político. Esta teoría sostiene 
que lo definitorio y esencial para identificar al Estado es su poder 
supremo y último; mandar en última instancia, con el rasgo de no 
dependencia respecto de otro que esté por encima; la cualidad de 
independiente y sin subordinación, es la soberanía. El Estado tiene 
poder soberano porque tiene poder originario, por sí mismo, sin 
compartirlo con nadie, ni derivarlo de nadie. 
 
23 
 
 Creemos que esta teoría no agota la realidad del Estado en la 
cualidad política de la soberanía, simplemente la resalta como un 
aspecto distintivo del mismo. 
 
- El Estado como unidad de decisión. Esta teoría caracteriza 
al Estado como una unidad de decisión universal en un territorio 
determinado. En este contexto, unidad de decisión significa la 
imposición de un orden por voluntad de alguien que está en 
condiciones de implantarlo; ese alguien es quien adopta la decisión de 
conjunto. En cierta medida, adoptar las llamadas decisiones políticas 
supremas equivale a mandar en última instancia, equivale a la 
soberanía. El poder, a través de decisiones, implanta un orden político 
de conjunto; por ello mencionamos que era una unidad de decisión 
universal, es decir, general para todos los individuos que están 
comprendidos en el territorio del Estado.15 
 
Ahora bien, una vez que hemos analizado las ideas más 
significativas contenidas en las anteriores teorías, podemos procurar 
 
15 Cfr. BIDART CAMPOS, Germán, op. cit. pág. 123 
 
24 
 
una síntesis general, que a nuestro juicio nos ayudará a describir y 
entender con mayor claridad al Estado: 
 
El Estado es un producto social. El fenómeno de agrupamiento 
de seres humanos que viven juntos y se relacionan en forma recíproca 
y organizada constituye la realidad fundamental del Estado. La 
convivencia duradera y permanente es el presupuesto básico de 
toda organización política. Dicha convivencia, alcanza al interior del 
grupo social una unidad permanente y forma una asociación, que se 
desprende del fin común que sus miembros persiguen. 
 
De la misma forma, dentro de la comunidad se genera un hecho 
de dominación, de poder social, de imposición, y una inexorable 
relación de mando y obediencia. Este hecho desemboca en una 
dualidad de gobernantes y gobernados, con todo lo que implica: la 
diferencia entre unos y otros, la jerarquía, el poder, la autoridad y el 
sometimiento. 
 
25 
 
Por otro lado, el Estado requiere un espacio geográfico para 
que pueda ejercer plenamente su poder y soberanía, pero sobre todo, 
para que dicho encuadre sirva de asiento permanente a los individuos 
que conforman la comunidad política. 
 
Al igual que el territorio, el poder, entendido como la energía y 
capacidad de que dispone el Estado para cumplir sus fines, representa 
un elemento esencial para la existencia del mismo. Para poner en 
acción al poder se requiere de una importante función de gobierno 
que sea ejercida por un conjunto de personas u órganos que, dentro 
de un marco jurídico e institucional, desplieguen y utilicen esa fuerza 
en beneficio de la sociedad. 
 
 Un aspecto de primer orden que identifica y define al Estado es 
su poder supremo y último, el cual le permite adoptar las llamadas 
decisiones políticas supremas, situación que equivale a mandar en 
última instancia, a la soberanía. Por tal motivo, se dice que el poder 
del Estado es soberano porque es originario, en virtud de que no se 
comparte con nadie, ni se deriva de nadie. 
26 
 
En estrecha conexión con el poder y el gobierno, encontramos al 
Derecho, el cual se encarga de organizar, estructurar, y unificar al 
Estado, a través de un ordenamiento fundamental o básico llamado 
Constitución. Además, el Derecho es el instrumento que le reconoce 
al Estado una personalidad que le permite conducirse como sujeto de 
derechos y obligaciones. 
 
Por último, el Estado tiene un fin. Es importante descubrir ese fin 
valorativamente a luz de la justicia, para saber cómo debe ser el 
Estado. En el Estado se realizan valores propios de la convivencia 
social y política: orden, paz, cooperación, seguridad. Cuando el Estado 
se aparta del deber ser ideal del valor, sigue siendo Estado, pero 
acusa injusticia, es decir, no es como debe ser. 
 
De esta manera, en concordancia con esta síntesis, Francisco 
Porrúa Pérez señala que: 
 
 “El Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente 
en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que 
27 
 
crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad 
estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes”.16 
 
Con un criterio similar, Héctor González Uribe, nos dice que el 
Estado es: 
 
 Una sociedad humana, 
 Establecida permanentemente en un territorio, 
 Regida bajo un poder supremo, 
 Bajo un orden jurídico, 
 Y que tiende a la realización de valores individuales y sociales 
de la persona humana.17 
 
El célebre tratadista alemán Georg Jellinek, establece en su obra 
que el Estado es: 
 
 “La corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando 
originario y asentada en un determinado territorio; o para aplicar un 
 
16 PORRÚA PÉREZ, Francisco, Teoría del Estado, Ed. Porrúa, México, 1996, pág. 198 
17 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría Política, Ed. Porrúa, México, 1996, pág. 162 
 
28 
 
término muy en uso, la corporación territorial dotada de un poder de 
mando originario”.18 
 
 El jurista francés Carré de Malberg define al Estado como: 
 
 “Una comunidad de hombres fijada sobre un territorio organizado en 
una potestad superior de acción, mando y coerción”.19 
 
Para la maestra Aurora Arnaiz Amigo es: 
 
 “Una asociación política que dispone de una organización específica 
sobre un territorio, y deun supremo poder para crear el Derecho 
positivo”.20 
 
 “Es la agrupación política, específica y territorial de un pueblo con 
supremo poder jurídico para establecer el bien común”.21 
 
Andrés Serra Rojas considera que el Estado es: 
 
18 JELLINEK, Georg, op. cit. pág. 196 
19 CARRÉ DE MALBERG R., Teoría General del Estado, Ed. FCE, México, 1998, pág. 26 
20 ARNAIZ AMIGO, Aurora, op. cit. pág. 57 
21 Ibídem, pág. 4 
 
29 
 
 “Un orden de convivencia de la sociedad políticamente organizada, en 
un ente público superior, soberano y coactivo. 
 
 Se integra con una población elemento humano, o grupo social 
sedentario, permanente y unificado, asentada sobre un territorio o 
porción determinada del planeta, provista de un poder público que se 
caracteriza por ser soberano y se justifica por los fines sociales que 
tiene a su cargo”.22 
 
De manera concluyente, consideramos que las anteriores ideas 
expresadas por la doctrina, determinan en su conjunto el contenido 
socio jurídico de lo que científicamente debemos entender por Estado, 
y en función de ello, podemos ubicar con precisión sus elementos 
esenciales y constitutivos, a saber: el pueblo, el territorio y el poder. 
 
Por lo tanto, estimamos que será completa cualquier definición 
de Estado que tome como base dichos componentes. 
 
 
22 SERRA ROJAS, Andrés, Teoría del Estado, Ed. Porrúa, México, 1993, pág. 167 
 
30 
 
Por último, debemos señalar que históricamente, la organización 
humana llamada Estado, ha tenido una significativa variación en su 
terminología: 
 
En la antigua Grecia, el Estado era la polis, esto es, una ciudad-
villa integrada por una comunidad política de ciudadanos vinculada al 
territorio. Jellinek afirma que los griegos nunca concibieron al Estado 
como una corporación de grandes extensiones territoriales.23 
 
En Roma, el Estado tuvo diversas denominaciones: civitas, 
entendida como comunidad ciudadana; res publica o la cosa común a 
todo el pueblo. Sobre esta pauta, cabe mencionar que bajo la forma 
republicana de gobierno, el Estado romano se encontraba constituido 
por la plebe. Sin embargo, a la postre, el término res publica fue 
desplazado por el de imperium o res imperatis. 
 
 Más adelante, en la Edad Media se utilizó la palabra alemana 
reich, que deriva de la raíz latina regnum que significa primariamente 
 
23 Vid. JELLINEK, Georg, op. cit. pág. 153 
 
31 
 
dominación o dominación de un príncipe. En el regnum gobernaba 
el rey o señor de señores feudales, o también el llamado príncipe o 
señor principal. 
 
La maestra Arnaiz Amigo, señala que el siglo XV, se retomó el 
término civitas para designar a las zonas urbanas, y así diferenciarlas 
del campo o de las zonas rurales. Además, nos explica que en aquella 
época las grandes extensiones territoriales recibieron el nombre de 
land o terra-e, cuyo dominio estaba sujeto a un poder político 
señorial.24 
 
En Inglaterra se empleó la palabra status como sinónimo de 
orden jurídico. En el siglo XVI, las pequeñas demarcaciones italianas 
antecedieron al nombre del lugar, la palabra stato. Así se decía, por 
ejemplo: Stato di Ferenze.25 
 
 
24 Vid. ARNAIZ AMIGO, Aurora, op. cit. pág. 36 
25 Ídem 
 
32 
 
No obstante lo anterior, se atribuye a Nicolás Maquiavelo, haber 
sido el primer autor en introducir la voz Estado en la literatura científica 
en su afamada obra titulada El príncipe. 
 
En este libro, el escritor italiano utilizó el vocablo para designar a 
las diversas formas de gobierno de la historia: 
 
 “Todos los Estados, todas las soberanías que tienen autoridad sobre 
los hombres, han sido o son repúblicas o principados”.26 
 
En 1576, Juan Bodino empleó la voz république para referirse al 
Estado en general, y la palabra estat como forma de gobierno, para 
diferenciar al Estado aristocrático del Estado popular. 
 
Jellinek indica que en el siglo XVI en Inglaterra, Shakespeare 
utilizó en sus obras la palabra state para denominar al Estado en un 
sentido técnico. Igualmente, nos dice que a principios del siglo XVII, en 
 
26 MAQUIAVELO, Nicolás, El Príncipe, 5ª ed., Ed. Colofón, México, 1996, pág. 23 
 
33 
 
Alemania se usaron la expresiones status rei republicae y status 
publicus para nombrar de manera general al Estado.27 
 
La doctrina establece que actualmente es unánime el empleo de 
la palabra Estado para hacer referencia a la organización política que 
hemos analizado a lo largo de este espacio, con excepción del ámbito 
internacional, pues en este caso, en lugar de aplicar las expresiones: 
Derecho, institución o relación interestatal, usamos de forma incorrecta 
el vocablo internacional en nuestro lenguaje. 
 
B. Elementos del Estado. 
 
1. El Elemento Humano. 
 
El primer ingrediente indispensable para la existencia del Estado se 
conoce comúnmente con el nombre de pueblo. De acuerdo con el 
Diccionario Jurídico Mexicano, el término deriva del latín populus, y 
puede entenderse en varios sentidos: geográficamente, como ciudad 
 
27 Vid. JELLINEK, Georg. op. cit. pág. 156 
 
34 
 
o villa; demográficamente como una suma de habitantes asentada en 
una porción de tierra; sociológicamente identificado con un grupo 
seres humanos que tienen un sentimiento de pertenencia al lugar en el 
que nacen; y desde el punto de vista jurídico-político, concebido 
como elemento constitutivo del Estado.28 
 
De este conjunto de significados sobre el concepto pueblo, nos 
ocuparemos particularmente de los dos últimos, pues son los que a 
nuestro juicio revisten un mayor interés para el desarrollo del presente 
análisis. 
 
El maestro Arturo González Jiménez nos indica que: 
 
 “El pueblo es el conjunto de individuos que integran una comunidad 
política que goza de derechos civiles y políticos”.29 
 
Por consiguiente, desde el punto de vista jurídico, el pueblo son 
los ciudadanos de un Estado. 
 
28 Cfr. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, UNAM, op. cit. Tomo IV, pág. 2640 
29 GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Arturo, op. cit. pág. 52 
 
35 
 
Esta opinión también es compartida por los juristas Moisés Cruz 
Gayosso, Alfonso E. Ochoa Hoffman y Jorge Robles Vázquez, en su 
obra Teoría General del Estado cuando afirman: 
 
 “ El pueblo a su vez, supone también un conjunto pero con la 
condición no sólo demográfica sino más bien política, como cuando 
se alude al pueblo mexicano, estadounidense, venezolano, jamaiquino, 
británico, canadiense, japonés, etc., en diversos documentos y 
discurso oficiales…. Por lo que respecta a nosotros, podemos decir 
que la palabra pueblo es aquel conjunto de la población establecida en 
un determinado territorio, denominados ciudadanos y que interviene 
en los asuntos políticos del gobierno y del Estado, en cuyo beneficio 
se garantizan, establecen y reconocen derechos y obligaciones.”30 
 
En el mismo tenor, el alemán Dieter Nohlen, opina al respecto: 
 
 “El Estado definido tradicionalmente con tres elementos (1): Territorio 
estatal; (2) Pueblo del Estado ( ciudadanía ) y (3) Poder del Estado.” 31 
 
 
30 CRUZ GAYOSSO, Moisés, et. al. Teoría General del Estado, Ed. IURE Editores, México, 2006, 
pág. 168 
31 NOHLEN, Dieter, Diccionario de ciencia política, Ed. Porrúa, México, 2006, Tomo I, pág. 526 
 
36 
 
En este contexto, podemos mencionar que el artículo 34 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en 
dos fracciones los requisitos para ser ciudadano : tener dieciocho años 
y un modo honestode vivir. Una vez adquirida esa calidad, se tiene un 
acceso pleno al ejercicio de los derechos políticos y civiles previstos 
en la norma constitucional y en su legislación secundaria. No obstante, 
cabe precisar que cada Estado conforme a su Derecho interno, puede 
establecer requerimientos distintos para otorgar la ciudadanía a sus 
habitantes. 
 
Por otro lado, resulta importante señalar que el pueblo de un 
Estado presenta rasgos especiales que lo distinguen de pueblos 
ubicados en otros Estados. Estas características son las que integran 
los conceptos nación y nacionalidad. 
 
La doctrina establece que ambas ideas afloraron en la Alta Edad 
Media con el surgimiento del llamado Estado nacional, pues se dice 
37 
 
en esa etapa comenzó a gestarse entre los individuos un sentimiento 
de pertenencia al lugar de su nacimiento y convivencia.32 
 
La nación es un conjunto espontáneo de seres humanos que 
comparten aspectos comunes tales como la cultura, la lengua, la 
historia, las costumbres y la idiosincrasia, e incluso, una afinidad 
compartida de intereses y aspiraciones.33 En consecuencia, la 
nacionalidad se entenderá como el vínculo que enlaza al 
individuo con una nación determinada. 
 
Así, el tratadista alemán Reinhold Zippelius identifica a la nación 
como sinónimo de pueblo en sentido sociológico: 
 
 “Puede denominarse pueblo…aquel conjunto de seres humanos que 
se sabe unido por un sentimiento de pertenencia, fundado por su 
parte, en una pluralidad de factores, como la afinidad racial, la 
comunidad de cultura (en especial, la lengua y la religión) y la 
comunidad de destino político”.34 
 
32 Cfr. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Arturo, op. cit. pág. 53 
33 Cfr. BIDART CAMPOS, Germán, op. cit. pág. 99 
34 ZIPPELIUS, Reinhold, Teoría General del Estado, 4ª ed., Ed. Porrúa, México, 2002, pág. 70 
 
38 
 
Sin embargo, este mismo autor aclara oportunamente que este 
concepto no debe confundirse con el de pueblo sometido al poder 
de regulación del Estado, pues este último no siempre constituye 
una nación, en virtud de que puede estar conformado por sujetos de 
diversas nacionalidades. 
 
A mayor abundamiento, Bidart Campos señala que la nación y el 
pueblo presentan realidades radicalmente opuestas, y que la única 
similitud que existe entre ellos consiste en que ambos términos hacen 
referencia a una colectividad humana. Asimismo, nos explica que la 
diferencia estriba en que el pueblo implica la totalidad de hombres 
que integran una comunidad políticamente organizada y sometida 
al poder estatal; mientras que la nación, es solo un conjunto de 
individuos que comparten una nacionalidad común, que nunca 
conviven en su totalidad dentro de un mismo Estado. Sobre esta 
pauta, señala que: 
 
 “Puede ser que la población de un Estado esté formada por hombres 
de una misma nacionalidad, y que otros hombres de esa nacionalidad 
estén fuera de ese Estado y dentro de otro, o bien, que el pueblo de un 
39 
 
Estado se integre por hombres que posean diversas nacionalidades… 
En suma, lo único sociológicamente posible es que la población o 
elemento humano de un Estado se forme con un grupo mayoritario de 
hombres que tienen una misma nacionalidad. Ese grupo jamás 
abarcará a la totalidad de los nacionales, y por eso, ese grupo no es la 
nación, sino una parte de ella, una cantidad o porción numérica de la 
misma, un sector -tal vez mayoritario- de sus miembros”.35 
 
Es precisamente en estos comentarios, donde encontramos el 
problema de las llamadas minorías nacionales. Zippelius indica que 
este problema se presenta cuando: 
 
 “El principio del Estado Nacional no se ha realizado plenamente, es 
decir, cuando los fragmentos de una nacionalidad extraña se han 
incrustado en el pueblo principal de un Estado”.36 
 
Este hecho, representa un peligro especialmente grave para las 
minorías étnicas que por diversas circunstancias, viven, crecen y se 
desarrollan en un Estado al cual no pertenecen nacionalmente, y 
 
35 Cfr. BIDART CAMPOS, Germán, op. cit. pp. 100 -101 
36 ZIPPELIUS, Reinhold, op. cit. pág. 75 
 
40 
 
corren el riesgo de verse acorraladas y discriminadas particularmente 
por los Estados democráticos, en los que impera el principio de la 
mayoría. Por tal motivo, el Estado debe gestionar su integración y 
aglutinación hacia un sentimiento de nacionalidad que se identifique 
con el del resto de su pueblo, mediante el respeto a su lengua, usos y 
costumbres. 
 
A veces, el problema de las minorías nacionales es tan complejo, 
que ha originado encarnizados conflictos bélicos, y ha propiciado la 
desmembración de varios Estados. 
 
Por otro lado, consideramos que el concepto nacionalidad puede 
explicarse bajo dos enfoques: sociológicamente, como el vínculo 
espontáneo que une a un sujeto con una nación; y por otro lado como 
el nexo jurídico-político que liga al individuo con un Estado. 
 
Zippelius menciona que la nacionalidad es un status jurídico, es 
decir, un conjunto de derechos y obligaciones que tienen los individuos 
41 
 
como ciudadanos integrantes de un Estado, y que los separa de los 
extranjeros.37 
 
De manera general, los Estados otorgan la nacionalidad con 
base al lugar donde se nace, situación que se conoce en el campo del 
Derecho internacional como ius soli. Otros, la conceden de acuerdo a 
la nacionalidad de los padres, hecho conocido como ius sanguini. Sin 
embargo, cada Estado conforme a su legislación positiva interna se 
reserva el derecho de otorgar la ciudadanía y la nacionalidad a los 
integrantes de otra comunidad política. Esta circunstancia jurídica 
recibe el nombre de naturalización. 
 
El Estado mexicano acepta constitucionalmente el ius soli, el 
ius sanguini y la naturalización. Incluso permite que un individuo 
adquiera otra nacionalidad sin perder la nacionalidad mexicana. 
 
El Derecho internacional establece que la nacionalidad puede 
hacerse extensiva a las aeronaves y a las embarcaciones que porten 
 
37Cfr. ZIPPELIUS, Reinhold, op. cit. pág. 77 
 
42 
 
la bandera o pabellón de un Estado, aun cuando estos artefactos se 
encuentren tripulados por personas ajenas a ese Estado. 
 
En apego a esa disposición, el artículo 30, apartado A fracción IV 
de nuestra Constitución establece que son mexicanos los que nazcan 
a bordo de aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. 
 
Para complementar nuestro análisis sobre el elemento humano 
del Estado, consideramos oportuno precisar que los términos pueblo y 
población, frecuentemente utilizados por la doctrina como sinónimos, 
son totalmente distintos. En primer lugar, ya vimos que el concepto 
pueblo alude al conjunto de individuos que conforman la comunidad 
política sometida al poder estatal. 
 
Por su parte, la población es un concepto de tipo aritmético o 
estadístico, que nos va a mostrar el número o cantidad de habitantes 
de un Estado. En este sentido, el maestro González Jiménez indica 
que: 
 
43 
 
 “Dentro de ese total se incluye, tanto a los nacionales como a los 
extranjeros que por diversos motivos conviven de manera estable o 
permanente en el territorio del Estado, pero sin que estos últimos 
formen parte del pueblo de ese Estado, a menos que adquieran la 
nacionalidad del Estado que los acoge”. 38 
 
Por último, la maestra Arnaiz Amigo señala con acierto que el 
pueblo se deja sentir políticamente en: 
 
 “Sus asambleas y comicios; en las convocatorias al plebiscito y al 
referéndum; en la opinión pública; en la decisión en primera y última 
instancias; en su voluntad creadora de las formas políticas y jurídicas, 
y en la participación y el desarrollo de las tareas del común”. 39 
 
2. El elemento territorial o geográfico. 
 
El territorioes otro de los aspectos vitales para la conformación del 
Estado. Como ya se precisó anteriormente, el espacio geográfico 
constituye el asiento permanente para los individuos que integran la 
 
38 GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Arturo, op. cit. pág. 56 
39 ARNAIZ AMIGO, Aurora, op. cit. pág. 84 
 
44 
 
comunidad política; pero además, es el lugar en donde el Estado lleva 
a cabo sus fines, y ejerce de manera plena su poder y soberanía. Las 
partes que integran el territorio de un Estado son las siguientes: 
 
 La porción terrestre, que incluye a las áreas de tierra emergida 
y el subsuelo respectivo. 
 
Cabe recordar que en la antigüedad, la concepción del territorio 
entre los distintos Estados se circunscribía de manera limitada a 
esta zona. 
 
 Las aguas interiores, que abarcan tanto a las aguas ubicadas 
dentro de la porción terrestre, como a las aguas marítimas 
situadas entre el litoral y la línea de base del mar territorial: 
lagos, ríos, puertos, radas y bahías internas.40 
 
 El mar territorial, entendido como aquella franja de mar 
adyacente a las costas continentales e insulares de un Estado, 
 
40 LÓPEZ BASSOLS, Hermilo, Derecho Internacional Público contemporáneo e instrumentos 
básicos, Ed. Porrúa, México, 2004, pág. 148 
 
45 
 
situada más allá de su territorio y de sus aguas interiores, sobre 
cuyas aguas, suelo, subsuelo y espacio aéreo se ejerce plena 
soberanía para la explotación de los recursos naturales que ahí 
se encuentren.41 
 
 El espacio aéreo, en el que el Estado ejerce su soberanía y 
jurisdicción, de conformidad con los límites y restricciones fijados 
por el Derecho internacional. 
 
Por otro lado, un concepto que se encuentra íntimamente ligado 
al territorio estatal, es el de las fronteras, que surge de la necesidad 
que tienen los Estados de definir con precisión el espacio físico sobre 
el cual habrán de ejercer su dominio. 
 
El maestro César Sepúlveda nos dice que las fronteras pueden 
definirse como: 
 
 
41 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, UNAM, op. cit. Tomo III, pág. 2077 
 
46 
 
 “Las líneas de delimitación de territorios sometidos a autoridades 
políticas diferentes, o bien, como el límite de la zona en la cual el 
Estado puede ejercer su propio derecho soberano”.42 
 
Las fronteras pueden ser de dos tipos: naturales o artificiales. 
Las primeras son los límites divisorios que se han fijado con base en 
elementos geográficos dados: montañas, ríos, lagos o mares. En 
cambio, las fronteras artificiales son las creadas por la mano o el arte 
del hombre. Estas consisten en muros, alambradas, fosas, brechas, 
canales, boyas, monumentos, mojoneras, construcciones o edificios, 
postes, entre otros. 
 
Desde el punto de vista jurídico, el territorio representa el ámbito 
de aplicación y validez de las normas creadas por el Estado. 
 
En relación a esta consideración, el destacado internacionalista 
Alfred Verdross nos dice que: 
 
 
42 SEPÚLVEDA, César, Derecho Internacional, Ed. Porrúa, México, 1986, pág. 224 
 
47 
 
 “El Derecho internacional delimita el ámbito de validez de los Estados 
entre sí, en el tiempo y en el espacio, sobre las personas y sobre las 
cosas”.43 
 
Georg Jellinek señala que el territorio representa: 
 
 “El espacio en donde el Estado desarrolla una actividad específica: el 
ejercicio del poder público”.44 
 
Asimismo, sostiene que la significación jurídica de este elemento 
se exterioriza de dos formas: negativamente, en tanto que se prohíbe 
a cualquier otro poder no sometido al del Estado ejercer funciones de 
autoridad en el territorio sin autorización expresa del mismo; y 
positivamente, en virtud de que las personas ubicadas dentro del 
territorio quedan sometidas al poder del Estado.45 
 
De igual manera, Reinhold Zippelius comparte este criterio, y nos 
menciona que: 
 
 
43 VERDROSS, Alfred, Derecho Internacional Público, 6ª ed., Ed. Aguilar, México, 1980, pág. 224 
44 Cfr. JELLINEK, Georg, op. cit. pág. 368 
45 Ídem 
48 
 
 “La soberanía territorial presenta un lado positivo y otro negativo. 
Positivamente, significa que todo aquel individuo que se encuentre en 
el territorio estatal, está sujeto al poder del Estado. Negativamente, 
implica que no puede ejercerse, dentro del territorio estatal, autoridad 
soberana alguna que no se derive del poder de regulación del propio 
Estado”.46 
 
Estas opiniones explican lo que doctrinalmente se conoce como 
las funciones positiva y negativa del territorio. 
 
Finalmente, debemos señalar que un Estado puede desaparecer 
si su territorio es absorbido por otro, ya sea por causas bélicas o por el 
surgimiento de movimientos de independencia. En este contexto, un 
ejemplo muy concreto lo hallamos en la desaparecida Unión Soviética, 
cuya desmembración contribuyó a la aparición de nuevos Estados. 
Esta circunstancia, como muchas otras, han generado una alteración 
significativa de la división política mundial a lo largo de los años. 
 
 
 
46 ZIPPELIUS, Reinhold, op. cit. pág. 82 
 
49 
 
3. El Poder. 
 
El Diccionario de la Lengua Española señala que etimológicamente la 
palabra poder procede de la raíz latina potere. Gramaticalmente, 
poder significa, en una de sus tantas acepciones, dominio, imperio, 
facultad y jurisdicción que tiene alguien para mandar o ejecutar 
algo; indica también fuerza, vigor, capacidad, posibilidad, poderío 
y majestuosidad.47 
 
El maestro González Jiménez nos dice de manera general que el 
poder es una fuerza : 
 
 “El ser humano como cualquier otro animal de la naturaleza tiene 
poder. Cada ser viviente está dotado de una fuerza, de una energía 
para su supervivencia. Al depredador, le dota de un fuerza física 
superior de garras y dentadura poderosa. A otros, les dota de agilidad, 
de velocidad que les permita ponerse fuera del alcance de los 
depredadores. A otros menos dotados físicamente (como el ser 
humano) lo ha provisto de una inteligencia elevada al resto de los 
 
47 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit. Tomo II pág. 1629 
 
50 
 
demás seres vivos, lo que ha permitido reinar sobre las demás 
especies animales”.48 
 
Max Weber definió al poder como: 
 
 “La probabilidad de que un actor, dentro de una relación social, esté 
en posición de ejercer su voluntad a pesar de la resistencia que se le 
presente”.49 
 
De igual manera, este autor individualizó tres tipos “puros” 50 de 
poder: 
 
 El poder legal, que se funda en la creencia de la legitimidad de 
ordenamientos que tienen como propósito definir el papel de 
poseedor del poder. La fuente de este poder es la ley, a la cual 
deben obedecer, no solo los que prestan obediencia sino 
también el que manda. 
 
 
48 GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Arturo, op. cit. pág. 63 
49 Citado por GÓMEZ FRÓDE, Carina, op. cit. pág. 5 
50 Ibídem, pág. 6 
 
51 
 
 El poder tradicional, que se basa en la creencia del carácter 
sacro de poder. La fuente de poder es la tradición. 
 
 El poder carismático, que se basa en la sumisión afectiva hacia 
un dirigente; la fuerza heroica, el valor ejemplar o la potencia del 
espíritu es lo que distingue a ese poder de manera excepcional, 
el que manda es el guía, el profeta, el demagogo, y aquellos que 
les prestan obediencia son sus discípulos. 
 
El maestro González Jiménez establece que frente a todos los 
poderes existentes en el mundo del hombre, se encuentra uno que se 
coloca por encima de todos, y que goza de lo que él denomina 
majestad e imperium: el poder público, y señala que este podertiene su fuente en la sociedad, y explica: 
 
 “La soberanía, que es el poder del pueblo, encomienda su ejercicio al 
Estado para que cumpla con la encomienda de éste, dentro de una 
capacidad de fuerza y energía superior a la de cualquier otro poder”.51 
 
 
51 GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Arturo, op. cit. pág. 64 
 
52 
 
En este contexto, Andrés Serra Rojas expone lo siguiente: 
 
 “En el Derecho público moderno, el poder se refiere a la autoridad que 
tienen los órganos del Estado en quienes el pueblo deposita el 
ejercicio de su soberanía. Autoridad es el poder que es aceptado, 
respetado, reconocido y legítimo. Un poder institucionalizado”.52 
 
Maurice Hauriou nos dice que el poder es: 
 
 “Una libre energía que, gracias a su superioridad asume la empresa 
del gobierno de un grupo humano para la creación continua del orden 
y del Derecho”.53 
 
Para el politólogo francés Georges Burdeau, el poder es: 
 
 “Una fuerza nacida de la conciencia social destinada a conducir al 
grupo en la búsqueda del bien común, y capaz, dado el caso, de 
imponer a los miembros la actividad que ella ordena”.54 
 
 
52 SERRA ROJAS, Andrés, op. cit. pág. 84 
53 Citado por PORRÚA PÉREZ, Francisco, op. cit. pág. 316 
54 BURDEAU, Georges, op. cit. Tomo I, Volumen III, pág. 32 
 
53 
 
De las anteriores ideas, podemos concluir que el poder es la 
aptitud, capacidad, fuerza o energía de que dispone el Estado 
para cumplir sus fines, y se puede imponer coactivamente a los 
miembros de la sociedad. 
 
En consecuencia, el poder político del Estado se distinguirá de 
los demás poderes, en virtud de que: 
 
 Tiene su origen en la sociedad humana; 
 
 Se ejerce para toda la comunidad del Estado; 
 
 Busca como finalidad el bien común público; 
 
 Debe actuar dentro del marco del Derecho al cual se encuentra 
unido pero no mezclado; 
 
54 
 
 Tiene la capacidad de imponerse a todos los miembros de la 
sociedad, aun contra su voluntad, de un modo unilateral y 
coercitivo. 
 
Por su parte, el maestro Francisco Porrúa Pérez señala que el 
poder del Estado tiene las siguientes características: 
 
 Es político, temporal y civil; y 
 Es centralizado con una autonomía destacada que reside en el 
grupo humano en el cual tiene su origen.55 
 
Por otro lado, Georges Burdeau establece que el poder es un 
fenómeno jurídico, psico-sociológico e histórico: 
 
Es jurídico, porque en él se encierra la energía de la idea del 
Derecho. En este sentido, menciona que el poder y el Derecho se 
encuentran enlazados por una necesidad: la fuerza. El Derecho sin la 
fuerza del poder queda reducido a la nada. 
 
 
55 PORRÚA PÉREZ, Francisco, op. cit. pág. 318 
 
55 
 
Desde el punto de vista psico-sociológico, Burdeau trata de 
hallar la explicación del poder a través de una relación tripartita: el que 
manda, el que obedece y el grupo. Si tomamos en consideración que 
el poder en la sociedad no se puede concebir como propiedad de un 
individuo, sino de la colectividad, cada comunidad o grupo social con 
costumbres, usos, ritos y creencias, tratará de justificar esa relación de 
mando y obediencia. “La sociedad cree en el poder en la medida en 
que cree en ella”56. De ahí que los individuos le demos un aspecto de 
sacralización al poder como algo superior al ser humano. Por tal 
motivo, Burdeau afirma que el poder deja de ser un simple fenómeno 
de fuerza, en virtud de que los integrantes del grupo social ordenan 
sus actividades en torno a la idea que se forman de los fines de su 
sociedad. “No es el poder el que crea la obediencia, es nuestro 
espíritu el que, consciente de la necesidad del orden, crea el poder”.57 
 
Históricamente, Burdeau considera que poco deben importar 
las modalidades en las que se gesta la apariencia del poder en la 
historia: como un Dios, como un gran conquistador o como un héroe. 
 
56 BURDEAU, Georges, op. cit. pág. 75 
57 BURDEAU, Georges, op. cit. pág. 86 
 
56 
 
Por ello, señala que lo interesante en este punto consiste en destacar 
el hecho de que cada sociedad tiene una necesidad de poder, la cual 
es históricamente paralela a la idea del Derecho. Así, en un primer 
momento, el poder individualizado se encarna en un jefe que asume 
las cualidades propias con el objeto de ejercer un mejor poder. Pero, 
al institucionalizarse el poder, éste se ejerce siempre en nombre del 
Estado sin importar quien realice la función del gobierno. 
 
En suma, estos comentarios nos muestran que el poder y el 
Derecho son conceptos que se encuentran fuertemente relacionados, 
en virtud de que ambos tienen un origen común: la sociedad. 
 
En otro orden de ideas, resulta importante mencionar que en 
diversas ocasiones, el poder es identificado con la autoridad o el 
gobierno. 
 
57 
 
La autoridad es todo órgano dotado de poder, que tiene 
capacidad de hacer cumplir sus decisiones aun por la fuerza gozando 
del imperium o potestad del Estado.58 
 
Políticamente, la autoridad son los poderes constituidos que se 
plasman en el ordenamiento fundamental de cada comunidad por el 
llamado poder constituyente u originario que es el pueblo para que 
en su nombre y representación ejerzan el poder soberano en beneficio 
de la sociedad. Esas autoridades encarnadas en órganos, ejecutan las 
funciones ejecutiva, legislativa y judicial; es decir, conducen el 
ejercicio del poder a través del gobierno y la administración pero sin 
que se considere al gobierno como elemento del Estado. 
 
El autor Manuel Osorio y Florint señala que el gobierno es: 
 
 “Una función de ordenar, de mantener un régimen, que es un conjunto 
de órganos, como algo para el Estado pero que no es del Estado”.59 
 
58 Cfr. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Arturo, op. cit. pág. 60 
59 OSORIO Y FLORINT, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, 21ª ed., Ed. 
Heliasta, Buenos Aires, 1995, pág. 457 
 
58 
 
El gobierno es esencialmente una línea de acción, por la cual se 
impone una línea de conducta a la población de un Estado.60 
 
Bajo tal apreciación, al gobierno lo vamos a ver reflejado en el 
Estado, en el momento en que la autoridad desarrolle las actividades 
políticas, sociales, económicas, jurídicas, culturales, o de otra índole, 
que tengan por objeto el beneficio de la sociedad. Por ello, todas las 
medidas que la autoridad gobernante implemente, impactarán de 
manera positiva o negativa a los habitantes del Estado. 
 
En cambio, la administración es un concepto que implica la 
satisfacción de las necesidades colectivas mediante la aplicación de 
recursos patrimoniales y financieros, propiedad del Estado; o a través 
de la prestación de servicios a los gobernados. 
 
La maestra Aurora Arnaiz Amigo afirma que: 
 
 
60 Cfr. PORRÚA PÉREZ, Francisco, op. cit. pág. 300 
 
59 
 
 “El pueblo tiene soberanía, el gobernante autoridad, y el Estado es 
dueño de la potestad”.61 
 
Es el pueblo quien reunido en una asamblea constituyente, se 
erige en poder constituyente y se depara un orden jurídico, basado 
en el inalienable e imprescriptible poder soberano. De dicha asamblea 
van a emerger los llamados poderes constituidos, a quienes se les 
va a conferir la tarea de gobernar. Asimismo, se va a delimitar la 
estructura jurídico-política del Estado. 
 
De ese orden jurídico, se sostendrán principios fundamentales 
como son: la división de poderes, el tipo de Estado y la forma de 
gobierno, y se hará el señalamiento expreso de quién es el titular de la 
soberanía. 
 
La competencia y facultades de los órganos que realizan las 
funciones del Estado deberán estar bien delimitadas.61 ARNAIZ AMIGO, Aurora, Soberanía y Potestad, Ed. Miguel Ángel Porrúa, México, 1981, pág.17 
 
60 
 
Pero si bien el poder no puede dividirse ni delegarse, el poder 
constituyente encarga el cuidado y ejercicio de la soberanía al Estado 
mediante una potestad para que éste, como un hecho real y jurídico 
de la sociedad, haga efectivo el mismo en su beneficio. Así, el Estado 
tendrá una potestad, entendiendo por ésta una autoridad, jurisdicción 
o dominio, para ejercer el poder del pueblo. Una especie de mandato. 
 
Ahora bien, la soberanía como poder supremo se manifiesta en 
el Estado cuando internamente se da su propio orden jurídico y ejerce 
ese poder sin limitaciones dentro de su territorio. 
 
Sin embargo, en el ámbito exterior se hace patente cuando el 
Estado actúa en un plano de igualdad con los demás Estados, y se 
presenta con independencia frente a ellos. 
 
C. Los fines del Estado. 
 
Los seres humanos tienen propósitos y realizan fines, en virtud de su 
libre albedrío o capacidad de elección. Gracias a ese libre albedrío, el 
61 
 
ser humano decide agruparse y lleva a cabo la convivencia social a 
través de las instituciones políticas. 
 
La sociedad en sí misma tiene un fin, que es lograr su bienestar. 
De esta manera, el Estado como hecho social y jurídico producto del 
ser humano, conduce su autoridad y poder a la consecución de ese 
fin. Para tal efecto, se apoya en los órganos que realizan las funciones 
de gobierno y administración; la impartición de justicia y la creación de 
normas que regulen su relación frente a los individuos, así como las 
relaciones de los individuos entre sí. 
 
Para la obtención de su fin, el Estado no debe ejercer su poder 
de manera arbitraria; sino por el contrario, debe someterse al orden 
jurídico para que exista un pleno respeto a las libertades y derechos 
fundamentales. 
 
El fin que persigue el Estado se denomina bien común.62 En 
este concepto se articulan dos ideas: la de bien, implica los elementos 
materiales indispensables para la satisfacción de la necesidades de 
 
62 Vid. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, UNAM, op. cit. Tomo I, pág. 337 
62 
 
las personas y la norma moral que ordena su uso y destino. La de 
común o público implica que el Estado no puede perseguir ni admitir 
fines puramente particulares. El bien común se manifiesta como parte 
de la oposición entre lo privado y lo público, entre lo que es para un 
hombre y lo que es para la comunidad global. Es el bien de los seres 
humanos tomados en su conjunto. 
 
Sin embargo, lo anterior no significa que el bien común público 
se oponga o choque con el bien particular, sino que ambos conviven 
armoniosamente. El Estado, al desarrollar sus funciones y actividades, 
se ve limitado en diversas áreas, a sus condiciones económicas 
territoriales, y tecnológicas, de tal manera que para lograr sus metas, 
se ve auxiliado por los particulares que prestan esas actividades, sin 
que ello implique la pérdida de su función rectora de procuración y 
satisfacción de necesidades colectivas. 
 
Germán Bidart Campos, nos explica que el bien común tiene tres 
características esenciales: es objetivo, es absoluto y es universal.63 
 
63 Cfr. BIDART CAMPOS, Germán, op. cit. pp. 180-182 
 
63 
 
Es objetivo, en razón de que es inherente a la existencia misma 
del Estado. En tanto existe el Estado como producto del ser humano, 
va pegado a su esencia, la búsqueda del bien común. 
 
Es absoluto, porque desde el punto de vista del valor, ese fin no 
debe admitir desviación alguna; esto es, el Estado debe buscar la 
justicia como parte del bien común, pues de lo contrario se convertiría 
en un Estado injusto. 
 
Es universal, ya que no es exclusivo de ningún Estado en lo 
particular, sino del fenómeno político estatal que es creado por el ser 
humano, valido en todo tiempo y lugar. 
 
Finalmente, se dice que el bien de los particulares termina con la 
satisfacción de sus necesidades, sin dañar a los demás. En cambio, el 
bien común público comienza donde las necesidades de las mayorías 
se hacen patentes. Por tal motivo, cuando llega a confrontarse el bien 
común público con los intereses individuales, estos últimos deberán 
supeditarse al interés general. 
64 
 
CAPÍTULO II 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA RESPONSABILIDAD 
OFICIAL EN LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS 
 
A. Aspectos previos. 
 
Nuestro sistema de responsabilidad oficial recoge sus primeros 
antecedentes en dos antiguas instituciones cuyo origen ubicamos en 
sistemas jurídicos opuestos: por un lado, el Juicio de Residencia, 
tomado del Derecho español, y establecido en la Nueva España para 
regular la actuación administrativa de los funcionarios de la época; y 
por el otro, el Impeachment anglo-estadounidense, que nuestro país 
utilizó como modelo para la implementación del juicio político. 
 
Por tal motivo, resulta provechoso hacer una breve referencia 
histórica de ambas figuras, con el objeto de comprender claramente la 
influencia que ejercieron en nuestro orden jurídico para la creación de 
normas que en materia de responsabilidades públicas se plasmaron 
en los distintos textos constitucionales del país. 
65 
 
En primer término, debemos precisar que durante el México 
Virreinal fueron diversos los medios ideados y establecidos para cuidar 
el desempeño de los funcionarios al servicio de la corona. El Juicio de 
Residencia era uno de ellos, más no el único; a su lado prosperaron 
otros mecanismos como la visita, la pesquisa y el informe64, que en 
muchas ocasiones estuvieron a su servicio. 
 
La visita fue un instrumento de vigilancia, control incipiente y 
fiscalización de los funcionarios novo-hispanos practicado en favor de 
los particulares y el Estado. Se podían realizar en cualquier momento 
y a cualquier funcionario, incluido el Virrey. Podían hacerse visitas 
generales o visitas específicas. Las primeras incluían las actividades 
de todo un virreinato o capitanía general, mientras que las segundas 
se dirigían a la gestión de un funcionario o asunto determinado. Las 
autoridades visitadas estaban obligadas a otorgar al Visitador todas 
las facilidades para el mejor cumplimiento del encargo. No había 
apelación contra sus resoluciones. Las Audiencias eran los órganos 
 
64 Vid. JUÁREZ MEJÍA, Godolfino H., La constitucionalidad del sistema de responsabilidades 
administrativas de los servidores públicos, 2ª ed., Ed. Porrúa, México, 2004, pp. 3-6. Véase 
también ESCRICHE, Joaquín, Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense, 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS UNAM, Miguel Ángel Porrúa, H. Congreso del 
Estado de Guerrero, México, 1998 
66 
 
encargados de realizarlas a través de sus Oidores en calidad de 
Visitadores, quienes tenían atribuciones para suspender a los visitados 
en caso de que se advirtiera alguna gravedad en lo inspeccionado o 
fiscalizado. De igual forma, el Rey podía ordenar que se practicaran 
simultáneamente visitas a las Audiencias. Las visitas se realizaban 
mediante un procedimiento secreto, en el que no pocas veces se 
presentaron injusticias. La visita consistía entonces, en una inspección 
llevada a cabo en un órgano público para revisar el desempeño de los 
funcionarios e indagar abusos y excesos arraigados y generalizados, o 
bien, para establecer reformas administrativas importantes. La función 
del Visitador muchas veces era informativa, pero hecha pública la 
visita, se iniciaba el procedimiento secreto. Se hacía con base en las 
denuncias, los testigos y la revisión de los libros. Las visitas podían ser 
ordinarias y extraordinarias; las primeras eran ordenadas por las 
Audiencias y las segundas por el denominado Consejo de Indias.65 
 
La pesquisa consistía en una investigación

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