Logo Studenta

Analisis-juridicoeconomico-de-la-agroindustria-azucarera-mexicana-dentro-del-Tratado-de-Libre-Comercio-de-America-del-Norte-vigente

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. 
FACULTAD DE DERECHO. 
SEMINARIO DE ESTUDIOS JURÍDICO-ECONÓMICOS. 
 
 
ANÁLISIS JURÍDICO-ECONÓMICO DE LA AGROINDUSTRIA 
AZUCARERA MEXICANA DENTRO DEL TRATADO DE LIBRE 
COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE VIGENTE. 
 
 
 TESIS 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
PRESENTA 
FERNANDO FÉLIX CLÍMACO 
 
DIRECTOR: LIC. RAFAEL MALLÉN MÉRIDA. 
 
 MÉXICO. 2006. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 i 
 
ÍNDICE. 
 
 Págs. 
Glosario. 
Introducción. I-III. 
Capítulo I. El derecho económico y la problemática del azúcar en la actualidad. 
1.1. Justificación. 1 
1.2. Hipótesis de relación causal (segundo grado). 2 
1.3. Derecho Económico. Definición, Objeto, Sujetos, Características 
y Diferencias entre éste, el Derecho de la Economía y el Análisis 
Económico del Derecho. 
2-8 
1.4. Problemática de la legislación de la actividad económica. 8-10 
1.5. Problemática de la legislación que regula los incentivos 
económicos otorgados a la industria azucarera, en los últimos 
diez años. 
10-15 
1.6. Problemática de las relaciones contractuales del Estado como 
patrón, en la agroindustria azucarera nacional. 
15-17 
1.7. La producción eficiente de azúcar y su comercialización en los 
mercados interno e internacional. 
17-22 
1.8. La sustitución de azúcar por los jarabes de maíz ricos en 
fructosa grado 42 y grado 55 y sus consecuencias jurídicas, 
económicas y sociales. 
22-25 
Capítulo II. Los procedimientos de solución de controversias previstos en los 
capítulos XIX y XX del TLCAN. 
2.1. Los mecanismos alternativos de solución de controversias 
establecidos en los Capítulos XIX y XX del TLCAN. Su 
planteamiento como medidas de contención del uso 
proteccionista de las regulaciones sobre prácticas desleales de 
comercio internacional. 
26-31 
2.1.1. Los procedimientos conciliatorios y su eficacia. El Capítulo XX 
del TLCAN. La solución de controversias sobre la interpretación 
o implementación de cualquier disposición del tratado. 
31 
 
 ii 
 
 Págs. 
2.1.1.1. Presupuestos para solicitar consultas. Realización de consultas. 
Otros procedimientos conciliatorios. Establecimiento y 
procedimientos de un panel de solución de controversias del 
Capítulo XX del TLCAN. 
32-34 
2.1.1.2. Ejemplo 1. La controversia del comercio de edulcorantes por la 
interpretación del Anexo 703.2.A. del TLCAN. Solicitud de 
celebración de consultas previas por parte de México. 
34-35 
2.1.2. El procedimiento ante el panel arbitral ad hoc de solución de 
controversias del TLCAN. El Capítulo XIX del TLCAN. Revisión 
y solución de controversias en materia de cuotas antidumping y 
compensatorias. 
36-40 
2.1.2.1. Presupuestos para el establecimiento del panel binacional. 
Ámbito de aplicación del Artículo 1904 conforme con el Artículo 
1901. Contenido de las Reglas modelo de procedimiento del 
Artículo 1904. Selección de árbitros o panelistas. Revisión de la 
resolución definitiva. Informe final. Medida adoptada por la 
autoridad investigadora competente para poner de conformidad 
a su derecho la decisión del panel y revisión de dicha medida 
por el panel. Solicitud de consultas y establecimiento de comité 
especial para revisar la medida tomada por la autoridad 
competente que pone de conformidad a su derecho la decisión 
del panel. Suspensión del funcionamiento del Artículo 1904 o 
suspensión de beneficios como consecuencia de la no 
conformidad de la medida de la autoridad competente con la 
decisión del panel. Comité especial para determinar si la 
suspensión de beneficios es excesiva. 
41-46 
2.1.2.2. Ejemplo 2. Caso MEX-USA-98-1904-01. Solicitud de 
establecimiento de panel arbitral. Establecimiento del panel 
arbitral. Cronología del desarrollo del panel. El expediente 
administrativo (EA). Las peticiones incidentales. Los 
memoriales. La audiencia pública. El incidente de duplicidad de 
foros. El informe final. El informe de devolución de la autoridad 
investigadora. Adopción del informe final por las autoridades 
mexicanas. 
46-55 
 
 iii 
 
 Págs. 
Capítulo III. Régimen jurídico actual e instituciones relacionadas con la 
agroindustria azucarera. 
3.1. Regulación actual de la agroindustria azucarera. 56 
3.1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 56-65 
3.1.2. Leyes y Reglamentos relacionados con la actividad azucarera. 65 
3.1.2.1. Ley de Comercio Exterior y su Reglamento. 65-67 
3.1.2.2. Ley Aduanera y su Reglamento. 67-68 
3.1.2.3. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 
(LIEPS). 
69-70 
3.1.2.4. Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y su 
Reglamento (RLFCE). 
70-72 
3.1.2.5 Ley de Desarrollo Rural Sustentable. 72-74 
3.1.2.6. Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. 74-78 
3.1.2.7. Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento. 78-79 
3.1.2.8. Ley de Concursos Mercantiles (antigua Ley de Quiebras y 
Suspensión de Pagos). 
79-81 
3.1.2.9. Ley sobre la Celebración de Tratados y Ley sobre la Aprobación 
de Tratados Internacionales en Materia Económica. 
82-83 
3.1.3. Regulaciones de comercio internacional relevantes en la materia 
azucarera. 
83 
3.1.3.1. El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) y la 
Organización Mundial de Comercio (OMC). 
83-89 
3.1.3.2. El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI (Código 
Antidumping), el Acuerdo sobre subvenciones y medidas 
compensatorias (Código de Subsidios) y el Acuerdo sobre 
salvaguardas (Acuerdo sobre Salvaguardas) del GATT de 1994. 
89-93 
3.1.3.3. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). 93-100 
3.1.3.4. El Tratado de Libre Comercio Unión Europea-México 
(TLCUEM). 
100-103 
3.1.3.4.1. Semblanza de la actividad azucarera en la U.E. Principales 
países productores de azúcar. 
103-104 
3.1.3.4.2. Principales grupos productores de azúcar de caña y de 
remolacha en la U.E. 
105-108 
3.1.3.4.3. Regulación del mercado azucarero de la U.E. 108-109 
 
 iv 
 Págs. 
3.1.3.4.4. Producción del jarabe de maíz rico en fructosa (JMAF) en la 
U.E. 
109-111 
3.1.3.5. Los Tratados de libre comercio con otros países (AELC, Costa 
Rica, G3, Triángulo del Norte). 
111-113 
3.1.3.5.1. El comercio de azúcar en Centroamérica y su relación con el 
mercado azucarero de los EE.UU. 
113-114 
3.1.4. Decretos, Acuerdos y Determinaciones relacionadas con la 
actividad azucarera. 
114 
3.1.4.1. Decreto expropiatorio de 27 ingenios por el Estado mexicano. 114-116 
3.1.4.2. Decreto abrogatorio de los decretos que declaran o modifican el 
interés público en la siembra, el cultivo, la cosecha y la 
industrialización de la caña de azúcar. 
116-119 
3.1.4.3. Decretos que declaran o modifican el interés público en la 
siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña 
de azúcar. 
119-122 
3.1.4.4. Acuerdos que establecen las reglas para la determinación del 
precio de referencia del azúcar para el pago de la caña de 
azúcar. 
123-125 
3.1.4.5. Determinaciones del precio de referencia del azúcar para el 
pago de caña de azúcar. 
126-127 
3.1.4.6. Acuerdos para la asignación de subsidios para manejar 
inventarios de azúcar y de cupos de exportación de azúcar. 
127-129 
3.1.4.7. Contrato-uniformecañero. 129-130 
3.1.5. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. 130-132 
3.2. Organismos públicos relacionados con la actividad azucarera 
(SAGARPA, SRA, PA, SE, SHCP, BANXICO, FR). 
132 
3.2.1. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y 
Alimentación (SAGARPA). 
132-134 
3.2.2. Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) y Procuraduría Agraria 
(PA). 
134-135 
3.2.3. Secretaría de Economía (SE). 136-137 
3.2.4. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). 138-139 
3.2.5. Banco de México (BANXICO). 139-140 
3.2.5.1. Financiera Rural (FR). 141-142 
3.3. Organismos privados relacionados con la actividad azucarera. 142 
 
 v 
 Págs. 
3.3.1. Cámara Nacional de las Agroindustrias Azucarera y Alcoholera 
(CNIAA). 
142 
3.3.2. Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar (UNPCA) de 
la Confederación Nacional Campesina (CNC). 
142-143 
3.3.3. Unión Nacional de Cañeros (UNC) de la Confederación 
Nacional de la Pequeña Propiedad (CNPR). 
143-144 
3.4. Organismos mixtos y su relación con la industria azucarera 
(FORMA, Comité Nacional del Sistema-Producto Caña de 
Azúcar). 
145 
3.4.1. Fideicomiso Ordenador del Mercado Azucarero (FORMA). 145 
3.4.2. Comité Nacional del Sistema-Producto Caña de Azúcar 
(CNSPCA). 
146-147 
Capítulo IV. Análisis económico de la agroindustria azucarera. 
4.1. Demanda de azúcar 148-150 
4.1.1. Consumo doméstico de azúcar. 150-153 
4.1.2. Consumo industrial de azúcar. 153-156 
4.1.3. Análisis de la demanda de azúcar y sus perspectivas. 156-157 
4.1.3.1. La curva de demanda industrial de azúcar. 158-159 
4.1.3.2. La curva de demanda doméstica de azúcar. 159-161 
4.2. Sustitución del azúcar por el jarabe de maíz de alta fructosa 
(JMAF). 
162-163 
4.2.1. Incursión de los jarabes de maíz de alta fructosa (JMAFs) en los 
EE.UU. 
163-164 
4.2.2. Incursión de los jarabes de maíz de alta fructosa (JMAFs) en 
México. 
164-170 
4.2.3. Comparativo de precios de los jarabes de maíz de alta fructosa 
(JMAFs) vs. precio del azúcar. 
170-172 
4.2.4. Términos de negociación del comercio de edulcorantes en el 
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). 
172-175 
4.3. Balance nacional de edulcorantes (azúcar más jarabes de maíz 
fructuosados). 
175-177 
4.4. Producción de azúcar. 177-178 
4.4.1. Costos de producción de azúcar. 178-179 
4.4.1.1. Cálculo de los costos de producción en fábrica. 179-184 
4.4.2. Precio óptimo de producción. 184-186 
 
 vi 
 Págs. 
Capítulo V. Política comercial azucarera. 
5.1. Instrumentos de defensa comercial azucarera. 187 
5.1.1. Instrumentos de defensa comercial azucarera nacionales. 187 
5.1.1.1. Modificaciones a la Constitución y a las Leyes Reglamentarias 
de la actividad económica azucarera. 
187 
5.1.1.1.1. Modificaciones a la Constitución. 188-190 
5.1.1.1.2. Modificaciones a las leyes regulatorias de la actividad 
azucarera. 
190-191 
5.1.1.1.2.1. Modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre 
Producción y Servicios (LIEPS). 
191-195 
5.1.1.1.2.2. Modificaciones a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña 
de Azúcar. 
195-198 
5.1.1.2. Modificaciones a los reglamentos, decretos, acuerdos y 
circulares referentes a la actividad económica azucarera. 
198-200 
5.1.1.3. Promoción de expedientes antidumping ante la Secretaría de 
Economía (SE). 
201-206 
5.1.1.4. Promoción de mecanismos de defensa competitiva ante la 
Comisión Federal de Competencia Económica (CFC). 
206-212 
5.1.2. Instrumentos de defensa comercial azucarera internacionales. 212-213 
5.1.2.1. Celebración de consultas y panel de solución de conflictos 
dentro de la OMC. 
213-214 
5.1.2.1.1. Celebración de consultas dentro de la OMC. 214-216 
5.1.2.1.2. Panel internacional de solución de conflictos dentro del marco 
del GATT de 1994 y de la Organización Mundial del Comercio 
(OMC). 
216-217 
5.1.2.2. Celebración de consultas y panel de solución de conflictos 
dentro del TLCAN. 
218 
5.1.2.2.1. Celebración de consultas dentro del TLCAN. 219 
5.1.2.2.2. Panel binacional de solución de conflictos del TLCAN. 219-221 
5.2. Medidas de ordenación del mercado de edulcorantes 
mexicano. 
221 
5.2.1. Concursos mercantiles y quiebra de ingenios azucareros o de 
empresas productoras de JMAF. 
221-222 
5.2.2. Expropiación de los ingenios azucareros y su mantenimiento 
como empresas paraestatales o su posterior reventa. 
223-226 
 
 vii 
 Págs. 
5.2.3. Subsidios a la producción, exportación y consumo de azúcar. 226-228 
5.2.3.1. Subsidios a la producción de azúcar. 228-229 
5.2.3.2. Subsidios a la exportación de azúcar. 229-231 
5.2.3.3. Subsidios al consumo de azúcar. 231-233 
5.2.4. Ordenación del mercado de edulcorantes mexicano. 233-234 
 Conclusiones. 235-242 
 Bibliografía. 243-255 
 Anexo I. 256-268 
 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
 
GLOSARIO. 
 
SIGLAS. NOMBRE. 
Acuerdo 
Antidumping. 
 Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre 
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. 
AELC. Asociación Europea de Libre Comercio. 
ALCCEU. Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y los Estados Unidos. 
BANRURAL. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. 
BANXICO. Banco de México. 
CCDF. Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la 
República en Materia Federal. 
COAAZUCAR. Comité de la Agroindustria Azucarera. 
Código 
Antidumping. 
 Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre 
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. 
Código de 
Subsidios. 
 Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias del Acuerdo 
General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. 
Código de 
Salvaguardas. 
 Acuerdo sobre salvaguardas del Acuerdo General Sobre Aranceles 
Aduaneros y Comercio de 1994. 
CNIAA. Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera. 
Constitución. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
CNDSCA. Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. 
COCE. Comisión de Comercio Exterior. 
DDR. Distrito de Desarrollo Rural. 
EE.UU. Estados Unidos de América. 
ESD. Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la 
solución de diferencias de la OMC. 
FEESA. Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero. 
FIDELIQ. Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de 
Crédito. 
FINA. Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. 
FIRA. Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura. 
FORMA. Fideicomiso para el Mercado de Azúcar. 
GATT de 1994. Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. 
GE-OMC. Grupo Especial del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. 
INEGI. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. 
 
 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
 
SIGLAS. NOMBRE. 
KARBE. Kilogramo de Azúcar Base Estándar. 
LCE Ley de Comercio Exterior. 
LCM. Ley de Concursos Mercantiles. 
LDRS. Ley de Desarrollo Rural Sustentable. 
LDSCA. Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. 
LFCE. Ley Federal de Competencia Económica. 
LFMN. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 
LFPC. Ley Federal de Protección al Consumidor. 
LGSM. Ley General de Sociedades Mercantiles. 
LIE. Ley de Inversión Extranjera. 
LISR. Ley del Impuesto sobre la Renta. 
LPI. Ley de la Propiedad Industrial. 
MEPC. Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales. 
OEPC. Órgano de Examen de las Políticas Comerciales. 
OMC. Organización Mundial del Comercio. 
OSD. Órgano de Solución de Diferenciasde la OMC. 
Reglas. Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del TLCAN. 
RLCE. Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. 
SAGARPA 
(antes SAGAR). 
 Secretaría de Ganadería, Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y 
Alimentación. 
SCJN. Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
SE (antes 
SECOFI). 
 Secretaría de Economía. 
SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
SNIM Sistema Nacional de Información de Mercados. 
TLCAN. Tratado de Libre Comercio de América del Norte. 
TLCUEM. Tratado de Libre Comercio Unión Europea-México. 
TLC-G3. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las 
Repúblicas de Colombia y Venezuela. 
TLC-Triángulo 
del Norte 
 Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las 
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. 
U.E. Unión Europea. 
UNC. Unión Nacional de Cañeros de la CNPP. 
 
 
 
 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
 
 
SIGLAS. NOMBRE. 
UNPASA. Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. 
UNC-CNPR. Unión Nacional de Cañeros de la Confederación Nacional de Propietarios 
Rurales. 
UNPCA-CNC Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar de la Confederación 
Nacional Campesina. 
UPCI-SE. Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la SE. 
VBP. Valor Bruto de la Producción. 
 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
i 
INTRODUCCIÓN. 
 
La regulación del intercambio comercial de edulcorantes, entre los EE.UU. y México, 
significa la base legal a partir de la cual se desarrollan las relaciones entre ambos 
países en la materia. En los últimos años, dicho intercambio ha estado sujeto a 
controversias tanto jurídicas como económicas. El motivo del desarrollo de esta 
investigación, es la elaboración de un documento que permita analizar de forma 
conjunta la visión jurídica y económica de la agroindustria azucarera mexicana en 
ciertos aspectos claves para su futuro desarrollo. 
 
A lo largo de los siguientes capítulos, se desarrollarán las características de las 
regulaciones que norman la actividad azucarera en sus dos componentes principales 
dentro de la cadena productiva: a) el cultivo, la siembra y la cosecha de la caña de 
azúcar y, b) la transformación de la caña de azúcar en azúcar en los ingenios 
azucareros. 
 
Este estudio se complementará con el análisis económico del comportamiento de los 
precios internacionales y nacionales del azúcar y de los principales determinantes de 
los costos de producción en fábrica. Con base en ello, y en las perspectivas futuras de 
las ventas de los principales productos sustitutos del azúcar, los jarabes de maíz de alta 
fructosa (JMAFs), se determinará el comportamiento futuro del balance azucarero y el 
cálculo de los excedentes de la producción de azúcar, que podrían venderse en el 
atractivo mercado de los EE.UU. Lo anterior, servirá de base para la estructuración de 
un sistema de subsidios a la producción, exportación y consumo de azúcar que permita 
mantener un equilibrio en el precio de este edulcorante. Dicho sistema deberá estar 
regulado mediante su incorporación a la legislación específica de la agroindustria 
azucarera. 
 
En el Capítulo I, se estudiarán los antecedentes y la problemática del azúcar en la 
actualidad, con especial énfasis en la revisión del círculo negativo de expropiación-
reventa-rescate-expropiación que la historia económica de los ingenios azucareros ha 
mostrado en los últimos decenios. 
 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
ii 
En el Capítulo II, se describirán los dos capítulos relacionados directamente con la 
solución de controversias en materia azucarera dentro del Tratado de Libre Comercio 
de América del Norte. Primero se revisará el Capítulo XX, que tiene relación con las 
consultas, otros procedimientos conciliatorios y el panel de solución de controversias, 
mismos que tratarán de resolver los desacuerdos que pueden surgir sobre la 
interpretación o implementación de cualquier disposición del tratado. El Capítulo XIX, en 
cambio, tiene como objetivo establecer las reglas por medio de las cuales se 
solucionarán las controversias que existan en materia de cuotas antidumping y 
compensatorias. En ambos capítulos, se describirán ejemplos relacionados con la 
agroindustria azucarera. 
 
En el Capítulo III, se analizarán los regímenes jurídicos aplicables a esta agroindustria, 
tanto el nacional como el internacional, comprendiendo en el primer caso la 
Constitución, las Leyes federales, los reglamentos, decretos y acuerdos emitidos por el 
Ejecutivo Federal; y, en el segundo, los tratados y convenios internacionales que 
nuestro país ha firmado, y que han sido ratificados por el Senado. Por último, se 
revisarán las relaciones existentes entre esta actividad económica y las instituciones 
gubernamentales, privadas y mixtas que inciden en ella. 
 
En el Capítulo IV, se llevará a cabo el análisis económico de la agroindustria azucarera 
mexicana comprendiendo el estudio de los consumos doméstico e industrial y la 
sustitución del azúcar por los jarabes de maíz de alta fructosa (JMAFs). A continuación, 
se estudiará la incidencia directa de estos consumos en el balance azucarero mexicano 
y en la determinación de los excedentes de exportación de azúcar mexicano hacia el 
mercado de edulcorantes de los EE.UU., dentro de los parámetros establecidos en el 
Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. Por último, se establecerán 
los parámetros que inciden en la determinación de los niveles óptimos de producción 
por ingenio azucarero, una vez que se han calculado los costos de producción de 
azúcar en fábrica y el precio óptimo de producción por fábrica. 
 
En el Capítulo V, se estudiarán las propuestas de modificación a la Carta Magna y a las 
regulaciones que dirigen el desarrollo de esta agroindustria. Se llevará a cabo un 
análisis de la alternativa de defensa comercial, ya sea mediante la promoción de 
expedientes antidumping o de la apertura de investigaciones por la realización de 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
iii 
prácticas monopólicas, que se encuentran establecidas en la regulación nacional 
pertinente. Se revisarán los instrumentos de defensa comercial previstos en los tratados 
internacionales firmados por nuestro país. Asimismo, se ponderarán tres medidas de 
ordenación del mercado azucarero mexicano: 1) la interposición de concursos 
mercantiles, ya sea de conciliación o de quiebra, para facilitar que los ingenios 
azucareros puedan retener el máximo valor posible y continuar su operación; 2) la 
expropiación y posterior reventa de estas empresas para reincorporarlas al sector 
privado; y, 3) el establecimiento de varios sistemas de equilibrios de precios, consumo, 
producción, exportación y desarrollo de tecnología en la industria. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO PRIMERO. 
EL DERECHO ECONÓMICO Y LA 
PROBLEMÁTICA DEL AZÚCAR EN LA 
ACTUALIDAD. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Nortevigente. 
1 
CAPÍTULO PRIMERO. 
EL DERECHO ECONÓMICO Y LA PROBLEMÁTICA DEL AZÚCAR EN LA 
ACTUALIDAD. 
 
1.1.- Justificación. 
 
La importancia de esta investigación radica en los resultados empíricos que se 
obtengan del análisis tanto jurídico como económico de la agroindustria azucarera 
mexicana. La apertura del comercio de azúcar de nuestro país con los Estados Unidos 
(EE.UU.) ha producido, conjuntamente con las situaciones existentes antes de la 
apertura, un exceso de producción de azúcar debido al desplazamiento de ésta por los 
jarabes de maíz ricos en fructosa (JMAFs o HFCS, por sus siglas en inglés: high 
fructose corn syrup). 
 
Dicho desplazamiento ha afectado las relaciones de pago de la caña de los ingenios a 
los cañeros. Estos últimos son el eslabón más débil de la cadena y, por consiguiente, 
los más afectados por la quiebra de las empresas, por lo que es deber del Estado 
mexicano su protección y desarrollo. 
 
De esta forma, si los análisis empíricos, jurídico y económico, así lo demuestran, es 
imprescindible proponer la reforma a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de 
Azúcar1, puesto que algunos aspectos esenciales para el avance de esta agroindustria 
quedaron pendientes de regulación, principalmente para lograr incentivar a la mejor 
producción, comercialización y exportación de azúcar dentro de los términos 
negociados en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). 
 
 
 
1 La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, se publicó en el Diario Oficial de la 
Federación el 22 de agosto de 2005. Esta Ley constituye un avance considerable para la 
regulación de esta importante actividad. Sin embargo, esta Ley no regula aspectos esenciales 
como los siguientes: a) sistema de regulación de precios del azúcar; b) sistema de cuotas de 
producción, exportación e importación de azúcar; c) sistema de pago de subsidios a la 
producción, exportación y consumo de azúcar y, d) sistema de incentivos al desarrollo 
tecnológico de la agroindustria. Los avances más significativos son los siguientes: 1) el impulso 
de los usos alternativos a la caña; 2) fomenta la integración vertical del sector caña de azúcar-
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
2 
1.2.- Hipótesis de relación causal (segundo grado). 
 
Si las relaciones de producción, consumo y exportación de la agroindustria azucarera 
mexicana no producen excedentes de exportación suficientes para cubrir las cuotas 
máximas dentro del TLCAN, entonces, es necesario instrumentar un sistema de cuotas 
de producción, que permita que los ingenios más productivos sean los que más 
porcentaje de mercado posean, relevando a los menos productivos. 
 
Este sistema de cuotas se puede implementar mediante una reforma a la Ley de 
Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 22 de agosto de 2005. De esta manera, se podrán cubrir algunos nichos 
de mercado en los EE.UU., en beneficio de miles de familias mexicanas. 
 
1.3.- Derecho Económico. Definición, Objeto, Sujetos, Características y 
Diferencias entre éste, el Derecho de la Economía y el Análisis Económico del 
Derecho. 
 
El Derecho Económico es una rama reciente en la ciencia jurídica. Surge de dos ramas 
del saber científico, la ciencia del derecho y la ciencia económica. 
 
En la actualidad, existe una discrepancia respecto a cómo explicar el contenido del 
Derecho Económico. Para los abogados o conocedores del derecho privado, en el 
común de los casos, esta rama representa una adición a dicha rama del conocimiento, 
en donde las relaciones entre los individuos están enmarcadas dentro de sus intereses 
particulares y, por ende, se deben regular de forma tal que las diferencias surgidas 
como consecuencia del trato en dichas actividades, se solucionen de forma pacífica, ya 
sea mediante un acuerdo entre las partes o a través de una resolución del sistema 
judicial que les permita continuar sus negocios. 
 
En este sentido, el Derecho Económico no es más que la adecuación de las normas 
para poder solucionar conflictos entre las partes contratantes cuyo fin máximo es 
obtener una ganancia legítima, así como para propiciar un medio legal adecuado para 
 
azúcar; 3) mantiene el pago de referencia de la caña ligado al precio del azúcar, y 4) mantiene el 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
3 
que la actividad económica particular se desenvuelva adecuadamente conforme con los 
intereses de la colectividad. 
 
Otros, relacionan al Derecho Económico como la potestad del Gobierno de regir la 
actividad económica en general, ya sea mediante la expedición de normas jurídicas que 
protejan a la actividad o mediante la intervención directa del Gobierno (en sus distintos 
ámbitos) en la economía para dirigirla y encauzarla hacia el bien común económico. 
 
Esto último, mediante la creación de entidades paraestatales que lleven a cabo 
cualquiera de las etapas de la actividad económica (en general, extracción, producción, 
comercialización o servicios), y así desarrollen los bienes y servicios que los agentes 
económicos necesitan para vivir y tener una calidad de vida óptima. 
 
Para este autor, la escisión existente entre el Derecho Económico Privado y el Derecho 
Económico Social no existe, en cuanto a que esta rama del saber no puede separar las 
relaciones económicas entre particulares de la regulación general de la economía que 
establece el Estado como conjunto de pueblo, Gobierno y leyes. El Derecho Económico 
se enmarca dentro de las normas generales de convivencia del grupo social al que 
pertenece un individuo y sólo dentro de ellas puede realizar su actividad económica 
tanto como lleva a cabo otro tipo de actividades como las sociales, políticas, culturales, 
etcétera. 
 
En consecuencia, los individuos están inmersos dentro del Derecho Económico Social 
para poder interactuar entre sí y llevar a cabo sus relaciones económicas particulares 
que estarían comprendidas dentro del Derecho Económico Social, cumpliéndose en 
ambos casos con los objetivos económicos de las sociedades, que son, básicamente, 
proveer a los individuos de bienes y servicios como medio de alcanzar una calidad de 
vida. 
 
Asimismo, el Gobierno también puede proveer de estos bienes y servicios, de algunos o 
todos, dentro de las propias regulaciones emitidas por el Estado. Además, tiene un 
papel preponderante porque puede promulgar regulaciones de la actividad económica y 
 
contrato uniforme para el pago de la caña. Estos puntos se desarrollarán en el Capítulo III. 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
4 
proveer los incentivos adecuados a los agentes económicos para que éstos desarrollen 
cierta actividad que les interese en particular. Esto es, el Gobierno puede ser juez y 
parte en las relaciones económicas y además, en ciertas actividades, es indispensable 
que lo sea, ya que para cierto tipo de bienes económicos el Estado, o las fuerzas de 
mercado,le mandan que sólo él los provea. 
 
De esta manera, la disociación entre el Derecho Económico Privado y el Derecho 
Económico Social no es tal, ya que ambas subdivisiones de la ciencia están 
interrelacionadas mutuamente y dependen una de otra para su mejor desempeño. En 
resumen, se puede expresar que el Derecho Económico es el conjunto de regulaciones 
generales y específicas dentro de las cuales se desenvuelven las relaciones 
económicas entre particulares, con el fin de obtener un lucro o proveer de un bien 
común a través de la provisión de bienes y servicios, así como el desarrollo del 
Gobierno, ya sea mediante su intervención directa en la economía por medio de sus 
entidades designadas, también para proveer bienes y servicios, o a través de la emisión 
de regulaciones que permitan e incentiven el desempeño de las actividades de los 
particulares y de sus propias entidades; en ambos casos, los agentes involucrados 
tienen como fin común la mejora de la calidad de vida de los individuos pertenecientes a 
la sociedad. 
 
Si seguimos a Witker2, podemos enunciar que la definición de Derecho Económico 
mexicano, dentro del contexto neoliberal, es la siguiente3: 
 
 “Es el conjunto de normas específicas de regulación cuyo objeto o finalidad es 
enmarcar los comportamientos económicos de las personas físicas o morales, tutelando 
intereses generales con criterios de economicidad y simplificación en el contexto de 
mercados que sobrepasan las fronteras nacionales”. 
 
 
2 Witker, Jorge, Introducción al Derecho Económico, McGraw Hill Interamericana, 1ª ed., D.F., 
1997, p. 6. 
3 El modelo neoliberal se define, básicamente, como la exclusión de la participación del Gobierno 
en la regulación de la economía. Esta corriente ha sido la que se ha implantado en la economía 
mexicana desde los años ochenta, como consecuencia de la crisis del sistema estatista, en 
donde el Estado intervenía en todas las actividades económicas, ya sea mediante su regulación 
directa o a través de la producción de bienes y servicios. 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
5 
Para Witker, las múltiples definiciones de Derecho Económico se resumen en los 
siguientes puntos: 
 
a) organizar la economía macrojurídica en el ámbito zonal, 
b) asignar al Estado un poder regulador eficiente, 
c) fomentar los mecanismos de mercado, 
d) buscar conciliar intereses generales con los privados nacionales o extranjeros, 
e) sancionar las prácticas desleales y restrictivas o monopólicas, y 
f) las normas tienen más carácter zonal e internacional que interno o nacional. 
 
Como se puede observar, este autor se sitúa dentro de la corriente privada de la 
definición del Derecho Económico, enmarcándolo en un contexto contemporáneo de 
globalización y apertura de fronteras como lo son los tratados de libre comercio 
firmados por nuestro país en el último decenio con los EE.UU., Canadá, Europa, Israel, 
algunos países de América y varios más con diversos países de distintos continentes. 
 
En esta tesis se seguirá la definición de Derecho Económico que he expuesto con 
anterioridad, así como la corriente expuesta por el maestro Witker, remarcándose las 
relaciones privadas dentro del contexto de regulación estatal, con el Tratado de Libre 
Comercio de América del Norte como marco de la globalización, el cual fue firmado por 
nuestro país con Canadá y los EE.UU. en 1993 y entró en vigor en enero de 1994. 
 
Nos ayudaremos del maestro Witker para desglosar el objeto, los sujetos y las 
características del Derecho Económico contemporáneo. De esta manera, el objeto del 
Derecho Económico es establecer normas jurídicas que enmarquen los 
comportamientos económicos de los agentes y los operadores privados, tutelando 
intereses generales con criterio de economicidad y simplificación. Por consiguiente, el 
perfil del nuevo Derecho Económico, como le llama este autor, es el de facilitar y 
estimular la actividad económica, sin mandatos burocráticos ni decisiones 
discrecionales, promoviendo la autorregulación y la intersubjetividad de las personas 
morales o físicas que operan el qué, el cómo y el para quién producir. 
 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
6 
Asimismo, describe que el Derecho Económico tiene dos tipos de fuentes 
generadoras, unas que les llama macrojurídicas y otras que les denomina 
microjurídicas. Dentro de las primeras se encuentran: todo el Tratado de Libre 
Comercio de América del Norte (TLCAN); la Constitución (aunque la incluye de manera 
residual); los acuerdos multilaterales de la Organización Mundial del Comercio (OMC); 
las leyes secundarias y reglamentos zonales derivados del TLCAN; los reglamentos y 
decretos de contenido económico emitidos por el Ejecutivo mexicano y la jurisprudencia 
perteneciente a las normas de regulación económica. 
 
Para las segundas toma en consideración: los contratos de asociaciones en 
participación (Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR), la Ley General de Sociedades 
Mercantiles (LGSM); el Código Civil para el DF en Materia Común y para toda la 
República en Materia Federal (CCDF); la Ley de Inversión Extranjera (LIE); la Ley 
Federal de Competencia Económica (LFCE); la Ley Federal sobre Metrología y 
Normalización (LFMN); la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), y otras 
leyes de carácter sectorial y federal que regulan distintas actividades económicas, 
incluidas las referentes al comercio exterior y otros tratados de libre comercio suscritos 
por México4. 
 
De acuerdo, nuevamente, con Witker, los sujetos de Derecho Económico son los 
agentes económicos en general, sea cual fuere su forma jurídica o naturaleza 
patrimonial, puesto que son el centro de imputación de derechos y obligaciones y 
pueden ser personas jurídicas privadas o estatales y los particulares. Estos agentes 
llevan a cabo, esencialmente, la producción, distribución y consumo de los bienes y 
servicios ya sea públicos o privados. 
 
Dentro de esta generalidad, los sujetos específicos de Derecho Económico son: a) 
el Estado, cuando actúa como empresario o prestador de servicios en el mercado y al 
establecer los lineamientos de política económica en general; b) las empresas, al 
realizar acciones para dotar de bienes y servicios con el fin de conseguir un lucro o 
como medio altruista; c) los individuos, dentro del acrecentamiento de su patrimonio 
 
4 Dentro de éstas, se encuentran la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Desarrollo 
Sustentable de la Caña de Azúcar, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de 
diciembre de 2001 y el 22 de agosto de 2005, respectivamente. 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
7 
particular como medio de allegarse de bienes y servicios que les provean de una cierta 
calidad de vida, y d) los grupos sociales, al representar la colectividad de los 
individuos para defender el patrimonio de la sociedad y mejorar, de forma general, las 
condiciones de vida de la misma. 
 
A continuación, expongo las principales características del Derecho Económico 
expuestas por el Dr. Witker. De acuerdo con este autor, éstas son: a) humanista (al 
tener como centro al hombre); b) dinámico (por la adaptación de las normas a los 
cambios tecnológicos y productivos); c) complejo (almostrar facetas duales); d) 
nacional e internacional (al constituirse por normas internas, zonales e 
internacionales); e) concreto (al aplicarse la Constitución y sus normas secundarias a 
las relaciones económicas dentro de los escenarios nacionales y zonales); y f) 
multidisciplinario e interdisciplinario (puesto que puede ser analizado por diferentes 
áreas del conocimiento científico, y al ser la síntesis de la economía y el derecho las 
normas deben tener un carácter realista y sociológico). 
 
El elemento formal del Derecho Económico lo constituyen las categorías jurídicas, 
mientras que el elemento material está descrito por las categorías económicas. De 
esta forma, el objeto de su estudio es bicéfalo. El Derecho Económico se distingue 
del Derecho de la Economía, en cuanto a que este último estudia las normas 
jurídicas por las cuales el poder público actúa en la economía, esto es, solamente 
se remite su objeto de estudio a la intervención de las personas jurídicas estatales en la 
economía (personas públicas), mientras que el Derecho Económico estudia las 
relaciones tanto de los agentes privados como los públicos en un marco 
contextual público establecido por el Estado. 
 
Otros autores señalan que se puede separar en Derecho Privado de la Economía y 
Derecho Público de la Economía, distinguiéndose entre sí, puesto que en el primero el 
Estado emite regulaciones para permitir la actuación de los agentes privados, y en el 
segundo, dicta reglamentaciones respecto al ámbito de aplicación de las personas 
públicas en la economía. 
 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
8 
Respecto al Análisis Económico del Derecho, éste estudia las normas dentro de 
los límites del bienestar individual, buscando maximizar el propio interés económico 
del individuo a través de la llamada corriente liberal transmitida por los economistas 
clásicos, quienes encuadran al hombre como un homo economicus. En esta rama de la 
ciencia, la regulación de las actividades económicas se acerca mucho al derecho 
mercantil. Sus principales funciones son: a) proveer las condiciones necesarias para 
una transacción efectiva a través de la delimitación de los derechos de la propiedad 
individual, y b) corregir las fallas del mercado, por medio de la eliminación de las 
barreras que impiden el libre movimiento de los agentes en el mercado con leyes que 
beneficien la competencia y minimicen las regulaciones estatales. En este sentido, el 
Derecho Económico dota al Estado de presencia activa en la regulación de la 
actividad económica en general con compromisos sociales, públicos y de 
solidaridad. 
 
1.4.- Problemática de la legislación de la actividad económica. 
 
El Estado tiene la potestad de decidir si quiere intervenir, directa o indirectamente, en el 
quehacer económico a través de la producción de bienes y servicios o mediante la 
promulgación de la regulación pertinente que promueva la actividad económica. 
Ninguna persona física o moral puede violar los preceptos legales y no estar expuesta a 
una sanción, ya sea moral, económica o punitiva. Además, la regulación da incentivos a 
los agentes económicos para llevar a cabo cierta actividad. 
 
Sin embargo, aunque el Estado tenga la potestad de intervenir en la economía, son los 
agentes económicos, ya sean personas físicas o morales, los que deciden el rumbo de 
la misma, al realizar de manera cotidiana miles de transacciones comerciales o 
altruistas que motivan el aparato productivo nacional. El Estado puede guiar a las 
empresas o a las personas para que lleven a cabo cierto tipo de actividades que él 
considera importantes para la sociedad, pero son estos mismos agentes los que 
determinan si esos incentivos son los adecuados para realizar dichas actividades o 
tienen que sustituirlas con otras, en las cuales tales agentes se encuentren más a gusto 
recibiendo un mayor beneficio económico. 
 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
9 
Así, existe un enfrentamiento entre el bienestar general de la sociedad perseguido por 
el Estado y el bienestar de cada uno de los individuos, que es resuelto por éstos en sus 
decisiones económicas diarias. El Estado, en este sentido, no es más que un simple 
receptor de las señales productivas y debe propiciar aquellas actividades elegidas por 
los individuos dentro de los límites permisibles. Por ello, la regulación de la actividad 
económica enfrenta siempre esta dicotomía entre el bienestar general desde el punto de 
vista estatal y el bienestar particular desde el punto de vista del individuo o las 
empresas. 
 
De acuerdo con Witker, el marco constitucional del Derecho Económico es el siguiente: 
a) establece normas constitucionales sobre el derecho de propiedad; 
b) ratifica la rectoría económica del Estado; 
c) establece una economía mixta, y 
d) diseña un sistema de planeación democrática. 
 
Asimismo, y siguiendo a este mismo autor, la normativa económica está inspirada en 
tres principios del orden interno nacional: a) la rectoría económica del Estado (arts. 25-
27); b) la economía mixta (arts. 5º, 9º, 25 y 28), y c) la planeación democrática (art. 26)5. 
Los Artículos 5º y 9º consagran la libertad de trabajo y la de asociación, 
respectivamente. El Artículo 25 define la rectoría del Estado en el sistema económico 
para alcanzar un desarrollo integral. El Artículo 26 de la Constitución estipula la 
planeación democrática como forma de regular y organizar la economía. La planeación 
ha sido suplantada por una política de pactos o acuerdos cupulares de discutible validez 
jurídica y constitucional, por lo que en la actualidad la promulgación del Plan Nacional 
de Desarrollo sólo cubre un aspecto formalista que no es seguido ni por los tres 
Poderes de la Unión ni por los mexicanos que formamos parte del Estado6. El Artículo 
27 de la Constitución faculta al poder público para intervenir en la economía con el 
objeto de impulsar el desarrollo de la sociedad, mediante la regulación del 
aprovechamiento de los recursos naturales. El Artículo 28 de la Constitución postula 
una economía de mercado competitivo rechazando los monopolios, las prácticas 
monopólicas, las concentraciones, los acaparamientos y otras prácticas desleales 
atentorias a la libre concurrencia. 
 
5 Witker, Jorge, Op. Cit., p. 85. 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
10 
 
En materia jurídica también existe una desventaja formal. Para nuestro país, el TLCAN 
es un tratado aprobado por el Congreso mexicano, por lo que tiene el mismo estatus 
jurídico que una ley, sólo por debajo de nuestra Carta Magna. En contraparte, el TLCAN 
para los EE.UU. es sólo un acuerdo, que no tiene el estatus jurídico de una ley en aquel 
país. 
 
1.5.- Problemática de la legislación que regula los incentivos económicos 
otorgados a la industria azucarera, en los últimos diez años. 
 
Durante el período comprendido por los años 1932 a 19897, el precio del azúcar estaba 
regulado y controlado mediante el establecimiento oficial de los precios al consumidor 
(con determinación de zonas consumidoras), inclusive algunos años estuvo controlado 
el precio de venta de los ingenios, el de los mayoristas y el de los medio-mayoristas8.6 Witker, Jorge, Op. Cit., p. 71. 
7 Morales Murphy, Blanca, La industria azucarera en México, ITAM, tesis, D.F., 1955, p. 42, 
describe que en el año de 1932 los productores nacionales se agrupan en una sola asociación 
nacional denominada Azúcar, S.A., que era privada y comercializaba la mayor parte del azúcar 
nacional. Debido a las fuertes críticas sobre el carácter monopólico de esta asociación, el H. 
Congreso de la Unión le confirió al Presidente Lázaro Cárdenas facultades para emitir una ley 
que “librara de los malos efectos de la competencia” a los productores asociados. Por ello, éste 
emitió la Ley de Asociaciones de Productores para la Distribución y Venta de sus Productos, que 
reglamentó al Artículo 28 Constitucional en cuanto a la asociación de productores para 
comercializar su producto y obtener los créditos necesarios para tal fin. En 1938, Azúcar, S.A., 
se convirtió en una institución auxiliar de crédito denominada Unión Nacional de Productores de 
Azúcar, S.A. de C.V. (UNPASA), también privada. 
8 Arnal Placeres, Paola, Análisis de las diferentes opciones de política azucarera ante la apertura 
comercial y la sustitución de azúcar por fructosa de maíz, ITAM, tesis, D.F., 1995, p. 54, relata 
que, en 1989, el H. Congreso de la Unión derogó la Ley de Impuesto sobre Azúcar, Cacao y 
Otros Bienes, eliminándose el monopolio de la, ya entonces, paraestatal Azúcar, S.A. de C.V. en 
la comercialización del edulcorante y, con ello, el impuesto del 50% en la comercialización o 
importación de azúcar que no se llevara a cabo por dicha empresa estatal, p. 6. En 1983, 
mediante Decreto Presidencial, UNPASA volvió a nombrarse Azúcar S.A., pero ahora de C.V. y 
empresa gubernamental, cuyos fines consistían en coordinar el desarrollo de la industria 
azucarera nacional, dirigir y controlar la operación de los ingenios paraestatales, que eran para 
entonces cincuenta y dos (75% del total de ingenios del país), y comercializar los productos y 
subproductos de la industria. Además, el Gobierno Federal se apoyaba en la Financiera Nacional 
Azucarera, S.A. (FINASA), para otorgar créditos de avío y refaccionario a los ingenios. En 1989, 
Azúcar S.A. de C.V. es liquidada con la derogación de la citada Ley y la venta de los ingenios 
paraestatales, quedando solamente la Financiera Nacional Azucarera, ahora S.N.C. (FINA), 
dependiente de la SHCP. En el 2001, se liquida FINA y el Fideicomiso Liquidador de 
Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (FIDELIQ), además de BANRURAL, 
pasando el otorgamiento de créditos de avío y refaccionarios de la agroindustria hacia otros 
fideicomisos públicos como los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura (FIRA), 
programas gubernamentales como Alianza Contigo y bancos de desarrollo como la Financiera 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
11 
En esta etapa conocida como sustitución de importaciones, por este tipo de controles y 
otros más principalmente a las importaciones de los productos, lo esencial para el 
Estado mexicano era controlar directamente todas las ramas de la producción, ya sea a 
través de su direccionamiento o mediante los controles de precios como el del azúcar. 
 
De esta manera, la producción estaba controlada en su variable clave: el precio. Los 
controles de precios eran estipulados a través de la expedición de Acuerdos 
Secretariales anuales por parte del Secretario de Economía Nacional, que 
posteriormente se denominó Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), y 
actualmente Secretaría de Economía (SE)9. 
 
A partir de 1987, la industria empieza a ser desreglamentada. Esto es, se eliminaron 
varias regulaciones con el fin de que la capacidad empresarial se desarrollara y 
mejorara, a través de la eficiencia. En mayo de 1991 y a consecuencia del desplome de 
los precios internos del azúcar, debido a la entrada de 1 millón de ton. de azúcar 
importadas durante 1990, el Gobierno Federal empezó a reordenar a la industria a 
través de la emisión de un Decreto que regulaba la siembra, el cultivo, la cosecha y la 
industrialización de la caña de azúcar estableciendo los lineamientos generales de esta 
actividad productiva10. 
 
A partir de 1990, la regulación férrea de los precios pasó a la etapa de precios de 
concertación, en los cuales la entonces SECOFI, hoy SE, negociaba con la Cámara de 
las Industrias Azucarera y Alcoholera (CNIAA) la estipulación de los precios tanto al 
mayoreo como al menudeo. Estos precios funcionaban como precios topes de venta, 
aunque han existido períodos de exceso de oferta de azúcar, en los cuales los precios 
del mercado han sido más bajos que los precios de concertación. Los precios actuales 
 
Rural. De esta forma, prosiguió la política de apertura de los mercados para las empresas 
privadas, en concordancia con la política de promoción de exportaciones y liberación de los 
mercados domésticos de los productos, iniciada en el sexenio de 1982 a 1988, que aún hoy 
continúa. 
9 Así lo relata Morales Murphy, Blanca, Op. Cit., pp. 53-68, en su excelente ensayo sobre la 
industria azucarera de esos años. 
10 Decreto por el que se declaran de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la 
industrialización de la caña de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de 
Mayo de 1991 y Decreto que reforma al diverso por el que se declara de interés público la 
siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado en el Diario 
Oficial de la Federación el 27 de julio de 1993. 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
12 
al mayoreo, eran regulados por la negociación entre la SE, la SAGARPA, la CNIAA, la 
Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar (UNPCA) de la Confederación 
Nacional Campesina (CNC) y la Unión Nacional de Cañeros (UNC) de la Confederación 
Nacional de la Pequeña Propiedad (CNPR), por medio del Comité de la Agroindustria 
Azucarera (COAAZUCAR), creado a través del Decreto Presidencial de julio de 1991 y 
modificado en julio de 1993. 
 
Sin embargo, a partir de la publicación del Decreto Abrogatorio de los dos decretos 
mencionados de fecha 14 de enero de 2005, la negociación de los precios al mayoreo 
de azúcar11, y de los precios de referencia de la caña de azúcar, quedó sin fundamento 
legal hasta que se hubieren expedido los lineamientos pertinentes por el Comité 
Nacional del Sistema-Producto Caña de Azúcar, como lo estipulaban los Artículos 2º y 
Segundo Transitorio del citado Decreto Abrogatorio conforme a la Ley de Desarrollo 
Rural Sustentable y su Reglamento. 
 
Aunque el Ejecutivo Federal publicó el Decreto Abrogatorio mencionado, derogando los 
precios de referencia de la caña de azúcar, el H. Congreso de la Unión aprobó la Ley de 
Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 22 de agosto de 2005, mediante la cual mantenía en el rango de ley los 
precios de referencia antes estipulados. Esto en la práctica, significa que los cañeros 
mantendrán sus niveles de ingreso (relacionados directamente con el precio al que se 
les paga la tonelada de caña), puesto que la negociación de los precios de referencia de 
la caña, se llevará en el seno del Comité Nacional del Sistema Producto Caña de 
Azúcar, compuesto por los representantes de los industriales, del Gobierno y de los 
cañeros. 
 
Los agentes que coincidían en el COAAZUCAR, y ahora seprevé lo hagan en el Comité 
Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar12, establecían el precio al 
mayoreo de azúcar base estándar el cual regía durante la zafra respectiva, de manera 
 
11 Decreto que abroga el diverso por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la 
cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado el 31 de mayo de 1991, así como 
el Decreto que reforma el diverso por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la 
cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado el 27 de julio de 1993, publicado 
en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2005. 
12 Artículo 3 y Capítulo II de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
13 
que tal precio servía como referencia para pagar la caña, en concordancia con los 
Acuerdos que establecen las reglas para la determinación del pago de la caña de 
azúcar de marzo de 1997 y marzo de 199813. Ambos acuerdos continúan vigentes hasta 
que no se emitan otros lineamientos respecto al pago de la caña de azúcar, que adopte 
el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, conforme lo 
dicta el Artículo Quinto Transitorio de la Ley de Desarrollo sustentable de la Caña de 
Azúcar14. 
 
En vista de que los precios al mayoreo eran concertados (y se espera que siga 
manteniéndose la negociación), y constituían una referencia directa para el pago de la 
caña (el precio de la caña representaba el 57% del precio referencial de azúcar 
estándar concertado15), los precios al menudeo mostraban pocas variaciones al ser un 
poco el reflejo de estos precios al mayoreo y al existir inventarios procedentes de los 
excedentes de la diferencia entre la oferta y la demanda. Además, al ser un mercado 
protegido del comercio exterior de terceros países, no hay posibilidad de una gran 
entrada de este producto que pudiera reducir los precios al consumidor. 
 
La agroindustria ha sido beneficiada en los últimos diez años mediante la expedición de 
varios decretos presidenciales y acuerdos secretariales que han regulado los precios de 
azúcar que sirven como referencia para el pago de la caña, los subsidios a la 
exportación y la creación de un impuesto especial a la producción de los jarabes de 
 
13 Acuerdo que establece las reglas para la determinación del precio de referencia del azúcar 
para el pago de la caña de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo 
de 1997 y Acuerdo que reforma el diverso que establece las reglas para la determinación del 
precio de referencia del azúcar para el pago de la caña de azúcar, publicado en el Diario Oficial 
de la Federación el 31 de marzo de 1998. 
14 Conforme con el Artículo 57 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, el 
Comité referido es el responsable de proponer, más no de publicar, el precio de referencia para 
el pago de la caña de azúcar. Esta última función le corresponde conforme con la Ley referida a 
la autoridad responsable que, conforme con el Artículo 3, fracc. XVIII, de la misma, es la Sagarpa 
y lo publicaría en el mes de octubre del primer año de cada zafra. 
15 Porcentaje establecido en el Decreto que reforma al diverso por el que se declara de interés 
público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado en 
el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1993. En el Decreto por el que se declaran de 
interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, 
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Mayo de 1991, se establecía un 
porcentaje del 54%. 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
14 
fructosa, a través de las modificaciones realizadas a la Ley del Impuesto Especial sobre 
Producción y Servicios en los años 2002 y 200316. 
 
Con la expedición de un Acuerdo Secretarial en octubre de 199717, el Gobierno Federal 
trató de aliviar un poco las pérdidas por exportación al mercado internacional que tuvo 
la agroindustria por la entrada de los jarabes fructosados del orden de 440 mil toneladas 
durante 1996 y 1997 y por los excedentes de producción del azúcar debido a las 
mejoras en los rendimientos en campo (el subsidio se otorgó para financiar la 
exportación de hasta 243.9 mil ton. por un monto máximo de 327.2 millones de pesos 
en el ejercicio fiscal de 1997). Nuevamente, en abril de 1998, se apoyó la circulación de 
los inventarios de azúcar mediante la expedición de otro Acuerdo Secretarial, esta vez 
por un monto máximo del subsidio de 117.2 millones de pesos (para financiar 600 mil 
ton. durante el año fiscal de 1998)18. 
 
La promulgación del Decreto Expropiatorio en septiembre de 2001, regresó los ingenios 
a manos públicas para volverlos a sanear financieramente y, supuestamente, volverlos 
a vender en un plazo no mayor de año y medio. Las consecuencias jurídicas no se 
dejaron esperar, puesto que varios ex-dueños de los ingenios expropiados interpusieron 
amparos en contra de la expropiación argumentando que el Gobierno Federal no motivó 
la causa de utilidad pública conforme con lo que la Carta Magna, la propia Ley de 
Expropiación y la Ley de Amparo estipulan para que ésta tenga validez jurídica y no 
viole las garantías individuales. 
 
 
16 Dichas reformas fueron las siguientes: a) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y 
Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002, b) Decreto por 
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial 
sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre 
de 2002, y c) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la 
Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del 
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso 
de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de 
Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003. 
17 Acuerdo para la asignación de un subsidio destinado a apoyar a los ingenios azucareros 
mediante la promoción de las exportaciones definitivas de excedentes de azúcar de ciclos 
anteriores a la zafra 1996/1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre 
de 1997. 
18 Acuerdo para la asignación de un subsidio destinado a apoyar el manejo de inventarios de 
azúcar nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 1998. 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
15 
En febrero de 2004, un juzgado de distrito dio la razón a un consorcio azucarero y anuló 
la expropiación de 3 ingenios de su propiedad, por lo que el Gobierno Federal deberá 
devolverlos pagando una indemnización por los daños causados19. 
 
Por ello, la problemática de la regulación de la actividad azucarera sigue vigente, puesto 
que aún no se tiene la certeza jurídica de la expropiación de los ingenios realizada en 
2001, aunado a que el establecimiento de un precio regulado de la caña beneficia a loscañeros y a los industriales, pero no a los consumidores nacionales. Además, el 
contribuyente promedio se ve afectado a través del otorgamiento de subsidios 
especiales para esta actividad, mientras que para otras no hay tales apoyos con tal 
celeridad y tal magnitud. 
 
1.6.- Problemática de las relaciones contractuales del Estado como patrón, en la 
agroindustria azucarera nacional. 
 
El Estado mexicano ha ejercido la función de patrón en la industria azucarera en varias 
ocasiones20. La más reciente ha sido a partir de la expropiación de 27 ingenios 
azucareros en septiembre de 2001, por medio de la cual se expropiaron por causa de 
utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, los cupones y/o títulos 
representativos del capital o partes sociales de las empresas expropiadas; y, se 
constituyó, posteriormente, el Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero 
con el fin de administrar los bienes expropiados por el decreto mencionado, completar la 
zafra 2000/2001 en dichos ingenios, pagar a los cañeros los adeudos que con ellos 
tenían pendientes los industriales y reordenar de una forma brusca la agroindustria. 
 
 
19 El 30 de mayo de 2006 la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó devolver 
inmediatamente los ingenios al grupo Machado. El Financiero, “Ordena la SCJN devolver tres 
ingenios azucareros”, D.F., miércoles 31 de mayo de 2006. Disponible en el sitio: 
http://www.elfinanciero.com.mx/ElFinanciero/Portal/cfpages/contentmgr.cfm?docId=5317&docTip
o=1&orderby=docid&sortby=ASC. 
20 Por ejemplo, antes de 1989, 57 ingenios estaban en manos del Estado Mexicano, quien ante 
los evidentes signos de fraude y corrupción dentro de estas empresas, y debido a que causaban 
enormes estragos en las finanzas públicas, tuvo que venderlos a los que se presentaron como 
los mejores postores, que después los vendieron a quien de verdad los quería actuando 
solamente como intermediarios, no sin antes sanearlos financieramente y asumiendo por ello el 
costo fiscal respectivo. 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
16 
La reordenación se propuso de manera práctica, puesto que al controlar un 45% del 
total de las fábricas nacionales de azúcar se lograba representar una gran parte de la 
producción total y, por ende, se podían establecer los lineamientos generales de esta 
actividad productiva. De acuerdo con información emitida por el Fondo Empresas 
Expropiadas del Sector Azucarero (FEESA), la producción nacional ha retomado a 
febrero de 2004 su curso y los balances de producción y consumo están controlados. 
Sin embargo, la voz de alarma sonó a finales de 2003 cuando varios ingenios 
denunciaron que se estaba dejando entrar importaciones de azúcar procedentes de 
Brasil, a precios menores al precio nacional, cuando el producto que ellos habían 
elaborado aún no se vendía en el mercado nacional, dejando al descubierto que el 
proceso de control de la industria todavía no estaba funcionando de manera perfecta. 
 
Aunado a lo anterior, siempre han existido voces que denuncian al Estado como un mal 
patrón en cuanto a la obtención de ganancias de los productos y al destino de éstas en 
el caso de que existiesen. El fin del Estado no es fungir como productor de bienes y 
servicios directamente, sino dar calidad de vida, justicia y paz, entre otros objetivos no 
menos importantes, a sus habitantes. Para ello, éstos consumen bienes y servicios, 
además de otros productos y de cubrir otras necesidades, que pueden ser producidos 
tanto por el Estado como por las empresas privadas. 
 
El azúcar es un bien privado puesto que solamente una persona lo puede consumir y no 
dos al mismo tiempo y, además, a esa persona se le puede cobrar por el bien, ya sea 
mediante el pago de dinero o a cambio de otro bien, lo que antes se denominaba 
trueque. Es por ello que si el azúcar es un bien privado y puede ser producido, 
distribuido y cobrado por personas privadas varios autores prefieren que sean ellas las 
que se encarguen de su procesamiento y distribución en lugar del Estado. 
 
Además, como el fin del Estado no es el lucro, éste no puede llevar a cabo los controles 
adecuados para producir el bien de la manera más económica y poder reinvertir las 
ganancias de su venta en mejoras sociales. Las personas privadas pueden o no obtener 
ganancias, pero, de acuerdo con la teoría neoclásica, el mercado se encarga de 
mantenerlas o alejarlas de la producción, por ejemplo, a través de la quiebra de sus 
empresas. Por todos los argumentos anteriores, es mejor que las empresas privadas se 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
17 
dediquen a producir este bien y el Estado regule de manera eficaz su desempeño, de 
forma tal, que permita a las empresas obtener un lucro modesto, reinvertir en sus 
empresas y mantener los empleos en las zonas semi-urbanas y rurales y, de esta 
forma, beneficiar indirectamente a miles de familias mexicanas. 
 
1.7.- La producción eficiente de azúcar y su comercialización en los mercados 
interno e internacional. 
 
La agroindustria azucarera comprende un sistema de interrelaciones comerciales al 
interior y al exterior de un país. En México, dicho sector ha sido clasificado como 
esencial. La agroindustria azucarera ha tenido el privilegio de contar siempre con el 
apoyo explícito o implícito del gobierno; ha sufrido transformaciones y cambio de 
dueños al pasar de manos privadas al gobierno y viceversa21. También, ha sufrido crisis 
a lo largo de su historia, endeudamientos, malos climas, de la formación de los 
mercados y de las formas de comercialización que caracterizan a cualquier industria. 
Factores que han afectado en muchas ocasiones las cosechas de caña y producción de 
azúcar22. 
 
La privatización de los ingenios desde 1987 hasta 1990 y su posterior expropiación en 
2001, constituyeron hitos en la historia de la industria. Antes de 1987, la gran mayoría 
de los ingenios eran estatales (52 de 69), y tenían bajos niveles de eficiencia que no les 
permitían producir la cantidad de edulcorante suficiente para satisfacer las necesidades 
de la población nacional, por lo que era imprescindible importar este bien para poder 
cubrir la demanda23. El Gobierno Federal vendió entonces a la iniciativa privada sus 
ingenios, con el fin de que ésta pudiera mejorar la producción en fábrica y así cubrir la 
demanda nacional. Para ello, se absorbieron las deudas que las fábricas tenían con el 
Gobierno Federal con el fin de entregar empresas sanas desde el punto de vista 
financiero. Las empresas fueron adquiridas a precios de ganga por los industriales 
privados. 
 
21 Morales Murphy, Blanca, Op. Cit., p. 10. 
22 Saavedra Suárez, Francisco, La administración del personal en la Financiera Nacional 
Azucarera, S.N.C., Universidad del Valle de México, tesis de Licenciatura, D.F., 1991, p. 16. 
23 González Vega, G., La problemática actual de la industria azucarera y la proyección de la 
demanda en los años noventa, Instituto de Investigación Lucas Alamán, A.C., 1ª ed., D.F., 1993, 
p. 9. 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
18 
 
Desde el año 1990 hasta el año 2000, la mayoría de las empresas privatizadas 
mejoraron sustancialmente sus niveles de eficiencia en fábrica, al implementarse 
programas de mejorade los procesos internos productivos. Además, una gran parte de 
los campos cañeros aledaños a las fábricas, aumentaron sus indicadores de producción 
al manifestarse más toneladas de caña por hectárea de manera sostenida cada año. 
Todo lo anterior contribuyó a eliminar las importaciones del edulcorante y pasar a ser de 
importador a exportador neto de este producto desde 1995 hasta la fecha. 
 
Al aumentar la producción de azúcar y aumentar sólo ligeramente la demanda, 
sobrevino una crisis de excedentes en la producción, puesto que los precios nacionales 
de azúcar eran y son mayores que los precios internacionales, por lo que los 
industriales preferían vender su producto en el territorio nacional. Los precios siguen 
siendo altos, en comparación con los precios internacionales, lo que ha incentivado el 
sostenimiento de la producción en niveles altos. Sin embargo, al no poder colocarse 
toda la producción nacional, y al estar restringido el mercado de los Estados Unidos 
(EE.UU.) a tan sólo una parte de la producción nacional, los industriales tuvieron que 
vender su azúcar en el mercado internacional con lo que tuvieron pérdidas que los 
orillaron a retener los pagos a los cañeros. 
 
Debido a la mala administración de los industriales, que generó la retención de los 
pagos a los cañeros, los grupos sociales más marginados sólo tenían como salida la 
negociación con base en la fuerza bruta, por lo que el gobierno decidió expropiar 27 
ingenios, de los 58 en total24, con el fin de asegurar el pago de los cañeros de la zafra 
2000/2001. Añadido a lo anterior, que fue lo que realmente motivó la expropiación, se 
presentó un problema de insolvencia por parte de los industriales respecto a los pagos a 
las instituciones del Gobierno Federal, por los préstamos que fueron otorgados para 
adquirir los ingenios y para financiar la producción de azúcar y su exportación a los 
mercados internacionales. Esta falta continua de pago, la descapitalización de los 
ingenios por parte de los industriales, al transferir el valor obtenido por el azúcar a los 
grupos embotelladores de refrescos y no reinvertir en las fábricas, y el conflicto social 
 
24 El sector privado, hasta la zafra 2002/2003, operaba 31 ingenios que produjeron 2.6 millones 
de ton., mientras que el sector oficial administraba 27 ingenios que fabricaron 2.3 millones de 
ton. 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
19 
que estaba en puerta por la falta de pago a los cañeros, motivaron al Gobierno Federal 
a expropiar 27 ingenios en septiembre de 2001, con la propuesta pública de sanearlos 
nuevamente para volverlos a vender en un plazo de dos años, plazo que ha sido 
superado y aún no se vislumbra la venta de dichas empresas públicas. 
 
Las reacciones jurídicas no tardaron en manifestarse, al interponer la mayoría de los 
dueños de los ingenios expropiados juicios de amparo ante tal iniciativa del Gobierno 
Federal. A la fecha, varios ingenios han obtenido la suspensión del procedimiento 
aunque los juicios prosiguen debido a los recursos de apelación interpuestos por el 
Gobierno Federal. Todo parece indicar que el Gobierno Federal tendrá que regresar los 
ingenios expropiados a algunos de sus antiguos dueños, además de pagar los daños 
respectivos. 
 
El azúcar es un producto de la caña de azúcar, y la molienda de la misma es la única 
forma de producción de dicho edulcorante en México, ya que en otros países el azúcar 
se puede extraer de la remolacha azucarera. Debemos resaltar que el azúcar no es el 
único edulcorante que se produce en México; también se obtiene el jarabe de maíz rico 
en fructosa, ya sea en grado 42 ó 55 (JMAF-42 o JMAF-55), ambos provenientes del 
maíz. Hay además otro tipo de edulcorantes como el aspartame, ciclamatos, sacarina, 
etcétera. 
 
La agroindustria comprende 58 ingenios en operación; 609.3 mil ha. cañeras; 5.0 
millones de ton. producidas en la zafra 2003/2004; 72.1 ton. de caña/ha. en promedio; 
8.11 ton. azúcar/ha. en promedio; 11.21% de rendimiento en fábrica en promedio; 13.54 
de sacarosa en caña en promedio; 440 mil familias de 227 municipios de 15 Estados de 
la República, dependiendo de ella más de 2.5 millones de personas. El valor de la 
producción, aproximadamente 22.2 mil millones de pesos durante el año 2003, 
representó el 0.2% del Valor Bruto de la Producción (VBP) total de la economía 
mexicana, el 1.4% del VBP del sector manufacturero y 5.7% del VBP de la rama 
Alimentos, Bebidas y Tabaco25.. La deuda actual de los ingenios privados asciende a 
más de 2.0 billones de dólares26. 
 
25 Los datos del valor de la producción fueron calculados con base en el Banco de Información 
Económica del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) referente a la 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 
20 
 
Los principales productores de azúcar en el ámbito internacional son Brasil, India, 
China, EE.UU., Australia, la Unión Europea, México, Colombia, Paquistán y Tailandia. 
El productor más eficiente, en cuanto a toneladas producidas en fábrica, es Zimbabwe 
con 15.2% de eficiencia en fábrica, seguido por Colombia (14.1%), Malawi (13.7%), 
Australia (10.5%), India y Brasil (8.1%) en cuanto a las toneladas de azúcar producidas 
por hectárea al año. 
 
Sin embargo, los principales productores no son los grandes comercializadores de 
azúcar en el mundo. Éstos son los grandes consumidores, como los EE.UU., Inglaterra 
y la Unión Europea. Estos tres bloques son los que controlan los precios internacionales 
del producto, a través de las bolsas que cotizan precios de productos agroalimentarios 
como lo son el azúcar, el cacao, el café, etc. Es en estos mercados en donde los 
precios internacionales se fijan, además los países desarrollados son los que controlan 
la compra de grandes volúmenes de azúcar y, por ende, pueden establecer los precios 
del mismo. 
 
Por añadidura, estos países son los que transforman grandes cantidades de azúcar 
conjuntamente con otras materias primas para producir bienes que se consumen en 
esos países y en los países en vías de desarrollo. Un ejemplo de este tipo de productos 
lo constituyen las barras de chocolate, transformadas en los países en desarrollo, que 
contienen azúcar y cacao producidos en los países llamados del tercer mundo. 
 
El sistema de comercialización de azúcar en México se ha desarrollado un poco más en 
comparación con la etapa estatizadora, en donde toda la comercialización pasaba por la 
empresa estatal denominada Azúcar, S.A. En esas instalaciones era almacenada 
procedente de los ingenios para su posterior venta en el mercado nacional, 
repartiéndose los ingresos entre todos los ingenios conforme a su producción reportada. 
 
 
Encuesta Industrial Mensual (EIM), que se encuentran disponibles en la página de internet de la 
institución en la siguiente dirección: http://www.inegi.gob.mx. 
26 United States Department of Agriculture-Economic Research Service (USDA-ERS), Sugar and 
Sweeteners Outlook, USDA-ERS, EE.UU., 2004, p. 6. Disponible en la siguiente dirección: 
http://www.ers.usda.gov. 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Facultad de Derecho. 
 
 
Fernando Félix Clímaco. 
Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana 
dentro del Tratado

Otros materiales