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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. FACULTAD DE DERECHO. SEMINARIO DE ESTUDIOS JURÍDICO-ECONÓMICOS. ANÁLISIS JURÍDICO-ECONÓMICO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA MEXICANA DENTRO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE VIGENTE. TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA FERNANDO FÉLIX CLÍMACO DIRECTOR: LIC. RAFAEL MALLÉN MÉRIDA. MÉXICO. 2006. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. i ÍNDICE. Págs. Glosario. Introducción. I-III. Capítulo I. El derecho económico y la problemática del azúcar en la actualidad. 1.1. Justificación. 1 1.2. Hipótesis de relación causal (segundo grado). 2 1.3. Derecho Económico. Definición, Objeto, Sujetos, Características y Diferencias entre éste, el Derecho de la Economía y el Análisis Económico del Derecho. 2-8 1.4. Problemática de la legislación de la actividad económica. 8-10 1.5. Problemática de la legislación que regula los incentivos económicos otorgados a la industria azucarera, en los últimos diez años. 10-15 1.6. Problemática de las relaciones contractuales del Estado como patrón, en la agroindustria azucarera nacional. 15-17 1.7. La producción eficiente de azúcar y su comercialización en los mercados interno e internacional. 17-22 1.8. La sustitución de azúcar por los jarabes de maíz ricos en fructosa grado 42 y grado 55 y sus consecuencias jurídicas, económicas y sociales. 22-25 Capítulo II. Los procedimientos de solución de controversias previstos en los capítulos XIX y XX del TLCAN. 2.1. Los mecanismos alternativos de solución de controversias establecidos en los Capítulos XIX y XX del TLCAN. Su planteamiento como medidas de contención del uso proteccionista de las regulaciones sobre prácticas desleales de comercio internacional. 26-31 2.1.1. Los procedimientos conciliatorios y su eficacia. El Capítulo XX del TLCAN. La solución de controversias sobre la interpretación o implementación de cualquier disposición del tratado. 31 ii Págs. 2.1.1.1. Presupuestos para solicitar consultas. Realización de consultas. Otros procedimientos conciliatorios. Establecimiento y procedimientos de un panel de solución de controversias del Capítulo XX del TLCAN. 32-34 2.1.1.2. Ejemplo 1. La controversia del comercio de edulcorantes por la interpretación del Anexo 703.2.A. del TLCAN. Solicitud de celebración de consultas previas por parte de México. 34-35 2.1.2. El procedimiento ante el panel arbitral ad hoc de solución de controversias del TLCAN. El Capítulo XIX del TLCAN. Revisión y solución de controversias en materia de cuotas antidumping y compensatorias. 36-40 2.1.2.1. Presupuestos para el establecimiento del panel binacional. Ámbito de aplicación del Artículo 1904 conforme con el Artículo 1901. Contenido de las Reglas modelo de procedimiento del Artículo 1904. Selección de árbitros o panelistas. Revisión de la resolución definitiva. Informe final. Medida adoptada por la autoridad investigadora competente para poner de conformidad a su derecho la decisión del panel y revisión de dicha medida por el panel. Solicitud de consultas y establecimiento de comité especial para revisar la medida tomada por la autoridad competente que pone de conformidad a su derecho la decisión del panel. Suspensión del funcionamiento del Artículo 1904 o suspensión de beneficios como consecuencia de la no conformidad de la medida de la autoridad competente con la decisión del panel. Comité especial para determinar si la suspensión de beneficios es excesiva. 41-46 2.1.2.2. Ejemplo 2. Caso MEX-USA-98-1904-01. Solicitud de establecimiento de panel arbitral. Establecimiento del panel arbitral. Cronología del desarrollo del panel. El expediente administrativo (EA). Las peticiones incidentales. Los memoriales. La audiencia pública. El incidente de duplicidad de foros. El informe final. El informe de devolución de la autoridad investigadora. Adopción del informe final por las autoridades mexicanas. 46-55 iii Págs. Capítulo III. Régimen jurídico actual e instituciones relacionadas con la agroindustria azucarera. 3.1. Regulación actual de la agroindustria azucarera. 56 3.1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 56-65 3.1.2. Leyes y Reglamentos relacionados con la actividad azucarera. 65 3.1.2.1. Ley de Comercio Exterior y su Reglamento. 65-67 3.1.2.2. Ley Aduanera y su Reglamento. 67-68 3.1.2.3. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS). 69-70 3.1.2.4. Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y su Reglamento (RLFCE). 70-72 3.1.2.5 Ley de Desarrollo Rural Sustentable. 72-74 3.1.2.6. Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. 74-78 3.1.2.7. Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento. 78-79 3.1.2.8. Ley de Concursos Mercantiles (antigua Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos). 79-81 3.1.2.9. Ley sobre la Celebración de Tratados y Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica. 82-83 3.1.3. Regulaciones de comercio internacional relevantes en la materia azucarera. 83 3.1.3.1. El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) y la Organización Mundial de Comercio (OMC). 83-89 3.1.3.2. El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI (Código Antidumping), el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias (Código de Subsidios) y el Acuerdo sobre salvaguardas (Acuerdo sobre Salvaguardas) del GATT de 1994. 89-93 3.1.3.3. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). 93-100 3.1.3.4. El Tratado de Libre Comercio Unión Europea-México (TLCUEM). 100-103 3.1.3.4.1. Semblanza de la actividad azucarera en la U.E. Principales países productores de azúcar. 103-104 3.1.3.4.2. Principales grupos productores de azúcar de caña y de remolacha en la U.E. 105-108 3.1.3.4.3. Regulación del mercado azucarero de la U.E. 108-109 iv Págs. 3.1.3.4.4. Producción del jarabe de maíz rico en fructosa (JMAF) en la U.E. 109-111 3.1.3.5. Los Tratados de libre comercio con otros países (AELC, Costa Rica, G3, Triángulo del Norte). 111-113 3.1.3.5.1. El comercio de azúcar en Centroamérica y su relación con el mercado azucarero de los EE.UU. 113-114 3.1.4. Decretos, Acuerdos y Determinaciones relacionadas con la actividad azucarera. 114 3.1.4.1. Decreto expropiatorio de 27 ingenios por el Estado mexicano. 114-116 3.1.4.2. Decreto abrogatorio de los decretos que declaran o modifican el interés público en la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar. 116-119 3.1.4.3. Decretos que declaran o modifican el interés público en la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar. 119-122 3.1.4.4. Acuerdos que establecen las reglas para la determinación del precio de referencia del azúcar para el pago de la caña de azúcar. 123-125 3.1.4.5. Determinaciones del precio de referencia del azúcar para el pago de caña de azúcar. 126-127 3.1.4.6. Acuerdos para la asignación de subsidios para manejar inventarios de azúcar y de cupos de exportación de azúcar. 127-129 3.1.4.7. Contrato-uniformecañero. 129-130 3.1.5. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. 130-132 3.2. Organismos públicos relacionados con la actividad azucarera (SAGARPA, SRA, PA, SE, SHCP, BANXICO, FR). 132 3.2.1. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). 132-134 3.2.2. Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) y Procuraduría Agraria (PA). 134-135 3.2.3. Secretaría de Economía (SE). 136-137 3.2.4. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). 138-139 3.2.5. Banco de México (BANXICO). 139-140 3.2.5.1. Financiera Rural (FR). 141-142 3.3. Organismos privados relacionados con la actividad azucarera. 142 v Págs. 3.3.1. Cámara Nacional de las Agroindustrias Azucarera y Alcoholera (CNIAA). 142 3.3.2. Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar (UNPCA) de la Confederación Nacional Campesina (CNC). 142-143 3.3.3. Unión Nacional de Cañeros (UNC) de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad (CNPR). 143-144 3.4. Organismos mixtos y su relación con la industria azucarera (FORMA, Comité Nacional del Sistema-Producto Caña de Azúcar). 145 3.4.1. Fideicomiso Ordenador del Mercado Azucarero (FORMA). 145 3.4.2. Comité Nacional del Sistema-Producto Caña de Azúcar (CNSPCA). 146-147 Capítulo IV. Análisis económico de la agroindustria azucarera. 4.1. Demanda de azúcar 148-150 4.1.1. Consumo doméstico de azúcar. 150-153 4.1.2. Consumo industrial de azúcar. 153-156 4.1.3. Análisis de la demanda de azúcar y sus perspectivas. 156-157 4.1.3.1. La curva de demanda industrial de azúcar. 158-159 4.1.3.2. La curva de demanda doméstica de azúcar. 159-161 4.2. Sustitución del azúcar por el jarabe de maíz de alta fructosa (JMAF). 162-163 4.2.1. Incursión de los jarabes de maíz de alta fructosa (JMAFs) en los EE.UU. 163-164 4.2.2. Incursión de los jarabes de maíz de alta fructosa (JMAFs) en México. 164-170 4.2.3. Comparativo de precios de los jarabes de maíz de alta fructosa (JMAFs) vs. precio del azúcar. 170-172 4.2.4. Términos de negociación del comercio de edulcorantes en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). 172-175 4.3. Balance nacional de edulcorantes (azúcar más jarabes de maíz fructuosados). 175-177 4.4. Producción de azúcar. 177-178 4.4.1. Costos de producción de azúcar. 178-179 4.4.1.1. Cálculo de los costos de producción en fábrica. 179-184 4.4.2. Precio óptimo de producción. 184-186 vi Págs. Capítulo V. Política comercial azucarera. 5.1. Instrumentos de defensa comercial azucarera. 187 5.1.1. Instrumentos de defensa comercial azucarera nacionales. 187 5.1.1.1. Modificaciones a la Constitución y a las Leyes Reglamentarias de la actividad económica azucarera. 187 5.1.1.1.1. Modificaciones a la Constitución. 188-190 5.1.1.1.2. Modificaciones a las leyes regulatorias de la actividad azucarera. 190-191 5.1.1.1.2.1. Modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS). 191-195 5.1.1.1.2.2. Modificaciones a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. 195-198 5.1.1.2. Modificaciones a los reglamentos, decretos, acuerdos y circulares referentes a la actividad económica azucarera. 198-200 5.1.1.3. Promoción de expedientes antidumping ante la Secretaría de Economía (SE). 201-206 5.1.1.4. Promoción de mecanismos de defensa competitiva ante la Comisión Federal de Competencia Económica (CFC). 206-212 5.1.2. Instrumentos de defensa comercial azucarera internacionales. 212-213 5.1.2.1. Celebración de consultas y panel de solución de conflictos dentro de la OMC. 213-214 5.1.2.1.1. Celebración de consultas dentro de la OMC. 214-216 5.1.2.1.2. Panel internacional de solución de conflictos dentro del marco del GATT de 1994 y de la Organización Mundial del Comercio (OMC). 216-217 5.1.2.2. Celebración de consultas y panel de solución de conflictos dentro del TLCAN. 218 5.1.2.2.1. Celebración de consultas dentro del TLCAN. 219 5.1.2.2.2. Panel binacional de solución de conflictos del TLCAN. 219-221 5.2. Medidas de ordenación del mercado de edulcorantes mexicano. 221 5.2.1. Concursos mercantiles y quiebra de ingenios azucareros o de empresas productoras de JMAF. 221-222 5.2.2. Expropiación de los ingenios azucareros y su mantenimiento como empresas paraestatales o su posterior reventa. 223-226 vii Págs. 5.2.3. Subsidios a la producción, exportación y consumo de azúcar. 226-228 5.2.3.1. Subsidios a la producción de azúcar. 228-229 5.2.3.2. Subsidios a la exportación de azúcar. 229-231 5.2.3.3. Subsidios al consumo de azúcar. 231-233 5.2.4. Ordenación del mercado de edulcorantes mexicano. 233-234 Conclusiones. 235-242 Bibliografía. 243-255 Anexo I. 256-268 Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. GLOSARIO. SIGLAS. NOMBRE. Acuerdo Antidumping. Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. AELC. Asociación Europea de Libre Comercio. ALCCEU. Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y los Estados Unidos. BANRURAL. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. BANXICO. Banco de México. CCDF. Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. COAAZUCAR. Comité de la Agroindustria Azucarera. Código Antidumping. Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Código de Subsidios. Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Código de Salvaguardas. Acuerdo sobre salvaguardas del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. CNIAA. Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera. Constitución. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CNDSCA. Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. COCE. Comisión de Comercio Exterior. DDR. Distrito de Desarrollo Rural. EE.UU. Estados Unidos de América. ESD. Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias de la OMC. FEESA. Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero. FIDELIQ. Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito. FINA. Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. FIRA. Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura. FORMA. Fideicomiso para el Mercado de Azúcar. GATT de 1994. Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. GE-OMC. Grupo Especial del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. INEGI. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. SIGLAS. NOMBRE. KARBE. Kilogramo de Azúcar Base Estándar. LCE Ley de Comercio Exterior. LCM. Ley de Concursos Mercantiles. LDRS. Ley de Desarrollo Rural Sustentable. LDSCA. Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. LFCE. Ley Federal de Competencia Económica. LFMN. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. LFPC. Ley Federal de Protección al Consumidor. LGSM. Ley General de Sociedades Mercantiles. LIE. Ley de Inversión Extranjera. LISR. Ley del Impuesto sobre la Renta. LPI. Ley de la Propiedad Industrial. MEPC. Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales. OEPC. Órgano de Examen de las Políticas Comerciales. OMC. Organización Mundial del Comercio. OSD. Órgano de Solución de Diferenciasde la OMC. Reglas. Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del TLCAN. RLCE. Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. SAGARPA (antes SAGAR). Secretaría de Ganadería, Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. SCJN. Suprema Corte de Justicia de la Nación. SE (antes SECOFI). Secretaría de Economía. SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SNIM Sistema Nacional de Información de Mercados. TLCAN. Tratado de Libre Comercio de América del Norte. TLCUEM. Tratado de Libre Comercio Unión Europea-México. TLC-G3. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Colombia y Venezuela. TLC-Triángulo del Norte Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. U.E. Unión Europea. UNC. Unión Nacional de Cañeros de la CNPP. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. SIGLAS. NOMBRE. UNPASA. Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. UNC-CNPR. Unión Nacional de Cañeros de la Confederación Nacional de Propietarios Rurales. UNPCA-CNC Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar de la Confederación Nacional Campesina. UPCI-SE. Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la SE. VBP. Valor Bruto de la Producción. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. i INTRODUCCIÓN. La regulación del intercambio comercial de edulcorantes, entre los EE.UU. y México, significa la base legal a partir de la cual se desarrollan las relaciones entre ambos países en la materia. En los últimos años, dicho intercambio ha estado sujeto a controversias tanto jurídicas como económicas. El motivo del desarrollo de esta investigación, es la elaboración de un documento que permita analizar de forma conjunta la visión jurídica y económica de la agroindustria azucarera mexicana en ciertos aspectos claves para su futuro desarrollo. A lo largo de los siguientes capítulos, se desarrollarán las características de las regulaciones que norman la actividad azucarera en sus dos componentes principales dentro de la cadena productiva: a) el cultivo, la siembra y la cosecha de la caña de azúcar y, b) la transformación de la caña de azúcar en azúcar en los ingenios azucareros. Este estudio se complementará con el análisis económico del comportamiento de los precios internacionales y nacionales del azúcar y de los principales determinantes de los costos de producción en fábrica. Con base en ello, y en las perspectivas futuras de las ventas de los principales productos sustitutos del azúcar, los jarabes de maíz de alta fructosa (JMAFs), se determinará el comportamiento futuro del balance azucarero y el cálculo de los excedentes de la producción de azúcar, que podrían venderse en el atractivo mercado de los EE.UU. Lo anterior, servirá de base para la estructuración de un sistema de subsidios a la producción, exportación y consumo de azúcar que permita mantener un equilibrio en el precio de este edulcorante. Dicho sistema deberá estar regulado mediante su incorporación a la legislación específica de la agroindustria azucarera. En el Capítulo I, se estudiarán los antecedentes y la problemática del azúcar en la actualidad, con especial énfasis en la revisión del círculo negativo de expropiación- reventa-rescate-expropiación que la historia económica de los ingenios azucareros ha mostrado en los últimos decenios. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. ii En el Capítulo II, se describirán los dos capítulos relacionados directamente con la solución de controversias en materia azucarera dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Primero se revisará el Capítulo XX, que tiene relación con las consultas, otros procedimientos conciliatorios y el panel de solución de controversias, mismos que tratarán de resolver los desacuerdos que pueden surgir sobre la interpretación o implementación de cualquier disposición del tratado. El Capítulo XIX, en cambio, tiene como objetivo establecer las reglas por medio de las cuales se solucionarán las controversias que existan en materia de cuotas antidumping y compensatorias. En ambos capítulos, se describirán ejemplos relacionados con la agroindustria azucarera. En el Capítulo III, se analizarán los regímenes jurídicos aplicables a esta agroindustria, tanto el nacional como el internacional, comprendiendo en el primer caso la Constitución, las Leyes federales, los reglamentos, decretos y acuerdos emitidos por el Ejecutivo Federal; y, en el segundo, los tratados y convenios internacionales que nuestro país ha firmado, y que han sido ratificados por el Senado. Por último, se revisarán las relaciones existentes entre esta actividad económica y las instituciones gubernamentales, privadas y mixtas que inciden en ella. En el Capítulo IV, se llevará a cabo el análisis económico de la agroindustria azucarera mexicana comprendiendo el estudio de los consumos doméstico e industrial y la sustitución del azúcar por los jarabes de maíz de alta fructosa (JMAFs). A continuación, se estudiará la incidencia directa de estos consumos en el balance azucarero mexicano y en la determinación de los excedentes de exportación de azúcar mexicano hacia el mercado de edulcorantes de los EE.UU., dentro de los parámetros establecidos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. Por último, se establecerán los parámetros que inciden en la determinación de los niveles óptimos de producción por ingenio azucarero, una vez que se han calculado los costos de producción de azúcar en fábrica y el precio óptimo de producción por fábrica. En el Capítulo V, se estudiarán las propuestas de modificación a la Carta Magna y a las regulaciones que dirigen el desarrollo de esta agroindustria. Se llevará a cabo un análisis de la alternativa de defensa comercial, ya sea mediante la promoción de expedientes antidumping o de la apertura de investigaciones por la realización de Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. iii prácticas monopólicas, que se encuentran establecidas en la regulación nacional pertinente. Se revisarán los instrumentos de defensa comercial previstos en los tratados internacionales firmados por nuestro país. Asimismo, se ponderarán tres medidas de ordenación del mercado azucarero mexicano: 1) la interposición de concursos mercantiles, ya sea de conciliación o de quiebra, para facilitar que los ingenios azucareros puedan retener el máximo valor posible y continuar su operación; 2) la expropiación y posterior reventa de estas empresas para reincorporarlas al sector privado; y, 3) el establecimiento de varios sistemas de equilibrios de precios, consumo, producción, exportación y desarrollo de tecnología en la industria. CAPÍTULO PRIMERO. EL DERECHO ECONÓMICO Y LA PROBLEMÁTICA DEL AZÚCAR EN LA ACTUALIDAD. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Nortevigente. 1 CAPÍTULO PRIMERO. EL DERECHO ECONÓMICO Y LA PROBLEMÁTICA DEL AZÚCAR EN LA ACTUALIDAD. 1.1.- Justificación. La importancia de esta investigación radica en los resultados empíricos que se obtengan del análisis tanto jurídico como económico de la agroindustria azucarera mexicana. La apertura del comercio de azúcar de nuestro país con los Estados Unidos (EE.UU.) ha producido, conjuntamente con las situaciones existentes antes de la apertura, un exceso de producción de azúcar debido al desplazamiento de ésta por los jarabes de maíz ricos en fructosa (JMAFs o HFCS, por sus siglas en inglés: high fructose corn syrup). Dicho desplazamiento ha afectado las relaciones de pago de la caña de los ingenios a los cañeros. Estos últimos son el eslabón más débil de la cadena y, por consiguiente, los más afectados por la quiebra de las empresas, por lo que es deber del Estado mexicano su protección y desarrollo. De esta forma, si los análisis empíricos, jurídico y económico, así lo demuestran, es imprescindible proponer la reforma a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar1, puesto que algunos aspectos esenciales para el avance de esta agroindustria quedaron pendientes de regulación, principalmente para lograr incentivar a la mejor producción, comercialización y exportación de azúcar dentro de los términos negociados en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). 1 La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005. Esta Ley constituye un avance considerable para la regulación de esta importante actividad. Sin embargo, esta Ley no regula aspectos esenciales como los siguientes: a) sistema de regulación de precios del azúcar; b) sistema de cuotas de producción, exportación e importación de azúcar; c) sistema de pago de subsidios a la producción, exportación y consumo de azúcar y, d) sistema de incentivos al desarrollo tecnológico de la agroindustria. Los avances más significativos son los siguientes: 1) el impulso de los usos alternativos a la caña; 2) fomenta la integración vertical del sector caña de azúcar- Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 2 1.2.- Hipótesis de relación causal (segundo grado). Si las relaciones de producción, consumo y exportación de la agroindustria azucarera mexicana no producen excedentes de exportación suficientes para cubrir las cuotas máximas dentro del TLCAN, entonces, es necesario instrumentar un sistema de cuotas de producción, que permita que los ingenios más productivos sean los que más porcentaje de mercado posean, relevando a los menos productivos. Este sistema de cuotas se puede implementar mediante una reforma a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005. De esta manera, se podrán cubrir algunos nichos de mercado en los EE.UU., en beneficio de miles de familias mexicanas. 1.3.- Derecho Económico. Definición, Objeto, Sujetos, Características y Diferencias entre éste, el Derecho de la Economía y el Análisis Económico del Derecho. El Derecho Económico es una rama reciente en la ciencia jurídica. Surge de dos ramas del saber científico, la ciencia del derecho y la ciencia económica. En la actualidad, existe una discrepancia respecto a cómo explicar el contenido del Derecho Económico. Para los abogados o conocedores del derecho privado, en el común de los casos, esta rama representa una adición a dicha rama del conocimiento, en donde las relaciones entre los individuos están enmarcadas dentro de sus intereses particulares y, por ende, se deben regular de forma tal que las diferencias surgidas como consecuencia del trato en dichas actividades, se solucionen de forma pacífica, ya sea mediante un acuerdo entre las partes o a través de una resolución del sistema judicial que les permita continuar sus negocios. En este sentido, el Derecho Económico no es más que la adecuación de las normas para poder solucionar conflictos entre las partes contratantes cuyo fin máximo es obtener una ganancia legítima, así como para propiciar un medio legal adecuado para azúcar; 3) mantiene el pago de referencia de la caña ligado al precio del azúcar, y 4) mantiene el Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 3 que la actividad económica particular se desenvuelva adecuadamente conforme con los intereses de la colectividad. Otros, relacionan al Derecho Económico como la potestad del Gobierno de regir la actividad económica en general, ya sea mediante la expedición de normas jurídicas que protejan a la actividad o mediante la intervención directa del Gobierno (en sus distintos ámbitos) en la economía para dirigirla y encauzarla hacia el bien común económico. Esto último, mediante la creación de entidades paraestatales que lleven a cabo cualquiera de las etapas de la actividad económica (en general, extracción, producción, comercialización o servicios), y así desarrollen los bienes y servicios que los agentes económicos necesitan para vivir y tener una calidad de vida óptima. Para este autor, la escisión existente entre el Derecho Económico Privado y el Derecho Económico Social no existe, en cuanto a que esta rama del saber no puede separar las relaciones económicas entre particulares de la regulación general de la economía que establece el Estado como conjunto de pueblo, Gobierno y leyes. El Derecho Económico se enmarca dentro de las normas generales de convivencia del grupo social al que pertenece un individuo y sólo dentro de ellas puede realizar su actividad económica tanto como lleva a cabo otro tipo de actividades como las sociales, políticas, culturales, etcétera. En consecuencia, los individuos están inmersos dentro del Derecho Económico Social para poder interactuar entre sí y llevar a cabo sus relaciones económicas particulares que estarían comprendidas dentro del Derecho Económico Social, cumpliéndose en ambos casos con los objetivos económicos de las sociedades, que son, básicamente, proveer a los individuos de bienes y servicios como medio de alcanzar una calidad de vida. Asimismo, el Gobierno también puede proveer de estos bienes y servicios, de algunos o todos, dentro de las propias regulaciones emitidas por el Estado. Además, tiene un papel preponderante porque puede promulgar regulaciones de la actividad económica y contrato uniforme para el pago de la caña. Estos puntos se desarrollarán en el Capítulo III. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 4 proveer los incentivos adecuados a los agentes económicos para que éstos desarrollen cierta actividad que les interese en particular. Esto es, el Gobierno puede ser juez y parte en las relaciones económicas y además, en ciertas actividades, es indispensable que lo sea, ya que para cierto tipo de bienes económicos el Estado, o las fuerzas de mercado,le mandan que sólo él los provea. De esta manera, la disociación entre el Derecho Económico Privado y el Derecho Económico Social no es tal, ya que ambas subdivisiones de la ciencia están interrelacionadas mutuamente y dependen una de otra para su mejor desempeño. En resumen, se puede expresar que el Derecho Económico es el conjunto de regulaciones generales y específicas dentro de las cuales se desenvuelven las relaciones económicas entre particulares, con el fin de obtener un lucro o proveer de un bien común a través de la provisión de bienes y servicios, así como el desarrollo del Gobierno, ya sea mediante su intervención directa en la economía por medio de sus entidades designadas, también para proveer bienes y servicios, o a través de la emisión de regulaciones que permitan e incentiven el desempeño de las actividades de los particulares y de sus propias entidades; en ambos casos, los agentes involucrados tienen como fin común la mejora de la calidad de vida de los individuos pertenecientes a la sociedad. Si seguimos a Witker2, podemos enunciar que la definición de Derecho Económico mexicano, dentro del contexto neoliberal, es la siguiente3: “Es el conjunto de normas específicas de regulación cuyo objeto o finalidad es enmarcar los comportamientos económicos de las personas físicas o morales, tutelando intereses generales con criterios de economicidad y simplificación en el contexto de mercados que sobrepasan las fronteras nacionales”. 2 Witker, Jorge, Introducción al Derecho Económico, McGraw Hill Interamericana, 1ª ed., D.F., 1997, p. 6. 3 El modelo neoliberal se define, básicamente, como la exclusión de la participación del Gobierno en la regulación de la economía. Esta corriente ha sido la que se ha implantado en la economía mexicana desde los años ochenta, como consecuencia de la crisis del sistema estatista, en donde el Estado intervenía en todas las actividades económicas, ya sea mediante su regulación directa o a través de la producción de bienes y servicios. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 5 Para Witker, las múltiples definiciones de Derecho Económico se resumen en los siguientes puntos: a) organizar la economía macrojurídica en el ámbito zonal, b) asignar al Estado un poder regulador eficiente, c) fomentar los mecanismos de mercado, d) buscar conciliar intereses generales con los privados nacionales o extranjeros, e) sancionar las prácticas desleales y restrictivas o monopólicas, y f) las normas tienen más carácter zonal e internacional que interno o nacional. Como se puede observar, este autor se sitúa dentro de la corriente privada de la definición del Derecho Económico, enmarcándolo en un contexto contemporáneo de globalización y apertura de fronteras como lo son los tratados de libre comercio firmados por nuestro país en el último decenio con los EE.UU., Canadá, Europa, Israel, algunos países de América y varios más con diversos países de distintos continentes. En esta tesis se seguirá la definición de Derecho Económico que he expuesto con anterioridad, así como la corriente expuesta por el maestro Witker, remarcándose las relaciones privadas dentro del contexto de regulación estatal, con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte como marco de la globalización, el cual fue firmado por nuestro país con Canadá y los EE.UU. en 1993 y entró en vigor en enero de 1994. Nos ayudaremos del maestro Witker para desglosar el objeto, los sujetos y las características del Derecho Económico contemporáneo. De esta manera, el objeto del Derecho Económico es establecer normas jurídicas que enmarquen los comportamientos económicos de los agentes y los operadores privados, tutelando intereses generales con criterio de economicidad y simplificación. Por consiguiente, el perfil del nuevo Derecho Económico, como le llama este autor, es el de facilitar y estimular la actividad económica, sin mandatos burocráticos ni decisiones discrecionales, promoviendo la autorregulación y la intersubjetividad de las personas morales o físicas que operan el qué, el cómo y el para quién producir. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 6 Asimismo, describe que el Derecho Económico tiene dos tipos de fuentes generadoras, unas que les llama macrojurídicas y otras que les denomina microjurídicas. Dentro de las primeras se encuentran: todo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); la Constitución (aunque la incluye de manera residual); los acuerdos multilaterales de la Organización Mundial del Comercio (OMC); las leyes secundarias y reglamentos zonales derivados del TLCAN; los reglamentos y decretos de contenido económico emitidos por el Ejecutivo mexicano y la jurisprudencia perteneciente a las normas de regulación económica. Para las segundas toma en consideración: los contratos de asociaciones en participación (Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR), la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM); el Código Civil para el DF en Materia Común y para toda la República en Materia Federal (CCDF); la Ley de Inversión Extranjera (LIE); la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), y otras leyes de carácter sectorial y federal que regulan distintas actividades económicas, incluidas las referentes al comercio exterior y otros tratados de libre comercio suscritos por México4. De acuerdo, nuevamente, con Witker, los sujetos de Derecho Económico son los agentes económicos en general, sea cual fuere su forma jurídica o naturaleza patrimonial, puesto que son el centro de imputación de derechos y obligaciones y pueden ser personas jurídicas privadas o estatales y los particulares. Estos agentes llevan a cabo, esencialmente, la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios ya sea públicos o privados. Dentro de esta generalidad, los sujetos específicos de Derecho Económico son: a) el Estado, cuando actúa como empresario o prestador de servicios en el mercado y al establecer los lineamientos de política económica en general; b) las empresas, al realizar acciones para dotar de bienes y servicios con el fin de conseguir un lucro o como medio altruista; c) los individuos, dentro del acrecentamiento de su patrimonio 4 Dentro de éstas, se encuentran la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001 y el 22 de agosto de 2005, respectivamente. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 7 particular como medio de allegarse de bienes y servicios que les provean de una cierta calidad de vida, y d) los grupos sociales, al representar la colectividad de los individuos para defender el patrimonio de la sociedad y mejorar, de forma general, las condiciones de vida de la misma. A continuación, expongo las principales características del Derecho Económico expuestas por el Dr. Witker. De acuerdo con este autor, éstas son: a) humanista (al tener como centro al hombre); b) dinámico (por la adaptación de las normas a los cambios tecnológicos y productivos); c) complejo (almostrar facetas duales); d) nacional e internacional (al constituirse por normas internas, zonales e internacionales); e) concreto (al aplicarse la Constitución y sus normas secundarias a las relaciones económicas dentro de los escenarios nacionales y zonales); y f) multidisciplinario e interdisciplinario (puesto que puede ser analizado por diferentes áreas del conocimiento científico, y al ser la síntesis de la economía y el derecho las normas deben tener un carácter realista y sociológico). El elemento formal del Derecho Económico lo constituyen las categorías jurídicas, mientras que el elemento material está descrito por las categorías económicas. De esta forma, el objeto de su estudio es bicéfalo. El Derecho Económico se distingue del Derecho de la Economía, en cuanto a que este último estudia las normas jurídicas por las cuales el poder público actúa en la economía, esto es, solamente se remite su objeto de estudio a la intervención de las personas jurídicas estatales en la economía (personas públicas), mientras que el Derecho Económico estudia las relaciones tanto de los agentes privados como los públicos en un marco contextual público establecido por el Estado. Otros autores señalan que se puede separar en Derecho Privado de la Economía y Derecho Público de la Economía, distinguiéndose entre sí, puesto que en el primero el Estado emite regulaciones para permitir la actuación de los agentes privados, y en el segundo, dicta reglamentaciones respecto al ámbito de aplicación de las personas públicas en la economía. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 8 Respecto al Análisis Económico del Derecho, éste estudia las normas dentro de los límites del bienestar individual, buscando maximizar el propio interés económico del individuo a través de la llamada corriente liberal transmitida por los economistas clásicos, quienes encuadran al hombre como un homo economicus. En esta rama de la ciencia, la regulación de las actividades económicas se acerca mucho al derecho mercantil. Sus principales funciones son: a) proveer las condiciones necesarias para una transacción efectiva a través de la delimitación de los derechos de la propiedad individual, y b) corregir las fallas del mercado, por medio de la eliminación de las barreras que impiden el libre movimiento de los agentes en el mercado con leyes que beneficien la competencia y minimicen las regulaciones estatales. En este sentido, el Derecho Económico dota al Estado de presencia activa en la regulación de la actividad económica en general con compromisos sociales, públicos y de solidaridad. 1.4.- Problemática de la legislación de la actividad económica. El Estado tiene la potestad de decidir si quiere intervenir, directa o indirectamente, en el quehacer económico a través de la producción de bienes y servicios o mediante la promulgación de la regulación pertinente que promueva la actividad económica. Ninguna persona física o moral puede violar los preceptos legales y no estar expuesta a una sanción, ya sea moral, económica o punitiva. Además, la regulación da incentivos a los agentes económicos para llevar a cabo cierta actividad. Sin embargo, aunque el Estado tenga la potestad de intervenir en la economía, son los agentes económicos, ya sean personas físicas o morales, los que deciden el rumbo de la misma, al realizar de manera cotidiana miles de transacciones comerciales o altruistas que motivan el aparato productivo nacional. El Estado puede guiar a las empresas o a las personas para que lleven a cabo cierto tipo de actividades que él considera importantes para la sociedad, pero son estos mismos agentes los que determinan si esos incentivos son los adecuados para realizar dichas actividades o tienen que sustituirlas con otras, en las cuales tales agentes se encuentren más a gusto recibiendo un mayor beneficio económico. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 9 Así, existe un enfrentamiento entre el bienestar general de la sociedad perseguido por el Estado y el bienestar de cada uno de los individuos, que es resuelto por éstos en sus decisiones económicas diarias. El Estado, en este sentido, no es más que un simple receptor de las señales productivas y debe propiciar aquellas actividades elegidas por los individuos dentro de los límites permisibles. Por ello, la regulación de la actividad económica enfrenta siempre esta dicotomía entre el bienestar general desde el punto de vista estatal y el bienestar particular desde el punto de vista del individuo o las empresas. De acuerdo con Witker, el marco constitucional del Derecho Económico es el siguiente: a) establece normas constitucionales sobre el derecho de propiedad; b) ratifica la rectoría económica del Estado; c) establece una economía mixta, y d) diseña un sistema de planeación democrática. Asimismo, y siguiendo a este mismo autor, la normativa económica está inspirada en tres principios del orden interno nacional: a) la rectoría económica del Estado (arts. 25- 27); b) la economía mixta (arts. 5º, 9º, 25 y 28), y c) la planeación democrática (art. 26)5. Los Artículos 5º y 9º consagran la libertad de trabajo y la de asociación, respectivamente. El Artículo 25 define la rectoría del Estado en el sistema económico para alcanzar un desarrollo integral. El Artículo 26 de la Constitución estipula la planeación democrática como forma de regular y organizar la economía. La planeación ha sido suplantada por una política de pactos o acuerdos cupulares de discutible validez jurídica y constitucional, por lo que en la actualidad la promulgación del Plan Nacional de Desarrollo sólo cubre un aspecto formalista que no es seguido ni por los tres Poderes de la Unión ni por los mexicanos que formamos parte del Estado6. El Artículo 27 de la Constitución faculta al poder público para intervenir en la economía con el objeto de impulsar el desarrollo de la sociedad, mediante la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales. El Artículo 28 de la Constitución postula una economía de mercado competitivo rechazando los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones, los acaparamientos y otras prácticas desleales atentorias a la libre concurrencia. 5 Witker, Jorge, Op. Cit., p. 85. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 10 En materia jurídica también existe una desventaja formal. Para nuestro país, el TLCAN es un tratado aprobado por el Congreso mexicano, por lo que tiene el mismo estatus jurídico que una ley, sólo por debajo de nuestra Carta Magna. En contraparte, el TLCAN para los EE.UU. es sólo un acuerdo, que no tiene el estatus jurídico de una ley en aquel país. 1.5.- Problemática de la legislación que regula los incentivos económicos otorgados a la industria azucarera, en los últimos diez años. Durante el período comprendido por los años 1932 a 19897, el precio del azúcar estaba regulado y controlado mediante el establecimiento oficial de los precios al consumidor (con determinación de zonas consumidoras), inclusive algunos años estuvo controlado el precio de venta de los ingenios, el de los mayoristas y el de los medio-mayoristas8.6 Witker, Jorge, Op. Cit., p. 71. 7 Morales Murphy, Blanca, La industria azucarera en México, ITAM, tesis, D.F., 1955, p. 42, describe que en el año de 1932 los productores nacionales se agrupan en una sola asociación nacional denominada Azúcar, S.A., que era privada y comercializaba la mayor parte del azúcar nacional. Debido a las fuertes críticas sobre el carácter monopólico de esta asociación, el H. Congreso de la Unión le confirió al Presidente Lázaro Cárdenas facultades para emitir una ley que “librara de los malos efectos de la competencia” a los productores asociados. Por ello, éste emitió la Ley de Asociaciones de Productores para la Distribución y Venta de sus Productos, que reglamentó al Artículo 28 Constitucional en cuanto a la asociación de productores para comercializar su producto y obtener los créditos necesarios para tal fin. En 1938, Azúcar, S.A., se convirtió en una institución auxiliar de crédito denominada Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V. (UNPASA), también privada. 8 Arnal Placeres, Paola, Análisis de las diferentes opciones de política azucarera ante la apertura comercial y la sustitución de azúcar por fructosa de maíz, ITAM, tesis, D.F., 1995, p. 54, relata que, en 1989, el H. Congreso de la Unión derogó la Ley de Impuesto sobre Azúcar, Cacao y Otros Bienes, eliminándose el monopolio de la, ya entonces, paraestatal Azúcar, S.A. de C.V. en la comercialización del edulcorante y, con ello, el impuesto del 50% en la comercialización o importación de azúcar que no se llevara a cabo por dicha empresa estatal, p. 6. En 1983, mediante Decreto Presidencial, UNPASA volvió a nombrarse Azúcar S.A., pero ahora de C.V. y empresa gubernamental, cuyos fines consistían en coordinar el desarrollo de la industria azucarera nacional, dirigir y controlar la operación de los ingenios paraestatales, que eran para entonces cincuenta y dos (75% del total de ingenios del país), y comercializar los productos y subproductos de la industria. Además, el Gobierno Federal se apoyaba en la Financiera Nacional Azucarera, S.A. (FINASA), para otorgar créditos de avío y refaccionario a los ingenios. En 1989, Azúcar S.A. de C.V. es liquidada con la derogación de la citada Ley y la venta de los ingenios paraestatales, quedando solamente la Financiera Nacional Azucarera, ahora S.N.C. (FINA), dependiente de la SHCP. En el 2001, se liquida FINA y el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (FIDELIQ), además de BANRURAL, pasando el otorgamiento de créditos de avío y refaccionarios de la agroindustria hacia otros fideicomisos públicos como los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura (FIRA), programas gubernamentales como Alianza Contigo y bancos de desarrollo como la Financiera Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 11 En esta etapa conocida como sustitución de importaciones, por este tipo de controles y otros más principalmente a las importaciones de los productos, lo esencial para el Estado mexicano era controlar directamente todas las ramas de la producción, ya sea a través de su direccionamiento o mediante los controles de precios como el del azúcar. De esta manera, la producción estaba controlada en su variable clave: el precio. Los controles de precios eran estipulados a través de la expedición de Acuerdos Secretariales anuales por parte del Secretario de Economía Nacional, que posteriormente se denominó Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), y actualmente Secretaría de Economía (SE)9. A partir de 1987, la industria empieza a ser desreglamentada. Esto es, se eliminaron varias regulaciones con el fin de que la capacidad empresarial se desarrollara y mejorara, a través de la eficiencia. En mayo de 1991 y a consecuencia del desplome de los precios internos del azúcar, debido a la entrada de 1 millón de ton. de azúcar importadas durante 1990, el Gobierno Federal empezó a reordenar a la industria a través de la emisión de un Decreto que regulaba la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar estableciendo los lineamientos generales de esta actividad productiva10. A partir de 1990, la regulación férrea de los precios pasó a la etapa de precios de concertación, en los cuales la entonces SECOFI, hoy SE, negociaba con la Cámara de las Industrias Azucarera y Alcoholera (CNIAA) la estipulación de los precios tanto al mayoreo como al menudeo. Estos precios funcionaban como precios topes de venta, aunque han existido períodos de exceso de oferta de azúcar, en los cuales los precios del mercado han sido más bajos que los precios de concertación. Los precios actuales Rural. De esta forma, prosiguió la política de apertura de los mercados para las empresas privadas, en concordancia con la política de promoción de exportaciones y liberación de los mercados domésticos de los productos, iniciada en el sexenio de 1982 a 1988, que aún hoy continúa. 9 Así lo relata Morales Murphy, Blanca, Op. Cit., pp. 53-68, en su excelente ensayo sobre la industria azucarera de esos años. 10 Decreto por el que se declaran de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Mayo de 1991 y Decreto que reforma al diverso por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1993. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 12 al mayoreo, eran regulados por la negociación entre la SE, la SAGARPA, la CNIAA, la Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar (UNPCA) de la Confederación Nacional Campesina (CNC) y la Unión Nacional de Cañeros (UNC) de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad (CNPR), por medio del Comité de la Agroindustria Azucarera (COAAZUCAR), creado a través del Decreto Presidencial de julio de 1991 y modificado en julio de 1993. Sin embargo, a partir de la publicación del Decreto Abrogatorio de los dos decretos mencionados de fecha 14 de enero de 2005, la negociación de los precios al mayoreo de azúcar11, y de los precios de referencia de la caña de azúcar, quedó sin fundamento legal hasta que se hubieren expedido los lineamientos pertinentes por el Comité Nacional del Sistema-Producto Caña de Azúcar, como lo estipulaban los Artículos 2º y Segundo Transitorio del citado Decreto Abrogatorio conforme a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y su Reglamento. Aunque el Ejecutivo Federal publicó el Decreto Abrogatorio mencionado, derogando los precios de referencia de la caña de azúcar, el H. Congreso de la Unión aprobó la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005, mediante la cual mantenía en el rango de ley los precios de referencia antes estipulados. Esto en la práctica, significa que los cañeros mantendrán sus niveles de ingreso (relacionados directamente con el precio al que se les paga la tonelada de caña), puesto que la negociación de los precios de referencia de la caña, se llevará en el seno del Comité Nacional del Sistema Producto Caña de Azúcar, compuesto por los representantes de los industriales, del Gobierno y de los cañeros. Los agentes que coincidían en el COAAZUCAR, y ahora seprevé lo hagan en el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar12, establecían el precio al mayoreo de azúcar base estándar el cual regía durante la zafra respectiva, de manera 11 Decreto que abroga el diverso por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado el 31 de mayo de 1991, así como el Decreto que reforma el diverso por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado el 27 de julio de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2005. 12 Artículo 3 y Capítulo II de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 13 que tal precio servía como referencia para pagar la caña, en concordancia con los Acuerdos que establecen las reglas para la determinación del pago de la caña de azúcar de marzo de 1997 y marzo de 199813. Ambos acuerdos continúan vigentes hasta que no se emitan otros lineamientos respecto al pago de la caña de azúcar, que adopte el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, conforme lo dicta el Artículo Quinto Transitorio de la Ley de Desarrollo sustentable de la Caña de Azúcar14. En vista de que los precios al mayoreo eran concertados (y se espera que siga manteniéndose la negociación), y constituían una referencia directa para el pago de la caña (el precio de la caña representaba el 57% del precio referencial de azúcar estándar concertado15), los precios al menudeo mostraban pocas variaciones al ser un poco el reflejo de estos precios al mayoreo y al existir inventarios procedentes de los excedentes de la diferencia entre la oferta y la demanda. Además, al ser un mercado protegido del comercio exterior de terceros países, no hay posibilidad de una gran entrada de este producto que pudiera reducir los precios al consumidor. La agroindustria ha sido beneficiada en los últimos diez años mediante la expedición de varios decretos presidenciales y acuerdos secretariales que han regulado los precios de azúcar que sirven como referencia para el pago de la caña, los subsidios a la exportación y la creación de un impuesto especial a la producción de los jarabes de 13 Acuerdo que establece las reglas para la determinación del precio de referencia del azúcar para el pago de la caña de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1997 y Acuerdo que reforma el diverso que establece las reglas para la determinación del precio de referencia del azúcar para el pago de la caña de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1998. 14 Conforme con el Artículo 57 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, el Comité referido es el responsable de proponer, más no de publicar, el precio de referencia para el pago de la caña de azúcar. Esta última función le corresponde conforme con la Ley referida a la autoridad responsable que, conforme con el Artículo 3, fracc. XVIII, de la misma, es la Sagarpa y lo publicaría en el mes de octubre del primer año de cada zafra. 15 Porcentaje establecido en el Decreto que reforma al diverso por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1993. En el Decreto por el que se declaran de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Mayo de 1991, se establecía un porcentaje del 54%. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 14 fructosa, a través de las modificaciones realizadas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en los años 2002 y 200316. Con la expedición de un Acuerdo Secretarial en octubre de 199717, el Gobierno Federal trató de aliviar un poco las pérdidas por exportación al mercado internacional que tuvo la agroindustria por la entrada de los jarabes fructosados del orden de 440 mil toneladas durante 1996 y 1997 y por los excedentes de producción del azúcar debido a las mejoras en los rendimientos en campo (el subsidio se otorgó para financiar la exportación de hasta 243.9 mil ton. por un monto máximo de 327.2 millones de pesos en el ejercicio fiscal de 1997). Nuevamente, en abril de 1998, se apoyó la circulación de los inventarios de azúcar mediante la expedición de otro Acuerdo Secretarial, esta vez por un monto máximo del subsidio de 117.2 millones de pesos (para financiar 600 mil ton. durante el año fiscal de 1998)18. La promulgación del Decreto Expropiatorio en septiembre de 2001, regresó los ingenios a manos públicas para volverlos a sanear financieramente y, supuestamente, volverlos a vender en un plazo no mayor de año y medio. Las consecuencias jurídicas no se dejaron esperar, puesto que varios ex-dueños de los ingenios expropiados interpusieron amparos en contra de la expropiación argumentando que el Gobierno Federal no motivó la causa de utilidad pública conforme con lo que la Carta Magna, la propia Ley de Expropiación y la Ley de Amparo estipulan para que ésta tenga validez jurídica y no viole las garantías individuales. 16 Dichas reformas fueron las siguientes: a) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002, b) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, y c) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003. 17 Acuerdo para la asignación de un subsidio destinado a apoyar a los ingenios azucareros mediante la promoción de las exportaciones definitivas de excedentes de azúcar de ciclos anteriores a la zafra 1996/1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 1997. 18 Acuerdo para la asignación de un subsidio destinado a apoyar el manejo de inventarios de azúcar nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 1998. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 15 En febrero de 2004, un juzgado de distrito dio la razón a un consorcio azucarero y anuló la expropiación de 3 ingenios de su propiedad, por lo que el Gobierno Federal deberá devolverlos pagando una indemnización por los daños causados19. Por ello, la problemática de la regulación de la actividad azucarera sigue vigente, puesto que aún no se tiene la certeza jurídica de la expropiación de los ingenios realizada en 2001, aunado a que el establecimiento de un precio regulado de la caña beneficia a loscañeros y a los industriales, pero no a los consumidores nacionales. Además, el contribuyente promedio se ve afectado a través del otorgamiento de subsidios especiales para esta actividad, mientras que para otras no hay tales apoyos con tal celeridad y tal magnitud. 1.6.- Problemática de las relaciones contractuales del Estado como patrón, en la agroindustria azucarera nacional. El Estado mexicano ha ejercido la función de patrón en la industria azucarera en varias ocasiones20. La más reciente ha sido a partir de la expropiación de 27 ingenios azucareros en septiembre de 2001, por medio de la cual se expropiaron por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, los cupones y/o títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas expropiadas; y, se constituyó, posteriormente, el Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero con el fin de administrar los bienes expropiados por el decreto mencionado, completar la zafra 2000/2001 en dichos ingenios, pagar a los cañeros los adeudos que con ellos tenían pendientes los industriales y reordenar de una forma brusca la agroindustria. 19 El 30 de mayo de 2006 la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó devolver inmediatamente los ingenios al grupo Machado. El Financiero, “Ordena la SCJN devolver tres ingenios azucareros”, D.F., miércoles 31 de mayo de 2006. Disponible en el sitio: http://www.elfinanciero.com.mx/ElFinanciero/Portal/cfpages/contentmgr.cfm?docId=5317&docTip o=1&orderby=docid&sortby=ASC. 20 Por ejemplo, antes de 1989, 57 ingenios estaban en manos del Estado Mexicano, quien ante los evidentes signos de fraude y corrupción dentro de estas empresas, y debido a que causaban enormes estragos en las finanzas públicas, tuvo que venderlos a los que se presentaron como los mejores postores, que después los vendieron a quien de verdad los quería actuando solamente como intermediarios, no sin antes sanearlos financieramente y asumiendo por ello el costo fiscal respectivo. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 16 La reordenación se propuso de manera práctica, puesto que al controlar un 45% del total de las fábricas nacionales de azúcar se lograba representar una gran parte de la producción total y, por ende, se podían establecer los lineamientos generales de esta actividad productiva. De acuerdo con información emitida por el Fondo Empresas Expropiadas del Sector Azucarero (FEESA), la producción nacional ha retomado a febrero de 2004 su curso y los balances de producción y consumo están controlados. Sin embargo, la voz de alarma sonó a finales de 2003 cuando varios ingenios denunciaron que se estaba dejando entrar importaciones de azúcar procedentes de Brasil, a precios menores al precio nacional, cuando el producto que ellos habían elaborado aún no se vendía en el mercado nacional, dejando al descubierto que el proceso de control de la industria todavía no estaba funcionando de manera perfecta. Aunado a lo anterior, siempre han existido voces que denuncian al Estado como un mal patrón en cuanto a la obtención de ganancias de los productos y al destino de éstas en el caso de que existiesen. El fin del Estado no es fungir como productor de bienes y servicios directamente, sino dar calidad de vida, justicia y paz, entre otros objetivos no menos importantes, a sus habitantes. Para ello, éstos consumen bienes y servicios, además de otros productos y de cubrir otras necesidades, que pueden ser producidos tanto por el Estado como por las empresas privadas. El azúcar es un bien privado puesto que solamente una persona lo puede consumir y no dos al mismo tiempo y, además, a esa persona se le puede cobrar por el bien, ya sea mediante el pago de dinero o a cambio de otro bien, lo que antes se denominaba trueque. Es por ello que si el azúcar es un bien privado y puede ser producido, distribuido y cobrado por personas privadas varios autores prefieren que sean ellas las que se encarguen de su procesamiento y distribución en lugar del Estado. Además, como el fin del Estado no es el lucro, éste no puede llevar a cabo los controles adecuados para producir el bien de la manera más económica y poder reinvertir las ganancias de su venta en mejoras sociales. Las personas privadas pueden o no obtener ganancias, pero, de acuerdo con la teoría neoclásica, el mercado se encarga de mantenerlas o alejarlas de la producción, por ejemplo, a través de la quiebra de sus empresas. Por todos los argumentos anteriores, es mejor que las empresas privadas se Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 17 dediquen a producir este bien y el Estado regule de manera eficaz su desempeño, de forma tal, que permita a las empresas obtener un lucro modesto, reinvertir en sus empresas y mantener los empleos en las zonas semi-urbanas y rurales y, de esta forma, beneficiar indirectamente a miles de familias mexicanas. 1.7.- La producción eficiente de azúcar y su comercialización en los mercados interno e internacional. La agroindustria azucarera comprende un sistema de interrelaciones comerciales al interior y al exterior de un país. En México, dicho sector ha sido clasificado como esencial. La agroindustria azucarera ha tenido el privilegio de contar siempre con el apoyo explícito o implícito del gobierno; ha sufrido transformaciones y cambio de dueños al pasar de manos privadas al gobierno y viceversa21. También, ha sufrido crisis a lo largo de su historia, endeudamientos, malos climas, de la formación de los mercados y de las formas de comercialización que caracterizan a cualquier industria. Factores que han afectado en muchas ocasiones las cosechas de caña y producción de azúcar22. La privatización de los ingenios desde 1987 hasta 1990 y su posterior expropiación en 2001, constituyeron hitos en la historia de la industria. Antes de 1987, la gran mayoría de los ingenios eran estatales (52 de 69), y tenían bajos niveles de eficiencia que no les permitían producir la cantidad de edulcorante suficiente para satisfacer las necesidades de la población nacional, por lo que era imprescindible importar este bien para poder cubrir la demanda23. El Gobierno Federal vendió entonces a la iniciativa privada sus ingenios, con el fin de que ésta pudiera mejorar la producción en fábrica y así cubrir la demanda nacional. Para ello, se absorbieron las deudas que las fábricas tenían con el Gobierno Federal con el fin de entregar empresas sanas desde el punto de vista financiero. Las empresas fueron adquiridas a precios de ganga por los industriales privados. 21 Morales Murphy, Blanca, Op. Cit., p. 10. 22 Saavedra Suárez, Francisco, La administración del personal en la Financiera Nacional Azucarera, S.N.C., Universidad del Valle de México, tesis de Licenciatura, D.F., 1991, p. 16. 23 González Vega, G., La problemática actual de la industria azucarera y la proyección de la demanda en los años noventa, Instituto de Investigación Lucas Alamán, A.C., 1ª ed., D.F., 1993, p. 9. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 18 Desde el año 1990 hasta el año 2000, la mayoría de las empresas privatizadas mejoraron sustancialmente sus niveles de eficiencia en fábrica, al implementarse programas de mejorade los procesos internos productivos. Además, una gran parte de los campos cañeros aledaños a las fábricas, aumentaron sus indicadores de producción al manifestarse más toneladas de caña por hectárea de manera sostenida cada año. Todo lo anterior contribuyó a eliminar las importaciones del edulcorante y pasar a ser de importador a exportador neto de este producto desde 1995 hasta la fecha. Al aumentar la producción de azúcar y aumentar sólo ligeramente la demanda, sobrevino una crisis de excedentes en la producción, puesto que los precios nacionales de azúcar eran y son mayores que los precios internacionales, por lo que los industriales preferían vender su producto en el territorio nacional. Los precios siguen siendo altos, en comparación con los precios internacionales, lo que ha incentivado el sostenimiento de la producción en niveles altos. Sin embargo, al no poder colocarse toda la producción nacional, y al estar restringido el mercado de los Estados Unidos (EE.UU.) a tan sólo una parte de la producción nacional, los industriales tuvieron que vender su azúcar en el mercado internacional con lo que tuvieron pérdidas que los orillaron a retener los pagos a los cañeros. Debido a la mala administración de los industriales, que generó la retención de los pagos a los cañeros, los grupos sociales más marginados sólo tenían como salida la negociación con base en la fuerza bruta, por lo que el gobierno decidió expropiar 27 ingenios, de los 58 en total24, con el fin de asegurar el pago de los cañeros de la zafra 2000/2001. Añadido a lo anterior, que fue lo que realmente motivó la expropiación, se presentó un problema de insolvencia por parte de los industriales respecto a los pagos a las instituciones del Gobierno Federal, por los préstamos que fueron otorgados para adquirir los ingenios y para financiar la producción de azúcar y su exportación a los mercados internacionales. Esta falta continua de pago, la descapitalización de los ingenios por parte de los industriales, al transferir el valor obtenido por el azúcar a los grupos embotelladores de refrescos y no reinvertir en las fábricas, y el conflicto social 24 El sector privado, hasta la zafra 2002/2003, operaba 31 ingenios que produjeron 2.6 millones de ton., mientras que el sector oficial administraba 27 ingenios que fabricaron 2.3 millones de ton. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 19 que estaba en puerta por la falta de pago a los cañeros, motivaron al Gobierno Federal a expropiar 27 ingenios en septiembre de 2001, con la propuesta pública de sanearlos nuevamente para volverlos a vender en un plazo de dos años, plazo que ha sido superado y aún no se vislumbra la venta de dichas empresas públicas. Las reacciones jurídicas no tardaron en manifestarse, al interponer la mayoría de los dueños de los ingenios expropiados juicios de amparo ante tal iniciativa del Gobierno Federal. A la fecha, varios ingenios han obtenido la suspensión del procedimiento aunque los juicios prosiguen debido a los recursos de apelación interpuestos por el Gobierno Federal. Todo parece indicar que el Gobierno Federal tendrá que regresar los ingenios expropiados a algunos de sus antiguos dueños, además de pagar los daños respectivos. El azúcar es un producto de la caña de azúcar, y la molienda de la misma es la única forma de producción de dicho edulcorante en México, ya que en otros países el azúcar se puede extraer de la remolacha azucarera. Debemos resaltar que el azúcar no es el único edulcorante que se produce en México; también se obtiene el jarabe de maíz rico en fructosa, ya sea en grado 42 ó 55 (JMAF-42 o JMAF-55), ambos provenientes del maíz. Hay además otro tipo de edulcorantes como el aspartame, ciclamatos, sacarina, etcétera. La agroindustria comprende 58 ingenios en operación; 609.3 mil ha. cañeras; 5.0 millones de ton. producidas en la zafra 2003/2004; 72.1 ton. de caña/ha. en promedio; 8.11 ton. azúcar/ha. en promedio; 11.21% de rendimiento en fábrica en promedio; 13.54 de sacarosa en caña en promedio; 440 mil familias de 227 municipios de 15 Estados de la República, dependiendo de ella más de 2.5 millones de personas. El valor de la producción, aproximadamente 22.2 mil millones de pesos durante el año 2003, representó el 0.2% del Valor Bruto de la Producción (VBP) total de la economía mexicana, el 1.4% del VBP del sector manufacturero y 5.7% del VBP de la rama Alimentos, Bebidas y Tabaco25.. La deuda actual de los ingenios privados asciende a más de 2.0 billones de dólares26. 25 Los datos del valor de la producción fueron calculados con base en el Banco de Información Económica del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) referente a la Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vigente. 20 Los principales productores de azúcar en el ámbito internacional son Brasil, India, China, EE.UU., Australia, la Unión Europea, México, Colombia, Paquistán y Tailandia. El productor más eficiente, en cuanto a toneladas producidas en fábrica, es Zimbabwe con 15.2% de eficiencia en fábrica, seguido por Colombia (14.1%), Malawi (13.7%), Australia (10.5%), India y Brasil (8.1%) en cuanto a las toneladas de azúcar producidas por hectárea al año. Sin embargo, los principales productores no son los grandes comercializadores de azúcar en el mundo. Éstos son los grandes consumidores, como los EE.UU., Inglaterra y la Unión Europea. Estos tres bloques son los que controlan los precios internacionales del producto, a través de las bolsas que cotizan precios de productos agroalimentarios como lo son el azúcar, el cacao, el café, etc. Es en estos mercados en donde los precios internacionales se fijan, además los países desarrollados son los que controlan la compra de grandes volúmenes de azúcar y, por ende, pueden establecer los precios del mismo. Por añadidura, estos países son los que transforman grandes cantidades de azúcar conjuntamente con otras materias primas para producir bienes que se consumen en esos países y en los países en vías de desarrollo. Un ejemplo de este tipo de productos lo constituyen las barras de chocolate, transformadas en los países en desarrollo, que contienen azúcar y cacao producidos en los países llamados del tercer mundo. El sistema de comercialización de azúcar en México se ha desarrollado un poco más en comparación con la etapa estatizadora, en donde toda la comercialización pasaba por la empresa estatal denominada Azúcar, S.A. En esas instalaciones era almacenada procedente de los ingenios para su posterior venta en el mercado nacional, repartiéndose los ingresos entre todos los ingenios conforme a su producción reportada. Encuesta Industrial Mensual (EIM), que se encuentran disponibles en la página de internet de la institución en la siguiente dirección: http://www.inegi.gob.mx. 26 United States Department of Agriculture-Economic Research Service (USDA-ERS), Sugar and Sweeteners Outlook, USDA-ERS, EE.UU., 2004, p. 6. Disponible en la siguiente dirección: http://www.ers.usda.gov. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Fernando Félix Clímaco. Análisis jurídico-económico de la agroindustria azucarera mexicana dentro del Tratado
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