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Analisis-juridico-sobre-la-eficacia-de-la-justicia-alternativa

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 
 
ACATLÁN 
 
 
 
PROYECTO DE TESIS 
 
 
 TEMA: 
 
“ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA EFICACIA DE LA 
JUSTICIA ALTERNATIVA” 
 
 
ALUMNO: GUSTAVO ERICK JIMÉNEZ SÁNCHEZ 
 
 
 
VISTO BUENO 
 
 
 
 ASESOR: LIC. JOSÉ ARTURO ESPINOZA 
RAMÍREZ. 
 
 
 
Santa Cruz Acatlán a 14 de Noviembre del 2006. 
Neevia docConverter 5.1
 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
A DIOS. 
 Por haberme permitido culminar una etapa más en mi vida, bajo sus 
bendiciones y oraciones. 
 
A GELY Y LALO 
Por sus consejos y orientación pues gracias a ello, día con día mi 
crecimiento personal y profesional se va haciendo una realidad, mil 
gracias, pues siempre los llevo en mi mente y mi corazón. 
 
A MIS HERMANOS 
Lic. Norma Jiménez Sánchez. 
Lic. Alejandra Jiménez Sánchez. 
Lic. Gerardo Jiménez Sánchez. 
Actuario J. Alfredo Jiménez Sánchez. 
 
Que gracias a los consejos, los regaños y las charlas me han dado el 
deseo de sentirme humano, hermano, hijo y universitario, pues cada uno 
de ustedes me ha aportado enseñanzas y valores que como hermano 
menor, se los agradezco infinitamente. 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
Por haberme dado la oportunidad de crecer académica y 
profesionalmente, por todos los conocimientos adquiridos, porque me 
debo a ella, sintiendo un gran orgullo ser universitario y pertenecer a la 
máxima casa de estudios para que pueda enaltecer el nombre de mi alma 
mater ante la sociedad y en cualquier lugar del mundo donde me 
encuentre. 
Por mi raza hablará el espíritu. 
 
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AL LIC. ALFREDO MUÑOZ MONTES DE OCA. 
Quien ha sido como un hermano mayor más a quien debo mi profesión, 
que me ha servido de guía y de ejemplo, pues de antemano sé que de ti 
nunca me faltará un buen consejo. Gracias. 
 
AL C. P. VICENTE ORTIZ SÁNCHEZ. 
Quien también me ha apoyado y que ha estado ahí como amigo y 
cuñado, aún en aquellos momentos difíciles. 
 
AL ACTUARIO MÓNICA CUEVAS PÉREZ. 
Cuya sonrisa en su rostro jamás desaparece, siempre ha prestado 
atención a mis inquietudes. 
 
A MIS SOBRINOS 
Freddy, Diana, Mariana y Michelle. 
 
Porque así como sus padres me guían en todo momento, la reciprocidad 
de mí para ellos se refleje, tomando éste trabajo y ésta meta como un 
ejemplo a seguir. 
 
AL LIC. ARTURO ESPINOZA RAMÍREZ 
Por su apoyo incondicional en la elaboración de ésta tesis y por ser a 
quien debo mi crecimiento académico, por sus consejos, sus comentarios 
y todas aquellas opiniones que enriquecieron mi cultura y mi trabajo, con 
admiración y respeto. 
 
AL LIC. JUSTO MANZUR ESCANDÓN 
Quien ha sido un ejemplo más de profesionalismo, que gracias a sus 
enseñanzas y consejos siempre he podido conducirme en mis acciones 
con un valor agregado, el humanismo y la ética, como una muestra más 
de agradecimiento. 
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AL H. SINODO 
Al los CC. Mtros. y Lics. Isidro Maldonado Rodea, Arturo González 
Jiménez, Javier Pérez Jiménez, Karina González Colín y José Arturo 
Espinoza Ramírez por hacerme el honor de evaluar mi trabajo y examen 
profesional, pues en todo momento de mi desarrollo académico aportaron 
siempre un consejo o una enseñanza. 
 
A LOS LICS. 
Rafael López Ibarra, Mónica Soto Pérez, Moisés Ruiz Betanzo, Joaquín 
Martínez Obregón, Gustavo Guerra de Luna quienes aparte de ser 
amigos de la familia, los admiro y respeto por su trascendencia y 
trayectoria profesional, pues cada uno de ellos me motivaron a cumplir 
con esta meta profesional en momentos diferentes de mi vida, 
nuevamente gracias. 
 
 
 A TODOS MIS AMIGOS 
Uno pone y Dios dispone, no sé si fue casualidad que nos conociéramos, 
pero se lo agradezco al Señor infinitamente, pues las 152 hojas de éste 
trabajo, no alcanzarían para agradecer textualmente lo que cada uno de 
ellos aportó en su momento, como amigos, como compañeros y colegas, 
me resta solamente decirles, muchas gracias por su apoyo incondicional, 
por su confianza, por su paciencia y su existencia, pues siempre están 
en mis oraciones y en mi pensamiento, esperando que nuestras 
relaciones amistosas perduren por siempre. 
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 1 
 
 Í N D I C E Pag. 
 
INTRODUCCIÓN 4 
 
CAPÍTULO PRIMERO CONCEPTOS ELEMENTALES 
 
1.1 EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL 
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL 
DISTRITO FEDERAL Y OTRAS FIGURAS AFINES 7 
 
 
1.1.1 MEDIACIÓN 10 
1.1.2 CO-MEDIACIÓN 12 
1.1.3 RE-MEDIACIÓN 13 
1.1.4 MEDIADOR 15 
1.1.5 JUEZ 16 
1.1.6 ARBITRAJE 17 
1.1.7 ÁRBITRO 19 
1.1.8 CONCILIACIÓN 19 
1.1.9 CONCILIADOR 21 
1.1.10 AUTOCOMPOSICIÓN 21 
 
1.2 ANÁLISIS JURÍDICO EN MATERIA DE MEDIACIÓN 24 
 
CAPÍTULO SEGUNDO ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
 
2.1 LAS ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 27 
 EN EL MÉXICO COLONIAL 
 
2.2 LAS ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 31 
 EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE 
 
2.3 LAS ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 34 
 EN EL MÉXICO ACTUAL 
 
2.4 LA CREACIÓN DE UN ÓRGANO DEPENDIENTE DEL 39 
 PODER JUDICIAL PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS 
 
CAPÍTULO TERCERO MARCO JURÍDICO DE LA MEDIACIÓN Pag. 
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 2 
 
3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS 
 MEXICANOS 46 
 
3.2 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES 52 
 
3.3 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 
 DEL DISTRITO FEDERAL 56 
 
3.4 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL 
 DISTRITO FEDERAL 59 
 
3.5 LEY FEDERAL DEL TRABAJO 63 
 
3.6 REGLAMENTO DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA 68 
 
3.7 OTROS ÓRGANOS DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN 
MÉXICO 
 71 
 
CAPÍTULO CUARTO MARCO SOCIAL DE LA MEDIACIÓN 
 
4.1 CONCEPTOS GENERALES DE MEDIACIÓN 79 
 
4.2 DIFUSIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL 
DISTRITO FEDERAL 84 
 
4.3 DESARROLLO Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE 
JUSTICIA ALTERNATIVADEL DISTRITO FEDERAL 86 
 
4.4 SOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE TIPO SOCIAL 
MEDIANTE LA JUSTICIA ALTERNATIVA 94 
 
4.5 HIPÓTESIS DE LAS ACTITUDES DE LOS 
MEDIADOS AL CONCLUIR LA MEDIACIÓN 98 
 
4.6 EL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO CELEBRADO 
ANTE EL MEDIADOR 100 
 
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 3 
4.7 LA INEXISTENCIA DE UNA FUERZA COERCITIVA 
Pag. 
EN EL ÓRGANO DE MEDIACIÓN QUE OBLIGUE A 
CUMPLIR EL CONVENIO PACTADO ENTRE LOS 
MEDIADOS 105 
 
 
CAPÍTULO QUINTO PROPUESTA DE REFORMA A 
DIFERENTES ORDENAMIENTOS 
 
5.1 PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO 
DE OPERACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA 
ALTERNATIVA DEL DISTRITO FEDERAL 109 
 
5.2 LA COERCIBILIDAD DE LAS RESOLUCIONES FINALES 
 PRODUCTO DE LA MEDIACIÓN 114 
 
5.3 REGLAMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTOS SOBRE LA 
 SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE OTRAS MATERIAS 
117 
 
5.4 LA CERTEZA JURÍDICA DE LOS MEDIADOS 121 
 
5.5 EXPOSICIÒN DE MOTIVOS PARA LAS REFORMAS 123 
 
5.6 ARTÍCULOS REFORMADOS 124 
 
 
CONCLUSIONES 
139 
 
 BIBLIOGRAFÍA 
146 
 
 
 
 
 
 
 
 
Neevia docConverter 5.1
 4 
 
Neevia docConverter 5.1
 4 
INTRODUCCIÓN 
 
 Existen diferentes ideas de justicia práctica, y es por ello que en los 
medios alternativos, se ha estado evolucionando constantemente. 
 
 Es así como el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se ha 
visto en la necesidad de ir adecuando las mecánicas y reglamentos para el 
mejoramiento en cuanto a su desarrollo, funcionalidad y óptimos resultados 
del Centro de Justicia Alternativa como órgano alterno a las vías de 
jurisdicción ordinarias, tomando como base de partida, la experiencia y la 
práctica que día con día se va desarrollando, con el propósito de cumplir con 
las expectativas para lo cual fue creado dentro de las cuales se encuentran 
la certeza y seguridad jurídica de los interesados, el fomento de una cultura 
de paz y la autocomposición asistida entre otras. 
 
 Dentro del primer capítulo encontraremos una recopilación de los 
diferentes conceptos elementales que en base a la materia en cuestión, 
considero, son necesarias para un mejor entendimiento de las connotaciones 
y definiciones de las figuras jurídicas que se presentan a lo largo del 
desarrollo del presente trabajo. 
 
 Continuando con el segundo capítulo, se presenta una serie de 
antecedentes históricos en cuanto a la evolución de los medios alternativos 
para la solución de conflictos sociales en diferentes épocas, tales como el 
México colonial e independiente, así como las mecánicas en la actualidad 
para dirimir dichas controversias y para ello, se expone la justificación y 
motivación para la creación de un nuevo órgano alterno dependiente del 
Poder Judicial del Distrito Federal que sea capaz de atender las más básicas 
necesidades del pueblo relativas a la impartición de justicia. 
Neevia docConverter 5.1
 5 
 
 En cuanto al capítulo tercero, refiere a las diferentes enmarcaciones 
de las legislaciones aplicables y relativas que justifican y fundamentan la 
aplicación de la mediación como un medio alterno capaz de dirimir conflictos 
como un método autocompositivo en el que es asistido por un tercero neutral 
y que se ubica fuera de un plano contencioso, así como su comparativa con 
otros ordenamientos semejantes en diferentes entidades federativas. 
 
 La exposición del marco social de la mediación, esta ubicado dentro 
del capítulo cuarto, pues en él encontraremos la exposición medular del 
Centro de Justicia Alternativa como órgano alternativo para solucionar 
conflictos de diversa índole y materia, desde su creación y difusión, pasando 
por el desarrollo y aplicación práctica de su reglamentación, hasta su 
culminación y obligatoriedad, desembocando en un convenio resolutivo que 
es producto final de la mediación, que como consecuencia trae el 
cumplimiento de lo pactado, no sin antes haberla homologado y ratificado 
ante la instancia correspondiente. 
 
 Por último y a manera de conclusión las aportaciones y propuestas 
están a cargo del capítulo quinto, que en éste último, se exponen como 
ciertas ideas que podrían coadyuvar al mejoramiento del funcionamiento y a 
su vez de los resultados prácticos pudieran aumentar su eficacia, mediante 
propuestas de reformas a diferentes artículos del Reglamento del Centro de 
Justicia Alternativa. 
 
 Cabe señalar que la metodología usada en el presente trabajo, es de 
tipo deductivo, yendo de lo general a lo particular, basado principalmente en 
la experiencia propia vivida en el desenlace de mi servicio social, practicado 
en la oficialía mediadora y conciliadora del municipio de Tepotzotlán, Estado 
Neevia docConverter 5.1
 6 
de México, en el que me desarrollé durante seis meses, así como en la 
información documental, fundamentalmente en libros, revistas, periódicos, 
información electrónica, legislación entre otros, tomando como referencia y 
punto medular el Centro de Justicia Alternativa del Consejo de la Judicatura 
del Distrito Federal en comparativa con otros órganos semejantes de otras 
entidades federativas. 
 
 
Neevia docConverter 5.1
 7 
CAPÍTULO PRIMERO 
 
 
1.1 EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL 
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRAS 
FIGURAS AFINES 
 
La creación de este Centro corresponde en cierto modo a la constante 
demanda de reforma judicial que mantiene la sociedad, en legítimo reclamo 
de acceso e impartición de la justicia, en forma gratuita, inmediata y 
expedita, así como la materialización de los frutos por parte del Tribunal 
Superior de Justicia del Distrito Federal, que en comparativa con otros 
poderes judiciales de la gran mayoría de los países, sigue innovando de 
manera legislativa y jurídicamente para que en la actualidad se amplíen las 
vías de acceso a la justicia. 
 
Es por ello que el Centro de Justicia Alternativa se crea con 
fundamento en lo dispuesto por el artículo 200 de la Ley Orgánica del 
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que faculta al Consejo de la 
Judicatura para expedir acuerdos generales para desarrollar programas 
alternativos para dirimir o solucionar controversias. 
 
El Pleno del Consejo de la Judicatura emitió el acuerdo 16-26/2003, de 
fecha 7 de mayo de 2003, por el cual autorizó la aprobación y ejecución de 
las etapas de un proyecto de Justicia Alternativa, en sus fases de 
instrumentación y operación. 
 
Neevia docConverter 5.1
 8 
Mediante Acuerdo General 19-47/2003 emitido por el Consejo de la 
Judicatura del Distrito Federal, en sesión ordinaria de fecha 27 de Agosto del 
año 2003, se hizo del conocimiento de los servidores públicos del Tribunal 
Superior de Justicia del Distrito Federal, litigantes, postulantes y público en 
general, para los efectos legales y administrativos correspondiente, donde se 
tiene por aprobado el establecimiento de una inmediación con lineamientos y 
programas para dirimir controversias administrado por dicho tribunal 
mediante normas operativas para regular el proceso de mediación. 
 
 Con fecha 2 de Septiembre de 2003, se publicó el acuerdo de 
referencia dando a conocer la creación de éste, así como los diferentes 
puntos que regularán el proceso de mediación mediante las Reglas de 
Operación del Centro de Justicia Alternativa, mismo acuerdo que en su 
parte conducente dice: 
 
“…PRIMERO.- Se aprueba el establecimiento de un 
programa de soluciones alternativasde controversias, 
administrado por el Consejo de la Judicatura del Distrito 
Federal y desarrollado a través de un Centro de Justicia 
Alternativa”. 
SEGUNDO.- Se aprueban las reglas de operación del 
Centro de Justicia Alternativa, mismas que entrarán en 
vigor al día siguiente de su publicación por una sola vez en 
el Boletín Judicial del H. Tribunal. Para su mayor difusión, 
publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, bajo el 
Neevia docConverter 5.1
 9 
siguiente texto: Reglas de Operación del Centro de 
Justicia Alternativa”1 
 
 Debemos tomar en cuenta que el Centro de Justicia Alternativa del 
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, originalmente fue creado 
como un órgano administrativo dependiente del Consejo de la Judicatura, 
que tendrá como misión primordial la de dirimir controversias y problemas 
sociales, mediante métodos y técnicas alternativos desarrollados por el 
funcionario que se encargará de enlazar la comunicación y facilitar el diálogo 
entre las partes en conflicto llamado; mediador. 
 
“El Centro de Justicia Alternativa del Distrito Federal, es un 
órgano administrativo del Consejo de la Judicatura, con 
autonomía técnica y de gestión, que administra y desarrolla 
los métodos alternativos para la solución de las 
controversias que se susciten entre particulares.”2 
 
Cabe destacar que en la actualidad el Centro de Justicia Alternativa 
del Distrito Federal ofrece el servicio de mediación en materia familiar para la 
solución pacífica de los conflictos que se dan entre los miembros de la 
familia, a pesar de que no se menciona en apartado alguno la limitación de la 
canalización de conflictos en materia familiar dentro de las reglas de 
operación y en las nuevas reglas de operación del Centro de Justicia 
Alternativa, éstas últimas publicadas en el cuerpo “C” del Boletín Judicial 
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y en la Gaceta Oficial 
del Distrito Federal, el miércoles 25 de mayo de 2005, en cumplimiento a lo 
 
1 Boletín Judicial Martes 2 de Septiembre de 2003, Acuerdo general 19-47/2003 
2 http://www.tsjdf.gob.mx/justiciaalternativa/presentación.htm 
Neevia docConverter 5.1
 10 
ordenado en acuerdo 19-19/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la 
Judicatura del Distrito Federal, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de 
mayo de 2005, las cuales se analizarán más adelante. 
 
1.1.1.- MEDIACIÓN 
 Tomemos en cuenta que la mediación es un sistema social alternativo de 
solución de conflictos, que se rige bajo un procedimiento específico y que 
conlleva diversas negociaciones entre dos o más personas determinadas 
con la intervención de un mediador que sirve de nexo o puente para facilitar 
el dialogo, con la finalidad de dirimir sus controversias y llegar a un acuerdo 
bajo una tesitura legal. 
 
 De otro modo, podemos retomar las diferentes definiciones que llevan 
una misma idea dentro del plano alterno de la mediación y conciliación. En 
primer término tomaremos como punto de apoyo el concepto que nos 
delimita el Reglamento del Centro de Justicia Alternativa que dispone a la 
letra: 
 
 “Mediación.- El procedimiento voluntario de naturaleza 
autocompositiva, por el cual dos o más personas llamadas 
mediados, involucradas en un conflicto buscan una solución 
amigable y aceptable a través de la asistencia de un tercero 
llamado mediador, quien ajustándose a los principios 
rectores de éste método, establecidos por este 
Neevia docConverter 5.1
 11 
ordenamiento, les auxiliará en la construcción de la solución 
a su disputa.” 3 
 
 La mediación podría considerarse como el proceso estabilizador de la 
contienda en el ámbito particular y social; la relación familiar conyugal, 
comunitaria laboral, comercial, internacional y otras, que encuentran en ella 
la solución pacífica de sus contradicciones. 
 
“Mediación.- (D.In.) V. Controversias internacionales, 
solución pacifica de instituto de mediación arbitraje y 
conciliación”4 
 
 Cabe destacar, que ésta figura no es de carácter contencioso ni se 
ubica dentro del sistema judicial, es decir, que la mediación viaja de manera 
paralela a los procedimientos jurisdiccionales ordinarios, sin embargo, tiene 
como objetivo coadyuvar en la solución de las controversias de dichos 
procedimientos. 
 
 A mayor abundancia, y de conformidad con el artículo 5º de las Reglas 
de Operación del Centro de Justicia Alternativa, dispone: 
 
 “Artículo 5. La mediación, de conformidad con éste 
ordenamiento, es de naturaleza administrativa, autónoma e 
 
3 Boletín Judicial Martes 2 de Septiembre de 2003, Acuerdo general 19-47/2003. “Reglas de 
operación del Centro de Justicia Alternativa.” 
4 Diccionario Jurídico Espasa, Ed. Espasa Calpe S.A. de C.V, Madrid España, p. 626. 
Neevia docConverter 5.1
 12 
independiente de las vías de jurisdicción ordinaria y, entre 
otros, tiene por objeto apoyarlas” 5 
 
1.1.2.- CO-MEDIACIÓN 
 
 Otra de las figuras nuevas en materia de mediación es la Co-
mediación, que no cuenta con amplias definiciones por lo mismo, sin 
embargo, una idea acercada a la Co-mediación demarcaría que sirve para 
intercambiar opiniones y completar las ideas de solución del conflicto, y se 
desarrollará mediante el apoyo de un tercero que se denomina Co-mediador, 
quien auxiliará al Mediador con el objeto de asistir el procedimiento 
aportando sus conocimientos multidisciplinarios. 
 
 “Artículo 3.-... 
 a)... 
 g).- Co-mediación.- Procedimiento de mediación 
con el cual se enriquece el mecanismo habitual de la 
Mediación con la intervención de otros mediadores, a efecto 
de intercambiar e integrar habilidades – diferenciando de 
antemano la participación de mediador de la del 
comediador-, y con ello, optimar la prestación del servicio 
solicitado por los mediados.” 6 
 
La Co-mediación, a mi punto de ver, es una figura reciente que se creó 
a la par de la mediación en el nuevo sistema de justicia alternativa, con la 
 
5 Idem. Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa. art. 5 
6 Idem. art. 3 
Neevia docConverter 5.1
 13 
finalidad de enriquecer las ideas así como las vías de comunicación entre los 
mediados asistidos por dos o más co-mediadores que apoyan íntegramente 
al mediador y respetando los principios de la mediación con mejoras en la 
obtención de bases sólidas para la solución de conflictos. 
1.1.3.- RE-MEDIACIÓN 
 
 Se trata de otra figura que a mi punto de vista, también es de reciente 
creación en conjunto con la Co-mediación desde que se integraron las 
Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa. La Re-mediación, se 
ubica como una nueva oportunidad de negociación en el plano de la 
mediación, en el supuesto de incumplimiento parcial o total de lo pactado en 
el convenio final por alguno o ambos mediados. 
 
 “Artículo 3.- Re-mediación.- Nuevo procedimiento de 
mediación que se inicia a solicitud de los mediados, ante el 
incumplimiento parcial o total de un acuerdo anteriormente 
alcanzado, con el fin de analizar las causas de su 
quebrantamiento, para tratar que el acuerdo se cumpla y en 
su caso, para elaborar uno nuevo.” 7 
 
 No obstante, en ningún momento se menciona que pudiéramos aplicar 
esta figura para el caso en que existan puntos omitidos u obscuros 
susceptibles de aclaración que en un momento dado sean ambiguas o 
vagas, así como la manera detallada en que se va a proceder para el 
cumplimiento del convenio entre otras cosas, como en el caso de la 
“aclaración de sentencia” en la vía judicial. 
 
7 Idem 
Neevia docConverter 5.1
 14 
 
Así mismo considero que no se trata de una situación nueva, pues si 
bien es cierto, existió un acuerdo anteriormente alcanzado, el cualno se 
cumplió total o parcialmente ya sea por una o ambas partes, también es 
cierto que ya era del conocimiento del mediador, pero el detalle a destacar, 
es que dicho acuerdo ha perdido la razón de ser por verse envuelto en una 
posibilidad de “Re-mediación” que podría llevar el conflicto a un círculo 
vicioso que nunca terminaría y que no garantiza con certeza un cumplimiento 
total del convenio dejando de lado el principio “pacta sunt servanda” que 
refiere que las partes se obligan a lo pactado, debiendo cumplir. 
 
 Por otra parte, es importante mencionar que una de las finalidades de 
éste órgano (CJA), es la de disminuir la sobrecarga de trabajo de los 
órganos jurisdiccionales, por lo que debería materializarse en una vía 
alternativa de solución de conflictos “eficaz”, que brinde la seguridad jurídica 
del cumplimiento del convenio, sin necesidad de acudir a los tribunales de 
primera instancia, pues de lo contrario no se estaría cumpliendo con el 
objetivo y la motivación para que fue creado dicho Centro de Justicia 
Alternativa. 
 
 Si de la misma manera, consideramos que el Centro (CJA) fue creado 
con el propósito de ampliar las vías de acceso a la “justicia”, me remito a la 
justificación del presente trabajo de tesis, donde se hace un breve análisis de 
la palabra “justicia” la cual debe ser considerada en el más amplio de los 
sentidos de una manera total y no parcial. 
 
Neevia docConverter 5.1
 15 
Ahora bien, si hablamos de “justicia”, debe ser para darle a cada quien 
lo que le corresponde de una manera legal a como dé lugar, aún con la 
pretensión de incumplimiento por parte de alguno de los mediados, ya total, 
ya parcial, pues estaría atentando en contra del principio “pacta sunt 
servanda”, máxime que el convenio final producto de la mediación, fue 
firmado ante un órgano administrativo. 
 
1.1.4.- MEDIADOR 
 
 Al hablar de mediador, considero que se refiere al funcionario público 
capacitado y calificado para guiar el proceso de mediación, respetando los 
principios y características de la mediación. 
 
 A su vez, las Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa, 
refiere: 
 
 “Mediador.- Tercero neutral quien considerando con 
imparcialidad los intereses de los mediados, establece 
puentes de comunicación entre ellos y les conduce hacia 
un acuerdo justo y perdurable. Profesional de la Mediación 
a quien, una vez formado y registrado por el Tribunal 
Superior de Justicia, se le asigna el cargo.” 8 
 
 
8 Idem. Art. 3 
Neevia docConverter 5.1
 16 
 Cabe señalar que la funcionalidad del mediador es fundamental pues 
como instrumento, es el puente o nexo facilitador para que platiquen e 
intercambien opiniones los mediados y así puedan llegar a un arreglo 
 
 
1.1.5.- JUEZ 
 
 Tomemos en cuenta que al hablar de juez, estamos hablando de aquel 
funcionario público, con capacidad de decisión, que en base a los elementos 
allegados, conforme a derecho, a su criterio y a su leal saber y entender, 
resuelve, juzga y sentencia con la finalidad de dirimir las controversias entre 
las partes en litigio. 
 
 De otra manera, se puede considerar: 
 
 “Juez.- Funcionarios que integran el personal 
juzgador, constituyen el sustrato físico de los órganos 
jurisdiccionales. En sentido amplio, es la persona 
encargada de estudiar y decidir si procede o no, en 
Derecho, dispensar las tutelas jurídicas que los sujetos 
solicitan mediante el proceso. 
 
Neevia docConverter 5.1
 17 
 En el ejercicio de sus funciones el juez actúa con 
desinterés objetivo respecto a los asuntos que se les 
planteen y han de ser imparciales e independientes.”9 
 
 Al momento en que los jueces desempeñan sus funciones, sólo están 
sometidos al imperio de la ley y el derecho, lo que significa que deben 
proceder atendiéndose a las normas del derecho objetivo. 
 
 Asimismo son responsables en el ejercicio de su función, pudiendo 
incurrir, en determinados casos, en responsabilidad disciplinaria, civil e 
incluso penal. 
 
 A diferencia del mediador, quien únicamente se limita a facilitar las 
vías de comunicación entre las partes, dando opiniones de carácter parcial, 
sin atribuirse el carácter de juzgador, el juez puede decidir y declarar lo justo, 
según su criterio en una sentencia, es decir, el mediador no será él quien 
decida en la resolución o acuerdo final, mientras tanto que el juez, 
sentenciará y en su caso obligará a cumplir sus determinaciones. 
 
1.1.6.- ARBITRAJE 
 
 Es otra forma heterocompositiva para llegar a una solución del litigio, 
asistida por un tercero imparcial, generalmente designado por las partes 
contendientes, siguiendo una secuela procedimental, que aunque es 
regulada por la ley adjetiva, no es tan severa como el proceso jurisdiccional. 
 
9 Op. cit. Diccionario Jurídico Espasa. P 550 
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 18 
 
 La resolución final, se le llama laudo, y adquiere el carácter de 
convenio final cuyo cumplimiento es voluntario, pues de lo contrario tendría 
que intervenir la autoridad judicial para obligar al cumplimiento forzoso de 
dicho convenio. 
 
 El maestro Ovalle Favela, sostiene que el arbitraje es: 
 “...la institución de una justicia privada gracias a la cual, 
los litigios son sustraídos a las jurisdicciones de derecho 
común, para ser resueltas por individuos revestidos, 
circunstancialmente, de la misión de juzgarlos.” 10 
 
 Así pues, generalmente el arbitraje es utilizado para solucionar 
diferencias de orden internacional, aunque también se presenta en asuntos 
de carácter privado. 
 Hay quienes consideran que el arbitraje es un proceso viejo, 
considerado como el antecesor del sistema judicial actual, el cual se rige 
mediante un procedimiento contencioso jurisdiccional. 
 
 De la misma manera, el procesalista Hugo Alsina, manifiesta que el 
arbitraje: 
 “...es una forma primitiva de la justicia, una etapa 
inferior, que no se desenvuelve más que cuando la justicia 
 
10 OVALLE Favela, José, “Derecho Procesal Civil” 5ª Ed, Editorial Harla S.A., México, 1993, p. 350. 
Neevia docConverter 5.1
 19 
del estado funciona mal, por lo que es muy lenta y costosa.” 
11 
 
Es figura semejante a la mediación, ya que aunque las partes 
contendientes designen a un funcionario público como árbitro, éste no podrá 
hacer uso de la autoridad propia para hacer que se ejecuta dicho laudo, pues 
para ello se requerirá acudir a la autoridad del juez competente. 
 
 
 
1.1.7.- ÁRBITRO 
 
Ya que el árbitro, asume el papel de juzgador, considero que es 
necesario enfatizar su diferencia entre ambos, pues en el ámbito puramente 
jurídico, el Árbitro tiene la facultad que se concede como juzgador para 
poder decidir o apreciar la cuestión según su criterio, según su libre albedrío 
o su propia conciencia, pero no podrá hacer que se ejecute el laudo que él 
mismo haya dictado. 
 
“Arbitro.- Voz que proviene del latín “arbitrium”, es 
equiparable etimológicamente al castellano “albedrío”. 
Tercero que tiene la facultad para resolver o decidir en 
 
11 ALSINA, Hugo “Fundamentos de Derecho Procesal”, Editorial Jurídica Universitaria, México, 2000, p.211 
 
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 20 
cualquier aspecto de las relaciones o de las vivencias 
sociales y humanas. ”12 
 
1.1.8.- CONCILIACIÓN 
 
 La conciliación, tiene una gran gama de aplicación jurídica, pues 
destaca de manera importante en diversas materias como en el Derecho 
Laboral, Derecho Civil y Derecho Internacional Público principalmente, en 
donde surge como figura obligatoria, no así, adopta el carácter de voluntario 
en las controversias donde se involucran las instituciones bancarias, de 
seguros o de defensa del consumidor. 
 
 De lo anterior podemosdecir, que la mediación puede ser útil para las 
partes para encontrar una solución a sus diferencias, pues bien, para 
González Bustamante la conciliación consiste: 
 
“ ... en el acuerdo a que llegan las partes, en un proceso, 
cuando existe controversia sobre la aplicación o 
interpretación de sus derechos, que permite resulte 
innecesario dicho proceso. Es el acto por el cual las partes 
encuentran una solución a sus diferencias y la actividad que 
sirve para ayudar a los contendientes a encontrar el 
derecho que deba regular sus relaciones jurídicas” 13 
 
 
12 Op cit. “Diccionario Jurídico Espasa.” P 69 
13 GONZÁLEZ Bustamante, Juan José “Principios de Derecho Procesal Mexicano”, Ed. Trillas, México, 1995, 
p.49B. 
Neevia docConverter 5.1
 21 
Sin embargo, ésta resultaría como una figura jurídica coadyuvante que 
puede colaborar con el proceso judicial, que desemboca en dos hipótesis, su 
triunfo o su fracaso, para lo cual considera Cipriano Gómez Lara: 
 
“La conciliación es una figura que no tiene vida propia, 
pues si llega triunfar, es decir, si a través de la 
conciliación se resuelve el litigio, entonces llegaríamos a 
una figura autocompositiva; y, si fracasa el intento 
conciliador, entonces ya una conciliación frustrada no 
vendría a ser un equivalente jurisdiccional” 14 
 
Así pues, algunos autores, afirman su naturaleza contenciosa, y otros 
sostienen que viaja paralelamente al proceso, como una figura 
independiente a las vías judiciales. 
 
1.1.9.- CONCILIADOR 
 Asimismo el Conciliador es una figura equiparable al Mediador, pero 
que se encuentra ubicado dentro del ámbito laboral, pues las funciones de 
aquel son semejantes a las que desempeña éste. 
 
 “Tercero ubicado en un plano jurídico-laboral que 
tiene la consigna de facilitar el acuerdo entre las partes 
en conflicto, cuyo papel es impulsar el diálogo y la 
 
14 GÓMEZ Lara, Cipriano, “Teoría General del Proceso”, 8° Ed. , Harla, México 1990 p.26. 
Neevia docConverter 5.1
 22 
negociación entre las partes, sin sugerir ni proponer 
soluciones, ni resolver los puntos controvertidos.”15 
 
 De igual manera podemos considerar al conciliador como un 
funcionario, capaz de brindar apoyo de manera imparcial a los 
contendientes, con la intención de sostener las vías del diálogo y validar el 
arreglo final mediante un laudo. 
 
1.1.10.- AUTOCOMPOSICIÓN 
 Considerada como otra forma de solución de los conflictos de 
intereses sin llegar a ser una justa contenciosa, y que bien, como su nombre 
lo indica, las mismas partes en conflicto, llegan a un acuerdo sin intervención 
de un juzgador que decida y defina el destino de las obligaciones a cumplir 
de cada una de las partes. 
 
 Es una forma civilizada y menos agresiva para solucionar las 
diferencias, pues la negociación, el ceder y el proponer, son elementos 
básicos para una amigable composición. 
 
 Al respecto, el autor italiano Francesco Carneluti aporta dos ideas: 
 
 “a)Autocomposición en sentido lato.- Es la 
solución que al conflicto de intereses (litigio, 
caracterizado por la pretensión de una de las partes, 
frente a la resistencia de la contraparte) proporciona 
 
15 Ibidem. Diccionario Jurídico Espasa. P 69. 
Neevia docConverter 5.1
 23 
uno o los dos contendientes; dicho de otra manera, es 
el arreglo al pleito proveniente de las mismas partes 
que tienen disposición de su derecho material. 
 b)Auto composición genérica.- Se subdivide en 
autodefensa y autocomposición, ahora se usa el 
término en sentido restringido, y es la solución a la 
controversia propuesta (no impuesta violentamente) 
por uno o por ambos elementos subjetivos parciales 
(partes) sacrificando su interés jurídico propio; arreglo 
que es aceptado por la otra parte (algunos autores por 
eso conciben a la autocomposición como un acuerdo 
de las partes interesadas para resolver privadamente 
un pleito, prescindiendo o excluyendo el caso del 
conocimiento y resolución judicial).”16 
 
 Esta figura también es considerada por algunos tratadistas como 
aquella actitud parcial y altruista menos violenta y en ocasiones llega a ser 
idónea si se aplica de manera voluntariosa. 
 
 Para el maestro Eduardo Pallares la auto composición no es más que: 
 “...el acto jurídico por virtud del cual las partes en un 
litigio lo componen, sin necesidad de acudir a los 
tribunales, sino por medios diversos como son la 
renuncia, el reconocimiento, la transacción, la 
 
16 CARNELUTI, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”;, traducción Santiago Sentis Melendo, 
Ed. UTEHA, S.A., Buenos Aires, Argentina 1969, p.8 
Neevia docConverter 5.1
 24 
conciliación, el juicio arbitral y los convenios judiciales.” 
17 
 
 Por su parte, Gómez Lara nos comenta al respecto: 
 
 “La autocomposición surge indudablemente por una 
evolución humana y porque hay un alejamiento del 
primitivismo y de la animalidad. En la autocomposición al 
encontrar las propias partes en conflicto la solución de 
éste, a través del pacto, de la renuncia o del 
reconocimiento de las pretensiones de la parte contraria, 
resulta que están ya ante una forma altruista, más 
humanizada de solución de esos conflictos.”18 
 
 Las nuevas Reglas de Operación del Centro del Centro de Justicia 
Alternativa señalan en su capítulo primero, artículo 2 inciso a): 
 
 “Autocomposición.- Solución que los propios 
mediados en controversia proporcionan a su conflicto.”19 
 
Por tanto, en la Mediación, como mecanismo autocompositivo, serán 
los mismos mediados quienes logren la solución a su controversia y el 
mediador sólo fungirá como facilitador de la palabra. 
 
17 PALLARES, Eduardo. “Diccionario de Derecho Procesal Civil”, , 24ª edición, Ed. Porrúa S.A. México 1998, 
p.110 
18 Idem. GÓMEZ Lara, Cipriano, “Teoría General del Proceso” p.27 
19 Idem. Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa. Art. 2 inciso A. 
Neevia docConverter 5.1
 25 
 
1.2.- ANÁLISIS JURÍDICO EN MATERIA DE MEDIACIÓN 
 
 Las normas jurídicas que regulan la vida de las instituciones públicas 
no deberán perder su eficacia ni su pertinencia con el paso del tiempo; por 
ello es menester ajustarlas de manera periódica al contexto y al estadío de la 
evolución en el cual operan. 
 
 Esta afirmación cobra mayor relevancia si el ordenamiento en cuestión 
se encarga de normar la organización y funcionamiento de una estructura 
institucional, de reciente creación, la cual ofrece un servicio público sobre el 
que no existe precedente alguno en el sistema judicial de las entidades 
federativas. 
 
 De ésta manera, llegaríamos a la conclusión de que con la creación de 
éste nuevo órgano, se intenta revolucionar el sistema judicial mexicano con 
un nuevo sentido práctico de solución de controversias, que, aunque en 
primer plano se enfoque a cuestiones de índole familiar, no descarta la 
posibilidad de que se ha dejado la posibilidad de que conozca conflictos 
sobre alguna otra materia. 
 
 Algunas de las principales ideas de estructurar un nuevo sistema de 
solución de controversias, fue debido a la justa demanda social de facilitar el 
acceso a la justicia, que coadyuven y cumplan con su objetivo de una 
manera gratuita, inmediata y expedita, que no impliquen un mecanismo y un 
Neevia docConverter 5.1
 26 
desarrollo contencioso. En un segundo plano, entre otras ideas, surgió por la 
necesidad de disminuir la carga de trabajo a los juzgados y tribunales. 
 
 “... La sobre carga de trabajo de los órganos 
jurisdiccionales, el abuso de los recursos que la ley 
otorga para los procesos judiciales, la dilación de los 
juicios, el alto costo que implica el litigio, el 
desconocimientodel Derecho y de los procedimientos 
jurisdiccionales, así como la insatisfacción social frente a 
la resolución judicial, la ineficacia de la vía conciliatoria, 
la falta de profesionalismo en el patrocinio de los 
negocios jurídicos, la falta de una actitud institucional 
democrática que permita la participación de la 
ciudadanía en la resolución de sus conflictos , entre 
otros, son factores que condujeron al Consejo de la 
Judicatura del Distrito Federal a incorporar el proceso de 
reforma judicial, medidas transformadoras para superar 
la problemática descrita.” 20 
 
 De aquí partimos a la conclusión de que las diferentes situaciones 
sociales, son y serán siempre un punto vulnerable en el que se presenten 
problemas sociales entre los gobernados, y tendrá que estar ahí el estado 
para dirimir dichas problemáticas. 
 
 
 
 
20 http://www.tsjdf.gob.mx/justiciaalternativa/presentación.htm p.1 de 10 
 
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 27 
CAPÍTULO SEGUNDO 
 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
 
2.1 LAS ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL 
MÉXICO COLONIAL 
 
 Es de explorada historia que los conquistadores se aprovecharon 
de los primeros misioneros cristianos por la gran preparación de sus 
ministros para la conversión de los indígenas al cristianismo y para 
organizar a la Iglesia Católica en la Nueva España, pues los misioneros 
fueron los verdaderos civilizadores de los indios, y la sociedad colonial se 
ordenó y desarrolló a sombra de la Iglesia. 
 
 “Los primeros misioneros que vinieron a la Nueva 
España por autorización de Carlos V y con licencia de 
sus superiores generales fueron los frailes franciscanos” 
1 
 Al consumarse la conquista en México se vio que era necesario, para 
el gobierno eclesiástico, dividir al país en diócesis, es decir, territorios 
gobernados por un obispo o arzobispo; erigir catedrales, formar parroquias y 
nombrar curas que administraron los sacramentos a vecinos de las villas y 
ciudades que iban formando. 
 
 
1 RUBIAL, García Antonio, “Las Edades Doradas de la Evangelización Franciscana Entre la Creación Literaria 
y la Verdad Histórica”, UNAM, México, 1992, p. 19 
Neevia docConverter 5.1
 28 
 Fue determinante la influencia del clero para la solución de los 
conflictos en los que se veía envuelta la sociedad desde sus diferentes 
clases sociales y sus sectores. Desarrollaba un gran poder decisivo 
solucionado los problemas conforme a su criterio espiritual, político y cultural, 
juzgándolos según le parecía lo más correcto. 
 
 Cabe mencionar que aún así el clero contenía tal autoridad que 
mediante el poder espiritual, lograba el acercamiento de gobernados y 
feligreses que acudían para solicitar consejos opiniones y demás ayuda en 
sus momentos más difíciles concernientes a su vida pública y privada. 
 
 Los reyes de España, delimitaban las diócesis y nombraban a las 
personas que desempeñarían los cargos de canónigos, obispados y 
arzobispados ; así como los diferentes lugares donde debían construirse las 
iglesias, monasterios, hospitales y otras edificaciones más, convirtiéndose 
esto en verdadera autoridad de la Iglesia Católica en América, pues ni 
siquiera las bulas papales eran aquí obedecidas sin la autoridad del Consejo 
de Indias. 
 
 “El Consejo de Indias era el Supremo Tribunal en todo 
lo referente al gobierno de las colonias españolas; fue 
instituido por el emperador Carlos V en 1524. Se componía 
de un presidente, un canciller, ocho consejeros, un fiscal 
dos secretarios, un teniente y otros empleados. Su 
jurisdicción se extendía por más de cuarenta mil lenguas y 
no había ningún cuerpo colegiado en el mundo que tuviera 
tan grande autoridad, como la tuvo el Consejo de Indias en 
su principio, porque conocía de todos los negocios 
terrestres y marítimos de las colonias, ya fueran políticos, 
Neevia docConverter 5.1
 29 
militares, civiles o criminales, además de que tenían 
autoridad sobre los virreyes, obispos, arzobispos, etc., y 
cuidaba de la conversión de los indios y de todo lo relativo a 
su gobierno.”2 
 
 La escasa modernización del sistema jurídico del México 
colonial, permitía una gran serie de irregularidades y de atropellos para la 
solución de controversias, toda vez que se vulneraban las esferas jurídicas 
en cuanto al funcionamiento del estado y la iglesia. 
 
“Para resolver los múltiples problemas que se presentaban 
en la sociedad colonial, la Iglesia mexicana celebró en la 
Ciudad de México los concilios provinciales I, II y III en los 
años 1555, 1565 y 1587 respectivamente. Debe advertirse 
que ningún concilio provincial podría publicarse, ni 
ejecutarse sin el permiso y aprobación del Consejo de 
Indias, y en caso de autorizarlos, de participar en ellos 
mediante sus representantes, en un lugar prominente,”3 
 
 La iglesia que al principio parecía una alternativa de solución rápida y 
fácil a los problemas de tipo social se fue desvirtuando, puesto que aquella 
institución ayudaba de alguna manera a resolver diversos conflictos que se 
presentaban en la sociedad, lo que originó que se fuera deformando hasta el 
momento en que apareció la Santa Inquisición, ya que el Estado le permitía 
jugar un indebido papel de órgano juzgador del cual se aprovechaba y 
 
2 TORO, Alfonso, “Compendio de Historia de México, la Dominación Española”, 11ª Ed., Patria, México, 1967, 
p. 235. 
3 RUBIAL, García Antonio, “Cuerpos Milagrosos, Creación y Culto de las Reliquias Novohispanas”, Fondo de 
Cultura Económica, México, 1978, p. p. 15 y 16. 
Neevia docConverter 5.1
 30 
abusaba principalmente para enriquecerse puesto que con la falsa idea de 
perdonar a la gente sus faltas, imponían penitencias y tributos que iban 
desde cierto número de monedas, hasta tierras y parcelas que eran 
trabajadas por campesinos, mismas que las ofrecían en donación con tal de 
estar salvados bajo la creencia dogmática de tener la oportunidad de poder 
entrar al paraíso celestial. 
 
 Aún así, los diferentes medios para solucionar conflictos eran 
mayoritariamente decididos por el clero, sin embargo también existían 
antecedentes a lo largo de la historia para emplear métodos alternativos 
como la mediación o la conciliación con la finalidad de llegar a un arreglo de 
manera pacífica y amigable con la opinión de un tercero ajeno a la iglesia. 
 
“Históricamente en un principio, las partes en conflicto 
recurrían a la opinión de un tercero que en forma amigable 
trataría de avenirlos. Esta es la amigable composición, que 
equivale a nuestro modo de entender, a una forma de 
conciliación.” 4 
 
 Es así como la mediación y la conciliación se empleaban desde hace 
mucho tiempo atrás como medio autocompositivo para solucionar conflictos, 
por lo que en la actualidad nos revela que no son métodos modernos sino 
que simplemente se han regulado y perfeccionado. 
 
 
4 Op. Cit. GÓMEZ, Lara Cipriano, p.41, México, 1987. 
 
Neevia docConverter 5.1
 31 
2.2 LAS ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL 
MÉXICO INDEPENDIENTE 
 
 El país perfilaba como una nación eminentemente católica como se 
desprende de los principales documentos anteriores a la independencia, 
tales como los Sentimientos de la Nación, el Acta de Independencia o la 
Constitución de Apatzingán. También en la prensa, en las publicaciones y en 
el propio ceremonial patriótico. Estas posturas garantizaron la presencia de 
la religión católica como la única fe admitida en estas tierras simbolizada en 
el uso del estandarte de la Virgen de Guadalupe. 
 
 Sin embargo la política borbónica profundizó el proceso de 
secularización, sobre todo en el último cuarto de siglo XVIII. Iniciativas como 
las de hacerse cargo del manejo de los diezmos, de suprimir losprivilegios e 
inmunidades del clero, y de expropiar las riquezas materiales de la Iglesia, 
entre otras, expresaron la determinación de someter enteramente a la 
institución eclesiástica. 
 
 La política borbónica tuvo como resultado separar al clero de la corona 
y como consecuencia preparar la independencia de México. 
 
 “La jerarquía eclesiástica lanzó una contra ofensiva, 
decretando excomuniones fulminantes y acusaciones de 
herejía a los insurgentes y a sus partidarios, como el caso 
de Hidalgo, Morelos y Matamoros. Fue la única arma 
empleada por el clero realista: los obispos y los curas se 
sirvieron de recursos de la Iglesia, como la bula de la 
Neevia docConverter 5.1
 32 
cruzada entre otros, para emplearlos en el combate de la 
insurgencia”5 
 
 La facultad de dirimir los conflictos sociales lo tenía el órgano 
jurisdiccional, facultad de la que gozaba y sigue gozando en la actualidad 
únicamente el Estado, ya que la impartición de justicia sólo era atribución de 
jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia. Pero aún 
así el clero influía de manera importante para las decisiones y las soluciones 
de los roces sociales. 
 
 Es por ello que en el transcurso de esa guerra civil se consideró de 
fundamental importancia consagrar el principio de la separación entre la 
iglesia y el estado que dieron pauta a las leyes de reforma que serían 
promulgadas con posterioridad. 
 
 Para le año de 1857, el presidente Juárez cimentaba las bases para 
delimitar los funcionamientos entre el clero y el estado a fin de que se 
respetaran ambas esferas, más tarde, esto se consolidaba con la 
promulgación de las leyes de reforma de 1859, 1860 y 1861 en donde se 
iniciaba la separación del estado y la iglesia. 
 
 A partir de este suceso, se vieron divididas dos fuerzas sociales, la 
iglesia y el estado. 
 
 
5 IBARRA, Ana Carolina, “Iglesia y Religiosidad: Grandes Preocupaciones del Movimiento 
Insurgente”, Archivo General de la Nación, México, 1990, pp. 25-40. 
 
Neevia docConverter 5.1
 33 
 “No obstante el movimiento de reforma vino a implantar 
un régimen más radical, pues no solo se le reconoció 
personalidad jurídica a la Iglesia y se le nacionalizaron 
sus bienes, sino que el estado pasó a controlar los actos 
que rigen los atributos de la personalidad de los 
individuos, creándose así la oficina del Registro Civil para 
controlar nombre y estado civil de las personas.” 6 
 
 Aquella práctica que había acostumbrado a la iglesia hace tiempo 
atrás en relación a las labores de tipo social ya comentadas sobre su 
indebida función de órgano jurisdiccional que le permitió influir e inclusive 
participar indebidamente en las decisiones de los gobernantes y del sistema 
judicial de ese entonces. 
 
 Fue así como la iglesia al recibir la subvención estatal, no solo se 
sometía al poder civil, sino que el clero quedaba elevado a la calidad de 
sujeto con derechos y obligaciones; pero ello no quería decir que a la 
institución religiosa se convirtiera en una órgano gubernamental o 
dependencia de gobierno determinada, ya que si fuera así, operaría con 
funciones específicas con apego a un ordenamiento debidamente legislado. 
 
 Aún así el estado asumió su papel de gobierno y era el único con la 
facultad para dirimir controversias, mediante leyes y códigos que fueron 
 
6 Instituto de Investigaciones Jurídicas, “Diccionario Jurídico Mexicano”, Ed. Porrúa S.A., México 
1999, p. 2003. 
 
Neevia docConverter 5.1
 34 
debidamente legisladas, que aunque tenían matices le las Leyes de Indias, 
se pudo lograr aplicar a propia legislación creada por los legisladores 
mexicanos, en el que de una forma se vieron tolerantes pues aún así 
permitían la aplicación de las leyes españolas. 
 
 “...la ley que expidió el gobierno mexicano el 23 de 
mayo de 1837 ordenó que se siguiera aplicando la 
legislación española en lo que no se opusiera a la 
nacional...” 7 
 
 Los tratadistas de aquella época establecieron un orden por el cual 
debían de regirse los tribunales, iniciando por las leyes de los gobiernos 
mexicanos, seguido por las Cortes de Cádiz, siguiendo con La Novísima 
Recopilación, después La Ordenanza de Intendentes, posteriormente La 
Recopilación de Indias, y por último, El Fuero Real y Juzgo, así como las 
Siete Partidas. 
 
 2.3 LAS ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL 
MÉXICO ACTUAL 
 
 En la democracia como en cualquier otra forma de organización social, 
se presentan conflictos y controversias, puesto que la sociedad está formada 
por individuos que poseen distintos puntos de vista, y por tal motivo habrán 
intereses contrapuestos. 
 
7 BECERRA, Bautista José, “El Proceso Civil en México”, Ed. Porrúa, México, 2003, p.270. 
Neevia docConverter 5.1
 35 
 
La democracia permite que existan opiniones diferentes y que se 
tomen en cuenta al adoptar decisiones. Sin embargo, ¿Qué ocurre cuando 
existen diferencias entre los propios individuos?, ¿Qué sucede cuando las 
diferencias entre los gobernados son resueltas mediante una decisión 
arbitraria?, ¿Qué pasa si las personas no están conformes con la resolución 
final? 
 
 Evidentemente surgen más conflictos. Sin embargo la ventaja de un 
sistema jurisdiccional, es que posee los mecanismos adecuados para 
solucionarlos, medios coactivos y coercitivos para que los órganos 
facultados para ello, hagan cumplir sus determinaciones. 
 
 Como es bien sabido, uno de los tres poderes de la unión es el 
encargado de solucionar los conflictos sociales y se ventilan ante un órgano 
facultado para dirimirlos, el poder encargado de esto, es el judicial, pues se 
integra en diferentes instancias desembocando en juzgados y tribunales que 
velan por el bien jurídico tutelado de los gobernados a través de ciertas 
reglas, normas y lineamientos concentrados en un proceso judicial que 
culmina en una sentencia dictada por un juzgador, que en su caso otorga el 
derecho a quien lo tiene y obliga a cumplirla al condenado, a sabiendas que 
estará sujeto a una ejecución forzosa de la misma en caso de desacato. 
 
 Lo anterior se entiende como la facultad potestativa de solución de 
controversias sociales que es desarrollado por los diferentes Tribunales así 
como la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
 
Dentro del proceso jurisdiccional, se enfrentan las partes en conflicto 
para dirimir sus controversias, probando por una parte la acción y en su caso 
Neevia docConverter 5.1
 36 
acreditando por la otra sus excepciones, cuyas prestaciones reclamadas 
serán resueltas en base a ello. 
 
Para ello, el procesalista Arellano García nos comenta al respecto: 
 
 “En el proceso jurisdiccional la finalidad que relaciona 
los diversos actos es la solución de una controversia entre 
partes que pretenden, en posiciones antagónicas, que se 
resuelva favorablemente a sus respectivas reclamaciones, 
deducida ante un órgano que ejerce facultades 
jurisdiccionales” 8 
 
 De aquí se desprende que en cuanto al proceso jurisdiccional, se 
presenta un nexo causal que relaciona a una parte con la otra para resolver 
sus diferencias, así como las exigencias de una y las pretensiones de la otra, 
configurándose lo que llamamos “La relación Jurídica Procesal”. 
 
 De tal modo que el relevante procesalista Eduardo Pallares, considera 
la relación jurídica como: 
 
 “… toda relación entre seres humanos sujeta a la 
norma jurídica o que ésta reglamenta. De ésta se infiere, 
que la relación jurídica nunca se establece entre el hombre 
y las cosas aunque por brevedad del lenguaje se 
acostumbra a decir tratándose de derechos reales que 
 
8 ARELLANO, García Carlos, ”Teoría General del Proceso”, 2ª Ed., Porrúa S.A.,México, 1984. p. 9. 
Neevia docConverter 5.1
 37 
consisten en el vínculo jurídico que liga a la cosa con el 
titular del derecho” 9 
 
A mayor abundancia y en términos aclaratorios, hay que señalar que la 
relación jurídica no solo se da entre personas físicas, sino que también 
puede surgir dicha relación entre personas jurídicas o como comúnmente se 
le conocen, personas morales, que son producto de actos jurídicos entre 
personas físicas que gozan de derechos y con capacidad para obligarse. 
 
 Sin embargo, hay que profundizar en el actual papel del estado como 
ente envestido de facultades y con la capacidad para impartir justicia 
mediante un juzgador, cuya estructura se ve reflejada como una gran 
institución que desemboca en el órgano jurisdiccional, la cual contiene una 
debida legislación que rige un proceso determinado. 
 
 “Como forma más institucional y evolucionada de solución de 
la conflictiva social, aparece el proceso jurisdiccional, que es el 
conjunto de actos desenvueltos por el órgano estatal 
jurisdiccional, por las partes interesadas y por los terceros 
ajenos a la relación sustancial, actos todos que están 
proyectados y que convergen con el acto final de aplicación 
estatal de una ley general al caso concreto controvertido, para 
dirimirlo o solucionarlo, es decir al acto por el cual se 
sentencia.” 10 
 
 Cabe destacar que la extrema rapidez con que crece la mancha 
urbana ha obligado al Estado a crear nuevos organismos dependientes del 
 
9 Op. Cit. PALLARES, Eduardo, p.237. 
10 Op cit. GÓMEZ, Lara Cipriano, p.p. 41-42. 
Neevia docConverter 5.1
 38 
poder judicial para dirimir problemas, pues la carga de trabajo en los 
juzgados es en demasía, y en ocasiones tienen que conocer de asuntos de 
tan fácil solución, que no requieren más que de una buena orientación y 
adecuada asesoría para llegar a un buen arreglo entre las partes. 
 
 Es por ello que nuestro sistema de impartición de justicia se ha dado a 
la tarea de crear nuevos órganos que coadyuven socialmente a la solución 
de conflictos, pues cabe decir que en nuestro país hay entidades que han 
incluido en sus constituciones a los medios alternativos de Administración de 
Justicia de los cuales pueden destacarse el “Centro de Justicia Alternativa 
del Distrito Federal”, “Centro de Mediación y Conciliación del Estado de 
México”, “Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato” 
entre otros, puntualizando que éste último fue considerado en el artículo 3º 
párrafo 3 y 4 de la Constitución Local. 
 
 “Artículo 3.- … 
 La ley establecerá y regulará la mediación y la 
conciliación como medios alternativos para la 
resolución de las controversias entre los particulares, 
respecto a derechos de los cuales tengan libre 
disposición. 
 
 La mediación y la conciliación se regirán bajo los 
principios de equidad, imparcialidad, rapidez, 
profesionalismo y confidencialidad. El Poder Judicial, 
contará con un órgano de mediación y conciliación, el 
cual actuará en forma gratuita y a petición de parte 
Neevia docConverter 5.1
 39 
interesada. Dicho órgano tendrá la organización, 
atribuciones y funcionamiento que prevea la ley. 11 
 
 Para resolver las diferencias dentro del marco de la mediación, cabe 
la posibilidad de diálogo y de auto composición para los involucrados. 
 
 Gracias a las nuevas tendencias de tolerancia y al intercambio de 
opiniones, es posible analizar y discutir las diferencias, facilitar la 
comunicación entre las partes involucradas en el conflicto y dar diversas 
alternativas justas y equitativas de solución, partiendo desde un plano 
amigable, autocompositivo y no contencioso. 
 
2.4 LA NECESIDAD DE CREAR UN ÓRGANO DEPENDIENTE DEL 
PODER JUDICIAL PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS 
 
Tradicionalmente, el hecho de acudir a la justicia, se ha entendido 
como acceso a la jurisdicción gubernamental que se materializa en el 
derecho de las personas a ser parte de un proceso y a promover la 
actividad jurisdiccional hasta obtener una resolución final por parte del 
órgano judicial; sin embargo, esa concepción ha venido experimentando 
una seria preocupación por la complejidad litigiosa y por la dificultad de 
acceso a la justicia para todos. 
 
 
11 “Constitución Política del Estado de Guanajuato” Ed. SISTA, 2007. 
 
Neevia docConverter 5.1
 40 
Un sistema de mediación permite que el diálogo esté antes que el uso 
del procedimiento contencioso. El diálogo y la tolerancia permiten solucionar 
diferencias aún cuando éstas sean de carácter complicado. 
 
“La Mediación es toda una estrategia hábilmente 
utilizada por quien conoce sus técnicas: el mediador debe 
transmitir a la sociedad donde se desarrolla el conflicto, el 
mensaje subliminal de que “es mil veces mejor una mal 
arreglo, que una victoriosa pelea” 12 
 
Al final de cuentas, el diálogo, no es más, que la pauta para la 
manifestación de las inconformidades, que conducen al desahogo de 
reflexiones y de opiniones para llegar a una autocomposición. 
 
En sistemas judiciales tradicionales, los conflictos suelen solucionarse 
mediante métodos violentos, en ocasiones sin usar la razón, sin tolerar las 
diferencias y sin aplicar ningún criterio de justicia. 
 
Así por ejemplo, los sistemas dictatoriales limitan la libertad de ejercer 
el derecho de acción con el fin de evitar los conflictos y cuando ellos existen 
se aplicará la fuerza. 
 
“El procedimiento judicial es, pues, un método violento 
que no resuelve el fondo de la controversia, y que en 
muchas ocasiones, la agrava. Puede servir para solucionar 
ciertos asuntos o como fórmula no querida pero necesaria, 
 
12 CASTAÑEDO Abay, Armando, “Mediación Una Alternativa para la Solución de Conflictos” Colegio Nacional 
de Ciencias Jurídicas y Sociales, México, 2002, p14. 
Neevia docConverter 5.1
 41 
cuando las partes en conflicto, se nieguen a solucionarlo 
voluntariamente, pero antes deben intentarse otras vías, 
verdaderamente pacíficas y conciliadoras de la voluntad de 
las partes” 13 
 
Cabe destacar que el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal 
Suprior de Justicia del Distrito Federal, es un órgano administrativo 
dependiente del Consejo de la Judicatura, que tiene autonomía técnica y de 
gestión propia, que administra y desarrolla los métodos alternativos para la 
solución de controversias que se susciten entre particulares. 
 
Su creación responde, por una parte, a la constante demanda y 
reforma judicial que mantiene la sociedad, en legítimo reclamo de acceso a 
la justicia, en forma gratuita, inmediata y expedita, y por otra, a la 
materialización de los esfuerzos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito 
Federal, que como otros poderes judiciales de la gran mayoría de los países 
del mundo, se ha involucrado en uno de los movimientos legislativos y 
jurídicos de mayor trascendencia en nuestro tiempo, “ampliar las vías de 
acceso a la justicia” 
 
El Centro de Justicia Alternativa representa la oportunidad que tienen 
los ciudadanos de solucionar sus conflictos a través de métodos no 
contenciosos, capaces de alternar y coexistir con la vía jurisdiccional, como 
lo es el caso de la mediación. 
 
Por tal motivo, el 1 de febrero de 2001, se creó la Coordinación de 
Proyectos especiales del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, como 
 
13 Idem, p 10. 
Neevia docConverter 5.1
 42 
dependencia responsable, entre otros, del desarrollo del Programa de 
Justicia Alternativa, así como de preparar el proyecto correspondiente. 
 
Asimismo el 1 de Abril de 2003, se promulgaron las reformas a la Ley 
Orgánica del Tribunal, entre las que destacó la modificación al artículo 200. 
 
 “Artículo 200.- El Consejo de la Judicaturadel Distrito 
Federal está facultado para expedir acuerdos generales 
para el adecuado ejercicio de sus funciones y para el 
desarrollo de programas de soluciones alternativas de 
controversias. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del 
Distrito Federal podrá solicitar al Consejo la expedición de 
aquellos acuerdos generales que considere necesarios 
para asegurar un adecuado ejercicio de la función 
jurisdiccional.”14 
 
 Al principio, órganos como éste, ofrecía el servicio de mediación 
prácticamente en materia familiar, para la solución pacífica de los conflictos 
que se dan entre los mismos miembros. 
 
De igual manera, cabe destacar que entre los lineamientos de las 
Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa quedan considerada 
como la mediación en materia civil y comercial, las cuales han sido 
limitadamente, llevadas a cabo así, precisamente por ser un órgano de 
reciente creación y es por ello que los gobernados prefieren las vías 
judiciales. 
 
 
14 Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Ed. SISTA, México, 2007. 
Neevia docConverter 5.1
 43 
“Art. 47 BIS.- El procedimiento de mediación civil o 
comercial, tendrá por objeto la solución de los conflictos 
entre particulares, ya sean personas físicas o morales, 
derivadas de sus relaciones de naturaleza civil, en cuanto 
no involucren cuestiones de derecho familiar, o de sus 
relaciones de naturaleza comercial, en razón de su 
participación en actos de comercio.” 15 
 
Lo anterior se aprecia de una manera palpable con una tabla del 
informe judicial, las cifras indicativas, en la prestación del servicio de 
Mediación Familiar, en los años judiciales 2003, 2004, 2005 y 2006, así 
mismo se muestra una serie de datos de corte cualitativo, que reflejan la 
calidad del trabajo realizado por el Centro de acuerdo con la apreciación de 
sus usuarios dentro un periodo comprendido del 1º de septiembre de 2003, 
fecha en el que entró en funciones por primera vez el Centro de Justicia 
Alternativa del Distrito Federal hasta el 30 de Noviembre de 2006. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15 Op. Cit., Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa, Art. 47Bis. 
 
Neevia docConverter 5.1
 44 
INFORME POR AÑO JUDICIAL 
“1º DE SEPTIEMBRE DE 2003 A 30 DE NOVIEMBRE DE 2006 
CONCEPTO SEPT-NOV. 
2003 
DIC. 2003-
NOV. 
 2004 
DIC. 2004-
NOV. 
2005 
DIC. 2005-
NOV. 
2006 
TOTALES 
(SEP. 2003-
NOV. 2006) 
 
NÚMERO DE 
EXPEDIENTES 
40 1509 1256 1216 4021 
 
ASUNTOS 
ASIGNADOS A 
MEDIACIÓN 
14 313 376 285 988 
 
MEDIACIONES 
CONCLUIDAS 
4 188 294 247 733 
 
REMEDIACIONES 
0 5 4 6 15 
 
CERRADOS CON 
CONVENIO 
3 147 172 163 485 
 
SESIONES DE 
MEDIACIÓN 
22 700 1020 799 2541 
 
Neevia docConverter 5.1
 45 
De la misma manera a través de otra tabla se presentan las tablas 
indicativas en relación a la mediación civil – comercial en el periodo 
comprendido entre septiembre y noviembre de 2006 mostrando a su vez una 
serie de datos de corte cualitativo que reflejan la calidad del trabajo realizado 
por el Centro de Justicia Alternativa. 
 
INFORME DEL 1º DE SEPTIEMBRE AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2006 
NÚMERO DE EXPEDIENTES 154 
ASUNTOS ASIGNADOS A MEDIACIÓN 16 
MEDIACIONES CONCLUIDAS 9 
REMEDIACIONES 0 
CERRADOS CON CONVENIO 9 
SESIONES DE MEDIACIÓN 25 
.........”16 
 Es claro el reflejo de los números en cuanto a la actividad constante 
que desarrolla el Centro de Justicia Alternativa del Distrito Federal, pero ello 
no significa que siempre es eficaz para el caso de que alguna de las partes 
incumpla con lo pactado, pues para optimizar ello, es necesario prever una 
legislación más amplia en su reglamento, para que ilustre los supuestos de 
incumplimiento sin la necesidad de acudir a un órgano jurisdiccional para de 
ser necesario, obligue a que se acate lo convenido. 
 
 
 
16 Las estadísticas presentadas en las gráficas fueron obtenidas en la página de Internet 
http://www.tsjdf.gob.mx/justiciaalternativa/index.html 
Neevia docConverter 5.1
 46 
CAPÍTULO TERCERO 
 
MARCO JURÍDICO DE LA MEDIACIÓN 
 
3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
 
Es de explorado derecho que en la parte dogmática de nuestra 
constitución se contienen los derechos fundamentales de los gobernados, y 
entre ellos aquél para accionar el órgano jurisdiccional para dirimir sus 
conflictos de acuerdo a sus pretensiones. 
 
El proceso jurisdiccional tiene como finalidad entablar la relación 
jurídico procesal entre los gobernados que tienen diferencias, estableciendo 
una serie de pasos a seguir apegado a ciertos lineamientos y a los principios 
constitucionales. 
 
Al respecto nos comenta el procesalista Arellano García: 
 
“Si en el proceso interviene el juzgador como autoridad y 
la parte como gobernado, es claro que las disposiciones 
constitucionales que rigen las relaciones entre gobernantes y 
gobernados le sean aplicables al proceso.” 1 
 
 
1 Op. Cit. ARELLANO, García, p.10. 
Neevia docConverter 5.1
 47 
 De igual manera el artículo 8º de nuestra Constitución establece que 
es deber del funcionario público contestar las peticiones de los gobernados 
respetando en todo momento el ejercicio del derecho de petición contenido 
en dicho precepto legal. 
 
 “Artículo 8.- Los funcionarios y empleados públicos 
respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que 
esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; 
pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho 
los ciudadanos de la República. 
 
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la 
autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de 
hacerlo conocer en breve término al peticionario.” 2 
 
 Tal como se aprecia, se encuentra contenido en la parte dogmática de 
nuestra constitución, la cual contiene diferentes medios jurídicos para que el 
particular pueda acudir al órgano jurisdiccional para la protección de sus 
derechos y que se encuentra traducida como una de las garantías 
individuales, que a su vez el maestro García Maynez lo considera como 
facultad jurídica abstracta. 
 
 “El derecho de petición, según lo establece el artículo 8º 
de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, implica 
no solo la facultad de formar peticiones por escrito, de manera 
 
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ed. ISEF, México 2005. 
 
Neevia docConverter 5.1
 48 
respetuosa y pacífica sino la de obtener un acuerdo sobre 
ellas, que debe ser comunicado en breve término al 
peticionario. Como el de acción, el de petición debe también 
ser considerado como facultad jurídica abstracta, en cuanto 
existe independientemente del derecho que eventualmente 
pueda tener el peticionario en relación con lo que solicita.”3 
 
 Por su parte, la mediación se ha contemplado actualmente como un 
recurso alternativo para la solución de los conflictos que se suscitan entre 
dos o más personas, que tiene como origen la necesidad de transformar la 
forma en que los miembros de la sociedad resuelvan sus controversias. 
 
 Sin embargo, las normas secundarias son un punto en contra que hay 
que considerar y valorar de manera pormenorizada, pues tanto las de 
carácter local, como las de carácter federal, se encuentran frente a una 
fuerza normativa coactiva o coercitiva. 
 
 En éste contexto, hay que valorar de igual manera, la interpretación 
que nos da el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos el cual señala que las leyes locales o federales, establecerán los 
medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales. 
 
“Articulo 17.- … 
 
 Todapersona tiene derecho a que se le administre justicia 
por tribunales, que estarán expeditos para impartirla en los 
 
3 GARCÍA Maynez Eduardo, “Introducción al Estudio del Derecho”, 46ª edición, Porrúa, México 1994, 
p.254. 
 
 
Neevia docConverter 5.1
 49 
plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus 
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su 
servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas 
las costas judiciales. 
 
 Las leyes federales y locales establecerán los medios 
necesarios para que garantice la independencia de los 
tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. 
 …” 4 
 
 Es así como se establecieron diversos medios alternativos en sede 
administrativa como lo fue el procedimiento conciliatorio a que aludía antes 
de su reforma del 14 de Diciembre de 2004 la fracción I, del artículo 136 de 
la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros dentro 
de el Título Quinto que refería sobre las facultades de las autoridades, de 
los procedimientos y de las sanciones, el cual establecía que era necesario 
que se fuera a sede administrativa la controversia, antes de concurrir a la 
autoridad jurisdiccional, estableciéndose inclusive como un procedimiento 
que si no se demostraba como agotado daba origen a que se sobreseyera 
el juicio principal. 
 
 “Artículo 136.- En materia jurisdiccional: 
 
 I.- los tribunales no darán entrada a demanda alguna 
contra una empresa de seguros si el actor en ella no afirma bajo 
protesta de decir verdad, que ante la Comisión Nacional Bancaria 
 
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ed. ISEF, México 2005. 
 
Neevia docConverter 5.1
 50 
y de Seguros se agotó el procedimiento conciliatorio a que se 
refiere la fracción I del articulo anterior. 
 
En cualquier momento en que aparezca que no se agotó el 
procedimiento conciliatorio, deberá sobreseerse la instancia e 
imponer al actor las costas originadas por el procedimiento. 
 
 La omisión del procedimiento conciliatorio en la vía 
administrativa constituye, además, una excepción dilatoria que 
puede interponerse por la empresa de seguros demandada; 
 II.- (se deroga.) 
 III.-…” 5 
 
 Siendo que muchos juristas señalaron al respecto que tal requisito 
previo era inconstitucional, por ser contrario a los principios derivados del 
artículo 17 constitucional, lo que provocó su reforma, quedando en desuso y 
nulificándose con ello, aquel medio alternativo de resolver controversias en 
sede administrativa. 
 
 De igual manera, la CONDUSEF (COMISIÓN NACIONAL PARA LA 
PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS 
FINANCIEROS) en una institución privada de arbitraje, en el que actúa como 
árbitro dentro de un procedimiento establecido por la Ley de Protección y 
Defensa al Usuario de Servicios Financieros para llevar a cabo la 
conciliación que, mediante una amigable composición o en un juicio arbitral 
de estricto derecho para dirimir sus controversias, tal como lo señalan las 
fracciones III y IV del artículo 11 de dicha Ley. 
 
5 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ediciones Fiscales ISEF, México 2005. 
 
Neevia docConverter 5.1
 51 
 “Artículo 11.- La Comisión Nacional está facultada para: 
I.-… 
II.-… 
III.- Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el usuario 
y la institución financiera en los términos previstos en esta ley, 
así como entre una institución financiera y varios usuarios, 
exclusivamente en los casos en que estos hayan contratado un 
mismo producto o servicio, mediante la celebración de un solo 
contrato, para lo cual dichos usuarios deberán apegarse a lo 
establecido en el ultimo párrafo del articulo 63 de esta ley. 
 
IV.- Actuar como arbitro en amigable composición o en juicio 
arbitral de estricto derecho de conformidad con esta ley, en los 
conflictos originados por operaciones o servicios que hayan 
contratado los usuarios con las instituciones financieras, así 
como emitir dictámenes técnicos de conformidad con esta ley; 
V.-…”6 
 
 En éste sentido tanto el arbitraje o conciliación como formas para 
resolver las controversias como el arbitraje en fase judicial, en términos de lo 
establecido por el artículo 17 constitucional, comprende varias hipótesis 
normativas de las que surgen obligaciones a cargo de la autoridad, donde se 
impone la fuerza normativa de la constitución. 
 
 Sin embargo existen otros medios privados para someterse a un 
arbitraje como lo es el caso de la CAM (Centro de Arbitraje de México, que 
es una institución privada cuya misión es la de administrar la prestación del 
servicio de arbitraje comercial en los términos de las Reglas del Arbitraje del 
 
6 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, ww.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PL/CU/Leyes/ 
Neevia docConverter 5.1
 52 
CAM, y que ofrece otros servicios de apoyo como la designación de árbitros, 
peritos y miembros de paneles de solución de controversias; administración 
de peritajes, asesoría en la redacción de cláusulas arbitrales; y capacitación 
en materia de arbitraje comercial, entre otras cosas. 
 
 A pesar de ello, ninguna de estas instituciones privadas tiene la 
facultad para ejercer coactiva o coercitivamente la ejecución de sus laudos, 
convenios o resoluciones, pues de lo contrario se estaría cayendo en la 
inconstitucionalidad del artículo 17 de nuestra Carta Magna. 
 
3.2 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES 
 
 Ya habíamos comentado en capítulos anteriores, que el procedimiento 
de mediación, concluirá con un acuerdo final, plasmado en un convenio 
donde se resuelvan la totalidad o parte de los puntos controvertidos. 
 
 De conformidad con el inciso a) del artículo 40 de las reglas de 
operación del Centro de Justicia Alternativa del Distrito Federal, se señalan 
las diferentes formas en que puede terminar el procedimiento de mediación, 
destacando dicho inciso en específico para el tema que nos ocupa en 
relación a la decisión de los mediados.: 
 
 “Articulo 40.- El procedimiento de mediación concluirá en 
cualquier momento si se actualiza uno de los siguientes 
supuestos: 
 
 I.- Por decisión de los mediados: 
 
Neevia docConverter 5.1
 53 
 a).- Conjuntamente al haber constituido los acuerdos que 
resuelven la totalidad o parte de los puntos litigiosos del 
conflicto; 
 
 b).- …”7 
 
 Al hablar de acuerdo, nos estamos refiriendo a un convenio, pues es 
de explorado derecho que el acuerdo de voluntades entre dos o más 
personas crea, transfiere, modifica o extingue derechos y obligaciones, y al 
respecto el maestro Ramón Sánchez Medal nos comenta lo siguiente: 
 
 “…la convención o acuerdo d voluntades, es el género del 
contrato que es el acuerdo de voluntades para dar nacimiento 
a una obligación.”8 
 Mientras que nuestro Código Civil Federal, como una de las fuentes 
de las obligaciones en su artículo 1792, nos establece: 
 
 “Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más 
personas para crear, transferir, modificar o extinguir 
obligaciones.”9 
 
 De tal manera que con el análisis anteriormente planteado, nuestro 
Código Federal de Procedimientos Civiles, únicamente contempla en su 
Título Séptimo, Capítulo V la audiencia final de juicio para escuchar alegatos, 
y no para tratar de dirimir la controversia de una manera pacífica y de 
 
7 Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa 
 
8 SÁNCHEZ Medal, Ramón “De los Contratos Civiles” 16ª ed., Porrúa, México, 1998, p. 4. 
 
9 Código Civil Federal 11ª ed., Ediciones Fiscales ISEF, México 2005. 
Neevia docConverter 5.1
 54 
amigable composición como

Otros materiales