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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN "ANÁLISIS JURÍDICO-SOCIAL DEL APODERADO DE ALMACÉN” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: JESSICA JAZMIN ARELLANO MOTA ASESORA: LIC. VELIA SEDEÑO CEA BOSQUES DE ARAGÓN, MARZO 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS Gracias a Dios, por la maravillosa vida que me ha brindado, por mi familia y todas las personas que ahora forman parte importante de mí ser. Gracias a ti mamita, que has sido un gran ejemplo a seguir, por e1gran esfuerzo que haces por sacarnos adelante y demostrarnos día a día que todo lo que nos propongamos sin duda lo podemos 1ograr. TE AMO. A mis hermanos Jacqueline y Antonio, que han sido un gran apoyo, por su enorme cariño, comprensión y simplemente por ser parte importante de mi vida. LOS QUIERO MUCHO. En especial a toda mi familia, abuelita, tíos y primos que han contribuido en mí desarrollo persona ly profesional gracias por su apoyo. A mis amigos, que sin interés a4juno me han brindado su infinita amistad y apoyo a lo largo de mi vida. Gracias a mi universidad y a la Facultad de Aragón, por la gran oportunidad que me brindo de formar parte de ella, y por darme las herramientas para enfrentarme a la vida. Por último muchas gracias a todos los profesores que contribuyeron en mi formación académica, en especial a los Licenciados Velia Sedeño Cea y Gustavo Jiménez Galván, por su gran apoyo y contribución en la elaboración de este trabajo. ÍNDICE Introducción I Capítulo I. Del Despacho Aduanero 1.1 Antecedentes 1 1.2 Conceptos 5 1.3 La Ley Aduanera 13 1.4 Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior 21 Capítulo II. Regímenes Aduaneros 2.1 Antecedentes 26 2.2 Concepto 28 2.3 Regímenes Definitivos 30 a) De importación b) De exportación 2.4 Regímenes Temporales 34 a) De importación b) De exportación 2.5 Depósito Fiscal 43 2.6 Tránsito de Mercancías 48 2.7 Elaboración, Transformación o Reparación del Recinto Fiscalizado 53 2.8 Recinto Fiscalizado Estratégico 55 Capítulo III. Estructura del Sistema Aduanero Mexicano 3.1 Ejecutivo Federal 58 3.1.1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público 59 3.1.2 Servicio de Administración Tributaria 63 3.1.3 Administraciones Generales Competentes en materia aduanera 66 3.1.4 Aduanas 74 3.1.5 Secciones Aduaneras 76 3.2 Sujetos que intervienen en el despacho aduanero de mercancías 79 3.2.1 Sujeto Activo 79 3.2.2 Sujetos Pasivos 80 a) Importadores y Exportadores b) Agentes, Apoderados y Dictaminadores Aduanales 3.3 Apoderados de Almacén 99 3.3.1 Concepto 99 3.3.2 Requisitos para obtener la autorización de Apoderados de Almacén 100 3.3.3 Diferencias entre Apoderado Aduanal y Apoderado de Almacén 102 3.4 Análisis Jurídico-Social del Apoderado de Almacén 103 Conclusiones 112 Bibliografía 120 Apéndice 123 INTRODUCCIÓN En la actividad aduanera, en donde interviene el Estado como sujeto activo y las personas autorizadas por el mismo para promover el despacho aduanal, deben regirse conforme a lo establecido por la ley, para cumplir con los principios de legalidad y brindar sus servicios con eficacia a las personas que lo soliciten. El comercio internacional ha experimentado un auge espectacular desde la medianía de este siglo, pidiéndose constatar operaciones de gran complejidad, que comprometen grandes distancias y cuyos valores son tremendamente significativos. El dinamismo del comercio ha hecho necesaria la intervención de agentes externos como intermediarios entre la aduana y los particulares. Estos agentes externos para poder comerciar, necesitan cumplir con ciertos requisitos y obligaciones, y para ello existe el Derecho Aduanero, quien viene a regir todas aquellas transacciones comerciales relacionadas a la importación y exportación. La autoridad aduanera es la única competente para emitir resoluciones en Materia de Comercio Exterior, así también es la encargada de verificar que los trámites relativos al despacho aduanero se realicen con eficacia y correctamente por los sujetos autorizados en la Ley Aduanera. II Es necesaria la correcta aplicación e interpretación que se haga de la Ley Aduanera y las resoluciones emitidas por la autoridad aduanera. Todo esto con la finalidad de un obtener un mejor funcionamiento dentro del procedimiento en el despacho aduanero, asimismo exista mayor seguridad en las operaciones que se realicen dentro del comercio exterior. El título de la presente investigación hace referencia con precisión la figura del apoderado de almacén, como sujeto pasivo que interviene en la actividad del despacho aduanero mismo que forma parte de la columna vertebral de este trabajo. En el primer capítulo de este trabajo inicia con una breve reseña de los principales antecedentes históricos del despacho aduanero, como segundo punto se señalan algunos conceptos en donde se trata de explicar qué es y en qué consiste el mismo; así también se abordan las fuentes principales del derecho aduanero como son la Ley Aduanera y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior así como la importancia de estas últimas durante el desarrollo del tema. El segundo capítulo engloba cada uno de los regímenes aduaneros, desde aquellos que existieron en la antigüedad y formaron parte de la actividad del comercio exterior, y que actualmente algunos de ellos ya no tiene vigencia; hasta los que actualmente rigen la actividad aduanera y se encuentran en uso en México, a los cuales pueden ser destinadas las mercancías que ingresan al país. III En este capítulo es necesario hacer énfasis al régimen del depósito fiscal, ya que es en este régimen bajo el cual realiza sus operaciones el apoderado de almacén. En el tercer capítulo de este trabajo se aborda la estructura del sistema aduanero mexicano, en donde se señalan como primer punto las facultades principales de las autoridades aduaneras competentes dentro de la actividad aduanera. Asimismo se hace referencia a las aduanas y secciones aduaneras a través de las cuales se lleva a cabo el despacho de mercancías; a los sujetos que intervienen en el despacho aduanero como son el Estado en su carácter de sujeto activo; los sujetos pasivos entre los que se encuentran el importador, el exportador, el agente aduanal, el apoderado aduanal y el dictaminador aduanero. La importante función que desempeñan estos sujetos activos y pasivos dentro del despacho aduanal, los requisitos que deben cumplir para obtener la autorización para que estos sujetos pasivos puedan operar; asimismo se señala el concepto de apoderado de almacén y las diferencias que existen entre elapoderado aduanal y el apoderado de almacén. El objetivo de esta investigación es realizar un análisis jurídico-social de la figura del apoderado de almacén como sujeto pasivo que interviene en el despacho aduanero. IV Dar una amplia visión sobre la importancia del apoderado de almacén en la actividad aduanera, su falta de naturaleza jurídica propia e inexistencia legal y el alcance que pueda alcanzar esta última situación en el despacho aduanal. En esta investigación se utilizó el método deductivo, que parte de lo general hacia lo particular esto con el objeto de hacer más perceptible el desarrollo de esta exposición al lector. Es así que este trabajo inicia con el concepto del despacho aduanero, los regímenes aduaneros a través de los cuales se realiza el despacho de mercancías y por último la estructura del sistema aduanero mexicano para así llegar al objetivo de este trabajo que es el apoderado de almacén como sujeto pasivo que interviene en el despacho aduanero, todo esto esperando que esta investigación favorezca a la mejora de la rama jurídica. CAPÍTULO I DEL DESPACHO ADUANERO Antecedentes Conceptos La Ley Aduanera Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior II. DEL DESPACHO ADUANERO Para entender el concepto del Despacho Aduanero, es necesario señalar brevemente los antecedentes y conceptos del mismo. ANTECEDENTES En la antigüedad, la función aduanera nace de la actividad del comercio internacional. En los inicios de la humanidad, cuando el hombre satisfacía sus necesidades con el autoabastecimiento el comercio no existía; pero en la medida en que los seres humanos se fueron percatando de la existencia de otros conglomerados, el aumento de sus necesidades de consumo y la producción de nuevos artículos, el comercio empezó a desempeñar una de las actividades primordiales de la humanidad. En sus inicios el comercio fue una ocupación accesoria que realizaban los campesinos o artesanos para darle salida a sus productos excedentes; así pues, en la marcha surge el comercio ambulante y la venta al detalle, lo que origina la formación de comunidades o grupos de personas que se empezaban a dedicar en forma exclusiva a esta actividad. A continuación se desarrollará una breve reseña del surgimiento del Despacho Aduanero, en las culturas más importantes de la historia. 2 a) Egipto El Egipto de los faraones se nos presenta como un ejemplo impresionante de monarquía absoluta, en donde todo dependía del Faraón, que para gobernar se valía de una cantidad innumerable de funcionarios, entre ellos el escriba, quién controlaba y administraba la monarquía; asimismo intervenía en la recaudación de los impuestos y en el cumplimiento de las presentaciones vinculadas al cuidado de los caminos, de los canales de los diques, etc. Egipto gozó de una gran estabilidad gracias a su aislamiento geográfico, por lo que su comercio exterior era relativamente escaso, no obstante se importaban maderas, marfiles, metales, lanas, aceite de oliva, vinos, resinas, plata, mirra, especies y tintes; y se extraían oro, textiles, lino, trigo, cerámica, papiros y perfumes. Como ya se mencionó, era el Faraón quien disponía de tales importaciones y exportaciones, mediante sus propias embarcaciones o en caravanas que protegía con escoltas militares. Se percibían tributos por la importación, exportación, tránsito, circulación de paso “derecho de puertas y de muelle en los puertos”, tributo que permitía a los mercaderes negociar las mercaderías en el mercado de la ciudad. Algunos ejemplos de aduanas son: Elefantina y Kerma; conocieron también las aduanas interiores. b) Grecia La administración de las aduanas en Atenas fue encomendada a los Decastólogos, quienes se encargaban de recabar el tributo aduanero 3 denominado “Emporium”; era el lugar donde concurrían para el comercio gentes de diversas naciones. El impuesto se cobraba a la entrada de la mercancía en los puertos griegos y su cuota consistía en la quincuagésima parte del precio de la mercancía, esta cuota podía variar hasta un diez por ciento según las necesidades del erario, se tenían establecidos también derechos de exportación, de circulación y de tránsito de las mercancías. Los griegos se sirvieron de sus aduanas para establecer un mecanismo de restricción al cambio internacional de productos, además de favorecer a sus ciudades o colonias de la competencia de los artículos de otros países. Todos los ingresos ordinarios de Atenas pueden ser clasificados en los siguientes grupos: Derechos provenientes de los dominios públicos, incluidos las minas, en parte de aduanas y de consumos, así como de gravámenes sobre industria y personas. Multas, fondos procedentes de propiedades conquistadas, tributos de los extranjeros o estados sometidos y liturgias ordinarias. El crecimiento de Atenas la obliga a recurrir a un importante intercambio para hacer frente a las necesidades de su numerosa población; a fin de ayudar a su alimentación se ve obligada a importar trigo y, a cambio, exporta vino y aceite, incluso para conjugar el déficit de su balanza comercial debe dar en pago plata que extrae de sus minas. 4 c) Roma Las aduanas en Roma se atribuyen al cuarto rey Anco Marcio, que las estableció en los puertos de Ostia, inmediatamente después de conquistarlo, para aprovechar las ventajas comerciales que con este puerto se obtenían para la navegación por el río Tíber. En este lugar se reglamentó el tributo que gravaría el comercio de importación y exportación; en homenaje a este puerto se le denominó “portorium”. Bajo la denominación de portorium los romanos se refirieron a tres tributos: la aduana, los árbitros y los peajes, y señalan que la aduana era un derecho que debe pagarse al Estado cuando se atraviesa la frontera para introducir productos extranjeros o exportar productos nacionales; el árbitro fue un impuesto establecido por una ciudad en sus puertas sobre las mercancías que se pretenden introducir y percibido en su provecho; los peajes eran ciertas contribuciones impuestas a los viajeros en los caminos y en el cruce de los ríos. A través del sistema llamado “telonium”, era la oficina pública donde se pagaban los tributos. La historia de las aduanas en Roma está llena de modificaciones; fueron abolidas durante el Consulado, habiendo sido reestablecidas por Emilio Lepido con la finalidad de obtener ingresos que sufragaran los gastos de la guerra. El portorium no fue otra cosa que un impuesto de circulación que lejos de favorecer al comercio aumentó las trabas, separando las provincias unas de otras por líneas aduaneras y creando peajes en las rutas, puertos y canales. 5 d) América Precolonial En nuestro país con anterioridad a la conquista, los aborígenes también conocían y aplicaban tributos que podemos calificar de aduaneros; existían personas a las cuales se asignaba el control de las mercancías que entraban y salían de ciertos lugares; esto puede observarse entre otros en la civilización de los incas. En la civilización incaica, existía el cobro del “portazgo”; solía haber portalgueros que cobraban tributo de los que pasaban, no sólo a la salida sino también a la entrada de mercancías. A través de la retrospectiva histórica emprendida, hemos visto en las distintas civilizaciones la presencia de la aduana como una institución encargada de controlar la entrada y salida de las mercancías de determinados territorios con el fin de aplicarles tributos relativos a esos hechos de entrar y salir, esto se pudo deber a la necesidad de un poder ejercido sobre el territorio y allegarse de recursos. 1.2 CONCEPTOS Para iniciar con el concepto el despacho aduanero, se señalarán brevemente las definiciones de despacho y mercancía. A. Despacho El Consejo de Cooperación Aduanera de Brúcelas define al despacho como el cumplimiento de las formalidades aduanerasnecesarias para poner 6 las mercancías importadas a la libre disposición o para colocarlas bajo otro régimen aduanero o también para exportar mercancías. A su vez Fernando Lalonne divide al despacho en: de importación y de exportación, señalando que el primero se refiere al conjunto de trámites y procedimientos que, con arreglo a las disposiciones en vigor, se siguen ante las dependencias aduaneras y por medio de las cuales se asegura la correcta verificación de las declaraciones comprometidas y la determinación de los valores, de los efectos que se presentan para su ulterior ingreso a la plaza, asegurando en esa forma la percepción de la renta fiscal; el segundo será el conjunto de tramitaciones de orden aduanero que se realizan en oportunidad de la salida de mercancías desde nuestro país con destino a los centros de consumo en el extranjero. B. Mercancía Etimológicamente mercancía deriva del latín “mercatus” que significa comercio, tráfico, mercado. El término mercancía dentro del despacho aduanero reviste particular interés, puesto que muchos autores en diferentes épocas han definido el objeto de la revelación aduanera con base en este término. “Nuestra Ley Aduanera en forma genérica define a las mercancías diciendo que son: los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aún cuando las leyes las consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular”.1 1 CARVAJAL CONTRERAS, Máximo, Derecho Aduanero, décima segunda edición, Edit. Porrúa, México, 2004, p.355 7 C. Despacho Aduanero de Mercancías “La Ley Aduanera define el despacho aduanero de las mercancías como el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros deben realizar en la aduana las autoridades y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales”.2 Ahora bien, debemos entender al despacho aduanal como el conjunto de actos y formalidades inherentes a la entrada y salida de mercancías al y del territorio nacional, que deben hacerse por la aduana y a los que están obligados los importadores, exportadores y sus agentes o apoderados. Es el conjunto de pasos y procedimientos que tenemos que cumplir a fin de que la aduana pueda alcanzar su misión, dividida en los siguientes conceptos: Recaudación.- Acto de recolectar los tributos que una mercancía de importación y exportación debe de pagar, considerando: - La correcta determinación de la base gravable, debe incluir todos los costos y gastos incrementables conforme a la Ley y su Reglamento; - La correcta clasificación arancelaria; - El origen de los bienes; y 2 TREJO VARGAS, Pedro, Comercio Exterior Sin Barreras, cuarta edición, ISEF, México, 2004, p.39 8 - La correcta interpretación de las demás leyes fiscales que implican alguna obligación de pago de impuestos internos como el Impuesto al Valor Agregado. Protección.- Es la intervención legal de las dependencias de Gobierno encargadas de disponer medidas regulatorias no arancelarias en materia de salud, protección ambiental, flora, fauna, explosivos, plaguicidas, o bien, medidas restrictivas. Registro de las operaciones.- Es aquella que le proporciona al estado suficiente información para la toma de decisiones en cuanto a : - Negociaciones comerciales internacionales; - Determinación de factores de riesgo; - Estructuración de la política comercial, económica y aduanera del país; - Actos de fiscalización a los usuarios en forma selectiva y discriminatoria; y - Planeación de la infraestructura física del país. Mantenimiento de una aduana ágil que fomente el flujo de las mercancías. “El acto legal del despacho aduanal está configurado por el cumplimiento total y absoluto del procedimiento que ha dictado la Ley Aduanera y los demás ordenamientos aplicables, entre las que se encuentran la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación, la Ley de Comercio exterior, los Acuerdos, Decretos, Tratados, Reglamentos, Resoluciones y 9 Manuales que se hayan establecido conforme a la normatividad y bajo los limites de la Constitución”3 El despacho de mercancías es sólo una parte de la actividad aduanera y es un procedimiento de carácter público. El acto del despacho legalmente se inicia con la llegada de las mercancías al recinto fiscal y culmina con la salida del mismo. Desde un punto práctico se inicia cuando se concibe la importación o exportación y se está en la necesidad de clasificar las mercancías, a fin de conocer, los requisitos que habrán de cumplirse para hacer de él un acto completamente legal. Todo aquel que realice actos de comercio internacional ante las aduanas, para poderlos llevar a cabo deberá presentar por conducto del agente o apoderado aduanal, el pedimento debidamente requisitado, que para tal efecto ha aprobado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, debiendo cumplir con la formalidad de estar firmadas por el particular interesado o en su caso por su Agente o Apoderado Aduanal, con las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como incluir el descargo total o parcial cuando éste se requiera. El fin del despacho aduanero es verificar las declaraciones presentadas, la determinación de los valores y la percepción fiscal, como poner las mercancías importadas a la libre disposición de los interesados y colocarlas en un régimen aduanero. 3 REYES DÍAZ-LEAL, Eduardo, El Despacho Aduanal, Bufete Internacional, México, 2001, p.33 10 Como ya se mencionó, el despacho inicia con la presentación del pedimento, documento que debe ser presentado ante la aduana en la que hayan quedado en depósito las mercancías, en el que se consignen al régimen aduanero al que se pretendan destinar las mismas, los datos necesarios para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior. Las características del despacho aduanero son las siguientes: Está compuesta de actos y formalidades: - Ordenados y metodizados con base en fines específicos; - Concatenados o ligados, en virtud de que los resultados de unos son las bases de otros; - Condicionados a un plazo obligatorio para su cumplimiento; y - Sucesivos desde el inicio hasta el último. Es una unidad racional para la consecución de un resultado final. Es una actuación continua, por cuanto no admite la interrupción y no está sujeto para su continuación o culminación a la iniciativa de los particulares. Es formal por cuanto que sus actos requieren de ciertas formalidades. Es participativo ya que admite la colaboración de los particulares. Es reglado, pues no admite al acto discrecional. En términos de procedimiento, el despacho aduanal inicia con la llegada de las mercancías y su registro ante los sistemas automatizados 11 que manejan los recintos fiscalizados, debe conducir a los intermediarios a una revisión física que les permita cuantificar e identificar los embarques. Esta revisión es conocida como Reconocimiento Previo, el cual, debe ser suficiente para conocer la naturaleza y características de las mercancías. “El reconocimiento permite a los intermediarios clasificar los embarques y tener la información comercial de los bienes en cuanto a descripción, cantidad, naturaleza, marcado de origen, marcas, modelos y números de serie que deberán ser consignados en el pedimento y en algún otro documento anexo al mismo.”4 Al obtener la clasificación arancelaria se identifican los requisitos generales del despacho aduanal, tales como la tasa arancelaria,la obligación o no del pago del Impuesto al Valor Agregado, la existencia de cuotas compensatorias, la relación de permisos, autorizaciones y licencias que se deberán anexar al pedimento. Así, los Agentes y Apoderados Aduanales al cotizar el embarque solicitan al cliente la documentación y anticipos que se requerirán para llevar a cabo el despacho, y formulan un proyecto de pedimento que es revisado simultáneamente con la documentación que el cliente proporciona. El embarque deberá portar una factura, la cual no necesariamente será de carácter fiscal; los importadores deberán mantener en su contabilidad la factura original de sus compras y los exportadores deberán enviar la factura original al cliente en el extranjero. 4 Ibidem, p.34 12 La factura aduanal debe contener los siguientes datos básicos: 1. Lugar y fecha de expedición; 2. Nombre del proveedor y su domicilio; 3. Nombre del importador y su domicilio; y 4. Datos particulares de las mercancías. Para el caso de la exportación sólo se exige que contenga el precio de las mercancías sin incluir los fletes internacionales, pero análogamente suponemos que debe contener los datos del exportador y sus generales, los del destinatario y sus generales. Las mercancías pueden ser sujetas al reconocimiento aduanero, que tiene por objeto examinarlas para establecer su correcta clasificación arancelaria. “El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos:”5 o Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las Leyes de los Impuestos Generales de Importación y Exportación que permitan cuantificar la mercancía. o La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías. o Los datos que permitan identificar las mercancías, en su caso. 5 RODHE PONCE, Andrés, Derecho Aduanero Mexicano, ISEF, México, 2001, p. 343 13 En la Ley Aduanera promulgada en 1996, fueron incluidas medidas para proteger la propiedad intelectual en actos de comercio, consistentes en la suspensión del despacho aduanero, en donde se estipuló que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad para suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que la citada autoridad señale. La autoridad aduanera procederá a retener las mercancías y a ponerlas a disposición de la autoridad competente en el almacén que se señale por esa autoridad, la orden de la autoridad competente deberá contener entre otros datos: el nombre del importador, la descripción detallada de las mercancías, la aduana de ingreso, el período estimado de ingreso que no debe exceder de 15 días, el almacén de depósito de las mercancías y la designación o aceptación del cargo del depositario. 1.3 LA LEY ADUANERA El Derecho Aduanero se manifiesta en nuestro país en normas jurídicas de jerarquía diversa; la de mayor jerarquía es nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la cual deben conformarse todas las demás normas. Luego de la Constitución, siguen los Tratados Internacionales aprobados por el Congreso de la Unión, las Leyes sancionadas por el Congreso de la Unión, luego los Decretos Generales y Reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo hasta las Norma Jurídicas emanadas de organismos administrativos como la Administración General de Aduanas. 14 Es enorme el cúmulo de leyes aplicables a la actividad aduanera, entre ellas la misma Ley Aduanera. En la actualidad, la Ley Aduanera vigente es la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, que entró en vigor el 1 de abril de 1996. Esta Ley Aduanera se encuentra estructurada por nueve Títulos y 202 artículos, de los cuales se describirán a grandes rasgos los relacionados al presente estudio. Comenzaremos con el artículo uno, que regula la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías, y de los medios en que se transportan o conocen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de la entrada y salida de mercancías. El artículo siete indica los lugares autorizados para la entrada, salida o maniobras de las mercancías, que son las aduanas, secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias que cuenten servicios aduanales, y a) En tráfico marítimo fluvial: los muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga de mercancía de importación y exportación que la autoridad competente señale para ello; b) En tráfico terrestre: los almacenes, plazuelas, vías férreas y demás lugares que la autoridad aduanera señale; y c) En tráfico aéreo: los aeropuertos declarados como internacionales por la autoridad competente. 15 El artículo diez señala que el control de pasajeros y mercancías deberá efectuarse por lugar autorizado en días y horas hábiles, a excepción de las aduanas de tráfico marítimo. El artículo once establece los medios a través de los cuales se introducen o extraen mercancías, que son: tráfico marítimo, terrestre, fluvial y por la vía postal. El artículo catorce se refiere al manejo, almacenaje y custodia de mercancías a través del recinto fiscal y recinto fiscalizado; el primero es el lugar donde la autoridad aduanera realiza indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior; el segundo es la concesión que otorga la Secretaría a los particulares para que presten el servicio de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. El artículo quince señala los requisitos que deben cumplir quienes obtengan la concesión de un recinto fiscalizado, éstos son: Garantizar anualmente el interés fiscal; Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero; Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos; Prestar el servicio de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas. El artículo veintitrés señala que el objeto del depósito de mercancías ante la aduana, es destinarlas a un régimen aduanero siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. 16 El artículo veintiséis, establece las obligaciones que deben cumplir las personas con concesión para almacenar mercancías en depósito, y son: Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que le envíe la aduana; Permitir al personal aduanero que mediante orden escrito supervise las labores de almacén; Aplicar a los almacenes las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley; Mantener los instrumentos necesarios de seguridad; Dar aviso a las autoridades de la violación o extravío de los bultos almacenados. El artículo veintinueve indica cuando causarán abandono las mercancías a favor del fisco: Expresamente (cuando los interesados así lo manifiesten) Tácitamente (por el simple hecho de los actos) 3 meses tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas así como perecederos y animales. 2 meses en los demás casos. El artículo treinta y cinco define al despacho aduanero como el conjunto de actos y formalidades para la entrada y salida de mercancías al territorio nacional. El treinta y seis señala los documentos que deben acompañar al pedimento de importación y exportación. 17 IMPORTACIÓN Factura comercial Los documento que comprueben el cumplimiento de las regulacionesy restricciones no arancelarias El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo El documento con base en el cual se determina la procedencia y el origen de las mercancías El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera El certificado de peso o volumen La información que permita la identificación, análisis y control. EXPORTACIÓN La factura de las mercancías Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. El artículo treinta y siete define al pedimento consolidado, como aquel que se presenta por conducto de agente o apoderado aduanal a través de un pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador. El artículo cuarenta y uno señala que son los Agentes y Apoderados Aduanales las personas autorizadas para llevar a cabo las operaciones de comercio exterior. 18 El cuarenta y cuatro define que se entiende por reconocimiento aduanero, es el que hace la autoridad para verificar si lo declarado es cierto, es decir, consiste en el examen de las mercancías de importación y exportación para verificar las unidades de medida señaladas en las leyes de los impuestos generales, la descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías así como los datos de identificación. El artículo cincuenta y uno señala que los impuestos que causará el comercio exterior son: 1. Impuesto General de Importación 2. Impuesto General de Exportación El artículo noventa señala cuáles son los regímenes aduaneros: DEFINITIVOS a. De Importación: Es la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. b. De Exportación: Consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. TEMPORALES a. Importación: Para retornar al extranjero en el mismo estado, estas mercancías permanecen en el país por tiempo limitado y con una finalidad específica. 19 Para la elaboración, transformación, reparación en programas de maquila o de exportación de acuerdo a la Secretaría de Economía. b. Exportación: Para retornar al país en el mismo estado sin modificación alguna, estas mercancías permanecen en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica. Para la elaboración, transformación o reparación. DEPÓSITO FISCAL Consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito y que esté autorizado por las autoridades aduaneras. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS Consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra y se divide en dos: a. Tránsito interno de mercancías b. Tránsito internacional de mercancías ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO Consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas respectivamente. 20 El artículo ciento cuarenta y tres señala las atribuciones del poder ejecutivo en materia aduanera: o Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo así como definir su ubicación y funciones. o Suspender el servicio de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente. o Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de países vecinos. o Establecer o suprimir regiones fronterizas. El ciento cuarenta y cuatro señala las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia aduanera: Señalar la circunscripción territorial de las aduanas. Comprobar que la importación y exportación de mercancías se realicen conforme a lo establecido en la ley. Requerir de los contribuyentes los documentos sobre las mercancías de importación y exportación. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías y comercio exterior. Inspeccionar y vigilar permanentemente el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados. El artículo ciento cincuenta y nueve define al agente aduanal, así como los requisitos que debe cubrir para obtener la patente. 21 El ciento sesenta y ocho define al apoderado aduanal y los requisitos que debe cubrir para obtener la autorización. Es necesario acotar que en términos del artículo 133 de nuestra Constitución, las leyes federales tiene mayor jerarquía con respecto de las estatales, pero no existe jerarquía alguna entre ellas mismas, por lo que en caso de contradicción en sus disposiciones, sólo se debe atender a la fecha de su vigencia, es decir, a la aplicación del principio de que la ley posterior derogó tácitamente a la ley anterior; esta característica aplica a la ley especial, en este caso la aduanera. En relación al conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, como ya vimos, se encuentran regulados y normados en la legislación aduanera, partiendo de un principio de legalidad de que las autoridades sólo pueden hacer lo que les esté expresamente permitido por las leyes aplicables. 1.4 REGLAS GENERALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Desde 1982 se inició por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la expedición con vigencia anual de resoluciones que contienen reglas generales estableciendo disposiciones reglamentarias de las leyes fiscales y de la Ley Aduanera, denominadas hasta el 31 de mayo de 2002 como: Resolución Miscelánea de Comercio Exterior. Es un ordenamiento administrativo que agrupa las disposiciones de carácter general aplicables a la operación aduanera y comercio exterior, el 22 cual para fines de identificación y por el tipo de leyes y temas que abarca se denomina Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Estas se emiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, mismo que establece la obligación de las autoridades fiscales de publicar anualmente las resoluciones donde se contengan disposiciones de carácter general para el mejor cumplimiento de sus facultades, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes, pudiéndose publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos que limitan a periodos inferiores a un año. Las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior se estructuran de la siguiente manera: Títulos 1. Disposiciones Generales 1.1. De los comprobantes 1.2. De las declaraciones y avisos 1.3. Del Pago y compensación de contribuciones y aprovechamientos 1.4. De las cuentas aduaneras y garantías 1.5. Del pago espontáneo por regularización de mercancía 2. Entrada y Salida de Mercancías y de las Facultades de la Autoridad Aduanera 23 2.1. Disposiciones Generales 2.2. De los padrones 2.3. De los recintos Fiscalizados 2.4. Del control de la aduana en la entrada y salida de mercancías 2.5. Del depósito ante la aduana 2.6. Del despacho de mercancías 2.7. Del despacho simplificado 2.8. Del despacho de mercancías mediante el procedimiento de revisión de origen 2.9. De las mercancías exentas 2.10. De la importación, internación y reexpedición a la franja o región fronteriza 2.11. Del valor en aduana de las mercancías 2.12. De las facultades de la autoridad y de las infracciones y sanciones 2.13. De los agentes y apoderados aduanales 2.14. De las medidas de seguridad 2.15. Del despacho de mercancías por empresas certificadas 3. Regímenes Aduaneros 3.1. De las importaciones y exportaciones definitivas 3.2. De las importaciones temporales para retornar en el mismo estado 3.3. De las importacionestemporales para la elaboración, transformación y reparación 3.4. De la exportación temporal 24 3.5. De las importaciones y exportaciones temporales con cuadernos ATA 3.6. Del depósito fiscal 3.7. Del tránsito de mercancías de comercio exterior 3.8. De la elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados 4. De la reglas de Interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos generales de Importación y de Exportación 5. De las Demás Contribuciones Causadas por Operaciones de comercio Exterior 5.1. De los derechos de trámite aduanero 5.2. Del Impuesto al Valor Agregado 5.3. Del impuesto especial sobre producción y servicios 5.4. Del impuesto sobre automóviles nuevos 5.5. Del Impuesto Sobre la Renta Disposiciones Transitorias Anexos Cabe mencionar que cuando se refiera a disposiciones relacionadas con el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las contribuciones, las reglas no peden generar cargas adicionales a las ya establecidas en las leyes fiscales respectivas. De lo anteriormente señalado podemos concluir que el despacho aduanero desde un sentido amplio, comprende al conjunto de todas las acciones, actos y formalidades para introducir o extraer las mercancías del 25 territorio nacional de acuerdo a las modalidades del tráfico, hasta que éstas quedan a la libre disposición del interesado una vez desaduanadas y destinadas a un régimen. Los trámites se llevan respetando una serie de pasos y formalidades que difieren según el tráfico por el cual se transporten las mercancías, el tipo de mercancías y el régimen aduanero al que van a ser destinadas hasta quedar a la libre disposición de los importadores o exportadores dando por terminado con esto el despacho de mercancías. Por último, el despacho comprende un conjunto de pasos que siguen una secuencia lógica de los actos que deben darse: el reconocimiento previo de las mercancías, el llenado del pedimento, la validación del mismo, el pago de contribuciones, la presentación del pedimento ante la aduana, la presentación y activación del mecanismo de selección automatizada, el desaduanamiento libre o el reconocimiento físico y documental de la mercancía o el segundo reconocimiento, cuando corresponda y finalmente el retiro de las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado, el despacho deberá realizarse mediante el SAAI, utilizando la firma electrónica avanzada y las tecnologías a las que se encuentren obligados los usuarios. CAPÍTULO II REGÍMENES ADUANEROS 2.1 Antecedentes 2.2 Concepto 2.3 Regímenes definitivos a) De importación b) De exportación 2.4 Regímenes temporales a) De importación b) De exportación 2.5 Depósito fiscal 2.6 Tránsito de mercancías 2.7 Elaboración, transformación o reparación del recinto fiscalizado 2.8 Recinto fiscalizado estratégico 26 II. REGÍMENES ADUANEROS Comenzaremos este capítulo diciendo que los Regímenes Aduaneros son, como su nombre lo dice, los regímenes a los que habrán de someterse las mercancías al entrar o salir del país. 2.1 ANTECEDENTES Desde el inicio de la década de los cincuentas, el intercambio de bienes y servicios experimentó un auge nunca antes visto. Entonces México tuvo que adecuar su sistema jurídico a efecto de hacer posible la rápida integración del país al comercio internacional, ordenando la legislación dispersa para integrarla en un cuerpo único acorde a las necesidades de ese tiempo. En el Código Aduanero de 1951 no encontramos ninguna disposición que se refiera a los “regímenes aduaneros” como tales, pues lo cierto es que hacía referencia únicamente a operaciones aduaneras y establecía las definiciones de cada una en sus artículos 7° y 8°, así como sus características, pero éste era cada vez más obsoleto y resultaba menos aplicable a las circunstancias de ese tiempo. Por lo tanto, fue necesaria la adecuación a la legislación aduanera. El Convenio de Kyoto se tomó en cuenta para que México redactara la Ley Aduanera de 1982 y también sirvió de base para la Ley Aduanera de 1996. En la Ley Aduanera de 1982, se estableció un título cuarto, denominado “regímenes aduaneros”, señalando en su artículo 63 que: 27 “Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes: I. Definitivos A) De importación B) De exportación II. Temporales A) De importación Para retornar al extranjero en el mismo estado Para la elaboración, transformación o reparación Para depósito industrial B) De exportación Para retornar al país en el mismo estado Para la elaboración, transformación o reparación III. Importación para reposición de existencias IV. Depósito Fiscal V. Tránsito de mercancías De estos regímenes posteriormente para 1995, se elimina en la Ley el régimen de “Importación para reposición de existencias y se adicionan los regímenes de: “Las marinas turísticas y de los campamentos de casas rodantes, y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado”1 Para 1996, las mercancías que se importaran o exportaran podían ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes: 1 TREJO VARGAS, Pedro, El Sistema Aduanero de México, SHCP, México, 2000, p.260. 28 I. Definitivos a) De importación definitiva b) De exportación definitiva II. Temporales de importación a) De importación temporal para retornar al extranjero en el mismo estado b) De importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación III. Temporales de exportación a) De exportación temporal para retornar al país en el mismo estado b) De exportación temporal para elaboración, transformación o reparación IV. Depósito Fiscal V. Tránsito de mercancías VI. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado VII. Recinto fiscal estratégico 2.2 CONCEPTO “Los Regímenes Aduaneros son las diferentes formas de destinación que los importadores o exportadores les pueden dar a las mercaderías que se introduzcan al territorio nacional o salgan del mismo, bajo control 29 aduanero y que se encuentran reconocidos y reglamentados en la legislación aduanera. También se define el régimen aduanero como el estado fiscal-aduanero que guardan las mercancías al ingresar al territorio aduanero, estado que determinará las formalidades y requisitos a que deban sujetarse las mercancías internadas y que podrá ser asignado dependiendo del sujeto que las introduzca al territorio nacional.”2 “Hugo Opazo Ramos dice que los regímenes aduaneros están constituidos por los tratamientos legales y reglamentarios que la aduana dé a las mercancías, de acuerdo con la naturaleza y objetivos de las distintas destinaciones aduaneras conocidas.”3 El régimen aduanero es la destinación que pueden recibir según las leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas al control de la aduana. “Velázquez Elizarrarás comenta que: es el conjunto de actos de la administración y del particular interesado que se encuentran sometidos a las normas legales y reglamentarias, respecto del destino de las mercancías de importación y exportación que el propio particular ha seleccionado de los sistemas reconocidos por la Ley Aduanera, a efecto de cumplir con las obligaciones propias del régimen para su desaduanamiento o liberación de la mercancía.”4 La Ley Aduanera en su artículo 90 establece que las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de lo regímenes aduaneros que ahí enuncia. 2 Ibidem, p. 255 3 Citado por CARVAJAL CONTRERAS, Máximo, Op. Cit., p. 421 4 Citado por RODHE PONCE, Andrés, Derecho Aduanero Mexicano, ISEF, México, 2001, p.26 30 2.3 REGÍMENES DEFINITIVOS Los regímenes definitivos reconocidos son: el definitivode importación y el de exportación. Estos regímenes se sujetan al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las demás formalidades para su despacho. a) Definitivos de Importación Se entiende por régimen de importación definitiva, cuando las mercancías de procedencia extranjera entran para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, esto es, las mercancías extranjeras una vez que son desaduanadas con el cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidas, pasan a ser nacionalizadas. CARACTERÍSTICAS Este régimen se caracteriza por lo siguiente: Se pagan los impuestos, derechos y cuotas compensatorias; Las mercancías se sujetan al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias; Se permite el retorno al extranjero de las mercancías importadas para ser sustituidas por otras de la misma clase; 31 Se puede hacer uso del procedimiento de revisión de origen de las mercancías siempre que se cuente con el registro del despacho de mercancías de las empresas; Bajo este régimen podrán regularizarse espontáneamente las mercancías extranjeras ilegales en el país, siempre que sea procedente. Una vez realizada la importación definitiva de las mercancías se podrán retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas. El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase, que subsanen las situaciones antes mencionadas. Las mercancías sustituidas sólo pagarán la diferencia cuando causen un impuesto general de importación mayor que el de las retornadas; si se comprueba que no son equivalentes causarán el impuesto general de importación integro y se impondrán las sanciones correspondientes. El agente o apoderado aduanal que realice el despacho de las mercancías, queda liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, o por el incumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hubiera asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el importador y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento por medio del cual le fueron manifestados dichos datos. 32 Las personas que tengan en su poder mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho aduanero, podrán regularizarlas importándolas definitivamente, previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan y previo el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. No podrán regularizarse las mercancías siguientes: - Cuando haya ingresado bajo el régimen de importación temporal; - Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades aduaneras hubieran notificado una orden de visita domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquiera otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación de las disposiciones fiscales. b) Definitivos de Exportación Consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. Una vez perfeccionada o consumada la exportación definitiva, las mercancías dejarán de ser nacionales o nacionalizadas para convertirse en extranjeras, pudiendo el exportador solicitar ciertos beneficios, por ejemplo, la devolución o acreditamiento del IVA pagado por las mercancías exportadas. 33 CARACTERÍSTICAS Este régimen se caracteriza por lo siguiente: Se pagan los impuestos y derechos; en su caso, la mayoría de las mercancías sujetas a este régimen se encuentran exentas o con tasa del 0% del impuesto general de exportación; Las mercancías se sujetan al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias; Las maquiladoras o empresas con programa de exportación autorizado también podrán retornar sus productos exportados, a México cuando hayan sido rechazados en el extranjero. Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional. “Cuando el retorno se deba a que las mercancías fueron rechazadas por alguna autoridad del país de destino o por el comprador extranjero, en consideración a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, se devolverá al interesado el impuesto general de exportación que hubiera pagado.”5 5 ACOSTA ROCA, Felipe, Trámites y Documentos en Materia Aduanera, ISEF, México, 2000, p. 186 34 2.4 REGÍMENES TEMPORALES Este régimen corresponde a la entrada o salida de bienes para permanecer en el país o en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica. a) Temporales de Importación Los regímenes temporales de importación se dividen en dos tipos: 1. Para retornar al extranjero en el mismo estado; y 2. Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación Las reglas comunes para estas dos clases de regímenes son las siguientes: Existe una suspensión en el pago de impuestos, ya que en éstos no se pagan ni las cuotas compensatorias; Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen; La propiedad o el uso de las mercancías no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, salvo entre las maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizadas y empresas de comercio exterior, con registro de la Secretaría de Economía, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. 35 1. De importación para retornar al extranjero en el mismo estado La importación temporal para retornar al extranjero en el mismo estado, consiste en la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, en los plazos previstos por la legislación aduanera. Generalmente este régimen ampara mercancías que no se quedarán en el país, ya que por sus características se trata de bienes que tendrán un fin o uso determinado y que conviene al importador introducir temporalmente sin el pago de impuestos. Los plazos y tipos de mercancías autorizadas por la Ley Aduanera, son los siguientes, pudiendo haber prórrogas en algunos casos: 1. Hasta por un mes: a) Remolques y semirremolques 2. Hasta por seis meses: a) Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto vehículos; 36 b) Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país; c) Vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales; d) Muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías; e) Los vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos residentes en el extranjero, que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más. 3. Hasta por un año: a) Mercancías destinadas a convenciones y congresos internacionales; b) Las destinadas a eventos culturaleso deportivos, patrocinados por entidades públicas nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta; c) Envases, utilería y demás equipo necesario para la filmación siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero; d) Vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado residente en México; 37 e) Mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte. 4. Por el plazo que dure su calida migratoria, incluyendo sus prórrogas: a) Vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, excepto tratándose de refugiados y asilados políticos, siempre que se trate de un solo vehículo; b) Vehículos que importen turistas y visitantes locales, incluso que no sean de su propiedad y que se trate de un solo vehículo; c) Menajes de casa de mercancía usada propiedad de visitantes, visitantes distinguidos, estudiantes e inmigrantes; 5. Hasta por diez años: a) Contenedores; b) Aviones y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país y para transporte público de pasajeros; c) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial; d) Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero; e) Carros de ferrocarril. 38 CARACTERISTÍCAS Sólo en ciertos supuestos se permiten prórrogas; Las mercancías importadas bajo este régimen deben retornar al extranjero en los plazos previstos, de lo contrario las mercancías estarán ilegalmente en el país; Se permite la importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente siempre que se incorporen a los mismos y no sean para automóviles o camiones; Las mercancías importadas al amparo de este régimen, en ciertos casos, podrán garantizarse, donarse o destruirse; No en todos los supuestos se requiere de la utilización de pedimento y de agente o apoderado aduanal, pudiendo utilizar otros formatos o con autorización; Por excepción procede en algunos supuestos el cambio de régimen a importación definitiva; Se permite la utilización de documentos aduanales conforme a tratados internacionales. 2. De importación para elaboración, transformación o reparación en programas “Es el régimen aduanero que permite recibir en un territorio aduanero, con suspensión de los gravámenes a la importación ciertas mercaderías importadas con un fin definido y destinadas a ser reexportadas, en un plazo 39 determinado, después de haber sufrido una transformación, una manufactura o una reparación determinada.”6 Bajo este régimen, las maquiladoras y Pitex podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como de las mercancías para retornar en el mismo estado. Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o Pitex al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos: a. Hasta por 18 meses: - Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación; - Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación; - Envases y empaques; - Etiquetas y folletos. b. Hasta por 2 años - Contenedores y cajas de traileres. 6 CARVAJAL CONTRERAS, Máximo, Op. Cit., p.436 40 c. Hasta por la vigencia del programa de maquila o de exportación en los siguientes casos: - Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo; - Equipos y aparatos para el control de la contaminación; - Equipo para el desarrollo administrativo. b) Temporales de Exportación Los regímenes temporales de exportación se dividen en dos: Para retornar al país en el mismo estado; y para la elaboración, transformación o reparación. Al amparo de éstos se pueden exportar temporalmente mercancías nacionales o nacionalizadas. Las reglas comunes para ambos regímenes son las siguientes: No se pagarán los impuestos al comercio exterior; Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y demás formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen. Los contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva cumpliendo con los requisitos que establezca la legislación aduanera. Cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornen a territorio nacional dentro del plazo concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha en que se venza el plazo y se deberá pagar en su caso, el 41 impuesto general de exportación actualizado desde que se efectúo la exportación temporal y hasta que el mismo se pague. DE EXPORTACIÓN PARA RETORNAR AL PAÍS EN EL MISMO ESTADO La Ley Aduanera define este régimen como la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna. Los plazos por los cuales se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías bajo el régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, son los siguientes: Hasta por 3 meses - Remolques y semirremolques; Hasta por 6 meses - Envases de mercancías; - Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero; - Muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías; - Enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria 42 cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país. Hasta por 1 año - Las que se destinen a convenciones, congresos o eventos deportivos. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de economía. CARACTERÍSTICAS Se permiten prórrogas de los plazos; Se permite la sustitución de mercancías y el cambio de régimen a definitivo; En ciertos casos no se requerirá de pedimento, ni será necesario la utilización de los servicios de agente o apoderado aduanal, pero se deberá presentar la forma oficial autorizada; Se permite la utilización de documentos aduanales conforme a tratados internacionales. 43 DE EXPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN Este régimen autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años. Sin embargo, este plazo podrá ampliarse por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador por conducto de agente o apoderado aduanal. CARACTERÍSTICAS Se permiten prórrogas de los plazos; Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación; Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de exportación, y por los desperdicios, se exigirá el pago de dicho impuesto conforme a la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías exportadas, salvo que demuestre que han sido destruidos o que retornaron al país. 2.5 DEPÓSITO FISCAL “Para Bruselas es el régimen aduanero en virtud del cual las mercancías importadasson almacenadas bajo control de la aduana, en un lugar destinado a ese efecto (depósito de aduanas), sin pago de los derechos e impuestos.”7 7 CARVAJAL CONTRERAS, Máximo, Op. Cit. P. 440 44 “Para la Asociación Latinoamericana es el régimen aduanero en virtud del cual las mercancías nacionales o extranjeras permanecen bajo control de la aduana, en un lugar designado o habilitado al efecto -depósito aduanas- con suspensión del pago de los derechos e impuestos que pudieran corresponderle con ocasión de su posterior desaduanamiento.”8 La Ley Aduanera define este régimen de depósito fiscal en aquel que consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y demás que sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias; esto es, que no se requiere realizar el pago de los impuestos y cuotas compensatorias al momento de destinar las mercancías al régimen, sino que únicamente se requiere hacer el cálculo correspondiente y señalar en el pedimento la clave correspondiente a “pago pendiente” debiéndose pagar los impuestos hasta la extracción de las mercancías. Lo anterior, permite al importador incorporar bienes al territorio nacional con la suspensión del pago de impuestos, lo cual le da la oportunidad de venderlos o destinarlos a la economía del país sin el previo desembolso de dinero, hasta que las mercancías sean extraídas del almacén mediante el pedimento de extracción correspondiente. Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o 8 Idem 45 exportación pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero, para lo cual deberán optar al momento del ingreso de la mercancía por el depósito fiscal; así como pagar previamente las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan. Otra ventaja que tiene este régimen, es que permite que las mercancías en depósito fiscal puedan retirarse o extraerse del almacén para destinarlas a uno de los siguientes supuestos, a conveniencia del contribuyente para: Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera; Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional; Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen; Para importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía. MODALIDADES Como facilidad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público permite que a través del uso del régimen de depósito fiscal se permita la importación de mercancías en almacenes para un fin especial, siempre que se cumplan los requisitos de control establecidos, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales bajo alguna de las siguientes modalidades: 46 Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, conocidos como duty free; Temporalmente para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías; Para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal. Para obtener la autorización de la SHCP para operar alguna de las modalidades citadas, se deberán cumplir determinados requisitos y obligaciones, así como de los medios de control que se establezcan en la legislación aduanera, pues de lo contrario se daría motivo a la revocación de la autorización respectiva. CARACTERÍSTICAS Es necesario cumplir en la aduana de despacho con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen; A partir de la fecha en que las mercancías nacionales queden en depósito fiscal para su exportación se entenderán exportadas definitivamente; Además del pedimento y sus anexos, se requiere de la utilización de una carta de cupo electrónica emitida por el almacén general de depósito; Las mercancías en depósito fiscal, podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el almacén 47 manifieste su conformidad, quedando el adquirente subrogado en los derechos y obligaciones correspondientes; El almacén general de depósito que emitió la carta de cupo, es responsable solidario de los créditos fiscales originados por la detección de faltantes, sobrantes y no arribo de las mercancías que ingresen al país destinadas al régimen de depósito fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad del agente o apoderado aduanal que tramitó su despacho, por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detectan durante su despacho; Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito en el que quedarán almacenadas bajo este régimen desde el momento en que éste expida la carta de cupo; Las personas físicas o morales residentes en el extranjero, podrán promover el régimen de depósito fiscal por conducto del agente o apoderado aduanal; Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras, pagándose en este último caso las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a las muestras; Los almacenes generales de depósito recibirán las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen por la importación y exportación definitiva de las mercancías que tengan en depósito fiscal; 48 No todas las mercancías de comercio exterior pueden ser objeto de depósito fiscal por ejemplo: metales preciosos, joyas, cerveza, electrónicos, manteca y otros bienes que se consideran sensibles para la economía nacional; Es aplicable a este régimen el artículo 303 del TLCAN siendo obligatorio el pago del impuesto general de importación al momento de la extracción para retornar al extranjero y podrán aplicarse las exenciones y excepciones que el mismo artículo señala. 2.6 TRÁNSITO DE MERCANCÍAS “Brucelas afirma que es el régimen aduanero bajo el cual se colocan las mercancías transportadas bajo control aduanero de una oficina aduana a otra oficina de aduana de un mismo territorio aduanero”9 La Ley Aduanera señala que el régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. El régimen de tránsito de mercancías aunque es típico y autónomo, se caracteriza porque se trata de un régimen provisional del régimen final al que se destinarán las mercancías de comercio exterior, pues una vez finalizado el primero al cumplirse las formalidades aduaneras, el régimen de tránsito dejará de subsistir para dar paso al régimen final, al que se destinarán las mercancías ya sea en México o en el extranjero. 9 CARVAJAL CONTRERAS, Máximo, Op. Cit., p.443 49 El régimen de tránsito se divide en dos tipos: tránsito interno (a la importación y a la exportación) y tránsito internacional; en ambos casos la aduana tiene el control de las mercancías de comercio exterior, consistente éste en la verificación electrónica del arribo de las mismas y de sus medios de transportes a la aduana que se encargará de su despacho, de su salida, de su arribo o de su reingreso al territorio nacional, según se trate.TRÁNSITO INTERNO El tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a los siguientes supuestos: - La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación; - La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida para su exportación; - La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero. CARACTERÍSTICAS La importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y condiciones que señale el Reglamento de la Ley Aduanera y las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior; 50 Deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establezca la SHCP; a la exportación o retorno al extranjero de las mercancías el plazo será el doble que para la importación. Sólo se realiza la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias, pero si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación se considerará definitiva; y en tránsito interno a la exportación o retorno al extranjero, las mercancías no se considerarán exportadas o retornadas y se deberán reintegrar los beneficios fiscales que se hubieran obtenido con motivo de la exportación; Cuando por caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no arriben en los plazos referidos, el agente o apoderado aduanal o el transportista, deberán presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías; En el tránsito interno a la exportación se deberá utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal y formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con la regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación en la aduana de despacho; El régimen de tránsito interno se promoverá por conducto de agente o apoderado aduanal, debiéndose utilizar un pedimento de tránsito, así como determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa LIGIE y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias; Al pedimento de tránsito interno se anexará la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no 51 arancelarias, aplicables al régimen de importación, y en su caso del documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía; En el pedimento de tránsito interno no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de las regulaciones y restricciones no arancelarias, cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos; Se deberán pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias; El tránsito interno para el retorno de mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación se efectuará de conformidad con el procedimiento que establezca la SHCP; Se deberá realizar el tránsito de mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas; Se establecen reglas especiales de responsabilidad solidaria ante el fisco federal por el pago de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías, para el agente o apoderado aduanal y la empresa transportista; Se establecen procedimientos especiales para el envío de mercancías a la franja fronteriza, de ciertas secciones aduaneras a determinadas aduanas, para el transporte ferroviario, tránsitos interfronterizos, etc. 52 TRÁNSITO INTERNACIONAL La Ley Aduanera considera que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realiza conforme a alguno de los siguientes supuestos: - Cuando la aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero; - Cuando las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional. CARACTERÍSTICAS Sólo procederá el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional en los casos y bajo las condiciones que señale la SHCP; Deberá promoverse por conducto de agente o apoderado aduanal; Se deberá formular un pedimento de tránsito internacional y anexar el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía; Se deberán determinar provisionalmente las contribuciones aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa LIGIE, y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que causen, así como las cuotas compensatorias; Se deberá realizar por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales que para tal efecto establezca la SHCP, en los plazos máximos de traslado, y el traslado se deberá efectuar utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas; 53 Si las mercancías no arriban a la aduana de salida en el plazo establecido, la determinación provisional de contribuciones y de cuotas compensatorias se considerará como definitiva; Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos a que se refieren el párrafo anterior, el agente aduanal, el transportista o la persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías, deberá presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras; Serán responsables solidarios ante el fisco federal el agente aduanal cuando acepte expresamente dicha responsabilidad y la empresa transportista inscrita en el registro; del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías; Independientemente, el agente aduanal que promueva el despacho será responsable solidario por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten durante el despacho en la aduana de entrada. 2.7 ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO Este régimen consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas. Por ningún motivo podrán retirarse del recinto fiscalizados si no es con ese fin. Al amparo de este régimen se permite que almacenes habilitados como recintos fiscalizados puedan llevar a cabo dichos procesos, 54 asimilados a una maquiladora, los cuales se realizan una vez elaborado el pedimento de importación o de exportación. Este régimen opera tanto para mercaderías de importación como de exportación; bajo ninguna condición las mercancías importadas en dichos recintos pueden ser destinados al mercado nacional, sino únicamente a la exportación o retornarlas. CARACTERÍSTICAS El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen; En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación; Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efecto legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen previsto; Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán el citado impuesto siempre que se demuestre que han sido destruidas cumpliendo con las disposiciones de control establecidas; Podrán introducirse al país a través de este régimen, la maquinaria, y el equipo que se requiera
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