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Analisis-juridicosocial-del-apoderado-de-almacen

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
 DE MÉXICO
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
 ARAGÓN
 
 "ANÁLISIS JURÍDICO-SOCIAL DEL APODERADO DE
 ALMACÉN”
 T E S I S
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE
 LICENCIADO EN DERECHO 
 P R E S E N T A:
 JESSICA JAZMIN ARELLANO MOTA
 ASESORA:
 LIC. VELIA SEDEÑO CEA
 BOSQUES DE ARAGÓN, MARZO 2007
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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AGRADECIMIENTOS
Gracias a Dios, por la maravillosa vida que 
me ha brindado, por mi familia y todas las 
personas que ahora forman parte importante 
de mí ser.
Gracias a ti mamita, que has sido un gran ejemplo a 
seguir, por e1gran esfuerzo que haces por sacarnos 
adelante y demostrarnos día a día que todo lo que
 nos propongamos sin duda lo podemos 1ograr.
 TE AMO.
A mis hermanos Jacqueline y Antonio,
que han sido un gran apoyo, por su enorme
cariño, comprensión y simplemente por ser
parte importante de mi vida.
LOS QUIERO MUCHO.
En especial a toda mi familia, abuelita, tíos y primos 
que han contribuido en mí desarrollo persona ly 
profesional gracias por su apoyo.
A mis amigos, que sin interés a4juno me han brindado
su infinita amistad y apoyo a lo largo de mi vida.
Gracias a mi universidad y a la Facultad de Aragón, 
por la gran oportunidad que me brindo de formar 
parte de ella, y por darme las herramientas para 
enfrentarme a la vida.
Por último muchas gracias a todos los profesores 
que contribuyeron en mi formación académica, en 
especial a los Licenciados Velia Sedeño Cea y 
Gustavo Jiménez Galván, por su gran apoyo y 
contribución en la elaboración de este trabajo.
ÍNDICE
Introducción I
Capítulo I. Del Despacho Aduanero
1.1 Antecedentes 1
1.2 Conceptos 5
1.3 La Ley Aduanera 13
1.4 Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior 21
Capítulo II. Regímenes Aduaneros
2.1 Antecedentes 26
2.2 Concepto 28
2.3 Regímenes Definitivos 30
 a) De importación
 b) De exportación
2.4 Regímenes Temporales 34
 a) De importación
 b) De exportación
2.5 Depósito Fiscal 43
2.6 Tránsito de Mercancías 48
2.7 Elaboración, Transformación o Reparación del Recinto Fiscalizado 53
2.8 Recinto Fiscalizado Estratégico 55
Capítulo III. Estructura del Sistema Aduanero Mexicano
3.1 Ejecutivo Federal 58
3.1.1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público 59
3.1.2 Servicio de Administración Tributaria 63
3.1.3 Administraciones Generales Competentes en materia aduanera 66
3.1.4 Aduanas 74
3.1.5 Secciones Aduaneras 76
3.2 Sujetos que intervienen en el despacho aduanero de mercancías 79
3.2.1 Sujeto Activo 79
3.2.2 Sujetos Pasivos 80
 a) Importadores y Exportadores
 b) Agentes, Apoderados y Dictaminadores Aduanales
3.3 Apoderados de Almacén 99
3.3.1 Concepto 99
3.3.2 Requisitos para obtener la autorización de Apoderados de Almacén 100
3.3.3 Diferencias entre Apoderado Aduanal y Apoderado de Almacén 102
3.4 Análisis Jurídico-Social del Apoderado de Almacén 103
Conclusiones 112
Bibliografía 120
Apéndice 123
INTRODUCCIÓN
En la actividad aduanera, en donde interviene el Estado como sujeto 
activo y las personas autorizadas por el mismo para promover el despacho 
aduanal, deben regirse conforme a lo establecido por la ley, para cumplir 
con los principios de legalidad y brindar sus servicios con eficacia a las 
personas que lo soliciten.
El comercio internacional ha experimentado un auge espectacular 
desde la medianía de este siglo, pidiéndose constatar operaciones de gran 
complejidad, que comprometen grandes distancias y cuyos valores son 
tremendamente significativos. El dinamismo del comercio ha hecho 
necesaria la intervención de agentes externos como intermediarios entre la 
aduana y los particulares.
Estos agentes externos para poder comerciar, necesitan cumplir con 
ciertos requisitos y obligaciones, y para ello existe el Derecho Aduanero, 
quien viene a regir todas aquellas transacciones comerciales relacionadas a 
la importación y exportación.
La autoridad aduanera es la única competente para emitir 
resoluciones en Materia de Comercio Exterior, así también es la encargada 
de verificar que los trámites relativos al despacho aduanero se realicen con 
eficacia y correctamente por los sujetos autorizados en la Ley Aduanera.
II
Es necesaria la correcta aplicación e interpretación que se haga de la 
Ley Aduanera y las resoluciones emitidas por la autoridad aduanera.
Todo esto con la finalidad de un obtener un mejor funcionamiento 
dentro del procedimiento en el despacho aduanero, asimismo exista mayor 
seguridad en las operaciones que se realicen dentro del comercio exterior.
El título de la presente investigación hace referencia con precisión la 
figura del apoderado de almacén, como sujeto pasivo que interviene en la 
actividad del despacho aduanero mismo que forma parte de la columna 
vertebral de este trabajo.
En el primer capítulo de este trabajo inicia con una breve reseña de 
los principales antecedentes históricos del despacho aduanero, como 
segundo punto se señalan algunos conceptos en donde se trata de explicar 
qué es y en qué consiste el mismo; así también se abordan las fuentes 
principales del derecho aduanero como son la Ley Aduanera y las Reglas 
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior así como la 
importancia de estas últimas durante el desarrollo del tema.
El segundo capítulo engloba cada uno de los regímenes aduaneros, 
desde aquellos que existieron en la antigüedad y formaron parte de la 
actividad del comercio exterior, y que actualmente algunos de ellos ya no 
tiene vigencia; hasta los que actualmente rigen la actividad aduanera y se 
encuentran en uso en México, a los cuales pueden ser destinadas las 
mercancías que ingresan al país.
III
En este capítulo es necesario hacer énfasis al régimen del depósito 
fiscal, ya que es en este régimen bajo el cual realiza sus operaciones el 
apoderado de almacén.
En el tercer capítulo de este trabajo se aborda la estructura del 
sistema aduanero mexicano, en donde se señalan como primer punto las 
facultades principales de las autoridades aduaneras competentes dentro de 
la actividad aduanera.
Asimismo se hace referencia a las aduanas y secciones aduaneras a 
través de las cuales se lleva a cabo el despacho de mercancías; a los 
sujetos que intervienen en el despacho aduanero como son el Estado en su 
carácter de sujeto activo; los sujetos pasivos entre los que se encuentran el 
importador, el exportador, el agente aduanal, el apoderado aduanal y el 
dictaminador aduanero.
La importante función que desempeñan estos sujetos activos y 
pasivos dentro del despacho aduanal, los requisitos que deben cumplir para 
obtener la autorización para que estos sujetos pasivos puedan operar; 
asimismo se señala el concepto de apoderado de almacén y las diferencias 
que existen entre elapoderado aduanal y el apoderado de almacén.
El objetivo de esta investigación es realizar un análisis jurídico-social 
de la figura del apoderado de almacén como sujeto pasivo que interviene en 
el despacho aduanero.
IV
Dar una amplia visión sobre la importancia del apoderado de almacén
en la actividad aduanera, su falta de naturaleza jurídica propia e inexistencia
legal y el alcance que pueda alcanzar esta última situación en el despacho 
aduanal. 
En esta investigación se utilizó el método deductivo, que parte de lo 
general hacia lo particular esto con el objeto de hacer más perceptible el 
desarrollo de esta exposición al lector.
Es así que este trabajo inicia con el concepto del despacho aduanero, 
los regímenes aduaneros a través de los cuales se realiza el despacho de 
mercancías y por último la estructura del sistema aduanero mexicano para 
así llegar al objetivo de este trabajo que es el apoderado de almacén como 
sujeto pasivo que interviene en el despacho aduanero, todo esto esperando 
que esta investigación favorezca a la mejora de la rama jurídica.
 CAPÍTULO I
DEL DESPACHO ADUANERO
Antecedentes
Conceptos
La Ley Aduanera
Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior
II. DEL DESPACHO ADUANERO
Para entender el concepto del Despacho Aduanero, es necesario 
señalar brevemente los antecedentes y conceptos del mismo.
ANTECEDENTES
En la antigüedad, la función aduanera nace de la actividad del 
comercio internacional.
En los inicios de la humanidad, cuando el hombre satisfacía sus 
necesidades con el autoabastecimiento el comercio no existía; pero en la 
medida en que los seres humanos se fueron percatando de la existencia de 
otros conglomerados, el aumento de sus necesidades de consumo y la 
producción de nuevos artículos, el comercio empezó a desempeñar una de 
las actividades primordiales de la humanidad.
En sus inicios el comercio fue una ocupación accesoria que realizaban 
los campesinos o artesanos para darle salida a sus productos excedentes; 
así pues, en la marcha surge el comercio ambulante y la venta al detalle, lo 
que origina la formación de comunidades o grupos de personas que se 
empezaban a dedicar en forma exclusiva a esta actividad.
A continuación se desarrollará una breve reseña del surgimiento del 
Despacho Aduanero, en las culturas más importantes de la historia.
2
a) Egipto
El Egipto de los faraones se nos presenta como un ejemplo 
impresionante de monarquía absoluta, en donde todo dependía del Faraón, 
que para gobernar se valía de una cantidad innumerable de funcionarios, 
entre ellos el escriba, quién controlaba y administraba la monarquía;
asimismo intervenía en la recaudación de los impuestos y en el 
cumplimiento de las presentaciones vinculadas al cuidado de los caminos, 
de los canales de los diques, etc.
Egipto gozó de una gran estabilidad gracias a su aislamiento geográfico, 
por lo que su comercio exterior era relativamente escaso, no obstante se 
importaban maderas, marfiles, metales, lanas, aceite de oliva, vinos, 
resinas, plata, mirra, especies y tintes; y se extraían oro, textiles, lino, trigo, 
cerámica, papiros y perfumes. Como ya se mencionó, era el Faraón quien 
disponía de tales importaciones y exportaciones, mediante sus propias 
embarcaciones o en caravanas que protegía con escoltas militares.
Se percibían tributos por la importación, exportación, tránsito, circulación 
de paso “derecho de puertas y de muelle en los puertos”, tributo que 
permitía a los mercaderes negociar las mercaderías en el mercado de la 
ciudad. Algunos ejemplos de aduanas son: Elefantina y Kerma; conocieron 
también las aduanas interiores. 
b) Grecia
La administración de las aduanas en Atenas fue encomendada a los 
Decastólogos, quienes se encargaban de recabar el tributo aduanero 
3
denominado “Emporium”; era el lugar donde concurrían para el comercio 
gentes de diversas naciones.
El impuesto se cobraba a la entrada de la mercancía en los puertos 
griegos y su cuota consistía en la quincuagésima parte del precio de la 
mercancía, esta cuota podía variar hasta un diez por ciento según las 
necesidades del erario, se tenían establecidos también derechos de 
exportación, de circulación y de tránsito de las mercancías.
Los griegos se sirvieron de sus aduanas para establecer un mecanismo 
de restricción al cambio internacional de productos, además de favorecer a 
sus ciudades o colonias de la competencia de los artículos de otros países.
Todos los ingresos ordinarios de Atenas pueden ser clasificados en los 
siguientes grupos:
 Derechos provenientes de los dominios públicos, incluidos las 
minas, en parte de aduanas y de consumos, así como de 
gravámenes sobre industria y personas.
 Multas, fondos procedentes de propiedades conquistadas, tributos 
de los extranjeros o estados sometidos y liturgias ordinarias.
El crecimiento de Atenas la obliga a recurrir a un importante 
intercambio para hacer frente a las necesidades de su numerosa población;
a fin de ayudar a su alimentación se ve obligada a importar trigo y, a 
cambio, exporta vino y aceite, incluso para conjugar el déficit de su balanza 
comercial debe dar en pago plata que extrae de sus minas.
4
c) Roma
Las aduanas en Roma se atribuyen al cuarto rey Anco Marcio, que las 
estableció en los puertos de Ostia, inmediatamente después de 
conquistarlo, para aprovechar las ventajas comerciales que con este puerto 
se obtenían para la navegación por el río Tíber. En este lugar se reglamentó
el tributo que gravaría el comercio de importación y exportación; en 
homenaje a este puerto se le denominó “portorium”.
Bajo la denominación de portorium los romanos se refirieron a tres 
tributos: la aduana, los árbitros y los peajes, y señalan que la aduana era un 
derecho que debe pagarse al Estado cuando se atraviesa la frontera para 
introducir productos extranjeros o exportar productos nacionales; el árbitro 
fue un impuesto establecido por una ciudad en sus puertas sobre las 
mercancías que se pretenden introducir y percibido en su provecho; los 
peajes eran ciertas contribuciones impuestas a los viajeros en los caminos y 
en el cruce de los ríos. A través del sistema llamado “telonium”, era la 
oficina pública donde se pagaban los tributos. La historia de las aduanas en 
Roma está llena de modificaciones; fueron abolidas durante el Consulado, 
habiendo sido reestablecidas por Emilio Lepido con la finalidad de obtener 
ingresos que sufragaran los gastos de la guerra.
El portorium no fue otra cosa que un impuesto de circulación que lejos 
de favorecer al comercio aumentó las trabas, separando las provincias unas 
de otras por líneas aduaneras y creando peajes en las rutas, puertos y 
canales.
5
d) América Precolonial
En nuestro país con anterioridad a la conquista, los aborígenes también 
conocían y aplicaban tributos que podemos calificar de aduaneros; existían 
personas a las cuales se asignaba el control de las mercancías que 
entraban y salían de ciertos lugares; esto puede observarse entre otros en
la civilización de los incas.
En la civilización incaica, existía el cobro del “portazgo”; solía haber 
portalgueros que cobraban tributo de los que pasaban, no sólo a la salida 
sino también a la entrada de mercancías.
A través de la retrospectiva histórica emprendida, hemos visto en las 
distintas civilizaciones la presencia de la aduana como una institución 
encargada de controlar la entrada y salida de las mercancías de 
determinados territorios con el fin de aplicarles tributos relativos a esos 
hechos de entrar y salir, esto se pudo deber a la necesidad de un poder 
ejercido sobre el territorio y allegarse de recursos.
1.2 CONCEPTOS
Para iniciar con el concepto el despacho aduanero, se señalarán 
brevemente las definiciones de despacho y mercancía.
A. Despacho
El Consejo de Cooperación Aduanera de Brúcelas define al despacho 
como el cumplimiento de las formalidades aduanerasnecesarias para poner 
6
las mercancías importadas a la libre disposición o para colocarlas bajo otro 
régimen aduanero o también para exportar mercancías.
A su vez Fernando Lalonne divide al despacho en: de importación y de 
exportación, señalando que el primero se refiere al conjunto de trámites y 
procedimientos que, con arreglo a las disposiciones en vigor, se siguen ante 
las dependencias aduaneras y por medio de las cuales se asegura la 
correcta verificación de las declaraciones comprometidas y la determinación 
de los valores, de los efectos que se presentan para su ulterior ingreso a la 
plaza, asegurando en esa forma la percepción de la renta fiscal; el segundo 
será el conjunto de tramitaciones de orden aduanero que se realizan en 
oportunidad de la salida de mercancías desde nuestro país con destino a 
los centros de consumo en el extranjero.
B. Mercancía
Etimológicamente mercancía deriva del latín “mercatus” que significa 
comercio, tráfico, mercado.
El término mercancía dentro del despacho aduanero reviste particular 
interés, puesto que muchos autores en diferentes épocas han definido el 
objeto de la revelación aduanera con base en este término.
“Nuestra Ley Aduanera en forma genérica define a las mercancías 
diciendo que son: los productos, artículos, efectos y cualesquier otros 
bienes, aún cuando las leyes las consideren inalienables o irreductibles a 
propiedad particular”.1
 
1 CARVAJAL CONTRERAS, Máximo, Derecho Aduanero, décima segunda edición, Edit. Porrúa, México, 
2004, p.355
7
C. Despacho Aduanero de Mercancías
“La Ley Aduanera define el despacho aduanero de las mercancías como 
el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al 
territorio nacional y su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes 
tráficos y regímenes aduaneros deben realizar en la aduana las autoridades 
y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en 
las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los 
agentes o apoderados aduanales”.2
Ahora bien, debemos entender al despacho aduanal como el conjunto de 
actos y formalidades inherentes a la entrada y salida de mercancías al y del 
territorio nacional, que deben hacerse por la aduana y a los que están 
obligados los importadores, exportadores y sus agentes o apoderados.
Es el conjunto de pasos y procedimientos que tenemos que cumplir a fin 
de que la aduana pueda alcanzar su misión, dividida en los siguientes 
conceptos:
 Recaudación.- Acto de recolectar los tributos que una mercancía 
de importación y exportación debe de pagar, considerando:
- La correcta determinación de la base gravable, debe 
incluir todos los costos y gastos incrementables 
conforme a la Ley y su Reglamento;
- La correcta clasificación arancelaria;
- El origen de los bienes; y
 
2 TREJO VARGAS, Pedro, Comercio Exterior Sin Barreras, cuarta edición, ISEF, México, 2004, p.39
8
- La correcta interpretación de las demás leyes fiscales 
que implican alguna obligación de pago de impuestos 
internos como el Impuesto al Valor Agregado.
 Protección.- Es la intervención legal de las dependencias de 
Gobierno encargadas de disponer medidas regulatorias no 
arancelarias en materia de salud, protección ambiental, flora, 
fauna, explosivos, plaguicidas, o bien, medidas restrictivas.
 Registro de las operaciones.- Es aquella que le proporciona al 
estado suficiente información para la toma de decisiones en 
cuanto a :
- Negociaciones comerciales internacionales;
- Determinación de factores de riesgo;
- Estructuración de la política comercial, económica y 
aduanera del país;
- Actos de fiscalización a los usuarios en forma selectiva 
y discriminatoria; y
- Planeación de la infraestructura física del país.
 Mantenimiento de una aduana ágil que fomente el flujo de las 
mercancías.
“El acto legal del despacho aduanal está configurado por el cumplimiento 
total y absoluto del procedimiento que ha dictado la Ley Aduanera y los 
demás ordenamientos aplicables, entre las que se encuentran la Ley de 
Impuestos Generales de Importación y Exportación, la Ley de Comercio 
exterior, los Acuerdos, Decretos, Tratados, Reglamentos, Resoluciones y 
9
Manuales que se hayan establecido conforme a la normatividad y bajo los 
limites de la Constitución”3
El despacho de mercancías es sólo una parte de la actividad aduanera y 
es un procedimiento de carácter público.
El acto del despacho legalmente se inicia con la llegada de las 
mercancías al recinto fiscal y culmina con la salida del mismo. Desde un 
punto práctico se inicia cuando se concibe la importación o exportación y se 
está en la necesidad de clasificar las mercancías, a fin de conocer, los 
requisitos que habrán de cumplirse para hacer de él un acto completamente 
legal.
Todo aquel que realice actos de comercio internacional ante las 
aduanas, para poderlos llevar a cabo deberá presentar por conducto del 
agente o apoderado aduanal, el pedimento debidamente requisitado, que 
para tal efecto ha aprobado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, 
debiendo cumplir con la formalidad de estar firmadas por el particular 
interesado o en su caso por su Agente o Apoderado Aduanal, con las 
regulaciones y restricciones no arancelarias, así como incluir el descargo 
total o parcial cuando éste se requiera.
El fin del despacho aduanero es verificar las declaraciones presentadas, 
la determinación de los valores y la percepción fiscal, como poner las 
mercancías importadas a la libre disposición de los interesados y colocarlas 
en un régimen aduanero.
 
3 REYES DÍAZ-LEAL, Eduardo, El Despacho Aduanal, Bufete Internacional, México, 2001, p.33
10
Como ya se mencionó, el despacho inicia con la presentación del 
pedimento, documento que debe ser presentado ante la aduana en la que 
hayan quedado en depósito las mercancías, en el que se consignen al 
régimen aduanero al que se pretendan destinar las mismas, los datos 
necesarios para la determinación y pago de los impuestos al comercio 
exterior.
Las características del despacho aduanero son las siguientes:
 Está compuesta de actos y formalidades:
- Ordenados y metodizados con base en fines 
específicos;
- Concatenados o ligados, en virtud de que los resultados 
de unos son las bases de otros;
- Condicionados a un plazo obligatorio para su 
cumplimiento; y
- Sucesivos desde el inicio hasta el último.
 Es una unidad racional para la consecución de un resultado final.
 Es una actuación continua, por cuanto no admite la interrupción y 
no está sujeto para su continuación o culminación a la iniciativa de 
los particulares.
 Es formal por cuanto que sus actos requieren de ciertas 
formalidades.
 Es participativo ya que admite la colaboración de los particulares.
 Es reglado, pues no admite al acto discrecional.
En términos de procedimiento, el despacho aduanal inicia con la 
llegada de las mercancías y su registro ante los sistemas automatizados 
11
que manejan los recintos fiscalizados, debe conducir a los intermediarios a 
una revisión física que les permita cuantificar e identificar los embarques. 
Esta revisión es conocida como Reconocimiento Previo, el cual, debe ser 
suficiente para conocer la naturaleza y características de las mercancías.
“El reconocimiento permite a los intermediarios clasificar los 
embarques y tener la información comercial de los bienes en cuanto a 
descripción, cantidad, naturaleza, marcado de origen, marcas, modelos y 
números de serie que deberán ser consignados en el pedimento y en algún 
otro documento anexo al mismo.”4
Al obtener la clasificación arancelaria se identifican los requisitos 
generales del despacho aduanal, tales como la tasa arancelaria,la 
obligación o no del pago del Impuesto al Valor Agregado, la existencia de 
cuotas compensatorias, la relación de permisos, autorizaciones y licencias 
que se deberán anexar al pedimento.
Así, los Agentes y Apoderados Aduanales al cotizar el embarque 
solicitan al cliente la documentación y anticipos que se requerirán para 
llevar a cabo el despacho, y formulan un proyecto de pedimento que es 
revisado simultáneamente con la documentación que el cliente proporciona.
El embarque deberá portar una factura, la cual no necesariamente 
será de carácter fiscal; los importadores deberán mantener en su 
contabilidad la factura original de sus compras y los exportadores deberán 
enviar la factura original al cliente en el extranjero.
 
4 Ibidem, p.34
12
La factura aduanal debe contener los siguientes datos básicos:
1. Lugar y fecha de expedición;
2. Nombre del proveedor y su domicilio;
3. Nombre del importador y su domicilio; y
4. Datos particulares de las mercancías.
Para el caso de la exportación sólo se exige que contenga el precio 
de las mercancías sin incluir los fletes internacionales, pero análogamente 
suponemos que debe contener los datos del exportador y sus generales, los 
del destinatario y sus generales. 
Las mercancías pueden ser sujetas al reconocimiento aduanero, que 
tiene por objeto examinarlas para establecer su correcta clasificación 
arancelaria.
“El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en 
el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de 
sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la 
veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos:”5
o Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las Leyes 
de los Impuestos Generales de Importación y Exportación que 
permitan cuantificar la mercancía.
o La descripción, naturaleza, estado, origen y demás 
características de las mercancías.
o Los datos que permitan identificar las mercancías, en su caso.
 
5 RODHE PONCE, Andrés, Derecho Aduanero Mexicano, ISEF, México, 2001, p. 343
13
En la Ley Aduanera promulgada en 1996, fueron incluidas medidas 
para proteger la propiedad intelectual en actos de comercio, consistentes en 
la suspensión del despacho aduanero, en donde se estipuló que la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad para suspender la 
libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del 
recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, 
previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente 
en materia de propiedad intelectual y ponerla de inmediato a su disposición 
en el lugar que la citada autoridad señale.
La autoridad aduanera procederá a retener las mercancías y a 
ponerlas a disposición de la autoridad competente en el almacén que se 
señale por esa autoridad, la orden de la autoridad competente deberá 
contener entre otros datos: el nombre del importador, la descripción 
detallada de las mercancías, la aduana de ingreso, el período estimado de 
ingreso que no debe exceder de 15 días, el almacén de depósito de las 
mercancías y la designación o aceptación del cargo del depositario.
1.3 LA LEY ADUANERA
El Derecho Aduanero se manifiesta en nuestro país en normas 
jurídicas de jerarquía diversa; la de mayor jerarquía es nuestra Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la cual deben conformarse 
todas las demás normas. Luego de la Constitución, siguen los Tratados 
Internacionales aprobados por el Congreso de la Unión, las Leyes 
sancionadas por el Congreso de la Unión, luego los Decretos Generales y 
Reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo hasta las Norma Jurídicas 
emanadas de organismos administrativos como la Administración General 
de Aduanas.
14
Es enorme el cúmulo de leyes aplicables a la actividad aduanera, 
entre ellas la misma Ley Aduanera.
En la actualidad, la Ley Aduanera vigente es la publicada en el Diario 
Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, que entró en vigor el 1 
de abril de 1996.
Esta Ley Aduanera se encuentra estructurada por nueve Títulos y 202 
artículos, de los cuales se describirán a grandes rasgos los relacionados al 
presente estudio.
Comenzaremos con el artículo uno, que regula la entrada al territorio 
nacional y la salida del mismo de mercancías, y de los medios en que se 
transportan o conocen, el despacho aduanero y los hechos o actos que 
deriven de la entrada y salida de mercancías.
El artículo siete indica los lugares autorizados para la entrada, salida 
o maniobras de las mercancías, que son las aduanas, secciones aduaneras, 
aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y 
terminales ferroviarias que cuenten servicios aduanales, y
a) En tráfico marítimo fluvial: los muelles, atracaderos y sitios para la 
carga y descarga de mercancía de importación y exportación que 
la autoridad competente señale para ello;
b) En tráfico terrestre: los almacenes, plazuelas, vías férreas y demás 
lugares que la autoridad aduanera señale; y
c) En tráfico aéreo: los aeropuertos declarados como internacionales 
por la autoridad competente.
15
El artículo diez señala que el control de pasajeros y mercancías 
deberá efectuarse por lugar autorizado en días y horas hábiles, a excepción 
de las aduanas de tráfico marítimo.
El artículo once establece los medios a través de los cuales se 
introducen o extraen mercancías, que son: tráfico marítimo, terrestre, fluvial 
y por la vía postal.
El artículo catorce se refiere al manejo, almacenaje y custodia de 
mercancías a través del recinto fiscal y recinto fiscalizado; el primero es el 
lugar donde la autoridad aduanera realiza indistintamente las funciones de 
manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de 
comercio exterior; el segundo es la concesión que otorga la Secretaría a los 
particulares para que presten el servicio de manejo, almacenaje y custodia 
de mercancías de comercio exterior. 
El artículo quince señala los requisitos que deben cumplir quienes 
obtengan la concesión de un recinto fiscalizado, éstos son:
 Garantizar anualmente el interés fiscal;
 Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero;
 Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos; 
 Prestar el servicio de manejo, almacenaje y custodia de las 
mercancías embargadas.
El artículo veintitrés señala que el objeto del depósito de mercancías 
ante la aduana, es destinarlas a un régimen aduanero siempre que se trate 
de aduanas de tráfico marítimo o aéreo.
16
El artículo veintiséis, establece las obligaciones que deben cumplir 
las personas con concesión para almacenar mercancías en depósito, y son:
 Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que le envíe la 
aduana;
 Permitir al personal aduanero que mediante orden escrito 
supervise las labores de almacén;
 Aplicar a los almacenes las medidas necesarias para el 
cumplimiento de las disposiciones de la Ley;
 Mantener los instrumentos necesarios de seguridad;
 Dar aviso a las autoridades de la violación o extravío de los 
bultos almacenados.
El artículo veintinueve indica cuando causarán abandono las 
mercancías a favor del fisco:
Expresamente (cuando los interesados así lo manifiesten)
Tácitamente (por el simple hecho de los actos)
3 meses tratándose de mercancías explosivas, inflamables, 
contaminantes, radioactivas así como perecederos y animales.
2 meses en los demás casos.
El artículo treinta y cinco define al despacho aduanero como el 
conjunto de actos y formalidades para la entrada y salida de mercancías al 
territorio nacional.
El treinta y seis señala los documentos que deben acompañar al 
pedimento de importación y exportación.
17
IMPORTACIÓN
 Factura comercial
 Los documento que comprueben el cumplimiento de las 
regulacionesy restricciones no arancelarias
 El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en 
tráfico aéreo
 El documento con base en el cual se determina la procedencia 
y el origen de las mercancías
 El documento en el que conste la garantía otorgada mediante 
depósito efectuado en la cuenta aduanera
 El certificado de peso o volumen
 La información que permita la identificación, análisis y control.
EXPORTACIÓN
 La factura de las mercancías
 Los documentos que comprueben el cumplimiento de 
regulaciones y restricciones no arancelarias.
El artículo treinta y siete define al pedimento consolidado, como aquel 
que se presenta por conducto de agente o apoderado aduanal a través de 
un pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador.
El artículo cuarenta y uno señala que son los Agentes y Apoderados 
Aduanales las personas autorizadas para llevar a cabo las operaciones de 
comercio exterior.
18
El cuarenta y cuatro define que se entiende por reconocimiento 
aduanero, es el que hace la autoridad para verificar si lo declarado es cierto, 
es decir, consiste en el examen de las mercancías de importación y 
exportación para verificar las unidades de medida señaladas en las leyes de 
los impuestos generales, la descripción, naturaleza, estado, origen y demás 
características de las mercancías así como los datos de identificación.
El artículo cincuenta y uno señala que los impuestos que causará el 
comercio exterior son:
1. Impuesto General de Importación
2. Impuesto General de Exportación
El artículo noventa señala cuáles son los regímenes aduaneros:
DEFINITIVOS
a. De Importación: Es la entrada de mercancías de procedencia 
extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo 
ilimitado.
b. De Exportación: Consiste en la salida de mercancías del territorio 
nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
TEMPORALES
a. Importación: Para retornar al extranjero en el mismo estado, estas 
mercancías permanecen en el país por tiempo limitado y con una 
finalidad específica.
19
Para la elaboración, transformación, reparación en programas de 
maquila o de exportación de acuerdo a la Secretaría de Economía.
b. Exportación: Para retornar al país en el mismo estado sin 
modificación alguna, estas mercancías permanecen en el 
extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica.
Para la elaboración, transformación o reparación.
DEPÓSITO FISCAL
Consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia 
extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito y que esté
autorizado por las autoridades aduaneras.
TRÁNSITO DE MERCANCÍAS
Consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una 
aduana nacional a otra y se divide en dos:
a. Tránsito interno de mercancías
b. Tránsito internacional de mercancías
ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN 
RECINTO FISCALIZADO
Consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a 
dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación para ser 
retornadas al extranjero o para ser exportadas respectivamente.
20
El artículo ciento cuarenta y tres señala las atribuciones del poder 
ejecutivo en materia aduanera:
o Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico 
aéreo y marítimo así como definir su ubicación y funciones.
o Suspender el servicio de las oficinas aduaneras por el tiempo 
que juzgue conveniente.
o Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas 
fronterizas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las 
oficinas aduaneras de países vecinos.
o Establecer o suprimir regiones fronterizas.
El ciento cuarenta y cuatro señala las facultades de la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público en materia aduanera:
 Señalar la circunscripción territorial de las aduanas.
 Comprobar que la importación y exportación de 
mercancías se realicen conforme a lo establecido en la ley.
 Requerir de los contribuyentes los documentos sobre las 
mercancías de importación y exportación.
 Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, 
manejo de mercancías y comercio exterior.
 Inspeccionar y vigilar permanentemente el manejo, transporte o 
tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y 
fiscalizados.
El artículo ciento cincuenta y nueve define al agente aduanal, así 
como los requisitos que debe cubrir para obtener la patente.
21
El ciento sesenta y ocho define al apoderado aduanal y los requisitos 
que debe cubrir para obtener la autorización.
Es necesario acotar que en términos del artículo 133 de nuestra 
Constitución, las leyes federales tiene mayor jerarquía con respecto de las 
estatales, pero no existe jerarquía alguna entre ellas mismas, por lo que en 
caso de contradicción en sus disposiciones, sólo se debe atender a la fecha 
de su vigencia, es decir, a la aplicación del principio de que la ley posterior 
derogó tácitamente a la ley anterior; esta característica aplica a la ley 
especial, en este caso la aduanera.
En relación al conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada 
de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, como ya vimos,
se encuentran regulados y normados en la legislación aduanera, partiendo 
de un principio de legalidad de que las autoridades sólo pueden hacer lo 
que les esté expresamente permitido por las leyes aplicables.
1.4 REGLAS GENERALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Desde 1982 se inició por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público la expedición con vigencia anual de resoluciones que contienen 
reglas generales estableciendo disposiciones reglamentarias de las leyes 
fiscales y de la Ley Aduanera, denominadas hasta el 31 de mayo de 2002 
como: Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.
Es un ordenamiento administrativo que agrupa las disposiciones de 
carácter general aplicables a la operación aduanera y comercio exterior, el 
22
cual para fines de identificación y por el tipo de leyes y temas que abarca se 
denomina Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Estas se emiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 
fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, mismo que 
establece la obligación de las autoridades fiscales de publicar anualmente 
las resoluciones donde se contengan disposiciones de carácter general para 
el mejor cumplimiento de sus facultades, agrupándolas de manera que 
faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes, pudiéndose 
publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos que limitan a 
periodos inferiores a un año.
Las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior se 
estructuran de la siguiente manera:
Títulos
1. Disposiciones Generales
1.1. De los comprobantes
1.2. De las declaraciones y avisos
1.3. Del Pago y compensación de contribuciones y 
aprovechamientos
1.4. De las cuentas aduaneras y garantías
1.5. Del pago espontáneo por regularización de mercancía
2. Entrada y Salida de Mercancías y de las Facultades de la Autoridad 
Aduanera
23
2.1. Disposiciones Generales
2.2. De los padrones
2.3. De los recintos Fiscalizados
2.4. Del control de la aduana en la entrada y salida de mercancías
2.5. Del depósito ante la aduana
2.6. Del despacho de mercancías
2.7. Del despacho simplificado
2.8. Del despacho de mercancías mediante el procedimiento de 
revisión de origen
2.9. De las mercancías exentas
2.10. De la importación, internación y reexpedición a la franja o 
región fronteriza
2.11. Del valor en aduana de las mercancías
2.12. De las facultades de la autoridad y de las infracciones y 
sanciones
2.13. De los agentes y apoderados aduanales
2.14. De las medidas de seguridad
2.15. Del despacho de mercancías por empresas certificadas
3. Regímenes Aduaneros
3.1. De las importaciones y exportaciones definitivas
3.2. De las importaciones temporales para retornar en el mismo 
estado
3.3. De las importacionestemporales para la elaboración, 
transformación y reparación
3.4. De la exportación temporal
24
3.5. De las importaciones y exportaciones temporales con 
cuadernos ATA
3.6. Del depósito fiscal
3.7. Del tránsito de mercancías de comercio exterior
3.8. De la elaboración, transformación o reparación en recintos 
fiscalizados
4. De la reglas de Interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos 
generales de Importación y de Exportación
5. De las Demás Contribuciones Causadas por Operaciones de comercio 
Exterior
5.1. De los derechos de trámite aduanero
5.2. Del Impuesto al Valor Agregado
5.3. Del impuesto especial sobre producción y servicios
5.4. Del impuesto sobre automóviles nuevos
5.5. Del Impuesto Sobre la Renta
Disposiciones Transitorias
Anexos
Cabe mencionar que cuando se refiera a disposiciones relacionadas 
con el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las contribuciones, las reglas no
peden generar cargas adicionales a las ya establecidas en las leyes fiscales 
respectivas.
De lo anteriormente señalado podemos concluir que el despacho 
aduanero desde un sentido amplio, comprende al conjunto de todas las 
acciones, actos y formalidades para introducir o extraer las mercancías del 
25
territorio nacional de acuerdo a las modalidades del tráfico, hasta que éstas 
quedan a la libre disposición del interesado una vez desaduanadas y 
destinadas a un régimen.
Los trámites se llevan respetando una serie de pasos y formalidades 
que difieren según el tráfico por el cual se transporten las mercancías, el 
tipo de mercancías y el régimen aduanero al que van a ser destinadas hasta 
quedar a la libre disposición de los importadores o exportadores dando por 
terminado con esto el despacho de mercancías.
Por último, el despacho comprende un conjunto de pasos que siguen 
una secuencia lógica de los actos que deben darse: el reconocimiento 
previo de las mercancías, el llenado del pedimento, la validación del mismo, 
el pago de contribuciones, la presentación del pedimento ante la aduana, la 
presentación y activación del mecanismo de selección automatizada, el 
desaduanamiento libre o el reconocimiento físico y documental de la 
mercancía o el segundo reconocimiento, cuando corresponda y finalmente 
el retiro de las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado, el despacho 
deberá realizarse mediante el SAAI, utilizando la firma electrónica avanzada 
y las tecnologías a las que se encuentren obligados los usuarios.
CAPÍTULO II
REGÍMENES ADUANEROS
2.1 Antecedentes
2.2 Concepto
2.3 Regímenes definitivos
a) De importación
b) De exportación
2.4 Regímenes temporales
a) De importación
b) De exportación
2.5 Depósito fiscal
2.6 Tránsito de mercancías
2.7 Elaboración, transformación o reparación del recinto 
fiscalizado
2.8 Recinto fiscalizado estratégico
26
II. REGÍMENES ADUANEROS
Comenzaremos este capítulo diciendo que los Regímenes Aduaneros 
son, como su nombre lo dice, los regímenes a los que habrán de someterse 
las mercancías al entrar o salir del país.
2.1 ANTECEDENTES
Desde el inicio de la década de los cincuentas, el intercambio de 
bienes y servicios experimentó un auge nunca antes visto. Entonces México 
tuvo que adecuar su sistema jurídico a efecto de hacer posible la rápida 
integración del país al comercio internacional, ordenando la legislación 
dispersa para integrarla en un cuerpo único acorde a las necesidades de 
ese tiempo.
En el Código Aduanero de 1951 no encontramos ninguna disposición 
que se refiera a los “regímenes aduaneros” como tales, pues lo cierto es 
que hacía referencia únicamente a operaciones aduaneras y establecía las 
definiciones de cada una en sus artículos 7° y 8°, así como sus 
características, pero éste era cada vez más obsoleto y resultaba menos 
aplicable a las circunstancias de ese tiempo. Por lo tanto, fue necesaria la 
adecuación a la legislación aduanera.
El Convenio de Kyoto se tomó en cuenta para que México redactara 
la Ley Aduanera de 1982 y también sirvió de base para la Ley Aduanera de 
1996.
En la Ley Aduanera de 1982, se estableció un título cuarto, 
denominado “regímenes aduaneros”, señalando en su artículo 63 que:
27
“Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se 
extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes 
aduaneros siguientes:
I. Definitivos
A) De importación
B) De exportación
II. Temporales
A) De importación
 Para retornar al extranjero en el mismo estado
 Para la elaboración, transformación o reparación
 Para depósito industrial
B) De exportación
 Para retornar al país en el mismo estado
 Para la elaboración, transformación o reparación
III. Importación para reposición de existencias
IV. Depósito Fiscal
V. Tránsito de mercancías
De estos regímenes posteriormente para 1995, se elimina en la Ley el 
régimen de “Importación para reposición de existencias y se adicionan los 
regímenes de: “Las marinas turísticas y de los campamentos de casas 
rodantes, y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado”1
Para 1996, las mercancías que se importaran o exportaran podían ser 
destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
 
1 TREJO VARGAS, Pedro, El Sistema Aduanero de México, SHCP, México, 2000, p.260.
28
I. Definitivos
a) De importación definitiva
b) De exportación definitiva
II. Temporales de importación
a) De importación temporal para retornar al extranjero en el mismo 
estado
b) De importación temporal para elaboración, transformación o 
reparación en programas de maquila o de exportación
III. Temporales de exportación
a) De exportación temporal para retornar al país en el mismo estado
b) De exportación temporal para elaboración, transformación o 
reparación
IV. Depósito Fiscal
V. Tránsito de mercancías
VI. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
VII. Recinto fiscal estratégico
2.2 CONCEPTO
“Los Regímenes Aduaneros son las diferentes formas de destinación 
que los importadores o exportadores les pueden dar a las mercaderías que 
se introduzcan al territorio nacional o salgan del mismo, bajo control 
29
aduanero y que se encuentran reconocidos y reglamentados en la 
legislación aduanera. También se define el régimen aduanero como el 
estado fiscal-aduanero que guardan las mercancías al ingresar al territorio 
aduanero, estado que determinará las formalidades y requisitos a que 
deban sujetarse las mercancías internadas y que podrá ser asignado 
dependiendo del sujeto que las introduzca al territorio nacional.”2
“Hugo Opazo Ramos dice que los regímenes aduaneros están 
constituidos por los tratamientos legales y reglamentarios que la aduana dé 
a las mercancías, de acuerdo con la naturaleza y objetivos de las distintas 
destinaciones aduaneras conocidas.”3
El régimen aduanero es la destinación que pueden recibir según las 
leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas al control de la 
aduana.
“Velázquez Elizarrarás comenta que: es el conjunto de actos de la 
administración y del particular interesado que se encuentran sometidos a las 
normas legales y reglamentarias, respecto del destino de las mercancías de 
importación y exportación que el propio particular ha seleccionado de los 
sistemas reconocidos por la Ley Aduanera, a efecto de cumplir con las 
obligaciones propias del régimen para su desaduanamiento o liberación de 
la mercancía.”4
La Ley Aduanera en su artículo 90 establece que las mercancías que 
se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser 
destinadas a alguno de lo regímenes aduaneros que ahí enuncia.
 
2 Ibidem, p. 255
3 Citado por CARVAJAL CONTRERAS, Máximo, Op. Cit., p. 421
4 Citado por RODHE PONCE, Andrés, Derecho Aduanero Mexicano, ISEF, México, 2001, p.26
30
2.3 REGÍMENES DEFINITIVOS
Los regímenes definitivos reconocidos son: el definitivode 
importación y el de exportación. Estos regímenes se sujetan al pago de los 
impuestos al comercio exterior y, en su caso, de cuotas compensatorias, así 
como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de 
regulaciones y restricciones no arancelarias y de las demás formalidades 
para su despacho.
a) Definitivos de Importación
Se entiende por régimen de importación definitiva, cuando las 
mercancías de procedencia extranjera entran para permanecer en el 
territorio nacional por tiempo ilimitado, esto es, las mercancías extranjeras 
una vez que son desaduanadas con el cumplimiento de los requisitos y 
formalidades exigidas, pasan a ser nacionalizadas.
CARACTERÍSTICAS
Este régimen se caracteriza por lo siguiente:
 Se pagan los impuestos, derechos y cuotas compensatorias;
 Las mercancías se sujetan al cumplimiento de regulaciones y 
restricciones no arancelarias;
 Se permite el retorno al extranjero de las mercancías 
importadas para ser sustituidas por otras de la misma clase;
31
 Se puede hacer uso del procedimiento de revisión de origen de 
las mercancías siempre que se cuente con el registro del 
despacho de mercancías de las empresas;
 Bajo este régimen podrán regularizarse espontáneamente las 
mercancías extranjeras ilegales en el país, siempre que sea 
procedente.
Una vez realizada la importación definitiva de las mercancías se 
podrán retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de 
exportación, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que 
resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.
El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras 
de la misma clase, que subsanen las situaciones antes mencionadas.
Las mercancías sustituidas sólo pagarán la diferencia cuando causen 
un impuesto general de importación mayor que el de las retornadas; si se 
comprueba que no son equivalentes causarán el impuesto general de 
importación integro y se impondrán las sanciones correspondientes.
El agente o apoderado aduanal que realice el despacho de las 
mercancías, queda liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las 
derivadas por la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, o por 
el incumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, 
cuando hubiera asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron 
proporcionados por el importador y conserve a disposición de las 
autoridades aduaneras el documento por medio del cual le fueron 
manifestados dichos datos.
32
Las personas que tengan en su poder mercancías de procedencia 
extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las 
formalidades del despacho aduanero, podrán regularizarlas importándolas 
definitivamente, previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias 
que correspondan y previo el cumplimiento de las demás obligaciones en 
materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
No podrán regularizarse las mercancías siguientes:
- Cuando haya ingresado bajo el régimen de importación 
temporal;
- Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades 
fiscales o la omisión haya sido corregida por el 
contribuyente después de que las autoridades 
aduaneras hubieran notificado una orden de visita 
domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquiera 
otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la 
comprobación de las disposiciones fiscales.
b) Definitivos de Exportación
Consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para 
permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. Una vez perfeccionada o 
consumada la exportación definitiva, las mercancías dejarán de ser 
nacionales o nacionalizadas para convertirse en extranjeras, pudiendo el 
exportador solicitar ciertos beneficios, por ejemplo, la devolución o 
acreditamiento del IVA pagado por las mercancías exportadas.
33
CARACTERÍSTICAS
Este régimen se caracteriza por lo siguiente:
 Se pagan los impuestos y derechos; en su caso, la mayoría de 
las mercancías sujetas a este régimen se encuentran exentas o 
con tasa del 0% del impuesto general de exportación;
 Las mercancías se sujetan al cumplimiento de regulaciones y 
restricciones no arancelarias;
 Las maquiladoras o empresas con programa de exportación 
autorizado también podrán retornar sus productos exportados, 
a México cuando hayan sido rechazados en el extranjero.
Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o 
nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general 
de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el 
extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio 
nacional.
“Cuando el retorno se deba a que las mercancías fueron rechazadas 
por alguna autoridad del país de destino o por el comprador extranjero, en 
consideración a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a 
las convenidas, se devolverá al interesado el impuesto general de 
exportación que hubiera pagado.”5
 
5 ACOSTA ROCA, Felipe, Trámites y Documentos en Materia Aduanera, ISEF, México, 2000, p. 186
34
2.4 REGÍMENES TEMPORALES
Este régimen corresponde a la entrada o salida de bienes para 
permanecer en el país o en el extranjero por tiempo limitado y con una 
finalidad específica.
a) Temporales de Importación
Los regímenes temporales de importación se dividen en dos tipos:
1. Para retornar al extranjero en el mismo estado; y
2. Para elaboración, transformación o reparación en programas de 
maquila o de exportación
Las reglas comunes para estas dos clases de regímenes son las 
siguientes:
Existe una suspensión en el pago de impuestos, ya que en 
éstos no se pagan ni las cuotas compensatorias;
Se cumplirán las demás obligaciones en materia de 
regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades 
para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen;
La propiedad o el uso de las mercancías no podrá ser objeto de 
transferencia o enajenación, salvo entre las maquiladoras, 
empresas con programas de exportación autorizadas y 
empresas de comercio exterior, con registro de la Secretaría de 
Economía, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
35
1. De importación para retornar al extranjero en el mismo 
estado
La importación temporal para retornar al extranjero en el mismo 
estado, consiste en la entrada al país de mercancías para permanecer en él 
por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al 
extranjero en el mismo estado, en los plazos previstos por la legislación 
aduanera.
Generalmente este régimen ampara mercancías que no se quedarán 
en el país, ya que por sus características se trata de bienes que tendrán un 
fin o uso determinado y que conviene al importador introducir 
temporalmente sin el pago de impuestos.
Los plazos y tipos de mercancías autorizadas por la Ley Aduanera, 
son los siguientes, pudiendo haber prórrogas en algunos casos:
1. Hasta por un mes:
a) Remolques y semirremolques
2. Hasta por seis meses:
a) Las que realicen los residentes en el extranjero, 
siempre que sean utilizados directamente por ellos o 
por personas con las que tengan relación laboral, 
excepto vehículos;
36
b) Las de envases de mercancías, siempre que contengan 
en territorio nacional las mercancías que en ellos se 
hubieran introducido al país;
c) Vehículos de las misiones diplomáticas y consulares 
extranjeras y de las oficinas de sede o representación 
de organismos internacionales;
d) Muestras o muestrarios destinados a dar a conocer 
mercancías;
e) Los vehículos, siempre que la importación sea 
efectuada por mexicanos residentes en el extranjero, 
que acrediten estar laborando en el extranjero por un 
año o más.
3. Hasta por un año:
a) Mercancías destinadas a convenciones y congresos 
internacionales;
b) Las destinadas a eventos culturaleso deportivos,
patrocinados por entidades públicas nacionales o 
extranjeras, así como por universidades o entidades 
privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles 
del impuesto sobre la renta;
c) Envases, utilería y demás equipo necesario para la 
filmación siempre que se utilicen en la industria 
cinematográfica y su internación se efectúe por 
residentes en el extranjero;
d) Vehículos de prueba, siempre que la importación se 
efectúe por un fabricante autorizado residente en 
México;
37
e) Mercancías previstas por los convenios internacionales 
de los que México sea parte.
4. Por el plazo que dure su calida migratoria, incluyendo sus 
prórrogas: 
a) Vehículos propiedad de extranjeros que se internen al 
país con calidad de inmigrantes rentistas o de no 
inmigrantes, excepto tratándose de refugiados y 
asilados políticos, siempre que se trate de un solo 
vehículo;
b) Vehículos que importen turistas y visitantes locales, 
incluso que no sean de su propiedad y que se trate de 
un solo vehículo;
c) Menajes de casa de mercancía usada propiedad de 
visitantes, visitantes distinguidos, estudiantes e 
inmigrantes;
5. Hasta por diez años:
a) Contenedores;
b) Aviones y helicópteros, destinados a ser utilizados en 
las líneas aéreas con concesión o permiso para operar 
en el país y para transporte público de pasajeros;
c) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, 
de carga y a la pesca comercial;
d) Las casas rodantes importadas temporalmente por 
residentes permanentes en el extranjero;
e) Carros de ferrocarril.
38
CARACTERISTÍCAS
 Sólo en ciertos supuestos se permiten prórrogas;
 Las mercancías importadas bajo este régimen deben retornar al 
extranjero en los plazos previstos, de lo contrario las mercancías 
estarán ilegalmente en el país;
 Se permite la importación temporal de mercancías destinadas al 
mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente 
siempre que se incorporen a los mismos y no sean para automóviles 
o camiones;
 Las mercancías importadas al amparo de este régimen, en ciertos 
casos, podrán garantizarse, donarse o destruirse;
 No en todos los supuestos se requiere de la utilización de pedimento 
y de agente o apoderado aduanal, pudiendo utilizar otros formatos o 
con autorización;
 Por excepción procede en algunos supuestos el cambio de régimen a 
importación definitiva;
 Se permite la utilización de documentos aduanales conforme a 
tratados internacionales.
2. De importación para elaboración, transformación o 
reparación en programas
“Es el régimen aduanero que permite recibir en un territorio aduanero, 
con suspensión de los gravámenes a la importación ciertas mercaderías 
importadas con un fin definido y destinadas a ser reexportadas, en un plazo 
39
determinado, después de haber sufrido una transformación, una 
manufactura o una reparación determinada.”6
Bajo este régimen, las maquiladoras y Pitex podrán efectuar la 
importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de 
haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o 
reparación, así como de las mercancías para retornar en el mismo estado.
Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o 
Pitex al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en el 
territorio nacional por los siguientes plazos:
a. Hasta por 18 meses:
- Combustibles, lubricantes y otros materiales que se 
vayan a consumir durante el proceso productivo de la 
mercancía de exportación;
- Materias primas, partes y componentes que se vayan a 
destinar totalmente a integrar mercancías de 
exportación;
- Envases y empaques;
- Etiquetas y folletos.
b. Hasta por 2 años
- Contenedores y cajas de traileres.
 
6 CARVAJAL CONTRERAS, Máximo, Op. Cit., p.436
40
c. Hasta por la vigencia del programa de maquila o de exportación 
en los siguientes casos:
- Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes 
y refacciones destinadas al proceso productivo;
- Equipos y aparatos para el control de la contaminación;
- Equipo para el desarrollo administrativo.
b) Temporales de Exportación
Los regímenes temporales de exportación se dividen en dos: Para
retornar al país en el mismo estado; y para la elaboración, transformación o 
reparación.
Al amparo de éstos se pueden exportar temporalmente mercancías 
nacionales o nacionalizadas. Las reglas comunes para ambos regímenes 
son las siguientes:
 No se pagarán los impuestos al comercio exterior;
 Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y 
restricciones no arancelarias y demás formalidades para el 
despacho de las mercancías destinadas a este régimen.
 Los contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación 
temporal a definitiva cumpliendo con los requisitos que 
establezca la legislación aduanera.
 Cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornen 
a territorio nacional dentro del plazo concedido, se considerará 
que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha 
en que se venza el plazo y se deberá pagar en su caso, el 
41
impuesto general de exportación actualizado desde que se 
efectúo la exportación temporal y hasta que el mismo se pague.
DE EXPORTACIÓN PARA RETORNAR AL PAÍS EN EL MISMO 
ESTADO
La Ley Aduanera define este régimen como la salida de las 
mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero 
por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del 
extranjero sin modificación alguna.
Los plazos por los cuales se autoriza la salida del territorio nacional 
de las mercancías bajo el régimen de exportación temporal para retornar al 
país en el mismo estado, son los siguientes:
 Hasta por 3 meses
- Remolques y semirremolques;
 Hasta por 6 meses
- Envases de mercancías;
- Las que realicen los residentes en México sin 
establecimiento permanente en el extranjero;
- Muestras y muestrarios destinados a dar a conocer 
mercancías;
- Enseres, utilería y demás equipo necesario para la 
filmación, siempre que se utilicen en la industria 
42
cinematográfica y su exportación se efectúe por 
residentes en el país.
 Hasta por 1 año
- Las que se destinen a convenciones, congresos o 
eventos deportivos.
 Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público y por las mercancías que en las 
mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo 
ameriten, previa opinión de la Secretaría de economía.
CARACTERÍSTICAS
 Se permiten prórrogas de los plazos;
 Se permite la sustitución de mercancías y el cambio de régimen 
a definitivo;
 En ciertos casos no se requerirá de pedimento, ni será 
necesario la utilización de los servicios de agente o apoderado 
aduanal, pero se deberá presentar la forma oficial autorizada;
 Se permite la utilización de documentos aduanales conforme a 
tratados internacionales.
43
DE EXPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O 
REPARACIÓN
Este régimen autoriza la salida del territorio nacional de mercancías 
para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación 
hasta por dos años. Sin embargo, este plazo podrá ampliarse por un lapso 
igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador por 
conducto de agente o apoderado aduanal.
CARACTERÍSTICAS
 Se permiten prórrogas de los plazos;
 Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de 
importación;
 Por las mermas resultantes de los procesos de transformación,
elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de 
exportación, y por los desperdicios, se exigirá el pago de dicho 
impuesto conforme a la clasificación arancelaria que 
corresponda a las mercancías exportadas, salvo que demuestre 
que han sido destruidos o que retornaron al país.
2.5 DEPÓSITO FISCAL
“Para Bruselas es el régimen aduanero en virtud del cual las 
mercancías importadasson almacenadas bajo control de la aduana, en un 
lugar destinado a ese efecto (depósito de aduanas), sin pago de los 
derechos e impuestos.”7
 
7 CARVAJAL CONTRERAS, Máximo, Op. Cit. P. 440
44
“Para la Asociación Latinoamericana es el régimen aduanero en virtud 
del cual las mercancías nacionales o extranjeras permanecen bajo control 
de la aduana, en un lugar designado o habilitado al efecto -depósito 
aduanas- con suspensión del pago de los derechos e impuestos que 
pudieran corresponderle con ocasión de su posterior desaduanamiento.”8
La Ley Aduanera define este régimen de depósito fiscal en aquel que 
consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o 
nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este 
servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades 
Auxiliares del Crédito y demás que sean autorizados para ello, por las 
autoridades aduaneras.
Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al 
comercio exterior y las cuotas compensatorias; esto es, que no se requiere 
realizar el pago de los impuestos y cuotas compensatorias al momento de 
destinar las mercancías al régimen, sino que únicamente se requiere hacer 
el cálculo correspondiente y señalar en el pedimento la clave 
correspondiente a “pago pendiente” debiéndose pagar los impuestos hasta 
la extracción de las mercancías.
Lo anterior, permite al importador incorporar bienes al territorio 
nacional con la suspensión del pago de impuestos, lo cual le da la 
oportunidad de venderlos o destinarlos a la economía del país sin el previo 
desembolso de dinero, hasta que las mercancías sean extraídas del 
almacén mediante el pedimento de extracción correspondiente. Las 
mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o 
 
8 Idem
45
exportación pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el 
derecho de trámite aduanero, para lo cual deberán optar al momento del 
ingreso de la mercancía por el depósito fiscal; así como pagar previamente 
las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, 
correspondan.
Otra ventaja que tiene este régimen, es que permite que las 
mercancías en depósito fiscal puedan retirarse o extraerse del almacén para 
destinarlas a uno de los siguientes supuestos, a conveniencia del 
contribuyente para:
 Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera;
 Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional;
 Retornarse al extranjero las de esa procedencia o 
reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los 
beneficiarios se desistan de este régimen;
 Para importarse temporalmente por maquiladoras o por 
empresas con programas de exportación autorizados por la 
Secretaría de Economía.
MODALIDADES
Como facilidad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público permite 
que a través del uso del régimen de depósito fiscal se permita la importación 
de mercancías en almacenes para un fin especial, siempre que se cumplan 
los requisitos de control establecidos, podrá autorizar el establecimiento de 
depósitos fiscales bajo alguna de las siguientes modalidades:
46
Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y 
nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y 
marítimos de altura, conocidos como duty free;
Temporalmente para locales destinados a exposiciones 
internacionales de mercancías;
Para someterse al proceso de ensamble y fabricación de 
vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal.
Para obtener la autorización de la SHCP para operar alguna de las 
modalidades citadas, se deberán cumplir determinados requisitos y 
obligaciones, así como de los medios de control que se establezcan en la 
legislación aduanera, pues de lo contrario se daría motivo a la revocación 
de la autorización respectiva.
CARACTERÍSTICAS
 Es necesario cumplir en la aduana de despacho con las 
regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este 
régimen;
 A partir de la fecha en que las mercancías nacionales queden 
en depósito fiscal para su exportación se entenderán 
exportadas definitivamente;
 Además del pedimento y sus anexos, se requiere de la 
utilización de una carta de cupo electrónica emitida por el 
almacén general de depósito;
 Las mercancías en depósito fiscal, podrán ser adquiridas por 
terceros y residentes en el extranjero, siempre que el almacén 
47
manifieste su conformidad, quedando el adquirente subrogado 
en los derechos y obligaciones correspondientes;
 El almacén general de depósito que emitió la carta de cupo, es 
responsable solidario de los créditos fiscales originados por la 
detección de faltantes, sobrantes y no arribo de las mercancías 
que ingresen al país destinadas al régimen de depósito fiscal, 
sin perjuicio de la responsabilidad del agente o apoderado 
aduanal que tramitó su despacho, por las irregularidades que 
se deriven de la formulación del pedimento y que se detectan 
durante su despacho;
 Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo la 
custodia, conservación y responsabilidad del almacén general 
de depósito en el que quedarán almacenadas bajo este 
régimen desde el momento en que éste expida la carta de 
cupo;
 Las personas físicas o morales residentes en el extranjero, 
podrán promover el régimen de depósito fiscal por conducto del 
agente o apoderado aduanal;
 Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no 
se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para 
fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, 
exhibición, colocación de signos de identificación comercial, 
empaquetado, examen, demostración y toma de muestras, 
pagándose en este último caso las contribuciones y cuotas 
compensatorias que correspondan a las muestras;
 Los almacenes generales de depósito recibirán las 
contribuciones y cuotas compensatorias que se causen por la 
importación y exportación definitiva de las mercancías que 
tengan en depósito fiscal;
48
 No todas las mercancías de comercio exterior pueden ser 
objeto de depósito fiscal por ejemplo: metales preciosos, joyas, 
cerveza, electrónicos, manteca y otros bienes que se 
consideran sensibles para la economía nacional;
 Es aplicable a este régimen el artículo 303 del TLCAN siendo 
obligatorio el pago del impuesto general de importación al 
momento de la extracción para retornar al extranjero y podrán 
aplicarse las exenciones y excepciones que el mismo artículo 
señala.
2.6 TRÁNSITO DE MERCANCÍAS
“Brucelas afirma que es el régimen aduanero bajo el cual se colocan 
las mercancías transportadas bajo control aduanero de una oficina aduana 
a otra oficina de aduana de un mismo territorio aduanero”9
La Ley Aduanera señala que el régimen de tránsito consiste en el 
traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
El régimen de tránsito de mercancías aunque es típico y autónomo, 
se caracteriza porque se trata de un régimen provisional del régimen final al 
que se destinarán las mercancías de comercio exterior, pues una vez 
finalizado el primero al cumplirse las formalidades aduaneras, el régimen de 
tránsito dejará de subsistir para dar paso al régimen final, al que se 
destinarán las mercancías ya sea en México o en el extranjero.
 
9 CARVAJAL CONTRERAS, Máximo, Op. Cit., p.443
49
El régimen de tránsito se divide en dos tipos: tránsito interno (a la 
importación y a la exportación) y tránsito internacional; en ambos casos la 
aduana tiene el control de las mercancías de comercio exterior, consistente 
éste en la verificación electrónica del arribo de las mismas y de sus medios 
de transportes a la aduana que se encargará de su despacho, de su salida, 
de su arribo o de su reingreso al territorio nacional, según se trate.TRÁNSITO INTERNO
El tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a los 
siguientes supuestos:
- La aduana de entrada envíe las mercancías de 
procedencia extranjera a la aduana que se encargará 
del despacho para su importación;
- La aduana de despacho envíe las mercancías 
nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida para 
su exportación;
- La aduana de despacho envíe las mercancías 
importadas temporalmente en programas de maquila o 
de exportación a la aduana de salida, para su retorno al 
extranjero.
CARACTERÍSTICAS
 La importación de bienes de consumo final sólo procederá en los 
términos y condiciones que señale el Reglamento de la Ley Aduanera 
y las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior;
50
 Deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que 
establezca la SHCP; a la exportación o retorno al extranjero de las 
mercancías el plazo será el doble que para la importación.
 Sólo se realiza la determinación provisional de contribuciones y 
cuotas compensatorias, pero si las mercancías en tránsito interno a la 
importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, 
la determinación se considerará definitiva; y en tránsito interno a la 
exportación o retorno al extranjero, las mercancías no se 
considerarán exportadas o retornadas y se deberán reintegrar los 
beneficios fiscales que se hubieran obtenido con motivo de la 
exportación;
 Cuando por caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no arriben en 
los plazos referidos, el agente o apoderado aduanal o el transportista, 
deberán presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras 
exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las 
mercancías;
 En el tránsito interno a la exportación se deberá utilizar los servicios 
de agente o apoderado aduanal y formular el pedimento de 
exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes 
y cumplir con la regulaciones y restricciones no arancelarias 
aplicables al régimen de exportación en la aduana de despacho;
 El régimen de tránsito interno se promoverá por conducto de agente o 
apoderado aduanal, debiéndose utilizar un pedimento de tránsito, así 
como determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la 
tasa máxima señalada en la tarifa LIGIE y la que corresponda 
tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las 
cuotas compensatorias;
 Al pedimento de tránsito interno se anexará la documentación que 
acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no 
51
arancelarias, aplicables al régimen de importación, y en su caso del 
documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta 
aduanera de garantía;
 En el pedimento de tránsito interno no se requerirá imprimir la firma 
electrónica que demuestre el descargo total o parcial de las 
regulaciones y restricciones no arancelarias, cuyo cumplimiento se 
demuestre a través de medios electrónicos;
 Se deberán pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada 
de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así 
como las cuotas compensatorias;
 El tránsito interno para el retorno de mercancías importadas 
temporalmente en programas de maquila o de exportación se 
efectuará de conformidad con el procedimiento que establezca la 
SHCP;
 Se deberá realizar el tránsito de mercancías utilizando los servicios 
de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas;
 Se establecen reglas especiales de responsabilidad solidaria ante el 
fisco federal por el pago de las infracciones que se cometan durante 
el traslado de las mercancías, para el agente o apoderado aduanal y 
la empresa transportista;
 Se establecen procedimientos especiales para el envío de 
mercancías a la franja fronteriza, de ciertas secciones aduaneras a 
determinadas aduanas, para el transporte ferroviario, tránsitos 
interfronterizos, etc.
52
TRÁNSITO INTERNACIONAL
La Ley Aduanera considera que el tránsito de mercancías es 
internacional cuando se realiza conforme a alguno de los siguientes 
supuestos:
- Cuando la aduana de entrada envíe a la aduana de 
salida las mercancías de procedencia extranjera que 
lleguen al territorio nacional con destino al extranjero;
- Cuando las mercancías nacionales o nacionalizadas se 
trasladen por territorio extranjero para su reingreso al 
territorio nacional.
CARACTERÍSTICAS
 Sólo procederá el tránsito internacional de mercancías por territorio 
nacional en los casos y bajo las condiciones que señale la SHCP;
 Deberá promoverse por conducto de agente o apoderado aduanal;
 Se deberá formular un pedimento de tránsito internacional y anexar el 
documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta 
aduanera de garantía;
 Se deberán determinar provisionalmente las contribuciones aplicando 
la tasa máxima señalada en la tarifa LIGIE, y la que corresponda 
tratándose de las demás contribuciones que causen, así como las 
cuotas compensatorias;
 Se deberá realizar por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales 
que para tal efecto establezca la SHCP, en los plazos máximos de 
traslado, y el traslado se deberá efectuar utilizando los servicios de 
las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas;
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 Si las mercancías no arriban a la aduana de salida en el plazo 
establecido, la determinación provisional de contribuciones y de 
cuotas compensatorias se considerará como definitiva;
 Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías 
no puedan arribar en los plazos a que se refieren el párrafo anterior, 
el agente aduanal, el transportista o la persona física o moral que 
efectúe el tránsito internacional de mercancías, deberá presentar 
aviso por escrito a las autoridades aduaneras;
 Serán responsables solidarios ante el fisco federal el agente aduanal 
cuando acepte expresamente dicha responsabilidad y la empresa 
transportista inscrita en el registro; del pago de las contribuciones y 
cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las 
infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías;
 Independientemente, el agente aduanal que promueva el despacho 
será responsable solidario por las irregularidades que se deriven de la 
formulación del pedimento y que se detecten durante el despacho en 
la aduana de entrada.
2.7 ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN 
RECINTO FISCALIZADO
Este régimen consiste en la introducción de mercancías extranjeras o 
nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o 
reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas. Por 
ningún motivo podrán retirarse del recinto fiscalizados si no es con ese fin.
Al amparo de este régimen se permite que almacenes habilitados 
como recintos fiscalizados puedan llevar a cabo dichos procesos, 
54
asimilados a una maquiladora, los cuales se realizan una vez elaborado el 
pedimento de importación o de exportación.
Este régimen opera tanto para mercaderías de importación como de 
exportación; bajo ninguna condición las mercancías importadas en dichos 
recintos pueden ser destinados al mercado nacional, sino únicamente a la 
exportación o retornarlas.
CARACTERÍSTICAS
El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar 
las mercancías a este régimen;
En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías 
destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o 
exportación;
Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los 
efecto legales correspondientes, al momento de ser destinadas al 
régimen previsto;
Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, 
transformación o reparación no causarán el citado impuesto siempre 
que se demuestre que han sido destruidas cumpliendo con las 
disposiciones de control establecidas;
Podrán introducirse al país a través de este régimen, la maquinaria, y 
el equipo que se requiera

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