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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE SOCIOLOGIA GENERAL Y JURIDICA “ANALISIS JURIDICO-SOCIAL DEL MOVIMIENTO DE SAN SALVADOR ATENCO” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : MARIO GARCIA ARREOLA DIRECTOR DE TESIS: MARIO AYLUARDO Y SAUL MEXICO, D. F. 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Indice Advertencias _________________________________________________1 Introducción 1. Objetos A. Genéricos _________________________________________________3 B. Específicos _______________________________________________4 2. Estructuras A. Teórica _________________________________________________ 5 B. Referencial ________________________________________________15 3. Hipótesis _________________________________________________16 Capitulo I Antecedentes 1. Obsolescencia del actual aeropuerto ___________________________17 2. Impacto Ambiental y Urbano de Texcoco como Sede ______________23 3. Otras Sedes _______________________________________________29 Capitulo II Expropiación y amparo 1. Concepto de Expropiación __________________________________30 A. Causa de Utilidad Pública _____________________________________35 B. Indemnización ____________________________________________48 2. Amparo _________________________________________________53 A. Conceptos de Violación ______________________________________66 a) Cambio de Uso de Suelo ______________________________________68 b) Garantía de Audiencia ________________________________________73 B. Violación de Derechos Humanos _______________________________77 C. Violación de Acuerdos Internacionales __________________________83 3. Revocación de los Decretos Expropiatorios _____________________90 Capitulo III El Movimiento Social 1. Concepto de Movimiento Social _____________________________96 2. Acciones Colectivas ________________________________________107 A. Marchas __________________________________________________108 B. Protestas _______________________________________________121 C. Privación Ilegal de la Libertad ________________________________134 D. Ultraje _________________________________________________135 E. Lesiones _________________________________________________136 3. Protagonistas ____________________________________________138 A. Gobierno del Distrito Federal ________________________________138 B. Partido Verde Ecologista __________________________________140 C. Estudiantes y Obreros _____________________________________142 D. ONG ___________________________________________________144 4. Comprobación de Hipótesis ________________________________147 Adendum A. Suprema Corte de Justicia de la Nación ________________________149 B. Reformas a la legislación __________________________________156 C. Municipio de San Salvador Atenco ____________________________160 Fuentes Documentales A. Bibliografía _____________________________________________162 B. Diccionarios y Enciclopedias ________________________________164 C. Legislación ______________________________________________165 D. Documentos _____________________________________________166 E. Hemerografia ____________________________________________167 F. Noticiarios Televisivos en Linea _____________________________175 G. Material Audiovisual ______________________________________176 H. Entrevista _______________________________________________176 I. Internet __________________________________________________177 1 Análisis Jurídico-Social del Movimiento de San Salvador Atenco. Advertencias Primera.- Esta tesis fue inscrita en el seminario de Sociología General y Jurídica en base a lo que entiende Maurice Duverger acerca de lo que significa la sociología Jurídica, y explica que, la sociología y el derecho son dos materias que estudian exactamente lo mismo, es decir: las constituciones, las leyes, decretos, textos e instituciones jurídicas en general, pero no lo hacen de la misma forma pues para el jurista, los textos e instituciones expresan las reglas del derecho positivo, cuya significación y alcance trata de determinar haciendo un análisis riguroso, es decir, fijando las obligaciones y derechos de cada miembro de la sociedad; en tanto que el sociólogo estudia las reglas del derecho por cuanto expresan un determinado estado social, partiendo del hecho de que toda sociedad se ve reflejada en su sistema jurídico y trata de determinar en que medida se aplican estas reglas y hasta que punto expresan un ideal bastante alejado de la realidad. El jurista estudia las reglas del derecho en tanto reglas, en su aspecto normativo; para el sociólogo, las reglas de derecho constituyen hechos sociales objetivos. Haciendo notar que derecho y sociología jurídica se confunden en la practica, pues hace ya mucho tiempo que el derecho dejo de limitarse al análisis interno de los textos para fijar su alcance, y así en la actualidad existe cada vez una mayor tendencia a determinar el sentido y alcance de las reglas jurídicas situándolas en su contexto social, obligando así al jurista a hacer sociología. (1) Por lo tanto considero que esta tesis encuadra en la sociología jurídica dado que el (1) cfr. DUVEGER, Maurice. Métodos de las Ciencias Sociales, Editorial Ariel, España, 1981. pp. 74-75 2 movimiento de San Salvador Atenco derivó de la emisión de varios decretos expropiatorios que a decir de Burgoa, debieron denominarse “genocidas” pues de haberse concretado hubiesen provocado la desaparición de un pueblo con todo lo que esto conlleva, como la extinción de sus costumbres, de su forma de vida y de procurarse la existencia con la fuerza de su trabajo entre otras cosas, y que al ser consideradas estas consecuencias por los afectados, decidieron llevar acabo diversas acciones colectivas. Segunda.- Ya que ante las acciones acaecidas los días 3 y 4 de mayo de 2006, donde varios ejidatarios y pobladores de este municipio se enfrentaron a la policía, y fueron detenidos, se cometieron violaciones graves a las garantías individuales del sector de la sociedad que participó en estos hechos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió atraer el caso; y por tal motivo agregué un adendum al final de esta tesis. Respaldando en todo momento mi investigación en libros, leyes, entrevistas y declaraciones vertidas por los principales protagonistas de este movimiento, aparecidasen distintos medios de comunicación, tales como revistas, noticieros de televisión y notas periodísticas. Tercera.- Uso la legislación vigente durante el acto expropiatorio, legislación que estuvo actualizada hasta la fecha 06 de agosto de 2002. Esta tesis por su naturaleza solo se ha actualizado a la fecha 11 de marzo de 2007, en las tesis jurisprudenciales y en artículos que he comparado. 3 Introducción 1. Objetivos A. Genéricos a) Mi intención es obtener el titulo de licenciado en Derecho, para ello he realizado esta tesis conforme a los artículos 19 y 20 del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de México que establece: “… Artículo 19.- En el nivel de licenciatura, el titulo se expedirá, a petición del interesado, cuando haya acreditado en su totalidad el plan de estudios respectivo, realizado el servicio social y cumplido con algunas de las opciones de titulación propuestas en el artículo 20 de este reglamento. Los consejos técnicos de facultades y escuelas y los comités académicos de las licenciaturas impartidas en campus universitarios foráneos, determinaran las opciones de titulación que adoptaran de las referidas en el artículo 20 del presente reglamento, procurando incluir el mayor número de opciones de titulación. Asimismo, definirán la normatividad para cada una de las opciones, así como los procedimientos para su aplicación en cada una de las carreras de su entidad académica. Los consejos académicos de área conocerán y opinaran sobre dicha normatividad. Toda opción de titulación deberá garantizar un alto nivel académico, conforme a las disposiciones generales contenidas en este reglamento. Artículo 20.- Las opciones de titulación que podrán ser adoptadas son las siguientes: Apartado “A” a) Titulación mediante tesis o tesina y examen profesional. Comprenderá una tesis individual o grupal o una tesina individual, y su replica oral, que deberá evaluarse de manera individual. La evaluación se realizara de conformidad con los artículos 21,22 y 24 de este reglamento …” 4 B. Específicos En esta tesis, mediante la cual pretendo obtener el titulo de Licenciado en Derecho, y que se intitula “Análisis Jurídico-Social del Movimiento de San Salvador Atenco”, trato de exponer los puntos, a mi consideración, mas relevantes que dieron origen a este movimiento social, partiendo desde la apreciación del Gobierno Federal en el año 2001, de la necesidad inaplazable de construir un Nuevo Aeropuerto Internacional para la Ciudad de México y su nueva ubicación, recayendo ésta en el Estado de México, para lo cual se expidieron 19 decretos expropiatorios que afectaban a 13 núcleos ejidales pertenecientes a los municipios de Chimalhuacan, Texcoco y Atenco, y cuya reacción ante este acto de autoridad, en el ámbito jurídico fue, interponer un Juicio de Amparo bajo la representación legal de la Procuraduría Agraria que defendió a aquellos ejidos afectados que se oponían a lo que consideraron como insuficiencia en el pago indemnizatorio mediante el cual se les pretendía pagar sus tierras. Así como del profesor emerito de la Universidad Nacional Autónoma de México, Ignacio Burgoa Orihuela quien representó a los núcleos ejidales que se oponían tajantemente a la expropiación, y que en base a sus declaraciones traté de deducir la manera en que llevó a cabo la defensa de estos ejidos; entre los cuales se encontraba, el denominado San Salvador Atenco, que al contar con el apoyo de la mayoría de los ejidatarios afectados, así como de muchos de los pobladores del lugar y la simpatía de diversos sectores de la sociedad, iniciaron una serie de acciones colectivas y de movilizaciones que finalizarían con la revocación de los decretos expropiatorios nueve meses después de haber sido emitidos. 5 2. Estructuras A. Teórica ACOSTA, Romero Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, México, 1991. Explica el acto administrativo de revocación, considerado como: el acto mediante el cual el órgano administrativo deja sin efectos un acto previo perfectamente valido, explicando las razones por las cuales puede suscitarse dicho acontecimiento ACOSTA, Romero. Miguel. et.al. Ley de amparo, 2ª ed. Editorial Porrúa, México, 1994. Hice una cita textual de la importancia que tienen los conceptos de violación en el juicio de Amparo, ya que no basta con señalar los preceptos constitucionales que se consideren violados sino que es necesario establecer una relación lógica-jurídica entre estos y el daño que causan al promovente los actos reclamados. ALCAYAGA, Cristina. Atenco, el peso del Poder y el Contrapeso de la Resistencia Civil, Grupo Editorial Miguel Angel Porrúa, México, 2002. Trata del movimiento social de San Salvador Atenco, la resistencia ejercida por los afectados por los decretos de expropiación y el orden cronológico en que se desarrollaron los acontecimientos hasta el día 5 de agosto de 2002 en que fueron revocados los decretos expropiatorios. 6 AMPARAN, Aquiles. El Análisis de los Marcos en la Sociología de los Movimientos Sociales, Universidad Autónoma Metropolitana, México, 2006. En este libro el autor realiza un análisis de los movimientos sociales desde el punto de vista de las creencias y significados orientados hacia la acción que legitiman las actividades de un movimiento social, determinados como marcos interpretativos que definen los problemas, identifican a los agentes causantes y sugieren soluciones para resolverlos, y presenta una traducción de artículos en esta materia de los sociólogos norteamericanos David Snow y Robert Benford, a quienes considera como autoridades en este tema. ARELLANO, Carlos. 1er Curso de Derecho Internacional Público, Editorial Porrúa, México, 2002. De este libro extraje el concepto de tratado internacional, entendido como: “El tratado internacional es el acto jurídico regido por el derecho internacional que entraña el acuerdo de voluntades entre dos o mas sujetos de la comunidad internacional, principalmente estados, con la intención licita de crear, transmitir, modificar extinguir conservar aclarar certificar detallar etcétera derechos y obligaciones.” BONFIL, Guillermo. El Maíz, Fundamento de la Cultura Popular Mexicana, Museo Nacional de Culturas Populares, México, 2002. Al ser el maíz uno de los cereales que se cultivan en las tierras ejidales de San Salvador Atenco, y dado que este producto presentó un desabasto, en enero del presente año de 2007, y por consiguiente un aumento de precio, el cual se vio reflejado también en sus derivados, como la tortilla, este libro nos ofrece un estudio de sus características, así como la importancia que tiene en nuestra población desde tiempos prehispánicos 7 BURGOA, Ignacio. El Juicio de Amparo, Editorial Porrúa, México, 2004. El autor explica que el juicio de Amparo inicia con la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad que le cause un daño en su esfera jurídica, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su efectividad…. BURGOA, Ignacio. Garantías Individuales, Editorial Porrúa, México, 2002. En relación a la propiedad de tierras y aguas que corresponden constitucionalmente a la nación Burgoa opina que: “La propiedad originaria es el dominio eminente que tiene el Estado sobre su propio territorio, consistente en el imperio, autoridad o soberanía que dentro de sus límites ejerce. Así como la facultad de ejercitar actos de soberanía sobre todo el territorio nacional, con exclusión de cualquier otra potencia extranjera.” CHAVEZ, Padrón Martha. El Derecho Agrario en México, Editorial Porrúa México, 1991. Considero que el concepto de ejido es relevante para entender la posición que sostuvieron los ejidatariosen el movimiento social, al igual que conocer sus orígenes y la importancia de éste, no solo para quienes ostentan esta calidad sino para la sociedad en general CRUICKSHANK, Gerardo. Proyecto Lago de Texcoco, Rescate Hidroecológico, 2da. Edición. CNA, México. Elaborado por: Dirección General de Estadística e Informática. Dirección de Información Sectorial .Semarnap .Junio, 1999. Debido a que en los13 decretos emitidos a favor de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales se establecía como causa de utilidad publica el establecimiento de 8 áreas de recarga acuíferas y la ampliación de de obras hidráulicas del plan Lago de Texcoco, en este libro se encuentran las características, avances y funcionamiento de este Plan DIAZ de León, Marco Antonio. Vademécum Agrario y de Derecho Rural Sustentable, Editorial Porrúa, México, 2004. Este autor considera que para la adquisición privada de bienes para fines públicos por parte del estado, debe mediar arreglo con quienes tengan interés sobre los derechos o bienes relativos, para así poder contar con la buena disposición y colaboración de los propietarios o titulares de los derechos correspondientes. DIEZ, Juan Antonio. Medios de impugnación Constitucionales Respecto a la Violación de los Derechos Humanos, Editorial PAC, SA. de CV., México, 2001. Al considerar que se violó la garantía de audiencia con la emisión de los decretos expropiatorios y siendo ésta, una de las que conforman el catalogo de derechos humanos consideré oportuno transcribir el concepto que para este punto ofrece el autor: “Los Derechos Humanos son atributos de los seres humanos, y los seres humanos pueblan el globo terráqueo, por lo que se puede afirmar que el ser humano es universal, y sus atributos comparten con él ese carácter…” DUVERGER, Maurice. Métodos de las Ciencias Sociales, Editorial Ariel, España, 1981. De este autor extraje el concepto de Sociología Jurídica 9 FRAGA, Gabino. Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, México, 2000. Siendo la expropiación un acto administrativo, este autor explica los requisitos esenciales que debe cubrir, tales como la indemnización y sus formas de pago, así como la causa de utilidad publica y los elementos que la componen y sin la cual dicho acto sería improcedente. GARCIA Maynez, Eduardo. Algunos Aspectos de la Doctrina Kelseniana, Editorial Porrúa, México, 1978. Ya que a los herederos de Ramos Millán, por concepto de indemnización de una expropiación en la que resultaron afectados, la Secretaria de la Reforma Agraria tiene que pagar una cantidad muy elevada, en contraste con lo que se les pretendía pagar a los ejidatarios de los Municipios de Chimalhuacan, Texcoco y Atenco, expuse la siguiente cita: “Justo es que una norma sea aplicada en todos aquellos casos en que de acuerdo con su contenido debe aplicarse; injusto, que sea aplicada en un caso y deje de aplicarse en otro semejante” GELLES, Richard y Ann Levine. Introducción a la Sociología, Editorial McGraw- Hill, México, 1998. Estos autores proporcionan un concepto de Movimiento Social, así como sus elementos y características, de lo que entiendo que un movimiento social es la acción colectiva de un numeroso e indeterminado grupo de personas, con algún grado de organización encaminado a resistir, o a lograr un cambio en la sociedad de la cual forman parte, teniendo una estructura y una serie de lineamientos mediante los cuales se van a conducir dentro y fuera del movimiento, para lograr la obtención de sus metas o ideales. 10 GOMEZ Pérez, Mara. La Protección Internacional de los Derechos Humanos y la Soberanía Nacional, Editorial Porrúa, México, 2003. El Derecho Internacional Publico, estableció como uno de sus fines esenciales la protección de los derechos humanos, y paso a paso desde la proscripción de la trata de esclavos, por los tratados de Viena de 1815, hasta la Corte de las Naciones Unidas y la Declaración de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 10 de Diciembre de 1948, fue consagrada una normatividad internacional que ha ido creando cada vez mas y mejores sistemas de protección de estos derechos. GONGORA, Pimentel. et. al. Ley de Amparo Doctrina Jurisprudencial, Artículos 81 hasta el 234 y Transitorios. Editorial Porrúa, México, 1997. Sobre los conceptos de violación la jurisprudencia establece que: “El concepto de violación debe ser la relación razonada que el quejoso ha de establecer entre los actos desplegados por las autoridades responsables y los derechos fundamentales que estime violados, demostrando jurídicamente la contravención de esta por dichos actos, expresando en el caso que la Ley impugnada, en los preceptos citados conculca sus derechos públicos individuales. Por lo tanto, el concepto de violación debe ser un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor los preceptos constitucionales que se estimen infringidos; la premisa menor los actos reclamados y la conclusión la contrariedad entre ambas partes.” GONZALES, Héctor. Teoría Política, Editorial Porrúa, México, 1989. Para la emisión de los decretos, los municipios no fueron consultados ni tomados en cuenta, por lo que creo que el ejecutivo federal actuó de manera contraria a lo que opina este autor que considera al Estado como la coronación de un orden pluralista de la 11 sociedad, ya que debe respetar la autonomía de las agrupaciones sociales y coordinarlas e impulsarlas para la consecución del bien publico. GUDIÑO Pelayo, José de Jesús. Introducción al Amparo Mexicano, Editorial Limusa, México, 1999. Las definiciones de Amparo de Ignacio L. Vallarta y Alfonso Noriega, así como comentarios y acotaciones sobre las mismas, que fueron citadas por Gudiño en su libro, las transcribí en el capitulo II de esta tesis, en el punto relacionado con el amparo GUERRERO, Sergio. Derecho Internacional Público; Tratados, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2002. Este autor explica que existen por lo menos 25 formas o nomenclaturas con las cuales puede referirse a los tratados internacionales, siendo todas equivalentes entre si, y considera que al denominarlo tratado se le da mas solemnidad al acto jurídico celebrado entre dos o mas estados, y que son la fuente mas segura del Derecho Internacional, que algunos llaman el derecho de gentes escrito. IBARRA, Pedro y Benjamín Tejerina. Los Movimientos Sociales, Editorial Trotta, España, 1998. Al hablar de los movimientos sociales estos autores consideran que El inicio de un movimiento social debe buscarse en la insatisfacción o inconformidad con una determinada situación social que al transmitirse o compartirse a otros o por otros individuos, puede originar un movimiento social, pero para que este pueda darse se deben reunir dos condiciones para su desarrollo: una es, la existencia de una visión o creencia en la posibilidad de un estado de cosas diferente y la otra, una organización duradera dedicada a la obtención de dicha visión. 12 JAUREGUI, Luís. Historia Económica de México Los Transportes, Siglos XVI al XX, Editorial Océano, México, 2004. En este libro el autor hace un análisis de los medios de transporte, incluyendo el aéreo y asimismo al hablar de este medio realiza una semblanza del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, incluyendo algunas de las modificaciones y la evolución que ha sufrido desde su nacimiento como tal. MAGALLON, Mario. Derechos del Propietario, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2000. En relación al articulo primero de la Ley de Expropiación, Mario Magallón expresa que contiene un catalogo enunciativo, mas no limitativo de lo quese considera utilidad publica. MUÑOZ López, Aldo Saúl. La Enajenación de Derechos Parcelarios, Editorial PAC, S. A. de C. V., México, 2000. En atención al articulo 115 de la Ley Agraria donde se establecen los requisitos para tener el carácter de ejidatario, Saúl López, añade que estos requisitos deberán ser considerados fundamentalmente, por la asamblea ejidal, cuando decida aceptar a un ejidatario en términos del artículo 23 fracción II de la Ley Agraria así como por la Procuraduría Agraria, en los casos en que brinde asesoría o cuando intervenga en la conciliación y arbitraje. También el Registro Agrario Nacional, cuando decida inscribir resoluciones y otros actos, y expedir consecuentemente certificados u otros documentos, y en el caso de los Tribunales Unitarios Agrarios, cuando decidan asuntos puestos a su consideración. 13 NORIEGA Cantú, Alfonso. Lecciones de Amparo, Editorial Porrúa, México, 1991. Este autor citado por Gudiño Pelayo en su libro, Introducción al Amparo Mexicano, considera que: “El amparo es el sistema de defensa de la Constitución y de las Garantías Individuales, de tipo jurisdiccional, por vía de acción, que se tramita en forma de juicio ante el Poder Judicial Federal y que tiene como materia las leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales, o impliquen una invasión de la soberanía de la federación en la de los estados o viceversa y que tiene como efectos la nulidad del acto reclamado y la reposición del quejoso en el goce de la garantía violada, con efectos retroactivos al momento de la violación.” ROSALES Aguilar, Rómulo. Formulario del juicio de amparo, Editorial Porrúa, México, 1990. Entiende como concepto de violación lo siguiente: “La garantía individual es un derecho y, como derecho, implica una relación jurídica entre una facultad y una obligación. Los sujetos de esta relación jurídica son el individuo titular de esa facultad como sujeto activo, y la autoridad obligada, como sujeto pasivo.” SANCHEZ Conejo, Magdalena. El Juicio de Amparo, Editorial McGraw-Hill México, 2001. En este libro se encuentra contenido además del concepto, la importancia que el juicio de amparo agrario tiene para los núcleos ejidales, en base a los principios especiales, como la oralidad, usos y costumbres indígenas y facultades suspensivas entre otras, que en el capitulo denominado Expropiación y Amparo en esta tesis, resultan esenciales para su desarrollo. 14 SERRA Rojas, Andrés. Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, México, 1992. Este autor considera que, al ser la administración publica la encargada de vigilar el interés general, le corresponde seguir los pormenores del desenvolvimiento de los actos administrativos y determinar con apego a las leyes si el acto administrativo original es necesario o útil, pues de no ser así debe tomar las providencias necesarias para su revocación, produciendo efectos a futuro eliminando los efectos del acto original, fundados en motivos posteriores. SOSA, Armando. Crítica de los Movimientos Sociales, Universidad Autónoma Metropolitana, México, 2001. En este libro al teorizar sobre los movimientos sociales, el autor, habla sobre las acciones sociales en diferentes partes del mundo y en general de los conflictos de nuestro tiempo y considera que las acciones colectivas buscan modificar o mantener los sistemas sociales establecidos, o intentan transformar o defender alguna condición institucional o social, realizando acciones publicas, por definición políticas. VALLARTA, Ignacio L. El Juicio de Amparo y el Writ of Habeas Corpus. Obras completas, 3ª ed. Editorial Porrúa, México, 1980. Este autor define el Amparo como: “el proceso legal intentado para recuperar sumariamente cualquiera de los derechos del hombre consignados en la Constitución y atacados por una autoridad de cualquier categoría que sea o para eximirse de la obediencia de una Ley o mandato de una autoridad que ha invadido la esfera federal o local respectivamente.” 15 B.- Referencial. Me llamo Mario García Arreola, soy originario del Distrito Federal y nací en agosto 26 de 1968, mi pasatiempo favorito además de escuchar música, es el cine y de vez en cuando leer un buen libro, tengo como autor literario dilecto a Julio Cortazar. En la actualidad me desempeño como empleado de Luz y Fuerza del Centro, con el puesto de Liniero Foráneo “A” en el Departamento de Agencias Foráneas, sección Conexiones, y que al pertenecer al Sindicato Mexicano de Electricistas cuyo recinto sindical fue sede en febrero de 2006, del tercer dialogo nacional donde entre otras organizaciones sociales se dieron cita algunos ejidatarios de San Salvador Atenco, a quienes tuve la oportunidad de escuchar acerca de los motivos por los cuales formaron un movimiento social, razones que me interesaron lo suficiente, aunadas a mi anhelo varias veces pospuesto por razones de diversa índole, de titularme, decidí por realizar el estudio que ahora constituye mi trabajo de tesis. 16 3. Hipótesis Considero que el problema que originó el movimiento social de San Salvador Atenco, fue un mal manejo e interpretación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por parte del Gobierno Federal; la falta de fundamento y motivo para determinar una causa de utilidad publica de las establecidas en el articulo 1 de la Ley de expropiación, y que guardan relación con el articulo 27 constitucional; así como la falta de labor política para que el gobierno tratara con dignidad y respeto a los ejidatarios afectados, y de igual manera a los municipios, pues invadió las facultades, que les otorga la Constitución conforme al articulo 115. 17 Capitulo I Antecedentes 1. Obsolescencia del actual aeropuerto. Concepto de obsolescencia.- Calidad de obsoleto. Aplicase a los bienes y procedimientos que están anticuados, han caído en desuso o resultan poco efectivos frente a otros aparecidos con posterioridad. La obsolescencia es un concepto más económico que tecnológico: un bien de capital puede estar en perfectas condiciones y prestar sus servicios sin inconvenientes, pero será considerado, obsoleto si existen ya bienes de producción de mayor rendimiento. En la obsolescencia de bienes de consumo ocurre algo semejante, aunque en este caso es el consumidor quien debe decidir si un bien esta obsoleto por que le presta menos utilidad que la que podría darle un bien más moderno. En este caso intervienen, además de consideraciones prácticas obvias, los hábitos, usos y costumbres de una sociedad o grupo social determinado, así como la moda y los efectos de la publicidad (obsolescente). (2) Concepto jurídico de obsolescencia. f. Calidad o condición de obsolescente (Lat. Obsolescens) adj. que se esta volviendo obsoleto, que esta cayendo en desuso. (3) De los conceptos anteriores puedo decir al hablar del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) ,que se esta volviendo obsoleto debido a que su capacidad tanto estructural como operativa esta siendo insuficiente toda vez que su demanda ha ido creciendo exponencialmente durante poco mas de tres décadas. (2)”Diccionario de Economia y Finanzas” http://www.eumed.net/cursecon/dic/C.htm#obsolescencia (3) PALOMAR de Miguel, Juan. Diccionario para Juristas Tomo II. Editorial Porrua, México, 2003. p.1076 18 Aeropuerto. La Ley de Aviación Civil, en el artículo 2 contiene las siguientes definiciones: “Articulo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: … II. Aeródromo civil: área definida de tierra o de agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación. III. Aeropuerto: aeródromocivil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves. …” (4) Uno de los primeros acontecimientos de carácter aeronáutico en México fue el ocurrido en noviembre 30 de 1911, cuando el presidente Francisco I. Madero, voló 11 minutos sobre los llanos de Balbuena, convirtiéndose así en el primer jefe de Estado del mundo en volar en un avión. El Aeródromo Nacional de Balbuena desde 1915, había estado al servicio de los militares, y fue cerrado a las operaciones civiles en tanto se construía el nuevo puerto aéreo. (5) En el año de 1928 los terrenos de la ex hacienda de Balbuena (donde hoy se encuentra el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México) fueron donados a la Nación, y entonces se procedió a petrolizar las pistas, dotarlas de señales, construir una modesta torre de mando y comprar algunos aparatos meteorológicos. En noviembre de ese año se inauguro el nuevo aeropuerto de Balbuena. Fue así como en los últimos años de la década de los veinte la aviación en México, pasó a ser un medio para transportar correo y personas (6) (4) Ley de Aviación Civil, http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/25/3.htm?s= (5) Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México. “Breve historia del…” Docto. Junio de 2006 pp. 2-3 (6) JAUREGUI, Luís. Historia Económica de México Los Transportes, Siglos XVI al XX. Editorial. Océano, 2004. p.140. 19 En julio 6 de 1943, se publicaba en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual, al aeropuerto se le daba el carácter de Internacional, para efectos de entrada y salida de aviones y personas. En 1952, ya contando el inmueble con plataforma y torre de control nuevos, fue inaugurado por el Presidente Miguel Alemán Valdez, y hasta 1963, adopta el nombre de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. (7) La necesidad de crear un nuevo aeropuerto. “Si el aeropuerto actual no se ha colapsado en estas tres décadas, ha sido, en parte, gracias a la imaginación y capacidad creativa, sobre todo de los organismos y técnicos responsables y al efecto de las recurrentes crisis económicas y financieras del país.” (8) Estas fueron las palabras del arquitecto Pedro Cerisola y Weber Secretario de Comunicaciones y Transportes en conferencia de prensa sobre la ubicación del nuevo aeropuerto en octubre 22 de 2001; donde también esgrimió varios argumentos para justificar esta decisión. Entre los cuales se encontraba el hecho, dijo, que en 1968, año en el que el problema empezaba a ser urgente, el Presidente Gustavo Díaz Ordaz en ese entonces, decidió, debido a los juegos olímpicos y al movimiento social y político de ese año, heredarle el dilema a su sucesor. También dio a conocer algunas cifras donde especificó que el crecimiento en el numero de pasajeros por año, en 1968 fue de 2.9 millones contra 21 millones en el 2000, y un aumento total de vuelos de 57 mil 600 en 1968 contra 280 mil en el año 2000, es decir un crecimiento de 343 % en 30 años. (7) Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México. op. cit. pp. 4-6 (8) Conferencia de Prensa del Secretario de Comunicaciones y Transportes sobre la ubicación del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Lunes, 22 de octubre de 2001 http://fox.presidencia.gob.mx/actividades/?contenido=2043 20 Al inicio de esta administración nos encontramos con que entre los múltiples estudios realizados a lo largo ya de más de 30 años, existían dos ubicaciones finalistas conocidas, como lo fueron: Texcoco y Tizayuca. (9) Al parecer fueron estas, las razones de mayor peso que influyeron para que el Gobierno Federal tomara la decisión de construir un nuevo aeropuerto. Sobre las operaciones aeroportuarias, el caso de despegues y aterrizajes del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. En este punto abordaré el tema de las operaciones aeroportuarias, y es de vital importancia ya que ayuda a comprender mejor, el por que se dice que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) se esta volviendo obsoleto, es necesario mencionar que al hablar del termino “operación” se esta haciendo referencia a la actividad que realiza cualquier aeronave, ya sea de despegue o de aterrizaje. Los datos que continuación mostraré son algunos de los cuales sirvieron para la realización de un estudio de simulación elaborado por el Instituto Mexicano del Transporte. La simulación es la representación de la operación de algún proceso o sistema del mundo real a través del tiempo. Ya sea manualmente o en una computadora, la simulación involucra la generación de una historia artificial de un sistema y su observación para obtener diferencias relacionadas con las características operativas del sistema real. (9) Conferencia de Prensa del Secretario de Comunicaciones y Transportes sobre la ubicación del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Lunes, 22 de octubre de 2001. http://fox.presidencia.gob.mx/actividades/?contenido=2043 21 El AICM, ocupa el primer lugar en el movimiento aeroportuario nacional, pues atiende al 35% de los pasajeros y al 43% de las operaciones de la aviación comercial en México. Una revisión de los datos estadísticos mensuales de las operaciones aéreas, en el AICM durante el año de 1999, indica que el numero de operaciones totales por mes, tiene muy poca fluctuación con un promedio mensual de 22,658 operaciones y una desviación estándar de 978 operaciones. También se observa un equilibrio entre el número de aterrizajes y despegues realizados mensualmente. Los datos del comportamiento diario del número de operaciones aéreas, durante el mes de diciembre del año 1999, revelan que el mayor número de operaciones corresponde a la aviación comercial (96% de las operaciones totales) y en menor medida a la aviación general (4% de las operaciones totales). También se observa que el mayor numero son efectuadas por las aerolíneas nacionales (85% del total) y en menor grado por las aerolíneas extranjeras (15% del total) y que tres aerolíneas nacionales, generan dos tercios del total de las operaciones comerciales en este aeropuerto (Aeromexico el 30%, Mexicana el 28% y Aeromar el 9%). Para el primer semestre del año, se habían incrementado a 800 operaciones por día, dando un promedio de 24,000 operaciones mensuales, el incremento de las operaciones podría dar como resultado, excesivas demoras, cancelación de vuelos y accidentes. Regularmente cada año, de manera alternada, las pistas del aeropuerto son sujetas a labores de mantenimiento, en consecuencia durante estos días el aeropuerto da servicio con una sola pista. Esta situación origina que la capacidad del aeropuerto disminuya en aproximadamente 9 operaciones por hora con respecto a su capacidad normal. Es decir, su capacidad se reduce de 55 a 46 operaciones/hora. Es necesario decir que aun cuando las dos pistas con que cuenta el aeropuerto se encuentren en perfectas condiciones no pueden ser usadas de manera simultanea, esto 22 debido a que la distancia que las separa es de aproximadamente 300 metros y por razones de seguridad solo se usan de manera alterna. (10) A pesar de las soluciones que proporciona este estudio, tales como aumentar el numero de operaciones realizadas en el horario comprendido entre las 12 de la noche y las 06 de la mañana que es cuando menos actividad tiene el aeropuerto o el cambio de aeronaves de las aerolíneas por unas de mayor capacidad para reducir el numero de operaciones y aumentar el de pasajeros transportados, así como la construcción de un aeropuerto complementario no dejan de ser soluciones a corto plazo, aunque esta ultima sugerencia llego a tomar forma y ser contemplada en el proyecto Tizayucaen el estado de Hidalgo que, de haber sido elegida hubiera funcionado de manera complementaria con el actual AICM, la cual fue desechada para dar paso a la primera opción que fue la del Estado de México en Texcoco. (10) Instituto Mexicano del Transporte. SCT. “Simulación de operaciones aeroportuarias el caso de despegues y aterrizajes en el aeropuerto internacional de la ciudad de México” Publicación técnica numero 180 Sanfandila Qro.2001.p.p. VII, XII – XXI http://www.imt.mx/Espanol/Publicaciones/pubtec/pt180.pdf 23 2. Impacto Ambiental y Urbano de Texcoco como Sede Concepto.- Según la definición clásica: “El impacto ambiental puede ser considerado como la diferencia entre las condiciones ambientales que existirían con la implementación de un proyecto y las condiciones ambientales que existen sin el mismo.” (11) También se considera como la alteración favorable (impacto positivo) o desfavorable (impacto negativo) en el medio producido por una acción o actividad. Esta acción puede ser un proyecto de ingeniería, un programa, una ley o una disposición administrativa con implicancias ambientales. (12) Como he dicho anteriormente, Texcoco fue elegido como sede donde se llevaría acabo la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NACIM), frente a la opción Tizayuca, siendo estas las dos finalistas para dicho proyecto. Para llegar a esta decisión el gobierno federal por medio de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) ordenó la realización de diversos estudios entre los cuales se encuentra, el elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) que fue denominado PUMA por sus siglas, cuyo significado es, Programa Universitario del Medio Ambiente. Cabe aclarar que este estudio no se hizo con la finalidad de influir en la decisión por alguna de las dos opciones, sino simplemente analizar los pros y contras que tendría el proyecto en cada una de las sedes. (11) Secretaria de Medio Ambiente”Información Ambiental”, Argentina, antecedentes y conceptos, 1999. http://g.unsa.edu.ar/sma/digesto/nac/node22.htmm (12) Perú Ecológico, “Diccionario Ecológico”, Perú. www.peruecologico.com.pe/glosario_i.ht 24 Objetos genéricos y específicos . Identificar los factores ambientales más importantes. . Elaborar el diagnostico de las condiciones ambientales de las dos opciones. . Examinar los cambios asociados a la construcción y operación de las dos opciones del NAICM (Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México) . Examinar en forma integral las ventajas y las desventajas de cada opción y evaluar comparativamente las opciones. . Dilucidar las medidas que podrían adoptarse para evitar, reducir, mitigar o compensar los problemas más importantes que generaría cada una de las opciones. . Para la evaluación ambiental se contó con un grupo interdisciplinario de 80 especialistas y por lo complicado de predecir el crecimiento del área urbana se decidió utilizar el año 2020 como punto de comparación.(13) A continuación presentaré los resultados, conclusiones y medidas para remediar, evitar y en su caso mitigar los efectos de los factores ambientales que mayor relevancia tuvieron para la decisión final, como se plantea en el objeto general de este estudio. Hidrológica. Abastecimiento En cuanto al abastecimiento, ambas opciones como el resto de la Cuenca de México se encuentran en zonas de veda rígida desde el año de 1954, por lo que no es posible extraer mas agua subterránea que la que actualmente se tiene concesionada. Se prevé que el incremento en la extracción de agua subterránea provocará un deterioro en la calidad del agua y causará un mayor abatimiento y la posible desaparición de manantiales (13) Universidad Nacional Autónoma de México, Programa Universitario del Medio Ambiente http://www.semarnat.gob.mx/programas-informes/aero/intro.shtml 25 Para evitar efectos regionales por la extracción de agua subterránea se propone un plan de manejo regional y un plan de manejo de operación de los pozos. Se requieren estudios que expliquen el funcionamiento y relación hídrica subterránea entre la zona de la Opción Hidalgo, la Opción Texcoco y la Cuenca de México que permitan establecer planes de manejo eficiente del agua subterránea. Para la opción Texcoco los problemas que acarrearía la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM) en este rubro serian: La importación de agua del sistema Cutzamala para completar el posible déficit, que incrementaría problemas sociales y ambientales así como la desaparición de manantiales y hundimiento del suelo. Inundaciones En cuanto al crecimiento urbano proyectado no afecta significativamente la capacidad de contención de agua de la Zona Federal del ex Lago de Texcoco por lo que mediante la infraestructura hidráulica adecuada esta zona podría aprovecharse para reducir el riesgo de inundación de áreas urbanas por eventos extremos de precipitación, no obstante, el área del NAICM podría inundarse si las pistas del mismo se construyen al nivel del terreno actual. Contaminación Se predice que la construcción y operación del NAICM junto con el desarrollo urbano asociado incrementará la carga de contaminantes que llegarán al acuífero (capa o vena subterránea que contiene agua). A pesar de que el acuífero es más vulnerable en la opción Hidalgo, se prevé que ambas opciones presentarían contaminación en el agua subterránea. Calidad del Aire La calidad del aire disminuirá en la región central de la República Mexicana independientemente de la localización del nuevo aeropuerto. El crecimiento de la población, el desarrollo económico y las actividades industriales y comerciales futuras harían insuficientes las medidas de mitigación que se han introducido hasta la fecha y que han logrado limitar el problema de la contaminación atmosférica .En cuanto a 26 Texcoco el proyecto afectaría la posible recuperación de la zona lacustre y podría inducir un desarrollo urbano desordenado que conduzca a una exacerbación del problema de la contaminación atmosférica y, se plantean como soluciones, hacer una planeación de urbanización y construcción del aeropuerto que permita recuperar lo mas posible de la zona lacustre, así como un plan de desarrollo urbano con base a criterios de sustentabilidad. Desarrollo urbano En Texcoco el crecimiento demográfico asociado al NAICM ocurriría en zonas caracterizadas por un déficit acumulado de servicios públicos. Los traslados terrestres hacia el NAICM se realizarán sobre vialidades con altos niveles de saturación. La baja capacidad de pago de la población para adquirir terrenos en áreas urbanas a precios comerciales, causará la ocupación de terrenos distantes y una urbanización discontinua e ineficiente. El precio de los terrenos para vivienda es de $564.00 pesos el metro cuadrado,(tamaño mayor a, 1 ha) el de los terrenos comerciales e industriales es de $1121.00 pesos el metro cuadrado. (tamaño menor a 1 ha) La formación de baldíos genera desperdicio en la infraestructura y extiende el área urbana innecesariamente. Se propone la instrumentación de acciones de política pública para no agudizar las desigualdades sociales. Realizar obras encaminadas a mejorar la circulación en las principales vialidades de acceso al NAICM. Aumentar el presupuesto de los programas actuales de subsidio a la adquisición de suelo por la población de menores recursos. Diversidad biológica El deterioro ambiental de la Cuenca de México es manifiesto en Texcoco e Hidalgo. La vegetación en ambos sitios esta profundamente alterada y aunque hay una alta diversidad de flora y fauna (1201 especies en Texcoco y 838 en Hidalgo) la mayoría de 27las especies son de ambientes perturbados. Sin embargo en ambos sitios existen especies endémicas* a México (334 en Texcoco y 246 en Hidalgo), y en riesgo de extinción (15 en Texcoco y 16 en Hidalgo). La construcción del aeropuerto impactaría directamente 1229 hectáreas en Hidalgo y 3427 hectáreas en Texcoco principalmente en ambientes perturbados. El desarrollo urbano inducido afectaría hasta 1329 hectáreas de vegetación en Hidalgo y 553 hectáreas en Texcoco. En ambas opciones, la construcción del aeropuerto y su desarrollo urbano inducido afectarían a especies en riesgo de extinción. Sin embargo, dada su distribución geográfica y abundancia en otras zonas de México y el mundo, el aeropuerto no constituye un riesgo de desaparición para ninguna. Se deberían conservar los ambientes naturales remanentes por medio de la creación de áreas protegidas La conservación de especies prioritarias, incluyendo a las aves migratorias, es compatible con la construcción y operación del nuevo aeropuerto en ambas opciones con un estricto cuidado al mantenimiento de los hábitat importantes para la flora y la fauna silvestres. Riesgos para la operación del aeropuerto Riesgos meteorológicos Los eventos meteorológicos estudiados en este punto fueron: chubascos, nieblas, tolvaneras y lluvias intensas, para lo cual se determinó que ninguna de estas condiciones meteorológicas implica un riesgo para la seguridad aérea. Riesgos por sismos, vulcanismo y hundimientos En ambas opciones se tiene susceptibilidad a sismos tanto locales como regionales con un riesgo más alto en Texcoco. Con respecto al riesgo volcánico, la opción Texcoco, es más susceptible a los efectos del Popocatepetl, por su mayor cercanía. *Endémico.- especies animales o vegetales que son exclusivas de una determinada área o localidad 28 Riesgos por agentes biológicos En Texcoco hay 27 especies de aves y 31 en Hidalgo incluyendo el aeropuerto actual, con el que operaria conjuntamente. En ambos sitios hay también ambientes que son atrayentes para este tipo de aves. La presencia de aves y hábitat riesgosos no se modificará sustancialmente con la construcción u operación del aeropuerto. Por ello la construcción del nuevo aeropuerto es posible en ambas opciones desde el punto de vista de la seguridad de la aviación civil, con una planeación y manejo adecuados del hábitat y especies riesgosas. (14) Con este punto finalizo el resumen del estudio PUMA realizado por la UNAM en el cual, presento los puntos y problemas analizados que a mi parecer tienen mayor importancia y de su lectura puedo concluir que en cualquiera de las dos opciones se pudo haber llevado acabo la construcción del NAICM. Pero para el gobierno, Texcoco fue la mejor, por considerar que presentaba una mayor confiabilidad en las operaciones de vuelo, una mayor economía de escala en el manejo de personal, programación de itinerarios, equipo de vuelo y conexiones de pasajeros. Y desde el punto de vista económico tanto por costos de operación como de inversión inicial, también era la mejor opción. Además de que contaba con la ventaja de que al construirse el NAICM en este lugar el actual aeropuerto dejaría de prestar sus servicios ya que en los terrenos que se fijaron para dicho proyecto tendría la capacidad para cubrir la demanda tanto operativa como de infraestructura necesarias para su funcionamiento en una terminal integrada.(15) (14) Universidad Nacional Autónoma de México op.cit,III Estudios específicos, conclusiones (15) CERISOLA, Pedro. op. cit., Presidencia de la Republica, conferencia de prensa 22/10/01.sitio web de la SCT http://fox.presidencia.gob.mx/actividades/?contenido=2043 29 3. Otras Sedes Desde hace mas de tres décadas que empezó a ser manifiesta la necesidad de un nuevo aeropuerto como ya he indicado anteriormente en este capitulo, se han buscado nuevas alternativas para la construcción del NAICM , entre las cuales se encuentran ciudades como Zumpango ,Santa Lucia, Tlaxcala, Puebla, Cuautla y Toluca, pero por diversas razones estas quedaron fuera de ser tomadas en cuenta para la decisión final, siendo Tizayuca en el estado de Hidalgo, la ultima opción rechazada antes de que el gobierno por medio de la SCT se decidiera por la opción Texcoco ( opción frustrada que dio origen al movimiento de San Salvador Atenco) Uno de los principales inconvenientes que tenia esta sede, era la distancia a la que se encuentra con respecto al actual aeropuerto (aproximadamente 80 Km.), ya que serian complementarias, por lo que se necesitaría construir un tren suburbano desde Buenavista, y una autopista que comunicara a los dos aeropuertos, lo que incrementaría de manera considerable los costos adicionales en comparación con lo que se destinaría para Texcoco, que se ubicaría a 15 Km. de distancia del actual aeropuerto. Otra desventaja fue, que solo admitiría 695,000 operaciones al año, de igual forma implicaría la división de tráficos para las líneas aéreas internacionales, y grandes problemas adicionales para los usuarios en vuelos de conexión entre dos aeropuertos, y su horizonte de saturación se pronosticó a 20 años, no así para Texcoco que se auguró una saturación hasta 50 años. (16) De tal forma que el Gobierno Federal, decidió realizar la expropiación en tierras de los municipios de Texcoco, Atenco y Chimalhuacan, como expondré en el siguiente capitulo. (16) Minuta correspondiente a la reunión de trabajo de las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes de la H. Camara de Diputados y de la comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la Republica, con el secretario de Comunicaciones y Transportes, Arquitecto Pedro Cerisola y Weber. Celebrada el 20 de marzo de 2001. pp. 6-8 http://www.cddh.gob.mx/comiciones/comunica1/minutas/minuta200301.pdf 30 Capitulo II Expropiación y Amparo I. Concepto de expropiación.- Burgoa lo entiende como: “un acto de autoridad que implica un fenómeno en que se manifiesta el carácter de función social que ostenta la propiedad privada, esta constituido por la expropiación por causa de utilidad publica. La expropiación, pues, esta vedada a los particulares. El acto autoritario expropiatorio consiste en la supresión de los derechos de uso, de disfrute y disposición de un bien decretado por el Estado, el cual lo adquiere. Toda expropiación para que sea constitucional requiere que tenga como causa final la utilidad publica.” (17) Para este punto Gabino Fraga manifiesta que: “La expropiación, etimológicamente y originariamente, es el acto por el cual se priva a una persona de su propiedad, y supone por lo mismo, un acto de autoridad con poder suficiente para hacer esa privación, y la falta de consentimiento del dueño que la sufre. Como acto de autoridad que lesiona un derecho privado tan respetable como es de la propiedad las Constituciones han puesto un límite a las expropiaciones. Limite que la nuestra establece en el párrafo II del articulo 27, con el siguiente enunciado: Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad publica y mediante indemnización por eso hay que tener presente el doble carácter de esa disposición: atribuye una facultad al Estado, que esta restringida por dos condiciones cuyo cumplimiento es indispensable para que la expropiación proceda, las limitaciones puestas al Estado en su acción de expropiar, han ocasionado que, por expropiación, en su sentido actual se entienda restrictivamente el acto por el cual el Estado, por medio de los órganos autorizados al efecto por la ley, priva a alguna persona de su propiedad por una causa de utilidad publica y a cambio de la indemnización correspondiente. La expropiación es, pues, una composición de factores y no un conflicto entre los derechos (17) parafrasis BURGOA, Ignacio, Diccionario de DerechoConstitucional, Garantías y Amparo. Editorial Porrua, México, 2003. p. 154. 31 publicos y privados; es la armonización de ambos de manera que las necesidades publicas puedan quedarse satisfechas, sin lesionar otra necesidad publica, como es la de respetar la propiedad ni los patrimonios privados. (18) Puedo decir que la expropiación es el acto mediante el cual el gobierno, ya sea Federal o Estatal, suspende definitivamente los derechos de propiedad sobre un inmueble que hasta ese momento haya pertenecido a un particular, esto con la finalidad de destinarlo a satisfacer una causa de utilidad publica mediante el pago de una indemnización, ya que el Estado tiene originariamente la propiedad de las tierras y aguas en nuestro territorio como se establece en el párrafo I del articulo 27 constitucional que a continuación transcribo. “… La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.. .” (19) Al respecto Burgoa opina que: “La propiedad originaria es el dominio eminente que tiene el Estado sobre su propio territorio, consistente en el imperio, autoridad o soberanía que dentro de sus límites ejerce. Así como la facultad de ejercitar actos de soberanía sobre todo el territorio nacional, con exclusión de cualquier otra potencia extranjera.” (20) (18) por FRAGA, Gabino. “Derecho Administrativo, Editorial Porrua, México, 2000. pp.73-74 (19) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ediciones Luciana, México, 2005 (20) por BURGOA, Ignacio. Garantías Individuales. Editorial Porrua, México, 2002, pp. 461-462 32 Para poder llevar acabo cualquier expropiación es necesario cumplir con la Ley expedida para tal efecto por el Presidente, Lázaro Cárdenas en noviembre 25 de 1936 y que sirvió para realizar la expropiación petrolera en 1938. Decretos de Expropiación El 21 de Octubre de 2001 el Presidente Vicente Fox Quezada emitió 41 decretos expropiatorios, de los cuales 19 de estos afectaban a 13 ejidos pertenecientes a los municipios de Atenco, Chimalhuacan y Texcoco en el Estado de México, y los restantes 22, a lotes ubicados en el Poblado San Martín, Municipio de Texcoco, también en el Estado de México. Estos decretos se publicaron el día 22 del mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación. Como lo establece la Ley de Expropiación, en su artículo 3 “…La Secretaría de Estado, departamento administrativo o Gobierno del Distrito Federal según corresponda, tramitará el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio y, en su caso, el Ejecutivo Federal hará la declaratoria en el Decreto respectivo…” (21) En este caso quienes iniciaron los trámites de los expedientes de expropiación ante la Secretaria de la Reforma Agraria fueron tanto la Secretaria de Comunicaciones y Transportes como la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, esta ultima en lo referente a la expropiación de los 22 lotes del poblado de San Martín, así como en los 13 ejidos afectados. Ahora hablaré de los 19 decretos expropiatorios que afectaron a los 13 ejidos, de cuyos pobladores surgió la mayor oposición al proyecto del aeropuerto y por ende a la expropiación misma, que jamás se llegó a concretar, por razones de diversa índole que serán cuestión de análisis en el tercer capitulo de esta tesis. (21) Ley de Expropiación http://www.cem.itesm.mx/nlegislacion/federal/36/2.htm 33 El siguiente listado* enumera los ejidos afectados así como también el municipio al que pertenecen y el número de hectáreas que en su momento se publicaron como expropiadas, también el tipo de uso de suelo, que puede ser, de riego, de temporal o ambos. EJIDO MUNICIPIO HECTAREAS RIEGO TEMPORAL Chimalhuacan Chimalhuacan 311-72-00 * San Salvador Atenco Atenco 23-79-42 * * San Martín Texcoco 145-15-79 * Col. Francisco I. Madero Atenco 103-62-89 * Santa Isabel Ixtapan Atenco 1,044-09-22 * San Bernardino Texcoco 101-08-45 * Santiago Cuautlalpan Texcoco 133-79-57 * * San Felipe y Santa Cruz de Abajo Texcoco 243-38-79 * Magdalena Panoaya Texcoco 23-73-89 * * Huexotla Texcoco 91-82-39 * * Tocuila Texcoco 471-18-48 * Nexquipayac Atenco 506-87-90 * * San Francisco Acuexcomac Atenco 127-76-73 * San Salvador Atenco Atenco 1,054-79-35 * * Tocuila Texcoco 128-28-92 * Santa Isabel Ixtapan Atenco 208-04-91 * San Francisco Acuexcomac Atenco 103-07-19 * Col. Francisco I. Madero Atenco 187-17-67 * Nexquipayac Atenco 381-81-98 * * *Estos datos los extraje de los 19 decretos publicados en el diario oficial en octubre 22 de 2001 34 En el listado anterior se observa el nombre de los 13 ejidos, siendo este el total de afectados por los decretos expropiatorios, también se anota el municipio al que pertenecen, cabe aclarar que todos ellos se encuentran ubicados en el Estado de México, 6 de ellos aparecen en 2 ocasiones, esto es porque para ellos se emitieron dos decretos de expropiación. El primero, por nombrarlo de alguna forma, se expide a favor de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, este primer decreto se emitió para el total de los ejidos, el segundo decreto afecta nuevamente a seis de los ejidos en cuestión, y se expide a favor de la Secretaria de Comunicaciones y transportes. Al municipio de Atenco le conciernen 5 ejidos afectados por los decretos expropiatorios los cuales son: San Slvador Atenco (siendo este el ejido con mayor numero de hectáreas expropiadas), Santa Isabel Ixtapan, San Francisco Acuexcomac, Colonia Francisco I. Madero y Nexquipayac, todos afectados por los 2 decretos. Para el municipio de Texcoco los ejidos afectados fueron 7 que resultan ser: San Martín, San Bernardino, Santiago Cuautlalpan, San Felipe y Santa Cruz de Abajo, Magdalena Panoaya, Huexotla y Tocuila, siendo este ultimo ejido, el único de los 7 que resultó afectado por los 2 decretos en este municipio. El municipio de Chimalhuacan resultó afectado con un ejido del mismo nombre, el que atañe al primer decreto que es el que favorece a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (22) La razón por la que se expidieron 2 distintos decretos para 6 de los 13 ejidos antes mencionados es con motivo de la causa de utilidad publica, pues eran necesarios por la justificación que en cada caso se requería, siendo esta, junto con la indemnizaciónlos 2 requisitos con que debe contar toda expropiación para que se de con carácter de constitucional como lo expondré en el siguiente punto. (22) Diario Oficial, Lunes 22 de octubre 2001. segunda y tercera secciones, (resumen) 35 A. Causa de Utilidad Pública. Para continuar con lo que Burgoa entiende acerca de la expropiación, al hablar de ésta dice que para que sea constitucional requiere como causa final la utilidad publica, misma que exige el cumplimiento de dos elementos: a) Que haya una necesidad publica; y b) Que el bien que se pretenda expropiar sea susceptible de producir la satisfacción de esa necesidad extinguiéndola. No ocurriendo así, la expropiación seria inconstitucional. La necesidad pública puede ser estatal, social o general, personalmente indeterminada. A pesar de que el concepto de utilidad pública es de carácter eminentemente económico y reconoce como presupuesto una necesidad publica de la misma índole, su comprensión debe hacerse extensiva a la idea de interés social, que no solo puede tener contenido económico, sino de cualquier otra naturaleza. En el interés social puede manifestarse en la realidad dinámica de la colectividad humana, teniendo a ésta, como beneficiaria, independientemente de su densidad demográfica. Así el interés social puede estribar en la satisfacción de una necesidad que padezca la comunidad o en la evitación de todo daño que experimente o pueda sufrir inminentemente la colectividad asimismo como la procuración de un bienestar para la comunidad, en el mejoramiento de las condiciones vitales de los sectores mayoritarios de la población, o en la solución de los problemas socio-económicos y culturales que los afecten. La determinación en cada caso concreto de la utilidad pública o del interés social para expropiar esta sujeta a diferentes requisitos y condiciones que la autoridad expropiatoria debe colmar previamente a la expedición del decreto respectivo. Por lo que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio jurisprudencial de que las autoridades expropiadoras no solamente deben invocar alguna causa de utilidad publica para expropiar, sino que deben acreditar dicha causa en cada caso concreto de que se trate. 36 Por lo tanto la declaratoria de utilidad pública debe sustentarse y no basarse en una simple aseveración de la autoridad expropiante, sino que esta tiene la obligación de demostrar que tal causa opera en cada situación concreta en relación con la cual se expida o haya expedido el decreto correspondiente. Esto es; que la autoridad expropiadora debe aplicar correctamente la causa de utilidad publica que la ley prevea al caso concreto de que se trate, especificando, detallando o pormenorizando los hechos, circunstancias y elementos que concurran en la situación concreta sobre el que verse la expropiación. Además, en el propio decreto expropiatorio la autoridad debe señalar las pruebas o estudios que la hayan llevado al convencimiento de que en dicha situación concreta funciona la causa de utilidad pública que se invoque. (23) Por su parte Gabino Fraga considera que la utilidad pública es el elemento esencial de la facultad de expropiar, comentando que la utilidad, es la cualidad que atribuimos a las cosas de satisfacer nuestras necesidades y, por lo tanto, para que haya utilidad pública se requieren los siguientes elementos: 1. Una necesidad publica que deba ser satisfecha 2. Un objeto considerado como capaz de satisfacer esa necesidad 3. El posible destino en concreto del objeto a la satisfacción de la necesidad. Si faltara cualquiera de sus elementos no puede haber utilidad pública, pues considera que si falta la necesidad, los bienes son superfluos y aun pueden ser nocivos; si la cosa no es adecuada, la necesidad subsiste, lo mismo que si falta la aplicación de la cosa a la satisfacción de la necesidad, por lo tanto dicha expropiación seria inútil e improcedente. La expropiación, desde este punto de vista es el medio por el que el estado adquiere un satisfactor determinado para aplicarlo a la satisfacción de una necesidad publica; siendo esta un estado general de desagrado, que desaparece aplicando a ella el satisfactor (23) paráfrasis BURGOA, Ignacio. Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo. Editorial Porrua, México, 2003, pp. 154-156 37 correspondiente. Por lo que, hay utilidad publica en todo aquello con que pueda satisfacerse una necesidad publica; pero la utilidad que da lugar a la expropiación, es únicamente la de los bienes en cuanto sean capaces de cubrir la correspondiente necesidad. Cuando un bien particular presta una utilidad publica, no debe ser expropiado, a menos que la necesidad publica que se trata de satisfacer sea mas imperiosa. (24) Basándome en lo anteriormente expuesto comprendo que la causa de utilidad pública en materia de expropiación puede manifestarse como una necesidad social que deba ser cubierta por parte del Estado en beneficio de sus gobernados, allegándose este, de los medios o bienes mas idóneos para satisfacerla, y que dicha necesidad debe estar perfectamente bien definida, al igual que el bien o medio satisfactor por el cual se haya decidido, pues de lo contrario la decisión puede ser impugnada o caer en la inconstitucionalidad. Para evitar esto la autoridad encargada del trámite del expediente de expropiación debe realizar una serie de estudios que la demuestren. Ahora bien ya que nuestra Constitución en su articulo 27 establece que las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad publica, transcribiré las que se mencionan en la Ley de Expropiación, que es a la que remite la fracción VIII de la Ley Agraria, invocada en los decretos para justificar la causa de utilidad publica, y que a mi parecer son las que mayor relación guardan con estos ya que no se mencionan específicamente. Y para Mario Magallón el artículo primero contiene un catalogo enunciativo, más no limitativo de lo que se considera utilidad publica, (25) como son las siguientes: (24) paráfrasis. FRAGA, Gabino. op. cit. pp. 75-80 (25) paráfrasis. MAGALLON, Mario. Derechos del Propietario, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2000. p. 21 http://www.bibliojuridica.org/libros/1/75/tc.pdf 38 “Artículo 1o.- Se consideran causas de utilidad pública: I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público; …. III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo. ….. VII.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación; ….. IX.- La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad; ….. “ (26) En lo que se refiere al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, la fracción I, menciona la conservación de un servicio público, y éste, desde mi punto de vista lo relaciono con el que presta el actual Aeropuerto, asimismo en la fracción III, contempla la construcción de campos de aterrizaje o cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo, esto en lo referente a la construcción del nuevo Aeropuerto al igual que la fracción IX, y como se menciona en la fracción VII, respecto de los elementos naturales susceptibles de expropiación, lo relaciono con la causa de utilidad publica por la cual se decreto la expropiación de hectáreas en 13 de los ejidos afectados y que fue la de compensar el área o superficie en la cual se construiría el nuevo aeropuerto con motivo de la ampliación de los limites delactual Vaso de Texcoco, incluida su zona federal. Como lo expondré en el siguiente punto. (26) Ley de Expropiación. http://www.cem.itesm.mx/nlegislacion/federal/36/2.htm 39 Causas de utilidad publica en los decretos expropiatorios En los 19 decretos expropiatorios, se observan dos causas de utilidad pública como fundamento para llevarla a cabo, para 13 de estos decretos operaba como tal. El establecimiento de áreas de recarga acuíferas y la ampliación de obras hidráulicas del Plan Lago de Texcoco a favor de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En los 6 restantes la causa de utilidad publica que justifica el acto administrativo, implica por segunda ocasión a 6 de los 13 ejidos que ya he mencionado, siendo esta vez la causa de utilidad publica por la que se les expropiaba otra parte de su patrimonio. La construcción y operación de un nuevo Aeropuerto para la Ciudad de México y sus obras complementarias, resultando favorecida en esta ocasión la Secretaria de Comunicaciones y Transportes. Decretos de expropiación a favor de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales En estos decretos se declara, que dicha dependencia destinará los bienes expropiados para cumplir con la causa de utilidad antes mencionada y continuar con el balance hidrológico del valle de México, el control de las aguas superficiales y los mantos acuíferos en dicha zona lo cual contribuirá al ordenamiento ecológico de la misma. Y entre las consideraciones, se establece: que por conducto de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes se llevará a cabo la construcción del nuevo Aeropuerto para la Ciudad de México en una superficie del lago de Texcoco que forma parte del Plan Lago de Texcoco y que es necesario compensar la misma. 40 Invocando los Artículos.- 7o de la Ley de Aguas Nacionales y 93, fracciones II, VII y VIII de la Ley Agraria que establecen como causa de utilidad publica la adquisición o aprovechamiento de inmuebles para la construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación y desarrollo de obras publicas hidráulicas y de servicios respectivos, donde se argumenta que dicha circunstancia motiva y justifica la expropiación. Esta causa de utilidad pública se expuso para los Ejidos siguientes: 1.- Chimalhuacan, ejido constituido en el año de 1927 2.- San Salvador Atenco, ejido constituido en el año de 1920 3.- San Martín, ejido constituido en el año de 1935 4.- Colonia Francisco I. Madero, ejido constituido en el año de 1988 5.- Santa Isabel Ixtapan, ejido constituido en el año de 1921 6.- San Bernardino, ejido constituido en el año de 1927 7.- Santiago Cuautlalpan, ejido constituido en el año de 1930 8.- San Felipe y Santa Cruz de Abajo, ejido constituido en el año de 1964 9.- La Magdalena Panoaya, ejido constituido en el año de 1925 10.- Huexotla, ejido constituido en el año de 1935 11.- Tocuila, ejido constituido en el año de 1927 12.- Nexquipayac, ejido constituido en el año de 1923 13.- San Francisco Acuexcomac, ejido constituido en el año de 1923 En este listado se encuentra también el año en que fue constituido cada ejido mencionado, como puede leerse en el RESULTANDO tercero de cada uno de los decretos. (27) (27) DIARIO OFICIAL. Lunes 22 de octubre 2001, segunda y tercera secciónes 41 Debido a que en estos decretos se menciona como causa de utilidad publica el establecimiento de áreas de recarga de acuíferos y la ampliación de obras del Plan Lago de Texcoco considero que es importante hacer una semblanza de lo que es este plan “El proyecto Lago de Texcoco constituye una de las principales obras de rescate ambiental emprendidas por el gobierno mexicano en el año de 1971 para restablecer una parte del equilibrio ecológico perdido a partir de la desecación de este lago. El Lago de Texcoco fue el cuerpo de agua más importante de la Cuenca del Valle de México es por ello que su desecación quebrantó el ecosistema de una amplia región del Valle. Las causas de su desaparición se remiten a la historia misma de la Ciudad de México. Actualmente, gracias al proyecto Lago de Texcoco, lo que fue escenario de tierras estériles es una de las reservas ecológicas más importantes del país. El lugar está protegido y estrictamente vigilado para evitar invasiones poblacionales, se salvaguarda la vida silvestre que confluye en la zona y se preserva lo que hoy es uno de los principales pulmones de la Ciudad de México y algunas de sus comunidades aledañas. Se han construido lagos, corregido causes de ríos, recuperado agua y suelo, revestido bosques, la vida silvestre ha regresado y los efectos de desertificación empiezan a revertirse. Existe un programa de visitas controladas mediante el cual se atiende a la población con fines científicos o educativos, este programa está orientado a dar a conocer los logros y alcances del Proyecto y a la vez sensibilizar a la población sobre la cultura del cuidado del ambiente y los recursos naturales. El Proyecto destaca dos grandes zonas de trabajo: las obras hidráulicas y de preservación ecológica realizadas en el vaso de Texcoco que se encuentran dentro de una reserva federal de conservación y; las relativas al manejo integral de su cuenca oriental tributaria en donde inciden diversos núcleos de población y en la cual se busca corregir los causes de los ríos, detener la erosión y recuperar los suelos perdidos a causa de la devastación de los recursos forestales de la zona. El proyecto contempla la recuperación de especies silvestres y alternativas para la explotación de especies agropecuarias. 42 Asimismo incluye la construcción de obras de servicio urbano como lo son un relleno sanitario para la Ciudad de México y la carretera Peñón-Texcoco.” (28) Sin embargo y a pesar de los esfuerzos que se han hecho por disminuir el deterioro de nuestros recursos naturales, así como del medio ambiente, estos al parecer no son suficientes pues el crecimiento desmedido de la mancha urbana con su consecuente necesidad de buscar espacios para establecerse, esto sin contar con el aspecto industrial y otros que también contribuyen en la misma medida a este deterioro, hacen que proyectos como este adquieran una importancia primordial para poder alcanzar un nivel de vida que cumpla con nuestras expectativas de bienestar. A continuación transcribo los fragmentos del decreto de expropiación relativo al ejido de San Salvador Atenco los cuales se establece la causa de utilidad pública a favor de la secretaria citada. “…. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que en virtud de que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, llevará a cabo la construcción del nuevo Aeropuerto para la Ciudad de México, en una superficie del Lago de Texcoco que forma parte del Plan Lago de Texcoco, es necesario compensar la misma para continuar con el restablecimiento del balance hidrológico del Valle de México y control de la contaminación de aguas superficiales y los mantos acuíferos en dicha zona. Que en consecuencia, es necesario ampliar los límites de la zona federal de rescate ecológico del Vaso del Lago de Texcoco, a fin de contar con superficies en las que se realicen obras de infraestructura hidráulica; restablecer el balance hidrológico del Valle de México; regular la afectación; reducir la temporalidad de las corrientes, y mejorar la (28) Fuente: CRUICKSHANK García, Gerardo. "Proyecto Lago de Texcoco, Rescate hidroecológico". 2da. Edición. CNA, México. Elaborado por: Dirección General de Estadística e Informática. Dirección de Información Sectorial .Semarnap .Junio, 1999 www.semarnat.gob.mx/regiones/texcoco/historia.shtml 43 función del Lago de Texcoco, estableciendo así una zona de restauración ecológica que permitirá el rescate del área de
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