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Analisis-juridicosocial-del-movimiento-de-San-Salvador-Atenco

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA 
DE MEXICO 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE SOCIOLOGIA GENERAL Y JURIDICA 
 
 
 
 
 
 
“ANALISIS JURIDICO-SOCIAL DEL MOVIMIENTO DE 
 
SAN SALVADOR ATENCO” 
 
 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
P R E S E N T A : 
 
MARIO GARCIA ARREOLA 
 
 
 
 
 
 
 
DIRECTOR DE TESIS: MARIO AYLUARDO Y SAUL 
 
 
 
 
MEXICO, D. F. 2007 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
Indice 
 
 
Advertencias _________________________________________________1 
 
Introducción 
 
1. Objetos 
A. Genéricos _________________________________________________3 
B. Específicos _______________________________________________4 
 
2. Estructuras 
A. Teórica _________________________________________________ 5 
B. Referencial ________________________________________________15 
 
3. Hipótesis _________________________________________________16 
 
 
 
Capitulo I Antecedentes 
 
1. Obsolescencia del actual aeropuerto ___________________________17 
 
2. Impacto Ambiental y Urbano de Texcoco como Sede ______________23 
 
3. Otras Sedes _______________________________________________29 
 
 
Capitulo II Expropiación y amparo 
 
 
1. Concepto de Expropiación __________________________________30 
 
A. Causa de Utilidad Pública _____________________________________35 
 
B. Indemnización ____________________________________________48 
 
 2. Amparo _________________________________________________53 
 
A. Conceptos de Violación ______________________________________66 
 
a) Cambio de Uso de Suelo ______________________________________68 
 
b) Garantía de Audiencia ________________________________________73 
 
B. Violación de Derechos Humanos _______________________________77 
 
C. Violación de Acuerdos Internacionales __________________________83 
 
3. Revocación de los Decretos Expropiatorios _____________________90 
Capitulo III El Movimiento Social 
 
 
1. Concepto de Movimiento Social _____________________________96 
 
2. Acciones Colectivas ________________________________________107 
 
A. Marchas __________________________________________________108 
 
B. Protestas _______________________________________________121 
 
C. Privación Ilegal de la Libertad ________________________________134 
 
D. Ultraje _________________________________________________135 
 
E. Lesiones _________________________________________________136 
 
3. Protagonistas ____________________________________________138 
 
A. Gobierno del Distrito Federal ________________________________138 
 
B. Partido Verde Ecologista __________________________________140 
 
C. Estudiantes y Obreros _____________________________________142 
 
D. ONG ___________________________________________________144 
 
4. Comprobación de Hipótesis ________________________________147 
 
 
Adendum 
 
A. Suprema Corte de Justicia de la Nación ________________________149 
 
B. Reformas a la legislación __________________________________156 
 
C. Municipio de San Salvador Atenco ____________________________160 
 
Fuentes Documentales 
 
A. Bibliografía _____________________________________________162 
 
B. Diccionarios y Enciclopedias ________________________________164 
 
C. Legislación ______________________________________________165 
 
D. Documentos _____________________________________________166 
 
E. Hemerografia ____________________________________________167 
 
 F. Noticiarios Televisivos en Linea _____________________________175 
 
G. Material Audiovisual ______________________________________176 
 
H. Entrevista _______________________________________________176 
 
I. Internet __________________________________________________177 
 
 
 1 
Análisis Jurídico-Social del Movimiento de San Salvador Atenco. 
 
Advertencias 
 
Primera.- Esta tesis fue inscrita en el seminario de Sociología General y Jurídica en 
base a lo que entiende Maurice Duverger acerca de lo que significa la sociología 
Jurídica, y explica que, la sociología y el derecho son dos materias que estudian 
exactamente lo mismo, es decir: las constituciones, las leyes, decretos, textos e 
instituciones jurídicas en general, pero no lo hacen de la misma forma pues para el 
jurista, los textos e instituciones expresan las reglas del derecho positivo, cuya 
significación y alcance trata de determinar haciendo un análisis riguroso, es decir, 
fijando las obligaciones y derechos de cada miembro de la sociedad; en tanto que el 
sociólogo estudia las reglas del derecho por cuanto expresan un determinado estado 
social, partiendo del hecho de que toda sociedad se ve reflejada en su sistema jurídico y 
trata de determinar en que medida se aplican estas reglas y hasta que punto expresan un 
ideal bastante alejado de la realidad. El jurista estudia las reglas del derecho en tanto 
reglas, en su aspecto normativo; para el sociólogo, las reglas de derecho constituyen 
hechos sociales objetivos. Haciendo notar que derecho y sociología jurídica se 
confunden en la practica, pues hace ya mucho tiempo que el derecho dejo de limitarse al 
análisis interno de los textos para fijar su alcance, y así en la actualidad existe cada vez 
una mayor tendencia a determinar el sentido y alcance de las reglas jurídicas situándolas 
en su contexto social, obligando así al jurista a hacer sociología. (1) 
 
Por lo tanto considero que esta tesis encuadra en la sociología jurídica dado que el 
 
(1) cfr. DUVEGER, Maurice. Métodos de las Ciencias Sociales, Editorial Ariel, España, 1981. pp. 
74-75 
 2 
movimiento de San Salvador Atenco derivó de la emisión de varios decretos 
expropiatorios que a decir de Burgoa, debieron denominarse “genocidas” pues de 
haberse concretado hubiesen provocado la desaparición de un pueblo con todo lo que 
esto conlleva, como la extinción de sus costumbres, de su forma de vida y de procurarse 
la existencia con la fuerza de su trabajo entre otras cosas, y que al ser consideradas estas 
consecuencias por los afectados, decidieron llevar acabo diversas acciones colectivas. 
 
Segunda.- Ya que ante las acciones acaecidas los días 3 y 4 de mayo de 2006, donde 
varios ejidatarios y pobladores de este municipio se enfrentaron a la policía, y fueron 
detenidos, se cometieron violaciones graves a las garantías individuales del sector de la 
sociedad que participó en estos hechos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación decidió atraer el caso; y por tal motivo agregué un adendum al final de esta 
tesis. 
Respaldando en todo momento mi investigación en libros, leyes, entrevistas y 
declaraciones vertidas por los principales protagonistas de este movimiento, aparecidasen distintos medios de comunicación, tales como revistas, noticieros de televisión y 
notas periodísticas. 
 
Tercera.- Uso la legislación vigente durante el acto expropiatorio, legislación que 
estuvo actualizada hasta la fecha 06 de agosto de 2002. Esta tesis por su naturaleza solo 
se ha actualizado a la fecha 11 de marzo de 2007, en las tesis jurisprudenciales y en 
artículos que he comparado. 
 
 
 
 
 
 3 
Introducción 
 
1. Objetivos 
 
A. Genéricos 
 
a) Mi intención es obtener el titulo de licenciado en Derecho, para ello he realizado esta 
tesis conforme a los artículos 19 y 20 del Reglamento General de Exámenes de la 
Universidad Nacional Autónoma de México que establece: 
“… 
Artículo 19.- En el nivel de licenciatura, el titulo se expedirá, a petición del interesado, 
cuando haya acreditado en su totalidad el plan de estudios respectivo, realizado el 
servicio social y cumplido con algunas de las opciones de titulación propuestas en el 
artículo 20 de este reglamento. 
Los consejos técnicos de facultades y escuelas y los comités académicos de las 
licenciaturas impartidas en campus universitarios foráneos, determinaran las opciones 
de titulación que adoptaran de las referidas en el artículo 20 del presente reglamento, 
procurando incluir el mayor número de opciones de titulación. Asimismo, definirán la 
normatividad para cada una de las opciones, así como los procedimientos para su 
aplicación en cada una de las carreras de su entidad académica. Los consejos 
académicos de área conocerán y opinaran sobre dicha normatividad. 
Toda opción de titulación deberá garantizar un alto nivel académico, conforme a las 
disposiciones generales contenidas en este reglamento. 
 
Artículo 20.- Las opciones de titulación que podrán ser adoptadas son las siguientes: 
Apartado “A” 
a) Titulación mediante tesis o tesina y examen profesional. Comprenderá una tesis 
individual o grupal o una tesina individual, y su replica oral, que deberá evaluarse de 
manera individual. La evaluación se realizara de conformidad con los artículos 21,22 y 
24 de este reglamento 
…” 
 
 4 
B. Específicos 
En esta tesis, mediante la cual pretendo obtener el titulo de Licenciado en Derecho, y 
que se intitula “Análisis Jurídico-Social del Movimiento de San Salvador Atenco”, trato 
de exponer los puntos, a mi consideración, mas relevantes que dieron origen a este 
movimiento social, partiendo desde la apreciación del Gobierno Federal en el año 2001, 
de la necesidad inaplazable de construir un Nuevo Aeropuerto Internacional para la 
Ciudad de México y su nueva ubicación, recayendo ésta en el Estado de México, para lo 
cual se expidieron 19 decretos expropiatorios que afectaban a 13 núcleos ejidales 
pertenecientes a los municipios de Chimalhuacan, Texcoco y Atenco, y cuya reacción 
ante este acto de autoridad, en el ámbito jurídico fue, interponer un Juicio de Amparo 
bajo la representación legal de la Procuraduría Agraria que defendió a aquellos ejidos 
afectados que se oponían a lo que consideraron como insuficiencia en el pago 
indemnizatorio mediante el cual se les pretendía pagar sus tierras. Así como del profesor 
emerito de la Universidad Nacional Autónoma de México, Ignacio Burgoa Orihuela 
quien representó a los núcleos ejidales que se oponían tajantemente a la expropiación, y 
que en base a sus declaraciones traté de deducir la manera en que llevó a cabo la 
defensa de estos ejidos; entre los cuales se encontraba, el denominado San Salvador 
Atenco, que al contar con el apoyo de la mayoría de los ejidatarios afectados, así como 
de muchos de los pobladores del lugar y la simpatía de diversos sectores de la sociedad, 
iniciaron una serie de acciones colectivas y de movilizaciones que finalizarían con la 
revocación de los decretos expropiatorios nueve meses después de haber sido emitidos. 
 5 
2. Estructuras 
 
A. Teórica 
 
ACOSTA, Romero Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo, Editorial 
Porrúa, México, 1991. 
Explica el acto administrativo de revocación, considerado como: el acto mediante el 
cual el órgano administrativo deja sin efectos un acto previo perfectamente valido, 
explicando las razones por las cuales puede suscitarse dicho acontecimiento 
 
ACOSTA, Romero. Miguel. et.al. Ley de amparo, 2ª ed. Editorial Porrúa, México, 
1994. 
Hice una cita textual de la importancia que tienen los conceptos de violación en el juicio 
de Amparo, ya que no basta con señalar los preceptos constitucionales que se 
consideren violados sino que es necesario establecer una relación lógica-jurídica entre 
estos y el daño que causan al promovente los actos reclamados. 
 
ALCAYAGA, Cristina. Atenco, el peso del Poder y el Contrapeso de la Resistencia 
Civil, Grupo Editorial Miguel Angel Porrúa, México, 2002. 
Trata del movimiento social de San Salvador Atenco, la resistencia ejercida por los 
afectados por los decretos de expropiación y el orden cronológico en que se 
desarrollaron los acontecimientos hasta el día 5 de agosto de 2002 en que fueron 
revocados los decretos expropiatorios. 
 
 6 
AMPARAN, Aquiles. El Análisis de los Marcos en la Sociología de los 
Movimientos Sociales, Universidad Autónoma Metropolitana, México, 2006. 
En este libro el autor realiza un análisis de los movimientos sociales desde el punto de 
vista de las creencias y significados orientados hacia la acción que legitiman las 
actividades de un movimiento social, determinados como marcos interpretativos que 
definen los problemas, identifican a los agentes causantes y sugieren soluciones para 
resolverlos, y presenta una traducción de artículos en esta materia de los sociólogos 
norteamericanos David Snow y Robert Benford, a quienes considera como autoridades 
en este tema. 
 
ARELLANO, Carlos. 1er Curso de Derecho Internacional Público, Editorial 
Porrúa, México, 2002. 
De este libro extraje el concepto de tratado internacional, entendido como: 
“El tratado internacional es el acto jurídico regido por el derecho internacional que 
entraña el acuerdo de voluntades entre dos o mas sujetos de la comunidad 
internacional, principalmente estados, con la intención licita de crear, transmitir, 
modificar extinguir conservar aclarar certificar detallar etcétera derechos y 
obligaciones.” 
 
BONFIL, Guillermo. El Maíz, Fundamento de la Cultura Popular Mexicana, 
Museo Nacional de Culturas Populares, México, 2002. 
Al ser el maíz uno de los cereales que se cultivan en las tierras ejidales de San Salvador 
Atenco, y dado que este producto presentó un desabasto, en enero del presente año de 
2007, y por consiguiente un aumento de precio, el cual se vio reflejado también en sus 
derivados, como la tortilla, este libro nos ofrece un estudio de sus características, así 
como la importancia que tiene en nuestra población desde tiempos prehispánicos 
 7 
BURGOA, Ignacio. El Juicio de Amparo, Editorial Porrúa, México, 2004. 
El autor explica que el juicio de Amparo inicia con la acción que ejercita cualquier 
gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad que 
le cause un daño en su esfera jurídica, teniendo por objeto invalidar dicho acto o 
despojarlo de su efectividad…. 
 
BURGOA, Ignacio. Garantías Individuales, Editorial Porrúa, México, 2002. 
En relación a la propiedad de tierras y aguas que corresponden constitucionalmente a la 
nación Burgoa opina que: 
“La propiedad originaria es el dominio eminente que tiene el Estado sobre su propio 
territorio, consistente en el imperio, autoridad o soberanía que dentro de sus límites 
ejerce. Así como la facultad de ejercitar actos de soberanía sobre todo el territorio 
nacional, con exclusión de cualquier otra potencia extranjera.” 
 
CHAVEZ, Padrón Martha. El Derecho Agrario en México, Editorial Porrúa 
México, 1991. 
Considero que el concepto de ejido es relevante para entender la posición que 
sostuvieron los ejidatariosen el movimiento social, al igual que conocer sus orígenes y 
la importancia de éste, no solo para quienes ostentan esta calidad sino para la sociedad 
en general 
 
CRUICKSHANK, Gerardo. Proyecto Lago de Texcoco, Rescate Hidroecológico, 
2da. Edición. CNA, México. Elaborado por: Dirección General de Estadística e 
Informática. Dirección de Información Sectorial .Semarnap .Junio, 1999. 
Debido a que en los13 decretos emitidos a favor de la Secretaria de Medio Ambiente y 
Recursos Naturales se establecía como causa de utilidad publica el establecimiento de 
 8 
áreas de recarga acuíferas y la ampliación de de obras hidráulicas del plan Lago de 
Texcoco, en este libro se encuentran las características, avances y funcionamiento de 
este Plan 
 
DIAZ de León, Marco Antonio. Vademécum Agrario y de Derecho Rural 
Sustentable, Editorial Porrúa, México, 2004. 
Este autor considera que para la adquisición privada de bienes para fines públicos por 
parte del estado, debe mediar arreglo con quienes tengan interés sobre los derechos o 
bienes relativos, para así poder contar con la buena disposición y colaboración de los 
propietarios o titulares de los derechos correspondientes. 
 
DIEZ, Juan Antonio. Medios de impugnación Constitucionales Respecto a la 
Violación de los Derechos Humanos, Editorial PAC, SA. de CV., México, 2001. 
Al considerar que se violó la garantía de audiencia con la emisión de los decretos 
expropiatorios y siendo ésta, una de las que conforman el catalogo de derechos humanos 
consideré oportuno transcribir el concepto que para este punto ofrece el autor: 
“Los Derechos Humanos son atributos de los seres humanos, y los seres humanos 
pueblan el globo terráqueo, por lo que se puede afirmar que el ser humano es universal, 
y sus atributos comparten con él ese carácter…” 
 
DUVERGER, Maurice. Métodos de las Ciencias Sociales, Editorial Ariel, España, 
1981. 
De este autor extraje el concepto de Sociología Jurídica 
 
 
 
 9 
FRAGA, Gabino. Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, México, 2000. 
Siendo la expropiación un acto administrativo, este autor explica los requisitos 
esenciales que debe cubrir, tales como la indemnización y sus formas de pago, así como 
la causa de utilidad publica y los elementos que la componen y sin la cual dicho acto 
sería improcedente. 
 
GARCIA Maynez, Eduardo. Algunos Aspectos de la Doctrina Kelseniana, Editorial 
Porrúa, México, 1978. 
Ya que a los herederos de Ramos Millán, por concepto de indemnización de una 
expropiación en la que resultaron afectados, la Secretaria de la Reforma Agraria tiene 
que pagar una cantidad muy elevada, en contraste con lo que se les pretendía pagar a los 
ejidatarios de los Municipios de Chimalhuacan, Texcoco y Atenco, expuse la siguiente 
cita: 
 “Justo es que una norma sea aplicada en todos aquellos casos en que de acuerdo con su 
contenido debe aplicarse; injusto, que sea aplicada en un caso y deje de aplicarse en 
otro semejante” 
 
GELLES, Richard y Ann Levine. Introducción a la Sociología, Editorial McGraw-
Hill, México, 1998. 
Estos autores proporcionan un concepto de Movimiento Social, así como sus elementos 
y características, de lo que entiendo que un movimiento social es la acción colectiva de 
un numeroso e indeterminado grupo de personas, con algún grado de organización 
encaminado a resistir, o a lograr un cambio en la sociedad de la cual forman parte, 
teniendo una estructura y una serie de lineamientos mediante los cuales se van a 
conducir dentro y fuera del movimiento, para lograr la obtención de sus metas o ideales. 
 
 10 
GOMEZ Pérez, Mara. La Protección Internacional de los Derechos Humanos y la 
Soberanía Nacional, Editorial Porrúa, México, 2003. 
El Derecho Internacional Publico, estableció como uno de sus fines esenciales la 
protección de los derechos humanos, y paso a paso desde la proscripción de la trata de 
esclavos, por los tratados de Viena de 1815, hasta la Corte de las Naciones Unidas y la 
Declaración de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de la 
ONU, el 10 de Diciembre de 1948, fue consagrada una normatividad internacional que 
ha ido creando cada vez mas y mejores sistemas de protección de estos derechos. 
 
GONGORA, Pimentel. et. al. Ley de Amparo Doctrina Jurisprudencial, Artículos 
81 hasta el 234 y Transitorios. Editorial Porrúa, México, 1997. 
 Sobre los conceptos de violación la jurisprudencia establece que: 
“El concepto de violación debe ser la relación razonada que el quejoso ha de establecer 
entre los actos desplegados por las autoridades responsables y los derechos 
fundamentales que estime violados, demostrando jurídicamente la contravención de 
esta por dichos actos, expresando en el caso que la Ley impugnada, en los preceptos 
citados conculca sus derechos públicos individuales. Por lo tanto, el concepto de 
violación debe ser un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor los preceptos 
constitucionales que se estimen infringidos; la premisa menor los actos reclamados y la 
conclusión la contrariedad entre ambas partes.” 
 
GONZALES, Héctor. Teoría Política, Editorial Porrúa, México, 1989. 
Para la emisión de los decretos, los municipios no fueron consultados ni tomados en 
cuenta, por lo que creo que el ejecutivo federal actuó de manera contraria a lo que opina 
este autor que considera al Estado como la coronación de un orden pluralista de la 
 11 
sociedad, ya que debe respetar la autonomía de las agrupaciones sociales y coordinarlas 
e impulsarlas para la consecución del bien publico. 
GUDIÑO Pelayo, José de Jesús. Introducción al Amparo Mexicano, Editorial 
Limusa, México, 1999. 
Las definiciones de Amparo de Ignacio L. Vallarta y Alfonso Noriega, así como 
comentarios y acotaciones sobre las mismas, que fueron citadas por Gudiño en su libro, 
las transcribí en el capitulo II de esta tesis, en el punto relacionado con el amparo 
 
GUERRERO, Sergio. Derecho Internacional Público; Tratados, Universidad 
Nacional Autónoma de México, México, 2002. 
 Este autor explica que existen por lo menos 25 formas o nomenclaturas con las cuales 
puede referirse a los tratados internacionales, siendo todas equivalentes entre si, y 
considera que al denominarlo tratado se le da mas solemnidad al acto jurídico celebrado 
entre dos o mas estados, y que son la fuente mas segura del Derecho Internacional, que 
algunos llaman el derecho de gentes escrito. 
 
IBARRA, Pedro y Benjamín Tejerina. Los Movimientos Sociales, Editorial Trotta, 
España, 1998. 
Al hablar de los movimientos sociales estos autores consideran que El inicio de un 
movimiento social debe buscarse en la insatisfacción o inconformidad con una 
determinada situación social que al transmitirse o compartirse a otros o por otros 
individuos, puede originar un movimiento social, pero para que este pueda darse se 
deben reunir dos condiciones para su desarrollo: una es, la existencia de una visión o 
creencia en la posibilidad de un estado de cosas diferente y la otra, una organización 
duradera dedicada a la obtención de dicha visión. 
 12 
 
JAUREGUI, Luís. Historia Económica de México Los Transportes, Siglos XVI al 
XX, Editorial Océano, México, 2004. 
En este libro el autor hace un análisis de los medios de transporte, incluyendo el aéreo y 
asimismo al hablar de este medio realiza una semblanza del Aeropuerto Internacional de 
la Ciudad de México, incluyendo algunas de las modificaciones y la evolución que ha 
sufrido desde su nacimiento como tal. 
 
MAGALLON, Mario. Derechos del Propietario, Universidad Nacional Autónoma 
de México, México, 2000. 
En relación al articulo primero de la Ley de Expropiación, Mario Magallón expresa que 
contiene un catalogo enunciativo, mas no limitativo de lo quese considera utilidad 
publica. 
 
 MUÑOZ López, Aldo Saúl. La Enajenación de Derechos Parcelarios, 
Editorial PAC, S. A. de C. V., México, 2000. 
En atención al articulo 115 de la Ley Agraria donde se establecen los requisitos para 
tener el carácter de ejidatario, Saúl López, añade que estos requisitos deberán ser 
considerados fundamentalmente, por la asamblea ejidal, cuando decida aceptar a un 
ejidatario en términos del artículo 23 fracción II de la Ley Agraria así como por la 
Procuraduría Agraria, en los casos en que brinde asesoría o cuando intervenga en la 
conciliación y arbitraje. También el Registro Agrario Nacional, cuando decida inscribir 
resoluciones y otros actos, y expedir consecuentemente certificados u otros 
documentos, y en el caso de los Tribunales Unitarios Agrarios, cuando decidan asuntos 
puestos a su consideración. 
 13 
NORIEGA Cantú, Alfonso. Lecciones de Amparo, Editorial Porrúa, México, 1991. 
Este autor citado por Gudiño Pelayo en su libro, Introducción al Amparo Mexicano, 
considera que: 
 “El amparo es el sistema de defensa de la Constitución y de las Garantías Individuales, 
de tipo jurisdiccional, por vía de acción, que se tramita en forma de juicio ante el Poder 
Judicial Federal y que tiene como materia las leyes o actos de la autoridad que violen 
las garantías individuales, o impliquen una invasión de la soberanía de la federación en 
la de los estados o viceversa y que tiene como efectos la nulidad del acto reclamado y 
la reposición del quejoso en el goce de la garantía violada, con efectos retroactivos al 
momento de la violación.” 
 
ROSALES Aguilar, Rómulo. Formulario del juicio de amparo, Editorial Porrúa, 
México, 1990. 
 Entiende como concepto de violación lo siguiente: 
“La garantía individual es un derecho y, como derecho, implica una relación jurídica 
entre una facultad y una obligación. Los sujetos de esta relación jurídica son el 
individuo titular de esa facultad como sujeto activo, y la autoridad obligada, como 
sujeto pasivo.” 
 
 SANCHEZ Conejo, Magdalena. El Juicio de Amparo, Editorial McGraw-Hill 
México, 2001. 
En este libro se encuentra contenido además del concepto, la importancia que el juicio 
de amparo agrario tiene para los núcleos ejidales, en base a los principios especiales, 
como la oralidad, usos y costumbres indígenas y facultades suspensivas entre otras, que 
en el capitulo denominado Expropiación y Amparo en esta tesis, resultan esenciales 
para su desarrollo. 
 
 14 
SERRA Rojas, Andrés. Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, México, 1992. 
Este autor considera que, al ser la administración publica la encargada de vigilar el 
interés general, le corresponde seguir los pormenores del desenvolvimiento de los actos 
administrativos y determinar con apego a las leyes si el acto administrativo original es 
necesario o útil, pues de no ser así debe tomar las providencias necesarias para su 
revocación, produciendo efectos a futuro eliminando los efectos del acto original, 
fundados en motivos posteriores. 
 
SOSA, Armando. Crítica de los Movimientos Sociales, Universidad Autónoma 
Metropolitana, México, 2001. 
En este libro al teorizar sobre los movimientos sociales, el autor, habla sobre las 
acciones sociales en diferentes partes del mundo y en general de los conflictos de 
nuestro tiempo y considera que las acciones colectivas buscan modificar o mantener los 
sistemas sociales establecidos, o intentan transformar o defender alguna condición 
institucional o social, realizando acciones publicas, por definición políticas. 
 
VALLARTA, Ignacio L. El Juicio de Amparo y el Writ of Habeas Corpus. Obras 
completas, 3ª ed. Editorial Porrúa, México, 1980. 
Este autor define el Amparo como: 
“el proceso legal intentado para recuperar sumariamente cualquiera de los derechos del 
hombre consignados en la Constitución y atacados por una autoridad de cualquier 
categoría que sea o para eximirse de la obediencia de una Ley o mandato de una 
autoridad que ha invadido la esfera federal o local respectivamente.” 
 
 15 
B.- Referencial. 
 
Me llamo Mario García Arreola, soy originario del Distrito Federal y nací en agosto 26 
de 1968, mi pasatiempo favorito además de escuchar música, es el cine y de vez en 
cuando leer un buen libro, tengo como autor literario dilecto a Julio Cortazar. 
En la actualidad me desempeño como empleado de Luz y Fuerza del Centro, con el 
puesto de Liniero Foráneo “A” en el Departamento de Agencias Foráneas, sección 
Conexiones, y que al pertenecer al Sindicato Mexicano de Electricistas cuyo recinto 
sindical fue sede en febrero de 2006, del tercer dialogo nacional donde entre otras 
organizaciones sociales se dieron cita algunos ejidatarios de San Salvador Atenco, a 
quienes tuve la oportunidad de escuchar acerca de los motivos por los cuales formaron 
un movimiento social, razones que me interesaron lo suficiente, aunadas a mi anhelo 
varias veces pospuesto por razones de diversa índole, de titularme, decidí por realizar el 
estudio que ahora constituye mi trabajo de tesis. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 16 
3. Hipótesis 
 
Considero que el problema que originó el movimiento social de San Salvador Atenco, 
fue un mal manejo e interpretación de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, por parte del Gobierno Federal; la falta de fundamento y motivo para 
determinar una causa de utilidad publica de las establecidas en el articulo 1 de la Ley de 
expropiación, y que guardan relación con el articulo 27 constitucional; así como la falta 
de labor política para que el gobierno tratara con dignidad y respeto a los ejidatarios 
afectados, y de igual manera a los municipios, pues invadió las facultades, que les 
otorga la Constitución conforme al articulo 115. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 17 
Capitulo I Antecedentes 
 
1. Obsolescencia del actual aeropuerto. 
 
Concepto de obsolescencia.- Calidad de obsoleto. Aplicase a los bienes y procedimientos 
que están anticuados, han caído en desuso o resultan poco efectivos frente a otros 
aparecidos con posterioridad. La obsolescencia es un concepto más económico que 
tecnológico: un bien de capital puede estar en perfectas condiciones y prestar sus 
servicios sin inconvenientes, pero será considerado, obsoleto si existen ya bienes de 
producción de mayor rendimiento. En la obsolescencia de bienes de consumo ocurre 
algo semejante, aunque en este caso es el consumidor quien debe decidir si un bien esta 
obsoleto por que le presta menos utilidad que la que podría darle un bien más moderno. 
En este caso intervienen, además de consideraciones prácticas obvias, los hábitos, usos 
y costumbres de una sociedad o grupo social determinado, así como la moda y los 
efectos de la publicidad (obsolescente). (2) 
 
Concepto jurídico de obsolescencia. f. Calidad o condición de obsolescente (Lat. 
Obsolescens) adj. que se esta volviendo obsoleto, que esta cayendo en desuso. (3) 
 
De los conceptos anteriores puedo decir al hablar del Aeropuerto Internacional de la 
Ciudad de México (AICM) ,que se esta volviendo obsoleto debido a que su capacidad 
tanto estructural como operativa esta siendo insuficiente toda vez que su demanda ha 
ido creciendo exponencialmente durante poco mas de tres décadas. 
 
 
 
 
(2)”Diccionario de Economia y Finanzas” http://www.eumed.net/cursecon/dic/C.htm#obsolescencia 
(3) PALOMAR de Miguel, Juan. Diccionario para Juristas Tomo II. Editorial Porrua, México, 
2003. p.1076 
 18 
 Aeropuerto. 
 La Ley de Aviación Civil, en el artículo 2 contiene las siguientes definiciones: 
“Articulo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: 
… 
II. Aeródromo civil: área definida de tierra o de agua adecuada para el despegue, 
aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios 
mínimos para garantizar la seguridad de su operación. 
III. Aeropuerto: aeródromocivil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y 
servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves. 
…” (4) 
 
Uno de los primeros acontecimientos de carácter aeronáutico en México fue el ocurrido 
en noviembre 30 de 1911, cuando el presidente Francisco I. Madero, voló 11 minutos 
sobre los llanos de Balbuena, convirtiéndose así en el primer jefe de Estado del mundo 
en volar en un avión. El Aeródromo Nacional de Balbuena desde 1915, había estado al 
servicio de los militares, y fue cerrado a las operaciones civiles en tanto se construía el 
nuevo puerto aéreo. (5) 
En el año de 1928 los terrenos de la ex hacienda de Balbuena (donde hoy se encuentra 
el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México) fueron donados a la Nación, y 
entonces se procedió a petrolizar las pistas, dotarlas de señales, construir una modesta 
torre de mando y comprar algunos aparatos meteorológicos. En noviembre de ese año se 
inauguro el nuevo aeropuerto de Balbuena. Fue así como en los últimos años de la 
década de los veinte la aviación en México, pasó a ser un medio para transportar correo 
y personas (6) 
 
(4) Ley de Aviación Civil, http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/25/3.htm?s= 
(5) Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México. “Breve historia del…” Docto. Junio de 2006 pp. 
2-3 
(6) JAUREGUI, Luís. Historia Económica de México Los Transportes, Siglos XVI al XX. Editorial. 
Océano, 2004. p.140. 
 19 
En julio 6 de 1943, se publicaba en el Diario Oficial de la Federación el decreto 
mediante el cual, al aeropuerto se le daba el carácter de Internacional, para efectos de 
entrada y salida de aviones y personas. En 1952, ya contando el inmueble con 
plataforma y torre de control nuevos, fue inaugurado por el Presidente Miguel Alemán 
Valdez, y hasta 1963, adopta el nombre de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de 
México. (7) 
 
 
 La necesidad de crear un nuevo aeropuerto. 
“Si el aeropuerto actual no se ha colapsado en estas tres décadas, ha sido, en parte, 
gracias a la imaginación y capacidad creativa, sobre todo de los organismos y técnicos 
responsables y al efecto de las recurrentes crisis económicas y financieras del país.” 
(8) 
 
Estas fueron las palabras del arquitecto Pedro Cerisola y Weber Secretario de 
Comunicaciones y Transportes en conferencia de prensa sobre la ubicación del nuevo 
aeropuerto en octubre 22 de 2001; donde también esgrimió varios argumentos para 
justificar esta decisión. Entre los cuales se encontraba el hecho, dijo, que en 1968, año 
en el que el problema empezaba a ser urgente, el Presidente Gustavo Díaz Ordaz en ese 
entonces, decidió, debido a los juegos olímpicos y al movimiento social y político de 
ese año, heredarle el dilema a su sucesor. También dio a conocer algunas cifras donde 
especificó que el crecimiento en el numero de pasajeros por año, en 1968 fue de 2.9 
millones contra 21 millones en el 2000, y un aumento total de vuelos de 57 mil 600 en 
1968 contra 280 mil en el año 2000, es decir un crecimiento de 343 % en 30 años. 
 
 
(7) Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México. op. cit. pp. 4-6 
(8) Conferencia de Prensa del Secretario de Comunicaciones y Transportes sobre la ubicación del 
Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Lunes, 22 de octubre de 2001 
http://fox.presidencia.gob.mx/actividades/?contenido=2043 
 20 
 Al inicio de esta administración nos encontramos con que entre los múltiples estudios 
realizados a lo largo ya de más de 30 años, existían dos ubicaciones finalistas 
conocidas, como lo fueron: Texcoco y Tizayuca. (9) 
 
Al parecer fueron estas, las razones de mayor peso que influyeron para que el Gobierno 
Federal tomara la decisión de construir un nuevo aeropuerto. 
 
Sobre las operaciones aeroportuarias, el caso de despegues y aterrizajes del 
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 
 
En este punto abordaré el tema de las operaciones aeroportuarias, y es de vital 
importancia ya que ayuda a comprender mejor, el por que se dice que el Aeropuerto 
Internacional de la Ciudad de México (AICM) se esta volviendo obsoleto, 
es necesario mencionar que al hablar del termino “operación” se esta haciendo 
referencia a la actividad que realiza cualquier aeronave, ya sea de despegue o de 
aterrizaje. 
Los datos que continuación mostraré son algunos de los cuales sirvieron para la 
realización de un estudio de simulación elaborado por el Instituto Mexicano del 
Transporte. 
La simulación es la representación de la operación de algún proceso o sistema del 
mundo real a través del tiempo. Ya sea manualmente o en una computadora, la 
simulación involucra la generación de una historia artificial de un sistema y su 
observación para obtener diferencias relacionadas con las características operativas del 
sistema real. 
 
 
(9) Conferencia de Prensa del Secretario de Comunicaciones y Transportes sobre la ubicación del 
Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Lunes, 22 de octubre de 2001. 
http://fox.presidencia.gob.mx/actividades/?contenido=2043 
 21 
El AICM, ocupa el primer lugar en el movimiento aeroportuario nacional, pues atiende 
al 35% de los pasajeros y al 43% de las operaciones de la aviación comercial en 
México. Una revisión de los datos estadísticos mensuales de las operaciones aéreas, en 
el AICM durante el año de 1999, indica que el numero de operaciones totales por mes, 
tiene muy poca fluctuación con un promedio mensual de 22,658 operaciones y una 
desviación estándar de 978 operaciones. También se observa un equilibrio entre el 
número de aterrizajes y despegues realizados mensualmente. Los datos del 
comportamiento diario del número de operaciones aéreas, durante el mes de diciembre 
del año 1999, revelan que el mayor número de operaciones corresponde a la aviación 
comercial (96% de las operaciones totales) y en menor medida a la aviación general 
(4% de las operaciones totales). También se observa que el mayor numero son 
efectuadas por las aerolíneas nacionales (85% del total) y en menor grado por las 
aerolíneas extranjeras (15% del total) y que tres aerolíneas nacionales, generan dos 
tercios del total de las operaciones comerciales en este aeropuerto (Aeromexico el 30%, 
Mexicana el 28% y Aeromar el 9%). 
Para el primer semestre del año, se habían incrementado a 800 operaciones por día, 
dando un promedio de 24,000 operaciones mensuales, el incremento de las operaciones 
podría dar como resultado, excesivas demoras, cancelación de vuelos y accidentes. 
Regularmente cada año, de manera alternada, las pistas del aeropuerto son sujetas a 
labores de mantenimiento, en consecuencia durante estos días el aeropuerto da servicio 
con una sola pista. Esta situación origina que la capacidad del aeropuerto disminuya en 
aproximadamente 9 operaciones por hora con respecto a su capacidad normal. Es decir, 
su capacidad se reduce de 55 a 46 operaciones/hora. 
Es necesario decir que aun cuando las dos pistas con que cuenta el aeropuerto se 
encuentren en perfectas condiciones no pueden ser usadas de manera simultanea, esto 
 22 
debido a que la distancia que las separa es de aproximadamente 300 metros y por 
razones de seguridad solo se usan de manera alterna. (10) 
 
 
 
A pesar de las soluciones que proporciona este estudio, tales como aumentar el numero 
de operaciones realizadas en el horario comprendido entre las 12 de la noche y las 06 de 
la mañana que es cuando menos actividad tiene el aeropuerto o el cambio de aeronaves 
de las aerolíneas por unas de mayor capacidad para reducir el numero de operaciones y 
aumentar el de pasajeros transportados, así como la construcción de un aeropuerto 
complementario no dejan de ser soluciones a corto plazo, aunque esta ultima sugerencia 
llego a tomar forma y ser contemplada en el proyecto Tizayucaen el estado de Hidalgo 
que, de haber sido elegida hubiera funcionado de manera complementaria con el actual 
AICM, la cual fue desechada para dar paso a la primera opción que fue la del Estado de 
México en Texcoco. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(10) Instituto Mexicano del Transporte. SCT. “Simulación de operaciones aeroportuarias el caso de 
despegues y aterrizajes en el aeropuerto internacional de la ciudad de México” 
Publicación técnica numero 180 Sanfandila Qro.2001.p.p. VII, XII – XXI 
http://www.imt.mx/Espanol/Publicaciones/pubtec/pt180.pdf 
 23 
2. Impacto Ambiental y Urbano de Texcoco como Sede 
 
Concepto.- Según la definición clásica: 
“El impacto ambiental puede ser considerado como la diferencia entre las condiciones 
ambientales que existirían con la implementación de un proyecto y las condiciones 
ambientales que existen sin el mismo.” (11) 
 
También se considera como la alteración favorable (impacto positivo) o desfavorable 
(impacto negativo) en el medio producido por una acción o actividad. Esta acción puede 
ser un proyecto de ingeniería, un programa, una ley o una disposición administrativa 
con implicancias ambientales. (12) 
 
Como he dicho anteriormente, Texcoco fue elegido como sede donde se llevaría acabo 
la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NACIM), 
frente a la opción Tizayuca, siendo estas las dos finalistas para dicho proyecto. 
Para llegar a esta decisión el gobierno federal por medio de la Secretaria de 
Comunicaciones y Transportes (SCT) ordenó la realización de diversos estudios entre 
los cuales se encuentra, el elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de 
México (UNAM) que fue denominado PUMA por sus siglas, cuyo significado es, 
Programa Universitario del Medio Ambiente. 
Cabe aclarar que este estudio no se hizo con la finalidad de influir en la decisión por 
alguna de las dos opciones, sino simplemente analizar los pros y contras que tendría el 
proyecto en cada una de las sedes. 
 
 
 
(11) Secretaria de Medio Ambiente”Información Ambiental”, Argentina, antecedentes y conceptos, 
1999. http://g.unsa.edu.ar/sma/digesto/nac/node22.htmm 
(12) Perú Ecológico, “Diccionario Ecológico”, Perú. www.peruecologico.com.pe/glosario_i.ht 
 24 
 Objetos genéricos y específicos 
 
. Identificar los factores ambientales más importantes. 
. Elaborar el diagnostico de las condiciones ambientales de las dos opciones. 
. Examinar los cambios asociados a la construcción y operación de las dos opciones del 
NAICM (Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México) 
. Examinar en forma integral las ventajas y las desventajas de cada opción y evaluar 
comparativamente las opciones. 
. Dilucidar las medidas que podrían adoptarse para evitar, reducir, mitigar o compensar 
los problemas más importantes que generaría cada una de las opciones. 
. Para la evaluación ambiental se contó con un grupo interdisciplinario de 80 
especialistas y por lo complicado de predecir el crecimiento del área urbana se decidió 
utilizar el año 2020 como punto de comparación.(13) 
 
 
A continuación presentaré los resultados, conclusiones y medidas para remediar, evitar 
y en su caso mitigar los efectos de los factores ambientales que mayor relevancia 
tuvieron para la decisión final, como se plantea en el objeto general de este estudio. 
 
Hidrológica. 
Abastecimiento 
 En cuanto al abastecimiento, ambas opciones como el resto de la Cuenca de México 
se encuentran en zonas de veda rígida desde el año de 1954, por lo que no es posible 
extraer mas agua subterránea que la que actualmente se tiene concesionada. 
Se prevé que el incremento en la extracción de agua subterránea provocará un 
deterioro en la calidad del agua y causará un mayor abatimiento y la posible 
desaparición de manantiales 
 
 
 
(13) Universidad Nacional Autónoma de México, Programa Universitario del Medio Ambiente 
http://www.semarnat.gob.mx/programas-informes/aero/intro.shtml 
 
 25 
Para evitar efectos regionales por la extracción de agua subterránea se propone un plan 
de manejo regional y un plan de manejo de operación de los pozos. 
Se requieren estudios que expliquen el funcionamiento y relación hídrica subterránea 
entre la zona de la Opción Hidalgo, la Opción Texcoco y la Cuenca de México que 
permitan establecer planes de manejo eficiente del agua subterránea. 
Para la opción Texcoco los problemas que acarrearía la construcción del Nuevo 
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM) en este rubro serian: 
La importación de agua del sistema Cutzamala para completar el posible déficit, que 
incrementaría problemas sociales y ambientales así como la desaparición de 
manantiales y hundimiento del suelo. 
 
Inundaciones 
En cuanto al crecimiento urbano proyectado no afecta significativamente la capacidad 
de contención de agua de la Zona Federal del ex Lago de Texcoco por lo que mediante 
la infraestructura hidráulica adecuada esta zona podría aprovecharse para reducir el 
riesgo de inundación de áreas urbanas por eventos extremos de precipitación, no 
obstante, el área del NAICM podría inundarse si las pistas del mismo se construyen al 
nivel del terreno actual. 
Contaminación 
Se predice que la construcción y operación del NAICM junto con el desarrollo urbano 
asociado incrementará la carga de contaminantes que llegarán al acuífero (capa o vena 
subterránea que contiene agua). A pesar de que el acuífero es más vulnerable en la 
opción Hidalgo, se prevé que ambas opciones presentarían contaminación en el agua 
subterránea. 
Calidad del Aire 
La calidad del aire disminuirá en la región central de la República Mexicana 
independientemente de la localización del nuevo aeropuerto. El crecimiento de la 
población, el desarrollo económico y las actividades industriales y comerciales futuras 
harían insuficientes las medidas de mitigación que se han introducido hasta la fecha y 
que han logrado limitar el problema de la contaminación atmosférica .En cuanto a 
 26 
Texcoco el proyecto afectaría la posible recuperación de la zona lacustre y podría 
inducir un desarrollo urbano desordenado que conduzca a una exacerbación del 
problema de la contaminación atmosférica y, se plantean como soluciones, hacer una 
planeación de urbanización y construcción del aeropuerto que permita recuperar lo mas 
posible de la zona lacustre, así como un plan de desarrollo urbano con base a criterios 
de sustentabilidad. 
Desarrollo urbano 
En Texcoco el crecimiento demográfico asociado al NAICM ocurriría en zonas 
caracterizadas por un déficit acumulado de servicios públicos. 
Los traslados terrestres hacia el NAICM se realizarán sobre vialidades con altos 
niveles de saturación. 
La baja capacidad de pago de la población para adquirir terrenos en áreas urbanas a 
precios comerciales, causará la ocupación de terrenos distantes y una urbanización 
discontinua e ineficiente. 
El precio de los terrenos para vivienda es de $564.00 pesos el metro cuadrado,(tamaño 
mayor a, 1 ha) el de los terrenos comerciales e industriales es de $1121.00 pesos el 
metro cuadrado. (tamaño menor a 1 ha) 
La formación de baldíos genera desperdicio en la infraestructura y extiende el área 
urbana innecesariamente. 
Se propone la instrumentación de acciones de política pública para no agudizar las 
desigualdades sociales. 
Realizar obras encaminadas a mejorar la circulación en las principales vialidades de 
acceso al NAICM. 
Aumentar el presupuesto de los programas actuales de subsidio a la adquisición de 
suelo por la población de menores recursos. 
 
Diversidad biológica 
El deterioro ambiental de la Cuenca de México es manifiesto en Texcoco e Hidalgo. La 
vegetación en ambos sitios esta profundamente alterada y aunque hay una alta 
diversidad de flora y fauna (1201 especies en Texcoco y 838 en Hidalgo) la mayoría de 
 27las especies son de ambientes perturbados. Sin embargo en ambos sitios existen 
especies endémicas* a México (334 en Texcoco y 246 en Hidalgo), y en riesgo de 
extinción (15 en Texcoco y 16 en Hidalgo). 
La construcción del aeropuerto impactaría directamente 1229 hectáreas en Hidalgo y 
3427 hectáreas en Texcoco principalmente en ambientes perturbados. El desarrollo 
urbano inducido afectaría hasta 1329 hectáreas de vegetación en Hidalgo y 553 
hectáreas en Texcoco. 
En ambas opciones, la construcción del aeropuerto y su desarrollo urbano inducido 
afectarían a especies en riesgo de extinción. Sin embargo, dada su distribución 
geográfica y abundancia en otras zonas de México y el mundo, el aeropuerto no 
constituye un riesgo de desaparición para ninguna. 
Se deberían conservar los ambientes naturales remanentes por medio de la creación de 
áreas protegidas 
La conservación de especies prioritarias, incluyendo a las aves migratorias, es 
compatible con la construcción y operación del nuevo aeropuerto en ambas opciones 
con un estricto cuidado al mantenimiento de los hábitat importantes para la flora y la 
fauna silvestres. 
 
Riesgos para la operación del aeropuerto 
Riesgos meteorológicos 
Los eventos meteorológicos estudiados en este punto fueron: chubascos, nieblas, 
tolvaneras y lluvias intensas, para lo cual se determinó que ninguna de estas 
condiciones meteorológicas implica un riesgo para la seguridad aérea. 
Riesgos por sismos, vulcanismo y hundimientos 
En ambas opciones se tiene susceptibilidad a sismos tanto locales como regionales con 
un riesgo más alto en Texcoco. 
Con respecto al riesgo volcánico, la opción Texcoco, es más susceptible a los efectos 
del Popocatepetl, por su mayor cercanía. 
 
 
*Endémico.- especies animales o vegetales que son exclusivas de una determinada área 
o localidad 
 28 
Riesgos por agentes biológicos 
En Texcoco hay 27 especies de aves y 31 en Hidalgo incluyendo el aeropuerto actual, 
con el que operaria conjuntamente. 
En ambos sitios hay también ambientes que son atrayentes para este tipo de aves. 
La presencia de aves y hábitat riesgosos no se modificará sustancialmente con la 
construcción u operación del aeropuerto. 
Por ello la construcción del nuevo aeropuerto es posible en ambas opciones desde el 
punto de vista de la seguridad de la aviación civil, con una planeación y manejo 
adecuados del hábitat y especies riesgosas. (14) 
 
 
Con este punto finalizo el resumen del estudio PUMA realizado por la UNAM en el 
cual, presento los puntos y problemas analizados que a mi parecer tienen mayor 
importancia y de su lectura puedo concluir que en cualquiera de las dos opciones se 
pudo haber llevado acabo la construcción del NAICM. 
Pero para el gobierno, Texcoco fue la mejor, por considerar que presentaba una mayor 
confiabilidad en las operaciones de vuelo, una mayor economía de escala en el manejo 
de personal, programación de itinerarios, equipo de vuelo y conexiones de pasajeros. Y 
desde el punto de vista económico tanto por costos de operación como de inversión 
inicial, también era la mejor opción. 
Además de que contaba con la ventaja de que al construirse el NAICM en este lugar el 
actual aeropuerto dejaría de prestar sus servicios ya que en los terrenos que se fijaron 
para dicho proyecto tendría la capacidad para cubrir la demanda tanto operativa como 
de infraestructura necesarias para su funcionamiento en una terminal integrada.(15) 
 
 
 
 
(14) Universidad Nacional Autónoma de México op.cit,III Estudios específicos, conclusiones 
(15) CERISOLA, Pedro. op. cit., Presidencia de la Republica, conferencia de prensa 22/10/01.sitio web de la 
SCT http://fox.presidencia.gob.mx/actividades/?contenido=2043 
 29 
3. Otras Sedes 
Desde hace mas de tres décadas que empezó a ser manifiesta la necesidad de un nuevo 
aeropuerto como ya he indicado anteriormente en este capitulo, se han buscado nuevas 
alternativas para la construcción del NAICM , entre las cuales se encuentran ciudades 
como Zumpango ,Santa Lucia, Tlaxcala, Puebla, Cuautla y Toluca, pero por diversas 
razones estas quedaron fuera de ser tomadas en cuenta para la decisión final, siendo 
Tizayuca en el estado de Hidalgo, la ultima opción rechazada antes de que el gobierno 
por medio de la SCT se decidiera por la opción Texcoco ( opción frustrada que dio 
origen al movimiento de San Salvador Atenco) 
Uno de los principales inconvenientes que tenia esta sede, era la distancia a la que se 
encuentra con respecto al actual aeropuerto (aproximadamente 80 Km.), ya que serian 
complementarias, por lo que se necesitaría construir un tren suburbano desde 
Buenavista, y una autopista que comunicara a los dos aeropuertos, lo que incrementaría 
de manera considerable los costos adicionales en comparación con lo que se destinaría 
para Texcoco, que se ubicaría a 15 Km. de distancia del actual aeropuerto. 
Otra desventaja fue, que solo admitiría 695,000 operaciones al año, de igual forma 
implicaría la división de tráficos para las líneas aéreas internacionales, y grandes 
problemas adicionales para los usuarios en vuelos de conexión entre dos aeropuertos, y 
su horizonte de saturación se pronosticó a 20 años, no así para Texcoco que se auguró 
una saturación hasta 50 años. (16) 
De tal forma que el Gobierno Federal, decidió realizar la expropiación en tierras de los 
municipios de Texcoco, Atenco y Chimalhuacan, como expondré en el siguiente 
capitulo. 
 
(16) Minuta correspondiente a la reunión de trabajo de las comisiones unidas de Comunicaciones y 
Transportes de la H. Camara de Diputados y de la comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de 
la Republica, con el secretario de Comunicaciones y Transportes, Arquitecto Pedro Cerisola y Weber. 
Celebrada el 20 de marzo de 2001. pp. 6-8 
http://www.cddh.gob.mx/comiciones/comunica1/minutas/minuta200301.pdf 
 30 
Capitulo II 
 
 
Expropiación y Amparo 
 
I. Concepto de expropiación.- Burgoa lo entiende como: 
 “un acto de autoridad que implica un fenómeno en que se manifiesta el carácter de 
función social que ostenta la propiedad privada, esta constituido por la 
expropiación por causa de utilidad publica. La expropiación, pues, esta 
vedada a los particulares. El acto autoritario expropiatorio consiste en la supresión de 
los derechos de uso, de disfrute y disposición de un bien decretado por el Estado, el 
cual lo adquiere. Toda expropiación para que sea constitucional requiere que tenga 
como causa final la utilidad publica.” (17) 
 Para este punto Gabino Fraga manifiesta que: 
“La expropiación, etimológicamente y originariamente, es el acto por el cual se priva a 
una persona de su propiedad, y supone por lo mismo, un acto de autoridad con poder 
suficiente para hacer esa privación, y la falta de consentimiento del dueño que la sufre. 
Como acto de autoridad que lesiona un derecho privado tan respetable como es de la 
propiedad las Constituciones han puesto un límite a las expropiaciones. Limite que la 
nuestra establece en el párrafo II del articulo 27, con el siguiente enunciado: Las 
expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad publica y mediante 
indemnización por eso hay que tener presente el doble carácter de esa disposición: 
atribuye una facultad al Estado, que esta restringida por dos condiciones cuyo 
cumplimiento es indispensable para que la expropiación proceda, las limitaciones 
puestas al Estado en su acción de expropiar, han ocasionado que, por expropiación, en 
su sentido actual se entienda restrictivamente el acto por el cual el Estado, por medio 
de los órganos autorizados al efecto por la ley, priva a alguna persona de su propiedad 
por una causa de utilidad publica y a cambio de la indemnización correspondiente. La 
expropiación es, pues, una composición de factores y no un conflicto entre los derechos 
 
 
(17) parafrasis BURGOA, Ignacio, Diccionario de DerechoConstitucional, Garantías y Amparo. Editorial 
Porrua, México, 2003. p. 154. 
 31 
publicos y privados; es la armonización de ambos de manera que las necesidades 
publicas puedan quedarse satisfechas, sin lesionar otra necesidad publica, como es la de 
respetar la propiedad ni los patrimonios privados. (18) 
 
 
Puedo decir que la expropiación es el acto mediante el cual el gobierno, ya sea Federal o 
Estatal, suspende definitivamente los derechos de propiedad sobre un inmueble que 
hasta ese momento haya pertenecido a un particular, esto con la finalidad de destinarlo a 
satisfacer una causa de utilidad publica mediante el pago de una indemnización, ya que 
el Estado tiene originariamente la propiedad de las tierras y aguas en nuestro territorio 
como se establece en el párrafo I del articulo 27 constitucional que a continuación 
transcribo. 
 
 “… 
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio 
nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho 
de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.. 
.” (19) 
 
Al respecto Burgoa opina que: 
 
“La propiedad originaria es el dominio eminente que tiene el Estado sobre su propio 
territorio, consistente en el imperio, autoridad o soberanía que dentro de sus límites 
ejerce. Así como la facultad de ejercitar actos de soberanía sobre todo el territorio 
nacional, con exclusión de cualquier otra potencia extranjera.” (20) 
 
 
 
 
 
(18) por FRAGA, Gabino. “Derecho Administrativo, Editorial Porrua, México, 2000. pp.73-74 
(19) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ediciones Luciana, México, 2005 
(20) por BURGOA, Ignacio. Garantías Individuales. Editorial Porrua, México, 2002, pp. 461-462 
 32 
Para poder llevar acabo cualquier expropiación es necesario cumplir con la Ley 
expedida para tal efecto por el Presidente, Lázaro Cárdenas en noviembre 25 de 1936 y 
que sirvió para realizar la expropiación petrolera en 1938. 
 
 
Decretos de Expropiación 
 El 21 de Octubre de 2001 el Presidente Vicente Fox Quezada emitió 41 decretos 
expropiatorios, de los cuales 19 de estos afectaban a 13 ejidos pertenecientes a los 
municipios de Atenco, Chimalhuacan y Texcoco en el Estado de México, y los 
restantes 22, a lotes ubicados en el Poblado San Martín, Municipio de Texcoco, también 
en el Estado de México. Estos decretos se publicaron el día 22 del mismo mes y año en 
el Diario Oficial de la Federación. 
Como lo establece la Ley de Expropiación, en su artículo 3 
“…La Secretaría de Estado, departamento administrativo o Gobierno del Distrito 
Federal según corresponda, tramitará el expediente de expropiación, de ocupación 
temporal o de limitación de dominio y, en su caso, el Ejecutivo Federal hará la 
declaratoria en el Decreto respectivo…” (21) 
 
En este caso quienes iniciaron los trámites de los expedientes de expropiación ante la 
Secretaria de la Reforma Agraria fueron tanto la Secretaria de Comunicaciones y 
Transportes como la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, esta ultima 
en lo referente a la expropiación de los 22 lotes del poblado de San Martín, así como en 
los 13 ejidos afectados. 
Ahora hablaré de los 19 decretos expropiatorios que afectaron a los 13 ejidos, de cuyos 
pobladores surgió la mayor oposición al proyecto del aeropuerto y por ende a la 
expropiación misma, que jamás se llegó a concretar, por razones de diversa índole que 
serán cuestión de análisis en el tercer capitulo de esta tesis. 
(21) Ley de Expropiación http://www.cem.itesm.mx/nlegislacion/federal/36/2.htm 
 33 
El siguiente listado* enumera los ejidos afectados así como también el municipio al 
que pertenecen y el número de hectáreas que en su momento se publicaron como 
expropiadas, también el tipo de uso de suelo, que puede ser, de riego, de temporal o 
ambos. 
 EJIDO MUNICIPIO HECTAREAS RIEGO TEMPORAL 
Chimalhuacan Chimalhuacan 311-72-00 * 
San Salvador Atenco Atenco 23-79-42 * * 
San Martín Texcoco 145-15-79 * 
Col. Francisco I. Madero Atenco 103-62-89 * 
Santa Isabel Ixtapan Atenco 1,044-09-22 * 
San Bernardino Texcoco 101-08-45 * 
Santiago Cuautlalpan Texcoco 133-79-57 * * 
San Felipe y 
Santa Cruz de Abajo Texcoco 243-38-79 * 
Magdalena Panoaya Texcoco 23-73-89 * * 
Huexotla Texcoco 91-82-39 * * 
Tocuila Texcoco 471-18-48 * 
Nexquipayac Atenco 506-87-90 * * 
San Francisco Acuexcomac Atenco 127-76-73 * 
San Salvador Atenco Atenco 1,054-79-35 * * 
Tocuila Texcoco 128-28-92 * 
Santa Isabel Ixtapan Atenco 208-04-91 * 
San Francisco Acuexcomac Atenco 103-07-19 * 
Col. Francisco I. Madero Atenco 187-17-67 * 
Nexquipayac Atenco 381-81-98 * * 
 *Estos datos los extraje de los 19 decretos publicados en el diario oficial en octubre 22 de 2001 
 34 
En el listado anterior se observa el nombre de los 13 ejidos, siendo este el total de 
afectados por los decretos expropiatorios, también se anota el municipio al que 
pertenecen, cabe aclarar que todos ellos se encuentran ubicados en el Estado de 
México, 6 de ellos aparecen en 2 ocasiones, esto es porque para ellos se emitieron dos 
decretos de expropiación. El primero, por nombrarlo de alguna forma, se expide a favor 
de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, este primer decreto se emitió 
para el total de los ejidos, el segundo decreto afecta nuevamente a seis de los ejidos en 
cuestión, y se expide a favor de la Secretaria de Comunicaciones y transportes. 
 
Al municipio de Atenco le conciernen 5 ejidos afectados por los decretos 
expropiatorios los cuales son: San Slvador Atenco (siendo este el ejido con mayor 
numero de hectáreas expropiadas), Santa Isabel Ixtapan, San Francisco Acuexcomac, 
Colonia Francisco I. Madero y Nexquipayac, todos afectados por los 2 decretos. 
Para el municipio de Texcoco los ejidos afectados fueron 7 que resultan ser: San 
Martín, San Bernardino, Santiago Cuautlalpan, San Felipe y Santa Cruz de Abajo, 
Magdalena Panoaya, Huexotla y Tocuila, siendo este ultimo ejido, el único de los 7 que 
resultó afectado por los 2 decretos en este municipio. 
El municipio de Chimalhuacan resultó afectado con un ejido del mismo nombre, el que 
atañe al primer decreto que es el que favorece a la Secretaria de Medio Ambiente y 
Recursos Naturales. (22) 
La razón por la que se expidieron 2 distintos decretos para 6 de los 13 ejidos antes 
mencionados es con motivo de la causa de utilidad publica, pues eran necesarios por la 
justificación que en cada caso se requería, siendo esta, junto con la indemnizaciónlos 2 
requisitos con que debe contar toda expropiación para que se de con carácter de 
constitucional como lo expondré en el siguiente punto. 
(22) Diario Oficial, Lunes 22 de octubre 2001. segunda y tercera secciones, (resumen) 
 35 
 A. Causa de Utilidad Pública. 
Para continuar con lo que Burgoa entiende acerca de la expropiación, al hablar de ésta 
dice que para que sea constitucional requiere como causa final la utilidad publica, 
misma que exige el cumplimiento de dos elementos: 
 a) Que haya una necesidad publica; y 
 b) Que el bien que se pretenda expropiar sea susceptible de producir la satisfacción de 
esa necesidad extinguiéndola. No ocurriendo así, la expropiación seria inconstitucional. 
La necesidad pública puede ser estatal, social o general, personalmente indeterminada. 
A pesar de que el concepto de utilidad pública es de carácter eminentemente económico 
y reconoce como presupuesto una necesidad publica de la misma índole, su 
comprensión debe hacerse extensiva a la idea de interés social, que no solo puede tener 
contenido económico, sino de cualquier otra naturaleza. En el interés social puede 
manifestarse en la realidad dinámica de la colectividad humana, teniendo a ésta, como 
beneficiaria, independientemente de su densidad demográfica. Así el interés social 
puede estribar en la satisfacción de una necesidad que padezca la comunidad o en la 
evitación de todo daño que experimente o pueda sufrir inminentemente la colectividad 
asimismo como la procuración de un bienestar para la comunidad, en el mejoramiento 
de las condiciones vitales de los sectores mayoritarios de la población, o en la solución 
de los problemas socio-económicos y culturales que los afecten. 
La determinación en cada caso concreto de la utilidad pública o del interés social para 
expropiar esta sujeta a diferentes requisitos y condiciones que la autoridad 
expropiatoria debe colmar previamente a la expedición del decreto respectivo. 
Por lo que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio 
jurisprudencial de que las autoridades expropiadoras no solamente deben invocar 
alguna causa de utilidad publica para expropiar, sino que deben acreditar dicha causa en 
cada caso concreto de que se trate. 
 36 
Por lo tanto la declaratoria de utilidad pública debe sustentarse y no basarse en una 
simple aseveración de la autoridad expropiante, sino que esta tiene la obligación de 
demostrar que tal causa opera en cada situación concreta en relación con la cual se 
expida o haya expedido el decreto correspondiente. Esto es; que la autoridad 
expropiadora debe aplicar correctamente la causa de utilidad publica que la ley prevea 
al caso concreto de que se trate, especificando, detallando o pormenorizando los 
hechos, circunstancias y elementos que concurran en la situación concreta sobre el que 
verse la expropiación. Además, en el propio decreto expropiatorio la autoridad debe 
señalar las pruebas o estudios que la hayan llevado al convencimiento de que en dicha 
situación concreta funciona la causa de utilidad pública que se invoque. (23) 
 
Por su parte Gabino Fraga considera que la utilidad pública es el elemento esencial de 
la facultad de expropiar, comentando que la utilidad, es la cualidad que atribuimos a 
las cosas de satisfacer nuestras necesidades y, por lo tanto, para que haya utilidad 
pública se requieren los siguientes elementos: 
1. Una necesidad publica que deba ser satisfecha 
2. Un objeto considerado como capaz de satisfacer esa necesidad 
3. El posible destino en concreto del objeto a la satisfacción de la necesidad. 
Si faltara cualquiera de sus elementos no puede haber utilidad pública, pues considera 
que si falta la necesidad, los bienes son superfluos y aun pueden ser nocivos; si la cosa 
no es adecuada, la necesidad subsiste, lo mismo que si falta la aplicación de la cosa a la 
satisfacción de la necesidad, por lo tanto dicha expropiación seria inútil e improcedente. 
La expropiación, desde este punto de vista es el medio por el que el estado adquiere un 
satisfactor determinado para aplicarlo a la satisfacción de una necesidad publica; siendo 
esta un estado general de desagrado, que desaparece aplicando a ella el satisfactor 
(23) paráfrasis BURGOA, Ignacio. Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo. Editorial 
Porrua, México, 2003, pp. 154-156 
 37 
correspondiente. Por lo que, hay utilidad publica en todo aquello con que pueda 
satisfacerse una necesidad publica; pero la utilidad que da lugar a la expropiación, es 
únicamente la de los bienes en cuanto sean capaces de cubrir la correspondiente 
necesidad. Cuando un bien particular presta una utilidad publica, no debe ser 
expropiado, a menos que la necesidad publica que se trata de satisfacer sea mas 
imperiosa. (24) 
 
Basándome en lo anteriormente expuesto comprendo que la causa de utilidad pública 
en materia de expropiación puede manifestarse como una necesidad social que deba ser 
cubierta por parte del Estado en beneficio de sus gobernados, allegándose este, de los 
medios o bienes mas idóneos para satisfacerla, y que dicha necesidad debe estar 
perfectamente bien definida, al igual que el bien o medio satisfactor por el cual se haya 
decidido, pues de lo contrario la decisión puede ser impugnada o caer en la 
inconstitucionalidad. Para evitar esto la autoridad encargada del trámite del expediente 
de expropiación debe realizar una serie de estudios que la demuestren. 
 
Ahora bien ya que nuestra Constitución en su articulo 27 establece que las 
expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad publica, transcribiré las que 
se mencionan en la Ley de Expropiación, que es a la que remite la fracción VIII de la 
Ley Agraria, invocada en los decretos para justificar la causa de utilidad publica, y que 
a mi parecer son las que mayor relación guardan con estos ya que no se mencionan 
específicamente. Y para Mario Magallón el artículo primero contiene un catalogo 
enunciativo, más no limitativo de lo que se considera utilidad publica, (25) como son 
las siguientes: 
 
(24) paráfrasis. FRAGA, Gabino. op. cit. pp. 75-80 
(25) paráfrasis. MAGALLON, Mario. Derechos del Propietario, Universidad Nacional Autónoma de México, 
México, 2000. p. 21 http://www.bibliojuridica.org/libros/1/75/tc.pdf 
 
 38 
 
“Artículo 1o.- Se consideran causas de utilidad pública: 
I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público; 
…. 
III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la 
construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de 
aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra 
destinada a prestar servicios de beneficio colectivo. 
….. 
VII.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos 
naturales susceptibles de explotación; 
….. 
IX.- La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la 
colectividad; 
….. “ (26) 
 
 
En lo que se refiere al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, la fracción I, 
menciona la conservación de un servicio público, y éste, desde mi punto de vista lo 
relaciono con el que presta el actual Aeropuerto, asimismo en la fracción III, contempla 
la construcción de campos de aterrizaje o cualquier obra destinada a prestar servicios de 
beneficio colectivo, esto en lo referente a la construcción del nuevo Aeropuerto al igual 
que la fracción IX, y como se menciona en la fracción VII, respecto de los elementos 
naturales susceptibles de expropiación, lo relaciono con la causa de utilidad publica por 
la cual se decreto la expropiación de hectáreas en 13 de los ejidos afectados y que fue 
la de compensar el área o superficie en la cual se construiría el nuevo aeropuerto con 
motivo de la ampliación de los limites delactual Vaso de Texcoco, incluida su zona 
federal. Como lo expondré en el siguiente punto. 
 
(26) Ley de Expropiación. http://www.cem.itesm.mx/nlegislacion/federal/36/2.htm 
 39 
Causas de utilidad publica en los decretos expropiatorios 
 
En los 19 decretos expropiatorios, se observan dos causas de utilidad pública como 
fundamento para llevarla a cabo, para 13 de estos decretos operaba como tal. El 
establecimiento de áreas de recarga acuíferas y la ampliación de obras hidráulicas del 
Plan Lago de Texcoco a favor de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos 
Naturales. 
En los 6 restantes la causa de utilidad publica que justifica el acto administrativo, 
implica por segunda ocasión a 6 de los 13 ejidos que ya he mencionado, siendo esta vez 
la causa de utilidad publica por la que se les expropiaba otra parte de su patrimonio. La 
construcción y operación de un nuevo Aeropuerto para la Ciudad de México y sus 
obras complementarias, resultando favorecida en esta ocasión la Secretaria de 
Comunicaciones y Transportes. 
 
 
Decretos de expropiación a favor de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos 
Naturales 
 
En estos decretos se declara, que dicha dependencia destinará los bienes expropiados 
para cumplir con la causa de utilidad antes mencionada y continuar con el balance 
hidrológico del valle de México, el control de las aguas superficiales y los mantos 
acuíferos en dicha zona lo cual contribuirá al ordenamiento ecológico de la misma. 
Y entre las consideraciones, se establece: que por conducto de la Secretaria de 
Comunicaciones y Transportes se llevará a cabo la construcción del nuevo Aeropuerto 
para la Ciudad de México en una superficie del lago de Texcoco que forma parte del 
Plan Lago de Texcoco y que es necesario compensar la misma. 
 40 
Invocando los Artículos.- 7o de la Ley de Aguas Nacionales y 93, fracciones II, VII y 
VIII de la Ley Agraria que establecen como causa de utilidad publica la adquisición o 
aprovechamiento de inmuebles para la construcción, operación, mantenimiento, 
rehabilitación y desarrollo de obras publicas hidráulicas y de servicios respectivos, 
donde se argumenta que dicha circunstancia motiva y justifica la expropiación. 
 
Esta causa de utilidad pública se expuso para los Ejidos siguientes: 
 
1.- Chimalhuacan, ejido constituido en el año de 1927 
2.- San Salvador Atenco, ejido constituido en el año de 1920 
3.- San Martín, ejido constituido en el año de 1935 
4.- Colonia Francisco I. Madero, ejido constituido en el año de 1988 
5.- Santa Isabel Ixtapan, ejido constituido en el año de 1921 
6.- San Bernardino, ejido constituido en el año de 1927 
7.- Santiago Cuautlalpan, ejido constituido en el año de 1930 
8.- San Felipe y Santa Cruz de Abajo, ejido constituido en el año de 1964 
9.- La Magdalena Panoaya, ejido constituido en el año de 1925 
10.- Huexotla, ejido constituido en el año de 1935 
11.- Tocuila, ejido constituido en el año de 1927 
12.- Nexquipayac, ejido constituido en el año de 1923 
13.- San Francisco Acuexcomac, ejido constituido en el año de 1923 
 
En este listado se encuentra también el año en que fue constituido cada ejido 
mencionado, como puede leerse en el RESULTANDO tercero de cada uno de los 
decretos. (27) 
 (27) DIARIO OFICIAL. Lunes 22 de octubre 2001, segunda y tercera secciónes 
 41 
Debido a que en estos decretos se menciona como causa de utilidad publica el 
establecimiento de áreas de recarga de acuíferos y la ampliación de obras del Plan Lago 
de Texcoco considero que es importante hacer una semblanza de lo que es este plan 
 
“El proyecto Lago de Texcoco constituye una de las principales obras de rescate 
ambiental emprendidas por el gobierno mexicano en el año de 1971 para restablecer 
una parte del equilibrio ecológico perdido a partir de la desecación de este lago. 
El Lago de Texcoco fue el cuerpo de agua más importante de la Cuenca del Valle de 
México es por ello que su desecación quebrantó el ecosistema de una amplia región del 
Valle. Las causas de su desaparición se remiten a la historia misma de la Ciudad de 
México. 
Actualmente, gracias al proyecto Lago de Texcoco, lo que fue escenario de tierras 
estériles es una de las reservas ecológicas más importantes del país. El lugar está 
protegido y estrictamente vigilado para evitar invasiones poblacionales, se salvaguarda 
la vida silvestre que confluye en la zona y se preserva lo que hoy es uno de los 
principales pulmones de la Ciudad de México y algunas de sus comunidades aledañas. 
Se han construido lagos, corregido causes de ríos, recuperado agua y suelo, revestido 
bosques, la vida silvestre ha regresado y los efectos de desertificación empiezan a 
revertirse. 
Existe un programa de visitas controladas mediante el cual se atiende a la población 
con fines científicos o educativos, este programa está orientado a dar a conocer los 
logros y alcances del Proyecto y a la vez sensibilizar a la población sobre la cultura del 
cuidado del ambiente y los recursos naturales. 
 El Proyecto destaca dos grandes zonas de trabajo: las obras hidráulicas y de 
preservación ecológica realizadas en el vaso de Texcoco que se encuentran dentro de 
una reserva federal de conservación y; las relativas al manejo integral de su cuenca 
oriental tributaria en donde inciden diversos núcleos de población y en la cual se busca 
corregir los causes de los ríos, detener la erosión y recuperar los suelos perdidos a 
causa de la devastación de los recursos forestales de la zona. 
El proyecto contempla la recuperación de especies silvestres y alternativas para la 
explotación de especies agropecuarias. 
 42 
Asimismo incluye la construcción de obras de servicio urbano como lo son un relleno 
sanitario para la Ciudad de México y la carretera Peñón-Texcoco.” (28) 
 
 Sin embargo y a pesar de los esfuerzos que se han hecho por disminuir el deterioro de 
nuestros recursos naturales, así como del medio ambiente, estos al parecer no son 
suficientes pues el crecimiento desmedido de la mancha urbana con su consecuente 
necesidad de buscar espacios para establecerse, esto sin contar con el aspecto industrial 
y otros que también contribuyen en la misma medida a este deterioro, hacen que 
proyectos como este adquieran una importancia primordial para poder alcanzar un nivel 
de vida que cumpla con nuestras expectativas de bienestar. 
 
A continuación transcribo los fragmentos del decreto de expropiación relativo al ejido 
de San Salvador Atenco los cuales se establece la causa de utilidad pública a favor de la 
secretaria citada. 
“…. 
CONSIDERANDO: 
PRIMERO.- Que en virtud de que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría 
de Comunicaciones y Transportes, llevará a cabo la construcción del nuevo Aeropuerto 
para la Ciudad de México, en una superficie del Lago de Texcoco que forma parte del 
Plan Lago de Texcoco, es necesario compensar la misma para continuar con el 
restablecimiento del balance hidrológico del Valle de México y control de la 
contaminación de aguas superficiales y los mantos acuíferos en dicha zona. 
Que en consecuencia, es necesario ampliar los límites de la zona federal de rescate 
ecológico del Vaso del Lago de Texcoco, a fin de contar con superficies en las que se 
realicen obras de infraestructura hidráulica; restablecer el balance hidrológico del Valle 
de México; regular la afectación; reducir la temporalidad de las corrientes, y mejorar la 
 
(28) Fuente: CRUICKSHANK García, Gerardo. "Proyecto Lago de Texcoco, Rescate hidroecológico". 2da. 
Edición. CNA, México. Elaborado por: Dirección General de Estadística e Informática. Dirección de 
Información Sectorial .Semarnap .Junio, 1999 
www.semarnat.gob.mx/regiones/texcoco/historia.shtml 
 43 
función del Lago de Texcoco, estableciendo así una zona de restauración ecológica que 
permitirá el rescate del área de

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