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Analisis-sobre-el-impacto-de-la-violencia-familiar-en-las-mujeres

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I 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE DE LA ALUMNA: LUCÍA RODRÍGUEZ QUINTERO 
 
 
 
 
 
 
 
 
TESIS: “ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR 
EN LAS MUJERES” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DICIEMBRE, 2005. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
II 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
A mi madre (q. p. d): 
Por su amor, su fuerza y cuidados, 
por su ánimo y persistencia para 
orientarme y no dejarme desistir 
en ningún momento, aún en condiciones 
adversas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi padre, por creer en mí, 
por esforzarse en darme lo que 
necesitaba y alentarme en mis 
proyectos y aspiraciones. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis herman@s: 
 Por estar junto a mí a lo largo 
de mi infancia y compartir 
intereses, aficiones y 
anhelos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III 
 
 
A David: 
 Quien ha sido no sólo mi esposo, 
sino también socio en mi proyecto 
de vida, quien me ha apoyado desde hace 
muchos años. 
Gracias por tu cariño, tu solidaridad y tu 
tiempo. 
 
 
 
 
 
 
 
 A mis hij@s: 
 Ariel, Héctor y Selene, porque 
 han sido el principal motivo para 
 mi superación. 
 Gracias por existir y por darme la 
 felicidad de ser su madre. 
 
 
 
 
 
 
 A la señora María N. Vega Sánchez 
 (q. p. d.), por haberme auxiliado en 
 mi labor de madre, permitiéndome así 
continuar con mis estudios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV 
 
 
 
 
 
A mis maestr@s: 
Por su tiempo, su generosidad, 
al compartir conmigo sus conocimientos 
y generar en mí el interés de cursar y concluir 
esta carrera que siempre quise. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Al Lic. Óscar Barragán Albarrán 
 agradezco su apoyo en la elaboración 
 de este trabajo, por su solidaridad, 
 su tiempo y sobre todo su paciencia. 
 
 
 
 
 
 
 
 A la Lic. Marcela Sosa Ávila Zabre 
 quien con sus aportaciones, comentarios y 
 sugerencias, enriqueció esta investigación. 
 Gracias por su esmero, su interés y ayuda. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
V 
 
 
 
A mis compañeras y compañeros, 
 abogad@s postulantes, de quienes 
obtuve experiencia y conocimiento. 
Agradezco su generosidad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Finalmente, a todas aquellas personas 
 que de una u otra manera influyeron 
en mi vocación, así como a quienes 
me permitieron conocer sus experiencias de vida (tanto 
hombres como mujeres que en algún momento 
se han visto involucrados en situaciones 
de violencia familiar. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 2 
VI 
Pág 
 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
DERECHO DE FAMILIA 
 
1.- Derecho de familia. 16 
 
1.1.- Concepto de familia. 17 
 
1.2.- Diversos tipos de familia. 22 
 
1.3.- El parentesco. 35 
 
1.3.1.- Tipos de parentesco reconocidos por la ley. 36 
 
1.4.- Derechos y obligaciones que surgen entre los 
miembros de la familia. 37 
 
1.4.1.- La obligación de respeto recíproco. 41 
 
 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
LAS RELACIONES FAMILIARES 
Y LA VIOLENCIA 
 
2.- Violencia. 46 
 
2.1.- Violencia, sentido amplio y concepto jurídico. 46 
 
2.2.- Violencia estructural y violencia de género. 53 
 
2.2.1. - Violencia familiar. 56 
 
2.3.- Diferentes tipos de maltrato. 58 
 
2.3.1.- Maltrato físico. 58 
 
 3 
VII 
Pág. 
 
2.3.2.- Maltrato psicológico. 59 
 
2.3.3.- Maltrato sexual. 59 
 
2.3.4.- Maltrato financiero. 61 
 
 
CAPÍTULO TERCERO 
ASPECTOS JURÍDICOS EN TORNO 
A LA VIOLENCIA FAMILIAR 
 
3. - Abordaje jurídico de la violencia familiar. 63 
 
3.1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 63 
 
3.2.- Principales instrumentos internacionales de protección 
a los derechos de las mujeres. 64 
 
3.2.1.- Convención sobre la Eliminación de Todas 
las Formas de Discriminación contra la Mujer. 69 
 
3.2.2.- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar 
y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará). 70 
 
3.3. - Violencia familiar y el Derecho de Familia. 73 
 
3.3.1.- La violencia familiar como causal de pérdida, 
 suspensión o limitación de derechos familiares. 73 
 
3.3.2.- Violencia familiar como causal de divorcio. 78 
 
3.4.- La violencia familiar en el ámbito penal. 82 
 
3.5.- La violencia familiar desde el ámbito administrativo. 84 
 
3.5.1.- Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia 
Familiar en el Distrito Federal. 84 
 
3.5.2.- Procedimientos regulados en la Ley de Asistencia 
y Prevención de la Violencia Familiar en el Distrito Federal. 86 
 
3.5.3.- Sanciones. 89 
 
 4 
VIII 
 
Pág. 
 
 
CAPÍTULO CUARTO 
CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR 
 
 
4.- Consecuencias que genera la violencia familiar. 91 
 
4.1.- Personalidad de la mujer maltratada. 91 
 
4.2.- Personalidad del hombre violento. 95 
 
4.3.- Los costos sociales. 97 
 
4.3.1.- Desintegración familiar. 98 
 
4.3.2.- Comisión Delictiva. 99 
 
4.3.2.1.- Menores infractores. 100 
 
4.3.3.- Niñas y niños de/ o en situación de calle. 101 
 
4.3.4.- Baja productividad. 102 
 
4.3.5.- Impacto de la violencia familiar en la economía del país. 103 
 
 
CAPÍTULO QUINTO 
ACCIONES DE PREVENCIÓN Y 
ATENCIÓN A LAS PERSONAS 
INVOLUCRADAS EN EVENTOS DE 
VIOLENCIA FAMILIAR 
 
5.- Detección, prevención, atención y rehabilitación 
para víctimas de la violencia familiar. 106 
 
5.1. - El papel de las organizaciones de la sociedad civil. 108 
 
5.1.2.- Trabajo con mujeres maltratadas. 111 
 
5.1.3.- Trabajo con hombres violentos. 113 
 
 
 
 5 
IX 
 
Pág. 
 
5.2.- Programas, proyectos y acciones gubernamentales 
en materia de violencia familiar. 115 
 
5.2.1.- Plan Nacional de Desarrollo. 116 
 
5.2.2.- Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar 
(PRONAVI). 117 
 
5.2.3.- Programa Nacional por una Vida sin Violencia 2002- 2006 
 (PRONAVI II). 119 
 
5.2.4.- Norma Oficial Mexicana. Prestación de Servicios 
de Salud, Criterios para la Atención Médica de la Violencia Familiar. 121 
 
5.2.5.- Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades 
y no Discriminación contra las Mujeres 2000-2006 (PROEQUIDAD) . 123 
 
5.3.- Situación legislativa en materia de violencia familiar 
a nivel nacional. 125 
 
CONCLUSIONES 135 
 
BIBLIOGRAFÍA 137 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 6 
INTRODUCCIÓN 
 La importancia que la familia como grupo social ha tenido históricamente, la 
llevó a evolucionar paralelamente a sus integrantes. Su objeto le permite 
constituirse como la sociedad más antigua, conformada de manera natural, tal 
como lo aseveraba Juan Jacobo Rousseau, sin dejar de percibir que su 
continuidad se da sólo por voluntad de sus miembros. 
 Al ser un grupo dinámico y cambiante, las relaciones que se establecen 
tanto al interior como al exterior, se ven delimitadas e influenciadas por 
características culturales que permean en la comunidad de que se trate, las cuales 
llevan implícitas diferentes tipos de normas que se encargan de introyectar en 
hombres y mujeres esta información. 
 En este sentido, es válido afirmar que la cultura hace a las familias y sus 
clases renuevan la cultura.Las anteriores consideraciones llevan a indagar acerca de si el surgimiento 
de la familia es un fenómeno natural o si se trata de una creación cultural, sin 
embargo, es innegable que se trata de un fenómeno social y jurídico, ya que en 
torno a él, se estructura todo un sistema legal que regula las relaciones que se 
establecen entre sus miembros. 
La idea de pertenencia a un grupo familiar determinado es fundamental 
para toda persona, saberse parte de una estructura así, es algo que influye 
necesariamente en la conformación de la personalidad de los individuos. 
 
 
 
 7 
Esa relevancia se sustenta en el conjunto de mecanismos y leyes culturales 
o biológicas que surgen, evolucionan y se transforman en el seno de la familia, 
precisamente de ellas emana la complejidad que acompaña a cada persona. 
Es así, que la integración del grupo familiar, por parte de cada individuo es 
diferente, ya que los intereses, afectos y consideraciones se conciben y expresan 
de manera distinta. Una de estas manifestaciones es precisamente la violencia 
familiar. 
La violencia intrafamiliar, doméstica o familiar es un problema que muchas 
sociedades y culturas han enfrentado, continúan haciéndolo, e intentan remediar, 
de acuerdo a sus circunstancias y condiciones particulares. 
Para encontrar la solución a un problema, es requisito ineludible que 
primero se reconozca la existencia del mismo, toda vez que si hay aceptación 
tácita de un determinado grupo social, respecto a conductas, prácticas e ideas 
discriminatorias y agresoras hacia algunos de los integrantes de esa sociedad, es 
aún más difícil enmendarlo. 
En el caso de México, al estar inmersos en un régimen patriarcal, no es de 
extrañarse que las principales víctimas de la violencia al interior de los hogares 
sean mujeres, niñas, niños y personas adultas mayores, las cuales sufren las 
agresiones de quienes utilizan su poder jerárquico para causar daño en la persona 
de la víctima, afectando su integridad física, salud, libertad, desarrollo psicosexual, 
etc.,. De lo anterior se desprenden las diferentes formas de maltrato como son el 
físico, psicológico, sexual y económico o financiero; siendo sus manifestaciones 
más frecuentes la agresión física, amenazas, persecución, privación ilegal de la 
libertad, hostigamiento, vigilancia constante para infundir temor, imposición de 
 8 
conductas sexuales que la persona no desea, entre otras, cometiéndose así un 
abuso, basado en el poder de cualquier tipo, que un miembro de la familia tiene 
frente a otro u otros miembros de la misma. 
El agresor al cometer alguna de estas conductas, viola los derechos 
fundamentales de quien o quienes reciben el maltrato, colocándose según sea el 
caso, en el ámbito del derecho familiar, penal o administrativo. Las acciones u 
omisiones perpetradas pueden estar tipificadas como delitos, causales de pérdida, 
limitación o suspensión de derechos familiares o infracciones a leyes de carácter 
administrativo. 
En este punto es indispensable hacer visible la importancia de una 
adecuada atención, por parte de funcionarios y servidores públicos, de las 
diferentes instituciones garantes de los derechos de quienes integran un núcleo 
familiar, en cualquiera de sus diversas expresiones. 
No obstante la importancia de estas actividades, en la práctica ha podido 
observarse que a quienes son receptoras o víctimas de violencia familiar, es 
común que se les atribuya el hecho de ser responsables de la agresión, por 
tolerarla, o en su caso, provocarla, toda vez que no cubrieron las previsiones y 
cuidados para evitarla. 
Lo anterior se manifiesta como resultado del desconocimiento acerca de 
este tema, por parte de algunas autoridades que están a cargo de la atención de 
las víctimas. Es por ello que en muchos de esos casos, se les acusa de no ser 
tolerantes, de destruir su familia si prosiguen con una averiguación previa en 
contra del o los agresores, de poder remediar la situación si regresan a su hogar y 
piden ser disculpadas o prometen no volver a hacer enojar al agresor. 
 9 
Uno de los argumentos para desalentar la denuncia, consiste en referirle a 
la víctima, el cúmulo de trabajo que la autoridad investigadora tiene, así como 
sensibilizarla acerca de que en pocos días y una vez que haya recapacitado y 
aceptado su responsabilidad en el episodio, desistirá de su denuncia habiéndose 
desperdiciado el tiempo y esfuerzo de quienes están conociendo de su asunto, 
privando a otras personas de poder acceder a los espacios de procuración de 
justicia, quienes si tienen problemas graves en verdad y no simples diferencias 
familiares. 
Cuando esto ocurre, el ánimo de la víctima se ve afectado gravemente, 
asimismo sus expectativas disminuyen, mientras que sus alternativas 
prácticamente desaparecen. La confianza en las autoridades se afecta 
drásticamente y se inicia un proceso de desesperanza adquirida, la que implica un 
estado de incredulidad, escepticismo y falta de fe en las personas y en las 
instituciones, independientemente de que sean gubernamentales o de la sociedad 
civil organizada. 
Si se toma en consideración que un alto índice de mujeres que son víctimas 
de agresiones, eventualmente pueden llegar a reproducirla, así como los efectos 
sociales y costos en su prevención, atención, rehabilitación y reintegración, es 
factible concluir, que resulta importante abordar el tema del impacto que la 
violencia tiene en este colectivo, con la finalidad de estar en aptitud de emitir 
propuestas concretas acerca de acciones tendientes a desalentarla. 
Respecto a quienes pueden verse involucrados en una relación de maltrato 
doméstico, se observa que no sólo son personas de bajos recursos o ignorantes 
las que la sufren, ya que este tipo de violencia se da en todos los niveles sociales 
 10 
y dentro de familias que cuentan con instrucción académica, asimismo, no sólo los 
cónyuges padecen este problema, el cual también es frecuente entre ex cónyuges; 
o personas que cohabitan o han cohabitado; quienes mantienen o han sostenido 
una relación consensual; de igual forma, quienes han procreado uno o más hijos, 
etc. 
En la práctica se observa que el objetivo de la agresión es sostener un lugar 
privilegiado dentro de la relación, para lo cual se agrede, amenaza, viola o tortura. 
Enfocar la violencia desde una perspectiva sistémica, implica reconocer que 
las repercusiones no solamente recaen directamente en el sujeto violentado, sino 
sobre todo el sistema del que forma parte, afectando los diferentes niveles de 
actuación, es decir, su desempeño social y económico y la reproducción y 
construcción cotidiana de la cultura.1 
Al ser el Derecho un instrumento de control social, que produce y reproduce 
la visión de género que predomina en la sociedad, debe terminar con la 
discriminación que existe hacia mujeres y niños, en los hogares, oficinas, centros 
de trabajo, etc. 
Márquez Piñeiro afirma que:“...el derecho dimana de la sociedad, en ella 
hace sus raíces y consecuentemente, todos los fenómenos jurídicos, en alguna 
forma, son fenómenos sociales, aunque no todos los fenómenos sociales, sean a 
su vez, fenómenos jurídicos...”.2 
En este sentido, al considerar a la violencia familiar como un problema 
sociológico, multifactorial y complejo, se explica la relación que necesariamente 
 
1 Pedroza Islas, Laura A. Ponencia presentada en el Seminario Mujer, violencia y derechos 
humanos. Centro Nacional de Derechos Humanos, México, noviembre, 2004, p. 10. 
2 MÁRQUEZ PIÑEIRO, Rafael. Sociología Jurídica, Editorial Trillas, México, 1992, p. 23. 
 11 
debe existir entre el orden jurídico y ésta, para prevenirla, prohibirla y en su caso 
sancionarla. 
Por ello, se debe deconstruir la estructura patriarcal, atacando y acabando 
con la opresión, buscando con ello incidir en la protección de la vida, la seguridady dignidad de aquellas personas que sufren violencia al interior de sus relaciones 
familiares. 
La atención que se debe proporcionar a este problema debe ser integral, ya 
que el maltrato doméstico como ya se expresó es sistémico y multifactorial,3 
asimismo, para disminuirlo y posteriormente erradicarlo, es menester que haya 
cambios en diferentes renglones, como son la cultura, la política, la economía y el 
propio derecho. No basta con realizar propuestas de ley, sino que, cuando éstas 
sean vigentes, se implementen adecuadamente y se hagan cumplir; de hecho se 
ha observado que las iniciativas aunque no lleguen a ser leyes, sirven para 
concienciar y educar al pueblo, para que aprecie su realidad y haga algo para 
modificarla y mejorarla. 
Hay que recordar que las organizaciones interesadas en proporcionar 
asistencia y atención a las víctimas de violencia familiar en México, surgieron 
inicialmente en el ámbito no gubernamental. Mostrando así, que el gobierno se ha 
abstenido de conocer de dichos problemas, porque considera que pertenecían a la 
esfera del derecho privado, sin entender que con el maltrato se causa daño a la 
sociedad, alterando el orden establecido por ella. 
 
3 SAUCEDO-GONZÁLEZ, Irma. Violencia Doméstica. Modelo de intervención en unidades de 
salud. Vol. 1. Capacitación para atención a mujeres maltratadas. Banco Interamericano de 
Desarrollo. México, 2002, p. 23. 
 
 12 
En la actualidad se cuenta con organismos no gubernamentales, 
instituciones del gobierno, con el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar 
(C.A.V.I), dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 
el cual aborda de manera integral este problema, proporcionando servicio tanto a 
los receptores, como a los generadores de violencia.4 
De igual forma, existen 16 Unidades de Atención y Prevención a la 
Violencia Familiar, una en cada Delegación, las cuales fueron creadas para 
atender también de manera integral a ambas partes. 
A mayor abundamiento, es pertinente señalar que diversas organizaciones 
de la sociedad civil, continúan proporcionando apoyo a personas involucradas en 
violencia doméstica. 
Las acciones desplegadas por el gobierno y los organismos no 
gubernamentales, han creado albergues temporales para mujeres maltratadas y 
sus menores hijos, propiciando con esto una alternativa más, para quienes sufren 
cualquier tipo de violencia en sus familias. 
No obstante todos esos esfuerzos, es necesario que la sociedad cambie su 
postura frente a esta problemática, primero reconociendo que requiere pronta 
solución, previniendo su aparición y asistiendo a aquellas personas que son 
víctimas de maltrato. 
Asimismo se debe sensibilizar a las autoridades que deben conocer de 
estos asuntos e implementando una cultura diferente, basada en el respeto y la 
igualdad de todas las personas. 
 
4 Manual de Atención a Víctimas de delito. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 
México, 2001, p. 81. 
 13 
Sin duda alguna, sólo la suma de esfuerzos permitirá a corto, mediano y 
largo plazo, desalentar la violencia en las relaciones familiares, deconstruir la 
cultura de agresión y garantizar a todas las personas, especialmente a mujeres, 
niñas, niños y adultos mayores, su derecho a una vida libre de violencia. 
Por lo anterior, el trabajo que nos ocupa se realizará en 5 capítulos, en los 
cuales se abordará lo siguiente: 
El primer capítulo analiza que es la familia, su concepto; el parentesco, sus 
tipos; en razón de que es indudable que la estructura de la familia se encuentra 
definida en diferentes ciencias que se ocupan del análisis social, entre ellas, la 
sociología, la antropología e inclusive la psicología, tomando en cuenta que su 
análisis se da en torno a las relaciones y funciones que se establecen en el grupo 
humano llamado familia. 
En el segundo capítulo se aborda el tema de las relaciones familiares, 
intereses, gustos, criterios y sentimientos, que bajo ciertas condiciones tienen 
conflicto e inclusive degenerar en violencia. 
De la misma forma, se definen los conceptos de violencia y de maltrato, así 
como su tipología. 
 Los aspectos jurídicos en torno a la violencia familiar se estudian en el 
tercer capítulo. Por su importancia, las consecuencias de los actos u omisiones 
que algunos miembros de la familia realizan en contra de otros miembros para 
inferirles maltrato, son igualmente analizadas. 
También forma parte de este apartado, el marco de protección a los 
derechos de las víctimas de violencia familiar; las obligaciones que todos los 
 14 
miembros de la familia tienen entre sí para evitarla y la legislación aplicable en 
materia de prevención y atención a esta problemática social. 
En el capítulo cuarto se estudian las causas que originan la violencia 
doméstica, a todos los niveles, que van desde el ámbito privado hasta el público, 
sin perder de vista fenómenos correlacionados con el tema, como la 
desintegración familiar, la comisión de otros delitos, niñez en riesgo o abandono; 
baja productividad, pérdida de tiempo saludable, entre otros. 
Como contenido del quinto capítulo, se describen las acciones de 
prevención y atención a las personas involucradas en eventos de violencia 
familiar, así como la forma en que se ha concretado el esfuerzo de la sociedad 
civil y de las instituciones gubernamentales para atender a la población afectada. 
También se estudian acciones de carácter nacional, contenidas en documentos 
rectores de políticas públicas y se detalla la situación legislativa que se guarda 
respecto a las Leyes de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, en 
nuestro país. 
Finalmente, se exponen las conclusiones del trabajo y algunas propuestas, 
anexando la bibliografía sugerida. 
 
 
 
 
 
 
 
 15 
CAPÍTULO PRIMERO 
DERECHO DE FAMILIA 
 
1.- Derecho de Familia 
 
1.1.- Concepto de familia. 
 
1.2.- Tipos de familia. 
 
1.3.- El parentesco. 
 
1.3.1.- Parentescos reconocidos por la ley. 
 
1.4.- Derechos y obligaciones que surgen entre los miembros de la familia. 
 
1.4.1.- La obligación de respeto recíproco 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 16 
1.- Derecho de Familia. 
Doctrinariamente el Derecho de Familia se define como “... el conjunto de 
instituciones jurídicas de orden personal y patrimonial que gobiernan la fundación, 
la estructura, la vida y la disolución de la familia...”.5 
Díaz de Guijarro, afirma que es “... el conjunto de normas que, dentro del 
Código Civil y de las leyes complementarias, regulan el estado de familia, tanto de 
origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de emplazamiento en ese 
estado y sus efectos personales y patrimoniales...”.6 
Ha habido intentos de definirlo con exactitud, sin lograrlo, porque para 
precisar el concepto, los estudiosos del derecho recurren a nociones 
controvertidas, tales como su contenido y ubicación en las diferentes ramas del 
derecho. 
Puede parecer que el derecho de familia es promotor, ya que sus normas 
son de orden público y de interés social, de donde surge su obligatoriedad. Esta 
última característica emana del deber moral y de los principios naturales en que se 
funda, como la institución humana más antigua y como elemento clave para la 
comprensión y funcionamiento de la sociedad. Pues a través de ella, la comunidad 
no sólo se provee de sus miembros, sino que se encarga de prepararlos para que 
cumplan el papel social que les corresponde. 
El derecho reconoce las relaciones interpersonales conyugales y familiares. 
Así establece las reglas para contraer matrimonio, fija la filiación, señala los 
derechos y deberes de los miembros de la familia, así como las formas de disolver 
 
5MONTERO DUHALT, Sara. Derecho de Familia. Editorial Porrua, 5ª. Edición,México, D. F., 1992, 
p. 61. 
6 DÍAZ DE GUIJARRO, Enrique. Tratado de Derecho de Familia, t 1, Buenos Aires, 1953, p. 61. 
 17 
el vínculo matrimonial y las consecuencias y obligaciones que surgen una vez 
disuelto. 
De lo anterior se deduce que el derecho de familia tiene como fin normar las 
relaciones familiares, así como delimitar los derechos y obligaciones de cada 
integrante del núcleo familiar. 
 
1.1.- Concepto de familia. 
Diversos son los grupos que a lo largo del tiempo se han constituido y han 
sido reconocidos como familia. Tanto su concepto, como su integración y forma de 
actuación, han tenido cambios significativos, que se explican a partir de su 
evolución. 
Como ya se dijo, debido a la importancia de su objeto, se ha constituido 
como la sociedad más antigua, conformada de manera natural, que subsiste 
basada no sólo en algún tipo de parentesco, sino por el sentir de sus integrantes. 
Es su interior se desarrollan fuerzas afectivas muy poderosas, que 
trascienden al grupo y que matizan las relaciones que sus miembros tienen en la 
sociedad en que están insertos. Al mismo tiempo, le dan cohesión interna al propio 
grupo, de ahí que se afirme que la familia tiene una extraordinaria capacidad de 
resistencia frente a los avatares de la historia y de su propia evolución.7 
 
7 PÉREZ DUARTE Y NOROÑA, Alicia E. El Derecho en México, Una visión de conjunto. 
Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1991, p. 250. 
 
 18 
El jurista Díaz de Guijarro, define a la familia como “... la institución social, 
permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos 
jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación...”.8 
Respecto a la importancia de la familia, Ely Chinoy opina que: “...la familia 
... es la unidad social básica. Lo inmediato de nuestra participación en la vida 
familiar, la intensidad de emociones que esto genera, las satisfacciones sexuales y 
de otra índole que ella proporciona, las exigencias que supone con respecto a 
nuestros esfuerzos y a nuestra lealtad y las funciones que ello implica en lo que 
toca a la educación y al cuidado del niño, parecen ofrecer amplia evidencia de su 
prioridad como grupo social fundamental...”. 9 
Según el investigador Ralph Lipton, “...el término familia se aplica 
indiscriminadamente a dos unidades sociales básicamente diferentes en su 
composición y en sus posibilidades funcionales. La palabra puede designar o bien 
un grupo íntimo y fuertemente organizado compuesto por los cónyuges y los 
descendientes, o bien un grupo difuso y poco organizado de parientes 
consanguíneos…”.10 
Este autor distingue dos tipos de familia: la conyugal y la consanguínea. 
Prácticamente todas las sociedades actuales reconocen ambos tipos familia y en 
muchos idiomas existe una distinción terminológica para designarlos. 
Es indudable que el tipo conyugal de familia, como unidad funcional, fue el 
primero en la historia humana, que se integró en las estructuras sociales. La 
 
8 DÍAZ DE GUIJARRO, Enrique, Op cit., t 1, Buenos Aires, 1953, p. 63. 
9
 CHINOY, Ely, La Sociedad. Una introducción a la Sociología, Fondo de Cultura Económica, 22ª 
reimpresión, 1999, p. 139. 
10 FROMM, HORKHEIMER, Parsons, La Familia, Introducción de Ralph Lipton, 7ª. Ed, Ediciones 
Península, Barcelona, 1994, p. 25. 
 19 
relación consanguínea es, desde luego, tan antigua como la relación sexual y la 
reproducción, pero su reconocimiento, y su utilización como criterio para delimitar 
la pertenencia de grupos sociales organizados, funcionales, deben haber exigido 
un grado considerable de refinamiento y de civilización. 
Actualmente, la estructura de la familia se encuentra definida en diferentes 
materias que se ocupan del análisis social, como la antropología, la sociología, el 
derecho y la psicología. Su estudio se da en torno a las relaciones y funciones que 
se establecen en este grupo humano, las cuales van desde la productividad, la 
procreación, la socialización, la educación, entre otras. No es de extrañarse que 
debido a la compleja naturaleza humana, la forma en que se relacionan los 
integrantes de ese núcleo, sea diversa y en ocasiones conflictiva. 
Es por ello que Alberto F. Señor señala: “...los hombres en sociedad 
pueden, con frecuencia perseguir fines opuestos, o los mismos fines, por caminos 
encontrados...”.11 
La familia no está exenta de esta situación, sin embargo, es en ella donde 
también se da una de las principales funciones de este núcleo, ya que “...sus 
miembros tienen la responsabilidad principal del tiempo y el número de 
concepciones de nuevos miembros de la sociedad, así como de su sostenimiento 
y su primera socialización”.12 
Es importante recordar que para la ley civil las relaciones jurídicas 
familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las 
 
11 SENIOR F., Alberto, Sociología, Editorial Porrua, México, 13ª edición, 1998, p. 95. 
12 ANDERSON, Michael, Sociología de la Familia, Fondo de Cultura Económica, México, 1980, p. 
7. 
 20 
personas integrantes de la familia de conformidad con el artículo 138 Quáter del 
Código Civil para el Distrito Federal. 
Al ser un grupo dinámico y cambiante, las relaciones que se dan tanto al 
interior como al exterior se ven delimitadas por características culturales, que 
permean en la comunidad de que se trate y llevan implícitas diferentes tipos de 
normas, que se encargan de introyectar en hombres y mujeres esta información. 
Es por ello que Antonio Caso afirma: “...la familia es un fenómeno social 
universal... así como no hay individuo sin actos, no existe sociedad sin 
costumbres...”.13 
 
Por lo anterior, es válido afirmar que la cultura hace a las familias, pero 
también, éstas hacen y rehacen a la cultura. 
La forma en que cada miembro de una familia convive e interrelaciona con 
los demás elementos de esa estructura, es llamada dinámica familiar, la cual 
puede estar basada en relaciones cordiales, de diálogo o en autoritarismo e 
imposición. 
El grupo familiar tiene un comportamiento social que opera a partir de la 
asignación de roles o papeles que cada persona cumple y el comportamiento de 
cada uno de sus miembros, es el eje sobre el que gira el ciclo vital de una familia. 
Las anteriores consideraciones llevan a preguntar, si la familia es un 
fenómeno natural o si se trata de una creación cultural. Sin embargo, es innegable 
que se trata de un fenómeno social y jurídico, pues en torno en torno a ella se 
estructura todo un sistema jurídico que regula las relaciones entre sus miembros. 
 
13
 CASO, Antonio, Sociología, Editorial LIMUSA WILEY, 16ª Edición, México, 1976, p. 341. 
 
 21 
La idea de pertenencia a un grupo familiar es fundamental para toda 
persona. Saberse parte de una estructura familiar es algo que influye en la 
conformación de la personalidad de los individuos. 
Esa relevancia se sustenta en el conjunto de mecanismos y leyes culturales 
o biológicas que surgen, evolucionan y se transforman en el seno de la familia, 
precisamente de ellas emana la complejidad que acompaña a cada persona. 
Es así, que la integración al grupo familiar, de cada individuo es diferente, 
ya que los intereses, afectos y consideraciones se conciben y expresan de manera 
distinta. 
Al respeto, Lucio Mendieta y Núñez señala: “...la familia...ofrece dos 
órdenes fundamentales a saber: la subordinación de los sexos y en seguida la de 
las edades, una de las cuales constituye la familia, mientras la otra la 
sostiene...”.14 
Debido a su importancia, la ley civil vigente reconoce y establece que “... las 
disposiciones que se refieran a la familia son de orden público e interés social y 
tienen por objeto proteger suorganización y el desarrollo integral de sus 
miembros, basados en el respeto a su dignidad…”, de conformidad con el artículo 
artículo 138 Ter del Código Civil. 
 
 
 
 
 
14
 MENDIETA Y NÚÑEZ, Lucio, Breve Historia y Definición de la Sociología, Editorial Porrua, 3ª. 
Edición, México, 1985, p. 94. 
 
 22 
1.2.- Diversos tipos de familia. 
Según Sara Montero Duhalt, la familia puede estar constituida de diferentes 
formas, dependiendo de factores tales como: la cultura, la época y el lugar a que 
se refiera, etc. 
Puede asegurarse, que en especial son dos las formas en que se integra el 
núcleo familiar, en razón de los integrantes que lo componen. Así, la familia 
integrada por los cónyuges, sus hijos, ascendientes de uno o ambos, los 
descendientes de segundo o ulterior grado, y los parientes afines o adoptivos, 
conforman la llamada familia extensa, mientras que opuesta a ésta, se encuentra 
la formada sólo por la pareja y sus hijos, denominada familia nuclear o conyugal. 
Antaño, se entendía por familia al grupo de convivientes que compartían el 
mismo techo, fueran o no parientes entre sí. 
Mientras que para Leandro Azuara: “...la familia debe contemplarse como 
parte de un sistema más amplio que el parentesco. Este se encuentra formado por 
una estructura de roles o papeles sociales y de relaciones basadas en lazos de 
consanguinidad y de matrimonio (parentesco por afinidad), que vincula a los 
hombres, a las mujeres y a los niños dentro de una totalidad organizada...”.15 
Respecto a la extensión o alcance de los lazos familiares, es el derecho el 
que los establece y norma. Cada legislación, señala quienes son parientes o 
familiares y les atribuye consecuencias jurídicas que forman parte del derecho 
familiar. 
 
15 AZUARA PÉREZ, Leandro, Sociología, Editorial Porrua, 20ª edición, México, Distrito Federal, 
2002, p. 225. 
 23 
La legislación mexicana, establece que constituyen una familia los 
cónyuges, los concubinos, los parientes en línea recta ascendente y descendente, 
sin limitación de grado, surgidos dentro o fuera del matrimonio, los colaterales 
hasta el cuarto grado, los afines, el adoptante y adoptado entre sí. 
Debido a la importancia que el matrimonio reviste, con relación a la familia, 
se analiza su función. 
 
El matrimonio como mecanismo para conformar un grupo familiar. 
La palabra matrimonio deriva de la voz latina matrimonium que implica la 
carga de la madre. A la vez, la palabra patrimonio, se refiere a la carga del padre 
(patris numium). El significado de ambas palabras es ilustrativo al respecto, pues 
lleva implícito el sentido tradicional de la distribución de las cargas en los padres 
de familia; el padre y la madre. El padre debe proveer al sustento del grupo 
familiar y la madre lleva el peso de la maternidad, el cuidado y crianza de los hijos 
y la organización del hogar. 
El concepto de matrimonio es apriorístico, pues toda persona puede hacer 
su propio concepto. De ahí que existen tantas definiciones como autores abordan 
el tema. En un sentido legalista Baudrit Lacantinerie ha dicho que “... es el estado 
de dos personas de sexo diferente cuya unión ha sido consagrada por la ley...” . 16 
Westermarck en una concepción histórica sociológica señala que: “... el 
matrimonio es una unión más o menos duradera entre el hombre y la mujer que se 
prolonga más allá del acto de la reproducción hasta después del nacimiento de la 
 
16 FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Margarita, et al. Tesis de Licenciatura: Mujer, Derecho y Control 
Social. Violencia Invisible. Universidad Autónoma Metropolitana. México, 1994, p. 65. 
 24 
progenitura…”.17 El punto de vista canónico estima que el matrimonio es un 
sacramento de la nueva ley que confiere gracia para satisfacer la legítima unión 
entre el varón y la mujer, y para engendrar y educar pía y santamente la prole.18 
Inspirado en las Partidas, Joaquin Escriche define al matrimonio como “... la 
sociedad legítima del hombre y la mujer que se unen en vínculo indisoluble para 
perpetuar su especie, ayudarse a llevar el peso de la vida y participar de una 
misma suerte…”19. En términos semejantes definieron al matrimonio los Códigos 
para el Distrito y Territorios Federales de 1870 y 1884, debido a la marcada 
influencia del derecho español. En su artículo 13, la Ley sobre Relaciones 
Familiares, lo define de igual forma, sólo cambiando el término indisoluble por 
disoluble. “...El matrimonio es un contrato civil entre un solo hombre y una sola 
mujer que se unen con vínculo disoluble para perpetuar su especie y ayudarse a 
llevar el peso de la vida”.20 
Mientras que para Rugeiro, el matrimonio es la institución fundamental del 
Derecho de Familia, porque el concepto de familia reposa en el de matrimonio 
como supuesto y base necesarios. De él derivan todas las relaciones, derechos y 
potestades, y cuando no hay matrimonio, sólo pueden surgir tales relaciones, 
derechos y potestades, por benigna concesión y aún así son éstos de un orden 
inferior o meramente asimilados a los que el matrimonio genera. 
Por su parte Ricardo Sánchez Márquez, define al matrimonio como “...un 
contrato solemne entre un hombre y una mujer, celebrado ante un oficial del 
 
17 Ibídem, p. 99. 
18Ibid p. 100. 
19 Ibídem p. 101. 
20 Artículo 13 de la Ley de Relaciones Familiares, México, 1917. 
 25 
Registro Civil y que tiene por objeto principal, la procreación de la especie y /o la 
ayuda mutua...”.21 
Es difícil encontrar un concepto unitario de matrimonio así como un 
significado único que rija en todas las sociedades, debido al grado de evolución 
alcanzado en cada una de ellas. 
Se le ha tratado de conceptuar en diversas disciplinas como Biología, 
Sociología, Historia, Ética, Antropología y Derecho, entre otras. El matrimonio 
puede contemplarse desde esa pluralidad de ángulos, así pues, se tiene que 
matrimonio es la forma legal de construcción de la familia a través del vínculo 
jurídico establecido entre dos personas de distinto sexo que crea entre ellas una 
comunidad de vida total y permanente con obligaciones y derechos recíprocos 
determinados por la propia ley.22 
Este concepto correspondió a un momento histórico del derecho mexicano, 
el cual no pretendió incluir todas las formas habidas de matrimonio a lo largo del 
tiempo, ni todos los casos particulares de matrimonios contemporáneos, en ese 
sentido, quizás lo único universal sea la primera parte del concepto el matrimonio 
es la forma legal de constitución de la familia, aunque no se deja de reconocer que 
existen otro tipo de uniones que no son ilegales y se constituyen como el punto de 
origen de un grupo familiar.23 
Otros datos importantes que recogen las diversas legislaciones nacionales 
o internacionales son la unión sexual y la reproducción, los cuales son base del 
 
21 SÁNCHEZ MÁRQUEZ, Ricardo. Derecho Civil, Parte General, Personas y Familia. Editorial 
Porrua. México, 1996. 
22 FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Margarita, et al.Op. cit p. 66. 
23ADATO GREEN, Victoria, Ponencia presentada en el Seminario Ejes temáticos en la vida de las 
Mujeres. Violencia y derechos humanos, Cancún, Quintana Roo, junio, 2004, p. 7. 
 26 
matrimonio y de la filiación. La evolución de esta institución muestra el trato 
desigual entre personas de ambos sexos, el predominio del varón y la 
subordinación de la mujer. 
De los estudios antropológicos y sociológicos no ha surgido un criterio 
único, debido a la falta de datos perdidos, por ello muchas teorías señalan datos 
diferentes e incluso contradictorios.24 
A través de la historia el matrimonio se ha celebrado bajo diferentes 
formalidades y procedimientos. Sara Montero Duhalt, en su obra de Derecho deFamilia, lo clasifica cronológicamente, como se detalla a continuación: 
 
a) Primitiva Promiscuidad: 
Etapa llamada del salvajismo, anterior a toda cultura, pues las relaciones entre 
las personas se dan independientemente de las trabas morales, sociales o 
religiosas, cumpliendo sólo con las exigencias de la naturaleza entrando en 
competencia con otras especies animales más fuertes, es por ello que la 
expresión y ejercicio de la sexualidad se da en términos de libertad, sin 
restricciones.25 
 
b) Matrimonio por grupos o cenogamia: 
Este tipo de matrimonio surge de relaciones sexuales entre hombre y mujer 
pertenecientes a grupos diferentes, previamente determinados. De ahí la 
 
24 FERNANDEZ HERNÁNDEZ, Margarita, Op.cit. p. 67. 
25 MONTERO DUHALT, Sara. Derecho de Familia. Editorial Porrúa, 5ª. edición, México, D. F., 
1992, p. 95. 
 
 27 
prohibición de intimar con mujeres de la misma tribu, por lo que hay que buscarlas 
en otros grupos, con lo que surge la exogamia.26 
 
c) Matrimonio por rapto27: 
Tal matrimonio fue una de las formas más comunes de integrar una familia, 
extendida por todos los rincones de la tierra. Los principales factores que 
favorecieron este tipo de unión, fueron la exogamia que prohibía la relación entre 
hombres y mujeres de la misma tribu; la escasez de mujeres derivadas de 
prácticas y costumbres salvajes, que tenían algunos pueblos relativas a sacrificar 
a las niñas recién nacidas, etc. 
El matrimonio por captura, fue un primer paso hacia la monogamia. El raptor se 
casaba con la raptada y la consideraba como objeto de su propiedad, puesto que 
había sido parte de su botín, y como tal, le exigía fidelidad y obediencia plena, 
castigando sus faltas. El papel del hombre era muy diferente y podía ser 
impunemente infiel, sin ninguna responsabilidad. 
Por la exclusividad sexual que tenía el hombre sobre la esposa raptada, los 
hijos de ésta gozaban de paternidad cierta. Por ello el hombre se sentía seguro de 
su paternidad, y sus hijos serían sus herederos legítimos. El parentesco se 
establecía por línea paterna, así el régimen patriarcal había sentado sus bases. 
 
 
 
 
26 Ibídem. p. 101. 
27 Ibid. p. 102. 
 28 
d) Matrimonio por compra28 
Una vez sojuzgada totalmente la mujer y establecida la fuerza del varón en su 
calidad de padre o cónyuge, no era necesario acudir a la violencia. Las mujeres 
estaban consideradas propiedad de su cónyuge, y de alguna forma estaban en el 
comercio. La fuerza física del varón, se utilizó para apoderarse de las mujeres 
como en el matrimonio por rapto. Otro factor que contribuyó a la supremacía 
económica masculina, fue la división del trabajo y su valoración económica. La 
caza y la guerra, producían satisfactores para el grupo familiar y fueron exclusivas 
del varón en razón de su mayor fuerza física. La necesidad de la mujer de criar a 
la prole, la hacía permanecer en el hogar. Lo que significaba gasto de energía 
para la producción de los servicios que requerían la crianza de los hijos y el 
mantenimiento de las condiciones de vida que permitirían la reproducción de la 
fuerza de trabajo de los demás miembros del grupo familiar. 
El hombre como productor de bienes, la mujer de servicios. Sin embargo, 
cuando abundaron los bienes, éstos fueron objeto de intercambio con un valor 
económico, mientras que los servicios domésticos no tuvieron un valor económico. 
La condición de la mujer por haber sido raptada y convertida en propiedad del 
hombre; de esa sumisión y de acato, sus afanes y trabajos eran su deber ante el 
amo y no su aporte económico para la satisfacción de las necesidades del grupo 
familiar. 
El varón es estimado dentro del seno familiar por constituir un elemento 
productivo. A la mujer se le desdeña y se le vende como a un objeto; de esta 
manera, el padre recupera en algo todos los gastos que le han ocasionado la 
 
28 Ibídem, p. 103-105. 
 29 
crianza y manutención de una niña. La mujer pasa del dueño-padre al dueño-
esposo, éste la ha comprado, es su propiedad y puede ejercer sobre ella actos de 
dominio. 
Fueron las civilizaciones hebraica, griega y romana las que consolidaron y 
transmitieron a otros pueblos el matrimonio por compra. El precio de la novia se 
entregaba al padre o al ascendiente más cercano. El matrimonio por compra 
asumía otras formas, tales como el matrimonio por servicio o por intercambio. 
 
e) Matrimonio consensual: 
Es el último que se conoce en la actualidad y consiste en la unión matrimonial 
de un hombre y de una mujer, derivada únicamente de su libre consentimiento, 
estableciéndose un estado permanente de vida y procurar así la perpetuación de 
la especie29. Mucho tiempo hubo de transcurrir para que una pareja que decide 
hacer vida en común, fuera sancionada por la sociedad a través del Derecho. Es 
tan reciente en la historia humana el matrimonio plenamente consensual entre 
ambos cónyuges, que es apenas en 1962 cuando surge un tratado internacional, 
mediante el cual las naciones firmantes se comprometían a que el matrimonio 
sería únicamente producto del acuerdo de voluntades de los consortes. México lo 
ratificó el 19 de abril de 1983, aunque nuestra tradición jurídica desde siempre ha 
admitido este tipo de matrimonio, como ejemplos de matrimonios consensúales en 
su secuencia histórica se tienen el matrimonio romano, el canónico y el civil. 
 
 
29 Montero Duhalt, Sara. Op cit., p. 105. 
 30 
f) Matrimonio en el Derecho Romano30: 
Se considera al matrimonio como un hecho natural, un estado de vida cuando 
se presentan los dos elementos esenciales del mismo. La comunidad de vida 
(deductio) y la comunidad espiritual (affectio maritales). La comunidad de vida 
fijaba el instante en que se iniciaba el matrimonio y consistía en la unión física de 
ambos cónyuges e iba a establecer entre ellos un estado de vida conyugal. La 
affectio maritales se manifestaba por la permanencia de la vida en común en que 
ambos desarrollaban un trato recíproco de esposos. Esta era trascendental para la 
constitución y duración del matrimonio, de allí que el matrimonio era disoluble en 
vida cuando dejaba de existir elemento esencial del afecto común entre ambos 
consortes. 
Este tipo de matrimonio romano consensual fue llamado matrimonio por usus, 
es decir por el hecho de vivir como casados, sin ninguna ceremonia en particular 
que le diera realce, y se disolvía con la misma facilidad con que se inició; cuando 
antes de transcurrir un año de vida en común, la mujer se ausentaba del hogar por 
tres noches seguidas. Más que disolver el matrimonio como comunidad de vida, la 
ausencia trinocti de la mujer, lo que hacía era impedir que cayera bajo la manus 
(poder, potestad) del pater familia (quien podía ser el esposo). Es decir, ambos 
permanecían libres uno de otro y podían separarse por voluntad unilateral o 
mutua. 
Existieron otras formas de matrimonio entre los romanos, ellas son la coemptio 
y la confarratio. La primera corresponde al matrimonio por compra que tuvo gran 
aceptación entre los plebeyos y posteriormente entre los patricios, cuando decayó 
 
30 Ibídem, p. 106. 
 31 
la costumbre de la confarratio. Esta última era una auténtica ceremonia social y 
religiosa en la que ambos consortes compartían una torta de trigo como símbolo 
de la comunidad de vida que establecían. La confarratio corresponde al llamado 
matrimonio solemne. 
 
g) El matrimonio canónico31. 
A la caída del Imperio Romano de Occidente (476 D. C), la rigurosa institución 
patriarcal vigente desde sus orígenes monárquicos durante la República y a 
principios del Imperio se había debilitado profundamente. El ejercicio de la patria 
potestadya no era exclusiva del varón, sino compartida por la madre, la mujer 
adquirió una serie de derechos con la extinción de la tutela perpetua a que se vio 
sometida hasta el año 231 en que Constantino la abolió; proliferó el divorcio, la 
familia sufrió grandes cambios y disgregaciones por la necesidad de cumplir con 
misiones bélicas que la expansión del imperio trajo consigo. 
Tanto el matrimonio como los principales actos del estado civil de las personas 
(nacimiento y muerte) empezaron a ser de la incumbencia de la iglesia a través de 
los registros parroquiales. El matrimonio permaneció consensual, sin reglas 
específicas de constitución y organización, sino como una situación de hecho, 
reconocida por la iglesia y por ende por la sociedad medieval. 
No fue sino hasta el concilio de Trento que se estableció a través del derecho 
canónico, la organización del matrimonio como un sacramento. Este matrimonio 
tiene dos características fundamentales: es indisoluble y constituye un 
sacramento. 
 
31 Ibídem, p. 107. 
 32 
h) El matrimonio civil moderno: 
Como ya se ha mencionado, resulta indispensable establecer la relación que 
se instituye entre el matrimonio y la formación de la familia, pues este se ha vuelto 
la forma más común (aunque no la única) de constitución de la familia, a partir del 
cual se generan, con respecto a cada uno de los contrayentes las cargas que han 
de compartir en la relación. 
Este tipo de matrimonio se encuentra regulado por la legislación civil de cada 
sociedad, su reconocimiento se da al ser cubiertos los requisitos establecidos en 
la ley, incluida en la mayoría de casos la solemnidad. Ahora va a tener mayor peso 
la presencia de la autoridad civil, respecto a la eclesiástica. El registro de los actos 
jurídicos ha pasado a manos del Estado, a través de sus autoridades competentes 
(Registro Civil), los registros de la iglesia se consideran sólo complementarios 
para acreditar actos jurídicos relativos a las personas. Los derechos y obligaciones 
al interior del matrimonio se dan desde la normatividad entre particulares (Derecho 
Civil). 
El matrimonio como estado civil, se compone de elementos diversos, de 
deberes y facultades, de derechos y obligaciones, para protección de la familia, de 
los hijos y la mutua colaboración y ayuda de los cónyuges. El hecho de que exista 
la convivencia entre un hombre y una mujer y que hayan contraído matrimonio, da 
como resultado que esa comunidad que existe entre ellos, es un hecho natural 
que se eleva a la categoría jurídica para organizarlo y sancionarlo por medio del 
complejo de relaciones jurídicas que se constituyen en ese estado de vida. 
En ese sentido, se determina que lo esencial en el matrimonio, desde el punto 
de vista jurídico, radica en que a través de él, la familia como grupo social, 
 33 
encuentra adecuada organización jurídica, la seguridad y la certeza de las 
relaciones entre los que lo contraen, la situación y estado de los hijos, de sus 
bienes y de sus derechos familiares. 
El Código Civil para el Distrito Federal establece la regulación de esta figura, 
en sus artículos 146 a 161, señala los requisitos para contraerlo y los derechos y 
obligaciones que nacen de él, en sus numerales 162 a 177. 
 
El origen de la familia. 
Engels afirma que la familia se construyó al mismo tiempo que la sociedad: 
La familia debe progresar a medida que progrese la sociedad, debe modificarse a 
medida que la sociedad se modifique. Eso ya ha sucedido antes. Es producto del 
sistema social y refleja su estado de cultura.32 
Esta constitución simultánea se dio como respuesta a la necesidad de 
producción de trabajo y de transformación de los alimentos, así como a la 
necesidad de la división del trabajo. Es entonces cuando las familias eran lo que 
hoy se conocen como extensas, es decir, se componían de parientes de todos los 
grados que vivían bajo el mismo techo y se distribuían a su interior tanto las tareas 
como lo obtenido. 
Con la sociedad industrial surge la familia nuclear en virtud de que se 
requieren brazos para trabajar en las fábricas. Familias completas constituidas por 
padre, madre e hijos emigran a los centros urbanos. Las fábricas se convierten en 
un lugar en el que se gana el sustento, largas jornadas han de cubrirse para 
 
32 ENGELS, Federico. El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, Editorial Claridad, 
Colección Calridades, Buenos Aires, Argentina, 1998. p. 82. 
 34 
obtener el sustento familiar; la familia se convierte en un lugar de reproducción de 
la fuerza de trabajo. 
La integración de la mujer al ámbito laboral no la liberó de los quehaceres 
domésticos. Es así, como se instaura la doble jornada en la vida de las mujeres. 
No obstante, que la mujer no era considerada como sujeto de educación, se le 
había encargado la crianza, cuidado y educación de los hijos e hijas. 
Más adelante en el siglo XX la familia nuclear se reduce. La abundancia de 
antaño dio paso a la crisis que estalló en depresión y guerras. La familia consiste 
en padre, madre e hijos que vive en suburbios con gente como ellos. El padre sale 
a trabajar y la madre se mantiene en el hogar fomentando las relaciones familiares 
y sociales. 
A lo largo de la historia, la familia se ha constituido como el lugar de la 
división del trabajo para conseguir y transformar alimentos, después, lugar de 
reproducción de la fuerza del trabajo, lugar de odios y angustias, lugar de poder y 
disciplina y refugio de la realización individual, lugar del que algunos no esperan 
nada. Cabe señalar que independientemente del acto que le da origen, en cada 
familia se va institucionalizando un código familiar interno, el cual necesariamente 
se debe flejar en la dinámica social. 
Por lo anterior, se puede afirmar que: “... la familia no sólo es el fundamento 
de la sociedad, sino también su resultado. Y al revés, la familia no sólo es el 
resultado de la sociedad, sino también su fundamento...”.33 
 
 
33 SEVCHOVICH, Sara. Artículo “La familia es contradicción”. Revista Fem. México, 1990, pp. 12-
18. 
 35 
1.3.- El parentesco. 
El parentesco es el vínculo que une a las personas que proceden una de la 
otra o que proceden de un autor común. 
En antropología, es el conjunto de relaciones que existen entre individuos 
unidos por lazos de consanguinidad real o ficticia, que son reconocidos por la 
sociedad de que se trate. 
Desde el punto de vista del Derecho Civil, el Maestro Galindo Garfias define 
el parentesco como: “...el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un 
progenitor común, entre un cónyuge y los parientes del otro, o entre el adoptante y 
el adoptado...”. 
Este nexo, se refiere a la adscripción de una persona a una familia 
determinada. En su obra, Galindo Garfias sin duda alguna se refiere a la familia 
extensa. Nuestro derecho reconoce sólo tres tipos de parentesco: el de 
consanguinidad, el de afinidad y el civil (artículo 293 en adelante, del Código Civil 
para el Distrito Federal). 
Robin Fox señala en su obra Sistemas de parentesco y matrimonio, “... que 
el estudio del parentesco no es otra cosa que el análisis de lo que hombres y 
mujeres hacen con los hechos básicos de su vida: apareamiento, gestación, 
paternidad o maternidad, asociación, fraternidad, etc. Hechos, algunos de ellos, 
institucionalizados a través de un conjunto de normas jurídicas por considerarse 
relevantes en el contexto social...”.34 
 
 
34 FOX, Robin, Sistemas de parentesco y matrimonio, 4ª. ed., Madrid, Alianza Editorial, 1985, pp. 
13 y sigs.). 
 
 36 
1.3.1.- Tipos de parentesco reconocidos por la ley. 
La ley civil vigente reconoce únicamente tres tipos de parentesco a saber: el 
de consanguinidad, afinidady civil, de conformidad con el artículo 292 del Código 
Civil para el Distrito Federal. 
El parentesco como institución jurídica se encuentra organizado en líneas y 
grados, según lo establece el artículo 296 del Código Civil: “...cada generación 
forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de 
parentesco”. 
La forma en que se estructura el parentesco es la siguiente: “... la línea es 
recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que 
descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre 
personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco 
común...” de conformidad con el artículo 297. 
Según lo establece el artículo 298: “... la línea recta es ascendente o 
descendente: 
 I. Ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del 
que procede; 
 II. Descendente, es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La 
misma línea recta es ascendente o descendente, según el punto de partida y la 
relación a que se atiende…”. 
La forma en que se ubica el grado de parentesco se encuentra referida en 
el artículo 299:”...la línea recta los grados se cuentan por el número de 
generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor…”. 
 37 
Mientras que el artículo 300 del mismo ordenamiento, establece que:”...en 
la línea transversal los grados se cuentan por él número de generaciones, 
subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de 
personas que hay de uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la 
del progenitor o tronco común…”. 
De conformidad con el artículo 293, el parentesco por consanguinidad es el 
vínculo entre personas que descienden de un tronco común. 
También se da parentesco por consanguinidad, en el hijo producto de 
reproducción asistida y de quienes la consientan. 
En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad 
aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los 
descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. 
Por su parte, el parentesco de afinidad es el que se adquiere por 
matrimonio o concubinato, entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes 
consanguíneos (artículo 294 del Código Civil). 
Finalmente, el artículo 295 señala que: “…el parentesco civil es el que nace 
de la adopción, en los términos del artículo 410-D…”. 
 
1.4.- Derechos y obligaciones que surgen entre los miembros de la 
familia. 
De conformidad con el artículo 138 del Código Civil para el Distrito Federal, 
Quintus “...las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y 
obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, 
parentesco o concubinato...”. 
 38 
De esta serie de derechos y obligaciones, algunas son recíprocas, otras por 
su parte se dan de ascendientes a descendientes, y entre las principales están: 
 
a) La Patria potestad. 
Definida como el conjunto de derechos y obligaciones que ejercen los 
ascendientes sobre la persona o bienes de sus menores hijos. A partir de ésta 
se derivan otra serie de derechos. Su regulación se encuentra en los artículos 
411 al 448 del Código Civil vigente, entre los que destacan: 
Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad 
mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la Ley, 
de conformidad con el artículo 412 del citado ordenamiento. 
Por su parte el artículo 413 establece que “...la patria potestad se ejerce sobre 
la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la 
guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las 
resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley para el Tratamiento de Menores 
Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en 
Materia Federal…”. 
 El ejercicio de la patria potestad sobre los hijos, de conformidad con el 
artículo 414, corresponde a los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje 
de ejercerla alguno de ellos, su ejercicio corresponde al otro. 
A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en ese 
ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en 
 39 
segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en 
cuenta las circunstancias del caso. 
b) Derecho a alimentos. 
La obligación de proporcionarse los satisfactores necesarios, de ascendientes 
a descendientes, de conformidad con el artículo 303; y de manera recíproca 
entre estos últimos y los primeros según el artículo 304, ambos, del Código 
Civil para el Distrito Federal. Es importante recordar que según lo establece el 
artículo 302, los cónyuges tienen el deber de proporcionarse alimentos, al igual 
que los concubinos. 
Los alimentos o pensión alimenticia, son un concepto jurídico que comprende: 
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en 
su caso, los gastos de embarazo y parto; 
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para 
proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias 
personales; 
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en 
estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o 
rehabilitación y su desarrollo; y 
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad 
económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará 
que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia. Lo anterior de 
conformidad con el artículo 308 del Código Civil. 
 40 
El mismo código, consagra en sus contenidos el derecho de todos y cada uno 
de los miembros del núcleo familiar a ver satisfechas sus necesidades básicas. 
Así, detalla el derecho de los cónyuges, hijos e hijas, incapaces, discapacitados y 
personas adultas mayores, explicitando las necesidades particulares de cada uno 
de ellos. 
De singular importancia, respecto al derecho a alimentos resulta el contenido 
del artículo 311 Bis, que a la letra señala: “...los menores, las personas con 
discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge que se dedique al 
hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos...”. Este contenido ha sido 
recuperado por algunos códigos de la República, considerando que los alimentos 
son de orden público y que a través de ellos se garantiza la supervivencia de los 
integrantes de la familia. 
La regulación de los alimentos se encuentra establecida en los artículos 301 
a 323 del Código Civil para el Distrito Federal. 
 
c) La guarda y custodia. 
La guarda y custodia consiste en el derecho de conservar a un hijo o hija al 
lado del padre o de la madre, con la finalidad de proporcionarle el cuidado 
necesario; esta facultad se ejerce de manera conjunta entre ambos 
progenitores, pero en caso de separación o divergencia, el Juez determina lo 
conducente. 
Otro derecho relacionado con el cuidado de la persona de los hijos e hijas, 
es el derecho de visita y convivencia, mismo que ejercitará el padre o madre 
que no conserve la custodia de sus hijos. 
 41 
Su ejercicio puede verse afectado, sólo en caso de existir causa suficiente, 
que dé origen a su limitación, suspensión o incluso a la pérdida absoluta de 
este derecho. Esta situación será determinada por el Juez de lo Familiar que 
conozca del asunto. 
 
1.4.1.- La obligación de respeto recíproco. 
La obligación de respeto entre todos los miembros de la familia. 
En el artículo 4º, se prescribe que toda persona tiene derecho a un medio 
ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, es precisamente en esta norma 
en que se señalan las bases para constituir una vida familiar sin violencia, y por 
otra parte, en el mismo artículo se indica que “...los niños y lasniñas tienen 
derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y 
sano esparcimiento para su desarrollo integral...”. 
De estos postulados se advierte que el Derecho Mexicano, en la norma de 
mayor jerarquía reconoce los derechos de los integrantes de la familia a ser 
titulares de una vida familiar con bienestar y sin violencia. Así, cada uno de sus 
miembros de la familia tiene derecho a que se le respete como individuo, sin 
importar su edad, sexo, estado de salud, o alguna otra condición. Tal derecho se 
encuentra plasmado en diversos documentos de carácter internacional, los cuales 
son ley vigente para nuestro país, de conformidad con el artículo 133 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es en este sentido que 
las autoridades competentes, deben perfeccionar mecanismos eficaces para la 
aplicación de dichos ordenamientos. 
 42 
Por otra parte, la legislación civil de algunas entidades así como la del 
Distrito Federal han recuperado esta facultad, tal y como lo expresa el artículo 138 
Sextus, que a la letra señala: “...es deber de los miembros de la familia observar, 
solidaridad y respeto recíproco en el desarrollo de las relaciones familiares…”. 
 Este derecho se convierte a su vez también en obligación, cuando se dice 
que: “...los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente 
de respeto a su integridad física y psíquica, y obligación de evitar conductas que 
generen violencia familiar. 
A tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones 
públicas, de acuerdo a las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia 
familiar…”. Lo anterior de conformidad con el artículo 323 ter del Código Civil para 
el Distrito Federal. 
Sin embargo, no obstante los avances en materia legislativa, paralelamente 
la familia, la escuela, la sociedad y todos los actores sociales involucrados deben 
trabajar para generar una cultura basada en el respeto de los derechos 
fundamentales de todas las personas, tanto en el ámbito público como en el 
privado. 
En virtud de lo anterior, el contenido del artículo 411 del citado ordenamiento, 
es importante pues señala:”… en la relación entre ascendientes y descendientes 
debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, 
edad y condición…”. A diferencia de anteriores legislaciones, en ésta se reconoce 
la necesidad de respeto tanto de las o los menores hijos hacia sus ascendientes, 
como de éstos hacia los primeros. 
 43 
Con relación a los cónyuges y concubinos, existen obligaciones especiales, 
entre las que se encuentran los siguientes: 
El derecho a la libre procreación, establecido en el artículo 4º Constitucional; el 
deber de cohabitación en el domicilio conyugal; el derecho, que a su vez ha sido 
considerado un deber, a la relación sexual; ayuda mutua; fidelidad e igualdad 
jurídica de los cónyuges. 
El Código Civil consagra además del derecho a la libre procreación y los 
derechos económicos, la igualdad en aspectos de carácter moral y las conductas 
con respecto a los hijos e hijas, en este sentido, el artículo 168 expresa:“los 
cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, 
resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la 
formación y educación, así como a la administración de los bienes de los hijos. En 
caso de desacuerdo, podrán concurrir ante el Juez de lo Familiar...”. 
En similares términos, el artículo 169 establece que:“los cónyuges podrán 
desempeñar cualquier actividad siempre que sea lícita y sin perjuicio de lo 
dispuesto en el artículo anterior. 
En ambos casos, aunque la ley plantea la posibilidad de que sea el Juez de lo 
Familiar el que decida en caso de desacuerdo de las partes, la realidad es que en 
la práctica lo que opera es la imposición de una voluntad sobre la otra, situación 
que de volverse persistente, puede llegar a degenerar en la ruina de la pareja, 
además de que también puede ser causa de violencia. 
Respecto a los bienes de la pareja, la ley consagra el derecho para ambos 
cónyuges del dominio y administración de éstos, de conformidad al régimen 
 44 
patrimonial correspondiente; asimismo, pueden ejercer acciones e interponer 
excepciones que les competan. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 45 
CAPÍTULO SEGUNDO 
LAS RELACIONES FAMILIARES 
Y LA VIOLENCIA 
 
2.- Violencia. 
 
2.1.- Violencia, sentido amplio y concepto jurídico. 
 
2.2.- Violencia Estructural y violencia de género. 
 
2.2.1.- Violencia Familiar. 
 
2.3. - Diferentes tipos de maltrato. 
 
2.3.1.- Maltrato físico. 
 
2.3.2.- Maltrato psicológico. 
 
2.3.3.- Maltrato sexual. 
 
2.3.4.- Maltrato financiero. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 46 
CAPÍTULO SEGUNDO 
LAS RELACIONES FAMILIARES Y LA VIOLENCIA 
2. - Violencia. 
Según el Diccionario de la Real Academia de la lengua, por violencia se 
debe entender la cualidad de violento, acción y efecto de violentar o violentarse, 
acción violenta o contra el natural modo de proceder. 
Respecto a su origen etimológico, el término violencia nos remite al 
concepto fuerza. 
Para Jorge Corsi: “… en sus múltiples manifestaciones la violencia siempre 
es una forma de ejercicio de poder mediante el empleo de la fuerza, e implica la 
existencia de un arriba y un abajo, reales o simbólicos, que adoptan habitualmente 
la forma de roles complementarios: padre-hijo, hombre-mujer, maestro-alumno, 
patrón-empleado, etc.”.35 
En estas relaciones la asimetría y la jerarquía determinan el dominio de una 
de las partes sobre la otra, mediante el uso de la fuerza física o moral. 
 
2.1.- Violencia, sentido amplio y concepto jurídico. 
Como se sabe, la violencia se da en cualquier nivel y en todas las 
sociedades y sus manifestaciones más comunes pueden ser apreciadas 
cotidianamente al observar las guerras, los homicidios, los secuestros y las 
agresiones físicas y de otros tipos. Sin embargo, también se puede identificar con 
actos violentos subjetivos como pensamiento o sentimientos surgidos de la 
 
35 CORSI, Jorge. Una mirada abarcativa sobre el problema de la violencia familiar, en J. Corsi, 
comp., Violencia familiar. Una mirada interdisciplinaria sobre un grave problema social. Argentina, 
Editorial de Palma, 1994, p. 23. 
 47 
educación y de la información manifiesta y latente del sistema de valores a nivel 
universal, nacional e individual. 
Marta Torres la define como: “...un comportamiento, bien sea un acto o una 
omisión, cuyo propósito sea ocasionar un daño o lesionar a otra persona, y en el 
que la acción transgreda el derecho de otro individuo...”.36 
En ese sentido, no podría ser violencia algún acto u omisión involuntario, ya 
que la violencia tiene un elemento a saber, que es la intencionalidad, si falta ésta, 
no se estaría frente a un evento violento. 
“El elemento material de la violencia está dado por el comportamiento 
intimidatorio, que se manifiesta, bien sea por la coacción física o moral, y ésta se 
manifiesta por las amenazas en términos generales”.37 
La violencia como proceso cultural evidencia una problemática arraigada y 
profunda, no resuelta y reciclable. 
 
- Violencia familiar en sentido amplio. 
“Vivimos hoy en pleno siglo XXI, en un mundo francamente injusto, 
discriminatorio y excluyente, por lo que se refiere al trato que social e 
individualmente se otorga en muchas partes del planeta a la mitad del 
género humano”.38 
Conceptuar la violencia no es un asunto sencillo. Su definición está 
contenida en análisis realizados por antropólogos, sociólogos, psicólogos, juristas, 
 
36 TORRES FALCON, Marta. La violencia en casa, Editorial PIADOS, México, 2001, p. 29. 
37 CHÁVEZ ASCENCIO, Manuel. La violencia intrafamiliar en la Legislación Mexicana.Editorial 
Porrua, p. 28. 
38 CARRILLO CASTRO, Alejandro. Breve Historia de la Desigualdad de Género. Editora de 
Gobierno, Subsecretaría de Desarrollo Político de Veracruz, 2002, p. 27. 
 48 
médicos y otros profesionales que han intentado explicar esta conducta humana, 
algunos comparativos con el actuar de los animales, otros en franca separación. A 
este respecto, Erich From señala: 
“He empleado la palabra agresión para la agresión defensiva, reactiva, que he 
incluido en la agresión benigna, pero llamo destructividad y crueldad a la 
propensión, específicamente humana a destruir y al ansia de poder absoluto…”.39 
Dos cuestiones son retomadas por este autor: la primera es que la 
agresividad y la violencia (como se denomina a la agresión manifiesta) están 
directamente relacionadas con los individuos, y la segunda es que involucra un 
elemento estrictamente cultural: el poder. 
En sentido global, el Grupo de Trabajo reunido en La Haya, en 1981, para 
analizar las consecuencias psicosociales de la violencia la definió como:“…la 
imposición interhumana de un grado significativo de dolor y sufrimiento evitable…”. 
40 En esta definición pueden apreciarse dos aspectos esenciales: la violencia 
es un producto de acciones realizadas por humanos y que incide sobre otros seres 
humanos. Pero también señala que la violencia puede evitarse. La violencia no es 
parte de la esencia del ser humano, ésta surge asociada a condiciones 
psicológicas, sociales y principalmente culturales que pueden y deben ser 
modificadas. 
 
 
 
 
39 FROMM, Erich. Anatomía de la Destructividad Humana. S. XXI Editores, México, 1991. p. 15. 
40 Definición aprobada en 1981, en la Haya, Holanda. 
 49 
Concepto jurídico de violencia familiar. 
Al respecto, cabe mencionar que al tratarse de un tema complejo, fue necesario 
idear diversas definiciones, acerca de la violencia familiar, su tipología y demás 
conceptos afines. 
El primer acercamiento a la conceptualización de la violencia familiar se da 
a partir de un ordenamiento de carácter administrativo, la Ley de Asistencia y 
Prevención de la Violencia Familiar para el Distrito Federal, la cual en su artículo 
3º, fracción III, establece que es violencia familiar “…aquel acto de poder u 
omisión intencional, recurrente o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o 
agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la 
familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tengan parentesco o lo hayan 
tenido por afinidad, civil; matrimonio, concubinato o mantengan una relación de 
hecho, y que tiene por efecto causar daño...”. 
Como se ha mencionado, el Derecho se encarga de regular los supuestos 
planteados por la práctica cotidiana, en este sentido, no sólo se contempla el 
matrimonio como la única unión que debe ser regulada, sino también extiende su 
reconocimiento y protección a aquellas personas unidas en concubinato, o a sus 
hijos, y quienes se encuentren sujetos a guarda custodia o educación. 
Por su parte, el Código Civil en su artículo 323 Ter señala que: “…los 
integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto 
a su integridad física y psíquica, y obligación de evitar conductas que generen 
violencia familiar. 
 50 
A tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones 
públicas, de acuerdo a las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia 
familiar…”. 
El propio Código, en su artículo 323 Quáter establece que: “… por violencia 
familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave 
que se ejerce contra un miembro de la familia por otro integrante de la misma, que 
atente contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente del lugar 
en que se lleve a cabo y que pueda producir o no lesiones. 
La educación o formación del menor no será en ningún caso considerada 
justificación para alguna forma de maltrato...”. 
En este sentido, el artículo 323 Quintus señala que:“…también se considera 
violencia familiar la conducta descrita en el artículo anterior llevada a cabo contra 
la persona con que se encuentra unida fuera de matrimonio, de los parientes de 
ésta, o de cualquier otra persona que esté sujeta a su custodia, guarda, 
protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el 
ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa…”. 
Por otro lado, el artículo 323 Sextus señala: “…los integrantes de la familia 
que incurran en violencia familiar, deberán reparar los daños y perjuicios que se 
ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste 
y otros ordenamientos legales establezcan…”. 
En todas las controversias derivadas de violencia familiar, el Juez debe 
dictar las medidas a que se refiere la fracción VII del artículo 282 de este Código. 
Debido a la importancia de este fenómeno, el Código de Procedimientos 
Civiles para el Distrito Federal menciona que: 
 51 
Artículo 940.- “Todos los problemas inherentes a la familia se considerarán 
de orden público, por constituir aquella la base de la sociedad.” 
Mientras que el artículo 941 señala que: “el Juez de lo Familiar estará 
facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, 
especialmente tratándose de menores, alimentos, y de cuestiones relacionadas 
con violencia familiar, decretando las medidas precautorias que tiendan a 
preservar la familia y proteger a sus miembros”. 
Respecto a la forma en que las partes pueden probar su dicho ante el Juez, 
el artículo 944, señala que “...las partes aportarán las pruebas que así procedan y 
que hayan ofrecido, sin más limitación que no sean contrarías a la moral o estén 
prohibidas por la Ley”. 
Finalmente, en el artículo 945 se expresa que: “…para resolver el problema 
que se le plantee el juez se cerciorará de la verdad de los hechos y los valorará 
personalmente o con el auxilio de especialistas o instituciones especializadas. 
Estos presentarán el informe correspondiente en la audiencia y podrán ser 
interrogados tanto por el Juez como por las partes. La valoración se hará 
conforme a lo dispuesto por el artículo 402 de este código…”. 
De lo anterior se desprende la importancia que la familia tiene para el 
legislador, su jerarquía en la sociedad y las facultades discrecionales que los 
jueces de lo Familiar tienen para allegarse los elementos que lleven a la verdad 
histórica de los hechos, lo que les permite emitir fallos apegados a derecho, pero 
sobre todo, administrar justicia. 
 52 
Entre las características elementales que inciden en el fenómeno de la 
violencia, se pueden mencionar las siguientes:41 
 
� Es una construcción humana, no natural. 
La violencia se construye a partir de una serie de conductas aprendidas y 
transmitidas de generación en generación. Actualmente se reconoce en las 
que se reconoce que el hombre no nace violento, que en los genes no existe 
información de que el ser humano transmita este tipo de conducta. 
� Es intencional. 
Tiene como objetivo prioritario dañar, imponer, vulnerar, reprimir, anular, 
etcétera. 
� Posee discrecionalidad. 
La violencia siempre va dirigida a una persona específicamente, quien se 
encuentra en una posición de desprotección y debilidad. 
� Es un medio posible en la resolución de conflictos. 
Se utiliza como un método sencillo, rápido y fácil para resolver los problemas; 
en lugar de utilizar el diálogo, la tolerancia y la razón . 
� Es un ejercicio de poder. 
Se ejerce del más fuerte al más débil y representa un abuso de superioridad. 
� Obstaculiza el desarrollo humano. 
 
 
41 RUÍZ CARBONELL, Ricardo. La violencia familiar y los Derechos Humanos. Comisión Nacional 
de los Derechos Humanos. México, 2002, p. 20. 
 53 
La violencia impide

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