Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANALISIS y PROPUESTAS DE MEJORAMIENTO AL SISTEMA DE APORTACIONES PATRONALES AL INFONAVIT TESIS QUE PARA OBTENER El TíTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: CYNTHIA lOZANO GUTIÉRREZ ASESOR DR. JOSE MANUEL VARGAS MENCHACA México, Ciudad Universitaria. Diciembre 2006. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A mi esposo y mis hijos: por ser el motor de mi vida. A mis padres y familia: por haber creído en mí. Al INFONA VIT: por darme tantas satisfacciones. Al Doctor Vargas Menchaca: por su paciencia, apoyo y dedicación. INDICE Pág. Introducción... ... ... ... 1 1.El derecho a la vivienda y las aportaciones de seguridad sociaL 5 1. Fundamento constitucional del derecho a la vivienda... ... ... 7 2. Definición de aportación de seguridad sociaL ...13 3. Naturaleza jurídica de las aportaciones de seguridad sociaL ..16 4. Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .,. ... ... .,. .., ... .,. ... ... ... ...19 A. ¿Cómo se constituyen?.. 20 a. Cuantificación... .., ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .., ... ... .., 21 b. Periodicidad en el pago 25 c. Formas y procedimientos de pago 26 B. Destino de los recursos 29 11.El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores .32 1. Antecedentes y origen del Instituto.. . ... ... ... ... ... ... ... ... ..32 2. Naturaleza jurídica deIINFONAVIT... ..39 3. Marco jurídico aplicable al INFONAVIT como Organismo Fiscal Autónomo... ... .., ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .., ... ... 43 A. Ref orma del 30 de diciembre de 1983 a la Ley del INFONAVIT... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .., ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 45 B. Ref orma del 24 de febrero de 1992 a la Ley del INFONAVIT... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 47 C. Reforma del 22 de julio de 1994 a la Ley del INFONAVIT... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 49 D. Reforma del 6 de enero de 1997 a la Ley del INFONAVIT... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .., ... ... .,. 50 111.Obligaciones patronales en materia de vivienda y efectos de su omisión 55 1. Pago de las aportaciones a la subcuenta de vivienda... .60 A. Ley Federal del Trabajo ... ... ... ... .61 B. Ley deIINFONAVIT ... ... ... ... ... ... ... ... 62 2. Retención y entero de la cuota de amortización de crédito ..73 A. Ley Federal del Trabajo... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...73 B. Ley dellNFONA VIT... ... ... ... ... ... .., ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .,. ...75 IV. Propuestas de mejora para evitar los efectos de la omisión patronal 80 1. Reforma al Reglamento Interior dellNFONAVIT en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo 84 2. Modificaciones al Reglamento para la Imposición de Multas por infracción a las Disposiciones de la Ley del INFONAVIT y sus Reglamentos .89 3. Modificación de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes deIINFONAVIT 95 Conclusiones... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 98 Bibliografía 103 INTRODUCCION En México el Derecho a una vivienda ha sido considerado como un derecho fundamental y como una garantía individual y social desde la creación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, en este trabajo analizaremos este Derecho y la forma de garantizarlo al sector de los trabajadores. En el primer capítulo se aborda el surgimiento del Derecho a una vivienda, su razón de ser y su incorporación en la Carta Magna. Se define la naturaleza jurídica de las aportaciones de Seguridad Social, como el mecanismo por el cual el Estado trata de garantizar, entre otros, el derecho a la salud y a la vivienda digna entre algunos sectores de la población. Para responder a este último, se reglamentó la obligación patronal de pagar aportaciones del 5% sobre el salario de los empleados a un Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuya constitución, cuantificación, pago y destino de los recursos, quedan reflejados en el citado capítulo. Los recursos con que cuenta el instituto que administra éste Fondo para otorgar créditos, son precisamente las aportaciones del 5% y los pagos por concepto de amortización de crédito que hacen los trabajadores que ya han obtenido un crédito. Dado lo anterior, y con la finalidad de facilitar su cobro forzoso en caso de omisión, el Código Fiscal de la Federación les da a estas aportaciones el carácter de contribuciones. Con la finalidad de hacer positivo el Derecho a una vivienda digna, la Carta Magna ha sufrido una serie de reformas en su artículo 123, la más importante de ellas, en el año de 1972, ya que dio lugar a la creación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, encargado de 1 administrar dichas aportaciones y de otorgar créditos a los trabajadores asalariados. Por ello, el segundo capítulo trata de los antecedentes sociales y legislativos que dieron lugar a la creación del INFONAVIT. Además conoceremos su naturaleza jurídica, fundamentalmente determinada por ser un instituto creado por ley como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal y caracterizado por tener atribuciones de organismo fiscal autónomo, cuya misión es el otorgar créditos baratos y suficientes para la adquisición, remodelación o construcción de viviendas para sus derechohabientes. A partir de diversas reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a su marco jurídico aplicable en esta materia, se han definido, reforzado y reglamentado las atribuciones con que éste cuenta en materia fiscal. Es de mencionarse, que para el cumplimiento de los fines que persigue eIINFONAVIT, los patrones juegan un papel sumamente importante, por ello la Ley Federal del Trabajo y la propia Ley del Instituto, teniendo como marco el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les asigna obligaciones muy precisas. En el tercer capítulo se señalan las obligaciones más importantes que tienen los patrones en materia de vivienda, a saber: aportar el 5% del salario de sus trabajadores y retener y enterar las cuotas de amortización de crédito, ambas reglamentadas en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 2 Cuando un empleador omite el pago de las aportaciones, se refleja en la subcuenta de vivienda y en la puntuación mínima requerida para ser sujeto de crédito de los trabajadores a su servicio. Las reglas para el otorgamiento de crédito dellNFONAVIT señalan la puntuación mínima con la que deberá contar un trabajador para obtener un crédito y señalan que ésta se integra asignando puntos por conceptos como: últimos bimestres de cotización continúa, saldo de la subcuenta de vivienda y antigüedad en el empleo, por lo que con cada pago omiso, disminuyen los puntos para obtener el crédito. Cuando se omite retener y/o enterar lacuota de amortización de crédito se afecta directamente el patrimonio del trabajador, ya que está directamente ligado con su crédito y por consecuencia con su vivienda. Como podemos observar, el pago de las contribuciones llamadas de seguridad social, se encuentran ligadas directamente con un beneficiario determinado, es decir, con un trabajador, por ello es de suma importancia que los patrones realicen los pagos en tiempo y cuando no es así, se castigue conforme a la ley, sobre todo con multas, que ayuden a crear un fondo que procure evitar los efectos de la omisión. Dado lo anterior y de que el trabajador no es responsable del pago u omisión de su empleador, en el cuarto capítulo proponemos diversas reformas a las Reglas de Otorgamiento de Crédito del INFONAVIT, al Reglamento Interior dellNFONAVIT en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo y al Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley dellNFONAVIT y sus Reglamentos. Con lo expuesto, se obtendrá un mecanismo que permita recaudar oportunamente las aportaciones, reduciend.o así la incidencia en las omisiones patronales y evitar se inicie con el proceso de fiscalización. 3 Por último, es de comentarse que para llevar a cabo esta Tesis se trabajo con tres métodos de estudio, a saber: el histórico, el sociológico y el deductivo. El primero que consiste en el conocimiento de los hechos pretéritos, con la finalidad de estar al tanto del surgimiento del Derecho a la Vivienda, de su fundamento constitucional, de los antecedentes y origen del INFONAVIT, así como las reformas a su ley. El sociológico, que consiste en delimitar un objeto de estudio a través del análisis de fenómenos sociales ya que el Instituto que nos ocupa surgió de una exigencia social y las reformas que proponemos están basadas en hechos cotidianos. y el deductivo, conforme el cual se aprovechan conocimientos básicos con la finalidad de formular afirmaciones que conduzcan a conocimientos particulares, utilizado para analizar la Ley dellNFONAVIT y sus Reglamentos y deducir cuales son las obligaciones patronales, como reformarlos para obtener una mejor recaudación oportuna de aportaciones y beneficiar al sector de los trabajadores. 4 1. El Derecho a la Vivienda y las Aportaciones de Seguridad Social. El presente capítulo tiene como finalidad comentar los antecedentes del surgimiento en México del derecho a la vivienda y cómo, con el fin de tutelar este derecho han nacido organismos especializados para atender a la población en este rubro, en el caso concreto el INFONAVIT, así como el sistema de aportaciones mediante el cual funciona. Para comenzar con el análisis de lo que implica el Derecho a una Vivienda digna, es menester señalar que se entiende por "vivienda". La vivienda digna es definida por el Diccionario de la Lengua Española como un refugio natural o construido por el hombre, en el que éste habita de modo temporal o permanente. Sin embargo, toda vivienda para considerarse digna debe cumplir con ciertas características. Para Arturo Cantú Sánchez "toda vivienda debe proveer suficiente protección, higiene, privacidad y comodidad a sus ocupantes. Debe estar adecuadamente localizada y encontrarse en una situación de tenencia saneada" .1 En resumen podemos decir que la vivienda es un refugio higiénico natural o construido, que proporciona al hombre protección, privacidad y comodidad de manera temporal o permanente. Por ello y dada la naturaleza de la vivienda, el derecho a una vivienda es considerado por el artículo 25 inciso 1) de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, adoptada y proclamada el 10 de diciembre de 1948, como un derecho fundamental, señalando que: "Toda persona tiene derecho a 1 CANTú SANCHEZ, Arturo, Necesidades esenciales en México. "Situación actual v perspectivas al ano 2000", Tomo 3. Vivienda, cuarta edición, Sigui, México, 1990, p. 17. 5 un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios ...". Es decir, un derecho que se obtiene por el simple hecho de ser hombre, entiéndase, el género humano. En la Estrategia Mundial de la Vivienda preparada por la ONU, la "vivienda adecuada" se define como "un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable".2 En este sentido y con el fin de asegurar la integridad del hombre y de su familia, surge el derecho a la vivienda y con él, una serie de instituciones destinadas a tutelar este derecho a través de mecanismos especializados que cada Estado va adoptando, como su tutela por el Derecho de la Seguridad Social y sobre todo el referente al otorgamiento de créditos para su adquisición. Este último mecanismo en muchos países, es facilitado a través de un sistema de aportaciones de seguridad social destinadas para la adquisición de vivienda; en México destacan en éste sentido las que los patrones hacen al FOVISSSTE y al INFONAVIT. A este último, dedicaremos el estudio de los siguientes capítulos. Si bien es cierto que hasta el día de hoy ningún país ha satisfecho totalmente la demanda de vivienda de su población, también lo es que desde hace algunas décadas, todos los países se han preocupado y ocupado de plasmar en su marco jurídico algún tipo de obligación en materia de vivienda, dirigida tanto a la clase obrera como a la población en general. 2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, Tomo 1, décima séptima edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Porrúa, México, 2003, p. 101. 6 Para el maestro José Dávalos, "la naturaleza jurídica del derecho a la vivienda corresponde a la de un régimen de seguridad social; es una obligación social. Al ser un régimen de seguridad social no sólo tendrán ese derecho los trabajadores, también debe ser titular de esa garantía toda persona que requiera de una habitación".3 En lo referente a este derecho en México han surgido distintos organismos encargados de tutelarlo de alguna manera, encargándose de regular y crear esquemas de planeación, programación, financiamiento, administración y ejecución de programas de vivienda, a fin de lograr que los tres niveles de gobierno apoyen a los sectores de la población que lo necesitan para la adquisición de viviendas. Como ya lo mencionamos, uno de los mecanismos en el sistema de aportaciones de seguridad social. 1. Fundamento constitucional del derecho a la vivienda. "La vivienda representa una condición social que incide directamente en el nivel y calidad de vida de la sociedad. La vivienda es una necesidad familiar básica, de cuya satisfacción depende la alimentación, la salud y la educación. Es por ello, un parámetro del desarrollo social de una comunidad".4 El derecho a una vivienda digna y sana es reconocido universalmente y constituye un derecho humano básico que impone a los gobiernos la obligación de asegurar su obtención por todos los habitantes a través de esquemas específicos. 3 DAvALOS, José, Derecho del Trabajo 1,sexta edición, Porrúa, México, 1996, p. 267. 4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, Tomo 1,séptima edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Porrúa, México, 1995, p. 47. 7 El constituyente de 1917 siendo pionero en el tema de la seguridad social, se preocupó por consagrar en la Constitución que redactaba el derecho a la vivienda, plasmándolo en el artículo 123 fracción XII de la misma, en el que estableció la obligación patronal de proporcionar a los trabajadores una habitación cómoda e higiénica bajo el siguiente precepto: "En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo,los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas .. .',s. Esto es, que el patrón se encontraba directamente obligado a proporcionar las viviendas a sus trabajadores como una prestación de carácter laboral. Sin embargo, interpretando estrictamente dicho precepto, tenemos que el constituyente redujo el derecho a la vivienda sólo para los trabajadores de la iniciativa privada, dejando de lado a un gran sector de la población, que por no tener el carácter de asalariado, carecía del reconocimiento constitucional que precisara la responsabilidad del Estado para crear y facilitar instrumentos destinados a cubrir las necesidades de vivienda de la población. El 5 de diciembre de 1960 el Congreso de la Unión reformó el artículo 123 de nuestra Carta Marga con la finalidad de adicionarle al citado artículo un apartado denominado B, relativo a las relaciones de trabajo que se dan entre los Poderes de la Unión, los Gobiernos del Distrito y los Territorios Federales y sus trabajadores, mismo que en la fracción XI inciso f) señalaba: 11Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados." Es decir, hizo extensivo este derecho a la vivienda para los trabajadores del Estado y obligó al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como al Jefe de Gobierno del Distrito 5 TENA RAMIREZ, Felipe, Leves Fundamentales de México, décima edición, Porrúa, México, 1981, p. 871. 8 Federal y los Gobernadores de los Estados a proporcionar viviendas a sus trabajadores. Más adelante, el 14 de febrero de 1972 se publicó la reforma número ocho al artículo 123 constitucional, en esta ocasión, recayó sobre el Apartado A, fracción XII, bajo la siguiente exposición de motivos: "El Gobierno de la República ... considera indispensable afrontar globalmente el problema de la vivienda e incorporar en los beneficios de una política habitacional a la totalidad de la clase trabajadora, independientemente de la dimensión de las empresas en que sus miembros laboran o de su ubicación geográfica. Ello es factible si se establece un sistema más amplio de solidaridad social en el que la obligación que actualmente tienen los patrones respecto de sus propios trabajadores sirva de base a un mecanismo institucional de financiamiento e inversión, de carácter nacional. Así será posible satisfacer, en el volumen y con la intensidad que se requiere, las demandas de habitación y facilitar, al mismo tiempo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas ... la participación generalizada de todos los patrones del país hará posible la extensión de este servicio a la clase trabajadora en su conjunto, mediante la integración de un fondo nacional de la vivienda que otorgará préstamos al sector obrero para la adquisición, construcción, reparación y mejoramiento de sus habitaciones. Con eso se elimina, además, la limitación por la que solamente están obligadas, en el interior de las poblaciones, las empresas de más de 100 trabajadores a proporcionar a éstos habitaciones".6 Tras esta reforma, dicho artículo establece hoy en día que: "Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los 6 Marco Jurídico Básico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaiadores, edición especiallNFONAVIT, México, 2005, p. 5. 9 trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones que administre los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda. Dicha ley regulara las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas". 7 Reforma de la que surge el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, mejor conocido como INFONAVIT y mismo que será el motivo de estudio de la presente tesis. Esta reforma constitucional "determinó un tránsito automático del problema habitacional, del derecho del trabajo a la seguridad social".8 Posteriormente, el 10 de noviembre de 1972 se publicó una reforma más, en la que se adicionó al artículo 123, apartado S, fracción XI, inciso f), el siguiente párrafo: "Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, 7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. vigésima séptima edición, Esfinge, México, 2006, p. 139. 8 DE LA CUEVA, Mario, El nuevo derecho mexicano del trabajo. Tomo 11,séptima edición, Porrúa, Méxic01993, p. 97. 10 repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos". Con el propósito de que quedara explícitamente establecido el derecho a la vivienda de los trabajadores sujetos al apartado S del citado artículo y la obligación del patrón, en este caso del Estado, de asegurar que se les proporcionara. En la misma reforma se adicionó a la fracción XIII del mismo apartado S, el siguiente texto que hoy en día se encuentra vigente y que tutela el derecho a una vivienda para los trabajadores al servicio de las fuerzas armadas. Tema que no abordaremos más, por no ser parte del estudio en la presente tesis. Como se observa, con estas reformas lo que se hizo fue trasladar la obligación patronal de proporcionar la vivienda a Institutos especializados en materia de vivienda, es decir, al INFONAVIT, al FOVISSSTE y al ISSFAM y queda establecido que nuestra Constitución consagraba el derecho a una vivienda como una garantía social, que es extensiva a los trabajadores de la iniciativa privada, a los trabajadores de los Poderes de la Unión y a los trabajadores de las Fuerzas Armadas Mexicanas. Siendo este Derecho tutelado de igual manera para todos los sujetos protegidos por el artículo 123 de la Carta Magna en comento, a través de aportaciones de seguridad social a un fondo de vivienda, cualesquiera que sea la denominación del Instituto que lo administre y con la finalidad de que estos trabajadores puedan adquirir o construir una vivienda, mejorar o ampliar la que ya tienen o pagar alguna deuda contraída por estos conceptos. Una vez otorgado el derecho a una vivienda a los trabajadores, el 7 de febrero de 1983, se reformó el artículo Cuarto de nuestra Carta Magna para adicionarle el párrafo quinto que hoy en día establece: "Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo". 11 A raíz de dicha reforma, el 7 de febrero de 1984 surgió la Ley Federal de Vivienda, cuyo objetivo, señalado en su artículo Primero, es "... establecer y regular los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa. El conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de los estados y municipios y la concertación con las organizaciones de los sectores social y privado, conforme a los lineamientos de la política general de vivienda". Dando cumplimientoa este ordenamiento han surgido instituciones como FONHAPO (Fideicomiso Nacional de Habitaciones Populares), CONAFOVI (Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda), los Institutos de Vivienda Estatales y Municipales, y se han creado los planes de labores y financiamiento de instituciones como el FOVISSSTE y eIINFONAVIT. Sin embargo, hay diversas discusiones en relación con el derecho a una vivienda, ya que nuestra Constitución señala que es un derecho de las familias, no un derecho individual, como lo establece la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Aunque como ya mencionamos se ha interpretado que el legislador quiso manifestarlo como una garantía individual. Por otro lado, es de mencionarse que en el marco del derecho de los pueblos indígenas, nuestra Constitución también les confiere el derecho a la vivienda como una garantía, y para ello señala en el artículo Segundo, apartado S, fracción IV de la misma, que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, las autoridades federales, estatales y municipales tienen la obligación de: "Mejorar las condiciones de las 12 comunidades indígenas y de sus espacios para /a convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten e/ acceso a/ financiamiento público y privado para /a construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar /a cobertura de los servicios socia/es básicos. " En resumen, se puede decir que el fundamento constitucional del derecho a la vivienda lo encontramos en los siguientes preceptos: 1) Artículo Cuarto párrafo quinto. 2) Artículo Segundo, apartado S, fracción IV. 3) Artículo 123 apartado A fracción XII. 4) Artículo 123 apartado S fracción XI inciso f). 5) Artículo 123 apartado S fracción XIII. Ahora, en los siguientes temas y capítulos dedicaremos el estudio al derecho a la vivienda que se encuentra consagrado en el artículo 123 Apartado A fracción XII de la Constitución Política Mexicana y al Instituto encargado de garantizar este derecho. 2. Definición de aportación de seguridad social. Partiendo de la concepción de que las aportaciones de seguridad social son contribuciones, es necesario definir que significan éstas. En el sentido estricto, las contribuciones son: "prestaciones en dinero o en especie establecidas en la ley unilateralmente por el Estado, a cargo de las personas físicas y las morales, para sufragar los gastos públicos, cuando se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma".9 9 FERNANDEZ MARTINEZ, Refugio de Jesús, Derecho fiscal. Mac Graw Hill, México, 1998, p. 154. 13 Hay que mencionar que estas prestaciones surgen de la obligación establecida en el artículo 31 fracción IV de nuestra Constitución Política, que señala: "Es obligación de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". Sin embargo, para que nazca la obligación contributiva es necesario que la situación abstracta se encuentre expresamente en una ley y que el particular o ciudadano realice el hecho generador que coincida con la situación plasmada en la norma exactamente aplicable al caso concreto. Es decir, que el hecho previsto en la norma jurídica de forma hipotética debe ser realizado por el ciudadano para que surja la obligación tributaría. Para ello, el Código Fiscal de la Federación distingue cuatro tipos de contribuciones, a saber: impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social y aportaciones de mejoras y en su artículo Segundo fracción 111define a las aportaciones de seguridad social como: "contribuciones establecidas en la ley, a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o de las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado". 10 El mismo artículo en el último párrafo dice: "Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción 11,las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social". 10 Códiao Fiscal de la Federación. décima séptima edición, ISEF, México, 2006, p. 2. 14 Con la introducción de las aportaciones de seguridad social como un tipo de contribución a la legislación fiscal, se le dio el carácter de fiscales a las aportaciones que en materia laboral hacen los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Analizando la definición que les ha dado la doctrina, tenemos que las aportaciones de seguridad social "son exacciones (acción y efecto de exigir impuestos) establecidas en la ley a favor de ciertos entes públicos, para asegurar su financiamiento económico en forma automática".11 "Hay autores que las han definido como paracontribuciones o contribuciones parafiscales, que a nuestro parecer pudiese resultar más sostenible como teoría en el derecho tributario, y sobre todo en el derecho de la seguridad social".12 De lo anterior se desprende que son aportaciones especiales que los patrones hacen a las dependencias públicas o a los organismos descentralizados que tienen a su cargo la realización de la seguridad social, a las que se les da el carácter de fiscales con la finalidad de que el contribuyente se vea obligado al pago oportuno ante la potestad tributaria del Estado, así como de facilitar su cobro en caso de incumplimiento. Más no dejan de ser una prestación de tipo social. 11 FERNANDEZ MARTINEZ, Refugio de Jesús, Derecho fiscal. Mac Graw Hill, México, 1998, ~. 218.2 RUIZ MORENO, Ángel Guillermo, Nuevo Derecho de la Sequridad Social, Porrúa, México, 2003, p. 259. 15 3. NatÜraleza jurídica de las aportaciones de seguridad social. Al publicarse en 1943 la Ley del Seguro Social, establecía que el título donde constaba la obligación de pagar las aportaciones tenía el carácter de ejecutivo; pero dicho ordenamiento resultaba ineficaz para el régimen obligatorio de la institución, así que en 1944 los legisladores reformaron el artículo 135 de la citada ley, para quedar de la siguiente manera: "la obligación de pagar las aportaciones tendrá el carácter de fiscal...". Una vez que entró en vigor dicha reforma comenzaron las discusiones que sobreviven hasta el día de hoy, en cuanto a la naturaleza jurídica de las aportaciones de seguridad social. Dichas discusiones se agudizaron cuando el Código Fiscal d~ la Federación, publicado el 31 de diciembre de 1981, en su artículo segundo introdujo una clasificación de las contribuciones, mencionando en la fracción 11 que las aportaciones de seguridad social son una clase de aquellas. Por ello, esta clase de contribuciones, denominadas aportaciones de seguridad social, son consideradas sui generis, ya que su pago no deriva de la relación jurídica tributaria ni de la obligación fiscal; nace de una obligación constitucional en materia laboral. Estas aportaciones también son conocidas como cuotas obrero- patronales, que deben hacerse al Estado para que éste cumpla con las obligaciones constitucionales que en materia de bienestar social y vivienda tiene con la clase trabajadora y que están a cargo de los patrones. El Estado, para facilitar el cobro de estas aportaciones mediante el procedimiento económico coactivo o de ejecución fiscal, le dio a estas aportaciones de seguridad social el calificativo de contribuciones. 16 En la doctrina, Hugo Carrasco ha señalado que las aportaciones de seguridad social tienen la naturaleza de exacciones parafiscales señalando que "son pagos que se hacen a organismos públicos y descentralizados, en cuyo favor se establecen con el carácter de obligatorios y los cuales pueden hacer efectivos de forma coactiva y con procedimientos iguales o parecidos a los que se usanpara el cobro de los tributos. Por no ser el Estado el acreedor de dichas prestaciones no pueden quedar configuradas entre las categorías tradicionales".13 Al respecto tenemos que el cobro por concepto de aportaciones de seguridad social puede hacerse de la misma manera que los tributos cuyo acreedor es el Estado. Para Sergio Francisco de la Garza, "estos gravámenes deben considerarse con la categoría de exacciones parafiscales" por que se comparten en los tributos, su descripción se refiere estrictamente para que se utilice el procedimiento administrativo de ejecución, su fundamento constitucional radica en el articulo 123 constitucional, no se destinan a satisfacer gastos públicos y se mantienen fuera del presupuesto de la Federación".14 Sin embargo, con respecto al último comentario del autor citado, tenemos que la Ley de Ingresos de la Federación cada año establece que las aportaciones de seguridad social son parte de los ingresos del Estado, en 2006 esto quedó establecido en el artículo Primero, apartado B "Ingresos de Organismos y Empresas", fracción VIII "Aportaciones de Seguridad Social" de la siguiente manera: 13 CARRASCa IRIARTE, Hugo, Derecho fiscal, IURE, México, 2001, p.187. 14 DE LA GARZA, Sergio Francisco, Derecho financiero mexicano, decimaquinta edición, Porrúa, México, 1983, p. 381. 17 1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los Patrones. 4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. Dadas todas las consideraciones mencionadas anteriormente y la compleja definición y situación de las aportaciones denominadas de seguridad social, se ha puesto en evidencia la dificultad de definir su naturaleza jurídica. Sin embargo, en resumen podemos decir que las aportaciones de seguridad social son contribuciones de carácter especial que surgen de una obligación constitucional en las relaciones obrero-patronales, mismas a las que el propio Código Fiscal de la Federación les da el carácter de fiscales con la finalidad de garantizar que los organismos encargados de proporcionar la seguridad social puedan agilizar su cobro en caso de omisión por parte del obligado, llámese patrón o empleador. 18 4. Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Una vez definidas las aportación de seguridad social y su naturaleza jurídica, hay que señalar que en cumplimiento al artículo 123 constitucional, cuya reforma de 1972 obligó a los patrones a proporcionar a sus trabajadores viviendas dignas a través de aportaciones de seguridad social, éstas se comenzaron a efectuar a un Fondo Nacional de Vivienda, administrado por un organismo de constitución tripartita, denominado Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mejor conocido por sus siglas como INFONAVIT. La obligación que enmarca nuestra Carta Marga en su artículo 123, Apartado A, fracción XII, ya mencionada con anterioridad cita: "Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones...". Es decir, ya nuestra Carta Magna señala que deberá crearse un organismo encargado de administrar esas aportaciones. Posteriormente, como ley reglamentaria del artículo 123 constitucional, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 141 señala que: "Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores", y dedica todo el capítulo 111,denominado habitaciones para los trabajadores, al 19 funcionamiento y constitución tanto de las cuotas, como del Instituto tripartita que las administra. Más adelante analizaremos a detalle cómo se constituyen y la forma de pago de estas aportaciones. Por el momento, quiero agregar que las aportaciones que los patrones hacen al Fondo Nacional de la Vivienda administrado por eIINFONAVIT, se destinan a una subcuenta de vivienda, que forma parte de la Cuenta Individual de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con que cuenta cada trabajador. Por último, siendo congruente con el Código Fiscal de la Federación, la propia Ley dellNFONAVIT señala que la obligación de efectuar el pago de las aportaciones tiene el carácter de fiscal. Consecuentemente, el incumplimiento de esta obligación cae en el ámbito de las infracciones y delitos fiscales. A. ¿Cómo se constituyen? Como ya quedó señalado anteriormente, las aportaciones de seguridad social que hacen los patrones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores son una forma de contribución establecida en la ley y como toda contribución debe llenar los requisitos esenciales, a saber: sujeto, objeto, base, tasa y época de pago. El sujeto de la contribución, es la persona física o moral obligada al pago, en este caso se trata de los patrones, hoy en día también llamados empleadores. 20 El objeto, es la situación o hecho previsto por la ley como generadora de la obligación, en el caso concreto, se trata de constituir depósitos a favor de los trabajadores para que puedan adquirir un crédito para vivienda. La base, está representada por el criterio considerado para la aplicación de la contribución. Para las contribuciones de seguridad social, la base está representada por el salario base de cotización en ellMSS de cada trabajador. La tasa, es el porcentaje que se aplica a la base para el pago de la contribución, para eIINFONAVIT, el 5% del salario base de cotización.15 Por último, la época de pago, que se refiere a la periodicidad y temporalidad en el pago de la contribución. A continuación abundaremos sobre la base y tasa, la época de pago y sus procedimientos para realizarlo. a. Cuantificación. Cuando nos referimos a la cuantificación, hablamos del monto que se debe pagar por concepto de aportaciones de seguridad social a la subcuenta de vivienda de los trabajadores, a la cuál nos referiremos más adelante. Lo primero que debemos tener presente, es que el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo señala como una obligación de las empresas el "... aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el 5% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio". 15 Vid. FERNANDEZ MARTINEZ, Refugio de Jesús, Derecho fiscal. Mac Graw Hil!, México, 1998, p.p. 157 -158. 21 La misma Ley en su artículo 82 menciona que: "Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo". Y menciona en el subsiguiente artículo 84, que éste se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Esto es lo que conocemos como salario diario integrado. Sin embargo, hay que señalar que es distinto el concepto de salario para el Derecho de la Seguridad Social y para el Derecho Fiscal, dado que es distinta la función que se les atribuye. En este orden de ideas, debemos señalar que el salario sobre el cual se determinan las aportaciones del 5%, es el denominado salario base de cotización, que de acuerdo al artículo 143 de la Ley Federal del Trabajo se integra con los pagos hechosen efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios. Lo anterior sin tomar en cuenta las aportaciones al IMSS y al INFONAVIT, los instrumentos de trabajo (ropa, herramientas u otros), la alimentación y habitación cuando se proporcionan directamente por el patrón, los premios de asistencia, los pagos de horas extraordinarias y el ahorro para fines sociales o sindicales. Es decir, el salario base de cotización descarta determinados ingresos del trabajador de lo que conocemos como salario integrado. La base de cotización mensual se calculará multiplicando el salario diario base de cotización por el número de días del mes de que se trate. 22 Este salario base de cotización tiene dos limitantes: no podrá ser inferior al salario mínimo del área geográfica correspondiente, ni mayor a veinticinco veces el salario mínimo que rija en el Distrito Federal. Así también la Ley del INFONAVIT señala en su artículo 29 fracción 11 que es una obligación de los patrones: "Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio ...", es decir, reproduce lo mencionado en la Ley Federal del Trabajo, y señala que los patrones son los obligados a determinar el monto de la aportación conforme al salario de sus trabajadores. Para estudiar la cuantía de estas aportaciones de seguridad social es indispensable señalar que son los sistemas de ahorro para el retiro, siendo aquellos regulados por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas. (Artículo 2 de la Ley de los Sistemas de Ahorro .para Retiro). Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuyo objetivo principal es regular el funcionamiento de estos sistemas, previstos en la Ley del IMSS, dellNFONAVIT y deIISSSTE. La ley en comento señala que las aportaciones de seguridad social se administran, según el ramo de que se trate, en subcuentas denominadas: Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Vivienda. Aportaciones voluntarias. Aportaciones complementarias de retiro. 23 De esto se entiende que de manera específica las aportaciones que cubren la obligación patronal en materia de vivienda, se reciben en la subcuenta individual de vivienda por las ahora denominadas AFORES o Administradoras de Fondos para el Retiro cuya función en relación a esta subcuenta es la de recibir el pago de la aportación e integrar el dinero al INFONAVIT o al FOVISSSTE que es el organismo encargado de administrarlas. La misma Ley señala que serán los institutos de seguridad social los encargados de llevar a cabo la recaudación de las cuotas y aportaciones destinadas a estas cuentas individuales. Estas subcuentas individuales de vivienda causan intereses, cuya tasa es determinada anualmente por el Consejo de Administración deIINFONAVIT, misma que debe ser mayor al incremento del salario mínimo del Distrito Federal, más una cantidad de ajuste al cierre del ejercicio. Este interés se acredita a las subcuentas de vivienda en doce exhibiciones anuales. Situación que está regulada por el artículo 39 de la Ley deIINFONAVIT. Con las últimas reformas a la Ley del INFONAVIT se determina que los intereses que causan las aportaciones del Fondo Nacional de la Vivienda deberán ser superiores a la tasa bancaria que se aplique a un instrumento financiero similar o superior al incremento del salario mínimo del Distrito Federal, cualquiera que sea más beneficiosa para el trabajador. En resumen, las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda se conforman por el 5% del salario base de cotización del trabajador, aportación que se refleja en una subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los sistemas de ahorro para el retiro de cada trabajador y misma que genera intereses anuales de conformidad con el aumento del salario mínimo. 24 Hay que aclarar, que en ningún momento se señala que deberán efectuarse descuentos a los salarios de los trabajadores por este concepto. La aportación al Fondo Nacional de la Vivienda es única y exclusivamente hecha por los patrones. Dejando a salvo el derecho de los trabajadores a hacer aportaciones voluntarias a su subcuenta de vivienda. Por último es de señalarse, que en todos los casos de aportaciones al Fondo de Vivienda llámense INFONAVIT, FOVISSSTE o ISSFAM la cuota de la aportación patronal es equivalente al 5% del salario base del trabajador. b. Periodicidad en el pago. Como toda obligación y contribución existe un tiempo determinado o época de pago para cumplirla. El pago de las aportaciones que hacen los patrones al Fondo Nacional de la Vivienda no es la excepción. La ley dellNFONAVIT determina que el pago de las aportaciones del 5% que hacen los patrones a las subcuentas de vivienda se deberá hacer por mensualidades vencidas (artículo 35), es decir, una vez que se ha laborado y deberá ser a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente de aquel en el que corresponda el pago. Cuando el día 17 sea viernes o día inhábil, el pago lo podrá realizar el lunes o al día hábil inmediato siguiente. Sin embargo, en la práctica estos pagos se efectúan de manera bimestral, conforme a lo que dispone el artículo Sexto transitorio del Decreto de Reformas y Adiciones a la ley del INFONAVIT, Publicado en el DOF el 6 de enero de 1997 que señala: "La periodicidad del pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo de forma bimestral hasta que en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los 25 Trabajadores del Estado se establezca que la periodicidad de pagos se realizará mensualmente". Dicha Ley señala hasta la fecha, en su artículo 22 que el entero de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro se hará por bimestres vencidos, por lo que el INFONAVIT continúa recibiendo y cobrando estas aportaciones de manera bimestral, los días 17 del mes siguientes al que se causan. c. Formas y procedimientos de pago. Las aportaciones del 5% que deben enterar los patrones de acuerdo con el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT se pagan en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto, para abono en la Subcuenta de Vivienda del Trabajador. Para ayudar a los patrones en el cálculo de estas aportaciones, ellMSS y el INFONAVIT entregaron a los patrones de México el Sistema Único de Autodeterminación, conocido como SUA, que es un programa informático mediante el cual se inició una nueva etapa en la comunicación entre los patrones y ambos Institutos para el pago de las cuotas Obrero - Patronales al IMSS y a las AFORES, así como de las aportaciones y amortizaciones de créditos allNFONA VIT. Entre las ventajas que ofrece este sistema están: . Agilización y simplificación de trámites en sistema de seguridad social. . Incorporación de sistemas informáticos adaptables para cada empresa. . Reducción de costos administrativos. . Eliminación de formularios. . Información con mayor calidad y oportunidad. . Cuenta con un módulo para el cálculo y pago de diferencias. . Mayor exactitud en los cálculos de las cuotas y aportaciones. 26 Los patrones que cuentan con cinco o más trabajadores, deben presentar la información del pago de sus aportaciones mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y los recursos ante las entidades receptoras autorizadas por el INFONAVIT para tal efecto. Es decir, los patrones están obligados a autodeterminar el monto de sus aportaciones. En el caso de los patrones con cuatro o menos trabajadores que no cuenten con el SUA,podrán presentar la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones de Crédito que no es más que la determinación, en medio magnético, digital, electrónico o el documento en el cual el patrón determina el importe de las aportaciones a pagar y descuentos a enterar al Instituto; así como el emitido y entregado por el propio Instituto al patrón y utilizado por éste para determinar el importe de las aportaciones a pagar y descuentos a enterar. Los pagos se deberán hacer de igual manera ante las entidades receptoras autorizadas por eIINFONAVIT, salvo en el caso de que se apliquen ajustes a dichas cédulas, entonces se deberá acudir ante las oficinas del IMSS que le correspondan, igualmente la fecha de pago será a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al bimestre respectivo. Las entidades receptoras son aquellas autorizadas por el IMSS para recibir los pagos de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y/o por el INFONAVIT para recibir los pagos de aportaciones, descuentos y aportaciones voluntarias. Hoy en día estas entidades son Instituciones Bancarias, a saber: . Banco Nacional de México, S.A. . Banco Santander Serfín, S.A. . HSBC México, S.A. . Grupo financiero BBVA Bancomer, S.A. 27 . Scotiabank Inverlat, Grupo Financiero S.A. . Grupo Financiero Banorte S.A. Con fundamento en el artículo quinto del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos dellNFONAVIT que señala: "El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos para la simplificación y unificación de los procesos de inscripción, para el uso y presentación de avisos y formatos a que se hace mención en el presente Capítulo, así como para la determinación y pago de aportaciones y entero de descuentos. En todo caso, los formatos antes referidos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación", el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores suscribieron un convenio de colaboración e intercambio de información por virtud del cual, los movimientos que los patrones hagan ante el IMSS se tendrá hechos para eIINFONAVIT, sin perjuicio de las facultades con que cuenta cada Institución para requerir a los patrones por omisión de sus obligaciones para con ellas. De lo anterior se desprende que la forma de pago de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda es a través de la autodeterminación que hacen los patrones en el SUA y en los casos en que los empleadores cuenten con menos de cinco trabajadores, en la cédula de determinación, efectuando el pago del monto de la aportación en las entidades receptoras, llámense bancos, a fin de que éstos las reporten en las Administradoras de Fondos para el Retiro y estas en la Subcuenta de Vivienda Individual de cada trabajador. Cuando en la cédula de determinación o autodeterminación el INFONAVIT advierte diferencias entre la información contenida y la información que obra en su poder o cuando existe omisión de pago de las aportaciones, el 28 INFONAVIT cuenta con las facultades de Organismo Fiscal Autónomo, a fin de actuar conforme a legislación fiscal y requerir a los patrones el pago de las aportaciones omisas o bien aclarar las que se han realizado indebidamente. En este convenio se establece que los movimientos de inscripción y salariales, así como las altas y bajas de los trabajadores se harán ante eIIMSS, quien los notificará allNFONAVIT y éste los dará por hechos, conservando sus facultades para ejercer las acciones correspondientes en los casos de indicio de evasión. B. Destino de los recursos. Una vez analizado que las aportaciones hechas por los patrones a las Subcuentas de Vivienda de sus trabajadores son una prestación que corresponde al equivalente del 5% del salario de los trabajadores, que se autodeterminan a través de un sistema electrónico denominado SUA y se pagan en los bancos autorizados; hay que analizar el destino de los recursos. En el entendido de que ellNFONAVIT se creó para sustituir la obligación de los patrones de proporcionar vivienda a sus trabajadores, las aportaciones que los patrones hacen al Fondo Nacional de la Vivienda se destinan al otorgamiento de créditos para la adquisición de viviendas en propiedad, para la construcción de una vivienda en terreno propio, para la reparación, ampliación o mejora de la vivienda que ya tienen o para el pago de pasivos contraídos por alguno de estos conceptos. Hay que señalar que el artículo 42 de la Ley dellNFONAVIT describe de manera específica cual será el destino de los recursos, a saber: 29 1.En la línea uno de crédito, al financiamiento de la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, mediante créditos que les otorgue el Instituto. 11.Al otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes, mediante otras cuatro líneas de crédito, conocidas como: a) Línea dos, para la adquisición en propiedad de habitaciones. b) Línea tres, para la construcción de vivienda. c) Línea cuatro, para la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones. d) Línea cinco, para el pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores. 111.Al pago de capital e intereses de la subcuenta de vivienda de los trabajadores. IV. A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto; Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1997. V. A la inversión de inmuebles destinados a sus oficinas, y de muebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines. VI. A las demás erogaciones relacionadas con su objeto. Sin embargo, la misma Ley en su artículo 43 señala que las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras, deberán ser transferidas a una cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, dichos recursos deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo 42, en valores a cargo del Gobierno Federal e instrumentos de la Banca de Desarrollo y sin perjuicio de ello, el Instituto con cargo a dicha cuenta, podrá mantener en efectivo o en 30 depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias. Es decir, las aportaciones que ingresan al Fondo Nacional de la Vivienda se invierten para generar más recursos y los intereses que se pagan a las subcuentas de vivienda. Como podemos observar en el desarrollo de este capítulo, a partir de la tutela constitucional del derecho a la vivienda, surgieron en México distintos organismos encargados de facilitar y hacer cumplir dicho mandato entre todos los sectores de la población. Uno de los mecanismos utilizados es el que se da a través de aportaciones de Seguridad Social y crédito. Los empleadores están obligados a hacer estas aportaciones aIINFONAVIT, cuya'función principal es recaudarlas y administrarlas para otorgar créditos a sus derechohabientes y generar los intereses de la subcuenta de vivienda. 31 11. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Como ya quedó establecido con anterioridad, el origen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mejor conocido por sus siglas como INFONAVIT, se remonta a los inicios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, pasa por la necesidad de vivienda que ha existido en el país hasta llegar a la preocupación, tanto del sector empresarial que estaba obligado a proporcionarla, como del sector gubernamental de satisfacer la demanda de vivienda de la clase trabajadora, que aun cuando contaba con el derecho constitucional y logró que este se incorporara en la Ley Federal del Trabajo no había encontrado los mecanismos idóneos para hacer positivo ese derecho. En éste capítulo abordaremos el tema relativo al origen del Institutoy sus primeros antecedentes, su naturaleza jurídica, las reformas que ha sufrido su Ley a través de los años y el marco jurídico que le aplica en relación con las facultades fiscales con que cuenta para hacer efectivo el cobro de las aportaciones patronales del 5% al Fondo Nacional de la Vivienda. 1. Antecedentes y origen del Instituto. De inicio debemos mencionar que la creación dellNFONAVIT responde a la evolución histórica del derecho de los trabajadores a una vivienda digna, que se remonta años atrás, a los postulados que hiciera el constituyente de 1917 y a la voluntad política del Estado mexicano de atender la problemática habitacional orientada hacia el logro de un desarrollo económico sustentado que eleve el bienestar de la población y en particular de los trabajadores y sus familias. 32 "El antecedente más remoto de regulación legal de la vivienda en nuestro país, se encuentra en la Ley sobre Trabajadores, expedida el primero de noviembre de 1865 por el Emperador Maximiliano".16 Ley que trató en particular de los trabajadores del campo al servicio de las haciendas. Entre 1865 Y 1917 se expidieron otras leyes que de igual manera tutelaban este derecho, aunque de manera somera, como la Ley Villada de 1904, la de Bernardo Reyes de 1906 y la de Diéguez de 1914, entre otras de menor importancia. Fue con el triunfo de la revolución constitucionalista y con la necesidad de organizar el gobierno sobre bases políticas y sociales, que se convocó al Congreso Constituyente que debería reunirse en la Ciudad de Querétaro el primero de diciembre de 1916. El 28 de diciembre del mismo año, el Congreso Constituyente habló por primera vez del derecho a la vivienda y la obligación de los patrones a proporcionarla a sus trabajadores. Así el 23 de enero de 1917 el Constituyente aprobó por unanimidad el artículo 123 de la Carta Magna, que junto a los artículos 3 y 27 dieran lugar a una Constitución que señalaría al mundo el camino al constitucionalismo social, cuyos principios asentados en el citado artículo 123 hoy en día constituyen las normas más esenciales del Derecho del Trabajo y de la Previsión Social.17 Dicho artículo disponía en la fracción XII el derecho a la vivienda de los trabajadores, para quedar de la siguiente manera: "En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no. excedan del medio por 16 Dávalos, José, Derecho del trabaio 1,sexta edición, Porrúa, México, 1996, p. 267. 17 Vid. VARIOS, INFONAVIT. XV años de servir a los trabaiadores, 1988, p.p. 3 - 5. 33 ciento del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios para la comunidad. Si las negociaciones estuvieran situadas dentro de las poblaciones y ocuparán un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionadas". De 1917 a 1929, la facultad de reglamentar sobre este artículo recaía sobre los Congresos Locales, no obstante, sólo fueron unos cuantos los que en sus leyes introdujeron algunas disposiciones relacionadas con la vivienda. Por ello, no se logró hacer efectivo el derecho a la vivienda. Y aún menos, con la limitación de que solo quedaban obligados los patrones que tuvieran más de 100 trabajadores en sus centros de trabajo. Catorce años después de la promulgación de la Carta Magna apareció la primera Ley Federal del Trabajo, promulgada el18 de agosto de 1931, misma que transcribió el precepto constitucional de la fracción XII del 123, en su artículo 111 fracción 111,y agregó que se le confería tanto al Ejecutivo Federal como a las entidades federativas la facultad reglamentaria en materia de vivienda. Dada la presión del sector obrero, el 31 de diciembre de 1941 y el 24 de febrero de 1942, se publicaron dos reglamentos del citado artículo 111, fracción 111,en los que en términos generales se planteaba que la solución del problema tendría dos vertientes: 1) los patrones cumplirían con su obligación haciendo construir por su cuenta las casas de sus trabajadores o, 2) los patrones tomaban en renta inmuebles para sus trabajadores. Situación que sólo duraba mientras conservaban la relación laboral con el mismo empleador. 34 Por lo impreciso de estos reglamentos, los patrones promovieron un amparo, señalando el estado de incertidumbre en que los dejaba. Después de analizarlo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación los declaró inconstitucionales.18 Tras lo anterior, hubo disposiciones aisladas y algunas empresas realizaron programas de vivienda; pero el mandato del Constituyente seguía siendo un mero enunciado y continuaba pendiente su reglamentación. La escasez de viviendas, la inexistencia de negociaciones con abundante disposición de capital y poca mano de obra y otras con pocos recursos financieros y demasiados trabajadores, junto con la falta de un sistema de financiamiento adecuado, constituían grandes obstáculos para hacer vigente el derecho a una vivienda digna. Por ello, con el paso de los años, con la transición de una sociedad rural a una sociedad urbana y el crecimiento demográfico, la necesidad de vivienda se tornó cada vez más imperante. Las organizaciones obreras luchaban arduamente porque se reglamentara adecuadamente la disposición del artículo 123 constitucional, en lo relativo al derecho a la vivienda. Situación que lograron cincuenta y tres años después de que se promulgara la Constitución Política, con el surgimiento de una nueva Ley Federal del Trabajo que entró en vigor el 1 de enero de 1970 y que incorporó el capítulo denominado "Habitaciones para los trabajadores", en el que se reprodujo la obligación constitucional de proporcionar vivienda a los trabajadores y se mantuvo el principio de que sólo las empresas con más de 100 trabajadores deberían tener la obligación de proporcionarles la vivienda, además introdujo el concepto de que este derecho aplicaba únicamente para los trabajadores de planta, con antigüedad mínima de un año, fuesen 18 Vid. VARIOS, INFONAVIT. XV años de servir a los trabajadores, 1988, p.p. 6 - 7. 35 sindicalizados o de confianza y establecía que sería en los contratos colectivos de trabajo en donde los patrones establecerían las modalidades de cumplimiento de dicha obligación. Para tal efecto se concedió un plazo de tres años para introducir en los contratos colectivos esta modalidad o celebrar convenios en dichos términos. Además se estableció que, mientras no se les entregaran las habitaciones a los trabajadores, éstos deberían recibir una compensación mensual que se fijaría en dichos convenios. Sin embargo, como era de esperarse, los patrones optaron por cubrir a sus trabajadores dicha cuota, dejando nuevamente a un lado el tema de la vivienda. El 17 de mayo de 1971, el Presidente de aquel entonces, el Licenciado Luís Echeverría Álvarez convocó a una reunión a los Secretarios de Estado, representantes de los trabajadores y representantes de los patrones organizados en el Palacio Nacional para analizar la problemática social que afrontaba el país. En dicha reunión se integró una Comisión Nacional Tripartita (sector gobierno, sector obrero y sector empresarial) que formó seis subcomités de trabajo. El quinto de ellos, encargado de analizar el problema nacional de la vivienda popular, tras varias sesiones de trabajo, propuso al Ejecutivo Federal una reforma constitucional con la finalidad de establecer los mecanismos adecuados para hacer positivo el derecho a la vivienda de los trabajadores a través de la integración de un fondo revolvente para vivienda creado con las aportaciones patronales que al mismo tiempo se constituirían en depósitos individuales a favor de los trabajadores y que sería administrado por un organismo tripartita. 36 Tras este dictamen, que fue aceptado muy bien por el EjecutivoFederal, se envío a las Cámaras del Poder Legislativo una propuesta de reformas a la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Carta Magna y la del Capítulo 111del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo, junto con la aprobación de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. La exposición de motivos de dicha reforma señala que a pesar de que la Constitución contemplaba este derecho, no había tenido una realización satisfactoria durante su vigencia; que esto se atribuía principalmente a los obstáculos que la mayoría de las empresas encuentran para afrontar, en forma individual, las cargas económicas que supondría dotar de viviendas a todos sus trabajadores. "En ese orden de ideas señalaban que eso sólo era posible con el establecimiento de un sistema más amplio de solidaridad social en el que la obligación que ya tenían los patrones sirviera de base para la creación de un mecanismo institucional de financiamiento e inversión; ya que así sería posible satisfacer el volumen de la demanda habitacional y al mismo tiempo facilitar el cumplimiento de la obligación a cargo de las empresas".19 Una vez concluido el proceso legislativo, el 14 de febrero de 1972 se publicó en el DOF la octava reforma al artículo 123 constitucional, que contemplaba la expedición de una Ley para la creación de un organismo tripartita cuya función sería administrar los fondos de vivienda de los trabajadores. 19 Cfr. CAMARA DE DIPUTADOS, México a través de sus constituciones. Porrúa, México, 1994, p.599. 37 "La fundación del INFONAVIT vino, pues, a resolver los problemas derivados de un sistema tan fragmentario y desigual, sin que por ello se deje de reconocer que para su época la disposición constitucional consolidó uno de los derechos laborales más avanzados del mundo".20 Como consecuencia de la reforma constitucional y de su mandato, el 24 de abril del mismo año se publicaron en el DOF las reformas al capítulo 111de la Ley Federal del Trabajo y la Ley que le dio vida al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, hoy en día mejor conocido por sus siglas como INFONAVIT. De esta forma, la obligación hasta entonces directa de los patrones frente a sus trabajadores de proporcionarles viviendas dignas y decorosas, pasaría a ser una obligación indirecta, mediante la aportación de una cantidad equivalente a un porcentaje del salario de todo trabajador a un Fondo de Vivienda administrado por un organismo con representación tripartita. A continuación mostraremos una gráfica en la que se representa el número de créditos que ha otorgado ellNFONAVIT desde su fundación hasta el 31 de diciembre del 2006. Cifra que nos muestra el avance que ha obtenido dicha institución en lo que refiere al cumplimiento de su mandato constitucional: otorgar créditos baratos y suficientes para vivienda a sus trabajadores derechohabientes.21 20 CATALÁN VALDEZ, Rafael, Las nuevas políticas de vivienda. Fondo de Cultura Económica, México, 1993, p. 40. 21 http://www.infonavit.org.mx/inCgeneral/cred ito/ejercicio_cred iticio.shtml. 38 } Año 2006 11.6% Años 1972 -2005 89.5% Como podemos observar, tan sólo durante el 2006 el Instituto ha otorgado el 11.6% del total de los créditos que ha financiado desde su creación. 2. Naturaleza jurídica deIINFONAVIT. Como ya mencioné en los antecedentes, el cumplimiento a las reformas del artículo 123 constitucional y a la Ley Federal del Trabajo, originaron la publicación de la Ley dellNFONAVIT, de la que desprenderemos su naturaleza jurídica. Para comenzar, debemos señalar que es un organismo creado por ley (publicada en el DOF el 24 de abril de 1972), que se declara por sí sola de utilidad social y de observancia general en toda la República en su artículo primero. "Lo que equivale a decir dentro de la más pura hermenéutica jurídica, que dicha Ley ya no corresponde como un simple regulador legal al derecho público, sino que, por lo contrario, es un ordenamiento de derecho social".22 La misma Ley dellNFONAVIT señala en el artículo segundo: "Se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, 22 DELGADO MOYA, Rubén, Derecho a la SeQuridad Social. Sista, México, 2001, p. 76. 39 con domicilio en la Ciudad de México".23 Su sede hoy en día se encuentra ubicada en la calle de Barranca del Muerto, al sur de la ciudad. Remontándonos a la Teoría de la Administración Pública, comenzaremos señalando que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 90 establece que la Administración Pública Federal será Centralizada y Paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que se expida. Para efecto de reglamentar el citado artículo constitucional, el 29 de diciembre de 1976 se publicó en el DOF la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyo artículo Tercero señala que "el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: l. Organismos descentralizados, 11. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y 11I. Fideicomisos.,,24 y prosigue señalando en el artículo 45 que: "Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten". 23 Lev Federal del Trabajo. "comentarios, prontuario, jurisprudencia y bibliografía", TRUEBA URBINA, Alberto y otros, Octogésima séptima edición, Porrúa, México, 2006, p.539. 24 Lev OrQánicade la AdministraciónPúblicaFederal,Pac, México, 2006, p. 2. 40 De la citada Ley Orgánica se desprende la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la cual menciona que son entidades paraestatales, entre otras, las señaladas por su artículo Quinto, a saber: el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, y demás organismos de estructura análoga. Además, la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal Sujetas a la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicada en el DOF el 13 de agosto de 2004 señala al INFONAVIT como un organismo descentralizado no sectorizado. Es decir, que no depende de ninguna secretaría de Estado para su funcionamiento y organización. Haciendo una breve asimilación de la definición que proporciona la Ley del INFONAVIT en cuanto a su creación en los artículos Primero y Segundo y las características señaladas en las dos leyes y el reglamento anteriormente citados, podemos deducir que la naturaleza jurídica dellNFONAVIT es la de ser un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal. Aunado a lo anterior, ellNFONAVIT cuenta con dos características más, de suma importancia en su funcionamiento y organización, y mismas que se añaden a su naturaleza jurídica. Una de ellas, es la que se desprende del artículo 30 de la Ley que le da origen y que lo faculta en términos del Código Fiscal de la Federación para actuar de acuerdo al Reglamento del INFONAVIT en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo. Para Javier Moreno Padilla, la calidad de organismo fiscal autónomo modifica la estructura de los simples organismos 41 descentralizados por servicio, porque los reviste con facultades de autoridad. La otra característica, es su composición tripartita, ya que tal y como lo visual izaron en la Comisión Nacional Tripartita de 1971, los órganos de gobierno del institutoestán integrados por miembros de tres sectores, a saber: el sector obrero, el sector empresarial y el sector gubernamental. Hoy en día el INFONAVIT cuenta con la siguiente estructura organizacional, descrita en el orden de su jerarquía: Asamblea General Consejo de Administración Comisión de Vigilancia Comité de Auditoría Comisión de Inconformidades Comité de Transparencia y Acceso a la Información Comisiones Consultivas Regionales Acorde a lo mencionado anteriormente, debemos resumir que la naturaleza jurídica del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es de un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tripartita, de naturaleza eminentemente financiera, caracterizado por poder actuar como organismo fiscal autónomo, cuyo objetivo es establecer sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener créditos baratos y suficientes para la adquisición de una vivienda en propiedad, para la remodelación o construcción de su vivienda o bien para el pago de pasivos contraídos con cualquiera de los fines anteriores. A continuación nos concentraremos en la legislación aplicable al Instituto dentro de sus facultades como organismo fiscal autónomo. 42 3. Marco jurídico aplicable al INFONAVIT como organismo fiscal autónomo. Como ya quedó establecido en los incisos anteriores, una parte fundamental de la naturaleza jurídica del INFONAVIT es aquella que le da el carácter de organismo fiscal autónomo. Este carácter se lo atribuye expresamente el artículo 30 de su propia Ley, facultándolo expresamente en los términos del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de determinar, en caso de incumplimiento, el monto de las aportaciones y de los descuentos omitidos por los patrones, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida, requerir su pago y determinar los cargos que correspondan. Así como fijar las sanciones administrativas y determinar las penales que correspondan. Para comenzar a hablar del marco jurídico del INFONAVIT en materia de facultades como organismo fiscal autónomo, es necesario determinar a qué nos referimos cuando mencionamos este término. "Podemos concretar las características de los organismos fiscales autónomos en la siguiente forma: a) Son organismos distintos a las dependencias fiscales que tienen la calidad de receptores de créditos fiscales. b) Actúan de acuerdo con la Ley a la realización de los fines legales, esto es, al cumplimiento de la norma. c) Por disposición oficial son administradores de tributos. 43 d) Al mismo tiempo necesitan satisfacer las necesidades públicas de carácter específico por medio de los recursos que los particulares les provean. e) Por las razones apuntadas, se convierten en órganos de autoridad y sólo pueden realizar actuaciones dentro del marco legal"?5 Dado que el INFONAVIT cuenta con las características citadas, se dice que se encuentra facultado como organismo fiscal autónomo para actuar como tal, en el ámbito de las facultades que se le confieren en los diversos ordenamientos jurídicos. Dentro de este marco jurídico, la Ley que le da origen al Instituto es la más importante, ya que en ella se encuentra la facultad con que cuenta para actuar como autoridad en términos del Código Fiscal de la Federación. El siguiente ordenamiento, es el Código Fiscal del Federación, ya que como lo señala su propia Ley, el INFONAVIT se encuentra facultado en los términos de éste para llevar a cabo sus actuaciones en materia fiscal, la más importante de ellas, recaudar las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda. Además de que éste es usado de manera supletoria y complementaria a la Ley y Reglamentos del propio instituto. El subsiguiente, pero no menos importante, es el Reglamento Interior del INFONAVIT en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, publicado en el DOF el 24 de marzo de 1998, cuyo objeto es regular las facultades y competencia de los órganos y unidades administrativas del Instituto en esta materia. 25 MORENO PADILLA, Javier, Réqimen fiscal de la seauridad social v SAR, segunda edición, Themis, México, 1994, p. 72. 44 Dicho reglamento señala cuales son las facultades previstas en el Código Fiscal con que cuenta el Instituto y quienes son los funcionarios facultados para actuar por cuenta del instituto en lo relacionado al Reglamento, a saber: el Director General, el Subdirector General de Recaudación y Fiscalización, los Delegados Regionales, el Gerente de Fiscalización. El segundo reglamento aplicable allNFONA VIT en materia de facultades como organismo fiscal autónomo, es el relativo a la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos, publicado en el DOF el 24 de marzo de 1998, cuyo objeto es establecer el procedimiento conforme al cual el Instituto podrá imponer las multas a los patrones por las infracciones que cometan a las disposiciones de la Ley dellNFONAVIT y sus reglamentos. Dichas facultades y reglamentos han ido apareciendo paulatinamente a lo largo de la vida deIINFONAVIT. Es preciso reconocer que el crecimiento de la población y los cambios en la economía mexicana hacen indispensable actualizar la mecánica operativa del instituto y que su propia Ley ha tenido que sufrir diversas reformas para poder estar en condiciones de actuar como un auténtico organismo fiscal autónomo. A. Reforma del 30 de diciembre de 1983 a la Ley deIINFONAVIT. El artículo 30 de la Ley en comento, surgió señalando que las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos, así como su cobro tienen el carácter de fiscales, sin embargo mencionaba que el cobro y ejecución de los créditos no cubiertos estaban a cargo de la Oficina Federal de Hacienda con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación; es 45 decir, al darle el carácter de fiscales a estas aportaciones, facultaba a la Secretaría para realizar el cobro de las omisas. Aun y cuando el INFONAVIT surgió con todo el apoyo de los sectores para su funcionamiento y con la característica de ser un organismo fiscal autónomo, a cinco años de su creación le hacía falta una reglamentación precisa sobre algunos temas y facultades expresas en otros. Los temas en los que estaba falto de ambas cosas era en el relativo al cobro forzoso de las aportaciones patronales al Fondo Nacional de la Vivienda y en las acciones de fiscalización, ya que como los patrones no estaban acostumbrados a hacer este pago, muchos de ellos lo seguían omitiendo. Con la finalidad de dotarlo de todas las facultades indispensables para lograr aquellos cometidos, el 30 de diciembre de 1983, el Congreso de la Unión reformó la Ley Federal de Trabajo en su capítulo relativo a las habitaciones de los trabajadores y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en sus artículos 30, 36, 40, 41, 49 Y 55. Aplicables en materia de facultades como organismo fiscal autónomo sólo el 30 y 55. En dicha reforma se estableció que los pagos relativos a las aportaciones y descuentos deberían efectuarse en las oficinas del propio instituto o en las sociedades nacionales o instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, ellNFONAVIT siguió teniendo durante años el problema del cobro de las aportaciones, ya que aun cuando su propia Ley lo dotaba de las facultades en materia de organismo fiscal autónomo, su misma Ley mencionaba que el cobro y ejecución estaría a cargo de la Secretaría de Hacienda, misma 46 que tenía otras funciones asignadas y le daba menos interés a la acción fiscalizadora de estas aportaciones. Por otro lado, el artículo 55 que también fue modificado en dicha reforma, relativo a las multas y sanciones por las infracciones a la Ley del INFONAVIT señalaba
Compartir