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UNIV F Q VERSIDA FACULTAD T U E P A R L I C E R A Q ASESOR: M MÉXICO, D AD NACION D DE CONT ASESORÍA E R A O B T N C I A D P R E Q U E L MTRA. MART D. F. NAL AUTO TADURÍA Y A FISCAL G S I E N E R E O E N C E S E L L Ó P THA JOSEF ONÓMA D Y ADMINIS GRATUITA N E L T Í T U O N T A D N T A P E Z C INA GÓMEZ DE MÉXIC STRACIÓN A A U L O D E: U R Í A R U Z. Z GUTIÉRRE 200 CO N EZ. 08. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. UN F NIVERSIDA FACULTAD T R A Q MÉXIC AD NACIO D DE CONT ASESORÍA E Q U E L CO, D. F. ONAL AUT TADURÍA Y A FISCAL G S I L L Ó P TONÓMA Y ADMINIS GRATUITA N P E Z C DE MÉXIC STRACIÓN A A R U Z. 2008 CO N A G R A D E C I M I E N T O S A MI ALMA MATER. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO, en particular a la FACULTAD DE CONTADURÍA Y AMINISTRACIÓN por transformarme en una universitaria con principios y valores. A MI ASESOR. C.P.C. L.A.E. Y M.I. MARTHA JOSEFINA GÓMEZ GUTIÉRREZ, por su voto de confianza, por el tiempo dedicado y por compartir sus conocimientos y experiencias para la elaboración de mi trabajo de tesina. A MIS PADRES. Sr. LAZARO LÓPEZ MARTINEZ y la Sra. MARIA CRUZ LUIS, quienes son lo más importante que tengo en la vida. A. La Sra. MARIA DE LOS ÁNGELES SANTIAGO CABRERA y al Sr. ROGELIO RONQUILLO MORENO por su apoyo en mi formación profesional; y a sus hijos: ALEJANDRO, MAURICIO y ROGELIO por la hermandad que me han brindado. A MIS HERMANOS. MARTINA, DANIEL Y JOEL por su apoyo incondicional, y contar con ellos en momentos difíciles. A MIS MAESTROS. Que durante mi vida de estudiante orientaron con sus conocimientos mi formación profesional. A MIS AMIGOS. Ana Laura, Jimena, Maricela, Bertha, Lizeth Cristal, y de tantos compañeros que conocí en la universidad. Í N D I C E 1.- Introducción……………………………………………………………………………......1 2. - Requisitos de ingreso a la opción de titulación por servicio social en el programa de Asesoría Fiscal Gratuita. 2.1.-Procedimiento para ser aceptado como prestador de servicio social en el programa de Asesoría Fiscal Gratuita. …………………………………………….......3 2.2.-Requisitos para la acreditación del servicio social con opción de titulación……………………………………………………….……………………………5 3.- Objetivos del programa………………………………………….………..…............….6 4.- Descripción de actividades realizadas. 4.1.-Ley del Impuesto Sobre la Renta. ……………………………………………..…...7 4.2.-Ley del Impuesto al Valor Agregado. ………………………………………….….39 4.3.-Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. ……………………………………49 5.- Solución de casos. 5.1.- Ingresos por actividad empresarial y profesional. 5.1.1.-Ingresos por servicios profesionales. ……………………………....................62 5.1.2.-Ingresos por actividad empresarial en el régimen intermedio. .....................67 5.2.- Ingresos por arrendamiento. 5.2.1.-Ingresos por arrendamiento de casa habitación. …………………..………....71 5.2.2.-Ingresos por arrendamiento de local comercial. ..………..………………...…73 5.3.- Declaración anual de las personas físicas. 5.3.1.- Declaración anual del ejercicio de 2007…………………………………...…..77 5.4.- Actualización de contribuciones pagadas de manera extemporánea. …….....92 5.4.1.- En pagos provisionales o definitivos de persona física. ……………........…93 5.4.2.- En declaración anual de persona física. ………………………………..…….94 5.5.- Declaraciones informativas 5.5.1.- Declaración informativa de clientes y proveedores. ………………..………...96 5.5.2.- Declaración informativa de sueldos y salarios. ………………………….……97 5.5.3.- Declaración informativa de operaciones con terceros. …………………...….98 5.6.- Devolución de saldos a favor de Impuesto Sobre la Renta. ………….……...100 5.7.- Terminación de la relación laboral 5.7.1- Terminación de la relación laboral por despido. ………………………...…..102 5.7.2.- Terminación de la relación laboral por renuncia voluntaria. ……….…...….107 5.8.- Seguridad Social. 5.8.1.- Riesgos de trabajo. ………………………………………………………….…109 5.8.2.- Pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez. ………………….……112 6.- Presentación de resultados 6.1. Estadísticas. ……..……………………………………………………..…….……115 7.- Observaciones finales…………………………………………………………...........120 8.- Bibliografía………………………………………………………..…………….……….121 Anexos…………………………………………………………………………....………….123 1 1.- Introducción. Para la realización de las funciones del Estado mexicano es necesario que se allegue de recursos económicos a través de las diversas formas, entre otras, las que permiten las leyes, por ejemplo, las establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, y las que establecen las recientes entradas en vigor: Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. La necesidad de recursos económicos del Estado, se traduce en una obligación de los mexicanos, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que: “Son obligaciones de los mexicanos… IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” El pagar impuestos es entonces, una obligación ineludible una vez que las personas (físicas y morales) se ubican en las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales; por lo que para el que desconoce la materia fiscal y no tiene posibilidad de contratar los servicios de un contador público, enfrenta dificultades para cumplir con dichas obligaciones ya que para cada contribución existen normas y procedimientos aplicables según el régimen fiscal al que pertenecen. Para exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la dependenciaencargada de administrar y aplicar la política de ingresos es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, y los ingresos tributarios son administrados por la Tesorería de la Federación. En el informe que presento a manera de tesina, voy a referirme a las actividades que desarrollé en apoyo a las personas físicas que acudieron a solicitar asesoría fiscal en la Universidad Nacional Autónoma de México, ubicado en el cubículo 33 segundo piso de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración. Inicialmente describo de manera detallada el procedimiento y perfil del prestador de servicio social en el programa de Asesoría Fiscal Gratuita como una opción de titulación por servicio social, y los requisitos que debe cubrir el aspirante para ingresar a esta opción. Posteriormente menciono los objetivos del programa de Asesoría Fiscal Gratuita, y enseguida presento los casos que consideré de importancia, debido a su particularidad y/o frecuencia con que acudieron a solicitar el apoyo como es el caso, en la elaboración de la Declaración Anual de personas físicas del ejercicio de 2007, determinación de pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta, cálculo del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto al Valor Agregado y declaración informativa de operaciones con terceros entre otros. 2 En el capítulo quinto presento las estadísticas de contribuyentes a quienes se les brindó asesoría de manera personalizada en el cubículo 33, y a través de la línea telefónica 55 50 79 98 de lunes a viernes, en los horarios de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 horas. La información mencionada se presenta clasificada por el tipo de asesoría proporcionada y régimen de tributación al que pertenece el contribuyente. Mi participación fue en; el horario vespertino en los resultados que se presentan en el capitulo quinto muestran mi participación comparada con los apoyos totales prestados en Asesoría Fiscal Gratuita. Finalmente menciono las conclusiones a las cuales llegue al término de mi servicio social con opción de titulación. 3 2.- Requisitos de ingreso a la opción de titulación por servicio social en el programa de Asesoría Fiscal Gratuita. En el año de 2007 fue aprobada por el H. Consejo Técnico de la Secretaria General, de la Facultad de Contaduría y Administración como opción de titulación la de “Titulación por Servicio Social”, que consiste en inscribirse en algunos de los programas aprobados, en este caso el de Asesoría Fiscal Gratuita. En el mes de marzo de 2008 se dió a conocer la segunda convocatoria para ingresar a la opción de titulación por servicio social existiendo dentro de los programas el de Asesoría Fiscal Gratuita; en donde el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Confirmar la existencia de los programas de titulación para cada una de las licenciaturas. 2. Verificar que las actividades a realizar fueran acordes al perfil de la licenciatura en contaduría. 3. Verificar la existencia de lugares en el programa de servicio social elegido. 4. Estar cursando el noveno semestre o tener el 100% de créditos cubiertos del plan de estudios al término del servicio social. 5. No adeudar materias. 6. Concluir el servicio social en un período mínimo de 6 meses y máximo de 7 meses cubriendo un total de 480 horas. 7. No haber realizado el Servicio Social. 2.1.- El procedimiento para ser aceptado como prestador de servicio social con opción de titulación en el programa de Asesoría Fiscal Gratuita fue: 1. Acudir al departamento de exámenes profesionales con la Licenciada en administración Sara Espinosa de los Monteros para confirmar la existencia de vacantes para el servicio social en el programa de Asesoría Fiscal Gratuita; una vez confirmada, solicité fecha y hora para acudir a entrevista con el asesor del área y me proporcionarón el formato de constancia de aceptación del servicio social, para recabar la firma en el caso de ser aceptado por el responsable del programa. 2. Enseguida acudí a entrevistarme con la Maestra Martha Josefina Gómez Gutiérrez quien es la coordinadora del programa de Asesoría Fiscal Gratuita, y me preguntó acerca de mis conocimientos en el área de Fiscal, los maestros con los que tomé clase y mi experiencia laboral. 3. Posteriormente realicé un exámen de selección para el programa de Asesoría Fiscal Gratuita, el cual abarcó los siguientes temas: • Código Fiscal de la Federación • Impuesto al Valor Agregado • Impuesto Sobre la Renta 4 • Impuesto Empresarial a Tasa Única • Impuesto a los Depósitos en Efectivo 4. Al obtener la aceptación de la coordinadora del Área de Asesoría Fiscal Gratuita, acudí a la coordinación de nuevas opciones de titulación para informar el resultado de la entrevista y proseguir con los trámites en el departamento de servicio social. 5. Acudí a una segunda entrevista para conocer el manual de bienvenida donde se indican los lineamientos y obligaciones del prestador de servicio social en opción de titulación tales como: • Elaborar reportes diarios de las actividades realizadas de manera clara y analítica, indicando los pendientes del día, en original para la coordinadora del área y copia para el prestador de servicio social. • Ver los programas de televisión “Fiscal.con” y escuchar el de radio “Consultoría Fiscal Universitaria” • Dar respuesta a las preguntas no contestadas del programa de televisión Fiscal.con, previamente comentadas con la coordinadora. • No recibir ningún tipo de remuneración por la prestación de los servicios de Asesoría Fiscal Gratuita. • Realizar presentaciones a los demás servidores sociales, sobre temas fiscales de interés del momento. • Llevar un registro de asistencias y de control de horas en el servicio social. • Empezar la redacción de la tesina, bajo la supervisión de la Maestra Martha Josefina Gómez Gutiérrez. El Horario para la prestación del servicio social es de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas y 16:00 a 20:00 horas; se me asignó el horario vespertino de 16:00 a 20:00 horas. Inicié la prestación del servicio social el día 2 de abril de 2008. Previamente al incorporarme al programa de Asesoría Fiscal Gratuita, el Servicio de Administración Tributaria impartió un curso de capacitación, en las instalaciones de la Facultad de Contaduría y Administración, dirigida a los prestadores de servicio social de Asesoría Fiscal Gratuita, con la participación de la Licenciada Ana Evelia Hernández Monroy, Licenciado Mario Ismael Pérez García y de la Maestra Martha Josefina Gómez Gutiérrez, para conocer y manejar el programa electrónico DeclaraSAT 2008 para la elaboración y envió (en su caso) de la declaración anual de personas físicas del ejercicio de 2007. 5 2.2.- Requisitos para la acreditación del servicio social como opción de Titulación. Para acreditar el servicio social como opción de titulación se requiere cumplir con lo siguiente: 1. Terminar el servicio social cubriendo 480 horas en un tiempo no mayor a 7 meses ni menor a 6 meses. 2. Elaborar la tesina en un plazo no mayor a 3 meses después de haber concluido el servicio social. 3. Tener cubierto el 100% de créditos de la Licenciatura en Contaduría. 4. Entregar en el departamento de exámenes profesionales la carta de aprobación de la tesina firmada por el asesor. 5. Presentarse a la prueba oral en un plazo no mayor a un año, en caso contrario se deberá tomar otra opción de titulación. 6 3.- Objetivos del programa de Asesoría Fiscal Gratuita. El objetivo del Programa de Asesoría Fiscal Gratuita es proporcionar asesoría a los contribuyentes que por su condición económica no pueden contar con los servicios de un contador público paracumplir debidamente con sus obligaciones fiscales. Otro objetivo es que la Universidad Nacional Autónoma de México, por su función social, a través de quienes han recibido educación superior retribuya a la sociedad lo que de ésta ha recibido, mediante los servicios que se prestan en el programa de Asesoría Fiscal Gratuita. De manera conjunta, otro objetivo del programa, es que el prestador del servicio social mediante la solución de casos prácticos planteados por quienes acuden al servicio, adquieran habilidades y desarrollen de manera práctica sus conocimientos al resolver dichos problemas. 7 4.- Descripción de actividades realizadas A continuación describo las actividades que realicé para dar solución y respuesta a las preguntas de las personas físicas que acudieron a solicitar los servicios al cubículo de Asesoría Fiscal Gratuita y las que llamaron por teléfono durante el periodo en el que presté mi servicio social con opción de titulación del día 2 de abril al 14 de octubre de 2008 en el horario de 16:00 a 20:00 horas. Las actividades de asesoría fiscal que desarrollé durante mí servicio social, las describo conforme a las personas físicas atendidas separándola por tipos de Impuesto consultados: Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única, cabe señalar que este trabajo está desarrollado conforme a las disposiciones vigentes hasta el día 10 de diciembre de 2008. 4.1.- Ley del Impuesto Sobre la Renta. A. Personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. El tratamiento fiscal de las personas físicas que obtienen ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se encuentra en el capítulo I del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Las personas físicas que obtienen ingresos por salarios son aquellos que prestan sus servicios a un patrón que puede ser una persona física o una persona moral. Es importante mencionar que también se asimilan a salarios los ingresos que perciben las personas físicas a que se refieren las fracciones I al V del artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y contempla que son los ingresos que pueden percibir las personas físicas sin ser salarios, pero sin embargo no tienen el elemento principal de subordinación, ya que si tuvieran este elemento tendría que llamársele salarios. Se asimilan a salarios los siguientes ingresos: I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. 8 IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. V. Los honorarios que perciben las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios profesionales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este capítulo. a) Pago del impuesto Las personas físicas que perciben ingresos por salarios, pagan el Impuesto Sobre la Renta en el momento en que perciben el pago, ya que el patrón efectúa la retención que puede ser de manera mensual, quincenal, decenal o semanal, estas retenciones son a cuenta del impuesto anual las cuales el patrón deberá enterar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente. Existen casos en los que el patrón no está obligado a retener el impuesto, en este supuesto se ubican las personas físicas que trabajan para los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios, en este caso el trabajador deberá presentar su declaración anual. Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios tienen las siguientes obligaciones: 1. Proporcionar los datos necesarios para que el patrón efectué su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, si ya cuentan con la clave deberán proporcionarla al patrón. 2. Solicitar la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas, ya que lo van a necesitar para la presentación de la declaración anual. 3. Presentar declaración anual en el mes de abril, cuando las personas físicas estén obligadas. 4. Comunicar por escrito al patrón, antes de que este le efectúe el primer pago por salarios, si recibe de manera simultánea salarios de otro patrón y este le aplica el subsidio para el empleo, esto es para evitar que se duplique el pago. Para el año de 2008 se deroga el artículo 115 del crédito al salario y en su lugar aparece en el artículo octavo del decreto en donde se otorgan diversos estímulos fiscales entre ellos el subsidio para el empleo. El 1° de octubre de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y establece que únicamente gozarán de este subsidio los contribuyentes que perciban ingresos por salarios, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación. El subsidio se aplicará contra el 9 impuesto que resulte a cargo en los términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. b) Declaración anual de las personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. El mes de abril es la fecha límite para la presentación de la declaración anual de las personas físicas, dado que inicie mi servicio social en este mes, me toco de inmediato poner en práctica mis conocimientos en la elaboración de la declaración anual dando asesoría en este tema. A continuación indico quienes están obligados a presentar declaración anual. Están obligados a presentar declaración anual las siguientes personas físicas que obtienen ingresos por salarios, y en general por prestar servicios de manera subordinada cuando: 1. El trabajador haya obtenido ingresos anuales por salarios y estos excedan de $400,000.00 pesos. 2. Cuando el trabajador obtenga ingresos por salarios de dos o más patrones de manera simultánea. 3. Cuando el trabajador además de salarios, obtenga ingresos como de los establecidos en otros capítulos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 4. Cuando el trabajador opte por presentar su declaración anual, en este caso deberá comunicar por escrito al patrón. 5. El trabajador que deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas físicas que presentan declaración anual deberán declarar lo siguiente: los ingresos por salarios y las demás prestaciones que derivan de una relación laboral como: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, las derivadas como consecuencia de la terminación de la relación laboral entre otras. Adicionalmente se debe informar de los ingresos percibidos en el ejercicio por concepto de préstamos recibidos, premios y donativos que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 pesos1. Así también las personas físicas deberán informar en la declaración anual los siguientes ingresos por los que no se está obligado al pago del impuesto: I. Los viáticos cobrados no comprobados: cuando excede de $500,000.00 pesos y no represente más del10% de los ingresos por sueldos2. 1 Resolución Miscelánea Fiscal 2008, Regla I.3.11.2 2 Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Articulo 238‐B. 10 II. Los ingreso exentos por concepto de enajenación de casa habitación del contribuyente y los percibidos por herencia o legado, si la persona física recibe únicamente ingresos por alguno de estos conceptos y exceden de manera individual o conjunta de la cantidad de $500,000.00 pesos la persona física deberá solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Para la elaboración y presentación de la declaración anual se requiere: 1. La constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y retenciones de Impuesto Sobre la Renta, en donde se indica el monto de las remuneraciones pagadas, retenciones efectuadas, la proporción de subsidio aplicable. 2. Comprobantes de gastos que se pueden deducir en la declaración anual llamadas deducciones personales tales como: • Honorarios médicos, dentales y gastos estrictamente indispensables efectuados para compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación del paciente, así como las medicinas pero estas deben incluirse en el documento que expida el hospital. • Los gastos de funeral, para ser deducibles deben efectuarse para el propio contribuyente, sus hijos, sus padres, para su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato. • Los donativos efectuados a donatarias autorizadas. • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios contratados con integrantes del sistema financiero. • Las aportaciones efectuadas de manera voluntaria a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro. • Los gastos efectuados por concepto de primas de seguros de gastos médicos. • Los gastos efectuados por transporte escolar, para los hijos o nietos de la persona física, siempre que la escuela establezca que es de manera general y obligatoria para todos los alumnos y se incluya el monto por separado en el comprobante de pago de la colegiatura. 3. Firma electrónica avanzada, en caso de solicitar saldo a favor cuyo importe sea mayor a $10,000.00 pesos. 4. Nombre del banco y clave bancaria estandarizada (clabe) en caso de resultar saldo a favor y optar por la devolución. 11 c) Formato de presentación Cuando las personas físicas en el ejercicio únicamente obtienen ingresos por salarios y conceptos asimilados se utiliza la forma oficial 13-A para la presentación del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio y el anexo 1 retenciones, pagos efectuados por terceros y deducciones personales, este formato es generado mediante el uso del software llamado Declarasat, o mediante el llenado del formato en papel. Las personas físicas deberán utilizar la forma oficial 13, y sus anexos en los casos en que perciban ingresos de otros capítulos como; servicios profesionales, arrendamiento, enajenación, adquisición de bienes, intereses y otros. Los medios de presentación de la declaración anual de personas físicas que perciben ingresos por salarios, pueden ser mediante la presentación de la declaración anual en ventanilla bancaria, opcionalmente vía internet3. Cuando exista cantidad a pagar, saldo a favor, o sin cantidad a pagar, se presentará en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas; opcionalmente puede ser vía internet accediendo a la dirección electrónica www.sat.gob.mx en el menú de oficina virtual, operaciones y luego seleccionar envió de la declaración anual de persona físicas, tratándose de declaraciones con cantidad a pagar se podrá efectuar el pago mediante la transferencia electrónica de fondos. Cuando en la declaración anual de las personas físicas no exista cantidad a pagar o exista saldo a favor, se podrá presentar en ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas, o en cualquier administración local de asistencia al contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, opcionalmente se podrá presentar vía internet accediendo a la dirección electrónica www.sat.gob.mx en el menú de oficina virtual, operaciones y luego seleccionar envió de la declaración anual de persona físicas. Para la elaboración de la declaración anual de personas físicas por el ejercicio fiscal de 2007 en Asesoría Fiscal Gratuita utilizamos el programa declaraSAT 2008, entregando de manera impresa el formato de declaración a los contribuyentes. Los estímulos fiscales que se aplicaron en la declaración anual, fueron los establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2007 que refieren al Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de abril de 2003 que consiste en la aplicación de $1,800.00 pesos siempre que los ingresos acumulables no hayan excedido de $300,000.00 pesos y se encuentren obligados a presentar su declaración anual. Otro beneficio fue el publicado con fecha 4 de marzo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas que presenten oportunamente su declaración anual del ejercicio de 2007, dicho 3 Se podrá presentar en ventanilla bancaria siempre que los ingresos no exceden de $337,350 para el ejercicio de 2008. 12 estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal contra el Impuesto Sobre la Renta o el Impuesto al Activo a pagar en un monto de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) siempre que el monto a pagar sea igual o superior a dicha cantidad, y será aplicable siempre que los contribuyentes presenten la declaración vía internet y con firma electrónica avanzada. B. De las personas físicas que obtiene ingresos por la realización de actividades empresariales y profesionales. El capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regula el tratamiento fiscal de las personas físicas que perciben ingresos generados por la realización de actividades empresariales, así como los ingresos que deriven de la realización de actividades profesionales, por lo que respecta a las actividades empresariales las divide en tres secciones: Sección I.- De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Sección II.- Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales. Sección III.- Del régimen de pequeños contribuyentes. En Asesoría Fiscal Gratuita no se proporciona apoyo a las personas físicas que tributan en el régimen de las actividades empresariales, de la sección primera, por lo que no serán objeto de estudio en el desarrollo teórico de este trabajo; sin embargo enseguida analizo los ingresos de las personas físicas derivados de la prestación de servicios profesionales. C. De las personas físicas que perciben ingresos por la realización actividades profesionales. Las obligaciones que deben de cumplir las personas física sujetas en este régimen fiscal son las siguientes: 1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes: “Es un instrumento creado legalmente para efectos del control de los contribuyentes por parte de la autoridad fiscal, para ello, el legislador restringe la voluntad del contribuyente obligándolo a solicitar su inscripción en dicho registro y a presentar oportunamente avisos que permitan a la autoridad mantener actualizado ese registro para que su consulta sea confiable.”4 4 Diccionario del Instituto de Investigaciones Jurídicas; UNAM, Editorial Porrúa. México 2001, p.3525 13 2. Llevar contabilidad simplificada. Para efectos del Código Fiscal de la Federación se establece que se “entenderá que esta comprende un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.” 3. Expedircomprobantes fiscales conforme al Código Fiscal de la Federación, los comprobantes que acrediten los ingresos deberán contener la leyenda preimpresa “efectos fiscales al pago”.5 Los comprobantes fiscales deberán cubrir los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. • Contener impreso el nombre, domicilio fiscal y clave del RFC de quien expide el comprobante. En caso de que el contribuyente tenga más de un local o establecimiento, deberá señalar en los comprobantes el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan estos. • Contener impreso el número de folio. • Lugar y fecha de expedición. • Clave del RFC de la persona a favor de quien se expide. • Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como en su caso, el monto de los impuestos que en términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse. • Contener impresos los datos de identificación del impresor autorizado como: RFC, nombre, domicilio así como la fecha en que se incluyo la autorización correspondiente en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria. • Contener impresa la leyenda “la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales” • Contener impresa la cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 por 5 cm. • Contener impresa la fecha de impresión y fecha de vencimiento del comprobante. • Contener preimpresa la leyenda “Efectos fiscales al pago”. 4. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, en el domicilio fiscal y deberá conservarse durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. 5. Presentar declaraciones provisionales mensuales de Impuesto Sobre la Renta y 6. Presentar declaración anual de personas físicas en el mes de abril del año siguiente. 5 Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 133 fracción III. 14 7. En la declaración anual que presente la persona física determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (en caso de tener empleados a su cargo) 8. Presentar las siguientes declaraciones: • La declaración de préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero, y de los donativos otorgados, esta información se presenta mediante el programa Declaración Informativa Múltiple 2008 con sus anexos, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, se podrá presentar en formato oficial cuando los ingresos en el ejercicio por servicios profesionales sean inferiores a $337,350.00 pesos, pero si en algún ejercicio fiscal la persona física presentó declaraciones vía internet o medios magnéticos no podrá presentarla en forma oficial (en papel). Regla II.2.18.2. y .2.7.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008. • Declaración informativa de clientes y proveedores por montos mayores a $50,000.00 pesos en el formato electrónico número 42 del programa DIMM por el periodo de enero a junio del 2008 ya que a partir de julio de 2008 esta declaración se sustituye por la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT). • La información de las personas a quienes les haya efectuado retenciones de Impuesto Sobre la Renta, así como de las personas a quienes hubieran otorgado donativos, mediante la declaración informativa múltiple. • Llevar un registro específico de las inversiones a las que se aplicó la deducción inmediata. a) Declaración anual de las personas físicas que obtienen ingresos por la prestación de servicios profesionales. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario a excepción por los que no se esté obligado al pago del impuesto y de aquellos por los que se haya pagado el impuesto de manera definitiva, están obligados a pagar el Impuesto Sobre la Renta anual, mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente. Cabe señalar que si los ingresos totales son superiores a $500,000.00 pesos incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago del impuesto tales como: viáticos, enajenación de casa habitación del contribuyente, los percibidos por herencia o legado, así como los premios, se deberán informar en la declaración anual. Así como cualquier otra persona física obligada a presentar declaración anual se pueden efectuar las siguientes deducciones personales: 15 TIPO DE DEDUCCIÓN REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN Honorarios médicos y dentales. También se incluyen los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para rehabilitación del paciente, los honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos y prótesis así como las medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias. Efectuados para sí o para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes y descendientes en línea recta, es decir a sus padres e hijos, siempre y cuando no perciban ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, es decir $52.59 por 365 días del año es igual a $19,195.35 (Salario mínimo para el 2008 área geográfica A). Gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales6. Es deducible hasta por un monto de $2,500.00 pesos en el ejercicio por cada una de las personas citadas en la deducción anterior. Gastos de funeral No pueden exceder del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuadas para las personas que se indican en el primer punto. Donativos no onerosos ni remunerativos Otorgados a donatarias autorizadas o instituciones autorizadas para recibir donativos, se establece como límite hasta el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio inmediato anterior. Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados para casa habitación. El monto del crédito no podrá exceder de un millón quinientas mil unidades de inversión. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas a las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro. La deducción no excederá del 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, del mismo modo las aportaciones no deberán exceder del equivalente a cinco veces el salario mínimo general de área geográfica del contribuyente elevado al año. Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud públicos de seguridad social. El beneficio deberá ser para el contribuyente, su cónyuge o en su caso con la persona con quien viva en concubinato o sus ascendientes o descendientes en línea recta. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta, cuando El concepto de transportación escolar deberá incluirse en el comprobante de manera separada del pago de la 6 Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Articulo 240. 16 sea obligatoria. colegiatura; además que la escuela tenga establecido como obligatorio el pago de servicio de transporte escolar para todos los alumnos. Los pagos efectuados por concepto de impuesto local sobre ingresos por salarios. La tasa del impuesto local no podrá exceder del 5%. b) Declaración anual de las personas físicas que perciben ingresos por la prestación de servicios profesionales. El procedimiento paradeterminar el impuesto del ejercicio para las personas físicas que perciben ingresos por servicios profesionales, es el siguiente:7 Ingresos (cobrados en el ejercicio) Menos: Ingresos por los que no se paga ISR (fracción XXVIII artículo 109 de la ley). Igual: Ingresos acumulables del ejercicio Menos: Deducciones autorizadas del ejercicio. Igual: Utilidad fiscal previa Menos: PTU pagada en el ejercicio. Igual: Utilidad fiscal Menos: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de amortizar. Igual: Utilidad gravable del ejercicio por servicios profesionales Más: Ingresos acumulables por: salarios, arrendamiento, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, dividendos y de los demás ingresos que obtengan las personas físicas. Igual: Ingresos acumulables totales del ejercicio Menos: Deducciones personales Igual: Base de Impuesto Sobre la Renta. Se aplica: Tarifa anual de Impuesto del artículo 177 de la ley del Impuesto Sobre la Renta Menos: subsidio al empleo que le correspondió en el ejercicio. Igual: Impuesto Sobre la Renta sobre ingresos acumulables del ejercicio. 7 Martin Granados, María Antonieta, Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Activo personas morales y personas Físicas, Editorial Thomson Learning, 2007 p. 373 17 Mas: Impuesto Sobre la Renta de ingresos no acumulables.8 Igual: Impuesto Sobre la Renta total del ejercicio. Menos: Pagos provisionales efectivamente pagados. Menos: Impuesto Sobre la Renta retenido al contribuyente. Igual: ISR A CARGO O (A FAVOR). Para poder presentar la declaración del ejercicio es necesario haber presentado las declaraciones provisionales mensuales de Impuesto Sobre la Renta, el procedimiento para determinarlo es el siguiente: Ingresos cobrados en el período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponda el pago. Menos: Ingresos no objeto de pago del artículo 109 fracción XXVIII de la Ley (derechos de autor, hasta por el monto de $383,907.009 pesos, equivalente de veinte salarios mínimos del área geográfica del contribuyente elevado al año, correspondientes al mismo período.) Igual: Ingresos gravados del período. Menos: Deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago. Menos: PTU pagado en el ejercicio. Menos: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de amortizar. Igual: Base de pago provisional Se aplica: La tarifa del artículo 113, elevada al período de pago (tarifas para calcular los pagos provisionales mensuales en el régimen de actividades empresariales y profesionales y en el régimen intermedio, publicadas en el anexo 8 de la RMF en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de enero de 2008. Igual: Impuesto causado del periodo Menos: Pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta efectuados con anterioridad. Menos: Impuesto Sobre la Renta retenido por personas morales, conforme al párrafo IV del artículo 127 de la Ley. Igual: 8 Ingresos por concepto de indemnización, jubilación y haberes de retiro. 9 Para el ejercicio de 2008 (52.59 x365x20). 18 Pago provisional de ISR a enterar, o en su caso declaración en ceros. c) Fecha de pago La Ley establece que se deberá pagar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda adicionalmente, a través del artículo cuarto del decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes con fecha 31 de mayo de 2002, se establece que los contribuyentes podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala: Sexto digito numérico de la clave del R.F.C. Fecha límite de pago día 17 más: 1 y 2 1 día hábil 3 y 4 2 días hábiles 5 y 6 3 días hábiles 7 y 8 4 días hábiles 9 y 0 5 días hábiles d) Medios de pago De acuerdo a la regla I.2.7.1 las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido ingresos en el ejercicio anterior inferiores a $337,350.00 pesos y las que inicien actividades y estimen que sus ingresos no rebasen esta cantidad efectuarán pagos provisionales definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal acudiendo a la administración local de asistencia al contribuyente que le corresponde para realizar su declaración y el pago mediante la generación de la línea de captura (en caso de resultar cantidad a pagar, pero todavía no se encuentra vigente esta opción de pago). Cuando los ingresos de las personas físicas con ingresos por servicios profesionales exceden de $337,350.00 pesos, deberán enterar sus impuestos de acuerdo a lo siguiente: Cuando hay cantidad a pagar: deberán efectuar el pago mediante transferencia electrónica de fondos, previamente el contribuyente deberá contratar los servicios de banca electrónica. Cuando no hay cantidad a pagar: se deberá presentar declaración informativa de razones por las que no se realiza pago de impuestos en la página de internet www.sat.gob.mx en el menú oficina virtual, personas físicas e ingresar a la aplicación de envío de declaración de razones por las que no se realiza el pago. 19 e) Deducciones autorizadas en pagos provisionales de las personas físicas que obtienen ingresos por la prestación de servicios profesionales. Las deducciones que se pueden efectuar en los pagos provisionales de personas físicas con ingresos por servicios profesionales, mismos que de manera acumulada se consideran para determinar la utilidad gravable, son las siguientes, de acuerdo al artículo 123 y 125 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. TIPO DE DEDUCCIÓN REQUISITO DE LA DEDUCCIÓN Las devoluciones que se reciban y los descuentos o bonificaciones que se hagan Siempre que se hubiese acumulado el ingreso. Las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados. Que se utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. Los gastos: por ejemplo: Luz y teléfono. Papelería y artículos de escritorio. Pago de arrendamiento en su caso. Gastos de mantenimiento. Publicidad Estrictamente indispensable para la obtención de los ingresos y efectivamente erogado en el ejercicio en que se proceda su deducción, el pago debe efectuarse en efectivo, (excepto tratándose en consumo de combustibles) trasferencia bancaria o cheque, en este último caso si el importe del gasto excede de $2,000.00 pesos el pago será mediante cheque nominativo. Las inversiones Activos fijos: es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades. Gastos diferidos: son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permiten reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar, o explotar un bien, por un periodo limitado. Cargos diferidos: son aquellos que reúnen los requisitos de los activos fijos y gastos diferidos cuyo beneficio es por un periodo ilimitado. Para contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de $840,000.00 pesos podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio, como: activos fijos, gastos o cargos diferidos, no aplica para automóviles, terrenos y construcciones. La cantidad actualizada para el ejercicio de 2008 es de $939,708.00 pesos (RMF 2008 regla I.3.11.4.) o bien, deducir las inversiones conforme sección II del capítulo II del título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Los intereses pagados Que deriven de la realización de la actividad profesional y se hayan invertido para los finesde la actividad. Cuotas pagadas al IMSS Las que efectivamente se paguen en el período. Impuesto local sobre los ingresos por servicios profesionales La tasa del impuesto local no podrá exceder del 5%. 20 D. Ingresos por actividad empresarial del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales. En esta sección tributan las personas físicas que realizan exclusivamente, actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00. Por actividad exclusiva se entenderá que por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables (sin considerar los ingresos percibidos por sueldos y en general por la prestación de un servicio personal subordinado) corresponden a la actividad empresarial. Las actividades empresariales a que se refiere esta sección son las siguientes10: I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. A su vez el artículo 75 del Código de Comercio, establece como actos de comercio las siguientes: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; 10 Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 120 fracción I. 21 X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; XI.- Las empresas de espectáculos públicos; XII.- Las operaciones de comisión mercantil; XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV.- Las operaciones de bancos; XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; XVII.- Los depósitos por causa de comercio; XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX.- Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. 22 Opcionalmente pueden tributar dentro de este régimen las personas físicas que inicien actividades y estimen que no excederán el límite de ingresos establecidos conforme al artículo 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. También pueden tributar dentro de esta sección cuando las actividades se realizan mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios, incluyendo los intereses obtenidos y los ingresos derivados por venta de activo fijo propios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna no excedan la cantidad de $4’000,000.00 de pesos11. “Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas.”12 Los contribuyentes que se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no exceda de $10’000,000.00 podrán aplicar las facilidades administrativas que se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de la Ley.13 Las obligaciones en materia de Impuesto Sobre la Renta para las personas físicas que tributan en este régimen fiscal son las siguientes: 1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. 2. Llevar una contabilidad simplificada que incluye: “un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.”14 Dicho libro deberá satisfacer como mínimo los requisitos siguientes: • Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades no objetos del impuesto. • Identificar las inversiones realizadas, relacionándola con la documentación comprobatoria en donde pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, su monto original, y el importe de la deducción anual.”15 • “Tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos en dos o más entidades federativas, deberán registrar por separado los ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en la proporción 11 Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 135 segundo párrafo. 12 Código Civil Federal, Articulo 938, P 112. 13 Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 133 fracción XII, segundo párrafo. 14Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 32. 15 Reglamento del Código Fiscal de la Federación, Articulo 26 Fracción I y II. 23 que corresponda a la actividad realizada en cada entidad federativa”16. • “Cuando se trate de personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas o de transporte cuyos ingresos no excedan de $10’000,000.00 de pesos podrán llevar contabilidad simplificada.”17 3. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Dichos comprobantes deberán reunir los siguientes requisitos: • Contener impreso el nombre, domicilio fiscal y clave del RFC de quien expide el comprobante, en caso de que el contribuyente tenga más de un local o establecimiento, deberá señalar en los comprobantes el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan estos. • Contener impreso el número de folio. • El lugar y la fecha de expedición. • La clave del RFC de la persona a favor de quien se expide. • La cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. • El valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como en su caso, el monto de los impuestos que en términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse. • Contener impresos los datos de identificación del impresor como: RFC, nombre, domicilio así como la fecha en que se incluyo la autorización correspondiente en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria. • Contenerimpresa la leyenda “la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales” • Contener impresa la cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 por 5 cm. • Contener impresa la fecha de impresión y fecha de vencimiento del comprobante. • Contener preimpresa la leyenda “Efectos fiscales al pago”. • Opcionalmente las personas físicas que cuenten con un certificado de la Firma Electrónica Avanzada y lleven su contabilidad en sistema electrónico podrán emitir comprobantes 16 Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Articulo 168. 17 Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 133, Fracción II, Segundo párrafo. 24 digitales, siempre que dichos documentos cuenten con un sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria. 4. “Cuando la contraprestación se realice en parcialidades, expedir un comprobante por cada una de las parcialidades, o bien pueden anotar en el reverso del comprobante si la contraprestación se paga en parcialidades.”18 5. Presentar declaración del ejercicio a más tardar en el mes de abril del año siguiente. 6. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. 7. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1’750,000.00 pesos sin exceder de $4’000,000.00 están obligados a llevar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Sin embargo la regla I.3.27.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 libera a los contribuyentes de este régimen fiscal que no realicen operaciones con el público en general de tener las máquinas registradoras de comprobación fiscal o los equipos o sistemas electrónicos. De conformidad con el reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se considera “máquina registradora de comprobación fiscal, aquel equipo electrónico que opere de forma autónoma un sistema previamente autorizado por el Servicio de Administración Tributaria, el cual permita a los contribuyentes registrar, almacenar y verificar sus operaciones; por equipos electrónicos de registro fiscal, los equipos electrónicos que permitan al contribuyente registrar, almacenar y verificar sus operaciones, siempre que para ello utilice un sistema electrónico previamente autorizado por el Servicio de Administración Tributaria, y por Sistema electrónico de registro fiscal, aquel programa informático que genere un registro lógico, permanente, inviolable e inalterable, que cumpla con las características autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria para el registro almacenamiento y verificación de operaciones, a través de medios electrónicos.”19 8. Las personas físicas de este régimen fiscal que realicen operaciones con el público en general, y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga separación expresa entre valor de la contraprestación pactada y el monto del Impuesto al Valor Agregado y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubiesen sido inferiores a $1,750,000.00 respecto de dichas operaciones, deberán expedir comprobantes simplificados con los siguientes requisitos: 18 Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 134, Fracción II. 19 Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 169. 25 • Expedir comprobantes con los requisitos que establece la fracción I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, además del importe de la operación consignado en número y letra, sin la separación expresa del Impuesto al Valor Agregado. • En caso de utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, las personas físicas deberán expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de las maquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate, para efectos de poder obtener un resumen total de las ventas diarias, así como para la elaboración de la factura global diaria con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del Impuesto al Valor Agregado a cargo del contribuyente. 9. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquellos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación. 10. Efectuar pagos provisionales mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos a más tardar el día 1720 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. 11. Efectuar pagos provisionales mensuales a la Federación a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 1721 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. 12. Informar a las autoridades fiscales de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como de las piezas de oro o plata, cuyo monto mensual sea superior a $100,000.00 pesos, a más tardar el día 1722 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación. 20 Aplica también los cinco días adicionales de acuerdo al sexto digito verificador del R.F.C. del contribuyente. 21 Ídem. 22 Ídem. 26 a) Pagos provisionales de las personas físicas que realicen actividades empresariales en el régimen intermedio. Los contribuyentes sujetos a este régimen fiscal, deben efectuar pagos provisionales a cuenta del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio, a más tardar el día 1723 del mes siguiente al que corresponde el pago. Para ello el contribuyente debe hacer el cálculo tomando como base el impuesto que se determine conforme al artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para luego hacer el comparativo con el impuesto (5%) que corresponde a la Entidad Federativa en donde se obtengan los ingresos. b) Pago a la Entidad Federativa (articulo 136-bis de la Ley). El procedimiento para determinar los pagos mensuales a la Entidad Federativa es el siguiente: Ingresos acumulables efectivamente cobrados propios de la actividad obtenida desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. Menos: Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. Igual: Utilidad fiscal Menos: Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio. Menos: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores actualizada pendientes de amortizar. Igual: Utilidad gravable o base para pago provisional. Por: 5% tasa de Impuesto a la Entidad Federativa Igual: ISR del periodo a la Entidad Federativa Menos: Pagos mensuales a la Entidad Federativa del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad. Igual: ISR a la Entidad Federativa, o bien declaración en ceros24. 23 Ídem. 24 siempre y cuando no exceda el impuesto determinado conforme al artículo 127 de la Ley; Si excediera se paga hasta el importe determinado en el artículo 127 de la Ley. 27 c) Pago a la Federación (artículo 127 de la Ley.) Ingresos acumulables efectivamente cobrados propios de la actividad, obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. Menos: Deducciones autorizadasefectivamente erogadas en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. Igual: Utilidad fiscal Menos: Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio. Menos: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores actualizados pendientes de amortizar. Igual: Utilidad gravable o base para el pago provisional Se aplica: La tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta elevada al número de meses al que corresponde el pago. (Anexo 8 de RMF) Igual: ISR del período Menos: ISR pagado pago con anterioridad a la Federación. ISR pagado a la Entidad Local. Igual: ISR del período a pagar. Una vez determinado el importe a pagar en el período será necesario analizar en donde corresponde hacer el entero del impuesto, ya que como contribuyente de este régimen fiscal está obligado a hacer el cálculo conforme a los dos preceptos que señale anteriormente, derivado del cálculo puede presentarse los siguientes supuestos: Impuesto correspondiente Impuesto correspondiente a la Federación a la Entidad Federativa. Menor En este caso el impuesto correspondiente a la Federación se entera a la Entidad Federativa. 28 Impuesto correspondiente Impuesto correspondiente a la Federación a la Entidad Federativa. Mayor En este caso se entera el impuesto correspondiente a la Entidad Federativa y el excedente se entera a la Federación. d) Medios de pago. De conformidad con el Código Fiscal de la Federación se establece como medios de pago los siguientes:25 • Efectivo. • Cheques certificados de caja. • Transferencia electrónica de fondos. Las personas físicas que realicen actividades empresariales cuyos ingresos sean menores a 1’967,870.00 podrán efectuar el pago de sus impuestos en • Efectivo, • Transferencia electrónica de fondos o • Cheques personales. e) Pago a la Tesorería de la Federación Cuando el pago de las contribuciones se efectué con cheque deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación poniendo en el anverso: “para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación y en el reverso “cheque librado para pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave R.F.C.) para abono en cuenta bancaria de la tesorería de la Federación. f) Pago a la Entidad Federativa. Cuando se efectué el pago de impuestos mediante cheque a la entidad Federativa: se deberá expedir a nombre de la tesorería u órgano equivalente y anotar en el reverso del documento “cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del R.F.C.) para abono en cuenta bancaria de la tesorería u órgano equivalente”. 25 Código Fiscal de la Federación, Artículo 20, séptimo párrafo. 29 g) Pagos en ventanilla bancaria. Esta opción de pago aplica para las personas físicas que realicen actividades empresariales y sus ingresos en 2007 no excedieron de $1’967,870.00 pesos o iniciaron actividades en el año de 2008 y estiman no exceder este monto. Las personas físicas que tributan en los términos de este régimen fiscal podrán efectuar el pago de impuesto correspondiente a la Federación en ventanilla bancaria con la presentación de la hoja de ayuda número 2 pago de contribuciones federales. Cuando la Entidad Federativa no recaude el impuesto correspondiente, para efectuar el pago se utiliza el formato EF-1 hoja de ayuda para el pago del impuesto coordinados con las Entidades Federativas. Esta forma de pago estará vigente mientras no liberen la “plataforma del Servicio de Administración Tributaria” h) Avisos en cero. Este tipo de declaración aplica cuando no existe cantidad a pagar, pero sin embargo se debe informar a la autoridad fiscal, el motivo o razón por la cual no se efectúa pago: A más tardar el día 1726 del mes siguiente al mes que se declara, se deberá enviar una declaración de razones por las cuales no se efectúa pago, conocido como aviso en cero, en la dirección electrónica www.sat.gob.mx en la opción oficina virtual, operaciones, declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago y enseguida acceder a la aplicación Cuando no existe cantidad a cargo la persona física también podrá optar por acudir a la administración local de servicios al contribuyente y presentar una declaración de razones por las cuales no se efectúa pago, mediante el formato B-F hoja de ayuda para la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero), opcionalmente se puede presentar vía internet. 26 Aplica también los cinco días adicionales de acuerdo al sexto digito verificador del R.F.C. del contribuyente. 30 E. Régimen de los pequeños contribuyentes. Las personas físicas que pagan sus impuestos conforme a este régimen fiscal son las siguientes: • Las que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, y que sus ingresos en un año de calendario no excedan de $2’000,000.00 de pesos. • Las que inicien actividades y opten por pagar en términos de este régimen fiscal, siempre y cuando estimen que sus ingresos no rebasen el límite establecido de $2’000,000.00 de pesos. • Las que realicen actividades empresariales en copropiedad, con las siguientes restricciones: la suma de los ingresos de todos los copropietarios no exceda de $2’000,000.00 de pesos y en lo individual el ingreso por la actividad empresarial más los intereses obtenidos por cada copropietario no excedan el límite de ingresos mencionado. En el artículo 139 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establecen las obligaciones de las personas físicas como pequeños contribuyentes: 1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; en su caso la inscripción se solicitará en las oficinas autorizadas de la autoridad recaudadora de las Entidades Federativas. 2. Presentar ante las autoridades los siguientes avisos. • Aviso de inicio de operaciones a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en que comiencen a pagar como pequeño contribuyente. • cuando se deje de tributar como pequeño contribuyente, se dará aviso dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de tributar en este régimen fiscal. • Cuando los ingresos por la actividad empresarial más intereses obtenidos por el contribuyente excedan la cantidad de $2’000.000.00 se presentará el aviso a partir del mes en que se excedió el monto citado. 3. Deberán conservar los comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por compra de activos fijos nuevos que usen para el negocio por montos mayores a $2,000.00 pesos. 4. Llevar un registro de sus ingresos diarios. 5. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas, las cuales deben cumplir con los siguientes requisitos: • Contener impreso el nombre, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. • Contener impreso el número de folio. • El lugar y fecha de expedición. 6. Efectuar pagos provisionales bimestrales los que tendrán el carácterde definitivos. 7. El pequeño contribuyente deberá efectuar retención y entero de Impuesto Sobre la Renta cuando efectué gastos por concepto de salarios. Se podrá omitir 31 esta obligación cuando se trate de hasta tres empleados de salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. a) Pago del impuesto El pago de impuesto que efectúa la persona física en el régimen de pequeño contribuyente es un pago definitivo, es decir no presenta declaración anual. Sin embargo todas las Entidades Federativas tienen celebrado convenio para el control de los contribuyentes del régimen de pequeños, la Entidad Federativa determina la forma en que el contribuyente del régimen de pequeños pague sus impuestos; muchos de ellos a través de cuotas fijas que integran el pago de ISR, IVA e IETU. b) Formato de pago en el Distrito Federal Los pequeños contribuyentes que obtengan ingreso en el Distrito Federal el pago lo efectúan mediante la presentación del formato de pago para el pago en una sola cuota de los Impuestos Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única, en la Secretaría de Finanzas a través de la tesorería del Distrito Federal en dicho formato el contribuyente solicita a la autoridad fiscal proceda a determinar (tomando como base los ingresos que el contribuyente declare obtener) la cuota bimestral, en términos de los artículos 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Para la presentación de los pagos subsecuentes se utiliza el formato simplificado para pago en una sola cuota de los Impuestos Sobre la Renta, al Valor Agregado, y Empresarial a Tasa Única al Distrito Federal en el régimen de pequeños contribuyentes. La cuota fija en el Distrito Federal será determinada por la autoridad fiscal, de acuerdo a los datos que declare la persona física, la base serán los ingresos obtenidos, y se aplica la siguiente tabla: Ingreso mínimos ingresos máximos cuota única 0.01$ 10,000.00$ 200.00$ 10,000.01$ 15,000.00$ 300.00$ 15,000.01$ 20,000.00$ 500.00$ 20,000.01$ 30,000.00$ 1,000.00$ 30,000.01$ 40,000.00$ 1,500.00$ 40,000.01$ 50,000.00$ 2,000.00$ 50,000.01$ 100,000.00$ 3,500.00$ 100,000.01$ 150,000.00$ 7,500.00$ 150,000.01$ 200,000.00$ 10,500.00$ 200,000.01$ 250,000.00$ 13,500.00$ 250,000.01$ 300,000.00$ 19,000.00$ 300,000.01$ en adelante 35,000.00$ 32 c) Estímulos fiscales Con fecha 27 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por los que se otorgan beneficios fiscales publicados el 8 de diciembre de 2005, el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007. Por motivos de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única “la cual establece que las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del Impuesto Sobre la Renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al Régimen de Pequeños Contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deberán, en una sola cuota, recaudar los Impuestos Sobre la Renta, Empresarial a Tasa Única y al Valor Agregado que, en su caso, causen dichos contribuyentes, por lo que es necesario realizar las adecuaciones pertinentes al decreto antes mencionado, a fin de precisar que la cuota fija integrada que determinen las entidades federativas incluirá, en su caso, el Impuesto Empresarial a Tasa Única.”27 Asimismo en el citado decreto, se establece que los contribuyentes que realicen el pago del ISR, IVA e IETU mediante la cuota fija, quedan relevados durante el año de 2008 de la obligación de: 1. Llevar el registro de sus ingresos diarios a que se refiere la ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única. 2. La obligación de presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en dicho año. 3. La obligación de entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas por operaciones por montos hasta de $100.00 pesos. En el citado decreto también se menciona que para simplificar el pago de las contribuciones para el contribuyentes y para las autoridades fiscales de las Entidades Federativas un ahorro en los costos administrativos el pequeño contribuyente, podrá optar por realizar el pago anticipado de los impuestos ISR, IVA e IETU, mediante el pago en una sola exhibición las cuotas correspondientes al segundo y posteriores bimestres del ejercicio de que se trate, conjuntamente con las cuotas que correspondan al primer bimestre del propio ejercicio. 27 Decreto publicado el día 27 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación. 33 F. Personas físicas que perciben ingreso por arrendamiento de bienes inmuebles. El arrendamiento es un contrato por virtud del cual una persona que se denomina arrendador concede el uso o goce temporal de una bien inmueble, a otra llamada arrendatario mediante el pago de una renta. Para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta se gravan los siguientes ingresos: I. Los provenientes de arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a titulo oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Subarrendamiento: dar o tomar en arrendamiento una cosa no del dueño de ella ni de su administrador sino de otro arrendatario de la misma.28 Certificado de participación.- son títulos de crédito emitidos en serie, ordinarios o inmobiliarios, que representan el derecho a una parte alícuota: de los frutos o rendimientos de los valores, derecho o bienes de cualquier clase que tenga en fideicomiso irrevocable para ese propósito la sociedad fiduciaria que los emita; del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores; o del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores.29 a) Obligaciones de los contribuyentes: Las obligaciones de las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles son: 1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. 2. Llevar contabilidad: • Contabilidad simplifica, es decir un libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones cuando los ingresos percibidos en el ejercicio son mayores a 1,500.00 pesos. • No está obligado a llevar contabilidad, cuando el contribuyente opta por deducir el 35% de los ingresos cobrados sin comprobación. 3. Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas. • Los comprobantes expedidos deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, tales como: • Contener impreso el nombre, domicilio fiscal y clave del RFC de quien expide el comprobante. En caso de que el contribuyente tenga más de un local o establecimiento, deberá señalar en los comprobantes el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan estos. • Contener impreso el número de folio. 28 Diccionario del Instituto de investigaciones Jurídicas; UNAM, Editorial Porrúa. México 2001, p.357 29 Diccionario del Instituto de investigaciones Jurídicas; UNAM, Editorial Porrúa. México 2001, p.530‐531. 34 • Lugar y fecha de expedición. • Clave del RFC de la persona a favor de quien se expide. • Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. • Valor unitario consignado
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