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Asesoria-fiscal-gratuita

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A G R A D E C I M I E N T O S 
 
 
A MI ALMA MATER. 
 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO, en particular a la FACULTAD DE 
CONTADURÍA Y AMINISTRACIÓN por transformarme en una universitaria con 
principios y valores. 
 
 
A MI ASESOR. 
 C.P.C. L.A.E. Y M.I. MARTHA JOSEFINA GÓMEZ GUTIÉRREZ, por su voto de 
confianza, por el tiempo dedicado y por compartir sus conocimientos y experiencias 
para la elaboración de mi trabajo de tesina. 
 
 
A MIS PADRES. 
 Sr. LAZARO LÓPEZ MARTINEZ y la Sra. MARIA CRUZ LUIS, quienes son lo más 
importante que tengo en la vida. 
 
A. 
 La Sra. MARIA DE LOS ÁNGELES SANTIAGO CABRERA y al Sr. ROGELIO 
RONQUILLO MORENO por su apoyo en mi formación profesional; y a sus hijos: 
ALEJANDRO, MAURICIO y ROGELIO por la hermandad que me han brindado. 
 
 
A MIS HERMANOS. 
 MARTINA, DANIEL Y JOEL por su apoyo incondicional, y contar con ellos en momentos 
difíciles. 
 
 
A MIS MAESTROS. 
 Que durante mi vida de estudiante orientaron con sus conocimientos mi formación 
profesional. 
 
 
A MIS AMIGOS. 
 Ana Laura, Jimena, Maricela, Bertha, Lizeth Cristal, y de tantos compañeros que conocí 
en la universidad. 
 
 
 
 
 
Í N D I C E 
 
1.- Introducción……………………………………………………………………………......1 
2. - Requisitos de ingreso a la opción de titulación por servicio social en el 
programa de Asesoría Fiscal Gratuita. 
2.1.-Procedimiento para ser aceptado como prestador de servicio social en el 
programa de Asesoría Fiscal Gratuita. …………………………………………….......3 
2.2.-Requisitos para la acreditación del servicio social con opción de 
titulación……………………………………………………….……………………………5 
3.- Objetivos del programa………………………………………….………..…............….6 
 
4.- Descripción de actividades realizadas. 
 4.1.-Ley del Impuesto Sobre la Renta. ……………………………………………..…...7 
 4.2.-Ley del Impuesto al Valor Agregado. ………………………………………….….39 
 4.3.-Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. ……………………………………49 
 5.- Solución de casos. 
 5.1.- Ingresos por actividad empresarial y profesional. 
 5.1.1.-Ingresos por servicios profesionales. ……………………………....................62 
 5.1.2.-Ingresos por actividad empresarial en el régimen intermedio. .....................67 
 5.2.- Ingresos por arrendamiento. 
 5.2.1.-Ingresos por arrendamiento de casa habitación. …………………..………....71 
 5.2.2.-Ingresos por arrendamiento de local comercial. ..………..………………...…73 
 5.3.- Declaración anual de las personas físicas. 
 5.3.1.- Declaración anual del ejercicio de 2007…………………………………...…..77 
 5.4.- Actualización de contribuciones pagadas de manera extemporánea. …….....92 
 5.4.1.- En pagos provisionales o definitivos de persona física. ……………........…93 
 5.4.2.- En declaración anual de persona física. ………………………………..…….94 
 5.5.- Declaraciones informativas 
 5.5.1.- Declaración informativa de clientes y proveedores. ………………..………...96 
 5.5.2.- Declaración informativa de sueldos y salarios. ………………………….……97 
 5.5.3.- Declaración informativa de operaciones con terceros. …………………...….98 
 5.6.- Devolución de saldos a favor de Impuesto Sobre la Renta. ………….……...100 
 5.7.- Terminación de la relación laboral 
 5.7.1- Terminación de la relación laboral por despido. ………………………...…..102 
 5.7.2.- Terminación de la relación laboral por renuncia voluntaria. ……….…...….107 
 5.8.- Seguridad Social. 
 5.8.1.- Riesgos de trabajo. ………………………………………………………….…109 
 5.8.2.- Pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez. ………………….……112 
6.- Presentación de resultados 
 6.1. Estadísticas. ……..……………………………………………………..…….……115 
7.- Observaciones finales…………………………………………………………...........120 
8.- Bibliografía………………………………………………………..…………….……….121 
Anexos…………………………………………………………………………....………….123 
 
 
1 
 
1.- Introducción. 
Para la realización de las funciones del Estado mexicano es necesario que se 
allegue de recursos económicos a través de las diversas formas, entre otras, las que 
permiten las leyes, por ejemplo, las establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la 
Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial Sobre 
Producción y Servicios, y las que establecen las recientes entradas en vigor: Ley del 
Impuesto Empresarial a Tasa Única y Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. 
La necesidad de recursos económicos del Estado, se traduce en una obligación 
de los mexicanos, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 31, fracción IV de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que: “Son 
obligaciones de los mexicanos… IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la 
Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la 
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” 
El pagar impuestos es entonces, una obligación ineludible una vez que las 
personas (físicas y morales) se ubican en las situaciones jurídicas o de hecho previstas 
en las leyes fiscales; por lo que para el que desconoce la materia fiscal y no tiene 
posibilidad de contratar los servicios de un contador público, enfrenta dificultades para 
cumplir con dichas obligaciones ya que para cada contribución existen normas y 
procedimientos aplicables según el régimen fiscal al que pertenecen. 
Para exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la dependenciaencargada de administrar y aplicar la política de ingresos es la Secretaria de Hacienda 
y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, y los ingresos 
tributarios son administrados por la Tesorería de la Federación. 
En el informe que presento a manera de tesina, voy a referirme a las 
actividades que desarrollé en apoyo a las personas físicas que acudieron a solicitar 
asesoría fiscal en la Universidad Nacional Autónoma de México, ubicado en el cubículo 
33 segundo piso de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Contaduría 
y Administración. 
Inicialmente describo de manera detallada el procedimiento y perfil del 
prestador de servicio social en el programa de Asesoría Fiscal Gratuita como una 
opción de titulación por servicio social, y los requisitos que debe cubrir el aspirante 
para ingresar a esta opción. 
Posteriormente menciono los objetivos del programa de Asesoría Fiscal 
Gratuita, y enseguida presento los casos que consideré de importancia, debido a su 
particularidad y/o frecuencia con que acudieron a solicitar el apoyo como es el caso, en 
la elaboración de la Declaración Anual de personas físicas del ejercicio de 2007, 
determinación de pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta, cálculo del 
Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto al Valor Agregado y declaración 
informativa de operaciones con terceros entre otros. 
2 
 
En el capítulo quinto presento las estadísticas de contribuyentes a quienes se 
les brindó asesoría de manera personalizada en el cubículo 33, y a través de la línea 
telefónica 55 50 79 98 de lunes a viernes, en los horarios de 10:00 a 14:00 y de 16:00 
a 20:00 horas. 
La información mencionada se presenta clasificada por el tipo de asesoría 
proporcionada y régimen de tributación al que pertenece el contribuyente. 
Mi participación fue en; el horario vespertino en los resultados que se 
presentan en el capitulo quinto muestran mi participación comparada con los apoyos 
totales prestados en Asesoría Fiscal Gratuita. 
Finalmente menciono las conclusiones a las cuales llegue al término de mi 
servicio social con opción de titulación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
 
 2.- Requisitos de ingreso a la opción de titulación por servicio social en el 
programa de Asesoría Fiscal Gratuita. 
En el año de 2007 fue aprobada por el H. Consejo Técnico de la Secretaria 
General, de la Facultad de Contaduría y Administración como opción de titulación la de 
“Titulación por Servicio Social”, que consiste en inscribirse en algunos de los 
programas aprobados, en este caso el de Asesoría Fiscal Gratuita. 
En el mes de marzo de 2008 se dió a conocer la segunda convocatoria para 
ingresar a la opción de titulación por servicio social existiendo dentro de los programas 
el de Asesoría Fiscal Gratuita; en donde el aspirante debe cumplir los siguientes 
requisitos: 
1. Confirmar la existencia de los programas de titulación para cada una de las 
licenciaturas. 
2. Verificar que las actividades a realizar fueran acordes al perfil de la licenciatura 
en contaduría. 
3. Verificar la existencia de lugares en el programa de servicio social elegido. 
4. Estar cursando el noveno semestre o tener el 100% de créditos cubiertos del 
plan de estudios al término del servicio social. 
5. No adeudar materias. 
6. Concluir el servicio social en un período mínimo de 6 meses y máximo de 7 
meses cubriendo un total de 480 horas. 
7. No haber realizado el Servicio Social. 
2.1.- El procedimiento para ser aceptado como prestador de servicio social 
con opción de titulación en el programa de Asesoría Fiscal Gratuita fue: 
1. Acudir al departamento de exámenes profesionales con la Licenciada en 
administración Sara Espinosa de los Monteros para confirmar la existencia 
de vacantes para el servicio social en el programa de Asesoría Fiscal 
Gratuita; una vez confirmada, solicité fecha y hora para acudir a entrevista 
con el asesor del área y me proporcionarón el formato de constancia de 
aceptación del servicio social, para recabar la firma en el caso de ser 
aceptado por el responsable del programa. 
2. Enseguida acudí a entrevistarme con la Maestra Martha Josefina Gómez 
Gutiérrez quien es la coordinadora del programa de Asesoría Fiscal 
Gratuita, y me preguntó acerca de mis conocimientos en el área de Fiscal, 
los maestros con los que tomé clase y mi experiencia laboral. 
3. Posteriormente realicé un exámen de selección para el programa de 
Asesoría Fiscal Gratuita, el cual abarcó los siguientes temas: 
 
• Código Fiscal de la Federación 
• Impuesto al Valor Agregado 
• Impuesto Sobre la Renta 
4 
 
• Impuesto Empresarial a Tasa Única 
• Impuesto a los Depósitos en Efectivo 
 
4. Al obtener la aceptación de la coordinadora del Área de Asesoría Fiscal 
Gratuita, acudí a la coordinación de nuevas opciones de titulación para 
informar el resultado de la entrevista y proseguir con los trámites en el 
departamento de servicio social. 
5. Acudí a una segunda entrevista para conocer el manual de bienvenida 
donde se indican los lineamientos y obligaciones del prestador de servicio 
social en opción de titulación tales como: 
 
• Elaborar reportes diarios de las actividades realizadas de manera 
clara y analítica, indicando los pendientes del día, en original para la 
coordinadora del área y copia para el prestador de servicio social. 
• Ver los programas de televisión “Fiscal.con” y escuchar el de radio 
“Consultoría Fiscal Universitaria” 
• Dar respuesta a las preguntas no contestadas del programa de 
televisión Fiscal.con, previamente comentadas con la coordinadora. 
• No recibir ningún tipo de remuneración por la prestación de los 
servicios de Asesoría Fiscal Gratuita. 
• Realizar presentaciones a los demás servidores sociales, sobre 
temas fiscales de interés del momento. 
• Llevar un registro de asistencias y de control de horas en el servicio 
social. 
• Empezar la redacción de la tesina, bajo la supervisión de la Maestra 
Martha Josefina Gómez Gutiérrez. 
 El Horario para la prestación del servicio social es de lunes a viernes de 10:00 
a 14:00 horas y 16:00 a 20:00 horas; se me asignó el horario vespertino de 16:00 a 
20:00 horas. 
 Inicié la prestación del servicio social el día 2 de abril de 2008. 
 Previamente al incorporarme al programa de Asesoría Fiscal Gratuita, el 
Servicio de Administración Tributaria impartió un curso de capacitación, en las 
instalaciones de la Facultad de Contaduría y Administración, dirigida a los prestadores 
de servicio social de Asesoría Fiscal Gratuita, con la participación de la Licenciada 
Ana Evelia Hernández Monroy, Licenciado Mario Ismael Pérez García y de la Maestra 
Martha Josefina Gómez Gutiérrez, para conocer y manejar el programa electrónico 
DeclaraSAT 2008 para la elaboración y envió (en su caso) de la declaración anual de 
personas físicas del ejercicio de 2007. 
 
5 
 
2.2.- Requisitos para la acreditación del servicio social como opción de 
Titulación. 
 Para acreditar el servicio social como opción de titulación se requiere cumplir 
con lo siguiente: 
1. Terminar el servicio social cubriendo 480 horas en un tiempo no mayor a 7 
meses ni menor a 6 meses. 
2. Elaborar la tesina en un plazo no mayor a 3 meses después de haber concluido 
el servicio social. 
3. Tener cubierto el 100% de créditos de la Licenciatura en Contaduría. 
4. Entregar en el departamento de exámenes profesionales la carta de aprobación 
de la tesina firmada por el asesor. 
5. Presentarse a la prueba oral en un plazo no mayor a un año, en caso contrario 
se deberá tomar otra opción de titulación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6 
 
3.- Objetivos del programa de Asesoría Fiscal Gratuita. 
El objetivo del Programa de Asesoría Fiscal Gratuita es proporcionar asesoría a 
los contribuyentes que por su condición económica no pueden contar con los servicios 
de un contador público paracumplir debidamente con sus obligaciones fiscales. 
Otro objetivo es que la Universidad Nacional Autónoma de México, por su 
función social, a través de quienes han recibido educación superior retribuya a la 
sociedad lo que de ésta ha recibido, mediante los servicios que se prestan en el 
programa de Asesoría Fiscal Gratuita. 
De manera conjunta, otro objetivo del programa, es que el prestador del servicio 
social mediante la solución de casos prácticos planteados por quienes acuden al 
servicio, adquieran habilidades y desarrollen de manera práctica sus conocimientos al 
resolver dichos problemas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7 
 
4.- Descripción de actividades realizadas 
 A continuación describo las actividades que realicé para dar solución y respuesta 
a las preguntas de las personas físicas que acudieron a solicitar los servicios al 
cubículo de Asesoría Fiscal Gratuita y las que llamaron por teléfono durante el 
periodo en el que presté mi servicio social con opción de titulación del día 2 de abril al 
14 de octubre de 2008 en el horario de 16:00 a 20:00 horas. 
 Las actividades de asesoría fiscal que desarrollé durante mí servicio social, las 
describo conforme a las personas físicas atendidas separándola por tipos de Impuesto 
consultados: Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto 
Empresarial a Tasa Única, cabe señalar que este trabajo está desarrollado conforme a 
las disposiciones vigentes hasta el día 10 de diciembre de 2008. 
4.1.- Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
A. Personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la 
prestación de un servicio personal subordinado. 
 El tratamiento fiscal de las personas físicas que obtienen ingresos por salarios y 
en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se encuentra en el 
capítulo I del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
 Las personas físicas que obtienen ingresos por salarios son aquellos que prestan 
sus servicios a un patrón que puede ser una persona física o una persona moral. 
 Es importante mencionar que también se asimilan a salarios los ingresos que 
perciben las personas físicas a que se refieren las fracciones I al V del artículo 110 de 
la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y contempla que son los ingresos que pueden 
percibir las personas físicas sin ser salarios, pero sin embargo no tienen el elemento 
principal de subordinación, ya que si tuvieran este elemento tendría que llamársele 
salarios. 
Se asimilan a salarios los siguientes ingresos: 
I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y 
trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, 
aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como 
los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. 
II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades 
cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de 
sociedades y asociaciones civiles. 
III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de 
cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y 
gerentes generales. 
8 
 
IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un 
prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este 
último. 
V. Los honorarios que perciben las personas físicas de personas morales o de 
personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios 
profesionales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que 
optan por pagar el impuesto en los términos de este capítulo. 
 
a) Pago del impuesto 
 Las personas físicas que perciben ingresos por salarios, pagan el Impuesto Sobre 
la Renta en el momento en que perciben el pago, ya que el patrón efectúa la retención 
que puede ser de manera mensual, quincenal, decenal o semanal, estas retenciones 
son a cuenta del impuesto anual las cuales el patrón deberá enterar en las oficinas 
autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente. 
 Existen casos en los que el patrón no está obligado a retener el impuesto, en este 
supuesto se ubican las personas físicas que trabajan para los organismos 
internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios, en este caso el 
trabajador deberá presentar su declaración anual. 
 Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios tienen las siguientes 
obligaciones: 
1. Proporcionar los datos necesarios para que el patrón efectué su 
inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, si ya cuentan con 
la clave deberán proporcionarla al patrón. 
2. Solicitar la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones 
efectuadas, ya que lo van a necesitar para la presentación de la 
declaración anual. 
3. Presentar declaración anual en el mes de abril, cuando las personas 
físicas estén obligadas. 
4. Comunicar por escrito al patrón, antes de que este le efectúe el primer 
pago por salarios, si recibe de manera simultánea salarios de otro 
patrón y este le aplica el subsidio para el empleo, esto es para evitar 
que se duplique el pago. 
 
 Para el año de 2008 se deroga el artículo 115 del crédito al salario y en su lugar 
aparece en el artículo octavo del decreto en donde se otorgan diversos estímulos 
fiscales entre ellos el subsidio para el empleo. 
 El 1° de octubre de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y 
establece que únicamente gozarán de este subsidio los contribuyentes que perciban 
ingresos por salarios, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, 
retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación. El subsidio se aplicará contra el 
9 
 
impuesto que resulte a cargo en los términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto 
Sobre la Renta. 
b) Declaración anual de las personas físicas que perciben ingresos por 
salarios y en general por la prestación de un servicio personal 
subordinado. 
 El mes de abril es la fecha límite para la presentación de la declaración anual de 
las personas físicas, dado que inicie mi servicio social en este mes, me toco de 
inmediato poner en práctica mis conocimientos en la elaboración de la declaración 
anual dando asesoría en este tema. A continuación indico quienes están obligados a 
presentar declaración anual. 
 Están obligados a presentar declaración anual las siguientes personas físicas que 
obtienen ingresos por salarios, y en general por prestar servicios de manera 
subordinada cuando: 
 
1. El trabajador haya obtenido ingresos anuales por salarios y estos excedan de 
$400,000.00 pesos. 
2. Cuando el trabajador obtenga ingresos por salarios de dos o más patrones de 
manera simultánea. 
3. Cuando el trabajador además de salarios, obtenga ingresos como de los 
establecidos en otros capítulos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
4. Cuando el trabajador opte por presentar su declaración anual, en este caso 
deberá comunicar por escrito al patrón. 
5. El trabajador que deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año 
de que se trate. 
 Las personas físicas que presentan declaración anual deberán declarar lo 
siguiente: los ingresos por salarios y las demás prestaciones que derivan de una 
relación laboral como: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación de los 
trabajadores en las utilidades de las empresas, las derivadas como consecuencia de la 
terminación de la relación laboral entre otras. 
 Adicionalmente se debe informar de los ingresos percibidos en el ejercicio por 
concepto de préstamos recibidos, premios y donativos que en lo individual o en su 
conjunto excedan de $600,000.00 pesos1. 
 Así también las personas físicas deberán informar en la declaración anual los 
siguientes ingresos por los que no se está obligado al pago del impuesto: 
I. Los viáticos cobrados no comprobados: cuando excede de $500,000.00 
pesos y no represente más del10% de los ingresos por sueldos2. 
                                                            
1 Resolución Miscelánea Fiscal 2008, Regla I.3.11.2 
2 Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Articulo 238‐B. 
10 
 
II. Los ingreso exentos por concepto de enajenación de casa habitación del 
contribuyente y los percibidos por herencia o legado, si la persona física 
recibe únicamente ingresos por alguno de estos conceptos y exceden 
de manera individual o conjunta de la cantidad de $500,000.00 pesos la 
persona física deberá solicitar su inscripción en el Registro Federal de 
Contribuyentes. 
Para la elaboración y presentación de la declaración anual se requiere: 
1. La constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y retenciones 
de Impuesto Sobre la Renta, en donde se indica el monto de las 
remuneraciones pagadas, retenciones efectuadas, la proporción de 
subsidio aplicable. 
2. Comprobantes de gastos que se pueden deducir en la declaración anual 
llamadas deducciones personales tales como: 
• Honorarios médicos, dentales y gastos estrictamente 
indispensables efectuados para compra o alquiler de aparatos 
para la rehabilitación del paciente, así como las medicinas pero 
estas deben incluirse en el documento que expida el hospital. 
• Los gastos de funeral, para ser deducibles deben efectuarse 
para el propio contribuyente, sus hijos, sus padres, para su 
cónyuge o la persona con quien viva en concubinato. 
• Los donativos efectuados a donatarias autorizadas. 
• Intereses reales pagados por créditos hipotecarios contratados 
con integrantes del sistema financiero. 
• Las aportaciones efectuadas de manera voluntaria a la 
subcuenta de aportaciones complementarias de retiro. 
• Los gastos efectuados por concepto de primas de seguros de 
gastos médicos. 
• Los gastos efectuados por transporte escolar, para los hijos o 
nietos de la persona física, siempre que la escuela establezca 
que es de manera general y obligatoria para todos los alumnos y 
se incluya el monto por separado en el comprobante de pago de 
la colegiatura. 
3. Firma electrónica avanzada, en caso de solicitar saldo a favor cuyo 
importe sea mayor a $10,000.00 pesos. 
4. Nombre del banco y clave bancaria estandarizada (clabe) en caso de 
resultar saldo a favor y optar por la devolución. 
 
 
 
11 
 
 
c) Formato de presentación 
 Cuando las personas físicas en el ejercicio únicamente obtienen ingresos por 
salarios y conceptos asimilados se utiliza la forma oficial 13-A para la presentación del 
Impuesto Sobre la Renta del ejercicio y el anexo 1 retenciones, pagos efectuados por 
terceros y deducciones personales, este formato es generado mediante el uso del 
software llamado Declarasat, o mediante el llenado del formato en papel. 
 Las personas físicas deberán utilizar la forma oficial 13, y sus anexos en los 
casos en que perciban ingresos de otros capítulos como; servicios profesionales, 
arrendamiento, enajenación, adquisición de bienes, intereses y otros. 
 Los medios de presentación de la declaración anual de personas físicas que 
perciben ingresos por salarios, pueden ser mediante la presentación de la declaración 
anual en ventanilla bancaria, opcionalmente vía internet3. 
 Cuando exista cantidad a pagar, saldo a favor, o sin cantidad a pagar, se 
presentará en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas; 
opcionalmente puede ser vía internet accediendo a la dirección electrónica 
www.sat.gob.mx en el menú de oficina virtual, operaciones y luego seleccionar envió 
de la declaración anual de persona físicas, tratándose de declaraciones con cantidad a 
pagar se podrá efectuar el pago mediante la transferencia electrónica de fondos. 
 Cuando en la declaración anual de las personas físicas no exista cantidad a pagar 
o exista saldo a favor, se podrá presentar en ventanilla bancaria de las instituciones de 
crédito autorizadas, o en cualquier administración local de asistencia al contribuyente 
del Servicio de Administración Tributaria, opcionalmente se podrá presentar vía internet 
accediendo a la dirección electrónica www.sat.gob.mx en el menú de oficina virtual, 
operaciones y luego seleccionar envió de la declaración anual de persona físicas. 
 Para la elaboración de la declaración anual de personas físicas por el ejercicio 
fiscal de 2007 en Asesoría Fiscal Gratuita utilizamos el programa declaraSAT 2008, 
entregando de manera impresa el formato de declaración a los contribuyentes. 
 Los estímulos fiscales que se aplicaron en la declaración anual, fueron los 
establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2007 que refieren al Diario Oficial 
de la Federación de fecha 23 de abril de 2003 que consiste en la aplicación de 
$1,800.00 pesos siempre que los ingresos acumulables no hayan excedido de 
$300,000.00 pesos y se encuentren obligados a presentar su declaración anual. 
Otro beneficio fue el publicado con fecha 4 de marzo de 2008 en el Diario Oficial de la 
Federación mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas 
físicas que presenten oportunamente su declaración anual del ejercicio de 2007, dicho 
                                                            
3 Se podrá presentar en ventanilla bancaria siempre que los ingresos no exceden de $337,350 para el 
ejercicio de 2008.  
12 
 
estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal contra el Impuesto Sobre la Renta o el 
Impuesto al Activo a pagar en un monto de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) siempre 
que el monto a pagar sea igual o superior a dicha cantidad, y será aplicable siempre 
que los contribuyentes presenten la declaración vía internet y con firma electrónica 
avanzada. 
 
B. De las personas físicas que obtiene ingresos por la realización de 
actividades empresariales y profesionales. 
 
 El capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regula el 
tratamiento fiscal de las personas físicas que perciben ingresos generados por la 
realización de actividades empresariales, así como los ingresos que deriven de la 
realización de actividades profesionales, por lo que respecta a las actividades 
empresariales las divide en tres secciones: 
 
 Sección I.- De las personas físicas con actividades empresariales y 
 profesionales. 
 
Sección II.- Del régimen intermedio de las personas físicas con 
 actividades empresariales. 
 
Sección III.- Del régimen de pequeños contribuyentes. 
 
 En Asesoría Fiscal Gratuita no se proporciona apoyo a las personas físicas que 
tributan en el régimen de las actividades empresariales, de la sección primera, por lo 
que no serán objeto de estudio en el desarrollo teórico de este trabajo; sin embargo 
enseguida analizo los ingresos de las personas físicas derivados de la prestación de 
servicios profesionales. 
 
C. De las personas físicas que perciben ingresos por la realización 
actividades profesionales. 
Las obligaciones que deben de cumplir las personas física sujetas en este régimen 
fiscal son las siguientes: 
1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes: “Es un 
instrumento creado legalmente para efectos del control de los contribuyentes 
por parte de la autoridad fiscal, para ello, el legislador restringe la voluntad del 
contribuyente obligándolo a solicitar su inscripción en dicho registro y a 
presentar oportunamente avisos que permitan a la autoridad mantener 
actualizado ese registro para que su consulta sea confiable.”4 
                                                            
4 Diccionario del Instituto de Investigaciones Jurídicas; UNAM, Editorial Porrúa. México 2001, p.3525 
13 
 
2. Llevar contabilidad simplificada. Para efectos del Código Fiscal de la 
Federación se establece que se “entenderá que esta comprende un libro de 
ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.” 
3. Expedircomprobantes fiscales conforme al Código Fiscal de la Federación, los 
comprobantes que acrediten los ingresos deberán contener la leyenda 
preimpresa “efectos fiscales al pago”.5 
Los comprobantes fiscales deberán cubrir los siguientes requisitos de 
conformidad con el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. 
 
• Contener impreso el nombre, domicilio fiscal y clave del RFC de 
quien expide el comprobante. En caso de que el contribuyente 
tenga más de un local o establecimiento, deberá señalar en los 
comprobantes el domicilio del local o establecimiento en el que 
se expidan estos. 
• Contener impreso el número de folio. 
• Lugar y fecha de expedición. 
• Clave del RFC de la persona a favor de quien se expide. 
• Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que 
amparen. 
• Valor unitario consignado en número e importe total consignado 
en número o letra, así como en su caso, el monto de los 
impuestos que en términos de las disposiciones fiscales deban 
trasladarse. 
• Contener impresos los datos de identificación del impresor 
autorizado como: RFC, nombre, domicilio así como la fecha en 
que se incluyo la autorización correspondiente en la página de 
internet del Servicio de Administración Tributaria. 
• Contener impresa la leyenda “la reproducción no autorizada de 
este comprobante constituye un delito en los términos de las 
disposiciones fiscales” 
• Contener impresa la cédula de identificación fiscal reproducida 
en 2.75 por 5 cm. 
• Contener impresa la fecha de impresión y fecha de vencimiento 
del comprobante. 
• Contener preimpresa la leyenda “Efectos fiscales al pago”. 
4. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, en el 
domicilio fiscal y deberá conservarse durante un plazo de cinco años, contados 
a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las 
declaraciones con ellas relacionadas. 
5. Presentar declaraciones provisionales mensuales de Impuesto Sobre la Renta y 
6. Presentar declaración anual de personas físicas en el mes de abril del año 
siguiente. 
                                                            
5 Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 133  fracción III. 
14 
 
7. En la declaración anual que presente la persona física determinarán la utilidad 
fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las 
utilidades de las empresas (en caso de tener empleados a su cargo) 
8. Presentar las siguientes declaraciones: 
• La declaración de préstamos que le hayan sido otorgados o 
garantizados por residentes en el extranjero, y de los donativos 
otorgados, esta información se presenta mediante el programa 
Declaración Informativa Múltiple 2008 con sus anexos, a más 
tardar el 15 de febrero del año siguiente, se podrá presentar en 
formato oficial cuando los ingresos en el ejercicio por servicios 
profesionales sean inferiores a $337,350.00 pesos, pero si en 
algún ejercicio fiscal la persona física presentó declaraciones vía 
internet o medios magnéticos no podrá presentarla en forma 
oficial (en papel). Regla II.2.18.2. y .2.7.1. de la Resolución 
Miscelánea Fiscal para 2008. 
• Declaración informativa de clientes y proveedores por montos 
mayores a $50,000.00 pesos en el formato electrónico número 
42 del programa DIMM por el periodo de enero a junio del 2008 
ya que a partir de julio de 2008 esta declaración se sustituye por 
la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT). 
• La información de las personas a quienes les haya efectuado 
retenciones de Impuesto Sobre la Renta, así como de las 
personas a quienes hubieran otorgado donativos, mediante la 
declaración informativa múltiple. 
• Llevar un registro específico de las inversiones a las que se 
aplicó la deducción inmediata. 
 
a) Declaración anual de las personas físicas que obtienen ingresos por la 
prestación de servicios profesionales. 
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario a 
excepción por los que no se esté obligado al pago del impuesto y de aquellos por los 
que se haya pagado el impuesto de manera definitiva, están obligados a pagar el 
Impuesto Sobre la Renta anual, mediante declaración que presentarán en el mes de 
abril del año siguiente. 
Cabe señalar que si los ingresos totales son superiores a $500,000.00 pesos 
incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago del impuesto tales como: 
viáticos, enajenación de casa habitación del contribuyente, los percibidos por herencia 
o legado, así como los premios, se deberán informar en la declaración anual. 
Así como cualquier otra persona física obligada a presentar declaración anual 
se pueden efectuar las siguientes deducciones personales: 
 
15 
 
TIPO DE DEDUCCIÓN REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN 
Honorarios médicos y dentales. 
También se incluyen los gastos 
estrictamente indispensables efectuados 
por concepto de compra o alquiler de 
aparatos para rehabilitación del 
paciente, los honorarios a enfermeras y 
por análisis, estudios clínicos y prótesis 
así como las medicinas que se incluyan 
en los documentos que expidan las 
instituciones hospitalarias. 
Efectuados para sí o para su cónyuge o 
para la persona con quien viva en 
concubinato y para sus ascendientes y 
descendientes en línea recta, es decir a 
sus padres e hijos, siempre y cuando 
no perciban ingresos en cantidad igual o 
superior a un salario mínimo general del 
área geográfica del contribuyente 
elevado al año, es decir $52.59 por 365 
días del año es igual a $19,195.35 
(Salario mínimo para el 2008 área 
geográfica A). 
Gastos efectuados por concepto de 
compra de lentes ópticos graduados 
para corregir defectos visuales6. 
Es deducible hasta por un monto de 
$2,500.00 pesos en el ejercicio por cada 
una de las personas citadas en la 
deducción anterior. 
Gastos de funeral No pueden exceder del salario mínimo 
general del área geográfica del 
contribuyente elevado al año, 
efectuadas para las personas que se 
indican en el primer punto. 
Donativos no onerosos ni remunerativos Otorgados a donatarias autorizadas o 
instituciones autorizadas para recibir 
donativos, se establece como límite 
hasta el 7% de los ingresos acumulables 
que sirvieron de base para calcular el 
Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 
inmediato anterior. 
Intereses reales efectivamente pagados 
en el ejercicio por créditos hipotecarios 
destinados para casa habitación. 
El monto del crédito no podrá exceder 
de un millón quinientas mil unidades de 
inversión. 
Las aportaciones complementarias de 
retiro realizadas a las subcuentas de 
aportaciones complementarias de retiro. 
La deducción no excederá del 10% de 
los ingresos acumulables del 
contribuyente en el ejercicio, del mismo 
modo las aportaciones no deberán 
exceder del equivalente a cinco veces el 
salario mínimo general de área 
geográfica del contribuyente elevado al 
año. 
Primas por seguros de gastos médicos, 
complementarios o independientes de 
los servicios de salud públicos de 
seguridad social. 
El beneficio deberá ser para el 
contribuyente, su cónyuge o en su caso 
con la persona con quien viva en 
concubinato o sus ascendientes o 
descendientes en línea recta. 
Los gastos destinados a la 
transportación escolar de los 
descendientes en línea recta, cuando 
El concepto de transportación escolar 
deberá incluirse en el comprobante de 
manera separada del pago de la 
                                                            
6 Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Articulo 240. 
16 
 
sea obligatoria. colegiatura; además que la escuela 
tenga establecido como obligatorio el 
pago de servicio de transporte escolar 
para todos los alumnos. 
Los pagos efectuados por concepto de 
impuesto local sobre ingresos por 
salarios. 
La tasa del impuesto local no podrá 
exceder del 5%. 
 
b) Declaración anual de las personas físicas que perciben ingresos por la 
prestación de servicios profesionales. 
 El procedimiento paradeterminar el impuesto del ejercicio para las personas 
físicas que perciben ingresos por servicios profesionales, es el siguiente:7 
Ingresos (cobrados en el ejercicio) 
Menos: 
Ingresos por los que no se paga ISR (fracción XXVIII artículo 109 de la ley). 
Igual: 
Ingresos acumulables del ejercicio 
Menos: 
Deducciones autorizadas del ejercicio. 
Igual: 
Utilidad fiscal previa 
Menos: 
PTU pagada en el ejercicio. 
Igual: 
Utilidad fiscal 
Menos: 
Pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de amortizar. 
Igual: 
Utilidad gravable del ejercicio por servicios profesionales 
Más: 
Ingresos acumulables por: salarios, arrendamiento, enajenación de bienes, adquisición 
de bienes, intereses, dividendos y de los demás ingresos que obtengan las personas 
físicas. 
Igual: 
Ingresos acumulables totales del ejercicio 
Menos: 
Deducciones personales 
Igual: 
Base de Impuesto Sobre la Renta. 
Se aplica: 
Tarifa anual de Impuesto del artículo 177 de la ley del Impuesto Sobre la Renta 
Menos: subsidio al empleo que le correspondió en el ejercicio. 
Igual: 
Impuesto Sobre la Renta sobre ingresos acumulables del ejercicio. 
                                                            
7 Martin Granados, María Antonieta, Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Activo personas morales y 
personas Físicas, Editorial Thomson Learning, 2007 p. 373  
17 
 
Mas: 
Impuesto Sobre la Renta de ingresos no acumulables.8 
Igual: 
Impuesto Sobre la Renta total del ejercicio. 
Menos: 
Pagos provisionales efectivamente pagados. 
Menos: 
Impuesto Sobre la Renta retenido al contribuyente. 
Igual: 
ISR A CARGO O (A FAVOR). 
 
Para poder presentar la declaración del ejercicio es necesario haber presentado 
las declaraciones provisionales mensuales de Impuesto Sobre la Renta, el 
procedimiento para determinarlo es el siguiente: 
Ingresos cobrados en el período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el 
último día del mes al que corresponda el pago. 
Menos: 
Ingresos no objeto de pago del artículo 109 fracción XXVIII de la Ley (derechos de 
autor, hasta por el monto de $383,907.009 pesos, equivalente de veinte salarios 
mínimos del área geográfica del contribuyente elevado al año, correspondientes al 
mismo período.) 
Igual: 
Ingresos gravados del período. 
Menos: 
Deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el período comprendido desde el 
inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago. 
Menos: 
PTU pagado en el ejercicio. 
Menos: 
Pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de amortizar. 
Igual: 
Base de pago provisional 
Se aplica: 
La tarifa del artículo 113, elevada al período de pago (tarifas para calcular los pagos 
provisionales mensuales en el régimen de actividades empresariales y profesionales y 
en el régimen intermedio, publicadas en el anexo 8 de la RMF en el Diario Oficial de la 
Federación el día 9 de enero de 2008. 
Igual: 
Impuesto causado del periodo 
Menos: 
Pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta efectuados con anterioridad. 
Menos: 
Impuesto Sobre la Renta retenido por personas morales, conforme al párrafo IV del 
artículo 127 de la Ley. 
Igual: 
                                                            
8 Ingresos por concepto de indemnización, jubilación  y haberes de retiro.  
9 Para el ejercicio de 2008 (52.59 x365x20). 
18 
 
Pago provisional de ISR a enterar, o en su caso declaración en ceros. 
 
c) Fecha de pago 
 La Ley establece que se deberá pagar el día 17 del mes inmediato posterior a 
aquel al que corresponda adicionalmente, a través del artículo cuarto del decreto por el 
que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades 
administrativas a diversos contribuyentes con fecha 31 de mayo de 2002, se establece 
que los contribuyentes podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se 
señala: 
Sexto digito numérico de la clave del 
R.F.C. 
Fecha límite de pago 
día 17 más: 
1 y 2 1 día hábil 
3 y 4 2 días hábiles 
5 y 6 3 días hábiles 
7 y 8 4 días hábiles 
9 y 0 5 días hábiles 
 
d) Medios de pago 
 De acuerdo a la regla I.2.7.1 las personas físicas que no realicen actividades 
empresariales y que hubiesen obtenido ingresos en el ejercicio anterior inferiores a 
$337,350.00 pesos y las que inicien actividades y estimen que sus ingresos no rebasen 
esta cantidad efectuarán pagos provisionales definitivos, incluyendo retenciones, así 
como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal acudiendo a la 
administración local de asistencia al contribuyente que le corresponde para realizar su 
declaración y el pago mediante la generación de la línea de captura (en caso de 
resultar cantidad a pagar, pero todavía no se encuentra vigente esta opción de pago). 
 Cuando los ingresos de las personas físicas con ingresos por servicios 
profesionales exceden de $337,350.00 pesos, deberán enterar sus impuestos de 
acuerdo a lo siguiente: 
 Cuando hay cantidad a pagar: deberán efectuar el pago mediante transferencia 
electrónica de fondos, previamente el contribuyente deberá contratar los servicios de 
banca electrónica. 
Cuando no hay cantidad a pagar: se deberá presentar declaración informativa de 
razones por las que no se realiza pago de impuestos en la página de internet 
www.sat.gob.mx en el menú oficina virtual, personas físicas e ingresar a la aplicación 
de envío de declaración de razones por las que no se realiza el pago. 
 
19 
 
e) Deducciones autorizadas en pagos provisionales de las personas físicas 
que obtienen ingresos por la prestación de servicios profesionales. 
 Las deducciones que se pueden efectuar en los pagos provisionales de 
personas físicas con ingresos por servicios profesionales, mismos que de manera 
acumulada se consideran para determinar la utilidad gravable, son las siguientes, de 
acuerdo al artículo 123 y 125 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
TIPO DE DEDUCCIÓN REQUISITO DE LA DEDUCCIÓN 
Las devoluciones que se reciban y 
los descuentos o bonificaciones que 
se hagan 
Siempre que se hubiese acumulado el 
ingreso. 
Las adquisiciones de mercancías, 
materias primas, productos 
semiterminados o terminados. 
Que se utilicen para prestar servicios, para 
fabricar bienes o para enajenarlos. 
Los gastos: 
por ejemplo: 
Luz y teléfono. 
Papelería y artículos de escritorio. 
Pago de arrendamiento en su caso. 
Gastos de mantenimiento. 
Publicidad 
 
Estrictamente indispensable para la 
obtención de los ingresos y efectivamente 
erogado en el ejercicio en que se proceda 
su deducción, el pago debe efectuarse en 
efectivo, (excepto tratándose en consumo 
de combustibles) trasferencia bancaria o 
cheque, en este último caso si el importe 
del gasto excede de $2,000.00 pesos el 
pago será mediante cheque nominativo. 
Las inversiones 
Activos fijos: es el conjunto de bienes 
tangibles que utilicen los 
contribuyentes para la realización de 
sus actividades. 
Gastos diferidos: son los activos 
intangibles representados por bienes 
o derechos que permiten reducir 
costos de operación, mejorar la 
calidad o aceptación de un producto, 
usar, disfrutar, o explotar un bien, por 
un periodo limitado. 
Cargos diferidos: son aquellos que 
reúnen los requisitos de los activos 
fijos y gastos diferidos cuyo beneficio 
es por un periodo ilimitado. 
Para contribuyentes que únicamente 
presten servicios profesionales y sus 
ingresos en el ejercicio inmediato anterior 
no excedieron de $840,000.00 pesos 
podrán deducir las erogaciones 
efectivamente realizadas en el ejercicio, 
como: activos fijos, gastos o cargos 
diferidos, no aplica para automóviles, 
terrenos y construcciones. La cantidad 
actualizada para el ejercicio de 2008 es de 
$939,708.00 pesos (RMF 2008 regla 
I.3.11.4.) o bien, deducir las inversiones 
conforme sección II del capítulo II del título 
II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
Los intereses pagados Que deriven de la realización de la 
actividad profesional y se hayan invertido 
para los finesde la actividad. 
Cuotas pagadas al IMSS Las que efectivamente se paguen en el 
período. 
Impuesto local sobre los ingresos por 
servicios profesionales 
La tasa del impuesto local no podrá 
exceder del 5%. 
 
 
 
20 
 
D. Ingresos por actividad empresarial del régimen intermedio de las 
personas físicas con actividades empresariales. 
 
 En esta sección tributan las personas físicas que realizan exclusivamente, 
actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior 
por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00. 
Por actividad exclusiva se entenderá que por lo menos el 90% del total de sus 
ingresos acumulables (sin considerar los ingresos percibidos por sueldos y en general 
por la prestación de un servicio personal subordinado) corresponden a la actividad 
empresarial. 
Las actividades empresariales a que se refiere esta sección son las 
siguientes10: 
I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la 
realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, 
ganaderas, de pesca o silvícolas. 
A su vez el artículo 75 del Código de Comercio, establece como actos de 
comercio las siguientes: 
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con 
propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, 
muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de 
trabajados o labrados; 
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con 
dicho propósito de especulación comercial; 
 
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las 
sociedades mercantiles; 
 
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de 
crédito corrientes en el comercio; 
 
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; 
 
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; 
 
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; 
 
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por 
agua; y las empresas de turismo; 
 
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; 
                                                            
10 Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 120  fracción I. 
 
21 
 
 
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios 
comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública 
almoneda; 
 
XI.- Las empresas de espectáculos públicos; 
 
XII.- Las operaciones de comisión mercantil; 
 
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; 
 
XIV.- Las operaciones de bancos; 
 
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la 
navegación interior y exterior; 
 
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean 
hechos por empresas; 
 
XVII.- Los depósitos por causa de comercio; 
 
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las 
operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de 
prenda librados por los mismos; 
 
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza 
a otra, entre toda clase de personas; 
 
XX.- Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones 
de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una 
causa extraña al comercio; 
 
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de 
naturaleza esencialmente civil; 
 
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los 
comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los 
tiene a su servicio; 
 
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los 
productos de su finca o de su cultivo; 
 
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y 
Operaciones de Crédito; 
 
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados 
en este código. 
 
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por 
arbitrio judicial. 
22 
 
 
Opcionalmente pueden tributar dentro de este régimen las personas físicas que 
inicien actividades y estimen que no excederán el límite de ingresos establecidos 
conforme al artículo 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
También pueden tributar dentro de esta sección cuando las actividades se 
realizan mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los 
copropietarios, incluyendo los intereses obtenidos y los ingresos derivados por venta 
de activo fijo propios por las actividades empresariales que realicen a través de la 
copropiedad, sin deducción alguna no excedan la cantidad de $4’000,000.00 de 
pesos11. 
“Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a 
varias personas.”12 
Los contribuyentes que se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, 
pesqueras y silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no exceda de 
$10’000,000.00 podrán aplicar las facilidades administrativas que se emitan en los 
términos del artículo 85 segundo párrafo de la Ley.13 
Las obligaciones en materia de Impuesto Sobre la Renta para las personas 
físicas que tributan en este régimen fiscal son las siguientes: 
1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. 
2. Llevar una contabilidad simplificada que incluye: “un solo libro de 
ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.”14 
Dicho libro deberá satisfacer como mínimo los requisitos siguientes: 
• Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, 
relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal 
forma que pueda identificarse con las distintas contribuciones y 
tasas, incluyendo las actividades no objetos del impuesto. 
• Identificar las inversiones realizadas, relacionándola con la 
documentación comprobatoria en donde pueda precisarse la 
fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su 
descripción, su monto original, y el importe de la deducción 
anual.”15 
• “Tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos en dos o 
más entidades federativas, deberán registrar por separado los 
ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en la proporción 
                                                            
11 Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 135  segundo párrafo. 
12 Código Civil Federal, Articulo 938, P 112. 
13 Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 133  fracción  XII, segundo párrafo.  
14Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 32. 
15 Reglamento del Código Fiscal de la Federación, Articulo 26 Fracción I y II. 
23 
 
que corresponda a la actividad realizada en cada entidad 
federativa”16. 
• “Cuando se trate de personas físicas que realicen actividades 
agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas o de transporte cuyos 
ingresos no excedan de $10’000,000.00 de pesos podrán llevar 
contabilidad simplificada.”17 
3. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que 
perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el 
artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y su reglamento. 
Dichos comprobantes deberán reunir los siguientes requisitos: 
• Contener impreso el nombre, domicilio fiscal y clave del RFC de 
quien expide el comprobante, en caso de que el contribuyente 
tenga más de un local o establecimiento, deberá señalar en los 
comprobantes el domicilio del local o establecimiento en el que 
se expidan estos. 
• Contener impreso el número de folio. 
• El lugar y la fecha de expedición. 
• La clave del RFC de la persona a favor de quien se expide. 
• La cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que 
amparen. 
• El valor unitario consignado en número e importe total 
consignado en número o letra, así como en su caso, el monto de 
los impuestos que en términos de las disposiciones fiscales 
deban trasladarse. 
• Contener impresos los datos de identificación del impresor como: 
RFC, nombre, domicilio así como la fecha en que se incluyo la 
autorización correspondiente en la página de internet del Servicio 
de Administración Tributaria. 
• Contenerimpresa la leyenda “la reproducción no autorizada de 
este comprobante constituye un delito en los términos de las 
disposiciones fiscales” 
• Contener impresa la cédula de identificación fiscal reproducida 
en 2.75 por 5 cm. 
• Contener impresa la fecha de impresión y fecha de vencimiento 
del comprobante. 
• Contener preimpresa la leyenda “Efectos fiscales al pago”. 
• Opcionalmente las personas físicas que cuenten con un 
certificado de la Firma Electrónica Avanzada y lleven su 
contabilidad en sistema electrónico podrán emitir comprobantes 
                                                            
16 Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Articulo 168.  
17 Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 133,  Fracción II, Segundo párrafo. 
24 
 
digitales, siempre que dichos documentos cuenten con un sello 
digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de 
Administración Tributaria. 
4. “Cuando la contraprestación se realice en parcialidades, expedir un 
comprobante por cada una de las parcialidades, o bien pueden anotar 
en el reverso del comprobante si la contraprestación se paga en 
parcialidades.”18 
5. Presentar declaración del ejercicio a más tardar en el mes de abril del 
año siguiente. 
6. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y 
el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las 
utilidades de las empresas. 
7. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y 
en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores 
a $1’750,000.00 pesos sin exceder de $4’000,000.00 están obligados a 
llevar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o 
sistemas electrónicos de registro fiscal. Sin embargo la regla I.3.27.1 de 
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 libera a los contribuyentes 
de este régimen fiscal que no realicen operaciones con el público en 
general de tener las máquinas registradoras de comprobación fiscal o 
los equipos o sistemas electrónicos. 
De conformidad con el reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se considera 
“máquina registradora de comprobación fiscal, aquel equipo electrónico que opere 
de forma autónoma un sistema previamente autorizado por el Servicio de 
Administración Tributaria, el cual permita a los contribuyentes registrar, almacenar y 
verificar sus operaciones; por equipos electrónicos de registro fiscal, los equipos 
electrónicos que permitan al contribuyente registrar, almacenar y verificar sus 
operaciones, siempre que para ello utilice un sistema electrónico previamente 
autorizado por el Servicio de Administración Tributaria, y por Sistema electrónico de 
registro fiscal, aquel programa informático que genere un registro lógico, permanente, 
inviolable e inalterable, que cumpla con las características autorizadas por el Servicio 
de Administración Tributaria para el registro almacenamiento y verificación de 
operaciones, a través de medios electrónicos.”19 
8. Las personas físicas de este régimen fiscal que realicen operaciones 
con el público en general, y siempre que en la documentación 
comprobatoria no se haga separación expresa entre valor de la 
contraprestación pactada y el monto del Impuesto al Valor Agregado y 
cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubiesen sido inferiores 
a $1,750,000.00 respecto de dichas operaciones, deberán expedir 
comprobantes simplificados con los siguientes requisitos: 
                                                            
18 Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 134, Fracción II. 
19 Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 169. 
25 
 
• Expedir comprobantes con los requisitos que establece la 
fracción I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la 
Federación, además del importe de la operación consignado en 
número y letra, sin la separación expresa del Impuesto al Valor 
Agregado. 
• En caso de utilizar máquinas registradoras de comprobación 
fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, las 
personas físicas deberán expedir comprobantes consistentes en 
copia de la parte de los registros de auditoría de las maquinas 
registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones 
de que se trate, para efectos de poder obtener un resumen total 
de las ventas diarias, así como para la elaboración de la factura 
global diaria con base en los resúmenes de los registros de 
auditoría, separando el monto del Impuesto al Valor Agregado a 
cargo del contribuyente. 
9. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos 
respectivos, así como aquellos necesarios para acreditar que se ha 
cumplido con las obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en 
el Código Fiscal de la Federación. 
10. Efectuar pagos provisionales mensuales mediante declaración que 
presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la 
cual obtengan sus ingresos a más tardar el día 1720 del mes inmediato 
posterior a aquel al que corresponda el pago. 
11. Efectuar pagos provisionales mensuales a la Federación a cuenta del 
impuesto del ejercicio a más tardar el día 1721 del mes inmediato 
posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que 
presentarán ante las oficinas autorizadas. 
12. Informar a las autoridades fiscales de las contraprestaciones recibidas 
en efectivo, en moneda nacional, así como de las piezas de oro o plata, 
cuyo monto mensual sea superior a $100,000.00 pesos, a más tardar el 
día 1722 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la 
operación. 
 
 
 
 
 
 
 
                                                            
20 Aplica también los cinco días adicionales de acuerdo al sexto digito verificador del R.F.C. del 
contribuyente. 
21 Ídem.  
22 Ídem. 
26 
 
a) Pagos provisionales de las personas físicas que realicen actividades 
empresariales en el régimen intermedio. 
Los contribuyentes sujetos a este régimen fiscal, deben efectuar pagos 
provisionales a cuenta del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio, a más tardar el día 
1723 del mes siguiente al que corresponde el pago. 
 Para ello el contribuyente debe hacer el cálculo tomando como base el 
impuesto que se determine conforme al artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la 
Renta, para luego hacer el comparativo con el impuesto (5%) que corresponde a la 
Entidad Federativa en donde se obtengan los ingresos. 
b) Pago a la Entidad Federativa (articulo 136-bis de la Ley). 
 El procedimiento para determinar los pagos mensuales a la Entidad Federativa 
es el siguiente: 
Ingresos acumulables efectivamente cobrados propios de la actividad obtenida desde 
el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. 
Menos: 
Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el período comprendido desde el 
inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. 
Igual: 
Utilidad fiscal 
Menos: 
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el 
ejercicio. 
Menos: 
Pérdida fiscal de ejercicios anteriores actualizada pendientes de amortizar. 
Igual: 
Utilidad gravable o base para pago provisional. 
Por: 
5% tasa de Impuesto a la Entidad Federativa 
Igual: 
ISR del periodo a la Entidad Federativa 
Menos: 
Pagos mensuales a la Entidad Federativa del mismo ejercicio, efectuados con 
anterioridad. 
Igual: 
ISR a la Entidad Federativa, o bien declaración en ceros24. 
 
 
 
 
                                                            
23 Ídem. 
24 siempre y cuando no exceda el impuesto determinado conforme al artículo 127 de la Ley; Si excediera 
se paga hasta el importe determinado en el artículo 127 de la Ley. 
 
 
27 
 
c) Pago a la Federación (artículo 127 de la Ley.) 
Ingresos acumulables efectivamente cobrados propios de la actividad, obtenidos 
desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. 
Menos: 
Deducciones autorizadasefectivamente erogadas en el período comprendido desde el 
inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. 
Igual: 
Utilidad fiscal 
Menos: 
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el 
ejercicio. 
Menos: 
Pérdida fiscal de ejercicios anteriores actualizados pendientes de amortizar. 
Igual: 
Utilidad gravable o base para el pago provisional 
Se aplica: 
La tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta elevada al número de 
meses al que corresponde el pago. (Anexo 8 de RMF) 
Igual: 
ISR del período 
Menos: 
ISR pagado pago con anterioridad a la Federación. 
ISR pagado a la Entidad Local. 
Igual: 
ISR del período a pagar. 
 
 Una vez determinado el importe a pagar en el período será necesario analizar 
en donde corresponde hacer el entero del impuesto, ya que como contribuyente de 
este régimen fiscal está obligado a hacer el cálculo conforme a los dos preceptos que 
señale anteriormente, derivado del cálculo puede presentarse los siguientes supuestos: 
 
 
Impuesto correspondiente Impuesto correspondiente 
a la Federación a la Entidad Federativa. 
 
 Menor 
En este caso el impuesto correspondiente a la Federación se entera a la Entidad 
Federativa. 
 
 
 
28 
 
 
Impuesto correspondiente Impuesto correspondiente 
a la Federación a la Entidad Federativa. 
 
 Mayor 
 
En este caso se entera el impuesto correspondiente a la Entidad Federativa y el 
excedente se entera a la Federación. 
d) Medios de pago. 
 De conformidad con el Código Fiscal de la Federación se establece como 
medios de pago los siguientes:25 
• Efectivo. 
• Cheques certificados de caja. 
• Transferencia electrónica de fondos. 
 Las personas físicas que realicen actividades empresariales cuyos ingresos 
sean menores a 1’967,870.00 podrán efectuar el pago de sus impuestos en 
• Efectivo, 
• Transferencia electrónica de fondos o 
• Cheques personales. 
 
e) Pago a la Tesorería de la Federación 
 Cuando el pago de las contribuciones se efectué con cheque deberá expedirse 
a favor de la Tesorería de la Federación poniendo en el anverso: “para abono en 
cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación y en el reverso “cheque librado para 
pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) 
con Registro Federal de Contribuyentes (clave R.F.C.) para abono en cuenta bancaria 
de la tesorería de la Federación. 
f) Pago a la Entidad Federativa. 
 Cuando se efectué el pago de impuestos mediante cheque a la entidad 
Federativa: se deberá expedir a nombre de la tesorería u órgano equivalente y anotar 
en el reverso del documento “cheque librado para el pago de contribuciones federales 
a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de 
Contribuyentes (clave del R.F.C.) para abono en cuenta bancaria de la tesorería u 
órgano equivalente”. 
 
                                                            
25 Código Fiscal de la Federación, Artículo 20, séptimo párrafo. 
29 
 
g) Pagos en ventanilla bancaria. 
 Esta opción de pago aplica para las personas físicas que realicen actividades 
empresariales y sus ingresos en 2007 no excedieron de $1’967,870.00 pesos o 
iniciaron actividades en el año de 2008 y estiman no exceder este monto. 
 Las personas físicas que tributan en los términos de este régimen fiscal podrán 
efectuar el pago de impuesto correspondiente a la Federación en ventanilla bancaria 
con la presentación de la hoja de ayuda número 2 pago de contribuciones federales. 
Cuando la Entidad Federativa no recaude el impuesto correspondiente, para efectuar el 
pago se utiliza el formato EF-1 hoja de ayuda para el pago del impuesto coordinados 
con las Entidades Federativas. Esta forma de pago estará vigente mientras no liberen 
la “plataforma del Servicio de Administración Tributaria” 
h) Avisos en cero. 
 Este tipo de declaración aplica cuando no existe cantidad a pagar, pero sin 
embargo se debe informar a la autoridad fiscal, el motivo o razón por la cual no se 
efectúa pago: 
 A más tardar el día 1726 del mes siguiente al mes que se declara, se deberá 
enviar una declaración de razones por las cuales no se efectúa pago, conocido como 
aviso en cero, en la dirección electrónica www.sat.gob.mx en la opción oficina virtual, 
operaciones, declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago y 
enseguida acceder a la aplicación 
 Cuando no existe cantidad a cargo la persona física también podrá optar por 
acudir a la administración local de servicios al contribuyente y presentar una 
declaración de razones por las cuales no se efectúa pago, mediante el formato B-F 
hoja de ayuda para la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el 
pago (avisos en cero), opcionalmente se puede presentar vía internet. 
 
 
 
 
 
 
 
 
                                                            
26 Aplica también los cinco días adicionales de acuerdo al sexto digito verificador del R.F.C. del 
contribuyente. 
30 
 
E. Régimen de los pequeños contribuyentes. 
 
Las personas físicas que pagan sus impuestos conforme a este régimen fiscal son las 
siguientes: 
 
• Las que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, 
y que sus ingresos en un año de calendario no excedan de $2’000,000.00 de 
pesos. 
• Las que inicien actividades y opten por pagar en términos de este régimen 
fiscal, siempre y cuando estimen que sus ingresos no rebasen el límite 
establecido de $2’000,000.00 de pesos. 
• Las que realicen actividades empresariales en copropiedad, con las siguientes 
restricciones: la suma de los ingresos de todos los copropietarios no exceda de 
$2’000,000.00 de pesos y en lo individual el ingreso por la actividad empresarial 
más los intereses obtenidos por cada copropietario no excedan el límite de 
ingresos mencionado. 
 
En el artículo 139 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establecen las 
obligaciones de las personas físicas como pequeños contribuyentes: 
 
1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; en su caso la 
inscripción se solicitará en las oficinas autorizadas de la autoridad recaudadora 
de las Entidades Federativas. 
2. Presentar ante las autoridades los siguientes avisos. 
• Aviso de inicio de operaciones a más tardar el 31 de marzo del ejercicio 
en que comiencen a pagar como pequeño contribuyente. 
• cuando se deje de tributar como pequeño contribuyente, se dará aviso 
dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de tributar en este 
régimen fiscal. 
• Cuando los ingresos por la actividad empresarial más intereses 
obtenidos por el contribuyente excedan la cantidad de $2’000.000.00 se 
presentará el aviso a partir del mes en que se excedió el monto citado. 
3. Deberán conservar los comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por 
compra de activos fijos nuevos que usen para el negocio por montos mayores a 
$2,000.00 pesos. 
4. Llevar un registro de sus ingresos diarios. 
5. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de 
las mismas, las cuales deben cumplir con los siguientes requisitos: 
• Contener impreso el nombre, domicilio fiscal y clave del Registro 
Federal de Contribuyentes de quien los expida. Tratándose de 
contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán 
señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que 
se expidan los comprobantes. 
• Contener impreso el número de folio. 
• El lugar y fecha de expedición. 
6. Efectuar pagos provisionales bimestrales los que tendrán el carácterde 
definitivos. 
7. El pequeño contribuyente deberá efectuar retención y entero de Impuesto 
Sobre la Renta cuando efectué gastos por concepto de salarios. Se podrá omitir 
31 
 
esta obligación cuando se trate de hasta tres empleados de salario mínimo 
general del área geográfica del contribuyente elevado al año. 
 
a) Pago del impuesto 
 
 El pago de impuesto que efectúa la persona física en el régimen de pequeño 
contribuyente es un pago definitivo, es decir no presenta declaración anual. 
 
 Sin embargo todas las Entidades Federativas tienen celebrado convenio para el 
control de los contribuyentes del régimen de pequeños, la Entidad Federativa 
determina la forma en que el contribuyente del régimen de pequeños pague sus 
impuestos; muchos de ellos a través de cuotas fijas que integran el pago de ISR, IVA e 
IETU. 
 
b) Formato de pago en el Distrito Federal 
 
 Los pequeños contribuyentes que obtengan ingreso en el Distrito Federal el 
pago lo efectúan mediante la presentación del formato de pago para el pago en una 
sola cuota de los Impuestos Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto 
Empresarial a Tasa Única, en la Secretaría de Finanzas a través de la tesorería del 
Distrito Federal en dicho formato el contribuyente solicita a la autoridad fiscal proceda a 
determinar (tomando como base los ingresos que el contribuyente declare obtener) la 
cuota bimestral, en términos de los artículos 2-C de la Ley del Impuesto al Valor 
Agregado y 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. 
 
 Para la presentación de los pagos subsecuentes se utiliza el formato 
simplificado para pago en una sola cuota de los Impuestos Sobre la Renta, al Valor 
Agregado, y Empresarial a Tasa Única al Distrito Federal en el régimen de pequeños 
contribuyentes. 
 
La cuota fija en el Distrito Federal será determinada por la autoridad fiscal, de 
acuerdo a los datos que declare la persona física, la base serán los ingresos 
obtenidos, y se aplica la siguiente tabla: 
 
 
Ingreso 
mínimos
ingresos 
máximos cuota única
0.01$                  10,000.00$        200.00$           
10,000.01$        15,000.00$        300.00$           
15,000.01$        20,000.00$        500.00$           
20,000.01$        30,000.00$        1,000.00$        
30,000.01$        40,000.00$        1,500.00$        
40,000.01$        50,000.00$        2,000.00$        
50,000.01$        100,000.00$      3,500.00$        
100,000.01$      150,000.00$      7,500.00$        
150,000.01$      200,000.00$      10,500.00$     
200,000.01$      250,000.00$      13,500.00$     
250,000.01$      300,000.00$      19,000.00$     
300,000.01$      en adelante 35,000.00$      
 
32 
 
 
c) Estímulos fiscales 
 
 Con fecha 27 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación 
el decreto por los que se otorgan beneficios fiscales publicados el 8 de diciembre de 
2005, el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007. 
Por motivos de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única “la 
cual establece que las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría 
de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del 
Impuesto Sobre la Renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al 
Régimen de Pequeños Contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la 
Renta, deberán, en una sola cuota, recaudar los Impuestos Sobre la Renta, 
Empresarial a Tasa Única y al Valor Agregado que, en su caso, causen dichos 
contribuyentes, por lo que es necesario realizar las adecuaciones pertinentes al 
decreto antes mencionado, a fin de precisar que la cuota fija integrada que determinen 
las entidades federativas incluirá, en su caso, el Impuesto Empresarial a Tasa Única.”27 
 
 Asimismo en el citado decreto, se establece que los contribuyentes que realicen 
el pago del ISR, IVA e IETU mediante la cuota fija, quedan relevados durante el año de 
2008 de la obligación de: 
 
1. Llevar el registro de sus ingresos diarios a que se refiere la ley del Impuesto 
Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a 
Tasa Única. 
2. La obligación de presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos 
en dicho año. 
3. La obligación de entregar a sus clientes copias de las notas de venta y 
conservar originales de las mismas por operaciones por montos hasta de 
$100.00 pesos. 
 
 En el citado decreto también se menciona que para simplificar el pago de las 
contribuciones para el contribuyentes y para las autoridades fiscales de las Entidades 
Federativas un ahorro en los costos administrativos el pequeño contribuyente, podrá 
optar por realizar el pago anticipado de los impuestos ISR, IVA e IETU, mediante el 
pago en una sola exhibición las cuotas correspondientes al segundo y posteriores 
bimestres del ejercicio de que se trate, conjuntamente con las cuotas que 
correspondan al primer bimestre del propio ejercicio. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
                                                            
27 Decreto publicado el día 27 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación. 
33 
 
F. Personas físicas que perciben ingreso por arrendamiento de bienes 
inmuebles. 
 
 El arrendamiento es un contrato por virtud del cual una persona que se 
denomina arrendador concede el uso o goce temporal de una bien inmueble, a otra 
llamada arrendatario mediante el pago de una renta. 
Para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta se gravan los siguientes ingresos: 
I. Los provenientes de arrendamiento o subarrendamiento y en general por 
otorgar a titulo oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en 
cualquier otra forma. 
II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. 
Subarrendamiento: dar o tomar en arrendamiento una cosa no del dueño de ella ni de 
su administrador sino de otro arrendatario de la misma.28 
Certificado de participación.- son títulos de crédito emitidos en serie, ordinarios o 
inmobiliarios, que representan el derecho a una parte alícuota: de los frutos o 
rendimientos de los valores, derecho o bienes de cualquier clase que tenga en 
fideicomiso irrevocable para ese propósito la sociedad fiduciaria que los emita; del 
derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores; o del 
producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores.29 
a) Obligaciones de los contribuyentes: 
 Las obligaciones de las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal 
de bienes inmuebles son: 
1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. 
2. Llevar contabilidad: 
• Contabilidad simplifica, es decir un libro foliado de ingresos, egresos y 
de registro de inversiones y deducciones cuando los ingresos percibidos 
en el ejercicio son mayores a 1,500.00 pesos. 
• No está obligado a llevar contabilidad, cuando el contribuyente opta por 
deducir el 35% de los ingresos cobrados sin comprobación. 
3. Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas. 
• Los comprobantes expedidos deberán reunir los requisitos establecidos 
en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, tales como: 
• Contener impreso el nombre, domicilio fiscal y clave del RFC de quien 
expide el comprobante. En caso de que el contribuyente tenga más de 
un local o establecimiento, deberá señalar en los comprobantes el 
domicilio del local o establecimiento en el que se expidan estos. 
• Contener impreso el número de folio. 
                                                            
28 Diccionario del Instituto de investigaciones Jurídicas; UNAM, Editorial Porrúa. México 2001, p.357   
29 Diccionario del Instituto de investigaciones Jurídicas; UNAM, Editorial Porrúa. México 2001, p.530‐531. 
34 
 
• Lugar y fecha de expedición. 
• Clave del RFC de la persona a favor de quien se expide. 
• Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. 
• Valor unitario consignado

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