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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE ESTUDIOS JURÍDICO-ECONÓMICOS "ASPECTOS GENERALES DE LA PROBLEMÁTICA DE LA VIVIENDA EN MÉXICO" T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A: MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MEDINA ASESOR: LIC. JOSÉ ANTONIO ALMAZÁN ALANÍZ CIUDAD UNIVERSITARIA 2005 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. "ASPECTOS GENERALES DE LA PROBLEMÁTICA DE LA VIVIENDA EN MÉXICO". ÍNDICE INTRODUCCIÓN. I CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES. 1. El Derecho. 1 2. La Economía. 1 3. Interrelación entre Derecho y Economía. 3 4. La Perspectiva del Derecho Económico. 5 5. Derecho Económico. 6 5.1 Definiciones del Derecho Económico. 6 5.2 Objeto del Derecho Económico. 8 5.3 Sujetos del Derecho Económico. 9 5.4 Características del Derecho Económico. 10 6. Diferencia entre el Derecho Económico y Derecho de la Economía. 11 7. Antecedentes del Derecho Económico en México. 12 8. Antecedentes del Derecho Económico en Europa. 14 9. El Derecho Económico y el Derecho Civil. Observaciones Generales. 16 10. El Derecho Económico y la Problemática de la Vivienda. 18 10.1 El Derecho a la Vivienda desde la Perspectiva del Derecho Económico. 20 10.2 Breves consideraciones sobre el Derecho a la Vivienda en México, respecto de su Enfoque Económico y Jurídico. 22 CAPÍTULO SEGUNDO CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA VIVIENDA Y EL DERECHO COMPARADO. 1. Concepto de Vivienda. 23 1.1 Etimología. Vivienda. 24 1.2 Aspectos Históricos. Relación Cronológica. 25 2. Tratamiento de la Vivienda en el Derecho Comparado. 30 2.1 España. 31 2.2 Italia. 34 2.3 Estados Unidos. 38 2.4 Argentina. 42 2.5 Cuba. 47 CAPÍTULO TERCERO ASPECTOS LEGISLATIVOS Y AUTORIDADES QUE EN LA ACTUALIDAD EN MÉXICO SE ENCARGAN DEL PROPÓSITO DE QUE UNA MAYOR CANTIDAD DE PERSONAS TENGA ACCESO A LA VIVIENDA PROPIA. 1. La Constitución. 53 2. Tratados Internacionales. 54 3. Legislación Federal. 56 4. Legislaciones Estatales. 63 5. Competencia Concurrente. 84 6. Autoridades en Materia de Vivienda. 85 6.1 La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). 85 6.2 La Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (SHF). 87 6.3 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). 89 6.4 Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE). 91 6.5 El Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI). 94 6.6 Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO). 96 6.7 Otros Organismos y Programas Vigentes relacionados con la Materia de Vivienda. 98 6.7.1 Fondo de la Vivienda Militar del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (FOVIMI- ISSFAM). 98 6.7.2 Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI). 99 6.7.3 Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano (FIVIDESU). 101 6.7.4 Comisión Federal de Electricidad (CFE). 101 6.7.5 Fondo de Garantía y Apoyo de Créditos para la Vivienda (FOGA). 103 6.7.6 Otros Fideicomisos y Programas Importantes: 103 7. Solución de Conflictos en Materia de Vivienda. 106 CAPÍTULO CUARTO LA PROBLEMÁTICA DE LA VIVIENDA EN MÉXICO. 1. La Vivienda es una Garantía Individual y Social. 108 2. Estadísticas. 109 3. Problemas Económicos. 112 4. Problemas Burocráticos. 113 5. Políticas de Estado. 116 6. Asentamientos Irregulares. 118 7. Discurso Político. 121 8. Propuestas. 123 CONCLUSIONES. 126 BIBLIOGRAFÍA. 128 INTRODUCCIÓN. El tema del trabajo que se presenta, constituye una inquietud personal e indudablemente de interés general, por tratarse de una necesidad básica en la vida de cualquier ser humano, el Derecho a una Vivienda Digna y Adecuada; que a su vez también afecta al goce de otros derechos, como el derecho a la salud, la educación y la alimentación. Tratando de presentar el panorama de la situación actual, en lo referente al cumplimiento del Derecho Humano, elevado a rango Constitucional, a contar con una Vivienda Digna; el presente trabajo se ha dividido en cuatro capítulos, a través de los cuales se pretende no sólo fijarnos en lo que estamos realizando bien o mal para satisfacer este derecho, sino además desarrollar una línea propositiva, a fin de contribuir dentro de lo posible a la implementación de las mejoras que sean necesarias para optimizar la garantía constitucional establecida y con el ánimo de lograr la reducción de la pobreza de aquellas familias que no tan fácilmente tienen acceso a adquirir una Vivienda que forme parte de su patrimonio. Para ello, en el capítulo primero, atendiendo a la técnica jurídica, presentamos los aspectos generales de la garantía constitucional que tutela un derecho humano universal, como es el de la vivienda, que en nuestro país se encuentra ampliamente contemplado desde hace bastante tiempo; por lo que ha ido evolucionando, aunado a que toda legislación puede ser perfectible. En el capítulo segundo, presentamos una breve reseña histórica de lo acontecido hasta nuestros días en materia de vivienda, y establecemos parámetros de confrontación con algunos países, escogidos únicamente con el ánimo de saber cómo en éstos han dado respuesta a esta problemática, y no porque en ese sentido estén mejor o peor que nosotros; pero sí, con el afán de compararnos, y darnos cuenta de los aspectos o áreas que no se están contemplando, a fin de adoptar posibles mejoras en nuestro sistema jurídico. El tercer capítulo muestra de manera generalizada la legislación federal en materia de vivienda, así como aquélla que directa e indirectamente también está relacionada con este tema, que cómo complemento del capítulo anterior, nos dará muestra de las particularidades de cada una de las entidades federativas que integran nuestra nación en lo que se refiere a la vivienda; ya que, como sabemos, algunos Estados están mejor que otros porque les favorece su ubicación geográfica o la actividad económica que desarrollan sus habitantes. I También, se hace referencia a cada una de las Autoridades e Instituciones a nivel federal y estatal, que se encargan de proporcionar los recursos económicos para adquirir o mejorar la vivienda de quienes estén interesados en ser beneficiados y puedan ser sujetos de crédito, dependiendo, según el caso de que se trate, de si cubren o no la mayoría de los requisitos establecidos por las mencionadas Instituciones. Finalmente, en el capítulo cuarto, se establece lacobertura actual de esta garantía constitucional, respecto de cuántas familias cuentan con una casa propia, cuáles son los retos económicos o burocráticos que han tenido que enfrentar para ello, y los problemas que aún quedan por solucionarse, sobre todo en lo relacionado con una de las materias primas principales para poder edificar más viviendas, como lo es el poder adquirir el suelo apto para ese fin, es decir, que además de contar con todos los servicios urbanos necesarios para tener una vida cómoda y saludable, que no se trate de reservas territoriales protegidas o con una afectación similar, y que sea seguro, en el sentido de que no sean terrenos inundables, de uso común o agrícola, para quienes sólo tienen la opción de autoconstruir, con el propósito de evitar que se siga dando la invasión de terrenos y, por ende, los asentamientos humanos irregulares que ocasionan diversos perjuicios. María del Carmen Rodríguez Medina. II CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES. “El problema que debe preocupar al jurista no es el enteramente inútil de la definición del derecho, sino el que consiste en saber cómo podemos distinguir, desde el punto de vista del contenido, un sistema jurídico nacional (necesariamente individual), de otros conjuntos individuales de normas”. Eduardo García Maynez. 1. El Derecho. El Diccionario de Derecho de Rafael de Pina y Pina Vara, concibe al Derecho como: “todo conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los hombres”. 1 Eduardo García Maynez, define al Derecho como: “Un orden concreto instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas - integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible, son normalmente cumplidas por los particulares y, en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del Poder Público”. 2 En su libro “Teoría del Derecho”, el maestro Ovilla Mandujano expone al Derecho como “una técnica de control social que tiene como especifidad el ser normativo y coactivo a la vez, las dos características al mismo tiempo”. 3 En cuanto a las concepciones que se tienen del Derecho, los Iusnaturalistas lo observan desde los fines y valores que persigue; en tanto el Iuspositivismo hace más énfasis en su carácter normativo – coactivo como instrumento de control social. Luego entonces, comprenderemos al Derecho como el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del individuo con la finalidad de preservar el orden y la paz social. Ahora bien, después de haber entendido en una percepción general al Derecho; analizaremos, igualmente, a la Economía. 2. La Economía. En la actualidad, tener una visión económica se ha vuelto de mayor importancia dada la presencia de la economía en la vida del hombre en sociedad. Siempre, la trascendencia de la economía aparece en un primer plano en las diversas actividades y circunstancias cotidianas del ser humano y en sus estructuras sociales. La Economía, como Ciencia Social, apunta de manera directa al estudio del comportamiento económico como un hecho social, es decir, su objeto es la vida económica de los seres humanos; entendiendo esto en las palabras de Hermann Max, al explicar a la economía como: “El conjunto de las actuaciones y actividades de los hombres destinadas a asegurarse su existencia y mejorar sus condiciones de vida”. 4 1 DE PINA, Rafael y DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. 13ª edición. México. Editorial Porrúa, S.A. 1985, p. 216. 2 GARCÍA MAYNEZ, Eduardo. Filosofía del Derecho. 6ª edición. México. Editorial Porrúa, S.A.1989, p.135. 3 OVILLA MANDUJANO, Manuel. Teoría del Derecho. 7ª edición. México. Editorial Duero, S.A. 1990, p. 20. 4 MAX, Hermann. Investigación Económica, su Metodología y su Técnica. 3ª edición. México. Editorial Fondo de Cultura Económica. 1971, pp. 41 y 42. 1 La Ciencia Económica, nos permite organizar conocimientos sometidos al análisis y comprobación; luego entonces, más que el realizar una descripción o narración de hechos, la Economía nos permite explicar y discutir, en un plano analítico, los sucesos económicos. La economía, como actividad del hombre, resulta del hecho de que por un lado existen necesidades ilimitadas y, por otro, satisfactores limitados, teniendo como fin tal actividad la satisfacción de dichas necesidades. Etimológicamente, la economía alude a la forma o manera de administrar el patrimonio: OIKOS significa casa, NOMOS significa norma o ley. NEME o NEMEI representa al administrador. OIKONOMOS alude al administrador de la casa. Aristóteles lo aplica a la administración de la hacienda pública. El Jurista Andrés Serra Rojas afirma: “La ciencia económica alude al comportamiento humano y comprende el conjunto de conocimientos objetivos, instituciones y procesos referidos a la actividad del hombre cuyo fin es la satisfacción constante de las necesidades de una población, gracias a la producción y distribución de bienes y a la oferta de servicios, todo ello en una relación entre fines múltiples y medios escasos de usos alternativos”. 5 Por su parte, Fréderick Benham concluye que: “el fundamento racional de la actividad económica consiste en la satisfacción de las necesidades humanas por medio de la producción de bienes de consumo”. 6 La corriente racionalista o dialéctico-materialista, con Carlos Marx, su principal expositor, visualiza a la Ciencia Económica variando su concepción, ya que hace más énfasis en el carácter preponderantemente económico de toda actividad humana. Define a la economía como: “El conjunto históricamente determinado de relaciones de producción, base económica de la sociedad. Estudia las relaciones sociales que se establecen entre individuos en el proceso de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes materiales en diferentes etapas del desarrollo de la sociedad humana”. 7 Para Carlos Marx, la economía es la base de toda actividad humana; ya que, nos dice, las relaciones de producción determinan el funcionamiento de la sociedad históricamente. Al respecto, el maestro Santos Briz, en su libro “Derecho Económico y Derecho Civil”, al darnos un plano introductorio, asevera: “Nadie duda hoy de la fundamental importancia de la economía para la vida de los pueblos. En todos los aspectos saltan a primer plano las necesidades económicas: el político no puede gobernar si no piensa sin interrupción en las cuestiones económicas; el artista no puede crear si por las sendas de la economía no le llegan pan y materia prima; los padres no pueden educar a sus hijos si no tienen una base económica. Sin embargo, de todo ello no puede 5 SERRA ROJAS, Andrés. Derecho Económico. 3ª edición. México. Editorial Porrúa, S.A. 1993, p. 51. 6 BENHAM, Frederick. Curso Superior de Economía. 8ª edición. México. Editorial Fondo de Cultura Económica. 1962, p.19. 7 Breve Diccionario Político. Moscú. Editorial Progreso. 1983, p. 168. 2 deducirse con la doctrina marxista la consecuencia de que el acontecer económico sea lo propiamente esencial, al lado del cual el derecho y otras esferas culturales sólo entran como aspectos de superestructuras ideológicas”. 8 Efectivamente, aunque en cualquier actividad humana encontremos situaciones económicas, ello no significa la preponderancia de la economía sobre otros rubros de la cultura humana. Eric Roll, en este sentido, expresa que: “El factor económico es un factor preponderante sólo en un sentido muy general que no siempre es posible demostrar con precisión”. 9 El Derecho es ejemplo de lo anterior, puesto que aunque la economía es importante ensu fin de satisfacer las necesidades materiales, el orden jurídico resulta igualmente primordial por los fines que persigue, tales como la Justicia y la Equidad. “La economía necesita del derecho…El derecho debe proporcionar un curso ordenado de la economía por medio de la seguridad jurídica como elemento esencial del ordenamiento jurídico… Además, el derecho debe en especial cuidar de una ordenación orientada en sentido ético social”. 10 Los Jusmarxistas defienden la tesis de la preponderancia económica, viendo al derecho en su relación con las estructuras sociales, encerrando su problemática en la interacción de la producción material y el derecho, comprendiéndola como la manera en que los hombres producen riqueza social. Por su parte, Diego Cañizares, citado por el maestro Manuel Ovilla Mandujano en su libro “Teoría del Derecho”, expresa: “Las normas jurídicas tienen ese carácter por su elaboración y por su obligatoriedad. Si bien las normas jurídicas tienen expresas relaciones reales existentes en sociedad, no son por ello un simple reflejo de las mismas, sino que poseen un determinado contenido y una misión político – social”. 11 Por lo tanto, el Derecho, en conjunción con la Economía, es de suma importancia porque además de preservar el orden por medio de la seguridad jurídica, en la realización de la justicia que pretende, ha de pugnar, desde la perspectiva económica, por la obtención de una existencia digna para todo ser humano. 3. Interrelación entre Derecho y Economía. Entendidas las nociones de Derecho y Economía, abordaremos entonces la forma en que se interrelacionan. Al respecto, el maestro Andrés Serra Rojas afirma: “En toda sociedad se manifiestan diversos y complejos problemas sociales, que dan paso a la integración de las ciencias sociales. En 8 SANTOS BRIZ, Jaime. Derecho Económico y Derecho Civil. Madrid. Revista de Derecho Privado. 1963, p. XXIII. 9 ROLL, Eric. Historia de las Doctrinas Económicas. 2ª edición. México. Editorial Fondo de Cultura Económica. 1975, p.18. 10 SANTOS BRIZ, Jaime, op. cit., supra nota 8, p .XXIV. 11 OVILLA MANDUJANO, Manuel, op.cit., supra nota 3, p. 16. 3 cada una de ellas se ofrece un objeto específico que permite diferenciarlas y señalar los valores que han prevalecido en su evolución histórica”. 12 Por ello, es importante el considerar lo que aduce el jurista, al explicarnos el vínculo del Derecho con la Economía: “La economía y el derecho forman el motor básico de la actividad humana, desde las primeras edades hasta el mundo contemporáneo…Esos fenómenos se multiplican con tal rapidez que hace, en ocasiones, imposible regularlos. Siempre ha existido una economía que escapa a las formas políticas iniciales y sobre todo al Estado. El derecho mismo se ha declarado incapaz para detener o dirigir la corriente tumultuosa de acontecimientos sociales acosados, en unos casos, por las grandes necesidades colectivas, la escasez de los satisfactores o los medios para adquirirlos. Y por otra parte, los cuadros sociales que vienen mostrando resistencia para que el Estado convierta en normas jurídicas, los medios o instrumentos para alcanzar esas estructuras, orientadas al interés general”. 13 A su vez, el maestro Manuel R. Palacios Luna expresa: “Desde los tiempos remotos de la humanidad, encontramos en el derecho, un contenido económico, y, también, la participación del poder público en el proceso económico. Debemos tener en cuenta, que no ha existido sistema económico sin un orden jurídico que le sirva de base. Asimismo, todo orden jurídico reglamenta la conducta de los individuos en el proceso económico”. 14 El Derecho y la Economía son productos de las relaciones sociales, y en el Derecho, como un conjunto de normas jurídicas que regulan conductas humanas, existen normas con un contenido económico. Por ello, es importante resaltar el hecho de que los órdenes jurídicos, como base de un sistema económico, en cierto modo tienden a “economizarse”; esto es, resienten el influjo de la economía en su contenido. Así, y con motivo de las transformaciones económicas y estructurales de las sociedades, se produce paulatinamente un cambio social que repercute en el orden jurídico y que se ha traducido en lo que algunos llaman “el fenómeno de la crisis del Derecho”. Efectivamente, algunas instituciones del Derecho tradicional no han podido superar los obstáculos y problemas de la realidad social presente, y siendo incapaz de resolverlos, es menester entonces, establecer un nuevo orden jurídico o actualizar el existente, cuestionando los principios en que se establecen las instituciones tradicionales o establecer los aspectos obsoletos de tales. Es aquí cuando surge la perspectiva del Derecho Económico, entendido como el nuevo enfoque del orden jurídico en general, es decir, una nueva perspectiva del derecho que cuestiona al Derecho en general. 12 SERRA ROJAS, Andrés, op. cit., supra nota 5, p. 51. 13 Ídem. 14 PALACIOS LUNA, Manuel R. El Derecho Económico en México. 5ª edición. México. Editorial Porrúa, S.A. 1993, p. 3. 4 Así, el Derecho Económico representa a un orden jurídico que responde a las normas y necesidades de una civilización cambiante; resulta, de igual manera, una apreciación del Derecho en sus consecuencias económicas, con una nueva óptica o perspectiva frente a las materias jurídicas tradicionales. 4. La Perspectiva del Derecho Económico. Como ya hemos apuntado, los vertiginosos y constantes cambios de la sociedad contemporánea han provocado una invariable revisión de los diferentes rubros de la cultura humana, es decir, una nueva valoración de las estructuras y concepciones políticas, sociales, económicas y jurídicas. A excepción de los preceptos, esquemas y principios jurídicos, los demás aspectos de la cultura humana han tenido la suficiente flexibilidad y adaptación a las nuevas exigencias sociales, presentando alternativas de cambio en sus juicios y principios valorativos, es decir, han tenido la capacidad de adecuarse eficientemente a las pretensiones de la sociedad en la mayoría de los casos. “Considerando al Derecho en su doble aspecto de sistema normativo que impera en una sociedad determinada y de conjunto de conocimientos teóricos relativos a los fenómenos jurídicos se advierte, en general, que sus preceptos están notoriamente retrasados respecto de las exigencias de una sociedad moderna y que sus elaboraciones teóricas, que muy poco avanzan, continúan tejidas en torno de principios y supuestos propios de otras épocas. Todo esto hace de la legislación positiva algo ineficiente e inactual y de los estudios jurídicos algo vacuo y añejo”. 15 Mientras las exigencias de la sociedad actual determinan los procesos científicos y tecnológicos, y éstos un crecimiento industrial y económico, dando lugar a nuevas concepciones sociales, políticas, económicas y culturales; el Derecho sigue representando a instituciones concebidas, generalmente, en los siglos XVIII y XIX, cuando no provienen del Derecho de la Roma antigua. Por lo anterior, Eduardo Novoa Monreal, en su libro “El Derecho Como Obstáculo al Cambio Social”, expresa: “A nuestro juicio la nota más deprimente reside en que los preceptos, esquemas y principios jurídicos en boga se van convirtiendo gradualmente no sólo en un pesado lastre que frena el progreso social, sino que llega en muchas ocasiones, a levantarse como un verdadero obstáculo para éste”. 16 Por ello, resulta indiscutible la exigencia de cuestionar los esquemas doctrinales, dogmáticos y técnicos jurídicos en general, formando nuevas generaciones de juristas y abogados que den respuesta a las interrogantes centrales que del Derecho se formulan, como indicaciones del mundo contemporáneo y sus problemas, para modificar y actualizarlos preceptos e instituciones del Derecho, sin pretender con ello reemplazar el estudio de Instituciones Jurídicas todavía trascendentes. 15 NOVOA MONREAL, Eduardo. El Derecho Como Obstáculo al Cambio Social. 11ª edición. México. Siglo Veintiuno Editores. 1995, p. 13. 16 Ídem. 5 Esta denominada “Crisis del Derecho” apunta, directa y principalmente, hacia las clases sociales menos favorecidas económicamente, que constituyen el grueso de la población de cualquier nación, frenando sus aspiraciones legítimas de justicia y equidad social, impidiendo, igualmente, el avance cultural de la humanidad. Es imperante que la Economía y el Derecho, interrelacionados, abandonen las formas económicas de lujo y las dogmáticas jurídicas que impiden la justicia económica a los grandes núcleos de población que han sido abandonados y postergados socialmente. Así lo expresa también el jurista Hugo Rangel Couto: “La eficacia económica sin el Derecho es delincuencia. El Derecho sin la eficacia económica es la impotencia. Sólo reunidos y entrelazados son justicia y eficiencia”. 17 Aquí es cuando surge la perspectiva del Derecho Económico, entendido como el nuevo enfoque de un nuevo orden jurídico para el desarrollo económico y no como una simple rama del Derecho. Rangel Couto, citando a Pierre Joseph Proudhon, anota: “Es el Derecho Económico el que constituirá el fundamento de la nueva organización social... La organización social descansará en un Derecho Económico que será complemento y corolario del Derecho Político y del Derecho Civil…El Derecho Económico se convierte así en la aplicación de la Justicia a la Economía Política”. 18 El Derecho Económico, resulta ser entonces un nuevo enfoque del orden jurídico que se propone lograr el desarrollo económico y social; por lo que, “debe estructurarse en un sistema de principios y de normas que directamente lo influyan o que indirectamente lo hagan, a través de otros aspectos no propiamente económicos. Lo económico debe estar presente en prioridad, siempre que no tropiece con otros valores humanos de más elevada jerarquía”. 19 5. Derecho Económico. “Es importante subrayar que el Derecho Económico es una importante corriente jurídica contemporánea, y no sólo el estudio del contenido económico de la norma jurídica”. 20 5.1 Definiciones de Derecho Económico. Existen diversas visiones desde las que se analiza y define al Derecho Económico, pero son tres las principales: 1. Los autores que lo consideran como el conjunto de intervenciones del Estado; esto es aceptado por los administrativistas, quienes explican que debido a las transformaciones de la sociedad industrial se han provocado la ampliación y variación de las funciones del Estado. 17 RANGEL COUTO, Hugo. El Derecho Económico. 4ª edición. México. Editorial Porrúa, S.A. 1986, p.12. 18 Ibídem, p. 13. 19 Ibídem, p. 35. 20 PALACIOS LUNA, Manuel R, op. cit., supra nota 14, p. 2 6 2. Otros doctrinarios consideran al Derecho Económico como el Derecho de la economía organizada y su desarrollo, tomando en consideración los cambios sociales que originan la participación del Estado y de los particulares. 3. Por último, quienes lo consideran no como una rama jurídica especial, sino como un nuevo enfoque, método de estudio o forma distinta a la que se ajusta, regularmente, el Derecho tradicional, es decir, una nueva interpretación del orden jurídico. El Maestro Jorge Witker cita a los siguientes autores alemanes y expone: Dentro de la Escuela Alemana sobre el estudio del Derecho Económico, encontramos a quien se le ha denominado “El padre del Derecho Económico”: Justus Wilhelm Hedemann, quien define al Derecho Económico “como una penetración por el espíritu de la economía en un sector más amplio que se rige por el Derecho Mercantil, como nuevo enfoque o método realista - económico renovando las disciplinas jurídicas existentes”. Gustav Radbruch, igualmente de la Escuela Alemana, expresa: “El Derecho Económico es el Derecho regulador de la economía mixta que tiene por finalidad conciliar los intereses generales protegidos por el Estado por un lado, y los intereses privados por otro”. 21 Por su parte, en la Escuela Francesa, Claude Champaud define al Derecho Económico como: “un orden jurídico que responde a las normas y necesidades de una civilización todavía en vías de formación”. 22 El también francés Gerard Farjat, apunta: “El Derecho Económico es el derecho de la concentración o de la colectivización de los bienes de producción y de la organización de la economía por los poderes públicos o privados”. 23 En la Escuela Latinoamericana, el Maestro Manuel R. Palacios Luna señala: “El Derecho Económico es el derecho que aborda los grandes problemas de la sociedad contemporánea, de la regulación jurídica de la macro – economía”. 24 Pero, igualmente, sostiene que puede significar el conjunto de normas jurídicas originadas en las transformaciones tecnológicas y estructurales de la sociedad, y tiene por finalidad contribuir al establecimiento de un nuevo orden jurídico. Sus normas, explica, tienden al equilibrio de los agentes económicos por medio de la reglamentación, ya sea por el Estado o por los particulares. Jacquemin y Scrans, citados por Serra Rojas, expresan: “El Derecho Económico no es una nueva materia jurídica sino una nueva óptica frente a frente de las materias tradicionales. Como en el caso del Derecho Comparado, el Derecho Económico es una calificación del Derecho: es el Derecho considerado en sus consecuencias económicas”. 25 21 WITKER, Jorge. Derecho Económico. 1ª edición. México. Editorial Harla. 1985, p. 9. 22 PALACIOS LUNA, Manuel R, op. cit., supra nota 14, p. 18. 23 Ídem. 24 Ibídem, p. 6. 25 SERRA ROJAS, Andrés, op. cit., supra nota 5, p.100. 7 Novoa Monreal, por su parte, manifiesta del Derecho Económico, que éste “expresa la voluntad del Estado de organizar su intervención dentro de la economía con el fin de fortificarla, de velar por los intereses de los miembros más débiles de la sociedad desde el punto de vista económico, como son los consumidores, y de preponderar una mejor distribución de la riqueza”. 26 Respecto de las definiciones citadas, Jorge Witker nos ayuda a establecer los elementos constantes de éstas: • Apuntan a organizar la economía macro jurídicamente; • Asigna al Estado un poder de dirección; • Son normas generalmente de Derecho Público; • Buscan conciliar los intereses generales con los privados; • Persiguen proteger a los sectores débiles de la sociedad; y • Son normas que tienen un carácter nacional. 27 Por nuestra parte, consideramos las siguientes: • Representan un nuevo enfoque o visión del Derecho, • Hacia el establecimiento de un nuevo orden jurídico o un nuevo contenido de éste. Esta nueva perspectiva del orden jurídico es motivo de intensas discusiones todavía; su controversia implica la visión desde la que se le observe, puesto que una de sus principales características radica en la gran abundancia de sus normas. Por lo anterior, Hugo Rangel Couto, citando a Claude Champaud, externa que: “el error es querer definir al Derecho Económico como una disciplina jurídica, es decir, como un cuerpo de reglas particulares y homogéneas cuyo estudio y enseñanza constituirían una especialidad. En realidad más que una disciplina, el Derecho Económico es un orden jurídico que responde a las necesidades de una civilización que aún está en vías de formación”. 28 Así, hemos llegado a la conclusión de que el Derecho Económico es una nueva visión del orden jurídico, apreciándolo por las consecuencias económicas que resultan de la participación de los agentes económicos del poderpúblico y del poder privado en la solución de los problemas colectivos, con el fin de equilibrar y de proteger los derechos de la sociedad en su conjunto, promoviendo así el cambio social hacia el establecimiento de la Justicia y la Equidad económica. 5.2 Objeto del Derecho Económico. El objeto del Derecho Económico es anteponer el interés colectivo sobre el particular, en el tráfico de relaciones económicas con consecuencias jurídicas y contribuyendo al establecimiento de un orden jurídico renovado que permita el desarrollo económico y social justo en un país. 26 NOVOA MONREAL, Eduardo, op. cit., supra nota 15, p. 155. 27 WITKER, Jorge, op. cit., supra nota 21, pp. 9 y 10. 28 RANGEL COUTO, Hugo, op. cit., supra nota 17, p. 30. 8 5.3 Sujetos del Derecho Económico. La concepción de Sujeto alude a la persona en general, como centro de imputación normativa, es decir, que posee idoneidad para atribuírsele derechos y obligaciones. El ser humano en lo individual, como centro de imputación normativa, es considerado como Persona Física, a diferencia de las Personas Morales que son las agrupaciones formadas para la realización de los fines comunes y permanentes de los hombres, a las que el orden jurídico reconoce la capacidad jurídica para ser sujetos de derechos y obligaciones. Estas Personas Morales reciben el nombre, igualmente, de Personas Jurídicas. Para el Derecho Económico, el concepto de sujeto, como centro de imputación normativa, corresponde a los agentes económicos en general, es decir, que actúan en la producción, distribución, circulación y consumo de bienes y servicios, esto es, comprende a las personas jurídicas públicas o estatales, a las personas jurídicas privadas y a los particulares cuando intervienen en la actividad del mercado; es decir, que cumplen funciones económicas importantes. En este grupo de los particulares se incluye a los consumidores, que se les coloca en la posición de desequilibrio ante los otros agentes económicos del mercado, tomando en consideración los intereses que son protegidos. Por una parte, la actividad estatal se coloca como la rectora del proceso económico, frente a los diversos agentes de actividad económica, que se efectúa en un Estado y que se presenta en el sector privado empresarial y en el sector de los consumidores (familias), insertos en el círculo económico. En este sentido, el maestro Jorge Witker señala: “Habiendo precisado los sujetos del Derecho Económico habrá que señalar la función del Estado como director y rector, actuando activamente como depositario de los intereses globales del sistema y no como un ente ajeno a la propia sociedad. Aquí su papel es de mando y jerarquía, y los agentes afectados tienen la obligación de observar un acatamiento que obviamente, estará previsto en las garantías individuales (Derechos - Autonomía) de todo Estado Social de Derecho”. 29 En cuanto a las actividades con carácter mercantil y que son reguladas por el Derecho Privado, hay que señalar que, aunque su campo se comprende en el Derecho Privado de la Economía, su actuación en el mercado se regula por normas de Política Económica de tipo general; en este orden, están regidos por el Derecho Económico. Así lo expresa el maestro Witker: “En estas normas, el Estado, rector del proceso económico, impone a los agentes privados reglas de comportamiento a productores, distribuidores y prestadores de bienes y servicios para la colectividad, al margen de su profesión de comerciantes o no”. 30 29 WITKER, Jorge, op.cit., supra nota 21, p. 8. 30 Ibídem, p. 9. 9 5.4 Características del Derecho Económico. La primera característica que habrá de señalársele al Derecho Económico, es la gran abundancia de sus normas, debido a la complejidad del proceso económico. Asimismo, en el contenido de sus normas en general, el Derecho Económico acusa las siguientes características: • Es un Instrumento del Cambio Social: Esta substancial característica, ya abordada en el presente trabajo, nos presenta a un derecho protector de los intereses de las clases débiles de la sociedad, procurando hacer más humana la economía de mercado a través de los mecanismos democratizadores del capital. • Es Humanista: En su iniciativa de protección a las clases desfavorecidas de la sociedad, se busca un equilibrio social entre los grupos humanos, es decir, es un derecho protector de la humanidad, su principal preocupación es el hombre mismo en su búsqueda de condiciones sociales más propicias para su desarrollo en una vida digna. El maestro Palacios Luna expresa: “El Derecho Económico nace y se desarrolla con el respeto de los derechos de la sociedad, sin borrar los Derechos Humanos Individuales, sino evitando el abuso contra ellos”.31 • Es Dinámico: La sociedad cambia e impone cambios; por ende, el Derecho no puede ser inmutable. Las transformaciones económicas y sociales son tan rápidas y profundas que el derecho tradicional no ha podido solventarlas satisfactoriamente. Por ello y por su vocación de renovación y de justicia social, en el Derecho Económico se produce un proceso incontenible de cambio, ajustable y propositivo de equidad; y, por lo tanto, resulta dinámico, porque no se sujeta a las acciones de una legislación inflexible y rígida, sino a decisiones individualizadas del poder público y de la sociedad que deben armonizar permanentemente con los cambios coyunturales de los sistemas económicos - sociales. • Es Interdisciplinario: En la integración del Derecho Económico no tan sólo concurren diversas ramas del Derecho, tanto del público como del privado, sino que se exige la participación de otras ciencias tanto sociales como experimentales. Al respecto, el maestro Palacios Luna señala: “Para la formación de las normas, se requiere de los técnicos y científicos de diversas disciplinas, dado que las nuevas actividades del proceso económico y social, varían en su carácter cuantitativo y cualitativo. Esto hace, además, que sus decretos, circulares y procedimientos sean numerosos. En nuestra legislación de Derecho Económico, participan otras disciplinas no jurídicas; en materias de energía nuclear, de electricidad, contaminación ambiental o telecomunicación, entre otras”. 32 • Es Nacional e Internacional: Inicialmente su carácter nacional parecería obvio, dadas las propias determinaciones de regulación jurídico - económica de cada país. Pero la constante globalización económica ha provocado que las normas de un ordenamiento jurídico nacional respondan a un marco legal de orden internacional. La formación de la regulación de las 31 PALACIOS LUNA, Manuel R, op. cit., supra nota 14, p. 28. 32 Ibídem, p. 32. 10 manifestaciones de los factores económicos - sociales de cada país en singular responden igualmente a normas de carácter internacional como resultado de tratados y convenios entre los diversos Estados Nacionales. Hugo Rangel Couto, señala al respecto: “Tengamos en cuenta además, que no podemos pensar en el desenvolvimiento de un país como el nuestro u otro en condiciones similares, ignorando la inversión extranjera directa e indirecta, la tecnología extranjera y su pago, la importación de maquinarias y equipos; al tener que tomar todo esto en cuenta y desde luego las normas que lo rigen, tendríamos que entrelazar nuestro Derecho Económico Nacional con el Internacional”. 33 En otro aspecto, Manuel R. Palacios Luna señala como otra característica del Derecho Económico la de ser Concreto o Específico, situación que el Jurista Witker señala como el Criterio de Especialidad y que se refiere a la naturaleza concreta de la actividad económica de los agentes económicos, es decir, a las ramas de la vida económica como son la agricultura,la industria, la minería, etcétera; y que, dentro de ellas, hay una reglamentación especial. Este criterio de especialidad no está dado por el individuo en particular, sino por la función productiva de tipo social que afecta al mercado y a los consumidores en general, función que, lógicamente, cumple la empresa pública o privada. 6. Diferencia entre Derecho Económico y Derecho de la Economía. En un primer acercamiento al estudio del Derecho Económico, se es susceptible de caer en la confusión de identificar al Derecho Económico con el Derecho de la Economía; por ello, es importante establecer sus diferencias. El maestro Manuel R. Palacios Luna, señalando las características del Derecho de la Economía, establece: “En un sistema económico moderno, el Derecho reglamenta la producción, la circulación, la distribución y el consumo de los bienes. Esta reglamentación se establece para las relaciones privadas entre particulares bajo la vigilancia del Estado Gendarme, que cada quién sepa el contenido y el límite de sus derechos. El Derecho Civil y el Derecho Mercantil han sido base de tales relaciones privadas. El Derecho de propiedad privada y la libre voluntad de las partes para contratar, han servido de cauce jurídico a la sociedad industrial de mercado libre o capitalista. Dicha situación ha existido, sin duda, en el régimen económico y jurídico del liberalismo económico. Ese es el Derecho de la Economía”. 34 Entonces es de entenderse que el Derecho de la Economía, comprendiendo que en el Derecho existe un contenido económico que subyace en sus normas, regula las relaciones patrimoniales individuales, es decir, el Derecho de la Economía es el contenido económico del Derecho. Por otro lado, con motivo de las transformaciones que ha tenido la organización social del mundo contemporáneo, surgen nuevas funciones económicas del Estado; y, por ende, la necesidad de proponer un nuevo sentido del Derecho. Esto es representado por el Derecho Económico, haciendo nacer una nueva concepción jurídica que protege los derechos de la sociedad, del interés colectivo sobre el individual y la determinación de nuevos agentes sociales. 33 RANGEL COUTO, Hugo, op. cit., supra nota 17, pp. 39 y 40. 34 PALACIOS LUNA, Manuel R, op.cit., supra nota 14, p. 4. 11 Gustav Radbruch, en su obra “Introducción a la Filosofía del Derecho”, nos auxilia en la diferenciación en cuestión: “La avanzada del Derecho Individualista fue, como veíamos, el Derecho Mercantil; las fuerzas motrices del Derecho Social hay que buscarlas en el Derecho Económico y en el Derecho del Trabajo. Uno y otro se orientan, sustancialmente, no hacia el individuo aislado, sino hacia el individuo socializado y concreto. La diferencia entre estos dos campos reside, como decíamos, en el hecho de que el Derecho Económico se propone coartar la prepotencia social de ciertas fuerzas de la Economía, por ejemplo, mediante leyes sobre consorcios industriales y comerciales, mientras que el Derecho del Trabajo aspira a proteger la impotencia social”. 35 Por su parte, el Profesor Charles Fourrier, citado por el Jurista Manuel R. Palacios Luna, aduce: “El Derecho Privado ha sido en amplia medida un derecho con objeto económico. Pero hay que observar que en este caso se trata por el Estado Gendarme, de reglamentar las relaciones económicas entre particulares, específicamente referidas a los conflictos patrimoniales de los individuos. Este sería el Derecho de la Economía. Se contempla así el contenido económico del derecho que se ha visto como una realidad jurídica distinta del Derecho Económico, el cual regula el Derecho de las colectividades, de los nuevos organismos sociales”. 36 “Así, el Derecho Económico tiene ya una gran importancia dentro de todos los países y visiblemente domina una tendencia a que la adquiera cada vez mayor. Es una especie de signo de los tiempos, que demuestra, por una parte, el fin del liberal - individualismo y, por otra, la aparición en mayor o menor grado de nuevas formas de organización socioeconómica, destinadas a asegurar un mayor bienestar a las masas, a proteger a los sectores sociales más desfavorecidos y, en general, a impedir que el interés de lucro privado y la libertad económica continúen acentuando las diferencias y contradicciones económicas dentro de la sociedad”. 37 7. Antecedentes del Derecho Económico en México. “Podemos aceptar que México fue un país en el que las normas de la primera categoría que considera como conservadoras y reaccionarias- imperaban y daban la técnica a nuestro derecho positivo; pero como desenlace de nuestra revolución de 1910, la situación cambió y un derecho positivo revolucionario, que fue el Económico, surgió en México hasta con el mérito de marcar una nueva técnica jurídica al mundo”. 38 Respecto a lo anterior, los tratadistas del Derecho Económico en México coinciden en que, a partir de la Carta Magna de Querétaro de 1917, el Derecho Económico adquiere la relevancia constitucional y su mayor desarrollo, siendo anterior a la Carta Alemana de Weimar de 1919. La 35 RADBRUCH, Gustav. Introducción a la Filosofía del Derecho. México. Editorial Fondo de Cultura Económica. 1951, p.163. 36 PALACIOS LUNA, Manuel R, op. cit., supra nota 14, pp. 5 y 6. 37 NOVOA MONREAL, Eduardo, op. cit. supra nota 15, pp. 156 y 157. 38 RANGEL COUTO, Hugo, op. cit., supra nota 17, p. 42. 12 Constitución de 1917, en México, es una consecuencia de su devenir histórico, por lo que antes de ésta el Derecho Económico estaba en plena gestación. Doctrinarios como Andrés Serra Rojas y Manuel R. Palacios Luna, coinciden en que el punto de partida del Derecho Económico se presenta a partir del nacimiento del Estado Mexicano, consumada la guerra de independencia contra el colonialismo español. “Con la aparición de las primeras instituciones administrativas se inicia una constante preocupación por conocer a los autores de otros países y a las legislaciones extranjeras. La Primera Ley de Secretarías de Estado es de 1821 y organiza cuatro importantes dependencias, inspiradas en la organización administrativa española”. 39 En esta situación anotada por el Jurista Serra destaca el hecho de que antes del Constituyente de 1856-1857, sin la acción del naciente Estado Mexicano en los diversos ámbitos del país, principalmente el económico, se habría mantenido el colonialismo español. Así lo afirma también el maestro Palacios Luna, ya que expresa: “Al término del régimen colonial, durante el cual el proceso económico y toda la vida social, estuvo bajo el dominio del Gobierno Español, dicho proceso ha tenido, como impulso, la acción del Estado. Esta se ha caracterizado por el otorgamiento de concesiones a personas físicas o morales, subsidios económicos, créditos a bajo interés, políticas impositivas protectoras de las operaciones de comercio exterior, etcétera. Generalmente, el Estado ha sido el principal impulsor económico del país”. 40 La consolidación del Estado Mexicano se dio con la Constitución Liberal de 1857, señalando la unidad del Estado de Derecho Mexicano y el establecimiento del principio de legalidad. Fue en el Congreso Constituyente de 1856-1857 en donde sus representantes más destacados, como Ponciano Arriaga e Ignacio Ramírez, pronunciaron la idea de un liberalismo socialista encauzado a favorecer a las clases sin protección del México moderno. Estos legisladores, influenciados por las ideas de la Ilustración Francesa, y consecuentes con el pensamiento de Hidalgo y Morelos, quienes no obstante no representaron un movimiento jurídico, hicieron gran hincapié en las ideas de la justa distribución de la riqueza, la abolición de las castas y la distribución equitativa de la tierra. Ideas expresadas en los debates del Congreso Constituyente de1856-1857. Aunque si bien, el liberalismo sirvió de base a los legisladores, estas ideas de carácter social pregonaban un nuevo orden económico y social con un carácter nacional y acorde a las necesidades sociales. Por ello, las instituciones jurídicas liberales consagraron nuevas tareas a la administración pública. Las ideas liberales fueron el basamento de los gobiernos de Juárez y de Lerdo de Tejada, pero las Leyes de Reforma impulsadas por ambos en sus respectivos períodos sirvieron de base para algunas figuras económicas y jurídicas de la revolución de 1917. En el gobierno de Porfirio Díaz, se dieron importantes avances en materia económica que se reflejaron en el orden jurídico nacional, haciendo importantes reformas constitucionales en materia económica, todo lo cual dio paso a una abundante legislación en el Derecho Privado y en el Administrativo. Igualmente, se realizaron inversiones extranjeras en condiciones verdaderamente favorables para éstas y oprobiosas para el país, en materias como el comercio, minería, instituciones 39 SERRA ROJAS, Andrés, op. cit., supra nota 5, p. 134 40 PALACIOS LUNA, Manuel R, op. cit, supra nota 14, p. 39. 13 de crédito, vías generales de comunicación, postas, correos, colonización de terrenos baldíos, entre otros rubros. “La Revolución de 1910 fue la conclusión violenta contra la dictadura porfirista (1876-1879 y 1885 a 1911), revolución que se dio en un marco de las ideas liberales imperantes con un programa social, por ello fue primero una revolución política, y después una revolución económica, que definió una política social encauzada a la distribución de la riqueza pública con la intervención del Estado en la vida económica, pues antes de ésta, la condición del campesinado fue verdaderamente lamentable en un régimen de esclavitud, de tiendas de raya, de menosprecio a la libertad y de miseria absoluta. Un proletariado agrícola sometido a todo género de injusticias”. 41 Con la Constitución de 1917, la propiedad adquiere una función social, expresada en el artículo 27 que entregó a la Nación el origen de toda propiedad, aunque no presentó un sistema socialista, tampoco mantuvo el orden del sistema individualista. Por ello, fue la Primera Constitución Política del mundo que estableció las Garantías Sociales, y con ella se van estableciendo y definiendo las bases de un nuevo Derecho. “En los debates del Congreso, quedó evidenciado que los reformadores rechazaban al liberalismo ochentista y fincaban el nuevo derecho en las raíces y necesidades de un pueblo y no en teorías jurídicas provenientes de otras latitudes”. 42 Posteriormente, el desarrollo económico se integra con un conjunto de leyes secundarias que legitimaban la intervención estatal, facultando al Estado para planear el desarrollo económico y social del país, esto de forma concertada e indicativa. Concluyendo, como consecuencia de la Revolución de 1910, surgió en México un Derecho Revolucionario que es el Económico, con el mérito de marcar una nueva técnica jurídica al mundo, transformando en Derecho Positivo las aspiraciones socioeconómicas de un pueblo; afirmando además que la democracia debe ser un requisito tanto en la política como en la economía. 8. Antecedentes del Derecho Económico en Europa. En Europa, el proceso de desarrollo del Derecho Económico se ubica como consecuencia del largo devenir de interferencias de la economía con el derecho. Al respecto, Gerard Farjat, en su ponencia “Las enseñanzas de medio siglo del Derecho Económico”, dictada en el Coloquio Internacional sobre 75 años de evolución jurídica en el mundo, realizado en la Ciudad de México en 1976, expresa: “El Derecho Económico no se puede situar exactamente dentro del período de 75 años de historia del derecho escogido por este coloquio. En cierto sentido, setenta y cinco años es demasiado. El Derecho Económico fue descubierto en Alemania en los años 20 y poco después en la Unión Soviética. Pero en otro sentido, 75 años no es bastante. Si los juristas 41 SERRA ROJAS, Andrés, op. cit., supra nota 5, p. 141. 42 PALACIOS LUNA, Manuel R, op. cit., supra nota 14, p. 49. 14 alemanes estiman, después del primer conflicto mundial, que su sistema jurídico incluye una nueva rama del derecho, sucede así porque en Alemania (de entre todos los países de la familia Romano-Germánica), la concentración capitalista está más desarrollada y es el único país en donde existe una planificación pública imperativa. La intervención del Estado y la concentración capitalista son los dos polos del Derecho Económico. Pero el fenómeno de la concentración capitalista es anterior a 1900, al igual que el fenómeno de la intervención del Estado en la economía”. 43 Aunque puede decirse que el Derecho Económico surge como consecuencia del intervencionismo estatal, derivado de la urgencia del control económico dirigido al esfuerzo bélico y después con la finalidad social tendente a aliviar la situación de la población, situaciones creadas por la Primera Guerra Mundial (1924), este criterio resultaría equívoco y simplista. El Derecho Económico, en su formación teórica, se desarrolla principalmente en Alemania. Con la Doctrina Alemana, surgida al inicio de la Primera Guerra Mundial, el Derecho Económico fue considerado como una rama o una nueva disciplina del Derecho, organizador de la economía y contrario a los postulados de la economía liberal, así como al principio de la propiedad privada de los bienes de producción y al de la libertad contractual, tendencia mayormente vista en la URSS, en donde, según Farjat, se dio la verdadera formalización del Derecho Económico. El surgimiento de una nueva visión del Derecho, que combatía las teorías del liberalismo clásico, se debió a las diversas teorías y postulados sociales que acentuaron la necesidad de corregir las injusticias del sistema económico liberal e individualista. Con el aparente triunfo de las ideas socialistas, el Estado, en la mayoría de los países, comenzó a tener una mayor participación en los procesos económicos con fines de regulación, control, promoción y desarrollo. En el desarrollo del Derecho Económico influyó, en gran manera, las crisis provocadas por las dos guerras mundiales, la avanzada de las ideas socialistas y principalmente las corrientes doctrinarias que confieren al Estado un papel rector de la economía, que se ha traducido en una profusa legislación que reglamenta esa acción estatal, que se encamina principalmente al desenvolvimiento económico. Desde la Constitución Alemana de 1919, pasando por la Italiana, la Francesa y la Portuguesa, hasta la Española de 1978, se atribuye al Estado funciones de planificación respecto del desarrollo económico, influenciadas por las ideas de un Estado Social de Derechos o Social - Democracia que en la Europa Occidental continúan vigentes. Jorge Witker, respecto a la denominación del nuevo enfoque del orden jurídico, menciona: “Arthur Nussbaum publicó en 1920 su obra El Nuevo Derecho Económico Alemán, en la que examina las transformaciones sociales y económicas originadas como consecuencia de la Primera Guerra Mundial con directa repercusión en el Derecho Privado. Asimismo, Hedemann Justus usa el mismo término Wirtschaftsrecht en sus obras Reichsgericht und Wirtschaftsrecht publicado en 1929, y Deutches Wirtschaftsrecht en 1939. La palabra Wirtschaftsrecht significa 43 FARJAT, Gerard. Las Enseñanzas de Medio Siglo de Derecho Económico, analítica incluida en: “Estudios de Derecho Económico II”. Serie I. Estudios de Derecho Económico. Número 3. México. Universidad Nacional Autónoma de México. 1977, p. 7. 15 literalmente Derecho Económico y ésta es la denominación que ha recibido en español esta nuevadisciplina Jurídica”. 44 Resulta evidente que el desarrollo teórico - doctrinal del Derecho Económico se da a partir de los expositores alemanes, sin embargo, su contenido aparece tiempo antes con las ideas expresadas en los antecedentes en México, plasmadas en la Constitución de 1917, anterior a todas las europeas; por ello, el maestro Palacios Luna expresa: “Esta es la razón de que coloquemos en el orden de aparición del Derecho Económico, primero a México, que doctrinaria, filosófica y jurídicamente, como ya lo hemos dicho, por las diversas exposiciones de los Constituyentes de 57 y de 17, advirtieron la necesidad de resolver los problemas macroeconómicos del país. Es conveniente observar, que en su lenguaje constitucional, los Constituyentes no hablan del Poder Público, sino de la Nación, término connotativo más congruente con las nuevas necesidades sociales, pues no es al Estado - Gobierno al que se le reconoce todo Derecho, sino a la Nación”. 45 9. El Derecho Económico y el Derecho Civil. Observaciones generales. Como hemos anotado anteriormente, el Derecho Económico es un nuevo enfoque del orden jurídico en general, es decir, una nueva perspectiva jurídica que ha de cuestionar a todo el conjunto normativo, analizando los principios en que se establecen las instituciones jurídicas tradicionales; resulta de igual manera, una apreciación del Derecho en sus consecuencias económicas y ha de establecer valoraciones dignas de apreciar. La principal observación que del Derecho se puede anotar, es la siguiente: el orden jurídico no es estático e inmutable, sino que se transforma, adaptándose a las variantes necesidades de la realidad social, e inclusive, en ciertas ocasiones, sirve de impulso y desarrollo de los cambios sociales. Así, en un análisis económico del Derecho, no se conciben las normas jurídicas como parte de un conjunto de datos inmutables y, en las transformaciones que en todo el derecho ocurren actualmente, por influjo de los cambios sociales y sobre todo económicos, es el Derecho Privado quien especialmente los padece. El Derecho Privado, que regula los intereses denominados como particulares, ha tenido una tendencia que ha considerado su contenido como exclusivamente patrimonial y económico. Pero desde la perspectiva del Derecho Económico ha de observarse que, aun en el derecho en general, la mayor influencia es más bien de la economía y de la sustancia económica; por ello, el Derecho Económico comprende el conjunto de normas referidas a la ordenación de las relaciones económicas, ya que se encuentran tales normas en las disposiciones civiles y mercantiles de carácter general o en las económicas específicas. 44 WITKER, Jorge, op. cit., supra nota 21, p. 15. 45 PALACIOS LUNA, Manuel R, op. cit., supra nota 14, pp.53 y 54. 16 Al surgimiento del Derecho Económico como consecuencia de las transformaciones estructurales de la sociedad, principalmente en la economía después de la Segunda Guerra Mundial, el Derecho Privado muestra constantes alteraciones en su estructura, debido a la necesidad de su adaptación a la atmósfera social imperante, que exige una socialización e internacionalización de la materia jurídica privada, apreciable más claramente en la libertad contractual y en el derecho de propiedad, en donde se exige una valoración de las consecuencias sociales que se provocan en estos rubros exigiendo, igualmente, una intervención estatal en ciertas circunstancias, para crear, modificar o extinguir las relaciones jurídicas entre los particulares (v.gr. Arrendamientos). En este sentido, el maestro Santos Briz advierte: “No debe confundirse la orientación social del Derecho Privado, derivada en gran medida del nuevo orden de la vida económica, con el Derecho Público”. 46 Es importante destacar que, en este sentido, no se pretende la desnaturalización del Derecho Privado, es decir, la actividad individual ya no aparece como dependiente exclusivamente de su voluntad, aunque se protege la autonomía de la voluntad y la libertad de contratación, sino que se limita, en su autonomía, en una valoración resultante de la necesidad de una consideración jurídica - social de su actuación en el Derecho Privado; por ello, éste se conserva en su finalidad, pero con una alteración de la forma y el modo de su interpretación. En la regulación de la actividad económica dentro del Derecho Privado, se encuentran dos sectores principales: el Civil y el Mercantil. Autores como Santos Briz, consideran este análisis como parte de lo que denominan Derecho Económico Privado. 47 La vinculación del Derecho Económico con el Derecho Mercantil resulta muy estrecha, pues este último, como un Derecho regulador de los actos de comercio, de las actividades a él asimiladas y de las relaciones jurídicas establecidas por esta actividad, sirve en gran manera en el proceso económico en general. Al respecto, el maestro Serra Rojas establece: “El Derecho Mercantil o Comercial es un derecho eminentemente económico por su propia naturaleza. Numerosas leyes administrativas, como seguros, fianzas, instituciones de crédito, empresas de participación estatal, sociedades mercantiles de interés público, ponen de manifiesto los nuevos aspectos de la economía que deben ser regulados sobre la base del interés público y social”. 48 Recordemos que para Gustav Radbruch, el Derecho Mercantil representó la avanzada del derecho individualista; y que, a contraposición, surge el Derecho Económico que pregona la protección de la sociedad en su conjunto. Por ello, también se busca la socialización del Derecho Privado, principalmente del Mercantil. 46 SANTOS BRIZ, Jaime, op. cit., supra nota 8, p. 53. 47 Ibídem, p. 78. 48 SERRA ROJAS, Andrés, op. cit., supra nota 5, p. 101. 17 En el campo del Derecho Civil, podemos apreciar también una constante revisión de sus instituciones principales, que son: El Derecho de las Personas (regulando los atributos de las personas físicas y morales), el Derecho de Familia y el Derecho Civil Patrimonial (que incluye el Derecho de los Bienes, de las Obligaciones y el Sucesorio). En tanto el Derecho Mercantil se refiere sólo a los actos de comercio y sus consecuencias jurídicas, el Derecho Civil abarca todas las capas de la actividad profesional en el proceso económico y en los campos que éste regula. Así, el Derecho Económico revisa la cuestión de si el Código Civil, como base jurídica de esta rama del Derecho, es suficiente y pertinente para seguir siendo el ordenamiento que satisfaga los requerimientos sociales en las tres principales Instituciones Civiles: 1) La Propiedad. 2) El Contrato. 3) La Asociación (lato sensu). El maestro Serra Rojas afirma: “El campo del Derecho Civil se ha enriquecido notablemente con las relaciones económicas, no sólo en el campo del Derecho Patrimonial Privado, sino en sus demás instituciones que vienen transformándose al impulso de los problemas económicos”. 49 Al examinar el Derecho Civil desde la perspectiva del Derecho Económico, lo que se pretende es visualizar los rubros que de alguna manera nos ayuden a establecer los aspectos obsoletos de las instituciones o nos ayuden a darles las condiciones de mejor aprovechamiento en una estimación con las exigencias de la sociedad en su conjunto; pero aunque en algunos aspectos del Derecho Civil, el análisis recaiga en gran medida en valoraciones económicas, en otras, como en el caso del Derecho de Familia, habrá de ponderarse las situaciones políticas - sociales a los aspectos económicos. El análisis económico de los aspectos civiles mencionados, nos extendería en demasía para los efectos del presente trabajo. Por lo tanto, para concluir con el presente punto, diremos que el Derecho Económico, frente al Derecho Civil, analizaráciertamente el influjo de la economía en las Instituciones Civiles, pero también buscará aportarle una valoración ética que ayude a encontrar el bienestar individual en un marco de bienestar social. 10. El Derecho Económico y la Problemática de la Vivienda. El problema de la vivienda es un asunto complejo: tierra, infraestructura urbana, leyes, dinero, acción coordinada, planificación adecuada y decisión política y ciudadana, resultan indispensables para avanzar en la disminución del déficit habitacional, para impedir que aumente y mejorar lo que ya existe. “La situación geográfica del país es uno de los factores esenciales que determina su evolución económica, y de modo paralelo, cuando no concurre armónica y convergentemente la planeación y la ejecución de programas que encierren un aparato jurídico sistemático, fatalmente surge el desequilibrio en el desarrollo”. 50 49 Ídem. 50 PUEBLITA PELISIO, Arturo. Elementos Económicos en las Constituciones de México, contribución al estudio del Derecho Económico Mexicano. 2ª edición. México. Editorial Limusa. 1987, p.26. 18 “Los retos del cambio en México están enmarcados en cuatro grandes procesos de transición que nos obliga a redefinir metas, rediseñar instrumentos y adecuar mecanismos de toma de decisiones. Estas cuatro transiciones son: 1) La Demográfica. 2) La Social. 3) La Económica. 4) La Política. La globalización y la nueva economía crean oportunidades para México y los mexicanos de avanzar en su desarrollo, pero también presentan enormes riesgos que podrían recrudecer la situación actual de rezago económico y tecnológico. La competencia ha entrado en todos los ámbitos de la actividad económica permitiendo a personas de todo el mundo tener acceso a servicios y productos que anteriormente eran bienes no comerciables. En nuestro caso, la transición económica se ha complicado más debido a que la transición demográfica no ha concluido. La atención de necesidades tecnológicas y de mercado compite con la atención de necesidades de una población creciente”. 51 En México, como en el mundo, el proceso evolutivo de la vivienda está íntimamente vinculado al proceso de Desarrollo Económico, y a los resultantes desplazamientos de la población en busca de trabajo, o como sucedió durante la Revolución, en pos de una seguridad que no existía en el campo; pero, a diferencia de lo que aconteció en la mayoría de los países del mundo, en México, el Estado ha intervenido activamente en los procesos generadores de vivienda, esta participación tiene claros antecedentes de justicia y solidaridad social. Hay cuatro elementos básicos en todo proceso de poblamiento, con una estrecha interdependencia y complementariedad entre ellos: 1) Tierra. 2) Servicios urbanos. 3) Crédito. 4) Vivienda. En concordancia con el ritmo al que crece la población, y en la medida en que esa población se concentra más y más en las ciudades, se acrecienta el problema de la escasez de vivienda. México ha venido realizando enormes esfuerzos en materia de vivienda; sin embargo, la escasez de habitación persiste por diversas causas: 1) Crecimiento Demográfico en tasas aún altas. 2) Crédito Insuficiente. 3) Elevado Índice de Migración a las Ciudades. 4) Conflictos Estructurales que dificultan la disponibilidad de tierra, etc. 52 “El problema de la vivienda significa adentrarse no sólo en el estudio funcional de cómo deberían ser las cosas; es decir, el problema habitacional no es un orden funcional, sino en cuanto al orden estructural del cómo están las cosas en esta materia. Por otra parte, no es posible hablar de la vivienda sin referirse a ésta como un hecho social porque la vivienda es casa, lugar, espacio en el que todos nos desenvolvemos, es más que nada una entidad social y una entidad económica”. 53 51 Diario Oficial de la Federación. Segunda Sección. “Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006”, del 30 de mayo de 2001. 52 CATALÁN VALDÉS, Rafael. Las Nuevas Políticas de Vivienda. 1ª edición. México. Editorial Fondo de Cultura Económica. 1993, pp.14, 25 y 26. 53 RUÍZ DE CHÁVEZ, Mario. Código de Vivienda Popular, en Encuentro para la Vivienda (Memoria), Metepec. Estado de México, del 15 al 17 de febrero de 1984, pp.453 a 456. 19 10.1 El Derecho a la Vivienda desde la Perspectiva del Derecho Económico. El desarrollo de las condiciones económicas ha facilitado al hombre la obtención de sus satisfactores, la división de la sociedad en estratos sociales dependiendo del monto de la riqueza acumulada, y la fuerza del poder político para entablar la lucha de unos cuantos hombres contra otros. Mediante el progreso de las herramientas utilizadas para llevar a cabo el trabajo, se abrevia el tiempo de su realización lo que da lugar a un incremento en la producción. En otras palabras, los satisfactores rebasan el nivel de consumo inmediato, lo que permite que un excedente sea atesorado por unos cuantos, con lo que aparecerá la propiedad privada que es un factor económico de fundamental importancia. A partir de la concentración de la riqueza en el mundo, se dio paso a la rivalidad económica. Debemos pensar que estas riquezas necesitarían de un respaldo fuerte que las ayudara a mantenerse, y es aquí donde nace el Estado como Institución que legitima y resguarda los derechos de propiedad. “La premisa de que el Estado debe regular la actividad económica, es invariable, ya que adopta criterios sociales que determinan la aplicación de los recursos financieros que propenden a armonizar la satisfacción de necesidades, a través de una equitativa distribución de la riqueza entre los estratos que componen la población”. 54 Los problemas económicos forman el substractum de buena parte de la legislación en general. Es indiscutible la importancia del factor económico, como elemento fundamental de la vida social y de su regulación normativa. La gran mayoría de las instituciones del Derecho Económico son comunes a los distintos sistemas económicos. El término “sistema económico”, nos invita a pensar de qué manera, y a través de qué medios e instrumentos se pueden resolver las necesidades y los problemas básicos de una sociedad dada. 55 “Categorías conceptuales como “Empresa”, “Plan”, “Intervención del Estado”, etc., son utilizadas igualmente en países socialistas y países de economía de mercado. En consecuencia, las Instituciones de Derecho Económico son en gran parte las mismas en todos los países que se encuentran en alguna etapa del proceso de industrialización o modernización de sus Sistemas Económicos. Por otro lado, el Derecho puede plantearse como instrumento para canalizar determinadas exigencias de tipo valorativo frente a la realidad económica ante las cuales ésta debe someterse. Dichas exigencias pueden tener por objetivo corregir determinados excesos o defectos del funcionamiento del sistema económico. 54 PUEBLITA PELISIO, Arturo, op. cit., supra nota 50, p.15. 55 Ibídem, p.22. 20 Por lo tanto, el Estado debe intervenir a través de reglas o instrumentos jurídicos adecuados, impuestos, subsidios, seguridad social, estímulos e incentivos para orientar y coordinar la toma de decisiones de los agentes económicos. La evaluación del derecho en los sistemas económicos exige examinar la realidad económica en la que rige determinado ordenamiento jurídico, las aspiraciones colectivas existentes con respecto al cambio del sistema económico vigente, y la orientación de los grupos sociales que determinan el poder en cada periodo histórico. Si se examina la realidad normativa del derecho económico, a la luz de las anteriores consideraciones, podrán encontrarse diferencias sustantivasentre los países según la naturaleza y el grado de desarrollo de sus sistemas económicos. Dichas diferencias se refieren a las fuentes o modos de producción del derecho económico, al campo de aplicación de sus reglas, y a los objetivos perseguidos con las mismas. Los objetivos socioeconómicos perseguidos con los mismos actos de intervención estatal en determinadas estructuras económicas varían significativamente”. 56 La introducción de la planificación representa, desde el punto de vista jurídico, el principal elemento de encuadramiento del orden público económico, que es: “El conjunto de las medidas tomadas por los poderes públicos tendientes a organizar las relaciones económicas”. Por lo tanto, la función del Estado es planificar, regular, promover y prestar servicios públicos; es el responsable directo de la aplicación de los recursos productivos. Este papel básico del Estado Nacional está reconocido formalmente en la Constitución. Para los mexicanos, la noción de bienestar social se ha encontrado históricamente vinculada a los valores de justicia y libertad y se refiere al reclamo expresado en los derechos sociales, incluido el de la vivienda, que consagra la Constitución, para asegurar la satisfacción de las necesidades de todos. Por ello, la dimensión social se extiende a toda la estrategia del Plan y constituye, básicamente, la justificación de la estrategia económica. Los objetivos de crecimiento y estabilidad son, en el Plan, simultáneos con el propósito de avanzar hacia una mayor equidad. Disponer de una morada digna y provista de servicios de agua potable, energía eléctrica y drenaje sanitario, es un componente esencial del bienestar social, tanto por el disfrute de los satisfactores básicos directos, como por el claro impacto que éstos tienen en la salud de la población. Por lo tanto, a través de una facultad conferida constitucionalmente, el Estado elabora sistemáticamente el Plan Nacional de Desarrollo, en donde al tiempo que precisa las orientaciones a las que deben sujetarse los programas de la Administración Pública Federal, busca encauzar eficazmente las acciones de la sociedad en la solución de sus problemas y en la satisfacción de sus aspiraciones. Nuestra sociedad presenta una realidad compleja. 56 WHITE, Eduardo. El Derecho Económico en los Países del Tercer Mundo, analítica incluida en: “Estudios de Derecho Económico II”, op.cit, supra nota 43, pp. 49 a 52. 21 Las estrategias de la planeación deben partir de este reconocimiento. El análisis de la situación nacional debe considerar los diversos factores de naturaleza política, económica y social. Ello precisa lo que como país hemos avanzado y lo que nos falta por avanzar, evaluar errores y aciertos, y determinar las prioridades a partir de la magnitud relativa de las carencias, del peso social de las demandas y de los recursos disponibles. 57 10.2 Breves consideraciones sobre el Derecho a la Vivienda en México, respecto de su Enfoque Económico y Jurídico. Cabe señalar que, no se puede hablar de un derecho a la vivienda sin mencionar que, a su vez, este derecho está íntimamente vinculado con los conceptos de propiedad y patrimonio, que también son figuras jurídicas reconocidas en nuestros ordenamientos legales. Asimismo, no es posible separar a la parte económica de la jurídica, pues están implícitamente relacionadas y reguladas por los diversos órdenes jurídicos con que contamos en materia de vivienda. En un Estado de Derecho, los principios de Política Económica, para su validez y observancia en la sociedad, requieren traducirse en derechos; ya que no se pueden imponer por el Estado principios económicos, sino a través de las normas jurídicas. Esto motiva la necesidad de que se estudie y sistematice la intervención del Estado y la participación de los grupos económicos en la economía, desde un punto de vista jurídico. El Derecho y la Economía se deben amalgamar en la unidad de la vida social, las más de las veces en una interacción recíproca, la vida económica obra en el derecho, como obra éste en la vida social en general. La regulación jurídica se puede determinar por un dato económico, pero también lo pueden hacer los puntos valorativos de carácter jurídico. El Derecho Económico, constituirá una nueva concepción del hombre por el derecho y formará el derecho social del porvenir. El derecho social es la norma que busca la igualdad social y económica entre los miembros de la sociedad, satisfaciendo sus necesidades fundamentales y liberándolos de sus preocupaciones, garantizando un sistema que reconozca a las clases sociales la posibilidad de crear una sociedad más justa y obligando al Estado a intervenir para resolver la cuestión social, dentro de los principios de justicia social. 58 “El desarrollo y ejecución de los planes económicos, requieren de la participación activa y responsable de todos, principalmente de los directamente interesados y de la presencia indispensable de varios miles de técnicos, que deben actuar en forma permanente, en las mismas zonas. Las aglomeraciones urbanas, al debilitar el campo y concentrar la riqueza, constituyen un obstáculo para el fomento de la productividad. La esperanza de un país se encuentra en el estímulo a sus fuentes de recursos naturales y en una apropiada industrialización”. 59 57 SERRA ROJAS, Andrés, con la colaboración del Licenciado Andrés Serra Rojas Beltri. Derecho Económico. 6ª edición. México. Editorial Porrúa. 2000, pp. 641 y 661. 58 FARÍAS H, Urbano. El Derecho Económico como Derecho Social del Porvenir, analítica incluida en: Homenaje al Maestro Mario de la Cueva. 2ª edición. Serie “E”. Varios. Nº 13. México. Universidad Nacional Autónoma de México. 1981, pp.121, 123, 143, y 150. 59 SERRA ROJAS, Andrés, op. cit., supra nota 57, p.511. 22 CAPÍTULO SEGUNDO CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA VIVIENDA Y EL DERECHO COMPARADO. “El mundo del futuro deberá poner la economía al servicio de los hombres y de la justicia”. Mario de la Cueva. 1. Concepto de Vivienda. La principal preocupación del hombre prehistórico, después de la de alimentarse, consistió en asegurar para sí y para su familia un refugio que lo protegiera de la intemperie y de los ataques de los animales; su primer albergue fue la caverna. Después, en vez de valerse de las cuevas naturales, comenzó a construir una vivienda que le brindase mayores comodidades. Aparecieron así las distintas clases de vivienda que ha utilizado el hombre, desde la caverna a los modernos rascacielos. El concepto de vivienda, tradicionalmente se limita a considerarla como un producto terminado y esta conceptualización ha restringido las alternativas dirigidas a los grupos de bajo ingreso que obtienen una vivienda mediante la autoconstrucción. “Constituye una de las necesidades primordiales del hombre y está en consonancia con el medio geográfico, con el modo de vida y con el grado de civilización e industria”. 60 La vivienda ha llegado a ser un problema derivado de sus mecanismos de producción, y como todo sistema de producción tiene diferentes pasos en su proceso como la planeación, producción, circulación y uso o consumo. En la producción de vivienda intervienen tres sectores de la población: el social, el privado y el público. Para la construcción de habitaciones, se requieren de diversos elementos o componentes, la tierra, los materiales de construcción, contar con financiamiento y la utilización de una tecnología adecuada. Una vez que se adquieren los elementos necesarios, se procede a construir viviendas de diferentes tipos y con distintas modalidades en el régimen de tenencia, como son la vivienda
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