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Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho Seminario de Estudios Jurídico-Económicos Aspectos Jurídico Económicos de la Organización Mundial del Comercio. T E S I S Que para obtener el Título de Licenciado en Derecho P r e s e n t a : Pedro Arturo León Celis Asesor: Lic. José Francisco Hernández Silva Ciudad Universitaria 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. I ÍNDICE. Introducción.------------------------- Capítulo Uno. Conceptos Generales. 1. Economía.----------------------------------------- 1.1. Concepto.------------------------------------ 1.2. Características generales.------------------- 1.3. Política económica.-------------------------- 2. Comercio.----------------------------------------- 2.1. Antecedentes.-------------------------------- 2.2. Características generales.------------------- 2.3. Actividades económicas.---------------------- 3. Derecho Económico.-------------------------------- 3.1. Antecedentes.-------------------------------- 3.2. Características generales.------------------- 3.3. Relación entre el Derecho y la Economía.----- 3.4. Concepto.------------------------------------ 3.5. Objeto.-------------------------------------- 3.6. Sujetos.------------------------------------- 3.7. Clasificación.------------------------------- Capítulo Dos. Organización Económica del Estado Mexicano. IV 1 2 5 6 9 9 11 12 14 14 15 17 18 19 20 21 II 1. La Organización Económica del Estado Mexicano.----- 1.1. Antecedentes jurídico-económicos.------------- 1.2. Características generales de la política económica del Estado Mexicano.------- 2. Marco Constitucional del Sector Económico.--------- 2.1. Soberanía, Artículo 39 Constitucional.-------- 2.2. Rectoría económica del Estado y economía mixta, Artículo 25 Constitucional.----------- 2.3. Planeación Nacional de Desarrollo, Artículo 26 Constitucional.------------------------------- 2.4. Recursos Naturales, Artículo 27 Constitucional.------------------------------- 2.5. Monopolios, Artículo 28 Constitucional.------- 2.6. Función legislativa en materia económica, Artículo 73 Constitucional.------------------- 2.7. Regulación del comercio exterior, Artículo 131 Constitucional.------------------------------- 2.8. Jerarquía de los Tratados Internacionales, Artículo 133 Constitucional.------------------ Capítulo Tres. Globalización. 1. Globalización.------------------------------------- 1.1. Antecedentes.--------------------------------- 1.2. Concepto.------------------------------------- 1.3. Características.------------------------------ Capítulo Cuatro. 23 23 30 32 32 34 36 37 39 42 44 46 50 50 53 55 III Organización Mundial del Comercio. 1. Antecedentes.-------------------------------------- 1.1. El GATT como antecedente de la OMC.-------- 1.1.1. Objetivo del GATT.--------------------- 1.1.2. Rondas y alcances.--------------------- 1.2. La Ronda de Uruguay como antecedente inmediato de la Organización Mundial del Comercio.------ 1.2.1. Objetivo de la Ronda de Uruguay.------- 1.2.2. Alcances de la Ronda de Uruguay.------- 2. La Organización Mundial del Comercio.-------------- 2.1. Objetivo de la OMC.--------------------------- 2.2. Conferencias Ministeriales.------------------- 2.3. Alcances de la OMC.--------------------------- 3. Efectos de la Organización Mundial del Comercio en particular, y de la Globalización en general, en México.-------------------------------------------- 3.1. Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio y sus implicaciones jurídicas.------- 3.2. Crisis Económica de México en 1994.----------- 3.3. Transformación de la Banca.------------------- 3.4. Efectos en el ámbito legislativo.------------- 3.5. El Órgano de Solución de Diferencias frente a nuestro Derecho Positivo.--------------------- Conclusiones.------------------------- Bibliografía.------------------------- 58 58 64 65 67 67 69 72 76 77 78 88 91 115 119 128 141 150 157 IV Introducción. Hoy día, es muy común escuchar el término globalización aplicado a un sinnúmero de cosas, desde el ámbito económico hasta el cultural, llegando a tal laxitud que ha perdido casi todo significado. Lo que podríamos apuntar, de manera muy general, es que la globalización enmarca una cantidad de procesos simultáneos y relacionados a nivel mundial y no se circunscribe a un solo aspecto de la vida del hombre, sino que impacta diferentes ámbitos, siendo en esta oportunidad motivo de nuestro análisis las repercusiones jurídicas y económicas. Sería muy complejo abarcar la totalidad de los aspectos jurídico-económicos de la globalización, sin un referente que nos permita delimitarlos a nivel mundial y, por supuesto, nacional; es por ello que consideramos a la Organización Mundial del Comercio para este fin, toda vez que además de que nuestro país es miembro fundador, es un ente relativamente nuevo que aglutina a una importantísima cantidad de países y que recorre las aristas más relevantes en este tema. La O.M.C. administra los acuerdos comerciales más ambiciosos de toda la historia, involucrando en sus procesos, ya directa o indirectamente, a la mayoría de los habitantes del planeta; por lo que sus acuerdos se presumirían sumamente cautelosos y ampliamente consensuados. No obstante, en los hechos esto no se advierte, pues a pesar de sus implicaciones, con su esquema y forma de operación actual, acarrea consecuencias que poco favorecen a la mayoría de los habitantes del V planeta, repercutiendo además en la soberanía y democracia de los pueblos, ahondando las desigualdades y favoreciendo a los poderosos sobre los débiles, hipótesis que estableceremos a lo largo de este trabajo. En primer lugar, iniciaremos con la explicación de conceptos generales que nos ayudarán a entender de manera sucinta la esfera en donde se desarrolla la Organización Mundial del Comercio; de esta forma, abarcaremos conceptos como economía, comercio y derecho económico. Continuaremos, en el capítulo segundo, con la organización económica del Estado Mexicano, en donde se analizarán sus antecedentes jurídico-económicos y se establecerán las características generales de nuestra política económica. Dentro del mismo capítulo, haremos un breve repaso del marco Constitucional del sector económico en nuestro derecho positivo; consecuentemente, analizaremos los principios bajo los cuales está estructurada la política económica del país, lo que nos permitirá referenciar la implicación de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por México. En el tercer capítulo, abordaremos los aspectos de la economía global, señalando sus antecedentes, que como veremos no son tan recientes como algunos suponen; asimismo, analizaremos sus característicasgenerales. En la parte final de nuestro trabajo, expondremos los antecedentes de la Organización Mundial del Comercio, su relación con el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, GATT, por sus siglas en inglés; asimismo, los efectos que ha VI tenido la globalización en general, y esta Organización en particular, en nuestro país. No podemos dejar de mencionar que, desde nuestro punto de vista, la globalización y las instituciones que giran a su derredor no son el problema, sino que éste se centra en su forma actual de operación, que no permite que los beneficios tan abundantemente anunciados lleguen a las capas más amplias de la sociedad; es por ello que a pesar de su especial dinamismo, intentaremos proponer, a través de la explicación de temas que consideramos medulares, opciones inspiradas en la justicia global que permitan el desarrollo de los pueblos en el marco de la Organización Mundial del Comercio. Finalmente, diremos, en este apartado, que la globalización y las instituciones que la suponen, no son un tema que merezca nuestro interés por una moda provocada por la múltiple información a la que hoy tenemos acceso, gracias a -dicho sea de paso- las herramientas que este mismo fenómeno nos ofrece como el Internet; más bien, intentamos comprender sus alcances e implicaciones, lejos de las fobias o filias que genera, circunscribiéndonos a los objetivos que abarca nuestra investigación y con la mira en la premisa de que un mundo mejor es posible. 1 CAPÍTULO UNO. CONCEPTOS GENERALES. Sumario. 1. Economía, 1.1. Concepto, 1.2. Características generales, 1.3. Política económica, 2. Comercio, 2.1. Antecedentes, 2.2. Características generales, 2.3. Actividades económicas, 3. Derecho Económico, 3.1. Antecedentes, 3.2. Características generales, 3.3. Relación entre el Derecho y la Economía, 3.4. Concepto, 3.5. Objeto, 3.6. Sujetos, 3.7. Clasificación. 1. Economía. Para marcar un punto de partida, es interesante imaginarnos, desde la perspectiva Bíblica, la vida de Adán y Eva en el “Huerto del Edén”, en donde de acuerdo al libro del Génesis (1:29 y 2:16), estos dos afortunados personajes no se tenían que preocupar por la suficiencia de recursos naturales, los cuales eran abundantes, y, por tanto, sus necesidades estaban cubiertas adecuadamente, siendo muy difícil captar el valor de las cosas. En consecuencia, el fenómeno económico no podía surgir. Tras el desacato Divino, nuestros personajes Bíblicos muy pronto tuvieron que ganarse el pan con el sudor de su frente (Génesis 3:17), surgiendo el elemento necesidad, ante un 2 medio poco parecido a ese primer hábitat; marcándose, desde este enfoque, el inicio del fenómeno económico. Como quiera que haya sido ese primer momento, es evidente que desde el principio la satisfacción de necesidades ha encontrado un lugar preponderante en la vida del hombre, no sólo para su desarrollo, sino también, y más importante, para su subsistencia. El hombre y la economía han evolucionado a la par de la historia. Así, el maestro Sergio Domínguez Vargas, con apoyo en Barnes, afirma: “El hombre es bastante más que el alimento que come, pero si no comiera, no sería nada”; lo cual constituye el surgimiento de la actividad económica del hombre.1 1.1. Concepto. En términos etimológicos, el vocablo ECONOMÍA proviene de oikonomike, voz formada por dos raíces griegas: oikos (el manejo de la casa, todo lo que uno posee) y nomos (tratado, ley, administración); de donde resulta que los griegos emplearon este término para designar la ordenación de la casa, o como diría Ferguson: “el acto de administrar prudente y sistemáticamente el patrimonio familiar”.2 Por su parte, el diccionario de la Real Academia Española la define, entre otras, como: “1. Administración eficaz y razonable de los bienes; 2. Conjunto de bienes y actividades 1 Domínguez Vargas, Sergio. Teoría Económica. Nociones Elementales. Vigésimo primera edición. Editorial Porrúa, México, 2004. P. 13. 2 Ibídem. P.16. 3 que integran la riqueza de una colectividad o un individuo, y; 3. Ciencia que estudia los métodos más eficaces para satisfacer las necesidades humanas materiales, mediante el empleo de bienes escasos”.3 Son variados los intentos que procuran ofrecer una definición de economía, ya que, como hemos dicho, existen diferentes acepciones. Por ejemplo, al mencionarla como ciencia, para referirse a un sistema económico en particular, entendiéndose como las relaciones o situación económica de una zona geográfica; o como sinónimo del uso correcto de los recursos o el ahorro de los mismos. La economía -como ciencia- también ha recibido diversas definiciones, destacándose en ellas el elemento de escasez, que da nacimiento a problemas y fenómenos de índole económica; de esta forma, podemos señalar las siguientes: H. M. SCOTT.- La economía estudia lo que sucede cuando las cosas son escasas. A. BOGDANOFF.- La ciencia económica o Economía Política es aquella que estudia las relaciones de trabajo que existen entre los hombres. LUDWIG VON MISES.- La ciencia económica es la actividad humana dirigida a la satisfacción de las necesidades en uso de la facultad de elección. 3Enciclopedia Encarta. 1993-2003 Microsoft Corporation. Dispositivo Magnético. 4 LIONEL ROBBINS.- La ciencia que estudia la conducta humana como una relación de fines a medios de satisfacción que, siendo escasos, pueden aplicarse a varios usos, entre los cuales hay que optar.4 Por otro lado, el maestro Andrés Serra Rojas señala que “apoyándonos en Seldom y Pennance: La ciencia económica puede definirse en dos formas: en función de la escasez o en función del bienestar general”. El primer criterio, es decir, la escasez, encuentra su apoyo en lo que sostiene Robbins, arriba citado; y en lo que hace al segundo, el bienestar general, se cita la definición siguiente. “ALFRED MARSHALL: La ciencia económica examina aquella parte de la acción social e individual que está más estrechamente ligada al logro y empleo de los requisitos materiales de bienestar”.5 El mismo autor, Don Andrés Serra Rojas, señala que: “la ciencia económica es la ciencia del comportamiento humano y comprende el conjunto de conocimientos objetivos, instituciones y procesos, referidos a la actividad del hombre cuyo fin es la satisfacción constante de las necesidades de una población, gracias a la producción y distribución de bienes y la oferta de servicios, todo ello en una relación entre fines múltiples y medios escasos de usos alternativos”.6 4 Autores citados por Domínguez Vargas, Sergio. Op. Cit. P. 19. 5 Serra Rojas, Andrés. Derecho Económico. Séptima edición. Editorial Porrúa, México, 2003. P. 27. 6 Ibídem. P. 26. 5 De las definiciones anteriores, se desprende que además de estudiar la conducta humana, la economía aborda aspectos de la realidad social, como el comportamiento de los hombres en relación mutua. Por tanto, también podría considerarse como ciencia social, pues le impactan factores sociales y políticos que se articulan con lo económico; de esta forma, no bastaría con demostraciones lógicas o matemáticas para aceptar que sus postulados se verifican en la realidad. 1.2. Características generales. Partiendo de las definiciones que anteceden, y reiterando que existen diversas acepciones, podríamos destacar las siguientes características de la economía, más de manera enunciativa que limitativa: a) La economía tiene por objeto conservar y mejorar la existencia del hombre. b) La economía abarca el conjunto de bienes,que siendo escasos, son dotados de utilidad para satisfacer las necesidades del hombre. c) La actividad en el orden económico (actividad económica) es la actuación voluntaria de las fuerzas físicas e intelectuales para la obtención de tales bienes, y en su aplicación a dichas necesidades por reglas conforme a la naturaleza humana. d) La riqueza, en relación con las necesidades humanas (deseos legítimos no satisfechos), primero se produce, 6 después circula y se distribuye entre la masa social, y, finalmente, se aplica a la satisfacción de aquellas necesidades (consumo); de ahí que los hechos o actos de producción, de circulación, de distribución y de consumo de la riqueza, constituyan los fenómenos económicos primordiales.7 1.3. Política económica. De manera general, podemos decir que la política económica es el conjunto de medidas adoptadas por los poderes públicos para influir en la marcha de una economía. Para entender el lugar de la política económica, nos parece interesante hacer una explicación a partir de una confrontación con el concepto de economía política, temas que aunque aparentemente guardan identidad, son, por llamarlos de alguna manera, dos caras de la misma moneda. Mientras que “La economía política es la teoría general de la actividad productiva de la sociedad del Estado… la política económica es el conjunto de programas y medidas de carácter concreto que toma la autoridad pública, en concordancia con el diferente radio de acción que les ofrece las leyes… para ordenar la producción, distribución y consumo de los bienes económicos”. De esta forma, “La expresión política económica tiene una connotación instrumental y pragmática. Es la aplicación de los principios teóricos de la ciencia económica para la 7 Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo – Americana. Tomo XVIII (segunda parte). Editorial ESPASA- CALPE, Madrid, España, 1986. P. 2809. 7 solución de problemas prácticos. Asimismo se refiere a los medios concretos de que se vale el gobierno para regular u orientar la actividad de los agentes económicos y alcanzar determinados fines macroeconómicos”. “La economía política es el conocimiento teórico, mientras que la política económica es su aplicación práctica a casos y cosas concretas.” 8 Por su parte, y en el mismo sentido, el maestro Sergio Domínguez Vargas, dice que la política económica es el programa a seguir para resolver los problemas torales de un país, consistente en la intervención del Estado en el proceso económico. Esa actividad Estatal se puede agrupar en varios renglones, como son: Política de pleno empleo; política anticíclica; política social; política agraria; política industrial; política de los transportes; política monetaria; política crediticia; política de precios; política comercial; etc. 9 Así, grosso modo, los renglones señalados nos dan una idea de los aspectos en donde el Estado puede intervenir para dar respuesta a las demandas o afrontar las necesidades que se le presenten; esta intervención puede variar de grado de intensidad, dependiendo de la ideología adoptada. No obstante, podríamos decir que los principales objetivos serían tender hacia una equidad distributiva, incentivar el crecimiento económico, procurar la estabilidad de la economía 8 Borja, Rodrigo. Enciclopedia de la Política. Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1988. P. 799. 9 Domínguez Vargas, Sergio. Op. Cit. P. 171 y 172. 8 y que las actividades económicas desarrolladas sean sustentables. 9 2. Comercio. Etimológicamente, la voz Comercio proviene “(Del latín commercium, de cum, con y merx-cis, mercancía). Constituye una actividad lucrativa que consiste en la intermediación directa o indirecta entre productores y consumidores de bienes y servicios a fin de facilitar y promover la circulación de la riqueza.”10 “Desde el punto de vista económico y en sentido amplio, se ha considerado al comercio como el cambio de bienes que están en el dominio de los hombres y que son necesarios para la satisfacción de las necesidades humanas”.11 2.1. Antecedentes. “Al incrementarse los grupos humanos, el hombre tiene la necesidad de la obtención de satisfactores que no produce la organización donde se encuentra y surge el trueque, pero es notorio que al efectuar el trueque casi nunca es con el fin de consumir los productos adquiridos, sino más bien para realizar nuevos intercambios con el objeto de hacerlos llegar a un consumidor, por lo tanto, en sentido amplio se puede decir que el trueque lleva consigo al comercio”.12 La maestra Elvia Arcelia Quintana, señala que: “Existe un consenso general en considerar como causas motoras de esta actividad –refiriéndose al comercio- a la desigualdad en la 10 Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Tomo A-C. Editorial Porrúa, México, 1988. P. 607. 11 Quintana Adriano, Elvia Arcelia. El Comercio Exterior de México. Marco Jurídico, Estructura y Política. Editorial Porrúa, México, 2003. P.1. 12 Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano. Op. Cit. P. 608. 10 distribución de recursos naturales; a las diferencias humanas, principalmente en lo relativo a las habilidades; a la división del trabajo, y a la especialización. La necesidad humana de bienes y servicios fue el motor fundamental de la actividad de comercio.”13 El comercio fue desarrollándose al paso de los años, paralelamente a la evolución y perfeccionamiento de los medios de comunicación, que no siempre fueron construidos para ese fin, ya que por ejemplo la construcción de caminos por los romanos, pensados originalmente para la guerra, sirvieron para desarrollar el comercio terrestre, permitiendo la creación de las grandes rutas comerciales; asimismo, fue aprovechada la tecnología en la construcción de barcos para el desarrollo del comercio marítimo y fluvial, en donde encontramos como fieles representantes a los pueblos mesopotámico, egipcio y fenicio. En este tenor, no dejamos de mencionar, por lo menos brevemente, algunos aspectos de los antecedentes del comercio en México, en donde los comerciantes o “pochtecas”, eran reconocidos como una clase de importancia primordial para el desarrollo del Estado Azteca, equiparados a los nobles en prestigio y privilegios. Es de destacarse el principio que gobernaba las relaciones comerciales y, en general, la vida legal Azteca: “In cualli, in yectli” (lo que es deseable, lo que es recto); que de acuerdo a Eells and Walton, citados por la maestra Quintana Adriano, tiene una connotación social, moral y legal que 13 Quintana Adriano, Elvia Arcelia. Op. Cit. P. 8. 11 implica que es correcto que el individuo busque lo que conviene mejor a sus intereses, pero al mismo tiempo se le exige que haga lo que es recto en sí mismo y que al aplicarse no cause ningún daño a los intereses del resto de los miembros de la comunidad.14 2.2. Características generales. Podemos concentrar las características generales del comercio en las siguientes: a) Ser de intermediación entre los productores y consumidores; b) Ser de intermediación a través del cambio, (operación sinalagmática); c) El cambio debe ser habitual para que asuma la función de profesionalidad; d) Debe tener un fin de lucro.15 Por su parte, Juan Bautista Say introduce un elemento más en los componentes de la idea de comercio, “ya que consideró que el comercio, más que intercambio, es aproximación, su misiónesencial está en poner los productos al alcance del consumidor que en el hecho de la mutación en sí”; y concluye: “comercio es actuar como intermediario entre lo que se consume y lo que se produce”.16 14 Ibídem. P. 12 y 13. 15 Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano. Op. Cit. P. 608. 16 Quintana Adriano, Elvia Arcelia. Op. Cit. P. 3. 12 Por nuestra parte, añadiríamos la siguiente característica: e) El objeto del comercio es facilitar y promover la circulación de la riqueza. La actividad comercial produce la movilización de los bienes, advirtiéndose en el comercio un doble aspecto: Uno de índole objetivo, consistente en la realización de los actos de mediación; y otro de tipo subjetivo, que consiste en el propósito o ánimo de lucro que persigue quien realiza la función de mediador.17 2.3. Actividades económicas. Si entendemos al comercio como una actividad económica, consistente en la intermediación entre productores y consumidores que tiene como objeto facilitar y promover la circulación de la riqueza, debemos establecer también lo que es una actividad económica. Entendemos a la actividad económica como la actuación voluntaria de las fuerzas físicas e intelectuales para la obtención de bienes dotados de utilidad para satisfacer necesidades humanas con la finalidad de conservar y mejorar nuestra existencia.18 17 Ibídem. P.1. 18 Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo – Americana. Op. Cit. P. 2809. 13 Para el economista, el móvil inicial de la conducta del hombre será la satisfacción de necesidades; para lo cual existe un proceso que consta de tres momentos sucesivos19: Primero.- La necesidad; Segundo.- Trabajo o esfuerzo variable que el individuo debe realizar para satisfacerla; y Tercero.- Satisfacción final. Podríamos resumir este punto diciendo que: la conducta del hombre, cualquiera que sea la satisfacción de la necesidad a que encamina su esfuerzo, recibe el nombre de acto económico, y el conjunto de ellos integra la actividad económica.20 19 Domínguez Vargas, Sergio. Op. Cit. P. 23. 20 Ibídem. P. 24. 14 3. Derecho Económico. 3.1. Antecedentes. En cualquier sociedad, las relaciones que se dan entre el Derecho y la Economía son muy estrechas, ya que el primero, en su tarea reguladora, es utilizado por el Estado para:21 a) Reglamentar las relaciones económicas; b) Definir la organización de la sociedad y del propio Estado; y c) Crear los mecanismos que resuelvan los conflictos y controversias de interés dentro de un contexto de paz social. Desde épocas remotas, han existido disposiciones sobre la propiedad y las libertades económicas, por lo tanto, la preocupación jurídico-económica ha estado presente en la evolución de las sociedades. Existen muchos y variados ejemplos de legislaciones que desde hace varios siglos ya trataban algunos temas económicos; podríamos señalar que el antecedente más remoto de esta rama del Derecho, de forma destacada por su antigüedad, es el Código de Hammurabi, puesto que ya contenía disposiciones sobre el interés y los salarios, conceptos eminentemente económicos. 21 Witker Velázquez, Jorge. Introducción al Estudio del Derecho Económico. Quinta edición. Editorial Mc Graw Hill, México, 2003. P. 1. 15 El maestro Serra Rojas cita a ALEX JACQUEMIN y GUY SCHRANS, quienes señalan que: “Los hombres han, en efecto, rápidamente comprendido que el orden jurídico afecta al sistema económico existente y ha sido afectado. El funcionamiento armonioso de un sistema económico determinado requiere un cierto número de reglas de derecho que aseguren la apropiación y el uso de los factores de producción, de los productos y de los servicios”.22 El Derecho Económico surge de la conciencia de influencia recíproca entre el Derecho y la Economía, cobrando su auge principalmente a partir del constitucionalismo. En nuestro País, podemos señalar los antecedentes de esta disciplina a la par de la promulgación de la Constitución Política de 1917, momento en el que el Derecho Económico adquiere relevancia en nuestra máxima Ley, estableciendo la propiedad como función social; no obstante, no podemos dejar de mencionar que desde 1810, en el inicio del México Independiente, existen elementos regulatorios que se pueden considerar como antecedentes remotos del Derecho Económico actual.23 3.2. Características generales. Diremos que lo que identifica al Derecho Económico son las siguientes características: a) HUMANISTA, puesto que tiene como centro al hombre; 22 Serra Rojas, Andrés. Op. Cit. P. 85. 23 Witker Velázquez, Jorge. Op. Cit. P. 27. 16 b) DINÁMICO, pues las normas se adaptan a las contingencias económicas, como lo pueden ser los cambios tecnológicos o productivos; c) COMPLEJO, pues muestra facetas duales, ya que en un mismo Estado pueden coexistir normas que liberen mercados, junto con otras que protejan a las empresas estatales estratégicas; d) NACIONAL e INTERNACIONAL, al conformarse con normas internas, regionales e internacionales; e) CONCRETO, ya que es un cuerpo de conocimientos específicos dirigidos al análisis de las causas que lo motivan; f) MULTIDISCIPLINARIO, en donde el objeto de estudio puede ser analizado desde diferentes áreas del conocimiento humano, al presentar implicaciones económicas, jurídicas, políticas, etc. g) ENFOQUE MICRO Y MACRO ECONÓMICO, afectando ambos ámbitos, desde el consumo individual, hasta los grandes agregados de una economía nacional; h) INSTRUMENTO PARA EL CAMBIO SOCIAL, al procurar una transformación productiva que genere un crecimiento económico sustentable, con equidad y justicia social. Resumimos diciendo que las características del Derecho Económico obedecen a la concepción que se tenga tanto del 17 modelo económico en turno como del contenido que se asigne al Derecho como disciplina de control social.24 3.3. Relación entre el Derecho y la Economía. Si entendemos al Derecho como el conjunto de normas colectivas que el Estado en un momento determinado impone a una sociedad, y, como hemos apuntado, en su tarea reguladora, el Estado democrático recurre al Derecho para, entre otras cosas, reglamentar las relaciones económicas; advertiremos, de forma inmediata, la relación estrecha entre el sistema económico y las instituciones jurídicas.25 Por ejemplo, la riqueza o capital tiene conexión con el patrimonio de las personas y con el patrimonio de las naciones. El análisis del patrimonio plantea la clasificación de los bienes desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista económico.26 A partir de las instituciones jurídicas, se puede influir de manera relevante en la economía; por mencionar un caso, diremos que a través de la función legislativa el Estado puede estimular cierto renglón de la economía, puede reglamentarlo y puede protegerlo.27 Ambas disciplinas, al estudiar la conducta del hombre, deben coincidir en servir a éste para asegurar su subsistencia y mejorar su calidad de vida. 24 Ibídem. P. 14 a 17. 25 Ibídem. P. 1. 26 Astudillo Ursúa, Pedro. Elementos de Teoría Económica. Octava edición. Editorial Porrúa, México, 2003. P. 22. 27 Domínguez Vargas, Sergio. Op. Cit. P. 159 y 160. 18 En este orden de ideas, nos parece importante destacar lo dicho por el maestro Andrés Serra Rojas, al referirse a los varios millones de seres humanos quecarecen de los recursos para cubrir sus más elementales necesidades: “Economía y derecho deben estar totalmente al servicio de esos grandes núcleos de población a quienes no se puede abandonar o postergar, con economías citadinas de lujo.”28 3.4. Concepto. Existen diferentes concepciones de Derecho Económico, elaboradas a partir, principalmente, del intento por identificar su naturaleza. Por ejemplo, se ha establecido la disyuntiva de considerarlo como un sistema jurídico de control económico o como una economía regulada por el Derecho.29 El maestro Serra Rojas cita diferentes definiciones de esta materia. Así, trascribimos las siguientes: ROBERT SAVY.- Conjunto de reglas que tienden a asegurar, en un momento y en una sociedad dadas, un equilibrio entre los intereses particulares de los agentes económicos privados o públicos, y el interés general. JACQUEMIN y SCHRANS.- Es el Derecho considerado en sus consecuencias económicas. 28 Serra Rojas, Andrés. Op. Cit. P. 97. 29 Ibídem. P. 100 y 101. 19 El mismo autor señala que: “El Derecho Económico es el conjunto de estructuras, valores, principios, normas, procedimientos, medidas técnicas y jurídicas de la economía organizada, del desarrollo económico y social del Estado, el cual las formula para la realización y dirección de su política económica, pública o privada, donde prevalece el interés general. Comprende además las relaciones entre los agentes de la economía, según el sistema de economía dirigida o de la economía social de mercado.” “Todo ello a fin de proveer y garantizar las condiciones y objetivos de implantación, estructuración, funcionamiento, reproducción de la economía, y por tanto, la producción, distribución y uso o consumo de bienes o servicios.”30 Por último, citamos la definición que nos ofrece el maestro Jorge Witker: “…es una rama del derecho integrada por categorías jurídicas y económicas, de manera que su objeto de estudio es dualista. Ambos elementos tienen como eje central el fenómeno del intervencionismo estatal en la economía, a fin de alcanzar metas definidas por el sistema político global, recogidas en las Constituciones nacionales.”31 3.5. Objeto. Como hemos visto, el Derecho Económico es dinámico, por tanto, se adapta a las diferentes realidades y contingencias 30 Ibídem. P. 27. 31 Witker Velázquez, Jorge. Op. Cit. P. 18. 20 económicas, así como también lo hace su objeto, debiendo conciliar la regulación que implica el Derecho con el comportamiento económico específico de los destinatarios de esa regulación. Por ejemplo, el Derecho Económico actual se presenta como una doctrina de regulación mínima, que tiene como objeto normas jurídicas que enmarcan los comportamientos económicos de agentes y operadores esencialmente privados, tutelando intereses generales con criterios de economicidad y simplificación.32 Podemos decir que el Derecho Económico tiene por objeto proveer y garantizar las condiciones para el buen desarrollo de la economía y, por tanto, la producción, distribución y uso o consumo de bienes y servicios.33 Ante la actual subordinación del Estado al mercado, el Derecho Económico se perfila como facilitador y estimulador de la actividad económica, promoviendo la autorregulación, dejando a los sujetos que intervienen la tarea de operar el qué, cómo y para quién producir.34 3.6. Sujetos. Los sujetos, como centro de imputación de derechos y obligaciones, para el Derecho Económico son los agentes económicos en general, sea cual fuere su forma jurídica o naturaleza patrimonial, que actúen en la producción, 32 Ibídem. P. 12. 33 Serra Rojas, Andrés. Op. Cit. P. 27. 34 Witker Velázquez, Jorge, Op. Cit. P. 12. 21 distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios.35 El concepto de sujeto alude a la persona en general, misma que, como centro de imputación, puede ser física o colectiva; siendo la primera el ser humano, y la segunda, se refiere a una ficción jurídica, entendida como la entidad formada para la realización de fines colectivos y permanentes de los hombres a las que el Derecho les reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.36 En este sentido, el Estado es sujeto del Derecho Económico cuando actúa como empresario o prestador de servicios en el mercado; esto en armonía con lo dispuesto por el Artículo 25 del Código Civil para el Distrito Federal, en donde de manera explícita se reconoce a la Nación, los Estados y los Municipios como personas morales.37 3.7. Clasificación. En la tendencia multiplicadora de las ramas del Derecho que buscan su especialización y autonomía, encontramos también al Derecho Económico, manifestándose en rubros importantes, como sigue:38 35 Ibídem. P. 12 y 13. 36 Serra Rojas, Andrés. Op. Cit. P. 49. 37 Código Civil para el Distrito Federal. Editorial Porrúa, México, 2003. 38 Serra Rojas, Andrés. Op. Cit. P. 103 y 104. 22 No dejamos de mencionar que existen otros esfuerzos de clasificación; no obstante y para el objeto de este estudio, ocupamos la ofrecida por el maestro Serra Rojas, sobre la cual se elaboró el esquema arriba asentado. DERECHO iCONÓMICO DERECHOPRIV,o,po EC~ÓMICO INTERNO._ Ecooo:r"" Nxffial on 01 marco do kJ. sobo rma EXTIRNO _ Roguborn do procosos ocooó:n"", qo< so ostd> Iocm on la COOl l>1 d>:J " tomxi:nJ.I 23 CAPÍTULO DOS. ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO MEXICANO. Sumario. 1. La organización económica del Estado Mexicano, 1.1. Antecedentes jurídico-económicos, 1.2. Características generales de la política económica del Estado Mexicano, 2. Marco Constitucional del sector económico, 2.1. Soberanía, Artículo 39 Constitucional, 2.2. Rectoría económica del Estado y economía mixta, Artículo 25 Constitucional; 2.3. Planeación nacional de desarrollo, Artículo 26 Constitucional, 2.4. Recursos naturales, Artículo 27 Constitucional, 2.5. Monopolios, Artículo 28 Constitucional, 2.6. Función legislativa en materia económica, Artículo 73 Constitucional, 2.7. Regulación del comercio exterior, Artículo 131 Constitucional, 2.8. Jerarquía de los tratados internacionales, Artículo 133 Constitucional. 1. La organización económica del Estado Mexicano. Antes de entrar al estudio del sistema económico mexicano contemporáneo, consideramos necesario hacer un breve repaso cronológico de los antecedentes remotos de los sucesos e instituciones jurídicas y económicas de nuestro país, desde el período precortesiano hasta la Revolución Mexicana de 1910. 1.1 Antecedentes jurídico-económicos. 24 El comercio ha sido la causa motora de diversas transformaciones socioculturales; de esta forma, no es difícil imaginar que en el período prehispánico los comerciantes o “pochtecas” fueran reconocidos como una clase de gran importancia para el Estado Azteca, equiparándolos en privilegios y prestigio a los nobles. Existían espacios dedicados al “tianquiztli” o tianguis, único lugar en donde se podía comerciar productos comestibles. En consecuencia, estaba prohibido hacerlo en un lugar distinto al perímetro de ese lugar, ya que, desde un punto de vista religioso, se consideraba una afrenta al dios del comercio no asistir al tianguis; y, desde la óptica política, era el lugar en donde se cobraban los tributos, por lo que era importante que todos asistieran. El maestro Fernando Vázquez Arminio1, llega a consideraciones importantes acerca del comercio azteca. Aquí mencionamos algunas: a) Había una regulación especialpara los que se dedicaban al comercio; b) Constituía una jurisdicción especial que puede considerarse como derecho mercantil azteca; c) La fuente de las normas era la costumbre, complementada por las directrices que le daban los “pochtecas”; 1 Quintana Adriano, Elvia Arcelia. Op. Cit. P. 16. 25 d) Las normas mercantiles eran de dos clases, una dirigida al funcionamiento y operación de los mercados y la otra a la actividad de los “pochtecas”; e) Existían dos tipos de tribunales, unos instalados en las plazas para las controversias que ahí se presentaban y otros al interior de cada gremio de “pochtecas”; f) Existían, además de la permuta y la compraventa, otras operaciones que se pueden asemejar al mutuo con interés, transporte, comodato, enajenación a plazos, a crédito, etc. Para el desarrollo de nuestro trabajo, es interesante apuntar que en el Estado Azteca existieron grandes agrupaciones integradas por “pochtecas” dedicados al comercio exterior, de los que se tiene constancia que comerciaban hasta lo que hoy es Costa Rica y Panamá. En la época de la Colonia, la estructura comercial, como es obvio suponer, cambió, ahora enfocada a las ideas mercantilistas bullonistas, las que desembocaron en un comercio dirigido y de monopolio; lo cual hizo proclive el contrabando y la piratería. Entre las instituciones comerciales de la época, es importante destacar a la Casa de Contratación de Sevilla, fundada el 10 de enero de 1503, a través de la cual se realizó todo el comercio entre la metrópoli y la Nueva España. 26 Con el advenimiento de la Casa de Borbón al trono de España, el Rey Carlos III, al ver los perjuicios causados por la política comercial imperante, decide liberar el comercio; de esta forma, habilitó puertos en España y en las colonias americanas y derogó muchos de los gravámenes que se consideraban más perjudiciales.2 Los Tribunales de Hacienda y Cuenta eran entes que administraban toda la materia impositiva y a través de los cuales los Virreyes manejaban el sistema financiero y ejercían funciones patrimoniales.3 Ya en el período de la Independencia, el 13 de agosto de 1813, José María Morelos y Pavón, instaló en la Catedral de Santa María de la Asunción, de la ciudad de Chilpancingo, el Primer Congreso de Anáhuac, dictándose las bases del Constitucionalismo Mexicano, en un documento que se denominó "Los Sentimientos de la Nación"; en donde, consciente de la importancia del elemento económico para el desarrollo de nuestro país, en su punto 9, al referirse al trabajo, señala: “Que los empleos sólo los Americanos los obtengan”. En el punto 16, en materia de comercio internacional, establece: “Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al reino por más amigas que sean, y sólo habrá puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarque en todos los demás, señalando el diez por ciento.” 2 Ibídem. P. 23 y 24. 3 Serra Rojas, Andrés, Op. Cit. P. 126. 27 En el punto 17, refiriéndose a la propiedad, establece: “Que a cada uno se le guarden las propiedades y respete en su casa como en un asilo sagrado señalando penas a los infractores”. Finalmente, en materia tributaria, asienta en el punto 22: “Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que más agobian y se señale a cada individuo un cinco por ciento de semillas y demás efectos u otra carga igual, ligera que no oprima tanto, como la alcabala, el estanco, el tributo y otros; pues con esta ligera contribución y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados”.4 En los inicios del México independiente y con la abolición de las leyes prevalecientes en la Colonia, con los acomodos políticos al interior del naciente país o por los conflictos bélicos con otras naciones, se tuvieron que hacer muchos ajustes en materia comercial; no obstante, en este punto y hasta la culminación de la Revolución Mexicana de 1910, podemos señalar que en materia de comercio internacional, grosso modo, se produjeron los siguientes acontecimientos: 1) Se abrieron los puertos a todas las naciones que quisieran comerciar, en contrapartida con el monopolio ejercido con España; 2) Ya con la Constitución de 1824, se aprueba el Tratado de Comercio entre México y Colombia, repitiéndose un acto similar con Gran Bretaña; 4 Herejón, Carlos. Morelos: Antología Documental. Secretaría de Educación Pública. México, 1985. P. 133- 135 (http:// www.worldpolicy.org/globalrights/mexico/1813-Morelos.html). 28 3) En 1832, se firma el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación con los Estados Unidos de América; 4) En 1843, se firma el Tratado de Amistad, Navegación y Comercio entre México y Austria; 5) En 1846, al perderse una porción importante de nuestro territorio, se establecieron nuevas aduanas y se perdieron puertos como el de Corpus-Christi y San Francisco; 6) En Mayo de 1854, siendo Presidente el General Santa Anna, se promulgó el primer Código de Comercio; 7) El 5 de febrero de 1857, se proclamó la Constitución Política de la República, que en su Artículo 72, fracción IX, señala como facultad del Congreso el expedir aranceles sobre el comercio exterior y para impedir que el comercio entre los Estados establezca restricciones onerosas; 8) En 1856, se promulga la Ley Lerdo sobre desamortización de bienes eclesiásticos y civiles, y en 1859, la Ley Nacional de Bienes Eclesiásticos; 9) En 1862, se celebra el Tratado de Amistad, Navegación y Comercio con el Rey de Bélgica. En los años siguientes a 1870, se inició propiamente, lo que llama la maestra Elvia Arcelia Quintana, el período constructivo del país, con técnicas llamadas científicas; 29 surgiendo la economía nacional, tratando de resolver los problemas ingentes del país con proyectos al exterior.5 En esta etapa, la única causa que alteró el desarrollo del comercio exterior fue la depreciación de la plata, fenómeno que afectó a la exportación y a la industria nacional.6 Siguiendo con el breve recuento de los acontecimientos económicos en nuestro país, principalmente en materia de comercio exterior, tenemos que: 10) En 1885, en el marco del Primer Informe de Gobierno del Presidente Porfirio Díaz, se comunica la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación con los Reinos Unidos de Suecia y Noruega; 11) En 1888, se informa sobre el Convenio con Guatemala para la introducción recíproca y libre de todo derecho de los productos naturales de ambos países; asimismo, el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación firmado con Ecuador, y un año después, en 1890, un Tratado similar con Italia. 12) En 1897, se emite la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 13) En 1900, se estableció la Dirección General de Aduanas, que contribuyó a la uniformidad de criterios en este rubro; 5 Quintana Adriano, Elvia Arcelia. Op. Cit. P. 41. 6 Ibídem. P. 49. 30 14) En 1903, el Senado aprobó el Tratado de Amistad y Comercio entre México y Nicaragua; 15) En 1911 y después de la caída de Porfirio Díaz, el Gobierno Mexicano se adhirió a las estipulaciones sobre derecho marítimo internacional, contenidas en la Declaración de Londres; 16) En 1911, México concurrió a la firma, en Washington, de un arreglo para el establecimiento de una oficina internacional para el registro de marcas de fábrica o de comercio y una convención parala propiedad industrial. 1.2 Características generales de la política económica del Estado Mexicano. Dejando los antecedentes jurídico-económicos de nuestro país, llegamos a la Constitución de 1917 que, como todos los documentos de este tipo, es un paradigma sociopolítico que establece las bases de organización del poder, en donde se plasman los proyectos nacionales que sintetizan la historia de nuestro pueblo, siendo el marco referencial de los comportamientos de los gobernantes y gobernados7. En este sentido, es el cuerpo legal en donde se asientan los principios generales de nuestra política económica. Si concebimos a la política económica como el conjunto de medidas que adopta, en un momento dado, un gobierno con relación a problemas determinados en este rubro; podemos 7 Witker Velázquez, Jorge. Op. Cit. P. 77. 31 decir que la política económica del Estado Mexicano, se basa en tres pilares esenciales: I. Se reconoce y legitima la economía mixta; II. Economía bajo la rectoría Estatal; III. La rectoría Estatal debe ejercerse a través de la planeación. En estos puntos, abundaremos a continuación, a partir del ámbito Constitucional. 32 2. Marco Constitucional del Sector Económico. Son diversos los Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se relacionan directamente con la actividad económica de nuestro País. Por ejemplo: El Artículo 3, que contiene una definición de democracia integral, en donde se le concibe no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; el 5, en lo que se refiere a la libertad del trabajo; el 31, que habla sobre las bases del sistema impositivo; el 115, que regula el Municipio y su régimen económico; el 117, que establece prohibiciones para los Estados en las materias económicas que se reservan a la Federación y prohíbe aquellos actos que puedan interferir en la unidad económica nacional; el 118, que prohíbe a los Estados establecer cierto tipo de derechos en los puertos e imponer contribuciones y derechos sobre importaciones y exportaciones; y, el 123, que establece las bases de las relaciones entre el capital y el trabajo.8 No obstante lo anterior y para efectos del presente análisis, abordaremos, para su estudio, los que consideramos de mayor relevancia. 2.1. Soberanía, Artículo 39 Constitucional. 8 De la Madrid Hurtado, Miguel. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada y Concordada. Tomo I, Editorial Porrúa, México, 2004. P. 438. 33 Nuestra Carta Magna reconoce la soberanía, en su doble aspecto: popular y nacional, “…es popular en cuanto a su origen, y su titular indiscutible es el pueblo; por otro lado, es nacional en cuanto aparece como atributo jurídico de la unidad de organización colectiva constituida por el Estado”.9 En sus orígenes, la palabra soberanía se empleó para defender la capacidad exclusiva de los reyes como titulares del ejercicio del poder por encima de cualquier otro dentro del marco del Estado Nacional; al paso del tiempo, el vocablo se despersonalizó y esa característica atribuida en principio al monarca, devino en una acepción más amplia. En nuestro país, en los albores del México independiente, en los Sentimientos de la Nación ya indicaba, en el punto quinto, se afirmó categóricamente que “la soberanía dimana inmediatamente del pueblo”.10 Este numeral no tiene un contendido eminentemente económico, por lo menos en el sentido estricto; no obstante, se considera el sustento del resto de las normas constitucionales, incluidas por supuesto las económicas, en donde se hace la declaratoria por virtud de la cual el pueblo se señala a sí mismo como soberano, es decir, el Poder Supremo de la República, y del cual deriva todo poder público, que se instituye para su beneficio. 9 Andrade Sánchez, Eduardo. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada y Concordada. Tomo II. Editorial Porrúa, México, 2004. P. 98. 10 Herejón, Carlos. Op. Cit. P. 133-135. 34 A partir de este precepto, surge el carácter republicano de nuestra nación, dado que la facultad de dictar las normas que rigen a toda la colectividad ya no dependen del dictado de un monarca o de un pequeño grupo de personas sin representatividad, sino del pueblo. 2.2. Rectoría económica del Estado y economía mixta, Artículo 25 Constitucional. El Artículo 25 Constitucional incluye el concepto de RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO, que presupone la responsabilidad de ese ente de organizar y conducir el desarrollo nacional. La rectoría económica del Estado, se define como la facultad de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, así como la regulación y fomento de las actividades que demanda el interés general en el marco de las libertades que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.11 El desarrollo nacional debe entenderse tal y como se señala en nuestra Ley Fundamental, es decir, abarcando en conjunto a la población y a toda la extensión del territorio nacional, así como a las diferentes ramas de la actividad económica; que los beneficios del desarrollo abarquen a los diversos grupos y regiones del país y que eviten fenómenos de privilegios o beneficio indebido para algún grupo o área específica de la nación.12 11 De la Madrid Hurtado, Miguel. Op. Cit. P. 438. 12 Ibídem. P. 439. 35 La rectoría del Estado en el desarrollo nacional debe encaminarse a fortalecer la soberanía de la nación y su régimen democrático mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, debiendo permitir el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales cuya seguridad protege la Constitución.13 Al referirse a la rectoría del desarrollo nacional, se presupone una base en los valores políticos de nuestra Ley Fundamental, como son:14 a) Soberanía de la nación; b) Régimen democrático; c) Justicia social; d) Libertades garantizadas por la Constitución. En el mismo precepto, se sientan las bases de la ECONOMÍA MIXTA imperante en nuestro país, que es concebida como un sistema en que la libertad de la empresa, contemplada en los numerales 5, 11, 16, 25 y 28 del mismo ordenamiento, se articula con las áreas estratégicas estatales, reconocidas a su vez en los Artículos 25, 26, 27 y 28, párrafo cuarto; conformando una economía de mercado intervenido de una amplia gestión pública, privada y social.15 13 Idem. 14 Ibídem. P. 440. 15 Witker Velázquez, Jorge. Op. Cit. P. 78. 36 Sin perjuicio en la concurrencia de los sectores público, privado y social en el desarrollo de la nación, nuestra Carta Magna señala las áreas exclusivas que tendrá el sector público por considerarlas estratégicas, contenidas en el Artículo 28 Constitucional, que páginas adelante abordaremos. 2.3. Planeación nacional de desarrollo, Artículo 26 Constitucional. En este precepto, se obliga al Estado a organizar un sistema de planeación democrática, entendiendo por ésta la técnica que racionaliza el instrumental jurídico administrativo del Gobierno Federal, que coordina los esfuerzos con las Entidades Federativas y concierta con los particulares y sectores sociales,acciones y tareas de desarrollo económico y social en diálogo participativo.16 La idea de la planeación surge a partir de la Ley de Planeación General de la República de 1930, siendo hoy día, y dada la complejidad actual de las sociedades, una técnica indispensable para el desarrollo de los Estados modernos. A través de este Artículo, se deja constancia de que nuestra Ley fundamental no sólo es una norma, sino un verdadero plan de acción, premisa defendida por los Constitucionalistas mexicanos, al establecer que los fines del proyecto nacional están contenidos en la Constitución, mismos que determinarán los objetivos de la planeación. 16 Idem. 37 Se garantiza que la formulación de los planes, así como su ejecución y evaluación, será el resultado de un amplio proceso participativo de los diversos sectores sociales, al preceptuar que la planeación será democrática. De esta forma, debemos entender por planeación, conforme a lo establecido por el Artículo 26 de nuestra Carta Magna, el ejercicio democrático y participativo que contempla: a) Los lineamientos y acciones obligatorias para la administración pública federal. b) Un esquema de coordinación para armonizar la esfera de las competencias estatales con los objetivos federales. c) Los lineamientos de concertación para inducir a los sectores social y privado hacia metas de desarrollo nacional integrados.17 2.4. Recursos Naturales, Artículo 27 Constitucional. En el Artículo 27 está contenida una de las decisiones jurídico-políticas más importantes de nuestra Constitución, ya que se estructura el régimen jurídico de la propiedad en nuestro País; atribuyéndose, la nación mexicana, la propiedad originaria de las tierras y las aguas comprendidas dentro del territorio nacional. La propiedad privada dejó de ser un 17 Ibídem. P. 77. 38 derecho absoluto para convertirse en un derecho limitado por el interés público. En este orden de ideas, la propiedad de las tierras y de las aguas se divide en privada, social y pública. La primera se constituye cuando la nación trasmite el dominio de las mismas a los particulares; cuando lo hace a los ejidos y las comunidades, surge la propiedad social; y al reservarse la propiedad y el dominio directo de determinados bienes, se forma la propiedad pública. La propiedad pública, se constituye con los bienes y derechos que forman parte del patrimonio nacional o patrimonio del Estado, los cuales son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no son objeto de gravámenes o derechos reales y están sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales federales. Su uso, aprovechamiento y explotación por los particulares requiere de concesión otorgada por el Ejecutivo Federal.18 Intentando hacer un cuadro del régimen jurídico de la propiedad en México, tenemos: 18 Valadés, Diego. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada y Concordada. Tomo I. Editorial Porrúa, México, 2004. P. 461. 39 2.5. Monopolios, Artículo 28 Constitucional. Este precepto constituye, junto con los Artículos 25, 26, 27, 131 y 134 del mismo ordenamiento, lo que en la doctrina se distingue como el Capitulo Económico de la Constitución Federal. En el Artículo 28 Constitucional, se pueden distinguir dos partes fundamentales: 1) La prohibición general respecto de la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos, exenciones de impuestos y aquellas, refiriéndose también a las prohibiciones, que se establezcan a título de protección a la industria. 2) El Estado confirma, en armonía con el Artículo 25 Constitucional, su poder rector en el desarrollo de la economía nacional, por tanto, interviene en la Régimen Jurídico de la Propiedad. Artículo 27 CPEUM PÚBLICA PRIVADA SOCIAL Tiene un régimen jurídico excepcional. Protegida principalmente por los Art. 14 y 16 Constitucionales. Protegida por el Estado, sin limitar el aprovechamiento de sus recursos productivos. { { { 40 regulación del fenómeno económico buscando la protección del interés social y de los consumidores en general. Como constancia de ello, se faculta al Estado para que, de acuerdo a las leyes que expida el Congreso, intervenga en la concesión de la prestación de los servicios públicos o de la explotación, uso o aprovechamiento de los bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que la ley prevenga; fije las bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular e imponga modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto o el alza de precios; entre otras. No obstante las prohibiciones señaladas en la primera parte, éstas no son absolutas, ya que en el mismo numeral se establecen tres importantes grupos de excepciones, que por disposición del Constituyente no se consideran monopolios, tales son: A. Las funciones que ejerza el Estado de manera exclusiva en las actividades económicas, concebidas como ÁREAS ESTRATÉGICAS, que son las siguientes: la acuñación de moneda y billetes, correos, telégrafos, radiotelegrafía, petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, 41 minerales radioactivos y generación de energía nuclear y electricidad. En este punto, es preciso distinguir las áreas estratégicas, arriba señaladas, de las áreas prioritarias, ya que éstas últimas están reguladas en el Artículo 25 Constitucional, en donde el Estado sólo ejerce funciones de rectoría, pudiendo otorgar concesiones a los particulares tanto para inversión como para su manejo y administración, conservando el dominio de la actividad, así como su orientación; dichas áreas son variables en el tiempo y su característica es que tienen importancia destacada en la estrategia de desarrollo nacional vigente. B. Las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores que vendan, directamente, en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículo de primera necesidad. C. Los privilegios que por tiempo determinado, se conceden a los autores o artistas para la producción de sus obras y los que se otorguen a los inventores y perfeccionadores de mejoras, para el uso exclusivo de sus inventos; constituyendo lo que se conoce como propiedad intelectual. Es evidente la preocupación del Constituyente para evitar que se cometan las conductas señaladas en el segundo párrafo del 42 Artículo que se estudia, refiriéndose a las prácticas monopólicas, al señalar que se deben castigar severamente y encomienda a las autoridades su persecución con eficacia; dichas prácticas consisten en: a) Toda concentración o acaparamiento de artículos de consumo necesario, que tenga por objeto obtener el alza de los precios. b) Todo acuerdo entre productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, encaminado a evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados. c) En general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social. Destacamos, por último, que el Constituyenteal señalar las áreas estratégicas, procura que su manejo, a través de las empresas estatales, siempre esté vinculado a los objetivos fundamentales de la nación en materia de desarrollo económico y en beneficio de todos los mexicanos. De esta forma, dichas empresas no deben manejarse únicamente con criterios empresariales, propios de la especulación comercial; recordemos esto a lo largo del presente trabajo. 2.6. Función legislativa en materia económica, Artículo 73 Constitucional. 43 De acuerdo al Artículo 49 de nuestra Constitución, en donde se consagra el principio de la llamada división de poderes, el Supremo Poder de la Federación, es decir, el Poder Público del Estado Federal Mexicano, se encuentra dividido, para su ejercicio, en el LEGISLATIVO, depositado en un Congreso General integrado por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores; el EJECUTIVO, depositado en un Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y, el JUDICIAL, depositado en una Suprema Corte de Justicia, en tribunales de circuito, colegiados en materia de amparo y unitarios en materia de apelación, y en juzgados de distrito. Podemos decir que la función principal que compete al Poder Legislativo es la elaboración de leyes en lo que se refiere a las materias señaladas en el numeral que se estudia, que atienden fundamentalmente a la soberanía nacional en lo exterior y al desarrollo de la Federación en lo interior. Se aprecia que el Constituyente de Querétaro reservó al Congreso de la Unión la facultad para legislar en las materias que considera esenciales para el desarrollo y progreso del país. Dentro de las materias en que ejerce facultad legislativa el Congreso de la Unión, se encuentra la Economía y la Planeación Económica y de Desarrollo, estableciéndose, en lo particular, materias en donde debe intervenir el legislador federal como los hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos, apuestas, sorteos, intermediación, servicios financieros, energía eléctrica y 44 nuclear, así como para expedir leyes reglamentarias del Artículo 123. Por la importancia que revisten, son motivo de regulación federal los temas relacionados con las vías generales de comunicación, postas, correos, asimismo, el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal, en donde no sólo se procura cuidar el ámbito comercial, sino por ejemplo en el caso concreto, estos puntos también abordan rubros de seguridad pública. Igualmente, en lo que hace al establecimiento de casas de moneda, la determinación del valor de la moneda extranjera o el sistema general de pesas y medidas. Estas facultades también se extienden a la planeación nacional del desarrollo, tanto económico como social; a la promoción de la inversión mexicana, regulación de la inversión extranjera, transferencia de tecnología, así como a la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional; el control económico del Legislativo sobre el Ejecutivo en materia de empréstitos; entre otros. 2.7. Regulación del comercio exterior, Artículo 131 Constitucional. En este precepto, se consagra la facultad privativa de la Federación para establecer tributos sobre las mercancías que se importen o se exporten y sobre las que pasen en tránsito por el territorio nacional. 45 Esta facultad se puede analizar desde dos ópticas: la facultad federal de asegurar la libertad del mercado común interno y la responsabilidad en la balanza comercial del país. La consolidación del mercado común interno permite una planeación regional. Así, a través de la coordinación de todas las ramas de la política económica, se llega a una unión económica, lo que hace proclive la fusión de cada uno de los mercados de bienes, capitales y trabajo. Con la materialización de este objetivo, se ahorran costos debido al aumento de volumen de fabricación y a la posibilidad de utilizar medios más eficientes de elaboración; y, fundamentalmente, permite un mayor poder de negociación frente a otros países. Toda vez que el comercio internacional influye en la tasa, la estructura y la índole del crecimiento económico, y asimismo, altera la distribución del ingreso y la riqueza dentro de un país, la organización del Comercio Exterior es indispensable a través de una política arancelaria tendiente a la regulación del mercado para que sirva a las metas establecidas por la comunidad nacional. La política arancelaria, además de ser un medio para la captación de ingresos para el fisco, es un regulador de la asignación de recursos, a través de la cual se pretende defender y estimular la eficacia de la producción nacional; por lo que se convierte en un instrumento importante para la planificación económica. 46 Con el sistema arancelario, se tiene la posibilidad de actuar directamente sobre la discrepancia entre el precio interno y externo, y de determinar la dimensión de la importación en cada zona y momento de acuerdo con la demanda y con la producción nacionales de la mercancía en cuestión.19 2.8. Jerarquía de los tratados internacionales, Artículo 133 Constitucional. El numeral que nos ocupa trae consigo el problema de la jerarquía de las normas en nuestro sistema jurídico, tema discutido por los estudiosos del derecho, que al parecer tuvo su culminación el 11 de mayo de 1999, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite una tesis en el amparo en revisión 1-475/98, que establece que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente después de la Constitución Federal y encima del derecho federal y local, pues en la parte conducente, dice: “…esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la ley fundamental y encima del derecho federal y el local: Esta interpretación del artículo 133 constitucional deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional”. 19 Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada y Concordada. Tomo V. Editorial Porrúa, México, 2004. P. 120. 47 Así, el doctor Jorge Carpizo, citado por el maestro Alonso Gómez Robledo Verduzco20, en relación con la tesis señalada, dice: “1.- Menciona a las leyes constitucionales y aunque expresamente no admite su existencia, realmente sí las acepta, por que si no fuera así, no podría llegar a la conclusión de que en México no existe jerarquía entre la ley federal y la ley local. 2.- En México no existe jerarquía alguna entre la ley federal y la ley local… por que nuestro orden jurídico desconoce la existencia de facultades concurrentes. 3.- En México, la jerarquía del orden jurídico es la siguiente: A. La Constitución, B. Las leyes constitucionales y los tratados internacionales, C. Las leyes federales y las leyes locales. Las aparentes contradicciones entre la ley federal y la local se resuelven examinando cuál es la autoridad competente, de acuerdo con la Constitución, para expedir dicha ley”. 20 Gómez-Robledo Verduzco, Alonso. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada y Concordada. Tomo V. Editorial Porrúa, México, 2004. P. 137. 48 A la luz de estos razonamientos, diremos que los tratados internacionales, como el de libre comercio con Estados Unidos y Canadá, están en un plano inmediatamente debajo de nuestra ConstituciónFederal. De este artículo, se desprenden fundamentalmente dos leyes, que por la materia de nuestro estudio revisten especial importancia, son: la Ley sobre la Celebración de Tratados21, y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica22. La primera de ellas tiene por objeto regular la celebración de tratados, así como los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional, y dispone, en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 2, que de conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma. Por otro lado, la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, tiene por objeto reglamentar el artículo 93 de la Constitución General de la República Mexicana en materia de las facultades constitucionales del Senado de requerir información a los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, 21 Diario Oficial de la Federación, publicación del 2 de enero de 1992. 22 Diario Oficial de la Federación, publicación del 2 de septiembre de 2004. 49 propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y con las demás materias a que se refiere este ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores. Se establece que los tratados deberán estar de acuerdo a la Constitución de la República respetando las garantías individuales y la división de poderes, la distribución de facultades y las potestades de los órganos representantes del pueblo y conmina a observar los siguientes objetivos generales: Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana; propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país; promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales; contribuir a la diversificación de mercados; fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional; contribuir a la elevación de la competitividad del país; promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior previstos en la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 50 CAPÍTULO TRES. GLOBALIZACIÓN. Sumario. 1. Globalización, 1.1. Antecedentes, 1.2. Concepto, 1.3. Características. 1. Globalización. 1.1. Antecedentes. Existen diversas tesis relacionadas con los antecedentes de la globalización, algunos los ubican desde los orígenes de la civilización; es decir, por lo menos, la remontan a cinco mil años de vida, centrándola en el momento en que los grupos humanos entraron en contacto entre sí a través de la conquista, el comercio y la migración1. Un segundo grupo la ubican en el siglo XVI, con el surgimiento del capitalismo en Europa occidental, en donde las innovaciones tecnológicas y los cambios en la relación entre el capital y el trabajo hicieron posible que el capitalismo abarcara todo el mundo; cuyas características se centran en la combinación de mercados competitivos orientados hacia la obtención de mayores utilidades, de la mano de obra asalariada y de la propiedad exclusiva de los medios de producción. 1 Mittelman, James H. El Síndrome de la Globalización, Transformación y Resistencia. Editorial Siglo XXI, México, 2002. P. 35 y 36. 51 Otros, posiblemente los más, interpretan que el capitalismo ha cambiado de modo fundamental desde su nacimiento. Así, a partir de 1970, tras una profunda recesión mundial aunada a los avances tecnológicos que permitieron nuevas estrategias de producción, dieron como resultado un debilitamiento del poder sindical, reducción del gasto social, desregulaciones, privatización y un énfasis en mejorar la competitividad, estableciéndose un equilibrio de fuerzas distinto, factores que dieron paso a la globalización. En este mismo sentido y apegado a este tercer criterio, se señala el año de 1950 2 , a partir del cual la globalización viene desarrollándose paulatinamente; no obstante, se reconoce que un proceso similar tuvo su origen en 1870 y su conclusión en 1914, con la guerra mundial. En armonía con este último punto, encontramos en el Manifiesto Comunista, escrito por Carlos Marx y Federico Engels en 1872, un señalamiento puntual a lo que llaman “UN INTERCAMBIO UNIVERSAL, UNA INTERDEPENDENCIA UNIVERSAL DE LAS NACIONES”, sosteniendo que: “Mediante la explotación del mercado mundial, la burguesía ha dado un carácter cosmopolita a la producción y al consumo de todos los países. … Las antiguas industrias nacionales han sido destruidas y están destruyéndose continuamente. Son suplantadas por nuevas industrias, … que ya no emplean materias primas indígenas, sino materias primas venidas de las más 2 De la Dehesa, Guillermo. Comprender la Globalización. Editorial Alianza, España, 2000. P. 17. 52 lejanas regiones del mundo, y cuyos productos no sólo se consumen en el propio país, sino en todas partes del globo. En lugar de las antiguas necesidades, satisfechas con productos nacionales, surgen necesidades nuevas, que reclaman para su satisfacción productos de los países más apartados y de los climas más diversos. “Mediante el rápido perfeccionamiento de los instrumentos de producción y la infinita facilitación de las comunicaciones, la burguesía arrastra a la corriente de la civilización a las naciones, hasta a las más bárbaras. Los bajos precios de sus mercancías constituyen una artillería pesada que derrumba todas las murallas de china y hace capitular a los bárbaros más fanáticamente hostiles a los extranjeros. Obliga a todas las naciones, si no quieren sucumbir, a adoptar el modo burgués de producción. … En una palabra: se forja un mundo a su imagen y semejanza.”3 James Mittelman, en un intento por conciliar las diferentes posturas relacionadas con los antecedentes de la globalización, dice que desde una perspectiva histórica, ésta puede entenderse mejor en términos de sus continuidades y discontinuidades con respecto al pasado, y hace la siguiente clasificación4: a) GLOBALIZACIÓN INSIPIENTE.- Período previo al siglo XVI. 3 Marx, Carlos y Engels, Federico. Manifiesto Comunista. Ed. Debate, España, 1998. P. 20, 21 y 22. 4 Mittelman, James H. Op. Cit. P. 36 y 37. 53 b) GLOBALIZACIÓN VINCULATORIA.- Desde el nacimiento del capitalismo en occidente (siglo XVI) hasta principios de los años setenta. c) GLOBALIZACIÓN ACELERADA.- Inicia a principios de los años setenta. Por último, no podemos dejar pasar el hecho de que, independientemente del momento exacto en que surge el fenómeno de la globalización, son el nacimiento de las corporaciones trasnacionales, que coordinan la producción y controlan las operaciones en varios países, así como el actuar de los Estados en la desregulación, liberalización y privatización, dos fuerzas preponderantes que han dado forma a los procesos globalizantes. 1.2. Concepto. La globalización no es un fenómeno único y unificado, sino un síndrome de procesos y actividades 5 , que se ha estudiado preponderantemente desde una óptica económica; no obstante, debemos apuntar que abarca, además, los ámbitos político y
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