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Aspectos-juridico-economicos-de-la-Organizacion-Mundial-del-Comercio

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Universidad Nacional 
Autónoma de México 
 
 
 
Facultad de Derecho 
 
Seminario de Estudios Jurídico-Económicos 
 
 
Aspectos Jurídico Económicos de la 
Organización Mundial del Comercio. 
 
 
 
T E S I S 
Que para obtener el Título de 
Licenciado en Derecho 
P r e s e n t a : 
Pedro Arturo León Celis 
 
 
Asesor: 
Lic. José Francisco Hernández Silva 
 
 
Ciudad Universitaria 2006 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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 I
ÍNDICE. 
 
Introducción.------------------------- 
 
Capítulo Uno. 
Conceptos Generales. 
 
1. Economía.----------------------------------------- 
1.1. Concepto.------------------------------------ 
1.2. Características generales.------------------- 
1.3. Política económica.-------------------------- 
 
2. Comercio.----------------------------------------- 
2.1. Antecedentes.-------------------------------- 
2.2. Características generales.------------------- 
2.3. Actividades económicas.---------------------- 
 
3. Derecho Económico.-------------------------------- 
3.1. Antecedentes.-------------------------------- 
3.2. Características generales.------------------- 
3.3. Relación entre el Derecho y la Economía.----- 
3.4. Concepto.------------------------------------ 
3.5. Objeto.-------------------------------------- 
3.6. Sujetos.------------------------------------- 
3.7. Clasificación.------------------------------- 
 
Capítulo Dos. 
Organización Económica del Estado 
Mexicano. 
 IV 
 
 
 
 
1 
2 
5 
6 
 
9 
9 
11 
12 
 
14 
14 
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17 
18 
19 
20 
21 
 
 
 
 
 II
 
1. La Organización Económica del Estado Mexicano.----- 
1.1. Antecedentes jurídico-económicos.------------- 
1.2. Características generales de la 
política económica del Estado Mexicano.------- 
 
2. Marco Constitucional del Sector Económico.--------- 
2.1. Soberanía, Artículo 39 Constitucional.-------- 
2.2. Rectoría económica del Estado y economía 
mixta, Artículo 25 Constitucional.----------- 
2.3. Planeación Nacional de Desarrollo, Artículo 26 
Constitucional.------------------------------- 
2.4. Recursos Naturales, Artículo 27 
Constitucional.------------------------------- 
2.5. Monopolios, Artículo 28 Constitucional.------- 
2.6. Función legislativa en materia económica, 
Artículo 73 Constitucional.------------------- 
2.7. Regulación del comercio exterior, Artículo 131 
Constitucional.------------------------------- 
2.8. Jerarquía de los Tratados Internacionales, 
Artículo 133 Constitucional.------------------ 
 
Capítulo Tres. 
Globalización. 
 
1. Globalización.------------------------------------- 
1.1. Antecedentes.--------------------------------- 
1.2. Concepto.------------------------------------- 
1.3. Características.------------------------------ 
 
Capítulo Cuatro. 
 
23 
23 
 
30 
 
32 
32 
 
34 
 
36 
 
37 
39 
 
42 
 
44 
 
46 
 
 
 
 
50 
50 
53 
55 
 
 
 III
Organización Mundial del Comercio. 
 
1. Antecedentes.-------------------------------------- 
1.1. El GATT como antecedente de la OMC.-------- 
1.1.1. Objetivo del GATT.--------------------- 
1.1.2. Rondas y alcances.--------------------- 
1.2. La Ronda de Uruguay como antecedente inmediato 
de la Organización Mundial del Comercio.------ 
1.2.1. Objetivo de la Ronda de Uruguay.------- 
1.2.2. Alcances de la Ronda de Uruguay.------- 
 
2. La Organización Mundial del Comercio.-------------- 
2.1. Objetivo de la OMC.--------------------------- 
2.2. Conferencias Ministeriales.------------------- 
2.3. Alcances de la OMC.--------------------------- 
 
3. Efectos de la Organización Mundial del Comercio en 
particular, y de la Globalización en general, en 
México.-------------------------------------------- 
3.1. Acuerdos de la Organización Mundial del 
Comercio y sus implicaciones jurídicas.------- 
3.2. Crisis Económica de México en 1994.----------- 
3.3. Transformación de la Banca.------------------- 
3.4. Efectos en el ámbito legislativo.------------- 
3.5. El Órgano de Solución de Diferencias frente a 
nuestro Derecho Positivo.--------------------- 
 
Conclusiones.------------------------- 
 
Bibliografía.------------------------- 
 
 
58 
58 
64 
65 
 
67 
67 
69 
 
72 
76 
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78 
 
 
 
88 
 
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128
 
141
 
150
 
157
 
 
 
IV
Introducción. 
 
Hoy día, es muy común escuchar el término globalización 
aplicado a un sinnúmero de cosas, desde el ámbito económico 
hasta el cultural, llegando a tal laxitud que ha perdido casi 
todo significado. Lo que podríamos apuntar, de manera muy 
general, es que la globalización enmarca una cantidad de 
procesos simultáneos y relacionados a nivel mundial y no se 
circunscribe a un solo aspecto de la vida del hombre, sino 
que impacta diferentes ámbitos, siendo en esta oportunidad 
motivo de nuestro análisis las repercusiones jurídicas y 
económicas. 
 
Sería muy complejo abarcar la totalidad de los aspectos 
jurídico-económicos de la globalización, sin un referente que 
nos permita delimitarlos a nivel mundial y, por supuesto, 
nacional; es por ello que consideramos a la Organización 
Mundial del Comercio para este fin, toda vez que además de 
que nuestro país es miembro fundador, es un ente 
relativamente nuevo que aglutina a una importantísima 
cantidad de países y que recorre las aristas más relevantes 
en este tema. 
 
La O.M.C. administra los acuerdos comerciales más ambiciosos 
de toda la historia, involucrando en sus procesos, ya directa 
o indirectamente, a la mayoría de los habitantes del planeta; 
por lo que sus acuerdos se presumirían sumamente cautelosos y 
ampliamente consensuados. No obstante, en los hechos esto no 
se advierte, pues a pesar de sus implicaciones, con su 
esquema y forma de operación actual, acarrea consecuencias 
que poco favorecen a la mayoría de los habitantes del 
 
 
V
planeta, repercutiendo además en la soberanía y democracia de 
los pueblos, ahondando las desigualdades y favoreciendo a los 
poderosos sobre los débiles, hipótesis que estableceremos a 
lo largo de este trabajo. 
 
En primer lugar, iniciaremos con la explicación de conceptos 
generales que nos ayudarán a entender de manera sucinta la 
esfera en donde se desarrolla la Organización Mundial del 
Comercio; de esta forma, abarcaremos conceptos como economía, 
comercio y derecho económico. 
 
Continuaremos, en el capítulo segundo, con la organización 
económica del Estado Mexicano, en donde se analizarán sus 
antecedentes jurídico-económicos y se establecerán las 
características generales de nuestra política económica. 
 
Dentro del mismo capítulo, haremos un breve repaso del marco 
Constitucional del sector económico en nuestro derecho 
positivo; consecuentemente, analizaremos los principios bajo 
los cuales está estructurada la política económica del país, 
lo que nos permitirá referenciar la implicación de los 
acuerdos comerciales internacionales suscritos por México. 
 
En el tercer capítulo, abordaremos los aspectos de la 
economía global, señalando sus antecedentes, que como veremos 
no son tan recientes como algunos suponen; asimismo, 
analizaremos sus característicasgenerales. 
 
En la parte final de nuestro trabajo, expondremos los 
antecedentes de la Organización Mundial del Comercio, su 
relación con el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, 
GATT, por sus siglas en inglés; asimismo, los efectos que ha 
 
 
VI
tenido la globalización en general, y esta Organización en 
particular, en nuestro país. 
 
No podemos dejar de mencionar que, desde nuestro punto de 
vista, la globalización y las instituciones que giran a su 
derredor no son el problema, sino que éste se centra en su 
forma actual de operación, que no permite que los beneficios 
tan abundantemente anunciados lleguen a las capas más amplias 
de la sociedad; es por ello que a pesar de su especial 
dinamismo, intentaremos proponer, a través de la explicación 
de temas que consideramos medulares, opciones inspiradas en 
la justicia global que permitan el desarrollo de los pueblos 
en el marco de la Organización Mundial del Comercio. 
 
Finalmente, diremos, en este apartado, que la globalización y 
las instituciones que la suponen, no son un tema que merezca 
nuestro interés por una moda provocada por la múltiple 
información a la que hoy tenemos acceso, gracias a -dicho sea 
de paso- las herramientas que este mismo fenómeno nos ofrece 
como el Internet; más bien, intentamos comprender sus 
alcances e implicaciones, lejos de las fobias o filias que 
genera, circunscribiéndonos a los objetivos que abarca 
nuestra investigación y con la mira en la premisa de que un 
mundo mejor es posible. 
 
 
 
1
CAPÍTULO UNO. 
CONCEPTOS GENERALES. 
 
Sumario. 
 
1. Economía, 1.1. Concepto, 1.2. Características generales, 
1.3. Política económica, 2. Comercio, 2.1. Antecedentes, 
2.2. Características generales, 2.3. Actividades 
económicas, 3. Derecho Económico, 3.1. Antecedentes, 3.2. 
Características generales, 3.3. Relación entre el Derecho 
y la Economía, 3.4. Concepto, 3.5. Objeto, 3.6. Sujetos, 
3.7. Clasificación. 
 
 
1. Economía. 
 
Para marcar un punto de partida, es interesante imaginarnos, 
desde la perspectiva Bíblica, la vida de Adán y Eva en el 
“Huerto del Edén”, en donde de acuerdo al libro del Génesis 
(1:29 y 2:16), estos dos afortunados personajes no se tenían 
que preocupar por la suficiencia de recursos naturales, los 
cuales eran abundantes, y, por tanto, sus necesidades estaban 
cubiertas adecuadamente, siendo muy difícil captar el valor 
de las cosas. En consecuencia, el fenómeno económico no podía 
surgir. 
 
Tras el desacato Divino, nuestros personajes Bíblicos muy 
pronto tuvieron que ganarse el pan con el sudor de su frente 
(Génesis 3:17), surgiendo el elemento necesidad, ante un 
 
 
2
medio poco parecido a ese primer hábitat; marcándose, desde 
este enfoque, el inicio del fenómeno económico. 
 
Como quiera que haya sido ese primer momento, es evidente que 
desde el principio la satisfacción de necesidades ha 
encontrado un lugar preponderante en la vida del hombre, no 
sólo para su desarrollo, sino también, y más importante, para 
su subsistencia. 
 
El hombre y la economía han evolucionado a la par de la 
historia. Así, el maestro Sergio Domínguez Vargas, con apoyo 
en Barnes, afirma: “El hombre es bastante más que el alimento 
que come, pero si no comiera, no sería nada”; lo cual 
constituye el surgimiento de la actividad económica del 
hombre.1 
 
1.1. Concepto. 
 
En términos etimológicos, el vocablo ECONOMÍA proviene de 
oikonomike, voz formada por dos raíces griegas: oikos (el 
manejo de la casa, todo lo que uno posee) y nomos (tratado, 
ley, administración); de donde resulta que los griegos 
emplearon este término para designar la ordenación de la 
casa, o como diría Ferguson: “el acto de administrar prudente 
y sistemáticamente el patrimonio familiar”.2 
 
Por su parte, el diccionario de la Real Academia Española la 
define, entre otras, como: “1. Administración eficaz y 
razonable de los bienes; 2. Conjunto de bienes y actividades 
 
1 Domínguez Vargas, Sergio. Teoría Económica. Nociones Elementales. Vigésimo primera edición. Editorial 
Porrúa, México, 2004. P. 13. 
2 Ibídem. P.16. 
 
 
3
que integran la riqueza de una colectividad o un individuo, 
y; 3. Ciencia que estudia los métodos más eficaces para 
satisfacer las necesidades humanas materiales, mediante el 
empleo de bienes escasos”.3 
 
Son variados los intentos que procuran ofrecer una definición 
de economía, ya que, como hemos dicho, existen diferentes 
acepciones. Por ejemplo, al mencionarla como ciencia, para 
referirse a un sistema económico en particular, entendiéndose 
como las relaciones o situación económica de una zona 
geográfica; o como sinónimo del uso correcto de los recursos 
o el ahorro de los mismos. 
 
La economía -como ciencia- también ha recibido diversas 
definiciones, destacándose en ellas el elemento de escasez, 
que da nacimiento a problemas y fenómenos de índole 
económica; de esta forma, podemos señalar las siguientes: 
 
H. M. SCOTT.- La economía estudia lo que sucede cuando 
las cosas son escasas. 
 
A. BOGDANOFF.- La ciencia económica o Economía Política 
es aquella que estudia las relaciones de trabajo que 
existen entre los hombres. 
 
LUDWIG VON MISES.- La ciencia económica es la actividad 
humana dirigida a la satisfacción de las necesidades en 
uso de la facultad de elección. 
 
 
3Enciclopedia Encarta. 1993-2003 Microsoft Corporation. Dispositivo Magnético. 
 
 
4
LIONEL ROBBINS.- La ciencia que estudia la conducta 
humana como una relación de fines a medios de 
satisfacción que, siendo escasos, pueden aplicarse a 
varios usos, entre los cuales hay que optar.4 
 
Por otro lado, el maestro Andrés Serra Rojas señala que 
“apoyándonos en Seldom y Pennance: La ciencia económica puede 
definirse en dos formas: en función de la escasez o en 
función del bienestar general”. 
 
El primer criterio, es decir, la escasez, encuentra su apoyo 
en lo que sostiene Robbins, arriba citado; y en lo que hace 
al segundo, el bienestar general, se cita la definición 
siguiente. 
 
“ALFRED MARSHALL: La ciencia económica examina aquella 
parte de la acción social e individual que está más 
estrechamente ligada al logro y empleo de los requisitos 
materiales de bienestar”.5 
 
El mismo autor, Don Andrés Serra Rojas, señala que: “la 
ciencia económica es la ciencia del comportamiento humano y 
comprende el conjunto de conocimientos objetivos, 
instituciones y procesos, referidos a la actividad del hombre 
cuyo fin es la satisfacción constante de las necesidades de 
una población, gracias a la producción y distribución de 
bienes y la oferta de servicios, todo ello en una relación 
entre fines múltiples y medios escasos de usos 
alternativos”.6 
 
4 Autores citados por Domínguez Vargas, Sergio. Op. Cit. P. 19. 
5 Serra Rojas, Andrés. Derecho Económico. Séptima edición. Editorial Porrúa, México, 2003. P. 27. 
6 Ibídem. P. 26. 
 
 
5
 
De las definiciones anteriores, se desprende que además de 
estudiar la conducta humana, la economía aborda aspectos de 
la realidad social, como el comportamiento de los hombres en 
relación mutua. Por tanto, también podría considerarse como 
ciencia social, pues le impactan factores sociales y 
políticos que se articulan con lo económico; de esta forma, 
no bastaría con demostraciones lógicas o matemáticas para 
aceptar que sus postulados se verifican en la realidad. 
 
1.2. Características generales. 
 
Partiendo de las definiciones que anteceden, y reiterando que 
existen diversas acepciones, podríamos destacar las 
siguientes características de la economía, más de manera 
enunciativa que limitativa: 
 
a) La economía tiene por objeto conservar y mejorar la 
existencia del hombre. 
 
b) La economía abarca el conjunto de bienes,que siendo 
escasos, son dotados de utilidad para satisfacer las 
necesidades del hombre. 
 
c) La actividad en el orden económico (actividad 
económica) es la actuación voluntaria de las fuerzas 
físicas e intelectuales para la obtención de tales 
bienes, y en su aplicación a dichas necesidades por 
reglas conforme a la naturaleza humana. 
 
d) La riqueza, en relación con las necesidades humanas 
(deseos legítimos no satisfechos), primero se produce, 
 
 
6
después circula y se distribuye entre la masa social, 
y, finalmente, se aplica a la satisfacción de aquellas 
necesidades (consumo); de ahí que los hechos o actos de 
producción, de circulación, de distribución y de 
consumo de la riqueza, constituyan los fenómenos 
económicos primordiales.7 
 
1.3. Política económica. 
 
De manera general, podemos decir que la política económica es 
el conjunto de medidas adoptadas por los poderes públicos 
para influir en la marcha de una economía. 
 
Para entender el lugar de la política económica, nos parece 
interesante hacer una explicación a partir de una 
confrontación con el concepto de economía política, temas 
que aunque aparentemente guardan identidad, son, por 
llamarlos de alguna manera, dos caras de la misma moneda. 
 
Mientras que “La economía política es la teoría general de la 
actividad productiva de la sociedad del Estado… la política 
económica es el conjunto de programas y medidas de carácter 
concreto que toma la autoridad pública, en concordancia con 
el diferente radio de acción que les ofrece las leyes… para 
ordenar la producción, distribución y consumo de los bienes 
económicos”. 
 
De esta forma, “La expresión política económica tiene una 
connotación instrumental y pragmática. Es la aplicación de 
los principios teóricos de la ciencia económica para la 
 
7 Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo – Americana. Tomo XVIII (segunda parte). Editorial ESPASA-
CALPE, Madrid, España, 1986. P. 2809. 
 
 
7
solución de problemas prácticos. Asimismo se refiere a los 
medios concretos de que se vale el gobierno para regular u 
orientar la actividad de los agentes económicos y alcanzar 
determinados fines macroeconómicos”. 
 
“La economía política es el conocimiento teórico, mientras 
que la política económica es su aplicación práctica a casos y 
cosas concretas.” 8 
 
Por su parte, y en el mismo sentido, el maestro Sergio 
Domínguez Vargas, dice que la política económica es el 
programa a seguir para resolver los problemas torales de un 
país, consistente en la intervención del Estado en el proceso 
económico. Esa actividad Estatal se puede agrupar en varios 
renglones, como son: 
 
Política de pleno empleo; política anticíclica; política 
social; política agraria; política industrial; política de 
los transportes; política monetaria; política crediticia; 
política de precios; política comercial; etc. 9 
 
Así, grosso modo, los renglones señalados nos dan una idea de 
los aspectos en donde el Estado puede intervenir para dar 
respuesta a las demandas o afrontar las necesidades que se le 
presenten; esta intervención puede variar de grado de 
intensidad, dependiendo de la ideología adoptada. No 
obstante, podríamos decir que los principales objetivos 
serían tender hacia una equidad distributiva, incentivar el 
crecimiento económico, procurar la estabilidad de la economía 
 
8 Borja, Rodrigo. Enciclopedia de la Política. Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1988. P. 799. 
9 Domínguez Vargas, Sergio. Op. Cit. P. 171 y 172. 
 
 
8
y que las actividades económicas desarrolladas sean 
sustentables. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9
2. Comercio. 
 
Etimológicamente, la voz Comercio proviene “(Del latín 
commercium, de cum, con y merx-cis, mercancía). Constituye 
una actividad lucrativa que consiste en la intermediación 
directa o indirecta entre productores y consumidores de 
bienes y servicios a fin de facilitar y promover la 
circulación de la riqueza.”10 
 
“Desde el punto de vista económico y en sentido amplio, se ha 
considerado al comercio como el cambio de bienes que están en 
el dominio de los hombres y que son necesarios para la 
satisfacción de las necesidades humanas”.11 
 
2.1. Antecedentes. 
 
“Al incrementarse los grupos humanos, el hombre tiene la 
necesidad de la obtención de satisfactores que no produce la 
organización donde se encuentra y surge el trueque, pero es 
notorio que al efectuar el trueque casi nunca es con el fin 
de consumir los productos adquiridos, sino más bien para 
realizar nuevos intercambios con el objeto de hacerlos llegar 
a un consumidor, por lo tanto, en sentido amplio se puede 
decir que el trueque lleva consigo al comercio”.12 
 
La maestra Elvia Arcelia Quintana, señala que: “Existe un 
consenso general en considerar como causas motoras de esta 
actividad –refiriéndose al comercio- a la desigualdad en la 
 
10 Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Tomo A-C. Editorial Porrúa, 
México, 1988. P. 607. 
11 Quintana Adriano, Elvia Arcelia. El Comercio Exterior de México. Marco Jurídico, Estructura y Política. 
Editorial Porrúa, México, 2003. P.1. 
12 Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano. Op. Cit. P. 608. 
 
 
10
distribución de recursos naturales; a las diferencias 
humanas, principalmente en lo relativo a las habilidades; a 
la división del trabajo, y a la especialización. La necesidad 
humana de bienes y servicios fue el motor fundamental de la 
actividad de comercio.”13 
 
El comercio fue desarrollándose al paso de los años, 
paralelamente a la evolución y perfeccionamiento de los 
medios de comunicación, que no siempre fueron construidos 
para ese fin, ya que por ejemplo la construcción de caminos 
por los romanos, pensados originalmente para la guerra, 
sirvieron para desarrollar el comercio terrestre, permitiendo 
la creación de las grandes rutas comerciales; asimismo, fue 
aprovechada la tecnología en la construcción de barcos para 
el desarrollo del comercio marítimo y fluvial, en donde 
encontramos como fieles representantes a los pueblos 
mesopotámico, egipcio y fenicio. 
 
En este tenor, no dejamos de mencionar, por lo menos 
brevemente, algunos aspectos de los antecedentes del comercio 
en México, en donde los comerciantes o “pochtecas”, eran 
reconocidos como una clase de importancia primordial para el 
desarrollo del Estado Azteca, equiparados a los nobles en 
prestigio y privilegios. 
 
Es de destacarse el principio que gobernaba las relaciones 
comerciales y, en general, la vida legal Azteca: “In cualli, 
in yectli” (lo que es deseable, lo que es recto); que de 
acuerdo a Eells and Walton, citados por la maestra Quintana 
Adriano, tiene una connotación social, moral y legal que 
 
13 Quintana Adriano, Elvia Arcelia. Op. Cit. P. 8. 
 
 
11
implica que es correcto que el individuo busque lo que 
conviene mejor a sus intereses, pero al mismo tiempo se le 
exige que haga lo que es recto en sí mismo y que al aplicarse 
no cause ningún daño a los intereses del resto de los 
miembros de la comunidad.14 
 
2.2. Características generales. 
 
Podemos concentrar las características generales del comercio 
en las siguientes: 
 
a) Ser de intermediación entre los productores y 
consumidores; 
 
b) Ser de intermediación a través del cambio, (operación 
sinalagmática); 
 
c) El cambio debe ser habitual para que asuma la función de 
profesionalidad; 
 
d) Debe tener un fin de lucro.15 
 
Por su parte, Juan Bautista Say introduce un elemento más en 
los componentes de la idea de comercio, “ya que consideró que 
el comercio, más que intercambio, es aproximación, su misiónesencial está en poner los productos al alcance del 
consumidor que en el hecho de la mutación en sí”; y concluye: 
“comercio es actuar como intermediario entre lo que se 
consume y lo que se produce”.16 
 
14 Ibídem. P. 12 y 13. 
15 Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano. Op. Cit. P. 608. 
16 Quintana Adriano, Elvia Arcelia. Op. Cit. P. 3. 
 
 
12
 
Por nuestra parte, añadiríamos la siguiente característica: 
 
e) El objeto del comercio es facilitar y promover la 
circulación de la riqueza. 
 
La actividad comercial produce la movilización de los 
bienes, advirtiéndose en el comercio un doble aspecto: 
 
Uno de índole objetivo, consistente en la realización de los 
actos de mediación; y otro de tipo subjetivo, que consiste en 
el propósito o ánimo de lucro que persigue quien realiza la 
función de mediador.17 
 
2.3. Actividades económicas. 
 
Si entendemos al comercio como una actividad económica, 
consistente en la intermediación entre productores y 
consumidores que tiene como objeto facilitar y promover la 
circulación de la riqueza, debemos establecer también lo que 
es una actividad económica. 
 
Entendemos a la actividad económica como la actuación 
voluntaria de las fuerzas físicas e intelectuales para la 
obtención de bienes dotados de utilidad para satisfacer 
necesidades humanas con la finalidad de conservar y mejorar 
nuestra existencia.18 
 
 
17 Ibídem. P.1. 
18 Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo – Americana. Op. Cit. P. 2809. 
 
 
13
Para el economista, el móvil inicial de la conducta del 
hombre será la satisfacción de necesidades; para lo cual 
existe un proceso que consta de tres momentos sucesivos19: 
 
Primero.- La necesidad; 
 
Segundo.- Trabajo o esfuerzo variable que el 
individuo debe realizar para 
satisfacerla; y 
 
Tercero.- Satisfacción final. 
 
Podríamos resumir este punto diciendo que: la conducta del 
hombre, cualquiera que sea la satisfacción de la necesidad a 
que encamina su esfuerzo, recibe el nombre de acto económico, 
y el conjunto de ellos integra la actividad económica.20 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
19 Domínguez Vargas, Sergio. Op. Cit. P. 23. 
20 Ibídem. P. 24. 
 
 
14
3. Derecho Económico. 
 
3.1. Antecedentes. 
 
En cualquier sociedad, las relaciones que se dan entre el 
Derecho y la Economía son muy estrechas, ya que el primero, 
en su tarea reguladora, es utilizado por el Estado para:21 
 
a) Reglamentar las relaciones económicas; 
 
b) Definir la organización de la sociedad y del propio 
Estado; y 
 
c) Crear los mecanismos que resuelvan los conflictos y 
controversias de interés dentro de un contexto de 
paz social. 
 
Desde épocas remotas, han existido disposiciones sobre la 
propiedad y las libertades económicas, por lo tanto, la 
preocupación jurídico-económica ha estado presente en la 
evolución de las sociedades. 
 
Existen muchos y variados ejemplos de legislaciones que desde 
hace varios siglos ya trataban algunos temas económicos; 
podríamos señalar que el antecedente más remoto de esta rama 
del Derecho, de forma destacada por su antigüedad, es el 
Código de Hammurabi, puesto que ya contenía disposiciones 
sobre el interés y los salarios, conceptos eminentemente 
económicos. 
 
 
21 Witker Velázquez, Jorge. Introducción al Estudio del Derecho Económico. Quinta edición. Editorial Mc 
Graw Hill, México, 2003. P. 1. 
 
 
15
El maestro Serra Rojas cita a ALEX JACQUEMIN y GUY SCHRANS, 
quienes señalan que: “Los hombres han, en efecto, rápidamente 
comprendido que el orden jurídico afecta al sistema económico 
existente y ha sido afectado. El funcionamiento armonioso de 
un sistema económico determinado requiere un cierto número de 
reglas de derecho que aseguren la apropiación y el uso de los 
factores de producción, de los productos y de los 
servicios”.22 
 
El Derecho Económico surge de la conciencia de influencia 
recíproca entre el Derecho y la Economía, cobrando su auge 
principalmente a partir del constitucionalismo. 
 
En nuestro País, podemos señalar los antecedentes de esta 
disciplina a la par de la promulgación de la Constitución 
Política de 1917, momento en el que el Derecho Económico 
adquiere relevancia en nuestra máxima Ley, estableciendo la 
propiedad como función social; no obstante, no podemos dejar 
de mencionar que desde 1810, en el inicio del México 
Independiente, existen elementos regulatorios que se pueden 
considerar como antecedentes remotos del Derecho Económico 
actual.23 
 
3.2. Características generales. 
 
Diremos que lo que identifica al Derecho Económico son las 
siguientes características: 
 
a) HUMANISTA, puesto que tiene como centro al hombre; 
 
 
22 Serra Rojas, Andrés. Op. Cit. P. 85. 
23 Witker Velázquez, Jorge. Op. Cit. P. 27. 
 
 
16
b) DINÁMICO, pues las normas se adaptan a las 
contingencias económicas, como lo pueden ser los 
cambios tecnológicos o productivos; 
 
c) COMPLEJO, pues muestra facetas duales, ya que en un 
mismo Estado pueden coexistir normas que liberen 
mercados, junto con otras que protejan a las empresas 
estatales estratégicas; 
 
d) NACIONAL e INTERNACIONAL, al conformarse con normas 
internas, regionales e internacionales; 
 
e) CONCRETO, ya que es un cuerpo de conocimientos 
específicos dirigidos al análisis de las causas que 
lo motivan; 
 
f) MULTIDISCIPLINARIO, en donde el objeto de estudio 
puede ser analizado desde diferentes áreas del 
conocimiento humano, al presentar implicaciones 
económicas, jurídicas, políticas, etc. 
 
g) ENFOQUE MICRO Y MACRO ECONÓMICO, afectando ambos 
ámbitos, desde el consumo individual, hasta los 
grandes agregados de una economía nacional; 
 
h) INSTRUMENTO PARA EL CAMBIO SOCIAL, al procurar una 
transformación productiva que genere un crecimiento 
económico sustentable, con equidad y justicia social. 
 
Resumimos diciendo que las características del Derecho 
Económico obedecen a la concepción que se tenga tanto del 
 
 
17
modelo económico en turno como del contenido que se asigne al 
Derecho como disciplina de control social.24 
 
3.3. Relación entre el Derecho y la Economía. 
 
Si entendemos al Derecho como el conjunto de normas 
colectivas que el Estado en un momento determinado impone a 
una sociedad, y, como hemos apuntado, en su tarea reguladora, 
el Estado democrático recurre al Derecho para, entre otras 
cosas, reglamentar las relaciones económicas; advertiremos, 
de forma inmediata, la relación estrecha entre el sistema 
económico y las instituciones jurídicas.25 
 
Por ejemplo, la riqueza o capital tiene conexión con el 
patrimonio de las personas y con el patrimonio de las 
naciones. El análisis del patrimonio plantea la clasificación 
de los bienes desde el punto de vista jurídico y desde el 
punto de vista económico.26 
 
A partir de las instituciones jurídicas, se puede influir de 
manera relevante en la economía; por mencionar un caso, 
diremos que a través de la función legislativa el Estado 
puede estimular cierto renglón de la economía, puede 
reglamentarlo y puede protegerlo.27 
 
Ambas disciplinas, al estudiar la conducta del hombre, deben 
coincidir en servir a éste para asegurar su subsistencia y 
mejorar su calidad de vida. 
 
24 Ibídem. P. 14 a 17. 
25 Ibídem. P. 1. 
26 Astudillo Ursúa, Pedro. Elementos de Teoría Económica. Octava edición. Editorial Porrúa, México, 2003. 
P. 22. 
27 Domínguez Vargas, Sergio. Op. Cit. P. 159 y 160. 
 
 
18
 
En este orden de ideas, nos parece importante destacar lo 
dicho por el maestro Andrés Serra Rojas, al referirse a los 
varios millones de seres humanos quecarecen de los recursos 
para cubrir sus más elementales necesidades: 
 
“Economía y derecho deben estar totalmente al servicio de 
esos grandes núcleos de población a quienes no se puede 
abandonar o postergar, con economías citadinas de lujo.”28 
 
3.4. Concepto. 
 
Existen diferentes concepciones de Derecho Económico, 
elaboradas a partir, principalmente, del intento por 
identificar su naturaleza. 
 
Por ejemplo, se ha establecido la disyuntiva de considerarlo 
como un sistema jurídico de control económico o como una 
economía regulada por el Derecho.29 
 
El maestro Serra Rojas cita diferentes definiciones de esta 
materia. Así, trascribimos las siguientes: 
 
ROBERT SAVY.- Conjunto de reglas que tienden a asegurar, 
en un momento y en una sociedad dadas, un equilibrio 
entre los intereses particulares de los agentes 
económicos privados o públicos, y el interés general. 
 
JACQUEMIN y SCHRANS.- Es el Derecho considerado en 
sus consecuencias económicas. 
 
28 Serra Rojas, Andrés. Op. Cit. P. 97. 
29 Ibídem. P. 100 y 101. 
 
 
19
 
El mismo autor señala que: “El Derecho Económico es el 
conjunto de estructuras, valores, principios, normas, 
procedimientos, medidas técnicas y jurídicas de la economía 
organizada, del desarrollo económico y social del Estado, el 
cual las formula para la realización y dirección de su 
política económica, pública o privada, donde prevalece el 
interés general. Comprende además las relaciones entre los 
agentes de la economía, según el sistema de economía dirigida 
o de la economía social de mercado.” 
 
“Todo ello a fin de proveer y garantizar las condiciones y 
objetivos de implantación, estructuración, funcionamiento, 
reproducción de la economía, y por tanto, la producción, 
distribución y uso o consumo de bienes o servicios.”30 
 
Por último, citamos la definición que nos ofrece el maestro 
Jorge Witker: 
 
“…es una rama del derecho integrada por categorías jurídicas 
y económicas, de manera que su objeto de estudio es dualista. 
Ambos elementos tienen como eje central el fenómeno del 
intervencionismo estatal en la economía, a fin de alcanzar 
metas definidas por el sistema político global, recogidas en 
las Constituciones nacionales.”31 
 
3.5. Objeto. 
 
Como hemos visto, el Derecho Económico es dinámico, por 
tanto, se adapta a las diferentes realidades y contingencias 
 
30 Ibídem. P. 27. 
31 Witker Velázquez, Jorge. Op. Cit. P. 18. 
 
 
20
económicas, así como también lo hace su objeto, debiendo 
conciliar la regulación que implica el Derecho con el 
comportamiento económico específico de los destinatarios de 
esa regulación. 
 
Por ejemplo, el Derecho Económico actual se presenta como una 
doctrina de regulación mínima, que tiene como objeto normas 
jurídicas que enmarcan los comportamientos económicos de 
agentes y operadores esencialmente privados, tutelando 
intereses generales con criterios de economicidad y 
simplificación.32 
 
Podemos decir que el Derecho Económico tiene por objeto 
proveer y garantizar las condiciones para el buen desarrollo 
de la economía y, por tanto, la producción, distribución y 
uso o consumo de bienes y servicios.33 
 
Ante la actual subordinación del Estado al mercado, el 
Derecho Económico se perfila como facilitador y estimulador 
de la actividad económica, promoviendo la autorregulación, 
dejando a los sujetos que intervienen la tarea de operar el 
qué, cómo y para quién producir.34 
 
3.6. Sujetos. 
 
Los sujetos, como centro de imputación de derechos y 
obligaciones, para el Derecho Económico son los agentes 
económicos en general, sea cual fuere su forma jurídica o 
naturaleza patrimonial, que actúen en la producción, 
 
32 Ibídem. P. 12. 
33 Serra Rojas, Andrés. Op. Cit. P. 27. 
34 Witker Velázquez, Jorge, Op. Cit. P. 12. 
 
 
21
distribución, circulación y consumo de los bienes y 
servicios.35 
 
El concepto de sujeto alude a la persona en general, misma 
que, como centro de imputación, puede ser física o colectiva; 
siendo la primera el ser humano, y la segunda, se refiere a 
una ficción jurídica, entendida como la entidad formada para 
la realización de fines colectivos y permanentes de los 
hombres a las que el Derecho les reconoce capacidad para 
tener derechos y obligaciones.36 
 
En este sentido, el Estado es sujeto del Derecho Económico 
cuando actúa como empresario o prestador de servicios en el 
mercado; esto en armonía con lo dispuesto por el Artículo 25 
del Código Civil para el Distrito Federal, en donde de manera 
explícita se reconoce a la Nación, los Estados y los 
Municipios como personas morales.37 
 
3.7. Clasificación. 
 
En la tendencia multiplicadora de las ramas del Derecho que 
buscan su especialización y autonomía, encontramos también al 
Derecho Económico, manifestándose en rubros importantes, como 
sigue:38 
 
 
 
 
 
 
35 Ibídem. P. 12 y 13. 
36 Serra Rojas, Andrés. Op. Cit. P. 49. 
37 Código Civil para el Distrito Federal. Editorial Porrúa, México, 2003. 
38 Serra Rojas, Andrés. Op. Cit. P. 103 y 104. 
 
 
22
 
 
 
 
 
No dejamos de mencionar que existen otros esfuerzos de 
clasificación; no obstante y para el objeto de este estudio, 
ocupamos la ofrecida por el maestro Serra Rojas, sobre la 
cual se elaboró el esquema arriba asentado. 
 
DERECHO 
iCONÓMICO 
DERECHOPRIV,o,po 
EC~ÓMICO 
INTERNO._ Ecooo:r"" Nxffial on 01 
marco do kJ. sobo rma 
EXTIRNO _ Roguborn do procosos 
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23
CAPÍTULO DOS. 
ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO MEXICANO. 
 
Sumario. 
 
1. La organización económica del Estado Mexicano, 1.1. 
Antecedentes jurídico-económicos, 1.2. Características 
generales de la política económica del Estado Mexicano, 2. 
Marco Constitucional del sector económico, 2.1. Soberanía, 
Artículo 39 Constitucional, 2.2. Rectoría económica del 
Estado y economía mixta, Artículo 25 Constitucional; 2.3. 
Planeación nacional de desarrollo, Artículo 26 
Constitucional, 2.4. Recursos naturales, Artículo 27 
Constitucional, 2.5. Monopolios, Artículo 28 Constitucional, 
2.6. Función legislativa en materia económica, Artículo 73 
Constitucional, 2.7. Regulación del comercio exterior, 
Artículo 131 Constitucional, 2.8. Jerarquía de los tratados 
internacionales, Artículo 133 Constitucional. 
 
 
1. La organización económica del Estado Mexicano. 
 
Antes de entrar al estudio del sistema económico mexicano 
contemporáneo, consideramos necesario hacer un breve repaso 
cronológico de los antecedentes remotos de los sucesos e 
instituciones jurídicas y económicas de nuestro país, desde 
el período precortesiano hasta la Revolución Mexicana de 
1910. 
 
1.1 Antecedentes jurídico-económicos. 
 
 
 
 
 
 
24
 
El comercio ha sido la causa motora de diversas 
transformaciones socioculturales; de esta forma, no es 
difícil imaginar que en el período prehispánico los 
comerciantes o “pochtecas” fueran reconocidos como una clase 
de gran importancia para el Estado Azteca, equiparándolos en 
privilegios y prestigio a los nobles. 
 
Existían espacios dedicados al “tianquiztli” o tianguis, 
único lugar en donde se podía comerciar productos 
comestibles. En consecuencia, estaba prohibido hacerlo en un 
lugar distinto al perímetro de ese lugar, ya que, desde un 
punto de vista religioso, se consideraba una afrenta al dios 
del comercio no asistir al tianguis; y, desde la óptica 
política, era el lugar en donde se cobraban los tributos, por 
lo que era importante que todos asistieran. 
 
El maestro Fernando Vázquez Arminio1, llega a consideraciones 
importantes acerca del comercio azteca. Aquí mencionamos 
algunas: 
 
a) Había una regulación especialpara los que se 
dedicaban al comercio; 
 
b) Constituía una jurisdicción especial que puede 
considerarse como derecho mercantil azteca; 
 
c) La fuente de las normas era la costumbre, 
complementada por las directrices que le daban los 
“pochtecas”; 
 
 
1 Quintana Adriano, Elvia Arcelia. Op. Cit. P. 16. 
 
 
 
 
 
 
25
d) Las normas mercantiles eran de dos clases, una 
dirigida al funcionamiento y operación de los 
mercados y la otra a la actividad de los “pochtecas”; 
 
e) Existían dos tipos de tribunales, unos instalados en 
las plazas para las controversias que ahí se 
presentaban y otros al interior de cada gremio de 
“pochtecas”; 
 
f) Existían, además de la permuta y la compraventa, 
otras operaciones que se pueden asemejar al mutuo con 
interés, transporte, comodato, enajenación a plazos, 
a crédito, etc. 
 
Para el desarrollo de nuestro trabajo, es interesante apuntar 
que en el Estado Azteca existieron grandes agrupaciones 
integradas por “pochtecas” dedicados al comercio exterior, de 
los que se tiene constancia que comerciaban hasta lo que hoy 
es Costa Rica y Panamá. 
 
En la época de la Colonia, la estructura comercial, como es 
obvio suponer, cambió, ahora enfocada a las ideas 
mercantilistas bullonistas, las que desembocaron en un 
comercio dirigido y de monopolio; lo cual hizo proclive el 
contrabando y la piratería. 
 
Entre las instituciones comerciales de la época, es 
importante destacar a la Casa de Contratación de Sevilla, 
fundada el 10 de enero de 1503, a través de la cual se 
realizó todo el comercio entre la metrópoli y la Nueva 
España. 
 
 
 
 
 
 
 
26
Con el advenimiento de la Casa de Borbón al trono de España, 
el Rey Carlos III, al ver los perjuicios causados por la 
política comercial imperante, decide liberar el comercio; de 
esta forma, habilitó puertos en España y en las colonias 
americanas y derogó muchos de los gravámenes que se 
consideraban más perjudiciales.2 
 
Los Tribunales de Hacienda y Cuenta eran entes que 
administraban toda la materia impositiva y a través de los 
cuales los Virreyes manejaban el sistema financiero y 
ejercían funciones patrimoniales.3 
 
Ya en el período de la Independencia, el 13 de agosto de 
1813, José María Morelos y Pavón, instaló en la Catedral de 
Santa María de la Asunción, de la ciudad de Chilpancingo, el 
Primer Congreso de Anáhuac, dictándose las bases del 
Constitucionalismo Mexicano, en un documento que se denominó 
"Los Sentimientos de la Nación"; en donde, consciente de la 
importancia del elemento económico para el desarrollo de 
nuestro país, en su punto 9, al referirse al trabajo, señala: 
“Que los empleos sólo los Americanos los obtengan”. En el 
punto 16, en materia de comercio internacional, establece: 
“Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras 
amigas, pero que éstas no se internen al reino por más amigas 
que sean, y sólo habrá puertos señalados para el efecto, 
prohibiendo el desembarque en todos los demás, señalando el 
diez por ciento.” 
 
 
2 Ibídem. P. 23 y 24. 
3 Serra Rojas, Andrés, Op. Cit. P. 126. 
 
 
 
 
 
 
27
En el punto 17, refiriéndose a la propiedad, establece: “Que 
a cada uno se le guarden las propiedades y respete en su casa 
como en un asilo sagrado señalando penas a los infractores”. 
Finalmente, en materia tributaria, asienta en el punto 22: 
“Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones 
que más agobian y se señale a cada individuo un cinco por 
ciento de semillas y demás efectos u otra carga igual, ligera 
que no oprima tanto, como la alcabala, el estanco, el tributo 
y otros; pues con esta ligera contribución y la buena 
administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá 
llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados”.4 
 
En los inicios del México independiente y con la abolición de 
las leyes prevalecientes en la Colonia, con los acomodos 
políticos al interior del naciente país o por los conflictos 
bélicos con otras naciones, se tuvieron que hacer muchos 
ajustes en materia comercial; no obstante, en este punto y 
hasta la culminación de la Revolución Mexicana de 1910, 
podemos señalar que en materia de comercio internacional, 
grosso modo, se produjeron los siguientes acontecimientos: 
 
1) Se abrieron los puertos a todas las naciones que 
quisieran comerciar, en contrapartida con el monopolio 
ejercido con España; 
 
2) Ya con la Constitución de 1824, se aprueba el Tratado de 
Comercio entre México y Colombia, repitiéndose un acto 
similar con Gran Bretaña; 
 
 
4 Herejón, Carlos. Morelos: Antología Documental. Secretaría de Educación Pública. México, 1985. P. 133-
135 (http:// www.worldpolicy.org/globalrights/mexico/1813-Morelos.html). 
 
 
 
 
 
 
28
3) En 1832, se firma el Tratado de Amistad, Comercio y 
Navegación con los Estados Unidos de América; 
 
4) En 1843, se firma el Tratado de Amistad, Navegación y 
Comercio entre México y Austria; 
 
5) En 1846, al perderse una porción importante de nuestro 
territorio, se establecieron nuevas aduanas y se 
perdieron puertos como el de Corpus-Christi y San 
Francisco; 
 
6) En Mayo de 1854, siendo Presidente el General Santa 
Anna, se promulgó el primer Código de Comercio; 
 
7) El 5 de febrero de 1857, se proclamó la Constitución 
Política de la República, que en su Artículo 72, 
fracción IX, señala como facultad del Congreso el 
expedir aranceles sobre el comercio exterior y para 
impedir que el comercio entre los Estados establezca 
restricciones onerosas; 
 
8) En 1856, se promulga la Ley Lerdo sobre desamortización 
de bienes eclesiásticos y civiles, y en 1859, la Ley 
Nacional de Bienes Eclesiásticos; 
 
9) En 1862, se celebra el Tratado de Amistad, Navegación y 
Comercio con el Rey de Bélgica. 
 
En los años siguientes a 1870, se inició propiamente, lo que 
llama la maestra Elvia Arcelia Quintana, el período 
constructivo del país, con técnicas llamadas científicas; 
 
 
 
 
 
 
29
surgiendo la economía nacional, tratando de resolver los 
problemas ingentes del país con proyectos al exterior.5 
 
En esta etapa, la única causa que alteró el desarrollo del 
comercio exterior fue la depreciación de la plata, fenómeno 
que afectó a la exportación y a la industria nacional.6 
 
Siguiendo con el breve recuento de los acontecimientos 
económicos en nuestro país, principalmente en materia de 
comercio exterior, tenemos que: 
 
10) En 1885, en el marco del Primer Informe de Gobierno del 
Presidente Porfirio Díaz, se comunica la firma del 
Tratado de Amistad, Comercio y Navegación con los 
Reinos Unidos de Suecia y Noruega; 
 
11) En 1888, se informa sobre el Convenio con Guatemala 
para la introducción recíproca y libre de todo derecho 
de los productos naturales de ambos países; asimismo, 
el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación firmado 
con Ecuador, y un año después, en 1890, un Tratado 
similar con Italia. 
 
12) En 1897, se emite la Ley General de Títulos y 
Operaciones de Crédito; 
 
13) En 1900, se estableció la Dirección General de 
Aduanas, que contribuyó a la uniformidad de criterios 
en este rubro; 
 
 
5 Quintana Adriano, Elvia Arcelia. Op. Cit. P. 41. 
6 Ibídem. P. 49. 
 
 
 
 
 
 
30
14) En 1903, el Senado aprobó el Tratado de Amistad y 
Comercio entre México y Nicaragua; 
 
15) En 1911 y después de la caída de Porfirio Díaz, el 
Gobierno Mexicano se adhirió a las estipulaciones sobre 
derecho marítimo internacional, contenidas en la 
Declaración de Londres; 
 
16) En 1911, México concurrió a la firma, en Washington, de 
un arreglo para el establecimiento de una oficina 
internacional para el registro de marcas de fábrica o 
de comercio y una convención parala propiedad 
industrial. 
 
1.2 Características generales de la política 
económica del Estado Mexicano. 
 
Dejando los antecedentes jurídico-económicos de nuestro país, 
llegamos a la Constitución de 1917 que, como todos los 
documentos de este tipo, es un paradigma sociopolítico que 
establece las bases de organización del poder, en donde se 
plasman los proyectos nacionales que sintetizan la historia 
de nuestro pueblo, siendo el marco referencial de los 
comportamientos de los gobernantes y gobernados7. En este 
sentido, es el cuerpo legal en donde se asientan los 
principios generales de nuestra política económica. 
 
Si concebimos a la política económica como el conjunto de 
medidas que adopta, en un momento dado, un gobierno con 
relación a problemas determinados en este rubro; podemos 
 
7 Witker Velázquez, Jorge. Op. Cit. P. 77. 
 
 
 
 
 
 
31
decir que la política económica del Estado Mexicano, se basa 
en tres pilares esenciales: 
 
I. Se reconoce y legitima la economía mixta; 
 
II. Economía bajo la rectoría Estatal; 
 
III. La rectoría Estatal debe ejercerse a través de la 
planeación. 
 
En estos puntos, abundaremos a continuación, a partir del 
ámbito Constitucional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
32
2. Marco Constitucional del Sector Económico. 
 
Son diversos los Artículos de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos que se relacionan directamente con 
la actividad económica de nuestro País. Por ejemplo: 
 
El Artículo 3, que contiene una definición de democracia 
integral, en donde se le concibe no sólo como una estructura 
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida 
fundado en el constante mejoramiento económico, social y 
cultural del pueblo; el 5, en lo que se refiere a la libertad 
del trabajo; el 31, que habla sobre las bases del sistema 
impositivo; el 115, que regula el Municipio y su régimen 
económico; el 117, que establece prohibiciones para los 
Estados en las materias económicas que se reservan a la 
Federación y prohíbe aquellos actos que puedan interferir en 
la unidad económica nacional; el 118, que prohíbe a los 
Estados establecer cierto tipo de derechos en los puertos e 
imponer contribuciones y derechos sobre importaciones y 
exportaciones; y, el 123, que establece las bases de las 
relaciones entre el capital y el trabajo.8 
 
No obstante lo anterior y para efectos del presente análisis, 
abordaremos, para su estudio, los que consideramos de mayor 
relevancia. 
 
2.1. Soberanía, Artículo 39 Constitucional. 
 
 
8 De la Madrid Hurtado, Miguel. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada y 
Concordada. Tomo I, Editorial Porrúa, México, 2004. P. 438. 
 
 
 
 
 
 
33
Nuestra Carta Magna reconoce la soberanía, en su doble 
aspecto: popular y nacional, “…es popular en cuanto a su 
origen, y su titular indiscutible es el pueblo; por otro 
lado, es nacional en cuanto aparece como atributo jurídico de 
la unidad de organización colectiva constituida por el 
Estado”.9 
 
En sus orígenes, la palabra soberanía se empleó para defender 
la capacidad exclusiva de los reyes como titulares del 
ejercicio del poder por encima de cualquier otro dentro del 
marco del Estado Nacional; al paso del tiempo, el vocablo se 
despersonalizó y esa característica atribuida en principio al 
monarca, devino en una acepción más amplia. En nuestro país, 
en los albores del México independiente, en los Sentimientos 
de la Nación ya indicaba, en el punto quinto, se afirmó 
categóricamente que “la soberanía dimana inmediatamente del 
pueblo”.10 
 
Este numeral no tiene un contendido eminentemente económico, 
por lo menos en el sentido estricto; no obstante, se 
considera el sustento del resto de las normas 
constitucionales, incluidas por supuesto las económicas, en 
donde se hace la declaratoria por virtud de la cual el pueblo 
se señala a sí mismo como soberano, es decir, el Poder 
Supremo de la República, y del cual deriva todo poder 
público, que se instituye para su beneficio. 
 
 
9 Andrade Sánchez, Eduardo. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada y 
Concordada. Tomo II. Editorial Porrúa, México, 2004. P. 98. 
10 Herejón, Carlos. Op. Cit. P. 133-135. 
 
 
 
 
 
 
 
34
A partir de este precepto, surge el carácter republicano de 
nuestra nación, dado que la facultad de dictar las normas que 
rigen a toda la colectividad ya no dependen del dictado de un 
monarca o de un pequeño grupo de personas sin 
representatividad, sino del pueblo. 
 
2.2. Rectoría económica del Estado y economía 
mixta, Artículo 25 Constitucional. 
 
El Artículo 25 Constitucional incluye el concepto de RECTORÍA 
ECONÓMICA DEL ESTADO, que presupone la responsabilidad de ese 
ente de organizar y conducir el desarrollo nacional. 
 
La rectoría económica del Estado, se define como la facultad 
de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad 
económica nacional, así como la regulación y fomento de las 
actividades que demanda el interés general en el marco de las 
libertades que otorga la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos.11 
 
El desarrollo nacional debe entenderse tal y como se señala 
en nuestra Ley Fundamental, es decir, abarcando en conjunto a 
la población y a toda la extensión del territorio nacional, 
así como a las diferentes ramas de la actividad económica; 
que los beneficios del desarrollo abarquen a los diversos 
grupos y regiones del país y que eviten fenómenos de 
privilegios o beneficio indebido para algún grupo o área 
específica de la nación.12 
 
 
11 De la Madrid Hurtado, Miguel. Op. Cit. P. 438. 
12 Ibídem. P. 439. 
 
 
 
 
 
 
35
La rectoría del Estado en el desarrollo nacional debe 
encaminarse a fortalecer la soberanía de la nación y su 
régimen democrático mediante el fomento del crecimiento 
económico y el empleo y una más justa distribución del 
ingreso y la riqueza, debiendo permitir el pleno ejercicio de 
la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases 
sociales cuya seguridad protege la Constitución.13 
 
Al referirse a la rectoría del desarrollo nacional, se 
presupone una base en los valores políticos de nuestra Ley 
Fundamental, como son:14 
 
a) Soberanía de la nación; 
 
b) Régimen democrático; 
 
c) Justicia social; 
 
d) Libertades garantizadas por la Constitución. 
 
En el mismo precepto, se sientan las bases de la ECONOMÍA 
MIXTA imperante en nuestro país, que es concebida como un 
sistema en que la libertad de la empresa, contemplada en los 
numerales 5, 11, 16, 25 y 28 del mismo ordenamiento, se 
articula con las áreas estratégicas estatales, reconocidas a 
su vez en los Artículos 25, 26, 27 y 28, párrafo cuarto; 
conformando una economía de mercado intervenido de una amplia 
gestión pública, privada y social.15 
 
 
13 Idem. 
14 Ibídem. P. 440. 
15 Witker Velázquez, Jorge. Op. Cit. P. 78. 
 
 
 
 
 
 
36
Sin perjuicio en la concurrencia de los sectores público, 
privado y social en el desarrollo de la nación, nuestra Carta 
Magna señala las áreas exclusivas que tendrá el sector 
público por considerarlas estratégicas, contenidas en el 
Artículo 28 Constitucional, que páginas adelante abordaremos. 
 
2.3. Planeación nacional de desarrollo, Artículo 
26 Constitucional. 
 
En este precepto, se obliga al Estado a organizar un sistema 
de planeación democrática, entendiendo por ésta la técnica 
que racionaliza el instrumental jurídico administrativo del 
Gobierno Federal, que coordina los esfuerzos con las 
Entidades Federativas y concierta con los particulares y 
sectores sociales,acciones y tareas de desarrollo económico 
y social en diálogo participativo.16 
 
La idea de la planeación surge a partir de la Ley de 
Planeación General de la República de 1930, siendo hoy día, y 
dada la complejidad actual de las sociedades, una técnica 
indispensable para el desarrollo de los Estados modernos. 
 
A través de este Artículo, se deja constancia de que nuestra 
Ley fundamental no sólo es una norma, sino un verdadero plan 
de acción, premisa defendida por los Constitucionalistas 
mexicanos, al establecer que los fines del proyecto nacional 
están contenidos en la Constitución, mismos que determinarán 
los objetivos de la planeación. 
 
 
16 Idem. 
 
 
 
 
 
 
37
Se garantiza que la formulación de los planes, así como su 
ejecución y evaluación, será el resultado de un amplio 
proceso participativo de los diversos sectores sociales, al 
preceptuar que la planeación será democrática. 
 
De esta forma, debemos entender por planeación, conforme a lo 
establecido por el Artículo 26 de nuestra Carta Magna, el 
ejercicio democrático y participativo que contempla: 
 
a) Los lineamientos y acciones obligatorias para la 
administración pública federal. 
 
b) Un esquema de coordinación para armonizar la esfera 
de las competencias estatales con los objetivos 
federales. 
 
c) Los lineamientos de concertación para inducir a los 
sectores social y privado hacia metas de desarrollo 
nacional integrados.17 
 
2.4. Recursos Naturales, Artículo 27 
Constitucional. 
 
En el Artículo 27 está contenida una de las decisiones 
jurídico-políticas más importantes de nuestra Constitución, 
ya que se estructura el régimen jurídico de la propiedad en 
nuestro País; atribuyéndose, la nación mexicana, la propiedad 
originaria de las tierras y las aguas comprendidas dentro del 
territorio nacional. La propiedad privada dejó de ser un 
 
17 Ibídem. P. 77. 
 
 
 
 
 
 
38
derecho absoluto para convertirse en un derecho limitado por 
el interés público. 
 
En este orden de ideas, la propiedad de las tierras y de las 
aguas se divide en privada, social y pública. La primera se 
constituye cuando la nación trasmite el dominio de las mismas 
a los particulares; cuando lo hace a los ejidos y las 
comunidades, surge la propiedad social; y al reservarse la 
propiedad y el dominio directo de determinados bienes, se 
forma la propiedad pública. 
 
La propiedad pública, se constituye con los bienes y derechos 
que forman parte del patrimonio nacional o patrimonio del 
Estado, los cuales son inalienables, imprescriptibles, 
inembargables, no son objeto de gravámenes o derechos reales 
y están sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los 
tribunales federales. Su uso, aprovechamiento y explotación 
por los particulares requiere de concesión otorgada por el 
Ejecutivo Federal.18 
 
Intentando hacer un cuadro del régimen jurídico de la 
propiedad en México, tenemos: 
 
 
 
18 Valadés, Diego. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada y Concordada. Tomo 
I. Editorial Porrúa, México, 2004. P. 461. 
 
 
 
 
 
 
39
 
 
2.5. Monopolios, Artículo 28 Constitucional. 
 
Este precepto constituye, junto con los Artículos 25, 26, 27, 
131 y 134 del mismo ordenamiento, lo que en la doctrina se 
distingue como el Capitulo Económico de la Constitución 
Federal. 
 
En el Artículo 28 Constitucional, se pueden distinguir dos 
partes fundamentales: 
 
1) La prohibición general respecto de la existencia de 
monopolios, prácticas monopólicas, estancos, 
exenciones de impuestos y aquellas, refiriéndose 
también a las prohibiciones, que se establezcan a 
título de protección a la industria. 
 
2) El Estado confirma, en armonía con el Artículo 25 
Constitucional, su poder rector en el desarrollo de la 
economía nacional, por tanto, interviene en la 
Régimen Jurídico de 
la Propiedad. 
Artículo 27 CPEUM 
PÚBLICA
PRIVADA
SOCIAL
Tiene un régimen jurídico excepcional.
Protegida principalmente por los 
Art. 14 y 16 Constitucionales. 
Protegida por el Estado, sin limitar el
aprovechamiento de sus recursos 
productivos. 
{ 
{ 
{ 
 
 
 
 
 
 
40
regulación del fenómeno económico buscando la 
protección del interés social y de los consumidores en 
general. 
 
Como constancia de ello, se faculta al Estado para 
que, de acuerdo a las leyes que expida el Congreso, 
intervenga en la concesión de la prestación de los 
servicios públicos o de la explotación, uso o 
aprovechamiento de los bienes de dominio de la 
Federación, salvo las excepciones que la ley prevenga; 
fije las bases para que se señalen precios máximos a 
los artículos, materias o productos que se consideren 
necesarios para la economía nacional o el consumo 
popular e imponga modalidades a la organización de la 
distribución de esos artículos, materias o productos, 
a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o 
excesivas provoquen insuficiencia en el abasto o el 
alza de precios; entre otras. 
 
No obstante las prohibiciones señaladas en la primera parte, 
éstas no son absolutas, ya que en el mismo numeral se 
establecen tres importantes grupos de excepciones, que por 
disposición del Constituyente no se consideran monopolios, 
tales son: 
 
A. Las funciones que ejerza el Estado de manera exclusiva 
en las actividades económicas, concebidas como ÁREAS 
ESTRATÉGICAS, que son las siguientes: la acuñación de 
moneda y billetes, correos, telégrafos, radiotelegrafía, 
petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, 
 
 
 
 
 
 
41
minerales radioactivos y generación de energía nuclear y 
electricidad. 
 
En este punto, es preciso distinguir las áreas estratégicas, 
arriba señaladas, de las áreas prioritarias, ya que éstas 
últimas están reguladas en el Artículo 25 Constitucional, en 
donde el Estado sólo ejerce funciones de rectoría, pudiendo 
otorgar concesiones a los particulares tanto para inversión 
como para su manejo y administración, conservando el dominio 
de la actividad, así como su orientación; dichas áreas son 
variables en el tiempo y su característica es que tienen 
importancia destacada en la estrategia de desarrollo nacional 
vigente. 
 
B. Las asociaciones de trabajadores formadas para proteger 
sus propios intereses y las asociaciones o sociedades 
cooperativas de productores que vendan, directamente, en 
los mercados extranjeros los productos nacionales o 
industriales que sean la principal fuente de riqueza de 
la región en que se produzcan o que no sean artículo de 
primera necesidad. 
 
C. Los privilegios que por tiempo determinado, se conceden 
a los autores o artistas para la producción de sus obras 
y los que se otorguen a los inventores y 
perfeccionadores de mejoras, para el uso exclusivo de 
sus inventos; constituyendo lo que se conoce como 
propiedad intelectual. 
 
Es evidente la preocupación del Constituyente para evitar que 
se cometan las conductas señaladas en el segundo párrafo del 
 
 
 
 
 
 
42
Artículo que se estudia, refiriéndose a las prácticas 
monopólicas, al señalar que se deben castigar severamente y 
encomienda a las autoridades su persecución con eficacia; 
dichas prácticas consisten en: 
 
a) Toda concentración o acaparamiento de artículos de 
consumo necesario, que tenga por objeto obtener el alza 
de los precios. 
 
b) Todo acuerdo entre productores, industriales, 
comerciantes o empresarios de servicios, encaminado a 
evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y 
obligar a los consumidores a pagar precios exagerados. 
 
c) En general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva 
indebida a favor de una o varias personas determinadas y 
con perjuicio del público en general o de alguna clase 
social. 
 
Destacamos, por último, que el Constituyenteal señalar las 
áreas estratégicas, procura que su manejo, a través de las 
empresas estatales, siempre esté vinculado a los objetivos 
fundamentales de la nación en materia de desarrollo económico 
y en beneficio de todos los mexicanos. De esta forma, dichas 
empresas no deben manejarse únicamente con criterios 
empresariales, propios de la especulación comercial; 
recordemos esto a lo largo del presente trabajo. 
 
2.6. Función legislativa en materia económica, 
Artículo 73 Constitucional. 
 
 
 
 
 
 
 
43
De acuerdo al Artículo 49 de nuestra Constitución, en donde 
se consagra el principio de la llamada división de poderes, 
el Supremo Poder de la Federación, es decir, el Poder Público 
del Estado Federal Mexicano, se encuentra dividido, para su 
ejercicio, en el LEGISLATIVO, depositado en un Congreso 
General integrado por una Cámara de Diputados y una Cámara de 
Senadores; el EJECUTIVO, depositado en un Presidente de los 
Estados Unidos Mexicanos; y, el JUDICIAL, depositado en una 
Suprema Corte de Justicia, en tribunales de circuito, 
colegiados en materia de amparo y unitarios en materia de 
apelación, y en juzgados de distrito. 
 
Podemos decir que la función principal que compete al Poder 
Legislativo es la elaboración de leyes en lo que se refiere a 
las materias señaladas en el numeral que se estudia, que 
atienden fundamentalmente a la soberanía nacional en lo 
exterior y al desarrollo de la Federación en lo interior. 
 
Se aprecia que el Constituyente de Querétaro reservó al 
Congreso de la Unión la facultad para legislar en las 
materias que considera esenciales para el desarrollo y 
progreso del país. 
 
Dentro de las materias en que ejerce facultad legislativa el 
Congreso de la Unión, se encuentra la Economía y la 
Planeación Económica y de Desarrollo, estableciéndose, en lo 
particular, materias en donde debe intervenir el legislador 
federal como los hidrocarburos, minería, industria 
cinematográfica, comercio, juegos, apuestas, sorteos, 
intermediación, servicios financieros, energía eléctrica y 
 
 
 
 
 
 
44
nuclear, así como para expedir leyes reglamentarias del 
Artículo 123. 
 
Por la importancia que revisten, son motivo de regulación 
federal los temas relacionados con las vías generales de 
comunicación, postas, correos, asimismo, el uso y 
aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal, en 
donde no sólo se procura cuidar el ámbito comercial, sino por 
ejemplo en el caso concreto, estos puntos también abordan 
rubros de seguridad pública. Igualmente, en lo que hace al 
establecimiento de casas de moneda, la determinación del 
valor de la moneda extranjera o el sistema general de pesas y 
medidas. 
 
Estas facultades también se extienden a la planeación 
nacional del desarrollo, tanto económico como social; a la 
promoción de la inversión mexicana, regulación de la 
inversión extranjera, transferencia de tecnología, así como a 
la generación, difusión y aplicación de los conocimientos 
científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo 
nacional; el control económico del Legislativo sobre el 
Ejecutivo en materia de empréstitos; entre otros. 
 
2.7. Regulación del comercio exterior, Artículo 
131 Constitucional. 
 
En este precepto, se consagra la facultad privativa de la 
Federación para establecer tributos sobre las mercancías que 
se importen o se exporten y sobre las que pasen en tránsito 
por el territorio nacional. 
 
 
 
 
 
 
 
45
Esta facultad se puede analizar desde dos ópticas: la 
facultad federal de asegurar la libertad del mercado común 
interno y la responsabilidad en la balanza comercial del 
país. 
 
La consolidación del mercado común interno permite una 
planeación regional. Así, a través de la coordinación de 
todas las ramas de la política económica, se llega a una 
unión económica, lo que hace proclive la fusión de cada uno 
de los mercados de bienes, capitales y trabajo. 
 
Con la materialización de este objetivo, se ahorran costos 
debido al aumento de volumen de fabricación y a la 
posibilidad de utilizar medios más eficientes de elaboración; 
y, fundamentalmente, permite un mayor poder de negociación 
frente a otros países. 
 
Toda vez que el comercio internacional influye en la tasa, la 
estructura y la índole del crecimiento económico, y asimismo, 
altera la distribución del ingreso y la riqueza dentro de un 
país, la organización del Comercio Exterior es indispensable 
a través de una política arancelaria tendiente a la 
regulación del mercado para que sirva a las metas 
establecidas por la comunidad nacional. 
 
La política arancelaria, además de ser un medio para la 
captación de ingresos para el fisco, es un regulador de la 
asignación de recursos, a través de la cual se pretende 
defender y estimular la eficacia de la producción nacional; 
por lo que se convierte en un instrumento importante para la 
planificación económica. 
 
 
 
 
 
 
46
 
Con el sistema arancelario, se tiene la posibilidad de actuar 
directamente sobre la discrepancia entre el precio interno y 
externo, y de determinar la dimensión de la importación en 
cada zona y momento de acuerdo con la demanda y con la 
producción nacionales de la mercancía en cuestión.19 
 
2.8. Jerarquía de los tratados internacionales, 
Artículo 133 Constitucional. 
 
El numeral que nos ocupa trae consigo el problema de la 
jerarquía de las normas en nuestro sistema jurídico, tema 
discutido por los estudiosos del derecho, que al parecer tuvo 
su culminación el 11 de mayo de 1999, cuando la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación emite una tesis en el amparo en 
revisión 1-475/98, que establece que los tratados 
internacionales se encuentran en un segundo plano 
inmediatamente después de la Constitución Federal y encima 
del derecho federal y local, pues en la parte conducente, 
dice: 
 
“…esta Suprema Corte de Justicia considera que los 
tratados internacionales se encuentran en un segundo 
plano inmediatamente debajo de la ley fundamental y 
encima del derecho federal y el local: Esta 
interpretación del artículo 133 constitucional deriva de 
que estos compromisos internacionales son asumidos por 
el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas 
sus autoridades frente a la comunidad internacional”. 
 
19 Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada y 
Concordada. Tomo V. Editorial Porrúa, México, 2004. P. 120. 
 
 
 
 
 
 
 
47
 
Así, el doctor Jorge Carpizo, citado por el maestro Alonso 
Gómez Robledo Verduzco20, en relación con la tesis señalada, 
dice: 
 
“1.- Menciona a las leyes constitucionales y aunque 
expresamente no admite su existencia, realmente sí las 
acepta, por que si no fuera así, no podría llegar a la 
conclusión de que en México no existe jerarquía entre la 
ley federal y la ley local. 
 
2.- En México no existe jerarquía alguna entre la ley 
federal y la ley local… por que nuestro orden jurídico 
desconoce la existencia de facultades concurrentes. 
 
3.- En México, la jerarquía del orden jurídico es la 
siguiente: 
 
A. La Constitución, 
 
B. Las leyes constitucionales y los tratados 
internacionales, 
 
C. Las leyes federales y las leyes locales. 
 
Las aparentes contradicciones entre la ley federal y la 
local se resuelven examinando cuál es la autoridad 
competente, de acuerdo con la Constitución, para expedir 
dicha ley”. 
 
 
20 Gómez-Robledo Verduzco, Alonso. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada y 
Concordada. Tomo V. Editorial Porrúa, México, 2004. P. 137. 
 
 
 
 
 
 
48
A la luz de estos razonamientos, diremos que los tratados 
internacionales, como el de libre comercio con Estados Unidos 
y Canadá, están en un plano inmediatamente debajo de nuestra 
ConstituciónFederal. 
 
De este artículo, se desprenden fundamentalmente dos leyes, 
que por la materia de nuestro estudio revisten especial 
importancia, son: la Ley sobre la Celebración de Tratados21, y 
la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en 
Materia Económica22. 
 
La primera de ellas tiene por objeto regular la celebración 
de tratados, así como los acuerdos interinstitucionales en el 
ámbito internacional, y dispone, en el segundo párrafo de la 
fracción I del artículo 2, que de conformidad con la fracción 
I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el 
Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de 
acuerdo con la misma. 
 
Por otro lado, la Ley sobre la Aprobación de Tratados 
Internacionales en Materia Económica, tiene por objeto 
reglamentar el artículo 93 de la Constitución General de la 
República Mexicana en materia de las facultades 
constitucionales del Senado de requerir información a los 
Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo, 
así como a los directores de los organismos descentralizados 
competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de 
tratados relacionados con el comercio de mercancías, 
servicios, inversiones, transferencia de tecnología, 
 
21 Diario Oficial de la Federación, publicación del 2 de enero de 1992. 
22 Diario Oficial de la Federación, publicación del 2 de septiembre de 2004. 
 
 
 
 
 
 
49
propiedad intelectual, doble tributación, cooperación 
económica y con las demás materias a que se refiere este 
ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores. 
 
Se establece que los tratados deberán estar de acuerdo a la 
Constitución de la República respetando las garantías 
individuales y la división de poderes, la distribución de 
facultades y las potestades de los órganos representantes del 
pueblo y conmina a observar los siguientes objetivos 
generales: Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel 
de bienestar de la población mexicana; propiciar el 
aprovechamiento de los recursos productivos del país; 
promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados 
internacionales; contribuir a la diversificación de mercados; 
fomentar la integración de la economía mexicana con la 
internacional; contribuir a la elevación de la competitividad 
del país; promover la transparencia en las relaciones 
comerciales internacionales y el pleno respeto a los 
principios de política exterior previstos en la fracción X 
del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos. 
 
 
 
 
 
 
 
50
CAPÍTULO TRES. 
GLOBALIZACIÓN. 
 
Sumario. 
 
1. Globalización, 1.1. Antecedentes, 1.2. Concepto, 
 1.3. Características. 
 
 
1. Globalización. 
 
1.1. Antecedentes. 
 
Existen diversas tesis relacionadas con los antecedentes de 
la globalización, algunos los ubican desde los orígenes de la 
civilización; es decir, por lo menos, la remontan a cinco mil 
años de vida, centrándola en el momento en que los grupos 
humanos entraron en contacto entre sí a través de la 
conquista, el comercio y la migración1. 
 
Un segundo grupo la ubican en el siglo XVI, con el 
surgimiento del capitalismo en Europa occidental, en donde 
las innovaciones tecnológicas y los cambios en la relación 
entre el capital y el trabajo hicieron posible que el 
capitalismo abarcara todo el mundo; cuyas características se 
centran en la combinación de mercados competitivos orientados 
hacia la obtención de mayores utilidades, de la mano de obra 
asalariada y de la propiedad exclusiva de los medios de 
producción. 
 
1 Mittelman, James H. El Síndrome de la Globalización, Transformación y Resistencia. Editorial Siglo XXI, 
México, 2002. P. 35 y 36. 
 
 
 
 
51
 
Otros, posiblemente los más, interpretan que el capitalismo 
ha cambiado de modo fundamental desde su nacimiento. Así, a 
partir de 1970, tras una profunda recesión mundial aunada a 
los avances tecnológicos que permitieron nuevas estrategias 
de producción, dieron como resultado un debilitamiento del 
poder sindical, reducción del gasto social, desregulaciones, 
privatización y un énfasis en mejorar la competitividad, 
estableciéndose un equilibrio de fuerzas distinto, factores 
que dieron paso a la globalización. 
 
En este mismo sentido y apegado a este tercer criterio, se 
señala el año de 1950 2 , a partir del cual la globalización 
viene desarrollándose paulatinamente; no obstante, se 
reconoce que un proceso similar tuvo su origen en 1870 y su 
conclusión en 1914, con la guerra mundial. 
 
En armonía con este último punto, encontramos en el 
Manifiesto Comunista, escrito por Carlos Marx y Federico 
Engels en 1872, un señalamiento puntual a lo que llaman “UN 
INTERCAMBIO UNIVERSAL, UNA INTERDEPENDENCIA UNIVERSAL DE LAS 
NACIONES”, sosteniendo que: 
 
“Mediante la explotación del mercado mundial, la 
burguesía ha dado un carácter cosmopolita a la 
producción y al consumo de todos los países. … Las 
antiguas industrias nacionales han sido destruidas y 
están destruyéndose continuamente. Son suplantadas por 
nuevas industrias, … que ya no emplean materias primas 
indígenas, sino materias primas venidas de las más 
 
2 De la Dehesa, Guillermo. Comprender la Globalización. Editorial Alianza, España, 2000. P. 17. 
 
 
 
 
52
lejanas regiones del mundo, y cuyos productos no sólo se 
consumen en el propio país, sino en todas partes del 
globo. En lugar de las antiguas necesidades, satisfechas 
con productos nacionales, surgen necesidades nuevas, que 
reclaman para su satisfacción productos de los países 
más apartados y de los climas más diversos. 
 
“Mediante el rápido perfeccionamiento de los 
instrumentos de producción y la infinita facilitación de 
las comunicaciones, la burguesía arrastra a la corriente 
de la civilización a las naciones, hasta a las más 
bárbaras. Los bajos precios de sus mercancías 
constituyen una artillería pesada que derrumba todas las 
murallas de china y hace capitular a los bárbaros más 
fanáticamente hostiles a los extranjeros. Obliga a todas 
las naciones, si no quieren sucumbir, a adoptar el modo 
burgués de producción. … En una palabra: se forja un 
mundo a su imagen y semejanza.”3 
 
James Mittelman, en un intento por conciliar las diferentes 
posturas relacionadas con los antecedentes de la 
globalización, dice que desde una perspectiva histórica, ésta 
puede entenderse mejor en términos de sus continuidades y 
discontinuidades con respecto al pasado, y hace la siguiente 
clasificación4: 
 
a) GLOBALIZACIÓN INSIPIENTE.- Período previo al siglo XVI. 
 
 
3 Marx, Carlos y Engels, Federico. Manifiesto Comunista. Ed. Debate, España, 1998. P. 20, 21 y 22. 
4 Mittelman, James H. Op. Cit. P. 36 y 37. 
 
 
 
 
53
b) GLOBALIZACIÓN VINCULATORIA.- Desde el nacimiento del 
capitalismo en occidente (siglo XVI) hasta principios 
de los años setenta. 
 
c) GLOBALIZACIÓN ACELERADA.- Inicia a principios de los 
años setenta. 
 
Por último, no podemos dejar pasar el hecho de que, 
independientemente del momento exacto en que surge el 
fenómeno de la globalización, son el nacimiento de las 
corporaciones trasnacionales, que coordinan la producción y 
controlan las operaciones en varios países, así como el 
actuar de los Estados en la desregulación, liberalización y 
privatización, dos fuerzas preponderantes que han dado forma 
a los procesos globalizantes. 
 
1.2. Concepto. 
 
La globalización no es un fenómeno único y unificado, sino un 
síndrome de procesos y actividades 5 , que se ha estudiado 
preponderantemente desde una óptica económica; no obstante, 
debemos apuntar que abarca, además, los ámbitos político y

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