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Autonomia-del-Consejo-Municipal-Electoral

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81Cf3<J9 
UNIVERSIDAD LASALLISTA BENAVENTE 
FACUL TAO DE DERECHO 
CON ESTUDIOS INCORPORADOS A LA UNIVERSIDAD 
NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 
CLAVE 879309 
"AUTONOMIA DEL CONSEJO MUNICIPAL 
ELECTORAL" 
TES 1 S 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
LICENCIADA EN DERECHO 
PRESENT A: 
SILVIA OCHOA MORALES 
AS E S OR : 
LIC. ENRIQUE JIMENEZ LEMUS 
CELAYA, GTO. FEBRERO 2005 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
EXPRESO MI MAS GRANDE Y TOTAL 
AGRADECIMIENTO A QUIEN LE 
DEBO MI EXISTENCIA Y 
ABSOLUTAMENTE TODO 
LO QUE TENGO: 
"DIOS" 
A MIS PADRES: 
SR. ELISEO OCHOA GUERRERO 
SR. MA FELIX MORALES CHA VEZ 
AGRADEZCO A MIS PADRES, QUE so~ lli EJEMPLO DE 
BONDAD, DE UNA GRAN CALIDAD HUMAl~A Y A LOSA CUALES 
ADMIRO MUCHO. TENGO LA SEGURIDAD QlJE jAi\1AS PODRE 
PAGARLES TODOS SUS GRANDES ESFUERZOS Y SACRIFICIOS, Y 
POR ESO Y MUCHO MAS, SE HAN DISTINGUIDO POR SER UNOS 
EXCELENTES PADRES Y UN MATRIMONlO EJEMPLAR, QUE 
SIEMPRE HAN BUSCADO EL BIENESTAR DE SUS HIJOS. 
NO HAY PALABRAS QUE PUEDAN EXPRESAR 111 ETERNO 
AGRADECIMIENTO PARA MI MADRE MA. FELIX Y A MI PADRE 
ELISEO. GRACIAS SEÑOR DIOS, POR DARME UNOS PADRES 
COMO ELLOS. 
A MI ESPOSO: 
SR. SIXTO FLORES AMAYA. 
LE AGRADEZCO DE UNA MANERA ~ruY ESPECIAL POR TODAS 
SUS MUESTRAS DE AMOR, APOYO Y COMPRENSIÓN, Y POR 
SER UNA PERSONA DE GRAN CALIDAD HUMAl~A. 
AMIS HIJOS: 
BRIAN ALEXIS 
ALAN YASSlER 
HE TENIDO LA DICHA DE SER :\1ADRE DE DOS NIÑOS A 
QUIENES LES DEBO MI ESFUERZO Y DEDICACIÓN. LES DESEO 
TODA lA FELICIDAD QUE SE tvIERECEN. 
AMI ASESOR: 
DESEO EXPRESAR MI AGRADECIMIENTO POR TODO EL APOYO 
RECIBIDO EN lA ELABORACIÓN DEL PRESENTE ESTUDIO AL 
LICENCIADO ENRIQUE JIMÉNEZ LEMUS, PRESTIGIADO 
JURJSTA QUE HA DESTACADO EN EL AMBITO PROFESIONAL, Y 
SIK OLVIDAR SU GRAN LABOR EN EL AREA DOCE?\!E QUE LE 
HAN PERMITIDO OBTENER UNA GRAN TRAYECTORIA. 
REITERO MI AGRADECIMIENTO A TODOS Y CADA l TNO DE MIS 
CATEDRÁTICOS QUE CON SUS CONOCIMIENTOS ME 
LLEVARON A CONCLUIR LA CARRERA DE ABOGADA. 11E 
RESULTA IMPOSIBLE CITAR NOMBRES POR TEMOR A 01\tllTIR 
Il\TVOLUNT ARIAMENTE A ALGUNO DE ELLOS 
AGRADEZCO lAS FACULTADES OTORGADAS PARA EL 
PRESENTE ESTUDIO AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y 
AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. 
ÍNDICE 
INTRODUCCIÓN 
CONTENIDO 
CAPÍTULO PRIMERO 
ANTECEDENTES DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES EN MÉXICO 
1.1 . Comisión Federal Electoral (Ley Federal Electoral de 1973). 2 
1.2. Comisiones Locales Electorales. 3 
1.3. Mesa Directiva de Casilla. 3 
1.4. Registro Nacional de Electores. 3 
1.4.1. Funciones del Comité Técnico y de Vigilancia. 5 
1.5. Instituto Federal Electoral. 7 
1.5.1. Consejo General. 8 
1.5.2. Junta General Ejecutiva. 19 
1.5.3. Dirección General. 20 
Citas bibliográficas. 25 
CAPÍTULO SEGUNDO 
EL ORGANISMO ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO 
2.1. Antecedentes históricos. 
2.1.1. Junta Electoral de Parroquia. 
2.1.2. Junta Electoral de Partido. 
2.1.3. Junta Electoral de Provincia. 
2.1.4. Ayuntamientos Constitucionales. 
2.2. Marco Conceptual y Legal. 
2.3. Código Electoral para el Estado de Guanajuato. 
2.3.1. Juntas Computadoras de Votos. 
2.4. Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales 
27 
27 
28 
28 
29 
30 
31 
31 
para el Estado de Guanajuato ( 13 de octubre de 1978). 
2.4.1. Comisión Estatal Electoral. 
2.4.2. Comisión Distrital Electoral. 
2.4.3. Comisión Municipal Electoral. 
2.4.4. Mesas Directivas de Casilla. 
2.5. Código Electoral para el Estado de Guanajuato 
(29 de enero de 1991 ). 
2 .5.1. Comisión Estatal Electoral. 
2 .5.2. Comisión Distrital Electoral. 
2.5.3 De las Comisiones Municipales Electorales. 
2 .5.4. Mesas Directivas de Casilla. 
Citas bibliográficas. 
CAPÍTULO TERCERO 
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO 
3.1. Comisión Coordinadora para la Reforma Política del 
Estado de Guanajuato. 
3.2. Naturaleza Jurídica del Instituto Electoral del 
Estado de Guanajuato. 
3.3. Objetivos. 
3.4. Principios Rectores. 
3.5. Estructura del Órgano Electoral. 
3.5.1. Órganos de Dirección y Ejecutivos. 
3.5.2. Consejo General. 
3.5.3. Comisión Ejecutiva. 
3.5.4. Órganos Distritales Electorales. 
3.5.5. Órganos Municipales Electorales. 
3.5.6 . Mesas Directivas de Casilla. 
3.6. Formas de Organización Administrativa. 
Citas bibliográficas. 
33 
33 
38 
41 
45 
49 
49 
55 
58 
61 
66 
68 
69 
70 
72 
74 
75 
75 
83 
89 
92 
93 
96 
99 
CAPÍTULO CUARTO 
AUTONOMÍA DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL 
4 .1. Objetivos del Consejo Municipal BedcraJ. 101 
4.2. Atribuciones ylo facuttades del Consejo Municipal Bectoraf. 101 
4.3. Organización del Consejo MUlicipal Bectoral. 102 
4 .4 . Facultades de sus Integrantes. 104 
4.5. Autonomía EJectoral. 107 
4.6. Clases de autonomía. 107 
4. 7. Consideraciones Generales sobre ef Consejo Municipal Bec:toral. 112 
CONCLUSIONES 
BIBLIOGRAFÍA 
INTRODUCCIÓN 
Los órganos electorales en nuestro país han sufrido variadas modificaciones a 
través del tiempo. En la actualidad se encuentran estructurados de una manera 
más democrática, en virtud de la más notable participación de los ciudadanos en 
la integración de los órganos. 
No ha transcurrido mucho tiempo cuando los encargados de integrar los órganos 
electorales eran ciudadanos que desempeñaban cargos públicos, como el 
Secretario de Gobernación. 
En este trabajo podemos observar claramente la evolución de los órganos 
encargados de organizar las elecciones en nuestro país. Iniciando por un estudio 
referente al Instituto Federal Electoral (IFE}, en cuanto a sus antecedentes, 
estructura de sus órganos de dirección y ejecutivos, así como las facultades de 
sus integrantes. 
En el Segundo Capítulo, abordaremos datos relacionados al órgano electoral en 
nuestro Estado de Guanajuato. Partiendo de sus antecedentes históricos y 
estudiando su -desarrollo, características, y cambios significativos en el aspecto 
electoral en Guanajuato. 
Siguiendo en el Tercer Capítulo, más específicamente estudiamos al Instituto 
Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG}, desde sus inicios, su naturaleza 
jurídica, principios y objetivos. Señalando que este Órgano Electoral fue producto 
de los esfuerzos de los Guanajuatenses, para que surgiera un órgano autónomo, 
independiente, permanente, encargado de organizar las elecciones estatales. 
Y finalmente, en el Cuarto Capítulo, trataremos la lucha por la autonomía del 
Consejo Municipal Electoral. Órgano electoral encargado actualmente de la 
preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral en cada uno de los 46 
municipios del Estado. Aquí se señalan sus objetivos, facultades y organización, 
así como las atribuciones de cada uno de sus integrantes. Abundaremos también, 
sobre la autonomía electoral, ya que al establecerse una verdadera autonomía 
electoral, los ciudadanos tendremos más confianza, menos incertidumbre en la 
transparencia de los Procesos Electorales. Aunando a ello una mayor 
participación de electores en los procesos comiciales; así como en la integración 
de Mesas Directivas de Casilla. 
To1111111EL colS 
UNICIPIL ElECTO 
CAPÍTULO PRIMERO 
ANTECEDENTES DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES EN 
MÉXICO 
1.1. Comisión Federal Electoral (Ley Federal Electoral de 1973). 2 
1 .2. Comisiones Locales Electorales. 31.3. Mesa Directiva de Casilla. 3 
1.4. Registro Nacional de Electores. 3 
1.4.1. Funciones del Comité Técnico y de Vigilancia 5 
1.5. Instituto Federal Electoral. 7 
1.5.1. Consejo General. 8 
1.5.2. Junta General Ejecutiva. 19 
1.5.3. Dirección General. 20 
Citas bibliográficas 25 
1 
CAPÍTULO PRIMERO 
ANTECEDENTES DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES 
EN MÉXICO. 
1.1 COMISIÓN FEDERAL ELECTORAL. (LEY FEDERAL ELECTORAL DE 
1973). 
El Estado, los Ciudadanos y los Partidos Políticos Nacionales, asumirán su 
corresponsabilidad en la preparación, vigilancia y desarrollo del proceso electoral, 
integrando los Organismos Electorales siguientes: 
1. Comisión Federal Electoral. 
2. Comisiones Locales Electorales. 
3. Comités Distritales Electorales. 
4. Mesas Directivas de Casilla. 
La Comisión Federal Electoral, anteriormente Comisión Federal de Vigilancia 
Electoral; "es el organismo autónomo, de carácter permanente, con personalidad 
jurídica propia, encargada de la coordinación, preparación, desarrollo y vigilancia 
del proceso electoral en toda la república, conforme a la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos.• 1 
La Comisión Federal Electoral reside en la ciudad de México y se integra con los 
siguientes comisionados: uno del Poder Ejecutivo, que será el Secretario de 
Gobernación; dos del Poder Legislativo, un Senador y un Diputado designado por 
sus respectivas cámaras,· o por la Comisión Permanente en su caso, y una de 
cada partido político nacional. Por cada comisionado propietario habrá un 
suplente. Dicha Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación. 
2 
1.2. COMISIONES LOCALES ELECTORALES. 
"Las Comisiones Locales Electorales son los organismos de carácter permanente, 
encargado de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral dentro 
de sus respectivas entidades." 2 
LOS COMITÉS DISTRITALES ELECTORALES. 
"Son los organismos de carácter permanente, encargados de la preparación, 
desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro de sus circunscripciones." 3 
1.3. MESA DIRECTIVA DE CASILLA. 
"Las Mesas Directivas de Casilla son los organismos que tienen a su cargo la 
preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en las secciones en que 
se dividan los distritos electorales para la recepción del sufragio. Las mesas 
directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos residentes en la sección 
respectiva, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, de reconocida probidad, 
que tengan modo honesto de vivir y los conocimientos suficientes para el 
desempeño de sus funciones." 4 
1.4. REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES. 
"El Registro Nacional de Electores es la institución de función permanente, 
dependiente de la Comisión Federal Electoral, encargada de efectuar, clasificar y 
mantener actualizada la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral." 5 
El Registro Nacional de Electores tiene las facultades y obligaciones 
siguientes: 
3 
a) Expedir las credenciales permanentes de elector. 
b) Mantener al corriente y perfeccionar el registro de electores en todo el 
país. 
c) Elaborar las listas nominales de electores y distribuirlas a los organismos 
electorales. 
d) Establecer los procedimientos técnicos adecuados para facilitar la 
inscripción y los cambios o anotaciones que deben hacerse. 
e) Rendir informes y extender las constancias que por conducto de la 
comisión federal electoral le soliciten los organismos electorales. 
f) Proporcionar a los partidos políticos nacionales las listas nominales de 
electores. 
g) Recabar, en cada elección, las constancias del número de votos emitidos 
en cada distrito electoral y elaborar fas estadísticas correspondientes. 
El 30 de diciembre de 1977 apareció publicada el diario oficial de la federación la 
Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE). 
La LOPPE siguió las tendencias de las leyes anteriores y buscó ampliar la 
participación popular y fortalecer las instituciones electorales en los procesos 
para la renovación de los poderes ejecutivo y legislativo. 
La nueva legislación que sustituyó a la Ley Federal de Organizaciones y 
Procesos Electorales, es el Código Federal Electoral, mismo que fue publicado 
en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1987. 
En julio de 1990, fue modificado el Código Federal Electoral, por el Código 
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual fue publicado el 15 
de agosto de 1990; mismo que regula la existencia de los organismos políticos, 
autoridades administrativas y contenciosas electorales y el desarrollo mismo del 
ejercicio democrático en las elecciones. 
4 
Se reglamenta la creación del Instituto Federal Electoral, normado dentro de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "como un organismo 
publico, autónomo, con carácter permanente, personalidad jurídica y patrimonio 
propios, el cual tiene la tarea de fungir como depositario de la autoridad electoral 
y responsable de organizar las elecciones en México" 6 . Se establecen 
igualmente, principios sobre los que deberá regular su actuación ésta autoridad 
electoral, y que son: los de legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad y 
profesionalismo. 
La importancia de la creación del Instituto Federal Electoral, consiste en que por 
primera vez se establecen órganos electorales permanentes y profesionales, 
constituyéndose un servicio civil en la materia. 
1.4.1. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE VIGILANCIA. 
El comité técnico y de vigilancia, es el órgano del registro estatal de electores que 
tiene como función organizar la participación de los partidos políticos en la 
integración, depuración y actualización permanente del padrón electoral único. 
Se integra: 
a) El secretario del registro estatal de electores, quien fungirá como 
presidente; 
b) Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos 
políticos registrados; y 
c) Un secretario designado de entre los miembros del servicio profesional 
electoral por el secretario ejecutivo de la comisión. 
El comité técnico y de vigilancia sesionará con la presencia de la mayoría de sus 
integrantes, entre los que deberá estar el presidente, y sus decisiones se tomarán 
por mayoría de votos; obligatoriamente sesionarán por lo menos una vez al mes, 
a partir del mes de enero del año de la elección y hasta la fecha de entrega de las 
5 
listas definitivas de electores a los órganos electorales. De cada sesión se 
levantará el acta correspondiente. 
Los representantes de los partidos poi íticos tendrán derecho a recibir una copia 
del acta. 
El comité técnico y de vigilancia del registro estatal de electores tiene las 
siguientes atribuciones. 
1. Vigilar que mantenga y respete la división distrital aprobada. 
2. Vigilar que el empadronamiento de los ciudadanos se lleve a cabo en los 
términos establecidos en el CIPEEG y conforme a los acuerdos que sobre 
la materia dicte el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de 
Guanajuato. 
3. Vigilar que el registro estatal de electores entregue oportunamente a los 
ciudadanos su credencial para votar. 
4. Solicitar, por conducto de la dirección del registro estatal de electores 
colaboración de los servidores públicos. 
5. Solicitar a la comisión ejecutiva, por conducto de la dirección del registro 
estatal de electores, que se utilicen las técnicas censales electorales para 
la depuración y actualización del padrón único, en forma total o parcial, 
cada vez que lo juzgue conveniente. 
6. Recibir las solicitudes que formulen los partidos políticos y los ciudadanos 
para la depuración y actualización del padrón estatal electoral único. 
7. Comunicar a los partidos políticos los informes que presente la dirección 
del registro estatal de electores acerca de los actos de depuración y 
actualización del padrón estatal electoral único. 
8. Desahogar las consultas quele formule la dirección del registro estatal de 
electores. 
9. Promover la aplicación de los mecanismos que estime convenientes para 
constatar la veracidad del padrón electoral. 
6 
El comité técnico y de vigilancia a través del secretario ejecutivo de la comisión 
deberá de informar a la opinión pública acerca del estado que guarda el padrón 
estatal electoral único. 
1.5. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. 
El Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es 
responsable del ejercicio de la función estatal de organizar elecciones. 
1. Son fines del Instituto Federal Electoral: 
a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática; 
b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; 
c) Integrar el registro federal de electores; 
d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político -
electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; 
e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para 
renovar a los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo de la 
unión; 
f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y 
g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la 
cultura democrática. 
2. Todas las actividades del instituto se regirán por los principios de certeza, 
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. 
3. Para el desempeño de sus actividades el instituto contará con un cuerpo 
de funcionarios integrados en un servicio profesional electoral. La 
desconcentración será base de su organización. 
7 
El Instituto Federal Electoral es un organismo público, autónomo, de carácter 
permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad 
jurídica y patrimonio propios. 
El patrimonio del instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se 
destinen al cumplimiento de su objetivo y las partidas que anualmente se le 
señalen en el presupuesto de egresos de la federación, así como con los ingresos 
que reciba por cualquier concepto. 
El instituto se regirá por su organización, funcionamiento y control, por las 
disposiciones constitucionales relativas y las del COFIPE. 
1. El Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el D. F., y ejercerá sus 
funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 
a) 32 delegaciones, una en cada entidad federativa; y 
b) 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal. 
2. Contará también con oficinas municipales en los lugares en que el consejo 
general determine su instalación. 
LOS ÓRGANOS CENTRALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SON: 
a) El Consejo General; 
b) La Presidencia del Consejo General; 
c) La Junta General Ejecutiva; y 
d) La Secretaria Ejecutiva. 
1.5.1. CONSEJO GENERAL. 
8 
"El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el 
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, 
así corno de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, 
imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del instituto." 7 
El Consejo General se integra por un consejero presidente, ocho consejeros 
electorales, consejeros del poder legislativo, representantes de los partidos 
poi íticos y el secretario ejecutivo. 
El Consejero Presidente del Consejo General, será elegido por las dos terceras 
partes de los miembros presentes de la cámara de diputados, de entre las 
propuestas que formulen los grupos parlamentarios. La designación será 
realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de 
votación en la cámara de diputados. 
El Consejero Presidente del Consejo General, del Instituto Federal Electoral, debe 
reunir los mismos requisitos que para ser consejero electoral. Durará en su cargo 
siete años. 
Los consejeros del poder legislativo serán propuestos en la cámara de diputados 
por los grupos parlamentarios con afiliación de partido político en algunas de las 
cámaras. 
Solo habrá un consejero por cada grupo parlamentario, no obstante su 
reconocimiento en ambas cámaras del Congreso de la Unión. Los consejeros del 
poder legislativo, concurrirán a las sesiones del consejo general con voz, pero sin 
voto. Por cada propietario podrá designarse hasta dos suplentes. 
Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las 2 terceras partes de 
los miembros presentes de la cámara de diputados, de entre las propuestas que 
9 
formulen los grupos parlamentarios. Así mismo, se designarán ocho consejeros 
electorales suplentes, en orden de prelación. La designación será realizada 
conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la 
cámara de diputados. 
Los consejeros electorales propietarios y suplentes durarán en su cargo siete 
años. El Secretario Ejecutivo será nombrado y removido por las dos terceras 
partes del consejo general a propuesta del consejero presidente. 
Durante los recesos de la cámara de diputados, la elección del consejero 
presidente, de los consejeros electorales y del consejo general será realizada por 
la comisión permanente, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros 
presentes. 
Cada partido político nacional designará un representante propietario y un 
suplente con voz, pero sin voto. 
Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes, dando 
con oportunidad el aviso correspondiente al consejero presidente. 
a) Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos: 
1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus 
derechos políticos y civiles; 
2. Estar inscrito en el registro federal de electores y contar con credencial 
para votar; 
3. Tener mas de 30 años de edad, el día de la designación; 
4. Tener al día de la designación, título profesional o formación 
equivalente, y tener conocimiento en materia político - electoral; 
5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito 
alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o 
imprudencia!; 
10 
6. Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo en caso 
de ausencia en servicio de la republica por" un tiempo menor de seis 
meses; 
7. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del 
comité ejecutivo nacional o equivalente de un partido político; 
8. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección 
popular en los últimos cinco años anteriores a la designación; 
9. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o 
estatal en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores 
a la designación; y 
1 O. No ser secretario de estado, ni procurador general de la republica o del 
distrito federal, subsecretario u oficial mayor en la administración 
pública federal, jefe de gobierno del distrito federal , ni gobernador, ni 
secretario de gobierno del distrito federal, ni secretario de gobierno, a 
menos que se separe de su encargo, con un año de anticipación al día 
de su nombramiento. 
b) El secretario ejecutivo del consejo general deberá reunir los mismos 
requisitos que se exigen para ser consejero electoral, con excepción de lo 
dispuesto en el párrafo anterior. 
c) La retribución que reciban el consejero presidente y los consejeros 
electorales será similar a la que perciban los ministros de la suprema corte 
de justicia de la nación. 
El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del 
consejo general, durante el periodo de su encargo, no podrán tener ningún otro 
empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en 
representación del consejo general y de los que desempeñen en asociaciones 
docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no 
remunerados. 
11 
El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo, 
desempeñarán su función con autonomía y probidad.No podrán utilizar en 
beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que dispongan en 
razón de su cargo, así como divulgarla sin autorización del consejo general. 
El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo 
estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos. 
El consejo general se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente 
podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario. 
Para la preparación del proceso electoral el consejo general se reunirá dentro de 
la primera semana del mes de noviembre del año anterior a aquel en que se 
celebren las elecciones federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la 
conclusión del proceso, el consejo sesionará una vez al mes. 
Para que el consejo general pueda sesionar es necesario que este presente la 
mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el consejero presidente. 
El secretario ejecutivo del IFE asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. La 
secretaría del consejo estará a cargo del secretario ejecutivo del instituto. En las 
sesiones del consejo las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. 
"En el caso de ausencia definitiva del presidente del consejo, los consejeros 
electorales nombrarán, de entre ellos mismos, a quien deba sustituirlo 
provisionalmente, comunicando de inmediato lo anterior a la cámara de diputados 
o a la comisión permanente, en su caso, a fin de que se designe al consejero 
presidente. n 8 
El consejo general integrará las comisiones que considere necesarias para el 
desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso 
acuerde, que siempre serán presididas por un consejero electoral. 
12 
Las comisiones de fiscalización de los recursos de los partidos políticos y 
agrupaciones políticas; prerrogativas de partidos políticos y agrupaciones 
políticas; prerrogativas de partidos políticos y radiodifusión; organización 
electoral, servicio profesional electoral y capacitación electoral y educación cívica, 
funcionaran permanentemente y se integrarán exclusivamente por consejeros 
electorales. 
El secretario del consejo general colaborará con las comisiones para el 
cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado. 
El consejo general ordenará la publicación en el diario oficial de la federación de 
los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquellos que 
así lo determine, así como los nombres de los miembros de los consejos locales y 
de los consejos distritales. 
Atribuciones del Consejo General. 
1 . Expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento 
del instituto. 
2. Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos 
del instituto, y conocer, por conducto de su presidente y de sus comisiones. 
Las actividades de los mismos. Así como de los informes específicos que el 
consejo general estime necesario solicitarlos. 
3. Desigoar al secretario ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de 
sus miembros, conforme a la propuesta que presente su presidente. 
4. Designar en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes de la 
junta general ejecutiva, a la persona que fungirá como secretario del 
consejo en la sesión. 
5. Designar a los directores ejecutivos del instituto conforme a la propuesta 
que presente el consejero presidente. 
13 
6. Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán 
como presidente de los consejos locales y distritales y que en todo tiempo 
fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes. 
7. Designar por mayoría absoluta a más tardar el día 23 de diciembre del año 
anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el 
consejero presidente y los consejeros electorales del propio consejo 
general, a los consejeros electorales de consejos locales. 
8. Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los 
partidos políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de participación 
que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos. 
9. Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las 
agrupaciones políticas se desarrollen con apego a la ley y cumplan con las 
obligaciones a que están sujetas. 
1 O. Dictar los lineamientos relativos al registro federal de electores y ordenar a 
la junta general ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para 
la división del territorio de la republica en 300 distritos electorales 
uninominales y, en su caso, aprobar los mismos. 
11 . Resolver, el otorgamiento del registro a los partidos políticos y a las 
agrupaciones políticas, así como la pérdida del mismo, emitir la 
declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el diario oficial de 
la federación. 
12. Ordenar a la junta general ejecutiva hacer los estudios y formular los 
proyectos a fin de determinar para cada elección, del ámbito territorial de 
las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la 
entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas. 
13. Determinar los topes máximos de gastos de campaña que pueden erogar 
los partidos políticos en las elecciones de presidente de los Estados 
Unidos Mexicanos, senadores y diputados. 
14 
14. Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben 
presentar los partidos políticos en los términos del Código Federal de 
Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). 
15. Expedir el reglamento de sesiones de los consejos locales y distritales del 
instituto. 
16. Registrar los candidatos a: 
• Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 
• Senadores por el principio de representación proporcional. 
• Listas regionales de candidatos a diputados de representación 
proporcional que presenten los partidos políticos. 
17. Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y 
diputados por el principio de mayoría relativa. 
18. Efectuar el cómputo total de la elección de senadores y diputados y hacer 
la declaración de validez de la misma. Así como, determinar la asignación 
de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las 
constancias respectivas. 
19. Informar a las cámaras de senadores y diputados sobre el otorgamiento de 
las constancias de asignación de senadores y diputados para cada partido 
poi ítico y otorgar las constancias respectivas. 
20. Informar a las cámaras de senadores y diputados sobre el otorgamiento de 
las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el 
principio de representación proporcional. respectivamente, así como de los 
medios de impugnación interpuestos. 
21 . Conocer los informes trimestrales y anuales que la junta general ejecutiva 
rinda por conducto del secretario ejecutivo del instituto. 
22. Requerir a la junta general ejecutiva investigue, por los medios a su 
alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los 
partidos políticos o el proceso electoral federal. 
23. Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del instituto que le 
proponga el presidente del consejo y remitirlo una vez aprobado, al titular 
15 
del ejecutivo federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de 
egresos de la federación. 
24. Fijar las políticas y los programas generales del instituto a propuesta de la 
junta general ejecutiva. 
25. Nombrar de entre los consejeros electorales propietarios del consejo 
general, a quien deba sustituirlo provisionalmente al consejero presidente 
en caso de ausencia definitiva e informarlo a la cámara de diputados o a la 
comisión permanente del congreso de la unión, para los efectos 
conducentes. 
26. El consejo general, en ocasión de la celebración de los procesos 
electorales federales, podrá invitar y acordar las bases y criterios en que 
habrá de atenderse e informar a los visitantesextranjeros que acudan a 
conocer las modalidades de su desarrollo en las etapas que deseen. 
Atribuciones del Presidente del Consejo General 
1. Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del 
instituto federal electoral. 
2. Establecer los vínculos entre el instituto y las autoridades federales, 
estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus 
respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el 
cumplimiento de los fines del instituto. 
3. Convocar y conducir las sesiones del consejo. 
4. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio consejo. 
5. Proponer al consejo general el nombramiento del secretario ejecutivo y de 
los directores ejecutivos del instituto. 
6. Designar de entre los integrantes de la junta general ejecutiva a quien 
sustanciará en términos de la ley de la materia, el medio de impugnación 
que se interponga en contra de los actos o resoluciones del secretario. 
16 
7. Proponer anualmente al consejo general el anteproyecto de presupuesto 
del instituto para su aprobación. 
8. Remitir al titular del poder ejecutivo el proyecto de presupuesto del instituto 
aprobado por el consejo general. 
9. Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de 
candidatos a la presidencia de la republica y las de candidatos a 
senadores y diputados por el principio de representación proporcional y 
someterlas al consejo general para su registro. 
1 O. Presidir la junta general ejecutiva e informar al consejo general de los 
trabajos de la misma. 
11 . Ordenar, previo acuerdo del consejo general, la realización de los estudios 
o procedimientos pertinentes a fin de conocer las tendencias electorales el 
día de la jornada electoral. Los resultados de dichos estudios solo podrán 
ser difundidos cuando así lo autorice el consejo general. 
12. Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, 
entidad federativa y circunscripción plurinominal, una vez concluido el 
proceso electoral. 
13. Convenir con las autoridades competentes la información y documentos 
que habrá de aportar la dirección ejecutiva del registro federal de electores 
para los procesos electorales locales. 
14. Someter al consejo general las propuestas para la creación de nuevas 
direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del instituto. 
15. Ordenar, en su caso, la publicación en el diario oficial de la federación de 
los acuerdos y resoluciones que pronuncie el consejo general. 
Atribuciones del Secretario del Consejo General. 
1. Auxiliar al propio consejo y a su presidente en el ejercicio de sus 
atribuciones. 
17 
2. Preparar el orden del día de las sesiones del consejo, declarar la 
existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el 
acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros y 
representantes asistentes. 
3. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del consejo. 
4. Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones. 
5. Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra 
de los actos o resoluciones de los órganos locales del instituto y preparar 
el proyecto correspondiente. 
6. Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los medios de 
impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del 
consejo, informándole sobre los mismos en la sesión inmediata. 
7. Informará al consejo de las resoluciones que le competan, dictadas por el 
tribunal electoral. 
8. Llevar el archivo del consejo. 
9. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y 
de los representantes de los partidos políticos. 
1 O. Firmar, junto con el presidente del consejo, todos los acuerdos y 
resoluciones que emita el propio consejo. 
11 . Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones 
que pronuncie el consejo general. 
12. Integrar tos expedientes con las actas de cómputo de entidad federativa de 
la elección de senadores por el principio de representación proporcional y 
presentarlos oportunamente al consejo general. 
13. Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las circunscripciones 
plurinominales de la elección de diputados por el principio de 
representación proporcional y presentarlos oportunamente al consejo 
general. 
14. Dar cuenta al consejo general con los informes que sobre las elecciones 
reciba de los consejos locales y distritales. 
18 
15. Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales copias de 
los expedientes de todas las elecciones. 
16. Cumplir las instrucciones del presidente del consejo general y auxiliarlo en 
sus tareas. 
17. Lo demás que le confiera el COFIPE, el consejo general y su presidente. 
1.5.2. JUNTA GENERAL EJECUTIVA. 
La junta general ejecutiva del instituto será presidida por el presidente del 
consejo y se integrará con: 
• El secretario ejecutivo 
• Directores ejecutivos: del registro federal de electores, de prerrogativas y 
partidos políticos, de organización electoral, de servicio profesional 
electoral, de capacitación electoral, educación cívica y de administración. 
La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes siendo sus 
atribuciones las siguientes: 
1. Proponer al consejo general las políticas y los programas generales del 
instituto. 
2. Fijar los procedimientos administrativos confonne a las políticas y 
programas generales del instituto. 
3. Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al registro federal 
de electores. 
4. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos 
políticos nacional~s y a las agrupaciones políticas y las prerrogativas de 
ambos. 
5. Evaluar el desempeño del servicio profesional electoral. 
19 
6. Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y 
educación cívica del instituto. 
7. Proponer al consejo general el establecimiento de oficinas municipales de 
acuerdo con los estudios que formule y la disponibilidad presupuesta!. 
8. Presentar a consideración del consejo general el proyecto de dictamen de 
pérdida del registro del partido político a más tardar el último día del mes 
siguiente a aquel en que concluya el proceso electoral. 
9. Resolver los medios de impugnación que les competan, en contra de los 
actos o resoluciones del secretario ejecutivo y de las juntas locales del 
instituto, en los términos establecidos en la ley de la materia. 
1 O. Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso, 
los de imposición de sanciones. 
11 . Los demás que le encomiende el COFIPE, el consejo general o su 
presidente. 
El Secretario Ejecutivo coordina la junta general, conduce la administración y 
supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y 
técnicos del instituto y durará en su cargo siete años. 
Son atribuciones del secretario ejecutivo, dentro de las más importantes: 
representar legalmente al instituto, actuar como secretario del consejo general del 
instituto con voz pero sin voto, cumplir los acuerdos del consejo general, someter 
al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del consejo general los asuntos de 
su competencia, orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y 
de las juntas locales y distritales ejecutivas del instituto, informando 
permanentemente al presidente del consejo, actuar como secretario de la junta 
general ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones; etc. 
1.5.3. DIRECCIÓN GENERAL. 
20 
Al frente de cada una de las direcciones de la junta general, habrá un director 
ejecutivo, quien será nombrado por el consejo general. 
Los directores ejecutivos deberán satisfacer los siguientes requisitos: 
a) Ser mexicano por nacimiento; 
b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; 
e) No tener mas de sesenta y cinco años deedad ni menos de treinta, al día 
de la designación; 
d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, 
grado académico de nivel profesional y los conocimientos que le permitan 
el desempeño de sus funciones; 
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, 
salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencia!; 
f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de 
ausencia en servicio de la republica por tiempo menor de seis meses; 
g) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del comité 
ejecutivo nacional o equivalente de un partido político; 
h) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección 
popular en los últimos cinco años anteriores; y 
i) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o 
estatal en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a 
la designación. 
Las direcciones ejecutivas son: 
• Dirección ejecutiva del registro federal de electores. 
• Dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos. 
• Dirección ejecutiva de organización electoral. 
• Dirección ejecutiva del servicio profesional electoral. 
• Dirección ejecutiva de capacitación electoral y educación cívica. 
• Dirección ejecutiva de administración. 
21 
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dentro de sus 
funciones están: 
1. Formar el catálogo general de electores. 
2. Formar el padrón electoral. 
3. Expedir la credencial para votar. 
4. Revisar y actualizar el padrón electoral. 
5. Establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la 
coordinación sobre fallecimientos de los ciudadanos, o sobre pérdida, 
suspensión u obtención de la ciudadanía. 
6. Proporcionar a los órganos competentes del instituto y a los partidos 
políticos nacionales, las listas nominales de electores. 
7. Formular el proyecto de división de territorio nacional en 300 distritos 
electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones 
plurinominales. 
8. Llevar los libros de registro y asistencia de los representantes de los 
partidos poi íticos. 
La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, tiene las 
siguientes atribuciones: 
1. Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que 
pretendan constituirse como partidos políticos nacionales o como 
agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes. 
2. Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos y agrupaciones 
políticas, así como los convenios de fusión, frentes, coaliciones y acuerdos 
de participación. 
3. Ministrar a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas 
el financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en 
el COFIPE. 
22 
4. Realizar las actividades para que los partidos políticos ejerzan sus 
prerrogativas y puedan acceder a la contratación de tiempos en radio y 
televisión. 
5. Presidir la comisión de radiodifusión. 
6. Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección 
popular. 
La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, tiene las siguientes 
atribuciones: 
1. Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas 
locales y distritales. 
2. Elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos por 
conducto del secretario ejecutivo a la aprobación del consejo general. 
3. Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación 
electoral autorizada. 
4. Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de 
que el consejo general efectué los cómputos. 
5. Llevar la estadística de las elecciones federales. 
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tiene las siguientes 
atribuciones: 
1. Formular el anteproyecto de estatuto que regirá a los integrantes del 
servicio profesional electoral. 
2. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del servicio 
profesional electoral. 
La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las 
siguientes atribuciones: 
23 
1. Elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación 
electoral que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas. 
2. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refiere el 
inciso anterior. 
3. Preparar el material didáctico y los instructivos electorales. 
4. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento 
de sus obligaciones político - electorales. 
5. Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos a 
inscribirse en el registro federal de electores y participar en las elecciones. 
La dirección ejecutiva de administración tiene las siguientes atribuciones: 
1. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los 
recursos financieros y materiales del instituto. 
2. Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y 
financieros, así como la prestación de los servicios generales en el 
instituto. 
3. Formular el anteproyecto anual del presupuesto del instituto. 
4. Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control 
presupuéstales. 
S. Elaborar el proyecto de manual de organización y el catálogo de cargos y 
puestos del instituto y someterlo para su aprobación a la junta general 
ejecutiva. 
6. Atender las necesidades administrativas de los órganos del instituto. 
7. Presentar al consejo general, por conducto del secretario ejecutivo, un 
informe anual respecto del ejercicio presupuesta! del instituto. 
24 
CITAS BIBLIOGRÁFICAS DEL CAPÍTULO. 
1. Ver Fernando Serrano Migallón "Desarrollo Electoral Mexicano", serie 
Formación y Desarrollo, Instituto Federal Electoral, México 1994, p. 276. 
2. ldem p. 277. 
3. ldem p. 277. 
4. ldem p. 277. 
5. ldem p. 277. 
6. ldem p. 366. 
7. Ver Artículo 73 del COFIPE. 
25 
CAPÍTULO SEGUNDO 
EL ORGANISMO ELECTORAL EN EL ESTADO DE 
GUANAJUATO 
2. 1 . Antecedentes históricos. 
2.1.1. Junta Electoral de Parroquia. 
2.1.2. Junta Electoral de Partido. 
2.1 .3. Junta Electoral de Provincia. 
2.1.4. Ayuntamientos Constitucionales. 
2.2. Marco Conceptual y Legal. 
2.3. Código Electoral para el Estado de Guanajuato. 
2.3.1. Juntas Computadoras de Votos. 
2.4. Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales 
para el Estado de Guanajuato (13 de octubre de 1991). 
2.4.1. Comisión Estatal Electoral. 
2.4.2. Comisión Distrital Electoral. 
2.4.3. Comisión Municipal Electoral. 
2.4.4. Mesa Directiva de Casilla. 
2.5. Código Electoral para el Estado de Guanajuato 
(29 de enero de 1991 ). 
2.5.1 . Comisión Estatal Electoral. 
2.5.2. Comisión Distrital Electoral. 
2.5.3. De las Comisiones Municipales Electorales 
2.5.4. Mesas Directivas de Casilla. 
Citas bibliográficas 
27 
27 
28 
28 
29 
30 
31 
31 
33 
33 
38 
41 
45 
49 
49 
55 
58 
61 
66 
26 
CAPÍTULO SEGUNDO 
EL ORGANISMO ELECTORAL EN EL ESTADO DE 
GUANAJUATO. 
2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. 
La constitución expedida y jurada por las cortes de Cádiz en marzo de 1812 
estableció una monarquía parlamentaria, que tuvo una vigencia intermitente tanto 
en la metrópoli colonial como en el virreinato de la nueva España. El rey 
Fernando VII restauró el sistema absolutista en mayo de 1814, pero en marzo de 
1820 en virtud de un levantamiento militar tuvo que restablecer la vigencia de la 
Constitución. 
La Constitución de Cádiz adopta para el gobierno de la nación española una 
monarquía moderada hereditaria, en la que las cortes son la reunión de todos los 
diputados que representan a la nación y son nombrados por los ciudadanos. En el 
esquema de división de poderes, el poder legislativo fue depositado en una 
asamblea única, renovable en su totalidad cada 2 años. Además en las cortes de 
Cádiz en 1812, podemos ubicar el antecedente más remoto de nuestralegislación 
comicial. Según esa norma constitucional, el proceso se desarrollaba ante tres 
instancias: juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. 
2.1.1 . JUNTA ELECTORAL DE PARROQUIA. 
La parroquia era una unidad orgánica de tipo religioso - administrativo, y la célula 
básica del proceso comicial; ocurre que· para la elección del elector parroquial, los 
ciudadanos, presididos por el párroco del lugar, después de la celebración de la 
misa, se reunían en el lugar escogido previamente para la votación, acto seguido, 
se elegía un presidente, un secretario y dos escrutadores, quienes encabezaban 
27 
dicho acto. Posteriormente se elegían a once compromisarios de parte de los 
electores, de los cuales existía uno por cada doscientos habitantes de la 
parroquia. Los ciudadanos manifestaban de viva voz por quien votaba, situación 
que se registraba por el secretario. Los compromisarios, en reunión por 
separado, elegían al elector o electores parroquiales, que integrarían 
posteriormente las juntas de partido. 
2.1.2. JUNTA ELECTORAL DE PARTIDO. 
Las juntas electorales de partido, presididas por el jefe político o el alcalde 
primero del pueblo, cabeza de partido, se componían de los electores 
parroquiales congregados en la cabeza de cada partido, a fin de nombrar al 
elector o electores que habían de concurrir a la capital de la provincia para elegir 
los diputados de las cortes. El partido era una unidad territorial con cierta 
semejanza a los actuales distritos electorales. De igual manera antes de la 
elección de los electores de partido, se procedía a nombrar presidente, secretario 
y dos escrutadores. 
2.1.3. JUNTA ELECTORAL DE PROVINCIA. 
Las juntas electorales de provincia, presididas por el jefe político de la capital de 
la provincia, se componían de los electores de todos los partidos de ella 
congregados en la capital a fin de nombrar los diputados que le correspondían 
para asistir a las cortes como representantes de la nación, para lo cual se 
entregaba a cada diputado su correspondiente poder para presentarse en las 
cortes. Los diputados no podían volver a ser electos sino mediando otra 
diputación. Las juntas pr~paratorias de las cortes a puerta abierta resolvían en 
forma definitiva y por mayoría de votos, las dudas que se suscitaban sobre la 
legitimidad de los poderes y calidad de los diputados. 
28 
Encontramos aquí el antecedente de los colegios electorales de las cámaras del 
congreso de la unión; así como el proceso de formación de las leyes, y de su 
sanción, promulgación y publicación por el ejecutivo. 
2.1.4. AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONALES. 
Formación de los ayuntamientos constitucionales, en mayo de 1812 las cortes 
generales y extraordinarias, convencidas de que no interesa menos al bien y 
tranquilidad de las familias que a la prosperidad de la nación el que se 
establezcan ayuntamientos con la mayor brevedad en aquellos pueblos que no 
habiéndolos tenido hasta esta fecha, conviene que los tengan en adelante, como 
también el que para evitar las dudas que pudieran suscitarse en la ejecución de lo 
sancionado por la constitución, se establezca una regla uniforme para el 
nombramiento, forma de elección y número de sus individuos, decretan: 
1. Cualquier pueblo que no tenga ayuntamiento, o cuya población no llegue a 
mil almas, y que por sus particulares circunstancias de agricultura, 
industria o población considere que debe tener ayuntamiento, lo hará 
presente a la diputación de la provincia, para que en virtud de su informe 
provea a lo conveniente por el gobierno. 
2. Los pueblos que no se hallen con estas circunstancias seguirán agregados 
a los ayuntamientos a que lo han estado hasta aquí, mientras que la 
mejora de su estado político no exija otra providencia; agregándose al más 
inmediato en su provincia los que se formaren nuevamente, y los 
despoblados con jurisdicción. 
3. Como no puede dejar de convenir que haya entre el gobierno del pueblo y 
su vecindario aquella proporción que es compatible con el buen orden y 
mejor administración, habrá un alcalde, dos regidores y un procurador 
síndico en todos los pueblos que no pasen de doscientos vecinos; un 
alcalde, cuatro regidores y un procurador en los que teniendo el número de 
doscientos vecinos, no pasen de quinientos; un alcalde, seis regidores y un 
29 
procurador en los que llegando a quinientos, no pasen de mil; dos alcaldes, 
ocho regidores y dos procuradores síndicos en los que desde mil no pasen 
de cuatro mil; y se aumentará el número de regidores a doce en los que 
tengan mayor vecindario. 
4. En las capitales de las provincias habrá a lo menos doce regidores; y si 
hubiera más de diez mil vecinos, habrá diez y seis. 
5. Siguiendo estos mismos principios para hacer la elección de estos 
empleos, se elegirán en un día festivo del mes de diciembre, por los 
vecinos que se hallen en el ejercicio de los derechos de ciudadano, nueve 
electores en los pueblos que no lleguen a mil, diez y siete en los que 
llegando a mil no pasen de cinco mil, y veinte y cinco en los de mayor 
vecindario. 
6. Hecha esta elección, se formarán en otro día festivo de dicho mes de 
diciembre, con la brevedad que permitan las circunstancias, la junta de 
electores presidida por el jefe político, si lo hubiere, y si no por el más 
antiguo de los alcaldes, y en defecto de estos por el regidor más antiguo, 
para conferenciar sobre las personas que puedan convenir para el mejor 
gobierno del pueblo; y no podrá disolverse sin haber concluido la elección, 
la cual se extenderá en un libro destinado a este efecto, se firmará por el 
presidente y el secretario, que será el mismo del ayuntamiento, y se 
publicará inmediatamente. 
2.2. MARCO CONCEPTUAL Y LEGAL. 
Las leyes que definen claramente al Organismo Electoral en el Estado de 
Guanajuato, así como sus aspectos generales tenemos: 
• Ley Orgánica Electoral (6 de enero de 1874). 
• Ley Electoral para la renovación de los Ayuntamientos. (1 de diciembre de 
1922). 
• Código Electoral para el Estado de Guanajuato. (febrero de 1934). 
30 
• Ley Electoral para el Estado de Guanajuato Uunio de 1969). 
• Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales para el Estado de 
Guanajuato. (octubre de 1978). 
• Código Electoral para el Estado de Guanajuato (octubre de 1987). 
• Código Electoral para el Estado de Guanajuato (enero de 1991 ). 
• Y en la actualidad el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales 
para el Estado de Guanajuato (noviembre de 1994), además de la 
Constitución Política para el Estado de Guanajuato. 
2.3. CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. 
La H. XXXIV Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato decretó el 
Código Electoral para el Estado de Guanajuato, 28 de febrero de 1934, siendo 
gobernador del estado el ciudadano Melchor Ortega. 
Mismo que establece: fas disposiciones de este código son de orden público, y de 
observancia general y reglamentan los preceptos constitucionales relativos a los 
derechos y obligaciones político electorales de los ciudadanos; la actividad, 
derechos y obligaciones de los partidos políticos y fa preparación, desarrollo y 
vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios que se celebren 
para elegir a los integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y de 
ayuntamientos del estado de Guanajuato, y designación de los consejos 
municipales. 
2.3.1. JUNTAS COMPUTADORAS DE VOTOS. 
Las juntas computadoras de voto se instalarán en las cabeceras de las 
municipalidades del estado, cuando se trate de elecciones de ayuntamientos y en 
la del distrito electoral, cuando se trate de elecciones para diputados a la 
31 
legislatura local o de gobernador; dicha instalación se realizará 4 días después de 
las elecciones. 
Se reunirán los presidentes de las casillas llevándose consigo el expediente 
electoral de su demarcación. 
El presidente municipaldel lugar donde se instalará la junta computadora, 
informará con 24 horas de anticipación, a los partidos políticos que hayan 
registrado candidatos, la ubicación del ~ocal en que habrá de funcionar aquella. 
Reunidos cuando menos, la mitad más uno de los presidentes de casilla, se 
procedía a elegir, de entre los mismos en escrutinio secreto y por mayoría de 
votos, un presidente, un vicepresidente, cuatro secretarios, y 4 escrutadores, a 
quienes les harán entrega de los paquetes electorales, formándose un inventario 
que suscribirán los miembros de la mesa y los representantes de los partidos 
políticos que estuvieren presentes. Concluidos los inventarios se comenzará a 
examinar los expedientes electorales. 
Los escrutadores dictarán en voz alta el resultado de escrutinio de la casilla 
correspondiente, los secretarios formarán el escrutinio general. 
Los demás miembros de la junta computadora y los representantes de los partidos 
políticos podrán cerciorarse de la corrección del procedimiento. El presidente de 
la junta declarará en voz alta quien obtuvo el mayor número de votos. 
Cuando se trate- de elecciones de ayuntamientos o de diputados, el presidente y 
el secretario de la junta computadora deberá expedir las credenciales respectivas, 
una vez concluidas estas labores se levantará un acta en la que se expresará el 
desarrollo de las labores de la junta, desde su instalación tomando en cuenta los 
incidentes ocurridos. Podrán estar presentes representantes de los partidos 
poi íticos, previa autorización. 
Dicha acta deberá ser firmada por los miembros de la junta y representantes de 
los partidos políticos. 
32 
Los expedientes electorales ordenados conforme a las demarcaciones a que 
correspondan, los inventarios, listas de escrutinio, protestas y acta, se formará un 
paquete, que, debidamente cerrado, lacrado y firmado en su envoltura por los 
miembros de la junta, se remitirá como sigue: 
1. Cuando se trate de elecciones municipales, al secretario del ayuntamiento. 
2. Cuando se trate de elecciones de diputados o de gobernadores, a la 
comisión permanente de la cámara local. 
Las labores de la junta computadora no se interrumpirán, debiendo continuarse 
hasta terminar, una vez iniciados. 
Los secretarios de las juntas computadoras están obligados a expedir las copias 
certificadas del resultado del escrutinio y de cualquier otra constancia relativa al 
funcionamiento de las juntas, solicitadas por los representantes de los partidos 
políticos. 
Ningún miembro de· la junta computadora dejará de presentarse ni podrá 
separarse del lugar, mientras esta no haya terminado sus trabajos. 
Terminados los trabajos de la junta, esta deberá dar a conocer, al público, el 
resultado del escrutinio, publicando en la puerta del local donde se haya 
instalado, debiendo comunicar este mismo resultado a la secretaria general de 
gobierno. 
2.4 LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y PROCESOS ELECTORALES 
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO (13 DE OCTUBRE DE 1978). 
2.4.1. COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL. 
33 
La comisión estatal electoral residirá en la capital del estado y se integrará de la 
siguiente manera: 
• Un presidente. 
• Un secretario. 
• Un representante por cada uno de los municipios de Guanajuato: León, 
lrapuato, Celaya, Salamanca y Acámbaro. 
• Dos miembros del poder legislativo. nombrados por el congreso del 
estado o por la comisión permanente, en su caso. 
• Un representante de cada partido político con registro definitivo. 
Por cada comisionado propietario, se designará un suplente teniendo todos los 
integrantes de la comisión estatal electoral voz y voto. 
Como presidente, fungirá el secretario general de gobierno, y como secretario, el 
que nombre la comisión estatal electoral a propuesta de su presidente. 
La comisión estatal electoral desganará un notario para dar fe de los hechos y 
los acuerdos de la propia comisión y contará con un secretario técnico que será 
designado por el presidente y que ejercerá las funciones que se le asignen. 
Hasta el día 30 de diciembre del año inmediato anterior al que deben celebrarse 
las elecciones ordinarias, los partidos acreditarán o ratificarán en sus cargos a 
sus respectivos comisionados ante el presidente de la comisión estatal electoral. 
El presidente de la comisión estatal electoral cuando falten los comisionados del 
poder legislativo, se dirigirá a éste con el propósito de que proceda a hacer las 
designaciones correspondientes. 
La comisión estatal electoral será convocada por el presidente de la misma e 
iniciará sus sesiones ordinarias el segundo lunes del mes de enero del año de la 
elección, con el fin de preparar el proceso electoral. a partir de esa fecha y hasta 
la terminación del proceso, la comisión sesionara por lo menos una vez al mes. 
Concluidos los comicios sólo se reunirá cuando sea convocada expresamente. 
34 
La comisión estatal electoral únicamente sesionará cuando estén presentes la 
mayoría de sus integrantes con derecho de voz y voto, entre los que deberá de 
estar el presidente. 
De no concurrir la mayoría, se citará nuevamente y la sesión podrá llevarse a 
cabo con la asistencia del presidente y tres comisionados. Las resoluciones de 
la comisión se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el del 
presidente será de calidad. 
Facultades y obligaciones. 
Son facultades de la comisión estatal electoral las siguientes: 
1 . Vigilar que los preceptos constitucionales relativos y los contenidas en la 
ley sobre organizaciones políticas y procesos electorales, se apliquen 
debidamente, dictando las previsiones necesarias para prever su 
cumplimiento. 
2. Velar porque se respeten las prerrogativas de los partidos políticos, de 
conformidad con lo establecido por la ley electoral. 
3. Resolver sobre los convenios de coalición de los partidos políticos. 
4. Establecer las formas de incorporación y funcionamiento del padrón 
electoral del estado al registro nacional de electores. 
5. Preparar, desarrollar y vigilar el proceso electoral, cuidando que los 
organismos electorales funcionen de manera conveniente. 
6. Determinar las reglas y procedimientos a que se sujetará la designación y 
nombramientos de los integrantes de las comisiones distritales y 
municipales electorales, publicando la forma de integración de dichos 
organismos en el periódico oficial del estado. 
7. Registrar lo nombramientos de los comisionados de los partidos políticos 
ante las comisiones distritales y municipales electorales. 
8. Registrar la candidatura a gobernador y las de los diputados al congreso 
del estado de Guanajuato, por el sistema de representación proporcional. 
35 
9. Registrar, de manera concurrente con las comisiones distritales y 
municipales electorales, las candidaturas a diputados por el sistema de 
mayoría relativa y las de los miembros de los ayuntamientos 
respectivamente. 
1 O. Investigar los hechos que denuncien los partidos políticos relacionados, 
con el proceso electoral y que sean violatorios de la ley, imputables a las 
autoridades o a otros partidos políticos. 
11 . Disponer del auxilio de la fuerza pública para garantizar el desarrollo del 
proceso electoral. 
12. Designar a los auxiliares que se requieran para la realización conveniente 
de sus funciones. 
13. Resolver sobre las peticiones, consultas y controversias que le sometan 
los ciudadanos, los partidos políticos y sus candidatos, relativos a la 
integración y funcionamiento de los organismos electorales, el desarrollo 
del proceso electoral y demás cuestiones que sean de su competencia. 
14. Sustanciar y resolver los recursos que le competan. 
15. Entregar a los demás organismos electorales la documentación y formas 
que apruebe para los actos del proceso electoral y los elementos 
materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 
16. Registrar las constancias de mayoría expedidas por las comisiones 
distritaleselectorales a los ciudadanos que hayan obtenido mayoría de 
votos en las elecciones de diputados, informando al colegio electoral del 
congreso del estado sobre los registros que haya ejecutado y los casos de 
negativa. 
17. Efectuar los cómputos, determinar los porcentajes y hacer las declaratorias 
correspondientes, con el objeto de llevar a cabo las asignaciones de 
representación proporcional de acuerdo a lo establecido en la ley. 
18. Expedir las constancias de representación proporcional respectivas y 
enviar al colegio electoral del congreso del estado, copias de las que 
fueron expedidas a cada partido político y de la documentación 
36 
correspondiente, y enviar un informe detallado sobre la asignación de 
diputados de representación proporcional. 
19. Informar al colegio electoral del congreso del estado sobre los hechos que 
pueden influir en la calificación de las elecciones y todo lo que aquel 
solicite. 
20. Expedir su reglamento interno y el de los demás organismos electorales. 
21 . Desahogar las dudas que se susciten con motivo de la aplicación e 
interpretación de la ley de organizaciones políticas y procesos electorales y 
sus reglamentos, así como resolver los casos no previstos en el mismo. 
22. Editar una publicación con la periodicidad que él mismo determine, dando 
cabida a todos los partidos políticos para que expongan sus postulados 
ideológicos y principios políticos. 
23. Determinar el receso de los organismos electorales, aplicar las sanciones y 
formular las denuncias y querellas que procedan, y 
24. Los demás que le confieran las leyes de la materia. 
Son atribuciones del presidente de la comisión estatal electoral, las 
siguientes: 
1. Convocar a sesiones de la comisión estatal electoral. 
2. Nombrar funcionarios y auxiliares especiales que efectúen las 
investigaciones que lleven a efecto las actividades que se requieran, con la 
aprobación de la propia comisión. 
3. Formular el presupuesto de egresos de la comisión y sus dependencias y 
someterlo oportunamente a la consideración del ejecutivo del estado. 
4. Autorizar el libro de actas de las comisiones distritales y municipales 
electorales. 
5. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la comisión estatal electoral. 
Facultades del secretario de la comisión. 
37 
1. Recibir la documentación que le presenten los partidos políticos, las 
asociaciones políticas y los ciudadanos. 
2. Suplir las faltas del presidente de la comisión. 
3. Llevar el libro de actas de la comisión y recoger la votación de la misma; 
4. Llevar el trámite de los asuntos de la comisión. 
S. Las demás que le confiere la ley de la materia, sus reglamentos y 
disposiciones de la propia comisión. 
2.4.2. COMISIÓN DISTRITAL ELECTORAL. 
"Concepto: las comisiones distritales electorales son los organismos encargados 
de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral dentro de los 
distritos electorales que les corresponda.n 13 
Residencia e integración: cada uno de los distritos electorales en que se divide 
el territorio del estado, funcionará una comisión distrital electoral, con residencia 
en la cabecera de distrito, la que, previa su instalación, iniciará sus sesiones 
regulares a partir de la ultima semana de enero del año de la elección ordinaria. 
La comisión estatal electoral nombrará a los miembros de la comisión distrital 
electoral que- les corresponden a más tardar la segunda semana del mismo mes. 
El mismo día invitará a los partidos políticos para que formen parte de la misma, 
en los términos establecidos por la ley de la materia. Las comisiones distritales 
electorales se integrarán por los siguientes miembros: 
• Un presidente. 
• Un secretario. 
• Por cuatro vocales. 
• Por un comisionado del o de los municipios que forman el distrito. 
38 
• Por un comisionado de cada uno de los partidos políticos, con registro 
definitivo. 
Por cada comisionado propietario se nombrará un suplente. Los integrantes de la 
comisión distrital electoral tendrán voz y voto. 
Los partidos políticos acreditarán a sus representantes a las comisiones 
distritales electorales ante la comisión estatal electoral a mas tardar 15 días 
después de que se cierre el registro de candidatos de los comisionados 
acreditados, se informará a los comisionados distritales correspondientes de 
inmediato. 
Son requisitos para ser comisionado: 
Ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos políticos, originario del estado 
o con residencia no menor de seis meses en el distrito; no desempeñar ningún 
cargo o empleo público en la administración federal , estatal o municipal; ser de 
reconocida probidad, tener modo honesto de vivir y poseer los conocimientos 
suficientes para el desempeño conveniente de sus atribuciones. 
Las comisiones distritales electorales sesionarán cuando cuenten con la 
presencia de la mayoría de sus integrantes con derecho a voz-y voto, entre los 
que deberá estar el presidente. 
De no concurrir la mayoría, se citará nuevamente y la sesión se llevará a efecto 
con asistencia del presidente y tres comisionados. 
Las resoluciones que adopte se tomarán por mayoría de votos y, en caso de 
empate, el del presidente será de calidad. De toda convocatoria a sesiones se 
levantará la constancia respectiva. 
Facultades y obligaciones 
Son facultades y obligaciones de las comisiones distritales electorales: 
39 
1. Vigilar el cumplimiento estricto de la ley de organizaciones políticas y 
procesos electorales, sus reglamentos y las disposiciones que emita la 
comisión estatal electoral. 
2. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en 
sus respectivos distritos. 
3. Levantar las actas correspondientes a cada sesión, las que quedarán 
asentadas en el libro de la comisión, remitiendo copia a la comisión estatal 
electoral. 
4. Registrar las candidaturas a diputados, concurrentemente con la comisión 
estatal electoral. 
5. Designar a los ciudadanos que deban de integrar las mesas directivas de 
casillas electorales de sus respectivos distritos; para tal efecto, el 
presidente, auxiliado por el secretario de la comisión, formará el proyecto 
de listas de funcionarios de casilla con la infonnación que les proporcione 
la delegación en el estado del registro nacional de electores. 
6. Nombrar los auxiliares que requieren para el ejercicio de sus funciones, en 
cada municipio o delegación del distrito eléctoral. 
7. Registrar los nombramientos de los representantes de candidatos y 
fónnulas que actúen en el distrito. 
8. Proporcionar a los presidentes de las mesas directivas de casillas, la 
documentación, formas aprobadas y elementos necesarios para que 
puedan cumplir sus funciones. 
9. Resólver sobre las peticiones y consultas que le sometan los ciudadanos, 
partidos políticos y candidatos, relativos a la integración y funcionamiento 
de las mesas directivas de casilla, al desarrollo del proceso electoral en el 
distrito y demás cuestiones de su competencia. 
10. Sustanciar y resolver los recursos que le competan. 
11. Efectuar el cómputo de los votos emitidos en las elecciones de diputados y 
de gobernador en sus distritos, levantando las actas que correspondan y 
remitiendo los paquetes electorales al congreso del estado. 
40 
12. Expedir las constancias de mayoría respectivas a los diputados que hayan 
sido electos en los distritos uninominales. 
13. Remitir la documentación del cómputo distrital de la votación a la comisión 
estatal electoral, así como un tanto de las actas y protestas de cada 
casilla, relativas a la elección de diputados, y un informe de todo el proceso 
electoral. 
14. Publicar los resultados de los cómputos distritales mediante avisos fijados 
en el exterior de sus oficinas. 
15. Las demás que le otorgue la ley, reglamentos y disposiciones. 
2.4.3. COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL 
"Concepto: las comisiones municipales electorales, son los organismosencargados de la ·preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral dentro 
de los respectivos municipios, de .acuerdo con lo dispuesto por la ley electoral, 
sus reglamentos y las disposiciones que emita la Comisión estatal electoral. n · 14 
Residencia e integración: En cada municipio del estado funcionará una comisión 
municipal electoral, con residencia en la cabecera municipal, la que iniciará sus 
sesiones regulares, previa instalación a partir de la última semana del mes de 
septiembre del año de la elección ordinaria. 
La comisión estatal electoral nombrará a los miembros de las comisiones 
municipales electorales, que les correspondan a más tardar la segunda semana 
del mismo mes; el mismo día invitarán a los partidos políticos para que formen 
parte de la misma, las comisiones municipales electorales se integrarán por los 
siguientes miembros: 
• Un presidente. 
• Un secretario. 
• Cuatro vocales. 
• Un comisionado del municipio que corresponda. 
41 
• Un comisionado de cada uno de los partidos políticos con registro 
definitivo. 
Por cada comisionado propietario se nombrará un suplente, los integrantes de la 
comisión municipal electoral tendrán voz y voto .. 
Los partidos políticos deberán acreditar a sus comisionados en las comisiones 
municipales a mas tardar diez días después de que se cierre el registro de 
candidatos, ante la comisión estatal electoral, lo que informará de cada 
comisionado acreditado por la vía mas rápida a la comisión municipal electoral 
correspondiente. 
Son requisitos para ser comisionado: 
• Originario del estado o con residencia de por lo menos 6 meses en el 
municipio. 
• No encontrarse desempeñando cargo o empleo público de ninguna 
naturaleza. 
• Ser de reconocida probidad. 
• Tener modo honesto de vivir. 
• Disponer de los conocimientos necesarios para desempeñar sus 
funciones. 
Las comisiones municipales electorales únicamente podrán sesionar con la 
presencia de la mayoría de sus integrantes con derecho a voz y voto, entre los 
que deberá estar el presidente. De no concurrir la mayoría se convocará 
nuevamente y la sesión se celebrará con la asistencia del presidente y tres 
comisionados. Las resolu_ciones que adopte se tomarán por mayoría de votos y, 
en caso de empate el del presidente será de calidad. 
De toda convocatoria a sesiones se levantará la constancia respectiva. 
42 
Facultades y obligaciones. 
Son atribuciones de las comisiones municipales electorales: 
1. Velar por la aplicación y cumplimiento de la ley electoral, sus reglamentos y 
las disposiciones de la comisión estatal electoral. 
2. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en 
sus municipios. 
3. Levantar las actas correspondientes a cada sesión que celebren, las que 
quedarán asentadas en el libro que al efecto deberá llevar el secretario, 
enviando un tanto de las mismas a la comisión estatal electoral. 
4. Registrar concurrentemente con la comisión estatal electoral las 
candidaturas a miembros de los ayuntamientos. 
5. Designar a los ciudadanos que deban integrar las mesas directivas de las 
casillas electorales de sus respectivos municipios; para tal efecto el 
presidente auxiliado por el secretario de la comisión formará el proyecto de 
listas de funcionarios de casHla con la información que les proporcione la 
delegación en el estado del registro nacional de electorales. 
6. Nombrar a los auxiliares que requieran para el ejercicio de sus 
atribuciones. 
7. Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos 
políticos. 
8. Registrar los nombramientos de los representantes de fórmulas que actúen 
en el municipio. 
9. Proporcionar a los presidentes de las mesas directivas de casillas la 
documentación, fórmulas aprobadas y elementos necesarios para que 
puedan cumplir con las funciones que les son propias. 
1 O. Resolver sobre las peticiones y consultas, sobre la integración y 
funcionamiento de las mesas directivas de casilla y el desarrollo del 
proceso electoral en el municipio, le sometan los ciudadanos, partidos 
políticos y fórmulas. 
43 
11 . Efectuar el cómputo de los votos emitidos en las elecciones de 
ayuntamientos de su municipio, levantando las actas correspondientes y 
remitiendo el paquete electoral a la comisión estatal electoral. 
12. Expedir las constancias correspondientes a los miembros de los 
ayuntamientos que hayan obtenido mayoría de votos. 
13. Rendir un informe a la comisión estatal electoral, sobre el desarrollo de sus 
funciones. 
14. Remitir al registro nacional de electores un tanto de las actas de cómputo 
municipal de las elecciones de ayuntamientos que haya efectuado. 
15. Publicar los resultados de los cómputos municipales mediante avisos 
instalados en el exterior ·de sus oficinas. 
16. Las demás que les otorgue la ley, sus reglamentos y disposiciones de la 
comisión estatal electoral. 
De las disposiciones complementarias. 
Los comisionados integrantes de los distintos organismos electorales, podrán ser 
sustituidos en cualquier tiempo por quienes los hayan designado. 
Cuando el comisionado de un partido político no asista de manera consecutiva a 
dos sesiones, habiendo sido debidamente citado para ello, se convocará a su 
suplente, de no asistir este, se notificará su ausencia oportunamente al partido a 
que pertenezca. 
En caso de no asistir sin causa justificada, de un representante a la siguiente 
sesión, el partido de que se trate dejará de formar parte del organismo electoral 
durante el proceso electoral correspondiente. 
No podrá atacarse de invalidez ningún acto electoral, por el hecho de que los 
partidos o candidatos de abstengan de nombrar sus representantes o los retiren 
después de haberlos designado. 
44 
Todas las autoridades estatales y municipales tienen obligación en el ámbito de 
su competencia, de coadyuvar con los organismos electorales, con la fuerza 
pública necesaria para garantizar el desarrollo del proceso electoral y 
proporcionar los informes y documentos que les sean solicitados en relación con 
el mismo. 
2.4.4. MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. 
"Concepto: las mesas directivas de casillas son los organismos encargados de la 
recepción, escrutinio y cómputo de los votos en las secciones en que se divida los 
distritos electorales o los municipios del estado. n 15 
Integración: las mesas directivas de casillas se integrarán por los ciudadanos 
residentes en la sección respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos, de 
reconocida probidad, que tengan un modo honesto de vivir y conocimientos 
necesarios para el desempeño de sus funciones. 
Se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y los suplentes 
respectivos designados por la comisión distrital o municipal electoral, según sea 
el caso. 
Las comisiones distritales y las municipales sesionarán por lo menos cuarenta 
días antes de la elección, para que designen a los funcionarios de las casillas de 
su circunscripción; si los comisionados acreditados de los partidos políticos que 
hubieren registrado candidatos no se pusieren de acuerdo o no concurran a la 
sesión las designaciones serán hechas por los que concurran, mandándoles 
publicar dentro de las 24 horas siguientes. 
Los partidos políticos y los candidatos registrados podrán inconforrnarse, por 
escrito, ante el comité distrital o municipal correspondiente dentro de las 72 horas 
siguientes a su publicación, respecto al lugar señalado para la ubicación de las 
45 
casillas o los nombramientos de los miembros de las mesas directivas o de si los 
nombrados no reúnen los requisitos señalados anteriormente. 
El comité distrital, o el municipal, en su caso, resolverá por escrito dentro de un 
término de 48 horas. Si no lo hace dentro de este plazo el recurrente podrá acudir 
a la comisión estatal electoral, la que resolverá por escrito dentro de las 48 horas 
siguientes, 21 días antes de la

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