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81Cf3<J9 UNIVERSIDAD LASALLISTA BENAVENTE FACUL TAO DE DERECHO CON ESTUDIOS INCORPORADOS A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO CLAVE 879309 "AUTONOMIA DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL" TES 1 S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADA EN DERECHO PRESENT A: SILVIA OCHOA MORALES AS E S OR : LIC. ENRIQUE JIMENEZ LEMUS CELAYA, GTO. FEBRERO 2005 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. EXPRESO MI MAS GRANDE Y TOTAL AGRADECIMIENTO A QUIEN LE DEBO MI EXISTENCIA Y ABSOLUTAMENTE TODO LO QUE TENGO: "DIOS" A MIS PADRES: SR. ELISEO OCHOA GUERRERO SR. MA FELIX MORALES CHA VEZ AGRADEZCO A MIS PADRES, QUE so~ lli EJEMPLO DE BONDAD, DE UNA GRAN CALIDAD HUMAl~A Y A LOSA CUALES ADMIRO MUCHO. TENGO LA SEGURIDAD QlJE jAi\1AS PODRE PAGARLES TODOS SUS GRANDES ESFUERZOS Y SACRIFICIOS, Y POR ESO Y MUCHO MAS, SE HAN DISTINGUIDO POR SER UNOS EXCELENTES PADRES Y UN MATRIMONlO EJEMPLAR, QUE SIEMPRE HAN BUSCADO EL BIENESTAR DE SUS HIJOS. NO HAY PALABRAS QUE PUEDAN EXPRESAR 111 ETERNO AGRADECIMIENTO PARA MI MADRE MA. FELIX Y A MI PADRE ELISEO. GRACIAS SEÑOR DIOS, POR DARME UNOS PADRES COMO ELLOS. A MI ESPOSO: SR. SIXTO FLORES AMAYA. LE AGRADEZCO DE UNA MANERA ~ruY ESPECIAL POR TODAS SUS MUESTRAS DE AMOR, APOYO Y COMPRENSIÓN, Y POR SER UNA PERSONA DE GRAN CALIDAD HUMAl~A. AMIS HIJOS: BRIAN ALEXIS ALAN YASSlER HE TENIDO LA DICHA DE SER :\1ADRE DE DOS NIÑOS A QUIENES LES DEBO MI ESFUERZO Y DEDICACIÓN. LES DESEO TODA lA FELICIDAD QUE SE tvIERECEN. AMI ASESOR: DESEO EXPRESAR MI AGRADECIMIENTO POR TODO EL APOYO RECIBIDO EN lA ELABORACIÓN DEL PRESENTE ESTUDIO AL LICENCIADO ENRIQUE JIMÉNEZ LEMUS, PRESTIGIADO JURJSTA QUE HA DESTACADO EN EL AMBITO PROFESIONAL, Y SIK OLVIDAR SU GRAN LABOR EN EL AREA DOCE?\!E QUE LE HAN PERMITIDO OBTENER UNA GRAN TRAYECTORIA. REITERO MI AGRADECIMIENTO A TODOS Y CADA l TNO DE MIS CATEDRÁTICOS QUE CON SUS CONOCIMIENTOS ME LLEVARON A CONCLUIR LA CARRERA DE ABOGADA. 11E RESULTA IMPOSIBLE CITAR NOMBRES POR TEMOR A 01\tllTIR Il\TVOLUNT ARIAMENTE A ALGUNO DE ELLOS AGRADEZCO lAS FACULTADES OTORGADAS PARA EL PRESENTE ESTUDIO AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. ÍNDICE INTRODUCCIÓN CONTENIDO CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES EN MÉXICO 1.1 . Comisión Federal Electoral (Ley Federal Electoral de 1973). 2 1.2. Comisiones Locales Electorales. 3 1.3. Mesa Directiva de Casilla. 3 1.4. Registro Nacional de Electores. 3 1.4.1. Funciones del Comité Técnico y de Vigilancia. 5 1.5. Instituto Federal Electoral. 7 1.5.1. Consejo General. 8 1.5.2. Junta General Ejecutiva. 19 1.5.3. Dirección General. 20 Citas bibliográficas. 25 CAPÍTULO SEGUNDO EL ORGANISMO ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO 2.1. Antecedentes históricos. 2.1.1. Junta Electoral de Parroquia. 2.1.2. Junta Electoral de Partido. 2.1.3. Junta Electoral de Provincia. 2.1.4. Ayuntamientos Constitucionales. 2.2. Marco Conceptual y Legal. 2.3. Código Electoral para el Estado de Guanajuato. 2.3.1. Juntas Computadoras de Votos. 2.4. Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales 27 27 28 28 29 30 31 31 para el Estado de Guanajuato ( 13 de octubre de 1978). 2.4.1. Comisión Estatal Electoral. 2.4.2. Comisión Distrital Electoral. 2.4.3. Comisión Municipal Electoral. 2.4.4. Mesas Directivas de Casilla. 2.5. Código Electoral para el Estado de Guanajuato (29 de enero de 1991 ). 2 .5.1. Comisión Estatal Electoral. 2 .5.2. Comisión Distrital Electoral. 2.5.3 De las Comisiones Municipales Electorales. 2 .5.4. Mesas Directivas de Casilla. Citas bibliográficas. CAPÍTULO TERCERO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO 3.1. Comisión Coordinadora para la Reforma Política del Estado de Guanajuato. 3.2. Naturaleza Jurídica del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. 3.3. Objetivos. 3.4. Principios Rectores. 3.5. Estructura del Órgano Electoral. 3.5.1. Órganos de Dirección y Ejecutivos. 3.5.2. Consejo General. 3.5.3. Comisión Ejecutiva. 3.5.4. Órganos Distritales Electorales. 3.5.5. Órganos Municipales Electorales. 3.5.6 . Mesas Directivas de Casilla. 3.6. Formas de Organización Administrativa. Citas bibliográficas. 33 33 38 41 45 49 49 55 58 61 66 68 69 70 72 74 75 75 83 89 92 93 96 99 CAPÍTULO CUARTO AUTONOMÍA DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL 4 .1. Objetivos del Consejo Municipal BedcraJ. 101 4.2. Atribuciones ylo facuttades del Consejo Municipal Bectoraf. 101 4.3. Organización del Consejo MUlicipal Bectoral. 102 4 .4 . Facultades de sus Integrantes. 104 4.5. Autonomía EJectoral. 107 4.6. Clases de autonomía. 107 4. 7. Consideraciones Generales sobre ef Consejo Municipal Bec:toral. 112 CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA INTRODUCCIÓN Los órganos electorales en nuestro país han sufrido variadas modificaciones a través del tiempo. En la actualidad se encuentran estructurados de una manera más democrática, en virtud de la más notable participación de los ciudadanos en la integración de los órganos. No ha transcurrido mucho tiempo cuando los encargados de integrar los órganos electorales eran ciudadanos que desempeñaban cargos públicos, como el Secretario de Gobernación. En este trabajo podemos observar claramente la evolución de los órganos encargados de organizar las elecciones en nuestro país. Iniciando por un estudio referente al Instituto Federal Electoral (IFE}, en cuanto a sus antecedentes, estructura de sus órganos de dirección y ejecutivos, así como las facultades de sus integrantes. En el Segundo Capítulo, abordaremos datos relacionados al órgano electoral en nuestro Estado de Guanajuato. Partiendo de sus antecedentes históricos y estudiando su -desarrollo, características, y cambios significativos en el aspecto electoral en Guanajuato. Siguiendo en el Tercer Capítulo, más específicamente estudiamos al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG}, desde sus inicios, su naturaleza jurídica, principios y objetivos. Señalando que este Órgano Electoral fue producto de los esfuerzos de los Guanajuatenses, para que surgiera un órgano autónomo, independiente, permanente, encargado de organizar las elecciones estatales. Y finalmente, en el Cuarto Capítulo, trataremos la lucha por la autonomía del Consejo Municipal Electoral. Órgano electoral encargado actualmente de la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral en cada uno de los 46 municipios del Estado. Aquí se señalan sus objetivos, facultades y organización, así como las atribuciones de cada uno de sus integrantes. Abundaremos también, sobre la autonomía electoral, ya que al establecerse una verdadera autonomía electoral, los ciudadanos tendremos más confianza, menos incertidumbre en la transparencia de los Procesos Electorales. Aunando a ello una mayor participación de electores en los procesos comiciales; así como en la integración de Mesas Directivas de Casilla. To1111111EL colS UNICIPIL ElECTO CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES EN MÉXICO 1.1. Comisión Federal Electoral (Ley Federal Electoral de 1973). 2 1 .2. Comisiones Locales Electorales. 31.3. Mesa Directiva de Casilla. 3 1.4. Registro Nacional de Electores. 3 1.4.1. Funciones del Comité Técnico y de Vigilancia 5 1.5. Instituto Federal Electoral. 7 1.5.1. Consejo General. 8 1.5.2. Junta General Ejecutiva. 19 1.5.3. Dirección General. 20 Citas bibliográficas 25 1 CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES EN MÉXICO. 1.1 COMISIÓN FEDERAL ELECTORAL. (LEY FEDERAL ELECTORAL DE 1973). El Estado, los Ciudadanos y los Partidos Políticos Nacionales, asumirán su corresponsabilidad en la preparación, vigilancia y desarrollo del proceso electoral, integrando los Organismos Electorales siguientes: 1. Comisión Federal Electoral. 2. Comisiones Locales Electorales. 3. Comités Distritales Electorales. 4. Mesas Directivas de Casilla. La Comisión Federal Electoral, anteriormente Comisión Federal de Vigilancia Electoral; "es el organismo autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica propia, encargada de la coordinación, preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en toda la república, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.• 1 La Comisión Federal Electoral reside en la ciudad de México y se integra con los siguientes comisionados: uno del Poder Ejecutivo, que será el Secretario de Gobernación; dos del Poder Legislativo, un Senador y un Diputado designado por sus respectivas cámaras,· o por la Comisión Permanente en su caso, y una de cada partido político nacional. Por cada comisionado propietario habrá un suplente. Dicha Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación. 2 1.2. COMISIONES LOCALES ELECTORALES. "Las Comisiones Locales Electorales son los organismos de carácter permanente, encargado de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral dentro de sus respectivas entidades." 2 LOS COMITÉS DISTRITALES ELECTORALES. "Son los organismos de carácter permanente, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro de sus circunscripciones." 3 1.3. MESA DIRECTIVA DE CASILLA. "Las Mesas Directivas de Casilla son los organismos que tienen a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en las secciones en que se dividan los distritos electorales para la recepción del sufragio. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos residentes en la sección respectiva, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones." 4 1.4. REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES. "El Registro Nacional de Electores es la institución de función permanente, dependiente de la Comisión Federal Electoral, encargada de efectuar, clasificar y mantener actualizada la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral." 5 El Registro Nacional de Electores tiene las facultades y obligaciones siguientes: 3 a) Expedir las credenciales permanentes de elector. b) Mantener al corriente y perfeccionar el registro de electores en todo el país. c) Elaborar las listas nominales de electores y distribuirlas a los organismos electorales. d) Establecer los procedimientos técnicos adecuados para facilitar la inscripción y los cambios o anotaciones que deben hacerse. e) Rendir informes y extender las constancias que por conducto de la comisión federal electoral le soliciten los organismos electorales. f) Proporcionar a los partidos políticos nacionales las listas nominales de electores. g) Recabar, en cada elección, las constancias del número de votos emitidos en cada distrito electoral y elaborar fas estadísticas correspondientes. El 30 de diciembre de 1977 apareció publicada el diario oficial de la federación la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE). La LOPPE siguió las tendencias de las leyes anteriores y buscó ampliar la participación popular y fortalecer las instituciones electorales en los procesos para la renovación de los poderes ejecutivo y legislativo. La nueva legislación que sustituyó a la Ley Federal de Organizaciones y Procesos Electorales, es el Código Federal Electoral, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1987. En julio de 1990, fue modificado el Código Federal Electoral, por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual fue publicado el 15 de agosto de 1990; mismo que regula la existencia de los organismos políticos, autoridades administrativas y contenciosas electorales y el desarrollo mismo del ejercicio democrático en las elecciones. 4 Se reglamenta la creación del Instituto Federal Electoral, normado dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "como un organismo publico, autónomo, con carácter permanente, personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene la tarea de fungir como depositario de la autoridad electoral y responsable de organizar las elecciones en México" 6 . Se establecen igualmente, principios sobre los que deberá regular su actuación ésta autoridad electoral, y que son: los de legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad y profesionalismo. La importancia de la creación del Instituto Federal Electoral, consiste en que por primera vez se establecen órganos electorales permanentes y profesionales, constituyéndose un servicio civil en la materia. 1.4.1. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE VIGILANCIA. El comité técnico y de vigilancia, es el órgano del registro estatal de electores que tiene como función organizar la participación de los partidos políticos en la integración, depuración y actualización permanente del padrón electoral único. Se integra: a) El secretario del registro estatal de electores, quien fungirá como presidente; b) Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos registrados; y c) Un secretario designado de entre los miembros del servicio profesional electoral por el secretario ejecutivo de la comisión. El comité técnico y de vigilancia sesionará con la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos; obligatoriamente sesionarán por lo menos una vez al mes, a partir del mes de enero del año de la elección y hasta la fecha de entrega de las 5 listas definitivas de electores a los órganos electorales. De cada sesión se levantará el acta correspondiente. Los representantes de los partidos poi íticos tendrán derecho a recibir una copia del acta. El comité técnico y de vigilancia del registro estatal de electores tiene las siguientes atribuciones. 1. Vigilar que mantenga y respete la división distrital aprobada. 2. Vigilar que el empadronamiento de los ciudadanos se lleve a cabo en los términos establecidos en el CIPEEG y conforme a los acuerdos que sobre la materia dicte el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. 3. Vigilar que el registro estatal de electores entregue oportunamente a los ciudadanos su credencial para votar. 4. Solicitar, por conducto de la dirección del registro estatal de electores colaboración de los servidores públicos. 5. Solicitar a la comisión ejecutiva, por conducto de la dirección del registro estatal de electores, que se utilicen las técnicas censales electorales para la depuración y actualización del padrón único, en forma total o parcial, cada vez que lo juzgue conveniente. 6. Recibir las solicitudes que formulen los partidos políticos y los ciudadanos para la depuración y actualización del padrón estatal electoral único. 7. Comunicar a los partidos políticos los informes que presente la dirección del registro estatal de electores acerca de los actos de depuración y actualización del padrón estatal electoral único. 8. Desahogar las consultas quele formule la dirección del registro estatal de electores. 9. Promover la aplicación de los mecanismos que estime convenientes para constatar la veracidad del padrón electoral. 6 El comité técnico y de vigilancia a través del secretario ejecutivo de la comisión deberá de informar a la opinión pública acerca del estado que guarda el padrón estatal electoral único. 1.5. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. El Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar elecciones. 1. Son fines del Instituto Federal Electoral: a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática; b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; c) Integrar el registro federal de electores; d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político - electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo de la unión; f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática. 2. Todas las actividades del instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. 3. Para el desempeño de sus actividades el instituto contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un servicio profesional electoral. La desconcentración será base de su organización. 7 El Instituto Federal Electoral es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios. El patrimonio del instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objetivo y las partidas que anualmente se le señalen en el presupuesto de egresos de la federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto. El instituto se regirá por su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las del COFIPE. 1. El Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el D. F., y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: a) 32 delegaciones, una en cada entidad federativa; y b) 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal. 2. Contará también con oficinas municipales en los lugares en que el consejo general determine su instalación. LOS ÓRGANOS CENTRALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SON: a) El Consejo General; b) La Presidencia del Consejo General; c) La Junta General Ejecutiva; y d) La Secretaria Ejecutiva. 1.5.1. CONSEJO GENERAL. 8 "El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así corno de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del instituto." 7 El Consejo General se integra por un consejero presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del poder legislativo, representantes de los partidos poi íticos y el secretario ejecutivo. El Consejero Presidente del Consejo General, será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la cámara de diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios. La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la cámara de diputados. El Consejero Presidente del Consejo General, del Instituto Federal Electoral, debe reunir los mismos requisitos que para ser consejero electoral. Durará en su cargo siete años. Los consejeros del poder legislativo serán propuestos en la cámara de diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido político en algunas de las cámaras. Solo habrá un consejero por cada grupo parlamentario, no obstante su reconocimiento en ambas cámaras del Congreso de la Unión. Los consejeros del poder legislativo, concurrirán a las sesiones del consejo general con voz, pero sin voto. Por cada propietario podrá designarse hasta dos suplentes. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las 2 terceras partes de los miembros presentes de la cámara de diputados, de entre las propuestas que 9 formulen los grupos parlamentarios. Así mismo, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la cámara de diputados. Los consejeros electorales propietarios y suplentes durarán en su cargo siete años. El Secretario Ejecutivo será nombrado y removido por las dos terceras partes del consejo general a propuesta del consejero presidente. Durante los recesos de la cámara de diputados, la elección del consejero presidente, de los consejeros electorales y del consejo general será realizada por la comisión permanente, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Cada partido político nacional designará un representante propietario y un suplente con voz, pero sin voto. Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes, dando con oportunidad el aviso correspondiente al consejero presidente. a) Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; 2. Estar inscrito en el registro federal de electores y contar con credencial para votar; 3. Tener mas de 30 años de edad, el día de la designación; 4. Tener al día de la designación, título profesional o formación equivalente, y tener conocimiento en materia político - electoral; 5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencia!; 10 6. Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo en caso de ausencia en servicio de la republica por" un tiempo menor de seis meses; 7. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del comité ejecutivo nacional o equivalente de un partido político; 8. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación; 9. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación; y 1 O. No ser secretario de estado, ni procurador general de la republica o del distrito federal, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal, jefe de gobierno del distrito federal , ni gobernador, ni secretario de gobierno del distrito federal, ni secretario de gobierno, a menos que se separe de su encargo, con un año de anticipación al día de su nombramiento. b) El secretario ejecutivo del consejo general deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser consejero electoral, con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior. c) La retribución que reciban el consejero presidente y los consejeros electorales será similar a la que perciban los ministros de la suprema corte de justicia de la nación. El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del consejo general, durante el periodo de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del consejo general y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. 11 El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo, desempeñarán su función con autonomía y probidad.No podrán utilizar en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que dispongan en razón de su cargo, así como divulgarla sin autorización del consejo general. El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos. El consejo general se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario. Para la preparación del proceso electoral el consejo general se reunirá dentro de la primera semana del mes de noviembre del año anterior a aquel en que se celebren las elecciones federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el consejo sesionará una vez al mes. Para que el consejo general pueda sesionar es necesario que este presente la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el consejero presidente. El secretario ejecutivo del IFE asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. La secretaría del consejo estará a cargo del secretario ejecutivo del instituto. En las sesiones del consejo las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. "En el caso de ausencia definitiva del presidente del consejo, los consejeros electorales nombrarán, de entre ellos mismos, a quien deba sustituirlo provisionalmente, comunicando de inmediato lo anterior a la cámara de diputados o a la comisión permanente, en su caso, a fin de que se designe al consejero presidente. n 8 El consejo general integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, que siempre serán presididas por un consejero electoral. 12 Las comisiones de fiscalización de los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas; prerrogativas de partidos políticos y agrupaciones políticas; prerrogativas de partidos políticos y radiodifusión; organización electoral, servicio profesional electoral y capacitación electoral y educación cívica, funcionaran permanentemente y se integrarán exclusivamente por consejeros electorales. El secretario del consejo general colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado. El consejo general ordenará la publicación en el diario oficial de la federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquellos que así lo determine, así como los nombres de los miembros de los consejos locales y de los consejos distritales. Atribuciones del Consejo General. 1 . Expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del instituto. 2. Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del instituto, y conocer, por conducto de su presidente y de sus comisiones. Las actividades de los mismos. Así como de los informes específicos que el consejo general estime necesario solicitarlos. 3. Desigoar al secretario ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente su presidente. 4. Designar en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes de la junta general ejecutiva, a la persona que fungirá como secretario del consejo en la sesión. 5. Designar a los directores ejecutivos del instituto conforme a la propuesta que presente el consejero presidente. 13 6. Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidente de los consejos locales y distritales y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes. 7. Designar por mayoría absoluta a más tardar el día 23 de diciembre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los consejeros electorales del propio consejo general, a los consejeros electorales de consejos locales. 8. Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos. 9. Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a la ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetas. 1 O. Dictar los lineamientos relativos al registro federal de electores y ordenar a la junta general ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la republica en 300 distritos electorales uninominales y, en su caso, aprobar los mismos. 11 . Resolver, el otorgamiento del registro a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, así como la pérdida del mismo, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el diario oficial de la federación. 12. Ordenar a la junta general ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos a fin de determinar para cada elección, del ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas. 13. Determinar los topes máximos de gastos de campaña que pueden erogar los partidos políticos en las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados. 14 14. Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). 15. Expedir el reglamento de sesiones de los consejos locales y distritales del instituto. 16. Registrar los candidatos a: • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. • Senadores por el principio de representación proporcional. • Listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos. 17. Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el principio de mayoría relativa. 18. Efectuar el cómputo total de la elección de senadores y diputados y hacer la declaración de validez de la misma. Así como, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas. 19. Informar a las cámaras de senadores y diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados para cada partido poi ítico y otorgar las constancias respectivas. 20. Informar a las cámaras de senadores y diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el principio de representación proporcional. respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos. 21 . Conocer los informes trimestrales y anuales que la junta general ejecutiva rinda por conducto del secretario ejecutivo del instituto. 22. Requerir a la junta general ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal. 23. Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del instituto que le proponga el presidente del consejo y remitirlo una vez aprobado, al titular 15 del ejecutivo federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación. 24. Fijar las políticas y los programas generales del instituto a propuesta de la junta general ejecutiva. 25. Nombrar de entre los consejeros electorales propietarios del consejo general, a quien deba sustituirlo provisionalmente al consejero presidente en caso de ausencia definitiva e informarlo a la cámara de diputados o a la comisión permanente del congreso de la unión, para los efectos conducentes. 26. El consejo general, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá invitar y acordar las bases y criterios en que habrá de atenderse e informar a los visitantesextranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en las etapas que deseen. Atribuciones del Presidente del Consejo General 1. Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del instituto federal electoral. 2. Establecer los vínculos entre el instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del instituto. 3. Convocar y conducir las sesiones del consejo. 4. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio consejo. 5. Proponer al consejo general el nombramiento del secretario ejecutivo y de los directores ejecutivos del instituto. 6. Designar de entre los integrantes de la junta general ejecutiva a quien sustanciará en términos de la ley de la materia, el medio de impugnación que se interponga en contra de los actos o resoluciones del secretario. 16 7. Proponer anualmente al consejo general el anteproyecto de presupuesto del instituto para su aprobación. 8. Remitir al titular del poder ejecutivo el proyecto de presupuesto del instituto aprobado por el consejo general. 9. Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la presidencia de la republica y las de candidatos a senadores y diputados por el principio de representación proporcional y someterlas al consejo general para su registro. 1 O. Presidir la junta general ejecutiva e informar al consejo general de los trabajos de la misma. 11 . Ordenar, previo acuerdo del consejo general, la realización de los estudios o procedimientos pertinentes a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral. Los resultados de dichos estudios solo podrán ser difundidos cuando así lo autorice el consejo general. 12. Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa y circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso electoral. 13. Convenir con las autoridades competentes la información y documentos que habrá de aportar la dirección ejecutiva del registro federal de electores para los procesos electorales locales. 14. Someter al consejo general las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del instituto. 15. Ordenar, en su caso, la publicación en el diario oficial de la federación de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el consejo general. Atribuciones del Secretario del Consejo General. 1. Auxiliar al propio consejo y a su presidente en el ejercicio de sus atribuciones. 17 2. Preparar el orden del día de las sesiones del consejo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros y representantes asistentes. 3. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del consejo. 4. Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones. 5. Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos locales del instituto y preparar el proyecto correspondiente. 6. Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del consejo, informándole sobre los mismos en la sesión inmediata. 7. Informará al consejo de las resoluciones que le competan, dictadas por el tribunal electoral. 8. Llevar el archivo del consejo. 9. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos. 1 O. Firmar, junto con el presidente del consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio consejo. 11 . Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el consejo general. 12. Integrar tos expedientes con las actas de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al consejo general. 13. Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las circunscripciones plurinominales de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al consejo general. 14. Dar cuenta al consejo general con los informes que sobre las elecciones reciba de los consejos locales y distritales. 18 15. Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales copias de los expedientes de todas las elecciones. 16. Cumplir las instrucciones del presidente del consejo general y auxiliarlo en sus tareas. 17. Lo demás que le confiera el COFIPE, el consejo general y su presidente. 1.5.2. JUNTA GENERAL EJECUTIVA. La junta general ejecutiva del instituto será presidida por el presidente del consejo y se integrará con: • El secretario ejecutivo • Directores ejecutivos: del registro federal de electores, de prerrogativas y partidos políticos, de organización electoral, de servicio profesional electoral, de capacitación electoral, educación cívica y de administración. La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes siendo sus atribuciones las siguientes: 1. Proponer al consejo general las políticas y los programas generales del instituto. 2. Fijar los procedimientos administrativos confonne a las políticas y programas generales del instituto. 3. Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al registro federal de electores. 4. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacional~s y a las agrupaciones políticas y las prerrogativas de ambos. 5. Evaluar el desempeño del servicio profesional electoral. 19 6. Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del instituto. 7. Proponer al consejo general el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo con los estudios que formule y la disponibilidad presupuesta!. 8. Presentar a consideración del consejo general el proyecto de dictamen de pérdida del registro del partido político a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que concluya el proceso electoral. 9. Resolver los medios de impugnación que les competan, en contra de los actos o resoluciones del secretario ejecutivo y de las juntas locales del instituto, en los términos establecidos en la ley de la materia. 1 O. Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso, los de imposición de sanciones. 11 . Los demás que le encomiende el COFIPE, el consejo general o su presidente. El Secretario Ejecutivo coordina la junta general, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del instituto y durará en su cargo siete años. Son atribuciones del secretario ejecutivo, dentro de las más importantes: representar legalmente al instituto, actuar como secretario del consejo general del instituto con voz pero sin voto, cumplir los acuerdos del consejo general, someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del consejo general los asuntos de su competencia, orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del instituto, informando permanentemente al presidente del consejo, actuar como secretario de la junta general ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones; etc. 1.5.3. DIRECCIÓN GENERAL. 20 Al frente de cada una de las direcciones de la junta general, habrá un director ejecutivo, quien será nombrado por el consejo general. Los directores ejecutivos deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) Ser mexicano por nacimiento; b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; e) No tener mas de sesenta y cinco años deedad ni menos de treinta, al día de la designación; d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, grado académico de nivel profesional y los conocimientos que le permitan el desempeño de sus funciones; e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencia!; f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la republica por tiempo menor de seis meses; g) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del comité ejecutivo nacional o equivalente de un partido político; h) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores; y i) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación. Las direcciones ejecutivas son: • Dirección ejecutiva del registro federal de electores. • Dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos. • Dirección ejecutiva de organización electoral. • Dirección ejecutiva del servicio profesional electoral. • Dirección ejecutiva de capacitación electoral y educación cívica. • Dirección ejecutiva de administración. 21 La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dentro de sus funciones están: 1. Formar el catálogo general de electores. 2. Formar el padrón electoral. 3. Expedir la credencial para votar. 4. Revisar y actualizar el padrón electoral. 5. Establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación sobre fallecimientos de los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía. 6. Proporcionar a los órganos competentes del instituto y a los partidos políticos nacionales, las listas nominales de electores. 7. Formular el proyecto de división de territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales. 8. Llevar los libros de registro y asistencia de los representantes de los partidos poi íticos. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, tiene las siguientes atribuciones: 1. Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos nacionales o como agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes. 2. Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos y agrupaciones políticas, así como los convenios de fusión, frentes, coaliciones y acuerdos de participación. 3. Ministrar a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas el financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en el COFIPE. 22 4. Realizar las actividades para que los partidos políticos ejerzan sus prerrogativas y puedan acceder a la contratación de tiempos en radio y televisión. 5. Presidir la comisión de radiodifusión. 6. Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, tiene las siguientes atribuciones: 1. Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales. 2. Elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del secretario ejecutivo a la aprobación del consejo general. 3. Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada. 4. Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el consejo general efectué los cómputos. 5. Llevar la estadística de las elecciones federales. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tiene las siguientes atribuciones: 1. Formular el anteproyecto de estatuto que regirá a los integrantes del servicio profesional electoral. 2. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del servicio profesional electoral. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones: 23 1. Elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas. 2. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refiere el inciso anterior. 3. Preparar el material didáctico y los instructivos electorales. 4. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político - electorales. 5. Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos a inscribirse en el registro federal de electores y participar en las elecciones. La dirección ejecutiva de administración tiene las siguientes atribuciones: 1. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del instituto. 2. Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el instituto. 3. Formular el anteproyecto anual del presupuesto del instituto. 4. Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuéstales. S. Elaborar el proyecto de manual de organización y el catálogo de cargos y puestos del instituto y someterlo para su aprobación a la junta general ejecutiva. 6. Atender las necesidades administrativas de los órganos del instituto. 7. Presentar al consejo general, por conducto del secretario ejecutivo, un informe anual respecto del ejercicio presupuesta! del instituto. 24 CITAS BIBLIOGRÁFICAS DEL CAPÍTULO. 1. Ver Fernando Serrano Migallón "Desarrollo Electoral Mexicano", serie Formación y Desarrollo, Instituto Federal Electoral, México 1994, p. 276. 2. ldem p. 277. 3. ldem p. 277. 4. ldem p. 277. 5. ldem p. 277. 6. ldem p. 366. 7. Ver Artículo 73 del COFIPE. 25 CAPÍTULO SEGUNDO EL ORGANISMO ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO 2. 1 . Antecedentes históricos. 2.1.1. Junta Electoral de Parroquia. 2.1.2. Junta Electoral de Partido. 2.1 .3. Junta Electoral de Provincia. 2.1.4. Ayuntamientos Constitucionales. 2.2. Marco Conceptual y Legal. 2.3. Código Electoral para el Estado de Guanajuato. 2.3.1. Juntas Computadoras de Votos. 2.4. Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales para el Estado de Guanajuato (13 de octubre de 1991). 2.4.1. Comisión Estatal Electoral. 2.4.2. Comisión Distrital Electoral. 2.4.3. Comisión Municipal Electoral. 2.4.4. Mesa Directiva de Casilla. 2.5. Código Electoral para el Estado de Guanajuato (29 de enero de 1991 ). 2.5.1 . Comisión Estatal Electoral. 2.5.2. Comisión Distrital Electoral. 2.5.3. De las Comisiones Municipales Electorales 2.5.4. Mesas Directivas de Casilla. Citas bibliográficas 27 27 28 28 29 30 31 31 33 33 38 41 45 49 49 55 58 61 66 26 CAPÍTULO SEGUNDO EL ORGANISMO ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. 2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. La constitución expedida y jurada por las cortes de Cádiz en marzo de 1812 estableció una monarquía parlamentaria, que tuvo una vigencia intermitente tanto en la metrópoli colonial como en el virreinato de la nueva España. El rey Fernando VII restauró el sistema absolutista en mayo de 1814, pero en marzo de 1820 en virtud de un levantamiento militar tuvo que restablecer la vigencia de la Constitución. La Constitución de Cádiz adopta para el gobierno de la nación española una monarquía moderada hereditaria, en la que las cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la nación y son nombrados por los ciudadanos. En el esquema de división de poderes, el poder legislativo fue depositado en una asamblea única, renovable en su totalidad cada 2 años. Además en las cortes de Cádiz en 1812, podemos ubicar el antecedente más remoto de nuestralegislación comicial. Según esa norma constitucional, el proceso se desarrollaba ante tres instancias: juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. 2.1.1 . JUNTA ELECTORAL DE PARROQUIA. La parroquia era una unidad orgánica de tipo religioso - administrativo, y la célula básica del proceso comicial; ocurre que· para la elección del elector parroquial, los ciudadanos, presididos por el párroco del lugar, después de la celebración de la misa, se reunían en el lugar escogido previamente para la votación, acto seguido, se elegía un presidente, un secretario y dos escrutadores, quienes encabezaban 27 dicho acto. Posteriormente se elegían a once compromisarios de parte de los electores, de los cuales existía uno por cada doscientos habitantes de la parroquia. Los ciudadanos manifestaban de viva voz por quien votaba, situación que se registraba por el secretario. Los compromisarios, en reunión por separado, elegían al elector o electores parroquiales, que integrarían posteriormente las juntas de partido. 2.1.2. JUNTA ELECTORAL DE PARTIDO. Las juntas electorales de partido, presididas por el jefe político o el alcalde primero del pueblo, cabeza de partido, se componían de los electores parroquiales congregados en la cabeza de cada partido, a fin de nombrar al elector o electores que habían de concurrir a la capital de la provincia para elegir los diputados de las cortes. El partido era una unidad territorial con cierta semejanza a los actuales distritos electorales. De igual manera antes de la elección de los electores de partido, se procedía a nombrar presidente, secretario y dos escrutadores. 2.1.3. JUNTA ELECTORAL DE PROVINCIA. Las juntas electorales de provincia, presididas por el jefe político de la capital de la provincia, se componían de los electores de todos los partidos de ella congregados en la capital a fin de nombrar los diputados que le correspondían para asistir a las cortes como representantes de la nación, para lo cual se entregaba a cada diputado su correspondiente poder para presentarse en las cortes. Los diputados no podían volver a ser electos sino mediando otra diputación. Las juntas pr~paratorias de las cortes a puerta abierta resolvían en forma definitiva y por mayoría de votos, las dudas que se suscitaban sobre la legitimidad de los poderes y calidad de los diputados. 28 Encontramos aquí el antecedente de los colegios electorales de las cámaras del congreso de la unión; así como el proceso de formación de las leyes, y de su sanción, promulgación y publicación por el ejecutivo. 2.1.4. AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONALES. Formación de los ayuntamientos constitucionales, en mayo de 1812 las cortes generales y extraordinarias, convencidas de que no interesa menos al bien y tranquilidad de las familias que a la prosperidad de la nación el que se establezcan ayuntamientos con la mayor brevedad en aquellos pueblos que no habiéndolos tenido hasta esta fecha, conviene que los tengan en adelante, como también el que para evitar las dudas que pudieran suscitarse en la ejecución de lo sancionado por la constitución, se establezca una regla uniforme para el nombramiento, forma de elección y número de sus individuos, decretan: 1. Cualquier pueblo que no tenga ayuntamiento, o cuya población no llegue a mil almas, y que por sus particulares circunstancias de agricultura, industria o población considere que debe tener ayuntamiento, lo hará presente a la diputación de la provincia, para que en virtud de su informe provea a lo conveniente por el gobierno. 2. Los pueblos que no se hallen con estas circunstancias seguirán agregados a los ayuntamientos a que lo han estado hasta aquí, mientras que la mejora de su estado político no exija otra providencia; agregándose al más inmediato en su provincia los que se formaren nuevamente, y los despoblados con jurisdicción. 3. Como no puede dejar de convenir que haya entre el gobierno del pueblo y su vecindario aquella proporción que es compatible con el buen orden y mejor administración, habrá un alcalde, dos regidores y un procurador síndico en todos los pueblos que no pasen de doscientos vecinos; un alcalde, cuatro regidores y un procurador en los que teniendo el número de doscientos vecinos, no pasen de quinientos; un alcalde, seis regidores y un 29 procurador en los que llegando a quinientos, no pasen de mil; dos alcaldes, ocho regidores y dos procuradores síndicos en los que desde mil no pasen de cuatro mil; y se aumentará el número de regidores a doce en los que tengan mayor vecindario. 4. En las capitales de las provincias habrá a lo menos doce regidores; y si hubiera más de diez mil vecinos, habrá diez y seis. 5. Siguiendo estos mismos principios para hacer la elección de estos empleos, se elegirán en un día festivo del mes de diciembre, por los vecinos que se hallen en el ejercicio de los derechos de ciudadano, nueve electores en los pueblos que no lleguen a mil, diez y siete en los que llegando a mil no pasen de cinco mil, y veinte y cinco en los de mayor vecindario. 6. Hecha esta elección, se formarán en otro día festivo de dicho mes de diciembre, con la brevedad que permitan las circunstancias, la junta de electores presidida por el jefe político, si lo hubiere, y si no por el más antiguo de los alcaldes, y en defecto de estos por el regidor más antiguo, para conferenciar sobre las personas que puedan convenir para el mejor gobierno del pueblo; y no podrá disolverse sin haber concluido la elección, la cual se extenderá en un libro destinado a este efecto, se firmará por el presidente y el secretario, que será el mismo del ayuntamiento, y se publicará inmediatamente. 2.2. MARCO CONCEPTUAL Y LEGAL. Las leyes que definen claramente al Organismo Electoral en el Estado de Guanajuato, así como sus aspectos generales tenemos: • Ley Orgánica Electoral (6 de enero de 1874). • Ley Electoral para la renovación de los Ayuntamientos. (1 de diciembre de 1922). • Código Electoral para el Estado de Guanajuato. (febrero de 1934). 30 • Ley Electoral para el Estado de Guanajuato Uunio de 1969). • Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales para el Estado de Guanajuato. (octubre de 1978). • Código Electoral para el Estado de Guanajuato (octubre de 1987). • Código Electoral para el Estado de Guanajuato (enero de 1991 ). • Y en la actualidad el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (noviembre de 1994), además de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. 2.3. CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. La H. XXXIV Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato decretó el Código Electoral para el Estado de Guanajuato, 28 de febrero de 1934, siendo gobernador del estado el ciudadano Melchor Ortega. Mismo que establece: fas disposiciones de este código son de orden público, y de observancia general y reglamentan los preceptos constitucionales relativos a los derechos y obligaciones político electorales de los ciudadanos; la actividad, derechos y obligaciones de los partidos políticos y fa preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios que se celebren para elegir a los integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y de ayuntamientos del estado de Guanajuato, y designación de los consejos municipales. 2.3.1. JUNTAS COMPUTADORAS DE VOTOS. Las juntas computadoras de voto se instalarán en las cabeceras de las municipalidades del estado, cuando se trate de elecciones de ayuntamientos y en la del distrito electoral, cuando se trate de elecciones para diputados a la 31 legislatura local o de gobernador; dicha instalación se realizará 4 días después de las elecciones. Se reunirán los presidentes de las casillas llevándose consigo el expediente electoral de su demarcación. El presidente municipaldel lugar donde se instalará la junta computadora, informará con 24 horas de anticipación, a los partidos políticos que hayan registrado candidatos, la ubicación del ~ocal en que habrá de funcionar aquella. Reunidos cuando menos, la mitad más uno de los presidentes de casilla, se procedía a elegir, de entre los mismos en escrutinio secreto y por mayoría de votos, un presidente, un vicepresidente, cuatro secretarios, y 4 escrutadores, a quienes les harán entrega de los paquetes electorales, formándose un inventario que suscribirán los miembros de la mesa y los representantes de los partidos políticos que estuvieren presentes. Concluidos los inventarios se comenzará a examinar los expedientes electorales. Los escrutadores dictarán en voz alta el resultado de escrutinio de la casilla correspondiente, los secretarios formarán el escrutinio general. Los demás miembros de la junta computadora y los representantes de los partidos políticos podrán cerciorarse de la corrección del procedimiento. El presidente de la junta declarará en voz alta quien obtuvo el mayor número de votos. Cuando se trate- de elecciones de ayuntamientos o de diputados, el presidente y el secretario de la junta computadora deberá expedir las credenciales respectivas, una vez concluidas estas labores se levantará un acta en la que se expresará el desarrollo de las labores de la junta, desde su instalación tomando en cuenta los incidentes ocurridos. Podrán estar presentes representantes de los partidos poi íticos, previa autorización. Dicha acta deberá ser firmada por los miembros de la junta y representantes de los partidos políticos. 32 Los expedientes electorales ordenados conforme a las demarcaciones a que correspondan, los inventarios, listas de escrutinio, protestas y acta, se formará un paquete, que, debidamente cerrado, lacrado y firmado en su envoltura por los miembros de la junta, se remitirá como sigue: 1. Cuando se trate de elecciones municipales, al secretario del ayuntamiento. 2. Cuando se trate de elecciones de diputados o de gobernadores, a la comisión permanente de la cámara local. Las labores de la junta computadora no se interrumpirán, debiendo continuarse hasta terminar, una vez iniciados. Los secretarios de las juntas computadoras están obligados a expedir las copias certificadas del resultado del escrutinio y de cualquier otra constancia relativa al funcionamiento de las juntas, solicitadas por los representantes de los partidos políticos. Ningún miembro de· la junta computadora dejará de presentarse ni podrá separarse del lugar, mientras esta no haya terminado sus trabajos. Terminados los trabajos de la junta, esta deberá dar a conocer, al público, el resultado del escrutinio, publicando en la puerta del local donde se haya instalado, debiendo comunicar este mismo resultado a la secretaria general de gobierno. 2.4 LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y PROCESOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO (13 DE OCTUBRE DE 1978). 2.4.1. COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL. 33 La comisión estatal electoral residirá en la capital del estado y se integrará de la siguiente manera: • Un presidente. • Un secretario. • Un representante por cada uno de los municipios de Guanajuato: León, lrapuato, Celaya, Salamanca y Acámbaro. • Dos miembros del poder legislativo. nombrados por el congreso del estado o por la comisión permanente, en su caso. • Un representante de cada partido político con registro definitivo. Por cada comisionado propietario, se designará un suplente teniendo todos los integrantes de la comisión estatal electoral voz y voto. Como presidente, fungirá el secretario general de gobierno, y como secretario, el que nombre la comisión estatal electoral a propuesta de su presidente. La comisión estatal electoral desganará un notario para dar fe de los hechos y los acuerdos de la propia comisión y contará con un secretario técnico que será designado por el presidente y que ejercerá las funciones que se le asignen. Hasta el día 30 de diciembre del año inmediato anterior al que deben celebrarse las elecciones ordinarias, los partidos acreditarán o ratificarán en sus cargos a sus respectivos comisionados ante el presidente de la comisión estatal electoral. El presidente de la comisión estatal electoral cuando falten los comisionados del poder legislativo, se dirigirá a éste con el propósito de que proceda a hacer las designaciones correspondientes. La comisión estatal electoral será convocada por el presidente de la misma e iniciará sus sesiones ordinarias el segundo lunes del mes de enero del año de la elección, con el fin de preparar el proceso electoral. a partir de esa fecha y hasta la terminación del proceso, la comisión sesionara por lo menos una vez al mes. Concluidos los comicios sólo se reunirá cuando sea convocada expresamente. 34 La comisión estatal electoral únicamente sesionará cuando estén presentes la mayoría de sus integrantes con derecho de voz y voto, entre los que deberá de estar el presidente. De no concurrir la mayoría, se citará nuevamente y la sesión podrá llevarse a cabo con la asistencia del presidente y tres comisionados. Las resoluciones de la comisión se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el del presidente será de calidad. Facultades y obligaciones. Son facultades de la comisión estatal electoral las siguientes: 1 . Vigilar que los preceptos constitucionales relativos y los contenidas en la ley sobre organizaciones políticas y procesos electorales, se apliquen debidamente, dictando las previsiones necesarias para prever su cumplimiento. 2. Velar porque se respeten las prerrogativas de los partidos políticos, de conformidad con lo establecido por la ley electoral. 3. Resolver sobre los convenios de coalición de los partidos políticos. 4. Establecer las formas de incorporación y funcionamiento del padrón electoral del estado al registro nacional de electores. 5. Preparar, desarrollar y vigilar el proceso electoral, cuidando que los organismos electorales funcionen de manera conveniente. 6. Determinar las reglas y procedimientos a que se sujetará la designación y nombramientos de los integrantes de las comisiones distritales y municipales electorales, publicando la forma de integración de dichos organismos en el periódico oficial del estado. 7. Registrar lo nombramientos de los comisionados de los partidos políticos ante las comisiones distritales y municipales electorales. 8. Registrar la candidatura a gobernador y las de los diputados al congreso del estado de Guanajuato, por el sistema de representación proporcional. 35 9. Registrar, de manera concurrente con las comisiones distritales y municipales electorales, las candidaturas a diputados por el sistema de mayoría relativa y las de los miembros de los ayuntamientos respectivamente. 1 O. Investigar los hechos que denuncien los partidos políticos relacionados, con el proceso electoral y que sean violatorios de la ley, imputables a las autoridades o a otros partidos políticos. 11 . Disponer del auxilio de la fuerza pública para garantizar el desarrollo del proceso electoral. 12. Designar a los auxiliares que se requieran para la realización conveniente de sus funciones. 13. Resolver sobre las peticiones, consultas y controversias que le sometan los ciudadanos, los partidos políticos y sus candidatos, relativos a la integración y funcionamiento de los organismos electorales, el desarrollo del proceso electoral y demás cuestiones que sean de su competencia. 14. Sustanciar y resolver los recursos que le competan. 15. Entregar a los demás organismos electorales la documentación y formas que apruebe para los actos del proceso electoral y los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 16. Registrar las constancias de mayoría expedidas por las comisiones distritaleselectorales a los ciudadanos que hayan obtenido mayoría de votos en las elecciones de diputados, informando al colegio electoral del congreso del estado sobre los registros que haya ejecutado y los casos de negativa. 17. Efectuar los cómputos, determinar los porcentajes y hacer las declaratorias correspondientes, con el objeto de llevar a cabo las asignaciones de representación proporcional de acuerdo a lo establecido en la ley. 18. Expedir las constancias de representación proporcional respectivas y enviar al colegio electoral del congreso del estado, copias de las que fueron expedidas a cada partido político y de la documentación 36 correspondiente, y enviar un informe detallado sobre la asignación de diputados de representación proporcional. 19. Informar al colegio electoral del congreso del estado sobre los hechos que pueden influir en la calificación de las elecciones y todo lo que aquel solicite. 20. Expedir su reglamento interno y el de los demás organismos electorales. 21 . Desahogar las dudas que se susciten con motivo de la aplicación e interpretación de la ley de organizaciones políticas y procesos electorales y sus reglamentos, así como resolver los casos no previstos en el mismo. 22. Editar una publicación con la periodicidad que él mismo determine, dando cabida a todos los partidos políticos para que expongan sus postulados ideológicos y principios políticos. 23. Determinar el receso de los organismos electorales, aplicar las sanciones y formular las denuncias y querellas que procedan, y 24. Los demás que le confieran las leyes de la materia. Son atribuciones del presidente de la comisión estatal electoral, las siguientes: 1. Convocar a sesiones de la comisión estatal electoral. 2. Nombrar funcionarios y auxiliares especiales que efectúen las investigaciones que lleven a efecto las actividades que se requieran, con la aprobación de la propia comisión. 3. Formular el presupuesto de egresos de la comisión y sus dependencias y someterlo oportunamente a la consideración del ejecutivo del estado. 4. Autorizar el libro de actas de las comisiones distritales y municipales electorales. 5. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la comisión estatal electoral. Facultades del secretario de la comisión. 37 1. Recibir la documentación que le presenten los partidos políticos, las asociaciones políticas y los ciudadanos. 2. Suplir las faltas del presidente de la comisión. 3. Llevar el libro de actas de la comisión y recoger la votación de la misma; 4. Llevar el trámite de los asuntos de la comisión. S. Las demás que le confiere la ley de la materia, sus reglamentos y disposiciones de la propia comisión. 2.4.2. COMISIÓN DISTRITAL ELECTORAL. "Concepto: las comisiones distritales electorales son los organismos encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral dentro de los distritos electorales que les corresponda.n 13 Residencia e integración: cada uno de los distritos electorales en que se divide el territorio del estado, funcionará una comisión distrital electoral, con residencia en la cabecera de distrito, la que, previa su instalación, iniciará sus sesiones regulares a partir de la ultima semana de enero del año de la elección ordinaria. La comisión estatal electoral nombrará a los miembros de la comisión distrital electoral que- les corresponden a más tardar la segunda semana del mismo mes. El mismo día invitará a los partidos políticos para que formen parte de la misma, en los términos establecidos por la ley de la materia. Las comisiones distritales electorales se integrarán por los siguientes miembros: • Un presidente. • Un secretario. • Por cuatro vocales. • Por un comisionado del o de los municipios que forman el distrito. 38 • Por un comisionado de cada uno de los partidos políticos, con registro definitivo. Por cada comisionado propietario se nombrará un suplente. Los integrantes de la comisión distrital electoral tendrán voz y voto. Los partidos políticos acreditarán a sus representantes a las comisiones distritales electorales ante la comisión estatal electoral a mas tardar 15 días después de que se cierre el registro de candidatos de los comisionados acreditados, se informará a los comisionados distritales correspondientes de inmediato. Son requisitos para ser comisionado: Ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos políticos, originario del estado o con residencia no menor de seis meses en el distrito; no desempeñar ningún cargo o empleo público en la administración federal , estatal o municipal; ser de reconocida probidad, tener modo honesto de vivir y poseer los conocimientos suficientes para el desempeño conveniente de sus atribuciones. Las comisiones distritales electorales sesionarán cuando cuenten con la presencia de la mayoría de sus integrantes con derecho a voz-y voto, entre los que deberá estar el presidente. De no concurrir la mayoría, se citará nuevamente y la sesión se llevará a efecto con asistencia del presidente y tres comisionados. Las resoluciones que adopte se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el del presidente será de calidad. De toda convocatoria a sesiones se levantará la constancia respectiva. Facultades y obligaciones Son facultades y obligaciones de las comisiones distritales electorales: 39 1. Vigilar el cumplimiento estricto de la ley de organizaciones políticas y procesos electorales, sus reglamentos y las disposiciones que emita la comisión estatal electoral. 2. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus respectivos distritos. 3. Levantar las actas correspondientes a cada sesión, las que quedarán asentadas en el libro de la comisión, remitiendo copia a la comisión estatal electoral. 4. Registrar las candidaturas a diputados, concurrentemente con la comisión estatal electoral. 5. Designar a los ciudadanos que deban de integrar las mesas directivas de casillas electorales de sus respectivos distritos; para tal efecto, el presidente, auxiliado por el secretario de la comisión, formará el proyecto de listas de funcionarios de casilla con la infonnación que les proporcione la delegación en el estado del registro nacional de electores. 6. Nombrar los auxiliares que requieren para el ejercicio de sus funciones, en cada municipio o delegación del distrito eléctoral. 7. Registrar los nombramientos de los representantes de candidatos y fónnulas que actúen en el distrito. 8. Proporcionar a los presidentes de las mesas directivas de casillas, la documentación, formas aprobadas y elementos necesarios para que puedan cumplir sus funciones. 9. Resólver sobre las peticiones y consultas que le sometan los ciudadanos, partidos políticos y candidatos, relativos a la integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla, al desarrollo del proceso electoral en el distrito y demás cuestiones de su competencia. 10. Sustanciar y resolver los recursos que le competan. 11. Efectuar el cómputo de los votos emitidos en las elecciones de diputados y de gobernador en sus distritos, levantando las actas que correspondan y remitiendo los paquetes electorales al congreso del estado. 40 12. Expedir las constancias de mayoría respectivas a los diputados que hayan sido electos en los distritos uninominales. 13. Remitir la documentación del cómputo distrital de la votación a la comisión estatal electoral, así como un tanto de las actas y protestas de cada casilla, relativas a la elección de diputados, y un informe de todo el proceso electoral. 14. Publicar los resultados de los cómputos distritales mediante avisos fijados en el exterior de sus oficinas. 15. Las demás que le otorgue la ley, reglamentos y disposiciones. 2.4.3. COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL "Concepto: las comisiones municipales electorales, son los organismosencargados de la ·preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral dentro de los respectivos municipios, de .acuerdo con lo dispuesto por la ley electoral, sus reglamentos y las disposiciones que emita la Comisión estatal electoral. n · 14 Residencia e integración: En cada municipio del estado funcionará una comisión municipal electoral, con residencia en la cabecera municipal, la que iniciará sus sesiones regulares, previa instalación a partir de la última semana del mes de septiembre del año de la elección ordinaria. La comisión estatal electoral nombrará a los miembros de las comisiones municipales electorales, que les correspondan a más tardar la segunda semana del mismo mes; el mismo día invitarán a los partidos políticos para que formen parte de la misma, las comisiones municipales electorales se integrarán por los siguientes miembros: • Un presidente. • Un secretario. • Cuatro vocales. • Un comisionado del municipio que corresponda. 41 • Un comisionado de cada uno de los partidos políticos con registro definitivo. Por cada comisionado propietario se nombrará un suplente, los integrantes de la comisión municipal electoral tendrán voz y voto .. Los partidos políticos deberán acreditar a sus comisionados en las comisiones municipales a mas tardar diez días después de que se cierre el registro de candidatos, ante la comisión estatal electoral, lo que informará de cada comisionado acreditado por la vía mas rápida a la comisión municipal electoral correspondiente. Son requisitos para ser comisionado: • Originario del estado o con residencia de por lo menos 6 meses en el municipio. • No encontrarse desempeñando cargo o empleo público de ninguna naturaleza. • Ser de reconocida probidad. • Tener modo honesto de vivir. • Disponer de los conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones. Las comisiones municipales electorales únicamente podrán sesionar con la presencia de la mayoría de sus integrantes con derecho a voz y voto, entre los que deberá estar el presidente. De no concurrir la mayoría se convocará nuevamente y la sesión se celebrará con la asistencia del presidente y tres comisionados. Las resolu_ciones que adopte se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate el del presidente será de calidad. De toda convocatoria a sesiones se levantará la constancia respectiva. 42 Facultades y obligaciones. Son atribuciones de las comisiones municipales electorales: 1. Velar por la aplicación y cumplimiento de la ley electoral, sus reglamentos y las disposiciones de la comisión estatal electoral. 2. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus municipios. 3. Levantar las actas correspondientes a cada sesión que celebren, las que quedarán asentadas en el libro que al efecto deberá llevar el secretario, enviando un tanto de las mismas a la comisión estatal electoral. 4. Registrar concurrentemente con la comisión estatal electoral las candidaturas a miembros de los ayuntamientos. 5. Designar a los ciudadanos que deban integrar las mesas directivas de las casillas electorales de sus respectivos municipios; para tal efecto el presidente auxiliado por el secretario de la comisión formará el proyecto de listas de funcionarios de casHla con la información que les proporcione la delegación en el estado del registro nacional de electorales. 6. Nombrar a los auxiliares que requieran para el ejercicio de sus atribuciones. 7. Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos. 8. Registrar los nombramientos de los representantes de fórmulas que actúen en el municipio. 9. Proporcionar a los presidentes de las mesas directivas de casillas la documentación, fórmulas aprobadas y elementos necesarios para que puedan cumplir con las funciones que les son propias. 1 O. Resolver sobre las peticiones y consultas, sobre la integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla y el desarrollo del proceso electoral en el municipio, le sometan los ciudadanos, partidos políticos y fórmulas. 43 11 . Efectuar el cómputo de los votos emitidos en las elecciones de ayuntamientos de su municipio, levantando las actas correspondientes y remitiendo el paquete electoral a la comisión estatal electoral. 12. Expedir las constancias correspondientes a los miembros de los ayuntamientos que hayan obtenido mayoría de votos. 13. Rendir un informe a la comisión estatal electoral, sobre el desarrollo de sus funciones. 14. Remitir al registro nacional de electores un tanto de las actas de cómputo municipal de las elecciones de ayuntamientos que haya efectuado. 15. Publicar los resultados de los cómputos municipales mediante avisos instalados en el exterior ·de sus oficinas. 16. Las demás que les otorgue la ley, sus reglamentos y disposiciones de la comisión estatal electoral. De las disposiciones complementarias. Los comisionados integrantes de los distintos organismos electorales, podrán ser sustituidos en cualquier tiempo por quienes los hayan designado. Cuando el comisionado de un partido político no asista de manera consecutiva a dos sesiones, habiendo sido debidamente citado para ello, se convocará a su suplente, de no asistir este, se notificará su ausencia oportunamente al partido a que pertenezca. En caso de no asistir sin causa justificada, de un representante a la siguiente sesión, el partido de que se trate dejará de formar parte del organismo electoral durante el proceso electoral correspondiente. No podrá atacarse de invalidez ningún acto electoral, por el hecho de que los partidos o candidatos de abstengan de nombrar sus representantes o los retiren después de haberlos designado. 44 Todas las autoridades estatales y municipales tienen obligación en el ámbito de su competencia, de coadyuvar con los organismos electorales, con la fuerza pública necesaria para garantizar el desarrollo del proceso electoral y proporcionar los informes y documentos que les sean solicitados en relación con el mismo. 2.4.4. MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. "Concepto: las mesas directivas de casillas son los organismos encargados de la recepción, escrutinio y cómputo de los votos en las secciones en que se divida los distritos electorales o los municipios del estado. n 15 Integración: las mesas directivas de casillas se integrarán por los ciudadanos residentes en la sección respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan un modo honesto de vivir y conocimientos necesarios para el desempeño de sus funciones. Se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y los suplentes respectivos designados por la comisión distrital o municipal electoral, según sea el caso. Las comisiones distritales y las municipales sesionarán por lo menos cuarenta días antes de la elección, para que designen a los funcionarios de las casillas de su circunscripción; si los comisionados acreditados de los partidos políticos que hubieren registrado candidatos no se pusieren de acuerdo o no concurran a la sesión las designaciones serán hechas por los que concurran, mandándoles publicar dentro de las 24 horas siguientes. Los partidos políticos y los candidatos registrados podrán inconforrnarse, por escrito, ante el comité distrital o municipal correspondiente dentro de las 72 horas siguientes a su publicación, respecto al lugar señalado para la ubicación de las 45 casillas o los nombramientos de los miembros de las mesas directivas o de si los nombrados no reúnen los requisitos señalados anteriormente. El comité distrital, o el municipal, en su caso, resolverá por escrito dentro de un término de 48 horas. Si no lo hace dentro de este plazo el recurrente podrá acudir a la comisión estatal electoral, la que resolverá por escrito dentro de las 48 horas siguientes, 21 días antes de la
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