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Ausencia-del-requisito-constitucional-del-legalidad-tributaria-en-el-articulo-166-de-la-Ley-del-impuesto-sobre-la-renta

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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTONOMA DE MEXICO 
. 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ACATLAN. 
 
 
 
“AUSENCIA DEL REQUISITO CONSTITUCIONAL DEL 
LEGALIDAD TRIBUTARIA EN EL ARTICULO 166 DE LA 
 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA” 
 
 
 
Tesis 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 PRESENTA 
 
ARMANDO TREJO GALINDO 
 
 
Asesor: Lic. Emir Sánchez Zurita 
 
 
Acatlan, Naucalpan De Juárez Edo. De Méx. Abril de 2008 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GRACIAS SEÑOR, por que como en cada área de mi vida, en ésta, el área profesional, 
 has derramado de tu amor y bendición; gracias por este logro, ahora hazme un 
 instrumento útil para la sociedad de acuerdo a los planes que tienes para mi vida y 
ayúdame a ser cada día mejor. 
 
 
 
El señor es mi pastor y nada me faltará… 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MIS PADRES 
 
 
 
 
PAPA, MAMAM este logro es de ustedes, gracias por su constante lucha y por su 
 esfuerzo en pro de mi formación, gracias por los principios con espíritu de superación 
que me inculcaron, por enseñarme a trabajar, por su confianza, por su apoyo, cariño y 
comprensión muchas gracias. 
 
 
Y doy gracias a Dios por la vida de ustedes, mis padres quienes son mi mayor orgullo, 
y le pido que así como hoy cosechan un triunfo logren conjuntamente triunfar contra 
otras adversidades…. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MI HERMANA. 
 
ALE, gracias porque afortunada o desgraciadamente te ha tocado abrirme brecha en 
 la vida, gracias porque de alguna manera siempre has sido un modelo a seguir 
por ser tan chingona en muchos aspectos, gracias y espero te titules pronto. 
 
 
 Cueritos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MIS TIOS GER Y GEÑA. 
 
 
 
 
Por fin me titulé, gracias porque ustedes me motivaron mucho, por su confianza por 
su apoyo gracias. Este logro es para ustedes. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MIS ABU8ELOS 
ADOLFO Y MARGARITA 
(POST MORTEM) 
 
Donde quiera que estén, este logro es especialmente para ustedes, con mucho cariño, 
Gracias por motivarme y por todas sus enseñanzas tan sabias, y aunque físicamente 
no estemos juntos, estamos juntos aunque no nos vamos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MI NOVIA 
 
 
 
 
 
LUZ, mi amor, este logro te lo dedico con mucho cariño, y te agradezco todo el 
 apoyo que me brindaste incondicionalmente, gracias por acompañarme a las 
bibliotecas a hacer los tramites y todas esas cosas, en verdad muchas gracias porque 
 nunca me sentí solo m gracias a tu compañía, gracias porque junto con tu familia 
fueron un motivo importante para apresurar mi titulación. Nuevamente gracias 
 amor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MI AMIGO HERMANO Y COMPADRE 
 
 
 
 
FELIX…..carbón hijo del gaznate… este logro es para ti con mucho pero mucho 
cariño, gracias por tus consejos, tus palabras tu compañía, por tu apoyo pero sobre 
todo por tu amistad. Gracias, te deseo lo mejor y que Dios Bendiga. 
 
 
 
 P.D. 
 CH. T. M. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MI MAESTRO Y ASESOR 
 
LIC. EMIR SANCHEZ ZURITA, gracias por compartir conmigo sus 
 conocimientos durante la asesoría para la realización del presente trabajo de tesis, 
gracias por creer en mi, pero sobre todo gracias por darme la oportunidad de conocerle 
 para darme cuenta que es una excelente persona y un admirable profesionista del 
derecho. NUEVAMENTE GRACIAS MAESTRO EMIR. 
 
 
 
 
 
 
 
A TODOS MKIS PROFESORES DE LA FACULTAD. 
 
 
GRACIAS por sus enseñanzas, por dedicar parte de su vida a orientarme 
y demostrarme lo apasionante que es la ciencia del derecho. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A TODAS AQUELLAS PERSONAS IMPORTANTES EN MI VIDA Y QUE 
NO ESTAN CONMIGO, 
 
 
Les dedico este logro y le pido a Dios que algún día podamos volver a convivir. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN 
Y A LA 
 
 
 
U.N.A.M. 
 
 
ES PARA MI UN ORGULLO EGRESAR DE LA MEJOR ESCUELA DE 
DERECHO DE LA REPUBLICA MEXICANA COMO LO ES LA 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN;; DE LA MEJOR 
UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA Y UNA DE LAS MEJORES 
UNIVESIDADES DEL MUNDO COMO LO ES LA UNIVESIDAD 
NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO…. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I N D I C E 
 
 
Introducción--------------------------------------------------------------------------------03 
 
 
CAPITULO PRIMERO 
 
 
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS CONCEPTOS RENTA E INGRESO 
Y EL COBRO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MEXICO -----------------
-----------------------------------------------------------------05 
 
1.1.-Concepto de Renta e Ingreso. Su evolución -------------------------------------05 
1.2.-Antecedentes históricos de la Ley del Impuesto 
 Sobre La Renta en México---------------------------------------------------------------10 
 
 
CAPITULO SEGUNDO 
 
 
PARTICULARIDADES DE LA LEY DEL IMPUESTO 
SOBRE LA RENTA --------------------------------------------------------------------18 
 
Particularidades De La Ley Del Impuesto Sobre La Renta--------------------------18 
 
2.1.- Posición jerárquica de las Leyes fiscales---------------------------------------21 
2.1.1.-Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos-------------------22 
2.1.2.- Tratados Internacionales En Materia Tributaria y Aduanera----------------22 
2.1.3.-Leyes Fiscales Federales----------------------------------------------------------23 
2.1.4.-El Decreto Ley---------------------------------------------------------------------24 
2.1.5.-El reglamento-----------------------------------------------------------------------25 
2.1.6.-El Cuasi reglamento ---------------------------------------------------------------25 
 
2.2.- Posición jerárquica de la Ley Del Impuesto Sobre La Renta----------------26 
 
 
CAPITULO TERCERO: 
 
 
ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS IMPUESTOS Y POR LO TANTO DEL 
ISR------------------------------------------------------------------------------------27 
 
3.1.- Principios teóricos del ISR---------------------------------------------------------27 
3.1.1.- Los principios de Adam Smith-------------------------------------------------27 
3.2.-Principios constitucionales de los impuestos-------------------------------------31 
 
CAPITULO CUARTO: 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 166 DE LA LEY DEL IMPUESTO 
SOBRE LA RENTA----------------------------------------------------37 
 
4.1.-El principio de legalidad en materia tributaria----------------------------------37 
4.2.-La ausencia de legalidad tributaria en el artículo 166 de la ley del Impuesto Sobre 
la Renta.-----------------------------------------------------------------------------39 
 
4.3.-El Origen Del Problema.------------------------------------------------------------45 
4.4.- Debate De Los Ministros De La Suprema Corte De Justicia De La Nación 
Respecto a la Inconstitucionalidad del Articulo 166 de la Ley Del Impuesto Sobre la 
Renta------------------------------------------------------------------------------49 
 
 
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS--------------------------------------------------65 
BIBLIOGRAFÍA--------------------------------------------------------------------------66 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN: 
El Impuesto Sobre La Renta puede ya ser considerado, sin exageración alguna, como el 
impuesto más importante del presente siglo. 
Tanto en lo que respecta a la atención que ha suscitado en la doctrina, ya no sólo 
económica, sino financiera y recientemente jurídica, como por la expansión legislativa 
alcanzada y el peso recaudatorio que muy rápidamente llegó a tener dentro de los 
sistemas tributarios de los diversos países, puede decirse que este tributo domina con su 
presencia casi toda la elaboración científica y normativa del periodo indicado. 
Acorde con ello, nada más oportuno que contribuir a que la aplicación de la Ley del 
Impuesto Sobre la Renta sea apegada a el mas esencial principio constitucional, como lo 
es el de legalidad tributaria, así como a reflexionar y analizar entre colegas el Impuesto 
Sobre la Renta, concretamente el concepto de ingreso en la ley reguladora de este 
tributo. 
El presente trabajo de tesis se estructura partiendo del tema a tratar, es decir, pretendo 
recoger el concepto positivo de ingreso en El Impuesto Sobre La Renta. 
Sólo que hay un problema. Observo que la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante 
LISR), a partir de 1980, ya no define lo que es el ingreso, aunque de su título mismo 
podría deducirse que el ingreso equivale a la renta; o bien, partir de su artículo 1º y 
considerarse que el ingreso es el objeto del impuesto, ya que sobre él recae la carga 
tributaria. Esto significa que en el término ingreso quedaría incluido -aparentemente- el 
objeto del impuesto, o lo que es lo mismo, la renta. 
Con independencia de ello, aun cuando la LISR señale los "ingresos" o rendimientos 
que quedan sujetos al impuesto, considero que si no se tiene previamente un concepto 
de "renta", no es posible admitir -sin más- que esos "ingresos" sean realmente una 
auténtica renta, ya que el ingreso sería una fuente posible de renta, y ésta, es el objeto 
del impuesto. 
Lo anterior porque el concepto de renta es el punto de salida y no de llegada en la 
definición, limitación y aplicación del término "ingreso". Pero mientras no haya 
definición de lo que es renta, cualquier ingreso gravado puede o no corresponder con el 
objeto del impuesto, afectándose así el esquema lógico del tributo y de paso las 
garantías tributarias que recoge nuestra Constitución Federal. 
A estas cuestiones es que dedico la presente tesis, intentando con ello hacer un análisis 
de la inconstitucionalidad del Artículo 166 de la LISR, tratando de determinar el 
concepto de ingreso en la LISR, pero advirtiendo que lo haré como lo indica el propio 
título del trabajo, o sea, se trata de un análisis del ya mencionado precepto de la LISR, 
exclusivamente constitucional, dejando para los Contadores, Economistas o 
Financieros sus correspondientes ideas sobre este tema. 
 
 
 
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS CONCEPTOS RENTA E 
INGRESO Y EL COBRO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN 
MEXICO 
 
 
1.1.-CONCEPTOS DE RENTA E INGRESO. SU EVOLUCIÓN 
Desde el año de 1869 Roscher distinguía los conceptos de renta y de ingreso, diciendo 
que «los ingresos incluyen todos los bienes que entran en la economía de un individuo 
por un período de tiempo. El término ingreso cubre todas las entradas (comings in) tales 
como regalos, ganancias de lotería, ganancias accidentales y herencias. Renta, en 
cambio, incluye solamente aquéllos ingresos que provienen como consecuencia de una 
actividad económica de quien los recibe.»1 
Hasta el año de 1980, en nuestro país, la legislación de la materia no definía el concepto 
de ingreso, pero sí describía el concepto de «renta» en los siguientes términos: «El 
impuesto sobre la renta grava los ingresos en efectivo, en especie o en crédito, que 
modifiquen el patrimonio del contribuyente, proveniente de productos o rendimientos 
de capital, del trabajo o de la combinación de ambos. En los preceptos de esta Ley se 
determina el ingreso gravable en cada caso.» Nótese la diferencia entre «ingreso» e 
«ingreso gravable». 
En 1974 se introdujo un elemento distorsionador del concepto cuando la ley contempló 
como objeto del gravamen a los ingresos provenientes de «otras situaciones jurídicas o 
de hecho que esta ley señala»; se anunciaba así el cambio legislativo de ampliar el 
objeto del impuesto indiscriminadamente. 
 
1 GARCÍA BELSUNCE, H. «El concepto de crédito en la doctrina y en el derecho tributario» Edit. De 
Palma Buenos Aires, 1967, Pág. 52) 
A partir de la ley de 1981 se abandona la descripción de la «renta» sin mayor 
explicación y dejando una reminiscencia histórica para las personas físicas, no 
empresarios, en el actual artículo 166 de la Ley al disponer que se causará el 
gravamen por los demás ingresos cuando modifiquen el patrimonio, el cual por 
cierto considero que es inconstitucional toda vez que deja al arbitrio de las 
autoridades fiscales la posibilidad de calificar el ingreso obtenido como gravable, 
ante la amplitud de la redacción de la norma, ante el «tipo abierto» de hecho 
imponible, a lo cual dedicaremos un capítulo entero para explicar tal situación. 
Pareciera que la explicación de este abandono fue el deseo de ampliar a lo infinito 
cualquier clase de entrada al patrimonio del contribuyente sin limitantes tan 
«insignificantes» como la modificación patrimonial positiva. Se acudió a la fórmula de 
dar por conocido el concepto de «ingreso», sin definirlo en consecuencia y gravar los 
ingresos obtenidos en efectivo, en bienes, en servicio o en crédito. En 1987 se amplió 
el objeto a los «ingresos de cualquier otro tipo» para dar cabida a la ganancia 
inflacionaria y a los que la fecunda imaginación del legislador quisiera crear en el 
futuro. 
Resultó tan amplio el objeto del gravamen que hubo de eximir expresamente varios 
conceptos cuya comprensión dentro de él se antoja absurda, como las aportaciones de 
accionistas para aumento del capital de las sociedades o para el pago de las pérdidas, las 
primas obtenidas por colocación de sus propias acciones, los obtenidos por valuar las 
acciones mediante el método de participación, o los obtenidos por reevaluación de 
activos y del capital. 
A partir de 1980, en un cambio trascendental, que pasó desapercibido por nuestros 
autores se dejó de gravar la renta, a mi juicio, para gravar el ingreso, pero sin 
definirlo, dejándolo como un valor entendido y utilizando dentro del texto legal 
expresiones gravísimas para un Estado de Derecho, como «los demás ingresos», o 
«ingresos de cualquier tipo» o «los ingresos que obtengan las personas» quedando 
a merced de la interpretación de las autoridades fiscales o, a la interpretación 
doctrinaria, el concepto de ingreso, produciendo una gran incertidumbre jurídica 
en la determinación del hecho imponible. 
Esto representó claramente un cambio del objeto del gravamen, del concepto «renta» al 
de «ingreso», aparentemente ingenuo y sin definirlo. Pareciera que la tendencia 
recaudatoria privaba por sobre consideraciones de capacidad contributiva. 
No escapó nuestro más Alto Tribunal a manifestar su criterio resolviendo que el objetodel impuesto es el ingreso y no las utilidades que sólo son la base gravable. Nótese la 
significativa distinción. El legislador había triunfado; no nos encontramos ya ante un 
impuesto a la renta sino uno al ingreso. 
RENTA. SOCIEDADES MERCANTILES. OBJETO Y MOMENTO EN QUE SE 
GENERA EL IMPUESTO.- De conformidad con el artículo 1º de la Ley del Impuesto 
Sobre la Renta, el objeto de este impuesto esta constituído por los ingresos y no por las 
utilidades que obtengan los sujetos pasivos del mismo. La obligación tributaria a cargo 
de estos nace en el momento mismo en que se tienen los ingresos, bien sea en efectivo, 
en bienes, en Servicios o en crédito, como lo establece el artículo 15 del mismo 
ordenamiento, y no como aduce la quejosa, que ese impuesto se causa hasta que al 
término del ejercicio Fiscal se determina que hubo utilidades, no es óbice para esta 
conclusión el hecho de que sean las utilidades las que constituyen la base a la que habrá 
de aplicarse la tarifa de acuerdo con la cual se determinará el impuesto, así como 
tampoco la circunstancia de que aún cuando haya ingresos, si no hay utilidad, no se 
cubrirá impuesto alguno, pues en este caso debe entenderse que esos ingresos, sujetos a 
las deducciones establecidas por la ley, no produjeron utilidades, están desgravados, y 
lo que es más, que esa pérdida fiscal sufrida en un ejercicio fiscal, será motivo de 
compensación en ejercicio posterior, no es cierto pues, que el impuesto sobre la renta se 
causa anualmente, ya que, como se dijo, este se va causando operación tras operación en 
la medida en que se vayan obteniendo los ingresos; por ende, no es cierto tampoco, 
como afirma la recurrente, que al realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto, se 
esté enterando un tributo no causado y que ni siquiera se sabe si se va a causar el 
impuesto que se ha generado, se va causando operación tras operación ingreso tras 
ingreso, y el hecho de que de conformidad con el artículo 10 de la ley a comentario sea 
hasta fin del ejercicio fiscal cuando se haga el cómputo de todos los ingresos 
acumulables, y se resten a estos las deducciones permitidas por la ley, para determinar 
una utilidad fiscal que va a constituir la base no el objeto, a la que se habrá de aplicar la 
tarifa que la misma ley señala, para obtener así el impuesto definitivo a pagar, no 
implica que dicha utilidad sea el objeto del impuesto y que este no hubiese generado 
con anterioridad. 
Amparo en Revisión 6003/87. Impulsora de Lubricantes Automotrices E Industriales, 
S.A. de C.V., y Otras. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de 16 votos de los señores 
Ministros de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Díaz Infante, 
Fernández Doblado, Gordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, 
Díaz Romero, Schmill Ordoñéz y Presidente del Río Rodríguez, el señor Ministro 
González Martínez Retiro de la Sesión; Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: 
Filiberto Méndez Gutiérrez. 
Amparo en Revisión 8456/87. Tecnologías Unidas, S.A. 3 de mayo de 1988. Mayoría 
de 18 votos y 1 en contra. Ponente: Ministro Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: 
Raúl Melgoza Figueroa. 
Sin embargo en otra resolución dejó sentado lo contrario, al definir el ingreso 
como la modificación positiva registrada en el patrimonio de una persona, 
susceptible de valoración pecuniaria. 
INGRESOS EN CREDITO Y ENTRADAS DE EFECTIVO. DIFERENCIAS PARA 
EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Todo ingreso 
entendido como la modificación positiva registrada en el patrimonio de una persona, 
susceptible de valoración pecuniaria, produce un derecho de crédito, que coloca a quien 
lo obtiene como sujeto del impuesto sobre la renta, aún cuando no produzca como 
consecuencia inmediata una entrada de efectivo. Este último supuesto no produce una 
modificación en el patrimonio, aún cuando se produzca al mismo tiempo que la 
percepción del ingreso. Así, toda enajenación de bienes o prestación de servicio que se 
celebra por personas físicas o morales, constituye un acto jurídico que reporta ingreso 
en crédito susceptibles de ser gravados por la ley pues éstos derivan de contratos 
sinalagmáticos en los que las partes se obligan a satisfacerse prestaciones recíprocas, 
independientemente de que dicho derecho de crédito se satisfaga en el momento mismo 
en que se entrega la cosa o se presta el servicio (operaciones de contado) o se difiere su 
entrega (operaciones a plazos). 
P.XCIX/97. 
Amparo directo en revisión 1423/96.- Constructora Inmobiliaria del País, S.A. de C.V.- 
19 de mayo de 1997.- Unanimidad de nueve votos.- Ausentes: Mariano Azuela Güitrón 
y José Díaz Romero.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretario: Víctor 
Francisco Mota Cienfuegos. 
 
 
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de junio de 1997, aprobó, con 
el número XCIX/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es 
idónea para integrar tesis jurisprudencial.- México, Distrito Federal, a diez de junio de 
mil novecientos noventa y siete. 
Pareciera que tales criterios se contraponen, porque en una Tesis se establece que el 
impuesto se causa sobre los ingresos en el momento mismo en que éstos se obtienen, y 
en la otra se dice que el ingreso gravable es aquél que modifica favorablemente el 
patrimonio; es la diferencia conceptual entre ingreso y renta. Para la primera tesis el 
impuesto se causa momento a momento, para la segunda hasta que se dé el momento de 
la modificación al patrimonio, es decir hasta que se produzcan las utilidades. Es 
significativo que la propia Corte Suprema incurra en tal confusión, que, siendo 
honestos, es el texto impreciso de la ley lo que la provoca. 
Desde mi particular punto de vista, la ley debiera considerar como objeto del impuesto a 
la utilidad obtenida en la operación o explotación de los bienes o el trabajo, mediante la 
fórmula de restar a los ingresos presentes (no futuros) que se generen efectivamente, las 
erogaciones necesarias, reales y efectivamente pagadas en que se hubiere incurrido. 
 
1.2 ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA 
RENTA EN MEXICO 
 
«El Impuesto Robre la Renta se implanta en México en el año de 1921 con el nombre de 
IMPUESTO DEL CENTENARIO, y es reconocido, como el mas remoto antecedente 
del Impuesto Sobre la Renta en nuestro país»2 durante una época en que se opera una 
profunda transformación social, como lo fue la revolución. 
En la época de la Colonia, el país sufrió una anarquía impositiva. Se dividió el suelo en 
más de ochenta territorios alcalabatorios. Se multiplicaron y yuxtapusieron un 
sinnúmero de impuestos especiales, sin ninguna estructura lógica, con la tendencia muy 
marcada de allegar fondos a la metrópoli, como consecuencia de la idea sustentada por 
los Borbones sobre el rendimiento que debían proporcionarles las Colonias que 
consideraban de su particular patrimonio. 
Después de la Independencia, se advierte la supervivencia de los anárquicos coloniales 
de carácter. Y esto fácilmente se explica si se tiene en cuenta que el país se enfrentaba 
con una grave crisis política, durante la cual peligró incluso su soberanía. Las luchas 
contra propios y extraños, culminaron con el triunfo de la República sobre el Segundo 
Imperio y el establecimiento en definitiva de la forma federal y democrática de 
Gobierno. 
Durante el período porfirista se significan por su labor hacendaría tanto Matías Romero 
como José I Limantour, quienes lograron una reorganización de los impuestos, sin que 
se propusieran reformas esenciales. 
Fue durante el periodo revolucionario cuando en la política fiscal se operó una 
transformación radical con el Impuesto del Centenario de 1921, que inició la 
implantación del Impuesto sobre la Renta en México. La codificación de dichos 
impuestos, como ya se dijo, se presenta de acuerdo con un criterio cronológico, enla 
siguiente forma: 
I. Ley de 20 de julio de 1921. 
II. Ley de 21 de febrero de 1924 y su Reglamento. 
III. Ley de 18 de marzo de 1925 y los Reglamentos de 22 de abril de 1925 y de 18 
de febrero de 1935. 
 
2 GARZA, SERGIO FRANCISCO DE LA. «Evolución De Los Conceptos De Renta Y De Ganancias 
De Capital En la Doctrina Y En La Legislación Mexicana Durante El Periodo De 1921 - 1980 
»Colección de estudios jurídicos VOLUMEN V , Pág. 37. MEXICO, PRIMERA EDICION 
IV. Ley de 31 de diciembre de 1941 y su reglamento. 
V. Ley de 31 de diciembre de 1953 y su reglamento. 
En cada caso se publica la Ley correspondiente y en seguida sus modificaciones hasta 
su derogación. Inmediatamente después el Reglamento de esa Ley. Al final de las 
reformas de las Leyes o Reglamentos, índices especiales (lo que hoy conocemos como 
reglas publicadas en la Resolución Miscelánea) aclaran la vigencia de cada precepto 
para facilitar la consulta. 
A continuación un resumen de las leyes antes mencionadas: 
I. LEY DEL CENTENARIO DE 1921 
Esta ley es en realidad un mero antecedente a lo que posteriormente sería Ley Del 
Impuesto Sobre La Renta. Fue promulgada siendo Presidente Constitucional el General 
Álvaro Obregón y Secretario de Hacienda, don Adolfo de la Huerta el 20 de julio de 
1921,carece de una definición legal de renta o ingreso. Estableció un impuesto de 
carácter extraordinario, pagadero por una sola vez y por lo tanto transitorio. Gravo los 
ingresos del comercio, de la industria, de la ganadería, los obtenidos por los 
profesionistas y los asalariados, así como los provenientes de la imposición de capitales 
en valores a rédito y de participaciones o dividendos en las empresas. 
La base del impuesto fueron los ingresos o ganancias correspondientes al mes de agosto 
de 1921, y para ello se dieron reglas con la finalidad de prorratear ingresos obtenidos en 
varios meses, de tal suerte que sólo se gravaran los correspondientes al mes de agosto. 
Desde la vigencia de esta Ley se señaló como sujetos del pago a los mexicanos y a los 
extranjeros, ya sea que estuvieran domiciliados en México o en el extranjero, siempre 
que sus ingresos reconocieran como fuente el territorio de la República Mexicana, 
obligándoseles a calcular la tasa sobre sus ganancias brutas, sin permitir deducciones, 
amortizaciones o cualquier otro concepto. 
II. LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1924 
«El 21 de febrero de 1924, siendo todavía Presidente de la República el general Alvaro 
Obregón, su ministro de Hacienda, Ing. Alberto J. Pani, le propuso la creación de una 
Ley semejante a la del Centenario, sólo que con carácter permanente, la que se 
promulgó el 21 de febrero 1924, denominándose "Ley para la Recaudación de los 
Impuestos Establecidos en la Ley de Ingresos Vigente sobre Sueldos, Salarios, 
Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas". Como requisito 
de carácter constitucional, esta Ley se apoyaba en el artículo 12 de la Ley de Ingresos 
del Erario Federal y en los incisos c) y d) de la fracción XII del artículo 1o. de la Ley de 
Ingresos de la Federación., además definió el concepto ingreso disponiendo que la ley 
grava dos grupos especiales de rentas: los sueldos, salarios y las utilidades o ganancias 
de las empresas. 
III. LEY DE 18 DE MARZO DE 1925 
Con la experiencia obtenida durante el importante año de la implantación de este 
impuesto, y para agrupar nuevamente en un código la ley y el reglamento respectivo, al 
año siguiente se aprobó «la tercera Ley del Impuesto sobre la Renta, llamada a regir 
dieciséis años, de 1925 a 1941. Esta Ley fue expedida siendo Presidente de la 
República el general Plutarco Elías Calles y Secretario de Hacienda y Crédito Público el 
ingeniero Alberto J. Pani. Y es la primer ley mexicana en definir al “ingreso”, en la 
forma siguiente: Por ingreso se entenderá, para los efectos de esta ley, toda percepción 
en efectivo, en valores o en crédito que por alguno de los conceptos especificados es 
los capítulos de esta ley, modifique el patrimonio del causante y de la cual pueda 
disponer sin necesidad de restituir su importe. No se conceptuará como ingreso, las 
percepciones habidas por concepto de nuevas aportaciones de capital y siempre que 
estas aportaciones no procedan de las utilidades obtenidas en el año de la imposición. 
»3 
A deferencia de leyes posteriores que no lo hicieron, este ordenamiento legal asimila 
los vocablos “ganancias” con el de “ingresos”. 
 
IV. LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1941 
 
3 GARZA, SERGIO FRANCISCO DE LA, Opus cit , pagina 43 
 
La vigencia por casi diecisiete años de la Ley expedida en 1925, retocada a través de 
una serie de reformas, hizo urgente la aprobación de un nuevo texto que incluyera "con 
criterio sistemático" todas las normas referentes a la materia, lo que dio lugar a la Ley 
de 31 de diciembre de 1941, aplicada desde el lo. de enero del año siguiente y que fue 
promulgada siendo Presidente de la República el general Manuel Ávila Camacho y 
Secretario de Hacienda el Lic. Eduardo Suárez. 
Esta ley definió al ingreso disponiendo que el Impuesto Sobre la Renta grava las 
utilidades ganancias, rentas, productos, provechos, participaciones, y en general todas 
las percepciones en efectivo, en valores, es especie o en crédito, que por alguno de los 
conceptos específicos en dicha ley, modifiquen el patrimonio del causante. 
«La cédula I gravó actos de comercio o industria. 
La Cédula II gravó las rentas derivadas de la inversión de capitales tales como 
intereses, pero concedió exención a los bonos de la Deuda Pública Mexicana. 
La cédula III gravó las rentas provenientes de la explotación del subsuelo o de las 
concesiones otorgadas por los gobiernos. 
La cédula IV gravó los ingresos por sueldos, salarios, emolumentos, pensiones, retiros, 
subsidios o rentas vitalicias, premios a los miembros del ejército etc. 
La Cédula V gravó el ejercicio de profesiones liberales, artísticas o innominadas 
determinó únicamente a base de clasificación en categorías. » 4 
Por reforma al artículo 15 en su tracción IX bis, se creó el impuesto sobre dividendos 
que repartieran sociedades mexicanas o extranjeras que actuaran dentro del territorio 
nacional. 
La tasa reservada a los dividendos fue la del 8% proporcional y quedaron exentos de la 
progresiva. Según el artículo 17. 
El impuesto sobre dividendos se transformó, denominándose de entonces en adelante 
Impuesto sobre Ganancias Distribuibles. 
 
4 GARZA, SERGIO FRANCISCO DE LA, Opus cit. Pagina 51. 
El 30 de diciembre de 1947 se iniciaron reformas del impuesto, modificándose el 
artículo 14 para excluir del gravamen los ingresos derivados de arrendamientos 
efectuados por sociedades civiles. 
Finalmente, la Ley de 1941 sufrió sus últimas reformas el 29 de diciembre de 1952 las 
cuales abarcaron no sólo el Impuesto sobre la Renta, sino el Impuesto sobre Utilidades 
Excedentes. Por virtud de estas reformas, la exención de que gozaban los dueños de 
coches de alquiler se limitó al propietario de un solo automóvil de alquiler destinado al 
transporte de pasajeros. 
LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1953 
Define el ingreso como «toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés, 
producto, provecho, participación, sueldo, honorario, y en general cualquier percepción 
en efectivo, en valores, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio del 
contribuyente, en cada cédula se determina el ingreso gravable. »5 
Cabe destacar que esta ley se sirve de nueve cedulas; a saber: 
Cédula I: comercio 
Cédula II: industria 
Cédula III: agricultura ganadería y pesca 
Cédula IV: remuneración de trabajo personal. 
Cédula V: honorarios 
Cédula VI: imposiciónde capitales. 
Cédula VII: ganancias distribuibles. 
 Cédula VIII: arrendamientos, subarrendamientos y regalías entre particulares. 
Cédula IX: enajenación de concesiones y sus regalías. 
 
5 GARZA, SERGIO FRANCISCO DE LA .Opus Cit, Pagina 58 y 59. 
 
 
LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE DICIEMBRE DE 1964 
 Esta ley abandona el sistema cedular para emprender el camino hacia el sistema 
global del impuesto sobre la renta, asimismo define el concepto renta mencionando que 
el ISR grava los ingresos en efectivo, en especie o en crédito que modifiquen el 
patrimonio del contribuyente, provenientes de productos o rendimientos de capital, del 
trabajo o de la combinación de ambos. 
Años después el 31 de diciembre de 1978 esta ley es reformada sustancialmente, 
sustituyendo así e la definición de ingreso contenida en el Artículo primero para 
quedar como sigue: 
«El impuesto sobre la renta grava los ingresos en efectivo en especie o en crédito. 
1) Que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales, 
agrícolas, ganaderas, o de pesca. 
2) Que obtengan las personas físicas 
3) Que perciban las asociaciones o sociedades de carácter civil. » 6 
LEY DEL IMPUESTO SOBRE AL RENTA DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1980 
Esta Ley del Impuesto sobre la Renta, fue promulgada por el entonces presidente José 
López Portillo; ya no define lo que es el ingreso, aunque de su título mismo podría 
deducirse que el ingreso equivale a la renta; o bien, partir de su artículo 1º y 
considerarse que el ingreso es el objeto del impuesto, ya que sobre él recae la carga 
tributaria. Esto significa que en el término ingreso quedaría incluido -aparentemente- el 
objeto del impuesto, o lo que es lo mismo, la renta. 
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2001 
 Esta Ley del Impuesto sobre la Renta, fue promulgada por el entonces presidente 
Vicente Fox Quesada; no define lo que es el ingreso, y cabe mencionar que es a este 
 
6 GARZA, SERGIO FRANCISCO DE LA, Opus Cit. Página 77. 
ordenamiento jurídico al que pertenece el precepto objeto de estudio en el presente 
trabajo de tesis. 
LEYES CONEXAS CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 
Entre las leyes más directamente relacionadas con el Impuesto sobre la Renta, se 
publican las siguientes. 
a) Ley del Impuesto Extraordinario sobre Ingresos de 31 de julio de 1931 y su 
Reglamento; 
b) Ley del Impuesto sobre Ausentismo de 14 de febrero de 1934 y su Reglamento; 
c) Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales de 29 de agosto de 1936 y su 
Reglamento; 
d) Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho de 27 de diciembre de 1939, y, 
e) Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes de 29 de diciembre de 1948. 
 
 
 
 
PARTICULARIDADES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA 
RENTA 
 
 
PARTICULARIDADES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 
 
CONCEPTO LEGAL DEL IMPUESTO 
No existe, se sobre entiende aunque «no es propio en la ciencia, y el derecho fiscal lo 
es, el uso de metáforas, pues el lenguaje debe ser recto y exacto»1 
 
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ES DIRECTO 
 
 
Por la repercusión económica los impuestos se han dividido en: directos e indirectos. 
Cabe advertir que esta división es la tradicional, consistente en afirmar que en los 
impuestos directos no opera la repercusión, o es menor, o bien, es insensible en 
comparación con los impuestos indirectos. En efecto, el IMPUESTO SOBRE LA 
RENTA ES DIRECTO POR QUE NO TRASLADA EL PAGO DEL IMPUESTO AL 
CONSUMIDOR O A OTRA PERSONA. 
 
 
 
 EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ES PERSONAL. 
 
 
Este impuesto es personal en virtud de que se funda en la capacidad tributaria del 
sujeto del impuesto. Esta característica es tal, que en Estados Unidos, fue declarado 
inconstitucional por que iba en contra del principio de generalidad, ya que por ser 
personal, dicho impuesto no podía ser general. 
 
 
 
Actualmente el I.S.R., grava la utilidad, o bien todo tipo de ingreso como productos del 
 
1 PORRAS Y LÓPEZ, ARMANDO Naturaleza Del Impuesto Sobre La Renta, pagina 12 
trabajo. «El principio de generalidad preside la naturaleza esencial de todo tipo de 
impuesto, de cualquier manera el Impuesto Sobre La Renta es personalísimo. »2 
 
 
 
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ES PROGRE SIVO. 
 
De la misma manera que existe la controversia respecto de los impuestos directos e 
indirectos, análoga situación priva entre los impuestos proporcionales y progresivos. Se 
impone aclarar estos conceptos en virtud de que otra de las características del Impuesto 
Sobre La Renta es la progresividad. 
 
Por la tasa o cuota los impuestos se dividen en proporcionales y progresivos. Existe 
cierta confusión respecto de que debemos entender por tasa. Adam Smith, emplea los 
términos de, "tasa e impuesto", como sinónimo, Y téngase presente que el referido 
escritor ha sido considerado como uno de los "padres" de las finanzas públicas. 
 
La imposición es proporcional cuando la tasa del impuesto es constante a la base del 
impuesto. Ahora bien, en función de la tasa o cuota los impuestos se dividen en 
PROPORCIONALES Y PROGRESIVOS 
 
LOS PROPORCIONALES, son aquellos en los que la taza o cuota siempre es 
constante aunque la base valla en aumento. Supongamos que 10% sea la cuota o taza, 
quien gane 100 deberá pagar 10, quien gane 1000 deberá pagar 100, el causante que 
gane 100 000 deberá pagar 10 000. 
 
LOS PROGRESIVOS, son aquellos en los que la taza o cuota va aumentando al 
mismo tiempo que va aumentando el ingreso o riqueza. 
 
 «Es decir en el impuesto proporcional la tasa es siempre la misma, mientras que en el 
impuesto progresivo, la taza o cuota no es constante, sino creciente y va creciendo en 
relación con el crecimiento de la riqueza»3 
 
2 PORRAS Y LÓPEZ, ARMANDO. Opus Cit Editorial Porrua Pág.15 
3 PORRAS Y LÓPEZ, ARMANDO Opus cit Pág. 17 
 
 
 
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NACE DE LA UTILIDAD O INGRESOS. 
 
La renta, beneficio ó utilidad. El vocablo “renta” tiene varios significados, aplicables a 
los frutos obtenidos de la tierra, como impusiera David Ricardo y los Fisiócratas. En 
otra acepción como la comprende una gran mayoría de las personas, es la referida al 
pago por el arrendamiento de la casa habitación. En un tercer significado, en el 
sentido fiscal, tal como se expone en el artículo 1° de la Ley Del Impuesto Sobre La 
Renta: UTILIDAD. 
 
 
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ES ELÁSTICO. 
 
La elasticidad es otra de las características del Impuesto Sobre La Renta; la 
elasticidad radica en que el impuesto no es rígido, ya que grava las utilidades y 
siendo estas fluctuantes según el panorama económico social, aquel va operando de 
acuerdo con el grado de utilidad alcanzado. 
 
 
 
 
 
2.1. POSICION JERARQUICA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA 
RENTA. 
 
«KELSEN, representa al sistema de regalas del sistema jurídico como una 
organización jerárquica en forma de pirámide. En la cúspide de la misma se encuentra 
la constitución, la que por lo mismo constituye el fundamento de validez de todo 
sistema. »4 
 
 
4 ROJAS ARMANDI VÍCTOR Las Fuentes Del Derecho En el Sistema Jurídico Angloamericano 
Editorial Porrua Pág. 05 
 
Como mas adelante se verá para que un ingreso pueda ser recaudado por la autoridad 
fiscal debe estar instituido en una ley, ya que si no cumple con éste requisito la 
recaudación que se trate de hacer o que se haga, será contraria al principio de legalidad 
, por eso si el derecho fiscal tiene como origen la ley, y el objeto de estudio del 
presente trabajo de tesis es una ley comolo es la del Impuesto Sobre La Renta, es 
necesario estudiar las fuentes de donde se nutre o proviene. 
 
 
 
La mayoría de los autores reconoce como fuentes formales del derecho fiscal, la ley, el 
decreto de ley, el reglamento y las circulares, pero para efectos del presente trabajo de 
tesis considero pertinente apegarme al criterio del autor RIGOBERTO REYES 
ALTAMIRANO quien en su obra ELEMENTOS BÁSICOS DEL DERECHO FISCAL 
estima que además son fuentes del derecho fiscal, «los tratados internacionales, El 
cuasi reglamento y la jurisprudencia .El cuasi reglamento (conocido como 
MISCELANIA FISCAL) en materia tributaria prolifera y tiene vida, como en su 
momento se analizará. Formalmente es un acuerdo pero materialmente es un 
reglamento porque pormenoriza o explica una ley por mandato del legislador» 5 
 
2.1.1.-LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS 
MEXICANOS: 
«Nuestra Carta Magna es la fuente primordial del Derecho Tributario. En los artículos 
25 y 26 se establece la rectoría económica del Estado, y por otra parte el Artículo 31 
fracción IV, consagra la obligación tributaria a cargo de los gobernados. » 6 
 
El pilar constitucional de todo impuesto que se cobra en nuestro país se encuentra en 
la Fracción IV del Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, en la que se establece que es obligación de los ciudadanos contribuir para 
 
 
5 Opus Cit. Página 31. 
 
6 CASTREJÓN GARCÍA, GABINO EDUARDO. Derecho Tributario. Editorial Cárdenas Velasco. 
Página 11. 
los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, 
de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. 
 
2.1.2.-LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA Y 
ADUANERA: 
 
Según el Artículo segundo de la Convención de Viena, el tratado es “un acuerdo 
internacional regido por el Derecho Internacional y celebrado por escrito” Este 
acuerdo para que se considere como tal, debe respetar lo previsto por el Art. 131 de la 
Constitución de la República que exige ser celebrado por el Presidente de la misma y 
aprobado por el Senado. 
En el ámbito fiscal existen dos tipos de tratados internacionales: 
LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION: estos establecen 
conceptos que prevalecen sobre la ley interna, con el fin de regular los ingresos que 
obtienen en México los residentes en el extranjero. Estos conceptos son Fuentes del 
Derecho Fiscal, le aportan elementos para que en la relación tributaria se respete el 
principio de legalidad. 
 
LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO: estos contienen entre otras cuestiones 
aranceles preferenciales para los importadores de mercancías de un país determinado, 
cuyas disposiciones aporten elementos y normas jurídicas a las leyes nacionales que 
inciden en éste ámbito (ley aduanera, ley al impuesto general de importación, ley al 
impuesto general de exportación. 
 
Asimismo, considero importante comentar y aclarar que el porqué 
deliberadamente coloque antes a los tratados internacionales que a las leyes 
federales, NOTESE que si bien es cierto que de la constitución se desprende que 
ambos son jerárquicamente iguales frente a ésta, las propias leyes federales 
tributarias renuncian a ésta primacía (VEASE ART. 1° DEL CODIGO FISCAL 
DE LA FEDERACIÓN Y 1 ° DE LA LEY ADUANERA.) y les conceden un 
trato preferente como norma especial tributaria. 
 
Recientemente el pleno de la Suprema Corte De Justicia De La Nación sustentó el 
precedente LXXVII/99 con el rubro: “TRATADOS INTERNACIONALES. SE 
UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES. Y 
EN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.” 
 
2.1.3.-LAS LEYES FISCALES FEDERALES. 
 
Como lo es la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, las leyes federales tienen 
dos características, SON FORMALES por que provienen de un órgano legislativo, y 
SON MATERIALES por que crean situaciones jurídicas generales, abstractas e 
impersonales. 
 
Cabe mencionar que la formación de una ley fiscal está regulada por el Artículo 71 y 
72 de la Constitución Federal 
 
2.1.4.-EL DECRETO LEY: 
 
Se denomina así porque MATERIALMENTE es una ley que crea situaciones 
jurídicas generales, abstractas e impersonales, pero FORMALMENTE no lo es ya que 
proviene de un órgano ejecutivo y no legislativo. 
En materia tributaria debe resaltarse que existe la excepción que establece el Artículo 
131 de la Constitución Federal, en el sentido de que corresponde al ejecutivo legislar, 
previa autorización del Congreso de la Unión, para aumentar, disminuir o suprimir, las 
cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso, y 
para prohibir las importaciones, las exportaciones y el transito de productos artículos y 
efectos, cuando lo estime urgente a fin de regular el comercio exterior, la economía del 
país, la estabilidad de la producción nacional o realizar cualquier otro propósito en 
beneficio del país. 
 
«En síntesis, así quedan representados sus dos sentidos: 
A) Es una ley, aunque no provenga del legislativo, pues ES UNA DE LAS 
EXCEPCIONES AL ARTICULO 49 DE LA COSTITUCIÓN FEDERAL que 
establece que no pueden recaer más de un poder en una sola persona o 
corporación. 
B) Es material porque crea situaciones jurídicas materiales, abstractas e 
impersonales.» 7 
 
 
 
 
2.1.5.-EL REGLAMENTO: 
Tiene su fundamento legal en el Art. 89 fracción I de la Constitución Federal, que 
faculta al ejecutivo para proveer en la esfera administrativa, lo que estime necesario 
para la exacta aplicación de la ley. 
El reglamento crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales para 
esclarecer y complementar en detalle las normas de una ley, a efecto de hacer más 
eficaz y expedita su aplicación en los casos concretos. 
Sus dos vertientes: 
A) Formal: lo expide la autoridad administrativa ( el titular del ejecutivo) 
B) Material: crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales 
 
2.1.6.-EL CUASI REGLAMENTO 
 
 
Se le denomina así a las disposiciones de carácter general en materia tributaria 
publicadas en el Diario Oficial de la Federación que en acatamiento a una ley fiscal la 
pormenorizan. Formalmente son acuerdos, pero materialmente son reglamentos, porque 
en la esfera administrativa vienen a proveer sobre una ley. 
A este tipo de resoluciones se les conoce como MISCELANEA FISCAL, en la 
actualidad existe una de carácter general y otra especial en materia de comercio 
exterior, las consideramos fuentes del derecho fiscal porque las reglas que contienen, 
diversas y varias, se han convertido en texto de ley. 
Por ejemplo: 
En materia de la ley del impuesto sobre la renta el artículo 25 fracción VI, párrafo 
segundo, establece como requisitos para la deducibilidad de gastos de alimentación, 
 
7 REYES ALTAMIRANO RIGOBERTO. Opus Cit. Página 34. 
acompañarlos con los gastos de transporte y cumplir con los requisitos que al efecto 
establezca la secretaria de hacienda mediante reglas de carácter general. 
 
 
 
2.2.- POSICION JERARQUICA 
 
EN ESTE ORDEN DE IDEAS CONSIDERO QUE LA CLASIFICACIÓN 
JERARQUICA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ES LA 
SIGUIENTE. 
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
• Tratados internacionales en materia fiscal 
• Ley de Ingresos de la Federación. 
• Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
• Código Fiscal de la Federación. 
• Otras leyes fiscales federales. 
• Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre al Renta 
• Resoluciones que establecen Reglas Generales y otras Disposiciones de 
Carácter Fiscal. ( miscelánea fiscal)ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS IMPUESTOS Y POR LO 
TANTO DEL ISR 
 
 
3.1.- PRINCIPIOS TEÓRICOS DE L I S R 
 
 
3.1.1.- LOS PRINCIPIOS DE ADAM SMIT 
 
En su libro “La riqueza de las naciones” Adam Smith dedico una parte al estudio de 
los impuestos y formuló cuatro grandes principios fundamentales de la tributación 
que por su acierto continúan comentándose e inspirando a las legislaciones modernas. 
 
 
1.- PRINCIPIO DE JUSTICIA: Escribió Adam Smith «que los súbditos de cada 
Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más 
cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir en proporción a los ingresos de 
que gozan bajo la protección del estado. De la observancia o menosprecio de esa 
máxima depende lo que se llama la equidad de los impuestos. »1 
 
2.- PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE . Escribió Adam Smith: «el impuesto que cada 
individuo esta obligado a pagar debe ser cierto y determinado y en modo alguno 
arbitrario. El tiempo de su cobro, la fecha del pago, la forma de realizarse, la cantidad a 
pagar deben ser claras y patentes para el contribuyente y para cualquier otra persona. 
Cuando esto no ocurre todos los que estén sujetos al impuesto se encuentran mas o 
menos a merced del recaudador que puede recargar al contribuyente que a el le molesta 
o arrancarle por miedo 
 a tal recargo algún regalo o propina»2 
 
1 SMITH ADAM. La Riqueza De Las Naciones Libro V tomo II pagina 408 
2 SMITH ADAM. Opus cit. Libro V tomo II pagina 409 y 410 
 
En tales condiciones, la primera obligación de la ley fiscal está constituida por el poder 
ineludible de establecer con certeza los elementos constitutivos de cada tributo para, en 
esa forma, actuar como barrera eficaz contra cualquier posible desvío de poder. 
 
Ahora bien ¿cuales son esos elementos constitutivos? Adam Smith habla del tiempo de 
cobro, de la forma de pago y cantidad que deba satisfacerse. «Sin embargo como la 
técnica fiscal ha evolucionado, con el transcurso de tiempo pensamos que en la 
actualidad el principio de certidumbre debe hacerse extensivo a los elementos 
constitutivos del modelo tributo»3 que, en términos generales son los que a 
continuación se describen: 
a) sujeto pasivo: para cumplir con este Principio la ley debe identificar con toda 
precisión la persona física o moral, destinataria o causante del tributo. Por su parte 
SANCHEZ GOMEZ NARCISO en su obra Derecho Fiscal Mexicano dice que «el 
sujeto pasivo es toda persona física o moral, mexicana o extranjera que conforme a la 
legislación fiscal respectiva, debe aportar una parte de su riqueza para cubrir el gasto 
público . » 4 
 
b) objeto: Asimismo, es deber de la ley hacendaria definir con la mayor exactitud 
posible, en todos los casos, cual es la correspondiente hipótesis normativa o hecho 
generador del tributo o contribución. Por su parte SANCHEZ GOMEZ NARCISO en 
su obra Derecho Fiscal Mexicano menciona que «el objeto del impuesto es la materia 
sobre la cual recae el gravamen»5 
c) tasa, cuota o tarifa: resulta verdaderamente imperioso el que la norma jurídico-
tributaria especifique claramente, ya sea en forma numérica o porcentual, la unidad 
aritmética o la fórmula matemática que deba utilizarse para efectuar el cálculo y la 
determinación de cada tributo. 
d) base gravable: la ley debe también señalar de manera precisa y objetiva cual es la 
porción de ingreso, rendimiento o utilidad gravable a la que deberá aplicarse la tasa, 
cuota o tarifa para fijar en cantidad liquida el monto de la fiscal a satisfacer. 
 
 
3 ARRIOJA VIZCAINO ADOLFO. Derecho Fiscal, Pág. 217 
4 |Oops Cit . Pág. 240 
5 Opus Cit . Pág. 241 
e) fecha de pago: desde luego como garantía de elemental seguridad, es necesario que 
la norma fiscal señale los plazos y fechas en la que los sujetos pasivos están obligados 
a enterar los tributos que hayan causado, ya que dentro de un correcto régimen jurídico, 
los mismos deben cubrirse en fechas predeterminadas, a fin de que los causantes 
puedan planear y soportar razonablemente los correspondientes impactos 
patrimoniales. 
f) sanciones aplicables: el poder sancionador del fisco, que normalmente se expresa 
atreves de la imposición de multas y del cobro de recargos y gastos de ejecución, debe 
encontrarse perfectamente regulado por la legislación aplicable. 
 
3.-PRINCIPIO DE COMODIDAD : Adam Smith lo formula en la siguiente «Todo 
tributo o impuesto debe exigirse en tiempo y modo que sea más cómodo y 
conveniente a las circunstancias del contribuyente. Un impuesto sobre la renta de la 
tierra o de las casas, pagadero en el tiempo en que, por lo general, se pagan dichas 
rentas, se recauda precisamente cuando es más conveniente el pago para el 
contribuyente o cuando es más probable que disponga de los medios para pagarlo. Los 
impuestos sobre géneros perecederos como son los artículos de lujo, los paga todos en 
último término el consumidor, por lo general, en una forma que es muy conveniente 
para él. Los paga poco a poco y a medida que compra los géneros. »6 
 
Al respecto cabe formular los siguientes comentarios: 
 
El Principio de Comodidad atiende, los plazos y fechas que deben establecerse en las 
legislaciones fiscales para el pago de los impuestos, los cuales deben fijarse de tal 
manera que los causantes les resulte cómodo y poco gravoso el cumplir con sus 
derechos tributarios. 
 
 
 
PRINCIPIO DE ECONOMÍA: Al respecto Adam Smith escribió « toda 
contribución debe disponerse de tal suerte que del poder de los contribuyentes se 
 
6 SMITH ADAM. Opus cit. Libro V tomo II pagina 410 
saque lo menos posible sobre aquello o a más de aquello, que entra efectivamente en 
el tesoro del estado»7 
Lo anterior significa que la diferencia entre el monto total de la recaudación fiscal y lo 
que efectivamente entra a las arcas del erario público debe ser la menor posible. 
Ahora bien, el hecho de que los impuestos provengan del patrimonio del contribuyente 
obliga al gobierno al más escrupuloso manejo de los mismos, «al cobrar y gastar 
impuestos el gobierno maneja unos recursos que no ha generado, una riqueza que no 
ha creado, un patrimonio que, no siendo en principio suyo, le ha sido cedido. »8 
 
 
«Después de Adam Smith todos los especialistas en al materia que se han ocupado de 
analizar los principios básicos del Derecho Fiscal, no han hecho otra cosa que repetir, 
ampliar o comentar las famosas máximas del escritor británico sin aportar nada que 
sea estrictamente novedoso, de ahí que los principios que a continuación se 
mencionan y que son aportados por autores modernos, no pueden recibir otro nombre 
que complementarios, en virtud de que únicamente abundan en el contenido y 
explicación de los principios básicos que son obra de Adam Smith y que al parecer 
permanecerán inmutables durante muchos años.»9 
Principio de capacidad de pago 
Principio de beneficio 
Principio de crédito por ingreso ganado 
Principio de ocupación plena 
Principio de conveniencia 
 
 
 
 
 
 
3.2.-PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LOS IMPUESTOS 
 
 
7 SMITH ADAM. . Opus cit Libro V tomo II pagina 410 
 
8 DAMM ARNAL ARTURO La Revolución Fiscal En México .Pagina 63 
9 ARRIOJA VIZCAINO ADOLFO, Opus cit pagina 235 
Los principios constitucionales de los impuestos son aquellas normas establecidas en 
la Constitución General de la República y siendo ésta la ley fundamentaldel país, a 
ellos debe sujetarse toda la actividad tributaria de Estado. 
 
Los principios constitucionales son principalmente tres, pero para efectos del presente 
trabajo de tesis, solo analizaremos el primero de los a continuación citados: 
 
1.- PRINCIPIOS DERIVADOS DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE 
GARANTIZAN DETERMINADOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL 
INDIVIDUO QUE NO PUEDEN SER VIOLADOS O COARTADOS POR LA 
ACTIVIDAD IMPOSITIVA DEL ESTADO 
 
 Para Flores Zavala «Este primer principio se deriva de los Artículos constitucionales 
que señalan las garantías individuales en materia fiscal y lo podemos formular en los 
siguientes términos: “la actividad tributaria del Estado no debe impedir o coartar el 
ejercicio de los derecho individuales reconocidos por la constitución»10 
 
Las Garantías Individuales, esto es, las limitaciones impuestas por la Constitución 
Política De La Republica al poder público, que se relaciona con la actividad 
recaudadora del estado, son las siguientes: 
• Garantía de legalidad 
• Garantía de audiencia. 
• Garantía de irretroactividad 
• Garantía de proporcionalidad. 
 
GARANTIA DE LEGALIDAD 
Esta garantía se encuentra consagrada en el Artículo 31 fracción IV de nuestra 
constitución al establecer que, entre otras, una de las obligaciones de los mexicanos es 
contribuir al gasto público, así de la federación, estado y municipio en que residan, de 
manera proporcional y equitativa en que dispongan las leyes, es decir en relación a la 
legalidad, debe la ley fiscal, por mandato constitucional establecer el momento preciso 
y exacto del nacimiento de la obligación fiscal o sea determinar 
 
10 ERNESTO FLORES ZAVALA Finanzas Publicas Mexicanas; página, 206 
 
• Sujeto activo 
• Sujeto pasivo 
• Objeto (hecho generador) 
• Unidad del impuesto 
• Cuota 
• Base legal 
• Tarifa 
• Forma y época de pago 
• Excepciones 
 
Por su parte el Código Fiscal De la Federación en su Artículo 6° 
CATEGÓRICAMENTE INDICA QUE LAS CONTRIBUCIONES SE CAUSAN 
CONFORME SE REALICEN LAS SITUACIONES JURIDICAS O DE HECHO 
PREVISTAS EN LAS LEYES FISCALES DURANTE EL LAPSO EN QUE 
OCURRAN. 
 
Así por ejemplo, la obligación para el pago del IVA, nacerá cuando el contribuyente 
enajene bienes. 
 
«Ahora bien estas situaciones “jurídicas de hecho” establecidas en la ley son las que la 
doctrina denomina “hecho imponible, hecho generador, hecho impositivo o 
presupuesto” del hecho de la obligación» 11 y que para efectos de este trabajo 
adoptaremos sólo la primera de las denominaciones. 
 
Algunos tratadistas dicen que la obligación tributaria nace una vez que es exigible 
ésta, sin embargo cómo se vio en el punto anterior, la obligación se genera cuando se 
genera el hecho imponible. Así la interpretación de la ley debe ser estricta en cuanto a 
la existencia de tributo y las excepciones de éste, es decir, las contribuciones y sus 
excepciones sólo deben existir en virtud de la ley y su exigibilidad se reduce a las 
cargas que ésta consigne. «De tal manera, sólo puede reclamarse un impuesto cuando 
quede comprendido dentro de la disposición que lo crea y no caben la analogía ni la 
 
11 REYES ALTAMIRANO RIGOBERTO; Elementos Básicos Del Derecho Fiscal; pagina 120 y121 
mayoría de la razón »12 Este criterio lo sostuvo la Sala Superior al resolver el amparo 
en revisión 1 569/81 cuya tesis indica: 
 
Art. 11 del Código Fiscal de la Federación, interpretación de las normas tributarias De 
acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 11 del Código Fiscal De La Federación 
vigente en 1967, la interpretación de la ley debe ser estricta en cuanto a la existencia 
del tributo y las excepciones al mismo, es decir, el tributo y sus excepciones sólo 
deben existir en virtud de la ley y su exigibilidad se reduce a las cargas que esta 
consigne, de manera que sólo puede reclamarse un impuesto cuando quede 
comprendido dentro de la disposición que lo crea sin que pueda caber la analogía ni la 
mayoría de la razón. 
 
GARANTIA DE AUDIENCIA: 
 
En materia fiscal la garantía de Audiencia se cumple plenamente en aquellas leyes que 
suponen la colaboración del contribuyente y de la administración para esa 
determinación en el procedimiento oficioso y contencioso que establece el Código 
Fiscal de la Federación; y el algunas leyes particulares que condenen recursos o 
instancias administrativas a los contribuyentes contra las resoluciones dictadas por las 
autoridades fiscales. 
Podríamos resumir esta garantía diciendo que «consiste en ser oído y vencido en 
juicio lo cual significa el cumplimiento de ser perfectamente atendido y en ningún 
momento quedar en estado de indefensión. »13 
 
GARANTIA DE IRRETROACTIVIDAD 
 
El primer párrafo del el Artículo 14 constitucional preceptúa que “ a ninguna ley se 
dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” y en el segundo párrafo 
establece que “nadie pude ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, 
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente 
 
 
12 CARRASCO IRIARTE, HUGO; Derecho Fiscal Constitucional ; pagina 179 
13 SANCHEZ PIÑA, Nociones de Derecho Fiscal.; pagina 27 
establecidos en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a 
las leyes expedidas con anterioridad al hecho” 
 
Las expresiones subrayadas consagran lo que se ha llamado garantía de irretroactividad 
de la ley, que consiste en la prohibición de aplicar retroactivamente la ley en 
perjuicio de persona alguna. 
 
En cuanto concierne a nuestra materia, esta garantía significa que en ningún caso 
puede castigarse la violación de alguna disposición fiscal, aplicándose una ley 
expedida con posterioridad al hecho, o bien que no puede considerarse como 
infracción el hecho u omisión que no estaba tipificado como tal en la ley vigente en 
el momento en que se realizó, sino en un ordenamiento posterior. 
 
 
«Conviene agregar que la prohibición de aplicar retroactivamente la ley en el ámbito 
fiscal, es no sólo una garantía constitucional, sino también un principio relativo a la 
legalidad del acto administrativo y por lo mismo puede ser reclamado tanto a través 
del juicio de amparo, como mediante el juicio de nulidad ante el tribunal fiscal de la 
federación ( hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) el cual se ha 
declarado incompetente para conocer de controversias sobre constitucionalidad de leyes 
pero no de reglamentos y actos.»14 
 
 
 
GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD. 
 
Esta garantía se encuentra consagrada en el Artículo 31 fracción IV de nuestra 
Constitución al establecer que, entre otras, una de las obligaciones de los mexicanos es 
contribuir al gasto público, así de la federación, estado y municipio en que residan, de 
manera proporcional y equitativa en que dispongan las leyes. 
 
 
14 LOMELÍ CEREZO, MARGARITA. Derecho Fiscal Represivo. Pagina 55 y56 
Al respecto cabe mencionar que el esta garantía, atiende fundamentalmente a los 
porcentajes de contribución al exigir una tributación porcentual más elevada en el caso 
de ganancias altas, y porcentualmente más reducida en caso de ganancias medias y 
pequeñas. De ahí que «las contribuciones a tasa o porcentaje fijos se consideren en 
términos generales contrarias a este importante principio. »15 
 
Sobre el particular HUGO B. MARGAIN, antiguo Secretario se Hacienda y Crédito 
Público de nuestro país, expresa lo siguiente: « la idea de igualdad en las cargas 
bíblicas no significa necesariamente, que todas la personas sin distincióncubran la 
misma cuota proporcional al erario público, puesto que sería este un principio más bien 
de desigualdad, por el contrario es indispensable tratar desigual a los distintos, según 
los postulados de la justicia conmutativa. »16 
 
 
2.- PRINCIPOS DERIVADOS DE LA ORGANIZACION POLITICA DE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y, 
 
3.-PRINCIPIOS DE POLÍTICA ECONOMICA QUE POR HABERSE 
CONSIDERADO FUNDAMENTALES FUERON ESTABLECIDOS EN LA 
CONSTITUCIÓN. 
 
 
 
 
 
 
 
 
15 ARRIOJA VIZCAINO, ADOLFO. Opus Cit. Pagina 212 
16 MARGAIN HUGO B. Los derechos individuales y el Juicio de Amparo en Materia Administrativa , 
Pág. 58 
 
 
 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 166 DE LA LEY DEL 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 
 
4.1.- El principio de legalidad en materia tributaria. 
 
 
Antes de proceder al breve análisis del principio de legalidad en materia tributaria, 
conviene recordar que existe un principio de legalidad genérico para todo privativo de 
derechos o acto de molestia que la autoridad realice y que se encuentra contenido en los 
artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y que 
desde luego no es el que nos ocupa, pues es conocido y aceptado en nuestro sistema 
jurídico que la actividad impositiva del Estado es una de las excepciones al cumplimiento 
de este principio de legalidad. 
 
Ahora bien los artículos 73, fracción VII y 31, fracción IV, establecen tanto la facultad 
estatal de imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto como la 
correlativa obligación de los particulares para contribuir al gasto público; En este último 
precepto es donde encontramos enunciado con toda claridad el principio de legalidad en 
materia tributaria, que se ha enunciado tradicionalmente mediante el aforismo latino 
derivado del Derecho Penal « “nullum tributum sine lege” »1, así lo considera de manera 
uniforme la doctrina mexicana: 
 
El principio de legalidad, enunciado con las palabras “nullum tributum sine lege”, se 
encuentra consagrado en la fracción IV del Art. 31 de la Constitución Federal. 
 
En la legislación mexicana el fundamento de dicho enunciado es el artículo 31, fracción 
IV de la Constitución Política del País, en relación con el 16 y el 14 del propio 
ordenamiento. 
 
1 GARZA, SERGIO FRANCISCO DE LA. Evolución De Los Conceptos De Renta Y De Ganancias De Capital En la 
Doctrina Y En La Legislación Mexicana Durante El Periodo De 1921 - 1980 . Tribunal Fiscal De La Federación Colección de 
Estudios Jurídicos Volumen V, México, Primera Edición 
 
 
 
En virtud del principio de legalidad antes examinado, en el Derecho Tributario 
Sustantivo, y en lo relativo a la creación de los hechos imponibles y a todos los elementos 
y características de la obligación tributaria, es de afirmarse que la única fuente de derecho 
tributario es la Ley.. 
 
…por principio general sólo corresponde al legislador llamar a quienes deben soportar la 
obligación de pago de contribuciones como medio de cobertura, siéndole en consecuencia 
vedado lanzar dicho llamado a la Administración Pública. 
 
Este fundamento constitucional se asienta en la parte final de la fracción IV del artículo 
31 constitucional, y significa que sólo mediante la expedición de una ley que reúna los 
requisitos, tanto formales como materiales, puede crearse una contribución. 
 
Por lo tanto, se concluye que «constitucionalmente no puede haber tributo sin ley 
formalmente legislativa que lo exija»2 
 
Del contenido del Art. en comento, según su párrafo fanal , se desprende imperativamente 
que toda “contribución” se encuentre establecida en la ley y es la base de los demás 
aspectos que informan dicho texto, así como el sustento de todo el régimen jurídico de las 
contribuciones. 
 
El principio de legalidad significa que los tributos se deben establecer por medio de leyes, 
tanto desde el punto de vista material como formal, es decir por disposiciones de carácter 
general, abstractas, impersonales y emanadas del Poder Legislativo. 
 
Así pues, resulta claro que de conformidad con nuestro sistema constitucional tributario el 
principio de legalidad resulta hermético: solo pueden establecerse contribuciones a través 
de un acto formal y materialmente proveniente del Poder Legislativo. 
 
2 MARGAIN HUGO B . Los derechos individuales y el Juicio de Amparo en Materia 
Administrativa, Editorial Secretaría De Hacienda Y Crédito Público. México. Primera 
Edición 
 
 
4.2.-LA AUSENCIA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA EN EL ARTICULO 
166 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 
 
Con la finalidad de analizar la inconstitucionalidad del Articulo 166 del La Ley Del 
Impuesto Sobre La Renta, primeramente delimitaré el concepto ingreso de acuerdo a los 
criterios de la Suprema Corte de Justicia De La Nación mencionaré elementos y 
conceptos indispensables, 
 
«Si bien es cierto que la actual Ley Del Impuesto Sobre La Renta no define lo que 
para efectos de la misma significa la palabra INGRESO; Cabe señalar que el hecho 
imponible en el Impuesto Sobre la Renta, lo constituye la disponibilidad de una renta por 
parte del sujeto pasivo del tributo, entendiendo el concepto de renta como LA SUMA 
DE TODOS LOS INGRESOS NETOS QUE ELEVAN LA CAPACIDAD 
ECONÓMICA DEL RECEPTOR. 
 
Por lo tanto el objeto del impuesto lo constituye EL INGRESO QUE MODIFICA EL 
PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE. 
 
En efecto, el hecho imponible es el presupuesto de la naturaleza jurídica o económica 
fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de 
la obligación tributaria. 
El hecho imponible constituye el hecho definidor o configurador que identifica a cada 
tributo, más aún, que legitima la imposición, en cuanto que sólo por su realización 
puede producirse la sujeción al tributo y será lícita su exigencia. »3 
 
 
Ahora bien para hacer el correspondiente análisis de inconstitucionalidad del artículo 166 
de la ley del Impuesto Sobre La Renta es indispensable conocer no sólo el texto de 
dicho artículo, sino su contexto, para lo cual a continuación hago un desglose de la 
ubicación del mencionado artículo dentro del ordenamiento jurídico. 
 
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 
 
3 Opus Cit. Página 158 
 
TITULO IV 
DE LAS PERSONAS FISICAS 
 
DISPOSICIONES GENERALES 
 
SUJETOS DEL IMPUESTO 
 
CAPITULO I 
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN 
SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO 
 
CAPITULO II 
INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES 
 
CAPITILO III 
DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO 
O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES 
 
CAPITULO IV 
DE LOS INGRESOS POR ENAGENACIÓN DE BIENES 
 
 
CAPITULO V 
DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES 
 
CAPITULO VI 
DE LOS INGRESOS POR INTERESES 
 
CAPITULO VII 
DE LOS INGRESOS POR OBTENCIÓN DE PREMIOS. 
 
CAPITULO VIII 
DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS 
DISTRIBUIDAS POR LAS PERSONAS MORALES. 
 
 
 
 
 
 
Ahora, la cuestión es desentrañar el artículo en estudio, para exponer y explicar en donde 
esta su inconstitucionalidad, lo cual no es tan complicado de comprender, pero considero 
indispensable transcribir el Articulo Constitucional que contiene el principio de 
legalidad tributaria que todo impuesto debe reunir para considerarse constitucional; me 
refiero al artículo 31 Fracción IV, de nuestro Carta Magna. A saber: 
 
 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
(05 DE FEBRERO DE 1917) 
TITULO PRIMERO 
CAPITULO SEGUNDO 
DE LOS MEXICANOS 
ARTÍCULO 31: Son obligaciones de los mexicanos: 
CAPITULO IX 
DE LOS DEMÁSINGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS 
MONTO EN QUE SE CONSIDERA PERCIBIDO EL INGRESO Y EN QUÉ 
MOMENTO 
 
 
ARTICULO 166. Las personas físicas que obtengan ingresos distintos a los 
señalados en los Capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en 
que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio, salvo en los casos de 
los ingresos a que se refieren los artículos 168 fracción IV y 213 de esta ley, caso en 
que se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, 
entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondo de inversión, o cualquier 
otra figura jurídica ubicados en un territorio con régimen fiscal preferente, los 
acumularían si estuvieran sujetas al título II de esta ley. 
I.- 
II.- SE CONSIDERAN IRRELEVANTES PARA EL TEMA EN 
 ESTUDIO 
III.- 
IV.-Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal, 
Estado y municipio en que residan, de la MANERA proporcional y equitativa QUE 
DESPONGAN LAS LEYES. 
De lo anterior podemos notar que El Articulo 166 Del La Ley Del Impuesto Sobre La 
Renta no dispone, como lo ordena la constitución, cual es el objeto del impuesto, solo 
estipula que “las personas físicas que obtengan ingresos distintos a los señalados en los 
capítulos anteriores” deben pagar impuesto, sin delimitar con certeza en que momento 
nace la obligación fiscal del contribuyente para con el fisco; porque es cierto, y algunos 
tratadistas así lo manejan, que la obligación fiscal es constitucional, pues nace por lo 
ordenado en la fracción IV del artículo 31 de nuestra constitución, pero ella misma 
establece, que la obligación de contribuir es conforme a lo que disponen las leyes, en este 
caso por supuesto las leyes fiscales. Y al no establecerse o delimitarse en dicho artículo, 
cual es el objeto del impuesto, deja un amplio margen a la autoridad recaudadora para 
actuar de manera arbitraria. 
Por lo anterior considero que no hay certeza en la fijación del objeto del tributo pues el 
TITULO IV del la Ley del Impuesto Sobre La Renta, en términos generales establece 
que están obligados al pago de impuesto las personas físicas residentes en México que 
obtengan ingresos: uno , en efectivo; dos, en bienes; tres, en crédito; cuatro, en servicios 
cinco de cualquier otro tipo ; esto de cualquier otro tipo ya no se refiere a ingresos en 
efectivo, ni en bienes, ni en crédito, ni en servicios, sino como lo dijo el legislador , de 
cualquier otro tipo. Ahí es donde ésta el problema y se configura la 
inconstitucionalidad. 
El articulo 166 de la ley del Impuesto Sobre la Renta publicada en el diario oficial 
de la federación el 30 de diciembre de 2001 es contrario al principio de legalidad 
que regula el Art. 31 fracciona IV de la constitución pues «al no precisar con 
exactitud el objeto del gravamen en la medida en que sólo alude a ingresos distintos 
deja en libertad a la autoridad administrativa para determinar el objeto del 
tributo.» 4 
Nótese que en los tres párrafos anteriores se explica de diferentes formas el porque de la 
inconstitucionalidad del articulo en cuestión, y por otra parte nótese también que recurre 
el legislador a «la fórmula del escopetazo que es una fórmula general exhaustiva que se 
concibió para abarcar todo lo que al legislar en ese momento pudiera olvidársele al 
legislador. »5, pero esta llamada formula del escopetazo debe suprimirse, y es una 
exigencia porque que priva en esta materia el principio de legalidad. 
En los términos del Artículo 31 fracción IV de la constitución, el sujeto, el objeto, la 
base, la tarifa o tasa, son elementos indispensables para la causación y entero del 
Impuesto Sobre La Renta. Sin embargo en el precepto en estudio deja al arbitrio de la 
autoridad administrativa la determinación de la base gravable al sólo señalar que son 
gravados “ingresos distintos” y que según la autoridad administrativa estos son los 
depósitos bancarios que incrementan el patrimonio del contribuyente al momento de 
efectuarlos y no comprobar su origen, «lo cual es contrario al principio de legalidad, que 
consagra la necesidad de que la base gravable del impuesto a pagar por los gobernados 
este consignada de manera expresa en una ley, y con ello precisar los caracteres 
esenciales del impuesto y la forma, así como contenido y alcance de la obligación 
tributaria. »6 
El punto toral a exponer es, si el objeto del impuesto, tal como está contemplado en la 
Ley de la materia, respeta el principio rector a que aludimos; para mí en particular se 
respetaría si se causara el gravamen sobre ingresos que realmente se obtienen y que 
producen entradas de efectivo o bienes, porque tributar sobre ingresos fictos es hacer 
pagar con dinero real por haber obtenido ingresos irreales. 
 
DE LO ANTERIOR SE PUEDE PRELIMENARMENTE CONCLUIR QUE LA 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 166 DE LA LEY DEL IMPUESTO 
 
4 SCJN INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 132 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA 
RENTA Página. 86 
 
5 SCJN Opus Cit. Pagina 13 
6 SCJN. Opus Cit. Pagina 74. 
SOBRE LA RENTA, SE ORIGINA PORQUE EL ASPECTO MATERIAL DEL 
ELEMENTO OBJETIVO DEL HECHO IMPONIBLE NO ESTA EXPRESAMENTE 
ESTABLECIDO EN LA LEY, NO EXISTE, SINO QUE AL DECIR INGRESOS 
DISTINTOS A LOS NUEVE ANTERIORES, DEJA A LAS AUTORIDADES 
FISCALES EL ARBITRIO DE ESTABLECER EN QUE CASOS EL 
CONTIBUYENTE HA OBTENIDO INGRESOS Y EN QUE CASOS NO, LO QUE 
LLEVA A QUE, SIN RAZÓN ETICA NI JURÍDICA, SE ENTREGUE LA 
CAUSACIÓN DEL TRIBUTO A LAS AUTORIDADES FISCALES, FACULTAD QUE 
CONFORME A NUESTRO MARCO JURÍDICO CORRESPONDE AL 
LEGISLADOR. 
4.3.-EL ORIGEN DEL PROBLEMA: 
A partir de la ley de 1981 se abandona la descripción de la «renta» sin mayor explicación 
y dejando una reminiscencia histórica para las personas físicas, no empresarios, en el 
actual artículo 166 de la Ley al disponer que se causará el gravamen por los demás 
ingresos cuando modifiquen el patrimonio, por cierto declarado inconstitucional 
recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación toda vez que deja al arbitrio 
de las autoridades fiscales la posibilidad de calificar el ingreso obtenido como gravable, 
ante la amplitud de la redacción de la norma, ante el «tipo abierto» de hecho imponible. 
Pareciera que la explicación de este abandono fue el deseo de ampliar a lo infinito 
cualquier clase de entrada al patrimonio del contribuyente sin limitantes tan 
«insignificantes» como la modificación patrimonial positiva. Se acudió a la fórmula de 
dar por conocido el concepto de «ingreso», sin definirlo en consecuencia y gravar los 
ingresos obtenidos en efectivo, en bienes, en servicio o en crédito. En 1987 se amplió el 
objeto a los «ingresos de cualquier otro tipo» para dar cabida a la ganancia inflacionaria y 
a los que la fecunda imaginación del legislador quisiera crear en el futuro. 
Resultó tan amplio el objeto del gravamen que hubo de eximir expresamente varios 
conceptos cuya comprensión dentro de él se antoja absurda, como las aportaciones de 
accionistas para aumento del capital de las sociedades o para el pago de las pérdidas, las 
primas obtenidas por colocación de sus propias acciones, los obtenidos por valuar las 
acciones mediante el método de participación, o los obtenidos por reevaluación de activos 
y del capital. 
A partir de 1980, en un cambio trascendental, que pasó desapercibido por nuestros autores 
se dejó de gravar la renta, a mi juicio, para gravar el ingreso, pero sin definirlo, dejándolo 
como un valor entendido y utilizando dentro del texto legal expresiones gravísimas para 
un estado de derecho, como «los demás ingresos», o «ingresos de cualquier tipo» o «los 
ingresos que obtengan

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