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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
SEMINARIO DE ESTUDIOS JURÍDICO - ECONÓMICOS 
 
 
 
“LA CUENCA DE BURGOS Y LOS 
CONTRATOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES; 
ESTUDIO JURÍDICO ECONÓMICO” 
 
TESIS 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN 
DERECHO PRESENTA: 
 
HÉCTOR HERNÁNDEZ ÁVILA 
 
 
 
ASESOR: MAESTRO JOAQUÍN VITE PATIÑO 
 
 
 
México, Distrito Federal. 2007. 
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UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
A mi esposa Maty: 
Quien con su amor, empuje y tesón, 
definitivamente fue el pilar que me sostuvo 
hasta la conclusión de esta hermosa profesión. 
 
 
A mis hijos, Alejandra y Ricardo: 
Quienes por más de cinco años 
 resintieron mis ausencias. 
 
 
A mis padres y hermanos: 
Quienes siempre creyeron 
que esta meta era posible. 
 
 
A Gabriela; A Rafael: 
Quienes sin proponérselo me 
ayudaron a encontrar mi vocación. 
 
 
A mis maestros: 
Ejemplo de hombres probos. 
 
 
Y por supuesto a la 
 
 
Facultad de Derecho de la UNAM: 
 
 
¡GRACIAS! 
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 I
ÍNDICE 
 
 
INTRODUCCIÓN. ……………………………………………………………. IV 
CAPÍTULO I. MARCO CONCEPTUAL. ……………………………..……. 1 
1. Recursos Naturales. ………………………………………………………. 1 
1.1 Recursos Naturales Renovables. ………………….…………..…... 2 
1.2 Recursos Naturales No Renovables. .…………………………..…. 3 
2. Hidrocarburos. …………………………..…………………………….…… 4 
2.1 Petróleo. ………………………………………………………………. 5 
2.2 Gas. ……………………………………………………....………..….. 6 
2.3 Gas Natural. …………………………………………….………..…... 7 
2.3.1 Gas Asociado. ….….…………….…………………………….. 8 
2.3.2 Gas No Asociado. …...………………………………..….….… 9 
3. Yacimiento. ………………………………………………………...….…… 9 
3.1 Pozo. ………...……………………………………………………..…. 9 
3.2 Perforación. ….………………………………………………..……… 10 
4. Derecho. ……….………………………………………………...………… 10 
4.1 Derecho Económico. ….……..…………………………………….... 12 
4.2 Derecho Económico Internacional. …….……………………..….... 16 
4.3 Derecho Administrativo. …….………………………………………. 17 
5. Tratados Internacionales. ……………………………………………..….. 18 
6. Integración Económica. ……………………………………………......…. 22 
7. Contrato. …………………………………… ..……………………………. 25 
7.1 Contrato Administrativo. ……………………………….…………… 27 
7.2 Contrato Internacional. …………………………………..………..... 28 
8. Inversión. …………………………………………………………………… 29 
8.1 Inversión Privada Nacional. ……………………………………...…. 31 
8.2 Inversión Privada Extranjera. …………………………………...…. 31 
 
CAPÍTULO II. PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS 
 
 
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 II
SUBSIDIARIOS. ……………………………..……………………………..... 40 
1. Petróleos Mexicanos. …………………………………………………….. 40 
1.1 Pemex y su Historia. …………...……………………….…………… 48 
1.2 Naturaleza Jurídica. …….……...……………………….…………… 63 
1.3 Marco Jurídico. ………….……...……………………….…………… 65 
1.3.1 Fundamento Constitucional. ….…..………………………….. 66 
1.3.2 Leyes. …………...….…………….…………………………….. 70 
1.3.3 Reglamentos. …..….…………….…………………………….. 75 
1.3.4 Tratados Internacionales. ….….…………….………….…….. 79 
1.4 Organismos Subsidiarios. ………….……...………………………... 83 
2. Pemex Exploración y Producción. …………………………...………….. 86 
2.1 Naturaleza Jurídica. ………….…….……...………………………... 88 
2.2 Marco Jurídico. ………………..…….……...………………………... 89 
2.3 Facultades. ………………………….……...………………………... 89 
 
CAPÍTULO III. GAS NO ASOCIADO Y LA CUENCA DE BURGOS. …. 
 
91 
1. El Gas No Asociado. ………..…………………………………………….. 91 
1.1 Principales Características. ………….…….……...………………... 92 
1.2 Importancia. ……………..…….…….……...………………………... 93 
1.3 Necesidades Nacionales. ………….…….……...……...…………... 96 
2. La Cuenca de Burgos. ………..…………………………………………... 104 
2.1 Ubicación. ………………………..….…….……...……...…………... 109 
2.2 Producción. ………………………….…….……...……...…………... 109 
2.3 Reservas. ……………………..…….…….……...……...…………... 110 
 
CAPÍTULO IV. LOS CONTRATOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES. ……. 
 
113 
1. Naturaleza Jurídica. …………..…………………………………………... 118 
1.1 Fundamento Constitucional. …………….……...……...…………... 119 
1.2 Leyes. …………..………………..….…….……...……...…………... 122 
1.3 Tratados Internacionales. ………………………..….…….………... 127 
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 III
1.4 Objeto y Fin. ………………………..….…….…….........…………... 129 
1.5 Plazos. ………….………………..….…….……...……...…………... 130 
1.6 Obras Objeto del Contrato. ………………………..….……..……... 132 
1.7 Obligaciones. ………………………..….…….……...….…………... 133 
1.7.1 De Pemex Exploración y Producción. ….…..……………….. 134 
1.7.2 Del Contratista. ……………………..………………………….. 135 
1.7.3 Subcontratación. ……………….…..………………………….. 136 
1.8 Financiamiento. …………………….…….……...……...…………... 136 
1.8.1 Pidiregas. ……………………….…..………………………….. 138 
2. Licitaciones. …………….……..…………………………………………... 139 
2.1 Empresas Ganadoras. ……….…….…….……...……...…………... 140 
2.2 Futuras Licitaciones. ……………….…….……...……...…………... 142 
3. Los Avances. …………….……..………………..………………………... 144 
 
CAPÍTULO V. CONSIDERACIONES SOBRE LOS CONTRATOS DE 
SERVICIOS MÚLTIPLES. ………….………………………..……………... 
 
 
147 
1. Consideraciones Jurídicas. ……………………..………………………... 148 
2. Consideraciones Económicas. …………….……..……………….……... 156 
3. Consideraciones Políticas. ………..……….……..……………….……... 159 
4. Consideraciones Personales. ………………….……..…………..……... 166 
CONCLUSIONES. …………………………….……..……………….……... 174 
BIBLIOGRAFÍA. …..…………………….…….……..……………….……... 178 
ANEXOS. …………..…………………….…….……..……………….……... 185 
 
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 IV 
INTRODUCCIÓN. 
 
Petróleos Mexicanos (Pemex), es una empresa mexicana de gran importancia 
económica para el país, es un organismo público descentralizado, con 
personalidad jurídica y patrimonio propio, y la empresa pública más grande de 
México. Fue creada por decreto el 7 de junio de 1938, cuenta con un monopolio 
constitucional para la explotación de hidrocarburos, principalmente petróleo y 
gas. 
 
Pemex ha buscado incrementar la producción de gas natural debido a la 
creciente demanda por la adopción de una nueva tecnología de generación de 
energía en plantas de ciclo combinado -plantas que utilizan gas natural para la 
generación de energía eléctrica en lugar de combustóleo-. Para ello, diseñó un 
contrato cuya finalidad era obtener en poco tiempo: capital, tecnología y equipo 
para extraer gas natural no asociado y así, cubrir el déficit creciente y sustituir 
las costosas importaciones de este hidrocarburo. 
 
De esta manera, se creó la figura de los Contratos de Servicios Múltiples, que 
ha decir de Pemex, no son concesiones, ni contratos de participación, de 
riesgo, de producción o de ganancias compartidas; son contratos de obras 
públicas sobre la base de precios unitarios, que simplemente agrupan en un 
solo contrato los servicios que Pemex siempre ha contratado. 
 
Estos contratos fueron creados especialmente para ejecutarse en la región 
productora de gas no asociado más importante del país: la Cuenca de Burgos, 
cuenca que comprende cerca del 80 por ciento del total de gas no asociado del 
país y casi una cuarta parte de la producción total de gas en México. 
 
En ese sentido, en el Capítulo Primero, Marco Conceptual, presentaré una serie 
de conceptos que serán utilizados a lo largo de este trabajo, a los cuales 
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 V 
agregaré pequeños comentarios que puedan ayudar a la mejor comprensión de 
este interesante tema. 
 
Posteriormente, enel Capítulo Segundo presentaré una breve historia de 
Petróleos Mexicanos, desde sus antecedentes hasta su decreto de creación en 
el año de 1938, su importancia para el desarrollo nacional y para la economía 
del país, la relación que guarda con la Administración Pública; continuaré con 
un análisis de su marco jurídico, sus empresas filiales y sus organismos 
subsidiarios, abundando sobre uno de sus principales organismos subsidiarios y 
encargado de llevar a cabo la firma de los Contratos de Servicios Múltiples: 
Pemex Exploración y Producción. 
 
En el Capítulo Tercero se estudiará lo referente al gas natural, los grandes 
problemas que enfrenta nuestro país por las cuantiosas importaciones de este 
hidrocarburo, sus características, las necesidades nacionales y mundiales, por 
que es una realidad que el mercado del gas natural ya ha entrado al mundo 
global, tanto por su uso industrial como doméstico. 
 
En el mismo capítulo analizaré por qué la región de la Cuenca de Burgos es la 
región productora de gas no asociado más importante de México, su ubicación 
y sus límites, sus reservas y sus proyecciones, así como lo preocupante que 
resulta que estos campos de gas se extiendan a ambos lados de la frontera con 
los Estados Unidos de Norteamérica. 
 
En el Capítulo Cuarto responderé a los siguientes cuestionamientos: ¿Qué son 
los Contratos de Servicios Múltiples?, ¿cuál es su naturaleza jurídica y 
fundamento?, ¿cuál es su objeto y qué obras incluyen?, ¿cómo serán 
financiados y su forma de adjudicación?, ¿qué empresas ganaron las 
licitaciones y la perspectiva sobre las nuevas licitaciones?. 
 
Neevia docConverter 5.1
 VI 
Finalmente, en el Capítulo Quinto abordaré las consideraciones que sobre los 
Contratos de Servicios Múltiples han hecho reconocidos juristas, economistas y 
políticos que de alguna u otra manera se han relacionado con este tema. 
Concluiré presentando las reflexiones y consideraciones propias e incluiré una 
propuesta que permitiría llevar a cabo las inversiones necesarias para aumentar 
la producción de gas, sin violentar la Constitución y la soberanía de nuestro 
país. 
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Pág. 1 
CAPÍTULO I 
 
MARCO CONCEPTUAL 
 
El estudio de los hidrocarburos (petróleo y gas, principalmente), en 
principio, es un tema complejo. Si partimos que en México existe un número 
importante de disposiciones generales o particulares, todas ellas dispersas, que 
conforman el marco jurídico-económico aplicable a la industria del petróleo, se 
justifica la necesidad de realizar algunas consideraciones previas sobre algunos 
conceptos que se utilizarán a lo largo de este trabajo. 
 
1. Recursos Naturales. 
 
El término recurso natural se compone de dos palabras: 
 
Recurso.- Del latín recursus. Conjunto de elementos disponibles 
para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa; y, 
Natural.- Del latín naturalis. Perteneciente a la naturaleza y/o 
conforme a la cualidad o propiedad de las cosas.1 
 
Los recursos naturales pueden definirse como: “Todo medio de 
subsistencia de las gentes, que éstas obtienen directamente de la naturaleza”2. 
 
Raquel Gutiérrez Nájera afirma: “Los recursos naturales son muchos y 
muy variados, y su valor reside en ser los medios de subsistencia del ser 
humano…”3. 
 
1 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española . Edición electrónica, 21.2.0. Edit. Espasa 
Calpe, Madrid, 1998. 
2 Bassols Batalla , Ángel. Recursos Naturales de México. Teoría, conocimiento y uso . 8a edición. Edit. 
Nuestro Tiempo, México, 1978, p.18. 
3 Gutiérrez Nájera, Raquel. Introducción al Estudio del Derecho Ambiental. 5ª edición. Edit. Porrúa, 
México, 2003, p. 1. 
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Pág. 2 
 
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 
establece que se entenderá por recurso na tural: 
 
Artículo 3º.- Para efectos de esta Ley se entiende por: 
… 
XXIX. Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en 
beneficio del hombre. 
 
Los recursos naturales son aquellos bienes que encontramos en la Tierra 
y que el hombre aprovecha para su subsistencia, tales recursos son el aire, la 
energía, los minerales, los ríos, la flora, la fauna, etcétera. Para que 
determinados elementos sean considerados recursos, es decir, riqueza o 
potencialidad, es necesario que el hombre descubra su utilidad para satisfacer 
necesidades, que desarrolle medios para su explotación y que actúe 
transformando esos elementos. 
 
1.1 Recursos Naturales Renovables. 
 
No cabe duda que el territorio mexicano, con sus 196 millones de 
hectáreas, alberga una importante diversidad de recursos naturales (que no se 
encuentran uniformemente distribuidos) y que son consecuencia de muchos 
factores que se han entrelazado a lo largo de muchísimos años. 
 
Entendemos por recurso natural renovable: “aquellos recursos que 
pueden volver a obtenerse de la naturaleza (renovarse) en un plazo de tiempo 
determinado”4. 
 
Derivado de lo anterior, podemos considerar como recursos renovables 
todos aquellos recursos naturales que tienen la capacidad de perpetuarse y 
 
4 Gutiérrez Nájera, Raquel. Ibídem, p. 2. 
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Pág. 3 
regenerarse por procesos naturales (por ejemplo, la luz, el aire, el agua, el 
suelo, los árboles, etc.). A este concepto se asocia el de recursos agotables, ya 
que el mal uso o utilización de estos recursos puede conducir a condiciones tan 
críticas que será imposible reproducirlos, como es el caso de la destrucción de 
los bosques, lo cual trae como consecuencia no sólo la disminución o 
agotamiento del recurso agua, sino también la erosión y destrucción del recurso 
suelo, sin los cuales no podrán reproducirse los vegetales y, por lo tanto, la 
fauna tenderá a extinguirse. 
 
Finalmente, podemos agregar que los recursos naturales renovables 
tienen la capacidad de perpetuarse porque se regeneran por procesos 
naturales, por lo que su utilización no implica una disminución irreversible, si su 
consumo no supera al tiempo para su formación. 
 
1.2 Recursos Naturales No Renovables. 
 
También son recursos naturales, pero su principal característica es que 
se trata de bienes cuya renovación o recuperación puede tomar miles o 
millones de años, lo que resta su capacidad de perpetuarse. Esto trae como 
consecuencia que tiendan a agotarse a medida que se consumen (por ejemplo, 
los minerales, carbón, petróleo, gas, etc.). 
 
Dentro de los recursos cuya renovación, regeneración o recuperación 
comprende varios miles o millones de años, puesto que se han formado en la 
Tierra en largos períodos geológicos, se encuentran los minerales, los 
combustibles nucleares y los llamados combustibles fósiles (hidrocarburos tales 
como el petróleo, gas natural y carbón mineral), tema central de este estudio. 
 
Neevia docConverter 5.1
Pág. 4 
Además, estos recursos existen sólo en cantidades limitadas, y su 
explotación (o mejor dicho, sobreexplotación) ha ido produciendo su 
disminución, lo cual genera consecuencias económicas, sociales y ambientales. 
 
Los recursos naturales no renovables son una reserva de energía que, 
como ya se comentó, es el resultado de millones de años de descomposición y 
almacenamiento de vegetales y animales que se transformaron en esos 
elementos a través de complicados procesos. 
 
2. Hidrocarburos. 
 
Los hidrocarburos son compuestos orgánicos, constituidos 
exclusivamente por elementos químicos de carbono e hidrógeno. 
 
Es decir, “Los hidrocarburos forman parte de los compuestos químicos 
orgánicos cuya estructura molecular se basa en cadenas de carbono e 
hidrógeno”5. 
 
Se denomina hidrocarburo a cualquier compuesto o mezcla de 
compuestos sólidos, líquidos o gaseosos, que contiene carbono e hidrógeno 
(porejemplo, el carbón, petróleo crudo y gas natural). 
 
Según el número de los átomos de carbono variarán las propiedades de 
los hidrocarburos, es decir, a temperatura ambiente y presión atmosférica los 
hidrocarburos que tengan hasta 4 átomos de carbono son gaseosos (metano, 
etano, propano y butano), y los que tengan entre 5 y 16 átomos de carbono son 
líquidos (ciclo pentano, ciclo hexano, metilciclohexano y benceno). Los 
hidrocarburos que posean más de 16 átomos son sólidos (donde predominan 
los carbones). 
 
5 Ibídem, p. 19. 
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Pág. 5 
 
2.1 Petróleo. 
 
“La teoría más aceptada supone que el origen del petróleo es orgánico. 
Proviene de la descomposición de seres microscópicos, animales y vegetales”6. 
 
“La materia orgánica sintetizada por los vegetales, de la cual una 
pequeña parte es preservada e introducida en los sedimentos, es el origen 
común de todos los combustibles fósiles (petróleo, gas natural, carbón…)”7. 
 
Esta explicación fundamenta un hecho probado: el petróleo (junto con 
otros hidrocarburos) se encuentra en depósitos subterráneos, que con el paso 
de cientos de miles de años, la retracción de los océanos y la elevación de la 
tierra sepultan estos lechos sedimentarios cada vez a mayores profundidades, 
formando una mezcla de hidrocarburos que se encuentra en estado sólido, 
líquido y gaseoso. Por lo tanto, al petróleo se le considera como un combustible 
fósil. 
 
El petróleo es un compuesto químico complejo en el que coexisten partes 
sólidas, líquidas y gaseosas. Lo forman, por una parte, unos compuestos 
denominados hidrocarburos, formados por átomos de carbono e hidrógeno, y, 
por otra, pequeñas proporciones de nitrógeno, azufre, oxígeno y algunos 
metales. Se presenta de forma natural en depósitos de roca sedimentaria y sólo 
en lugares en los que hubo mar.8 
 
El hecho de que su origen sea muy diverso, dependiendo de la 
combinación de los factores anteriormente citados, provoca que su presencia 
 
6 Bidner, Mirtha Susana. Propiedades de la Roca y los Fluidos en Reservorios de Petróleo . 1ª edición. 
Edit. Eudeba, Buenos Aires, 2001, p. 16. 
7 Tissot, Bernard. El Petróleo en México y en el Mundo. Edit. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 
México, 1979, p.17. 
8 Véase Bidner, Mirtha Susana. Op. Cit., pp. 16 – 20. 
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Pág. 6 
sea también muy variada: líquido, dentro de rocas porosas, y volátil, entre los 
huecos de las piedras; es decir, es un líquido que se vuelve gas al contacto con 
el aire, incluso, puede ser semisólido con textura de carbón. En cualquier caso, 
el petróleo es un líquido y se encuentra mezclado con gases y con agua. Su 
color es variable, entre el ámbar y el negro, de ahí que el significado etimológico 
de la palabra petróleo sea “aceite de piedra”, por tener la textura de un aceite y 
encontrarse en yacimientos de roca sedimentaria. 
 
En la industria petrolera, la palabra petróleo se define de la siguiente 
manera: “petróleo crudo significa hidrocarburos que en condiciones 
atmosféricas, de presión y temperatura ambiente mantienen su condición 
líquida, excluyendo los condensados.”9 
 
El petróleo es un recurso no renovable y la mayor fuente de energía 
primaria, por lo tanto, la posibilidad de su agotamiento y la necesidad de su 
sustitución futura son elementos esenciales de cualquier política energética. 
 
2.2 Gas. 
 
Estado en el cual una sustancia no tiene forma ni volumen definido. En 
otras palabras, sus moléculas están en libertad de moverse al menos que sean 
contenidas en un espacio restringido y limitado. 
 
Al igual que el petróleo, el gas es un hidrocarburo que se encuentra en 
depósitos subterráneos. De la misma manera, son mezclas de compuestos 
orgánicos con una diversidad de composiciones químicas, sin embargo, la 
mayor parte de sus compuestos químicos está formada por carbono e 
 
9 Modelo Genérico Contrato de Obra Pública sobre la Base de Precios Unitarios. Pemex Exploración y 
Producción, PEMEX. Versión de junio de 2003, p. 17. 
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Pág. 7 
hidrógeno con pequeñas cantidades de oxígeno, nitrógeno, azufre y otras 
impurezas. 
 
Los gases que se encuentran en los yacimientos, junto al petróleo, 
pueden presentarse ya sea en fase gaseosa como una capa libre, o como 
solución, mezclados con el petróleo crudo en el depósito. 
 
2.3 Gas Natural. 
 
Aunque como gases naturales pueden clasificarse todos los que se 
encuentran de forma natural en la Tierra, desde los constituyentes del aire 
hasta las emanaciones gaseosas de los volcanes; el término “gas natural” se 
aplica, en sentido estricto, a las mezclas de gases combustibles que se 
encuentran en el subsuelo donde, en ocasiones, se hallan asociados con el 
petróleo líquido. 
 
El principal constituyente del gas natural es siempre el metano, que 
representa habitualmente entre el 75% y el 95% del volumen total de la mezcla, 
razón por la cual se suele llamar metano al gas natural. 
 
“El gas natural se define como una mezcla de compuestos de 
hidrocarburos y pequeñas cantidades de distintos no hidrocarburos, existentes 
en fase gaseosa o en solución con petróleo en depósitos naturales 
subterráneos…”10. 
 
El gas natural es una mezcla inflamable de hidrocarburos gaseosos, que 
está compuesta principalmente de metano. El gas natural es energía fósil, 
algunas veces asociado con los depósitos de petróleo crudo. 
 
10 Considine, Douglas M. Tecnología del Gas Natural. Traducción al castellano por Juan Naves Ruiz. 
Edit. Publicaciones Marcombo, México, 1987, p. 18. 
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Pág. 8 
 
El término gas natural es usado en la industria del petróleo, para 
designar al gas tratado que se abastece a la industria y a los usuarios 
comerciales y domésticos, y tiene una calidad específica, además de ser un gas 
altamente inflamable. 
 
Este gas tiene una enorme importancia, no sólo como fuente de energía 
primaria sino también como materia prima básica de la industria petroquímica, 
pues presenta grandes ventajas en relación con los demás combustibles fósiles, 
ya que es de fácil utilización y control, no produce contaminación y tiene un 
elevado rendimiento energético. Se utiliza principalmente para fines domésticos, 
comerciales e industriales. Se cree que en el mundo existen más reservas de 
gas natural que de petróleo. 
 
El gas natural se clasifica, según el Comité del American Gas Association 
(AGA), en dos categorías basadas en el tipo de ocurrencia en el depósito, en la 
forma siguiente: gas asociado y gas no asociado. 
 
2.3.1 Gas Asociado. 
 
El gas asociado es un gas natural libre, “conocido habitualmente como 
gas de casquete, el cual está por encima y en contacto con el petróleo crudo en 
el depósito”11, es decir, es el volumen combinado de gas natural y petróleo, que 
se presenta en un depósito de petróleo crudo. 
 
En los depósitos que contienen gas asociado al petróleo crudo, ambos 
pueden ser producidos conjuntamente usando la misma perforación del pozo. 
 
 
 
11 Considine, Douglas M. Ibídem, p. 20. 
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Pág. 9 
2.3.2 Gas No Asociado. 
 
“El que se define como gas natural libre no en contacto con el petróleo 
crudo del depósito”12. El gas no asociado existe en yacimientos donde el gas 
natural no viene asociado al petróleo, de ahí su nombre. 
 
3. Yacimiento. 
 
El término yacimiento “designa una zona productora continua, que puede 
contener en la capa subterránea un depósito único no interrumpido por barreras 
de permeabilidad, un área de depósitos múltiples atrapados por un accidente 
geológicocomún como puede ser un domo o anticlinal, también puede contener 
un área de depósitos compuestos de eras geológicas y tipos rocosos diferentes, 
pero conectados entre sí a través de rocas permeables dentro de la misma 
trampa.”13 
 
De manera práctica, un yacimiento será cualquier trampa petrolera que 
encierra al mismo tiempo petróleo y gas en volúmenes recuperables. 
 
Para PEMEX, yacimiento significa “uno o más estratos subterráneos 
porosos y permeables que están actualmente produciendo o son capaces de 
producir hidrocarburos, con un sistema común de presión a lo largo de su 
extensión y en el cual los hidrocarburos se encuentran completamente 
rodeados o parecen estar rodeados por rocas impermeables…”14. 
 
3.1 Pozo. 
 
 
12 Modelo Genérico Contrato de Obra Pública sobre la Base de Precios Unitarios. Op. Cit., p. 23. 
13 Tissot, Bernard. Op. Cit., p. 51. 
14 Modelo Genérico Contrato de Obra Pública sobre la Base de Precios Unitarios. Op.Cit., p. 23. 
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Pág. 10 
Del lat. Puteus. Hoyo que se hace en la tierra. Perforación profunda 
hecha para localizar o extraer petróleo.15 
 
En la industria petrolera, se considera pozo a aquellas perforaciones 
necesarias para hacer contacto con un yacimiento de petróleo, es decir, en un 
yacimiento puede haber tantos pozos (hoyos) como sean necesarios, para 
extraer los hidrocarburos que ahí se encuentran. 
 
Los pozos tendrán medidas variables de acuerdo a la profundidad en que 
se sitúe el yacimiento petrolero. 
 
3.2 Perforación. 
 
Para poder encontrar y extraer el petróleo y gas natural, se perfora la 
tierra hacia depósitos localizados sobre lechos rocosos a una gran profundidad. 
 
Para PEMEX, perforación significa “todos los servicios relativos a la 
perforación o profundización de un pozo, incluyendo la obtención de accesos en 
la superficie hacia y para el sitio del pozo, la preparación del sitio de dicho pozo, 
la construcción de los caminos que sean razonablemente necesarios para tener 
acceso al sitio del pozo, la instalación de todos los revestimientos de la 
superficie e intermedios del pozo, los registros, testigos y pruebas del pozo.”16 
 
4. Derecho. 
 
“¿Qué es el derecho? He aquí lo primero que el estudioso se pregunta, al 
hollar el umbral de la ciencia jurídica. El problema lógicamente anterior a los 
demás de la misma disciplina es, al propio tiempo, el más arduo de todos. Los 
 
15 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española . Op. Cit. 
16 Modelo Genérico de Contrato de Obra Pública sobre la Base de Precios Unitarios. Op. Cit., p. 21. 
Neevia docConverter 5.1
Pág. 11 
autores que lo abordan no han conseguido ponerse de acuerdo ni en el género 
próximo ni en la diferencia específica del concepto, lo que explica el número 
increíble de definiciones y la anarquía reinante en esta materia.”17 
 
De esta manera el Maestro García Máynez inicia su obra, al referirse a la 
noción del derecho y la dificultad doctrinaria para conceptualizarlo. 
 
En sus cátedras de licenciatura, el Maestro Mondragón Pedrero, de 
manera similar, ha expresado que el derecho tiene diferentes usos, por lo que 
no pueden reunirse bajo un género común, es decir, no es unitario; lo que 
puede predicarse del derecho en sentido subjetivo no puede predicarse del 
derecho como orden jurídico. De igual manera, al referirse al conjunto de 
normas positivas, no equivale al derecho natural. 
 
Por ello, sin entrar en una discusión y por la finalidad de este trabajo, 
expondré algunas definiciones que se inclinan más hacia lo que la doctrina 
denomina derecho positivo. 
 
Para el Maestro Fernando Castellanos Tena, el derecho es “un conjunto 
de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las 
cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza 
de que dispone el Estado.”18 
 
Es decir, el derecho trata de encauzar la conducta del hombre mediante 
normas jurídicas, que -como es de sobra conocido- son normas bilaterales, 
externas, heterónomas y coactivas. 
 
 
17 García Máynez, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. 50ª edición. Edit. Porrúa, México, 2000, 
p. 3. 
18 Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales del Derecho Penal . Edit. Porrúa, México, 2000, 
p. 17. 
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Pág. 12 
En ese mismo sentido se expresó el Maestro Ignacio Burgoa, cuando 
puso de manifiesto lo siguiente: “el Derecho, al fungir como medio de 
mantenimiento del orden social, regula las múltiples relaciones que se entablan 
dentro de la sociedad; o sea, encauza la conducta de cada uno de sus 
miembros individuales entre sí…”19 
 
Definitivamente, el derecho se identifica con la ley, como un sistema 
normativo que impone un orden jurídico. Por ser el Estado el legitimado para 
imponer ese orden, determina la creación de normas que tengan como finalidad 
“hacer posible la vida gregaria”, mantener un ambiente de seguridad jurídica y 
garantizar el bienestar de los gobernados. 
 
4.1 Derecho Económico. 
 
Si encontrar un concepto de derecho es una tarea que se presenta un 
tanto difícil, cuanto más un concepto de derecho económico, sobre todo por la 
falta de consenso en la clasificación de las distintas corrientes. 
 
Sin embargo, por ser una parte muy importante para el desarrollo de este 
trabajo, trataré de explicarlo con fundamento en la doctrina de los excelentes 
maestros que han escrito sobre el tema, agregando también lo que establece 
nuestra norma fundamental. 
 
Sin duda alguna, el Maestro Jorge Witker es un reconocido abogado y 
profesor, no solamente en México sino a nivel internacional, con una amplia 
experiencia en derecho económico internacional, comercio exterior, 
competencia económica, entre otras disciplinas; motivo por el cual comenzaré 
con un concepto suyo: 
 
 
19 Burgoa Orihuela, Ignacio. El Juicio de Amparo . 33a edic ión. Edit. Porrúa, México, 2002, p. 731. 
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Pág. 13 
“Hemos definido al derecho económico como una rama del derecho 
integrada por categorías jurídicas (elemento formal) y económicas (elemento 
material), de manera que su objeto de estudio es dualista. Ambos elementos 
tienen como eje central el fenómeno del intervencionismo estatal en la 
economía (mixta o socializada), a fin de alcanzar metas definidas por el sistema 
político global, recogidas en las constituciones nacionales…”20 
 
Como se puede apreciar, el derecho económico se integra no sólo por el 
objeto material o hecho real que es la economía, sino que necesita la 
formalidad que le puede dar sólo el derecho, es decir, darle aplicabilidad; pues 
es un mandato constitucional (artículo 16), que todo acto de autoridad debe 
estar fundado y motivado, es decir, las autoridades deben gozar de facultad 
expresa para emitir un determinado acto de su competencia, el cual no debe 
derivarse o presumirse mediante la inferencia sino que debe provenir de una 
atribución clara y precisa. 
 
El Maestro Witker, en otra obra, también define al derecho económico 
como el “conjunto de principios y normas de diversas jerarquías 
sustancialmente de derecho público, que inscritas en un orden público 
económico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear 
indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país.”21 
 
Es un hecho que cuando se habla de derecho económico, el Estado 
siempre estará presente como uno de los sujetos que lo integran, sobre todo, 
porque el Estado establece los lineamientos de la política económica, es decir, 
su función es la de dirigir la economía, estableciendo el libre actuar de los 
agentes económicos de su propio mercado.20 Witker Velázquez, Jorge. Introducción al Derecho Económico. 5ª edición. Edit. Mc Graw-Hill, México, 
2003, p. 19. 
21 Witker, Jorge. Curso de Derecho Económico. en www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=423, 
consultada el 18 de septiembre de 2006 . 
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Pág. 14 
 
En el derecho interno mexicano, la Constitución le asigna al Estado una 
de las funciones más importantes: la rectoría económica del Estado,22 para que 
éste fomente el desarrollo nacional, y, de esta manera, se garantice que el 
desarrollo sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía nacional y su 
régimen democrático y que mediante el fomento del crecimiento económico y el 
empleo y una más justa distribución de la riqueza, permita el pleno ejercicio de 
la libertad y dignidad de todos los individuos. 
 
La rectoría económica tiene como eje central lograr el desarrollo 
nacional. En este sentido, el artículo 25 Constitucional prevé: 
 
“Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para 
garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la 
Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento 
económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, 
permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y 
clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. 
 
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica 
nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande 
el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. ” 
 
Sin embargo, además del artículo anterior, los artículos 26, 27 y 28 
Constitucionales complementan el marco constitucional en materia de 
desarrollo nacional. Así, el artículo 26 Constitucional establece los aspectos 
generales de la planeación económica: 
 
 
22 Por rectoría económica del Estado, entendemos: “La facultad de planear, conducir, coordinar y orientar 
la actividad económica nacional, así como la regulación y fomento de las actividades que demanda el 
interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.” Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos Comentada. Tomo 1. UNAM – Porrúa, México, 1998, p. 321. 
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Pág. 15 
“Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del 
desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al 
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, 
social y cultural de la Nación. 
 
(…) 
 
En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la 
intervención que señale la ley.” 
 
De la lectura anterior, se puede apreciar que se establecen las 
características del sistema de planeación del desarrollo nacional, además de la 
función del Poder Ejecutivo y del Congreso de la Unión en este proceso. 
 
Asimismo, para que el Estado cumpla con su mandato de llevar a cabo la 
rectoría del desarrollo nacional, el artículo 27 Constitucional le otorga el 
monopolio de los recursos naturales y el monopolio de las actividades 
estratégicas. Este artículo será motivo de estudio más adelante. 
 
De la misma manera, el artículo 28 Constitucional define los criterios de 
participación del sector privado y social en las áreas prioritarias: 
 
“Artículo 28. (…) El Estado contará con los organismos y empresas que requiera 
para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de 
carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los 
sectores social y privado.” 
 
Cabe señalar que el artículo 90 de la Constitución Política permite la 
creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal 
en su operación: 
 
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Pág. 16 
“Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal 
conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios 
del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías 
de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de 
creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en 
su operación. ” 
 
Por su parte, el artículo 134 de nuestra Ley Fundamental ordena que, 
para asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en sus 
adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, 
prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra; se 
deberá hacer a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública 
para que libremente se presenten proposiciones. 
 
4.2 Derecho Económico Internacional. 
 
Para Dominique Carreau, el derecho económico internacional es “aquella 
rama del derecho internacional que regula los intercambios de bienes, 
inversiones y servicios entre agentes públicos o privados originarios o 
procedentes de diversos países o regiones.”23 
 
Actualmente, en todos los ámbitos pero principalmente en el comercio y 
las finanzas, encontramos políticas económicas más abiertas para enfrentar los 
retos de la globalización y del cambio tecnológico. La globalización de la 
economía ha modificado la forma de producir, la fisonomía de los empleos 
disponibles y las fuentes de riqueza, derivado de ello aparece el derecho 
económico internacional. 
 
La globalización se ha desarrollado mediante la promoción de esquemas 
de economía abierta e imponiendo a los países subdesarrollados (como es el 
 
23 Autor citado por Jorge Witker. Introducción al Derecho Económico. Op. Cit., p. 244. 
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Pág. 17 
caso de México), la apertura de sus economías y la eliminación de la rectoría 
estatal de la economía para que se pueda dar la expansión y movilidad del 
capital transnacional. Esta actual estrategia conlleva a modificaciones 
sustantivas en el funcionamiento de los Estados nacionales, pues fija límites a 
su actuación y propicia el desmantelamiento progresivo de áreas completas o 
parciales de los sectores públicos, a fin de abrir espacios de crecimiento al 
sector privado, principalmente a las grandes empresas transnacionales, sujetos 
protagónicos en todos estos sectores. “Para regular estas complejas relaciones 
jurídico-económicas en que los Estados no son los únicos sujetos, surge el 
derecho económico internacional, que bajo orientaciones ideológicas diversas, 
regula las transacciones económicas internacionales sean éstas de carácter 
públicas o privadas.”24 
 
4.3 Derecho Administrativo. 
 
Para el Dr. Miguel Acosta Romero, el derecho administrativo puede 
apreciarse a través de dos puntos de vista, uno amplio y otro restringido y 
formal: 
 
“Concepto amplio: Lato sensu consideramos que es el conjunto de normas de 
derecho que regulan la organización, estructura y actividad de la parte del Estado, 
que se identifica con la administración pública o Poder Ejecutivo, sus relaciones 
con otros órganos del Estado, con otros entes públicos y con los particulares. 
 
Concepto restringido y formal: Siguiendo la tendencia teórica, formalmente el 
Derecho Administrativo es el conjunto de normas de Derecho Público que regula al 
Poder Ejecutivo o administración pública y su actividad. Creemos que este 
concepto deviene un tanto formal y no abarcaría todas las relaciones que pueda 
 
24 Witker Velázquez, Jorge. Introducción al Derecho Económico . Op. Cit., p. 244. 
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Pág. 18 
tener la administración pública; sin embargo, la mayoría de los tratadistas están 
acordes con él”. 25 
 
Este criterio también lo comparte el Maestro Alfonso Nava Negrete, 
cuando afirmaque “el derecho administrativo es una rama del derecho público, 
cuyo particular objeto de estudio y regulación es la administración pública y las 
relaciones de ésta con los particulares.”26 
 
De esta manera, podemos concluir que el derecho administrati vo se 
ocupa de la Administración Pública, pero igualmente regula las relaciones entre 
los particulares y la Administración Pública. 
 
5. Tratados Internacionales. 
 
En las clases impartidas por el Maestro Joaquín Vite Patiño aprendimos 
que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, firmada el 23 de 
mayo de 1969 y que entró en vigor el 27 de enero de 1980 (en esta última fecha 
fue ratificada por 33 Estados signatarios), es el instrumento internacional que 
recoge y formula de una manera más precisa y sistemática, las normas del 
derecho internacional consuetudinario referentes a los tratados e incorpora 
otras normas que no existían o sobre cuyo texto había duda. 
 
De conformidad con el artículo 2°, párrafo primero, inciso a), de esta 
Convención, se entiende por tratado: 
 
Art. 2.- Términos empleados. 
1.- Para los efectos de la presente Convención: 
 
25 Acosta Romero, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo , Primer Curso. 17ª edición. Edit. 
Porrúa, México, 2004, pp. 12 y 13. 
26 Nava Negrete, Alfonso. Derecho Administrativo Mexicano. 2ª edición, corregida y aumentada. Edit. 
Fondo de Cultura Económica, México, 2000, p. 12. 
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Pág. 19 
a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre 
Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o 
en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación 
particular. 
 
Es decir, un tratado internacional es el acuerdo de voluntades de dos o 
más Estados, por medio del cual se crean y/o modifican derechos y 
obligaciones para los mismos. 
 
Sin embargo, a pesar de que la Convención de Viena únicamente 
reglamenta los tratados concluidos entre Estados, sus disposiciones no se ven 
debilitadas por el hecho de que un tratado sea celebrado por otros sujetos del 
Derecho Internacional, como lo son las organizaciones internacionales; pues de 
acuerdo con la afirmación del Maestro Modesto Seara: 
 
“ha de precisarse que la Convención intenta reglamentar únicamente los tratados 
concluidos entre Estados, según señala su artículo primero, al definir el término 
tratado; sin embargo, sus disposiciones no perderán fuerza por el hecho de que en 
un tratado figuren como partes sujetos que no son Estados, y se aplicarán a las 
relaciones entre las partes que sean Estados. Por otro lado, como en muchas 
disposiciones no se hace más que recoger normas de origen consuetudinario, 
ésas conservan todo su valor para regir los acuerdos que concluyan, por ejemplo, 
organismos internacionales.”27 
 
Los tratados pueden clasificarse en varios grupos, de conformidad con los 
siguientes criterios: 
 
1. Por su clasificación de fondo, se distinguen los tratados-contratos, cuya 
finalidad se limita a crear una obligación jurídica que se extingue con el 
 
27 Seara Vázquez, Modesto. Derecho Internacional Público. 16a edición. Edit. Porrúa, México, 1997, p. 
59. 
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Pág. 20 
cumplimiento del tratado; y, los tratados-leyes, destinados a crear una 
reglamentación jurídica permanentemente obligatoria. 
 
2. Según el número de partes que intervienen en un tratado, se puede 
hablar de tratados bilaterales o bipartitos (dos Estados) y tratados 
multilaterales, plurilaterales y multipartitos (más de dos Estados). 
 
Es de explorado derecho que los tratados internacionales se rigen por los 
siguientes principios generales de derecho: 
 
“Pacta sunt servanda”. Principio que afirma la obligatoriedad de los tratados, 
en cuanto a las partes se refiere, precisando que su cumplimiento se acompañe 
de la buena fe. Este principio es la base del sistema jurídico internacional. 
 
“Res inter alios acta”. Un tratado causa efecto solamente entre las partes 
que lo celebran. No puede, en principio, obligar a los sujetos que no han 
participado en él. 
 
“Ex consensu advenit vinculum”. Los Estados deben manifestar libremente 
el consentimiento para obligarse por un tratado. 
 
Respeto a las normas del “Jus cogens”. Un tratado será nulo cuando fuera 
contrario a una norma imperativa de derecho internacional. 
 
En el Derecho Internacional Público existe la llamada “reserva”, que consiste 
en la declaración unilateral en virtud de la cual un Estado manifiesta en la firma, 
ratificación, aceptación o adhesión del tratado, que no tiene la intención de 
obligarse por una de las cláusulas del tratado, o bien, que dicho Estado la 
entiende en un sentido determinado. 
 
Neevia docConverter 5.1
Pág. 21 
La misma Convención, en su artículo 24, prescribe que un tratado entra en 
vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o en que acuerden los 
Estados negociadores; de lo contrario, el tratado surtirá sus efectos tan pronto 
como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores 
en obligarse por el mismo. 
 
En México, la Constitución Política es la norma suprema a que deben 
ajustarse todas las demás normas, incluyendo a los tratados internacionales, de 
conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de nuestra Constitución. 
 
“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen 
de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que 
se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán 
la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha 
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda 
haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” 
 
Es decir, por la llamada supremacía constitucional, la Constitución 
Mexicana es la Ley Suprema, siguiéndole las leyes federales y los tratados 
internacionales en un rango inmediato inferior, pero condicionados a que sean 
congruentes con la propia Constitución. 
 
Incluso hay tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ubica 
a los tratados internacionales por arriba de las leyes federales,28 sin embargo, 
no se trata de jurisprudencia por lo que no llega a ser obligatoria. 
 
 
28 Localización: Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su 
Gaceta.X, Noviembre de 1999.Página: 46.Tesis: P. LXXVII/99.Tesis Aislada. Materia(s): Constitucional. 
TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS 
LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN 
FEDERAL. 
Neevia docConverter 5.1
Pág. 22 
Finalmente, como el propio texto constitucional lo indica, es al Presidente 
de la República a quien corresponde celebrar los tratados, y al Senado, 
aprobarlos. 
 
6. Integración Económica. 
 
 El Banco Interamericano de Desarrollo ofrece el siguiente concepto de 
integración: 
 
“La integración propiamente dicha es el estatus jurídico en el cual los Estados 
entregan algunas de sus prerrogativas soberanas, con el fin de constituir un área 
dentro de la cual circule libremente y reciban el mismo trato, las personas, los 
bienes, los servicios y los capitales, mediante la armonización de las políticas 
correspondientes bajo una égida supranacional.”29 
 
El Diccionario Jurídico Mexicano define la integración económica, de la 
siguiente manera: “es el conjunto de sujetos y procesos económicos y políticos 
tendentes a la creación de relaciones económicas más estrechas entre las 
áreas involucradas y, más allá de ello, a la constitución de una unidad 
económica o política por un grupo de Estados nacionales.”30Los procesos de integración económica pueden darse en grados 
determinables por un orden de intensidad creciente, agregándose en cada 
grado un nuevo elemento, ellos son: la zona de libre comercio, la unión 
aduanera, el mercado común, la unión económica y la integración económica 
total. 
 
 
29 Citado por Villagrán Kramer, Francisco. Teoría General del Derecho de Integración Económica 
(ensayo de sistematización) . 1ª edición. Edit. Universitaria Centro. El Salvador,1969, p. 47. 
30 Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo III. Coedición del Instituto de Investigaciones Jurídicas de 
la UNAM y la Editorial Porrúa, México, 2000, p. 2098. 
Neevia docConverter 5.1
Pág. 23 
El Maestro Filiberto Pacheco ofrece el siguiente concepto de integración 
económica: 
 
“La integración económica se concibe como un proceso, que implica diversas 
formas de manifestación: áreas de libre comercio, sistemas generalizados de 
preferencias, mercados comunes, uniones aduaneras, uniones económicas, etc. 
Estos a su vez entrañan estatus jurídicos derivados de fenómenos económicos 
para establecer objetivos específicos: la liberación del comercio, circulación de 
capitales, personas, tecnología, comunicaciones e impacto de las economías, 
donde participan agentes activos como son los gobiernos, partidos políticos, 
organismos internacionales, sindicatos, grupos empresariales, cámaras de 
industriales, organizaciones populares e individuos, grupos de presión por medio 
de políticas y acciones concretas y concertadas.”31 
 
Es importante mencionar de forma breve en qué consiste cada uno de los 
grados de integración que aquí se mencionan, de esta manera tomaremos las 
consideraciones hechas por el Maestro Rigel Bolaños:32 
 
q Acuerdos Preferenciales.- En realidad, no es una forma de integración 
económica, es más bien la antesala de la integración, ya que es un 
instrumento internacional convencional, por virtud del cual un país 
concede a las importaciones de otros países (principalmente en vías de 
desarrollo), preferencias temporales y no recíprocas. 
 
La integración económica, en algunos casos, inicia con la celebración entre 
gobiernos vecinos (fronteras contiguas) de acuerdos preferenciales 
(generalmente no recíprocos), donde se reducen las tasas arancelarias y se 
facilita el comercio transfronterizo. 
 
 
31 Pacheco Martínez, Filiberto. Derecho de la Integración Económica: implicaciones jurídicas en México. 
Edit. Porrúa, México, 2002, p. 171. 
32 Bolaños Linares, Rigel. Contratación Internacional. 1ª edición. Edit. Porrúa, México, 2004, pp. 3 – 4. 
Neevia docConverter 5.1
Pág. 24 
q Zona de Libre Comercio.- Es una forma de integración económica entre 
dos o más Estados que deciden suprimir entre ellos las restricciones 
sustanciales respecto a los intercambios de mercancías y servicios 
durante un plazo determinado, observando ciertas regulaciones 
encaminadas a establecer formas integradoras superiores. Sin embargo, 
dichos Estados mantienen sus aranceles frente a terceros países. 
 
Es la forma inicial de la integración, cuya principal finalidad consiste en 
liberar el comercio de bienes a través de la reducción o eliminación de los 
aranceles internos, pero cada miembro mantiene su propio arancel frente a 
terceros. 
 
q Unión Aduanera.- Es una forma de integración económica cuyas 
características son la supresión de la discriminación a los movimientos 
de mercancías y servicios entre los Estados miembros, la adopción de un 
arancel común y el trato diferenciado a los Estados no miembros. 
 
A grandes rasgos, es la creación de una zona de libre comercio, pero 
además adoptan un arancel externo común frente a terceros países. 
 
q Mercado Común.- Es una forma de integración económica en la que se 
tiende a abolir no sólo las restricciones al comercio (mercancías y 
servicios) sino a todos los movimientos de factores (personas y 
capitales), bajo la organización de autoridades e instituciones 
comunitarias reguladas por un derecho comunitario. 
 
Es la fase siguiente a la unión aduanera, donde se permite el libre 
movimiento y flujo de factores de la producción (personas, capitales y servicios), 
es decir, ya no sólo es el comercio, además implica una armonización de la 
legislación impositiva. 
Neevia docConverter 5.1
Pág. 25 
 
q Unión económica.- Es una forma de integración económica que implica la 
fusión de las economías de los Estados miembros. 
 
Es la fase superior de la integración, la cual implica la fusión de las 
economías de los Estados miembros, es decir, no sólo asegura la libre 
circulación de los bienes, capitales, servicios y personas dentro del territorio de 
la unión, sino que los países que la constituyen actúan como unidad frente a 
terceros, creándose una estructura institucional que asegure la adopción y 
ejecución de medidas comunes. 
 
7. Contrato. 
 
Del latín. Contractus, derivado a su vez del verbo contrahere, que 
significa reunir, lograr, concertar.33 
 
El contrato es “un acto jurídico bilateral que se constituye con el acuerdo 
de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias 
jurídicas (creación o transmisión de derechos u obligaciones) debido al 
reconocimiento de una norma de derecho. Sin embargo, tiene una doble 
naturaleza pues también presenta el carácter de una norma jurídica 
individualizada.”34 
 
Asimismo, por acto jurídico se entiende “la manifestación de la voluntad, 
reconocida por la norma jurídica, que tiene por objeto producir consecuencias 
de derecho consistentes en la creación, transmisión, modificación o extinción de 
obligaciones”.35 
 
33 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española . Op. Cit. 
34 Enciclopedia Jurídica Mexicana. Tomo II. Coedición del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la 
UNAM y la Editorial Porrúa, México, 2004, p. 551. 
35 Martínez Alfaro, Joaquín. Teoría de las Obligaciones. 4a edición. Edit. Porrúa, México, 1999, p. 16. 
Neevia docConverter 5.1
Pág. 26 
 
El contrato, como acto jurídico, es una manifestación exterior de la 
voluntad, cuyo fin es engendrar, con apoyo en una norma jurídica o en una 
institución jurídica, una situación jurídica permanente y general. 
 
El contrato, como fuente de obligaciones, tiene muchísima importancia 
porque la mayoría de las relaciones jurídicas proviene en su mayor parte de los 
contratos. 
 
“el contrato como todo acto jurídico debe reunir para ser existente ciertos 
elementos señalados en el artículo 1794 del Código Civil Federal: 
 
a) El consentimiento.- que se da cuando existe el concurso de voluntades de 
dos o más sujetos; por lo tanto, implica la manifestación de dos o más 
voluntades… 
 
b) Objeto.- que pueda ser materia de la contratación (la doctrina ha distinguido 
entre el objeto directo del contrato que es la creación o transmisión de derechos 
y obligaciones y el objeto indirecto que es el contenido de la obligación que se 
constituye en virtud de dicho contrato…) 
 
Además de estos elementos de existencia, es necesario que se den ciertos 
requisitos o presupuestos de validez para que el contrato produzca 
normalmente todos sus efectos jurídicos y no pueda ser invalidado.”36 
 
Estos requisitos de validez son: la capacidad legal de las partes, la 
ausencia de vicios del consentimiento, la licitud en el objeto y una determinada 
forma cuando la ley así lo establezca. 
 
Si se dan estos elementos de existencia y requisitos de validez, el 
contrato es obligatorio y engendra derechos y obligaciones para ambas partes, 
sobre las prestaciones y objetos convenidos. 
 
36 Enciclopedia Jurídica Mexicana . Op. Cit., p. 553. 
Neevia docConverter 5.1Pág. 27 
 
7.1 Contrato Administrativo. 
 
El Estado realiza un sinnúmero de funciones administrativas, por ello no 
escapa de sus necesidades el celebrar convenios y contratos con los 
particulares, que le permitan lograr el cumplimiento de sus fines, pues es un 
hecho que no es autosuficiente. 
 
También es evidente que el Estado es el mejor comprador de cualquier 
empresa por los grandes volúmenes de bienes y servicios que requiere, lo que 
lo hace atractivo como cliente para cualquier proveedor; de esta manera, entre 
sus funciones tendrá que realizar una gran cantidad de contratos para llevar a 
cabo esos fines, contratos que por ser el Estado uno de los sujetos de la 
relación jurídica se les denomina contratos administrativos. 
 
El contrato administrativo es “el contrato que celebra la administración 
pública con los particulares con objeto directo de satisfacer un interés general, 
cuya gestación y ejecución se rigen por procedimientos de derecho público”.37 
 
El Maestro Andrés Serra Rojas lo define como un “acuerdo de voluntades 
celebrado, por una parte la administración pública y por la otra personas 
privadas o públicas, con la finalidad de crear, modificar y extinguir una situación 
jurídica de interés general, o en particular relacionada con los servicios 
públicos, que unen a las partes en una relación de estricto derecho público, 
sobre la base de un régimen exorbitante del Estado”.38 
 
 
37 Nava Negrete, Alfonso. Op. Cit., p. 391. 
38 Serra Rojas, Andrés. Derecho Administrativo: Doctrina, legislación y jurisprudencia. Tomo II. 18ª 
edición. Edit. Porrúa, México, 1997, p. 515. 
Neevia docConverter 5.1
Pág. 28 
De lo anterior, se colige que los contratos administrativos son aquellos 
que celebra la administración pública a efecto de cumplir con un fin público, por 
cuyo medio se pretende satisfacer una necesidad pública. 
 
Lo público de un contrato lo determina su finalidad; de suerte que un 
contrato será administrativo si su objeto es la satisfacción de la necesidad 
general o del interés público, o el logro de una utilidad pública o servicio público. 
 
La teoría de los contratos administrativos y su regulación jurídica 
descansa en los siguientes principios: 
 
A. Principio de legalidad.- tiene en la ley el fundamento y el límite de la acción. 
B. Principio de continuidad.- la ejecución de los contratos administrativos no 
debe interrumpirse. 
C. Principio de mutualidad.- el contrato administrativo puede ser 
unilateralmente modificado por la administración pública dentro de ciertos 
límites, en aras del interés público y, 
D. Principio de equilibrio financiero.- en el contrato administrativo se deben 
prever los posibles perjuicios y mecanismos correctivos de una modificación 
a las condiciones del contrato, por hechos no previsibles propios de las 
circunstancias económicas del Estado.39 
 
7.2 Contrato Internacional. 
 
Como ya se comentó en párrafos anteriores, a raíz de la eliminación de 
las barreras al comercio, en todo el planeta ha comenzado una apertura 
económica, a través de la cual la economía se ajusta a las nuevas realidades 
del mercado y sus relaciones sociales. 
 
 
39 Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo I. Op. Cit., p. 835. 
Neevia docConverter 5.1
Pág. 29 
Un contrato es internacional “cuando uno o varios de sus elementos 
están vinculados con sistemas jurídicos extranjeros. Se considera determinante 
del carácter internacional del contrato, que el domicilio de las partes 
contratantes, el lugar de celebración del contrato o el lugar en que éste vaya a 
producir sus efectos se ubique en el territorio de otro país, en el ámbito 
territorial de aplicación de otro ordenamiento jurídico.”40 
 
El Estado Mexicano es parte de algunas convenciones internacionales 
que regulan parcial o totalmente la materia, tal es el caso de la Convención de 
las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980, 
que crea un derecho uniforme aplicable a la materia en su aspecto 
internacional, o de las convenciones en materia de arbitraje internacional 
(Convención de las Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecución de 
Sentencias Arbitrales Extranjeras, suscrita en Nueva York en 1958; Convención 
Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, suscrita en Panamá en 
1975; y la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las 
Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, firmada en Montevideo en 1979). 
Estas Convenciones son aplicables a la solución de controversias en materia 
internacional, mismas que al estar de acuerdo con la Constitución Mexicana y 
las leyes del Congreso de la Unión, además de estar celebradas por el 
Presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley 
Suprema de toda la Unión; es decir, se insertan en el derecho mexicano aun 
por arriba de los ordenamientos jurídicos locales, ello de conformidad con el 
artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
8. Inversión. 
 
 
40 Ibídem, p. 866. 
 
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Pág. 30 
Las transformaciones comerciales y tecnológicas mundiales traen 
aparejada la homologación de la economía con la de los principales centros de 
desarrollo económico; para lo cual, cada uno de los países del mundo requiere 
fortalecer la inversión privada e incentivar la inversión foránea, eliminando las 
regulaciones y los controles de precios nacionales e internacionales y 
reduciendo las restricciones en los campos financiero, fiscal, comercial, de 
inversión y monetario. 
 
La palabra inversión, en términos económicos, “se refiere: al empleo de 
dinero especialmente en empresas de larga duración, en empréstitos, en 
propiedad, edificación o la transferencia de capital, ya en dinero o bienes de 
una nación a otra, o entre particulares en un país específico”.41 
 
El Maestro Andrés Serra Rojas, afirma que: “la inversión es el empleo de 
dinero o de capital. Se aplica también al empleo de tiempo en un asunto 
determinado. Aunque etimológicamente invertir quiere decir dar vuelta o poner 
al revés una cosa, en términos económicos significa emplear dinero, 
particularmente en empresas de larga duración, en empréstitos, en propiedad, 
en edificación, etc…”42 
 
De esta manera, la inversión es entendida como la aplicación de 
recursos financieros destinados a incrementar los activos fijos o financieros de 
una entidad, por ejemplo: maquinaria, equipo, obras públicas, bonos, títulos, 
valores, etc. Asimismo, comprende la formación bruta de capital fijo y la 
variación de existencias de bienes generados en el interior de una economía, 
adquisición de valores o bienes de diversa índole para obtener beneficios por la 
tenencia de los mismos. 
 
 
41 Sánchez Gómez, Narciso. Las Inversiones Extranjeras en México. 1ª edición. Edit. Porrúa, México, 
2003, p. XI. 
42 Serra Rojas, Andrés. Op. Cit., p. 357. 
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Pág. 31 
El problema de la inversión es esencialmente económico, y 
principalmente financiero; tratándose del sector público, todos los países 
requieren para su evolución de la inversión tanto interna como externa, sobre 
todo los subdesarrollados o en vías de desarrollo, sólo así se puede estimular 
su desarrollo económico. 
 
8.1 Inversión Privada Nacional. 
 
“La inversión interna corre a cargo de los nacionales, que puede ser en la 
industria, comercio, agricultura, ganadería, pesca, artesanías; en la prestación 
de servicios técnicos, profesionales, crediticios o de otra naturaleza y ella 
depende de los capitales, mano de obra e innovaciones científicas o 
tecnológicas de que se disponga…”43 
 
La inversiónprivada nacional consiste en todas aquellas inversiones en 
bienes de capital efectuadas por los inversionistas nacionales, sean sociedades 
civiles, comerciales o personas físicas, destinadas al incremento de su capital, 
es decir, se realizan con la finalidad de obtener una mayor rentabilidad (lucro). 
 
8.2 Inversión Privada Extranjera. 
 
La inversión extranjera es “la actividad económica (producción o 
prestación de servicio) que realizan los nacionales de un país en otro, mediante 
la adquisición de activos de cualquier índole, tales como depósitos bancarios, 
acciones, valores industriales, participación en el capital de empresas locales e 
incluso en bienes y raíces.”44 
 
 
43 Sánchez Gómez, Narciso. Op. Cit., p. XI. 
44 Álvarez Soberanis, Jaime . México: reto y oportunidades en el año 2000 . Edit. Jus, México, 1993, p. 64. 
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Pág. 32 
En México, la inversión extranjera se regula por medio de la ley que lleva 
el mismo nombre. La cual establece: 
 
“Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: 
I.- (…) 
II. - Inversión extranjera: 
a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, 
en el capital social de sociedades mexicanas; 
b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital 
extranjero; y 
c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos 
contemplados por esta ley.” 
 
La inversión extranjera puede ser directa o indirecta, sus características y 
diferencias son las siguientes: 
 
a) La inversión extranjera directa se ha definido como aquella en la cual una 
persona o sociedad tiene un interés a largo plazo, y cierto nivel de 
influencia sobre la administración de una sociedad en otra nación distinta 
a la de su residencia. El Fondo Monetario Internacional la define como la 
participación directa o indirecta del 10% o más de las acciones con 
capacidad de voto en una empresa extranjera. 
 
Las características más importantes de la inversión extranjera directa son: 
 
i. Significa una ampliación del capital industrial o comercial; 
 
ii. Llega a países donde existe relativa estabilidad económica y política; 
 
iii. Hay tres formas de penetración: en forma independiente (empresas 
transnacionales), asociándose con capitales privados nacionales y 
asociándose con capitales públicos nacionales. 
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Pág. 33 
 
A pesar de tener ciertos riesgos y desventajas, es el mejor camino para 
captar ahorro del extranjero. 
 
b) La inversión extranjera indirecta es el conjunto de préstamos que un país 
hace al exterior, también es llamada inversión de cartera. La inversión 
extranjera indirecta se efectúa a través de préstamos de organismos 
internacionales a gobiernos o empresas públicas, y de la colocación de 
valores bursátiles oficiales del país receptor del crédito en las bolsas de 
valores del país que otorga el crédito. 
 
Este tipo de inversión no se considera un buen camino para captar 
capital extranjero, pues se corre el riesgo que las cantidades por concepto de 
intereses aumenten desmedidamente, generando un endeudamiento cada día 
mayor.45 
 
Concluiré comentando que, como parte de los trabajos del Foro 
Económico Nacional 2004 – 2006, el Maestro Oscar M. Guerra Ford, 
representante del Colegio Nacional de Economistas, manifestó que para lograr 
una economía sana es necesario que las naciones atraigan inversión, 
fomentando tanto a las compañías nacionales como a las extranjeras.46 Sin 
embargo, en nuestro país con el afán de atraer este tipo de inversión, por medio 
de los acuerdos comerciales (tratados internacionales), se han consentido 
mayores beneficios a los extranjeros que a los propios nacionales, lo cual es 
verdaderamente inaceptable pues estamos ante un trato discriminatorio que 
perjudica a los mexicanos; tal es el caso de la expropiación, que hasta 
principios de 2006, se permitía la expropiación de bienes de los particulares sin 
 
45 Arroyo Picard, Alberto. El México del TLCAN en el Contexto Latinoamericano y Caribeño. Edición en 
CD. Comisión de Comercio de la H. Cámara de Diputados, LVIII, Legislatura. México, 2000. 
46 Véase Foro “Tipos de inversión y regulación del Estado en sectores claves de la economía”, que se 
llevó a cabo en el Instituto Politécnico Nacional, los días 17 y 18 de noviembre de 2005. en 
www.colegioeconomistas.com.mx, consultada el 15 de junio de 2006. 
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Pág. 34 
respetar la garantía de audiencia previa establecida en el artículo 14 
Constitucional: 
 
“Artículo 14. 
(…) 
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o 
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente 
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento 
y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.” 
 
Incluso, la propia Suprema Corte Justicia de la Nación emitió 
jurisprudencia en el sentido de que la garantía de audiencia no regía en materia 
de expropiación porque ese requisito no lo establecía el artículo 27 de la propia 
Constitución, y que incluso no había contradicción entre los artículos 14 y 27, 
pues el primero establecía una regla general para derechos subjetivos y el 
segundo amparaba garantías sociales. Por lo interesante que resulta esta tesis, 
vale la pena transcribir dicha jurisprudencia: 
 
Localización: Novena Época 
Instancia: Pleno 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo: V, Junio de 1997 
Página: 44 
Tesis: P./J. 65/95 
Jurisprudencia 
Materia(s): Administrativa, Constitucional 
EXPROPIACIÓN, LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA NO RIGE EN 
MATERIA DE. 
En materia de expropiación no rige la garantía de previa audiencia consagrada en 
el artículo 14 de la Constitución Federal, porque ese requisito no está comprendido 
entre los que señala el artículo 27 de la propia Carta Magna y no puede admitirse 
que exista contradicción entre las disposiciones contenidas en ambos preceptos, 
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Pág. 35 
por ser evidente que el primero de ellos establece una regla general para derechos 
subjetivos, mientras que el segundo, ampara garantías sociales, que por su propia 
naturaleza, están por encima de los derechos individuales a los que restringe en 
su alcance liberal, en términos del artículo 1o. de la propia Ley Fundamental. 
 
Amparo en revisión 2805/62. Compañía Eléctrica de Sinaloa, S. A. 22 de junio de 
1965. Unanimidad de quince votos. 
Amparo en revisión 4320/70. Alicia Ortega vda. de Herrejón. 4 de mayo de 1971. 
Unanimidad de dieciséis votos. 
Amparo en revisión 5498/69. Vicente Celis Jiménez. 29 de junio de 1971. 
Unanimidad de dieciocho votos. 
Amparo en revisión 4930/65. Pedro Ruiz Reyes y coagraviados. 6 de julio de 1971. 
Unanimidad de dieciocho votos. 
Amparo en revisión 1671/73. Fondo Unido Reynosa, A. C. 19 de febrero de 1974. 
Unanimidad de dieciocho votos. 
Nota: Esta tesis aparece publicada con el número 65 en el Apéndice al Semanario 
Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, página 46. 
Se publica nuevamente por instrucciones del Tribunal Pleno, con la adición al 
rubro acordada por el propio tribunal, en sesión de fecha veinticinco de febrero de 
mil novecientos noventa y siete. 
 
Pues aun con estos antecedentes, en el Tratado de Libre Comercio de 
América del Norte (TLCAN) firmado con los Estados Unidos de América y 
Canadá, los inversionistas extranjeros tienen derecho a la audiencia previa 
antes de la expropiación. Veamos el artículo 1110 del TLCAN: 
 
“Artículo 1110. Expropiación e indemnización. 
 
1. Ninguna de las Partes podrá nacionalizar ni expropiar, directa o indirectamente, 
una inversión de un inversionista de otra Parte en su territorio, ni adoptar ningunamedida equivalente a la expropiación o nacionalización de esa inversión 
(expropiación), salvo que sea: 
(a)por causa de utilidad pública; 
(b)sobre bases no discriminatorias; 
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(c)con apego al principio de legalidad y al Artículo 1105(1); y 
(d)mediante indemnización conforme a los párrafos 2 a 6.” 
 
Como se puede apreciar, el Tratado de Libre Comercio de América del 
Norte establece que ninguna de las Partes podrá expropiar, directa o 
indirectamente, una inversión o adoptar una medida equivalente, salvo que sea 
por las causas ya enumeradas siempre apegadas al principio de legalidad y con 
un nivel mínimo de trato, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 1105 del 
propio TLCAN, el cual dice así: 
 
“Artículo 1105. Nivel mínimo de trato. 
1. Cada una de las Partes otorgará a las inversiones de los inversionistas de otra 
Parte, trato acorde con el derecho internacional, incluido trato justo y equitativo, así 
como protección y seguridad plenas.” 
 
De la misma forma, todos los Acuerdos para la Promoción y Protección 
Recíproca de las Inversiones (APPRIs) firmados por México con 21 países (Los 
APPRIs con Panamá, Australia e Islandia serán sometidos para su aprobación 
al Honorable Senado de la República), contienen cláusulas similares a las del 
Tratado de Libre Comercio de América del Norte. A manera de ejemplo, 
transcribo el artículo 5 del APPRI firmado con el Reino de Dinamarca: 
 
“Artículo 5. 
Expropiación e Indemnización. 
Las inversiones de inversionistas de cada una de las Partes Contratantes no serán 
nacionalizadas, expropiadas o sujetas a medidas equivalentes a nacionalización o 
expropiación (en lo sucesivo "expropiación") en el territorio de la otra Parte 
Contratante, excepto por expropiaciones realizadas por causas de utilidad pública, 
sobre bases no discriminatorias, llevadas a cabo de conformidad con el debido 
proceso legal y acompañadas del pago de una indemnización de acuerdo con los 
párrafos 2 y 3 de este Artículo.” 
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Pág. 37 
 
De la tesis de jurisprudencia P./J. 65/95, anteriormente mencionada, se 
desprende claramente que en materia de expropiación no rige la garantía de 
previa audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal; y por 
otro lado, las disposiciones del TLCAN y los APPRIs prescriben que las 
inversiones de inversionistas extranjeros no serán expropiadas, excepto por 
expropiaciones realizadas por causas de utilidad pública, pero llevadas a cabo 
de conformidad con el debido proceso legal, es decir, antes de expropiar las 
inversiones de un extranjero, se le tendrá que otorgar audiencia previa. 
 
Lo anterior, confirma que la previa audiencia era única y exclusivamente 
aplicable a los inversionistas extranjeros, dejando a los ciudadanos mexicanos 
en un evidente estado de desigualdad jurídica. 
 
Por estas razones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se vio 
obligada a dejar sin efectos la jurisprudencia P./J. 65/95 y cambiar su criterio, a 
través de la tesis de jurisprudencia 2a/J.124/2006, determinando como 
obligatoria la audiencia previa en caso de expropiación; pues de no haberlo 
hecho así, la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación tendría que 
decretar la inconstitucionalidad de los tratados y convenios internacionales. 
 
Localización: Novena Época. 
Instancia: Segunda Sala. 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 
Tomo: XXIV, septiembre de 2006. 
Página: 278. 
Tesis: 2a/J.124/2006. 
Jurisprudencia. 
Materia(s): Administrativa, Constitucional. 
 
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Pág. 38 
EXPROPIACIÓN. LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DEBE RESPETARSE EN 
FORMA PREVIA A LA EMISIÓN DEL DECRETO RELATIVO. 
 
Conforme al artículo 197 de la Ley de Amparo, la Segunda Sala de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación modifica la jurisprudencia 834, publicada en el 
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, 
página 1389, con el rubro: "EXPROPIACIÓN, LA GARANTÍA DE PREVIA 
AUDIENCIA NO RIGE EN MATERIA DE.", porque de una nueva reflexión se 
concluye que de la interpretación del artículo 14, párrafo segundo, de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos privativos de la 
propiedad deben realizarse, por regla general, mediante un procedimiento dirigido 
a escuchar previamente al afectado, en el que se cumplan las formalidades 
esenciales del procedimiento, que son las señaladas en la jurisprudencia P./J. 
47/95, de rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON 
LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL 
ACTO PRIVATIVO.", las que resultan necesarias para garantizar la defensa 
adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en 
los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus 
consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se 
finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución 
que dirima las cuestiones debatidas. En ese sentido, tratándose de actos privativos 
como lo es la expropiación, para que la defensa sea adecuada y efectiva debe ser 
previa, en orden a garantizar eficazmente los bienes constitucionalmente 
protegidos a través del mencionado artículo 14, sin que lo anterior se contraponga 
al artículo 27 de la Constitución Federal, pues si bien es cierto que este precepto 
establece las garantías sociales, las cuales atienden a un contenido y finalidades 
en estricto sentido al régimen de propiedad agraria, y por extensión a las 
modalidades de la propiedad, al dominio y a la propiedad nacional, también lo es 
que la expropiación no es una garantía social en el sentido estricto y constitucional 
del concepto, sino que es una potestad administrativa que crea, modifica y/o 
extingue relaciones jurídicas concretas, y que obedece a causas establecidas 
legalmente y a valoraciones discrecionales de las autoridades administrativas; 
además, la expropiación es una potestad administrativa dirigida a la supresión de 
los derechos de uso, disfrute y disposición de un bien particular decretada por el 
Estado, con el fin de adquirirlo. 
 
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Pág. 39 
Varios 2/2006-SS, solicitud de modificación de jurisprudencia. Ministro Mariano 
Azuela Güitrón, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 18 de 
agosto de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: 
Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: David Rodríguez Mata. 
 
Tesis de jurisprudencia 2a/J.124/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto 
Tribunal, en sesión privada del veinticinco de agosto de dos mil seis 
 
Ahora, necesariamente el Estado tendrá que dar la oportunidad a toda 
persona a quien se le quiera expropiar, de defenderse previamente al acto 
expropiatorio. 
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Pág. 40 
CAPÍTULO II 
 
PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS 
 
Actualmente la energía es vital para el crecimiento económico de 
cualquier país; el petróleo es la fuente de energía primaria más importante en el 
mundo y como tal, influye en la economía nacional e internacional. El petróleo 
en México es un recurso del subsuelo, no renovable, inalienable e 
imprescriptible del patrimonio del Estado, así lo establece la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
Debido al contexto histórico en que se ha desarrollado, la industria del 
petróleo es considerada desde hace 69 años patrimonio de los mexicanos; es 
tal su importancia que en México el Estado planifica el destino del petróleo y lo 
considera un área estratégica, que debe contar con empresas y organismos 
estatales para su gestión y eficaz desarrollo. 
 
En este capítulo, daré a conocer un poco más de la historia de Petróleos 
Mexicanos, la nacionalización del petróleo llevada a cabo por el General Lázaro 
Cárdenas en 1938, la

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