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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO “COSTAS E INDEMNIZACIÓN EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EL DERECHO P R E S E N T A: SELENE GUADALUPE RAMOS FLORES DIRECTOR DE TESIS: LICENCIADO EMILIO MARGAÍN BARRAZA MÉXICO, D.F., 2007 t'" " u UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A DIOS Y A LA VIDA POR PERMITIRME EXISITIR. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MEXICO POR SER MÍ SEGUNDO HOGAR, POR PERMITIRME CONOCER UN MUNDO NUEVO. POR TODOS LOS MOMENTOS GRATOS Y POR LOS AMIGOS. LETICIA FLORES VALDERRAMA SIMPLEMENTE NO CONCIBO PALABRA ALGUNA QUE DESCRIBA TODO LO QUE TE DEBO, PORQUE TODO TE DEBO DESDE LO MÁS PROFUNDO DE MI CORAZÓN SÓLO PUEDO DECIRTE GRACIAS, GRACIAS POR CADA UNO DE LOS DIAS QUE HE VIVIDO A TU LADO HAS LLENADO MI VIDA DE AMOR, CUIDADOS Y ME HAS DADO LA MÁS GRANDE DE LAS ENSEÑANZAS. ERES UN SER EXCEPCIONAL Y MARAVILLOSO, ESTE LOGRO ES TUYO, PORQUE SIN TI NADA HUBIERA SIDO POSIBLE. JOSÉ LUIS RAMOS MARTÍNEZ POR CADA PALABRA, POR CADA ACCIÓN QUE HAN FORJADO MI ALMA, MI CARÁCTER Y MÍ ESPERANZA. POR TODO SU AMOR CONSAGRADO EN CADA DIA DE DESVELO, DE CANSANCIO Y DE TRABAJO. POR DEMOSTRARME QUE LA TENACIDAD Y LA ENTREGA A CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAMOS DEBE SER SIEMPRE LA MEJOR. POR EXIGIR “LO IMPOSIBLE”, POR SABER QUE A PESAR DE LOS OBSTACULOS UN DIA TODOS AQUELLOS ANHELOS QUE SE VEÍAN LEJANOS SE CUMPLIRÍAN. BENJAMIN RAMOS FLORES POR TODO TU APOYO, POR SER EL PILAR QUE HA DETENIDO VARIAS CAIDAS. POR CREER EN MI Y POR CADA UNO DE LOS MOMENTOS QUE HEMOS PASADO Y QUE HAN HECHO QUE ESTEMOS SIEMPRE UNIDOS. LUIS ANGEL RAMOS FLORES POR RENOVAR MI VIDA EN CADA MOMENTO QUE PASAMOS JUNTOS POR DARLE OTRO SENTIDO CON TU MARAVILLOSA SONRISA. ANTONIO RAMOS SANTIAGO Y CONCEPCIÓN MARTÍNEZ FIGUEROA POR TODA SU ENTREGA, TENACIDAD Y AMOR. POR SU APOYO CONSTANTE. GERTRUDEZ VALDERRAMA Y GÓMEZ POR SER UNA MUJER VALIENTE Y AMOROSA. POR TU COMPRENSIÓN Y AMOR INCONDICIONAL. LICENCIADO EMILIO MARGAIN BARRAZA POR COMPARTIR CONMIGO UN SUEÑO, UNA ILUSIÓN POR SU ENTREGA, PACIENCIA Y TIEMPO PARA QUE EL PROYECTO MÁS GRANDE DE MI VIDA SE CONVIRTIERA EN REALIDAD. POR DEMOSTRARME QUE LA GRANDEZA DE UN SER HUMANO, DE UN PROFESIONISTA ÉXITOSO Y DE UN MAESTRO EXCELENTE RADICA SIMPLEMENTE EN LA CAPACIDAD QUE SE TIENE DE AMAR, EN LA SERENIDAD DEL EXPIRITU Y EN LA HUMILDAD QUE SE ABRIGA EN EL ALMA. LICENCIADO CIPRIANO GÓMEZ LARA POR ENSEÑARME A AMAR A LA FACULTAD DE DERECHO Y A LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE MÉXICO. POR SU CALIDEZ HUMANA Y ENTREGA POR ESA MAÑANA QUE APRENDI QUE LOS PRETEXTOS Y EXCUSAS NO EXISTEN CUANDO SE CONJUGAN LA PASIÓN Y LACONVICCIÓN DE AYUDAR Y AMAR AL PRÓJIMO. LICENCIADO JUAN CORONEL MARTÍNEZ POR ENSEÑARME A VALORAR LAS SITUACIONES QUE VAN FORMANDO NUESTRA VIDA. POR HACERME SABER QUE HAY UN MAÑANA Y QUE ÉSTE PUEDE SER MEJOR QUE EL AHORA SI YO LO DESEO, POR SU TIEMPO Y ASESORIA. LICENCIADA AMERICA HUIZAR PICCO POR SUS PALABRAS DE ALIENTO, POR CADA MOMENTO EN EL QUE APRENDI A SU LADO EL SIGNIFICADO DE TAN NOBLE PROFESIÓN QUÉ ES LA ABOGACIA. LICENCIADO ALEJANDRO SOSA ARCINIEGA POR SER LA LUZ QUE ILUMINARÁ MI CAMINO CUANDO MÁS TRISTE ERA MI ANDAR. POR OFRECERME TÚ AMISTAD Y AYUDA, SIN SIQUIERA CONOCERME, POR BRINDARME LA OPORTUNIDAD MÁS GRANDE DE MI VIDA Y SOBRE TODO POR TU TIEMPO Y ASESORIA EN ARAS DE ESTE PROYECTO. LICENCADA CLAUDIA LÓPEZ CORRAL POR MOTIVARME CADA DÍA A ALCANZAR UN PROYECTO DE VIDA, POR CADA PALABRA DE ALIENTO Y POR LA OPORTUNIDAD QUE ME HAS BRINDADO. LICENCIADO DIEGO ALEJANDRO RAMÍREZ VELÁZQUEZ POR TODO EL AMOR QUE ERES CAPAZ DE DAR, POR SER MI MEJOR AMIGO Y SOBRE TODO POR AYUDARME EN LA REVISIÓN DE ESTE TRABAJO. A MIS AMIGOS: PROFESORA TERESA RIVERA OSORIO PROFESORA BEATRIZ EUGENIA ESCANDÓN ROSAS PROFESOR JOSÉ LUCIANO SOLIS GUERRA LAURA LORENA ORTÍZ FLORES, YAZMIN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ CLAUDIA JUDITH GARZA CORONEL CINTHIA LILIANA GALINDO ESPINOZA ELIZA CERVANTES HERNÁNDEZ JORGE ADRIAN KUK OLIVERA MARIA ANGELICA RAMÍREZ DÍAZ NURINEY MENDOZA AGUILAR PATRICIA OLIVARES MARÍN ISABEL MARTÍNEZ ALVARÉZ ROBERTO ANTONIO REYES MONDRAGÓN HÉCTOR ACEVEDO CEDILLO A TODOS Y CADA UNO DE MIS COMPAÑERO DE AULA QUE CON LA CONVIVENCIA DIARIA FUERON ESTRECHANDOSE LAZOS DE AMISTAD Y DE CARIÑO GRACIAS GENERACIÓN 2002-2006. Introducción CAPITULO I.- DE LAS COSTAS 1.1.Naturaleza de las costas procesales 1.2.Concepto de Costas a) Gastos b) Costas Procesales c) Diferencias doctrinales entre gastos y costas procesales 1.3.Elementos que integran las costas procesales 1.4.Regulación de los gastos y costas procesales en diversos ordenamientos a) Código Federal de Procedimientos Civiles b) Código Fiscal de la Federación 1.5.Imposición de las costas procesales a) Criterios que son considerados para su imposición 1.6.Tasación o determinación de las costas procesales a) Problemática actual de su determinación y cuantificación especialmente en el ámbito federal b) Conflictos que ocasiona la incipiente regulación de costas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo c) Inconvenientes de la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo CAPITULO 2.- DE LA INDEMNIZACIÓN 2.1Concepto 2.2 Naturaleza de la Indemnización 2.3 Concepto de daños y perjuicios 2.4 Determinación de la indemnización en distintos ordenamientos jurídicos a) Código Civil Federal b) Código Federal de Procedimientos Civiles 2.5Elementos que deben valorarse para lograr una adecuada cuantificación CAPITULO 3.- INDEMNIZACIÓN Y COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 3.1 Antecedente directo de la regulación de las costas en el artículo 201 del Código Fiscal de la Federación 3.2 Justificación de la imposición de costas e indemnización en la actual Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo 3.3 De la regulación de las costas sólo a favor de la autoridad demandada y vencedora en el juicio 3.4 Reflexión acerca de la constitucionalidad de la imposición de costas a) Principio de igualdad procesal entre las partes (Artículo 17 constitucional) b) Principio de legalidad (Artículo 14 constitucional) c) Garantía de seguridad jurídica d) Garantía de la aplicación correcta de la ley 3.5 Alcances legales 3.6 De las partes en el procedimiento contencioso administrativo a) Demandante b) Demandado c) Tercero 3.7 Conceptos incluidos para la determinación de las costas (Artículo 6 LFPCA) a) Propósitos notoriamente dilatorios b) Beneficio económico por dilación c) Situaciones que podrían ser condenadas al pago de costas pero al no cumplir con los anteriores elementos se omite su sanción d) Conceptos de impugnación improcedentes e infundados 3.8 Conceptos que integran la figura de la indemnización a) Unidad Administrativab) Qué se debe entender por falta grave al dictar una resolución CAPITULO 4.- PROBLEMÁTICA DE APLICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN Y LAS COSTAS PROCESALES EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 4.1 Supletoriedad a) Artículo Primero de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo b) Artículo Séptimo del Código Federal de Procedimientos Civiles 4.2 Cuantificación de las costas procesales e indemnización a) Límites para su determinación b) Omisión de disposiciones arancelarias en materia federal 4.3 La condenación al pago de costas e indemnización 4.4 La tramitación del Incidente (artículo 39) 4.5 ¿Cuál debe ser la naturaleza de las costas procesales en relación a la autoridad administrativa vencedora? a) Aprovechamiento b) Crédito Fiscal c) Actualización de las Costas en relación a la naturaleza 4.6 Facultades de la autoridad vencedora para realizar el cobro de las costas procesales y destino de estos recursos 4.7 Medios de impugnación en caso de que el condenado al pago de las costas no estuviere de acuerdo con su cuantificación CAPITULO 5.- Propuesta para la regulación de las costas procesales y de la indemnización Conclusiones Bibliografía Introducción INTRODUCCIÓN Generalmente cuando aparece una nueva disposición en nuestro sistema jurídico creemos que ésta va a solucionar los vicios y errores que contiene la disposición anterior, así como los conflictos que genera, sin embargo la falta de preparación y de conocimiento especializado y científico en nuestros legisladores ocasiona mayores inconvenientes, como los que se pueden vislumbrar en este nuevo ordenamiento legal. Aunque existía la necesidad de una legislación independiente y autónoma que regulara el Procedimiento Contencioso Administrativo llevado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y aunque el avance que se dio con la aprobación de esta Ley fue un gran paso, debemos observar que existe una gran cantidad de imprecisiones en su contenido. Hay figuras que se introducen de manera relevante y novedosa como las medidas cautelares, la imposición del pago de costas procesales a favor de la autoridad demandada y vencedora en el juicio y la imposición a favor del gobernado de una indemnización, cuando este sea afectado por daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado por la comisión de falta grave en la que hubiere incurrido la autoridad administrativa. Así tenemos que el objetivo de este proyecto de tesis es realizar un análisis acerca de la figura de las costas procesales y la indemnización, contenidas en el artículo seis de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; fijando las ventajas y desventajas que representa la introducción de estas figuras clásicas del Derecho Civil, en el Juicio de lo Contencioso Administrativo. Debemos resaltar que es un tema realmente apasionante pues existen varias cuestiones acerca de su regulación y, aún más, de su aplicación que no Introducción fueron resueltas por el legislador y que provocarán en los siguientes meses fuertes reacciones por parte de las autoridades del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las dependencias de la administración pública y del propio gobernado. Lo anterior nos permite exponer algunas ideas acerca de la regulación de las figuras en comento, precisar los errores que a consideración de la suscrita existen y que a simple vista resultan evidentes como: 1) La problemática que se desata en relación a la supletoriedad de la legislación procesal civil federal, ya que en relación a la cuantificación de las costas en materia federal no hay regulación clara y actual al tiempo de su aplicación. 2) Los problemas que tendrán las autoridades para poder hacer factible su derecho de cobro de las costas procesales, para lo cual tendrán que resolverse los siguientes cuestionamientos: a) ¿Bajo que rubro entrarán las costas procesales al patrimonio de la unidad administrativa? b) ¿Cómo un aprovechamiento? c) ¿En qué se destinarán los recursos obtenidos del cobro de las mismas? d) ¿Resulta constitucional la condenación de costas sólo a favor de la autoridad demanda? e) ¿Cómo se tramitará el incidente respectivo? f) ¿Qué elementos deberá considerar la autoridad para dictar la resolución respectiva y cómo llevará a cabo la cuantificación de las costas procesales? Introducción En relación a la indemnización, ¿cómo podrá acceder el gobernado a este beneficio?, ¿qué deberá valorar la autoridad para imponer dicha sanción?, ¿la autoridad administrativa cuenta con un apartado especial dentro del presupuesto que le ha sido asignado para hacer frente a la indemnización, que en su momento le ordene pagar el Tribunal a favor del particular?, ¿qué término tendrá la autoridad para poder realizar el pago y en que circunstancias?, ¿cuáles son los medios de impugnación que tendrá el gobernado y la autoridad en caso que se encuentren en desacuerdo con las decisiones tomadas por el tribunal en relación a la indemnización y la imposición de las costas procesales? Finalmente se busca dar algunas propuestas para la solución de los cuestionamientos planteados en los párrafos anteriores, con la intención de hacer que la ley tenga una aplicación positiva y que lejos de ser inadecuada cumpla con el objetivo por el cual se creó, de manera clara y precisa. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 1 CAPITULO I.- DE LAS COSTAS 1.1. Naturaleza de las costas procesales Al surgir la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y en ella la figura de las costas resulta imprescindible fijar la naturaleza jurídica de las mismas, pues esta institución de carácter procesal permite al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determinar la responsabilidad de las partes que se someten a su jurisdicción al pago de los gastos originados con motivo del proceso. Si bien esta facultad otorgada al Tribunal es originalmente excepcional, puesto que sólo se señalan algunos casos donde las costas son procedentes deja abierta la posibilidad de imponerlas, tal como lo señala el artículo seis en su parte inicial: “En los juicios que se tramiten ante el Tribunal no habrá lugar a condenación a costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan. Únicamente habrá lugar a condena en costas a favor de la autoridad demandada, cuando se controviertan resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios.” Las costas encuentran su origen en el derecho romano, en una primera etapa fueron repudiadas por los ciudadanos romanos e inclusive eran causa de deshonor para aquellos que las recibían pero con el pasar del tiempo fueron tomando importancia y aceptación.1 1 Cfr. CHIOVENDA, José. La Condena en Costas, 1reimpresión, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1992, pp.36-89. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 2 Se justificaba el rechazo que éstas tenían debido a que los cargos de abogados patronos eran honorarios y solo podían ser ejercidos por un sector de la población; aunado a lo anterior la sencillez, rapidez y oralidad de los procesos fueron factores que marcaron esta idea, sin embargo al tener un desarrollo constante el derecho romano, sus instituciones evolucionaron alcanzando cierta madurez y se llega a la siguiente máxima en relación a las costas: “El vencido ha de pagar necesariamente al vencedor los gastos y costas del juicio”2 lo que permite al juzgador condenar a alguno de los sujetos procesales al pago de las costas. Los procesos ventilados ante los tribunales romanos fueron aumentando en proporción directa con el desarrollo que tuvieron la cultura, el comercio y la formaen que se fueron regulando los distintos regimenes de propiedad, derivado de lo anterior el costo de los juicios se elevó, así en la época de la escuela clásica romana de jurisconsultos como Claudio, Nerón e incluso con Justiniano se impuso “la condena a costas al vencido temerario”3, entendiendo la temeratis o temeridad, al igual que la calumnia, como conciencia de lo injusto. Es importante fijar que el origen latino de las costas se centra en el nexo que existe entre la voluntad de las partes, la acción jurisdiccional del juzgador y la consideración de éste último para sancionar la conducta de alguna de las partes que al iniciar con falta de probidad un proceso, ocasionan que éste sea complicado y/o alargado difiriendo sin razón la aplicación del derecho de la contraparte, por lo que deberá condenarse al sujeto que no ha hecho una valoración justa de su derecho. Menciona Chiovenda que “el fundamento de la condena es el hecho objetivo de la derrota y la justificación de esta institución esta en que la actuación que la ley 2Ibidem p. 35. 3 Idem Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 3 no debe representar disminución patrimonial para la parte en cuyo favor tiene lugar, pues es de interés del Estado que la utilización del proceso no se resuelva en daño para quien tiene razón.”4 A este respecto, considero que la naturaleza de las costas procesales es la de una condena, es decir, la finalidad que tiene el juzgador al imponerlas es la de sancionar a la parte que no actúo de buena fe en el proceso. 1.2. Concepto de Costas Etimológicamente el término “costa” proviene del latín constare y refiere la cantidad que se paga por alguna cosa, en plural, alude a las diversas cantidades que deben pagarse por algo. Cotidianamente a este término se le vincula con la referida acepción, pero en el lenguaje forense el término se utiliza para referirse a los gastos generados por un proceso. Pienso que la definición más acertada para los efectos del presente trabajo, es la brindada por Carlos Arellano quien señala concretamente que: “las costas son las erogaciones que realizan las partes en un mismo proceso judicial y que están comprendidas dentro de la legislación aplicable, mismas erogaciones que serán soportadas por quien las realiza o por la parte a quien condena el juez a su pago”5, ya que encuentro en ella elementos de suma importancia: Define a las costas procesales como erogaciones, es decir, incluye en este concepto a las costas y a los gastos procesales. 4 Ibidem, p. 285. 5 ARELLANO GRACÍA, Carlos. Derecho procesal Civil”, 6ª ed., Porrúa, México, 1998, p.489. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 4 Señala que son erogaciones realizadas por las partes procesales con motivo de la tramitación del proceso. Refiere que las costas deben estar plasmadas en el cuerpo normativo que rige el proceso que se este tramitando. Finalmente considera que la imposición del pago de las costas queda a cargo de la parte que ha determinado el juzgador. Como se observa el autor es muy preciso al señalar los elementos que considera necesarios para integrar a las costas procesales. Por otra parte, para algunos tratadistas las “costas” y “gastos” procesales son sinónimos pero hay algunas distinciones entre ellos, mismas que abordare en los siguientes incisos: a) Gastos José Becerra Bautista los define como las “erogaciones legítimas efectuadas durante la tramitación del juicio”6, por gastos debemos entender todo egreso originado, directa o indirectamente por la realización de un proceso, ejemplificando lo anterior, se considera un gasto directo la contratación de peritos y abogados e indirecto la contratación de personal médico, debemos destacar que el concepto gasto es tan general que puede comprender cualquier tipo de erogación aún cuando ésta no sea estrictamente necesaria para la tramitación del litigio. 6 BECERRA BAUTISTA, José. El proceso civil en México, 6ª ed., Porrúa México, 1977, p.187. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 5 Dentro de este rubro queda incluido también el coste económico de la infraestructura material y personal puesta por el Estado para la tramitación y conclusión del proceso, comprende los salarios de los jueces, secretarios, personal administrativo; el material con el cual desempeñan sus actividades como papel, tinta, equipos de computo; el mantenimiento de los edificios que ocupan los juzgados, etcétera. b) Costas Procesales El Diccionario Jurídico Mexicano al respecto señala: “son los gastos y erogaciones que las partes tienen que efectuar con motivo del proceso, las que pueden dividirse en judiciales y procesales en sentido estricto ya que las primeras son aquellas que se establecen como contribuciones fiscales para el pago de algunos servicios efectuados en los tribunales en tanto las segundas comprenden las restantes erogaciones.”7 Debemos subrayar que las costas designadas como judiciales son prohibidas por nuestra Carta Magna específicamente en el artículo diecisiete párrafo segundo, el cual a la letra establece: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. SU SERVICIO SERÁ GRATUITO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA PROHIBIDAS LAS COSTAS JUDICIALES”, dando como resultado la gratuidad del proceso y el fácil acceso a la impartición de justicia para todos los estratos sociales. Las costas procesales son gastos generados durante el proceso derivados directamente de él, sobre cuyo pago está obligado el juez a 7 DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. T. II, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 11ed., Porrúa, México, 1998, p.762. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 6 resolver, ordenando a cual de las partes corresponde abonar o declarando que no procede en el caso especial, la condenación en costas. De tal manera que las costas surgen cuando una de las partes acciona el proceso entablando ante el Tribunal que corresponda una demanda,8 se producen durante la tramitación de éste y se reconocen mediante la sentencia que emite el Tribunal que conoce del asunto principal. Por lo que se concluye que la naturaleza jurídica de las costas es puramente procesal y lo puntualiza Podetti en su “Tratado de los Actos Procesales” de la siguiente manera: “la petición de protección jurídica del actor (demanda) y del demandado (contestación), real o ficta en cuanto a este último y en general cualquier instancia de los litigantes, es el acto que origina la responsabilidad procesal de las costas; la instrucción del proceso es la que ocasiona y produce los gastos que integran las costas y el órgano jurisdiccional es quien declara la obligación de pagarlas”9, precisamos entonces que podrá haber proceso sin condena a costas pero nunca una condena al pago de costas sin un proceso. Se complementa esta afirmación con la siguiente tesis: COSTAS, NATURALEZA DE LAS. Aunque el artículo 2118 del Código Civil del Distrito Federal prevenga que pagará los gastos judiciales el incumplido, remite a lo que disponga el de procedimientos civiles; por lo que las costas son netamente procesales, en virtud de esta remisión y, antes que nada, por su propia naturaleza; pues no obstante que, teóricamente, deberían comprenderse dentro del concepto civil de "daños", sólo se causan dentro del proceso y únicamente con base en una sentencia es exigiblesu pago; para reclamarlas no puede invocarse el artículo citado del Código Civil, sino tan sólo el 140 del de procedimientos civiles. Registro No. 385231. Localización: Quinta Época. Instancia: Sala Auxiliar. Fuente: Semanario Judicial de la Federación CXVIII. Página: 318. Tesis Aislada. Materia(s): Civil. 8 La demanda deberá contener una pretensión temeraria o ilegitima, que origine que el demandado acuda al juicio y con motivo de él erogue gastos innecesarios. 9 PODETTI, Ramiro. Tratado de los Actos Procesales, s/e. Ediar, Buenos Aires, 1954, p.115. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 7 Agregando a lo anterior, nos parece interesante mencionar, el criterio de Francesco Carnelutti cuando refiere a las “obligaciones relativas a las costas y señala que a fin de distribuir según la justicia el costo del proceso, después de haber establecido a cargo de cada una de las partes la carga de anticipo de las costas, la ley tiene que imponer una obligación de reembolso a aquella parte que dio causa al gasto o al daño. También es un grupo de obligaciones de la parte de carácter netamente procesal, no tanto porque, la obligación nace de la actividad procesal, cuanto porque tiende también a la justa composición de la litis, si el daño ocasionado por el proceso a aquella parte que tiene razón no le fuese resarcido por la que no la tiene. Es obvio que la obligación atañe al proceso contencioso, y están constituidas por la ley las obligaciones de reembolso de las costas y del resarcimiento del daño.”10 Confirma el criterio antes señalado Eduardo J. Couture al pronunciarse sobre las obligaciones procesales de la siguiente manera: “si bien algunos autores niegan la existencia de obligaciones procesales, no puede dejarse de reconocer que, reiteradamente, la expresión jurídica nos coloca frente a imperativos de esta índole. La más acentuada de las obligaciones procesales es la que surge de la condena en costas. En nuestro concepto existe además una responsabilidad procesal, derivada del abuso del derecho de acción o del derecho de defensa. El daño que se cause con ese abuso, genera una obligación de reparación, que se hace efectiva mediante la condena en costas. 10 CARNELUTTI, Francesco. Instituciones del Proceso Civil, T. I, 5 ed., ediciones jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1959, p.359. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 8 La condena en costas constituye una forma de imponer, por acto judicial, una obligación cuya naturaleza procesal parece muy difícil de desconocer.”11 Como se puede observar si bien las costas procesales tienen su razón de ser en el proceso, lo es también que encuentran su origen en la ley que sanciona a la parte que ha actuado de forma temeraria, por lo que estimamos que el nacimiento del pago de las costas procesales radica en la obligación procesal a la que hace mención Carnelutti, que se encuentra plasmada en la ley. c) Diferencias doctrinales entre gastos y costas procesales Rafael de Pina señala que: “del proceso pueden también derivarse, además de las costas, otros desembolsos indirectos, que no entran en el concepto procesal de costas sino en el ordinario de simples gastos que en toda ocasión quedan a cargo de la parte que los haya realizado.”12 Creemos conveniente abordar lo referente a la diferencia que señala la doctrina en relación a los gastos y costas procesales, José Ovalle Favela comenta tanto en el Diccionario del Instituto de Investigaciones Jurídicas como en su libro Derecho Procesal Civil que en la práctica procesal suele distinguirse entre gastos y costas, tomando en consideración que la última expresión se reserva para designar de manera exclusiva a los honorarios de los abogados, de modo que los gastos comprenden las demás erogaciones legítimas y susceptibles de comprobación. 11 COUTURE, Eduardo. Fundamentos de Derecho Procesal Civil, 4 ed., editorial Ib def, 2005, Argentina, p. 173. 12 DE PINA, Rafael. Diccionario de Derecho, 16ª ed, Porrúa, México, 1989, p. 189. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 9 Ahora bien, el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo siete establece que las costas procesales “consisten en la suma que según la apreciación del tribunal y de acuerdo con las disposiciones arancelarias debió o habría debido desembolsar la parte triunfadora excluido el gasto de todo acto y forma de defensa considerados superfluos. Todo gasto inútil es a cargo de la parte que lo haya ocasionado, sea que gane o pierda el juicio”. Podemos inferir de lo anterior que si bien a simple vista no se observa una distinción clara que nos permita señalar en que se diferencian las costas y los gastos, este artículo nos sugiere que dicha distinción existe. Diversos tratadistas sostienen la existencia de una diferencia específica entre estas dos figuras. En palabras de José Bautista Becerra, los gastos son las erogaciones legítimas efectuadas durante la tramitación de un juicio y las costas son los honorarios que debe cubrir la parte perdedora a los abogados de la parte vencedora, por su intervención en el juicio, es decir, se suele designar como costas a los honorarios de los abogados y gastos a las demás erogaciones legítimas susceptibles de comprobación legal que se originen con motivo del proceso.13 Eduardo Pallares señala que debemos entender por costas “los gastos que son necesarios para iniciar, tramitar y concluir un juicio.”14 La conclusión a la que llegamos del análisis de los anteriores conceptos consiste en que los gastos son el género y las costas son la especie. Acercándonos a la idea de Aristóteles que para definir las cosas es 13 Cfr. BECERRA BAUTISTA, José. El Proceso Civil en México, 16ª ed., Porrúa, México, 1999, p. 456. 14 PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil, 26ª ed. Porrúa, México, 2001, p. 206. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 10 necesario señalar sus características más próximas y sus diferencias especificas, tenemos que los gastos son cualquier pago realizado, en materia procesal son las erogaciones realizadas con motivo de un proceso derivado de la defensa de un derecho, sin embargo no todos los gastos son calificados de legítimos es decir que se puede realizar una erogación con motivo del proceso pero no significa que por ello la ley autorice el reembolso de la misma, es ahí cuando surgen las costas procesales las cuales a pesar de ser gastos tienen una de índole más específica, pues son autorizados previamente en una ley que el juzgador al calificarlos de legítimos los hace exigibles. Todos estos desembolsos que han sido generados por la acción emprendida por una de las partes sin tener razón, sin que previamente haya hecho una valoración objetiva sobre la necesidad de llegar a la tramitación de un litigio, deberán ser reintegrados a la parte que se ha visto obligada a dar contestación a la acción emprendida en su contra y que ha demostrado que el derecho le asiste. En la mayoría de las legislaciones que prevén estas figuras se precisa que dichos gastos y costas son necesarios para la tramitación del proceso, por tal razón deben ser pagados cuando en el caso de la primera figura se acredite el desembolso legítimo de los recursos empleados y en el caso de lo honorarios de los abogados, estos deberán ser sujetos aún arancel establecido en la ley, especificando que para el cobro de los mismo el abogado de la parte vencedora deberá ser licenciado en derecho y contar con cédula profesional, lo quecreemos justo ya que la abogacía es una profesión que debe ser ejercida con responsabilidad. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 11 Al revisar las definiciones de costas y gastos de la citada bibliografía, es clara la similitud con la cual estas son abordadas por los tratadistas, pues todos coinciden en términos generales que estos conceptos van siempre a la par, puesto que para lograr una adecuada defensa de un derecho, se debe contar con la asesoría de un abogado, pero también son imprescindibles los demás gastos que ya se han ejemplificado, de lo contrario el proceso no tendría un apropiado desarrollo y conclusión. Atendiendo al contenido del artículo ciento treinta y nueve del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal que establece “el pago de gastos será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación. Cuando las leyes utilicen solamente las palabras gastos o solamente costas se incluyen ambos conceptos de gastos y costas y la condenación abarca a los dos”, por lo anterior es aceptable que algunos autores como José Chiovenda liguen estos conceptos al punto de unificarlos. 1.3. Elementos que integran las costas procesales Del estudio de los incisos que anteceden a éste encontramos varios elementos que integran las costas procesales. El proceso. Las partes contendientes y el ánimo de cada una de ellas para acceder a la impartición de justicia. GASTOS Gastos procesales Pago por la publicación de edictos, aváluos, peritajes… Costas procesales Honorarios del abogado. ... .. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 12 El juzgador y los criterios que expresa para la imposición de las costas. Aranceles. Resoluciones que pueden ser condenatorias en su totalidad, parciales o bien que exoneran a ambas partes del pago de las costas procesales. 1.4. Regulación de los gastos y costas procesales en diversos ordenamientos Esta investigación se centra en los lineamientos y límites señalados a las costas en algunos ordenamientos que de manera inevitable incidirán en este tema. Como se explicará más adelante al darse la supletoriedad de la legislación civil federal a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es necesario conocer cual es la regulación de éstas en otros ordenamientos para saber si ha sido adecuado remitirnos a éstos para cumplimentar lo no previsto por la citada ley ó bien si es más conveniente que el legislador se ocupe de colmar los vacíos legales existentes, mismos que no se solucionan con la remisión. a) Código Federal de Procedimientos Civiles El procesalista José Ovalle Favela sostiene que sólo en las materias procesal civil y mercantil se hace una regulación sobre el pago de las costas procesales en sentido estricto atreviéndonos a añadir que no sólo se regula en el caso del pago de costas, sino que dicha regulación prevé el nacimiento de las mismas, es decir señala cuales son los supuestos que el legislador ha señalado al juzgador para condenar al pago de las costas procesales, cuál es Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 13 el procedimiento que debe observar la parte que ha sido acreedora al cobro de las mismas, en qué se debe basar para el reclamo y cuantificación de las costas procesales, la aprobación del juzgador de la cantidad que deberá pagar y el incidente para ejecutar la resolución contenida en la sentencia que da origen al cobro de las costas procesales la cual se emite a través de un sentencia interlocutoria. Las costas procesales se encuentran reguladas en el Código Federal de Procedimientos Civiles en el capítulo II del Título Primero intitulado “Obligaciones y Responsabilidades para las Partes”, en donde se contempla la figura de los gastos y costas procesales estableciendo que: “la parte que pierde debe rembolsar a su contraria las costas del proceso.” Este primer párrafo del artículo siete coincide con los criterios sostenidos por la corriente romanista de la cual tenemos marcada influencia, al señalar que el pago de las costas procesales corresponde a aquellos sujetos que han sido vencidos en el juicio, basados en el simple vencimiento, y agregando que: “se considera que pierde una parte cuando el tribunal acoge total o parcialmente la pretensión de la parte contraria, incluso sigue una misma línea al tratar la exoneración para ambas partes del pago de las costas, señala que si habrá lugar a un reembolso parcial contra una de las partes procesales según las proporciones recíprocas de las perdidas”, lo que lleva a pensar que de una manera disfrazada y ambigua sigue habiendo un pago por una de las partes a la otra. De manera particular, el párrafo cuarto establece el concepto de costas y nos indica que estas “consisten en la suma que, según la apreciación del tribunal y de acuerdo a las disposiciones arancelarias, debió o habría debido desembolsar la parte triunfadora, excluido el gasto de todo acto y forma de defensa considerados superfluos”. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 14 De lo anteriormente citado se observa que las costas procesales están sujetas al criterio del juzgador y a las disposiciones arancelarias dictadas para tal efecto, es inverosímil que este ordenamiento de ámbito federal no cuente con tal regulación arancelaria, es decir, no hay parámetros fijados por el legislador para la cuantificación de costas, lo que deja todo a criterio del juzgador. En el contenido de los artículos ocho a diez del Código Federal de Procedimientos Civiles se establece los casos excluidos de la condena a costas, específicamente cuando es inimputable la falta de composición voluntaria de las partes.15 Cabe destacar que el artículo nueve16 menciona la posibilidad que tiene la parte vencedora al otorgamiento de una garantía cuando haya el temor fundado de que una parte no pueda responder del pago de las costas. El artículo diez17 explica la posibilidad de la repartición del monto de las costas procesales de manera proporcional entre las partes cuando haya litis 15 ARTICULO 8º.- No será condenada en costas la parte que pierde, si no le es imputable la falta de composición voluntaria de la controversia, y, además, limitó su actuación, en el desarrollo del proceso, a lo estrictamente indispensable para hacer posible la definitiva resolución del negocio. Se entiende que no es imputable a la parte la falta de composición voluntaria de la controversia. I.- Cuando la ley ordena que sea decidida necesariamente por autoridad judicial; II.- Cuando consista en una mera cuestión de derecho dudoso, o en substituir el arbitrio judicial a las voluntades de las partes, y III.- Tratándose de la demandada, cuando haya sido llamada a juicio sin necesidad. 16 ARTICULO 9º.- En todo caso en que este Código exija el otorgamiento de una garantía, ésta se otorgará con sujeción a las disposiciones de las leyes substantivas aplicables. Cuando haya temor fundado de que una parte no pueda responder, en su oportunidad, del pago de las costas, a petición de la contraria se le exigirá garantía bastante, a juicio del tribunal, o se le embargarán bienes suficientes, si no la otorga, para lograr, en su caso, el pago de aquéllas. Son aplicables los procedimientos y deben exigirse las contragarantías de las medidas precautorias. 17 ARTICULO 10.- Cuando sean varias las personas o partes que pierdan, el tribunal distribuirá, entre ellas, proporcionalmente a sus respectivos intereses, la carga de las costas, cuyo importe se distribuirá entre las partes o personas que hayan obtenido, también proporcionalmente a sus respectivos intereses. Costas e Indemnización en el Proceso ContenciosoAdministrativo Federal 15 consorcio, finalmente el artículo once18 señala que no habrá condena en costas cuando las partes sean entidades de la administración pública. b) Código Fiscal de la Federación Este ordenamiento contempló lo referente al procedimiento a seguir ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa para la resolución de los litigios presentados ante su jurisdicción y competencia, pero es de hacerse notar lo poco abordado por este código en la cuestión relativa a las costas procesales siendo que únicamente el artículo doscientos uno reguló lo concerniente a las mismas. El contenido de dicho artículo se redactó con la finalidad de prohibir las costas procesales, estipulando que cada una de las partes debía sufragar los gastos que hubiere realizado para la tramitación del mismo textualmente señalaba que: “en los juicios que se tramiten ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan.” De igual manera fue previsto que las partes pagarían a partes iguales al perito tercero en discordia cuando el juzgador requiera conocer la opinión de dicho especialista para llegar a una conclusión sobre el asunto en litigio, esta reforma fue todo un suceso ya que era el tribunal el que pagaba los honorarios de los peritos que solicitaba, sin embargo esta situación llegó a ser insostenible y culminó con la reforma del ya derogado artículo doscientos treinta y uno, fracción quinta, “el perito tercero será designado por la Sala 18 ARTICULO 11.- En los conflictos de Poderes, y en todo caso en que el litigio se establezca exclusivamente entre entidades federativas, o entre éstas y la Federación, no habrá lugar a costas, sea que se hayan causado o no. Cada parte será responsable de sus propios gastos. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 16 Regional de entre los que tenga adscritos. En el caso de que no hubiere perito adscrito en la ciencia o arte sobre el cual verse el peritaje, la Sala designará bajo su responsabilidad a la persona que debe rendir dicho dictamen y las partes cubrirán sus honorarios…” 1.5. Imposición de las costas procesales Como hemos referido en párrafos anteriores es imprescindible la existencia de un proceso para dar lugar a la condena a gastos y costas procesales, añadiendo en este apartado que para que haya lugar a dicha condena es necesario que el litigante haya manifestado ante el Tribunal su interés para acceder a este beneficio, a la par que solicita la resolución del asunto principal, es decir, las costas procesales tienen un carácter accesorio a la prestación de la cual se deriva el proceso. La doctrina señala algunos criterios que justifican la imposición de las costas procesales, a continuación haremos mención de ellos destacando sus virtudes y en contrapartida sus defectos. a) Criterios que son considerados para su imposición 1) Sistema automático u objetivo, el cual funda la condena en la derrota procesal, encontrándose algunas modalidades según la instancia o las características del proceso. Se parte del presupuesto objetivo de la derrota, el cual lleva al juzgador a condenar siempre al pago de los gastos y las costas a la parte que haya sido vencido en el juicio; donde la prueba principal la constituye la propia sentencia con la que se acredita el hecho de la derrota. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 17 “Este sistema tiene el inconveniente de que en caso de vencimientos parciales, recíprocos o cuando se resuelva por conformidad de las partes, a quién le corresponde del pago de las costas. Sus bondades estriban en la facilidad de calificación y en el aislamiento preciso que efectúa de la condena respecto de las penas procesales. Es decir, que aún cuando mecaniza la forma de imposición no limita la posibilidad del magistrado para sancionar la conducta en el proceso”19 2) Sistema de albedrío judicial o subjetivo; el que explica Niceto Alcalá Zamora con la siguiente reflexión: “El criterio legislativo, en estos casos consiste en sentar el principio, rotundo pero inevitablemente genérico, de que se impondrán las costas al litigante de mala fe o temerario más dejando la apreciación casuística de la norma al criterio del juzgador, con la consiguiente facultad de no imponer costas, cuando en conciencia estime que el vencido procedió de buena fe y con garantía de prudencia en el convencimiento de su actitud. En teoría es el más razonable de los sistemas y en la práctica suele desvirtuarse y degenerarse por rápida pendiente, convirtiendo al albedrío judicial ya holgado en arbitrio caprichoso y conduciendo generalmente la lenidad relajada, alentadora de la mala fe en todos sus acechos y osadías procesales.”20 19 GONZAÍNI, Osvaldo. Costas Procesales, 2ª ed., Ediar Sociedad Anónima Editora, Comercial, Industrial y Financiera, Buenos Aires, 1998, p.32. 20 ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, Niceto. Criterio Legislativo y realidad sobre costas civiles, JA, 945-III, p. 50. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 18 La dificultad en este sistema estriba en analizar y determinar cual es la intención del litigante puesto que resulta complicado para el juzgador determinar la buena o mala fe de las partes que intervienen en un proceso. Creemos que es imposible determinar con toda certeza la intención de las partes, aunque las acciones de las mismas pueden llevar al juzgador a conocerla y en caso de ser así la obligación de resolver sobre el contenido del expediente que tiene a su alcance, sin embargo en ocasiones la verdad material no concuerda con la verdad histórica que es la contenida en el mismo, todo depende de la pericia del abogado y de las pruebas aportadas, por lo anterior consideramos que este sistema no puede ser aplicado en su forma original. Sin dejar de lado la responsabilidad que tendría el juzgador. Finalmente nuestra legislación asumió un criterio ecléctico, un sistema mixto en donde la condena en costas debe contener un juicio sobre el comportamiento substancial y procesal de las partes. “Este sistema se funda por una parte en una presunción según la cual, el perdidoso es el responsable del proceso injusto y por otra, en normas marginales que tienden a evitar injusticias en casos concretos.”21 En mayor o menor medida nuestro ordenamiento legislativo tiene este sistema, en lo referente a otras legislaciones, cabe aclarar que el predominio de un sistema sobre otro dependerá exclusivamente de cada ordenamiento, por ejemplo en el ámbito local predomina el sistema subjetivo mientras que en el federal que es el que tiene mayor importancia para efectos de este estudio se sigue de manera predominante el criterio objetivo, ya que el primer 21 BECERRA BAUTISTA, José. Op. Cit., p.201. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 19 párrafo del artículo siete22 del Código Federal de Procedimientos Civiles precisa que la parte que perdió el juicio debe rembolsar a su contraria las costas del proceso, agregando en su párrafo tercero que en caso de que las partes pierdan recíprocamente el tribunal puede exonerarlos de esta obligación de manera total o parcial lo que da lugar a que haya un reembolso parcial para algunas de las partes. Nuestro sistema en su contenido mixto permite al juzgador hacer una valoración del ánimo o conducta de las partes, es decir, se sigue en una parte el criterio subjetivo; el artículo ocho previene que no habrá condena a costassi a la parte vencida no le es imputable la falta de composición voluntaria de la controversia y establece criterios para saber en que casos se configura esta hipótesis. El artículo seis de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su segundo párrafo, refiere que “únicamente habrá lugar a condena a costas a favor de la autoridad demandada, cuando se controviertan resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios. Para los efecto de este artículo, se entenderá que el actor tiene propósitos notoriamente dilatorios cuando al dictarse una sentencia que reconozca la validez de la resolución impugnada se beneficie económicamente por la dilación en el cobro, ejecución o cumplimiento, siempre que los conceptos de impugnación formulados en la demanda sean notoriamente improcedentes o infundados.” 22 ARTICULO 7º.- La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso. Se considera que pierde una parte cuando el tribunal acoge, total o parcialmente, las pretensiones de la parte contraria. Si dos partes pierden recíprocamente, el tribunal puede exonerarlas de la obligación que impone el párrafo primero, en todo o en parte; pudiendo imponer un reembolso parcial contra una de ellas, según las proporciones recíprocas de las pérdidas. Las costas del proceso consisten en la suma que, según la apreciación del tribunal y de acuerdo con las disposiciones arancelarias, debió o habría debido desembolsar la parte triunfadora, excluido el gasto de todo acto y forma de defensa considerados superfluos. Todo gasto inútil es a cargo de la parte que lo haya ocasionado, sea que gane o pierda el juicio. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 20 Al realizar el análisis de dicho precepto se concluye que sigue un criterio mixto pues la condena en costas se impone simplemente con la llana derrota del particular y predomina a nuestro parecer el criterio objetivo complementándose en menor medida del criterio subjetivo cuando se faculta al juzgador para calificar el ánimo ó la intención del litigante temerario de acuerdo a lo señalado por José Chiovenda, entendiéndose la temeratis como calumnia y se da cuando un litigante busca tener un beneficio al iniciar el proceso sin que la razón y el derecho le asistan. Como observamos se busca prevenir que el litigante busque acudir al Tribunal con el único objetivo de retrasar el cumplimiento de una resolución que en todo caso no le es favorable. 1.6. Tasación o determinación de las costas procesales La Tasación es la determinación que realiza el litigante vencido de aquellos gastos que se ha visto obligado a erogar para la tramitación del juicio, la totalidad de los gastos comprobables serán sometidos al criterio del juzgador para su aprobación, la cual podrá ser total o parcial y estará contenida en una sentencia interlocutoria donde el juzgador señalará cual fue su razonamiento para aprobar los gastos. a) Problemática actual de su determinación y cuantificación especialmente en el ámbito federal Refiriéndonos al tema de las costas procesales ¿qué sucede en la práctica cotidiana del litigante?, la respuesta lleva implícita una gran problemática que inclusive podría dar surgimiento a un nuevo tema de investigación, sin embargo en este apartado ofreceremos una breve explicación. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 21 El tema de las costas en materia federal enfrenta el grave problema de la falta de disposiciones jurídicas que lo regulen, lo cual da lugar a varios vacíos legales, ya que si bien existen disposiciones generales en el Código Federal de Procedimientos Civiles, no existe artículo alguno en ese mismo ordenamiento que permita al litigante conocer la forma de calcular las costas procesales, es decir que no se marca un arancel ni una base que sugiera al litigante en que términos ha de plasmar y exigir un derecho que le ha sido reconocido por una instancia federal, tampoco encontramos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación disposición alguna que aclare este particular punto. La única fuente que nos permite vislumbrar una solución son los criterios emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por diversos Tribunales Colegiados, en términos generales señala que la ley local puede ser supletoria en lo no previsto por el ordenamiento federal, en materia de costas procesales, tal y como lo expresan las siguientes tesis: COSTAS DE NATURALEZA MERCANTIL. PARA CUANTIFICARLAS, EN ASUNTOS TRAMITADOS ANTE JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, ES APLICABLE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Los asuntos mercantiles que se tramitan en los Juzgados de Distrito conforme a lo dispuesto en el artículo 104, fracción I, de la Constitución Federal, cuando no exista convenio, se regulan por las disposiciones del Código de Comercio, tanto en su parte sustantiva como en la adjetiva, en cuyos artículos 1081 a 1088 se encuentra establecido el sistema para imponer la condena por concepto de costas, sin que alguno de tales preceptos prevea el arancel o las bases con las que habrá de cuantificarse, ni existe una legislación del orden federal que los fije; por tanto, al resultar aplicable de forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por así disponerlo el artículo 1054 de la legislación mercantil en consulta, también cobra vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cuyos artículos 128 y 129 se encuentran contempladas las bases para obtener la cantidad líquida por concepto de costas procesales. Localización: Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Enero de 2004. Página: 1503. Tesis: I.9o.C.117. Tesis Aislada. Materia(s): Civil. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 22 COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA CUANTIFICARLAS ES CORRECTA LA APLICACIÓN SUPLETORIA Y, EN PRIMER LUGAR, DEL ARANCEL PARA ABOGADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). Tratándose de juicios mercantiles, para la condena en costas rige un criterio objetivo, por cuanto establece como regla general, que el vencido en juicio debe pagar las costas del mismo, pues éstas representan una indemnización debida al vencedor de los gastos que ha ocasionado el vencido al obligarlo a litigar, según se advierte del artículo 1084 del Código de Comercio. Aunado a lo anterior, la voluntad del legislador federal, es en el sentido de que, por regla general, las costas sean reguladas con base en aranceles, conforme a lo previsto en el artículo 1054 del citado ordenamiento legal y la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBEN APLICARSE SUPLETORIAMENTE LOS MECANISMOS QUE REGULA LA LEGISLACIÓN LOCAL RESPECTIVA Y, EN SU DEFECTO, EL JUZGADOR DEBERÁ RESOLVER DISCRECIONALMENTE.". En ese orden, la cuantificación de costas en un juicio mercantil debe hacerse aplicando supletoriamente y, en primer lugar, el ordenamiento legal local que exista en materia de costas, que contenga los mecanismos legales para tal cuantificación, que en el caso de Jalisco es el Arancel para Abogados, cuyo objeto es regular los honorarios de tales profesionistas. Por tal motivo, es inexacto que a fin de cuantificar costas necesariamente tenga que aplicarse de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles local, pues la expresión utilizada en la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia antes referida, atinente a que debe aplicarse supletoriamente "la legislación procesal local que exista en materia de costas", no debe entendersede manera restringida al código procesal civil local, sino a la legislación que en materia de costas, exista en un determinado Estado de la República mexicana, que contenga los mecanismos legales necesarios que faciliten dicha cuantificación, y que en la mayoría de los casos, como sucede en Jalisco es el Arancel para Abogados el que da los parámetros necesarios para la cuantificación de los honorarios de ese tipo de profesionistas. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Registro No. 178770. Localización: Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005. Página: 1381 Tesis: III.2o.C.92. Tesis Aislada. Materia(s): Civil. COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBEN APLICARSE SUPLETORIAMENTE LOS MECANISMOS QUE REGULA LA LEGISLACIÓN LOCAL RESPECTIVA Y, EN SU DEFECTO, EL JUZGADOR DEBERÁ RESOLVER DISCRECIONALMENTE. De conformidad con el artículo 1054 del Código de Comercio, para determinar el monto de las costas en los juicios mercantiles, se debe acudir de manera supletoria a la legislación local respectiva que regule mecanismos legales para tal cuantificación, en el entendido de que sólo a falta de tales mecanismos, particularmente en la legislación local, el Juez o tribunal deberán fallar discrecionalmente, tomando en cuenta, entre otros aspectos: el acuerdo adoptado entre quien presta el servicio y el cliente, el juicio de peritos, la costumbre, el lugar, la importancia de los trabajos prestados, la del asunto, la capacidad pecuniaria de la persona que reciba el servicio, la reputación de quien lo haya prestado, así como la utilidad y relación directa entre los gastos y costas del litigio, con base en la información proveniente de las constancias de autos, elementos todos que se advierten del propio marco legislativo civil local. Lo anterior se corrobora si se atiende al contenido del artículo 1089 del aludido código, en el cual se advierte que la intención del legislador es, por regla general, que las costas se regulen con base en aranceles, y sólo en su defecto se recurra a mecanismos de valoración diferentes. Registro No. 182679. Localización: Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVIII, Diciembre de 2003. Página: 5. Tesis: P./J. 78/2003 Jurisprudencia. Materia(s): Civil Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 23 b) Conflictos que ocasiona la incipiente regulación de costas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Se entiende en cierta medida que la creación de nuevos ordenamientos en la legislación nacional, conlleve a que estos sean perfectibles; sin embargo no exime al legislador como creador de la norma a realizar un análisis escrupuloso del contenido de un cuerpo normativo. La innovación también tiene sus inconvenientes, como lo fue el caso del legislador Fauzi Handam y su equipo quienes centraron sus esfuerzos en separar del Código Fiscal de la Federación todo lo referente al Procedimiento Contencioso Administrativo para vaciarlo en un nuevo ordenamiento que presuponía la existencia de un margen amplio de libertad y acción para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Actualmente la competencia del Tribunal se ha ampliado enormemente, dejando de ser un tribunal especializado en materia fiscal para conocer también de materia administrativa, siendo este uno de los motivos de mayor peso para crear dicha ley. Como ya hemos expuesto la introducción de las costas procesales en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es particularmente novedosa, pues el ordenamiento antecesor éstas se encontraban expresamente prohibidas para ambas partes, sin embargo hoy ya son permitidas pero sólo a favor de una de las partes, para el caso de que la AUTORIDAD emitiera una resolución desfavorable para el particular pero que fuera correcta y que con propósitos notoriamente dilatorios y con temeridad, fuera impugnada por el mismo. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 24 Se considera que es razonable colocar este “candado”, pues muchos litigantes optan por la tramitación de juicios ante el Tribunal con el simple objeto de ganar tiempo a favor de sus clientes o bien van más allá aprovechando errores de forma para evitar la ejecución de una resolución emitida por alguna autoridad administrativa, por ejemplo, la clausura de un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos, derivado del incumplimiento a diversas disposiciones sanitarias ocasiona a su dueño una gran pérdida económica, por lo que interpone un medio de defensa con la finalidad de suspender el acto administrativo consistente en la clausura. Puede ser motivo de promoción de este tipo de juicios la suspensión de concesiones, de permisos, la prohibición que tienen las entidades y dependencias de la administración pública para contratar con determinadas empresas o personas físicas, el listado de estas últimas se publica en el Diario Oficial de la Federación. Esto implica una violación clara al principio de igualdad procesal, entendido este como “el principio jurídico que establece que las partes se encuentran en la misma posición y que gozan de idénticas potestades para actuar ante jueces y TRIBUNALES.”23 Otro conflicto es que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no refiere criterio alguno para determinar las costas procesales en caso de que la autoridad vencedora acceda a la liquidación de las mismas, dejando a nuestro juicio toda la responsabilidad al juzgador, quien como sabemos tendrá que ir resolviendo sobre la tramitación del juicio atendiendo a su experiencia y criterio jurídico a pesar de que la experiencia en este tema será escasa probablemente. 23 CAVANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo IV F-I, 20ª ed., Heliastas R.L, Argentina, 2001, p.336. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 25 Acertadamente el magistrado Sergio Martínez Rosaslanda24 de la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal señalo que el juzgador no pueden dejar de resolver los cuestionamientos que le son planteados, con ello nos demuestra el compromiso con las partes que solicitan su intervención, ahora deberemos estar atentos a los lineamientos sobre los cuales resolverá el Tribunal y específicamente cada Sala Regional y en todo caso la Sala Superior, en el caso, de la determinación de costas. c) Inconvenientes de la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Al reglar el artículo uno de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo la posibilidad de aplicar de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles en lo que no hubiese regulado, se puede pensar que el legislador razonó que al ser una norma de contenido general, en donde se pone de manifiesto el marco global de la tramitación de un proceso, todo lo no especificado o no expresamente dispuesto por él quedaría subsanado, concluyendo que no es necesario repetir conceptos generales en leyes especializadas, sin embargo no analizó la problemática que se ha expuesto en incisos anteriores pues al hacer la remisión nos encontramos que en el contenido del Código Federal de Procedimientos Civiles no hay una regulación expresa y sobre todo completa del tema de las costas, su procedimiento y cuantificación lo que hace aún más difícil acceder a este derecho previsto ya por esta innovadora ley. 24 Criterio emitido por este magistrado, durante el diplomado titulado “Práctica Forense de Derecho Fiscal”que fue impartido del tres al diecisiete de junio de 2006. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 26 En este caso particular una regulación complementaria solucionaría los conflictos generados por la supletoriedad de la legislación adjetiva civil, puesto que todos los problemas ya mencionados se podrían resolver mediante dicha ley, el legislador tendría que valerse de una técnica y análisis adecuados, buscando obtener un ambiente de justicia y equidad para ambas partes, tomando tal vez la experiencia y la problemática del orden civil para transformarlo en una solución, permitiendo el cobro de los gastos y costas procesales en determinados casos pero para ambas partes sin distinción, fijando un arancel justo para el trabajo de los abogados. También es conveniente que los magistrados de las Salas cuenten con márgenes de acción, es decir con los lineamientos necesarios plasmados en ley, para resolver el incidente del pago de costas, pues como sabemos la gran carga de trabajo que tienen les impide que los procesos que se substancian ante ellos cumplan con la celeridad que de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deben tener los juicios, por otro parte, les permitirá fundamentar adecuadamente sus criterios y resoluciones. Siempre es preferible tener un marco normativo que guíe a las partes y al propio juzgador para fijar en forma clara y precisa el monto de las costas para que así el deudor carezca de apoyo para no pagar la suma a la que haya sido condenado por una mala apreciación del juzgador, que en todo caso siempre buscara el litigante de mala fe que se prolonguen los procesos y encontrar en las resoluciones que no le son favorables elementos que lo eximan de su responsabilidad y sobre todo del pago las contribuciones, lo cual no sólo repercute en el erario federal sino de maneras directa y contundente en el gasto federal. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 27 CAPITULO 2.- DE LA INDEMNIZACIÓN Se aborda de manera general el presente tema con la finalidad de que al término de este capítulo podamos establecer cuales son las diferencias entre la indemnización y las costas procesales se trata de aclarar la intención que tuvo el legislador de regular las costas procesales a favor de la autoridad y la indemnización a favor del particular, sin haber permitido la posibilidad de establecer ambas figuras a favor de las partes procesales. Para señalar lo que la doctrina y en su caso la ley establecen como indemnización debemos hacer referencia, en un primer plano, a la responsabilidad de la cual deriva indudablemente la misma. El vocablo responsabilidad proviene del latín “respondere”, que significa “prometer, merecer, pagar”. Así “responsalis” significa “el que responde”. En un sentido restringido responsum (responsable) significa el obligado a responder de algo o de alguien.1 La responsabilidad para Daniel Márquez “es la situación en la que se encuentra un individuo imputable para dar cuenta a la sociedad de responder por sus actos. Sólo son responsables jurídicamente quienes tienen la obligación legal de responder de un acto.”2 El Diccionario de la Real Academia señala que “genéricamente la responsabilidad consiste en asumir o soportar las consecuencias de la conducta propia y por excepción de la conducta ajena en los casos específicos que señala la ley. Jurídicamente esas consecuencias pueden 1 LÓPEZ MESA, Marcelo. Curso de Derecho de las Obligaciones, s/ed., De Palma, Argentina, 2002, p. 65. 2 MÁRQUEZ, Daniel. Función Jurídica de Control de la Administración Pública, 1ed., Instituto de Investigaciones Jurídica-UNAM, México, 2005, p. 300. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 28 radicar en el nacimiento de las obligaciones o en la pérdida de derechos, en virtud de que los actos que constituyen la conducta propia o ajena pueden traducirse en la realización de un supuesto jurídico, o sea en el hecho que la norma jurídica menciona en forma hipotética y de cuya posible realización depende el nacimiento del derecho o la obligación.”3 Para René Savatier “la responsabilidad civil es la obligación que puede incumbir a una persona de reparar el daño causado a otra por sus hechos, o por los hechos de las personas o cosas que dependan de ella.”4 Para el tratadista Julián Bonnecase la responsabilidad “equivale en el fondo a lo que se denomina: cumplimiento directo de la obligación. Traduce la posición de quien no ha cumplido la obligación, sin que pueda ser constreñido a cumplirla en especie y que por ello es condenado al pago de los daños y perjuicios.”5 Así la responsabilidad tiene por objetivo mantener el respeto permanente y continuo a lo consagrado en los documentos que contienen los lineamientos por los cuales se puede brindar a la colectividad bienestar y seguridad de que las acciones que emprendan no puedan ser en detrimento de sí mismos o de la colectividad, dichos documentos reciben diversas denominaciones como leyes, códigos, reglamentos, etcétera; y en su conjunto forman un sistema legal aplicable a un determinado espacio geográfico. De su observancia depende como ya se señaló el bienestar de la colectividad, por ello es de suma importancia que estos dispositivos sean creados con escrupuloso cuidado y que se adecuen a las necesidades y desarrollo de la sociedad que pretenden regir, razón por la cual no es una tarea fácil para los legisladores el crear y adecuar estas normas, de este 3 Diccionario de la lengua española, 22ª ed., Real Academia Española, Madrid, 2001, p.1014. 4 SAVATIER, René. Tratado de la Responsabilidad Civil, T. I, 10 ed., París, 1951, p 1. 5 BONNECASE, JULIEN. Elementos de Derecho Civil, Tomo II, s/e., Porrúa, 1945. p. 410. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 29 modo, cuando finalmente se ha concluido el proceso legislativo es importante que los ordenamientos surgidos del mismo sean observados. La responsabilidad nace cuando un particular está constreñido a acatar las normas jurídicas establecidas en las leyes, y como lo señala Joaquín Martínez Alfaro, “para que haya responsabilidad es necesario un hecho causante y un daño causado por ese hecho; es decir que el hecho sea la cusa y el daño la consecuencia por lo que entre el hecho y el daño debe haber una relación inmediata, directa o sea que el daño sea una consecuencia necesaria del hecho causante.”6 Una vez establecido lo anterior es lógico preguntar cuándo se da la relación entre el hecho y el daño, cuáles son los efectos para aquel sujeto que no ha cumplido con la obligación de observar lo dispuesto por el ordenamiento jurídico que rige su entorno social, y de manera concreta, cuál es el efecto de la responsabilidad; la respuesta la proporciona Ernesto Gutiérrez y González al señalar que: “el efecto es que la persona sobre la que tal imputación recae, indemnice, ya sea devolviendo las cosas al estado jurídico que tenían o bien pagando daños y perjuicios.”7 Concluyendo esta primera idea la consecuencia jurídica del incumplimiento de la norma es la responsabilidad en la que recae el infractor de la misma, la cual se traduce en el reestablecimiento de la situación original y en caso de que lo anterior no fuera posible, en el pago de daños y perjuicios; lo anterior ha quedado plasmado en una sola figura, la cual recibe el nombre de indemnización. 2.1 Concepto 6 MARTÍNEZ ALFARO, Joaquín. Teoría de las Obligaciones, 10ª ed., Porrúa, México, 2005, p. 176. 7 GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto. Derecho de las Obligaciones, 15 ed., Porrúa, México,2005, p.637. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 30 ¿Qué es la indemnización?, retomando las ideas expuestas con anterioridad, en las cuales se precisó que ante el incumplimiento de una obligación o de un deber jurídico tendríamos como consecuencia lógica del hecho la responsabilidad del sujeto a cumplir, ya sea de forma voluntaria o bien de manera coactiva, se tiene que desde un punto de vista estrictamente gramatical, indemnizar significa resarcir un daño o perjuicio, y etimológicamente hablando significa “dejar sin daño”; el vocablo se forma por las voces latinas in (sin) y damnum (daño), por lo que se refiere a devolver las cosas al estado que tenían antes del daño. Así, indemnizar en un plano meramente jurídico se define como “la necesidad jurídica que tiene una persona de observar una conducta que restituya un derecho ajeno que sufre un detrimento al estado que guardaba, antes de la realización de un hecho culpable o no, que le es imputable a este, y de no ser ello posible, debe realizar una prestación equivalente al monto del daño y del perjuicio si lo hubo.”8 De entre los elementos más destacados de la indemnización tenemos los siguientes: a) La existencia previa de un deber jurídico o de una obligación. b) Un sujeto constreñido a dar cumplimiento al deber jurídico. c) El incumplimiento de la obligación o del deber jurídico. 8 Ibidem. p. 638. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 31 d) La facultad de otro sujeto a exigir el cumplimiento de las figuras mencionadas, pues se encuentra afectada su esfera de derechos por la inobservancia del deber jurídico o bien de la obligación. e) La relación directa entre el hecho dañoso y la consecuencia jurídica. Para Miguel Ángel Pérez Bautista la indemnización es el medio para reparar los daños y perjuicios, que constituyen el contenido de la responsabilidad civil, su finalidad es restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes del daño o, si es imposible resarcir el menoscabo, compensarlo mediante el pago de una cantidad en dinero.9 La indemnización tiene a su vez distintos matices, los cuales mencionaremos a continuación: • La indemnización en especie que consiste en la restitución de las cosas al estado anterior al incumplimiento del deber jurídico o de la obligación. • La indemnización en numerario consiste en el pago en dinero de los daños ocasionados a la víctima del incumplimiento; él cual tiene como consecuencia una afectación en su patrimonio y a su vez el pago de perjuicios.10 9 Cfr. PÉREZ BAUTISTA, Miguel Ángel. “Obligaciones”, 1 ed., Iure editores, México, 2005, p. 61. 10 Cfr. MARTÍNEZ ALFARO, Joaquín. Op. Cit., p.203. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 32 La legislación civil federal contempla la segunda vertiente señalando en el artículo 1915 que “la reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el reestablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios,” lo anterior se sustenta en que quien ha asumido una obligación debe cumplirla de lo contrario no estaríamos en presencia de un crédito y de la correlativa deuda, sino de una promesa no obligatoria. Ahora bien, como muchas veces no se puede exigir el cumplimiento en especie porque ese cumplimiento se ha hecho imposible, ó porque se trata de una obligación de hacer y el deudor se niegue a cumplir, ha quedado otra solución a favor del sujeto que se le ha causado un daño o un perjuicio consistente en que pueda demandar el pago de una suma de dinero; puesto que este es la medida de todos los valores económicos. Considero por ello que la finalidad de la indemnización es colocar al acreedor dentro de lo humanamente posible, en la misma situación que tendría si el deudor hubiera cumplido con su obligación. Guillermo Borda nos explica acertadamente que: “la indemnización tiene un carácter subsidiario, es decir, sólo puede demandarse en caso de que no haya sido posible obtener el cumplimiento de la obligación en especie,”11 por lo que podríamos cuestionar el alcance del artículo 1915 del Código Civil Federal pues en todo caso sería conveniente seguir ésta regla y no dejar a consideración del ofendido la decisión de que se le reestablezca la situación anterior o recibir una cantidad de dinero por concepto de daños y perjuicios, pues como hemos señalado, la indemnización tiene como finalidad resarcir los daños ocasionados, dejando las cosas o situaciones en el estado en que se encontraban antes de la realización del acto dañoso. 11 BORDA, Guillermo. Manual de Obligaciones, 11ed., Lexis Nexos Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, p. 98. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 33 El artículo seis de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo admite el pago en dinero de los daños y perjuicios cuando refiere que “la autoridad demandada deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados, de lo anterior se advierte que dicha referencia debe su origen a la supletoriedad de la legislación civil federal con respecto a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.12 Por otra parte encontramos diferentes tipos de indemnización: a) Indemnización compensatoria o restitutoria: Es la que se debe al acreedor en razón de la inejecución en dinero del interés que tenía en que la obligación fuese ejecutada, la compensación por consiguiente del perjuicio que la inejecución le causa, es el tipo de indemnización que regula el artículo seis de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. b) Indemnización moratoria: En ocasiones el sujeto ejecuta la obligación el deber jurídico con posterioridad originando así un retardo que se traduce en un cumplimiento tardío.13 Esta última, es la que establece la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de una manera poco convencional, ya no como un resarcimiento sino como una sanción a la autoridad que no cumpla en tiempo con las resoluciones emitidas por el Tribunal, esto se encuentra en el artículo cincuenta y dos que a la letra dice: “si el cumplimiento de la sentencia entraña el ejercicio o el goce de un derecho por parte del demandante, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la 12 La supletoriedad de la Ley será analizado en al apartado 4.1 de este trabajo. 13 Cfr. BORJA SORIANO, Manuel. Teoría General de las Obligaciones, 18ª ed., Porrúa, México, 2001, p.463. Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 34 autoridad hubiere cumplido con la sentencia, el beneficiario del fallo tendrá derecho a una indemnización que la Sala que haya conocido del asunto determinará, atendiendo al tiempo transcurrido hasta el total cumplimiento del fallo; y los perjuicios que le hubiere ocasionado.”14 Las ideas expuestas nos llevan a cuestionarnos si los diferentes tipos de indemnización pueden coincidir en una misma resolución emitida por el Tribunal, desde nuestra perspectiva la respuesta es que sí, sin dejar de apuntar que lo anterior resulta complejo y tiene un carácter muy especial en relación al presente trabajo. Cuestionar en este momento los alcances de estas disposiciones puede resultar prematuro, sin embargo dejaremos expresadas algunas consideraciones: En el caso de la indemnización prevista en el artículo seis no se contempla ningún tipo de margen o límite que oriente al juzgador para establecer una cantidad
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