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Costas-e-indemnizacion-en-el-proceso-contencioso-administrativo-federal

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
 
“COSTAS E INDEMNIZACIÓN EN EL PROCESO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO FEDERAL” 
 
 
 
 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
 
LICENCIADO EL DERECHO 
 
P R E S E N T A: 
 
SELENE GUADALUPE RAMOS FLORES 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIRECTOR DE TESIS: 
 
LICENCIADO EMILIO MARGAÍN BARRAZA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MÉXICO, D.F., 2007 
t'" " u 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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A DIOS Y A LA VIDA POR 
PERMITIRME EXISITIR. 
 
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MEXICO 
POR SER MÍ SEGUNDO HOGAR, 
POR PERMITIRME 
CONOCER UN MUNDO NUEVO. 
POR TODOS LOS MOMENTOS 
GRATOS Y POR LOS AMIGOS. 
 
 
 
LETICIA FLORES VALDERRAMA 
SIMPLEMENTE NO CONCIBO PALABRA 
ALGUNA QUE DESCRIBA TODO LO QUE 
TE DEBO, PORQUE TODO TE DEBO 
DESDE LO MÁS PROFUNDO 
DE MI CORAZÓN SÓLO PUEDO 
DECIRTE GRACIAS, 
GRACIAS POR CADA UNO DE LOS DIAS 
 QUE HE VIVIDO A TU LADO 
HAS LLENADO MI VIDA DE AMOR, 
 CUIDADOS Y ME HAS DADO LA 
MÁS GRANDE DE LAS ENSEÑANZAS. 
ERES UN SER EXCEPCIONAL Y MARAVILLOSO, 
ESTE LOGRO ES TUYO, 
PORQUE SIN TI NADA HUBIERA SIDO POSIBLE. 
 
 
 
JOSÉ LUIS RAMOS MARTÍNEZ 
POR CADA PALABRA, POR CADA ACCIÓN QUE HAN 
FORJADO MI ALMA, MI CARÁCTER Y MÍ ESPERANZA. 
POR TODO SU AMOR CONSAGRADO EN 
CADA DIA DE DESVELO, DE CANSANCIO Y DE TRABAJO. 
POR DEMOSTRARME QUE LA TENACIDAD Y LA ENTREGA A 
CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAMOS 
DEBE SER SIEMPRE LA MEJOR. 
POR EXIGIR “LO IMPOSIBLE”, POR SABER QUE A 
PESAR DE LOS OBSTACULOS UN DIA 
 TODOS AQUELLOS ANHELOS QUE SE VEÍAN LEJANOS 
SE CUMPLIRÍAN. 
 
 
BENJAMIN RAMOS FLORES 
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 DETENIDO VARIAS CAIDAS. 
POR CREER EN MI Y POR CADA UNO DE LOS 
MOMENTOS QUE HEMOS PASADO Y QUE HAN 
HECHO QUE ESTEMOS SIEMPRE UNIDOS. 
 
 
 
LUIS ANGEL RAMOS FLORES 
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QUE PASAMOS JUNTOS POR DARLE OTRO SENTIDO 
 CON TU MARAVILLOSA SONRISA. 
 
 
 
ANTONIO RAMOS SANTIAGO Y 
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GERTRUDEZ VALDERRAMA Y GÓMEZ 
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POR TU COMPRENSIÓN Y AMOR 
INCONDICIONAL. 
 
 
 
LICENCIADO EMILIO MARGAIN BARRAZA 
POR COMPARTIR CONMIGO UN SUEÑO, UNA ILUSIÓN 
POR SU ENTREGA, PACIENCIA Y TIEMPO 
PARA QUE EL PROYECTO MÁS GRANDE DE MI VIDA 
SE CONVIRTIERA EN REALIDAD. 
POR DEMOSTRARME QUE LA GRANDEZA 
DE UN SER HUMANO, 
DE UN PROFESIONISTA ÉXITOSO Y 
 DE UN MAESTRO EXCELENTE RADICA 
SIMPLEMENTE EN LA CAPACIDAD 
QUE SE TIENE DE AMAR, 
EN LA SERENIDAD DEL EXPIRITU Y 
EN LA HUMILDAD QUE SE ABRIGA EN EL ALMA. 
LICENCIADO CIPRIANO GÓMEZ LARA 
POR ENSEÑARME A AMAR A LA FACULTAD DE DERECHO Y 
A LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE MÉXICO. 
POR SU CALIDEZ HUMANA Y ENTREGA 
 
 
POR ESA MAÑANA QUE APRENDI 
QUE LOS PRETEXTOS Y EXCUSAS 
NO EXISTEN CUANDO SE 
CONJUGAN LA PASIÓN Y LACONVICCIÓN 
DE AYUDAR Y AMAR AL PRÓJIMO. 
 
 
 
LICENCIADO JUAN CORONEL MARTÍNEZ 
POR ENSEÑARME A VALORAR LAS SITUACIONES 
QUE VAN FORMANDO NUESTRA VIDA. 
POR HACERME SABER QUE HAY UN MAÑANA Y 
QUE ÉSTE PUEDE SER MEJOR QUE EL AHORA 
 SI YO LO DESEO, POR SU TIEMPO Y ASESORIA. 
 
 
 
LICENCIADA AMERICA HUIZAR PICCO 
POR SUS PALABRAS DE ALIENTO, 
POR CADA MOMENTO EN EL QUE APRENDI 
A SU LADO EL SIGNIFICADO DE 
TAN NOBLE PROFESIÓN QUÉ ES LA ABOGACIA. 
 
 
 
LICENCIADO ALEJANDRO SOSA ARCINIEGA 
POR SER LA LUZ QUE ILUMINARÁ MI CAMINO 
CUANDO MÁS TRISTE ERA MI ANDAR. 
POR OFRECERME TÚ AMISTAD Y AYUDA, 
SIN SIQUIERA CONOCERME, 
POR BRINDARME LA OPORTUNIDAD 
MÁS GRANDE DE MI VIDA Y SOBRE TODO 
POR TU TIEMPO Y ASESORIA EN ARAS 
DE ESTE PROYECTO. 
 
 
 
LICENCADA CLAUDIA LÓPEZ CORRAL 
POR MOTIVARME CADA DÍA 
A ALCANZAR UN PROYECTO DE VIDA, 
POR CADA PALABRA DE ALIENTO Y POR 
LA OPORTUNIDAD QUE ME HAS BRINDADO. 
LICENCIADO DIEGO ALEJANDRO RAMÍREZ VELÁZQUEZ 
POR TODO EL AMOR QUE ERES CAPAZ DE DAR, 
POR SER MI MEJOR AMIGO Y SOBRE TODO 
POR AYUDARME EN LA REVISIÓN DE ESTE TRABAJO. 
 
 
 
 
 
A MIS AMIGOS: 
PROFESORA TERESA RIVERA OSORIO 
PROFESORA BEATRIZ EUGENIA ESCANDÓN ROSAS 
PROFESOR JOSÉ LUCIANO SOLIS GUERRA 
LAURA LORENA ORTÍZ FLORES, 
YAZMIN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ 
CLAUDIA JUDITH GARZA CORONEL 
CINTHIA LILIANA GALINDO ESPINOZA 
ELIZA CERVANTES HERNÁNDEZ 
JORGE ADRIAN KUK OLIVERA 
MARIA ANGELICA RAMÍREZ DÍAZ 
NURINEY MENDOZA AGUILAR 
PATRICIA OLIVARES MARÍN 
ISABEL MARTÍNEZ ALVARÉZ 
ROBERTO ANTONIO REYES MONDRAGÓN 
HÉCTOR ACEVEDO CEDILLO 
 
 
 
A TODOS Y CADA UNO DE MIS COMPAÑERO DE AULA 
QUE CON LA CONVIVENCIA DIARIA FUERON 
ESTRECHANDOSE LAZOS DE AMISTAD Y DE CARIÑO 
GRACIAS GENERACIÓN 2002-2006. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Introducción 
 
CAPITULO I.- DE LAS COSTAS 
1.1.Naturaleza de las costas procesales 
1.2.Concepto de Costas 
a) Gastos 
b) Costas Procesales 
c) Diferencias doctrinales entre gastos y costas procesales 
1.3.Elementos que integran las costas procesales 
1.4.Regulación de los gastos y costas procesales en diversos ordenamientos 
a) Código Federal de Procedimientos Civiles 
b) Código Fiscal de la Federación 
1.5.Imposición de las costas procesales 
a) Criterios que son considerados para su imposición 
1.6.Tasación o determinación de las costas procesales 
a) Problemática actual de su determinación y cuantificación especialmente en el ámbito 
federal 
b) Conflictos que ocasiona la incipiente regulación de costas en la Ley Federal de 
Procedimiento Contencioso Administrativo 
c) Inconvenientes de la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos 
Civiles a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo 
 
 
CAPITULO 2.- DE LA INDEMNIZACIÓN 
2.1Concepto 
2.2 Naturaleza de la Indemnización 
2.3 Concepto de daños y perjuicios 
2.4 Determinación de la indemnización en distintos ordenamientos jurídicos 
a) Código Civil Federal 
b) Código Federal de Procedimientos Civiles 
2.5Elementos que deben valorarse para lograr una adecuada cuantificación 
 
CAPITULO 3.- INDEMNIZACIÓN Y COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO FEDERAL 
3.1 Antecedente directo de la regulación de las costas en el artículo 201 del Código 
Fiscal de la Federación 
3.2 Justificación de la imposición de costas e indemnización en la actual Ley Federal de 
Procedimiento Contencioso Administrativo 
3.3 De la regulación de las costas sólo a favor de la autoridad demandada y vencedora 
en el juicio 
3.4 Reflexión acerca de la constitucionalidad de la imposición de costas 
a) Principio de igualdad procesal entre las partes (Artículo 17 constitucional) 
b) Principio de legalidad (Artículo 14 constitucional) 
c) Garantía de seguridad jurídica 
d) Garantía de la aplicación correcta de la ley 
3.5 Alcances legales 
3.6 De las partes en el procedimiento contencioso administrativo 
a) Demandante 
b) Demandado 
c) Tercero 
3.7 Conceptos incluidos para la determinación de las costas (Artículo 6 LFPCA) 
a) Propósitos notoriamente dilatorios 
b) Beneficio económico por dilación 
c) Situaciones que podrían ser condenadas al pago de costas pero al no cumplir con los 
anteriores elementos se omite su sanción 
d) Conceptos de impugnación improcedentes e infundados 
3.8 Conceptos que integran la figura de la indemnización 
a) Unidad Administrativab) Qué se debe entender por falta grave al dictar una resolución 
 
CAPITULO 4.- PROBLEMÁTICA DE APLICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN Y 
LAS COSTAS PROCESALES EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 
4.1 Supletoriedad 
a) Artículo Primero de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo 
b) Artículo Séptimo del Código Federal de Procedimientos Civiles 
4.2 Cuantificación de las costas procesales e indemnización 
a) Límites para su determinación 
b) Omisión de disposiciones arancelarias en materia federal 
4.3 La condenación al pago de costas e indemnización 
4.4 La tramitación del Incidente (artículo 39) 
4.5 ¿Cuál debe ser la naturaleza de las costas procesales en relación a la autoridad 
administrativa vencedora? 
a) Aprovechamiento 
b) Crédito Fiscal 
c) Actualización de las Costas en relación a la naturaleza 
4.6 Facultades de la autoridad vencedora para realizar el cobro de las costas procesales 
y destino de estos recursos 
4.7 Medios de impugnación en caso de que el condenado al pago de las costas no 
estuviere de acuerdo con su cuantificación 
 
CAPITULO 5.- Propuesta para la regulación de las costas procesales y de la 
indemnización 
 
Conclusiones 
 
Bibliografía 
 
 
Introducción 
INTRODUCCIÓN 
 
 Generalmente cuando aparece una nueva disposición en nuestro sistema 
jurídico creemos que ésta va a solucionar los vicios y errores que contiene la 
disposición anterior, así como los conflictos que genera, sin embargo la falta de 
preparación y de conocimiento especializado y científico en nuestros legisladores 
ocasiona mayores inconvenientes, como los que se pueden vislumbrar en este 
nuevo ordenamiento legal. 
 
 Aunque existía la necesidad de una legislación independiente y autónoma 
que regulara el Procedimiento Contencioso Administrativo llevado ante el Tribunal 
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y aunque el avance que se dio con la 
aprobación de esta Ley fue un gran paso, debemos observar que existe una gran 
cantidad de imprecisiones en su contenido. 
 
Hay figuras que se introducen de manera relevante y novedosa como las 
medidas cautelares, la imposición del pago de costas procesales a favor de la 
autoridad demandada y vencedora en el juicio y la imposición a favor del 
gobernado de una indemnización, cuando este sea afectado por daños y perjuicios 
que se le hubieran ocasionado por la comisión de falta grave en la que hubiere 
incurrido la autoridad administrativa. 
 
 Así tenemos que el objetivo de este proyecto de tesis es realizar un análisis 
acerca de la figura de las costas procesales y la indemnización, contenidas en el 
artículo seis de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 
fijando las ventajas y desventajas que representa la introducción de estas figuras 
clásicas del Derecho Civil, en el Juicio de lo Contencioso Administrativo. 
 
 
Debemos resaltar que es un tema realmente apasionante pues existen 
varias cuestiones acerca de su regulación y, aún más, de su aplicación que no 
Introducción 
fueron resueltas por el legislador y que provocarán en los siguientes meses fuertes 
reacciones por parte de las autoridades del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y 
Administrativa, las dependencias de la administración pública y del propio 
gobernado. 
 
 Lo anterior nos permite exponer algunas ideas acerca de la regulación de 
las figuras en comento, precisar los errores que a consideración de la suscrita 
existen y que a simple vista resultan evidentes como: 
 
1) La problemática que se desata en relación a la supletoriedad de la 
legislación procesal civil federal, ya que en relación a la cuantificación de 
las costas en materia federal no hay regulación clara y actual al tiempo de 
su aplicación. 
 
2) Los problemas que tendrán las autoridades para poder hacer factible su 
derecho de cobro de las costas procesales, para lo cual tendrán que 
resolverse los siguientes cuestionamientos: 
 
a) ¿Bajo que rubro entrarán las costas procesales al patrimonio de la unidad 
administrativa? 
 
b) ¿Cómo un aprovechamiento? 
 
c) ¿En qué se destinarán los recursos obtenidos del cobro de las mismas? 
 
d) ¿Resulta constitucional la condenación de costas sólo a favor de la 
autoridad demanda? 
 
e) ¿Cómo se tramitará el incidente respectivo? 
 
f) ¿Qué elementos deberá considerar la autoridad para dictar la resolución 
respectiva y cómo llevará a cabo la cuantificación de las costas 
procesales? 
Introducción 
 
 En relación a la indemnización, ¿cómo podrá acceder el gobernado a este 
beneficio?, ¿qué deberá valorar la autoridad para imponer dicha sanción?, ¿la 
autoridad administrativa cuenta con un apartado especial dentro del presupuesto 
que le ha sido asignado para hacer frente a la indemnización, que en su momento 
le ordene pagar el Tribunal a favor del particular?, ¿qué término tendrá la 
autoridad para poder realizar el pago y en que circunstancias?, ¿cuáles son los 
medios de impugnación que tendrá el gobernado y la autoridad en caso que se 
encuentren en desacuerdo con las decisiones tomadas por el tribunal en relación a 
la indemnización y la imposición de las costas procesales? 
 
 Finalmente se busca dar algunas propuestas para la solución de los 
cuestionamientos planteados en los párrafos anteriores, con la intención de hacer 
que la ley tenga una aplicación positiva y que lejos de ser inadecuada cumpla con 
el objetivo por el cual se creó, de manera clara y precisa. 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 1
CAPITULO I.- DE LAS COSTAS 
 
1.1. Naturaleza de las costas procesales 
 
Al surgir la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo 
y en ella la figura de las costas resulta imprescindible fijar la naturaleza 
jurídica de las mismas, pues esta institución de carácter procesal permite al 
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determinar la 
responsabilidad de las partes que se someten a su jurisdicción al pago de los 
gastos originados con motivo del proceso. Si bien esta facultad otorgada al 
Tribunal es originalmente excepcional, puesto que sólo se señalan algunos 
casos donde las costas son procedentes deja abierta la posibilidad de 
imponerlas, tal como lo señala el artículo seis en su parte inicial: 
 
“En los juicios que se tramiten ante el Tribunal no habrá lugar a 
condenación a costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos y 
los que originen las diligencias que promuevan. 
 
Únicamente habrá lugar a condena en costas a favor de la autoridad 
demandada, cuando se controviertan resoluciones con propósitos 
notoriamente dilatorios.” 
 
Las costas encuentran su origen en el derecho romano, en una 
primera etapa fueron repudiadas por los ciudadanos romanos e inclusive 
eran causa de deshonor para aquellos que las recibían pero con el pasar del 
tiempo fueron tomando importancia y aceptación.1 
 
 
1 Cfr. CHIOVENDA, José. La Condena en Costas, 1reimpresión, Cárdenas Editor y 
Distribuidor, México, 1992, pp.36-89. 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 2
Se justificaba el rechazo que éstas tenían debido a que los cargos de 
abogados patronos eran honorarios y solo podían ser ejercidos por un sector 
de la población; aunado a lo anterior la sencillez, rapidez y oralidad de los 
procesos fueron factores que marcaron esta idea, sin embargo al tener un 
desarrollo constante el derecho romano, sus instituciones evolucionaron 
alcanzando cierta madurez y se llega a la siguiente máxima en relación a las 
costas: “El vencido ha de pagar necesariamente al vencedor los gastos y 
costas del juicio”2 lo que permite al juzgador condenar a alguno de los 
sujetos procesales al pago de las costas. 
 
Los procesos ventilados ante los tribunales romanos fueron 
aumentando en proporción directa con el desarrollo que tuvieron la cultura, el 
comercio y la formaen que se fueron regulando los distintos regimenes de 
propiedad, derivado de lo anterior el costo de los juicios se elevó, así en la 
época de la escuela clásica romana de jurisconsultos como Claudio, Nerón e 
incluso con Justiniano se impuso “la condena a costas al vencido temerario”3, 
entendiendo la temeratis o temeridad, al igual que la calumnia, como 
conciencia de lo injusto. 
 
Es importante fijar que el origen latino de las costas se centra en el 
nexo que existe entre la voluntad de las partes, la acción jurisdiccional del 
juzgador y la consideración de éste último para sancionar la conducta de 
alguna de las partes que al iniciar con falta de probidad un proceso, 
ocasionan que éste sea complicado y/o alargado difiriendo sin razón la 
aplicación del derecho de la contraparte, por lo que deberá condenarse al 
sujeto que no ha hecho una valoración justa de su derecho. Menciona 
Chiovenda que “el fundamento de la condena es el hecho objetivo de la 
derrota y la justificación de esta institución esta en que la actuación que la ley 
 
2Ibidem p. 35. 
3 Idem 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 3
no debe representar disminución patrimonial para la parte en cuyo favor tiene 
lugar, pues es de interés del Estado que la utilización del proceso no se 
resuelva en daño para quien tiene razón.”4 
 
A este respecto, considero que la naturaleza de las costas procesales 
es la de una condena, es decir, la finalidad que tiene el juzgador al 
imponerlas es la de sancionar a la parte que no actúo de buena fe en el 
proceso. 
 
1.2. Concepto de Costas 
 
Etimológicamente el término “costa” proviene del latín constare y 
refiere la cantidad que se paga por alguna cosa, en plural, alude a las 
diversas cantidades que deben pagarse por algo. Cotidianamente a este 
término se le vincula con la referida acepción, pero en el lenguaje forense el 
término se utiliza para referirse a los gastos generados por un proceso. 
 
Pienso que la definición más acertada para los efectos del presente 
trabajo, es la brindada por Carlos Arellano quien señala concretamente que: 
“las costas son las erogaciones que realizan las partes en un mismo proceso 
judicial y que están comprendidas dentro de la legislación aplicable, mismas 
erogaciones que serán soportadas por quien las realiza o por la parte a quien 
condena el juez a su pago”5, ya que encuentro en ella elementos de suma 
importancia: 
 
 Define a las costas procesales como erogaciones, es decir, incluye 
en este concepto a las costas y a los gastos procesales. 
 
4 Ibidem, p. 285. 
5 ARELLANO GRACÍA, Carlos. Derecho procesal Civil”, 6ª ed., Porrúa, México, 1998, p.489. 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 4
 Señala que son erogaciones realizadas por las partes procesales 
con motivo de la tramitación del proceso. 
 
 Refiere que las costas deben estar plasmadas en el cuerpo 
normativo que rige el proceso que se este tramitando. 
 
 Finalmente considera que la imposición del pago de las costas 
queda a cargo de la parte que ha determinado el juzgador. 
 
Como se observa el autor es muy preciso al señalar los elementos que 
considera necesarios para integrar a las costas procesales. 
 
Por otra parte, para algunos tratadistas las “costas” y “gastos” 
procesales son sinónimos pero hay algunas distinciones entre ellos, mismas 
que abordare en los siguientes incisos: 
 
a) Gastos 
 
José Becerra Bautista los define como las “erogaciones legítimas 
efectuadas durante la tramitación del juicio”6, por gastos debemos entender 
todo egreso originado, directa o indirectamente por la realización de un 
proceso, ejemplificando lo anterior, se considera un gasto directo la 
contratación de peritos y abogados e indirecto la contratación de personal 
médico, debemos destacar que el concepto gasto es tan general que puede 
comprender cualquier tipo de erogación aún cuando ésta no sea 
estrictamente necesaria para la tramitación del litigio. 
 
 
 
6 BECERRA BAUTISTA, José. El proceso civil en México, 6ª ed., Porrúa México, 1977, 
p.187. 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 5
Dentro de este rubro queda incluido también el coste económico de la 
infraestructura material y personal puesta por el Estado para la tramitación y 
conclusión del proceso, comprende los salarios de los jueces, secretarios, 
personal administrativo; el material con el cual desempeñan sus actividades 
como papel, tinta, equipos de computo; el mantenimiento de los edificios que 
ocupan los juzgados, etcétera. 
 
b) Costas Procesales 
 
El Diccionario Jurídico Mexicano al respecto señala: “son los gastos y 
erogaciones que las partes tienen que efectuar con motivo del proceso, las 
que pueden dividirse en judiciales y procesales en sentido estricto ya que las 
primeras son aquellas que se establecen como contribuciones fiscales para 
el pago de algunos servicios efectuados en los tribunales en tanto las 
segundas comprenden las restantes erogaciones.”7 
 
Debemos subrayar que las costas designadas como judiciales son 
prohibidas por nuestra Carta Magna específicamente en el artículo diecisiete 
párrafo segundo, el cual a la letra establece: “Toda persona tiene derecho a 
que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para 
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus 
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. SU SERVICIO SERÁ 
GRATUITO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA PROHIBIDAS LAS 
COSTAS JUDICIALES”, dando como resultado la gratuidad del proceso y el 
fácil acceso a la impartición de justicia para todos los estratos sociales. 
 
Las costas procesales son gastos generados durante el proceso 
derivados directamente de él, sobre cuyo pago está obligado el juez a 
 
7 DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. T. II, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 11ed., 
Porrúa, México, 1998, p.762. 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 6
resolver, ordenando a cual de las partes corresponde abonar o declarando 
que no procede en el caso especial, la condenación en costas. 
De tal manera que las costas surgen cuando una de las partes 
acciona el proceso entablando ante el Tribunal que corresponda una 
demanda,8 se producen durante la tramitación de éste y se reconocen 
mediante la sentencia que emite el Tribunal que conoce del asunto principal. 
 
Por lo que se concluye que la naturaleza jurídica de las costas es 
puramente procesal y lo puntualiza Podetti en su “Tratado de los Actos 
Procesales” de la siguiente manera: “la petición de protección jurídica del 
actor (demanda) y del demandado (contestación), real o ficta en cuanto a 
este último y en general cualquier instancia de los litigantes, es el acto que 
origina la responsabilidad procesal de las costas; la instrucción del proceso 
es la que ocasiona y produce los gastos que integran las costas y el órgano 
jurisdiccional es quien declara la obligación de pagarlas”9, precisamos 
entonces que podrá haber proceso sin condena a costas pero nunca una 
condena al pago de costas sin un proceso. Se complementa esta afirmación 
con la siguiente tesis: 
 
 
 
COSTAS, NATURALEZA DE LAS. 
Aunque el artículo 2118 del Código Civil del Distrito Federal prevenga que 
pagará los gastos judiciales el incumplido, remite a lo que disponga el de 
procedimientos civiles; por lo que las costas son netamente procesales, en 
virtud de esta remisión y, antes que nada, por su propia naturaleza; pues 
no obstante que, teóricamente, deberían comprenderse dentro del 
concepto civil de "daños", sólo se causan dentro del proceso y 
únicamente con base en una sentencia es exigiblesu pago; para 
reclamarlas no puede invocarse el artículo citado del Código Civil, sino tan 
sólo el 140 del de procedimientos civiles. Registro No. 385231. 
Localización: Quinta Época. Instancia: Sala Auxiliar. Fuente: Semanario 
Judicial de la Federación CXVIII. Página: 318. Tesis Aislada. Materia(s): 
Civil. 
 
8 La demanda deberá contener una pretensión temeraria o ilegitima, que origine que el 
demandado acuda al juicio y con motivo de él erogue gastos innecesarios. 
9 PODETTI, Ramiro. Tratado de los Actos Procesales, s/e. Ediar, Buenos Aires, 1954, p.115. 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 7
 
Agregando a lo anterior, nos parece interesante mencionar, el criterio 
de Francesco Carnelutti cuando refiere a las “obligaciones relativas a las 
costas y señala que a fin de distribuir según la justicia el costo del proceso, 
después de haber establecido a cargo de cada una de las partes la carga de 
anticipo de las costas, la ley tiene que imponer una obligación de reembolso 
a aquella parte que dio causa al gasto o al daño. También es un grupo de 
obligaciones de la parte de carácter netamente procesal, no tanto porque, la 
obligación nace de la actividad procesal, cuanto porque tiende también a la 
justa composición de la litis, si el daño ocasionado por el proceso a aquella 
parte que tiene razón no le fuese resarcido por la que no la tiene. 
 
Es obvio que la obligación atañe al proceso contencioso, y están 
constituidas por la ley las obligaciones de reembolso de las costas y del 
resarcimiento del daño.”10 
 
Confirma el criterio antes señalado Eduardo J. Couture al 
pronunciarse sobre las obligaciones procesales de la siguiente manera: “si 
bien algunos autores niegan la existencia de obligaciones procesales, no 
puede dejarse de reconocer que, reiteradamente, la expresión jurídica nos 
coloca frente a imperativos de esta índole. 
 
La más acentuada de las obligaciones procesales es la que surge de 
la condena en costas. En nuestro concepto existe además una 
responsabilidad procesal, derivada del abuso del derecho de acción o del 
derecho de defensa. El daño que se cause con ese abuso, genera una 
obligación de reparación, que se hace efectiva mediante la condena en 
costas. 
 
10 CARNELUTTI, Francesco. Instituciones del Proceso Civil, T. I, 5 ed., ediciones jurídicas 
Europa-América, Buenos Aires, 1959, p.359. 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 8
 
La condena en costas constituye una forma de imponer, por acto 
judicial, una obligación cuya naturaleza procesal parece muy difícil de 
desconocer.”11 
 
Como se puede observar si bien las costas procesales tienen su razón 
de ser en el proceso, lo es también que encuentran su origen en la ley que 
sanciona a la parte que ha actuado de forma temeraria, por lo que estimamos 
que el nacimiento del pago de las costas procesales radica en la obligación 
procesal a la que hace mención Carnelutti, que se encuentra plasmada en la 
ley. 
 
c) Diferencias doctrinales entre gastos y costas 
procesales 
 
Rafael de Pina señala que: “del proceso pueden también derivarse, 
además de las costas, otros desembolsos indirectos, que no entran en el 
concepto procesal de costas sino en el ordinario de simples gastos que en 
toda ocasión quedan a cargo de la parte que los haya realizado.”12 
 
Creemos conveniente abordar lo referente a la diferencia que señala 
la doctrina en relación a los gastos y costas procesales, José Ovalle Favela 
comenta tanto en el Diccionario del Instituto de Investigaciones Jurídicas 
como en su libro Derecho Procesal Civil que en la práctica procesal suele 
distinguirse entre gastos y costas, tomando en consideración que la última 
expresión se reserva para designar de manera exclusiva a los honorarios de 
los abogados, de modo que los gastos comprenden las demás erogaciones 
legítimas y susceptibles de comprobación. 
 
11 COUTURE, Eduardo. Fundamentos de Derecho Procesal Civil, 4 ed., editorial Ib def, 
2005, Argentina, p. 173. 
12 DE PINA, Rafael. Diccionario de Derecho, 16ª ed, Porrúa, México, 1989, p. 189. 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 9
 
Ahora bien, el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 
siete establece que las costas procesales “consisten en la suma que según la 
apreciación del tribunal y de acuerdo con las disposiciones arancelarias 
debió o habría debido desembolsar la parte triunfadora excluido el gasto de 
todo acto y forma de defensa considerados superfluos. Todo gasto inútil es a 
cargo de la parte que lo haya ocasionado, sea que gane o pierda el juicio”. 
Podemos inferir de lo anterior que si bien a simple vista no se observa una 
distinción clara que nos permita señalar en que se diferencian las costas y 
los gastos, este artículo nos sugiere que dicha distinción existe. Diversos 
tratadistas sostienen la existencia de una diferencia específica entre estas 
dos figuras. 
 
En palabras de José Bautista Becerra, los gastos son las erogaciones 
legítimas efectuadas durante la tramitación de un juicio y las costas son los 
honorarios que debe cubrir la parte perdedora a los abogados de la parte 
vencedora, por su intervención en el juicio, es decir, se suele designar como 
costas a los honorarios de los abogados y gastos a las demás erogaciones 
legítimas susceptibles de comprobación legal que se originen con motivo del 
proceso.13 
 
Eduardo Pallares señala que debemos entender por costas “los gastos 
que son necesarios para iniciar, tramitar y concluir un juicio.”14 
 
La conclusión a la que llegamos del análisis de los anteriores 
conceptos consiste en que los gastos son el género y las costas son la 
especie. Acercándonos a la idea de Aristóteles que para definir las cosas es 
 
13 Cfr. BECERRA BAUTISTA, José. El Proceso Civil en México, 16ª ed., Porrúa, México, 
1999, p. 456. 
14 PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil, 26ª ed. Porrúa, México, 
2001, p. 206. 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 10
necesario señalar sus características más próximas y sus diferencias 
especificas, tenemos que los gastos son cualquier pago realizado, en materia 
procesal son las erogaciones realizadas con motivo de un proceso derivado 
de la defensa de un derecho, sin embargo no todos los gastos son calificados 
de legítimos es decir que se puede realizar una erogación con motivo del 
proceso pero no significa que por ello la ley autorice el reembolso de la 
misma, es ahí cuando surgen las costas procesales las cuales a pesar de ser 
gastos tienen una de índole más específica, pues son autorizados 
previamente en una ley que el juzgador al calificarlos de legítimos los hace 
exigibles. 
 
Todos estos desembolsos que han sido generados por la acción 
emprendida por una de las partes sin tener razón, sin que previamente haya 
hecho una valoración objetiva sobre la necesidad de llegar a la tramitación de 
un litigio, deberán ser reintegrados a la parte que se ha visto obligada a dar 
contestación a la acción emprendida en su contra y que ha demostrado que 
el derecho le asiste. 
 
En la mayoría de las legislaciones que prevén estas figuras se precisa 
que dichos gastos y costas son necesarios para la tramitación del proceso, 
por tal razón deben ser pagados cuando en el caso de la primera figura se 
acredite el desembolso legítimo de los recursos empleados y en el caso de lo 
honorarios de los abogados, estos deberán ser sujetos aún arancel 
establecido en la ley, especificando que para el cobro de los mismo el 
abogado de la parte vencedora deberá ser licenciado en derecho y contar 
con cédula profesional, lo quecreemos justo ya que la abogacía es una 
profesión que debe ser ejercida con responsabilidad. 
 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 11
 
 
Al revisar las definiciones de costas y gastos de la citada bibliografía, 
es clara la similitud con la cual estas son abordadas por los tratadistas, pues 
todos coinciden en términos generales que estos conceptos van siempre a la 
par, puesto que para lograr una adecuada defensa de un derecho, se debe 
contar con la asesoría de un abogado, pero también son imprescindibles los 
demás gastos que ya se han ejemplificado, de lo contrario el proceso no 
tendría un apropiado desarrollo y conclusión. Atendiendo al contenido del 
artículo ciento treinta y nueve del Código de Procedimientos Civiles del 
Distrito Federal que establece “el pago de gastos será a cargo del que faltare 
al cumplimiento de la obligación. Cuando las leyes utilicen solamente las 
palabras gastos o solamente costas se incluyen ambos conceptos de gastos 
y costas y la condenación abarca a los dos”, por lo anterior es aceptable que 
algunos autores como José Chiovenda liguen estos conceptos al punto de 
unificarlos. 
 
1.3. Elementos que integran las costas procesales 
 
Del estudio de los incisos que anteceden a éste encontramos varios 
elementos que integran las costas procesales. 
 
 El proceso. 
 
 Las partes contendientes y el ánimo de cada una de ellas para 
acceder a la impartición de justicia. 
GASTOS 
Gastos procesales 
 Pago por la publicación de 
edictos, aváluos, peritajes… 
 
Costas procesales 
 Honorarios del abogado. ... .. 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 12
 El juzgador y los criterios que expresa para la imposición de las 
costas. 
 
 Aranceles. 
 
 Resoluciones que pueden ser condenatorias en su totalidad, 
parciales o bien que exoneran a ambas partes del pago de las 
costas procesales. 
 
1.4. Regulación de los gastos y costas procesales en diversos 
ordenamientos 
 
Esta investigación se centra en los lineamientos y límites señalados a 
las costas en algunos ordenamientos que de manera inevitable incidirán en 
este tema. Como se explicará más adelante al darse la supletoriedad de la 
legislación civil federal a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso 
Administrativo, es necesario conocer cual es la regulación de éstas en otros 
ordenamientos para saber si ha sido adecuado remitirnos a éstos para 
cumplimentar lo no previsto por la citada ley ó bien si es más conveniente 
que el legislador se ocupe de colmar los vacíos legales existentes, mismos 
que no se solucionan con la remisión. 
 
a) Código Federal de Procedimientos Civiles 
 
El procesalista José Ovalle Favela sostiene que sólo en las materias 
procesal civil y mercantil se hace una regulación sobre el pago de las costas 
procesales en sentido estricto atreviéndonos a añadir que no sólo se regula 
en el caso del pago de costas, sino que dicha regulación prevé el nacimiento 
de las mismas, es decir señala cuales son los supuestos que el legislador ha 
señalado al juzgador para condenar al pago de las costas procesales, cuál es 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 13
el procedimiento que debe observar la parte que ha sido acreedora al cobro 
de las mismas, en qué se debe basar para el reclamo y cuantificación de las 
costas procesales, la aprobación del juzgador de la cantidad que deberá 
pagar y el incidente para ejecutar la resolución contenida en la sentencia que 
da origen al cobro de las costas procesales la cual se emite a través de un 
sentencia interlocutoria. 
 
Las costas procesales se encuentran reguladas en el Código Federal 
de Procedimientos Civiles en el capítulo II del Título Primero intitulado 
“Obligaciones y Responsabilidades para las Partes”, en donde se contempla 
la figura de los gastos y costas procesales estableciendo que: “la parte que 
pierde debe rembolsar a su contraria las costas del proceso.” Este primer 
párrafo del artículo siete coincide con los criterios sostenidos por la corriente 
romanista de la cual tenemos marcada influencia, al señalar que el pago de 
las costas procesales corresponde a aquellos sujetos que han sido vencidos 
en el juicio, basados en el simple vencimiento, y agregando que: “se 
considera que pierde una parte cuando el tribunal acoge total o parcialmente 
la pretensión de la parte contraria, incluso sigue una misma línea al tratar la 
exoneración para ambas partes del pago de las costas, señala que si habrá 
lugar a un reembolso parcial contra una de las partes procesales según las 
proporciones recíprocas de las perdidas”, lo que lleva a pensar que de una 
manera disfrazada y ambigua sigue habiendo un pago por una de las partes 
a la otra. 
 
De manera particular, el párrafo cuarto establece el concepto de 
costas y nos indica que estas “consisten en la suma que, según la 
apreciación del tribunal y de acuerdo a las disposiciones arancelarias, debió 
o habría debido desembolsar la parte triunfadora, excluido el gasto de todo 
acto y forma de defensa considerados superfluos”. 
 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 14
De lo anteriormente citado se observa que las costas procesales están 
sujetas al criterio del juzgador y a las disposiciones arancelarias dictadas 
para tal efecto, es inverosímil que este ordenamiento de ámbito federal no 
cuente con tal regulación arancelaria, es decir, no hay parámetros fijados por 
el legislador para la cuantificación de costas, lo que deja todo a criterio del 
juzgador. 
 
En el contenido de los artículos ocho a diez del Código Federal de 
Procedimientos Civiles se establece los casos excluidos de la condena a 
costas, específicamente cuando es inimputable la falta de composición 
voluntaria de las partes.15 
 
Cabe destacar que el artículo nueve16 menciona la posibilidad que 
tiene la parte vencedora al otorgamiento de una garantía cuando haya el 
temor fundado de que una parte no pueda responder del pago de las costas. 
El artículo diez17 explica la posibilidad de la repartición del monto de las 
costas procesales de manera proporcional entre las partes cuando haya litis 
 
15 ARTICULO 8º.- No será condenada en costas la parte que pierde, si no le es imputable la falta de composición 
voluntaria de la controversia, y, además, limitó su actuación, en el desarrollo del proceso, a lo estrictamente 
indispensable para hacer posible la definitiva resolución del negocio. 
 
Se entiende que no es imputable a la parte la falta de composición voluntaria de la controversia. 
 
I.- Cuando la ley ordena que sea decidida necesariamente por autoridad judicial; 
II.- Cuando consista en una mera cuestión de derecho dudoso, o en substituir el arbitrio judicial a las voluntades 
de las partes, y 
III.- Tratándose de la demandada, cuando haya sido llamada a juicio sin necesidad. 
 
16 ARTICULO 9º.- En todo caso en que este Código exija el otorgamiento de una garantía, ésta se otorgará con 
sujeción a las disposiciones de las leyes substantivas aplicables. 
 
Cuando haya temor fundado de que una parte no pueda responder, en su oportunidad, del pago de las costas, 
a petición de la contraria se le exigirá garantía bastante, a juicio del tribunal, o se le embargarán bienes suficientes, 
si no la otorga, para lograr, en su caso, el pago de aquéllas. Son aplicables los procedimientos y deben exigirse las 
contragarantías de las medidas precautorias. 
 
17 ARTICULO 10.- Cuando sean varias las personas o partes que pierdan, el tribunal distribuirá, entre ellas, 
proporcionalmente a sus respectivos intereses, la carga de las costas, cuyo importe se distribuirá entre las partes o 
personas que hayan obtenido, también proporcionalmente a sus respectivos intereses. 
Costas e Indemnización en el Proceso ContenciosoAdministrativo Federal 
 
 15
consorcio, finalmente el artículo once18 señala que no habrá condena en 
costas cuando las partes sean entidades de la administración pública. 
 
b) Código Fiscal de la Federación 
 
Este ordenamiento contempló lo referente al procedimiento a seguir 
ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa para la resolución de los 
litigios presentados ante su jurisdicción y competencia, pero es de hacerse 
notar lo poco abordado por este código en la cuestión relativa a las costas 
procesales siendo que únicamente el artículo doscientos uno reguló lo 
concerniente a las mismas. 
 
El contenido de dicho artículo se redactó con la finalidad de prohibir 
las costas procesales, estipulando que cada una de las partes debía sufragar 
los gastos que hubiere realizado para la tramitación del mismo textualmente 
señalaba que: “en los juicios que se tramiten ante el Tribunal Federal de 
Justicia Fiscal y Administrativa no habrá lugar a condenación en costas. 
Cada parte será responsable de sus propios gastos y los que originen las 
diligencias que promuevan.” 
 
De igual manera fue previsto que las partes pagarían a partes iguales 
al perito tercero en discordia cuando el juzgador requiera conocer la opinión 
de dicho especialista para llegar a una conclusión sobre el asunto en litigio, 
esta reforma fue todo un suceso ya que era el tribunal el que pagaba los 
honorarios de los peritos que solicitaba, sin embargo esta situación llegó a 
ser insostenible y culminó con la reforma del ya derogado artículo doscientos 
treinta y uno, fracción quinta, “el perito tercero será designado por la Sala 
 
18 ARTICULO 11.- En los conflictos de Poderes, y en todo caso en que el litigio se establezca exclusivamente entre 
entidades federativas, o entre éstas y la Federación, no habrá lugar a costas, sea que se hayan causado o no. Cada 
parte será responsable de sus propios gastos. 
 
 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 16
Regional de entre los que tenga adscritos. En el caso de que no hubiere 
perito adscrito en la ciencia o arte sobre el cual verse el peritaje, la Sala 
designará bajo su responsabilidad a la persona que debe rendir dicho 
dictamen y las partes cubrirán sus honorarios…” 
 
1.5. Imposición de las costas procesales 
 
Como hemos referido en párrafos anteriores es imprescindible la 
existencia de un proceso para dar lugar a la condena a gastos y costas 
procesales, añadiendo en este apartado que para que haya lugar a dicha 
condena es necesario que el litigante haya manifestado ante el Tribunal su 
interés para acceder a este beneficio, a la par que solicita la resolución del 
asunto principal, es decir, las costas procesales tienen un carácter accesorio 
a la prestación de la cual se deriva el proceso. 
 
La doctrina señala algunos criterios que justifican la imposición de las 
costas procesales, a continuación haremos mención de ellos destacando sus 
virtudes y en contrapartida sus defectos. 
 
a) Criterios que son considerados para su 
imposición 
 
1) Sistema automático u objetivo, el cual funda la condena en la 
derrota procesal, encontrándose algunas modalidades según la 
instancia o las características del proceso. Se parte del presupuesto 
objetivo de la derrota, el cual lleva al juzgador a condenar siempre al 
pago de los gastos y las costas a la parte que haya sido vencido en el 
juicio; donde la prueba principal la constituye la propia sentencia con 
la que se acredita el hecho de la derrota. 
 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 17
“Este sistema tiene el inconveniente de que en caso de vencimientos 
 parciales, recíprocos o cuando se resuelva por conformidad de las 
 partes, a quién le corresponde del pago de las costas. 
 
Sus bondades estriban en la facilidad de calificación y en el 
 aislamiento preciso que efectúa de la condena respecto de las 
 penas procesales. Es decir, que aún cuando mecaniza la forma de 
 imposición no limita la posibilidad del magistrado para sancionar la 
 conducta en el proceso”19 
 
2) Sistema de albedrío judicial o subjetivo; el que explica Niceto 
Alcalá Zamora con la siguiente reflexión: “El criterio legislativo, en 
estos casos consiste en sentar el principio, rotundo pero 
inevitablemente genérico, de que se impondrán las costas al litigante 
de mala fe o temerario más dejando la apreciación casuística de la 
norma al criterio del juzgador, con la consiguiente facultad de no 
imponer costas, cuando en conciencia estime que el vencido procedió 
de buena fe y con garantía de prudencia en el convencimiento de su 
actitud. 
 
En teoría es el más razonable de los sistemas y en la práctica suele 
desvirtuarse y degenerarse por rápida pendiente, convirtiendo al 
albedrío judicial ya holgado en arbitrio caprichoso y conduciendo 
generalmente la lenidad relajada, alentadora de la mala fe en todos 
sus acechos y osadías procesales.”20 
 
 
19 GONZAÍNI, Osvaldo. Costas Procesales, 2ª ed., Ediar Sociedad Anónima Editora, 
Comercial, Industrial y Financiera, Buenos Aires, 1998, p.32. 
20 ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, Niceto. Criterio Legislativo y realidad sobre costas 
civiles, JA, 945-III, p. 50. 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 18
La dificultad en este sistema estriba en analizar y determinar cual es la 
intención del litigante puesto que resulta complicado para el juzgador 
determinar la buena o mala fe de las partes que intervienen en un 
proceso. 
 
Creemos que es imposible determinar con toda certeza la intención de 
las partes, aunque las acciones de las mismas pueden llevar al juzgador a 
conocerla y en caso de ser así la obligación de resolver sobre el contenido 
del expediente que tiene a su alcance, sin embargo en ocasiones la verdad 
material no concuerda con la verdad histórica que es la contenida en el 
mismo, todo depende de la pericia del abogado y de las pruebas aportadas, 
por lo anterior consideramos que este sistema no puede ser aplicado en su 
forma original. Sin dejar de lado la responsabilidad que tendría el juzgador. 
 
Finalmente nuestra legislación asumió un criterio ecléctico, un sistema 
mixto en donde la condena en costas debe contener un juicio sobre el 
comportamiento substancial y procesal de las partes. “Este sistema se funda 
por una parte en una presunción según la cual, el perdidoso es el 
responsable del proceso injusto y por otra, en normas marginales que 
tienden a evitar injusticias en casos concretos.”21 
 
En mayor o menor medida nuestro ordenamiento legislativo tiene este 
sistema, en lo referente a otras legislaciones, cabe aclarar que el predominio 
de un sistema sobre otro dependerá exclusivamente de cada ordenamiento, 
por ejemplo en el ámbito local predomina el sistema subjetivo mientras que 
en el federal que es el que tiene mayor importancia para efectos de este 
estudio se sigue de manera predominante el criterio objetivo, ya que el primer 
 
21 BECERRA BAUTISTA, José. Op. Cit., p.201. 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 19
párrafo del artículo siete22 del Código Federal de Procedimientos Civiles 
precisa que la parte que perdió el juicio debe rembolsar a su contraria las 
costas del proceso, agregando en su párrafo tercero que en caso de que las 
partes pierdan recíprocamente el tribunal puede exonerarlos de esta 
obligación de manera total o parcial lo que da lugar a que haya un reembolso 
parcial para algunas de las partes. 
 
Nuestro sistema en su contenido mixto permite al juzgador hacer una 
valoración del ánimo o conducta de las partes, es decir, se sigue en una 
parte el criterio subjetivo; el artículo ocho previene que no habrá condena a 
costassi a la parte vencida no le es imputable la falta de composición 
voluntaria de la controversia y establece criterios para saber en que casos 
se configura esta hipótesis. 
 
El artículo seis de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso 
Administrativo, en su segundo párrafo, refiere que “únicamente habrá lugar a 
condena a costas a favor de la autoridad demandada, cuando se 
controviertan resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios. 
 
Para los efecto de este artículo, se entenderá que el actor tiene 
propósitos notoriamente dilatorios cuando al dictarse una sentencia que 
reconozca la validez de la resolución impugnada se beneficie 
económicamente por la dilación en el cobro, ejecución o cumplimiento, 
siempre que los conceptos de impugnación formulados en la demanda sean 
notoriamente improcedentes o infundados.” 
 
22 ARTICULO 7º.- La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso. Se considera que 
pierde una parte cuando el tribunal acoge, total o parcialmente, las pretensiones de la parte contraria. 
Si dos partes pierden recíprocamente, el tribunal puede exonerarlas de la obligación que impone el párrafo 
primero, en todo o en parte; pudiendo imponer un reembolso parcial contra una de ellas, según las proporciones 
recíprocas de las pérdidas. 
Las costas del proceso consisten en la suma que, según la apreciación del tribunal y de acuerdo con las 
disposiciones arancelarias, debió o habría debido desembolsar la parte triunfadora, excluido el gasto de todo acto y 
forma de defensa considerados superfluos. 
Todo gasto inútil es a cargo de la parte que lo haya ocasionado, sea que gane o pierda el juicio. 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 20
Al realizar el análisis de dicho precepto se concluye que sigue un 
criterio mixto pues la condena en costas se impone simplemente con la llana 
derrota del particular y predomina a nuestro parecer el criterio objetivo 
complementándose en menor medida del criterio subjetivo cuando se faculta 
al juzgador para calificar el ánimo ó la intención del litigante temerario de 
acuerdo a lo señalado por José Chiovenda, entendiéndose la temeratis como 
calumnia y se da cuando un litigante busca tener un beneficio al iniciar el 
proceso sin que la razón y el derecho le asistan. Como observamos se busca 
prevenir que el litigante busque acudir al Tribunal con el único objetivo de 
retrasar el cumplimiento de una resolución que en todo caso no le es 
favorable. 
 
1.6. Tasación o determinación de las costas procesales 
 
La Tasación es la determinación que realiza el litigante vencido de 
aquellos gastos que se ha visto obligado a erogar para la tramitación del 
juicio, la totalidad de los gastos comprobables serán sometidos al criterio del 
juzgador para su aprobación, la cual podrá ser total o parcial y estará 
contenida en una sentencia interlocutoria donde el juzgador señalará cual fue 
su razonamiento para aprobar los gastos. 
 
a) Problemática actual de su determinación y 
cuantificación especialmente en el ámbito 
federal 
 
Refiriéndonos al tema de las costas procesales ¿qué sucede en la 
práctica cotidiana del litigante?, la respuesta lleva implícita una gran 
problemática que inclusive podría dar surgimiento a un nuevo tema de 
investigación, sin embargo en este apartado ofreceremos una breve 
explicación. 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 21
El tema de las costas en materia federal enfrenta el grave problema de 
la falta de disposiciones jurídicas que lo regulen, lo cual da lugar a varios 
vacíos legales, ya que si bien existen disposiciones generales en el Código 
Federal de Procedimientos Civiles, no existe artículo alguno en ese mismo 
ordenamiento que permita al litigante conocer la forma de calcular las costas 
procesales, es decir que no se marca un arancel ni una base que sugiera al 
litigante en que términos ha de plasmar y exigir un derecho que le ha sido 
reconocido por una instancia federal, tampoco encontramos en la Ley 
Orgánica del Poder Judicial de la Federación disposición alguna que aclare 
este particular punto. 
 
La única fuente que nos permite vislumbrar una solución son los 
criterios emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y 
por diversos Tribunales Colegiados, en términos generales señala que la ley 
local puede ser supletoria en lo no previsto por el ordenamiento federal, en 
materia de costas procesales, tal y como lo expresan las siguientes tesis: 
COSTAS DE NATURALEZA MERCANTIL. PARA CUANTIFICARLAS, EN ASUNTOS 
TRAMITADOS ANTE JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO 
FEDERAL, ES APLICABLE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE 
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. 
Los asuntos mercantiles que se tramitan en los Juzgados de Distrito conforme a lo 
dispuesto en el artículo 104, fracción I, de la Constitución Federal, cuando no exista 
convenio, se regulan por las disposiciones del Código de Comercio, tanto en su parte 
sustantiva como en la adjetiva, en cuyos artículos 1081 a 1088 se encuentra establecido 
el sistema para imponer la condena por concepto de costas, sin que alguno de tales 
preceptos prevea el arancel o las bases con las que habrá de cuantificarse, ni existe 
una legislación del orden federal que los fije; por tanto, al resultar aplicable de 
forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por 
así disponerlo el artículo 1054 de la legislación mercantil en consulta, también 
cobra vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito 
Federal, en cuyos artículos 128 y 129 se encuentran contempladas las bases para 
obtener la cantidad líquida por concepto de costas procesales. Localización: 
Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial 
de la Federación y su Gaceta XIX, Enero de 2004. Página: 1503. Tesis: I.9o.C.117. Tesis 
Aislada. Materia(s): Civil. 
 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 22
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA CUANTIFICARLAS ES CORRECTA LA 
APLICACIÓN SUPLETORIA Y, EN PRIMER LUGAR, DEL ARANCEL PARA 
ABOGADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). 
Tratándose de juicios mercantiles, para la condena en costas rige un criterio objetivo, por 
cuanto establece como regla general, que el vencido en juicio debe pagar las costas del 
mismo, pues éstas representan una indemnización debida al vencedor de los gastos que 
ha ocasionado el vencido al obligarlo a litigar, según se advierte del artículo 1084 del 
Código de Comercio. Aunado a lo anterior, la voluntad del legislador federal, es en el 
sentido de que, por regla general, las costas sean reguladas con base en aranceles, 
conforme a lo previsto en el artículo 1054 del citado ordenamiento legal y la 
jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 
rubro: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBEN 
APLICARSE SUPLETORIAMENTE LOS MECANISMOS QUE REGULA LA 
LEGISLACIÓN LOCAL RESPECTIVA Y, EN SU DEFECTO, EL JUZGADOR DEBERÁ 
RESOLVER DISCRECIONALMENTE.". En ese orden, la cuantificación de costas en 
un juicio mercantil debe hacerse aplicando supletoriamente y, en primer lugar, el 
ordenamiento legal local que exista en materia de costas, que contenga los 
mecanismos legales para tal cuantificación, que en el caso de Jalisco es el Arancel 
para Abogados, cuyo objeto es regular los honorarios de tales profesionistas. Por 
tal motivo, es inexacto que a fin de cuantificar costas necesariamente tenga que 
aplicarse de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles local, pues la 
expresión utilizada en la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia antes referida, 
atinente a que debe aplicarse supletoriamente "la legislación procesal local que exista en 
materia de costas", no debe entendersede manera restringida al código procesal civil 
local, sino a la legislación que en materia de costas, exista en un determinado Estado de 
la República mexicana, que contenga los mecanismos legales necesarios que faciliten 
dicha cuantificación, y que en la mayoría de los casos, como sucede en Jalisco es el 
Arancel para Abogados el que da los parámetros necesarios para la cuantificación de los 
honorarios de ese tipo de profesionistas. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN 
MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Registro No. 178770. Localización: Novena 
Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la 
Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005. Página: 1381 Tesis: III.2o.C.92. Tesis 
Aislada. Materia(s): Civil. 
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBEN 
APLICARSE SUPLETORIAMENTE LOS MECANISMOS QUE REGULA LA 
LEGISLACIÓN LOCAL RESPECTIVA Y, EN SU DEFECTO, EL JUZGADOR DEBERÁ 
RESOLVER DISCRECIONALMENTE. 
De conformidad con el artículo 1054 del Código de Comercio, para determinar el monto 
de las costas en los juicios mercantiles, se debe acudir de manera supletoria a la 
legislación local respectiva que regule mecanismos legales para tal cuantificación, en el 
entendido de que sólo a falta de tales mecanismos, particularmente en la legislación 
local, el Juez o tribunal deberán fallar discrecionalmente, tomando en cuenta, entre otros 
aspectos: el acuerdo adoptado entre quien presta el servicio y el cliente, el juicio de 
peritos, la costumbre, el lugar, la importancia de los trabajos prestados, la del asunto, la 
capacidad pecuniaria de la persona que reciba el servicio, la reputación de quien lo haya 
prestado, así como la utilidad y relación directa entre los gastos y costas del litigio, con 
base en la información proveniente de las constancias de autos, elementos todos que se 
advierten del propio marco legislativo civil local. Lo anterior se corrobora si se atiende al 
contenido del artículo 1089 del aludido código, en el cual se advierte que la intención del 
legislador es, por regla general, que las costas se regulen con base en aranceles, y sólo 
en su defecto se recurra a mecanismos de valoración diferentes. Registro No. 182679. 
Localización: Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la 
Federación y su Gaceta XVIII, Diciembre de 2003. Página: 5. Tesis: P./J. 78/2003 
Jurisprudencia. Materia(s): Civil 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 23
b) Conflictos que ocasiona la incipiente regulación 
de costas en la Ley Federal de Procedimiento 
Contencioso Administrativo 
 
Se entiende en cierta medida que la creación de nuevos 
ordenamientos en la legislación nacional, conlleve a que estos sean 
perfectibles; sin embargo no exime al legislador como creador de la norma a 
realizar un análisis escrupuloso del contenido de un cuerpo normativo. La 
innovación también tiene sus inconvenientes, como lo fue el caso del 
legislador Fauzi Handam y su equipo quienes centraron sus esfuerzos en 
separar del Código Fiscal de la Federación todo lo referente al Procedimiento 
Contencioso Administrativo para vaciarlo en un nuevo ordenamiento que 
presuponía la existencia de un margen amplio de libertad y acción para el 
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 
 
Actualmente la competencia del Tribunal se ha ampliado 
enormemente, dejando de ser un tribunal especializado en materia fiscal para 
conocer también de materia administrativa, siendo este uno de los motivos 
de mayor peso para crear dicha ley. 
 
Como ya hemos expuesto la introducción de las costas procesales en 
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es 
particularmente novedosa, pues el ordenamiento antecesor éstas se 
encontraban expresamente prohibidas para ambas partes, sin embargo hoy 
ya son permitidas pero sólo a favor de una de las partes, para el caso de que 
la AUTORIDAD emitiera una resolución desfavorable para el particular pero 
que fuera correcta y que con propósitos notoriamente dilatorios y con 
temeridad, fuera impugnada por el mismo. 
 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 24
Se considera que es razonable colocar este “candado”, pues muchos 
litigantes optan por la tramitación de juicios ante el Tribunal con el simple 
objeto de ganar tiempo a favor de sus clientes o bien van más allá 
aprovechando errores de forma para evitar la ejecución de una resolución 
emitida por alguna autoridad administrativa, por ejemplo, la clausura de un 
establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos, derivado del 
incumplimiento a diversas disposiciones sanitarias ocasiona a su dueño una 
gran pérdida económica, por lo que interpone un medio de defensa con la 
finalidad de suspender el acto administrativo consistente en la clausura. 
Puede ser motivo de promoción de este tipo de juicios la suspensión de 
concesiones, de permisos, la prohibición que tienen las entidades y 
dependencias de la administración pública para contratar con determinadas 
empresas o personas físicas, el listado de estas últimas se publica en el 
Diario Oficial de la Federación. 
 
Esto implica una violación clara al principio de igualdad procesal, 
entendido este como “el principio jurídico que establece que las partes se 
encuentran en la misma posición y que gozan de idénticas potestades para 
actuar ante jueces y TRIBUNALES.”23 
 
Otro conflicto es que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso 
Administrativo no refiere criterio alguno para determinar las costas 
procesales en caso de que la autoridad vencedora acceda a la liquidación de 
las mismas, dejando a nuestro juicio toda la responsabilidad al juzgador, 
quien como sabemos tendrá que ir resolviendo sobre la tramitación del juicio 
atendiendo a su experiencia y criterio jurídico a pesar de que la experiencia 
en este tema será escasa probablemente. 
 
 
23 CAVANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo IV F-I, 20ª 
ed., Heliastas R.L, Argentina, 2001, p.336. 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 25
Acertadamente el magistrado Sergio Martínez Rosaslanda24 de la 
Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal señalo que el juzgador no 
pueden dejar de resolver los cuestionamientos que le son planteados, con 
ello nos demuestra el compromiso con las partes que solicitan su 
intervención, ahora deberemos estar atentos a los lineamientos sobre los 
cuales resolverá el Tribunal y específicamente cada Sala Regional y en todo 
caso la Sala Superior, en el caso, de la determinación de costas. 
 
c) Inconvenientes de la aplicación supletoria del 
Código Federal de Procedimientos Civiles a la Ley 
Federal de Procedimiento Contencioso 
Administrativo 
 
Al reglar el artículo uno de la Ley Federal de Procedimiento 
Contencioso Administrativo la posibilidad de aplicar de manera supletoria el 
Código Federal de Procedimientos Civiles en lo que no hubiese regulado, se 
puede pensar que el legislador razonó que al ser una norma de contenido 
general, en donde se pone de manifiesto el marco global de la tramitación de 
un proceso, todo lo no especificado o no expresamente dispuesto por él 
quedaría subsanado, concluyendo que no es necesario repetir conceptos 
generales en leyes especializadas, sin embargo no analizó la problemática 
que se ha expuesto en incisos anteriores pues al hacer la remisión nos 
encontramos que en el contenido del Código Federal de Procedimientos 
Civiles no hay una regulación expresa y sobre todo completa del tema de las 
costas, su procedimiento y cuantificación lo que hace aún más difícil acceder 
a este derecho previsto ya por esta innovadora ley. 
 
 
24 Criterio emitido por este magistrado, durante el diplomado titulado “Práctica Forense de 
Derecho Fiscal”que fue impartido del tres al diecisiete de junio de 2006. 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 26
En este caso particular una regulación complementaria solucionaría 
los conflictos generados por la supletoriedad de la legislación adjetiva civil, 
puesto que todos los problemas ya mencionados se podrían resolver 
mediante dicha ley, el legislador tendría que valerse de una técnica y análisis 
adecuados, buscando obtener un ambiente de justicia y equidad para ambas 
partes, tomando tal vez la experiencia y la problemática del orden civil para 
transformarlo en una solución, permitiendo el cobro de los gastos y costas 
procesales en determinados casos pero para ambas partes sin distinción, 
fijando un arancel justo para el trabajo de los abogados. 
 
También es conveniente que los magistrados de las Salas cuenten 
con márgenes de acción, es decir con los lineamientos necesarios 
plasmados en ley, para resolver el incidente del pago de costas, pues como 
sabemos la gran carga de trabajo que tienen les impide que los procesos que 
se substancian ante ellos cumplan con la celeridad que de acuerdo con la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deben tener los 
juicios, por otro parte, les permitirá fundamentar adecuadamente sus criterios 
y resoluciones. 
 
Siempre es preferible tener un marco normativo que guíe a las partes 
y al propio juzgador para fijar en forma clara y precisa el monto de las costas 
para que así el deudor carezca de apoyo para no pagar la suma a la que 
haya sido condenado por una mala apreciación del juzgador, que en todo 
caso siempre buscara el litigante de mala fe que se prolonguen los procesos 
y encontrar en las resoluciones que no le son favorables elementos que lo 
eximan de su responsabilidad y sobre todo del pago las contribuciones, lo 
cual no sólo repercute en el erario federal sino de maneras directa y 
contundente en el gasto federal. 
 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 27
CAPITULO 2.- DE LA INDEMNIZACIÓN 
 
Se aborda de manera general el presente tema con la finalidad de que 
al término de este capítulo podamos establecer cuales son las diferencias 
entre la indemnización y las costas procesales se trata de aclarar la intención 
que tuvo el legislador de regular las costas procesales a favor de la autoridad 
y la indemnización a favor del particular, sin haber permitido la posibilidad de 
establecer ambas figuras a favor de las partes procesales. 
 
Para señalar lo que la doctrina y en su caso la ley establecen como 
indemnización debemos hacer referencia, en un primer plano, a la 
responsabilidad de la cual deriva indudablemente la misma. 
 
El vocablo responsabilidad proviene del latín “respondere”, que 
significa “prometer, merecer, pagar”. Así “responsalis” significa “el que 
responde”. En un sentido restringido responsum (responsable) significa el 
obligado a responder de algo o de alguien.1 
 
La responsabilidad para Daniel Márquez “es la situación en la que se 
encuentra un individuo imputable para dar cuenta a la sociedad de responder 
por sus actos. Sólo son responsables jurídicamente quienes tienen la 
obligación legal de responder de un acto.”2 
 
El Diccionario de la Real Academia señala que “genéricamente la 
responsabilidad consiste en asumir o soportar las consecuencias de la 
conducta propia y por excepción de la conducta ajena en los casos 
específicos que señala la ley. Jurídicamente esas consecuencias pueden 
 
1 LÓPEZ MESA, Marcelo. Curso de Derecho de las Obligaciones, s/ed., De Palma, 
Argentina, 2002, p. 65. 
2 MÁRQUEZ, Daniel. Función Jurídica de Control de la Administración Pública, 1ed., Instituto 
de Investigaciones Jurídica-UNAM, México, 2005, p. 300. 
 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 28
radicar en el nacimiento de las obligaciones o en la pérdida de derechos, en 
virtud de que los actos que constituyen la conducta propia o ajena pueden 
traducirse en la realización de un supuesto jurídico, o sea en el hecho que la 
norma jurídica menciona en forma hipotética y de cuya posible realización 
depende el nacimiento del derecho o la obligación.”3 
 
Para René Savatier “la responsabilidad civil es la obligación que 
puede incumbir a una persona de reparar el daño causado a otra por sus 
hechos, o por los hechos de las personas o cosas que dependan de ella.”4 
 
Para el tratadista Julián Bonnecase la responsabilidad “equivale en el 
fondo a lo que se denomina: cumplimiento directo de la obligación. Traduce 
la posición de quien no ha cumplido la obligación, sin que pueda ser 
constreñido a cumplirla en especie y que por ello es condenado al pago de 
los daños y perjuicios.”5 
 
Así la responsabilidad tiene por objetivo mantener el respeto 
permanente y continuo a lo consagrado en los documentos que contienen los 
lineamientos por los cuales se puede brindar a la colectividad bienestar y 
seguridad de que las acciones que emprendan no puedan ser en detrimento 
de sí mismos o de la colectividad, dichos documentos reciben diversas 
denominaciones como leyes, códigos, reglamentos, etcétera; y en su 
conjunto forman un sistema legal aplicable a un determinado espacio 
geográfico. De su observancia depende como ya se señaló el bienestar de la 
colectividad, por ello es de suma importancia que estos dispositivos sean 
creados con escrupuloso cuidado y que se adecuen a las necesidades y 
desarrollo de la sociedad que pretenden regir, razón por la cual no es una 
tarea fácil para los legisladores el crear y adecuar estas normas, de este 
 
3 Diccionario de la lengua española, 22ª ed., Real Academia Española, Madrid, 2001, p.1014. 
4 SAVATIER, René. Tratado de la Responsabilidad Civil, T. I, 10 ed., París, 1951, p 1. 
5 BONNECASE, JULIEN. Elementos de Derecho Civil, Tomo II, s/e., Porrúa, 1945. p. 410. 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 29
modo, cuando finalmente se ha concluido el proceso legislativo es importante 
que los ordenamientos surgidos del mismo sean observados. La 
responsabilidad nace cuando un particular está constreñido a acatar las 
normas jurídicas establecidas en las leyes, y como lo señala Joaquín 
Martínez Alfaro, “para que haya responsabilidad es necesario un hecho 
causante y un daño causado por ese hecho; es decir que el hecho sea la 
cusa y el daño la consecuencia por lo que entre el hecho y el daño debe 
haber una relación inmediata, directa o sea que el daño sea una 
consecuencia necesaria del hecho causante.”6 
 
Una vez establecido lo anterior es lógico preguntar cuándo se da la 
relación entre el hecho y el daño, cuáles son los efectos para aquel sujeto 
que no ha cumplido con la obligación de observar lo dispuesto por el 
ordenamiento jurídico que rige su entorno social, y de manera concreta, cuál 
es el efecto de la responsabilidad; la respuesta la proporciona Ernesto 
Gutiérrez y González al señalar que: “el efecto es que la persona sobre la 
que tal imputación recae, indemnice, ya sea devolviendo las cosas al estado 
jurídico que tenían o bien pagando daños y perjuicios.”7 
 
Concluyendo esta primera idea la consecuencia jurídica del 
incumplimiento de la norma es la responsabilidad en la que recae el infractor 
de la misma, la cual se traduce en el reestablecimiento de la situación 
original y en caso de que lo anterior no fuera posible, en el pago de daños y 
perjuicios; lo anterior ha quedado plasmado en una sola figura, la cual recibe 
el nombre de indemnización. 
 
2.1 Concepto 
 
6 MARTÍNEZ ALFARO, Joaquín. Teoría de las Obligaciones, 10ª ed., Porrúa, México, 2005, 
p. 176. 
7 GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto. Derecho de las Obligaciones, 15 ed., Porrúa, México,2005, p.637. 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 30
 
¿Qué es la indemnización?, retomando las ideas expuestas con 
anterioridad, en las cuales se precisó que ante el incumplimiento de una 
obligación o de un deber jurídico tendríamos como consecuencia lógica del 
hecho la responsabilidad del sujeto a cumplir, ya sea de forma voluntaria o 
bien de manera coactiva, se tiene que desde un punto de vista estrictamente 
gramatical, indemnizar significa resarcir un daño o perjuicio, y 
etimológicamente hablando significa “dejar sin daño”; el vocablo se forma por 
las voces latinas in (sin) y damnum (daño), por lo que se refiere a devolver 
las cosas al estado que tenían antes del daño. 
 
Así, indemnizar en un plano meramente jurídico se define como “la 
necesidad jurídica que tiene una persona de observar una conducta que 
restituya un derecho ajeno que sufre un detrimento al estado que guardaba, 
antes de la realización de un hecho culpable o no, que le es imputable a este, 
y de no ser ello posible, debe realizar una prestación equivalente al monto 
del daño y del perjuicio si lo hubo.”8 
 
De entre los elementos más destacados de la indemnización tenemos 
los siguientes: 
 
a) La existencia previa de un deber jurídico o de una obligación. 
 
b) Un sujeto constreñido a dar cumplimiento al deber jurídico. 
 
c) El incumplimiento de la obligación o del deber jurídico. 
 
 
 
8 Ibidem. p. 638. 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 31
d) La facultad de otro sujeto a exigir el cumplimiento de las figuras 
mencionadas, pues se encuentra afectada su esfera de 
derechos por la inobservancia del deber jurídico o bien de la 
obligación. 
 
e) La relación directa entre el hecho dañoso y la consecuencia 
jurídica. 
 
Para Miguel Ángel Pérez Bautista la indemnización es el medio para 
reparar los daños y perjuicios, que constituyen el contenido de la 
responsabilidad civil, su finalidad es restablecer las cosas al estado en que 
se encontraban antes del daño o, si es imposible resarcir el menoscabo, 
compensarlo mediante el pago de una cantidad en dinero.9 
 
La indemnización tiene a su vez distintos matices, los cuales 
mencionaremos a continuación: 
 
• La indemnización en especie que consiste en la restitución de 
las cosas al estado anterior al incumplimiento del deber jurídico 
o de la obligación. 
 
• La indemnización en numerario consiste en el pago en dinero 
de los daños ocasionados a la víctima del incumplimiento; él 
cual tiene como consecuencia una afectación en su patrimonio 
y a su vez el pago de perjuicios.10 
 
 
 
 
9 Cfr. PÉREZ BAUTISTA, Miguel Ángel. “Obligaciones”, 1 ed., Iure editores, México, 2005, p. 61. 
10 Cfr. MARTÍNEZ ALFARO, Joaquín. Op. Cit., p.203. 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 32
La legislación civil federal contempla la segunda vertiente señalando 
en el artículo 1915 que “la reparación del daño debe consistir a elección del 
ofendido en el reestablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea 
posible, o en el pago de daños y perjuicios,” lo anterior se sustenta en que 
quien ha asumido una obligación debe cumplirla de lo contrario no 
estaríamos en presencia de un crédito y de la correlativa deuda, sino de una 
promesa no obligatoria. 
 
Ahora bien, como muchas veces no se puede exigir el cumplimiento 
en especie porque ese cumplimiento se ha hecho imposible, ó porque se 
trata de una obligación de hacer y el deudor se niegue a cumplir, ha quedado 
otra solución a favor del sujeto que se le ha causado un daño o un perjuicio 
consistente en que pueda demandar el pago de una suma de dinero; puesto 
que este es la medida de todos los valores económicos. Considero por ello 
que la finalidad de la indemnización es colocar al acreedor dentro de lo 
humanamente posible, en la misma situación que tendría si el deudor hubiera 
cumplido con su obligación. 
 
Guillermo Borda nos explica acertadamente que: “la indemnización 
tiene un carácter subsidiario, es decir, sólo puede demandarse en caso de 
que no haya sido posible obtener el cumplimiento de la obligación en 
especie,”11 por lo que podríamos cuestionar el alcance del artículo 1915 del 
Código Civil Federal pues en todo caso sería conveniente seguir ésta regla y 
no dejar a consideración del ofendido la decisión de que se le reestablezca 
la situación anterior o recibir una cantidad de dinero por concepto de daños y 
perjuicios, pues como hemos señalado, la indemnización tiene como finalidad 
resarcir los daños ocasionados, dejando las cosas o situaciones en el estado 
en que se encontraban antes de la realización del acto dañoso. 
 
11 BORDA, Guillermo. Manual de Obligaciones, 11ed., Lexis Nexos Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 
2000, p. 98. 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 33
El artículo seis de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso 
Administrativo admite el pago en dinero de los daños y perjuicios cuando 
refiere que “la autoridad demandada deberá indemnizar al particular afectado 
por el importe de los daños y perjuicios causados, de lo anterior se advierte 
que dicha referencia debe su origen a la supletoriedad de la legislación civil 
federal con respecto a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso 
Administrativo.12 
 
Por otra parte encontramos diferentes tipos de indemnización: 
 
a) Indemnización compensatoria o restitutoria: Es la que se debe 
al acreedor en razón de la inejecución en dinero del interés que 
tenía en que la obligación fuese ejecutada, la compensación 
por consiguiente del perjuicio que la inejecución le causa, es el 
tipo de indemnización que regula el artículo seis de la Ley 
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. 
 
b) Indemnización moratoria: En ocasiones el sujeto ejecuta la 
obligación el deber jurídico con posterioridad originando así un 
retardo que se traduce en un cumplimiento tardío.13 
 
Esta última, es la que establece la Ley Federal de Procedimiento 
Contencioso Administrativo de una manera poco convencional, ya no como 
un resarcimiento sino como una sanción a la autoridad que no cumpla en 
tiempo con las resoluciones emitidas por el Tribunal, esto se encuentra en el 
artículo cincuenta y dos que a la letra dice: “si el cumplimiento de la 
sentencia entraña el ejercicio o el goce de un derecho por parte del 
demandante, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la 
 
12 La supletoriedad de la Ley será analizado en al apartado 4.1 de este trabajo. 
13 Cfr. BORJA SORIANO, Manuel. Teoría General de las Obligaciones, 18ª ed., Porrúa, 
México, 2001, p.463. 
Costas e Indemnización en el Proceso Contencioso Administrativo Federal 
 
 34
autoridad hubiere cumplido con la sentencia, el beneficiario del fallo tendrá 
derecho a una indemnización que la Sala que haya conocido del asunto 
determinará, atendiendo al tiempo transcurrido hasta el total cumplimiento del 
fallo; y los perjuicios que le hubiere ocasionado.”14 
 
Las ideas expuestas nos llevan a cuestionarnos si los diferentes tipos 
de indemnización pueden coincidir en una misma resolución emitida por el 
Tribunal, desde nuestra perspectiva la respuesta es que sí, sin dejar de 
apuntar que lo anterior resulta complejo y tiene un carácter muy especial en 
relación al presente trabajo. Cuestionar en este momento los alcances de 
estas disposiciones puede resultar prematuro, sin embargo dejaremos 
expresadas algunas consideraciones: 
 
 
 En el caso de la indemnización prevista en el artículo seis no se 
contempla ningún tipo de margen o límite que oriente al juzgador 
para establecer una cantidad

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