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Legitima-defensa-preventiva-es-un-derecho-o-un-pretexto-para-iniciar-la-guerra---es-un-derecho-o-un-pretexto-para-iniciar-la-guerra-

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“LEGITIMA DEFENSA PREVENTIVA: ¿ES UN 
DERECHO O UN PRETEXTO PARA INICIAR 
LA GUERRA?” 
 
 
 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
P R E S E N T A: 
CENTENO ALVAREZ NANCY IVETT 
 
 
 
ASESOR: LIC. CARLOS REYES MARTINEZ 
 
 
 
 
MEXICO, D.F. A, 7 DE ENERO DE 2008 
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UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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A G R A D E C I M I E N T O S 
 
 
 
 
 A mi todo: Valery Ivett, gracias por tu amor, comprensión y por el tiempo 
que deje de convivir contigo para la culminación de este sueño. 
 
 A mi familia, especialmente a mi hermano Gabriel, porque sin su apoyo 
no hubiera logrado cumplir esta meta, pero sobre todo a mi madre, por ser mi 
ejemplo a seguir y porque a ella debo todo lo que soy. 
 
 Al maestro Carlos Reyes Martínez por su apoyo académico, sus valiosos 
comentarios y paciencia en la revisión de este texto. 
 
 A mi amiga Ana Rosa, porque sin saberlo, es un ejemplo profesional para 
mi, por sus consejos y apoyo a lo largo de mi vida. 
 
 Por último, a Francisco, por impulsarme, su cariño y por darme un motivo 
más para seguir adelante. 
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I N D I C E 
 
 
 
 
Introducción……………………………………………………………………………...1 
 
 
 
CAPITULO PRIMERO 
 
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL………………………...5 
 
1.1. Principio de coexistencia pacífica..……………………………………………....9 
 
1.2. Principio de no utilización de la fuerza..………………………………………..10 
 
1.3. Principio de solución pacífica de los conflictos internacionales....………….15 
 
1.4. Principio de no intervención..……………………………………………………22 
 
1.5. Principio de desarme.……………………………………………………………25 
 
 
 
CAPITULO SEGUNDO 
 
EL SISTEMA INTERNACIONAL……………………………………………………..31 
 
2.1. Sujetos del derecho internacional..……………………………………………..38 
 
2.2. El derecho en el sistema internacional..……………………………………….56 
 
 
 
CAPITULO TERCERO 
 
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL…………………………………………...63 
 
3.1. Grados de responsabilidad internacional..…………………………………….69 
 
3.2. Circunstancias excluyentes de la ilicitud del hecho…..………………………76 
 
3.3. Modalidades de la reparación por la violación de una obligación 
internacional……………………………………………………………………………82 
 
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3.4. Sanciones del Derecho Internacional…………………………………………85 
 
 
 
CAPITULO CUARTO 
 
LEGITIMA DEFENSA PREVENTIVA………………………………………...88 
 
4.1. Concepto y elementos de la legítima defensa..……………………………….96 
 
4.2. Actos de agresión e intervención..…………………………………………….103 
 
4.3. El derecho de guerra: su significado y sus causas………………………....107 
 
4.4. La fuerza del derecho en el nuevo orden internacional..…………………...114 
 
 
 
CONCLUSIONES……………………………………………………………………119 
 
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………127 
 
HEMEROGRAFIA……………………………………………………………………130 
 
 
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 1
INTRODUCCION 
 
Durante el largo proceso histórico de la humanidad, los pueblos se han 
venido enfrentando a conflictos de tipo económico y social (lucha por el poder), 
lo que trae como consecuencia la agresión y las guerras. Es evidente que en 
todo el mundo han surgido conflictos bélicos y con ello un mundo hostil, 
agresivo, intolerante y politizado, sin que exista realmente un órgano o poder 
capaz de evitar masacres y exterminios, por lo que resulta difícil, e incluso me 
atrevería a decir, imposible, la aplicación de las normas del derecho 
internacional. 
 
 En el estudio de los principios fundamentales del derecho internacional, 
conoceremos en qué consisten, dónde radica la importancia de su existencia y 
su aplicación o no en el sistema internacional, asimismo abordaremos algunos 
inconvenientes que se presentan en su aplicación, debido a factores de poder 
de las superpotencias que manejan el mundo. 
 
 Por lo que se refiere al actual sistema internacional, se estudiará tanto a 
los clásicos, como los nuevos sujetos de derecho internacional, surgidos debido 
a la evolución del propio derecho. Cabe hacer la distinción entre actores en el 
plano internacional y los sujetos del derecho internacional, pues si bien es cierto 
todos son protagonistas, también lo es que no todos son considerados como 
sujetos de derecho internacional, es decir, no son titulares ni ejercen los 
derechos y obligaciones establecidos por el ordenamiento jurídico internacional. 
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 2
Dicho análisis nos llevará a determinar si actores como las empresas 
trasnacionales, debido a su importancia y a las necesidades de la propia 
comunidad internacional, pueden ser consideradas como sujetos del derecho 
internacional y las diferentes posiciones que pueden asumir al respecto. 
 
 Asimismo, ubicaremos al derecho en la escena internacional, tanto a los 
tratados, acuerdos, resoluciones, recomendaciones, así como a las normas 
políticas y morales, y la fuerza que tienen en el sistema internacional. 
 
 Es básico tratar el tema de la responsabilidad internacional, 
especialmente la de los Estados, pues el comportamiento de estos sujetos 
definitivamente genera cambios en el ámbito internacional, máxime si se trata 
de un hecho contrario al derecho internacional que lesiona o perjudica a otro 
Estado y que forzosamente, requiere de la reparación de dicho daño. 
 
 Abordaremos algunos supuestos referidos a la mencionada 
responsabilidad estatal, los elementos que le dan origen, así como los grados 
de responsabilidad, de acuerdo al daño causado. Se aludirá a la 
responsabilidad civil, veremos que también existen excluyentes de 
responsabilidad como la legitima defensa, peligro extremo, consentimiento, 
caso fortuito y fuerza mayor, estado de necesidad y contramedidas; algunas de 
ellas, utilizadas de forma perversa para obtener más que una “reparación”, más 
bien, poder. 
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 3
 En cuanto a las modalidades establecidas por el derecho internacional, 
para reparar o sancionar esas violaciones a una o más obligaciones 
internacionales, analizaremos la imperativa necesidad de que, en primer 
término, haya una codificación real y efectiva que contenga la tipificación de los 
llamados delitos y crímenes internacionales, así como las escalas de las penas 
aplicables según sea el caso; y en segundo un tribunal o corte internacional 
embestida del poder suficiente y necesario para aplicar dichas penalidades, es 
decir, capaz de cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas aplicables. 
 
 Dentro del último capítulo, estudiaremos detenidamente la figura 
internacional de la legítima defensa preventiva, también conocida como guerra 
preventiva. El origen, causas y sus consecuencias, son factores relevantes para 
el presente trabajo y sobretodo, para entender otra figura jurídica llamada 
guerra. 
 
Así, surge la necesidad imperativa de buscar aquel poder internacional 
que permita mantener la paz y que tenga la facultad de obligar a cualquier 
Estado o grupo, a someterse al Derecho Internacional, de lo contrario, las 
generaciones futuras sufrirán terribles consecuencias (hambre, caos, violencia, 
conflictos bélicos, y muerte), serán víctimas de un odio histórico derivadodel 
control real de las potencias, quienes bajo la careta de solidaridad universal, 
respeto a la soberanía y libre determinación de los pueblos, justifican su 
agresión, y abusan evidentemente del derecho del más fuerte en la 
consecución de sus fines. 
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 4
 
En la actualidad, lamentablemente, los medios de pacificación a través 
del derecho internacional, son poco eficientes. Lo anterior provocó la inquietud 
de realizar un estudio del presente tema, y propone la creación de una 
institución internacional que goce de facultades y el poder suficiente para 
obligar a los Estados a someterse a un orden jurídico eficaz que preserve la 
paz, y la justicia entre los pueblos. 
 
 
 Por todo lo anterior, considero de suma importancia trabajar por la paz y 
reconciliación de las naciones, sean pequeñas o grandes, quizá resulte 
complejo pensar en un orden mundial donde se halle la paz, solidaridad y 
concordia, pero nada es imposible. 
 
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 5
 
 
C A P I T U L O P R I M E R O 
 
 
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL 
 
 
 
 
 Durante el transcurso del tiempo, derivado de la evolución de los 
pueblos, así como de los trascendentes hechos bélicos, se ha acentuando la 
importancia de establecer las bases y principios dentro del actual sistema 
jurídico internacional, bajo los cuales se renueve la normatividad, y en donde 
dichas normas se ajusten a las necesidades de los Estados para resolver los 
conflictos internacionales. 
 
 Gran influencia tuvo el movimiento socialista, específicamente las 
políticas e ideología de la Ex Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas, en el 
reforzamiento de las instituciones del Derecho Internacional Público, 
específicamente en la creación de sus principios fundamentales, aunque, cabe 
mencionar que, hay quienes afirman que estos principios han perdido su fuerza 
debido a su vinculación con la Organización de las Naciones Unidas, que 
marginada desde el fin de la Guerra Fría, y por el surgimiento de una sola 
superpotencia, que manipula económica y políticamente a casi todos los países 
del mundo, no tiene la fuerza y eficacia esperada. 
 
 Los principios fundamentales del derecho internacional, son aquéllos 
que, por su reconocimiento dentro del plano internacional, poseen gran 
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 6
relevancia en la resolución de los problemas entre los sujetos internacionales, 
así, constituyen la base legal para el desarrollo de las relaciones entre los 
Estados. 
 
 El organismo creado fundamentalmente para mantener la paz y 
seguridad internacionales, es la Organización de las Naciones Unidas cuyos 
propósitos y principios los encontramos plasmados dentro de la Carta de las 
Naciones Unidas, a los cuales deberán ajustarse los Estados miembros, pues 
su incumplimiento puede causar su expulsión. 
 
 Los principios vienen a constituir preceptos normativos dentro del texto 
de la Carta de las Naciones Unidas, por ende, tanto la doctrina como la Corte 
Internacional de Justicia, los consideran obligatorios. Cabe mencionar, que 
dichos principios han contribuido a la evolución del derecho internacional, pues 
mantienen la convivencia y fortalecen la paz mundial. 
 
Tenemos como punto de partida la Declaración sobre los Principios del 
Derecho Internacional, documento en el cual se hace referencia a las relaciones 
amistosas y la cooperación entre los Estados, los principios básicos en el 
ámbito internacional son los siguientes: 
 
• Los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso 
de la fuerza, para resolver sus diferencias. 
• Los Estados arreglarán sus conflictos por medios pacíficos. 
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 7
• Todos tiene la obligación de no intervenir en los asuntos que 
sean de competencia o jurisdicción interna de los Estados. 
• Cooperar entre si, a fin de ayudar a mantener la paz. 
• Principio de igualdad entre los Estados y libre 
autodeterminación de los pueblos. 
• Cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, para evitar 
conflictos. 
 
No cabe duda que la existencia de estos principios en el plano 
internacional ha significado un gran avance, sin embargo, la realidad deja ver 
que los Estados, movidos por un interés dominante y apoyados en estos 
principios, pueden explotar su poder o influencia sobre otro Estado, es decir, 
abusan de la buena fe en la que se encuentran basados dichos principios, así 
por ejemplo, en la guerra de Irak iniciada en el año 2003, el pueblo iraquí pudo 
denunciar una intervención ilegal por parte de los Estados Unidos de América, 
pero éste último justificó el ilegal uso de la fuerza con la figura denominada 
“legitima defensa”, por una supuesta protección al orden mundial contra el 
terrorismo, y la realidad es que hubo agresión ideológica, así como destrucción 
material y humana. 
 
Los principios fundamentales son usados ilícitamente para la 
consecución de diversos intereses, ya sea políticos, económicos o ideológicos, 
por lo que las grandes potencias harán lo necesario para acomodar sus 
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 8
políticas a dichos principios, y así “actuar legalmente” en el ámbito 
internacional. 
 
Por ello, y debido a la debilidad institucional para la protección de los 
mencionados principios fundamentales y su alcance normativo, será necesario 
el fortalecimiento de las instituciones ya existentes en la Organización de las 
Naciones Unidas, o en su defecto, se debe crear un organismo capaz de 
proteger a la comunidad internacional, tal y como lo menciona Antonio Remiro 
Brotons al decir, “el examen y valoración de los principios básicos del Derecho 
internacional está atrapado en la tela de araña, hecha de luces y sombras, de la 
sociedad universal y heterogénea, característica de nuestro tiempo” 1
 
El orden internacional, no puede ser manejado únicamente por los países 
más poderosos, pues así sólo estaremos encaminados hacia conflictos militares 
o guerras sin sentido, donde el derecho se verá suprimido, y finalmente se 
destruirá a la humanidad. 
 
Se puede hacer que los principios fundamentales del Derecho 
Internacional, resulten más efectivos, si se toman en consideración los drásticos 
cambios tecnológicos, la globalización, la creciente brecha entre países ricos y 
pobres, la multiplicidad de guerras y el unilateralismo político de los Estados 
Unidos de América como única superpotencia. 
 
1 REMIRO BROTONS Antonio, Derecho Internacional Público. Principios fundamentales. 1ª ed., 
Editorial Tecnos, Madrid, 1982, pág. 81 
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 9
 
 
1.1 PRINCIPÍO DE COEXISTENCIA PACÍFICA. 
 
Este principio consiste en el acercamiento de los dos grandes bloques 
socio-económicos internacionales (socialismo y capitalismo), cuya función 
principal ha sido la formalización y colaboración entre Estados de sistemas 
económicos e ideológicos diferentes. 
 
Tanto el término de la Segunda Guerra Mundial, caracterizada por la 
lucha de los capitalistas en contra del fascismo, así como la democratización 
del mundo, pero sobre todo el afán de asegurar la paz y la tolerancia entres los 
mencionados bloques económicos, trajeron como consecuencia que el principio 
de coexistencia pacífica fuera adoptado por la Organización de las Naciones 
Unidas. 
 
La coexistencia pacífica presupone la renuncia de la guerra como medio 
para resolver las controversias internacionales, la comprensión recíproca, la 
practica de la tolerancia y la confianza entre los Estados, la no intervención en 
los asuntos internos, el fomento de la colaboración económica y cultural, son 
una forma característica de la convivencia de los Estados llevada a cabo por 
medios pacíficos. 
 
En los últimos años, la coexistencia pacífica se ha convertido en un 
principio característico de las relaciones entre los países pertenecientes a los 
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 10
dos sistemas socio-económicos internacionales, sin embargo, por un lado, 
vemos que en las cumbres y los tratados internacionales, falsamente se 
alimentaron las ilusiones de que se podía conseguir la coexistencia pacífica 
gracias a la buena voluntad de los países pertenecientes a los dos grandes 
bloques, pues realmente los dos sistemas socio-económicos opuestos nunca 
pudieron tolerar la existencia del otro, sólo se suavizó temporalmente su 
antagonismo; y por otro lado, la necesidad de un mediador entre las dos 
superpotencias o bloques socio-económicos, se ha convertido en obsoleta, 
puesto que actualmente sólo vemos a los Estados Unidos de América, como la 
única potencia ostentadora del poder político y económico mundial, de ahí que 
se piense que la coexistencia pacífica ha perdido la infraestructura que ha 
sostenido el concepto durante medio siglo. 
 
La globalización está dirigida a destruir la sustancia filosófica del principio 
de coexistencia pacífica, debido a que se pretende el desmantelamiento de los 
sistemas, diferentes a la economía de mercado, por lo que habrá de 
reconocerse que la diversidad cultural y política es una parte importante de la 
herencia de la humanidad y debe y puede ser protegida mediante la 
instrumentación del principio de coexistencia pacífica. 
 
 
1.2 PRINCIPÍO DE NO UTILIZACIÓN DE LA FUERZA. 
 
 
El principio de no utilización de la fuerza o de amenaza al uso de la 
fuerza, ha sufrido varias violaciones por parte de los Estados miembros de la 
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 11
Organización de las Naciones Unidas, por lo que el término de “fuerza”, lo 
entendemos como aquella coerción política, económica o armada, que se 
ejerce contra otro Estado y vulnera su integridad territorial o independencia. 
 
Aunque no existe una definición del término “fuerza” por parte de la 
Organización de las Naciones Unidas, deducimos que se trata de la fuerza 
militar, política, o económica que quebranta la soberanía de los Estados, 
razonamiento que deviene de un párrafo de la introducción de la Declaración de 
Principios de Derecho Internacional de 1970, donde se recuerda a los Estados 
su deber de abstenerse de presionar en las formas mencionadas, que atenten 
contra la independencia o integridad de cualquier Estado.2 No cabe duda, que 
la utilización de la fuerza de un Estado contra otro más pequeño, representa un 
peligro para la independencia política de éste último, lo que se traduce en una 
contradicción a los principios y objetivos de la Organización de las Naciones 
Unidas. 
 
Según G.I. Tunkin, el principio de no utilización de la fuerza comprende 
los siguientes puntos: 
 
“a) cualquier acción que constituya una amenaza al uso de la fuerza o el uso 
directo o indirecto de la fuerza contra otro Estado; 
 
2 Cfr. TUNKIN, G.I., El derecho y la fuerza en el sistema internacional, 1ª ed., Instituto de 
Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1989, pág. 46 
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 12
b) el uso de la fuerza o de la amenaza de la fuerza con el fin de violar las 
fronteras internacionales existentes de otro Estado, o para la solución de 
conflictos internacionales, incluyendo los conflictos territoriales y cuestiones 
referentes a las fronteras estatales, o para la violación de líneas de 
demarcación internacional incluyendo líneas de armisticio; 
c) actos de represalia incluyendo el uso de la fuerza armada (este tipo de 
acción prohibida incluye por ejemplo el llamado bloqueo pacífico...) 
d) la organización, instigación, asistencia o participación en una guerra civil o 
actos de terrorismo en otro Estado, o el encubrimiento de actividades realizadas 
en los límites de su propio territorio, dirigidas a la realización de tales actos, 
siempre que éstos estén asociados con la amenaza de fuerza o su aplicación; 
e) la ocupación militar de territorio, que sea resultado del uso de la fuerza en 
violación al Estatuto de la Organización de las Naciones Unidas. 
f) la adquisición de territorios de otro Estado como resultado de la amenaza o el 
uso de la fuerza. 
g) cualquier acción de fuerza que prive a los pueblos del derecho a la 
autodeterminación, a la libertad y a la independencia.”3
 
Bajo la idea de defender el interés internacional o el bien común, se ha 
justificado el recurso a la fuerza, o peor aún, se ha legitimado; ello debido a que 
existen países fuertes, que manejan a su antojo la política económica 
internacional, y países débiles, cuya capacidad de defensa se ve limitada. 
 
 
3 TUNKIN, G.I., El derecho y la fuerza en el sistema internacional, Op. cit., pág. 47 
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 13
En este orden de ideas, afirmamos que existen discrepancias en relación 
al momento en que es legitimo o no el uso de la fuerza para defender la paz y la 
seguridad internacionales, o la aplicación del derecho a la autodefensa, donde 
entraría en acción el Consejo de Seguridad, quien es la autoridad para 
determinar que una amenaza es lo suficientemente grave como para hacer uso 
de la fuerza militar, inclusive de manera preventiva. Entonces cabria 
preguntarse el alcance de ese poder, y cuestionar su incapacidad de actuar 
cuando es necesario hacerlo. 
 
Un punto importante dentro de este principio, es la prohibición de 
propaganda de guerra, es decir, que los Estados deberán evitar que sus 
órganos internos u organizaciones privadas realicen propaganda a favor de la 
guerra, por lo que consideramos que es de suma importancia el hecho de 
analizar los casos concretamente, pues se puede estar frente a una situación 
de legítima defensa, esto es, que lícitamente algunos Estados pueden participar 
o asistir a movimientos donde se tenga como fin su libre determinación; no 
obstante lo anterior, la historia universal muestra que la legítima defensa sólo 
ha sido un pretexto para llevar a cabo intervenciones ilícitas y guerras. 
 
Un caso concreto, de lo expuesto en líneas anteriores lo encontramos 
con los Estados Unidos de América, donde desde el pasado abril de 2006 
presiona a sus aliados para que conjuntamente convenzan a la Organización de 
las Naciones Unidas a tomar medidas severas e incluso imposición de 
sanciones contra el gobierno de Irán por supuestas prácticas nucleares, y es 
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 14
que los iraníes han producido uranio para utilizarlo en sus plantas eléctricas, 
pero la versión del gobierno estadounidense es que se fabrica una bomba 
atómica, situación que atenta contra la seguridad internacional, por lo que 
primeramente se hace uso de la amenaza por conducto de sus aliados, se 
congela activos, y se restringe la posibilidad de viajar de algunos diplomáticos. 
 
De lo anterior, se desprende que los Estados Unidos de América no 
tolera que otro país tenga un programa para la fabricación de armas nucleares, 
y considera la opción de usar la fuerza militar porque supone una amenaza a la 
seguridad mundial, pese a que no se hallaron pruebas de presuntos fines 
bélicos en los programas nucleares de Irán, y sobra decir que la actuación 
manipulada del Consejo de Seguridad deja mucho que desear. 
 
En este ejemplo, los Estados Unidos de América apuntan sus intereses 
hacia otra dirección totalmente distinta a la de salvaguardar la seguridad 
internacional, hace uso de la fuerza y amenaza sobre el pueblo de Irán y tratan 
de legitimar su proceder al aducir que la utilización de uranio en las plantas 
nucleares de los iraníes, tiene fines bélicos amenazantes de la paz mundial, sin 
embargo, el pueblo iraní puede oponerse con todo derecho, a las medidas que 
en su caso, se intente imponer pues les asiste el derecho a la libre 
determinación, es decir, que no desean ser dominadospor los Estados Unidos 
de América debido al interés en el petróleo de Irán. 
 
 
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 15
1.3 PRINCIPÍO DE SOLUCIÓN PACIFICA DE LOS CONFLICTOS 
INTERNACIONALES 
 
 
Las causas que dan origen a las crisis internacionales, como ocurre en el 
interior de los Estados, pueden estar influidas por diversos factores de índole 
económica, política y territorial, entre otros. En las crisis internacionales que se 
crean por las acciones u omisiones de los propios sujetos del ordenamiento 
internacional, cabe distinguir tres momentos principales: 1) el inicio, conocido 
por situación, donde no hay crisis o el problema no es tan grave, sin embargo sí 
esta latente; 2) el segundo, el conflicto, donde hay una discrepancia, la cual 
puede llevar a uno de los sujetos en el conflicto a actuar en contra del otro; y 3) 
el último llamado controversia o diferencia, donde una de las partes hace valer 
sus pretensiones, contrarias a las de la otra parte. 
 
Los mecanismos previstos para el arreglo pacifico de las controversias, 
pueden darse en cualquiera de los tres momentos. 
 
Visto lo anterior, resulta de suma importancia tener claro el concepto de 
diferencia en el plano del derecho internacional, para lo cual tomamos como 
referencia la definición de la Corte Permanente de Justicia Internacional dentro 
de la jurisprudencia internacional siguiente: 
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 16
“Una diferencia es el desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una 
contradicción de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas” 4
 
Dicha definición se aplica perfectamente a las diferencias 
internacionales, ya que el desacuerdo contempla tanto cuestiones de hecho 
como jurídicas; asimismo al decir personas se entiende que se trata de los sujetos 
de derecho internacional, por lo que no es de carácter internacional cualquier 
diferencia entre particulares o entre un Estado y personas privadas. 
 
Existe una diferencia entre sujetos internacionales, cuando uno de ellos 
hace valer ante otro, una reclamación con base al incumplimiento de una 
obligación, la cual es rebatida y de no solucionarse puede terminar en un 
enfrentamiento armado. 
 
La mayoría de la doctrina distingue entre diferencias jurídicas y políticas, 
o medios políticos y medios judiciales, depende su forma o medio de 
solucionarlas, lo que resulta a todas luces erróneo, pues en todo conflicto existe 
un matiz político y jurídico, esto es, una combinación de ambos aunque 
predomine uno de ellos. 
 
El rechazo a la guerra como medio para resolver las diferencias entre los 
Estados, fue contemplado primeramente en el Pacto de Paris o Briand-Kellog, 
 
4 CORTE PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL, Seria A, n, 2:11, citada por DIEZ 
DE VELASCO, Manuel, Instituciones de Derecho Internacional Público, 14 ed., Editorial Tecnos, 
Madrid, 2003, pág., 50 
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 17
de 27 de agosto de 1928, pero no fue sino hasta el término de la Segunda 
Guerra Mundial, cuando apareció realmente plasmado dentro de la Carta de las 
Naciones Unidas. 
 
Dentro de los medios pacíficos para la solución de las controversias 
internacionales, encontramos las negociaciones diplomáticas, los buenos 
oficios, la mediación, las comisiones de investigación y de conciliación, donde 
se resuelven las diferencias por medio de un acuerdo entre las partes 
interesadas. El arbitraje y el arreglo judicial, son las vías con la intervención de 
un órgano judicial que soluciona las diferencias con base al Derecho 
Internacional, y emite un laudo arbitral o una sentencia judicial según el caso 
concreto. 
 
Las negociaciones diplomáticas, han sido el medio más antiguo y más 
utilizado para el arreglo de las diferencias, ya que consiste en el entendimiento 
directo de las partes, esto es, conversaciones diplomáticas cuyas 
características son la inmediatez, pues las partes interesadas sostienen 
directamente platicas, evitando presiones externas; rapidez, y discrecionalidad, 
ya que los Estados pueden maniobrar el proceso de las negociaciones con el 
intercambio de notas diplomáticas, propuestas y acuerdos, por no existir un 
procedimiento especial. 
 
Cabe mencionar, que la negociación no podrá darse entre países con 
diferente nivel de desarrollo, ya que puede viciarse con la presión del Estado 
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más fuerte sobre el más débil, y éste último cederá a los intereses de la 
potencia más grande. 
 
En los buenos oficios, existe la intervención de un tercer sujeto 
internacional, llámese Estado u Organización Internacional, que sólo se limita a 
ser un intermediario sin formular ninguna solución, es decir, coopera 
activamente en el arreglo. La misma situación se presenta en la mediación, 
con la diferencia de que el tercero o mediador propone una solución al conflicto, 
pero que no resulta ser obligatoria para ninguna de las partes. 
 
Según el maestro Carlos Arellano García, para evitar confundir los 
buenos oficios de la mediación, puntualiza lo siguiente: 
a) “El ofrecimiento de los buenos oficios de una tercera potencia puede 
contar o no con la previa voluntad de los Estados interesados; 
b) El tercer Estado no toma participación en las negociaciones; 
c) El tercer Estado trata por separado con los interesados; 
d) La injerencia del tercer Estado no debe ser considerado como un acto 
inamistoso; 
e) La intervención del Estado tercero es más indirecta en los buenos oficios 
que en la mediación; 
f) En los buenos oficios el tercer Estado no propone una solución al 
problema”. 5 
 
5 ARELLANO GARCIA, Carlos, Segundo Curso de Derecho Internacional Público, 2ª ed., 
Editorial Porrúa, México, 1998, pág. 226 
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 19
 
Se puede observar que, en la mediación existe una mayor injerencia de 
ese tercer Estado, que en los buenos oficios, además de que el mediador dirige 
y propone una solución al conflicto, aunque ésta no sea obligatoria. 
 
Para que pueda iniciarse una investigación internacional, fueron 
creadas las Comisiones de Investigación, cuya función será analizar 
objetivamente los hechos, para establecer la materialidad que dió origen al 
conflicto; aquí, la Comisión esta facultada para llevar a cabo las acciones que 
estime necesarias en su investigación, tales como el traslado a los lugares que 
juzgue convenientes, o solicitar informes a las partes o explicaciones, pues al 
final de la investigación presentarán un informe firmado por todos los miembros 
de la comisión, el cual se leerá en sesión pública. 
 
La conciliación es una institución creada para el esclarecimiento de los 
hechos que condujeron a la controversia, esto es, un órgano sin autoridad 
política propia llamado Comisión de Conciliación, se encarga de examinar todos 
los aspectos del litigio, propone una solución al conflicto, la cual no es 
obligatoria. Cabe mencionar, que este medio de solución de controversias ha 
sido el más utilizado en el moderno derecho internacional, pues se pueden 
someter diferencias de cualquier naturaleza. 
 
Las Comisiones, constituidas en un plazo de seis meses a petición de 
una de las partes, se componen de 5 miembros, quienes se reúnen en la sede 
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 20
de la Organización de las Naciones Unidas, para iniciar el procedimiento, sólo 
por demanda, y visto que no es público el proceso, la Comisión dilucida el litigio 
basándose en las investigaciones realizadas con el fin de conciliar a las partes y 
culmina con la publicación a las partes del acta donde previamente se asentó el 
acuerdo al que llegaron y sus respectivas condiciones. 
 
Aunque la conciliación sigue aplicándose, ciertamente esta en desuso, 
pues la más de las veces la mediación se adopta mejor a las necesidades de 
las partes en conflicto. 
 
Por otro lado, dentro de los medios jurisdiccionalesmás antiguos para la 
solución de las controversias encontramos al arbitraje internacional, 
consistente en el sometimiento de las partes a un litigio, resuelto en definitiva 
por un tercero, cuya resolución, fundada en derecho, es obligatoria para las 
partes, llámese ésta sentencia o laudo. 
 
Esta institución es muy común en materia de comercio, ya que resulta 
ser ágil, sin burocratismo y no se daña demasiado la relación entre las partes, 
de hecho, éstas se someten voluntariamente a este procedimiento mediante 
una cláusula compromisoria contenida en un tratado internacional, así 
constituye este compromiso la fuente jurídica del arbitraje. 
 
Las características más sobresalientes del arbitraje son: 1) las partes 
libremente pueden designar el árbitro, consejeros, agentes, jueces y abogados, 
Neevia docConverter 5.1
 21
así como el procedimiento e inclusive el derecho de fondo aplicable al caso; 2) 
la solución a la diferencia se encuentra fundamentada en el derecho 
internacional; y 3) la sentencia es obligatoria para las partes. 
 
El procedimiento se compone de dos fases, una escrita y otra oral, 
pudiendo promover las excepciones o incidentes procesales que las partes 
estimen convenientes, por su parte, los miembros del órgano arbitral están 
facultados para realizar preguntas o solicitar aclaración de algunos puntos, por 
su parte los consejeros y agentes formulan la respuesta a esas aclaraciones así 
como sus pruebas con lo que concluyen los debates, acto seguido, el órgano 
arbitral delibera en secreto a puerta cerrada, para tomar la decisión que 
resuelva el conflicto por mayoría de votos. 
 
La sentencia deberá estar fundada y motivada, y al ser considerada 
como obligatoria para las partes, se eleva a categoría de cosa juzgada por lo 
que no cabe la instancia de apelación a menos que las partes así lo convengan; 
sin embargo, pueden oponer el recurso de aclaración, reforma y revisión donde 
no se ataca el fondo del asunto, sino que se oponen para conocer el verdadero 
sentido del fallo, por el exceso de los árbitros en el ejercicio de sus funciones o 
cuando aparezca un nuevo hecho que pudiera cambiar el sentido de la 
sentencia, respectivamente. 
 
Los arreglos judiciales tienen que ver con la Corte Internacional de 
Justicia, institución integrante de la Organización de las Naciones Unidas, 
Neevia docConverter 5.1
 22
donde las partes en conflicto se someten voluntariamente a la jurisdicción de la 
Corte Internacional de Justicia, a través de un tratado o por existir una 
declaración facultativa de jurisdicción, esto es, cuando la controversia versa 
sobre la interpretación de un tratado, cuestiones de derecho internacional, 
violación a una obligación internacional y su reparación, y así se inicia el litigio. 
 
La Corte Internacional de Justicia se compone de 15 jueces, quienes 
representan los diferentes sistemas jurídicos del mundo, y emiten también 
opiniones jurídicas en el ámbito internacional. Su función jurisdiccional consiste 
en resolver las controversias basándose la toma de decisiones por mayoría de 
votos, y al igual que los laudos arbitrales, las sentencias deben estar motivadas, 
son obligatorias para las partes del litigio y no son apelables, pues si alguna de 
las partes incumple el fallo, la otra puede recurrir al Consejo de Seguridad, 
quien tiene la facultad de dictar sanciones o decidir medidas para hacer cumplir 
el fallo. 
 
1.4 PRINCIPÍO DE NO INTERVENCIÓN. 
 
 
Este principio es definido por Rafael de Pina Vara como “principio de 
derecho internacional según el cual se niega el derecho de cualquier Estado a 
intervenir en los asuntos internos de otro”6, es decir, que un Estado, 
 
6 DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de Derecho, 24ª ed., Editorial Porrúa, México, 1997, pág. 
381 
Neevia docConverter 5.1
 23
creyéndose legitimado, se inmiscuye en los asuntos de otro Estado, 
demandándole determinada conducta. 
 
Cabe mencionar, que la doctrina ha dividido las intervenciones en lícitas 
e ilícitas, dentro de las primeras encontramos a las previstas dentro de las 
cláusulas de un tratado, cuando existe un interés legítimo, cuando se trata de la 
protección de los nacionales, cuando existe un interés de la comunidad 
internacional, entre otras; sin embargo, no se ha escrito un tratado acerca de 
esta institución, ni siquiera la practica nos ha dejado en claro el momento en 
que nos encontramos frente a una intervención legitima, aunque a lo largo del 
tiempo hemos visto que el móvil de las intervenciones ha estado en función de 
los intereses de las grandes potencias, derivado de la desigualdad del poder. 
 
Lo cierto es, que cualquier injerencia o amenaza directa o indirecta, sin 
derecho, en los asuntos ya sea internos o externos de otro Estado, es violatoria 
del derecho internacional, pues estamos en el entendido de que en una 
intervención se vulnera la soberanía estatal porque se interviene y en ocasiones 
se utiliza la coacción o la fuerza armada. 
 
Según G.I. Tunkin, y de acuerdo con lo establecido en la Declaración 
sobre los Principios de Derecho Internacional de 1970, el principio de no 
intervención contiene esencialmente los siguientes puntos: 
 
Neevia docConverter 5.1
 24
“a) Prohibir la intervención militar y otras formas de intervención o 
amenazas de intervención contra los derechos derivados de la subjetividad de 
los Estados, o contra sus fundamentos políticos, económicos y culturales; 
b) Prohibir el uso, por un Estado, de medidas económicas, políticas y 
otras, con la finalidad de conseguir la subordinación de otro Estado, mediante la 
sesión de derechos soberanos, para obtener alguna concesión de él; 
c) Prohibir la organización, el encubrimiento o la asistencia, y el permiso 
de subversión armada o de la actividad terrorista, dirigida a cambiar el sistema 
político de otro Estado a través de la violencia; 
ch) La prohibición de interferir en luchas internas de otro Estado; 
d) Prohibir el uso de la fuerza con la finalidad de privar a los pueblos de 
sus formas nacionales de existencia; 
e) El derecho del Estado de escoger su propio sistema político, 
económico, social y cultural sin interferencia de otros Estados.”7
 
El principio de no intervención actualmente se ha visto debilitado y hasta 
pisoteado por las intervenciones militares, por la aparición de Estados cada vez 
más débiles o fracasados, y el crecimiento de naciones con capacidades de 
defensa avanzadas tecnológicamente, además como veremos en el capítulo 
cuarto, el concepto de legitima defensa preventiva, que últimamente ha sido 
utilizado por los Estados Unidos de América, ha socavado todo el sistema de la 
Organización de las Naciones Unidas, y termina con este principio. 
 
7 TUNKIN, G.I., El derecho y la fuerza en el sistema internacional, 1ª ed., Universidad Nacional 
Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1989, pág. 57 y 58 
Neevia docConverter 5.1
 25
 
La realidad es que, la única superpotencia cree tener el “derecho” de 
determinar el destino de los países pobres y los débiles, mediante la 
intervención en sus asuntos internos so pretexto de promover la democracia y 
el libre mercado en interés de la paz mundial; por ejemplo, aún no derrocan a 
Cuba y el presidente de los Estados Unidos de América, George W. Bush, ya 
planea ocupar Cuba a la muerte de Fidel Castro, bajo el pretexto de ayudar al 
cambio de sistema político en dicha isla, pero cabe preguntarse, ¿desde 
cuándo los Estados Unidos de América son los salvadores del mundo? 
 
Las políticas de globalización están dirigidas a destruir la sustancia 
filosófica de los principios fundamentales del derecho internacional. En este 
trabajo se plantea la posibilidad de una reforma a la Organización de las 
Naciones Unidas y sus instituciones,sin embargo, dudo mucho que los Estados 
Unidos de América acepte toda reforma o cambio que pudiera disminuir su 
poder dentro del sistema internacional. 
 
1.5 PRINCIPIO DE DESARME. 
 
 
El término tradicional de “desarme”, era entendido como el método para 
la eliminación o la restricción de los medios utilizados por las naciones para 
hacer la guerra, en la actualidad el significado ha tenido un retroceso, ya que 
éste se limita a la reducción o disminución de la producción de determinados 
Neevia docConverter 5.1
 26
sistemas de armas, alejándose del objetivo de acabar con las armas, es decir, 
más que el término desarme, hablamos de un control de armamentos. 
 
Derivado de lo anterior, podemos decir que el desarme es una modalidad 
o método plasmado en acuerdos internacionales encaminados a limitar o abolir 
la producción de ciertas armas, evitar determinadas actividades militares, 
regular el despliegue de fuerzas, prohibir el empleo de ciertas armas en la 
guerra, para tener control de ciertos armamentos, reducir las probabilidades de 
una guerra, reducir el gasto en armamentos así como los sufrimientos y daños 
inminentes causados por una guerra, todo esto, para el mantenimiento de la 
paz mundial. 
 
Históricamente ha preocupado el empleo de armas para solucionar algún 
conflicto internacional, de hecho, el uso de la bomba atómica durante la 
Segunda Guerra Mundial, trajo como consecuencia que el desarme sea 
considerado como un elemento vital para prevenir la guerra y mantener la paz y 
seguridad internacionales; éste es el objetivo principal de la Organización de las 
Naciones Unidas, por ello, en la Carta de las Naciones Unidas se encomienda a 
la Asamblea General la consideración de los principios que rigen el desarme y 
la regulación de los armamentos. 
 
No cabe duda que, el movimiento socialista, específicamente la 
revolución socialista en Rusia, impulsó la implementación del principio de 
Neevia docConverter 5.1
 27
desarme en el derecho internacional, sin embargo, los países capitalistas se 
han rehusado a aceptar la limitación de su armamento. 
 
A lo largo del tiempo, el trabajo de la Organización de las Naciones 
Unidas en materia de desarme ha evolucionado, aunque no lo esperado, por 
ejemplo, en 1945 existió la intención de reglamentar e incluso de prohibir el uso 
de la bomba atómica, pero la lucha entre las principales potencias por poseerla, 
menoscabaron dichos esfuerzos. Hacia los años 60´, se ha trabajado en un 
programa enfocado hacia el desarme general y completo, y aunque en diversas 
sesiones se ha tratado el tema, es hasta el año de 1978 cuando se sentaron las 
bases para el establecimiento del llamado “Mecanismo de desarme de la 
Organización de las Naciones Unidas”. 
 
El mecanismo de desarme a que nos referimos en el párrafo anterior, es 
llevado a cabo por la Asamblea General por conducto de su Primera Comisión y 
el Comité de Desarme. Esta Comisión se encarga de que las deliberaciones 
que tienen lugar en su interior sean un punto de partida para el proceso de 
desarme, por su parte, el Comité de Desarme, es el único órgano multilateral de 
negociación sobre desarme en la comunidad internacional; para 1988 contaba 
con 40 miembros, entre los que se incluyen 5 Estados poseedores de 
armamento nuclear, 8 miembros de la Organización del Tratado del Atlántico 
Norte, 7 de la Organización del Tratado de Varsovia y 21 países neutrales y no 
alineados. Actualmente, la Comisión aumenta el número de temas presentes en 
su agenda y crece su actividad, aunque en la praxis sea un fracaso. 
Neevia docConverter 5.1
 28
 
Es un hecho conocido que en la tradición cristiana ha existido una fuerte 
corriente pacifista, las actuales doctrinas pacifistas devienen de ella, pues 
consideran que el amor a su enemigo es una manifestación de una fuerza del 
espíritu superior a todas las fuerzas materiales, condenan con ello, el empleo 
de las armas y el uso de la violencia en todas sus formas. 
 
Se considera que para resolver el problema de las armas nucleares, 
sería conveniente fomentar un cambio de actitud que sitúe la idea de la no-
violencia y de la construcción de la paz, como centro de las preocupaciones del 
hombre moderno; sin embargo, el problema sería llevar a cabo un desarme 
universal simultáneo, así como en definir las condiciones políticas en las que 
este desarme pueda ser llevado a la practica, pues el impacto tecnológico sobre 
los diverso programas de armamentos ha permitido que las grandes potencias 
mantengan una supremacía estratégica, especialmente en sistemas 
aeroespaciales, continúan con su carrera armamentista y aumentan su 
capacidad destructora. 
 
En efecto, el desarme llevado a cabo únicamente por un país o bloque de 
ellos, llamado también desarme unilateral, traería consigo la tentación de una 
invasión o una guerra inmediata de los países armados nuclearmente, por lo 
que parece que la no-violencia es un principio aplicable sólo para la conducta 
personal y no para los Estados, y es que actualmente los países necesitan 
mantenerse armados y prepararse para el caso de un ataque, además esto les 
Neevia docConverter 5.1
 29
permite mantener su supremacía político-estratégica en la sociedad 
internacional, o al menos para disuadir a su presunto atacante. 
 
 Un desarme simultáneo, progresivo y controlado en estos tiempos es 
una utopía, y sólo podrá ser realizado el día en que los dirigentes de las 
superpotencias decidan abandonar sus arrogantes posiciones y su ambición de 
poder económico y político, y exista, aunque sea pequeña, la voluntad de una y 
otra parte, pues sólo la renuncia total al uso de las armas, traería la paz 
anhelada mundialmente, ya que la prohibición parcial para la producción de una 
arma determinada, no logra hacer desaparecer el arma en cuestión. 
 
Desafortunadamente, las experiencias históricas han mostrado que 
mientras las armas permanezcan en los arsenales de los Estados, el peligro de 
que se recurra a ellas o peor aún, de una guerra, no desaparecerá, y por el 
contrario, causarán males superfluos o sufrimientos innecesarios. Por ello, el 
desarme requiere, que los gobiernos accedan a establecer un órgano 
supranacional o institución facultada para eliminar gradualmente tanto la 
producción como el uso de armamento. 
 
En efecto, los pueblos deberán concientizarse del crecimiento de este 
problema, y considerar la creación de ese órgano mundial para obtener una paz 
definitiva, ya que esta institución podrá prevenir o someter al país agresor, 
según sea el caso, pues para ello tendrá a su mando armas suficientes, y todos 
los países conservarán sólo las armas indispensables para mantener el orden 
Neevia docConverter 5.1
 30
interno. Quizá con estas medidas, los países se unan para resolver otras 
cuestiones como la educación, el empleo, la alimentación, y así lograr mantener 
el bien común y una paz duradera. 
 
 
 
 
 
 
 
Neevia docConverter 5.1
 31
 
 
CAPITULO SEGUNDO 
 
 
EL SISTEMA INTERNACIONAL 
 
 
 
 
Para estar en posibilidad de adentrarnos al estudio de la figura jurídica de 
la legitima defensa preventiva en el derecho internacional, resulta necesario 
hacer referencia a la sociedad o comunidad en la cual se aplica este concepto, 
esto es, la estructura o ámbito de aplicación del tema que hoy nos atañe, por lo 
que se entiende que el sistema internacional es la base sobre la que opera el 
derecho internacional. 
 
 El concepto de sistema internacional o comunidad internacional ha 
evolucionado con el devenir del tiempo, pues si bien es cierto que en un 
principio únicamente se contemplaba a los Estados como los principales 
actores del sistema internacional1, también lo es que actualmente están 
contempladas las principales fuerzas y organizaciones económicas, políticas y 
sociales que actúan en la estructura mundial.1En el Derecho Internacional Clásico, que surgió desde que se establecieron relaciones de 
cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos de poder de autodeterminación, se 
concebía a los Estados como los únicos sujetos del derecho internacional. Con la crisis del 
llamado Derecho Internacional Clásico, esto es, tras la Segunda Guerra Mundial, y la entrada 
en vigencia del Derecho Contemporáneo, los participantes en la escena internacional fueron 
aumentando, por ello, la doctrina ha reconocido personalidad jurídica internacional, aunque en 
algunos casos limitada, a otros sujetos como las organizaciones internacionales. 
Neevia docConverter 5.1
 32
 En efecto, en los últimos años del siglo XX, el sistema de derecho 
internacional contemporáneo se ha visto influenciado por factores sobretodo 
políticos, que dieron la pauta para la evolución y con ella las diversas 
modificaciones al sistema internacional. Según Manuel Diez de Velasco, 
“podemos distinguir dos etapas en la evolución de la sociedad internacional 
marcadas, la primera, por el enfrentamiento ideológico-político de la 
denominada <<guerra fría>> y, la segunda, en la que nos encontramos, por la 
búsqueda de un orden internacional que sustituya el anterior y cuyos caracteres 
todavía están perfilándose.”2
 
 No cabe duda que el bloque socialista constituyó un paradigma dentro de 
los principios políticos y económicos fijados, en ese entonces, por el liberalismo 
económico, además modificó la estructura jurídica y organización política de los 
Estados, pues éstos se inclinaron hacia perfiles más sociales y democráticos, 
pero por otro lado, se comenzó con una lucha de poder entre los dos bloques, 
que culminaría con la Guerra Fría. 
 
La evolución de los pueblos, junto a los trascendentes hechos bélicos 
iniciados para obtener su independencia, han traído como consecuencia la 
creación de nuevos Estados, y con ello la ampliación de la sociedad 
internacional; sin embargo, su deseo de mejorar las condiciones 
socioeconómicas internas para lograr un ambiente de equilibrio económico y 
 
2 DIEZ DE VELASCO Manuel, Instituciones de Derecho Internacional Público. 14ª ed., Editorial 
Tecnos, Madrid, 2003, pág. 61 
Neevia docConverter 5.1
 33
cooperación con los demás países, esta empañado con la marcada desigualdad 
política, económica, militar y cultural en el plano mundial. 
 
Pudiéramos pensar que la revolución científica y técnica, viene 
acompañada de una estrecha cooperación entre los miembros de esta nueva 
sociedad internacional (como el aprovechamiento de sus recursos para el 
bienestar económico de los pueblos), o la ayuda mutua entre los mismos (como 
el intercambio de tecnología), sin embargo, ha ocasionado problemas como la 
intervención ilegítima de las grandes potencias, entre ellas Estados Unidos de 
América que se aprovecha de los países ricos en recursos pero pobres 
económicamente. 
 
 En efecto, la desmoronamiento del bloque socialista influyó 
enormemente en la conformación del sistema internacional contemporáneo, ya 
que dejó a los Estados Unidos de América como la única superpotencia, 
quienes para aprovechar su superioridad se mantienen al margen del Derecho 
Internacional (al no firmar Tratados o Convenios relativos al desarme, derechos 
humanos, y al dejar de cumplir o violar las decisiones de organismos 
internacionales), pues obviamente no se ajusta a sus intereses económicos. 3
 
 
3 El mejor ejemplo de la supremacía de los Estados Unidos de América, lo encontramos en la 
invasión ilegal efectuada en contra del pueblo Iraquí, aún en contra de las resoluciones de la 
Organización de las Naciones Unidas, ya que pusieron en marcha su doctrina militar de la 
guerra preventiva para salir de su recesión económica, bajo el pretexto de combatir el 
terrorismo. 
Neevia docConverter 5.1
 34
No obstante, el proceso de mundialización caracterizado por el 
multilateralismo, creó otras fuerzas regionales como la Unión Europea a fin de 
compensar el desequilibrio actual, y vaya que surten efecto, pues hoy por hoy 
estamos frente a una crisis de la globalización y el dolarcentrismo. 
 
El sistema de relaciones internacionales es definido por el académico 
N.N. Inozemtsev como “...un conjunto de vínculos y de relaciones recíprocas de 
tipo económico, volitivo, ideológico, jurídico, diplomático y militar, y otros 
vínculos e interrelaciones entre los Estados y sistemas estatales, entre las 
clases principales, entre las fundamentales fuerzas sociales, económicas y 
políticas, y entre las organizaciones y movimientos sociales que actúan en la 
arena mundial...”4
 
 En el sistema internacional, no todas las unidades componentes 
interactúan y se intercondicionan entre sí. El intercondicionamiento es 
resultante de la búsqueda, por parte de las unidades integrantes del sistema 
(Estados, organizaciones internacionales, individuos), por alcanzar sus 
intereses y objetivos por sobre los de las otras partes intervenientes. El proceso 
interactivo e intercondicionante puede traer como consecuencia la 
interdependencia. 
 
 
4 INOZEMTSEV N.N., “El curso lenista de la política internacional del PCUS”, citado por 
TUNKIN, Gregory I., El derecho y la fuerza en el sistema internacional, Op. Cit., pág. 14 
Neevia docConverter 5.1
 35
 Las relaciones de interdependencia difícilmente podrán ser iguales, por 
ello algunos miembros del sistema alcanzan determinadas capacidades de 
control (conductores del sistema) y otros son dependientes, por lo que a este 
proceso se le ha denominado polarización. Las áreas básicas en las que se 
dan estas relaciones son en el sector financiero, comercial, industrial, 
armamentista, científico y tecnológico, lo que los convierte en integrales ya que 
las partes se alternan como actores políticos, económicos y militares. 
 
Un sistema es un conjunto de actores, estatales o no estatales, 
relacionados de tal modo frente a su medio, que su comportamiento caracteriza 
dicha relación dentro del sistema. Siguiendo esta idea, como sistema 
internacional entendemos a aquellos entes de diferente naturaleza que actúan 
y se relacionan entre sí, que poseen cierto grado de subjetividad internacional. 
 
 En el plano internacional, la subjetividad mencionada se refiere a la 
personalidad jurídica internacional de la que goza el sujeto en cuestión, es 
decir, quien efectivamente hace valer un derecho o asume una obligación, tal y 
como lo expone Fernando Mariño M., al decir “...sujetos son aquellos que en 
algún supuesto son titulares de situaciones jurídicas subjetivas internacionales, 
fundamentalmente derechos, obligaciones y poderes. Además pueden, en 
algún supuesto, actuar por sí mismos para defender sus intereses jurídicos en 
el plano internacional”. 5
 
5 MARIÑO MENÉNDEZ, Fernando M., Derecho Internacional Público. Parte general. 2ª ed., 
Simancas Ediciones, Madrid, 1995, pág. 80 
Neevia docConverter 5.1
 36
 
 En un sistema internacional global en su parte estructural existen 
subsistemas regionales que llegan a ser dominantes y tienden a la polarización, 
pues éstos serán los que impongan las normas esenciales de funcionamiento 
del sistema, limitados por la resistencia de los que se encuentran por debajo, 
además su dominio depende de que las normas esenciales del sistema no sean 
consideradas como agresivas para ese subsistema. 
 
Derivado de lo anterior, la estructura internacional puede ser unipolar (un 
subsistema), bipolar (dos subsistemas) o multipolar (varios subsistemas 
dominantes), así encontramos que los rasgos más importantes de un sistema 
tiene que ver con la identidad de sus miembros, su categoría dentro del plano 
mundial y su configuración o estructura resultante. 
 
Por ello,el sistema mundial depende de la formación de los miembros y 
la delimitación de sus intereses, clarificando las relaciones de poder, y 
estableciendo relaciones entre ellos viables. 
 
Por su parte, el Maestro Manuel Diez de Velasco nos dice que los 
elementos estructurales que definen los caracteres de la sociedad internacional 
son: 
“a) La Sociedad Internacional contemporánea es universal, ya que forman 
parte de la misma y están ligados por el Ordenamiento internacional general 
todos los Estados de la Tierra... 
Neevia docConverter 5.1
 37
b) La Sociedad Internacional es compleja por la impresionante lista de 
problemas muy diversos pendientes de resolver en su seno, desde el imparable 
aumento de población y la pobreza extrema de muchos países en desarrollo 
hasta el deterioro y la contaminación del medio ambiente... 
c) La Sociedad Internacional es heterogénea por la desmesurada desigualdad 
económica entre Estados desarrollados y en desarrollo”... “y por la evidente 
desigualdad del poder político entre las grandes potencias y el resto de 
Estados... 
d) La Sociedad Internacional está muy fragmentada y consecuentemente poco 
integrada porque su grado de institucionalización sigue siendo 
relativo...predomina la fragmentación impuesta por las diferencias económicas, 
políticas y culturales entre los Estados... 
e) La Sociedad Internacional es también interdependiente porque los Estados 
nunca fueron siquiera relativamente autosuficientes; todos ellos se encuentran 
en situación de dependencia, incluso las grandes potencias... 
f) Por último, es también una sociedad de riesgos globales como causa directa 
del proceso de mundialización y la interdependencia. Las barreras que han 
desaparecido con el proceso de mundialización no sólo han permitido una 
circulación más libre de los factores de la producción, sino también de los 
criminales, de los grupos terroristas o de la contaminación...”6 
 
 
6 DIEZ DE VELASCO Manuel, Instituciones de Derecho Internacional Público. Op. cit., págs. 66 
y 67 
 
Neevia docConverter 5.1
 38
 En conclusión, el sistema internacional actual es descentralizado, ya que 
no cuenta con órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, interestatal, pues 
interactúan entre sí los Estados, parcialmente organizada e integrada, ya que 
no existe una organización que reúna a todo el sistema mundial, y la 
desigualdad entre los sujetos del sistema internacional (el dominio de los 
Estados Unidos de América frente a un conjunto de potencias medias y el resto 
de los países), que nos puede llevar a una internacionalización de los asuntos 
internos de los países, bajo la careta de tratarse de una cuestión de implicancia 
mundial, basta ver las intromisiones constantes de los Estados Unidos de 
América en los asuntos internos de otros países. 
 
 Observamos que la evolución de un sistema mundial, depende de los 
conflictos que llevan a su creación y de las disputas o pugnas que le generan 
modificaciones o definitivamente lo llevan a su destrucción. 
 
 
 
2.1 SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL. 
 
 
Tal y como lo hemos referido, el Estado era considerado como el sujeto 
típico por excelencia del derecho internacional, sin embargo, las necesidades 
de la comunidad internacional han llevado a admitir nuevos entes invistiéndolos 
de personalidad internacional. 
 
Neevia docConverter 5.1
 39
Los sujetos son entidades que efectivamente hacen valer sus derechos y 
asumen sus obligaciones según el Derecho Internacional (subjetividad 
internacional). Los Estados, al ser factores importantes de los actos que 
producen o alteran las reglas del orden jurídico internacional, tienen la 
prerrogativa de dar existencia a nuevos sujetos con limitada personalidad 
internacional, pues si bien es cierto existen entes que actúan en menor o mayor 
grado en el ámbito internacional, también lo es, que dicha actuación no les 
otorga subjetividad internacional, ya que no dependen del Derecho 
Internacional, sino que dependen del ordenamiento jurídico de uno o varios 
Estados, como es el caso de las empresas transnacionales. 
 
En esta tesitura, encontramos a Julio A. Barberis que nos dice “...se 
puede definir el sujeto de derecho internacional como aquel cuya conducta está 
prevista directa y efectivamente por el derecho de gentes como contenido de un 
derecho o de una obligación”...”los sujetos internacionales son muy distintos 
entre sí y la cantidad de derechos y obligaciones de que son titulares es 
también muy diversa.” 7
 
Actualmente la comunidad jurídica internacional se distingue por la 
pluralidad y la heterogeneidad de los sujetos que la integran, cada uno posee 
su propio ordenamiento jurídico el cual deberá estar en coordinación con el 
derecho internacional, aunque no siempre sea así. 
 
7 BARBERIS, Julio A., Los sujetos del derecho internacional actual. 1ª ed., Editorial Tecnos, 
Madrid, 1984, págs. 26 y 27 
 
Neevia docConverter 5.1
 40
 
Aún no existe un criterio uniforme que nos ayude a fijar los elementos 
necesarios para determinar la subjetividad internacional de cada ente, así por 
ejemplo la Santa Sede debido a su participación en la vida internacional ha 
adquirido cierta personalidad, misma que es cuestionada, no obstante 
analizaremos a cada sujeto y su actuación en el plano internacional. 
 
Pero antes de comenzar con dicho estudio, es necesario mencionar 
quienes son los principales actores en el ámbito internacional, sin que 
necesariamente sean sujetos del derecho internacional, a saber: 
• Los Estados soberanos. 
• Organizaciones internacionales. 
• Los pueblos que luchan por su liberación, es decir, que están en 
proceso de formación de un Estado. 
• Bloques o agrupamientos de Estados. 
• Organismos internacionales. 
• Empresas transnacionales. 
• Sujetos vinculados a la actividad religiosa. 
• La persona humana. 
 
Según el Maestro César Sepúlveda, “...ser sujeto en un sistema jurídico, 
en este caso el orden internacional, o ser persona jurídica dentro de ese 
sistema entraña tres elementos básicos. Primero, el sujeto comporta deberes, 
Neevia docConverter 5.1
 41
esto es, se le puede exigir responsabilidad por cualquier comportamiento que 
se aparte de lo prescrito en el sistema del que forma parte. Después, el sujeto 
tiene la facultad de reclamar el beneficio de derechos frente a los demás. Por 
último, un sujeto tiene la capacidad para concertar relaciones jurídicas 
contractuales o de cualquier otra índole, con otras personas jurídicas. 
Señalemos también que la calidad de sujeto la confiere la sociedad 
internacional a través de un acto de contenido jurídico.” 8
 
Como lo hemos mencionado, dichos sujetos internacionales influyen en 
distinto grado en el ámbito internacional, de ahí que algunos autores distinguen 
entre actores primarios u originarios, donde los Estados, las organizaciones 
internacionales y las empresas transnacionales, son ubicados como partes 
fundamentales de la estructura internacional, y los secundarios o derivados que 
integran parte de la comunidad internacional, pero su papel participativo se 
encuentra en menor grado a comparación con los participantes principales, tal 
es el caso de las personas o individuos y los pueblos. 
 
Entremos al estudio de los sujetos arriba mencionados, comenzando con 
los Estados soberanos, quienes pueden definirse como aquella comunidad 
ubicada en un territorio determinado, organizada de tal forma que establece su 
propio gobierno y orden jurídico, con la capacidad de relacionarse con otros 
Estados, cuyo fin es el bien común de los hombres que forman su población, lo 
 
8 SEPÚLVEDA, César., Derecho internacional público. 12ª ed., Editorial Porrúa, México, 2002, 
pág. 483 
Neevia docConverter 5.1
 42
que los hacegozar de personería natural y originaria, es decir, que ostenta un 
poder definido como soberano que supone el no reconocimiento de un poder 
igual dentro de él, ni superior fuera de él, y que adquirió en su origen. 
 
Para Fernando Mariño “...existe un Estado en el sentido del Derecho 
Internacional cuando sobre una porción habitada de la superficie terrestre se 
organiza un gobierno efectivo y estable que es independiente de todo poder 
exterior o interior.” 9
 
Con las dos concepciones anteriores y con base además en el artículo 1 
del “Convenio de Montevideo de 26 de diciembre de 1933 sobre derechos y 
deberes de los Estados”, distinguimos como elementos esenciales del Estado a 
su territorio, que comprende el espacio terrestre, marítimo y aéreo donde ejerce 
su poder jurídico; su pueblo, que es un grupo de personas que ostentan la 
nacionalidad del Estado del que se trate, indispensable para la existencia del 
mismo y que deberá ser la suficiente para poder cumplir sus funciones internas; 
un gobierno con poder político organizado que dirige el territorio y la población a 
través de sus órganos creados para cumplir sus fines; su soberanía, la cual es 
entendida como la independencia para manejar su actividad política, jurídica y 
económica por sí mismo, internamente manifestada en su facultad para 
reglamentar lo relativo a su territorio, pueblo y organización, y externamente la 
ejerce con su libertad para decidir y actuar en el dinamismo internacional, 
 
9 MARIÑO MENÉNDEZ, Fernando M., Derecho Internacional Público. Parte general. Op. cit., 
pág. 83 
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aunque en este plano no es absoluta, ya que el Estado al formar parte del orden 
mundial y estar interrelacionado con otros entes, se somete a las normas del 
Derecho Internacional, aunque sin perder su independencia, pero si se limita o 
somete su poder soberano ante la autoridad de las superpotencias. 
 
Existen principalmente dos teorías que explican cómo surgen a la vida 
internacional los Estados, por una lado hay quienes afirman que su existencia 
depende de la reunión de todos los elementos mencionados en el párrafo 
anterior, es decir, el Estado existe de iure como consecuencia de un acto 
declarativo; y por otro, los que argumentan que sólo basta el reconocimiento de 
los demás Estados con independencia de que cuente o no con los elementos 
aludidos, lo que implica el pleno ejercicio de sus competencias frente a otros 
Estados, esto es, que existe de hecho derivado de un verdadero acto jurídico de 
reconocimiento. 10
 
Cabe mencionar, que el reconocimiento de un Estado es parte 
fundamental para el pleno ejercicio de sus funciones en el ámbito internacional, 
pues sin éste, no podrá desarrollar plenamente sus funciones diplomáticas, 
jurídicas, políticas y económicas frente a otros Estados. Ahora bien, el 
reconocimiento de un Estado implica también el reconocimiento de su gobierno 
actual, el cual, además de revestir la característica de ser efectivo y estable, 
según la Doctrina Estrada el Estado tiene la facultad de reservarse el derecho a 
 
10 Cfr. DIEZ DE VELASCO Manuel, Instituciones de Derecho Internacional Público. Op. cit., 
págs. 254 
 
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mantener o retirar a los agentes diplomáticos acreditados según lo estime 
conveniente, situación que conlleva un reconocimiento o no, tácito. 
 
En la práctica internacional impera la segunda teoría, ya que como 
hemos visto a lo largo de la historia, los países más poderosos políticamente y 
económicamente, han condicionado o exigido una serie de requisitos mínimos a 
nuevos Estados para otorgarles su reconocimiento, tal fue el caso de la postura 
adoptada por los Estados Unidos de Norteamérica y la Comunidad Europea 
frente a la desintegración de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, por 
lo que lejos de ser un problema de Derecho Internacional, es una cuestión de 
política internacional. 
 
Dentro del capitulo primero, encontramos que de entre los principios 
fundamentales del derecho internacional, indudablemente la igualdad jurídica 
entre los Estados y la no intervención son los principales deberes y derechos 
que los Estados deberán respetar, pues la inexistencia de una autoridad 
medular eficaz, la ineficacia de las instituciones internacionales y la falta de 
procedimientos efectivos, aumentan las diferencias de poder y de riqueza entre 
los Estados, se acentúa más la desigualdad y la fragilidad del derecho 
internacional, situación que se ve reflejada en la celebración de tratados donde 
la igualdad esta limitada a favor del Estado más poderoso. 
 
Cabe mencionar, que los elementos fundamentales del Estado deben 
existir realmente y no tratarse de una ficción, es decir, que su orden jurídico 
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debe ser eficaz, autónomo, para que sea considerado como válido, pues si no 
es capaz de hacer prevalecer el Estado de Derecho y por el contrario depende 
de otro Estado u organización internacional, luego entonces no será 
considerado como Estado en el ámbito internacional. No obstante, existen 
comunidades que pretenden constituirse como Estados, sin serlo según las 
normas del derecho internacional, a este tipo de asociaciones les ha llamado 
mini-Estado o micro-Estado, los cuales en su mayoría surgieron a raíz del 
proceso de descolonización como Estados independientes. 11
 
También encontramos las uniones de Estados, las cuales tienen en 
común un mismo Jefe de Estado o incluso algunos otros órganos como el 
gobierno, pero cada uno sigue poseyendo soberanía propia e internacional, en 
el caso de las uniones personales, lo que no ocurre en las uniones reales donde 
los Estados no son sujetos independientes del Derecho Internacional, según la 
clasificación manejada por el maestro José Luis Fernández Flores y de Funes.12
 
Una confederación de Estados se integra por la congregación de Estados 
los cuales mantienen su soberanía, pero unificados por un órgano en común 
creado para la persecución de ciertos fines; en cambio, en el Estado Federal a 
pesar de que igualmente existe una unión de Estados con soberanía propia, 
ésta es cedida al Estado Federal, por lo que los Estados miembros 
 
11 Cfr. BARBERIS, Julio A., Los sujetos del derecho internacional actual. Op. cit., págs. 43 y 44 
12 Cfr. FERNÁNDEZ FLORES y de F, José L., Derecho internacional público. Libro segundo. 1ª 
ed., Editoriales de Derecho reunidas, Madrid, 1996, págs. 72 y 73 
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internamente serán competentes sólo de algunos asuntos según la distribución 
de jurisdicción que al efecto haga su ordenamiento jurídico supremo. 
 
Al seguir con el estudio de los sujetos internacionales, haremos 
referencia a las Organizaciones Internacionales, definidas como “todo grupo 
o asociación que se extiende más allá de las fronteras de un Estado y que 
adopta una estructura orgánica permanente. Concepto éste muy amplio que 
puede englobar diferentes tipos de organizaciones trasnacionales 
(organizaciones intergubernamentales, comunidades religiosas, 
confederaciones sindicales, internacionales de partido, etc.), pero que en 
sentido más estricto pueden agruparse en dos categorías fundamentales: las 
organizaciones intergubernamentales integradas por representantes de los 
gobiernos nacionales, y las no gubernamentales, formadas por personas, 
grupos o entidades que no constituyan gobiernos nacionales. ” 13 
 
En efecto, la necesidad de cooperación y coordinación internacional 
entre los Estados, llevó a la creación de las organizaciones internacionales de 
fines ya sea políticos, económicos, técnicos o militares, con el encargo de 
determinadas funciones para lograr un fin común. Estas tienen su origen en un 
acuerdo o tratado internacional lo cuallas provee de personalidad internacional 
distinta a la de cada Estado que la compone, luego entonces es capaz de ser 
beneficiaria de derechos y obligaciones internacionales, competente sólo en 
 
13 FUNDACIÓN TOMAS MORO (ed.), Diccionario jurídico Espasa, S.N.E., Editorial Espasa 
Calpe, Madrid, 1998, pág. 710 
 
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aquella materia para la cual fue creada, es decir que su competencia radica en 
razón al su función y no a su ámbito espacial, pues su jurisdicción no es 
exclusiva de ningún país, dotada de órganos propios y regulada directamente 
por su ordenamiento jurídico e indirectamente por el derecho internacional. 
 
Cada organización esta compuesta por diversos órganos, mismos que en 
lo general están supeditados a las disposiciones del tratado que les dio origen 
y/o su ordenamiento jurídico interno autónomo relativamente, y al igual que los 
Estados su estructura, no siempre idéntica, esta integrada por un órgano 
deliberante llamado en ocasiones asamblea o asamblea general; un órgano 
ejecutivo lo que conocemos como consejo, comité directivo, ejecutivo o de 
administración; un órgano administrativo representado por un secretario 
general, director general o presidente; y un órgano jurisdiccional. 
 
Así las cosas, las organizaciones internacionales como sujetos 
colectivos, necesitan servirse de personas individuales para su funcionamiento, 
dichos individuos han sido llamados agentes internacionales o funcionarios 
internacionales, que gozan de privilegios e inmunidades y son los encargados 
de actuar en nombre del organismo o como representante de cada Estado 
sometido a reglas especiales, para que así, de manera continua y exclusiva 
realice las funciones encomendadas por la propia organización para el logro de 
sus fines. 
 
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Los ingresos de las organizaciones llegan por dos vías, de manera 
voluntaria con la aceptación de los países miembros en la mayoría de los 
casos, y cuando se fija una cuota, ésta es igual para todos los miembros; en el 
caso de las aportaciones voluntarias, es lamentable que los miembros que más 
contribuyen tengan control de la organización, manipulándola de tal forma que 
ésta sirve para el logro de los intereses, económicos sobre todo, del país 
proveedor. 
 
Las organizaciones internacionales no poseen un territorio, su 
representación permanente se establece en un país mediante un acuerdo entre 
el país huésped y la organización, asimismo ésta puede contar con su fuerza 
armada e intervenir en actividades bélicas, como lo es el caso de la 
Organización de las Naciones Unidas. 
 
Por lo que se refiere a los pueblos que luchan por su liberación, al 
encontrarse sometidos, tienen el derecho a liberarse de tal situación, mismo 
que es protegido por el orden internacional, por ello son sujetos del orden 
internacional. 
 
Los movimientos de liberación son aquellos grupos que luchan por la 
independencia en busca de asentamiento territorial para dicho pueblo. Gozan 
de una personalidad jurídica parcial, por tratarse en la mayoría de los casos de 
conflictos internacionalizados en los que no cabe negar la aplicación a los 
mismos de normas internacionales, lo que lleva aparejado sólo algunos 
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derechos y deberes internacionales, por lo tanto un reconocimiento limitado de 
su personalidad internacional. 
 
Los pueblos tienen derecho de libre determinación lo que significa que 
tienen la facultad de decidir sobre su destino político y económico e incluso de 
poder elegir en constituirse en un Estado libre y soberano, y mientras pongan 
en practica ese derecho son sujetos de derecho internacional. 
 
El grupo social organizado que se ha sublevado contra el poder 
constituido y que llega a controlar parte del territorio del Estado, es conocido 
como beligerancia, que puede ser reconocida generalmente tácitamente, por el 
propio gobierno o por terceros Estados, cuentan con un ordenamiento jurídico 
con carácter de provisional, supone la posibilidad de aplicación del Derecho de 
Guerra, de bloquear el acceso a las costas y evitar la responsabilidad 
internacional por hechos que ocurran en el territorio controlado por los rebeldes. 
Los terceros Estados pueden tener intereses en el territorio ocupado por los 
sublevados y la necesidad de proteger a sus conacionales, los lleva a tomar 
cierta injerencia en estos movimientos. 
 
El grupo rebelde posee ciertos derechos y obligaciones directamente 
emanados del orden jurídico internacional, lo que evidencia que tiene el 
carácter de sujeto provisional de derecho internacional, pues desaparece con la 
terminación de la guerra civil. 
 
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Insurrecto, es un término americano dado a aquellos actos de guerra 
suscitados en el mar, con cierta subjetividad internacional, pues se trata de una 
situación transitoria, que en dado caso si consigue apoyo territorial, puede 
transformarse en beligerancia. 
 
El derecho internacional tutela los derechos de los pueblos de ser libres y 
soberanos, a solicitar y recibir apoyo de terceros inclusive de organizaciones 
internacionales, en el caso de verse en una situación de emergencia, derecho a 
su propia supervivencia, a proteger sus recursos naturales y riquezas, a su 
desarrollo económico y político, entre otros; por esto, son contemplados como 
sujetos de derecho internacional, para lograr la integración de ese pueblo en un 
Estado que lo representa internacionalmente hablando. 
 
 Los bloques o agrupación de Estados, por ahora no son considerados 
como sujetos de derecho internacional, sin embargo hemos querido 
mencionarlos pues no cabe duda que los derechos y obligaciones que pueden 
adquirir internacionalmente los convierte en entes muy poderosos, y el mejor 
ejemplo lo tenemos con la Comunidad Europea, agrupación que es capaz de 
dictar normas internacionales importantes. 
 
Los organismos internacionales en los últimos años han jugado un 
papel importante en la escena Internacional, por lo que su personalidad jurídica 
se ha visto cuestionada. Y es que podemos afirmar que el grado de 
personalidad de cada organismo depende del fin para el cual fue creado y de su 
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competencia, es decir, debemos verificar el tratado y sus estatutos, 
específicamente lo relativo a la facultad de celebrar tratados internacionales, 
para así determinar el grado de subjetividad o participación internacional de 
cada organismo, personalidad que algunos autores han llamado funcional. 
 
 Asimismo, otra manifestación de la personalidad de los organismos 
internacionales la vemos reflejada en los privilegios e inmunidades establecidas 
en diferentes convenios internacionales, por lo que resulta fundamental el 
artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas en la cual se permite gozar de 
dichas privilegios al considerar que son necesarios para la realización de sus 
objetivos. 
 
Por otro lado, vemos que con la evolución de las relaciones 
internacionales algunos entes como las empresas transnacionales se han 
convertido en factores de poder ya que sus actos trascienden más allá de las 
fronteras de su país de origen repercutiendo cada vez más en los ámbitos 
económicos, político y jurídico; empero no significa que éstas gocen de 
subjetividad jurídica en el ámbito internacional, pues sus derechos y 
obligaciones internacionales y su capacidad de ejercicio deberán ser regulados 
por el Estado del cual son originarias. 
 
En cuanto a los sujetos vinculados a una actividad religiosa, cabe 
mencionar que sólo la Iglesia Católica, es la única que cuenta con personalidad 
jurídica internacional, la que lleva a cabo a través de su eje central y supremo 
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que es la Santa Sede. Dicha personalidad internacional consiste en ser 
destinataria de normas internacionales,

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