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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO “LEGITIMA DEFENSA PREVENTIVA: ¿ES UN DERECHO O UN PRETEXTO PARA INICIAR LA GUERRA?” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A: CENTENO ALVAREZ NANCY IVETT ASESOR: LIC. CARLOS REYES MARTINEZ MEXICO, D.F. A, 7 DE ENERO DE 2008 Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A G R A D E C I M I E N T O S A mi todo: Valery Ivett, gracias por tu amor, comprensión y por el tiempo que deje de convivir contigo para la culminación de este sueño. A mi familia, especialmente a mi hermano Gabriel, porque sin su apoyo no hubiera logrado cumplir esta meta, pero sobre todo a mi madre, por ser mi ejemplo a seguir y porque a ella debo todo lo que soy. Al maestro Carlos Reyes Martínez por su apoyo académico, sus valiosos comentarios y paciencia en la revisión de este texto. A mi amiga Ana Rosa, porque sin saberlo, es un ejemplo profesional para mi, por sus consejos y apoyo a lo largo de mi vida. Por último, a Francisco, por impulsarme, su cariño y por darme un motivo más para seguir adelante. Neevia docConverter 5.1 I N D I C E Introducción……………………………………………………………………………...1 CAPITULO PRIMERO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL………………………...5 1.1. Principio de coexistencia pacífica..……………………………………………....9 1.2. Principio de no utilización de la fuerza..………………………………………..10 1.3. Principio de solución pacífica de los conflictos internacionales....………….15 1.4. Principio de no intervención..……………………………………………………22 1.5. Principio de desarme.……………………………………………………………25 CAPITULO SEGUNDO EL SISTEMA INTERNACIONAL……………………………………………………..31 2.1. Sujetos del derecho internacional..……………………………………………..38 2.2. El derecho en el sistema internacional..……………………………………….56 CAPITULO TERCERO RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL…………………………………………...63 3.1. Grados de responsabilidad internacional..…………………………………….69 3.2. Circunstancias excluyentes de la ilicitud del hecho…..………………………76 3.3. Modalidades de la reparación por la violación de una obligación internacional……………………………………………………………………………82 Neevia docConverter 5.1 3.4. Sanciones del Derecho Internacional…………………………………………85 CAPITULO CUARTO LEGITIMA DEFENSA PREVENTIVA………………………………………...88 4.1. Concepto y elementos de la legítima defensa..……………………………….96 4.2. Actos de agresión e intervención..…………………………………………….103 4.3. El derecho de guerra: su significado y sus causas………………………....107 4.4. La fuerza del derecho en el nuevo orden internacional..…………………...114 CONCLUSIONES……………………………………………………………………119 BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………127 HEMEROGRAFIA……………………………………………………………………130 Neevia docConverter 5.1 1 INTRODUCCION Durante el largo proceso histórico de la humanidad, los pueblos se han venido enfrentando a conflictos de tipo económico y social (lucha por el poder), lo que trae como consecuencia la agresión y las guerras. Es evidente que en todo el mundo han surgido conflictos bélicos y con ello un mundo hostil, agresivo, intolerante y politizado, sin que exista realmente un órgano o poder capaz de evitar masacres y exterminios, por lo que resulta difícil, e incluso me atrevería a decir, imposible, la aplicación de las normas del derecho internacional. En el estudio de los principios fundamentales del derecho internacional, conoceremos en qué consisten, dónde radica la importancia de su existencia y su aplicación o no en el sistema internacional, asimismo abordaremos algunos inconvenientes que se presentan en su aplicación, debido a factores de poder de las superpotencias que manejan el mundo. Por lo que se refiere al actual sistema internacional, se estudiará tanto a los clásicos, como los nuevos sujetos de derecho internacional, surgidos debido a la evolución del propio derecho. Cabe hacer la distinción entre actores en el plano internacional y los sujetos del derecho internacional, pues si bien es cierto todos son protagonistas, también lo es que no todos son considerados como sujetos de derecho internacional, es decir, no son titulares ni ejercen los derechos y obligaciones establecidos por el ordenamiento jurídico internacional. Neevia docConverter 5.1 2 Dicho análisis nos llevará a determinar si actores como las empresas trasnacionales, debido a su importancia y a las necesidades de la propia comunidad internacional, pueden ser consideradas como sujetos del derecho internacional y las diferentes posiciones que pueden asumir al respecto. Asimismo, ubicaremos al derecho en la escena internacional, tanto a los tratados, acuerdos, resoluciones, recomendaciones, así como a las normas políticas y morales, y la fuerza que tienen en el sistema internacional. Es básico tratar el tema de la responsabilidad internacional, especialmente la de los Estados, pues el comportamiento de estos sujetos definitivamente genera cambios en el ámbito internacional, máxime si se trata de un hecho contrario al derecho internacional que lesiona o perjudica a otro Estado y que forzosamente, requiere de la reparación de dicho daño. Abordaremos algunos supuestos referidos a la mencionada responsabilidad estatal, los elementos que le dan origen, así como los grados de responsabilidad, de acuerdo al daño causado. Se aludirá a la responsabilidad civil, veremos que también existen excluyentes de responsabilidad como la legitima defensa, peligro extremo, consentimiento, caso fortuito y fuerza mayor, estado de necesidad y contramedidas; algunas de ellas, utilizadas de forma perversa para obtener más que una “reparación”, más bien, poder. Neevia docConverter 5.1 3 En cuanto a las modalidades establecidas por el derecho internacional, para reparar o sancionar esas violaciones a una o más obligaciones internacionales, analizaremos la imperativa necesidad de que, en primer término, haya una codificación real y efectiva que contenga la tipificación de los llamados delitos y crímenes internacionales, así como las escalas de las penas aplicables según sea el caso; y en segundo un tribunal o corte internacional embestida del poder suficiente y necesario para aplicar dichas penalidades, es decir, capaz de cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas aplicables. Dentro del último capítulo, estudiaremos detenidamente la figura internacional de la legítima defensa preventiva, también conocida como guerra preventiva. El origen, causas y sus consecuencias, son factores relevantes para el presente trabajo y sobretodo, para entender otra figura jurídica llamada guerra. Así, surge la necesidad imperativa de buscar aquel poder internacional que permita mantener la paz y que tenga la facultad de obligar a cualquier Estado o grupo, a someterse al Derecho Internacional, de lo contrario, las generaciones futuras sufrirán terribles consecuencias (hambre, caos, violencia, conflictos bélicos, y muerte), serán víctimas de un odio histórico derivadodel control real de las potencias, quienes bajo la careta de solidaridad universal, respeto a la soberanía y libre determinación de los pueblos, justifican su agresión, y abusan evidentemente del derecho del más fuerte en la consecución de sus fines. Neevia docConverter 5.1 4 En la actualidad, lamentablemente, los medios de pacificación a través del derecho internacional, son poco eficientes. Lo anterior provocó la inquietud de realizar un estudio del presente tema, y propone la creación de una institución internacional que goce de facultades y el poder suficiente para obligar a los Estados a someterse a un orden jurídico eficaz que preserve la paz, y la justicia entre los pueblos. Por todo lo anterior, considero de suma importancia trabajar por la paz y reconciliación de las naciones, sean pequeñas o grandes, quizá resulte complejo pensar en un orden mundial donde se halle la paz, solidaridad y concordia, pero nada es imposible. Neevia docConverter 5.1 5 C A P I T U L O P R I M E R O PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL Durante el transcurso del tiempo, derivado de la evolución de los pueblos, así como de los trascendentes hechos bélicos, se ha acentuando la importancia de establecer las bases y principios dentro del actual sistema jurídico internacional, bajo los cuales se renueve la normatividad, y en donde dichas normas se ajusten a las necesidades de los Estados para resolver los conflictos internacionales. Gran influencia tuvo el movimiento socialista, específicamente las políticas e ideología de la Ex Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas, en el reforzamiento de las instituciones del Derecho Internacional Público, específicamente en la creación de sus principios fundamentales, aunque, cabe mencionar que, hay quienes afirman que estos principios han perdido su fuerza debido a su vinculación con la Organización de las Naciones Unidas, que marginada desde el fin de la Guerra Fría, y por el surgimiento de una sola superpotencia, que manipula económica y políticamente a casi todos los países del mundo, no tiene la fuerza y eficacia esperada. Los principios fundamentales del derecho internacional, son aquéllos que, por su reconocimiento dentro del plano internacional, poseen gran Neevia docConverter 5.1 6 relevancia en la resolución de los problemas entre los sujetos internacionales, así, constituyen la base legal para el desarrollo de las relaciones entre los Estados. El organismo creado fundamentalmente para mantener la paz y seguridad internacionales, es la Organización de las Naciones Unidas cuyos propósitos y principios los encontramos plasmados dentro de la Carta de las Naciones Unidas, a los cuales deberán ajustarse los Estados miembros, pues su incumplimiento puede causar su expulsión. Los principios vienen a constituir preceptos normativos dentro del texto de la Carta de las Naciones Unidas, por ende, tanto la doctrina como la Corte Internacional de Justicia, los consideran obligatorios. Cabe mencionar, que dichos principios han contribuido a la evolución del derecho internacional, pues mantienen la convivencia y fortalecen la paz mundial. Tenemos como punto de partida la Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional, documento en el cual se hace referencia a las relaciones amistosas y la cooperación entre los Estados, los principios básicos en el ámbito internacional son los siguientes: • Los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, para resolver sus diferencias. • Los Estados arreglarán sus conflictos por medios pacíficos. Neevia docConverter 5.1 7 • Todos tiene la obligación de no intervenir en los asuntos que sean de competencia o jurisdicción interna de los Estados. • Cooperar entre si, a fin de ayudar a mantener la paz. • Principio de igualdad entre los Estados y libre autodeterminación de los pueblos. • Cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, para evitar conflictos. No cabe duda que la existencia de estos principios en el plano internacional ha significado un gran avance, sin embargo, la realidad deja ver que los Estados, movidos por un interés dominante y apoyados en estos principios, pueden explotar su poder o influencia sobre otro Estado, es decir, abusan de la buena fe en la que se encuentran basados dichos principios, así por ejemplo, en la guerra de Irak iniciada en el año 2003, el pueblo iraquí pudo denunciar una intervención ilegal por parte de los Estados Unidos de América, pero éste último justificó el ilegal uso de la fuerza con la figura denominada “legitima defensa”, por una supuesta protección al orden mundial contra el terrorismo, y la realidad es que hubo agresión ideológica, así como destrucción material y humana. Los principios fundamentales son usados ilícitamente para la consecución de diversos intereses, ya sea políticos, económicos o ideológicos, por lo que las grandes potencias harán lo necesario para acomodar sus Neevia docConverter 5.1 8 políticas a dichos principios, y así “actuar legalmente” en el ámbito internacional. Por ello, y debido a la debilidad institucional para la protección de los mencionados principios fundamentales y su alcance normativo, será necesario el fortalecimiento de las instituciones ya existentes en la Organización de las Naciones Unidas, o en su defecto, se debe crear un organismo capaz de proteger a la comunidad internacional, tal y como lo menciona Antonio Remiro Brotons al decir, “el examen y valoración de los principios básicos del Derecho internacional está atrapado en la tela de araña, hecha de luces y sombras, de la sociedad universal y heterogénea, característica de nuestro tiempo” 1 El orden internacional, no puede ser manejado únicamente por los países más poderosos, pues así sólo estaremos encaminados hacia conflictos militares o guerras sin sentido, donde el derecho se verá suprimido, y finalmente se destruirá a la humanidad. Se puede hacer que los principios fundamentales del Derecho Internacional, resulten más efectivos, si se toman en consideración los drásticos cambios tecnológicos, la globalización, la creciente brecha entre países ricos y pobres, la multiplicidad de guerras y el unilateralismo político de los Estados Unidos de América como única superpotencia. 1 REMIRO BROTONS Antonio, Derecho Internacional Público. Principios fundamentales. 1ª ed., Editorial Tecnos, Madrid, 1982, pág. 81 Neevia docConverter 5.1 9 1.1 PRINCIPÍO DE COEXISTENCIA PACÍFICA. Este principio consiste en el acercamiento de los dos grandes bloques socio-económicos internacionales (socialismo y capitalismo), cuya función principal ha sido la formalización y colaboración entre Estados de sistemas económicos e ideológicos diferentes. Tanto el término de la Segunda Guerra Mundial, caracterizada por la lucha de los capitalistas en contra del fascismo, así como la democratización del mundo, pero sobre todo el afán de asegurar la paz y la tolerancia entres los mencionados bloques económicos, trajeron como consecuencia que el principio de coexistencia pacífica fuera adoptado por la Organización de las Naciones Unidas. La coexistencia pacífica presupone la renuncia de la guerra como medio para resolver las controversias internacionales, la comprensión recíproca, la practica de la tolerancia y la confianza entre los Estados, la no intervención en los asuntos internos, el fomento de la colaboración económica y cultural, son una forma característica de la convivencia de los Estados llevada a cabo por medios pacíficos. En los últimos años, la coexistencia pacífica se ha convertido en un principio característico de las relaciones entre los países pertenecientes a los Neevia docConverter5.1 10 dos sistemas socio-económicos internacionales, sin embargo, por un lado, vemos que en las cumbres y los tratados internacionales, falsamente se alimentaron las ilusiones de que se podía conseguir la coexistencia pacífica gracias a la buena voluntad de los países pertenecientes a los dos grandes bloques, pues realmente los dos sistemas socio-económicos opuestos nunca pudieron tolerar la existencia del otro, sólo se suavizó temporalmente su antagonismo; y por otro lado, la necesidad de un mediador entre las dos superpotencias o bloques socio-económicos, se ha convertido en obsoleta, puesto que actualmente sólo vemos a los Estados Unidos de América, como la única potencia ostentadora del poder político y económico mundial, de ahí que se piense que la coexistencia pacífica ha perdido la infraestructura que ha sostenido el concepto durante medio siglo. La globalización está dirigida a destruir la sustancia filosófica del principio de coexistencia pacífica, debido a que se pretende el desmantelamiento de los sistemas, diferentes a la economía de mercado, por lo que habrá de reconocerse que la diversidad cultural y política es una parte importante de la herencia de la humanidad y debe y puede ser protegida mediante la instrumentación del principio de coexistencia pacífica. 1.2 PRINCIPÍO DE NO UTILIZACIÓN DE LA FUERZA. El principio de no utilización de la fuerza o de amenaza al uso de la fuerza, ha sufrido varias violaciones por parte de los Estados miembros de la Neevia docConverter 5.1 11 Organización de las Naciones Unidas, por lo que el término de “fuerza”, lo entendemos como aquella coerción política, económica o armada, que se ejerce contra otro Estado y vulnera su integridad territorial o independencia. Aunque no existe una definición del término “fuerza” por parte de la Organización de las Naciones Unidas, deducimos que se trata de la fuerza militar, política, o económica que quebranta la soberanía de los Estados, razonamiento que deviene de un párrafo de la introducción de la Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970, donde se recuerda a los Estados su deber de abstenerse de presionar en las formas mencionadas, que atenten contra la independencia o integridad de cualquier Estado.2 No cabe duda, que la utilización de la fuerza de un Estado contra otro más pequeño, representa un peligro para la independencia política de éste último, lo que se traduce en una contradicción a los principios y objetivos de la Organización de las Naciones Unidas. Según G.I. Tunkin, el principio de no utilización de la fuerza comprende los siguientes puntos: “a) cualquier acción que constituya una amenaza al uso de la fuerza o el uso directo o indirecto de la fuerza contra otro Estado; 2 Cfr. TUNKIN, G.I., El derecho y la fuerza en el sistema internacional, 1ª ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1989, pág. 46 Neevia docConverter 5.1 12 b) el uso de la fuerza o de la amenaza de la fuerza con el fin de violar las fronteras internacionales existentes de otro Estado, o para la solución de conflictos internacionales, incluyendo los conflictos territoriales y cuestiones referentes a las fronteras estatales, o para la violación de líneas de demarcación internacional incluyendo líneas de armisticio; c) actos de represalia incluyendo el uso de la fuerza armada (este tipo de acción prohibida incluye por ejemplo el llamado bloqueo pacífico...) d) la organización, instigación, asistencia o participación en una guerra civil o actos de terrorismo en otro Estado, o el encubrimiento de actividades realizadas en los límites de su propio territorio, dirigidas a la realización de tales actos, siempre que éstos estén asociados con la amenaza de fuerza o su aplicación; e) la ocupación militar de territorio, que sea resultado del uso de la fuerza en violación al Estatuto de la Organización de las Naciones Unidas. f) la adquisición de territorios de otro Estado como resultado de la amenaza o el uso de la fuerza. g) cualquier acción de fuerza que prive a los pueblos del derecho a la autodeterminación, a la libertad y a la independencia.”3 Bajo la idea de defender el interés internacional o el bien común, se ha justificado el recurso a la fuerza, o peor aún, se ha legitimado; ello debido a que existen países fuertes, que manejan a su antojo la política económica internacional, y países débiles, cuya capacidad de defensa se ve limitada. 3 TUNKIN, G.I., El derecho y la fuerza en el sistema internacional, Op. cit., pág. 47 Neevia docConverter 5.1 13 En este orden de ideas, afirmamos que existen discrepancias en relación al momento en que es legitimo o no el uso de la fuerza para defender la paz y la seguridad internacionales, o la aplicación del derecho a la autodefensa, donde entraría en acción el Consejo de Seguridad, quien es la autoridad para determinar que una amenaza es lo suficientemente grave como para hacer uso de la fuerza militar, inclusive de manera preventiva. Entonces cabria preguntarse el alcance de ese poder, y cuestionar su incapacidad de actuar cuando es necesario hacerlo. Un punto importante dentro de este principio, es la prohibición de propaganda de guerra, es decir, que los Estados deberán evitar que sus órganos internos u organizaciones privadas realicen propaganda a favor de la guerra, por lo que consideramos que es de suma importancia el hecho de analizar los casos concretamente, pues se puede estar frente a una situación de legítima defensa, esto es, que lícitamente algunos Estados pueden participar o asistir a movimientos donde se tenga como fin su libre determinación; no obstante lo anterior, la historia universal muestra que la legítima defensa sólo ha sido un pretexto para llevar a cabo intervenciones ilícitas y guerras. Un caso concreto, de lo expuesto en líneas anteriores lo encontramos con los Estados Unidos de América, donde desde el pasado abril de 2006 presiona a sus aliados para que conjuntamente convenzan a la Organización de las Naciones Unidas a tomar medidas severas e incluso imposición de sanciones contra el gobierno de Irán por supuestas prácticas nucleares, y es Neevia docConverter 5.1 14 que los iraníes han producido uranio para utilizarlo en sus plantas eléctricas, pero la versión del gobierno estadounidense es que se fabrica una bomba atómica, situación que atenta contra la seguridad internacional, por lo que primeramente se hace uso de la amenaza por conducto de sus aliados, se congela activos, y se restringe la posibilidad de viajar de algunos diplomáticos. De lo anterior, se desprende que los Estados Unidos de América no tolera que otro país tenga un programa para la fabricación de armas nucleares, y considera la opción de usar la fuerza militar porque supone una amenaza a la seguridad mundial, pese a que no se hallaron pruebas de presuntos fines bélicos en los programas nucleares de Irán, y sobra decir que la actuación manipulada del Consejo de Seguridad deja mucho que desear. En este ejemplo, los Estados Unidos de América apuntan sus intereses hacia otra dirección totalmente distinta a la de salvaguardar la seguridad internacional, hace uso de la fuerza y amenaza sobre el pueblo de Irán y tratan de legitimar su proceder al aducir que la utilización de uranio en las plantas nucleares de los iraníes, tiene fines bélicos amenazantes de la paz mundial, sin embargo, el pueblo iraní puede oponerse con todo derecho, a las medidas que en su caso, se intente imponer pues les asiste el derecho a la libre determinación, es decir, que no desean ser dominadospor los Estados Unidos de América debido al interés en el petróleo de Irán. Neevia docConverter 5.1 15 1.3 PRINCIPÍO DE SOLUCIÓN PACIFICA DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES Las causas que dan origen a las crisis internacionales, como ocurre en el interior de los Estados, pueden estar influidas por diversos factores de índole económica, política y territorial, entre otros. En las crisis internacionales que se crean por las acciones u omisiones de los propios sujetos del ordenamiento internacional, cabe distinguir tres momentos principales: 1) el inicio, conocido por situación, donde no hay crisis o el problema no es tan grave, sin embargo sí esta latente; 2) el segundo, el conflicto, donde hay una discrepancia, la cual puede llevar a uno de los sujetos en el conflicto a actuar en contra del otro; y 3) el último llamado controversia o diferencia, donde una de las partes hace valer sus pretensiones, contrarias a las de la otra parte. Los mecanismos previstos para el arreglo pacifico de las controversias, pueden darse en cualquiera de los tres momentos. Visto lo anterior, resulta de suma importancia tener claro el concepto de diferencia en el plano del derecho internacional, para lo cual tomamos como referencia la definición de la Corte Permanente de Justicia Internacional dentro de la jurisprudencia internacional siguiente: Neevia docConverter 5.1 16 “Una diferencia es el desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas” 4 Dicha definición se aplica perfectamente a las diferencias internacionales, ya que el desacuerdo contempla tanto cuestiones de hecho como jurídicas; asimismo al decir personas se entiende que se trata de los sujetos de derecho internacional, por lo que no es de carácter internacional cualquier diferencia entre particulares o entre un Estado y personas privadas. Existe una diferencia entre sujetos internacionales, cuando uno de ellos hace valer ante otro, una reclamación con base al incumplimiento de una obligación, la cual es rebatida y de no solucionarse puede terminar en un enfrentamiento armado. La mayoría de la doctrina distingue entre diferencias jurídicas y políticas, o medios políticos y medios judiciales, depende su forma o medio de solucionarlas, lo que resulta a todas luces erróneo, pues en todo conflicto existe un matiz político y jurídico, esto es, una combinación de ambos aunque predomine uno de ellos. El rechazo a la guerra como medio para resolver las diferencias entre los Estados, fue contemplado primeramente en el Pacto de Paris o Briand-Kellog, 4 CORTE PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL, Seria A, n, 2:11, citada por DIEZ DE VELASCO, Manuel, Instituciones de Derecho Internacional Público, 14 ed., Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pág., 50 Neevia docConverter 5.1 17 de 27 de agosto de 1928, pero no fue sino hasta el término de la Segunda Guerra Mundial, cuando apareció realmente plasmado dentro de la Carta de las Naciones Unidas. Dentro de los medios pacíficos para la solución de las controversias internacionales, encontramos las negociaciones diplomáticas, los buenos oficios, la mediación, las comisiones de investigación y de conciliación, donde se resuelven las diferencias por medio de un acuerdo entre las partes interesadas. El arbitraje y el arreglo judicial, son las vías con la intervención de un órgano judicial que soluciona las diferencias con base al Derecho Internacional, y emite un laudo arbitral o una sentencia judicial según el caso concreto. Las negociaciones diplomáticas, han sido el medio más antiguo y más utilizado para el arreglo de las diferencias, ya que consiste en el entendimiento directo de las partes, esto es, conversaciones diplomáticas cuyas características son la inmediatez, pues las partes interesadas sostienen directamente platicas, evitando presiones externas; rapidez, y discrecionalidad, ya que los Estados pueden maniobrar el proceso de las negociaciones con el intercambio de notas diplomáticas, propuestas y acuerdos, por no existir un procedimiento especial. Cabe mencionar, que la negociación no podrá darse entre países con diferente nivel de desarrollo, ya que puede viciarse con la presión del Estado Neevia docConverter 5.1 18 más fuerte sobre el más débil, y éste último cederá a los intereses de la potencia más grande. En los buenos oficios, existe la intervención de un tercer sujeto internacional, llámese Estado u Organización Internacional, que sólo se limita a ser un intermediario sin formular ninguna solución, es decir, coopera activamente en el arreglo. La misma situación se presenta en la mediación, con la diferencia de que el tercero o mediador propone una solución al conflicto, pero que no resulta ser obligatoria para ninguna de las partes. Según el maestro Carlos Arellano García, para evitar confundir los buenos oficios de la mediación, puntualiza lo siguiente: a) “El ofrecimiento de los buenos oficios de una tercera potencia puede contar o no con la previa voluntad de los Estados interesados; b) El tercer Estado no toma participación en las negociaciones; c) El tercer Estado trata por separado con los interesados; d) La injerencia del tercer Estado no debe ser considerado como un acto inamistoso; e) La intervención del Estado tercero es más indirecta en los buenos oficios que en la mediación; f) En los buenos oficios el tercer Estado no propone una solución al problema”. 5 5 ARELLANO GARCIA, Carlos, Segundo Curso de Derecho Internacional Público, 2ª ed., Editorial Porrúa, México, 1998, pág. 226 Neevia docConverter 5.1 19 Se puede observar que, en la mediación existe una mayor injerencia de ese tercer Estado, que en los buenos oficios, además de que el mediador dirige y propone una solución al conflicto, aunque ésta no sea obligatoria. Para que pueda iniciarse una investigación internacional, fueron creadas las Comisiones de Investigación, cuya función será analizar objetivamente los hechos, para establecer la materialidad que dió origen al conflicto; aquí, la Comisión esta facultada para llevar a cabo las acciones que estime necesarias en su investigación, tales como el traslado a los lugares que juzgue convenientes, o solicitar informes a las partes o explicaciones, pues al final de la investigación presentarán un informe firmado por todos los miembros de la comisión, el cual se leerá en sesión pública. La conciliación es una institución creada para el esclarecimiento de los hechos que condujeron a la controversia, esto es, un órgano sin autoridad política propia llamado Comisión de Conciliación, se encarga de examinar todos los aspectos del litigio, propone una solución al conflicto, la cual no es obligatoria. Cabe mencionar, que este medio de solución de controversias ha sido el más utilizado en el moderno derecho internacional, pues se pueden someter diferencias de cualquier naturaleza. Las Comisiones, constituidas en un plazo de seis meses a petición de una de las partes, se componen de 5 miembros, quienes se reúnen en la sede Neevia docConverter 5.1 20 de la Organización de las Naciones Unidas, para iniciar el procedimiento, sólo por demanda, y visto que no es público el proceso, la Comisión dilucida el litigio basándose en las investigaciones realizadas con el fin de conciliar a las partes y culmina con la publicación a las partes del acta donde previamente se asentó el acuerdo al que llegaron y sus respectivas condiciones. Aunque la conciliación sigue aplicándose, ciertamente esta en desuso, pues la más de las veces la mediación se adopta mejor a las necesidades de las partes en conflicto. Por otro lado, dentro de los medios jurisdiccionalesmás antiguos para la solución de las controversias encontramos al arbitraje internacional, consistente en el sometimiento de las partes a un litigio, resuelto en definitiva por un tercero, cuya resolución, fundada en derecho, es obligatoria para las partes, llámese ésta sentencia o laudo. Esta institución es muy común en materia de comercio, ya que resulta ser ágil, sin burocratismo y no se daña demasiado la relación entre las partes, de hecho, éstas se someten voluntariamente a este procedimiento mediante una cláusula compromisoria contenida en un tratado internacional, así constituye este compromiso la fuente jurídica del arbitraje. Las características más sobresalientes del arbitraje son: 1) las partes libremente pueden designar el árbitro, consejeros, agentes, jueces y abogados, Neevia docConverter 5.1 21 así como el procedimiento e inclusive el derecho de fondo aplicable al caso; 2) la solución a la diferencia se encuentra fundamentada en el derecho internacional; y 3) la sentencia es obligatoria para las partes. El procedimiento se compone de dos fases, una escrita y otra oral, pudiendo promover las excepciones o incidentes procesales que las partes estimen convenientes, por su parte, los miembros del órgano arbitral están facultados para realizar preguntas o solicitar aclaración de algunos puntos, por su parte los consejeros y agentes formulan la respuesta a esas aclaraciones así como sus pruebas con lo que concluyen los debates, acto seguido, el órgano arbitral delibera en secreto a puerta cerrada, para tomar la decisión que resuelva el conflicto por mayoría de votos. La sentencia deberá estar fundada y motivada, y al ser considerada como obligatoria para las partes, se eleva a categoría de cosa juzgada por lo que no cabe la instancia de apelación a menos que las partes así lo convengan; sin embargo, pueden oponer el recurso de aclaración, reforma y revisión donde no se ataca el fondo del asunto, sino que se oponen para conocer el verdadero sentido del fallo, por el exceso de los árbitros en el ejercicio de sus funciones o cuando aparezca un nuevo hecho que pudiera cambiar el sentido de la sentencia, respectivamente. Los arreglos judiciales tienen que ver con la Corte Internacional de Justicia, institución integrante de la Organización de las Naciones Unidas, Neevia docConverter 5.1 22 donde las partes en conflicto se someten voluntariamente a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, a través de un tratado o por existir una declaración facultativa de jurisdicción, esto es, cuando la controversia versa sobre la interpretación de un tratado, cuestiones de derecho internacional, violación a una obligación internacional y su reparación, y así se inicia el litigio. La Corte Internacional de Justicia se compone de 15 jueces, quienes representan los diferentes sistemas jurídicos del mundo, y emiten también opiniones jurídicas en el ámbito internacional. Su función jurisdiccional consiste en resolver las controversias basándose la toma de decisiones por mayoría de votos, y al igual que los laudos arbitrales, las sentencias deben estar motivadas, son obligatorias para las partes del litigio y no son apelables, pues si alguna de las partes incumple el fallo, la otra puede recurrir al Consejo de Seguridad, quien tiene la facultad de dictar sanciones o decidir medidas para hacer cumplir el fallo. 1.4 PRINCIPÍO DE NO INTERVENCIÓN. Este principio es definido por Rafael de Pina Vara como “principio de derecho internacional según el cual se niega el derecho de cualquier Estado a intervenir en los asuntos internos de otro”6, es decir, que un Estado, 6 DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de Derecho, 24ª ed., Editorial Porrúa, México, 1997, pág. 381 Neevia docConverter 5.1 23 creyéndose legitimado, se inmiscuye en los asuntos de otro Estado, demandándole determinada conducta. Cabe mencionar, que la doctrina ha dividido las intervenciones en lícitas e ilícitas, dentro de las primeras encontramos a las previstas dentro de las cláusulas de un tratado, cuando existe un interés legítimo, cuando se trata de la protección de los nacionales, cuando existe un interés de la comunidad internacional, entre otras; sin embargo, no se ha escrito un tratado acerca de esta institución, ni siquiera la practica nos ha dejado en claro el momento en que nos encontramos frente a una intervención legitima, aunque a lo largo del tiempo hemos visto que el móvil de las intervenciones ha estado en función de los intereses de las grandes potencias, derivado de la desigualdad del poder. Lo cierto es, que cualquier injerencia o amenaza directa o indirecta, sin derecho, en los asuntos ya sea internos o externos de otro Estado, es violatoria del derecho internacional, pues estamos en el entendido de que en una intervención se vulnera la soberanía estatal porque se interviene y en ocasiones se utiliza la coacción o la fuerza armada. Según G.I. Tunkin, y de acuerdo con lo establecido en la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional de 1970, el principio de no intervención contiene esencialmente los siguientes puntos: Neevia docConverter 5.1 24 “a) Prohibir la intervención militar y otras formas de intervención o amenazas de intervención contra los derechos derivados de la subjetividad de los Estados, o contra sus fundamentos políticos, económicos y culturales; b) Prohibir el uso, por un Estado, de medidas económicas, políticas y otras, con la finalidad de conseguir la subordinación de otro Estado, mediante la sesión de derechos soberanos, para obtener alguna concesión de él; c) Prohibir la organización, el encubrimiento o la asistencia, y el permiso de subversión armada o de la actividad terrorista, dirigida a cambiar el sistema político de otro Estado a través de la violencia; ch) La prohibición de interferir en luchas internas de otro Estado; d) Prohibir el uso de la fuerza con la finalidad de privar a los pueblos de sus formas nacionales de existencia; e) El derecho del Estado de escoger su propio sistema político, económico, social y cultural sin interferencia de otros Estados.”7 El principio de no intervención actualmente se ha visto debilitado y hasta pisoteado por las intervenciones militares, por la aparición de Estados cada vez más débiles o fracasados, y el crecimiento de naciones con capacidades de defensa avanzadas tecnológicamente, además como veremos en el capítulo cuarto, el concepto de legitima defensa preventiva, que últimamente ha sido utilizado por los Estados Unidos de América, ha socavado todo el sistema de la Organización de las Naciones Unidas, y termina con este principio. 7 TUNKIN, G.I., El derecho y la fuerza en el sistema internacional, 1ª ed., Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1989, pág. 57 y 58 Neevia docConverter 5.1 25 La realidad es que, la única superpotencia cree tener el “derecho” de determinar el destino de los países pobres y los débiles, mediante la intervención en sus asuntos internos so pretexto de promover la democracia y el libre mercado en interés de la paz mundial; por ejemplo, aún no derrocan a Cuba y el presidente de los Estados Unidos de América, George W. Bush, ya planea ocupar Cuba a la muerte de Fidel Castro, bajo el pretexto de ayudar al cambio de sistema político en dicha isla, pero cabe preguntarse, ¿desde cuándo los Estados Unidos de América son los salvadores del mundo? Las políticas de globalización están dirigidas a destruir la sustancia filosófica de los principios fundamentales del derecho internacional. En este trabajo se plantea la posibilidad de una reforma a la Organización de las Naciones Unidas y sus instituciones,sin embargo, dudo mucho que los Estados Unidos de América acepte toda reforma o cambio que pudiera disminuir su poder dentro del sistema internacional. 1.5 PRINCIPIO DE DESARME. El término tradicional de “desarme”, era entendido como el método para la eliminación o la restricción de los medios utilizados por las naciones para hacer la guerra, en la actualidad el significado ha tenido un retroceso, ya que éste se limita a la reducción o disminución de la producción de determinados Neevia docConverter 5.1 26 sistemas de armas, alejándose del objetivo de acabar con las armas, es decir, más que el término desarme, hablamos de un control de armamentos. Derivado de lo anterior, podemos decir que el desarme es una modalidad o método plasmado en acuerdos internacionales encaminados a limitar o abolir la producción de ciertas armas, evitar determinadas actividades militares, regular el despliegue de fuerzas, prohibir el empleo de ciertas armas en la guerra, para tener control de ciertos armamentos, reducir las probabilidades de una guerra, reducir el gasto en armamentos así como los sufrimientos y daños inminentes causados por una guerra, todo esto, para el mantenimiento de la paz mundial. Históricamente ha preocupado el empleo de armas para solucionar algún conflicto internacional, de hecho, el uso de la bomba atómica durante la Segunda Guerra Mundial, trajo como consecuencia que el desarme sea considerado como un elemento vital para prevenir la guerra y mantener la paz y seguridad internacionales; éste es el objetivo principal de la Organización de las Naciones Unidas, por ello, en la Carta de las Naciones Unidas se encomienda a la Asamblea General la consideración de los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos. No cabe duda que, el movimiento socialista, específicamente la revolución socialista en Rusia, impulsó la implementación del principio de Neevia docConverter 5.1 27 desarme en el derecho internacional, sin embargo, los países capitalistas se han rehusado a aceptar la limitación de su armamento. A lo largo del tiempo, el trabajo de la Organización de las Naciones Unidas en materia de desarme ha evolucionado, aunque no lo esperado, por ejemplo, en 1945 existió la intención de reglamentar e incluso de prohibir el uso de la bomba atómica, pero la lucha entre las principales potencias por poseerla, menoscabaron dichos esfuerzos. Hacia los años 60´, se ha trabajado en un programa enfocado hacia el desarme general y completo, y aunque en diversas sesiones se ha tratado el tema, es hasta el año de 1978 cuando se sentaron las bases para el establecimiento del llamado “Mecanismo de desarme de la Organización de las Naciones Unidas”. El mecanismo de desarme a que nos referimos en el párrafo anterior, es llevado a cabo por la Asamblea General por conducto de su Primera Comisión y el Comité de Desarme. Esta Comisión se encarga de que las deliberaciones que tienen lugar en su interior sean un punto de partida para el proceso de desarme, por su parte, el Comité de Desarme, es el único órgano multilateral de negociación sobre desarme en la comunidad internacional; para 1988 contaba con 40 miembros, entre los que se incluyen 5 Estados poseedores de armamento nuclear, 8 miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, 7 de la Organización del Tratado de Varsovia y 21 países neutrales y no alineados. Actualmente, la Comisión aumenta el número de temas presentes en su agenda y crece su actividad, aunque en la praxis sea un fracaso. Neevia docConverter 5.1 28 Es un hecho conocido que en la tradición cristiana ha existido una fuerte corriente pacifista, las actuales doctrinas pacifistas devienen de ella, pues consideran que el amor a su enemigo es una manifestación de una fuerza del espíritu superior a todas las fuerzas materiales, condenan con ello, el empleo de las armas y el uso de la violencia en todas sus formas. Se considera que para resolver el problema de las armas nucleares, sería conveniente fomentar un cambio de actitud que sitúe la idea de la no- violencia y de la construcción de la paz, como centro de las preocupaciones del hombre moderno; sin embargo, el problema sería llevar a cabo un desarme universal simultáneo, así como en definir las condiciones políticas en las que este desarme pueda ser llevado a la practica, pues el impacto tecnológico sobre los diverso programas de armamentos ha permitido que las grandes potencias mantengan una supremacía estratégica, especialmente en sistemas aeroespaciales, continúan con su carrera armamentista y aumentan su capacidad destructora. En efecto, el desarme llevado a cabo únicamente por un país o bloque de ellos, llamado también desarme unilateral, traería consigo la tentación de una invasión o una guerra inmediata de los países armados nuclearmente, por lo que parece que la no-violencia es un principio aplicable sólo para la conducta personal y no para los Estados, y es que actualmente los países necesitan mantenerse armados y prepararse para el caso de un ataque, además esto les Neevia docConverter 5.1 29 permite mantener su supremacía político-estratégica en la sociedad internacional, o al menos para disuadir a su presunto atacante. Un desarme simultáneo, progresivo y controlado en estos tiempos es una utopía, y sólo podrá ser realizado el día en que los dirigentes de las superpotencias decidan abandonar sus arrogantes posiciones y su ambición de poder económico y político, y exista, aunque sea pequeña, la voluntad de una y otra parte, pues sólo la renuncia total al uso de las armas, traería la paz anhelada mundialmente, ya que la prohibición parcial para la producción de una arma determinada, no logra hacer desaparecer el arma en cuestión. Desafortunadamente, las experiencias históricas han mostrado que mientras las armas permanezcan en los arsenales de los Estados, el peligro de que se recurra a ellas o peor aún, de una guerra, no desaparecerá, y por el contrario, causarán males superfluos o sufrimientos innecesarios. Por ello, el desarme requiere, que los gobiernos accedan a establecer un órgano supranacional o institución facultada para eliminar gradualmente tanto la producción como el uso de armamento. En efecto, los pueblos deberán concientizarse del crecimiento de este problema, y considerar la creación de ese órgano mundial para obtener una paz definitiva, ya que esta institución podrá prevenir o someter al país agresor, según sea el caso, pues para ello tendrá a su mando armas suficientes, y todos los países conservarán sólo las armas indispensables para mantener el orden Neevia docConverter 5.1 30 interno. Quizá con estas medidas, los países se unan para resolver otras cuestiones como la educación, el empleo, la alimentación, y así lograr mantener el bien común y una paz duradera. Neevia docConverter 5.1 31 CAPITULO SEGUNDO EL SISTEMA INTERNACIONAL Para estar en posibilidad de adentrarnos al estudio de la figura jurídica de la legitima defensa preventiva en el derecho internacional, resulta necesario hacer referencia a la sociedad o comunidad en la cual se aplica este concepto, esto es, la estructura o ámbito de aplicación del tema que hoy nos atañe, por lo que se entiende que el sistema internacional es la base sobre la que opera el derecho internacional. El concepto de sistema internacional o comunidad internacional ha evolucionado con el devenir del tiempo, pues si bien es cierto que en un principio únicamente se contemplaba a los Estados como los principales actores del sistema internacional1, también lo es que actualmente están contempladas las principales fuerzas y organizaciones económicas, políticas y sociales que actúan en la estructura mundial.1En el Derecho Internacional Clásico, que surgió desde que se establecieron relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos de poder de autodeterminación, se concebía a los Estados como los únicos sujetos del derecho internacional. Con la crisis del llamado Derecho Internacional Clásico, esto es, tras la Segunda Guerra Mundial, y la entrada en vigencia del Derecho Contemporáneo, los participantes en la escena internacional fueron aumentando, por ello, la doctrina ha reconocido personalidad jurídica internacional, aunque en algunos casos limitada, a otros sujetos como las organizaciones internacionales. Neevia docConverter 5.1 32 En efecto, en los últimos años del siglo XX, el sistema de derecho internacional contemporáneo se ha visto influenciado por factores sobretodo políticos, que dieron la pauta para la evolución y con ella las diversas modificaciones al sistema internacional. Según Manuel Diez de Velasco, “podemos distinguir dos etapas en la evolución de la sociedad internacional marcadas, la primera, por el enfrentamiento ideológico-político de la denominada <<guerra fría>> y, la segunda, en la que nos encontramos, por la búsqueda de un orden internacional que sustituya el anterior y cuyos caracteres todavía están perfilándose.”2 No cabe duda que el bloque socialista constituyó un paradigma dentro de los principios políticos y económicos fijados, en ese entonces, por el liberalismo económico, además modificó la estructura jurídica y organización política de los Estados, pues éstos se inclinaron hacia perfiles más sociales y democráticos, pero por otro lado, se comenzó con una lucha de poder entre los dos bloques, que culminaría con la Guerra Fría. La evolución de los pueblos, junto a los trascendentes hechos bélicos iniciados para obtener su independencia, han traído como consecuencia la creación de nuevos Estados, y con ello la ampliación de la sociedad internacional; sin embargo, su deseo de mejorar las condiciones socioeconómicas internas para lograr un ambiente de equilibrio económico y 2 DIEZ DE VELASCO Manuel, Instituciones de Derecho Internacional Público. 14ª ed., Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pág. 61 Neevia docConverter 5.1 33 cooperación con los demás países, esta empañado con la marcada desigualdad política, económica, militar y cultural en el plano mundial. Pudiéramos pensar que la revolución científica y técnica, viene acompañada de una estrecha cooperación entre los miembros de esta nueva sociedad internacional (como el aprovechamiento de sus recursos para el bienestar económico de los pueblos), o la ayuda mutua entre los mismos (como el intercambio de tecnología), sin embargo, ha ocasionado problemas como la intervención ilegítima de las grandes potencias, entre ellas Estados Unidos de América que se aprovecha de los países ricos en recursos pero pobres económicamente. En efecto, la desmoronamiento del bloque socialista influyó enormemente en la conformación del sistema internacional contemporáneo, ya que dejó a los Estados Unidos de América como la única superpotencia, quienes para aprovechar su superioridad se mantienen al margen del Derecho Internacional (al no firmar Tratados o Convenios relativos al desarme, derechos humanos, y al dejar de cumplir o violar las decisiones de organismos internacionales), pues obviamente no se ajusta a sus intereses económicos. 3 3 El mejor ejemplo de la supremacía de los Estados Unidos de América, lo encontramos en la invasión ilegal efectuada en contra del pueblo Iraquí, aún en contra de las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas, ya que pusieron en marcha su doctrina militar de la guerra preventiva para salir de su recesión económica, bajo el pretexto de combatir el terrorismo. Neevia docConverter 5.1 34 No obstante, el proceso de mundialización caracterizado por el multilateralismo, creó otras fuerzas regionales como la Unión Europea a fin de compensar el desequilibrio actual, y vaya que surten efecto, pues hoy por hoy estamos frente a una crisis de la globalización y el dolarcentrismo. El sistema de relaciones internacionales es definido por el académico N.N. Inozemtsev como “...un conjunto de vínculos y de relaciones recíprocas de tipo económico, volitivo, ideológico, jurídico, diplomático y militar, y otros vínculos e interrelaciones entre los Estados y sistemas estatales, entre las clases principales, entre las fundamentales fuerzas sociales, económicas y políticas, y entre las organizaciones y movimientos sociales que actúan en la arena mundial...”4 En el sistema internacional, no todas las unidades componentes interactúan y se intercondicionan entre sí. El intercondicionamiento es resultante de la búsqueda, por parte de las unidades integrantes del sistema (Estados, organizaciones internacionales, individuos), por alcanzar sus intereses y objetivos por sobre los de las otras partes intervenientes. El proceso interactivo e intercondicionante puede traer como consecuencia la interdependencia. 4 INOZEMTSEV N.N., “El curso lenista de la política internacional del PCUS”, citado por TUNKIN, Gregory I., El derecho y la fuerza en el sistema internacional, Op. Cit., pág. 14 Neevia docConverter 5.1 35 Las relaciones de interdependencia difícilmente podrán ser iguales, por ello algunos miembros del sistema alcanzan determinadas capacidades de control (conductores del sistema) y otros son dependientes, por lo que a este proceso se le ha denominado polarización. Las áreas básicas en las que se dan estas relaciones son en el sector financiero, comercial, industrial, armamentista, científico y tecnológico, lo que los convierte en integrales ya que las partes se alternan como actores políticos, económicos y militares. Un sistema es un conjunto de actores, estatales o no estatales, relacionados de tal modo frente a su medio, que su comportamiento caracteriza dicha relación dentro del sistema. Siguiendo esta idea, como sistema internacional entendemos a aquellos entes de diferente naturaleza que actúan y se relacionan entre sí, que poseen cierto grado de subjetividad internacional. En el plano internacional, la subjetividad mencionada se refiere a la personalidad jurídica internacional de la que goza el sujeto en cuestión, es decir, quien efectivamente hace valer un derecho o asume una obligación, tal y como lo expone Fernando Mariño M., al decir “...sujetos son aquellos que en algún supuesto son titulares de situaciones jurídicas subjetivas internacionales, fundamentalmente derechos, obligaciones y poderes. Además pueden, en algún supuesto, actuar por sí mismos para defender sus intereses jurídicos en el plano internacional”. 5 5 MARIÑO MENÉNDEZ, Fernando M., Derecho Internacional Público. Parte general. 2ª ed., Simancas Ediciones, Madrid, 1995, pág. 80 Neevia docConverter 5.1 36 En un sistema internacional global en su parte estructural existen subsistemas regionales que llegan a ser dominantes y tienden a la polarización, pues éstos serán los que impongan las normas esenciales de funcionamiento del sistema, limitados por la resistencia de los que se encuentran por debajo, además su dominio depende de que las normas esenciales del sistema no sean consideradas como agresivas para ese subsistema. Derivado de lo anterior, la estructura internacional puede ser unipolar (un subsistema), bipolar (dos subsistemas) o multipolar (varios subsistemas dominantes), así encontramos que los rasgos más importantes de un sistema tiene que ver con la identidad de sus miembros, su categoría dentro del plano mundial y su configuración o estructura resultante. Por ello,el sistema mundial depende de la formación de los miembros y la delimitación de sus intereses, clarificando las relaciones de poder, y estableciendo relaciones entre ellos viables. Por su parte, el Maestro Manuel Diez de Velasco nos dice que los elementos estructurales que definen los caracteres de la sociedad internacional son: “a) La Sociedad Internacional contemporánea es universal, ya que forman parte de la misma y están ligados por el Ordenamiento internacional general todos los Estados de la Tierra... Neevia docConverter 5.1 37 b) La Sociedad Internacional es compleja por la impresionante lista de problemas muy diversos pendientes de resolver en su seno, desde el imparable aumento de población y la pobreza extrema de muchos países en desarrollo hasta el deterioro y la contaminación del medio ambiente... c) La Sociedad Internacional es heterogénea por la desmesurada desigualdad económica entre Estados desarrollados y en desarrollo”... “y por la evidente desigualdad del poder político entre las grandes potencias y el resto de Estados... d) La Sociedad Internacional está muy fragmentada y consecuentemente poco integrada porque su grado de institucionalización sigue siendo relativo...predomina la fragmentación impuesta por las diferencias económicas, políticas y culturales entre los Estados... e) La Sociedad Internacional es también interdependiente porque los Estados nunca fueron siquiera relativamente autosuficientes; todos ellos se encuentran en situación de dependencia, incluso las grandes potencias... f) Por último, es también una sociedad de riesgos globales como causa directa del proceso de mundialización y la interdependencia. Las barreras que han desaparecido con el proceso de mundialización no sólo han permitido una circulación más libre de los factores de la producción, sino también de los criminales, de los grupos terroristas o de la contaminación...”6 6 DIEZ DE VELASCO Manuel, Instituciones de Derecho Internacional Público. Op. cit., págs. 66 y 67 Neevia docConverter 5.1 38 En conclusión, el sistema internacional actual es descentralizado, ya que no cuenta con órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, interestatal, pues interactúan entre sí los Estados, parcialmente organizada e integrada, ya que no existe una organización que reúna a todo el sistema mundial, y la desigualdad entre los sujetos del sistema internacional (el dominio de los Estados Unidos de América frente a un conjunto de potencias medias y el resto de los países), que nos puede llevar a una internacionalización de los asuntos internos de los países, bajo la careta de tratarse de una cuestión de implicancia mundial, basta ver las intromisiones constantes de los Estados Unidos de América en los asuntos internos de otros países. Observamos que la evolución de un sistema mundial, depende de los conflictos que llevan a su creación y de las disputas o pugnas que le generan modificaciones o definitivamente lo llevan a su destrucción. 2.1 SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL. Tal y como lo hemos referido, el Estado era considerado como el sujeto típico por excelencia del derecho internacional, sin embargo, las necesidades de la comunidad internacional han llevado a admitir nuevos entes invistiéndolos de personalidad internacional. Neevia docConverter 5.1 39 Los sujetos son entidades que efectivamente hacen valer sus derechos y asumen sus obligaciones según el Derecho Internacional (subjetividad internacional). Los Estados, al ser factores importantes de los actos que producen o alteran las reglas del orden jurídico internacional, tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevos sujetos con limitada personalidad internacional, pues si bien es cierto existen entes que actúan en menor o mayor grado en el ámbito internacional, también lo es, que dicha actuación no les otorga subjetividad internacional, ya que no dependen del Derecho Internacional, sino que dependen del ordenamiento jurídico de uno o varios Estados, como es el caso de las empresas transnacionales. En esta tesitura, encontramos a Julio A. Barberis que nos dice “...se puede definir el sujeto de derecho internacional como aquel cuya conducta está prevista directa y efectivamente por el derecho de gentes como contenido de un derecho o de una obligación”...”los sujetos internacionales son muy distintos entre sí y la cantidad de derechos y obligaciones de que son titulares es también muy diversa.” 7 Actualmente la comunidad jurídica internacional se distingue por la pluralidad y la heterogeneidad de los sujetos que la integran, cada uno posee su propio ordenamiento jurídico el cual deberá estar en coordinación con el derecho internacional, aunque no siempre sea así. 7 BARBERIS, Julio A., Los sujetos del derecho internacional actual. 1ª ed., Editorial Tecnos, Madrid, 1984, págs. 26 y 27 Neevia docConverter 5.1 40 Aún no existe un criterio uniforme que nos ayude a fijar los elementos necesarios para determinar la subjetividad internacional de cada ente, así por ejemplo la Santa Sede debido a su participación en la vida internacional ha adquirido cierta personalidad, misma que es cuestionada, no obstante analizaremos a cada sujeto y su actuación en el plano internacional. Pero antes de comenzar con dicho estudio, es necesario mencionar quienes son los principales actores en el ámbito internacional, sin que necesariamente sean sujetos del derecho internacional, a saber: • Los Estados soberanos. • Organizaciones internacionales. • Los pueblos que luchan por su liberación, es decir, que están en proceso de formación de un Estado. • Bloques o agrupamientos de Estados. • Organismos internacionales. • Empresas transnacionales. • Sujetos vinculados a la actividad religiosa. • La persona humana. Según el Maestro César Sepúlveda, “...ser sujeto en un sistema jurídico, en este caso el orden internacional, o ser persona jurídica dentro de ese sistema entraña tres elementos básicos. Primero, el sujeto comporta deberes, Neevia docConverter 5.1 41 esto es, se le puede exigir responsabilidad por cualquier comportamiento que se aparte de lo prescrito en el sistema del que forma parte. Después, el sujeto tiene la facultad de reclamar el beneficio de derechos frente a los demás. Por último, un sujeto tiene la capacidad para concertar relaciones jurídicas contractuales o de cualquier otra índole, con otras personas jurídicas. Señalemos también que la calidad de sujeto la confiere la sociedad internacional a través de un acto de contenido jurídico.” 8 Como lo hemos mencionado, dichos sujetos internacionales influyen en distinto grado en el ámbito internacional, de ahí que algunos autores distinguen entre actores primarios u originarios, donde los Estados, las organizaciones internacionales y las empresas transnacionales, son ubicados como partes fundamentales de la estructura internacional, y los secundarios o derivados que integran parte de la comunidad internacional, pero su papel participativo se encuentra en menor grado a comparación con los participantes principales, tal es el caso de las personas o individuos y los pueblos. Entremos al estudio de los sujetos arriba mencionados, comenzando con los Estados soberanos, quienes pueden definirse como aquella comunidad ubicada en un territorio determinado, organizada de tal forma que establece su propio gobierno y orden jurídico, con la capacidad de relacionarse con otros Estados, cuyo fin es el bien común de los hombres que forman su población, lo 8 SEPÚLVEDA, César., Derecho internacional público. 12ª ed., Editorial Porrúa, México, 2002, pág. 483 Neevia docConverter 5.1 42 que los hacegozar de personería natural y originaria, es decir, que ostenta un poder definido como soberano que supone el no reconocimiento de un poder igual dentro de él, ni superior fuera de él, y que adquirió en su origen. Para Fernando Mariño “...existe un Estado en el sentido del Derecho Internacional cuando sobre una porción habitada de la superficie terrestre se organiza un gobierno efectivo y estable que es independiente de todo poder exterior o interior.” 9 Con las dos concepciones anteriores y con base además en el artículo 1 del “Convenio de Montevideo de 26 de diciembre de 1933 sobre derechos y deberes de los Estados”, distinguimos como elementos esenciales del Estado a su territorio, que comprende el espacio terrestre, marítimo y aéreo donde ejerce su poder jurídico; su pueblo, que es un grupo de personas que ostentan la nacionalidad del Estado del que se trate, indispensable para la existencia del mismo y que deberá ser la suficiente para poder cumplir sus funciones internas; un gobierno con poder político organizado que dirige el territorio y la población a través de sus órganos creados para cumplir sus fines; su soberanía, la cual es entendida como la independencia para manejar su actividad política, jurídica y económica por sí mismo, internamente manifestada en su facultad para reglamentar lo relativo a su territorio, pueblo y organización, y externamente la ejerce con su libertad para decidir y actuar en el dinamismo internacional, 9 MARIÑO MENÉNDEZ, Fernando M., Derecho Internacional Público. Parte general. Op. cit., pág. 83 Neevia docConverter 5.1 43 aunque en este plano no es absoluta, ya que el Estado al formar parte del orden mundial y estar interrelacionado con otros entes, se somete a las normas del Derecho Internacional, aunque sin perder su independencia, pero si se limita o somete su poder soberano ante la autoridad de las superpotencias. Existen principalmente dos teorías que explican cómo surgen a la vida internacional los Estados, por una lado hay quienes afirman que su existencia depende de la reunión de todos los elementos mencionados en el párrafo anterior, es decir, el Estado existe de iure como consecuencia de un acto declarativo; y por otro, los que argumentan que sólo basta el reconocimiento de los demás Estados con independencia de que cuente o no con los elementos aludidos, lo que implica el pleno ejercicio de sus competencias frente a otros Estados, esto es, que existe de hecho derivado de un verdadero acto jurídico de reconocimiento. 10 Cabe mencionar, que el reconocimiento de un Estado es parte fundamental para el pleno ejercicio de sus funciones en el ámbito internacional, pues sin éste, no podrá desarrollar plenamente sus funciones diplomáticas, jurídicas, políticas y económicas frente a otros Estados. Ahora bien, el reconocimiento de un Estado implica también el reconocimiento de su gobierno actual, el cual, además de revestir la característica de ser efectivo y estable, según la Doctrina Estrada el Estado tiene la facultad de reservarse el derecho a 10 Cfr. DIEZ DE VELASCO Manuel, Instituciones de Derecho Internacional Público. Op. cit., págs. 254 Neevia docConverter 5.1 44 mantener o retirar a los agentes diplomáticos acreditados según lo estime conveniente, situación que conlleva un reconocimiento o no, tácito. En la práctica internacional impera la segunda teoría, ya que como hemos visto a lo largo de la historia, los países más poderosos políticamente y económicamente, han condicionado o exigido una serie de requisitos mínimos a nuevos Estados para otorgarles su reconocimiento, tal fue el caso de la postura adoptada por los Estados Unidos de Norteamérica y la Comunidad Europea frente a la desintegración de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, por lo que lejos de ser un problema de Derecho Internacional, es una cuestión de política internacional. Dentro del capitulo primero, encontramos que de entre los principios fundamentales del derecho internacional, indudablemente la igualdad jurídica entre los Estados y la no intervención son los principales deberes y derechos que los Estados deberán respetar, pues la inexistencia de una autoridad medular eficaz, la ineficacia de las instituciones internacionales y la falta de procedimientos efectivos, aumentan las diferencias de poder y de riqueza entre los Estados, se acentúa más la desigualdad y la fragilidad del derecho internacional, situación que se ve reflejada en la celebración de tratados donde la igualdad esta limitada a favor del Estado más poderoso. Cabe mencionar, que los elementos fundamentales del Estado deben existir realmente y no tratarse de una ficción, es decir, que su orden jurídico Neevia docConverter 5.1 45 debe ser eficaz, autónomo, para que sea considerado como válido, pues si no es capaz de hacer prevalecer el Estado de Derecho y por el contrario depende de otro Estado u organización internacional, luego entonces no será considerado como Estado en el ámbito internacional. No obstante, existen comunidades que pretenden constituirse como Estados, sin serlo según las normas del derecho internacional, a este tipo de asociaciones les ha llamado mini-Estado o micro-Estado, los cuales en su mayoría surgieron a raíz del proceso de descolonización como Estados independientes. 11 También encontramos las uniones de Estados, las cuales tienen en común un mismo Jefe de Estado o incluso algunos otros órganos como el gobierno, pero cada uno sigue poseyendo soberanía propia e internacional, en el caso de las uniones personales, lo que no ocurre en las uniones reales donde los Estados no son sujetos independientes del Derecho Internacional, según la clasificación manejada por el maestro José Luis Fernández Flores y de Funes.12 Una confederación de Estados se integra por la congregación de Estados los cuales mantienen su soberanía, pero unificados por un órgano en común creado para la persecución de ciertos fines; en cambio, en el Estado Federal a pesar de que igualmente existe una unión de Estados con soberanía propia, ésta es cedida al Estado Federal, por lo que los Estados miembros 11 Cfr. BARBERIS, Julio A., Los sujetos del derecho internacional actual. Op. cit., págs. 43 y 44 12 Cfr. FERNÁNDEZ FLORES y de F, José L., Derecho internacional público. Libro segundo. 1ª ed., Editoriales de Derecho reunidas, Madrid, 1996, págs. 72 y 73 Neevia docConverter 5.1 46 internamente serán competentes sólo de algunos asuntos según la distribución de jurisdicción que al efecto haga su ordenamiento jurídico supremo. Al seguir con el estudio de los sujetos internacionales, haremos referencia a las Organizaciones Internacionales, definidas como “todo grupo o asociación que se extiende más allá de las fronteras de un Estado y que adopta una estructura orgánica permanente. Concepto éste muy amplio que puede englobar diferentes tipos de organizaciones trasnacionales (organizaciones intergubernamentales, comunidades religiosas, confederaciones sindicales, internacionales de partido, etc.), pero que en sentido más estricto pueden agruparse en dos categorías fundamentales: las organizaciones intergubernamentales integradas por representantes de los gobiernos nacionales, y las no gubernamentales, formadas por personas, grupos o entidades que no constituyan gobiernos nacionales. ” 13 En efecto, la necesidad de cooperación y coordinación internacional entre los Estados, llevó a la creación de las organizaciones internacionales de fines ya sea políticos, económicos, técnicos o militares, con el encargo de determinadas funciones para lograr un fin común. Estas tienen su origen en un acuerdo o tratado internacional lo cuallas provee de personalidad internacional distinta a la de cada Estado que la compone, luego entonces es capaz de ser beneficiaria de derechos y obligaciones internacionales, competente sólo en 13 FUNDACIÓN TOMAS MORO (ed.), Diccionario jurídico Espasa, S.N.E., Editorial Espasa Calpe, Madrid, 1998, pág. 710 Neevia docConverter 5.1 47 aquella materia para la cual fue creada, es decir que su competencia radica en razón al su función y no a su ámbito espacial, pues su jurisdicción no es exclusiva de ningún país, dotada de órganos propios y regulada directamente por su ordenamiento jurídico e indirectamente por el derecho internacional. Cada organización esta compuesta por diversos órganos, mismos que en lo general están supeditados a las disposiciones del tratado que les dio origen y/o su ordenamiento jurídico interno autónomo relativamente, y al igual que los Estados su estructura, no siempre idéntica, esta integrada por un órgano deliberante llamado en ocasiones asamblea o asamblea general; un órgano ejecutivo lo que conocemos como consejo, comité directivo, ejecutivo o de administración; un órgano administrativo representado por un secretario general, director general o presidente; y un órgano jurisdiccional. Así las cosas, las organizaciones internacionales como sujetos colectivos, necesitan servirse de personas individuales para su funcionamiento, dichos individuos han sido llamados agentes internacionales o funcionarios internacionales, que gozan de privilegios e inmunidades y son los encargados de actuar en nombre del organismo o como representante de cada Estado sometido a reglas especiales, para que así, de manera continua y exclusiva realice las funciones encomendadas por la propia organización para el logro de sus fines. Neevia docConverter 5.1 48 Los ingresos de las organizaciones llegan por dos vías, de manera voluntaria con la aceptación de los países miembros en la mayoría de los casos, y cuando se fija una cuota, ésta es igual para todos los miembros; en el caso de las aportaciones voluntarias, es lamentable que los miembros que más contribuyen tengan control de la organización, manipulándola de tal forma que ésta sirve para el logro de los intereses, económicos sobre todo, del país proveedor. Las organizaciones internacionales no poseen un territorio, su representación permanente se establece en un país mediante un acuerdo entre el país huésped y la organización, asimismo ésta puede contar con su fuerza armada e intervenir en actividades bélicas, como lo es el caso de la Organización de las Naciones Unidas. Por lo que se refiere a los pueblos que luchan por su liberación, al encontrarse sometidos, tienen el derecho a liberarse de tal situación, mismo que es protegido por el orden internacional, por ello son sujetos del orden internacional. Los movimientos de liberación son aquellos grupos que luchan por la independencia en busca de asentamiento territorial para dicho pueblo. Gozan de una personalidad jurídica parcial, por tratarse en la mayoría de los casos de conflictos internacionalizados en los que no cabe negar la aplicación a los mismos de normas internacionales, lo que lleva aparejado sólo algunos Neevia docConverter 5.1 49 derechos y deberes internacionales, por lo tanto un reconocimiento limitado de su personalidad internacional. Los pueblos tienen derecho de libre determinación lo que significa que tienen la facultad de decidir sobre su destino político y económico e incluso de poder elegir en constituirse en un Estado libre y soberano, y mientras pongan en practica ese derecho son sujetos de derecho internacional. El grupo social organizado que se ha sublevado contra el poder constituido y que llega a controlar parte del territorio del Estado, es conocido como beligerancia, que puede ser reconocida generalmente tácitamente, por el propio gobierno o por terceros Estados, cuentan con un ordenamiento jurídico con carácter de provisional, supone la posibilidad de aplicación del Derecho de Guerra, de bloquear el acceso a las costas y evitar la responsabilidad internacional por hechos que ocurran en el territorio controlado por los rebeldes. Los terceros Estados pueden tener intereses en el territorio ocupado por los sublevados y la necesidad de proteger a sus conacionales, los lleva a tomar cierta injerencia en estos movimientos. El grupo rebelde posee ciertos derechos y obligaciones directamente emanados del orden jurídico internacional, lo que evidencia que tiene el carácter de sujeto provisional de derecho internacional, pues desaparece con la terminación de la guerra civil. Neevia docConverter 5.1 50 Insurrecto, es un término americano dado a aquellos actos de guerra suscitados en el mar, con cierta subjetividad internacional, pues se trata de una situación transitoria, que en dado caso si consigue apoyo territorial, puede transformarse en beligerancia. El derecho internacional tutela los derechos de los pueblos de ser libres y soberanos, a solicitar y recibir apoyo de terceros inclusive de organizaciones internacionales, en el caso de verse en una situación de emergencia, derecho a su propia supervivencia, a proteger sus recursos naturales y riquezas, a su desarrollo económico y político, entre otros; por esto, son contemplados como sujetos de derecho internacional, para lograr la integración de ese pueblo en un Estado que lo representa internacionalmente hablando. Los bloques o agrupación de Estados, por ahora no son considerados como sujetos de derecho internacional, sin embargo hemos querido mencionarlos pues no cabe duda que los derechos y obligaciones que pueden adquirir internacionalmente los convierte en entes muy poderosos, y el mejor ejemplo lo tenemos con la Comunidad Europea, agrupación que es capaz de dictar normas internacionales importantes. Los organismos internacionales en los últimos años han jugado un papel importante en la escena Internacional, por lo que su personalidad jurídica se ha visto cuestionada. Y es que podemos afirmar que el grado de personalidad de cada organismo depende del fin para el cual fue creado y de su Neevia docConverter 5.1 51 competencia, es decir, debemos verificar el tratado y sus estatutos, específicamente lo relativo a la facultad de celebrar tratados internacionales, para así determinar el grado de subjetividad o participación internacional de cada organismo, personalidad que algunos autores han llamado funcional. Asimismo, otra manifestación de la personalidad de los organismos internacionales la vemos reflejada en los privilegios e inmunidades establecidas en diferentes convenios internacionales, por lo que resulta fundamental el artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas en la cual se permite gozar de dichas privilegios al considerar que son necesarios para la realización de sus objetivos. Por otro lado, vemos que con la evolución de las relaciones internacionales algunos entes como las empresas transnacionales se han convertido en factores de poder ya que sus actos trascienden más allá de las fronteras de su país de origen repercutiendo cada vez más en los ámbitos económicos, político y jurídico; empero no significa que éstas gocen de subjetividad jurídica en el ámbito internacional, pues sus derechos y obligaciones internacionales y su capacidad de ejercicio deberán ser regulados por el Estado del cual son originarias. En cuanto a los sujetos vinculados a una actividad religiosa, cabe mencionar que sólo la Iglesia Católica, es la única que cuenta con personalidad jurídica internacional, la que lleva a cabo a través de su eje central y supremo Neevia docConverter 5.1 52 que es la Santa Sede. Dicha personalidad internacional consiste en ser destinataria de normas internacionales,
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