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LOS DELITOS ELECTORALES, COMETIDOS POR PARTICULARES, DURANTE LA JORNADA ELECTORAL, EN EL ESTADO DE MEXICO. T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: REYNA SUAREZ BONILLA ASESOR: MTRO JESUS CASTILLO SANDOVAL SAN JUAN DE ARAGON, MÉXICO, A 26 DE MAYO DEL 2008 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A mi madre: Amanda Bonilla Velázquez Porque gracias a tu cariño, guía y apoyo me has dado la fuerza y el valor para lograr este que es uno de mis anhelos mas grandes en mi vida. A mi padre: Ignacio Suárez Mejía Porque con su ejemplo me ha enseñado el valor del amor, la libertad y el compromiso. A mis hermanas: Alejandra y Nancy Sandra Mi gratitud por el apoyo que me han brindado siempre. Al Maestro. Jesús Castillo Sandoval. Gracias por su valioso apoyo para poder realizar este trabajo. Al Lic. Juan Junes Vilchis Gracias, por ser de esa clase de personas que dan lo mejor de si mismos sin esperar nada a cambio… por saber escuchar y brindar ayuda cuando es necesario…por todo eso se ha ganado mi admiración y respeto. A la Lic. Rosa María Valencia Granados: Gracias por toda la enseñanza y apoyo. A mi abuelito: Miguel Bonilla Casasola. Porque con su experiencia y consejo ha guiado mi vida. A mi Abuelita: Micaela Velázquez López. Aunque ya no estés físicamente se que estarías orgullosa de ver hasta donde he llegado. Al Hombre más importante de mi vida: Porque cuando te vi por primera vez mi vida cambio completamente, tú eres mi apoyo y motivación para seguir adelante. A mi Tío: Armando Bonilla Velázquez: Como muestra de mi cariño y agradecimiento, por todo el amor y el apoyo brindado y porque hoy veo llegar a su fin una de las metas de mi vida, le agradezco la orientación que siempre me ha brindado. A mis Amigos: Leticia García Martínez Germán Rojas Perea Concepción de la Vega Jiménez Gracias por el apoyo moral que siempre me han brindado. LOS DELITOS ELECTORALES, COMETIDOS POR PARTICULARES, DURANTE LA JORNADA ELECTORAL, EN EL ESTADO DE MEXICO. INDICE. INTRODUCCION. CAPITULO I. GENERALIDADES 1.1 Concepto de Democracia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1 1.2 La Democracia en México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4 1.3 Instituto Electoral del Estado de México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7 1.3.1 Órganos Centrales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8 1.3.2 Órganos Desconcentrados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 1.3.3 Principios rectores del Instituto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13 CAPITULO II. PROCESO ELECTORAL. 2.1 El Derecho Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15 2.2 El Proceso Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15 2.3 Etapas del Proceso Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17 2.4 Preparación de la elección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 2.5 Jornada Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 2.6 Resultados y declaración de validez de la elección. . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 CAPITULO III. JORNADA ELECTORAL EN EL ESTADO DE MEXICO. 3.1 Instalación y apertura de casillas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 3.2 La votación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29 3.3Causales de nulidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 3.4 Escrutinio y cómputo de la casilla. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 3.5 Clausura y remisión del paquete electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .92 CAPITULO IV. INAPLICABILIDAD DE LOS DELITOS ELECTORALES EN LA JORNADA ELECTORAL EN EL ESTADO DE MEXICO. 4.1Definición de Delito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .96 4.1.2Definición de Delito Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 4.2 Bien jurídico tutelado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 4.3 Sujetos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 4.4 Culpabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .102 4.5 Requisitos de procedibilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105 4.6 Denuncia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .107 4.7 Análisis semántico de los delitos electorales cometidos en la jornada electoral, por particulares , previstos en las fracciones I, II, VI, VII, X, XII, XVI, XVIII, XXI, XXII y XXIX del articulo 317 del Código Penal para el Estado de México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108 CAPITULO V. Problemática. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .115 CAPITULO VI. Propuesta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFIA. LEGISLACION. INTRODUCCION Trabajar en las elecciones federales de este país y en las locales de los estados, es un gran enseñanza que me pone a reflexionar, que país queremos para las siguientes generaciones como debemos actuar como funcionarios electorales, que debemos hacer como ciudadanos responsables o como militantes de algún partido político y mas responsabilidad se tiene cuando la Facultad de Estudios Superiores Aragón, me brinda la oportunidad de adquirir conocimientos para innovar las cosas para ser mejor. Ser universitario es símbolo de valores de respeto y de ayuda a nuestros semejantes es hacer mejor las cosas transformar y cambiar el Municipio el Estado o incluso el país. México después de haber sido gobernado por mas de setenta años por el partido revolucionario institucional, vive en el año dos mil la alternativa política y una gran cantidad de personas se da cuenta que su voto si tiene valor. Hablar de elecciones es apasionante para todos los habitantes de este país y hoy quisiera manifestar que en las elecciones del Estado de México donde participe como funcionario electoral, aprendí que todosqueremos elecciones limpias transparentes y de calidad pero lamentablemente la mayoría de mexiquenses no les gusta participar, y los funcionarios electorales llamados capacitadores tienen que hacer un trabajo titánico y visitar a una gran cantidad de ciudadanos para tratar de integrar las mesas directivas de casilla, y debido a que la mayoría se niega a participar muchos funcionarios electorales alteran la documentación para tratar de cumplir cuotas de trabajo que lo único que hacen al final es poner en riesgo el proceso electoral, Por eso este trabajo en su capitulo primero toca el tema de la democracia que Abraham Lincon concibió como el gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo. y por eso queremos y esperamos que todas las personas se involucren y participen con el único fin de que nuestro país cada vez sea mejor, en este mismo capitulo hacemos referencia a los órganos que se encargan de organizar y desarrollar las elecciones para que pongan un poco mas de atención en la dirección de capacitación que es la que lleva la carga de las elecciones y a la que mas se le tiene olvidada el día de la jornada electoral En el segundo y tercer capitulo tocamos al derecho electoral y la jornada electoral, temas apasionantes donde existen una gran cantidad de irregularidades cometidas por los partidos políticos que tratan de alterar el buen funcionamiento del Instituto Electoral y el cual tiene que ejercer el derecho para corregir el rumbo y mostrar el buen funcionamiento del mismo En el ultimo capitulo propongo quitar los delitos electorales y pasarlos como faltas administrativas para hacer mas amable el trabajo de todos los funcionarios electorales, funcionarios partidistas y ciudadanos ya que siempre al terminar la jornada electoral existen una gran cantidad de personas que sienten que sus derechos electorales fueron transgredidos por los órganos encargados de dar certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad al proceso electoral. CAPITULO I. GENERALIDADES 1.1 CONCEPTO DE DEMOCRACIA La palabra democracia proviene del vocablo griego demos que significa pueblo y kratos cuya significación es fuerza o autoridad. Basta observar el tiempo y el lugar donde se haga referencia a la democracia para darse cuenta que su conceptualización es variable, pues no se puede concebir de la misma manera a la democracia en Estados Unidos de América, Francia, Alemania, Cuba, Venezuela que la de nuestro país. Tampoco es lo mismo la democracia en la República Mexicana en los años cincuentas, que en el año 2007. La democracia siempre tiene involucrados a dos entes bien determinados que son los gobernantes y los gobernados, el tránsito de los gobernantes en forma periódica implica el ejercicio republicano y para llevarlo a efecto se requiere de la organización de elecciones y de procedimientos electorales, donde participe en forma activa el pueblo. De lo anterior podemos concluir que la elección de los gobernantes a través de los distintos procesos electorales materializa el concepto de democracia formal. Con el propósito de ubicar con cierta precisión la definición de democracia debemos considerar que algunos tratadistas la identifican como una manera de vivir o como una forma de gobernar, en este sentido 1Georges Burdeau estima “… la democracia es hoy una filosofía, una manera de vivir, una religión, y casi accesoriamente, una forma de gobierno”. En realidad el concepto democracia, no tiene un significado aceptado de manera general o universal, puesto que algunos autores la identifican para justificar ciertas 1Burdeau Georges, “ La Democracia” Editorial Ariel, Barcelona 1965, p. 65 1 políticas, como podría ser que las autoridades en una democracia, deben ser transparentes en la gestión pública, o que las autoridades deban informar a cualquier persona sobre los asuntos administrativos y políticos del país. De lo anterior puedo sostener que la democracia es una ideología, que tiene en esencia un ideal. Como no existe una definición universal que se refiera a la democracia, podemos citar ideas que tratan de describirla como la de Abraham Lincon que la concibió como “el gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo”. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, se previene: “1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”. Así mismo, el artículo tercero fracción II, inciso a), de nuestra Constitución Política manifiesta: “Se considera a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”, los artículos 39, 40 y 41 del mismo ordenamiento legal establecen esencialmente que México se constituye en una República, Representativa, Democrática y Federal. 2 Lo anterior, revela que la democracia entre otros conceptos es entendida como la participación de los ciudadanos en la elección de sus gobernantes, también como una forma de convivencia social, y como una ideología donde se aspira a elegir a los mejores hombres para conducir la vida política del País. “Los historiadores se refieren a la democracia directa, donde el pueblo reunido en asamblea, sin intermediarios, elegía a sus gobernantes y como ejemplo se cita a los atenienses. Lo mismo sucedió en Roma a través de las centurias formadas por ciudadanos que aprobaban leyes y decisiones políticas. Sobre la democracia directa se puede rescatar la idea que solo los ciudadanos participaban directamente en la elección de sus gobernantes, pero se trató de un procedimiento imperfecto por la razón de que las mujeres y los esclavos no votaban ni participaban en forma alguna”.2 Fue en el año de 1789, cuando al desmoronarse la monarquía se generó la democracia representativa, que consistió en la designación de diputados constituidos en Asamblea Nacional, se consideró que entre los representantes del pueblo y éste, había un mandato donde los representantes cumplían con las instrucciones de sus representados. En la actualidad, se habla de la democracia representativa de la siguiente manera: La democracia representativa o indirecta surge en la modernidad, toda vez que los factores demográficos como territoriales hacen imposible que el pueblo acuda directamente a algún lugar establecido y emita su opinión de manera directa sobre temas de interés general, mucho menos en nuestros tiempos en los que la vida social ha adquirido una extraordinaria complejidad. En el primer caso, un régimen democrático esta fundado sobre la participación de los ciudadanos en el gobierno de su ciudad: es la democracia la polis y de sus 2 Quezada Maldonado Mario, Serie Investigaciones Jurídicas, Departamento de Promoción Editorial del Centro de Información Editorial. p 225. 3 imitaciones medievales. En el segundo caso, un régimen democrático, en cambio está confinado a los mecanismos representativos de transmisión del poder. En nuestro país la Representación Política de los gobernados se efectúa a través de los diputados que representan al pueblo y de los senadores que representan a los Estados de la República. 1.2 LA DEMOCRACIA EN MEXICO. En México dependiendode quien se refiera a la democracia, se encuentran diferentes visiones de esta figura, en algunas ocasiones las concepciones se notan divergentes, por ello es necesario tratar de establecer una concepción clara de lo que es la democracia en México. Si consideramos que la democracia es en realidad el derecho de los ciudadanos para elegir entre diversos candidatos, es decir, el derecho de elección entre las opciones que proponen las fuerzas políticas, constituye la esencia de la democracia. No es posible sostener que en un país donde se impone a un candidato a través del poder, sea democrático, como por ejemplo el caso de Venezuela donde se fortalece a un partido único y el ejecutivo se perpetúa en el poder. En México para que exista democracia es necesario que quien detenta el poder utilice formas de gobierno que generen un estado gobernable, donde se fomenten las diferentes expresiones políticas de las minorías, es decir, se debe apoyar el pluripartidismo con un sensible alejamiento de la figura de un partido único. Los grupos en el poder deben reconocer que en un país democrático las elecciones se vuelven cada vez mas competidas, por ende no es conveniente el 4 apoyo del candidato del partido en el poder, en detrimento de los demás partidos, consecuentemente la competencia debe ser igualitaria para todos. La democracia requiere ajustar periódicamente las leyes electorales para que las contiendas políticas sean equitativas y finalmente para fortalecer a la democracia se necesitan nuevas visiones de gobierno que impliquen nuevas formas de gobernar. La democracia en México necesita una regulación legal expresa que diferencie a los partidos políticos del gobierno, hecho que implica que los institutos políticos hagan sus ofertas de manera libre sin que el partido en el poder coadyuve con el partido que lo postulo, porque esa intromisión implica inequidad para todos los actores políticos. Por otra parte, no basta que se permita a los partidos hacer propuestas políticas libres, sino que las elecciones sean limpias y ejemplares. El PRI que se mantuvo en el poder desde 1929 al 2000, logro acrecentar y concentrar todo el poder publico en un solo partido, ahogando la voz de las minorías. Fueron las diversas agrupaciones minoritarias, las que lograron que el gobierno reconociera su derecho para participar en la vida publica del país, estos pequeños grupos conforman mayorías, al grado que el partido político que en aquella época fue hegemónico, hoy solo tiene escasamente un tercio del poder. El reconocimiento de nuevos partidos políticos a desencadenado un proceso democrático imparable, hoy las ofertas políticas son el motor de las elecciones, concretamente el PRD se esta fortaleciendo en grandes sectores territoriales del país, que no son provisionales, son definitivas y tienen una proyección nacional. 5 La democracia en México se cristaliza en la Constitución de la República donde a los partidos políticos se les considera entidades de interés público y quienes tienen reconocidos derechos y obligaciones. Cada Partido político tiene un monopolio político, este les permite hacer propuestas y ofertas concretas, sin embargo, existen vicios como el relacionado con las prerrogativas, cuando estas son diferenciadas de tal manera que a los partidos mayoritarios se les otorgan mayores recursos económicos y a los minoritarios se les asignan pequeños recursos que les impiden lograr un crecimiento sostenido. Posteriormente las votaciones empezaron a reflejar, la inconformidad de los electores con la administración priista al grado que en 1988 Carlos Salinas de Gortari, se dice que gano con el 50.74% de la votación, en 1994, Ernesto Zedillo Ponce de León ganó con el 48.77% y de plano en el año 2000 El PRI perdió la Presidencia de la República. El Gobierno de Vicente Fox fue siempre cuestionado y su administración fue objeto de fuertes criticas al grado que Felipe de Jesús Calderón Hinojosa ganó las elecciones presidenciales de manera muy cuestionada con medio punto porcentual sobre Andrés Manuel López Obrador, esta mínima diferencia hace que se reflexione sobre la necesidad de fortalecer el sistema de partidos. En México rige el sistema de partidos, para el ejercicio republicano de los cambios del ejecutivo y legislativo, pero al ser cuestionados los resultados electorales, se necesita buscar una nueva formula donde las principales fuerzas políticas del país se obliguen a fortalecer el sistema de partidos y se reconozcan triunfos y derrotas, hoy podemos sugerir la segunda vuelta electoral como medio para legitimar las elecciones. 6 1.3 INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO El fundamento del Instituto Electoral del Estado de México se encuentra establecido en el artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que dice: “La organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales se realizara por un organismo publico; autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio”. Desde el punto de vista legal, está previsto en el artículo 78 del Código Electoral que establece: “El Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales.”3 El patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinan a su objeto y las partidas que anualmente se señalan en el presupuesto de egresos de Estado, éstas partidas presupuestales se entregan a la Secretaría General de Gobierno y a la de Finanzas conforme al artículo 4° del Presupuesto de Egresos del Estado para comprobar lo anterior, se debe remitir al artículo 80 del Código Electoral. El Instituto Electoral del Estado de México tiene como fines contribuir a la vida democrática, contribuir al régimen de Partidos Políticos toda vez que no se pueden reconocer candidatos independientes, garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos, asegurar la celebración periódica y pacifica de las elecciones para renovar al Poder Legislativo, Ejecutivo y a los Ayuntamientos, velar por la autenticidad del sufragio y coadyuvar con la promoción y difusión de la cultura política democrática. 3 Instituto Electoral del Estado de Mexico, Servicio Electoral Profesional 2002.p 5. 7 1.3.1 ORGANOS CENTRALES El Consejo General Electoral se integra por un presidente (ciudadano), asimismo por un Director General el cual es designado por el Consejo General, 6 Consejeros electorales y un Secretario General. Los consejeros electorales son designados por la legislatura mediante mayoría calificada, de entre las propuestas de las fracciones legislativas (no más de tres). REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE Y CONSEJEROS ELECTORALES Los requisitos para ser Presidente y Consejero Electoral son los siguientes: 1.- Ser ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos políticos y civiles. 2.- Contar con credencial para votar. 3.- Tener 25 años de edad. 4.- Poseer título profesional o equivalente. 5.- Gozar de buena reputación. 6.- Haber residido en la entidad durante los 5 años anteriores. 7.- No haber desempeñado cargo de dirigente nacional, estatal o municipal de ningún Partido Político. 8.- No haber tenido cargo de elección popular. 9.- No ser ministro de culto religioso. Serán electos antes de cada Proceso Electoral y durarán dos procesos Electorales, pueden ser reelectos por un proceso más, se consideran dos procesos simultáneos como un solo proceso electoral y tendrán la retribución que fije el presupuesto de egresos del Estado. No podrán desempeñar durantesu encargo ningún cargo, empleo o comisión de la Federación, Estado o Municipios de partidos Políticos, excepto los de la 8 docencia, del ejercicio libre de la profesión, cuando no se afecte la independencia y la imparcialidad. El consejo tiene dos tipos de sesiones, las ordinarias las cuales se hacen mensualmente en periodo electoral y una cada tres meses en periodo no electoral y las extraordinarias las cuales se cubren en cualquier momento que convoque el presidente, a petición de Consejeros Electorales o de los Partidos Políticos. Deben estar presentes la mayoría de Consejeros con derecho a voz y voto ya que las resoluciones se toman por mayoría de los presentes. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL “El Consejo General debe de expedir los reglamentos interiores del Instituto, designar al Director General, al Secretario General, a los Directores de la Junta General, a Vocales y Consejeros Distritales y Municipales, vigilar la instalación y funcionamiento de los órganos del Instituto, otorgar o negar el registro de Partidos Políticos, resolver sobre convenios de fusión y coalición de los Partidos Políticos, vigilar actividades de los Partidos Políticos, desahogar las consultas de los Partidos Políticos, resolver asuntos de los Consejos Distritales y Municipales, vigilar la aplicación de las prerrogativas de financiamiento público, aprobar la documentación electoral y materiales electorales, ubicación de casillas especiales, realizar la insaculación para la integración de mesas directivas de casilla, determinar el tope máximo de gastos de campaña, registrar candidatos a gobernador, lista de candidatos a diputados de representación proporcional, registrar supletoriamente los candidatos a diputados de mayoría relativa y de ayuntamientos, efectuar el cómputo de Diputados de representación proporcional, efectuar el cómputo supletorio distrital o municipal, aprobar el anteproyecto de presupuesto del Instituto, conocer y aprobar los convenios que se celebren con la autoridad federal, reglamentar el registro Estatal de electores, aprobar la demarcación territorial, solicitar el auxilio de la fuerza pública, aprobar la acreditación de observadores electorales, aplicar sanciones conforme al código, 9 conocer y resolver recursos de revisión y registrar la plataforma electoral que deben presentar los Partidos Políticos”.4 En conclusión el Consejo General es el órgano superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de velar por el cumplimiento de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que guían al instituto. JUNTA GENERAL Esta se encuentra integrada por el Director General, Secretario General, Director de Organización, Director de Capacitación, Director de Partidos políticos y un Director de Administración. La Junta General se reúne por lo menos una vez al mes y se encargan de fijar las políticas generales, los programas y procedimientos administrativos del Instituto, supervisar el cumplimiento de los convenios con el IFE, revisar que sean cumplidas las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, atender el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación Cívica del Instituto, seleccionar a los candidatos a vocales de las Juntas Distritales y Municipales, así como elaborar la lista de candidatos a Consejeros Electorales y someterlo a consideración del Consejo General para que proceda la designación. 1.3.2 ORGANOS DESCONCENTRADOS Los órganos desconcentrados se subdividen de la siguiente manera: Consejos Distritales: son órganos colegiados que funcionan durante el proceso electoral para la elección de diputados y gobernador del Estado, se integra por un 4 Quezada Maldonado Mario, Serie Investigaciones Juridicas, Departamento de Promocion Editorial del Centro de Información Editorial. p 57. 10 presidente, dicho cargo será desempeñado por el vocal ejecutivo de la Junta Distrital correspondiente y que tendrá voz y voto, un secretario representado por el vocal de organización de la Junta Distrital correspondiente con voz y sin voto el cual debe auxiliar al presidente en sus funciones y lo suplirá en sus ausencias, 6 consejeros electorales con voz y voto y un representante de cada uno de los partidos políticos con registro quienes tendrán derecho a voz sin voto. Este órgano tiene como funciones intervenir en la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones en su respectivo ámbito, determinar el número de casillas, registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, llevar a cabo los cómputos distritales, emitir la declaración de validez y extender la constancia de mayoría a los diputados por el principio de mayoría relativa, efectuar el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional. Junta Distrital: son órganos ejecutivos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario por varios vocales uno ejecutivo, otro de organización electoral y finalmente el de capacitación. Las actividades más importantes que desarrolla la Junta Distrital se encuentra el de proponer al Consejo Distrital correspondiente el número de casillas a instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito, además de capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas. Consejos Municipales: son órganos colegiados que funcionarán durante el proceso para la elección de Ayuntamientos con los siguientes funcionarios: un presidente que será el vocal ejecutivo de la Junta Municipal correspondiente y tendrá derecho a voz y voto, y en caso de empate voto de calidad, un secretario que será el vocal de organización de la Junta Municipal correspondiente con voz y sin voto, 6 consejeros electorales con voz y voto y un representante de cada uno de los Partidos Políticos que tendrá voz sin voto. 11 Entre sus funciones principales se cuentan las de intervenir en la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de los ayuntamientos; recibir las solicitudes de registro de candidatos a integrantes del ayuntamiento; determinar la ubicación de las casillas; realizar el computo municipal de la elección de ayuntamientos; expedir la declaratoria de validez y la constancia de mayoría a la planilla que obtenga el mayor número de votos; así como la expedición de las constancias de asignación de regidores y síndicos por el principio de representación proporcional. Junta Municipal: son órganos ejecutivos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario correspondiente a las elecciones de ayuntamientos y están formados por tres vocales, el ejecutivo, de organización electoral y el de capacitación. Este órgano debe cumplir con los programas de la Junta General, capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla y formular las propuestas de ubicación de casillas. Mesas Directivas de Casilla: órganos electorales facultados para recibir la votación, realizar escrutinio y cómputo del sufragio en cada una de las casillas ubicadas en las distintas secciones electorales en que se divide el Estado de México. Las Mesas Directivas de Casilla se integran por ciudadanos insaculados, capacitados, evaluados y designados como funcionarios de las mismas. Sus funciones son: instalar y clausurar la casilla en los términos de los dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, recibir la votación, efectuar el escrutinio y el cómputo de la votación, permanecer en la casilla electoral desde su instalación hasta su clausura, formular durante la jornada electoral las actas que ordena el Código Electoral.El presidente de la mesa deberá vigilar el cumplimiento de los aspectos relativos al funcionamiento de la casilla, identificar a los electores que se presentes a sufragar 12 con su credencial para votar con fotografía, mantener el orden en el interior y exterior de la casilla con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, suspender la votación en caso de alteración del orden y, restablecido éste, reanudarla, practicar el escrutinio y cómputo de los votos con auxilio del secretario y los escrutadores, ante los representantes de los partidos políticos y observadores electorales presentes, fijar en lugar visible, al exterior de la casilla, los resultados del cómputo de cada una de las elecciones y turnar oportunamente al Consejo Distrital o Municipal correspondiente los paquetes electorales. Por otra parte, el Secretario de Casilla debe de elaborar el acta de la jornada electoral y distribuirla en los términos que el Código Electoral establece, contar el número de boletas electorales recibidas antes de iniciar la votación, comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente, recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos e inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo establecido por el Código Electoral. Asimismo los escrutadores de casilla deben de contar las boletas depositadas en cada una de las casillas y cotejar el número de electores que, anotados en las lista nominales y adicionales, ejercieron su derecho al voto y contar el número de votos emitidos a favor de cada candidato, fórmula o planilla. 1.3.3 PRINCIPIOS RECTORES DEL INSTITUTO “El Instituto Electoral del Estado de México se rige por los siguientes principios: 1.- Certeza: consiste en que todas las acciones que desempeñan los miembros del Instituto Electoral del Estado de México tengan el conocimiento seguro y claro del ámbito de su competencia, para que las resoluciones que de él emanen cuenten con la veracidad y certidumbre electoral, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables. 13 Su deber es cumplir y conducirse conforme a la norma institucional en su proceder. 2.- Legalidad: En todo acto de ejercicio de sus atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, el Instituto Electoral del Estado de México debe observar el mandato constitucional que las delimitan y deben estar ajustadas a Derecho, este principio se cumple cuando se obedece estrictamente el mandato de la ley, sin defraudar el contenido de la norma con una simulación en su cumplimiento. 3.- Independencia: en el Código Electoral del Estado de México se encuentran las garantías y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución, para que su proceso de deliberación y toma de decisiones se dé con absoluta libertad y responda única y exclusivamente a la ley pues su actuación es autónoma y la realiza sin la influencia de cualquier poder o partido político. Los funcionarios electorales, partidos políticos y los ciudadanos deben respetar y asumir que el órgano o la autoridad electoral resolverán conforme a sus propias normas y procedimientos dentro del límite que fije la ley. 4.- Imparcialidad: En las actividades que realizan los integrantes del Instituto Electoral del Estado de México deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, haciendo a un lado cualquier interés personal o preferencia política pues su actuación la lleva a cabo por la neutralidad política sin favorecer a poder, partido político o interés político particular. 5.- Objetividad: significa que todo acto o resolución sea imparcial, con apego a la ley y resolver sin presión alguna”.5 5 Cuaderno Electoral para el Profesional, Instituto Electoral del Estado de Mexico, Edicion 2005, p.29 14 CAPITULO II. PROCESO ELECTORAL 2.1. EL DERECHO ELECTORAL. El Derecho Electoral es el conjunto de disposiciones constitucionales y legales que tienen por objeto regular el cambio periódico del ejercicio del poder a través de procedimientos democráticos, JOSE NEIRA la define de la siguiente manera: “El conjunto de normas que regulan el procedimiento por medio del voto de la designación de los gobernantes, que conforme a la ley deban de ser electos por el pueblo y que determinan las condiciones de su participación a través del cuerpo electoral en las desiciones gubernativas”.6 2.2 EL PROCESO ELECTORAL Doctrinalmente se conceptualiza al proceso electoral de la siguiente manera: “es el conjunto de actos regulados, jurídicamente, que son realizados por los Órganos Electorales, los Partidos Políticos y los ciudadanos que tienen por objeto determinar, a través del sufragio, la representación política de un pueblo”; 7 Otro concepto aplicable lo podemos aceptar como un conjunto de actos materialmente de carácter administrativo encaminados a determinar la representación política de un pueblo. José Neira lo define de la siguiente manera: “El proceso electoral es el conjunto de actos que se presentan en diversas etapas, mediante las cuales se hace efectivos los derechos de voto activo, voto pasivo y libre asociación en materia político electoral, interviniendo en su desarrollo los 6 Neira Garcia, José. DERECHO ELECTORAL, PAC, MEXICO, 2005.p.75. 7 Quezada Maldonado Mario, op.cit.,p129. 15 Ciudadanos, los Partidos Políticos y la autoridad electoral, para dar lugar a la democracia y, con ello, a la renovación del elemento humano de algunos poderes públicos”.8 El concepto legal se encuentra contenido en el Código Federal Electoral, en el artículo 173 que a la letra dice: “Artículo 173.- El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y este Código, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión”. De lo anterior podemos concluir que el proceso electoral se refiere a la actividad administrativa que se lleva a cabo en el país con el fin de elegir a los representantes políticos del Ejecutivo y Legislativo conforme a las diferentes esferas de competencia donde intervienen las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos. El derecho electoral tiene su fundamento en la Constitución Federal y es precisamente en ella donde se encuentra previsto el proceso electoral. Los sujetos que intervienen en el proceso son los partidos políticos constituidos por un grupo de individuos que conforman un ente de interés público y por medio del proceso electoral buscan conseguir un cargo de elección popular, los candidatos son las personas que representan a su partido en la aspiración a la obtención de dicho cargo durante el proceso, los ciudadanos por medio de sus votos eligen al candidato de su elección y finalmente los integrantes del Instituto Federal Electoral, son los órganos administrativos que organizan y ejecutan materialmente el proceso electoral. 8 Idem. 16 2.3. ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL. El proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes: a) Preparación de la elección; b) Jornada electoral; c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo. a) La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto celebre durantela primera semana del mes de octubre del año previo en el que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral. b) La etapa de jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de casilla. c) La etapa de resultados y declaración de validez de la elección se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral. d) La etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, se inicia al resolverse el ultimo de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presento ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el computo final y las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo. 17 Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de sus actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el Secretario Ejecutivo o el Vocal Ejecutivo de la Junta Local o Distrital del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes. 2.4 PREPARACION DE LA ELECCION El articulo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a la letra dice “corresponde exclusivamente a los Partidos Políticos Nacionales el derecho a solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular”. Existen dos tipos de sistemas electorales, el de mayoría relativa y el de representación proporcional el primero consiste en que ganará la elección el candidato de un partido que haya obtenido mayor cantidad de votos, esto se hará bajo la regla de que del total de votos obtenidos para poder considerarse como ganador deberá tener mas votos que sus contrincantes mientras que en el segundo, consiste en que cada Partido Político tiene derecho a que se le asignen diputados conforme al porcentaje de la votación que obtuvo en la elección. Es muy ventajoso el sistema de mayoría ya sea relativa cuando son las elecciones del poder ejecutivo toda vez que es muy sencillo el procedimiento y es obvio que si ganara por obtener más votos significa que cuenta con el apoyo de la mayoría de los ciudadanos; aunque el problema que tenemos en nuestro país es que no se tiene la cultura del voto y por lo tanto es muy relativo el hecho de que el representante electo del poder ejecutivo cuente con la simpatía de la generalidad de los ciudadanos pues ni el 50% por ciento de estos votan en las elecciones. Por otro lado resulta desventajoso este sistema para los demás partidos cuando se efectúan las elecciones del Poder Legislativo, toda vez que por este método puede darse el caso de que un solo partido por medio de sus candidatos obtengan 18 la mayoría de puestos lo que dejarían en desventaja a los demás partidos al tener una sobre representación. El Sistema de Representación Proporcional tiene como objeto erradicar el problema de la sobre representación de un partido en la legislatura, sin embargo no lo logra del todo pero si ayuda toda vez que por medio de votos se eligen a representantes de cada partido según sea su fuerza electoral con el fin de llegar a una proporcionalidad, y con esto reflejar las fuerzas sociales y grupos políticos en la población. Finalmente en México rige el Sistema Electoral Mixto, este toma lo mejor de los dos anteriores para la designación y elección de cada uno de los cargos. En nuestro país este es el sistema que utilizamos, con mayor afinidad el de mayoría relativa, tanto en las elecciones del poder legislativo como en el Ejecutivo. Dentro de este sistema existe una variante denominada “Sistema adicional” el cual tiene como finalidad evitar la sobre representación de alguno de los partidos la cual es resultado de la mayoría relativa por lo que por medio de la representación proporcional se pretende proveer puestos políticos a los demás partidos para erradicar la desproporción. CAMPAÑAS ELECTORALES. Son el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto, estas campañas pueden ser reuniones publicas, asambleas, marchas y en general todo acto que se dirige a los electores para la obtención del voto. La propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral 19 difunden los partidos políticos, los candidatos y sus simpatizantes con el propósito de presentar a los mexicanos la candidatura de determinada persona. Gastos de campaña se dividen en: a) gastos de propaganda, b) gastos operativos de la campaña, c) gastos de prensa radio y televisión. Los gastos de propaganda comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares. Los gastos operativos de la campaña comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares. Los gastos de prensa radio y televisión comprende los realizados en cualquiera de estos medios tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto. Cabe aclarar que con las reformas planteadas por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, la propaganda de radio y televisión tiende a ser mas equitativa con los partidos mayoritarios y evita realizar pagos excesivos en las campañas, logrando con esto que ese dinero se utilizado en algunas otras cosas. INTEGRACION Y UBICACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA El concepto de Ciudadanía se encuentra previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 34 que a la letra dice: “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: 20 a) Haber cumplido dieciocho años; y b) Tener un modo honesto de vivir”. De lo anterior, se desprende que será ciudadano toda aquella persona de nacionalidad mexicana que tenga dieciocho años y un modo de vida honesto, la condición de edad se debe a la necesidad que el individuo tenga cierta madurez para poder ser sujeto de obligaciones y de obtener derechos propios de la vida social entre estos están los político-electorales, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y son: votar en las elecciones populares, poder ser votado para los cargos de elección popular, poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacifica en los asuntos políticos, tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República y sus instituciones, y la Libertad de expresión de las ideas, desempeñar funciones electorales y censales de forma gratuita e inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, entre otras. Las funciones electorales consisten en integrar las mesas directivas de casilla y para esto el Consejo General, en el mes de enero del año de la elección, sorteara un mes del calendario que, junto con el que sigue en su orden serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integraran las mesas directivasde casilla. Los ciudadanos que resulten seleccionados se les convocaran para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 21 de marzo al 30 de abril del año de la elección. Los Consejos distritales notificaran personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y se les tomara protesta en términos de ley. 21 UBICACIÓN DE CASILLAS. Las casillas deberán ubicarse en lugares de fácil y libre acceso para los electores, no ser casa habitación de servidores públicos federales, estatales o municipales, ni tampoco templo o local de partido político, ni cantinas, centros de vicio o similares. Para la ubicación de casillas se prefieren las escuelas y oficinas públicas una vez integrada la mesa directiva de casilla. DEL REGISTRO DE REPRESENTANTES. Los Partidos Políticos una vez que registraron a sus candidatos, y hasta trece días antes del día de la elección tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla y representantes generales propietarios. Los Partidos Políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general por cada diez casillas ubicadas en zona urbana y uno por cada cinco casillas rurales. DE LA DOCUMENTACION Y EL MATERIAL ELECTORAL Para la emisión del voto el Consejo General del Instituto, aprobara el modelo de boleta electoral que se utilizara para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados, contendrán: a) entidad, distrito, numero de la circunscripción, plurinominal, municipio o delegación; b) cargo para el que se postula el candidato o candidatos 22 c) color o combinación de colores y emblemas del partido político nacional o el emblema y el color o colores de la coalición; d) las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendidas. La información que contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, distrito electoral y elección que corresponda. El número de folio será progresivo; e) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos; f) En los casos de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio por cada partido político para comprender la formula de candidatos y la lista regional; g) En caso de la elección de senadores por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio para comprender la lista de las dos formulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político y la lista nacional; h) En el caso de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos un solo espacio para cada candidato; i) Las firmas impresas del presidente del consejo general y del secretario ejecutivo del Instituto Federal electoral; y j) Espacio para candidatos o formulas no registradas. Las boletas deberán obrar en poder del Consejo Distrital veinte días antes de la elección. Los Presidentes de los Consejos Distritales entregaran a cada presidente de la mesa directiva de casilla dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente: a) la lista nominal de electores b) la relación de los representantes de los partidos registrados c) la relación de los representantes generales acreditados 23 d) las boletas para cada elección e) las urnas para recibir la votación f) el liquido indeleble g) la documentación, formas aprobadas útiles de escritorio y demás elementos necesarios h) los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de casilla i) los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto. 2.5 JORNADA ELECTORAL El primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las ocho horas los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla procederán a la instalación en presencia de los representantes de los Partidos Políticos. El acta de la Jornada electoral constara de los siguientes apartados: a) el de instalación; b) el de cierre de votación. Las casillas se instalaran a las ocho horas y los funcionarios de las mismas no podrán retirarse sino hasta que esta sea clausurada. Los electores votaran en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su credencial para votar con fotografía. El presidente de casilla identificara a los electores y le entregara las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque las boletas en el circulo o cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato por el que desea emitir su voto, acto seguido, el elector doblara sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente. 24 El secretario de la casilla anotara la palabra voto en la lista nominal y procederá a marcar la credencial para votar con fotografía del elector que ha ejercido su derecho al voto, acto seguido, el secretario impregnara con liquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector, y le devolverá su credencial para votar. La votación se cerrara a las dieciocho horas, pero podrá cerrarse antes de la hora fijada solo cuando el presidente y el secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente. Solo permanecerán abiertas después de las dieciocho horas, aquellas casillas en las que aun se encuentren electores formados para votar. En este caso, se cerraran una vez que quienes estuviesen formados a las dieciocho horas hayan votado. 2.6 RESULTADOS Y DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION. El computo distrital de una elección es la suma que realiza el consejo distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y computo de las casillas en un distrito electoral. Los consejos distritales celebraran sesión a partir de las ocho horas del miércoles siguiente al día de la Jornada Electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones en el orden siguiente: a) el de la votación para Presidente de los Estados Unidos mexicanos; b) el de la votación para diputados; y c) el de la votación para senadores. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetara al procedimiento siguiente: 25 a) Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejara el resultado del acta de escrutinio y computo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del consejo distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden se asentara en las formas establecidas para ello. b) Si los resultados de las actas no coinciden o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen dudas fundadas sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y computo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y computo de las casillas levantando el acta correspondiente. c) La suma de los resultados después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores constituirá el computo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentara en el acta correspondiente. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados, el presidente del consejo distrital expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese resultado con mayor numero de sufragios. 26 CAPITULO III. JORNADA ELECTORAL EN EL ESTADO DE MEXICO. “La etapa de la jornada electoral, se inicia a las 8:00 horas del primer domingode julio para la elección de Gobernador; y para diputados y miembros de los ayuntamientos inicia a las 8:00 horas del segundo domingo de marzo del año de la elección; en ambos casos concluye con la publicación de los resultados electorales en el exterior del local de la casilla y la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los respectivos consejos distritales y municipales.” 9 3.1 INSTALACIÓN Y APERTURA DE CASILLAS En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 8:00 horas. A las 8:00 horas el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casillas nombrados como propietarios, procederán a la instalación de la casilla durante el día de la elección levantándose el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de ellas, en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran. De no instalarse la casilla a las 8:15 horas o de no presentarse los funcionarios propietarios, actuaran los suplentes. Si a las 8:30 horas no esta integrada la mesa directiva, pero estuviera el presidente o su suplente, cualquiera de los dos designara a los funcionarios para suplir a los ausentes y procederá a su instalación. 9 Artículo 196, del Código Electoral del Estado de México. 27 Para el caso de que a las 8:45 horas no se encontraran presentes ningún funcionario electoral el Consejo Municipal o Distrital, tomara las medidas necesarias para la instalación de la casilla y designara al personal del instituto quien será el responsable de instalar la casilla. Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto, a las 10:00 horas, los representantes de los Partidos Políticos ante la casilla designaran, por mayoría a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva de casilla, de entre los electores, de la sección electoral presentes, haciéndolo constar en el acta correspondiente. Una vez instalada la casilla se deberá de llenar el acta en el apartado que corresponda a la instalación, el cual contiene los siguientes datos: a. El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación; b. El nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla; c. El número de boletas recibidas; d. Si las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes de partido y electores, para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los representantes de los Partidos Políticos; e. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; f. En su caso, la causa por la que se cambio de ubicación la casilla. Solo se podrán instalar las casillas en lugar distinto al señalado cuando exista una causa justificada por la ley electoral, pudiendo ser las siguientes: I. No exista el local indicado por las publicaciones respectivas; II. El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación; 28 III. Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que esta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley; IV. Las condiciones de lugar no permiten asegurar la libertad o el secreto del voto, o el fácil o libre acceso de los electores, en este caso los funcionarios y representantes del los partidos políticos deben de tomar la determinación de cambio de casilla de común acuerdo; V. El Consejo Distrital o Municipal puede cambiar la casilla por causa de fuerza mayor o caso fortuito, lo que deberá notificar al presidente de la mesa directiva de casilla. 3.2 LA VOTACIÓN. Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. En este caso, el Presidente dará aviso inmediato al Consejo Municipal o Distrital según sea el caso, decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias, la votación se cerrará a las 18:00 horas. La casilla podrá cerrarse antes de la hora señalada, únicamente cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente, solo permanecerá abierta después de las 18:00 horas aquella casilla en la que aún se encuentren electores formados para votar. En este caso, se cerrará una vez que quienes estuviesen formados hayan votado. Los electores votaran en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo exhibir su credencial para votar y mostrar su dedo pulgar izquierdo para verificar que no han votado. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el presidente le entregara las boletas para que libremente y en secreto emita su voto, acto seguido doblara sus boletas y las depositara en las urnas correspondientes. 29 El secretario de la casilla anotara la palabra “voto” en la lista nominal correspondiente y procederá a: I. marcar la credencial para votar del elector que haya ejercido su derecho de voto; II. Impregnar con liquido indeleble el dedo pulgar izquierdo del elector; y III. Devolver al elector su credencial para votar. Los representantes de los Partidos Políticos ante las mesas directivas podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, anotando su nombre completo y la clave de la credencial para votar, al final de la lista nominal. Solo tendrá acceso a las casillas: I. Los electores que hayan sido admitidos por el presidente en los términos que fija este Código; II. Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados; III. Los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general con el desarrollo de la votación, IV. Funcionarios del Instituto que fueren llamados por el Presidente de la mesa directiva; V. Los observadores electorales debidamente acreditados. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con sus funciones propias. El presidente de la mesa directiva de casilla podrá solicitar en todo tiempo el auxilio de las fuerzas de seguridad publica a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad en la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que interfiera o altere el orden en estos casos el secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el presidente, en 30 una acta especial que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos acreditados. A las 18:00 horas el presidente declarara cerrada la votación al cumplirse los lineamientos donde se indica que ya no existen electores para votar o que los que están formados llegaron a las 18:00 horas. 3.3 CAUSALES DE NULIDAD Las causales de nulidad se encuentran previstas en el artículo 298 del Código Electoral del Estado de México y para su mejor comprensión me referiré a cada una de ellas. “ARTÍCULO 298.- La votación recibida en una casilla electoral, será nula: I. Cuando sin causa justificada, la casilla electoral se haya ubicado en distinto lugar al autorizado por el Consejo Electoral correspondiente”. Atendiendo a la composición de la norma prevista en el artículo 298 fracción I del Código Electoral, se advierte que el citado precepto contiene una hipótesis; consistente en que la casilla se haya ubicado en un lugar diferente al autorizado por el Consejo Electoral correspondiente, sin que haya mediado causa justificada. Para efecto de realizar los trabajos propios e inherentes de la jornada electoral; es necesario apuntarque el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, la Constitución particular y el Código de la Materia vigente en la Entidad, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes del Poder Legislativo, del titular del Poder Ejecutivo y de los miembros de los ayuntamientos del Estado. 31 Dicho proceso electoral, conforme al artículo 140 del código Electoral en la entidad, comprende cuatro etapas: “Artículo 140.- Para los efectos de este Código, el proceso electoral comprende las siguientes etapas I. Preparación de la elección: II. Jornada electoral; III. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones de diputados y ayuntamientos; y IV. Resultados y declaraciones de validez de la elección de Gobernador electo”. De las citadas etapas, para efectos del presente análisis nos referiremos a las dos primeras. Con relación a la Preparación de la elección, esta principia con la primera sesión del Consejo General del Instituto que celebre en el año electoral y concluye cuando empieza la jornada electoral; la segunda etapa – la jornada-se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio del año de la elección y termina con la publicación de los resultados electorales en el exterior del local de la casilla y con la remisión de la documentación y los expedientes electorales al Consejo Distrital o Municipal, según corresponda. La Preparación de la elección, se constituye con el procedimiento de selección de los lugares donde se instalarán las casillas electorales; éstos son los espacios físicos o materiales donde se desarrolla materialmente la jornada electoral, bajo la responsabilidad de los funcionarios que integran las mesas directivas de casilla, 32 que son los órganos integrados por ciudadanos facultados para recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo del sufragio en cada uno de los centros receptores del voto que se instalan en las distintas secciones de los distritos electorales y los municipios del Estado. El Código Electoral del Estado de México establece el procedimiento que realizará la autoridad electoral correspondiente, esto es, determinar los lugares específicos donde se ubicarán las casillas, áreas para las cuales, el legislador en la premisa normativa determinó ciertas condiciones que permitan el pleno ejercicio del derecho ciudadano de votar, que garanticen la salvaguarda y protección de los principios constitucionales que rigen en materia electoral, hecho que se traduce en la certeza; es decir, la verdad objetiva en el desarrollo de la jornada electoral, en un ambiente de imparcialidad e igualdad para los Partidos Políticos contendientes. También la finalidad de la norma es que los electores acudan a la casilla que les corresponda, ciertos de que emitirán el sufragio de manera libre y secreta. En este sentido, el artículo 168 del Código Electoral del Estado de México establece: “Artículo 168.- Los lugares en que se ubicarán las casillas deberán reunir los siguientes requisitos: I. Hacer posible el fácil y libre acceso de los electores; II. Permitir la emisión secreta del voto; III. No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales, por funcionarios electorales por dirigentes de partidos políticos, ni por candidatos registrados en la elección de que se trate; IV. No ser establecimientos fabriles o sindicales, ni templos o locales de partidos políticos; y 33 V. No ser locales en los que se expendan bebidas embriagantes”. Para la ubicación de las casillas se dará preferencia a los edificios y escuelas públicos, cuando reúnan los requisitos indicados. Ninguna casilla se situará en la misma cuadra o manzana en la que esté ubicado el domicilio de algún local de cualquiera de los partidos políticos. Los artículos antes mencionados son la base fundamental del proceso y es por eso que se debe conocer este procedimiento para los lugares e instalación de las casillas ya que al anular una casilla existe responsabilidad de algún funcionario electoral, partidista o ciudadano que pudiera ser constitutivo de un delito electoral. Ahora bien, una vez señalados los requisitos o condiciones con que deben contar los lugares que servirán para la ubicación de las casillas electorales; en los artículos 169, 170, 171, 172 y 173 del Código Electoral, se establece el procedimiento para determinar la ubicación de los lugares en que se recepcionará la votación, por lo que para un mejor entendimiento se transcriben los preceptos legales en cita: “Artículo 169.- El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente: I. En el mes de abril del año de la elección de gobernador, y en el mes de diciembre del año anterior al de elección de diputados y miembros de los ayuntamientos, los consejeros distritales o municipales, según corresponda, recorrerán las secciones de los municipios respectivos con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior; 34 II. En el mes de mayo del año de la elección de Gobernador, y en el mes de enero del año de la elección de diputados y miembros de los ayuntamientos, los presidentes de los consejos distritales o municipales, según corresponda, presentarán al Consejo una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas; III. Recibidas las listas, los consejeros examinarán que los lugares propuestos cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior; y IV. Dentro de los cinco días siguientes a partir de la sesión a que se refiere la fracción anterior, los representantes de los partidos políticos podrán presentar las objeciones respectivas. En el caso de la elección de Gobernador, las actividades mencionadas en las fracciones anteriores serán realizadas por los Consejos Distritales, con excepción de la fracción I que será realizada por las Juntas Distritales”. “Artículo 170.- Vencido el término de cinco días a que se refiere el artículo anterior, los Consejos Municipales sesionarán para: I. Resolver las objeciones presentadas y hacer, en su caso, los cambios que procedan; y II. Aprobar el proyecto para la determinación de los lugares en los que se ubicarán las casillas electorales. 35 Tratándose de la elección de Gobernador, corresponderá a los Consejos Distritales observar lo dispuesto en este artículo”. “Artículo 171.- Los Consejos Distritales y Municipales, a más tardar treinta días antes del día de la elección, publicarán en cada municipio y distrito, numeradas progresivamente, el número de casillas electorales que se instalarán, así como su ubicación y el nombre de sus funcionarios. La publicación se hará fijando las listas de la ubicación de las casillas y los nombres de los integrantes de sus Mesas Directivas en las oficinas del Consejo respectivo y en los edificios y lugares públicos más concurridos del Municipio o del Distrito. El secretario del Consejo respectivo entregará una copia de las listas a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciéndolo constar en el acta correspondiente. Los partidos políticos o los ciudadanos, dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación referida, podrán presentar por escrito sus objeciones, debidamente fundadas y motivadas, ante el Consejo correspondiente. Las objeciones deberán referirse al lugar señalado para la ubicación de las casillas o a los nombramientos de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla”. “Artículo 172.- Los Consejos Distritales o Municipales resolverán acerca de las objeciones a que hace referencia el artículoanterior, dentro de los cinco días naturales posteriores al de la presentación de la misma y, de ser procedente, dispondrán los cambios correspondientes. 36 Quince días antes del día de la jornada electoral, los Consejos Municipales y Distritales harán la segunda publicación de las listas señaladas en el artículo anterior, incluyendo las modificaciones que hubieren procedido”. “Artículo 173.- Si después de la publicación a que hace referencia el artículo anterior, ocurrieran causas supervenientes, los Consejos correspondientes podrán hacer los cambios que se requieran, los cuales serán publicados. Tratándose de cambios en la ubicación de las casillas, los Consejos respectivos mandarán fijar avisos en los lugares excluidos, indicando la nueva ubicación”. Para la mejor comprensión de la causal, los integrantes de las mesas directivas de casilla deben instalarse en un lugar en el que los funcionarios de casilla además de recepcionar los sufragios de los ciudadanos con derecho a votar, realizan el escrutinio, el cómputo y preparan los paquetes electorales que remitirán al consejo que corresponda. Tocante a los casos de excepción establecidas por la ley para cambiar la ubicación de las casillas se hace necesario analizar lo que debe entenderse por “causa justificada”: conforme a los conceptos gramaticales “causa” se considera al fundamento u origen de algo o el motivo o razón para obrar de cierta forma; “justificación”, es la probanza que se hace de la inocencia o bondad de un acto o persona, por lo que conforme a las reglas de la interpretación jurídica, gramatical la causa justificada constituye el motivo, razón, o circunstancia por la cual los funcionarios de casilla decidieron el cambio de ubicación de la casilla, esto es, que por actualizarse los hechos normativos albergados en la ley, consideraron necesario el cambio de ubicación; en consecuencia, por causa justificada debe entenderse el motivo legal regulado por el legislador que permite a los funcionarios de casilla y excepcionalmente a los consejos distritales o municipales, cambiar el espacio de ésta a otro lugar dentro de la misma sección 37 electoral, que reunía las condiciones o requisitos para sufragar garanticen el normal desarrollo de la jornada electoral. En estas condiciones, el artículo 206 del Código Electoral, establece los hechos hipotéticos por las que existirá causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado por el respectivo Consejo Electoral: “Artículo 206.- Solamente existirá causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando: I. No exista el local indicado en las publicaciones respectivas; II. El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación; III. Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley; IV. Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto, o el fácil y libre acceso de los electores, o bien no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo; y V. El Consejo Distrital o Municipal así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito, lo que deberá notificar al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla. En los supuestos señalados en las fracciones anteriores, la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar 38 adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original. Se hará constar en el acta correspondiente los motivos del cambio así como el nombre de las personas que intervinieron en él”. Lo antes expuesto, permite arribar a la conclusión que la finalidad del legislador al crear el procedimiento para la ubicación de los lugares en que han de instalarse las casillas electorales, es dar certidumbre en los ciudadanos respecto del lugar al que deben acudir para votar, lo que al mismo tiempo se traduce en certeza con la que deben contar los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados ante las casillas. El derecho de participar en la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, que trae como consecuencia que al llevarse a cabo el cambio de ubicación de la casilla por parte de los funcionarios electorales en forma unilateral, sin existir alguna de las causas justificadas previstas en el artículo 206 de la Ley, se vulneran los principios de legalidad y certeza que por mandato constitucional rigen en materia electoral. Habiéndose analizado la premisa normativa contenida en la causal de nulidad de la votación objeto de este estudio, así como las causas justificadas previstas por la Ley para ubicar el día de la jornada electoral las casillas en un lugar distinto al autorizado por el Consejo Electoral correspondiente; podemos concluir que cuando los funcionarios integrantes de las mesas directivas de casilla o en su caso alguno de los consejos electorales actúen en contravención a los preceptos legales relacionados con el procedimiento para determinar el lugar de ubicación de las mesas receptoras del voto y este supuesto fáctico se encuentre plenamente demostrado; ello traerá como consecuencia la actualización del artículo 298 fracción I del Código Electoral. 39 “Artículo 298.- La votación recibida en una casilla electoral, será nula: II. Cuando la casilla electoral se hubiere instalado en hora anterior a la establecida en la ley;” Antes de entrar en materia de análisis de cada una de las casillas impugnadas, en cuanto a la causal de nulidad solicitada, es necesario realizar el estudio referente a lo preceptuado por la ley en cuanto a la hora de instalación de las casillas electorales. El artículo 138 del Código Electoral del Estado de México, establece que el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, la constitución particular y el Código Electoral del Estado de México, realizados por las autoridades electorales, partidos políticos y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica de los integrantes del Poder Legislativo, del titular del Poder Ejecutivo y de los miembros de los ayuntamientos del Estado. Para efecto de este estudio solo se hará referencia a la jornada electoral, que inicia a las ocho horas del segundo domingo de marzo del año de la elección y concluye con la publicación de los resultados electorales en el exterior del local de la casilla y la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los respectivos Consejos. Etapa que se desarrolla aproximadamente en diez horas, en el transcurso de su desarrollo se lleva a cabo la recepción de los sufragios y se dan a conocer los resultados por casilla; es el día que materialmente se llevan a cabo las elecciones. El artículo 197 del Código Electoral del Estado de México, señala que el primer domingo de julio del año de la elección de gobernador y el segundo domingo de marzo de la elección de diputados y miembros de los ayuntamientos, a las 8:00 horas, el Presidente, Secretario y Escrutadores de las Mesas Directivas de 40 Casillas nombrados como propietarios, procederán a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran. Por su parte el artículo 198 ordena que en ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 8 00 horas, de esto es de concluirse que la intención del legislador al crear la causal de nulidad de la votación que nos ocupa, se encuentra dirigida a establecer un horario a partir del cual invariablemente se deberá comenzar a recibir el voto ciudadano en las casillas electorales, es decir,
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