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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FES ACATLAN FACULTAD DE DERECHO “LOS DERECHOS HUMANOS A LA LUZ DE LAS GARANTÍAS QUE CONSAGRAN EL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A JOSÉ JESÚS DÍAZ BOLAÑOS ASESOR LIC MIGUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ ACATLAN, ESTADO DE MÉXICO 2007. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES “ACATLAN”, DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. A quien le debo la formación profesional y que siga brindando espacios a la superación y al conocimiento. AL LICENCIADO MIGUEL GONZÁLEZ: A quien agradezco haber brindado su apoyo y asesoramiento para la realización del presente trabajo y por haber hecho posible la elaboración del presente. A TODOS LOS PROFESORES DE LA FES ACATLAN Y CON ESPECIAL DEDICATORIA A LOS LICENCIADOS EN DERECHO QUE FORMAN PARTE DEL SÍNODO: Quienes con la honrosa y noble labor docente, me transmitieron los conocimientos que me iluminaran el camino. A la memoria de mi PADRE JAIME DÍAZ GONZÁLEZ, quien aún estando ausente, siempre esta conmigo en todo momento, y quien me dio la fuerza para concluir mis estudios. A mi madre María Elena Bolaños A quien le doy las gracias de manera infinita por los sacrificios realizados y apoyo constante por hacer de sus hijos personas de bien, por su amor y confianza, gracias. A mis hermanos Martha Laura, Salvador, Oscar y Joaquín: Por el gran apoyo que siempre he recibido de ellos, en especial por la alegría de contar con ustedes como ejemplo de unión y superación. A mis sobrinos Martha Elena, Diana Laura y Julio César: A los cuales quiero con toda mi alma y quienes saben que cuentan con mi apoyo para el logro de sus objetivos. A mi sobrino y ahijado César André: Con todo mi amor y como su padrino me comprometí ante Dios a formar un hombre de bien. A la memoria de mis abuelas Esther Alvarado y Carmen González, por el cariño que siempre recibí de ellas. A mi Abuelo, tíos, primos, sobrinos y demás familiares con cariño y respeto A todos y cada uno de mis amigos de los que siempre he recibido su apoyo y comprensión A mi esposa Leticia A quien amo, admiro y le agradezco todos sus consejos y el apoyo brindado para la realización del presente trabajo. “LOS DERECHOS HUMANOS A LA LUZ DE LAS GARANTÍAS QUE CONSAGRAN EL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL” ÍNDICE INTRODUCCIÓN.................................................................................................... I CAPÍTULO I ANTECEDENTES 1.1 CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS..................................................... 1 1.2 LOS DERECHOS NATURALES DEL SER HUMANO................................... 8 1.3 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE ........... 17 1.4 PACTOS O CONVENIOS INTERNACIONALES............................................ 20 1.5 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS................ 29 CAPÍTULO II DE LAS GARANTÍAS 2.1 CONCEPTO.................................................................................................... 38 2.2 DE LA CONSTITUCIÓN................................................................................. 42 2.3 DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES........................................................... 45 2.4 DE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD.............................. 62 2.5 DE LA INOBSERVANCIA DE LAS GARANTÍAS......................................... 72 CAPÍTULO III DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL 3.1 NATURALEZA JURÍDICA............................................................................. 75 3.2 ALCANCE LEGAL........................................................................................ 76 3.3 LA TRASCENDENCIA EN LAS RESOLUCIONES JURÍDICAS................. 84 3.4 LA OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE LA AUTORIDAD............................ 85 3.5 COMENTARIOS........................................................................................... 88 CAPÍTULO IV LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL 4.1 LA INOBSERVANCIA DE LA AUTORIDAD................................................. 91 4.2 PROPUESTA DE CREACIÓN DE UNA COMISIÓN MIXTA........................ 93 4.3 FACULTADES DE LAS COMISIONES MIXTAS......................................... 95 CAPÍTULO V COMENTARIOS 5.1 CONCLUSIONES......................................................................................... 97 BIBLIOGRAFÍA................................................................................................... 99 INTRODUCCIÓN Actualmente la defensa de los Derechos Humanos en México se lleva por dos vías: una que es el sistema jurisdiccional constituido básicamente por el juicio de amparo que permite la protección de las llamadas garantías individuales y otra que es el sistema no jurisdiccional, a cargo de las Comisiones de los Derechos Humanos que incluye a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las de las Entidades Federativas. Por lo que hace al primer sistema, la tramitación de los juicios para la protección de los derechos humanos se limita a aquellos derechos humanos que tienen la connotación de garantías individuales, es decir, sólo los derechos humanos incluidos en las garantías individuales previstos por la Constitución, son objeto de este tipo de defensa, situación que resulta inadmisible ya que existen conductas que lesionan a aquellas personas que intervienen en un proceso penal y que debieran ser sancionas. Por otra parte, el sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos se impulsó a partir de 1992, año en que se elevó a rango constitucional la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se prescribió la creación de las comisiones de los derechos humanos de las entidades federativas. En contra de las comisiones, se alega la poca eficiencia de sus resoluciones, pues tratándose de un proceso no jurisdiccional las recomendaciones, que emiten dichos órganos, no tiene fuerza vinculatoria propia de las sentencias. No obstante lo anterior, sin duda los organismos de esta naturaleza han traído importantes beneficios y han propiciado interesantes cambios. Auque como es sabido todavía existe un gran número de irregularidades a cargo de servidores públicos. Muy importantes han sido en este caso los mecanismos y las instancias encargadas de conocer y sancionar las conductas irregularesde los servidores públicos (Contralorías Internas, Consejo de la Judicatura), pues de acuerdo con la legislación en vigor, la actividad investigadora de las comisiones públicas de derechos humanos, no impide ni condiciona el inicio de procedimientos administrativos penales correspondientes, encaminaos a determinar la responsabilidad de algún servidor público, no obstante ello, la propuesta que se plantea en el presente trabajo no es crear mecanismos ni organismos tendientes a juzgar la conducta indebida de un servidor público, sino más bien, una comisión encargada de vigilar y prevenir conductas que lesionen los intereses de las personas que intervienen en un determinado proceso penal, un organismo que tenga como función específica el velar por el buen desarrollo del proceso penal. Finalmente aunque el juicio de amparo es el más eficaz medio de defensa de los gobernados frente a los Órganos del Estado, es necesario dirigir la mirada hacia otras formas o mecanismos encargados de proteger los derechos humanos, como lo es la creación de una comisión mixta que se propone a través del presente trabajo. CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES 1.1 CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS 1.2 LOS DERECHOS NATURALES DEL SER HUMANO 1.3 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE 1.4 PACTOS O CONVENIOS INTERNACIONALES 1.5 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTECEDENTES Sobre los Derechos Humanos se han escrito cientos de volúmenes y aún se escribirán muchos más, porque es uno de los temas más importantes para el hombre, es el que se refiere a su dignidad, y es una cuestión compleja que puede ser examinada desde múltiples perspectivas y por las más diversas disciplinas. 1.1 CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS La sociedad contemporánea se esfuerza por alcanzar un sistema jurídico realmente justo. Considerando que la Justicia es aquel valor supremo dentro de la escala axiológica que el Hombre ha establecido al crear el Derecho, como producto de una de sus actividades intelectivas, cuya existencia se justifica solamente como un medio para el logro de los demás valores por la persona individual, resultando así que el Derecho y por ende, el Estado existen por y para el Hombre y no el Hombre para el Derecho y el Estado. Partiendo de esta concepción kantiana al considerar al hombre un fin en sí mismo, todas las creaciones culturales del ser humano como son el Derecho, el Estado, el arte, la ciencia la tecnología, entre otras justifican su existencia en la medida en que procuran el goce de los valores supremos que tienen como substrato al hombre. Los valores que se plasman en la cultura y en el Estado son de rango inferior a los valores encarnados en el hombre, y tienen sentido sólo como un medio, puesto al servicio de la persona humana. Las instituciones sociales como la Nación y el Estado son figuras de cooperación, herramientas colectivas que tienen sentido en la medida en que realmente sirvan a los hombres como individuos. No es justificable que el Estado pueda suprimir las libertades básicas del hombre, no puede haber interés público que valga más que el debido respeto a dichas libertades. En la democracia como forma de gobierno los valores humanos no pueden ser relegados a un segundo término, las libertades fundamentales del hombre deben estar aseguradas en su carácter de derechos básico inherentes a la persona humana. En el contexto mundial, los sistemas democráticos son los que con mayor eficacia se han avocado a la preservación y defensa de los derechos fundamentales del hombre, sin embargo, existe plena conciencia de los innumerables y trascendentes problemas que amenazan la existencia de algunas democracias en proceso de consolidación, tales como la arbitrariedad, la miseria de extensos sectores de la población, la discriminación, la injusta distribución de la riqueza, la corrupción, la concentración elitista del poder, la marginación e inmensos rezagos sociales; problemas que constituyen un reto impostergable a superar. La comunidad no puede contemplar impasible que se violenten los derechos humanos, sin pagar por ello un precio demasiado elevado. Poner una barrera a la arbitrariedad, a la violencia sistematizada de ciertos grupos y a los efectos de la pobreza y miseria que terminan por revertirse, es un deber ineludible de la sociedad en general. Las Constituciones de diversos Estados han modificado viejas instituciones, instrumento innovador renovado y creando otras, como opción innovadora de solución a la problemática y demandas sociales creando nuevos mecanismos de control del poder político para lograr un verdadero equilibrio entre la autoridad y la libertad, buscando obtener como resultado un orden responsable, es decir, un orden con libertad. Luego entonces “los Derechos Humanos son aquellas condiciones de la existencia que nos permiten vivir como seres humanos, sin esas condiciones no gozaríamos de la dignidad como tales.”1 Estos Derechos Humanos se basan en la demanda creciente de la humanidad para asegurar el respeto a la dignidad intrínseca del ser humano y de los pueblos. Históricamente, derechos humanos en este sentido son una respuesta frente a las experiencias sufridas bajo el estado europeo absolutista. Como fenómeno singular de la humanidad, ese estado había monopolizado el poder político total, justificándose mediante la imposición exclusiva de su Derecho y Orden. Como vemos, no se trata de “una idea innata al hombre, sino que éste la conquista en lucha contra las tradiciones históricas en las que el hombre había sido educado antes. Los derechos humanos no son, pues, un don de la naturaleza, un regalo de la historia anterior, sino el fruto de la lucha contra el azar del nacimiento y contra los privilegios, que la historia, hasta ahora, venía transmitiendo hereditariamente de generación en generación.”2 1 BARREIRO, Clara. “Derechos Humanos.” Editorial Salvat. Barcelona. 1990. p. 14. 2 MARX, Carlos. “La Cuestión Judía.” Ediciones Quinto Sol. México. S/f. P. 33. Tras la terminación de la Segunda Guerra Mundial los estados signatarios de la Carta de Naciones Unidas en 1945, reafirmaron su fe en la dignidad de la persona humana y sus derechos, cuyo desconocimiento había dado lugar a actos de barbarie, indignando la conciencia de la humanidad. De lo que se trataba, por tanto, era de emprender un nuevo esfuerzo para fijar reglas de conducta en las que se inspiraban todos los pueblos y todas las naciones. Así tenemos que “los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas coherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.”3 De igual forma resulta pertinente destacar que “toda garantía individual es un derecho humano, pero no todo derecho humano es una garantía individual. En otras palabras, para que un derecho humano sea exigible a las autoridades, deberá estar contenido en una ley.”4 Por lo tanto los derechos establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos. El área encargada de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debehacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación. La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de: a).- Contribuir al desarrollo integral de la persona. b).- Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares. 3 GROS ESPIELL, Héctor. “Estudios sobre Derechos Humanos.” Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José Costa Rica. 1985. p. 72 4 DIEZ, QUINTANA Juan A.”205 Preguntas y Respuestas Sobre Garantías individuales y Derechos Humanos”. Editorial pac México 2004 p.5 c).- Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función. d).- Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias. e).- Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica. f) Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad. g) Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre. Ahora bien, los derechos humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen contenido y por la materia que refiere. En la tradición jurídica cuando se habla de los derechos humanos y derechos de los pueblos, se plantean tres tipos: los derechos civiles y políticos; lo derechos económicos, sociales y culturales y los “nuevos” derechos humanos o también llamados derechos de “solidaridad”. Estos también se conocen como derechos de la primera, segunda y tercera generación respectivamente. La denominada tres generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país. A).- Primera Generación.- Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados “libertades clásicas”. Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución Francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran: “a).- Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.” “b).- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.” “c).- Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.” “d).- Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.” “e).- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.” “f).- Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.” “g).- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.” “h).- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.” “i).- En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.” “j).- Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.” “k).- Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.” “l).- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.” “m).- Toda persona tiene derecho a la liberad de reunión y de asociación pacifica.”5 Luego entonces, los primeros contemplan el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de nuestras personas. No debemos vivir sometidos a la esclavitud, o ser castigados en forma inhumana o degradante, o ser torturados. 5 LECRERQ, Gerard. “Antropología y Colonialismo.” Ediciones del Sur. Cali. Colombia. 1986. p. 175 Estos también incluyen la igualdad ante la ley y las libertades fundamentales de pensamiento, de conciencia y de religión, opinión y expresión, reunión, asociación con fines pacíficos, participación política, optar cargos de elección etcétera; fueron los primeros que aparecen en la realidad política y en los sistemas jurídicos nacionales, y que también muchos siglos después fueron los que atrajeron originariamente la atención primigenia del derecho internacional, suponen en general una actitud pasiva o negativa del Estado, dirigida a respetar o no impedir y garantizar el libre y no discriminatorio goce de esos derechos. B).- Segunda Generación.- La constituyen los derechos económicos y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un estado de bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva y son: “a).- Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.” “b).- Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.” “c).- Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.” “d).- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.” “e).- Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.” “f).- Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.” “g).- Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.” “h).- La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.”6 6 LECRERQ. Op. Cit. p. 175. Los segundos contemplan los derechos económicos, sociales y culturales, tales como: el derecho al trabajo, a niveles de vida adecuados a la salud, a la alimentación, a la vivienda, a la sindicalización, etcétera. C).- Tercera Generación.- Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con: “a).- La autodeterminación.” “b).- La independencia económica y política.” “c).- La identidad nacional y cultural.” “d).- La paz.” “e).- La coexistencia pacifica.” “f).- El entendimiento y confianza.” “g).- La cooperación internacional y regional.” “h.- La justicia internacional.” “i).- El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.” “j).- La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.” “k).- El medio ambiente.” “l).-El patrimonio común de la humanidad.” “m).- El desarrollo que permita una vida digna.”7 A los derechos de la segunda generación, se adicionan hoy los llamados derechos de “tercera generación” y/o de “solidaridad” que, como el derecho a la paz, al desarrollo, a la libre determinación de los pueblos, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a beneficiarse del patrimonio común, a derechos de los pueblos, etcétera, son la consecuencia de las nuevas necesidades del hombre y de su colectividad humana en el actual grado de su desarrollo y evolución. 7 LECRERQ. Idem. p. 176. Para concluir diremos que a raíz de las guerras por la emancipación de los pueblos colonizados por Europa y América, quienes estaban en lucha comprenden que no es sólo el derecho de la libertad el que ejercen, sino que se involucra el de la vida pacífica y el derecho al desarrollo. La llamada Tercera Generación de derechos humanos, conocida también como derechos de Solidaridad o de los Pueblos, tratan de establecer cuestiones que no se habían considerado específicamente en los documentos de las dos anteriores generaciones de derechos humanos, pues contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. 1.2 LOS DERECHOS NATURALES DEL SER HUMANO La expresión derecho natural ha sido utilizada a lo largo de dos milenios y medio para designar cualquier sistema de orden trascendental frente al derecho legislado. Así pues, para algunos teóricos de esta corriente jurídica, entienden por derecho natural lo que se encuentra regulado por medio de un orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del derecho positivo. Igualmente, cabe decir que los cultores de esta corriente teórica del conocimiento jurídico son generalmente criticados por no considerar a la realidad histórica concreta. De ahí que sean catalogados como subjetivas. Además, presentan diferencias con los seguidores del positivismo jurídico. A este respecto, García Máynez, nos comenta: “en el devenir histórico encontramos tantas y tan diversas nociones referentes a qué es el derecho natural, esto se explica debido al gran número de sentidos en que los teóricos utilizan la voz naturaleza, ya que, en esta posición teórica, el fundamento del derecho es la naturaleza.” Empero, el autor citado, se pregunta: ¿cómo hay que entender ese vocablo?... ¿Se trata de la naturaleza en un sentido físico?... ¿De la naturaleza racional del hombre?... O bien , ¿la validez del orden natural depende de la índole peculiar de su contenido?...”8 Dentro del ámbito de la teoría del conocimiento contemporáneo, las definiciones, hoy en día son cuestionadas, entre otras razones, por proporcionar apreciaciones parciales y limitadas, ya que éstas, no abarcan todos los aspectos y propiedades de lo que se investiga. 8 GARCÍA MAYNEZ, Eduardo. “Introducción al Estudio del Derecho.” Quincuagésima Edición. Editorial Porrúa. México. 1998. p. 44. Por lo que concierne, al objeto de estudio, cabe decir, que un fenómeno tan complicado como el derecho tiene muchas definiciones. Así se dice que es derecho natural “conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado.”9 El concepto de derecho natural carece de una versión única. Principalmente se destacan la concepción cristiana del derecho natural y la concepción racionalista. Lenin escribió que “puede haber muchas definiciones, ya que los objetos tienen muchos aspectos.”10 De ahí llegamos a considerar que ninguna definición puede ser estimada como absoluta e inmutable. Ahora bien, en la historia de la filosofía jurídico-política aparecen por lo menos tres versiones fundamentales del jusnaturalismo ya a saber son: “a).- La de una ley establecida por voluntad de una divinidad y revelada por ésta a los hombres.” “b).- La de una ley natural en sentido estricto, en cuanto algo físicamente connatural, a modo de instinto, para todos los seres animados; y” “c).- La de una ley dictada por la razón, y especifica por lo tanto del hombre que la vuelve a descubrir en forma autónoma en el seno de sí mismo.”11 La primera acepción del derecho natural ya no es subjetiva, individual, sino que es objetiva y se haya por encima de la vocación de cada uno. El derecho natural no deriva de los sentimientos de los hombres, sino que es superior y exterior a ellos; viene de fuera como un rayo de luz y se refleja en la conciencia de cada uno. Esta acepción, para responder al problema fundamental intrínseco del derecho, necesita recurrir a una explicación providencialista, a la idea de una divinidad que habría fijado, ab eterno, los principios del bien y de lo justo. 9 PINA, Rafael De. y CASTILLO LARRAÑAGA, José. “Diccionario de Derecho.” Vigésima Sexta Edición. Editorial Porrúa. México. 1998. 10 Citado por YAVICH, L.S. “Teoría General del Derecho.” Traducción de Alejandra Arroyo M. Sotomayor. Editorial Nuestro Tiempo. México. 1985. p. 143. 11 FASSO, Guido. “Jusnaturalismo.” Traducción de Raúl Erisafio. Editorial Siglo Veintiuno. México. 1981. p. 865. La segunda acepción. Es el que sustentó la escuela clásica de derecho natural. Se sostuvo la necesidad de dar al derecho un fundamento puramente racional y creyó encontrarlo en el instinto de sociabilidad, en la necesidad innata de los hombres de vivir en sociedad. Se afirmaba que el hombre es sociable por naturaleza, y definió al derecho natural como aquello que la recta razón demuestra conforme a la naturaleza sociable del hombre. Este derecho natural sería invariable y fatal; ni la voluntad humana ni la vida podrían modificarlo: existiría aunque Dios no existiera. La concepción fundamental de la escuela clásica de derecho natural importa, como vemos, afirmar que éste debe coincidir con las exigencias de la naturaleza humana. Pero los autores que militaron en esta corriente discreparon en cuanto a lo que debe entenderse por naturaleza humana. La tercera acepción es la que señala que corrientemente se habla del derecho natural refiriéndolo a que cada individuo siente en sí la facultad originaria, no deductible de la experiencia, de valorar el derecho existente, de distinguir la justicia de la injusticia. Y esa facultad la han seguido todos los hombres en todos los tiempos. Se destacó esta facultad o sentimiento de lo justo y de lo injusto, reputándolo una característica esencial y especifica del ser humano, que lo distingue de las otras especies animales. Pero la observación del sentimiento jurídico o vocación subjetiva por la justicia, no resuelve, sino que se limita a abrir, el problema del criterio jurídico ideal. La legitimidad de un criterio ideal universal y necesario de justicia no puede edificarse sobre base psicológica: debe fundarse en principios lógicos, y metafísicos con vigencia a priori. La polémica entre los representantes de estas orientaciones no es menos agria que la que existe entre los que afirman y los que niegan la existencia del derecho natural. He de señalar que los estudiosos de estas orientaciones han dividido el derecho natural en jusnaturalismo antiguo, jusnaturalismo medieval, jusnaturalismo moderno y jusnaturalismo contemporáneo; que para este trabajo no es motivo de su estudio extensivo por lo que basta señalar lo más importante de estas: a).- Jusnaturalismo antiguo.- Por lo que respecta al derecho natural en la época grecolatina, cabe decir, que en este periodo se identifican los siguientes tipos: 1) Jusnaturalismo biológico con Cálicles; 2) Jusnaturalismo teológico y racional en Sócrates; 3) Jusnaturalismoracional, sociológico y realista con Aristóteles; y 4) Jusnaturalismo teológico y racionalista de Cicerón. En el derecho clásico romano, “la naturalis ratio es el método para formular principios jurídicos mediante un cálculo basado en la naturaleza de las cosas teniendo en cuenta las relaciones establecidas entre las partes. Igualmente, surge la antitesis –ius civile ius naturale- Natura-naturalis – naturaliter-, indican aquello que se produce en el mundo sin la intervención del hombre. Es decir, todo lo que en el derecho mismo tiene una existencia objetiva, independiente de la voluntad el Estado o del individuo.”12 Para Ulpiano, “el derecho natural consiste en las leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados, de donde resultan, por ejemplo, la unión de sexos, la procreación y la educación de los hijos. Mas los animases obedecen al instinto y no al derecho. Sólo el hombre tienen derechos y deberes, porque él sólo está dotado de razón y de conciencia de la moralidad de sus actos.”13 Marco Tulio Cicerón, es el representante latino más relevante del Derecho romano, ya que, es el lazo más directo con la filosofía griega. Así pues, Cicerón, además de admitir la existencia del derecho natural, le atribuye una hegemonía absoluta. b).- Jusnaturalismo medieval.- La obra esencial del periodo patrístico fue comprender y formular conceptualmente la doctrina cristiana con ayuda de la filosofía griega, la misión del periodo escolástico fue penetrar y fundamentar filosóficamente el sistema de dogmas. El pensamiento encuentra su medio de trabajo y expresión más cumplida en el silogismo. 12 ARANGIO-RUIZ, Vicente. “Instituciones de Derecho Romano.” Traducción de José Ma. Caramés Ferro. Editorial de Palma. Buenos Aires. 1986. p. 84. 13 PETIT, Eugene. “Tratado Elemental de Derecho Romano.” Traducción de José Fernández González. Décima Quinta Edición. Editorial Porrúa. México. 1999. p. 21 La filosofía y la tecnología viven unidas. Dios es erigido en idea central del sistema. En la Edad Media, se desarrolló la doctrina de un derecho natural, “identificado en la ley revelada por Dios a Moisés y con el Evangelio; esto se debió sobre todo al canonista Graciano (siglo XII) y a sus comentaristas.”14 Por último, se ocupa de la ley humana, cuya necesidad, utilidad y fin justifica, al estimarla indispensable para la paz de los hombres y el ejercicio de la virtud, así como para refrenar los vicios con el miedo al castigo. De la misma manera, a partir de los preceptos de la ley natural, que son los principios comunes e indemostrables, la razón humana ha de proceder a obtener leyes más particulares. Y estas determinaciones particulares encontradas según el proceso de la ley humana se llaman leyes humanas. Una ley tiene fuerza en tanto en cuanto es justa. Y en las cosas humanas se dice que algo es justo en cuanto es recto según la regla de la razón. Mas si en algún caso una ley se contrapone a la ley natural, ya no es ley, sino corrupción de ley. Entre las cualidades que caracterizan a la ley positiva cabe mencionar, entre otras, a las siguientes: Debe ser una ley honesta, justa, conforme a la naturaleza, de acuerdo con las costumbres patrias convenientes, necesaria y útil según los tiempos y lugares; y bien clara; para que no vaya a contener algo capcioso por su oscuridad escrita no para el provecho de algún particular, sino para el bien común. En el seno del jusnaturalismo antiguo y medieval se descubre, entre otras características: - El derecho natural es de origen divino. - El derecho natural tiene un carácter objetivo y normativo. Es obligatorio y vigente, no constituye una mera indicación. - En cuanto a la razón del derecho, sólo conviene a los hombres. Toda vez que éstos no pueden ignorarlo en cuanto a los principios universales. 14 HERNÁNDEZ GIL, Antonio. “Metodología de la Ciencia el Derecho.” Tomo I. Segunda Edición. Editorial Graficas Unguina Meléndez Valdez. Madrid. España. 1981. p. 31 - Unidad, universalidad e inmutabilidad como notas del derecho natural, absolutamente, en lo que se refiere a los primeros principios, y también, por regla general, en orden a las conclusiones derivadas de éstos. - El derecho natural coexistente con el derecho positivo, no se excluyen. Algunos cultores, consideran al primero como esencial y fundamental para el desarrollo del derecho positivo. Otros, manifiestan que dada la organización de la sociedad, se necesitan mutuamente. c).- Jusnaturalismo Moderno.- Entre el jusnaturalismo antiguo, medieval y moderno no existe de hecho una ruptura sino más bien una continuidad substancial; sin embargo, lo cierto es que el jusnaturalismo moderno pone decididamente el acento en el aspecto subjetivo del derecho natural, o sea en los derechos innatos, dejando en la oscuridad su correspondiente aspecto objetivo, el de norma, en el que generalmente insistieron los jusnaturalistas antiguos y medievales. Precisamente por esta característica el jusnaturalismo moderno, o sea el de los siglos XVII y XVIII, informa profundamente a las doctrinas políticas de tendencia individualista y liberal, estableciendo resueltamente la instancia del respeto, por parte de la autoridad política, de lo que se proclama como derechos innatos del individuo. Los derechos innatos, el estado natural y el contrato social, son conceptos del jusnaturalismo moderno y se encuentran en todas las doctrinas del derecho natural de los siglos XVII y XVIII. Por su parte, Hernández Gil, nos comenta: “la concepción racionalista del derecho natural es producto filosófico y social de la época en que nace. En el primer sentido representa una exaltación de la razón, como valor máximo del individuo y de la humanidad, que encuentra en Kant su especulador más consumado, en Rousseau su consagración ideológica, en Grocio y Pufendorff... sus juristas. En el segundo sentido es la ciencia social y hasta el lema en torno al cual se unieron los espíritus nuevos deseosos de reformas para intentar la solución de los más variados problemas religiosos, éticos y políticos. En su nombre, podría decirse, se lleva a cabo la revolución francesa.”15 En las ciencias jurídicas y políticas penetran desde entonces una serie de ideas que costaran largo tiempo desterrar. Se establece una contraposición entre el hombre natural y el histórico. En general, falta un sentido del histórico. 15 HERNÁNDEZ GIL. Op. cit. p. 43. Se olvidan los hechos y se forjan utopías. Quiere hacerse cierta en todos los órdenes la ley de igualdad, la idea del contrato inicial y adquiere su máxima consagración. Lo general y abstracto se sobrepone a lo particular y concreto; y, por lo mismo, se llega al triunfo de la ley sobre la vida. En el transcurso del siglo XIX, el jusnaturalismo sobrevivió únicamente en la forma católica que se apoyaba en la doctrina de las leyes de Tomas de Aquino, pero exclusivamente en los ambientes clericales, con una función conservadora y frecuentemente reaccionaria, y sobre todo, como instrumento de contestación de la legitimidad del estado liberal y constitucional. Los juristas usaban el adjetivo “jusnaturalista” en sentido despectivo, para indicar concepciones argumentaciones ajenas al campo de la juridicidad, pues se entiende ya por jurídico únicamente lo que correspondía al derecho positivo. Por lo que respecta, a las características del jusnaturalismo moderno, cabe citar, dentro otras a las siguientes: - Pone énfasis en el aspecto subjetivo del derecho natural, o sea en los derechos innatos de tendencia individualista y liberal; - Considera al estado mismo como una obra voluntaria de los individuos y no, como la contemplaban la mayoríade los juristas del jusnaturalismo antiguo y medieval, como una institución necesaria por naturaleza. - Para los juristas, el estado encuentra su justificación racional (no histórica) en el contrato que le es inminente y que es legítimo en la materia en que se adapta a los términos racionales del contrato mismo. - Destaca la racionalización y la sistematización de todos los aspectos de la realidad, rechazando las aportaciones de la tradición y de la historia, y todo lo que no tuviera la apariencia de un dictado de la razón. d).- Jusnaturalismo Contemporáneo.- Con motivo de la Primera y Segunda Guerra Mundial se incrementan los partidarios del movimiento jusnaturaslista como reacción, en el orden económico y en el social, contra el materialismo histórico, contra el estatismo de los regímenes totalitarios, y en el jurídico, contra el positivismo. La idea del derecho natural se abría paso, ante todas las cosas, como dique y límite del poder del estado. Actualmente, los jusnaturalistas “se han decidido a abandonar las tesis de la inmutabilidad y de la eternidad del derecho natural y lo estiman como inmanente de la historia, tal como lo había considerado en el siglo XVIII G. B. Vico, o en cierta forma como algo que devenía con ella, como lo había concebido Romagnosi en el mencionado siglo.”16 Además, contemporáneamente el jusnaturalismo puede tener todavía vitalidad es, según parece, la que se aproxima a las doctrinas sociológicas y realistas del derecho que rechazaban el positivismo jurídico por su formalismo. Ciertamente, sólo desligado de la idea de un derecho natural metafísico, extrahistórico, eterno e inmutable, el jusnaturalismo puede encontrar un lugar en la cultura jurídico-política actual. Por último, en relación al jusnaturalismo contemporáneo citaremos la delimitación de las respectivas corrientes, ya que, en todas y cada una de estas posiciones jusnaturalistas siguen trabajando actualmente sus cultores. Ahora bien, la dirección clásica o tradicional del derecho natural, los sostenedores de esta corriente fundan y legitiman la existencia del derecho natural, en el concepto de la dignidad de la persona humana, se afirma que el hombre tiene elevadas miras y objetivos, hacia los cuales se dirige con toda su naturaleza. El derecho natural en esta perspectiva no será sino el orden insito en la naturaleza que, por tanto, está plenamente de acuerdo con las aspiraciones racionales del ser humano y que incluso le procura los medios necesarios para actualizar su naturaleza potencial y alcanzar gradualmente su perfección. El principio dar a cada uno lo suyo, es pues el fundamento práctico del derecho y éste último es entonces la cosa justa, esto es, lo que debe darse a cada uno. La concepción axiológica del derecho y los enfoques pluralistas, los cultores de esta corriente estiman que lo que en realidad subyace a la regla del derecho es más bien la consideración final simple de un propósito u objetivo valioso. Esta dirección teórica preconiza la vigencia de ciertos valores superiores al ordenamiento jurídico positivo, que orientan y dirigen la creación, interpretación y aplicación de la norma de derecho. Dentro de esta perspectiva, se destaca el cometido axiológico de la regla de derecho. “Estudiando en el mismo grado el ordenamiento jurídico que se expresa típicamente en la norma, la realidad social en la que tal ordenamiento opera, y, por 16 GUIDO. Op. Cit. p. 871. supuesto, la orientación axiológica que la regla jurídica conlleva en sí para regular una conducta determinada.”17 Es decir, se persigue una fundamentación integral y plena del fenómeno jurídico. En cuanto a la corriente relativista o historicista del derecho natural, en esta posición teórica sus cultores destacan la imposibilidad de lograr un sistema rígido inmutable de derecho que mantenga pretensiones de validez universal e intemporal. Así, pues dentro de esta corriente se sostienen como premisas fundamentales, la convicción inalterable de que el derecho natural responde en forma substancialmente necesaria, de una manera o de otra, a los imperativos ineludibles e impostergables de las vicisitudes históricas y las contingencias del medio social en que se desenvuelven. Por último, por lo que concierne a las teorías del existencialismo jurídico y la naturaleza de la cosa a este respecto, cabe señalar que: la dirección existencialista sustenta el derecho natural precisamente en la existencia vital y cotidiana del ser humano, rechazando cualquier valor esencial que se presenta como ostensiblemente alejado de su circunstancia vital, histórica. Estos autores propugnan un sistema jusnaturalista específicamente humano, que nace en el hombre precisamente ubicado en el contexto de su existencia cotidiana. A través de la observación y del análisis de la realidad a fin de deducir de ella las pautas que de una manera o de otra condicionan en forma necesaria la conducta del ser humano y determinan el carácter de su relación en una sociedad especifica. La naturaleza humana está continuamente haciéndose, en un constante devenir o perfeccionamiento, debido a la integración y comunicación que mantiene con el mundo circundante. Por otra parte, cabe señalar que los seguidores del jusnaturalismo rara vez perciben que los deseos y las necesidades de los hombres estén condicionados por la sociedad contemporánea y por la clase social a la cual pertenecen. Igualmente, consideran la ideología jurídica como la substancia, y no como el reflejo, de la lucha social. 17 MARQUEZ GONZÁLEZ, José Antonio. “Los informes Actuales del Derecho Natural.” Editorial Porrúa. México. 1985. p. 39. 1.3 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. Si los derechos humanos, como se ha dicho, constituyen el conjunto de facultades y prerrogativas de las personas, sin las cuales no se puede existir realmente como ser humano, entonces resulta difícil establecer con precisión cuando se inicia la historia de éstos. Lo más probable es que haya sido la presencia del poder político, que por esencia obliga a distinguir entre un grupo de hombres que manda y otro que obedece, el detonante del reconocimiento de los derechos humanos. Ellos surgen como derechos frente al poder de los gobernantes; el derecho a que sea respetada la vida, la libertad, la dignidad, la seguridad jurídica y las aspiraciones a ser parte de la historia y a beneficiarse de la cultura. Por su origen, el respeto a los derechos humanos debió constituir y debe seguir constituyendo la prístina obligación de todos los gobernantes. Asimismo en la Edad Media con Santo Tomás de Aquino se pretendió proclamar la existencia de un derecho natural fincado en la índole misma del ser humano, partiendo de la idea de que el hombre está hecho a semejanza de Dios por lo que sobre toda ley humana positiva, se encuentra la ley natural, la cual debía regir precisamente la conducta del ser racional hacia la obtención de sus fines vitales fundamentales. “Las primeras manifestaciones formales de su reconocimiento se plasmaron en la Carta Magna inglesa de 1215; en el Fuero Viejo de Castilla de 1394; en el Bill of Rights inglés de 1689 y ya de manera más ordenada y sistemática en las constituciones de las ex colonias británicas asentadas en la costa atlántica de América del Norte, principalmente la de Virginia de 1776.”18 Lugar muy especial en la lucha por los derechos humanos ocupa la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 que, ciertamente, recibió inspiración de las declaraciones de las colonias norteamericanas. En sus 17 artículos se señaló que los derechos naturales e imprescriptibles del hombre son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistenciaa la opresión. Sentencio en su artículo 16: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada ni determinada la separación de poderes carece de Constitución.” 18 CASSIN, Rene. “La Protección Internacional de los Derechos del Hombre y sus Dificultades.” Tomo I. Revista Jurídica. Buenos Aires. 1987. p. 68. Las ideas de la Revolución Francesa llegaron a fértiles tierras mexicanas, cuyas primeras simientes se revelaron en los bandos de Hidalgo mediante los que se declaró abolida la esclavitud. Semejantes declaraciones no se harían en los Estados Unidos sino después de la guerra de secesión y, en el ámbito internacional, todavía con una tibieza desquiciante, no aparecerían sino hasta la Convención de Ginebra de 1926. En los Sentimientos de la Nación, primero, y en la Constitución de Apatzingán, después, se expresan de manera brillante los derechos humanos refractados por la inteligencia sorprendente del Siervo de la Nación. “En esta empresa lo acompañaron Rayón, Liceaga Verduzco, Bustamante, Coss y Quintana Roo, entre los más importantes.”19 Las primeras declaraciones de derechos humanos del México independiente aparecieron en las constituciones particulares de los estados, que magníficamente cubrieron el espacio que dejó abierto el texto de la Constitución Federal de 1824. El pensamiento conservador filtró el contenido y alcance de los derechos humanos en los textos constitucionales de 1836 y 1843, pero nunca dejó de reconocerlos. El artículo 25 del Acta de Reformas de 1847, expedida en plena intervención norteamericana, trajo a los mexicanos la institución del juicio de amparo, de la que nos sentimos tan legítimamente orgullosos porque fue, y sigue siendo, el principal instrumento con el que contamos para defender nuestros derechos y libertades fundamentales. El Congreso Constituyente de 1856-1857 fue el escenario de los que sin duda han sido los debates más lúcidos y emotivos sobre los derechos humanos en México. Ahí están la libertad de conciencia, de imprenta, de expresión, de educación y, años más tarde, y previa la Guerra de Reforma, la libertad de cultos. La expresión de estos derechos revela el más acabado pensamiento liberal de mediados de aquel siglo; algunas de sus disposiciones todavía forman parte del contenido de las normas constitucionales vigentes. A pesar de ser lugar común, no puede dejarse de señalar que correspondió a la Constitución de Querétaro ser la primera en el mundo en reconocer los derechos sociales. 19 LAUZ DURET, Miguel. “Derecho Constitucional Mexicano.” Novena Edición. Editorial Continental. México. 1979. p. 120. En un seno todavía liberal, se engendraron en la maternidad de la Revolución las primeras garantías sociales que después surgirían en la República de Weimar, en 1919, dentro de un más acabado proyecto de constitucionalismo social. Entre 1943 y 1995, el desarrollo legislativo en materia de reconocimiento y expansión de los derechos humanos han sido muy importantes. Este período, que arranca todavía dentro de la Segunda Guerra Mundial, agota el tramo de la posguerra y de la posguerra fría; descubre la fusión y la fisión del núcleo que erige y derrumba imperios; construye y destruye la bipolaridad; presencia Corea, Vietnam, Afganistán, Irak, Bosnia-Herzegovina; ve morir a Gandhi, Luther King y Kennedy, y es también, paradójicamente, el periodo de las internacionalización de los derechos humanos y cuando mayor preocupación ha existido por su desarrollo y tutela. Durante estos años, la declaración mexicana de derechos humanos se ha enriquecido considerablemente, tanto en el ámbito de los civiles y políticos, como de los económicos y sociales. Entre otras ampliaciones pueden mencionarse las siguientes: el derecho al voto de la mujer; la igualdad jurídica entre hombre y mujer; la protección legal en cuanto a la organización y desarrollo de la familia; el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos; el deber de los padres de preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades de salud física y mental; el derecho a la protección de la salud; el derecho a la vivienda; el derecho a la información; los derechos de los menores infractores; nuevas garantías dentro de los procedimientos judiciales y en el proceso criminal; el voto activo para los ministros de los cultos; la obligatoriedad de la educación secundaria; el reconocimiento de la identidad pluriétnica de la Nación y los derechos básicos de los pueblos indígenas y la creación de todo un sistema nacional no jurisdiccional de protección a los derechos humanos, por señalar sólo algunas de las reformas constitucionales más ejemplificativas. A propósito de la Declaración Universal, aplicada a los pueblos y culturas subalternas, desde 1947 se vienen haciendo observaciones criticas, entre otras, la de la propia antropología, así tenemos que el Bureau Ejecutivo de la American Anthropological Association, sometió a la Comisión de los derechos del hombre de las Naciones Unidas un “proyecto de declaración” en donde advertía: “Dado el gran número de sociedades que han entrado en estrecho contacto con el mundo moderno y la diversidad de sus modos de vida, la tarea a afrontar por aquellos que desean redactar una declaración de los derechos del hombre, consiste esencialmente en resolver el siguiente problema: como podía ser aplicable la declaración propuesta de todos los seres humanos de modo que no fuese una declaración de derechos concebida únicamente en términos de valores dominantes en los países de Europa occidental y América” y agregaban: “los derechos del hombre en el siglo XX no pueden estar circunscritos por los valores de una cultura particular, o estar dictados por las aspiraciones de un pueblo particular, puesto que deben exceder el marco europeo y ser aplicables a todas las sociedades.”20 1.4 PACTOS O CONVENIOS INTERNACIONALES. La tutela de los derechos humanos, en el último medio siglo, ha dejado de ser una cuestión reservada de manera exclusiva a la jurisdicción interna de los Estados para convertirse en un asunto que es también competencia de los organismos internacionales. Con ello, la política y el derecho han sufrido una transformación radical, ampliando su radio de acción y sustrayendo del ámbito estrictamente domestico un tema que, por su naturaleza, ya pertenece, así sea en forma subsidiaria y complementaria, al orden jurídico internacional y a su esfera de regulación. De esta suerte, la violación de los derechos humanos ya no es un fenómeno localizado dentro del recinto de las fronteras nacionales; por el contrario, la protección de esos derechos se constituye en parte de una preocupación de tipo intergubernamental y en un esfuerzo de cooperación que involucra a organismos no gubernamentales y a opiniones públicas. Con anterioridad a 1945, ya existían algunos instrumentos a escala mundial y regional. “El Tratado sobre Extradición de Delincuentes y sobre la Protección contra el Anarquismo (1902); la Convención sobre Asilo (1928); la Convención contra la Esclavitud (1926); el Convenio sobre Trabajo Forzoso (1930), son ejemplos de la celebración de acuerdos entre gobiernos destinados a amparar y proteger los derechos humanos.”21 Pero es a partir de la fundación de las Naciones Unidas cuando se instaura un verdadero sistema internacional cuyo objeto principal es la preservación de las garantías del individuo y el respeto a la dignidad de la persona. Más de cincuenta años de experiencia con éxitos y fracasos, arrojan un saldo de expansión en las funciones de la ONU en esta materia, mismas que se han visto apuntaladas con otros empeños a nivel regional. La Asamblea General de Naciones Unidasaprobó el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 20 “Cuadernos de Investigaciones.” Sobre Normación Internacional en Materia de Derechos Humanos. Tomo II. J. U.N.A.M. México. 1986. p. 210. 21 FERNÁNDEZ, Carlos. “El Asilo Diplomático.” Editorial Jus. México. 1990. p. 168. Esta declaración histórica reconoce que el respeto de los derechos inalienables de todos los seres humanos constituyen el fundamento de la libertad, la justicia y de la paz en el mundo. Para que el ser humano no se vea obligado a rebelarse contra la tiranía y la opresión, es esencial que los derechos humanos queden protegidos por un Estado de Derecho. Ahora bien, la internacionalización de los derechos humanos se ha convertido ya en un proceso irreversible. La lucha por su vigencia y su respeto cabal ha dejado de incumbir exclusivamente a cada uno de los estados nacionales, en el estrecho encuadramiento de la soberanía tradicional roussaniana, para situarse como un tema central de la comunidad, porque lo que se transgrede al herir los derechos fundamentales es la dignidad humana de cada persona con independencia de su origen o nacionalidad. A partir de la Conferencia de San Francisco y de la Carta Fundamental de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1945, habría de generarse un vertiginoso avance del derecho internacional de los derechos humanos. El 10 de diciembre de 1948 se promulga la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y, en la dimensión de nuestra región americana, la Carta de Bogota del mismo año de 1948, piedras angulares de todo el desarrollo que posteriormente habríamos de presenciar. Las anteriores declaraciones fueron sólo pasos iniciales para luego elaborar la Carta Internacional de Derechos Humanos, misma que debería tener fuerza tanto jurídica como moral. Con ello se trataría de evitar la repetición de los eventos que se presentaron durante la vigencia del Pacto de la Sociedad de las Naciones, es decir, la falta de consenso, la ausencia de verdaderos elementos normativos obligatorios para las naciones signatarias: “De esta forma, la Carta Internacional de Derechos Humanos se hizo realidad con la aprobación y posterior entrada en vigor de tres instrumentos:” “a).- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966;” “b).- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del mismo año; “c).- El Protocolo facultativo de este último pacto.”22 No pueden pasar desapercibidos los 18 años que mediaron entre la Declaración Universal y la aprobación y proclamación de los pactos, tardanza que se explica en razón del contorno político que rodeó esas decisiones, en donde la guerra fría y la guerra de Corea fueron factores determinantes. Sólo bajo el escenario de la distensión, fue posible elaborar los pactos. Tuvo que pasar otro decenio, para que los pactos internacionales y el protocolo facultativo fueran ratificados por el número mínimo de 35 estados para que pudieran entrar en vigor. a).- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en vigor a partir del 3 de enero de 1976. El país que ratifica el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce su responsabilidad de promover mejores condiciones de vida para su pueblo. Reconoce el derecho de toda persona al trabajo, a una remuneración justa, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado, a estar protegida contra el hambre, a la salud y a la educación. También se compromete a asegurar el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos. Como lo han señalado varios analistas, en este Pacto la formulación de los derechos es bastante débil, pues aparecen ahí como aspiraciones o como propuestas, en lugar de derechos precisos y exigibles. Sea como fuere, entre la década de los años sesenta y setenta se empezó a notar el empeño de observar y tutelar internacionalmente los derechos humanos. Se trata precisamente de las décadas durante las cuales la doctrina de la coexistencia pacifica empieza a materializarse en una serie de tratados de carácter bilateral o multilateral, tanto para cuestiones militares como de seguridad colectiva. b).- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976. El país que ratifica el Pacto de Derechos Civiles y Políticos se compromete a proteger a su pueblo contra tratos crueles, inhumanos o degradantes. 22 CARRIZO, Jorge. “Tendencias Actuales del Derecho.” Los Derechos Humanos. Comisión Nacional de Derechos Humanos. México. 1992. p. 72. Reconoce el derecho de todos los seres humanos a la vida, a la libertad, a la vida privada y a la seguridad. El Pacto prohíbe la esclavitud, garantiza el derecho a un juicio y protege a las personas contra detención o prisión arbitrarias. Reconoce la libertad de pensamiento, de conciencia y religión; la libertad de opinión y de expresión; la libertad de reunión pacifica, de inmigración; y la libertad de asociación. c).- El Protocolo Facultativo. Es el protocolo que faculta a aquel pacto, por lo que el 28 de marzo del año de 1976 en el que entró en vigor el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos junto con su protocolo facultativo. Por otra parte en 1969, en nuestro continente, se adoptó la convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida con el nombre de la Convención de San José, que entró en vigor nueve años más tarde. En África se adoptó la llamada Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en 1981. Durante los años dedicados a la negociación de esos pactos, y con posterioridad a ellos, fueron surgiendo otros instrumentos sobre derechos humanos, existiendo convenios de diferente denominación, naturaleza o carácter jurídico (declarativos u obligatorios) de diferente ámbito espacial de aplicación (universales o regionales); y, desde luego, con diferentes mecanismos de protección o supervisión (comisiones de investigación y conciliación, comités receptores y revisores de informes periódicos e, incluso, cortes de competencia jurisdiccional facultativa). Un número importante de instrumentos internacionales fundados en el respeto y la protección de los derechos humanos, celebrados y concluidos bajo los auspicios de las Naciones Unidas, se encuentra ahora en vigor. Basta sólo señalar, a manera de ejemplo, que, de 1926 a la fecha, “la Sociedad de Naciones y las Naciones Unidas han aprobado más de setenta instrumentos de diversa naturaleza jurídica sobre esta materia, sin contar con aquellos elaborados dentro del ámbito de los organismos especializados (en el caso de la Organización Internacional del trabajo, existen aproximadamente ciento ochenta convenios internacionales y otro número similar de recomendaciones adoptadas por la OIT que, de una u otra forma, se refieren al respeto de los derechos humanos y la dignidad del hombre.”23 23 “Derechos Humanos.” Recopilación de Instrumentos Internacionales. Naciones Unidas. Nueva York. Secretaria de Relaciones Exteriores. México. 1988. p. 220. La amplia gama de preocupaciones contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, va desde la prevención de la discriminación (que incluye la condena al apartheid y la protección de la enseñanza y la igualdad en la remuneración), hasta la esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso, pasando por la proscripción de los crímenes de guerra, asilo, refugiados, trabajadores migratorios, libertad de información y asociación, derechos de la mujer, los derechos del niño, los impedidos, la condena al genocidio, la tortura, y los beneficios de la cultura. Para otorgar eficacia a la serie de normas jurídicas consagradas en esos instrumentos, ha sido necesarioafinar gradualmente los instrumentos de fiscalización, para que los gobiernos reciban una benéfica influencia y, en ocasiones, una necesaria presión externa a fin de cumplir con sus obligaciones internacionales en la salvaguarda de las garantías individuales. “Para estos efectos la Carta constitutiva de la ONU sentó las bases para el establecimiento de una Comisión de Derechos Humanos (CDH) como órgano principal encargado de la promoción y protección de los mismos.” “En un principio, la Comisión tuvo como función central la preparación de una Carta Internacional de Derechos Humanos.” “Posteriormente, la Asamblea General –1966– y el Consejo Económico y Social (ECOSOC) –1966, 1967 y 1970– ampliaron la competencia de la CDH y, con ello, las atribuciones de las Naciones Unidas para considerar las comunicaciones referentes a violaciones a los derechos humanos.” “Para el cumplimiento de esas funciones, se establecieron procedimientos públicos (basados en la resolución 1235 del ECOSOC) y confidenciales (basados en la resolución 1503 del ECOSOC).”24 Estos últimos procedimientos entran en operación cuando se trata de analizar comunicaciones provenientes de fuentes no gubernamentales, ya sea de individuos, de grupos de personas o de organizaciones no gubernamentales. Aun cuando las decisiones que adopta la Comisión tienen el carácter de una simple recomendación, las acciones de la CDH y, por lo tanto, de las Naciones Unidas, poseen una indiscutible fuerza moral y política que ha dado como resultado una poderosa presión ante gobiernos que, probablemente, de otro modo, hubieran actuado con absoluta impunidad en la aplicación de políticas violatorias de los derechos del hombre. Por otro lado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, surgido de las recomendaciones emanadas de la 24 MAIOROND, Jorge L. “El Ombudsman, Defensor del Pueblo y de las Constituciones Republicanas.” Ediciones Macchi. Buenos Aires. 1987. p. 69. Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en junio de 1993, es otro de los mecanismos con que cuenta la Organización para promover la vigencia y respeto a los derechos humanos. Su reciente creación dificulta formular, en este momento, evaluaciones concluyentes sobre su actividad. Sin embargo, es claro que las labores de coordinación que, en principio, deberá llevar a cabo el Alto Comisionado en lo que corresponde a la simple gama de tareas que realizan las Naciones Unidas en este campo, servirá como fuerza motriz para impulsar la tutela internacional de las garantías individuales. También debe hacerse mención de otros tratados internacionales que se refieren a aspectos vinculados con los derechos humanos, y que lo son: La Convención sobre Refugiados de 1951; la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, 1952; la Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, de 1965; la Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979, entre otros. Por lo que hace a México, en un solo acto, hasta el año de 1981, se ratificaron o se presentó adhesión, según los casos correspondientes, a siete importantes Pactos de Naciones Unidas; así como a las Convenciones sobre los derechos políticos de la mujer y sobre la eliminación de discriminación contra ella; junto con otros como el ya mencionado Pacto de San José, y otro más sobre el Asilo Territorial (los dos últimos de aplicación Regional). En cuanto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno de México presentó reservas en cuanto a que el entonces artículo 130 de la Constitución prohibía el voto activo y pasivo para los ministros de los cultos. Por lo que se refiere a la Convención sobre Asilo Territorial, el Ejecutivo consideró, en su momento, que había que mantener la reserva expuesta desde 1954 por ser contraria a las garantías que gozan los habitantes del país. Tal reserva se refiere a la facultad que dicha convención otorga a los gobiernos para mantener a los asilados en alguna parte del territorio nacional, lo cual va en contra de la libertad de transito. En cuanto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, el gobierno manifestó su reserva en cuanto a proteger la vida a partir del momento de la concepción, alegando que esa materia pertenece al dominio reservado de los estados. Es claro que esta reserva se refiere a la problemática muy compleja, en torno a la cual el país todavía no ha encontrado las condiciones deseables para su discusión. Asimismo, México presentó su reserva a la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, bajo la consideración siguiente: “La aceptación de la jurisdicción obligatoria y automática de la Corte Interamericana estaría fuera de lugar, por ahora, toda vez que la legislación prevé los recursos necesarios para corregir cualquier falla en la estructura de preservación de las garantías individuales y sociales en el país.”25 En cuanto a otros instrumentos internacionales, el Gobierno de México no ha suscrito ni se ha adherido a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. (La Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad; y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.) Aunque México suscribió, en su oportunidad, las Convenciones en Contra de la Tortura, lo cierto es que no acepta todavía el concepto de imprescriptibilidad que aquella Convención asume, lo cual nos trae al problema actual de la tortura, asunto sobre el cual se han dado ya algunos avances en materia legislativa, pero todavía subsiste el problema de que en algunos estados de la República Mexicana no existen normas para prevenir y castigar esta oprobiosa práctica. El gobierno tampoco ha suscrito la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. En consecuencia, México mantiene una relación diversa con el Alto Comisionado para los Refugiados, puesto que por una parte no reconoce el fundamento normativo de éste y por otra, cuando la crisis de los refugiados guatemaltecos, el gobierno aceptó que tuviera una oficina en el país y manejara fondos para ayudar a dichos grupos. Es importante destacar que de los ochos instrumentos fundamentales de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, hasta el 30 de mayo de 1993, 164 estados miembros y tres no miembros, eran parte de uno o más, y que sólo 19 estados no eran parte de ninguno. En el caso de México, existen ratificaciones o adhesiones a siete de los ocho instrumentos, es decir, el único del que no existe ratificación o adhesión es el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De acuerdo con este instrumento, todo individuo que alegue una violación de cualquiera de sus derechos enumerados en el Pacto y que haya agotado todos los recursos internos disponibles, podrá someter a la consideración del Comité de Derechos Humanos una comunicación escrita. 25 Unión Panamericana de Derechos Humanos y Democracia Representativa. Washington. D.C. Secretaría de Relaciones Exteriores. México. 1968. p. 168. La no adhesión de México al Protocolo obedece a las mismas razones que se argumentaron para no aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este sentido no deja de ser sorprendente que, por ejemplo, Estados Unidos sólo se haya adherido a uno de estos ocho instrumentos internacionales. Hace once años, se celebró en la ciudad de Viena la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reunión que despertó una gran expectación debido, entreotras cosas, a que el último evento de tal naturaleza se había desarrollado 34 años antes, entonces en la ciudad de Terán. A pesar de las diversas dificultades que tuvieron que sortearse para la celebración de la Conferencia y también durante los días de su celebración, la región arrojó algunos resultados importantes, tales como la condena a todas las formas de racismo y xenofobia que en diversas latitudes del mundo se han estado presentando; el reconocimiento del derecho al desarrollo como un derecho fundamental, con lo que se impulsa decididamente la corriente de los llamados derechos de solidaridad o de la tercera generación y, particularmente importante, resultó el reconocimiento a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, como un tercer protagonista en este escenario internacional, que viene a sumarse a los estados nacionales y a los organismos no gubernamentales de la materia. Las instituciones nacionales están concebidas como organismos públicos, autónomos e independientes, con competencia para asumir la defensa de los derechos humanos en casos concretos y para realizar funciones de promoción y difusión, de estas prerrogativas esenciales, tanto en el campo del derecho interno como en el ámbito internacional. Para concluir diré, que México es parte en cincuenta y ocho instrumentos convencionales en materia de promoción y protección de derechos humanos en el ámbito regional y universal. En siete de ellos, a saber; la Convención sobre la condición de los Extranjeros; la Convención sobre Nacionalidad; la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Sobre Asilo Territorial; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, México ha introducido una o varias reservas o declaraciones interpretativas (que suman un total de catorce). Estas últimas versaron, básicamente, sobre el derecho a la vida; el derecho a la libertad religiosa y de culto, los derechos sindicales, y, por último, las libertades y limitaciones de que gozan los extranjeros para permanecer en territorio nacional. Asimismo con el Nuevo Consejo de Derechos Humanos de la ONU, si bien el objetivo de Estados Unidos y sus asociados era crear un Consejo de Derechos Humanos de unos 20 Estados miembros, de “probada actuación democrática” según la entiende y la aplica cotidianamente la gran potencia. Ésta agregó que debían ser miembros permanentes de dicho Consejo los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Como se puede apreciar, un modelo de democracia, de representatividad y de igualdad soberana de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Esto fue afortunadamente rechazado por la gran mayoría de los Estados y finalmente la Asamblea General aprobó la creación de un Consejo de Derechos Humanos que no difiere mayormente de la Comisión. Aunque pueden señalarse algunas novedades positivas en el nuevo Consejo: Será, de conformidad con el artículo 22 de la Carta, un órgano subsidiario (pero no principal, como los establecidos en el artículo 7 de la Carta de la Asamblea General), es decir de mayor jerarquía que la Comisión; el mandato de los Estados Miembros durará tres años y no podrán ser reelegidos sino con un intervalo de dos periodos, lo que facilitará una efectiva rotación de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y evitará que haya Estados “miembros permanentes” de hecho. La Asamblea General, por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes y votantes, puede suspender como miembro del Consejo de Derechos Humanos a un Estado que comete graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos. Consideramos que es un avance el hecho de que, mediante una mayoría calificada de dos tercios, es decir unos 128 Estados, (lo que constituye en cierto modo una garantía de que no sea una medida discriminatoria de un grupo de Estados contra otro) la Asamblea General, previo un debate público, pueda sancionar a un Estado que se ha demostrado que comete graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos. Es una sanción moral necesaria que en muy raras ocasiones ha adoptado la Asamblea General. Lo hizo en el caso de África del Sur en la época del apartheid, que fue suspendida como miembro de las Naciones Unidas. Esta disposición va más allá del artículo 6 de la Carta de las Naciones Unidas que establece que la Asamblea General podrá expulsar de la Organización a todo Estado Miembro que haya violado repetidamente los principios contenidos en la Carta. Pero sólo puede hacerlo “a recomendación del Consejo de Seguridad”, es decir que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, que tienen el poder de veto, son “inexpulsables”. En cambio, la suspensión como miembro del Consejo de Derechos Humanos la decidirá la Asamblea General sin intervención del Consejo de Seguridad. Por otra parte el objetivo principal del Consejo de Derechos Humanos será la promoción y protección de las garantías fundamentales, la sesión inaugural que durará hasta el 30 de junio será presidida por México y contará con la presencia de representantes de alto nivel de más de cien países, el nuevo Consejo, con un estatus de filial de la Asamblea General, celebrará reuniones todo el año, tendrá representación geográfica equitativa y examinará constantemente la situación de los derechos humanos en los países que lo conforman. Además de ello el Consejo servirá como el principal foro de las Naciones Unidas para el diálogo y la cooperación en materia de derechos humanos. Su atención estará centrada en ayudar a los Estados Miembros a cumplir con sus obligaciones relacionadas con derechos humanos por medio del diálogo, el desarrollo de capacidades y la asistencia técnica. El Consejo también hará recomendaciones a la Asamblea General para impulsar un mayor desarrollo del derecho internacional en el campo de los derechos humanos 1.5 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Como ya lo hemos mencionado, el proceso de internacionalización de los derechos humanos se presenta como irreversible, pero para que encuentre menos obstáculos en su desarrollo deberá atender algunas preocupaciones centrales; tales como la defensa de los derechos humanos debe estar basada exclusivamente en razones humanitarias y no políticas; la selectividad resulta antidemocrática y ningún país debe erigirse en juez supremo de las causas de los demás. Ahora bien, respecto de los derechos humanos, que no se trata de saber cuáles y cuantos son, cuál es su naturaleza y fundamento, si son derechos naturales o históricos, absolutos o relativos; sino cuál es el modo más seguro para garantizarlos, para impedir que a pesar de las declaraciones solemnes, sean continuamente violados. Resulta incontrovertible la afirmación de que la consolidación del proceso de modernización de México requiere, necesariamente, el que se respeten, protejan y tutelen de manera más efectiva los derechos humanos de todos cuantos vivimos en el territorio de este país. Esta convicción se ha materializado, durante el último quinquenio, en muy distintas direcciones y vertientes, renovando a la luz de las exigencias de la realidad, el discurso, la legislación y la practica de gobierno cotidiana. Las secuelas de la crisis económica que vivió el país; los problemas de inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra; pero sobre todo, los efectos varios del narcotráfico, generaron especialmente durante los dos primeros años de la anterior administración un serio problema de respeto a los derechos humanos y, consecuentemente, una exigente demanda social que reclamó del Estado medidas rápidas, enérgicas e innovadoras para hacer cesar y revertir tal situación. Ciertamente, los fenómenos sociales arriba enunciados se habían venido generando en el país a lo largo de varios años, en
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