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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 FES ACATLAN 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“LOS DERECHOS HUMANOS A LA LUZ DE LAS GARANTÍAS QUE 
CONSAGRAN EL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 P R E S E N T A 
 JOSÉ JESÚS DÍAZ BOLAÑOS 
 
 
 
 
ASESOR LIC MIGUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ 
 
 
ACATLAN, ESTADO DE MÉXICO 2007. 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A LA FACULTAD DE ESTUDIOS 
SUPERIORES “ACATLAN”, DE LA 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO. 
 
A quien le debo la formación profesional y 
que siga brindando espacios a la 
superación y al conocimiento. 
 
 
 
 
 
 
AL LICENCIADO MIGUEL 
GONZÁLEZ: 
 
A quien agradezco haber brindado su 
apoyo y asesoramiento para la 
realización del presente trabajo y por 
haber hecho posible la elaboración del 
presente. 
 
 
 
 
A TODOS LOS PROFESORES DE LA 
FES ACATLAN Y CON ESPECIAL 
DEDICATORIA A LOS LICENCIADOS EN 
DERECHO QUE FORMAN PARTE DEL 
SÍNODO: 
 
Quienes con la honrosa y noble labor 
docente, me transmitieron los 
conocimientos que me iluminaran el 
camino. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A la memoria de mi PADRE JAIME DÍAZ 
GONZÁLEZ, quien aún estando ausente, 
siempre esta conmigo en todo momento, y 
quien me dio la fuerza para concluir mis 
estudios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi madre María Elena Bolaños 
 
A quien le doy las gracias de manera 
infinita por los sacrificios realizados y 
apoyo constante por hacer de sus hijos 
personas de bien, por su amor y 
confianza, gracias. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis hermanos Martha Laura, Salvador, 
Oscar y Joaquín: 
 
Por el gran apoyo que siempre he recibido 
de ellos, en especial por la alegría de 
contar con ustedes como ejemplo de unión 
y superación. 
 
 
 
 
 
A mis sobrinos Martha Elena, Diana 
Laura y Julio César: 
 
A los cuales quiero con toda mi alma y 
quienes saben que cuentan con mi apoyo 
para el logro de sus objetivos. 
 
 
 
 
 
 
A mi sobrino y ahijado César André: 
 
Con todo mi amor y como su padrino me 
comprometí ante Dios a formar un hombre 
de bien. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A la memoria de mis abuelas Esther 
Alvarado y Carmen González, por el cariño 
que siempre recibí de ellas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi Abuelo, tíos, primos, sobrinos y 
demás familiares con cariño y respeto 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A todos y cada uno de mis amigos de los 
que siempre he recibido su apoyo y 
comprensión 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi esposa Leticia 
 
A quien amo, admiro y le agradezco todos 
sus consejos y el apoyo brindado para la 
realización del presente trabajo. 
 
 
 
 
 
 
“LOS DERECHOS HUMANOS A LA LUZ DE LAS GARANTÍAS QUE 
CONSAGRAN EL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL” 
 
 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN.................................................................................................... I 
 
CAPÍTULO I 
ANTECEDENTES 
 
1.1 CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS..................................................... 1 
1.2 LOS DERECHOS NATURALES DEL SER HUMANO................................... 8 
1.3 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE ........... 17 
1.4 PACTOS O CONVENIOS INTERNACIONALES............................................ 20 
1.5 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS................ 29 
 
 
CAPÍTULO II 
DE LAS GARANTÍAS 
 
2.1 CONCEPTO.................................................................................................... 38 
2.2 DE LA CONSTITUCIÓN................................................................................. 42 
2.3 DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES........................................................... 45 
2.4 DE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD.............................. 62 
2.5 DE LA INOBSERVANCIA DE LAS GARANTÍAS......................................... 72 
 
 
 
 
CAPÍTULO III 
DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL 
 
3.1 NATURALEZA JURÍDICA............................................................................. 75 
3.2 ALCANCE LEGAL........................................................................................ 76 
3.3 LA TRASCENDENCIA EN LAS RESOLUCIONES JURÍDICAS................. 84 
3.4 LA OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE LA AUTORIDAD............................ 85 
3.5 COMENTARIOS........................................................................................... 88 
 
 
CAPÍTULO IV 
LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS DEL 
ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL 
 
4.1 LA INOBSERVANCIA DE LA AUTORIDAD................................................. 91 
4.2 PROPUESTA DE CREACIÓN DE UNA COMISIÓN MIXTA........................ 93 
4.3 FACULTADES DE LAS COMISIONES MIXTAS......................................... 95 
 
 
CAPÍTULO V 
COMENTARIOS 
 
5.1 CONCLUSIONES......................................................................................... 97 
 
 
BIBLIOGRAFÍA................................................................................................... 99 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Actualmente la defensa de los Derechos Humanos en México se lleva por dos 
vías: una que es el sistema jurisdiccional constituido básicamente por el juicio 
de amparo que permite la protección de las llamadas garantías individuales y 
otra que es el sistema no jurisdiccional, a cargo de las Comisiones de los 
Derechos Humanos que incluye a la Comisión Nacional de los Derechos 
Humanos y a las de las Entidades Federativas. 
 
Por lo que hace al primer sistema, la tramitación de los juicios para la 
protección de los derechos humanos se limita a aquellos derechos humanos 
que tienen la connotación de garantías individuales, es decir, sólo los derechos 
humanos incluidos en las garantías individuales previstos por la Constitución, 
son objeto de este tipo de defensa, situación que resulta inadmisible ya que 
existen conductas que lesionan a aquellas personas que intervienen en un 
proceso penal y que debieran ser sancionas. 
 
Por otra parte, el sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos 
se impulsó a partir de 1992, año en que se elevó a rango constitucional la 
Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se prescribió la creación de las 
comisiones de los derechos humanos de las entidades federativas. 
 
En contra de las comisiones, se alega la poca eficiencia de sus resoluciones, 
pues tratándose de un proceso no jurisdiccional las recomendaciones, que 
emiten dichos órganos, no tiene fuerza vinculatoria propia de las sentencias. 
 
No obstante lo anterior, sin duda los organismos de esta naturaleza han traído 
importantes beneficios y han propiciado interesantes cambios. Auque como es 
sabido todavía existe un gran número de irregularidades a cargo de servidores 
públicos. 
 
Muy importantes han sido en este caso los mecanismos y las instancias 
encargadas de conocer y sancionar las conductas irregularesde los servidores 
públicos (Contralorías Internas, Consejo de la Judicatura), pues de acuerdo con 
la legislación en vigor, la actividad investigadora de las comisiones públicas de 
derechos humanos, no impide ni condiciona el inicio de procedimientos 
administrativos penales correspondientes, encaminaos a determinar la 
responsabilidad de algún servidor público, no obstante ello, la propuesta que se 
plantea en el presente trabajo no es crear mecanismos ni organismos 
tendientes a juzgar la conducta indebida de un servidor público, sino más bien, 
una comisión encargada de vigilar y prevenir conductas que lesionen los 
intereses de las personas que intervienen en un determinado proceso penal, un 
organismo que tenga como función específica el velar por el buen desarrollo 
del proceso penal. 
 
Finalmente aunque el juicio de amparo es el más eficaz medio de defensa de 
los gobernados frente a los Órganos del Estado, es necesario dirigir la mirada 
hacia otras formas o mecanismos encargados de proteger los derechos 
humanos, como lo es la creación de una comisión mixta que se propone a 
través del presente trabajo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
ANTECEDENTES 
 
1.1 CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS 
1.2 LOS DERECHOS NATURALES DEL SER HUMANO 
1.3 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL 
HOMBRE 
1.4 PACTOS O CONVENIOS INTERNACIONALES 
1.5 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS 
 HUMANOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANTECEDENTES 
 
Sobre los Derechos Humanos se han escrito cientos de volúmenes y aún se 
escribirán muchos más, porque es uno de los temas más importantes para el 
hombre, es el que se refiere a su dignidad, y es una cuestión compleja que puede 
ser examinada desde múltiples perspectivas y por las más diversas disciplinas. 
 
1.1 CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS 
 
 La sociedad contemporánea se esfuerza por alcanzar un sistema jurídico 
realmente justo. 
 
Considerando que la Justicia es aquel valor supremo dentro de la escala 
axiológica que el Hombre ha establecido al crear el Derecho, como producto de 
una de sus actividades intelectivas, cuya existencia se justifica solamente como un 
medio para el logro de los demás valores por la persona individual, resultando así 
que el Derecho y por ende, el Estado existen por y para el Hombre y no el Hombre 
para el Derecho y el Estado. 
 
Partiendo de esta concepción kantiana al considerar al hombre un fin en sí 
mismo, todas las creaciones culturales del ser humano como son el Derecho, el 
Estado, el arte, la ciencia la tecnología, entre otras justifican su existencia en la 
medida en que procuran el goce de los valores supremos que tienen como 
substrato al hombre. 
 
Los valores que se plasman en la cultura y en el Estado son de rango 
inferior a los valores encarnados en el hombre, y tienen sentido sólo como un 
medio, puesto al servicio de la persona humana. 
 
Las instituciones sociales como la Nación y el Estado son figuras de 
cooperación, herramientas colectivas que tienen sentido en la medida en que 
realmente sirvan a los hombres como individuos. 
 
No es justificable que el Estado pueda suprimir las libertades básicas del 
hombre, no puede haber interés público que valga más que el debido respeto a 
dichas libertades. 
 
En la democracia como forma de gobierno los valores humanos no pueden 
ser relegados a un segundo término, las libertades fundamentales del hombre 
deben estar aseguradas en su carácter de derechos básico inherentes a la 
persona humana. 
 
En el contexto mundial, los sistemas democráticos son los que con mayor 
eficacia se han avocado a la preservación y defensa de los derechos 
fundamentales del hombre, sin embargo, existe plena conciencia de los 
innumerables y trascendentes problemas que amenazan la existencia de algunas 
democracias en proceso de consolidación, tales como la arbitrariedad, la miseria 
de extensos sectores de la población, la discriminación, la injusta distribución de la 
riqueza, la corrupción, la concentración elitista del poder, la marginación e 
inmensos rezagos sociales; problemas que constituyen un reto impostergable a 
superar. 
 
La comunidad no puede contemplar impasible que se violenten los 
derechos humanos, sin pagar por ello un precio demasiado elevado. 
 
Poner una barrera a la arbitrariedad, a la violencia sistematizada de ciertos 
grupos y a los efectos de la pobreza y miseria que terminan por revertirse, es un 
deber ineludible de la sociedad en general. 
 
Las Constituciones de diversos Estados han modificado viejas instituciones, 
instrumento innovador renovado y creando otras, como opción innovadora de 
solución a la problemática y demandas sociales creando nuevos mecanismos de 
control del poder político para lograr un verdadero equilibrio entre la autoridad y la 
libertad, buscando obtener como resultado un orden responsable, es decir, un 
orden con libertad. 
 
Luego entonces “los Derechos Humanos son aquellas condiciones de la 
existencia que nos permiten vivir como seres humanos, sin esas condiciones no 
gozaríamos de la dignidad como tales.”1 
 
Estos Derechos Humanos se basan en la demanda creciente de la 
humanidad para asegurar el respeto a la dignidad intrínseca del ser humano y de 
los pueblos. 
 
Históricamente, derechos humanos en este sentido son una respuesta 
frente a las experiencias sufridas bajo el estado europeo absolutista. 
 
Como fenómeno singular de la humanidad, ese estado había monopolizado 
el poder político total, justificándose mediante la imposición exclusiva de su 
Derecho y Orden. 
 
Como vemos, no se trata de “una idea innata al hombre, sino que éste la 
conquista en lucha contra las tradiciones históricas en las que el hombre había 
sido educado antes. Los derechos humanos no son, pues, un don de la 
naturaleza, un regalo de la historia anterior, sino el fruto de la lucha contra el azar 
del nacimiento y contra los privilegios, que la historia, hasta ahora, venía 
transmitiendo hereditariamente de generación en generación.”2 
 
 
1 BARREIRO, Clara. “Derechos Humanos.” Editorial Salvat. Barcelona. 1990. p. 14. 
2 MARX, Carlos. “La Cuestión Judía.” Ediciones Quinto Sol. México. S/f. P. 33. 
Tras la terminación de la Segunda Guerra Mundial los estados signatarios 
de la Carta de Naciones Unidas en 1945, reafirmaron su fe en la dignidad de la 
persona humana y sus derechos, cuyo desconocimiento había dado lugar a actos 
de barbarie, indignando la conciencia de la humanidad. 
 
De lo que se trataba, por tanto, era de emprender un nuevo esfuerzo para 
fijar reglas de conducta en las que se inspiraban todos los pueblos y todas las 
naciones. 
 
Así tenemos que “los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas 
coherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta 
indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad 
jurídicamente organizada.”3 
 
De igual forma resulta pertinente destacar que “toda garantía individual es 
un derecho humano, pero no todo derecho humano es una garantía individual. En 
otras palabras, para que un derecho humano sea exigible a las autoridades, 
deberá estar contenido en una ley.”4 
 
Por lo tanto los derechos establecidos en la Constitución y en las leyes, 
deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. 
 
Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás 
personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor 
responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, 
los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos. 
 
El área encargada de proteger los Derechos Humanos representa para el 
Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, 
dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar 
realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público 
debehacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la 
desigualdad, la pobreza y la discriminación. 
 
La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de: 
 
a).- Contribuir al desarrollo integral de la persona. 
 
b).- Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de 
la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, 
servidores públicos y de particulares. 
 
3 GROS ESPIELL, Héctor. “Estudios sobre Derechos Humanos.” Instituto Interamericano de Derechos 
Humanos. San José Costa Rica. 1985. p. 72 
4 DIEZ, QUINTANA Juan A.”205 Preguntas y Respuestas Sobre Garantías individuales y Derechos 
Humanos”. Editorial pac México 2004 p.5 
 
 
c).- Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, 
sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o 
Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple 
desconocimiento de la función. 
 
d).- Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las 
personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción 
de las decisiones comunitarias. 
 
e).- Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar 
su sexo, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o 
condición económica. 
 
f) Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los 
lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, 
es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses 
de la comunidad. 
 
g) Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia 
voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre. 
 
Ahora bien, los derechos humanos han sido clasificados de diversas 
maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen contenido y por la materia que 
refiere. 
 
En la tradición jurídica cuando se habla de los derechos humanos y 
derechos de los pueblos, se plantean tres tipos: los derechos civiles y políticos; lo 
derechos económicos, sociales y culturales y los “nuevos” derechos humanos o 
también llamados derechos de “solidaridad”. 
 
Estos también se conocen como derechos de la primera, segunda y tercera 
generación respectivamente. 
 
La denominada tres generaciones es de carácter histórico y considera 
cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico 
normativo de cada país. 
 
A).- Primera Generación.- Se refiere a los derechos civiles y políticos, 
también denominados “libertades clásicas”. 
 
Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional 
durante la Revolución Francesa. 
 
Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales 
movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. 
 
Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como 
auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran: 
 
“a).- Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción 
de raza, color, idioma, posición social o económica.” 
 
“b).- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad 
jurídica.” 
 
“c).- Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.” 
 
“d).- Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.” 
 
“e).- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos 
o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.” 
 
“f).- Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, 
domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.” 
 
“g).- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su 
residencia.” 
 
“h).- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.” 
 
“i).- En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar 
asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.” 
 
“j).- Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el 
número de hijos que desean.” 
 
“k).- Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de 
religión.” 
 
“l).- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de 
ideas.” 
“m).- Toda persona tiene derecho a la liberad de reunión y de asociación 
pacifica.”5 
 
Luego entonces, los primeros contemplan el derecho a la vida, a la libertad 
y a la seguridad de nuestras personas. 
 
No debemos vivir sometidos a la esclavitud, o ser castigados en forma 
inhumana o degradante, o ser torturados. 
 
 
5 LECRERQ, Gerard. “Antropología y Colonialismo.” Ediciones del Sur. Cali. Colombia. 1986. p. 175 
Estos también incluyen la igualdad ante la ley y las libertades 
fundamentales de pensamiento, de conciencia y de religión, opinión y expresión, 
reunión, asociación con fines pacíficos, participación política, optar cargos de 
elección etcétera; fueron los primeros que aparecen en la realidad política y en los 
sistemas jurídicos nacionales, y que también muchos siglos después fueron los 
que atrajeron originariamente la atención primigenia del derecho internacional, 
suponen en general una actitud pasiva o negativa del Estado, dirigida a respetar o 
no impedir y garantizar el libre y no discriminatorio goce de esos derechos. 
 
B).- Segunda Generación.- La constituyen los derechos económicos y 
culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, 
es decir, a un Estado Social de Derecho. 
 
De el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de 
que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, 
sean realmente accesibles y disfrutables. 
 
Se demanda un estado de bienestar que implemente acciones, programas y 
estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva y son: 
 
“a).- Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la 
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.” 
 
“b).- Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y 
satisfactorias.” 
 
“c).- Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de 
sus intereses.” 
 
“d).- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le 
asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia 
médica y los servicios sociales necesarios.” 
 
“e).- Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.” 
 
“f).- Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a 
cuidados y asistencia especiales.” 
 
“g).- Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas 
modalidades.” 
 
“h).- La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.”6 
 
 
6 LECRERQ. Op. Cit. p. 175. 
Los segundos contemplan los derechos económicos, sociales y culturales, 
tales como: el derecho al trabajo, a niveles de vida adecuados a la salud, a la 
alimentación, a la vivienda, a la sindicalización, etcétera. 
 
C).- Tercera Generación.- Este grupo fue promovido a partir de la década 
de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos 
los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas 
naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados 
con: 
 
“a).- La autodeterminación.” 
 
“b).- La independencia económica y política.” 
 
“c).- La identidad nacional y cultural.” 
 
“d).- La paz.” 
 
“e).- La coexistencia pacifica.” 
 
“f).- El entendimiento y confianza.” 
 
“g).- La cooperación internacional y regional.” 
 
“h.- La justicia internacional.” 
 
“i).- El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.” 
 
“j).- La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y 
ecológicos.” 
 
“k).- El medio ambiente.” 
 
“l).-El patrimonio común de la humanidad.” 
 
“m).- El desarrollo que permita una vida digna.”7 
 
A los derechos de la segunda generación, se adicionan hoy los llamados 
derechos de “tercera generación” y/o de “solidaridad” que, como el derecho a la 
paz, al desarrollo, a la libre determinación de los pueblos, a un medio ambiente 
sano y ecológicamente equilibrado, a beneficiarse del patrimonio común, a 
derechos de los pueblos, etcétera, son la consecuencia de las nuevas 
necesidades del hombre y de su colectividad humana en el actual grado de su 
desarrollo y evolución. 
 
 
7 LECRERQ. Idem. p. 176. 
Para concluir diremos que a raíz de las guerras por la emancipación de los 
pueblos colonizados por Europa y América, quienes estaban en lucha comprenden 
que no es sólo el derecho de la libertad el que ejercen, sino que se involucra el de 
la vida pacífica y el derecho al desarrollo. 
 
La llamada Tercera Generación de derechos humanos, conocida también 
como derechos de Solidaridad o de los Pueblos, tratan de establecer cuestiones 
que no se habían considerado específicamente en los documentos de las dos 
anteriores generaciones de derechos humanos, pues contemplan cuestiones de 
carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. 
 
1.2 LOS DERECHOS NATURALES DEL SER HUMANO 
 
La expresión derecho natural ha sido utilizada a lo largo de dos milenios y 
medio para designar cualquier sistema de orden trascendental frente al derecho 
legislado. 
 
Así pues, para algunos teóricos de esta corriente jurídica, entienden por 
derecho natural lo que se encuentra regulado por medio de un orden 
intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del derecho positivo. 
 
Igualmente, cabe decir que los cultores de esta corriente teórica del 
conocimiento jurídico son generalmente criticados por no considerar a la realidad 
histórica concreta. 
 
De ahí que sean catalogados como subjetivas. 
 
Además, presentan diferencias con los seguidores del positivismo jurídico. 
 
A este respecto, García Máynez, nos comenta: “en el devenir histórico 
encontramos tantas y tan diversas nociones referentes a qué es el derecho 
natural, esto se explica debido al gran número de sentidos en que los teóricos 
utilizan la voz naturaleza, ya que, en esta posición teórica, el fundamento del 
derecho es la naturaleza.” Empero, el autor citado, se pregunta: ¿cómo hay que 
entender ese vocablo?... ¿Se trata de la naturaleza en un sentido físico?... ¿De la 
naturaleza racional del hombre?... O bien , ¿la validez del orden natural depende 
de la índole peculiar de su contenido?...”8 
 
Dentro del ámbito de la teoría del conocimiento contemporáneo, las 
definiciones, hoy en día son cuestionadas, entre otras razones, por proporcionar 
apreciaciones parciales y limitadas, ya que éstas, no abarcan todos los aspectos y 
propiedades de lo que se investiga. 
 
 
8 GARCÍA MAYNEZ, Eduardo. “Introducción al Estudio del Derecho.” Quincuagésima Edición. Editorial 
Porrúa. México. 1998. p. 44. 
Por lo que concierne, al objeto de estudio, cabe decir, que un fenómeno tan 
complicado como el derecho tiene muchas definiciones. 
 
Así se dice que es derecho natural “conjunto de las normas que los 
hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como 
expresión de la justicia en un momento histórico determinado.”9 
 
El concepto de derecho natural carece de una versión única. 
 
Principalmente se destacan la concepción cristiana del derecho natural y la 
concepción racionalista. 
 
Lenin escribió que “puede haber muchas definiciones, ya que los objetos 
tienen muchos aspectos.”10 
 
De ahí llegamos a considerar que ninguna definición puede ser estimada 
como absoluta e inmutable. 
 
Ahora bien, en la historia de la filosofía jurídico-política aparecen por lo 
menos tres versiones fundamentales del jusnaturalismo ya a saber son: 
 
“a).- La de una ley establecida por voluntad de una divinidad y revelada por 
ésta a los hombres.” 
 
“b).- La de una ley natural en sentido estricto, en cuanto algo físicamente 
connatural, a modo de instinto, para todos los seres animados; y” 
 
“c).- La de una ley dictada por la razón, y especifica por lo tanto del hombre 
que la vuelve a descubrir en forma autónoma en el seno de sí mismo.”11 
 
La primera acepción del derecho natural ya no es subjetiva, individual, sino 
que es objetiva y se haya por encima de la vocación de cada uno. 
 
El derecho natural no deriva de los sentimientos de los hombres, sino que 
es superior y exterior a ellos; viene de fuera como un rayo de luz y se refleja en la 
conciencia de cada uno. 
 
Esta acepción, para responder al problema fundamental intrínseco del 
derecho, necesita recurrir a una explicación providencialista, a la idea de una 
divinidad que habría fijado, ab eterno, los principios del bien y de lo justo. 
 
 
9 PINA, Rafael De. y CASTILLO LARRAÑAGA, José. “Diccionario de Derecho.” Vigésima Sexta Edición. 
Editorial Porrúa. México. 1998. 
10 Citado por YAVICH, L.S. “Teoría General del Derecho.” Traducción de Alejandra Arroyo M. Sotomayor. 
Editorial Nuestro Tiempo. México. 1985. p. 143. 
11 FASSO, Guido. “Jusnaturalismo.” Traducción de Raúl Erisafio. Editorial Siglo Veintiuno. México. 1981. 
p. 865. 
La segunda acepción. Es el que sustentó la escuela clásica de derecho 
natural. 
 
Se sostuvo la necesidad de dar al derecho un fundamento puramente 
racional y creyó encontrarlo en el instinto de sociabilidad, en la necesidad innata 
de los hombres de vivir en sociedad. 
 
Se afirmaba que el hombre es sociable por naturaleza, y definió al derecho 
natural como aquello que la recta razón demuestra conforme a la naturaleza 
sociable del hombre. 
 
Este derecho natural sería invariable y fatal; ni la voluntad humana ni la vida 
podrían modificarlo: existiría aunque Dios no existiera. 
 
La concepción fundamental de la escuela clásica de derecho natural 
importa, como vemos, afirmar que éste debe coincidir con las exigencias de la 
naturaleza humana. 
 
Pero los autores que militaron en esta corriente discreparon en cuanto a lo 
que debe entenderse por naturaleza humana. 
 
 La tercera acepción es la que señala que corrientemente se habla del 
derecho natural refiriéndolo a que cada individuo siente en sí la facultad originaria, 
no deductible de la experiencia, de valorar el derecho existente, de distinguir la 
justicia de la injusticia. 
 
Y esa facultad la han seguido todos los hombres en todos los tiempos. 
 
Se destacó esta facultad o sentimiento de lo justo y de lo injusto, 
reputándolo una característica esencial y especifica del ser humano, que lo 
distingue de las otras especies animales. 
 
Pero la observación del sentimiento jurídico o vocación subjetiva por la 
justicia, no resuelve, sino que se limita a abrir, el problema del criterio jurídico 
ideal. 
 
La legitimidad de un criterio ideal universal y necesario de justicia no puede 
edificarse sobre base psicológica: debe fundarse en principios lógicos, y 
metafísicos con vigencia a priori. 
 
La polémica entre los representantes de estas orientaciones no es menos 
agria que la que existe entre los que afirman y los que niegan la existencia del 
derecho natural. 
 
He de señalar que los estudiosos de estas orientaciones han dividido el 
derecho natural en jusnaturalismo antiguo, jusnaturalismo medieval, 
jusnaturalismo moderno y jusnaturalismo contemporáneo; que para este trabajo no 
es motivo de su estudio extensivo por lo que basta señalar lo más importante de 
estas: 
 
a).- Jusnaturalismo antiguo.- Por lo que respecta al derecho natural en la 
época grecolatina, cabe decir, que en este periodo se identifican los siguientes 
tipos: 
1) Jusnaturalismo biológico con Cálicles; 
 
2) Jusnaturalismo teológico y racional en Sócrates; 
 
3) Jusnaturalismoracional, sociológico y realista con Aristóteles; y 
 
4) Jusnaturalismo teológico y racionalista de Cicerón. 
 
En el derecho clásico romano, “la naturalis ratio es el método para formular 
principios jurídicos mediante un cálculo basado en la naturaleza de las cosas 
teniendo en cuenta las relaciones establecidas entre las partes. Igualmente, surge 
la antitesis –ius civile ius naturale- Natura-naturalis – naturaliter-, indican aquello 
que se produce en el mundo sin la intervención del hombre. Es decir, todo lo que 
en el derecho mismo tiene una existencia objetiva, independiente de la voluntad el 
Estado o del individuo.”12 
 
Para Ulpiano, “el derecho natural consiste en las leyes que la naturaleza ha 
impuesto a todos los seres animados, de donde resultan, por ejemplo, la unión de 
sexos, la procreación y la educación de los hijos. Mas los animases obedecen al 
instinto y no al derecho. Sólo el hombre tienen derechos y deberes, porque él sólo 
está dotado de razón y de conciencia de la moralidad de sus actos.”13 
 
Marco Tulio Cicerón, es el representante latino más relevante del Derecho 
romano, ya que, es el lazo más directo con la filosofía griega. 
 
Así pues, Cicerón, además de admitir la existencia del derecho natural, le 
atribuye una hegemonía absoluta. 
 
b).- Jusnaturalismo medieval.- La obra esencial del periodo patrístico fue 
comprender y formular conceptualmente la doctrina cristiana con ayuda de la 
filosofía griega, la misión del periodo escolástico fue penetrar y fundamentar 
filosóficamente el sistema de dogmas. 
 
El pensamiento encuentra su medio de trabajo y expresión más cumplida 
en el silogismo. 
 
 
12 ARANGIO-RUIZ, Vicente. “Instituciones de Derecho Romano.” Traducción de José Ma. Caramés Ferro. 
Editorial de Palma. Buenos Aires. 1986. p. 84. 
13 PETIT, Eugene. “Tratado Elemental de Derecho Romano.” Traducción de José Fernández González. 
Décima Quinta Edición. Editorial Porrúa. México. 1999. p. 21 
La filosofía y la tecnología viven unidas. 
 
Dios es erigido en idea central del sistema. 
 
En la Edad Media, se desarrolló la doctrina de un derecho natural, 
“identificado en la ley revelada por Dios a Moisés y con el Evangelio; esto se debió 
sobre todo al canonista Graciano (siglo XII) y a sus comentaristas.”14 
 
Por último, se ocupa de la ley humana, cuya necesidad, utilidad y fin 
justifica, al estimarla indispensable para la paz de los hombres y el ejercicio de la 
virtud, así como para refrenar los vicios con el miedo al castigo. 
 
De la misma manera, a partir de los preceptos de la ley natural, que son los 
principios comunes e indemostrables, la razón humana ha de proceder a obtener 
leyes más particulares. 
 
Y estas determinaciones particulares encontradas según el proceso de la 
ley humana se llaman leyes humanas. 
 
Una ley tiene fuerza en tanto en cuanto es justa. 
 
Y en las cosas humanas se dice que algo es justo en cuanto es recto según 
la regla de la razón. 
 
Mas si en algún caso una ley se contrapone a la ley natural, ya no es ley, 
sino corrupción de ley. 
 
Entre las cualidades que caracterizan a la ley positiva cabe mencionar, 
entre otras, a las siguientes: Debe ser una ley honesta, justa, conforme a la 
naturaleza, de acuerdo con las costumbres patrias convenientes, necesaria y útil 
según los tiempos y lugares; y bien clara; para que no vaya a contener algo 
capcioso por su oscuridad escrita no para el provecho de algún particular, sino 
para el bien común. 
 
En el seno del jusnaturalismo antiguo y medieval se descubre, entre otras 
características: 
 
- El derecho natural es de origen divino. 
 
- El derecho natural tiene un carácter objetivo y normativo. Es obligatorio y 
vigente, no constituye una mera indicación. 
 
- En cuanto a la razón del derecho, sólo conviene a los hombres. Toda vez 
que éstos no pueden ignorarlo en cuanto a los principios universales. 
 
14 HERNÁNDEZ GIL, Antonio. “Metodología de la Ciencia el Derecho.” Tomo I. Segunda Edición. Editorial 
Graficas Unguina Meléndez Valdez. Madrid. España. 1981. p. 31 
 
- Unidad, universalidad e inmutabilidad como notas del derecho natural, 
absolutamente, en lo que se refiere a los primeros principios, y también, por regla 
general, en orden a las conclusiones derivadas de éstos. 
 
- El derecho natural coexistente con el derecho positivo, no se excluyen. 
Algunos cultores, consideran al primero como esencial y fundamental para el 
desarrollo del derecho positivo. Otros, manifiestan que dada la organización de la 
sociedad, se necesitan mutuamente. 
 
c).- Jusnaturalismo Moderno.- Entre el jusnaturalismo antiguo, medieval y 
moderno no existe de hecho una ruptura sino más bien una continuidad 
substancial; sin embargo, lo cierto es que el jusnaturalismo moderno pone 
decididamente el acento en el aspecto subjetivo del derecho natural, o sea en los 
derechos innatos, dejando en la oscuridad su correspondiente aspecto objetivo, el 
de norma, en el que generalmente insistieron los jusnaturalistas antiguos y 
medievales. 
 
Precisamente por esta característica el jusnaturalismo moderno, o sea el de 
los siglos XVII y XVIII, informa profundamente a las doctrinas políticas de 
tendencia individualista y liberal, estableciendo resueltamente la instancia del 
respeto, por parte de la autoridad política, de lo que se proclama como derechos 
innatos del individuo. 
 
Los derechos innatos, el estado natural y el contrato social, son conceptos 
del jusnaturalismo moderno y se encuentran en todas las doctrinas del derecho 
natural de los siglos XVII y XVIII. 
 
Por su parte, Hernández Gil, nos comenta: “la concepción racionalista del 
derecho natural es producto filosófico y social de la época en que nace. En el 
primer sentido representa una exaltación de la razón, como valor máximo del 
individuo y de la humanidad, que encuentra en Kant su especulador más 
consumado, en Rousseau su consagración ideológica, en Grocio y Pufendorff... 
sus juristas. En el segundo sentido es la ciencia social y hasta el lema en torno al 
cual se unieron los espíritus nuevos deseosos de reformas para intentar la 
solución de los más variados problemas religiosos, éticos y políticos. En su 
nombre, podría decirse, se lleva a cabo la revolución francesa.”15 
 
En las ciencias jurídicas y políticas penetran desde entonces una serie de 
ideas que costaran largo tiempo desterrar. 
 
Se establece una contraposición entre el hombre natural y el histórico. 
 
En general, falta un sentido del histórico. 
 
 
15 HERNÁNDEZ GIL. Op. cit. p. 43. 
Se olvidan los hechos y se forjan utopías. 
 
Quiere hacerse cierta en todos los órdenes la ley de igualdad, la idea del 
contrato inicial y adquiere su máxima consagración. 
 
Lo general y abstracto se sobrepone a lo particular y concreto; y, por lo 
mismo, se llega al triunfo de la ley sobre la vida. 
 
En el transcurso del siglo XIX, el jusnaturalismo sobrevivió únicamente en la 
forma católica que se apoyaba en la doctrina de las leyes de Tomas de Aquino, 
pero exclusivamente en los ambientes clericales, con una función conservadora y 
frecuentemente reaccionaria, y sobre todo, como instrumento de contestación de 
la legitimidad del estado liberal y constitucional. 
 
Los juristas usaban el adjetivo “jusnaturalista” en sentido despectivo, para 
indicar concepciones argumentaciones ajenas al campo de la juridicidad, pues se 
entiende ya por jurídico únicamente lo que correspondía al derecho positivo. 
 
Por lo que respecta, a las características del jusnaturalismo moderno, cabe 
citar, dentro otras a las siguientes: 
 
- Pone énfasis en el aspecto subjetivo del derecho natural, o sea en los 
derechos innatos de tendencia individualista y liberal; 
 
- Considera al estado mismo como una obra voluntaria de los individuos y 
no, como la contemplaban la mayoríade los juristas del jusnaturalismo antiguo y 
medieval, como una institución necesaria por naturaleza. 
 
- Para los juristas, el estado encuentra su justificación racional (no histórica) 
en el contrato que le es inminente y que es legítimo en la materia en que se 
adapta a los términos racionales del contrato mismo. 
 
- Destaca la racionalización y la sistematización de todos los aspectos de la 
realidad, rechazando las aportaciones de la tradición y de la historia, y todo lo que 
no tuviera la apariencia de un dictado de la razón. 
 
d).- Jusnaturalismo Contemporáneo.- Con motivo de la Primera y Segunda 
Guerra Mundial se incrementan los partidarios del movimiento jusnaturaslista 
como reacción, en el orden económico y en el social, contra el materialismo 
histórico, contra el estatismo de los regímenes totalitarios, y en el jurídico, contra 
el positivismo. 
 
La idea del derecho natural se abría paso, ante todas las cosas, como dique 
y límite del poder del estado. 
 
Actualmente, los jusnaturalistas “se han decidido a abandonar las tesis de 
la inmutabilidad y de la eternidad del derecho natural y lo estiman como inmanente 
de la historia, tal como lo había considerado en el siglo XVIII G. B. Vico, o en cierta 
forma como algo que devenía con ella, como lo había concebido Romagnosi en el 
mencionado siglo.”16 
 
Además, contemporáneamente el jusnaturalismo puede tener todavía 
vitalidad es, según parece, la que se aproxima a las doctrinas sociológicas y 
realistas del derecho que rechazaban el positivismo jurídico por su formalismo. 
 
Ciertamente, sólo desligado de la idea de un derecho natural metafísico, 
extrahistórico, eterno e inmutable, el jusnaturalismo puede encontrar un lugar en la 
cultura jurídico-política actual. 
 
Por último, en relación al jusnaturalismo contemporáneo citaremos la 
delimitación de las respectivas corrientes, ya que, en todas y cada una de estas 
posiciones jusnaturalistas siguen trabajando actualmente sus cultores. 
 
Ahora bien, la dirección clásica o tradicional del derecho natural, los 
sostenedores de esta corriente fundan y legitiman la existencia del derecho 
natural, en el concepto de la dignidad de la persona humana, se afirma que el 
hombre tiene elevadas miras y objetivos, hacia los cuales se dirige con toda su 
naturaleza. 
 
El derecho natural en esta perspectiva no será sino el orden insito en la 
naturaleza que, por tanto, está plenamente de acuerdo con las aspiraciones 
racionales del ser humano y que incluso le procura los medios necesarios para 
actualizar su naturaleza potencial y alcanzar gradualmente su perfección. 
 
El principio dar a cada uno lo suyo, es pues el fundamento práctico del 
derecho y éste último es entonces la cosa justa, esto es, lo que debe darse a cada 
uno. 
 
La concepción axiológica del derecho y los enfoques pluralistas, los cultores 
de esta corriente estiman que lo que en realidad subyace a la regla del derecho es 
más bien la consideración final simple de un propósito u objetivo valioso. 
 
Esta dirección teórica preconiza la vigencia de ciertos valores superiores al 
ordenamiento jurídico positivo, que orientan y dirigen la creación, interpretación y 
aplicación de la norma de derecho. 
 
Dentro de esta perspectiva, se destaca el cometido axiológico de la regla de 
derecho. 
 
“Estudiando en el mismo grado el ordenamiento jurídico que se expresa 
típicamente en la norma, la realidad social en la que tal ordenamiento opera, y, por 
 
16 GUIDO. Op. Cit. p. 871. 
supuesto, la orientación axiológica que la regla jurídica conlleva en sí para regular 
una conducta determinada.”17 
 
Es decir, se persigue una fundamentación integral y plena del fenómeno 
jurídico. 
 
En cuanto a la corriente relativista o historicista del derecho natural, en esta 
posición teórica sus cultores destacan la imposibilidad de lograr un sistema rígido 
inmutable de derecho que mantenga pretensiones de validez universal e 
intemporal. 
 
Así, pues dentro de esta corriente se sostienen como premisas 
fundamentales, la convicción inalterable de que el derecho natural responde en 
forma substancialmente necesaria, de una manera o de otra, a los imperativos 
ineludibles e impostergables de las vicisitudes históricas y las contingencias del 
medio social en que se desenvuelven. 
 
Por último, por lo que concierne a las teorías del existencialismo jurídico y la 
naturaleza de la cosa a este respecto, cabe señalar que: la dirección 
existencialista sustenta el derecho natural precisamente en la existencia vital y 
cotidiana del ser humano, rechazando cualquier valor esencial que se presenta 
como ostensiblemente alejado de su circunstancia vital, histórica. 
 
Estos autores propugnan un sistema jusnaturalista específicamente 
humano, que nace en el hombre precisamente ubicado en el contexto de su 
existencia cotidiana. 
 
A través de la observación y del análisis de la realidad a fin de deducir de 
ella las pautas que de una manera o de otra condicionan en forma necesaria la 
conducta del ser humano y determinan el carácter de su relación en una sociedad 
especifica. 
 
La naturaleza humana está continuamente haciéndose, en un constante 
devenir o perfeccionamiento, debido a la integración y comunicación que mantiene 
con el mundo circundante. 
 
Por otra parte, cabe señalar que los seguidores del jusnaturalismo rara vez 
perciben que los deseos y las necesidades de los hombres estén condicionados 
por la sociedad contemporánea y por la clase social a la cual pertenecen. 
 
Igualmente, consideran la ideología jurídica como la substancia, y no como 
el reflejo, de la lucha social. 
 
 
 
17 MARQUEZ GONZÁLEZ, José Antonio. “Los informes Actuales del Derecho Natural.” Editorial Porrúa. 
México. 1985. p. 39. 
1.3 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. 
 
Si los derechos humanos, como se ha dicho, constituyen el conjunto de 
facultades y prerrogativas de las personas, sin las cuales no se puede existir 
realmente como ser humano, entonces resulta difícil establecer con precisión 
cuando se inicia la historia de éstos. 
 
Lo más probable es que haya sido la presencia del poder político, que por 
esencia obliga a distinguir entre un grupo de hombres que manda y otro que 
obedece, el detonante del reconocimiento de los derechos humanos. 
 
Ellos surgen como derechos frente al poder de los gobernantes; el derecho 
a que sea respetada la vida, la libertad, la dignidad, la seguridad jurídica y las 
aspiraciones a ser parte de la historia y a beneficiarse de la cultura. 
 
Por su origen, el respeto a los derechos humanos debió constituir y debe 
seguir constituyendo la prístina obligación de todos los gobernantes. 
 
Asimismo en la Edad Media con Santo Tomás de Aquino se pretendió 
proclamar la existencia de un derecho natural fincado en la índole misma del ser 
humano, partiendo de la idea de que el hombre está hecho a semejanza de Dios 
por lo que sobre toda ley humana positiva, se encuentra la ley natural, la cual 
debía regir precisamente la conducta del ser racional hacia la obtención de sus 
fines vitales fundamentales. 
 
“Las primeras manifestaciones formales de su reconocimiento se plasmaron 
en la Carta Magna inglesa de 1215; en el Fuero Viejo de Castilla de 1394; en el 
Bill of Rights inglés de 1689 y ya de manera más ordenada y sistemática en las 
constituciones de las ex colonias británicas asentadas en la costa atlántica de 
América del Norte, principalmente la de Virginia de 1776.”18 
 
Lugar muy especial en la lucha por los derechos humanos ocupa la 
Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 que, 
ciertamente, recibió inspiración de las declaraciones de las colonias 
norteamericanas. 
 
En sus 17 artículos se señaló que los derechos naturales e imprescriptibles 
del hombre son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistenciaa la 
opresión. 
 
Sentencio en su artículo 16: “Toda sociedad en la cual la garantía de los 
derechos no esté asegurada ni determinada la separación de poderes carece de 
Constitución.” 
 
 
18 CASSIN, Rene. “La Protección Internacional de los Derechos del Hombre y sus Dificultades.” Tomo I. 
Revista Jurídica. Buenos Aires. 1987. p. 68. 
Las ideas de la Revolución Francesa llegaron a fértiles tierras mexicanas, 
cuyas primeras simientes se revelaron en los bandos de Hidalgo mediante los que 
se declaró abolida la esclavitud. 
 
Semejantes declaraciones no se harían en los Estados Unidos sino 
después de la guerra de secesión y, en el ámbito internacional, todavía con una 
tibieza desquiciante, no aparecerían sino hasta la Convención de Ginebra de 
1926. 
 
En los Sentimientos de la Nación, primero, y en la Constitución de 
Apatzingán, después, se expresan de manera brillante los derechos humanos 
refractados por la inteligencia sorprendente del Siervo de la Nación. 
 
“En esta empresa lo acompañaron Rayón, Liceaga Verduzco, Bustamante, 
Coss y Quintana Roo, entre los más importantes.”19 
 
Las primeras declaraciones de derechos humanos del México 
independiente aparecieron en las constituciones particulares de los estados, que 
magníficamente cubrieron el espacio que dejó abierto el texto de la Constitución 
Federal de 1824. 
 
El pensamiento conservador filtró el contenido y alcance de los derechos 
humanos en los textos constitucionales de 1836 y 1843, pero nunca dejó de 
reconocerlos. 
 
El artículo 25 del Acta de Reformas de 1847, expedida en plena 
intervención norteamericana, trajo a los mexicanos la institución del juicio de 
amparo, de la que nos sentimos tan legítimamente orgullosos porque fue, y sigue 
siendo, el principal instrumento con el que contamos para defender nuestros 
derechos y libertades fundamentales. 
 
El Congreso Constituyente de 1856-1857 fue el escenario de los que sin 
duda han sido los debates más lúcidos y emotivos sobre los derechos humanos en 
México. Ahí están la libertad de conciencia, de imprenta, de expresión, de 
educación y, años más tarde, y previa la Guerra de Reforma, la libertad de cultos. 
 
La expresión de estos derechos revela el más acabado pensamiento liberal 
de mediados de aquel siglo; algunas de sus disposiciones todavía forman parte 
del contenido de las normas constitucionales vigentes. 
 
A pesar de ser lugar común, no puede dejarse de señalar que correspondió 
a la Constitución de Querétaro ser la primera en el mundo en reconocer los 
derechos sociales. 
 
 
19 LAUZ DURET, Miguel. “Derecho Constitucional Mexicano.” Novena Edición. Editorial Continental. 
México. 1979. p. 120. 
En un seno todavía liberal, se engendraron en la maternidad de la 
Revolución las primeras garantías sociales que después surgirían en la República 
de Weimar, en 1919, dentro de un más acabado proyecto de constitucionalismo 
social. 
 
Entre 1943 y 1995, el desarrollo legislativo en materia de reconocimiento y 
expansión de los derechos humanos han sido muy importantes. 
 
Este período, que arranca todavía dentro de la Segunda Guerra Mundial, 
agota el tramo de la posguerra y de la posguerra fría; descubre la fusión y la fisión 
del núcleo que erige y derrumba imperios; construye y destruye la bipolaridad; 
presencia Corea, Vietnam, Afganistán, Irak, Bosnia-Herzegovina; ve morir a 
Gandhi, Luther King y Kennedy, y es también, paradójicamente, el periodo de las 
internacionalización de los derechos humanos y cuando mayor preocupación ha 
existido por su desarrollo y tutela. 
 
Durante estos años, la declaración mexicana de derechos humanos se ha 
enriquecido considerablemente, tanto en el ámbito de los civiles y políticos, como 
de los económicos y sociales. 
 
Entre otras ampliaciones pueden mencionarse las siguientes: el derecho al 
voto de la mujer; la igualdad jurídica entre hombre y mujer; la protección legal en 
cuanto a la organización y desarrollo de la familia; el derecho a decidir de manera 
libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos; el 
deber de los padres de preservar el derecho de los menores a la satisfacción de 
sus necesidades de salud física y mental; el derecho a la protección de la salud; el 
derecho a la vivienda; el derecho a la información; los derechos de los menores 
infractores; nuevas garantías dentro de los procedimientos judiciales y en el 
proceso criminal; el voto activo para los ministros de los cultos; la obligatoriedad 
de la educación secundaria; el reconocimiento de la identidad pluriétnica de la 
Nación y los derechos básicos de los pueblos indígenas y la creación de todo un 
sistema nacional no jurisdiccional de protección a los derechos humanos, por 
señalar sólo algunas de las reformas constitucionales más ejemplificativas. 
 
A propósito de la Declaración Universal, aplicada a los pueblos y culturas 
subalternas, desde 1947 se vienen haciendo observaciones criticas, entre otras, la 
de la propia antropología, así tenemos que el Bureau Ejecutivo de la American 
Anthropological Association, sometió a la Comisión de los derechos del hombre 
de las Naciones Unidas un “proyecto de declaración” en donde advertía: “Dado el 
gran número de sociedades que han entrado en estrecho contacto con el mundo 
moderno y la diversidad de sus modos de vida, la tarea a afrontar por aquellos que 
desean redactar una declaración de los derechos del hombre, consiste 
esencialmente en resolver el siguiente problema: como podía ser aplicable la 
declaración propuesta de todos los seres humanos de modo que no fuese una 
declaración de derechos concebida únicamente en términos de valores 
dominantes en los países de Europa occidental y América” y agregaban: “los 
derechos del hombre en el siglo XX no pueden estar circunscritos por los valores 
de una cultura particular, o estar dictados por las aspiraciones de un pueblo 
particular, puesto que deben exceder el marco europeo y ser aplicables a todas 
las sociedades.”20 
 
1.4 PACTOS O CONVENIOS INTERNACIONALES. 
 
La tutela de los derechos humanos, en el último medio siglo, ha dejado de 
ser una cuestión reservada de manera exclusiva a la jurisdicción interna de los 
Estados para convertirse en un asunto que es también competencia de los 
organismos internacionales. 
 
Con ello, la política y el derecho han sufrido una transformación radical, 
ampliando su radio de acción y sustrayendo del ámbito estrictamente domestico 
un tema que, por su naturaleza, ya pertenece, así sea en forma subsidiaria y 
complementaria, al orden jurídico internacional y a su esfera de regulación. 
 
De esta suerte, la violación de los derechos humanos ya no es un 
fenómeno localizado dentro del recinto de las fronteras nacionales; por el 
contrario, la protección de esos derechos se constituye en parte de una 
preocupación de tipo intergubernamental y en un esfuerzo de cooperación que 
involucra a organismos no gubernamentales y a opiniones públicas. 
 
Con anterioridad a 1945, ya existían algunos instrumentos a escala mundial 
y regional. 
 
“El Tratado sobre Extradición de Delincuentes y sobre la Protección contra 
el Anarquismo (1902); la Convención sobre Asilo (1928); la Convención contra la 
Esclavitud (1926); el Convenio sobre Trabajo Forzoso (1930), son ejemplos de la 
celebración de acuerdos entre gobiernos destinados a amparar y proteger los 
derechos humanos.”21 
 
Pero es a partir de la fundación de las Naciones Unidas cuando se instaura 
un verdadero sistema internacional cuyo objeto principal es la preservación de las 
garantías del individuo y el respeto a la dignidad de la persona. 
 
Más de cincuenta años de experiencia con éxitos y fracasos, arrojan un 
saldo de expansión en las funciones de la ONU en esta materia, mismas que se 
han visto apuntaladas con otros empeños a nivel regional. 
 
La Asamblea General de Naciones Unidasaprobó el 10 de diciembre de 
1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 
 
 
20 “Cuadernos de Investigaciones.” Sobre Normación Internacional en Materia de Derechos Humanos. Tomo 
II. J. U.N.A.M. México. 1986. p. 210. 
21 FERNÁNDEZ, Carlos. “El Asilo Diplomático.” Editorial Jus. México. 1990. p. 168. 
Esta declaración histórica reconoce que el respeto de los derechos 
inalienables de todos los seres humanos constituyen el fundamento de la libertad, 
la justicia y de la paz en el mundo. 
 
Para que el ser humano no se vea obligado a rebelarse contra la tiranía y la 
opresión, es esencial que los derechos humanos queden protegidos por un Estado 
de Derecho. 
 
Ahora bien, la internacionalización de los derechos humanos se ha 
convertido ya en un proceso irreversible. 
 
La lucha por su vigencia y su respeto cabal ha dejado de incumbir 
exclusivamente a cada uno de los estados nacionales, en el estrecho 
encuadramiento de la soberanía tradicional roussaniana, para situarse como un 
tema central de la comunidad, porque lo que se transgrede al herir los derechos 
fundamentales es la dignidad humana de cada persona con independencia de su 
origen o nacionalidad. 
 
A partir de la Conferencia de San Francisco y de la Carta Fundamental de 
las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1945, habría de generarse un 
vertiginoso avance del derecho internacional de los derechos humanos. 
 
El 10 de diciembre de 1948 se promulga la Declaración Universal de los 
Derechos del Hombre y, en la dimensión de nuestra región americana, la Carta de 
Bogota del mismo año de 1948, piedras angulares de todo el desarrollo que 
posteriormente habríamos de presenciar. 
 
Las anteriores declaraciones fueron sólo pasos iniciales para luego elaborar 
la Carta Internacional de Derechos Humanos, misma que debería tener fuerza 
tanto jurídica como moral. 
 
Con ello se trataría de evitar la repetición de los eventos que se presentaron 
durante la vigencia del Pacto de la Sociedad de las Naciones, es decir, la falta de 
consenso, la ausencia de verdaderos elementos normativos obligatorios para las 
naciones signatarias: 
 
“De esta forma, la Carta Internacional de Derechos Humanos se hizo 
realidad con la aprobación y posterior entrada en vigor de tres instrumentos:” 
 
“a).- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
de 1966;” 
 
“b).- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del mismo año; 
 
“c).- El Protocolo facultativo de este último pacto.”22 
 
No pueden pasar desapercibidos los 18 años que mediaron entre la 
Declaración Universal y la aprobación y proclamación de los pactos, tardanza que 
se explica en razón del contorno político que rodeó esas decisiones, en donde la 
guerra fría y la guerra de Corea fueron factores determinantes. 
 
Sólo bajo el escenario de la distensión, fue posible elaborar los pactos. 
 
Tuvo que pasar otro decenio, para que los pactos internacionales y el 
protocolo facultativo fueran ratificados por el número mínimo de 35 estados para 
que pudieran entrar en vigor. 
 
a).- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
entró en vigor a partir del 3 de enero de 1976. 
 
El país que ratifica el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
reconoce su responsabilidad de promover mejores condiciones de vida para su 
pueblo. 
 
Reconoce el derecho de toda persona al trabajo, a una remuneración justa, 
a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado, a estar protegida contra el 
hambre, a la salud y a la educación. 
 
También se compromete a asegurar el derecho de toda persona a fundar 
sindicatos y a afiliarse a ellos. 
 
Como lo han señalado varios analistas, en este Pacto la formulación de los 
derechos es bastante débil, pues aparecen ahí como aspiraciones o como 
propuestas, en lugar de derechos precisos y exigibles. 
 
Sea como fuere, entre la década de los años sesenta y setenta se empezó 
a notar el empeño de observar y tutelar internacionalmente los derechos humanos. 
 
Se trata precisamente de las décadas durante las cuales la doctrina de la 
coexistencia pacifica empieza a materializarse en una serie de tratados de 
carácter bilateral o multilateral, tanto para cuestiones militares como de seguridad 
colectiva. 
 
b).- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976. 
 
El país que ratifica el Pacto de Derechos Civiles y Políticos se compromete 
a proteger a su pueblo contra tratos crueles, inhumanos o degradantes. 
 
 
22 CARRIZO, Jorge. “Tendencias Actuales del Derecho.” Los Derechos Humanos. Comisión Nacional de 
Derechos Humanos. México. 1992. p. 72. 
Reconoce el derecho de todos los seres humanos a la vida, a la libertad, a 
la vida privada y a la seguridad. 
 
El Pacto prohíbe la esclavitud, garantiza el derecho a un juicio y protege a 
las personas contra detención o prisión arbitrarias. 
 
Reconoce la libertad de pensamiento, de conciencia y religión; la libertad de 
opinión y de expresión; la libertad de reunión pacifica, de inmigración; y la libertad 
de asociación. 
 
c).- El Protocolo Facultativo. Es el protocolo que faculta a aquel pacto, por 
lo que el 28 de marzo del año de 1976 en el que entró en vigor el Pacto 
Internacional de Derechos Civiles y Políticos junto con su protocolo facultativo. 
 
Por otra parte en 1969, en nuestro continente, se adoptó la convención 
Americana sobre Derechos Humanos, conocida con el nombre de la Convención 
de San José, que entró en vigor nueve años más tarde. 
 
En África se adoptó la llamada Carta Africana de Derechos Humanos y de 
los Pueblos, en 1981. 
 
Durante los años dedicados a la negociación de esos pactos, y con 
posterioridad a ellos, fueron surgiendo otros instrumentos sobre derechos 
humanos, existiendo convenios de diferente denominación, naturaleza o carácter 
jurídico (declarativos u obligatorios) de diferente ámbito espacial de aplicación 
(universales o regionales); y, desde luego, con diferentes mecanismos de 
protección o supervisión (comisiones de investigación y conciliación, comités 
receptores y revisores de informes periódicos e, incluso, cortes de competencia 
jurisdiccional facultativa). 
 
Un número importante de instrumentos internacionales fundados en el 
respeto y la protección de los derechos humanos, celebrados y concluidos bajo los 
auspicios de las Naciones Unidas, se encuentra ahora en vigor. 
 
Basta sólo señalar, a manera de ejemplo, que, de 1926 a la fecha, “la 
Sociedad de Naciones y las Naciones Unidas han aprobado más de setenta 
instrumentos de diversa naturaleza jurídica sobre esta materia, sin contar con 
aquellos elaborados dentro del ámbito de los organismos especializados (en el 
caso de la Organización Internacional del trabajo, existen aproximadamente ciento 
ochenta convenios internacionales y otro número similar de recomendaciones 
adoptadas por la OIT que, de una u otra forma, se refieren al respeto de los 
derechos humanos y la dignidad del hombre.”23 
 
 
23 “Derechos Humanos.” Recopilación de Instrumentos Internacionales. Naciones Unidas. Nueva York. 
Secretaria de Relaciones Exteriores. México. 1988. p. 220. 
La amplia gama de preocupaciones contenidas en los instrumentos 
internacionales de derechos humanos, va desde la prevención de la discriminación 
(que incluye la condena al apartheid y la protección de la enseñanza y la igualdad 
en la remuneración), hasta la esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso, pasando 
por la proscripción de los crímenes de guerra, asilo, refugiados, trabajadores 
migratorios, libertad de información y asociación, derechos de la mujer, los 
derechos del niño, los impedidos, la condena al genocidio, la tortura, y los 
beneficios de la cultura. 
 
Para otorgar eficacia a la serie de normas jurídicas consagradas en esos 
instrumentos, ha sido necesarioafinar gradualmente los instrumentos de 
fiscalización, para que los gobiernos reciban una benéfica influencia y, en 
ocasiones, una necesaria presión externa a fin de cumplir con sus obligaciones 
internacionales en la salvaguarda de las garantías individuales. 
 
“Para estos efectos la Carta constitutiva de la ONU sentó las bases para el 
establecimiento de una Comisión de Derechos Humanos (CDH) como órgano 
principal encargado de la promoción y protección de los mismos.” 
 
“En un principio, la Comisión tuvo como función central la preparación de 
una Carta Internacional de Derechos Humanos.” 
 
“Posteriormente, la Asamblea General –1966– y el Consejo Económico y 
Social (ECOSOC) –1966, 1967 y 1970– ampliaron la competencia de la CDH y, 
con ello, las atribuciones de las Naciones Unidas para considerar las 
comunicaciones referentes a violaciones a los derechos humanos.” 
 
“Para el cumplimiento de esas funciones, se establecieron procedimientos 
públicos (basados en la resolución 1235 del ECOSOC) y confidenciales (basados 
en la resolución 1503 del ECOSOC).”24 
 
Estos últimos procedimientos entran en operación cuando se trata de 
analizar comunicaciones provenientes de fuentes no gubernamentales, ya sea de 
individuos, de grupos de personas o de organizaciones no gubernamentales. 
 
Aun cuando las decisiones que adopta la Comisión tienen el carácter de 
una simple recomendación, las acciones de la CDH y, por lo tanto, de las 
Naciones Unidas, poseen una indiscutible fuerza moral y política que ha dado 
como resultado una poderosa presión ante gobiernos que, probablemente, de otro 
modo, hubieran actuado con absoluta impunidad en la aplicación de políticas 
violatorias de los derechos del hombre. 
 
Por otro lado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los 
Derechos Humanos, surgido de las recomendaciones emanadas de la 
 
24 MAIOROND, Jorge L. “El Ombudsman, Defensor del Pueblo y de las Constituciones Republicanas.” 
Ediciones Macchi. Buenos Aires. 1987. p. 69. 
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en junio de 1993, 
es otro de los mecanismos con que cuenta la Organización para promover la 
vigencia y respeto a los derechos humanos. 
 
Su reciente creación dificulta formular, en este momento, evaluaciones 
concluyentes sobre su actividad. 
 
Sin embargo, es claro que las labores de coordinación que, en principio, 
deberá llevar a cabo el Alto Comisionado en lo que corresponde a la simple gama 
de tareas que realizan las Naciones Unidas en este campo, servirá como fuerza 
motriz para impulsar la tutela internacional de las garantías individuales. 
 
También debe hacerse mención de otros tratados internacionales que se 
refieren a aspectos vinculados con los derechos humanos, y que lo son: 
 
La Convención sobre Refugiados de 1951; la Convención sobre Derechos 
Políticos de la Mujer, 1952; la Convención para la eliminación de todas las formas 
de Discriminación Racial, de 1965; la Convención para la eliminación de todas las 
formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979, entre otros. 
 
Por lo que hace a México, en un solo acto, hasta el año de 1981, se 
ratificaron o se presentó adhesión, según los casos correspondientes, a siete 
importantes Pactos de Naciones Unidas; así como a las Convenciones sobre los 
derechos políticos de la mujer y sobre la eliminación de discriminación contra ella; 
junto con otros como el ya mencionado Pacto de San José, y otro más sobre el 
Asilo Territorial (los dos últimos de aplicación Regional). 
 
En cuanto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 
Gobierno de México presentó reservas en cuanto a que el entonces artículo 130 
de la Constitución prohibía el voto activo y pasivo para los ministros de los cultos. 
 
Por lo que se refiere a la Convención sobre Asilo Territorial, el Ejecutivo 
consideró, en su momento, que había que mantener la reserva expuesta desde 
1954 por ser contraria a las garantías que gozan los habitantes del país. 
 
Tal reserva se refiere a la facultad que dicha convención otorga a los 
gobiernos para mantener a los asilados en alguna parte del territorio nacional, lo 
cual va en contra de la libertad de transito. 
 
En cuanto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto 
de San José, el gobierno manifestó su reserva en cuanto a proteger la vida a partir 
del momento de la concepción, alegando que esa materia pertenece al dominio 
reservado de los estados. 
 
Es claro que esta reserva se refiere a la problemática muy compleja, en 
torno a la cual el país todavía no ha encontrado las condiciones deseables para su 
discusión. 
Asimismo, México presentó su reserva a la aceptación de la jurisdicción 
obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, bajo la 
consideración siguiente: “La aceptación de la jurisdicción obligatoria y automática 
de la Corte Interamericana estaría fuera de lugar, por ahora, toda vez que la 
legislación prevé los recursos necesarios para corregir cualquier falla en la 
estructura de preservación de las garantías individuales y sociales en el país.”25 
 
En cuanto a otros instrumentos internacionales, el Gobierno de México no 
ha suscrito ni se ha adherido a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los 
Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. (La Convención 
sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y crímenes de lesa 
humanidad; y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de 
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.) 
 
Aunque México suscribió, en su oportunidad, las Convenciones en Contra 
de la Tortura, lo cierto es que no acepta todavía el concepto de imprescriptibilidad 
que aquella Convención asume, lo cual nos trae al problema actual de la tortura, 
asunto sobre el cual se han dado ya algunos avances en materia legislativa, pero 
todavía subsiste el problema de que en algunos estados de la República Mexicana 
no existen normas para prevenir y castigar esta oprobiosa práctica. 
 
El gobierno tampoco ha suscrito la Convención sobre el Estatuto de los 
Refugiados. 
 
En consecuencia, México mantiene una relación diversa con el Alto 
Comisionado para los Refugiados, puesto que por una parte no reconoce el 
fundamento normativo de éste y por otra, cuando la crisis de los refugiados 
guatemaltecos, el gobierno aceptó que tuviera una oficina en el país y manejara 
fondos para ayudar a dichos grupos. 
 
Es importante destacar que de los ochos instrumentos fundamentales de 
derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, hasta el 30 de 
mayo de 1993, 164 estados miembros y tres no miembros, eran parte de uno o 
más, y que sólo 19 estados no eran parte de ninguno. 
 
En el caso de México, existen ratificaciones o adhesiones a siete de los 
ocho instrumentos, es decir, el único del que no existe ratificación o adhesión es el 
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 
 
De acuerdo con este instrumento, todo individuo que alegue una violación 
de cualquiera de sus derechos enumerados en el Pacto y que haya agotado todos 
los recursos internos disponibles, podrá someter a la consideración del Comité de 
Derechos Humanos una comunicación escrita. 
 
 
25 Unión Panamericana de Derechos Humanos y Democracia Representativa. Washington. D.C. Secretaría de 
Relaciones Exteriores. México. 1968. p. 168. 
La no adhesión de México al Protocolo obedece a las mismas razones que 
se argumentaron para no aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte 
Interamericana de Derechos Humanos. 
 
En este sentido no deja de ser sorprendente que, por ejemplo, Estados 
Unidos sólo se haya adherido a uno de estos ocho instrumentos internacionales. 
 
Hace once años, se celebró en la ciudad de Viena la Conferencia Mundial 
de Derechos Humanos, reunión que despertó una gran expectación debido, entreotras cosas, a que el último evento de tal naturaleza se había desarrollado 34 
años antes, entonces en la ciudad de Terán. 
 
A pesar de las diversas dificultades que tuvieron que sortearse para la 
celebración de la Conferencia y también durante los días de su celebración, la 
región arrojó algunos resultados importantes, tales como la condena a todas las 
formas de racismo y xenofobia que en diversas latitudes del mundo se han estado 
presentando; el reconocimiento del derecho al desarrollo como un derecho 
fundamental, con lo que se impulsa decididamente la corriente de los llamados 
derechos de solidaridad o de la tercera generación y, particularmente importante, 
resultó el reconocimiento a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, 
como un tercer protagonista en este escenario internacional, que viene a sumarse 
a los estados nacionales y a los organismos no gubernamentales de la materia. 
 
Las instituciones nacionales están concebidas como organismos públicos, 
autónomos e independientes, con competencia para asumir la defensa de los 
derechos humanos en casos concretos y para realizar funciones de promoción y 
difusión, de estas prerrogativas esenciales, tanto en el campo del derecho interno 
como en el ámbito internacional. 
 
Para concluir diré, que México es parte en cincuenta y ocho instrumentos 
convencionales en materia de promoción y protección de derechos humanos en el 
ámbito regional y universal. 
 
En siete de ellos, a saber; la Convención sobre la condición de los 
Extranjeros; la Convención sobre Nacionalidad; la Convención sobre la 
Nacionalidad de la Mujer; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la 
Convención Sobre Asilo Territorial; y la Convención Americana sobre Derechos 
Humanos, México ha introducido una o varias reservas o declaraciones 
interpretativas (que suman un total de catorce). 
 
Estas últimas versaron, básicamente, sobre el derecho a la vida; el derecho 
a la libertad religiosa y de culto, los derechos sindicales, y, por último, las 
libertades y limitaciones de que gozan los extranjeros para permanecer en 
territorio nacional. 
 
Asimismo con el Nuevo Consejo de Derechos Humanos de la ONU, si bien 
el objetivo de Estados Unidos y sus asociados era crear un Consejo de Derechos 
Humanos de unos 20 Estados miembros, de “probada actuación democrática” 
según la entiende y la aplica cotidianamente la gran potencia. Ésta agregó que 
debían ser miembros permanentes de dicho Consejo los cinco miembros 
permanentes del Consejo de Seguridad. Como se puede apreciar, un modelo de 
democracia, de representatividad y de igualdad soberana de todos los Estados 
Miembros de las Naciones Unidas. 
 
Esto fue afortunadamente rechazado por la gran mayoría de los Estados y 
finalmente la Asamblea General aprobó la creación de un Consejo de Derechos 
Humanos que no difiere mayormente de la Comisión. 
 
Aunque pueden señalarse algunas novedades positivas en el nuevo 
Consejo: 
 
Será, de conformidad con el artículo 22 de la Carta, un órgano subsidiario (pero no 
principal, como los establecidos en el artículo 7 de la Carta de la Asamblea 
General), es decir de mayor jerarquía que la Comisión; el mandato de los Estados 
Miembros durará tres años y no podrán ser reelegidos sino con un intervalo de dos 
periodos, lo que facilitará una efectiva rotación de todos los Estados Miembros de 
las Naciones Unidas y evitará que haya Estados “miembros permanentes” de 
hecho. 
 
La Asamblea General, por el voto de los dos tercios de sus miembros 
presentes y votantes, puede suspender como miembro del Consejo de Derechos 
Humanos a un Estado que comete graves y sistemáticas violaciones a los 
derechos humanos. 
 
Consideramos que es un avance el hecho de que, mediante una mayoría 
calificada de dos tercios, es decir unos 128 Estados, (lo que constituye en cierto 
modo una garantía de que no sea una medida discriminatoria de un grupo de 
Estados contra otro) la Asamblea General, previo un debate público, pueda 
sancionar a un Estado que se ha demostrado que comete graves y sistemáticas 
violaciones a los derechos humanos. Es una sanción moral necesaria que en muy 
raras ocasiones ha adoptado la Asamblea General. Lo hizo en el caso de África 
del Sur en la época del apartheid, que fue suspendida como miembro de las 
Naciones Unidas. Esta disposición va más allá del artículo 6 de la Carta de las 
Naciones Unidas que establece que la Asamblea General podrá expulsar de la 
Organización a todo Estado Miembro que haya violado repetidamente los 
principios contenidos en la Carta. Pero sólo puede hacerlo “a recomendación del 
Consejo de Seguridad”, es decir que los miembros permanentes del Consejo de 
Seguridad, que tienen el poder de veto, son “inexpulsables”. En cambio, la 
suspensión como miembro del Consejo de Derechos Humanos la decidirá la 
Asamblea General sin intervención del Consejo de Seguridad. 
 
Por otra parte el objetivo principal del Consejo de Derechos Humanos será 
la promoción y protección de las garantías fundamentales, la sesión inaugural que 
durará hasta el 30 de junio será presidida por México y contará con la presencia 
de representantes de alto nivel de más de cien países, el nuevo Consejo, con un 
estatus de filial de la Asamblea General, celebrará reuniones todo el año, tendrá 
representación geográfica equitativa y examinará constantemente la situación de 
los derechos humanos en los países que lo conforman. 
 
Además de ello el Consejo servirá como el principal foro de las Naciones 
Unidas para el diálogo y la cooperación en materia de derechos humanos. Su 
atención estará centrada en ayudar a los Estados Miembros a cumplir con sus 
obligaciones relacionadas con derechos humanos por medio del diálogo, el 
desarrollo de capacidades y la asistencia técnica. El Consejo también hará 
recomendaciones a la Asamblea General para impulsar un mayor desarrollo del 
derecho internacional en el campo de los derechos humanos 
 
1.5 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 
 
Como ya lo hemos mencionado, el proceso de internacionalización de los 
derechos humanos se presenta como irreversible, pero para que encuentre menos 
obstáculos en su desarrollo deberá atender algunas preocupaciones centrales; 
tales como la defensa de los derechos humanos debe estar basada 
exclusivamente en razones humanitarias y no políticas; la selectividad resulta 
antidemocrática y ningún país debe erigirse en juez supremo de las causas de los 
demás. 
 
Ahora bien, respecto de los derechos humanos, que no se trata de saber 
cuáles y cuantos son, cuál es su naturaleza y fundamento, si son derechos 
naturales o históricos, absolutos o relativos; sino cuál es el modo más seguro para 
garantizarlos, para impedir que a pesar de las declaraciones solemnes, sean 
continuamente violados. 
 
Resulta incontrovertible la afirmación de que la consolidación del proceso 
de modernización de México requiere, necesariamente, el que se respeten, 
protejan y tutelen de manera más efectiva los derechos humanos de todos 
cuantos vivimos en el territorio de este país. 
 
Esta convicción se ha materializado, durante el último quinquenio, en muy 
distintas direcciones y vertientes, renovando a la luz de las exigencias de la 
realidad, el discurso, la legislación y la practica de gobierno cotidiana. 
 
Las secuelas de la crisis económica que vivió el país; los problemas de 
inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra; pero sobre todo, los efectos varios 
del narcotráfico, generaron especialmente durante los dos primeros años de la 
anterior administración un serio problema de respeto a los derechos humanos y, 
consecuentemente, una exigente demanda social que reclamó del Estado 
medidas rápidas, enérgicas e innovadoras para hacer cesar y revertir tal situación. 
 
Ciertamente, los fenómenos sociales arriba enunciados se habían venido 
generando en el país a lo largo de varios años, en

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