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LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTIAS INDIVIDUALES 
DOS FIGURAS JURIDICAS SINONIMAS O CONTRARIAS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FRANCISCO JAVIER ARELLANO DEL TORO 
 MATRICULA 086550258 
 
 
 
 
 ASESOR LIC. MANUEL FAGOAGA RAMIREZ 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1
 
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INTRODUCCION 
 
El concepto de Derechos Humanos se ha generado y articulado durante 
un largo proceso histórico no como producto de la casualidad, sino del 
anhelo de justicia y libertad del hombre. 
 
El problema surge del cuestionamiento respecto del valor que debe 
darse al Principio de Igualdad, que señala que a todos los hombres debe 
aplicarse igual trato, idea con la que surge el problema del Derecho Natural 
del hombre, que exige que en el modo de tratar a los hombres no se tenga 
ninguna desigualdad. Y todas las desigualdades sociales que existen entre 
los individuos, carecen de importancia en relación con el trato que debe ser 
aplicado a los hombres por igual, ideas que emergen del pensamiento 
filosófico y político de los siglos XVII y XVIII, cuyo objetivo es establecer un 
mínimo de facultades, posibilidades y oportunidades para propiciar la vida 
social del ser humano. 
 
Corresponde a Inglaterra las primeras formulaciones de leyes que 
consagraron los Derechos Humanos, siendo la primera el Habeas Corpus 
1679 y el The Bill of Right de 1689, el primero establecía los requisitos de la 
defensa contra las aprehensiones arbitrarias, mientras el segundo hacia 
referencia a la reducción del poder del rey por actos contra derecho de los 
ciudadanos. 
 
Es en Europa donde se da la evolución de los Derechos Humanos, 
estableciendo la expresión universal de ellos en la Revolución Francesa con 
la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, 
declaración que al hablar de Derechos Humanos, se debe usar de 
preámbulo siempre, por su contenido y alcance en la materia. 
 
Esta corriente de reconocimiento y formulación de Derechos Humanos en 
Europa se traspolo a las 13 colonias de Norte América, lo que dio origen al 
primer ordenamiento jurídico en el continente americano, a través de la 
 2
Constitución de Virginia de 1776, base de la Constitución Federal de E.U.A. 
en 1787. 
 
De lo anterior se desprenden los principios rectores de igualdad y libertad 
como principios concebidos de derechos naturales e imprescriptibles de todo 
ser humano eran toda una realidad. 
 
 Mientras en Europa ya se discutía y se tenía conocimiento de los 
derechos fundamentales siglos antes, en México los Derechos Humanos 
eran nulos, y tuvo que atravesar por diversas etapas, para hacer el 
reconocimiento de estos, hecho ante el cual no podíamos rezagarnos y 
quedar bajo el yugo y dominio de la explotación y absolutismo de la Corona 
Española que nos dominaba. 
 
Corresponde entonces a nuestro trabajo primeramente realizar el análisis 
y estudio de los Derechos Humanos, durante los diversos constituyentes que 
han tenido vigencia en nuestra historia, estableciendo un concepto general 
de dicha figura. 
 
 Como consecuencia del reconocimiento de los Derechos Humanos surge 
el problema de cómo establecer y proteger los mismos dentro de un marco 
jurídico, es entonces que se gesta la forma de protección constitucional 
de estos; denominándolos Garantías Individuales; por lo que resulta 
importante establecer el concepto del término de Garantía Individual, que 
sea utilizado paralelamente al de los Derechos Humanos, que en algunas 
ocasiones se utiliza como sinónimo de estos, resultando por ende importante 
realizar un estudio de ambas jurídicas, corresponde por tanto en el capitulo 
segundo de este trabajo realizar un análisis de ambas figuras jurídicas. 
 
Es el constituyente de 1847, el primer ordenamiento jurídico en usar el 
término de Garantías Individuales, de donde se desprende de manera muy 
especial el reconocimiento de los derechos fundamentales, plasmados en 
un documento, el cual establece las bases de las garantías individuales, 
 3
señalando que la Constitución debe establecer las garantías individuales de 
una manera estable, además propone que la Constitución fije los derechos 
individuales y asegure su inviolabilidad; es hasta llegar al constituyente de 
1917, donde se da tiene un reconocimiento pleno de las garantías 
individuales en sus primeros 29 artículos. 
 
Derivado del reconocimiento de ambas jurídicas es necesario realizar en 
nuestro capitulo tercero, un recuento de los órganos protectores de ambas 
figuras, describiendo tanto a los órganos gubernamentales como no 
gubernamentales, más importantes, así como el juicio de Amparo como 
medio por excelencia, para salvaguardar nuestras Garantías Individuales. 
 
Los temas se exponen en secuencia lógica, de manera explicita para que 
sirvan de soporte del tema siguiente, finalizando con las diversas corrientes 
que abarcan el tema entre los que reconocen como sinónimos y los que no 
a las figuras jurídicas que originaron el presente tema. 
 
 En merito a lo anterior es menester realizar el presente trabajo, a efecto 
de desentrañar el verdadero sentido de cada una de las figuras jurídicas en 
estudio, basándose en los aspectos constitucionales, que permiten también 
ser la base para profundizar en el conocimiento del tema. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 4
LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 
DOS FIGURAS JURÍDICAS SINÓNIMAS O CONTRARIAS 
 
 
CAPITULO 1 
 
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN 
MÉXICO 
 
1.1 EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE 6 
1.1.2 LA CONSTITUCIÓN DE 1812 7 
1.1.3 SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN 1813 7 
1.2 LA CONSTITUCIÓN DE 1824 8 
1.3 CONSTITUCIÓN DE 1836 10 
1.4 CONSTITUYENTE DE 1847 11 
1.5 CONSTITUYENTE DE 1857 13 
1.6 CONSTITUCIÓN DE1917 14 
1.6.1 REFORMA AL ARTÍCULO 102 EN 1992 16 
1.7 CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS 16 
1.7.1 FINALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS 18 
1.7.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS 19 
 
 
CAPITULO 2 
 
GARANTÍAS INDIVIDUALES 
 
2.1 RESEÑA HISTÓRICA 22 
2.1.2 CONSTITUCIÓN DE 1824 24 
2.1.3 CONSTITUYENTE DE 1836 25 
2.1.4 CONSTITUCIÓN DE1847 26 
2.1.5 CONSTITUYENTE DE 1857 27 
2.1.6 CONTITUCION DE 1917 29 
2.2 CONCEPTO DE GARANTÍA INDIVIDUAL 30 
2.3 FUNDAMENTO LEGAL DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 33 
2.4 RELACIÓN JURÍDICA Y SUJETOS DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 33 
 5
 
 
CAPITULO 3 
 
ORGANOS DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS 
 
3.1 SECRETARIA DE GOBERNACIÓN 40 
3.2 LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 41 
3.2.1 EL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS 
HUMANOS 42 
3.2.2 DE LAS INCONFORMIDADES 44 
3.3 LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS 46
 3.3.1 EL ALTO COMISIONADO 47 
3.4 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 49 
3.5 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS 49 
3.6 LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 50 
3.7AMNISTÍA INTERNACIONAL 52 
3.8 EL JUICIO DE AMPARO 55
 
 
CAPITULO 4 
 
DIFERENCIA ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS 
INDIVIDUALES 
 
4.1 AUTORES QUE NO RECONOCEN COMO SINÓNIMOS A LOS DERECHOS 
HUMANOS Y A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. 57 
 
4.2 DIVERSOS JURISTAS QUE RECONOCEN LOS DERECHOS HUMANOS COMO 
SINÓNIMOS DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 66 
ANEXOS 76 
BIBLIOGRAFIA 86
 
 6
CAPITULO 1 
 
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN 
MÉXICO 
 
1.1 EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE. 
 
El estudio de los Derechos Humanos se debe de enfocar en base a las 
desigualdades sociales y jurídicas que existían entre los españoles y los 
indios nativos del territorio, ya que a los españoles se les aplicaba el régimen 
jurídico de la Península Ibérica, a través de la cual se les reconocían sus 
derechos, mientras que a los indígenas no se les reconocía ningún derecho 
proveniente de la Corona Española y por ende estaban sometidos a una vida 
inhumana de esclavitud y servidumbre, producto de la codicia y maldad que 
se ejercían los peninsulares sobre los Indios. 
 
 La Encomienda era el único régimen jurídico de protección con que se 
contaba en ese momento, si es que se le pudiera considerar como tal, pero 
era entendida como una concesión por medio de la cual un grupo de indios 
quedaba sometido al yugo de un español, el cual con la finalidad de 
explotarlos y aprovechar su mano de obra los protegía y cuidaba. La 
explotación de que fueron objeto los indios en la Nueva España 
obstaculizaba el desarrollo y reconocimiento de los derechos individúales a 
favor de la mayoría de la población, por lo que se puede afirmar que estaban 
sujetos a practicas medievales respecto del reconocimiento de los Derechos 
Humanos ya que los únicos que gozaban de derechos eran los propios 
españoles originarios de la península, es importante por tanto señalar que 
durante la época colonial no había rasgo alguno de derechos del hombre.(1) 
 
 
 
(1)Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Los Derechos Humanos en México Un Largo 
Camino por Andar, México, editorial, De la CNDH, 2002, 57 
 7
1.1.2 LA CONSTITUCIÓN DE 1812 
 
Promulgada el 19 de marzo de 1812, por las Cortes de Cádiz, para entrar 
en vigor en la Nueva España el 30 de septiembre del mismo año, carecía de 
un reconocimiento de los Derechos Humanos como tales, pues únicamente 
reconocía y aplicaba solo para los españoles; Así su artículo 5* señalaba “ 
Son españoles los hombres libres y los hijos de estos”… sin embargo se 
empieza a reconocer ciertos derechos a las personas como tales, es el caso 
del derecho de igualdad que surge al prohibirse la creación de tribunales 
especiales (art. 247), el de libertad al establecer la libertad política de 
imprenta siempre y cuando se respetará el dogma cristiano, la seguridad al 
consagrar el principio de publicidad en el proceso (art. 302); el principio de 
debido Proceso legal (art.244 y 287); la abolición de la tortura y penas 
infames (art.303, 304 y 305); la detención con ciertas garantías para los 
procesados en materia penal (art.290) la inviolabilidad del domicilio (art.306) 
y la propiedad al señalar que solo puede ser expropiada por utilidad común 
previo pago de indemnización a la persona que resulte afectada (art.172) (2). 
 
1.1.3 LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN DE 1813 
 
En este período los pensamientos de libertad e igualdad de los europeos 
eran una realidad conocida entre los habitantes de la Nueva España, 
principalmente en los criollos, que en los indígenas del territorio nacional, lo 
que provoco el surgimiento de los primeros brotes bélicos entre los 
Insurgentes y las tropas españolas, debido a las condiciones de 
sometimiento y explotación en que se encontraban, con el objetivo 
fundamental de de derrocar al Gobierno Español y convertirse en una Nación 
independiente. 
 
José María Morelos y Pavón uno de los lideres de este movimiento 
insurgente se vio en la necesidad de convocar a los miembros más 
(2) Tena Ramírez Felipe, Leyes Fundamentales de México 1808-2005, México, editorial Porrúa, 2005, 
p. 60, 88, 89. 
 8
destacados del momento para la integración de un nuevo Congreso 
Constituyente, con el objetivo de elaborar un Proyecto Constitucional, el cual 
tenía diversos problemas para su instalación como para la coordinación entre 
los miembros que la integraban, en razón de la situación política, social y 
económica que enfrentaba el país entonces, pero finalmente dicho congreso 
se instalo en Chilpancingo, con lo cual sus miembros empezaron a dar sus 
diversos puntos de vista, de los cuales destaco el de su líder Don José María 
Morelos y Pavón, en su documento establece veintitrés puntos basados en la 
doctrina liberal de los insurgentes, el cual fue sometido para su discusión y 
aprobado, proclamándolo en Chilpancingo bajo el nombre de Sentimientos 
de la Nación del 14 de Septiembre de 1813. Este Constituyente deja ver en 
su contenido un pequeño grupo de derechos fundamentales como el de 
igualdad al establecer a prohibición de la esclavitud y la división de la 
separación de castas punto 15, reconoce a la propiedad como tal y la 
inviolabilidad del domicilio en su punto 17 y establece la prohibición de la 
tortura en el punto 18, razón por la cual es de gran trascendencia dicho 
documento no jurídicamente, ya que, nunca tuvo vigencia dicho 
ordenamiento, en virtud de la situación política económica del país, sino 
históricamente ya que fueron la base de la doctrina liberal, cuyos principios 
y contenidos en el mismo se vienen aplicando hasta nuestros días.(3) 
 
1.2 LA CONSTITUCIÓN DE 1824 
 
Al haberse proclamado consumada la independencia en nuestro país el 
27 de septiembre de 1821, se estableció un Congreso Constituyente en el 
que se aprueba el Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana 
del 28 de Mayo de 1823, en el que se señalaron los derechos y deberes de 
los ciudadanos, destacando como más importantes, el de igualdad donde 
todos debían ser regidos por una misma ley sin distinción alguna, salvo los 
casos que la propia estableciera, el de propiedad donde se podía realizar 
cualquier acto con los bienes únicamente cumpliendo con las limitaciones 
señaladas por la ley y el de no haber leyes más que las aprobadas por el 
Congreso Constituyente, el 31 de enero de 1824 el Acta Constitutiva de la 
 9
(3)Tena, ob. Cit., p. 29. 
Federación Mexicana, establece la necesidad de proteger mediante leyes 
más justas los derechos del hombre y del ciudadano, pero ello con el objetivo 
de salvaguardar la soberanía nacional y la adecuada organización y 
funcionamiento de los poderes públicos de los Estados miembros de la 
Federación, de lo que se desprende que hasta el momento no existía un 
verdadero animo de proteger a los derechos del hombre más bien era 
producto de la necesidad de controlar el poder pues los ideales humanistas 
no se habían podido asentar en algún texto Constitucional. Debido a lo 
anterior y en base a las necesidades de la época, se proclama el primer 
ordenamiento Constitucional que rigió al México Independiente, bajo el 
nombre de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de 
Octubre de 1824, estableciendo un gobierno bajo la forma de República 
Representativa Popular Federal, donde cabe destacar que la misma adolece 
de una Declaración de Derechos Humanos, ya que dicha facultad señala es 
propia de las Legislaturas de los Estados de la Federación, pero ya de una 
manera superficial se empieza a vislumbrar la necesidad de proteger a los 
ciudadanos, en su artículo 156 señala el derecho a recibir pronta y 
eficazmente la impartición de justicia, establece también la libertad de 
imprenta en su artículo 50, determina la prohibicióndel registro de las casas, 
papeles y efectos de los habitantes artículo 50, establece la no detención sin 
orden judicial articulo 112 II, prohíbe la confiscación de bienes artículo 147, 
prohíbe las penas trascendentales y retroactivas artículo 146 y 148, con los 
anteriores artículos se puede percibir el reconocimiento de los derechos de 
igualdad, libertad, propiedad y seguridad. El problema de esta constitución 
fue realmente que no se establecieron de manera obligatoria la protección de 
los Derechos Humanos, así los Estados de Chiapas, Guanajuato, 
Michoacán, Yucatán, Zacatecas, san Luís Potosí Sonora y Sinaloa, los 
reconocieron y establecen como tales en sus Constituciones Políticas 
mientras que en las Constituciones Políticas de los Estados de Coahuila, 
Durango, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Querétaro y Tamaulipas solo 
reconocieron los derechos de igualdad y libertad de sus habitantes. 
 
Lo anterior denota una falta de seguridad a nivel nacional para los 
 10
gobernados, ya que dependiendo del lugar donde se encontraba una 
persona si se protegían sus derechos, pero en otros no, lo que implico una 
controversia política entre los Conservadores y los Federalistas primeros 
que deseaban llegar al poder provocando en 1836 la caída del régimen 
Federal (4). 
 
1.3 CONSTITUCIÓN DE 1836 
 
 La caída del Sistema Federal establecida por el constituyente de 1824, 
fue promovida por una serie de ilustres personajes de la época encabezados 
por Antonio López de Santa Ana, dando como resultado la promulgación del 
segundo ordenamiento constitucional del México Independiente, el cual se le 
conoció con el nombre de Las Siete Leyes Constitucionales del 30 de 
Diciembre de 1836, donde se establece un Gobierno Republicano Centralista 
en la que cabe destacar que establece en forma muy especial algunos 
derechos inherentes a las personas bajo la denominación “Derechos del 
Mexicano”, destacando en la Primera ley el artículo 2 fracción I la prohibición 
de apresar sin mandamiento judicial de juez competente, prohibición de la 
detención por más de tres días por autoridad política, sin ponerlo a 
disposición de la autoridad judicial, III la prohibición a la privación de la 
propiedad, del libre uso y aprovechamiento, salvo casos de utilidad general y 
pública, en la fracción IV prohíbe los cateos ilegales, en la fracción V 
prohíbe el juzgamiento y las sentencias de de tribunales que no se hayan 
constituido en base a la Constitución o aplicando leyes con posterioridad al 
hecho, La Ley Quinta observa las prevenciones generales en la 
administración de justicia civil y criminal en sus artículos 43 al 51 señala las 
normas para el aprisionamiento y detención así como para el procesamiento 
y aplicación de penas. De esta manera se podía ver que se establecían de 
alguna manera los medios para proteger la seguridad, la libertad, la igualdad, 
la propiedad de los individuos, lo que hasta hoy en nuestros días se 
encuentra consagrado en nuestra Magna Carta, pero de una forma ya más 
especializada y estructurada, concebidas bajo el nombre de garantías 
constitucionales. 
 11
(4)Tena, ob. Cit., p. 190-193. 
 En relación a las Bases Orgánicas de de 1843, que fue el tercer 
ordenamiento constitucional que rigió al México independiente, es importante 
destacar que incluye una declaración de derechos en la cual se 
reconocieron y enumeraron los derechos de igualdad, libertad, propiedad y 
seguridad pero desafortunadamente reiteran lo establecido en los 
constituyentes anteriores sin hacer alguna aportación al desarrollo evolutivo 
de los Derechos Humanos, en nuestra historia Constitucional, lo anterior en 
virtud de la separación inminente de Texas del territorio Nacional, así como 
la amenaza de guerra por parte de los franceses, y el clima de inestabilidad 
política por la que atravesaba el país, aunado a los movimientos de los 
federalistas que desde el inicio de la vigencia del constituyente del 36 no 
cesaron hasta concluir con su vigencia, motivo por el cual no se hace 
análisis alguno al respecto, no pasando por alto que la misma es el 
antecedente inmediato de la Declaración de Derechos de 1857 al establecer 
por primera vez en la historia el concepto de Garantías individuales y 
reconocer los derechos del hombre como las bases de las instituciones 
socialistas (5). 
 
1.4 CONSTITUYENTE DE 1847 
 
Por el año 1846 la inestabilidad política, social y económica que vivía el 
país, trajo como consecuencia la caída del sistema centralista, por lo que los 
Federalistas a aprovecharon la coyuntura para la integración de un nuevo 
Congreso, el cual adopto el carácter de Constituyente Ordinario, dicho 
constituyente pretendía reconocer como ordenamiento constitucional, la 
Constitución de 1824, de esta forma se crearon dos corrientes, la que 
apoyaba la instauración de la Constitución de 1824 y los que apoyaban la 
idea de una Constitución nueva, aprovechando los principios contenidos en 
la Constitución de 1824, de este modo el congreso nombro una Comisión 
para la elaboración del proyecto Constitucional encaminada a lograr la 
unificación nacional. En virtud de esto el 5 de abril de 1847 llegaron a 
manos del Congreso dos proyectos constitucionales, el primero elaborado 
por la mayoría de los integrantes de la Comisión de la constitución y el 
 12
(5)Tena, ob. Cit., p. 205, 212, 238. 
segundo elaborado por Mariano Otero, quien en su momento se había 
pronunciado como miembro disidente, siendo admitido dicho proyecto se le 
conoció como el Voto Particular de Don Mariano Otero. 
 
 La importancia jurídica del Voto Particular, radico en que el propio 
Mariano Otero se pronunciaba a favor de la protección de los derechos 
individuales de igualdad, libertad, propiedad y seguridad, mediante la 
creación de un sistema procesal de aseguramiento de los mismos, 
proclamando al mismo como Sistema de Amparo, (lo que conocemos 
actualmente como el juicio de amparo), el cual funcionaría como un 
mecanismo de defensa para establecer la nulidad de las leyes 
inconstitucionales. De este modo para el 16 de abril de 1847 en Congreso 
Constituyente desecho en proyecto elaborado por la mayoría de los 
miembros de la comisión, para el 22 de Abril del mismo año después de 
algunas modificaciones al Voto Particular de Mariano Otero se decretará 
como el cuarto ordenamiento constitucional que rigió al México 
independiente, llamada Acta Constitutiva y de Reforma del 18 de Mayo de 
1847, con lo que se establecía la forma de gobierno de República 
Representativa Popular Federal, con la cual se restablece la vigencia de la 
Constitución de 1824. 
 
 Desafortunadamente esta Acta Constitutiva, no establece innovación 
alguna respecto de Derechos Humanos ya que no establece un catalogo de 
los mismos, señalando que dicha obligación debería atender a una ley 
secundaría, la cual en sus Proyectos Legales nunca fueron aprobados, lo 
que significa un profundo fracaso y retraso en el desarrollo de los derechos 
del hombre. Sin olvidar que se debe a esta el establecimiento de las 
garantías individuales sobre base de manera estable fijando con ello los 
derechos individuales dejando a una ley posterior pero general y de carácter 
muy elevado el detallarlos según refiere Mariano Otero en los Considerandos 
(6), además se debe agradecer a este constituyente e la incorporación por 
vez primera y a nivel mundial de una norma Federal del Sistema de Amparo 
que con el tiempo se ha convertido en uno de los instrumentos jurídicos más 
 13
(6) Tena, ob. Cit., p. 452,453. 
importante de nuestro país. 
 
1.5 CONSTITUYENTE DE 1857 
 
 El Liberalismo surge como una nueva doctrina filosófica en nuestro país a 
mediados del siglo XIX, lo que implicaba que el Estado asumiera a través 
de sus órganos y frente a los particulares, una actitud para garantizar un 
amplio desarrollomientras no provoque el desorden social, hecho que 
resultaba imposible ya que en el territorio todavía predominaba la tendencia 
federalista, razón por la cual se presentaban algunos movimientos bélicos 
con el objeto de suprimir el sistema federal, para en su caso regresar al 
sistema centralista, hecho que se vio frustrado, ya que se origino en ese 
entonces un movimiento popular conocido como La Revolución de Ayutla, la 
cual culmino con la elaboración del Plan de Ayutla el 1 de marzo de 1854, su 
líder absoluto era don Juan Álvarez. De esta forma Don Juan Álvarez 
convoco a los miembros más distinguidos de la doctrina liberal para crear un 
nuevo Congreso Constituyente teniendo como base fundamental la creación 
de un Estatuto Orgánico para la República, fijando de manera clara la 
autoridad que debería de gobernar y las bases para ello, hasta en tanto no 
se estableciera el orden Constitucional. De este modo, y con las facultades 
que le confería el Plan de Ayutla, el Congreso Constituyente proclamó el 15 
de Mayo de 1856 el Estatuto Orgánico de la República, en el que se 
preservaron los derechos proclamados en los inicios de la independencia de 
nuestro país, aunque por el otro lado era severamente atacado por sus 
rivales políticos ya que el mismo no se inclinaba a una forma determinada de 
gobierno, lo cual no se aceptaba ni por conservadores ni por Federalistas, 
además era objeto de otra grave critica debido a que la Declaración de los 
Derechos no fue ubicada en la primera sección sino en la quinta y bajo el 
nombre de Garantías Individuales, lo que demostró una clara deficiencia de 
técnica jurídica, pues en ese entonces las constituciones del mundo que 
sirvieron de ejemplo a esta, iniciaban su texto con los derechos del hombre, 
en su capitulo primero, tal era el caso con la Constitución Francesa que 
iniciaba su texto con la Declaración de Derechos a favor de los gobernados, 
 14
que indudablemente fueron los antecedentes de la Declaración de los 
Derechos Humanos que se produjo más adelante. 
 
 Debido a la imperiosa necesidad de contar con una Ley Fundamental 
fueron numerosos los proyectos llegados al Congreso Constituyente el cual 
después de un análisis de ellos llego por fin, la formulación y proclamación 
del quinto ordenamiento constitucional que rigió en nuestro país, con el 
nombre de Constitución Política de la República Mexicana del 5 de Febrero 
de 1857, estableciendo como forma de gobierno una República 
Representativa Democrática Popular, siendo importante destacar que fue la 
primera Constitución en nuestro país que establece dentro de su parte 
dogmática una serie de preceptos que con toda precisión se conformaron en 
un catalogo de Derechos Humanos siendo estos distribuidos en los rubros 
de igualdad, libertad personal, libertad política, libertad social, seguridad 
personal y seguridad jurídica considerados todos ellos como la base y el 
objeto de las Instituciones Sociales, notándose ya la influencia del 
liberalismo. 
 
Asimismo la Carta Magna de 1857 incorpora en su artículo 101 al Juicio 
de Amparo como un mecanismo de defensa para el control de la 
constitucionalidad de los actos de autoridad, esto con el fin de garantizar el 
adecuado estado de derecho dentro del territorio nacional.(7) 
 
La Constitución de 1857 significo la cristalización de la evolución de los 
Derechos Humanos en nuestro país, la cual respondió al anhelo de libertad 
de los gobernados y es la que sirve de manera tajante a la redacción de 
nuestra actual Constitución. 
 
1.6 CONSTITUCIÓN DE1917 
 
La situación política, social y económica en el país durante principios 
del siglo XX, debida en gran parte a la dictadura del presidente Porfirio Díaz 
Morin, provoco diversos brotes de violencia dentro del territorio nacional, 
 15
(7) Tena, ob. Cit., p. 29. 
los cuales pretendían erradicar en forma definitiva el yugo bajo el que se 
encontraban los mexicanos, lo cual dio origen al surgimiento de diversas 
corrientes ideológicas, cuyo objetivo común era derrocar al Gobierno en el 
poder y alcanzar la supremacía del mismo. 
 
Debido a lo anterior se convoco a los miembros revolucionarios más 
destacados de esta época para la instauración de un nuevo Congreso 
Constituyente, para que se encargará de la elaboración de un nuevo 
Proyecto Constitucional para dar pie a la creación de una nueva 
Constitución, así el 1 de Diciembre de 1916 llego al Congreso el Proyecto 
Constitucional de él Primer Jefe Constitucionalista Venustiano Carranza, el 
cual se encontraba tan bien elaborado que bastaron unas cuantas 
modificaciones para que fuera proclamado como el sexto ordenamiento 
constitucional que rige hasta la fecha en nuestro país, conocida como 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de Febrero 
de1917, con lo que se establecía como forma de gobierno una República 
Representativa Democrática Federal. 
 
Por lo que se refiere a Derechos Humanos nuestra Constitución 1917 
la misma recogió el catalogo de derechos individuales construidos durante el 
liberalismo los cuales los completó con los derechos de carácter colectivo y 
social consagrados constitucionalmente; Es importante señalar que fue la 
primera Ley Fundamental en el mundo que, establece dentro de su partes 
orgánica y dogmática una serie de preceptos jurídicos, que se conforman 
como una Declaración de Derechos Humanos, concebidos erróneamente 
como Garantías Individuales, así como una declaración pura de derechos 
Sociales, lo cual tiene hasta este momento una trascendencia jurídica a 
nivel internacional, por ser la pionera en establecer a nivel constitucional 
una Declaración de Derechos Humanos.(8) 
 
 
 
(8) Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Los Derechos Humanos en México Un Largo 
Camino por Andar, México, Ed. De la CNDH, 2002,p. 57. 
 16
1.6.1 REFORMA AL ARTÍCULO 102 EN 1992. 
 
El 28 de enero de 1992, la redacción original de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo 102 se reforma y adiciona 
el apartado B, en este establece el Congreso de la Unión, la facultad de 
establecer organismos de protección de los Derechos Humanos, motivo por 
el cual se establece la constitución de la Comisión Nacional de Derechos 
Humanos con características de autonomía de gestión y presupuestaría, 
personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual conocerá de quejas en 
contra de actos u omisiones de naturaleza provenientes de cualquier 
autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la 
Federación, con lo cual se eleva a rango constitucional la protección de los 
Derechos Humanos en nuestro país.(9) 
 
1.7 CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS 
 
El hablar del establecimiento de un concepto válido universalmente de 
Derechos Humanos, resulta sumamente complicado, debido a la cantidad 
tan compleja de los bienes que se tutelan, además de las diversas 
acepciones que de manera personal se les da, en nuestro país diversos 
tratadistas y estudiosos del derecho sean dado a la tarea de emitir su 
opinión, al respecto podemos citar las más importantes y de esta manera 
tenemos: 
 
Margarita Herrera Ortiz, define a los Derechos Humanos como el 
conjunto de derechos básicos, esénciales, fundamentales de que todo ser 
humano debe gozar para alcanzar un desenvolvimiento adecuado y llevar 
una existencia digna. 
 
La doctora Mireille Roccatti, ex presidenta de la Comisión Nacional de 
Derechos Humanos, señala que los Derechos Humanos son aquellas 
facultades y prerrogativas inherentes a la persona humana que le 
corresponden por su propia naturaleza indispensables para asegurar su 
(9) Tena, ob. Cit., p. 1087. 
 17
pleno desarrollo dentro de una sociedad organizada mismos que deben ser 
reconocidos por el poder público o autoridad, debiendo ser garantizados porel orden jurídico positivo. (10) 
 
El Diccionario Jurídico Mexicano define a los Derechos Humanos como el 
conjunto de facultades, prerrogativas libertades y pretensiones de carácter 
civil, político, económico, social y cultural incluido los recursos y mecanismos 
de garantías de todas ellas que se reconocen al ser humano considerado de 
manera individual y colectivamente como miembro de una sociedad. 
 
El jurista Carlos Terrazas manifiesta al definir los Derechos Humanos 
como un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento 
histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad, y la igualdad 
humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los 
ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. El citado autor 
manifiesta que los Derechos Humanos son facultades e Instituciones que 
tienen una evolución histórica y que en cada momento deben ser 
reconocidas por el Estado. 
 
La Comisión Nacional de Derechos Humanos en su página oficial de 
Internet, define a los Derechos Humanos como: el conjunto de prerrogativas 
inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta 
indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una 
sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la 
Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el 
Estado. 
 
Podemos enumerar un sin número de definiciones de los Derechos 
Humanos pero en términos del derecho positivo la única definición que se 
tiene de Derechos Humanos en un cuerpo normativo, es la que encontramos 
en el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 
del 12 de noviembre de 1992, la cual en su articulo 6 que señalaba que “los 
Derechos Humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los 
 18
(10) Roccatti Velazquez Mireilli, Los Derechos Humanos y la experiencia del Ombudsman en 
México, primera edición, Toluca México, Comisión Estatal de Derechos Humanos, 1995 p.12. 
cuales no se puede vivir como ser humano”. En su aspecto positivo son los 
que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los 
que recogen en los pactos, convenios y tratados Internacionales suscritos y 
ratificados por el Gobierno de México. 
 
Desde mi punto de vista y tomando en cuenta los elementos de las 
anteriores definiciones podemos afirmar que los Derechos Humanos son: “El 
conjunto de prerrogativas inherentes al ser humano, constituyéndose a su 
vez en principios generales, provistos de una naturaleza congénita, los 
cuales son aceptados y reconocidos como tales, por el simple hecho de 
pertenecer a la especie humana, que se establecen en los ordenamientos 
legales nacionales e internacionales con objeto de proteger, frente al poder 
público, los derechos fundamentales de los humanos, en cuanto a su 
dignidad y respeto que merecen por el simple hecho de ser humanos”. 
 
 En este orden de ideas podemos señalar que el verdadero concepto de 
Derechos Humanos, es aquel que implica o corresponden a una situación 
concreta para cuya formación no es menester el cumplimiento o la 
realización de un hecho o un acto jurídico particular determinado; en 
contraste con los derechos privados, aquellos nacen con el individuo y por el 
simple hecho de existir, mientras los segundos se crean partiendo de una 
situación concreta y pueden perderse o transmitirse en atención a ciertas 
circunstancias determinadas. 
 
Los Derechos Públicos Subjetivos, si bien es cierto tienen una naturaleza 
ontológica, solo pueden ser referidos en una constitución que se otorga a un 
pueblo determinado, por lo que debiera hablarse de garantías 
constitucionales. 
 
1.7.1 FINALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS 
 
 La Constitución establece en su artículo 102 apartado B, la obligación de 
establecer organismo protectores de los Derechos Humanos; asimismo el 
 19
artículo 2* de LA LEY de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el 
artículo 1* del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos 
Humanos, establecen su objeto esencial, la protección, observancia, 
promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos(11), luego 
entonces, el Estado esta obligado a proveer y mantener las condiciones 
necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las 
personas puedan gozar realmente de todos sus derechos, y en este orden 
de ideas tienen como último fin crear todos los elementos necesarios, para 
que, de manera paulatina desaparezca la desigualdad, la pobreza y la 
discriminación. 
 
1.7.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS 
 
Así como todas las normas jurídicas tienen sus características propias, 
los Derechos Humanos no son la excepción y también cuentan con las 
suyas, de esta manera Carlos Quintana Roldan y Norma Sabido Pinché, 
atribuyen ciertas características a los Derechos Humanos en cuanto a la 
doctrina jurídica y señala la Generalidad, Imprescriptibles intransferibles y 
permanentes. 
 
Los Derechos Humanos son generales por que los tienen todos los seres 
humanos sin distingo alguno, no cabe en ellos fronteras, razas, religión, etc. 
 
Los Derechos Humanos son imprescriptibles por que no se pierden por el 
tiempo, ni por otra circunstancia que ordinariamente extingue otros derechos 
no esenciales. 
 
Los Derechos Humanos son intransferibles, por que el derecho subjetivo 
que de ellos emanan no puede ser cedido, contratado, convenido, para su 
perdida o menoscabo. 
 
Los Derechos Humanos son permanentes en atención a que protegen al 
ser humano desde su concepción y hasta su muerte, su valor es definitivo no 
 20
(11) Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Reglamento de la CNDH, México 2004 p.1. 
por etapas. 
 
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece únicamente 
como características de los Derechos Humanos señalando que son: 
universales, incondicionales e inalienables. 
 
-Son universales por que pertenecen a todas las personas, sin importar su 
sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen 
familiar o condición económica. 
 
-Son incondicionales por que únicamente están supeditados a los 
lineamientos y procedimientos que determinen los limites de los propios 
derechos, es decir, hasta donde comienza los derechos de los demás o de 
los justos intereses de la comunidad. 
 
-Son inalienables por que no pueden perderse ni transferirse por propia 
voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre(12). 
 
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su página oficial de 
Internet, define a los Derechos Humanos como: el conjunto de prerrogativas 
inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta 
indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una 
sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la 
Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el 
Estado(14). 
 
 
(13) Roccatti ob. cit., p.12. 
 (14) Comisión Pagina Web www.cndh.org.mx/ p.2. 
 
 
 
 
 21
Para concluir este capitulo debemos señalar que Los Derechos Humanos 
deben ser respetados por todos los individuos, pero por mandato 
constitucional, quienes tienen mayor obligación son las autoridades 
gubernamentales, es decir las personas que ejercen la función de servidores 
públicos. 
 
Generalmente los Derechos Humanos al menos en texto legal se 
reconocen en leyes fundamentales, pero desafortunadamente se violan día 
con día por las diversas autoridades por ello debemos decir que no es más 
importante el contenido de las normas jurídicas que las contemplan, sino la 
conducta de los servidores públicos que como autoridades deben mantener 
en su función con respeto a la aplicación de las mismas. 
 
Por lo tanto es tarea del Estado, proteger los Derechos Humanos lo que 
representa la exigenciade proveer y mantener las condiciones necesarias 
para que, se dé una situación de justicia, de paz y libertad donde las 
personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar 
común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, 
de manera paulatina sean superadas la desigualdad, la pobreza y la 
discriminación. 
 
Es conveniente resaltar que para la protección de los Derechos 
Humanos se dispone de un medio de defensa para hacerlos valer, por 
quien fue víctima de dicha violación o bien por quien conforme a derecho 
corresponda y es un Medio no jurisdiccional, meramente administrativo 
mediante la creación de Comisiones Nacionales o Regionales de los 
Derechos Humanos que salvaguarden en la esfera de su jurisdicción los 
propios Derechos Humanos o Medios Internacionales. 
 22
CAPITULO 2 
 
GARANTIAS INDIVIDUALES 
 
2.1 RESEÑA HISTÓRICA 
 
 A través de la historia del ser humano, si partimos de la tesis de 
Aristóteles que el hombre es un ser esencialmente social (zoon politikon), y 
por ende debe vivir en sociedad, dándose así las diversas relaciones 
sociales entre los miembros de una determinada sociedad, para que puedan 
establecerse en paz y tranquilidad esas relaciones sociales es menester que 
la actividad de cada individuo este limitada en tal forma que su ejercicio no 
ocasione el desorden en la sociedad. Estas limitaciones no deben ser 
casualidad, más bien son el producto del Derecho que sirve como medio 
para regular las relaciones de la sociedad, para cumplir el contenido de las 
normas de derecho, las cuales deben ser aplicadas por un órgano superior a 
la voluntad de cada individuo, ese órgano del que hablamos es conocido 
como la autoridad, considerada como la comunidad misma pero con una 
actuación suprema, para lo cual la misma sociedad creo para su ejercicio 
entidades a las cual se les confirió dicha facultad. 
 
En este orden de ideas debemos señalar que la autoridad de un Estado, 
entendiendo este como la forma de organización política y jurídica de un 
pueblo o nación, lo que implica un conjunto de facultades y actos tendientes 
a garantizar el orden del derecho establecido, mediante su aplicación contra 
las posibles contravenciones por parte de los individuos de la comunidad, 
para asegurar así el orden y la paz social, de aquí que se desprenda una de 
las características esenciales del Estado como un ser soberano. 
 
 La soberanía que proviene de la conjunción super-omnia ( sobre-todo ) 
es una atributo del Estado, por su actuación suprema desarrollada por y 
para la sociedad, ya que es la propia sociedad quien a través de sus 
miembros, quienes haciendo uso de sus derechos cívicos lo establecen, 
 23
principio que se establece en nuestra Magna Carta en su artículo 33 que 
señala que “La soberanía Nacional reside originariamente en el pueblo. 
Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste” 
ahora bien el Estado al envestirse de esta soberanía con personalidad 
jurídica y política se convierte en el titular del poder, quien deberá de 
salvaguardar todos y cada uno de los derechos de los individuos que 
integran la sociedad. 
 
 La soberanía, como dijera Jellinek, es aquella potestad que no reconoce 
ningún otro poder superior a sí, es el poder supremo e independiente, de 
esta concepción derivan las dos características principales de ésta, la 
primera es que no admite un poder superior a ella y la segunda que no 
depende de ninguna otra potestad. 
 
 Dicha facultad la encontramos en nuestra Constitución en su artículo 39 
que señala La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el 
pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio 
de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o 
modificar la forma de su gobierno. 
 
 Corresponde al Estado entonces, ser el titular político y jurídico de la 
soberanía y toda vez que, carece de una sustantividad psicofísica tiene 
que actuar mediante representantes o agentes que se les denomina 
autoridades, establecidas por la propia norma jurídica, quien señala las 
condiciones y características de sus miembros cuyo conjunto integra el 
gobierno. Señalando que estas autoridades nunca actúan de mutuo propio 
sino en representación del Estado y del pueblo. Facultad que se debe 
interpretar en el artículo 41 de la Constitución que a la letra reza“ El pueblo 
ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la 
competencia de estos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus 
regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la 
presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en 
ningún caso podrán contra venir la Estipulaciones del Pacto Federal. 
 24
 Sin embargo la soberanía como potestad suprema del Estado no es 
ilimitada esta sujeta a restricciones, existen ocasiones en que las 
autoridades no respetan el derecho o bien jurídico tutelado, se excede en el 
ejercicio de sus atribuciones ocasionando perjuicios al gobernado, por lo que 
es necesario establecer medios de protección ante dichos excesos, para lo 
cual se crearon las garantías individuales que deberían denominarse 
garantías del gobernado según lo establece Ignacio Burgoa en su obra, ya 
que tienen como objeto principal el establecer el principio de seguridad 
jurídica inherente a todo régimen democrático, pues no es posible concebir 
un sistema jurídico sin la seguridad que entrañan las garantías a favor de los 
gobernados, la no institución de las mismas implicaría la destrucción del 
estado de derecho y por ende la anarquía fenómeno que atenta contra la 
libertad y la justicia de los pueblos anhelo permanente de toda sociedad 
justa. (15) 
 
 En base a las consideraciones señaladas es necesario realizar un análisis 
del contenido de las garantías individuales, en sus distintas etapas, como 
bases para mantener la paz y permanencia del estado de derecho en el que 
nos desarrollamos. 
 
2.1.2 CONSTITUCIÓN DE 1824 
 
La primera constitución que rige al México independiente fue la del 4 de 
octubre de 1824, y la misma es criticada por que no contiene algún 
capítulo en el que se reconozcan de manera específica garantías a las 
personas frente al Estado. 
 
 A pesar de que en el articulo primero de la Constitución de 1824 enumera 
en términos generales los derechos de los ciudadanos, en los que se 
incluía el de libertad, igualdad y propiedad estos aspectos no fueron 
destacados en la primera Constitución Federal, si se toca otros muy 
importantes como lo establece, en su artículo 50 que señala, las facultades 
(15) Ignacio Burgoa, Las Garantías Individuales, México, Porrua 1987, p.154-163. 
 25
del Congreso General y en su fracción III reza “ Proteger y arreglar la libertad 
política de imprenta, de modo que jamás se pueda suspender su ejercicio, y 
mucho menos abolirse en ninguno de los Estados ni territorios de la 
Federación”, así mismo en el artículo 161 refiere la obligaciones de los 
Estados y señala “ De proteger a sus habitantes en el uso de la libertad que 
tienen de escribir, imprimir e imprimir sus ideas políticas, sin necesidad de 
licencia, revisión y aprobación anterior a la publicación; cuidando siempre 
que se observan las leyes en la materia, aunque solo concibe las de aspecto 
ideológico como era la libertad de expresión referida a la que se ejerce 
mediante la imprenta, posiblemente por considerar que a través de ella se 
podía llegar a manifestar completamente las ideas del pueblo, lo que refleja 
el animo del de asegurar las libertades de las personas. 
 
 Por otra parte el artículo 112 restringe las facultades del presidente, 
quien no podía privar a nadie de su libertad, ni imponerle pena alguna, 
aunque si arrestar cuando loexigiese el bien y seguridad de la federación. 
 
Además de lo anterior en la sección Séptima Titulo V se establecen las 
reglas para la administración de justicia obligatorias para los Estados y 
territorios de la Federación, prohibiendo las penas trascendentales (art. 146), 
la confiscación de bienes (art. 147), los juicios por comisión y las leyes 
retroactivas (art. 148), los tormentos (art. 149), las detenciones sin pruebas 
semiplenas o indicios, por más de setenta y dos horas (art. 150 y 151), y el 
registro de las casas, papeles y efectos de los habitantes, sin ajustarse a las 
disposiciones legales (art. 152), todos estos artículos se encuentran 
incorporados a nuestra Constitución vigente bajo el rubro de garantías 
individuales.(16) 
 
2.1.3 CONSTITUYENTE DE 1836 
 
Conocida como las Siete Leyes la segunda Constitución que nos rigió el 
30 de diciembre de 1836, además que pone al sistema federal para iniciar el 
régimen centralista, establece y enumera en forma especial las garantías 
 26
(16)Castro y Castro Juventino, editorial Porrúa, 1988, p. 9 
individuales pero mencionándolas como derechos del mexicano. 
 
En la Primera Ley enumera en su artículo 2, frac. la prohibición de 
apresar sin mandamiento de juez competente, frac.II la detención por mas 
de tres días por la autoridad política, sin poner a disposición del detenido a 
la autoridad judicial, frac.III privación de la propiedad, frac.IV los cateos 
ilegales, frac.V juzgamiento y sentencia por tribunales que no se hayan 
establecido conforme a la Constitución, frac.VI libertad de traslado y frac, 
.VII la libertad de imprenta.(17) 
 
La Ley quinta establece las reglas para la administración de justicia en lo 
civil y lo criminal, señalando en sus artículos 43 al 51 los procedimientos para 
el aprisionamiento y detención así como para la aplicación de las penas, 
todos ellos reflejados en la Constitución vigente. 
 
2.1.4 CONSTITUCIÓN DE1847 
 
 Debe entenderse que la situación entre Federalistas y Centralistas, 
como el hecho de que en ese período se pretendía reestablecer la 
Constitución de 1824, dio origen a dos grupos los que pretendían establecer 
la misma constitución sin ninguna reforma y los que querían elaborar una 
nueva constitución utilizando los principios fundamentales de esta. Ante 
esta situación el Congreso nombro una Comisión integrada entre otros por 
Manuel Cresencio Rejón, Mariano Otero, Joaquín Cardoso, etc., quienes a 
excepción de Mariano Otero señalaban que se aplicara la Constitución del 
24, como legítima hasta que no se publicaran las reformas y una nueva 
Constitución. 
 
 En atención a ello Mariano Otero establece un proyecto de reformas 
conocido como el voto particular acompañado de un Proyecto de Acta de 
Reforma, que el Congreso del 16 de abril, acepta con algunas 
modificaciones y adiciones y el 21 de mayo de 1847 fue jurada y publicada. 
 
(17) Felipe Tena Ramírez, Leyes Fundamentales de México, Porrúa, p 146,1978. 
 27
 Lo que destaca para nuestro tema, es lo señalado por el artículo 5*, del 
acta 4, del Proyecto Otero, que disponía “Para asegurar los derechos del 
hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, 
seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República 
y otra establecerá los medios de hacerlas efectivas”. 
 
Además establece que en las demás Constituciones de otros países, no 
solo se fija los principios relativos a la organización de los poderes públicos, 
sino que se establecen las bases de las garantías individuales, por lo que 
señala que la Constitución debe establecer las garantías individuales de una 
manera estable, propone que la Constitución fije los derechos individuales y 
asegure su inviolabilidad, dejando a una ley posterior pero muy general el 
detallarlos. 
 
 Lo más importante de este constituyente, no es el hecho de que 
contuviera un catálogo de derechos fundamentales elevado a la categoría 
de garantías constitucionales, si no lo señalado en su artículo 25 que 
establece el amparo a cualquier habitante de la República en el ejercicio y 
acción de los derechos constitucionales contra todo ataque de los poderes 
Legislativo o Ejecutivo ya sea Estatal o de la Federación. 
 
 Este hecho tan atinado pone de manifiesto que no es más importante la 
presición de las garantías constitucionales, sino la comprensión de que las 
mismas no pueden producir efecto alguno si no se crea al mismo tiempo un 
instrumento práctico y efectivo para que sean respetadas. (18) 
 
2.1.5 CONSTITUYENTE DE 1857 
 
 La Constitución de 1857 es la primera en la historia de México en señalar 
un capítulo especial enumerando los derechos del hombre, el cual tiene 
como antecedente principal el Estatuto Orgánico Provisional de la 
República Mexicana, del 15 de mayo de 1856, en dicho estatuto en su 
articulo 30 en la Sección Quinta señala “que la nación garantiza a sus 
(18) Tena Ramírez, ob. cit.,p 154,1978. 
 28
habitantes la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad. 
 
 En el Título de Libertad se redactan los artículos del 31 al 39 donde 
prohíben la esclavitud, los servicios obligatorios de menores, la privación del 
derecho de residencia y transito, las molestias por la expresión de 
opiniones, los monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de las 
profesiones. 
 
 En el rubro de Seguridad en los artículos 40 a 61 se refiere a las 
garantías de la libertad física, señalando los procesos para privar legalmente 
de la libertad, los cateos y los procedimientos en los juicios. 
 
 Los artículos 62 a 71 relativos a la inviolabilidad de la propiedad, la liberad 
ocupacional y otras cuestiones respecto del uso y aprovechamiento de la 
propiedad. 
 
 Las garantías de Igualdad reguladas en los artículos 72 a 76, preserva a 
los habitantes este derecho, que se establece contra los actos 
discriminatorios. 
 
 Todos los aspectos anteriores se consideraron en el dictamen de la 
Comisión encargada de presentar al Congreso Constituyente el Proyecto de 
la Ley Fundamental, ya que en su Sección I, del Título I establece los 
derechos del hombre. así el proyecto fue aprobado junto con el catálogo de 
derechos del hombre que se le propusiera en sus primeros 33 artículos que 
forman la Sección Primera, del Título Primero, con un artículo adicional 34 
que prevé la suspensión de las garantías reconocidas en el documento.(19) 
 
 Dicha Constitución marca una nueva época, al hacer una declaración de 
los derechos del hombre, integrándolos en un catálogo, procurando 
satisfacer las necesidades de los habitantes como se observa en la Sección 
Primera, del Título Primero. 
 
(19) Castro y Castro J, Lecciones de Garantías y Amparo, México 1974, Porrúa p. 3. 
 29
2.1.6 CONSTITUCIÓN DE1917 
 
Resulta importante resaltar que las garantías consagradas en nuestra 
Magna Carta, al igual que sus precedentes no jerarquizan y ordenan con 
algún método riguroso las garantías individuales, y que se basan aún 
textualmente en su antecedente inmediato, la Constitución de 1857, 
antecedentes que han sido señalados en el capitulo anterior del presente 
trabajo, y que en ocasiones hasta los motivos y las opiniones vertidas 
entonces han sido repetidas en la promulgación de la misma. (20) 
 
Sin embargo es necesario señalar que nuestro país en la Constitución 
de 1917 consagro las garantías individuales y sociales, mucho antes de que 
se proclamarán en la Declaración Universal de diciembre de 1948, lo que 
hace que sea el pionero en establecer a nivel constitucional las garantías 
individuales. 
 
 De un análisis de nuestra Constitución, podemos señalar que las 
garantías constitucionales para su estudio se dividen o se clasifican en: 
Garantías de la Libertad, Garantías del orden Jurídico y Garantías de 
Procedimientos.Garantías de la Libertad, se refieren a la libertad personal, a la libertad de 
acción, a la libertad ideológica y a la libertad económica. 
 
Garantías del Orden Jurídico, comprenden las garantías de igualdad, de 
competencia, de justicia y de propiedad. 
 
Garantías de Procedimiento, que se relacionan con la irretroactividad, la 
legalidad, la exacta aplicación de la ley y las garantías dentro de los 
procedimientos judiciales. 
 
 
 
(20) Juventino V Castro y Castro, Lecciones de Garantías y Amparo, México 1974 Porrúa p 4 y 5 
 30
2.2 CONCEPTO DE GARANTÍA INDIVIDUAL 
 
Muchos han sido los tratadistas que se han ocupado de establecer un 
concepto de garantía en el plano constitucional, y aunque no se ponen de 
acuerdo en un concepto universal, la mayoría coinciden con sus elementos 
(21). 
 
La palabra garantía proviene del término anglosajón warranty o 
warantie, que significa la acción de asegurar, proteger, defender o 
salvaguardar, por lo que tiene una connotación muy amplia. 
 
En sentido lato se entiende por garantía afianzamiento o aseguramiento, 
protección o respaldo, lo que denota respaldo, protección, defensa o apoyo, 
jurídicamente el concepto se origina en el derecho privado, teniendo en el 
las acepciones señaladas. 
 
 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el 
vocablo garantía, la acción o efecto de afianzar, o que significa el 
afianzamiento de un acto con el objeto de que se cumpla. 
 
 En consecuencia garantía es todo lo que se entrega o se promete para 
asegurar el cumplimiento de una oferta, supeditada a la satisfacción de un 
requisito. 
 
 Isidro Montiel Duarte señala que todo medio consignado en la 
Constitución para asegurar el goce de un derecho se llama garantía, aun 
cuando no sea de las individuales. 
 
 Kelsen alude a las garantías de la Constitución y los identifica con los 
procedimientos o medios para asegurar el imperio de la ley Fundamental 
frente a las normas jurídicas secundarias, esto es que una norma inferior se 
ajuste a la superior que determina su creación y contenido. 
 
(21) Izquierdo Muciño Martha Elba, Las Garantías Individuales Oxford, México, 2001, p3. 
 31
 Fix Zamudio sostiene que solo pueden estimarse como verdaderas 
garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos 
constitucionales, aclarando que para él existen dos tipos de garantías las 
fundamentales que abarcan las individuales , sociales e institucionales y las 
de la Constitución que se integran por los métodos procesales , represivos y 
reparadores que dan efectividad a los mandatos fundamentales. señala que 
las garantías fundamentales se establecen en los primeros 28 artículos de 
nuestra Constitución y que las garantías de la Constitución son los procesos 
establecidos en los artículos 103 , 107 y 111 que son normas estrictamente 
procesales de carácter represivo y reparador. (22) 
 
Fix Zamudio considero, no explica la consistencia jurídica de las garantías 
solo explica lo que comprenden, no dando un concepto básico de las 
mismas, al igual que Alfonso Noriega(23), que identifica a las garantías 
individuales con los derechos del hombre y sostiene que estas son 
derechos naturales inherentes a la persona humana. 
 
 Con lo cual diferimos ya que generaliza con los Derechos Humanos, en 
mí opinión admito lo señalado por Ignacio Burgoa al decir que aun aceptando 
la idea de la existencia de derechos naturales, al reconocerlos el orden 
jurídico positivo se convierten en derechos públicos subjetivos que se 
aseguran mediante las garantías establecidas en la Constitución. 
 
 Los preceptos constitucionales que demarcan y encauzan el ejercicio del 
poder público frente a los gobernados, han recibido el nombre de garantías 
individuales, por modo indebido y a consecuencia de un trasunto de 
ideología individualista y liberal, ya que estas no deben ser entendidas solo 
para individuos sino para todos los sujetos que se hallen en condición de 
gobernados como ya sea citado. 
 
En este orden de ideas, se debe entender entonces, que la idea de 
individuo a que se refiere el artículo 1* de nuestra Constitución, que señala 
 32
(22)Burgoa ob. cit., p. 163. 
(23)Izquierdo ob. cit., p. 14.
“En los Estados unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantías que 
otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en 
los casos y condiciones que ella misma establece”, no se limita a las personas 
físicas, ya que, ampara a todas las personas tanto físicas como morales, 
atendiendo así los diferentes tipos de entes jurídicos, como son personas de 
derecho privado, las de derecho social (sindicatos y Comunidades agrarias), 
las de derecho público ( personas morales y oficiales) y los organismos 
descentralizados, espíritu verdadero, que pretendía dar el legislador al crear 
el artículo primero de nuestra Constitución. 
 
 Las personas morales cualquiera que sea su estructura, al ser creadas 
por la ley adquieren derechos y contraen obligaciones, que cuando se 
ostentan como gobernados, son titulares también de las garantías 
individuales, ya que están en un rango semejante al que ocupan los 
individuos propiamente dichos. Desde el punto de vista de nuestra Ley 
Fundamental las garantías individuales son los derechos del gobernado en 
general frente al poder público. 
 
En este orden de ideas debemos señalar que las garantías individuales 
son los derechos inherentes a las personas, en virtud de su propia 
naturaleza, que el Estado reconoce, respeta y protege mediante el orden 
jurídico y social que permite el libre desenvolvimiento en la sociedad, a 
través de las relaciones jurídicas entre el gobernado como persona física o 
moral y las autoridades representantes del Estado. 
 
Este concepto no se limita a las personas físicas, ya que, ampara a 
todas las personas físicas o morales, atendiendo al espíritu que pretendía 
dar el legislador al crear el artículo primero de nuestra Constitución. 
 
Artículo 1* En los Estados unidos Mexicanos todo individuo gozara de las 
garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni 
suspenderse, sino en los casos y condiciones que ella misma establece. 
 
 33
 La existencia de dichas garantías a favor de las personas morales ha 
sido corroborada por la jurisprudencia de la Suprema Corte, además de ser 
establecida indirectamente en Ley de Amparo al tratar las cuestiones de 
personalidad y la representación en el juicio constitucional, ya que en su 
artículo 8* establece “ Las personas morales podrán pedir amparo por medio de 
sus legítimos representantes.” 
 
2.3 FUNDAMENTO LEGAL DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 
 
 El sustento legal de las garantías individuales cuyo titular es el 
gobernado, se instituyen en el ordenamiento fundamental o básico, del orden 
Federal es decir, en la propia Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, la cual es la fuente formal de las garantías individuales, esto es 
el ordenamiento primario y supremo del orden jurídico del Estado, que 
obliga a gobernantes y gobernados. 
 
 Asimismo las garantías individuales, participan del principio de la 
supremacía constitucional instituido en el artículo 133* que reza: Articulo 
133* “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y 
todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se 
celebren por el Presidente de la república, con aprobación del senado, serán la Ley 
Suprema de toda la Unión, en cuanto a que tienen prevalecía sobre cualquier otra 
norma o ley secundaría”. 
 
 Por lo que es importante que tales garantías individuales, no deben 
constreñirse a los primeros 29 artículos de la Constitución, sino a toda la 
gama de normas jurídicas que las salvaguarden y no se contrapongan al 
ordenfundamental. 
 
2.4 RELACIÓN JURÍDICA Y SUJETOS DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 
 
 Las garantías individuales se manifiestan en la relación jurídica que se da 
entre el sujeto activo o gobernado y el sujeto pasivo constituido por el 
 34
Estado y sus órganos de autoridad, se les ha dado además la denominación 
de derechos públicos subjetivos, en razón de que no recaen sobre cosas 
materiales sino sobre acciones personales.(24) 
 
Así las garantías individuales consignadas en la Constitución se 
establecieron para tutelar los derechos del individuo frente a los actos del 
poder público que dañen o vulneren a los mismos, de donde se desprende 
la relación jurídica en la que por un lado esta el Estado y sus órganos y por 
la otra las personas que por su condición de gobernados son titulares de 
dichas garantías. 
 
 En este orden de ideas el sujeto activo, debe entenderse según lo refiere 
Ignacio J Vallarta “como la figura del gobernado, cuya finalidad es buscar el 
apoyo y reconocimiento de los derechos subjetivos públicos otorgados por el 
Estado”, lo anterior nos lleva a pensar que las garantías son los medios 
establecidos para tutelar los derechos de los individuos frente a los actos 
del poder público, entendiéndose como individuo al gobernado en sentido 
amplio. 
 
De esta forma surge el problema de que si las personas morales son 
titulares de las garantías individuales, problema que resolvió e hizo historia 
Ignacio Vallarta al señalar: que a pesar que las personas morales no eran 
seres humanos sino ficciones legales y de que por ende no gozaban de los 
derechos del hombre, como entidades sujetas al imperio del Estado, si 
podían invocar en su beneficio a las garantías individuales cuando estas se 
viesen violadas por algún acto de autoridad, lesionando su esfera jurídica… 
 
Criterio que nuestra Constitución vigente admitió y además amplío el 
concepto a los ámbitos económico y social, ya que aparecen distintas 
personas morales en el derecho privado, como las organizaciones laborales, 
así como las comunidades ejidales, empresas de participación estatal y los 
organismos descentralizados, que son reconocidos como sujetos titulares de 
las garantías individuales, lo que los ha convertido en el centro de todo el 
 35(24)Izquierdo ob. cit., p. 5. 
orden jurídico mexicano. 
 
Es importante señalar que gobernado se debe entender como el sujeto en 
cuya esfera opera el acto de autoridad emanado de un órgano del estado y 
que por consiguiente, se da una relación de supra subordinación entre el 
gobernante y el gobernado. Para que una persona tenga el carácter de 
gobernado entonces es necesario que se ejerzan sobre él, actos de 
autoridad por parte de algún órgano del Estado, caracterizados por la 
unilateralidad, imperatividad y coercitividad 
 
Por lo que el término de gobernado se debe entender como centro de 
imputación de las normas jurídicas que regulan las relaciones de supra 
subordinación, refiriéndose a las personas físicas y morales, entidades de 
derecho social y empresas de participación estatal, así como organismos 
públicos descentralizados, como sujetos que pueden ser afectados en su 
esfera jurídica por actos de autoridad (25). 
 
De lo anterior podemos concluir que, de acuerdo al artículo 1* 
constitucional, todo individuo se refiere a una persona física, moral, nacional 
o extranjera, de derecho social o público, quienes son sujetos de derechos y 
obligaciones y por tanto también son sujetos de las garantías individuales 
que consagra la Constitución. 
 
El Sujeto Pasivo, en la relación jurídica que nos ocupa lo constituye el 
Estado, con todas sus atribuciones y potestades, el cual también tiene 
limitaciones en cuanto a su actividad frente al gobernado, al respetar las 
garantías individuales. De lo anterior debemos señalar que existen diversas 
relaciones entre el gobernado y el Estado, para Ignacio Burgoa sostiene 
que existen tres tipos de relaciones en la vida de cualquier Estado o 
sociedad, de coordinación, de supra ordenación y de supra subordinación 
(26). 
 
 (25)Burgoa ob cit., p. 167 
(26) Burgoa, ob. cit., p.170. 
 36
Relación de Coordinación, es cuando el vínculo se da entre los 
gobernados en un plano de igualdad, y se regulan por el derecho privado o 
social según el caso. 
 
Relación de Supra ordenación que se originan entre las autoridades en la 
misma situación de imperio. 
 
Relación de Supra subordinación surgen entre la relación del estado 
como gobernante y sus gobernados y se rigen por los preceptos establecidos 
en nuestra constitución. 
 
De esta forma debemos señalar, que, el objeto tutelado por las garantías 
individuales, son las prerrogativas fundamentales del individuo, inherentes a 
su personalidad, esto es, la exigencia del sujeto activo o gobernado que 
reclama al Estado como sujeto pasivo, se le respete un mínimo de actividad 
y de seguridad indispensable para el desarrollo de su personalidad. 
 
La potestad a que nos referimos es un derecho subjetivo, por que implica 
una facultad que la ley, otorga al gobernado para reclamar al sujeto pasivo 
ciertas exigencias u obligaciones. Esta potestad entonces es un derecho 
público subjetivo, por que se hace valer frente a un sujeto pasivo, como lo 
son las Autoridades y el Estado mismo, que no solo es atribuido a las 
personas físicas, sino a todo ente que se halle en situación de gobernado, en 
los que se da la multicitada relación de supra subordinación. 
 
 Es importante subrayar lo manifestado por Burgoa en su obra, que señala 
la garantía individual o del gobernado no debe confundirse con el derecho 
público subjetivo que a favor de este surge, ya que la garantía en su 
carácter de vínculo jurídico establecido por la Constitución impone una 
obligación a las autoridades, relación que crea al derecho público 
subjetivo.(27) 
 
 
(27)Burgoa, ob. cit, p. 180. 
 37
En este orden de ideas debemos señalar que los Derechos Públicos 
Subjetivos, en contraste con los derechos privados, es que los primeros 
nacen con el individuo y por el simple hecho de existir, mientras los 
segundos se crean partiendo de una situación concreta y pueden perderse 
o transmitirse en atención a ciertas circunstancias determinadas. 
 
Es importante señalar que en algunos artículos constitucionales se 
pueden encuadrar dos o más clasificaciones ello en razón que contemplan 
ambas garantías, por citar un ejemplo tenemos el artículo 2* que igual lo 
encontramos en las garantías de igualdad que en las de libertad, ya que la 
primera sin el apoyo de la segunda o viceversa implicaría sumisión, resulta 
importante también señalar que además el autor contempla artículos como lo 
es el 123* como garantía social, sin que se encuentre la parte dogmática de 
nuestra Constitución por lo que reiteramos que las garantías individuales no 
deben limitarse a los primeros 29 artículos de nuestra Carta Magna sino la 
gama de derechos que integran nuestro sistema jurídico. 
 
Para finalizar este capitulo es importante señalar que las garantías 
individuales son aquellos elementos jurídicos reconocidos y establecidos 
por el Estado, que sirven de medios para salvar las prerrogativas 
fundamentales que el ser humano debe tener para desenvolverse frente al 
poder público, en el sentido de que se le respete un mínimo de actividad y 
seguridad. 
 
Por tanto las garantías tienen como objetivo de asegurar y proteger los 
derechos fundamentales, que son los que la garantía protege y asegura, en 
otras palabras las garantías individuales son el primer elemento de tutela 
jurídico constitucional de los derechos individuales a los que la doctrina 
denomina hoy como derechos civiles y que corresponden a primera 
generación de los Derechos Humanos, que se han combinado en la 
actualidad con derechos económicos, sociales (agrario, Salud),cultural 
(educación información )que han dado origen a las nuevas generaciones de 
Derechos Humanos . 
 38
En este sentido debemos señalar que las garantías individuales son 
aquellos elementos jurídicos reconocidos y establecidos, que sirven de 
medios para salvar las prerrogativas fundamentales, que el ser humano 
debe tener para desenvolverse en la sociedad frente al poder público, en el 
sentido de que se le respete un mínimo de seguridad y actividad en el 
territorio nacional. 
 39
CAPITULO 3 
 
ORGANOS DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS 
GARANTIAS INDIVIDUALES 
 
Resulta muy importante establecer cuales son los órganos encargados 
de la protección y difusión de los Derechos Humanos, en la historia de 
México desde sus inicios y hasta su reconocimiento a nivel constitucional. 
En México hablar de los órganos protectores de los Derechos Humanos es 
hacer referencia al doctor Jorge Carpizo Mackregor, primer ombudsman en 
nuestro país, quien señala que el antecedente más remoto lo encontramos 
en San Luís Potosí en 1847 en la Ley de Procuradurías de los Pobres, si 
bien no era protectora de los derecho de los individuos frente al poder 
público, si defendía contra los actos perjudiciales, su artículo 2º establece: 
 
Artículo 2º “Será de su obligación ocuparse exclusivamente de la defensa de 
las personas desvalidas denunciando ante las autoridades respectivas y pidiendo 
pronta e inmediata reparación sobre cualquier exceso, agravio, vejación, 
maltratamiento profelia, que contra aquellos se cometiera, ya en el orden judicial, ya 
en el político militar del Estado, bien versa su origen de parte de una autoridad, o 
bien de cualquier otro funcionario o agente público”(28). 
 
Otro antecedente que resulta importante mencionar es la Dirección para 
la Defensa de los Derechos Humanos del 3 de enero de 1979, que se 
localizó en el Estado de Nuevo León, el Estado de Colima participa el 8 de 
diciembre de 1984, con la creación de la Procuraduría de Vecinos, siguiendo 
más adelante encontramos La Defensoría de los Derechos Universitarios 
redactada nada menos por el jurista Fix Zamudio, en 1984 se crea la 
Procuraduría Para la Defensa del Indígena en Oaxaca y en Guerrero la 
Procuraduría Social de la Montaña 1987; al mismo tiempo en 1988, la 
Procuraduría de Protección Ciudadana en Aguas Calientes, el 22 de 
diciembre de 1988 surge, la Procuraduría Social del Departamento del 
Distrito Federal. 
 40
(28) Periódico oficial, LA EPOCA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS, San Luís Potosí México, 5 
de septiembre de 1847 ,número 74,tomo IIII, p 1 y2. 
Todas estas instituciones sirvieron como antecedentes y dieron origen a 
la Comisión Nacional de Derechos Humanos el 6 de junio de 1990, pero sin 
lugar a duda uno de los momentos más importantes a nivel nacional es el 
reconocimiento constitucional que se hace de los Derechos Humanos 
siendo esto el día 28 de enero de 1992, fecha en que se publica en el Diario 
Oficial de la Federación la adición de un apartado B al artículo 102, elevando 
a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a rango constitucional y bajo 
la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad 
jurídica y patrimonio propios. 
 
3.1 SECRETARIA DE GOBERNACIÓN 
 
Respecto de los antecedentes directos, reconocido como el primer órgano 
que se establece como defensor de los Derechos Humanos, y aunque se 
trataba de una secretaría de Estado, es verdaderamente uno de los 
antecedentes directos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el 
13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la 
Dirección General de Derechos Humanos. Un año más tarde, el 6 de junio de 
1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión 
Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo 
desconcentrado de dicha Secretaría encargado por velar los derechos 
fundamentales, aunque si bien es cierto no contaba con un conocimiento 
pleno de la materia, ya se observaba la necesidad de velar por los derechos 
fundamentales. 
 
Posteriormente, durante el mandato del Lic. Carlos Salinas De Gortari y 
mediante un Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de 
enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a La 
Comisión Nacional de los Derechos Humanos a rango constitucional, y bajo 
la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad 
jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del 
llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos 
Humanos.(29) 
 41
(29) Álvaro Hernández Miriam, Evolución Normativa de la Comisión Nacional de los Derechos 
Humanos, México 1993, p.132. 
3.2 LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 
 
Con base a una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se 
constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y 
presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de 
Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 
Esta reforma constituye un gran avance en la función del Ombudsman en 
México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los 
Derechos Humanos de todos los mexicanos. Su actual titular es el doctor 
José Luís Soberanes Fernández, quien fue reelegido para su segundo y 
último período al frente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 
 
El objetivo esencial de este Organismo lo encontramos en el contenido 
del artículo 2* de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 
el 1* del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos 
Humanos, cuyo objeto es la protección, observación, promoción, estudio y 
divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico 
mexicano. 
 
 La Ley esta integrada por 76 artículos los primeros 24 establecen la 
Integración y facultades de la Comisión, en este sentido debemos señalar 
que la misma se integra con un Presidente en este caso es él doctor José 
Luís Soberanes Fernández, una Secretaría Ejecutiva, cinco Visitadores 
Generales, así como el número de Visitadores adjuntos y personal 
administrativo necesario, para el funcionamiento de la misma. 
 
 El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos será 
elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de 
la Cámara de Senadores respecto de una terna extraída de las 
organizaciones sociales y organismos públicos y privados promotores o 
defensores de los Derechos Humanos, según dispone el artículo 10* de la 
 42
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, persona que durará 
en su encargo 5 años con opción a una reelección. 
 
3.2.1 EL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS 
HUMANOS 
 
 Regulado por los artículos 25 al 49 de la propia Ley de la Comisión 
Nacional de los Derechos Humanos, el procedimiento se inicia con la 
denuncia de las presuntas violaciones a los Derechos Humanos, ante las 
oficinas de la Comisión, presentando la queja correspondiente contra dichas 
violaciones; dicha queja se deberá presentar dentro de un año a partir de 
que hubiera iniciado la ejecución de los hechos violatorios o bien de que se 
tuvo conocimiento de los mismos. (30) 
 
Una vez admitida la queja previo el análisis de competencia que se 
realice, se solicitará a las autoridades un informe sobre los actos, omisiones 
o resoluciones que se atribuyen en la queja el cual deberán contestar en un 
termino de 15 días según establece el artículo 34 de la Ley; la falta de 
entrega del informe tendrá el efecto jurídico que se tengan por ciertos los 
hechos de la queja, salvo prueba en contrario. 
 
El Presidente, los Visitadores Generales o adjuntos, o en su caso el 
personal técnico, se pondrán en contacto con

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