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LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTIAS INDIVIDUALES DOS FIGURAS JURIDICAS SINONIMAS O CONTRARIAS FRANCISCO JAVIER ARELLANO DEL TORO MATRICULA 086550258 ASESOR LIC. MANUEL FAGOAGA RAMIREZ 1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. INTRODUCCION El concepto de Derechos Humanos se ha generado y articulado durante un largo proceso histórico no como producto de la casualidad, sino del anhelo de justicia y libertad del hombre. El problema surge del cuestionamiento respecto del valor que debe darse al Principio de Igualdad, que señala que a todos los hombres debe aplicarse igual trato, idea con la que surge el problema del Derecho Natural del hombre, que exige que en el modo de tratar a los hombres no se tenga ninguna desigualdad. Y todas las desigualdades sociales que existen entre los individuos, carecen de importancia en relación con el trato que debe ser aplicado a los hombres por igual, ideas que emergen del pensamiento filosófico y político de los siglos XVII y XVIII, cuyo objetivo es establecer un mínimo de facultades, posibilidades y oportunidades para propiciar la vida social del ser humano. Corresponde a Inglaterra las primeras formulaciones de leyes que consagraron los Derechos Humanos, siendo la primera el Habeas Corpus 1679 y el The Bill of Right de 1689, el primero establecía los requisitos de la defensa contra las aprehensiones arbitrarias, mientras el segundo hacia referencia a la reducción del poder del rey por actos contra derecho de los ciudadanos. Es en Europa donde se da la evolución de los Derechos Humanos, estableciendo la expresión universal de ellos en la Revolución Francesa con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, declaración que al hablar de Derechos Humanos, se debe usar de preámbulo siempre, por su contenido y alcance en la materia. Esta corriente de reconocimiento y formulación de Derechos Humanos en Europa se traspolo a las 13 colonias de Norte América, lo que dio origen al primer ordenamiento jurídico en el continente americano, a través de la 2 Constitución de Virginia de 1776, base de la Constitución Federal de E.U.A. en 1787. De lo anterior se desprenden los principios rectores de igualdad y libertad como principios concebidos de derechos naturales e imprescriptibles de todo ser humano eran toda una realidad. Mientras en Europa ya se discutía y se tenía conocimiento de los derechos fundamentales siglos antes, en México los Derechos Humanos eran nulos, y tuvo que atravesar por diversas etapas, para hacer el reconocimiento de estos, hecho ante el cual no podíamos rezagarnos y quedar bajo el yugo y dominio de la explotación y absolutismo de la Corona Española que nos dominaba. Corresponde entonces a nuestro trabajo primeramente realizar el análisis y estudio de los Derechos Humanos, durante los diversos constituyentes que han tenido vigencia en nuestra historia, estableciendo un concepto general de dicha figura. Como consecuencia del reconocimiento de los Derechos Humanos surge el problema de cómo establecer y proteger los mismos dentro de un marco jurídico, es entonces que se gesta la forma de protección constitucional de estos; denominándolos Garantías Individuales; por lo que resulta importante establecer el concepto del término de Garantía Individual, que sea utilizado paralelamente al de los Derechos Humanos, que en algunas ocasiones se utiliza como sinónimo de estos, resultando por ende importante realizar un estudio de ambas jurídicas, corresponde por tanto en el capitulo segundo de este trabajo realizar un análisis de ambas figuras jurídicas. Es el constituyente de 1847, el primer ordenamiento jurídico en usar el término de Garantías Individuales, de donde se desprende de manera muy especial el reconocimiento de los derechos fundamentales, plasmados en un documento, el cual establece las bases de las garantías individuales, 3 señalando que la Constitución debe establecer las garantías individuales de una manera estable, además propone que la Constitución fije los derechos individuales y asegure su inviolabilidad; es hasta llegar al constituyente de 1917, donde se da tiene un reconocimiento pleno de las garantías individuales en sus primeros 29 artículos. Derivado del reconocimiento de ambas jurídicas es necesario realizar en nuestro capitulo tercero, un recuento de los órganos protectores de ambas figuras, describiendo tanto a los órganos gubernamentales como no gubernamentales, más importantes, así como el juicio de Amparo como medio por excelencia, para salvaguardar nuestras Garantías Individuales. Los temas se exponen en secuencia lógica, de manera explicita para que sirvan de soporte del tema siguiente, finalizando con las diversas corrientes que abarcan el tema entre los que reconocen como sinónimos y los que no a las figuras jurídicas que originaron el presente tema. En merito a lo anterior es menester realizar el presente trabajo, a efecto de desentrañar el verdadero sentido de cada una de las figuras jurídicas en estudio, basándose en los aspectos constitucionales, que permiten también ser la base para profundizar en el conocimiento del tema. 4 LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES DOS FIGURAS JURÍDICAS SINÓNIMAS O CONTRARIAS CAPITULO 1 ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO 1.1 EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE 6 1.1.2 LA CONSTITUCIÓN DE 1812 7 1.1.3 SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN 1813 7 1.2 LA CONSTITUCIÓN DE 1824 8 1.3 CONSTITUCIÓN DE 1836 10 1.4 CONSTITUYENTE DE 1847 11 1.5 CONSTITUYENTE DE 1857 13 1.6 CONSTITUCIÓN DE1917 14 1.6.1 REFORMA AL ARTÍCULO 102 EN 1992 16 1.7 CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS 16 1.7.1 FINALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS 18 1.7.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS 19 CAPITULO 2 GARANTÍAS INDIVIDUALES 2.1 RESEÑA HISTÓRICA 22 2.1.2 CONSTITUCIÓN DE 1824 24 2.1.3 CONSTITUYENTE DE 1836 25 2.1.4 CONSTITUCIÓN DE1847 26 2.1.5 CONSTITUYENTE DE 1857 27 2.1.6 CONTITUCION DE 1917 29 2.2 CONCEPTO DE GARANTÍA INDIVIDUAL 30 2.3 FUNDAMENTO LEGAL DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 33 2.4 RELACIÓN JURÍDICA Y SUJETOS DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 33 5 CAPITULO 3 ORGANOS DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS 3.1 SECRETARIA DE GOBERNACIÓN 40 3.2 LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 41 3.2.1 EL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 42 3.2.2 DE LAS INCONFORMIDADES 44 3.3 LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS 46 3.3.1 EL ALTO COMISIONADO 47 3.4 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 49 3.5 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS 49 3.6 LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 50 3.7AMNISTÍA INTERNACIONAL 52 3.8 EL JUICIO DE AMPARO 55 CAPITULO 4 DIFERENCIA ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES 4.1 AUTORES QUE NO RECONOCEN COMO SINÓNIMOS A LOS DERECHOS HUMANOS Y A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. 57 4.2 DIVERSOS JURISTAS QUE RECONOCEN LOS DERECHOS HUMANOS COMO SINÓNIMOS DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 66 ANEXOS 76 BIBLIOGRAFIA 86 6 CAPITULO 1 ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO 1.1 EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE. El estudio de los Derechos Humanos se debe de enfocar en base a las desigualdades sociales y jurídicas que existían entre los españoles y los indios nativos del territorio, ya que a los españoles se les aplicaba el régimen jurídico de la Península Ibérica, a través de la cual se les reconocían sus derechos, mientras que a los indígenas no se les reconocía ningún derecho proveniente de la Corona Española y por ende estaban sometidos a una vida inhumana de esclavitud y servidumbre, producto de la codicia y maldad que se ejercían los peninsulares sobre los Indios. La Encomienda era el único régimen jurídico de protección con que se contaba en ese momento, si es que se le pudiera considerar como tal, pero era entendida como una concesión por medio de la cual un grupo de indios quedaba sometido al yugo de un español, el cual con la finalidad de explotarlos y aprovechar su mano de obra los protegía y cuidaba. La explotación de que fueron objeto los indios en la Nueva España obstaculizaba el desarrollo y reconocimiento de los derechos individúales a favor de la mayoría de la población, por lo que se puede afirmar que estaban sujetos a practicas medievales respecto del reconocimiento de los Derechos Humanos ya que los únicos que gozaban de derechos eran los propios españoles originarios de la península, es importante por tanto señalar que durante la época colonial no había rasgo alguno de derechos del hombre.(1) (1)Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Los Derechos Humanos en México Un Largo Camino por Andar, México, editorial, De la CNDH, 2002, 57 7 1.1.2 LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Promulgada el 19 de marzo de 1812, por las Cortes de Cádiz, para entrar en vigor en la Nueva España el 30 de septiembre del mismo año, carecía de un reconocimiento de los Derechos Humanos como tales, pues únicamente reconocía y aplicaba solo para los españoles; Así su artículo 5* señalaba “ Son españoles los hombres libres y los hijos de estos”… sin embargo se empieza a reconocer ciertos derechos a las personas como tales, es el caso del derecho de igualdad que surge al prohibirse la creación de tribunales especiales (art. 247), el de libertad al establecer la libertad política de imprenta siempre y cuando se respetará el dogma cristiano, la seguridad al consagrar el principio de publicidad en el proceso (art. 302); el principio de debido Proceso legal (art.244 y 287); la abolición de la tortura y penas infames (art.303, 304 y 305); la detención con ciertas garantías para los procesados en materia penal (art.290) la inviolabilidad del domicilio (art.306) y la propiedad al señalar que solo puede ser expropiada por utilidad común previo pago de indemnización a la persona que resulte afectada (art.172) (2). 1.1.3 LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN DE 1813 En este período los pensamientos de libertad e igualdad de los europeos eran una realidad conocida entre los habitantes de la Nueva España, principalmente en los criollos, que en los indígenas del territorio nacional, lo que provoco el surgimiento de los primeros brotes bélicos entre los Insurgentes y las tropas españolas, debido a las condiciones de sometimiento y explotación en que se encontraban, con el objetivo fundamental de de derrocar al Gobierno Español y convertirse en una Nación independiente. José María Morelos y Pavón uno de los lideres de este movimiento insurgente se vio en la necesidad de convocar a los miembros más (2) Tena Ramírez Felipe, Leyes Fundamentales de México 1808-2005, México, editorial Porrúa, 2005, p. 60, 88, 89. 8 destacados del momento para la integración de un nuevo Congreso Constituyente, con el objetivo de elaborar un Proyecto Constitucional, el cual tenía diversos problemas para su instalación como para la coordinación entre los miembros que la integraban, en razón de la situación política, social y económica que enfrentaba el país entonces, pero finalmente dicho congreso se instalo en Chilpancingo, con lo cual sus miembros empezaron a dar sus diversos puntos de vista, de los cuales destaco el de su líder Don José María Morelos y Pavón, en su documento establece veintitrés puntos basados en la doctrina liberal de los insurgentes, el cual fue sometido para su discusión y aprobado, proclamándolo en Chilpancingo bajo el nombre de Sentimientos de la Nación del 14 de Septiembre de 1813. Este Constituyente deja ver en su contenido un pequeño grupo de derechos fundamentales como el de igualdad al establecer a prohibición de la esclavitud y la división de la separación de castas punto 15, reconoce a la propiedad como tal y la inviolabilidad del domicilio en su punto 17 y establece la prohibición de la tortura en el punto 18, razón por la cual es de gran trascendencia dicho documento no jurídicamente, ya que, nunca tuvo vigencia dicho ordenamiento, en virtud de la situación política económica del país, sino históricamente ya que fueron la base de la doctrina liberal, cuyos principios y contenidos en el mismo se vienen aplicando hasta nuestros días.(3) 1.2 LA CONSTITUCIÓN DE 1824 Al haberse proclamado consumada la independencia en nuestro país el 27 de septiembre de 1821, se estableció un Congreso Constituyente en el que se aprueba el Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana del 28 de Mayo de 1823, en el que se señalaron los derechos y deberes de los ciudadanos, destacando como más importantes, el de igualdad donde todos debían ser regidos por una misma ley sin distinción alguna, salvo los casos que la propia estableciera, el de propiedad donde se podía realizar cualquier acto con los bienes únicamente cumpliendo con las limitaciones señaladas por la ley y el de no haber leyes más que las aprobadas por el Congreso Constituyente, el 31 de enero de 1824 el Acta Constitutiva de la 9 (3)Tena, ob. Cit., p. 29. Federación Mexicana, establece la necesidad de proteger mediante leyes más justas los derechos del hombre y del ciudadano, pero ello con el objetivo de salvaguardar la soberanía nacional y la adecuada organización y funcionamiento de los poderes públicos de los Estados miembros de la Federación, de lo que se desprende que hasta el momento no existía un verdadero animo de proteger a los derechos del hombre más bien era producto de la necesidad de controlar el poder pues los ideales humanistas no se habían podido asentar en algún texto Constitucional. Debido a lo anterior y en base a las necesidades de la época, se proclama el primer ordenamiento Constitucional que rigió al México Independiente, bajo el nombre de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de Octubre de 1824, estableciendo un gobierno bajo la forma de República Representativa Popular Federal, donde cabe destacar que la misma adolece de una Declaración de Derechos Humanos, ya que dicha facultad señala es propia de las Legislaturas de los Estados de la Federación, pero ya de una manera superficial se empieza a vislumbrar la necesidad de proteger a los ciudadanos, en su artículo 156 señala el derecho a recibir pronta y eficazmente la impartición de justicia, establece también la libertad de imprenta en su artículo 50, determina la prohibicióndel registro de las casas, papeles y efectos de los habitantes artículo 50, establece la no detención sin orden judicial articulo 112 II, prohíbe la confiscación de bienes artículo 147, prohíbe las penas trascendentales y retroactivas artículo 146 y 148, con los anteriores artículos se puede percibir el reconocimiento de los derechos de igualdad, libertad, propiedad y seguridad. El problema de esta constitución fue realmente que no se establecieron de manera obligatoria la protección de los Derechos Humanos, así los Estados de Chiapas, Guanajuato, Michoacán, Yucatán, Zacatecas, san Luís Potosí Sonora y Sinaloa, los reconocieron y establecen como tales en sus Constituciones Políticas mientras que en las Constituciones Políticas de los Estados de Coahuila, Durango, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Querétaro y Tamaulipas solo reconocieron los derechos de igualdad y libertad de sus habitantes. Lo anterior denota una falta de seguridad a nivel nacional para los 10 gobernados, ya que dependiendo del lugar donde se encontraba una persona si se protegían sus derechos, pero en otros no, lo que implico una controversia política entre los Conservadores y los Federalistas primeros que deseaban llegar al poder provocando en 1836 la caída del régimen Federal (4). 1.3 CONSTITUCIÓN DE 1836 La caída del Sistema Federal establecida por el constituyente de 1824, fue promovida por una serie de ilustres personajes de la época encabezados por Antonio López de Santa Ana, dando como resultado la promulgación del segundo ordenamiento constitucional del México Independiente, el cual se le conoció con el nombre de Las Siete Leyes Constitucionales del 30 de Diciembre de 1836, donde se establece un Gobierno Republicano Centralista en la que cabe destacar que establece en forma muy especial algunos derechos inherentes a las personas bajo la denominación “Derechos del Mexicano”, destacando en la Primera ley el artículo 2 fracción I la prohibición de apresar sin mandamiento judicial de juez competente, prohibición de la detención por más de tres días por autoridad política, sin ponerlo a disposición de la autoridad judicial, III la prohibición a la privación de la propiedad, del libre uso y aprovechamiento, salvo casos de utilidad general y pública, en la fracción IV prohíbe los cateos ilegales, en la fracción V prohíbe el juzgamiento y las sentencias de de tribunales que no se hayan constituido en base a la Constitución o aplicando leyes con posterioridad al hecho, La Ley Quinta observa las prevenciones generales en la administración de justicia civil y criminal en sus artículos 43 al 51 señala las normas para el aprisionamiento y detención así como para el procesamiento y aplicación de penas. De esta manera se podía ver que se establecían de alguna manera los medios para proteger la seguridad, la libertad, la igualdad, la propiedad de los individuos, lo que hasta hoy en nuestros días se encuentra consagrado en nuestra Magna Carta, pero de una forma ya más especializada y estructurada, concebidas bajo el nombre de garantías constitucionales. 11 (4)Tena, ob. Cit., p. 190-193. En relación a las Bases Orgánicas de de 1843, que fue el tercer ordenamiento constitucional que rigió al México independiente, es importante destacar que incluye una declaración de derechos en la cual se reconocieron y enumeraron los derechos de igualdad, libertad, propiedad y seguridad pero desafortunadamente reiteran lo establecido en los constituyentes anteriores sin hacer alguna aportación al desarrollo evolutivo de los Derechos Humanos, en nuestra historia Constitucional, lo anterior en virtud de la separación inminente de Texas del territorio Nacional, así como la amenaza de guerra por parte de los franceses, y el clima de inestabilidad política por la que atravesaba el país, aunado a los movimientos de los federalistas que desde el inicio de la vigencia del constituyente del 36 no cesaron hasta concluir con su vigencia, motivo por el cual no se hace análisis alguno al respecto, no pasando por alto que la misma es el antecedente inmediato de la Declaración de Derechos de 1857 al establecer por primera vez en la historia el concepto de Garantías individuales y reconocer los derechos del hombre como las bases de las instituciones socialistas (5). 1.4 CONSTITUYENTE DE 1847 Por el año 1846 la inestabilidad política, social y económica que vivía el país, trajo como consecuencia la caída del sistema centralista, por lo que los Federalistas a aprovecharon la coyuntura para la integración de un nuevo Congreso, el cual adopto el carácter de Constituyente Ordinario, dicho constituyente pretendía reconocer como ordenamiento constitucional, la Constitución de 1824, de esta forma se crearon dos corrientes, la que apoyaba la instauración de la Constitución de 1824 y los que apoyaban la idea de una Constitución nueva, aprovechando los principios contenidos en la Constitución de 1824, de este modo el congreso nombro una Comisión para la elaboración del proyecto Constitucional encaminada a lograr la unificación nacional. En virtud de esto el 5 de abril de 1847 llegaron a manos del Congreso dos proyectos constitucionales, el primero elaborado por la mayoría de los integrantes de la Comisión de la constitución y el 12 (5)Tena, ob. Cit., p. 205, 212, 238. segundo elaborado por Mariano Otero, quien en su momento se había pronunciado como miembro disidente, siendo admitido dicho proyecto se le conoció como el Voto Particular de Don Mariano Otero. La importancia jurídica del Voto Particular, radico en que el propio Mariano Otero se pronunciaba a favor de la protección de los derechos individuales de igualdad, libertad, propiedad y seguridad, mediante la creación de un sistema procesal de aseguramiento de los mismos, proclamando al mismo como Sistema de Amparo, (lo que conocemos actualmente como el juicio de amparo), el cual funcionaría como un mecanismo de defensa para establecer la nulidad de las leyes inconstitucionales. De este modo para el 16 de abril de 1847 en Congreso Constituyente desecho en proyecto elaborado por la mayoría de los miembros de la comisión, para el 22 de Abril del mismo año después de algunas modificaciones al Voto Particular de Mariano Otero se decretará como el cuarto ordenamiento constitucional que rigió al México independiente, llamada Acta Constitutiva y de Reforma del 18 de Mayo de 1847, con lo que se establecía la forma de gobierno de República Representativa Popular Federal, con la cual se restablece la vigencia de la Constitución de 1824. Desafortunadamente esta Acta Constitutiva, no establece innovación alguna respecto de Derechos Humanos ya que no establece un catalogo de los mismos, señalando que dicha obligación debería atender a una ley secundaría, la cual en sus Proyectos Legales nunca fueron aprobados, lo que significa un profundo fracaso y retraso en el desarrollo de los derechos del hombre. Sin olvidar que se debe a esta el establecimiento de las garantías individuales sobre base de manera estable fijando con ello los derechos individuales dejando a una ley posterior pero general y de carácter muy elevado el detallarlos según refiere Mariano Otero en los Considerandos (6), además se debe agradecer a este constituyente e la incorporación por vez primera y a nivel mundial de una norma Federal del Sistema de Amparo que con el tiempo se ha convertido en uno de los instrumentos jurídicos más 13 (6) Tena, ob. Cit., p. 452,453. importante de nuestro país. 1.5 CONSTITUYENTE DE 1857 El Liberalismo surge como una nueva doctrina filosófica en nuestro país a mediados del siglo XIX, lo que implicaba que el Estado asumiera a través de sus órganos y frente a los particulares, una actitud para garantizar un amplio desarrollomientras no provoque el desorden social, hecho que resultaba imposible ya que en el territorio todavía predominaba la tendencia federalista, razón por la cual se presentaban algunos movimientos bélicos con el objeto de suprimir el sistema federal, para en su caso regresar al sistema centralista, hecho que se vio frustrado, ya que se origino en ese entonces un movimiento popular conocido como La Revolución de Ayutla, la cual culmino con la elaboración del Plan de Ayutla el 1 de marzo de 1854, su líder absoluto era don Juan Álvarez. De esta forma Don Juan Álvarez convoco a los miembros más distinguidos de la doctrina liberal para crear un nuevo Congreso Constituyente teniendo como base fundamental la creación de un Estatuto Orgánico para la República, fijando de manera clara la autoridad que debería de gobernar y las bases para ello, hasta en tanto no se estableciera el orden Constitucional. De este modo, y con las facultades que le confería el Plan de Ayutla, el Congreso Constituyente proclamó el 15 de Mayo de 1856 el Estatuto Orgánico de la República, en el que se preservaron los derechos proclamados en los inicios de la independencia de nuestro país, aunque por el otro lado era severamente atacado por sus rivales políticos ya que el mismo no se inclinaba a una forma determinada de gobierno, lo cual no se aceptaba ni por conservadores ni por Federalistas, además era objeto de otra grave critica debido a que la Declaración de los Derechos no fue ubicada en la primera sección sino en la quinta y bajo el nombre de Garantías Individuales, lo que demostró una clara deficiencia de técnica jurídica, pues en ese entonces las constituciones del mundo que sirvieron de ejemplo a esta, iniciaban su texto con los derechos del hombre, en su capitulo primero, tal era el caso con la Constitución Francesa que iniciaba su texto con la Declaración de Derechos a favor de los gobernados, 14 que indudablemente fueron los antecedentes de la Declaración de los Derechos Humanos que se produjo más adelante. Debido a la imperiosa necesidad de contar con una Ley Fundamental fueron numerosos los proyectos llegados al Congreso Constituyente el cual después de un análisis de ellos llego por fin, la formulación y proclamación del quinto ordenamiento constitucional que rigió en nuestro país, con el nombre de Constitución Política de la República Mexicana del 5 de Febrero de 1857, estableciendo como forma de gobierno una República Representativa Democrática Popular, siendo importante destacar que fue la primera Constitución en nuestro país que establece dentro de su parte dogmática una serie de preceptos que con toda precisión se conformaron en un catalogo de Derechos Humanos siendo estos distribuidos en los rubros de igualdad, libertad personal, libertad política, libertad social, seguridad personal y seguridad jurídica considerados todos ellos como la base y el objeto de las Instituciones Sociales, notándose ya la influencia del liberalismo. Asimismo la Carta Magna de 1857 incorpora en su artículo 101 al Juicio de Amparo como un mecanismo de defensa para el control de la constitucionalidad de los actos de autoridad, esto con el fin de garantizar el adecuado estado de derecho dentro del territorio nacional.(7) La Constitución de 1857 significo la cristalización de la evolución de los Derechos Humanos en nuestro país, la cual respondió al anhelo de libertad de los gobernados y es la que sirve de manera tajante a la redacción de nuestra actual Constitución. 1.6 CONSTITUCIÓN DE1917 La situación política, social y económica en el país durante principios del siglo XX, debida en gran parte a la dictadura del presidente Porfirio Díaz Morin, provoco diversos brotes de violencia dentro del territorio nacional, 15 (7) Tena, ob. Cit., p. 29. los cuales pretendían erradicar en forma definitiva el yugo bajo el que se encontraban los mexicanos, lo cual dio origen al surgimiento de diversas corrientes ideológicas, cuyo objetivo común era derrocar al Gobierno en el poder y alcanzar la supremacía del mismo. Debido a lo anterior se convoco a los miembros revolucionarios más destacados de esta época para la instauración de un nuevo Congreso Constituyente, para que se encargará de la elaboración de un nuevo Proyecto Constitucional para dar pie a la creación de una nueva Constitución, así el 1 de Diciembre de 1916 llego al Congreso el Proyecto Constitucional de él Primer Jefe Constitucionalista Venustiano Carranza, el cual se encontraba tan bien elaborado que bastaron unas cuantas modificaciones para que fuera proclamado como el sexto ordenamiento constitucional que rige hasta la fecha en nuestro país, conocida como Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de Febrero de1917, con lo que se establecía como forma de gobierno una República Representativa Democrática Federal. Por lo que se refiere a Derechos Humanos nuestra Constitución 1917 la misma recogió el catalogo de derechos individuales construidos durante el liberalismo los cuales los completó con los derechos de carácter colectivo y social consagrados constitucionalmente; Es importante señalar que fue la primera Ley Fundamental en el mundo que, establece dentro de su partes orgánica y dogmática una serie de preceptos jurídicos, que se conforman como una Declaración de Derechos Humanos, concebidos erróneamente como Garantías Individuales, así como una declaración pura de derechos Sociales, lo cual tiene hasta este momento una trascendencia jurídica a nivel internacional, por ser la pionera en establecer a nivel constitucional una Declaración de Derechos Humanos.(8) (8) Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Los Derechos Humanos en México Un Largo Camino por Andar, México, Ed. De la CNDH, 2002,p. 57. 16 1.6.1 REFORMA AL ARTÍCULO 102 EN 1992. El 28 de enero de 1992, la redacción original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo 102 se reforma y adiciona el apartado B, en este establece el Congreso de la Unión, la facultad de establecer organismos de protección de los Derechos Humanos, motivo por el cual se establece la constitución de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con características de autonomía de gestión y presupuestaría, personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, con lo cual se eleva a rango constitucional la protección de los Derechos Humanos en nuestro país.(9) 1.7 CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS El hablar del establecimiento de un concepto válido universalmente de Derechos Humanos, resulta sumamente complicado, debido a la cantidad tan compleja de los bienes que se tutelan, además de las diversas acepciones que de manera personal se les da, en nuestro país diversos tratadistas y estudiosos del derecho sean dado a la tarea de emitir su opinión, al respecto podemos citar las más importantes y de esta manera tenemos: Margarita Herrera Ortiz, define a los Derechos Humanos como el conjunto de derechos básicos, esénciales, fundamentales de que todo ser humano debe gozar para alcanzar un desenvolvimiento adecuado y llevar una existencia digna. La doctora Mireille Roccatti, ex presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, señala que los Derechos Humanos son aquellas facultades y prerrogativas inherentes a la persona humana que le corresponden por su propia naturaleza indispensables para asegurar su (9) Tena, ob. Cit., p. 1087. 17 pleno desarrollo dentro de una sociedad organizada mismos que deben ser reconocidos por el poder público o autoridad, debiendo ser garantizados porel orden jurídico positivo. (10) El Diccionario Jurídico Mexicano define a los Derechos Humanos como el conjunto de facultades, prerrogativas libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural incluido los recursos y mecanismos de garantías de todas ellas que se reconocen al ser humano considerado de manera individual y colectivamente como miembro de una sociedad. El jurista Carlos Terrazas manifiesta al definir los Derechos Humanos como un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad, y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. El citado autor manifiesta que los Derechos Humanos son facultades e Instituciones que tienen una evolución histórica y que en cada momento deben ser reconocidas por el Estado. La Comisión Nacional de Derechos Humanos en su página oficial de Internet, define a los Derechos Humanos como: el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Podemos enumerar un sin número de definiciones de los Derechos Humanos pero en términos del derecho positivo la única definición que se tiene de Derechos Humanos en un cuerpo normativo, es la que encontramos en el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del 12 de noviembre de 1992, la cual en su articulo 6 que señalaba que “los Derechos Humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los 18 (10) Roccatti Velazquez Mireilli, Los Derechos Humanos y la experiencia del Ombudsman en México, primera edición, Toluca México, Comisión Estatal de Derechos Humanos, 1995 p.12. cuales no se puede vivir como ser humano”. En su aspecto positivo son los que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que recogen en los pactos, convenios y tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Gobierno de México. Desde mi punto de vista y tomando en cuenta los elementos de las anteriores definiciones podemos afirmar que los Derechos Humanos son: “El conjunto de prerrogativas inherentes al ser humano, constituyéndose a su vez en principios generales, provistos de una naturaleza congénita, los cuales son aceptados y reconocidos como tales, por el simple hecho de pertenecer a la especie humana, que se establecen en los ordenamientos legales nacionales e internacionales con objeto de proteger, frente al poder público, los derechos fundamentales de los humanos, en cuanto a su dignidad y respeto que merecen por el simple hecho de ser humanos”. En este orden de ideas podemos señalar que el verdadero concepto de Derechos Humanos, es aquel que implica o corresponden a una situación concreta para cuya formación no es menester el cumplimiento o la realización de un hecho o un acto jurídico particular determinado; en contraste con los derechos privados, aquellos nacen con el individuo y por el simple hecho de existir, mientras los segundos se crean partiendo de una situación concreta y pueden perderse o transmitirse en atención a ciertas circunstancias determinadas. Los Derechos Públicos Subjetivos, si bien es cierto tienen una naturaleza ontológica, solo pueden ser referidos en una constitución que se otorga a un pueblo determinado, por lo que debiera hablarse de garantías constitucionales. 1.7.1 FINALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS La Constitución establece en su artículo 102 apartado B, la obligación de establecer organismo protectores de los Derechos Humanos; asimismo el 19 artículo 2* de LA LEY de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el artículo 1* del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, establecen su objeto esencial, la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos(11), luego entonces, el Estado esta obligado a proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos, y en este orden de ideas tienen como último fin crear todos los elementos necesarios, para que, de manera paulatina desaparezca la desigualdad, la pobreza y la discriminación. 1.7.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Así como todas las normas jurídicas tienen sus características propias, los Derechos Humanos no son la excepción y también cuentan con las suyas, de esta manera Carlos Quintana Roldan y Norma Sabido Pinché, atribuyen ciertas características a los Derechos Humanos en cuanto a la doctrina jurídica y señala la Generalidad, Imprescriptibles intransferibles y permanentes. Los Derechos Humanos son generales por que los tienen todos los seres humanos sin distingo alguno, no cabe en ellos fronteras, razas, religión, etc. Los Derechos Humanos son imprescriptibles por que no se pierden por el tiempo, ni por otra circunstancia que ordinariamente extingue otros derechos no esenciales. Los Derechos Humanos son intransferibles, por que el derecho subjetivo que de ellos emanan no puede ser cedido, contratado, convenido, para su perdida o menoscabo. Los Derechos Humanos son permanentes en atención a que protegen al ser humano desde su concepción y hasta su muerte, su valor es definitivo no 20 (11) Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Reglamento de la CNDH, México 2004 p.1. por etapas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece únicamente como características de los Derechos Humanos señalando que son: universales, incondicionales e inalienables. -Son universales por que pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica. -Son incondicionales por que únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinen los limites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienza los derechos de los demás o de los justos intereses de la comunidad. -Son inalienables por que no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre(12). La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su página oficial de Internet, define a los Derechos Humanos como: el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado(14). (13) Roccatti ob. cit., p.12. (14) Comisión Pagina Web www.cndh.org.mx/ p.2. 21 Para concluir este capitulo debemos señalar que Los Derechos Humanos deben ser respetados por todos los individuos, pero por mandato constitucional, quienes tienen mayor obligación son las autoridades gubernamentales, es decir las personas que ejercen la función de servidores públicos. Generalmente los Derechos Humanos al menos en texto legal se reconocen en leyes fundamentales, pero desafortunadamente se violan día con día por las diversas autoridades por ello debemos decir que no es más importante el contenido de las normas jurídicas que las contemplan, sino la conducta de los servidores públicos que como autoridades deben mantener en su función con respeto a la aplicación de las mismas. Por lo tanto es tarea del Estado, proteger los Derechos Humanos lo que representa la exigenciade proveer y mantener las condiciones necesarias para que, se dé una situación de justicia, de paz y libertad donde las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación. Es conveniente resaltar que para la protección de los Derechos Humanos se dispone de un medio de defensa para hacerlos valer, por quien fue víctima de dicha violación o bien por quien conforme a derecho corresponda y es un Medio no jurisdiccional, meramente administrativo mediante la creación de Comisiones Nacionales o Regionales de los Derechos Humanos que salvaguarden en la esfera de su jurisdicción los propios Derechos Humanos o Medios Internacionales. 22 CAPITULO 2 GARANTIAS INDIVIDUALES 2.1 RESEÑA HISTÓRICA A través de la historia del ser humano, si partimos de la tesis de Aristóteles que el hombre es un ser esencialmente social (zoon politikon), y por ende debe vivir en sociedad, dándose así las diversas relaciones sociales entre los miembros de una determinada sociedad, para que puedan establecerse en paz y tranquilidad esas relaciones sociales es menester que la actividad de cada individuo este limitada en tal forma que su ejercicio no ocasione el desorden en la sociedad. Estas limitaciones no deben ser casualidad, más bien son el producto del Derecho que sirve como medio para regular las relaciones de la sociedad, para cumplir el contenido de las normas de derecho, las cuales deben ser aplicadas por un órgano superior a la voluntad de cada individuo, ese órgano del que hablamos es conocido como la autoridad, considerada como la comunidad misma pero con una actuación suprema, para lo cual la misma sociedad creo para su ejercicio entidades a las cual se les confirió dicha facultad. En este orden de ideas debemos señalar que la autoridad de un Estado, entendiendo este como la forma de organización política y jurídica de un pueblo o nación, lo que implica un conjunto de facultades y actos tendientes a garantizar el orden del derecho establecido, mediante su aplicación contra las posibles contravenciones por parte de los individuos de la comunidad, para asegurar así el orden y la paz social, de aquí que se desprenda una de las características esenciales del Estado como un ser soberano. La soberanía que proviene de la conjunción super-omnia ( sobre-todo ) es una atributo del Estado, por su actuación suprema desarrollada por y para la sociedad, ya que es la propia sociedad quien a través de sus miembros, quienes haciendo uso de sus derechos cívicos lo establecen, 23 principio que se establece en nuestra Magna Carta en su artículo 33 que señala que “La soberanía Nacional reside originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste” ahora bien el Estado al envestirse de esta soberanía con personalidad jurídica y política se convierte en el titular del poder, quien deberá de salvaguardar todos y cada uno de los derechos de los individuos que integran la sociedad. La soberanía, como dijera Jellinek, es aquella potestad que no reconoce ningún otro poder superior a sí, es el poder supremo e independiente, de esta concepción derivan las dos características principales de ésta, la primera es que no admite un poder superior a ella y la segunda que no depende de ninguna otra potestad. Dicha facultad la encontramos en nuestra Constitución en su artículo 39 que señala La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Corresponde al Estado entonces, ser el titular político y jurídico de la soberanía y toda vez que, carece de una sustantividad psicofísica tiene que actuar mediante representantes o agentes que se les denomina autoridades, establecidas por la propia norma jurídica, quien señala las condiciones y características de sus miembros cuyo conjunto integra el gobierno. Señalando que estas autoridades nunca actúan de mutuo propio sino en representación del Estado y del pueblo. Facultad que se debe interpretar en el artículo 41 de la Constitución que a la letra reza“ El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contra venir la Estipulaciones del Pacto Federal. 24 Sin embargo la soberanía como potestad suprema del Estado no es ilimitada esta sujeta a restricciones, existen ocasiones en que las autoridades no respetan el derecho o bien jurídico tutelado, se excede en el ejercicio de sus atribuciones ocasionando perjuicios al gobernado, por lo que es necesario establecer medios de protección ante dichos excesos, para lo cual se crearon las garantías individuales que deberían denominarse garantías del gobernado según lo establece Ignacio Burgoa en su obra, ya que tienen como objeto principal el establecer el principio de seguridad jurídica inherente a todo régimen democrático, pues no es posible concebir un sistema jurídico sin la seguridad que entrañan las garantías a favor de los gobernados, la no institución de las mismas implicaría la destrucción del estado de derecho y por ende la anarquía fenómeno que atenta contra la libertad y la justicia de los pueblos anhelo permanente de toda sociedad justa. (15) En base a las consideraciones señaladas es necesario realizar un análisis del contenido de las garantías individuales, en sus distintas etapas, como bases para mantener la paz y permanencia del estado de derecho en el que nos desarrollamos. 2.1.2 CONSTITUCIÓN DE 1824 La primera constitución que rige al México independiente fue la del 4 de octubre de 1824, y la misma es criticada por que no contiene algún capítulo en el que se reconozcan de manera específica garantías a las personas frente al Estado. A pesar de que en el articulo primero de la Constitución de 1824 enumera en términos generales los derechos de los ciudadanos, en los que se incluía el de libertad, igualdad y propiedad estos aspectos no fueron destacados en la primera Constitución Federal, si se toca otros muy importantes como lo establece, en su artículo 50 que señala, las facultades (15) Ignacio Burgoa, Las Garantías Individuales, México, Porrua 1987, p.154-163. 25 del Congreso General y en su fracción III reza “ Proteger y arreglar la libertad política de imprenta, de modo que jamás se pueda suspender su ejercicio, y mucho menos abolirse en ninguno de los Estados ni territorios de la Federación”, así mismo en el artículo 161 refiere la obligaciones de los Estados y señala “ De proteger a sus habitantes en el uso de la libertad que tienen de escribir, imprimir e imprimir sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión y aprobación anterior a la publicación; cuidando siempre que se observan las leyes en la materia, aunque solo concibe las de aspecto ideológico como era la libertad de expresión referida a la que se ejerce mediante la imprenta, posiblemente por considerar que a través de ella se podía llegar a manifestar completamente las ideas del pueblo, lo que refleja el animo del de asegurar las libertades de las personas. Por otra parte el artículo 112 restringe las facultades del presidente, quien no podía privar a nadie de su libertad, ni imponerle pena alguna, aunque si arrestar cuando loexigiese el bien y seguridad de la federación. Además de lo anterior en la sección Séptima Titulo V se establecen las reglas para la administración de justicia obligatorias para los Estados y territorios de la Federación, prohibiendo las penas trascendentales (art. 146), la confiscación de bienes (art. 147), los juicios por comisión y las leyes retroactivas (art. 148), los tormentos (art. 149), las detenciones sin pruebas semiplenas o indicios, por más de setenta y dos horas (art. 150 y 151), y el registro de las casas, papeles y efectos de los habitantes, sin ajustarse a las disposiciones legales (art. 152), todos estos artículos se encuentran incorporados a nuestra Constitución vigente bajo el rubro de garantías individuales.(16) 2.1.3 CONSTITUYENTE DE 1836 Conocida como las Siete Leyes la segunda Constitución que nos rigió el 30 de diciembre de 1836, además que pone al sistema federal para iniciar el régimen centralista, establece y enumera en forma especial las garantías 26 (16)Castro y Castro Juventino, editorial Porrúa, 1988, p. 9 individuales pero mencionándolas como derechos del mexicano. En la Primera Ley enumera en su artículo 2, frac. la prohibición de apresar sin mandamiento de juez competente, frac.II la detención por mas de tres días por la autoridad política, sin poner a disposición del detenido a la autoridad judicial, frac.III privación de la propiedad, frac.IV los cateos ilegales, frac.V juzgamiento y sentencia por tribunales que no se hayan establecido conforme a la Constitución, frac.VI libertad de traslado y frac, .VII la libertad de imprenta.(17) La Ley quinta establece las reglas para la administración de justicia en lo civil y lo criminal, señalando en sus artículos 43 al 51 los procedimientos para el aprisionamiento y detención así como para la aplicación de las penas, todos ellos reflejados en la Constitución vigente. 2.1.4 CONSTITUCIÓN DE1847 Debe entenderse que la situación entre Federalistas y Centralistas, como el hecho de que en ese período se pretendía reestablecer la Constitución de 1824, dio origen a dos grupos los que pretendían establecer la misma constitución sin ninguna reforma y los que querían elaborar una nueva constitución utilizando los principios fundamentales de esta. Ante esta situación el Congreso nombro una Comisión integrada entre otros por Manuel Cresencio Rejón, Mariano Otero, Joaquín Cardoso, etc., quienes a excepción de Mariano Otero señalaban que se aplicara la Constitución del 24, como legítima hasta que no se publicaran las reformas y una nueva Constitución. En atención a ello Mariano Otero establece un proyecto de reformas conocido como el voto particular acompañado de un Proyecto de Acta de Reforma, que el Congreso del 16 de abril, acepta con algunas modificaciones y adiciones y el 21 de mayo de 1847 fue jurada y publicada. (17) Felipe Tena Ramírez, Leyes Fundamentales de México, Porrúa, p 146,1978. 27 Lo que destaca para nuestro tema, es lo señalado por el artículo 5*, del acta 4, del Proyecto Otero, que disponía “Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República y otra establecerá los medios de hacerlas efectivas”. Además establece que en las demás Constituciones de otros países, no solo se fija los principios relativos a la organización de los poderes públicos, sino que se establecen las bases de las garantías individuales, por lo que señala que la Constitución debe establecer las garantías individuales de una manera estable, propone que la Constitución fije los derechos individuales y asegure su inviolabilidad, dejando a una ley posterior pero muy general el detallarlos. Lo más importante de este constituyente, no es el hecho de que contuviera un catálogo de derechos fundamentales elevado a la categoría de garantías constitucionales, si no lo señalado en su artículo 25 que establece el amparo a cualquier habitante de la República en el ejercicio y acción de los derechos constitucionales contra todo ataque de los poderes Legislativo o Ejecutivo ya sea Estatal o de la Federación. Este hecho tan atinado pone de manifiesto que no es más importante la presición de las garantías constitucionales, sino la comprensión de que las mismas no pueden producir efecto alguno si no se crea al mismo tiempo un instrumento práctico y efectivo para que sean respetadas. (18) 2.1.5 CONSTITUYENTE DE 1857 La Constitución de 1857 es la primera en la historia de México en señalar un capítulo especial enumerando los derechos del hombre, el cual tiene como antecedente principal el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, del 15 de mayo de 1856, en dicho estatuto en su articulo 30 en la Sección Quinta señala “que la nación garantiza a sus (18) Tena Ramírez, ob. cit.,p 154,1978. 28 habitantes la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad. En el Título de Libertad se redactan los artículos del 31 al 39 donde prohíben la esclavitud, los servicios obligatorios de menores, la privación del derecho de residencia y transito, las molestias por la expresión de opiniones, los monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de las profesiones. En el rubro de Seguridad en los artículos 40 a 61 se refiere a las garantías de la libertad física, señalando los procesos para privar legalmente de la libertad, los cateos y los procedimientos en los juicios. Los artículos 62 a 71 relativos a la inviolabilidad de la propiedad, la liberad ocupacional y otras cuestiones respecto del uso y aprovechamiento de la propiedad. Las garantías de Igualdad reguladas en los artículos 72 a 76, preserva a los habitantes este derecho, que se establece contra los actos discriminatorios. Todos los aspectos anteriores se consideraron en el dictamen de la Comisión encargada de presentar al Congreso Constituyente el Proyecto de la Ley Fundamental, ya que en su Sección I, del Título I establece los derechos del hombre. así el proyecto fue aprobado junto con el catálogo de derechos del hombre que se le propusiera en sus primeros 33 artículos que forman la Sección Primera, del Título Primero, con un artículo adicional 34 que prevé la suspensión de las garantías reconocidas en el documento.(19) Dicha Constitución marca una nueva época, al hacer una declaración de los derechos del hombre, integrándolos en un catálogo, procurando satisfacer las necesidades de los habitantes como se observa en la Sección Primera, del Título Primero. (19) Castro y Castro J, Lecciones de Garantías y Amparo, México 1974, Porrúa p. 3. 29 2.1.6 CONSTITUCIÓN DE1917 Resulta importante resaltar que las garantías consagradas en nuestra Magna Carta, al igual que sus precedentes no jerarquizan y ordenan con algún método riguroso las garantías individuales, y que se basan aún textualmente en su antecedente inmediato, la Constitución de 1857, antecedentes que han sido señalados en el capitulo anterior del presente trabajo, y que en ocasiones hasta los motivos y las opiniones vertidas entonces han sido repetidas en la promulgación de la misma. (20) Sin embargo es necesario señalar que nuestro país en la Constitución de 1917 consagro las garantías individuales y sociales, mucho antes de que se proclamarán en la Declaración Universal de diciembre de 1948, lo que hace que sea el pionero en establecer a nivel constitucional las garantías individuales. De un análisis de nuestra Constitución, podemos señalar que las garantías constitucionales para su estudio se dividen o se clasifican en: Garantías de la Libertad, Garantías del orden Jurídico y Garantías de Procedimientos.Garantías de la Libertad, se refieren a la libertad personal, a la libertad de acción, a la libertad ideológica y a la libertad económica. Garantías del Orden Jurídico, comprenden las garantías de igualdad, de competencia, de justicia y de propiedad. Garantías de Procedimiento, que se relacionan con la irretroactividad, la legalidad, la exacta aplicación de la ley y las garantías dentro de los procedimientos judiciales. (20) Juventino V Castro y Castro, Lecciones de Garantías y Amparo, México 1974 Porrúa p 4 y 5 30 2.2 CONCEPTO DE GARANTÍA INDIVIDUAL Muchos han sido los tratadistas que se han ocupado de establecer un concepto de garantía en el plano constitucional, y aunque no se ponen de acuerdo en un concepto universal, la mayoría coinciden con sus elementos (21). La palabra garantía proviene del término anglosajón warranty o warantie, que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar, por lo que tiene una connotación muy amplia. En sentido lato se entiende por garantía afianzamiento o aseguramiento, protección o respaldo, lo que denota respaldo, protección, defensa o apoyo, jurídicamente el concepto se origina en el derecho privado, teniendo en el las acepciones señaladas. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el vocablo garantía, la acción o efecto de afianzar, o que significa el afianzamiento de un acto con el objeto de que se cumpla. En consecuencia garantía es todo lo que se entrega o se promete para asegurar el cumplimiento de una oferta, supeditada a la satisfacción de un requisito. Isidro Montiel Duarte señala que todo medio consignado en la Constitución para asegurar el goce de un derecho se llama garantía, aun cuando no sea de las individuales. Kelsen alude a las garantías de la Constitución y los identifica con los procedimientos o medios para asegurar el imperio de la ley Fundamental frente a las normas jurídicas secundarias, esto es que una norma inferior se ajuste a la superior que determina su creación y contenido. (21) Izquierdo Muciño Martha Elba, Las Garantías Individuales Oxford, México, 2001, p3. 31 Fix Zamudio sostiene que solo pueden estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales, aclarando que para él existen dos tipos de garantías las fundamentales que abarcan las individuales , sociales e institucionales y las de la Constitución que se integran por los métodos procesales , represivos y reparadores que dan efectividad a los mandatos fundamentales. señala que las garantías fundamentales se establecen en los primeros 28 artículos de nuestra Constitución y que las garantías de la Constitución son los procesos establecidos en los artículos 103 , 107 y 111 que son normas estrictamente procesales de carácter represivo y reparador. (22) Fix Zamudio considero, no explica la consistencia jurídica de las garantías solo explica lo que comprenden, no dando un concepto básico de las mismas, al igual que Alfonso Noriega(23), que identifica a las garantías individuales con los derechos del hombre y sostiene que estas son derechos naturales inherentes a la persona humana. Con lo cual diferimos ya que generaliza con los Derechos Humanos, en mí opinión admito lo señalado por Ignacio Burgoa al decir que aun aceptando la idea de la existencia de derechos naturales, al reconocerlos el orden jurídico positivo se convierten en derechos públicos subjetivos que se aseguran mediante las garantías establecidas en la Constitución. Los preceptos constitucionales que demarcan y encauzan el ejercicio del poder público frente a los gobernados, han recibido el nombre de garantías individuales, por modo indebido y a consecuencia de un trasunto de ideología individualista y liberal, ya que estas no deben ser entendidas solo para individuos sino para todos los sujetos que se hallen en condición de gobernados como ya sea citado. En este orden de ideas, se debe entender entonces, que la idea de individuo a que se refiere el artículo 1* de nuestra Constitución, que señala 32 (22)Burgoa ob. cit., p. 163. (23)Izquierdo ob. cit., p. 14. “En los Estados unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y condiciones que ella misma establece”, no se limita a las personas físicas, ya que, ampara a todas las personas tanto físicas como morales, atendiendo así los diferentes tipos de entes jurídicos, como son personas de derecho privado, las de derecho social (sindicatos y Comunidades agrarias), las de derecho público ( personas morales y oficiales) y los organismos descentralizados, espíritu verdadero, que pretendía dar el legislador al crear el artículo primero de nuestra Constitución. Las personas morales cualquiera que sea su estructura, al ser creadas por la ley adquieren derechos y contraen obligaciones, que cuando se ostentan como gobernados, son titulares también de las garantías individuales, ya que están en un rango semejante al que ocupan los individuos propiamente dichos. Desde el punto de vista de nuestra Ley Fundamental las garantías individuales son los derechos del gobernado en general frente al poder público. En este orden de ideas debemos señalar que las garantías individuales son los derechos inherentes a las personas, en virtud de su propia naturaleza, que el Estado reconoce, respeta y protege mediante el orden jurídico y social que permite el libre desenvolvimiento en la sociedad, a través de las relaciones jurídicas entre el gobernado como persona física o moral y las autoridades representantes del Estado. Este concepto no se limita a las personas físicas, ya que, ampara a todas las personas físicas o morales, atendiendo al espíritu que pretendía dar el legislador al crear el artículo primero de nuestra Constitución. Artículo 1* En los Estados unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y condiciones que ella misma establece. 33 La existencia de dichas garantías a favor de las personas morales ha sido corroborada por la jurisprudencia de la Suprema Corte, además de ser establecida indirectamente en Ley de Amparo al tratar las cuestiones de personalidad y la representación en el juicio constitucional, ya que en su artículo 8* establece “ Las personas morales podrán pedir amparo por medio de sus legítimos representantes.” 2.3 FUNDAMENTO LEGAL DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES El sustento legal de las garantías individuales cuyo titular es el gobernado, se instituyen en el ordenamiento fundamental o básico, del orden Federal es decir, en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual es la fuente formal de las garantías individuales, esto es el ordenamiento primario y supremo del orden jurídico del Estado, que obliga a gobernantes y gobernados. Asimismo las garantías individuales, participan del principio de la supremacía constitucional instituido en el artículo 133* que reza: Articulo 133* “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la república, con aprobación del senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión, en cuanto a que tienen prevalecía sobre cualquier otra norma o ley secundaría”. Por lo que es importante que tales garantías individuales, no deben constreñirse a los primeros 29 artículos de la Constitución, sino a toda la gama de normas jurídicas que las salvaguarden y no se contrapongan al ordenfundamental. 2.4 RELACIÓN JURÍDICA Y SUJETOS DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Las garantías individuales se manifiestan en la relación jurídica que se da entre el sujeto activo o gobernado y el sujeto pasivo constituido por el 34 Estado y sus órganos de autoridad, se les ha dado además la denominación de derechos públicos subjetivos, en razón de que no recaen sobre cosas materiales sino sobre acciones personales.(24) Así las garantías individuales consignadas en la Constitución se establecieron para tutelar los derechos del individuo frente a los actos del poder público que dañen o vulneren a los mismos, de donde se desprende la relación jurídica en la que por un lado esta el Estado y sus órganos y por la otra las personas que por su condición de gobernados son titulares de dichas garantías. En este orden de ideas el sujeto activo, debe entenderse según lo refiere Ignacio J Vallarta “como la figura del gobernado, cuya finalidad es buscar el apoyo y reconocimiento de los derechos subjetivos públicos otorgados por el Estado”, lo anterior nos lleva a pensar que las garantías son los medios establecidos para tutelar los derechos de los individuos frente a los actos del poder público, entendiéndose como individuo al gobernado en sentido amplio. De esta forma surge el problema de que si las personas morales son titulares de las garantías individuales, problema que resolvió e hizo historia Ignacio Vallarta al señalar: que a pesar que las personas morales no eran seres humanos sino ficciones legales y de que por ende no gozaban de los derechos del hombre, como entidades sujetas al imperio del Estado, si podían invocar en su beneficio a las garantías individuales cuando estas se viesen violadas por algún acto de autoridad, lesionando su esfera jurídica… Criterio que nuestra Constitución vigente admitió y además amplío el concepto a los ámbitos económico y social, ya que aparecen distintas personas morales en el derecho privado, como las organizaciones laborales, así como las comunidades ejidales, empresas de participación estatal y los organismos descentralizados, que son reconocidos como sujetos titulares de las garantías individuales, lo que los ha convertido en el centro de todo el 35(24)Izquierdo ob. cit., p. 5. orden jurídico mexicano. Es importante señalar que gobernado se debe entender como el sujeto en cuya esfera opera el acto de autoridad emanado de un órgano del estado y que por consiguiente, se da una relación de supra subordinación entre el gobernante y el gobernado. Para que una persona tenga el carácter de gobernado entonces es necesario que se ejerzan sobre él, actos de autoridad por parte de algún órgano del Estado, caracterizados por la unilateralidad, imperatividad y coercitividad Por lo que el término de gobernado se debe entender como centro de imputación de las normas jurídicas que regulan las relaciones de supra subordinación, refiriéndose a las personas físicas y morales, entidades de derecho social y empresas de participación estatal, así como organismos públicos descentralizados, como sujetos que pueden ser afectados en su esfera jurídica por actos de autoridad (25). De lo anterior podemos concluir que, de acuerdo al artículo 1* constitucional, todo individuo se refiere a una persona física, moral, nacional o extranjera, de derecho social o público, quienes son sujetos de derechos y obligaciones y por tanto también son sujetos de las garantías individuales que consagra la Constitución. El Sujeto Pasivo, en la relación jurídica que nos ocupa lo constituye el Estado, con todas sus atribuciones y potestades, el cual también tiene limitaciones en cuanto a su actividad frente al gobernado, al respetar las garantías individuales. De lo anterior debemos señalar que existen diversas relaciones entre el gobernado y el Estado, para Ignacio Burgoa sostiene que existen tres tipos de relaciones en la vida de cualquier Estado o sociedad, de coordinación, de supra ordenación y de supra subordinación (26). (25)Burgoa ob cit., p. 167 (26) Burgoa, ob. cit., p.170. 36 Relación de Coordinación, es cuando el vínculo se da entre los gobernados en un plano de igualdad, y se regulan por el derecho privado o social según el caso. Relación de Supra ordenación que se originan entre las autoridades en la misma situación de imperio. Relación de Supra subordinación surgen entre la relación del estado como gobernante y sus gobernados y se rigen por los preceptos establecidos en nuestra constitución. De esta forma debemos señalar, que, el objeto tutelado por las garantías individuales, son las prerrogativas fundamentales del individuo, inherentes a su personalidad, esto es, la exigencia del sujeto activo o gobernado que reclama al Estado como sujeto pasivo, se le respete un mínimo de actividad y de seguridad indispensable para el desarrollo de su personalidad. La potestad a que nos referimos es un derecho subjetivo, por que implica una facultad que la ley, otorga al gobernado para reclamar al sujeto pasivo ciertas exigencias u obligaciones. Esta potestad entonces es un derecho público subjetivo, por que se hace valer frente a un sujeto pasivo, como lo son las Autoridades y el Estado mismo, que no solo es atribuido a las personas físicas, sino a todo ente que se halle en situación de gobernado, en los que se da la multicitada relación de supra subordinación. Es importante subrayar lo manifestado por Burgoa en su obra, que señala la garantía individual o del gobernado no debe confundirse con el derecho público subjetivo que a favor de este surge, ya que la garantía en su carácter de vínculo jurídico establecido por la Constitución impone una obligación a las autoridades, relación que crea al derecho público subjetivo.(27) (27)Burgoa, ob. cit, p. 180. 37 En este orden de ideas debemos señalar que los Derechos Públicos Subjetivos, en contraste con los derechos privados, es que los primeros nacen con el individuo y por el simple hecho de existir, mientras los segundos se crean partiendo de una situación concreta y pueden perderse o transmitirse en atención a ciertas circunstancias determinadas. Es importante señalar que en algunos artículos constitucionales se pueden encuadrar dos o más clasificaciones ello en razón que contemplan ambas garantías, por citar un ejemplo tenemos el artículo 2* que igual lo encontramos en las garantías de igualdad que en las de libertad, ya que la primera sin el apoyo de la segunda o viceversa implicaría sumisión, resulta importante también señalar que además el autor contempla artículos como lo es el 123* como garantía social, sin que se encuentre la parte dogmática de nuestra Constitución por lo que reiteramos que las garantías individuales no deben limitarse a los primeros 29 artículos de nuestra Carta Magna sino la gama de derechos que integran nuestro sistema jurídico. Para finalizar este capitulo es importante señalar que las garantías individuales son aquellos elementos jurídicos reconocidos y establecidos por el Estado, que sirven de medios para salvar las prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para desenvolverse frente al poder público, en el sentido de que se le respete un mínimo de actividad y seguridad. Por tanto las garantías tienen como objetivo de asegurar y proteger los derechos fundamentales, que son los que la garantía protege y asegura, en otras palabras las garantías individuales son el primer elemento de tutela jurídico constitucional de los derechos individuales a los que la doctrina denomina hoy como derechos civiles y que corresponden a primera generación de los Derechos Humanos, que se han combinado en la actualidad con derechos económicos, sociales (agrario, Salud),cultural (educación información )que han dado origen a las nuevas generaciones de Derechos Humanos . 38 En este sentido debemos señalar que las garantías individuales son aquellos elementos jurídicos reconocidos y establecidos, que sirven de medios para salvar las prerrogativas fundamentales, que el ser humano debe tener para desenvolverse en la sociedad frente al poder público, en el sentido de que se le respete un mínimo de seguridad y actividad en el territorio nacional. 39 CAPITULO 3 ORGANOS DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Resulta muy importante establecer cuales son los órganos encargados de la protección y difusión de los Derechos Humanos, en la historia de México desde sus inicios y hasta su reconocimiento a nivel constitucional. En México hablar de los órganos protectores de los Derechos Humanos es hacer referencia al doctor Jorge Carpizo Mackregor, primer ombudsman en nuestro país, quien señala que el antecedente más remoto lo encontramos en San Luís Potosí en 1847 en la Ley de Procuradurías de los Pobres, si bien no era protectora de los derecho de los individuos frente al poder público, si defendía contra los actos perjudiciales, su artículo 2º establece: Artículo 2º “Será de su obligación ocuparse exclusivamente de la defensa de las personas desvalidas denunciando ante las autoridades respectivas y pidiendo pronta e inmediata reparación sobre cualquier exceso, agravio, vejación, maltratamiento profelia, que contra aquellos se cometiera, ya en el orden judicial, ya en el político militar del Estado, bien versa su origen de parte de una autoridad, o bien de cualquier otro funcionario o agente público”(28). Otro antecedente que resulta importante mencionar es la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos del 3 de enero de 1979, que se localizó en el Estado de Nuevo León, el Estado de Colima participa el 8 de diciembre de 1984, con la creación de la Procuraduría de Vecinos, siguiendo más adelante encontramos La Defensoría de los Derechos Universitarios redactada nada menos por el jurista Fix Zamudio, en 1984 se crea la Procuraduría Para la Defensa del Indígena en Oaxaca y en Guerrero la Procuraduría Social de la Montaña 1987; al mismo tiempo en 1988, la Procuraduría de Protección Ciudadana en Aguas Calientes, el 22 de diciembre de 1988 surge, la Procuraduría Social del Departamento del Distrito Federal. 40 (28) Periódico oficial, LA EPOCA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS, San Luís Potosí México, 5 de septiembre de 1847 ,número 74,tomo IIII, p 1 y2. Todas estas instituciones sirvieron como antecedentes y dieron origen a la Comisión Nacional de Derechos Humanos el 6 de junio de 1990, pero sin lugar a duda uno de los momentos más importantes a nivel nacional es el reconocimiento constitucional que se hace de los Derechos Humanos siendo esto el día 28 de enero de 1992, fecha en que se publica en el Diario Oficial de la Federación la adición de un apartado B al artículo 102, elevando a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. 3.1 SECRETARIA DE GOBERNACIÓN Respecto de los antecedentes directos, reconocido como el primer órgano que se establece como defensor de los Derechos Humanos, y aunque se trataba de una secretaría de Estado, es verdaderamente uno de los antecedentes directos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentrado de dicha Secretaría encargado por velar los derechos fundamentales, aunque si bien es cierto no contaba con un conocimiento pleno de la materia, ya se observaba la necesidad de velar por los derechos fundamentales. Posteriormente, durante el mandato del Lic. Carlos Salinas De Gortari y mediante un Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a La Comisión Nacional de los Derechos Humanos a rango constitucional, y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.(29) 41 (29) Álvaro Hernández Miriam, Evolución Normativa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México 1993, p.132. 3.2 LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Con base a una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma constituye un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los mexicanos. Su actual titular es el doctor José Luís Soberanes Fernández, quien fue reelegido para su segundo y último período al frente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El objetivo esencial de este Organismo lo encontramos en el contenido del artículo 2* de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el 1* del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuyo objeto es la protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano. La Ley esta integrada por 76 artículos los primeros 24 establecen la Integración y facultades de la Comisión, en este sentido debemos señalar que la misma se integra con un Presidente en este caso es él doctor José Luís Soberanes Fernández, una Secretaría Ejecutiva, cinco Visitadores Generales, así como el número de Visitadores adjuntos y personal administrativo necesario, para el funcionamiento de la misma. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores respecto de una terna extraída de las organizaciones sociales y organismos públicos y privados promotores o defensores de los Derechos Humanos, según dispone el artículo 10* de la 42 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, persona que durará en su encargo 5 años con opción a una reelección. 3.2.1 EL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Regulado por los artículos 25 al 49 de la propia Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el procedimiento se inicia con la denuncia de las presuntas violaciones a los Derechos Humanos, ante las oficinas de la Comisión, presentando la queja correspondiente contra dichas violaciones; dicha queja se deberá presentar dentro de un año a partir de que hubiera iniciado la ejecución de los hechos violatorios o bien de que se tuvo conocimiento de los mismos. (30) Una vez admitida la queja previo el análisis de competencia que se realice, se solicitará a las autoridades un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se atribuyen en la queja el cual deberán contestar en un termino de 15 días según establece el artículo 34 de la Ley; la falta de entrega del informe tendrá el efecto jurídico que se tengan por ciertos los hechos de la queja, salvo prueba en contrario. El Presidente, los Visitadores Generales o adjuntos, o en su caso el personal técnico, se pondrán en contacto con
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