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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________ FACULTAD DE DERECHO NATURALEZA JURÍDICA DE LA “CONSTITUCIÓN EUROPEA” TESIS QUE PARA OBTERNE EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ ASESOR: DR. MIGUEL CARBONELL SÁNCHEZ MÉXICO, D.F. 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A la mejor Universidad de América Latina, la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, y muy especialmente a la FACULTAD DE DERECHO, por brindarme la oportunidad de convertirme en una profesionista y aportar mi granito de arena a la mejora de nuestro país. Por cobijarme entre sus aulas durante más de ocho años, donde crecí y mejoré como persona, conocí la amistad, el amor, la justicia, el honor y muchos otros valores que han marcando mi vida profesional y personal y donde viví las mejores experiencias de mi existencia. A la LICENCIADA LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ, mi otra mitad, por ser la luz que ilumina mi camino, la chispa que nunca se apaga en mi corazón y el ser que da vida y sentido a mi existencia. A la mujer más valiente y fuerte que conozco, MI MADRE, MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ BELTRÁN, por ser el pequeño torbellino de amor y fe que me sostiene recta, en pie de lucha, cuando la oscuridad llega; torbellino que da forma y fortaleza a la mujer que soy. Con todo mi corazón para el Caballero de la mente brillante y la armadura inquebrantable, MI PADRE, FERNANDO CHOREÑO BARRERA, que con su escudo conformado de confianza y enseñanza y su espada afilada por el amor me ha protegido con ahínco y fervor toda la vida. A mi pequeña hermana, YENY, por toda una vida compartida de sonrisas, lágrimas y reflexiones, acompañadas de litros de café y algo más… en noches de insomnio, nostalgia y felicidad. A MAVIS, que como el mar cristalino, sereno y amoroso me cubrió con su amistad para la eternidad. A JOSÉ MANUEL, ejemplo a seguir, amigo entrañable, por mostrarme la otra mitad del mundo y llevarme de la mano a conocer una etapa nueva de mi vida. Al Capitán de este barco, el DOCTOR MIGUEL CARBONELL, con todo mi respeto y admiración, por el tiempo e interés dedicado a la realización de este trabajo. A todos y cada uno de mis GRANDES AMIGOS, parte fundamental de la historia de mi vida, que con sus consejos, cariño, acciones y lealtad me confirman día a día que la amistad es el valor más grande y noble del ser humano. NATURALEZA JURÍDICA DE LA “CONSTITUCIÓN EUROPEA” ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TRATADO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA. 1.1 La situación de Europa antes y después de la Segunda Guerra Mundial. Formación del espíritu europeo…………………………………………………... 1 1.2 Las Comunidades europeas. Su contexto histórico y características……. 9 1.2.1 Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA)……………………………………………………….................. 10 1.2.2 Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA Ó EURATOM) y Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europa (CEE)……………………………………………………... 13 1.3 El Acta Única Europea. Contexto histórico y sus características………… 20 1.4 Tratado de la Unión Europea ó Tratado de Maastricht……………………. 27 1.5 Tratado de Ámsterdam………………………………………………………... 33 1.6 Tratado de Niza………………………………………………………………… 37 1.7 El debate post-Niza y la Convención sobre el futuro de Europa…………. 42 CAPÍTULO 2 TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN 2.1 La idea de Constitución………………………………………………………. 52 2.2 Ideas de Carl Schmitt…………………………………………………………. 55 2.2.1 Constitución en sentido absoluto……………………………………… 55 2.2.2 Constitución en sentido relativo……………………………………….. 58 2.2.3 Constitución en sentido positivo………………………………………. 59 2.2.4 Constitución en sentido ideal…………………………………………... 61 2.3 Ideas de Fernando Lassalle………………………………………………….. 61 2.3.1 Constitución en sentido social…………………………………………. 62 2.3.2 Constitución en sentido jurídico……………………………………….. 64 2.4 Ideas de Hans Kelsen…………………………………………………………. 65 2.4.1 La Constitución en sentido lógico-jurídico……………………………. 65 2.4.2 La Constitución en sentido jurídico-positivo………………………….. 67 2.5 Ideas de Hermann Heller……………………………………………………… 69 2.5.1 La Constitución como realidad……………………………………….... 69 2.5.2 La Constitución jurídica destacada…………………………………… 71 2.5.3 La Constitución escrita………………………………………………… 71 2.6. Atributos de la Constitución…………………………………………………. 72 2.6.1 Normatividad de la Constitución……………………………………… 73 2.6.1.1 Supremacía constitucional: poder constituyente y reforma constitucional…………………………………………………………… 73 2.6.1.2 Fundamentalidad constitucional…………………………….. 84 2.6.1.3 Inviolabilidad constitucional………………………………….. 85 2.6.2 Atributos socio-políticos de la Constitución…………………………. 86 2.6.2.1 Legitimidad de la Constitución………………………………. 87 2.6.2.2 Legitimación de la Constitución……………………………… 89 2.7 Contenido esencial de la Constitución………………………………………. 89 2.7.1 El Estado…………………………………………………………………. 90 2.7.2 La soberanía…………………………………………………………….. 94 2.7.3 La división de poderes………………………………………………….. 106 2.7.4 Los derechos fundamentales………………………………………….. 111 2.7.5 Las formas de estado y de gobierno………………………………….. 116 2.8 El concepto de Constitución………………………………………………….. 121 CAPÍTULO 3 EL TRATADO INTERNACIONAL 3.1 Nociones generales del Derecho Internacional Público…………………… 126 3.2 El Tratado como fuente del Derecho Internacional………………………… 130 3.3 Concepto de Tratado Internacional………………………………………….. 131 3.4 Elementos fundamental del Tratado Internacional…………………………. 132 3.5 La estructura y forma de celebración del Tratado Internacional………….. 134 3.6 Validez de los Tratados Internacionales…………………………………….. 141 3.7 Observancia y aplicación de los Tratados Internacionales……………….. 146 3.8 Terminación y suspensión de la aplicación de los Tratados Internacionales……………………………………………………………………… 149 3.9 Relación del Derecho Internacional con el Derecho interno y la recepción de los Tratados en el derecho interno……………………………….. 152 3.10 Las Organizaciones Internacionales de Integración: el caso de la Unión Europea……………………………………………………………………………… 156 CAPÍTULO 4 LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA. 4.1 ¿Qué es la Unión Europea?....................................................................... 160 4.1.1 La Unión Europea, antes de la entrada en vigor del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa…………………… 168 4.1.2 La Unión Europea según el Tratado porel que se establece una Constitución para Europa……………………………………………………... 190 4.2 Elementos de constitucionalidad en la Unión Europea……………………. 205 4.2.1 El orden jurídico comunitario…………………………………………... 209 4.2.1.1 El poder europeo sometido al Derecho……………………… 219 4.2.1.2 Las fuentes del ordenamiento jurídico comunitario………… 223 4.2.1.3 Las innovaciones que aporta al orden jurídico comunitario la Constitución europea……………………………………………….. 235 4.2.2 Protección de los Derechos Fundamentales………………………… 242 4.2.2.1 La tutela de los derechos fundamentales en la Unión Europea y el papel del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas…………………………………………………………………. 247 4.2.2.2 La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Constitución europea……………………………………. 256 4.2.3 La División de Poderes…………………………………………………. 275 4.2.3.1 El principio de equilibrio institucional……………………….... 277 4.2.3.2 La función legislativa............................................................. 281 4.2.3.3 La función ejecutiva.............................................................. 285 4.2.3.4 La función jurisdiccional (el TJCE un Tribunal cuasi- constitucional)................................................................................... 288 4.2.3.5 Las innovaciones de la Constitución europea en la división de poderes........................................................................................ 296 4.2.4 La vertiente democrática................................................................... 303 4.2.5 El reparto competencial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros................................................................................................... 318 4.2.6 Los principios de primacía y efecto directo..................................... 328 4.2.7 La Convención europea, ¿poder constituyente?.............................. 334 4.2.8 Reforma constitucional..................................................................... 345 4.3 ¿Existe o puede existir una Constitución Europea?.................................. 354 4.3.1 Sector doctrinal que sostiene la existencia de una Constitución europea...................................................................................................... 358 4.3.2 Sector doctrinal que niega la existencia de una Constitución europea...................................................................................................... 365 4.4 La Constitución Europea: ¿Tratado Internacional o Constitución?............ 371 4.5 Teoría constitucional para el estudio de la Constitución europea.............. 375 4.5.1 Ruptura entre Estado y Constitución................................................ 377 4.5.2 Relativización o flexibilización de los conceptos esenciales de la Teoría constitucional.................................................................................. 381 CONCLUSIONES 391 BIBLIOGRAFÍA 413 AUE BCE BEI CAJAI CE CED CECA CEDH CEE CEEA CDFUE CES CIG COREPER CPE CPJP CV DIP DOCE EEE EFTA EURATOM FEDER JAI NSP OI ONG ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS Acta Única Europea Banco Central Europeo Banco Europeo de Inversiones Cooperación en los ámbitos de la Justicia y de los Asuntos de Interior Comunidad Europea Comunidad Europea de Defensa Comunidad Europea del Carbón y del Acero Convención Europea de Derechos Humanos Comunidad Económica Europea Comunidad Europea de la Energía Atómica Carta de Derechos Fundamentales de la UE Comité Económico y Social Conferencia Intergubernamental Comité de Representantes Permanentes Cooperación Policial Europea Cooperación Policial y Judicial en materia Penal Convención de Viena Derecho Internacional Público Diario Oficial de la Comunidades Europeas Espacio Económico Europeo Asociación Europea de Libre comercio Comunidad Europea de la Energía Atómica Fondo Europeo de Desarrollo Regional Justicia y Asuntos de Interior Normas sobre la producción normativa Organización Internacional Organizaciones no Gubernamentales OTAN PAC PCC PCT PCP PE PECOS PDC PESC PESD RP. TPI RP. TJCE RI. PE SEBC SME TA TCE TCECA TCEE TCEEA TJCE TM TPI TUE TN UE UEM UEO Organización del Tratado del Atlántico Norte Política Agrícola Común Política Comercial Común Política Común de Transportes Política Común de Pesca Parlamento Europeo Países de Europa Central y Oriental Política de Defensa Común Política Exterior y se Seguridad Común Política Europea de Seguridad y Defensa Reglamento del TPI Reglamento del TJCE Reglamento Interno del PE Sistema Europeo de Bancos Centrales Sistema Monetario Europeo Tratado de Ámsterdam Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Tratado constitutivo de la CECA Tratado constitutivo de la CEE Tratado constitutivo de la CEEA Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas Tratado de Maastricht Tribunal de Primera Instancia Tratado de la Unión Europea Tratado de Niza Unión Europea Unión Económica y Monetaria Unión Europea Occidental I INTRODUCCIÓN En la década de los cincuentas se inicia el proceso comunitario que da origen a la Unión Europea, a partir de la aprobación del Tratado de Maastricht en 1992 se inicia un debate político, jurídico e internacional en torno al proceso europeo. En el 2004 la Unión presentó su texto constitucional, esto inevitablemente centró la materia del debate en el ámbito constitucional, sobre la viabilidad y la conveniencia de una Constitución supra-nacional y sobre su propia naturaleza. Para mi buena fortuna, tuve la oportunidad de realizar estudios en la Universidad Autónoma de Madrid en el año 2003 y en la Universidad complutense en el 2004, estos acontecimientos despertaron mi curiosidad hacia el Derecho comunitario, pero muy especialmente hacia el análisis de la mencionada Constitución supra-nacional. El choque entre la Teoría y los hechos me llevó a iniciar el presente trabajo de investigación sobre la naturaleza jurídica de la “Constitución europea”. No siempre resulta fácil intentar tomar partido por una u otra tesis; esto es, si la Constitución europea es en verdad una “Constitución” o si, por el contrario, goza de una naturaleza de Tratado Internacional, porque los argumentos que abundan en la primera tesis no pueden ser descartados de antemano, así como no están exentos de razones quienes opinan lo segundo. Lo cierto es que, la disyuntiva de establecer la naturaleza de la Unión Europea entre los modelos de Estado, Federación o Confederación y Organización Internacional, es la misma que se presenta con la idea de Constitución o Tratado Internacional, la solución radica en el reconocimiento de que la Unión constituye una estructura única que toma prestadas características de varios modelos y que se instituye como un proceso diferente. Enfrentarse al problema de establecer la naturaleza de la Constitución europea requiere no limitarse a las categorías tradicionales, obrar con cierto ingenio y prever que, en verdad, se está alumbrando “algo” nuevo que requiere ser observado y analizado atentamente. Es curioso observar como dos conceptos tan diferentes sean II utilizados para nombrar a un mismo texto será que: “El Tratado constitucional es un Tratado con alma de Constitución o una Constitución con forma de Tratado”. El objetivo deeste trabajo de investigación versa sobre la idea de determinar la naturaleza del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Solo porque un documento se denomine Constitución o Tratado no puede concluirse que efectivamente se trata de alguno de ellos. Para confirmar la hipótesis de que la Constitución Europea es formalmente un Tratado Internacional, realizaremos un análisis constitucional de la Unión Europea a través de un parámetro de medida al que he denominado “prisma constitucional”, complementado con el conocimiento pre-existente de la Teoría de los Tratados. Cabe advertir que si se quiere analizar este nuevo fenómeno con el equipaje conceptual del pasado se espera una tarea algo fatigosa y, en algunos casos, incomprensible, pero sin duda se tendrá el gusto de apreciar ideas nuevas que sirvan de alternativas para el nuevo criterio constitucional. Desde la perspectiva teórico-constitucional, más allá de los forcejeos conceptuales que algunos constitucionalistas defensores de la idea de Constitución intentan hacer para otorgarle un atuendo formal al proceso de integración europeo y de las semejanzas que guarda el proceso constitucional europeo con el sistema constitucional estatal, el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa no es formalmente una Constitución. Del análisis constitucional de la Unión Europea se desprenden cuestiones sumamente importantes que, de alguna forma, opacan el objetivo principal de este trabajo, dando lugar a una reflexión sobre la idea de Constitución y, por tanto, de la Teoría constitucional estatista. Lo anterior nos lleva a pensar, primero, en que la posición del debate está condicionada a la concepción que respectivamente se tenga sobre la Constitución y, en segundo lugar, en que la solución real a esta problemática se encuentra en la creación de un nuevo constitucionalismo, adecuado a la Unión Europea, llamado III “constitucionalismo europeo” o “constitucionalismo supra-nacional” que puede servir de cimiento para el “constitucionalismo global”. Porque la idea de que la Constitución europea no pueda encuadrarse en el prisma constitucional no quiere decir que el libro se cierre en este capítulo, ya que gracias a la movilidad de las circunstancias históricas, políticas, económicas y socio-culturales se abre la puerta hacia una nueva concepción de la Teoría constitucional estatal que rompa con los cánones clásicos y nos lleve a la creación de nuevas instituciones y doctrinas, que posibiliten la existencia de una organización política democrática distinta del Estado. Las etapas que se desarrollarán en esta investigación serán cuatro, una de precedentes, dos de doctrina y el último de análisis, que corresponden a cada uno de los capítulos en los que se divide el presente trabajo. El primer capítulo tiene como finalidad establecer el marco histórico en el que se desarrolla el proceso comunitario, resaltando las etapas, identificadas con la elaboración de los Tratados, que siguió la Unión Europea hasta llegar a la aprobación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. De esta forma podremos situar al proceso europeo como un hecho histórico que fue respondiendo a contextos determinados, caracterizados por ciertas necesidades políticas, económicas y socio-culturales. Del mismo modo, el desarrollo del primer capítulo nos otorga los conocimientos necesarios en materia comunitaria que nos servirán de base para el posterior análisis constitucional de la Unión Europea. El segundo capítulo, responde a las preguntas: ¿Qué es una Constitución? y ¿Cuáles son los elementos que debe revestir un texto para recibir el marchamo de Constitución? Para responder a estas interrogantes fue necesario desarrollar la Teoría constitucional de raigambre estatista, estableciendo así el marco teórico conceptual. En un primer momento se explican las ideas que sobre la Constitución sustentan los doctrinarios más sobresalientes y, posteriormente, se desarrollan y enumera los elementos IV teóricos que servirán de parámetro de medición y comparación del texto constitucional europeo. Finalmente, proponemos un concepto de Constitución que englobe las ideas expuestas en este segundo capítulo. Es importante subrayar que este segundo apartado es meramente de desarrollo teórico, de alguna manera su finalidad es evidenciar el mosaico doctrinario que como estudiantes de derecho de la Facultad hemos recibido en las aulas y que son los forjadores de nuestra concepción sobre la Constitución y su Teoría, a la larga esta arcaica concepción sólo dificulta la comprensión de nuevos hechos como el de la Unión Europea. En el mismo sentido, el capítulo tercero desarrolla la Teoría de los Tratados Internacionales, esclareciendo el concepto de Tratado, sus elementos, sus características, las etapas para su elaboración y sus principales reglas; también analizamos cuestiones como la noción general del Derecho Internacional Público, su relación con el Derecho Interno y las Organizaciones Internacionales de integración. Por último, el cuarto capítulo se divide principalmente en tres apartados: el primero, responde a las preguntas: ¿Qué es la Unión Europea?, ¿Cuáles son sus principales características? y ¿Cuáles serán las modificaciones que sufrirá con la aprobación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa?; el segundo, versa sobre el análisis uno a uno de los elementos constitucionales que se identifican en la Unión y que posibilitarían la existencia de una Constitución escrita o una Constitución material; y por último, el tercer apartado propone dos ideas sobre las que se podría fincar la elaboración de una Teoría constitucional europea. Cabe mencionar que éste último capítulo es el de mayor trascendencia ya que a través de el se cumple el objetivo de este trabajo, determinar la naturaleza jurídica de la “Constitución Europea”. El análisis minucioso de los elementos constitucionales y de la Unión Europea provocó el extenso desarrollo de este apartado. Y es que el estudio de la Unión Europea, de su derecho comunitario y de la propia Constitución no es una tarea fácil pues todo esto engloba un gran cúmulo de información. Derivado de la extensión de este capítulo parecería que éste es una tesis dentro de la propia V tesis y es que efectivamente es a partir de este capítulo que se realiza el análisis formal del proceso comunitario y del que se derivan la mayor parte de las conclusiones de nuestro trabajo, sin embargo, si hubiéramos pasado por alto el marco histórico y el marco teórico desarrollados en los capítulos que anteceden dicho análisis hubiese sido imposible. La importancia de este trabajo radica, más que en identificar desde la Teoría el nombre que le corresponde al texto, en la trascendencia que dicho debate tendrá en varios sectores de la doctrina no sólo en materia constitucional sino también en la Teoría política y la del Estado. El debate constitucional europeo cimbra necesariamente la idea de Constitución. A estas alturas la descalificación constitucional del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, desde la perspectiva teórico-constitucional, no elimina la necesidad de ofrecer una explicación constitucional de la Unión Europea. De hecho, este trabajo no sólo se centra en hacer una lectura constitucional del ordenamiento comunitario sino, más allá de ello, de intentar formar los pilares sobre los que se puede edificar una Teoría constitucional europea. 1 CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TRATADO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA 1.1 LA SITUACIÓN DE EUROPA ANTES Y DESPUÉS DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL: FORMACIÓN DEL ESPÍRITU EUROPEO. El estudio del proceso comunitario1, iniciado en Europa occidental en la década de los cincuentas,ha causado divergencias entre los especialistas en la ciencia de la historiografía, encargados de la difícil tarea de determinar su origen. A simple vista parece sencillo establecer que la idea de la unificación Europea nació en el periodo siguiente a la culminación de la Segunda Guerra Mundial, sin embargo, los conocedores del tema saben que ésta no tiene sus raíces en la época de la posguerra sino que “la idea de Europa”2 se remonta a mucho tiempo atrás. Para algunos historiadores las raíces del proceso comunitario se encuentran a partir del siglo XIV, e incluso hay quienes lo ubican en tiempos del Imperio romano3, en mi opinión los primeros antecedentes del proceso comunitario se encuentran a partir del siglo XVII, en la época Moderna, cuando Europa cobra su significado como continente y se define el concepto de Estado-soberano, y posteriormente de Estado-nación, a partir del Congreso de Westfalia de 16484. Con la consigna de no extenderme 1 Por “proceso comunitario” debemos entender el conjunto de fases a través de las cuales inicia la comunitarización de algunos países europeos en 1950 (Bélgica, Países Bajos, Alemania, Francia, Italia y Luxemburgo) cuyo primer eslabón es la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en 1951. 2 “La idea de Europa” es una noción político-cultural utilizado para hablar del conjunto de ideas que han influido en el fenómeno de la integración europea, que buscan la paz perpetua entre las naciones europeas a través de su unión. Consultar: BESNE MAÑERO, Rosario y ARRILLAGA, José Ramón. La Unión Europea: historia, instituciones y sistema jurídico, Bilbao, Universidad de Deusto, 1998. 3 Los que defienden esta postura intentan explicar al proceso comunitario como consecuencia evolutiva de la unificación del continente europeo. Para abundar más sobre el tema se puede consultar: MOLINA DEL POZO, Carlos Francisco, Manual de Derecho de la Comunidad Europea, 3ª ed., España, Trivium, 1997, CANTO RUBIO, Juan, La Unión Europea: Roma-Ámsterdam. Salamanca, Amoru, 1997 y ALONSO GARCÍA, Ricardo. Tratado de la Unión Europea, Madrid, Civitas, 1997. 4 En 1648 se firman el Tratado de Westfalia de Munster y Osnabruk, entre Alemania, Francia y Suecia para poner término a la guerra de los Treinta Años. A partir de entonces Europa surge como consecuencia de la quiebra del universalismo medieval, se da así el paso de la cristiandad a Europa. Con Westfalia se 2 más de lo necesario en este apartado, evitaré a toda costa la tentación de retrotraer el marco histórico a hechos aislados anteriores al siglo XVII y sólo relataré aquellos sucesos que contribuyeron a la creación del europeismo anteriores a la Primera Guerra Mundial y durante todo el siglo XX, porque es precisamente en esta etapa donde se sientan las bases ideológicas y técnicas más importantes para el inicio de dicho proceso. A mitad del siglo XVII Europa era un continente marcado por enfrentamientos permanentes entre sus Estados, bajo este contexto surgen las primeras ideas de integración motivadas por el anhelo de alcanzar la paz. Distintas fueron las concepciones ideológicas que filósofos, estadistas, utópicos y visionarios mantuvieron sobre la idea de una Europa unida que pudiera superar antagonismos nacionales, las cuales se quedaran en el papel porque carecían de realización práctica. Entre estos podemos reconocer nombres como Gottfried Leibnitz, el abate de Saint Pierre, Jermías Bentham y Emanuel Kant quienes escribieron sobre la importancia de alcanzar la paz en el continente a través de la unión de sus Estados. El abante de Saint Pierre propuso, a través de su Proyecto de tratado para hacer que la paz sea perpetua entre los soberanos cristianos, el establecimiento de una federación que tuviera como órgano supremo un “senado europeo” dotado de facultades legislativas y judiciales con el fin de dirimir los litigios entre los Estados miembros, cuyas decisiones serían impuestas coercitivamente por un ejército confederal5. Por otro lado, Emanuel liquida la idea de la República cristiana y a partir de entonces podemos hablar de Europa y la pluralidad de los Estados soberanos. 5 Rousseau estimaba inviable la propuesta del abante de Saint Pierre por la natural resistencia que los reyes absolutos (soberanos) tendría a una limitación de su poder. Según él una federación europea sólo era posible a través de una revolución, y ante el elevado precio que ello suponía, señalaba como una alternativa una solución intermedia consistente en contrarrestar el poder de los grandes Estados a través de la federalización de los Estados pequeños. La observación de Rousseau al respecto fue muy acertada, ya que como veremos en el desarrollo del trabajo es precisamente el dogma de la soberanía el primer obstáculo para el inicio del proceso de comunitarización y posteriormente el avance del proceso de integración política en la Unión Europea. Consultar: TRUYOL Y SERRA, Antonio. La integración 3 Kant expresó la importancia de crear un sistema jurídico único, al cual debía someterse una “Federación de Estados”, capaz de mantener la paz entre los mismos a través de su competencia para resolver los litigios. Este término de “Federación Europea” fue utilizado para dar a entender que debía crearse una organización permanente (consejo), que no debe confundirse con una “república mundial” porque ésta no pretende atraer facultades de los Estados, integrado por naciones independientes basado en el Derecho Internacional, en la que se unan los Estados comenzando por Europa pero con miras a mundializarlo. Al término de la Primera Guerra Mundial Europa está dividida, devastada y con múltiples problemas, detrás de estas malas noticias la buena es que este nuevo panorama provocó de nueva cuenta el ideario europeísta de pacificación olvidado por algún tiempo. En enero de 1918 el presidente norteamericano Woodrow Wilson expuso ante el Congreso de su país un proyecto de paz mundial resumido en catorce puntos, la creación de un organismo internacional (la Sociedad de Naciones) era uno de los aspectos esenciales de su ideario. La Sociedad de Naciones nació como un instrumento de arbitraje Internacional para dirimir los conflictos entre los Estados miembros, pero las deficiencias en la estructura y organización del organismo, la falta de voluntad de cooperación y compromiso entre los Estados miembros y su falta de representatividad internacional, provocaron su ineficiencia y su propia desaparición. A pesar de no constituir un verdadero instrumento para la cooperación y paz internacional, la Sociedad de Naciones sirvió de tribuna pública para que europeístas convencidos propagaran sus ideas. En 1929 Aristide Briand en el marco de la Sociedad de Naciones formuló su iniciativa de “Unión Europea”, la cual va a verse frustrada entre otros factores por el fantasma de la crisis económica de aquél periodo, la irrupción de los totalitarismos fascistas y el celo de los Estados europeos por mantener incólume su soberanía. Europea. Análisis Histórico-Institucional con textos y documentos, Tomo I. Génesis y Desarrollo de la comunidad Europea (1951-1979), Madrid, Tecnos, 1999. 4 Es precisamente en este periodo de “entre Guerras” que se aviva el ideario europeísta y donde figuras como el conde Coudenhove Kalergi, Luigi Einaudi, Clarence Streit, Gustav Stresemann, Aristide Briand, Edouard Herriot y tantos otros, inician acciones que van afianzando la idea de Europa. En 1923 el conde Richard de Coudenhove Kalergi concretizó toda suteoría en un concepto: Pan-Europa, es decir, una federación europea fundada sobre el abandono de la soberanía de los Estados europeos. El punto de partida para el desarrollo de esta idea se encuentra en la crisis o decadencia de Europa en el nuevo contexto mundial. La dolencia de Europa, según él, consistía en su división política en más de veinte Estados, generadora de anarquía internacional, con su secuela de continuas guerras; era evidente que los Estados europeos no podrían intervenir positivamente en el nuevo concierto mundial sino a condición de establecer entre ellos una unión política permanente, Paneuropa. La condición para la realización de esta Federación era la reconciliación franco-alemana. A partir de entonces quedó claro que la unión entre los Estados europeos solo podría establecerse en torno a esta reconciliación. En 1923 Gustav Stresemann logró la incorporación gradual de Alemania al concierto internacional y su reconocimiento como Estado libre, bajo la idea de que esto era necesario como requisito previo para la consecución de una posible distensión y unidad a escala continental. Por su lado, Aristide Briand Ministro francés de Asuntos Exteriores, quien auspició el acercamiento entre Francia y Alemania para terminar con el obstáculo de la unidad europea, propuso establecer en Europa un lazo federal entre los Estados europeos. Tal proposición influyó en amplios círculos intelectuales del continente y provocó una fuerte conmoción a las pretensiones políticas en boga de esa época y una contradicción a los intereses de los acontecimientos que se avecinaban. 5 La muerte de Stresemman, la progresiva eliminación de Aristide Briand de la escena política francesa, la negativa política de sus sucesores en la concepción de cierta forma de federalismo europeo y principalmente el temor al nazismo, hacen imposible visualizar una base sólida sobre la que se pueda construir una Europa equitativa, federalista y pacifista, en los años posteriores a la Primera Guerra Mundial. En 1939 la Segunda Guerra Mundial resultó inevitable, a su término lo que quedaba por hacer era buscar la manera de reconstruir Europa sobre bases democráticas y bajo el amparo internacional. Quizás la sangre derramada en las Guerras Mundiales habría de ser el precio pagado por la renovación europea. El proyecto de una unión aduanera entre los tres Estados de la Europa noroccidental, ideado por Paul Henri Spaak en 1942, con apoyo de los Ministros de Holanda y Luxemburgo (Unión Aduanera del Benelux6), fue el ejemplo más claro de que Europa podría hacerse partiendo de lo económico. A partir de 1940 se fueron desencadenando una seria de sucesos y movimientos que contribuyeron en la formación del espíritu unificador de Europa, entre los cuales está: el proyecto propuesto al gabinete de Winston Churchill en junio de 1940 por el ideólogo Jean Monnet, sobre la unión orgánica entre Francia y Gran Bretaña con una ciudadanía y un ejército común; las ideas propagadas por Clarence Streit y Clement Alter en Inglaterra inspiradoras directas del movimiento británico “Unión Federal”; la llamada a la federación que desde su cautiverio lanzaron los italianos Altiero Spinelli y Ernesto Rossi con su Manifiesto de Ventotene en 1941 y más tarde organizaron el Movimiento Federalista Italiano; la elaboración del Manifiesto de la Resistencia Europea, redactado en Ginebra en 1944, con miembros procedentes de los grupos de resistencia de diversos países, incluyendo a Alemania; y por último, el gran 6 En 1948, con la finalidad de instaurar una unión económica entre Bélgica, Holanda y Luxemburgo surge el Benelux. La importancia de esta unión es doble: por un lado, demostró la posibilidad de cooperación, e incluso de unión, entre países diferentes en ciertos campos específicos en el sector de la economía y, por otro lado, sirvió de laboratorio donde se investigaban soluciones a problemas de integración económica, anticipándose a las propias Comunidades Europeas. 6 número de manifiestos y artículos en prensa en pro de una Europa unida dan estructura federal sobre bases democráticas, pluralistas y comunitarias.7 En febrero de 1946, en territorio de la Confederación Helvética, se producen dos acontecimientos de suma importancia para el campo de las ideas europeístas: el discurso de W. Churchill en la Universidad de Zürich en 1946 y el Congreso federalista de Hertestein. Es opinión generalizada considerar el célebre discurso de Churchill como punto de partida del proceso de concientización definitiva de la necesidad de una integración de ámbito continental en Europa. El estadista inglés proclama la necesidad de crear “una especie de Estados Unidos de Europa…que pudiera dar un sentido patriótico más amplio y una ciudadanía común a los pueblos perdidos en este turbulento y poderoso continente”. El primer paso hacia la reconstrucción de la familia europea, afirmaba, “…ha de ser una asociación entre Francia y Alemania” donde “Gran Bretaña, la Commonwealth británica, la poderosa América y, así lo espero, la Rusia soviética, porque en ese caso todo iría bien, todos deben ser amigos y patrocinadores de la nueva Europa y deben defender su derecho a vivir”.8 La importancia del discurso de Churchill radica, no en innovar por que lo dicho en su discurso eran ideas tomadas de los europeistas que años atrás habían iniciado con el movimiento, sino en la trascendencia de que un hombre de su talla política diera ímpetu al espíritu europeista, aún a pesar de dejar bien claro la posición que Reino Unido tendría al respecto, que era la de observador, y en el hecho de destacar la importancia de la no ingerencia de las grandes potencias en el proceso a llevarse a cabo en la Europa continental. 7 MOLINA DEL POZO, Carlos Francisco, op. cit., p. 33. 8 Discurso de Winston Churchill en la Universidad de Zürich (19 de septiembre de 1946); TRUYOL Y SERRA, Antonio, op. cit., pp. 163-166. 7 En ese mismo año de 1946, se realizó la primera gran agrupación de federalistas europeos tras la guerra: el Congreso de Hertenstein, organizado a propuesta de la Unión Europea Suiza fundada en 1932. El Congreso dirigió una llamada a la unión europea, concebida sobre bases federativas, a “todos los pueblos que se consideraran europeos y aceptaran una disciplina común”9, negándose a aceptar una división de Europa en dos bloques enfrentados a imagen de dos superpotencias. De este congreso saldría posteriormente la “Unión Europea de Federalistas”, cuyo presidente sería H. Brugmans. El 5 junio de 1947, el general George C. Marshall, Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el discurso de investidura como doctor honoris causa por la Universidad de Harvard, anunció la ayuda que el pueblo norteamericano estaba dispuesto a realizar para evitar que en Europa renacieran tendencias extremistas como las vividas hacia pocos años. Ya no bastaba con disminuir los efectos de catástrofes inmediatas mediante ayudas puntuales, sino era necesario la elaboración de un plan de recuperación económica de carácter estructural. Los Estados Unidos ofrecían “una amistosa ayuda en el bosquejo de un programa europeo y en un posterior apoyo a tal programa, tan lejos como sea práctico para nosotros el hacerlo”10, imponiendo como única condición el que las naciones europeas se pusieran de acuerdo para elaborar conjuntamente un plan de reconstrucción continental. Abierta a toda Europa, incluida la URSS, la propuesta americana, captando la importancia de la unión europea, forzaba el establecimiento de un programa conjunto resultado del esfuerzo de cooperación de la mayoría de las potencias europeas, es así como surge el Plan Marshall.9 Quinto punto del Programa de Hertenestein (21 de septiembre de 1964), en BRUGMANS, La idea de Europa, Madrid, Moneda y Crédito, 1972, p. 37. Citado en: MOLINA DEL POZO, Carlos Francisco, op. cit., p. 35. 10 Discurso del Secretario de Estado, George C. Marshall (Plan Marshall), en la Universidad de Harvard, 6 de junio de 1947, en: TRUYOL Y SERRA, Antonio, op. cit., pp. 166-168. 8 Los soviéticos rechazaron el Plan Marshall por considerarlo una intromisión de los Estados Unidos en la vida interna de los Estados europeos. Con tal decisión la URSS arrastraba tras de sí a Polonia, Checoslovaquia y Finlandia, y a su vez, anuncia su propio programa de ayuda económica a la Europa oriental conocido como plan Molotov, ampliando la división interna del continente. El punto de arranque del proceso comunitario lo constituye la declaración que el ministro francés de Asuntos Exteriores Robert Shuman, pronunció el 9 de mayo de 1950, proponiendo “situar el conjunto de la producción francoalemana del carbón y del acero bajo una alta autoridad común en una organización abierta a la participación de los demás países de Europa”. Con ello se establecieron los “primeros cimientos concretos de una federación europea indispensable para el mantenimiento de la paz”11. Se tornaron los esfuerzos hacia una vía económica como la más idónea para la consecución final de la unidad europea, “Europa no se hará de golpe ni en una construcción de conjunto: se hará mediante realizaciones concretas, creando primero una solidaridad de hecho”12. Con esta frase queda claramente definido todo el programa de acción: la construcción se realizaría progresivamente, creando solidaridades con el “establecimiento de bases comunes de desarrollo” en los diversos sectores económicos entre los distintos países de Europa. Los lazos económicos estrechos facilitarían la consecución de una cooperación en principio y la integración finalmente en otros campos más sensibles a los sentimientos nacionales como la diplomacia y la defensa. Jean Monnet resultó ser el padre de esta nueva estrategia llamada comúnmente como “neofuncionalismo”. Europa había de hacerse por “donaciones sucesivas de soberanía nacional” que afectasen a ámbitos concretos. Al final fueron seis los países que respondieron al llamado: Alemania, Francia, Italia y los tres países que constituyen el Benelux. 11 Declaración de Robert Shuman, Ministro de Asuntos Exteriores de Francia (9 de mayo de 1950) en: TRUYOL Y SERRA, Antonio, op. cit., pp. 175-177. 12 Ibidem. 9 1.2 LAS COMUNIDADES EUROPEAS. SU CONTEXTO HISTÓRICO Y CARACTERÍSTICAS. Frente a los procesos unificadores que en el pasado han permitido la formación de los principales sistemas políticos se alza el modelo comunitario de integración a partir de 1951, desarrollado con continuidad durante más de cincuenta años (en la actualidad aún esta lejos de agotar su capacidad de dinamismo) creador y forjador de las Comunidades Europeas y posteriormente de la Unión Europea. Es importante recalcar que el proceso comunitario es un modelo de integración fuera de los cánones clásicos y que por tanto debe tratarse desde un punto de vista evolutivo e innovador. El proceso comunitario se ha estudiado desde dos ópticas: por un lado, como un producto histórico, inicia en los años cincuentas encarando las transformaciones surgidas en el ámbito internacional tras la Segunda Guerra Mundial, posteriormente con la caída del Muro de Berlín y la desintregración de la URSS presenta una notable modificación tendiente a la unión política; por otro lado, es estudiado como un fenómeno jurídico institucional, dentro de ésta destacan dos vertientes: en primer lugar, su exteriorización más común, la federativa, dado su carácter contractual libre e igualitario y, de otro lado, su faceta de supranacionalidad, elemento inédito que le imprime su peculiar naturaleza, esto es, una profunda voluntad general de puesta en común, de manera progresiva y siguiendo un modelo funcional, basado en la soberanía de la cual cada Estado miembro es depositario legítimo13. En este segundo apartado conoceremos las características específicas de cada una de la Comunidades y el contexto histórico en que se desarrollan lo que nos dará las pautas iniciales de la comunitarización europea y los avances que con el devenir del tiempo se tienen en el proceso de integración. 13 MOLINA DEL POZO, Carlos Francisco, op. cit., p. 92. 10 1.2.1 TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y EL ACERO (CECA). Como ya lo mencioné el punto de arranque del proceso comunitario y de la actual Unión Europea lo constituyó la declaración de Shuman del 9 de mayo14 de 1950, a través de la cual se buscó “situar el conjunto de la producción francoalemana del carbón y del acero bajo una alta autoridad común en una organización abierta a la participación de los demás países de Europa”15. La primera pregunta que salta a la vista es: ¿por qué fue elegido el sector del carbón y del acero para iniciar el proceso comunitario? La respuesta es sencilla, la razón pudiera deberse a tres motivos principales ante los que una organización supranacional ofrece una excelente alternativa. El primero, es que el sector del carbón y el acero fue un punto de conflicto entre Alemania y Francia, por tanto, si se buscaba la reconciliación entre éstos dos países era necesario controlarlo y convertirlo en el punto de enlace. El segundo motivo, es que las industrias carbonosiderúrgicas eran muy importantes en los programas de reconstrucción económica del continente durante el período de la posguerra, era necesario sacarlos de la crisis en que se encontraban desde tiempo atrás por ser sectores medulares de la economía europea. Y por último, es que precisamente el carbón y el acero eran la materia prima para la fabricación de armas, así indirectamente estaban evitando el rearme en los países miembros y el inicio de otra guerra16. El 18 de abril de 1951 se firma en París el Tratado por el que se instituye la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, después de polémicas 14 Esta fecha fue tomada para conmemorar el “Día de Europa” por una Declaración posterior del Parlamento Europeo para conmemorar esta iniciativa. 15 Declaración de Robert Shuman, Ministro de Asuntos Exteriores de Francia (9 de mayo de 1950) en: TRUYOL Y SERRA, Antonio, op. cit., pp. 175-177. 16 Desde 1949 existía la Autoridad Internacional del Ruhr, por la cual los aliados establecieron un sistema de distribución de la producción de la cuenca minera del Ruhr, resultaba ser el control sobre la producción minera por parte de los aliados y la prueba fehaciente de la desconfianza y el temor del renacer Alemán. El resurgimiento de una potencia alemana independiente con pleno control sobre la base de su industria pesada constituía un serio peligro para la paz y la seguridad en toda Europa. 11 negociaciones, entre los Estados de Alemania, Francia, Italia y el Benelux, entrando en vigor el 25 de julio de 1952. La duración asignada a su aplicación fue de cincuenta años17. El preámbulo del Tratado CECA cita casi textualmente numerosos párrafos de la Declaración Shuman insistiendo en la necesaria comunidad de intereses sobre la que se ha de edificar el complejo europeo. El Tratado de la CECA instituyó una Alta Autoridad con competencias restringidas al carbón y el acero, desgajada de la competencia nacional de los Estados miembros de la Comunidad, responsable únicamente ante el Parlamento Europeo y maniobrando dentro de un marco jurídico supervisado por el Tribunal de Justicia. Todo ello encarna el principio clave: la supranacionalidad como factor de la integración que se manifiestaen la Comunidad. El propio Shuman explicaba que la supranacionalidad “se sitúa a igual distancia entre, por una parte, el individualismo internacional que considera intangible la soberanía nacional y no acepta como limitaciones de la soberanía más que obligaciones contractuales, ocasionales y revocables; por otro lado, el federalismo de los Estados que se subordinan a un súper – Estado dotado de una soberanía propia”18. La constitución de tales instituciones comunitarias traducía la voluntad de superar el estadio de la organización internacional, caracterizado por la regla de la unanimidad en el proceso de toma de decisiones y por la cooperación intergubernamental, que al principio del proceso no pudo aplicarse al cien por 17 En julio de 2002 expiró el Tratado que dio vida a la primera de las tres Comunidades Europeas, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. 18 Las organizaciones supranacionales se caracterizan por la superación o modulación del ejercicio de la soberanía de los Estados participantes en áreas concretas. Los Estados miembros consienten en autolimitar sus poderes en determinados aspectos y en coherencia con ello atribuyen las competencias necesarias a favor de la organización. Así, la organización supranacional dispone de poderes propios similares a los desempeñados por los órganos del Estado pudiendo afectar a los nacionales de los Estados miembros. Además, están dotadas de personalidad jurídica, recursos propios y una estructura institucional compleja en los que además de órganos intergubernamentales se advierte la presencia de órganos independientes. SÁENZ DE SANTA MARÍA, Paz Andrés y otros, Introducción al Derecho de la Unión Europea, 2ª ed., Madrid, Eurolex, 1999. 12 cien por la renuencia de los Estados miembros a la renuncia de su soberanía en determinadas áreas, por tal razón, fue necesario establecer la unanimidad para la toma de decisiones, dicha fórmula produce grandes dificultades a la hora de establecer resoluciones comunes ya que el desacuerdo de un solo gobierno basta para bloquear la acción del resto de los implicados. La insistencia norteamericana para la formalización inmediata de un programa de defensa estrictamente europeo con plena participación alemana y la resolución – recomendación de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa19 el 11 de agosto de 1950, dieron lugar a la elaboración del llamado Plan Pleuven. El 27 de mayo de 1952 el citado plan se convertiría en el Tratado de Paris relativo a la Comunidad Europea de Defensa (CED)20 que proponía la creación de un ejército europeo sujeto a instituciones políticas de la Europa unida, es decir, el rearme alemán en el marco de una organización militar supranacional. Mientras tanto a la Asamblea de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero le fue encomendada la elaboración de un proyecto de Comunidad Política Europea, que no pasó de esa fase debido al rechazo de Francia al Tratado de la Comunidad de Defensa. La votación del 30 de agosto 19 Es necesario aclarar la diferencia entre el Consejo de Europa y el Consejo Europeo. El primero se refiere a una organización internacional de cooperación en el ámbito regional europeo creada en 1949, que agrupa a 41 Estados, con los siguientes objetivos: participar a favor de una unión política europea, mejorar el desarrollo de los valores humanos en Europa, la defensa de los principios de la democracia parlamentaria y los derechos humanos bajo el postulado de la preeminencia del Estado de Derecho. El segundo es una Institución de la Unión Europea que será estudiado con detenimiento en el cuarto capítulo de este trabajo. SÁENZ DE SANTA MARÍA, Paz Andrés y otros, op. cit. ,pp. 6-10. 20 Los ministros de Exteriores reunidos en Luxemburgo lanzaron un llamamiento a la Asamblea de la CECA para que se constituyera en la Asamblea de la CED y elaborara un proyecto que pudiera “constituir uno de los elementos de una futura estructura federal o confederal, fundada en el principio de la separación de poderes y conteniendo un sistema representativo bicameral”. Una vez constituida en Asamblea ad hoc bajo la dirección del P.H Spaak se elaboró el proyecto que establecía que la Comunidad tendría como objetivos: salvaguardar los derechos del hombre, garantizar la seguridad de los Estados miembros contra toda agresión, asegurar la coordinación de la política exterior de dichos Estados y establecer progresivamente un mercado común. Este fue uno de los primeros intentos de integración política con la aspiración de una Federación europea. Para el tema del proceso de integración europea consultar: CAMPINS ERITJA, Mar, Proceso de Integración en la Unión Europea, Barcelona, José María Bosch, 1996 y CASTELLOT RAFULL, Rafael Alberto, La Unión Europea: una experiencia de integración regional, México, Plaza y Valdés Editores, 1996. 13 de 1954 en la Asamblea Nacional francesa cortó toda futura esperanza en el proyecto CED. 21 Con este rechazo se obstaculiza la integración política que era conveniente para fortalecer y ampliar las bases del proceso de integración económica. Aunque desde un punto de vista político era lógico el rechazo porque los Estados aún no estaban preparados para un avance de tal magnitud, ya que la defensa y política exterior son facultades exclusivas del Estado. Lo mismo ha sucedido con la Constitución europea, ya que los ciudadanos europeos aún no estaban preparados para tal avance, por la falta de información y conocimiento del ordenamiento comunitario, por tanto, hay que darle tiempo al tiempo para que los proyectos se organicen y digieran de la mejor forma. 1.2.2 TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA (CEEA Ó EURATOM) Y TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA (CEE). Fueron los tres pequeños países del Benelux los que se convirtieron en el nuevo motor del proceso de integración en el continente en 1955. Propusieron “proseguir el establecimiento de una Europa unida mediante el desarrollo de instituciones comunes, la fusión progresiva de las economías nacionales, la creación de un gran mercado común y la armonización progresiva de sus políticas sociales”. “La ampliación de las bases comunes de desarrollo económico debería extenderse entre otras al campo de los transportes, de la energía y de las aplicaciones pacíficas de la energía atómica”22. Es así como el 1 y 2 de junio se reúne en Mesina (Sicilia) una 21 No se había rechazado el Tratado sino que se había tomado la decisión de aplazarlo. La votación negativa se debió principalmente en una conjunción de votos entre golistas y comunistas que sostenían la idea de no disminuir ni en un ápice la soberanía francesa. Consultar: DÍEZ-MORENO, Fernando, Manual de Derecho de la Unión Europea, Madrid, Civitas, 1996. 22 Memorándum de los países del Benelux a los Estados miembros de la CECA (18 mayo de 1955) en: TRUYOL Y SERRA, Antonio, op. cit., pp.193-194. 14 cumbre de Ministros de Asuntos Exteriores de los Seis, bajo el signo del “relanzamiento europeo”. En Mesina, los seis Estados miembros de la CECA “reconocen que la construcción de un mercado común europeo… es el objetivo de su acción en el terreno de la política económica”. Del mismo modo consideran el estudio de la “creación de una organización común a la que se le atribuyan la responsabilidad y los medios de asegurar el desarrollo pacífico de la energía atómica”23. De estas aspiraciones nació el Comité Spaak con la tarea expresa de redacción de los Tratados de una comunidad económica y de otra de la energía atómica. Tras superar algunas dificultades los trabajos de la conferencia finalizaron con la firma de los Tratados de Roma, el 25 de marzo de 1957, constitutivos de la ComunidadEconómica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA), comúnmente conocida como EURATOM, entre los mismos seis países miembros de la CECA. Los objetivos básicos de las comunidades se establecen en los artículos 2 y 1 de la CEE y CEEA, respectivamente: “elevación de nivel de vida de sus Estados miembros, desarrollo de relaciones más estrechas entre dichos Estados y aumento de los intercambios con los demás países”24. De igual forma, se creó un marco institucional encargado del cumplimiento de las tareas encomendadas a las distintas Comunidades: una Asamblea y un Tribunal de Justicia comunes a ambas Comunidades, y un Consejo de Ministros y una Comisión para cada Comunidad. El punto medular e innovador de los Tratados de Roma lo constituyó los medios de acción de las instituciones de las Comunidades: el establecimiento de la regla de mayoría simple o cualificada, según los casos, para la adopción de acuerdos, lo que significó una cesión 23 Comunicado de la Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores de los países firmantes de la Resolución de Mesina, Venecia, 29 y 30 de mayo de 1956 en: TRUYOL Y SERRA, Antonio, op. cit., pp. 196-197. 24 DÍEZ-HOCHLEITNER, Javier y MARTÍNEZ CAPDEVILA, Carmen. Derecho de la Unión Europea: textos y comentarios, Madrid, Mc Graw Hill, 2001, pp. 62 y 517. 15 efectiva de parte de la soberanía nacional de cada uno de los Estados miembros a favor de las Comunidades Europeas. Los tratados de Roma entraron en vigor el 1 enero de 1958. En ese mismo año el general Charles De Gaulle es nombrado presidente del Consejo de Ministros y Presidente de la V República francesa el 8 de enero de 1959. El impacto de De Gaulle sobre la construcción europea resulta considerable. Las aspiraciones del general eran que Europa debía convertirse en el tercer centro de poder del mundo. La política gaullista marcaba un distanciamiento de los EE.UU. y un relativo acercamiento a la URSS. Nunca dio apoyo inmediato a los esfuerzos francogermanos de reconciliación y su concepción sacrosanta de la soberanía nacional se opuso a todo intento de integración supranacional. Para él “la Europa de los Estados constituía la forma normal de las relaciones internacionales, e incluso quizá la última palabra de la historia. Las naciones políticamente organizadas eran para él entidades personalizadas, eternas e inmutables y, por tanto, incapaces de federarse”25, e imputarle la menor parcela de su soberanía a Francia resultaba impensable. De Gaulle contrapone con toda crudeza la “Europa de las realidades”, es decir, aquella compuesta de Estados a los cuales pertenecen la “autoridad” y la “eficacia política” y en la que se asegure la “cooperación regular”, a la “quimera” de una “Europa por encima de los Estados” o supranacional. Su principal problema, una vez aceptadas las implicaciones que se derivaban de la integración europea en el plano político, era cómo adecuarlas al principio de soberanía nacional inalienable. Esta postura del General De Gaulle es compartida hoy en día por varios constitucionalistas conservadores que no pueden concebir la existencia de una organización política por encima y distinta del Estado y, ni que decir, sobre la posibilidad de un ordenamiento con características constitucionales por encima de las Constituciones nacionales. 25 H. BRUGMANS, op. cit., pp. 250-251, citado en: MOLINA DEL POZO, Carlos Francisco, op. cit., p. 48. 16 Con el TCEE se eliminan las barreras aduaneras entre los países miembros y se eleva una tarifa exterior común frente al resto del mundo, surge así en la Europa comunitaria una nueva potencia comercial de impresionantes dimensiones conocida como Comunidad Económica Europea, con personalidad jurídica propia. A raíz de la conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de 18 de julio de 1961, en Bonn, se firmó la “Declaración de Bad-Godesberg”, que establecía: “1. Dar forma a la voluntad de unión política, ya implícita en los Tratados que instituyen las Comunidades Europeas, 2. Celebrar, a intervalos regulares, reuniones que tengan por objeto confrontar sus puntos de vista, concertar sus políticas y llegar a posiciones comunes, con el fin de favorecer la unión política de Europa, reforzando así la alianza atlántica”. La cumbre de Bonn nombró una comisión política presidida por Christian Fouchet para preparar el próximo Tratado. La oposición a este proyecto ahora estuvo a cargo de Bélgica y Holanda. Posteriormente, en enero de 1962 Francia comunica una segunda versión del proyecto Fouchet con modificaciones sustanciales sin obtener gran éxito. Después de la firma de los Tratados de París se inicia un período de paralización en el campo de la unión política, hasta 1969 el inmovilismo y la desconfianza fueron la nota característica de las Comunidades Europeas, por el temor al cambio. En 1965 surge la crisis que los doctrinarios han denominado de “la silla vacía” que supone el bloqueo de los mecanismos de decisión de la CEE por los franceses al dejar de participar en las reuniones del Consejo. La causa principal es la negativa de Francia a aceptar las reglas del voto mayoritario en el seno de la Comisión previstas por el Tratado de Roma y la falta de acuerdo sobre las reglas de financiación de la política agrícola común (PAC). Esto produjo la debilidad de la solidaridad real de los seis Estados miembros y la imposibilidad 17 de avanzar hacia la unión política. Finalmente se firma el Acuerdo de Luxemburgo el 29 de enero de 1966 por el cual quedarían sometidas a la regla de la unanimidad las proposiciones de la Comisión que afecten a intereses nacionales “muy importantes”. Con dicho acuerdo se llega a una solución favorable para los intereses de Francia con lo que se reestablece el orden y la continuidad en Comunidad Económica Europea. En el periodo que transcurrió entre la firma del Tratado de Roma y la elaboración del siguiente tratado (El Acta Única Europea) la comunidad de los seis crece a raíz de procesos de integración de nuevos miembros, un caso peculiar fue el que sufrió Reino Unido. La posición mantenida por el Reino Unido en la postguerra fue la de actuar de forma independiente a la del continente europeo, situando a los Estados Unidos y a la Commonwealth en sus principales puntos de apoyo. Al no encontrar el impulso económico en la EFTA ni en la Commonwealth, se ve en la necesidad de iniciar un acercamiento al continente. Fue entonces cuando Francia hizo valer su influencia y bajo el comando del General De Gaulle obstaculiza y complica la incorporación de Reino Unido provocando dos vetos uno en 1963 y otro en 1967. Finalmente, se firma el Tratado de Adhesión de Gran Bretaña, junto con Irlanda, Dinamarca y Noruega, el 22 de enero de 1972. Tras el resultado desfavorable del pueblo noruego al referéndum sobre la adhesión a las Comunidades Noruega no pudo ratificar el Tratado de Adhesión. Así la Europa de los Seis pasaba a ser la Europa de los Nueve. En diciembre de 1974, Leo Tindermans, primer ministro belga, fue encargado de elaborar un informe sobre la Unión Política entre los Estados que conforman la Comunidad. En éste se indican los pasos para avanzar hacia la Unión “no como el estado final de la unificación de Europa, sino como una nueva e indispensable fase, a través de la cual se operaría en las relaciones 18 entre los Nueve”26. El informe afirma que la unión implica la necesidad de que todos los Estados miembros se unifiquen en materia de política exterior, seguridad, relaciones económicas y ayuda al desarrollo. Asimismo, establece que la unión debe contribuir a la realización de una sociedad más justa y humana haciendo copartícipes a los pueblos europeos, la “Europa delos ciudadanos”, de igual forma debía ser dotada de instituciones con la suficiente competencia para determinar una política común y coherente, para actuar de forma efectiva y con legitimidad proveniente del control democrático. Una de las aportaciones de dicho informe fue integrar al orden jurídico comunitario un concepto fundamental: la integración diferenciada, o, como se la llama popularmente “Europa a dos velocidades”, en la que los objetivos a lograr serían alcanzados por unos Estados antes que por otros dependiendo de sus propias capacidades socioeconómicas y voluntad política. Al someterlo a votación fue rechazado, sin embargo la idea de la integración diferenciada será retomada posteriormente en el Tratado de Amsterdam. Tiempo después en 1984 se elaboró un nuevo proyecto: “El proyecto Spinelli”27 que propone la adopción de un nuevo Tratado a efectos de adecuar la estructura comunitaria a los nuevos problemas que tiene planteados la Comunidad. El proyecto Spinelli cobra gran importancia ya que es el primer intento de constitucionalización formal del proceso de integración, con él se elaboró un proyecto de Constitución a imitación de las estatales para regir el proceso de integración. La principal razón de su estudio es observar algunos de los elementos constitucionales que se han considerado materialmente en el Derecho europeo y que fueron incluidos en los Tratados. En 1984 el Parlamento Europeo, con el fin de impulsar la construcción europea, creó una Comisión para la elaboración de una propuesta de reforma de los Tratados comunitarios 26 Informe de Leo Tindemans al Consejo Europeo, suplemento núm. 1, 1976, del Boletín de las Comunidades Europeas del 7 de enero de 1976. 27 Sobre el Proyecto Spinelli consultar: GIL-ROBLES GIL-DELGADO, José María, El futuro federalista de Europa. De los orígenes de la Comunidad Europea a la Unión Europea, Barcelona, Ariel, 1998, y MANGAS MARTÍN, Araceli, Tratado de la Unión Europea y Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas: otros actos básicos de derecho comunitario, 5ª ed., Madrid, Tecnos, 1996. 19 que después se denominaría oficialmente Proyecto de Tratado de la Unión Europea, en el que de acuerdo con el principio de la división de poderes, establece las siguientes instituciones: Parlamento Europeo, directamente elegido por sufragio universal, que se fortalece sustancialmente compartiendo con el Consejo de la Unión el poder de decisión en importantes materias presupuestarias, legislativas y en la investidura de la Comisión; la Comisión en la que recae todo el poder ejecutivo siendo responsable ante el Parlamento de quien recibe su investidura, y el Tribunal de Justicia, cuyos miembros son nombrados por el Parlamento y por el Consejo de la Unión. De igual forma, prevé su entrada en vigor, en el caso de no ser aceptado por algún Estado reciente, por la ratificación de la mayoría de Estados miembros conteniendo los dos tercios de la población comunitaria total28. Por otro lado, crea la Unión Europea, que debía convivir con las Comunidades, a la que dotaba de personalidad jurídica, establecía la ciudadanía europea y delimitaba su territorio. Desde el punto de vista constitucional destacaba la referencia a los derechos fundamentales. En el ámbito de los fines de la Unión, ampliaba sus competencias y establecía indirectamente el principio de subsidiariedad. Con respecto a las fuentes del Derecho: definía la ley y distinguía entre leyes ordinarias y orgánicas, recogía los principios jurisprudenciales de prevalencia y aplicabilidad directa del Derecho comunitario y reservaba su aplicación a las autoridades estatales, sin perjuicio de la Comisión29. Aunque el proyecto no pasó del Parlamento Europeo fue el motor para la creación del Acta Única Europea e influyó en el Tratado de Maastricht. Antes de la creación del Acta Única Europea se da la segunda ampliación de las Comunidades europeas con los países de Grecia, Portugal y España, aunque se desarrollaron separadamente en el tiempo –Grecia en 1981 y Portugal y España en 1986- cuentan con cierta unidad tanto en sus características económicas, políticas y sociales, como su situación geográfica 28 MOLINA DEL POZO, Carlos Francisco, op. cit., p. 65. 29 CANCELA OUTELA, Celso, La encrucijada constitucional europea. Retos políticos-institucionales de la Unión Europea en los albores del siglo XXI, Revista de Derecho, Piura, Perú, volumen 4, 2003. 20 calificados como países del Mediterráneo. Su adhesión provocó polémicas dentro de las Comunidades por tratarse de países distintos a los “Nueve”. Se trataba de países que venían saliendo de sistemas dictatoriales y con una infraestructura económica cuestionable. Sin embargo, el interés de los Nueve en admitir a estos países, a pesar de su considerable retraso económico, residía en la necesidad de garantizarse la estabilidad en el sur de sus fronteras, a través de asegurar la irreversibilidad de las frágiles transiciones democráticas. 1.3 EL ACTA ÚNICA EUROPEA. CONTEXTO HISTÓRICO Y SUS CARACTERÍSTICAS A mediados de los años ochentas se pasa del estancamiento comunitario a la dinámica de transformación, es decir, con los Comités organizados por estos años se va preparando el camino para la creación del siguiente Tratado: el Acta Única Europea, primera reforma profunda de la Comunidad Económica Europea necesaria para caminar hacia la Unión Europea. Fueron los informes de Dooge I y II, del Comité Adonnino, la propuesta de alcance de la Comisión Delors: la Europa sin fronteras para 1992, seguidos del Consejo de Milán, los que propician la convocatoria para la Conferencia Intergubernamental de 1985 donde se elabora el Acta Única Europea. El informe Dooge I del Comité fue presentado al Consejo Europeo de Dublín en diciembre de 1984. En su texto se establecían los principios generales en los que debería basarse la Unión y la necesidad de crear una auténtica entidad política, seguido de los siguientes objetivos: a) Consecución de un espacio económico interior homogéneo, b) La promoción de los valores comunes de civilización y c) La búsqueda de una identidad exterior. Los medios necesarios para alcanzarlos se basan en lograr unas instituciones más democráticas y eficaces, lo que se concretaría en facilitar la toma de decisiones en el Consejo a través de la desburocratización de éste y la adopción de un 21 nuevo principio mayoritario de voto. También se necesitaba un reforzamiento de la Comisión para que asuma plenamente los intereses generales y desempeñe su iniciativa con plena independencia, así como delegarle más competencias de ejecución y geestión. El proyecto fue bien aceptado tanto en el Consejo Europeo como entre los europarlamentarios decidieron que continuara trabajando y acercando posturas, a fin de logra el mayor consenso posible y presentar un informe final en el Consejo de Bruselas de 198530. El segundo informe Dooge II31 del Comité fue presentado al Consejo Europeo de Bruselas de 29 y 30 de marzo de 1985. Su texto no difería sustancialmente con el anterior sólo se habían realizado algunas modificaciones en aspectos del espacio económico interior, en seguridad y defensa y el método de reforma de los tratados. El Consejo de Bruselas apenas analizó el informe Dooge II y traslado la toma de decisiones al Consejo de Milán que se celebraría meses después. El Consejo Europeo de Fontainebleau de 25 y 26 de junio de 1984, además de la creación del Comité ad hoc para cuestiones Institucionales (Comité Dooge), decidió la formación de otro para la Europa de los ciudadanos. El primero se encargaría de los temas político-institucionales y el segundo de las cuestiones de la Europa de los ciudadanos en un sentido social. Lacreación de este último Comité, denominado Adonnino, respondía a que se consideraba que era indispensable que la Comunidad respondiera a las necesidades y expectativas de los pueblos europeos. El Comité Adonnino presentó un primer informe al Consejo Europeo de Bruselas celebrado los días 29 y 30 de marzo de 1985, en él se remarcaba la importancia de proponer “disposiciones que conciernan directamente a los ciudadanos de la Comunidad y que visiblemente 30 ALDECOA LUZARRAGA, Francisco. La integración Europea. Análisis histórico-institucional con textos y documentos, Tomo II Génesis y desarrollo de la Unión Europea (1979-2002), Madrid, Tecnos, 2002, pp. 92-93. 31 Sobre los informes del Comité Dooge consultar: PÉREZ BUSTAMANTE, Rogelio y CONDE, Elena, La Unión Europea: Estudios y documentos. La unión política europea 1969-1999, Madrid, Dykinson, 1999. 22 les aportaran ventajas tangibles en su vida cotidiana…El objetivo debería ser aligerar las reglas y prácticas que molestan a los ciudadanos de la Comunidad, lo que es de gran importancia si se quiere hacer más creíble la Comunidad a sus ojos”32. En consecuencia, sugirieron medidas sobre la libre circulación de los ciudadanos comunitarios, la libre circulación de los bienes y las formalidades administrativas del tráfico fronterizo. El Consejo Europeo analizó el Informe y solicitó un segundo para su reunión en Milán. El segundo Informe Adonnino se presentó al Consejo Europeo de Milán los días 28 y 29 de junio de 1985, el cual se referían a los derechos especiales de los ciudadanos (participación de los ciudadanos en el proceso político tanto en la Comunidad como en los Estados miembros), al fortalecimiento de la imagen e identidad de la Comunidad a través de símbolos (bandera, himno, emblema, etc.) y recogía otras propuestas (moneda europea).Estas resultaron demasiado ambiciosas para algunos de los Estados miembros, lo que tuvo como consecuencia que no llegaran a materializarse en un texto jurídico. Jacques Delors, al tomar posesión de su cargo como Presidente de la Comisión de las Comunidades en 1985, contribuyó significativamente a la revitalización de la Comisión y de la Comunidad. “Delors es el rostro humano del proceso de mutación, es decir, la expresión del cambio de la Comunidad Europea en Unión Europea. Primero, haciendo posible el cambio de las condiciones objetivas a través del mercado interior, segundo, impulsado el acuerdo político para el Tratado de Maastricht y, tercero, aplicando de forma extensiva y haciendo posible la Unión Monetaria”33. En 1985 Delors propuso al Parlamento Europeo un programa para llevar a sus últimas consecuencias el mercado interior, fue presentado en forma del 32 Informe del Comité ad hoc “Europa de los ciudadanos”, dirigido al Consejo Europeo de Bruselas de 29 y 30 de marxo de 1985 (Informe Adonnino I) en: ALDECOA LUZARRAGA, Francisco, op. cit., pp.552- 556. 33 ALDECOA LUZARRAGA, Francisco, op. cit., p. 97. 23 “Libro Blanco” en el Consejo de Milán de junio de ese mismo año donde fue aprobado. Su objetivo principal era precisar el programa para hacer el cambio del mercado común al mercado interior y establecer un calendario para lo mismo. Se fijaban tres metas: 1) fusionar los mercados nacionales de los países comunitarios; 2) lograr que el mercado único resultante fuese un mercado en expansión y dinámico; y 3) garantizar que dicho mercado fuese lo suficientemente flexible como para canalizar todos los recursos, tanto humanos como materiales y financieros, hacia los sectores de utilización óptima. El texto iba acompañado por un calendario de acciones concretas para llegar al mercado interior en 1992. Con el fin de desarrollar dichos objetivos la Comisión presentó en febrero de 1987 el Programa titulado “Llevar a buen término el Acta Única: una nueva frontera para Europa”, mejor conocido como “Paquete Delors I”.34 Realizando un balance de las iniciativas intergubernamentales desarrollas entre 1983 y 1985 podemos decir que fueron positivas pero insuficientes, a pesar de todo el cambio de actitud de los Estados miembros fue significativo, al resaltar una mayor voluntad de realizar avances cualitativos en la construcción europea por las siguientes razones: la evolución de la estructura de la sociedad internacional, el efecto producido por las decididas posturas del Parlamento Europeo, el impulso político de la Comisión Delors, una mayor concienciación de los ciudadanos comunitarios expresada a través de los europarlamentarios, y finalmente, porque los gobiernos no podían mantenerse al margen de los anteriores fenómenos. Como corolario debo mencionar que para consolidar el mercado interior en 1988 se pensó en desarrollar una Unión Económica y Monetaria (UEM), ya 34 Conforme a lo establecido en el Paquete Delors I se planeaban las expectativas financieras para el quinquenio 1988-1992. Tuvo como efectos los siguientes: conseguir un aumento de los recursos de la Comunidad, incrementar los fondos destinados a las actuaciones estructurales y constituyó el paso a un sistema de negociación presupuestaria mucho menos conflictivo. 24 que para que existiera un completo mercado interior era necesaria una unidad monetaria, de lo contrario, a través de devaluaciones competitivas se arruinarían los efectos positivos generados en ésta. En abril de 1989 se rindió un informe sobre la Unión Económica y Monetaria conocido como “Plan Delors II”. Se dividía en tres partes: en primer lugar se repasaba la evolución de la integración en el terreno económico y monetario, segundo, se examinaban las características fundamentales que debía reunir la UEM y, tercero, se proponían las tres etapas para el desarrollo de la misma35. En junio de 1989 en el Consejo Europeo de Madrid se decide, por una parte, el comienzo de la primera fase de la UEM para el 1 de julio de 1990 y, por otra, convocar una Conferencia Intergubernamental para estudiar las modificaciones de los Tratados que fueran precisas para culminar la UEM. La Conferencia Intergubernamental que elaboró el Acta Única Europea (AUE), como ya lo habíamos mencionado, se convocó en el Consejo Europeo de Milán en 1985. El AUE aparece como fruto de tres procesos: la iniciativa del primer Parlamento elegido por sufragio universal directo (Proyecto Spinelli de 1984), la iniciativa intergubernamental concretada en los informes que preceden a la elaboración del Acta (Dooge I y II y Adonnino) y el compromiso de la nueva Comisión presidida por Jacques Delors. La interrelación de estos tres aspectos y el clima internacional explican el cambio rápido de tendencias y el éxito de la Conferencia Intergubernamental (CIG) en la elaboración del nuevo tratado. 35 Las fases para el desarrollo de la UEM eran las siguientes: 1. La plena realización del mercado interior, la conclusión de las reforma de los fondos estructurales, el reforzamiento de la coordinación de las políticas económica y fiscal, la creación de una zona financiera única, la participación en el Sistema Monetario Europeo (SME) de todas las monedas comunitarias y la mejora de la coordinación monetaria. 2. Ésta comenzaría tras el establecimiento del mercado único y una vez entrado en vigor el nuevo Tratado, se pone en marcha la formación del Sistema Europea de Bancos Centrales (SEBC). 3. Se refuerzan las políticas estructural y regional, las normas y procedimientos de la comunidad en el terreno macroeconómico adquirían carácter vinculante, el régimen de tipos de cambio fijados irrevocablemente entrarían en vigor, el SEBC asumiría todas sus responsabilidades y la sustitución de las monedas nacionales por una moneda única. Para
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