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Naturaleza-juridica-de-la-Constitucion-Europea

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________ 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
NATURALEZA JURÍDICA DE LA 
“CONSTITUCIÓN EUROPEA” 
 
 
TESIS 
QUE PARA OBTERNE EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
P R E S E N T A: 
NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ 
 
 
 
ASESOR: 
DR. MIGUEL CARBONELL SÁNCHEZ 
 
 
 
 
 
 
 MÉXICO, D.F. 2007 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
A la mejor Universidad de América Latina, la UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO, y muy especialmente a la FACULTAD DE DERECHO, por 
brindarme la oportunidad de convertirme en una profesionista y aportar mi granito de 
arena a la mejora de nuestro país. Por cobijarme entre sus aulas durante más de ocho 
años, donde crecí y mejoré como persona, conocí la amistad, el amor, la justicia, el 
honor y muchos otros valores que han marcando mi vida profesional y personal y 
donde viví las mejores experiencias de mi existencia. 
 
 
A la LICENCIADA LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ, mi otra mitad, por ser la luz 
que ilumina mi camino, la chispa que nunca se apaga en mi corazón y el ser que da 
vida y sentido a mi existencia. 
 
 
A la mujer más valiente y fuerte que conozco, MI MADRE, MARÍA DEL CARMEN 
RODRÍGUEZ BELTRÁN, por ser el pequeño torbellino de amor y fe que me sostiene 
recta, en pie de lucha, cuando la oscuridad llega; torbellino que da forma y fortaleza a 
la mujer que soy. 
 
 
Con todo mi corazón para el Caballero de la mente brillante y la armadura 
inquebrantable, MI PADRE, FERNANDO CHOREÑO BARRERA, que con su escudo 
conformado de confianza y enseñanza y su espada afilada por el amor me ha 
protegido con ahínco y fervor toda la vida. 
 
 
A mi pequeña hermana, YENY, por toda una vida compartida de sonrisas, lágrimas y 
reflexiones, acompañadas de litros de café y algo más… en noches de insomnio, 
nostalgia y felicidad. 
 
 
A MAVIS, que como el mar cristalino, sereno y amoroso me cubrió con su amistad 
para la eternidad. 
 
 
A JOSÉ MANUEL, ejemplo a seguir, amigo entrañable, por mostrarme la otra mitad 
del mundo y llevarme de la mano a conocer una etapa nueva de mi vida. 
 
 
Al Capitán de este barco, el DOCTOR MIGUEL CARBONELL, con todo mi respeto y 
admiración, por el tiempo e interés dedicado a la realización de este trabajo. 
 
 
A todos y cada uno de mis GRANDES AMIGOS, parte fundamental de la historia de 
mi vida, que con sus consejos, cariño, acciones y lealtad me confirman día a día que 
la amistad es el valor más grande y noble del ser humano. 
 
 
NATURALEZA JURÍDICA DE LA “CONSTITUCIÓN EUROPEA” 
 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN 
 
CAPÍTULO 1 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TRATADO POR EL QUE SE ESTABLECE 
UNA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA. 
 
 
1.1 La situación de Europa antes y después de la Segunda Guerra Mundial. 
Formación del espíritu europeo…………………………………………………... 
 
 
 1 
1.2 Las Comunidades europeas. Su contexto histórico y características……. 
 
 9 
 1.2.1 Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el 
 Acero (CECA)……………………………………………………….................. 
 
 10 
 1.2.2 Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía 
 Atómica (CEEA Ó EURATOM) y Tratado constitutivo de la Comunidad 
 Económica Europa (CEE)……………………………………………………... 
 
 
 
 13 
1.3 El Acta Única Europea. Contexto histórico y sus características………… 
 
 20 
1.4 Tratado de la Unión Europea ó Tratado de Maastricht……………………. 
 
 27 
1.5 Tratado de Ámsterdam………………………………………………………... 
 
 33 
1.6 Tratado de Niza………………………………………………………………… 
 
 37 
1.7 El debate post-Niza y la Convención sobre el futuro de Europa…………. 
 
 42 
 
 
CAPÍTULO 2 
TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN 
 
 
2.1 La idea de Constitución………………………………………………………. 
 
 52 
2.2 Ideas de Carl Schmitt…………………………………………………………. 
 
 55 
 2.2.1 Constitución en sentido absoluto……………………………………… 55 
 2.2.2 Constitución en sentido relativo……………………………………….. 58 
 2.2.3 Constitución en sentido positivo………………………………………. 59 
 2.2.4 Constitución en sentido ideal…………………………………………... 61 
 
2.3 Ideas de Fernando Lassalle………………………………………………….. 
 
 61 
 2.3.1 Constitución en sentido social…………………………………………. 62 
 2.3.2 Constitución en sentido jurídico……………………………………….. 
 
 64 
2.4 Ideas de Hans Kelsen…………………………………………………………. 
 
 65 
 2.4.1 La Constitución en sentido lógico-jurídico……………………………. 65 
 2.4.2 La Constitución en sentido jurídico-positivo………………………….. 
 
 67 
2.5 Ideas de Hermann Heller……………………………………………………… 
 
 69 
 2.5.1 La Constitución como realidad……………………………………….... 69 
 2.5.2 La Constitución jurídica destacada…………………………………… 71 
 2.5.3 La Constitución escrita………………………………………………… 
 
 71 
2.6. Atributos de la Constitución…………………………………………………. 
 
 72 
 2.6.1 Normatividad de la Constitución……………………………………… 
 
 73 
 2.6.1.1 Supremacía constitucional: poder constituyente y reforma 
 constitucional…………………………………………………………… 
 
 73 
 2.6.1.2 Fundamentalidad constitucional…………………………….. 84 
 2.6.1.3 Inviolabilidad constitucional………………………………….. 
 
 85 
 2.6.2 Atributos socio-políticos de la Constitución…………………………. 
 
 86 
 2.6.2.1 Legitimidad de la Constitución………………………………. 87 
 2.6.2.2 Legitimación de la Constitución……………………………… 
 
 89 
2.7 Contenido esencial de la Constitución………………………………………. 
 
 89 
 2.7.1 El Estado…………………………………………………………………. 90 
 2.7.2 La soberanía…………………………………………………………….. 94 
 2.7.3 La división de poderes………………………………………………….. 106 
 2.7.4 Los derechos fundamentales………………………………………….. 111 
 2.7.5 Las formas de estado y de gobierno………………………………….. 
 
116 
2.8 El concepto de Constitución………………………………………………….. 121 
 
CAPÍTULO 3 
EL TRATADO INTERNACIONAL 
 
3.1 Nociones generales del Derecho Internacional Público…………………… 
 
126 
3.2 El Tratado como fuente del Derecho Internacional………………………… 130 
 
3.3 Concepto de Tratado Internacional………………………………………….. 
 
131 
3.4 Elementos fundamental del Tratado Internacional…………………………. 
 
132 
3.5 La estructura y forma de celebración del Tratado Internacional………….. 
 
134 
3.6 Validez de los Tratados Internacionales…………………………………….. 
 
141 
3.7 Observancia y aplicación de los Tratados Internacionales……………….. 
 
146 
3.8 Terminación y suspensión de la aplicación de los Tratados 
Internacionales……………………………………………………………………… 
 
 
149 
3.9 Relación del Derecho Internacional con el Derecho interno y la 
recepción de los Tratados en el derecho interno……………………………….. 
 
 
152 
3.10 Las Organizaciones Internacionales de Integración: el caso de la Unión 
Europea……………………………………………………………………………… 
 
156 
 
CAPÍTULO 4 
LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA. 
 
4.1 ¿Qué es la Unión Europea?....................................................................... 
 
160 
 4.1.1 La Unión Europea, antes de la entrada en vigor del Tratado 
 por el que se establece una Constitución para Europa…………………… 
 
168 
 4.1.2 La Unión Europea según el Tratado porel que se establece una 
 Constitución para Europa……………………………………………………... 
 
 
190 
4.2 Elementos de constitucionalidad en la Unión Europea……………………. 
 
205 
 4.2.1 El orden jurídico comunitario…………………………………………... 
 
209 
 4.2.1.1 El poder europeo sometido al Derecho……………………… 219 
 4.2.1.2 Las fuentes del ordenamiento jurídico comunitario………… 223 
 4.2.1.3 Las innovaciones que aporta al orden jurídico comunitario 
 la Constitución europea……………………………………………….. 
 
 
235 
 4.2.2 Protección de los Derechos Fundamentales………………………… 
 
242 
 4.2.2.1 La tutela de los derechos fundamentales en la Unión 
 Europea y el papel del Tribunal de Justicia de las Comunidades 
 Europeas…………………………………………………………………. 
 
 
247 
 4.2.2.2 La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión 
 Europea y la Constitución europea……………………………………. 
 
 
 
256 
 4.2.3 La División de Poderes…………………………………………………. 
 
275 
 4.2.3.1 El principio de equilibrio institucional……………………….... 277 
 4.2.3.2 La función legislativa............................................................. 281 
 4.2.3.3 La función ejecutiva.............................................................. 285 
 4.2.3.4 La función jurisdiccional (el TJCE un Tribunal cuasi- 
 constitucional)................................................................................... 
 
288 
 4.2.3.5 Las innovaciones de la Constitución europea en la división 
 de poderes........................................................................................ 
 
 
296 
 4.2.4 La vertiente democrática................................................................... 303 
 4.2.5 El reparto competencial entre la Unión Europea y sus Estados 
 Miembros................................................................................................... 
 
318 
 4.2.6 Los principios de primacía y efecto directo..................................... 328 
 4.2.7 La Convención europea, ¿poder constituyente?.............................. 334 
 4.2.8 Reforma constitucional..................................................................... 
 
345 
4.3 ¿Existe o puede existir una Constitución Europea?.................................. 
 
354 
 4.3.1 Sector doctrinal que sostiene la existencia de una Constitución 
 europea...................................................................................................... 
 
358 
 4.3.2 Sector doctrinal que niega la existencia de una Constitución 
 europea...................................................................................................... 
 
 
365 
4.4 La Constitución Europea: ¿Tratado Internacional o Constitución?............ 
 
371 
4.5 Teoría constitucional para el estudio de la Constitución europea.............. 
 
375 
 4.5.1 Ruptura entre Estado y Constitución................................................ 377 
 4.5.2 Relativización o flexibilización de los conceptos esenciales de la 
 Teoría constitucional.................................................................................. 
 
 
381 
 
CONCLUSIONES 
 
 
391 
BIBLIOGRAFÍA 413 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AUE 
BCE 
BEI 
CAJAI 
 
CE 
CED 
CECA 
CEDH 
CEE 
CEEA 
CDFUE 
CES 
CIG 
COREPER 
CPE 
CPJP 
CV 
DIP 
DOCE 
EEE 
EFTA 
EURATOM 
FEDER 
JAI 
NSP 
OI 
ONG 
 
ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS 
 
Acta Única Europea 
Banco Central Europeo 
Banco Europeo de Inversiones 
Cooperación en los ámbitos de la Justicia y de los 
Asuntos de Interior 
Comunidad Europea 
Comunidad Europea de Defensa 
Comunidad Europea del Carbón y del Acero 
Convención Europea de Derechos Humanos 
Comunidad Económica Europea 
Comunidad Europea de la Energía Atómica 
Carta de Derechos Fundamentales de la UE 
Comité Económico y Social 
Conferencia Intergubernamental 
Comité de Representantes Permanentes 
Cooperación Policial Europea 
Cooperación Policial y Judicial en materia Penal 
Convención de Viena 
Derecho Internacional Público 
Diario Oficial de la Comunidades Europeas 
Espacio Económico Europeo 
Asociación Europea de Libre comercio 
Comunidad Europea de la Energía Atómica 
Fondo Europeo de Desarrollo Regional 
Justicia y Asuntos de Interior 
Normas sobre la producción normativa 
Organización Internacional 
Organizaciones no Gubernamentales 
 
OTAN 
PAC 
PCC 
PCT 
PCP 
PE 
PECOS 
PDC 
PESC 
PESD 
RP. TPI 
RP. TJCE 
RI. PE 
SEBC 
SME 
TA 
TCE 
TCECA 
TCEE 
TCEEA 
TJCE 
TM 
TPI 
TUE 
TN 
UE 
UEM 
UEO 
 
 
 
Organización del Tratado del Atlántico Norte 
Política Agrícola Común 
Política Comercial Común 
Política Común de Transportes 
Política Común de Pesca 
Parlamento Europeo 
Países de Europa Central y Oriental 
Política de Defensa Común 
Política Exterior y se Seguridad Común 
Política Europea de Seguridad y Defensa 
Reglamento del TPI 
Reglamento del TJCE 
Reglamento Interno del PE 
Sistema Europeo de Bancos Centrales 
Sistema Monetario Europeo 
Tratado de Ámsterdam 
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea 
Tratado constitutivo de la CECA 
Tratado constitutivo de la CEE 
Tratado constitutivo de la CEEA 
Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas 
Tratado de Maastricht 
Tribunal de Primera Instancia 
Tratado de la Unión Europea 
Tratado de Niza 
Unión Europea 
Unión Económica y Monetaria 
Unión Europea Occidental 
 
 I
INTRODUCCIÓN 
 
 En la década de los cincuentas se inicia el proceso comunitario que da 
origen a la Unión Europea, a partir de la aprobación del Tratado de Maastricht 
en 1992 se inicia un debate político, jurídico e internacional en torno al proceso 
europeo. En el 2004 la Unión presentó su texto constitucional, esto 
inevitablemente centró la materia del debate en el ámbito constitucional, sobre 
la viabilidad y la conveniencia de una Constitución supra-nacional y sobre su 
propia naturaleza. Para mi buena fortuna, tuve la oportunidad de realizar 
estudios en la Universidad Autónoma de Madrid en el año 2003 y en la 
Universidad complutense en el 2004, estos acontecimientos despertaron mi 
curiosidad hacia el Derecho comunitario, pero muy especialmente hacia el 
análisis de la mencionada Constitución supra-nacional. El choque entre la 
Teoría y los hechos me llevó a iniciar el presente trabajo de investigación sobre 
la naturaleza jurídica de la “Constitución europea”. 
 
 No siempre resulta fácil intentar tomar partido por una u otra tesis; esto 
es, si la Constitución europea es en verdad una “Constitución” o si, por el 
contrario, goza de una naturaleza de Tratado Internacional, porque los 
argumentos que abundan en la primera tesis no pueden ser descartados de 
antemano, así como no están exentos de razones quienes opinan lo segundo. 
Lo cierto es que, la disyuntiva de establecer la naturaleza de la Unión Europea 
entre los modelos de Estado, Federación o Confederación y Organización 
Internacional, es la misma que se presenta con la idea de Constitución o 
Tratado Internacional, la solución radica en el reconocimiento de que la Unión 
constituye una estructura única que toma prestadas características de varios 
modelos y que se instituye como un proceso diferente. Enfrentarse al problema 
de establecer la naturaleza de la Constitución europea requiere no limitarse a 
las categorías tradicionales, obrar con cierto ingenio y prever que, en verdad, se 
está alumbrando “algo” nuevo que requiere ser observado y analizado 
atentamente. Es curioso observar como dos conceptos tan diferentes sean 
 II
utilizados para nombrar a un mismo texto será que: “El Tratado constitucional 
es un Tratado con alma de Constitución o una Constitución con forma de 
Tratado”. 
 
 El objetivo deeste trabajo de investigación versa sobre la idea de 
determinar la naturaleza del Tratado por el que se establece una Constitución 
para Europa. Solo porque un documento se denomine Constitución o Tratado 
no puede concluirse que efectivamente se trata de alguno de ellos. Para 
confirmar la hipótesis de que la Constitución Europea es formalmente un 
Tratado Internacional, realizaremos un análisis constitucional de la Unión 
Europea a través de un parámetro de medida al que he denominado “prisma 
constitucional”, complementado con el conocimiento pre-existente de la Teoría 
de los Tratados. Cabe advertir que si se quiere analizar este nuevo fenómeno 
con el equipaje conceptual del pasado se espera una tarea algo fatigosa y, en 
algunos casos, incomprensible, pero sin duda se tendrá el gusto de apreciar 
ideas nuevas que sirvan de alternativas para el nuevo criterio constitucional. 
Desde la perspectiva teórico-constitucional, más allá de los forcejeos 
conceptuales que algunos constitucionalistas defensores de la idea de 
Constitución intentan hacer para otorgarle un atuendo formal al proceso de 
integración europeo y de las semejanzas que guarda el proceso constitucional 
europeo con el sistema constitucional estatal, el Tratado por el que se establece 
una Constitución para Europa no es formalmente una Constitución. 
 
 Del análisis constitucional de la Unión Europea se desprenden 
cuestiones sumamente importantes que, de alguna forma, opacan el objetivo 
principal de este trabajo, dando lugar a una reflexión sobre la idea de 
Constitución y, por tanto, de la Teoría constitucional estatista. Lo anterior nos 
lleva a pensar, primero, en que la posición del debate está condicionada a la 
concepción que respectivamente se tenga sobre la Constitución y, en segundo 
lugar, en que la solución real a esta problemática se encuentra en la creación 
de un nuevo constitucionalismo, adecuado a la Unión Europea, llamado 
 III
“constitucionalismo europeo” o “constitucionalismo supra-nacional” que puede 
servir de cimiento para el “constitucionalismo global”. Porque la idea de que la 
Constitución europea no pueda encuadrarse en el prisma constitucional no 
quiere decir que el libro se cierre en este capítulo, ya que gracias a la movilidad 
de las circunstancias históricas, políticas, económicas y socio-culturales se abre 
la puerta hacia una nueva concepción de la Teoría constitucional estatal que 
rompa con los cánones clásicos y nos lleve a la creación de nuevas 
instituciones y doctrinas, que posibiliten la existencia de una organización 
política democrática distinta del Estado. 
 
 Las etapas que se desarrollarán en esta investigación serán cuatro, una 
de precedentes, dos de doctrina y el último de análisis, que corresponden a 
cada uno de los capítulos en los que se divide el presente trabajo. El primer 
capítulo tiene como finalidad establecer el marco histórico en el que se 
desarrolla el proceso comunitario, resaltando las etapas, identificadas con la 
elaboración de los Tratados, que siguió la Unión Europea hasta llegar a la 
aprobación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. 
De esta forma podremos situar al proceso europeo como un hecho histórico que 
fue respondiendo a contextos determinados, caracterizados por ciertas 
necesidades políticas, económicas y socio-culturales. Del mismo modo, el 
desarrollo del primer capítulo nos otorga los conocimientos necesarios en 
materia comunitaria que nos servirán de base para el posterior análisis 
constitucional de la Unión Europea. 
 
 El segundo capítulo, responde a las preguntas: ¿Qué es una 
Constitución? y ¿Cuáles son los elementos que debe revestir un texto para 
recibir el marchamo de Constitución? Para responder a estas interrogantes fue 
necesario desarrollar la Teoría constitucional de raigambre estatista, 
estableciendo así el marco teórico conceptual. En un primer momento se 
explican las ideas que sobre la Constitución sustentan los doctrinarios más 
sobresalientes y, posteriormente, se desarrollan y enumera los elementos 
 IV
teóricos que servirán de parámetro de medición y comparación del texto 
constitucional europeo. Finalmente, proponemos un concepto de Constitución 
que englobe las ideas expuestas en este segundo capítulo. Es importante 
subrayar que este segundo apartado es meramente de desarrollo teórico, de 
alguna manera su finalidad es evidenciar el mosaico doctrinario que como 
estudiantes de derecho de la Facultad hemos recibido en las aulas y que son 
los forjadores de nuestra concepción sobre la Constitución y su Teoría, a la 
larga esta arcaica concepción sólo dificulta la comprensión de nuevos hechos 
como el de la Unión Europea. En el mismo sentido, el capítulo tercero desarrolla 
la Teoría de los Tratados Internacionales, esclareciendo el concepto de 
Tratado, sus elementos, sus características, las etapas para su elaboración y 
sus principales reglas; también analizamos cuestiones como la noción general 
del Derecho Internacional Público, su relación con el Derecho Interno y las 
Organizaciones Internacionales de integración. 
 
 Por último, el cuarto capítulo se divide principalmente en tres apartados: 
el primero, responde a las preguntas: ¿Qué es la Unión Europea?, ¿Cuáles son 
sus principales características? y ¿Cuáles serán las modificaciones que sufrirá 
con la aprobación del Tratado por el que se establece una Constitución para 
Europa?; el segundo, versa sobre el análisis uno a uno de los elementos 
constitucionales que se identifican en la Unión y que posibilitarían la existencia 
de una Constitución escrita o una Constitución material; y por último, el tercer 
apartado propone dos ideas sobre las que se podría fincar la elaboración de 
una Teoría constitucional europea. Cabe mencionar que éste último capítulo es 
el de mayor trascendencia ya que a través de el se cumple el objetivo de este 
trabajo, determinar la naturaleza jurídica de la “Constitución Europea”. El 
análisis minucioso de los elementos constitucionales y de la Unión Europea 
provocó el extenso desarrollo de este apartado. Y es que el estudio de la Unión 
Europea, de su derecho comunitario y de la propia Constitución no es una tarea 
fácil pues todo esto engloba un gran cúmulo de información. Derivado de la 
extensión de este capítulo parecería que éste es una tesis dentro de la propia 
 V
tesis y es que efectivamente es a partir de este capítulo que se realiza el 
análisis formal del proceso comunitario y del que se derivan la mayor parte de 
las conclusiones de nuestro trabajo, sin embargo, si hubiéramos pasado por 
alto el marco histórico y el marco teórico desarrollados en los capítulos que 
anteceden dicho análisis hubiese sido imposible. 
 
 La importancia de este trabajo radica, más que en identificar desde la 
Teoría el nombre que le corresponde al texto, en la trascendencia que dicho 
debate tendrá en varios sectores de la doctrina no sólo en materia 
constitucional sino también en la Teoría política y la del Estado. El debate 
constitucional europeo cimbra necesariamente la idea de Constitución. A estas 
alturas la descalificación constitucional del Tratado por el que se establece una 
Constitución para Europa, desde la perspectiva teórico-constitucional, no 
elimina la necesidad de ofrecer una explicación constitucional de la Unión 
Europea. De hecho, este trabajo no sólo se centra en hacer una lectura 
constitucional del ordenamiento comunitario sino, más allá de ello, de intentar 
formar los pilares sobre los que se puede edificar una Teoría constitucional 
europea. 
 1
CAPÍTULO 1. 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TRATADO POR EL QUE SE 
ESTABLECE UNA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA 
 
1.1 LA SITUACIÓN DE EUROPA ANTES Y DESPUÉS DE LA SEGUNDA 
GUERRA MUNDIAL: FORMACIÓN DEL ESPÍRITU EUROPEO. 
 
 El estudio del proceso comunitario1, iniciado en Europa occidental en la 
década de los cincuentas,ha causado divergencias entre los especialistas en la 
ciencia de la historiografía, encargados de la difícil tarea de determinar su 
origen. A simple vista parece sencillo establecer que la idea de la unificación 
Europea nació en el periodo siguiente a la culminación de la Segunda Guerra 
Mundial, sin embargo, los conocedores del tema saben que ésta no tiene sus 
raíces en la época de la posguerra sino que “la idea de Europa”2 se remonta a 
mucho tiempo atrás. Para algunos historiadores las raíces del proceso 
comunitario se encuentran a partir del siglo XIV, e incluso hay quienes lo 
ubican en tiempos del Imperio romano3, en mi opinión los primeros 
antecedentes del proceso comunitario se encuentran a partir del siglo XVII, en 
la época Moderna, cuando Europa cobra su significado como continente y se 
define el concepto de Estado-soberano, y posteriormente de Estado-nación, a 
partir del Congreso de Westfalia de 16484. Con la consigna de no extenderme 
 
1 Por “proceso comunitario” debemos entender el conjunto de fases a través de las cuales inicia la 
comunitarización de algunos países europeos en 1950 (Bélgica, Países Bajos, Alemania, Francia, Italia y 
Luxemburgo) cuyo primer eslabón es la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero 
(CECA) en 1951. 
2 “La idea de Europa” es una noción político-cultural utilizado para hablar del conjunto de ideas que han 
influido en el fenómeno de la integración europea, que buscan la paz perpetua entre las naciones europeas 
a través de su unión. Consultar: BESNE MAÑERO, Rosario y ARRILLAGA, José Ramón. La Unión 
Europea: historia, instituciones y sistema jurídico, Bilbao, Universidad de Deusto, 1998. 
3 Los que defienden esta postura intentan explicar al proceso comunitario como consecuencia evolutiva de 
la unificación del continente europeo. Para abundar más sobre el tema se puede consultar: MOLINA DEL 
POZO, Carlos Francisco, Manual de Derecho de la Comunidad Europea, 3ª ed., España, Trivium, 1997, 
CANTO RUBIO, Juan, La Unión Europea: Roma-Ámsterdam. Salamanca, Amoru, 1997 y ALONSO 
GARCÍA, Ricardo. Tratado de la Unión Europea, Madrid, Civitas, 1997. 
4 En 1648 se firman el Tratado de Westfalia de Munster y Osnabruk, entre Alemania, Francia y Suecia 
para poner término a la guerra de los Treinta Años. A partir de entonces Europa surge como consecuencia 
de la quiebra del universalismo medieval, se da así el paso de la cristiandad a Europa. Con Westfalia se 
 2
más de lo necesario en este apartado, evitaré a toda costa la tentación de 
retrotraer el marco histórico a hechos aislados anteriores al siglo XVII y sólo 
relataré aquellos sucesos que contribuyeron a la creación del europeismo 
anteriores a la Primera Guerra Mundial y durante todo el siglo XX, porque es 
precisamente en esta etapa donde se sientan las bases ideológicas y técnicas 
más importantes para el inicio de dicho proceso. 
 
 A mitad del siglo XVII Europa era un continente marcado por 
enfrentamientos permanentes entre sus Estados, bajo este contexto surgen las 
primeras ideas de integración motivadas por el anhelo de alcanzar la paz. 
Distintas fueron las concepciones ideológicas que filósofos, estadistas, utópicos 
y visionarios mantuvieron sobre la idea de una Europa unida que pudiera 
superar antagonismos nacionales, las cuales se quedaran en el papel porque 
carecían de realización práctica. Entre estos podemos reconocer nombres 
como Gottfried Leibnitz, el abate de Saint Pierre, Jermías Bentham y Emanuel 
Kant quienes escribieron sobre la importancia de alcanzar la paz en el 
continente a través de la unión de sus Estados. 
 
 El abante de Saint Pierre propuso, a través de su Proyecto de tratado 
para hacer que la paz sea perpetua entre los soberanos cristianos, el 
establecimiento de una federación que tuviera como órgano supremo un 
“senado europeo” dotado de facultades legislativas y judiciales con el fin de 
dirimir los litigios entre los Estados miembros, cuyas decisiones serían 
impuestas coercitivamente por un ejército confederal5. Por otro lado, Emanuel 
 
liquida la idea de la República cristiana y a partir de entonces podemos hablar de Europa y la pluralidad de 
los Estados soberanos. 
5 Rousseau estimaba inviable la propuesta del abante de Saint Pierre por la natural resistencia que los 
reyes absolutos (soberanos) tendría a una limitación de su poder. Según él una federación europea sólo era 
posible a través de una revolución, y ante el elevado precio que ello suponía, señalaba como una 
alternativa una solución intermedia consistente en contrarrestar el poder de los grandes Estados a través de 
la federalización de los Estados pequeños. La observación de Rousseau al respecto fue muy acertada, ya 
que como veremos en el desarrollo del trabajo es precisamente el dogma de la soberanía el primer 
obstáculo para el inicio del proceso de comunitarización y posteriormente el avance del proceso de 
integración política en la Unión Europea. Consultar: TRUYOL Y SERRA, Antonio. La integración 
 3
Kant expresó la importancia de crear un sistema jurídico único, al cual debía 
someterse una “Federación de Estados”, capaz de mantener la paz entre los 
mismos a través de su competencia para resolver los litigios. Este término de 
“Federación Europea” fue utilizado para dar a entender que debía crearse una 
organización permanente (consejo), que no debe confundirse con una 
“república mundial” porque ésta no pretende atraer facultades de los Estados, 
integrado por naciones independientes basado en el Derecho Internacional, en 
la que se unan los Estados comenzando por Europa pero con miras a 
mundializarlo. 
 
 Al término de la Primera Guerra Mundial Europa está dividida, devastada 
y con múltiples problemas, detrás de estas malas noticias la buena es que este 
nuevo panorama provocó de nueva cuenta el ideario europeísta de pacificación 
olvidado por algún tiempo. En enero de 1918 el presidente norteamericano 
Woodrow Wilson expuso ante el Congreso de su país un proyecto de paz 
mundial resumido en catorce puntos, la creación de un organismo internacional 
(la Sociedad de Naciones) era uno de los aspectos esenciales de su ideario. La 
Sociedad de Naciones nació como un instrumento de arbitraje Internacional 
para dirimir los conflictos entre los Estados miembros, pero las deficiencias en 
la estructura y organización del organismo, la falta de voluntad de cooperación y 
compromiso entre los Estados miembros y su falta de representatividad 
internacional, provocaron su ineficiencia y su propia desaparición. A pesar de 
no constituir un verdadero instrumento para la cooperación y paz internacional, 
la Sociedad de Naciones sirvió de tribuna pública para que europeístas 
convencidos propagaran sus ideas. En 1929 Aristide Briand en el marco de la 
Sociedad de Naciones formuló su iniciativa de “Unión Europea”, la cual va a 
verse frustrada entre otros factores por el fantasma de la crisis económica de 
aquél periodo, la irrupción de los totalitarismos fascistas y el celo de los Estados 
europeos por mantener incólume su soberanía. 
 
Europea. Análisis Histórico-Institucional con textos y documentos, Tomo I. Génesis y Desarrollo de la 
comunidad Europea (1951-1979), Madrid, Tecnos, 1999. 
 4
 
 Es precisamente en este periodo de “entre Guerras” que se aviva el 
ideario europeísta y donde figuras como el conde Coudenhove Kalergi, Luigi 
Einaudi, Clarence Streit, Gustav Stresemann, Aristide Briand, Edouard Herriot y 
tantos otros, inician acciones que van afianzando la idea de Europa. En 1923 el 
conde Richard de Coudenhove Kalergi concretizó toda suteoría en un 
concepto: Pan-Europa, es decir, una federación europea fundada sobre el 
abandono de la soberanía de los Estados europeos. El punto de partida para el 
desarrollo de esta idea se encuentra en la crisis o decadencia de Europa en el 
nuevo contexto mundial. La dolencia de Europa, según él, consistía en su 
división política en más de veinte Estados, generadora de anarquía 
internacional, con su secuela de continuas guerras; era evidente que los 
Estados europeos no podrían intervenir positivamente en el nuevo concierto 
mundial sino a condición de establecer entre ellos una unión política 
permanente, Paneuropa. La condición para la realización de esta Federación 
era la reconciliación franco-alemana. A partir de entonces quedó claro que la 
unión entre los Estados europeos solo podría establecerse en torno a esta 
reconciliación. 
 
 En 1923 Gustav Stresemann logró la incorporación gradual de Alemania 
al concierto internacional y su reconocimiento como Estado libre, bajo la idea de 
que esto era necesario como requisito previo para la consecución de una 
posible distensión y unidad a escala continental. Por su lado, Aristide Briand 
Ministro francés de Asuntos Exteriores, quien auspició el acercamiento entre 
Francia y Alemania para terminar con el obstáculo de la unidad europea, 
propuso establecer en Europa un lazo federal entre los Estados europeos. Tal 
proposición influyó en amplios círculos intelectuales del continente y provocó 
una fuerte conmoción a las pretensiones políticas en boga de esa época y una 
contradicción a los intereses de los acontecimientos que se avecinaban. 
 
 5
 La muerte de Stresemman, la progresiva eliminación de Aristide Briand 
de la escena política francesa, la negativa política de sus sucesores en la 
concepción de cierta forma de federalismo europeo y principalmente el temor al 
nazismo, hacen imposible visualizar una base sólida sobre la que se pueda 
construir una Europa equitativa, federalista y pacifista, en los años posteriores a 
la Primera Guerra Mundial. 
 
 En 1939 la Segunda Guerra Mundial resultó inevitable, a su término lo 
que quedaba por hacer era buscar la manera de reconstruir Europa sobre 
bases democráticas y bajo el amparo internacional. Quizás la sangre 
derramada en las Guerras Mundiales habría de ser el precio pagado por la 
renovación europea. El proyecto de una unión aduanera entre los tres Estados 
de la Europa noroccidental, ideado por Paul Henri Spaak en 1942, con apoyo 
de los Ministros de Holanda y Luxemburgo (Unión Aduanera del Benelux6), fue 
el ejemplo más claro de que Europa podría hacerse partiendo de lo económico. 
A partir de 1940 se fueron desencadenando una seria de sucesos y 
movimientos que contribuyeron en la formación del espíritu unificador de 
Europa, entre los cuales está: el proyecto propuesto al gabinete de Winston 
Churchill en junio de 1940 por el ideólogo Jean Monnet, sobre la unión orgánica 
entre Francia y Gran Bretaña con una ciudadanía y un ejército común; las ideas 
propagadas por Clarence Streit y Clement Alter en Inglaterra inspiradoras 
directas del movimiento británico “Unión Federal”; la llamada a la federación 
que desde su cautiverio lanzaron los italianos Altiero Spinelli y Ernesto Rossi 
con su Manifiesto de Ventotene en 1941 y más tarde organizaron el Movimiento 
Federalista Italiano; la elaboración del Manifiesto de la Resistencia Europea, 
redactado en Ginebra en 1944, con miembros procedentes de los grupos de 
resistencia de diversos países, incluyendo a Alemania; y por último, el gran 
 
6 En 1948, con la finalidad de instaurar una unión económica entre Bélgica, Holanda y Luxemburgo surge 
el Benelux. La importancia de esta unión es doble: por un lado, demostró la posibilidad de cooperación, e 
incluso de unión, entre países diferentes en ciertos campos específicos en el sector de la economía y, por 
otro lado, sirvió de laboratorio donde se investigaban soluciones a problemas de integración económica, 
anticipándose a las propias Comunidades Europeas. 
 6
número de manifiestos y artículos en prensa en pro de una Europa unida dan 
estructura federal sobre bases democráticas, pluralistas y comunitarias.7 
 
 En febrero de 1946, en territorio de la Confederación Helvética, se 
producen dos acontecimientos de suma importancia para el campo de las ideas 
europeístas: el discurso de W. Churchill en la Universidad de Zürich en 1946 y 
el Congreso federalista de Hertestein. Es opinión generalizada considerar el 
célebre discurso de Churchill como punto de partida del proceso de 
concientización definitiva de la necesidad de una integración de ámbito 
continental en Europa. El estadista inglés proclama la necesidad de crear “una 
especie de Estados Unidos de Europa…que pudiera dar un sentido patriótico 
más amplio y una ciudadanía común a los pueblos perdidos en este turbulento y 
poderoso continente”. El primer paso hacia la reconstrucción de la familia 
europea, afirmaba, “…ha de ser una asociación entre Francia y Alemania” 
donde “Gran Bretaña, la Commonwealth británica, la poderosa América y, así lo 
espero, la Rusia soviética, porque en ese caso todo iría bien, todos deben ser 
amigos y patrocinadores de la nueva Europa y deben defender su derecho a 
vivir”.8 
 
 La importancia del discurso de Churchill radica, no en innovar por que lo 
dicho en su discurso eran ideas tomadas de los europeistas que años atrás 
habían iniciado con el movimiento, sino en la trascendencia de que un hombre 
de su talla política diera ímpetu al espíritu europeista, aún a pesar de dejar bien 
claro la posición que Reino Unido tendría al respecto, que era la de observador, 
y en el hecho de destacar la importancia de la no ingerencia de las grandes 
potencias en el proceso a llevarse a cabo en la Europa continental. 
 
 
7 MOLINA DEL POZO, Carlos Francisco, op. cit., p. 33. 
8 Discurso de Winston Churchill en la Universidad de Zürich (19 de septiembre de 1946); TRUYOL Y 
SERRA, Antonio, op. cit., pp. 163-166. 
 
 7
 En ese mismo año de 1946, se realizó la primera gran agrupación de 
federalistas europeos tras la guerra: el Congreso de Hertenstein, organizado a 
propuesta de la Unión Europea Suiza fundada en 1932. El Congreso dirigió una 
llamada a la unión europea, concebida sobre bases federativas, a “todos los 
pueblos que se consideraran europeos y aceptaran una disciplina común”9, 
negándose a aceptar una división de Europa en dos bloques enfrentados a 
imagen de dos superpotencias. De este congreso saldría posteriormente la 
“Unión Europea de Federalistas”, cuyo presidente sería H. Brugmans. 
 
 El 5 junio de 1947, el general George C. Marshall, Secretario de Estado 
de los Estados Unidos, en el discurso de investidura como doctor honoris causa 
por la Universidad de Harvard, anunció la ayuda que el pueblo norteamericano 
estaba dispuesto a realizar para evitar que en Europa renacieran tendencias 
extremistas como las vividas hacia pocos años. Ya no bastaba con disminuir los 
efectos de catástrofes inmediatas mediante ayudas puntuales, sino era 
necesario la elaboración de un plan de recuperación económica de carácter 
estructural. Los Estados Unidos ofrecían “una amistosa ayuda en el bosquejo 
de un programa europeo y en un posterior apoyo a tal programa, tan lejos como 
sea práctico para nosotros el hacerlo”10, imponiendo como única condición el 
que las naciones europeas se pusieran de acuerdo para elaborar 
conjuntamente un plan de reconstrucción continental. Abierta a toda Europa, 
incluida la URSS, la propuesta americana, captando la importancia de la unión 
europea, forzaba el establecimiento de un programa conjunto resultado del 
esfuerzo de cooperación de la mayoría de las potencias europeas, es así como 
surge el Plan Marshall.9 Quinto punto del Programa de Hertenestein (21 de septiembre de 1964), en BRUGMANS, La idea de 
Europa, Madrid, Moneda y Crédito, 1972, p. 37. Citado en: MOLINA DEL POZO, Carlos Francisco, op. 
cit., p. 35. 
10 Discurso del Secretario de Estado, George C. Marshall (Plan Marshall), en la Universidad de Harvard, 6 
de junio de 1947, en: TRUYOL Y SERRA, Antonio, op. cit., pp. 166-168. 
 
 8
 Los soviéticos rechazaron el Plan Marshall por considerarlo una 
intromisión de los Estados Unidos en la vida interna de los Estados europeos. 
Con tal decisión la URSS arrastraba tras de sí a Polonia, Checoslovaquia y 
Finlandia, y a su vez, anuncia su propio programa de ayuda económica a la 
Europa oriental conocido como plan Molotov, ampliando la división interna del 
continente. 
 
 El punto de arranque del proceso comunitario lo constituye la declaración 
que el ministro francés de Asuntos Exteriores Robert Shuman, pronunció el 9 
de mayo de 1950, proponiendo “situar el conjunto de la producción 
francoalemana del carbón y del acero bajo una alta autoridad común en una 
organización abierta a la participación de los demás países de Europa”. Con 
ello se establecieron los “primeros cimientos concretos de una federación 
europea indispensable para el mantenimiento de la paz”11. Se tornaron los 
esfuerzos hacia una vía económica como la más idónea para la consecución 
final de la unidad europea, “Europa no se hará de golpe ni en una construcción 
de conjunto: se hará mediante realizaciones concretas, creando primero una 
solidaridad de hecho”12. Con esta frase queda claramente definido todo el 
programa de acción: la construcción se realizaría progresivamente, creando 
solidaridades con el “establecimiento de bases comunes de desarrollo” en los 
diversos sectores económicos entre los distintos países de Europa. Los lazos 
económicos estrechos facilitarían la consecución de una cooperación en 
principio y la integración finalmente en otros campos más sensibles a los 
sentimientos nacionales como la diplomacia y la defensa. Jean Monnet resultó 
ser el padre de esta nueva estrategia llamada comúnmente como 
“neofuncionalismo”. Europa había de hacerse por “donaciones sucesivas de 
soberanía nacional” que afectasen a ámbitos concretos. Al final fueron seis los 
países que respondieron al llamado: Alemania, Francia, Italia y los tres países 
que constituyen el Benelux. 
 
11 Declaración de Robert Shuman, Ministro de Asuntos Exteriores de Francia (9 de mayo de 1950) en: 
TRUYOL Y SERRA, Antonio, op. cit., pp. 175-177. 
12 Ibidem. 
 9
1.2 LAS COMUNIDADES EUROPEAS. SU CONTEXTO HISTÓRICO Y 
CARACTERÍSTICAS. 
 
 Frente a los procesos unificadores que en el pasado han permitido la 
formación de los principales sistemas políticos se alza el modelo comunitario de 
integración a partir de 1951, desarrollado con continuidad durante más de 
cincuenta años (en la actualidad aún esta lejos de agotar su capacidad de 
dinamismo) creador y forjador de las Comunidades Europeas y posteriormente 
de la Unión Europea. Es importante recalcar que el proceso comunitario es un 
modelo de integración fuera de los cánones clásicos y que por tanto debe 
tratarse desde un punto de vista evolutivo e innovador. 
 
 El proceso comunitario se ha estudiado desde dos ópticas: por un lado, 
como un producto histórico, inicia en los años cincuentas encarando las 
transformaciones surgidas en el ámbito internacional tras la Segunda Guerra 
Mundial, posteriormente con la caída del Muro de Berlín y la desintregración de 
la URSS presenta una notable modificación tendiente a la unión política; por 
otro lado, es estudiado como un fenómeno jurídico institucional, dentro de ésta 
destacan dos vertientes: en primer lugar, su exteriorización más común, la 
federativa, dado su carácter contractual libre e igualitario y, de otro lado, su 
faceta de supranacionalidad, elemento inédito que le imprime su peculiar 
naturaleza, esto es, una profunda voluntad general de puesta en común, de 
manera progresiva y siguiendo un modelo funcional, basado en la soberanía de 
la cual cada Estado miembro es depositario legítimo13. En este segundo 
apartado conoceremos las características específicas de cada una de la 
Comunidades y el contexto histórico en que se desarrollan lo que nos dará las 
pautas iniciales de la comunitarización europea y los avances que con el 
devenir del tiempo se tienen en el proceso de integración. 
 
 
13 MOLINA DEL POZO, Carlos Francisco, op. cit., p. 92. 
 10
1.2.1 TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL 
CARBÓN Y EL ACERO (CECA). 
 
 Como ya lo mencioné el punto de arranque del proceso comunitario y de 
la actual Unión Europea lo constituyó la declaración de Shuman del 9 de 
mayo14 de 1950, a través de la cual se buscó “situar el conjunto de la 
producción francoalemana del carbón y del acero bajo una alta autoridad común 
en una organización abierta a la participación de los demás países de 
Europa”15. La primera pregunta que salta a la vista es: ¿por qué fue elegido el 
sector del carbón y del acero para iniciar el proceso comunitario? La respuesta 
es sencilla, la razón pudiera deberse a tres motivos principales ante los que 
una organización supranacional ofrece una excelente alternativa. El primero, es 
que el sector del carbón y el acero fue un punto de conflicto entre Alemania y 
Francia, por tanto, si se buscaba la reconciliación entre éstos dos países era 
necesario controlarlo y convertirlo en el punto de enlace. El segundo motivo, es 
que las industrias carbonosiderúrgicas eran muy importantes en los programas 
de reconstrucción económica del continente durante el período de la posguerra, 
era necesario sacarlos de la crisis en que se encontraban desde tiempo atrás 
por ser sectores medulares de la economía europea. Y por último, es que 
precisamente el carbón y el acero eran la materia prima para la fabricación de 
armas, así indirectamente estaban evitando el rearme en los países miembros y 
el inicio de otra guerra16. 
 
 El 18 de abril de 1951 se firma en París el Tratado por el que se instituye 
la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, después de polémicas 
 
14 Esta fecha fue tomada para conmemorar el “Día de Europa” por una Declaración posterior del 
Parlamento Europeo para conmemorar esta iniciativa. 
15 Declaración de Robert Shuman, Ministro de Asuntos Exteriores de Francia (9 de mayo de 1950) en: 
TRUYOL Y SERRA, Antonio, op. cit., pp. 175-177. 
16 Desde 1949 existía la Autoridad Internacional del Ruhr, por la cual los aliados establecieron un sistema 
de distribución de la producción de la cuenca minera del Ruhr, resultaba ser el control sobre la producción 
minera por parte de los aliados y la prueba fehaciente de la desconfianza y el temor del renacer Alemán. 
El resurgimiento de una potencia alemana independiente con pleno control sobre la base de su industria 
pesada constituía un serio peligro para la paz y la seguridad en toda Europa. 
 11
negociaciones, entre los Estados de Alemania, Francia, Italia y el Benelux, 
entrando en vigor el 25 de julio de 1952. La duración asignada a su aplicación 
fue de cincuenta años17. 
 
 El preámbulo del Tratado CECA cita casi textualmente numerosos 
párrafos de la Declaración Shuman insistiendo en la necesaria comunidad de 
intereses sobre la que se ha de edificar el complejo europeo. El Tratado de la 
CECA instituyó una Alta Autoridad con competencias restringidas al carbón y el 
acero, desgajada de la competencia nacional de los Estados miembros de la 
Comunidad, responsable únicamente ante el Parlamento Europeo y 
maniobrando dentro de un marco jurídico supervisado por el Tribunal de 
Justicia. Todo ello encarna el principio clave: la supranacionalidad como factor 
de la integración que se manifiestaen la Comunidad. El propio Shuman 
explicaba que la supranacionalidad “se sitúa a igual distancia entre, por una 
parte, el individualismo internacional que considera intangible la soberanía 
nacional y no acepta como limitaciones de la soberanía más que obligaciones 
contractuales, ocasionales y revocables; por otro lado, el federalismo de los 
Estados que se subordinan a un súper – Estado dotado de una soberanía 
propia”18. 
 
 La constitución de tales instituciones comunitarias traducía la voluntad de 
superar el estadio de la organización internacional, caracterizado por la regla de 
la unanimidad en el proceso de toma de decisiones y por la cooperación 
intergubernamental, que al principio del proceso no pudo aplicarse al cien por 
 
17 En julio de 2002 expiró el Tratado que dio vida a la primera de las tres Comunidades Europeas, la 
Comunidad Europea del Carbón y del Acero. 
18 Las organizaciones supranacionales se caracterizan por la superación o modulación del ejercicio de la 
soberanía de los Estados participantes en áreas concretas. Los Estados miembros consienten en autolimitar 
sus poderes en determinados aspectos y en coherencia con ello atribuyen las competencias necesarias a 
favor de la organización. Así, la organización supranacional dispone de poderes propios similares a los 
desempeñados por los órganos del Estado pudiendo afectar a los nacionales de los Estados miembros. 
Además, están dotadas de personalidad jurídica, recursos propios y una estructura institucional compleja 
en los que además de órganos intergubernamentales se advierte la presencia de órganos independientes. 
SÁENZ DE SANTA MARÍA, Paz Andrés y otros, Introducción al Derecho de la Unión Europea, 2ª ed., 
Madrid, Eurolex, 1999. 
 12
cien por la renuencia de los Estados miembros a la renuncia de su soberanía en 
determinadas áreas, por tal razón, fue necesario establecer la unanimidad para 
la toma de decisiones, dicha fórmula produce grandes dificultades a la hora de 
establecer resoluciones comunes ya que el desacuerdo de un solo gobierno 
basta para bloquear la acción del resto de los implicados. 
 
 La insistencia norteamericana para la formalización inmediata de un 
programa de defensa estrictamente europeo con plena participación alemana y 
la resolución – recomendación de la Asamblea Consultiva del Consejo de 
Europa19 el 11 de agosto de 1950, dieron lugar a la elaboración del llamado 
Plan Pleuven. El 27 de mayo de 1952 el citado plan se convertiría en el Tratado 
de Paris relativo a la Comunidad Europea de Defensa (CED)20 que proponía la 
creación de un ejército europeo sujeto a instituciones políticas de la Europa 
unida, es decir, el rearme alemán en el marco de una organización militar 
supranacional. Mientras tanto a la Asamblea de la Comunidad Europea del 
Carbón y del Acero le fue encomendada la elaboración de un proyecto de 
Comunidad Política Europea, que no pasó de esa fase debido al rechazo de 
Francia al Tratado de la Comunidad de Defensa. La votación del 30 de agosto 
 
19 Es necesario aclarar la diferencia entre el Consejo de Europa y el Consejo Europeo. El primero se 
refiere a una organización internacional de cooperación en el ámbito regional europeo creada en 1949, 
que agrupa a 41 Estados, con los siguientes objetivos: participar a favor de una unión política europea, 
mejorar el desarrollo de los valores humanos en Europa, la defensa de los principios de la democracia 
parlamentaria y los derechos humanos bajo el postulado de la preeminencia del Estado de Derecho. El 
segundo es una Institución de la Unión Europea que será estudiado con detenimiento en el cuarto capítulo 
de este trabajo. SÁENZ DE SANTA MARÍA, Paz Andrés y otros, op. cit. ,pp. 6-10. 
20 Los ministros de Exteriores reunidos en Luxemburgo lanzaron un llamamiento a la Asamblea de la 
CECA para que se constituyera en la Asamblea de la CED y elaborara un proyecto que pudiera “constituir 
uno de los elementos de una futura estructura federal o confederal, fundada en el principio de la 
separación de poderes y conteniendo un sistema representativo bicameral”. Una vez constituida en 
Asamblea ad hoc bajo la dirección del P.H Spaak se elaboró el proyecto que establecía que la Comunidad 
tendría como objetivos: salvaguardar los derechos del hombre, garantizar la seguridad de los Estados 
miembros contra toda agresión, asegurar la coordinación de la política exterior de dichos Estados y 
establecer progresivamente un mercado común. Este fue uno de los primeros intentos de integración 
política con la aspiración de una Federación europea. Para el tema del proceso de integración europea 
consultar: CAMPINS ERITJA, Mar, Proceso de Integración en la Unión Europea, Barcelona, José María 
Bosch, 1996 y CASTELLOT RAFULL, Rafael Alberto, La Unión Europea: una experiencia de 
integración regional, México, Plaza y Valdés Editores, 1996. 
 13
de 1954 en la Asamblea Nacional francesa cortó toda futura esperanza en el 
proyecto CED. 21 
 
 Con este rechazo se obstaculiza la integración política que era 
conveniente para fortalecer y ampliar las bases del proceso de integración 
económica. Aunque desde un punto de vista político era lógico el rechazo 
porque los Estados aún no estaban preparados para un avance de tal magnitud, 
ya que la defensa y política exterior son facultades exclusivas del Estado. Lo 
mismo ha sucedido con la Constitución europea, ya que los ciudadanos 
europeos aún no estaban preparados para tal avance, por la falta de 
información y conocimiento del ordenamiento comunitario, por tanto, hay que 
darle tiempo al tiempo para que los proyectos se organicen y digieran de la 
mejor forma. 
 
1.2.2 TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA 
ENERGÍA ATÓMICA (CEEA Ó EURATOM) Y TRATADO 
CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA (CEE). 
 
 Fueron los tres pequeños países del Benelux los que se convirtieron en 
el nuevo motor del proceso de integración en el continente en 1955. 
Propusieron “proseguir el establecimiento de una Europa unida mediante el 
desarrollo de instituciones comunes, la fusión progresiva de las economías 
nacionales, la creación de un gran mercado común y la armonización 
progresiva de sus políticas sociales”. “La ampliación de las bases comunes de 
desarrollo económico debería extenderse entre otras al campo de los 
transportes, de la energía y de las aplicaciones pacíficas de la energía 
atómica”22. Es así como el 1 y 2 de junio se reúne en Mesina (Sicilia) una 
 
21 No se había rechazado el Tratado sino que se había tomado la decisión de aplazarlo. La votación 
negativa se debió principalmente en una conjunción de votos entre golistas y comunistas que sostenían la 
idea de no disminuir ni en un ápice la soberanía francesa. Consultar: DÍEZ-MORENO, Fernando, Manual 
de Derecho de la Unión Europea, Madrid, Civitas, 1996. 
22 Memorándum de los países del Benelux a los Estados miembros de la CECA (18 mayo de 1955) en: 
TRUYOL Y SERRA, Antonio, op. cit., pp.193-194. 
 14
cumbre de Ministros de Asuntos Exteriores de los Seis, bajo el signo del 
“relanzamiento europeo”. 
 
 En Mesina, los seis Estados miembros de la CECA “reconocen que la 
construcción de un mercado común europeo… es el objetivo de su acción en el 
terreno de la política económica”. Del mismo modo consideran el estudio de la 
“creación de una organización común a la que se le atribuyan la responsabilidad 
y los medios de asegurar el desarrollo pacífico de la energía atómica”23. De 
estas aspiraciones nació el Comité Spaak con la tarea expresa de redacción de 
los Tratados de una comunidad económica y de otra de la energía atómica. 
Tras superar algunas dificultades los trabajos de la conferencia finalizaron con 
la firma de los Tratados de Roma, el 25 de marzo de 1957, constitutivos de la 
ComunidadEconómica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la 
Energía Atómica (CEEA), comúnmente conocida como EURATOM, entre los 
mismos seis países miembros de la CECA. 
 
 Los objetivos básicos de las comunidades se establecen en los artículos 
2 y 1 de la CEE y CEEA, respectivamente: “elevación de nivel de vida de sus 
Estados miembros, desarrollo de relaciones más estrechas entre dichos 
Estados y aumento de los intercambios con los demás países”24. De igual 
forma, se creó un marco institucional encargado del cumplimiento de las 
tareas encomendadas a las distintas Comunidades: una Asamblea y un 
Tribunal de Justicia comunes a ambas Comunidades, y un Consejo de Ministros 
y una Comisión para cada Comunidad. El punto medular e innovador de los 
Tratados de Roma lo constituyó los medios de acción de las instituciones de las 
Comunidades: el establecimiento de la regla de mayoría simple o cualificada, 
según los casos, para la adopción de acuerdos, lo que significó una cesión 
 
23 Comunicado de la Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores de los países firmantes de la 
Resolución de Mesina, Venecia, 29 y 30 de mayo de 1956 en: TRUYOL Y SERRA, Antonio, op. cit., pp. 
196-197. 
24 DÍEZ-HOCHLEITNER, Javier y MARTÍNEZ CAPDEVILA, Carmen. Derecho de la Unión Europea: 
textos y comentarios, Madrid, Mc Graw Hill, 2001, pp. 62 y 517. 
 15
efectiva de parte de la soberanía nacional de cada uno de los Estados 
miembros a favor de las Comunidades Europeas. 
 
 Los tratados de Roma entraron en vigor el 1 enero de 1958. En ese 
mismo año el general Charles De Gaulle es nombrado presidente del Consejo 
de Ministros y Presidente de la V República francesa el 8 de enero de 1959. El 
impacto de De Gaulle sobre la construcción europea resulta considerable. Las 
aspiraciones del general eran que Europa debía convertirse en el tercer centro 
de poder del mundo. La política gaullista marcaba un distanciamiento de los 
EE.UU. y un relativo acercamiento a la URSS. Nunca dio apoyo inmediato a los 
esfuerzos francogermanos de reconciliación y su concepción sacrosanta de la 
soberanía nacional se opuso a todo intento de integración supranacional. Para 
él “la Europa de los Estados constituía la forma normal de las relaciones 
internacionales, e incluso quizá la última palabra de la historia. Las naciones 
políticamente organizadas eran para él entidades personalizadas, eternas e 
inmutables y, por tanto, incapaces de federarse”25, e imputarle la menor parcela 
de su soberanía a Francia resultaba impensable. De Gaulle contrapone con 
toda crudeza la “Europa de las realidades”, es decir, aquella compuesta de 
Estados a los cuales pertenecen la “autoridad” y la “eficacia política” y en la que 
se asegure la “cooperación regular”, a la “quimera” de una “Europa por encima 
de los Estados” o supranacional. Su principal problema, una vez aceptadas las 
implicaciones que se derivaban de la integración europea en el plano político, 
era cómo adecuarlas al principio de soberanía nacional inalienable. Esta 
postura del General De Gaulle es compartida hoy en día por varios 
constitucionalistas conservadores que no pueden concebir la existencia de una 
organización política por encima y distinta del Estado y, ni que decir, sobre la 
posibilidad de un ordenamiento con características constitucionales por encima 
de las Constituciones nacionales. 
 
 
25 H. BRUGMANS, op. cit., pp. 250-251, citado en: MOLINA DEL POZO, Carlos Francisco, op. cit., p. 
48. 
 16
 Con el TCEE se eliminan las barreras aduaneras entre los países 
miembros y se eleva una tarifa exterior común frente al resto del mundo, surge 
así en la Europa comunitaria una nueva potencia comercial de impresionantes 
dimensiones conocida como Comunidad Económica Europea, con personalidad 
jurídica propia. 
 
 A raíz de la conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de 18 de julio 
de 1961, en Bonn, se firmó la “Declaración de Bad-Godesberg”, que establecía: 
“1. Dar forma a la voluntad de unión política, ya implícita en los Tratados que 
instituyen las Comunidades Europeas, 2. Celebrar, a intervalos regulares, 
reuniones que tengan por objeto confrontar sus puntos de vista, concertar sus 
políticas y llegar a posiciones comunes, con el fin de favorecer la unión política 
de Europa, reforzando así la alianza atlántica”. La cumbre de Bonn nombró una 
comisión política presidida por Christian Fouchet para preparar el próximo 
Tratado. La oposición a este proyecto ahora estuvo a cargo de Bélgica y 
Holanda. Posteriormente, en enero de 1962 Francia comunica una segunda 
versión del proyecto Fouchet con modificaciones sustanciales sin obtener gran 
éxito. 
 
 Después de la firma de los Tratados de París se inicia un período de 
paralización en el campo de la unión política, hasta 1969 el inmovilismo y la 
desconfianza fueron la nota característica de las Comunidades Europeas, por el 
temor al cambio. 
 
 En 1965 surge la crisis que los doctrinarios han denominado de “la silla 
vacía” que supone el bloqueo de los mecanismos de decisión de la CEE por los 
franceses al dejar de participar en las reuniones del Consejo. La causa principal 
es la negativa de Francia a aceptar las reglas del voto mayoritario en el seno de 
la Comisión previstas por el Tratado de Roma y la falta de acuerdo sobre las 
reglas de financiación de la política agrícola común (PAC). Esto produjo la 
debilidad de la solidaridad real de los seis Estados miembros y la imposibilidad 
 17
de avanzar hacia la unión política. Finalmente se firma el Acuerdo de 
Luxemburgo el 29 de enero de 1966 por el cual quedarían sometidas a la regla 
de la unanimidad las proposiciones de la Comisión que afecten a intereses 
nacionales “muy importantes”. Con dicho acuerdo se llega a una solución 
favorable para los intereses de Francia con lo que se reestablece el orden y la 
continuidad en Comunidad Económica Europea. 
 
 En el periodo que transcurrió entre la firma del Tratado de Roma y la 
elaboración del siguiente tratado (El Acta Única Europea) la comunidad de los 
seis crece a raíz de procesos de integración de nuevos miembros, un caso 
peculiar fue el que sufrió Reino Unido. La posición mantenida por el Reino 
Unido en la postguerra fue la de actuar de forma independiente a la del 
continente europeo, situando a los Estados Unidos y a la Commonwealth en 
sus principales puntos de apoyo. Al no encontrar el impulso económico en la 
EFTA ni en la Commonwealth, se ve en la necesidad de iniciar un acercamiento 
al continente. Fue entonces cuando Francia hizo valer su influencia y bajo el 
comando del General De Gaulle obstaculiza y complica la incorporación de 
Reino Unido provocando dos vetos uno en 1963 y otro en 1967. Finalmente, se 
firma el Tratado de Adhesión de Gran Bretaña, junto con Irlanda, Dinamarca y 
Noruega, el 22 de enero de 1972. Tras el resultado desfavorable del pueblo 
noruego al referéndum sobre la adhesión a las Comunidades Noruega no pudo 
ratificar el Tratado de Adhesión. Así la Europa de los Seis pasaba a ser la 
Europa de los Nueve. 
 
 En diciembre de 1974, Leo Tindermans, primer ministro belga, fue 
encargado de elaborar un informe sobre la Unión Política entre los Estados que 
conforman la Comunidad. En éste se indican los pasos para avanzar hacia la 
Unión “no como el estado final de la unificación de Europa, sino como una 
nueva e indispensable fase, a través de la cual se operaría en las relaciones 
 18
entre los Nueve”26. El informe afirma que la unión implica la necesidad de que 
todos los Estados miembros se unifiquen en materia de política exterior, 
seguridad, relaciones económicas y ayuda al desarrollo. Asimismo, establece 
que la unión debe contribuir a la realización de una sociedad más justa y 
humana haciendo copartícipes a los pueblos europeos, la “Europa delos 
ciudadanos”, de igual forma debía ser dotada de instituciones con la suficiente 
competencia para determinar una política común y coherente, para actuar de 
forma efectiva y con legitimidad proveniente del control democrático. Una de las 
aportaciones de dicho informe fue integrar al orden jurídico comunitario un 
concepto fundamental: la integración diferenciada, o, como se la llama 
popularmente “Europa a dos velocidades”, en la que los objetivos a lograr 
serían alcanzados por unos Estados antes que por otros dependiendo de sus 
propias capacidades socioeconómicas y voluntad política. Al someterlo a 
votación fue rechazado, sin embargo la idea de la integración diferenciada será 
retomada posteriormente en el Tratado de Amsterdam. 
 
 Tiempo después en 1984 se elaboró un nuevo proyecto: “El proyecto 
Spinelli”27 que propone la adopción de un nuevo Tratado a efectos de adecuar 
la estructura comunitaria a los nuevos problemas que tiene planteados la 
Comunidad. El proyecto Spinelli cobra gran importancia ya que es el primer 
intento de constitucionalización formal del proceso de integración, con él se 
elaboró un proyecto de Constitución a imitación de las estatales para regir el 
proceso de integración. La principal razón de su estudio es observar algunos de 
los elementos constitucionales que se han considerado materialmente en el 
Derecho europeo y que fueron incluidos en los Tratados. En 1984 el Parlamento 
Europeo, con el fin de impulsar la construcción europea, creó una Comisión 
para la elaboración de una propuesta de reforma de los Tratados comunitarios 
 
26 Informe de Leo Tindemans al Consejo Europeo, suplemento núm. 1, 1976, del Boletín de las 
Comunidades Europeas del 7 de enero de 1976. 
27 Sobre el Proyecto Spinelli consultar: GIL-ROBLES GIL-DELGADO, José María, El futuro federalista 
de Europa. De los orígenes de la Comunidad Europea a la Unión Europea, Barcelona, Ariel, 1998, y 
MANGAS MARTÍN, Araceli, Tratado de la Unión Europea y Tratados constitutivos de las Comunidades 
Europeas: otros actos básicos de derecho comunitario, 5ª ed., Madrid, Tecnos, 1996. 
 19
que después se denominaría oficialmente Proyecto de Tratado de la Unión 
Europea, en el que de acuerdo con el principio de la división de poderes, 
establece las siguientes instituciones: Parlamento Europeo, directamente 
elegido por sufragio universal, que se fortalece sustancialmente compartiendo 
con el Consejo de la Unión el poder de decisión en importantes materias 
presupuestarias, legislativas y en la investidura de la Comisión; la Comisión en 
la que recae todo el poder ejecutivo siendo responsable ante el Parlamento de 
quien recibe su investidura, y el Tribunal de Justicia, cuyos miembros son 
nombrados por el Parlamento y por el Consejo de la Unión. De igual forma, 
prevé su entrada en vigor, en el caso de no ser aceptado por algún Estado 
reciente, por la ratificación de la mayoría de Estados miembros conteniendo los 
dos tercios de la población comunitaria total28. Por otro lado, crea la Unión 
Europea, que debía convivir con las Comunidades, a la que dotaba de 
personalidad jurídica, establecía la ciudadanía europea y delimitaba su 
territorio. Desde el punto de vista constitucional destacaba la referencia a los 
derechos fundamentales. En el ámbito de los fines de la Unión, ampliaba sus 
competencias y establecía indirectamente el principio de subsidiariedad. Con 
respecto a las fuentes del Derecho: definía la ley y distinguía entre leyes 
ordinarias y orgánicas, recogía los principios jurisprudenciales de prevalencia y 
aplicabilidad directa del Derecho comunitario y reservaba su aplicación a las 
autoridades estatales, sin perjuicio de la Comisión29. Aunque el proyecto no 
pasó del Parlamento Europeo fue el motor para la creación del Acta Única 
Europea e influyó en el Tratado de Maastricht. 
 
 Antes de la creación del Acta Única Europea se da la segunda 
ampliación de las Comunidades europeas con los países de Grecia, Portugal y 
España, aunque se desarrollaron separadamente en el tiempo –Grecia en 1981 
y Portugal y España en 1986- cuentan con cierta unidad tanto en sus 
características económicas, políticas y sociales, como su situación geográfica 
 
28 MOLINA DEL POZO, Carlos Francisco, op. cit., p. 65. 
29 CANCELA OUTELA, Celso, La encrucijada constitucional europea. Retos políticos-institucionales de 
la Unión Europea en los albores del siglo XXI, Revista de Derecho, Piura, Perú, volumen 4, 2003. 
 20
calificados como países del Mediterráneo. Su adhesión provocó polémicas 
dentro de las Comunidades por tratarse de países distintos a los “Nueve”. Se 
trataba de países que venían saliendo de sistemas dictatoriales y con una 
infraestructura económica cuestionable. Sin embargo, el interés de los Nueve 
en admitir a estos países, a pesar de su considerable retraso económico, 
residía en la necesidad de garantizarse la estabilidad en el sur de sus fronteras, 
a través de asegurar la irreversibilidad de las frágiles transiciones democráticas. 
 
1.3 EL ACTA ÚNICA EUROPEA. CONTEXTO HISTÓRICO Y SUS 
CARACTERÍSTICAS 
 
 A mediados de los años ochentas se pasa del estancamiento comunitario 
a la dinámica de transformación, es decir, con los Comités organizados por 
estos años se va preparando el camino para la creación del siguiente Tratado: 
el Acta Única Europea, primera reforma profunda de la Comunidad Económica 
Europea necesaria para caminar hacia la Unión Europea. 
 
 Fueron los informes de Dooge I y II, del Comité Adonnino, la propuesta 
de alcance de la Comisión Delors: la Europa sin fronteras para 1992, seguidos 
del Consejo de Milán, los que propician la convocatoria para la Conferencia 
Intergubernamental de 1985 donde se elabora el Acta Única Europea. 
 
 El informe Dooge I del Comité fue presentado al Consejo Europeo de 
Dublín en diciembre de 1984. En su texto se establecían los principios 
generales en los que debería basarse la Unión y la necesidad de crear una 
auténtica entidad política, seguido de los siguientes objetivos: a) Consecución 
de un espacio económico interior homogéneo, b) La promoción de los valores 
comunes de civilización y c) La búsqueda de una identidad exterior. Los medios 
necesarios para alcanzarlos se basan en lograr unas instituciones más 
democráticas y eficaces, lo que se concretaría en facilitar la toma de decisiones 
en el Consejo a través de la desburocratización de éste y la adopción de un 
 21
nuevo principio mayoritario de voto. También se necesitaba un reforzamiento de 
la Comisión para que asuma plenamente los intereses generales y desempeñe 
su iniciativa con plena independencia, así como delegarle más competencias de 
ejecución y geestión. El proyecto fue bien aceptado tanto en el Consejo 
Europeo como entre los europarlamentarios decidieron que continuara 
trabajando y acercando posturas, a fin de logra el mayor consenso posible y 
presentar un informe final en el Consejo de Bruselas de 198530. 
 
 El segundo informe Dooge II31 del Comité fue presentado al Consejo 
Europeo de Bruselas de 29 y 30 de marzo de 1985. Su texto no difería 
sustancialmente con el anterior sólo se habían realizado algunas modificaciones 
en aspectos del espacio económico interior, en seguridad y defensa y el método 
de reforma de los tratados. El Consejo de Bruselas apenas analizó el informe 
Dooge II y traslado la toma de decisiones al Consejo de Milán que se celebraría 
meses después. 
 
 El Consejo Europeo de Fontainebleau de 25 y 26 de junio de 1984, 
además de la creación del Comité ad hoc para cuestiones Institucionales 
(Comité Dooge), decidió la formación de otro para la Europa de los ciudadanos. 
El primero se encargaría de los temas político-institucionales y el segundo de 
las cuestiones de la Europa de los ciudadanos en un sentido social. Lacreación 
de este último Comité, denominado Adonnino, respondía a que se consideraba 
que era indispensable que la Comunidad respondiera a las necesidades y 
expectativas de los pueblos europeos. El Comité Adonnino presentó un primer 
informe al Consejo Europeo de Bruselas celebrado los días 29 y 30 de marzo 
de 1985, en él se remarcaba la importancia de proponer “disposiciones que 
conciernan directamente a los ciudadanos de la Comunidad y que visiblemente 
 
30 ALDECOA LUZARRAGA, Francisco. La integración Europea. Análisis histórico-institucional con 
textos y documentos, Tomo II Génesis y desarrollo de la Unión Europea (1979-2002), Madrid, Tecnos, 
2002, pp. 92-93. 
31 Sobre los informes del Comité Dooge consultar: PÉREZ BUSTAMANTE, Rogelio y CONDE, Elena, 
La Unión Europea: Estudios y documentos. La unión política europea 1969-1999, Madrid, Dykinson, 
1999. 
 22
les aportaran ventajas tangibles en su vida cotidiana…El objetivo debería ser 
aligerar las reglas y prácticas que molestan a los ciudadanos de la Comunidad, 
lo que es de gran importancia si se quiere hacer más creíble la Comunidad a 
sus ojos”32. En consecuencia, sugirieron medidas sobre la libre circulación de 
los ciudadanos comunitarios, la libre circulación de los bienes y las formalidades 
administrativas del tráfico fronterizo. El Consejo Europeo analizó el Informe y 
solicitó un segundo para su reunión en Milán. 
 
 El segundo Informe Adonnino se presentó al Consejo Europeo de Milán 
los días 28 y 29 de junio de 1985, el cual se referían a los derechos especiales 
de los ciudadanos (participación de los ciudadanos en el proceso político tanto 
en la Comunidad como en los Estados miembros), al fortalecimiento de la 
imagen e identidad de la Comunidad a través de símbolos (bandera, himno, 
emblema, etc.) y recogía otras propuestas (moneda europea).Estas resultaron 
demasiado ambiciosas para algunos de los Estados miembros, lo que tuvo 
como consecuencia que no llegaran a materializarse en un texto jurídico. 
 
 Jacques Delors, al tomar posesión de su cargo como Presidente de la 
Comisión de las Comunidades en 1985, contribuyó significativamente a la 
revitalización de la Comisión y de la Comunidad. “Delors es el rostro humano 
del proceso de mutación, es decir, la expresión del cambio de la Comunidad 
Europea en Unión Europea. Primero, haciendo posible el cambio de las 
condiciones objetivas a través del mercado interior, segundo, impulsado el 
acuerdo político para el Tratado de Maastricht y, tercero, aplicando de forma 
extensiva y haciendo posible la Unión Monetaria”33. 
 
 En 1985 Delors propuso al Parlamento Europeo un programa para llevar 
a sus últimas consecuencias el mercado interior, fue presentado en forma del 
 
32 Informe del Comité ad hoc “Europa de los ciudadanos”, dirigido al Consejo Europeo de Bruselas de 29 
y 30 de marxo de 1985 (Informe Adonnino I) en: ALDECOA LUZARRAGA, Francisco, op. cit., pp.552-
556. 
33 ALDECOA LUZARRAGA, Francisco, op. cit., p. 97. 
 23
“Libro Blanco” en el Consejo de Milán de junio de ese mismo año donde fue 
aprobado. Su objetivo principal era precisar el programa para hacer el cambio 
del mercado común al mercado interior y establecer un calendario para lo 
mismo. Se fijaban tres metas: 1) fusionar los mercados nacionales de los países 
comunitarios; 2) lograr que el mercado único resultante fuese un mercado en 
expansión y dinámico; y 3) garantizar que dicho mercado fuese lo 
suficientemente flexible como para canalizar todos los recursos, tanto humanos 
como materiales y financieros, hacia los sectores de utilización óptima. El texto 
iba acompañado por un calendario de acciones concretas para llegar al 
mercado interior en 1992. Con el fin de desarrollar dichos objetivos la Comisión 
presentó en febrero de 1987 el Programa titulado “Llevar a buen término el Acta 
Única: una nueva frontera para Europa”, mejor conocido como “Paquete Delors 
I”.34 
 
 Realizando un balance de las iniciativas intergubernamentales 
desarrollas entre 1983 y 1985 podemos decir que fueron positivas pero 
insuficientes, a pesar de todo el cambio de actitud de los Estados miembros fue 
significativo, al resaltar una mayor voluntad de realizar avances cualitativos en 
la construcción europea por las siguientes razones: la evolución de la estructura 
de la sociedad internacional, el efecto producido por las decididas posturas del 
Parlamento Europeo, el impulso político de la Comisión Delors, una mayor 
concienciación de los ciudadanos comunitarios expresada a través de los 
europarlamentarios, y finalmente, porque los gobiernos no podían mantenerse 
al margen de los anteriores fenómenos. 
 
 Como corolario debo mencionar que para consolidar el mercado interior 
en 1988 se pensó en desarrollar una Unión Económica y Monetaria (UEM), ya 
 
34 Conforme a lo establecido en el Paquete Delors I se planeaban las expectativas financieras para el 
quinquenio 1988-1992. Tuvo como efectos los siguientes: conseguir un aumento de los recursos de la 
Comunidad, incrementar los fondos destinados a las actuaciones estructurales y constituyó el paso a un 
sistema de negociación presupuestaria mucho menos conflictivo. 
 
 24
que para que existiera un completo mercado interior era necesaria una unidad 
monetaria, de lo contrario, a través de devaluaciones competitivas se 
arruinarían los efectos positivos generados en ésta. En abril de 1989 se rindió 
un informe sobre la Unión Económica y Monetaria conocido como “Plan Delors 
II”. Se dividía en tres partes: en primer lugar se repasaba la evolución de la 
integración en el terreno económico y monetario, segundo, se examinaban las 
características fundamentales que debía reunir la UEM y, tercero, se proponían 
las tres etapas para el desarrollo de la misma35. En junio de 1989 en el Consejo 
Europeo de Madrid se decide, por una parte, el comienzo de la primera fase de 
la UEM para el 1 de julio de 1990 y, por otra, convocar una Conferencia 
Intergubernamental para estudiar las modificaciones de los Tratados que fueran 
precisas para culminar la UEM. 
 
 La Conferencia Intergubernamental que elaboró el Acta Única Europea 
(AUE), como ya lo habíamos mencionado, se convocó en el Consejo Europeo 
de Milán en 1985. El AUE aparece como fruto de tres procesos: la iniciativa del 
primer Parlamento elegido por sufragio universal directo (Proyecto Spinelli de 
1984), la iniciativa intergubernamental concretada en los informes que preceden 
a la elaboración del Acta (Dooge I y II y Adonnino) y el compromiso de la nueva 
Comisión presidida por Jacques Delors. La interrelación de estos tres aspectos 
y el clima internacional explican el cambio rápido de tendencias y el éxito de la 
Conferencia Intergubernamental (CIG) en la elaboración del nuevo tratado. 
 
 
35 Las fases para el desarrollo de la UEM eran las siguientes: 1. La plena realización del mercado interior, 
la conclusión de las reforma de los fondos estructurales, el reforzamiento de la coordinación de las 
políticas económica y fiscal, la creación de una zona financiera única, la participación en el Sistema 
Monetario Europeo (SME) de todas las monedas comunitarias y la mejora de la coordinación monetaria. 
2. Ésta comenzaría tras el establecimiento del mercado único y una vez entrado en vigor el nuevo Tratado, 
se pone en marcha la formación del Sistema Europea de Bancos Centrales (SEBC). 3. Se refuerzan las 
políticas estructural y regional, las normas y procedimientos de la comunidad en el terreno 
macroeconómico adquirían carácter vinculante, el régimen de tipos de cambio fijados irrevocablemente 
entrarían en vigor, el SEBC asumiría todas sus responsabilidades y la sustitución de las monedas 
nacionales por una moneda única. Para

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