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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LICENCIATURA EN DERECHO TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA: NOEMI ALEJANDRO SERNAS TEMA DEL TRABAJO: “NECESIDAD DE ESTABLECER UN MÁXIMO PARA LA DURACIÓN DEL TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN DEFINITIVA DE LOS MENORES INFRACTORES COMO GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA FEDERAL” EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADA EN DERECHO ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO, OCTUBRE DE 2008 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A la universidad Nacional Autónoma de México, y en especial a la Facultad de Estudios Superiores Aragón por darme la oportunidad de desarrollarme profesionalmente dentro de esta institución a la cual respeto y admiro profundamente. A mis padres por apoyarme, en todo sentido por preocuparse por mi y por querer siempre mi éxito, gracias por hacer de mi la persona que soy, por todo su empeño y cariño. A mis profesores en especial a la Maestra Diana Selene García Domínguez, al Licenciado Juan Jesús Juárez Rojas y al Maestro Martín Lozano Jarillo por compartir conmigo sus experiencias y conocimientos, por el tiempo dedicado a mi persona y a este proyecto que es para mí el más grande logro. A mi novio, Alberto Israel Sánchez López por sus consejos y por compartir conmigo sus conocimientos y su tiempo, gracias por apoyarme a lograr lo mas anhelado en mi vida, por enseñarme a ser mejor persona y por su cariño. ÍNDICE Pág. INTRODUCCIÓN……………………………...…………………………………….I CAPÍTULO 1 “ANTECEDENTES DEL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES EN MÉXICO” 1.1 Constitucionales………….……………………………………………………..1 1.1.1 La constitución de 1824.....................................................................1 1.1.2 La Constitución de 1857....................................................................2 1.1.3 La Constitución de 1917....................................................................2 1.1.4 Reforma Constitucional de 1965.......................................................2 1.1.5 Reforma Constitucional de 2005.......................................................4 1.2 Legislación Penal ………………………………………...…………………...6 1.2.1 Código Penal de 1871.......................................................................6 1.2.2 Código Penal del Distrito Federal y Territorios Federales 1929........9 1.2.3 Código Penal de 1931.....................................................................10 1.2.4 Código Federal de Procedimientos Penales de 1933.....................11 1.3 Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal de 1991....14 CAPÍTULO 2 “MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DEL MENOR INFRACTOR” 2.1 Menor Infractor………………………………………………...……………...15 2.1.1 La Inimputabilidad del Menor Infractor……………….………………17 2.2 Factores Desencadenantes del Comportamiento Infractor…..…………20 2.2.1 Factores Biológicos…………………….…………………..…………..22 2.2.2 Factores Psicológicos………………………………………………….23 2.2.3Factores Sociales…...…………………………………………………..24 2.3 Medidas Sancionadoras Aplicables a los Menores Infractores………….26 2.3.1 Medidas de Orientación y Protección………..………………...…...28 2.3.2 Medidas Restaurativas………………………..………………..……...34 2.3.3 Medidas de Tratamiento………………………………………………35 2.4 Principios Rectores de la Ley de Justicia para Adolescentes……...……39 2.5 Las Garantías Individuales…………………………………………………..40 2.5.1 Clasificación de las Garantías Individuales………………….……….42 CAPÍTULO 3 “MARCO JURÍDICO DEL MENOR INFRACTOR” 3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…....………......48 3.2 Convención sobre los Derechos del Niño……………….……….…….…..54 3.3 Ley de Justicia para Adolescentes en diversos Estados de la República Mexicana……………………...……………………………………………………64 CAPÍTULO 4 “NECESIDAD DE ESTABLECER UN MÁXIMO PARA LA DURACIÓN DEL TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN DEFINITIVA DE LOS MENORES INFRACTORES COMO GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA FEDERAL” 4.1 Problemática de la diversidad en la duración del Tratamiento en Internación definitiva de los Menores Infractores en los Estados de la República mexicana……….............................................................................................80 4.2 Repercusiones que genera la diversidad en la duración del tratamiento en internación definitiva de los menores infractores…………..……………..……85 4.3 Necesidad de Establecer un Máximo para la Duración del Tratamiento en Internación Definitiva de los Menores Infractores como Garantía de Seguridad Jurídica en la Constitución Política Federal…………………...…..89 CONCLUSIONES…………………………………………………………………96 FUENTES CONSULTADAS…………………...……………………………......98 I INTRODUCCIÓN Con la reforma realizada al artículo 18 párrafo cuarto y la adición del párrafo quinto y sexto, recorriendo en su orden a los dos últimos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2005, se ha logrado un avance significativo en lo relativo a la protección de los derechos de los menores infractores, toda vez que se ha logrado la unificación de criterios en lo que respecta a la edad, dentro de la cual, un individuo va a ser considerado como menor infractor, de este modo aquella persona que tenga cumplidos los doce años de edad y que a su vez tenga menos de dieciocho quedará sujeto a el régimen especial para menores y de este modo se evaluarán sus características personales así como los factores que influyeron en su conducta ilícita, para estar en condiciones de aplicar el tratamiento o medida de tratamiento adecuada, del mismo modo se ha logrado establecer como una garantía más de seguridad jurídica: El hecho de que sólo a los menores que tengan catorce años cumplido hasta menos de dieciocho podrán ser sujetos a un tratamiento en internación definitiva como última medida y por el tiempo más breve posible. Así se ha limitado la actuación de las autoridades al quedar excluidos del internamiento a los menores de catorce años de edad. Es importante destacar que, si bien es cierto esta reforma ha traído un avance en lo que hace al sistema para menores infractores, también lo es que nuestros legisladores han dejado de lado aspectos que igualmente revisten importancia y que deben ser tratados, como es: La necesidad de homologar criterios en cuanto a la duración del tratamiento en internación definitiva que les es impuesto a estos menores, toda vez que es sumamente importante no olvidar que primordialmente el tratamiento en internación definitiva es una medida para lograr el desarrollo integral deladolescente que ha cometido una conducta ilícita considerada como grave en la II legislación penal de cada Entidad Federativa de la República Mexicana y de ninguna manera éste debe verse primero como un castigo y posteriormente como lo que es en su esencia, (un tratamiento). Por este motivo, en la presente investigación se pretende ampliar la protección que la Federación, los gobiernos de los Estados y el Distrito Federal tienen obligación de proporcionar a los menores que han llegado a cometer actos tipificados en las leyes penales; ésta protección debe ser amplia y suficiente, para garantizar a la sociedad y al mismo infractor que está preparado para vivir de una manera sana dentro de la sociedad. En la presente investigación se propone que se adicione el párrafo sexto del artículo 18 de la Constitución Federal, con la finalidad de que se dé una garantía de seguridad jurídica al establecer un máximo para la duración del tratamiento en internación definitiva de aquellos menores infractores, que por la gravedad de sus actos y por las circunstancias específicas del caso, se les ha decidido imponer un tratamiento de esta naturaleza esto en razón de que no se debe ver como una pena o castigo dicho tratamiento sino más bien, se debe ver como una medida de protección, de orientación que le va a garantizar el Estado por un período determinado de tiempo para que a su vez no se le restringa su libertad por períodos indeterminados o excesivos al dejar al arbitrio de cada Entidad Federativa de la República Mexicana, la duración de esta medida pues lo primordial es salvaguardar sus derechos que como adolescentes y personas en desarrollo merecen . Es de este modo que en el capítulo 1 de la presente investigación se abordan los antecedentes del tratamiento recibido por los menores infractores a lo largo de la historia de nuestra Constitución Federal y de la legislación penal, así como de la legislación específica para menores. En el capítulo 2 de la presente investigación, se conceptualiza el término de menor infractor, inimputabilidad del menor infractor, esto como un requisito III necesario para hacer responsable a un determinado sujeto, de la comisión de un delito, así mismo se habla de los diversos factores que influyen en el comportamiento infractor de un menor, además se analizan los principios que rigen la nueva ley de justicia para adolescentes y las medidas sancionadoras que en la misma se contienen haciendo énfasis en el tratamiento en internación definitiva por ser éste el más severo contemplado en la mencionada ley, además de ser el de mayor relevancia para la presente investigación, por último, se aborda el tema de las garantías individuales poniendo especial interés en aquellas de seguridad jurídica. Ahora bien en el capítulo 3, se hace primeramente un análisis de toda la normatividad que regula a los menores infractores, partiendo de la Constitución Federal y siguiendo la jerarquía legal hasta llegar a las leyes locales en materia de menores infractores de cada Entidad Federativa de la República Mexicana. En el capítulo 4, se plantea la problemática que genera la diversidad del Tratamiento en Internación definitiva que se les aplica a los Menores Infractores en las distintas Entidades Federativas de la República Mexicana, así como también se plantea las repercusiones que ésta última genera y por último se analiza la necesidad de establecer un máximo para la duración del Tratamiento en Internación Definitiva y por ende la necesidad de que esto quede establecido en nuestra Constitución Federal de modo que sea una nueva Garantía de Seguridad Jurídica, para los menores Infractores. Para esta investigación se utilizó el método histórico toda vez que se toma como apoyo documentos que explican los antecedentes del tratamiento en internación de los menores infractores tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las diversas legislaciones que los regían, hasta llegar a la época actual. IV Asimismo se utilizó el método exegético toda vez que se hace un análisis de diversas disposiciones legales vigentes, atendiendo a la investigación jurídica planteada misma que a su vez, interpreta la ley y los alcances de la misma, así mismo porque la presente investigación se estudian diversos textos legales tales como: la Constitución Política Federal, la Convención sobre los Derechos de los Niños y las Leyes de Justicia para Adolescentes de diversos Estados de la República Mexicana. La descripción como método de investigación se hace presente, al enumerar los factores determinantes de la conducta infractora y a su vez el método comparativo; al establecer las variantes que existen en las diversas legislaciones de los Estados de la República Mexicana en cuanto a la duración del internamiento aplicado los a menores infractores. Por otra parte, se utiliza el método Analítico al desmembrar lo referente al tratamiento de menores infractores para conocer las causas que le han dado origen a esta problemática y los efectos que ésta genera para así estar en posibilidad de hacer una propuesta de solución. 1 CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES DEL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES EN MÉXICO 1.1 Constitucionales En este apartado se pretende dar una visión general de lo que ha sido en nuestro país el sistema para menores infractores, comenzando por los antecedentes constitucionales, para así conocer las prerrogativas que se les otorgaban a los Menores Infractores o bien para saber cuáles eran las lagunas que existían en nuestra Carta Magna y de esta manera poder hacer una comparación con nuestro derecho vigente y conocer los avances que se han dado en materia de menores. 1.1.1 La Constitución de 1824 Este ordenamiento jurídico entró en vigor el día 4 de Octubre de 1824, el cual no contemplaba una parte dogmática, es decir, no existían artículos específicos en donde se incluyeran las garantías individuales, como consecuencia existía solamente la parte orgánica, es decir, este ordenamiento jurídico trataba de la estructura del Estado Mexicano y de la composición y funcionamiento de los Poderes de la Unión. Así se tiene que este ordenamiento jurídico no preveía garantías de seguridad jurídica, por lo tanto no otorgaba ninguna proteción a aquella persona que cometiese un delito, así como tampoco estatuía garantías cuando la conducta ilícita fuera cometida por un menor, ya sea durante el proceso o bien durante la ejecución de la sanción. 2 1.1.2 La Constitución de 1857 La Carta Magna de 1857 entró en vigor el día 2 de febrero del mismo año, y ésta fue considerada como una de las más avanzadas ya que, estatuía las garantías individuales, incluidas en ellas las de seguridad jurídica y dentro de éstas la protección constitucional en lo referente a los asuntos de índole penal, tales como los procedimientos penales, quien era la autoridad que conocería tanto de la investigación del delito, así como todo lo relativo al proceso judicial. También estatuía en su artículo 20 las prerrogativas que tendría el acusado dentro del juicio criminal; por otro lado ya prohibía las penas infamantes y trascendentales. Sin embargo, esta Constitución a pesar de ser considerada tan avanzada en su tiempo, fue omisa respecto al tema de los menores infractores, aspecto que se quedó relevado para las leyes reglamentarias. 1.1.3 La Constitución de 1917 Esta Constitución tuvo su base en la de 1857, con la innovación de que ésta contemplaba las garantías de corte social como una figura jurídica novedosa. De igual forma preveía las garantías de seguridad jurídica, pero, al igual que a su antecesora, fue omisa respecto del tratamiento hacia menores infractores y dejaba esto una vez más a las leyes reglamentarias. 1.1.4Reforma Constitucional de 1965 El martes 23 de febrero de 1965 en el Diario Oficial de la Federación, Tomo CCLXVIII, número 44, se publicó el decreto por el cual se reformaba y adicionaba el artículo 18 constitucional, mismo que era reformado por primera vez desde su entrada en vigor en el año de 1917. 3 En esta reforma constitucional se adicionaron los párrafos tercero y cuarto. El primero de ellos estableció la potestad de que los gobernadores de los Estados celebraran convenios con el Ejecutivo Federal para que los reos del orden común compurgaran sus penas en los establecimientos de este último. En cuanto hace al párrafo cuarto, éste es de especial interés para el presente estudio, ya que por primera vez el constituyente federal elevó a rango constitucional la obligación de los gobiernos de los Estados como de la Federación de establecer instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores. Es así como, en efecto, fue obligatorio para todos los Estados crear las instituciones encargadas de dar tratamiento de adaptación a los menores infractores, pero el constituyente no abordó temas como la edad penal, la tendencia del tratamiento institucional a menores, ni pormenorizó cuáles debían ser los límites de las sanciones o medidas impuestas a los menores infractores, dejando la facultad de reglamentar de manera libre, lo relativo al tratamiento de los menores infractores, en los ámbitos de su respectiva competencia a los congresos locales. Esto trajo como consecuencia natural, que existiera un conjunto de legislaciones heterogéneas en todos los Estados de la República Mexicana, respecto de los menores infractores, en relación a la aplicación del tratamiento que se les debía dar a éstos, también en lo que respecta a la edad penal, esto es, la edad en la cual un individuo debe ser plenamente juzgado por el delito cometido y también, en cuanto a la duración del tratamiento en internación, como ya se apuntó variaba en cada Estado de la República Mexicana. 4 1.1.5 Reforma Constitucional del 2005 Fue hasta el año 2005 que por virtud del Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de Diciembre, que se reformó el artículo 18 de la Constitución Federal y se estableció una reglamentación específica para el tratamiento de menores infractores. La reforma a este numeral fue exclusiva para el menor infractor, se reformó el párrafo cuarto, se adicionó el quinto y sexto, recorriendo en su orden a los dos últimos, para quedar de la siguiente manera: “Artículo 18.-Párrafo 4º La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. Párrafo 5º La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. Párrafo 6º Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social 5 y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves” A partir de la lectura, se advierte, que por fin se eleva a rango constitucional lo relativo a la edad penal, y así, al quedar establecida en el máximo ordenamiento, es obligatorio que las leyes que deriven de ésta, deberán respetar estos rangos de edad. Asimismo establece la obligación de crear un sistema integral de justicia basado en la aplicación de medidas de orientación y protección, restaurativas y de tratamiento, para lograr la adaptación de un menor. Esta reforma fue muy positiva ya que obligó de alguna manera, a que las leyes reglamentarias fuesen más homogéneas y colocó esta somera pormenorización de los menores infractores, como una garantía más de seguridad jurídica, pero ésta no fue suficiente y pudo ser aún más valiosa. Esta reforma constitucional entró en vigor el 12 de Marzo del 2006 y fijó un término de seis meses a las autoridades estatales para crear las leyes, instituciones y órganos que fueren necesarios para la aplicación de esta reforma constitucional. De éste modo se estableció que sólo los menores que tuvieran 14 años cumplidos y menos de 18, podrían ser sometidos a tratamiento en internación definitiva y que éste sería por el tiempo más breve posible, sin embargo una vez más se dejó a las Entidades Federativas de la República Mexicana determinar cuál sería el máximo en la duración de ese tratamiento, de modo que, actualmente, cada Entidad Federativa regula estas situaciones. 6 1.2 Legislación Penal Entre los antecedentes más remotos en nuestro país se encuentra el Código Mendocino (1535-1550), ordenamiento que disponía castigos extremos para los niños entre los 7 y los 10 años, por otro lado, el Código de Nezahualcoyotl eximía de pena a los niños menores de 10 años. En el derecho maya, eran comunes las penas corporales y la pena de muerte. Estos castigos, se justificaban al pensarse que dichas medidas eran formativas, y todavía en etapas más recientes el sistema educativo descansaba en la corrección severa. “Durante la época de la colonia se implantaron en la Nueva España las Leyes de Indias, disponiendo en las Siete Partidas de Alfonso X, la irresponsabilidad penal total por debajo de los diez años y medio, y también se estipulaba una semi- imputabilidad para las edades entre los diez años y medio a los diecisiete años. En el México independiente se promulgó la Ley de Montes que excluía la responsabilidad penal a los menores de diez años y establecía medidas correccionales para aquellos entre los diez y dieciocho años de edad.”1 1.2.1 El Código Penal de 1871 Con posterioridad la situación de los menores que cometían infracciones, se regía por el Código Penal de 1871, en el cual se establecían como bases para determinar la responsabilidad de los menores, en primera instancia la edad del menor y en segunda el discernimiento. “En este código se establecía que los menores de nueve años estaban exentos de responsabilidad, los que tuvieran entre nueve y catorce quedaba a cargo del acusador probar que el menor había procedido con discernimiento, lo que 1 VILLANUEVA CASTILLEJA, Ruth, Justicia en Menores Infractores, Editorial Delma, México, 1998 Pág. 13. 7 demuestra ya el criterio protector, pues de no lograr aquél su intento,el menor quedaba liberado de toda pena y aquellos de 14 años en adelante se reconocerían con discernimiento ante la ley con presunción plena”2. En esta época por existir una atenuación de las penas de los menores, se establecen casas de reclusión exclusiva para ellos, es decir que aún cuando se contemplaba en la legislación penal la situación de los menores de edad cambió en cuanto al lugar en el cual eran internados, porque fueron separados de los adultos. De esta manera, al menor de entre 9 y 14 años o más, que hubiere cometido un acto tipificado como delito, si su acusador probaba su discernimiento, ante las autoridades, se le enviaba a la Cárcel Nacional de Belén, misma que se fundó a raíz del decreto de 7 de octubre de 1848, por medio del cual se autorizó construir una penitenciaria en el Distrito Federal y que a su vez inició su funcionamiento el 23 de enero de 1863. Si el menor tenía de nueve a catorce años y si había actuado con discernimiento se le disminuía la pena entre la mitad y la tercera parte de la que correspondía a un adulto y así mismo si tenía entre catorce y dieciocho años se disminuía la pena entre la mitad y las dos terceras partes de aquella correspondiente a un adulto. Entre mayor fuera la edad del menor se le atribuía más responsabilidad y por ende la sanción era más severa. Durante el gobierno del General Porfirio Díaz (1873 – 1911), se acondicionó parte del Antiguo Colegio de San Pedro y San Pablo para crear la institución a la cual se le denominó: Escuela Correccional para Varones, en 1880, destinada a los niños y adolescentes infractores corroborándose así su separación de los delincuentes adultos. 2 SOLÍS QUIROGA, Héctor, Justicia de Menores, 2ª Edición, Editorial Porrúa, México, 1996 Pág. 29. 8 “Esta Escuela Correccional para Varones estaba dividida en dos secciones, en la primera permanecían los menores detenidos incomunicados por 72 horas, término en el cual un juez decidía sobre su culpabilidad o inocencia; en la otra sección se instaló el departamento de sentenciados, el cual fue destinado a los menores que ya habían sido juzgados y se les imponía la pena correspondiente, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.”3 Generalmente y tras el dictamen de las autoridades judiciales, se imponían penas iguales que a los adultos, pero eran disminuidas, castigándolos a trabajos forzados y en algunas ocasiones con su remisión a las Islas Marías, posteriormente se prohibió el traslado de menores a esas Islas por orden del general Porfirio Díaz. Asimismo, el 14 de septiembre 1904 se fundó la Casa de Corrección para Menores Mujeres. En el año de 1908 se hace en nuestro país la primera tentativa para mejorar la situación de los menores, Antonio Ramos Pedrueza, presentó al Secretario de Gobernación: Don Ramón Corral, una propuesta para crear Jueces Paternales, destinados exclusivamente a conocer de los actos ilegales cometidos por los menores de edad, pero esta propuesta no era compatible con las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Penales en vigor, así pues se propuso una modificación sustancial a dicho ordenamiento. El señor Corral proponía que todos los menores de catorce años que hubieran obrado sin discernimiento fueran puestos en libertad, siempre que acreditaran que podían volver al seno familiar sin peligro, por haber mejorado su conducta o por haber concluido su educación, o porque pudieran adquirirla fuera del establecimiento correccional. A pesar de que existía un ambiente favorable para la creación de los Jueces Paternales, los magistrados especiales para menores no llegaron a crearse, sin embargo las ideas que inspiraron este proyecto, prevalecieron como el primer 3 RUÍZ GARZA, Mauricio G, Menores Infractores una Pedagogía Especializada., Editorial Castillo, México 1998, Pág. 135. 9 antecedente para poder contar con un Organismo Jurisdiccional Especial para menores en nuestro país. “En el año de 1912 se incluyó a los sordomudos que cometían infracciones y a quienes se impondría una pena entre la mitad o los dos tercios de la correspondiente a un adulto, y al establecer que el menor que no hubiera terminado de purgar su condena y cumpliera la mayoría de edad, debería pasar a la prisión común hasta finalizarla. En general los trabajos de reforma del Código Penal conservaron la estructura que se tenía hasta entonces y sólo se propusieron, además de lo anterior, más medidas, en un esfuerzo por mejorar las de ese momento, pero en definitiva no se logró un cambio sustancial a la legislación de 1871”4. En 1917 en las Asambleas de Querétaro intervienen 14 médicos Constitucionalistas que se empeñaron en crear las bases del sistema Asistencial para la niñez en México, así mismo en 1921 se celebró el Primer congreso del niño, y uno de los puntos a tratar fue la protección de la niñez a través de tribunales infantiles y patronatos. En el Congreso Criminológico de 1923 se originaron nuevas propuestas, entre las cuales destacó la propuesta de Antonio Ramos Pedrueza, que insistía en la creación de Tribunales especiales para menores. En el mismo año se creó el referido tribunal en el Estado de San Luís Potosí, y en 1924 durante el período presidencial de Plutarco Elías Calles, se fundó la primera Junta Federal de Protección a la Infancia. 1.2.2 Código Penal del Distrito Federal y Territorios Federales 1929 En el año de 1929 hubo un retroceso, al expedirse el Código Penal del Distrito Federal y Territorios Federales, en sustitución del de 1871, en el que se declaró a los menores de dieciséis años como responsables socialmente 4 Ibidem Pág. 137. 10 para poder sujetarlos a un tratamiento a cargo del Tribunal para Menores y que, pese a deber llevarse a cabo en instituciones con espíritu educativo consistía en realidad en penas, aunque atenuadas, iguales que para los adultos, por lo tanto prevalecía un criterio penalista para los menores. “Bajo la presidencia de Emilio Portes Gil, el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, dependiendo del Gobierno Local del Distrito Federal ,que se encargaría de los menores infractores, se pronunció respecto de la libertad vigilada que no debía ser inferior a un año y sin exceder los veintiún años de edad y de determinar si los menores de dieciséis años que no hubieren cubierto una estancia conforme a la gravedad de la falta en la Institución correccional, al cumplir los veintiuno debían ser puestos en libertad o ser transferidos al correspondiente establecimiento para adultos”5. 1.2.3 Código Penal de 1931 En el año de 1931, se puso en vigor un nuevo Código Penal, en el cual se establece como edad límite de la minoría de edad los dieciocho años, se recupera el término de tribunal para menores, ya sin el término delincuentes, así mismo se suprime la junta federal de protección a la infancia, se conservan las especialidades señaladas para la legislación anterior. Del mismo modo se establecen como medidas de tratamiento, la reclusión a domicilio, la reclusión escolar, la reclusión en un hogar honrado, patronato o instituciones similares, reclusión en establecimiento médico, reclusión en establecimiento especial de educación técnica y reclusión en establecimiento de educación correccional. 5 Ibidem. Pág. 144. 11 1.2.4 Código Federal de Procedimientos Penales de 1933 En 1933 se expidió el Código Federal de Procedimientos Penales, en el que se abordó por primera vez la acción de los tribunales para menores ante las infracciones de niños y adolescentes en materia federal, se establece que en los lugares en donde hubiera tribunalespara menores locales, estos serían competentes para conocer de las infracciones a las leyes penales federales cometidas por menores de dieciocho años y que si hubiera dos o más, conocería del caso quien hubiera prevenido. También se señala que, en las entidades federativas que no contaran con un tribunal local para menores, intervendría un tribunal federal para los menores infractores del Estado que únicamente se constituiría cuando hubiere casos que atender y que debía resolver con una visión tutelar. En 1936 se estableció una comisión instaladora de los tribunales para menores con funciones en toda la República y para la que se elaboró un proyecto de ley que sirviera de modelo para todas las Entidades Federativas de la República Mexicana. Mediante esta comisión se logró fundar los tribunales para menores en Toluca, Estado de México, Puebla, Durango, Chihuahua y Ciudad Juárez, además motivó a que algunos gobiernos locales crearan su tribunal sin la intervención de la comisión. En abril de 1941 se expidió la Ley Orgánica y Normas de Procedimiento de los Tribunales para Menores y sus Instituciones Auxiliares en el Distrito y Territorios Federales, misma que reguló la marcha de los tribunales para menores por espacio de treinta y tres años. En 1942 se hizo el esfuerzo por crear la policía preventiva de menores o departamento de Prevención Tutelar, cuyos agentes estarían facultados para 12 aprehender a los menores, evitar que los menores asistieran a centros de vicio, perseguir a los menores que se dedicaran a la mendicidad y sancionar a los adultos que los indujeran, poner en conocimiento a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, de los casos de menores que necesitaran protección asistencial y auxiliar, a las escuelas de la Secretaría de Educación Pública en los casos de los menores que constituyeran problemas por sus desordenes de conductas, y funcionó hasta 1985. En 1971, durante el gobierno de Luís Echeverría, se comenzó a promover una reforma penitenciaria a nivel nacional, que abarcó a los menores infractores. En primer lugar se halló la iniciativa de ley que establece las normas mínimas sobre adaptación social de sentenciados cuya finalidad era hacer posible la recuperación del delincuente por medio de la educación y el trabajo. Junto con la expedición de la ley de normas mínimas se modificaron, el Código Penal, el de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios y el Federal de Procedimientos Penales. En lo que respecta a menores el Dr. Solís Quiroga, estando como director general de los tribunales para menores del Distrito Federal, sugirió a la Secretaría de Gobernación, la transformación del Tribunal para Menores en Consejo Tutelar, tomando las ideas de los consejos tutelares que se crearon en los Estados de Morelos (1959) y Oaxaca (1964), pero consideraban como edad límite la de dieciocho años. La esencia de esta modificación radicaba en, que al ser consejos tutelares los que debieran decidir el tratamiento para cada menor, se evitaría la imposición de sanciones que tuvieran carácter retributivo o punitivo. En 1973 se crea la Ley que da origen a los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito y Territorios Federales, publicada en el Diario Oficial de la Federación en agosto de 1974, e iniciando su vigencia en septiembre del mismo año. Ésta ley derogó los artículos 119 a 122 del Código Penal 13 para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia federal, del 13 de agosto de 1931 y derogó la Ley Orgánica y Normas de Procedimiento de los Tribunales para Menores y sus Instituciones Auxiliares para el Distrito y Territorios Federales de 22 de abril de 1941. La Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores, ofrece cambios en cuanto a la legislación del pasado tales como: Establecer como objetivo del consejo tutelar, la adaptación social de los menores de dieciocho años, mediante el estudio de su personalidad, la aplicación de medidas correctivas y la supervisión del tratamiento, cuando sean socialmente peligrosos, es decir cuando infrinjan leyes o los reglamentos de policía y buen gobierno o manifiesten otra forma de conducta que haga presumir fundamentalmente su inclinación a causar daño a sí mismos, a su familia o a la sociedad y ameriten por tanto la actuación preventiva del consejo tutelar. También aparece la figura del promotor, que tendría como atribuciones, intervenir en todo el procedimiento que siga el consejo frente a un menor, recibir instancias, informes, quejas de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda sobre el menor, para hacerlos valer, visitar los centro de observación y los centros de tratamiento con el propósito de observar las condiciones en las que se encuentran los menores internos y la ejecución de las medidas impuestas entre otras. Hasta 1990 son tres las instituciones oficiales de tratamiento para menores transgresores dependientes de la Secretaría de Gobernación, a través de la dirección general de servicios coordinados de prevención y adaptación social. 14 1.3 Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia común y para toda la República en materia Federal de 1991 En 1991 se crea la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal misma que entró en vigor en febrero de 1992, esta ley derogó la ley que creó los consejos tutelares, convirtiéndolos a su vez en consejos para menores. De esta manera se puede decir que a pesar de que intenta conservar lo mas esencial de la ley anterior, se pierde el espíritu tuitivo que comenzaba a impulsar en México para una legislación de menores renovada, sin la dirección del derecho penal y atendiendo al derecho de menores y a la justicia tutelar. De esta manera se puede apreciar que se sigue desconociendo la realidad de los menores infractores al calificárseles más legalmente, no atendiendo a sus derechos, además reconociéndoles la capacidad para afrontar un proceso punitivo ante la sociedad sin dar la importancia debida a la adaptación de un menor. 15 CAPÍTULO 2 MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DEL MENOR INFRACTOR En este capítulo es menester hacer mención cuales son las personas consideradas como menores infractores y para tales efectos se apuntan las siguientes definiciones: 2.1 Menor Infractor Marco Antonio Díaz de León lo define como “aquella persona menor de edad, la cual realiza una conducta que es tipificada en un tipo penal, entendiéndose esto, como el encuadramiento de una conducta en algún Delito establecido en el Código sustantivo”1. Otra definición es la apuntada por Evangelina Alcántara quien a su vez establece: “El término se aplica a menores cuya conducta asocial se ha manifestado en un ataque a los bienes jurídicamente tutelados en la legislación penal, como aquellos menores que están bajo la influencia de condiciones y circunstancias de vida social anormal y que adolece de una naturaleza que los aproxima al delito”.2 “Los menores infractores son aquellos sujetos menores de 18 años que manifiestan en su conducta un ataque a los bienes jurídicamente protegidos por la legislación penal y que a su vez adolecen de una naturaleza que los aproxima al delito.”3 1 ALCANTARA, Evangelina, Menores con conducta Antisocial, Editorial Porrúa, México 2001. Pág 35. 2 Idem. 3 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo I-O, 8ª Edición, Editorial Porrúa, México 1995, Pág.98. 16 Por otro lado la ley de justicia para adolescentes del Distrito Federal que entrará en vigor el 6 de Octubre de 2008 define en su artículo segundo:“ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá: I. Adolescente. “Persona cuya edad se encuentra comprendida entre los doce años de edad cumplidos y menos de dieciocho años de edad.” De este modo se puede apreciar que en la Ley de Justicia para Adolescentes no se le denomina menor infractor, sin embargo en la presente investigación se le llamara de este modo por considerarlo conveniente para el buen entendimiento. Menor es toda persona que no ha cumplido 18 años de edad y que, por lo tanto, cuando a éste se le atribuya la comisión de una conducta delictiva, así prevista por las leyes penales, deberá quedar sujeto a órganos específicos distintos de los correspondientes a los adultos y por ello, ser considerado menor infractor. En ese sentido, la edad para ser sujeto de un proceso penal debe fijarse, siempre, a partir del cumplimiento de los 18 años. Para los efectos de la presente investigación se entiende como menor infractor a toda aquella persona que tiene entre doce años de edad y que a su vez no ha cumplido la mayoría de edad, es decir, dieciocho años y que al cometer una conducta tipificada como delito en la ley penal es sujeto al sistema para menores. Los menores que en algún momento llegan a cometer actos tipificados como delitos en la ley penal, se han visto envueltos en una problemática difícil de resolver si no existe la visión de verlos no como delincuentes sino mas bien 17 como infractores de las leyes penales, que han enfrentado en muchas ocasiones circunstancias adversas mismas que no le han permitido un desarrollo normal, llevándolos a realizar conductas antisociales, por su falta de madurez tanto física como mental. La principal función del derecho para menores, es la de salvaguardar y asegurar el desarrollo integral del proceso evolutivo de la personalidad del menor, mediante la orientación, protección y el tratamiento oportuno, es decir que como objetivo primordial se tiene la adaptación del menor y como consecuencia mediata una sanción que por su propia naturaleza no se puede desligar una de la otra, es fácil a saber que, toda medida de carácter represivo, tiene intrínseca la idea de castigo sin embargo ésta se hace necesaria como instrumento o medio para la adaptación de un menor. Para la comprensión de la presente investigación es necesario hacer mención del porque un menor infractor no es sujeto de la ley penal y porque debe ser sometido a un sistema especializado y por tanto se considera necesario hacer un paréntesis para hablar de la inimputabilidad. 2.1.1 La Inimputabilidad del Menor Infractor En primer término y de acuerdo con la teoría del delito, se puede establecer que la imputabilidad es uno de los elementos que conforman el delito y que necesariamente se debe configurar para que éste se de y por otro lado la inimputabilidad , representa pues el aspecto negativo que a su vez hace que el delito se excluya, es decir que no exista en el mundo material y por ende no se hace posible la pretensión punitiva. Es así como, en el caso de los menores al ser considerados inimputables por su minoría de edad, es imposible que se les pueda atribuir la comisión de un delito y por ello se dice que un menor comete infracciones a la legislación penal y no delitos. 18 Así pues la inimputabilidad se entiende del siguiente modo: “es el aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal”4 Otra definición de imputabilidad es la que considera que “Es el soporte básico y esencial de la culpabilidad, sin aquélla no existe ésta y sin culpabilidad no puede configurarse el delito; luego la imputabilidad es indispensable para la formación de la figura delictiva. Las causas de inimputabilidad son, pues, todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de aptitud psicológica para la delictuosidad”.5 Debe entenderse entonces como inimputabilidad la inmadurez de la personalidad de un menor de edad para ajustarse conscientemente y responsablemente al orden jurídico establecido para una comunidad determinada, situación por la cual carece de capacidad para considerársele responsable por la comisión de un delito establecido en la ley penal y por lo cual debe ser sometido al sistema para menores. De lo anterior se desprende que cuando un individuo realiza un acto presuntamente ilícito es menester que éste sea considerado como delito, es decir que se encuentre tipificado como tal en la ley, que el individuo sea imputable y esto se deriva de la consideración de un obrar con trascendencia jurídica, es decir que el individuo actué libre y responsablemente con conciencia de que está actuando en contra de las normas establecidas para la colectividad. En consecuencia al existir imputablidad, existe culpa y por ende punibilidad. Esto es imposible que se de en el menor, pues “debido a su edad que implica falta de experiencia, insuficiente desarrollo en su 4 AMUCHATEGUI REQUENA, Irma Griselda, Derecho Penal, 2ª Edición, Editorial Harla, México 1993 Pág. 78. 5 CASTELLANOS TENA, Fernando, Lineamientos elementales de derecho penal, Editorial Porrúa, México 1996. Pág. 223. 19 inteligencia, conocimientos elementales y predominio de las emociones en sus actos, además de su desinterés permanente en todo lo relativo a antecedentes o consecuentes de sus propios actos de personas a quienes trata y de situaciones que atraviesa”.6 En un menor de edad se puede observar que, por su condición natural recibe emociones de toda cosa nueva que llega a su vida y por consecuencia, no sólo pierde detalles, sino aspectos generales del momento y del ambiente, de esto se desprende que no se pueda contar como antes, con el criterio del discernimiento para juzgar a los menores infractores y resolver su situación, es por ello que se consideran inimputables, aunado a la falta de conciencia que tienen al cometer un acto ilícito ya que si bien para un adulto es difícil discernir si un acto en determinadas circunstancias reales es lícito, no se tiene el derecho de imponer a un menor la simple obligación de haber discernido, antes de obrar sobre la licitud o ilicitud del acto ejecutado, cuando este todavía se encuentra en etapas de desarrollo incompleto y bajo la acción de la inmadurez y posiblemente recibiendo influencias negativas patológicas o anómalas que impresionan su psiquismo. El menor de edad, puede cometer un hecho que sea tipificado como delito en la ley penal y también puede ser capaz de ejecutarlo dolosamente, pero le falta la capacidad personal de percepción completa y de evaluación de los antecedentes y consecuentes de sus actos y por ende es inimputable. Es evidente que la inimputabilidad no excluye la peligrosidad del individuo, por esta razón, para prevenir el riesgo que para la sociedad entraña dicho sujeto, la medida que deberá aplicársele ha de ir encaminada a su reeducación, esto con apoyo de los dictámenes de personalidad del menor que se emitan al respecto, es necesario conocer los factores familiares y ambientales que pudieron influir en su comportamiento para así conocer las 6 SOLÍS QUIROGA, Héctor, Justicia de Menores, Editorial Porrúa, México 1996. Pág. 10. 20 medidas de orientación, protección y tratamiento que se han de seguir con cada menor de forma individual. Así el Estado en vez de ejercer un derecho represivo debe tomar a su cargo la tutela del menor y ejercer una labor de vigilancia, educación y protección, esto no solo con los menores que han infringido la ley penal sino también con aquellos que pueden estar en una situación de peligro y que en algún momento determinadopudieren llegar a hacerlo. 2.2 Factores determinantes en el comportamiento infractor Un menor de edad que se encuentra en una situación de peligro tiene su razón en una serie de elementos muy variables que ejercen una influencia negativa en su formación, que distorsionan a su vez sus formas de sociabilización es por eso que en la presente investigación no se buscan las causas que originan su conducta antisocial sino más bien los factores que desencadenan en él tales conductas, esto con la finalidad de que al conocer esos factores se les pueda dar el tratamiento adecuado pues resulta impensable que a todos los menores que llegan a cometer actos tipificados como delitos en la ley penal se les diera el mismo tratamiento sin atender a sus peculiaridades y a los aludidos factores que han intervenido en su formación. “los factores de la infracción infanto- juvenil que se presentan en una mala conducta son tanto endógenos como exógenos, residiendo en cada sujeto bajo una constelación diferente. Además existe la propia decisión del individuo aunque limitada a su vez por factores internos y externos, para elegir tal o cual manera de actuar. De ahí que siempre se le presentaran a la persona varios caminos para elegir, predominando en su decisión sus propias motivaciones o tendencias, el medio ambiente inmediato y otros factores.”7 7 RUÍZ GARZA, Mauricio. Op. Cit., Pág. 82. 21 De este modo es preciso hacer notar que un menor tiene mayor dificultad en esta decisión de actuación y no sólo por su incapacidad para realizarla acertadamente ante su escaso desenvolvimiento, sino por su permeabilidad en todos los factores en torno a él, que le llevará tiempo integrar con un sentido realista de sí mismo y de los demás, de este modo su poder de decisión constituye un punto central en el desarrollo de su conducta infractora. Entre los factores endógenos y exógenos, han prevalecido diversas posiciones, la del Doctor Arenaza, quien en su reporte al primer congreso latinoamericano de criminología, celebrado en Buenos Aires en 1938, sobre la valoración de los factores biológicos y sociológicos en las reacciones antisociales de menores llega a la conclusión de que “el menor infractor se incuba en familias irregulares e ignorantes, enfermas o miserables, mal alimentadas, o mal alojadas, viciosas o delincuentes, y en las que la situación irregular, se fomenta al amparo de una situación escolar incompleta, mal concebida, que no interesa al educando, se fortifica en la vagancia y el trabajo en la vía pública, y se completa y perfecciona, muchas veces en los establecimientos correccionales.”8 El autor antes citado otorga una preponderancia a la interpretación exógena de la infracción infanto-juvenil, y su visión resulta útil pues enuncia los principales factores desencadenantes de tipo social. Sin embargo, no es fácil discriminar entre la acción de las características biológicas y sociales, ya que sea una o la otra pueden en sí mismas encaminar al menor hacia conductas antisociales o parasociales. “Es posible que la acción de unas y otras se dé con cierto predominio de acuerdo a la edad: entre los seis y los doce años destaca la acción de las características de orden patológico, mientras que en los adolescentes, desde 8 Idem. 22 los trece hasta los dieciocho años predomina la acción de las características sociales”.9 Esta observación resulta indudablemente valiosa debido a su compatibilidad con la psicología evolutiva actual, al manifestar las principales dificultades de desarrollo de ambos períodos de la vida humana que en algunos niños y adolescentes bajo factores negativos, pueden desencadenar comportamientos tipificados en la ley penal. Para la debida aplicación del tratamiento que ha de recibir un menor que ha infringido la ley penal, es menester conocer los factores que desencadenaron el comportamiento infractor del individuo, esto mediante un exámen biopsicosocial que deberá practicarse por personal especializado para así de este modo estar en condiciones de otorgarles el tratamiento adecuado atendiendo por supuesto a las características individuales y de este modo se pueden mencionar los siguientes factores determinantes de la conducta infractora: 2.2.1 Factores Biológicos Los principales factores biológicos identificables en la mayoría de los menores infractores según el Doctor Raúl R. Varela Hernández, Director Técnico del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal de 1982 a 1988, son: • Heredoalcoholismo; Los heredoalcoholicos continúan representando un alto porcentaje de los menores que ingresan al consejo tutelar para menores, y aunque en éstos no predominen anormalidades, en su mayoría suelen presentar secuelas hereditarias derivadas del alcoholismo de sus padres, como inestabilidad, fuerte tendencia a la 9 Ibidem. Pág. 83. 23 perversión de sus instintos, constitución física enfermiza, escasa inteligencia y falta de voluntad. • Hijos de psicópatas o enfermos mentales; Aunque no haya una relación directa entre padres psicópatas o débiles mentales e hijos igualmente afectados por esas anormalidades, cuando se presenta en padres de menores infractores si revelan importancia como antecedente personal. • Nutrición defectuosa; De la buena nutrición depende la estabilidad del organismo y al ser escasa, esa estabilidad se pierde trayendo como consecuencia deficiencias que pueden desencadenar nerviosismo, e irritabilidad lo cual se traduce en disminución de la capacidad intelectual. 10 En la actualidad ya no se concibe el nacimiento de una conducta infractora de carácter innato, sin embargo hay factores hereditarios como el alcoholismo que tiene su origen en una enfermedad y que ésta misma desencadena por sí sola conductas irregulares. 2.2.2 Factores Psicológicos Los principales factores psicológicos que se observan en los menores infractores, señalados por la profesora Cristina Gutiérrez y Maria Dolores Mendoza, consejeros maestros de consejo tutelar para menores del Distrito Federal de 1982 a 1990 son: • Baja resistencia a la frustración; El comportamiento irregular o infractor, desde su aspecto psicológico, es el resultado de la 10Vid. Ibidem. Pág. 87. 24 interacción de experiencias agresivas, frustrantes, inhibidoras o destructivas. • Incapacidad para manejar su agresividad; Toda experiencia frustrante engendra agresividad, ya sea que se manifieste abiertamente, entrando en conflicto con el ambiente, o se introyecte a manera de autodestrucción. • Escasa aptitud de adaptación; La inadaptación según el Doctor Tocaven es aquélla forma de conducta que afecta las buenas relaciones entre el sujeto y su medio físico y social. • Socialización deficiente o inadecuada; Por sentimientos de incomprensión, falta de dominio, inferioridad, abandono, celos o culpabilidad. • Estados de angustia, fobias y ansiedad; Que pueden llevar al menor a pretender liberarse de ellas por actos antisociales y, al no poder liberarse de ellas por sí mismo el conflicto que las generó, provocar que las acciones infractoras se repitan compulsivamente. 11 Con todo lo anterior se denota que el comportamiento irregular o infractor, desde su aspecto psicológico, es el resultado de la interacción de experiencias agresivas, frustrantes, inhibidoras o destructivas. 2.2.3 Factores Sociales Los factores sociales más representativos de la infracción de menores de acuerdo al Doctor Raúl R. Varela Hernández, Director Técnico del Consejo 11Vid. Ibidem. Pág. 94.25 Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal de 1982 a 1988 son los siguientes: • Pobreza; La mayoría de los menores infractores provienen de clase baja, sin embargo es probable que esto se deba a que también son la clase más desprotegida y más carente de los recursos que necesitan para llevar una vida normal. • Malas amistades; Cuando en su entorno social un menor se ve rechazado o segregado de cierto grupo suele darse que se le incluya en un grupo o pandilla de adolescentes con el mismo conflicto de rechazo, que al unirse se convierte en una pandilla de jóvenes con conflictos que engendran en ellos la agresividad hacia la sociedad. • Abandono y vagancia; Si los padres no vigilan las conductas de sus hijos estos sufren el abandono al sentir que a nadie le importa lo que hagan, lo cual produce vagancia ante la falta de limitaciones por parte de los padres.12 Es una realidad social que la pobreza en sí es un factor que suele hacer funcionar el mecanismo infractor y éste factor va vinculado con otros de carácter psicológico y biológico o únicamente de uno de ellos, pues representa una situación de inferioridad orgánica y psicológica, tal y como lo expresa Roberto Tocaven al argumentar que “Se ha comprobado que los infantes y jóvenes procedentes de hogares súper habitados y en malas condiciones, tienen tres veces más probabilidad de ser menores infractores que los niños y adolescentes provenientes de hogares que no son súper habitados, en este supuesto es probable que los hijos se vean menoscabados física y emocionalmente ante acontecimientos como el que las comidas se hagan de manera irregular el que la atención que se les 12Vid. Ibidem. Pág. 110. 26 puede brindar sea escasa y que la ausencia de ropa limpia o de dinero para los alimentos originen que los hijos no vayan a la escuela, por otro lado la destrucción de la moralidad del menor por el hacinamiento, pues la promiscuidad le puede provocar desviaciones éticas, precocidad sexual e inclinación al incesto”13. De otro modo si los padres vigilan y enriquecen física y espiritualmente a sus hijos siempre atentos a sus problemas y al adecuado desenvolvimiento de su personalidad, éstos serán menos propensos a cometer infracciones, pues son muy graves las consecuencias de la disgregación familiar, sin embargo es posible que aun existiendo una familia completa ello no garantice su adecuado funcionamiento. El hecho de poder hablar de una familia idónea o perfecta resulta difícil pero entre las principales cualidades de una familia para un buen desarrollo tanto físico, mental, afectivo, social y moral del menor ya sea niño o adolescente se pueden destacar; el amor, la autoridad y el buen ejemplo. 2.3 Medidas Sancionadoras Aplicables a los Menores Infractores Las medidas que se imponen a los menores infractores tienen la finalidad de brindar al adolescente una experiencia de legalidad, así como la oportunidad de valorar los beneficios de la convivencia armónica, del cívismo y del respeto a las normas y derechos de los demás. Para ello, deben instrumentarse, en lo posible, con la participación de la familia, de la comunidad y, en su caso con el apoyo de especialistas programas que eviten en los menores conductas infractoras. La mayor parte de las medidas están limitadas en su duración y no pueden, bajo ninguna circunstancia, superar el máximo previsto para cada una de 13 TOCAVEN, Roberto. Op. Cit., Pág. 99. 27 ellas. Lo cual no excluye la posibilidad de terminar el cumplimiento de la medida antes de tiempo, ni de adecuarla en beneficio del sujeto de la misma, en los términos previstos por las leyes. La decisión sobre la medidad que debe ser impuesta debe tener relación directa con los daños causados, así como la existencia de voluntad de ocasionarlos y los factores que impulsaron a cometerlos. Es de especial interés subrayar que las medidas que pueden cumplirse en libertad son de aplicación prioritaria, y aquellas que implican privación de libertad siempre deben aplicarse como último recurso. Si bien es cierto que las medidas en cada legislación están determinadas, es necesario hacer notar que dichas medidas, que en sí llevan implícito un carácter represivo o punitivo, no deben superar al tratamiento en sí, y con esto se pretende hacer notar que la duración de tales medidas vistas como castigo, no deben ser mayores a las que estrictamente sean necesarias para un adecuado tratamiento, mismo que tiene como principal objetivo la adaptación del menor. Las medidas que se le imponen a un menor, tienen la finalidad de brindar orientación, protección y tratamiento de adaptación cuyos objetivos son: • Una experiencia de legalidad; • Lograr su autoestima a través del desarrollo de sus potenciales y de autodisciplina necesaria para propiciar, el equilibrio entre sus condiciones de vida individual, familiar y colectiva; • Modificar los factores negativos de su estructura biopsicosocial para propiciar un desarrollo armónico útil y sano; 28 • Promover y propiciar la estructura de valores cívicos, morales y la formación de hábitos que contribuyan al adecuado desarrollo de su personalidad; • Reforzar el reconocimiento y respeto a las normas morales, sociales y legales y de los valores que éstas tutelan, así como llevarlo al conocimiento de los posibles daños y perjuicios que pueda producirle su no observancia; y • Fomentar los sentimientos de solidaridad familiar, social, nacional y humana. Las Medidas se distribuyen en tres grupos para fines de su imposición y aplicación que son los siguientes: I. Medidas de Orientación y Protección; II. Medidas de Tratamiento, y III. Medidas Restaurativas Cada una las medidas se subdividen para su aplicación de la siguiente manera: 2.3.1. Medidas de Orientación y Protección Consisten en apercibimientos, mandamientos o prohibiciones impuestos por el Juez, con el fin de regular el modo de vida de los menores en lo que se refiere a conductas que afectan el interés de la sociedad, protegiendo sus derechos, promoviendo su formación, la comprensión del sentido que tiene la medida, el fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno desarrollo de su personalidad y entre ellas se encuentran las siguientes: 29 a) Apercibimiento Es la llamada de atención enérgica que el Juez hace al menor, en forma oral, clara y directa, en un único acto, para hacerle comprender la gravedad de la conducta realizada y las consecuencias que la misma ha tenido o pudo haber tenido, tanto para la víctima u ofendido, como para el propio menor, instándolo a cambiar su comportamiento, a no reincidir y conminándolo a aprovechar la oportunidad que se le da al imponérsele esta medida, que es la más benévola entre las que consideran las leyes. La finalidad de ésta, es la de conminar al menor para que evite la futura realización de conductas sancionables, así como advertirle que en el caso de reincidir en su conducta, se le aplicará una medida más severa. De la ejecución del apercibimiento se dejará constancia en acta que deberá ser firmada por el Juez, el menor y quienes hayan estado presentes. b) Libertad asistida Consiste en ordenar al menor a continuar con su vida cotidiana, pero bajo la vigilancia de un supervisor y de conformidad con un programa personalizado de ejecución. La finalidad de esta medida es inculcar en el menor el aprecio por la vida en libertad y la importancia que en la convivencia común tiene el respeto a los derechos de los demás; en consecuencia, el programa personalizado de ejecución deberá contener actividades dirigidas al efecto, de modo que se afirme la cultura de legalidad y se aprecienlas desventajas de comportamientos irresponsables frente a las leyes y los derechos de otras personas. 30 El supervisor designado, dará seguimiento a la actividad del menor mientras dure la sanción y tiene las siguientes obligaciones: • Supervisar la asistencia y aprovechamiento del menor a los programas y actividades previstas en el programa personalizado de ejecución y proporcionar la orientación requerida; • Promover socialmente al menor y su familia proporcionándoles orientación; y • Presentar los informes que le requieran las autoridades de la Dirección General de Prevención y Adaptación Social o el Juez. c) Prestación de servicios en favor de la comunidad Consiste en que, el menor debe realizar actividades gratuitas de interés general, en entidades de asistencia pública o privada, hospitales, escuelas u otros establecimientos del sector social. La finalidad de esta medida es inculcar en el menor el respeto por los bienes y servicios públicos, así como el valor que estos representan en la satisfacción de las necesidades comunes. Asimismo los servicios a prestar deben asignarse conforme a las aptitudes del menor y en todo caso, deben ser compatibles con la actividad educativa o laboral que el menor realice. De igual forma debe de existir un programa personalizado de ejecución, en el que deberá indicarse claramente el tipo de servicio que debe prestar, el lugar donde debe realizarlo, el horario en que debe ser prestado el servicio, el número de horas, días, semanas, meses o años durante los cuales debe ser prestado y los datos del supervisor del menor que debe verificar que la prestación del servicio se realice, conforme a lo establecido en la resolución del Juez. 31 d) Limitación o prohibición de residencia Consiste en obligar al menor a que evite residir en lugares donde la convivencia social es perjudicial para su desarrollo. La finalidad es modificar el ambiente cotidiano del menor para que éste, se desenvuelva en un contexto proclive al respeto por la ley y los derechos de los demás. En ningún caso esta medida puede consistir en una privación de la libertad, el Juez, al imponer la medida, debe establecer el lugar donde el menor debe residir, dónde le estará prohibido hacerlo y el tiempo por el cual debe cumplir con la medida. e) Traslado al lugar donde se encuentre el domicilio familiar Consiste en la reintegración del menor a su hogar o aquél en que haya recibido asistencia personal en forma permanente, por lo que se refiere a sus necesidades esenciales, culturales y sociales, siempre que ello no haya influido en su conducta infractora. f) Prohibición de relacionarse con determinadas personas Es cuando se ordena al menor abstenerse de frecuentar a personas de las que se presume contribuyen en forma negativa a su desarrollo. La finalidad es evitar la utilización o inducción del menor por parte de otras personas, así como el aprendizaje y realización de conductas socialmente negativas. El Juez, al determinar esta medida, debe indicar, en forma clara y precisa, con qué personas no deberá relacionarse el menor, las razones por las cuales se toma tal determinación y el tiempo de vigencia de la misma. 32 g) Prohibición de asistir a determinados lugares Consiste en ordenar al menor que no asista a ciertos domicilios o establecimientos que resulten inconvenientes para el desarrollo pleno de su personalidad. La finalidad es evitar que el menor tenga contacto con establecimientos en los que priven ambientes que motiven aprendizajes socialmente negativos, desvaloración de la ley y de los derechos de los demás. El Juez debe indicar en forma clara y precisa los lugares que no podrá visitar o frecuentar el menor, las razones que motivan esta decisión, así como su duración. Asimismo debe comunicar al propietario, administrador o responsable de los establecimientos, que el menor tiene prohibido el ingreso a esos lugares. h) Prohibición de conducir vehículos motorizados Surge cuando el menor haya realizado la conducta sancionada conduciendo un vehículo motorizado, el Juez podrá imponerle la prohibición de conducir ese tipo de vehículos. La medida implica la inhabilitación para obtener permiso o licencia de conducir o la suspensión de la misma si ya hubiere sido obtenida, por lo que se hará del conocimiento de las autoridades competentes esta prohibición, para que nieguen, cancelen o suspendan el permiso del menor para conducir vehículos motorizados, durante el tiempo que dure la medida. La finalidad es que el menor aprenda el valor de la confianza en el otorgamiento de una prerrogativa y las consecuencias de faltar a ella. 33 i) Obligación de acudir a determinadas instituciones para recibir formación educativa, técnica, orientación o asesoramiento Se puede imponer al menor la obligación de acudir a determinadas instituciones para que con la colaboración de su familia, reciba formación ética, educativa, cultural, capacitación técnica, orientación o asesoramiento. La finalidad es motivar al menor para iniciar, continuar o terminar sus estudios, en el nivel educativo que le corresponda, así como para recibir formación técnica o, en su caso, para estar en condiciones de ingresar a la educación superior. Se debe indicar en la sentencia el tiempo durante el cual el menor debe ingresar y acudir a la institución. j) Obligación de obtener un trabajo Consiste en ordenar al menor mayor de catorce años, ingresar y permanecer en un empleo que le permita desarrollar actitudes positivas de convivencia social y fortalecimiento de autoestima, siempre que no perjudique su desempeño escolar. La finalidad de esta medida es que el menor encuentre un medio lícito de subsistencia con miras a su desarrollo laboral. Para el mejor desempeño de su finalidad, esta medida puede combinarse, cuando así se considere conveniente, con la dispuesta en la sección anterior, en su modalidad de capacitación técnica. Al determinar la medida se debe fundar y motivar las razones por las que se toma dicha determinación, los lugares donde autorice sea cumplida la medida y el tiempo durante el que deberá cumplirla. k) Obligación de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y demás sustancias prohibidas Esta medida consiste en ordenar al menor que no consuma este tipo de bebidas o sustancias en cualquier lugar público o privado. La finalidad de 34 esta medida es obstaculizar el acceso del menor al alcohol y todo tipo de sustancias prohibidas, contribuyendo con ello al tratamiento médico y psicológico de posibles adicciones. En la aplicación de todas estas medidas de orientación y protección que como ya se dijo son las más benevolentes, se debe observar su estricto cumplimiento pues, no servirían de nada si no son vigiladas adecuadamente. 2.3.2 Medidas Restaurativas Tienen la finalidad de infundir en el adolescente el respeto por el derecho a la integridad moral, física y psicológica de las personas, así como el derecho a la propiedad y el valor estimativo de los bienes privados. La referida medida comprende: I. La restauración del bien lesionado por la conducta tipificada como delito y, en los casos en los que sea posible, el pago del precio del mismo; II. La indemnización por el daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia de la conducta, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima; III. En los casos de conductas tipificadas como delito contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, se comprende el pago de los tratamientos psicoterapéuticos necesarios para la víctima; y IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados. En atención a la finalidad de esta medida, se procura que la reparación del daño consistaen acuerdos restaurativos y no necesariamente en el pago de una suma de dinero, pero cuando ello sea inevitable, se procura que éste 35 provenga del propio esfuerzo del menor y se busca, en la medida de lo posible, que no provoque un traslado de la responsabilidad de éste último hacia quienes ejerzan la patria potestad, tutela o custodia del menor. 2.3.3 Medidas de Tratamiento Por estas se entiende a los distintos grados de privación del derecho a la libertad personal y de tránsito de adolescentes y adultos jóvenes que lo amerite, estas medidas son las más graves entre las previstas por las leyes de justicia para menores y por tanto deben aplicarse sólo como último recurso y de modo subsidiario también entre ellas. La finalidad de éstas es limitar la libertad de tránsito de los menores, de modo que se faciliten procesos de reflexión sobre su responsabilidad individual y social en torno a las consecuencias de las conductas cometidas. Durante los períodos de privación de libertad se deben realizar actividades grupales dirigidas por personal técnico capacitado para estos fines. Salvo en el caso del internamiento domiciliario, las medidas de tratamiento se aplican exclusivamente en los centros de internamiento y entre las medidas de tratamiento encontramos las siguientes: a) Domiciliario Surge cuando el menor permanece en su casa habitación, sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones laborales o educativas previamente autorizadas. De no ser ello posible, por razones de conveniencia, esta medida podrá practicarse en la casa de cualquier familiar o la que se le asigne. 36 La finalidad de esta medida es la privación del derecho a la libertad de tránsito dentro de los límites del propio domicilio, sin afectar el cumplimiento de las obligaciones laborales o escolares del menor. Un supervisor debe ser designado para vigilar el cumplimiento de esta medida. b) Internamiento en Tiempo Libre Consiste en la restricción de la libertad del menor que lo obliga a acudir y permanecer en un centro de internamiento, durante los lapsos de tiempo que se le imponga en la resolución. La finalidad es la privación intermitente de la libertad de tránsito y consiste en períodos de internamiento diurno, nocturno o de fin de semana. Aquí se tendrá en cuenta las obligaciones laborales y educativas del menor para determinar los períodos de internamiento. c) Internamiento Definitivo Este se debe cumplir exclusivamente en los centros de internamiento, de los que podrán salir los menores sólo mediante orden escrita de autoridad competente. La medida de internamiento definitivo sólo se puede imponer a quienes tengan o hayan tenido, al momento de realizar la conducta, una edad de entre catorce años cumplidos y menos de dieciocho años, y se trate de alguna de las conductas tipificadas como delito y que sean consideradas graves. Los centros donde se cumplan medidas privativas de libertad deberán tener determinada su capacidad para albergar a los menores en condiciones adecuadas. El diseño del Centro deberá responder a la finalidad de evitar la exclusión social, de modo que será imprescindible que cuente con los espacios, equipo y mobiliario necesario para: 37 • El desarrollo de la vida cotidiana de los menores, la cual incluye dormitorios, comedores, cocinas y sanitarios; • El desarrollo de actividades educativas, culturales, laborales y deportivas; • El otorgamiento de servicios médicos, teniendo en consideración las necesidades de atención de acuerdo con la edad y el sexo de los menores que pueden ser albergados en el centro; • El otorgamiento de los servicios jurídicos, trabajo social, psicológico y odontológico para los menores; • La interacción de los menores con el medio exterior, especialmente con su familia; Tanto los espacios cerrados como las áreas abiertas del centro deben estar bien iluminados, suficientemente ventilados. Asimismo se debe elaborar a cada menor un plan individual de ejecución para el cumplimiento de la medida de tratamiento la que debe contener: • El centro y la sección del mismo donde el menor deberá cumplir con la medida; • Los criterios para la determinación de los posibles permisos a que tendrá derecho el menor para salir del centro; • La definición de las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas en las que participará; 38 • Las medidas especiales de asistencia a las que estará sujeto el menor; • Las atenuantes de la ejecución de la medida, y • Las medidas necesarias para preparar la puesta en libertad del menor. En la elaboración del plan individual de ejecución se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre los menores privados de la libertad, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad. El contenido del plan individual de ejecución deberá mantenerse acorde con la evolución del menor sujeto a estas medidas. El centro de tratamiento en el que el menor esté cumpliendo con la medida de privación de la libertad, debe rendir un informe en forma trimestral, al Juez competente sobre la situación del menor sujeto a la medida y debe informarse el avance del cumplimiento respecto las actividades ordenadas al menor, conductas, trabajo y demás condiciones que se adviertan. Desde el momento en que el menor ingrese al centro, se le debe suministrar información escrita en forma clara y sencilla, tanto de sus derechos y deberes, como de las reglas de convivencia y disciplina del centro. Todos los menores que se encuentren privados de la libertad, deberán ajustar su conducta a las normas reglamentarias del centro. Al imponerse la medida de internamiento definitivo, se computará como parte del cumplimiento de la misma, el tiempo de internamiento provisional que se le haya aplicado al adolescente. Como se analizó en el presente capítulo hay diversas medidas que se pueden aplicar a los menores infractores, la importancia de esas medidas 39 radica en su debido cumplimiento y observancia, así como también en su eficacia para lograr en un menor la verdadera adaptación social y su reincursión a la familia. Ahora bien cabe mencionar que para los fines de la presente investigación el Tratamiento en Internación Definitiva es la medida más severa por llevar aparejada la privación de la libertad de una forma permanente, misma que debe servir al adolescente primeramente para recibir un tratamiento adecuado que elimine de él las conductas negativas que lo orillaron a su comportamiento infractor y en segundo término un castigo o reprimenda por su actuar ilícito que sirva de experiencia y que evite en él la reincidencia. 2.4 Principios Rectores de la Ley de Justicia para Adolescentes El artículo 10 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal establece cuales son los principios rectores del sistema para menores de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10. Son principios rectores para la interpretación y aplicación de esta Ley el respeto de los derechos de los adolescentes, el reconocimiento de su calidad como sujeto de derecho, su formación integral, la reinserción en su familia y en la sociedad. Así como los siguientes: I. Interés superior del adolescente; Entendiéndose a éste como aquello que resulta más favorable o benéfico para el menor. II. Presunción de Inocencia; Se refiere a que el menor siempre va a ser considerado inocente, hasta que quede debidamente acreditada su responsabilidad en la comisión de determinada conducta. III. Reconocimiento expreso de todos sus derechos y garantías; Es decir que sin necesidad de que sean invocadas por el menor o su defensa, las garantías que le 40 confiere la Constitución Federal, éstas le
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