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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 
 LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 TRABAJO POR ESCRITO QUE 
 PRESENTA: NOEMI ALEJANDRO SERNAS 
 
 
 
 TEMA DEL TRABAJO: 
 
 “NECESIDAD DE ESTABLECER UN MÁXIMO PARA LA DURACIÓN 
DEL TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN DEFINITIVA DE LOS MENORES 
INFRACTORES COMO GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA EN LA 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA FEDERAL” 
 
 EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN 
COLECTIVA” 
 
 
 
 
 
 
 PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
 LICENCIADA EN DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
 ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO, OCTUBRE DE 2008 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 A la universidad Nacional Autónoma de 
México, y en especial a la Facultad de 
Estudios Superiores Aragón por darme 
la oportunidad de desarrollarme 
profesionalmente dentro de esta 
institución a la cual respeto y admiro 
profundamente. 
A mis padres por apoyarme, en 
todo sentido por preocuparse por 
mi y por querer siempre mi éxito, 
gracias por hacer de mi la persona 
que soy, por todo su empeño y 
cariño. 
 A mis profesores en especial a la 
Maestra Diana Selene García 
Domínguez, al Licenciado Juan Jesús 
Juárez Rojas y al Maestro Martín 
Lozano Jarillo por compartir conmigo 
sus experiencias y conocimientos, por el 
tiempo dedicado a mi persona y a este 
proyecto que es para mí el más grande 
logro. 
 
A mi novio, Alberto Israel Sánchez 
López por sus consejos y por 
compartir conmigo sus 
conocimientos y su tiempo, 
gracias por apoyarme a lograr lo 
mas anhelado en mi vida, por 
enseñarme a ser mejor persona y 
por su cariño. 
 
 
ÍNDICE 
 
 
Pág. 
 
INTRODUCCIÓN……………………………...…………………………………….I 
 
 
CAPÍTULO 1 
 
“ANTECEDENTES DEL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES 
EN MÉXICO” 
 
1.1 Constitucionales………….……………………………………………………..1 
 
 1.1.1 La constitución de 1824.....................................................................1 
 1.1.2 La Constitución de 1857....................................................................2 
 1.1.3 La Constitución de 1917....................................................................2 
 1.1.4 Reforma Constitucional de 1965.......................................................2 
1.1.5 Reforma Constitucional de 2005.......................................................4 
 
1.2 Legislación Penal ………………………………………...…………………...6 
 
1.2.1 Código Penal de 1871.......................................................................6 
1.2.2 Código Penal del Distrito Federal y Territorios Federales 1929........9 
1.2.3 Código Penal de 1931.....................................................................10 
1.2.4 Código Federal de Procedimientos Penales de 1933.....................11 
 
1.3 Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal 
en Materia Común y para toda la República en Materia Federal de 1991....14 
 
CAPÍTULO 2 
 
“MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DEL MENOR INFRACTOR” 
 
2.1 Menor Infractor………………………………………………...……………...15 
 
2.1.1 La Inimputabilidad del Menor Infractor……………….………………17 
 
2.2 Factores Desencadenantes del Comportamiento Infractor…..…………20 
 
2.2.1 Factores Biológicos…………………….…………………..…………..22 
2.2.2 Factores Psicológicos………………………………………………….23 
2.2.3Factores Sociales…...…………………………………………………..24 
 
2.3 Medidas Sancionadoras Aplicables a los Menores Infractores………….26 
 
 2.3.1 Medidas de Orientación y Protección………..………………...…...28 
 2.3.2 Medidas Restaurativas………………………..………………..……...34 
 2.3.3 Medidas de Tratamiento………………………………………………35 
2.4 Principios Rectores de la Ley de Justicia para Adolescentes……...……39 
2.5 Las Garantías Individuales…………………………………………………..40 
 2.5.1 Clasificación de las Garantías Individuales………………….……….42 
CAPÍTULO 3 
 
“MARCO JURÍDICO DEL MENOR INFRACTOR” 
 
3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…....………......48 
 
3.2 Convención sobre los Derechos del Niño……………….……….…….…..54 
 
 
3.3 Ley de Justicia para Adolescentes en diversos Estados de la República 
Mexicana……………………...……………………………………………………64 
 
 
CAPÍTULO 4 
 
“NECESIDAD DE ESTABLECER UN MÁXIMO PARA LA DURACIÓN DEL 
TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN DEFINITIVA DE LOS MENORES 
INFRACTORES COMO GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA EN LA 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA FEDERAL” 
 
 
4.1 Problemática de la diversidad en la duración del Tratamiento en 
Internación definitiva de los Menores Infractores en los Estados de la 
República 
mexicana……….............................................................................................80 
 
4.2 Repercusiones que genera la diversidad en la duración del tratamiento en 
internación definitiva de los menores infractores…………..……………..……85 
 
4.3 Necesidad de Establecer un Máximo para la Duración del Tratamiento en 
Internación Definitiva de los Menores Infractores como Garantía de 
Seguridad Jurídica en la Constitución Política Federal…………………...…..89 
 
 
CONCLUSIONES…………………………………………………………………96 
FUENTES CONSULTADAS…………………...……………………………......98 
 
 I
INTRODUCCIÓN 
 
 
Con la reforma realizada al artículo 18 párrafo cuarto y la adición del párrafo 
quinto y sexto, recorriendo en su orden a los dos últimos, de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2005, se ha logrado un 
avance significativo en lo relativo a la protección de los derechos de los 
menores infractores, toda vez que se ha logrado la unificación de criterios en 
lo que respecta a la edad, dentro de la cual, un individuo va a ser 
considerado como menor infractor, de este modo aquella persona que tenga 
cumplidos los doce años de edad y que a su vez tenga menos de dieciocho 
quedará sujeto a el régimen especial para menores y de este modo se 
evaluarán sus características personales así como los factores que 
influyeron en su conducta ilícita, para estar en condiciones de aplicar el 
tratamiento o medida de tratamiento adecuada, del mismo modo se ha 
logrado establecer como una garantía más de seguridad jurídica: El hecho de 
que sólo a los menores que tengan catorce años cumplido hasta menos de 
dieciocho podrán ser sujetos a un tratamiento en internación definitiva como 
última medida y por el tiempo más breve posible. Así se ha limitado la 
actuación de las autoridades al quedar excluidos del internamiento a los 
menores de catorce años de edad. 
 
Es importante destacar que, si bien es cierto esta reforma ha traído un 
avance en lo que hace al sistema para menores infractores, también lo es 
que nuestros legisladores han dejado de lado aspectos que igualmente 
revisten importancia y que deben ser tratados, como es: La necesidad de 
homologar criterios en cuanto a la duración del tratamiento en internación 
definitiva que les es impuesto a estos menores, toda vez que es sumamente 
importante no olvidar que primordialmente el tratamiento en internación 
definitiva es una medida para lograr el desarrollo integral deladolescente 
que ha cometido una conducta ilícita considerada como grave en la 
 II
legislación penal de cada Entidad Federativa de la República Mexicana y de 
ninguna manera éste debe verse primero como un castigo y posteriormente 
como lo que es en su esencia, (un tratamiento). Por este motivo, en la 
presente investigación se pretende ampliar la protección que la Federación, 
los gobiernos de los Estados y el Distrito Federal tienen obligación de 
proporcionar a los menores que han llegado a cometer actos tipificados en 
las leyes penales; ésta protección debe ser amplia y suficiente, para 
garantizar a la sociedad y al mismo infractor que está preparado para vivir de 
una manera sana dentro de la sociedad. 
 
En la presente investigación se propone que se adicione el párrafo sexto del 
artículo 18 de la Constitución Federal, con la finalidad de que se dé una 
garantía de seguridad jurídica al establecer un máximo para la duración del 
tratamiento en internación definitiva de aquellos menores infractores, que 
por la gravedad de sus actos y por las circunstancias específicas del caso, 
se les ha decidido imponer un tratamiento de esta naturaleza esto en razón 
de que no se debe ver como una pena o castigo dicho tratamiento sino más 
bien, se debe ver como una medida de protección, de orientación que le va a 
garantizar el Estado por un período determinado de tiempo para que a su vez 
no se le restringa su libertad por períodos indeterminados o excesivos al 
dejar al arbitrio de cada Entidad Federativa de la República Mexicana, la 
duración de esta medida pues lo primordial es salvaguardar sus derechos 
que como adolescentes y personas en desarrollo merecen . 
 
Es de este modo que en el capítulo 1 de la presente investigación se 
abordan los antecedentes del tratamiento recibido por los menores 
infractores a lo largo de la historia de nuestra Constitución Federal y de la 
legislación penal, así como de la legislación específica para menores. 
 
En el capítulo 2 de la presente investigación, se conceptualiza el término de 
menor infractor, inimputabilidad del menor infractor, esto como un requisito 
 III
necesario para hacer responsable a un determinado sujeto, de la comisión de 
un delito, así mismo se habla de los diversos factores que influyen en el 
comportamiento infractor de un menor, además se analizan los principios que 
rigen la nueva ley de justicia para adolescentes y las medidas sancionadoras 
que en la misma se contienen haciendo énfasis en el tratamiento en 
internación definitiva por ser éste el más severo contemplado en la 
mencionada ley, además de ser el de mayor relevancia para la presente 
investigación, por último, se aborda el tema de las garantías individuales 
poniendo especial interés en aquellas de seguridad jurídica. 
 
Ahora bien en el capítulo 3, se hace primeramente un análisis de toda la 
normatividad que regula a los menores infractores, partiendo de la 
Constitución Federal y siguiendo la jerarquía legal hasta llegar a las leyes 
locales en materia de menores infractores de cada Entidad Federativa de la 
República Mexicana. 
 
En el capítulo 4, se plantea la problemática que genera la diversidad del 
Tratamiento en Internación definitiva que se les aplica a los Menores 
Infractores en las distintas Entidades Federativas de la República Mexicana, 
así como también se plantea las repercusiones que ésta última genera y por 
último se analiza la necesidad de establecer un máximo para la duración del 
Tratamiento en Internación Definitiva y por ende la necesidad de que esto 
quede establecido en nuestra Constitución Federal de modo que sea una 
nueva Garantía de Seguridad Jurídica, para los menores Infractores. 
 
Para esta investigación se utilizó el método histórico toda vez que se toma 
como apoyo documentos que explican los antecedentes del tratamiento en 
internación de los menores infractores tanto en la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos y en las diversas legislaciones que los regían, 
hasta llegar a la época actual. 
 
 IV
Asimismo se utilizó el método exegético toda vez que se hace un análisis de 
diversas disposiciones legales vigentes, atendiendo a la investigación jurídica 
planteada misma que a su vez, interpreta la ley y los alcances de la misma, 
así mismo porque la presente investigación se estudian diversos textos 
legales tales como: la Constitución Política Federal, la Convención sobre los 
Derechos de los Niños y las Leyes de Justicia para Adolescentes de diversos 
Estados de la República Mexicana. 
 
La descripción como método de investigación se hace presente, al enumerar 
los factores determinantes de la conducta infractora y a su vez el método 
comparativo; al establecer las variantes que existen en las diversas 
legislaciones de los Estados de la República Mexicana en cuanto a la 
duración del internamiento aplicado los a menores infractores. 
 
Por otra parte, se utiliza el método Analítico al desmembrar lo referente al 
tratamiento de menores infractores para conocer las causas que le han dado 
origen a esta problemática y los efectos que ésta genera para así estar en 
posibilidad de hacer una propuesta de solución. 
 
 1
CAPÍTULO 1 
 
ANTECEDENTES DEL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES EN 
MÉXICO 
 
 
1.1 Constitucionales 
 
En este apartado se pretende dar una visión general de lo que ha sido en 
nuestro país el sistema para menores infractores, comenzando por los 
antecedentes constitucionales, para así conocer las prerrogativas que se les 
otorgaban a los Menores Infractores o bien para saber cuáles eran las 
lagunas que existían en nuestra Carta Magna y de esta manera poder hacer 
una comparación con nuestro derecho vigente y conocer los avances que se 
han dado en materia de menores. 
 
1.1.1 La Constitución de 1824 
 
Este ordenamiento jurídico entró en vigor el día 4 de Octubre de 1824, el cual 
no contemplaba una parte dogmática, es decir, no existían artículos 
específicos en donde se incluyeran las garantías individuales, como 
consecuencia existía solamente la parte orgánica, es decir, este 
ordenamiento jurídico trataba de la estructura del Estado Mexicano y de la 
composición y funcionamiento de los Poderes de la Unión. 
 
Así se tiene que este ordenamiento jurídico no preveía garantías de 
seguridad jurídica, por lo tanto no otorgaba ninguna proteción a aquella 
persona que cometiese un delito, así como tampoco estatuía garantías 
cuando la conducta ilícita fuera cometida por un menor, ya sea durante el 
proceso o bien durante la ejecución de la sanción. 
 
 
 2
1.1.2 La Constitución de 1857 
 
La Carta Magna de 1857 entró en vigor el día 2 de febrero del mismo año, y 
ésta fue considerada como una de las más avanzadas ya que, estatuía las 
garantías individuales, incluidas en ellas las de seguridad jurídica y dentro de 
éstas la protección constitucional en lo referente a los asuntos de índole 
penal, tales como los procedimientos penales, quien era la autoridad que 
conocería tanto de la investigación del delito, así como todo lo relativo al 
proceso judicial. También estatuía en su artículo 20 las prerrogativas que 
tendría el acusado dentro del juicio criminal; por otro lado ya prohibía las 
penas infamantes y trascendentales. 
 
Sin embargo, esta Constitución a pesar de ser considerada tan avanzada en 
su tiempo, fue omisa respecto al tema de los menores infractores, aspecto 
que se quedó relevado para las leyes reglamentarias. 
 
1.1.3 La Constitución de 1917 
 
Esta Constitución tuvo su base en la de 1857, con la innovación de que 
ésta contemplaba las garantías de corte social como una figura jurídica 
novedosa. De igual forma preveía las garantías de seguridad jurídica, pero, al 
igual que a su antecesora, fue omisa respecto del tratamiento hacia menores 
infractores y dejaba esto una vez más a las leyes reglamentarias. 
 
1.1.4Reforma Constitucional de 1965 
 
El martes 23 de febrero de 1965 en el Diario Oficial de la Federación, Tomo 
CCLXVIII, número 44, se publicó el decreto por el cual se reformaba y 
adicionaba el artículo 18 constitucional, mismo que era reformado por 
primera vez desde su entrada en vigor en el año de 1917. 
 3
En esta reforma constitucional se adicionaron los párrafos tercero y cuarto. El 
primero de ellos estableció la potestad de que los gobernadores de los 
Estados celebraran convenios con el Ejecutivo Federal para que los reos del 
orden común compurgaran sus penas en los establecimientos de este último. 
 
En cuanto hace al párrafo cuarto, éste es de especial interés para el presente 
estudio, ya que por primera vez el constituyente federal elevó a rango 
constitucional la obligación de los gobiernos de los Estados como de la 
Federación de establecer instituciones especiales para el tratamiento de 
menores infractores. Es así como, en efecto, fue obligatorio para todos los 
Estados crear las instituciones encargadas de dar tratamiento de adaptación 
a los menores infractores, pero el constituyente no abordó temas como la 
edad penal, la tendencia del tratamiento institucional a menores, ni 
pormenorizó cuáles debían ser los límites de las sanciones o medidas 
impuestas a los menores infractores, dejando la facultad de reglamentar de 
manera libre, lo relativo al tratamiento de los menores infractores, en los 
ámbitos de su respectiva competencia a los congresos locales. 
 
Esto trajo como consecuencia natural, que existiera un conjunto de 
legislaciones heterogéneas en todos los Estados de la República Mexicana, 
respecto de los menores infractores, en relación a la aplicación del 
tratamiento que se les debía dar a éstos, también en lo que respecta a la 
edad penal, esto es, la edad en la cual un individuo debe ser plenamente 
juzgado por el delito cometido y también, en cuanto a la duración del 
tratamiento en internación, como ya se apuntó variaba en cada Estado de la 
República Mexicana. 
 
 
 
 
 
 4
1.1.5 Reforma Constitucional del 2005 
 
Fue hasta el año 2005 que por virtud del Decreto presidencial publicado en el 
Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de Diciembre, que se reformó el 
artículo 18 de la Constitución Federal y se estableció una reglamentación 
específica para el tratamiento de menores infractores. 
 
La reforma a este numeral fue exclusiva para el menor infractor, se reformó 
el párrafo cuarto, se adicionó el quinto y sexto, recorriendo en su orden a los 
dos últimos, para quedar de la siguiente manera: 
 
 “Artículo 18.-Párrafo 4º La Federación, los Estados y el 
Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus 
respectivas competencias, un sistema integral de justicia 
que será aplicable a quienes se atribuya la realización de 
una conducta tipificada como delito por las leyes penales y 
tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho 
años de edad, en el que se garanticen los derechos 
fundamentales que reconoce esta Constitución para todo 
individuo, así como aquellos derechos específicos que por 
su condición de personas en desarrollo les han sido 
reconocidos. Las personas menores de doce años que 
hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, 
sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. 
 
 Párrafo 5º La operación del sistema en cada orden de 
gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y 
autoridades especializados en la procuración e impartición 
de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las 
medidas de orientación, protección y tratamiento que 
amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el 
interés superior del adolescente. 
 
 Párrafo 6º Las formas alternativas de justicia deberán 
observarse en la aplicación de este sistema, siempre que 
resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a 
los adolescentes se observará la garantía del debido 
proceso legal, así como la independencia entre las 
autoridades que efectúen la remisión y las que impongan 
las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la 
conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social 
 5
y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de 
su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo 
como medida extrema y por el tiempo más breve que 
proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes 
mayores de catorce años de edad, por la comisión de 
conductas antisociales calificadas como graves” 
 
 
A partir de la lectura, se advierte, que por fin se eleva a rango constitucional 
lo relativo a la edad penal, y así, al quedar establecida en el máximo 
ordenamiento, es obligatorio que las leyes que deriven de ésta, deberán 
respetar estos rangos de edad. Asimismo establece la obligación de crear un 
sistema integral de justicia basado en la aplicación de medidas de orientación 
y protección, restaurativas y de tratamiento, para lograr la adaptación de un 
menor. 
 
Esta reforma fue muy positiva ya que obligó de alguna manera, a que las 
leyes reglamentarias fuesen más homogéneas y colocó esta somera 
pormenorización de los menores infractores, como una garantía más de 
seguridad jurídica, pero ésta no fue suficiente y pudo ser aún más valiosa. 
 
Esta reforma constitucional entró en vigor el 12 de Marzo del 2006 y fijó un 
término de seis meses a las autoridades estatales para crear las leyes, 
instituciones y órganos que fueren necesarios para la aplicación de esta 
reforma constitucional. De éste modo se estableció que sólo los menores que 
tuvieran 14 años cumplidos y menos de 18, podrían ser sometidos a 
tratamiento en internación definitiva y que éste sería por el tiempo más breve 
posible, sin embargo una vez más se dejó a las Entidades Federativas de la 
República Mexicana determinar cuál sería el máximo en la duración de ese 
tratamiento, de modo que, actualmente, cada Entidad Federativa regula 
estas situaciones. 
 
 
 
 6
1.2 Legislación Penal 
 
Entre los antecedentes más remotos en nuestro país se encuentra el Código 
Mendocino (1535-1550), ordenamiento que disponía castigos extremos para 
los niños entre los 7 y los 10 años, por otro lado, el Código de 
Nezahualcoyotl eximía de pena a los niños menores de 10 años. En el 
derecho maya, eran comunes las penas corporales y la pena de muerte. 
Estos castigos, se justificaban al pensarse que dichas medidas eran 
formativas, y todavía en etapas más recientes el sistema educativo 
descansaba en la corrección severa. 
 
“Durante la época de la colonia se implantaron en la Nueva España las Leyes 
de Indias, disponiendo en las Siete Partidas de Alfonso X, la 
irresponsabilidad penal total por debajo de los diez años y medio, y también 
se estipulaba una semi- imputabilidad para las edades entre los diez años y 
medio a los diecisiete años. En el México independiente se promulgó la Ley 
de Montes que excluía la responsabilidad penal a los menores de diez años y 
establecía medidas correccionales para aquellos entre los diez y dieciocho 
años de edad.”1
 
1.2.1 El Código Penal de 1871 
 
Con posterioridad la situación de los menores que cometían infracciones, se 
regía por el Código Penal de 1871, en el cual se establecían como bases 
para determinar la responsabilidad de los menores, en primera instancia la 
edad del menor y en segunda el discernimiento. “En este código se 
establecía que los menores de nueve años estaban exentos de 
responsabilidad, los que tuvieran entre nueve y catorce quedaba a cargo del 
acusador probar que el menor había procedido con discernimiento, lo que 
 
1 VILLANUEVA CASTILLEJA, Ruth, Justicia en Menores Infractores, Editorial Delma, 
México, 1998 Pág. 13. 
 7
demuestra ya el criterio protector, pues de no lograr aquél su intento,el 
menor quedaba liberado de toda pena y aquellos de 14 años en adelante se 
reconocerían con discernimiento ante la ley con presunción plena”2. 
 
En esta época por existir una atenuación de las penas de los menores, se 
establecen casas de reclusión exclusiva para ellos, es decir que aún cuando 
se contemplaba en la legislación penal la situación de los menores de edad 
cambió en cuanto al lugar en el cual eran internados, porque fueron 
separados de los adultos. 
 
De esta manera, al menor de entre 9 y 14 años o más, que hubiere cometido 
un acto tipificado como delito, si su acusador probaba su discernimiento, 
ante las autoridades, se le enviaba a la Cárcel Nacional de Belén, misma que 
se fundó a raíz del decreto de 7 de octubre de 1848, por medio del cual se 
autorizó construir una penitenciaria en el Distrito Federal y que a su vez inició 
su funcionamiento el 23 de enero de 1863. Si el menor tenía de nueve a 
catorce años y si había actuado con discernimiento se le disminuía la pena 
entre la mitad y la tercera parte de la que correspondía a un adulto y así 
mismo si tenía entre catorce y dieciocho años se disminuía la pena entre la 
mitad y las dos terceras partes de aquella correspondiente a un adulto. Entre 
mayor fuera la edad del menor se le atribuía más responsabilidad y por ende 
la sanción era más severa. 
 
Durante el gobierno del General Porfirio Díaz (1873 – 1911), se acondicionó 
parte del Antiguo Colegio de San Pedro y San Pablo para crear la institución 
a la cual se le denominó: Escuela Correccional para Varones, en 1880, 
destinada a los niños y adolescentes infractores corroborándose así su 
separación de los delincuentes adultos. 
 
 
2 SOLÍS QUIROGA, Héctor, Justicia de Menores, 2ª Edición, Editorial Porrúa, México, 1996 
Pág. 29. 
 8
“Esta Escuela Correccional para Varones estaba dividida en dos secciones, 
en la primera permanecían los menores detenidos incomunicados por 72 
horas, término en el cual un juez decidía sobre su culpabilidad o inocencia; 
en la otra sección se instaló el departamento de sentenciados, el cual fue 
destinado a los menores que ya habían sido juzgados y se les imponía la 
pena correspondiente, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.”3 
Generalmente y tras el dictamen de las autoridades judiciales, se imponían 
penas iguales que a los adultos, pero eran disminuidas, castigándolos a 
trabajos forzados y en algunas ocasiones con su remisión a las Islas Marías, 
posteriormente se prohibió el traslado de menores a esas Islas por orden del 
general Porfirio Díaz. Asimismo, el 14 de septiembre 1904 se fundó la Casa 
de Corrección para Menores Mujeres. 
 
En el año de 1908 se hace en nuestro país la primera tentativa para mejorar 
la situación de los menores, Antonio Ramos Pedrueza, presentó al Secretario 
de Gobernación: Don Ramón Corral, una propuesta para crear Jueces 
Paternales, destinados exclusivamente a conocer de los actos ilegales 
cometidos por los menores de edad, pero esta propuesta no era compatible 
con las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Penales en vigor, 
así pues se propuso una modificación sustancial a dicho ordenamiento. 
 
El señor Corral proponía que todos los menores de catorce años que 
hubieran obrado sin discernimiento fueran puestos en libertad, siempre que 
acreditaran que podían volver al seno familiar sin peligro, por haber mejorado 
su conducta o por haber concluido su educación, o porque pudieran 
adquirirla fuera del establecimiento correccional. A pesar de que existía un 
ambiente favorable para la creación de los Jueces Paternales, los 
magistrados especiales para menores no llegaron a crearse, sin embargo las 
ideas que inspiraron este proyecto, prevalecieron como el primer 
 
3 RUÍZ GARZA, Mauricio G, Menores Infractores una Pedagogía Especializada., Editorial 
Castillo, México 1998, Pág. 135. 
 9
antecedente para poder contar con un Organismo Jurisdiccional Especial 
para menores en nuestro país. 
 
“En el año de 1912 se incluyó a los sordomudos que cometían infracciones y 
a quienes se impondría una pena entre la mitad o los dos tercios de la 
correspondiente a un adulto, y al establecer que el menor que no hubiera 
terminado de purgar su condena y cumpliera la mayoría de edad, debería 
pasar a la prisión común hasta finalizarla. En general los trabajos de reforma 
del Código Penal conservaron la estructura que se tenía hasta entonces y 
sólo se propusieron, además de lo anterior, más medidas, en un esfuerzo 
por mejorar las de ese momento, pero en definitiva no se logró un cambio 
sustancial a la legislación de 1871”4. 
 
En 1917 en las Asambleas de Querétaro intervienen 14 médicos 
Constitucionalistas que se empeñaron en crear las bases del sistema 
Asistencial para la niñez en México, así mismo en 1921 se celebró el Primer 
congreso del niño, y uno de los puntos a tratar fue la protección de la niñez a 
través de tribunales infantiles y patronatos. En el Congreso Criminológico de 
1923 se originaron nuevas propuestas, entre las cuales destacó la propuesta 
de Antonio Ramos Pedrueza, que insistía en la creación de Tribunales 
especiales para menores. En el mismo año se creó el referido tribunal en el 
Estado de San Luís Potosí, y en 1924 durante el período presidencial de 
Plutarco Elías Calles, se fundó la primera Junta Federal de Protección a la 
Infancia. 
 
1.2.2 Código Penal del Distrito Federal y Territorios Federales 1929 
 
En el año de 1929 hubo un retroceso, al expedirse el Código Penal del 
Distrito Federal y Territorios Federales, en sustitución del de 1871, en el que 
se declaró a los menores de dieciséis años como responsables socialmente 
 
4 Ibidem Pág. 137. 
 10
para poder sujetarlos a un tratamiento a cargo del Tribunal para Menores y 
que, pese a deber llevarse a cabo en instituciones con espíritu educativo 
consistía en realidad en penas, aunque atenuadas, iguales que para los 
adultos, por lo tanto prevalecía un criterio penalista para los menores. 
 
“Bajo la presidencia de Emilio Portes Gil, el Consejo Supremo de Defensa y 
Prevención Social, dependiendo del Gobierno Local del Distrito Federal ,que 
se encargaría de los menores infractores, se pronunció respecto de la 
libertad vigilada que no debía ser inferior a un año y sin exceder los veintiún 
años de edad y de determinar si los menores de dieciséis años que no 
hubieren cubierto una estancia conforme a la gravedad de la falta en la 
Institución correccional, al cumplir los veintiuno debían ser puestos en 
libertad o ser transferidos al correspondiente establecimiento para adultos”5. 
 
1.2.3 Código Penal de 1931 
 
En el año de 1931, se puso en vigor un nuevo Código Penal, en el cual se 
establece como edad límite de la minoría de edad los dieciocho años, se 
recupera el término de tribunal para menores, ya sin el término delincuentes, 
así mismo se suprime la junta federal de protección a la infancia, se 
conservan las especialidades señaladas para la legislación anterior. Del 
mismo modo se establecen como medidas de tratamiento, la reclusión a 
domicilio, la reclusión escolar, la reclusión en un hogar honrado, patronato o 
instituciones similares, reclusión en establecimiento médico, reclusión en 
establecimiento especial de educación técnica y reclusión en establecimiento 
de educación correccional. 
 
 
 
 
 
5 Ibidem. Pág. 144. 
 11
1.2.4 Código Federal de Procedimientos Penales de 1933 
 
En 1933 se expidió el Código Federal de Procedimientos Penales, en el que 
se abordó por primera vez la acción de los tribunales para menores ante las 
infracciones de niños y adolescentes en materia federal, se establece que en 
los lugares en donde hubiera tribunalespara menores locales, estos serían 
competentes para conocer de las infracciones a las leyes penales federales 
cometidas por menores de dieciocho años y que si hubiera dos o más, 
conocería del caso quien hubiera prevenido. También se señala que, en las 
entidades federativas que no contaran con un tribunal local para menores, 
intervendría un tribunal federal para los menores infractores del Estado que 
únicamente se constituiría cuando hubiere casos que atender y que debía 
resolver con una visión tutelar. 
 
En 1936 se estableció una comisión instaladora de los tribunales para 
menores con funciones en toda la República y para la que se elaboró un 
proyecto de ley que sirviera de modelo para todas las Entidades Federativas 
de la República Mexicana. 
 
Mediante esta comisión se logró fundar los tribunales para menores en 
Toluca, Estado de México, Puebla, Durango, Chihuahua y Ciudad Juárez, 
además motivó a que algunos gobiernos locales crearan su tribunal sin la 
intervención de la comisión. 
 
En abril de 1941 se expidió la Ley Orgánica y Normas de Procedimiento de 
los Tribunales para Menores y sus Instituciones Auxiliares en el Distrito y 
Territorios Federales, misma que reguló la marcha de los tribunales para 
menores por espacio de treinta y tres años. 
 
En 1942 se hizo el esfuerzo por crear la policía preventiva de menores o 
departamento de Prevención Tutelar, cuyos agentes estarían facultados para 
 12
aprehender a los menores, evitar que los menores asistieran a centros de 
vicio, perseguir a los menores que se dedicaran a la mendicidad y sancionar 
a los adultos que los indujeran, poner en conocimiento a la Secretaría de 
Salubridad y Asistencia, de los casos de menores que necesitaran protección 
asistencial y auxiliar, a las escuelas de la Secretaría de Educación Pública en 
los casos de los menores que constituyeran problemas por sus desordenes 
de conductas, y funcionó hasta 1985. 
 
En 1971, durante el gobierno de Luís Echeverría, se comenzó a promover 
una reforma penitenciaria a nivel nacional, que abarcó a los menores 
infractores. En primer lugar se halló la iniciativa de ley que establece las 
normas mínimas sobre adaptación social de sentenciados cuya finalidad era 
hacer posible la recuperación del delincuente por medio de la educación y el 
trabajo. Junto con la expedición de la ley de normas mínimas se modificaron, 
el Código Penal, el de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios y 
el Federal de Procedimientos Penales. 
 
En lo que respecta a menores el Dr. Solís Quiroga, estando como director 
general de los tribunales para menores del Distrito Federal, sugirió a la 
Secretaría de Gobernación, la transformación del Tribunal para Menores en 
Consejo Tutelar, tomando las ideas de los consejos tutelares que se crearon 
en los Estados de Morelos (1959) y Oaxaca (1964), pero consideraban como 
edad límite la de dieciocho años. La esencia de esta modificación radicaba 
en, que al ser consejos tutelares los que debieran decidir el tratamiento para 
cada menor, se evitaría la imposición de sanciones que tuvieran carácter 
retributivo o punitivo. 
 
En 1973 se crea la Ley que da origen a los Consejos Tutelares para Menores 
Infractores del Distrito y Territorios Federales, publicada en el Diario Oficial 
de la Federación en agosto de 1974, e iniciando su vigencia en septiembre 
del mismo año. Ésta ley derogó los artículos 119 a 122 del Código Penal 
 13
para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República 
en materia federal, del 13 de agosto de 1931 y derogó la Ley Orgánica y 
Normas de Procedimiento de los Tribunales para Menores y sus Instituciones 
Auxiliares para el Distrito y Territorios Federales de 22 de abril de 1941. 
La Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores, ofrece 
cambios en cuanto a la legislación del pasado tales como: 
 
 Establecer como objetivo del consejo tutelar, la adaptación social de los 
menores de dieciocho años, mediante el estudio de su personalidad, la 
aplicación de medidas correctivas y la supervisión del tratamiento, cuando 
sean socialmente peligrosos, es decir cuando infrinjan leyes o los 
reglamentos de policía y buen gobierno o manifiesten otra forma de conducta 
que haga presumir fundamentalmente su inclinación a causar daño a sí 
mismos, a su familia o a la sociedad y ameriten por tanto la actuación 
preventiva del consejo tutelar. 
 
También aparece la figura del promotor, que tendría como atribuciones, 
intervenir en todo el procedimiento que siga el consejo frente a un menor, 
recibir instancias, informes, quejas de quienes ejerzan la patria potestad, la 
tutela o la guarda sobre el menor, para hacerlos valer, visitar los centro de 
observación y los centros de tratamiento con el propósito de observar las 
condiciones en las que se encuentran los menores internos y la ejecución de 
las medidas impuestas entre otras. 
 
Hasta 1990 son tres las instituciones oficiales de tratamiento para menores 
transgresores dependientes de la Secretaría de Gobernación, a través de la 
dirección general de servicios coordinados de prevención y adaptación 
social. 
 
 14
1.3 Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito 
Federal en Materia común y para toda la República en materia 
Federal de 1991 
 
En 1991 se crea la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el 
Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal 
misma que entró en vigor en febrero de 1992, esta ley derogó la ley que creó 
los consejos tutelares, convirtiéndolos a su vez en consejos para menores. 
 
De esta manera se puede decir que a pesar de que intenta conservar lo mas 
esencial de la ley anterior, se pierde el espíritu tuitivo que comenzaba a 
impulsar en México para una legislación de menores renovada, sin la 
dirección del derecho penal y atendiendo al derecho de menores y a la 
justicia tutelar. 
 
De esta manera se puede apreciar que se sigue desconociendo la realidad 
de los menores infractores al calificárseles más legalmente, no atendiendo a 
sus derechos, además reconociéndoles la capacidad para afrontar un 
proceso punitivo ante la sociedad sin dar la importancia debida a la 
adaptación de un menor. 
 
 15
CAPÍTULO 2 
 
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DEL MENOR INFRACTOR 
 
 
En este capítulo es menester hacer mención cuales son las personas 
consideradas como menores infractores y para tales efectos se apuntan las 
siguientes definiciones: 
 
2.1 Menor Infractor 
 
Marco Antonio Díaz de León lo define como “aquella persona menor de edad, 
la cual realiza una conducta que es tipificada en un tipo penal, entendiéndose 
esto, como el encuadramiento de una conducta en algún Delito establecido 
en el Código sustantivo”1. 
 
Otra definición es la apuntada por Evangelina Alcántara quien a su vez 
establece: “El término se aplica a menores cuya conducta asocial se ha 
manifestado en un ataque a los bienes jurídicamente tutelados en la 
legislación penal, como aquellos menores que están bajo la influencia de 
condiciones y circunstancias de vida social anormal y que adolece de una 
naturaleza que los aproxima al delito”.2 
 
 “Los menores infractores son aquellos sujetos menores de 18 años que 
manifiestan en su conducta un ataque a los bienes jurídicamente protegidos 
por la legislación penal y que a su vez adolecen de una naturaleza que los 
aproxima al delito.”3
 
1 ALCANTARA, Evangelina, Menores con conducta Antisocial, Editorial Porrúa, México 2001. 
Pág 35. 
2 Idem. 
3 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo I-O, 8ª Edición, 
Editorial Porrúa, México 1995, Pág.98. 
 
 16
Por otro lado la ley de justicia para adolescentes del Distrito Federal que 
entrará en vigor el 6 de Octubre de 2008 define en su artículo segundo:“ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá: 
 
I. Adolescente. “Persona cuya edad se encuentra 
comprendida entre los doce años de edad 
cumplidos y menos de dieciocho años de edad.” 
 
De este modo se puede apreciar que en la Ley de Justicia para Adolescentes 
no se le denomina menor infractor, sin embargo en la presente investigación 
se le llamara de este modo por considerarlo conveniente para el buen 
entendimiento. 
 
Menor es toda persona que no ha cumplido 18 años de edad y que, por lo 
tanto, cuando a éste se le atribuya la comisión de una conducta delictiva, así 
prevista por las leyes penales, deberá quedar sujeto a órganos específicos 
distintos de los correspondientes a los adultos y por ello, ser considerado 
menor infractor. En ese sentido, la edad para ser sujeto de un proceso penal 
debe fijarse, siempre, a partir del cumplimiento de los 18 años. 
 
Para los efectos de la presente investigación se entiende como menor 
infractor a toda aquella persona que tiene entre doce años de edad y que a 
su vez no ha cumplido la mayoría de edad, es decir, dieciocho años y que al 
cometer una conducta tipificada como delito en la ley penal es sujeto al 
sistema para menores. 
 
Los menores que en algún momento llegan a cometer actos tipificados como 
delitos en la ley penal, se han visto envueltos en una problemática difícil de 
resolver si no existe la visión de verlos no como delincuentes sino mas bien 
 17
como infractores de las leyes penales, que han enfrentado en muchas 
ocasiones circunstancias adversas mismas que no le han permitido un 
desarrollo normal, llevándolos a realizar conductas antisociales, por su falta 
de madurez tanto física como mental. 
 
La principal función del derecho para menores, es la de salvaguardar y 
asegurar el desarrollo integral del proceso evolutivo de la personalidad del 
menor, mediante la orientación, protección y el tratamiento oportuno, es 
decir que como objetivo primordial se tiene la adaptación del menor y como 
consecuencia mediata una sanción que por su propia naturaleza no se puede 
desligar una de la otra, es fácil a saber que, toda medida de carácter 
represivo, tiene intrínseca la idea de castigo sin embargo ésta se hace 
necesaria como instrumento o medio para la adaptación de un menor. 
 
Para la comprensión de la presente investigación es necesario hacer 
mención del porque un menor infractor no es sujeto de la ley penal y porque 
debe ser sometido a un sistema especializado y por tanto se considera 
necesario hacer un paréntesis para hablar de la inimputabilidad. 
 
2.1.1 La Inimputabilidad del Menor Infractor 
 
En primer término y de acuerdo con la teoría del delito, se puede establecer 
que la imputabilidad es uno de los elementos que conforman el delito y que 
necesariamente se debe configurar para que éste se de y por otro lado la 
inimputabilidad , representa pues el aspecto negativo que a su vez hace que 
el delito se excluya, es decir que no exista en el mundo material y por ende 
no se hace posible la pretensión punitiva. Es así como, en el caso de los 
menores al ser considerados inimputables por su minoría de edad, es 
imposible que se les pueda atribuir la comisión de un delito y por ello se dice 
que un menor comete infracciones a la legislación penal y no delitos. 
 18
Así pues la inimputabilidad se entiende del siguiente modo: “es el aspecto 
negativo de la imputabilidad y consiste en la ausencia de capacidad para 
querer y entender en el ámbito del derecho penal”4
 
Otra definición de imputabilidad es la que considera que “Es el soporte 
básico y esencial de la culpabilidad, sin aquélla no existe ésta y sin 
culpabilidad no puede configurarse el delito; luego la imputabilidad es 
indispensable para la formación de la figura delictiva. Las causas de 
inimputabilidad son, pues, todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya 
sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de 
aptitud psicológica para la delictuosidad”.5
 
Debe entenderse entonces como inimputabilidad la inmadurez de la 
personalidad de un menor de edad para ajustarse conscientemente y 
responsablemente al orden jurídico establecido para una comunidad 
determinada, situación por la cual carece de capacidad para considerársele 
responsable por la comisión de un delito establecido en la ley penal y por lo 
cual debe ser sometido al sistema para menores. 
 
De lo anterior se desprende que cuando un individuo realiza un acto 
presuntamente ilícito es menester que éste sea considerado como delito, es 
decir que se encuentre tipificado como tal en la ley, que el individuo sea 
imputable y esto se deriva de la consideración de un obrar con trascendencia 
jurídica, es decir que el individuo actué libre y responsablemente con 
conciencia de que está actuando en contra de las normas establecidas para 
la colectividad. En consecuencia al existir imputablidad, existe culpa y por 
ende punibilidad. Esto es imposible que se de en el menor, pues “debido a su 
edad que implica falta de experiencia, insuficiente desarrollo en su 
 
4 AMUCHATEGUI REQUENA, Irma Griselda, Derecho Penal, 2ª Edición, Editorial Harla, 
México 1993 Pág. 78. 
5 CASTELLANOS TENA, Fernando, Lineamientos elementales de derecho penal, Editorial 
Porrúa, México 1996. Pág. 223. 
 19
inteligencia, conocimientos elementales y predominio de las emociones en 
sus actos, además de su desinterés permanente en todo lo relativo a 
antecedentes o consecuentes de sus propios actos de personas a quienes 
trata y de situaciones que atraviesa”.6
 
En un menor de edad se puede observar que, por su condición natural recibe 
emociones de toda cosa nueva que llega a su vida y por consecuencia, no 
sólo pierde detalles, sino aspectos generales del momento y del ambiente, de 
esto se desprende que no se pueda contar como antes, con el criterio del 
discernimiento para juzgar a los menores infractores y resolver su situación, 
es por ello que se consideran inimputables, aunado a la falta de conciencia 
que tienen al cometer un acto ilícito ya que si bien para un adulto es difícil 
discernir si un acto en determinadas circunstancias reales es lícito, no se 
tiene el derecho de imponer a un menor la simple obligación de haber 
discernido, antes de obrar sobre la licitud o ilicitud del acto ejecutado, cuando 
este todavía se encuentra en etapas de desarrollo incompleto y bajo la 
acción de la inmadurez y posiblemente recibiendo influencias negativas 
patológicas o anómalas que impresionan su psiquismo. 
 
El menor de edad, puede cometer un hecho que sea tipificado como delito en 
la ley penal y también puede ser capaz de ejecutarlo dolosamente, pero le 
falta la capacidad personal de percepción completa y de evaluación de los 
antecedentes y consecuentes de sus actos y por ende es inimputable. 
 
Es evidente que la inimputabilidad no excluye la peligrosidad del individuo, 
por esta razón, para prevenir el riesgo que para la sociedad entraña dicho 
sujeto, la medida que deberá aplicársele ha de ir encaminada a su 
reeducación, esto con apoyo de los dictámenes de personalidad del menor 
que se emitan al respecto, es necesario conocer los factores familiares y 
ambientales que pudieron influir en su comportamiento para así conocer las 
 
6 SOLÍS QUIROGA, Héctor, Justicia de Menores, Editorial Porrúa, México 1996. Pág. 10. 
 20
medidas de orientación, protección y tratamiento que se han de seguir con 
cada menor de forma individual. 
 
 Así el Estado en vez de ejercer un derecho represivo debe tomar a su cargo 
la tutela del menor y ejercer una labor de vigilancia, educación y protección, 
esto no solo con los menores que han infringido la ley penal sino también con 
aquellos que pueden estar en una situación de peligro y que en algún 
momento determinadopudieren llegar a hacerlo. 
 
2.2 Factores determinantes en el comportamiento infractor 
 
Un menor de edad que se encuentra en una situación de peligro tiene su 
razón en una serie de elementos muy variables que ejercen una influencia 
negativa en su formación, que distorsionan a su vez sus formas de 
sociabilización es por eso que en la presente investigación no se buscan las 
causas que originan su conducta antisocial sino más bien los factores que 
desencadenan en él tales conductas, esto con la finalidad de que al conocer 
esos factores se les pueda dar el tratamiento adecuado pues resulta 
impensable que a todos los menores que llegan a cometer actos tipificados 
como delitos en la ley penal se les diera el mismo tratamiento sin atender a 
sus peculiaridades y a los aludidos factores que han intervenido en su 
formación. “los factores de la infracción infanto- juvenil que se presentan en 
una mala conducta son tanto endógenos como exógenos, residiendo en 
cada sujeto bajo una constelación diferente. Además existe la propia decisión 
del individuo aunque limitada a su vez por factores internos y externos, para 
elegir tal o cual manera de actuar. De ahí que siempre se le presentaran a la 
persona varios caminos para elegir, predominando en su decisión sus 
propias motivaciones o tendencias, el medio ambiente inmediato y otros 
factores.”7
 
 
7 RUÍZ GARZA, Mauricio. Op. Cit., Pág. 82. 
 21
De este modo es preciso hacer notar que un menor tiene mayor dificultad en 
esta decisión de actuación y no sólo por su incapacidad para realizarla 
acertadamente ante su escaso desenvolvimiento, sino por su permeabilidad 
en todos los factores en torno a él, que le llevará tiempo integrar con un 
sentido realista de sí mismo y de los demás, de este modo su poder de 
decisión constituye un punto central en el desarrollo de su conducta 
infractora. 
 
Entre los factores endógenos y exógenos, han prevalecido diversas 
posiciones, la del Doctor Arenaza, quien en su reporte al primer congreso 
latinoamericano de criminología, celebrado en Buenos Aires en 1938, sobre 
la valoración de los factores biológicos y sociológicos en las reacciones 
antisociales de menores llega a la conclusión de que “el menor infractor se 
incuba en familias irregulares e ignorantes, enfermas o miserables, mal 
alimentadas, o mal alojadas, viciosas o delincuentes, y en las que la situación 
irregular, se fomenta al amparo de una situación escolar incompleta, mal 
concebida, que no interesa al educando, se fortifica en la vagancia y el 
trabajo en la vía pública, y se completa y perfecciona, muchas veces en los 
establecimientos correccionales.”8
 
El autor antes citado otorga una preponderancia a la interpretación exógena 
de la infracción infanto-juvenil, y su visión resulta útil pues enuncia los 
principales factores desencadenantes de tipo social. Sin embargo, no es fácil 
discriminar entre la acción de las características biológicas y sociales, ya que 
sea una o la otra pueden en sí mismas encaminar al menor hacia conductas 
antisociales o parasociales. 
 
“Es posible que la acción de unas y otras se dé con cierto predominio de 
acuerdo a la edad: entre los seis y los doce años destaca la acción de las 
características de orden patológico, mientras que en los adolescentes, desde 
 
8 Idem. 
 22
los trece hasta los dieciocho años predomina la acción de las características 
sociales”.9 
 
Esta observación resulta indudablemente valiosa debido a su compatibilidad 
con la psicología evolutiva actual, al manifestar las principales dificultades de 
desarrollo de ambos períodos de la vida humana que en algunos niños y 
adolescentes bajo factores negativos, pueden desencadenar 
comportamientos tipificados en la ley penal. 
 
Para la debida aplicación del tratamiento que ha de recibir un menor que ha 
infringido la ley penal, es menester conocer los factores que desencadenaron 
el comportamiento infractor del individuo, esto mediante un exámen 
biopsicosocial que deberá practicarse por personal especializado para así de 
este modo estar en condiciones de otorgarles el tratamiento adecuado 
atendiendo por supuesto a las características individuales y de este modo se 
pueden mencionar los siguientes factores determinantes de la conducta 
infractora: 
 
2.2.1 Factores Biológicos 
 
Los principales factores biológicos identificables en la mayoría de los 
menores infractores según el Doctor Raúl R. Varela Hernández, Director 
Técnico del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal de 
1982 a 1988, son: 
 
• Heredoalcoholismo; Los heredoalcoholicos continúan representando 
un alto porcentaje de los menores que ingresan al consejo tutelar para 
menores, y aunque en éstos no predominen anormalidades, en su 
mayoría suelen presentar secuelas hereditarias derivadas del 
alcoholismo de sus padres, como inestabilidad, fuerte tendencia a la 
 
9 Ibidem. Pág. 83. 
 23
perversión de sus instintos, constitución física enfermiza, escasa 
inteligencia y falta de voluntad. 
 
• Hijos de psicópatas o enfermos mentales; Aunque no haya una 
relación directa entre padres psicópatas o débiles mentales e hijos 
igualmente afectados por esas anormalidades, cuando se presenta en 
padres de menores infractores si revelan importancia como 
antecedente personal. 
 
• Nutrición defectuosa; De la buena nutrición depende la estabilidad del 
organismo y al ser escasa, esa estabilidad se pierde trayendo como 
consecuencia deficiencias que pueden desencadenar nerviosismo, e 
irritabilidad lo cual se traduce en disminución de la capacidad 
intelectual. 10 
 
En la actualidad ya no se concibe el nacimiento de una conducta infractora 
de carácter innato, sin embargo hay factores hereditarios como el 
alcoholismo que tiene su origen en una enfermedad y que ésta misma 
desencadena por sí sola conductas irregulares. 
 
2.2.2 Factores Psicológicos 
 
Los principales factores psicológicos que se observan en los menores 
infractores, señalados por la profesora Cristina Gutiérrez y Maria Dolores 
Mendoza, consejeros maestros de consejo tutelar para menores del Distrito 
Federal de 1982 a 1990 son: 
 
• Baja resistencia a la frustración; El comportamiento irregular o 
infractor, desde su aspecto psicológico, es el resultado de la 
 
10Vid. Ibidem. Pág. 87. 
 24
interacción de experiencias agresivas, frustrantes, inhibidoras o 
destructivas. 
 
• Incapacidad para manejar su agresividad; Toda experiencia frustrante 
engendra agresividad, ya sea que se manifieste abiertamente, 
entrando en conflicto con el ambiente, o se introyecte a manera de 
autodestrucción. 
 
• Escasa aptitud de adaptación; La inadaptación según el Doctor 
Tocaven es aquélla forma de conducta que afecta las buenas 
relaciones entre el sujeto y su medio físico y social. 
 
• Socialización deficiente o inadecuada; Por sentimientos de 
incomprensión, falta de dominio, inferioridad, abandono, celos o 
culpabilidad. 
 
• Estados de angustia, fobias y ansiedad; Que pueden llevar al menor 
a pretender liberarse de ellas por actos antisociales y, al no poder 
liberarse de ellas por sí mismo el conflicto que las generó, provocar 
que las acciones infractoras se repitan compulsivamente. 11 
 
Con todo lo anterior se denota que el comportamiento irregular o infractor, 
desde su aspecto psicológico, es el resultado de la interacción de 
experiencias agresivas, frustrantes, inhibidoras o destructivas. 
 
2.2.3 Factores Sociales 
 
Los factores sociales más representativos de la infracción de menores de 
acuerdo al Doctor Raúl R. Varela Hernández, Director Técnico del Consejo 
 
11Vid. Ibidem. Pág. 94.25
Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal de 1982 a 1988 son los 
siguientes: 
 
• Pobreza; La mayoría de los menores infractores provienen de clase 
baja, sin embargo es probable que esto se deba a que también son la 
clase más desprotegida y más carente de los recursos que necesitan 
para llevar una vida normal. 
 
• Malas amistades; Cuando en su entorno social un menor se ve 
rechazado o segregado de cierto grupo suele darse que se le incluya 
en un grupo o pandilla de adolescentes con el mismo conflicto de 
rechazo, que al unirse se convierte en una pandilla de jóvenes con 
conflictos que engendran en ellos la agresividad hacia la sociedad. 
 
• Abandono y vagancia; Si los padres no vigilan las conductas de sus 
hijos estos sufren el abandono al sentir que a nadie le importa lo que 
hagan, lo cual produce vagancia ante la falta de limitaciones por parte 
de los padres.12 
 
Es una realidad social que la pobreza en sí es un factor que suele hacer 
funcionar el mecanismo infractor y éste factor va vinculado con otros de 
carácter psicológico y biológico o únicamente de uno de ellos, pues 
representa una situación de inferioridad orgánica y psicológica, tal y como lo 
expresa Roberto Tocaven al argumentar que “Se ha comprobado que los 
infantes y jóvenes procedentes de hogares súper habitados y en malas 
condiciones, tienen tres veces más probabilidad de ser menores infractores 
que los niños y adolescentes provenientes de hogares que no son súper 
habitados, en este supuesto es probable que los hijos se vean 
menoscabados física y emocionalmente ante acontecimientos como el que 
las comidas se hagan de manera irregular el que la atención que se les 
 
12Vid. Ibidem. Pág. 110. 
 26
puede brindar sea escasa y que la ausencia de ropa limpia o de dinero para 
los alimentos originen que los hijos no vayan a la escuela, por otro lado la 
destrucción de la moralidad del menor por el hacinamiento, pues la 
promiscuidad le puede provocar desviaciones éticas, precocidad sexual e 
inclinación al incesto”13. 
 
De otro modo si los padres vigilan y enriquecen física y espiritualmente a sus 
hijos siempre atentos a sus problemas y al adecuado desenvolvimiento de su 
personalidad, éstos serán menos propensos a cometer infracciones, pues 
son muy graves las consecuencias de la disgregación familiar, sin embargo 
es posible que aun existiendo una familia completa ello no garantice su 
adecuado funcionamiento. 
 
El hecho de poder hablar de una familia idónea o perfecta resulta difícil pero 
entre las principales cualidades de una familia para un buen desarrollo tanto 
físico, mental, afectivo, social y moral del menor ya sea niño o adolescente 
se pueden destacar; el amor, la autoridad y el buen ejemplo. 
 
2.3 Medidas Sancionadoras Aplicables a los Menores Infractores 
 
Las medidas que se imponen a los menores infractores tienen la finalidad de 
brindar al adolescente una experiencia de legalidad, así como la oportunidad 
de valorar los beneficios de la convivencia armónica, del cívismo y del 
respeto a las normas y derechos de los demás. Para ello, deben 
instrumentarse, en lo posible, con la participación de la familia, de la 
comunidad y, en su caso con el apoyo de especialistas programas que 
eviten en los menores conductas infractoras. 
 
La mayor parte de las medidas están limitadas en su duración y no pueden, 
bajo ninguna circunstancia, superar el máximo previsto para cada una de 
 
13 TOCAVEN, Roberto. Op. Cit., Pág. 99. 
 27
ellas. Lo cual no excluye la posibilidad de terminar el cumplimiento de la 
medida antes de tiempo, ni de adecuarla en beneficio del sujeto de la misma, 
en los términos previstos por las leyes. 
 
La decisión sobre la medidad que debe ser impuesta debe tener relación 
directa con los daños causados, así como la existencia de voluntad de 
ocasionarlos y los factores que impulsaron a cometerlos. Es de especial 
interés subrayar que las medidas que pueden cumplirse en libertad son de 
aplicación prioritaria, y aquellas que implican privación de libertad siempre 
deben aplicarse como último recurso. 
 
Si bien es cierto que las medidas en cada legislación están determinadas, es 
necesario hacer notar que dichas medidas, que en sí llevan implícito un 
carácter represivo o punitivo, no deben superar al tratamiento en sí, y con 
esto se pretende hacer notar que la duración de tales medidas vistas como 
castigo, no deben ser mayores a las que estrictamente sean necesarias para 
un adecuado tratamiento, mismo que tiene como principal objetivo la 
adaptación del menor. 
 
 Las medidas que se le imponen a un menor, tienen la finalidad de brindar 
orientación, protección y tratamiento de adaptación cuyos objetivos son: 
 
• Una experiencia de legalidad; 
 
• Lograr su autoestima a través del desarrollo de sus potenciales y de 
autodisciplina necesaria para propiciar, el equilibrio entre sus 
condiciones de vida individual, familiar y colectiva; 
 
• Modificar los factores negativos de su estructura biopsicosocial para 
propiciar un desarrollo armónico útil y sano; 
 
 28
• Promover y propiciar la estructura de valores cívicos, morales y la 
formación de hábitos que contribuyan al adecuado desarrollo de su 
personalidad; 
 
• Reforzar el reconocimiento y respeto a las normas morales, sociales y 
legales y de los valores que éstas tutelan, así como llevarlo al 
conocimiento de los posibles daños y perjuicios que pueda producirle 
su no observancia; y 
• Fomentar los sentimientos de solidaridad familiar, social, nacional y 
humana. 
 
Las Medidas se distribuyen en tres grupos para fines de su imposición y 
aplicación que son los siguientes: 
 
I. Medidas de Orientación y Protección; 
 
II. Medidas de Tratamiento, y 
 
III. Medidas Restaurativas 
 
 
Cada una las medidas se subdividen para su aplicación de la siguiente 
manera: 
 
2.3.1. Medidas de Orientación y Protección 
 
Consisten en apercibimientos, mandamientos o prohibiciones impuestos por 
el Juez, con el fin de regular el modo de vida de los menores en lo que se 
refiere a conductas que afectan el interés de la sociedad, protegiendo sus 
derechos, promoviendo su formación, la comprensión del sentido que tiene la 
medida, el fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno desarrollo 
de su personalidad y entre ellas se encuentran las siguientes: 
 
 29
 a) Apercibimiento 
 
Es la llamada de atención enérgica que el Juez hace al menor, en forma oral, 
clara y directa, en un único acto, para hacerle comprender la gravedad de la 
conducta realizada y las consecuencias que la misma ha tenido o pudo haber 
tenido, tanto para la víctima u ofendido, como para el propio menor, 
instándolo a cambiar su comportamiento, a no reincidir y conminándolo a 
aprovechar la oportunidad que se le da al imponérsele esta medida, que es la 
más benévola entre las que consideran las leyes. La finalidad de ésta, es la 
de conminar al menor para que evite la futura realización de conductas 
sancionables, así como advertirle que en el caso de reincidir en su conducta, 
se le aplicará una medida más severa. 
 
De la ejecución del apercibimiento se dejará constancia en acta que deberá 
ser firmada por el Juez, el menor y quienes hayan estado presentes. 
 
b) Libertad asistida 
 
Consiste en ordenar al menor a continuar con su vida cotidiana, pero bajo la 
vigilancia de un supervisor y de conformidad con un programa personalizado 
de ejecución. 
 
La finalidad de esta medida es inculcar en el menor el aprecio por la vida en 
libertad y la importancia que en la convivencia común tiene el respeto a los 
derechos de los demás; en consecuencia, el programa personalizado de 
ejecución deberá contener actividades dirigidas al efecto, de modo que se 
afirme la cultura de legalidad y se aprecienlas desventajas de 
comportamientos irresponsables frente a las leyes y los derechos de otras 
personas. 
 
 30
El supervisor designado, dará seguimiento a la actividad del menor mientras 
dure la sanción y tiene las siguientes obligaciones: 
 
• Supervisar la asistencia y aprovechamiento del menor a los programas 
y actividades previstas en el programa personalizado de ejecución y 
proporcionar la orientación requerida; 
 
• Promover socialmente al menor y su familia proporcionándoles 
orientación; y 
 
• Presentar los informes que le requieran las autoridades de la Dirección 
General de Prevención y Adaptación Social o el Juez. 
 
c) Prestación de servicios en favor de la comunidad 
 
Consiste en que, el menor debe realizar actividades gratuitas de interés 
general, en entidades de asistencia pública o privada, hospitales, escuelas u 
otros establecimientos del sector social. La finalidad de esta medida es 
inculcar en el menor el respeto por los bienes y servicios públicos, así como 
el valor que estos representan en la satisfacción de las necesidades 
comunes. Asimismo los servicios a prestar deben asignarse conforme a las 
aptitudes del menor y en todo caso, deben ser compatibles con la actividad 
educativa o laboral que el menor realice. 
 
De igual forma debe de existir un programa personalizado de ejecución, en el 
que deberá indicarse claramente el tipo de servicio que debe prestar, el lugar 
donde debe realizarlo, el horario en que debe ser prestado el servicio, el 
número de horas, días, semanas, meses o años durante los cuales debe ser 
prestado y los datos del supervisor del menor que debe verificar que la 
prestación del servicio se realice, conforme a lo establecido en la resolución 
del Juez. 
 31
d) Limitación o prohibición de residencia 
 
Consiste en obligar al menor a que evite residir en lugares donde la 
convivencia social es perjudicial para su desarrollo. La finalidad es modificar 
el ambiente cotidiano del menor para que éste, se desenvuelva en un 
contexto proclive al respeto por la ley y los derechos de los demás. En 
ningún caso esta medida puede consistir en una privación de la libertad, el 
Juez, al imponer la medida, debe establecer el lugar donde el menor debe 
residir, dónde le estará prohibido hacerlo y el tiempo por el cual debe cumplir 
con la medida. 
 
e) Traslado al lugar donde se encuentre el domicilio familiar 
 
Consiste en la reintegración del menor a su hogar o aquél en que haya 
recibido asistencia personal en forma permanente, por lo que se refiere a sus 
necesidades esenciales, culturales y sociales, siempre que ello no haya 
influido en su conducta infractora. 
 
f) Prohibición de relacionarse con determinadas personas 
 
Es cuando se ordena al menor abstenerse de frecuentar a personas de las 
que se presume contribuyen en forma negativa a su desarrollo. La finalidad 
es evitar la utilización o inducción del menor por parte de otras personas, así 
como el aprendizaje y realización de conductas socialmente negativas. El 
Juez, al determinar esta medida, debe indicar, en forma clara y precisa, con 
qué personas no deberá relacionarse el menor, las razones por las cuales se 
toma tal determinación y el tiempo de vigencia de la misma. 
 
 
 
 
 32
g) Prohibición de asistir a determinados lugares 
 
Consiste en ordenar al menor que no asista a ciertos domicilios o 
establecimientos que resulten inconvenientes para el desarrollo pleno de su 
personalidad. La finalidad es evitar que el menor tenga contacto con 
establecimientos en los que priven ambientes que motiven aprendizajes 
socialmente negativos, desvaloración de la ley y de los derechos de los 
demás. El Juez debe indicar en forma clara y precisa los lugares que no 
podrá visitar o frecuentar el menor, las razones que motivan esta decisión, 
así como su duración. Asimismo debe comunicar al propietario, administrador 
o responsable de los establecimientos, que el menor tiene prohibido el 
ingreso a esos lugares. 
 
h) Prohibición de conducir vehículos motorizados 
 
Surge cuando el menor haya realizado la conducta sancionada conduciendo 
un vehículo motorizado, el Juez podrá imponerle la prohibición de conducir 
ese tipo de vehículos. 
 
La medida implica la inhabilitación para obtener permiso o licencia de 
conducir o la suspensión de la misma si ya hubiere sido obtenida, por lo que 
se hará del conocimiento de las autoridades competentes esta prohibición, 
para que nieguen, cancelen o suspendan el permiso del menor para conducir 
vehículos motorizados, durante el tiempo que dure la medida. La finalidad es 
que el menor aprenda el valor de la confianza en el otorgamiento de una 
prerrogativa y las consecuencias de faltar a ella. 
 
 
 
 
 33
i) Obligación de acudir a determinadas instituciones para recibir 
formación educativa, técnica, orientación o asesoramiento 
 
Se puede imponer al menor la obligación de acudir a determinadas 
instituciones para que con la colaboración de su familia, reciba formación 
ética, educativa, cultural, capacitación técnica, orientación o asesoramiento. 
La finalidad es motivar al menor para iniciar, continuar o terminar sus 
estudios, en el nivel educativo que le corresponda, así como para recibir 
formación técnica o, en su caso, para estar en condiciones de ingresar a la 
educación superior. Se debe indicar en la sentencia el tiempo durante el cual 
el menor debe ingresar y acudir a la institución. 
 
j) Obligación de obtener un trabajo 
 
Consiste en ordenar al menor mayor de catorce años, ingresar y permanecer 
en un empleo que le permita desarrollar actitudes positivas de convivencia 
social y fortalecimiento de autoestima, siempre que no perjudique su 
desempeño escolar. La finalidad de esta medida es que el menor encuentre 
un medio lícito de subsistencia con miras a su desarrollo laboral. Para el 
mejor desempeño de su finalidad, esta medida puede combinarse, cuando 
así se considere conveniente, con la dispuesta en la sección anterior, en su 
modalidad de capacitación técnica. Al determinar la medida se debe fundar y 
motivar las razones por las que se toma dicha determinación, los lugares 
donde autorice sea cumplida la medida y el tiempo durante el que deberá 
cumplirla. 
 
k) Obligación de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, 
estupefacientes y demás sustancias prohibidas 
 
Esta medida consiste en ordenar al menor que no consuma este tipo de 
bebidas o sustancias en cualquier lugar público o privado. La finalidad de 
 34
esta medida es obstaculizar el acceso del menor al alcohol y todo tipo de 
sustancias prohibidas, contribuyendo con ello al tratamiento médico y 
psicológico de posibles adicciones. 
 
En la aplicación de todas estas medidas de orientación y protección que 
como ya se dijo son las más benevolentes, se debe observar su estricto 
cumplimiento pues, no servirían de nada si no son vigiladas adecuadamente. 
 
2.3.2 Medidas Restaurativas 
 
Tienen la finalidad de infundir en el adolescente el respeto por el derecho a la 
integridad moral, física y psicológica de las personas, así como el derecho a 
la propiedad y el valor estimativo de los bienes privados. La referida medida 
comprende: 
 
I. La restauración del bien lesionado por la conducta tipificada como delito y, 
en los casos en los que sea posible, el pago del precio del mismo; 
 
II. La indemnización por el daño material y moral causado, incluyendo el 
pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia de la conducta, 
sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima; 
 
III. En los casos de conductas tipificadas como delito contra la libertad y el 
normal desarrollo psicosexual, se comprende el pago de los tratamientos 
psicoterapéuticos necesarios para la víctima; y 
 
IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados. 
 
En atención a la finalidad de esta medida, se procura que la reparación del 
daño consistaen acuerdos restaurativos y no necesariamente en el pago de 
una suma de dinero, pero cuando ello sea inevitable, se procura que éste 
 35
provenga del propio esfuerzo del menor y se busca, en la medida de lo 
posible, que no provoque un traslado de la responsabilidad de éste último 
hacia quienes ejerzan la patria potestad, tutela o custodia del menor. 
 
2.3.3 Medidas de Tratamiento 
 
Por estas se entiende a los distintos grados de privación del derecho a la 
libertad personal y de tránsito de adolescentes y adultos jóvenes que lo 
amerite, estas medidas son las más graves entre las previstas por las leyes 
de justicia para menores y por tanto deben aplicarse sólo como último 
recurso y de modo subsidiario también entre ellas. 
 
La finalidad de éstas es limitar la libertad de tránsito de los menores, de 
modo que se faciliten procesos de reflexión sobre su responsabilidad 
individual y social en torno a las consecuencias de las conductas cometidas. 
Durante los períodos de privación de libertad se deben realizar actividades 
grupales dirigidas por personal técnico capacitado para estos fines. 
 
Salvo en el caso del internamiento domiciliario, las medidas de tratamiento se 
aplican exclusivamente en los centros de internamiento y entre las medidas 
de tratamiento encontramos las siguientes: 
 
a) Domiciliario 
 
 Surge cuando el menor permanece en su casa habitación, sin perjuicio del 
cumplimiento de obligaciones laborales o educativas previamente 
autorizadas. De no ser ello posible, por razones de conveniencia, esta 
medida podrá practicarse en la casa de cualquier familiar o la que se le 
asigne. 
 
 36
La finalidad de esta medida es la privación del derecho a la libertad de 
tránsito dentro de los límites del propio domicilio, sin afectar el cumplimiento 
de las obligaciones laborales o escolares del menor. Un supervisor debe ser 
designado para vigilar el cumplimiento de esta medida. 
 
b) Internamiento en Tiempo Libre 
 
Consiste en la restricción de la libertad del menor que lo obliga a acudir y 
permanecer en un centro de internamiento, durante los lapsos de tiempo que 
se le imponga en la resolución. La finalidad es la privación intermitente de la 
libertad de tránsito y consiste en períodos de internamiento diurno, nocturno 
o de fin de semana. Aquí se tendrá en cuenta las obligaciones laborales y 
educativas del menor para determinar los períodos de internamiento. 
 
c) Internamiento Definitivo 
 
Este se debe cumplir exclusivamente en los centros de internamiento, de los 
que podrán salir los menores sólo mediante orden escrita de autoridad 
competente. 
 
La medida de internamiento definitivo sólo se puede imponer a quienes 
tengan o hayan tenido, al momento de realizar la conducta, una edad de 
entre catorce años cumplidos y menos de dieciocho años, y se trate de 
alguna de las conductas tipificadas como delito y que sean consideradas 
graves. 
 
Los centros donde se cumplan medidas privativas de libertad deberán tener 
determinada su capacidad para albergar a los menores en condiciones 
adecuadas. El diseño del Centro deberá responder a la finalidad de evitar la 
exclusión social, de modo que será imprescindible que cuente con los 
espacios, equipo y mobiliario necesario para: 
 37
• El desarrollo de la vida cotidiana de los menores, la cual incluye 
dormitorios, comedores, cocinas y sanitarios; 
 
• El desarrollo de actividades educativas, culturales, laborales y 
deportivas; 
 
• El otorgamiento de servicios médicos, teniendo en consideración las 
necesidades de atención de acuerdo con la edad y el sexo de los 
menores que pueden ser albergados en el centro; 
 
• El otorgamiento de los servicios jurídicos, trabajo social, psicológico y 
odontológico para los menores; 
 
• La interacción de los menores con el medio exterior, especialmente 
con su familia; 
 
Tanto los espacios cerrados como las áreas abiertas del centro deben estar 
bien iluminados, suficientemente ventilados. Asimismo se debe elaborar a 
cada menor un plan individual de ejecución para el cumplimiento de la 
medida de tratamiento la que debe contener: 
 
• El centro y la sección del mismo donde el menor deberá cumplir con la 
medida; 
 
• Los criterios para la determinación de los posibles permisos a que 
tendrá derecho el menor para salir del centro; 
 
• La definición de las actividades educativas, deportivas, culturales, 
laborales o formativas en las que participará; 
 
 38
• Las medidas especiales de asistencia a las que estará sujeto el 
menor; 
 
• Las atenuantes de la ejecución de la medida, y 
 
• Las medidas necesarias para preparar la puesta en libertad del menor. 
 
En la elaboración del plan individual de ejecución se procurará incluir la 
realización de actividades colectivas entre los menores privados de la 
libertad, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad. 
El contenido del plan individual de ejecución deberá mantenerse acorde con 
la evolución del menor sujeto a estas medidas. 
 
El centro de tratamiento en el que el menor esté cumpliendo con la medida 
de privación de la libertad, debe rendir un informe en forma trimestral, al Juez 
competente sobre la situación del menor sujeto a la medida y debe 
informarse el avance del cumplimiento respecto las actividades ordenadas al 
menor, conductas, trabajo y demás condiciones que se adviertan. 
 
Desde el momento en que el menor ingrese al centro, se le debe suministrar 
información escrita en forma clara y sencilla, tanto de sus derechos y 
deberes, como de las reglas de convivencia y disciplina del centro. Todos los 
menores que se encuentren privados de la libertad, deberán ajustar su 
conducta a las normas reglamentarias del centro. 
 
Al imponerse la medida de internamiento definitivo, se computará como parte 
del cumplimiento de la misma, el tiempo de internamiento provisional que se 
le haya aplicado al adolescente. 
 
Como se analizó en el presente capítulo hay diversas medidas que se 
pueden aplicar a los menores infractores, la importancia de esas medidas 
 39
radica en su debido cumplimiento y observancia, así como también en su 
eficacia para lograr en un menor la verdadera adaptación social y su 
reincursión a la familia. 
 
Ahora bien cabe mencionar que para los fines de la presente investigación el 
Tratamiento en Internación Definitiva es la medida más severa por llevar 
aparejada la privación de la libertad de una forma permanente, misma que 
debe servir al adolescente primeramente para recibir un tratamiento 
adecuado que elimine de él las conductas negativas que lo orillaron a su 
comportamiento infractor y en segundo término un castigo o reprimenda por 
su actuar ilícito que sirva de experiencia y que evite en él la reincidencia. 
 
2.4 Principios Rectores de la Ley de Justicia para Adolescentes 
El artículo 10 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal 
establece cuales son los principios rectores del sistema para menores de la 
siguiente manera: 
 “ARTÍCULO 10. Son principios rectores para la 
interpretación y aplicación de esta Ley el respeto de los 
derechos de los adolescentes, el reconocimiento de su 
calidad como sujeto de derecho, su formación integral, la 
reinserción en su familia y en la sociedad. Así como los 
siguientes: 
 I. Interés superior del adolescente; Entendiéndose a éste 
como aquello que resulta más favorable o benéfico para el 
menor. 
 II. Presunción de Inocencia; Se refiere a que el menor 
siempre va a ser considerado inocente, hasta que quede 
debidamente acreditada su responsabilidad en la comisión 
de determinada conducta. 
 III. Reconocimiento expreso de todos sus derechos y 
garantías; Es decir que sin necesidad de que sean 
invocadas por el menor o su defensa, las garantías que le 
 40
confiere la Constitución Federal, éstas le

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