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Perfil-criminal-del-homicida-en-serie-en-Mexico

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
 MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
“PERFIL CRIMINAL DEL HOMICIDA EN SERIE 
EN MÉXICO” 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
P R E S E N T A: 
 
BEATRIZ CAROLINA ARANDA CHÁVEZ 
 
 
DIRECTOR DE TESIS: 
 
 LIC. MANUEL FARRERA VILLALOBOS 
 
 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA 2009 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS. 
 
Esta tesis es la culminación de una carrera 
universitaria que a base de mucho esfuerzo a 
llegado a su conclusión, un sueño que fue hace 
mucho hoy, se convierte en una realidad, por lo 
cual quiero agradecer a quienes me han apoyado 
en esta ardua tarea. 
 
 
A DIOS. 
 
Por darme la oportunidad de ver lo maravilloso 
que es el mundo, colmarme de bendiciones y 
brindarme el regalo de la vida. 
 
 
A LOS CATEDRÁTICOS DE LA 
FACULTAD DE DERECHO. 
 
Quienes me han ilustrado con sus grandes 
conocimientos y me han enseñado el cariño por 
el derecho. 
 
 
 
AL LIC. PABLO PATIÑO SOUZA 
 
Por su gran apoyo en la realización de este 
sueño y por ser una fuente de admiración. 
 
 
 
A LA MTRA. MARIA TERESA AMBROSIO 
 
Por trasmitirme sus grandes conocimientos, por 
su gran apoyo, ayuda y por contagiarme esa 
pasión que tiene por el derecho. 
 
 
 
 
 
 
 
A MI ALMA MATER 
 
Por ser mi querida universidad, la forjadora de 
este logro académico, que me ha enseñado a 
crecer, haciéndome sentir cada día más orgullosa 
de pertenecer a ella. 
 
 
A MI ASESOR, LIC. MANUEL FARRERA 
VILLALOBOS 
 
Por su tiempo, apoyo y buenos consejos para la 
elaboración de este trabajo. 
 
 
 
AL SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
A la Sra. Rosalía Zarate Machorro por ser una 
persona a la que estimo mucho y demás 
maestros adjuntos a quienes respeto y aprecio. 
 
 
 
A MIS PADRES 
 
Por ser los padres mas amorosos, que con su 
Apoyo, comprensión y cariño, me han ayudado a 
lograr la realización de este sueño. 
 
 
 
 
DEDICATORIAS 
 
Quiero dedicarles este logro a las personas más 
importantes de mi vida, quienes han estado 
siempre a mi lado, dejando una huella 
imborrable, y han sido la luz en mi camino. 
 
 
 
A DIOS 
 
Por darme la oportunidad de vivir, de sentir, de 
gozar, de disfrutar cada instante y por darme la 
fuerza, inteligencia y conciencia para discernir 
lo bueno de lo malo. 
 
 
 
A MIS HERMANAS 
 
Jacqueline, Joselyne y Laura, por ser mis 
hermanas, confidentes y amigas, quienes siempre 
han estado a mi lado y han compartido toda mi 
vida, desde alegrías hasta tristeza, y por todo 
ese cariño que me han brindado. 
 
 
 
A MIS AMIGAS 
 
A Isaura Ramos, Verónica Enciso, Claudia 
Mancera, Ericka Contreras, Vanesa Mervi, 
Elizabeth Rosas y Mariela Vázquez, por todos 
esos años de amistad sincera, por ser mis 
confidentes y amigas, quienes siempre me han 
ayudado, escuchado, apoyado y aconsejado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A GERARDO ARANDA Y 
GUILLERMINA CHÁVEZ 
 
Por su amor, apoyo, cariño y comprensión, por 
guiarme en la vida y enseñarme grandes valores 
que han hecho de mi una persona de bien. 
 
 
 
 
 
A MIS SOBRINOS 
 
Carlos, Perla y Dayane, por ser esos ángeles que 
dan alegría a mi vida con su especial encanto. 
 
 
 
A LILIANA SOTO CHAVARRIA 
 
Por ser una gran persona y amiga que con sus 
sabios consejos siempre me ha ayudado y ha 
hecho que vea una perspectiva diferente y buena 
de la vida 
 
 
PERFIL CRIMINAL DEL HOMICIDA EN SERIE EN MÉXICO. 
 
Introducción………………………………………………………………………………………….I 
 
CAPÍTULO I 
MARCO HISTORICO Y NORMATIVO DEL HOMICIDA EN SERIE EN EL 
DISTRITO FEDERAL……………………………………………………………………..1 
 
1.1. Código Penal para el Distrito y Territorios Federales de 1929…………………………..7 
1.2. Código Penal para el Distrito y Territorios Federales de 1931………………...………10 
1.3. Reformas al Código Penal de la Federación de 1931 al 2000…………………………12 
1.4. Reformas al Código Penal para el Distrito Federal del año 2000 al 2008…………….18 
1.5 Marco normativo del homicidio en serie en el Distrito Federal…………………………19 
 
CAPÍTULO II 
 
MARCO CONCEPTUAL………………………………………………………………...30 
 
2.1. Criminal profiling……………………………………………………………………………..34 
2.2. Homicidio……………………………………………………………………………….…….38 
2.2.1 Homicida en serie…………………………………………………………………………41 
2.3. Peligrosidad…………………………………………………………………………………..42 
2.3.1 Peligrosidad social…………………………………………………………………………47 
2.4. Culpabilidad…………………………………………………………………………………48 
2.5. Delincuente…………………………………………………………………………………..54 
2.6. Personalidad del delincuente………………………………………………………………57 
2.7. Perfil criminal…………………………………………………………………………………65 
 
2.8. Temibilidad………..………………………………………………………….………………73 
2.9. Estudio criminológico………………………………………………………………………75 
2.10. Individualización de la pena………………………………………………………………76 
2.11 Prevención del delito……………………………………………………………….………79 
2.12. Tratamiento del delincuente………………………………………………………………82 
2.12.1 Readaptación social……………………………………………………………………..84 
2.13. Serial killer…………………………………………………………………………………..85 
2.14. Serial Murder…………………………………………………………………..…….……..86 
2.15. Víctima………………………………………………………………………………………86 
 
CAPÍTULO III 
MARCO TEÓRICO. EXPLICACIÓN DE LOS HOMICIDIOS EN SERIE…………..94 
 
3.1. Robert K. Ressler……………………………………………………………………….....96 
3.2. Elliot Leyton…………………………………………………………………………………103 
3.3. Vicente Garrido Genovés………………………………………………………………….113 
3.4. Alfonso Quiroz Cuarón…………………………………………………………………….118 
3.5. Feggy Ostrosky Solís………………………………………………………………………123 
3.6. Centro de Estudios de la Reina Sofía España……………………………………….…134 
3.7. Aspectos biopsicosociales de los homicidas y asesinos en serie…………………….146 
3.7.1. Factores criminógenos…………………………………………………………………..146 
3.7.1.1. Endógenos……………………………………………………………………………..148 
3.7.1.2. Exógenos……………………………………………………………………………….149 
3.8. Víctimas de los asesinos y homicidas en serie (perfil)…………………………………150 
 
3.9. La cultura del abordaje de asesinos y homicidas en serie…………………………….162 
3.9.1 Medios de comunicación………………………………………………………………...162 
3.9.2. Cine………………………………………………………………………………………165 
3.9.3. Televisión…………………………………………………………………………………168 
 
CAPÍTULO IV 
HOMICIDAS EN SERIE MEXICANOS………………………………………………172 
 
4.1. Algunos casos en comparación con otros países………………………………………174 
4.1.1 Chalequero Francisco Guerrero………………………………………………………..176 
4.1.2. Gregorio Cárdenas………………………………………………………………………178 
4.1.3. Las poquianchis………………………………………………………………………….180 
4.1.4. Narco satánicos…………………………………………………………………………182 
4.1.5. Juana Barraza (mata viejitas)…………………………………………………………..184 
4.1.6. Raúl Osiel "El sádico"……………………………………………………………………188 
4.1.7. Ángel Maturino Resendiz……………………………………………………………….190 
4.1.8. Juan Corona………………………………………………………………….…………..191 
4.1.9. José Luis Calva Zepeda (poeta caníbal)……………………………………………...193 
Anexo 1……………………………………………………………….………………………...199 
CONCLUSIONES…………………………………………………….………………………...200 
PROPUESTA.……………………………………………………………………………….......204 
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………….………………………...207
 
 
IINTRODUCCIÓN 
 
El tema de estudio que abordaré en esta tesis, es la del Perfil Criminal 
del Homicida en Serie en México, la elección de este tema surge de la 
inquietud de explicar el porqué cometen estos homicidas crímenes tan atroces, 
así como conocer el modus operandi, saber si existe un patrón entre ellos, así 
también poder determinar un perfil del criminal ya que realizar un buen perfil 
criminal ayuda a las autoridades competentes a realizar una búsqueda más 
eficaz, esto por medio del análisis de los homicidas seriales, debido a que 
estos son delincuentes que causan un grave daño al agregado social, por la 
impunidad que llegan a tener, y es de vital importancia saber desde sus 
causas, hasta la forma en la que actúan, y así poder enfocarnos en la 
prevención. 
 
En el capítulo primero analizaremos el delito de homicidio, mismo que 
como homicidio en serie no está tipificado en la ley penal, sin embargo 
tenemos al delito de homicidio con agravantes considerado como delito grave, 
mismo que debe acreditarse plenamente al analizar la conducta delictiva, para 
así ubicarnos en la atipicidad. 
 
Este capítulo nos lleva al estudio histórico de los códigos penales que 
sirvieron como base para el actual, mismos códigos penales federal y estatales 
que han tenido una evolución como producto de las necesidades sociales, 
económicas, políticas, científicas y tecnológicas de su tiempo, así encontramos 
en código penal para el distrito federal y territorios federales de 1871, el cual 
sirvió como base de las actuales codificaciones penales, pero nuestro estudio 
comienza en el siglo XX, en virtud de que el primer caso de homicida serial es 
el del chalequero, por lo que el primer código que tomare de referencia es el de 
1929 (código de Almaraz) mismo que se encuentra redactado de manera 
similar al que conocemos en la actualidad, así también tenemos al código penal 
para el distrito y territorios federales de 1931 y las reformas federales, (mismo 
que hay más de cien reformas federales de 1931 a 2008). En virtud de la 
separación del código penal del distrito y territorios federales, surge el código 
II 
 
penal federal y código penal del distrito federal. Estableceremos las reformas 
también del código penal para el distrito federal del año 2000 a 2008, mismas 
reformas que están enfocadas al homicidio únicamente. 
 
Así mismo analizaremos el marco normativo de homicidio en serie en el 
distrito federal, contemplado en el artículo 123 del código penal del mismo, así 
como demás artículos relativos. Mismo apartado en el cual enfatizo de manera 
breve los elementos del delito de homicidio, así como hago referencia al código 
de procedimientos penales para el Distrito Federal el cual establece los 
elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad en los delitos, 
considerado la parte adjetiva que complementa a la sustantiva, ver como gran 
parte de las diligencias que integran la investigación científica del homicidio 
tienen que ver con pruebas científicas. 
 
Como en cualquier investigación, es necesario definir ciertos conceptos 
básicos para efectos de poder ubicarnos en el tema, por lo que el segundo 
capítulo denominado marco teórico, defino diversos conceptos de primordial 
conocimiento como son criminal profiling, homicidio, homicida en serie, 
peligrosidad, peligrosidad social, culpabilidad, delincuente, personalidad del 
delincuente, perfil criminal, temibilidad, estudio criminológico, individualización 
de la pena, prevención del delito, tratamiento del delincuente, readaptación 
social, serial killer, serial murder y víctima. 
 
El tercer capítulo que se nombra Marco Teórico Explicación de los 
Homicidios en Serie, vemos el aspecto doctrinario, mismo que para poder 
argumentar es necesario tener una base teórica de diversos especialistas que 
explican los homicidios seriales, por lo que en este capítulo analizaremos las 
teorías de grandes estudiosos relacionados con el tema de investigación, que 
tienen diversas posturas en relación a la disciplina a la que se dedican, por lo 
que tenemos a Robert K. Ressler quien Nació en 1937 y en 1970 comenzó a 
trabajar en el FBI, se retiró en 1990, organizó una firma de consultoría y se 
dedica a la práctica privada. R. K. Ressler, es un investigador y una de las 
personalidades más famosas en este ámbito, que ha jugado un papel muy 
III 
 
importante en la creación de la Unidad de Ciencias de la Conducta del FBI y 
que ha destacado por sus grandes habilidades en el diseño del perfil 
psicológico, este investigador fue el primero que utilizó el término de asesino en 
serie a partir del caso de Ted Bundy. 
 
Elliot Leyton es un Antropólogo canadiense, profesor de la Universidad 
Memorial en Terranova, quien ha estudiado a fondo a los asesinos como a sus 
crímenes, ha escrito once libros, dos de los cuales se consideran clásicos en la 
literatura de los asesinos en serie, que son Cazando Humanos y Hombres de 
Sangre, es uno de los criminólogos más famosos y ha sido consultado por el 
FBI (Federal Bureau of Investigation), el RCMP (The Royal Canadian Mounted 
Police) y Scotland Yard. La visión que él tiene como antropólogo social hace 
que ubique en tiempo y espacio, la etnología de cada lugar al estudiar a los 
asesinos seriales bajo el matiz de la cultura y los códigos de conducta 
humanos presentes en las civilizaciones de diferentes épocas. 
 
Vicente Garrido Genovés Nació en Valencia, España en 1958, se 
doctoró en psicología, estudió un posgrado en criminología en la Universidad 
de Ottawa, Canadá y algunas de sus obras son: Técnicas de tratamiento para 
delincuentes (1993), Educación Social para delincuentes (1998), Diccionario de 
criminología (1998), Principios de criminología (1999), el Psicópata (2000), Las 
semillas del bien y del mal (2002), Psicópatas y otros delincuentes violentos 
(2003), Cara a cara con el psicópata (2004). Este experto se le considera 
como referencia obligada cuando tratamos el tema, ya que es un gran 
investigador que ha analizado muy a fondo al psicópata, que como 
estudiaremos en esta investigación los asesinos seriales son considerados 
psicópatas, a excepción de los que padecen alguna enfermedad mental. 
 
Alfonso Quiroz Cuarón. Nació en Tampico Tamaulipas en 1910, en 1925 
su padre es asesinado en las oficinas del ferrocarril en la estación de Tampico, 
éste evento marco para siempre su vida respecto de qué motiva a una persona 
al homicidio, los casos más relevantes que resolvió son el homicidio de León 
Trostsky y en 1943 el caso de Gregorio Cárdenas. Fallece en ciudad de México 
IV 
 
en 1978. Es indispensable al tratar este tema, hablar de un personaje que se le 
ha considerado el mejor criminólogo de México, este sabio es uno de los 
estudiosos más completos del que podemos hablar, quien ha fundado en 
México la criminología, la policía científica y el estudio científico del delito, el 
maestro Quiroz junto con su discípulo el doctor Luis Rodríguez Manzanera han 
formado uno de los grupos de más prestigio y abolengo nacional e 
internacional en la criminología y victimología mexicana. El Doctor Quiroz, 
como médico, criminólogo, victimólogo, psicólogo y abogado lo consideramos 
una de las figuras más influyentes en el pensamiento científico de las ciencias 
forenses en México y América Latina. 
 
Feggy Ostrosky Solís. En este análisis decidimos incluir a una científica 
que en México ha desarrollado estudios que deben ser considerados, cuenta 
con un equipo interdisciplinario en la Facultad de Psicología de la UNAM en 
Ciudad Universitaria, es Licenciada en Psicología, egresada de la UNAM, con 
estudios de posgrado en la Universidad de Northwestern, Evanston Illinois, 
doctorado en biomedicina en la Facultad de Medicina de la UNAM. Ha 
estudiado la relación entre el cerebro y la conducta humana, realizado estudios 
sobre las bases neurofisiológicas dela violencia, las emociones y sus 
trastornos. Así como publicado 15 libros de los cuales uno de los más 
importantes es el de Mentes asesinas, en el cual hace referencia a la violencia 
y a los homicidas seriales. 
 
El Centro de Estudios de la Reina Sofía España, es una institución que, 
bajo la Presidencia de Honor de la Reina Doña Sofía, que desde 1997 se 
dedica al análisis de la agresión en sus distintas formas. Para el cumplimiento 
de este objetivo, realiza y fomenta proyectos de investigación, organiza 
encuentros científicos, edita libros y estudios, recopila documentos y 
publicaciones y analiza estadísticamente el fenómeno de la violencia. Para lo 
cual de entre otros tomamos estudios realizados por José Sanmartín quien es 
Director del Centro Reina Sofía y catedrático de filosofía de la ciencia de la 
Universidad de Valencia en España, autor de diversos libros relacionados con 
la violencia, la psicopatía y los asesinos en serie. 
V 
 
 
Así analizaremos los aspectos biopsicosociales de los homicidas y 
asesinos en serie, mismos que son determinados por diversos factores 
criminógenos endógenos y exógenos. 
 
Y como siempre en el delito, se encuentra el individuo o individuos a los 
cuales les recae la conducta delictiva, quienes son titulares del bien jurídico 
afectado, estos son las víctimas de los homicidas en serie, así como su perfil, 
debido a que también hay cierta vulnerabilidad que tienen estas personas y por 
lo cual son blancos fáciles para estos homicidas. 
 
Cada cultura tiene una forma de abordar a los homicidas en serie, que 
por lo regular es de fanatismo, morbo y hasta elevarlos a la categoría de 
héroes, mismo que es reflejado en los medios de comunicación como es el cine 
y la televisión. 
 
Por último tenemos el capítulo cuarto, el cual es denominado Homicidas 
en Serie Mexicanos, el cual menciono diversos homicidas seriales que hemos 
tenido en México, así como sus perfiles, modus operandi, etc., mismos que son 
Chalequero Francisco Guerrero, Gregorio Cárdenas, Las poquianchis, Narco 
satánicos, Juana Barraza (mata viejitas), Raúl Osiel "El sádico", Ángel Maturino 
Resendiz, Juan Corona y José Luis Calva Zepeda (poeta caníbal). 
‐ 1 ‐ 
 
                                                           
PERFIL CRIMINAL DEL HOMICIDA EN SERIE EN MÉXICO 
 
CAPITULO I 
MARCO HISTÓRICO Y NORMATIVO DEL HOMICIDIO EN SERIE EN 
EL DISTRITO FEDERAL 
 
El homicidio en México ha sido un delito constante en el Código Penal 
Federal y de todos los estados de la República, así mismo es considerado un 
delito grave, el crecimiento del mismo aumenta considerablemente y se 
encuentra dentro de las nueve causas de muerte en el país. 
 
El homicidio en serie no está tipificado como tal en la ley en México, sin 
embargo tenemos al homicidio calificado considerado como delito grave, de los 
cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación los define de la siguiente 
manera: 
 
“Delitos graves. Sin ilícitos así calificados y enumerados en una lista por 
algunos de los Códigos de Procedimientos Penales, ya que afectan de manera 
significativa los valores fundamentales de la sociedad. Entre los delitos graves 
se encuentran: la traición a la patria, el espionaje, el terrorismo, los ataques a 
las vías de comunicación, el lavado de dinero, el contrabando, la falsificación y 
alteración de moneda, determinadas modalidades de los delitos contra la salud, 
en algunos casos, la portación sin permiso de armas de uso exclusivo del 
Ejército, Armada o Fuerza Aérea, el homicidio con agravantes, el secuestro, la 
violación, la tortura, la corrupción de mejores, el robo de vehículos, etcétera”.1 
 
En el homicidio con agravante, encontramos que la ley prevé en los 
casos del secuestro, la violación y la tortura. 
 
En el año de 1994 es cuando se señala en el ámbito federal dentro de 
los delitos considerados como graves, éstos tiene como consecuencia legal la 
 
1
 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Manual del Justiciable materia penal, Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, México, 2004, p. 154. 
‐ 2 ‐ 
 
                                                           
privación de la libertad inmediata del responsable, en virtud de que es mayor el 
bien jurídico tutelado afectado, en donde la autoridad judicial tiene la facultad y 
la obligación de detener enseguida al inculpado, en el caso de delito no grave 
se le puede otorgar al inculpado una libertad provisional bajo caución con la 
finalidad de que el presunto responsable siga su juicio en libertad condicionada 
y que no haya una sobrepoblación en las prisiones.2 
 
En el delito grave debe acreditarse plenamente la conducta delictiva 
para así ubicarnos en la tipicidad, y por lo tanto estaríamos frente al principio 
de legalidad que brinde seguridad y garantía al ciudadano, al limitar el poder 
punitivo a través de la impartición de justicia.3 
 
El legislador crea las leyes penales para regular la conducta de los 
individuos dentro de la sociedad, así mismo tiene la obligación de plasmar y 
describir esta conducta en un código penal en forma clara respondiendo a los 
problemas delictivos en un tiempo y lugar determinado.4 
 
El significado primordial de la legislación, en palabras del Maestro 
Ignacio Burgoa Origüela, define a la legislación de la siguiente manera: 
 
“Legislación esta palabra tiene dos primordiales significados. Entraña, 
por una parte, el conjunto de leyes de un país y, por la otra, la función 
legislativa mismas, es decir, la que tiene como finalidad la elaboración y 
expedición de leyes, o sea, d actos de autoridad abstractos, impersonales y 
generales”.5 
 
 
2
 Genis González Méndez, Alfredo, La libertad en el derecho procesal penal federal mexicano, Porrúa, México, 1999, 
p. 124. 
3
 De Toledo y Ubieto, Emilio Octavio, Función y límites del principio de exclusiva protección a bienes jurídicos, Anuario 
de Derecho Penal y Ciencias Penales, tomo XLIII, fascículo I, Madrid, enero-abril de 1990, p. 20. 
4
 Barreto Ardila, Hernando, La Ley en un estado social y democrático de derecho material, Derecho Penal y 
Criminología, Revista del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, vol. XVI, núm. 53, Colombia, mayo-agosto de 
1994, p. 52. 
5
 Burgoa Origüela, Ignacio, Diccionario de Derecho Constitucional, garantías y amparo, 5ª ed., Editorial Porrúa, 
México, 1998, p. 267. 
‐ 3 ‐ 
 
                                                           
En materia penal es indispensable definir el delito en la legislación, pero 
también lo es destacar la evolución del mismo, es importante establecer un 
equilibrio entre los factores sociales involucrados en actos delictivos, como lo 
son el infractor, delito y víctima, de los cuales antes solo se consideraba la 
protección del delincuente, teniendo una mayor preocupación por el 
delincuente que por la victima.6 
 
El sistema penal ha evolucionado, pero aun carece de muchos 
elementos, como lo es la eficacia y rapidez en el procedimiento penal, ya que 
no hay un aseguramiento de los derechos del ofendido en la averiguación 
previa, ni la agilización al impartir justicia, lo que conlleva al abuso de la prisión 
preventiva que se refleja en la sobre población penitenciaria. 
 
En la actualidad se habla de una reforma integral del sistema de justicia 
penal y la seguridad pública, se habla de un solo Código Penal o bien un 
Código Penal Tipo, orientado a contribuir a la realización de una efectiva 
defensa de la sociedad y que destruya la numerosa y heterogénea legislación 
nacional.7 
 
Al establecerse un tipo penal amplio, crece el arbitrio selectivo del 
sistema penal y puede ejercer un mayor control a su decisión. La duración de 
los procesos es mayor, la prisión preventiva se convierte en una verdadera 
pena, debido a estos largos procesos y la arbitrariedad con la que actúa la 
autoridad judicial al cuantificar las penas, por la carenciay controversia de los 
criterios legales y doctrinarios.8 
 
Es necesario una adecuada aplicación de la ley, una norma ubicada en 
la realidad que evite la impunidad, la violación de las garantías de los 
individuos, la lentitud de los procedimientos, la arbitrariedad, la inseguridad, el 
 
6
 Villar Borja, Gerardo, Delitos graves, tentativa y libertad provisional, Jure, Revista del Centro de Investigación y 
Documentación Jurídica, año 1, núm.2, México, octubre de 1995, p. 29. 
7
 Procuraduría General de la República, Consulta Nacional sobre administración de justicia y seguridad pública, PGR, 
México, 1983, p. 16. 
8
 Sánchez Romero, Cecilia, Coged Vega, Mario Alberto, Abolicionismo y democracia, Revista Ciencias Penales, núm. 
11, año 9, Costa Rica, julio de 1996, p. 29 
‐ 4 ‐ 
 
                                                           
aumento de actos ilícitos, la ineficiencia, la complejidad de los tramites y el 
burocratismo, la incapacidad, prepotencia y desatención de los servidores 
públicos, la corrupción y demás que retrasan los programas de procuración e 
impartición de la justicia.9 
 
El sistema judicial es como una pirámide con una base ancha de 
procesos penales que se inician cada año, que con el paso del tiempo se 
comienzan a estrechar en cada pronunciamiento como lo es en al auto de 
detención, cierre de investigación, sobreseimiento temporal, sobreseimiento 
definitivo y llegar a la cúspide, que viene siendo la sentencia, ya se absolutoria 
o condenatoria.10 
 
Un ejemplo de la ineficacia del sistema penal, es que en un 85 % de los 
juicios penales, el ministerio publico no ofrece ni desahoga pruebas ante el 
juez, ya que lo hace ante el mismo y acompaña las diligencias 
correspondientes al consignar la averiguación y ejecutar la acción penal.11 
Error también del Juez ya que se convierte en un accesorio solo para firmar y 
se encierra en una torre de cristal, en el cual no cumple con lo que establece la 
ley, por lo que nos encontramos con una falta a los principios de inmediatez y 
legalidad. 
 
En cada uno de los regímenes que por sexenio se inician en nuestro 
país, se va ofreciendo adecuar las condiciones sociales, económicas y políticas 
y se reconoce la exigencia de una ética fundamental, pero por parte del pueblo 
no se ha logrado cambiar la creencia que existe sobre la procuración e 
impartición de justicia. 
 
 
9
 Porte Petit Moreno, Luis O, El ministerio público y su omisión contemporánea, Revista de la Facultad de derecho de 
México, núm. 189-1990, México, mayo-agosto de 1993, p. 164. 
10
 Reyes Echandia, Alfonso, Delincuencia y abuso del poder, Revista del Instituto de Ciencias Penales y Criminología, 
vol. X, núm. 36, Colombia, septiembre-diciembre de 1988, p. 179. 
11
 García Domínguez, Miguel Ángel, Fronteras de la procuración y la impartición de justicia penal, Revista Jurídica, 
Poder judicial del estado de Aguascalientes, México, mayo-agosto de 1996, núm. 10, p. 12. 
‐ 5 ‐ 
 
                                                           
La reforma de justicia penal del 18 de junio de 200812 intenta trasformar 
la estructura, así como renovar conductas, actitudes, estilos y prácticas 
vinculadas con la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia con 
la defensa de los derechos humanos,13 pero esto solo podrá lograrse si se 
conoce de un modo objetivo el perfil de esta estructura social de la comunidad, 
su historia, sus clases, sus ideologías, sus niveles socioeconómicos, grupos 
étnicos, composición y tamaño de la unidad familiar, la organización y 
funcionamiento del sistema judicial penal, desde la policía, tribunales y 
procedimientos, hasta el funcionamiento de las instituciones penitenciarias.14 
 
La reforma constitucional actual15 sobre justicia penal y seguridad 
pública, busca un cambio trascendental en el sistema penal, aunque puede 
debilitar la protección legal de los ciudadanos esto basado por un lado en un 
garantismo penal y por otro en una declaración contra la delincuencia 
organizada el cual se denomino derecho penal del enemigo, porque se 
considera al delincuente como el enemigo del estado, en virtud del grado de 
peligrosidad y de afectación que tiene ante este. 
 
La política criminal establece estrategias encaminadas a la persecución 
de la criminalidad y el ejercicio de control social, es importante que no 
confundamos la política criminal con la política penal, para lo cual el maestro 
Alberto Suárez nos hace referencia a la diferencia entre ambas políticas, de la 
siguiente manera: 
 
“Sabido es que la política criminal no debe confundirse con la política 
penal y que no haya que desecharse otras alternativas diferentes a la pena 
para la elaboración de las estrategias encaminadas a la persecución de la 
criminalidad y para el ejercicio del control social, porque lo contrario conduce a 
pensar que la tarea del penalista consiste en interpretar el derecho positivo y 
 
12
 Diario Oficial de la Federación, publicado el 18 de junio del 2008 ver http://diariooficial.segob.gob.mx/ 
13
 Ortiz Arana, Fernando, Los desafíos de la justicia, Revista del Senado de la República, vol. 2, México, julio-
septiembre de 1996, p. 33. 
14
 David, Pedro R., Criminología y sociedad, Pensamiento Jurídico Editora, Buenos Aires, 2003, p. 173. 
15
 El Khoury, Henry Issa, Límites del control social a través del sistema penal, Revista Ciencias Penales, núm. 3, año 
2, Costa Rica, noviembre de 1990, p. 35. 
‐ 6 ‐ 
 
                                                           
desarrollar un sistema cerrado. Tal como se advirtió, desde la Constitución 
viene elaborado un sistema abierto conformado no simplemente por principios 
lógicos-deductivos, sino por axiológicos. La misión de la política criminal no es 
elaborar un sistema jurídico-positivo desligado de otras consideraciones de 
índole social, porque de ser así las soluciones jurídicas pueden llegar a estar a 
espaldas de la realidad social”.16 
 
 El concepto de política criminal designa el conjunto de orientaciones 
globales y de medidas legales, administrativas y de decisiones judiciales, que 
adopta el Estado y la sociedad para el control de la delincuencia.17 
 
La inseguridad que se vive en nuestro país y la ineficacia del sistema 
lleva a una política criminal de robustecimiento de las penas, así como 
aumentar la lista de delitos establecidos en el Código Penal.18 
 
Uno de cada cien delitos es sentenciado,19 lo que genera que los 
ciudadanos sientan una gran inseguridad 20 y ante esta circunstancia el estado 
piensa en la aplicación de penas más altas para así recuperar el orden de la 
sociedad. 
 
Nuestras leyes penales están más enfocadas a una delincuencia 
convencional, en la que encontramos la severidad en las penas, con 
prevalencia de la pena privativa de libertad.21 Sin embargo, se necesita una 
administración de justicia adecuada con un sistema cuyos objetivos sean el 
abatimiento sustancial de la delincuencia y la integración total del individuo en 
 
16
 Suárez Sánchez, Alberto, Política criminal y política penal gubernamental, Derecho Penal y Criminología, Revista 
del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, vol. XVI, núm. 52, Colombia, septiembre-diciembre de 1994, p. 117. 
17
 Orozco Abad, Iván, Gómez Albarello, Juan Gabriel, Los peligros del nuevo constitucionalismo en materia criminal, 2ª 
ed., Temis, Colombia, 1999, p. 11. 
18
 Mezger, Edmund, traducción de Muñoz Conde, Modernas Orientaciones de la Dogmática jurídico-penal, Tirant lo 
Blanch Alternativa, Valencia. 1997, p. 3. 
19
 Zepeda Lecuona, Guillermo, Crimen sin castigo, Fondo de Cultura Económica, México, 2004, p. 105. 
20
 Instituto Ciudadano de Estudios Sobre la Inseguridad, A.C, Cuarta Encuesta Nacional sobre inseguridad 2006, 
ENSI-4, resultados siete de cada diez personas se sientes inseguras en su entidad, 71.1 %, seis de cada diez personas 
se sienten insegurasen su municipio o delegación, ver 
http://www.icesi.org.mx/documentos/encuestas/encuestasNacionales/ensi4_urbana_2005.pdf, consultado el 13 de 
octubre de 2008. 
21
 Carranza, Elías, Desarrollo y tendencias de la criminalidad y algunos criterios para su prevención, Revista del 
Instituto de Ciencias Penales y Criminología, vol. VI, núm. 21, México, septiembre-diciembre de 1983, p. 397 
http://www.icesi.org.mx/documentos/encuestas/encuestasNacionales/ensi4_urbana_2005.pdf
‐ 7 ‐ 
 
                                                           
sí y para sí mismo en la sociedad, dentro de un marco de respeto a los 
derechos humanos y a las libertades de los demás.22 
 
1.1 Código Penal para el Distrito y Territorios Federales de 1929 
 
El análisis histórico de los códigos penales que sirvieron como base al 
actual y los códigos penales federales y estatales, tuvieron una evolución que 
respondió en su tiempo a las necesidades sociales, políticas y económicas, 
científicas y tecnológicas de su época, así encontramos que el Código Penal 
para el Distrito Federal y territorios Federales de 1871 sirvió como base a las 
actuales codificaciones penales. 
 
Por lo que se refiere a los delitos contra las vida y la integridad física 
obtiene sus datos del Hospital de San Pablo, este nosocomio era un hospital de 
sangre es decir atendía a los heridos graves, era el más importante y el más 
avanzado en esa época. 
 
El Código de 1871, también denominado Martínez de Castro en honor a 
su redactor, quien fue comisionado por el Presidente Benito Juárez para 
realizar tan importante labor. Este abogado solicito al Doctor Luis Hidalgo y 
Carpio realizar los estudios médico forenses y criminalísticos para redactar la 
base científica del delito de homicidio y las lesiones mortales. 
 
Es importante destacar que en 1871 nacía en Italia la criminología con 
Cesar Lombroso, el inicio de esta ciencia permite el análisis de la conducta del 
delincuente, los desafíos de esta nueva rama del conocimiento humano que 
desde un inicio busco una respuesta en las teorías biológicas, establece una 
clasificación en el llamado delincuente nato, con características físicas 
específicas la quinta foseta, occipital, un ser atávico. 
 
 
22
 González Mariscal, Olga Islas, Sistema de administración de justicia penal, Revista de la Facultad de derecho de 
México, México, mayo-agosto de 1993, núm. 189-1990, p. 159. 
‐ 8 ‐ 
 
                                                           
En la actualidad se considera ya superada esta visión de encontrar al 
delincuente nato, pero se aplican en la investigación del análisis del delincuente 
las ciencias neurológicas y la genética, pero aún no se ha descifrado la 
conducta criminal a partir de un sólo factor biológico determinista. 
 
Las reformas y proyectos de reformas que se presentaron a partir de 
1871 han sido numerosos, pero en nuestro análisis encontramos como el 
primer caso documentado históricamente el del chalequero, considerado como 
homicida en serie, por lo que iniciaremos el estudio desde el siglo XX, y es 
importante destacar que es a partir de 1929 (Código Penal de Almaraz) cuando 
comienzan a generarse más los casos de homicidios en serie. 
 
En el año de 1929 el llamado Código de Almaraz se redacta en forma 
similar de cómo lo conocemos actualmente. 
 
TÍTULO DÉCIMOSEPTIMO De los delitos contra la vida.23 
CAPÍTULO I De las lesiones- Reglas generales 
Artículo 963. Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro, sea cual 
fuere el medio de que se valga. 
Artículo 967. Para la imposición de la sanción, no se tendrá como mortal una lesión, 
sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes: 
I. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el 
órgano o los órganos interesados, a alguna de sus consecuencias 
inmediatas, o a alguna complicación determinada inevitablemente por la 
misma lesión y que no pudo combatirse, ya por ser incurable, ya por no 
tenerse al alcance los recursos necesarios; 
II. Que la muerte se verifique antes de dictada la sentencia; 
III. Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos, después 
de hacer la autopsia, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las 
reglas contenidas en este artículo y en los dos siguientes y en el Código de 
Procedimientos Penales. 
 
Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no fuere posible la autopsia, 
bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la 
muerte fue resultado del delito. 
 
23
 Instituto Nacional de Ciencias Penales, Leyes penales mexicanas, Instituto Nacional de Ciencias Penales, Tomo II, 
México, 1976, pp. 210-213. 
‐ 9 ‐ 
 
Artículo 968. Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior, se 
tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe: 
I. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos; 
II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; 
III. Que lo fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las 
circunstancias en que recibió la lesión. 
 
Artículo 969. No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que a recibió: 
cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta 
no haya influido, cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la 
aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas 
desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearen. 
Artículo 970. No se podrá sentenciar ninguna causa sobre homicidio, sino después de 
transcurridos los noventa días de que habla el artículo 944. 
 
El artículo 963 nos define al homicidio como el que prive de la vida a 
otro, sea cual fuere el medio del que se valga, de lo cual deducimos que es la 
acción u omisión que realiza una persona con la finalidad de privar de la vida a 
otra, sin importar los medios que utilice para llevarla a cabo. 
 
En el artículo 970 podemos establecer una temporalidad para el caso de 
homicidio en el que establece que la muerte sea dictada antes de la sentencia, 
la misma que deberá de emitirse después de trascurridos 90 días de que se 
aprendió al inculpado, como los establece el artículo 944 que a la letra dice: 
 
Articulo 944. No se podrá sentenciar causa alguna sobre lesiones, sino después de 
noventa días de aprendido el acusado: a excepción del caso en que antes sane el 
ofendido, o conste el resultado definitivo de las lesiones. 
 
El legislador al establecer un tiempo mayor, condicionando la 
temporalidad a la aprehensión del acusado, intenta que la mayor amplitud en el 
tiempo conlleve a una seguridad jurídica y garantice la eficacia, sin embargo 
aunque se sabe por estudios científicos un estimado de probabilidad de que un 
resultado se produzca o no, no se puede decir que este tiempo sea 
determinante y menos pensar en ser como Dios para decidir en qué tiempo 
vive o muere una persona. 
 
‐ 10 ‐ 
 
                                                           
El peritaje es de vital importancia, ya que la suerte del ofendido y el 
acusado depende en gran medida a este y no al juez. En virtud de que un 
peritaje puede describir las causas de la muerte y determinar si fue derivada de 
una lesión o no, y el juez en este caso solo se guiara de los expertos en la 
materia, para condenar o absolver al inculpado. 
 
 1.2 Código Penal para el Distrito y Territorios Federales de 1931 
 
Este Código es la base del actual Código Penal Federal, así como el 
modelo del que muchos estados de la República retomaron su actual 
redacción. 
 
TÍTULO DÉCIMONOVENO Delitos contra la vida y la integridad corporal.24 
CAPÍTULO II Homicidio 
Artículo 302. Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro 
Artículo 303.- Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el 
artículo anterior, no se tendrá como mortal unalesión, sino cuando se verifiquen las 
tres circunstancias siguientes: 
I. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el 
órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o 
alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo 
combatirse; ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los 
recursos necesarios; 
II. Que la muerte del ofendido se verifique dentro de sesenta días, contados 
desde que fue lesionado; 
III. Que si se encuentra el cadáver de occiso, declaren dos peritos después de 
hacer la autopsia, cuando esta sea necesaria, que la lesión fue mortal, 
sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos 
siguientes y en el Código de Procedimientos Penales. 
 
Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no fuere posible la autopsia, 
bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la 
muerte fue resultado de las lesiones inferidas. 
Artículo 304. Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior, se 
tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe: 
 
24
 Ibídem, pp. 344-345. 
‐ 11 ‐ 
 
I. Que se habría evitado a muerte con auxilios oportunos; 
II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y 
III. Que fue causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias 
en que recibió la lesión. 
 
Artículo 305. No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió: 
cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta 
no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como 
la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas 
desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon. 
 
Este es el código que actualmente está vigente, a pesar de que ha 
sufrido diversas reformas, pero a diferencia del anterior encontramos que la 
temporalidad en el delito de homicidio y en las lesiones es de 60 días, por lo 
que generaba una simplicidad en el computo de las mismas. 
 
Es elemental destacar la hiperlegislación que tiene nuestro país, es 
decir, que cada entidad federativa considera diversas condiciones en relación 
al homicidio, así como sus reglas generales, cada estado legisla con relación a 
su cultura, su educación, sus necesidades. México está constituido por un 
mosaico étnico y una pluriculturalidad, lo cual dificulta que haya un solo código 
para todo el país, y a pesar de que cada entidad legisla según sus 
circunstancias y su realidad, no se garantiza la seguridad, ni tampoco la 
eficacia en su cumplimiento, así como la solución de problemas. 
 
La finalidad de las normas jurídicas en materia penal es regular las 
relaciones entre los individuos dentro de una sociedad, para mantener el orden 
y la paz pública, pero es casi imposible alcanzar el ritmo de desarrollo de la 
ciencia y la tecnología inmersa en nuestro modo de vida, para así evitar 
complicaciones, porque de lo contrario estaremos frente a la disputa sobre la 
temporalidad y la seguridad jurídica. 
 
Tomando en cuenta que las modificaciones realizadas a nuestras leyes 
afectan a los individuos, a la sociedad, y aun más, a las personas afectadas por 
los delitos realizados en su perjuicio, es decir las víctimas, es de vital 
importancia el análisis de las reformas de nuestros códigos penales. 
‐ 12 ‐ 
 
 
Por lo que es importante analizar las reformas al Código Penal Federal, 
pues ha asistido en aclarar problemas de contenido y de técnica legislativa que 
se encontraban en los códigos anteriores. 
 
1.3 Reformas al Código Penal de la Federación de 1931 al 2000 
 
El Código Penal Federal desde su promulgación ha orientado la política 
criminal del país y no hay que olvidar que durante más de 70 años ha 
evolucionado la sociedad y por ende los legisladores se han visto en la 
necesidad de crear nuevos tipos penales para combatir la delincuencia que 
cada vez va innovando su modus operandi en perjuicio de la humanidad, así 
también se han aumentado o disminuido las penas, según las circunstancias 
presentes. 
 
Analizando el historial de reformas del Código Penal Federal publicado 
en el Diario Oficial de la Federación que es de 83 reformas, podemos encontrar 
un gran número de modificaciones que consideramos no han sido sustanciales 
en materia de homicidio, la inquietud en las consideraciones del sistema penal 
en la procuración, administración de justicia y el sistema ejecutivo, intentan dar 
solución a cuestiones de forma y no de fondo de las leyes, si bien es cierto es 
importante la forma, en la sociedad en la que vivimos es más necesario 
basarse en el fondo de la norma, para así aplicar una autentica justicia penal. 
 
La política criminal seguida por México para la prevención del delito 
intenta obtener en la creación de los delitos contenidos en los códigos penales, 
una prevención especial que genere en los delincuentes en potencia un poder 
de disuasión para que no cometan dichas conductas, sin embargo se ha 
demostrado por investigaciones que no se ha cumplido con esta finalidad, pues 
la tasa de reincidencia y el aumento de la gravedad de los delitos que 
posteriormente cometen es aún mayor. 
 
‐ 13 ‐ 
 
Los legisladores han aumentado la punibilidad en las penas privativas de 
libertad (prisión) y han creado nuevos delitos para contener a la delincuencia 
que avanza día a día, pero a pesar de estos esfuerzos que se han llevado, se 
puede demostrar por los resultados que han sido equivocados, en virtud de que 
lo único que genera es una sobrepoblación penitenciaria y un gasto para los 
contribuyentes cada vez mayor, por que se tiene una visión de que si las 
cárceles están más llenas estamos frente a un sistema eficaz de procuración 
de justicia, pero no se está dando una solución al problema. 
 
En el informe que rindió el 1 de septiembre del 2008, el presidente de la 
República el Licenciado Felipe Calderón Hinojosa nos dice que de cada diez 
delitos seis llegan a sentencia condenatoria, pero en respuesta al informe, la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación aclara que de cada diez delitos que se 
comenten sólo se sentencian dos. 
 
Los números sobre la eficacia del sistema penal preocupan, pues se 
indica un grado de impunidad del 80%. La Constitución establece los principios 
de legalidad y el Código Penal da la base sustantiva para el cumplimiento de 
estos, determina las facultades y obligaciones que tiene la autoridad para 
actuar cuando hay un delito, Interpreta la base objetiva de la política criminal, 
sin embargo es importante aclarar si en verdad está disminuyendo la 
delincuencia o solo creamos reformas a la ley para tranquilizar a la sociedad 
argumentando que se está trabajando para dar solución a muchos de los 
problemas que se tienen en el país. 
 
Es evidente que los índices de criminalidad han aumentado, entonces 
podríamos analizar si es buena la dirección en la que va encaminada la 
legislación, o no, posteriormente del tema de análisis encontraremos la pobre 
eficacia del sistema en materia de homicidios en México. 
 
Con relación al Código Penal es relevante aclarar que tuvieron que 
trascurrir 137 años para esclarecer uno de los puntos más controvertidos, que 
‐ 14 ‐ 
 
                                                           
es el tiempo que lleva la redacción del delito de homicidio desde el año de 
1871. 
 
De todas las reformas que encontramos del 1931 al año 2000 en el 
Código Penal Federal25, sólo analizaremos las relacionadas al delito de 
homicidio, ya que es el tema que nos ocupa en este trabajo, teniendo que son 
las que a continuación se mencionan: 
 
15 enero de 1951. Diario Oficial de la Federación 
 
CAPÍTULO II Homicidio en riña 
Artículo 308. Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce 
años de prisión. 
Si el homicidiose comete en duelo, se aplicará a su autor de doce a ocho años de 
prisión. 
Además de los dispuesto en el artículo 51 y 52 para la fijación de las penas dentro de 
los mínimos y máximos anteriormente señalados, se tomará en cuenta quién fue el 
provocado y quién el provocador, así como la mayor o menor importancia de la 
provocación. 
 
CAPÍTULO III, Reglas comunes para lesiones y homicidio. 
Artículo 320.- Al autor de un homicidio calificado se le impondrán de trece a treinta 
años de prisión. 
La punibilidad en el homicidio calificado aumenta y se considera el regular el homicidio 
en riña. 
 
5 enero 1955. Diario Oficial de la Federación 
 
TÍTULO DECIMONOVENO CAPÍTULO II 
Artículo 307. Homicidio simple intencional, sin sanción específica 8 a 20 años de 
prisión. 
CAPÍTULO III 
Artículo 320. Al autor de un homicidio calificado se le impondrán de 20 a 40 años de 
prisión. 
 
CAPÍTULO IV 
Artículo 324. Al que comete delito de parricidio se le aplicarán de 13 a 40 años de 
prisión. 
El aumento de punibilidad en el el homicidio se sigue presentando y en el caso de los 
homicidios en relación con el parentesco encontramos también un aumento de 
punibilidad. 
 
8 marzo 1968. Diario Oficial de la Federación 
 
Artículo 309. Cuando en la comisión de un homicidio intervengan tres o más personas, 
se observarán las reglas siguientes: 
 
 
25
 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htlma, consultado el 1 de Diciembre de 2008. 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htlma
‐ 15 ‐ 
 
I. Si la víctima recibiere una o varias lesiones mortales y constare quien o quienes las 
infirieron, se aplicará a éstos, o aquel la sanción como homicidas; 
 
II. Si la víctima recibiera una o varias lesiones mortales y no constare quién o quiénes 
las infirieron, se aplicará a estos, o a aquél, la sanción como homicidas; 
III. Cuando las lesiones sean una mortales y otras no y se ignore quienes infirieron las 
primeras, pero constare quienes lesionaron, se aplicará sanción, a todos, de tres a 
nueve años de prisión, a menos que justifiquen haber inferido lesiones no mortales, en 
cuyo caso se impondrá la sanción que corresponda por dichas lesiones; y 
 
IV. Cuando las lesiones sólo fueren mortales por su número y no se pueda determinar 
quienes las infirieron, se aplicará sanción de tres a nueve años de prisión a todos los 
que hubieren atacado al occiso con armas a propósito para inferir las heridas que 
aquél recibió. 
 
18 febrero 1969. Diario Oficial de la Federación 
 
Artículo 311. Se impondrá de tres días a tres años de prisión al ascendiente que mate 
o lesiones al corruptor del descendiente que esté bajo su potestad si lo hiciere en el 
momento de hallarlos en el acto carnal o en uno próximo a él, sino hubiere procurado 
la corrupción de su descendiente con el varón con quien lo sorprenda, ni con otro. 
El homicidio con relación al parentesco tiene un especial enfoque de política criminal 
con relación a la defensa del honor filial y el honor conyugal. 
 
 
3 enero 1989. Diario Oficial de la Federación 
 
Artículo 320. Al autor de un homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta 
años de prisión. 
Artículo 324. Al que cometa el delito de parricidio se le aplicará de trece a cincuenta 
años de prisión. 
Se adiciona Artículo 315 bis. Se impondrá la pena del artículo 320 de este Código 
cuando el homicidio se cometiera intencionalmente a propósito de una violación o un 
robo en casa-habitación, habiéndose penetrado a la misma de manera furtiva, con 
engaños, o sin permiso de la persona autorizada para darlo. 
 
 
10 enero 1994. Diario Oficial de la Federación 
 
Artículo 303. Deroga fracción II 
 
Artículo 310. Se impondrá de dos a siete años de prisión, al que en estado de emoción 
violenta cause homicidio en circunstancias que atenúen su culpabilidad. Si lo causado 
fueren lesiones, la pena será de hasta una tercera parte de la que correspondería por 
su comisión. 
 
Artículo 311. Derogado. 
 
Artículo 321 bis. No se procederá contra culposamente ocasione lesiones u homicidio 
en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, 
cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, salvo que el autor se encuentre bajo el 
efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie 
prescripción médica, o bien que no auxiliare a la víctima. 
 
‐ 16 ‐ 
 
Homicidio en razón de parentesco o relación 
 
Artículo 323. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en 
línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con 
conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de diez a cuarenta años. Si faltare 
dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, si menoscabo 
de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refiere los 
Capítulos I y II anteriores. 
 
Derogados 324, 325, 326, 328. 
 
 
Como una medida de la política criminal para los casos relacionados con 
la violencia familiar se comienzan a realizar adecuaciones a diversos delitos 
contra la vida y la integridad. 
 
Los homicidios y lesiones en casos de emoción violenta representan una 
forma atenuada de los delitos antes mencionados, debido a la imputabilidad 
disminuida por la emoción violenta que influye en forma considerable en quien 
realiza este tipo de conductas. 
 
 
13 mayo 1996. Diario Oficial de la Federación 
 
Artículo 321. Derogado. 
 
 
17 mayo 1999. Diario Oficial de la Federación 
 
Artículo 307. Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga 
prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de doce a veinticuatro 
años de prisión. 
 
Artículo 320. Al responsable de un homicidio calificado se le impondrán de treinta a 
sesenta años de prisión. 
 
 
El homicidio calificado aumenta la punibilidad, pero como sabemos a 
nivel criminológico el aumento no implica la eficacia de la norma, sólo se 
considera como una medida de carácter mediático para mantener a la 
población tranquila de que el estado está cumpliendo con el deber de 
salvaguardar a los ciudadanos de la delincuencia. 
 
‐ 17 ‐ 
 
                                                           
El aumento y disminución de la punibilidad en materia de homicidio es la 
forma más general que se ha desarrollado con relación a este delito, pero de 
manera sustancial no se le han realizado cambios en su redacción. 
 
Las lesiones mortales, su temporalidad y el resultado de la privación de 
la vida de un ser humano son algunas de las reformas que consideramos 
sustanciales al Código Penal Federal, que se ha enfocado a regular sobre 
estas cuestiones, y más que nada la protección del bien jurídico tutelado más 
importante de la humanidad que es la vida. Así también al analizar el tipo penal 
del delito de homicidio podemos tomar referencia sobre la consideración que 
normativamente se hace al tipo genérico. 
 
Es substancial apuntar lo manifestado por la Cámara de Senadores que 
dice: "Es de señalarse que el contenido de la reforma legal que en materia 
penal se somete a consideración de las Cámaras del Congreso de la Unión, 
reúne temas y ordenamientos más allá de aquellos que están directamente 
vinculados al contenido de la reforma constitucional que acabamos de 
describir. Como pasamos analizarlo en seguida, el alcance de esta propuesta 
incluye -por una parte- la adecuación de los ordenamientos penales a las 
nuevas normas constitucionales aprobadas por el Constituyente Permanente 
de la República".26 
 
En cuanto a la evolución legislativa, ésta se encuentra acompañada por 
la explicación teórica que de ella hace27 que evoluciona tratando de responder, 
a través de la dogmática, a problemas específicos en espacio y tiempo 
determinado, sin embargo observamos que en una perspectiva histórica aun 
tiene vigencia el Código Penal Federal de 1871, a pesar de haber trascurridos 
dos siglos. 
 
 
26
 Cámara de Senadores de losEstados Unidos Mexicanos, 21 de diciembre de 1993, p. 3. 
27
 Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, tomo II: La tutela penal de la vida e integridad humana, 5a. ed., 
Porrúa, México, 1987, p. 44. 
‐ 18 ‐ 
 
                                                           
El tipo penal de homicidio también es considerado en todos los estados 
como un delito grave y se le considera uno de los delitos más relevantes, en 
virtud del grado de afectación al bien jurídico más importante de la humanidad 
que es la vida. 
 
1.4 Reformas al Código Penal para el Distrito Federal del año 2000 al 2008 
 
Son 35 las reformas que han surgido del año 2000 al 2008 publicadas 
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal28 pero solo retomaremos las más 
relevantes con relación al delito de homicidio son las siguientes: 
 
13 de Enero de 2004. Gaceta Oficial del Distrito Federal 
 
TÍTULO CUARTO 
APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 
CAPÍTULO II 
PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS 
Artículo 76. 
Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes: Homicidio, a que se refiere 
el artículo 123; Lesiones, a que se refiere el artículo 130; Aborto, a que se refiere la 
primera parte del párrafo segundo del artículo 145; Lesiones por Contagio, a que se 
refiere el artículo 159; Daños, a que se refiere el artículo 239; Ejercicio Indebido de 
Servicio Público, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 259, en las 
hipótesis siguientes: destruir, alterar o inutilizar información o documentación bajo su 
custodia o a la cual tenga acceso; propicie daños pérdida o sustracción en los 
supuestos de la fracción IV del artículo 259; Evasión de Presos, a que se refieren los 
artículos 304, 305, 306 fracción II y 309 segundo párrafo; Suministro de Medicinas 
Nocivas o Inapropiadas a que se refieren los artículos 328 y 329; Ataques a las Vías y 
a los Medios de Comunicación a que se refieren los artículos 330, 331 y 332; Delitos 
contra el Ambiente, a que se refieren los artículos 345 y 346; y los demás casos 
contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales 
 
9 de junio de 2006. Gaceta Oficial del Distrito Federal 
 
Artículo 71 Ter.- (De la disminución de la pena en delitos graves) Cuando el sujeto 
activo confiese su participación en la comisión de delito grave ante el Ministerio 
Público y la ratifique ante el Juez en la declaración preparatoria se disminuirá la pena 
una tercera parte, según el delito que se trate, excepto cuando estén relacionados con 
delincuencia organizada, en cuyo caso se aplicará la Ley de la materia. Este beneficio 
no es aplicable para los delitos de Homicidio, previsto en el artículo 123 en relación al 
18, párrafo segundo; Secuestro, contenido en los artículos 163, 163 Bis, 164, 165, 166 
y 166 Bis, con excepción de lo previsto en el último párrafo del artículo 164; 
Desaparición Forzada de Personas, previsto en el artículo 168; Violación, previsto en 
los artículos 174 y 175; Pornografía Infantil, a que se refiere el artículo 187; Robo, 
 
28
 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/DISTRITO/FEDERAL/Codigos/DFCOD07.pdf, consultado el 1 de Diciembre 
de 2008 
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/DISTRITO/FEDERAL/Codigos/DFCOD07.pdf
‐ 19 ‐ 
 
previsto en el artículo 220, en relación al artículo 225; Tortura, previsto en los artículos 
294 y 295; todos de este Código. 
 
Artículo 76.- (Punibilidad del delito culposo). En los casos de delitos culposos, se 
impondrá la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al 
tipo básico del delito doloso, con excepción de aquellos para los que la ley señale una 
pena específica o un tratamiento diverso regulado por ordenamiento legal distinto a 
este Código. Además se impondrá, en su caso, suspensión o privación definitiva de 
derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, por un término 
igual a la pena de prisión impuesta. 
 
Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes: Homicidio, a que se refiere 
el artículo 123; Lesiones, a que se refiere el artículo 130 fracciones II a VII; Aborto, a 
que se refiere la primera parte del párrafo segundo del artículo 145; Lesiones por 
Contagio, a que se refiere el artículo 159; Daños, a que se refiere el artículo 239; 
Ejercicio Ilegal del Servicio Público, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 
259, en las hipótesis siguientes: destruir, alterar o inutilizar información o 
documentación bajo su custodia o a la cual tenga acceso; propicie daños pérdida o 
sustracción en los supuestos de la fracción IV del artículo 259; Evasión de Presos, a 
que se refieren los artículos 304, 305, 306 fracción II y 309 segundo párrafo; 
Suministro de Medicinas Nocivas o Inapropiadas a que se refieren los artículos 328 y 
329; Ataques a las Vías y a los Medios de Comunicación a que se refieren los artículos 
330, 331 y 332; Delitos contra el Ambiente, a que se refieren los artículos 345 y 346; y 
los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras 
disposiciones legales. 
 
Podemos observar que de todas las reformas al delito de homicidio en el 
Distrito Federal tienen que ver con atenuantes, agravantes, aumentos y 
disminución de punibilidad tratando de lograr un avance respecto de una 
política criminal específica que tiene relación con otra normatividad respecto de 
la Ley de Voluntad Anticipada. 
 
1.5 Marco normativo del homicidio en serie en el Distrito Federal 
 
El marco normativo del homicidio en México lo encontramos en el 
Código Penal Federal y el Código Penal del Distrito Federal, en virtud de ser 
considerado un delito ya que la vida humana es uno de los bienes jurídicos que 
se tutela por el derecho penal en forma más estricta, su regulación es de orden 
público y su naturaleza causa un daño de imposible reparación, por lo cual la 
tutela penal debe proteger la vida de los individuos que componen la sociedad, 
así como reprimir y prevenir estos actos tan violentos por medio de una vía 
legal adecuada y un sistema penal eficaz. 
 
‐ 20 ‐ 
 
El Código Penal para el Distrito Federal en su libro segundo, parte 
especial del título primero Delitos contra la vida y la integridad corporal Capitulo 
I Homicidio, señala lo siguiente: 
 
Artículo 123. Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de 
prisión. 
Artículo 124. Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las 
alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus 
consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la 
misma lesión. 
 
Artículo 125. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en 
línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra 
relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrán 
prisión de diez a treinta años y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la 
víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Si faltare el conocimiento de la relación, se 
estará a la punibilidad prevista para el homicidio simple. 
 
Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las 
previstas en el artículo 138 de este Código, se impondrán las penas del homicidio 
calificado. Si concurre alguna atenuante se impondrán las penas que correspondan 
según la modalidad. 
 
Artículo 126. Cuando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las veinticuatro 
horas siguientes a su nacimiento, se le impondrá de tres a diez años de prisión, el juez 
tomará en cuenta las circunstancias del embarazo, las condiciones personales de la 
madre y los móviles de su conducta. 
 
Artículo 127. Al que prive de la vida a otro, por la petición expresa, libre, reiterada, 
seria e inequívoca de éste, siempre que medien razones humanitarias y la víctima 
padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, se le impondrá prisión de dos a 
cinco años. 
 
Artículo 128.A quien cometa homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta 
años de prisión. 
 
Artículo 129. Al que prive de la vida a otro en riña se le impondrá de cuatro a doce 
años de prisión, si se tratare del provocador y de tres a siete años, si se tratare del 
provocado. 
 
CAPÍTULO III 
REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES 
Artículo 136. Al que en estado de emoción violenta cometa homicidio o lesiones, se le 
impondrá una tercera parte de las penas que correspondan por su comisión. 
 
Existe emoción violenta, cuando en virtud de las circunstancias que desencadenaron 
el delito, se atenúa en forma considerable y transitoria la imputabilidad del agente. 
 
Artículo 137. La riña es la contienda de obra entre dos o más personas con el 
propósito de causarse daño. 
 
‐ 21 ‐ 
 
Artículo 138. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: 
ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en estado de 
alteración voluntaria. 
 
I. Existe ventaja: 
 
a) Cuando el agente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; 
b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo 
de ellas o por el número de los que intervengan con él; 
c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; o 
d) Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie. 
La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene 
obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuere el 
agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa 
circunstancia. 
 
II. Existe traición: cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o 
seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las mismas que en 
forma tácita debía éste esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual 
que existen entre ambos; 
 
III. Existe alevosía: cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente 
a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a 
defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer; 
 
IV. Existe retribución: cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o 
dada; 
 
V. Por los medios empleados: se causen por inundación, incendio, minas, bombas o 
explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra 
sustancia nociva para la salud; 
 
VI. Existe saña: cuando el agente actúe con crueldad o con fines depravados; y 
 
VII. Existe estado de alteración voluntaria: cuando el agente lo comete en estado de 
ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que 
produzcan efectos similares. 
 
Artículo 139. No se impondrá pena alguna a quien por culpa ocasione lesiones u 
homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, 
hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina, concubinario o cuando entre el 
agente y el pasivo exista relación de pareja permanente, amistad o de familia, salvo 
que el agente se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de 
estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que se 
diere a la fuga y no auxiliare a la víctima. 
 
Artículo 140. Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo 
del tránsito de vehículos, se impondrá la mitad de las penas previstas en los artículos 
123 y 130 respectivamente, en los siguientes casos: 
I. Derogado. 
II. Derogado. 
III. El agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o 
psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares; o 
IV. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga. 
‐ 22 ‐ 
 
 
Cuando se ocasionen lesiones de las previstas en las fracciones VI y VII del artículo 
130 de este Código cometidas culposamente y se trate de vehículos de pasajeros, 
carga, servicio público o servicio al público o de transporte escolar, o servicio de 
transporte de personal de alguna institución o empresa, y el agente conduzca en 
estado de alteración voluntaria de la conciencia a que se refiere la fracción VII del 
artículo 138 de este Código, la pena aplicable será de dos años seis meses a ocho 
años de prisión. 
 
Además, se impondrá suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido 
el delito, por un lapso igual al de la pena de prisión que se le imponga; o si es servidor 
público, inhabilitación por el mismo lapso para obtener otro empleo, cargo o comisión 
de la misma naturaleza. 
 
Artículo 141. Cuando por culpa se cause homicidio de dos o más personas, en las 
circunstancias previstas en el artículo anterior, las penas serán de seis a veinte años 
de prisión y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito 
por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta; o si es servidor público, 
destitución e inhabilitación por igual período para obtener empleo, cargo o comisión de 
la misma naturaleza. 
 
Cuando por culpa se causen a dos o más personas, lesiones de las previstas en las 
fracciones V, VI ó VII del artículo 130 de este Código, las sanciones correspondientes 
se incrementarán en tres cuartas partes; adicionalmente, se impondrá suspensión de 
los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito y en el caso de servidores 
públicos destitución e inhabilitación para obtener empleo, cargo o comisión de la 
misma naturaleza, por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta. 
 
En la redacción del delito se observa que aún conserva en esencia la 
antigua redacción de 1871 del Código de Martínez de Castro. Podemos 
analizar que prácticamente es la misma consideración técnica respecto del 
homicidio. 
 
El artículo 123 establece la definición del delito de homicidio, que es 
aquel que priva de la vida a otro, por lo que vemos que es un concepto simple y 
concreto que no deja lugar a que haya confusiones en el tipo penal. 
 
El delito de homicidio consiste en la privación antijurídica de la vida de 
cualquier ser humano, sin tomar en cuenta ninguna circunstancia, como la 
edad, sexo, religión, raza, preferencia sexual, condición social o económica. 
 
En México no contamos con un delito específico sobre homicidios en 
serie, en la práctica se van sumando las sentencias de las víctimas en lo 
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individual, cada una de ellas representa un caso nuevo que se puede sumar al 
existente. 
 
El homicidio es la conducta que realiza una persona física que puede ser 
de acción o de omisión, que para el caso del homicidio serial es una conducta 
por acción, ya que el agente realiza la conducta ilícita, esto aludiendo al 
principio del acto; es un delito material, ya que termina con el objeto material, 
que es la vida y el resultado material es la muerte de la victima; es un delito 
simple ya que se da una sola la lesión jurídica, la cual se traduce en dañar el 
bien jurídico tutelado. 
 
La forma de persecución es de oficio, y no opera en este delito el perdón 
del ofendido que para este caso es la familia, puesto que el sujeto activo es el 
agente que realiza el acto delictivo y el sujeto pasivo es a quien le recae 
materialmente el daño; la consumación de este delito es instantáneo y se 
puede llevar a cabo la conducta ilícita de manera dolosa o culposa, para lo cual 
el Código Penal del Distrito Federal establece lo siguiente: 
 
Artículo 18 (Dolo y Culpa). Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden 
realizarse dolosa o culposamente. 
 
Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que 
se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización 
. 
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible 
o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de 
cuidado que objetivamente era necesario observar. 
 
Artículo 19 (Principio de numerus claususpara la punibilidad de los delitos culposos). 
Los delitos culposos solamente serán punibles en los casos expresamente 
determinados por la ley. 
 
 
Que en relación a esta investigación, solo existe el delito doloso, ya que 
un homicida serial actúa con toda la intensión y premeditación de llevar a cabo 
la conducta ilícita de homicidio. 
 
El articulo 125 párrafo segundo nos habla de una circunstancia 
agravante para el delito de homicidio, encontramos en el delito de homicidio las 
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calificativas que son agravantes y atenuantes, para lo cual el maestro Osorio y 
Nieto Cesar Augusto nos define a la calificativa como “toda circunstancia que 
modifique un tipo básico para convertirlo en otro, agravado o atenuado, que 
viene a ser el delito efectivamente cometido”.29 
 
Conforme a lo anterior deducimos que una calificativa es toda 
circunstancia en que se comete un delito y que tiene como objeto aumentar o 
disminuir la sanción punitiva, y que cuando da como consecuencia una 
disminución de la pena se le denomina atenuante y cuando aumenta la pena se 
le denomina agravante. 
 
En artículo 138 del Código Penal del Distrito Federal establece las 
agravantes, y analizando estas derivamos que los homicidas seriales, cometen 
el delito de homicidio agravado, en virtud de cómo lo analizaremos 
posteriormente el modus operandi de estos sujetos conlleva ventaja, traición, 
alevosía, medios empleados, saña y un estado de alteración voluntaria. 
 
Así mismo el legislador al analizar las calificativas, individualizara las 
penas, de conformidad con el artículo 72, que a la letra dice: 
 
Artículo 72 (Criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad). El 
Juez, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad 
establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites señalados, con 
base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en 
cuenta: 
 
I. La naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla; 
 
II. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue 
colocado; 
 
III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado; 
 
IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito; los vínculos 
de parentesco, amistad o relación entre el activo y el pasivo, así como su calidad y la 
de la víctima u ofendido; 
 
 
29
 Osorio y Nieto, Cesar Augusto, El homicidio, Editorial Porrúa, México, 1991, p.18. 
 
‐ 25 ‐ 
 
V. La edad, el nivel de educación, las costumbres, condiciones sociales, económicas y 
culturales del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a 
delinquir. Cuando el procesado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, se 
tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres; 
 
Vi. Las condiciones fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el activo 
en el momento de la comisión del delito; 
 
VII. Las circunstancias del activo y pasivo antes y durante la comisión del delito, que 
sean relevantes para individualizar la sanción, así como el comportamiento posterior 
del acusado con relación al delito cometido; y 
 
VIII. Las demás circunstancias especiales del agente, que sean relevantes para 
determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a las exigencias de 
la norma. 
 
Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el Juez deberá 
tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho 
y, en su caso, requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad 
del sujeto y los demás elementos conducentes. 
 
El sistema penitenciario de la República es organizado bajo la ley que 
establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, y 
que tiene como finalidad organizar la base del trabajo y su capacitación, 
educación como medio de readaptación social, orientación de las tareas de 
prevención social de la delincuencia y convenios de coordinación con los 
gobiernos de los estados, la cual es aplicada en el distrito federal y en los 
reclusorios dependientes de la federación, misma que en su capítulo III 
Sistema, articulo 6, que a la letra dice 
CAPITULO III 
Sistema 
ARTICULO 6o.- El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas 
ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, 
consideradas sus circunstancias personales, sus usos y costumbres tratándose de 
internos indígenas, así como la ubicación de su domicilio, a fin de que puedan 
compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a aquél. 
 
Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de 
cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificará a los reos en 
instituciones especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de 
seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales 
psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas. 
 
El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del que se destine para 
la extinción de las penas y estarán completamente separados. Las mujeres quedarán 
recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres. Los menores 
‐ 26 ‐ 
 
infractores serán internados, en su caso, en instituciones diversas de las asignadas a 
los adultos. 
 
En la construcción de nuevos establecimientos de custodia y ejecución de sanciones y 
en el remozamiento o la adaptación de los existentes, la Dirección General de 
Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social tendrá las funciones de 
orientación técnica y las facultades de aprobación de proyectos a que se refieren los 
convenios. 
 
Como podemos analizar, no solo se individualiza la pena por parte del 
juez, sino también la readaptación del delincuente en el sistema penitenciario, 
el cual tomara en cuenta las circunstancias personales, usos y costumbres en 
el caso de internos indígenas, el sexo, la edad, el grado de peligrosidad, para 
establecer la seguridad, entre otros. 
 
En la actual redacción del Código Penal para el Distrito Federal se 
conserva en gran parte la esencia del Código Penal Federal por lo que 
podemos decir que aún se encuentra el espíritu de Código de 1871, lo cual 
implica una base científica y tecnológica limitada. 
 
Los homicidios en serie representan más que la creación de un delito 
específico, se tiene un reto de investigación científica forense para tratar de 
esclarecerlos. En este sentido debemos hablar de dos o más con 
características específicas que observaremos en nuestro análisis, se 
establecen ciertos patrones de conducta, rituales y modus operandi que 
permiten identificarlos. 
 
Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal 
 
El Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal establece los 
elementos del cuerpo del delito y de probable responsabilidad en los delitos, 
considerado la parte adjetiva que complementa a la sustantiva, gran parte de 
las diligencias que tienen que integrar la investigación científica del homicidio 
tienen que ver con pruebas científicas. 
 
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Las ciencias forenses que pueden intervenir en la investigación científica 
del delito tiene que ver con la medicina forense, las diferentes ramas del la 
criminalística. 
 
NECROPSIA. SU FALTA DE PRÁCTICA NO ES OBSTÁCULO PARA LA 
COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO DE HOMICIDIO CUANDO EXISTEN 
DIVERSOS INDICIOS QUE SON APTOS Y SUFICIENTES PARA DEMOSTRAR 
CUÁL FUE LA CAUSA DE LA MUERTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE 
CHIAPAS). 
Del análisis conjunto de los artículos 105 y 106 del Código de Procedimientos 
Penales del Estado, se infiere que cuando la muerte de una persona sea a 
causa de un homicidio se requiere, además de la descripción del cadáver 
realizada por el funcionario que practique las

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