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Posible-prevaricacion-de-la-Procuraduria-Agraria-al-asesorar-al-actor-y-al-demandado

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UNIVERSIDAD LASALLISTA 
BEN AVENTE 
FACULTAD DE DERECHO 
CON ESTUDIOS INCORPORADOS A LA UNIVERSIDAD 
NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
CLAVE: 879309 
POSIBLE PREVARICACIÓN DE LA 
PROCURADUR(A AGRARIA AL ASESORAR 
AL ACTOR Y AL DEMANDADO. 
TES 1 S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADA EN DERECHO 
PRESENTA: 
ALMA ADRIANA CUELLAR CARPIO 
ASESOR: 
LIC. JUAN JOSÉ MUÑOZ LEDO 
CELAYA, GTO. FEBRERO DE 2005. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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AGRADECIMIENTO: 
A DIOS, por el don de la vida y por su presencia en todos los momentos de 
mi vida. 
A mis Padres, por el apoyo que me han brindado, por la educación y los 
valores que me inculcaron y que han logrado ser la persona que el día de hoy soy. 
Gracias porque se que siempre cuento con Ustedes, con limitaciones y carencias, 
pero siempre han estado ahí para ayudarme. Gracias porque siempre estuvo en 
mi mente el poder darles la satisfacción de presenciar la culminación de mis 
estudios, obteniendo mi titulo profesional. 
A mi Esposo: Gracias Álvaro por tu apoyo incondicional, por tu carácter 
fuerte , que me ha motivado hacia la superación. Gracias por compartir tu vida 
conmigo. Gracias por hacer las tareas de mama en mis ausencias. Gracias porque 
con tu ejemplo de liderazgo, me has enseñado la sinceridad y honestidad de tu 
alma. 
A mis Hijos: Por la dicha que me han dado al ser su mama, por los buenos 
y malos momentos que comparto con Ustedes. Gracias porque aun cuando casi 
siempre han estado solos, han sido el motivo de mi orgullo. Gracias Álvaro Antonio 
porque hasta este momento, eres un buen hijo, noble, sincero, sencillo. Gracias a 
María Fernanda, por la alegría de tu alma, porque eres una niña cariñosa y a tu 
corta edad , me comprendes y ayudas en lo mayor posible. Gracias también a ti 
bebe, por tu inesperada llegada, y que hoy te encuentras en mi vientre, por tu 
fortaleza y la dicha que me da el volver a ser madre. 
A mis Hermanos: Gloria, Manuel Antonio, Ma. Araceli, Silvia Patricia, 
Francisco Javier y Jorge. Gracias, porque aún la distancia nos ha mantenido 
unidos y siempre me he dado cuenta que están dispuestos a ayudarme. Gracias 
también a sus compañero(a)s de vida, que de muchas formas me han apoyado 
durante casi toda mi vida. 
A Sergio Arturo, Josefina, Ángeles, Elizabeth, José Arturo, a las tías 
de mi esposo, Chela y Lupe: Por el amor y cuidados que les han brindado a mis 
hijos, por acompañarlos en sus tareas escolares, por llevarlos y recogerlos a la 
escuela , por el alimento que les han brindado. Por todo ello. GRACIAS. 
INDICE. 
Introducción. 
CAPITULO PRIMERO. DERECHO AGRARIO. Pag. 
1.1.- Concepto de Derecho Agrario. 1 
1.2.- Contenido y Características del Derecho Agrario. 6 
1.2.1. Contenido. 6 
1.2.2. Características. 9 
1.2.3. Conceptos fundamentales vinculados al Derecho Agrario. 10 
1.3.- Importancia de Estudio del Derecho Agrario. 19 
1.4.- Autonomía del Derecho Agrario. 22 
1.5.- Ubicación y División del Derecho Agrario en México. 26 
1.6.- El Derecho Agrario como Derecho Social. 30 
CAPITULO SEGUNDO. TRIBUNALES AGRARIOS Y PROCURADURIA 
AGRARIA. 
2.1.- Fundamentación Constitucional de la Justicia Agraria . 
2.2.- Justicia. 
2.2.1. Justicia Agraria. 
2.3.- Tribunales Agrarios. 
2.3.1 . Antecedentes de los Tribunales Agrarios. 
2.3.2. Definición de Tribunal Agrario . 
33 
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37 
39 
2.3.3. Tribunal Agrario como órgano de la administración 
Pública Federal. 
2.3.4. Tribunal Agrario como órgano especializado. 
2.3.5. Finalidad de los Tribunales Agrarios. 
2.4.- Características de los Tribunales Agrarios. 
2.4.1. Son órganos dotados de plena jurisdicción. 
2.4.2. Son órganos autónomos. 
2.4.3. Su apego a la ley e imparcialidad. 
2.4.4. Integración de los Tribunales Agrarios. 
2.4.5. Integración, atribuciones y competencia del 
Tribunal Superior Agrario. 
2.4.6. Facultad de atracción del Tribunal Superior Agrario. 
2.4.7. Integración y competencia de los Tribunales Unitarios. 
2.5.- Procuraduría Agraria. 
2.5.1. Antecedentes de la Procuraduría Agraria . 
2.5.2. Marco legal de la Procuraduría Agraria . 
2.5.3. Definición de la Procuraduría Agraria. 
2.5.4. Personalidad Jurídica de la Procuraduría Agraria. 
2.5.5. Atributos de las personas morales. 
2.5.6. Estructura de la Procuraduría Agraria. 
2.5.7. Funciones y atribuciones de la Procuraduría Agraria. 
Pag. 
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59 
60 
CAPITULO TERCERO. GARANTIAS DE SEGURIDAD E IGUALDAD 
JURIDICA. 
Pag. 
3.1.- Garantías Individuales. 68 
3.1.1. Concepto de Garantías Individuales. 68 
3.1.2. Antecedentes de las Garantías Individuales. 71 
3.2.- Principios Constitucionales que rigen a las garantías individuales. 77 
3.2.1 Principio de Supremacía Constitucional. 77 
3.2.2 Principio de Rigidez Constitucional. 77 
3.3.- Clasificación de las Garantías Individuales. 78 
3.3.1. Clasificación según Jellinek. 78 
3.3.2. Clasificación desde el punto de vista de la índole formal de la obligación 
estatal. 79 
3.3.3. Clasificación desde el punto de vista del contenido del derecho 
subjetivo público para el gobernado. 
3.4.- Garantía de Igualdad. 
3.4.1. Consagración Constitucional de la garantía de igualdad . 
3.5 .- Garantías de Seguridad Jurídica. 
3.5 .1. Consagración Constitucional de las garantías de 
seguridad jurídica. 
3.6.- Garantías Individuales en el Procedimiento. 
3.6.1 Artículo 1°. Constitucional. 
3.6.2. Artículo 8°. Constitucional. 
3.6.3. Artículo 14°. Constitucional. 
80 
81 
82 
84 
86 
87 
88 
88 
89 
3. 7.- Garantías Individuales en la sentencia. 
3.8.- Violaciones cometidas durante el procedimiento. 
CAPITULO CUARTO. PROCESO AGRARIO. 
90 
91 
4.1.- Diferencias entre proceso y procedimiento. 92 
4.2.- Tipos de Jurisdicciones. 93 
4.2.1. Jurisdicción Contenciosa. 93 
4.2.2. Jurisdicción Voluntaria. 93 
4.2.3. Jurisdicción Administrativa. 94 
4.3.- Juicios Agrarios. 95 
4.4.- Sujetos de derechos agrarios individuales. 95 
4.4.1 El ejidatario. 95 
4.4.2. El avecindado. 96 
4.4.3. El posesionario. 96 
4.4.4. El vecino. 96 
4.4.5. El sucesor. 97 
4.5.- Sujetos de derechos agrarios colectivos. 97 
4.5.1. Ejidos. 97 
4.5.2. Comunidades. 98 
4.5.3. Sociedades Civiles o Mercantiles. 98 
4.6.- Supletoriedad en materia agraria. 98 
4.7.- Sujeción al procedimiento previsto en la ley. 99 
4.8.- Suplencia de la deficiencia en los planteamientos de derecho. 100 
4.9.- La incompetencia. 
4.10.- Providencias Precautorias. 
4.11 .- Demanda. 
Conclusiones. 
Bibliografía. 
Pag. 
100 
101 
102 
INTRODUCCION. 
El presente trabajo de investigación que versa sobre "La posible prevaricación de 
la Procuraduría Agraria, al asesorar al actor y al demandado", esta basado en analizar si 
se presenta o no esta figura de la prevaricación en materia de Derecho Agrario, pero no 
desde un punto de vista del Derecho Penal, sino más bien investigar si se da o no la 
figura de la prevaricación de parte de la Procuraduría Agraria esto con la finalidad de una 
reflexión de lo que implicaría que esta situación se presentara en el ámbito de la 
impartición de la justicia agraria. 
El origen del problema lo encontramos en la Ley Agraria en su articulado número 
170donde a la letra dice: "El actor puede presentar su demanda por escrito o por simple 
comparecencia, en este caso, se solicitará a la Procuraduría Agraria coadyuve en su 
formulación por escrito de manera concisa. En su actuación, dicho organismo se apegará 
a los principios de objetividad e imparcialidad debidas". Este asesoramiento se le 
proporciona al actor, pero este mismo derecho se le asiste al demandado en el articulo 
178 que de manera textual indica lo siguiente: "La copia de la demanda se entregará al 
demandado o a la persona con quien se practique el emplazamiento respectivo. El 
demandado contestará la demanda a más tardar en la audiencia, pudiendo hacerlo por 
escrito o mediante su comparecencia. En este último caso, el tribunal solicitará a la 
Procuraduría Agraria que coadyuve en su formulación por escrito en forma concisa. En 
su articulación, dicho organismo se apegará a los principios de objetividad e 
imparcialidad debidas". 
Analizaremos en el capitulo primero la importancia del Derecho Agrario en nuestro 
país y la conveniencia de una correcta impartición de justicia, así como contenidos, 
características y conceptos fundamentales del Derecho Agrario. 
En el capitulo segundo se estudia lo referente a los Tribunales Agrarios y la 
Procuraduría Agraria, observando lo relacionado con la Justicia agraria en México, 
mencionando el origen de los tribunales agrarios, su fundamentación constitucional, 
finalidad, características de los Tribunales Agrarios, así como el estudio de la 
Procuraduría Agraria en lo concerniente a antecedentes, personalidad jurídica de la 
misma, funciones y atribuciones. 
Las garantías individuales de seguridad e igualdad jurídica, se trataran en el 
capitulo tercero, ya que es necesario que en cualquiera controversia que se lleve ante las 
autoridades jurisdiccionales se imparta justicia e igualdad jurídica. En este capitulo 
analizaremos si se cumplen con estas garantías, para el caso de que una misma 
institución jurídica como lo es la Procuraduría Agraria , asesore a ambas partes 
procesales. 
Por lo que se refiere al cuarto y último capitulo titulado Proceso Agrario, se 
estudiaran temas relacionados con jurisdicción contenciosa, voluntaria y administrativa 
en el Derecho Agrario, sujetos de derechos agrarios individuales así como colectivos, 
supletoriedad en materia agraria, suplencia de la deficiencia en los planteamientos de 
derecho, incompetencia, providencias cautelares y en la demanda que es donde surge 
la problemática a estudiar citada arriba, abordaré algunos conceptos relacionados con la 
prevaricación . 
CAPITULO PRIMERO 
DERECHO AGRARIO 
1.1. CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO. 
Comenzaré el trabajo de investigación analizando diferentes conceptos del 
· derecho agrario, algunos de ellos pertenecen a la doctrina extranjera así como 
conceptos de estudiosos del derecho mexicano. 
Para GIOGIO DE SEMO, jurista italiano el derecho agrario es "la rama jurídica 
de carácter prevalentemente privado, que contiene las normas reguladoras de las 
relaciones jurídicas concernientes a la agricultura". 1 Cabe mencionar que el 
derecho agrario en nuestro país es considerado de índole social, en el punto 1.5 
de este trabajo de investigación abordare con mayor abundancia sobre este tema. 
GIANGASTONE BOLLA, menciona que el derecho agrario es "el ius propium 
de la agricultura que surge del problema de la tierra, replanteado por las nuevas 
constituciones del siglo XX, y regula el ejercicio de la actividad agraria, pasando 
del elemento estático (fundo) al dinámico (empresa agrícola) con el objeto de 
alcanzar los fines exigidos por las constituciones". 2 
1 Ruiz Massieu Mario, Derecho Agrario Revolucionario, Ed ., UNAM, México, 1987, Pág. 27. 
2 Ídem. 
1 
Por otra parte RAUL MUGABURU señala que el derecho rural es "el conjunto 
autónomo de preceptos jurídicos que recaen sobre las relaciones emergentes de 
toda explotación agropecuaria, establecidos con el fin principal de garantizar los 
intereses de los individuos y de la colectividad derivados de aquellas 
explotaciones". 3 Mugaburu comienza a integrar en el concepto de derecho agrario 
el carácter de autónomo, mismo que analizaré mas adelante dentro de este 
trabajo de investigación. 
BERNARDINO C. HORNE, se refiere al derecho agrario como "el conjunto de 
normas jurídicas particulares que regulan las relaciones afines al trabajo, a la 
producción, a los bienes y a la vida en el campo. 4 Home, al referirse a normas 
particulares también hace la distinción del derecho agrario como autónomo. 
RAMON VICENTE CASANOVA de la facultad de Derecho de la Universidad de 
los Andes en Mérida , Venezuela menciona que el derecho agrario es "el conjunto 
de normas y principios que regula las relaciones jurídicas nacidas del 
aprovechamiento de la propiedad territorial y que orienta y asegura su función 
social". 5 Este realza la importancia del derecho agrario al incluir la función 
social del mismo, lo cual se analizara en el punto 1.6 de este trabajo. 
3 Op. Cit. Pág. 28. 
4 Ídem. 
5 Op. Cit . Pág. 29 
2 
CAMPUZANO Y HORMA, formula el siguiente concepto "el derecho agrario 
es el conjunto de normas jurídicas relativas a la producción agrícola". 6 
EL DR. JOAQUIN LUIS OSORIO define al derecho agrario como "el conjunto 
de normas concernientes a las personas, a las propiedades y a las obligaciones 
rurales" 7 
GIOVANNI CARRARA, "el derecho agrario es el conjunto de normas jurídicas 
que regulan la actividad agraria en sus sujetos, en los bienes que a ella se 
destinan y en las relaciones jurídicas constituidas para ejercerlas". 8 
En lo que respecta a la doctrina mexicana encontramos los siguientes autores: 
LUCIO MENDIETA Y NUÑEZ, afirma que "el derecho agrario es el conjunto de 
normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general , doctrina y jurisprudencia 
que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola". 9 
Me parece que incluye dentro de la definición la burocracia que actualmente se 
vive en el país y más en este aspecto agrario. 
La Doctora CHAVEZ PADRON nos proporciona el siguiente concepto, 
"Derecho Agrario en nuestro país, es la parte de su sistema jurídico que· regula la 
6 Lemus García Raúl, Derecho Agrario Mexicano, 8ª. ed. , Ed. , Porrua, México, 1996, Pág. 16. 
7 Ídem . · 
8 Ídem. 
9 Op. Cit. , p. 17 
3 
organización territorial rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y 
aprovechamientos que este sistema considera como agrícolas, ganaderos y 
forestales y la mejor forma de llevarlas a cabo". 10 Reconoce la existencia del 
derecho agrario pero no particulariza si pertenece al derecho público o privado, 
además incluye el aspecto ganadero y forestal, dando un ámbito más extenso y no 
solo lo enfoca al aspecto de la agricultura como GIOGIO DE SEMO, concepto que 
se analizo al inicio de este trabajo. 
El Licenciado Raúl Lemus García nos ofrece la siguiente definición de Derecho 
Agrario, "Es el conjunto de principios, preceptos e instituciones que regulan las 
diversas formas de tenencia de la tierra y los sistemas de explotación agrícola, con 
el propósito teleológico de realizar la Justicia Social, el Bien Común y la Seguridad 
Jurídica." 11 
Otra definición es la mencionada por el instituto de investigaciones jurídicas de 
la UNAM y es la siguiente: "Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las 
relaciones que surgen entre los sujetos que intervienen en la actividad agraria". 12 
Mario Ruiz Massieu aporta esta definición: "El Derecho Agrario es el conjunto 
de normas jurídicas que regulan la actividad en el campo derivada de la tenencia y 
10 Op. Cit., P. 18 
11 Ibídem, P. 19 
12 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, Volumen 11 , UNAM, 14ª. 
ed ., Ed ., Porrua, México 2000, Pág ., 942. 
4 
explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en 
general, y en especialde la comunidad rural". 13 
El doctor lsaías Rivera Rodríguez, estima: "Que la definición expuesta por 
Martha Chávez Padrón es la que más se acerca a la realidad ya que incluye tanto 
a la propiedad privada como a la social, lo cual permite su aplicación en estos 
momentos de gestación de un Nuevo Derecho Agrario, por lo que no pierde. su 
vigencia". 14 
Antonio Luna Arroyo y Luis G. Alcérreca, nos proponen lo siguiente: "El 
Derecho Agrario es el orden jurídico regulador de los problemas de tenencia de la 
tierras, las diversas formas de propiedad y la actividad agraria que rige las 
relaciones de los sujetos que intervienen en las mismas". 15 
Para concluir con este punto es necesario mencionar que cada autor toma en 
cuenta diferentes circunstancias para dar su personal definición de lo que ha sido 
y es el Derecho Agrario, esto postura también se aplica para las diferentes 
nacionalidades de los autores que arriba mencione, ya que en ellos existen y 
existieron situaciones que determinaron la percepción de cada uno, como lo es 
por ejemplo para el Italiano Giogo de Serna que afirma que el Derecho Agrario 
pertenece al Derecho Privado, cuestión con la diferimos, pues sabemos que en 
México pertenece al Derecho Público. 
13 Muñoz López Aldo Saúl, Curso Básico de Derecho Agrario, Ed. PAC, México, 2001, Pág. 18. 
14 Ídem. 
15 Ídem . 
¡;,· 
.J 
1.2. CONTENIDO Y CARACTERISTICAS DEL DERECHO AGRARIO. 
1.2.1. CONTENIDO. 
En los diferentes conceptos arriba mencionados observamos que el Derecho 
Agrario es fundamentalmente social y público, ya que su finalidad es precisamente 
la de proporcionar el bien común a los particulares que guarden alguna relación 
con la actividad agrícola y que el Estado interviene de manera imprescindible ya 
que menciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su 
Articulo 27 "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites 
del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y 
tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas, a los particulares, constituyendo 
la propiedad privada". 16 Por lo tanto el contenido del derecho agrario es bastante 
amplio, bien porque se debe orientar hacia la justicia social distributiva en lo 
referente a tenencia y disfrute de las tierras , aguas, bosques y demás elementos 
naturales ligados a la producción agropecuaria; así como también la regulación de 
las explotaciones agrícolas. Mencionare algunos conceptos relacionados con el 
Derecho Agrario. 
a) Reglamentación de la tenencia y disfrute de las tierras, aguas, bosques y 
demás elementos naturales. Son el conjunto de normas e instituciones que rigen 
16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9ª. ed ., Ed. Me. Graw Hill , México, 2002, 
Pág. 24. 
6 
las formas de tenencia y, disfrute de las tierras, aguas, bosques y otros elementos 
naturales. 
b) Regulación de las explotaciones agrícolas. Forma parte de esto, los principios e 
instituciones que reglamentan las explotaciones agrícolas y los diversos factores 
económicos como podrían ser la producción, la circulación, la distribución y el 
consumo. 
c) Producción. Para este aspecto se tienen que tomar en cuenta la naturaleza, el 
trabajo , el capital y la organización. 
d) Recursos Naturales. Son todos aquellos elementos que nos ha aportado la 
naturaleza. El Derecho Agrario las regula mediante diferentes leyes, por ejemplo: 
Ley de Conservación del Suelo y Agua; Ley Federal de Aguas; Ley Forestal, etc. 
e) Trabajo. Es la actividad humana aplicada a la producción, implica el uso de las 
cualidades físicas y mentales del agricultor, con el propósito de incrementar su 
ingreso mediante la producción agropecuaria. En este aspecto podemos observar 
que existen diferentes funciones y roles dentro de lo agropecuario, como el 
campesino independiente, el asalariado, los cuales son sujetos de derechos y 
obligaciones. Por su parte la Ley Federal del Trabajo en el capitulo XVII, Título 
7 
Segundo, reglamenta las condiciones y derechos de los peones eventuales y 
acasillados. 
f) Capital. Sin duda uno de los elementos indispensables para realizar la actividad 
agraria y que en la actualidad ha despertado gran polémica, si bien para el 
agricultor que es dueño de varias fracciones de tierra y estas le han dejado 
buenas cosechas, por lo tanto buenas ganancias, el capital no le representa 
ningún problema económico ni político pues tiene resulta su posición económica; 
por el contrario que difícil situación para el que esta esperando la ayuda del 
gobierno llámese federal o estatal. 
Por lo que podemos ver el contenido del Derecho Agrario es bastante amplio, 
tendríamos que analizar desde antecedentes de la organización territorial, 
problema agrario, etapas del Derecho Agrario como lo son: la prehispánica, 
colonial, independiente y contemporánea, entre otros temas interesantes, creo que 
para la finalidad de mi investigación solo lo que he señalado es lo más necesario 
para ello . 
8 
1.2.2. CARACTERISTICAS. 
Raúl Lemus García nos aporta las siguientes características del Derecho 
Agrario. 
1.- Autónomo. Ya que tiene principios propios y distintos a los de otras disciplinas 
jurídicos. 
2.- Social. Sus normas son protectoras de una parte de la sociedad 
económicamente más débil. 
3.- Reivindicatorio. Ordena la restitución de la tierra a favor de la clase 
campesina, de sus legítimos dueños, usurpada por los grandes terratenientes. 
4.- Dinámico. Esta sujeto a una evolución progresiva de acuerdos a las 
necesidades que se van presentando con el paso del tiempo. 
5.- Singular y Excepcional.- Se aparta de la ratio legis en que se inspira el 
Derecho Común, por motivos de justicia social e interés publico. 17 
17 Lemus García Raúl, Op. Cit. P.p. 23-24 
9 
1.2.3. CONCEPTOS FUNDAMENTALES VINCULADOS AL DERECHO 
AGRARIO. 
Estos conceptos nos ayudaran a reforzar y explicar el contenido del Derecho 
Agrario, se explicaran de manera general, algunos de estos son: legislación 
agraria, jurisprudencia agraria, política agraria, desarrollo rural, reforma agraria y 
justicia agraria. 
LEGISLACION AGRARIA: 
Es el conjunto de leyes y demás ordenamientos creados por el Poder 
Legislativo Federal tendientes a regular la vida jurídica agraria. 18 En términos 
generales la legislación agraria en la actualidad se compone de los siguientes 
elementos: 
- Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
- Ley Agraria. 
- Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. 
- Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y 
Titulación de Solares. 
18 Muñoz López Aldo Saúl , Op. Cit. p.p. 21-22 
10 
- Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria. 
- Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamientos de la Propiedad 
Rural. 
- Reglamento interior de la Procuraduría Agraria. 
- Reglamento interior del Registro Agrario Nacional. 
- Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la 
Mujer Campesina. 
DOCTRINA AGRARIA: 
Conjunto de principios y conceptos en que se funda el sistema jurídico agrario. 
O bien , es la opinión de uno ovarios analistas en materia agraria. 19 
JURISPURDENCIA AGRARIA: 
Es la parte del derecho que se genera en los tribunales autorizados como 
consecuencia de la interpretación, complementación, integración y aplicación de la 
legislación agraria vigente, que se expresa como un sistema de normas 
19 IDEM. 
11 
jurisprudenciales obligatorias (jurisprudencia obligatoria) y sus precedentes para 
regular las relaciones humanas y su entorno natural con motivo de la tenencia de 
la tierra , su explotación y la distribución e industrialización de sus productos con el 
fin de realizar la justicia y la seguridad jurídica. 
Los órganos que pueden establecer jurisprudencia agraria en nuestro país son: 
El Pleno de la Suprema Corte de Justiciade la Nación; La primera y la Segunda 
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por separado; Los Tribunales 
Colegiados de Circuito y el Tribunal Superior Agrario , con base en los artículos 
192-197 de la Ley de Amparo y en el artículo 9, fracción V, de la Ley Orgánica de 
los Tribunales Agrarios. 20 
En el artículo 192 de la Ley de Amparo, nos indica que resoluciones 
conforman jurisprudencia: "las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre 
que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra 
en contrario , y que hayan sido aprobadas por lo menos por catorce ministros, si se 
trata de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros en los casos de las 
jurisprudencias de salas". 21 
Por su parte el artículo 9, fracción V, nos menciona de la competencia de el 
Tribunal Superior Agrario: "V.- Del establecimiento de jurisprudencia, para lo cual 
20 Op. Cit., p. 24. 
21 Ley de Amparo, 4ª. ed., Ed ., Delma, México, 1999, Pág. 62. 
12 
se requerirá de cinco sentencias en un mismo sentido no interrumpidas por otra en 
contrario, aprobadas por lo menos por cuatro magistrados". 22 
POLITICA AGRARIA: 
Se deriva de la política o pública. Esta clase de política es expresión concreta 
de la política social, puede entenderse como el arte de gobernar y dictar leyes en 
relación con asuntos agrarios. Es la dirección y el orden que un determinado 
sistema político y de gobierno imprime como lineamientos estratégicos en sus 
planes y programas vinculados a la tenencia de la tierra, a través de esta se trata 
de orientar y encauzar la actividad agraria con el propósito de alcanzar fines para 
el bien común. 23 
El reparto de la tierra , era la ideología de la política agraria de los gobiernos 
pasados, en la actualidad vemos que hay demandas hacia el gobierno de parte de 
este sector de la población, ya que el apoyo al parecer no ha sido satisfactorio 
para ellos, y una muestra de esto lo vemos reflejado en las manifestaciones de 
campesinos tomando la SAGARPA, de esta Ciudad de Celaya, Gto., en 
Noviembre del 2003, otra muestra clara de falta de apoyo al campo lo vemos en 
los periódicos donde continuamente leemos noticias de este tipo. 
22 Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, 13 ed. , Ed., Porrúa, México, 1999, Pág. 74. 
23 Ídem . 
13 
El Lic. Aldo Saúl Muñoz López en su Libro Curso Básico de Derecho Agrario, 
nos comenta lo siguiente respecto a la situación del campo en México: "Considero 
que no es suficiente dar certeza y seguridad a la tenencia de la tierra, debemos 
organizar a la gente del campo, a los productores rurales, darles los mecanismos 
tendientes a elevar la productividad y la producción en el campo, el problema de la 
seguridad alimenticia en nuestro país es un problema de seguridad y soberanía 
nacional, es necesario que ahora como un siguiente paso de la Reforma 
Constitucional Agraria, buscar vías, formas, de cómo organizar a la gente del 
campo, de mecanizar al campo, llevar tractores, implementos agrícolas y mejorar 
los sistemas de riego. Debemos plantear como tarea de Estado, elevar las 
condiciones de vida de la gente del campo, de los aproximadamente 28,000 
núcleos agrarios que tenemos en el país, pensar muy seriamente en cómo 
capacitar para la organización buscando elevar la producción de alimentos, pues 
es un problema que a todos nos incumbe". 24 
DESARROLLO RURAL: 
Es un término aplicado por los políticos en sus discursos y plataformas de 
partidos y sirve para justificar los avances de la política económica. También es 
utilizado como marco conceptual y análisis relativo al campo en temas de 
economía agrícola. 
24 Muñoz López Aldo Saúl , Op., Cit. , Pág. 28. 
14 
El Centro de Investigaciones Agrarias en la Conferencia Mundial sobre 
Reforma Agraria y Desarrollo Rural, nos proporciona la siguiente definición: "El 
Desarrollo Rural consiste en cambios estructurales en el medio rural, 
caracterizados por una mejor distribución de los recursos productivos, una 
búsqueda de incremento en la producción y en el empleo permanente, por una 
mejor distribución del ingreso, por el mejoramiento del bienestar de la población 
rural, la satisfacción de sus necesidades básicas y por el aumento de la 
participación de esa población en el proceso de desarrollo". 25 
El doctor Luis Ponce de León Armenta nos ofrece su definición de lo que es el 
Desarrollo Rural, "El desarrollo rural integral implica el desarrollo equilibrado de 
toda la población del campo en congruencia con toda la población porque implica 
la inclusión al desarrollo de todos los mexicanos y la consecuente eliminación de 
los privilegios acumulados ancestralmente que han acentuado la acumulación de 
los recursos de todos en unas cuantas manos, no puede haber desarrollo rural 
integral cuando el derecho a la explotación racional de la tierra , bosques y aguas 
se enfrenta a una legislación que permite su explotación irracional, el deterioro 
ecológico y la lesión a las familias campesinas; el desarrollo rural integral no es 
posible cuando se cancela el derecho a la redistribución de la gran propiedad y se 
permite la no explotación de las tierras, bosques y aguas, tampoco es posible sin 
el derecho a la vivienda, sin el derecho a la salud, a la educación y a los insumos 
25 Centro Nacional de Investigaciones Agrarias, Conferencia Mundial sobre Reforma Agraria y 
Desarrollo Rural , México, 1980, Pág. 43. 
.., ¡:;; , ._, 
para la producción, a la seguridad social, a la asistencia técnica, asistencia 
jurídica, etc." 26 
El artículo 27 Constitucional, en su fracción XX, actualmente dice: "El Estado 
promoverá las condiciones para el desarrollo rural, con el propósito de generar 
empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e 
incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y 
forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, 
créditos, servicio de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la 
legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su 
industrialización y comercialización, considerándolas de interés público". 27 
Como podemos observar, es necesario en México, darle mayor empuje al 
campo, con mejores técnicas agropecuarias, llámese de riego, de siembra y hasta 
como procesar la semilla para obtener una mejor cosecha, este proceso lo 
realizan algunos invernaderos ya que cuentan con una tecnología muy avanzada, 
pero el costo es muy elevado y solo algunos agricultores que tienen una buena 
posición económica tiene acceso a este proceso de mejoramiento de la 
producción. 
26 Muñoz López Aldo Saúl, Op., Cit., Pág. 31. 
27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Op. Cit. Pág. 35. 
16 
Es necesario que la política agraria tome un nuevo rumbo y deje de ser solo un 
relleno en los discursos y plataformas políticas, como pudimos ver la cuestión 
agraria es fundamental para la vida de un país. 
REFORMA AGRARIA: 
A partir de la aprobación del artículo 27 Constitucional, por el Congreso 
Constituyente de Querétaro, surgió un proyecto político-social como consecuencia 
de la Revolución Mexicana de 191 O, la meta de la reforma, no era otra sino la de 
la justicia social o la distribución equitativa de la riqueza pública y esta riqueza era 
la propiedad rural. 
La reforma agraria es: "el conjunto de principios y disposiciones contenidas en 
la Constitución y demás leyes reglamentarias, relativas tanto a la concepción 
misma del derecho de propiedad, por lo que afecte a la propiedad rural, cuanto a 
las diversas clases de procedimientos del reparto de las tierras, bosques y aguas". 
28 
El propósito revolucionario, que hace suyo el Constituyente de 1916-1917, 
como sabemos, se consagra el principio fundamental de la propiedad originaria de 
la nación sobre todas las tierras y aguas dentro del territorio patrio, asícomo el 
relativo al establecimiento de las varias modalidades de la propiedad en México, 
28 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, Volumen IV, Op. Cit. Pág. 
2719. 
17 
propiedad privada, sujeta a las limitaciones que dicte el interés público y social; la 
propiedad social y la propiedad pública y sus respectivas características. 29 
Se piensa que la reforma agraria ha resultado un fracaso, veamos porque lo 
consideramos de esta manera: "El enunciado de la propiedad originaria de la 
nación es clarísimo. Sin embargo, muy pocos estudiosos han querido ver en él lo 
que realmente dice; el gobierno, representante, para efectos del reparto de tierras, 
de la nación, nunca ha entendido que tal principio de la propiedad originaria 
obedecía al deseo del Constituyente de darle las máximas facultades a fin de que 
se pudiera llevar a buen término dicho reparto agrario. En tal sentido las 
resoluciones del gobierno en materia agraria tenían que ser simplemente 
inobjetables e inatacables, siempre y cuando se atuvieran al tenor del referido 
artículo 27 constitucional. De esta suerte, la reforma agraria se habría llevado 
pronta y eficazmente a la práctica. No ocurrió así. Las acciones restitutorias por 
ejemplo , jamás prosperaron del todo , porque la justicia federal , a donde llegaron 
estos asuntos por interposición del juicio de amparo, entendió que los sujetos que 
solicitaban dichas restituciones debían presentar sus respectivos títulos. Es decir 
no fue suficiente el título de ser la nación, a partir de 1917, la propietaria originaria 
de todas las tierras, ni bastó la resolución que el gobierno dictaba en nombre de 
tan elevado principio. Se enervaron estas acciones restitutorias, por ello los 
condueñazgos, las rancherías, los pueblos, las congregaciones, las tribus y demás 
comunidades agrarias, que fueran despojadas de sus terrenos como 
29 Ídem . 
18 
consecuencia de leyes expresamente declaradas nulas por el constituyente, jamás 
han visto integrado su patrimonio tradicional. 30 
El Presidente Vicente Fox Quesada afirmó que "la reforma agraria ya cumplió 
su función", consideró "que hoy la tarea en el campo es muy diferente" y urgió a 
"terminar todos los procedimientos jurídicos que están en marcha", al cumplirse el 
86 aniversario de la promulgación de la Ley Agraria, precisó "que el reto en e 
campo es hacer de cada ejido una unidad productiva, con rendimientos altos de 
ingresos y desarrollo moderno de tecnología, pero aclaró que aún quedan 
procesos y juicios que no han terminado", "falta titular y documentar -dijo- todas 
las parcelas ejidales de manera individual" con el propósito de que cada ejidatario 
pueda tener "libertad de vender su lote, de arrendarlo o de utilizarlo de otra 
manera, si es que así lo aprueba el ejido" 31 
1.3. IMPORTANCIA DE ESTUDIO DEL DERECHO AGRARIO. 
La cuestión agraria es y ha sido decisiva para el desarrollo de cualquier país en 
la cual han intervenido cuestiones políticas, sociales e históricas, ya que la tierra, 
es la principal fuente de vida, por lo anterior es imprescindible que exista una 
regulación sobre la tierra, su distribución, la forma en la que se explota, ya que de 
ello dependerá la organización y economía de cada país. 
30 Op., Cit., Pág. 2720 
31 Diego, Martín y Juan Antonio , Zúñiga, "Ya cumplió su función" la reforma agraria, asegura 
Vicente Fox, Periódico la Jornada, 7 de Enero del 2001 , México, Pág. 3. 
19 
Decimos que han intervenido cuestiones políticas y sociales, puesto que una 
prueba de ello es, como lo menciona la Lic. Martha Chávez Padrón, que en la 
época precolonial entre los pueblos del Anáhuac la distribución territorial rústica 
era basada en cuanto a calidad y cantidad para los señores y guerreros, mientras 
que la gente del pueblo rara vez poseía grandes extensiones de tierra, pues el 
calpulli era una parcela pequeña que pertenecía al Calputlalli que era la 
comunidad. 32 
Por otra parte el Lic. Raúl Lemus García maneja la utilidad desde los puntos de 
vista histórico, científico, técnico y didáctico. 33 
UTILIDAD HISTORICA: 
Hace referencia que el problema agrario esta vinculado a la historia de la 
humanidad y en México se reconocen tres fechas como fund amentales; la de 
Independencia , la Reforma y la iniciada en 191 O, todas ellas tienen en común la 
causa del problema agrario, es por esto la gran importancia de su estudio desde el 
punto de vista histórico. 
32 Chávez Padrón Martha, El Derecho Agrario en México, 8ª. Ed., Ed. , Porrúa, México, 1985, Pág. 
21 
33 Lemus García Raúl, Op., Cit. Pág. 24. 
20 
UTILIDAD CIENTIFICA: 
Si bien el Derecho es una ciencia eminentemente humana, con mayor razón lo 
será el Derecho Agrario, puesto que en el intervienen factores importantes para la 
subsistencia del hombre, esto dentro de lo social, ahora bien, el derecho agrario, 
es una rama jurídica que se encuentra activa sujeta a un proceso de conformación 
y perfeccionamiento de acuerdo a los cambios que se presentan en torno a la 
cuestión agraria, esto explica la utilidad científica de su enseñanza. 
UTILIDAD TECNICA: 
Se refiere a la aplicación práctica de la norma jurídica a los casos particulares 
que se presenten en la realidad social y de la cual el jurista deberá aplicar sus 
conocimientos de las instituciones jurídicas vigentes en materia agraria y aplicar la 
norma al caso concreto. 
UTILIDAD DIDACTICA: 
Permite al estudiante de derecho un conocimiento global en cuanto al estudio 
de la ciencia del derecho en lo general , en este caso concreto, reconocerá las 
instituciones agrarias y además es un complemento de otras disciplinas jurídicas y 
sociales. 
21 
1.4. AUTONOMIA DEL DERECHO AGRARIO 
Es fundamental tratar el tema de la autonomía del Derecho Agrario, ya que su 
objeto de estudio, la actividad agraria y las relaciones que surgen en torno a esta, 
son de vital importancia para la vida de cualquier país, recordando que las 
grandes transformaciones políticas en nuestro país, surgieron precisamente por la 
falta de reparto de la tierra y la mala distribución que de ella se hizo, así como la 
carencia de regulación en cuanto a la explotación de los recursos naturales. Por 
lo anteriormente señalado, puesto que son varias las opiniones de los diferentes 
estudiosos del derecho acerca del tema, lo analizaré tratando de no profundizar 
demasiado, más bien solo lo necesario para el presente trabajo de investigación. 
AUTONOMIA HISTORICA: 
Como lo mencione anteriormente, la cuestión agraria ha sido factor de cambio, 
tanto en lo social, económico y político; hay que recordar que durante la época 
prehispánica, los pueblos aborígenes, aun cuando no conocían el concepto 
romano de propiedad; concebido como "el derecho aquel en virtud del cual las 
ventajas que puede procurar una cosa son atribuidas todas a una persona 
determinada".34 nos menciona Mario Ruiz Massieu, que "la población cultivaba un 
tipo de parcela llamado calpulli, cuya propiedad era colectiva, esta institución 
formo parte de la vida durante un tiempo determinado, en la época colonial 
34 Bravo Valdés Beatriz y otros , Derecho Romano, 13 ed. , Ed ., Pax, México, 1992, Pág. 215. 
22 
surgieron otras instituciones, como las tierras de común repartimiento, que se les 
daban a los pueblos, así sucesivamente hasta llegar a las leyes de reforma de 
1856 donde surge el latifundio; en 191 O con la revolución surgen nuevas 
instituciones como lo es el ejido, y la pequeña propiedad " 35 
AUTONOMIA LEGISLATIVA: 
Como lo hemos señalado, el derecho agrario trata con instituciones 
perfectamente delimitadas como lo es el ejido, la pequeña propiedad y las tierras 
de uso común, entre otras, por lo anterior es necesaria su independencia 
legislativa, para crear o modificar leyes relacionados con lo agrario. Es importante 
señalar que se intento unificar en un solo ordenamiento las diferentes leyes 
agrariasen el primer código agrario de 1934, pero no se ha a logrado hasta la 
fecha la agrupación de las normas en materia agraria, ya que siguen dispersas en 
otros ordenamientos jurídicos, como puede ser la supletoriedad del Código Civil 
federal o en su caso el mercantil , en lo no previsto en la Ley Agraria . 
AUTONOMIA JURIDICA: 
Martha Chávez Padrón señala que paralelamente a la autonomía histórica, se 
desenvuelve la autonomía jurídica, pues el derecho agrario mexicano posee 
principios propios, normas jurídicas particulares y relaciones peculiares que vienen 
35 Lemus García Raúl , Op., Cit. , p.p. 77-78 
23 
desde la época prehispánica. 36 Como lo es el calpulli. A partir de 1917, se inicia 
una nueva etapa llamada Reforma Agraria y con ella las instituciones agrarias 
toman un cariz social y una importancia determinante en la vida nacional. 
AUTONOMIA CIENTIFICA: 
Puesto que el estudio de el contenido del Derecho agrario es muy extenso por 
la importancia que tiene, nos presenta para su estudio una investigación técnica 
jurídica amplia, ya que algunas normas, presentan lagunas legales 
contradicciones, como podría ser el tema de este trabajo de investigación, que se 
refiere a la "posible prevaricación de la procuraduría agraria en la intervención al 
asesorar al actor y al demandado". Por lo anterior, solo a través del estudio técnico 
de las mismas podrá superarse y corregirse sus defectos y lagunas. 
Además, por tratarse de la agricultura, se requiere la modernización en cuanto 
a nuevas técnicas de aplicación en el campo , para favorecer la producción 
agrícola, y tal vez la regulación de precios de los diferentes productos agrícolas, 
como podemos observar hoy en día existe una crisis en el campo, ya que en 
muchos de los casos, los campesinos siembran no como negocio sino como parte 
de una función social, ya que los insumos e implementos agrícolas son más 
costosos que las ganancias que ellos obtienen. 
36 Ruiz Massieu Mario, Op, Cit. , Pág. 80 
24 
AUTONOMIA DIDACTICA: 
Se debe a la amplitud e importancia de el Derecho Agrario que se optó por que 
los egresados de las Licenciaturas en Derecho llevaran la materia en forma 
separada, ya que como lo hemos analizado a lo largo de este trabajo de 
investigación se relaciona con el Derecho constitucional, el Derecho civil, el 
mercantil, el del trabajo, etc. 
AUTONOMIA SOCIOLOGICA: 
Es fundamental que el derecho agrario se rija por una finalidad social, esto lo 
podemos contrastar con el articulo 27 Constitucional, en donde menciona "La 
nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las 
modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio 
social , el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de 
apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, 
cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y mejoramiento 
de las condiciones de vida de la población rural y urbana" 37 Es decir el Derecho 
Agrario debería ser encauzado al beneficio de la población rural y urbana, aun 
como ya lo mencioné, este interés social en la actualidad esta un poco fuera de la 
realidad, por las razones expuestas con anterioridad. 
37 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Op. Cit. Pág. 25. 
25 
AUTONOMIA ECONOMICA: 
Debido a la importancia que tiene la actividad agraria en el desarrollo de 
cualquier país, el Estado la regula como coadyuvante de la función social, no 
permitiendo el establecimiento de latifundios o el desaprovechamiento de los 
recursos naturales, además debe proveer con ayuda técnica, créditos, servicios y 
obras de carácter social a los campesinos que cuentan con pequeñas parcelas. 
Por su parte el Lic. Aldo Saúl Muñoz López, nos menciona que la autonomía 
del Derecho Agrario se justifica en lo referente a su aplicación a casos concretos y 
específicos. Y que este se vincula y se nutre con distintas disciplinas jurídicas. 38 
1.5 UBICACIÓN Y DIVISION DEL DERECHO AGRARIO EN MEXICO. 
Este tema ha sido abordado por diferentes estudiosos del Derecho Agrario, 
puesto que se trata de un tema bastante amplio y complejo tratare de hablar de lo 
más significativo. 
La clasificación entre Derecho Privado y Derecho Público, surge en la antigua 
Roma con la teoría del interés en juego, con la sentencia de Ulpiano "Publicum jus 
est quod ad statum rei romanae spectat; privatum quod ad singulorum utilitatem." 
Derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa romana; privado, el 
38 Muñoz López Aldo Saúl , Op ., Cit. Pág. 45. 
26 
que concierne a la utilidad de los particulares, es decir que pertenecerá a alguna 
de estas ramas según la índole del interés que garanticen o protejan. 39 
Raúl Lemus García nos menciona que existen tres corrientes de opinión para 
encasillar al derecho agrario: 
1) "Sostiene que el derecho agrario es una rama del Derecho Privado y que, en 
consecuencia, sus normas e instituciones participan de la misma naturaleza. 
2) Otra, que, señala que forma parte del Derecho Público, atendiendo a la 
trascendencia de la producción agrícola en la vida económica de las naciones y al 
interés que tiene el estado por regular y controlar todo lo relativo a la producción 
agropecuaria. 
3) La ecléctica , afirma que el derecho agrario se integ ra por leyes que participan 
ya del Derecho Público o bien del Derecho Privado" 40 
39 García Máynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, 46ª ed., Ed. Porrúa, México, 
1994, Pág., 131 . 
40 Lemus García Raúl , Op. Cit ., Pág. 51 . 
27 
La Doctora Martha Chávez Padrón por su parte, aporta una nueva clasificación 
del Derecho, como lo es el Derecho Social, argumentando que "El Derecho 
Agrario Mexicano es un conjunto de normas que se dirigen a un determinado 
grupo social, más lo anterior no solo encuentra su fuerza en una explicación 
sociológica y teórica, sino en las normas vigentes que reconocen en México la 
existencia de una personalidad de tipo colectivo en materia agraria, como la tienen 
los núcleos de población necesitados de tierras, si no que también comprueban su 
existencia jurídica en aquellas normas constitucionales y reglamentarias que 
establecen la personalidad colectiva de dichos grupos." 41 Lo anterior porque se 
trata no de entidades individuales sino colectivas, es por eso que se habla de esta 
nueva clasificación de Derecho Social. 
Lemus García comparte esta opinión de ubicar al Derecho Agrario como 
Derecho Social, se basa en la teoría Tricotómica, que consiste en atender al 
carácter de las normas, apoyándose en el criterio de la naturaleza de la relación, 
que cuando , esta es de coordinación, los sujetos están colocados en un plano de 
igualdad jurídica, se trata de normas de derecho privado y será de subordinación 
cuando nos encontremos en el campo del Derecho Público. Georges Gurvitch es 
quien formula esta clasificación: 
1°. Derecho de Coordinación. 
2°. Derecho de Subordinación. 
3°. Derecho Social. 
41 Chávez Padrón Martha, Op. Cit. p.p.135-137. 
28 
Gurvitch considera al Derecho Social "como un dominio en donde el Derecho 
Público y el Derecho Privado se entrelazan y entran en síntesis para formar un 
nuevo término intermedio entre las dos especies". 42 
De lo anterior es donde surge el Derecho Social en donde podemos ubicar al 
Derecho Agrario, pues contiene normas de carácter publico como lo seria la 
regulación en todo lo concerniente al articulo 27° Constitucional y por otra parte 
también incluye normas de carácter privado, un ejemplo de esto lo encontramos 
en el contrato de aparcería que se regula en el Código Civil para el Distrito 
Federal, además por el contenido de las situaciones sociales y económicas que 
regula el Derecho Agrario como los núcleos de población ejidal. 
García Máynez nos afirma que el Derecho Agrario es considerado de manera 
de Derecho Público pues según él sonautoridades administrativas las encargadas 
de conocer de controversias relacionadas con el campo. 43 
Por su parte el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, nos 
menciona que: "Admitiendo la clásica división del derecho, en público y privado, el 
derecho agrario quedaría inscrito con el carácter de público. Más todavía y 
aceptando otra corriente de la doctrina moderna, el derecho agrario también tienen 
un neto carácter social. Con ambas notas de público y social, sin duda, se 
pretende destacar la directa y predominante intervención del Estado en esta 
42 Lemus García Raúl, Op. Cit. Pág. 53. 
43 García Máynez Eduardo, Op. Cit ., Pág. 151 y 152. 
29 
materia objeto del derecho agrario, por mandato expreso de la Constitución, la 
cual propende y mira por la protección de las clases marginadas y más débiles 
socialmente, favorecidas de acuerdo al legado social de la Revolución de 191 O." 44 
Por lo anteriormente señalado nos parece significativo dar al Derecho Agrario 
este carácter de público y social, dada la importancia del contenido del mismo. 
1.6. El Derecho Agrario como Derecho Social. 
En referencia al carácter social del Derecho Agrario nos es preciso tratar este 
tema dentro de este pequeño trabajo de investigación. Esta teoría moderna de 
ubicación del Derecho Agrario como derecho social, surge a finales del siglo XIX 
con las transformaciones económicas y políticas que han acontecido en la historia 
de la humanidad y la nuestra, lo que produjo figuras colectivas como sindicatos, 
cooperativas, comunidades agrarias, núcleos de población ejidal, etc. 
Lo anterior como resultante de una nueva concepción del hombre por el 
derecho, según Radbruch, con su posición antagónica entre patrones y 
trabajadores, terratenientes y campesinos; destacando la posición social de poder 
o impotencia de los individuos para dictar medidas contra la impotencia social, 
dejando a tras la concepción jurídica individualista donde emana el derecho 
44 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Volumen 11 , Op. Cit. Pág. 942. 
30 
privado, se orientaba hacia un hombre idealmente aislado y a quien se supone 
igual a los demás y al margen de todo vínculo social. 45 
En la actualidad parece estar desapareciendo este carácter social de lo agrario, 
según la visión de Aldo Saúl Muñoz López, nos menciona: "nos daremos cuenta 
que ha sido precisamente el aspecto social del Derecho Agrario lo que más se 
perdió, privilegiando el aspecto civil y privado de las relaciones jurídicas que hoy 
se presentan en el campo mexicano." Pues desaparece la función social de la 
tenencia de la tierra con las reformas de 1992, con el establecimiento de 
instituciones jurídicas de corte privado, como la conversión del régimen ejidal al de 
dominio pleno. 46 
Lemus García nos aporta la siguiente definición de Derecho social: es aquella 
rama del Derecho formada por el conjunto de instituciones y normas jurídicas 
protectoras de las clases sociales económicamente débiles, que tienen por objeto 
asegurar la convivencia de los diversos sectores demográficos de una sociedad 
dentro de principios de justicia y equidad. 47 
Manuel González Hinojosa contradice esta clasificación de lo social del 
derecho agrario, y menciona: "La necesidad de que el Estado intervenga para 
equilibrar los derechos de las clases sociales colocados en situación desfavorable, 
45 Op., Cit., Pág., 1040. 
46 Muñoz López Aldo Saúl, Op ., Cit. Pág. 94. 
47 Lemus García Raúl , Op. Cit. , Pág. 54. 
31 
ha surgido la idea del derecho social que, ciertamente, refleja una inquietud 
justificadora y la aspiración de encontrar soluciones a esos problemas, pero que, 
en orden a la mejor clasificación del derecho, hasta ahora no ha aportado mayores 
luces". Comparte la idea de Bonnecasse y Alfonso Madrid de que se trata de un 
pleonasmo, porque todo el derecho regula relaciones sociales. 48 
Desde nuestro humilde punto de vista creemos que la clasificación del 
Derecho Agrario como social si esta bien dirigida, pues existe desigualdad de 
condiciones entre los sujetos que se regulan dentro de esta rama del derecho 
social, pues se trata de campesinos que en muchas de las ocasiones son 
analfabetas o con un grado mínimo de preparación, podría ser primaria, y que este 
estudio presenta un bajo nivel de aprendizaje ya que no tienen el grado intelectual 
que se da en las zonas urbanas debido a lo raquítico de su alimentación entre 
otros muchos factores. En otra rama de este derecho social, se presentarían los 
casos de obreros que muchas de las veces sufren la explotación de las grandes 
empresas trasnacionales y que estas tienen una sobreprotección en nuestro país, 
como política económica para promover el incremento de inversión de capitales 
en México. También podríamos hablar de la explotación que sufren los jornaleros 
agrícolas, que en ocasiones, ni siquiera cuenta con el derecho de seguridad 
social, como podría ser la inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social, 
pues esta practica se disimula inscribiendo a pocos y solo temporalmente cuando 
en realidad son más los trabajadores del campo que no gozan de este beneficio 
social. 
48 Ruiz Massieu Mario, Op. Cit. , Pág . 117. 
32 
CAPITULO SEGUNDO 
TRIBUNALES AGRARIOS Y PROCURADURIA AGRARIA. 
2.1. Fundamentación Constitucional de la Justicia Agraria. 
En el primer capitulo de este trabajo de investigación logramos comprender la 
importancia que desempeña lo agrario en cualquier país, por lo que respecta a la 
legislación mexicana, el Derecho Agrario, es considerado de índole social en 
nuestro país, pues las implicaciones en economía y sociedad son innumerables. 
Por lo tanto debe existir una adecuada justicia agraria. El fundamento legal de la 
misma, lo encontramos en nuestra Carta Magna en su articulo 27 fracción XIX 
que a la letra dice "Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las 
medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de 
garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal , comunal y de la 
pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos". Y continua 
diciendo "Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia 
agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, 
integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por 
la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión 
Permanente". 49 
49 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, Op. Cit., Pág. 34 
33 
2.2. Justicia. 
Justicia según Ulpiano, "es la constante y perpetua voluntad de dar a cada 
quien lo suyo". 
La justicia como criterio racional de lo justo y lo injusto suele dividirse en tres 
grandes clases: 1) la justicia legal o general: se refiere a las relaciones de la 
sociedad con los individuos, desde el punto de vista de lo que estos le deben a 
ella (impuestos, servicios obligatorios). Se presenta una relación de subordinación. 
2) Justicia distributiva, regula la participación a que se tiene derecho cada uno de 
los ciudadanos respecto de las cargas y bienes distribuibles del bien común, 
desde el punto de vista de lo que el individuo puede exigir a la sociedad. (El 
derecho a una repartición justa de las cargas fiscales) Se da una relación de 
integración. 3) La justicia conmutativa es la que rige las operaciones de cambio 
entre personas que se hallan en un plano de igualdad (relaciones contractuales)50 
Al analizar el concepto de Justicia , me percaté que algunos autores como 
Kleinhappl, Gandía y Gómez Hoyos la clasifican en: legal, distributiva y 
conmutativa, agregando "la justicia social", y que esta tendrá por objeto la 
repartición equitativa de la riqueza superflua. Los poseedores de ella son los 
sujetos pasivos de la relación. Los indigentes son los sujetos activos, o sea 
quienes tienen el derecho de exigir el reparto. Partende la concepción de estar la 
sociedad dividida en dos clases: los capitalistas, quienes tienen los medios de 
50 Diccionario Jurídico Mexicano, Volumen 111, Op., Cit. , Pág. 1904. 
34 
producción y los proletarios que sólo cuentan con su trabajo. 51 Creemos que la 
justicia es una sola y da a cada quien lo que le corresponde. Si tomáramos en 
cuenta los tipos de relaciones tan precisas como lo mencionan los autores 
nombrados arriba, habría tantas clases, como las diferentes relaciones que se dan 
en la sociedad, y estas solo son tres: del individuo con la comunidad; de la 
comunidad con los individuos o de los individuos entre sí. 
La justicia social, cuyo logro constituye el objeto primordial de la Revolución 
mexicana de 191 O, no equivale sino al mismo bien común, por lo tanto, justicia 
social, es la síntesis deontológica de todo orden jurídico y de la política 
gubernamental del Estado. Etimológicamente, la expresión "justicia social" denota 
la "justicia para la sociedad"; y como ésta se compone de individuos, su alcance 
se extiende a los miembros particulares de la comunidad y a la comunidad misma 
como un todo humano unitario. 52 
2.2.1 . Justicia agraria . 
Es una añeja, permanente y sentida demanda campesina, sustentada desde 
los albores del presente siglo; figura ya en el Plan de Ayala, representa la cúspide 
en la organización de la Magistratura Agraria, a través del establecimiento de los 
Tribunales Agrarios, y responde a una importante tradición en nuestro país en 
51 Op. Cit. Pág. 1909. 
52 Burgoa O. Ignacio, Las Garantías Individuales, 29ª. ed ., Ed. , Porrua, México, 1997, Pág. 49. 
35 
materia de justicia social. 53 El Plan de Ayala, es el documento expedido por 
Emiliano Zapata el 28 de Noviembre de 1911, en el que, al proclamarse expresa y 
categóricamente que los pueblos debían entrar en posesión de los terrenos, 
montes y aguas que hubieren usurpado de los "hacendados científicos" o los 
"caciques", a la sombra de la tiranía y de la justicia venal, se propugnó la 
expropiación de los bienes monopolizados por los "poderosos propietarios de 
ellos", bajo los principios de: "tierra, justicia y libertad". 54 
Para Guillermo R. Zepeda Lecuona, la justicia agraria se convierte en un 
poderoso instrumento de justicia social en la medida que introduce los rasgos 
tutelares que aún conserva la legislación, y constituye en la actualidad un control 
fundamental ante un nuevo marco jurídico que plantea la necesidad de eficientar 
la producción del campo si marginar, en el proceso, la equidad; la impartición de 
justicia define y delimita derechos de propiedad agiliza las transacciones, brinda 
seguridad jurídica y asigna recursos escasos con apego a las disposiciones de 
derecho. En el actual período de transición institucional, los tribunales agrarios 
tienen la trascendental tarea de velar por el cumplimiento de la Ley Agraria y el 
apego a la equidad en la medición, asignación y regularización de posesiones 
rurales de todos los tipos de tenencia de la tierra, después de ocho décadas de 
incertidumbre y simulación. 55 
53 Lemus García Raúl, Op., Cit. Pág. 324. 
54 Burgoa O. Ignacio, Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo, 5ª. ed., Ed., 
Porrua, México, 1998, Pág. 338. 
55 Zepeda Lecuona Guillermo R., Particularidades del campo mexicano, Revista de los Tribunales 
Agrarios , Núm . 25, Tribunal Superior Agrario, México, 2000, p.p. 69 a 73. 
36 
2.3. TRIBUNALES AGRARIOS. 
2.3.1. Antecedentes de los Tribunales Agrarios. 
Nos parece necesario mencionar que las referencias de las autoridades 
agrarias del pasado constituirá un tema demasiado abundante para este 
pequeño trabajo de investigación, por lo que solo mencionaremos de manera muy 
general algunos de estos antecedentes. 
Con los aztecas, el Calpulli tenía su centro de decisiones en la junta de 
ancianos llamada huehues, tenían jurisdicción civil y criminal. El calpullec era el 
responsable de las funciones administrativas, civiles y fundamentalmente de la 
distribución de las tierras. 56 
Durante la Conquista, el Papa Alejandro VI a petición de España expide tres 
bulas en las que otorga concesión, asignación y donación para que los reyes de 
España dispusieran con libertad el dominio de las tierras descubiertas por 
Cristóbal Colon.57 Por lo anterior el Rey era la máxima autoridad, representado en 
estas tierras por los virreyes, su intervención en materia judicial era muy limitada, 
56 Medina Cervantes José Ramón, Derecho Agrario, Ed., Harla, México 1987, Pág. 32. 
57 IBIDEM, Pág., 47. 
37 
sin embargo si se encargaba de cuestiones administrativas como era el reparto de 
tierras, se crearon las audiencias como freno ante los virreyes y estas se 
convirtieron en el Órgano Supremo dentro de la colonia. 58 
Lo anterior solo por señalar algunos de los muchos antecedentes respecto a la 
justicia agraria. 
Con la Ley Federal de la Reforma Agraria, del 17 de Abril de 1971, en el 
artículo 2°. establecía que la aplicación de dicho ordenamiento estaba dirigida a: 
1.- Presidente de la República; 
11.- Los Gobernadores de los Estados y el jefe del Departamento del Distrito 
Federal; 
111.- La Secretaria de la Reforma Agraria; 
IV.- La Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos; 
V.- El Cuerpo Consultivo Agrario, y 
VI.- Las Comisiones Agrarias Mixtas. 
Las autoridades administrativas del país actuaran como auxiliares en los casos 
que esta ley lo determine. 
58 Margadant S. Guillermo Floris , Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, Décima ed., Ed. 
Esfinge, México 1993, p.p.65 y 69. 
38 
Con el Decreto del 3 de Enero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 6 de Enero de 1992 y entrando en vigor al dia siguiente, según el 
artículo 1°. Transitorio, estas instituciones fueron suprimidas, para dar paso a los 
Tribunales Agrarios y cumplir con la impartición de justicia agraria. 
La ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, fue publicada en el Diario Oficial 
de la Federación el 26 de Febrero de 1992, entrando en vigor al dia siguiente. 
2.3.2. Definición de Tribunal Agrario. 
De acuerdo al artículo primero de la ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, 
estos serán: los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para 
dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del 
artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la 
administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.59 
El Lic. Aldo Saúl Muñoz López, elabora la siguiente definición de los Tribunales 
Agrarios: 
Los Tribunales Agrarios son órganos de la administración pública federal, 
especializados, creados a través de un proceso legislativo, cuya finalidad es 
impartir justicia agraria.60 
59 Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, 13 ed ., Ed. , Porrúa, México, 1999, Pág. 71 . 
60 Muñoz López Aldo Saúl , Op, Cit. , Pág. 1 O 
39 
2.3.3. TRIBUNAL AGRARIO COMO ORGANO DE LA ADMINISTRACION 
PUBLICA FEDERAL. 
El Estado Federal es quien dispone las medidas para la impartición de justicia, 
para este caso, el de la justicia agraria, mediante disposición expresa en el Art. 27 
Constitucional fracción XIX por lo tanto, los tribunales agrarios contaran con su 
propia Ley Orgánica y se les asignará un presupuesto federal para llevar acabo su 
función. En teoría no pertenecen a ninguno de los 3 poderes de la federación, pero 
esto no los excluye de la administración pública.61 
2.3.4. TRIBUNAL AGRARIO COMO ORGANO ESPECIALIZADO. 
El Dr. Rubén Delgado Moya nos hace la siguiente apreciación: "Los Tribunales 
Agrarios no son especiales, en principio, porque están previstos en la propia 
Constitución (Art. 27, Fracción XIX, segundo párrafo); no conocen y resuelven 
asuntos determinados, esto es, cierto tipo de negocios, sino toda clase de 
conflictos que se relacionen con lo que es propiamente el Derecho Agrario; no son 
de naturalezatransitorio sino permanentes, y no se crean con posterioridad al 
surgimiento de los litigios agrarios, sino que preexisten a éstos. Por tanto, Los 
Tribunales Agrarios no son ni pueden ser considerados como Tribunales 
61 IBIDEM 
40 
Especiales, sino en todo caso y sin excepción alguna como tribunales de 
jurisdicción especializada o como tribunales especializados".62 
Los tribunales especiales a los que se refiere el artículo 13 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentran prohibidos dentro de 
nuestro estado de derecho. Según la Lic. Margarita Herrera Ortiz, menciona que, 
los tribunales especiales, son los que crea una autoridad administrativa para 
decidir un número determinado de casos, y resueltos estos termina su función y 
desaparecen.63 
2.3.5. FINALIDAD DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS. 
Derivado de la propia constitución en su articulo 27, fracción XIX, como ya lo 
mencionamos anteriormente, la finalidad de los Tribunales agrarios, es la 
impartición de justicia agraria, con esto se pretende despolitizar este sector 
agrario, que con anterioridad fue explotado para beneficio de algunos partidos 
políticos, coincidiendo con esto, encontramos la opinión de Jorge J. Gómez de 
Silva, misma que transcribimos: "La justicia agraria ha sido un viejo anhelo de los 
campesinos mexicanos, que inspiraba la lucha por la tierra como vehículo para 
alcanzar el bienestar de la familia rural, y para establecer una relación mas 
62 Delgado Moya Rubén, Manual y Guía de Derecho Procesal Agrario, Ed., Jurídicas Red, México, 
1994, Pág. 14. 
63 Herrera Ortiz Margarita, Manual de Derechos Humanos, Ed. , PAC, México, 1991, Pág. 73 
41 
equitativa entre los sectores de la sociedad, garantizando los derechos del hombre 
de campo sobre la tierra y sus frutos. Esta aspiración que la inventó durante los 
últimos 77 años el proceso de reforma agraria llevado a cabo en nuestro país, 
identificado a través de diversas acciones de reparto, se concretiza en la 
institución de los Tribunales Agrarios, como órganos encargados de su 
administración y en la regulación del juicio agrario, como vía legítima para su 
consolidación". 64 
2.4. Características de los Tribunales Agrarios. 
2.4.1. Son órganos dotados de plena jurisdicción. 
Para comenzar a hablar de este subtema, es necesario conocer la definición de 
Jurisdicción, y esta es, según el Diccionario Jurídico Mexicano: Proviene de 
Jurisdictio-onis, poder o autoridad que se tiene para gobernar o poner en 
ejecución las leyes, o para aplicarlas en juicio. O bien si se atiende a las voces 
latinas jus, derecho, recto, y dicere, proclamar, declarar, decir, significa proclamar 
el derecho. 65 Desde el punto de vista más general, la jurisdicción hace referencia 
64 Gómez de Silva Cano Jorge J., Los Tribunales Unitarios Agrarios, Revista No. 9 de los 
Tribunales Agrarios, Ed., Tribunal Superior Agrario, México, 1995, Pág. 132. 
65 Diccionario Jurídico Mexicano, Volumen 111 , Op., Cit. , Pág. 1884. 
42 
al poder del Estado de impartir justicia por medio de los tribunales o de otros 
órganos, como las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 66 
Para complementar este tema que es motivo de diversos puntos de vista, 
tomaremos la definición de la Teoría General del Proceso del Dr. Cipriano Gómez 
Lara, y es el siguiente: "Entendemos a la Jurisdicción como: Una función soberana 
del Estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o 
encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de 
una Ley General a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo. 67 
Los tribunales agrarios gozan de plena jurisdicción, el Estado Federal mediante 
un proceso legislativo les transfiere esa facultad de sustanciar y resolver los 
asuntos que le sean de su competencia, para ello deberá aplicar la Ley Agraria y 
su legislación supletoria. 
Luis Ponce De León Armenta, asegura: "Que Jurisdicción Agraria, Acción 
Agraria y Proceso Agrario como elementos fundamentales de todo derecho 
procesal se conjugan ya para el logro de la justicia y seguridad jurídica" 68 
66 Pallares Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, 20ª. ed., Ed., Porrúa, México 1997, 
Pág. 510 
67 Gómez Lara Cipriano, Teoría General del Proceso, 9ª. ed., Ed. Harla, México, 1996, Pág. 122. 
68 Ponce de León Armenta Luis, "La nueva jurisdicción en materia agraria", Revista No. 9 de los 
Tribunales Agrarios, Ed ., Tribunal Superior Agrario, México 1995, Pág. 228. 
43 
Debo señalar que la jurisdicción de los Tribunales Agrarios, solo abarcan la 
impartición de la justicia agraria y no otro tipo de materia y que el alcance de la 
misma, no solo es dirimir controversias sino también la ejecución y su 
cumplimiento. 
2.4.2. Son órganos autónomos. 
La autonomía de los Tribunales Agrarios se debe gracias a que gozan de plena 
libertad, es decir no están supeditados a otros órgano de la administración pública 
federal u secretarias de Estado, por lo cual sus decisiones son tomas con apego a 
Derecho, tampoco son motivo de impugnación o sanción de otra dependencia. 
Para confirmar lo anteriormente dicho, el Dr. Sergio García Ramírez, menciona: 
"Los Tribunales Agrarios son órganos dotados de autonomía y plena jurisdicción, 
(lo dice la propia Constitución en su articulo 27, frac, XIX, 2do., párrafo.) Esto 
implica completa dependencia de la Ley y absoluta independencia de otras 
instancias. Así ha ocurrido. Los Tribunales son autónomos y ejercen su 
autonomía". 69 
Es importante también destacar que la autonomía en materia agraria, era 
indispensable, ya que en otros tiempos, los partidos políticos ejercían cierta 
69 Primer Año de la Justicia Agraria, Informe 1992-1993, Tribunal Superior Agrario, México, 1993, 
Pág. 11. 
44 
presión, recordemos que las autoridades agrarias eran las Comisiones Agrarias 
Mixtas, el Cuerpo Consultivo Agrario, estas se encontraban conformadas por 
simpatizantes de ciertos partidos políticos, lo que repercutía desfavorablemente 
algunas de las resoluciones tomadas, por estar inclinadas en beneficio de 
intereses de partido. 
2.4.3. Su apego a la Ley e imparcialidad. 
Los Tribunales Agrarios, deberán sujetarse estrictamente a lo que marca la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su propia legislación y 
reglamentos, para respetar las garantías individuales de las que gozamos los 
habitantes del Territorio Mexicano. Lo anterior debe reflejarse en todas las 
actuaciones de los Tribunales Agrarios, es decir en el procedimiento, el 
mantenimiento de la igualdad jurídica de las partes, para que se cumplan las 
garantías de igualdad y seguridad jurídica. 
Esta correcta aplicación de la ley, es la que justifica este pequeño trabajo de 
investigación, en lo que se refiere a la Procuraduría Agraria, el observar si en 
realidad se trata con imparcialidad a las partes en la asesoria al actor y al 
demandado o si en realidad se esta cometiendo el delito de la prevaricación al 
asesor a ambas partes, también, me es preciso investigar si en la practica se ha 
presentado este caso de doble asesoria. 
45 
2.4.4. Integración de los Tribunales Agrarios: 
De acuerdo al artículo 2°. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios estos 
se componen en : 1.- El Tribunal Superior Agrario y 11.- Los tribunales Agrarios 
Unitarios. 70 
2.4.5. Integración, atribuciones y competencia del Tribunal Superior Agrario. 
El Tribunal Superior Agrario se integra por 5 magistrados numerarios, uno de 
los cuales lo presidirá. Teniendo su sede en el Distrito Federal. El presidente de 
este tribunal durara en su cargo 3 años y será nombrado por el propio Tribunal, la 
suplencia será hecha por el magistrado que designe el mismo órgano 
jurisdiccional. Esto de acuerdo a los artículos 3° y 4° de la Ley Orgánica de los 
Tribunales Agrarios. 71 
En cuanto a las atribuciones de dicho tribunal de manera resumida, son las 
siguientesde acuerdo con el articulo 8 del ordenamiento legal arriba mencionado: 
la de fijar el número y limite territorial de los distritos en que se divida el Territorio 
de la República; establecer el número y sede de los tribunales unitarios; resolver 
sobre las renuncias de los magistrados y concederles licencias hasta por un mes 
con goce de sueldo, siempre que exista causa justificada y no se perjudique el 
funcionamiento del tribunal; determinar cuando el supernumerario del Tribunal 
70 Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, Leyes y Códigos de México, 13ª. ed., Ed. Porrua, 
México, 1999. Pág. 71 . 
71 IDEM. 
46 
Superior deba suplir la ausencia de algún magistrado; elegir al Presidente del 
Tribunal Superior Agrario de entre los magistrados que lo forman y determinar las 
responsabilidades en que incurra en el desempeño de su cargo; Fijar y cambiar la 
adscripción de los magistrados de los tribunales unitarios; Nombrar los secretarios, 
actuarios y peritos de los tribunales agrarios, cesarlos, suspenderlos en sus 
funciones, aceptar sus renuncias, cambiarlos de adscripción y resolver todas las 
cuestiones que se relacionen con dichos nombramientos; aprobar el anteproyecto 
de presupuesto anual de egresos; conocer de las denuncias o quejas que se 
presente en contra de los miembros de los tribunales agrarios y determinas las 
sanciones administrativas; aprobar el Reglamento Interior de los Tribunales 
Agrarios, así como los demás reglamentos y disposiciones necesarios para su 
buen funcionamiento y las demás atribuciones que le confieran ésta y otras 
leyes.72 
Por lo que se refiere a la competencia, también de manera general y basados 
en el artículo 9° de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, es la siguiente: 
Conocer del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los 
tribunales unitarios, de los juicios que se refieran a conflictos de limites de tierras 
suscitados entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o los 
limites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios 
pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; del recurso de revisión de 
sentencias de los tribunales unitarios relativas a restitución de tierras de núcleos 
de población ejidal o comunal; recurso de revisión de sentencias dictadas en 
72 Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, Op. Cit. p.p . 73 y 74 
47 
juicios de nulidad contra resoluciones emitidas por autoridades agrarias; conflictos 
de competencia entre los tribunales agrarios, del establecimiento de 
jurisprudencia, de los impedimentos y excusas de los magistrados; conocer de las 
excitativas de justicia y de los demás asuntos que las leyes expresamente le 
confieran. 73 
2.4.6. Facultad de atracción del Tribunal Superior Agrario. 
El Articulado décimo de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios señala 
textualmente: El Tribunal Superior podrá conocer de los juicios agrarios que por 
sus características especiales así lo ameriten. Esta facultad se ejercerá a criterio 
del Tribunal, ya sea de oficio o a petición fundada del Procurador Agrario.74 
2.4.7. Integración y competencia de los Tribunales Unitarios. 
Los Tribunales Unitarios estarán a cargo de un magistrado numerario. Articulo 
3°. Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. 75 
En cuanto a su competencia será en concordancia con el articulo numero 18 
del ordenamiento legal mencionado arriba: Conocerán por razón del territorio, de 
las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su 
73 Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, Op. Cit., p.p. 74 Y 75. 
74 IBIDEM. 
75 IDEM. 
48 
jurisdicción; de las controversias por limites de terrenos entre dos o más núcleos 
de población ejidal o comunal y de estos con pequeños propietarios, sociedades o 
asociaciones; de la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de 
población o a sus integrantes contra actos de autoridades administrativas o 
jurisdiccionales, fuera de juicio o contra actos de particulares; del reconocimiento 
del régimen comunal; de juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las 
autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen 
la existencia de una obligación; de los conflictos relacionados con la tenencia de 
las tierras ejidales y comunales; de controversia en materia agraria entre 
ejidatarios, comuneros, posesionarios o avencidados entre si; así como las que se 
susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población; de controversias 
relativas a la sucesión de derechos ejidales y comunales, de las nulidades 
previstas en las fracciones VIII y IX del articulo 27 Constitucional en materia 
agraria , así como las resultantes de actos o contratos que contravengan las leyes 
agrarias; de las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria y que deparen 
en perjuicio a ejidatarios , comuneros sucesores de ejidatarios o ejidos, 
comunidades, pequeños propietarios, avecindados o jornaleros agrícolas; de los 
negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria ; de las controversias 
relativas a los contrato de asociación o aprovechamiento de tierras ejidales: de la 
reversión a que se refiere el articulo 97 de la Ley Agraria; de la ejecución de los 
convenios a que se refiere la fracción VI del articulo 185 de la Ley Agraria, así 
como de la ejecución de laudos arbitrales en materia agraria, previa determinación 
49 
de que se encuentran apegados a las disposiciones legales aplicables y de los 
demás asuntos que determinen las leyes. 76 
2.5. Procuraduría Agraria. 
2.5.1. Antecedentes de la Procuraduría Agraria. 
Es imprescindible que la justicia agraria se encuentre presente en el Estado de 
Derecho de cualquier nación, esto, por las razones expuestas en el capitulo 
primero de este trabajo de investigación, en donde observamos que las 
consecuencias sociales y económicas son variadas por la repercusión que tiene lo 
agrario, y que estas son innegables y deben ser atendidas por parte del mismo 
Estado, en materia de asistencia social se creo la Procuraduría Agraria. 
Algunos antecedentes de la Procuraduría Agraria los encontramos en la época 
colonial, donde se presentó la figura del protector fiscal , cuya función era solicitar 
la nulidad de las composiciones de tierra, por medio de las cuales particulares 
hubieren adquirido de los naturales, en contra de las cédulas reales y ordenanzas, 
o por virtud de otro título viciado. 77 
Con el decreto del 17 de Abril de 1922, se estableció la creación de una 
Procuraduría de Pueblos en cada entidad de la federación con oficinas centrales 
76 Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, Op. Cit., p.p 78 y 79. 
77 Muñoz López Aldo Saúl , Op., Cit. , Pág. 527. 
50 
en la capital de la República , dependientes de la Comisión Nacional Agraria , su 
misión, era asesorar a los campesinos en sus gestiones ante las autoridades 
agrarias, extendiendo su acción a defender sus derechos contra los atropellos de 
cualquier autoridad. Con la promulgación del Código Agrario de 1934 dejaron de 
existir ya que en dicho ordenamiento no se mencionaba dicha procuraduría de 
pueblos. 78 
En San Luis Potosí, en el año 1947 aparece la "Procuraduría de los Pobres", 
con funciones dirigidas a la asistencia no solo de los campesinos, sino también de 
las personas desvalidas denunciando, en su caso, las irregularidades ante 
autoridades competentes, a efecto de que fueran subsanadas dichas anomalías. 79 
Con fecha 1° de Julio de 1953, el Presidente Adolfo Ruiz Cortines dispuso por 
decreto la integración de la Procuraduría de Asuntos Agrarios, con la finalidad de 
ag ilizar los tramites jurídicos, ya que intervenían diferentes autoridades y 
demoraban los procedimientos, con base en este precepto empezó a desempeñar 
funciones procesales la Procuraduría Agraria . 80 Dependiente de en esa época del 
extinto Departamento Agrario y actualmente bajo el control de la Secretaria de

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