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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL PRISIÓN MILITAR: CARACTERÍSTICAS Y ESPECIALIDADES DEL SISTEMA PENITENCIARIO CASTRENSE. T E S I S PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A : LILIANA DÍAZ MEDINA ASESOR: MTRO. OSVALDO CHAVARRÍA SUÁREZ CIUDAD UNIVERSITARIA 2008. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A MIS PADRES: Patricia y Javier Por haberme dado la vida y el apoyo para triunfar en la misma. Mamá gracias a ti soy lo que ahora soy. A MIS HERMANOS: Javier y Víctor Sepan que el ejemplo, es una de mis principales obligaciones como hermana mayor. Tienen mi apoyo incondicional. A MIS TIAS: Josefina y Rosalinda Porque fueron, son, y siempre serán como una madre para nosotros. Gracias por todo. A MIS MEJORES AMIGAS: Maricela y Mayra Su presencia, inteligencia, entusiasmo y cariño las hizo parte de mi vida. Gracias por compartir tanto conmigo. A TI: Jonathan Cruz Porque has estado en todo momento a mi lado, mi sostén en las buenas y en las malas. Gracias por tu paciencia y tu cariño. A MI JURADO: Gracias por su atención y comentarios. A MI ASESOR: Lic. Osvaldo Chavarría Por su interés y valioso apoyo en la culminación de mi proyecto. Gracias. A MI ALMA MATER: La Universidad Nacional Autónoma de México, máxima casa de estudios de América Latina y a la Facultad de Derecho, forjadora de los más notables juristas del país. A LA ARMADA DE MEXICO A tan noble institución de las Fuerzas Armadas por su apoyo en mi trayectoria académica; fue ahí donde conocí el verdadero concepto de disciplina. PRISIÓN MILITAR: CARACTERÍSTICAS Y ESPECIALIDADES DEL SISTEMA PENITENCIARIO CASTRENSE. ÍNDICE INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………... I CAPÍTULO I MARCO HISTÓRICO 1. El Derecho Penitenciario…………………………………………………………… 1 1.1 Ubicación de la Materia…………………………..…………………………… 1 1.1.1 Ciencias Penales…………………………..…………………………... 2 1.1.2 Evolución del Derecho Penal…………………………………………. 4 1.2 Concepto…………………………………………………………………..….... 7 Evolución del Derecho Penitenciario…………………………………...…… 9 2. Sistemas Penitenciarios…………………………………………………………..… 17 2.1 Sistemas Celulares……………………………………………….………..… 18 2.2 Sistemas Progresivos……………………………………………..………..… 23 2.3 Sistema Progresivo Técnico……………………………………………...… 25 2.4 Régimen All Aperto………………………………………………………….… 27 2.5 Régimen de Prisión Abierta………………………………………….……..... 28 3. La Prisión a través de la Historia………………………………………………..... 29 3.1 Marco Teórico Conceptual………………………………………………….. 29 3.2 El Largo y Sinuoso Camino: La Prisión como Pena Privativa de la Libertad………………………………………………………………………… 31 3.2.1 Las Bridewells de Inglaterra...................................................... 33 3.2.2 La Rasp-huis de Ámsterdam Holanda....................................... 34 3.2.3 Institución Carcelaria en Italia................................................... 37 3.2.4 La Prisión en los Estados Unidos de América……………………...… 37 3.3 La Prisión en México………………………………………………………….... 38 3.3.1 Época Azteca………………………………………………………....... 38 3.3.2 Época Colonial………………………………………..…………………. 40 3.3.3 Independencia Política................................................................... 46 3.3.4 El Juarismo.................................................................................... 47 3.3.5 Revolución Mexicana………………………………………………....... 52 CAPÍTULO II EL FUERO DE GUERRA Y EL DERECHO MILITAR 1. Fuero, Competencia y Jurisdicción Militar……………………………………….. 56 Origen del Fuero de Guerra…………………………………………………….... 59 2. Definición del Derecho Militar……………………………………………………… 62 3. Clasificación de las Normas del Derecho Militar…………………………………. 64 3.1 Derecho Administrativo Militar………………………………………………. 64 3.2 Derecho Social Militar………………………………………………………… 65 3.3 Derecho Disciplinario Militar………………………………………………… 67 3.3.1 La Falta Militar…………………………………………………………. 69 3.3.2 El Correctivo Disciplinario Militar…………………………………… 72 3.4 Derecho Penal Militar………………………………………………………… 78 El Delito en el Fuero de Guerra……………………………………………… 80 4. Artículo 13 Constitucional, Fundamento del Fuero de Guerra…………………. 86 De la Jurisdicción en Caso de que se Involucre un Paisano en Delitos del Orden Militar o del Fuero Común o Federal Cometidos Estando en Servicio……………………………………………………………………………...... 86 CAPÍTULO III LA PRISIÓN MILITAR 1. La Prisión Militar en México, todo un Sistema Penitenciario del Orden Castrense…………………………………………………………………………..... 93 2. Marco Jurídico…………………………………………………………………….... 96 2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos………………… 96 2.2 Código de Justicia Militar…………………………………………………….. 98 2.3 Reglamento General de Prisiones Militares………………………………. 99 2.4 Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados…… 102 Pago y Reintegro de Haberes……………………………………………….. 103 3. Estructura y Organización………………………………………………………….. 105 3.1 Estructura Orgánica…………………………………………………………… 105 3.2 Funcionamiento………………………………………………………………... 105 3.3 Del Personal…………………………………………………………………… 107 4. La Disciplina como Eje Rector del Sistema Penitenciario Militar………………. 110 CAPÍTULO IV CASOS ESPECIALES DE LA PRISIÓN MILITAR 1. Prevención General y Especial del Delito en el Fuero de Guerra……………… 118 2. Fin de la Pena Castrense… ¿Ejemplificación o Readaptación?....................... 123 De la Funcionalidad de la Pena Castrense……………………………………….. 128 3. Reclusión de Inimputables………………………………………………………….. 130 3.1 Menores Infractores………………………………………………………….. 131 3.2 Enfermos Mentales……………………………………………………………. 138 4. Reclusión de Personal en la Prisión del Orden Castrense y su Condición de Militar…………………………………………………………………………………. 143 4.1 De la Reclusión de Militares que Cometen algún Delito del Fuero Común o Federal No Estando en Servicio………………………………... 146 4.2 De la Reclusión del Personal Destituido en la Prisión Militar…………….. 149 CONCLUSIONES…………………………………………………………………….. 151 PROPUESTA………………………………………………………………………… 156 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………........ 159 I INTRODUCCIÓN Ser parte de las Fuerzas Armadas representa un gran honor, pero también una responsabilidad enorme para con nuestro país e instituciones integrantes del mismo. Para un militar palabras como valor, lealtad y sacrificio se tornan como valores intrínsecos y alcanzan acepciones primordiales en su vida cotidiana, los que han dedicado ésta al servicio de la Patria están conscientes de la importancia de su actuar y compromiso que tienen con la Nación. México es un país que gracias a su postura de no intervención internacional y las relaciones exteriores pacíficas y estables que sostiene con los demás Estados, no es considerada como una Naciónbélica; sin embargo, el resguardo de la soberanía, del territorio y sus recursos naturales, la seguridad nacional, el apoyo a la población en casos de desastre y la coadyuvancia con la seguridad pública, son algunas de las razones que justifican la necesidad de la existencia de las Fuerzas Armadas en sus tres ámbitos de competencia: Ejército Nacional, Fuerza Aérea Mexicana y Armada de México. Las personas que prestan sus servicios en dichas Instituciones, adquieren personalidad militar, lo que les impone la obligación de sujetarse a un régimen de vida diferente al de los civiles -o paisanos como el Código de Justicia Militar los denomina-, de ahí que se les considere como una parte diferente de la sociedad, al tener la obligación y responsabilidad de mantener un comportamiento apegado severamente a sus propias leyes y reglamentos y los principios que la formación marcial exige; la disciplina, el honor y el sacrificio son algunos de los valores más altos que ahí se inculcan, formando hombres y mujeres ejemplares y responsables no solamente para con la Nación, sino con la población entera. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando uno de estos elementos pertenecientes a la milicia, a pesar de tener una formación rigurosamente adecuada, naturalmente falla en su disciplina o peor aún, delinque? II El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el fuero de guerra: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y están fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. El personal militar que actúa en contra de la disciplina castrense será sometido a diversas instancias, según sea el caso, ya sea que se trate de la comisión de una falta leve o grave, o un delito; en los primeros dos casos, se trata de conductas que se castigan mediante correctivos disciplinarios, en tanto que el delito es castigado con la pena privativa de la libertad: Prisión. En este orden de ideas, el militar que se encuentre en esta situación será sometido a la jurisdicción propiamente castrense, juzgado por sus propias leyes y procedimientos en Tribunales de Justicia Militar y se atendrá a las sanciones o penas que los mismos determinen; por lo que, de ser condenado a pena corporal, será internado en una Prisión Militar, una Institución muy poco estudiada y analizada hasta ahora, la cual cuenta con su propia estructura y organización por el sólo hecho de recluir personas en una condición especial, es decir exclusivamente militares, al haber cometido delitos meramente contra la disciplina militar estipulados en el Código Castrense, o los establecidos en el Fuero Común o Federal estando en servicio, de conformidad con el artículo 57 de citado ordenamiento legal. Este trabajo de investigación tiene como objetivo analizar la Prisión Militar, sus escasos antecedentes históricos, sus fines, su peculiar organización, normas, III lineamientos y de cierta manera las ventajas y desventajas vistas desde un enfoque comparativo en contraste con las del orden civil o las denominadas prisiones comunes por el Código Federal de Procedimientos Penales. Es necesario enfatizar los aspectos positivos que han llevado a la Prisión Militar ser parte de uno de los sistemas penitenciarios más eficientes de México, gracias a las características propias de la misma. La disciplina como eje rector del sistema penitenciario militar, es uno de los pilares de dicho sistema, toda vez que incluso dentro de la Prisión el personal tiene la obligación de acatar con la misma rigidez y responsabilidad que si se encontrara en servicio activo de las armas, la disciplina castrense, por lo que el hecho de que un elemento de las Fuerzas Armadas se encuentre internado en la Prisión Militar cumpliendo pena corporal, no significa que pierde su personalidad militar, (salvo que se le condene a la inhabilitación y destitución en su empleo), sino que sigue conservando el grado militar que ostentaba al momento de delinquir y con ello la supra-subordinación para con los demás internos, quedando sujeto a la aplicación de sanciones disciplinarias si incurriere en alguna falta como la amonestación o el arresto, así como a la observancia del respeto por la jerarquía del militar y el apego a la legislación naval o militar vigente, según sea el caso. No obstante lo anterior, es importante abordar los aspectos en los que el sistema utilizado por la Prisión Militar presenta cierta problemática, a fin de aportar ideas y proponer soluciones; como es el caso del personal militar menor de edad; ya que tanto en las escuelas de formación de la Secretaría de Marina como en las de la Defensa Nacional, ingresan cadetes y alumnos que sin alcanzar la mayoría de edad, se encuentran sujetos a los ordenamientos del orden castrense, a las leyes y reglamentos de la escuela a la que pertenezcan y a sus propios organismos disciplinarios para juzgar las faltas que cometan en contra de la disciplina; sin embargo, en los casos en que dicho personal comete una conducta considerada como delictuosa, son juzgados por las autoridades ministeriales y judiciales militares mediante los mismos procedimientos penales a los que es IV sometido todo el personal militar en general, sin establecérseles un procedimiento especial por ser menores de edad y únicamente contemplando el Código de Justicia Militar la imposición de la mitad de la pena que le corresponda por el delito del que se tratase e internándoseles en los mismos recintos de la Prisión Militar, sin separarlos del demás personal, por lo que la legislación marcial, no los considera como infractores, sino como delincuentes en contra de la disciplina militar. Similar es el trato que reciben los militares que al momento de delinquir padecen algún tipo de trastorno mental, con un procedimiento judicial sin distinción al de los elementos sanos y aptos para el servicio de las armas y recluyéndolos en caso de resultar responsables de la comisión de un delito, en la Prisión Militar sin separarlos de los demás reos, haciéndose latente la falta de centros de atención para la reclusión de estas personas que cometen delitos del orden militar; estipulando el Código Castrense la exclusión de éstos, sin tener en la práctica, una correcta aplicación de la ley; por lo que se les lleva a cabo un procedimiento en Tribunales Marciales idéntico para todos los efectivos de las Fuerzas Armadas, sin hacer distinción ante condiciones especiales de edad y de salud en el que se encuentren y trayendo, en su caso, como consecuencia, la reclusión en una Prisión del orden castrense. La Prisión Militar depende de la Secretaría de la Defensa Nacional y en particular de la Dirección General de Justicia Militar de dicha Dependencia, es una Institución que recluye personal militar, ya sea que se encuentre sentenciado, procesado o arrestado, tal y como lo establece el Reglamento General de las Prisiones Militares, es decir, es un sistema penitenciario que según lo estipulado en el artículo 13 constitucional, recluye únicamente personal militar; sin embargo, cuando un elemento es condenado además de la pena corporal, a la destitución e inhabilitación en su empleo, es dado de baja del servicio activo, lo que trae como consecuencia que pierda su personalidad militar y no obstante, debe seguir cumpliendo la pena corporal en la Prisión Militar, lo quees totalmente contrario a V derecho, puesto que ya no estamos frente a la reclusión de un militar, sino de una persona del medio civil, a la que no puede hacérsele extensiva la jurisdicción militar por tratarse de un paisano, por lo que no es procedente que dichas personas cumplan su pena en dicha Prisión, Asimismo, en la práctica sucede con el personal militar del Ejército y Fuerza Aérea Nacional y el de Oficiales, Capitanes y Almirantes pertenecientes a la milicia permanente de la Armada de México, que cometen algún delito del fuero común o federal en actos fuera del servicio y que tienen la posibilidad de que una vez que sean juzgados y sentenciados a pena corporal, la cumplan en una Prisión Militar, según el Código Federal de Procedimientos Penales y el Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados; lo que va en contra de nuestra Carta Magna, al extender la jurisdicción castrense a personas que no pertenecen a las Fuerzas Armadas y colocándolos en una situación privilegiada respecto de las demás personas que cometen un delito en el fuero común o federal. Por estas y otras razones que se analizarán más a fondo, considero que el tema de la Prisión Militar es de suma importancia no sólo para los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, sino para el estudio del derecho y en especial de los sistemas penitenciarios en México, a fin de llegar a aportar elementos para contribuir a una mejora en las Prisiones del país, con base en un análisis comparativo y de crítica constructiva del mismo. 1 CAPÍTULO I MARCO HISTÓRICO 1. El Derecho Penitenciario 1.1 Ubicación de la materia “Las normas de un orden jurídico regulan conducta humana”,1 sin embargo, estas normas pueden ser clasificadas desde diferentes puntos de vista, por lo cual, “los preceptos de derecho varían de acuerdo con la índole de la materia que regulan, desde este punto de vista, los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de derecho público y de derecho privado:”2 1) Derecho Público, “es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, y los procedimientos entre éste y los particulares así como con otros Estados”3 y “se divide en: a) Derecho administrativo b) Derecho constitucional c) Derecho penal d) Derecho procesal e) Derecho laboral f) Derecho agrario y g) Derecho internacional público.”4 2) Derecho Privado, “conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de los particulares entre sí, o bien, con colectividades de carácter privado, tales como las sociedades,”5 escindido en: 1 HANS KELSEN, Teoría Pura del Derecho, 6ª Reimpresión, Editorial Porrúa, México D.F., 1986, p. 45. 2 GARCIA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, 57ª edición, Editorial Porrúa, México, D.F., 2004, p. 81. 3 PEREZNIETO CASTRO, Leonel, Introducción al Estudio del Derecho, 5ª edición, Editorial Oxford, México, 2006, p.205. 4 PENICHE BOLIO, Francisco J., Introducción al Estudio del Derecho, 18ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, p.40. 5 PEREZNIETO CASTRO, Op. Cit., p.217. 2 a) “Derecho civil b) Derecho mercantil c) Derecho canónico o eclesiástico y d) Derecho internacional privado.”6 Cada una de las dos ramas se encuentran divididas en varias especialidades, a las que se les denomina “disciplinas jurídicas especiales”,7 entre las que se encuentra el derecho penal. 1.1.1 Ciencias penales. Para el Maestro Alfonso Pérez Daza el derecho penal “es la parte del ordenamiento jurídico que limita el poder punitivo del Estado y, define como delitos determinadas conductas jurídicas penas y/o medidas de seguridad, para proteger bienes jurídicos con relevancia constitucional.”8 La ciencia del derecho penal, como tal, “tiene un método y un objeto, éste último está formado por tres elementos a saber: a) Las normas jurídico-penales b) Los delitos y c) Las penas, medidas de seguridad y las medidas similares. Respecto al método adopta tres formas: inventivo, porque gracias a éste, se van descubriendo nuevas cosas, ordenador o constructivo que se refiere al momento en que los hechos descubiertos son sistematizados científicamente y explicativo, al examinar y manifestar la ciencia 6 PENICHE BOLIO, Francisco J., Op. Cit., p.55. 7 GARCIA MAYNEZ, Eduardo, Op. Cit., p. 136. 8 PÉREZ DAZA, Alfonso, Derecho Penal, Introducción. México D.F., 2002. p. 4. 3 coordinada.”9 Dentro del derecho penal, se encuentran las “ciencias penales que son el conjunto de disciplinas causales explicativas referentes a los delitos, delincuentes, penas y medidas de seguridad”,10 estas son: “A) Filosofía e historia. • Filosofía del derecho penal, • Historia del derecho penal y • Legislación penal comparada. B) Ciencias causales explicativas (criminología). • Antropología y biología criminal, • Psicología criminal (incluido el psicoanálisis criminal), • Sociología criminal y • Penología. C) Ciencias jurídico-represivas. • Derecho penal (dogmática penal), • Derecho procesal penal, • Derecho penitenciario y • Política criminal. D) Ciencias de la pesquisa. • Criminalística y • Policía judicial científica. E) Ciencias auxiliares. 9 MÁRQUEZ PIÑERO, Rafael, Derecho Penal Parte General, 2ª edición, Editorial Trillas, México, D.F., 1990. p. 22. 10 CASTELLANOS TENA, Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, 43ª edición, Editorial Porrúa, México, D.F., 2002. p.25. 4 • Estadística criminal, • Medicina legal y • Psiquiatría forense.”11 El surgimiento de estas disciplinas obedece a la necesidad de regular el comportamiento del hombre en la sociedad. 1.1.2 Evolución del Derecho Penal. El crimen nació con el hombre, cuando todavía no existía un orden jurídico ni una sociedad organizada, el delito se manifestaba en su más rudimentaria forma, al inferir daño a bienes ajenos, por lo que “el derecho penal ha pasado por varias etapas durante su evolución, en cuatro periodos” a saber:12 1. Venganza Privada, (época bárbara). “También conocida como venganza de sangre.”13 Consiste en que el afectado ocasiona a su ofensor un daño por el agravio recibido, manifestándose un instinto del hombre a vengar por su propia mano la ofensa de que ha sido víctima. Este fenómeno impulsivo se dio por la falta de protección adecuada; en esos tiempos la pena nació como una venganza de grupos, quienes se organizaban y se hacían justicia. La función represiva estaba exclusivamente en poder de los particulares; lógicamente los vengadores al tratar de castigar a sus agresores se propasaban en la acción, por lo que se limitó la “sanción” por así llamarla, hasta la dimensión exacta de la ofensa, el primer freno fue la 11 JIMENEZ DE ASÚA, Luis, Introducción al Derecho Penal, Iure Editores, 1ª edición, México, 2003, p.60. 12 CASTELLANOS TENA, Fernando, Op. Cit., p.31. 13 Idem. 5 llamada Ley del Talión (de talis, el mismo o semejante), “su lacónica fórmula fue ojo por ojo, diente por diente”,14 otra limitante fue la llamada Composición o rescate del derecho de venganza, por medio de ésta el sujeto activo podía comprar al pasivo o sus parientes el derecho de venganza, en un principio era voluntaria llegando a convertirse en obligatoria aunque con algunas restricciones, pues en delitos como el adulterio se seguía permitiendo la acción del ofendido. 2. Venganza Divina, “(época teocrática). Al evolucionar las sociedades, fueron convirtiéndose en teocráticas, de manera que todo giraba alrededor de Dios. En esta etapa, el castigo es impuesto a quien causa un daño en virtud de creenciasdivinas, de modo que la justicia represiva es manejada generalmente por la clase sacerdotal, en nombre de estos dioses de quienes recibían la autoridad para hacer justicia.”15 En esta etapa se pensó que los delitos y faltas “ofendían a los dioses, por lo tanto, todo el aparato coercitivo de la justicia criminal se hacía en nombre de los dioses y para su satisfacción, pues, los conceptos de derecho y religión se confundían en uno.”16 3. Venganza Pública. “Al organizarse políticamente el Estado se le dan a ciertos delitos el carácter de públicos por lo que empieza a distinguirse entre infracciones privadas y públicas, según lesionaran a los individuos o la paz social; la función represiva pasó a los jueces quienes a nombre del Estado trataban de resolver las controversias existentes para 14 MÁRQUEZ PIÑERO, Rafael, Op. Cit., p. 65. 15 CASTELLANOS TENA, Fernando, Op. Cit., p.33. 16 CRUZ Y CRUZ, Elba, Introducción al Derecho Penal, 1ª edición, Iure Editores, México, D.F., 2003. p.58. 6 mantener la tranquilidad pública, tenían la facultad desorbitante de imponer penas no previstas en la ley haciéndolas crueles e inhumanas, inventando toda clase de torturas, poniendo los magistrados sus actuaciones al servicio de las clases dominantes. Todavía en este período se trata de un acto de venganza pero ejercido por un representante del poder público.”17 4. Etapa humanitaria, “la revolución de la ideas en sus tres etapas: Renacimiento, Reforma y Revolución Francesa, produjo en el derecho penal, un movimiento de recreación; poco a poco se fue logrando que los derechos del hombre se fortalecieran frente a los poderes del Estado, a la excesiva crueldad de las penas siguió un sistema más humanizado de las mismas.”18 “César Bonnesana, Marqués de Beccaria en su obra De los delitos y de las penas publicada en el año de 1764, critica las instituciones penales de la época, hace referencia a la tortura y rompe con ancestrales creencias relacionadas con la eficacia de las penas, pugna por conceder algunos derechos a los delincuentes, por la igualdad de los castigos y en general, combate la crueldad, dicha obra tuvo influencia en esta etapa logrando reformar las leyes penales al limitar la potestad de los jueces.”19 “Beccaria afirma que es la rapidez y la certeza del castigo lo que asegura lograr la prevención, cuando las penas son ciertas y efectivamente aplicadas, producen mejores efectos en cuanto a la prevención, que cuando son excesivamente duras pero previstas de cierta dosis de 17 CASTELLANOS TENA, Fernando, Op. Cit., p.34. 18 MÁRQUEZ PIÑERO, Rafael, Op. Cit., p. 22. 19 CASTELLANOS TENA, Fernando, Op. Cit., p.34. 7 impunidad.”20 “Hay quienes señalan una quinta etapa denominada científica, por considerar que presenta perfiles y caracteres propios.”21 5. Etapa científica, en ésta “se mantienen los principios de la fase anterior pero se profundiza científicamente respecto al delincuente; se considera que el castigo no es suficiente, resultando indispensable conocer el porqué del crimen, saber cuál es el tratamiento adecuado para readaptar al sujeto y sobre todo, prevenir la posible comisión de delitos.”22 1.2 Concepto “La determinación de conductas delictivas y dictamen de las penas corresponden al derecho penal, el conjunto de acciones administrativas alrededor de la asignación de las mismas al derecho procesal penal, mientras que la aplicación y supervisión del desarrollo de las sanciones impuestas corresponde al derecho ejecutivo penal a través del derecho penitenciario.”23 El Derecho Penitenciario puede definirse como el “conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, desde el momento en que es ejecutivo el título que legitima su ejecución.”24 20 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 73. 21 CASTELLANOS TENA, Fernando, Op. Cit., p.31. 22 CRUZ Y CRUZ, Elba, Op. Cit., p.65. 23 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 9. 24 JIMENEZ DE ASÚA, Luis, Op. Cit., p.20. 8 “El Derecho Penitenciario es esencialmente una parte del Derecho de la ejecución penal que ha alcanzado una sustantividad propia a causa del carácter preeminente que ocupan las penas privativas de la libertad en el sistema de penas vigente y especialmente de la expansión y dispersión normativa producida en la materia.”25 Luis Marco del Pont establece en su obra Derecho Penitenciario lo siguiente: "El derecho penitenciario trata del cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, y se encuentra dentro del llamado derecho ejecutivo penal, que en forma más amplia se ocupa de la ejecución de todas las penas y medidas de seguridad. Primero interviene el derecho penal -- señala en otro apartado el citado autor --- a fin de comprobar sí efectivamente se ha cometido o no un hecho que encuadre en una figura penal. Después el derecho procesal penal a fin de promover la acción penal y terminar con una sentencia definitiva y firme. Recién entonces este conjunto de normas que se ocupan de la organización de las prisiones en cuanto a arquitectura, personal, tratamiento, trabajo, visita íntima y familiar, salidas transitorias o definitivas, cómputos de penas, reducción de las mismas, distintos establecimientos, etc. Algunos autores incluyen la asistencia postpenitenciaria, es decir, la acción aún después de que el individuo ha cumplido su pena.”26 25 TAMARIT SUMALLA Josep-María y otros, Curso de Derecho Penitenciario, Editorial Tirant lo Blanch, 2ª edición, Valencia, España, 2005, p. 37. 26 Instituto Nacional de Ciencias Penales. Textos de capacitación técnico penitenciaria. Módulo práctico operativo, Ediciones Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, D.F., 1992, p. 20. 9 Evolución del Derecho Penitenciario. “La evolución del derecho penitenciario se encuentra relacionada con el desarrollo que experimentó el pensamiento de las ciencias penales corrientes del pensamiento que se les conoce con el nombre de escuelas jurídico-penales, las cuales sentaron las bases del actual derecho penitenciario.”27 1. Escuela clásica, “nace con el Tratado de los Delitos y de las Penas de Beccaria y finalizó con Carrara, siendo enriquecida durante su evolución por Bentham, Carmignani, Rossi y otros más,”28 “su objetivo era combatir la enorme injusticia que había en todos los sistemas europeos, que conservaban vestigios del terrible absolutismo que vivieron durante la edad media; por esto la escuela intentó el respeto a la ley, el reconocimiento de las garantías individuales y la limitación del arbitrario poder de los gobernantes.”29 “Sus principales postulados son: A. Un método de lógica abstracta, (ir de lo general a lo particular); B. El delito no es un simple hecho es un ente jurídico, para su existencia se necesita una conducta o hecho del agente activo que viole una norma ya sea prohibitiva o preceptiva; C. Libre albedrío, todos los hombres nacen con igualdad para actuar conforme a derecho, de manera que, quien lo contraría lo hace por libre elección, no existiendo la predisposición hacia el delito; 27 PORTE PETIT CANDAUDAP, Celestino, Apuntamientos de la Parte General del Derecho Penal, 18ª edición, Editorial Porrúa, México, D.F., 1999, p. 30. 28 Ibidem p. 33. 29 CRUZ Y CRUZ, Elba, Op. Cit., p.67. 10 D. La pena como castigo, es la retribución de un mal con un mal, la sanción debe ser un medio intimidativo para los demás; E. Su base filosófica, el iusnaturalismo; F. El objeto de la justicia es el delito, no el delincuente; G. Principio de legalidad, respetoabsoluto; H. Responsabilidad moral, el hombre nace con libre albedrío por lo que la responsabilidad es de tipo moral; I. La pena, sólo debe aplicarse a los individuos moralmente responsables, por ello no puede castigarse a los niños ni a los locos pues carecen de libre albedrío; J. El fundamento de la pena es la justicia, por ser una retribución que se da al delincuente por el mal causado; K. La pena debe ser proporcional al delito cometido y al daño causado; L. Las penas son medidas aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares y deben además ser inmutables e improrrogables; M. El derecho a castigar pertenece al Estado; N. Con base en el delito debe castigarse al delincuente; y O. Clasificación de los delitos.”30 Entre los tratadistas más notables de esta escuela tenemos los siguientes: a) “César de Bonnesana Marqués de Beccaria (1738-1794), fundador de la escuela; su postulado fue nulla peona sine lege, nullum crimen sine lege y nulla peona sine crimen, que significa: no hay pena sin ley, no hay crimen sin ley y no hay pena sin crimen.”31 Por primera vez se habla del principio de legalidad en materia penal. b) Jeremy Bentham “(1748-1832), para este tratadista, la pena consiste en la 30 PORTE PETIT CANDAUDAP, Celestino, Op. Cit., p. 34. 31 MÁRQUEZ PIÑERO, Rafael, Op. Cit., p. 72. 11 imposición de un mal a un individuo a causa de un hecho cometido u omitido por él mismo.”32 “Fue el creador del sistema panóptico en las cárceles, fue el primero en proponer la separación en atención al sexo, edad y categoría delictiva, pues antes todos convivían bajo el mismo techo, con una torre central que permitiera a un solo custodio vigilar toda la institución.”33 c) “Pellegrino Rossi (1787-1848)”34, afirma que “existe un orden moral que es ineludible para todos los hombres libres e inteligentes, este precepto debe ser aplicado a la sociedad del que surge un orden social obligatorio y del que se derivan todos los derechos y obligaciones.”35 d) “Giovanni Carmignani (1768-1847), se opuso a la doctrina de la justicia moral y estima necesario que a la represión del delito preceda su prevención.”36 “Para este autor el derecho de castigar tiene su fundamento en la necesidad política, es decir, el derecho no se funda en la Justicia Moral, sino en la necesidad política entendida como necesidad de hecho.”37 e) “Francisco Carrara (1805-1888), sostiene que la idea de delito no es más que una idea de relación, la relación contradictoria entre el hecho del hombre y la ley.”38 “La doctrina criminal –afirma- contempla las relaciones de la sociedad con el ciudadano en el momento en que se refiere a actos que constituyen una violación del derecho, y su contemplación se resume 32 CUELLO CALÓN, Eugenio, Derecho Penal, 18ª Edición, Editorial Bosch, Barcelona, 1981. p. 498. 33 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 80. 34 CASTELLANOS TENA, Fernando, Op. Cit., p.53. 35 CRUZ Y CRUZ, Elba, Op. Cit., p.70. 36 CASTELLANOS TENA, Fernando, Op. Cit., p.54. 37 PÉREZ DAZA, Alfonso, Op. Cit., p. 148. 38 Ibidem, p.152. 12 en las dos fórmulas: prohibir e imputar… El derecho penal contempla, a su vez, la sociedad en sus relaciones con el individuo que ya ha violado los derechos de sus semejantes.”39 2. Escuela Positiva, “nació en Francia, en contraposición de todas aquellas ideas que la antecedieron; surge con una verdadera uniformidad doctrinal, sustenta tres principios fundamentales: a) La clasificación de la ciencia; b) la religión de la humanidad y c) La clasificación de los tres estadios.”40 Son creadores de la escuela “César Lombroso con una orientación antropológica; Enrique Ferri con una directriz sociológica, y Rafael Garófalo con su Criminología, todos ellos conocidos como los Apóstoles de la criminología o llamados evangelistas.“41 “Las características que se atribuyen a esta escuela son: A. Método de observación, llamado galineano o inductivo (ir de lo particular a lo general). Ferri observa: es la aplicación del método experimental al estudio de los delitos y de las penas y como tal, introduce en el tecnicismo jurídico abstracto, el refuerzo de nuevas observaciones hechas, no sólo por la antropología criminal, sino por la psicología, y por la sociología; representa verdaderamente una nueva fase en la evolución de la ciencia criminal; B. Su base filosófica está en Comte y Darwin; C. El delito como fenómeno natural y social, como conducta humana, propone el estudio del delito no como abstracción 39 JIMENEZ DE ASÚA, Luis, Op. Cit., p.8. 40 CASTELLANOS TENA, Fernando, Op. Cit., p. 40. 41 MÁRQUEZ PIÑERO, Rafael, Op. Cit., p. 73. 13 jurídica sino como hecho natural, contemplando también a quien comete la infracción; D. Responsabilidad social fundada en el determinismo, no cree en el deber moral por eso la sustituye por la responsabilidad social, pues el individuo debe comprometerse social y jurídicamente de sus actos criminales por el sólo hecho de vivir en sociedad, por tener obligaciones hacia la misma; E. Medida de defensa social, el Estado debe protegerse de los sujetos peligrosos; F. Niega el libre albedrío, el hombre no escoge libremente y de manera consciente el mal sobre el bien, hay hombres que nacen con disposición hacia su futura manera de comportamiento de acuerdo con sus características biológicas, antropológicas y psicológicas; G. Delincuente punto central, el objeto es el delincuente mientras que el delito sólo es la consecuencia; H. Pena proporcional al estudio peligroso, se niega que la pena tenga proporcionalidad directa con el delito y aseguran que debe corresponder al estado peligroso, independientemente del tipo y gravedad de la infracción; I. Prevención, la prevención del delito debe darse en lugar de su represión; J. Las medidas de seguridad son más importantes que las penas, en vez de castigar es necesario aplicar las medidas de seguridad para evitar las penas, suministrándose la más adecuada al caso en virtud de peligrosidad y caracterología específica del sujeto; K. Clasificación de delincuentes, con base en la peligrosidad, características sociales y psicológicas del mismo; y L. Sustitutivos penales, se proponen como medios para evitar Ia abundancia y crueldad de las penas, considerando ineficaces a estas 14 últimas.” 42 Un aspecto importante de esta corriente consiste en que “la pena se transforma en una especie de tratamiento, cuyo objeto único es impedir que el sujeto cometa nuevos delitos; busca su causa en la peligrosidad del individuo.”43 3. Escuelas eclécticas, surgen como respuesta a las anteriores, “son las que hacen incidir sobre la pena un carácter absoluto y uno o más relativos, en otras palabras, reconocen en la pena más de un fin.”44 Esta tercera postura llega hacer una fusión de ellas, excepcionalmente aportan algo propio y significativo, las principales son: A. Tercera escuela, “también conocida como escuela crítica o escuela de positivismo crítico”,45 “la principal surge en Italia y sus más importantes representantes son: Alimena y Carnevale;”46 “sustentando los siguientes principios: a) Afirmación de la personalidad del derecho penal; b) Exclusión del tipo criminal; c) Reforma social como obligación del Estado; d) El delito es un hecho individual y social; e) Negación del libre albedrío; f) Se interesa por el delincuente más que por el delito; g) Señala las ventajas del método inductivo; h) Adopta la investigación científica del delincuente; i) Considera la responsabilidad moral; 42 Ibidem p. 38. 43 HADDAD, Jorge, Derecho Penitenciario, EditorialCiudad Argentina, 1ª edición, Buenos Aires, Argentina, 1999, p. 67. 44 Ibidem, p. 68. 45 PORTE PETIT CANDAUDAP, Celestino, Op. Cit., p. 40. 46 CRUZ Y CRUZ, Elba, Op. Cit., p.77. 15 j) Distingue entre imputables e inimputables; k) Plantea la reforma social como deber social; l) Distingue el derecho penal de la criminología; m) Se aceptan penas y medidas de seguridad; n) Admite la peligrosidad y temibilidad; o) La finalidad de la pena es el castigo pero también la reforma educativa del infractor y p) La imputabilidad tiene su base en la dirigibilidad de los actos del hombre.”47 B. Escuela sociológica, “surge en Alemania, conocida también como “la joven escuela”, sus principales representantes son: el belga Prins, el holandés Van Hamel y el alemán Franz Von Liszt.”48 “Sus fundamentos fueron: a) La pena tiene como fin conservar el orden jurídico; b) Emplea el método jurídico y experimental; c) Concibe al delito como fenómeno jurídico y natural; d) Considera que los factores criminógenos son individuales, físicos, sociales y económicos; e) Afirma que la pena es una necesidad; f) Estima la imputabilidad y la peligrosidad del delincuente; g) La pena tiene como fundamento la defensa social y h) Deben existir penas y medidas de seguridad.”49 a) 47 CASTELLANOS TENA, Fernando, Op. Cit., p.52. 48 CRUZ Y CRUZ, Elba, Op. Cit., p.79. 49 CUEVAS SOSA, Jaime e Irma García De Cuevas, Derecho Penitenciario, Editorial JUS, Estudios Jurídicos, México D.F. 1977, p. 37. 16 C. Escuela Técnico-Jurídica “surgió como resultado de la pugna entablada entre las grandes escuelas clásica y positivista. El fundador fue Carnevale.”50 Asimismo, tiene como “principales representantes a Manzini, Bataglini y Rocco; las tesis de dicha escuela son: a) Eleva a primer grado el derecho positivo; b) Destaca que el ordenamiento jurídico debe prevalecer sobre otros; c) Al derecho penal le debe interesar el conocimiento científico de los delitos y penas; d) La pena funciona para prevenir y readaptar; e) La responsabilidad penal se basará en la capacidad para entender y querer; f) El Estado no tiene derecho a castigar sino el deber de socializar, el derecho penal no castiga sólo protege a la sociedad contra la empresa criminal; g) La socialización no se logra con las penas sino con medidas de defensa social, preventivas, educativas y curativas; h) Las medidas de defensa social deben darse en función a la personalidad del sujeto, no al daño causado; y i) Es necesario neutralizar al delincuente, sea por eliminación, segregación o por la aplicación de métodos curativos y educativos.”51 50 PÉREZ DAZA, Alfonso, Op. Cit., p. 172. 51 Ibidem, p. 173. 17 2. Sistemas Penitenciarios. La palabra sistema está formada por dos términos griegos a saber: “syn que significa junto y el verbo histemi que quiere decir poner o colocar. Por sistema entendemos el conjunto ordenado de principios relacionados entre si.”52 En tanto que un sistema penitenciario según el tratadista Luis Marco del Pont, está “basado en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una reacción natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos.”53 “Los sistemas penitenciarios son: 1.- Sistemas Celulares. 2.- Sistema Progresivo. 3.- All aperto. 4.- Prisión abierta.”54 52 ANDRÉS MARTINEZ, Gerónimo Miguel, Derecho Penitenciario, Flores Editor y Distribuidor S.A de C.V., 1ª edición, México, 2007, p. 19. 53 DEL PONT, Luis Marco, Derecho Penitenciario, Editorial Cárdenas, 1ª edición, México, 1984, p. 135. 54 Idem. 18 2.1 Sistemas Celulares. “La prisión aparece con el carácter de pena en la edad media en el derecho canónico, que consistía en recluir en un monasterio a clérigos que hubieran incurrido en penas eclesiásticas, además, de los herejes y delincuentes juzgados por la jurisdicción canónica.”55 “En el siglo XIX, los delincuentes para detención preventiva o ejecución de pena eran recluidos en locales que tuvieran condiciones de seguridad para evitar su fuga, utilizándose calabozos, fortalezas, torres, aposentos ruinosos e insalubres de castillos, conventos abandonados, palacios y otros edificios que fueron construidos con otro fin,”56 por ejemplo: • “La torre de Londres, que originariamente fue un fortificado palacio, • La bastilla de París, que era una fortaleza y • La torre del Temple en París, que fue palacio y tesorería de los Templados.”57 “La principal característica del sistema celular era el aislamiento, el cual debía ser total y llevarse a cabo en sus respectivas células, es decir celdas, imperaba la estricta regla del silencio y su fin era el arrepentimiento del condenado a través de la autorreflexión.”58 55 MALO CAMACHO, Gustavo, Historia de las Cárceles en México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 1988, p.21. 56 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., 1999. 57 BERNALDO DE QUIRÓS, Constancio, Lecciones de Derecho Penitenciario, Imprenta universitaria, México, 1953, p. 164. 58 ANDRÉS MARTINEZ, Gerónimo Miguel, Derecho Penitenciario, Flores Editor y Distribuidor S.A de C.V., 1ª edición, México, 2007, p. 66. 19 Otras características del sistema celular consistían en tener “veintitrés horas de encierro, tanto a niños de corta edad como a adultos, sometidos a tan severo régimen, una alimentación nociva para la salud, así como la obligación del trabajo improductivo.”59 “Formaron parte del sistema celular, el pensilvánico o filadélfico y el auburniano.”60 Sistema Pensilvánico o Filadelfiano. “Surge en las colonias que posteriormente se transformaron en los Estados Unidos de Norteamérica, su fundador fue William Penn, por lo que se le denomina pensilvánico o filadélfico al haber surgido de la Philadelphia Society for Relieving Distraessed Presioners.”61 “Después de haber sufrido prisión en una cárcel inglesa debido a sus ideas religiosas, Penn visitó las casas de trabajo de Holanda y habiendo conocido la labor que se llevaba a cabo en ellas, orienta a los cuáqueros, grupo religioso de tendencias puritanas que predicaba la no violencia, al mejoramiento de las prisiones.”62 “Se trata de un sistema celular conocido como pensilvánico o filadelfiano (por el lugar donde se implantó en primer lugar) surge ya en el siglo XVIII bajo la influencia de los cuáqueros, pretende evitar los vicios que dominaban la vida en las prisiones inglesas.”63 59 DEL PONT, Luis Marco, Op. Cit., p. 139. 60 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p.96. 61 DEL PONT, Luis Marco, Op. Cit., p. 136. 62 MALO CAMACHO, Gustavo, Op. Cit., p.23. 63 TAMARIT SUMALLA Josep-María y otros, Op. Cit., p. 36. 20 “El aislamiento tanto diurno como nocturno hacía que realmente se sintiera aislado de todo y de todos evitando con ello el peligro de contagio, esta era una de las principales características del proyecto arquitectónico unicelular y cuando por alguna razón el encarcelado debía de salir de su celda, se le permitía hacerlo pero vendado o encapuchado permaneciendo así en aislamiento. El tiempo se debía pasar en absoluto silencio y aún en la poca actividad que tenían, la cual se limitaba a alimentarse, trabajar y orar debían realizarse sin hacer ruido.” 64 “El aislamiento era tan extremo que en la capilla muy amplia, los presos estaban ubicados en reducidas celdas como cubículos con vista únicamente al atar;la instrucción religiosa que se manejaba a los internos era la protestante.”65 “Por lo que respecta a la disciplina, se trataba de obligar mecánicamente al individuo a modelar su cuerpo y espíritu a la disciplina que se le imponía, logrando que el prisionero aceptara su inferioridad, pues se había convertido en un sujeto de interminables necesidades.”66 “En términos teóricos, el ascetismo del régimen pensilvánico buscaba un fin moralizador y teológico, la reconciliación de los penados con Dios y consigo mismos, por lo que sólo tenían contacto con el director, el capellán y los integrantes de las asociaciones de ayuda espiritual.”67 64 BERNALDO DE QUIRÓS, Constancio, Op. Cit., p. 96. 65 DEL PONT, Luis Marco, Op. Cit., p. 138. 66 TAMARIT SUMALLA Josep-María y otros, Op. Cit., p. 38. 67 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 98. 21 “Este sistema fue criticado fuertemente por estudiosos como Heting, Spencer, Baumman y Bentham, quienes consideraban que ocasionaba locura, suicidios, enfermedades y apatía en los presos. En México, el Código Penal de 1871, previó este sistema.”68 Sistema Auburniano “Este sistema se creó a raíz de las pésimas experiencias derivadas de la aplicación del sistema celular. El trabajo al interior del mismo fue muy importante, siendo ésta la diferencia fundamental con el sistema pensilvánico o filadelfiano. Nace en la cárcel de Auburn en 1820, Estado de Nueva York y después en la cárcel de Sing-Sing, y consistía en el aislamiento celular nocturno, remplazándose de día por el trabajo en común bajo la severa regla del silencio.”69 El régimen “consistía en el aislamiento nocturno y la posibilidad de estar reunidos durante el día para la realización del trabajo, estas dos condiciones fueron consideradas la columna vertebral de este sistema, pero a pesar de estar juntos debían permanecer en silencio, pues así creían prevenir la contaminación entre los internos.”70 “En Auburn y en las prisiones que seguían el régimen ahí desarrollado, se reflejó el énfasis dado por la Revolución Industrial y se 68 DEL PONT, Luis Marco, Op. Cit., p. 141 y 142. 69 Ibidem 143. 70 MALO CAMACHO, Gustavo, Op. Cit., p.24. 22 proyecta sobre los internos que debían tener, además de la oportunidad de meditar sobre sus acciones, la de trabajar, adquiriendo buenos hábitos laborales para prevenir eficazmente la reincidencia.”71 “La disciplina que se aplicaba era de tipo militar, los prisioneros utilizaban uniforme, además de llevar la cabeza rapada, caminaban en orden con la mirada puesta siempre en la espalda de quien iba delante y con los pies encadenados entre sí. En cuanto a la administración de la penitenciaría se organizaba en términos jerárquico-militar, los carceleros casi siempre provenían de la milicia, también usaban uniforme y hacían guardias como centinelas, cuando se trataba de aplicar un castigo se hacía por medio del látigo, ya que éste producía sufrimiento y se le temía sin perjudicar irreparablemente la integridad física.”72 “Los sistemas celulares producían a través del paso de los años, locos y suicidas, además, de seres enmudecidos por el desuso de la comunicación verbal. Para Enrique Ferri los sistemas celulares fueron una de las grandes aberraciones científicas del siglo XIX.”73 Cabe mencionar que “actualmente se sigue utilizando el aislamiento celular en diversas prisiones, en casos especiales como medida disciplinaria o en casos de penas cortas de prisión se utiliza para prevenir la contaminación carcelaria para evitar el contacto de los llamados 71 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 101. 72 TAMARIT SUMALLA Josep-María y otros, Op. Cit., p. 40. 73 BERNALDO DE QUIRÓS, Constancio, Op. Cit., p. 98. 23 primodelincuentes con los delincuentes más experimentados.”74 2.2 Sistemas Progresivos. “Se trata de un modelo que se fue forjando en Europa durante la primera mitad del siglo XIX y se extiende a América a mediados del siglo XX. Consiste en obtener la rehabilitación social mediante etapas, es científico porque está basado en el estudio del sujeto y en su tratamiento de manera progresiva. Las etapas van desde el aislamiento celular hasta la libertad condicional, y la progresión no se produce de manera automática sino a medida que evoluciona favorablemente la conducta del preso y su desempeño en el trabajo. El hecho de que el sistema ofrezca un incentivo al recluso para su adaptación al nuevo medio es una de las claves de su éxito.” 75 “El primero fue implantado por el coronel español Don Manuel Montesinos Molina comandante del presidio de Valencia, dividido en tres etapas a saber: l. De los hierros, los penados llevaban todo el tiempo cadena al pie sustituyendo de esta manera el aislamiento celular. 2. Del trabajo y 3. De libertad intermedia, los internos que habían cumplido regularmente sus sentencias pasaban el día en la ciudad en diversas labores, regresando al penal de noche.”76 El sistema progresivo fue perfeccionado gracias a la intervención de dos penitenciaristas: 74 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 99. 75 DEL PONT, Luis Marco, Op. Cit., p. 146. 76 TAMARIT SUMALLA Josep-María y otros, Op. Cit., p. 37. 24 “Alejandro Maconochie, capitán de la marina real inglesa, quien dirigió las colonias penales de Australia; el sistema de servidumbre penal inglesa se desenvolvió en tres períodos: 1. De acuerdo al sistema filadelfia, de aislamiento celular continuo, diurno y nocturno en la celda. 2. Conforme al sistema Auburn, aislamiento celular nocturno y trabajo diurno en común bajo la estricta regla de silencio. 3. El tercer periodo es la invención de Maconochie, la libertad condicional, preparatoria o anticipada.” 77 Walter Croftón, “implantó el sistema progresivo Irlandés que consta de cuatro tiempos: 1. Filadelfia, de aislamiento, sin comunicación y con dieta alimenticia. 2. Auburniano, trabajo en común y silencio nocturno. 3. Intermedio, trabajo al aire libre, en el exterior, aportación del propio Crofton. 4. Libertad anticipada o condicional (Maconochie), se obtenía por medio de vales que los presos ganaban por su buena conducta y trabajo.”78 77 BERNALDO DE QUIRÓS, Constancio, Op. Cit., p. 107. 78 DEL PONT, Luis Marco, Op. Cit., p. 147. 25 2.3 Sistema Progresivo Técnico. “Se distingue de los demás por el énfasis técnico de las determinaciones que resultan necesarias tomar para el otorgamiento de la libertad de manera progresiva, tomando en cuenta la duración de la pena impuesta y la modificación benéfica del preso.”79 “En México se adoptó en 1971 a consecuencia de la publicación de la "Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados", promulgada por decreto presidencial el 4 de febrero y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo del mismo año.”80 Este sistema encuentra su fundamento en el artículo 7° de esta misma ley y que a la letra dice: "El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico, constará por lo menos de periodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional; el tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente. Se procurará iniciar el estudio de personalidad del interno desde que éste quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquél dependa.”“El carácter progresivo se da a través de las etapas por las que ha de atravesar todo interno, a saber: 79 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 111. 80 DEL PONT, Luis Marco, Op. Cit., p. 148. 26 1. Tratamiento de clasificación, estudio, diagnóstico y pronóstico de tratamiento 2. Tratamiento preliberacional y 3. Tratamiento posliberacional.”81 “Se distingue por el carácter técnico de las decisiones que deben tomarse para el otorgamiento de la libertad de manera progresiva y conforme a la duración de la pena impuesta, así como a la modificación benéfica de la conducta que va manifestando el individuo durante su reclusión.”82 Es decir, “el aspecto técnico consiste en que las etapas del tratamiento tienen como sustento los estudios de personalidad integral del interno, practicado por el personal técnico de la institución, quienes, con base en el resultado del estudio propondrán el tratamiento adecuado para cada caso en particular mediante un diagnóstico personal a efecto de alcanzar su readaptación social.”83 “El régimen penitenciario en México al tener el carácter progresivo y técnico, tiende a satisfacer las necesidades de un tratamiento individualizado con base en el estudio científico de la personalidad del imputado, encuadrándose en la corriente clínico criminológica que establece que todo estudio individual de un interno debe constar de las siguientes fases: 81 ANDRÉS MARTINEZ, Gerónimo Miguel, Op. Cit., p. 24. 82 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 111. 83 ANDRÉS MARTINEZ, Gerónimo Miguel, Op. Cit., p. 24. 27 1. Períodos de observación y estudio, 2. Diagnóstico, 3. Pronóstico de comportamiento y 4. Determinación de un programa de tratamiento.”84 El artículo 60 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal menciona al respecto: “en los reclusorios y centros se aplicará el régimen penitenciario, progresivo y técnico que constará de diversos períodos de estudio como son: de personalidad, diagnóstico y tratamiento de internos.” Mientras que la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal en su artículo 12 cita: “para la ejecución de las penas privativas de libertad corporal se establecerá el régimen progresivo técnico, que constará por lo menos de dos períodos: el primero de estudio y diagnóstico, el segundo de tratamiento dividido en fases de internación, externación, preliberacional y pospenitenciario.” Con el tratamiento se pretende adaptar al individuo a las reglas dadas por una sociedad, habituado al trabajo y a relacionarse en las mejores condiciones con su medio ambiente. 2.4 Régimen All Aperto. “Aparece en Europa a fines del siglo XIX y se va extendiendo paulatinamente al continente americano; como su nombre lo indica, al aire libre, se rompe con el esquema clásico de la prisión cerrada.”85 84 DEL PONT, Luis Marco, Op. Cit., p. 148. 85 Ibidem, p. 153. 28 “Este régimen se caracteriza por el desarrollo de un sistema de trabajo agrícola, de obras y servicios públicos en zonas rurales o semirurales; es decir, se encuentra basado en la realización de trabajos que requieren de la movilización de los prisioneros a sitios generalmente al aire libre, trabajos en los que no requieren una capacitación especial como el trabajo industrial.”86 2.5 Régimen de Prisión Abierta. Neuman define a la prisión abierta como “un pequeño mundo activo, un centro donde la bondad, la tolerancia, la comprensión la serena severidad, el freno amistoso, la enseñanza ágil, el trabajo proficuo y el consejo inteligente son artífices capaces de sustituir el añejo concepto del castigo por el de readaptación social de los hombres que han delinquido.”87 “El aspecto fundamental de este régimen es la rehabilitación social, la independencia, el acercamiento al medio social, el bajo costo que representa y la confianza que la sociedad va recuperando hacia los que en dado momento delinquieron.”88 86 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 116. 87 NEUMAN, Elías, Prisión Abierta, Una experiencia Penológica, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1962, p.157. 88 DEL PONT, Luis Marco, Op. Cit., p. 156. 29 3. La Prisión a través de la Historia. 3.1 Marco Teórico Conceptual. Cárcel, Prisión, Reclusorio y Penitenciaria. “El origen de la palabra cárcel lo encontramos en el vocablo latino coerecendo que significa restringir, otros dicen que tiene su origen en la palabra carcar término hebreo que significa meter una cosa.”89 “La palabra prisión deriva del latín prehensio-onis, acción de prender, por extensión es igualmente, una cárcel o sitio donde se encierra y asegura a los presos.”90 “La prisión es una pena que se contempla en los códigos penales, es la de mayor aplicación en casi todas las sociedades occidentales, como una pena humanizante que surgió como una forma de control social a mediados del siglo XVI para remediar la inhumana pena de muerte y corregir los abusos que se cometían en contra del cuerpo humano.”91 “La penitenciaría es el sitio donde se sufre penitencia, pero en sentido amplio el término se refiere al establecimiento público destinado a la ejecución de la pena privativa de la libertad, se distingue de la cárcel y de la prisión en que ésta guarda relación con un establecimiento destinado para el cumplimiento de las penas por sentencia firme.”92 89 CUEVAS SOSA, Jaime, Op. Cit., p. 25. 90 CARRANCÁ y RIVAS, Raúl, Derecho Penitenciario, Cárcel y Penas en México, Editorial Porrúa, 2ª edición, México D.F., 1981, p. 12. 91 ANDRÉS MARTINEZ, Gerónimo Miguel, Op. Cit., p. 5. 92 TAMARIT SUMALLA Josep-María y otros, Op. Cit., p. 14. 30 En este sentido, la Maestra Mendoza Bremauntz afirma que “a la penitenciaría se le reconoce como el lugar donde los delincuentes pueden ser aislados de las malas influencias, tanto de la sociedad como de sus demás compañeros de internamiento, de manera que puedan reflexionar sobre sus actos y a la vez puedan dedicarse a un trabajo productivo que les ayude a reformarse para regresar a la sociedad como ciudadanos útiles.”93 El artículo 18 de la Constitución distingue entre prisión preventiva y pena de prisión propiamente dicha, la primera consiste en la privación de la libertad con propósitos exclusivamente asegurativos, aplicable a los procesados por delitos que en su momento podrían ameritar pena de prisión, la segunda es la privación de la libertad como retribución por el delito cometido y de acuerdo con una sentencia judicial condenatoria; ambas deben ejecutarse en sitios distintos completamente separados, la prisión preventiva se lleva a cabo en una cárcel preventiva y la pena de prisión en una penitenciaría. Reclusorio, su definición legal se encuentra en el Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal en su artículo 12, señalándola como “la institución pública que se destina a la internación de aquellos sujetos privados de su libertad corporal, por una resolución judicial o administrativa.” 93 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 95. 31 3.2 El Largo y Sinuoso Camino: La Prisión como Pena Privativa de la Libertad La prisión no siempre tuvo el carácter de custodia o de aseguramiento del delincuente, como las definiciones anteriores coinciden, ya que a lo largo de la historia de la humanidad, la cárcel fue utilizada para la expiación de la pena, con severos e inhumanos tormentos, con el fin de que el acusado permanecieraen ella en tanto se definía el castigo aplicable. Según Elías Neuman, “la prisión atravesó por cuatro periodos a saber: 1.- Período anterior a la sanción privativa de libertad. El encierro constituye el medio de asegurar la persona física del reo para su ulterior juzgamiento. 2.- Período de explotación, la privación de la libertad es un medio de asegurar su utilización en trabajos penosos. 3.- Período correccionalista y moralizador. 4.- Período de la readaptación social o resocialización. Se da la individualización de la pena, así como el tratamiento penitenciario y pos- penitenciario.”94 “La prisión tuvo sus orígenes en Roma, con el arbor infelix, árbol infeliz, que era el lugar donde se ataba al prisionero mientras era preparada su ejecución o en su defecto, se le hacía un juicio sumarísimo antes de ejecutarlo. La primera prisión en Roma fue fundada entre 670 a 620 a. de 94 NEUMAN, Elías, Prisión Abierta: Una Nueva Experiencia Penológica, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1984, p. 7. 32 C. por el rey Tulio Ostilo conocida como la cárcel de Latonia, seguida por la llamada Claudina y una tercera, la Mamertina.”95 “Los pueblos del antiguo y medio Oriente que tenían lugares destinados a ser cárceles fueron los chinos, babilonios, hindúes, persas, árabes, egipcios, japoneses y hebreos. Todas coincidían en la severidad de las penas.”96 “Durante una época, los criminales más peligrosos fueron encerrados en cuarteles y fuertes, de ahí el término presidio, que viene de la voz latina presidium que indica guarnición de soldados, custodia, defensa, protección, plaza fuerte, etc.”97 “El uso del presidio en México inició a mediados del siglo XVI por orden del virrey Martín Enríquez de Almanza mediante el establecimiento de una cadena de fuertes con soldados que servían de guarnición y escolta. Se hace especial mención de la figura del presidio, toda vez que es un concepto de origen militar que con el tiempo adquirió las connotaciones adjudicadas en la actualidad, es decir, un lugar de reclusión para individuos que purgan sus condenas.”98 El derecho penitenciario y la aplicación de sus diversos regímenes tuvieron mayor auge en lugares como Europa y Estados Unidos, por lo que es necesario ver a través de éstos, el desarrollo de la prisión hasta como la conocemos hoy en día. 95 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Penología, Editorial Porrúa, 2ª edición, México, 2000, p. 210. 96 DEL PONT, Luis Marco, Penología y Sistemas Carcelarios, Ediciones Depalma, 1ª edición, Buenos Aires, 1982, p. 34. 97 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Op. Cit., p. 210. 98 BARRÓN CRUZ, Martín Gabriel, Una Mirada al Sistema Carcelario Mexicano, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México 2002, p. 78. 33 3.2.1 Las Bridewells de Inglaterra. “A partir del siglo XVI comienza a observarse el desarrollo de prisiones ya organizadas con base en las primeras ideas orientadas hacia la corrección de los delincuentes. En un principio, se crearon sólo para la reclusión y corrección de vagabundos, ociosos y prostitutas. Entre las más antiguas se encuentra la House of Correction de Bridewell en Londres, la cual fue creada en el año de 1552 y a la que le siguieron las de Oxford, Salisbury y Norwich.”99 “La creación de la Institución Carcelaria tuvo su origen en el rompimiento que se dio entre el productor y los medios de producción conocida como la acumulación originaria, la cual originó el nacimiento del proletariado, causando que los campesinos emigraran a la ciudad o se dedicaran al vagabundaje; por otro lado eran tantos los trabajadores expulsados que resultaba imposible ocupar a todos en la naciente manufactura. Para 1530 se establece en Inglaterra un estatuto donde se registraban los vagabundos, haciéndose la distinción entre los que estaban imposibilitados para trabajar siendo éstos autorizados para mendigar y aquellos que eran aptos para laborar quienes no podían recibir ningún tipo de limosna. Como la mendicidad había alcanzado parámetros incalculables, el clero solicitó al rey el uso del castillo de Bridewell, para albergar a los vagabundos y ladrones con el fin de reformarlos a través del trabajo y la disciplina asegurando su propio mantenimiento, el trabajo que se realizaba era textil; al poco tiempo surgieron en varias partes de Inglaterra casas de 99 MALO CAMACHO, Gustavo, Op. Cit., p.20. 34 corrección conocidas con el nombre de Bridewells.”100 3.2.2 La Rasp-huis de Ámsterdam Holanda. “En el año de 1596 en la ciudad de Ámsterdam, nacen las Rasp- huis donde se encerraban a los vagabundos, malhechores y holgazanes como castigo, para ser ocupados en alguna actividad, es decir el trabajo forzado. Es en Holanda a fines del siglo XVI y principios del XVII, que se hace mención por vez primera de esta figura dentro de un centro de reclusión para delincuentes.”101 “Estas instituciones fueron conocidas en todas partes con el nombre de Rasp-huis debido a la tarea que realizaban, raspar con una sierra de varias hojas cierto tipo de madera fina, hasta hacer polvo y obtener así pigmento para teñir los hilos utilizados en la industria textil, su financiamiento debía estar asegurado por la ganancia del trabajo de los reclusos, en esta época no había ganancia personal para el director pues su nombramiento era honorífico, mientras que los guardias recibían un salario. Estas casas estaban regidas por un reglamento detallado que preveía manutención a los recluidos, cuidado médico, educación, disciplina, trabajo y asistencia espiritual.”102 “El principal representante de esta corriente fue John Howard, quien al ver que el problema era de carácter económico y el trabajo carcelario se efectuaba con pérdidas, propuso que éste buscara ser un medio de regeneración, en vez de buscar su valoración económica.”103 100 DEL PONT, Marco, Penología y Sistemas Carcelarios, Op. Cit., p. 51. 101 MALO CAMACHO, Gustavo, Op. Cit., p.20. 102 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 65. 103 MALO CAMACHO, Gustavo, Op. Cit., p.22. 35 Otro representante fue Jeremy Bentham proponiendo su famoso Panóptico cuyo principio se basaba en: "[..] el acoplamiento de dos contenedores cilíndricos, de varios planos, con funciones opuestas y complementarias: Las coronas circulares, en correspondencia con los planos del cilindro externo estaban divididas por medio de siete radiales en unidades celulares, completamente abiertas hacia el hueco central, y recibiendo la iluminación desde el perímetro exterior, esta parte se reservaba a los individuos que debían ser controlados. En el cilindro coaxial interno ocultados por delgadas paredes opacas, dispuestas a lo largo de todo el perímetro, se encontraban los puestos de los carceleros -muy poco según se precisa-, los cuales sin posibilidad de ser vistos, podían ejercer un control constante sobre cualquier punto del cilindro externo a través de miras practicadas en los mismos: nada podía huir a su mirada.”104 Dentro de su proyecto existe otro elemento aún más significativo para la época y su ideología: “PANOPTICON o casa de inspección: que contenía la idea de un nuevo principio de construcción, aplicable a cualquier clase de establecimiento, en el cual cualquier clase de personas fueran mantenidas bajo inspección y en particular a penitenciarías, cárceles, casas de industria, work-houses, poor-houses, manufacturas, manicomios, lazaretos, hospitales y escuelas [...] sin excepción a cualquier establecimiento en el que [...] se necesita tener a muchas personas bajo control. No importa el objetivo, incluso pueden ser contradictorios: sea quese trate de castigar a los incorregibles, vigilar a los locos, corregir a los 104 MELOSSI, Dario y Pavaini Massimo, Cárcel y fábrica, los orígenes del sistema penitenciario, Siglo XVI-XIX, Editorial Siglo Veintiuno, México D.F., 1980, p. 64. 36 viciosos, aislar a los sospechosos, hacer trabajar a los ociosos, socorrer a quienes necesiten ayuda, curar a los enfermos, instruir en cualquier ramo de actividad a quienes lo deseen, o bien conducir a la nueva generación por el camino de la educación; en una palabra, se puede usar para la prisión perpetua como justificativo para la pena de muerte, para la prisión de custodia antes del proceso, para la penitenciaría, para la casa de corrección, para la casa de trabajo, la casa de manufactura, para el manicomio, para el hospital y para la escuela. El propósito de Bentham se encaminaba principalmente al modelo penitenciario, pues los fines de aislamiento, soledad, custodia, trabajo forzado y enseñanza debían perseguirse al mismo tiempo."105 “En el año de 1597 se crearon las Spinhuis para mujeres en las que se les obligaba a hacer hilados, de ahí su nombre spina que significa aguja. En esta prisión eran recluidas prostitutas, borrachas, vagabundas, ladronas, etcétera; el régimen era tan duro como el de los hombres. Cabe mencionar que en el año de 1600 se hizo una sección para mujeres incorregibles en la prisión de hombres.”106 “En ese mismo año, se creó en el Rasphuis una sección llamada “casa de corrección secreta” para menores con problemas de desobediencia, considerados como incorregibles.”107 105 MELOSSI, Dario y Pavaini Massimo, Op. Cit., p. 66. 106 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Op. Cit., p. 214. 107 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p.65. 37 3.2.3 Institución Carcelaria en Italia. “A mediados del siglo XVII, Filippo Frangi establece en Florencia el hospicio de San Felipe Neri destinado a la corrección de menores delincuentes, vagabundos, incorregibles; se componía de ocho celdas individuales en donde los jóvenes que debían ser corregidos o requerían asistencia eran encerrados en aislamiento continuo, es decir, de día y noche.”108 3.2.4 La Prisión en los Estados Unidos de América. El Nacimiento de la Penitenciaria: Walnut Street Jail. “La primer penitenciaría norteamericana fue la llamada Wallnut Street Jail, creada en Filadelfia en 1776, considerada como una de las precursoras del nuevo régimen penitenciario. En ella se observaba un principio de clasificación, los delincuentes más peligrosos eran sometidos a aislamiento celular día y noche y los menos peligrosos eran recluidos en estancias amplias con la posibilidad de trabajar; estaban prohibidas las cadenas y se observaba la regla del silencio en talleres y comedores.”109 “La criminalidad intentaba una explicación de las causas, desde el punto de vista no sólo religioso-individualista, sino también social que influían en el sujeto para delinquir.”110 “Se aplicaba el sistema de panoptismo, para dicha época Foucault le da una interpretación aplicable para las instituciones disciplinarias norteamericanas del siglo XIX, al establecer que la Cárcel como todas las 108 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Op. Cit., p. 227. 109 MALO CAMACHO, Gustavo, Op. Cit., p.23. 110 MELOSSI, Dario y Pavaini Massimo, Op. Cit., p. 1. 38 otras instituciones totalizadoras, se estructura de acuerdo con el modelo panóptico.”111 3.3 La Prisión en México. 3.3.1 Época Azteca. “El derecho penal precortesiano fue rudimentario, símbolo de una civilización que no había alcanzado la perfección en las leyes, es decir, el máximo de evolución moral de acuerdo a una cultura valorativa.”112 El Sistema penal era draconiano, muchas veces las penas funcionaban en razón directa de la condición de clase; al respecto, escribió Kohler: “El Derecho Penal Mexicano es testimonio de severidad moral, de concepción dura de la vida y de notable cohesión política. El sistema penal era casi draconiano. La moral, concepción de la vida y política, formaban el aspecto exterior e interior del derecho punitivo, además, el sistema carcelario les debe su organización y estructura.”113 “El temor a las leyes aztecas explica el motivo por el cual no se recurrió al encarcelamiento como castigo de un crimen, toda vez que, al ser el derecho indígena muy severo, en esta etapa la cárcel ocupa un sitio secundario empleado para delitos no graves, poco importantes, éstas cumplían la función de la que hoy llamamos cárcel preventiva y que sólo en infracciones menores era tomada como castigo en sí misma.”114 111 Idem. 112 CARRANCÁ Y RIVAS, Raúl, Op. Cit., p. 12. 113 KOHLER, El Derecho Penal de los Aztecas, Editorial Criminalia, T. III, p. 288. 114 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 168. 39 “En esta etapa existieron cuatro tipos de prisiones: 1) El Teipiloyan, destinado para los deudores que rehusaban pagar sus créditos. 2) El Cuauhcalli (jaula o casa de palo), sirvió como centro preventivo, a él se enviaban aquellos sujetos que iban a ser sacrificados por haber cometido faltas graves, era una jaula de maderos gruesos, grande, ancha y larga, se abría por arriba una compuerta por la que se metía al preso para luego encerrarlo colocando encima una losa grande. 3) Makalli o Malcalli, se destinó a los cautivos de guerra donde el trato era especial pues había cautivos que gozaban de algunos privilegios. 4) El Pentlacalli o Petlalco (casa de esferas) destinado especialmente para infractores que habían cometido faltas leves. En los palacios de los señores existían casas para fines carcelarios, que servían de bodegas y a la vez servían de celdas para aquellos delincuentes de pequeña importancia, pero que merecían ser enjuiciados.”115 Carranca y Rivas opinó: "En cuanto a los pueblos organizados sobre el territorio de México hasta el descubrimiento (1511), las ideas más seguras de los historiadores son: las desigualdades jerárquicas y sociales; aristocracias guerreras y sacerdotales ---- que el poder militar y el religioso han ido siempre juntos para el dominio de los pueblos ----, flotando sobre las desigualdades económicas; en una palabra, oligarquías dominantes y, como consecuencia, la justicia penal diferenciada según las clases, con penas diversas según la condición social de los infractores.”116 115 MALO CAMACHO, Gustavo, Op. Cit., p.21. 116 CARRANCA Y RIVAS, Raúl. Op. Cit., p. 17. 40 “Prácticamente no existía entre los aztecas un derecho carcelario; la cárcel era poco común, generalmente servía por pocos periodos, se asemejaba a jaulas de madera, donde se exhibían a los delincuentes provisionalmente mientras se decretaba la sanción a que se habían hecho merecedores, concebían la expiación por el castigo en sí sin entenderlo como medio para lograr un fin, vivían en pleno período de venganza privada tanto en el derecho punitivo como en la ejecución de las sanciones.” 117 “Quien juzgaba y ejecutaba las sentencias era el emperador azteca (Colhuatecuhtli, Tlatoqui o Hueitlatoani) junto con el Consejo Supremo de Gobierno (Tlatocan), formado por cuatro personas que eran parientes.”118 3.3.2 Época Colonial. “La colonia representó el trasplante de las instituciones jurídicas españolas a territorio americano. La Recopilación de las leyes de los reinos de las Indias de 1680 constituyó el principal cuerpo jurídico en este período, se compone de IX libros divididos cada uno de ellos en títulos integrados por un buen número de normas; el título VI del libro VII con 24 leyes se denomina De las cárceles
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