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Prision-militar--caracteristicas-y-especialidades-del-sistema-penitenciario-castrense

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
 
 
 
PRISIÓN MILITAR: CARACTERÍSTICAS Y 
ESPECIALIDADES DEL SISTEMA PENITENCIARIO 
CASTRENSE. 
 
 
 
 
T E S I S 
 
 
 PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 LICENCIADA EN DERECHO 
 P R E S E N T A : 
 
LILIANA DÍAZ MEDINA 
 
 
 
 
ASESOR: MTRO. OSVALDO CHAVARRÍA SUÁREZ 
 
 
 
 
 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA 2008. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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A MIS PADRES: 
Patricia y Javier 
Por haberme dado la vida y el apoyo para 
triunfar en la misma. Mamá gracias a ti soy lo que 
ahora soy. 
 
A MIS HERMANOS: 
Javier y Víctor 
Sepan que el ejemplo, es una de mis principales 
obligaciones como hermana mayor. Tienen mi 
apoyo incondicional. 
 
A MIS TIAS: 
Josefina y Rosalinda 
Porque fueron, son, y siempre serán como una 
madre para nosotros. Gracias por todo. 
 
A MIS MEJORES AMIGAS: 
Maricela y Mayra 
Su presencia, inteligencia, entusiasmo y cariño las 
hizo parte de mi vida. Gracias por compartir tanto 
conmigo. 
 
A TI: 
Jonathan Cruz 
Porque has estado en todo momento a mi lado, mi 
sostén en las buenas y en las malas. Gracias por tu 
paciencia y tu cariño. 
 
 
 
 
 
 
 
A MI JURADO: 
 
Gracias por su atención y comentarios. 
 
A MI ASESOR: 
Lic. Osvaldo Chavarría 
 
Por su interés y valioso apoyo en la culminación 
de mi proyecto. Gracias. 
A MI ALMA MATER: 
 
La Universidad Nacional Autónoma de México, 
máxima casa de estudios de América Latina y a 
la Facultad de Derecho, forjadora de los más 
notables juristas del país. 
 
A LA ARMADA DE MEXICO 
 
A tan noble institución de las Fuerzas Armadas 
por su apoyo en mi trayectoria académica; fue ahí 
donde conocí el verdadero concepto de disciplina. 
 
PRISIÓN MILITAR: CARACTERÍSTICAS Y ESPECIALIDADES DEL SISTEMA 
PENITENCIARIO CASTRENSE. 
 
ÍNDICE 
 
 INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………... I 
 
 CAPÍTULO I MARCO HISTÓRICO 
 
 
 
1. El Derecho Penitenciario…………………………………………………………… 1 
 1.1 Ubicación de la Materia…………………………..…………………………… 1 
 1.1.1 Ciencias Penales…………………………..…………………………... 2 
 1.1.2 Evolución del Derecho Penal…………………………………………. 4 
 1.2 Concepto…………………………………………………………………..….... 7 
 Evolución del Derecho Penitenciario…………………………………...…… 9 
 
2. Sistemas Penitenciarios…………………………………………………………..… 17 
 2.1 Sistemas Celulares……………………………………………….………..… 18 
 2.2 Sistemas Progresivos……………………………………………..………..… 23 
 2.3 Sistema Progresivo Técnico……………………………………………...… 25 
 2.4 Régimen All Aperto………………………………………………………….… 27 
 2.5 Régimen de Prisión Abierta………………………………………….……..... 28 
 
3. La Prisión a través de la Historia………………………………………………..... 29 
 3.1 Marco Teórico Conceptual………………………………………………….. 29 
 3.2 El Largo y Sinuoso Camino: La Prisión como Pena Privativa de la 
Libertad…………………………………………………………………………
 
31 
 3.2.1 Las Bridewells de Inglaterra...................................................... 33 
 3.2.2 La Rasp-huis de Ámsterdam Holanda....................................... 34 
 3.2.3 Institución Carcelaria en Italia................................................... 37 
 3.2.4 La Prisión en los Estados Unidos de América……………………...… 37 
 3.3 La Prisión en México………………………………………………………….... 38 
 3.3.1 Época Azteca………………………………………………………....... 38 
 3.3.2 Época Colonial………………………………………..…………………. 40 
 3.3.3 Independencia Política................................................................... 46 
 3.3.4 El Juarismo.................................................................................... 47 
 3.3.5 Revolución Mexicana………………………………………………....... 52 
 
 
 
 CAPÍTULO II EL FUERO DE GUERRA Y EL DERECHO MILITAR 
 
1. Fuero, Competencia y Jurisdicción Militar……………………………………….. 56 
 Origen del Fuero de Guerra…………………………………………………….... 59 
 
 
2. Definición del Derecho Militar……………………………………………………… 62 
 
3. Clasificación de las Normas del Derecho Militar…………………………………. 64 
 3.1 Derecho Administrativo Militar………………………………………………. 64 
 3.2 Derecho Social Militar………………………………………………………… 65 
 3.3 Derecho Disciplinario Militar………………………………………………… 67 
 3.3.1 La Falta Militar…………………………………………………………. 69 
 3.3.2 El Correctivo Disciplinario Militar…………………………………… 72 
 3.4 Derecho Penal Militar………………………………………………………… 78 
 El Delito en el Fuero de Guerra……………………………………………… 80 
 
4. Artículo 13 Constitucional, Fundamento del Fuero de Guerra…………………. 86 
 De la Jurisdicción en Caso de que se Involucre un Paisano en Delitos del 
Orden Militar o del Fuero Común o Federal Cometidos Estando en 
Servicio……………………………………………………………………………......
 
 
86 
 
 
CAPÍTULO III LA PRISIÓN MILITAR 
 
 
1. La Prisión Militar en México, todo un Sistema Penitenciario del Orden
Castrense…………………………………………………………………………..... 
 
93 
 
2. Marco Jurídico…………………………………………………………………….... 96 
 2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos………………… 96 
 2.2 Código de Justicia Militar…………………………………………………….. 98 
 2.3 Reglamento General de Prisiones Militares………………………………. 99 
 2.4 Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados…… 102
 Pago y Reintegro de Haberes……………………………………………….. 103
 
3. Estructura y Organización………………………………………………………….. 105
 3.1 Estructura Orgánica…………………………………………………………… 105
 3.2 Funcionamiento………………………………………………………………... 105
 3.3 Del Personal…………………………………………………………………… 107
 
4. La Disciplina como Eje Rector del Sistema Penitenciario Militar………………. 110
 
 
CAPÍTULO IV CASOS ESPECIALES DE LA PRISIÓN MILITAR 
 
 
1. Prevención General y Especial del Delito en el Fuero de Guerra……………… 118
 
2. Fin de la Pena Castrense… ¿Ejemplificación o Readaptación?....................... 123
 De la Funcionalidad de la Pena Castrense……………………………………….. 128
 
3. Reclusión de Inimputables………………………………………………………….. 130
 3.1 Menores Infractores………………………………………………………….. 131
 3.2 Enfermos Mentales……………………………………………………………. 138
 
4. Reclusión de Personal en la Prisión del Orden Castrense y su Condición de
Militar…………………………………………………………………………………. 
 
143
 
 4.1 De la Reclusión de Militares que Cometen algún Delito del Fuero
Común o Federal No Estando en Servicio………………………………... 
 
146
 4.2 De la Reclusión del Personal Destituido en la Prisión Militar…………….. 149
 
 CONCLUSIONES…………………………………………………………………….. 151
 
 PROPUESTA………………………………………………………………………… 156
 
 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………........ 159
 
 
 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Ser parte de las Fuerzas Armadas representa un gran honor, pero también 
una responsabilidad enorme para con nuestro país e instituciones integrantes del 
mismo. Para un militar palabras como valor, lealtad y sacrificio se tornan como 
valores intrínsecos y alcanzan acepciones primordiales en su vida cotidiana, los 
que han dedicado ésta al servicio de la Patria están conscientes de la importancia 
de su actuar y compromiso que tienen con la Nación. 
 
México es un país que gracias a su postura de no intervención internacional 
y las relaciones exteriores pacíficas y estables que sostiene con los demás 
Estados, no es considerada como una Naciónbélica; sin embargo, el resguardo 
de la soberanía, del territorio y sus recursos naturales, la seguridad nacional, el 
apoyo a la población en casos de desastre y la coadyuvancia con la seguridad 
pública, son algunas de las razones que justifican la necesidad de la existencia de 
las Fuerzas Armadas en sus tres ámbitos de competencia: Ejército Nacional, 
Fuerza Aérea Mexicana y Armada de México. 
 
Las personas que prestan sus servicios en dichas Instituciones, adquieren 
personalidad militar, lo que les impone la obligación de sujetarse a un régimen de 
vida diferente al de los civiles -o paisanos como el Código de Justicia Militar los 
denomina-, de ahí que se les considere como una parte diferente de la sociedad, 
al tener la obligación y responsabilidad de mantener un comportamiento apegado 
severamente a sus propias leyes y reglamentos y los principios que la formación 
marcial exige; la disciplina, el honor y el sacrificio son algunos de los valores más 
altos que ahí se inculcan, formando hombres y mujeres ejemplares y responsables 
no solamente para con la Nación, sino con la población entera. Sin embargo, ¿qué 
ocurre cuando uno de estos elementos pertenecientes a la milicia, a pesar de 
tener una formación rigurosamente adecuada, naturalmente falla en su disciplina o 
peor aún, delinque? 
II 
 
El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
establece el fuero de guerra: 
 
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. 
Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más 
emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y están 
fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la 
disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún 
motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan 
al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado 
un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. 
 
El personal militar que actúa en contra de la disciplina castrense será 
sometido a diversas instancias, según sea el caso, ya sea que se trate de la 
comisión de una falta leve o grave, o un delito; en los primeros dos casos, se trata 
de conductas que se castigan mediante correctivos disciplinarios, en tanto que el 
delito es castigado con la pena privativa de la libertad: Prisión. 
 
En este orden de ideas, el militar que se encuentre en esta situación será 
sometido a la jurisdicción propiamente castrense, juzgado por sus propias leyes y 
procedimientos en Tribunales de Justicia Militar y se atendrá a las sanciones o 
penas que los mismos determinen; por lo que, de ser condenado a pena corporal, 
será internado en una Prisión Militar, una Institución muy poco estudiada y 
analizada hasta ahora, la cual cuenta con su propia estructura y organización por 
el sólo hecho de recluir personas en una condición especial, es decir 
exclusivamente militares, al haber cometido delitos meramente contra la disciplina 
militar estipulados en el Código Castrense, o los establecidos en el Fuero Común 
o Federal estando en servicio, de conformidad con el artículo 57 de citado 
ordenamiento legal. 
 
Este trabajo de investigación tiene como objetivo analizar la Prisión Militar, 
sus escasos antecedentes históricos, sus fines, su peculiar organización, normas, 
III 
 
lineamientos y de cierta manera las ventajas y desventajas vistas desde un 
enfoque comparativo en contraste con las del orden civil o las denominadas 
prisiones comunes por el Código Federal de Procedimientos Penales. 
 
Es necesario enfatizar los aspectos positivos que han llevado a la Prisión 
Militar ser parte de uno de los sistemas penitenciarios más eficientes de México, 
gracias a las características propias de la misma. La disciplina como eje rector del 
sistema penitenciario militar, es uno de los pilares de dicho sistema, toda vez que 
incluso dentro de la Prisión el personal tiene la obligación de acatar con la misma 
rigidez y responsabilidad que si se encontrara en servicio activo de las armas, la 
disciplina castrense, por lo que el hecho de que un elemento de las Fuerzas 
Armadas se encuentre internado en la Prisión Militar cumpliendo pena corporal, no 
significa que pierde su personalidad militar, (salvo que se le condene a la 
inhabilitación y destitución en su empleo), sino que sigue conservando el grado 
militar que ostentaba al momento de delinquir y con ello la supra-subordinación 
para con los demás internos, quedando sujeto a la aplicación de sanciones 
disciplinarias si incurriere en alguna falta como la amonestación o el arresto, así 
como a la observancia del respeto por la jerarquía del militar y el apego a la 
legislación naval o militar vigente, según sea el caso. 
 
No obstante lo anterior, es importante abordar los aspectos en los que el 
sistema utilizado por la Prisión Militar presenta cierta problemática, a fin de aportar 
ideas y proponer soluciones; como es el caso del personal militar menor de edad; 
ya que tanto en las escuelas de formación de la Secretaría de Marina como en las 
de la Defensa Nacional, ingresan cadetes y alumnos que sin alcanzar la mayoría 
de edad, se encuentran sujetos a los ordenamientos del orden castrense, a las 
leyes y reglamentos de la escuela a la que pertenezcan y a sus propios 
organismos disciplinarios para juzgar las faltas que cometan en contra de la 
disciplina; sin embargo, en los casos en que dicho personal comete una conducta 
considerada como delictuosa, son juzgados por las autoridades ministeriales y 
judiciales militares mediante los mismos procedimientos penales a los que es 
IV 
 
sometido todo el personal militar en general, sin establecérseles un procedimiento 
especial por ser menores de edad y únicamente contemplando el Código de 
Justicia Militar la imposición de la mitad de la pena que le corresponda por el delito 
del que se tratase e internándoseles en los mismos recintos de la Prisión Militar, 
sin separarlos del demás personal, por lo que la legislación marcial, no los 
considera como infractores, sino como delincuentes en contra de la disciplina 
militar. 
 
Similar es el trato que reciben los militares que al momento de delinquir 
padecen algún tipo de trastorno mental, con un procedimiento judicial sin distinción 
al de los elementos sanos y aptos para el servicio de las armas y recluyéndolos en 
caso de resultar responsables de la comisión de un delito, en la Prisión Militar sin 
separarlos de los demás reos, haciéndose latente la falta de centros de atención 
para la reclusión de estas personas que cometen delitos del orden militar; 
estipulando el Código Castrense la exclusión de éstos, sin tener en la práctica, 
una correcta aplicación de la ley; por lo que se les lleva a cabo un procedimiento 
en Tribunales Marciales idéntico para todos los efectivos de las Fuerzas Armadas, 
sin hacer distinción ante condiciones especiales de edad y de salud en el que se 
encuentren y trayendo, en su caso, como consecuencia, la reclusión en una 
Prisión del orden castrense. 
 
La Prisión Militar depende de la Secretaría de la Defensa Nacional y en 
particular de la Dirección General de Justicia Militar de dicha Dependencia, es una 
Institución que recluye personal militar, ya sea que se encuentre sentenciado, 
procesado o arrestado, tal y como lo establece el Reglamento General de las 
Prisiones Militares, es decir, es un sistema penitenciario que según lo estipulado 
en el artículo 13 constitucional, recluye únicamente personal militar; sin embargo, 
cuando un elemento es condenado además de la pena corporal, a la destitución e 
inhabilitación en su empleo, es dado de baja del servicio activo, lo que trae como 
consecuencia que pierda su personalidad militar y no obstante, debe seguir 
cumpliendo la pena corporal en la Prisión Militar, lo quees totalmente contrario a 
V 
 
derecho, puesto que ya no estamos frente a la reclusión de un militar, sino de una 
persona del medio civil, a la que no puede hacérsele extensiva la jurisdicción 
militar por tratarse de un paisano, por lo que no es procedente que dichas 
personas cumplan su pena en dicha Prisión, 
 
Asimismo, en la práctica sucede con el personal militar del Ejército y Fuerza 
Aérea Nacional y el de Oficiales, Capitanes y Almirantes pertenecientes a la milicia 
permanente de la Armada de México, que cometen algún delito del fuero común o 
federal en actos fuera del servicio y que tienen la posibilidad de que una vez que 
sean juzgados y sentenciados a pena corporal, la cumplan en una Prisión Militar, 
según el Código Federal de Procedimientos Penales y el Reglamento de los 
Grupos de Militares Procesados y Sentenciados; lo que va en contra de nuestra 
Carta Magna, al extender la jurisdicción castrense a personas que no pertenecen 
a las Fuerzas Armadas y colocándolos en una situación privilegiada respecto de 
las demás personas que cometen un delito en el fuero común o federal. 
 
Por estas y otras razones que se analizarán más a fondo, considero que el 
tema de la Prisión Militar es de suma importancia no sólo para los miembros de las 
Fuerzas Armadas Nacionales, sino para el estudio del derecho y en especial de 
los sistemas penitenciarios en México, a fin de llegar a aportar elementos para 
contribuir a una mejora en las Prisiones del país, con base en un análisis 
comparativo y de crítica constructiva del mismo. 
 
 
 
 
1 
 
CAPÍTULO I MARCO HISTÓRICO 
 
1. El Derecho Penitenciario 
 
1.1 Ubicación de la materia 
 
“Las normas de un orden jurídico regulan conducta humana”,1 sin embargo, 
estas normas pueden ser clasificadas desde diferentes puntos de vista, por lo 
cual, “los preceptos de derecho varían de acuerdo con la índole de la materia que 
regulan, desde este punto de vista, los preceptos jurídicos se agrupan en reglas 
de derecho público y de derecho privado:”2 
 
1) Derecho Público, “es el conjunto de normas jurídicas que regulan las 
relaciones del Estado, y los procedimientos entre éste y los particulares 
así como con otros Estados”3 y “se divide en: 
 
a) Derecho administrativo 
b) Derecho constitucional 
c) Derecho penal 
d) Derecho procesal 
e) Derecho laboral 
f) Derecho agrario y 
g) Derecho internacional público.”4 
 
2) Derecho Privado, “conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las 
relaciones de los particulares entre sí, o bien, con colectividades de 
carácter privado, tales como las sociedades,”5 escindido en: 
 
1 HANS KELSEN, Teoría Pura del Derecho, 6ª Reimpresión, Editorial Porrúa, México D.F., 1986, p. 45. 
2 GARCIA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, 57ª edición, Editorial Porrúa, México, D.F., 
2004, p. 81. 
3 PEREZNIETO CASTRO, Leonel, Introducción al Estudio del Derecho, 5ª edición, Editorial Oxford, México, 2006, p.205. 
4 PENICHE BOLIO, Francisco J., Introducción al Estudio del Derecho, 18ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, p.40. 
5 PEREZNIETO CASTRO, Op. Cit., p.217. 
 
2 
 
 
a) “Derecho civil 
b) Derecho mercantil 
c) Derecho canónico o eclesiástico y 
d) Derecho internacional privado.”6 
 
Cada una de las dos ramas se encuentran divididas en varias 
especialidades, a las que se les denomina “disciplinas jurídicas especiales”,7 
entre las que se encuentra el derecho penal. 
 
1.1.1 Ciencias penales. 
 
Para el Maestro Alfonso Pérez Daza el derecho penal “es la parte 
del ordenamiento jurídico que limita el poder punitivo del Estado y, 
define como delitos determinadas conductas jurídicas penas y/o medidas 
de seguridad, para proteger bienes jurídicos con relevancia 
constitucional.”8 
 
La ciencia del derecho penal, como tal, “tiene un método y un 
objeto, éste último está formado por tres elementos a saber: 
 
a) Las normas jurídico-penales 
b) Los delitos y 
c) Las penas, medidas de seguridad y las medidas similares. 
 
Respecto al método adopta tres formas: inventivo, porque gracias a 
éste, se van descubriendo nuevas cosas, ordenador o constructivo que se 
refiere al momento en que los hechos descubiertos son sistematizados 
científicamente y explicativo, al examinar y manifestar la ciencia 
 
6 PENICHE BOLIO, Francisco J., Op. Cit., p.55. 
7 GARCIA MAYNEZ, Eduardo, Op. Cit., p. 136. 
8 PÉREZ DAZA, Alfonso, Derecho Penal, Introducción. México D.F., 2002. p. 4. 
 
3 
 
coordinada.”9 
 
Dentro del derecho penal, se encuentran las “ciencias penales que 
son el conjunto de disciplinas causales explicativas referentes a los delitos, 
delincuentes, penas y medidas de seguridad”,10 estas son: 
 
“A) Filosofía e historia. 
• Filosofía del derecho penal, 
• Historia del derecho penal y 
• Legislación penal comparada. 
 
B) Ciencias causales explicativas (criminología). 
• Antropología y biología criminal, 
• Psicología criminal (incluido el psicoanálisis criminal), 
• Sociología criminal y 
• Penología. 
 
C) Ciencias jurídico-represivas. 
• Derecho penal (dogmática penal), 
• Derecho procesal penal, 
• Derecho penitenciario y 
• Política criminal. 
 
D) Ciencias de la pesquisa. 
• Criminalística y 
• Policía judicial científica. 
 
E) Ciencias auxiliares. 
 
9 MÁRQUEZ PIÑERO, Rafael, Derecho Penal Parte General, 2ª edición, Editorial Trillas, México, D.F., 1990. p. 22. 
10 CASTELLANOS TENA, Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, 43ª edición, Editorial Porrúa, México, 
D.F., 2002. p.25. 
 
4 
 
• Estadística criminal, 
• Medicina legal y 
• Psiquiatría forense.”11 
 
El surgimiento de estas disciplinas obedece a la necesidad de regular el 
comportamiento del hombre en la sociedad. 
 
1.1.2 Evolución del Derecho Penal. 
 
El crimen nació con el hombre, cuando todavía no existía un orden 
jurídico ni una sociedad organizada, el delito se manifestaba en su más 
rudimentaria forma, al inferir daño a bienes ajenos, por lo que “el derecho 
penal ha pasado por varias etapas durante su evolución, en cuatro 
periodos” a saber:12 
 
1. Venganza Privada, (época bárbara). “También conocida 
como venganza de sangre.”13 Consiste en que el afectado ocasiona a su 
ofensor un daño por el agravio recibido, manifestándose un instinto del 
hombre a vengar por su propia mano la ofensa de que ha sido víctima. 
Este fenómeno impulsivo se dio por la falta de protección adecuada; en 
esos tiempos la pena nació como una venganza de grupos, quienes se 
organizaban y se hacían justicia. 
 
La función represiva estaba exclusivamente en poder de los 
particulares; lógicamente los vengadores al tratar de castigar a sus 
agresores se propasaban en la acción, por lo que se limitó la “sanción” por 
así llamarla, hasta la dimensión exacta de la ofensa, el primer freno fue la 
 
11 JIMENEZ DE ASÚA, Luis, Introducción al Derecho Penal, Iure Editores, 1ª edición, México, 2003, p.60. 
12 CASTELLANOS TENA, Fernando, Op. Cit., p.31. 
13 Idem. 
 
5 
 
llamada Ley del Talión (de talis, el mismo o semejante), “su lacónica 
fórmula fue ojo por ojo, diente por diente”,14 otra limitante fue la llamada 
Composición o rescate del derecho de venganza, por medio de ésta el 
sujeto activo podía comprar al pasivo o sus parientes el derecho de 
venganza, en un principio era voluntaria llegando a convertirse en 
obligatoria aunque con algunas restricciones, pues en delitos como el 
adulterio se seguía permitiendo la acción del ofendido. 
 
2. Venganza Divina, “(época teocrática). Al evolucionar las 
sociedades, fueron convirtiéndose en teocráticas, de manera que todo 
giraba alrededor de Dios. En esta etapa, el castigo es impuesto a quien 
causa un daño en virtud de creenciasdivinas, de modo que la justicia 
represiva es manejada generalmente por la clase sacerdotal, en nombre de 
estos dioses de quienes recibían la autoridad para hacer justicia.”15 
 
En esta etapa se pensó que los delitos y faltas “ofendían a los 
dioses, por lo tanto, todo el aparato coercitivo de la justicia criminal se 
hacía en nombre de los dioses y para su satisfacción, pues, los conceptos 
de derecho y religión se confundían en uno.”16 
 
3. Venganza Pública. “Al organizarse políticamente el Estado se 
le dan a ciertos delitos el carácter de públicos por lo que empieza a 
distinguirse entre infracciones privadas y públicas, según lesionaran a los 
individuos o la paz social; la función represiva pasó a los jueces quienes a 
nombre del Estado trataban de resolver las controversias existentes para 
 
14 MÁRQUEZ PIÑERO, Rafael, Op. Cit., p. 65. 
15 CASTELLANOS TENA, Fernando, Op. Cit., p.33. 
16 CRUZ Y CRUZ, Elba, Introducción al Derecho Penal, 1ª edición, Iure Editores, México, D.F., 2003. p.58. 
 
6 
 
mantener la tranquilidad pública, tenían la facultad desorbitante de 
imponer penas no previstas en la ley haciéndolas crueles e inhumanas, 
inventando toda clase de torturas, poniendo los magistrados sus 
actuaciones al servicio de las clases dominantes. Todavía en este período 
se trata de un acto de venganza pero ejercido por un representante del 
poder público.”17 
 
4. Etapa humanitaria, “la revolución de la ideas en sus tres 
etapas: Renacimiento, Reforma y Revolución Francesa, produjo en el 
derecho penal, un movimiento de recreación; poco a poco se fue logrando 
que los derechos del hombre se fortalecieran frente a los poderes del 
Estado, a la excesiva crueldad de las penas siguió un sistema más 
humanizado de las mismas.”18 
 
“César Bonnesana, Marqués de Beccaria en su obra De los delitos y 
de las penas publicada en el año de 1764, critica las instituciones penales 
de la época, hace referencia a la tortura y rompe con ancestrales creencias 
relacionadas con la eficacia de las penas, pugna por conceder algunos 
derechos a los delincuentes, por la igualdad de los castigos y en general, 
combate la crueldad, dicha obra tuvo influencia en esta etapa logrando 
reformar las leyes penales al limitar la potestad de los jueces.”19 
 
“Beccaria afirma que es la rapidez y la certeza del castigo lo que 
asegura lograr la prevención, cuando las penas son ciertas y efectivamente 
aplicadas, producen mejores efectos en cuanto a la prevención, que 
cuando son excesivamente duras pero previstas de cierta dosis de 
 
17 CASTELLANOS TENA, Fernando, Op. Cit., p.34. 
18 MÁRQUEZ PIÑERO, Rafael, Op. Cit., p. 22. 
19 CASTELLANOS TENA, Fernando, Op. Cit., p.34. 
 
7 
 
impunidad.”20 
 
“Hay quienes señalan una quinta etapa denominada científica, por 
considerar que presenta perfiles y caracteres propios.”21 
 
5. Etapa científica, en ésta “se mantienen los principios de la 
fase anterior pero se profundiza científicamente respecto al delincuente; se 
considera que el castigo no es suficiente, resultando indispensable conocer 
el porqué del crimen, saber cuál es el tratamiento adecuado para readaptar 
al sujeto y sobre todo, prevenir la posible comisión de delitos.”22 
 
1.2 Concepto 
 
“La determinación de conductas delictivas y dictamen de las penas 
corresponden al derecho penal, el conjunto de acciones administrativas 
alrededor de la asignación de las mismas al derecho procesal penal, 
mientras que la aplicación y supervisión del desarrollo de las sanciones 
impuestas corresponde al derecho ejecutivo penal a través del derecho 
penitenciario.”23 
 
El Derecho Penitenciario puede definirse como el “conjunto de 
normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de 
seguridad, desde el momento en que es ejecutivo el título que legitima su 
ejecución.”24 
 
 
20 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 73. 
21 CASTELLANOS TENA, Fernando, Op. Cit., p.31. 
22 CRUZ Y CRUZ, Elba, Op. Cit., p.65. 
23 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 9. 
24 JIMENEZ DE ASÚA, Luis, Op. Cit., p.20. 
 
8 
 
“El Derecho Penitenciario es esencialmente una parte del Derecho de 
la ejecución penal que ha alcanzado una sustantividad propia a causa del 
carácter preeminente que ocupan las penas privativas de la libertad en el 
sistema de penas vigente y especialmente de la expansión y dispersión 
normativa producida en la materia.”25 
 
Luis Marco del Pont establece en su obra Derecho Penitenciario lo 
siguiente: 
 
"El derecho penitenciario trata del cumplimiento efectivo de la pena 
privativa de libertad, y se encuentra dentro del llamado derecho ejecutivo 
penal, que en forma más amplia se ocupa de la ejecución de todas las 
penas y medidas de seguridad. Primero interviene el derecho penal -- 
señala en otro apartado el citado autor --- a fin de comprobar sí 
efectivamente se ha cometido o no un hecho que encuadre en una figura 
penal. Después el derecho procesal penal a fin de promover la acción penal 
y terminar con una sentencia definitiva y firme. Recién entonces este 
conjunto de normas que se ocupan de la organización de las prisiones en 
cuanto a arquitectura, personal, tratamiento, trabajo, visita íntima y familiar, 
salidas transitorias o definitivas, cómputos de penas, reducción de las 
mismas, distintos establecimientos, etc. Algunos autores incluyen la 
asistencia postpenitenciaria, es decir, la acción aún después de que el 
individuo ha cumplido su pena.”26 
 
 
 
25 TAMARIT SUMALLA Josep-María y otros, Curso de Derecho Penitenciario, Editorial Tirant lo Blanch, 2ª edición, 
Valencia, España, 2005, p. 37. 
26 Instituto Nacional de Ciencias Penales. Textos de capacitación técnico penitenciaria. Módulo práctico 
operativo, Ediciones Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, D.F., 1992, p. 20. 
 
9 
 
Evolución del Derecho Penitenciario. 
 
“La evolución del derecho penitenciario se encuentra relacionada con 
el desarrollo que experimentó el pensamiento de las ciencias penales 
corrientes del pensamiento que se les conoce con el nombre de escuelas 
jurídico-penales, las cuales sentaron las bases del actual derecho 
penitenciario.”27 
 
1. Escuela clásica, “nace con el Tratado de los Delitos y de las Penas 
de Beccaria y finalizó con Carrara, siendo enriquecida durante su 
evolución por Bentham, Carmignani, Rossi y otros más,”28 “su objetivo 
era combatir la enorme injusticia que había en todos los sistemas 
europeos, que conservaban vestigios del terrible absolutismo que 
vivieron durante la edad media; por esto la escuela intentó el respeto a 
la ley, el reconocimiento de las garantías individuales y la limitación del 
arbitrario poder de los gobernantes.”29 
 
“Sus principales postulados son: 
 
A. Un método de lógica abstracta, (ir de lo general a lo particular); 
B. El delito no es un simple hecho es un ente jurídico, para su existencia se 
necesita una conducta o hecho del agente activo que viole una norma ya 
sea prohibitiva o preceptiva; 
C. Libre albedrío, todos los hombres nacen con igualdad para actuar 
conforme a derecho, de manera que, quien lo contraría lo hace por 
libre elección, no existiendo la predisposición hacia el delito; 
 
27 PORTE PETIT CANDAUDAP, Celestino, Apuntamientos de la Parte General del Derecho Penal, 18ª edición, 
Editorial Porrúa, México, D.F., 1999, p. 30. 
28 Ibidem p. 33. 
29 CRUZ Y CRUZ, Elba, Op. Cit., p.67. 
 
10 
 
D. La pena como castigo, es la retribución de un mal con un mal, la sanción 
debe ser un medio intimidativo para los demás; 
E. Su base filosófica, el iusnaturalismo; 
F. El objeto de la justicia es el delito, no el delincuente; 
G. Principio de legalidad, respetoabsoluto; 
H. Responsabilidad moral, el hombre nace con libre albedrío por lo que la 
responsabilidad es de tipo moral; 
I. La pena, sólo debe aplicarse a los individuos moralmente responsables, por 
ello no puede castigarse a los niños ni a los locos pues carecen de libre 
albedrío; 
J. El fundamento de la pena es la justicia, por ser una retribución que se da al 
delincuente por el mal causado; 
K. La pena debe ser proporcional al delito cometido y al daño causado; 
L. Las penas son medidas aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares y 
deben además ser inmutables e improrrogables; 
M. El derecho a castigar pertenece al Estado; 
N. Con base en el delito debe castigarse al delincuente; y 
O. Clasificación de los delitos.”30 
 
Entre los tratadistas más notables de esta escuela tenemos los siguientes: 
 
a) “César de Bonnesana Marqués de Beccaria (1738-1794), fundador de la 
escuela; su postulado fue nulla peona sine lege, nullum crimen sine lege y nulla 
peona sine crimen, que significa: no hay pena sin ley, no hay crimen sin ley y 
no hay pena sin crimen.”31 Por primera vez se habla del principio de legalidad 
en materia penal. 
 
b) Jeremy Bentham “(1748-1832), para este tratadista, la pena consiste en la 
 
30 PORTE PETIT CANDAUDAP, Celestino, Op. Cit., p. 34. 
31 MÁRQUEZ PIÑERO, Rafael, Op. Cit., p. 72. 
 
11 
 
imposición de un mal a un individuo a causa de un hecho cometido u omitido 
por él mismo.”32 “Fue el creador del sistema panóptico en las cárceles, fue el 
primero en proponer la separación en atención al sexo, edad y categoría 
delictiva, pues antes todos convivían bajo el mismo techo, con una torre central 
que permitiera a un solo custodio vigilar toda la institución.”33 
 
c) “Pellegrino Rossi (1787-1848)”34, afirma que “existe un orden moral que es 
ineludible para todos los hombres libres e inteligentes, este precepto debe ser 
aplicado a la sociedad del que surge un orden social obligatorio y del que se 
derivan todos los derechos y obligaciones.”35 
 
d) “Giovanni Carmignani (1768-1847), se opuso a la doctrina de la justicia moral 
y estima necesario que a la represión del delito preceda su prevención.”36 “Para 
este autor el derecho de castigar tiene su fundamento en la necesidad política, 
es decir, el derecho no se funda en la Justicia Moral, sino en la necesidad 
política entendida como necesidad de hecho.”37 
 
e) “Francisco Carrara (1805-1888), sostiene que la idea de delito no es más que 
una idea de relación, la relación contradictoria entre el hecho del hombre y la 
ley.”38 
 
“La doctrina criminal –afirma- contempla las relaciones de la sociedad 
con el ciudadano en el momento en que se refiere a actos que 
constituyen una violación del derecho, y su contemplación se resume 
 
32 CUELLO CALÓN, Eugenio, Derecho Penal, 18ª Edición, Editorial Bosch, Barcelona, 1981. p. 498. 
33 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 80. 
34 CASTELLANOS TENA, Fernando, Op. Cit., p.53. 
35 CRUZ Y CRUZ, Elba, Op. Cit., p.70. 
36 CASTELLANOS TENA, Fernando, Op. Cit., p.54. 
37 PÉREZ DAZA, Alfonso, Op. Cit., p. 148. 
38 Ibidem, p.152. 
 
12 
 
en las dos fórmulas: prohibir e imputar… El derecho penal contempla, 
a su vez, la sociedad en sus relaciones con el individuo que ya ha 
violado los derechos de sus semejantes.”39 
 
2. Escuela Positiva, “nació en Francia, en contraposición de todas 
aquellas ideas que la antecedieron; surge con una verdadera 
uniformidad doctrinal, sustenta tres principios fundamentales: a) La 
clasificación de la ciencia; b) la religión de la humanidad y c) La 
clasificación de los tres estadios.”40 
 
Son creadores de la escuela “César Lombroso con una orientación 
antropológica; Enrique Ferri con una directriz sociológica, y Rafael 
Garófalo con su Criminología, todos ellos conocidos como los Apóstoles 
de la criminología o llamados evangelistas.“41 
 
“Las características que se atribuyen a esta escuela son: 
 
A. Método de observación, llamado galineano o inductivo (ir de lo 
particular a lo general). Ferri observa: es la aplicación del método 
experimental al estudio de los delitos y de las penas y como 
tal, introduce en el tecnicismo jurídico abstracto, el refuerzo 
de nuevas observaciones hechas, no sólo por la antropología 
criminal, sino por la psicología, y por la sociología; representa 
verdaderamente una nueva fase en la evolución de la ciencia 
criminal; 
B. Su base filosófica está en Comte y Darwin; 
C. El delito como fenómeno natural y social, como conducta 
humana, propone el estudio del delito no como abstracción 
 
39 JIMENEZ DE ASÚA, Luis, Op. Cit., p.8. 
40 CASTELLANOS TENA, Fernando, Op. Cit., p. 40. 
41 MÁRQUEZ PIÑERO, Rafael, Op. Cit., p. 73. 
 
13 
 
jurídica sino como hecho natural, contemplando también a quien 
comete la infracción; 
D. Responsabilidad social fundada en el determinismo, no cree en 
el deber moral por eso la sustituye por la responsabilidad social, 
pues el individuo debe comprometerse social y jurídicamente de 
sus actos criminales por el sólo hecho de vivir en sociedad, por 
tener obligaciones hacia la misma; 
E. Medida de defensa social, el Estado debe protegerse de los sujetos 
peligrosos; 
F. Niega el libre albedrío, el hombre no escoge libremente y de manera 
consciente el mal sobre el bien, hay hombres que nacen con 
disposición hacia su futura manera de comportamiento de 
acuerdo con sus características biológicas, antropológicas y 
psicológicas; 
G. Delincuente punto central, el objeto es el delincuente mientras que el 
delito sólo es la consecuencia; 
H. Pena proporcional al estudio peligroso, se niega que la pena tenga 
proporcionalidad directa con el delito y aseguran que debe 
corresponder al estado peligroso, independientemente del tipo y 
gravedad de la infracción; 
I. Prevención, la prevención del delito debe darse en lugar de su 
represión; 
J. Las medidas de seguridad son más importantes que las penas, en vez 
de castigar es necesario aplicar las medidas de seguridad para evitar 
las penas, suministrándose la más adecuada al caso en virtud de 
peligrosidad y caracterología específica del sujeto; 
K. Clasificación de delincuentes, con base en la peligrosidad, 
características sociales y psicológicas del mismo; y 
L. Sustitutivos penales, se proponen como medios para evitar Ia 
abundancia y crueldad de las penas, considerando ineficaces a estas 
 
14 
 
últimas.” 42 
 
Un aspecto importante de esta corriente consiste en que “la pena se 
transforma en una especie de tratamiento, cuyo objeto único es impedir que el 
sujeto cometa nuevos delitos; busca su causa en la peligrosidad del individuo.”43 
 
3. Escuelas eclécticas, surgen como respuesta a las anteriores, “son las 
que hacen incidir sobre la pena un carácter absoluto y uno o más 
relativos, en otras palabras, reconocen en la pena más de un fin.”44 Esta 
tercera postura llega hacer una fusión de ellas, excepcionalmente aportan 
algo propio y significativo, las principales son: 
 
A. Tercera escuela, “también conocida como escuela crítica o escuela 
de positivismo crítico”,45 “la principal surge en Italia y sus más 
importantes representantes son: Alimena y Carnevale;”46 “sustentando 
los siguientes principios: 
 
a) Afirmación de la personalidad del derecho penal; 
b) Exclusión del tipo criminal; 
c) Reforma social como obligación del Estado; 
d) El delito es un hecho individual y social; 
e) Negación del libre albedrío; 
f) Se interesa por el delincuente más que por el delito; 
g) Señala las ventajas del método inductivo; 
h) Adopta la investigación científica del delincuente; 
i) Considera la responsabilidad moral; 
 
42 Ibidem p. 38. 
43 HADDAD, Jorge, Derecho Penitenciario, EditorialCiudad Argentina, 1ª edición, Buenos Aires, Argentina, 1999, p. 67. 
44 Ibidem, p. 68. 
45 PORTE PETIT CANDAUDAP, Celestino, Op. Cit., p. 40. 
46 CRUZ Y CRUZ, Elba, Op. Cit., p.77. 
 
15 
 
j) Distingue entre imputables e inimputables; 
k) Plantea la reforma social como deber social; 
l) Distingue el derecho penal de la criminología; 
m) Se aceptan penas y medidas de seguridad; 
n) Admite la peligrosidad y temibilidad; 
o) La finalidad de la pena es el castigo pero también la reforma 
educativa del infractor y 
p) La imputabilidad tiene su base en la dirigibilidad de los actos del 
hombre.”47 
 
B. Escuela sociológica, “surge en Alemania, conocida también como “la 
joven escuela”, sus principales representantes son: el belga Prins, el 
holandés Van Hamel y el alemán Franz Von Liszt.”48 
 
“Sus fundamentos fueron: 
a) La pena tiene como fin conservar el orden jurídico; 
b) Emplea el método jurídico y experimental; 
c) Concibe al delito como fenómeno jurídico y natural; 
d) Considera que los factores criminógenos son individuales, 
físicos, sociales y económicos; 
e) Afirma que la pena es una necesidad; 
f) Estima la imputabilidad y la peligrosidad del delincuente; 
g) La pena tiene como fundamento la defensa social y 
h) Deben existir penas y medidas de seguridad.”49 
 a) 
 
 
47 CASTELLANOS TENA, Fernando, Op. Cit., p.52. 
48 CRUZ Y CRUZ, Elba, Op. Cit., p.79. 
49 CUEVAS SOSA, Jaime e Irma García De Cuevas, Derecho Penitenciario, Editorial JUS, Estudios Jurídicos, México D.F. 
1977, p. 37. 
 
16 
 
C. Escuela Técnico-Jurídica “surgió como resultado de la pugna 
entablada entre las grandes escuelas clásica y positivista. El 
fundador fue Carnevale.”50 
 
Asimismo, tiene como “principales representantes a Manzini, Bataglini 
y Rocco; las tesis de dicha escuela son: 
 
a) Eleva a primer grado el derecho positivo; 
b) Destaca que el ordenamiento jurídico debe prevalecer sobre 
otros; 
c) Al derecho penal le debe interesar el conocimiento científico 
de los delitos y penas; 
d) La pena funciona para prevenir y readaptar; 
e) La responsabilidad penal se basará en la capacidad para 
entender y querer; 
f) El Estado no tiene derecho a castigar sino el deber de 
socializar, el derecho penal no castiga sólo protege a la 
sociedad contra la empresa criminal; 
g) La socialización no se logra con las penas sino con medidas 
de defensa social, preventivas, educativas y curativas; 
h) Las medidas de defensa social deben darse en función a la 
personalidad del sujeto, no al daño causado; y 
i) Es necesario neutralizar al delincuente, sea por eliminación, 
segregación o por la aplicación de métodos curativos y 
educativos.”51 
 
 
 
 
 
50 PÉREZ DAZA, Alfonso, Op. Cit., p. 172. 
51 Ibidem, p. 173. 
 
17 
 
2. Sistemas Penitenciarios. 
 
La palabra sistema está formada por dos términos griegos a saber: 
“syn que significa junto y el verbo histemi que quiere decir poner o colocar. 
Por sistema entendemos el conjunto ordenado de principios relacionados 
entre si.”52 
 
En tanto que un sistema penitenciario según el tratadista Luis Marco 
del Pont, está “basado en un conjunto de principios orgánicos sobre los 
problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una 
reacción natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, 
falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los 
internos.”53 
 
“Los sistemas penitenciarios son: 
 
1.- Sistemas Celulares. 
2.- Sistema Progresivo. 
3.- All aperto. 
4.- Prisión abierta.”54 
 
 
 
 
 
52 ANDRÉS MARTINEZ, Gerónimo Miguel, Derecho Penitenciario, Flores Editor y Distribuidor S.A de C.V., 1ª edición, 
México, 2007, p. 19. 
53 DEL PONT, Luis Marco, Derecho Penitenciario, Editorial Cárdenas, 1ª edición, México, 1984, p. 135. 
54 Idem. 
 
18 
 
2.1 Sistemas Celulares. 
 
“La prisión aparece con el carácter de pena en la edad media en el 
derecho canónico, que consistía en recluir en un monasterio a clérigos que 
hubieran incurrido en penas eclesiásticas, además, de los herejes y 
delincuentes juzgados por la jurisdicción canónica.”55 
 
“En el siglo XIX, los delincuentes para detención preventiva o 
ejecución de pena eran recluidos en locales que tuvieran condiciones de 
seguridad para evitar su fuga, utilizándose calabozos, fortalezas, torres, 
aposentos ruinosos e insalubres de castillos, conventos abandonados, 
palacios y otros edificios que fueron construidos con otro fin,”56 por ejemplo: 
 
• “La torre de Londres, que originariamente fue un fortificado 
palacio, 
• La bastilla de París, que era una fortaleza y 
• La torre del Temple en París, que fue palacio y tesorería de los 
Templados.”57 
 
“La principal característica del sistema celular era el aislamiento, el 
cual debía ser total y llevarse a cabo en sus respectivas células, es decir 
celdas, imperaba la estricta regla del silencio y su fin era el arrepentimiento 
del condenado a través de la autorreflexión.”58 
 
55 MALO CAMACHO, Gustavo, Historia de las Cárceles en México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 1988, 
p.21. 
56 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., 1999. 
57 BERNALDO DE QUIRÓS, Constancio, Lecciones de Derecho Penitenciario, Imprenta universitaria, México, 1953, p. 164. 
58 ANDRÉS MARTINEZ, Gerónimo Miguel, Derecho Penitenciario, Flores Editor y Distribuidor S.A de C.V., 1ª edición, 
México, 2007, p. 66. 
 
19 
 
Otras características del sistema celular consistían en tener “veintitrés 
horas de encierro, tanto a niños de corta edad como a adultos, sometidos a 
tan severo régimen, una alimentación nociva para la salud, así como la 
obligación del trabajo improductivo.”59 
“Formaron parte del sistema celular, el pensilvánico o filadélfico y el 
auburniano.”60 
 
Sistema Pensilvánico o Filadelfiano. 
 
 
“Surge en las colonias que posteriormente se transformaron en los Estados 
Unidos de Norteamérica, su fundador fue William Penn, por lo que se le denomina 
pensilvánico o filadélfico al haber surgido de la Philadelphia Society for 
Relieving Distraessed Presioners.”61 
 
“Después de haber sufrido prisión en una cárcel inglesa debido a sus ideas 
religiosas, Penn visitó las casas de trabajo de Holanda y habiendo conocido la 
labor que se llevaba a cabo en ellas, orienta a los cuáqueros, grupo religioso de 
tendencias puritanas que predicaba la no violencia, al mejoramiento de las 
prisiones.”62 
 
“Se trata de un sistema celular conocido como pensilvánico o filadelfiano 
(por el lugar donde se implantó en primer lugar) surge ya en el siglo XVIII bajo la 
influencia de los cuáqueros, pretende evitar los vicios que dominaban la vida en 
las prisiones inglesas.”63 
 
59 DEL PONT, Luis Marco, Op. Cit., p. 139. 
60 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p.96. 
61 DEL PONT, Luis Marco, Op. Cit., p. 136. 
62 MALO CAMACHO, Gustavo, Op. Cit., p.23. 
63 TAMARIT SUMALLA Josep-María y otros, Op. Cit., p. 36. 
 
20 
 
“El aislamiento tanto diurno como nocturno hacía que realmente se sintiera 
aislado de todo y de todos evitando con ello el peligro de contagio, esta era 
una de las principales características del proyecto arquitectónico unicelular 
y cuando por alguna razón el encarcelado debía de salir de su celda, se le 
permitía hacerlo pero vendado o encapuchado permaneciendo así en 
aislamiento. 
El tiempo se debía pasar en absoluto silencio y aún en la poca 
actividad que tenían, la cual se limitaba a alimentarse, trabajar y orar debían 
realizarse sin hacer ruido.” 64 
 
“El aislamiento era tan extremo que en la capilla muy amplia, los 
presos estaban ubicados en reducidas celdas como cubículos con vista 
únicamente al atar;la instrucción religiosa que se manejaba a los internos 
era la protestante.”65 
 
 
“Por lo que respecta a la disciplina, se trataba de obligar 
mecánicamente al individuo a modelar su cuerpo y espíritu a la disciplina 
que se le imponía, logrando que el prisionero aceptara su inferioridad, pues 
se había convertido en un sujeto de interminables necesidades.”66 
 
“En términos teóricos, el ascetismo del régimen pensilvánico buscaba 
un fin moralizador y teológico, la reconciliación de los penados con Dios y 
consigo mismos, por lo que sólo tenían contacto con el director, el capellán 
y los integrantes de las asociaciones de ayuda espiritual.”67 
 
64 BERNALDO DE QUIRÓS, Constancio, Op. Cit., p. 96. 
65 DEL PONT, Luis Marco, Op. Cit., p. 138. 
66 TAMARIT SUMALLA Josep-María y otros, Op. Cit., p. 38. 
67 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 98. 
 
21 
 
“Este sistema fue criticado fuertemente por estudiosos como Heting, 
Spencer, Baumman y Bentham, quienes consideraban que ocasionaba 
locura, suicidios, enfermedades y apatía en los presos. En México, el 
Código Penal de 1871, previó este sistema.”68 
 
Sistema Auburniano 
 
“Este sistema se creó a raíz de las pésimas experiencias derivadas de 
la aplicación del sistema celular. El trabajo al interior del mismo fue muy 
importante, siendo ésta la diferencia fundamental con el sistema 
pensilvánico o filadelfiano. 
 
Nace en la cárcel de Auburn en 1820, Estado de Nueva York y 
después en la cárcel de Sing-Sing, y consistía en el aislamiento celular 
nocturno, remplazándose de día por el trabajo en común bajo la severa 
regla del silencio.”69 
 
El régimen “consistía en el aislamiento nocturno y la posibilidad de 
estar reunidos durante el día para la realización del trabajo, estas dos 
condiciones fueron consideradas la columna vertebral de este sistema, 
pero a pesar de estar juntos debían permanecer en silencio, pues así 
creían prevenir la contaminación entre los internos.”70 
 
“En Auburn y en las prisiones que seguían el régimen ahí 
desarrollado, se reflejó el énfasis dado por la Revolución Industrial y se 
 
68 DEL PONT, Luis Marco, Op. Cit., p. 141 y 142. 
69 Ibidem 143. 
70 MALO CAMACHO, Gustavo, Op. Cit., p.24. 
 
22 
 
proyecta sobre los internos que debían tener, además de la oportunidad de 
meditar sobre sus acciones, la de trabajar, adquiriendo buenos hábitos 
laborales para prevenir eficazmente la reincidencia.”71 
 
“La disciplina que se aplicaba era de tipo militar, los prisioneros utilizaban 
uniforme, además de llevar la cabeza rapada, caminaban en orden con la mirada 
puesta siempre en la espalda de quien iba delante y con los pies encadenados 
entre sí. 
 
En cuanto a la administración de la penitenciaría se organizaba en 
términos jerárquico-militar, los carceleros casi siempre provenían de la 
milicia, también usaban uniforme y hacían guardias como centinelas, 
cuando se trataba de aplicar un castigo se hacía por medio del látigo, ya 
que éste producía sufrimiento y se le temía sin perjudicar irreparablemente 
la integridad física.”72 
 
 
“Los sistemas celulares producían a través del paso de los años, locos 
y suicidas, además, de seres enmudecidos por el desuso de la 
comunicación verbal. Para Enrique Ferri los sistemas celulares fueron una 
de las grandes aberraciones científicas del siglo XIX.”73 
 
 
Cabe mencionar que “actualmente se sigue utilizando el aislamiento 
celular en diversas prisiones, en casos especiales como medida disciplinaria 
o en casos de penas cortas de prisión se utiliza para prevenir la 
contaminación carcelaria para evitar el contacto de los llamados 
 
71 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 101. 
72 TAMARIT SUMALLA Josep-María y otros, Op. Cit., p. 40. 
73 BERNALDO DE QUIRÓS, Constancio, Op. Cit., p. 98. 
 
23 
 
primodelincuentes con los delincuentes más experimentados.”74 
 
2.2 Sistemas Progresivos. 
 
“Se trata de un modelo que se fue forjando en Europa durante la primera 
mitad del siglo XIX y se extiende a América a mediados del siglo XX. Consiste en 
obtener la rehabilitación social mediante etapas, es científico porque está basado 
en el estudio del sujeto y en su tratamiento de manera progresiva. 
 
Las etapas van desde el aislamiento celular hasta la libertad condicional, y 
la progresión no se produce de manera automática sino a medida que evoluciona 
favorablemente la conducta del preso y su desempeño en el trabajo. El hecho de 
que el sistema ofrezca un incentivo al recluso para su adaptación al nuevo medio 
es una de las claves de su éxito.” 75 
 
“El primero fue implantado por el coronel español Don Manuel Montesinos 
Molina comandante del presidio de Valencia, dividido en tres etapas a saber: 
 
l. De los hierros, los penados llevaban todo el tiempo cadena al pie 
sustituyendo de esta manera el aislamiento celular. 
2. Del trabajo y 
3. De libertad intermedia, los internos que habían cumplido 
regularmente sus sentencias pasaban el día en la ciudad en 
diversas labores, regresando al penal de noche.”76 
 
 El sistema progresivo fue perfeccionado gracias a la intervención de 
dos penitenciaristas: 
 
 
74 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 99. 
75 DEL PONT, Luis Marco, Op. Cit., p. 146. 
76 TAMARIT SUMALLA Josep-María y otros, Op. Cit., p. 37. 
 
24 
 
 “Alejandro Maconochie, capitán de la marina real inglesa, quien dirigió las 
colonias penales de Australia; el sistema de servidumbre penal inglesa se 
desenvolvió en tres períodos: 
 
1. De acuerdo al sistema filadelfia, de aislamiento celular continuo, 
diurno y nocturno en la celda. 
2. Conforme al sistema Auburn, aislamiento celular nocturno y 
trabajo diurno en común bajo la estricta regla de silencio. 
3. El tercer periodo es la invención de Maconochie, la libertad 
condicional, preparatoria o anticipada.” 77 
 
Walter Croftón, “implantó el sistema progresivo Irlandés que consta 
de cuatro tiempos: 
 
1. Filadelfia, de aislamiento, sin comunicación y con dieta 
alimenticia. 
2. Auburniano, trabajo en común y silencio nocturno. 
3. Intermedio, trabajo al aire libre, en el exterior, aportación del 
propio Crofton. 
4. Libertad anticipada o condicional (Maconochie), se obtenía por 
medio de vales que los presos ganaban por su buena conducta y 
trabajo.”78 
 
 
 
 
 
 
77 BERNALDO DE QUIRÓS, Constancio, Op. Cit., p. 107. 
78 DEL PONT, Luis Marco, Op. Cit., p. 147. 
 
25 
 
2.3 Sistema Progresivo Técnico. 
 
“Se distingue de los demás por el énfasis técnico de las 
determinaciones que resultan necesarias tomar para el otorgamiento de la 
libertad de manera progresiva, tomando en cuenta la duración de la pena 
impuesta y la modificación benéfica del preso.”79 
 
“En México se adoptó en 1971 a consecuencia de la publicación de 
la "Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de 
sentenciados", promulgada por decreto presidencial el 4 de febrero y 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo del mismo 
año.”80 
 
Este sistema encuentra su fundamento en el artículo 7° de esta 
misma ley y que a la letra dice: "El régimen penitenciario tendrá 
carácter progresivo y técnico, constará por lo menos de periodos de 
estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases 
de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional; el 
tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de 
personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser 
actualizados periódicamente. Se procurará iniciar el estudio de 
personalidad del interno desde que éste quede sujeto a proceso, en 
cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad 
jurisdiccional de la que aquél dependa.”“El carácter progresivo se da a través de las etapas por las que ha de 
atravesar todo interno, a saber: 
 
 
79 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 111. 
80 DEL PONT, Luis Marco, Op. Cit., p. 148. 
 
26 
 
1. Tratamiento de clasificación, estudio, diagnóstico y pronóstico de 
tratamiento 
2. Tratamiento preliberacional y 
3. Tratamiento posliberacional.”81 
 
“Se distingue por el carácter técnico de las decisiones que deben 
tomarse para el otorgamiento de la libertad de manera progresiva y 
conforme a la duración de la pena impuesta, así como a la modificación 
benéfica de la conducta que va manifestando el individuo durante su 
reclusión.”82 
 
Es decir, “el aspecto técnico consiste en que las etapas del 
tratamiento tienen como sustento los estudios de personalidad integral del 
interno, practicado por el personal técnico de la institución, quienes, con 
base en el resultado del estudio propondrán el tratamiento adecuado para 
cada caso en particular mediante un diagnóstico personal a efecto de 
alcanzar su readaptación social.”83 
 
“El régimen penitenciario en México al tener el carácter progresivo y 
técnico, tiende a satisfacer las necesidades de un tratamiento 
individualizado con base en el estudio científico de la personalidad del 
imputado, encuadrándose en la corriente clínico criminológica que establece 
que todo estudio individual de un interno debe constar de las siguientes 
fases: 
 
 
 
81 ANDRÉS MARTINEZ, Gerónimo Miguel, Op. Cit., p. 24. 
82 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 111. 
83 ANDRÉS MARTINEZ, Gerónimo Miguel, Op. Cit., p. 24. 
 
27 
 
1. Períodos de observación y estudio, 
2. Diagnóstico, 
3. Pronóstico de comportamiento y 
4. Determinación de un programa de tratamiento.”84 
 
El artículo 60 del Reglamento de Reclusorios y Centros de 
Readaptación Social del Distrito Federal menciona al respecto: “en los 
reclusorios y centros se aplicará el régimen penitenciario, progresivo y 
técnico que constará de diversos períodos de estudio como son: de 
personalidad, diagnóstico y tratamiento de internos.” 
 
Mientras que la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el 
Distrito Federal en su artículo 12 cita: “para la ejecución de las penas 
privativas de libertad corporal se establecerá el régimen progresivo 
técnico, que constará por lo menos de dos períodos: el primero de 
estudio y diagnóstico, el segundo de tratamiento dividido en fases de 
internación, externación, preliberacional y pospenitenciario.” 
 
Con el tratamiento se pretende adaptar al individuo a las reglas dadas 
por una sociedad, habituado al trabajo y a relacionarse en las mejores 
condiciones con su medio ambiente. 
 
2.4 Régimen All Aperto. 
 
“Aparece en Europa a fines del siglo XIX y se va extendiendo 
paulatinamente al continente americano; como su nombre lo indica, al aire 
libre, se rompe con el esquema clásico de la prisión cerrada.”85 
 
 
84 DEL PONT, Luis Marco, Op. Cit., p. 148. 
85 Ibidem, p. 153. 
 
28 
 
 “Este régimen se caracteriza por el desarrollo de un sistema de 
trabajo agrícola, de obras y servicios públicos en zonas rurales o 
semirurales; es decir, se encuentra basado en la realización de trabajos que 
requieren de la movilización de los prisioneros a sitios generalmente al aire 
libre, trabajos en los que no requieren una capacitación especial como el 
trabajo industrial.”86 
 
2.5 Régimen de Prisión Abierta. 
 
Neuman define a la prisión abierta como “un pequeño mundo activo, 
un centro donde la bondad, la tolerancia, la comprensión la serena 
severidad, el freno amistoso, la enseñanza ágil, el trabajo proficuo y el 
consejo inteligente son artífices capaces de sustituir el añejo concepto del 
castigo por el de readaptación social de los hombres que han delinquido.”87 
 
“El aspecto fundamental de este régimen es la rehabilitación social, la 
independencia, el acercamiento al medio social, el bajo costo que 
representa y la confianza que la sociedad va recuperando hacia los que en 
dado momento delinquieron.”88 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
86 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 116. 
87 NEUMAN, Elías, Prisión Abierta, Una experiencia Penológica, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1962, p.157. 
88 DEL PONT, Luis Marco, Op. Cit., p. 156. 
 
29 
 
3. La Prisión a través de la Historia. 
 
3.1 Marco Teórico Conceptual. 
 
Cárcel, Prisión, Reclusorio y Penitenciaria. 
 
“El origen de la palabra cárcel lo encontramos en el vocablo latino 
coerecendo que significa restringir, otros dicen que tiene su origen en la 
palabra carcar término hebreo que significa meter una cosa.”89 
 
“La palabra prisión deriva del latín prehensio-onis, acción de prender, 
por extensión es igualmente, una cárcel o sitio donde se encierra y asegura 
a los presos.”90 
 
“La prisión es una pena que se contempla en los códigos penales, es la de 
mayor aplicación en casi todas las sociedades occidentales, como una pena 
humanizante que surgió como una forma de control social a mediados del siglo 
XVI para remediar la inhumana pena de muerte y corregir los abusos que se 
cometían en contra del cuerpo humano.”91 
 
“La penitenciaría es el sitio donde se sufre penitencia, pero en 
sentido amplio el término se refiere al establecimiento público destinado a 
la ejecución de la pena privativa de la libertad, se distingue de la cárcel y 
de la prisión en que ésta guarda relación con un establecimiento 
destinado para el cumplimiento de las penas por sentencia firme.”92 
 
 
 
89 CUEVAS SOSA, Jaime, Op. Cit., p. 25. 
90 CARRANCÁ y RIVAS, Raúl, Derecho Penitenciario, Cárcel y Penas en México, Editorial Porrúa, 2ª edición, México D.F., 
1981, p. 12. 
91 ANDRÉS MARTINEZ, Gerónimo Miguel, Op. Cit., p. 5. 
92 TAMARIT SUMALLA Josep-María y otros, Op. Cit., p. 14. 
 
30 
 
En este sentido, la Maestra Mendoza Bremauntz afirma que “a la 
penitenciaría se le reconoce como el lugar donde los delincuentes pueden 
ser aislados de las malas influencias, tanto de la sociedad como de sus 
demás compañeros de internamiento, de manera que puedan reflexionar 
sobre sus actos y a la vez puedan dedicarse a un trabajo productivo que 
les ayude a reformarse para regresar a la sociedad como ciudadanos 
útiles.”93 
 
El artículo 18 de la Constitución distingue entre prisión preventiva 
y pena de prisión propiamente dicha, la primera consiste en la privación 
de la libertad con propósitos exclusivamente asegurativos, aplicable a los 
procesados por delitos que en su momento podrían ameritar pena de 
prisión, la segunda es la privación de la libertad como retribución por el 
delito cometido y de acuerdo con una sentencia judicial condenatoria; 
ambas deben ejecutarse en sitios distintos completamente separados, la 
prisión preventiva se lleva a cabo en una cárcel preventiva y la pena de 
prisión en una penitenciaría. 
 
Reclusorio, su definición legal se encuentra en el Reglamento de 
Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal en su 
artículo 12, señalándola como “la institución pública que se destina a la 
internación de aquellos sujetos privados de su libertad corporal, por 
una resolución judicial o administrativa.” 
 
 
 
 
93 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 95. 
 
31 
 
3.2 El Largo y Sinuoso Camino: La Prisión como Pena Privativa de la 
Libertad 
 
 
La prisión no siempre tuvo el carácter de custodia o de 
aseguramiento del delincuente, como las definiciones anteriores coinciden, 
ya que a lo largo de la historia de la humanidad, la cárcel fue utilizada para 
la expiación de la pena, con severos e inhumanos tormentos, con el fin de 
que el acusado permanecieraen ella en tanto se definía el castigo 
aplicable. 
 
Según Elías Neuman, “la prisión atravesó por cuatro periodos a 
saber: 
 
1.- Período anterior a la sanción privativa de libertad. El encierro 
constituye el medio de asegurar la persona física del reo para su ulterior 
juzgamiento. 
 
2.- Período de explotación, la privación de la libertad es un medio 
de asegurar su utilización en trabajos penosos. 
 
3.- Período correccionalista y moralizador. 
 
4.- Período de la readaptación social o resocialización. Se da la 
individualización de la pena, así como el tratamiento penitenciario y pos-
penitenciario.”94 
 
“La prisión tuvo sus orígenes en Roma, con el arbor infelix, árbol 
infeliz, que era el lugar donde se ataba al prisionero mientras era preparada 
su ejecución o en su defecto, se le hacía un juicio sumarísimo antes de 
ejecutarlo. La primera prisión en Roma fue fundada entre 670 a 620 a. de 
 
94 NEUMAN, Elías, Prisión Abierta: Una Nueva Experiencia Penológica, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1984, p. 7. 
 
32 
 
C. por el rey Tulio Ostilo conocida como la cárcel de Latonia, seguida por la 
llamada Claudina y una tercera, la Mamertina.”95 
 
“Los pueblos del antiguo y medio Oriente que tenían lugares 
destinados a ser cárceles fueron los chinos, babilonios, hindúes, persas, 
árabes, egipcios, japoneses y hebreos. Todas coincidían en la severidad de 
las penas.”96 
 
“Durante una época, los criminales más peligrosos fueron encerrados 
en cuarteles y fuertes, de ahí el término presidio, que viene de la voz latina 
presidium que indica guarnición de soldados, custodia, defensa, protección, 
plaza fuerte, etc.”97 
 
“El uso del presidio en México inició a mediados del siglo XVI por 
orden del virrey Martín Enríquez de Almanza mediante el establecimiento 
de una cadena de fuertes con soldados que servían de guarnición y 
escolta. 
 
Se hace especial mención de la figura del presidio, toda vez que es 
un concepto de origen militar que con el tiempo adquirió las connotaciones 
adjudicadas en la actualidad, es decir, un lugar de reclusión para individuos 
que purgan sus condenas.”98 
 
El derecho penitenciario y la aplicación de sus diversos regímenes 
tuvieron mayor auge en lugares como Europa y Estados Unidos, por lo que 
es necesario ver a través de éstos, el desarrollo de la prisión hasta como la 
conocemos hoy en día. 
 
 
95 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Penología, Editorial Porrúa, 2ª edición, México, 2000, p. 210. 
96 DEL PONT, Luis Marco, Penología y Sistemas Carcelarios, Ediciones Depalma, 1ª edición, Buenos Aires, 1982, p. 34. 
97 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Op. Cit., p. 210. 
98 BARRÓN CRUZ, Martín Gabriel, Una Mirada al Sistema Carcelario Mexicano, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 
México 2002, p. 78. 
 
33 
 
3.2.1 Las Bridewells de Inglaterra. 
 
“A partir del siglo XVI comienza a observarse el desarrollo de 
prisiones ya organizadas con base en las primeras ideas orientadas hacia 
la corrección de los delincuentes. En un principio, se crearon sólo para la 
reclusión y corrección de vagabundos, ociosos y prostitutas. 
 
Entre las más antiguas se encuentra la House of Correction de 
Bridewell en Londres, la cual fue creada en el año de 1552 y a la que le 
siguieron las de Oxford, Salisbury y Norwich.”99 
 
“La creación de la Institución Carcelaria tuvo su origen en el 
rompimiento que se dio entre el productor y los medios de producción 
conocida como la acumulación originaria, la cual originó el nacimiento del 
proletariado, causando que los campesinos emigraran a la ciudad o se 
dedicaran al vagabundaje; por otro lado eran tantos los trabajadores 
expulsados que resultaba imposible ocupar a todos en la naciente 
manufactura. 
 
Para 1530 se establece en Inglaterra un estatuto donde se 
registraban los vagabundos, haciéndose la distinción entre los que estaban 
imposibilitados para trabajar siendo éstos autorizados para mendigar y 
aquellos que eran aptos para laborar quienes no podían recibir ningún tipo 
de limosna. 
 
Como la mendicidad había alcanzado parámetros incalculables, el 
clero solicitó al rey el uso del castillo de Bridewell, para albergar a los 
vagabundos y ladrones con el fin de reformarlos a través del trabajo y la 
disciplina asegurando su propio mantenimiento, el trabajo que se realizaba 
era textil; al poco tiempo surgieron en varias partes de Inglaterra casas de 
 
99 MALO CAMACHO, Gustavo, Op. Cit., p.20. 
 
34 
 
corrección conocidas con el nombre de Bridewells.”100 
 
3.2.2 La Rasp-huis de Ámsterdam Holanda. 
 
“En el año de 1596 en la ciudad de Ámsterdam, nacen las Rasp-
huis donde se encerraban a los vagabundos, malhechores y holgazanes 
como castigo, para ser ocupados en alguna actividad, es decir el trabajo 
forzado. Es en Holanda a fines del siglo XVI y principios del XVII, que se 
hace mención por vez primera de esta figura dentro de un centro de 
reclusión para delincuentes.”101 
 
“Estas instituciones fueron conocidas en todas partes con el nombre 
de Rasp-huis debido a la tarea que realizaban, raspar con una sierra de 
varias hojas cierto tipo de madera fina, hasta hacer polvo y obtener así 
pigmento para teñir los hilos utilizados en la industria textil, su 
financiamiento debía estar asegurado por la ganancia del trabajo de los 
reclusos, en esta época no había ganancia personal para el director pues 
su nombramiento era honorífico, mientras que los guardias recibían un 
salario. 
 
Estas casas estaban regidas por un reglamento detallado que 
preveía manutención a los recluidos, cuidado médico, educación, 
disciplina, trabajo y asistencia espiritual.”102 
 
“El principal representante de esta corriente fue John Howard, quien 
al ver que el problema era de carácter económico y el trabajo carcelario se 
efectuaba con pérdidas, propuso que éste buscara ser un medio de 
regeneración, en vez de buscar su valoración económica.”103 
 
100 DEL PONT, Marco, Penología y Sistemas Carcelarios, Op. Cit., p. 51. 
101 MALO CAMACHO, Gustavo, Op. Cit., p.20. 
102 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 65. 
103 MALO CAMACHO, Gustavo, Op. Cit., p.22. 
 
35 
 
 
Otro representante fue Jeremy Bentham proponiendo su famoso 
Panóptico cuyo principio se basaba en: "[..] el acoplamiento de dos 
contenedores cilíndricos, de varios planos, con funciones opuestas y 
complementarias: Las coronas circulares, en correspondencia con los 
planos del cilindro externo estaban divididas por medio de siete radiales en 
unidades celulares, completamente abiertas hacia el hueco central, y 
recibiendo la iluminación desde el perímetro exterior, esta parte se 
reservaba a los individuos que debían ser controlados. 
 
En el cilindro coaxial interno ocultados por delgadas paredes opacas, 
dispuestas a lo largo de todo el perímetro, se encontraban los puestos de 
los carceleros -muy poco según se precisa-, los cuales sin posibilidad de 
ser vistos, podían ejercer un control constante sobre cualquier punto del 
cilindro externo a través de miras practicadas en los mismos: nada podía 
huir a su mirada.”104 
 
Dentro de su proyecto existe otro elemento aún más significativo 
para la época y su ideología: “PANOPTICON o casa de inspección: que 
contenía la idea de un nuevo principio de construcción, aplicable a 
cualquier clase de establecimiento, en el cual cualquier clase de personas 
fueran mantenidas bajo inspección y en particular a penitenciarías, 
cárceles, casas de industria, work-houses, poor-houses, manufacturas, 
manicomios, lazaretos, hospitales y escuelas [...] sin excepción a cualquier 
establecimiento en el que [...] se necesita tener a muchas personas bajo 
control. 
 
No importa el objetivo, incluso pueden ser contradictorios: sea quese trate de castigar a los incorregibles, vigilar a los locos, corregir a los 
 
104 MELOSSI, Dario y Pavaini Massimo, Cárcel y fábrica, los orígenes del sistema penitenciario, Siglo XVI-XIX, Editorial 
Siglo Veintiuno, México D.F., 1980, p. 64. 
 
36 
 
viciosos, aislar a los sospechosos, hacer trabajar a los ociosos, socorrer a 
quienes necesiten ayuda, curar a los enfermos, instruir en cualquier ramo 
de actividad a quienes lo deseen, o bien conducir a la nueva generación 
por el camino de la educación; en una palabra, se puede usar para la 
prisión perpetua como justificativo para la pena de muerte, para la prisión 
de custodia antes del proceso, para la penitenciaría, para la casa de 
corrección, para la casa de trabajo, la casa de manufactura, para el 
manicomio, para el hospital y para la escuela. 
 
El propósito de Bentham se encaminaba principalmente al modelo 
penitenciario, pues los fines de aislamiento, soledad, custodia, trabajo 
forzado y enseñanza debían perseguirse al mismo tiempo."105 
 
“En el año de 1597 se crearon las Spinhuis para mujeres en las que 
se les obligaba a hacer hilados, de ahí su nombre spina que significa aguja. 
En esta prisión eran recluidas prostitutas, borrachas, vagabundas, ladronas, 
etcétera; el régimen era tan duro como el de los hombres. Cabe mencionar 
que en el año de 1600 se hizo una sección para mujeres incorregibles en la 
prisión de hombres.”106 
 
“En ese mismo año, se creó en el Rasphuis una sección llamada 
“casa de corrección secreta” para menores con problemas de 
desobediencia, considerados como incorregibles.”107 
 
 
 
 
 
 
105 MELOSSI, Dario y Pavaini Massimo, Op. Cit., p. 66. 
106 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Op. Cit., p. 214. 
107 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p.65. 
 
37 
 
3.2.3 Institución Carcelaria en Italia. 
 
“A mediados del siglo XVII, Filippo Frangi establece en Florencia el 
hospicio de San Felipe Neri destinado a la corrección de menores 
delincuentes, vagabundos, incorregibles; se componía de ocho celdas 
individuales en donde los jóvenes que debían ser corregidos o requerían 
asistencia eran encerrados en aislamiento continuo, es decir, de día y 
noche.”108 
 
3.2.4 La Prisión en los Estados Unidos de América. 
 
El Nacimiento de la Penitenciaria: Walnut Street Jail. 
 
“La primer penitenciaría norteamericana fue la llamada Wallnut Street 
Jail, creada en Filadelfia en 1776, considerada como una de las precursoras 
del nuevo régimen penitenciario. En ella se observaba un principio de 
clasificación, los delincuentes más peligrosos eran sometidos a aislamiento 
celular día y noche y los menos peligrosos eran recluidos en estancias 
amplias con la posibilidad de trabajar; estaban prohibidas las cadenas y se 
observaba la regla del silencio en talleres y comedores.”109 
 
“La criminalidad intentaba una explicación de las causas, desde el 
punto de vista no sólo religioso-individualista, sino también social que 
influían en el sujeto para delinquir.”110 
 
“Se aplicaba el sistema de panoptismo, para dicha época Foucault le 
da una interpretación aplicable para las instituciones disciplinarias 
norteamericanas del siglo XIX, al establecer que la Cárcel como todas las 
 
108 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Op. Cit., p. 227. 
109 MALO CAMACHO, Gustavo, Op. Cit., p.23. 
110 MELOSSI, Dario y Pavaini Massimo, Op. Cit., p. 1. 
 
38 
 
otras instituciones totalizadoras, se estructura de acuerdo con el modelo 
panóptico.”111 
 
3.3 La Prisión en México. 
 
3.3.1 Época Azteca. 
 
“El derecho penal precortesiano fue rudimentario, símbolo de una 
civilización que no había alcanzado la perfección en las leyes, es decir, el 
máximo de evolución moral de acuerdo a una cultura valorativa.”112 
 
El Sistema penal era draconiano, muchas veces las penas 
funcionaban en razón directa de la condición de clase; al respecto, 
escribió Kohler: “El Derecho Penal Mexicano es testimonio de severidad 
moral, de concepción dura de la vida y de notable cohesión política. El 
sistema penal era casi draconiano. La moral, concepción de la vida y 
política, formaban el aspecto exterior e interior del derecho punitivo, 
además, el sistema carcelario les debe su organización y estructura.”113 
 
“El temor a las leyes aztecas explica el motivo por el cual no se 
recurrió al encarcelamiento como castigo de un crimen, toda vez que, al 
ser el derecho indígena muy severo, en esta etapa la cárcel ocupa un sitio 
secundario empleado para delitos no graves, poco importantes, éstas 
cumplían la función de la que hoy llamamos cárcel preventiva y que sólo en 
infracciones menores era tomada como castigo en sí misma.”114 
 
 
 
111 Idem. 
112 CARRANCÁ Y RIVAS, Raúl, Op. Cit., p. 12. 
113 KOHLER, El Derecho Penal de los Aztecas, Editorial Criminalia, T. III, p. 288. 
114 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Op. Cit., p. 168. 
 
39 
 
“En esta etapa existieron cuatro tipos de prisiones: 
 
1) El Teipiloyan, destinado para los deudores que rehusaban pagar sus 
créditos. 
 
2) El Cuauhcalli (jaula o casa de palo), sirvió como centro preventivo, a él 
se enviaban aquellos sujetos que iban a ser sacrificados por haber 
cometido faltas graves, era una jaula de maderos gruesos, grande, 
ancha y larga, se abría por arriba una compuerta por la que se 
metía al preso para luego encerrarlo colocando encima una losa 
grande. 
 
3) Makalli o Malcalli, se destinó a los cautivos de guerra donde el trato era 
especial pues había cautivos que gozaban de algunos privilegios. 
 
4) El Pentlacalli o Petlalco (casa de esferas) destinado especialmente 
para infractores que habían cometido faltas leves. En los palacios 
de los señores existían casas para fines carcelarios, que servían de 
bodegas y a la vez servían de celdas para aquellos delincuentes de 
pequeña importancia, pero que merecían ser enjuiciados.”115 
 
Carranca y Rivas opinó: "En cuanto a los pueblos organizados sobre 
el territorio de México hasta el descubrimiento (1511), las ideas más 
seguras de los historiadores son: las desigualdades jerárquicas y sociales; 
aristocracias guerreras y sacerdotales ---- que el poder militar y el religioso 
han ido siempre juntos para el dominio de los pueblos ----, flotando sobre 
las desigualdades económicas; en una palabra, oligarquías dominantes y, 
como consecuencia, la justicia penal diferenciada según las clases, con 
penas diversas según la condición social de los infractores.”116 
 
115 MALO CAMACHO, Gustavo, Op. Cit., p.21. 
116 CARRANCA Y RIVAS, Raúl. Op. Cit., p. 17. 
 
40 
 
 
“Prácticamente no existía entre los aztecas un derecho carcelario; la 
cárcel era poco común, generalmente servía por pocos periodos, se 
asemejaba a jaulas de madera, donde se exhibían a los delincuentes 
provisionalmente mientras se decretaba la sanción a que se habían hecho 
merecedores, concebían la expiación por el castigo en sí sin entenderlo 
como medio para lograr un fin, vivían en pleno período de venganza privada 
tanto en el derecho punitivo como en la ejecución de las sanciones.” 117 
 
“Quien juzgaba y ejecutaba las sentencias era el emperador azteca 
(Colhuatecuhtli, Tlatoqui o Hueitlatoani) junto con el Consejo Supremo de 
Gobierno (Tlatocan), formado por cuatro personas que eran parientes.”118 
 
3.3.2 Época Colonial. 
 
“La colonia representó el trasplante de las instituciones jurídicas 
españolas a territorio americano. La Recopilación de las leyes de los reinos 
de las Indias de 1680 constituyó el principal cuerpo jurídico en este período, 
se compone de IX libros divididos cada uno de ellos en títulos integrados por 
un buen número de normas; el título VI del libro VII con 24 leyes se 
denomina De las cárceles

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