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Problematica-de-la-readaptacion-social-en-Mexico

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11 
1 
o 3.o '2-8 0( 
UNIVERSIDAD MOTOLINIA, A. C. 
ESCUELA DE DERECHO 
Clave 302809 
Con Estudios Incorporados a la 
Universidad Nacional Autónoma de México 
PROBLEMÁTICA DE LA READAPTACIÓN 
SOCIAL EN MEXICO 
T E S I S 
Que para obtener el Título de: 
LICENCIADO EN DERECHO 
Presenta: 
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ FLORES 
Directora de Tesis: 
Lic. María de los Angeles Berenice Higuera Trillo 
México, D. F. 2005 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
ESTA TES'~ . -- 'LE 
DE LA BIBL ",CA 
lie. José Luis Franco Varela 
Director Técnico 
ESCUELA DE DERECHO DE LA 
UNIVERSIDAD MOTOLlNiA, A.c. 
Presente. 
Distinguido Maestro: 
MéxicO, D. F. 04 de AgoSto de 2005 . . 
Autorizo a la DIrección Genaral da a!blrotecas de I~ 
UNAM 8 difundir en lormeto electrónico o Impreso 81 
contenido de mi tr~o re~oIonal. 
NOMBRE:>W lv ba 'Tg1g r-brr> 
~~::~=Zzw.; 
Me pe rmito manifestarle que en mi carácter de directora de la tesis titulada 
"PROBLEM ÁTICA DE LA READAPTAClON SOCIAL EN ME XICO", que para obtener 
el título de licenciado en Derecho presenta el alumno JOSE LUIS GONZALEZ 
FLORES, qu ien se encuentra inscrito ante esta Universidad con el numero de 
cuenta 926201 95-2. 
En virtud de que cumple con los requisitos en su estructura de validez que exige . 
la Ley Federal del Derecho de Autor. Por lo tanto, me permito dar mi voto 
aprobatorio. 
Atentamente, 
o#f((/tj 
María de los Añgeles Ber-;';ñlCil-l,guera Trillo { 
Licenciada en De recho 
Céd. Praf. # 1508510 
Lic. Jo!)é Luis Franco Varda 
Director Tccnico 
ESCUELA DE DERECHO DE LA 
UN IVERSIDAD MOTO LlNIA, A.C. 
Presente. 
Distinguido Maestro: 
tI'léxico, D.F. 15 de agosto de 2005. 
Me permito manifestarle quc en mi canicter de revisor de la tesis titulada 
" PROBLEMÁTICA DE LA READAPTACIÓN SOCIAL EN MÉX ICO", que para 
obtener el título de Licenciado en Derecho presenta el alumno .JOS I<: L UIS GONZÁLEZ 
fLORES quien se encuentra inscrito ante esta Universidad con el número de cuenta 
92620195· 2. 
Dcspucs dc haber revisado dicho trabajo de investigación. encucntro que cumple en su 
estructura con los requisitos de validez que exigc la Ley Federal del Derecho de Autor. 
Por lo tanto, me permito dar mi voto aprobatorio. 
J 
Liccnciaúo en Derecho 
Ccdula Prof. iI 157759 
A MIS PADRES: 
S[LVIA TER ESA FLO RES EU ZA L[)[ 
JOSE LU [S GONZÁLEZ :-.10NS[VAIS 
POR SU AI'OYO. COMPRENSIÓN y DEDICACIÓN 
DURA NTE TODA M[ ETAPA DE ESTUDIANTE Y 
POR PERMrr:RM E ALCANZA R UNA CARRERA 
UN[VERS[TAR[A y SOBRE TODO POR CREER EN 
MI. LOS QUIERO MUCHO. 
A T[ CON TODO M I AMOR Y RESPETO: 
FLOR [SELA ACEVEDO FAR[AS 
POR ESTAR CONMIGO EN LAS BUENAS Y EN LAS 
MALAS. AS[ COMO ['ÜR EL I[EC[ [O DE COMPARTIR 
CONMIGO ESTA EXPERIENCIA Y POR TU APOYO 
INCONDICIONAL. 
EN MEMOR IA DE MIS ABUELITOS: 
JESÚS FLORES GUERRERO 
MANUEL GONZALEZ UGALDE 
A MIS ABUELITAS: 
GU[LLERMINA EL[ ZALDE SANTOS 
MAR[A DEL CARM EN MONSIYA[S M ELGAREJO 
POR SER M[ P[l.AR JUNTO CON MIS ABU ELITOS 
GRACIAS A TI : 
POR TU COMPAÑiA. CARIÑO y TRAVESURAS EN l.A 
ELABORACiÓN DEL PRESENTE TRA BAJO. 
A MI DIRECTOI{A DE TES[S: 
u c. MARIA DE LOS ANGELES BERENICE I'¡ IGUERA TRILLO 
I'OI{ SU DEDICACiÓN. TIEMPO Y AYUDA PARA LA 
RI:AU7.ACrON DEL PR [SENTE TR A BAJO. 
CON AFECTO: 
u c. JOSE A NTONIO ORTIZ C[RON 
POR SUS CONSEJOS PARA LA CO>,JCLUSIÓN DE ESTE 
TRABAJO DE TESIS. 
A rvllS AMIGOS: 
GRACIA S: 
I>QR SUS BUENOS DESEOS Y I'OR SABER QUE CUENTO 
CON USTEDES. 
A TODA S LA S PERSONAS QUE HAN CI~E l no EN MI Y 
A LAS QUE NO rAMIlI EN. POR QUE ESO ES MOTI VO m: I 
SU I'EK AC ION PERSONAL. 
PRORLEM ÁTI CA DE LA REAI)A I'TAClON SOCl t\L EN M~: X ICO 
INUIO: 
INTRODUCCiÓN IV 
CAPITULO PRI i\.I EH.O 
ANTEC EnENTES IIISTORICOS 
I.l CULTURA RO~'A-":A : 
1. 1.1 ,-"ONAROUI,\ (DESDE LA FUND,\ClON DE ROMA EN EL ANO 
753 A.C IIt\STA El. ,\NOn~ !\ .C) l 
1.1 .2 REPUIJUCA (,\ PARTIR DEL AÑ02~~ A.C" IIASTA El. "NO 27 A.CI ~ 
I.I.J IMPERIO RO~IA¡":O S 
I.~ CULl lJRAIlt\BILONICA 11 
l..' CULTURA HEBREA /3 
1.4 EPOCA !'RECOLO" I,\,- U 
15 CULTURA ,\zrtc.... 1 ~ 
1.(, CULTURA M,\Y,\ 15 
1.7 CULTUR,\ zAron:CA 16 
I.K CULTURA TAR ASe,\ 1(, 
1.') E[)AD~I E1 ) IA 17 
1.10 EVOI .lJn ON DE LAS I'R!SIONES DURANTE LOS SIGLOS XVI Y XVII 17 
CA !'ITULO SEC;UNUO 
IU:I.AClON m : I.A IU:AIMI'TAC ION SOCIAL CON OTRA S RAMAS HEt DEREC IIO 
2.1 llF.RECl IO I'ENA" " 
, . 
--.> 
l A 
DERECHO PROCESAL ,'ENAL 25 
("RI~II :-': AI.IS1ICA 
CRL\II 1\'Ol.OGIA " 
I'ENOLOGIA JO 
CAPIT ULO TERCERO 
FUt:NTt:S I)EL DERECI-IO PENITENCIARIO. TENDlENn:S A LOGRAR LA 
READAI"TACION SOCIAL IlEL I)ELlNCUENTE 
3.1 PROCESO LEGISLATIVO: 33 
3.1.1 1~ICJA1WA H 
3.1.2 DISCUSION 33 
;.L.' ,WROIl ,\CIO~' 34 
3.IA SANClON 34 
3.1.5 I'UIlUCACION 35 
3.2 CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIIX)S MEXICANOS 35 
33 CODIGO !'ENAl. fEDERAL 37 
_;.4 LEY QUF. ESTABLECE LAS NOR~-It\S MINIM,\S SOFlRE REAlMPTAClO .... 
StX"IAL DE SENTENCIAOOS 3K 
3.5 TRATADOS INTER I~ACIONAI.ES 41 
CAI'/TULO CUARTO 
ESTRUCTURA Y FUNCIONAM I ENTO UE LOS RECL USORIOS 
" ARE,\ DE SEGlIRII),\[) " 
4_~ AKb\ DE(¡(lBIER NO '" 
~ . 1 ARE ·' D" ,N( iRESO '" 
" CENTRO DE OBSEKV ACiÓN y CLASIFlC ACIO,," " 
4.5 DOKMtTORIOS '" 
11 
'" 
~ .6 .\REA DE VISITA " 
4.7 CE"TRO ESCOLAR 5] 
~ . M TALLERES 
4.9 AHEA DI;. (' ,\STIGO 
4.10 ACTIVIDADES DEI . ARE,\ TI~CN ICA 55 
CAPITULO QU INTO 
REALIDAD ACTUAL EN EL INTERIOR In: LOS RECLUSORIOS. Así COMO LA 
INEFIC,\ C IA PAilA LOG RAR LA REAI)AI''TACIÓN DEL INOI VII) UO y SU 
REI NCORI'ORACIÓN A LA so e lEnAO 
f.1 AN .... LlSIS SOBRE LA SITUACiÓN AClllAL OUE PADECEN LOS I/,n ERNOS 
EN EL INTERI O R DE LOS f'ENALES (,5 
6.1 
C,\I' ITULO Sf:XTO 
VIOLACi ÓN A LOS UERECIIOS IIUMAf\I'OS In : LOS INTF:R NOS 
~'UNClO" ,\~HENTO" ,\I ' U CAcrON DE LA COW 510N NAnONAL DE 
l.OS IlER¡;llIOS IIUr. IANOS (ARTtCUI,Q 102. A1'ARTADO B. DE L\ 
('ONSTITUClÓN I'OI .iTIC,\ DE LOS ESTA[)OS Ul\: lDQS /. IEX IC,\ NOSl 
CONCEI 'TOS DE IlI~REnIOS HU.\ IM_OS 
DECLAKA{'ION UNIVERSAL DE LOS DEREClIOS IIUM M':QS 
C()~VENCION "MEI<ICA~ ,' SOBRE DERECl IOS I IUr.IM":OS 
CONCLUSIONES Y I'IWI>\JESTAS 
1II IlI .l()( iR /\rj" 
100 
101 
103 
IOX 
ID 
·;Y.);)U;JU;x! jl/IlJ ele pl!pJ!.)OS 
ell! Jl!JodJOJll!;JJ elX'nd ;)s;J}S;) 'CPU;)!U;)S ns UOJ OP!ldwnJ J:>qeq:>p OIU:lUJOW II! oluel 01 Joo 
¡Í. peiX'!:>OS el ::Ip IUlU::IwcpunJ l).ml:>nJIS:> cl UOJ :>dWOJ 9!l:lWOJ ;>!lb OI!I:lP 1:1 ::Inb aJ!lcns!", 
unp!"'!pu! P (SOJIO ;)JIU;J 'oJ!3910J!sd 'lc.mllnJ 'u9!JCJnpJ 'ofeqC-lI) SCillruoloJd SOSJJA,p 
;Jp O!pJUJ Joo Jnb e opeU!IUI!"JUJ JCISa ap ejJJ(pp 1\!I1J IJ "-II!!:>OS u9pl:ldepc;u-::>p OSJ.)OJd 
un e opcpualu;J~ II! opua!l;)wos :U9!JCIS!í!:>1 e!d(ud el ;¡U!LW:lPP u¡::lJj:l IC Jl1b u9!snl;),,"l}j 
Jp SOJIU;):) SOl Jp JO!JJIU! la UJ oql::) 11 JI!Aall I! I!'" ;)S 1\!I1J 01 'a)U:lI1Ju!lap pp PI:U;X¡!1 cl Jp 
U9!JCA!Jd el ua SI!JIO ;)JIU;) J!IS!SUOJ C UBA OI!I::IP UI1:>p U9!S!UJOJ cl JOJ SJUU!:)ucs sl!1 
'OA!P;xJS;JJ ImUJW!iX'JOJd O<l!P\P la JC:)!ldc e CA 
;)S OP!JawoJ ol!lap le :llu;J!puodS;)JJOJ 03!lse:) 1;) JI!IU;)W;)ldw! l!Jucl J!ni'!;)S c OIU;)!w!p.J:)OJd 
1;) CJed ¡Í. leu;x! U\}PBIS!3;:11 BI ua sepelnS;)J Ulmu;)nJu;") as 'sOI!I;:IP owo:) SI.lPCJ;)P!suo:) uos 
;:Inb S;)uO!S!WO n SóJUO!J:)1! se, sl00 OJ\SóJnu U;:I !se :SóJ¡Í.JI ;:Ip syl\CJII! O!P;:lS U9!:mlniJaJ CIP!P 
:O!Je5;:1J;lU 03!lsl::);:Ip ud!1 p mm Cpl::) e S;)IOpulJ:l!ldc'se¡:mpuo:l Selp!p Jeln¡};)J ap PCP!s.:J.X"lU 
cl UJ O!'" JS "Seuad !. SOI!PP JCU!LW;)I;)P e Olucn:"J UJ U9PCIUJWCIS;)J CP!qJp cun UCJJ!MI 
sews!w sCI :mb CJcd !. saIC!:x>S!IUC sepruJp!SUOJ scpnpuoJ sel "CLWOJ ICnii! J(J 
'SI!JIO ;)JIU;) "OP!I:lWOJ OI!IJP IJP 
JOI:JeJjU! IJP pcu:"II.l!1 el ;")p U9!JIlA!Jd cl UJ SJIUJIS!SUOJ seuJd Joo SJIJruJ JIUJWl1pmu;)Jlxa 
scu;x! !. SCJnUOI Joo sOp!?JO"'OJd SOJ!S!) so!!ep J!JnpoJd ;:Ip CSl.1d ;)S anb 01 Joo 
'SB"'!S:lJXa OpB!5BWap ,{ S;)lul!f.j!U;Jp Jas uOJelll1s.:JJ s"C\;)npuo:) Sl$;) "odW;:I!1 lap osl!d p uO:"J 
OJ;x! :OWS!W lap auanw I!I JInO",oJd SJUO!SI!;)() ua I!\scq (Jla ·O\lJa!IUIl'l.!Ucn;)Sap "u9!Jep!dcl 
'U9!Jlll!lnw) JOIJCJjU! le sopcuo!se:x> salCJoWOJ soycp ua 1I1!!IS!SUOJ 'p1:p;l!!S!lue 111 Jp 
sodwa!J UJ SóJI!1nJ SOl "oíi!ISeJ un e!JuanJ;lSUoa OWOJ JI!JI 'ol!lap un ap U9!S!WOJ 1r1 
'sOI!lap SIlPCU!WOU;)P scpnpuo:) J!JllpoJd e u1Fl:l!dw:l;)S "le!JOS ropr}u un ap o odruíl 
un Jp OJIU;)P st:pUld;):)c uos ou ;)nb S"C\Jnpuoo Joo pCpJ!:lOS el ap pep!l!qUlsa cl J"'ru;] l1uuoJ 
Jp ull1uP.JqJnb SOIJ!UUOJ sosa opucnJ OIUUl 01 Joo "11l!JOS U9!:l"I!'"l!UeílJO el ;)P P.!uouur. cl 
ueuo!s.:J1 :>nb s:"/S;)JJ\U! Jp SOI:)!UUOO SOSJ;)A!P 1l1!:"ISnS 'l;)'" ns e l\!nJ 01 :SOWS!W SOl ap JCn):)C 
Jp ,{ Jl:Su;x! Jp st:lWOj Jp pep!u!)u! e!lduro I!un c!Ju;)nJJSUO:) OWOJ JI)JI Jnb S;)uO!:)cnl!S 
Je:lO"'OJd 11 I!5JII S;)UO!st:;)Q ua "SJJa!J&reJ Jp PCp!SJJA!P 111 Jp OWOJ !SIl 'pcp!umUOJ 
cl :>p sOJqWJ!W S0l auua c!:lu;)"'!"'uo:) :lllm¡SUOO el;)p OpeA!JJp Jnb JeIC!!;:IS ;x¡eJ OJ:>d 
'pep!unwO:"J el ;:Ip SOJqWJ!W SOl SOpol UOJ Il!uouue U;) 
,{ zed UJ J!A'''' UIn!LW;x! JI ;:Inb sOluawnJlSU! ;:Ip u9peJJJ el PllP"!:x>S cl :>p s.:JluCJfiJIU! SOl e 
JIOpu~nJOOJd :pepJ!JOS III Jp lOO!Ju!Jd;,s1Xj el ;:I,\Ill!ISr .):) SI!!P sOJ!S:lnu elscq pep:l!!íi!lue cl 
::lpsap Il¡lnJ el 'c'J!WP.j el ap lJ9!JCLWOJ el UOJ S::lpcP!unWOJ seq:)!p ;,sOpUI¡lIU::llU!J 'pl1p!umuoJ 
UJ J!A!'" 9!P!XlP ::lISJ 'S::lJqwolj ap 5aUO!JI1Z!I!A!::l SI!JJw!Jd sel :;Ip U9!;)!Jcdc e1 ;:IPSJ(J 
N<) !,:),:)!lOOH.LN! 
Al 
v 
Pero lo que se va a tronar de probar con el presente Inlbajo de tesis y el cu:1I 
colls\iwyc el lema central del mismo. es que el termino readaptación social. es un vocablo 
que a pesar de encontrarse contemplado en nuestra legislación. no surte los efectos que el 
mismo implica, toda vez que no se puede señ31ar que ulla persona ha sido rehabilitada para 
su reincorporación ti la sociedad, si esta no ha logrado los objetivos de adaptación hacia el 
núcleo ~ocial al cuál pertenece: eSIO derivado a multip1es problemas, ya que todo ser 
humano debe de fonnar parte de un nuck"O social y seguir los lineamientos del mismo. pero 
derivado de cuestiones de educación. cullura, entorno social, entre GIros, es dificil que una 
persona que se cncucntrJ cumpliendo una sentencia por la comisión de un delito, aparte de 
los problemas que se originan en el interior del penal y de su entorno social. se puedan 
readaptar. 
Es por eso que la función del Estado. en la reincorporación del individuo al núcleo 
social. derivado del cumpl imiento de la sentencia impuesta por el órgano jurisdiccional 
competente, es importante. puesto que el trabajo que se dehcría de desarrollar en el interior 
de los penales es fundameotal para cambiar el aspecto soc ial con que el individuo entra al 
momento de su reclusión. pero como se verá en el desarrollo del presente trabajo de 
investigaciún. la función que realiza el estado no sirve para lograr una readaptación 
satisfactoria. 
Asi mismo. durante la exposición del presente trabajo. pretendo comprobar que la 
rcad.lptación social en nuestro país, al no cumplir con sus objetivos fundamentales, necesita 
de mucho trabajo para lograr que el mismo sea verdaderamente efectivo. asi como el apoyo 
que deben de mostrar las autoridades tanto federales, estatales, municipalt:s y del Distri to 
Federal. para lograr mejoras en las condiciones en que se debe de brindar la readaptación 
social. 
También de acuerdo con el desarrollo de la presente tesis y conforme a los diversos 
plaOlcumieotos que se vayan haciendo del mismo, propondré mejoras en cuanto a I:J.s 
condiciones cn el interior de los n. .. 'Clusorios, cn el trabajo .. cn la educación que se imparte en 
estos, as; como las actitudes que deberá de mostrJ.T el personal que labora en el interior de 
los centros penitenciarios del país; esto coo el único objetivo de que la readaptación social. 
tenga un en lOque lidedigno. el cual pemlita que si bien no la totalidad de los iOlernos si un 
alto f1'orccntaje de los mismos logren obtener los resultados que conlleva la readaptación 
social. lo cual impl ica un tmbajo que se debe de ir reali7..ando (lOCo a (lOCo hasta obtener la 
totalid¡¡d de los resuhados buscados. 
Es import¡lIlte destacar. que el punto central del presente trabajo de investigación. 
consiste en analizar los efectos que debe de presentar la readaptación social. así como sus 
rcsuhmJos. haciendo el scl1alamicnto de que si bien es cierto, nuestra legislación contempla 
a ia féadaptaciún S\.\Cial, ésta en el mundo fáctico no se da y que por consiguienle se deben 
de real¡"'~1r cambios,:! rnejordS con el fin de que la readaptación efectivamente cumpla con 
sus ohjetivtls: caso contrario la presente investigación no tiene como punto principal 
VI 
defender las conductas contmrias a nucstrJ legislación. es decir a la rcal i7.ación de 
conduelas ilicitas. ni mucho menos a los ¡nfmelores de los mismos. ya que cualquier 
persona por la comisión de una <:onducI3 señalada como deli to en nuestra legislación penal. 
debe de responder por dicha acción u omisión conforme al texto pfCviamente contemplado 
en la legislación, cumpliendo además con la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional 
competente; por lo tanto la persona que realizó la conduc', antisocial s:mcionada por la ley. 
debcr:i de someterse al momento de su internación en el reclusorio a los programas 
respectivos tendientes a lograr los alcances que supuestamente debería de significar la 
palabra readaptación social, para que una \'CZ cumplida la sentenc ia respectiva este pueda 
reincorporarse a la sociedad. 
CAP IT ULO l' RIMERO 
ANTEC EDE NTES III STO RICOS 
o CUL1"R,\ ROMANA: 
o ~ION,\ RQU IA (DE.SDE LA FUNDACiÓN DE ROMA EN EL ,\NO 
753 HASTA EL AÑO 224 A.C) 
o REPUBUCA (A PARTIR O!;l AÑO 244 IIASTA EL AÑO 27 A.C.) 
o IM PERIO ROMANO 
o CUL"I1JRA IJAIlI LONICA 
o CUUlJRA IIEIJIU::A 
o EI'OCA I' RE("OI.ONIAL 
o CULTURA AZTECA 
o CULTURAM,\ YA 
o CULTURA ZAI>()l"EC"A 
o CULTU RA T" RASC,\ 
, 
) 
8 
11 
16 
16 
o EO,\O/<.IEI>I .. \ 17 
o I,VOU JCION DE LAS I' RISIONF_'> OURANTE. LOS SIGLOS XVI Y XVII 17 
2 
ANTECEDENTES HISTORICOS 
La prisión como la conocemos en la actualidad , es una figura de reciente creación, ya 
que en la antigüedad únicamente se '·prodigaban la pena de muerte y las penas corporales, las 
penas detentativas no tenían aplicación"( 1 ), derivado de lo anterior resulta importante señalar 
que en ciertas culturas de la antigüedad no se tenía contemplado como resultado de la pena 
impuesta al infractor, lograr su readaptación a la sociedad, ~ino que por el contrario con la 
pena impuesta únicamente se pretendía acabar con los malos miembros de la comunidad. 
Para el desarrollo del presente capítulo, analizaré brevemente como fue el sistema 
carcelario en diversas culturas, esto con el objetivo principal de poder tener un panorama más 
amplio que permita comprender la evolución que ha sufrido la readaptación social en el 
transcurso del tiempo. 
CULTURA ROMANA 
En el antiguo Derecho Romano, la pns1on "solo tenía el carácter de una medida 
preventiva para evitar Ja fuga de los procesados"(2). Ulpiano señaló que la cárcel "debía 
existir para contener a los hombres y no para punirlos -carcer ad continend&s homines non ad 
puniendum haberi debet-"(3); a continuación se desarrollarán los tres principales periodos de 
la cultura romana como son Ja monarquía, Ja república y el imperio para una mejor 
comprensión.• MONARQlJIA (DESDE LA FUNDACIÓN DE ROMA EN EL AÑO 753 HASTA 
EL AÑO 224 A.C.) 
Durante la época de la monarquía en la antigua cultura romana, el derecho penal se 
encontraba regulado únicamente por la costumbre, por lo tanto cuando alguna persona 
cometía una falta en contra de la cosa pública -res pública-, los delitos tenían un carácter 
político, cuya persecución correspondía a dos ciudadanos -duoviri-, a los cuáles también se 
les conocía con el nombre de inquisidores -quaestores-. 
En el actuar de los duoviri sólo " importaba la instrucción del proceso y la acusación 
contra el autor de dicho atentado ante el pueblo (coram populo) que tenía la facultad de 
juzgarlo ... En algunos casos graves estos funcionarios tenían la atribución consuetudinaria de 
emitir la sentencia respectiva, y cuando esta fuera de culpabilidad, el procesado tenía el 
derecho de apelar ante el pueblo (provocatio ad populum) . Todo atentado contra la res 
publica era castigado con la pena de muerte. cuya ejecución se confería a los lictores"(4) 
t 1) ENCICLOPEDIA JURiDICA OM EBA; TOMO XXIII : ED. ANCALO. ARGENTINA; 1976: PAG. 160 
(2) IBIDEM 
tJ) MOMMSEN: " DERECHO PENAi. ROMANO. EN l.A ENCICLOPEDIA DE PESSINA"": TOMO 11: PA(I 402 
14i iii jK.::;c1A iJK iii UEi.A. il ~ ' ' 1\ C iO : "Fi . ¡; j(\iCESCi DE CRi~Tcr·: ¡;QRR(jA: TERCFK.1\ EíJiCiÚN: Mf-.;_:¡ co; 2üU2: 
I'/\(;_ 2 
3 
De lo mencionado en el párrafo anterior, puedo determinar que la pena que se imponía 
durante la etapa de la monarquía en Roma, consistía en la muerte. esto derivado a que todo 
delito que se cometiera era en contra del propio Estado Romano, en razón de la trai ción 
comet ida a la Patria por el delito político (perduellio) . 
• REPUBLICA (A PARTIR DEL AÑO 244 HASTA EL AÑO 27 A.C.) 
La República en Roma se fundó al ser derrocado el último rey romano Tarquina el 
Antiguo, quedando depositado el gobierno romano en dos cónsules los cuáles ambos 
compartían el jus imperii, posteriormente la administración de justicia estuvo a cargo de la 
institución pretoriana, siendo la función princ_;_pal del pretor la de administrar justicia por la 
comis ión de delitos de carácter político, imponiéndose como sanción la pena de muerte. 
La Ley de las Doce Tablas -Lex Duodecim Tabalarum-, les atribuyó a los comicios por 
cemurias el conocimiento de todos los crímenes sancionables con la pena capital, razón por la 
cuál "el pueblo, comitiatus maximus, ejerció directamente la función judicial en materia penal. 
Sin embargo, a partir del siglo séptimo de la fundación de Roma, es decir, casi al final de la 
república. se delegó el ejercicio de la mencionada función judicial a tribunales permanentes, 
llamados quaestiones pe1petua, que ahsorbieron en gran medida los juicios públicos (iudicia 
publica). Respecto al Senado, que era el órgano más pudiente y hasta hegemónico durante el 
régimen republicano, no tenía ninguna jurisdicción en cuanto a los delitos públicos castigados 
con la pena de muerte, a menos que fuese autorizado por el pueblo." (5) 
Posteriormente y hasta finales del siglo lII d.C., las funciones judiciales se reali zaban 
por los magistrados y por los jueces, comprendiendo todo proceso dos partes, la primera se 
realizaba ante los magistrados - in jure- y la segunda se realizaba ante el juez - in judicio-. 
Los magistrados, eran los encargados de regular " la marcha general de la instancia y 
quien precisa el objeto de los debates"(6); por su parte el juez se encargaba de ·'examinar los 
hechos y pronuncia la sentencia, pues el magistrado sólo juzga en casos excepcionales"(7) 
El poder de los magistrados se encontraba designado con el nombre de -polestas o 
imperium-; dependiendo de sus atribuciones las funciones de los magistrados se puede dividir 
de la siguiente forma: 
1.-/MPERIUM MERUM: "Es la potestad del magistrado desembarazado de toda 
atribución relativa a la justicia civi l; es un poder de administración y de policía que 
comprende el derecho de infligir castigos corporales ... " (8) 
(5) IDEM: !'/\(;_ 4 
(6) PETIT. U IGENE: ··TR/\T/\ J)(J El.EMENT/\I. DE DERECHO ROMANO" : ED. l'POC/\ : Mi°:X ICO: 1977: l'/\G. 6 12 
17) llllDEM 
(X) ll>EM : l'/\G. 61 1 
4 
2.-IMPERIUM MIXTUM: "es el poder del magistrado que une al imperium medium la 
admini strac ión de justicia, es decir, la jurisdiclio. Solo pertenece en toda su plenitud a los 
magistrados superiores ... " (9) 
3.-LA JURISDICTJO: "comprende más especialmente: a) El poder del magistrado de 
organizar la instancia y de enviar las partes delante de un juez.judicare jubere, o de juzgar él 
mismo el asunto, judicare; derecho que no ejerce bajo las acciones de la ley, y que no puede 
usar bajo el procedimiento formulario nada más que en casos determinados; b) El poder de 
dar solemnidad a los actos jurídicos cuyas formas derivan de las acciones de la ley: la 
manumisión por la vindicla, la adopción, la emancipación y la in jure cessio ." ( 1 O) 
Los jueces, por su parte se dividían en dos clases: 
A.-SIMPLES PARTICULARES, DESIGNADOS PARA CADA ASUNTO: Este tipo 
de jueces, "eran escogidos para cada proceso sobre las listas confeccionadas por el pretor y 
puestas en el foro"( l 1), es decir que cuando se necesitaba la presencia de un juez para dar 
solución a un asunto, las partes podían escoger al juez que consideraran pertinente para 
conocer del problema, seleccionándolo por medio de los nombres de los jueces establecidos 
en una lista, siendo el magistrado el encargado de confirmar la elección realizada por las 
partes 
B.-JUECES QUE COMPONEN LOS TRIBUNALES PERMANENTES: Este tipo de 
jueces se componían por los decemviri slililus judicandis y los cemumviri, en cuanto a los 
jueces decenviros y a los centunviros no se tienen datos precisos en cuanto a la función que 
realizaban, aunque si es posible manifestar que se conformaban con personas que eran 
elegidas por las treinta y cinco tribus en que se dividía Roma: correspondiéndole a cada tribu 
designar a tres centunviros, su competencia se extendió a los conflictos relacionados sobre el 
estado de las personas. la propiedad y sobre las sucesiones 
Todo proceso, comenzaba con un acto tendiente a llevar a las partes en conflicto ante la 
presencia de un magistrado, al cuál se le hacía del conocimiento del problema de forma 
verbal; posteriormente las partes tenían que designar a un juez para que dictara la sentencia 
correspondiente; este último una vez enterado del problema entre las partes por medio del 
magistrado, analizaba cada una de las pretensiones de las partes. determinando posteriormente 
a cuál de las partes en conflicto le confería la razón, exclamando lo siguiente Ulrius 
sacramenlum juslum. utrius injustum sil, esta declaración era suficiente para dar por 
concluido el asunto, siempre y cuando la resolución fuere favorable para el demandado, pero 
cuando la resolución fuere a favor del demandante, no bastaba únicamente la declaración por 
parte del juez. sino que además debía obtener algún beneficio por el daño causado por el 
demandante y el cuál fue objeto de la controversia suscitada ante el juez y los magistrados. 
(9) IBIDEM 
( 10) ll31DEM 
(11) IDEM: l'AG. 615 
5 
OELlTOS PUBLlCOS Y PRIVADOS 
Con la aparición de la Ley de las XII tablas en los siglos 451 y 450 a.C; correspondiente 
al periodo de la República, se hizo una distinción entre delitos privados y delitos públicos. 
siendo los iudicia publica, los juicios públicos en los que cualquier ciudadano podía actuar 
como acusador por la comisión de un delito en representación del interés público de la 
comunidad, en cambio los procesos privados o ius civi/e , consistían en denuncias que 
únicamente podían realizar las personas cuando vieran afectada de forma personal algún bien 
jurídico. 
Dentro de la clasificación de delitos privados se encontraban los siguientes: las 
lesiones, el robo, las injurias y el daño ocasionado de forma injusta, este tipo de delitos se 
perseguían ;X>r medio de un proceso civil a petición de la parte afectada,destacándose que en 
estos juicios lo único que se buscaba era la reparación económica, ya que esta clase de delitos 
eran considerados como delitos no graves, es decir, que únicamente afectaban el interés 
jurídico de la persona que lo padecía, por lo tanto la persona afectada era la única que podía 
iniciar un juicio civil por la comisión de un delito de carácter privado. 
Por su parte los delitos públicos, eran delitos considerados de mayor gravedad, los 
cuáles eran perseguidos a través de los órganos del Estado t1cultados para esos fines, estos 
delitos son "hechos antisociales que lesionan los intereses de toda la comunidad"(12); dentro 
de este tipo de delitos. se encontraban la traición ocasionada en contra del Estado Romano 
(perdue//io) , la traición por parte de un ciudadano romano al incitar este a un ciudadano 
extranjero en contra del imperio Romano (prodilio) . así como el homicidio realizado en 
contra de cualquier ciudadano romano (parricidium). 
Durante los inicios del antiguo derecho romano, este se encontraba muy delimitado en 
cuanto al principio de legalidad debido a la escasez de normas penales. así como por el 
reducido número de delitos que se encontraban contemplados en rel ación a Ja gran variedad 
de hechos delictivos existentes durante el primer periodo romano, en un principio, esto trajo 
como consecuencia que muchos delitos cometidos no tuvieran el castigo correspondiente, 
pero a finales de la República y principalmente a principios del siglo XXVII a.C. , al 
emperador Augusto se le otorgó la concesión de poderes constitucionales, lo cuál dio origen a 
la utilización de la jurisprudencia, teniendo está como finalidad el poder aclarar y realizar de 
forma sistematizada los asuntos provenientes de la materia penal ; pero es hasta finales del 
siglo 11 a.C. cuando el imperio romano tuvo una concepción distinta en cuanto a la aplicación 
del derecho y a partir de este siglo se Je dio validez al principio de icgalidad, ya que se 
introdujeron numerosas leyes para el efecto de juzgar de forma concreta los delitos que se 
cometieran en la comunidad romana. 
En relación a lo señalado con anterioridad en relación a los delitos públicos y privados. 
puedo resumir que los: 
• DELITOS PUBLICOS: Consistían en violaciones a las normas jurídicas que 
afectaran los intereses primordiales de la sociedad y a los cuáles el estado perseguía 
y castigaba con una pena publica; comprendiéndose dentro de este tipo de delitos el 
pcrducllio, que consistía en los atentados en contra de la seguridad del Estado; el 
112) INFORMllC ION OllTl:N llM l·: N 1.11 l'/\(I . www.lafacu .con1farun1cs/dcrccho/Jcrc_romaiJ d itul1.h1111. 
6 
el parricidium, que es el hecho de dar muerte a un hombre libre; el repetendarum. el 
cuál se realizaba por la acción de exigir el pago de impuestos, multas, etc, por parte de 
los magistrados que regían las provincias. Estos delitos eran castigados a través de 
tribunales como las quaestiones perpetuae con la pena capita l u otras penas corporales, 
así como con penas de carácter patrimonial, pero como puede observarse la pena 
· privativa de la libertad no se encontraba vigente como un medio de lograr la 
correspond iente readaptación del individuo. 
• DELITOS PRIVADOS: Estos delitos. se cometían directamente en contra de un 
particular. lesionando su bien jurídico, teniendo éste la facultad para perseguir y 
castigar al delincuente de forma privada sin la intervención del estado para la 
aplicación de la sanción 
En cuanto a los delitos, existían ciertas obli gaciones que se debían de tomar en cuenta 
como son: 
• No se podían transmitir estas obligaciones, a favor de los herederos tanto del 
ofendido como del defensor. 
• Si hay varios delincuentes, cada uno de ellos tenia que pagar toda la pena a la 
victima sin poder dividirla entre ellos. 
• Acumulación procesal: el ejercicio de la acción penal era compatible con el ejercicio 
de otras acciones a fin de obtener la restauración del daño patrimonial sufrido. 
• A diferencia de lo que sucede en materia de obligaciones contractuales la capiti s 
deminutio del ofensor no extingue la obligación nacida del delito. 
• La posibilidad de la entrega en noxa, cuando el delito fuese cometido per un filiu s 
famili ae o escla\'O. El pater o dominus no tiene que pagar la obligación si hacen 
entrega del autor del delito al ofendido. 
Durante la República se consideraban como delitos privados el furtum. el vi bonorum 
raptorum. la iniuria. el dammun iniuria datum u los cuasi delitos. a continuación se anali zarán 
cada uno de estos delitos y sus consecuencias 
FlllffUM: 
El fúrlum o hurto, en el derecho Romano consistía en "el manejo fraudulento de una 
..:osa contra la voluntad del propietario, con intención de sacar beneficio de la cosa misma, de 
su uso o de su posesión" ( 13 ), por lo que el furtum , dentro del periodo romano comprendía e l 
robo, el abuso de confianza. los incumplimientos de los contratos y las estafas. 
i 13) l'l ·:TIT. U J(Oi ·:N1·:: ·· rni\Ti\l>O ELEMENTAL DE l>EKIT llO ROMi\ NO-': 1:1>. El'OCA: Mi"-:XICO: 1977: p,\(; . 456 
7 
Para que haya furtum se necesitan los siguientes requi sitos: 
• ANIMUS FURANDI: Consistente en la intención fraudulenta affeclusfitrandi. que 
no es otra cosa que el deseo del ladrón de actuar de forma fraudulenta sobre los 
derechos de un tercero y cometer así un hurto 
• ANIMUS LUCRI FACIENDI: Es la intención del autor del acto de sacar un 
provecho indebido, respecto del hurto come .ido en detrimento de alguna persona. 
• CONTRECTATIO: Es el acto tendiente a apoderarse de un bien mueble sin 
consentimiento del legítimo dueño con el fin de apropiársela para disponer de ella. 
La víct.ma del furtum podía utilizar 2 tipos de acción: 
A) ACCIÓN PENAL : para obtener a su favor el pago de una multa. 
B) ACCIÓN PERSECUTORIA: Para recuperar la cosa o cantidad sustraída. 
VI BONORUM RAPTORUM : 
Este tipo de delito. también conocido como robo y daño con violencia_ consistía en los 
'"hurtos y los actos de destrucción cometidos por las bandas armadas"( 14) 
Este tipo de delito. era considerado como un caso agravado de robo, por lo que la 
persona que cometía la acción vi bonorum raptorum, recibía una condena consistente en el 
pago del cuádruplo del bien robado. 
IN.JURIA: 
El delito conocido como injuria, consistía en "el ataque a la persona"~ 15), por su parte 
la injuria comprendía la injuria re. la cuál se realizaba con el hecho de ocasionar una lesión 
corporal a otra persona, situación que se realizaba a través de los golpes; o bien la injuria 
verbis que constituía la injuria realizada a través de la palabra, es decir de forma verbal. 
ocasionándose así un daño moral. encuadrándose dentro de este tipo de delitos a los insultos 
inducidos de una persona a otra. 
Este delito. también se iba a distinguir de acuerdo a la gravedad de la injuria en injuria 
levis e injuria atrox, la cuál correspondía a una injuria leve o grave respectivamente; de igua l 
forma la injuria se podía inferir de forma directa a la persona a la cuál se le quería ocasionar el 
daño. o podía realizarse en contra de los miembros de su familia. 
( 14) llll ·: M: l'A(i. 463 
(1 5) llJEM: l'A(; . 464 
8 
DAMNUM INJURIA DA TUM: 
Este tipo de delito, consistía en el hecho de que una persona ocasionara a otra un 
perjuicio, pero sin el objetivo principal de obtener un lucro, sino únicamente ten iendo la 
intención de ocasionar un daño a la otra persona, por lo tanto, este tipo de delito traía como 
consecuencia la reparación del daño causado a la víctima; cabe señalar que el damnum injuria 
datum se encontraba contemplado en la Ley Aquilia. 
CUASIDELITOS: 
Dentro de estos delitos se encontraban los siguientes: 
• IUDEX QUI LITEM SUAM FECERIT: Esta es una oración con la que se alude al 
juez por haber sentenciado a una persona de forma dolosa o negligente, 
perjudicando así a alguna de las partes y quedando el juez obligado a reparar el daño 
ocasionado. 
• EFFUSUM ETDEJECTUM: Cuando se ocasionaba un daño proveniente de la 
caída desde un edificio de algún objeto que causara un destrozo o causara un daño a 
alguna persona o incluso causare la muerte, el que habitaba la casa tenía la 
obligación de pagar una indemnización consistente en el pago doble del perjuicio 
ocasionado. 
• Los na111ae (marineros) , caupones (taberneros). stabularii (posaderos), son 
responsables de los hurtos realizados por las personas que estuvieran bajo su mando. 
• IMPERIO ROMANO 
Durante el periodo del imperio romano, la administración de justicia sufrió grandes 
cambios, la Ley de las Doce Tablas contempló que los comicios por centurias (comitiatus 
maximus) se convertirían en tribunales penales para todos los ciudadanos romanos, 
posteriormente "el conocimiento de diversos delitos fue atribuido a los diversos prefectos con 
sede en Roma. El emperador Septimio Severo otorgó a estos prefectos jurisdicción ordinaria 
para todos los graves crímenes que se cometieran en Roma. El emperador mismo tenía la 
facultad de conocer de los negocios penales o de someterlos a la jurisdicción del Senado" ( 16) 
Hasta este punto del presente trabajo. he podido comprobar que durante los periodos de 
la monarquía y de la república en Roma. la imposición de las penas era muy severa. situación 
que siguió prevaleciendo durante el imperio romano. ya que en ésta etapa de la hi storia '" la 
aplicación de la pena de muerte llegó a ser frecuente. y se decretaba en los casos en que no se 
impusiera al delincuente la relegación y la deportación, que entrañaba la pérdida de !os 
derechos civiles. Los esclavos podían ser condenados a trabajos obligatorios en las minas, así 
como los individuos de baja extracción social" ( 1 7) 
( 16) BlJRGOA ORllH JEl.A. IGNACIO: .. EL PROCESO DE CRI STO"·: l'ORR l'A: TERCERA EDICIÓN: Ml~ XICO: 2002: 
PA<I 5 
( 17) IDEM: l'ACi. 6 
9 
Con la llegada de el emperador Constantino, se creó en el año 320 d.C el código de 
Constantino en el cuál se estableció la construcción de un sistema carcelario, por lo que el 
jurista romano Ulpiano, durante el auge del Imperio Romano estableció que la cárcel debía 
de tener como finalidad la detención de los hombres y no castigar a los mismos, Luis Marco 
del Pont, al respecto señala que "en dichas cárceles, a los esclavos se les obligaba al trabajo 
forzado. como el -opus publicum-, que consistía en la limpieza de alcantarilla, el arreglo de 
carreteras, trabajos de baños públicos y en las minas, penas -as metalla- y -opus metalli-. Los 
primeros llevaban cadenas más pesadas que los otros, laboraban en cantPraS de mármol, como 
las muy célebres de Carrara o en minas de azufre" (18) 
Pero es hasta la época del Bajo Imperio, el cuál comprende desde el siglo 284 d.C hasta 
el siglo 565 d.C tiempo en el que muere el emperador Justiniano, que el estado romano exige 
una represión aún mayor de ciertos ti¡Jos penales. 
APLICACIÓN DE LA PENA EN EL DERECHO ROMANO 
La función principal de la pena dentro del antiguo derecho romano, era la venganza. la 
cuál la enciclopedia Hispánica, la define como la "satisfacción que se toma del agravio o daño 
recibido. En culturas primitivas se consideraba como un medio de hacer justicia" ( 1 º), esta 
venganza tenía como finalidad no solamente satisfacer a los parientes de la víctima, sino 
incluso también satisfacer a la propia víctima con el castigo impuesto al delincuente, pero no 
nada más se aplicaba la pena para el efecto de poder satisfacer a la familia de la víctima y a la 
víctima misma ya que también existían delitos que se cometían en contra de los miembros de 
la comunidad romana. y la pena impuesta tenía como resultado la satisfacción de la 
comunidad al castigar a la persona que había realizado una conducta considerada como ilícita; 
imponiéndose la muerte a la persona que hubiera puesto en peligro a la misma comunidad. 
siendo que dicha pena además tenía como finalidad la salvaguarda y la restauración de la paz 
para con los dioses. 
A partir de la comisión de poderes extraordinarios al emperador Augusto. las penas 
impuestas a los agresores se toman más duras, realizándose así una mejoría en cuanto al 
sistema penal se refiere y se hace una clasificación de los delitos, según estos se hubieren 
cometido por personas honorables (honesliones) o personas humildes (humiliore~) de escasas 
condiciones económicas. 
EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA 
La sentencia que se imponía, tenía que ser cumplida por las partes que habían 
intervenido en el juicio. pero cuando hubiera desacuerdo en cuanto a la imposición de las 
penas, a los litigantes se les concedía la interposición de una serie de remedios tendientes a 
imponerse en contra de la sentencia impuesta, dichos remedios consistían en: 
( 18) MARCO DEI . l'ONT. 1.1 l lS: ··DERECHO PENITENCIARIO'": ED. CARIWNAS: MEXICO: 1995: l'AG. 41 O 
t 19) l'NCWLOPEDIA lllSPANICA: ED. BRITANICA PUBLISHERS: MICROl'EDIA: MEXICO: 1990: l'Mó.408 
10 
• .. El vencido en juicio reclamase la nulidad de la sentencia, pero asumiendo el riesgo 
en el supuesto de que la sentencia resultase ser valida de su contenido a una pena 
doble del valor de la cuestión objeto del litigio. 
• Un magistrado podía ejercitar una lntercessio contra el mandato de otro magistrado 
que ordenase la ejecución de la sentencia. 
• Antes de la época del principado cabía la posibilidad de interponer una acción 
contra la actuación negligente del juez."(20) 
En el Ordo ludiciorum Privatorurn la sentencia impuesta, obligaba únicamente a las 
partes que habían intervenido en el conflicto, pero el castigo impuesto únicamente se podía 
imponer a la parte vencida en el juicio, la cuál tenía la obligación de acatarla; en caso de t,ue 
la parte que había sido vencida en el juicio, se negará a dar cumplimiento a la sentencia 
impuesta, el vencedor podía ejercer en su contra la manus iniectio (toma de posesión) , así 
como la actio indicati (acción de juzgar), para poder ejercer la manus iniectio y la actio 
indicati, ante lo cuál el vencedor tenía que acudir ante el magistrado y le debía de solicitar que 
ejecutara la sentencia. 
A partir de la Lex Poetelia Papiria, fue creada la institución de la Bonorum venditio, en 
la cuál se les concedía a los acreedores tener la posesión de todos los bienes con los que 
contara el deudor, designándosele a alguno de los acreedores curator bonorum la custodia de 
los bienes propiedad del deudor, a efecto de que cuide los bienes hasta en tanto estos sean 
puestos en venta a favor de el o los acreedores. 
El Código de Constantino, plasmó disposiciones muy avanzadas en materia de Derecho 
Penitenciario como fueron "el punto segundo establece la separación de sexos, el tercero 
prohibe los rigores inútiles, el cuarto la obligación del Estado de costear la manutención de 
los presos pobres y el quinto la necesidad de un patio asoleado para los intemos"(21) 
De lo expuesto hasta este momento, puedo concluir que durante la fundación de Roma 
hasta los tiempos del imperio romano, las sanciones impuestas a los infractores consistían 
únicamente en la pena de muerte y en ocasiones a la perdida de los derechos civiles, pero en 
ningún momento se busco tratar de readaptar a los individuos por los delitos cometidos; así 
mismo no existió la utilización de celdas o lugares tendientes a privar de la libertad a las 
personas por la comisión de un delito, es por eso que hasta la fecha se señale a la cultura 
romana como una de las culturas más duras en cuanto a la imposición de sus sanciones. esto 
derivado en el hecho de que el castigo principal consistía en la pena capital, buscándose así 
acabar con los malos miembros de la comunidad y no la readaptación de los mismos. 
(20) INFORMi\CION OllTENIDi\ EN l.i\ l'i\G. www.lafacu.com/apuntes/dcrccho/dere_roma/dd<mlt .htm. 
(21) Mi\1.0 Ci\Mi\CllO. G.: ··MANUAi. DE DERECllO l'FNITENCIARIO M:-: XI Ci\Nü"": MEXI CO: IN'>T!Tl!TO 
Ni\CIONi\I. DE CIENCli\S PENi\ LES: 1976: l'i\G. 19 
11 
CULTURA BABILONICA 
Lasculturas asentadas en e l antiguo med io oriente, se regían por medio de las leyes que 
les dictaban sus dioses, esto en virtud de que dichas culturas vivían en la creencia de que 
todos los fenómenos naturales provenían de los mandatos directos de sus dioses, por lo tanto 
consideraban que su vida y el actuar de la misma se debía de regular en Ja aplicación de leyes 
divinas, las cuáles eran consideradas como sagradas. 
Durante Ja primera mitad del siglo XVIII, el rey Hamurabi, emprendió la conquista de 
Mesopotamia, creándose as í el primer imperio babilónico; este rey sobresalía por ser astuto, 
prudente y ajeno a cualquier impulso pasional , de igual forma era una persona muy preparad a 
y que conocía las necesidades ue su pueblo, así mismo se caracterizaba por ser muy 
diplomático. 
El rey Hamurabi , ha sido considerado como el primer legislador de la historia, 
destacándose por el gran impulso que le dio a la organización judicial ; siendo además e l 
creador del Código de Hamurabi, el cuál estaba basado en la Ley del Talión, este código 
comprendía aproximadamente 200 leyes, las cuáles primeramente fueron escritas en tabletas, 
posteriormente fueron grabadas en piedras con el fin de que pudieran ser transpo1.adas por 
todo el reino babilónico. 
Antes de que el rey Hamurabi llegara al reino, la justicia en el pueblo babilónico estaba 
en manos de los sacerdotes. pero con la llegada de Hamurabi al poder, esta idea cambió de 
forma radical , dejándose la fac ultad de ejercer justicia a ciertos funcionarios que trabaj aban 
para el rey, ante lo cuál el poder que tenían los sacerdotes, se vio severamente mermado, y se 
fortaleció así la figura del soberano. 
La legislación creada por el rey Hamurabi, le fue legada por el dios Samash, que era el 
dios del sol y de la justicia. y estas leyes tendrían que regir durante el período de la cultura 
babilónica. 
El código de Hamurabi. regulaba una serie de leyes escritas que daban la posibilidad de 
poder aplicarse en cualquier asunto que se presentara ante el rey, lo cuál denota un gran 
interés por buscar que la ap li cación de las penas se hiciera de la forma más justa que se 
pudiera, evitándose así el ac tuar de las partes y de los mismos sacerdotes de la forma que 
mejor les conviniera. lográndose además que cualquier persona se hiciera justicia por su 
propia mano. 
Al respecto. cahc sciialar que el Código de Hamurabi manifestaba al princ1p10 del 
mismo lo siguiente: ·· .. . entonces Anum y Enlil me designaron a mí. Hammurabi , prínc ipe 
piadoso, temeroso dc: mi dios. para que proclamase en el País el orden justo. para destruir a l 
malvado y al perverso. para evitar que el fuerte oprima al débil. para que, como hace Shamash 
Señor del Sol. me alce sohre los hombres, ilumine el País y asegure e l bienestar de las 
gentes." (22) 
t22) INFORM/\CION OlHENID/\ EN l./\ P/\GIN/\ http:clio.rcadiris.es/ fichas/hmnr'1uc"hi.htm 
12 
Es imponanlc destacar. que el Código de I-Iamurabi no hacía di stinción entre derecho 
penal y derecho civi l. sino por el contrario. eSlc Código comprcndia de fomla general leyes 
tendientes a regular las actividades de Jos hombres como eran las relaciones comerciales. los 
préstamos. las herencias. los divorcios, la propiedad. penas por la comisión de delitos como 
asesinatos, robos, entre otros; estableciendo penas que no buscaban la readaptación del 
individuo. sino únicamente tenían como función el castigar a la persona que habia cometido la 
falla. imponiéndose en ocasiones castigos muy severos, basados en el principio de ojo por ojo 
y :Jicme por diente (Ley del Talión). 
Las penas que se aplicaban a cada caso en concreto. variaban de acuerdo a la intención 
que se tuviera para obtenerse un resultado; por lo que una pena iba a ser mayor si la conducta 
exteriorizada se hubiera ejecutado con la imcnción de ocasionar un dano y por el contrario la 
pena iba a ser menor si la conducta por la cuál se ocasiono un dano hubiera sido re_ fizada de 
forma accidental 
La mayona de las penas aplicadas consistían en penas de tipo pecuniario, aunque como 
ya se señalo con anterioridad, si el delito era considerado como grave se imponían penas que 
iban desde la mutilación hasta la muerte, por lo que dichas sanciones se aplicaban en base ala 
establecido por la Ley del Talión - ojo por ojo, y diente por diente -. lo cuál no es otra cosa 
que hacer al agr-sor lo mismo que él hizo a su víctima siempre que ambos sean del mismo 
rango social. 
A continuación. se seiíalarán algunas de las penas que se encontrab:m establecidas en el 
Código de HamurJbi: 
• Si un hombre golpeaba a otra persona en una pell-a y se le causa una herida. aquel 
hombre jurará - aseguro que no lo golpeé adrede y pagará el médico-
• Si un hombre ha ejercido el bandidaje y se le encuentra. será condenado a muerte. 
• Si un hombre ha acusado a o tro hombre y le atribuye la comisión de un asesinato y 
este delito no ruede ser comprobado. entonces el acusador va a ser condenado a 
muene. 
• Si un hombre ha reventado el ojo de un hombre libre. se le reventarJ. un ojo. 
• Si un hombre revienta el ojo de un muskenll (siervo) este dcbcrJ. de pagar una mina 
de plata. 
• Si un hombre ha reventado el ojo a un esclavo de un hombre libre. este deberá de 
pagar la mitad del precio del esclavo 
• Si un hombre mantiene relaciones sexuales con su propia hija. se desterrará a ese 
hombre de la ciudad. 
• Si un hombre. tras la muerte de su padre. yace con su madre. se los quemani a 
ambos. 
13 
• Si un hombre quiere desheredar a su hijo y afirma ante los jueces - Quiero 
desheredar a mi hijo -, los jueces determinarán los hechos de su caso y, si él no ha 
demostrado las razones de la desheredación, el padre no podrá desheredar a su hijo. 
• Si wia mujer odia a su marido y afirma: - No harás uso carnal de mí -, se 
determinarán los hechos de su caso en un juicio y, si se ha mantenido casta y sin 
falta en tanto que su marido es convicto de abandono y agravio, esa mujer no sufrirá 
castigo, tomará su dote (sheriktu) y marchará a la casr de su padre. 
La dote (sheriktu) corresponde exclusivamente a la mujer, en caso de divorcio la mujer 
recuperara su dote y si llegará a fallecer dicha dote pasara a manos de los hijos. La función 
que desempeñaba la dote er.J garantizar la subsistencia de la mujer, lo cual no quiere decir que 
sea la mujer la que administre la dote, ya que la mujer siempre se encuentra bajo la tutela de 
un varón como puede ser el marido, el padre u otro pariente. 
De lo anterior, cabe señalar, que la Ley de Talión, únicamente era aplicado entre 
personas de igual categoría, por lo que si una persona con una alta jerarquía dentro de la 
sociedad comete algún delito en contra de una persona de una clase social inLrior, la pena iba 
a consistir únicamente en una pena de carácter pecuniario, por su parte el Código de 
Hamurabi contemplaba a tres clases de personas: los esclavos, los hombres libres, y los 
siervos o también conocidos como muskenu. 
CULTURA HEBREA 
Durante el período de la cultura hebrea, las prisiones realizaban una doble función, una 
consistía en evitar la fuga de los reos y la otra consistía en la imposición de una sanción, esto 
en virtud de que se consideraba indigno de vivir dentro de la sociedad al infractor de la ley, 
estas cárceles "no tenían más de seis pies de elevación y eran estrechos a tal grado que no 
podía extenderse en él el delincuente, a quien se le mantenía solamente a pan y agua hasta que 
su extrema debilidad y flaqueza anunciaban una muerte próxima"(23). 
EPOCA PRECOLONIAL 
En México. al igual que en muchos otros países, el sistema penitenciario, en sus 
orígenes no tenía como finalidad la de lograr la readaptación del individuo a efecto de que 
este se pudiera reincorporar a la sociedad, logrando así que este tuviera una vida digna: sino 
que por el contrario, el sistema penitenciario tenía como único fin la represión del delito y del 
delincuente, lo cuál se lograba a través de la intimidación yde los malos tratos hacia los 
procesados. 
(23) MARCO DEL PONT, LUIS: " OERECllO PENITENCIARIO" : ED. CARDENAS: MEXICO: 1995: PÁ<ó. 40 
14 
CULTURA AZTECA 
La cultura azteca o también conocida como mexicas o tenochcas, llegaron al Valle de 
México a principios del siglo XII d.C. En relación al tema planteado en el presente trabajo, 
puedo hacer mención que la cultura azteca, tenía una forma muy estricta de hacer cumplir las 
leyes, por lo que dicha civilización se ha caracterizado por ser una de las culturas que ha 
sobresalido por su manera tan e~tricta de organizar su forma de vida, siguiendo siempre 
lineamientos tendientes a satisfacer las necesidades en primer lugar de los miembros de la 
familia, y en segundo lugar de la propia comunidad, conductas que se enseñaban desde el 
nacimiento de las personas, consistentes en una educación muy severa, buscando siempre no 
contravenir los lineamientos establecidos por la misma comunidad; por lo tanto, la persona 
que no cumpliera con las reglas impuestas por el pueblo azteca recibían castigos muy crueles, 
llegando incluso a ocasionar la muerte del infractor, sobre este punto el jurista Raúl Carranca 
y Rivas señala que "en la tierra se debía purgar todo delito, en la tierra limpiar toda suciedad 
de la conciencia. La ética social azteca y la religión se hallaban, por lo tanto, a considerable 
distancia pero coincidían en el interés por la pena. En estas condiciones se explica uno que la 
restitución al ofendido fuera la base principal del castigo a los actos antisociales." (24) en 
relación a lo anterior señaló que los castigos implantados durante la cultura azteca tenían un 
doble significado, en primer lugar el castigo im¡:-·1esto al infractor era con el fin de castigarlo 
por el delito cometido y en segundo lugar hacerle ver a la comunidad azteca el castigo que 
cualquiera de los ciudadanos podía recibir por la comisión de alguna falta que pudiera enojar 
a los dioses, por lo que existía un grave temor en cuanto a la aplicación de las leyes aztecas. 
De igual forma Raúl Carrancá y Rivas continúa señalando que el derecho penal azteca 
fue " ... rudimentario, símbolo de una civilización que no había alcanzado la perfección en las 
leyes. es decir. el máximo de evolución moral de acuerdo con una cultura valorativa"(25) 
La pena a toda falta cometida, era principalmente la muerte; aunque cabe señalar, que 
también existió durante este periodo la figura del encarcelamiento, la cuál recibía el nombre 
de teilpiluyan y el cauhcal/i las cuáles contaban con una gran vigilancia, y la diferencia entre 
estas era que en el teilpiloyan se encarcelaba a todas aquellos deudores que no cumplían con 
sus pagos, pero derivado de la gran brutalidad con la que se caracterizaba a la cultura azteca 
estas prisiones casi no fueron utilizadas, en cambio en el cauhcalli se mantenía a todas 
aquellas personas que se encontraban sentenciadas a muerte, estos dos tipos de prisiones 
consistían en jaulas y cercados de espacios muy reducidos. teniendo como función principal 
" ... confinar a los prisioneros, antes de juzgarlos o sacrificarlos" (26), por lo tanto la prisión 
durante este periodo servía para resguardar al delincuente antes de que este fuera juzgado y 
sentenciado por el delito cometido, ante lo cuál puedo determinar, que las cárceles no tenían 
como objetivo, lograr la readaptación del individuo para que este pudiera reincorporarse a la 
sociedad. sino por el contrario se mantenía a los delincuentes en un estado de terror y de 
(24) CARRANCA Y RIVAS. RAÚL: ··DERECHO PENITENCIARIO. CARCEL Y PENAS EN MEXICO"º: ED. PORRU/\: 
Ml' XICO: 1986: l'/\G. 14 
(25) IDEM: l'/\G. 15 
(26) 11)1-:M ; l'Mi . IJ 
15 
torturas excesivas. hasta llegar en ocasiones a la muerte del infractor; las principales formas 
de castigo consistían en: lapidación, descuartizamiento o la horca. por lo tanto el castigo como 
lo refiere Raúl Carrancá era "el castigo por el castigo en sí, sin entenderlo como un medio 
para lograr un fin" (27), por lo que la pena debía de consistir únicamente en la tortura, para así 
satisfacer un instinto primitivo de justicia entre las clases sociales. 
Las personas encargadas de administrar justicia era "el emperador azteca -
Coolh!.:atecuhtli. Tlatoqui o Hueitlatoani- era con el consejo supremo de gobierno -el Tlatocan 
formado con cuatro personas que habían de ser sus hermanos, primos o sobrinos y entre los 
que había de ser elegido el sucesor del emperador-, el que juzgaba y t:iecutaba las sentencias" 
(28) 
La cultura azteca al igual que otras culturas mencionadas con anterir·ridad, 
contemplaban como forma principal para la aplicación de castigos la pena de muerte en sus 
diversas modalidades, de igual forma existían otro tipo de castigos como la remuneración o la 
esclavitud, pero estas figuras eran poco usadas, así como las prisiones que como ya se señalo 
solamente fungían como un medio para evitar que el delincuente escapara. en lo que este era 
juzgado y sentenciado o hasta el momento en que perdiera la vida en el interior de las mismas. 
En relación a 'as penas y al grado de brutalidad de las mismas Fray Bemardino de 
Sahagún, contemplo lo siguiente "Los mancebos que se criaban en la casa del telpochcali 
tenían cargo de barrer y limpiar la casa; y nadie bebía vino, mas solamente los que eran ya 
viejos bebían el vino muy secretamente y bebían poco, no se emborrachaban; y si parecía un 
mancebo borracho públicamente o si le topaban con el vino, o le veían caído en la calle o iba 
cantando, o estaba acompañado con los otros borrachos, éste tal , si era macegual castigábanle 
dándole palos hasta matarle. o le daban garrote delante de todos los mancebos juntados. 
porque tomasen ejemplo y miedo de no emborracharse; y si era noble el que se emborrachaba 
dábanle garrote secretamente" (29) 
CULTURA MAYA 
A diferencia de los aztecas los mayas presentaban una ideología diferente de ver las 
cosas, por lo que ''la civilización maya presenta perfiles muy diferentes de la azteca. Más 
sensibilidad, sentido de la vida más refinado, concepción metafisica del mundo más 
profundo" (30). por lo tanto la forma de imponer sanciones no eran tan excesivas como en la 
civilización azteca. aunque cabe mencionar, que la muerte también se aplicaba para el 
infractor, pero se daba la posibilidad de tener otro castigo sin necesidad de llegar a la muerte 
del delincuente o infractor. 
127) IDEM: PAG. 18 
(28) CARRANCA Y TR tJJILLO. RAlJL; .. LA ORGANIZACIÓN SOCIAi. DE l.OS ANTl(;l !OS MEXICANOS"': ED. 
BOTAS; MÉX ICO: 1966: Pii.G. 28 
(29) FRAY BERNARDINO DE SAllMilJN ; " HISTORIA GENERAL DE LAS COSAS DE NUEVA ESPAÑA .. : TOMO 1: 
CAPITULO VI : EO. PEIJRO ROBREDO: MEXICO: 1938: Pii.G. 293 
(30) CARRANCA Y RIVAS. RAUI.: ·· IJERFCHO PENITENCIARIO. CARCIJ . Y PENAS EN MEX ICO .. : EIJ. PORRLIA: 
MEXICO; 1986: p¡\,(; _ 33 
16 
Fray Diego de Landa, en su libro Relación de las cosas de Yucatán. señala algunos 
castigos que se imponían al adúltero, al homicida y a los ladrones "Que a esta gente les quedó 
esta manera; hecha la pesquisa y convencido alguno del adulterio. se juntaban los principales 
en casa del señor, y traído el adulterio atábanle a un palo y le entregaban al marido de la 
mujer delincuente; si el le perdonaba, era libre; si no, le mataba con una piedra grande (que) 
dejábale (caer) en la cabeza desde una parte alta; a la mujer por satisfacción bastaba la 
infamia que era grande, y comúnmente por esto las dejaban. La pena de homicidio aunque 
fuese casual, era morir por insidias de los parientes, o si no, pagar el muerto. El hurto pagaban 
y castigaban aunque fuese pequeño, con hacer esclavos .. . '"(31 ) 
Pero es hasta la época del Bajo Imperio, el cuál comprende desde el siglo 284 d.C hasta 
el siglo 565 d.C tiempo en el que muere el emperador Justiniano, que el estado romano exige 
una represión aún nayor de ciertos tipos penales. 
CULTURA ZAPOTECA 
Durante la cultura zapoteca, no existía mucha delincuencia entre los miembros de lacomunidad, sus cárceles eran espacios demasiado reducidos, los cuáles no contaban con gran 
seguridad. 
Uno de los delitos que se castigaba con mayor severidad, al igual que en otras culturas 
que se han comentado con anterioridad consistía en el adulterio; ante lo cuál "la mujer 
sorprendida en adulterio era condenada a muerte, si el ofendido lo solicitaba; pero si éste 
perdonaba a la mujer ya no podía volver a juntarse con la culpable, a la que el Estado 
castigaba con crueles y notables mutilaciones. Por su parte el cómplice de la adúltera era 
multado con severidad y obligado a trabajar para el sostenimiento de los hijos, en el supuesto 
caso de que los hubiera como fruto de la unión delictuosa" (32) 
El robo era castigado dependiendo del monto del mismo. por lo que si el robo había sido 
no considerado como grave, el castigo consistía en penas corporales como la flagelación en 
público; en cambio si el robo era de gran importancia, el castigo aplicado iba a consistir en la 
muerte, cediéndose los bienes del ladrón a la persona afectada por el robo. 
Uno de los delitos por los cuáles se podía encerrar a las personas, consistía en la 
embriaguez entre los jóvenes así como la desobediencia de las personas ante las autoridades y 
en caso de reincidencia el castigo consistía en la flagelación . 
CULTURA TARASCA 
"Muy pocos datos se tienen sobre las instituciones legales y la administración de justicia 
entre los tarascos primitivos"(33), aunque cabe señalar que se tienen antecedentes en cuanto a 
(3 1) FRAY DIEGO DE LANDA: "'RELACION DE LAS COSAS DE YUCAT!\N"": ED. PEDRO ROBREDO; SEPTIMA 
EDICIÓN: MEXICO: 1938: CAPITULO XXX 
(3 2) CARRANCA Y RIVAS, RAUL; ~DERECHO PENITENCIARIO. CARCEL Y PENAS EN MEXICO": ED. PORRlJA: 
MEXICO: 1986: PAG. 44 
(3.>) IDFM: l'AG. 45. 
17 
que, durante el v1ges1mo día de las fiestas del ehuataconcuaro. el sacerdote del pueblo, 
también conocido como -petamuti -, era el encargado de interrogar a los acusados que se 
encontraban en las cárceles, para posteriormente dictarles una sentencia; por lo que cuando el 
sacerdote se encontraba con un delincuente primerizo y este había cometido un delito no 
grave, la sanción consistía en una amonestación enfrente del público, pero en caso de 
reincidencia por cuarta vez, la pena consistía en prisión; para la persona que había cometido 
homicidio, adulterio, robo o desobediencia al rey, la pena consistía en la muerte por medio de 
palos y rosteriormente el cuerpo era quemado en presencia de la gente de la comunidad. 
Un aspecto importante dentro de la cultura tarasca, era que la cárcel únicamente la 
utilizaban para el efecto de que los sentenciados esperaran la llegada del ehuataconcuaro, 
momento en el cuál el sacerdote iba a decidir que sanción aplicar a cada persona, por lo que la 
prisión en esta cultura, tampoco tenía como función la readaptación social sino únicarr :!nte 
evitar que el acusado pudiera huir. 
Derivado de lo señalado con anterioridad, con relación a las culturas azteca, maya, 
zapoteca y la tarasca, puedo concluir que la cárcel únicamente era utilizada de forma 
rudimentaria, sin buscar la readaptación del delincuente, apareciendo las cárceles en un 
segundo plano, ya que está únicamente servía para el efecto de que los delincuentes no 
evadieran a la justicia en cambio los castigos consistentes en daños físicos como los azotes. 
los palos, el tormento, hasta llegar a la muerte del delincuente, tenían como finalidad acabar 
con los malos miembros de la comunidad, así como evitar el enojo de sus dioses. 
EDAD MEDIA 
Durante la Edad Media, la pena privativa de la libertad. ·'aparece sepultada en la 
ignorancia, ya que solo se aplicaron tormentos" (34), en este punto es preciso mar.!festar que 
los tormentos y las torturas corporales se han utilizado en todas las culturas e incluso en 
nuestros días es muy común la práctica de torturas para castigar al delincuente, pero su uso 
más cruel fue durante la Santa Inquisición, período durante la cuál las formas de castigo 
variaban en "azotar; arrancar el cuero cabelludo; marcar a quienes cometían homicidios y 
hurtos; mutilar ojos, lengua, orejas, pies, dedos y otras torturas físicas . Conforme a los delitos 
se daban las penas, con carácter simbólico, y así se aconsejaba arrancar los dientes a los 
testigos falsos, pasear desnudos a los adúlteros, taladrar la lengua a los autores de 
blasfemia"(35) 
EVOLUCION DE LAS PRISIONES DURANTE LOS SIGLOS XVI Y 
XVII 
La iglesia, consideraba la reclusión de aquella persona que hubiera cometido alguna 
falta, como el medio para acabar con el pecado, como lo señala Cuche " la iglesia organizó la 
detención corno pena sometido a los encarcelados a un régimen de penitencia, considerando a 
la prisión como un lugar de soledad y reflexión, destinado a promover el arrepentimiento y la 
(34) NE lJ MA N; PAG. 15 
(35) DEL. PONT. LUIS MARCO: '"DERECHO PENITENCIARIO"; ED. CARDENAS EDITOR Y DISTR113l JI DOR: 
1995: l'AG. 43 
18 
enmienda del delincuente. Su finalidad era esencialmente moral: la salvación del alma del 
pecador por medio de la penitencia" (36) 
Las prisiones, como medio parra corregir las conductas de las personas, son de reciente 
creación, apareciendo las mismas a finales del siglo XVI y principios del siglo XVll, por lo 
que durante esta época fueron creadas las casas de trabajo o casas de corrección, las cuáles 
tenían como objetivo principal "alojar a los vagabundos, mendigos y mujeres de mal vivir con 
el fin de hacer de ellos personas útiles a la sociedad mediante una severa disciplina y el 
hábito del trabajo" (37), en relación a las casas de trabajo o de corrección es importante 
destacar que se preocupaban por lograr que las personas fueran útiles para la sociedad, lo cuál 
se conseguía por medio de la disciplina y el trabajo; las primeras casas de corrección fueron la 
de Bridewel, construida en la ciudad de Londres en el año de 1555; en la ciudad de Bélgica se 
creó la casa de trahjo de Amsterdam, en el año de 1595 y en el año de 1957 fue creada la 
casa de hilado para mujeres. 
Por lo tanto el sistema de prisión, estaba basado primordialmente en rehabilitar a las 
personas logrando la reincorporación de los mismos a la sociedad; teniendo como base 
fundamental el trabajo, logrando con esto que las personas que cometían algún delito, se 
dieran cuenta del error que habían cometido y que por medio del trabajo tuvieran una forma 
de vida decente, que les permitiera poder convivir con los demás miewbros de la sociedad a la 
que pertenecían. 
Posteriormente, sirvió de base la casa de trabajo de Ámsterdam para la reclusión de los 
hombres, y se crearon así a principios del siglo XVII las casas de trabajo de Lubeck y de 
Brema, así como las casas de trabajo en Hamburgo en el año de 1620 y en Danzig en el año 
de 1630; en el año de 1704, en la ciudad de roma el Papa Clemente XI fundó una casa cuya 
finalidad era la de lograr la corrección de delincuentes jóvenes, teniendo como finalidad 
principal. lograr que Ja juventud fuera gente de bien que sirviera a la sociedad. 
En el año de 1775, se creó la casa de disciplina de la ciudad de Gante, la cuál es 
considerada como el primer establecimiento penitenciario, ya que la forma que tenían para 
readaptar a la gente se llevó a cabo por medio de la reclusión nocturna de los delincuentes y 
del trabajo diurno. 
De lo antes expuesto, puedo señalar. que la finalidad de la pena de prisión durante esta 
etapa a la cuál estoy haciendo mención, buscaba lograr la readaptación de los delincuentes, lo 
cuál no siempre sucedió así, ya que a finales del siglo XVII y principios del siglo XVlll las 
cárceles dejaron de tener como objetivo principal la búsqueda de la incorporación del 
individuo a la sociedad. basando su función por medio del trabajo, ya que los centros de 
reclusión se convirtieron en lugares en los que se recluía a todo tipo de delincuentes, sin 
buscar la separación de los mismos de acuerdo al tipo de delito que habían cometido. así puesconvivían en dichos lugares personas ociosas, hacinados, condenados, procesados, hombres, 
mujeres, menores de edad, gente que padecía de sus facultades mentales, los cuáles aparte de 
convivir todo el tiempo en los mismos espacios, vivían en situaciones deplorables, insalubres 
y en constante promiscuidad. 
(361 CUCllE. I' .. .. TRAITE DE SCIENCE ET DE LEGISLATION PENITENTIARIS".' PAl'.JS. 1905. !'Mi . 29'> 
(37) ENCICLOl'EDIA JURIDJC/, OMEBA: ED. ANCALO: TOMO XXIII: ARGENTINA; 1976: PAG. lól 
19 
101m lIoward, lilantropo inglés. fue apresado por corsarios franceses en el ano de 1775. 
y pudo comprobar la fomla en la que se vivía en [as cárceles. la cuáles no contaban con luz. ni 
aire. y en las CWJlcs existía una gran sobrcpoblacióll, además de que habia demasiadas 
cnrcrnlcdadc$ entre la gente que se encontraba recluida, por otro lado la alimentación cra 
escasa, además de existir el maltnuo por parte de las personas encargadas del cuidado de los 
internos: por 10 que una vez que regreso a la ciudad de Inglaterra fue electo shcri fT en la 
ciud¡¡d de Bcdfordchirc. y tuvo la oportunidad de corregir la mala si tuación que se vivia en las 
carceles. c~:ando así varias prisiones celulares durnnlc los años de 1779 y 1781. 
Postcrionncnte recorrió varias cárceles del continente Europeo. visitando asi las 
ciudades de Italia. Bélgica, Gran Bretaña. Alemania, Austria. Turquía, Dinamarca. España, 
Holanda Suecia y Rusia pudierdo comprobar que los problemas carcelarios se daban en 
1000S lugares. en los cuáles encontró a niños. mujeres y hombres con graves enfenneda6es 
dentro de las prisiones: así como el mal estado de higiene en el que se encontraban, el 
escarnio y los graves tonnentos a los que er.lO sometidos. además de que los delincuentes se 
encontraban todos juntoS compartiendo sus experiencias y los deli tos que cada uno había 
cometido; por 10 tanto y para prevenir estos problemas que se encontraban en el interior de las 
prisiones. promovió el aislamiento carcelario, propuso mejores condiciones de higiene, asi 
como mejor alimentación pam la gente que se encontraba en estos centros carcelarios. 
situaciones que iban a eé :ar a cargo del Estado. contemplando como punto importante para 
lograr la readaptación de los internos. que esta se debía de basar en el trabajo, asi corno en la 
educación moral y religiosa separando a las personas según se tratara de simples detenidos o 
de condenados. 
CAI'ITULO SEGUN UO 
Rt: LACION DE LA REAllAl'T ACION SOCIAL CON OTRAS RA I\.f,\ S UEL I>f;RECIIO 
o OEREO IO PENAL 
o DERECHO PROCESAL PENAL 
o CRIMINALlSTlC,\ 
o CRIMI NOl.OOiA 
o PENOI.OGIA ;0 
RELACION DE LA READAPTACIÓN SOCIAL CON OTRAS 
RAMAS DEL DERECHO 
2 1 
Para desarrollar el objetivo principal del presente trabajo de tesis, el cual 
consiste en primer lugar determinar si el sistema de readaptación social en los centros de 
reclusión, es el adecuado para poder lograr la reincorporación del delincuente a la vida 
social y en segundo lugar proponer mejoras para los centros de readaptación; esto con el 
fin de que los penales, de conformidad con los gobiernos de la federación, los estados y 
los municipios puedan obtener los resultados que debe conllevar la readaptación del 
delincuente, es por eso que considero necesario analizar en el presente capítulo las 
ran1as del derecho que tienen relación directa con la readaptación social; ya que para 
que se pueda imponer una sentencia por la comisión de un delito, es necesario realizar 
una serie de procedimientos tendientes a determinar si una persona es culpable o no por 
la comisión de un delito, por lo que en caso de ser responsable de la conducta que se le 
imputa, el juez competente impondrá la sentencia respectiva, debiendo en este caso el 
sentenciado dar cumplimiento a dicha sentencia sometiéndose a los lineamientos 
establecidos por el pe'1al respectivo tendientes a lograr su reincorporación a la sociedad 
a la cual pertenece. 
Por su parte, el derecho ejecutivo penal va a ser el encargado como su nombre lo 
indica de ejecutar la pena de la persona que ha sido sentenciada, debiendo este último 
cumplir con la sentencia impuesta, es por eso que se debe de dar cumplimiento a toda 
una serie de procedimientos para obtener la los resultados buscados. los cuáles para su 
cumplimiento van a ser realizados por medio del derecho penal , el derecho procesal 
penal , la criminalística, la criminología y la penología. 
A continuación se realizará un análisis de cada una de las disciplinas 
mencionadas en el párrafo anterior. 
DERECHO PENAL 
El derecho penal. tiene una relación muy directa en cuanto al cumplimiento de 
las sanciones impuestas a toda aquella persona que ha cometido una conducta antisocial. 
esto derivado a que el derecho penal tiene como principal función regular conductas 
que son consideradas como delitos dentro de nuestro marco jurídico: así tenemos que el 
derecho penal ··se presenta como una institución destinada a sistematizar la defensa 
colectiva contra los individuos inadaptados a la vida en sociedad"(38). por otro lado la 
Enciclopedia Jurídica Omeba manifiesta que el derecho penal es .. la rama del Derecho 
que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores 
de infracciones punibles'· (39) 
(]X) IN<óFNIEROS: .. CRIMINOl.(XiÍJ\ .. ; ED. Dl ' L RIOS: PÁG. 17 
(39) ENC ICLOl'EDIJ\ JURIDI CJ\ OM EBJ\ ; ED. J\NCJ\LO: TOMO V II : J\R Cil, NTI NA: 1'176: l'i\(i . 963 
22 
De lo anterior. considero que la definición es incorrecta. toda vez que el derecho 
penal se encarga de regular las conductas que por med io de un proceso legislati vo se les 
ha dado la categoría de delitos y las cuáles van a ser sancionadas por las leyes penales; 
por lo tanto dichas sanciones no deben de versar únicamente en la aplicación de un 
castigo como erróneamente lo establece la definición anterior, sino que además se debe 
de dar cumplimiento a la función principal del Estado por la comisión de una conducta 
delictiva. la cuál va a consistir en readaptar a la persona que ha cometido algún delito 
conforme a nuestro sistema jurídico, al respecto Cuello Calón define al derecho penal 
como el "conjunto de normas que determinan los delitos. las penas que el Estado 
impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la 
prevención de la criminalidad" ( 40) 
En relación a la manifestado, el castigo impuesto debe de recaer únic?. 'llente en 
la persona que ha cometido un delito, siempre y cuando se hayan agotado todos los 
medios de defensa necesarios, así como los recursos contemplados en nuestra 
legislación procesal penal ; por lo tanto la función del derecho penal no consiste en la 
regulación de la infracción y de la sanción a imponerse al infractor, sino que por el 
contrario su función va a recaer en la descripción de una conducta considerada como 
delito, contemplándose de igual forma la pena aplicable a dicho delito, dando paso así a 
la aplicación del derecho procedimental, la cuál va a ser el medio para poder aplicar la 
sentencia correspondiente y en caso de que la sentencia sea condenatoria. la misma 
deberá de tener como una de sus funciones principales no solamente el castigar a la 
persona, sino principalmente buscar la readaptación de la persona, para el efecto de que 
el individuo pueda reincorporarse a la sociedad, situación que va a ser regulada por el 
derecho ejecutivo penal. 
Por otro lado, el derecho penal va a ser el encargado dentro de nuestro sistema 
jurídico de regular los delitos los cuáles como lo señala nuestro Código Penal Federal 
en su artículo 7 son "el acto u omisión que sancionan las leyes penales ... " (41), por su 
parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que los delitos son 
·'infracciones a la seguridad de los derechos del individuo y de la sociedad" (42), de 
igual forma contempla que los delitos "sociológicamente son hechos reprobados por el 
sentimiento social, porque, si a veces no dañan efectivamente.siempre son el resultado 
del dolo o de la culpa" (43) 
Por su parte el jurista Eduardo García Maynez, señala que los delitos son 
'·ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al 
delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas" 
(44); por su parte la pena es "el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una 
sentencia, al culpable de una infracción penal" (45). 
(40) ClJEl.1.0 CA l.ON. EU(iENIO: ··DERECHO PENAL··. BARCELONA: TOMO I; 3RJ\. EDICIÓN: l'AG.8 
(4 1) CODIGO PENAL FEDERAL: ED. ISEF: Ml~X I CO: 2005: PNI. 2 
(H) CRITERIO EMITIDO POR l.A SUPREM .-\ CORTE DE JUSTICIA DE l.A NACION 
(43 ) 11\IDEM 
(44) GARCIA MAYNFL EDUAROO: " INTROOUCCIÓN AL E<;Tl JDIO DEL DERECHO": M tXICü: 1994: 
l' /,G. 141 
(45 ) CU El.1.0 CAl.ON. EUGENIO: ··DERECHO l'LN.\I ··: BARCELONA: TOMO 1: JRA. EDICIÚN: l'J\G. 8 
?~ _ .) 
Sobre este punto y en relación a la definición de pena contemplada, es preciso 
puntualizar que el autor al referir que la pena es el sufrimiento impuesto por el Estado, 
se refiere como lo señala Aftalión y García Olano que la pena representa "generalmente 
un ataque directo a Jos derechos del individuo (integridad fisica, honor, propiedad, etc.), 
pero atenta siempre, en forma mediata o inmediata, contra los derechos del cuerpo 
social" (46). 
En relación a lo anterior y para comprender mejor el término delito, es 
importante puntualizar que existen delitos del fuero común y del fuero federal; nuestro 
máximo ordenamiento legal en su numeral 73, fracción XXI, contempla como facultad 
del Congreso de Ja Unión establecer cuales van a ser los delitos y las faltas en contra de 
Ja Federación, teniendo también Ja potestad de fijar los castigos que por ellos deban 
imponerse; así mismo se establece que las autoridades federales también podrán 
conocer de los delitos del fuero común, siempre y cuando estos delitos tengan relación 
con delitos federales. 
Por decreto publicado en el Diario Oficial de Ja Federación de fecha 18 de mayo 
de 1999, se modificó Ja denominación al Código Penal Federal así como Jo 
contemplado en su artículo primero, siendo estipulado en el nuevo texto Jo siguiente: 
"Este Código se aplicará a toda la República para Jos delitos del orden federal " (47), 
aquí es importante destacar que dicha reforma al artículo primero del Código Penal 
Federal , limita el ámbito de aplicación material del ordenamiento exclusivamente para 
los delitos de ese orden. 
Por lo tanto, como lo señala Femando Castellanos '' los delitos comunes 
constituyen la regla general ; son aquellos que se forman en leyes dictadas por las 
legislaturas locales; en cambio, los federales se establecen en leyes expedidas por el 
Congreso de la Unión" (48) 
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 50 fracción 1 
contempla los delitos que son de competencia federal al establecer los siguientes: 
"a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales; 
b) Los señalados en los artículos 2º. A 5°. del Códi go Penal para el Distrito 
Federal en materia común y para toda la República en materia federal; 
c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial 
de las legaciones de la República y cónsules mexicanos; 
d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras; 
e) Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo; 
(46) /\!-TAi.iON Y GARCIA 0 1.ANO: " INTRODUCCIÓN AL DERECHO" : TERCERA EDICIÓN: l'AG. 324. 
(47) DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 18 DE MAYO DE 1999 
(4X) CASTELLANOS TENA. FERNANIXJ; .. LINEAMIENTOS ELEMENTALES DE DERECHO PENAL .. : 
l'ORRlJA: Ml~X ICO: 43 EDICION: 2002; PA<i . 144 
24 
t) Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de 
sus funciones o con motivo de ellas; 
g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal , en 
ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; 
h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un serv1c10 público 
federal , aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado; 
i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal 
o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, 
aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado; 
j) Todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna 
atribución o facultad reservada a la Federación; 
k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal, cuando se prometa o se 
proporciones un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o 
empresa de participación estatal del Gobierno Federal , y 
1) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de 
funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del 
Código Penal." ( 49) 
También es importante señalar, tomando en consideración todo lo anteriormente 
manifestado, que el derecho penal , es una rama del derecho público, lo cuál quiere 
decir que en caso de controversia, la regulación del mismo y la aplicación correcta del 
derecho dentro del proceso penal, corresponde exclusivamente al Estado; esto en virtud 
de que nuestra legislación, después de haber sido sometida al proceso legislativo debe 
establecer que conductas van a ser consideradas como delitos y cuál es la pena aplicable 
al caso concreto y en caso de suscitarse alguna · controversia entre particulares, dicha 
controversia no se va a presentar como una forma directa de relaciones entre personas 
jurídicamente equiparadas, sino por el contrario el conflicto en cuestión se va a 
presentar como una relación de determinación entre el Estado y los gobernados, siendo 
realizada dicha función por parte del Estado por medio de los diversos órganos 
públicos como son los Agentes del Ministerio Público, la Policía Judicial, y la 
aplicación de la sentencia va a estar encargada al Juez, así como a los Juzgados de 
Distrito, los Tribunales Colegiados de Circuito, y los Tribunales Unitarios. 
(49) 1.EY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE l.A FEDERACIÓN. PUflLICADA EN El. DI.ARIO OFICIAL 
DE LA FEDERACIÓN El. DIA 26 DE MAYO DE 1995 Y REFORMADA POR DECRETO PUBLICADO 
El\J !:!. !)!.".R'!:l<)F!C!".!. !l!: ' ··"- !:!·: !)ER!'.C!Ó"! DE FEC!·!A. !8!:I!: 1\1.".YO DE !999 
25 
DERECHO PROCESAL PENAL 
Como se ha señalado en párrafos anteriores, el estado es el encargo de crear el 
ordenamiento jurídico por medio de normas que regulen las relaciones de los 
particulares, determinando aquellas conductas que deben de ser consideradas como 
delitos dentro de nuestra legislación penal , lográndose así satisfacer las necesidades de 
los miembros de r-.uestra sociedad, al respecto Alsina refiere que "suele definirse al 
Estado como aquella parte de la sociedad jurídicamente organizada, o como la 
organización jurídica de un pueblo dentro de un territorio" (50) 
La función reguladora por parte del Estado, se lleva a cabo a través de los 
poderes ejecutivo, legislativo y judicial; dentro de la función legislativa, el estado es el 
encargado de dictar aquellas normas a las cuáles se deberán de someter los individuos, 
garantizándose así las buenas relaciones de los individuos en una sociedad. pero esta 
regulación normativa, no es suficiente para poder garantizar una buena relación entre 
los individuos, sino que por el contrario para garantizar la convivencia de los 
individuos, es necesario la intervención de órganos o instituciones que faciliten dicha 
convivencia en caso de conflicto, ante lo cuál le corresponde al derecho cumplir con su 
función de garantía, haciendo ~~ este modo que la cumplimentación de la norma 
jurídica sea obligatoria, correspondiéndole a los diversos órganos jurisdiccionales la 
satisfacción de los intereses individuales y colectivos, por medio de la exacta aplicación 
de las normas generales. 
Dentro de la función jurisdiccional "el estado sustituye a la actividad particular. 
mediante dos formas. que corresponden a dos etapas del

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