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1111 11 1 o 3.o '2-8 0( UNIVERSIDAD MOTOLINIA, A. C. ESCUELA DE DERECHO Clave 302809 Con Estudios Incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México PROBLEMÁTICA DE LA READAPTACIÓN SOCIAL EN MEXICO T E S I S Que para obtener el Título de: LICENCIADO EN DERECHO Presenta: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ FLORES Directora de Tesis: Lic. María de los Angeles Berenice Higuera Trillo México, D. F. 2005 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. ESTA TES'~ . -- 'LE DE LA BIBL ",CA lie. José Luis Franco Varela Director Técnico ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD MOTOLlNiA, A.c. Presente. Distinguido Maestro: MéxicO, D. F. 04 de AgoSto de 2005 . . Autorizo a la DIrección Genaral da a!blrotecas de I~ UNAM 8 difundir en lormeto electrónico o Impreso 81 contenido de mi tr~o re~oIonal. NOMBRE:>W lv ba 'Tg1g r-brr> ~~::~=Zzw.; Me pe rmito manifestarle que en mi carácter de directora de la tesis titulada "PROBLEM ÁTICA DE LA READAPTAClON SOCIAL EN ME XICO", que para obtener el título de licenciado en Derecho presenta el alumno JOSE LUIS GONZALEZ FLORES, qu ien se encuentra inscrito ante esta Universidad con el numero de cuenta 926201 95-2. En virtud de que cumple con los requisitos en su estructura de validez que exige . la Ley Federal del Derecho de Autor. Por lo tanto, me permito dar mi voto aprobatorio. Atentamente, o#f((/tj María de los Añgeles Ber-;';ñlCil-l,guera Trillo { Licenciada en De recho Céd. Praf. # 1508510 Lic. Jo!)é Luis Franco Varda Director Tccnico ESCUELA DE DERECHO DE LA UN IVERSIDAD MOTO LlNIA, A.C. Presente. Distinguido Maestro: tI'léxico, D.F. 15 de agosto de 2005. Me permito manifestarle quc en mi canicter de revisor de la tesis titulada " PROBLEMÁTICA DE LA READAPTACIÓN SOCIAL EN MÉX ICO", que para obtener el título de Licenciado en Derecho presenta el alumno .JOS I<: L UIS GONZÁLEZ fLORES quien se encuentra inscrito ante esta Universidad con el número de cuenta 92620195· 2. Dcspucs dc haber revisado dicho trabajo de investigación. encucntro que cumple en su estructura con los requisitos de validez que exigc la Ley Federal del Derecho de Autor. Por lo tanto, me permito dar mi voto aprobatorio. J Liccnciaúo en Derecho Ccdula Prof. iI 157759 A MIS PADRES: S[LVIA TER ESA FLO RES EU ZA L[)[ JOSE LU [S GONZÁLEZ :-.10NS[VAIS POR SU AI'OYO. COMPRENSIÓN y DEDICACIÓN DURA NTE TODA M[ ETAPA DE ESTUDIANTE Y POR PERMrr:RM E ALCANZA R UNA CARRERA UN[VERS[TAR[A y SOBRE TODO POR CREER EN MI. LOS QUIERO MUCHO. A T[ CON TODO M I AMOR Y RESPETO: FLOR [SELA ACEVEDO FAR[AS POR ESTAR CONMIGO EN LAS BUENAS Y EN LAS MALAS. AS[ COMO ['ÜR EL I[EC[ [O DE COMPARTIR CONMIGO ESTA EXPERIENCIA Y POR TU APOYO INCONDICIONAL. EN MEMOR IA DE MIS ABUELITOS: JESÚS FLORES GUERRERO MANUEL GONZALEZ UGALDE A MIS ABUELITAS: GU[LLERMINA EL[ ZALDE SANTOS MAR[A DEL CARM EN MONSIYA[S M ELGAREJO POR SER M[ P[l.AR JUNTO CON MIS ABU ELITOS GRACIAS A TI : POR TU COMPAÑiA. CARIÑO y TRAVESURAS EN l.A ELABORACiÓN DEL PRESENTE TRA BAJO. A MI DIRECTOI{A DE TES[S: u c. MARIA DE LOS ANGELES BERENICE I'¡ IGUERA TRILLO I'OI{ SU DEDICACiÓN. TIEMPO Y AYUDA PARA LA RI:AU7.ACrON DEL PR [SENTE TR A BAJO. CON AFECTO: u c. JOSE A NTONIO ORTIZ C[RON POR SUS CONSEJOS PARA LA CO>,JCLUSIÓN DE ESTE TRABAJO DE TESIS. A rvllS AMIGOS: GRACIA S: I>QR SUS BUENOS DESEOS Y I'OR SABER QUE CUENTO CON USTEDES. A TODA S LA S PERSONAS QUE HAN CI~E l no EN MI Y A LAS QUE NO rAMIlI EN. POR QUE ESO ES MOTI VO m: I SU I'EK AC ION PERSONAL. PRORLEM ÁTI CA DE LA REAI)A I'TAClON SOCl t\L EN M~: X ICO INUIO: INTRODUCCiÓN IV CAPITULO PRI i\.I EH.O ANTEC EnENTES IIISTORICOS I.l CULTURA RO~'A-":A : 1. 1.1 ,-"ONAROUI,\ (DESDE LA FUND,\ClON DE ROMA EN EL ANO 753 A.C IIt\STA El. ,\NOn~ !\ .C) l 1.1 .2 REPUIJUCA (,\ PARTIR DEL AÑ02~~ A.C" IIASTA El. "NO 27 A.CI ~ I.I.J IMPERIO RO~IA¡":O S I.~ CULl lJRAIlt\BILONICA 11 l..' CULTURA HEBREA /3 1.4 EPOCA !'RECOLO" I,\,- U 15 CULTURA ,\zrtc.... 1 ~ 1.(, CULTURA M,\Y,\ 15 1.7 CULTUR,\ zAron:CA 16 I.K CULTURA TAR ASe,\ 1(, 1.') E[)AD~I E1 ) IA 17 1.10 EVOI .lJn ON DE LAS I'R!SIONES DURANTE LOS SIGLOS XVI Y XVII 17 CA !'ITULO SEC;UNUO IU:I.AClON m : I.A IU:AIMI'TAC ION SOCIAL CON OTRA S RAMAS HEt DEREC IIO 2.1 llF.RECl IO I'ENA" " , . --.> l A DERECHO PROCESAL ,'ENAL 25 ("RI~II :-': AI.IS1ICA CRL\II 1\'Ol.OGIA " I'ENOLOGIA JO CAPIT ULO TERCERO FUt:NTt:S I)EL DERECI-IO PENITENCIARIO. TENDlENn:S A LOGRAR LA READAI"TACION SOCIAL IlEL I)ELlNCUENTE 3.1 PROCESO LEGISLATIVO: 33 3.1.1 1~ICJA1WA H 3.1.2 DISCUSION 33 ;.L.' ,WROIl ,\CIO~' 34 3.IA SANClON 34 3.1.5 I'UIlUCACION 35 3.2 CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIIX)S MEXICANOS 35 33 CODIGO !'ENAl. fEDERAL 37 _;.4 LEY QUF. ESTABLECE LAS NOR~-It\S MINIM,\S SOFlRE REAlMPTAClO .... StX"IAL DE SENTENCIAOOS 3K 3.5 TRATADOS INTER I~ACIONAI.ES 41 CAI'/TULO CUARTO ESTRUCTURA Y FUNCIONAM I ENTO UE LOS RECL USORIOS " ARE,\ DE SEGlIRII),\[) " 4_~ AKb\ DE(¡(lBIER NO '" ~ . 1 ARE ·' D" ,N( iRESO '" " CENTRO DE OBSEKV ACiÓN y CLASIFlC ACIO,," " 4.5 DOKMtTORIOS '" 11 '" ~ .6 .\REA DE VISITA " 4.7 CE"TRO ESCOLAR 5] ~ . M TALLERES 4.9 AHEA DI;. (' ,\STIGO 4.10 ACTIVIDADES DEI . ARE,\ TI~CN ICA 55 CAPITULO QU INTO REALIDAD ACTUAL EN EL INTERIOR In: LOS RECLUSORIOS. Así COMO LA INEFIC,\ C IA PAilA LOG RAR LA REAI)AI''TACIÓN DEL INOI VII) UO y SU REI NCORI'ORACIÓN A LA so e lEnAO f.1 AN .... LlSIS SOBRE LA SITUACiÓN AClllAL OUE PADECEN LOS I/,n ERNOS EN EL INTERI O R DE LOS f'ENALES (,5 6.1 C,\I' ITULO Sf:XTO VIOLACi ÓN A LOS UERECIIOS IIUMAf\I'OS In : LOS INTF:R NOS ~'UNClO" ,\~HENTO" ,\I ' U CAcrON DE LA COW 510N NAnONAL DE l.OS IlER¡;llIOS IIUr. IANOS (ARTtCUI,Q 102. A1'ARTADO B. DE L\ ('ONSTITUClÓN I'OI .iTIC,\ DE LOS ESTA[)OS Ul\: lDQS /. IEX IC,\ NOSl CONCEI 'TOS DE IlI~REnIOS HU.\ IM_OS DECLAKA{'ION UNIVERSAL DE LOS DEREClIOS IIUM M':QS C()~VENCION "MEI<ICA~ ,' SOBRE DERECl IOS I IUr.IM":OS CONCLUSIONES Y I'IWI>\JESTAS 1II IlI .l()( iR /\rj" 100 101 103 IOX ID ·;Y.);)U;JU;x! jl/IlJ ele pl!pJ!.)OS ell! Jl!JodJOJll!;JJ elX'nd ;)s;J}S;) 'CPU;)!U;)S ns UOJ OP!ldwnJ J:>qeq:>p OIU:lUJOW II! oluel 01 Joo ¡Í. peiX'!:>OS el ::Ip IUlU::IwcpunJ l).ml:>nJIS:> cl UOJ :>dWOJ 9!l:lWOJ ;>!lb OI!I:lP 1:1 ::Inb aJ!lcns!", unp!"'!pu! P (SOJIO ;)JIU;J 'oJ!3910J!sd 'lc.mllnJ 'u9!JCJnpJ 'ofeqC-lI) SCillruoloJd SOSJJA,p ;Jp O!pJUJ Joo Jnb e opeU!IUI!"JUJ JCISa ap ejJJ(pp 1\!I1J IJ "-II!!:>OS u9pl:ldepc;u-::>p OSJ.)OJd un e opcpualu;J~ II! opua!l;)wos :U9!JCIS!í!:>1 e!d(ud el ;¡U!LW:lPP u¡::lJj:l IC Jl1b u9!snl;),,"l}j Jp SOJIU;):) SOl Jp JO!JJIU! la UJ oql::) 11 JI!Aall I! I!'" ;)S 1\!I1J 01 'a)U:lI1Ju!lap pp PI:U;X¡!1 cl Jp U9!JCA!Jd el ua SI!JIO ;)JIU;) J!IS!SUOJ C UBA OI!I::IP UI1:>p U9!S!UJOJ cl JOJ SJUU!:)ucs sl!1 'OA!P;xJS;JJ ImUJW!iX'JOJd O<l!P\P la JC:)!ldc e CA ;)S OP!JawoJ ol!lap le :llu;J!puodS;)JJOJ 03!lse:) 1;) JI!IU;)W;)ldw! l!Jucl J!ni'!;)S c OIU;)!w!p.J:)OJd 1;) CJed ¡Í. leu;x! U\}PBIS!3;:11 BI ua sepelnS;)J Ulmu;)nJu;") as 'sOI!I;:IP owo:) SI.lPCJ;)P!suo:) uos ;:Inb S;)uO!S!WO n SóJUO!J:)1! se, sl00 OJ\SóJnu U;:I !se :SóJ¡Í.JI ;:Ip syl\CJII! O!P;:lS U9!:mlniJaJ CIP!P :O!Je5;:1J;lU 03!lsl::);:Ip ud!1 p mm Cpl::) e S;)IOpulJ:l!ldc'se¡:mpuo:l Selp!p Jeln¡};)J ap PCP!s.:J.X"lU cl UJ O!'" JS "Seuad !. SOI!PP JCU!LW;)I;)P e Olucn:"J UJ U9PCIUJWCIS;)J CP!qJp cun UCJJ!MI sews!w sCI :mb CJcd !. saIC!:x>S!IUC sepruJp!SUOJ scpnpuoJ sel "CLWOJ ICnii! J(J 'SI!JIO ;)JIU;) "OP!I:lWOJ OI!IJP IJP JOI:JeJjU! IJP pcu:"II.l!1 el ;")p U9!JIlA!Jd cl UJ SJIUJIS!SUOJ seuJd Joo SJIJruJ JIUJWl1pmu;)Jlxa scu;x! !. SCJnUOI Joo sOp!?JO"'OJd SOJ!S!) so!!ep J!JnpoJd ;:Ip CSl.1d ;)S anb 01 Joo 'SB"'!S:lJXa OpB!5BWap ,{ S;)lul!f.j!U;Jp Jas uOJelll1s.:JJ s"C\;)npuo:) Sl$;) "odW;:I!1 lap osl!d p uO:"J OJ;x! :OWS!W lap auanw I!I JInO",oJd SJUO!SI!;)() ua I!\scq (Jla ·O\lJa!IUIl'l.!Ucn;)Sap "u9!Jep!dcl 'U9!Jlll!lnw) JOIJCJjU! le sopcuo!se:x> salCJoWOJ soycp ua 1I1!!IS!SUOJ 'p1:p;l!!S!lue 111 Jp sodwa!J UJ SóJI!1nJ SOl "oíi!ISeJ un e!JuanJ;lSUoa OWOJ JI!JI 'ol!lap un ap U9!S!WOJ 1r1 'sOI!lap SIlPCU!WOU;)P scpnpuo:) J!JllpoJd e u1Fl:l!dw:l;)S "le!JOS ropr}u un ap o odruíl un Jp OJIU;)P st:pUld;):)c uos ou ;)nb S"C\Jnpuoo Joo pCpJ!:lOS el ap pep!l!qUlsa cl J"'ru;] l1uuoJ Jp ull1uP.JqJnb SOIJ!UUOJ sosa opucnJ OIUUl 01 Joo "11l!JOS U9!:l"I!'"l!UeílJO el ;)P P.!uouur. cl ueuo!s.:J1 :>nb s:"/S;)JJ\U! Jp SOI:)!UUOO SOSJ;)A!P 1l1!:"ISnS 'l;)'" ns e l\!nJ 01 :SOWS!W SOl ap JCn):)C Jp ,{ Jl:Su;x! Jp st:lWOj Jp pep!u!)u! e!lduro I!un c!Ju;)nJJSUO:) OWOJ JI)JI Jnb S;)uO!:)cnl!S Je:lO"'OJd 11 I!5JII S;)UO!st:;)Q ua "SJJa!J&reJ Jp PCp!SJJA!P 111 Jp OWOJ !SIl 'pcp!umUOJ cl :>p sOJqWJ!W S0l auua c!:lu;)"'!"'uo:) :lllm¡SUOO el;)p OpeA!JJp Jnb JeIC!!;:IS ;x¡eJ OJ:>d 'pep!unwO:"J el ;:Ip SOJqWJ!W SOl SOpol UOJ Il!uouue U;) ,{ zed UJ J!A'''' UIn!LW;x! JI ;:Inb sOluawnJlSU! ;:Ip u9peJJJ el PllP"!:x>S cl :>p s.:JluCJfiJIU! SOl e JIOpu~nJOOJd :pepJ!JOS III Jp lOO!Ju!Jd;,s1Xj el ;:I,\Ill!ISr .):) SI!!P sOJ!S:lnu elscq pep:l!!íi!lue cl ::lpsap Il¡lnJ el 'c'J!WP.j el ap lJ9!JCLWOJ el UOJ S::lpcP!unWOJ seq:)!p ;,sOpUI¡lIU::llU!J 'pl1p!umuoJ UJ J!A!'" 9!P!XlP ::lISJ 'S::lJqwolj ap 5aUO!JI1Z!I!A!::l SI!JJw!Jd sel :;Ip U9!;)!Jcdc e1 ;:IPSJ(J N<) !,:),:)!lOOH.LN! Al v Pero lo que se va a tronar de probar con el presente Inlbajo de tesis y el cu:1I colls\iwyc el lema central del mismo. es que el termino readaptación social. es un vocablo que a pesar de encontrarse contemplado en nuestra legislación. no surte los efectos que el mismo implica, toda vez que no se puede señ31ar que ulla persona ha sido rehabilitada para su reincorporación ti la sociedad, si esta no ha logrado los objetivos de adaptación hacia el núcleo ~ocial al cuál pertenece: eSIO derivado a multip1es problemas, ya que todo ser humano debe de fonnar parte de un nuck"O social y seguir los lineamientos del mismo. pero derivado de cuestiones de educación. cullura, entorno social, entre GIros, es dificil que una persona que se cncucntrJ cumpliendo una sentencia por la comisión de un delito, aparte de los problemas que se originan en el interior del penal y de su entorno social. se puedan readaptar. Es por eso que la función del Estado. en la reincorporación del individuo al núcleo social. derivado del cumpl imiento de la sentencia impuesta por el órgano jurisdiccional competente, es importante. puesto que el trabajo que se dehcría de desarrollar en el interior de los penales es fundameotal para cambiar el aspecto soc ial con que el individuo entra al momento de su reclusión. pero como se verá en el desarrollo del presente trabajo de investigaciún. la función que realiza el estado no sirve para lograr una readaptación satisfactoria. Asi mismo. durante la exposición del presente trabajo. pretendo comprobar que la rcad.lptación social en nuestro país, al no cumplir con sus objetivos fundamentales, necesita de mucho trabajo para lograr que el mismo sea verdaderamente efectivo. asi como el apoyo que deben de mostrar las autoridades tanto federales, estatales, municipalt:s y del Distri to Federal. para lograr mejoras en las condiciones en que se debe de brindar la readaptación social. También de acuerdo con el desarrollo de la presente tesis y conforme a los diversos plaOlcumieotos que se vayan haciendo del mismo, propondré mejoras en cuanto a I:J.s condiciones cn el interior de los n. .. 'Clusorios, cn el trabajo .. cn la educación que se imparte en estos, as; como las actitudes que deberá de mostrJ.T el personal que labora en el interior de los centros penitenciarios del país; esto coo el único objetivo de que la readaptación social. tenga un en lOque lidedigno. el cual pemlita que si bien no la totalidad de los iOlernos si un alto f1'orccntaje de los mismos logren obtener los resultados que conlleva la readaptación social. lo cual impl ica un tmbajo que se debe de ir reali7..ando (lOCo a (lOCo hasta obtener la totalid¡¡d de los resuhados buscados. Es import¡lIlte destacar. que el punto central del presente trabajo de investigación. consiste en analizar los efectos que debe de presentar la readaptación social. así como sus rcsuhmJos. haciendo el scl1alamicnto de que si bien es cierto, nuestra legislación contempla a ia féadaptaciún S\.\Cial, ésta en el mundo fáctico no se da y que por consiguienle se deben de real¡"'~1r cambios,:! rnejordS con el fin de que la readaptación efectivamente cumpla con sus ohjetivtls: caso contrario la presente investigación no tiene como punto principal VI defender las conductas contmrias a nucstrJ legislación. es decir a la rcal i7.ación de conduelas ilicitas. ni mucho menos a los ¡nfmelores de los mismos. ya que cualquier persona por la comisión de una <:onducI3 señalada como deli to en nuestra legislación penal. debe de responder por dicha acción u omisión conforme al texto pfCviamente contemplado en la legislación, cumpliendo además con la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional competente; por lo tanto la persona que realizó la conduc', antisocial s:mcionada por la ley. debcr:i de someterse al momento de su internación en el reclusorio a los programas respectivos tendientes a lograr los alcances que supuestamente debería de significar la palabra readaptación social, para que una \'CZ cumplida la sentenc ia respectiva este pueda reincorporarse a la sociedad. CAP IT ULO l' RIMERO ANTEC EDE NTES III STO RICOS o CUL1"R,\ ROMANA: o ~ION,\ RQU IA (DE.SDE LA FUNDACiÓN DE ROMA EN EL ,\NO 753 HASTA EL AÑO 224 A.C) o REPUBUCA (A PARTIR O!;l AÑO 244 IIASTA EL AÑO 27 A.C.) o IM PERIO ROMANO o CUL"I1JRA IJAIlI LONICA o CUUlJRA IIEIJIU::A o EI'OCA I' RE("OI.ONIAL o CULTURA AZTECA o CULTURAM,\ YA o CULTURA ZAI>()l"EC"A o CULTU RA T" RASC,\ , ) 8 11 16 16 o EO,\O/<.IEI>I .. \ 17 o I,VOU JCION DE LAS I' RISIONF_'> OURANTE. LOS SIGLOS XVI Y XVII 17 2 ANTECEDENTES HISTORICOS La prisión como la conocemos en la actualidad , es una figura de reciente creación, ya que en la antigüedad únicamente se '·prodigaban la pena de muerte y las penas corporales, las penas detentativas no tenían aplicación"( 1 ), derivado de lo anterior resulta importante señalar que en ciertas culturas de la antigüedad no se tenía contemplado como resultado de la pena impuesta al infractor, lograr su readaptación a la sociedad, ~ino que por el contrario con la pena impuesta únicamente se pretendía acabar con los malos miembros de la comunidad. Para el desarrollo del presente capítulo, analizaré brevemente como fue el sistema carcelario en diversas culturas, esto con el objetivo principal de poder tener un panorama más amplio que permita comprender la evolución que ha sufrido la readaptación social en el transcurso del tiempo. CULTURA ROMANA En el antiguo Derecho Romano, la pns1on "solo tenía el carácter de una medida preventiva para evitar Ja fuga de los procesados"(2). Ulpiano señaló que la cárcel "debía existir para contener a los hombres y no para punirlos -carcer ad continend&s homines non ad puniendum haberi debet-"(3); a continuación se desarrollarán los tres principales periodos de la cultura romana como son Ja monarquía, Ja república y el imperio para una mejor comprensión.• MONARQlJIA (DESDE LA FUNDACIÓN DE ROMA EN EL AÑO 753 HASTA EL AÑO 224 A.C.) Durante la época de la monarquía en la antigua cultura romana, el derecho penal se encontraba regulado únicamente por la costumbre, por lo tanto cuando alguna persona cometía una falta en contra de la cosa pública -res pública-, los delitos tenían un carácter político, cuya persecución correspondía a dos ciudadanos -duoviri-, a los cuáles también se les conocía con el nombre de inquisidores -quaestores-. En el actuar de los duoviri sólo " importaba la instrucción del proceso y la acusación contra el autor de dicho atentado ante el pueblo (coram populo) que tenía la facultad de juzgarlo ... En algunos casos graves estos funcionarios tenían la atribución consuetudinaria de emitir la sentencia respectiva, y cuando esta fuera de culpabilidad, el procesado tenía el derecho de apelar ante el pueblo (provocatio ad populum) . Todo atentado contra la res publica era castigado con la pena de muerte. cuya ejecución se confería a los lictores"(4) t 1) ENCICLOPEDIA JURiDICA OM EBA; TOMO XXIII : ED. ANCALO. ARGENTINA; 1976: PAG. 160 (2) IBIDEM tJ) MOMMSEN: " DERECHO PENAi. ROMANO. EN l.A ENCICLOPEDIA DE PESSINA"": TOMO 11: PA(I 402 14i iii jK.::;c1A iJK iii UEi.A. il ~ ' ' 1\ C iO : "Fi . ¡; j(\iCESCi DE CRi~Tcr·: ¡;QRR(jA: TERCFK.1\ EíJiCiÚN: Mf-.;_:¡ co; 2üU2: I'/\(;_ 2 3 De lo mencionado en el párrafo anterior, puedo determinar que la pena que se imponía durante la etapa de la monarquía en Roma, consistía en la muerte. esto derivado a que todo delito que se cometiera era en contra del propio Estado Romano, en razón de la trai ción comet ida a la Patria por el delito político (perduellio) . • REPUBLICA (A PARTIR DEL AÑO 244 HASTA EL AÑO 27 A.C.) La República en Roma se fundó al ser derrocado el último rey romano Tarquina el Antiguo, quedando depositado el gobierno romano en dos cónsules los cuáles ambos compartían el jus imperii, posteriormente la administración de justicia estuvo a cargo de la institución pretoriana, siendo la función princ_;_pal del pretor la de administrar justicia por la comis ión de delitos de carácter político, imponiéndose como sanción la pena de muerte. La Ley de las Doce Tablas -Lex Duodecim Tabalarum-, les atribuyó a los comicios por cemurias el conocimiento de todos los crímenes sancionables con la pena capital, razón por la cuál "el pueblo, comitiatus maximus, ejerció directamente la función judicial en materia penal. Sin embargo, a partir del siglo séptimo de la fundación de Roma, es decir, casi al final de la república. se delegó el ejercicio de la mencionada función judicial a tribunales permanentes, llamados quaestiones pe1petua, que ahsorbieron en gran medida los juicios públicos (iudicia publica). Respecto al Senado, que era el órgano más pudiente y hasta hegemónico durante el régimen republicano, no tenía ninguna jurisdicción en cuanto a los delitos públicos castigados con la pena de muerte, a menos que fuese autorizado por el pueblo." (5) Posteriormente y hasta finales del siglo lII d.C., las funciones judiciales se reali zaban por los magistrados y por los jueces, comprendiendo todo proceso dos partes, la primera se realizaba ante los magistrados - in jure- y la segunda se realizaba ante el juez - in judicio-. Los magistrados, eran los encargados de regular " la marcha general de la instancia y quien precisa el objeto de los debates"(6); por su parte el juez se encargaba de ·'examinar los hechos y pronuncia la sentencia, pues el magistrado sólo juzga en casos excepcionales"(7) El poder de los magistrados se encontraba designado con el nombre de -polestas o imperium-; dependiendo de sus atribuciones las funciones de los magistrados se puede dividir de la siguiente forma: 1.-/MPERIUM MERUM: "Es la potestad del magistrado desembarazado de toda atribución relativa a la justicia civi l; es un poder de administración y de policía que comprende el derecho de infligir castigos corporales ... " (8) (5) IDEM: !'/\(;_ 4 (6) PETIT. U IGENE: ··TR/\T/\ J)(J El.EMENT/\I. DE DERECHO ROMANO" : ED. l'POC/\ : Mi°:X ICO: 1977: l'/\G. 6 12 17) llllDEM (X) ll>EM : l'/\G. 61 1 4 2.-IMPERIUM MIXTUM: "es el poder del magistrado que une al imperium medium la admini strac ión de justicia, es decir, la jurisdiclio. Solo pertenece en toda su plenitud a los magistrados superiores ... " (9) 3.-LA JURISDICTJO: "comprende más especialmente: a) El poder del magistrado de organizar la instancia y de enviar las partes delante de un juez.judicare jubere, o de juzgar él mismo el asunto, judicare; derecho que no ejerce bajo las acciones de la ley, y que no puede usar bajo el procedimiento formulario nada más que en casos determinados; b) El poder de dar solemnidad a los actos jurídicos cuyas formas derivan de las acciones de la ley: la manumisión por la vindicla, la adopción, la emancipación y la in jure cessio ." ( 1 O) Los jueces, por su parte se dividían en dos clases: A.-SIMPLES PARTICULARES, DESIGNADOS PARA CADA ASUNTO: Este tipo de jueces, "eran escogidos para cada proceso sobre las listas confeccionadas por el pretor y puestas en el foro"( l 1), es decir que cuando se necesitaba la presencia de un juez para dar solución a un asunto, las partes podían escoger al juez que consideraran pertinente para conocer del problema, seleccionándolo por medio de los nombres de los jueces establecidos en una lista, siendo el magistrado el encargado de confirmar la elección realizada por las partes B.-JUECES QUE COMPONEN LOS TRIBUNALES PERMANENTES: Este tipo de jueces se componían por los decemviri slililus judicandis y los cemumviri, en cuanto a los jueces decenviros y a los centunviros no se tienen datos precisos en cuanto a la función que realizaban, aunque si es posible manifestar que se conformaban con personas que eran elegidas por las treinta y cinco tribus en que se dividía Roma: correspondiéndole a cada tribu designar a tres centunviros, su competencia se extendió a los conflictos relacionados sobre el estado de las personas. la propiedad y sobre las sucesiones Todo proceso, comenzaba con un acto tendiente a llevar a las partes en conflicto ante la presencia de un magistrado, al cuál se le hacía del conocimiento del problema de forma verbal; posteriormente las partes tenían que designar a un juez para que dictara la sentencia correspondiente; este último una vez enterado del problema entre las partes por medio del magistrado, analizaba cada una de las pretensiones de las partes. determinando posteriormente a cuál de las partes en conflicto le confería la razón, exclamando lo siguiente Ulrius sacramenlum juslum. utrius injustum sil, esta declaración era suficiente para dar por concluido el asunto, siempre y cuando la resolución fuere favorable para el demandado, pero cuando la resolución fuere a favor del demandante, no bastaba únicamente la declaración por parte del juez. sino que además debía obtener algún beneficio por el daño causado por el demandante y el cuál fue objeto de la controversia suscitada ante el juez y los magistrados. (9) IBIDEM ( 10) ll31DEM (11) IDEM: l'AG. 615 5 OELlTOS PUBLlCOS Y PRIVADOS Con la aparición de la Ley de las XII tablas en los siglos 451 y 450 a.C; correspondiente al periodo de la República, se hizo una distinción entre delitos privados y delitos públicos. siendo los iudicia publica, los juicios públicos en los que cualquier ciudadano podía actuar como acusador por la comisión de un delito en representación del interés público de la comunidad, en cambio los procesos privados o ius civi/e , consistían en denuncias que únicamente podían realizar las personas cuando vieran afectada de forma personal algún bien jurídico. Dentro de la clasificación de delitos privados se encontraban los siguientes: las lesiones, el robo, las injurias y el daño ocasionado de forma injusta, este tipo de delitos se perseguían ;X>r medio de un proceso civil a petición de la parte afectada,destacándose que en estos juicios lo único que se buscaba era la reparación económica, ya que esta clase de delitos eran considerados como delitos no graves, es decir, que únicamente afectaban el interés jurídico de la persona que lo padecía, por lo tanto la persona afectada era la única que podía iniciar un juicio civil por la comisión de un delito de carácter privado. Por su parte los delitos públicos, eran delitos considerados de mayor gravedad, los cuáles eran perseguidos a través de los órganos del Estado t1cultados para esos fines, estos delitos son "hechos antisociales que lesionan los intereses de toda la comunidad"(12); dentro de este tipo de delitos. se encontraban la traición ocasionada en contra del Estado Romano (perdue//io) , la traición por parte de un ciudadano romano al incitar este a un ciudadano extranjero en contra del imperio Romano (prodilio) . así como el homicidio realizado en contra de cualquier ciudadano romano (parricidium). Durante los inicios del antiguo derecho romano, este se encontraba muy delimitado en cuanto al principio de legalidad debido a la escasez de normas penales. así como por el reducido número de delitos que se encontraban contemplados en rel ación a Ja gran variedad de hechos delictivos existentes durante el primer periodo romano, en un principio, esto trajo como consecuencia que muchos delitos cometidos no tuvieran el castigo correspondiente, pero a finales de la República y principalmente a principios del siglo XXVII a.C. , al emperador Augusto se le otorgó la concesión de poderes constitucionales, lo cuál dio origen a la utilización de la jurisprudencia, teniendo está como finalidad el poder aclarar y realizar de forma sistematizada los asuntos provenientes de la materia penal ; pero es hasta finales del siglo 11 a.C. cuando el imperio romano tuvo una concepción distinta en cuanto a la aplicación del derecho y a partir de este siglo se Je dio validez al principio de icgalidad, ya que se introdujeron numerosas leyes para el efecto de juzgar de forma concreta los delitos que se cometieran en la comunidad romana. En relación a lo señalado con anterioridad en relación a los delitos públicos y privados. puedo resumir que los: • DELITOS PUBLICOS: Consistían en violaciones a las normas jurídicas que afectaran los intereses primordiales de la sociedad y a los cuáles el estado perseguía y castigaba con una pena publica; comprendiéndose dentro de este tipo de delitos el pcrducllio, que consistía en los atentados en contra de la seguridad del Estado; el 112) INFORMllC ION OllTl:N llM l·: N 1.11 l'/\(I . www.lafacu .con1farun1cs/dcrccho/Jcrc_romaiJ d itul1.h1111. 6 el parricidium, que es el hecho de dar muerte a un hombre libre; el repetendarum. el cuál se realizaba por la acción de exigir el pago de impuestos, multas, etc, por parte de los magistrados que regían las provincias. Estos delitos eran castigados a través de tribunales como las quaestiones perpetuae con la pena capita l u otras penas corporales, así como con penas de carácter patrimonial, pero como puede observarse la pena · privativa de la libertad no se encontraba vigente como un medio de lograr la correspond iente readaptación del individuo. • DELITOS PRIVADOS: Estos delitos. se cometían directamente en contra de un particular. lesionando su bien jurídico, teniendo éste la facultad para perseguir y castigar al delincuente de forma privada sin la intervención del estado para la aplicación de la sanción En cuanto a los delitos, existían ciertas obli gaciones que se debían de tomar en cuenta como son: • No se podían transmitir estas obligaciones, a favor de los herederos tanto del ofendido como del defensor. • Si hay varios delincuentes, cada uno de ellos tenia que pagar toda la pena a la victima sin poder dividirla entre ellos. • Acumulación procesal: el ejercicio de la acción penal era compatible con el ejercicio de otras acciones a fin de obtener la restauración del daño patrimonial sufrido. • A diferencia de lo que sucede en materia de obligaciones contractuales la capiti s deminutio del ofensor no extingue la obligación nacida del delito. • La posibilidad de la entrega en noxa, cuando el delito fuese cometido per un filiu s famili ae o escla\'O. El pater o dominus no tiene que pagar la obligación si hacen entrega del autor del delito al ofendido. Durante la República se consideraban como delitos privados el furtum. el vi bonorum raptorum. la iniuria. el dammun iniuria datum u los cuasi delitos. a continuación se anali zarán cada uno de estos delitos y sus consecuencias FlllffUM: El fúrlum o hurto, en el derecho Romano consistía en "el manejo fraudulento de una ..:osa contra la voluntad del propietario, con intención de sacar beneficio de la cosa misma, de su uso o de su posesión" ( 13 ), por lo que el furtum , dentro del periodo romano comprendía e l robo, el abuso de confianza. los incumplimientos de los contratos y las estafas. i 13) l'l ·:TIT. U J(Oi ·:N1·:: ·· rni\Ti\l>O ELEMENTAL DE l>EKIT llO ROMi\ NO-': 1:1>. El'OCA: Mi"-:XICO: 1977: p,\(; . 456 7 Para que haya furtum se necesitan los siguientes requi sitos: • ANIMUS FURANDI: Consistente en la intención fraudulenta affeclusfitrandi. que no es otra cosa que el deseo del ladrón de actuar de forma fraudulenta sobre los derechos de un tercero y cometer así un hurto • ANIMUS LUCRI FACIENDI: Es la intención del autor del acto de sacar un provecho indebido, respecto del hurto come .ido en detrimento de alguna persona. • CONTRECTATIO: Es el acto tendiente a apoderarse de un bien mueble sin consentimiento del legítimo dueño con el fin de apropiársela para disponer de ella. La víct.ma del furtum podía utilizar 2 tipos de acción: A) ACCIÓN PENAL : para obtener a su favor el pago de una multa. B) ACCIÓN PERSECUTORIA: Para recuperar la cosa o cantidad sustraída. VI BONORUM RAPTORUM : Este tipo de delito. también conocido como robo y daño con violencia_ consistía en los '"hurtos y los actos de destrucción cometidos por las bandas armadas"( 14) Este tipo de delito. era considerado como un caso agravado de robo, por lo que la persona que cometía la acción vi bonorum raptorum, recibía una condena consistente en el pago del cuádruplo del bien robado. IN.JURIA: El delito conocido como injuria, consistía en "el ataque a la persona"~ 15), por su parte la injuria comprendía la injuria re. la cuál se realizaba con el hecho de ocasionar una lesión corporal a otra persona, situación que se realizaba a través de los golpes; o bien la injuria verbis que constituía la injuria realizada a través de la palabra, es decir de forma verbal. ocasionándose así un daño moral. encuadrándose dentro de este tipo de delitos a los insultos inducidos de una persona a otra. Este delito. también se iba a distinguir de acuerdo a la gravedad de la injuria en injuria levis e injuria atrox, la cuál correspondía a una injuria leve o grave respectivamente; de igua l forma la injuria se podía inferir de forma directa a la persona a la cuál se le quería ocasionar el daño. o podía realizarse en contra de los miembros de su familia. ( 14) llll ·: M: l'A(i. 463 (1 5) llJEM: l'A(; . 464 8 DAMNUM INJURIA DA TUM: Este tipo de delito, consistía en el hecho de que una persona ocasionara a otra un perjuicio, pero sin el objetivo principal de obtener un lucro, sino únicamente ten iendo la intención de ocasionar un daño a la otra persona, por lo tanto, este tipo de delito traía como consecuencia la reparación del daño causado a la víctima; cabe señalar que el damnum injuria datum se encontraba contemplado en la Ley Aquilia. CUASIDELITOS: Dentro de estos delitos se encontraban los siguientes: • IUDEX QUI LITEM SUAM FECERIT: Esta es una oración con la que se alude al juez por haber sentenciado a una persona de forma dolosa o negligente, perjudicando así a alguna de las partes y quedando el juez obligado a reparar el daño ocasionado. • EFFUSUM ETDEJECTUM: Cuando se ocasionaba un daño proveniente de la caída desde un edificio de algún objeto que causara un destrozo o causara un daño a alguna persona o incluso causare la muerte, el que habitaba la casa tenía la obligación de pagar una indemnización consistente en el pago doble del perjuicio ocasionado. • Los na111ae (marineros) , caupones (taberneros). stabularii (posaderos), son responsables de los hurtos realizados por las personas que estuvieran bajo su mando. • IMPERIO ROMANO Durante el periodo del imperio romano, la administración de justicia sufrió grandes cambios, la Ley de las Doce Tablas contempló que los comicios por centurias (comitiatus maximus) se convertirían en tribunales penales para todos los ciudadanos romanos, posteriormente "el conocimiento de diversos delitos fue atribuido a los diversos prefectos con sede en Roma. El emperador Septimio Severo otorgó a estos prefectos jurisdicción ordinaria para todos los graves crímenes que se cometieran en Roma. El emperador mismo tenía la facultad de conocer de los negocios penales o de someterlos a la jurisdicción del Senado" ( 16) Hasta este punto del presente trabajo. he podido comprobar que durante los periodos de la monarquía y de la república en Roma. la imposición de las penas era muy severa. situación que siguió prevaleciendo durante el imperio romano. ya que en ésta etapa de la hi storia '" la aplicación de la pena de muerte llegó a ser frecuente. y se decretaba en los casos en que no se impusiera al delincuente la relegación y la deportación, que entrañaba la pérdida de !os derechos civiles. Los esclavos podían ser condenados a trabajos obligatorios en las minas, así como los individuos de baja extracción social" ( 1 7) ( 16) BlJRGOA ORllH JEl.A. IGNACIO: .. EL PROCESO DE CRI STO"·: l'ORR l'A: TERCERA EDICIÓN: Ml~ XICO: 2002: PA<I 5 ( 17) IDEM: l'ACi. 6 9 Con la llegada de el emperador Constantino, se creó en el año 320 d.C el código de Constantino en el cuál se estableció la construcción de un sistema carcelario, por lo que el jurista romano Ulpiano, durante el auge del Imperio Romano estableció que la cárcel debía de tener como finalidad la detención de los hombres y no castigar a los mismos, Luis Marco del Pont, al respecto señala que "en dichas cárceles, a los esclavos se les obligaba al trabajo forzado. como el -opus publicum-, que consistía en la limpieza de alcantarilla, el arreglo de carreteras, trabajos de baños públicos y en las minas, penas -as metalla- y -opus metalli-. Los primeros llevaban cadenas más pesadas que los otros, laboraban en cantPraS de mármol, como las muy célebres de Carrara o en minas de azufre" (18) Pero es hasta la época del Bajo Imperio, el cuál comprende desde el siglo 284 d.C hasta el siglo 565 d.C tiempo en el que muere el emperador Justiniano, que el estado romano exige una represión aún mayor de ciertos ti¡Jos penales. APLICACIÓN DE LA PENA EN EL DERECHO ROMANO La función principal de la pena dentro del antiguo derecho romano, era la venganza. la cuál la enciclopedia Hispánica, la define como la "satisfacción que se toma del agravio o daño recibido. En culturas primitivas se consideraba como un medio de hacer justicia" ( 1 º), esta venganza tenía como finalidad no solamente satisfacer a los parientes de la víctima, sino incluso también satisfacer a la propia víctima con el castigo impuesto al delincuente, pero no nada más se aplicaba la pena para el efecto de poder satisfacer a la familia de la víctima y a la víctima misma ya que también existían delitos que se cometían en contra de los miembros de la comunidad romana. y la pena impuesta tenía como resultado la satisfacción de la comunidad al castigar a la persona que había realizado una conducta considerada como ilícita; imponiéndose la muerte a la persona que hubiera puesto en peligro a la misma comunidad. siendo que dicha pena además tenía como finalidad la salvaguarda y la restauración de la paz para con los dioses. A partir de la comisión de poderes extraordinarios al emperador Augusto. las penas impuestas a los agresores se toman más duras, realizándose así una mejoría en cuanto al sistema penal se refiere y se hace una clasificación de los delitos, según estos se hubieren cometido por personas honorables (honesliones) o personas humildes (humiliore~) de escasas condiciones económicas. EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA La sentencia que se imponía, tenía que ser cumplida por las partes que habían intervenido en el juicio. pero cuando hubiera desacuerdo en cuanto a la imposición de las penas, a los litigantes se les concedía la interposición de una serie de remedios tendientes a imponerse en contra de la sentencia impuesta, dichos remedios consistían en: ( 18) MARCO DEI . l'ONT. 1.1 l lS: ··DERECHO PENITENCIARIO'": ED. CARIWNAS: MEXICO: 1995: l'AG. 41 O t 19) l'NCWLOPEDIA lllSPANICA: ED. BRITANICA PUBLISHERS: MICROl'EDIA: MEXICO: 1990: l'Mó.408 10 • .. El vencido en juicio reclamase la nulidad de la sentencia, pero asumiendo el riesgo en el supuesto de que la sentencia resultase ser valida de su contenido a una pena doble del valor de la cuestión objeto del litigio. • Un magistrado podía ejercitar una lntercessio contra el mandato de otro magistrado que ordenase la ejecución de la sentencia. • Antes de la época del principado cabía la posibilidad de interponer una acción contra la actuación negligente del juez."(20) En el Ordo ludiciorum Privatorurn la sentencia impuesta, obligaba únicamente a las partes que habían intervenido en el conflicto, pero el castigo impuesto únicamente se podía imponer a la parte vencida en el juicio, la cuál tenía la obligación de acatarla; en caso de t,ue la parte que había sido vencida en el juicio, se negará a dar cumplimiento a la sentencia impuesta, el vencedor podía ejercer en su contra la manus iniectio (toma de posesión) , así como la actio indicati (acción de juzgar), para poder ejercer la manus iniectio y la actio indicati, ante lo cuál el vencedor tenía que acudir ante el magistrado y le debía de solicitar que ejecutara la sentencia. A partir de la Lex Poetelia Papiria, fue creada la institución de la Bonorum venditio, en la cuál se les concedía a los acreedores tener la posesión de todos los bienes con los que contara el deudor, designándosele a alguno de los acreedores curator bonorum la custodia de los bienes propiedad del deudor, a efecto de que cuide los bienes hasta en tanto estos sean puestos en venta a favor de el o los acreedores. El Código de Constantino, plasmó disposiciones muy avanzadas en materia de Derecho Penitenciario como fueron "el punto segundo establece la separación de sexos, el tercero prohibe los rigores inútiles, el cuarto la obligación del Estado de costear la manutención de los presos pobres y el quinto la necesidad de un patio asoleado para los intemos"(21) De lo expuesto hasta este momento, puedo concluir que durante la fundación de Roma hasta los tiempos del imperio romano, las sanciones impuestas a los infractores consistían únicamente en la pena de muerte y en ocasiones a la perdida de los derechos civiles, pero en ningún momento se busco tratar de readaptar a los individuos por los delitos cometidos; así mismo no existió la utilización de celdas o lugares tendientes a privar de la libertad a las personas por la comisión de un delito, es por eso que hasta la fecha se señale a la cultura romana como una de las culturas más duras en cuanto a la imposición de sus sanciones. esto derivado en el hecho de que el castigo principal consistía en la pena capital, buscándose así acabar con los malos miembros de la comunidad y no la readaptación de los mismos. (20) INFORMi\CION OllTENIDi\ EN l.i\ l'i\G. www.lafacu.com/apuntes/dcrccho/dere_roma/dd<mlt .htm. (21) Mi\1.0 Ci\Mi\CllO. G.: ··MANUAi. DE DERECllO l'FNITENCIARIO M:-: XI Ci\Nü"": MEXI CO: IN'>T!Tl!TO Ni\CIONi\I. DE CIENCli\S PENi\ LES: 1976: l'i\G. 19 11 CULTURA BABILONICA Lasculturas asentadas en e l antiguo med io oriente, se regían por medio de las leyes que les dictaban sus dioses, esto en virtud de que dichas culturas vivían en la creencia de que todos los fenómenos naturales provenían de los mandatos directos de sus dioses, por lo tanto consideraban que su vida y el actuar de la misma se debía de regular en Ja aplicación de leyes divinas, las cuáles eran consideradas como sagradas. Durante Ja primera mitad del siglo XVIII, el rey Hamurabi, emprendió la conquista de Mesopotamia, creándose as í el primer imperio babilónico; este rey sobresalía por ser astuto, prudente y ajeno a cualquier impulso pasional , de igual forma era una persona muy preparad a y que conocía las necesidades ue su pueblo, así mismo se caracterizaba por ser muy diplomático. El rey Hamurabi , ha sido considerado como el primer legislador de la historia, destacándose por el gran impulso que le dio a la organización judicial ; siendo además e l creador del Código de Hamurabi, el cuál estaba basado en la Ley del Talión, este código comprendía aproximadamente 200 leyes, las cuáles primeramente fueron escritas en tabletas, posteriormente fueron grabadas en piedras con el fin de que pudieran ser transpo1.adas por todo el reino babilónico. Antes de que el rey Hamurabi llegara al reino, la justicia en el pueblo babilónico estaba en manos de los sacerdotes. pero con la llegada de Hamurabi al poder, esta idea cambió de forma radical , dejándose la fac ultad de ejercer justicia a ciertos funcionarios que trabaj aban para el rey, ante lo cuál el poder que tenían los sacerdotes, se vio severamente mermado, y se fortaleció así la figura del soberano. La legislación creada por el rey Hamurabi, le fue legada por el dios Samash, que era el dios del sol y de la justicia. y estas leyes tendrían que regir durante el período de la cultura babilónica. El código de Hamurabi. regulaba una serie de leyes escritas que daban la posibilidad de poder aplicarse en cualquier asunto que se presentara ante el rey, lo cuál denota un gran interés por buscar que la ap li cación de las penas se hiciera de la forma más justa que se pudiera, evitándose así el ac tuar de las partes y de los mismos sacerdotes de la forma que mejor les conviniera. lográndose además que cualquier persona se hiciera justicia por su propia mano. Al respecto. cahc sciialar que el Código de Hamurabi manifestaba al princ1p10 del mismo lo siguiente: ·· .. . entonces Anum y Enlil me designaron a mí. Hammurabi , prínc ipe piadoso, temeroso dc: mi dios. para que proclamase en el País el orden justo. para destruir a l malvado y al perverso. para evitar que el fuerte oprima al débil. para que, como hace Shamash Señor del Sol. me alce sohre los hombres, ilumine el País y asegure e l bienestar de las gentes." (22) t22) INFORM/\CION OlHENID/\ EN l./\ P/\GIN/\ http:clio.rcadiris.es/ fichas/hmnr'1uc"hi.htm 12 Es imponanlc destacar. que el Código de I-Iamurabi no hacía di stinción entre derecho penal y derecho civi l. sino por el contrario. eSlc Código comprcndia de fomla general leyes tendientes a regular las actividades de Jos hombres como eran las relaciones comerciales. los préstamos. las herencias. los divorcios, la propiedad. penas por la comisión de delitos como asesinatos, robos, entre otros; estableciendo penas que no buscaban la readaptación del individuo. sino únicamente tenían como función el castigar a la persona que habia cometido la falla. imponiéndose en ocasiones castigos muy severos, basados en el principio de ojo por ojo y :Jicme por diente (Ley del Talión). Las penas que se aplicaban a cada caso en concreto. variaban de acuerdo a la intención que se tuviera para obtenerse un resultado; por lo que una pena iba a ser mayor si la conducta exteriorizada se hubiera ejecutado con la imcnción de ocasionar un dano y por el contrario la pena iba a ser menor si la conducta por la cuál se ocasiono un dano hubiera sido re_ fizada de forma accidental La mayona de las penas aplicadas consistían en penas de tipo pecuniario, aunque como ya se señalo con anterioridad, si el delito era considerado como grave se imponían penas que iban desde la mutilación hasta la muerte, por lo que dichas sanciones se aplicaban en base ala establecido por la Ley del Talión - ojo por ojo, y diente por diente -. lo cuál no es otra cosa que hacer al agr-sor lo mismo que él hizo a su víctima siempre que ambos sean del mismo rango social. A continuación. se seiíalarán algunas de las penas que se encontrab:m establecidas en el Código de HamurJbi: • Si un hombre golpeaba a otra persona en una pell-a y se le causa una herida. aquel hombre jurará - aseguro que no lo golpeé adrede y pagará el médico- • Si un hombre ha ejercido el bandidaje y se le encuentra. será condenado a muerte. • Si un hombre ha acusado a o tro hombre y le atribuye la comisión de un asesinato y este delito no ruede ser comprobado. entonces el acusador va a ser condenado a muene. • Si un hombre ha reventado el ojo de un hombre libre. se le reventarJ. un ojo. • Si un hombre revienta el ojo de un muskenll (siervo) este dcbcrJ. de pagar una mina de plata. • Si un hombre ha reventado el ojo a un esclavo de un hombre libre. este deberá de pagar la mitad del precio del esclavo • Si un hombre mantiene relaciones sexuales con su propia hija. se desterrará a ese hombre de la ciudad. • Si un hombre. tras la muerte de su padre. yace con su madre. se los quemani a ambos. 13 • Si un hombre quiere desheredar a su hijo y afirma ante los jueces - Quiero desheredar a mi hijo -, los jueces determinarán los hechos de su caso y, si él no ha demostrado las razones de la desheredación, el padre no podrá desheredar a su hijo. • Si wia mujer odia a su marido y afirma: - No harás uso carnal de mí -, se determinarán los hechos de su caso en un juicio y, si se ha mantenido casta y sin falta en tanto que su marido es convicto de abandono y agravio, esa mujer no sufrirá castigo, tomará su dote (sheriktu) y marchará a la casr de su padre. La dote (sheriktu) corresponde exclusivamente a la mujer, en caso de divorcio la mujer recuperara su dote y si llegará a fallecer dicha dote pasara a manos de los hijos. La función que desempeñaba la dote er.J garantizar la subsistencia de la mujer, lo cual no quiere decir que sea la mujer la que administre la dote, ya que la mujer siempre se encuentra bajo la tutela de un varón como puede ser el marido, el padre u otro pariente. De lo anterior, cabe señalar, que la Ley de Talión, únicamente era aplicado entre personas de igual categoría, por lo que si una persona con una alta jerarquía dentro de la sociedad comete algún delito en contra de una persona de una clase social inLrior, la pena iba a consistir únicamente en una pena de carácter pecuniario, por su parte el Código de Hamurabi contemplaba a tres clases de personas: los esclavos, los hombres libres, y los siervos o también conocidos como muskenu. CULTURA HEBREA Durante el período de la cultura hebrea, las prisiones realizaban una doble función, una consistía en evitar la fuga de los reos y la otra consistía en la imposición de una sanción, esto en virtud de que se consideraba indigno de vivir dentro de la sociedad al infractor de la ley, estas cárceles "no tenían más de seis pies de elevación y eran estrechos a tal grado que no podía extenderse en él el delincuente, a quien se le mantenía solamente a pan y agua hasta que su extrema debilidad y flaqueza anunciaban una muerte próxima"(23). EPOCA PRECOLONIAL En México. al igual que en muchos otros países, el sistema penitenciario, en sus orígenes no tenía como finalidad la de lograr la readaptación del individuo a efecto de que este se pudiera reincorporar a la sociedad, logrando así que este tuviera una vida digna: sino que por el contrario, el sistema penitenciario tenía como único fin la represión del delito y del delincuente, lo cuál se lograba a través de la intimidación yde los malos tratos hacia los procesados. (23) MARCO DEL PONT, LUIS: " OERECllO PENITENCIARIO" : ED. CARDENAS: MEXICO: 1995: PÁ<ó. 40 14 CULTURA AZTECA La cultura azteca o también conocida como mexicas o tenochcas, llegaron al Valle de México a principios del siglo XII d.C. En relación al tema planteado en el presente trabajo, puedo hacer mención que la cultura azteca, tenía una forma muy estricta de hacer cumplir las leyes, por lo que dicha civilización se ha caracterizado por ser una de las culturas que ha sobresalido por su manera tan e~tricta de organizar su forma de vida, siguiendo siempre lineamientos tendientes a satisfacer las necesidades en primer lugar de los miembros de la familia, y en segundo lugar de la propia comunidad, conductas que se enseñaban desde el nacimiento de las personas, consistentes en una educación muy severa, buscando siempre no contravenir los lineamientos establecidos por la misma comunidad; por lo tanto, la persona que no cumpliera con las reglas impuestas por el pueblo azteca recibían castigos muy crueles, llegando incluso a ocasionar la muerte del infractor, sobre este punto el jurista Raúl Carranca y Rivas señala que "en la tierra se debía purgar todo delito, en la tierra limpiar toda suciedad de la conciencia. La ética social azteca y la religión se hallaban, por lo tanto, a considerable distancia pero coincidían en el interés por la pena. En estas condiciones se explica uno que la restitución al ofendido fuera la base principal del castigo a los actos antisociales." (24) en relación a lo anterior señaló que los castigos implantados durante la cultura azteca tenían un doble significado, en primer lugar el castigo im¡:-·1esto al infractor era con el fin de castigarlo por el delito cometido y en segundo lugar hacerle ver a la comunidad azteca el castigo que cualquiera de los ciudadanos podía recibir por la comisión de alguna falta que pudiera enojar a los dioses, por lo que existía un grave temor en cuanto a la aplicación de las leyes aztecas. De igual forma Raúl Carrancá y Rivas continúa señalando que el derecho penal azteca fue " ... rudimentario, símbolo de una civilización que no había alcanzado la perfección en las leyes. es decir. el máximo de evolución moral de acuerdo con una cultura valorativa"(25) La pena a toda falta cometida, era principalmente la muerte; aunque cabe señalar, que también existió durante este periodo la figura del encarcelamiento, la cuál recibía el nombre de teilpiluyan y el cauhcal/i las cuáles contaban con una gran vigilancia, y la diferencia entre estas era que en el teilpiloyan se encarcelaba a todas aquellos deudores que no cumplían con sus pagos, pero derivado de la gran brutalidad con la que se caracterizaba a la cultura azteca estas prisiones casi no fueron utilizadas, en cambio en el cauhcalli se mantenía a todas aquellas personas que se encontraban sentenciadas a muerte, estos dos tipos de prisiones consistían en jaulas y cercados de espacios muy reducidos. teniendo como función principal " ... confinar a los prisioneros, antes de juzgarlos o sacrificarlos" (26), por lo tanto la prisión durante este periodo servía para resguardar al delincuente antes de que este fuera juzgado y sentenciado por el delito cometido, ante lo cuál puedo determinar, que las cárceles no tenían como objetivo, lograr la readaptación del individuo para que este pudiera reincorporarse a la sociedad. sino por el contrario se mantenía a los delincuentes en un estado de terror y de (24) CARRANCA Y RIVAS. RAÚL: ··DERECHO PENITENCIARIO. CARCEL Y PENAS EN MEXICO"º: ED. PORRU/\: Ml' XICO: 1986: l'/\G. 14 (25) IDEM: l'/\G. 15 (26) 11)1-:M ; l'Mi . IJ 15 torturas excesivas. hasta llegar en ocasiones a la muerte del infractor; las principales formas de castigo consistían en: lapidación, descuartizamiento o la horca. por lo tanto el castigo como lo refiere Raúl Carrancá era "el castigo por el castigo en sí, sin entenderlo como un medio para lograr un fin" (27), por lo que la pena debía de consistir únicamente en la tortura, para así satisfacer un instinto primitivo de justicia entre las clases sociales. Las personas encargadas de administrar justicia era "el emperador azteca - Coolh!.:atecuhtli. Tlatoqui o Hueitlatoani- era con el consejo supremo de gobierno -el Tlatocan formado con cuatro personas que habían de ser sus hermanos, primos o sobrinos y entre los que había de ser elegido el sucesor del emperador-, el que juzgaba y t:iecutaba las sentencias" (28) La cultura azteca al igual que otras culturas mencionadas con anterir·ridad, contemplaban como forma principal para la aplicación de castigos la pena de muerte en sus diversas modalidades, de igual forma existían otro tipo de castigos como la remuneración o la esclavitud, pero estas figuras eran poco usadas, así como las prisiones que como ya se señalo solamente fungían como un medio para evitar que el delincuente escapara. en lo que este era juzgado y sentenciado o hasta el momento en que perdiera la vida en el interior de las mismas. En relación a 'as penas y al grado de brutalidad de las mismas Fray Bemardino de Sahagún, contemplo lo siguiente "Los mancebos que se criaban en la casa del telpochcali tenían cargo de barrer y limpiar la casa; y nadie bebía vino, mas solamente los que eran ya viejos bebían el vino muy secretamente y bebían poco, no se emborrachaban; y si parecía un mancebo borracho públicamente o si le topaban con el vino, o le veían caído en la calle o iba cantando, o estaba acompañado con los otros borrachos, éste tal , si era macegual castigábanle dándole palos hasta matarle. o le daban garrote delante de todos los mancebos juntados. porque tomasen ejemplo y miedo de no emborracharse; y si era noble el que se emborrachaba dábanle garrote secretamente" (29) CULTURA MAYA A diferencia de los aztecas los mayas presentaban una ideología diferente de ver las cosas, por lo que ''la civilización maya presenta perfiles muy diferentes de la azteca. Más sensibilidad, sentido de la vida más refinado, concepción metafisica del mundo más profundo" (30). por lo tanto la forma de imponer sanciones no eran tan excesivas como en la civilización azteca. aunque cabe mencionar, que la muerte también se aplicaba para el infractor, pero se daba la posibilidad de tener otro castigo sin necesidad de llegar a la muerte del delincuente o infractor. 127) IDEM: PAG. 18 (28) CARRANCA Y TR tJJILLO. RAlJL; .. LA ORGANIZACIÓN SOCIAi. DE l.OS ANTl(;l !OS MEXICANOS"': ED. BOTAS; MÉX ICO: 1966: Pii.G. 28 (29) FRAY BERNARDINO DE SAllMilJN ; " HISTORIA GENERAL DE LAS COSAS DE NUEVA ESPAÑA .. : TOMO 1: CAPITULO VI : EO. PEIJRO ROBREDO: MEXICO: 1938: Pii.G. 293 (30) CARRANCA Y RIVAS. RAUI.: ·· IJERFCHO PENITENCIARIO. CARCIJ . Y PENAS EN MEX ICO .. : EIJ. PORRLIA: MEXICO; 1986: p¡\,(; _ 33 16 Fray Diego de Landa, en su libro Relación de las cosas de Yucatán. señala algunos castigos que se imponían al adúltero, al homicida y a los ladrones "Que a esta gente les quedó esta manera; hecha la pesquisa y convencido alguno del adulterio. se juntaban los principales en casa del señor, y traído el adulterio atábanle a un palo y le entregaban al marido de la mujer delincuente; si el le perdonaba, era libre; si no, le mataba con una piedra grande (que) dejábale (caer) en la cabeza desde una parte alta; a la mujer por satisfacción bastaba la infamia que era grande, y comúnmente por esto las dejaban. La pena de homicidio aunque fuese casual, era morir por insidias de los parientes, o si no, pagar el muerto. El hurto pagaban y castigaban aunque fuese pequeño, con hacer esclavos .. . '"(31 ) Pero es hasta la época del Bajo Imperio, el cuál comprende desde el siglo 284 d.C hasta el siglo 565 d.C tiempo en el que muere el emperador Justiniano, que el estado romano exige una represión aún nayor de ciertos tipos penales. CULTURA ZAPOTECA Durante la cultura zapoteca, no existía mucha delincuencia entre los miembros de lacomunidad, sus cárceles eran espacios demasiado reducidos, los cuáles no contaban con gran seguridad. Uno de los delitos que se castigaba con mayor severidad, al igual que en otras culturas que se han comentado con anterioridad consistía en el adulterio; ante lo cuál "la mujer sorprendida en adulterio era condenada a muerte, si el ofendido lo solicitaba; pero si éste perdonaba a la mujer ya no podía volver a juntarse con la culpable, a la que el Estado castigaba con crueles y notables mutilaciones. Por su parte el cómplice de la adúltera era multado con severidad y obligado a trabajar para el sostenimiento de los hijos, en el supuesto caso de que los hubiera como fruto de la unión delictuosa" (32) El robo era castigado dependiendo del monto del mismo. por lo que si el robo había sido no considerado como grave, el castigo consistía en penas corporales como la flagelación en público; en cambio si el robo era de gran importancia, el castigo aplicado iba a consistir en la muerte, cediéndose los bienes del ladrón a la persona afectada por el robo. Uno de los delitos por los cuáles se podía encerrar a las personas, consistía en la embriaguez entre los jóvenes así como la desobediencia de las personas ante las autoridades y en caso de reincidencia el castigo consistía en la flagelación . CULTURA TARASCA "Muy pocos datos se tienen sobre las instituciones legales y la administración de justicia entre los tarascos primitivos"(33), aunque cabe señalar que se tienen antecedentes en cuanto a (3 1) FRAY DIEGO DE LANDA: "'RELACION DE LAS COSAS DE YUCAT!\N"": ED. PEDRO ROBREDO; SEPTIMA EDICIÓN: MEXICO: 1938: CAPITULO XXX (3 2) CARRANCA Y RIVAS, RAUL; ~DERECHO PENITENCIARIO. CARCEL Y PENAS EN MEXICO": ED. PORRlJA: MEXICO: 1986: PAG. 44 (3.>) IDFM: l'AG. 45. 17 que, durante el v1ges1mo día de las fiestas del ehuataconcuaro. el sacerdote del pueblo, también conocido como -petamuti -, era el encargado de interrogar a los acusados que se encontraban en las cárceles, para posteriormente dictarles una sentencia; por lo que cuando el sacerdote se encontraba con un delincuente primerizo y este había cometido un delito no grave, la sanción consistía en una amonestación enfrente del público, pero en caso de reincidencia por cuarta vez, la pena consistía en prisión; para la persona que había cometido homicidio, adulterio, robo o desobediencia al rey, la pena consistía en la muerte por medio de palos y rosteriormente el cuerpo era quemado en presencia de la gente de la comunidad. Un aspecto importante dentro de la cultura tarasca, era que la cárcel únicamente la utilizaban para el efecto de que los sentenciados esperaran la llegada del ehuataconcuaro, momento en el cuál el sacerdote iba a decidir que sanción aplicar a cada persona, por lo que la prisión en esta cultura, tampoco tenía como función la readaptación social sino únicarr :!nte evitar que el acusado pudiera huir. Derivado de lo señalado con anterioridad, con relación a las culturas azteca, maya, zapoteca y la tarasca, puedo concluir que la cárcel únicamente era utilizada de forma rudimentaria, sin buscar la readaptación del delincuente, apareciendo las cárceles en un segundo plano, ya que está únicamente servía para el efecto de que los delincuentes no evadieran a la justicia en cambio los castigos consistentes en daños físicos como los azotes. los palos, el tormento, hasta llegar a la muerte del delincuente, tenían como finalidad acabar con los malos miembros de la comunidad, así como evitar el enojo de sus dioses. EDAD MEDIA Durante la Edad Media, la pena privativa de la libertad. ·'aparece sepultada en la ignorancia, ya que solo se aplicaron tormentos" (34), en este punto es preciso mar.!festar que los tormentos y las torturas corporales se han utilizado en todas las culturas e incluso en nuestros días es muy común la práctica de torturas para castigar al delincuente, pero su uso más cruel fue durante la Santa Inquisición, período durante la cuál las formas de castigo variaban en "azotar; arrancar el cuero cabelludo; marcar a quienes cometían homicidios y hurtos; mutilar ojos, lengua, orejas, pies, dedos y otras torturas físicas . Conforme a los delitos se daban las penas, con carácter simbólico, y así se aconsejaba arrancar los dientes a los testigos falsos, pasear desnudos a los adúlteros, taladrar la lengua a los autores de blasfemia"(35) EVOLUCION DE LAS PRISIONES DURANTE LOS SIGLOS XVI Y XVII La iglesia, consideraba la reclusión de aquella persona que hubiera cometido alguna falta, como el medio para acabar con el pecado, como lo señala Cuche " la iglesia organizó la detención corno pena sometido a los encarcelados a un régimen de penitencia, considerando a la prisión como un lugar de soledad y reflexión, destinado a promover el arrepentimiento y la (34) NE lJ MA N; PAG. 15 (35) DEL. PONT. LUIS MARCO: '"DERECHO PENITENCIARIO"; ED. CARDENAS EDITOR Y DISTR113l JI DOR: 1995: l'AG. 43 18 enmienda del delincuente. Su finalidad era esencialmente moral: la salvación del alma del pecador por medio de la penitencia" (36) Las prisiones, como medio parra corregir las conductas de las personas, son de reciente creación, apareciendo las mismas a finales del siglo XVI y principios del siglo XVll, por lo que durante esta época fueron creadas las casas de trabajo o casas de corrección, las cuáles tenían como objetivo principal "alojar a los vagabundos, mendigos y mujeres de mal vivir con el fin de hacer de ellos personas útiles a la sociedad mediante una severa disciplina y el hábito del trabajo" (37), en relación a las casas de trabajo o de corrección es importante destacar que se preocupaban por lograr que las personas fueran útiles para la sociedad, lo cuál se conseguía por medio de la disciplina y el trabajo; las primeras casas de corrección fueron la de Bridewel, construida en la ciudad de Londres en el año de 1555; en la ciudad de Bélgica se creó la casa de trahjo de Amsterdam, en el año de 1595 y en el año de 1957 fue creada la casa de hilado para mujeres. Por lo tanto el sistema de prisión, estaba basado primordialmente en rehabilitar a las personas logrando la reincorporación de los mismos a la sociedad; teniendo como base fundamental el trabajo, logrando con esto que las personas que cometían algún delito, se dieran cuenta del error que habían cometido y que por medio del trabajo tuvieran una forma de vida decente, que les permitiera poder convivir con los demás miewbros de la sociedad a la que pertenecían. Posteriormente, sirvió de base la casa de trabajo de Ámsterdam para la reclusión de los hombres, y se crearon así a principios del siglo XVII las casas de trabajo de Lubeck y de Brema, así como las casas de trabajo en Hamburgo en el año de 1620 y en Danzig en el año de 1630; en el año de 1704, en la ciudad de roma el Papa Clemente XI fundó una casa cuya finalidad era la de lograr la corrección de delincuentes jóvenes, teniendo como finalidad principal. lograr que Ja juventud fuera gente de bien que sirviera a la sociedad. En el año de 1775, se creó la casa de disciplina de la ciudad de Gante, la cuál es considerada como el primer establecimiento penitenciario, ya que la forma que tenían para readaptar a la gente se llevó a cabo por medio de la reclusión nocturna de los delincuentes y del trabajo diurno. De lo antes expuesto, puedo señalar. que la finalidad de la pena de prisión durante esta etapa a la cuál estoy haciendo mención, buscaba lograr la readaptación de los delincuentes, lo cuál no siempre sucedió así, ya que a finales del siglo XVII y principios del siglo XVlll las cárceles dejaron de tener como objetivo principal la búsqueda de la incorporación del individuo a la sociedad. basando su función por medio del trabajo, ya que los centros de reclusión se convirtieron en lugares en los que se recluía a todo tipo de delincuentes, sin buscar la separación de los mismos de acuerdo al tipo de delito que habían cometido. así puesconvivían en dichos lugares personas ociosas, hacinados, condenados, procesados, hombres, mujeres, menores de edad, gente que padecía de sus facultades mentales, los cuáles aparte de convivir todo el tiempo en los mismos espacios, vivían en situaciones deplorables, insalubres y en constante promiscuidad. (361 CUCllE. I' .. .. TRAITE DE SCIENCE ET DE LEGISLATION PENITENTIARIS".' PAl'.JS. 1905. !'Mi . 29'> (37) ENCICLOl'EDIA JURIDJC/, OMEBA: ED. ANCALO: TOMO XXIII: ARGENTINA; 1976: PAG. lól 19 101m lIoward, lilantropo inglés. fue apresado por corsarios franceses en el ano de 1775. y pudo comprobar la fomla en la que se vivía en [as cárceles. la cuáles no contaban con luz. ni aire. y en las CWJlcs existía una gran sobrcpoblacióll, además de que habia demasiadas cnrcrnlcdadc$ entre la gente que se encontraba recluida, por otro lado la alimentación cra escasa, además de existir el maltnuo por parte de las personas encargadas del cuidado de los internos: por 10 que una vez que regreso a la ciudad de Inglaterra fue electo shcri fT en la ciud¡¡d de Bcdfordchirc. y tuvo la oportunidad de corregir la mala si tuación que se vivia en las carceles. c~:ando así varias prisiones celulares durnnlc los años de 1779 y 1781. Postcrionncnte recorrió varias cárceles del continente Europeo. visitando asi las ciudades de Italia. Bélgica, Gran Bretaña. Alemania, Austria. Turquía, Dinamarca. España, Holanda Suecia y Rusia pudierdo comprobar que los problemas carcelarios se daban en 1000S lugares. en los cuáles encontró a niños. mujeres y hombres con graves enfenneda6es dentro de las prisiones: así como el mal estado de higiene en el que se encontraban, el escarnio y los graves tonnentos a los que er.lO sometidos. además de que los delincuentes se encontraban todos juntoS compartiendo sus experiencias y los deli tos que cada uno había cometido; por 10 tanto y para prevenir estos problemas que se encontraban en el interior de las prisiones. promovió el aislamiento carcelario, propuso mejores condiciones de higiene, asi como mejor alimentación pam la gente que se encontraba en estos centros carcelarios. situaciones que iban a eé :ar a cargo del Estado. contemplando como punto importante para lograr la readaptación de los internos. que esta se debía de basar en el trabajo, asi corno en la educación moral y religiosa separando a las personas según se tratara de simples detenidos o de condenados. CAI'ITULO SEGUN UO Rt: LACION DE LA REAllAl'T ACION SOCIAL CON OTRAS RA I\.f,\ S UEL I>f;RECIIO o OEREO IO PENAL o DERECHO PROCESAL PENAL o CRIMINALlSTlC,\ o CRIMI NOl.OOiA o PENOI.OGIA ;0 RELACION DE LA READAPTACIÓN SOCIAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 2 1 Para desarrollar el objetivo principal del presente trabajo de tesis, el cual consiste en primer lugar determinar si el sistema de readaptación social en los centros de reclusión, es el adecuado para poder lograr la reincorporación del delincuente a la vida social y en segundo lugar proponer mejoras para los centros de readaptación; esto con el fin de que los penales, de conformidad con los gobiernos de la federación, los estados y los municipios puedan obtener los resultados que debe conllevar la readaptación del delincuente, es por eso que considero necesario analizar en el presente capítulo las ran1as del derecho que tienen relación directa con la readaptación social; ya que para que se pueda imponer una sentencia por la comisión de un delito, es necesario realizar una serie de procedimientos tendientes a determinar si una persona es culpable o no por la comisión de un delito, por lo que en caso de ser responsable de la conducta que se le imputa, el juez competente impondrá la sentencia respectiva, debiendo en este caso el sentenciado dar cumplimiento a dicha sentencia sometiéndose a los lineamientos establecidos por el pe'1al respectivo tendientes a lograr su reincorporación a la sociedad a la cual pertenece. Por su parte, el derecho ejecutivo penal va a ser el encargado como su nombre lo indica de ejecutar la pena de la persona que ha sido sentenciada, debiendo este último cumplir con la sentencia impuesta, es por eso que se debe de dar cumplimiento a toda una serie de procedimientos para obtener la los resultados buscados. los cuáles para su cumplimiento van a ser realizados por medio del derecho penal , el derecho procesal penal , la criminalística, la criminología y la penología. A continuación se realizará un análisis de cada una de las disciplinas mencionadas en el párrafo anterior. DERECHO PENAL El derecho penal. tiene una relación muy directa en cuanto al cumplimiento de las sanciones impuestas a toda aquella persona que ha cometido una conducta antisocial. esto derivado a que el derecho penal tiene como principal función regular conductas que son consideradas como delitos dentro de nuestro marco jurídico: así tenemos que el derecho penal ··se presenta como una institución destinada a sistematizar la defensa colectiva contra los individuos inadaptados a la vida en sociedad"(38). por otro lado la Enciclopedia Jurídica Omeba manifiesta que el derecho penal es .. la rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles'· (39) (]X) IN<óFNIEROS: .. CRIMINOl.(XiÍJ\ .. ; ED. Dl ' L RIOS: PÁG. 17 (39) ENC ICLOl'EDIJ\ JURIDI CJ\ OM EBJ\ ; ED. J\NCJ\LO: TOMO V II : J\R Cil, NTI NA: 1'176: l'i\(i . 963 22 De lo anterior. considero que la definición es incorrecta. toda vez que el derecho penal se encarga de regular las conductas que por med io de un proceso legislati vo se les ha dado la categoría de delitos y las cuáles van a ser sancionadas por las leyes penales; por lo tanto dichas sanciones no deben de versar únicamente en la aplicación de un castigo como erróneamente lo establece la definición anterior, sino que además se debe de dar cumplimiento a la función principal del Estado por la comisión de una conducta delictiva. la cuál va a consistir en readaptar a la persona que ha cometido algún delito conforme a nuestro sistema jurídico, al respecto Cuello Calón define al derecho penal como el "conjunto de normas que determinan los delitos. las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad" ( 40) En relación a la manifestado, el castigo impuesto debe de recaer únic?. 'llente en la persona que ha cometido un delito, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios de defensa necesarios, así como los recursos contemplados en nuestra legislación procesal penal ; por lo tanto la función del derecho penal no consiste en la regulación de la infracción y de la sanción a imponerse al infractor, sino que por el contrario su función va a recaer en la descripción de una conducta considerada como delito, contemplándose de igual forma la pena aplicable a dicho delito, dando paso así a la aplicación del derecho procedimental, la cuál va a ser el medio para poder aplicar la sentencia correspondiente y en caso de que la sentencia sea condenatoria. la misma deberá de tener como una de sus funciones principales no solamente el castigar a la persona, sino principalmente buscar la readaptación de la persona, para el efecto de que el individuo pueda reincorporarse a la sociedad, situación que va a ser regulada por el derecho ejecutivo penal. Por otro lado, el derecho penal va a ser el encargado dentro de nuestro sistema jurídico de regular los delitos los cuáles como lo señala nuestro Código Penal Federal en su artículo 7 son "el acto u omisión que sancionan las leyes penales ... " (41), por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que los delitos son ·'infracciones a la seguridad de los derechos del individuo y de la sociedad" (42), de igual forma contempla que los delitos "sociológicamente son hechos reprobados por el sentimiento social, porque, si a veces no dañan efectivamente.siempre son el resultado del dolo o de la culpa" (43) Por su parte el jurista Eduardo García Maynez, señala que los delitos son '·ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas" (44); por su parte la pena es "el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal" (45). (40) ClJEl.1.0 CA l.ON. EU(iENIO: ··DERECHO PENAL··. BARCELONA: TOMO I; 3RJ\. EDICIÓN: l'AG.8 (4 1) CODIGO PENAL FEDERAL: ED. ISEF: Ml~X I CO: 2005: PNI. 2 (H) CRITERIO EMITIDO POR l.A SUPREM .-\ CORTE DE JUSTICIA DE l.A NACION (43 ) 11\IDEM (44) GARCIA MAYNFL EDUAROO: " INTROOUCCIÓN AL E<;Tl JDIO DEL DERECHO": M tXICü: 1994: l' /,G. 141 (45 ) CU El.1.0 CAl.ON. EUGENIO: ··DERECHO l'LN.\I ··: BARCELONA: TOMO 1: JRA. EDICIÚN: l'J\G. 8 ?~ _ .) Sobre este punto y en relación a la definición de pena contemplada, es preciso puntualizar que el autor al referir que la pena es el sufrimiento impuesto por el Estado, se refiere como lo señala Aftalión y García Olano que la pena representa "generalmente un ataque directo a Jos derechos del individuo (integridad fisica, honor, propiedad, etc.), pero atenta siempre, en forma mediata o inmediata, contra los derechos del cuerpo social" (46). En relación a lo anterior y para comprender mejor el término delito, es importante puntualizar que existen delitos del fuero común y del fuero federal; nuestro máximo ordenamiento legal en su numeral 73, fracción XXI, contempla como facultad del Congreso de Ja Unión establecer cuales van a ser los delitos y las faltas en contra de Ja Federación, teniendo también Ja potestad de fijar los castigos que por ellos deban imponerse; así mismo se establece que las autoridades federales también podrán conocer de los delitos del fuero común, siempre y cuando estos delitos tengan relación con delitos federales. Por decreto publicado en el Diario Oficial de Ja Federación de fecha 18 de mayo de 1999, se modificó Ja denominación al Código Penal Federal así como Jo contemplado en su artículo primero, siendo estipulado en el nuevo texto Jo siguiente: "Este Código se aplicará a toda la República para Jos delitos del orden federal " (47), aquí es importante destacar que dicha reforma al artículo primero del Código Penal Federal , limita el ámbito de aplicación material del ordenamiento exclusivamente para los delitos de ese orden. Por lo tanto, como lo señala Femando Castellanos '' los delitos comunes constituyen la regla general ; son aquellos que se forman en leyes dictadas por las legislaturas locales; en cambio, los federales se establecen en leyes expedidas por el Congreso de la Unión" (48) La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 50 fracción 1 contempla los delitos que son de competencia federal al establecer los siguientes: "a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales; b) Los señalados en los artículos 2º. A 5°. del Códi go Penal para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal; c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos; d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras; e) Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo; (46) /\!-TAi.iON Y GARCIA 0 1.ANO: " INTRODUCCIÓN AL DERECHO" : TERCERA EDICIÓN: l'AG. 324. (47) DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 18 DE MAYO DE 1999 (4X) CASTELLANOS TENA. FERNANIXJ; .. LINEAMIENTOS ELEMENTALES DE DERECHO PENAL .. : l'ORRlJA: Ml~X ICO: 43 EDICION: 2002; PA<i . 144 24 t) Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal , en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un serv1c10 público federal , aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado; i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado; j) Todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación; k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal, cuando se prometa o se proporciones un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal , y 1) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal." ( 49) También es importante señalar, tomando en consideración todo lo anteriormente manifestado, que el derecho penal , es una rama del derecho público, lo cuál quiere decir que en caso de controversia, la regulación del mismo y la aplicación correcta del derecho dentro del proceso penal, corresponde exclusivamente al Estado; esto en virtud de que nuestra legislación, después de haber sido sometida al proceso legislativo debe establecer que conductas van a ser consideradas como delitos y cuál es la pena aplicable al caso concreto y en caso de suscitarse alguna · controversia entre particulares, dicha controversia no se va a presentar como una forma directa de relaciones entre personas jurídicamente equiparadas, sino por el contrario el conflicto en cuestión se va a presentar como una relación de determinación entre el Estado y los gobernados, siendo realizada dicha función por parte del Estado por medio de los diversos órganos públicos como son los Agentes del Ministerio Público, la Policía Judicial, y la aplicación de la sentencia va a estar encargada al Juez, así como a los Juzgados de Distrito, los Tribunales Colegiados de Circuito, y los Tribunales Unitarios. (49) 1.EY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE l.A FEDERACIÓN. PUflLICADA EN El. DI.ARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN El. DIA 26 DE MAYO DE 1995 Y REFORMADA POR DECRETO PUBLICADO El\J !:!. !)!.".R'!:l<)F!C!".!. !l!: ' ··"- !:!·: !)ER!'.C!Ó"! DE FEC!·!A. !8!:I!: 1\1.".YO DE !999 25 DERECHO PROCESAL PENAL Como se ha señalado en párrafos anteriores, el estado es el encargo de crear el ordenamiento jurídico por medio de normas que regulen las relaciones de los particulares, determinando aquellas conductas que deben de ser consideradas como delitos dentro de nuestra legislación penal , lográndose así satisfacer las necesidades de los miembros de r-.uestra sociedad, al respecto Alsina refiere que "suele definirse al Estado como aquella parte de la sociedad jurídicamente organizada, o como la organización jurídica de un pueblo dentro de un territorio" (50) La función reguladora por parte del Estado, se lleva a cabo a través de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial; dentro de la función legislativa, el estado es el encargado de dictar aquellas normas a las cuáles se deberán de someter los individuos, garantizándose así las buenas relaciones de los individuos en una sociedad. pero esta regulación normativa, no es suficiente para poder garantizar una buena relación entre los individuos, sino que por el contrario para garantizar la convivencia de los individuos, es necesario la intervención de órganos o instituciones que faciliten dicha convivencia en caso de conflicto, ante lo cuál le corresponde al derecho cumplir con su función de garantía, haciendo ~~ este modo que la cumplimentación de la norma jurídica sea obligatoria, correspondiéndole a los diversos órganos jurisdiccionales la satisfacción de los intereses individuales y colectivos, por medio de la exacta aplicación de las normas generales. Dentro de la función jurisdiccional "el estado sustituye a la actividad particular. mediante dos formas. que corresponden a dos etapas del
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