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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO _________________________________________________ FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DISCRIMINACIÓN A LA MUJER EN EL TRABAJO CON MOTIVO DE LA MATERNIDAD T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE L I C E N C I A D A E N D E R E C H O P R E S E N T A M A R I L Ú M I R A N D A C A R R E Ó N ASESORA LIC. LILIA GARCÍA MORALES MÉXICO, D.F. 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Este trabajo lo dedico: A mis padres Ángela y Arturo con agradecimiento por todo su amor y apoyo A mi fiel compañera de andanzas Hermi A Gil, Ana y Ángel con todo mi cariño A mis peques Susi y Wini por su amor, alegría y vitalidad A una mujer admirable: Guadalupe Lozano, mi abue A mis tíos Guadalupe Carreón y Benjamín Alférez A Benja y Rodi A mi tío Jorge Carrión y a mi primo Juan José Hurtado Miranda A Vicenta y Anita Lozano A mi abue Herminia A mis amigas Male, Mirna y Estrella Y por su puesto a ti Ponciano, por tu amor, apoyo y respeto. Mi reconocimiento y agradecimiento: A Dios A la Universidad Nacional Autónoma de México A mis queridos Maestros, especialmente a la licenciada Lilia García Morales y al honorable jurado que me acompaña ÍNDICE INTRODUCCIÓN. pag. I CAPÍTULO I ASPECTOS HISTÓRICOS DE LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LA MUJER 1.1. Grecia…………………………...…………………………….………….…….… 2 1.2. Roma………………….………..…………………………………….…………... 5 1.3. Edad Media………………………………………………………….………...... 10 1.4. Época Moderna……………………………………………………………..….. 13 1.5. México………………..…………………………………………………..……… 18 1.5.1. Época prehispánica………………………………………….…………….… 19 1.5.2. La conquista……………...……………………………………...…...………. 25 1.5.3. México independiente……………………………….……………………..... 29 1.5.4. México contemporáneo…………………………...………….….…….……. 33 CAPÍTULO II LINEAMIENTOS GENERALES 2.1. Trabajo…………………………………………………………………………... 39 2.2. Relación de trabajo……………………………………….……………………. 43 2.3. Sujetos de la relación de trabajo….………………………………………….. 45 2.3.1. Trabajador…………………………………………………………………..… 46 2.3.2. Patrón…………………….………………………………………………....… 49 2.4. Condiciones de trabajo….……………………………………………….……. 50 2.5. Mujer………………….……………………………………………………….… 57 2.6. Mujer trabajadora…..…………………………………………………………... 64 2.7. Maternidad……………………………….……………………………………... 65 2.8. Garantía de Igualdad…..…………………………….………………………... 72 2.9. Discriminación como violación al principio de igualdad………………........ 74 2.9.1. Diferentes tipos de discriminación……………..…….…………………….. 76 2.10. Derechos Humanos…………….………………...…….…………….…........ 84 2.11. Derechos Humanos de las Mujeres….……...…………………..……….… 85 2.12. La Organización Internacional del Trabajo……………………..………..… 87 CAPÍTULO III MARCO JURÍDICO 3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917………… 92 3.2. Declaraciones, Tratados, Convenios y Protocolos…………..……….......... 97 3.3. Ley Federal del Trabajo……..…………………………….…….…………... 109 3.4. Ley General de Salud……...…………………………………………........… 116 3.5. Ley del Seguro Social…..…………………………………………...……..… 117 3.6. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación……..………….... 120 3.7. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo……………...………………….……….………………..………….… 123 CAPÍTULO IV DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO CON MOTIVO DE LA MATERNIDAD 4.1. Situación actual de la mujer trabajadora en México…………………........ 126 4.2. Principales efectos de la discriminación a la trabajadora con motivo de la maternidad……………………………...……………………...……….. 135 4.2.1. Violación a los derechos humanos de las mujeres……………………... 136 4.2.2. Efectos sociales……………………………………………….………….… 139 4.3. Ineficacia de los actuales medios de protección contra la discrimina- ción en el trabajo por maternidad………………………………….………... 141 CONCLUSIONES………………………………………....…………………….… 149 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………..……………………...… 155 I INTRODUCCIÓN La discriminación hacia la mujer se manifiesta en los diversos ámbitos de su vida, sin embargo, es más evidente en el ámbito laboral, donde ha tenido que aceptar, en la mayoría de las veces, condiciones de trabajo inferiores a las de los varones para poder acceder o mantenerse en un empleo. La discriminación hacia la mujer en el ámbito laboral es un grave problema en el país que se manifiesta de diversas formas, pero su expresión más alarmante la vemos en aquella que se ejerce con motivo del embarazo toda vez que es difícil de probar y los medios que existen en el país para proteger la maternidad no han resultado lo suficientemente eficaces. En el presente trabajo exponemos el problema de discriminación que actualmente enfrenta en el país la trabajadora por su condición de madre y la ineficacia de los instrumentos jurídicos creados para combatir esta problemática. En el primer capítulo hacemos una breve reseña histórica sobre la condición jurídica y social de la mujer en distintas épocas y culturas. Damos cuenta de la ideología imperante respecto a las féminas en sociedades antiguas como la griega y la romana y en épocas como la Edad Media o la Moderna. También retomamos las apreciaciones erróneas en torno a las características físicas en intelectuales de las mujeres como sustento ideológico de los estereotipos de género que colocan al varón como proveedor y a la mujer como encargada del hogar e hijos, generando la discriminación que hasta nuestros días persigue al sexo femenino. En el segundo capítulo exponemos una serie de conceptos básicos indispensables para entender el fenómeno de la discriminación a la mujer por II maternidad. Presentamos conceptos fundamentales como el de trabajo, condiciones y relación de trabajo y los sujetos que intervienen en esta última, a efecto de ubicar a la mujer dentro de este contexto. Igualmente, abordamos el concepto de mujer en sentido amplio y más específicamente, el concepto de trabajadora. Finalmente, desarrollamos el concepto de discriminación y sus diferentes manifestaciones en el ámbito laboral. En un tercer capítulo hacemos un recuento del conjunto de normas jurídicas que protegen a la maternidaden el ámbito laboral y que prohíben la discriminación en México. Incluimos en este análisis las declaraciones y los tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado Mexicano ha ratificado y que actualmente son derecho vigente. Este capítulo nos permitirá mostrar que nuestro país cuenta con una abundante legislación en la materia que nos ocupa. Finalmente, en el cuarto capítulo abordamos el panorama actual que vive la mujer trabajadora en México tomando como base los estudios estadísticos presentados por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) en el año 2006. Del mismo modo, estos estudios nos permitirán mostrar los indicadores de fertilidad de las trabajadoras mexicanas y el impacto de la política poblacional en este sector de la sociedad. También abordamos las consecuencias sociales que tiene la discriminación a la mujer en el trabajo con motivo de la maternidad. Destacamos la relevancia que tiene dentro de este problema el desconocimiento por parte de las autoridades y de las mismas trabajadoras de normas jurídicas nacionales e internacionales que prohíben la discriminación y que protegen la maternidad. Por último, presentamos el problema de la eficacia de las normas jurídicas como una de las principales causas en el tema de la discriminación a la mujer a causa del embarazo. III Todo lo anterior nos permite presentar, al final de este capítulo, una serie de sugerencias para revalorar la función social de la maternidad, lo cual constituya un sustento importante para modificar el pensamiento colectivo en torno a las mujeres y, de esta forma, procurar su inclusión en todos los ámbitos sociales en condiciones de igualdad con el varón y, garantizar una participación que le permita su desarrollo sin prejuicios de ningún tipo. CAPÍTULO I ASPECTOS HISTÓRICOS DE LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LA MUJER La discriminación que enfrenta el género femenino en varios ámbitos de la vida, entre ellos el laboral, no es un fenómeno que se esté presentando a últimas fechas, por el contrario, a través de la historia nos damos cuenta que las mujeres han tenido que luchar constantemente en contra de los actos discriminatorios a los que ha sido sometida y para alcanzar la igualdad jurídica. Aunque las mujeres siempre han trabajado dentro del hogar, ésta labor nunca ha sido remunerada, y por lo tanto, se ha pensado que las tareas domésticas y el cuidados de los hijos son actividades exclusivas de ellas y con esto se han delimitado bien dos roles en la sociedad: el hombre como proveedor y la mujer como la encargada del hogar, entre las consecuencias de éste fenómeno encontramos menos oportunidades de desarrollo para la mujer en el ámbito educativo y laboral. A continuación veremos cómo las mujeres de diversas culturas y de diferentes épocas han sido excluidas de varios ámbitos de desarrollo, y a la par veremos las principales ideas respecto a la mujer que hicieron concebirla como un ser inferior al varón, justificando con ello, la incapacidad jurídica a la que fue sometida y la restricción a sus derechos. De igual modo, señalaremos cómo la mujer, ya sea de manera individual o en forma colectiva, fue aprovechando determinadas circunstancias para ganar espacios, como por ejemplo durante la época de las Cruzadas o durante la Primera y Segunda Guerras Mundiales, culminando con la obtención de la igualdad entre mujeres y varones, al menos en el ámbito jurídico. 2 1.1. Grecia La civilización griega abarca un largo periodo que va de la Edad de Bronce (3000 a. C.) hasta la Edad Helenística (30 a.C.), tiempo durante el cual la condición jurídica y social de la mujer presentó cambios que no siempre le favorecieron. Es conveniente aclarar que la situación femenina no es la misma en todo el territorio griego pues presenta matices diferentes en cada una de las ciudades pertenecientes a Grecia. Hacia la etapa más antigua de Grecia, la religión y los mitos hacen suponer la existencia de un posible matriarcado, por ello, que se cree que durante las civilizaciones minoica y micénica, las mujeres gozaron de gran consideración y derechos propios. En la Grecia de la Edad de Bronce (3000-1184 a.C.) el matrimonio servía como lazo de unión entre familias poderosas y dependiendo de los intereses comunes, la novia se integraba a la familia del novio o viceversa. Durante ésta época la libertad sexual era diferente entre hombres y mujeres. La virginidad era muy preciada, sin embargo, su ausencia no suponía fuertes castigos como llegó a serlo en la Grecia clásica. Se llama Edad Oscura o Edad Bárbara al periodo comprendido entre 1200 y 800 a.C. pues se desconoce mucha información respecto a la vida de la sociedad griega y por consiguiente de las mujeres ya que se dejó de utilizar la escritura. Durante el periodo arcaico (800 -500 a.C.) se retoma la escritura y se comprueba la supervivencia de modelos de conducta y actividades prevalecientes durante la Edad de Bronce; es a partir de entonces que 3 conocemos más sobre la vida de las mujeres tanto en Atenas como en Esparta, principales ciudades de la antigua Grecia. En Esparta la importancia de la mujer radica en su papel biológico de madre. El legislador espartano irrumpe en la vida privada de las mujeres a tal grado que prescribe para ellas una alimentación ausente de vino y pan; su salud es importante, por lo cual, la práctica del ejercicio físico era fundamental en su educación. Es así como la mujer espartana de clase alta se dedicaba a la gimnasia, la música y la crianza de los hijos, dejando para las clases bajas la obtención de tejidos y las demás labores del hogar. Una política pública muy importante en esta ciudad era el fomento de la procreación y de ahí que el matrimonio fuera promovido a fin de incrementar la población. Esparta era una ciudad bélica y la procreación garantizaba contar siempre con muchos varones que en su juventud serían guerreros al servicio del Estado. Esto permitió a la mujer tener un poco mas de libertad sexual y social, sin embargo, no se debe olvidar que si la mujer gozaba de ciertos “privilegios”, se debía más bien a su papel reproductor y no al interés de reconocerla como individuo con derechos propios. Tal vez por el peso social que tenía la procreación es que el adulterio no era castigado como en otras ciudades, por el contrario, cuando un hombre deseaba a una mujer casada, éste podía persuadir al esposo solicitándole permiso para fecundar a su esposa y así dar hijos saludables al Estado.1 Al respecto, es importante mencionar que en Esparta inicialmente no existía el divorcio, sin embargo, cuando éste se introdujo, la principal causal era la esterilidad. Por lo anterior, es posible afirmar que el papel principal de la mujer espartana era el de ser madre. 1 Cfr. SIGNORELLI, Rosa. La mujer en la historia. La Pléyade. Buenos Aires. 1970. pp.120-121. 4 En cuanto a la antigua ciudad de Gortina, ubicada en la isla de Creta, las condiciones de la mujer eran un poco mejores. De sus leyes (s. VII o VI a. C.) se desprende que las mujeres gozaban de relativa libertad. Respecto a la edad para contraer matrimonio, todas las mujeres tenían capacidad de hacerlo a partir de los doce años. Por otro lado, el trabajo de la mujer en esta ciudad era considerado como generador de riqueza y se sabe que mientras los hombres se entrenaban para la guerra las mujeres dirigían el hogar y las propiedades. “Las mujeres libres tenían derecho a poseer, contratar y heredar bienes aunque existía cierta discriminación en ese sentido, por ejemplo, la parte de una herencia correspondiente a una hija, era siempre inferior que la que correspondía a un hijo. Por otro lado, la mujer no solo administraba sus propios bienessino que también llegaba a controlar los de sus hijos cuando un padre o marido violaba las leyes”.2 Cabe mencionar que también existió un régimen jurídico que regulaba la vida de las mujeres de clases bajas, ya fueran siervas o esclavas, el cual era muy complejo y muy enunciativo, sin embargo, hay que resumir que las esclavas presumiblemente podían tener propiedades y se les permitía el divorcio. Del mismo modo es importante menciona que la esclavitud, ampliamente extendida en esta sociedad, era el motor que promovía el ocio entre las clases altas, los esclavos realizaban las actividades laborales mas pesadas permitiendo que sus dueños se dedicaran a actividades intelectuales. Atenas fue otra de las ciudades importantes de la antigua Grecia que destacó por su vida política y cultural. En esta ciudad, durante los siglos V y IV antes de Cristo la mujer era limitada al “gineceo”, donde se supone era 2 POMEROY, Sarah. Diosas, rameras, esposas y esclavas. “Mujeres en la antigüedad clásica”. Tr. Ricardo Lezcano Escudero. Akal. España. 1987. p. 55. 5 merecedora de gran respeto, sin embargo, no podía salir de su casa, no gozaba de ningún derecho político y no participaba en la vida social de la ciudad a menos que se tratara de celebraciones religiosas. No participaba en los juegos olímpicos e incluso eran varones quienes representaban papeles femeninos en el teatro. En realidad la mujer ateniense tenía muchas carencias: no era considerada ciudadana; no tenía capacidad jurídica para contratar y heredar; no accedía a la educación y no tenía derecho de escoger al hombre con quien contraería matrimonio ya que esto le correspondía a sus familiares; sin embargo, el divorcio era admitido pero la única causal que podía invocar la mujer eran los malos tratos corporales por parte de su cónyuge y tal aseveración debía probarse plenamente. 1.2. Roma En el año 753 a.C. fue fundada Roma, civilización antigua por demás importante para las civilizaciones actuales debido a su gran desarrollo en diferentes ámbitos como son la política, el derecho, la ciencia y las artes. La historia de este pueblo se divide principalmente en tres periodos: la Monarquía (753 al 509 A. C.), la República (510 al 31 A.C.) y el Imperio (27 A.C. hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 565 D.C.). Durante este largo periodo de la historia romana se percibe el mejoramiento de la condición femenina, generalmente primero en la práctica antes que en la ley. La “debilidad” física y mental de la mujer (infimitas sexus y levitas animi) eran los principios en que se basaba la teoría jurídica que obligaba a todas las mujeres a estar bajo la tutela de los hombres. Desde su nacimiento la mujer romana dependía de la tutela de un varón; cuando niña y soltera se 6 encontraba bajo el poder del pater familias y éste decidía si al casarse él conservaba el poder sobre ella o, a través de la manus, se lo transfería al marido. Si el matrimonio se contraía con manus, la mujer entraba a formar parte de la familia de su marido como si fuera una hija más y se deslindaba jurídicamente de su familia de origen. La tutela de las mujeres podía ser testamentaria cuando el pater familias designaba en su testamento al tutor; en caso que el pater familias no designara tutor la ley establecía que se llamaría al agnado mas próximo de la mujer para que se hiciera cargo de ella, y por último, en caso de que no existiera un pariente agnado, un magistrado se encargaba de nombrarle un tutor constituyéndose así la tutela dativa. La tutela imposibilitaba a la mujer para disponer libremente de sus bienes ya que siempre requería de la autorización de su tutor para realizar cualquier acto jurídico. La función original que se pretendía de la tutela era la protección del patrimonio de las mujeres, por lo tanto, la autorización del tutor era necesaria para ellas al menos en los siguientes casos: para aceptar una herencia, para hacer un testamento, para asumir obligaciones y manumitir esclavos; sin embargo, cuando el tutor no daba su autorización la mujer podía apelar ante un magistrado para lograr el consentimiento de su tutor o bien para que le nombraran a otro distinto. De esta forma esta institución se fue convirtiendo en una carga para los varones que actuaban como tutores y poco a poco fue cayendo en desuso. Es así como durante la época de Augusto (63-140 a.C.) se les concede a las mujeres el ius liberorum que era una vía para liberarse de los tutores masculinos. Mediante tal institución las mujeres ingenuas que hubieran tenido tres hijos y las libertas que hubieran tenido cuatro hijos o mas, estaban libres de tutela ya que la doctrina jurídica afirmaba que estas mujeres habían demostrado 7 una conducta responsable teniendo los hijos que Roma necesitaba y podían actuar sin tutor. Ya para el siglo V después de Cristo, la condición de la mujer mejoró notablemente pues Justiniano (483-565 d.C.) retoma la costumbre prevaleciente en la época y declara jurídicamente abolida la tutela sobre la mujer. Respecto a la situación de la mujer romana dentro de la familia, ésta era considerada importante y respetada pues el marido le delegaba el gobierno de la casa y se hacía cargo de la educación de los hijos, nada que ver con la situación de la mujer griega confinada al interior de su casa. El matrimonio y la maternidad eran los principales roles asignados a la mujer romana, situación no muy distante de las demás culturas y en todos los tiempos. Para que un matrimonio fuera válido se requería cubrir como requisitos: la pubertad de los futuros esposos (doce años en la mujer y catorce en el varón), consentimiento de los futuros contrayentes (este requisito en una primera etapa fue secundario ya que la autoridad paterna fue absoluta y por lo tanto podía obligar a los hijos a contraer matrimonio, sin embargo, en la época imperial este requisito fue indispensable independientemente de la autoridad paterna); consentimiento del jefe de familia cuando se trataba de alieni iuris, y por último el conubium o aptitud legal para contraer justas nupcias. Una vez que la mujer contraía matrimonio cum manu, si poseía bienes estos pasaban a formar parte del patrimonio del marido; la cónyuge a la muerte de su esposo concurría a la sucesión en calidad de heredes sui. Si el matrimonio se había celebrado sine manu al no haber potestad marital la mujer no entraba como agnada de la familia de su esposo, los bienes que tuviera seguirían siendo de su propiedad y el marido no tendría ningún derecho sobre ellos pero podía administrarlos si su esposa se lo pedía, con el paso del tiempo 8 ésta fue la forma mas popular de contraer matrimonio ya que la mujer no perdía sus bienes y al seguir bajo la tutela de su padre no se fraccionaba la fortuna familiar, sin embargo, en caso de la muerte del marido, la esposa no tenía ningún derecho a la sucesión salvo aquel concerniente a la recuperación de su dote. Con el tiempo, se les concedió a ambos cónyuges el derecho recíproco a la sucesión del cónyuge muerto. Respecto al derecho hereditario ambos sexos eran tomados en consideración, pues según las investigaciones de Cristina Gil “de concurrir hijos e hijas a la herencia del padre, todos ellos recibirían la misma porción de bienes hereditarios sin preferirse al varón primogénito sobre el resto. Sin embargo, a la muerte del padre surge otro tipo de diferencias en razón del sexo: el hijo adquiere una menor o mayor independencia, mientras que la hija cae siempre bajo el poder de un tutor”.3 En cuanto a la disolución del matrimonio, hombre y mujer podían solicitar el divorcio. Aunque socialmente era mal visto, ésta práctica fue muy recurrida sobre todo en las clases altas ya que los matrimonios se celebrabanpor intereses económicos, no así en las clases bajas donde se presume los matrimonios eran por afecto. Las principales causales de divorcio eran el adulterio, el atentar contra la vida del otro, las injurias graves y el crimen de alta traición; sin embargo, la mujer se encontraba en desventaja respecto del varón ya que estaba limitada en cuanto a su libre tránsito pues no podía acudir a lugares públicos o hablar con extraños fuera del domicilio conyugal sin autorización ya que esto podía ser una causal de divorcio invocable exclusivamente por el marido. 3GIL FABREGAT, Cristina. Actas del segundo seminario de estudios sobre la mujer en la antigüedad. “Tutela Mulieris en el Derecho Romano”. Carmen Alfaro Giner y Marta Tirado Pascual Editoras. España. 2000. p.65. 9 Al igual que en la cultura griega, en Roma existió la esclavitud. En general, se puede decir que ésta era producto de las guerras, por lo cual había menos esclavas que esclavos. Las esclavas en ocasiones se convertían en concubinas o incluso llegaban a ser esposas de los conquistadores, pero la gran mayoría se dedicaba a relevar a las mujeres ricas en las labores del hogar. Los esclavos se convirtieron en el sostén de los placeres de los ricos ya que los primeros realizaban todo el trabajo físico mientras que los segundos cultivaban las artes y las ciencias. Esta dinámica social permitió acrecentar el tiempo de ocio de las mujeres romanas, con lo cual se pudieron dedicar al refinamiento y a actividades de tipo intelectual y social.4 La mujer incursionó también en la vida académica y profesional, pues la coeducación y la identidad de programas de enseñanza para ricos y pobres dieron a la mujer una preparación que no tuvo en ningún otro pueblo antiguo. La mujer se pudo desarrollar como médica, escritora o abogada, esto en las clases altas, pero entre la plebe la mujer ayudaba al artesano, trabajaba en industrias textiles o se ocupaba como enfermera. Incluso se sabe que a pesar de no tener derechos políticos, las mujeres hicieron política al influir en decisiones legislativas que le afectaban verdaderamente, ejemplo de ello fue la situación que se presentó con motivo de la Ley Oppia (215 A.C.), la cual prohibía el uso de vestidos femeninos de diferentes colores; las romanas se organizaron y visitaron a cónsules y senadores para convencerlos de votar por la abrogación de dicho ordenamiento, se hicieron manifestaciones y finalmente lograron que la ley se abrogara. Por lo anterior, podemos concluir que la mujer en Roma tuvo más oportunidades que en otros pueblos de la antigüedad, aunque no por esto dejó de ser discriminada frente a los varones. 4 Cfr. ALBA, Víctor. Historia social de la mujer. Plaza y Janes, S.A. Editores. España. 1974. pp. 78-80. 10 1.3. Edad Media Se conoce como Edad Media (s.V al s.XIV) a la etapa de la historia europea comprendida aproximadamente entre la caída del imperio romano de occidente y la llegada de la era moderna (que inicia con el desarrollo del capitalismo y el movimiento cultural conocido como Renacimiento). Durante este largo periodo de casi mil años se presentan grandes cambios políticos y sociales que de alguna manera influirán en la condición de la mujer medieval. Contrariamente a lo que suele pensarse, durante la Edad Media la mujer no vivió una etapa de completa opresión. Aunque jurídicamente la mujer estaba supeditada a la autoridad de algún hombre (padre, esposo o hermano), en la vida real ésta gozó de un alto grado de emancipación y si bien es cierto que la opinión general a cerca de las mujeres impuesta por la iglesia siempre fluctuaba entre lo bueno y lo malo, la adoración y la sujeción, en realidad el hombre nunca antes había permitido a tal grado el desarrollo de la mujer ya fuera por confianza o por comodidad. Un factor importante para el desenvolvimiento de la mujer en ámbitos distintos al de su hogar fueron las Cruzadas, pues estas batallas mantenían alejados de sus casas a los hombres en todos niveles sociales, y en ausencia del marido la mujer lo suplía en sus deberes. Otra premisa importante para el desarrollo de la mujer fue su calidad de terrateniente, pues en esta etapa la organización política y social estaba completamente basada en la tenencia de tierras, por ejemplo, para la ley inglesa la mujer soltera o viuda –la femme sole- estaba a la par que los hombres en algunos derechos: podía poseer tierras, testar o contratar y podía demandar y ser demandada; sin embargo, al casarse perdía sus derechos mientras durase el matrimonio. Las tierras que poseía por herencia al momento 11 de casarse o las que pudiese adquirir mas tarde pasaban de inmediato a ser propiedad de su esposo mientras estuviera casada; a la muerte de éste la mujer podía disfrutar de por vida, a título de dote, de un tercio de todas las tierras que fueron propiedad de su marido. Por otra parte, la esposa del señor feudal tuvo oportunidad de realizar algunas actividades que mujeres de otras épocas no pudieron. Durante el tiempo que los hombres marchaban a las cruzadas la señora feudal debía promulgar leyes, impartir justicia, administrar el feudo y realizar varios actos jurídicos en representación de su marido. Aquí cabe destacar que la mujer no tenía derechos ni obligaciones como tal sino en su calidad de terrateniente. Por último, la mujer de clase alta tuvo acceso a la educación que se impartía en esta época a través de los colegios conventuales, donde posiblemente se les enseñaba a escribir y leer además de varias actividades de tipo doméstico, pero este tipo de educación era accesible a pocas mujeres debido a las altas cuotas requeridas. En cuanto al pueblo, recordemos que en la parte mas baja de la escala social se encontraban los siervos, que se hallaban atados a la tierra y no podían cambiar de señor feudal. Realizaban la carga laboral mas pesada porque a parte de sembrar la tierra que tenían para auto consumo, debían trabajar la tierra del señor feudal y cubrir otras prestaciones como la molienda de granos o el servicio de armas, consecuentemente la sierva también cubría largas jornadas de trabajo tanto en el campo como en su hogar.5 Las mujeres de clases bajas también suplieron a sus esposos en sus labores cuando éstos se iban a la guerra. La mujer del campo realizó labores agrícolas; pagó impuestos y asistió a asambleas cuando las había. La mujer de 5 Cfr. ALBA, Víctor. Histoia social de la mujer. op. cit. pp. 100-107. 12 la ciudad también relevó a su marido pero en sus oficios, por lo cual vemos que la mujer medieval se desempeñó como zapatera, orfebre, carnicera, etcétera. Es tal la participación de la mujer en la vida laboral que había aprendices del sexo femenino en muchos oficios, incluso cuando el marido moría la viuda podía sobrevivir con el oficio aprendido. Sin embargo, a pesar de la participación de la mujer en la vida laboral, era muy difícil que se le permitiera ingresar a los gremios, incluso los salarios eran mas bajos para ella. Esta situación provocó que los hombres temieran a la devaluación de su trabajo y por consiguiente se les pagara menos, así pues se decretaron varias restricciones al trabajo femenino esgrimiendo que este era demasiado rudo para ellas. La mujer del pueblo también pudo acceder a la educación, aunque esta fue de tipo técnica: como aprendiz en algún taller; en colegios elementales para niñas pobres y a través de la convivencia con gente de la nobleza, cuando se lograban colocar al servicio de grandes damas. Es difícil que estas mujeres aprendieran a leer y a escribir debido a que la educación que recibían era técnica, pero es un hecho que tuvo acceso a ella.Entre la clase alta, el matrimonio generalmente se veía como una forma de obtener tierras. La Iglesia logra imponer tres condiciones para poder contraer matrimonio: ausencia de parentesco entre contrayentes, edad (doce años mínimo en el caso de las mujeres) y por último, el consentimiento de las partes. Las dos primeras se cumplían casi siempre, no así la última, ya que las mujeres se casaban por decisión de los padres tanto en las familias nobles como en las plebeyas y raramente se pedía su consentimiento a la contrayente. Se sabe que la mujer tuvo una vida mas activa durante esta parte de la historia. Pudo incursionar en actividades laborales remuneradas y hacerse cargo de asuntos que en otras épocas atendían exclusivamente los hombres, 13 sin embargo, es un hecho que los varones seguían siendo ante la sociedad el pilar del hogar en todas las clases sociales. Era común que la mujer, al estar sujeta a la tutela del hombre, fuera víctima de malos tratos, incluso de golpes; esto nunca fue motivo de divorcio o separación, la cual sólo se permitía en caso de adulterio, locura, traición o cuando los cónyuges pedían entrar a un convento y el otro estaba de acuerdo. En los casos de separación aprobados por las autoridades eclesiásticas, los hijos menores de siete años quedaban bajo la custodia de la madre y el padre por su parte quedaba obligado a pagar a ésta la mitad del costo de la manutención del menor. 1.4. Época Moderna Con el movimiento cultural llamado Renacimiento (s. XV) y la invención de la imprenta se dio una verdadera revolución en la vida y las costumbres de la época, debido a la amplia difusión de nuevas ideas. Bensadon dice: “Una esperanza inmersa hacia la libertad había nacido con el Renacimiento y se extendía el sentimiento de que dicha libertad se convertía en una necesidad. Era lícito pensar que la apertura de los espíritus desembocaría en una mayor igualdad de derechos entre hombres y mujeres”.6 Sin embargo, aún pasarían varios siglos antes que se diera un movimiento internacional de reconocimiento de los derechos de las mujeres, pues la condición jurídica femenina no mejoró durante los siglos posteriores al fin de la Edad Media; ellas aún permanecieron recibiendo poca o nula educación formal, sin derechos políticos y su desarrollo laboral lo siguió desempeñando en condiciones inferiores a las del varón. 6 BENSADON, Ney. Los derechos de la mujer desde los orígenes hasta nuestros días. Fondo de Cultura Económica. México. 2001. pp.47-48. 14 Con el establecimiento de la fundición de hierro por medio del carbón de coque, por parte de Abraham Derby en 1835 surgió el maquinismo, a esto siguió la invención de una máquina para cardar lana, otra para peinar fibras textiles y la construcción de locomotoras. La creación de estos inventos provocó la transformación de las manufacturas en fábricas, la proletarización del artesanado y parte de la clase media, así como grandes masas rurales innecesarias en el campo consecuencia de los avances agrícolas. Es así como el maquinismo se convierte en el factor determinante para generar la Revolución Industrial. El ritmo de producción que generó el maquinismo influyó desfavorablemente en la mujer durante la Revolución Industrial, ya que ésta comenzó a realizar trabajo a domicilio, lo cual constituyó una gran forma de explotación, toda vez que, a la par que realizaba dicho trabajo, tenía que realizar sus labores domésticas. De igual modo, las mujeres y los niños comenzaron a emplearse en los talleres con pésimas condiciones pues sus jornadas eran de más de doce horas y sus salarios muy bajos y sin goce de algún seguro contra enfermedades o accidentes de trabajo.7 Durante la Revolución Francesa (1789) la mujer se integró mas a la vida social de su época; tomó parte activa dentro de la revolución desempeñando un papel importante. Durante este periodo vivió una gran luchadora de la causa femenina: Olympe de Gouge (1748-1793), quien adoptando las ideas revolucionarias lanza su Declaración de los Derechos de la Mujer de donde se desprende su frase: “Si la mujer tiene derecho al cadalso, también tiene derecho a la tribuna”. Mujeres y hombres como Olympe creen y luchan entre otros ideales por la igualdad, entendida ésta no sólo en el sentido universal, sino también entre sexos. Producto de esta lucha por la igualdad de 7 Cfr. ALBA, Víctor. Historia social de la mujer. op. cit. pp.155-157. 15 oportunidades, en 1793 se admite a las mujeres en los ejércitos que combatieron en el frente. En Francia su revolución motiva la esperanza de mejorar la condición jurídica y social de la mujer, que si bien, antes de iniciar la lucha, algunas de ellas pudieron adentrarse en el mundo de las nuevas ideas y participar en la política (por ejemplo Madame Roland y Madame Tallien, conocida como Nuestra Señora de Termidor), al final del conflicto las ideas igualitarias poco a poco perdieron ímpetu y la mujer regresó a su estatus anterior. En cuanto a la mujer trabajadora, ésta había logrado monopolizar algunas actividades, lo cual le había permitido lograr cierta independencia económica pero al finalizar la revolución se abolieron lo gremios y se acentuaron las desigualdades económicas. Paradójicamente, la revolución liberó a los hombres, les dio tierras a los campesinos que dejaron de ser esclavos para convertirse en pequeños propietarios y por consiguiente sus esposas siguieron la misma suerte; pero esto no mejoró su condición, se instauró el “trabajo a domicilio” y la mujer se enfrentó a una doble jornada de trabajo en su casa y en otro hogar. Así pues, la condición jurídica femenina no mejoró al finalizar la Revolución Francesa caracterizada por sus ideales de libertad, igualdad y fraternidad. Otra vez la mujer carecía de derechos políticos, no tenía derechos laborales e incluso esta condición de inferioridad se legalizó años mas tarde en el Código de Napoleón donde se declaró incapaz a la mujer casada (artículo 217) y jefe de familia al marido (artículo 1388). Una situación semejante vivía el resto de las mujeres en gran parte del mundo. Es hasta finales del siglo XIX y principios del XX que la comunidad internacional se empezó a ocupar de la protección a la mujer. Al principio no se 16 pretendió reconocerle derechos u otorgarle medios para ejercerlos, sino que se buscó proteger a cierta parte de la población femenina, es decir, mujeres en ciertas condiciones de vulnerabilidad, por ejemplo, las mujeres expuestas al tráfico sexual. Este conflicto había alcanzado tintes internacionales al estar involucrada toda una red de tráfico de mujeres europeas sometidas al comercio sexual. Tal situación desembocó en la celebración de los dos primeros tratados internacionales para proteger a la mujer: el Acuerdo Internacional para la Supresión de la Trata de Blancas (1904) y la Convención Internacional para la Supresión de Trata de Blancas (1910). Y mientras los grupos políticos internacionales concentraban sus esfuerzos en suprimir el comercio sexual de mujeres blancas, otros grupos de mujeres en Estados Unidos y Europa, luchaban por el reconocimiento de sus derechos. Es así como a principios del siglo XX son admitidas las mujeres en las universidades de Alemania; en 1913 la primera mujer magistrada toma su cargo en Inglaterra y en 1920, a través de la enmienda diecinueve a la Constitución de los Estados Unidos, se concede a la mujer el derecho al voto. Durante la primera mitad del siglo XX el mundo se vuelca en revoluciones e independencias y nuevamente las mujeres se integran a la lucha armada, pero también ingresan formalmente al campo laboral cubriendo los puestos de los hombres que luchaban en el frente; es así como seevidencia la necesidad de garantizar derechos laborales a las mujeres trabajadoras y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) responde con la celebración de tratados que las protegen de forma directa o indirecta, por ejemplo, se celebra la Convención Relativa al Empleo de las Mujeres Antes y Después del Parto en 1919 y la Convención Relativa al Empleo de las Mujeres Durante la Noche también de 1919. 17 Al finalizar la Primera Guerra Mundial, pese a la importante participación de las mujeres en el ámbito laboral durante el desarrollo de la misma, estas tienen que regresar a sus casas pues la sociedad sigue siendo poco proclive al trabajo de las mujeres fuera del hogar. La Segunda Guerra Mundial se constituye como una oportunidad para que las mujeres vuelvan a los centros de trabajo a relevar a los varones que se iban a combatir. El papel de la mujer dentro del mundo laboral llega ser indispensable. Los trabajos especializados, a los que no se les había permitido el acceso, ahora estaban disponibles, e incluso hubo mujeres que se alistaron en el ejército. Al finalizar la Segunda Guerra, se extiende una campaña que pretende hacer regresar a las trabajadoras a sus labores domésticas, sin embargo, esta vez las mujeres ya no estuvieron dispuestas a retomar su rol tradicional de ama de casa y esto se convierte en un nuevo incentivo para retomar la lucha reivindicatoria de sus derechos. En 1945 nació la Organización de la Naciones Unidas (ONU), que además de tener la misión de mantener la paz mundial a través del respeto a los derechos humanos, juega un papel importante en el campo de la reivindicación de los derechos de las mujeres. Todo este largo camino dio paso a la creación de cientos de organizaciones de mujeres y hombres concentrados en la lucha por el respeto a los derechos femeninos; con peticiones cada vez más específicas dependiendo del contexto social donde se encuentren, pero siempre con el fin de mejorar sus condiciones de vida y alcanzar una igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 18 1.5. México Al igual que en el resto del mundo, la lucha para mejorar la condición social y jurídica de la mujer en México ha sido larga y lenta. Durante la época prehispánica su condición fue de sometimiento, hecho que vino a acentuarse con la llagada de los españoles que traían una cultura similar de discriminación a las mujeres. Con la Independencia de México, al contrario de lo que se podría pensar, su condición no mejoró. Las luchas internas que se dieron después de la Guerra de Independencia en lo que hoy día es nuestro territorio nacional generaron un clima de inestabilidad económica política y social que no permitió la evolución positiva de la condición femenina. La producción legislativa en esta época fue amplia, sin embargo, esta generación de leyes no tuvo un impacto directo en la situación jurídica de las mujeres Es hasta entrado el siglo veinte cuando comenzamos a ver la participación de algunas mujeres organizadas en movimientos reivindicatorios de sus derechos, y la presión por parte de ellas para que las autoridades comiencen a realizar acciones tendientes a modificar su situación desde el ámbito jurídico. El trabajo de estos grupos y de personas en lo individual impulsó el cambio jurídico necesario para lograr la igualdad entre mujeres y varones, hecho que impactó directamente en la inclusión femenina en distintos ámbitos. Sin embargo esta inclusión fue gradual y, primero en las leyes antes que en la práctica, por lo cual, en la actualidad, la mujer mexicana sigue supeditada de muchas maneras a la autoridad masculina debido a que resulta muy difícil modificar los estereotipos culturalmente creados. 19 1.5.1. Época Prehispánica Nuestro actual territorio nacional fue cuna de varias civilizaciones prehispánicas, por ejemplo la Maya, la Olmeca y la Teotihuacana, sin embargo, para este trabajo abordaremos exclusivamente a la cultura Mexica pues a la llegada de los españoles ésta cultura tenía bajo su dominio a varios pueblos que de algún modo estaban influenciados por sus costumbres. Se han realizado numerosos estudios sobre la situación de la mujer en Tenochtitlán; existen en ellos dos principales corrientes que son opuestas entre si, pues algunos investigadores como Josefina Lomelí, Miguel Otón Mendizábal y Gertrudis Fierro González coinciden en que la situación de la mujer tenochca era privilegiada pues se les tenía gran respeto y consideración.8 Por otra parte, algunos investigadores como Enrique Rodríguez Solís, Jaques Soustelle y Sara Bialostoski sostienen que la mujer mexica era fuertemente reprimida y su condición era inferior a la de los varones.9 María J. Rodríguez en su obra “La mujer azteca” hace un análisis de estas dos posturas y sostiene que no se trata de investigaciones realizas en diferentes fuentes, de hecho estas investigaciones están basadas en la mismos documentos; más bien las divergencias se deben a que se adoptan distintas posturas teóricas y diferentes marcos conceptuales. Tomando como base la segunda corriente podemos resumir que en la sociedad mexica la mujer sufrió una gran opresión y explotación debido a su condición genérica pero también se vio afectada por su pertenencia a cierta clase social, pues dependiendo de ésta, se le destinaba a ejercer diferentes 8 Cfr. RODRIGUEZ-SHADOW, María. La mujer azteca. Cuarta edición. Universidad Autónoma del Estado de México. México. 2000. pp. 24 -34. 9 Cfr. Ibidem. pp. 35-53. 20 funciones, la mujer tributaria, por ejemplo, era explotada como trabajadora doméstica al servicio de la clase dominante. En términos generales la condición de la mujer era de sometimiento y subordinación con respecto de los varones, dicha situación se presentó debido a dinámicas sociales como la exclusión de toda actividad que pudiera generar riqueza, prestigio o poder político tales como la guerra, el comercio o el sacerdocio; y si bien llegaron a participar en algunas de estas actividades, de ninguna manera pudieron hacerlo en un papel principal sino siempre subordinadas. Como ya mencionamos, en cuanto al grado de subordinación existieron matices dependiendo del estatus social. La mujer noble a pesar de pertenecer al grupo dominante, no pudo acceder al poder político, ella sólo era un agente a través de cual se trasmitía dicho poder. Estas mujeres fueron de las más reprimidas, en cuanto a su educación, al igual que todas las demás mujeres, la recibían al interior de su casa por parte de su madre y algunas otras maestras, que desde los tres años les enseñaban las labores domésticas que habrían de desempeñar toda su vida tales como tejer, hilar, lavar, etcétera. Les hacían madrugar y se les mantenían ocupadas todo el tiempo; se les exigía la virginidad, la obediencia, el recato y la honradez. Esta mujer, a pesar de tener los medios económicos para vivir holgadamente, debía llevar una vida austera y estaba en cautiverio forzoso. Su obligación era ser la “paridora oficial”, pues a través de ella se conservaban los privilegios clasistas entre generaciones. Durante su soltería estaba sujeta a la autoridad paterna y al casarse quedaba bajo el dominio del marido; al respecto, el matrimonio en la cultura mexica y sobre todo en las clases altas era visto como un contrato a través del cual se obtenía beneficios económicos para las familias de los contrayentes; la familia del novio escogía a la novia dependiendo 21 de las características de esta y un tercero hacía negociaciones a través de un ritual.10 En resumen la mujer noble estuvo sometida a una gran opresión basada en su sexo que la subordinó frente al varón en muchos aspectos de la vida social, sin embargo, no sufrió la explotación económicaque, como veremos adelante, tuvo la mujer de clases bajas. Los macehualtin o la gente del pueblo, eran aquellos sujetos subordinados que estaban obligados al pago de tributo al sector dominante, tanto en espacie como en trabajo, luego entonces, la mujer del pueblo contribuía al pago de tributo asistiendo periódicamente a las casas señoriales a realizar labores domésticas. Esta mujer continuamente sufría explotación laboral y sexual, sin embargo, a diferencia de la noble, la macehualtin pudo salir del cautiverio a vender algunos artículos y ofrecer ciertos servicios en el mercado a fin de completar el gasto familiar. Respecto a la educación, ésta era impartida por la madre en el hogar y se dice que era igual de rigurosa que la impartida a las nobles solo que a este grupo no se le limitó tanto sexualmente, es más, el reclutamiento de prostitutas y concubinas se hacía principalmente en éste grupo social.11 Sabemos que en el terreno laboral, la mujer del pueblo, más por necesidad que por gusto, tuvo que ganarse la vida comerciando ciertos productos o prestando algunos servicios, sin embargo en este rubro también se vio limitada ya que solo se le permitió comerciar con seis productos (los de menor valor comercial) y podían ejecutar solo catorce actividades, todas ellas extensión de la labor doméstica, siendo las principales: tejedora, guisandera, 10 Cfr. Ibidem. pp. 81-87. 11 Cfr. Ibidem. p.94. 22 verdulera, tamalera y las menos podían ejercer como medicas o parteras (pero sólo se les permitió ejercer esta última cuando ya había pasado su período fértil). Es así como la mujer del pueblo ejerció lo que hoy conocemos como doble jornada: por un lado se le exigía realizar labores domésticas en su hogar y en el de los nobles (esto último como pago de tributo), y por otro, debía contribuir a la economía familiar.12 El último grupo dentro de la escala social estaba conformado por los esclavos. Se adquiría la condición de esclavo por determinación jurídica; por voluntad propia o familiar; por deudas o por captura en la guerra. “Era una condición sumamente humillante pues quien adquiría un esclavo tenía derecho de explotar su trabajo y su cuerpo, es decir, los esclavos eran como mercancías que podían ser vendidas, rentadas o destruidas por sus dueños”.13 La situación de la esclavitud era aún más pesada para las mujeres ya que encontramos trato desigual entre esclavos de uno y otro sexo; esta situación era evidente entre los esclavos destinados al sacrificio pues mientras que los varones eran tratados con gran consideración en los días previos a ser sacrificados, a la mujer se le mantenía hilando y tejiendo hasta el día anterior a la acción ritual; se le drogaba y se le embriagaba así como también se le mantenía en ayuno durante siete días a tal grado que cuando subía a las gradas del templo la ayudaban a subir evitando así que se desmayara. Otra diferencia que encontramos entre esclavos de uno y otro sexo es precisamente al adquirir esta condición. Cuando algún varón tomaba alguna mercancía fiada y moría sin haber liquidado sus deudas, su esposa adquiría la condición de esclava sin que ella hubiese cometido delito alguno. En cambio, no 12 Cfr. Ibidem. pp. 118-141. 13 Cit. por. Ibidem. p.98. 23 se tiene registro de que los varones obtuvieran la condición de esclavos por deudas de sus esposas. Por otro lado, cabe mencionar que la esclavitud en el caso de las mujeres implicaba también el servicio sexual, y es evidente que los nobles poseían varias esclavas con las cuales incluso procreaban. Si un amo llegaba a contraer matrimonio con una esclava esta adquiría su libertad, aunque esto era sumamente difícil ya que un varón al poseer varias esclavas solo las utilizaba como siervas sexuales y era común que solo desposara a mujeres de su clase social. La familia en la sociedad mexica fue una institución fuertemente patriarcal y misógina que se encargo de mantener dentro de los límites de la subordinación a la mujer. La educación que se impartía a las mujeres, como ya dijimos, era dentro del hogar y se le preparaba para reproducir el esquema de su madre, es decir, dedicarse a las labores domésticas y al contraer matrimonio, al cuidado de los hijos y esposo a quien debía fidelidad y sumisión total. Respecto al matrimonio la edad ideal para contraerlo era de veinte a veintidós años para los varones y de quince a dieciocho para las mujeres; como ya dijimos el novio escogía a la novia y un tercero hacía la negociación. Era requisito el consentimiento de la mujer, el cual siempre se obtenía dado la educación de obedecer a los padres y aceptar al hombre que la pretendiese fuera como fuera. La mujer debía aportar una dote correspondiente a la economía familiar. Estaba permitida la poligamia pero solo los nobles podían llevarla a cabo ya que era condición mantener a todas y cada una de sus esposas las cuales eran sometidas a una jerarquía basada en tiempo, es decir, 24 la primera en tiempo era considerada la principal14. El régimen bajo el que se celebraba el matrimonio podía ser de bienes separados pero al divorciarse el conyugue culpable perdía la mitad de sus bienes a favor del otro. Aunque se ha sostenido la indisolubilidad del matrimonio en esta cultura es evidente que el divorcio existió y lo otorgaba el juez bajo las siguientes causales: 1.- Pereza de la mujer 2.- Esterilidad femenina 3.- Adulterio femenino 4.- Malos tratos (causal que podía invocar la mujer) 5.- Abandono de hogar ya por la mujer, ya por el hombre Era poco común solicitar el divorcio debido, por un lado, a la fuerte carga social existente y, por otro, a que los jueces siempre intentaban conciliar a los cónyuges. Cuando un divorcio era concretado, la patria potestad de los hijos varones le era concedida al padre y la de las hijas a la madre; los contrayentes quedaban en libertad de volver a contraer matrimonio.15 Por último es necesario mencionar que la mujer no tuvo derechos sexuales, de hecho vio limitada fuertemente su sexualidad, pues ésta solo era 14 Cfr. MACEDO JAIMES, Graciela. Elementos de historia del derecho mexicano. Tercera edición. Universidad Autónoma del Estado de México. México. 2000. pp. 32-33. 15 Cfr. MOTOLINÍA, Toribio de. Memoriales o libro de las cosas de la Nueva España y de los naturales de ella. Instituto de Investigaciones Históricas. UNAM. México. 1971. pp. 199-200. 25 permitida dentro del matrimonio bajo pena de muerte, a excepción de las mujeres dedicadas a la prostitución16. Otro problema de tipo sexual que enfrentó la mujer fueron las violaciones: si una mujer depreciaba a un hombre, éste por costumbre podía violarla y aunque la violación era castigada con la muerte era una práctica común hacia las mujeres de los pueblos conquistados por los mexicas, además las violaciones hacia las prostitutas no era considerado delito. En cuanto el derecho a decidir sobre los hijos que se deseaba tener, basta decir que la mujer entre más hijos tuviera mas respetable se consideraba, por lo cual, es deducible que el aborto era considerado un grave delito que se castigaba con la muerte, no solo de la mujer que abortaba si no también de quien la ayudaba a abortar. En resumen la mujer azteca evidentemente era oprimida en los aspectos económicos, políticos, sociales y sexuales; tenía ciertos derechos: podía adquirir bienes, celebrar contratos y acudir a tribunales, es decir, se podía mover en espacios muy limitados con derechos inferiores a los de los hombres y para ello existía todo un aparato cultural que la mantenía en la subordinación. 1.5.2. La Conquista Con la llegada de Hernán Cortésa México en 1521, las condiciones de la población cambiaron drásticamente. Se instauró una nueva forma de gobierno donde el soberano absoluto era el rey de España y para el control de la Nueva España se designó a un virrey; así mismo, cambió el sistema jurídico y la religión. 16 Cfr. RODRÍGUEZ-SHADOW, María. La Mujer azteca. op.cit. pp. 209-218. 26 Durante la invasión por parte de España en lo que actualmente constituye nuestro territorio nacional se suscitaron batallas armadas donde se impusieron los españoles. Los indígenas fueron despojados de sus tierras y sometidos a la servidumbre dando paso así a una penetración no solo armada sino también cultural. Sin embargo, a pesar de todos los cambios que se presentaron y, por los cuales, ambas culturas se vieron enriquecidas, la condición social de la mujer no tuvo mejoría, por el contrario, sin importar a cual clase social perteneciera ésta siguió sometida a la autoridad masculina. La condición jurídica de las habitantes de la Nueva España también se vio afectada por este encuentro de culturas pues hay que recordar que en España la mujer estaba bajo la patria potestad de un hombre ya fuera su padre o su hermano y al casarse bajo la potestad de su marido. La mujer española es educada para atender un hogar y no para desarrollarse profesionalmente en un ámbito diferente al de su casa. Por otro lado, el mundo mexica también tiene a la mujer subordinada al hombre y al hogar; aunque posee algunos derechos, estos son inferiores a los de los varones. El desarrollo de la mujer mexica nunca se dio en el ámbito laboral o político pues cuando ella participaba en actividades económicas solo era para completar el gasto familiar. El producto de estas dos ideologías colocó a la mujer colonial nuevamente en desventaja frente al mundo masculino, en forma diferente dependiendo del grupo social y étnico al que pertenecía pero siempre por debajo del hombre. Claro ejemplo de lo mencionado anteriormente es la situación jurídica de la mujer novo hispana. De entrada, por ejemplo, ante un parto doble, jurídicamente se presumía primero el nacimiento del varón y después el de la mujer con sus ventajas respecto de la primogenitura. 27 El derecho castellano implantado en la Nueva España y el derecho indiano mantenían supeditada a la mujer jurídicamente ante su padre o su marido y a falta de estos, bajo las instituciones creadas para tal fin. La mujer de entrada no tenía capacidad para realizar ningún acto jurídico a menos que el varón le otorgase su consentimiento para realizarlos. Así vemos que la mujer requería consentimiento marital o paterno para realizar contratos o desistirse de ellos. En el campo del derecho familiar la mujer no podía ser tutora excepto de sus hijos y nietos, limitándola a no poder contraer matrimonio mientras sus pupilos fueran menores de edad. Además, a las viudas se les prohibió contraer nuevas nupcias hasta no pasados trescientos un días después de la muerte del cónyuge a fin de proteger la determinación de la paternidad. En cuanto al derecho sucesorio, no podía repudiar ni aceptar una herencia sin la licencia expresa de su marido. Dentro del campo procesal la mujer también se veía limitada pues no podía comparecer a juicio sin consentimiento de su esposo. La mujer novo hispana también fue limitada en el ámbito sexual ya que los delitos mas fuertemente castigados a las mujeres era el adulterio y el aborto. Según los Siete Partidas el aborto era equiparado al homicidio y castigado como tal; por su parte el adulterio se extendía siete meses después de haberse realizado la separación de los conyugues. Durante la época colonial la mujer se vio limitada jurídicamente al ámbito del hogar por lo cual pocas veces pudo aspirar a un desarrollo laboral o en el campo político. Pese a estas situaciones, la ley de algún modo si reconoce cierta capacidad jurídica a la mujer, pues en ocasiones ella realizaba actos jurídicos que podían ser ratificados posteriormente por su esposo y eran 28 plenamente válidos; además también existía la posibilidad de otorgarle licencia general para realizar toda clase de actos jurídicos así como el otorgamiento que hacia un juez en caso de ausencia del marido o negación injustificada de la licencia. Respecto del matrimonio las mujeres eran jurídicamente capaces de contraerlo a partir de los doce años, aunque las estadísticas dicen que la edad promedio en la que se casaban era a los dieciocho años. Cuando la mujer se casaba aportaba una dote que podía ser de una suma considerable pero por lo regular consistía de prendas de vestir y estaba destinada a compensar los gastos que la mujer ocasionaría la marido aunque; cuando el matrimonio se disolvía la mujer recuperaba su dote. En lo que concierne al ámbito educativo la mujer como en otras épocas no tuvo gran acceso a la educación. Algunas españolas llegadas a América sabían escasamente leer y escribir. Aquí los frailes establecieron algunos colegios para los hijos de principales con la intención de que estos jóvenes asimilaran la forma de vida española, así como para inculcarles la nueva religión. Este proyecto solo duró diez años; después desaparecieron estos colegios y solo se podía aspirar a la educación que daban en los atrios de las iglesias y que consistía principalmente en catecismo, el resto se aprendía en los hogares y eran lecciones de cómo llevar un hogar. Solo aquellas mujeres cuya familia poseía recursos pudieron acceder a una educación conventual donde aprendían un poco de gramática y lectura, estas mujeres, en su mayoría españolas y criollas pudieron aspirar a desarrollarse como secretarias, cronista o administradora de su congregación. Finalmente, es indispensable hablar de las Leyes de Indias, destinadas a proteger al indio de América de la explotación despiadada llevada a cabo por 29 los encomenderos. En el contenido de estas leyes podemos encontrar “numerosas disposiciones, que bien podrían quedar incluidas en una legislación contemporánea del trabajo, en especial las que procuraron asegurar a los indios la percepción efectiva del salario”.17 Sin embargo, estas normas en la práctica no eran respetadas porque el indio siempre fue explotado. 1.5.3. México Independiente En 1810 inicia la guerra de independencia en nuestro país, siendo esta una etapa muy compleja en la historia de México, se trata de salir del dominio español y buscar una identidad nacional, lo cual trae consigo continuas luchas internas. Podríamos pensar que todo este contexto social traería cambios en la condición de la mujer, sin embargo, durante el siglo XIX la situación de las mexicanas fue muy similar a la que tenían durante la colonia. Durante los primeros años de independencia la producción legislativa se concentró en el ámbito público y es hasta finales del siglo XIX que aparece el primer Código Civil (C.C.). Respecto al derecho público, podríamos mencionar la Constitución de 1824 (primera ley suprema que tuvo nuestro país), que sin contar con una sección específica sobre derechos del hombre, de su lectura se infiere el principio de igualdad entre todos los hombres pues establecía que los ciudadanos podían ejercer el derecho al voto o desempeñar cargos públicos con independencia de su situación económica. Sin embargo, Morineau afirma que: “sin excluir a la mujer expresamente, siempre se habla de ciudadanos, usando el masculino, que aunque genérico, revela la mentalidad de la época”.18 La Constitución de 1857 es importante en relación a la mujer ya que es la primera en otorgarle capacidad de transmitir la nacionalidad a sus hijos nacidos 17 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Vigésimaedición. Porrúa. México. 2005. p. 39. 18 MORINEAU, Marta et al. La condición jurídica de la mujer en México. Universidad Nacional Autónoma de México. México. 1975. p.42. 30 dentro o fuera del territorio nacional, dicha capacidad se le reconocía en leyes anteriores sólo al padre. En este ordenamiento se sigue usando el género masculino cuando se estipula sobre derechos políticos tales como derecho al voto y a desempeñar cargos públicos y aunque este ordenamiento no excluye expresamente a la mujer, en le vida cotidiana esta no hacía uso de dichas prerrogativas por la costumbre establecida en la época. En 1865 Maximiliano de Habsburgo expidió el llamado Estatuto Provisional del Estado Mexicano, dicho ordenamiento “careció de vigencia práctica y de validez jurídica. Además de que no constituía propiamente un régimen constitucional sino un sistema de trabajo para un gobierno en que la soberanía se depositaba íntegramente en el emperador”.19 Sin embargo, este cuerpo normativo destaca por incluir un título de garantías individuales donde otorga, entre otras cosas, la igualdad ante la ley. En cuanto al ámbito privado surge el Código Civil del Imperio Mexicano de 1866, también durante el gobierno de Maximiliano de Habsburgo, solo aparecen los primeros dos libros: el de las personas y el de los bienes. Este ordenamiento tuvo poca vigencia y es representativo de un gobierno intervencionista apoyado por los conservadores mexicanos, sin embargo, reflejó la concepción europea y en cierta forma la mexicana respecto de las mujeres en esta época. Posteriormente surgen los Códigos Civiles de 1870 y el de 1884 con mínimas diferencias entre sí. En estos ordenamientos claramente encontramos un trato desigual entre hombres y mujeres a favor de los primeros, es decir, la 19 TENA RAMÍREZ, FELIPE. “Leyes fundamentales de México 1808-2002”. Vigésimo tercera edición. Ed. Porrúa. México. 2002. p 669. 31 mujer sigue sometida a la autoridad del varón. Ejemplo de la situación antes descrita es lo establecido por el artículo 201 del C. C. de 1870 (art. 192 del C. C. de 1884) que a la letra dice “El marido debe proteger a la mujer; esta debe obedecer a aquel, así en lo doméstico como en la educación de los hijos y en la administración de los bienes”. Es evidente que aquí se le restó capacidad a la mujer dejándola bajo la tutela del marido. En cuanto al divorcio también encontramos trato desigual pues aunque hombre y mujer podían acudir ante tribunales para solicitarlo, tanto en el código de 1870 como en el de 1884 encontramos que el adulterio por parte de la mujer siempre constituía causal. Una vez que la mujer se divorciaba quedaba habilitada para disponer de sus bienes siempre y cuando no hubiera sido ella la que diera lugar al divorcio (arts. 274 del C.C. de 1870 y 251 del C.C. de 1884). Por último también se estableció en estos ordenamientos que el marido continuaría administrando los bienes comunes si la mujer había sido la cónyuge culpable en el divorcio (arts. 270 y 253 de los Códigos Civiles de 1870 y 1884 respectivamente). Por lo que respecta a la mayoría de edad también vemos desigualdades, pues alguien mayor de edad podían disponer libremente de su persona y de sus bienes, pero si se trataba de una mujer mayor de veintiún años pero menor de treinta no podía dejar la casa paterna sin autorización del padre o de la madre, a menos que fuera para casarse o cuando alguno de sus padres hubiera contraído nuevas nupcias. Durante los primeros años de independencia y hasta la primera mitad del siglo XX existió en México una institución jurídica conocida como depósito de esposas, esta institución nos permite ver claramente el grado de sujeción de la mujer mexicana pues permitía al marido mantener bajo supervisión a su esposa durante un proceso de divorcio e incluso sometía a la mujer ya divorciada. 32 Mediante esta figura las mujeres eran recogidas del domicilio conyugal por las autoridades y eran depositadas en un lugar (convento, recogimiento o casa particular) donde quedaban alejadas de toda vida social. Esta situación limitó la libertad de la mujer aunque con el tiempo se convirtió en un arma para escapar de esposos que las sometían a violencia física o mental y además le garantizaba como medida precautoria una pensión alimenticia mientras estuviera depositada. Es así como transcurre la vida de la mujer mexicana durante el siglo XIX, con pocos cambios en cuanto a su situación jurídica; dependiente legal y económicamente del varón ya fuera su padre, su marido o un tutor, aunque con la atenuante de que el marido, de tenerle confianza, podía darle permiso a su mujer de tomar cualquier acción legal. Pero si bien hay pocos cambios en el ámbito puramente jurídico en cuanto a otros aspectos si hubieron cambios acelerados. En cuanto a la educación, se buscó que la mujer se instruyera, aunque con algunas restricciones; pues si bien la ley no prohibió expresamente el acceso de la mujer a la educación superior, en realidad muy pocas tuvieron acceso a ella pues según investigaciones de León Aldaba “hasta 1910 sólo había cinco médicas, dos dentistas, una abogada y una química”.20 Por su parte la Escuela Normal de Maestras fue una opción real de educación superior para las mujeres. Con la inauguración de la Universidad Nacional de México en 1910, según indica Daniel Cosio Villegas: “de manera expresa se facultaba a las mujeres para ingresar a las escuelas profesionales”21, sin embargo, la asistencia del sexo femenino es muy poca. No 20 DE LEÓN ALDABA, Marnay. La situación jurídica y social de la mujer campesina en México. Tesis doctoral. Universidad Nacional Autónoma de México. México. 1999. p.280. 21 Cit. por ibidem. p.81. 33 es sino hasta los años veinte cuando comienza a haber más afluencia de población femenina en la Universidad. 1.5.4. México Contemporáneo La Revolución y el movimiento constitucionalista abren el camino hacia la reivindicación de los derechos de las mexicanas. Incipientes grupos feministas luchan por mejorar la condición de la mujer en México; del mismo modo, encontramos interés al respecto por parte de algunas autoridades, por ejemplo, el entonces gobernador de Tabasco, el general Francisco J. Mújica, en 1915 por decreto permite la instauración del primer congreso feminista y manda construir una escuela vocacional destinada a proporcionar nivel cultural a la mujer; por su parte el gobernador del estado de Yucatán, Salvador Alvarado, destacó por su compromiso con las mujeres pues intentó extender su educación; promovió el empleo y convocó a dos congresos feministas estatales en 1916. En 1917 la señora Hermila Galindo de Topete, secretaria particular de Don Venustiano Carranza, solicita al Congreso Constituyente derechos políticos para las mujeres, sin embargo, en la Carta Magna de 1917 se mantuvo reservado el derecho al sufragio solo a los varones. La Constitución de 1917 consagró la igualdad salarial sin distinción de sexos y dio protección a la maternidad de las trabajadoras, hecho por demás relevante pues las condiciones económicas, sociales y políticas que se vivían en el país incrementaron la incorporación de mujeres en el campo laboral, sobre todo en la rama textil y la del tabaco. 34 En el ámbito familiar se expidió en 1917 la Ley de Relaciones Familiares la cual amplió los derechos de la mujer como madre y esposa permitiéndole así una mayor ingerencia en la vida familiar. La década de los veinte es importante en la reivindicación de la mexicana pues las mujeres se comienzan a agrupar en torno a movimientos de tipo campesino y obrero exigiendo ciertos derechos y reformas. “Fruto de estas luchas es que entre 1923 y 1925en Chiapas, Yucatán y Tabasco se concede la igualdad política a la mujer para votar y ser votada en puestos de representación popular, con lo que Fidelia Brindis, Elvira Carrillo Puerto y Hermila Galindo, diputadas locales de sus respectivas entidades, desarrollan amplios proyectos legislativos buscando el beneficio social de la mujer”.22 En 1923 aparecieron dos organizaciones femeniles que fueron delineando el sentido de las demandas de las mujeres organizadas de la época: el Consejo Feminista Mexicano de tendencia socialista y la sección mexicana de la Unión de Mujeres Americanas influenciado por el movimiento sufragista norteamericano. El Consejo Feminista Mexicano convocó a un congreso feminista en 1923, el cual se desarrolló en la ciudad de México, y donde “se aprobó un amplio programa de lucha que contemplaba: reforzar los movimientos populares para la expedición de la ley Federal del Trabajo, de la ley Agraria y de la ley del Seguro Social, lograr la modificación del Código Civil vigente, la sindicalización de los trabajadores al servicio del estado, el incremento de la educación popular, guarderías y los derechos políticos para las mujeres”.23 22 TUÑÓN PABLOS, Esperanza. Mujeres que se organizan “El Frente Único Pro-Derechos de la Mujer 1935-1938”. Porrúa. México. 1992. p.24. 23 Cit. por ibidem. p.26. 35 Entre 1930 y1933 se celebraron tres congresos de obreras y campesinas convocadas por Elvira Carrillo Puerto y Florinda Lazos, la petición principal fue el reconocimiento a la mujer del derecho al sufragio. En cuanto al ámbito laboral, debemos destacar que en 1931 surge nuestra primera Ley Federal del Trabajo, que en cuanto a la mujer, le prohíbe el empleo en labores peligrosas o insalubres, el trabajo nocturno industrial y el comercial después de las diez de la noche. Sin embargo, resultó progresista al señalar que la mujer casada no necesitaba el consentimiento de su marido para celebrar el contrato de trabajo, ni para ejercitar los derechos que de él derivasen. En 1935 se creó el Frente Único Pro Derechos de la Mujer, dicha organización fue conformada por un grupo heterogéneo de mujeres: maestras, profesionistas, veteranas de la revolución, obreras, etcétera. La importancia de ésta organización radicó en su número de afiliadas (más de 50 000) y su capacidad de concentrar a mujeres tan distintas en torno a una demanda principal: el derecho al voto. Ya para 1937, gracias a la movilización y presión de las mujeres organizadas, Lázaro Cárdenas prometió enviar al Congreso una iniciativa para reformar el artículo 34 constitucional, esta iniciativa fue turnada tanto a las Cámaras como a las legislaturas estatales, sin embargo, a unos pasos de su publicación el Diario Oficial el trámite se detuvo, presumiblemente porque “en esos momentos al partido oficial no le convenía que votaran las mujeres, tradicionalmente católicas e influidas por la Iglesia”.24 24 TUÑÓN, Enriqueta et al. Presencia y transparencia: La mujer en la historia de México. Colegio de México. México. 1992. p. 186. 36 Es hasta 1947 cuando la lucha femenina por el sufragio dio frutos pues se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la fracción I del artículo 115 constitucional donde se concedía a las mexicanas el derecho a votar y ser votadas a nivel municipal. Este fue el primer paso, pues es hasta seis años después (1953), bajo el mandato de Adolfo Ruiz Cortines, cuando se le otorga la plenitud de derechos políticos a las mexicanas a nivel federal. El año de 1970 ve aparecer una Nueva Ley Federal del Trabajo producto del diálogo entre todos los actores involucrados: trabajadores, patrones, autoridades, escuelas de derecho, etcétera. Desafortunadamente este nuevo ordenamiento deja fuera los cambios necesarios para mejorar la condición de la trabajadora por lo cual subsistió la prohibición del trabajo femenino en labores peligrosas e insalubres, así como el trabajo industrial y comercial después de las diez de la noche y la jornada extraordinaria. En 1974 el nuevo artículo cuarto constitucional plasma “la victoria final en la lucha de las mujeres por su igualdad con el hombre”25 pues estableció que todos los seres humanos, sin importar su sexo son iguales ante la ley. Esta reforma constitucional dio paso a otras en diversas leyes como la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Población, la Ley de Nacionalidad y Naturalización, para adecuar los cuerpos normativos a las nuevas circunstancias sociales. Las reformas realizadas en 1974 a la ley laboral de 1970 básicamente fueron dividir el título quinto en dos, el primero referente al trabajo de las mujeres y el otro, denominado quinto bis, referente al trabajo de los menores; y se derogaron los artículos 166, 168 y 169 creando un nuevo artículo 166 donde se prohibió que la mujer, cuando de encuentre en estado de gestación o en etapa de lactancia, realice labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno 25 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. op. cit. p. 446. 37 industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche o tiempo extraordinario, y dicho trabajo ponga en peligro su salud o la del producto, esto con el fin de proteger a la maternidad y no en un afán discriminatorio. En 1980 nuevamente se realiza una reforma a la Ley Federal del Trabajo, ésta sobre todo a disposiciones de tipo procesal, por lo cual no hay cambios que conduzcan a evitar la discriminación a la trabajadora con motivo de la maternidad. Como hemos visto después de la guerra de Independencia y sobre todo después de la Revolución hay un gran avance en la condición jurídica de la mujer, sin embargo, en los hechos aunque la ley garantiza y protege los derechos femeninos, esto no ha sido suficiente. Costumbres, ideología e instituciones como la Iglesia mantienen a la mujer en una condición de desigualdad respecto de los varones, quienes continúan manteniendo ventaja respecto a oportunidades de superación y desarrollo. CAPÍTULO II LINEAMIENTOS GENERALES El Derecho del Trabajo Mexicano garantiza la igualdad jurídica entre mujer y varón, a la par que procura generar equilibrio en las oportunidades laborales que tiene cada uno; sin embargo, lo que en las leyes mexicanas es un hecho, en la vida cotidiana no es una realidad pues las mujeres a causa de la maternidad enfrentan, como ya se ha mencionado, graves actos de discriminación. En ese capítulo es necesario establecer los conceptos básicos que permitan entender cuáles son las condiciones mínimas de trabajo que de acuerdo a la ley debe tener tanto el trabajador como la trabajadora. Del mismo modo es importante establecer qué es la maternidad y cuál es su importancia social. Entender el concepto de mujer en un sentido amplio también es importante, ya que a lo largo de la historia, ésta se ha definido haciendo referencia exclusiva a las características físicas que le permiten llevar a cabo la maternidad, con lo cual, generalmente se ha sustentado el binomio insuperable de mujer igual a madre. Este hecho ha provocado que la mujer sea excluida de otros ámbitos relegándola al doméstico. Por lo tanto es indispensable crear una conciencia colectiva que permita identificar a la mujer como un sujeto con aptitudes e intereses propios y diversos y no exclusivamente el de la maternidad como fin último. Por lo anterior, en este capítulo hacemos una revisión del concepto en mención. La sociedad mexicana suele presentar muchas actitudes discriminatorias que al ser tan extendidas han dejado de ser percibidas, tal es el caso de 39 muchas mujeres que consideran
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