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Discriminacion-a-la-mujer-en-el-trabajo-con-motivo-de-la-maternidad

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
 _________________________________________________ 
 
 FACULTAD DE DERECHO 
 
 SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA 
 SEGURIDAD SOCIAL 
 
 
 
 
 
 DISCRIMINACIÓN A LA MUJER EN EL TRABAJO CON 
 MOTIVO DE LA MATERNIDAD 
 
 
 
 
 
 T E S I S 
 QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
 L I C E N C I A D A E N D E R E C H O 
 P R E S E N T A 
 M A R I L Ú M I R A N D A C A R R E Ó N 
 
 
 
 
 
 ASESORA LIC. LILIA GARCÍA MORALES 
 
 
 
 
 
 MÉXICO, D.F. 2007 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
Este trabajo lo dedico: 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis padres Ángela y Arturo con agradecimiento por todo su 
amor y apoyo 
A mi fiel compañera de andanzas Hermi 
A Gil, Ana y Ángel con todo mi cariño 
A mis peques Susi y Wini por su amor, alegría y vitalidad 
A una mujer admirable: Guadalupe Lozano, mi abue 
 
 
 
 
 
 
 
A mis tíos Guadalupe Carreón y Benjamín Alférez 
A Benja y Rodi 
A mi tío Jorge Carrión y a mi primo Juan José Hurtado Miranda 
A Vicenta y Anita Lozano 
A mi abue Herminia 
A mis amigas Male, Mirna y Estrella 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Y por su puesto a ti Ponciano, por tu amor, apoyo y respeto. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Mi reconocimiento y agradecimiento: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A Dios 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis queridos Maestros, especialmente a la licenciada Lilia 
García Morales y al honorable jurado que me acompaña 
 
 
ÍNDICE 
 
 
INTRODUCCIÓN. pag. I 
 
 
CAPÍTULO I 
 
ASPECTOS HISTÓRICOS DE LA CONDICIÓN 
JURÍDICA DE LA MUJER 
 
 
1.1. Grecia…………………………...…………………………….………….…….… 2 
 
1.2. Roma………………….………..…………………………………….…………... 5 
 
1.3. Edad Media………………………………………………………….………...... 10 
 
1.4. Época Moderna……………………………………………………………..….. 13 
 
1.5. México………………..…………………………………………………..……… 18 
 
1.5.1. Época prehispánica………………………………………….…………….… 19 
 
1.5.2. La conquista……………...……………………………………...…...………. 25 
 
1.5.3. México independiente……………………………….……………………..... 29 
 
1.5.4. México contemporáneo…………………………...………….….…….……. 33 
 
 
CAPÍTULO II 
 
LINEAMIENTOS GENERALES 
 
 
2.1. Trabajo…………………………………………………………………………... 39 
 
2.2. Relación de trabajo……………………………………….……………………. 43 
 
2.3. Sujetos de la relación de trabajo….………………………………………….. 45 
 
2.3.1. Trabajador…………………………………………………………………..… 46 
 
2.3.2. Patrón…………………….………………………………………………....… 49 
 
2.4. Condiciones de trabajo….……………………………………………….……. 50 
 
2.5. Mujer………………….……………………………………………………….… 57 
 
2.6. Mujer trabajadora…..…………………………………………………………... 64 
 
2.7. Maternidad……………………………….……………………………………... 65 
 
2.8. Garantía de Igualdad…..…………………………….………………………... 72 
 
2.9. Discriminación como violación al principio de igualdad………………........ 74 
 
2.9.1. Diferentes tipos de discriminación……………..…….…………………….. 76 
 
2.10. Derechos Humanos…………….………………...…….…………….…........ 84 
 
2.11. Derechos Humanos de las Mujeres….……...…………………..……….… 85 
 
2.12. La Organización Internacional del Trabajo……………………..………..… 87 
 
 
CAPÍTULO III 
 
MARCO JURÍDICO 
 
 
3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917………… 92 
 
3.2. Declaraciones, Tratados, Convenios y Protocolos…………..……….......... 97 
 
3.3. Ley Federal del Trabajo……..…………………………….…….…………... 109 
 
3.4. Ley General de Salud……...…………………………………………........… 116 
 
3.5. Ley del Seguro Social…..…………………………………………...……..… 117 
 
3.6. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación……..………….... 120 
 
3.7. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de 
 Trabajo……………...………………….……….………………..………….… 123 
 
 
 
 
CAPÍTULO IV 
 
DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO CON MOTIVO DE LA MATERNIDAD 
 
 
4.1. Situación actual de la mujer trabajadora en México…………………........ 126 
 
4.2. Principales efectos de la discriminación a la trabajadora con motivo 
 de la maternidad……………………………...……………………...……….. 135 
 
4.2.1. Violación a los derechos humanos de las mujeres……………………... 136 
 
4.2.2. Efectos sociales……………………………………………….………….… 139 
 
4.3. Ineficacia de los actuales medios de protección contra la discrimina- 
 ción en el trabajo por maternidad………………………………….………... 141 
 
 
CONCLUSIONES………………………………………....…………………….… 149 
 
 
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………..……………………...… 155 
 
 
 I 
INTRODUCCIÓN 
 
La discriminación hacia la mujer se manifiesta en los diversos ámbitos de 
su vida, sin embargo, es más evidente en el ámbito laboral, donde ha tenido 
que aceptar, en la mayoría de las veces, condiciones de trabajo inferiores a las 
de los varones para poder acceder o mantenerse en un empleo. 
 
La discriminación hacia la mujer en el ámbito laboral es un grave 
problema en el país que se manifiesta de diversas formas, pero su expresión 
más alarmante la vemos en aquella que se ejerce con motivo del embarazo 
toda vez que es difícil de probar y los medios que existen en el país para 
proteger la maternidad no han resultado lo suficientemente eficaces. 
 
En el presente trabajo exponemos el problema de discriminación que 
actualmente enfrenta en el país la trabajadora por su condición de madre y la 
ineficacia de los instrumentos jurídicos creados para combatir esta 
problemática. 
 
En el primer capítulo hacemos una breve reseña histórica sobre la 
condición jurídica y social de la mujer en distintas épocas y culturas. Damos 
cuenta de la ideología imperante respecto a las féminas en sociedades antiguas 
como la griega y la romana y en épocas como la Edad Media o la Moderna. 
También retomamos las apreciaciones erróneas en torno a las características 
físicas en intelectuales de las mujeres como sustento ideológico de los 
estereotipos de género que colocan al varón como proveedor y a la mujer como 
encargada del hogar e hijos, generando la discriminación que hasta nuestros 
días persigue al sexo femenino. 
 
En el segundo capítulo exponemos una serie de conceptos básicos 
indispensables para entender el fenómeno de la discriminación a la mujer por 
 II 
maternidad. Presentamos conceptos fundamentales como el de trabajo, 
condiciones y relación de trabajo y los sujetos que intervienen en esta última, a 
efecto de ubicar a la mujer dentro de este contexto. Igualmente, abordamos el 
concepto de mujer en sentido amplio y más específicamente, el concepto de 
trabajadora. Finalmente, desarrollamos el concepto de discriminación y sus 
diferentes manifestaciones en el ámbito laboral. 
 
En un tercer capítulo hacemos un recuento del conjunto de normas 
jurídicas que protegen a la maternidaden el ámbito laboral y que prohíben la 
discriminación en México. Incluimos en este análisis las declaraciones y los 
tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado Mexicano ha 
ratificado y que actualmente son derecho vigente. Este capítulo nos permitirá 
mostrar que nuestro país cuenta con una abundante legislación en la materia 
que nos ocupa. 
 
Finalmente, en el cuarto capítulo abordamos el panorama actual que 
vive la mujer trabajadora en México tomando como base los estudios 
estadísticos presentados por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e 
Informática (INEGI) en el año 2006. Del mismo modo, estos estudios nos 
permitirán mostrar los indicadores de fertilidad de las trabajadoras mexicanas y 
el impacto de la política poblacional en este sector de la sociedad. 
 
También abordamos las consecuencias sociales que tiene la 
discriminación a la mujer en el trabajo con motivo de la maternidad. 
Destacamos la relevancia que tiene dentro de este problema el 
desconocimiento por parte de las autoridades y de las mismas trabajadoras de 
normas jurídicas nacionales e internacionales que prohíben la discriminación y 
que protegen la maternidad. Por último, presentamos el problema de la eficacia 
de las normas jurídicas como una de las principales causas en el tema de la 
discriminación a la mujer a causa del embarazo. 
 III
Todo lo anterior nos permite presentar, al final de este capítulo, una serie 
de sugerencias para revalorar la función social de la maternidad, lo cual 
constituya un sustento importante para modificar el pensamiento colectivo en 
torno a las mujeres y, de esta forma, procurar su inclusión en todos los ámbitos 
sociales en condiciones de igualdad con el varón y, garantizar una participación 
que le permita su desarrollo sin prejuicios de ningún tipo. 
CAPÍTULO I 
 
ASPECTOS HISTÓRICOS DE LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LA MUJER 
 
La discriminación que enfrenta el género femenino en varios ámbitos de 
la vida, entre ellos el laboral, no es un fenómeno que se esté presentando a 
últimas fechas, por el contrario, a través de la historia nos damos cuenta que las 
mujeres han tenido que luchar constantemente en contra de los actos 
discriminatorios a los que ha sido sometida y para alcanzar la igualdad jurídica. 
 
Aunque las mujeres siempre han trabajado dentro del hogar, ésta labor 
nunca ha sido remunerada, y por lo tanto, se ha pensado que las tareas 
domésticas y el cuidados de los hijos son actividades exclusivas de ellas y con 
esto se han delimitado bien dos roles en la sociedad: el hombre como 
proveedor y la mujer como la encargada del hogar, entre las consecuencias de 
éste fenómeno encontramos menos oportunidades de desarrollo para la mujer 
en el ámbito educativo y laboral. 
 
A continuación veremos cómo las mujeres de diversas culturas y de 
diferentes épocas han sido excluidas de varios ámbitos de desarrollo, y a la par 
veremos las principales ideas respecto a la mujer que hicieron concebirla como 
un ser inferior al varón, justificando con ello, la incapacidad jurídica a la que fue 
sometida y la restricción a sus derechos. 
 
De igual modo, señalaremos cómo la mujer, ya sea de manera individual 
o en forma colectiva, fue aprovechando determinadas circunstancias para ganar 
espacios, como por ejemplo durante la época de las Cruzadas o durante la 
Primera y Segunda Guerras Mundiales, culminando con la obtención de la 
igualdad entre mujeres y varones, al menos en el ámbito jurídico. 
 
 2 
1.1. Grecia 
 
La civilización griega abarca un largo periodo que va de la Edad de 
Bronce (3000 a. C.) hasta la Edad Helenística (30 a.C.), tiempo durante el cual 
la condición jurídica y social de la mujer presentó cambios que no siempre le 
favorecieron. Es conveniente aclarar que la situación femenina no es la misma 
en todo el territorio griego pues presenta matices diferentes en cada una de las 
ciudades pertenecientes a Grecia. 
 
Hacia la etapa más antigua de Grecia, la religión y los mitos hacen 
suponer la existencia de un posible matriarcado, por ello, que se cree que 
durante las civilizaciones minoica y micénica, las mujeres gozaron de gran 
consideración y derechos propios. 
 
En la Grecia de la Edad de Bronce (3000-1184 a.C.) el matrimonio servía 
como lazo de unión entre familias poderosas y dependiendo de los intereses 
comunes, la novia se integraba a la familia del novio o viceversa. Durante ésta 
época la libertad sexual era diferente entre hombres y mujeres. La virginidad 
era muy preciada, sin embargo, su ausencia no suponía fuertes castigos como 
llegó a serlo en la Grecia clásica. 
 
Se llama Edad Oscura o Edad Bárbara al periodo comprendido entre 
1200 y 800 a.C. pues se desconoce mucha información respecto a la vida de la 
sociedad griega y por consiguiente de las mujeres ya que se dejó de utilizar la 
escritura. 
 
Durante el periodo arcaico (800 -500 a.C.) se retoma la escritura y se 
comprueba la supervivencia de modelos de conducta y actividades 
prevalecientes durante la Edad de Bronce; es a partir de entonces que 
 3 
conocemos más sobre la vida de las mujeres tanto en Atenas como en Esparta, 
principales ciudades de la antigua Grecia. 
 
En Esparta la importancia de la mujer radica en su papel biológico de 
madre. El legislador espartano irrumpe en la vida privada de las mujeres a tal 
grado que prescribe para ellas una alimentación ausente de vino y pan; su 
salud es importante, por lo cual, la práctica del ejercicio físico era fundamental 
en su educación. Es así como la mujer espartana de clase alta se dedicaba a la 
gimnasia, la música y la crianza de los hijos, dejando para las clases bajas la 
obtención de tejidos y las demás labores del hogar. 
 
Una política pública muy importante en esta ciudad era el fomento de la 
procreación y de ahí que el matrimonio fuera promovido a fin de incrementar la 
población. Esparta era una ciudad bélica y la procreación garantizaba contar 
siempre con muchos varones que en su juventud serían guerreros al servicio 
del Estado. Esto permitió a la mujer tener un poco mas de libertad sexual y 
social, sin embargo, no se debe olvidar que si la mujer gozaba de ciertos 
“privilegios”, se debía más bien a su papel reproductor y no al interés de 
reconocerla como individuo con derechos propios. 
 
Tal vez por el peso social que tenía la procreación es que el adulterio no 
era castigado como en otras ciudades, por el contrario, cuando un hombre 
deseaba a una mujer casada, éste podía persuadir al esposo solicitándole 
permiso para fecundar a su esposa y así dar hijos saludables al Estado.1 Al 
respecto, es importante mencionar que en Esparta inicialmente no existía el 
divorcio, sin embargo, cuando éste se introdujo, la principal causal era la 
esterilidad. Por lo anterior, es posible afirmar que el papel principal de la mujer 
espartana era el de ser madre. 
 
 
1 Cfr. SIGNORELLI, Rosa. La mujer en la historia. La Pléyade. Buenos Aires. 1970. pp.120-121. 
 4 
En cuanto a la antigua ciudad de Gortina, ubicada en la isla de Creta, las 
condiciones de la mujer eran un poco mejores. De sus leyes (s. VII o VI a. C.) 
se desprende que las mujeres gozaban de relativa libertad. Respecto a la edad 
para contraer matrimonio, todas las mujeres tenían capacidad de hacerlo a 
partir de los doce años. 
 
Por otro lado, el trabajo de la mujer en esta ciudad era considerado como 
generador de riqueza y se sabe que mientras los hombres se entrenaban para 
la guerra las mujeres dirigían el hogar y las propiedades. “Las mujeres libres 
tenían derecho a poseer, contratar y heredar bienes aunque existía cierta 
discriminación en ese sentido, por ejemplo, la parte de una herencia 
correspondiente a una hija, era siempre inferior que la que correspondía a un 
hijo. Por otro lado, la mujer no solo administraba sus propios bienessino que 
también llegaba a controlar los de sus hijos cuando un padre o marido violaba 
las leyes”.2 
 
Cabe mencionar que también existió un régimen jurídico que regulaba la 
vida de las mujeres de clases bajas, ya fueran siervas o esclavas, el cual era 
muy complejo y muy enunciativo, sin embargo, hay que resumir que las 
esclavas presumiblemente podían tener propiedades y se les permitía el 
divorcio. Del mismo modo es importante menciona que la esclavitud, 
ampliamente extendida en esta sociedad, era el motor que promovía el ocio 
entre las clases altas, los esclavos realizaban las actividades laborales mas 
pesadas permitiendo que sus dueños se dedicaran a actividades intelectuales. 
 
Atenas fue otra de las ciudades importantes de la antigua Grecia que 
destacó por su vida política y cultural. En esta ciudad, durante los siglos V y IV 
antes de Cristo la mujer era limitada al “gineceo”, donde se supone era 
 
2 POMEROY, Sarah. Diosas, rameras, esposas y esclavas. “Mujeres en la antigüedad clásica”. Tr. Ricardo 
Lezcano Escudero. Akal. España. 1987. p. 55. 
 5 
merecedora de gran respeto, sin embargo, no podía salir de su casa, no gozaba 
de ningún derecho político y no participaba en la vida social de la ciudad a 
menos que se tratara de celebraciones religiosas. No participaba en los juegos 
olímpicos e incluso eran varones quienes representaban papeles femeninos en 
el teatro. 
 
En realidad la mujer ateniense tenía muchas carencias: no era 
considerada ciudadana; no tenía capacidad jurídica para contratar y heredar; no 
accedía a la educación y no tenía derecho de escoger al hombre con quien 
contraería matrimonio ya que esto le correspondía a sus familiares; sin 
embargo, el divorcio era admitido pero la única causal que podía invocar la 
mujer eran los malos tratos corporales por parte de su cónyuge y tal 
aseveración debía probarse plenamente. 
 
1.2. Roma 
 
En el año 753 a.C. fue fundada Roma, civilización antigua por demás 
importante para las civilizaciones actuales debido a su gran desarrollo en 
diferentes ámbitos como son la política, el derecho, la ciencia y las artes. 
 
La historia de este pueblo se divide principalmente en tres periodos: la 
Monarquía (753 al 509 A. C.), la República (510 al 31 A.C.) y el Imperio (27 A.C. 
hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 565 D.C.). Durante este 
largo periodo de la historia romana se percibe el mejoramiento de la condición 
femenina, generalmente primero en la práctica antes que en la ley. 
 
La “debilidad” física y mental de la mujer (infimitas sexus y levitas 
animi) eran los principios en que se basaba la teoría jurídica que obligaba a 
todas las mujeres a estar bajo la tutela de los hombres. Desde su nacimiento la 
mujer romana dependía de la tutela de un varón; cuando niña y soltera se 
 6 
encontraba bajo el poder del pater familias y éste decidía si al casarse él 
conservaba el poder sobre ella o, a través de la manus, se lo transfería al 
marido. Si el matrimonio se contraía con manus, la mujer entraba a formar 
parte de la familia de su marido como si fuera una hija más y se deslindaba 
jurídicamente de su familia de origen. 
 
La tutela de las mujeres podía ser testamentaria cuando el pater 
familias designaba en su testamento al tutor; en caso que el pater familias no 
designara tutor la ley establecía que se llamaría al agnado mas próximo de la 
mujer para que se hiciera cargo de ella, y por último, en caso de que no 
existiera un pariente agnado, un magistrado se encargaba de nombrarle un 
tutor constituyéndose así la tutela dativa. 
 
La tutela imposibilitaba a la mujer para disponer libremente de sus bienes 
ya que siempre requería de la autorización de su tutor para realizar cualquier 
acto jurídico. La función original que se pretendía de la tutela era la protección 
del patrimonio de las mujeres, por lo tanto, la autorización del tutor era 
necesaria para ellas al menos en los siguientes casos: para aceptar una 
herencia, para hacer un testamento, para asumir obligaciones y manumitir 
esclavos; sin embargo, cuando el tutor no daba su autorización la mujer podía 
apelar ante un magistrado para lograr el consentimiento de su tutor o bien para 
que le nombraran a otro distinto. De esta forma esta institución se fue 
convirtiendo en una carga para los varones que actuaban como tutores y poco a 
poco fue cayendo en desuso. 
 
Es así como durante la época de Augusto (63-140 a.C.) se les concede a 
las mujeres el ius liberorum que era una vía para liberarse de los tutores 
masculinos. Mediante tal institución las mujeres ingenuas que hubieran tenido 
tres hijos y las libertas que hubieran tenido cuatro hijos o mas, estaban libres de 
tutela ya que la doctrina jurídica afirmaba que estas mujeres habían demostrado 
 7 
una conducta responsable teniendo los hijos que Roma necesitaba y podían 
actuar sin tutor. 
 
Ya para el siglo V después de Cristo, la condición de la mujer mejoró 
notablemente pues Justiniano (483-565 d.C.) retoma la costumbre prevaleciente 
en la época y declara jurídicamente abolida la tutela sobre la mujer. 
 
Respecto a la situación de la mujer romana dentro de la familia, ésta era 
considerada importante y respetada pues el marido le delegaba el gobierno de 
la casa y se hacía cargo de la educación de los hijos, nada que ver con la 
situación de la mujer griega confinada al interior de su casa. 
 
El matrimonio y la maternidad eran los principales roles asignados a la 
mujer romana, situación no muy distante de las demás culturas y en todos los 
tiempos. Para que un matrimonio fuera válido se requería cubrir como 
requisitos: la pubertad de los futuros esposos (doce años en la mujer y catorce 
en el varón), consentimiento de los futuros contrayentes (este requisito en una 
primera etapa fue secundario ya que la autoridad paterna fue absoluta y por lo 
tanto podía obligar a los hijos a contraer matrimonio, sin embargo, en la época 
imperial este requisito fue indispensable independientemente de la autoridad 
paterna); consentimiento del jefe de familia cuando se trataba de alieni iuris, y 
por último el conubium o aptitud legal para contraer justas nupcias. 
 
Una vez que la mujer contraía matrimonio cum manu, si poseía bienes 
estos pasaban a formar parte del patrimonio del marido; la cónyuge a la muerte 
de su esposo concurría a la sucesión en calidad de heredes sui. Si el 
matrimonio se había celebrado sine manu al no haber potestad marital la mujer 
no entraba como agnada de la familia de su esposo, los bienes que tuviera 
seguirían siendo de su propiedad y el marido no tendría ningún derecho sobre 
ellos pero podía administrarlos si su esposa se lo pedía, con el paso del tiempo 
 8 
ésta fue la forma mas popular de contraer matrimonio ya que la mujer no perdía 
sus bienes y al seguir bajo la tutela de su padre no se fraccionaba la fortuna 
familiar, sin embargo, en caso de la muerte del marido, la esposa no tenía 
ningún derecho a la sucesión salvo aquel concerniente a la recuperación de su 
dote. Con el tiempo, se les concedió a ambos cónyuges el derecho recíproco a 
la sucesión del cónyuge muerto. 
 
Respecto al derecho hereditario ambos sexos eran tomados en 
consideración, pues según las investigaciones de Cristina Gil “de concurrir hijos 
e hijas a la herencia del padre, todos ellos recibirían la misma porción de bienes 
hereditarios sin preferirse al varón primogénito sobre el resto. Sin embargo, a la 
muerte del padre surge otro tipo de diferencias en razón del sexo: el hijo 
adquiere una menor o mayor independencia, mientras que la hija cae siempre 
bajo el poder de un tutor”.3 
 
En cuanto a la disolución del matrimonio, hombre y mujer podían solicitar 
el divorcio. Aunque socialmente era mal visto, ésta práctica fue muy recurrida 
sobre todo en las clases altas ya que los matrimonios se celebrabanpor 
intereses económicos, no así en las clases bajas donde se presume los 
matrimonios eran por afecto. Las principales causales de divorcio eran el 
adulterio, el atentar contra la vida del otro, las injurias graves y el crimen de alta 
traición; sin embargo, la mujer se encontraba en desventaja respecto del varón 
ya que estaba limitada en cuanto a su libre tránsito pues no podía acudir a 
lugares públicos o hablar con extraños fuera del domicilio conyugal sin 
autorización ya que esto podía ser una causal de divorcio invocable 
exclusivamente por el marido. 
 
 
3GIL FABREGAT, Cristina. Actas del segundo seminario de estudios sobre la mujer en la antigüedad. 
“Tutela Mulieris en el Derecho Romano”. Carmen Alfaro Giner y Marta Tirado Pascual Editoras. España. 
2000. p.65. 
 9 
Al igual que en la cultura griega, en Roma existió la esclavitud. En 
general, se puede decir que ésta era producto de las guerras, por lo cual había 
menos esclavas que esclavos. Las esclavas en ocasiones se convertían en 
concubinas o incluso llegaban a ser esposas de los conquistadores, pero la 
gran mayoría se dedicaba a relevar a las mujeres ricas en las labores del hogar. 
 
Los esclavos se convirtieron en el sostén de los placeres de los ricos ya 
que los primeros realizaban todo el trabajo físico mientras que los segundos 
cultivaban las artes y las ciencias. Esta dinámica social permitió acrecentar el 
tiempo de ocio de las mujeres romanas, con lo cual se pudieron dedicar al 
refinamiento y a actividades de tipo intelectual y social.4 
 
La mujer incursionó también en la vida académica y profesional, pues la 
coeducación y la identidad de programas de enseñanza para ricos y pobres 
dieron a la mujer una preparación que no tuvo en ningún otro pueblo antiguo. La 
mujer se pudo desarrollar como médica, escritora o abogada, esto en las clases 
altas, pero entre la plebe la mujer ayudaba al artesano, trabajaba en industrias 
textiles o se ocupaba como enfermera. Incluso se sabe que a pesar de no tener 
derechos políticos, las mujeres hicieron política al influir en decisiones 
legislativas que le afectaban verdaderamente, ejemplo de ello fue la situación 
que se presentó con motivo de la Ley Oppia (215 A.C.), la cual prohibía el uso 
de vestidos femeninos de diferentes colores; las romanas se organizaron y 
visitaron a cónsules y senadores para convencerlos de votar por la abrogación 
de dicho ordenamiento, se hicieron manifestaciones y finalmente lograron que 
la ley se abrogara. 
 
Por lo anterior, podemos concluir que la mujer en Roma tuvo más 
oportunidades que en otros pueblos de la antigüedad, aunque no por esto dejó 
de ser discriminada frente a los varones. 
 
4 Cfr. ALBA, Víctor. Historia social de la mujer. Plaza y Janes, S.A. Editores. España. 1974. pp. 78-80. 
 10 
1.3. Edad Media 
 
Se conoce como Edad Media (s.V al s.XIV) a la etapa de la historia 
europea comprendida aproximadamente entre la caída del imperio romano de 
occidente y la llegada de la era moderna (que inicia con el desarrollo del 
capitalismo y el movimiento cultural conocido como Renacimiento). Durante 
este largo periodo de casi mil años se presentan grandes cambios políticos y 
sociales que de alguna manera influirán en la condición de la mujer medieval. 
 
Contrariamente a lo que suele pensarse, durante la Edad Media la mujer 
no vivió una etapa de completa opresión. Aunque jurídicamente la mujer estaba 
supeditada a la autoridad de algún hombre (padre, esposo o hermano), en la 
vida real ésta gozó de un alto grado de emancipación y si bien es cierto que la 
opinión general a cerca de las mujeres impuesta por la iglesia siempre fluctuaba 
entre lo bueno y lo malo, la adoración y la sujeción, en realidad el hombre 
nunca antes había permitido a tal grado el desarrollo de la mujer ya fuera por 
confianza o por comodidad. 
 
Un factor importante para el desenvolvimiento de la mujer en ámbitos 
distintos al de su hogar fueron las Cruzadas, pues estas batallas mantenían 
alejados de sus casas a los hombres en todos niveles sociales, y en ausencia 
del marido la mujer lo suplía en sus deberes. 
 
Otra premisa importante para el desarrollo de la mujer fue su calidad de 
terrateniente, pues en esta etapa la organización política y social estaba 
completamente basada en la tenencia de tierras, por ejemplo, para la ley 
inglesa la mujer soltera o viuda –la femme sole- estaba a la par que los 
hombres en algunos derechos: podía poseer tierras, testar o contratar y podía 
demandar y ser demandada; sin embargo, al casarse perdía sus derechos 
mientras durase el matrimonio. Las tierras que poseía por herencia al momento 
 11 
de casarse o las que pudiese adquirir mas tarde pasaban de inmediato a ser 
propiedad de su esposo mientras estuviera casada; a la muerte de éste la mujer 
podía disfrutar de por vida, a título de dote, de un tercio de todas las tierras que 
fueron propiedad de su marido. 
 
Por otra parte, la esposa del señor feudal tuvo oportunidad de realizar 
algunas actividades que mujeres de otras épocas no pudieron. Durante el 
tiempo que los hombres marchaban a las cruzadas la señora feudal debía 
promulgar leyes, impartir justicia, administrar el feudo y realizar varios actos 
jurídicos en representación de su marido. Aquí cabe destacar que la mujer no 
tenía derechos ni obligaciones como tal sino en su calidad de terrateniente. 
 
Por último, la mujer de clase alta tuvo acceso a la educación que se 
impartía en esta época a través de los colegios conventuales, donde 
posiblemente se les enseñaba a escribir y leer además de varias actividades de 
tipo doméstico, pero este tipo de educación era accesible a pocas mujeres 
debido a las altas cuotas requeridas. 
 
En cuanto al pueblo, recordemos que en la parte mas baja de la escala 
social se encontraban los siervos, que se hallaban atados a la tierra y no podían 
cambiar de señor feudal. Realizaban la carga laboral mas pesada porque a 
parte de sembrar la tierra que tenían para auto consumo, debían trabajar la 
tierra del señor feudal y cubrir otras prestaciones como la molienda de granos o 
el servicio de armas, consecuentemente la sierva también cubría largas 
jornadas de trabajo tanto en el campo como en su hogar.5 
 
Las mujeres de clases bajas también suplieron a sus esposos en sus 
labores cuando éstos se iban a la guerra. La mujer del campo realizó labores 
agrícolas; pagó impuestos y asistió a asambleas cuando las había. La mujer de 
 
5 Cfr. ALBA, Víctor. Histoia social de la mujer. op. cit. pp. 100-107. 
 12 
la ciudad también relevó a su marido pero en sus oficios, por lo cual vemos que 
la mujer medieval se desempeñó como zapatera, orfebre, carnicera, etcétera. 
Es tal la participación de la mujer en la vida laboral que había aprendices del 
sexo femenino en muchos oficios, incluso cuando el marido moría la viuda 
podía sobrevivir con el oficio aprendido. Sin embargo, a pesar de la 
participación de la mujer en la vida laboral, era muy difícil que se le permitiera 
ingresar a los gremios, incluso los salarios eran mas bajos para ella. Esta 
situación provocó que los hombres temieran a la devaluación de su trabajo y 
por consiguiente se les pagara menos, así pues se decretaron varias 
restricciones al trabajo femenino esgrimiendo que este era demasiado rudo 
para ellas. 
 
La mujer del pueblo también pudo acceder a la educación, aunque esta 
fue de tipo técnica: como aprendiz en algún taller; en colegios elementales para 
niñas pobres y a través de la convivencia con gente de la nobleza, cuando se 
lograban colocar al servicio de grandes damas. Es difícil que estas mujeres 
aprendieran a leer y a escribir debido a que la educación que recibían era 
técnica, pero es un hecho que tuvo acceso a ella.Entre la clase alta, el matrimonio generalmente se veía como una forma 
de obtener tierras. La Iglesia logra imponer tres condiciones para poder contraer 
matrimonio: ausencia de parentesco entre contrayentes, edad (doce años 
mínimo en el caso de las mujeres) y por último, el consentimiento de las partes. 
Las dos primeras se cumplían casi siempre, no así la última, ya que las mujeres 
se casaban por decisión de los padres tanto en las familias nobles como en las 
plebeyas y raramente se pedía su consentimiento a la contrayente. 
 
Se sabe que la mujer tuvo una vida mas activa durante esta parte de la 
historia. Pudo incursionar en actividades laborales remuneradas y hacerse 
cargo de asuntos que en otras épocas atendían exclusivamente los hombres, 
 13 
sin embargo, es un hecho que los varones seguían siendo ante la sociedad el 
pilar del hogar en todas las clases sociales. Era común que la mujer, al estar 
sujeta a la tutela del hombre, fuera víctima de malos tratos, incluso de golpes; 
esto nunca fue motivo de divorcio o separación, la cual sólo se permitía en caso 
de adulterio, locura, traición o cuando los cónyuges pedían entrar a un convento 
y el otro estaba de acuerdo. En los casos de separación aprobados por las 
autoridades eclesiásticas, los hijos menores de siete años quedaban bajo la 
custodia de la madre y el padre por su parte quedaba obligado a pagar a ésta la 
mitad del costo de la manutención del menor. 
 
1.4. Época Moderna 
 
Con el movimiento cultural llamado Renacimiento (s. XV) y la invención 
de la imprenta se dio una verdadera revolución en la vida y las costumbres de la 
época, debido a la amplia difusión de nuevas ideas. 
 
Bensadon dice: “Una esperanza inmersa hacia la libertad había nacido 
con el Renacimiento y se extendía el sentimiento de que dicha libertad se 
convertía en una necesidad. Era lícito pensar que la apertura de los espíritus 
desembocaría en una mayor igualdad de derechos entre hombres y mujeres”.6 
Sin embargo, aún pasarían varios siglos antes que se diera un movimiento 
internacional de reconocimiento de los derechos de las mujeres, pues la 
condición jurídica femenina no mejoró durante los siglos posteriores al fin de la 
Edad Media; ellas aún permanecieron recibiendo poca o nula educación formal, 
sin derechos políticos y su desarrollo laboral lo siguió desempeñando en 
condiciones inferiores a las del varón. 
 
 
6 BENSADON, Ney. Los derechos de la mujer desde los orígenes hasta nuestros días. Fondo de Cultura 
Económica. México. 2001. pp.47-48. 
 14 
Con el establecimiento de la fundición de hierro por medio del carbón de 
coque, por parte de Abraham Derby en 1835 surgió el maquinismo, a esto 
siguió la invención de una máquina para cardar lana, otra para peinar fibras 
textiles y la construcción de locomotoras. La creación de estos inventos provocó 
la transformación de las manufacturas en fábricas, la proletarización del 
artesanado y parte de la clase media, así como grandes masas rurales 
innecesarias en el campo consecuencia de los avances agrícolas. Es así como 
el maquinismo se convierte en el factor determinante para generar la 
Revolución Industrial. 
 
El ritmo de producción que generó el maquinismo influyó 
desfavorablemente en la mujer durante la Revolución Industrial, ya que ésta 
comenzó a realizar trabajo a domicilio, lo cual constituyó una gran forma de 
explotación, toda vez que, a la par que realizaba dicho trabajo, tenía que 
realizar sus labores domésticas. De igual modo, las mujeres y los niños 
comenzaron a emplearse en los talleres con pésimas condiciones pues sus 
jornadas eran de más de doce horas y sus salarios muy bajos y sin goce de 
algún seguro contra enfermedades o accidentes de trabajo.7 
 
Durante la Revolución Francesa (1789) la mujer se integró mas a la vida 
social de su época; tomó parte activa dentro de la revolución desempeñando un 
papel importante. Durante este periodo vivió una gran luchadora de la causa 
femenina: Olympe de Gouge (1748-1793), quien adoptando las ideas 
revolucionarias lanza su Declaración de los Derechos de la Mujer de donde se 
desprende su frase: “Si la mujer tiene derecho al cadalso, también tiene 
derecho a la tribuna”. Mujeres y hombres como Olympe creen y luchan entre 
otros ideales por la igualdad, entendida ésta no sólo en el sentido universal, 
sino también entre sexos. Producto de esta lucha por la igualdad de 
 
7 Cfr. ALBA, Víctor. Historia social de la mujer. op. cit. pp.155-157. 
 15 
oportunidades, en 1793 se admite a las mujeres en los ejércitos que 
combatieron en el frente. 
 
En Francia su revolución motiva la esperanza de mejorar la condición 
jurídica y social de la mujer, que si bien, antes de iniciar la lucha, algunas de 
ellas pudieron adentrarse en el mundo de las nuevas ideas y participar en la 
política (por ejemplo Madame Roland y Madame Tallien, conocida como 
Nuestra Señora de Termidor), al final del conflicto las ideas igualitarias poco a 
poco perdieron ímpetu y la mujer regresó a su estatus anterior. 
 
En cuanto a la mujer trabajadora, ésta había logrado monopolizar 
algunas actividades, lo cual le había permitido lograr cierta independencia 
económica pero al finalizar la revolución se abolieron lo gremios y se 
acentuaron las desigualdades económicas. Paradójicamente, la revolución 
liberó a los hombres, les dio tierras a los campesinos que dejaron de ser 
esclavos para convertirse en pequeños propietarios y por consiguiente sus 
esposas siguieron la misma suerte; pero esto no mejoró su condición, se 
instauró el “trabajo a domicilio” y la mujer se enfrentó a una doble jornada de 
trabajo en su casa y en otro hogar. 
 
Así pues, la condición jurídica femenina no mejoró al finalizar la 
Revolución Francesa caracterizada por sus ideales de libertad, igualdad y 
fraternidad. Otra vez la mujer carecía de derechos políticos, no tenía derechos 
laborales e incluso esta condición de inferioridad se legalizó años mas tarde en 
el Código de Napoleón donde se declaró incapaz a la mujer casada (artículo 
217) y jefe de familia al marido (artículo 1388). Una situación semejante vivía el 
resto de las mujeres en gran parte del mundo. 
 
Es hasta finales del siglo XIX y principios del XX que la comunidad 
internacional se empezó a ocupar de la protección a la mujer. Al principio no se 
 16 
pretendió reconocerle derechos u otorgarle medios para ejercerlos, sino que se 
buscó proteger a cierta parte de la población femenina, es decir, mujeres en 
ciertas condiciones de vulnerabilidad, por ejemplo, las mujeres expuestas al 
tráfico sexual. Este conflicto había alcanzado tintes internacionales al estar 
involucrada toda una red de tráfico de mujeres europeas sometidas al comercio 
sexual. Tal situación desembocó en la celebración de los dos primeros tratados 
internacionales para proteger a la mujer: el Acuerdo Internacional para la 
Supresión de la Trata de Blancas (1904) y la Convención Internacional para 
la Supresión de Trata de Blancas (1910). 
 
Y mientras los grupos políticos internacionales concentraban sus 
esfuerzos en suprimir el comercio sexual de mujeres blancas, otros grupos de 
mujeres en Estados Unidos y Europa, luchaban por el reconocimiento de sus 
derechos. Es así como a principios del siglo XX son admitidas las mujeres en 
las universidades de Alemania; en 1913 la primera mujer magistrada toma su 
cargo en Inglaterra y en 1920, a través de la enmienda diecinueve a la 
Constitución de los Estados Unidos, se concede a la mujer el derecho al voto. 
 
Durante la primera mitad del siglo XX el mundo se vuelca en 
revoluciones e independencias y nuevamente las mujeres se integran a la lucha 
armada, pero también ingresan formalmente al campo laboral cubriendo los 
puestos de los hombres que luchaban en el frente; es así como seevidencia la 
necesidad de garantizar derechos laborales a las mujeres trabajadoras y la 
Organización Internacional del Trabajo (OIT) responde con la celebración de 
tratados que las protegen de forma directa o indirecta, por ejemplo, se celebra 
la Convención Relativa al Empleo de las Mujeres Antes y Después del 
Parto en 1919 y la Convención Relativa al Empleo de las Mujeres Durante 
la Noche también de 1919. 
 
 17 
Al finalizar la Primera Guerra Mundial, pese a la importante participación 
de las mujeres en el ámbito laboral durante el desarrollo de la misma, estas 
tienen que regresar a sus casas pues la sociedad sigue siendo poco proclive al 
trabajo de las mujeres fuera del hogar. 
 
La Segunda Guerra Mundial se constituye como una oportunidad para 
que las mujeres vuelvan a los centros de trabajo a relevar a los varones que se 
iban a combatir. El papel de la mujer dentro del mundo laboral llega ser 
indispensable. Los trabajos especializados, a los que no se les había permitido 
el acceso, ahora estaban disponibles, e incluso hubo mujeres que se alistaron 
en el ejército. 
 
Al finalizar la Segunda Guerra, se extiende una campaña que pretende 
hacer regresar a las trabajadoras a sus labores domésticas, sin embargo, esta 
vez las mujeres ya no estuvieron dispuestas a retomar su rol tradicional de ama 
de casa y esto se convierte en un nuevo incentivo para retomar la lucha 
reivindicatoria de sus derechos. 
 
En 1945 nació la Organización de la Naciones Unidas (ONU), que 
además de tener la misión de mantener la paz mundial a través del respeto a 
los derechos humanos, juega un papel importante en el campo de la 
reivindicación de los derechos de las mujeres. 
 
Todo este largo camino dio paso a la creación de cientos de 
organizaciones de mujeres y hombres concentrados en la lucha por el respeto a 
los derechos femeninos; con peticiones cada vez más específicas dependiendo 
del contexto social donde se encuentren, pero siempre con el fin de mejorar sus 
condiciones de vida y alcanzar una igualdad de oportunidades entre hombres y 
mujeres. 
 
 18 
1.5. México 
 
Al igual que en el resto del mundo, la lucha para mejorar la condición 
social y jurídica de la mujer en México ha sido larga y lenta. Durante la época 
prehispánica su condición fue de sometimiento, hecho que vino a acentuarse 
con la llagada de los españoles que traían una cultura similar de discriminación 
a las mujeres. Con la Independencia de México, al contrario de lo que se podría 
pensar, su condición no mejoró. 
 
Las luchas internas que se dieron después de la Guerra de 
Independencia en lo que hoy día es nuestro territorio nacional generaron un 
clima de inestabilidad económica política y social que no permitió la evolución 
positiva de la condición femenina. La producción legislativa en esta época fue 
amplia, sin embargo, esta generación de leyes no tuvo un impacto directo en la 
situación jurídica de las mujeres 
 
Es hasta entrado el siglo veinte cuando comenzamos a ver la 
participación de algunas mujeres organizadas en movimientos reivindicatorios 
de sus derechos, y la presión por parte de ellas para que las autoridades 
comiencen a realizar acciones tendientes a modificar su situación desde el 
ámbito jurídico. 
 
El trabajo de estos grupos y de personas en lo individual impulsó el 
cambio jurídico necesario para lograr la igualdad entre mujeres y varones, 
hecho que impactó directamente en la inclusión femenina en distintos ámbitos. 
Sin embargo esta inclusión fue gradual y, primero en las leyes antes que en la 
práctica, por lo cual, en la actualidad, la mujer mexicana sigue supeditada de 
muchas maneras a la autoridad masculina debido a que resulta muy difícil 
modificar los estereotipos culturalmente creados. 
 
 19 
1.5.1. Época Prehispánica 
 
Nuestro actual territorio nacional fue cuna de varias civilizaciones 
prehispánicas, por ejemplo la Maya, la Olmeca y la Teotihuacana, sin embargo, 
para este trabajo abordaremos exclusivamente a la cultura Mexica pues a la 
llegada de los españoles ésta cultura tenía bajo su dominio a varios pueblos 
que de algún modo estaban influenciados por sus costumbres. 
 
Se han realizado numerosos estudios sobre la situación de la mujer en 
Tenochtitlán; existen en ellos dos principales corrientes que son opuestas entre 
si, pues algunos investigadores como Josefina Lomelí, Miguel Otón Mendizábal 
y Gertrudis Fierro González coinciden en que la situación de la mujer tenochca 
era privilegiada pues se les tenía gran respeto y consideración.8 
 
Por otra parte, algunos investigadores como Enrique Rodríguez Solís, 
Jaques Soustelle y Sara Bialostoski sostienen que la mujer mexica era 
fuertemente reprimida y su condición era inferior a la de los varones.9 
 
María J. Rodríguez en su obra “La mujer azteca” hace un análisis de 
estas dos posturas y sostiene que no se trata de investigaciones realizas en 
diferentes fuentes, de hecho estas investigaciones están basadas en la mismos 
documentos; más bien las divergencias se deben a que se adoptan distintas 
posturas teóricas y diferentes marcos conceptuales. 
 
Tomando como base la segunda corriente podemos resumir que en la 
sociedad mexica la mujer sufrió una gran opresión y explotación debido a su 
condición genérica pero también se vio afectada por su pertenencia a cierta 
clase social, pues dependiendo de ésta, se le destinaba a ejercer diferentes 
 
8 Cfr. RODRIGUEZ-SHADOW, María. La mujer azteca. Cuarta edición. Universidad Autónoma del 
Estado de México. México. 2000. pp. 24 -34. 
9 Cfr. Ibidem. pp. 35-53. 
 20 
funciones, la mujer tributaria, por ejemplo, era explotada como trabajadora 
doméstica al servicio de la clase dominante. 
 
En términos generales la condición de la mujer era de sometimiento y 
subordinación con respecto de los varones, dicha situación se presentó debido 
a dinámicas sociales como la exclusión de toda actividad que pudiera generar 
riqueza, prestigio o poder político tales como la guerra, el comercio o el 
sacerdocio; y si bien llegaron a participar en algunas de estas actividades, de 
ninguna manera pudieron hacerlo en un papel principal sino siempre 
subordinadas. 
 
Como ya mencionamos, en cuanto al grado de subordinación existieron 
matices dependiendo del estatus social. La mujer noble a pesar de pertenecer 
al grupo dominante, no pudo acceder al poder político, ella sólo era un agente a 
través de cual se trasmitía dicho poder. Estas mujeres fueron de las más 
reprimidas, en cuanto a su educación, al igual que todas las demás mujeres, la 
recibían al interior de su casa por parte de su madre y algunas otras maestras, 
que desde los tres años les enseñaban las labores domésticas que habrían de 
desempeñar toda su vida tales como tejer, hilar, lavar, etcétera. Les hacían 
madrugar y se les mantenían ocupadas todo el tiempo; se les exigía la 
virginidad, la obediencia, el recato y la honradez. 
 
Esta mujer, a pesar de tener los medios económicos para vivir 
holgadamente, debía llevar una vida austera y estaba en cautiverio forzoso. Su 
obligación era ser la “paridora oficial”, pues a través de ella se conservaban los 
privilegios clasistas entre generaciones. Durante su soltería estaba sujeta a la 
autoridad paterna y al casarse quedaba bajo el dominio del marido; al respecto, 
el matrimonio en la cultura mexica y sobre todo en las clases altas era visto 
como un contrato a través del cual se obtenía beneficios económicos para las 
familias de los contrayentes; la familia del novio escogía a la novia dependiendo 
 21 
de las características de esta y un tercero hacía negociaciones a través de un 
ritual.10 
 
En resumen la mujer noble estuvo sometida a una gran opresión basada 
en su sexo que la subordinó frente al varón en muchos aspectos de la vida 
social, sin embargo, no sufrió la explotación económicaque, como veremos 
adelante, tuvo la mujer de clases bajas. 
 
Los macehualtin o la gente del pueblo, eran aquellos sujetos 
subordinados que estaban obligados al pago de tributo al sector dominante, 
tanto en espacie como en trabajo, luego entonces, la mujer del pueblo 
contribuía al pago de tributo asistiendo periódicamente a las casas señoriales a 
realizar labores domésticas. Esta mujer continuamente sufría explotación 
laboral y sexual, sin embargo, a diferencia de la noble, la macehualtin pudo salir 
del cautiverio a vender algunos artículos y ofrecer ciertos servicios en el 
mercado a fin de completar el gasto familiar. 
 
Respecto a la educación, ésta era impartida por la madre en el hogar y 
se dice que era igual de rigurosa que la impartida a las nobles solo que a este 
grupo no se le limitó tanto sexualmente, es más, el reclutamiento de prostitutas 
y concubinas se hacía principalmente en éste grupo social.11 
 
Sabemos que en el terreno laboral, la mujer del pueblo, más por 
necesidad que por gusto, tuvo que ganarse la vida comerciando ciertos 
productos o prestando algunos servicios, sin embargo en este rubro también se 
vio limitada ya que solo se le permitió comerciar con seis productos (los de 
menor valor comercial) y podían ejecutar solo catorce actividades, todas ellas 
extensión de la labor doméstica, siendo las principales: tejedora, guisandera, 
 
10 Cfr. Ibidem. pp. 81-87. 
11 Cfr. Ibidem. p.94. 
 22 
verdulera, tamalera y las menos podían ejercer como medicas o parteras (pero 
sólo se les permitió ejercer esta última cuando ya había pasado su período 
fértil). Es así como la mujer del pueblo ejerció lo que hoy conocemos como 
doble jornada: por un lado se le exigía realizar labores domésticas en su hogar 
y en el de los nobles (esto último como pago de tributo), y por otro, debía 
contribuir a la economía familiar.12 
 
El último grupo dentro de la escala social estaba conformado por los 
esclavos. Se adquiría la condición de esclavo por determinación jurídica; por 
voluntad propia o familiar; por deudas o por captura en la guerra. “Era una 
condición sumamente humillante pues quien adquiría un esclavo tenía derecho 
de explotar su trabajo y su cuerpo, es decir, los esclavos eran como mercancías 
que podían ser vendidas, rentadas o destruidas por sus dueños”.13 
 
La situación de la esclavitud era aún más pesada para las mujeres ya 
que encontramos trato desigual entre esclavos de uno y otro sexo; esta 
situación era evidente entre los esclavos destinados al sacrificio pues mientras 
que los varones eran tratados con gran consideración en los días previos a ser 
sacrificados, a la mujer se le mantenía hilando y tejiendo hasta el día anterior a 
la acción ritual; se le drogaba y se le embriagaba así como también se le 
mantenía en ayuno durante siete días a tal grado que cuando subía a las 
gradas del templo la ayudaban a subir evitando así que se desmayara. 
 
Otra diferencia que encontramos entre esclavos de uno y otro sexo es 
precisamente al adquirir esta condición. Cuando algún varón tomaba alguna 
mercancía fiada y moría sin haber liquidado sus deudas, su esposa adquiría la 
condición de esclava sin que ella hubiese cometido delito alguno. En cambio, no 
 
12 Cfr. Ibidem. pp. 118-141. 
13 Cit. por. Ibidem. p.98. 
 23 
se tiene registro de que los varones obtuvieran la condición de esclavos por 
deudas de sus esposas. 
 
Por otro lado, cabe mencionar que la esclavitud en el caso de las 
mujeres implicaba también el servicio sexual, y es evidente que los nobles 
poseían varias esclavas con las cuales incluso procreaban. Si un amo llegaba a 
contraer matrimonio con una esclava esta adquiría su libertad, aunque esto era 
sumamente difícil ya que un varón al poseer varias esclavas solo las utilizaba 
como siervas sexuales y era común que solo desposara a mujeres de su clase 
social. 
 
La familia en la sociedad mexica fue una institución fuertemente 
patriarcal y misógina que se encargo de mantener dentro de los límites de la 
subordinación a la mujer. La educación que se impartía a las mujeres, como ya 
dijimos, era dentro del hogar y se le preparaba para reproducir el esquema de 
su madre, es decir, dedicarse a las labores domésticas y al contraer 
matrimonio, al cuidado de los hijos y esposo a quien debía fidelidad y sumisión 
total. 
 
Respecto al matrimonio la edad ideal para contraerlo era de veinte a 
veintidós años para los varones y de quince a dieciocho para las mujeres; como 
ya dijimos el novio escogía a la novia y un tercero hacía la negociación. Era 
requisito el consentimiento de la mujer, el cual siempre se obtenía dado la 
educación de obedecer a los padres y aceptar al hombre que la pretendiese 
fuera como fuera. La mujer debía aportar una dote correspondiente a la 
economía familiar. Estaba permitida la poligamia pero solo los nobles podían 
llevarla a cabo ya que era condición mantener a todas y cada una de sus 
esposas las cuales eran sometidas a una jerarquía basada en tiempo, es decir, 
 24 
la primera en tiempo era considerada la principal14. El régimen bajo el que se 
celebraba el matrimonio podía ser de bienes separados pero al divorciarse el 
conyugue culpable perdía la mitad de sus bienes a favor del otro. 
 
Aunque se ha sostenido la indisolubilidad del matrimonio en esta cultura 
es evidente que el divorcio existió y lo otorgaba el juez bajo las siguientes 
causales: 
 
1.- Pereza de la mujer 
 
2.- Esterilidad femenina 
 
3.- Adulterio femenino 
 
4.- Malos tratos (causal que podía invocar la mujer) 
 
5.- Abandono de hogar ya por la mujer, ya por el hombre 
 
Era poco común solicitar el divorcio debido, por un lado, a la fuerte carga 
social existente y, por otro, a que los jueces siempre intentaban conciliar a los 
cónyuges. Cuando un divorcio era concretado, la patria potestad de los hijos 
varones le era concedida al padre y la de las hijas a la madre; los contrayentes 
quedaban en libertad de volver a contraer matrimonio.15 
 
Por último es necesario mencionar que la mujer no tuvo derechos 
sexuales, de hecho vio limitada fuertemente su sexualidad, pues ésta solo era 
 
14 Cfr. MACEDO JAIMES, Graciela. Elementos de historia del derecho mexicano. Tercera edición. 
Universidad Autónoma del Estado de México. México. 2000. pp. 32-33. 
15 Cfr. MOTOLINÍA, Toribio de. Memoriales o libro de las cosas de la Nueva España y de los naturales 
de ella. Instituto de Investigaciones Históricas. UNAM. México. 1971. pp. 199-200. 
 25 
permitida dentro del matrimonio bajo pena de muerte, a excepción de las 
mujeres dedicadas a la prostitución16. 
 
Otro problema de tipo sexual que enfrentó la mujer fueron las 
violaciones: si una mujer depreciaba a un hombre, éste por costumbre podía 
violarla y aunque la violación era castigada con la muerte era una práctica 
común hacia las mujeres de los pueblos conquistados por los mexicas, además 
las violaciones hacia las prostitutas no era considerado delito. 
 
En cuanto el derecho a decidir sobre los hijos que se deseaba tener, 
basta decir que la mujer entre más hijos tuviera mas respetable se consideraba, 
por lo cual, es deducible que el aborto era considerado un grave delito que se 
castigaba con la muerte, no solo de la mujer que abortaba si no también de 
quien la ayudaba a abortar. 
 
En resumen la mujer azteca evidentemente era oprimida en los aspectos 
económicos, políticos, sociales y sexuales; tenía ciertos derechos: podía 
adquirir bienes, celebrar contratos y acudir a tribunales, es decir, se podía 
mover en espacios muy limitados con derechos inferiores a los de los hombres 
y para ello existía todo un aparato cultural que la mantenía en la subordinación. 
 
1.5.2. La Conquista 
 
Con la llegada de Hernán Cortésa México en 1521, las condiciones de la 
población cambiaron drásticamente. Se instauró una nueva forma de gobierno 
donde el soberano absoluto era el rey de España y para el control de la Nueva 
España se designó a un virrey; así mismo, cambió el sistema jurídico y la 
religión. 
 
 
16 Cfr. RODRÍGUEZ-SHADOW, María. La Mujer azteca. op.cit. pp. 209-218. 
 26 
Durante la invasión por parte de España en lo que actualmente 
constituye nuestro territorio nacional se suscitaron batallas armadas donde se 
impusieron los españoles. Los indígenas fueron despojados de sus tierras y 
sometidos a la servidumbre dando paso así a una penetración no solo armada 
sino también cultural. Sin embargo, a pesar de todos los cambios que se 
presentaron y, por los cuales, ambas culturas se vieron enriquecidas, la 
condición social de la mujer no tuvo mejoría, por el contrario, sin importar a cual 
clase social perteneciera ésta siguió sometida a la autoridad masculina. 
 
La condición jurídica de las habitantes de la Nueva España también se 
vio afectada por este encuentro de culturas pues hay que recordar que en 
España la mujer estaba bajo la patria potestad de un hombre ya fuera su padre 
o su hermano y al casarse bajo la potestad de su marido. La mujer española es 
educada para atender un hogar y no para desarrollarse profesionalmente en un 
ámbito diferente al de su casa. 
 
Por otro lado, el mundo mexica también tiene a la mujer subordinada al 
hombre y al hogar; aunque posee algunos derechos, estos son inferiores a los 
de los varones. El desarrollo de la mujer mexica nunca se dio en el ámbito 
laboral o político pues cuando ella participaba en actividades económicas solo 
era para completar el gasto familiar. 
 
El producto de estas dos ideologías colocó a la mujer colonial 
nuevamente en desventaja frente al mundo masculino, en forma diferente 
dependiendo del grupo social y étnico al que pertenecía pero siempre por 
debajo del hombre. Claro ejemplo de lo mencionado anteriormente es la 
situación jurídica de la mujer novo hispana. De entrada, por ejemplo, ante un 
parto doble, jurídicamente se presumía primero el nacimiento del varón y 
después el de la mujer con sus ventajas respecto de la primogenitura. 
 
 27 
El derecho castellano implantado en la Nueva España y el derecho 
indiano mantenían supeditada a la mujer jurídicamente ante su padre o su 
marido y a falta de estos, bajo las instituciones creadas para tal fin. La mujer de 
entrada no tenía capacidad para realizar ningún acto jurídico a menos que el 
varón le otorgase su consentimiento para realizarlos. Así vemos que la mujer 
requería consentimiento marital o paterno para realizar contratos o desistirse de 
ellos. 
 
En el campo del derecho familiar la mujer no podía ser tutora excepto de 
sus hijos y nietos, limitándola a no poder contraer matrimonio mientras sus 
pupilos fueran menores de edad. Además, a las viudas se les prohibió contraer 
nuevas nupcias hasta no pasados trescientos un días después de la muerte del 
cónyuge a fin de proteger la determinación de la paternidad. 
 
En cuanto al derecho sucesorio, no podía repudiar ni aceptar una 
herencia sin la licencia expresa de su marido. Dentro del campo procesal la 
mujer también se veía limitada pues no podía comparecer a juicio sin 
consentimiento de su esposo. 
 
La mujer novo hispana también fue limitada en el ámbito sexual ya que 
los delitos mas fuertemente castigados a las mujeres era el adulterio y el aborto. 
Según los Siete Partidas el aborto era equiparado al homicidio y castigado 
como tal; por su parte el adulterio se extendía siete meses después de haberse 
realizado la separación de los conyugues. 
 
Durante la época colonial la mujer se vio limitada jurídicamente al ámbito 
del hogar por lo cual pocas veces pudo aspirar a un desarrollo laboral o en el 
campo político. Pese a estas situaciones, la ley de algún modo si reconoce 
cierta capacidad jurídica a la mujer, pues en ocasiones ella realizaba actos 
jurídicos que podían ser ratificados posteriormente por su esposo y eran 
 28 
plenamente válidos; además también existía la posibilidad de otorgarle licencia 
general para realizar toda clase de actos jurídicos así como el otorgamiento que 
hacia un juez en caso de ausencia del marido o negación injustificada de la 
licencia. 
 
Respecto del matrimonio las mujeres eran jurídicamente capaces de 
contraerlo a partir de los doce años, aunque las estadísticas dicen que la edad 
promedio en la que se casaban era a los dieciocho años. Cuando la mujer se 
casaba aportaba una dote que podía ser de una suma considerable pero por lo 
regular consistía de prendas de vestir y estaba destinada a compensar los 
gastos que la mujer ocasionaría la marido aunque; cuando el matrimonio se 
disolvía la mujer recuperaba su dote. 
 
En lo que concierne al ámbito educativo la mujer como en otras épocas 
no tuvo gran acceso a la educación. Algunas españolas llegadas a América 
sabían escasamente leer y escribir. Aquí los frailes establecieron algunos 
colegios para los hijos de principales con la intención de que estos jóvenes 
asimilaran la forma de vida española, así como para inculcarles la nueva 
religión. Este proyecto solo duró diez años; después desaparecieron estos 
colegios y solo se podía aspirar a la educación que daban en los atrios de las 
iglesias y que consistía principalmente en catecismo, el resto se aprendía en los 
hogares y eran lecciones de cómo llevar un hogar. 
 
Solo aquellas mujeres cuya familia poseía recursos pudieron acceder a 
una educación conventual donde aprendían un poco de gramática y lectura, 
estas mujeres, en su mayoría españolas y criollas pudieron aspirar a 
desarrollarse como secretarias, cronista o administradora de su congregación. 
 
Finalmente, es indispensable hablar de las Leyes de Indias, destinadas a 
proteger al indio de América de la explotación despiadada llevada a cabo por 
 29 
los encomenderos. En el contenido de estas leyes podemos encontrar 
“numerosas disposiciones, que bien podrían quedar incluidas en una legislación 
contemporánea del trabajo, en especial las que procuraron asegurar a los indios 
la percepción efectiva del salario”.17 Sin embargo, estas normas en la práctica 
no eran respetadas porque el indio siempre fue explotado. 
 
1.5.3. México Independiente 
 
En 1810 inicia la guerra de independencia en nuestro país, siendo esta 
una etapa muy compleja en la historia de México, se trata de salir del dominio 
español y buscar una identidad nacional, lo cual trae consigo continuas luchas 
internas. Podríamos pensar que todo este contexto social traería cambios en la 
condición de la mujer, sin embargo, durante el siglo XIX la situación de las 
mexicanas fue muy similar a la que tenían durante la colonia. 
Durante los primeros años de independencia la producción legislativa se 
concentró en el ámbito público y es hasta finales del siglo XIX que aparece el 
primer Código Civil (C.C.). Respecto al derecho público, podríamos mencionar 
la Constitución de 1824 (primera ley suprema que tuvo nuestro país), que sin 
contar con una sección específica sobre derechos del hombre, de su lectura se 
infiere el principio de igualdad entre todos los hombres pues establecía que los 
ciudadanos podían ejercer el derecho al voto o desempeñar cargos públicos 
con independencia de su situación económica. Sin embargo, Morineau afirma 
que: “sin excluir a la mujer expresamente, siempre se habla de ciudadanos, 
usando el masculino, que aunque genérico, revela la mentalidad de la época”.18 
 
La Constitución de 1857 es importante en relación a la mujer ya que es la 
primera en otorgarle capacidad de transmitir la nacionalidad a sus hijos nacidos 
 
17 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Vigésimaedición. Porrúa. 
México. 2005. p. 39. 
18 MORINEAU, Marta et al. La condición jurídica de la mujer en México. Universidad Nacional 
Autónoma de México. México. 1975. p.42. 
 30 
dentro o fuera del territorio nacional, dicha capacidad se le reconocía en leyes 
anteriores sólo al padre. 
 
En este ordenamiento se sigue usando el género masculino cuando se 
estipula sobre derechos políticos tales como derecho al voto y a desempeñar 
cargos públicos y aunque este ordenamiento no excluye expresamente a la 
mujer, en le vida cotidiana esta no hacía uso de dichas prerrogativas por la 
costumbre establecida en la época. 
 
En 1865 Maximiliano de Habsburgo expidió el llamado Estatuto 
Provisional del Estado Mexicano, dicho ordenamiento “careció de vigencia 
práctica y de validez jurídica. Además de que no constituía propiamente un 
régimen constitucional sino un sistema de trabajo para un gobierno en que la 
soberanía se depositaba íntegramente en el emperador”.19 Sin embargo, este 
cuerpo normativo destaca por incluir un título de garantías individuales donde 
otorga, entre otras cosas, la igualdad ante la ley. 
 
En cuanto al ámbito privado surge el Código Civil del Imperio Mexicano 
de 1866, también durante el gobierno de Maximiliano de Habsburgo, solo 
aparecen los primeros dos libros: el de las personas y el de los bienes. Este 
ordenamiento tuvo poca vigencia y es representativo de un gobierno 
intervencionista apoyado por los conservadores mexicanos, sin embargo, reflejó 
la concepción europea y en cierta forma la mexicana respecto de las mujeres 
en esta época. 
 
Posteriormente surgen los Códigos Civiles de 1870 y el de 1884 con 
mínimas diferencias entre sí. En estos ordenamientos claramente encontramos 
un trato desigual entre hombres y mujeres a favor de los primeros, es decir, la 
 
19 TENA RAMÍREZ, FELIPE. “Leyes fundamentales de México 1808-2002”. Vigésimo tercera edición. 
Ed. Porrúa. México. 2002. p 669. 
 31 
mujer sigue sometida a la autoridad del varón. Ejemplo de la situación antes 
descrita es lo establecido por el artículo 201 del C. C. de 1870 (art. 192 del C. 
C. de 1884) que a la letra dice “El marido debe proteger a la mujer; esta debe 
obedecer a aquel, así en lo doméstico como en la educación de los hijos y en la 
administración de los bienes”. Es evidente que aquí se le restó capacidad a la 
mujer dejándola bajo la tutela del marido. 
 
En cuanto al divorcio también encontramos trato desigual pues aunque 
hombre y mujer podían acudir ante tribunales para solicitarlo, tanto en el código 
de 1870 como en el de 1884 encontramos que el adulterio por parte de la mujer 
siempre constituía causal. Una vez que la mujer se divorciaba quedaba 
habilitada para disponer de sus bienes siempre y cuando no hubiera sido ella la 
que diera lugar al divorcio (arts. 274 del C.C. de 1870 y 251 del C.C. de 1884). 
Por último también se estableció en estos ordenamientos que el marido 
continuaría administrando los bienes comunes si la mujer había sido la cónyuge 
culpable en el divorcio (arts. 270 y 253 de los Códigos Civiles de 1870 y 1884 
respectivamente). 
 
Por lo que respecta a la mayoría de edad también vemos desigualdades, 
pues alguien mayor de edad podían disponer libremente de su persona y de sus 
bienes, pero si se trataba de una mujer mayor de veintiún años pero menor de 
treinta no podía dejar la casa paterna sin autorización del padre o de la madre, 
a menos que fuera para casarse o cuando alguno de sus padres hubiera 
contraído nuevas nupcias. 
 
Durante los primeros años de independencia y hasta la primera mitad del 
siglo XX existió en México una institución jurídica conocida como depósito de 
esposas, esta institución nos permite ver claramente el grado de sujeción de la 
mujer mexicana pues permitía al marido mantener bajo supervisión a su esposa 
durante un proceso de divorcio e incluso sometía a la mujer ya divorciada. 
 32 
Mediante esta figura las mujeres eran recogidas del domicilio conyugal por las 
autoridades y eran depositadas en un lugar (convento, recogimiento o casa 
particular) donde quedaban alejadas de toda vida social. Esta situación limitó la 
libertad de la mujer aunque con el tiempo se convirtió en un arma para escapar 
de esposos que las sometían a violencia física o mental y además le 
garantizaba como medida precautoria una pensión alimenticia mientras 
estuviera depositada. 
 
Es así como transcurre la vida de la mujer mexicana durante el siglo XIX, 
con pocos cambios en cuanto a su situación jurídica; dependiente legal y 
económicamente del varón ya fuera su padre, su marido o un tutor, aunque con 
la atenuante de que el marido, de tenerle confianza, podía darle permiso a su 
mujer de tomar cualquier acción legal. Pero si bien hay pocos cambios en el 
ámbito puramente jurídico en cuanto a otros aspectos si hubieron cambios 
acelerados. 
 
En cuanto a la educación, se buscó que la mujer se instruyera, aunque 
con algunas restricciones; pues si bien la ley no prohibió expresamente el 
acceso de la mujer a la educación superior, en realidad muy pocas tuvieron 
acceso a ella pues según investigaciones de León Aldaba “hasta 1910 sólo 
había cinco médicas, dos dentistas, una abogada y una química”.20 
 
Por su parte la Escuela Normal de Maestras fue una opción real de 
educación superior para las mujeres. Con la inauguración de la Universidad 
Nacional de México en 1910, según indica Daniel Cosio Villegas: “de manera 
expresa se facultaba a las mujeres para ingresar a las escuelas 
profesionales”21, sin embargo, la asistencia del sexo femenino es muy poca. No 
 
20 DE LEÓN ALDABA, Marnay. La situación jurídica y social de la mujer campesina en México. Tesis 
doctoral. Universidad Nacional Autónoma de México. México. 1999. p.280. 
21 Cit. por ibidem. p.81. 
 33 
es sino hasta los años veinte cuando comienza a haber más afluencia de 
población femenina en la Universidad. 
 
1.5.4. México Contemporáneo 
 
La Revolución y el movimiento constitucionalista abren el camino hacia la 
reivindicación de los derechos de las mexicanas. Incipientes grupos feministas 
luchan por mejorar la condición de la mujer en México; del mismo modo, 
encontramos interés al respecto por parte de algunas autoridades, por ejemplo, 
el entonces gobernador de Tabasco, el general Francisco J. Mújica, en 1915 
por decreto permite la instauración del primer congreso feminista y manda 
construir una escuela vocacional destinada a proporcionar nivel cultural a la 
mujer; por su parte el gobernador del estado de Yucatán, Salvador Alvarado, 
destacó por su compromiso con las mujeres pues intentó extender su 
educación; promovió el empleo y convocó a dos congresos feministas estatales 
en 1916. 
 
En 1917 la señora Hermila Galindo de Topete, secretaria particular de 
Don Venustiano Carranza, solicita al Congreso Constituyente derechos políticos 
para las mujeres, sin embargo, en la Carta Magna de 1917 se mantuvo 
reservado el derecho al sufragio solo a los varones. 
 
La Constitución de 1917 consagró la igualdad salarial sin distinción de 
sexos y dio protección a la maternidad de las trabajadoras, hecho por demás 
relevante pues las condiciones económicas, sociales y políticas que se vivían 
en el país incrementaron la incorporación de mujeres en el campo laboral, sobre 
todo en la rama textil y la del tabaco. 
 
 34 
En el ámbito familiar se expidió en 1917 la Ley de Relaciones Familiares 
la cual amplió los derechos de la mujer como madre y esposa permitiéndole así 
una mayor ingerencia en la vida familiar. 
 
La década de los veinte es importante en la reivindicación de la mexicana 
pues las mujeres se comienzan a agrupar en torno a movimientos de tipo 
campesino y obrero exigiendo ciertos derechos y reformas. “Fruto de estas 
luchas es que entre 1923 y 1925en Chiapas, Yucatán y Tabasco se concede la 
igualdad política a la mujer para votar y ser votada en puestos de 
representación popular, con lo que Fidelia Brindis, Elvira Carrillo Puerto y 
Hermila Galindo, diputadas locales de sus respectivas entidades, desarrollan 
amplios proyectos legislativos buscando el beneficio social de la mujer”.22 
 
En 1923 aparecieron dos organizaciones femeniles que fueron 
delineando el sentido de las demandas de las mujeres organizadas de la época: 
el Consejo Feminista Mexicano de tendencia socialista y la sección mexicana 
de la Unión de Mujeres Americanas influenciado por el movimiento sufragista 
norteamericano. 
 
El Consejo Feminista Mexicano convocó a un congreso feminista en 
1923, el cual se desarrolló en la ciudad de México, y donde “se aprobó un 
amplio programa de lucha que contemplaba: reforzar los movimientos populares 
para la expedición de la ley Federal del Trabajo, de la ley Agraria y de la ley del 
Seguro Social, lograr la modificación del Código Civil vigente, la sindicalización 
de los trabajadores al servicio del estado, el incremento de la educación 
popular, guarderías y los derechos políticos para las mujeres”.23 
 
 
22 TUÑÓN PABLOS, Esperanza. Mujeres que se organizan “El Frente Único Pro-Derechos de la Mujer 
1935-1938”. Porrúa. México. 1992. p.24. 
23 Cit. por ibidem. p.26. 
 35 
Entre 1930 y1933 se celebraron tres congresos de obreras y campesinas 
convocadas por Elvira Carrillo Puerto y Florinda Lazos, la petición principal fue 
el reconocimiento a la mujer del derecho al sufragio. 
 
En cuanto al ámbito laboral, debemos destacar que en 1931 surge 
nuestra primera Ley Federal del Trabajo, que en cuanto a la mujer, le prohíbe el 
empleo en labores peligrosas o insalubres, el trabajo nocturno industrial y el 
comercial después de las diez de la noche. Sin embargo, resultó progresista al 
señalar que la mujer casada no necesitaba el consentimiento de su marido para 
celebrar el contrato de trabajo, ni para ejercitar los derechos que de él 
derivasen. 
 
En 1935 se creó el Frente Único Pro Derechos de la Mujer, dicha 
organización fue conformada por un grupo heterogéneo de mujeres: maestras, 
profesionistas, veteranas de la revolución, obreras, etcétera. La importancia de 
ésta organización radicó en su número de afiliadas (más de 50 000) y su 
capacidad de concentrar a mujeres tan distintas en torno a una demanda 
principal: el derecho al voto. 
 
Ya para 1937, gracias a la movilización y presión de las mujeres 
organizadas, Lázaro Cárdenas prometió enviar al Congreso una iniciativa para 
reformar el artículo 34 constitucional, esta iniciativa fue turnada tanto a las 
Cámaras como a las legislaturas estatales, sin embargo, a unos pasos de su 
publicación el Diario Oficial el trámite se detuvo, presumiblemente porque “en 
esos momentos al partido oficial no le convenía que votaran las mujeres, 
tradicionalmente católicas e influidas por la Iglesia”.24 
 
 
24 TUÑÓN, Enriqueta et al. Presencia y transparencia: La mujer en la historia de México. Colegio de 
México. México. 1992. p. 186. 
 36 
Es hasta 1947 cuando la lucha femenina por el sufragio dio frutos pues 
se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la fracción I del 
artículo 115 constitucional donde se concedía a las mexicanas el derecho a 
votar y ser votadas a nivel municipal. Este fue el primer paso, pues es hasta 
seis años después (1953), bajo el mandato de Adolfo Ruiz Cortines, cuando se 
le otorga la plenitud de derechos políticos a las mexicanas a nivel federal. 
 
El año de 1970 ve aparecer una Nueva Ley Federal del Trabajo producto 
del diálogo entre todos los actores involucrados: trabajadores, patrones, 
autoridades, escuelas de derecho, etcétera. Desafortunadamente este nuevo 
ordenamiento deja fuera los cambios necesarios para mejorar la condición de la 
trabajadora por lo cual subsistió la prohibición del trabajo femenino en labores 
peligrosas e insalubres, así como el trabajo industrial y comercial después de 
las diez de la noche y la jornada extraordinaria. 
 
En 1974 el nuevo artículo cuarto constitucional plasma “la victoria final en 
la lucha de las mujeres por su igualdad con el hombre”25 pues estableció que 
todos los seres humanos, sin importar su sexo son iguales ante la ley. Esta 
reforma constitucional dio paso a otras en diversas leyes como la Ley Federal 
del Trabajo, la Ley General de Población, la Ley de Nacionalidad y 
Naturalización, para adecuar los cuerpos normativos a las nuevas 
circunstancias sociales. 
 
Las reformas realizadas en 1974 a la ley laboral de 1970 básicamente 
fueron dividir el título quinto en dos, el primero referente al trabajo de las 
mujeres y el otro, denominado quinto bis, referente al trabajo de los menores; y 
se derogaron los artículos 166, 168 y 169 creando un nuevo artículo 166 donde 
se prohibió que la mujer, cuando de encuentre en estado de gestación o en 
etapa de lactancia, realice labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno 
 
25 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. op. cit. p. 446. 
 37 
industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de 
la noche o tiempo extraordinario, y dicho trabajo ponga en peligro su salud o la 
del producto, esto con el fin de proteger a la maternidad y no en un afán 
discriminatorio. 
 
En 1980 nuevamente se realiza una reforma a la Ley Federal del 
Trabajo, ésta sobre todo a disposiciones de tipo procesal, por lo cual no hay 
cambios que conduzcan a evitar la discriminación a la trabajadora con motivo 
de la maternidad. 
 
Como hemos visto después de la guerra de Independencia y sobre todo 
después de la Revolución hay un gran avance en la condición jurídica de la 
mujer, sin embargo, en los hechos aunque la ley garantiza y protege los 
derechos femeninos, esto no ha sido suficiente. Costumbres, ideología e 
instituciones como la Iglesia mantienen a la mujer en una condición de 
desigualdad respecto de los varones, quienes continúan manteniendo ventaja 
respecto a oportunidades de superación y desarrollo. 
 
CAPÍTULO II 
 
LINEAMIENTOS GENERALES 
 
El Derecho del Trabajo Mexicano garantiza la igualdad jurídica entre 
mujer y varón, a la par que procura generar equilibrio en las oportunidades 
laborales que tiene cada uno; sin embargo, lo que en las leyes mexicanas es un 
hecho, en la vida cotidiana no es una realidad pues las mujeres a causa de la 
maternidad enfrentan, como ya se ha mencionado, graves actos de 
discriminación. 
 
En ese capítulo es necesario establecer los conceptos básicos que 
permitan entender cuáles son las condiciones mínimas de trabajo que de 
acuerdo a la ley debe tener tanto el trabajador como la trabajadora. Del mismo 
modo es importante establecer qué es la maternidad y cuál es su importancia 
social. 
 
Entender el concepto de mujer en un sentido amplio también es 
importante, ya que a lo largo de la historia, ésta se ha definido haciendo 
referencia exclusiva a las características físicas que le permiten llevar a cabo la 
maternidad, con lo cual, generalmente se ha sustentado el binomio insuperable 
de mujer igual a madre. Este hecho ha provocado que la mujer sea excluida de 
otros ámbitos relegándola al doméstico. Por lo tanto es indispensable crear una 
conciencia colectiva que permita identificar a la mujer como un sujeto con 
aptitudes e intereses propios y diversos y no exclusivamente el de la 
maternidad como fin último. Por lo anterior, en este capítulo hacemos una 
revisión del concepto en mención. 
 
La sociedad mexicana suele presentar muchas actitudes discriminatorias 
que al ser tan extendidas han dejado de ser percibidas, tal es el caso de 
 39 
muchas mujeres que consideran

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