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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN “PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL FRACCIÓN XXIX, Y EL FEDERALISMO EN MÉXICO”. T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: Gilberto Efraín Pascacio Pérez. Asesor: Lic. Alfredo Pérez Montaño. Enero 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A la memoria de mi padre (Q.E.P.D) Lic. Lisandro Gilberto Pascacio Arce Que con su ejemplo de trabajo siempre me inspiro para concluir mis estudios profesionales. A mi Madre María Esther Pérez Medina VDA. De Pascacio Quien siempre me brindo su apoyo, amor y comprensión durante todo este viaje maravilloso de la vida académica. A mis Hermanos Dr. Ramón Agustín Pascacio Pérez Ing. Lisandro Mario Pascacio Pérez Gracias por su amistad y apoyo inquebrantable durante todo este tiempo. Con todo cariño para mi segunda madre Elda Robledo Escobar, quien con su procuración y amor ha influido de forma determinante en mí. A la familia Pascacio Lozano y Pascacio Madrigal gracias por su apoyo incondicional. Al maestro de juventudes Lic. Alfredo Pérez Montaño Con todo mi reconocimiento y mi sincera admiración por su sensibilidad para entender los problemas hacendarios de México A mis tíos Margarita Roberto Federico Ignacio Oscar y Rocio Con todo cariño A la familia Pascacio Martínez gracias por ser parte de este ciclo académico. A mi tío (Q,E.P.D) Rafael Efraín Pascacio Arce Quien con su amor y amistad influencio mi conducta diaria. Con mi sincero agradecimiento a los maestros Lic. José Luis R. Velasco Lozano. Lic. Víctor Guadalupe Capilla y Sánchez. Lic. Virginia Reyes Martínez. Lic. Luis Gustavo Vela Sánchez. Quienes con sus sabios consejos colaboraron en la elaboración de este modesto trabajo. A mis amigos y compañeros de la facultad en forma distinguida al. Lic. Jesús Manuel Sierra Arroyo. Lic. Francisco Arturo Castillo Saldaña. Lic. Erendira Marisol Martínez Bravo. Lic. Ricardo Hernández Pazarán. A mi amiga incondicional y compañera de la FES Acatlán Lic. Alicia del Carmen Camas Pascacio Quien con su apoyo y consejos influencio mi etapa académica. A la Facultad de Estudios Profesionales Acatlán y mis maestros con profunda gratitud. ÍNDICE Pág. INTRODUCCIÓN. 1. Capítulo 1 Gestación y Concepción del Estado 3. 1.1 La organización política de Grecia. 4. 1.2 La organización política en Roma. 8.. 1.3 La organización política en la Edad Media. 14. 1.4 La organización política del Renacimiento. (Nace el Estado Nacional). 19. 1.5 La concepción demoliberal del Estado. 30. Capítulo 2. Identificación de los Tipos de Estado 35. 2.1 El Estado como Institución Pública. 36. 2.2 El Estado unitario y el Estado federal. 43. 2.3 El Estado federal y su concepción jurídico – política. 47. 2.4 La consolidación del federalismo y su importancia para 68. el fortalecimiento de la Unión. Capítulo 3. El federalismo en México. 75. 3.1 Formación Histórica del Federalismo en México. 76. 3.2 La distribución de competencias constitucionales entre los 97. Poderes Federales, y los Estados Miembros. 3.3 La importancia de las competencias fiscales del Estado federal. 113. Pág. Capítulo 4. Las Facultades del orden federal y del orden local. 133. 4.1 Las facultades explícitas e implícitas; como garantía del sistema 134. federal. 4.2 Las facultades concurrentes; y la igualdad de 146. jerarquías del Orden Federal y del Orden Local. 4.3 La doble tributación y el problema de la doble imposición. 158. 4.4 Marco jurídico del problema de la doble imposición. 178. Capítulo 5. Propuesta de reforma al artículo 73 frac. XXIX 180. 5.1 El poder Tributario del Estado. 181. 5.2 El artículo 73, fracción XXIX; facultad tributaria del Poder 204. Legislativo Federal. 5.3 La Convención Nacional Hacendaría y sus antecedentes, un 214. intento para solucionar el problema. 5.4 Alcance de la fracción VII, en relación a la fracción XXIX del artículo 242. 73. 5.5 Propuesta de reforma al artículo 73 Constitucional frac. XXIX. 251. Conclusiones. 264. Glosario de Términos 268. Bibliografía. 269. INTRODUCCIÓN. A raíz de la celebración de la Primera Convención Nacional Hacendaria de 2001, se ha revivido el debate entre los diferentes órdenes de gobierno, en torno a la distribución de facultades de las fuentes impositivas más importantes desde el punto de vista recaudatorio; dichas fuentes impositivas se encuentran preceptuadas en nuestro artículo 73 constitucional, fracción XXIX, inciso 5º. No obstante lo anterior, cabe destacar que los estudios clásicos sobre la división de poderes en ésta materia, así como los de la Convención Nacional mencionada, no plantean la debida solución en los términos de nuestro pacto federal. Sin embargo por otra parte también reconocemos que los estudios de tan referida Convención son hasta el día de hoy los más destacados y revolucionarios sobre este tema; razón por la cual pensamos que la mejor vía de solución es la convocatoria de una nueva Convención Nacional Hacendaria, en donde se establezca una redistribución de las facultades impositivas. Es por esta situaciónque el objetivo de la presente tesis es proponer una posible solución en la redistribución de estas importantes potestades tributarias, que enmarcan el mencionado artículo y fracción; pues al no estar debidamente delimitada ésta en nuestra Carta Magna, se produce como consecuencia la concurrencia en los impuestos especiales, para generar finalmente el fenómeno o el problema de la dualidad impositiva; que si bien es cierto no es de carácter inconstitucional, sí merma la autonomía de las Entidades federativas, del Distrito Federal y de los Municipios; en lo que respecta la recaudación hacendaria. Es así, que para tal efecto comenzaremos esta exposición, con el estudio de la gestación y concepción del Estado en donde trataremos de sintetizar las diferentes ideologías, que han devenido en el transcurso de la historia humana para la formación y estructura del Estado como forma de organización política Posteriormente, hablaremos e identificaremos los tipos de Estado que existen como instituciones públicas, con la finalidad de distinguir cuales son éstos y comprender cuál es su concepción jurídico-política. Consecutivamente, trataremos el tema específico de la gestación y concepción del Federalismo en México, mediante el estudio de su formación histórica, así como también la forma o el sistema que nuestra Constitución Federal ha utilizado en la distribución de competencias constitucionales entre la Federación y los Estados miembros de la misma, situación que nos llevara a exponer la problemática e importancia de las competencias fiscales en nuestro Estado federado. Asimismo, destinaremos un capítulo para el estudio breve de las facultades constitucionales otorgadas tanto al orden federal como al local, ello con la intención de distinguir cuales son éstas, y si las mismas producen en cierto momento la doble imposición. Finalmente en el último capítulo expondremos una solución para la problemática de la doble imposición, así como para el fortalecimiento de nuestra Federación en materia hacendaria, a través de una propuesta de reforma al artículo 73 constitucional, fracción XXIX, inciso 5º, en el marco de una nueva Convención Nacional Hacendaria. Para el mejor entendimiento de nuestra propuesta, trataremos primeramente el tema del poder Tributario del Estado, posteriormente señalaremos la conformación y los avances de la Primera Convención Nacional Hacendaria; asimismo señalaremos el alcance que en cierto momento pudiera tener en la presente propuesta de reforma, la fracción VII, en relación con la fracción XXIX del artículo 73, del ya mencionado texto constitutivo. Capítulo 1 Gestación y Concepción del Estado. 1.1 La organización política de Grecia. 1.2 La organización política en Roma 1.3 La organización política en la Edad Media. 1.4 La organización política del Renacimiento (Nace el Estado Nacional). 1.5 La concepción demoliberal del Estado. 1.1 La organización política de Grecia. En este primer capitulo hablaremos de las distintas formas de organizaciones políticas que han surgido a través de la historia y que a su vez han influido en gran medida en organización política contemporánea; ya sea en su forma de ser o de comportarse para con los demás Estados, o para con sus gobernados. Así pues comenzaremos diciendo que es en Grecia donde se desarrolló, por primera vez, un fenómeno político que dio lugar a ideas en relación con el Estado. Este fenómeno particular que existió en dicha ciudad se llamaba Polis1, que literalmente quiere decir ciudad; de ello podemos inferir que este vocablo correspondía a la realidad política existente en esa época, pues el hecho político griego tenía una extensión que comprendía, en términos generales los límites territoriales de la ciudad y el vocablo griego polis significa precisamente ciudad, de ahí que se emplee la palabra política para denominar lo que concierne a esa comunidad social que es la polis o ciudad – estado. Conforme al fenómeno griego –Polis-; son dos las organizaciones políticas típicas de la cultura griega, la espartana y la ateniense; es en Esparta donde se observa un núcleo sólido de población constituido por los dorios, los cuales conquistaron la península del Peloponeso, sometiendo a su dominio a los antiguos pobladores de ese lugar, es este régimen militar espartano, el que le permite establecer los privilegios de su población doria, el carácter de la propiedad al servicio de la comunidad, la severa educación de los hijos, etc.; perfila a este hecho político de Grecia con los lineamientos de un transpersonalísimo o sacrificio de la persona humana en aras de la comunidad política, subordinando al poderío de ésta todos los valores individuales. Por su parte, el hecho político ateniense presenta características muy distintas del espartano. La sociedad política del Ática, asiento territorial del pueblo ateniense, derivado como todas las sociedades políticas humanas de la evolución del grupo familiar, que además de los vínculos biológicos, en virtud de los lazos religiosos, constituye los grupos tribales llamados demos2, 1 procedente del griego poli que significa mucho, y polis ciudad 2 palabra griega que se refiere al conjunto de individuos que forman una unidad política. similares a la gens3 romana, hace posible que uno de estos demos imponga su autoridad a los otros, surgiendo así la primitiva sociedad política monárquica. No obstante, debemos mencionar que los jefes de los demos que quedaron sometidos, continuaron gozando de una situación privilegiada, formando la clase de los eupátridas4 o bien nacidos, de ahí el carácter aristocrático de esa primera época de la comunidad ateniense. Sin embargo, esa aristocracia fue despótica y dio motivo a dificultades de los nobles con el resto de la población, dificultades que se subsanaron al confiarse el gobierno a Solón.5 Desde entonces datan las instituciones típicas de Atenas, que aún cuando sufrieron cambios a través del tiempo, caracterizan no obstante, a esos hechos políticos, permitiéndoles llamarles democracia ateniense, y esta denominación deriva de la circunstancia de que en lo sucesivo tomarán parte en las tareas del gobierno los habitantes de la polis, a quienes, se reconocería el carácter de hombres libres; todo ello sin olvidar que en Atenas seguían existiendo, los esclavos y extranjeros, quienes carecían en lo absoluto de derechos políticos. Sin embargo, la participación de los hombres libres, en las tareas del poder, no se realizaban en un plano de igualdad, pues la sociedad se dividía en cuatro clases, según la fortuna de los atenienses, y los derechos y deberes de los ciudadanos estaban por consiguiente, en proporción a su riqueza. No obstante lo anterior todos los ciudadanos tenían derecho de asistir y participar con su voto en la asamblea popular, que se reunía en la plaza pública o Ágora para elegir a los magistrados que tenían el poder ejecutivo o arcontes, al consejo de los Cuatrocientos o senado, órgano legislativo; y finalmente por su parte el órgano judicial estaba constituido por los antiguos arcontes, 3 palabra latina que se refería al conjunto de familias que llevaban el mismo nombre en la antigüedad. 4 palabra que contiene dos acepciones las cuales provienen del eu griego que significa bien, bueno o cabal; y del latín patri, pater o patris, que significa padre, el linaje, la familia o la patria 5 Solón (638-559 a.C.), legislador y político ateniense, considerado el fundador de la democracia de Atenas y uno de los denominados siete sabios de Grecia. Nació en una familia noble, y en su juventud trabajó en el comercio exterior, donde obtuvo una gran experiencia. Una depresiónagrícola dominó el país y muchos atenienses libres, pequeños granjeros que no podían pagar sus deudas, fueron vendidos como esclavos. En el 594 a.C. fue elegido arconte (magistrado) para solucionar la situación. quienes, al término de sus encargos, se integraban al tribunal de Areópago, encargado de administrar justicia. Posteriormente, en una época más evolucionada cuando se rebasaba ya los límites de la ciudad, aparece un fenómeno político más amplio: el concepto de comunidad, que expresan con las voces griegas to-koinón, que también literalmente quiere decir comunidad.6 La característica fundamental de esta organización política griega es su omnipotencia, su potestad absoluta en relación con el individuo que, por el contrario, no tenía más validez en relación con la misma, es decir; con la organización política en donde su capacidad para participar en ella se realizaba a través de la elaboración de las leyes, las cuales; una vez formuladas, se imponían a los individuos de manera tal, que no les dejaban esfera alguna de libertad, pues los hombres solo tenían el valor de miembros de una comunidad. Otra característica de esta organización, es su unidad interior y su apoyo en una comunidad temporal y espiritual, es decir; existía una comunidad política identificada con la comunidad cultural. De ahí el contenido ético de esta organización, pues la educación del ciudadano será el fin último de la polis, deber supremo del ciudadano. Este contenido ético se deriva de la creencia del pueblo, pues considera que la sociedad política es obra de Dios, con morada permanente, siendo su veneración el primer deber del ciudadano. Así el griego no se adhiere a la polis por coacción, sino por veneración. Durante las Guerras Médicas, la polis griega evolucionó; el individuo se fue poco a poco, desligando de la polis. Los sofistas predicaron una doctrina política desprovista de contenido ético y se expuso también una doctrina universal del hombre por Demócrito, Sócrates y los cínicos. Los estoicos por su parte, en vez de una comunidad política nacional, preconizaron la existencia de una organización política sin fronteras, de una sociedad política mundial. 6 PORRUA PEREZ, Francisco TEORIA DEL ESTADO. p. 87. La libertad se entiende, entonces, ya en un sentido individualista, no de comunidad como en la antigua polis. La doctrina platónica, y aún la aristotélica, representan un movimiento de reacción en contra de la construcción política de su época. La construcción totalitaria revive la situación de la antigua polis, y en especial de la polis espartana, en la cual el individuo no tenía esfera individual de derechos propios, sino que se encontraba totalmente sumergido dentro de la organización política y su libertad se explicaba solamente en tanto participase del poder del Estado. Es pues, en Atenas donde observamos el real y verdadero espíritu de la polis griega pues existe una asociación de ciudadanos unitaria e independiente y que tiene por bases leyes y autoridades propias. Esta asociación presenta un doble carácter de sociedad a la vez política y religiosa.7 Por consiguiente lo relevante y trascendental para los tipos de Estado contemporáneo (Unitario y Federal), de estas formas de organización típicas de la Grecia antigua (espartana y ateniense), son las ideas de Estado y de la creación de leyes que regulen los actos de los ciudadanos de la Polis; así como los primeros esbozos de democracia en los actos propios de la organización Estatales como el derecho de asistir y participar con su voto en la asamblea popular, para elegir a los representantes del poder ejecutivo y legislativo, o arcontes y consejo de los cuatrocientos respectivamente. Así pues, lo esencial aquí para nuestro estudio, es la palabra Polis, utilizada por primera vez como ya se menciono para designar a la ciudad-estado; base antigua del Estado contemporáneo; además de la aparición de la democracia mediante el derecho al voto en actos propios de la organización política del Estado. 7 Jellinek, según cita de FRANCISCO PORRUA PEREZ, TEORÍA DEL ESTADO, p. 46. 1.2 La organización política en Roma. En cuanto a Roma podemos mencionar que es heredera directa de la teoría política griega, pues igualmente surgió del fenómeno político restringido en sus primeros tiempos, hasta la extensión territorial de la ciudad. Entonces se le denominaba a la comunidad social civitas,8 que también quiere decir ciudad, y de igual manera, existió una terminología para nombrar a la comunidad de intereses: res publica,9 o la cosa común a todo el pueblo. Dicha terminología, se siguió utilizando durante varios siglos para dicha comunidad política en sentido general; en la actualidad la palabra República se refiere a la forma de gobierno de los Estados. Ahora bien, esta sección la hemos comenzado diciendo que Roma es heredera directa de la teoría política griega; porque al igual que el fenómeno político griego, el romano surge también de la evolución de la aldea, la cual se transformo en Estado – Ciudad; es por ello, que la organización política romana representa al igual que la griega una unidad político – religiosa, y ello lo vemos reflejado en el ius sacrorum,10 el cual formaba parte del ius publicum, o derecho público. Luego entonces, lo indispensable para nuestro estudio del federalismo y de las atribuciones del Estado como organización política; es identificar los distintos poderes existentes en cada una de sus fases organizativas y, para ello comenzaremos hablando de éstas de manera cronológica. En este sentido, la primera forma de organización política que encontramos en Roma, es la monarquía, y en ella podemos observar varias instituciones, dentro de las cuales destacan: la figura del rey, el cual no era designado por el simple hecho de su nacimiento, sino que al parecer, fue primero elegido por la representación popular, es decir por los comicios; no obstante más tarde estos elegían cada uno, con libertad, a su sucesor. Sin embargo, en estos comicios se requería, la aprobación del senado. Ello 8 palabra proveniente del latín, que se refería a una comunidad autogobernada. 9 palabra latina compuesta de dos vocablos, res que significa cosa, y publico- ca del latín cu, que es notorio visto o sabido por todos común al pueblo o ciudad. Res publica poder organizado de forma común, cuya función es, desempeñar un cargo o empleo temporal, de las cosas públicas, y que se funda a partir de la suma de voluntades individuales, que deciden actuar para obtener ventajas comunes. 10 del latín ius derecho y sacro sagrado, del latín sacratu; ius sacrorum: derecho a la veneración de los dioses o derecho a la veneración de los antepasados, ancestros (abuelos padres etc.) introdujo un matiz republicano en la monarquía romana. No obstante, como la función monárquica era vitalicia, el término monarquía no es incorrecto. Es de esta forma que a lado del rey encontramos además al senado, compuesto por venerables ancianos, o senes; los cuales eran designados por grupos de familias, o gentes. Este senado era un elemento oligárquico y gerontocrático. El tercer factor de la estructura política antigua de Roma son los comicios, la asamblea de los ciudadanos. En ella, los ciudadanos no tenían la misma influencia sobre las decisiones colectivas, sino que previamente se repartía la población en función de su riqueza, para emitir su voto. La segunda forma de organización política romana es la República, y surge hacia el 510 a. de J. C., en donde el rey es sustituido en sus funciones; como son: en la religiosa por el pontifex maximus, en la de designar a los senadores por el censor, y en las demás por los cónsules,nombrados en cada ocasión por un solo año; en donde cada uno de estos cónsules podían paralizar la actividad del otro, por medio de su intervención en función de su cargo. Dicho sistema se debía, desde luego, al deseo del senado de enfrentarse a un poder consular débil, por esta razón el consulado se convirtió en un vehículo con más frenos que ruedas, reacción natural después de la dictadura de Tarquino el Soberbio.11 En cuanto a las facultades de los cónsules, mismas que estaban compuestas por el imperium; figura jurídico-política, destacan las siguientes: la coertio (función policíaca), la iurisditio ( facultad de dirigir la administración de justicia), el mando militar, el ius agendi cum populo (derecho a hacer proposiciones a los comicios), el ius agendi cum senatu ( derecho a pedir la opinión del senado), y amplias facultades financieras; sin embargo, dichas facultades ( imperium ), dentro de la ciudad de Roma eran limitadas por la 11 Lucio Tarquino el Soberbio (c. 534-c. 496 a.C.), séptimo y último rey de Roma (534-510 a.C.), se dice que era hijo de Tarquino Prisco y yerno del sexto rey de Roma, Servio Tulio, a quien al parecer asesinó. Abolió reformas constitucionales e intentó establecer un gobierno despótico. La leyenda cuenta que compró tres libros proféticos a la Sibila de Cumas y que los depositó en el templo de Júpiter. Tarquino fue destronado por una revuelta popular y expulsado de Roma junto con su familia cuando su hijo Sexto Tarquino violó y llevó al suicidio a Lucrecia, la esposa de un sobrino del rey. Lucio Junio Bruto, también sobrino de Tarquino y líder de la revuelta, proclamó la República romana en el 510 a.C. intervención de su colega, o por el veto de la plebe; no así fuera de dicha ciudad. De lo anterior podemos inferir que mediante el imperium se atribuyen un sin numero de facultades explicitas a los cónsules, dentro de las cuales se encontraban también las financieras; hecho que revela una especie de organización política centralizada, pues al otorgar amplias facultades al consulado se reducía de manera tangible la esfera de los poderes rectores de la República romana; no obstante, como veremos más adelante esta gama de facultades se verían delegadas al senado y a nuevos funcionarios. Retomando la organización política durante la República romana, citaremos a los censores, quienes solían escoger a los senadores de entre los ex –funcionarios, para que este llegará a ser un comité de amplia experiencia; por su parte los comicios subsistieron en lo referente a los asuntos administrativos, y en la votación de proyectos de ley, y es precisamente en los comicios donde encontramos la democracia de la República romana. Es evidente, que este tipo de organización política en Roma, llega a su fin con el desmembramiento del consulado; pues la frecuente ausencia de los cónsules a causa de las continuas guerras en que participaba Roma, y la creciente complejidad de la vida colectiva en la República, obligaba a los cónsules a delegar parte de sus facultades en nuevos funcionarios “magistrados”, lo que provoca el nacimiento de nuevas instituciones, las cuales convierten a la República en un nicho de corrupción y burocracia. Estos cambios políticos dieron paso a una nueva aristocracia compuesta por patricios y plebeyos enriquecidos, quienes propiciaron que el ingreso en el Senado fuera casi un privilegio hereditario de estas familias. El Senado, que originalmente había tenido escaso poder administrativo, se convirtió en un órgano fundamental de poder; declaraba la guerra y firmaba la paz, establecía alianzas con otros estados extranjeros, decidía la fundación de colonias y gestionaba las finanzas públicas, además con la adquisición de tan vastos territorios comenzaron los problemas internos de Roma. Algunas familias plebeyas extremadamente ricas se aliaron con las viejas familias patricias para excluir al resto de ciudadanos, de las más altas magistraturas y del Senado. Esta clase dirigente aristocrática (optimates) se hizo cada vez más arrogante y propensa al lujo, perdiendo los altos niveles de moralidad e integridad de sus antepasados. Además, la gradual desaparición de los campesinos, causada por la creación de grandes propiedades agrarias, de un sistema de producción esclavista y por la devastación del campo, como consecuencia de la guerra, condujo al desarrollo de un proletariado urbano cuya opinión política no se tenía en consideración. El conflicto entre el partido aristocrático y el popular era inevitable. Los intentos de los tribunos de la plebe, por aliviar la situación de los ciudadanos más pobres con una reforma agraria y el reparto de cereales, finalmente acabaron en revueltas; como podemos observar, aunque el ascenso de esta nobilitas puso fin a las disputas entre los dos grupos sociales, la posición de las familias plebeyas más pobres no mejoró y el agudo contraste entre las condiciones de los ricos y la de los pobres, originó a finales de la República las luchas entre el partido aristocrático y el popular, lo cual dio comienzo a la gestación de un nuevo orden político, “el imperio”. El inicio de esta nueva forma de organización política (el imperio), comienza con el principado; el cual surge por el asesinato de Cayo Julio Cesar, quien cae a manos del propio senado, el cual, cansado de este cónsul tan ambicioso, decide darle muerte. Es por esta razón que Octavio –más tarde, Augusto, o sea, el brillante,- el cual había sido adoptado por Julio Cesar, se convierte tras la muerte de su padre adoptivo en el enérgico general el cual más tarde será el primer príncipe de Roma. Dentro de los poderes que este príncipe reunía en su persona, estaban: el tribuno (de modo que tenía el derecho de veto), cónsul, procónsul respecto de varias provincias, pontifex maximus, censor (de modo que tiene la composición del senado en su poder), presidente del senado, jefe de la anona (organización central para el abastecimiento alimenticio de Roma), director de la moneda y de la política internacional; es el supremo jefe militar; este nuevo régimen se da, como consecuencia del mal manejo del gobierno y de la ambiciosa política republicana. Como podemos observar, todas estas funciones, ya existían en la República romana; pero es en el principado (más tarde imperio), donde por primera vez se concentran todas estas en un solo hombre, el princeps, o primera cabeza. A esta primera fase del imperio, también se le conoce como la época de la diarquía, pues el gobierno se encontraba repartido entre el emperador y el senado. El primer siglo imperial es una época de transición. Se habla de restaurar la república, más en realidad se prepara una transformación política que imposibilita el retorno a las tradiciones republicanas. El ciudadano no comprende muy bien lo que está ocurriendo. El segundo siglo del imperio, el cual le otorga su máxima extensión, en cambio, muestra claramente que nunca se restaurará la república. Consolidase pues una nueva situación política en la que un solo ciudadano, tiene, en forma vitalicia, un amplio poder central. De lo anteriormente explicado, podemos concluir, que la comunidad política romana desde su iniciación representó una unidad interior y general. No obstante la pluralidad de orígenes, el poder en su plenitud sólo correspondía a uno, que lo ejerce originariamente, los demás solo lo tienen de manera derivada. El príncipe, colocado en la parte más alta de la sociedad política, ejerce el poder de manera absoluta, por transmisión del poder que le ha hecho el pueblo en virtud de la Lex Regia. Es pues, en el imperio, donde se concentro por primera vez en una sola persona, la totalidad de los poderes políticos. Esta concepción influyo considerablemente en las organizaciones políticas posteriores; pueses Roma quien ha tenido una influencia mucho mayor en el Estado moderno, y no así Grecia, y ello lo decimos retomando las palabras de Jellinek que nos dice: “donde quiera que se creen Estados renacerá, para servirle de tipo de construcción, la idea romana, imperecedera, del imperio”. Es así, que el gran legado que nos brinda el pueblo romano, por excelencia es la creación del derecho, y las instituciones jurídico – políticas; además, de una fuente inagotable de sabiduría administrativa, desplegada con sin igual maestría en la organización de sus vastos dominios; sin embargo, el imperio romano perece al igual que todas las demás grandes o exitosas organizaciones políticas de la historia; y ello se debe principalmente a la corrupción y al mal entendimiento del manejo del poder, o poderes soberanos, pues dichos poderes se manejan en función, muchas de las veces, conforme al interés personal; es por ello que las naciones del siglo XXI no deben olvidar las enseñanzas de esta gran organización, y emprender la nueva organización política de sus naciones bajo un marco histórico-jurídico, respaldando en todo momento, en la igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos; todo ello sin olvidar que las acciones de los servidores de la nación, deberán de conducirse, en cualquier circunstancia, por el sendero de la ética profesional; para así, salvaguardar el bien común, fin último de todo Estado moderno. 1.3 La organización política en la Edad Media. Durante este periodo es importante mencionar, que el vocablo de imperio fue transmitido por los romanos a la organización política de la edad media en donde se adopta el feudalismo como consecuencia del abandono del campo; y afirmamos que dicha expresión es transmitida a la Europa de este tiempo, porque son las nuevas naciones descendientes del imperio romano, quienes adoptan la organización política del inperium; y en este sentido en la Alemania de la edad media, así como en la mayoría de los pueblos europeos se denomina a este fenómeno político, a través del concepto del poder, muestra de lo anterior es el uso de la palabra alemana Reich, derivada de regnum; así como la palabra castellana Reino, la inglesa empire y la francesa empire; mismas que traducen la idea de la dominación de un Rey, o de un Príncipe. Por otra parte en la Edad Media, aparte de estos términos se usaron otros que se refieren a la extensión territorial, no al poder. En Alemania por ejemplo, encontramos las palabras: Land, Terra, Térrea. Ahora bien con la caída del Imperio Romano de occidente en el año 476 d. de. J. C., hubo que recorrer en la Edad Media, un largo camino para llegar, a la unidad. Las formas políticas rudimentarias de la Edad Media fueron evolucionando hasta llegar a las estructuras modernas, todo ello con la inexorable influencia, de la organización del Imperio Romano. Pues los jefes de las hordas militares se convirtieron en reyes al llegar el sedentarismo; pero esa realeza no tenía nada en absoluto. En los pueblos germánicos, al derecho del rey se oponía el derecho del pueblo. Existía, por tanto, un dualismo: dos clases colocadas en diferente situación, en contra de la organización política antigua, la cual, siempre fue monista. Es por ello, que en la época feudal se acentuó el dualismo. Al lado del poder soberano existía la justicia popular, aun cuando perdía terreno en el transcurso del tiempo pero sin ser aniquilada. El poder se fue dividiendo más y más, al afirmarse las posiciones de los señores feudales dentro de la comunidad política. En el periodo de la Edad Media, se presentó entonces por primera vez, una lucha del poder real por controlar ese desmembramiento de la organización política, que además, de tener lugar por la situación de los nuevos señores feudales, y por la afirmación enérgica de sus derechos especiales dentro de la circunscripción territorial de sus feudos, se acentuaba dicho desmembramiento; es así, que en países como Italia, donde las reminiscencias de la antigua organización municipal romana proporcionaba una autonomía a las ciudades, dio pie incluso a la independencia total de las mismas. Por otra parte, no debemos de olvidar que dentro de la sociedad feudal, existía como factor de división de la organización política, la organización corporativa de los brazos o fuerzas existentes dentro de ella. En época de crisis, esos brazos se reunían con los poderes feudales, constituyendo asambleas generales y particulares. Así sucedió en las luchas de Felipe el Hermoso12 con la Iglesia, o cuando se trataba de preparar expediciones militares, e inclusive para realizar gastos extraordinarios; esos brazos significaron un freno más al poder real. Se afirmaba en esta forma el dualismo político. La idea dominante es que rex y regnum, es decir la clase gobernante y los gobernados respectivamente, son dos sujetos políticos distintos, separados entre sí, y sin que ninguno de ellos tenga una posición dominante sobre el otro. 12 Felipe IV el Hermoso (1268-1314), rey de Francia (1285-1314) y de Navarra, como Felipe I (1284- 1314), conocido especialmente por el conflicto que mantuvo con el Papado. Hijo y sucesor del rey Felipe III, y de Isabel de Aragón, nació en Fontainebleau. En 1284 se casó con Juana I de Navarra, por lo que accedió al reinado de Navarra y a los condados de Champaña y de Brie. Entre los años 1294 y 1296 conquistó Guyena (en el suroeste de Francia). El gran acontecimiento del reinado de Felipe fue su pugna con el papa Bonifacio VIII, originada por la intención de Felipe de establecer impuestos al clero. Bonifacio prohibió, en su bula Clericis Laicos (1296), que los religiosos pagasen impuestos al poder civil. Felipe replicó con la prohibición de exportar moneda, lo que suponía privar al Papa de las rentas francesas. Se rompió una reconciliación temporal al estallar de nuevo la disputa en el momento en que Felipe arrestó al legado papal (1301) y convocó los primeros Estados Generales franceses. Esta asamblea, compuesta por nobles, burgueses y religiosos, apoyó al Rey. El Papa se desquitó con la famosa bula Unam sanctam (1302), declaración de la supremacía papal. Los partidarios de Felipe hicieron prisionero a Bonifacio. Éste escapó pero murió poco después. Felipe detuvo en 1307 al gran maestre, de los Caballeros Templarios, Jacques de Molay, y en el año 1312 obligó al Papa a suprimir esta Orden religiosa y militar cuyas riquezas fueron confiscadas y muchos de sus miembros fueron quemados en la hoguera. Además, como consecuencia de sus necesidades financieras, elevó notablemente los impuestos, sustituyó la prestación militar personal de los vasallos por una prestación en metálico que empleó para reclutamiento Murió el 29 de octubre de 1314 en Fontainebleau. Exagerando esa doctrina, esta organización política se nos presenta como si existiera un doble Estado: el del príncipe y el de las Cortes, cada uno con sus funcionarios, tribunales, ejército, etc. En la sociedad política de la Edad Media, además de esas circunstancias particulares de dualismo que hemos mencionado, y que lo distinguen de las organizaciones políticas del mundo antiguo, existía como elemento fundamental, que lo específica, la presencia de la Iglesia como una institución unitaria, en oposición a la diversidad de las comunidades políticas y a la división de la organización política dentro de unas sociedades políticas determinadas; encarnando, de esta manera, una lucha entre ambas organizaciones, la cual se llevo acabo por el poder temporal, representado por el Emperador, y por el poder espiritual perpetuo, con su cabeza visible en el Pontificado; esto es una característica más de la organización política de esta época. Como consecuencia de todas estas características mencionadas,encontramos, la limitación y división de la sociedad política de la Edad Media. Esa limitación y división se acentúa, por que en la mayoría de los casos, el pueblo permanecía totalmente ajeno a la vida política. Sin embargo, ya había surgido la idea básica que al fundirse habría de transformar totalmente las estructuras políticas: el pensamiento cristiano, que con su raíz humanista cambió la situación del hombre y lo hizo persona, colocando a todos los individuos en el mismo plano de igualdad, valorando a las estructuras políticas como medios naturales de sustituir las indigencias de esa misma persona, y de lograr el bien común; cierto es que la posición humanista adquirió perfiles de realidad histórica hasta la Época Contemporánea, con la Revolución Francesa en 1789, pero es en la Edad Media donde se asientan las bases para el humanismo, gracias al pensamiento de Santo Tomás. Es así, que en todo el medioevo prevaleció la ideología teocrática como vía de comprensión del poder político. El papa asumió la calidad de legitimador de emperadores y reyes, y la responsabilidad de mantener la unidad religiosa y política de Europa. Célebres son los episodios en que participan el papa Gelasio13 y Dante Alighieri14 (De Monarchia) con la pretensión de que el poder político, al igual que en el universo, debía preservar su unidad. No menos famosa fue la teocracia gregoriana, preconizadora de la teoría de las dos espadas que se traduce en el sometimiento de todo poder temporal y espiritual del que era titular el Vicario de Cristo en la tierra: el papa. Enorme influencia produjo la teología de Tomás de Aquino15 que, siguiendo una lógica puntualmente aristotélica, determino la existencia de la ley eterna o razón de Dios; de la ley natural o espejo de la eterna; de la ley divina como parte de la eterna que se manifiesta a través de las revelaciones; y de la ley humana que, sin duda, tenía que apegarse a las anteriores. 13 San Gelasio I (fallecido en el 496), papa (492-496), el más importante del siglo V junto a san León I. Probablemente nacido en África, en fecha desconocida, fue archidiácono de su predecesor en la silla de san Pedro, san Félix III (II). De sus numerosos escritos dogmáticos se han conservado hasta la actualidad 60 cartas y seis tratados teológicos, gran parte de los cuales inciden en la primacía de la jurisdicción papal y en la lucha contra determinadas posiciones heréticas. En dos tratados se enfrentó enérgicamente al renacimiento del pelagianismo (doctrina herética que negaba la doctrina del pecado original), advirtió acerca de la falsedad del maniqueísmo, prohibió la celebración de los paganos Juegos Lupercales (15 de febrero) y abogó por la disciplina eclesiástica. También son reseñables las cartas en las que se oponía al arrianismo, sostenido por el rey ostrogodo Teodorico I el Grande en Italia. Su festividad se celebra el 21 de noviembre. 14 Dante Alighieri (1265-1321), poeta, prosista, teórico de la literatura, filósofo y pensador político italiano. Está considerado como una de las figuras más sobresalientes de la literatura universal, admirado por su espiritualidad y por su profundidad intelectual. Durante cinco años, Dante participó activamente en la vida política de Florencia. Los anhelos políticos de Dante se vieron espoleados con la llegada a Italia de Enrique VII, rey de Alemania y cabeza del Sacro Imperio Romano Germánico. Las intenciones del emperador consistían en unificar Italia bajo su soberanía. En medio de una febril actividad, Dante escribió a numerosos príncipes y líderes políticos italianos, urgiéndoles a dar la bienvenida al emperador y apoyarlo en sus deseos de unificar la península Itálica, pues era la mejor manera de terminar con las luchas entre las distintas ciudades y en el interior de éstas. La muerte de Enrique VII en Siena, el año 1313, acabó con las esperanzas políticas del poeta. El tratado Monarchia (1310), escrito en latín probablemente durante la estancia del emperador en Italia, constituye una exposición detallada de sus ideas, entre las cuales se encuentran la necesidad de la existencia de un Sacro Imperio y la separación total de Iglesia y Estado. 15 Santo Tomás de Aquino (1225-1274), filósofo y teólogo italiano, en ocasiones llamado Doctor Angélico y El Príncipe de los Escolásticos, cuyas obras le han convertido en la figura más importante de la filosofía escolástica y uno de los teólogos más sobresalientes del catolicismo. En 1256 a Tomás de Aquino se le concedió un doctorado en Teología y fue nombrado profesor de Filosofía en la Universidad de París. Tomás de Aquino insistía en que las verdades de la fe y las propias de la experiencia sensible, así como las presentaba Aristóteles, son compatibles y complementarias. En su filosofía de la política, a pesar de reconocer el valor positivo de la sociedad humana, se propone justificar la perfecta racionalidad de la subordinación del Estado a la Iglesia. Con más fortuna que ningún otro teólogo o filósofo, santo Tomás organizó el conocimiento de su tiempo y lo puso al servicio de su fe. En su esfuerzo para reconciliar fe con intelecto, creó una síntesis filosófica de las obras y enseñanzas de Aristóteles y otros sabios clásicos: de san Agustín y otros Padres de la Iglesia. Santo Tomás consiguió integrar en un sistema ordenado el pensamiento de estos autores con las enseñanzas de la Biblia y la doctrina católica. Santo Tomás fue un autor prolífico en extremo, con cerca de 800 obras atribuidas. Las dos más importantes son Summa contra Gentiles (1261-1264), un estudio razonado con la intención de persuadir a los intelectuales musulmanes de la verdad del cristianismo y, sobre todo, Summa Theologiae (que comenzó a escribir en 1265 y dejó inconclusa). En conclusión, los conflictos entre los diversos poderes, el Emperador con el Papa, los reyes con el Emperador y también con el Papa, y los reyes con los señores feudales, caracterizaron la organización política de la Edad Media, y al resolverse de manera definitiva en los siglos XV y XVI, a favor de los reyes, concluyo la Edad Media, y con ella, se acabaron las potestades supremas de esta poliarquía medieval, o gobierno de muchos, apareciendo la soberanía de manera paulatina y con ella el Estado Nacional, tema que trataremos en la siguiente sección, pues es con la noción de estas ideas innovadoras con las cuales se crean las bases para los Estados contemporáneos. 1.4 La organización política del Renacimiento. (Nace el Estado Nacional). A fines de la Edad Media y como ya se mencionó en la sección anterior, se hicieron esfuerzos para lograr la unidad del Estado, con la finalidad de superar la disgregación existente en el feudalismo. En este sentido, en la Italia del Renacimiento, surgió la concepción del Estado nacional; inducida ésta en gran medida por el pensamiento de Maquiavelo, el cual desborda sin duda muchos de los rasgos de la sociedad política de esa época, y ello lo vemos claramente reflejado en la obra “El Príncipe”, de dicho autor la cual inicia sus primeras páginas con las siguientes palabras: “Todos los Estados, todos los Señores que han tenido o tienen dominación sobre los hombres...”. Estas palabras se deben precisamente, a que es en la ciudad natal de este destacado filósofo político italiano, donde se da la concepción del Estado nacional, pues en la Florencia renacentista, así como en Roma, donde se presenta el problema de tener que distinguir la totalidad, de las diversas comunidades políticas particulares en que estaba dividida la península itálica, y es por ello que a cada reino se le llamaba Citá; lo que posteriormente se conocerá como Estado, es así como se denominó entonces a estas dos ciudades: Estado de Florencia y Estado de Roma. Aplicándose de esta manera el término que podíaaplicarse a cualquier fenómeno político, no obstante la forma en que pudiese adoptarse éste; ya sea en una monarquía, una república, un principado, un Estado grande, un Estado pequeño, etc. En este sentido y durante la Edad Media baja, y parte de la época conocida como de transición o renacimiento (XV-XVII); también sobresalen las ideas de Juan Bodino, Tomás Hobbes, James Harrington, y John Locke; de las cuales hablaremos a continuación por ser base de la Teoría del Estado, y por lo tanto de la organización política de los Estados de este nuevo milenio: Juan Bodino (1576).- Concibe a la república como “el justo gobierno de muchas familias y de lo que le es común como justa potestad”16. Esta definición Ofrece cuatro elementos fundamentales: 1º El gobierno justo. Significa que no cualquier clase de mando hace una república, sino que la autoridad debe disponer de un principio de reconocimiento de legitimidad en el desempeño del cargo. Además implica que el ejercicio del poder debe hacerse con justicia, o sea, en beneficio de la población. 2º Los gobernados. Entendidos como los componentes de una organización social, de una diversidad de familias. 3º Comunidad de los gobernados. Para que la república exista no es suficiente la convivencia de las diversas familias que componen la sociedad, se requiere que existan “en función de aquello que les es común”. En este dato percibimos como requisito de la convivencia, el nexo espiritual que ahora conocemos como nación. 4º Suprema potestad. Es la idea de soberanía, requisito existencial de la república manifestado en el poder. De lo anterior, podemos inferir que en la actualidad los Estados republicanos y democráticos, contienen dichos elementos como bases fundamentales de su organización política; pues es con dichos componentes con los cuales el Estado logra su conformación y su labor como entidad de Derecho e institución pública; ya sea en sectores privados o públicos como en nuestro caso lo es este estudio sobre materia impositiva. Tomás Hobbes (1588-1679).- Las ideas de este reconocido político inglés, son conocidas por su obra titulada Leviatán, y en ella Hobbes explica su pensamiento político el cual podemos sintetizar en los siguientes componentes: 16 SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique, DERECHO CONSTITUCIONAL. p. 62. 1º Rompe con el principio aristotélico del zoon polítikón, y considera que la sociedad es una obra humana y que antes de su creación el hombre vivió en estado de naturaleza. 2º En estado natural, los hombres se guiaron a través de pulsiones (instintos humanos) como la sobre vivencia que obliga a realizar todo lo necesario para mantenerse con vida, incluso privar de la existencia a los demás. En estas condiciones el hombre debía buscar la paz con ahínco pero si no la alcanzaba tenía el imperativo de hacer la guerra con toda su fuerza. En estado de naturaleza no hay normas éticas ni jurídicas, consecuentemente, no existe lo justo ni lo lícito y tampoco lo injusto ni lo ilícito. En estas circunstancias el hombre es el lobo del hombre –homo homini lupus- situación que indefectiblemente llevaría a la extinción de la especie humana. 3º Sin embargo, a través de la razón (ley de la naturaleza racional del hombre), los seres humanos cobran conciencia del riesgo que significa vivir en estado de naturaleza y deciden crear la sociedad. 4º Así, los hombres pactan renunciar a sus derechos naturales en la medida en que sus semejantes hagan lo mismo para lograr la convivencia; sin embargo, ante el incumplimiento de alguno de ellos no tenían forma de preservar la materia del pacto. 5º Luego entonces, se perfecciona su pacto de la siguiente forma: autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho de gobernante a mí mismo, con la condición de que vosotros transfiriereis a él vuestro derecho, y autorizaréis todos sus actos de la misma manera.17 6º De esta forma surge la sociedad y el Estado, espacios en los cuales ya existe justicia e injusticia, derecho y ética. De acuerdo con Hobbes la justicia consiste en cumplir los compromisos pactados. 17 Hobbes, según cita de SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique, DERECHO CONSTITUCIONAL, p. 63. En otras palabras, el pensamiento de Tomas Hobbes responde a un estudio histórico y biológico del hombre, pues concibe que éste en principio vivió conforme a las leyes naturales –instintos-, y que posteriormente estas leyes (naturales), fueron exiguas para la convivencia del hombre en sociedad, dando como resultado el pacto del hombre con él y sus congéneres; no obstante éste se perfecciona con la transferencia de derechos a una asamblea designada para proteger y hacer respetar los mismos, naciendo así la ética y el derecho; elementos indispensables para la vida en común de cualquier organización política, en nuestro caso el Estado. James Harrington (1656).- Este filósofo inglés publicó en Londres una curiosa obra denominada La oceana que dedicó a Oliverio Cromwell. En esta obra, su pensamiento se inclina por la idea republicana basada en la equitativa distribución de la propiedad. Por eso afirma que en la monarquía absoluta, y en la feudal, la característica es la concentración de la propiedad que da lugar a la inexistencia de las libertades. Pugna por una ley agraria que permita mantener el equilibrio de la propiedad entre todos lo ciudadanos. También se empeña en el establecimiento del principio de la separación de poderes, la rotación de los cargos públicos y los procesos electorales como forma para acceder al ejercicio del poder. Como podemos observar, los principios que aporta Harrington son revolucionarios para su época, pues plasma las bases tanto para la existencia de la propiedad privada, así como para la separación de los poderes rectores del Estado; además retoma el proceso romano de elegir a los representantes de los cargos públicos. No obstante debemos señalar que es John Locke quien expone estas ideas en forma más detallada, por tal razón y a manera de una explicación más amplia de este tema tan relevante para nuestro estudio, a continuación hablaremos del pensamiento de este filósofo inglés John Locke (1632- 1704).- De la obra de este pensador inglés destaca un ensayo sobre el entendimiento y dos sobre el gobierno civil, en los que continua el contractualismo iniciado por Hobbes. Locke destaca que en el estado previo a la existencia de la sociedad, el hombre encuentra la perfecta libertad para ordenar sus acciones y disponer de su persona y de sus bienes conforme a sus deseos, dentro de los límites de la ley y sin necesidad de autorización alguna. Reconoce, sin embargo, que el hombre no es libre para destruirse a sí mismo ni para dañar a los demás. Concibe como los valores supremos del ser humano: la vida, la libertad, la propiedad, la paz y la comodidad, otorgando prioridad a la propiedad privada, entendida como el fruto del trabajo, como un derecho natural sobre las cosas porque Dios la estableció al dar al hombre la propiedad de su cuerpo, por lo cual, todos los bienes a los que el hombre incorpora su energía de trabajo se convierten en su propiedad, siempre que no sean propiedad de otro. Estas ideas implican, por una parte, la admisibilidad de la esclavitud, y por la otra, el derecho de un tercero como límite natural del derecho propio. En su obra Locke, ofrece algunas ideas sobre la separación del poder público, en este autor encontramos también la más sólida justificación del Estado burgués, aquel en que el capital y la propiedad determinan los valores de la estructura política y del derecho. Para concluir la descripción de la ideología de Locke, es suficiente recordar que defiende el voto censitario, o sea, el imperativo que sólo permite participar en las decisiones políticasa las personas que acreditan tener propiedades y riquezas. Ahora bien de todos estos pensamientos, que se suscitaron en la época conocida como de transición, podemos inferir, que dicha forma de Estado – organización política-, surge con ciertos atributos tanto de la Edad Media, como del Renacimiento –época de transición-, que se traducen en importantes instituciones constitucionales aún vigentes como son: a).- Es territorial, porque implicó la definición de las fronteras nacionales y la supresión de los ámbitos geográficos del poder feudal. b).- Es monárquico, por que esa forma de gobierno fue la única que podía ser instrumento de la integración nacional, salvo los casos de las repúblicas italianas como Florencia y Venecia. c).- Es nacional, por la convicción que la población de cada Estado adquirió al lograr su identidad como comunidad nacional, de apoyar al rey frente a las fuerzas supranacionales y de establecer metas comunes derivadas de un pasado semejante. d).- Nació centralizador de poderes, porque suprimió paulatinamente las diversas fuentes productoras de normas generales. A partir del nacimiento del Estado moderno, la única ley aplicable al reino era la de la tierra, es decir, la que expedía un parlamento o un rey tomando en cuenta las costumbres de los súbditos. e).- Es soberano porque al vencer la dominación del emperador y del papa y al someter la fuerza y el poder de los señores feudales, el rey logró la autodeterminación del estado: independencia en el exterior y supremacía interna. Es pues, en el siglo XVI, donde se usó por primera vez la palabra Estado, como la expresión corriente para designar a toda comunidad política estatal; está palabra penetra en el lenguaje francés y en el alemán con gran afluencia. En el siglo XVII se habla de Estado para distinguirlo de los demás fenómenos particulares, como el ejército, la Corte, etc. Pero ya en el siglo XVIII se aplica para designar a la comunidad política, aun cuando en un doble sentido: el general, por comunidad política, y el particular, para designar una demarcación territorial dentro del Estado. De esto último podemos decir, que esta situación existe aún en nuestros días en los Estados Federales contemporáneos: el Estado Mexicano, además de la Republica Mexicana comprende los Estados particulares miembros que también tienen su Constitución Propia, y ambos se designan con el mismo vocablo: Estado. En sentido científico estricto no debería de usarse esta denominación, sino la de entidades federativas, pues la palabra Estado debe reservarse para denominar a la organización política a la que corresponde la soberanía plena, que es el Estado Federal. Como hemos explicado, es en la época del renacimiento donde encontramos la fuente de lo que hoy conocemos como Estado, sin embargo, de ella también surge el absolutismo, el cual según algunos estudiosos, fue la solución que tuvo mayor significado en Occidente, por ser la primera forma de gobierno, después de la época romana, que realizo la Unidad del Estado. Esta unidad fue territorial, pues al unir las diversas partes del mismo bajo un mismo poder, surgió la unidad administrativa, y la organización se realizó bajo un mismo régimen; lo cual permitió la unión de la estructura total de la comunidad política como hoy se conoce. Tal fue su estructuración, que ello permitió la organización de una comunidad, de acuerdo con sus instituciones, además de poseer un orden jurídico, que regula las relaciones entre el Estado y los individuos; como podemos observar, en esta etapa de la historia humana se rescataron los valores artísticos, culturales y políticos del mundo antiguo (Grecia y Roma), pues es un rechazo al período medieval de restricciones a las libertades humanas, y es por ello que en el renacimiento, se defendieron las nuevas formas de organización política que poco a poco fueron creadas por las naciones europeas, dando lugar al Estado Nacional. Por tanto y en resumen, podemos señalar estas características del Estado Nacional: 1º Unidad; 2º Organización constitucional; y 3º Autolimitación del Estado frente a los individuos. En este sentido, la unidad representa el convenio de los Estados para crear una organización política soberana e indivisible; este nuevo Estado, plasma a su vez, las bases orgánicas, por las cuales estará constituido, en un documento legal denominado Constitución, dicho texto estará compuesto por principios y facultades legales que le impondrán al propio Estado, el ámbito de competencia mediante el cual deberá desenvolverse sin traspasarlo (autolimitación). Como podemos observar, las características del Estado Nacional nos proporcionan un ámbito de legalidad frente al mismo, que nos permite desplegarnos en nuestras actividades públicas y privadas, a través de una normatividad que nos regula, con el fin de propiciar el bien común de la sociedad que hoy concebimos. Sin embargo, no debemos olvidar que dicha normatividad, se crea, a través de la evolución jurídica de las organizaciones políticas (Estados); la cual encuentra como ya lo mencionamos, primeramente en el Renacimiento las bases del mismo, y posteriormente su máximo sustento ideológico, práctico y aplicativo, en la declaratoria de independencia de los Estados Unidos de Norte América de 1776, y en la Revolución Francesa en 1789. No obstante, debemos mencionar que éstos a su vez encontraron las bases-prácticas para su organización política, en los pensadores del siglo XVIII, conocido también como Ilustración o Siglo de las Luces; y dentro de los filósofos y pensadores que destacan en este periodo encontramos a Kant, Montesquieu, y Juan Jacobo Russeau; cuyas ideas y pensamientos trataremos de plasmar a continuación, pues es gracias a estas grandes mentes que surge la organización política contemporánea, y por lo tanto el Estado federal; para tal efecto comenzaremos con las ideas del destacado filósofo alemán, postulador del deber por el deber. Immanuel Kant (1724-1804).- Este filósofo alemán es uno de los pensadores más ilustres de todos los tiempos. En sus principales obras (Crítica de la razón pura, Crítica de la razón práctica y Crítica del juicio), estructura una teoría del conocimiento idealista y crítico de acuerdo con la cual la ley moral presupone la libertad y el deber es un imperativo que debe cumplirse por el hecho de ser (el deber por el deber). En cuanto a la libertad, Kant afirma que es el valor supremo del hombre, que sólo puede alcanzarse cuando el ser humano logra la categoría de persona y esto sucede cuando se sabe o está consciente de ser un fin en sí mismo y de que sus semejantes también son personas y, consecuentemente, fines en sí mismos. La libertad es la más alta responsabilidad que el hombre tiene al ejercer su libre albedrío (capacidad de libre decisión) porque si el ser humano estuviera determinado a la realización de ciertos fines preconcebidos no existiría la posibilidad de ser persona y menos la de brindar a los demás el trato de personas. Charles-Louis de Montesquieu (1680-1755).- Este pensador francés fue autor de las cartas persas, Las consideraciones sobre las causas de la grandeza de los romanos y de su decadencia, y El espíritu de las leyes, obra que lo consagro como el autor del principio de la división de poderes. Afirmó que en cada Estado hay tres clases de poderes: “…el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder judicial de las cosas que dependen del derecho civil. En virtud del primero, el Príncipe o jefe de Estado hace leyes transitorias o definitivas o deroga las existentes. Por el segundo hace la paz o la guerra, envía y recibe embajadas, establece la seguridad pública y prevé invasiones. Por el tercero castiga los delitos y juzga las diferencias entre particulares. Sellama a este último, poder judicial, y al otro, poder ejecutivo del Estado... Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o en le mismo cuerpo, no hay libertad, porque puede temerse que el monarca o el senado haga leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente. No hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del poder legislativo se podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; el juez sería legislador. Si no está separado del poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.”18 Concluye que todo está permitido si el mismo hombre, la misma corporación o la misma asamblea ejercen los tres poderes. Este principio se consagra, o se implica, en todas las constituciones contemporáneas del mundo; en las de derecho consuetudinario, cuando no aparece expresamente en los estatutos o leyes, se localiza en las firmes costumbres constitucionales. Juan Jacobo Rousseau (1712-1778).- En las obras de este autor destacan: El discurso sobre el origen de la desigualdad entre hombres y el famoso 18 Del espíritu de las leyes, según cita de SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique, DERECHO CONSTITUCIONAL, EDITORIAL PORRÚA, MÉXICO, 1998; Tercera edición., pp. 68. Contrato social. Su pensamiento representa la más importante aportación política que ofrece el siglo XVIII a su posteridad, de acuerdo con las siguientes ideas: el hombre es el producto más importante de la naturaleza y lejos de servirse de su entorno, conforme a sus valores propios, se ha empeñado en destruirla; de ahí que el ser humano requiera una reeducación que le permita valorar su ambiente natural y su propia existencia para impedir la destrucción a la que los valores sociales lo han impulsado.19 De esta manera Rousseau diseña su utopía política; en la cual afirma que en estado natural, el hombre es esencialmente igual a sus semejantes y tan libre como ellos. Al formar la sociedad cada persona dispone de una voluntad política individual que necesariamente es coincidente con la de sus semejantes, siempre que guarden el mismo grado de igualdad y de libertad con que la naturaleza los dotó. Al formar la sociedad y al hacerla funcionar, la voluntad individual de cada ciudadano coincide con la de los demás, formando la voluntad general que es la soberanía o poder político que reside exclusivamente en el pueblo, es decir, en cada uno de los ciudadanos que expresó su voluntad política individual. La voluntad general se manifiesta a través de las leyes que, en concepto de Rousseau, debe ser obra directa de los ciudadanos –sin intermediaciones, sin representación política-. Por su parte los gobernantes, son concebidos por este autor, como (empleados) del pueblo impuestos a cumplir la voluntad general.20 En Rousseau encontramos pues el principio que obliga al pueblo a no someter a su posteridad y el imperativo de rebelarse contra la opresión. Como podemos observar estos rasgos del pensamiento de la ilustración y en especial los nuevos valores políticos generados a partir del siglo XVIII, propician el nacimiento y marca el rumbo del Estado contemporáneo (Estados Unidos de América y Francia). En este sentido, diremos que es la corriente de pensadores del Siglo de las luces, quienes nos aportan como elementos innovadores de la organización política de su tiempo, la separación o división 19 Rousseau, según cita de SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique, DERECHO CONSTITUCIONAL, EDITORIAL PORRÚA, MÉXICO, 1998; Tercera edición., pp. 69. 20 Idem. de poderes, principio característico del constitucionalismo contemporáneo, pues supone una garantía para el propio Estado y para el ciudadano (que queda protegido por un marco legal que dificulta los abusos de poder y posibles actuaciones arbitrarias de instituciones públicas). En otras palabras mediante la idea de división de poderes, se da el principal garante del Estado de Derecho, cuya esencia es el imperio de la ley que encuentra su fuente principal en el contrato social, plasmado en un documento denominado Constitución. Por último solo nos queda hacer una pequeña mención, sobre las máximas aportaciones e influencia de estas dos naciones (Estados Unidos de América y Francia), consideradas en la organización política, como las mejores exponentes de los Estados modernos. En cuanto a los Estados Unidos, cabe resaltar, que es esta Nación la que producen la primera Constitución Nacional escrita, dando nacimiento de esta forma al primer Estado Federal; también aportan la separación formal de los poderes y reforman la determinación de la forma republicana y democrática del gobierno. Por su parte Francia, nos proporciona, a raíz de su revolución en 1789, la Declaración, y la creación de los derechos del hombre y del ciudadano, en dicho documento, se contenían las prerrogativas del pueblo en cuanto a la igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica; es así que Francia nos lega su idea de que todos los Estados deben tener una Constitución que consagre el principio de la división de poderes, y que esta además, contenga en su articulado una declaración de derechos humanos. Así pues, damos por terminado esta sección, en la cual hemos tratado ante todo de explicar las bases que dieron nacimiento al Estado Nacional. Ahora, sólo nos queda dar paso a la explicación del último punto de este capitulo, que es la concepción del Estado demoliberal, el cual sienta nuevas bases para la organización política de las sociedades del siglo XX. 1.5 La concepción demoliberal del Estado. Sin duda alguna la principal característica de la concepción demoliberal del Estado es su enfoque jurídico del poder, más que sociológico. Desde el siglo XIX, siglo de la expansión del liberalismo político, se considera como legítimo a un solo régimen político asociado a la idea republicana y que es el democrático. A su vez, el Impacto de la Revolución de Independencia Norteamericana de 1776, así como el de la Revolución Francesa de 1789, resultan determinantes para comprender el énfasis que se ha puesto sobre la democracia y el papel que desempeña ésta en un Estado federal o unitario, pues son estos tipos de Estado quienes aportan los mayores elementos para la concepción demoliberal del propio. Así pues y una vez que el problema central fue aceptado, conforme al hecho de que la soberanía reside en el pueblo, o en la Nación; el siguiente paso consistió en determinar de qué manera la soberanía iba a ser ejercida. Pues es evidente, que el modelo ideal de la democracia directa no existe, ya que ello supondría la participación directa de los individuos que conforman un Estado no solo para tomar decisiones importantes que afecten a toda la comunidad en su conjunto, sino también para implementarlas. Y puesto que lo importante para una sociedad democrática es que los individuos den su origen a la legislación vigente, se creo entonces una democracia representativa en la que la soberanía es ejercida no por el pueblo, sino por sus representantes. Sin embargo ello también supondría el riesgo de que una clase de profesionales de la política monopolicen el juego político, constituyéndose de esta forma una oligarquía. Es por todas estas razones, que surgen nuevos elementos a finales y principios de los siglos XIX y XX respectivamente, sobre la concepción demoliberal de Estado, y estos son los siguientes: a) Una Constitución escrita como ley fundamental del orden jurídico, que garantice determinados derechos básicos para los individuos. Es decir, las garantías individuales se refieren a ámbitos de libertad, de seguridad jurídica y de justicia. b) La integración democrática de los órganos superioresdel Estado, se realiza mediante el voto universal, directo y secreto de los ciudadanos. Esta norma se aplica a los órganos ejecutivos, legislativos y, en forma indirecta, por lo general, al poder judicial. c) El principio de legalidad respecto a todos los actos de autoridad, esto es que la actuación del poder constituido debe estar ajustada al derecho. d) La separación o distribución de las principales funciones del Estado –legislativa, administrativa y jurisdiccional-, en órganos diversos. e) La existencia de tribunales independientes respecto de cualquier otro poder legal o fáctico. Ahora bien todos estos preceptos, se entiende mejor sí se considera que el Estado demoliberal (Estado de derecho), surge como consecuencia del absolutismo; es decir, la concepción demoliberal de Estado o Estado de derecho surge, para superar el absolutismo monárquico mediante regímenes democráticos que para proteger la libertad de los hombres, supeditaran el ejercicio del poder político al orden jurídico -principalmente a constituciones escritas-. En este sentido, el sustento de esta concepción fue el respeto y protección de la dignidad de la persona humana. Luego entonces, como podemos observar la doctrina demoliberal se manifestó por primera vez, en la exigencia de supeditar el ejercicio del poder político a un marco legal que fijara la estructura y las atribuciones de los órganos del Estado, mismos que sólo podrían actuar con base en las facultades expresamente conferidas por el orden legal –en nuestro caso facultades tributarias-; en tanto que los particulares podían actuar en todo lo que no fuera prohibido por la ley. También una idea central de la doctrina demoliberal fue la necesidad de reconocer, en el orden jurídico vigente, un catálogo de libertades del individuo –los derechos del hombre- que fungieran como una barrera contra el abuso de los poderes del Estado. Así mismo, también se estableció la necesidad de dividir los poderes, con el fin de evitar la concentración de los mismos, estableciéndose o generándose así, mecanismos de freno y contrapesos recíprocos entre estos. En este sentido la Constitución Mexicana de 1857, siguió en lo general las doctrinas demoliberales del Estado y el Derecho. Sin embargo, ante esta concepción del Estado, también surge a finales del siglo XIX una crítica socialista, la cual sustentaba que ante la realidad, el principio de igualdad no se cumplía en la práctica, ni el de libertad y justicia en consecuencia; por lo que el Estado y el Derecho debían proteger los derechos de los más débiles y establecer las condiciones materiales y sociales indispensables para el goce efectivo de la justicia y la libertad real para todas las personas. Es de esta forma como el poder constituyente de México de 1917, crea conforme a esta doctrina la primer Constitución que garantizó a lado de los derechos individuales, derechos de los campesinos (Artículo 27) y de los obreros (Artículo 123). Asimismo, la Constitución Federal Mexicana fue incorporando ciertos derechos sociales específicos, entre los que cabe señalar el derecho a la educación, que deberá ser laica y gratuita cuando la imparta el Estado; el derecho a la multietnicidad y pluriculturalidad en relación con las comunidades indígenas; el derecho a la paternidad responsable, esto es el derecho de la pareja a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos que se quieren tener; el derecho de toda la familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la información y el derecho al trabajo. Asimismo, también se crean obligaciones para el pueblo mexicano y que en nuestro caso en específico, dado este estudio, solo nos referiremos o citaremos mejor dicho, la contenida en la fracción IV, del artículo 31 de la Constitución; que a la letra dice lo siguiente: Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos. IV. Contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Así pues, como podemos observar, de este artículo y fracción señalada, se funda el poder tributario del Estado, entendido este como una obligación para el contribuyente, y como un derecho para el Estado, en sus cuatro niveles de gobierno. Por último, y en cuanto a las organizaciones políticas a través de la historia, cabe señalar que en la actualidad todavía no existe una terminología precisa para designar el fenómeno político de Estado; pues aún existe confusión de términos o ambigüedad en los propios y por tal motivo muchas personas, inclusive tratadistas, usan expresiones como poder, pueblo, nación, potencia, etc., para designar lo que propiamente es el Estado. Hecho que para nosotros es inadecuado, pues estas palabras no aplican para la expresión del fenómeno político en su totalidad; ya que se refieren a una parte de él; en este sentido, el concepto de nación se refiere por su parte, a otro contenido diverso del Estado, aunque se da dentro del propio; asimismo la palabra potencia se utiliza más bien para expresar un concepto de fuerza. Luego entonces el término más adecuado para dicho fenómeno político es el de Estado. Ahora bien, como forma de introducción en cuanto a la definición de este fenómeno, hemos retomado para este estudio la definición del tratadista Adolfo Posada, la cual demuestra la acepción gramatical de la palabra Estado, que es la siguiente: “Estado” significa una situación que permanece y es lo contrario a lo que cambia. “Estado es una manera de ser o de estar”. Y en sentido político, “Estado” es también una manera de ser o de estar, políticamente. Ordinariamente, al hablar de Estado, se alude pues a la manera de ser o estar constituida políticamente una sociedad humana. En este sentido y por ser de gran importancia la concepción y el entendimiento de lo que es el Estado, dentro de la esfera de las facultades tributarias, y por consiguiente su correlación en el problema de la doble imposición; a continuación daremos paso al estudio de los tipos de Estado, buscando en ello, proporcionar un mejor entendimiento de esta palabra, así como de las diferentes clases que existen en la organización política occidental del nuevo milenio. Por otra parte a manera de conclusión, diremos que este fenómeno político surge a través de la historia, ante la necesidad de crear una organización política-jurídica, que permita el desarrollo y crecimiento en común de todos y cada uno de los elementos que lo componen –territorio, población y gobierno-, y que fueron determinados como base del propio. Y puesto que el fin último del Estado es el bienestar en común, principalmente de su segundo elemento (población), en nuestra opinión es necesario recapitular el estudio de sus finanzas públicas a través de los poderes que se le han conferido al mismo para conseguir tales objetivos inherentes del Estado. En otras palabras mediante el estudio de lo que es el Estado como pináculo de la organización del hombre, y en específico del Estado federal en nuestro caso, podremos determinar el fondo y la forma de la posible reforma al artículo 73 fracción XXIX de nuestra Constitución Federal, para así arrojar como resultado, una solución para el problema de la doble tributación en materia de impuestos especiales. Así pues, damos paso a continuación al estudio de los tipos de Estado, así como a su concepción jurídico-política, e importancia para la consolidación del federalismo. Capítulo 2. Identificación de los Tipos de Estado 2.1 El Estado como Institución Pública. 2.2 El Estado unitario y el Estado federal. 2.3 El Estado federal y su concepción jurídico – política.
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