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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN “PROPUESTA DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICAS E HISTÓRICAS PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y REGISTRO DE LOS MONUMENTOS ARTÍSTICOS DE CARÁCTER SACRO”. T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ STEPHANIE ASESOR: LIC. ALEJANDRO RAMÓN ANIDES SANTAMARÍA MÉXICO, ARAGÓN OCTUBRE DEL 2007. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS A ti Dios: A ti mi señor que todo lo vez y contemplas, que si no fuera por tu bondad yo no estaría en este mundo, tu decidiste que yo formara parte de tu universo, mil gracias por permitirme ser el ser humano que soy ahora. Estas conmigo señor en cualquier momento, cuando te he necesitado estas a mi lado y mi pensamiento se llena de ti y siento como me cobijas en tus brazos y me llenas de tranquilidad y paz en mis momentos de angustia y tristeza pero también compartes todos y cada uno de mis logros. A la Universidad Nacional Autónoma de México: Hace muchos años supe y entendí lo que significan las siglas UNAM y desde entonces se convirtió en mi máxima ambición el pertenecer a la mejor casa de estudios del país, cual sería mi sorpresa que pude ser parte de esta gran institución al ingresar a una de sus Escuelas Nacionales de Estudios Superiores hoy convertida en Facultad y poder realizar mi preparación profesional, con gusto y alegría puedo decir que me siento orgullosa de tener el corazón azul y la piel dorada, gracias mil gracias UNAM por dejarme ser parte de ti. A la Facultad de Estudios Superiores Aragón: Mi querida Facultad me abriste las puertas de tus instalaciones un octubre del dos mil dos, hace ya algunos años, me permitiste entrar a formar parte de ti, dentro de tus aulas de clases me forme como profesionista, curse clases con buenos maestros que contribuyeron a formarme y prepararme para enfrentar el gran reto que es la realidad de la vida, tuve buenos y malos momentos, pero cualquier rincón por el que paso me llena de bellos recuerdos, así mismo te doy las gracias también por que al formar parte de una generación mas que paso por tus instalaciones pude terminar mi carrera profesional y también te agradezco por haberme hecho conocer a mis mejores amigos que ahora son parte importante de mi vida. Gracias FES Aragón. A los miembros de mi Jurado: Estimados profesores de la Facultad de Estudios Superiores Aragón, a pesar de no haber tenido el gusto de tomar clases con ustedes quiero agradecerles el compartir este escalón más en mi preparación como profesionista, gracias por estar presentes en este momento tan importante de mi vida. A mis padres: Máma: Como agradecerle a usted todo lo que ha hecho por mi, primero me dio la vida, me crió y educo sacrificando gran parte de su propia vida, sin esperar recibir nada a cambio, se encargo de mi sin importarle que estuviera cansada, que deseara salir o que quisiera superarse individualmente, solo le importo hacer de mi y de mis hermanos unas buenas personas, en lo personal a mi me hizo una buena hija y una gran mujer. Todas y cada una de sus palabras las llevo muy presentes en cada cosa que realizo día a día, me ha apoyado y ha hecho de mi lo que soy ahora. Es mi madre si, pero también es mi amiga y mi cómplice por que no necesito decir como me siento para que me escuche por que usted lo sabe, juntas hemos pasado por muchas cosas, hemos sufrido juntas y llorado un sin fin de veces pero siempre tratamos de salir adelante y echarle ganas. Gracias Mami por todo lo que usted ha sido y significa en mi vida, tal vez no sea mucho pero este trabajo le pertenece a usted también y significa un logro más en mi camino, camino el cual no estaría recorriendo si no fuera por usted, gracias, mil gracias por todo y por lo que falta. La amo Mami y reciba este esfuerzo como un pequeño agradecimiento al sacrificio realizado por usted para que yo estuviera donde estoy. Pápa: Recuerda aquella platica que tuvimos hace muchos años en la que me hacia remembranza de que usted había pasado por muchas carencias y limitaciones pero que aún así había logrado terminar una carrera profesional, espero que si por que esa conversación se me quedo muy grabada en la memoria. Se volvió un reto para mi, pero después comprendí el significado de aquella charla, los años pasaron y yo junto con mis hermanos crecimos, cada uno fue eligiendo su camino y yo decidí convertirme en un orgullo para usted, por esa razón día a día me esforzaba para no defraudarlo y hacer que se sintiera orgulloso de mí, creo que lo he logrado, gracias papá por que si no fuera por todos y cada uno de sus consejos que me ha dado no habría podido llegar hasta donde estoy. Tuvimos nuestros momentos malos pero pese a la adversidad siempre hemos estado juntos, siempre ha creído en mi y sabe perfectamente que todo lo que me propongo lo hago, soy perseverante y aferrada a mis metas, esta meta le pertenece, por su apoyo incondicional, por sus palabras de aliento, por sus ánimos al decirme que todo va ha estar bien y que no tengo de que preocuparme, por su confianza y sobre todo por su amor. Leí en su dedicatoria de su tesis que decía que por mi y mi hermana la vida significaba el reto más grande, hoy debo decirle que ese reto valió la pena, por que de mi parte este es un pequeño logro en mi vida, que se que a usted como a mí nos llena de gran satisfacción. Con todo mi amor y cariño para usted Papá. A mis Hermanos: Querida Nashielly, mi hermana mayor, mi compañera de juegos y travesuras de la infancia, mi amiga, crecimos juntas, cada una con sus propias ambiciones y deseos, hoy cada una a elegido su camino, este trabajo forma parte del camino que yo elegí y quiero dedicártelo como una muestra de cariño por que durante mi preparación profesional me apoyaste y me diste palabras de aliento para que no flaqueara en mis metas y llegara al final, gracias Nay. Roberto que puedo decirte hermanito, solo que tomes esto como una muestra de que querer es poder y si tu te lo propones algún día lograras cumplir todos y cada uno de tus sueños, échale ganas y ya vez nada es imposible, yo lo he logrado, espero que pronto lo consigas tu. A mis Sobrinas: Mis niñas hermosas Romina y Renata desde que ambas llegaron a la familia nos han llenado de bendiciones y alegrías, en especial a mí, son mis pequeñitas y las quiero muchísimo, cuando me aflijo o me deprimo el solo hecho de verlas sonreír me hacen entender que los obstáculos no son naday que en esta vida hay cosas por las que vale la pena salir adelante. Gracias mis bebas hermosas por recordarme cada día que la vida es un regalo divino de Dios. A mi Tío José Remedios: Usted es la única persona de la familia que creyó en mi desde el primer momento en que se enteró de que estaba estudiando la licenciatura y que incondicionalmente me ha brindado su apoyo, aún llevo sus palabras en mi corazón, jamás se me va a olvidar lo que me dijo sobre que después de su hijo yo era su orgullo. Gracias por creer en mí. A mi amigo y asesor Alejandro: Mi estimado Alex, recuerdas aquel día en que nos conocimos en un pasillo de la entonces ENEP Aragón, como olvidarlo, la cara de enferma que tenia por que para variar mi salud no andaba nada bien, ese día fue el principio de nuestra amistad, misma que ha permanecido a través de los años, como olvidar todos aquellos momentos que hemos compartido, siempre creíste en mí y eso te lo agradezco. Eres y serás siempre mi amigo pero no solo mi amigo, has sido mi jefe, mi profesor y terminaste siendo mi asesor de tesis, que ironía, no lo crees. Gracias por permitirme conocer a ese maravilloso ser humano que eres. Este trabajo te pertenece tanto a ti como a mí, no es sarcasmo, si tu no me hubieras ayudado a darle forma a todas esas ideas que rondaban mi cabeza esto jamás hubiera tenido forma., gracias por entender lo que quería hacer. Sin duda alguna se que para cualquier cosa puedo contar contigo y eso me llena de tranquilidad, ahora se por que te estimo tanto y por que mi familia te ha cobijado dentro de ella y te has convertido en un gran amigo. Lo logre, lo puedes creer, este es solo el comienzo del camino tan largo por recorrer llamado vida, pero se que sin tus consejos y apoyo no lo hubiera logrado. Una vez mas Gracias Alex. Carlos Alberto: Que puedo decirte, se que ya no estas a mi lado pero me hubiera mucho gustado compartir contigo este logro más en mi vida, los caminos de la vida son tan diversos y los nuestros se separaron, te agradezco el dejarme haber sido parte de tu vida, siempre creíste en mi y ya vez otra meta más que me propuse la he logrado, gracias por los años que caminaste a mi lado, gracias por haberme querido tanto como yo lo hice contigo y se que donde quiera que estés te esta yendo muy bien por que te lo mereces, con mucho cariño para ti. A mis queridísimos amigos: Flor Karina, Edith, Edgar y Alberto, mis compañeros de clases, de fiesta y de momentos tanto buenos como malos, este trabajito es parte de ustedes también, gracias por compartir esta parte de mi vida con ustedes, por brindarme su amistad sincera y por estar ahí cuando los necesitaba, los quiero mucho chamacos. A los Olvidados: Por último dedico este trabajo también a todas y cada una de esas personas que han creído y confiado en mí y que por mi falta de memoria he olvidado mencionar, gracias por todo, una palabra, una ayuda, o cualquier forma en la que hayan contribuido para que yo este donde estoy gracias. “PROPUESTA DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICAS E HISTÓRICAS PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y REGISTRO DE LOS MONUMENTOS ARTÍSTICOS DE CARÁCTER SACRO”. INTRODUCCIÓN CAPITULO I ANTECEDENTES 1. Marco Conceptual 1.1. Concepto de Patrimonio Cultural 1.2. Concepto de Bien Artístico 1.2.1. Definición de bien artístico inmueble 1.2.2. Definición de bien artístico mueble 1.3. Concepto de Monumento 1.4. Concepto de Estético 1.5. Definición de arte 1.5.1. Definición de obra de arte 1.6. Definición de sacro 1.7. Características estéticas 1.7.1. Definición de corriente estilística 1.7.2. Definición de técnica 1.7.3. Definición de innovación y representatividad 2. Marco Legal en Mèxico 2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2.2 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas 2.3. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos Zonas y Arqueológicas, Artísticas e Históricas 2.4. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Bellas Artes y decreto de creación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes 2.5. Ley Federal de Procedimientos Administrativo 3. Convenciones Internacionales que hablan sobre el Patrimonio Cultural 3.1. Convención del Patrimonio Cultural de la UNESCO de 1972 3.2. Convención del Tráfico Ilícito de 1970 3.3. Convención de la Haya CAPITULO II EL DERECHO APLICADO AL ARTE 1. La importancia de la diversidad artística en México 2. El arte sacro o religioso en México a partir de la conquista 2.1. Corrientes artísticas religiosas en México después de la conquista 2.1.1. Corriente renacentista 2.1.2. Corriente del barroco 2.1.3. Corriente neoclásica 2.1.4. Corriente del romanticismo 2.1.5. Corriente impresionista CAPITULO III ANÁLISIS DE LA ACTUAL LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICAS E HISTÓRICAS. 1. Problemas de interpretación de la Ley Federal sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos. 2. Problemas de integración de la Ley Federal sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos con otras disposiciones legales. 3. Problemas de aplicación por parte del Ministerio Público en la integración de la averiguación previa como consecuencia de la aplicación del artículo 51 de la Ley Federal sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos. 4. Análisis de la actual Ley Federal sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos. CAPITULO IV PROPUESTAS DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS. 1. Justificación para las reformas a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricas para la protección, conservación y registro del patrimonio artístico de la nación. 2. Propuesta de reformas a: 2.1. Propuesta de reforma al artículo 21 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricas para la Protección, Conservación y Registro del Patrimonio Cultural Artístico de la Nación. 2.2. Propuesta de reforma al artículo 23 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricas para la Protección, Conservación y Registro del Patrimonio Cultural Artístico de la Nación. 2.3. Propuesta de reforma al artículo 34 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricas para la Protección, Conservación y Registro del Patrimonio Cultural Artístico de la Nación. 2.2. Propuesta de adición bis al artículo 51 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricas para la Protección, Conservación y Registro del Patrimonio Cultural Artístico de la Nación. 2.3. Propuesta de adición tris al artículo 51 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricas para la Protección, Conservación y Registro del Patrimonio Cultural Artístico de la Nación. 2.4. Propuesta de adición cuart al artículo 51 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricas para la Protección, Conservación y Registro del Patrimonio Cultural Artístico de la Nación. REFERENCIA GRÁFICA CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA INTRODUCCIÓN Todos alguna vez en nuestra vida nos hemos preguntado de donde provenimos e incluso saber cuales son nuestros orígenes así como saber quienes fueron nuestros antepasados y al tratar de dar respuesta a todas estas preguntas que nos planteamos en algunas ocasiones nos es difícil, ya que no podemos encontrar una respuesta adecuada a todas estas interrogantes que nos permita entender a donde pertenecemos. Nuestro país “México”, esun país que cuenta con una amplia y extraordinaria riqueza histórica y cultural, la cual se encuentra reflejada dentro del patrimonio cultural que forma parte de nuestra identidad, misma que nos permite conocer una parte de nuestra historia que se ha forjado antes y después de la llegada de los españoles a nuestro territorio. Como podemos ver lo anterior nos sirve de pauta para destacar que todos los mexicanos tenemos una gran riqueza cultural, por lo que debemos sentirnos orgullosos de la misma, ya que no todos los países cuentan con tantas bases que les permitan conocer sus orígenes como naciones, de ahí la importancia de conocer nuestro pasado, mismo que nos permitirá entender nuestro presente y comprender nuestro futuro. Con la conquista se inicia la destrucción de las manifestaciones culturales de nuestros antepasados, el gobierno español en su intento de introducir sus creencias ordeno derribar y destruir las construcciones de los pueblos indígenas y fue así como empezó el período de destrucción de la identidad de los mexicanos del viejo mundo y la construcción de una nueva nación, posteriormente con la serie de movimientos sociales que se originaron a partir de la conquista se dejo en el olvido los vestigios históricos de nuestro pueblo, se descuidaron y no se le tomo importancia. Posteriormente con la independencia de México se introdujo al país una corriente proteccionista que se encamino a la conservación de las antigüedades, y fue así como la conservación de los bienes culturales del país fue tomando importancia, pero esto no fue suficiente para evitar los saqueos y la destrucción en los sitios arqueológicos, históricos y artísticos. Otro punto que debemos tratar es que dentro de la gran gama que integran al patrimonio cultural de nuestro país nos encontramos con los vestigios artísticos, los cuales son muestra de las expresiones artísticas que fueron utilizadas por diversos autores para expresar su forma de ver las cosas, es así que el arte de México es la que le da al país su grandeza, su originalidad e independencia como nación, esto mediante la gran tradición artística que forman parte de nuestra cultura. Pero al ser nuestro país uno de los países más ricos en patrimonio cultural tanto arqueológico, artístico e histórico, nos encontramos que es uno de los más saqueados, ya sea por robo o por la venta ilegal de dichos bienes culturales. Por lo anterior nos encontramos que nuestro país se ha convertido en un paraíso de impunidad no únicamente para el crimen organizado y el narcotráfico, sino para las mafias del arte, tanto internacional como nacional, es así que nos encontramos con el robo de arte sacro, donde podemos percatarnos que existen piezas que deberían de estar en museos nacionales o protegidos al formar parte del patrimonio cultural de nuestro país, pero desgraciadamente esto no sucede ya que existe una mafia que controla el mercado negro que se encarga del trafico de vestigios arqueológicos, venta indiscriminada de libros, documentos de carácter histórico y saqueos del patrimonio artístico de México, entre otras actividades ilícitas dedicadas a el crimen organizado del arte. Las mafias del arte en México, aprovechan no sólo los vacíos jurídicos en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas si no que dichas organizaciones delictivas han proliferado por la ausencia de un catálogo nacional del arte sacro en el país, por lo que el robo de estos objetos en territorio mexicano, se hace por pedido de los propios coleccionistas y anticuarios, esto debido a que nadie vigila estos tesoros que en las catedrales, templos y conventos están al alcance de la mano de cualquier ladrón audaz. Por lo que el tráfico ilícito de obras tanto arqueológicas como artísticas se ha convertido en un mercado altamente lucrativo y en constante crecimiento, constituyendo una de las más serias amenazas a la herencia cultural de los pueblos en de la actualidad. Es así que la realidad de nuestro patrimonio cultural es incierta, pese a los intentos de los legisladores por tratar de proteger el patrimonio cultural de México sus intentos no han sido del todo efectivo al dejar demasiadas lagunas dentro de las leyes que se encargan de la protección de este, por lo que es debido a esto que considero que deben efectuarse una serie de reformas a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos así como a las leyes que se refieren a la protección del patrimonio cultural de México, esto con la finalidad de subsanar algunos aspectos de las mismas que permitan una verdadera protección así como sancionar adecuadamente a las personas que atenten con el mismo por lo que se proponen una serie de reformas a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricas para la protección, conservación y registro de los monumentos artísticos de carácter sacro. “PROPUESTA DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICAS E HISTÓRICAS PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y REGISTRO DE LOS MONUMENTOS ARTÍSTICOS DE CARÁCTER SACRO” CAPITULO I ANTECEDENTES 1. MARCO CONCEPTUAL 1.1. CONCEPTO DE PATRIMONIO CULTURAL A manera de introducción debemos plantearnos que nos encontramos con el problema de que a nivel internacional no existe una definición universal sobre lo que es el patrimonio cultural, por lo cual debemos darnos a la tarea de establecer una definición que permita comprender en que consiste éste. Es así que debemos entender previamente lo que se refieren con la palabra patrimonio, la cual se emplea para designar el objeto de los sistemas de protección, dicha palabra procede de la voz latina “patrimonium”, término que se empleaba para señalar el conjunto de bienes que una persona había heredado de sus ascendentes, por lo tanto esta palabra permite que se evoque a través de ella no sólo los bienes que integran el acervo cultural y natural de una nación, si no que los citados bienes han sido trasmitidos de generación en generación. Pero nos encontramos con que la palabra patrimonio no solo tienen el significado de proteger, se entiende también como la masa de bienes, derechos, obligaciones y cargas apreciables en dinero, que configuran una universalidad jurídica. Por lo cual el patrimonio cultural se puede entender también como un tesoro, herencia o un legado. Para José de Jesús Valdés Rodríguez el patrimonio cultural es “el conjunto de manifestaciones creadoras y trascendentales que conforman el comportamiento histórico y social de un pueblo”. 1 Por su parte Francisco Arturo Schroeder Cordelo señala al patrimonio cultural de una nación como “aquellos bienes muebles e inmuebles, incluso tangibles, tanto públicos como privados, que por su valor histórico, artístico técnico, científico o tradicional, principalmente, sean designados de conservarse o restaurarse para la posteridad”. 2 Encontramos así que durante la celebración de la decimoséptima reunión de la conferencia general de la UNESCO, la cual se llevo acabo en París durante los días del 17 de Octubre al 21 de Noviembre de 1972, en la cual se desarrollo la “convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural”, conferencia en la cual se estableció en su artículo primero “los efectos de la presente convención se considerará patrimonio cultural: a) Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupo de elementos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, el arte o de la ciencia. b) Los conjuntos: grupos de construcciones aisladas oreunidas, cuya arquitectura, unidad e integración de un paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. c) Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal 1 BRAÑES, Raúl. “El objeto Jurídicamente Tutelado por los sistemas de protección del Patrimonio Cultural y Natural de México” en Enrique Florescano (compilador), El Patrimonio Cultural de México, Edición 1ra, Editorial Fondo de Cultura Económica y Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, México, 1993, P. 381. 2 SCHROEDER CORDERO, Francisco Arturo, artículo “Patrimonio Cultural”, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo IV, P. 2356. excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. 3 Pirámides de San Juan Teotihuacan, Estado de México. Por su parte Salvador Díaz Berrio en sus comentarios que hace a la carta internacional de Venecia, haciendo referencia que en la confrontación del Consejo de Europa, llevada acabo en el mes de mayo de 1965, en la que se concluyó que el patrimonio cultural “ como el conjunto de bienes muebles o inmuebles debidos a la obra de la naturaleza, a la obra del hombre o a la obra combinada de la naturaleza y del hombre y que representan interés del punto de vista histórico, arqueológico, estético y etnológico”. 4 Dentro de la “Declaración de México”, la cual se efectúo durante la Conferencia General de la UNESCO, que se desarrolló en el año de 1982, dentro del punto número 23 señalo a el patrimonio cultural de un pueblo como aquel patrimonio que “ comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan un sentido a la vida, es decir las obras , materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo: la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de artes y los archivos”. 5 Encontramos también que el patrimonio cultural se compone de los bienes tangibles o intangibles que definen a una sociedad y la diferencia de otras, es decir que describen una parte importante de su identidad. Debe considerarse al patrimonio cultural como el conjunto de elementos culturales que una sociedad determina y considera suyos y de los cuales se sirve para enfrentar sus problemas de identidad, al formular e intentar realizar sus aspiraciones y sus proyectos. 3 DÍAZ BERRIO, Salvador, El Patrimonio Mundial cultural y natural, 25 años de la aplicación de la UNESCO, Universidad Autónoma Metropolitana (Plantel Xochimilco), México 2001, p. 210. 4 BECERRIL MIRÓ, José Ernesto. El derecho del patrimonio histórico artístico en México, Editorial Porrúa, México, D.F., 2003, p. 8. 5 DÍAZ BERRIO, Salvador, Protección del Patrimonio Cultural Urbano, Declaración de México, UNESCO, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Colección Fuentes, México 1986, Edición 1ra, p. 259. Así nos encontramos con la definición que el Doctor Díaz Becerro da de patrimonio cultural definiéndolo como “los bienes muebles e inmuebles, incluso intangibles, tanto públicos como privados, que por sus valores históricos, artísticos, técnicos, científicos o tradicionales, sean dignos de conservarse y restaurarse para la posterioridad”. 6 El patrimonio cultural de la nación se encuentra constituido por todos los bienes que tengan valor para la cultura, desde el punto de vista artístico, histórico, tradicional, científico o técnico. Como podemos analizar existen diferentes concepciones del concepto de patrimonio, por lo cual debemos de establecer una serie de características que serán fundamentales para poder establecer un concepto sobre patrimonio cultural que nos permita en global todos y cada uno de los elementos que lo componen, dentro de los cuales encontramos los siguientes: 1.- El patrimonio cultural se integra por un conjunto de bienes y manifestaciones, tanto tangibles como intangibles. 2.- Las manifestaciones que conforman el patrimonio cultural de una nación no necesariamente son producto de la actividad del hombre, por lo cual se ha atribuido una serie de valores culturales producto de la naturaleza o de la acción conjunta del hombre con su entorno. 3.- Si la cultura es un hecho cotidiano dentro de la vida de una comunidad, la antigüedad de un objeto constituirá un elemento de importancia para reconocer su valor cultural. 4.- Los objetos que integren el patrimonio cultural de un pueblo deben de contener un valor intrínseco propio, que sea relevante para cualquiera de las actividades trascendentales del hombre, dicho valor debe tener un carácter histórico, estético, arquitectónico, urbanístico, económico, social, político, tradicional, etnológico, antropológico, científico, tecnológico e intelectual. 6 DIAZ BECERRO, Salvador. Conservación del Patrimonio Cultural en México. Editado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, México, D.F., 1990 p. 436. Por su parte Julio César Olivé Negrete nos dice que “los bienes culturales que integran del patrimonio cultural pueden ser materiales o inmateriales, dentro de los materiales encontramos instrumentos de trabajo, utensilios, domésticos, los vestidos, adornos, las casas y edificios mientras que los inmateriales son las instituciones, las costumbres, tradiciones, creencias y las ideas que integran la parte intangible de la cultura”. 7 Para Enrique Florescano el patrimonio cultural de una nación no es un hecho dado sino que es una construcción histórica, una realidad que existe por sí misma, es una construcción histórica, una concepción y una representación que se crea a través de un proceso en el que intervienen tanto los distintos interese de la clase y grupos sociales que integran a la nación. 8 Leonel Durán Solís define al patrimonio cultural como el conjunto de bienes materiales y no materiales de diversa naturaleza localizables en un territorio, correspondientes a una sociedad o un grupo determinado y que se relacionan con su historia y cultura y que son susceptibles de acumularse y de heredarse. Diversos autores son los que se han encargado de hablar sobre el tema de patrimonio cultural , mencionando que “cultura es la creatividad y creación humana, costumbres, creencias, lenguaje, manifestaciones artísticas, industria, ciencia, organización social, gobierno, derecho; cultura es todo lo que ha creado y aprendido el hombre y podemos afirmar que el patrimonio cultural de una nación es el conjunto de elementos creados y aprendidos por los habitantes de una región y que los aglutina y fortalece como humano en un principio y como Estado posteriormente”. 9 Es así que una vez analizados las definiciones que anteriormente se citan así como los elementos que integrarán al patrimonio cultural de un pueblo podemos obtener la siguiente definición: 7 OLIVÉ NEGRETE, Julio César, Et. Al. INAH una Historia, Volumen I, 2da Edición, Editorial Sans Serif Editores, México D.F., 1995, p. 7. 8 MORALES ANDAGUANA, María Elena y ZAMORA QUINTANA, Francisco J., Coordinadores. Et. Al., Patrimonio Histórico y Cultural de México, Editorial Instituto Nacional de Antropología e Historia, México D.F., 2001, p. 28. 9 OSORIO Y NIETO, César Augusto. Delitos Federales, 3ra Edición, Editorial Porrúa, México D.F; 1998, p.705. “El patrimonio cultural es el conjunto de bienes y manifestaciones tangibles e intangibles, presentes o pasadas, producto de la acción conjunta o separadadel hombre y la naturaleza, que tienen una relevancia histórica, estética, arquitectónica, urbanística, económica, social, política, tradicional, etnológica, antropológica, científica, tecnológica e intelectual para un pueblo”. 10 1.2. CONCEPTO DE BIEN ARTÍSTICO Son los bienes muebles o inmuebles que tienen un contenido artístico, en los cuales el hombre imita o expresa y crea copiando o fantaseando, aquello que es material o inmaterial, haciendo uso de la materia, la imagen, el sonido, la expresión corporal, etc. 1.2.1. DEFINICIÓN DE BIEN ARTÍSTICO INMUEBLE Debe de entenderse por Inmueble todo aquel bien, tales como casas o fincas, que son imposibles de trasladar sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte de un terreno o están anclados (pegado o clavado) a él. Catedral Metropolitana, Ciudad de México. Inmueble proviene de la palabra inmóvil, los inmuebles son los bienes que no son susceptibles de traslado. 11 1.2.2. DEFINICIÓN DE BIEN ARTÍSTICO MUEBLE Los bienes muebles, por oposición a los bienes inmuebles, son todos aquellos bienes personales depositados en 10 BECERRIL MIRÓ, José Ernesto. Ob. Cit. p. 10. 11 BECERRIL MIRÓ, José Ernesto. Ibidesm, p. 11. estancias que son transportables, pero que uno no suele llevar consigo. Vasija policromada Templo de Tenochtitlán México, dios de la lluvia Tlaloc.. En el Derecho se incluyen diferentes objetos bajo esta denominación dependiendo de la rama en que se esté trabajando. Así en Derecho civil no se consideran cosas muebles aquellas que naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies (lavabos, baldosas, lajas, etc.) mientras que éstas si son consideradas muebles para el Derecho penal (por ejemplo, pueden efectivamente ser objeto de hurto). 1.3. CONCEPTO DE MONUMENTO La palabra monumento se entiende como las manifestaciones pasadas producto de las culturas pasadas. Los monumentos en general admiten varias clasificaciones, la primera que contribuye a delimitar el concepto, es la de monumentos propiamente dichos, palabra que proviene del latín monumentum, es decir de bienes que tienen un valor histórico y son fuente de investigación y estudio de la historia. O bien a monumento lo podemos definir como el objeto de utilidad para la historia o para la averiguación de cualquier hecho. Monumentos también puede entenderse como un edifico público o particular que impone por su grandeza o por su antigüedad, una obra material, grandiosa y soberbia; objeto de utilidad para la historia. También puede ser todo aquello que sobrevive a las edades pretéritas y en ese respecto abarca todos los vestigios del hombre prehistórico. Así mismo Becerril Miro en su libro titulado el derecho del patrimonio histórico artístico en México nos habla de un concepto y una clasificación de lo que es un monumento, los cuales “son bienes que tienen valor histórico y son fuente para la investigación y estudio de la historia”. 12 Casa del Conde del Valle de Súchil. Durango, Dgo. Encontramos que monumento puede ser un “objeto o documento de utilidad para la historia o para la averiguación de cualquier hecho, los cuales pueden ser bienes muebles o inmuebles y se caracterizan por su valor representativo, mismos que se materializan y significan la reconstrucción fidedigna del pretérito”. 13 Un monumento puede ser un edificio público o particular que impone por su grandeza o su antigüedad, es decir una obra material, grandiosa y soberbia; o bien un objeto o documento de utilidad para la historia. Los momentos serán por lo tanto “los elementos materiales culturales y naturales que utiliza el hombre para la reconstrucción de los hechos pretéritos”. 14 1.4. CONCEPTO DE ESTÉTICO La palabra estético tiene su origen en la rama de la filosofía conocida como estética, palabra que proviene del griego aistesis que significa sentimiento, es así que sustancialmente tenemos que la estética es la ciencia de lo bello, que tiene por objeto el estudio de la esencia y la percepción de la belleza. Más formalmente se le ha definido también como "la ciencia que trata de la belleza y de la teoría fundamental y filosófica del arte". 15 12 BECERRIL MIRÓ, José Ernesto. Ob. Cit. p. 12. 13 VÁLDES RODRÍGUEZ, José de Jesús; La protección jurídica de los monumentos arqueológicos e históricos en México, 1ra Edición, Instituto Nacional de Antropología e Historia, México 1982, p. 29. 14 VÁLDES RODRÍGUEZ, José de Jesús, Ibidem, p. 29. 14 ALVEAR ACEVEDO, Carlos, Introducción a la Historia del Arte. Editorial Limusa Noriega, México, 2001, p. 7. La estética estudia las razones y las emociones estéticas, así como las diferentes formas del arte, de tal manera que si definimos de esta forma a la estética, podemos entenderla como el dominio de la filosofía que estudia el arte y sus cualidades, tales como la belleza, lo sublime, lo feo o la disonáncia. Por lo tanto debemos de entender que estético es la forma de arte a través de la percepción de la belleza de un objeto. 1.5. DEFINICIÓN DE ARTE Se entenderá por arte a aquel conjunto de reglas que se tienen para poder realizar correctamente algo. La palabra arte proviene del latín ars y del griego tekne, los cuales quieren decir arte, por lo que podemos definirla como la actividad humana que, basándose en ciertos conocimientos los aplica el artista para alcanzar un fin bello. Nos encontramos que José Manuel Lozano Fuentes nos define al arte como “la habilidad humano no innata, pero si adquirida por el aprendizaje de cualquier actividad humana”. 16 El arte en sentido estricto puede entenderse como el acto mediante el cual, valiéndose de la materia o de lo visible, se imita o expresa el hombre lo material o lo invisible, y crea copiando o fantaseando por otra parte en sentido amplio, podemos denominar como arte a toda creación u obra que exprese lo que el hombre desea exteriorizar, obedeciendo a sus propios patrones de belleza y estética. O bien podemos ver a el Arte como la facultad mediante la cual el hombre expresa y crea copiando o fantaseando, aquello que es material o inmaterial, haciendo uso de la materia, la imagen, el sonido, la expresión corporal, etc., o, simplemente, incitando la imaginación de los demás. Entendamos que un arte es una expresión de la actividad humana mediante la cual se manifiesta una visión personal sobre lo real o imaginado. 16 LOZANO FUENTES, José Manuel, Historia del Arte. Compañía Editorial Continental S.A. de C.V., México, 1993, p 13. 1.5.1. DEFINICIÓN DE OBRA DE ARTE El concepto de obra de arte se deriva de lo que conocemos como arte, ya que esta no es otra cosa que el producto considerado primariamente en función de su forma o estructura sensible. 17 La obra de arte puede considerarse como el “conjunto de elementos capaces de producir experiencias estéticas en uno, varios o todos los sujetos, independientemente de las intenciones de su productor”. 18 En general debemos entender como obra de arte a aquella en la que el hombre se empresa creativamente su forma personal de ver, observar, de captar, de sentir, de querer, se considerará como obra si “el ser humano logra comunicar sus sentimientos y percepciones en forma original”. 19 1.6. DEFINICIÓN DE SACRO El termino “sacro” esta relacionado con la cuestión religiosa y esta cuestión tiene que ver con las relaciones que existen entre los seres humanos y el ser último, es decir la divinidad, Dios. Todos los pueblos siempre han concebido la idea de la existencia de un ser supremo, por ello hacen una diferencia entre lo profano y lo sagrado,lo profano se refiere a aquello que va en contra de la religión, el lado malo de las cosas por otra parte lo sagrado es lo bueno, lo relacionado con Dios dentro de las religiones, es así que “lo sacro se refiere a lo sagrado dentro de las religiones”. 20 En la mayoría de las religiones lo Sagrado designa todo lo que atañe a Dios, a sus manifestaciones en la tierra y al clero que organiza su culto. 17 ACHA, Juan. Expresión y Apreciación artísticas: Artes Plásticas. Editorial Trillas, México, 1998, p. 21. 18 AZCUA de, Félix. Diccionario de las Artes. Colección Argumentos. Editorial Anagrama S.A., España, 2002, 232. 19 CONTRERAS, Elsa y ROMO Gabriela. Expresión y Apreciación Artísticas: Artes Plásticas. Editorial Trillas, México, 1993, p. 11. 20 BATALLE, Georges. Teoría de la Religión. Editorial Taurus, Madrid 1989, p. 38. Por otra parte encontramos que lo sagrado se define también como lo digno de veneración por su carácter divino o por estar relacionado con la divinidad. Dentro de la religión cristiana se considera a lo sacro como lo religioso, es decir que para ello lo religioso se encuentra en su mundo de creencias, de sentimientos y actos que están vinculados con Dios, dejando a lo sacro lo sagrado, dándole este valor a un objeto o una persona dentro de un rito relacionado con Dios. Pero si nos referimos al arte sacro, debemos de entenderlo como “el arte capaz de expresarse en lo posible a la presencia de Dios, siendo así que el arte expresada lo sagrado de Dios”. 21 1.7. CARACTERÍSTICAS ESTÉTICAS Dentro de este punto trataremos de explicar cuales son las características estéticas que son tomadas en cuenta para que una obra de arte sea considerada con valor. 1.7.1. DEFINICIÓN DE CORRIENTE ESTILÍSTICA Se debe definir primeramente lo que es estilo para poder entender en que consiste una corriente estilística. “Se dice en arte que es la manera particular de un artista de una época o bien a las obras de arte de gran carácter en las cuales las figuras están ejecutadas con un sentido elevado”. 22 La palabra estilo en la actualidad puede considerarse como una manera especial de crear formas artísticas, que se parecen entre si por la estructura aunque sean diferentes por su contenido o función, conforme a esto podemos entender que cada época o cultura muestra un estilo. 23 21 PLAZOTA, Pablo. El Arte Sacro Actual. Editorial Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1965, p. 751. 22 J.A Adelina y MÈLIDA José Ramón. Diccionario de Términos Técnicos en Bellas Artes. Ediciones Fuente Cultural, México, 1944, p. 246. 23 ALVEAR ACEVEDO, Carlos, Ob. Cit., p. 12. Por lo anterior se define a una “corriente estilística a la que agrupa a aquellas obras que tienen determinadas afinidades y que corresponden a un determinado tiempo y espacio”. 24 O bien puede decirse que una corriente estilística a la “manera propia de realizar las obras que tiene un artista o una época”. 25 1.7.2. DEFINICIÓN DE TÉCNICA Se denomina técnica al “conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia, arte, oficio o actividad intelectual”. 26 Todo artista debe tener una cierta forma de habilidad especializada, la cual se denomina técnica, la cual adquiere por experiencia personal o bien aprendiéndola. La técnica puede entenderse también como el procedimiento o el conjunto de procedimientos que tienen como objetivo obtener un resultado determinado, que puede ser en el campo de la ciencia, de la tecnología, del arte o en otra actividad. La técnica implica el saber de conocimientos para el manejo de las habilidades, tanto de las herramientas como de los conocimientos técnicos y la capacidad de inventar. “En el ser humano la técnica surge de su relación con el medio y se caracteriza por ser consciente, reflexiva, inventiva y fundamentalmente, individual, por lo que los humanos son los únicos capaces de construir con la imaginación algo que luego pueden concretar en la realidad”. 27 1.7.3. DEFINICIÓN DE INNOVACIÓN Y REPRESENTATIVIDAD La innovación es la introducción de nuevas ideas, productos, servicios y prácticas con la intención de crear avances dentro de un mercado determinado, es así que Innovación se refiere a la acción o al efecto de introducir algo nuevo en el arte, con la finalidad de producir avances que la beneficien. 24 J.A Adelina y MÈLIDA José Ramón. Ob. Cit., p17. 25 FERNANDEZ Antonio, BARCECHEA Emilio, R. HARO Juan y GONZALEZ Ana. Artis: Historia del Arte. Editorial Vincens Vives, España, 1999, p. 8. 26 Nueva Enciclopedia Larrouse, Tomo X, Editorial Planeta, Barcelona-Madrid, 1981, p. 9536. 27 COLLINGWOOD, R.G. Los principios del arte. Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1978, p. 316. De tal manera podemos definir a la innovación como la introducción de algo nuevo que produce mejoras. 28 El ser humano ha intentado explicar su mundo interior y exterior esto a través de la expresión artística, ya sea para explicar lo incomprensible o exaltar lo sublime, la actividad artística es inherente y por ello se puede concluir que la actividad artística tiene fuertes analogías con el lenguaje, esto en el sentido que ambos son formas de representación y comunicación de la realidad. Podemos decir que las obras de arte representan la realidad, por lo cual una obra de arte se considerara representativa cuando no haya sido utilizada por nadie más y que su autor toma en cuenta los elementos que la propia naturaleza le proporciona para inspirarse y crear una obra autentica. 29 2. MARCO LEGAL EN MÉXICO Dentro de este punto hablare sobre el marco legal vigente que se encarga de regular el patrimonio cultural de nuestro país, mismo que se compone de diversas disposiciones contenidas en la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en la Ley Federal sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos”, en el “Reglamento de la Ley Federal sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Bellas Artes” y el “Decreto de Creación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes” así como en algunos Acuerdos Administrativos que se han elaborado sobre esta materia. Es de gran importancia que se analice detenidamente el marco jurídico que se encarga de regular el patrimonio cultural que se encuentra en nuestro país. 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 28 Nueva Enciclopedia Larrouse, Tomo VI, p. 5227. 29 Nueva Enciclopedia Larrouse, Tomo IX, p. 9484. Nuestra Constitución Política que en la actualidad se encuentra vigente ha sufrido una serie modificaciones a partir de su fecha de promulgación en 1917, en aquel entonces nuestros Constituyentes tenían una concepción diferente sobre el patrimonio cultural de la que se tiene en la actualidad, en todo este tiempo que ha trascurrido de dicha promulgación se han llevado acabo una gran serie de descubrimientos tanto de monumentos como de zonas arqueológicas, artísticas e históricos en nuestro país, por lo que la necesidad de protegerlos se ha incrementado , no obstante pese a esta necesidad de protegerlos nuestra Constitución Política menciona muy poco el tema de protección del patrimonio cultural ya que el articulo 73 en su fracción XXV nos menciona que: “El congreso tiene la facultad para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional” 30 Como se menciona el Congreso de la Unión es el encargado de legislar sobre monumentos arqueológicos,artísticos e históricos siempre y cuando dichos monumentos deben de ser de interés para todo el país, esto da pauta a que dicha fracción sea muy ambigua y profundice muy poco en el tema legislativo sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, teniendo como consecuencia una inexacta aplicación jurídica referente a este tema. En cuanto a los bienes muebles e inmuebles se establece en el Artículo 121 en su fracción segunda se establece que en “cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación”. 31 Y por último tenemos que dentro del Artículo 130 “El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente 30 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial SISTA, México, 2001, p. 58. 30 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ob. Cit., p. 106. 31 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ibidem., p. 126 y 127. artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas”. 32 2.2 LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICAS E HISTÓRICAS. En nuestro país la regulación más amplia actualmente referente a la materia que estamos tratando es la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de Mayo de 1972, misma que fue publicada en el período presidencial de Luis Echeverría Álvarez, dicha ley cuenta con cincuenta y cinco artículos que se encuentran agrupados en cuatro capítulos y seis artículos transitorios así como un reglamento de la citada ley. Dentro de esta ley podemos resaltar los artículos que a continuación se citan los cuales nos ayudarán a comprender mejor la regulación sobre patrimonio cultural que existe en nuestro país. En su artículo primero establece que el objeto de la citada ley, la cual es de interés social y nacional y sus disposiciones serán de orden público. Esto quiere decir que los contenidos de esta ley son de importancia para toda la sociedad mexicana así como también para el estado. En su artículo segundo refiere que: “Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la Nación. Además se establecerán museos regionales”. 33 La ley considera de utilidad pública diferentes cuestiones inherentes al patrimonio cultural del país tales como la investigación, protección, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y zonas de monumentos. Así mismo esta ley señala y define a las autoridades tanto federales como locales encargadas de la protección del patrimonio cultural mexicano así como las asociaciones que se encargaran de promover el conocimiento de estos, pero sin duda alguna en la realidad podemos percatarnos de que dentro los medios de comunicación la difusión es muy escasa, dejando la aplicación de esta ley casi nula. En el artículo tercero la ley señala expresamente cuales serán las autoridades que se encargaran de aplicarla: “I.- El Presidente de la República; II.- El Secretario de Educación Pública; III.- El Secretario del Patrimonio Nacional; IV.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia; V.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y VI.- Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia”. 34 El artículo quinto de la ley nos da el concepto desde el punto legal de lo que son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos así mismo refiere que deberá existir 33 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Editorial SISTA, México, 2000 p. 3. 34 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ob. Cit., p. 9. una declaratoria para que sean considerados monumentos arqueológicos, artísticos e históricos: “Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte. El Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación”. 35 En su articulo sexto refiere en su párrafo primero que “Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente”. Nos habla sobre los propietarios de monumentos que tienen la obligación de protegerlos con la finalidad de que sean conservados. Por otra parte en su párrafo segundo refiere que “Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el Reglamento”. 36 Dentro del articulo séptimo se menciona en su párrafo primero que “Las autoridades de los Estados, Territorios y Municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia”. 37 35Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ibidem, p. 10 36 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ob. Cit., p. 11. 37 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ibidem, p. 11. En el párrafo tercero se menciona que “El Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá recibir aportaciones de las autoridades mencionadas, así como de particulares para los fines que señala este artículo”. 38 En el párrafo tercero del artículo séptimo podemos percatarnos que se menciona que podrá recibir aportaciones de las autoridades federales, estatales así como de asociaciones para los fines del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Como podemos observar dentro del artículo segundo al octavo del presente reglamento, los Institutos podrán otorgar autorizaciones a personas morales para que den mantenimientoa las zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, además para vigilarlos e impidan el saqueo de los mismos con la finalidad de preservar el patrimonio cultural de nuestro país, lo anterior resulta de gran importancia puesto que la ley establece la posibilidad de que los particulares coadyuven en el mantenimiento y vigilancia de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos. En el artículo vigésimo de la citada ley nos menciona: “Para vigilar el cumplimiento de esta Ley, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría del Patrimonio Nacional y los Institutos competentes, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del Reglamento respectivo”. 39 Por otra parte en el artículo vigésimo primero se menciona que: “Se crea el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependientes del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para la inscripción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos y las declaratorias de zonas respectivas”. 40 El artículo vigésimo segundo trata de igual manera el tema de registro de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos mencionando que: 38 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ibidem, p. 12. 39 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ibidem, p. 13. 40 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ibidem, p. 19. “Los Institutos respectivos harán el registro de los monumentos pertenecientes a la Federación, Estados y Municipios y los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y las personas físicas o morales privadas, deberán inscribir ante el Registro que corresponda, los monumentos de su propiedad. La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción”. 41 Dentro del artículo vigésimo tercero se refiere a que: “La inscripción en los registros se hará de oficio o a petición de la parte interesada. Para proceder a la inscripción de oficio, deberá previamente notificarse en forma personal al interesado. En caso de ignorarse su nombre o domicilio, surtirá efectos de notificación personal la publicación de ésta, en el "Diario Oficial" de la Federación. El interesado podrá oponerse y ofrecer pruebas en el término de quince días, contados a partir de la fecha de notificación. El Instituto correspondiente recibirá las pruebas y resolverá, dentro de los treinta días siguientes a la oposición”. 42 La propiedad de los monumentos arqueológicos se establece dentro del artículo vigésimo séptimo, el cual nos dice: “Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles. 43 En el artículo trigésimo tercero se da el concepto de monumento artístico, el cual refiere que: “Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante. Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados y otras análogas. 41 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ob. Cit., p. 20. 42 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ibidem, p. 21. 43 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ibidem, p. 23. Tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano. Las obras de artistas vivos que tengan la naturaleza de bienes muebles no podrán declararse monumentos artísticos. Podrán ser declaradas monumentos las obras de artistas mexicanos, cualquiera que sea el lugar donde sean producidas. Cuando se trate de artistas extranjeros, sólo podrán ser declaradas monumentos las obras producidas en territorio nacional. La declaratoria de monumento podrá comprender toda la obra de un artista o sólo parte de ella. Igualmente, podrán ser declaradas monumentos artísticos o quedar comprendidas dentro de las zonas de monumentos artísticos, obras de autores cuya identidad se desconozca. La obra mural de valor estético relevante será conservada y restaurada por el Estado”. 44 Encontramos que dentro del artículo trigésimo cuarto menciona que: “Se crea la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, la que tendrá por objeto dar su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos y de zonas de monumentos artísticos. La opinión de la Comisión será necesaria para la validez de las declaratorias. La Comisión se integrará por: a) El Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, quien la presidirá. b) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. c) Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México. d) Tres personas, vinculadas con el arte, designadas por el Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. 44 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ob. Cit, p. 35. Tratándose de la declaratoria de monumentos artísticos de bienes inmuebles o de zonas de monumentos artísticos, se invitará, además, a un representante del Gobierno de la Entidad Federativa en donde los bienes en cuestión se encuentran ubicados. La Comisión sólo podrá funcionar cuando esté presente el Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y más de la mitad de sus restantes miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el presidente tendrá voto de calidad”. 45 La presente ley nos da el concepto de monumento histórico dentro de los siguientes artículos: Artículo trigésimo quinto “Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley”. 46 Y el artículo trigésimo sexto que menciona que: “Por determinación de esta Ley son monumentos históricos: I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive. II.- Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los Estados o de los Municipios y de las casas curiales. III.- Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país. 45 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ob. Cit, pág. 33 y 34. 46 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ibidem, p. 34. IV.- Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría,mediante la declaratoria correspondiente”. 47 Compete al Instituto Nacional de Antropología e Historia cuando se hable en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos, tal y como estable el artículo cuarenta y cuatro, mientras que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura lo será en materia de monumentos y zonas de monumentos artísticos tal y como se menciona en el artículo cuarenta y cinco de la presente ley. . Esta ley establece en los artículos cuarenta y siete al cincuenta y cinco las sanciones que se aplicaran en los siguientes casos: En el articulo cuarenta y siete “Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de cien a diez mil pesos”. 48 El artículo cuarenta y ocho “Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de tres mil a quince mil pesos. Si los delitos previstos en esta Ley, los cometen funcionarios encargados de la aplicación de la misma, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos”. 49 En el artículo cincuenta se establece que “Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del 47 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ob. Cit., p. 35. 48 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ibidem, p. 40. 49 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ob. Cit., p. 41. artículo 36, se le impondrá prisión de uno a seis años y multa de cien a cincuenta mil pesos”. 50 Y en el artículo cincuenta y uno se establece que: “Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa de tres mil a quince mil pesos”. 51 Este artículo que se encuentra dentro del capítulo donde se establecen las sanciones que esta ley dará a las personas que se apoderen de un monumento arqueológico, histórico o artístico sin tener derecho a ello será de importancia debido a dentro del mismo se buscara establecer una sanción no solo para que el se apodere, si no también sancionar a quien altere, oculte o localice un monumento arqueológico, histórico o artístico que sea parte del patrimonio cultural de nuestro país. 2.3. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICAS E HISTÓRICAS. El sustento legal de la creación de este reglamento es la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas y su importancia radica en las acciones que esta encargado de regular, para ello analizaremos algunos de sus artículos que a continuación se enlistan. El artículo primero de este reglamento establece que: “El Instituto competente organizará o autorizará asociaciones civiles, juntas vecinales o uniones de campesinos, que tendrán por objeto: I. Auxiliar a las autoridades federales en el cuidado o preservación de zonas o monumento determinado; II. Efectuar una labor educativa entre los miembros de la comunidad, sobre la importancia de la conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural de la Nación; III. Promover la visita del público a la correspondiente zona o monumento. 50 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ibidem, p. 41. 51 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ibidem, p. 42. IV. Hacer del conocimiento de las autoridades cualquier exploración, obra o actividad que no esté autorizada por el Instituto respectivo; y V. Realizar las actividades a fines a las anteriores que autorice el Instituto competente”. 52 En cuanto a lo referente a declaratorias el presente reglamento en su articulo noveno nos menciona que “Las declaratorias de monumentos artísticos e históricos pertenecientes a la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios, así como las declaratorias de zonas arqueológicas, artísticas e históricas serán expedidas o revocadas por el Presidente de la República. En los demás casos la expedición o revocación se hará por el Secretario de Educación Pública. Las declaratorias de zonas arqueológicas, artísticas e históricas determinarán, específicamente, las características de éstas y, en su caso, las condiciones a que deberán sujetarse las construcciones que se hagan en dichas zonas. Las declaratorias o revocaciones a que se refiere este artículo se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Cuando se trate de monumentos se notificarán personalmente a los interesados y, en caso de inmuebles, también a los colindantes. Cuando se ignore su domicilio, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación de la declaratoria o revocación en el Diario Oficial de la Federación. Además, se dará aviso al Registro Público de la Propiedad de la localidad y al Registro Público de Monumentos y Zonas competente, para su inscripción”. 53 Menciona en su artículo décimo cuarto que “La competencia de los Poderes Federales, dentro de las zonas de monumentos, se limitará a la protección, conservación, restauración y recuperación de éstas”. 54 En cuanto al registro en su artículo décimo séptimo nos menciona sobre el registro de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, donde se establece que “En las inscripciones que de monumentos muebles o declaratorias respectivas se hagan en los 52 Reglamento de la Ley Federal sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Editorial SISTA, México, 2000, p. 52. 53 Reglamento de la Ley Federal sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ob. Cit. 59. 54 Reglamento de la Ley Federal sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ibidem, p. 62. registros públicos de los Institutos competentes, se anotarán: I. La naturaleza del monumento y, en su caso, el nombre con el que se le conozca; II. La descripción del mueble y el lugar donde se encuentre; III. El nombre y el domicilio del propietario o, en su caso, de quien lo detente; IV. Los actos traslativos de dominio, cuando éstos sean procedentes de acuerdo con la ley y; V. El cambio de destino del monumento, cuando se trate de propiedad federa”. 55 Así mismo en el artículo décimo octavo se menciona “En las inscripciones que de monumentos inmuebles o declaratorias respectivas se hagan en los Registros Públicos de los Institutos competentes, se anotarán. I. La procedencia del monumento; II. La naturaleza del inmueble y, en su caso, el nombre con que se conozca; III. La superficie, ubicación, linderos y descripción del monumento; IV. El nombre y domicilio del propietario o poseedor; V. Los actos traslativos de dominio, cuando éstos sean procedentes conforme a la ley; y VI. El cambio de destino del inmueble, cuando se trate de propiedad federal. 56 En cuanto al registro encontramos en el artículo vigésimo octavo que “En cada Registro Público de los Institutos competentes se llevará uncatálogo de los monumentos y zonas, que comprenderá la documentación que se haya requerido para realizar la inscripción correspondiente y deberá mantenerse actualizado” 57 . 55 Reglamento de la Ley Federal sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ibidem, p. 63. 56 Reglamento de la Ley Federal sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ob. Cit., p. 63. 57 Reglamento de la Ley Federal sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ibidem, p 70. La exportación de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos se regula dentro del presente reglamento estableciéndose dentro del artículo trigésimo segundo que “Queda prohibida la exportación definitiva de los bienes artísticos de propiedad particular que de oficio hayan sido declarados monumentos”. 58 Por otra parte en el artículo trigésimo cuarto se estipula que “Queda prohibida la exportación temporal de los monumentos artísticos o históricos de propiedad particular cuya integridad pueda ser afectada por su transportación o por variarse las condiciones en que se encuentren” 59 y además en su artículo trigésimo quinto refiere que “Para tramitar permiso de exportación temporal o definitiva de un monumento artístico o histórico de propiedad particular, el interesado deberá satisfacer los requisitos que exijan en la forma oficial de solicitud que proporcionará el Instituto competente” 60 . Si se trata de reproducir un monumento arqueológico, artístico e histórico, deberá de entenderse como reproducción lo que estable el artículo trigésimo octavo: “se entiende por reproducción de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos con fin comercial, la réplica obtenida por cualquier procedimiento o medios, en dimensiones semejantes al original o en diferente escala” 61 y “el permiso para la reproducción de monumentos podrá ser otorgado por el Instituto competente cuando el interesado demuestre fehacientemente que cuenta con la autorización del propietario, poseedor o concesionario para que se haga la reproducción y que ha cumplido con lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos de Autor” 62 , se establece en el artículo trigésimo noveno en su párrafo primero de este reglamento así mismo dicha reproducción deberá de llevar la leyenda de “reproducción autorizada por el Instituto competente” 63 , conforme lo señala el artículo cuarenta y uno. Por último queda mencionar que dentro del artículo cuarenta y ocho se establece las sanciones que se impondrán a las personas que infrinjan la ley a la que pertenece este reglamento así como el mismo que a la letra dice. “Para la imposición de una multa, el Instituto competente citará al presunto infractor a una audiencia. En el citatorio se le hará saber la infracción que se le imputa y el lugar, 58 Reglamento de la Ley Federal sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ibidem, p. 73. 59 Reglamento de la Ley Federal sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ibidem, p.73. 60 Reglamento de la Ley Federal sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ibidem, p. 73. 61 Reglamento de la Ley Federal sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ob. Cit., p. 74. 62 Reglamento de la Ley Federal sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ibidem, p. 75. 63 Reglamento de la Ley Federal sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ibidem, p. 75. día y hora en que se celebrará la audiencia en la que el particular podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga. El Instituto competente dictará la resolución que proceda” 64 . 2.4. LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA Y DECRETO DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES. La Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el martes 31 de diciembre de 1946 establece: Establece en su Artículo Primero que se crea por medio de la presente Ley el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, con personalidad jurídica propia. En su Artículo Segundo menciona que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura dependerá de la Secretaría de Educación Pública y tendrá las finalidades siguientes: I.- El cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura. II.- La organización y desarrollo de la educación profesional en todas las ramas de las Bellas Artes; de la educación artística y literaria comprendida en la educación general que se imparte en los establecimientos de enseñanza preescolar, primaria, de segunda enseñanza y normal. Para la coordinación, planeación, organización y funcionamiento de la finalidad a que se contrae el presente inciso, se creará un Consejo Técnico Pedagógico como órgano del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, que bajo la presidencia de su director se integrará con representantes de las dependencias técnicas correspondientes de la Secretaría de Educación Pública y con representantes de las dependencias también técnicas del propio Instituto. 64 Reglamento de la Ley Federal sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ibidem, p. 78. III.- El fomento, la organización y la difusión de las Bellas Artes, inclusive las bellas letras, por todos los medios posibles y orientada esta última hacia el público en general y en especial hacia las clases populares y la población escolar. IV.- El estudio y fomento de la televisión aplicada a la realización, en lo conducente, de las finalidades del Instituto. V.- Las demás que en forma directa o derivada le correspondan en los términos de esta Ley y de las que resultaren aplicables. En su Artículo Cuarto refiere que el Instituto, capaz para adquirir y administrar bienes, formará su patrimonio con los que se enumeran a continuación: I.- Con el subsidio que anualmente le otorgue el Gobierno Federal, a través de su Presupuesto de Egresos. II.- Con las partidas presupuéstales de cualquier género que la Secretaría de Educación Pública destine a la fecha de entrar en vigor la presente Ley al funcionamiento o sostenimiento de las instituciones, establecimientos o dependencias, cuyo manejo la misma atribuye en lo futuro al Instituto, debiéndose comprender expresamente las correspondientes al personal que actualmente desempeña actividades relacionadas con las funciones previstas en el artículo 2° en la misma Secretaría de Educación Pública, personal que quedará adscrito para tales objetos al Instituto. III.- Con el uso de los edificios y terrenos siguientes, ubicados todos ellos en el Distrito Federal: El nuevo edificio del Conservatorio Nacional; la totalidad de los terrenos que constituían el "Club Hípico Alemán", en la Avenida del Castillo y calle de Mazarik, con una extensión de cincuenta y tres mil metros cuadrados; el edificio situado en los terrenos anteriormente citados y que a la fecha ocupa la Escuela de Danza; el edificio que ocupó durante los últimos años el Conservatorio Nacional, constituido por las casas números 14 y 16 de la calle de la Moneda; el edificio que ocupa la Escuela Nacional de Artes Plásticas en la calle de la Esmeralda número 14; el Palacio de Las Bellas Artes con todas sus dependencias y anexos; el edificio del Teatro Hidalgo, igualmente con todas sus dependencias y anexos; los terrenos que ocupa el ex templo de San Diego, con sus anexos en la calle del Dr. Mora; y todos los demás edificios y terrenos que al Instituto destine el Gobierno
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