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El-centro-de-tratamiento-para-varones-San-Fernando--la-vida-cotidiana-en-la-correccional

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UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
" ACATLÁN"
EL CENTRO DE TRATAMIENTO PARA VARONES SAN
FERNANDO. LA VIDA COTIDIANA EN LA CORRECCIONAL.
T E S N A
QUE PARA OBTENER El TíTULO DE:
LICENCIADA EN PERIODISMO
Y COMUNICACiÓN COLECTIVA
P R E S E N T A :
URJO ANABELCARRIZOSA PLATA
ASESOR: LIC. URSO MARTIN CAMACHO ROQUE
NOVIEMBRE DE 2005
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AGKADEC/M/ENT05.
A mi M¡¡dre:M¡¡ríq Mqgdqlenq p/qt¡¡ Lunsque en los momentos de oscaridsd
siempre me h¡¡ tendido I¿¡ meno y siempre me h¡¡ brindadoluz con su ten¡¡cMady
optimismo. Yque, con su csricter mene me h¡¡ demosirsdo que un¡¡ mujer siempre
re¿¡liz¡¡ sus metas.
A mi Psdre. Virgi/io Csrrizos« Guzmjl} que con su ejemplo me h¡¡ ensctisdo ¡¡ scguir
¿¡delante ¡¡ pessrde toda lapenumbra y obstsculos qae pueden eXistir en el csmino.
A él quien hasido un¿¡ pel'5on¡¡ ejempl¡¡r y que :¡dmiraré siempre.
A mishcrmsnos. Virgi/io, !rqis y Oscsr que me apoy¡¡ron con su cstitio y su
p:¡cienci¡¡. Y que ¿¡ tré/vés de I¡¡ convivencia diari¡¡ me trsnsmtttcror: sus conocimientos y
me ayudaron ¡¡ resolver muchas dudas.
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A mi A lmq gemelq: JUqn Gaetrero JuJrez, qaier: hq buscado por iodos 105
medios hqccrme feliz, respetando mis decistones. qpoyJndome en todss mis empresssy
smindome stn condictones.
A misAbaeltios. Jesúsp/¡¡t4 y Ánge/4 Luns que siempreestuvieron qpoyJndome
en todos mis ideslesy siempre me hsn dsdo pq/¡¡brq5 de sltento.
A mi Asesor:Mqtfín Curucho que sin pen5qr scepto serpsrte de este proyecto.
ensefjJndome que el conocimiento debe ofrecerseq todos.
A mis qacridos slumnos de Iq Correcctons l. especislmcntcq Rqmón Mqresy
Julio CesqrZqPqt4 quienes me deiqron serpsrt« de su vidqy me ense/isroo como ser
unqrnetor persone. y quienes tienen un lugqr importsntc en mi VIJq y mi corsrán.
A /q UniVef5IJild NsaorulAatánoms de Méxicopor dqrme Iq oportunidsd de
dessrrollsr mis inquietudes intcledusles.
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ÍNDICE.
Introducción
Capítulo l. La InstituciónCorreccional en México
1.1. Antecedenteshistóricos.
1.2. La creación de San Fernando.
1.3. Los Reglamentos y la Ley para menores.
lA. ¿Qué es un menor infractor?
Capítulo2. San Fernandohoy: Sus metas y sus reglamentos.
2.1. Visión y misión.
2.1.1 Reglamento.
2.2. Las metas de readaptación.
2.3. Procedimientos administrativos.
204. Procedimientos técnicos.
2.5. Estructuraarquitectónica.
2.6. Organizaciónde los internos.
Capítulo3. La Vida Cotidianaen San Fernando.
3.1. El mundo de los internos.
3.1.1 . Lasjerarquías de los internos.
3.1.2. El lenguajede San Fernando.
3.1.2.1. Glosario.
3.1.3. La Escuela y los talleres.
3.1.4. La hora de la cena.
3.2. Las medidas y los castigosde las autoridades.
3.2.1. Los reportes y los "desvalijamientos".
3.2.2. El aísla o zona de retiro.
3.2.3. El Tercer patio.
3.3. El Personalde la Institución.
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3J .1. Las Áreas técnico administrativas.
3.3.2. Los Custodios y los "Almoloyos",
3.3.3. Los malos elementos.
3.3.4 Los Cambiosde director.
3.3.5. La opinión de los internossobre el personal.
3.3.6. Lo que no siempre se dice.
3.4. San Fernandoy el mundoexterior.
3.4.1. Las visitas familiares.
3.4.2 Los convivíosy los eventos culturales.
Capítulo4. Historia de Vida.
4.1. "Oswaldo" ,
4.2. "El Güerito",
4.3. "Richard".
4.4. Diario de un interno.
Conclusiones.
Bibliohemerografia
Autorizoa la Dirección General de Bibliotecas do la
UNAMadifundir sn formato ~ctró¡¡ico eimpreso 01
contenido de mi trooajo re·oopolonal.
N0f;!r~k L:l y'~~róiCQ!4
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Internos de San Fernando/ Poder Joven . La revista /Eduardo López .
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Introducción.
La finalidad de esta tesina es describir la vida cotidiana del Centro de Tratamiento
para Varones (CTV) San Fernando, así como las experiencias de los jóvenes internos,
información que es casi nula en los medios de comunicación por la naturaleza segregadora
de estas instituciones.
Durante mi estancia como prestadora de servicio social en el CTV San Fernando en el
Programa "Fortalecimiento Educativo" del Instituto Mexicano de la Juventud en
coordinación con la Secretaria de Prevención y Readaptación Social, donde fungí como
asesora educativa, para combatir el rezago en alfabetización primaria , secundaria y
bachillerato; de noviembre de 2003 a julio de 2004; pude darme cuenta de la problemática
que sufren los jóvenes de esta institución, también de las anomalías en los procedimientos
de readaptación y la corrupción que existen en todos los niveles.
Aunque generalmente se realizan reportajes sobre delincuencia cuando el país atravicza
por crisis económicas, desempleo, aumento de población, inseguridad o promesas no
cumplidas de campañas políticas, pero éstos se refieren a lo que pasa afuera, en las calles.
Por otro lado, se realizan investigaciones al interior de reclusorios o centros de
tratamiento cuando se han dado a conocer fallas en la administración, cuando hay motines o
fugas en alguno de estos lugares.
Sin embargo, la falta de información sobre quienes padecen carencias diarias (los
internos) representa un hueco que impide conocer lo que realmente pasa al interior de estas
instituciones.
Con la información documental, entrevistas profundas de los protagonistas, observación
e investigación de campo decidí realizar un reportaje descriptivo 1 para dar a conocer la
cotidianidad de los procedimientos de la institución correccional en el centro de tratamiento
para menores más importante del Distrito Federal.
I Reportaje descriptivo: Retrata situaciones, personaj es, lugares o cosas .
Vicente Leñero, Carlos Marín, Manual de Periodismo, México , Grijalbo, 2002 , 189pp .
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Tomé el género de reportaje porque combina información, descripción e
interpretaciones de estilo literario; tal como lo describe Vivaldi2 es el "relato periodístico
esencialmente informativo libre en cuanto al tema, objetivo en cuanto al modo y redactado
preferentemente en estilo directo, en el que se da cuenta de un hecho o suceso dc interés
actual o humano".
Considero que como forma de titulación, el reportaje es significativo para obtener el
grado de Licenciada en Periodismo y Comunicación colectiva. Aunque no es un reportaje
preparado para un medio masivo, contiene una investigación amplia, profunda y objetiva,
con información de fuentes de primera mano y aborda un tema de interés colectivo.
En la realización del reportaje utilicé técnicas investigativas como la observación,
recolección de datos y entrevistas, así como un seguimiento profundo de algunos
personajes para poder retratar el acontecer en sus trayectorias, además usé criterios de
clasificación de la información debido a las esferas protagónicas del CTV. También fueron
utilizados datos duros como estadísticas y datos blandos que reflejan las vivencias de los
internos y las autoridades del lugar. Y aunque tuve la oportunidad de darle al producto
final un toque literario, no quise hacerlo por la relevancia que tiene la realidad del tema;
finalmente el lector podrá considerar si las metáforas caben en los momentos y situaciones
que serán mostrados en el trabajo.
Debido a que el objetivo principal del reportaje es dar a conocer la vida cotidiana en la
correccional fue necesario describir lugares y personajes, no sólo de forma física, también
emocional y biográficamente.
"El Centro de Tratamiento para Varones San Fernando. La vida cotidiana en la
correccional." es un reportaje periodístico y académico. Periodístico en función de la
transmisión de información fidedigna para conocimiento público ; y académico porque en
él se manifiesta el desarrollo de las habilidades periodísticas y de comunicación que he
obtenido, y porque funge como unaforma de titulación.
Para obtener la información del reportaje participé activamente con los jóvenes
internos, no sólo en las tareas escolares , también escuchándolos y observándolos, además
de revisar varios expedientes y colaborar con el personal de la institución.
2 Citado en Luis Alberto Hernando Cuadrado, El discurso Periodístico, Madrid , Vcrbum, 2000, 119pp.
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El haber realizado el reportaje en el CTV San Fernando me dejó una enorme
experiencia, no sólo al conocer la realidad de los centros de reclusión y la vida de los
internos, también me permitió adquirir la experiencia periodística de aprender a obtener
información en el lugar de los hechos, sin intermediarios, ni fuentes dudosas.
Cuando empecé a recabar la información me encontré con muchas trabas, pues los
internos se negaban a contar algo de su micro sociedad, incluso algunos me agredieron
verbalmente por querer conocer lo que para ellos está prohibido decir; pero a medida que
pasaba el tiempo y me iba interesando por cuestiones personales que me contaban muchos
de ellos empezaron a darme información e hicieron un croquis de todo el centro, porque en
un período no tuve acceso a todo el lugar.
Además la realización del reportaje me proporcionó la habilidad de ser más perspicaz y
constante para lograr mi objetivo porque al inicio del programa de servicio social los
internos no querían que personas "extrañas" se introdujeran a su mundo; de modo que la
convivencia durante las primeras semanas para mi fue casi intolerable. De hecho algunos
de los prestadores de servicio social desertaron por las fricciones que había entre los
internos y el "nuevo personal". También trate de obtener información visual , incluso pude
obtener fotografias, porque ingrese una cámara digital de reloj, misma que no fue detectada
aunque diariamente se me hacía una revisión minuciosa en la zona de aduanas.
Asimismo los métodos de investigación utilizados para realizar este reportaje fueron
más elaborados debido a la poca participación activa de los internos. Las entrevistas eran
casi interminables, pues ellos deseaban que se les escuchara por casi dos horas y sólo
dejaban de hablar cuando los custodios los llevaban a su patio o para ir con sus compañeros
a realizar una tarea importante.
Las entrevistas con el personal eran dificiles porque no querian revelar las condiciones
reales de los internos, y por ende las deficiencias de su trabajo, pero poco a poco pude
obtener información real debido a la cercanía y al trato diario con ellos.
Con las autoridades fue más hermética la situación debido a los cambios de personal y
de reglas de seguridad que se hacían de un momento a otro y a la poca cercanía que había
con los prestadores de servicio social.
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La información que obtuve es poco conocida en el exterior y parte de ella fue tomada de
los expedientes y de la rutina del lugar, considero importante se conozca el
funcionamiento de estos centros, así como las omisiones en rubros importantes como la
seguridad y privacidad de los internos.
La investigación de la cotidianidad fue fácil a la vista, y aunque pensé que la revisión
de documentos sería una tarea dificil el área de expedientes no estaba vigilada y se podían
revisar los tomos varias veces al día sin restricción alguna'.
El reportaje está dividido en cuatro capítulos. El primero describe la historia de las
correccionales en la Ciudad de México, las leyes para menores y los reglamentos que se
establecen en los centros de tratamiento .
El capítulo dos menciona los reglamentos, los procedimientos técnicos y
administrativos, así como la organización que determina la institución para los internos;
haciendo un análisis de los artículos que aplican en el CTV San Fernando, el cumplimiento
de los procedimientos y obligaciones de la Institución para con los menores internos.
El tercer capítulo es el más extenso, pues contiene la información más importante: la
perspectiva de los encerrados", la cotidianidad de una correccional, las formas y
procedimientos del sistema readaptador, las necesidades de los jóvenes, los castigos a los
que están sujetos, la corrupción instaurada desde los dormitorios hasta la puerta de salida y
la relación entre los menores y el exterior.
El último capítulo está destinado a las voces y palabras de algunos internos que tienen
una historia significativa fuera y dentro de la correccional por sus múltiples ingresos, las
infracciones cometidas y su vida en libertad . Este espacio dibuja cuáles fueron los
resultados de la readaptación ofrecida en San Fernando y lo que opinan los jóvenes de la
vida en el encierro .
La investigación que desarrollé en San Fernando fundamentalmente fue para hacer la
tesina, no obstante espero que sea de utilidad para poder reestructurar el sistema
readaptador y pueda funcionar como un sistema de prevención y en última instancia como
una institución de castigo.
J Sólo había problemas para obtener un expediente cuando se terminaban las papeletas de solicitud en el área
de pedagogía.
4 Por respeto a la vida privada de los internos los nombres que se utilizan en el reportaje son ficticios .
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Capítulo 1
La Institución Correccional en México
Internos en el pasillo del segundo patio/Lirio Carrizosa
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La institución correccional en México.
La formaci ón de las instituciones correccionales en la Ciudad de México surge por la
necesidad de controlar a menores que infringían la ley o que no seguían las buenas
costumbres, en un lugar donde se imponían castigos y se les reeducara con las leyes
sociales en el sentido de corregir sus hábitos.
El 10 de noviembre de 1926 fue fundado el Tribunal para Menores Infractores en la
Ciudad de México; posteriormente, en 1929 se creó el Consejo Supremo de Defensa y
Prevención Social, que estableció medidas de seguridad pertinentes para aplicar a
"menores anormales". En 1932 los tribunales para menores pasaron a depender del
Departamento de Prevención del Distrito Federal en lo económicos y, en 1939 dependían,
técnica y económicamente del Departamento de Prevención Social de la Secretaría de
Gobernación",
A principios del siglo XX cuando el problema de la delincuencia infantil y juvenil no
era tan marcado en México como lo es ahora, el establecimiento de una institución de
corrección era hasta cierto punto innecesaria y sólo se integraba a ella a los niños huérfanos
y desamparados, sin embargo, este problema se fue agravando de tal forma que se tuvieron
que implementar ca~as de tratamiento y leyes especializadas para el manejo de niños y
adolescentes delincuentes, apareciendo en las legislaciones el concepto de menor infractor,
mismo que define a los internos de los centros de tratamiento de México.
De cifras mínimas que presentaba este fenómeno en 1930, de 102 jóvenes que
albergaba en el Tribunal para Menores, la cifra se disparó hasta el año de 2003 a 2,760
menores infractores, de los cuales 165 son mujeres y 2,595 hombres", Con estas cantidades
se puede observar el crecimiento del fenómeno de delincuencia infantil y juvenil.
5 Archivo General de la Nación. Información General. 203.
6 En 1938 se crea el Departamento de Prevención Social, teniendo bajo su responsabilidad el Tribunal para
Menores, fomento de tribunales para menores; lucha contra la delincuencia, la prostitución, las toxicomanlas,
el alcoholismo, la vagancia y la mendicidad; escuelas correccionales, reformatorios, casas de orientación,
sanatorios, casas-hogar, escuelas industriales, granjas y Colonia Penal Federal de las Islas Marias, dirección
técnica de cárceles y penitenciarias en el Distrito Federal y territorios federales; lo referente a los reos
federales y tramitación de quejas. En 1973 asume estas funciones la Dirección General de Prevenci ón y
Readaptación Social.
7 Cifras tomadas de las Estadísticas de Ingreso del Consejo de Menores del Distrito Federa l.
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Algunas de las infracciones que competen al Consejo de Menores son: abuso sexual,
alteración y daños al ambiente, allanamiento de morada, amenazas, asociación delictuosa,
cohecho, contrabando, delitos contra la salud, daños en propiedad ajena, encubrimiento,
extorsión, falsificación de documentos, homicidio simple y calificado, lesiones, portación
de arma prohibida, privación ilegal de la libertad, robo calificado y simple, secuestro y
violación, entre otros. Estas infracciones dan cuenta de la vida y experiencia de los jóvenes
que las cometen, además señalan la problemática social de medios con carencias de bienes
mínimos de subsistencia y convivencia, ausentes de valores morales generalizados que
privilegian valores criminalizados de sobrevivencia que imperan sobre la conducta de
jóvenes en busca de una identidad o débiles ante un medio hostil que los orilla a infringir la
ley.
1.1.Antecedentes históricos.
Las instituciones de corrección en la Ciudad de México tienen su origen en la época
prehispánica, en donde las culturas mantenían una fuerte estructura social y jurídica. El
derecho penal precolonial y sus castigos se aplicaban de manera excesiva, fomentando que
los individuos tuvieran una conducta intachable desde niños. Debido a los severos castigos
no se le daba mucha importancia a la cárcel, pues el castigo debía exigir y satisfacer un
instinto de justicia; por ello generalmente se torturaba a los infractores y se evitaba el
encarcelamiento.
La cultura azteca por ejemplo inculcaba a los niños y jóvenes del sexo masculino
valores como la sumisión, obediencia, honradez, honestidad, respeto a los mayores,
religiosidad y control físico y espiritual; así que contaba con dos sistemas educativos donde
todos los jóvenes estaban obligados a estudiar, ya fuera en uno u otro. En el Tepochcalli o
"Casa de los jóvenes", los niños y adolescentes recibían una educación práctica, orientada
a la vida del ciudadano medio y hacia la guerra, ahí los jóvenes llevaban una vida libre y
colectiva, incluso eran premiados con la compañía de jóvenes cortesanas, las Auhianim o
"alegradoras".
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Por otro lado existían los colegios superiores llamados Calmeeae en donde la vida de
los jóvenes era más austera y dedicada al estudio; estos colegios buscaban formar
sacerdotes y políticos .
Ambos sistemas educativos, aunque distintos estaban diseñados para que los jóvenes
aprendieran las normas y leyes a los que cada individuo estaba sujeto. Estas instituciones
funcionaban como prevención ante la ruptura de normas jurídicas y como formadoras de
individuos concientes de un sistema social con jerarquías.
El pueblo azteca castigaba a los niños menores de diez años que incurrieran en
desobediencia y mentira en la etapa de educación (cuando cursara en algunos de los
colegios). Se les juzgaba y se les imponían castigos como cortes de pelo o azotes con
ortigas; y los tribunales para menores residían en las escuelas Calmecae y Tepochcalli.
En la cultura maya las leyes penales eran rigurosas, se usaba la pena corporal y la pena
de muerte; y aunque la minoría de edad (15 años) era considerada como atenuante, en caso
de homicidio el menor era condenado a ser esclavo de la familia afectada.8
Así dentro de la legislación prehispánica, el código de Netzahualcóyotl marcaba que
los niños menores de diez años estaban exentos de castigo, después de esa edad un juez
podía determinar castigos diversos, incluso la pena de muerte.
Años más tarde y al incrementarse la desobediencia y rebeldía de los adolescentes y
niños, surge el Código Mendocino donde se describen los castigos aptos para los niños
entre ellos pinchazos con púas de maguey, la aspiración de humo de chile asado ,
permanecer con el cuerpo desnudo atado de pies y manos durante todo un día y/o
mantenerlos sin comer por el lapso de un día.
Los castigos para los niños eran crueles , pero los jóvenes que infringían la ley tenían
que someterse a los mismos castigos que los adultos"; así que los adolescentes eran
juzgados como mayores de edad y se les presentaba ante un consejo ciudadano que
deliberaba a partir de las declaraciones del acusador y los testigos. De modo que los
jóvenes eran considerados poco confiables y no existía una legislación que los protegiera.
• Beatriz Garza Eseiza, El consej o de menores infractor es y su tratamiento en el Distrito Feder al, Tesis de
licenciatura, Facultad de Derecho UNAM, 1995,lOOpp.
9 Entre los castigos para adultos estaban la esclavitud, la confi scación de bienes, el des tierro y la pena de
muerte.
8
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De acuerdo a las deficiencias jurídicas de aquella época la mayoría de edad se otorgaba
a los 15 años, lo que impedía desafiar las leyes sin recibir un castigo ejemplar o la muerte'",
de modo que la población juvenil evitaba cometer delitos, así que con base en este régimen
de castigos pocos jóvenes infringían las leyes.
Este control del orden en la juventud de la época prehispánica era muy efectivo hasta la
llegada de los españoles, pero después de la conquista de México los españoles acabaron
con las estructuras arquitectónicas de las culturas prehispánicas y debilitaron notablemente
las estructuras jurídicas, políticas, religiosas y sociales. Así los españoles implantaron el
"Derecho de Indias,,1J, el cual establece irresponsabilidad penal a los menores de nueve
años y medio de edad y semi-inirnputabilidad'f a los mayores de diez y menores de
diecisiete; con excepciones según cada delito, y en ningún caso se podía aplicar la pena de
muerte.
En 1770 se crearon casas y colegios para niños desamparados dirigidas por frailes
Franciscanos ; mismos que tenian indicaciones de la Corona Española de proteger y castigar
a los jóvenes, así poco a poco los mismos frailes formaron el Tribunal para Menores, lo que
en un primer momento definió los castigos de forma religiosa.
Los preceptos que buscaba el Tribunal para Menores eran enseñar la doctrina cristiana,
el recogimiento, la caridad y las buenas costumbres, y estos principios eran inculcados a los
huérfanos, los pillos, los vivientes en mendicidad o jóvenes que no acataban las reglas
familiares. Se fundaron varios colegios antecesores de los hoy Centros de Tratamiento,
entre ellos: el Colegio de Niños de la Archicofradía del Santísimo Sacramento de la Santa
Iglesia Católica, el Colegio de Inditas, el Colegio de San Ignacio , el Colegio de las Niñas
Recogidas . Pero fue hasta 1781 que dicta Carlos III de España la ley X sobre el "Destino y
IOHabia varias formas de ejecutar la pena de muerte; por ejemplo, por embriaguez se le daba muerte a los
jóvenes a garrotazos, los que faltaban el respeto a sus padres eran ahogados, etc. Ambas infracciones no eran
causa de castigo mortal a los adultos, a la embriaguez se castigaba con destierro y la falta de respeto a los
padres era causa de confiscamiento de lo heredado .
Beatriz Garza Eseiza, El consejo de menores infractores y su tratamiento en el Distrito Federal , Tesis de
licenciatura, Facultad de Derecho lJNAM, 1995,100pp.
11 Copia del derecho español; mezcla del derecho romano germánico y canónigo con influencia arábiga y
reglamentación monárquica.
12 Inimputabilidad: Es el presupuesto de la culpabilidad, se entiende que nadie es culpable si no se posee la
capacidad de discernir entre lo que es bueno y malo; considerando imputabilidad a la capacidad de querer y
entender una conducta y llevarla a cabo.
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ocupaciones de los vagos ineptos para el servicio de las armas y marina", que los colegios
toman una actitud más severa:
"[ . ..] Consejo sobre erección de casa de misericordia, y otros medios
de socorrer a pobres e ineptos para el servicio militar, he resuelto:
l . Que las justicias amonesten a los padres y cuiden de que éstos , si
fueren pudientes, recojan a sus hijos e hijas vagos, les den educación
conveniente, aprendan oficio o destino útil, colocándolos con amo o
maestro; en cuya formainterina se forman las Casas de Recolección y
Enseñanza Caritativa, se logrará arreglar cuanto antes la política general
de pobres, apartar de la mendiguez y la ociosidad a toda la juventud
atajando el progreso y fuente de vagancia.
2. Que cuando fueren huérfanos estos niños vagantes [... ]. O vagos o
viciosos los mismos padres, tomen los magistrados políticos las veces de
aquellos y supliendo su imposibilidad de colocar con amos o maestros a
los niños o niñas, se deberán destinar a talleres con recomendaciones de
orden administrativo't':'
De modo que los jóvenes con conductas irregulares eran enviados a las Escuelas o
Colegios Correccionales en donde las formas de castigo eran más fuertes!", se les asignaba
un oficio y claramente se señalaba a los padres que ya no tenían derecho de quejarse por su
situación, puesto que los abandonaron en la ociosidad y los vicios.
El éxito de los colegios correccionales fue mínimo pues con el inicio de la
Independencia y la desaparición de varias instituciones del virreinato muchos de estos
colegios dejaron de funcionar.
Posteriormente se crearon casas nuevas donde prevalecían los conceptos
discriminatorios de bastardía e invención de delitos a niños huérfanos, y a pesar de que los
fundamentos de los Colegios eran de índole religiosa, éstos se ocupaban más de castigar a
los jóvenes que de educarlos.
Ya en la época de la Reforma las Casas de Tratamiento fueron reestructuradas y con
Benito Juárez en la presidencia el aire religioso fue desapareciendo y se incluyó la
educación escolar y el arte, creándose la Escuela de sordomudos en Puebla, la Casa Amiga
" Genia Marin Hern ández, Historia de las instituciones penales del DF., México , Comisión Nacional de
Derechos Humanos, 1991, 6Opp.
14 Los azotes siempre eran usados para alejar a los jóvenes de acciones contrarias al pudor, la decencia y la
dignidad.
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de la Obrera para asistir a los hijos de las trabajadoras de la ciudad. Además de la creación
de sociedades interesadas en la niñez y juventud como la Sociedad de Beneficencia para la
Instrucción y el Amparo de la Niñez Desvalida fundada en 1882; el nacimiento y creación
de estas asociaciones da a las casas de tratamiento una nueva misión: la de reeducar y
engrandecer la moralidad a los niños y jóvenes cautivos.
La última Casa de Tratamiento que funcionó en el Distrito Federal antes de la
Revolución Mexicana fue la Escuela Correccional de Tlalpan, inaugurada por el Presidente
Porfirio Díaz en 1908, dando lugar así al artículo 18 de la Constitución de 1917 que dice:
"La federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones especiales para
el tratamiento de menores infractores"
Aunque las nuevas Casas Correccionales tenían una forma distinta de tratamiento, los
principios jurídicos para menores aún fallaban, pues sólo los niños y jóvenes con
infracciones consideradas como mínimas (entre ellas la vagancia y el desobcdecimiento a
los padres) eran enviados a los Colegios y Casas de Tratamiento; los jóvenes que cometían
infracciones graves, como el homicidio y la violación eran enviados, a la Cárcel de Belem
en donde convi vían con delincuentes adultos y donde se contaminaban rápidamente con
mayores acciones antisocia les, para "evitar" esta contaminación fueron uniformados de
color verde y separados en una crujía" especial , conocida como la "crujía de los pericos".
Ya para 1923 se incorpora el primer Tribunal para Menores en San Luis Potosí y fue
hasta diciembre de 192616 en el Distrito Federal , fundado por el DI. Roberto Solís Quiroga
y la Psicóloga Guadalupe Zúñiga de González' ", y a partir de 1934 se le atribuye la
capacidad legal al Tribunal de Menores de juzgar casos de homicidio, violación y hechos
graves.
Con la formación del Tribunal para Menores surge la Ley de Prevención Social de la
Delincuencia Infantil del Distrito Federal y Territorios Federales conocido como Ley Villa
ISCrujfa: Sala larga de un hospital o cárcel con camas a ambos lados. Gran Enciclopedia Larousse, Barcelona,
Planeta, 1980.
En el argot carcelario eran llamadas crujías a las grandes celdas especificadas para cada tipo de del incuente s,
161nicia el Proyecto de reforma a la Ley Orgánica de tribunales del fuero común del DF., se propon ía la
creación de un Tribunal Protector del Hogar y la Infancia .
l? La Psicóloga Guadalupe Zúñiga González instituye el Tribunal para Menores porque cuestiona fuertement e
que un tribunal para adultos juzgue a niños y jóvenes menores de edad.
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Michel18, que ordenaba los establecimientos para menores como ayudantes en la aplicación
de medidas educativas a los niños abandonados , vagos, indisciplinados o incorregibles; en
un tiempo mínimo 15 días para que el Centro de Observación aplicará al menor medidas
pedagógicas y guarda correccionales.
Además se separó a los menores de siete a catorce años y los ubicaron en el Centro de
Integración para Menores (CEDIM), y a los jóvenes de 15 a 18 años en los Centros de
Tratamiento para Menores (CTM).
A principios de 1983 existían siete Escuelas de Tratamiento, además del Consejo
Tutelar; cuatro para varones y dos para mujeres, con 450 menores aproximadamente; pero
para 1985 se compactaron 19 y sólo quedaron tres establecimientos y el Consejo Tutelar en
el que actualmente se atienden a 600 menores diarios para su diagnóstico y tratam iento.
Servicio de identificación, Tribunal para Menores, 1938. Consejo Tutelar para Menores Infractores
del Distrito Federal, caja 109 (detalle). Archivo General de la Naci ón.
18 El Estado deberá encaminarse a eliminar la delincuencia infantil corrigiendo a tiempo las perturbaciones
fisicas y mentales de los menores, evitando un medio famil iar deficiente , en la edad critica por la que
traviesan y necesitan más de una pena estéril y nociva; otras medidas que los restituyan al equilibrio social ,
tomando en cuenta las características fisicas, mentales y soc iales del infractor.
19 Los establec imientos que funcionan actualmente son: El Consejo Tutelar para Menores Infractor es del
Distrito Federal que contiene el Centro de Tratamiento Quiroz Cuaron, donde se interna a los infractores con
alto grado de peligrosidad y reincidencia, el Centro de Trata miento para Varones de San Fernando, el Centro
de Tratamiento para Mujeres con anexo a Casa Juvenil, la Escuela para Menores Infractores con Problemas de
Aprendizaje y el Centro de Integración para Menores.
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1.2. La creación de San Fernando.
La historia del CTV San Fernando , es confusa, no hay una fecha exacta de la
construcción del edificio, no obstante Elena Azaola menciona en "La institución
correccional en México. Una mirada extraviada ", que era una hacienda, posteriormente se
convirtió en un cuartel de españoles y finalmente en un convento, mismo que fue vendido
al gobierno de Porfirio Diaz el 20 de junio de 1906 por el presbítero Bernabé Saldaña; en
un documento de venta sellado y firmado por el Registro Público de la Propiedad, donde
señala que:
"El terreno consta de 40 mil metros cuadrados , ubicado en San
Fernando al Norte, limitado con la Huerta Mendieta al oriente, con el
Rancho Carrasco al sur y con la Huerta de Montejo al sur poniente. Con
un valor de $58, I74.50.
Desde que se realizó la compra el inmueble estaba destinado para la
Escuela Correccional para Varones, según mandato de Porfirio Díaz:
El jueves de la semana próxima pasada fueron trasladados al nuevo
edificio, que en Tlalpan se ha destinado a Escuela Correccional para
menores, los que ocuparon por mucho tiempo el Edificio del Ex Convento
de San Pedro y San Pablo, que a pesar de las reformas que se le hicieron
hace 10 años era poco adecuado para su objetivo , por razón a su vestutez
y de hallarse en el centro de la Ciudad, donde por razón natural al aire que
se respira está viciado por la misma ciudad.
Estas razones, y otras de disciplina, hicieron que se pensara trasladar
la escuela a un lugar que seencontrara en el campo y que reuniera las
necesidades, condiciones de amplitud y aislamiento.
Estas se hallaron en un terreno situado en las cercanías del pueblo de
Tlalpan, a un lado de la vía de tranvías de traccíón animal que va de la
estación a la Escuela de aspirantes. El terreno mide 40,000 m2 de
superficie, la mayor parte de los cuales se dedican al cultivo de plantas y
legumbres, lo que al mismo tiempo que servirá de útil solaz a los
corrigendos, les hará tomar cariño por la tierra, pasión muy poco
desarrollada por las personas que se educan en el medio ambiente de
nuestra ciudad.
En el centro de este extenso terreno se construyó el edificio nuevo
desde sus cimientos y bastante amplio para contener el doble o más de
los confinados actualmente en la escuela. La distribución que se ha dado
al edificio responde perfectamente a las exigencias de la moderna
educación penal. Las dependencias de que consta están distribuidos en
dos pisos, en el primero de ellos están los talleres y las aulas de clases,
éstas últimas son de orfeón, de orquesta y banda, y las necesarias para
impartir a los reclusos la instrucción primaria, elemental y superior.
I }
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En la planta alta hay ocho salones dormitorios grandes y bien
ventilados y dos más pequeños que se dedican a enfermería y servicio
médico completo.
El director de la Escuela, Capitán A. Sotelo, ha tenido cuidado que
todos los departamentos sean amplios, acondicionados, los talleres están
en salones que miden 25 metros de largo por 6 de ancho y reciben sol y
aire por numerosas ventanas.
Para facilitar el despacho de asuntos que se relacionan con las causas
judiciales que se que se siguen a los corrigendos, se ha instalado en el
edificio de la Escuela una oficina dependiente del juzgado de Tialpan en
la que se transmitan hasta donde sea posible todas las causas de los
reelusos [...]"20
En 1935 se seleccionaron alumnos internos de la Casa Hogar para Varones y del
Tribunal para Menores, integrándose a la nueva Escuela de Orientación para Varones con
un nuevo objetivo: el de orientar a los jóvenes para un mejor desarrollo.
A partir de esta fecha la Escuela sufrió tres remodelaciones, en 1952, 1980 Y 1985;
para adecuar las áreas existentes, optimizar el espacio, la vigilancia y el uso de las
instalaciones a las necesidades de la población; además inició una nueva distribución de los
internos de acuerdo a sus características de personalidad en cuatro patios. De modo que la
Escuela de Orientación para Varones fue la última modalidad antes de la formación del
CTV San Fernando como tal.
1.3. Los reglamentos y Ley para menores .
La Ley de los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito y Territorios
Federales fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de agosto de 1974,
como decreto del entonces presidente Luis Echeverría Álvarez, La Ley cuenta con diez
capítulos y un apartado transitorio, y se divide de la siguiente manera:
• CAPITULO 1
Objeto y competencia
• CAPITULO II
Organización y atribuciones
• CAPITULO III
Disposiciones Generales sobre el Procedimiento
20 Sic. Gaceta de la Ciudad de México, Año IV, Tomo 11 ,25 de octubre de 1908..
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• CAPITULO IV
Procedimiento ante el Consejo Tutelar
• CAPITULO V
Observación
• CAPITULO VI
Procedimiento ante el Consejo Tutelar Auxiliar
• CAPITULO VII
Revisión
• CAPITULO VIII
Impugnación
• CAPITULO IX
Medidas
• CAPITULO X
Disposiciones Finales
• TRANSITORIOS
La Ley de los Consejos Tutelares permitió la creación de la Ley para el Tratamiento de
Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la Republica en
materia federal , misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
Diciembre de 1991 y en ella están tipificadas las infracciones cometidas por menores, en
qué materias es competente el Consejo para Menores, los procesos administrativos del
Consejo de Menores, etc. Esta ley cuenta con seis títulos y un apartado para
transitorios; y se divide de la siguiente manera:
*TÍTULO PRELIMINAR
*TÍTULO PRIMERO. Del consejo de menores
**CAPÍTULO 1. Integración, organización y atribuciones del consejo de menores
**CAPÍTULO 11. De los órganos del consejo de menores y sus atribuciones
**CAPÍTULO III . Unidad de defensa de menores
*TÍTULO SEGUNDO. De la unidad encargada de la prevencióny tratamiento dc menores
**CAPÍTULO ÚNICO
*TÍTULO TERCERO. Del procedimiento
**CAPÍTULO 1. Reglas generales
**CAPÍTULO lI. De la integración de la investigación de las infracciones y de la
substanciación del procedimiento.
**CAPÍTULO IIl. Del recurso de apelación .
**CAPÍTULO IV. Suspensión del procedimiento
**CAPÍTULO V. Del sobreseimiento
**CAPÍTULO VI. De las órdenes de presentación, de los exhortos y de la extradición
**CAPÍTULO VII. De la caducidad.
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*TÍTULO CUARTO. De la reparación del daño **CAPÍTULO ÚNICO
*TÍTULO QUINTO. Del diagnóstico y de las medidas de orientación, de protección y de
tratamiento externo e interno
**CAPíTULO 1. Disposiciones generales
**CAPÍTULO 11. Del diagnóstico
**CAPÍTULO III. De las medidas de orientación y de protección
**CAPÍTULO IV. De las medidas de tratamiento externo e interno
**CAPÍTULO V. Del seguimiento
*TÍTULO SEXTO. Disposiciones finales
**CAPÍTULO úNICO
*TRANSITORIOS
Con la Ley para el Tratamiento para Menores Infractores surgen Las Normas para el
Funcionamiento de los Centros de Diagnóstico" y de Tratamiento para Menores en donde
se especifican lineamientos para los Centros de Diagnóstico, Casas de Tratamiento y
Centros de Internamiento de Menores; y finalmente son estas normas las que dan
nacimiento al reglamento interno de cada centro correccional.
En este apartado se señalarán artículos específicos que son importantes debido a la
diferencia que existe en la práctica y lo señalado en los libros.
En el Art.2 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores se señala:
"En la aplicación de esta Ley se deberá garantizar el irrestricto
respeto a los derechos consagrados por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales. Se promoverá y
vigilará la observancia de estos derechos por parte de los funcionarios
responsables, procurando siempre la correcta aplicación de los medios
legales y materiales pertinentes, para prevenir cualquier violación a los
mismos y, en su caso, para restituir al menor en su goce y ejercicio, sin
perjuicio de que se aplique a quienes los conculquen, las sanciones
señaladas por las leyes penales y administrativas".
Lo que dice la Leyes claro, pero en la detención de la mayoría de los menores no hay
respeto a sus derechos, generalmente son golpeados, maltratados y humillados, como lo
señala un menor detenido:
21 Acuerdo por el que se emiten las normas para el funcionamiento de los Centros de Diagnóstico y de
Tratamientopara Menores, el 20 de agosto de 1993. El libro de normas esta conformado por diez capitulas y
el capítulo de transitorios que va desde las disposiciones generales hasta el orden y la disciplina de los
centros. Estas normas serán revisadas más ampliamente en el capítulo Il.
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"Cuando me agarraron la segunda vez, fue cuando había un operativo;
yo estaba vendiendo piedra y traía una cangurera llena de papeles de coca
y piedra de la buena; cuando iba caminando y vi a todos los judiciales me
hice el disimulado y que empiezo a trotar como si estuviera haciendo
ejercicio, así en lugar de alejarme de ellos me fui hacia donde estaban,
para que no sospecharan, pero se dieron cuenta
y que me agarran, y yo, como no me dejaba esculcar, que me agarran
entre cuatro y que me dan una golpiza pero de aquellas, bien machina
[...1; luego cuando mc llevaron a la delegación dijeron que cuando me
estaban agarrando yo le pegué a un judicial y por eso se defendió y pues
yo solo, sin nadie, pues me detuvieron y sin estar un adulto presente ni
nadie de mi confianza como después supe que se necesitaba, los pinchesjudiciales me dijeron: 'Si nos dices quién es el bueno te dejamos ir, si no ,
ya te chingaste y te vas al bote'; y así me estuvieron pegando, me
escupían y me decian de cosas.,,22
En la misma Ley el Art.3 señala:
"El menor a quien se atribuya la comisión de una infracción, recibirá
un trato justo y humano, quedando prohibidos, en consecuencia, el
maltrato, la incomunicación, la coacción psicológica, o cualquier otra
acción que atente contra su dignidad o su integridad física o mental."
Este artículo no es respetado por las autoridades del CTV San Fernando , porque en los
centros hay coacción psicológica, incomunicación y muchas veces se atenta contra la
dignidad de los menores.
Ejemplo claro de esto son los castigos':' que imponen las autoridades altas y medias del
Centro para debilitar la dignidad y la autoestima de los jóvenes, que durante el periodo de
esta invest igación provocaron dos intentos de suicidio.
"Ya en el Consejo es diferente, pero hay custodios que te humillan
y algunos comandantes te dan tu bienvenida,,24
El Art. 6 de esta misma Ley menciona:
"El consejo de menores es competente para conocer de la conducta de
las personas mayores de II años y menores de 18 años, [...] los menores
de II años serán sujetos de asistencia social por parte de las instituciones
de los sectores público, social y privado que se ocupen de esta materia,
las cuales constituirán [...] como auxiliar es del Consejo."
22 Entrevista realizada a "Oswaldo" interno del CTV. San Fernando.
2J Este tema se describe detalladamente en el capitulo 3.
24 Entrevista realizada a "Oswaldo" interno del CT V. San Fernando
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y el Art. 61 de la Ley para el Consejo de Menores menciona:
"Para la readaptación social del menor y tomando en cuenta la'>
circunstancias del caso, el Consejo podrá disponer el internamiento en la
institución que corresponda o la libertad; que siempre será vigilada. En
este último caso, el menor será entregado a quienes ejerzan la patria
potestad o la tutela o será colocado en hogar sustituto [...]."
Estos artículos se cumplen de una manera tal que a los centros de tratamiento no les
importa dejar a los niños y jóvenes que no tienen familia en Casas Hogar de dudoso
funcionamiento. Las "instituciones" consideradas como hogares sustitutos son casi
asociaciones fantasmas que buscan lucrar, y muchas de ellas tienen subsidio del gobierno ;
generalmente estas casas son negocios exitosos que tienen la pantalla de servicio social
ante la comunidad pero que ofrecen servicios ínfimos a jóvenes que requieren apoyo .
Cuando algún adolescente no es internado o termina su tratamiento y no tiene a donde
ir, lo "canalizan" a una casa hogar, aunque haya personas que puedan hacerse cargo de
ellos, como familiares lejanos o amigos mayores de edad, por lo general las trabajadoras
sociales no permiten que las personas interesadas en el cuidado de los adolescente s
conozcan su paradero cuando son liberados.
"Gabriela" trató de llevarse a uno de los jóvenes a su casa pero no tuvo suerte :
"Este chavo es amigo mío, lo conocí porque yo trato de ayudar
siempre a los niños de la calle, les doy comida, o a veces platico con
ellos, hay veces que les doy chance de que se queden en mi casa pero
ellos no se sienten bien. Hoy vine a recoger a mi amigo por que él me
llamó, me dijo: 'No seas mala onda, ven por mí y me llevas a tu casa', yo
le dije que sí pero la trabajadora social no me dejó ni verlo, yo suponía
que todo el trámite iba a ser dificil precisamente porque no soy familiar
suyo, pero la trabajadora me dijo: 'no te lo puedo entregar, mejor vas a la
Casa de Todos y lo recoges, si lo encuentras , Porque a este niño no le
gusta quedarse en las ca'>as hogar.'
¿Entonces para qué lo mandan a un lugar en donde no se van a hacer
responsables de él?, mejor deberían darle chance a las personas que sí los
quieren ayudar,,25
La responsabilidad de las casa hogar es inexistente, la Casa de Todos esta ubicada en
calle Zarco, a una cuadra del metro Garibaldi y sólo es una oficina donde hay una persona
que recibe a los jóvenes, pero que no les ofrece alimentos, ropa o un lugar donde pasar la
noche.
25 Entrevista realizada a "Gabriela"cl 8 de octubre 2004
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La Casa de Todos es un local sucio que sirve de altar a varias imágenes religiosas, hay dos
escritorios y cuatro sillas; paradójicamente no hay niños sólo la titular de la casa hogar que
aparenta ser una persona de bajos recursos y de un nivel educativo bajo.
De modo que las autoridades investigan a los sujetos que quieren hacerse cargo de los
menores pero pasan por alto las deficiencias de las instituciones que fungen como sus
auxiliares.
Finalmente el Art. III que menciona:
"El tratamiento deberá ser integral, secuencial, interdisciplinario y
dirigido al menor con el apoyo de su familia, y tendrá por objeto:
\.- Lograr su autoestima a través del desarrollo de sus potenciales y de
autodisciplina necesaria para propiciar en el futuro el equilibrio entre sus
condiciones de vida individual, familiar y colectiva ;
11 .- Modificar los factores negativos de su estructura biopsicosocial para
propiciar un desarrollo armónico, útil y sano;
I1I.- Promover y propiciar la estructuración de los valores y la formación
de hábitos que contribuyan al adecuado desarrollo de su personalidad;
IV.- Reforzar el reconocimiento y respeto a las normas morales, sociales
y legales, y de los valores que éstas tutelan; así como llevarlo al
conocimiento de los posibles daños y perjuicios que pueda producirle su
inobservancia; y
V.- Fomentar los sentimientos de solidaridad familiar , social, nacional y
humana.
El tratamiento será integral, porque incidirá en todos los aspectos
que conforman el desarrollo biopsicosocial del menor ; secuencial , porque
llevará una evolución ordenada en función de sus potencialidades;
interdisciplinario, por la participación de técnicos de diversas disciplinas
en los programas de tratamiento; y dirigido al menor con el apoyo de su
familia, porque el tratamiento se adecuará a las características propias de
cada menor y de su familia.
Con dos variantes, en tratamiento externo e intern026"
26 Tratamiento externo: El menor será entregado a sus padres , tutores, encargados o jefe s de familia del
hogar sustituto. Este hogar, j unto con el tratamiento debe proporcionar al menor la vida familiar , que le brinde
las condiciones mínimas necesarias para favorecer su desarrollo integral. (Este tratamiento no puede exceder
de un año)
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Este es uno de los artículos más importantes dc todas las leyes que se refieren a las
instituciones de tratamiento para menores. Porque en él se muestran los procedimientos de
readaptación; este artículo esta bien estructurado teóricamente pero el objetivo que busca
es utópico.
El primer apartado menciona elevar la autoestima del menor para equilibrar sus
relaciones después del tratamiento, pero es poco probable lograr este aspecto pues los
jóvenes llevan consigo una historia familiar y personal deteriorada. En algunos casos los
jóvenes son drogadictos, alcohólicos, huérfanos , hijos de madres solteras o parejas
divorciadas, no tienen educación, empleo, ni hogar y además están encerrados y/o
vigilados; lo que entorpece el fortalecimiento de su autoestima.
El segundo apartado se refiere a las modificaciones en los factores negativos de la
estructura biopsicosocial del infractor, pero en la realidad no hay una práctica de esto. El
origen familiar es descuidado; así que las ausencias, muertes o abandono de los padres no
son tomados en cuenta para el tratamiento; la ley pocas veces contempla el ambiente
criminógeno donde se desarrollaron los menores infractores y donde finalmente seguirán
viviendo y conviviendo.
En cuanto a la ayuda en términos psicológicos que reciben en el CTV es escasa, ya que
para los dos turnos sólo hay tres psicólogos que atienden a 568 internos y la probabilidad
de obtener avances o modificación enla conducta de los menores es mínima.
El tercer rubro se refiere a la promoción de valores y formación de hábitos en pro de
mejorar la personalidad de los jóvenes. Pero al ser maltratados, los internos se ven
obligados a mantener sus estructuras de personalidad, además el tratamiento de CTV no
tiene un programa estructural de índole CÍvico en el área pedagógica, por consiguiente no
hay reconocimiento para los jóvenes que tratan de cambiar sus valores, por el contrario son
señalados por sus compañeros y por el personal de custodia. No hay fomento de los hábitos
Tratamiento interno: Los centros de tratamiento brindan a los menores, la orientación ética y actividades
educativas, laborales, pedagógicas, formativas, culturales, terapéuticas y asistenciales, así como la seguridad y
protección propias de un positivo ambiente familiar. (Este tratamiento no puede exceder de 5 años , los cua.les
serán designados de acuerdo a las características de los menores: sexo, edad, grado se desadaptación social ,
naturaleza y gravedad de la infracci ón .
20
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de estudios o higiene, ni siquiera son obligados a bañarse diariamente, de hecho, muchos
jóvenes que terminan su "tratamiento" y se establecen en lugares con todos los servicios no
se asean y mucho menos se integran a una institución educativa o de capacitación.
El cuarto aspecto de este artículo asevera que se debe "reforzar" el conocimiento de las
normas morales, sociales y legales. Pero no debe considerarse un reforzamiento , sino un
conocimiento pleno y una internalización27 de todo el conjunto de normas y valores
generalizados en la sociedad, ya que por el desconocimiento y la poca o nula
internalización de factores sociales "sanos", se generó la comisión de una o varias
infracciones y los jóvenes se integraron a la delincuencia .
Finalmente el quinto apartado busca fomentar sentimientos sociales de unión, lo que es
complicado, ya quc generalmente los jóvenes que llegan a los centros de tratamiento tienen
poco apoyo de sus padres y en su comunidad no han desarrollado el sentimiento solidario
que busca la institución. Además muchos jóvenes que llegan al "encierro" subsisten por sí
mismos en una 'j ungla", esto es: no hay quien los ayude y los oriente en esa nueva
realidad, por el contrario son atacados por compañeros y autoridades provocando que
estén a la defensiva; como si el castigo no fuera el "encierro" sino la vida al interior del
CTV. En este ambiente los jóvenes se vuelven más competitivos e individualistas como
defensa ante la hostilidad, por ello el sentimiento de solidaridad en cualquier aspecto es
difícil de lograr.
Pese a los huecos prácticos de las leyes para menores puede decirse que las
instituciones de corrección para infractores han sido renovadas, no sólo con el tiempo,
también con las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos desde la
década de los ochenta. Ahora ya no están viciadas como lo estaban cuando el maltrato
fisico y emocional hacia los internos era más fuerté8 y sus procedimientos eran
incuestionables.
27 Término sociológico que se refiere a la apropiación que hace un individuo de las nonnas y valores de la
sociedad en la que se desarrolla .
28 Cfr., Elena Azaola Garrido, Los niños de la correccional: Fragmentos de vida. , México, CIESAS, 1995,
253pp.
21
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104. ¿Qué es un menor infractor?
La delincuencia es considerada por especialistas en materia social y del derecho "
como el resultado anormal del proceso de condicionamiento que la sociedad impone a sus
miembros y por medio del cual se desarrolla una personalidad; así que el discurso de las
instituciones carcelarias y correccionales fomentan la clasificación y medición del
comportamiento de los individuos a través de estadísticas, datos y expedientes, por ello se
utilizan las clasificaciones: delincuente para adultos que cometen delitos y menor infractor
para niños y jóvenes que infringen las leyes.
El concepto menor infractor se refiere al estereotipo de un niño o un adolescente
anormal en cuanto al comportamiento social generalizado, comportamiento que generará en
él un atributo profundamente desacreditador, o como lo define Goffman30 un estigma.
Para los estudiosos del derecho y la criminología que implementan la primera
definición de este concepto ; el menor infractor no nace, se hace, aprende vicios en su
propia comunidad y en su propia familia, es un individuo mayor de 11 años y menor de 18
años que ha infringido la ley y ha sido detenido por autoridades competentes.
Sin embargo , el término menor infractor es delimitado por varias vertientes
profesionales; algunos sociólogos por ejemplo lo definen como un sujeto social que ha
intemalizado, objetivado y extemalizado las normas de una sociedad de manera diferente a
la de la mayoría de los integrantes de una sociedad3l .
Psicológicamente hablando, se define que toda conducta infractora es el resultado de
un fracaso de adaptación del individuo, al no lograr reprimir sus impulsos negativos. La
conducta del menor infractor esta motivada por innumerables frustraciones a sus
necesidades internas.
29 Beatriz Garza Eseiza, El consejo de menores infractores y su tratamiento en el Distrito Federal , Tesi s de
licenciatura, Facultad de Derecho UNAM, 1995,100pp.
JO Erving Goffinan, Estigma. La identidad deteriorada., Buenos Aires, Amorrortu , 1963, 173pp.
J1 Cfr., Irrna Lozano Cortes y Héctor Campos Padilla, "El menor: sujeto olvidado de la justicia para
menores, En !ter Criminis, México. Octubre- Diciembre 2002 . p.137-150.
22
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En el área del trabajo social se refiere a un niño o adolescente que se ha desarrollado
en un ambiente desfavorable, de desempleo, poca educaci ón y pobreza; lo que provoca se
integre a prácticas delictivas.
En general, el concepto menor infractor es similar en varias áreas sociales, es decir, es
un estereotipo que se ha familiarizado y que da una idea vaga de cómo son los jóvenes con
este estigma.
En el imaginario colectivo puede vislumbrarse un joven proveniente de una colonia
popular, de una familia desintegrada, con un nivel bajo de estudio, vago, sin oficio, sucio,
grosero, perverso, ladrón, mentiroso, manipulador, etc.; un sin fin de adjetivos que dibujan
a un delincuente chiquito. Pero se ha olvidado la faceta del hijo de familia, del esposo, del
empleado, del estudiante, del huérfano; del ser humano y de los factores que lo moldean y
con los que se desarrolla.
y también se olvida que muchos infractores son de clase alta, con un nivel escolar
adecuado pero que no llegan a un centro de tratamiento porque tienen un familia que puede
pagar un afianza o puede "arreglar" el problema antes de llegar a una instancia judicial. Tal
como lo indica la practica de la justicia mexicana: los delincuentes e infractores lo son en
la medida de su capacidad monetaria para evitar ser presentado ante una autoridad judicial,
y si son de clase alta, en la medida que sus enemigos ostenten un poder mayor al de ellos.
Ejemplos de esc poder pueden verse en las notas del día de los periódicos, el caso de "El
Chapito" es uno de tantos que muestra esta capacidad monetaria y de poder.
Así que los Centros de Tratamiento son casas de reclusión para jóvenes de clases
desfavorecidas; en choque con la realidad dc la ejecuci ón legal, la perspectiva de los
familiares de los infractores es de injusticia:
"Cuando alguien se entera de que mi hijo está en el Consejo y es una
persona que no lo conocía, se imagina lo peor de mi familia ,
automáticamente nos tacha de rateros, de problemáticos, cuando la razón
de que mi hijo este ahí es por juntarse con hombres mayores que sí son
rateros, y si se juntan con ellos es porque son nuestros vecinos y tenemos
que convivir con ellos, si no, es de echarse problemas para siempre. l···]
23
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La verdad, mi hijo es bueno, trabaja y ayuda en la casa, nada más
que no sé por qué se le ocurrió ir a ver a susamigos ese día, hicieron
redada y me lo trajeron para acá, pero él no hizo nada; por eso cuando se
entera la gente que lo conocía no lo puede creer, por que lo conocen de
verdad,,32
y así es, se olvida la vida cotidiana del joven; cuando se sabe que un infractor es
encerrado, se piensa que los problemas de la delincuencia juvenil quedan resueltos y la
imposición de un tratamiento readapta a un individuo. Pero el ambiente de la institución
correctora los transforma de infractores a delincuentes; entonces, ¿donde aparece el término
infractor en modo real?: en la calle donde los jóvenes están en busca de una identidad y
están en un ambiente hostil, o en el encierro donde están todas las facilidades para aprender
las técnicas delictivas y se hacen más inadaptados, en la oscuridad del olvido social.
De este capítulo se puede concluir que la institución correccional en la Ciudad de
México surge desde la época prehispánica imponiendo castigos físicos y dolorosos, así que
las leyes para menores no se habían precisado para definir penas adecuadas para los niños y
jóvenes; sin embargo con la creación de Casas de Corrección en la époea colonial se
determina que los menores infractores deben ser recluidos para reeducarlos religiosa y
moralmente. Ya en la época de la Reforma se implementa que la reclusión debe estar
orientada a una educación escolar y cultural, decisión que fue apoyada con la creación del
Tribunal para Menores; que utiliza de forma legal el concepto menor infractor.
y para el cumplimiento de los tratamientos de los jóvenes infractores se crean
establecimientos especiales para someterlos a un procedimiento correccional y readaptador;
así surge el CTV San Fernando; el Centro Correccional más grande e importante de
México, que pretende dar un tratamiento readaptativo adecuado a sus internos con base en
la Ley para Menores Infractores y a su reglamento interno pero el desarrollo actual de
nuevas estructuras endógenas que difieren con las normas del CTV empañan el
funcionamiento del Sistema de Readaptación para Menores.
32 Entrevista realizada a la Madre de un interno del Centro de Diagnóstico para Menores.
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Capítulo II
San Fernando hoy:
Sus metas y sus reglamentos.
Formación de los internos en el primer patio/Lirio Carrizosa
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San Fernando hoy: sus metas y sus reglamentos.
Las instituciones del encierro actualmente en México, son temibles como
readaptadoras; según Luis Rodríguez Manzanera "cuando son colectivas corrompen , si son
celulares enloquecen, con un régimen de silencio disocian y embrutecen, con trabajos
forzados aniquilan flsicamente y sin trabajo destrozan moralmente.t'Y Son lugares
apartados de la vida de la sociedad y fueron planeados para establecerse en lugares más
apartados de los asentamientos sociales; y aunque hoy son rodeados por colonias muy
pobladas; lo que pasa en su interior es un misterio.
Es claro que existen rumores del vivir diario en los reclusorios y las correccionales;
rumores que son comunicados al exterior por familiares de internos o por los trabajadores
del lugar. Pero los protagonistas del internamiento no manifiestan lo que pasa día a día
en las instituciones totales'" ni lo que viven noche a noche detrás de unas altas paredes
custodiadas; no se conocen los procedimientos y procesos sociales de los internos, ¿cuáles
son los reales, los permitidos?, ¿cuáles son los "indebidos", los creados por las autoridades
como excesivos ante la ignorancia de los internos que son acechados por una superioridad
incuestionable?
El CTV San Fernando tiene una doble moral: la primera, la institucional y legítima,
que maneja cláusulas de readaptación y represión que deben seguirse dentro de la
institución; determinaciones que son resultado de la última reforma al sistema tutelar hecha
en 1983, y después de corregir la legislación para menores que señala la precisión del
tratamiento para la readaptación social del menor y capacitación del personal.
y la otra, la visión clandestina, la que se vive adentro, que sólo es conocida por las
autoridades y los jóvenes internos, la que genera la micro sociedad de San Fernando.
Aquella que omite la disciplina institucional tanto en los internos como en el personal.
Desde esas dos visiones el CTV San Fernando de hoy, ya no es aquel de la época de
Porfirio, ya no hay un director militar que dirige dos patios; el San Fernando de hoy ya no
tiene una disciplina católica inclinada hacia la educación y las artes; pero tampoco es el San
Fernando de la década de los 70, sin garantías ni respeto para los internos, con maltratos y
33Citado en Juan Pablo de Tavira, ¿Por qué Almoloya?, México , Gedisa, 1993, 234pp.
J' Término utilizado por Michel Foucault para denominar a las instituciones que representan el castigo, el
encierro legítimo de una sociedad
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humillaciones constantes hacia los "Corregendos't". El San Fernando de hoyes un híbrido,
que es vigilado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y que ha cambiado su
funcionamiento, ahora, sus metas son más precisas, tal vez hoy no busca la readaptación
pero pretende que los jóvenes no vuelvan jamás a la comunidad del CTV San Fernando.
Desde esta perspectiva deben confrontarse los procedimientos técnicos , administrativos
e institucionales ímpuestos en el CTV San Fernando; también deben ser revisadas su
misión, su visión y sus metas readaptativas; conocer a partir de su funcionamiento si todos
los objetivos de la institución se cumplen o sólo se llenan formularios que liberan a un
interno de las rejas y no de su impotencia para poder integrarse a la sociedad.
2.1. Visión y Misión.
Visión36.
La visión que determina San Fernando hoy, fue creada para combatir el fenómeno de la
delincuencia infante-juvenil, pues a mediados de la década de los 80 se adapta a lo que
establece la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, y que delega el
cumplimiento del tratamiento a la Subdirección de Tratamiento y Seguimiento; debido al
aumento de la proporción de ingresos de jóvenes de 15 a 17 años, de un 40% a un 80%.
Aparece el fenómeno de bandas delictivas en el Distrito Federal y zonas conurbadas, con
una connotación de violencia integradas en su mayoría por jóvenes de más de 15 años,
aumenta el homicidio y agresión ejecutada por los menores de edad; además del aumento
de la escolaridad de los jóvenes infractores", y el uso cotidiano de drogas en los
adolescentes que ingresan al Consejo Tutelar.
Así la visión de las instituciones correccionales se regenera y se establece como
solución a un problema de grandes dimensiones. Es entonces que la Visión del CTV San
Fernando es: "Ser el órgano jurisdiccional y rector de la política criminal en el ámbito de la
JI Este término es usado por los internos para denominar a todos aquellos que han estado en el Consejo de
Menores o en alguna institución de corrección; la palabra fue heredada de generaciónen generación dentro de
los Centros de Diagnóstico y Correccionales desde la década de los 70.
J6 Concepto dado por la Dirección General dc Tratamiento a Menores que denota los objetivos de las
instituciones de tratamiento de menores.
J7 Para 1985 un 40% tenía secundaria o preparatoria . Reporte estadístico anual 1985. Consejo de Menores.
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justicia de menores infractores, a efecto de integrar un sistema nacional que atienda el
problema de la delincuencia infanta-juvenil con irrestricto respeto a los principios de
legalidad, seguridad jurídica y derechos humanos, que distinga la impartición de una
justicia integral dentro del perfil de la seguridad pública."
Ésta es la visión que la institución muestra a los trabajadores del CTV, a los internos y
sus familiares, y a todos aquellos que quieren saber qué hace la institución; sin embargo,
este sistema es divergente en la realidad porque los principios de legalidad no se cumplen;
por consiguiente la justicia se aplicamayormente a los infractores de bajos recursos; la
legalidad y la seguridad jurídica se impone a los desamparados, a los que tienen enemigos
poderosos o que fueron señalados por la opinión pública; a los otros, a los pudientes, los
juniors, ni siquiera son nombrados como menores infractores, pues como ya fue definido
en el capítulo anterior, sólo lo son aquellos jóvenes que han sido detenidos por autoridades
pertinentes.
La Visión planeada para el CTV no contempla la ausencia de respeto por los derechos
humanos ni las anomalias escondidas en los procesos institucionales del encierro
correccional, o que a partir de estos escondrijos se gestan las leyes internas , las de los
jóvenes que afianzan pequeños imperios coludidos con las autoridades; porque las reglas de
los internos'" nacen con las imperfecciones de la Dirección General de Prevención y
Readaptación Social y las de la Subdirección de Tratamiento y Seguimiento.
La Visión del CTV San Fernando sólo es un papel enmarcado que adorna los pasillos
de las áreas administrativas, de hecho los trabajadores con años de servicio ni siquiera
saben cuál es la visión que deben cumplir; esta visión es escasamente ejecutada por las
autoridades altas y medias, y desconocida para los internos.
Misión.
La Misión es "Administrar e impartir justicia en el ámbito de los Menores Infractores y
coordinar las políticas del sistema nacional en la materia, dentro de un marco de protección
y respeto de garantías, que tutele el interés supremo del menor,,39. El discurso institucional
busca una gradualidad en la aplicación de las medidas de corrección; entre una "actitud
38 Este rubro será tratado más ampliamente en el siguiente capítulo.
39 Fuente: www.ssp.gob.mx
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protectora" del procedimiento tutelar y la actitud legalmente represiva del proceso penal , cn
otras palabras , la institución correccional realiza acciones específicas para cumplir este fin.
Canaliza los casos de menores minusválidos o con deficiencia mental al sector salud
para que reciban tratamiento médico o psiquiátrico.
1. Canaliza los casos de menores de 12años al sector asistencial4o•
2. Evalúa los casos de jóvenes de 13 y 14 años para determinar si sólo requieren una
escuela normal, y una vida ordenada o necesitan un tratamiento especializado que
modifique su conducta.
3. "Especializa" el sistema para atender la readaptación social de jóvenes adolescentes de
15 a 18 años con base en la capacitación para el trabajo y la integración a una vida
ordenada y disciplinada.
4. Instrumenta un internamiento y un tratamiento especial y prolongado, para jóvenes con
peligrosidad y pronóstico negativo.
Sin embargo, la misión es tan desconocida como poco realizada, el supuesto enfoque
"protector" no existe en la práctica; se abandona a los jóvenes al llegar al Centro de
Diagnóstico provocando que claudiquen ante las verdaderas autoridades (los internos y su
ley).
El tratamiento de los niños de 13 a 14 años es escaso en San Fernando, sin embargo,
durante esta investigación se tuvo conocimiento de dos, uno de 14 años que era reincidente
y cometió un delito en complicidad con su hermano mayor de 16 años; y el otro caso era de
un niño que aparentaba ser mayor a su edad real porque no quería ser trasladado al CEDIM.
Las determinaciones de internación en los casos de infractores menores de 14 no son
revisados minuciosamente y existen anomalías burocráticas que debilitan la misión del
sistema de prevención y readaptación social y los centros de tratamiento.
Los jóvenes mayores de 11 años y los menores de 15 que son reincidentes o están en
situación de calle son internados en el CEDIM.
La especialización del sistema de readaptación esta completa en teoría pero en la
práctica actual es poco funcional ; hay que señalar que el programa de readaptación se
40 Con las deficiencias que señalé en el capítulo anterior.
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estableció en 1983 y que no le han hecho ninguna modificación. Así que después de dos
décadas de su creación el programa de readaptación sigue funcionando aunque la realidad
social no sea la misma, y los jóvenes infractores no actúen igual.
Por ejemplo, el programa de trabajo establecido en 1979 en la Escuela de Orientación
para Mujeres de Coyoaean muestra que las actividades no estaban planeadas para una
readaptación sino para asimilar el trabajo doméstico:
Inicio de labores 5:00 amo
Fin de labores 20:00 pm.
-Asco general
-Baño diario
- Asistencia a talleres (8:00 am.)
- Asistencia a clases o talleres vespertinos (15:00 pm.)
Talleres: Overoles, juguetería, estampado, punto de cruz, remallado de medias, corte y
confección y economía doméstica.
Actualmente, los talleres del Centro de Tratamiento para Mujeres son: corte y
confección, cocina, panadería y economía doméstica pero no están pensados para que las
jóvenes aprendan un oficio sino como forma de trabajo funcional para la manutención de la
institución.
De manera similar San Fernando ofrece a los internos talleres de carpintería, panadería,
tortillería, cocina, resinas, lavandería, embutidos e imprenta, pero la producción es usada
para el mantenimiento del Centro y no corno una opción laboral para los adolescentes.
En cuanto a lo educativo, hacen falta programas por grados y no hay suficiente
personal, pues la población de internos de aproximadamente 568 j óvenes'" tienen a su
disposición tan sólo siete maestros por tumo lo que quiere decir, que cada maestro atiende
a un promedio de 40.5 alumnos infractores con diversos níveles educativos, además en la
planta docente actual se pueden encontrar personas que ni siquiera están especializadas en
pedagogía o áreas sociales; y muchas "maestras" que trabajan ahí aún no están tituladas,
como se exige en cualquier institución educativa del exterior, lo que hace ver que se
escatima en la educación de los jóvenes y en la adquisición de una disciplina.
41 Aunque el total cada día aumenta o dismínuye de acuerdo a los íngresos o las externaciones.
El concepto externacion se utiliza en el CTV para indicar la liberación de un interno ; cuando determínan un
tratamiento en externación , quieren decir que se da un tratamiento fuera del CTV.
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Las reglas del CTV son ambiguas y generalmente aparecen de un momento a otro, esto
se debe a los cambios de personal directivo. Además como se verá en el capítulo tres
existen reglas no instituidas que son más fuertes y coercitivas que las impuestas por la
institución, lo que dificulta la integración de una vida ordenada para los internos.
Lo más gris de la Misión del CTV es el tratamiento que reciben los jóvenes con
peligrosidad y pronóstico negativo; a diferencia de los reclusorios en San Fernando no
hacen estudios criminológicos a cada interno que permitan determinan los motivos y las
causas de sus acciones, así como el nivel de peligrosidadf .
A diferencia de los centros de reclusión en los centros de tratamiento se selecciona a
los menores en un centro de diagnóstico que no es igual a un Centro de Observación y
Clasificación (COC). El COC tiene la función se seleccionar a los sujetos de acuerdo a
características específicas que determinan el grado de culpabilidad, inadaptación y
peligrosidad; y de acuerdo a ese resultado se impone el castigo y el área de estancia de
cada interno para evitar contaminar o ser contaminados con practicas delictivas y
antisociales.
Pero el Centro de Diagnóstico para menores sólo determina el lugar, el tiempo y tipo
de tratamiento del menor, ya sea en internación o externación.
Los jóvenes determinados con mal pronóstico o peligrosos, son aquellos se van
adaptando al encierro y generan nuevas reglas, institucionalizando formas de resistencia a
la institución. De modo que la peligrosidad y el mal pronóstico se ven reforzados en el
CTV San Fernando porque alberga a la población más grande de menores infractores que
no son clasificados ni separados para evitar la transmisión de maloshábitos y
conocimientos delictivos.
En la realidad de San Fernando no hay un tratamiento para los internos "peligrosos";
pero hay castigos implementados exclusivamente para jóvenes que se rebelan ante las
42 Entre ellas: egocentrismo, indiferencia afectiva, tendencias antisociales , adaptabilidad social, labilidad
afectiva, identificación criminal, peligrosidad o temibilidad, agresividad , est ímulos crim inol ógicos,
intimidabilidad, etc.
La labilidad afectiva o emocional es un rasgo constitu tivo de la personalidad antisocial; consiste en una falta
de estabilidad en la esfera de las emociones, lo cual toma al sujeto : caprichoso y de reacciones variables,
fácilmente accesible a la sugestión.
J. Erick, Chargoy. Conferencia. Personalidad criminal y peligrosidad. INCAPE. Agosto 2004.
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imposiciones del CTV, como la Zona de Retiro43 donde son confinados los adolescentes
que se resisten a someterse a los reglas institucionales y que es un castigo previo al
reabierto "Tercer Patio".
Es cierto que hay omisiones en la Misión del CTV San Fernando pero en lo que
concierne a internos con problemas de salud física y mental, la institución ofrece servicio
médico, incluso los jóvenes son llevados a otras clínicas y hospitales que les de un
tratamiento de especialidad y en muchas ocasiones les practican cirugías y operaciones que
no podrían costear.
Pese a cualquier modificación de la Misión en beneficio de los menores, la estancia en
San Fernando es determinante, pues aún después de terminar todo un proceso correctivo los
jóvenes cargarán en su espalda una gran loza que los señalará para siempre como
inadaptados, tal como lo señala Goffrnan cargarán con un estigma.
Por todo lo expresado se puede observar que la Misión de San Fernando busca un
funcionamiento "normal y legal" de un sistema readaptador, pero será en el desarrollo de
este reportaje que podrá vislumbrarse el cumplimiento de lo establecido en el documento.
2.1.1. Reglamento.
El reglamento de San Fernando es amplio, se basa en las Normas para el
Funcionamiento de los Centros de Diagnóstico y de Tratamiento para Menores, el
reglamento vigente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de
1993.Cuenta con ocho capítulos y uno Transitorio, y está ordenado de la siguiente manera:
Cáp. l. Disposiciones generales.
Cáp. 2. De las Autoridades y el personal.
Cáp. 3. Del Consejo Técnico.
Cáp. 4. Del ingreso y estancia de los menores.
Cáp. 5. De las visitas.
Cáp. 6. Del tratamiento.
Cáp. 7. De los egresos temporales.
Cáp. 8. De las Medidas disciplinarias.
Transitorios.
Art. 1 - Art. 7
Art. 8 - Art. 20
Art. 21 - Art. 32
Art. 33 - Art. 36
Art. 37 - Art. 42
Art. 43 - Art. 52
Art. 53 - Art.54
Art. 55- Art. 62
" Es el espacio fisico a donde se remite transitoriamente a los menores, con el propósito de conducirlos a la
reflexión, cuando su conducta dentro de los Centros lo amerite. Definición dada en el Acuerdo por el que se
emiten las Normas para el funcionamiento de los Centros de Diagnóstico y de tratamiento para menores .
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El Reglamento de San Fernando regula a todas las personas que ingresan al Centro,
ya sean internos , personal o visitas, "y es de observancia obligatoria" como lo menciona su
primer artícu lo; sin embargo, su ejecución no es posible por varias razones. Una de ellas es
la poca difusión a los internos porque sólo se les proporciona la parte que manifiesta sus
obligaciones , las prohibiciones y las correcciones disciplinarias; este es el formato que se
entrega a los jóvenes cuando ingresan al CTV San Fernando y que están obligados a
firmar:
Director del Centro de
Tratamiento para varones .
En Tlalpan Distrito Federal a , en cumplimiento
del Art. 22 del acuerdo que establece las Normas para el funcionamiento
de los centros de diagnóstico y de tratamiento para varones que a la letra
dice:
"Art, 22".- Los derechos , obligaciones, correcciones disciplinaria') y
los procedimientos de aplicación y los procedimientos de aplicación de
las sanciones se darán a conocer a los menores en forma elara y sencilla,
de manera verbal y por escrito, desde el momento de su ingreso a los
centros .
Vista la razón anterior se hace del conocimiento al menor
de sus derechos, obligaciones,
prohibiciones y correcciones disciplinarias.
Derechos.
l .Todos los bienes y serVICIOS que se proporcionen a los menores en el
Centro de tratamiento son gratuitos (Art. 15)
2.Tendrá privacidad en sus entrevistas con sus defensores o abogados(Art.20)
3. Recibir un trato respetuoso. (Art. 24)
4. Recibir y enviar correspondencia, así como recibir objetos que no estén
prohibidos. (Art. 25)
5. Recibir en forma voluntaria y periódica la visita de ministros del credo que
profesan (Art. 26)
6. Recibir desde su ingreso jabón para asearse y lavar su ropa, papel sanitario,
cepillo y pasta dental, una toalla de baño, una almohada, juego de ropa de
cama (Art. 57)
Obligaciones.
1. Mantener limpias las instalaciones de la institución (Art.12)
2. Acatar las normas de organización y funcionamiento de los centros(Art.27)
3.Tratar con respeto a sus compañeros, visitantes y personal de la institución.
(fracc. 1I Art. 27)
4. Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y del mater ial que se
les proporcione para su uso personal. (Art. 27 fracc , III)
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5. Cumplir puntual y ordenadamente con sus actividades (taller, escuela y
actividades extraordinarias) (Art. 27 fracc. IV)
6. Atender su aseo personal y condiciones de higiene (Art. 27 fracc.V)
7. Guardar el orden y respeto debido en las actividades que desempeñen (Art.
27 fracc. VI)
8. Abstenerse de amenazar o agredir fisica o verbalmente a sus compañeros o
al personal de la institución (Art. 27. fracc. VI)
9. Informar a las autoridades sobre cualquier situación que altere el orden,
ponga en peligro su integridad fisica, la de sus compañeros o la del
personal de la institución (Art. 27 fracc. VII)
10. A excepción de los débiles o enfermos todo menor debe lavar sus prendas
de vestir y su toalla. (Art. 56)
Prohibiciones.
l . Está prohibido la posesión, tráfico , adquisiciones o consumo de cigarrillos,
tabaco, bebidas embriagantes, psicotrópicos, enervantes, estupefacientes,
así como la elaboración , posesión o utilización de armas u objetos
peligrosos (Art.28)
2. Está prohibido realizar actos de comercio o intercambio de objetos que
estén bajo sus resguardos o responsabilidad, así como adjudicárselos o
detenerlos por medios no idóneos (Art. 28)
Correcciones disciplinarias .
l . Amonestación verbal (Art. 67 fracc. 1)
2. Reporte por escrito de la conducta indebida dirigida al consejo y con copia
para su expediente (Art. 67 fracc. III)
3. Suspensión temporal de determinada actividad recreativa (Art . 67 fracc.III)
4. Cancelación de permisos que le hayan sido asignados. (Art . 67 fracc. IV)
5. A la comisión de una falta se le remitirá a la zona de retiro (Art.67fracc.IV)
6. Cuando infrinja en forma reiterada, las normas establecidas para el
funcionamiento del Centro de tratamiento, se le retirará a la zona de retiro
(Art.69)
Dándose por entendido de lo anterior, lo firma al calce para su debida
constancia.
Firma del menor
Director del Centro
Testigos de asistencia.,,44
,. Sic. Formato tomado del expediente de un menor interno.
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Así, la información referente a la forma en que los otros deben conducirse con ellos
queda fuera de su conocimiento, prácticamente este formato es el reglamento para los
internos; no tienen conocimiento de las obligaciones y derechos de las autoridades,
maestros y custodios.
Pero en el Art. 10 del reglamento se prohíbe al personal del Centro:
,,*Agredir verbal o fisicamente a los menores.
* Proporcionar a los menores materiales que no vayan a utilizar.
* Informar a los menores o representantes legales, el resultado de la votación y la opinión
que cada técnico45 tome [...]."
En el Art. 79 de las Normas para el funcionamiento

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