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El-control-constitucional-de-las-leyes-electorales-en-Mexico

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UNIVERSIDAD NACIO NAL AUT ÓNOMA
DE MEXICO
FACULTAD DE ESTU DIOS SUPERIORES
"ACA T LAN"
"ELCONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES
ELECTRORALES EN MEXICO"
TESIS
PARA OBTENER EL TíTULO DE
L I C E N C IA D O E N D ER E CHO
P R E S E N T A:
UNAM
CAMPUS ACATLAN
ROBERTO CARLOS ARIZMENDI CAMACHO
Neevia docConverter 5.1
U:-II V ERSIIM [) NACIONAL A UTÓNOI\IA ,\ I EX ICO
CAM PUS ACATLA N
DI VISIÓN DE C IF.:'IC IAS J URIDICAS
ESPECIALIDA D DERECHO POLlTICO
T ÍTU L O:
" EL CON T ROL CONSTITUCIONA L DE L AS L EY ES
ELECTO RA LES EN I\1EXICO",
" r-JI.2 !3 - r I2A 1J 4JO 1UV/5/1;#o
~1 ,I}-¡J/~AfflJo ,
Vo.Bo. L1C. AGUJ~Z L UClANO
TESIS PARA OBTENER t I. TITULO
EN L A LI CENCI AT URA EN DERECHO
ROBERTO CA RLOS A RIZMENDI CAMACHO
NUMERO DE CUENTA: 09207863-5
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AGRADECIMIENTOS
A DIOS QUE ME DIO LA OPORTUNIDAD DE VIVIR.
DE APRENDER Y SEGUIR EL CAtWNO POR EL QUE
VOY.
A CRISTINA RAMIREZ MONDRAGON POR LO QUE
FUIMOS , POR LO QUE SOMOS Y POR EL FUTURO
QUE NOS ESPERA A CADA UNO.
A LA MEJOR AMIGA DEL MUNDO LOURDES SEGUNDO
CRUZ, POR LO MARAVILLOSA Y LINDA QUE HA
SIDO CONMIGO EN LAS BUENAS Y EN LAS MALAS.
A TODA LA FAMILIA PADIERNA SORIANO, PERO EN
ESPECIAL A MAGDALENA SORIANO (MI SEGUNDA
MAMA) Y A EDUVIGES PADIERNA POR APOYARME
CUAt'IDO !'víAS LO NECESITABA
A RAMIREZ OVIEDO y ASOCIADOS, EN ESPECIAL AL
LIC. JOSE CARLOS, AL LlC. VICTOR MANUEL, A LA
LIC CRISTINA y A LA LIC. MARIA DEL ROSARIO POR
APOYARME EN ESTA TESIS PROFESIONAL.
A YOSUNE ANGELES RODRIGUEZ POR NO DUDAR
DE !'vD Y POR DARME EL APOYO QUE ME DIO.
A SERGIO QUEVEDO POR CREER EN MI.
A MI FAMILIA ARIZMENDI CAMACHO POR TODO LO
QUE ME DIO Y APRENDI DE ELLOS .
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INDICE
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ll\uI CE
II'iTROD U(:CIÓI'i (,
CAPíT UI.O 1.CONCE PTOS FUNDAMENTAL ES 8
1.1 Principios de Supremacía Const ituciona l ')
1.1.1 Caracter ización General ')
1.1.2 La Supremacía en relación con el derech o int ernacional .10
1.2 Principio de Rigidez Con sti tucionaJ. 10
1.3 Co nt ro l Constituciona L 12
1.3.1 Control de Lega lida d 12
1.3.2 Sistem a de control 13
1.3.3 Sistema de control const ituciona l en ate nción a l orga nismo
qu e lo ejerce. 15
1.3.4 Sistema de control constitucional por órgano mixto I8
1.3.5 El autocontrol constituciona l. 18
1.3.6 Marco de condicionamiento )' base de control 1')
1.3.7 Alcances del control constitucion al, 20
1.4 Ley Electora l 20
1.4.1 Legislación electoral 21
1.4.2 Con cepto s que se encuentran seña lados en la primera
sentencia de acción de inconsti tucional electoral 1/95 22
1.5 Cód igo Fede ral de Inst ituciones y procedimientos electo ra les 26
1.5.1 El COFIPE como ley de ord en público 27
1.6 Partidos Políti cos 28
CAPiTULO 11. SISTEMA DE CONT RO L CONSTIT UCIONAL EN MEX ICO 3-t
2.1. - .Juicio de Amparo 36
2.1.1 Natura leza jurídic a del amparo 37
2.1.2 La procedencia del juicio de amparo 37
2.1.3 Improcedencia del amparo 38
2.1.4 Consecuenclu de :;¡ improccdencia del am pa ro 40
2.1.5 Sobreseimiento .40
2.1.6 Supuestos del sobrcscimient o del quejoso 40
2. 1.7 La suspensión del acto rcclamado .4 1
2.1.8 La sentencia .41
2.2. - Contro vers ia ConstitucionaL .42
2.1. 1 El juicio de controversia constitucional... .4J
2. 1.2 Las part es -t-t
2.1.3 La matería .A5
2.1.4 El plazo A 5
2.1.5 Pr ocedimiento de ins trucción A 5
2. 1.6 Efectos de la resolución .45
2.3. - Acción de Inc onstitucionalidad AIl
2.3.1 El procedimi ento de acción de inconsti luciona lidad A7
2.3.1.1 Suje tos legitimad os Al)
2.3.1.2 La materia .4')
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2.3.1.3 [1 plazo :;11
2.3.1.4 [ 1procedimiento :;0
2.3.1.5 Efect os de 1" resolución :;0
2..l. - Juicio Politico 51
2.4.1 Facultad del Congreso de la Unión :;2
2.4.2 Procedimiento 52
2.4.3 Decretn de reforma donde se da al juicio politice calidad de
control constitucional :;6
CAPÍTU LO 111. COMO SE EJERCE EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN
ALGUNOS PAI SES ........................ .................•••............... ....................... ...... .......... .............61
3.1 El control constitucional en Francia 61
3.2 El control constitucional en España 67
3.3 El control constitucional en Inglaterra 74
3.4 El control constitucional en Argentina ; 74
35 El control constitucional cn Estados Unidos 79
CA PÍT ULO IV. EL CONTROL CONSTITUCIONAL. J UDICIAl. [ N ,\ IAT ER!.-\
EL ECT O RAL EN MEXICO 84
4.1 Supr ema Corte de Justicia de la Nación y el control constitucion al de las
leyes electorales 84
4.1.1 La facultad exclusiva de la Suprema Corte d e Justicia de la
Nación y la acción de inconstitucional electoral. 86
4.1.2 Consideraciones resultantes de hl primera sentencia dc
acción de inconstitucionalidad 1/95 91
4.2 Tribunal Federal Electoral y el control constitucional de lns leyes
electo r ales 95
4.2.1 La judicalízación de la materia político-electoral en México 97
4.3 El alcance del control constitucional judicial de la constitucionalidad de
lns leyes electorales a través del acto de aplicación 100
4.3.1. Consideracioncs cn torno al control de la constitucionalidad
por el Tribunal Fed eral electora l respecto a actos a plicat ivos
derivados de no rmas electorales de norma general cont ra r ias a 1"
con stitución 100
4.3.2 Los alcances dcl control de la constitucionalidad por el
Tribunal Federal electoral respecto a actos aplicativos derivados
de normas electorales de norma genera l contrarias a la
con stitución 104
4.4 El Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del
Ciudadano 109
CAPÍT ULO V. PROPUESTA DE REFORMA E LECT O RA L II:;
CON C I.US IONES 124
BIBI .IOGRAFI i\ 12(,
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.\ i\ EXOS
1.- LA PRIi\ IERA SEN TENCIA DI ACCIÓN DE INCO NST IT UC IO :"I AI.I () r\D 1/95
2.- ESTl:DIO EI.,\ flO RADO POR LA PONENCI A DEI. i\III\' IST RO GL:II .LE IOI O 1.
O RTlZ .\ IAYAGOITIA CON RESP ECT O AL TEMA D[ " [ 1. CONT RO L DE 1... \
CONSTITUCIONA LIDA D DE LAS LEYES EL ECr O RALES"
J .- ARTI CULO 105 CONST ITUCIONAL Y SU T RANS IT ORIO
.J.- LEY REGLAM ENTARI A DE LAS FRACCIONES 1 Y 11 DEL ARTICU LO ltlS DE
LA CONSTITUCiÓN PO LlTlCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
5.- J URISPRUDENCIAS REL EVANT ES.
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INTRODUCCIÓN
Con anterioridad a las re formas constituc iona les efec tuadas en agosto de I'J')(}. al entonces
Tribunal Federal Electo ral le correspond ía eje rce r, únicamente, el co ntro l de la legalidad de
actos y resoluciones de las autor idades electorales federales, quedando fuera de su ámbito
co mpctencial el control constitucional sobre los mismo s, asi como respecto de los emitidos
por las autoridades electorales de las entidades federativas. Ya sean que violaran los
principios fundam entales de supremacía cons titucio nal.
En cuanto a las leyes elec tora les. no se establecía ning ún con trolo med io impugnat ivo a
través del cual se com batiera su inconstitucionalidad, inc luso, la prop ia Suprem a Cone de
Justicia de la Nació n se negó a conocer de los j uicios de amparo cuyo acto reclamado se hacia
consistir en disposiciones electorales que, en sí misma s, se estimaban contrarias a la
Constitución, argumentando que el juici o de amparo result a improcedente en materia po l ít ico-
electoral porq ue no violaba ninguna garantia co nstituc ional.
Es hasta el año de 1996 que, con las reformas efectuadas a la Constituc ión, se le otorga
competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para cono ce r de las acc iones de
inconstituciona lidad que tengan por objeto plantear la posible co ntradicción entre una norma
electoral de carácter general y la ley fundam ental, precisándose que dicha acción será la única
vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución.
Igualmente con dicha refo rma se le confiere al Trib unal Elec toral, con excepción de lo
dispuesto en la fracción 11 del artículo 105 constitucional, el carácter de máxima autoridad
jurisdiccional cn la materia y órga no especializado de l Poder Jud icial de la Federac ión .
otorgándosele competencia para resolver en forma defin itiva e inatacable las impugnaciones
sobre actos y reso luciones de las autoridades electora les tamo federales como de las entidade s
federativas que violen normas constitucionales o lega les.
Ahora bien en concordancia con lo anterior existe un señalamiento muy restringido de el
control constituciona l En la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 párrafo I inciso al de. és tos serán
improcedentes cuando se pretend a impugnar la no conformidad de leyes federales o locales "
la Constitución.
Sin emba rgo. cuando el objeto de la impugnación que se haga valer ante el Tr ibunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, consista en el acto de aplicac ión de una norma electo ral
de carácter general que se est ime contraria a la Constitución , esta impugnación se haría bajo
las normas de la ley de impugnación ya que no hay impedimento legal para quc el tribuna l
federal electoral no pueda real izar el Control Const itucional.
En la legislación electoral mexicana quien ve el cont rol constitucional desde el punto de vista
de la Acción de lnconstitucionalidad es la Suprema Corte de Justicia Nación. mientras que en
el Tribunal Federal Electoral tiene la injerencia del co ntrol constitucio nal se deriva de actos y
.'
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reso luciones de materia electoral. o sea. tiene las facultades de revi sar la co nsu tuci onnlid.nl (h:
los actos de la autoridad electoral. que vio len la constituc ión.
Lo anterior es la razón principal por !a q ~: : se realizó esta investigación ya quc es de
importancia tamo pol ítica como ju rídica sabe r como se ejerc ita el cont rol de esta
const itucionalidad en México.
Esta tesis se divide en cinco capítulos estructura les los cua les expresan:
Capitulo uno.- Son los co nceptos fundamentales los cuales sirven para dar conocimiento de
cómo se estructura la materia de la presente tesis y el cómo se uti lizan en las facu ltades
exclusivas electora l de la Suprema Corte de Justicia de la Nació n. o sea la Acción de
Inconst ituciona lidad Electora l. .
Capitulo dos.- Este capitulo trata cuantos JUICIOS existen cómo con trol constitucional en
México. y como están estructurados siendo estos jui cios el Juicio de Amparo. la Controvers ia
Constit ucional y la Acc ión de lnconstitucionalidad, dando a demás al j uicio politico y como
es co nsiderado por algunos legisladores como control constituc ional d isfrazado.
Capitulo tres.- Trata de cómo se ejerce el coruroi constitucional en diversos paises señalados
viendo las semejanzas y las diferencias con el control constitucional que se ejerce en México.
Capitulo cuatro.- Este es el más importa nte ya que aqui vemos ya la acción de
incon stitucionalidad electoral, como la ejerce como facult ad excl usiva con la Suprema Corte y
cual es la diferencia entre como se ejerc e el control co nstituc ional en la Suprema Corte de
justicia de la nació n y como ejerce el co ntro l const itucio nal el tribunal federa l Elec toral.
Capitulo quimo. Es la propuesta que se hace para adicional al Cód igo Federal de Instituciones
y Procedim ientos Electorales un capitulo donde se hable de la acción de inconstitucionalidad
electoral.
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CAPiTULO
CONCEPTOS FlJN DAME:>IT.-\ J.ES
.. o •• es precise rciv in d ica r la hune...t id.HI ~ rectl trul lid
fu ncio nario y m ás qll e es to. t's imper a nt e l' I"C!ll'r\'ar la
Co nstt tuc tén Ge ne ra l de la Rep úbhca p ;'lnl qm' UO ' l'"
p isote ada por ningún alto fun cion ar in qu e USh.' III ;1 L'I
r 011rr: debem os lu ch ar porque sé r espete la di visión IIl'
pod er."
DARlO M ALDO"'AIlO Z,UIIlRA"'O
1.1 PRI NCIPIO DE SUPREM AC ÍA CONST ITUCIONAL
Hans Kelsen, autor de la 'Teoría Pura del Derecho", considera que el orden j uríd ico de un
pais se encu ent ra est ructurado en un sistema de forma piramidal, en el que su vérti ce est á
ocupado por una "norma hipot ética fundamental", de la que deriva la validez de todo el orden
juridico naeiona l. l De tal manera que el orden jurídico no se integra por normas de un mismo
nivel. sino que se encuentran jerarquizadas, distin gu iéndose las normas primarias o
fund arn cntale s y las secunda rias o derivadas ,
Dicha teoría so stiene que la validez de las normas secundarias o derivadas estriba en que se
presupone que fueron creadas de acuerdo con la ex istencia de otras cuya validez se admite. y
la norma cuya va lidez no puede derivar de otro superior es la ley fundamental. Asimismo:
"Todas las normas cuya validez puede ser referida a una y la mism a norma funda mental
constituyen un orden o sistema normat ivo't.' La estructura esca lonada y piramidal del orden
jurídico a que hace alusión Ke lsen, se puede aprec iar claramente en el sistema jurídico
mexicano, en el que existe un nota ble som etimiento de las normas j urídicas sec undarias a la
Constitución Política Federal.
De acuerdo con esta teoría. la única ley que lega l. ideo lógica y políticamente. puede
denom inarse suprema, es la Constitución, po r 10 que toda norma j uridica sec undaria.
incluyendo a las electorales, tendrá validez den tro de nuestro sistema legal. únicamente si sus
preceptos son aco rdes a los principios establecidos en la Con stitución ,
En México. llllO de los grandes defe nsores de l principio de supremac ía constitucional fue el
j urista José Ma ria Ig lesias, quien sostuvo el lema: "Sobre la Co nsti tución nad a; nad ie sobre la
ConstilUción".' Para él es por medio de los actos elec torales qu e el pueblo ejerce la soberanía
en t érminos de lo dispuesto en la Constituci ón .
I I..ST IT UTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS DE LA lJN tVER SIIlAD NACIONA L At"IUSOMA DE
t\.1 EXICO. Diccion ario Ju ridico Mexicano. Tom o P-Z. Sa, Ed.• Méxic o. Ed. Porrúa. 1992. p. _' 02:'.
~ K E LSE:'\ . Hans. Teoría Gene ral del Derecho y del Estado. 2a. Ed.. M éxico. Univers idad Nac ional Autúmuna de
M éxico, 19RR. pp . 1:10 Y 131.
~ MOCTEZUMA llARRAGA~. Javier. Jos é María Iglesias y 101 Justicia EIr:cIOr¡¡1. :\féxi(o. lustitutn de
ln vesugaciones Jur íd icas. Un iversidad Nac ional Autónom a de M éxico. )t)<)-l . p 357 .
7
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El princip io de Supremacía Co nstituc iona l se encue ntra pre visto en e l art iculo 133
co nstituc iona l que dice:
"E~ l iJ ( 'OIl SUlUClOn. las leyes del Co ngreso de la Un ión qu e ema nen de ...: 11 .. y toch», lo~
tratados que' estén de acuerdo con la misma . ce lebrados y que se ce lebren pOI el
Prcsideme de la República . (011apro bación del Senado. se rán la ley sup rema de ruda la
Utuóu . Los j ueces de cada Estado se arreglarán a dicha Co nst ituci ón. leyes y tratado... a
P"':-iJl de las disposiciones en contrar io que pueda haber en las Const ituc ion es (1 k Yl'S de
lo.. Estados."
De la lect ura de la primera parte de este precepto constituc iona l se podrí a co nside rar que se
otorga el ca rác ter de Supremacía no sólo a la Constitució n. s ino tambi én a las leyes emanadas
del Congreso Federal y a los Tratados Internacionales que celeb re el Presideme de 1<1
Rep úbl ica con aprobación del Senado. Sin emba rgo , ello no es as l ya q ue la supremac ía se
reserva únicam ente a la ley fundamental, pues la val idez de las referidas leyes y los tratados
está sujeta a que no sean contrarios a la Constituci ón."
Dicho principio se encuentra insc rito tambi én en el artículo 4 1 de la Ley fundam ental e.
inclu so. al prohibir la ce lebración de Tra tados Intern aciona les qu e se han contrarios a las
garantías ind ividua les y del ciudada no. así como referentes a extr adic ió n de reos del orden
po lítico en e l país de su origen o que los reclame y de reos del orde n com ún que tenga la
cali dad de esclavos en esos lugares, él artic ulo 15 con stitucional también prevé este recurso .
En resum en, del artículo 133 const ituc iona l se pueden advertir los aspectos qu e caracterizan al
princ ipio de S upremacía Constitucio nal. resultando más notables los sigu ientes :
al La Const ituc ión Federa l es la Ley Suprema y funda me ntal;b ) Los orden amie ntos j uridieos q ue deriven de ella, trátese de Leyes Federales. Tra tados
Internac ionales y leyes locales, e inclusive los actos de autoridad . deben ser co ngruentes con
lo disp uesto po r la Constitución Políti ca de los Estados Unid os Me xicanos, para que resu lten
válidos . !
1.1.1 CA RACTERIZACIÓN GENERAL.
La Supremacia de la Constitució n tiene dos senti dos . En un sentido fác tico . propio de la
co nsti tución mate rial, signitica que dicha constitución material es el fundamento y la base de
lodo cI orden juridico-po lítico de un es tado. Pero e l sentido con el que el co nstituc ionalismo
utiliza la noc ión de supremacía consti tucio na l es otro . Apu nta a la noción de q ue la
con stitu ción formal. revestida de supralegalidad, obliga a que las normas y los actos estata les
~ Cfr. Bt IlHiOl\ ORIHUELA. lgnacio, Derecho Constitucional Mexicano. l lu. cd.. \kxll.:o. Ed Porn·14I. 1')97.
pp 362 } ) 6) .
, Cfr . RABASA . Emilio O. y CABAl.I.ERO. Glor ia. Mex icano: esta es In Con ..ntucuut . Q;:a . ....d .. \10 \i ~·o .
Insti tu to de lnvc su gucro nes Legi slativa s de- la Lv Legtsfa rura de la Cá mara ele Diputados lid 11 . Ctlngrl ' ';ll lit" La
Uni ón . 19<}..J . p . .181.
Neevia docConverter 5.1
y privados se aj usten a el la. Ello envuelve una formulaci ón de deber-se r; todo el orde n
j uridico-po litieo del estado debe ser co~¡: ,.._; ~~I" " compatible con la const itución.
La Supremacía Co nst itucional supone una graduac ión jer árquica del orden jurid ico der ivado ,
lodo el conj unto debe subordinar a la cons titución.
El princ ipio de supremacía se vincu la con la teor ía del pode r co nstit uyente. y co n la tipo logia
de la con stitución esc rita y rígida. En efecto. la constituci ón es establecida por un orden
con stituyente.
De acuerdo con lo anteri or, la con stitucíó n es la fuente última de validez de un rég imen de
derec ho. de tal suert e que para que una norma j uríd ica cualquiera sea val ida. requ iere
encontrar d icho fundamento de val idez en su conform idad con la co nstitución.
1.1.2 LA S UPREiVIACÍA EN RELACIÓN CON EL DEREC HO INTERNACIONA L.
Dentro de l rubro de la supremacía consti tucional se debe abordar la relación entre el dere cho
constituc ional y el derecho internacional pub lico,
La prímera relación se traba entre la constitución y el de recho intern acional. El mon ismo
absoluto co loca al derecho intern acion al por encima de la constituci ón: es dec ir. facilita la
supremacía del de recho internacional. En nuestro régime n el derecho inte rnacional jamás
puede prevalecer sobre la constitución. La supremacía de la constitución no cede al de recho
internacional públ ico.
Nuestra Corte ha seguido la regla de la Corte de los Estados Unido s. do nde se ha dic ho que un
tratado anterior puede ser mod ificado o derogado por ley posterior, y que un trata do puede
tamb ién prevalecer sobre una ley anter ior.
1.2 PRI r;CIPIO DE RI GIDEZ CONST ITUCION A L
La Supremacía Con stit ucio nal presupone que la Const itució n debe ser "ríg ida" . pues en
ningún sistem a j urídico es valido que cualquier poder constituido modifiqu e la Co nst itució n.
ya que implicaría destru ir ese orden j urídico y el ordenamien to supremo que le sirve de
fundamento.
La rigidez constitucional se apoya. pues. en que ninguno de los poderes const ituidos puede
tocar la Co nstitución. mediante los procedimientos ordinarios. es dec ir. a través del sistema
que la Con stitución contempl a para la creación o reforma de las leyes generales.
Esto no qu iere decir que la rigidez constitucional no perm ita la reforma o mod ificación de sus
pos tulado s. sino so lo que tales mod ificaciones o reform as deben llevarse a cabo mediante
procedim iento s di ferentes de los establec idos respecto de las normas ord inar ias. previendo en
estos sistemas de mod ificación fórmulas o reglas técn icas que difi culten las refo rmas de Ins
preceptos constitucionales. con el propósito deliberado de garantizar la continu idad de estos.
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Cabe concluir que nuestra C arta Fundamental en 1II 1(1 Co nstitución rig id», pues si bien en su
art iculo 135 contempla la posibil idad de ser adicio nada o reformada . uunhicn prevé "U,' pur.r
4 UC esas adiciones o reform as sean parte de la misma se requiere que d Congreso de la l :niÚll
mediante el voto de las dos terceras pan es de los legisladore s presentes, acuerde ".ch",
reformas o adic iones, y que éstas además. sean aprobadas por la mayoría de las lcgis luturas de
lus estados.
No obstante la aparente rigide z que cn los t érminos apuntados se previene cn cI mencionado
articulo 135 de nuestra actua l Constitución, lo cierto es que en la práctica dc tal rigidc> no ha
operado conforme a su propósito o intenci ón pues en 85 años de vigencia ha sido adicionada o
reformada en más de 300 ocas iones.
1.J CONTROL CONSTITUCIONAL
El control de la constitución, llamado también Defensa de la Constituci ón, est á representado
por los procesos o proced imientos previos en dicha ley, que tienden a anular los actos de
autoridad que contravengan las disposiciones de la misma .
De lo anterior, sc aprecian los siguientes aspectos:
La defensa de la constitución se lleva adelante a través de procesos o ju icios prop iamcutc
dichos, o dc procedimientos.
Dicha defe nsa se contempla en la propia constitución y no en otra ley, la cuál solamente
de terminará las característ icas de aquellos.
Los ju icios o procedimientos que integran la defe nsa constitucional, tienen por objeto la
anulación o invalidación de los actos contraventores de la constit ución.
El control constitucional se eleva exclusivamente contra actos de autoridad.
Por lo que el concepto de controlo defe nsa de la Constitución - o de la constitucionalidad- se
puede entender:
"c. al proceso instituido y debidamente previsto en la misma Consum ci ón.
encami nado a vigilar que los actos de autor idad sean confo rmes o que: estén de
acuerdo con la Ley Fundamental o Ley Suprema y para el cas o de no ser curnp fido
ta l requisito (e l apego a la Co nstituc ión por parte de las aut or idad es ¡J J emiti r los
actos propios de sus func iones) , se: Jn l,........á su co ntrariedad co n el texto de cosa Ley.
procediéndose a su anulación o invalidació n por parte de la autoridad comp etente
para conocer del juicio de consmucionalidad'".
Mientras que para el maestro Burgoa el control con stitucional no es otra cosa que:
t- DEL CASTII.LO DEI. VALLE. Alberto, La Defensa Jur íd ica de: la Con smuc ión 1..' 11 México . México. 1-.<.1.
Herrero. 11)1)4. p. XXII I.
l o
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"EI procedimi ento legal para la nulifi cación de actos de autoridad y leyc» lJ ll~ sean
cont rarias a la constitución".
En tal \ irtud, e l Contro l Co nsti tucional se con stituye en Ull sis tema estab lec ido por 1"
Constitución para su propia defensa, ya que permi te garantizar la sa lvag uarda de la le,
suprema ant e la posibi lidad de ser infring ida o vu lnerada por las auto ridades, co n cl obj eti vo
lun damcu tul. histórico y ju ridico de pro teger y mantener el orden constituc iona l hac ien do
prevalecer e l princip io de supremacía de la Constitución .
Entre e l Co ntro l de la Co nstitucionalidad y el Princi pio de la Suprcmacía Constitucional
exis te una estrecha vinculación, ya quc mientras la supremacía const ituc ional co nsiste en que
ning una auto ridad, Ley Federal o loca! plle~~ !1 contravenir la ley funda mental , el co ntro l
eo nstituc iona l hace efectivo dicho princ ipio al otorgar los mecani smos necesarios para
garantizar que la Constitución sea respetada.
El Control Constitociona l tiende a anu lar actos de autoridad contraven tores de la norma de
norma s, quc es la constitución. Subjetivo es man tenerla incólume y hacer rea lidad el principio
de Supremac ía Constitucio nal y con ello , e l estado de derecho. Por virtud dc es ta tarea es tata l.
se conserva la vigenc ia de la con stitución.
Por tanto, la razón de ser de los medios de ControlConstitucio nal es triba cn anular ()
inva lidar los ac tos de autoridad que no respet en el Principio de Su pre mac ía Constituciona l.
or illando a las auto ridades públ icas a ceñir sus actos a los mandatos de la ca rla mag na y
respetar de esa form a la esfera juridica de los gobernados. evi tando la arb itrariedad y el
despotismo qu c han ca racte rizado a las autoridades públicas .
Para e l ejercicio del Control Cons titucio nal se requi ere de la ex isten c ia de medios de co ntrolo
defensa de la Con stitución, que son los pro ced imientos que se encuentran previstos por la ley
fund amental co n el fin de protegerla y sa lvaguardarla los medi os de control. 7
Es impo rtante destacar que los medi os de control o defensa de la ley suprema no son
procede ntes tratándose de vio laciones a la Consti tución por parte de un go bernado, ya que en
ese caso, lo que procede es sancionar al in fracto r conforme a las leyes penales o de
responsabilidades. En razón de lo ante rior se ha manifestado que la defen sa típicamente
co nsti tuc iona l es la qu e se erige para contener a los poderes de ntro de sus órbitas respecti vas.'
1.3.1 CONTRO L DE LEGALIDA D
Consiste cn la tutela de la constitució n quc ejerce la autoridad del Estado. facultada po r la
carta fundamental, para co nocer de las vio laciones que los pod eres ejecutivo y judicial
cometan por medio de un acto a una ley ordina ria qu e se traduzca en una vio lación a aquella .
l hidem crr. p. 58.
, ll.idcm ctr. pp XXIlI y XXIV.
n
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1.3.2 SIST Ei\IAS DE CONT RO L.
Una de las earae teristicas de la defensa constituciona l estriba cn que la misma se eleve trente
a 'os actns de autoridad, sin que proceda contra actos de particulares. los cua les pueden
impugnarsc por otras vías, como lo son la civil, la penal. la mercanti l. la lahoral. ele. ;-.1:15
nunca la constitución. Por otro lado, se dice que la defensa de la constitución se eleva
exclusivame nte con relación a las disposiciones relativas a la orga nizac ión estatal. no asi a la
protección de las garantías individuales en realidad, el control constitucional se endereza en
contra de autoridades que contravenga el texto constitucional en cua lesquiera de sus
preceptos, sean estos de los que integran la llamada parte orgánica o parte dogmática de
nuestra constitución .
Ahora con relaci ón a lo anter ior señalado se tomará en cuenta las sig uientes consideracioncs:
A) Por el órgano que toma a su cargo el control, los tres sistem as principales son:
a) El político. en el que dicho control está a cargo de un órgano políti co.
b) El juri sdiccional, en el que dicho control se mov iliza dentro de la administraci ón de
justici a o poder judicial. Puede a su vez subdividirse en:
b) Difuso, cuando cualquier órgano j urisdiccional pueden ejercer el control ( ej.:
Estados Unidos);
b") Concentrado, cuando hay un órgano juri sdiccional único y especi fico, al que sc
reserva la compete ncia exclusiva de ejercer el control ( ej. : Italia y Uruguay) .
c) El adminis trativo. Referente a todos los órganos públicos autónomos.
B) Las vías procesa les mediante las cuales puede provocarse el control consti tucional dc
tipo jurisdiccional son:
a) La via directa, de acción o de demanda, en la cual el proceso se promueve con el objeto
de atacar la presunta la inconstitucionalidad de una norma o un acto.
b) La via indirecta, incidental o de excepción, cn la cual la cuest ión de consti tucionalidad
se art icula en forma incidenta l dentro dc un proceso cuyo obje to principal no es la
posible dec laración de inconstitucionalidad, sino otro distinto.
c ) La elevación de l caso efec tuada por el ju ez que está conoc iendo de un proceso, a un
órgano especializado y único para que resuelva si la norm a que debe aplicar cs o no
inconstitucional.
Dentro de la via directa cabe la variantc de la llamada aceren popular. en el cual qu ien
demanda puede ser cualquier perso na, aunque no sufra agravio con la norma impugnada.
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En la via di recta. es evidente que siendo cI objeto del proceso el mismo control de
constitucionalidad. tal control se ejerce a petición de pancoque es la quc promu eve la acción o
demanda de inconstitucionalidad .
En la via indirecta. como cI objeto del proceso no es cI control de con st ituc iona lidad . dicho
control se inserta en cI proceso incidemauuemc, y para ejercerse pueden sos tenerse dos
posiciones :
a) Que el j uez de la causa controle la constitucionalidad de las norm as que va a aplicar sin
que nadie se lo requiera. y que en su caso declare también la incon stitu cionalidad sin
petición de parte;
b) Que el juez de la causa no controle la constituciona lidad de las normas que va a aplicar ni
declare la ineonstit ucionalidad sino a condición de que medie petición de pane.
En el caso del juez que en el curso del proceso eleva a resolución del órgano juri sdiccional
único la consulta sobre la const itucionalidad de la norma que dicho juez debe apl icar al dictar
su sentencia. caben también las dos variantes que se explicaron en la vía indirect a:
a) Que eleve la causa sin petición de parte, es decir, de oficio, porque el propio j uez observa
la presunta inconstitucio nalidad de la norma a aplicar, y como el control está reservado. en
jurisdicción conce ntrada, a un órgano especializado, debe necesariamente remitirla la
causa ;
b) Que eleve la causa en la misma forma, porque se lo ha pedido parte interesada .
Interesa averiguar cuál es el suje to que está legitimado para provocar el con trol. Este sujeto
puede ser:
a) El titular de un derecho o un interés legítimo que padece agravio por una norma o un
acto inconstituc ionales.
b) Cualquier persona, en cuyo caso la vía es directa y se llama acción popular.
e) Un tercero que no es titular de un derec ho o un interés legitimo personalmente
afectados, pero que debe de algún modo cumplir la norma presuntamente inco nstitucio nal,
que no lo dana a él pero que dana a otros relaciona dos con él.
d) El propio juez de la causa que la eleva en consulta al órga no encargado del control para
que resuelva si la norma que ese juez debe aplicar en su sentencia es o no cons titucional.
C) Los efectos del control pueden agruparse en dos grandes rubros :
a) Cuando la sentencia declarativa de inconstitueionalidad só lo implica no aplicar la
norma en el caso resuelto . el efecto es limitado, restringido o inter panes, dejando subs istente
la vigencia de la norma fuera de ese caso;
l.'
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h) Cuando la sentencia invalida la norma declarada inconstituci on al m ás all á del caso. el
efecto es amplio. erga omnes o extra partes. Este efecto puede revestir dos modalidades:
b") que la n01111a inconstit ucional quede automáticamente derogada: o.
h" ) que la sentencia irrogue la oblig ación de derogar la n0l111a inconst itucional por pune
del órgano que la dictó.
En la vía indirec ta o de excepcion él articulo 133 constitucional autoriza a los jueces de
primera instancia a estudia r la constitucionalidad de una ley, dejando de ap licar las leyes
locales que contravengan a la carta magna, pc r lo que pareciera ser que en es ta se contempla
un sistema de defe nsa de la constitución por órga no j urisdiccional y de via de exce pción .
E" realidad, esta ultima forma de de fensa constitucio nal no impera en México, existiendo
j urisprudencia en el sentido en que el con trol cons titucional so lamente-se logra por med io de
la actuación de los tribunales federales, vía la substanciación del juicio de amparo y. a part ir
de las reformas const itucionales publicadas en el Diario Ofic ial de la Federac ión
correspondiente el 3 I de diciembre de 1994, median te el juicio de controversia cons titucional
cn materia de leyes y de la acción de incons titucionalidad. Ello da como resultado que la
doctri na sostenga que esa parte del articulo IJ3 constituc ional sea letra muerta . Como
resultado de la interpretac ión de la j urisp rudencia, se co ncluye quc en México, solamentelos
jueces federale s puedan estudiar la consti tuciona lidad de las leyes. los demás j ueces deben
ju zgar según las leyes.
1.3.3 SIS TEMAS DE CONTROL CONSTI T UCION AL EN ATENCI Ó N AL ÓRGANO
QUE LO EJ ERCE
Existen diversas c1asificacioncs pero solo basta con seña lar, que las co nstituciones
básicamente han establecido tres dis tintos medios de de fensa o sistemas de contro l.
atendiendo a la naturalezajuridica del órgano que realiza la defensa de la Con stit ución :
A. SISTEMA DE CONTROL DE LA CONSTI T UCIONALIDAD POR ÓRGANO
POLÍTI CO
Este sistema surg ió en Francia co mo resultado de las ideas de José Siéyes . En México dicho
siste ma fue considerado en la Constitución Centra lista de 1836, que en su texto estableci ó un
medio de defensa consti tucional por órgano politico, al que llamó "Sup remo Poder
Conservador", encarga do de la función de velar por la pureza de la Co nstitución, previa la
solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad formu lada por alguno de los órganos estatales
que, obviamen te no intervinieron en la emisió n de l acto que se atacaba de tal vicio ."
El sistema de control co nstituciona l por órgano político se caracteriza por lo siguiente:
• Ibidem. p 22.
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La preservacron de la ley fundamental se encomienda bicn a un órgano distinto de
aquellos cn quienes se depositan los tres pode res de Estado. o hicn se eonfia a alguno de
éstos.
La petición de inconstitucionalidad corresponde a un órgano es tatal o a determi nados
funcionarios públicos. en cI sentido que el órgano de control declare la oposición de un
acto de autoridad o una ley con la Constitución ;
Antc el órgano de contro l no se venti la ningún procedimiento contencioso (juicio o
proceso) entre el órgano peticionario y aquel a quien se atribuye el acto o la Icy atacados:
Las declaraciones sobre inconstituciona lidad tienen efectos erga omnes o abso lutos."
Este sistema presenta el inconveniente de que el control dc la constitucional idad no puede ser
ejercido por un panicu lar que resulte afectado en sus derechos con una ley o acto cont rario a
la ley fundamental, ya que ello só lo les corresponde a los órganos estatales o a determ inados
funcionarios públicos .
Como ejemplo de este sistema de defensa constitucional se encuentra la acció n de
inconstitucionalidad que impera en México, conforme al articu lo 105. fracció n 11. de la Icy
Suprema. ya que de ella conoce la Suprema Corte de Just icia dc la Nación actuando no C0l110
tribunal prop iamente tal (principio de la competencia de la supre ma Corte de la justicia de
la Nación para resolver la acción de inconstitucionalidad) promoviéndose a instancia de
un órgano de gobierno o un grupo de servi dores público. excepción hecha de la acción de
inconstitucionalidad en materia electora l. en que la protección de la carta magna se da a
instancia de un partid o político (p rincipio de la instancia de un órgano de gobierno), sin
que se substancia un juicio propiamente tal y dictándose una sentencia con e fectos absolu tos o
crga omnes (Principio d e los efectos a bsolutos de la resolución).
B. SIST EMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL POR ÓRG ANO J UDI CI AL
El ej ercicio del control de la constitucionalidad én este sistema corresponde a un órgano de l
poder j udicial quien está facultado para examinar la constitucionalidad de los actos de
cua lquier autoridad federa l o local; ha sido el sistema más acogido por las legislaciones.
Como ejemplo de med ios de control de cstc tipo se encuentra el j uicio de amparo cn México y
el mandado de seguranca en Brasil.
Las caracterís ticas principales de este sistema de control constituc ional son:
El ejercicio del control de la constitucionalidad está a cargo de un órgano j udicial
Cualquier gobe rnado. al que le afecte una ley o acto de autorid ad. está legitimado para
sol icitar su incons titucionalidad antc el órgano judicial
tu Cfr. BCRGO A ORIHUELA. Ignacio. El lu id o de Amnaro. 27a. Ed.. México. Ed, Porrúa . 1l)l)O. p _1:'9.
1:'
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Para determinar la no con formidad de la ley o acto impugnado a la ley suprema se
sustancia un juicio o proceso, entre el particular que se considere agraviado y la autoridad
responsable
Las determinaciones del órgano judici al respecto a la inconstitucionalidad dc la ley o acto
impugnado, ticnen efectos únicamente para las partes contendientes.11
Respecto a la función ju risdiccional, Bisca retti di Ruflia manifiesta que se puedcn diferenci ar
determinadas aplicaciones de la misma, que presentan un tipico carác ter constitucional y que
dan origen a la noción material de la jurisdicción constitucional.
La j urisdicción cons titucional se divide en dos y son:
1. Según su objeto; y,
11. Según el órgano que la ejercita.
Desde el punto dc vista obje tivo o material, dice, la jurisdicción constituciona l consiste en la
actividad j urisdiccional aplicada:
A. En orden a materias de manifiesta natura!,-'" constitucional , las cua les son :
a) El Control de la Constituciona lidad de las leyes;
b) Los conflictos y atribuciones entre los diversos poderes del Estado o entre el Estado y sus
miembros, y
e) Algunas acciones que se conceden a los ciudada nos en defensa de espccificos derechos
públicos, subjetivos, constituciona lmente garantizados.
B. en consideración a los titulares de algunos órganos constitucionales.
Ahondando más en este tema. expresa Biscaretti di Ruma que el control de la
constitucionalidad de las leyes se presenta como una lógica consecuencia del carácter rigido
de una constítuci ón .' ?
C. SISTEMA DE
ADMINIST RAT IVO
CO NTROL CONST ITUCIONA L POR Ó RGANO
Es un órgano en el cual los controladores administrativos son d orden con stitucional y legal.
Teniendo entre otros al Ejecutivo Federal, a la Administración Pública Centralizada y
descentra lizada, todas las insti tuciones Administrativas Creadas por mandato consti tucional.
como la Procuraduría General de la República, la Comis ión Nacional de los Derecho s
11 tbi dcm cfr. pp. t 59 Y 160.
11 VASQUEZ DEL MERCADO. Osear. El Control de la Cousrirucicnahdad de la Ley. México, FtI. t'orrua.
197K. PI' t I Y SS.
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humanos y el Instituto Federal Electoral (IFE), pero es un Órg ano Público Autónomo ~ la
máxima autor idad administrativa electoral en cuanto a procesos electorales se re fiere.
En todos los actos y resoluciones, la autoridad administrativa, deb erá de cumplir las
disposiciones legales y co nstitucionales en todas sus actividades emitiendo su fallo en donde
ejerce su control administrativo de la constitución y de la legalidad de los actos y reso luciones
efectuadas.
Este con trol mas se da en la materia elec to ral en donde el órgano admin ist rativo que en este
caso es cI IFE, co nvoca a eleccio nes, observa el transcurso de la elecc ión y como se lleva a
cavo , em ite la va lidez de la declaración de las elecciones y otorga la constanc ia de mayoría y
validez al cand idato que se le des igne como triunfador de mejor derecho. Una vez tomadas las
resoluciones administrativas y habiéndose calificadas por los órganos electorales de l 1FE si
algún ciudadano, candidato, partido político o cua lquier persona j urid ica (mora l) o física,
consi dera que es un acto vic iado o no en conforme de derecho, entonces podrá tener el
derecho de impugnarlo ant e la instancia judicial electoral.
1.3.4 SISTEMA DE CONT ROL CONSTITUCIONA L POR ÓRGANO MIXTO.
La pro tección const ituc ional también se actualiza a través del sistema denom inado por órgano
mixto, que representa un proceso o proc edimiento en que entremezclan carac teríst icas dc los
sistemas polí tico y j urisdiccional. Así por ejemp lo, ente el tribunal propiamente tal, se ventila
un proceso que inicia un órgano de gobierno, un poder o una entidad y en que se dicta una
sentencia con efectos abso lutos, como sucede en el juicio de controversia constitucional
mex icano, prev isto en él articu lo \05 fracc ión l de la con stitució n.
1.3.5 EL AUTOCONTRO L CONSTITUCIONAL.El autocontrol constitucional esta presentado en la serie de facultades con que est án investidas
las autoridades estatales pa ra que en su momento puedan revocar, por ellas mism as, sus
propios actos, cuando del estudio que de los hagan, aprecien que vioJaron a la con stitución.
Esta forma de de fensa de la constitución no es muy saludable, pero se obtiene un benefic io,
cuando las prop ias autoridades estatales dec iden revocar sus actos por entender que con ellos
contravienen el texto de la Ley máxima del país .
La revocación de referencia pued e darse cuando se reúnan las siguientes condiciones :
Que sea una facultad Icgal de la autoridad.
Que de da rse la revocación no se violen los derechos adquiridos por otra persona, sin que
previamente se le oiga (se respete la gar¡¡I¡,;':'de aud iencia).
Reuniendo estos requi sitos será posible que se lleve adelante la revocaci ón mencionada con lo
que podrá protegerse a la Carta Sup rema del pais , con la actuación de la autoridad quc habla
contravenido. es decir, a través de l auto control constitucional.
J7
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En este tipo de defensa de la constitución no tiene injerencia ning ún órga no de gob ierno
distinto al mismo quc dio nacimiento al acto de autoridad que contravino a la Ley Suprema ,
por lo que no puede hablarse de control j urisdiccional. político. mixto. cte . De la carla Magna .
1.3.6 MARCO DE CONDICIONAMIENTO Y BASES DE CONTROl..
En primer lugar. hace falta una causa judiciable. Nues tro control se ejerce en el marco de un
proceso judicial, y se expresa a través de la forma normal de pronun ciam iento de los jueces,
que es la sentencia.
La exigenc ia de causa judicia l de entenderse en el siguiente modo :
a) Como el j uez requiere que su jurisd icción sea incitada . no puede actuar de o ficio;
b) Como la j urisdicción incitada da normalmente or igen al proceso: la forma habitual de
pronunc iamiento j udicial es la sentencia;
e) En consecuenci a. se de trae al juez todo lo que sea : consulta. dictamen. declaración teórica
o general o abstracta.
En suma, no puede ejercerse el cont rol de cons titucionalidad sin causa judiciab le o al margen
de la misma.
Adem ás de causa j udieiable hace falta que la ley o el acto presunt amente inconstituc ionales
causen gravamen al titular actual de un derecho. Por titu lar actual se ent iende qu ien rea lmente
ostenta un interés persona l y directo comprometidos por el daño al derecho subjetivo.
El agravio cons titucional no puede invocarse o el control no puede ejercerse cuando:
al El agravio der iva de la propia conducta disc recional del interesado;
b) Ha mediado renu ncia a su alegación;
C) Quien formula la impugnación se ha somet ido anteriormente sin reserva alguna al
régimen jurídico que ataca ;
d) Quien formula la impugnación no es titular del derecho presuntamente lesionado;
e) No subsiste el interés personal en la causa.
La j urisprudencia exige que en la causa med ie petición de parte interesada . El titular del
derecho agravia do debe pedir la declaració n de inconsti tucionali dad , por eso el control no
procede de oficio. El juez no puede conoc er ni decidir cuestion es que las parles no le han
propuesto . Si el titular del derecho no peticiona el control de constitucionalidad. se presume la
renunc ia al derecho agravia do.
IX
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Ta mbi én en orden " este pri ncipio tic la peucron de parle. hay a lgunas excepc iones qu e
conlirman la regla. La Cor te considera que sin necesidad de pet ición de parte. puede
dec lararse de o ficio en causa judicia ble la inconstitueionalidad de normas 4U~ alteran los
limites de su propia competencia . Se puede dec ir. entonces. que cuando una cues tión se
vincula directamente con la dist ribuci ón de funciones entre los poderes del estado. la
j urisprudencia reconoce la viabilidad del con trol de const itucionalidad sin pet ición de parte
interesada.
1.3.7 ALCANCES DEL CONTROL. CONSTITUCIONAL
a) No se j uzgan ni se controlan en su constitucionalidad las cuestio nes po líticas. ej.: la
declaración de l es tado de sitio,
b) El poder j udicial tampoco incluye en el eontro l de constituciona lidad la revisión de los
propósitos del legis lador. de la conveniencia. oportunidad. acierto o eficac ia de la ley o de los
criterios de su autor.
e) El pode r judicial no entra a juzgar del modo o procedim iento forma l como se ha
dictado la ley.
d) Dado que las leyes y los actos estatales se presumen vá lidos y. por ende.
constitucionales. la declaración de inco nstitucionalidad só lo se em ite cuando la
incompatibilidad con la constitución es abso luta y evidente.
el El control de constitucionalidad alcanza a la razonabilidad de norm as y de actos . o sea,
a la verificación de la propor ción entre el fin querido y la medida adoptada para lograrlo. Lo
razonable es lo opuesto de lo arbitra rio.
1.4 LEY ELECTORAL
Antes de entra r al estudio de lo que es la Ley Electora l hay que dar el co ncepto de que es Ley.
Tiene diferentes conceptos siendo algunos de los más importantes:
a) "Nombre as tricto ap licado al conjunto de normas creadas por los hombres para regu lar sus
relaciones. Esta expresión se aplica también a las reglas naturales a que están somet idos
los fenómenos de la natura leza, de modo oue estos se ver ifican siempre seg ún ellas y. por
tanto se pueden predecir,"
h) "Es la norma O regla jurídica de observ ancia general y obligatoria resultado de la activ idad
legislati va."
el "Norma j uridica dictada por el poder legis lativo,"
d) "R eglamentación j urídica de l estado. escrita y promulgada."
el " Decla rac i ón formal en la que se indica a los ciudadanos lo que deben hacer o no hacer en
determ inad as circunstancias,"
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Por lo anterior se ñalado es menester manifcstar que Ley Electo ral Sign ifica :
Es la norma o regla jurídica dictada por el poder Legislativo en su función de crear IL'V l:S
donde se le indica a los ciudadanos como actua r y como guiarse ante los procesos :
procedimi entos electorales, como se llevan a cabo y en caso de incumplimiento. la sunci ón
que se requiere para el buen desempeño de la misma.
1.4.1 LEG ISLACION ELECTORAL
Por lo anterior mani festado mostramos los siguientes ordenamiento s. en los cuales la Ley
Electora l basa su funcionamiento:
Constitu ción Polít ica de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Orgánica del Poder Judic ial
Ley Reglam entaria del Articulo 105 Const ituc iona l, tracciones I y 11 .
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley Sustantiva Electoral ).
Ley de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electora l (Ley Adjetiva Federal ).
Código Pcnal Federal.
Reglamento Interno del Tribunal Electoral J,,;l Poder Judicial de la Federación .
Estatuto del Servicio Profesional de Carreras.
Constitucion es de Entes Federados (Estatutos del Gobierno del D.F.).
Legislación Electo ral de los Entes Federados.
Leyes Orgán icas Muni cipales de los Estados.
También debemos considerar a la Jurisprud encia que emi ta la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, a la del Tribuna l Electoral del Poder Judicial de la Federación y las soluciones de
contradicciones de tesis que pudiese baber entre amba s, con forme a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
Es de bacer notar que la cos tumbre pasa a ser una fuente de l Derecho Electora l del Primer
Orden, conforme a las reformas del Artic ulo 4 de la Const itución, rea lizadas en )992 .
Por razones de Paz Pública y Tránsito Democrático Jurídico y Pacifi co del Poder. lada s las
autoridades están obligadas a velar porque se apliquen las imposicion es del Derecho
Electoral. Los criteri os e interpretación de la norma son gram atical, sistemático y funcional,
as i conforme a los principios generales de l Derecho.
l O
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El Derccho Electoral ya es una rama autónoma de derecho, en virtud a qu e cuenta con un
bagaje histórico. elementos legis lativos, es una parte del Derecho especi ficu, cuenta con SI"
medios j udicialesde defensa. existe producción j urisprudc neial al respecto. do ctrina ~
elementos académicos que lo ava lan.
De lo anterior. se desprende la idea de que en materia electo ral el sis tema se ha federal izado.
existen controles constitucionales. po líticos y j udiciales para que todo s los datos y
reso luciones en materia electoral , tanto en elecciones federales como cn los Entes Federados.
se realicen con forme a los princip ios de constitucionalidad y legalidad.
1.4.2 CONCEPTOS QUE SE ENCUENTRAN SEÑALADOS EN LA PRIMERA
SENT ENC IA DF: ACCION INCONSTITUCIONAL ~:LF:CTORAL1/95 (A NEXO 1).
Materia electoral.- Son normas de carácter genera l que tienen como con tenido la mater ia
electoral, prohib idas de ser examinadas por la Suprema Corte de acuerdo co n el artíc ulo 105
constitucional, aquellas que establecen el régimen conforme al cual se logra la selección o
nombramiento, a través del voto de los ciudada nos y dent ro de un proceso de mocrático, de las
personas que han dc fungir como titulares de órganos de poder representativos del pueblo , cn
el ámbi to federal. estatal, munic ipal y del Distrito Federa l.
Sufrag io.- La Co nstitución lo caracte riza con el carácter bipolar de derecho y de ob ligación
ciudadana.
Naturaleza y esenc ia de lo electoral.- Es todo lo relativo a las elecciones popu lares. Mil,
concretamente, lo e1cctoral constitucional es todo lo concerniente al voto o sufragio p úblico
manifestado por los ciudadanos en favor de las person as que habrán de desemp eñar los cargo s
de elecció n popular de la Federaci ón, de los Estados, los cargos concejiles del Municipio o de
miemb ros de la Asamblea de Representantes del Distrito Fede ral.
Referéndum.- Institución conocida y dcs3rrn ll .da en las democracias europeas y puesta en
práctica recicntemcntc cn Franci a, con base en los artículos 30. y 89 de la Constitución
francesa , con mot ivo de la aprobación del Tratado de la Unión Europ ea , que motivó al
gobie rno a optar por someterlo a votación de todo el electorado por las consecuencias de
revis ión constitucional que implic a en varias materias, particularmente en la de ciudada nía.
Elecciones.- Es la manera de cómo se eligen a los representantes populares para el ejercicio
de los poderes p úb licos, sean en cargos ej ecutivos o como integrante s de los órganos
leg islativos. de los Ayuntamientos muni cipales o de los cuerpos de deliberación.
Elecciones.- También Es la designación de representantes a través del voto del electorado
Elecciones.- Representan el rn.todo democrático para desig nar a los representantes del
pueblo, Las eleccio nes tal vez sean lo m s aproximado al contro l del gob ierno por el pueblo
que se pueda alca nzar en la moderna sociedad industrializada de masas m óviles,
21
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Porq ue Imy r lecciones.- Las elecciones representan una técnica de desig naci ón 1.1 ('
representantes.ti
Las elecc íoucs compet itivas .- Se efectúan sig uiendo diferente s prin cipios (procedimientos ,
formalizados. La garantía de esos princip.oc constituye el presupuesto esenci al para que se
reconozcan las decisio nes sobre person as postu lantes y contenidos pol íticos a través de las
elecciones , que son vinc ulantes para el electorado. por parte de los prop ios elector es. Entre
estos principios que procuran la capacidad legitim adora de las elecciones. y que gozan al
mismo tiempo de una importancia normativa para las democracias liberales pluralistas.
podemos citar :
1) La propuesta electoral, que. por un lado, est sometida a los mismos requisttos de la
elecció n (debe ser libre, competitiva) y por otro, no puede sustituir a la decisión se lectiva
del electo rado;
~) La competencia entre candidatos. los cua les se vinculan a una comp etencia entre
posic iones y prog ramas políticos;
3) La igualdad de oportunidades en el ámbito de la candidatura (ca ndidatura y campa ña
electoral);
4) La libertad de elección que se asegura por la emisión secreta del voto ;
5) El sistema electoral (reg las para la conversión de votos en escaños) no deb e provocar
resu ltados electo rales peligrosos para la democracia o que obstaculicen la dinámica
política (por ejemplo, prod ucir una sobrerrepresentació n de la mayoría);
6 ) La deci sión electoral limitada en el tiempo sólo para un periodo electoral. Las decisiones
previas no restringen la selección ní la libert ad de elección en elecciones pos teriores.
Al tipific ar las elecciones según el grado de competitividad que perm iten , podemos extraer
conclusiones acerca de la estructura de un sistema político part iendo de las elecciones. A
grandes rasgos podernos establecer:
A) Eleccio nes competitivas sistemas democrát icos
B) Elecciones sem icompetitivas sistemas autoritarios
e ) Elecciones no competitivas sistemas total itar ios.
Los sistema s electo ra les> Cont ienen, desde el punto de vista técnico. el modo segú n el cua l
el elector man ifiesta a través del voto el Part ido o el candidato de su preferencia, y segú n el
cual esos votos se convierten en escaños. Los sistemas electora les regulan ese proceso
mediante el es tablec imien to de la distribución de las circ unscripciones. de la f0I1113 de la
candidatura, de los procesos de votación y de los métodos de conversión de votos en escaño s.
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Los sistemas electora les.- Constituyen una parte del m s extenso concepto del derecho
electoral. el que. sin embargo, en sentido estricto puede ser entendido sólo el requisito legal
dcl derecho de elegir y de ser elegido.
Represeuruc í ón., Es un procedimiento de design ac i ón de representantes. En este sentido, la
conexión más inmedia ta del derecho electora l con la idea de represen taci ón estriba en la
determinaci ón del suje to activo del derecho de sufragio, del sujeto pasivo y de la relaci ón que
entre ambos se establece . El diferen te tratamiento que en diversos mamenlos históricos y ante
distintas realidades han recibido estos elementos es reflejo de la diferen te concepci ón de la
representación que les sirve de base.
El derecho electoral .- Como rama que disciplina jurídicamente las elecciones se ocupa
simultáneamente de las más diversas facetas de la vida social con normas pertenecientes a los
ámbitos m s diverso. Entre ellos podemos destacar los siguientes:
l. Las normas de conducta: ejercicio de derechos y obligaciones y sus sanciones.
Entre las normas electorales encontramos un abundante número de normas de conducta.
Normas que establecen los comportamientos proh ibidos, permitidos y obl igator ios.
Son las normas que especifican los comportami entos a los que se tiene derecho antes. durante
y tras la elección. Singularmente, derecho a inscribirse como candidato, a inscrihirsc en el
censo electoral, a conseguir las oportunas rectificaciones del mismo, a realizar ca mpaña
electoral en lavar de alguno de los candidatos, a participar en la elección y a asistir al
escrutinio. Obligaciones como la de facilitar la inscripc ión en el censo, la de permitir la
asistencia de los trabajadores a la elección. Prohibiciones como la de realizar campaña más al
de los limites que marca la ley, la de realizar determinadas actividades en las fechas de
votación, la de votar dos veces o impedir el eje rcicio del voto, etcétera.
Normas todas ellas que suelen ir acompañadas de las oportunas sancio nes que imponen los
tribunales u órganos espec iales competentes para entender de delitos y faltas electorales.
2. Las normas de organización: la administración electoral.
Se trata de las normas quc crean Y organi zan la maqu inaria humana y técnica para la
organización de las elecciones. Son las normas de la admini stración electoral , En ellas se
incluyen la creación de determinados órganos encargados de la misma. el estab lecimiento de
su r.gimen dc funcionamiento, la atribución de fondos para la realización de las elecciones, la
contratación de los servicios de quienes facilitan urnas y cabinas. de quienes realizan e
imprimen la campaña institucional en favor del voto, de quienesimprimen las papeletas de los
distintos Partidos , etcétera. Igualmente , son las normas que establecen las competencias dc
cada uno de los órganos implicados en los procesos electora les, así cómo su dotac ión humana
y técnica. su adscripción orgánica a ministerios u organismos constitucionales, etcétera.
3. Normas de proced imiento: las cam pañas y los medios de comunicación.
Neevia docConverter 5.1
Son las norm as que fijan el regular desenvolvi miento de todo el proceso electoral. Desde las
fechas y plazos de presentación de candidaturas, los recursos contra la inadrn isi ón. la forma
de acceder a la campana institucional. la participación de los dis tintos medios de
comunicac ión cn la campana y su acceso a los lugares de escrutinio y de in fo rm aci ón sobre
resultados prov isionales y definitivos. Los plazos de campa na electora l. los plazos y formas
de impugnac ión de las actas y de los resultados provisionales o definitivos. etc éter a .
4, Normas financieras: la financiación de los Partidos y de las campañas,
Son las que establecen el monto máximo de inversión por campana. la distribución <le la
linanciación estatal. las contribuciones privadas a las campanas. la financiación propia de los
Partidos en relación con las campañas electorales. los fondos destinados a las campañas
institucionales j unto con las normas de fiscalización dc lodos estos gastos y los órganos que
de ellos se encarga n.
El hecho de que cada uno de estos tipos de normas exija un tratamiento especial al hacer
referencia a distintas ramas del derecho es un elemento m s que contribuye a hacer dificil la
construcción de una dogmática jurídica propia. Y. por ello mismo. atendiendo a que se ponga
el énfasis en uno u otro tipo de normas se considera cl derecho electoral no como una
verdadera rama dcl derecho, sino como un derecho tributario o depend iente de otras
especialidades ju rídicas.
En esencia puede decirse, que el derecho electoral es. cuando menos (pues como se ha visto
no se agotan aquí las implicaciones del mismo). tributario del derecho cons titucional en el
sentido de que depende directamente de los principios de democracia políti ca establecidos en
las Constituciones e incluso más allá de ellas en el consenso polít ico y democrático en que se
asiente la convive ncia pacífica y en el que la misión principal del Juez electoral es hacer
cumplir el orden constitucional sancionando las posibles alteraciones a la sinceridad del
escrutinio. Que el derecho electoral es igualmente tributario del derech o administrativo en el
sentido de que todos los procedim ientos de los proceso s electoral es provienen de la
jurisdicción admin istrativa (naturalmen te. :;ól'" para los sistem as continentales) y cn el de que
las técn icas de que se vale el derecho electoral provienen en su mayor parte dcl derecho
administrativo. Por último, el derecho electoral también depende del derecho civ il puesto que
algunos de sus conceptos m s importante como es el de ciudadanía, cI de domicilio o
residencia provienen del derecho privado, por lo que las ciertas cuestiones electorales se
plantean con cuestiones prejudiciales civi les: determinac ión de estado. capacidad. etc étera .
Los Partidos Políticos.- son entidades de interés público; la ley determin ar las formas
especificas dc su intervención en el proceso electoral. Tienen como fin promover la
participación del pueblo en la vida democrática. contribuir a la integración de la
representación nacional y como organizaciones de ciudadanos. hacer posible el acceso de
estos al ejercicio del poder público. de acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulan y mediante el sufragio universal. libre. secreto y directo. Tienen derecho al uso en
forma permanen te de los medios de comunicación social. de acuerdo con las formas y
procedimientos que establezca la ley.
Neevia docConverter 5.1
La organización de las elecciones federales.M Es una función estatal que se realiz« a l r< I\<'~
de un org anismo públi co autó nomo, dotado de personalidad juríd ica y patrimon io propi no en
cuya integración co nc urren los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la l;nión , con la
part icipación dc los Partidos Polít icos nacionales y de los ciudada nos según lo disponga la
ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independenci a. imparcia lidad
y objeti vidad ser án princip ios rectores.
1':1Tribunal Fed eral El cctoral.- Es el órgano autónomo y máxima autoridad jurisd iccional
e lectoral. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judici al garanti zar n su debid a integraci ón .
Tiene competencia para resolver cn forma definitiva e inatacable, en los términos de esta
Constitució n y la ley, las impu gnaciones que se presenten en materia ele ctoral federal, las que
establecen los párrafos seg undo y tercero del artículo 60 de esta Constitución, y las
di ferencias laborales que se presenten con las autoridades electorales establecidas por este
articulo . Expedir su Reglamento Interior y realizar las dem ás atribuciones qu e le confiera la
ley. Funcion ar en Pleno o Salas y sus ses iones de resolu ción ser n public as cn los térmi nos
que estab lezca la ley.
1.5 CÓDIGO FEDERAL
ELECTORALES
DE INSTITUCIONES y PROCEDIMIENTOS
El código es un cuerpo de leyes según un método y sistema. Dcllat ín Codicus , de codex - icis.
En sentido histórico se entiende por código toda compilac ión de preceptos jurídicos;
actualme nte se denom ina Código a la fijación escrita que com prende el derecho positivo cn
algunas de sus ramas (Civil , Penal, Mercant il, Elec tora l, ctc.) con unidad dc mater ia. plan.
sistema y métodos.
Hablando del codex por antonomas ia fue el mandato elabo rador por el Emperado r Ju stini ano
en 534 d. c., que reeogia las constituciones imperiales de varios emp eradores romanos
reputadas com o vigentes en su época. Desde entonces la palabr a "código" ha sido utilizada
para designar a una muy var iada tipologia de obras j ur ídicas, y ha estado siempre vincu lada a
la idea de fijación escrita, única y totali zadora . Como lo manifie sta G uzmán Brito:
"Un cuerpo fijador del Derecho puede escindirse en materia y forma. en contenido y
continente. es decir por un lado, el conjunto de fuentes. o más en ge neral. de
derecho que fija, y por otro, en la sistemática y redacción que se da a ese conj unto.
Cuando el cuerpo fijador log ra consagrar su vigencia en cuanto forma (lo que lleva
aparejada la vigencia de su contenido materia). entonces estamo s. en presencia de
propiamente un cód igo".
El. CO DIGO FEDERA L DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAL ES
(COFIPE) Es el conjunto de leyes que se encarga n de norm ar la vida pol ítico-clccto ral de la
soc iedad, basando su fonn a dc actuar en cl manejo de instituciones y procedimientos
esencia les para el mejor func ionamiento de la vida democrática con base en las elecc iones
tanto federales, estatales y municipales, siendo sus disposic iones de orden públ ico.
A partir dc la expedición del COFIPE el 15 de agos to de 1990 Y sus reform as, en parti cular
las de 1996 , han acontec ido hecho s relevantes, que sumados. hoy const ituyen un prim er techo
de invernadero para el des arro llo verdadero del derech o electoral. Se destacan la
Neevia docConverter 5.1
ciudadunizaci óu del IFE. (q ue no es otra cosa que las elecciones federales ya 11 0 est án
o rg aniza das por el gobierno ni por el part ido político e n el pod er) , la creación de tribunulc-,
e lectorales autóno mos e inde pendientes y la posihil idad de co ntar con 1111 padrón e lect ora l
con fiab le.
A lo anterior debe ag regarse una nueva actit ud ciudadana. que ha pasado de una postura
apática a la creaci ón de miles de organ izaciones soc iales No G ubemame nta les (ON(j) )
po lít icas atentas al cumplimi ento de los principi os de imparcialidad. objeti vidad. certeza y
legalidad en los procesos electora les.
Ahora bien es de hacer mención que en el COFIPE se reglam ent an las norm as
co -istituc iona les relat ivas a:
al Los derech os y obligacionespol ítico-electoral es de los ciudadanos;
h l La organizac ión. función y prerrogati vas de los pan idos políticos y las agrupac iones
po líticas ; y
e) La funci ón estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Pod ere s Lcgi slau vo
y Ejecutivo de la Unión .
Para el desempe ño de dichas funciones las autoridades electo ra les es tablec idas por la
Constitu ci ón y e l COFIPE. contarán con el apoyo y co laborac ión de las autoridades feder ales,
estatale s y mun icipales .
Siend o quc la ap licac ión de las normas del COFIPE Código corresponde a l Instituto Fcdc ra l
Electoral. al Tribu nal Electoral de l Poder Judicial de la Fede rac ión y a la Cá ma ra de
Diputados. en sus respectivos ámb itos de competencia.
La interprctación se hará co nforme a los criterios gramatical. sistemático y funcion al.
atendiendo a lo disp ues to en el último párrafo de l artículo 14 de la Constitución.
1.5.1 EL COF'IPE CO MO LEY DE ORDEN PUBLI CO.
Las elecc iones federa les y la normatividad qu e le son propias. descansan en princ ipios tora les
es tablecidos en la co nst itución política. El art ícul o 40 es uno de ellos. Dispone. entre otros
aspectos fundamenta les, q ue la voluntad del pueblo es const ituirse en una República.
Represe ntat iva y Democrát ica". Esto sólo pued e cumplirse donde exista un estado de derecho.
donde impere el principio de legalidad.
El COFIPE es la ley emitida por e l Congreso de la Unió n que regul a las elecciones fede rales .
En ella. el legislador dispuso. en él art iculo I que se trata dc una ley de o rden públ ico " Tiene
B El articulo 2.10 del COF IPE también prevé la sanció n de nu lidad al permitir que las au toridad es ele ctorales
de termi nen la validez " nulidad" de los votos. Asimismo. Se refiere a la nulidad en el art iculo 247. 1. b]. En la
tests SU POO)..l e! 1/9R. tercera época. el TR IFE reco noce' la supleton edad del Cód igo civi l. al ap licar el urncnlo
)85 1 del Cédig o (' ;\';1.
Neevia docConverter 5.1
consecuencias j urídicas. ya quc todo acto contrario a una ley de orde n público es un acto
juríd ico inexistente o viciado dc nulidad absoluta.
La Suprema Conc de Justicia de la nación defin e el orden públ ico, como aquel:
...que tiene en cuanta la ley y la jurisprudencia. para establece r una norma sobre las
nulidades radicales. no puede estar consti tuido por una suma de intereses mera ment e
privados: para que el orden público este interesado. sea preciso que los iIll CTL'St"S de
que se tra te sean de tal manera impor tante que, no obstan te el ningún perju icio )' iJU I1
la aquiescencia del interesado. el acto prohibido pueda causar un daúo il la
co lccnv idnd, al estado o a la nación. 1-4
Con hase cn lo expresado por la suprema Corte . para que una ley sea considerada de orden
público . debe tomarse en cuenta la materia ,"! üc regula; debe ser de naturaleza tal. que la
sociedad considerada cause un daflo a la colectividad. al Estado o la nación. Debido a la
importancia esencial que la materi a electo ral tiene dentro de l estado democrático. el requisito
de orden publico se cumple a plenitud.
Aunque la calificación de orden público para una ley corresponde en princip io al legislador. al
dictar la ley. la Suprema Corte de justicia de la Nación ha resuelto que los j ueces debe rán
examinar, en cada caso. si las razones que dieron motivo de la interpretación O aplicación de
las dispos iciones de la misma y si. por consi guiente, cI referido ordenamiento debe seguir en
la categoría de orden públic o.
Si bien es cierto que la estimación del orden público en principio corresponde al legislador al
dictar una ley. no es ajeno a la función de los juzgadores aprecia r su existencia en los casos
concretos que se le sometan para la resolución . Resulta pues. indudab le que los j ueces. en
casos determinados, pueden calificar y estimar la existencia dcl orden p úbl ico en relación con
una ley, y no podría declarar éstos que no siendo ya aplicable una ley en los conceptos que la
informaron ror cuestión de orden público. conservan aún ese carácter y que subsisten sus
finalidades. '
Se considera que solo en el caso de que él articulo 40 de la constitución Federal fuera
reformado y suprimido la forma de gobierno de la Repúb lica. Representativa y Democrática,
como aspirac ión suprema del pueblo mexicano. un jue z podría desconoc er el carácter de ley
de orden público al COFIPE.
1.6 PARTIDOS POLÍTICOS
Los part idos políticos son entidades de interés público; la Ley determinar á las formas
especi ficas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos polít icos naciona les
tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.
H apéndice al Seminario Judicial de le f ederación. 191 7 ~ t985 . Octava Parle. Jurisprudencia común al pleno y <1
las salas. p. 3 15. Quinta Época. t. XXXV II. p. t 834 . Rub ín. Pedro y Coags.
I ~ apéndice al Seminario Judicial de le Federación. 1917- 1985. Octava Parte, Jurisprudencia común al pleno y a
las salas. p. 3 14 Y 3 15. Quinta Época. t. XXXVI. p . 1533. Inclán. Cenobio c.. t . XXXI. P 2807 prie to. Rosendo
:' Coag s.. 1. XXX t. p. 2807 Vega Berual. Miguel ., 1. XXX t, p . 2807 Mendieta. Pedro V.
27
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Los partidos po liticos tienen como fin prom over la participaci ón dcl pueblo en la l id"
democrática, contrihuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones
dc ciud adanos. hacer posib le el acceso de és tos al ejercicio del poder púb lico. de acu erdo co n
los program as. prin cipios c ideas que postul an y mediante e l sufr agi o uni versa l. lib rc. secreto
y directo. Só lo los ci udadanos podrán afi liarse libre e ind ividu alm ente a los partidos
polí ticos. ".
Mauri ce Duve rger (h isto riador) d ice que el ori gen de los part idos po líticos. propiamen te
d ichos. se remont a a poco mas dc un siglo de existen cia . en 1850 hab ía c lubes polít ico s.
asociaciones. gr upos parlam ent arios; pero no partidos. En e l presen te los par tidos pol íticos
han co brado ca rta de ciudadani a cn todas part es. De ahí que Duverger seña le qu e el dcsarroll o
de los partidos s encuentra v incu lado a la extens ión de las prerrogativas parlamentari as y de
sufrag io, ya qu e por otra parte . al afirmarse la independ encia del parl am ento y ac recentar éste
sus funciones. sus integrant es procuraron ag rupa rse y. por otra, la universal izac ión del
derec ho del vot o, incentivo la formación de ag rupac iones capaces de cana lizar los su fragios .
La doctrina es tá de acu erdo en se ñalar que pI "rigen de los partidos po liticos es do ble: el
parl am ent ario y extrapa rlame ntario.
Los part idos de origen parlam entario y electoral se formaron por representantes populares qu e
la época de elecc iones desarroll aban ciertas actividad es con él objeto de integrar grupos cn el
seno de l parlam ent o que tuvíera propós itos políticos definidos.
Los part idos de or igen extraparlamentario, con part idos de masas que se desarroll an a parti r
de la activi dad despl egada po r organ izacion es independ ient es del parl am ento co mo en e! caso
de los sind icatos .
Co nviene dis tinguir a los partidos polítí co s de los grupos de presión , termino qu e sirve para
designar a una amplia gam a de organizaciones cuyo den om inador com ún es triba en que
participar en la contienda política de manera indirecta.
De aqui que el propósito de di ferenciar a estos grupos de los partidos políticos. Duverger
afirme que estos últimos "tratan de conquistar el poder y de ejercerl o ; su método es hacer
elegir a los senadores y diputados, hacer cnuar a los mini stros o gobernantes en el go bierno y
designar al jefe de! est ado . Los grupos de pre sión, por el contrario. no pa rticipan d irectamen te
en la co nquista del poder y en su ejerc icio sino quc actúan sobre el poder pero perm aneciendo
al :nargen de él y reali zando una pre sión sobre el mismo" .
Co mo lo señala é l artículo 41 de la constitución los partid os políticos so n entidades deinterés
publico, con lo que adquieren una naturale za jurídic a sui generis, al no se r en tidades de l sector
púb lico, com o lo son los organism os de scentrali zado s o las empresas o fideic om isos de l
es tado, no son , pues, entidades paracstatales, aun que si se rigen por el derech o público y
reconocen origen const ituc ional. No son tampoco. integrant es de l sec tor socia l. q ue asume la
represent ación de grupos. intereses y clases soc ia les determinadas. ni menos dcl sec tor
publi co.
11' Ar ticulo 41 fracc ión prim era de la Constitución politica de los Estados unidos mexicanos.
Neevia docConverter 5.1
Son los parti dos po liticos en de finitiva. persona s jurídicas de Derecho pul írico. sujetas a su
propio rég imen legal. mismo qu e defin e y es tructura e l COFII'E en su libro segundo . Por su
parte él articulo 22 de l CO FIPE. precisa qu e la organ izac ión o agrupación po liuca que
pre tenda const ituirse en partid o polít ico para particip ar cn las e lecc ione s fed erales deb erá
obte ner su registro ante el IFE.
La denom inación Partido Político Nac iona l se reser va. para los efcetos de l COF IPE. a las
organizacio nes polít icas que obtengan su reg istro co mo ta l.
Los partidos políticos nacionales. tienen posib ilidad jurídica, gozan de los derechos y de las
prerrogativas y qu edan sujetos a las obligacion es que establecen la co ns tituc ión y el COFIPE.
El Arti cu lo 23 del COFIPE, manifiesta que los part idos políticos, par a el logro de los fines
establecidos en la Constitución Polít ica de los Estado s Un idos Mexicanos aj ustarán su
co nducta a las dispo siciones establec idas en el CO FIPE.
El Inst ituto federa l elec tora l vigilará qu e las actividades de los partido s políticos se
desarro llen co n apego a la ley. Los partidos po líticos pues, son so lo aquellas o rganizaciones u
agrupacio nes po lít icas qu e cuentan con regi stro definido . También se refi ere a l rég ime n legal
a la exti nció n j ur ídica de los partidos qu e en es te espec ial contexto se da por la "perd ida del
registro".
El Articu lo 24 del COFIPE, manifiesta qu e para que una organización pueda se r registrada
co mo partido polí tico nacional , deberá de cumplir los siguientes requi sitos:
a) Formul ar una decl aración de principios y, en congruencia con ellos , su programa de ación
y los estatutos que norrnen sus actividades;
b) Co ntar co n 3000 afil iados en por menos 10 entidades fede rat ivas, o bien tener 300
afiliados , en por lo men os 100 distritos electorales uninominalcs; cn ningún caso. e l
n úmero to tal de sus afiliados en el país podrá ser inferir al 0.13% del Padr ón Electoral
Federa l qu e haya sido utili zado en las elección Federal o rd inaria inmediata ant erior a la
present aci ón de la solíc itud de que se trate .
El Articulo 236 del COFIPE, dice entre otras cosas que son derechos de los partidos politi cos
nac ionales:
a) Participar co nfo rme a lo dispuesto en la Co nstituc ión y en el COFIPE. en la preparación
desarrollo y vig ilancia del proc eso elec tora l,
b) Gozar de las garantías que el COF IPE les otorga para realizar libr emente sus activ idades.
e) Disfr utar de las prerrogativas y recibir el financi amie nto público en los t érminos del
artic ulo 4 1 de la Constitución Genera l de la república y cl COFIP E. para ga rantizar que
los partid os políticos promuevan la parti cip ación del pueb lo en la vida democrática.
co ntribuyan a la integración de la represent ación nacional y co mo organizac iones de
ciudadanos. hagan posible e l acceso de éstos al ejercicio del pod er púb lico . de acuerdo
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Neevia docConverter 5.1
con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio univcrsal, libre.
secreto y directo,
d) Postular candidatos en las elecciones federales en los t érmin os del COF IPE.
e) Formar frentes y coalic iones, asi como fusionarse. en los t érminos del COFIPE.
1) Participar en las eleccio nes eslatales y municipales . conforme a lo dispuesto en la
fracción l del párrafo segundo del articulo 41 de la Cons titución.
g) Nombrar representantes ante los órganos uei instituto Federal Eleeloral en los términos de
la Constitución y del COF IPE: >.
h) Ser propietarios. poseedores o administradores solo de los bienes inmuebles que sean
indispensab les para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines,
i) Establecer relaciones con organizac iones o partidos polít icos extranjeros, siempre y
cuando se mantenga en todo momento su independencia absolut a. pol ítica y económica asi
como el respeto irrestrieto a al integridad y soberania del esIndo mexicano y de sus
órganos de gobierno.
j) Suscribi r acuerdos de participación con las agrupacione s políticas nacionales, y
k) Los demás que les otorgue el COFIPE.
El Articulo 38 del COFIPE. manifiesta son obligaciones de los part idos politicos naciona les:
a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales a ajustar su conducta y la de sus
militantes a los principios de estado democrático. respetando la libre participación
política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.
b) Abstenerse de recurrir a la violencia y cualquier acto que tenga por obje to o resultado
alterar el orden público. perturba r el goce de las garan tías o impedir el funcionamien to
regular de los órganos de gobierno,
e) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas O distritos electora les.
requeridos para su consti tución y registro.
d) Ostentarse con la denominación. emblema uy color o colores que tengan regis trados.
e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señale n sus estatutos
para la postulación de candidatos.
1) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatu tarios,
g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos.
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h) Editar por lo menos una publicación mensual de div ulgac ión y ot ra de carác ter te órico
trimestral.
i ) Sostener por lo meno s un centro de formaci ón pol ítica,
j ) Publ icar y difundir en las demarcac iones electorales en que participen, asi co mo en los
tiempos oficiales que les corresponden en la frecu encia de rad io y en los canales de
telev isión la plataforma electoral que el partido y sus candidatos sost endrán en la elecci ón
de que se trate. En este caso, el tiempo que le dediquen a la plataforma no podrá scr menor
de l 50% de l que les corresponda,
k) Perm itir la practica de aud itorías y verificacion es que ord ene la comi sión de consejeros a
que se refiere el párrafo 6 de l articulo 49 del COFIPE. así como entregar la
doc umentación que la propia com isión le solicite resp ecto a sus ingre sos y egresos.
1) Comunicar al Instituto Federal Electoral cualqui er modificación a su declaración de
principios, programa de acción o estatutos. dentro de los diez dias siguien tes a la fecha en
que se tom e el acuerdo correspondiente por el partido. Las modi ficaci ones no surtan
efectos hasta que el consejo federal del Instituto declare la procedencia constitu cional y
legal de las mism as . La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días
cont ados a partir de la presentación de la documentac ión correspondiente,
m) Comunicar oportunamente al instituto los cambios de su domicilio social O de los
integ rantes de los orga nismos directivos,
n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subord inación con part idos po liticos.
persona s físicas o morales extrajeras, organismos o entidades interna cionales y de
mini stro s de culto de cualquier religión o sec ta,
o) Uti lizar las prerrogativas y aplicar el financi ami en to púb lico exclusiv amente para el
sostenimiento de sus actividades ordinarias r~ra sufragar los gastos de campaña, así como
para reali zar las actividades enumeradas en el inci so c) de l párrafo I del articulo 36 dcl
COFIPE,
p) Abstenerse dc cualquier expresJon que implique diatriba, calumnia. infamia. injuria.
difamac ión o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas

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