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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
TÍTULO DE LA TESIS: “CONVENIO DE BERNA PARA LA 
PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS” 
ANÁLISIS DE PROPUESTAS Y REFORMAS. 
 
 
 
 
NOMBRE DE LA ALUMNA: LAURRABAQUIO JUNCO 
ELIZABETH. 
 
 
NOMBRE DEL ASESOR: LIC. ERNESTO REYES CADENA. 
 
 
OCTUBRE 2007 
 
Servicio Social11
Texto escrito a máquina
Servicio Social11
Texto escrito a máquina
Servicio Social11
Texto escrito a máquina
Servicio Social11
Texto escrito a máquina
LICENCIADA EN DERECHO
Servicio Social11
Texto escrito a máquina
Servicio Social11
Texto escrito a máquina
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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A mi amada Universidad Nacional Autónoma de México, por su gran fuente de 
conocimientos, y a la Facultad de Derecho gracias. 
A la Dra. María Elena Mansilla y Mejía, por haberme escuchado y ayudado. 
A mí asesor Licenciado Ernesto Reyes Cadena, por su paciencia y apoyo. 
Maestra Elisa Schiavo gracias por todo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi Familia, fundamento de comprensión y amor. 
A mis Amigos Omar Reyes, Adolfo Castellanos, y Mónica. 
A Dios, omnipresente. 
 
 ÍNDICE Pág. 
INTRODUCCIÓN ………………………………………………………… 1 
 
 CAPÍTULO I 
ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR Y SU 
INSERCIÓN EN EL MUNDO DIGITAL. 
 
1.1. CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DE 
AUTOR ……………………………………………………………………… 4 
1.2. OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR …………………………….. 6 
1.2.1. Obras Objeto de Protección …………………………………...... 8 
1.3. SUJETOS DE DERECHO DE AUTOR…………………………...... 11 
1.4. CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR. 
1.4.1. Derechos Morales …………………………………………………13 
1.4. 2. Derechos Patrimoniales …………………………………………16 
1.5. LIMITACIONES O EXCEPCIONES AL 
DERECHO DE AUTOR ……………………………………………………19 
1.5.1. Licencia Legal y Obligatoria ……………………….................. 23 
1.6. OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR EN EL 
ENTORNO DIGITAL. 
1.6.1. Programas de Computación ……………………………………. 26 
1.6.2. Bases de Datos ………………………………………………........ 30 
CAPÍTULO II 
 ANÁLISIS EL “CONVENIO DE BERNA PARA LA 
PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS”. 
 
2.1. EL “CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS 
LITERARIAS Y ARTÍSTICAS” ………………………………... 34 
2.2. OBRAS OBJETO DE PROTECCIÓN …………………………….. 38 
2.3. ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN …………………………. 45 
2.4. PRINCIPIOS DEL “CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN 
DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS”. 
2.4.1. Principio de Trato Nacional …………………………………....... 47 
2.4.2. Principio de Protección Automática …………………………… 53 
2.4.3. Principio de Independencia ……………………………………... 54 
2.5. PERIODO DE PROTECCIÓN ………………………………………. 55 
2.6. DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES CONFORME AL 
“CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS 
LITERARIAS Y ARTÍSTICAS” ……………………………………………. 57 
2.7. LAS LIMTACIONES O EXCEPCIONES AL 
DERECHO DE AUTOR …………………………………………………… 62 
2.8. LICENCIAS PERMITIDAS …………………………………………… 67 
 
 
 
 
CAPÍTULO IIII 
 
EL “CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS 
OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS” Y SU RELACIÓN CON 
EL “TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR”. 
 
3.1. ORIGEN DEL “TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE 
AUTOR” ………………………………………………………………………… 70 
3.2. RELACION DEL “TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE 
AUTOR” Y EL “CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS 
OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS” …………………………………… 73 
3.3. LOS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES EN EL ENTORNO 
DIGITAL …………………………………………………………………………75 
3.4. LAS LIMITACIONES O EXCEPCIONES 
AL DERECHO DE AUTOR ………………………………………………… 86 
3.5. PROTECCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN Y LAS 
BASES DE DATOS CONFORME AL “TRATADO DE LA OMPI SOBRE 
DERECHO DE AUTOR” ……………………………………………………... 93 
3.6. MEDIDAS TECNOLÓGICAS Y OBLIGACIONES RELATIVAS A LA 
INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE DERECHOS ………………. 99 
CONCLUSIONES ………………………………………………………….....111 
BIBLIOGRAFÍA ……………………………………………………………….113 
ANEXO I …………………………………………………………………….. I 
ANEXO II ……………………………………………………………………. XI 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 El “Convenio de Berna para la Protección de las Obras Artísticas y 
Literarias” se constituyó, a principios del siglo XX, con el objetivo de crear un 
régimen de protección sobre los derechos de autor y así lograr una 
armonización en las legislaciones de los países parte, para protegerlos con 
más eficacia, bajo los principios fundamentales de Trato Nacional, Protección 
Automática, y de Independencia de Protección. 
 
 El Convenio de Berna contempla los lineamientos recomendados para 
proteger tanto los Derechos Morales, como los Patrimoniales, además de las 
Limitaciones o Excepciones para el uso tanto de obras artísticas como literarias, 
y lograr el equilibrio entre los lectores para el uso de las obras bajo ciertas 
condiciones. 
 
 La llegada de nuevas tecnologías y medios de reproducción digital, 
Internet, computadoras para la difusión de las obras, y más tarde su 
almacenamiento y reproducción para su comercialización en DVD, CD-ROM y 
Bases de Datos, motivó la realización de esta tesis. Al no contemplarse en el 
Convenio de Berna, estos casos específicos, se podría correr el riesgo de 
manipulación de las obras. 
 
 
 La actualización y revisión del “Convenio de Berna para la Protección de 
las Obras Artísticas y Literarias” comenzó desde 1886, hasta su enmienda en 
1979, en los últimos años del siglo XX e inicios del XXI. Pero es hasta 1989, 
que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual convocó a los países 
miembros, a una reunión en el Comité de Expertos, para la discusión y 
aprobación un Protocolo adicional al “Convenio de Berna para la Protección de 
las Obras Literarias Y Artísticas”, así como para el “Convenio de Roma sobre la 
Protección de los Artistas, interpretes o Ejecutantes, los Productores de 
Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión” de 1961, pero sin que se 
llegase a un acuerdo. 
 
 Tiempo después, con la aprobación del “Tratado de la OMPI sobre Derecho 
de Autor” y el “Tratado de la OMPI sobre la interpretación o Ejecución y 
Fonogramas”, llamados por la prensa internacional “Tratados Internet”, se 
protege a los derechos de autor y derechos afines a la Sociedad de la 
Información, a través de disposiciones en la denominada agenda digital y con 
los diferentes medios para combatir la piratería a nivel mundial, sin que 
perdieran su vigencia tanto el Convenio de Berna, como el Convenio de Roma. 
 
 A pesar de la aprobación del “Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor”, 
aun quedan interrogantes en algunas disposiciones, como el caso de las copias 
provisionales en el ámbito del Derecho de Reproducción en formato digital, y la 
aprobación de un posible “Tratado Relativo a la Propiedad Intelectual respecto 
de Bases de Datos”. A pesar de reconocerse su protección en el “Convenio de 
Berna para la Protección de las Obras Artísticas y Literarias” y en el “Tratado de 
laOMPI para la Protección de los Derechos de Autor”, la protección de una 
Base de Datos No original continua constituyendo una cuestión abierta, porque 
en el caso de la Unión Europea, por ejemplo, éstas son protegidas bajo un 
derecho sui géneris, para beneficiar a su fabricante, sea cual fuere, en su 
contenido y forma. 
 
 Para sustentar lo anterior ha sido necesario abordar en el Primer Capítulo 
los conceptos fundamentales sobre el Derecho de Autor, los Derechos Morales, 
Patrimoniales, protegidos, las distintas obras susceptibles de protección, así 
como los las Excepciones o Limitaciones para el uso de las obras conforme a 
los lineamientos de la “Ley Federal del Derecho de Autor”. 
 
 En el Segundo Capítulo se explica, de acuerdo a los lineamientos del 
“Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas”, la 
protección de las obras, en base a cada uno de los Principios de Derecho de 
Autor; además, se analizan los criterios para proteger los Programas de 
Computación y las Bases de Datos, los Derechos Morales y Patrimoniales y sus 
Excepciones o Limitaciones para su uso. 
 
 En el último Capitulo, se explica la adaptación del “Convenio de Berna para 
la Protección de las Obras Artísticas y Literarias” en el “Tratado de la OMPI 
sobre Derecho de Autor”. 
 
 1 
CAPÍTULO I 
 
ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR Y SU 
INSERCIÓN EN EL MUNDO DIGITAL. 
 
 Con la llegada de la era digital, los derechos de autor enfrentan 
ciertas dificultades. Una vez que una obra es difundida en Internet, y a pesar 
de estar protegida por el derecho, puede ser objeto de manipulación, 
modificación o plagio por los usuarios. Ante el surgimiento de nuevos medios 
de reproducción y almacenamiento digital, es necesario saber cuales son los 
derechos de los autores sobre sus obras, para así poder difundirlas sin 
afectar sus expectativas. 
 
1.1. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DE 
AUTOR. 
 
 El derecho intelectual es llamado Derecho de Autor o Propiedad 
Intelectual en varias legislaciones, y en convenios internacionales en la 
materia. Ante ello, es necesario explicar ambos conceptos. 
 
 La Propiedad Intelectual, de acuerdo el Diccionario Jurídico Mexicano, 
comprende: “… aquellos derechos que se ejercen sobre bienes incorpóreos 
como son la producción artística, científica o literaria, es decir, los llamados 
 2 
derechos de autor, al asimilar estos derechos y su ejercicio a los derechos 
de propiedad.” 1 
 
 Por otro lado, la doctrina define la Propiedad Intelectual como: “Un 
derecho que la ley reconoce al autor de una obra para participar en los 
beneficios que reproduzcan la publicación, ejecución o representación de la 
misma” 2 
 
 Con base en lo anterior, la Propiedad Intelectual puede ser definida 
como un conjunto de normas jurídicas encargadas de proteger las 
creaciones artísticas, literarias y científicas. En el caso de derechos conexos, 
protege las interpretaciones, ejecuciones de los artistas, intérpretes y 
ejecutantes, de fonogramas, y emisiones de radiodifusión; por último, en 
relación con el derecho de propiedad industrial, protege los dibujos, modelos 
industriales, marcas, denominaciones y nombres comerciales. 
 
 En cambio, el Derecho de Autor puede ser definido en los siguientes 
términos: “Es el conjunto de prerrogativas morales y pecuniarias que poseen 
los creadores de una obra por el hecho de haberla creado. Tales 
prerrogativas son, generalmente, reconocidas y enumeras por las leyes, las 
cuales suelen clasificarlas en dos grandes grupos: derechos morales y 
derechos económicos o patrimoniales del autor.” 3 
 
1
 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS – UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano 
del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, D.F., 2001, pág. 1051. 
2
 MISERACHS, Paul, La Propiedad Intelectual, 1ª ed., Editorial Farsi, Barcelona, España, 
1987, pág. 13. 
3
 HERRERA MEZA, Humberto Javier, Iniciación al derecho de autor, 1ª ed., Editorial Mc 
Graw Hill, México, D.F., 1998, pág.111. 
 3 
 También es definido como un:“… conjunto de prerrogativas que las 
leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales 
externadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la música, 
el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el cinematógrafo, 
la radiodifusión, la televisión, el disco, el casete, el videocasete y por 
cualquier otro medio de comunicación.” 4 
 
 Es de notarse que el término más aceptado es el de Derecho de Autor, 
ante el crecimiento comercial internacional, que puede definirse como “… el 
reconocimiento y protección perpetuo del Estado a la situación de hecho, de 
la creación por el pensamiento de un ser humano, de una idea u obra 
externa a la colectividad humana, la cual llevará su nombre, y nadie deberá 
mutilarla o alterarla, y la protección y reconocimiento temporal de que sólo 
su creador pueda explotarla directa o indirectamente, para obtener 
beneficios pecuniarios lícitos, por cualquier medio de transmitir el 
pensamiento.” 5 
 
1. 2. OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR. 
 
 El objeto del Derecho de Autor es proteger la creación intelectual una 
vez que un autor la expresa en su obra artística, literaria o en cada una de 
sus manifestaciones. Así, el Derecho de Autor protege a las obras 
intelectuales por su originalidad e individualidad, una vez materializadas, sin 
 
4
 RANGEL MEDINA, David, Derecho Intelectual, 1ª ed., Editorial Mc Graw Hill, México, D.F., 
1998, pág. 111. 
5
 GUTIERREZ Y GONZALEZ, Ernesto, El Patrimonio, 7ª ed., Editorial Porrúa, México, D.F., 
1998, pág. 668. 
 4 
importar el modo o mérito de la expresión; además salvaguarda la protección 
de los derechos de los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, editores, 
productores y organismos de radiodifusión, bajo los siguientes criterios: 
 
� La Protección se refiere a creaciones formales y no a ideas. “… El 
derecho de autor está destinado a proteger la forma representativa, la 
exteriorización de su desarrollo en obras concretas aptas para ser 
reproducidas, representadas, ejecutadas, exhibidas, radiodifundidas., 
etc., según el género al cual pertenezcan, y su utilización. Sólo está 
protegida la forma sensible bajo la cual se manifiesta la idea y no la 
idea misma, ya sea que se encuentre expresada de manera 
esquemática o bien en su obra.” 6 ; 
 
� Un segundo elemento es representado por la Originalidad, la cual es 
definida como la representación o expresión del pensamiento de un 
autor y en los trabajos independientes de una o varias personas; 
 
� Un tercer elemento es la fijación, la cual se refiere al: “… acto de 
presentar una creación en alguna forma tangible, por la que otras 
personas la pueden percibir.” 7 
 
� Un último criterio se refiere a la falta de Formalidad para su 
protección, de acuerdo con el artículo 5, párrafo 2º, de la “Ley Federal 
 
6
 LIPSZYC, Delia, Derecho de Autor y derechos conexos, 2ª ed., Editorial UNESCO – 
ZAVALIA, Buenos Aires, Argentina, 2001, pág. 62. 
7
 STRONG, William, El Libro de los Derechos de Autor, Guía práctica, 4ª ed., Editorial 
Helaste, Buenos Aires, Argentina, 1995, pág. 13. 
 5 
del Derecho de Autor”, que dispone lo siguiente:” El reconocimiento 
de los derechos de autor y de los derechos conexos no requieren 
registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al 
cumplimiento de formalidad alguna.” 8 
 
 Sin embargo, la obligación del registro para la existencia del derecho de 
autor es significativo, para cualquier tipo de obras,ante la influencia del 
“Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas “, 
como se contempla en la “Ley Federal del Derecho de Autor”. El registro 
debe efectuarse ante el Registro Público del Derecho de Autor, para dar al 
autor una mayor certeza jurídica y una presunción iuris tantum sobre la 
titularidad de sus obras. 
 
1.2.1. Obras Objeto de Protección. 
 
 Conforme al artículo 13 de la “Ley Federal del Derecho de Autor”, son 
objeto de protección las siguientes obras: 
“… I. Literaria; 
II. Musical con o sin letra; 
III. Dramática; 
 IV. Danza 
V. Pictórica o de dibujo; 
VI. Escultórica y de carácter plástico; 
 VII Caricatura e Historieta; 
 
8
 “Ley Federal del Derecho de Autor”, artículo 5, en Diario Oficial de la Federación, México, 
D.F., 1ª sección, n. 17, 24 de diciembre de 1996, pág. 40. 
 6 
VIII. Arquitectónica; 
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; 
 X. Programas de radio y televisión; 
 XI. Programas de cómputo; 
 XII. Fotográfica; 
 XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y 
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como 
las enciclopedias, las antologías y, de obras u otros elementos como las 
bases de datos, siempre que dichas colecciones por su selección o la 
disposición de su contenido o materias, constituyan una creación 
intelectual. Las demás obras que por analogía puedan considerarse 
obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más a fin a 
su naturaleza.” 9 
 
 La clasificación utilizada en la Ley mencionada, se basa en los 
lineamientos del artículo 2 del “Convenio de Berna para la Protección de las 
Obras Literarias y Artísticas”, el cual será analizado en el capítulo siguiente. 
En tanto, la “Ley Federal del Derecho de Autor” propone otra clasificación 
diferente para proteger las obras, que es la siguiente: 10 
 
� Por su autor son: 
 
Conocidas.- La obra debe mencionar el nombre, signo o firma del autor para 
identificarlo; 
 
9
 “Ley Federal del Derecho de Autor”, op.cit., págs.40 -41. 
10
 Cfr. Ibidem, artículo 4º, op.cit., pág. 39. 
 7 
Anónimas.- Obras en las cuales, no se menciona su nombre, por su voluntad 
o para no ser posible conocer su identidad; 
Seudónimas.- Son obras divulgadas con un nombre, signo o firma sin revelar 
la verdadera identidad del autor. 
 
� Por su comunicación: 
 
Divulgadas. - Son obras dadas a conocer al público en cualquier forma o 
medio, por primera vez, en su totalidad, en parte, en lo esencial de su 
contenido e incluso mediante una descripción o narración sucinta de la 
misma; 
Inéditas.- No son divulgadas por ningún medio, pero una vez dadas a 
conocer pierden el calificativo inédito; 
Publicadas.- Son ejemplares editados en cualquier medio de reproducción, 
como el almacenamiento electrónico, para su disposición al público. 
 
� Según su origen: 
 
Primigenias.- Son obras creadas de origen sin estar basadas en otra obra 
preexistente o, aunque basadas en otra, sus características permiten 
comprobar su originalidad; 
Derivadas.- Son resultado de una adaptación, traducción u transformación 
de una obra primigenia. 
 
 8 
 Sin embargo, existen obras no susceptibles de protección por el Derecho 
de Autor, contempladas en la “Ley Federal del Derecho de Autor”, las cuales 
son las siguientes11: 
 
� Las Ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, 
métodos, principios, descubrimientos, procesos e invenciones; 
� El aprovechamiento de carácter industrial o comercial de ideas 
contenidas en la obra; 
� Esquemas, planos o reglas para juegos, negocios y actos mentales 
amenos que sean después dibujos originales; 
� Los nombres, títulos aislados, instructivos, formatos, formularios en 
blanco para su llenado de cualquier información; 
� Las reproducciones o imitaciones sin autorización de escudos, 
banderas, emblemas de países, Estados, municipios, ni equivalente, 
siglas símbolos de organismos internacionales, no gubernamentales; 
� Textos legislativos, reglamentos administrativos o judiciales, sus 
traducciones; y el contenido de noticias, refranes, dichos, leyendas, 
calendarios y escalas métricas. 
 
1.3. SUJETOS DEL DERECHO DE AUTOR. 
 
 El sujeto del Derecho de Autor es el titular de una obra; sin embargo, en 
ocasiones es necesario citar cuales son los distintos autores participantes en 
 
11
 Cfr. “Ley Federal del Derecho de Autor”, artículo 14, op.cit., pág. 41. 
 9 
la creación de una obra; por tal razón, se pueden distinguir los siguientes 
casos: 
 
� Autor.- De acuerdo con la “Ley Federal del Derecho de Autor”, en su 
artículo 12, el autor: “… es la persona física que ha creado una obra 
literaria y artística.” 12 , cuya labor creativa e individual lo transforma 
en el sujeto principal en la creación de su obra. 
 
� Coautoría o Colaboración.- Son obras creadas por varios autores, 
cuyas colaboraciones son distinguibles y atribuibles a cada uno de 
ellos en el momento de crearlas; en caso de realizar una 
transformación a la obra, es necesario el consentimiento de los 
demás autores, salvo pacto en contrario. 
 
� Obras Colectivas.- Son obras editadas, producidas y divulgadas por 
una persona física o moral, que publica y divulga bajo su dirección y 
nombre sin existir la atribución de un derecho distinto a cada uno de 
los autores particulares; si alguno de los autores pretende utilizar la 
obra, deberá tener el consentimiento de todos los coautores. En caso 
de fallecer uno de ellos, quedan sujetos también al mismo derecho, 
sus herederos o causahabientes por cualquier título. 
. 
 
 
 
12
 “Ley Federal del Derecho de Autor”, op.cit., pág.40. 
 10 
1. 4. CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR. 
 
 Los derechos de autor comprenden dos aspectos: el moral y el 
económico de un autor en relación con sus obras reconocidas por el Estado. 
“Según la Doctrina, los derechos de autor se clasifican tanto en derechos 
patrimoniales como morales. Encontramos también otro tipo de derechos 
que se les han llamado derechos conexos o derechos afines, que aunque 
propiamente no tienen que ver con la creación intelectual, si protegen los 
derechos de los artistas, interpretes y otras personas jurídicas, encontramos 
ciertos derechos espacialísimos , llamados sui géneris.” 13 
 
1.4.1. Derechos Morales. 
 
 Son derechos inherentes de un autor; éste, desde el momento en que 
crea su obra, posee la facultad de difundirla o no, bajo una forma 
determinada, y de exigir el respeto a su persona como autor en todo 
momento. 
 
 Por ser los derechos morales “… el vínculo estrecho que existe entre el 
autor y su obra, lo que hay que respetar es esa relación espiritual que tiene 
que ver con el nombre del autor, con su fama, con su crédito y con el señorío 
que asiste en todo aquello que afecte esa relación personal de autor – 
obra.”14 
 
 
13
 PÉREZ PINTOR, Héctor, “El Derecho de Autor: una visión general” en ABZ, Universidad 
Autónoma de Michoacán, Morelia, Michoacán, n.140, febrero, 2002, pág.24. 
14
 RANGEL MEDINA, David, Derecho Intelectual, op.cit., pág. 123. 
 11 
Estos derechos se caracterizan por ser: 
 
� Absolutos e inagotables.- Son derechos exclusivos de un autor, 
pueden oponerse a cualquier persona, incluso a quién haya obtenido 
derechos patrimoniales sobre su obra, por ello son derechos 
perpetuos; 
� Inalienables.- No puede pasarse una obra a propiedad de otros por 
vía de cesión, sino únicamente por disposición testamentaria; 
� Irrenunciables.- Son derechos inherentes a la personalidad de un 
autor; 
�Imprescriptibles.- No existe un término para su vigencia ;y , 
� Perpetuos.- Son derechos unidos durante toda la vida del autor y aún 
después de la muerte. 
 
 Los titulares de estos derechos ejercen las siguientes prerrogativas en 
todo momento: 
 
� Derecho de Paternidad.- El autor como creador de su obra, tiene 
derecho a que se le reconozca como tal; de acuerdo con la doctrina, 
la obra “… es un hijo espiritual del creador. Éste tiene derecho a 
reclamar públicamente en forma directa o indirecta, su vinculación 
intelectual con ella. Una de las primeras manifestaciones del 
privilegio de autor, de su monopolio, es indicar ostensiblemente la 
fijación de la obra y por ende su propio nombre.”15 
 
15
 SATAWOSKY, Isidro, Derecho Intelectual, 1ª ed., Editorial Tipográfica, Tomo I, Buenos 
Aires, Argentina, 1954, pág. 529. 
 12 
� Derecho de Divulgación.- Es la facultad del autor para dar a conocer 
o no su obra al público, bajo ciertas condiciones o modalidades; en 
caso de sufrir un atentado en contra su reputación, tiene la libertad 
de cambiarla o destruirla; 
 
� Derecho al Respeto de la Integridad de su Obra.- Es la facultad de 
protección para oponerse a toda modificación no concedida de su 
obra, de una posible mutilación, malformación, alteración, plagio o 
contra cualquier otro atentado contra la misma. En función de la 
protección de los intereses personales del autor, a pesar de que se 
hayan cedido los derechos patrimoniales, el adquiriente no puede 
modificar su obra; y, 
 
� Derecho de Arrepentimiento o Retracto. - Es la facultad de un autor 
para retirar su obra del comercio, de introducirle modificaciones al 
texto original de acuerdo a sus convicciones, para demostrar una 
evolución en sus ideas. 
 
 Sin embargo, en la “Ley Federal del Derecho de Autor”, “El derecho de 
arrepentimiento, retracto, o de rectificación, tampoco parece comprendido de 
modo expreso, a menos que no se considere como tal la fracción V del 
articulo 21 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que faculta a los titulares 
de derechos morales a retirar su obra del comercio.” 16 
 
 
16
 RANGEL MEDINA, David, Derecho Intelectual, op.cit., pág. 135. 
 13 
1.4.2. Derechos Patrimoniales. 
 
 Los derechos patrimoniales comprenden la facultad de todo autor para 
recibir una percepción lucrativa por el producto de su creatividad. Se da así 
origen a una relación de propiedad y pertenencia sobre el objeto creado y en 
un sentido económico. “El creador además de honor, espera sacar provecho 
de la explotación de su obra. Así, se reconoce universalmente que el autor 
debe percibir una remuneración por la utilización de su creación.” 17 
 
 Los derechos patrimoniales son vigentes durante la vida del autor y, a 
partir de su muerte, cien años más; en caso de que una obra pertenezca a 
varios autores, los cien años se contarán a partir de la muerte del último, de 
acuerdo con la “Ley Federal del Derecho de Autor”.18 
 
 El periodo de protección, en la mayoría de los países, era de cincuenta 
años post mortem auctoris, por ser el mínimo exigido en el “Convenio de 
Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas”. 
. 
 Los titulares de los derechos patrimoniales son el autor o autores 
originarios, sus herederos o causahabientes, que tienen las siguientes 
facultades, de acuerdo con el artículo 27 de la “Ley Federal del Derecho de 
Autor”: “… I. La Reproducción, publicación, edición o fijación material de la 
obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio, ya sea impreso, 
 
17
 COLOMBET, Claude, Grandes Principios del Derecho de Autor y derechos conexos del 
mundo, 3ª ed., Editorial UNESCO- CNDUC, Madrid, España, 1997, pág. 63. 
18 Cfr. “Ley Federal del Derecho de Autor”, op.cit., artículo 29, pág. 62. 
 14 
fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro 
similar. 
II. La Comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las 
siguientes maneras: 
a) La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las 
obras literarias y artísticas; 
b) La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso 
de obras literarias y artísticas , y 
c) El acceso público por medio de telecomunicación; 
III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier 
modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por: 
a) Cable; 
b) Fibra óptica; 
c) Microondas ; 
d) Vía Satélite o 
e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse, 
IV. La distribución de la obra, incluyendo, la venta u otras formas de 
transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así 
como cualquier forma de transmisión de uso o explotación. Cuando la 
explotación se lleve a cabo mediante la venta, este derecho de oposición se 
entenderá agotado efectuada la primera venta, salvo en el caso 
expresamente contemplado en el artículo 104 de esta Ley; 
V. La importación al territorio nacional de copias de obras hechas sin su 
autorización; 
 15 
VI. La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, 
tales como la traducción, adaptación paráfrasis, arreglos y transformaciones 
y 
VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente 
establecidos por está Ley.” 19 
 
 De acuerdo con la fracción primera del artículo 27 de la “Ley Federal del 
Derecho de Autor”, cabe destacar un medio ulterior de reproducción, y 
almacenamiento de información de una obra, a través de Internet, en la 
memoria de un ordenador, o “memoria RAM” por sus siglas en inglés 
(Memoria de Acceso Provisional): “… es una memoria volátil de lectura y 
escritura. Deben resaltarse dos aspectos importantes en está definición. En 
primer lugar, es una memoria volátil, es decir su contenido se pierde cuando 
se apaga el computador. Por otra parte la memoria RAM es una memoria de 
escritura y lectura, es decir el usuario puede leer y escribir en ella cuantas 
veces quiera.”20 
 
 Tal memoria puede utilizarse para crear una copia provisional para la 
utilización lícita de una obra; lo no lícito es que un usuario realice una copia 
ilegal sin pagar las regalías al titular de la obra. 
 
 Es importante mencionar otro derecho, contemplado en la “Ley Federal 
del Derecho de Autor”: es el de Participación, o Droit di Suite, por las 
reformas emitidas en julio del 2003, que reconoce la facultad del titular para 
 
19
 “Ley Federal del Derecho de Autor”, op.cit., pág. 43. 
20
 RIBERA BLANES, Begoña, El Derecho de Reproducción en la Propiedad Intelectual, 1ª 
ed., Editorial Dykison, Madrid, España, 2002, pág. 353. 
 16 
recibir un porcentaje por las ventas de sus obras plasmadas en el 
extranjero.21 
 
1.5. LIMITACIONES O EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR. 
 
 Las Limitaciones o Excepciones al Derechos de Autor son “… un 
conjunto de normas jurídicas imperativas que suspenden, disminuyen o 
establecen la libertad de uso y reproducción de cierto género de obras 
literarias y artísticas, así como los derechos conexos, en beneficio de la 
educación y cultura de la nación; así como medios de regulación del 
mercado de bienes y servicios culturales.” 22 
 
 Las Limitaciones al Derecho de Autor responden a los derechos 
patrimoniales de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de 
sus causahabientes; pero en ningún caso son aplicables a los derechos 
morales. 
 
 Las excepciones tienen la finalidad de que los autores y el interés público 
alcancen un equilibrio, en el momento en que obras y prestaciones culturales 
son explotadas en el medio digital, en la enseñanza, la investigación 
científica, o bibliotecas,para no afectar la explotación normal de las obras, si 
sólo se requiere introducir modificaciones a su contenido. 
 
 
21
 Cfr. “Ley Federal del Derecho de Autor”, Decreto por el que se Reforma la Ley Federal del 
Derecho de Autor, en Diario Oficial de la Federación, México, D.F., 23 de julio de 2003, pág. 
6. 
22
 SERRANO MIGALLÓN, Fernando, Nueva Ley Federal del Derecho de Autor, 1ª ed., 
Editorial Porrúa, México, D.F., 1998, págs. 160 y 161. 
 17 
 Sin ser necesaria la autorización de su autor, sólo basta citar su nombre 
y la fuente para respetar la obra. A partir de esto, existen distintas clases de 
excepciones, entre las que destacan las siguientes: 
 
� Limitación por Derecho de Cita.- De acuerdo con el artículo 148 de la 
“Ley Federal del Derecho de Autor” es: “I. Citar de textos, siempre que 
la cantidad no pueda considerarse como una reproducción simulada y 
sustancial del contenido de la obra;...” 23 
 
 El derecho de cita es admisible sólo cuando se trate de la mención 
de un fragmento breve de una obra, con la finalidad de apoyar las 
opiniones de quién escribe o para compararlas con otro autor de 
manera fidedigna, como excepción del derecho de reproducción y 
comunicación pública. 
 
� Limitación para el Uso de Acceso a la Información.- Es la 
reproducción de comentarios, fotografías, ilustraciones referentes a 
acontecimientos de actualidad publicados en algún periódico o 
difundidos en radio y televisión o en distinto medio, salvo si el titular 
del derecho, manifiesta su prohibición expresa al respecto 24 
 
� Limitación para Uso con Fines de Enseñanza.- Es la reproducción de 
algunas partes de una obra para la enseñanza básica y superior, 
como crítica y estudio. Así se garantiza el derecho a la educación y 
 
23
 “Ley Federal del Derecho de Autor”, op.cit., pág.53. 
24
 Cfr. Ibidem, Artículo 148, pág. 53. 
 18 
acceso a la cultura a los usuarios y el autor recibe como recompensa 
la difusión del conocimiento contenido en su obra; 
 
� Limitación por Copia Privada.- Es una : ”… una reproducción, en un 
solo ejemplar, de breves fragmentos o de determinadas obras 
aisladas protegidas por el derecho de autor incluidas en un volumen 
(revistas, diarios, etc. ), exclusivamente para uso personal del copista, 
por ejemplo, para estudio, docencia, esparcimiento.”25 
 
 La copia privada es una reproducción lícita para uso privado, sin la 
finalidad de obtener lucro alguno; en cambio, el uso exclusivo 
comprende además de una reproducción, la transformación, 
traducción o adaptación de una obra, realizada por una persona 
física, como sucede en el caso de la reproducción de una obra 
científica o literaria por fotocopia en una biblioteca. 
 
 En el caso de las personas morales, sólo serán autorizadas para 
la realización de copias privadas: “… aquellas instituciones cuyo 
objeto sea la educación o la investigación, siempre que tales efectos 
los logren sin fines de lucro.” 26 
 
� Limitaciones por Razones de Seguridad y Preservación.- Es la 
reproducción de una obra en un solo ejemplar, por hallarse 
descatalogada, agotada, en peligro de desaparecer y por no 
 
25
 LYPSYC, Delia, Derecho de Autor y derechos conexos, op.cit., pág. 222. 
26
 SERRANO MIGALLÓN, Fernando, Nueva Ley Federal del Derecho de Autor, op.cit., 
pág.166. 
 19 
encontrarse en el comercio. Es copiada para archivos o bibliotecas 
públicas, con la finalidad de preservar la cultura y memoria histórica, 
sin afectar los derechos de autor. 
 
� Limitación por Dominio público.- Son obras, cuyo periodo de 
protección otorgado a sus autores ha concluido y pasan bajo el 
dominio público. 
 
 En base a lo dispuesto en el artículo 152 de la “Ley Federal del 
Derecho de Autor”, “… las obras de dominio público pueden ser 
libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de 
respetar los derechos morales de los respectivos autores.”27 
 
� Limitaciones para Procesos Legales.- Son obras utilizadas de manera 
libre y gratuita, como por ejemplo, las leyes emitidas por el Estado, las 
resoluciones administrativas de las controversias en materia de 
derechos de autor, que son prioritarias sobre el interés privado, 
porque “ Procesalmente estamos obligados a coadyuvar en un juicio 
para llegar al conocimiento de la verdad, y uno de los medios puede 
ser la reproducción de la obra, para ser reproducida como prueba.” 28 
 
� Limitación para la Utilización de obras de carácter visual o 
audiovisual.- Es la reproducción, comunicación y distribución por 
 
27
 “Ley Federal del Derecho de Autor”, op.cit., pág. 53. 
28
 LOREDO HILL, Adolfo, Nuevo Derecho Autoral Mexicano, 1ª ed., Editorial Fondo de 
Cultura Económica, México, D.F., pág.150. 
 20 
medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales 
de las obras. 
 
 Son visibles y a la vista del público en parques, avenidas, plazas, 
entre otros lugares. No generan, por sí mismas, recursos económicos 
por su exhibición, y tienen el fin tan sólo de promover las obras. 
 
� Limitación por Grabación Efímera.- “… consiste en la fijación de una 
obra literaria o artística, generalmente musical, que hacen los 
organismos de radiodifusión en determinadas circunstancias …”29 
 
 Su utilización por el usuario no requiere el permiso del titular de 
los derechos patrimoniales de este tipo de obras, porque se realizará 
una sola emisión. 
 
1.5.1. Licencia legal y Licencia Obligatoria. 
 
 Existen dos tipos de Licencias como medio para la utilización de las 
obras sin afectar los derechos de autor, las cuales son: 
 
� Licencia legal.- Es la utilización de cualquier tipo de obras, cuyo 
periodo de protección otorgado a su autor por la ley, ha fenecido. 
 
 
29
 SERRANO MIGALLÓN, Fernando, Nueva Ley Federal del Derecho de Autor, op.cit., 
pág.169. 
 21 
 Bajo los lineamientos del artículo 147 de la “Ley Federal del 
Derecho de autor”: “Se considera de utilidad pública la publicación o 
traducción de las obras literarias o artísticas necesarias para el 
adelanto de la ciencia y la educación nacionales. Cuando no sea 
posible obtener el consentimiento del titular de los derechos 
patrimoniales correspondientes y mediante el pago de una 
renumeración compensatoria, el Ejecutivo federal, por conducto de la 
Secretaria de Educación Pública de oficio, o a petición de parte, podrá 
autorizar la publicación o traducción mencionada. Lo anterior sin 
perjuicio de los tratados internacionales sobre derechos de autor y 
derechos conexos suscritos y aprobados.”30 
 
 Con respecto a su procedimiento, éste “… está limitado por una 
previa condición, el que no pueda obtener el consentimiento del titular 
de los derechos patrimoniales correspondientes, y el Estado considere 
que son importantes para el desarrollo de la cultura y la educación 
nacionales…” 31 
 
� Licencia Obligatoria: “… la utilización es libre (aunque a veces se 
deben de cumplir algunas formalidades), pero está sujeta a una 
remuneración.”32 
 
 
30
 “Ley Federal del Derecho de Autor”, op.cit., pág. 53. 
31
 SERRANO MIGALLÓN, Fernando, Nueva Ley Federal del Derecho de Autor, op.cit., pág. 
162. 
32
 LIPSZYC, Delia, Derecho de Autor y derechos conexos, op.cit., pág. 238. 
 22 
 En el caso de los programas de computación, de acuerdo con el 
artículo 105 de la “Ley Federal del Derecho de Autor”, “El usuario 
legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de 
copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los 
derechos de autor, o una simplecopia de dicho programa, siempre y 
cuando: I) Sea indispensable para la utilización del programa, o II) 
Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia 
legítimamente adquirida, cuando está no pueda utilizarse por daño o 
pérdida. La copia de respaldo deberá de ser destruida cuando cese el 
derecho del usuario para utilizar el programa de computación.”33 
 
1.6. OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR EN EL 
ENTORNO DIGITAL. 
 
 El avance tecnológico ha dado origen a nuevas categorías de obras, 
además de bibliotecas cibernéticas para disminuir los costos de las obras. 
Entre las nuevas obras literarias susceptibles de protección por el derecho 
de autor y los lineamientos del “Convenio de Berna para la Protección de las 
Obras Literarias y Artísticas”, destacan las Bases de Datos y los Programas 
de Computación, que son regulados también en el “Tratado de la OMPI 
sobre Derecho de Autor”, de 1996. 
 
 
 
 
33
 “Ley Federal del Derecho de Autor”, op.cit., pág. 49. 
 23 
1.6.1. Programa de Computación. 
 
 Un Programa de Computación o Software es definido como: “Un 
conjunto de instrucciones que cuando se incorpora a un soporte legible por 
máquina, pude hacer que una máquina con capacidad para el tratamiento de 
la información indique, realice o consigne una tarea o función específica.” 34 
 
 A partir de lo anterior, un Programa de Computación es un conjunto de 
instrucciones incorporadas en un soporte magnético descifrable a través de 
un ordenador por escrito, en forma de código de origen, y que puede 
reproducirse por escrito por medio de un código fuente. 
 
 Puede ser utilizado para llevar a cabo una tarea deseada o un resultado 
determinado y específico, cualquiera que sea su forma de expresión y 
fijación, al exteriorizarse a través de soportes físicos como diskets o discos 
duros. Es protegido por el derecho de autor por la existencia de un esfuerzo 
para su creación, y por su originalidad; además se protege desde su 
documentación técnica y manual para su uso, hasta su diagrama de flujo y 
su análisis funcional, entre otros elementos. 
 
 Sin embargo, el problema de su protección radica también en el 
aspecto económico por lo cual, deben considerarse algunos de los 
siguientes problemas: 
 
 
34
 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Glosario de Derecho 
de Autor, 1ª ed., Editorial OMPI, Ginebra , Suiza, 1980, pág. 54. 
 24 
 “Despilfarro: la falta de protección ha provocado que las empresas 
creadoras de software destinen sumas considerables de dinero para 
desarrollar programas (sino es que iguales) a sus propios competidores lo 
cual deriva en un ofrecimiento desmedido de programas para determinadas 
áreas en detrimento de otras, así como un precio elevado del producto, claro 
está en menoscabo de los intereses de los usuarios informáticos… “ 
 … 
“… Pillaje: la lucha continua para dominar el mercado de los programación 
en la industria informática por parte de las empresas especializadas y aun 
por los intereses de los particulares, genere un sinnúmero de acciones que 
tienen el propósito de apoderarse de programas a través de métodos 
directos o indirectos, sofisticados o no, de mala a aun buena fe por 
manifestaciones como el robo, espionaje industrial, chantajes físicos o 
morales etc., lo cual ha provocado una búsqueda desesperada de 
soluciones por parte de los creadores de programas …”35 
 
 Con la comercialización mundial de computadoras, la creación de los 
Programas de Computación no se ha hecho esperar; por ello, para realizar el 
tratamiento de la información, es importante distinguir los siguientes tipos de 
programas de computación: 
 
� Programas Operativos.- Son sistemas integrados al funcionamiento 
de la máquina, por guardar relación con las memorias centrales para 
traducir, interpretar, editar, entre otras actividades de un computador; 
 
35
 TÉLLEZ VALDÉS, Julio, Derecho Informático, 3ª ed., Editorial Mac Graw Hill, México, D.F, 
2004., págs.94 y 95. 
 25 
� Programas de Aplicación: Son destinados a realizar tareas 
específicas de información para satisfacer las necesidades de los 
usuarios, por medio de paquetes de software para contabilidad, 
facturación de nómina, programas de texto, hojas de cálculo para una 
aplicación concreta, entre otros. 
 
 Ambos tipos de programa son protegidos, de acuerdo al artículo 
102 de la “Ley Federal del Derecho de Autor”:” Los programas de 
computación se protegen en los mismos términos que las obras 
literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas 
operativos como a los programas aplicativos ya sea en forma de 
código fuente o de código objeto ….” 36 y; 
 
� Programas de Explotación: Son los ligados al funcionamiento de la 
maquina, para así aprovechar sus posibilidades, además de su 
estrecha relación con las memorias centrales y auxiliares de la 
computadora, y toman en cuenta las funciones de enlace con los 
trabajos de los usuarios. 
 
 Al respecto, el artículo 103 de la “Ley Federal del Derecho de Autor” 
afirma lo siguiente: “Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales 
sobre un programa por ordenador y su documentación, cuando hayan sido 
creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o 
siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste…” 37 
 
36
 “Ley Federal del Derecho de Autor”, op.cit., pág. 49. 
37
 Idem. 
 26 
 Así su titular conserva, aún después de su venta, el derecho de 
autorizar o prohibir su arrendamiento, siempre que no lo haya constituido 
bajo una licencia de uso. 
 
 Entre las facultades derivadas de los derechos patrimoniales sobre un 
Programa de Computación, el artículo 106 de la “Ley Federal del Derecho 
de Autor” afirma que el derecho sobre la obra se sustancia en lo siguiente: 
“… la facultad de autorizar o prohibir: I.- La reproducción permanente o 
provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma; 
II.- La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de 
un programa y la reproducción del programa resultante; 
III.- Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, 
incluido el alquiler, y 
IV.- La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un 
programa de computación y el desensamblaje.” 38 
 
 Si un usuario legítimo llega a realizar un cierto de número de copias de 
un programa de computación, podrá realizarlas en cierta cantidad con 
autorización de su titular mediante una la licencia de uso, o de una sola 
copia indispensable para su utilización, o como resguardo para sustituir su 
copia legítima, en caso de que ésta no pueda utilizarse por daño o perdida. 
 
 El periodo de protección sobre un Programa de Computación se extiende 
durante toda la vida de su titular y por cien años a partir de su muerte. Sin 
 
38
 “Ley Federal del Derecho de Autor”, op.cit., pág. 50. 
 27 
embargo, concluido este tiempo, significa un desfase para la protección del 
derecho de autor, porque la tecnología empleada para su fabricación estará 
superada. 
. 
 En cuanto a los Derechos Morales de los titulares de un Programa de 
Computación, por tratarse de una obra colectiva, existe una excepción en el 
artículo 22 de la “Ley Federal del Derecho de Autor”:“Salvo pacto en 
contrario entre los autores, el director o realizador de la obra, tiene el 
ejercicio de los derechos morales sobre la obra audiovisual en su 
conjunto…” 39 
 
 “Esta excepción se refiere al caso en que existauna obra realizada en 
coautoría, en cuyo caso, salvo pacto en contrario, quién ejerce el derecho 
moral es el director o realizador. Sin embargo parece que no es aplicable el 
caso de programas de computación, pues expresamente se refiere a una 
obra audiovisual, que como podemos ver en el artículo 13- IX de la misma 
LFDA, es una categoría concreta. “40 
 
1.6.2. Bases de Datos. 
 
 Los hechos y datos no constituyen una obra creativa; sin embargo, su 
recopilación, desde obras literarias, constituye una obra protegida. Una vez 
almacenados en la memoria de una computadora, se constituye una Base 
 
39
 “Ley Federal del Derecho de Autor”, op.cit., pág. 42. 
40
 BECERRA RAMÍREZ, Manuel, “Los Programas de Computación y su Regulación en la 
Legislación Mexicana”, en Estudios de Derecho Intelectual en Homenaje al Dr. David 
Rangel Medina, 1ª ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM, México, D.F., 1998, 
pág. 293. 
 28 
de Datos, por tratarse de: “… un conjunto de elementos de información 
seleccionados de acuerdo con criterios determinados y estables, dispuestos 
en forma ordenada e introducidos en la memoria de un sistema informático 
al que tenga acceso un alto número de usuarios”.41 
 
 La protección de una Base de Datos es descrita en la “Ley Federal del 
Derecho de Autor”, en el artículo 107: “Las bases de datos o de otros 
materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones 
de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones 
intelectuales quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no 
se extenderá a los datos y materiales en sí mismos.”42 
 
 Un Programa de Computación se encarga de controlar el mecanismo 
para operar una Base de Datos. “Por consiguiente, en una base de datos 
pueden existir conjuntamente tres clase de derechos de autor: las obras 
preexistentes que constituyen el material de información de la base de datos, 
los programas requeridos para operar la base de datos, y la selección o 
compilación de la información que comprende la base de datos.” 43 
 
 Por ello, existen diferentes clases de Bases de Datos, entre las que 
destacan: 
 
 
41
 DELGADO PORRAS, Antonio, “El derecho de autor y las modernas tecnologías”, citado 
por LIPSZYC, Delia, Derechos de Autor y derechos conexos, op.cit., pág.114. 
42
 “Ley Federal de Derecho de Autor”, op.cit., pág. 50. 
43
 ANTEQUERA PARILLI, Ricardo, Derecho de Autor, Tomo 1, 2ª ed., Editorial Venezolana, 
A.C., Caracas, Venezuela, 1996, pág.285. 
 29 
� Bases de Datos sin utilización de Obras Preexistentes: Son bases 
de datos en cuyo contenido no se utilizan obras preexistentes, por 
ejemplo: bibliografías, directorios telefónicos, índices bursátiles; 
entre otros, con la finalidad de que los usuarios conozcan de su 
existencia y localización; 
 
� Bases de Datos conformadas por Obras Preexistentes: Es la 
compilación o selección de obras primigenias de dominio privado, 
mediante la reproducción y almacenamiento íntegro de textos, sin 
adaptación o modificación, las cuales requieren de la autorización 
de su autor o autores, por tratarse de un acto de comunicación 
pública; 
 
� Bases de Datos sin Utilización de Obras Preexistentes: integradas 
por colecciones y compilaciones de enciclopedias, antologías, de 
hechos o datos, que por su contenido constituyen una creación 
literaria; y 
 
� Bases de Datos No Originales.- Son aquellas bases de datos: ”… 
que en especial por el volumen información almacenada o por los 
importantes recursos empleados su elaboración, si bien o 
califiquen como obras, en razón de la falta de originalidad en la 
selección o disposición del contenido ( como en muchos catálogos 
de ventas para operaciones de “telemarketing”) , merezcan algún 
grado de protección, en razón de la inversiones cualitativas i 
 30 
cuantitativas realizadas, contra actos como la extracción sustancial 
y no autorizada de su contenido. ” 44 
 
 Estas Bases de Datos citadas, a pesar de carecer de originalidad, 
son protegidas, como lo reconoce la “Ley Federal de Derecho de Autor” en 
su artículo108: “Las bases de datos que no sean originales quedan sin 
embargo protegidas en su uso exclusivo por quién las haya elaborado, 
durante un lapso de 5 años” 45 
 
 En lo referente al acceso a una Base de Datos no creativa, está es 
privada su: reproducción, divulgación, comunicación pública y la transmisión 
de la información que almacene, requerirá de la autorización previa de su 
titular.46 
 
 
 
 
44
 ANTEQUERA PARILLI, Ricardo, Derecho de Autor, op.cit., pág.334. 
45
 “Ley Federal del Derecho de Autor”, op.cit., pág.50. 
46
 Cfr. Ibidem, artículo 109, op.cit., pág. 50. 
 
 34 
CAPITULO II 
 
ANÁLISIS DEL “CONVENIO DE BERNA PARA LA 
PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS” 
 
2.1. EL “CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS 
OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS”. 
 
 El “Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y 
Artísticas” se originó a partir de la ausencia de un régimen uniforme 
internacional, para proteger las obras literarias, artísticas y musicales; el 
objetivo del Convenio fue el de especificar el alcance de los derechos, las 
limitaciones y las formalidades, además de proteger a los autores. 
 
 A pesar de la protección contemplada en las legislaciones nacionales, los 
países europeos eran vulnerables ante la piratería. Esto motivó la 
celebración en París, en 1878, de un Congreso Internacional, en ocasión de 
la Exhibición Universal, organizada por la Societé des gens de lettres, la cual 
era presidida por el escritor Víctor Hugo y Meisonier, entre otras 
personalidades, con el objetivo de crear una convención uniforme sobre la 
protección de los autores en Europa. 
 
 Después de muchos debates, a raíz del Congreso de 1878 se estableció 
la Asociación Literaria Internacional para proteger los principios de los 
derechos de autor, la organización entre sociedades literarias y los escritores 
 
 35 
de todas las naciones y la iniciación de empresas con carácter literario a 
nivel internacional. Años más tarde, se incluyó la protección de las 
creaciones artísticas, lo que motivó, el cambio de su nombre para 
denominarse Asociación Literaria y Artística Internacional. 
 
 Después de haberse celebrado varias Conferencias Diplomáticas entre 
1883 y 1886 en Berna, Suiza, la Asociación Literaria y Artística Internacional 
fue uno de los principales motores para la creación del “Convenio de Berna 
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas”. El instrumento fue 
firmado el 9 de septiembre de 1886, y entró en vigor el 5 de diciembre de 
1887, según lo contenido en su acta original. Conforme a los avances 
tecnológicos, no permaneció inmóvil, y ha sido puesto bajo constante 
revisión, adaptación y complementación en el curso de los años, como se 
desprende del siguiente esquema: 
 
� Revisado en París , el 14 de mayo de 1896; 
� Revisado en Berlín el 14 de octubre de 1908; 
� Complementado en Berna el 20 de marzo de 1914; 
� Revisado en Roma el 2 de junio de 1928 y en Bruselas el 26 de junio 
de 1948; 
� Revisado en Estocolmo , el 14 de junio de 1967 y , 
 
 
 
 36 
� Revisado en París el 24 de julio de 1971, para la creación del Acta de 
París del “Convenio de Berna para la Protección de las Obras 
Literarias y Artísticas”, signada en París, y enmendada en 1979. 
 
 México ratificó este convenio, el día 24 de julio de 1971, con publicación 
en el Diario Oficial, el 24 de enero de 1975. 
 
 El “Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y 
Artísticas” está abierto a todos los Estados del mundo; sin embargo: “… laConvención no siempre fue bien vista por algunos países desarrollados, 
como los Estados Unidos, ya que le atribuían una demasiada 
sobreprotección a los países en vía de desarrollo y que, de alguna manera, 
se oponían a la concepción anglosajona de los derechos de autor – Estados 
Unidos no accedió a la Convención sino hasta 100 años después, es decir 
hasta 1986 .”1 
 
 En la actualidad, el “Convenio de Berna para la Protección de las Obras 
Literarias y Artísticas” ha sido suscrito por 163 países2, regidos por su 
artículo 1º, en los siguientes términos: “Los países a los cuales se aplica el 
presente Convenio están constituidos en Unión para la protección de los 
derechos de los autores sobre sus obras literarias.” 3 
 
 
1
 PERÉZ PINTOR, Héctor,“ El Derecho de Autor: Una Visión general” en ABZ, Universidad 
Autónoma del Estado de Michoacán, Morelia, Michoacán, n. 7., febrero 2002, pág.19 
2
 Véase Anexo 1 , pág. I . 
3
 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, “Convenio de Berna 
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas”, Berna Suiza, 9 de septiembre de 
1886, en Diario Oficial, México, D.F., 24 de enero de 1975, pág. 2. 
 
 37 
 El Convenio de Berna se encuentra estructurado en treinta y ocho 
artículos y un Anexo dirigido a los países en vía de desarrollo. Es 
administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual desde 
1886, como lo determina el artículo 4 del “Convenio que establece la 
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual”: “…ii “… se encargará 
de los servicios administrativos de la Unión de París, de las Uniones 
particulares establecidas en relación con esa unión y la Unión de Berna …” 4 
 
 El Anexo, parte integrante del Convenio, consta de seis artículos 
dirigidos a los países en vía de desarrollo, en los cuales se determinan 
condiciones mínimas de protección previstas con respecto a las licencias de 
traducción y reproducción, bajo dos criterios: 
 
� Criterio Subjetivo.- Depende del propio país que, por su situación 
económica y sus necesidades sociales y culturales, no se considere 
apto para tomar disposiciones que aseguren la protección de todos 
los derechos previstos en el “Convenio de Berna para la Protección 
de las Obras Literarias y Artísticas”. 
 
 “Esté criterio es evidentemente demasiado impreciso y arbitrario, ya 
que el país considerado es, por así decirlo, juez y parte a la vez.” 5 
 
4
 CONFERENCIA DE ESTOCOLMO, “Convenio que Establece la Organización Mundial de 
la Propiedad Intelectual”, Estocolmo, Suecia, 14 de julio de 1967, en Diario Oficial, México, 
D.F., 8 de julio de 1975, pág. 3. 
5
 COLOMBET, Claude, “Grandes Principios de Derecho de Autor y Derechos Conexos en el 
Mundo. Estudios de Derecho Comprado”, 3ª ed., Editorial UNESCO – CINDOC, París 
Francia, 1997, pág. 176. 
 
 38 
� Criterio Objetivo.- Sólo se considera a un país en vía de desarrollo 
conforme a la práctica de la Asamblea General de las Naciones 
Unidas, por ser una nación con una renta per cápita menor de 
trescientos dólares. 
 
 Estos países poseen la facultad de apartarse de las condiciones 
mínimas de protección, en lo referente al derecho de protección y 
reproducción, bajo ciertas circunstancias: “… a) las restricciones a 
esos dos derechos pueden producirse mediante el establecimiento de 
un régimen de licencias obligatorias, exclusivas e intransferibles, que 
son concedidas por la autoridad competente del país en desarrollo, 
una vez expirados ciertos plazos y después de cumplidas 
determinadas formalidades. Además, han de incluir una renumeración 
equitativa para el titular del derecho. b) las solicitudes de licencia 
obligatoria sólo pueden ser presentadas por nacionales en un país en 
desarrollo; c) salvo casos especiales, está prohibida la exportación de 
los ejemplares producidos en virtud de licencias obligatorias ; en otras 
palabras, esos ejemplares sólo se pueden distribuir en el Estado al 
cual se aplica la licencia obligatoria.” 6 
 
2.2. OBRAS OBJETO DE PROTECCIÓN. 
 
 El “Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y 
Artísticas” protege las siguientes obras de distinto género: “Artículo 2. 1) Los 
 
6
 RENGIFO GARCÍA, Ernesto, Propiedad Intelectual. El moderno derecho de autor, 1ª ed., 
Editorial Universidad del Externado de Colombia, Bogota, Colombia, 1997, pág. 349. 
 
 39 
términos obras literarias y artísticas comprenden todas las producciones en 
el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma 
de expresión, tales como los libros, folletos, y otros escritos; las 
conferencias, las alocuciones, sermones y otras obras de la misma 
naturaleza; las obras dramáticas o dramático- musical; las corográficas y las 
pantomimas, las composiciones musicales con o sin letra; las obras 
cinematográficas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, 
grabado, litografía; las obras fotográficas las cuales se asimilan las 
expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes 
aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas 
relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o las ciencias.” 7 
 
 Un requisito importante para la protección de las obras, es que se 
encuentren fijadas en un soporte material, de acuerdo a lo contenido en el 
artículo 2, párrafo 2, del “Convenio de Berna para la Protección de las Obras 
Artísticas Literarias y Artísticas”: “2) Sin embargo, queda reservada a las 
legislaciones de los países de la Unión la facultad de establecer que las 
obras literarias y artísticas o algunos de sus géneros no estarán protegidos 
mientras no hayan sido fijados en un soporte material.” 8 
 
 En el caso de las obras literarias nuevas, como: 
 
� Los Programas de Computación.- Se protege su creatividad a partir 
de las instrucciones por su lenguaje informático plasmado en un 
 
7
 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, “Convenio de Berna 
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas”, op.cit., pág. 2. 
8
 Idem. 
 
 40 
soporte material. A pesar de no requerirse de su registro como obra, 
su protección es garantizada, sin necesidad de ninguna formalidad. 
 
 El Programa una vez creado,”… adquiere en su forma de 
expresión elementos de originalidad (individualidad), que lo 
diferencian de cualquier otro diseñado con anterioridad (salvo el caso 
de plagio), así ambos se dirijan a cumplir la misma función u obtener 
igual resultado.” 9 
 
 A pesar de estar protegido conforme a las características 
enumeradas en el artículo 2 citado, pueden presentarse algunos 
problemas; el programa “…. puede expresarse en símbolos escritos, 
como las creaciones literarias, puede aparecer en lenguaje sólo 
comprensible para las máquinas – código objeto- y es posible también 
que de lugar a creaciones audiovisuales una vez ejecutado que 
quedan al margen de protección propia del programa.” 10 
 
� Bases de Datos.- Su protección es reconocida como tal, en el artículo 
2 del “Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y 
Artísticas”, párrafo 5: “Las colecciones de obras literarias o artísticas 
tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección o 
disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales 
estarán protegidas como tales sin perjuicio de los derechos de los 
 
9
 ANTEQUERA PARILLI, Ricardo, Derecho de Autor, Tomo I, 2ª ed., Editorial Venezolana, 
A.C., Caracas, Venezuela, 1996, pág. 286. 
10
 DE MIGUEL ASENSIO, Pedro Alberto, Derecho Privado de Internet, 3ª ed., Editorial 
Civitas, Madrid, España, 2002,pág. 210. 
 
 41 
autores sobre cada una de las obras que forman parte de estas 
colecciones.” 11 
 
 Una Base de Datos es protegida a partir de la originalidad de su 
contenido, dado que en ella se almacenan obras con originalidad; sin 
embargo, la protección de las Bases de Datos No Originales no es 
imposible, y estás pueden ser protegidas bajo un Derecho sui generis, 
como lo realiza la Directiva Europea 96/9/CE del Parlamento Europeo 
y del Consejo sobre la Protección Jurídica de las Bases de Datos, de 
11 de marzo de 1996. Así, la tutela se realiza bajo dos criterios: “… 
primero, la tutela del derecho de autor sobre las bases de datos que, 
por la selección o la disposición de su contenido, constituyan 
creaciones intelectuales; y el segundo, mediante un derecho sui 
generis, para aquellas bases de datos que, con independencia de la 
protección por el derecho de autor u otros derechos representen por 
la obtención, verificación o presentación de su contenido, una 
inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o 
cualitativo.”12 
 
 Además, la Directiva 96/9/CE contempla lo siguiente, en su artículo 1º: 
“… A efectos de la Presente Directiva, tendrán la consideración de bases de 
datos, las recopilaciones de obras, de datos o de otros elementos 
 
11
 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, “Convenio de Berna 
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, op.cit., pág. 3. 
12
 ANTEQUERA PARILLI, Ricardo, Derechos de Autor, op.cit., 335. 
 
 42 
.independientes, dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles 
individualmente por medios electrónicos o de otra forma ….” 13 
 
 El fabricante de este tipo de Bases de Datos No Originales, ve 
protegida su creación tanto por el derecho de autor como por un derecho sui 
generis, de acuerdo con el artículo 7 del ordenamiento citado: “1. Los 
Estados Miembros dispondrán que el fabricante de la base de datos pueda 
prohibir la extracción y / o reutilización de la totalidad o de una parte 
sustancial del contenido de está, evaluada cualitativa o cuantitativamente, 
cuando la obtención, la verificación o la presentación de dicho contenido 
representen una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o 
cualitativo…” … “4. El derecho contemplado en el apartado 1 se aplicará con 
independencia de la posibilidad de que dicha base de datos esté protegida 
por el derecho de autor o por otros derechos … “ 14 
 
 A la luz de lo anterior, se hace necesaria la aprobación de un instrumento 
internacional, con alcance universal, para proteger este tipo de Base de 
Datos No Originales, que contienen una recopilación de obras u otros 
materiales, accesibles por medios electrónicos, además de proteger los 
derechos de su fabricante. 
 
 El “Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y 
Artísticas” protege obras publicadas y obras no publicadas; acerca de esto: 
 
13
 PARLAMENTO EUROPEO, Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, DIRECTIVA 
96/9/CE : “Sobre la Protección Jurídica de las Bases de Datos del 11 de marzo de 1996”, en 
Derecho de la Alta Tecnología , Buenos Aires, Argentina., año VIII, n. 93, mayo 1996, 
pág.17. 
14
 Ibidem. pág. 18. 
 
 43 
“…. el Convenio solo se aplica a aquellas cuyo autor pertenezca a un país 
de la Unión (criterio personal); respecto de las obras publicadas, lo que 
decide la aplicabilidad del Convenio es el lugar de la primera publicación 
(criterio real) “(artículo 2, 1) y art. 3)”15 
 
 El Convenio de Berna autoriza a las legislaciones de los países 
parte, a excluir total o en forma parcial las siguientes obras: 
 
� Textos oficiales.- Art. 2. “4” ”…. Queda reservada a las legislaciones 
de los países de la Unión la facultad de determinar la protección que 
han de conceder a los textos oficiales de orden legislativo, 
administrativo o judicial, así como las traducciones oficiales de estos 
textos.” 16 
 
� Noticias del Día: Artículo 2 del Convenio de Berna: “… 8) La 
protección del presente Convenio no se aplicará a las noticias del día 
ni de los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de 
prensa.” 17 
 
 Tal exclusión se justifica porque los sucesos e informaciones 
carecen de originalidad; pero en ningún caso deberían excluirse de la 
protección a los artículos de fondo, reportajes editoriales y comentarios 
protegidos por el derecho de autor. 
 
15
 LIPSYC, Delia, Derecho de Autor y derechos conexos, 2ª ed., Editorial UNESCO – 
ZAVALIA, Buenos Aires, Argentina, 2001, pág. 623. 
16
 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, “Convenio de Berna 
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas”, op.cit. pág. 3. 
17
 Ibidem, pág.3. 
 
 44 
� Discursos.- De Acuerdo con el artículo 2 bis del Convenio de Berna: 
 ”…1). Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la 
facultad de excluir, total o parcialmente, de la protección…”… ”… los 
discursos políticos y los pronunciamientos en debates judiciales.” 18 
 
� Conferencias y alocuciones.- El artículo 2 bis del Convenio de Berna 
determina: …”2”….” Se reserva también a las legislaciones de los 
países de la Unión la facultad de establecer las condiciones en las 
que las conferencias, alocuciones y otras de la misma naturaleza, 
pronunciadas en público, podrá ser reproducidas por la prensa, 
radiodifundidas, transmitidas por hilo al público y ser objeto de las 
comunicaciones públicas…”… “…. cuando tal utilización este 
justificada por el fin informativo que se persigue.”19 
 
� El derecho de Participación o Droit de Suite.- Contemplado en el 
artículo 14 ter del Convenio de Berna: “… 1) En lo que concierne a las 
obras de arte originales y a los manuscritos originales de escritores y 
compositores, el autor - o , después de su muerte , las personas o 
instituciones a las que la Legislación Nacional confieren derechos, 
gozarán del derecho inalienable a obtener una participación en las 
ventas de las obra posteriores a la primera cesión operada por el 
autor …” 20 
 
18
 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, “Convenio de Berna 
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas”, op.cit., pág. 3. 
19
 Idem. 
20
 Ibidem, pág. 6. 
 
 45 
 A través de este artículo, el legislador de cada país ha intentado así 
compensar a los autores de obras artísticas, por situaciones injustas 
resultantes de la utilización económica de su obra. Sin embargo, los 
párrafos dos y tres de este mismo artículo 14 ter del Convenio prevén 
excepciones a la regla general: “… 2) La protección prevista en el párrafo 
anterior no será exigible en los países de la Unión mientras la legislación 
nacional del autor no admita está protección y en la medida en que la 
permita la legislación del país en que esta protección sea reclamada. 3) Las 
legislaciones nacionales determinarán las modalidades de la percepción y el 
monto a percibir.” 21 
 
 El tiempo de protección de las obras, es por un periodo de cincuenta 
años, después de la muerte de su autor. A este propósito, debe afirmarse 
que:”…. a mayor nivel y esfuerzo creativo, mayor debe ser la protección, en 
tanto sí el esfuerzo es mínimo, menor debe ser la extensión de la 
protección.” 22 
 
2.3. ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN. 
 
 El Convenio de Berna protege a las obras bajo el criterio de la 
nacionalidad de su autor, según se desprende de lo dispuesto por su artículo 
3: “1) Estarán protegidos en virtud del Presente Convenio: a) Los autores 
nacionales de alguno de los países de la Unión, por sus obras publicadas o 
 
21
 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL,“Convenio de Berna 
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas”, op.cit. pág. 6. 
22
 RENGIFO GARCIA, Ernesto, “Propiedad Intelectual. El moderno derecho de autor”, 
op.cit., pág. 213. 
 
 46 
no; b) los autores que no sean nacionales de alguno de los países de la 
Unión por las obras que hayan publicado por primera vez en alguno de estos 
países o, simultáneamente, en un país que no pertenezca a la Unión y en un 
país de la Unión.; 2) Los autores no nacionales, de alguno de los países de 
la Unión, pero que tengan su residencia habitual en alguno de ellos están 
asimilados a los nacionales de dicho país en lo que se refiere a la aplicación 
del presente Convenio ...” ….” 4) Será considerada como obra publicada 
simultáneamente en varios países toda obra aparecida en dos o más de 
ellos dentro de los treinta días siguientes a su primera publicación.” 23 
 
 En cuanto a la nacionalidad de un autor, “Los Convenios de Berna, 
Ginebra y Roma no contienen normas sobre el momento a tener presente en 
relación a criterios de aplicación susceptibles de cambio de lugar en el 
tiempo (nacionalidad, residencia habitual). Tampoco ofrece solución al 
problema que originan las coproducciones o coautorias cuando no todos los 
interesados tienen su residencia habitual en un país de la Unión, ni los 
supuestos de doble nacionalidad. ” 24 
 
 
 
 
 
 
23
 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, “Convenio de Berna para 
la Protección de las Obras Literarias y Artísticas”, op.cit., pág. 3. 
24
 CARRASCOSA GÓNZALEZ, Javier, La Propiedad Intelectual en el Derecho Internacional 
Privado Español, 1ª ed., Colmares, Madrid, España, 1994, págs. 59 y 60. 
 
 47 
2.4. PRINCIPIOS DEL “CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN 
DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS”. 
 
 El “Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y 
Artísticas” determina la protección mínima de las obras, a través de los 
principios que se analizan a continuación: 
 
2.4.1. Principio de Trato Nacional. 
 
 Es la protección de las obras originarias de uno de los Países parte del 
Convenio de Berna, de un autor o autores de la nacionalidad del Estado, o 
que publicó su obra por primera vez en él. Ésta debe ser protegida en cada 
uno de los demás Estados contratantes, con el respeto de los mismos 
derechos que las leyes conceden a las obras de sus propios nacionales. 
 
 El Principio de Trato Nacional es expresado en el artículo 5 del 
Convenio: “1) Los autores gozarán, en lo que concierne a las obras 
protegidas, en virtud del presente Convenio, en los países de la Unión que 
no sean el país de origen de la obra, de los derechos que las leyes 
respectivas conceden en la actualidad o concedan en lo sucesivo a los 
nacionales, así como de los derechos especialmente esté Convenio…. “ 
 … 
 “… 4) Se considerará país de origen: a)para las obras publicadas, por 
primera vez en alguno de los países de la Unión, este país; sin embargo 
cuando se trate de obras publicadas simultáneamente en varios países de la 
 
 48 
Unión que admitan términos de protección diferentes, aquél de entre ellos 
que conceda el término de protección más corto. b) para obras publicadas 
simultáneamente en un país que no pertenezca a la Unión y en un país de la 
Unión, este último país; c) para las obras no publicadas o para las obras 
publicadas por primera vez en un país que no pertenezca a la Unión sin 
publicación simultanea en un país de la Unión, el país de la Unión a que 
pertenezca el autor; sin embargo; i) si se trata de obras cinematográficas 
cuyo productor tenga su sede o su residencia habitual en un país de la 
Unión, éste será el país de origen, y ii) si se trata de obras arquitectónicas 
edificadas en un país de la Unión o de obras de artes graficas y plásticas 
incorporadas en un inmueble sito en un país de la Unión éste será el país de 
origen. ” 25 
 
 Ambos derechos son reconocidos a los autores en cualquier 
circunstancia, en las respectivas legislaciones de los Estados parte y por lo 
tanto, “… estamos en presencia del llamado “Derecho Unionista”, formado 
por derechos reconocidos directamente a los autores a través de normas 
materiales reconocidas por el convenio.” 26 
 
 Sin embargo, “La ausencia en el Convenio de Berna de mecanismos 
para garantizar el respeto en las legislaciones y prácticas nacionales del 
estándar mínimo de protección fijado, así como el limitado desarrollo 
normativo de ese estándar (a complementar con lo dispuesto en las 
 
25
 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, “Convenio de Berna 
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas”, op.cit., pág. 3. 
26
 CARRASCOSA GONZALEZ, Javier, La Propiedad Intelectual en el Derecho Internacional 
Privado, op.cit., pág. 61. 
 
 49 
legislaciones nacionales), han restringido la efectividad del Convenio, 
menoscabando las posibilidades de represión del comercio internacional de 
mercancías que vulneran derechos de propiedad intelectual.”27 
 
 “En cualquier caso, la Convención de Berna contiene numerosas 
grietas, que pueden en muchas circunstancias ser usadas por piratas para 
evitar demandas y sanciones. Peor que esto, muchas de las disposiciones 
de la Convención de Berna, pueden también usarse para robar legalmente 
creaciones de origen extranjero (por ejemplo, invocando los beneficios de su 
artículo 14 bis para obras cinematográfica). ”28 
 
 En el artículo 14 bis del Convenio de Berna, se mencionan los 
beneficios para la obras cinematográficas: “1)… El titular del derecho de 
autor sobre la obra cinematográfica gozará de los mismos derechos que el 
autor sobre la obra cinematográfica de los mismos derechos que el autor de 
una obra original, comprendidos los derechos.” … “2)…. a) La 
determinación de los titulares del derecho de autor sobre la obra 
cinematográfica queda reservada a la legislación del país en que la 
protección se reclama…” … “c) Para determinar si la forma de 
compromiso… ” … “… por la aplicación del apartado b), establecer o no, en 
contrato escrito o en un acto escrito equivalente, se estará a lo que disponga 
la legislación de la Unión en que la Producción se reclame, la facultad de 
 
27
 ASENSIO ALBERTO DE MIGUEL, Pedro, Derecho Privado de Internet, 3ª ed., Editorial 
Civitas, Madrid, España, 2002, pág. 216. 
28
 BERTRAND, André, “Temas prácticos en conflictos Internacionales relacionados con el 
Derecho de Propiedad Intelectual en materia de software” en Derecho de la Alta tecnología, 
DAT, Buenos Aires, Argentina, año VI, n.69, mayo 1994, pág.16. 
 
 50 
establecer que este compromiso conste en un contrato por escrito o un acto 
escrito equivalente. … ” 29 
 
 En cuanto a la problemática relativa al derecho aplicable, el artículo 5, 
párrafo 2, del Convenio de Berna, afirma lo siguiente: ”… la extensión de la 
protección así como los medios procesales acordados al autor para la 
defensa de sus derechos se regirán exclusivamente por la legislación de 
país en que se reclama la protección.”30 
 
 Es oporturno considerar que”…la aplicación de la lex loci protectionis 
suscita algunos incovenientes.La norma de conflicto convencional que 
designa como ley aplicable a la ley del Estado para cuyo ámbito territorial se 
reclama la protección del derecho lesionado. En este sentido ha de ser 
.interpretado el artículo 5.2º del Convenio de Berna. Ahora bien, la redacción 
del precepto trascrito es confusa. Con la expresión “legislación del país en el 
que se reclama la protección” parece identificar lex loci protectionis y lex 
fori.”… “Identificar la lex protectionis y lex fori, o lo que es lo mismo, 
interpretar la expresión del artículo

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