Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN APUNTES DE CONTABILIDAD II ANEXO: NORMAS IFRS 2 Prólogo El siguiente apunte pretende ser un anexo al Apunte de Contabilidad II, escrito por el profesor Gustavo Maturana, que ayude a comprender de mejor manera las implicancias que la incorporación progresiva de las normas IFRS tendrá sobre la elaboración de los Estados Financieros en las empresas chilenas. Este anexo fue llevado a cabo con la ayuda de diversos profesores de Contabilidad de la Pontificia Universidad Católica de Chile, con el objetivo de servir como complemento a los capítulos del Apunte de Contabilidad II. De esta manera, se busca que este anexo ayude a los alumnos a comprender de mejor manera el efecto y los cambios derivados de la adopción de las normas IFRS, respecto a la contabilidad tradicional (en base a los Principios Contables Generalmente Aceptados) que se explica en el mencionado apunte. Para la elaboración de este apunte, se investigó la normativa internacional al respecto, se recabó información de los efectos que su implementación tuvo en diversos países del mundo que ya han incorporado estas normas dentro de su contabilidad local (desde el año 2005), y se analizó la opinión que los auditores contables en Chile tienen respecto a las implicancias que la aplicación de esta normas tendrá en nuestro país. Dado lo anterior, este texto representa el mejor entendimiento que, a partir de la información recopilada, tenemos respecto a este tópico, sin desmedro que futuras aclaraciones o modificaciones legales pudiesen hacer variar ligeramente los métodos y conclusiones comentadas en los capítulos de este anexo. La estructura de este anexo esta íntimamente ligada a la estructura del Apunte de Contabilidad II. De esta manera, se incorpora un capítulo anexo a éste siempre que sea necesario aclarar o comentar algún efecto que la nueva normativa IFRS tenga sobre lo que se explica en dicho apunte. Staff de Profesores, Contabilidad II Segundo Semestre de 2008 3 Capítulo Introductorio Visión General de la Normativa Contable Actual y Futura 1.1 International Financial Reporting Standards (IFRS) y las Normas Internacionales de Contabilidad La preparación de la información financiera que presenta una empresa se basa en ciertas normas o criterios que deben ser comunes para todos quienes preparan dicha información, y deben ser conocidos por parte de quienes la interpretan y utilizan. El establecimiento de estas normas, para el caso de Chile, se ve afectado por organismos tanto nacionales como internacionales. A nivel internacional, existe el “Concejo de Normas Internacionales de Contabilidad” o en inglés “International Accounting Standards Board” (“IASB”), el cual ha logrado definir una “plataforma” de principios y normas contables de aceptación prácticamente universal, conocidas como “Normas Internacionales de Contabilidad” (“NIC”) o “Internacional Accounting Standard” (“IAS”) en el idioma inglés. Otro organismo internacional que cabe la pena destacar es el “US Financial Accounting Standards Board” (“FASB”), organismo local estadounidense que ha definido los llamados “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (“PCGA”) para Estados Unidos” “US Generally Accepted Accounting Principles” (“US GAAP”). Ambos organismos han tenido un papel relevante en el establecimiento de las normas contables, tanto para el caso de Chile como para el resto de los países latinoamericanos, los que por muchos años han sido “seguidores” de los PCGA de E.E.U.U., práctica que no ha constituido un problema en la medida en que dichos PCGA normalmente han estado “alineados” con las NIC dictadas por el IASB, el organismo regulador internacional. En el ámbito de los organismos locales, quienes establecen los principios que deben guiar la preparación de la información de la contabilidad financiera son los "Colegios de Contadores". Estas instituciones, que normalmente actúan de manera coordinada con las autoridades locales, emiten documentos que buscan incorporar ciertas realidades locales y que constituyen el cuerpo de normas contables para las empresas del país, las que debieran ser relativamente consistentes con las normas utilizadas a nivel internacional. Es normal que cuando a nivel local no existe un principio o una norma de contabilidad específica para un evento financiero particular, la costumbre sea recurrir a la norma internacional (NIC o IAS) correspondiente. Dado lo anterior, los registros contables han sido bastante similares entre países en relación con los elementos más relevantes presentados en los informes contables. Sin embargo, ante la ausencia de un criterio claro en la normativa internacional respecto a ciertos temas más específicos, muchos de ellos propios de las características económicas e industriales de cada país, los organismos locales (Colegios de Contadores) han emitido reglamentaciones que buscan reflejar en la contabilidad esas particularidades locales. Estas reglamentaciones locales muchas veces han complicado el análisis de la información contable por parte de inversionistas u otro tipo de usuarios extranjeros, problema que se ha visto agravado en los últimos años producto del aumento creciente en la globalización de la economía. 1.2 Plan de Convergencia Internacional hacia un Criterio Contable Común Como resultado del proceso de globalización de los mercados y de los problemas que comentamos respecto a la dificultad de analizar informes contables con criterios locales, ha sido necesario diseñar y adoptar nuevos criterios que rijan la presentación de información financiera en el mundo, de manera de mejorar la transparencia y comparabilidad de la información financiera, facilitando su interpretación a nivel global. Por esto, las principales instituciones internacionales 4 (IASB y FASB) han definido un “plan de convergencia” de modo de intentar alcanzar en el corto plazo, la mayor consistencia entre sus normas y criterios. Por su parte, los países latinoamericanos se encuentran desarrollando también planes de convergencia que debieran llevarlos en pocos años a implementar las nuevas normas del IASB, conocidas como International Financial Reporting Standards (IFRS). A partir de este plan de convergencia se buscan principalmente dos fines: i) Estandarizar las normas contables locales con las normas internacionales, de manera de crear un “lenguaje contable” global y ii) A partir de lo anterior, facilitar el flujo de información entre los países, posibilitando de esta manera la expansión e integración de las empresas a nivel global. 1.3 Implementación de las normas IFRS en Chile Actualmente en Chile nos encontramos en medio de un plan de convergencia a IFRS, el que se empezará a aplicar gradualmente a partir del año 2009. En un principio, solamente un grupo reducido de empresas se verá obligada a presentar sus estados financieros bajo normas IFRS (en concreto, las empresas que transan sus acciones en bolsa, con alta presencia bursátil, las que suman poco más de un centenar). Luego, con el paso de los años, el uso de esta norma irá siendo obligatorio para un espectro mayor de empresas. Es importante destacar que después de la adopción de las normas IFRS, en nuestro país van a convivir los dos enfoques normativos contables: IFRS y PCGA. Una de las razones esta dualidad es que para efectos tributarios ninguna de las normas referidas a la contabilidad tributaria se verá modificada por la implementación de las normas IFRS). Uno de los ejemplos más claros de esta “doble contabilidad” es el de la corrección por inflación o “corrección monetaria”; según las normas IFRS, en Chile se dejará de realizar corrección monetaria a los Estados Financieros, mientras que para efectos tributarios, ésta corrección se seguirá realizando. Adicionalmente, la obligación de adopción del cambiode normas contables sólo se aplica para un grupo pequeño de empresas, por lo que el resto de las empresas no necesariamente adoptarán IFRS, o bien, lo hará en distinto plazo. Dentro de este punto es necesario comentar que la construcción de estados financieros bajo las normas IFRS es más costosa, debido a que estas normas requieren el desarrollo de cálculos más complejos, además de la presentación de una mayor cantidad (y desglose) de información, en comparación con los métodos actuales. Dado lo anterior, es esperable que las empresas más pequeñas y medianas, que suelen estar más restringidas de presupuesto y a las cuales la normativa presumiblemente no les exigirá presentar su información contable bajo algún criterio establecido, sigan presentando sus estados financieros de acuerdo con la contabilidad tradicional, o una combinación entre ésta y las normas IFRS. Lo anterior explica la necesidad de presentar bajo este curso la forma de contabilización bajo las dos normativas (IFRS y PCGA chilenos). 5 1.4 Principales Modificaciones Asociadas al Uso de las Normas IFRS. Dentro de los principales cambios que provocará la adopción de las normas IFRS, podemos destacar las siguientes: i) Valorización según Valor Justo Con la adopción de las normas IFRS, el Costo Histórico deja de ser el criterio principal a utilizar como base de valoración de activos y pasivos. Las normas IFRS utilizan el Criterio del Valor Justo como la base primaria de valoración de activos y pasivos. El Valor Justo se define como “El monto al cual un activo podría ser intercambiado o un pasivo liquidado, entre partes informadas y dispuestas en una transacción realizada por partes informadas”. El cambio de criterio incorpora un mayor grado de subjetividad en la valoración, pues utiliza información de mercado que puede tener distintas interpretaciones dependiendo de quién prepara la información, pudiendo llevar a distintos resultados finales. Más detalles respecto de la valoración bajo Valor Justo se estudiarán en el anexo de IFRS del Capítulo 3: Contabilización de Activos, y a lo largo de los capítulos posteriores a ese. ii) Criterio Conservador Como consecuencia del cambio de base de valoración desde Costo Histórico a Valor Justo, el Criterio Conservador pierde validez. Bajo el Criterio Conservador, los activos y pasivos deben quedar valorados al menor valor entre el Costo Histórico y el Valor de Mercado. La preferencia de utilización del criterio del Valor Justo por sobre el Costo Histórico, implica que independiente de que el Valor Justo sea mayor o menor que el Costo Histórico, los activos y pasivos debieran quedar valorados al Valor Justo. iii) Información por Segmentos Las normas IFRS establecen que las empresas deben entregar información financiera desagregada en segmentos, los cuales pueden ser definidos según las actividades de negocio de la empresa, o según las regiones geográficas en las cuales opera. La información que deben presentar es principalmente la siguiente: • Políticas de contabilidad aplicadas para cada segmento • Montos de activos y pasivos de la empresa destinados a las operaciones en cada segmento • Resultados de cada segmento, los cuales deben incorporar todos los elementos del resultado generados por los activos y pasivos asignados al segmento • Gastos que no representan efectivo, es decir, su gasto por depreciación y amortización de activos. iv) Operaciones Continuas y Operaciones Discontinuas Con la adopción de las normas IRFS el formato de presentación del Estado de Resultados sufrirá modificaciones. Actualmente, el Estado de Resultados tiene un formato definido, con nombres concretos, y cuyos ingresos y egresos se dividen en Operacionales y No Operacionales. Bajo las normas IFRS, el Estado de Resultados tiene un formato más libre y todos los resultados son considerados como operacionales (resultado de operaciones continuas), dejando de existir la separación anterior. Únicamente, se excluye de ese grupo el resultado obtenido a partir de activos 6 que son considerados en desuso o para la venta, los que son incorporados en un ítem separado del estado de resultados (resultado por operaciones discontinuas). v) Corrección Monetaria De acuerdo a la Norma Internacional de Contabilidad N°29 (IAS 29), que se refiere a la Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, la aplicación de la Corrección Monetaria Financiera sólo deberá realizarse en países que reúnan las características de país hiperinflacionario. Chile no es un país hiperinflacionario, por lo que no se debe aplicar Corrección Monetaria Financiera. Más detalles respecto de este tema en el anexo de IFRS del Capítulo 2: Corrección Monetaria. vi) Estado de Cambios en el Patrimonio Con la implementación de las normas I.F.R.S., además de los tres estados financieros comunes (balance, estado de resultados y estado de fuentes y usos de fondos), se incorporará un cuarto estado financiero denominado Estado de Cambios en el Patrimonio el cual tiene como objetivo analizar en detalle las variaciones de las cuentas o variables que conforman el patrimonio. Esta información se presenta usualmente en los estados financieros en Chile y el mundo, pero dentro de sus notas, con lo que al elevarse a la categoría de estado financiero, lo que se ha buscado es dar una mayor preponderancia a este tipo de información. Algunas de las variaciones que debe presentar este estado financiero son las siguientes: - El resultado del ejercicio. - Nuevos aportes de capital. - Los dividendos repartidos a los dueños de la empresa. - Cambios en los valores de activos y pasivos reconocidos directamente en el patrimonio. vi) Otros Cambios Dentro de la mayor parte de los ítems contables se han incorporado otros cambios más puntuales que los comentados recientemente, o se han establecido reglas cuando más de un criterio era posible para contabilizar algún tipo de transacción. Dentro de los cambios más relevantes, podemos encontrar la eliminación de la amortización a los Menores Valores de Inversiones, la modificación de la contabilización de inversiones en el exterior, la modificación en la contabilización de los activos biológicos, o la estandarización en la forma de contabilización de instrumentos financieros de cobertura de riesgo, por nombrar algunos.
Compartir