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“EL DERECHO DEL NACIDO MEDIANTE 
INSEMINACIÓN HETERÓLOGA PARA 
AVERIGUAR SOBRE SU PROGENITOR EN 
MÉXICO” 
 
T E S I S 
Que para obtener el Título de 
DOCTORA EN DERECHO 
 
PRESENTA 
ANA SOLEDAD DELGADO CALVA 
 TUTORA: DRA. AURORA BASTERRA DÍAZ 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO 
 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN 
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN 
PROGRAMA DE POSGRADO EN DERECHO 
ESTADO DE MÉXICO, 2008 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
DEDICO ESTA TESIS : 
 
 
A MIS PAPÁS 
Edmundo Joaquín y Ernestina 
 
Las personas más dedicadas, entregadas y nobles 
que haya conocido. Son mis ejemplos a seguir, 
mis apoyos y guías en la vida. 
Gracias por existir y quererme tanto. 
Yo también los quiero, con todo mi corazón. 
 
A MIS HERMANOS 
Luz María, 
Yolanda Patricia, y 
José Rodrigo. 
 
Mis mejores compañeros en todo momento. 
Cada uno me ha enseñado a compartir y 
ver la vida desde distintos puntos de vista. 
Gracias por la fuerza que me proporcionan 
en cada paso que doy. Los quiero muchísimo. 
 
A YAZMÍN, A YAZMÍN CITLALI, 
A RODRIGO DANIEL Y A JUAN PABLO 
 
Llegaron a mi existencia para formar de ahora 
en adelante, parte de mi corazón. 
Gracias por la ilusión que me brindan siempre. 
Los quiero mucho. 
A MIS ABUELOS 
Macario y Soledad 
Manuel y Elena 
 
Sin ustedes no estaría aquí. 
Gracias por permitirme existir. 
Los quiero mucho. 
 
A FRAN 
 
Desde que te conocí llenas de luz y alegría mi vida. 
En los buenos y malos momentos has estado conmigo. 
Te agradezco todo el amor que incondicional 
y sinceramente me has brindado. 
Te amo. 
 
A MIS AMIGOS DE SIEMPRE. 
 
Rodolfo Alberto Bandala Ávila 
 
Sin tu apoyo no hubiera 
podido culminar este proyecto. 
Te agradezco infinitamente 
tu comprensión y amistad. Gracias. 
 
Benjamín Medina Salazar, Martha Cuevas Martínez, 
Ubaldo W. Chávez Hernández, Juan Manuel Arellano G., 
Guillermo Alvarez Miranda, Daniel Fonseca, 
a la familia Ruelas. 
 
Gracias por su amistad y por acompañarme 
en tantos y tan gratos momentos. 
AGRADECIMIENTOS: 
 
A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPUREIORES ARAGÓN, 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
La Máxima Casa de Estudios. 
Mi amada Universidad, mi segundo hogar. 
Quien creyó en mí, brindándome la luz para pensar, 
la perseverancia para seguir adelante y la fuerza para 
nunca claudicar en el camino de la vida profesional. 
Muchísimas gracias. 
 
 
A LAS AUTORIDADES DE LA FACULTAD 
DE ESTUDIOS SUPERIOES ARAGÓN 
 
Mtro. José Guadalupe Sánchez Fabián 
Dr. Miguel Ángel Garita Alonso 
Mtra. María de los Ángeles Cuellar Valencia 
Ing. Armando López Martínez 
 
Gracias por el apoyo que me brindaron, 
porque lo recibí cuando más lo necesité. 
 
A TODOS MIS MAESTROS 
 
Porque sus enseñanzas y sabiduría 
me permitieron llegar a esta meta. 
Gracias a todos ustedes. 
AL CONSEJO NACIONAL DE 
CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CONACYT) 
 
Su valioso apoyo me permitió cumplir 
con este anhelo, con un sueño en mi vida 
académica y personal. Muchísimas gracias. 
 
 
A MIS SINODALES: 
 
A la Dra. Aurora Basterra Díaz 
A la Dra. Genny Mireya Baeza López 
Al Dr. Elías Polanco Braga 
Al Dr. Gaudencio Delgado Flores 
Al Dr. José Luis Benitez Lugo 
Al Dr. Luis Guerra Vicente 
Al Dr. Pedro Ugalde Segundo 
 
Gracias a todos por su apoyo. Forman 
un importante pilar en este trabajo de tesis. 
Sin ustedes, este logro no sería posible. 
 
 
 
EN GENERAL, agradezco a todos mis parientes, 
compañeros doctorantes que hemos recorrido juntos 
este camino, y a aquellos que de alguna manera 
contribuyeron moralmente, con su conocimiento 
o guía para la realización de este trabajo. 
C O N T E N I D O 
 
 Pág. 
PRÓLOGO ....................................................................................................................... I 
INTRODUCCIÓN.............................................................................................................. IV 
 
CAPÍTULO PRIMERO. UNA NUEVA ERA DE LA REPRODUCCIÓN HUMANA .......... 1 
A. Nociones elementales sobre reproducción humana................................................... 5 
B. Panorama jurídico de la reproducción humana .......................................................... 16 
1. El derecho a la reproducción humana contemplado en el párrafo 
segundo del artículo cuarto de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos................................................................................... 22 
2. El derecho a la reproducción humana de acuerdo al derecho a la 
salud, según el párrafo tercero del artículo cuarto de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos ........................................................... 29 
3. La Declaración de los Derechos Humanos........................................................... 34 
4. La Carta Social de Europa de 18 de octubre de 1961.......................................... 47 
5. La Carta de los Derechos de la Familia de 22 de octubre de 1983...................... 47 
6. La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José 
de Costa Rica” ...................................................................................................... 49 
C. ¿Cómo ejercer el derecho a la reproducción humana ante impedimentos 
como la esterilidad e infertilidad?............................................................................. 50 
1. Las técnicas de reproducción asistida ............................................................... 51 
2. La inseminación homóloga ................................................................................ 69 
3. La inseminación heteróloga ............................................................................... 71 
4. La adopción ....................................................................................................... 82 
 
D. Problemas jurídicos que se derivan de la inseminación heteróloga........................... 89 
 
CAPÍTULO SEGUNDO. BASES TEÓRICAS DE LA DONACIÓN DE GAMETOS......... 99 
A. La actual forma de concebir la reproducción humana, según 
la teoría de los derechos reproductivos...................................................................... 102 
B. La inseminación heteróloga frente a la teoría de la supremacía 
constitucional .............................................................................................................. 117 
C. La teoría del derecho a la privacidad y a la intimidad................................................. 135 
D. La actual forma de concebir la teoría del parentesco................................................. 152 
E. Nueva visión sobre las teorías de la paternidad y la filiación ..................................... 164 
1. Filiación biológica y filiación legal ......................................................................... 165 
2. Investigación de la paternidad .............................................................................. 171 
a. En el caso de la filiación matrimonial ..............................................................173 
b. En el caso de la filiación extramatrimonial ...................................................... 177 
c. En el caso de la adopción............................................................................... 180 
d. En el caso de las técnicas de reproducción asistida....................................... 180 
 
CAPÍTULO TERCERO. SITUACIÓN JURÍDICA ENTRE EL DONANTE 
DE GAMETOS Y EL HIJO NACIDO POR INSEMINACIÓN HETERÓLOGA ................. 183 
A. Aspectos fundamentales en la donación de gametos ................................................ 186 
1. Sujetos que intervienen en la donación de gametos ............................................ 193 
a. Solicitantes de gametos.................................................................................. 193 
b. Donantes de gametos..................................................................................... 198 
c. Centro Autorizado ........................................................................................... 201 
d. Hijo nacido por inseminación heteróloga ........................................................ 203 
2. ¿De qué forma se compromete el donante de gametos 
para donar al Centro Autorizado?......................................................................... 206 
B. ¿Puede el donante de gametos ocultar su identidad e información 
genética al hijo nacido por inseminación heteróloga? ............................................. 206 
C. ¿A través de qué personas y medios puede el hijo nacido por 
inseminación heteróloga averiguar sobre su progenitor?........................................... 213 
1. Los padres ............................................................................................................ 215 
2. El Centro Autorizado............................................................................................. 214 
3. El secreto profesional como un impedimento para revelar la 
identidad e información genética del donante de gametos................................... 214 
4. La prueba genética en los casos de filiación y paternidad ................................... 226 
5. Tipos de pruebas genéticas.................................................................................. 236 
D. ¿Podría haber derechos y obligaciones entre el donante de 
gametos y el hijo nacido por inseminación heteróloga? ............................................. 239 
 
CAPÍTULO CUARTO. EL DERECHO DEL NACIDO MEDIANTE INSEMINACIÓN 
HETERÓLOGA FRENTE AL DERECHO DEL DONANTE DE GAMETOS 
(PROGENITOR) A OCULTAR SU IDENTIDAD E INFORMACIÓN GENÉTICA, 
EN LA LEGISLACIÓN EXTRANJERA ............................................................................ 243 
A. En el extranjero........................................................................................................... 246 
1. El caso de Chile .................................................................................................... 248 
2. El caso de Austria ................................................................................................. 249 
3. El caso de Noruega .............................................................................................. 253 
4. El caso de Australia .............................................................................................. 254 
5. El caso de Italia..................................................................................................... 256 
6. El caso de Alemania ............................................................................................. 257 
7. El caso de Suecia ................................................................................................. 258 
8. El caso de Argentina............................................................................................. 259 
9. El caso de Inglaterra ............................................................................................. 262 
10. El caso de Francia ................................................................................................ 269 
11. El caso Estados Unidos de América..................................................................... 274 
12. El caso España ..................................................................................................... 278 
13. El caso de la Unión Europea ................................................................................ 285 
B. En el ámbito internacional .......................................................................................... 290 
1. Asociación Médica Mundial .................................................................................. 291 
2. El Consejo de Europa ........................................................................................... 297 
3. Organización Mundial de la Salud (OMS)............................................................. 298 
4. Organización de las Naciones Unidas para la educación, 
la ciencia y la cultura (UNESCO).......................................................................... 300 
5. Comité ad hoc de expertos sobre el progreso de las Ciencias 
Biomédicas (CAHBI) ............................................................................................. 301 
6. Convención sobre los derechos del niño .............................................................. 302 
7. Asociación Internacional de derecho penal .......................................................... 308 
8. Otros documentos................................................................................................. 309 
 
CAPÍTULO QUINTO. LÍMITES Y ALCANCES DEL HIJO NACIDO 
MEDIANTE INSEMINACIÓN HETERÓLOGA, PARA AVERIGUAR 
SOBRE SU PROGENITOR EN MÉXICO (PROPUESTAS) ............................................ 312 
A. Límites y alcances en la donación de gametos .......................................................... 315 
B. Propuesta Legislativa ................................................................................................. 318 
1. Ley General de Salud ........................................................................................... 318 
2. Código Civil para el Distrito Federal ..................................................................... 343 
3. Reglamento Interior de la Secretaría de Salud..................................................... 357 
4. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de 
Investigación para la Salud................................................................................... 362 
 
CONCLUSIONES............................................................................................................. 370 
 
PROPUESTAS (SÍNTESIS) ............................................................................................. 388 
 
GLOSARIO....................................................................................................................... 391 
 
FUENTES DE INVESTIGACIÓN...................................................................................... 408 
 I
P R Ó L O G O 
 
El avance de la ciencia y la tecnología han evolucionado de forma considerable, 
repercutiendo en diversas áreas, como el derecho; específicamente en las 
instituciones del parentesco, la filiación y la paternidad. 
Sin embargo, la velocidad de desarrollo de esa ciencia y tecnología, ha 
provocado que el derecho no consiga ir al mismo paso, creándose un rezago en las 
leyes, respecto a temas importantes y novedosos como las técnicas de reproducción 
asistida y la donación de gametos (inseminación heteróloga), por citar algunas. 
La presente investigación resulta relevante, al abordar un área poco explorada y 
a la vez, aporta mucho en un campo realmente llano en nuestro Estado Mexicano. A 
pesar de las obras referentes a las técnicas de reproducción asistida y a la donación 
de células germinales, los autores sonextranjeros. Significa que México no cuenta 
con las suficientes publicaciones ni autores sobre estos aspectos tan relevantes, aún 
cuando cada vez hay más casos y problemas sobre esterilidad e infertilidad. Son 
pocos quienes se dedican a la tarea de investigar el área reproductiva-legal. 
Para afrontar los actuales conflictos en materia procreativa, es necesario 
atender la realidad de las parejas (esposos o concubinos) y madres solteras estériles 
y/o infértiles, de los Centros Autorizados y no autorizados, de los donantes de células 
germinales. Solamente así, se podrán encontrar los orígenes de los problemas 
procreativos y las soluciones que los combatan. 
Por lo anterior, la tesis en cita afronta un aspecto de realidad y frontera; es 
 II
actual e internacional. México no es el único con estos conflictos, también se 
encuentran muchos Estados Europeos y Latinoamericanos con asuntos semejantes. 
La diferencia, es que ellos comenzaron a investigar desde hace años, en cambio, en 
México, apenas se empieza a tocar la inseminación heteróloga, sin ser abordada con 
verdadera seriedad por nuestros legisladores. 
Hay mucho por aprender de los Estados interesados en las técnicas de 
reproducción asistida y la donación de gametos. Un ejemplo de esos aspectos poco 
abordados en nuestro país, es la presente tesis doctoral, pues toca un punto 
sensible: El derecho del nacido mediante inseminación heteróloga para averiguar 
sobre su progenitor en México. Confronta dos aspectos interesantes: el derecho a la 
salud, por parte del menor nacido mediante donación de gametos, y el derecho a la 
privacidad e intimidad del donante de células germinales. 
Se espera que la presente investigación sirva como punto de referencia y 
consulta para otros estudios, por ser una aportación al derecho y a la ciencia jurídica. 
 
A B R E V I A T U R A S 
 
a.C. Antes de Cristo. 
ART., art. Artículo. 
C.U. Ciudad Universitaria. 
CEIICH Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades. 
Cfr. Confróntese, compárese, consúltese, cotéjese. 
Cit. Citado por. 
Coord. Coordinador. 
DIF Sistema de Desarrollo Integral de la Familia. 
Dr. Doctor. 
Dra. Doctora. 
Ed. Editor o Editorial. 
ed. Edición. 
et al Y otros (autores). 
etc. Etcétera. 
Hr. Hora. 
hrs. Horas. 
Ibídem Misma fuente, pero diferente página. 
Ídem Fuente idéntica a la cita anterior. 
IIJ Instituto de Investigaciones Jurídicas. 
Infra Más adelante, posteriormente. 
Loc. Cit.. Locus citatum. En el lugar citado. Se usa cuando se utiliza nuevamente un texto ya 
citado. 
no. Número. 
Op. Cit. Obra citada. 
pág. Página. 
págs. Páginas. 
pp. Páginas totales. 
s.a. Sin año. 
s.f. Sin fecha. 
sic Así, palabras textuales. 
s.p.i. Sin pie de imprenta. En caso de que no haya lugar, ni editor ni año de publicación. 
Ssa Secretaría de Salud. 
Supra En la parte anterior. 
T. Tomo. 
U.S.A. Estados Unidos de América. 
UAM Universidad Autónoma Metropolitana. 
UNAM Universidad Nacional Autónoma de México. 
Vid. Véase o consúltese otra fuente. 
vol. Volumen. 
 
 IV
INTRODUCCIÓN 
 
Los avances científicos y tecnológicos, han permitido vislumbrar nuevas formas 
de reproducción humana en todo el mundo, creando así mecanismos novedosos y 
cada vez más sofisticados, como las técnicas de reproducción asistida. 
Hoy es posible para muchas personas estériles, tener hijos, incluso mediante la 
ayuda de terceros, llamados donantes de células germinales o donantes de gametos. 
La presencia de estos sujetos dentro de la pareja de cónyuges o concubinos, o de la 
madre soltera, acarrea problemas que en México, no han sido tomados en serio por 
nuestros legisladores, habiendo en consecuencia, leyes escuetas y vagas. En 
cambio, en otros países, la situación jurídica del donante de células germinales se 
encuentra bien controlada. De hecho, Suecia, Francia, España y Estados Unidos, 
vanguardistas en la reproducción asistida y en la inseminación heteróloga (donación 
de gametos), han perfeccionando sus legislaciones, en la medida en que se van 
aplicando. 
Dentro de la donación de gametos, existe algo muy importante, regulado en 
algunas entidades de la República Mexicana: Coahuila de Zaragoza, Distrito Federal, 
Estado de México, Michoacán de Ocampo, Puebla y Querétaro de Arteaga. Consiste 
en saber si el donante de gametos puede o no ocultar su identidad al hijo nacido por 
inseminación heteróloga, aún cuando se le desvincule jurídicamente de él. O bien, a 
la inversa; si el hijo nacido por inseminación heteróloga se encuentra facultado para 
averiguar respecto a su padre biológico (donante de gametos). El hijo nacido por 
inseminación heteróloga podría requerir, en un futuro, los datos de su progenitor 
 V
(donante de células germinales), debido a aspectos médicos y de salud; pero 
viéndolo desde otro punto, el donante tal vez no desee que se averigüe sobre él, o 
más aún, sea revelada su identidad. Falta, entonces, una regulación jurídica más 
específica en cuanto al asunto, para establecer si el menor podría tener la 
oportunidad de acceder a la información necesaria del donante de gametos; en qué 
casos y bajo qué condiciones. 
Algo que vendría a mejorar mucho, lo relacionado con la donación de células 
germinales, incluso, en lo relativo a proteger la identidad del donante y el derecho del 
hijo nacido por inseminación heteróloga para averiguar datos de su progenitor, sería 
la creación de un Centro Nacional de Trasplantes de Células Germinales, distinto al 
actualmente existente, denominado: Centro Nacional de Trasplantes; órgano 
desconcentrado de la Secretaría de Salud, dedicado a regular, controlar y supervisar 
la donación de órganos, tejidos, componentes sanguíneos y células germinales. Sin 
embargo, en la práctica, su función no es adecuada ni eficiente en la donación de 
gametos, rubro descuidado por dicho Centro, al no constituir una prioridad para él; lo 
cual es grave, porque las células germinales deberían ser muy importantes; los 
gametos no pueden tener el mismo trato de los componentes sanguíneos, de los 
órganos y tejidos humanos; su finalidad es distinta. En el caso de los componentes 
sanguíneos, órganos y tejidos, el propósito consiste en incorporarlos definitivamente 
al organismo de una persona enferma, para alargar, mejorar y preservar su vida. En 
cambio, la finalidad de las células germinales, es la procreación. Debido a esta 
importantísima razón, se necesita un órgano especializado en su tratamiento, control, 
supervisión y evaluación, resultando conveniente deslindar la función del actual 
 VI
Centro Nacional de Trasplantes, de seguir regulando la donación de gametos como 
una de sus obligaciones y facultades, dedicándose únicamente a los componentes 
sanguíneos, órganos y tejidos humanos. 
El Centro Nacional de Trasplantes de Células Germinales, cuya creación 
proponemos en la investigación, regularía específicamente la donación de gametos y 
todo lo derivado de ella: los sujetos involucrados, el funcionamiento de los Centros 
Autorizados que aplican las técnicas de Reproducción Asistida y/o guardan células 
germinales (bancos de gametos), entre otros aspectos. 
La existencia del Centro Nacional de Trasplantes de Células Germinales 
permitiría, entre otras cosas, ser un intermediario entre los donantes, los solicitantes 
de gametos y el hijo nacido por inseminación heteróloga, protegiendo la identidad e 
intimidad de cada uno de ellos. Su función es tan importante, que los tribunales 
respectivos podrían solicitar los datos precisos al Centro Nacional, sin molestar a 
alguna de las personas mencionadas. 
Para desarrollar la problemática planteada, partiendo del derecho civil-familiar y 
del derecho a la salud, dividimos la tesis en cinco capítulos, cuyos títulos son los 
siguientes: 
1. Una nueva era de la reproducción humana. 
2. Bases teóricas de la donación de gametos. 
3. La situación jurídica entre el donante de gametos y el hijo nacidopor 
inseminación heteróloga. 
4. El derecho del nacido mediante inseminación heteróloga frente al derecho 
 VII
del donante de gametos (progenitor) a ocultar su identidad e información genética, en 
la legislación extranjera. 
5. Límites y alcances del nacido mediante inseminación heteróloga, para 
averiguar sobre su progenitor en México (Propuestas). 
En relación al primer capítulo intitulado “UNA NUEVA ERA DE LA 
REPRODUCCIÓN HUMANA”, hicimos un análisis de la reproducción humana, 
tomando en cuenta puntos de vista éticos, médicos, sociales y jurídicos, para ir 
explicando sus orígenes y sentar las bases de la inseminación heteróloga, objeto de 
estudio del presente trabajo. 
Así, se parte de las nociones elementales de la reproducción: una breve reseña 
de su historia, desde los griegos hasta la época actual; un análisis de su concepto, y 
de otras definiciones como esterilidad e infertilidad; términos médicos necesarios 
para comprender el tema. Después, referimos la reproducción humana a nivel 
nacional e internacional, haciendo mención del artículo cuarto, párrafos segundo y 
tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la 
Declaración de los Derechos Humanos; de la Carta Social de Europa de 18 de 
octubre de 1961; de la Carta de los Derechos de la Familia de 22 de octubre de 
1983; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de 
Costa Rica”. 
Establecidas las bases elementales y jurídicas de la procreación, hicimos 
referencia a las nuevas formas (artificiales) de reproducción, empleadas actualmente 
para subsanar las deficiencias de quienes no pueden tener hijos. Las nuevas formas 
son las técnicas de reproducción asistida; se dividen en inseminación artificial y 
 VIII
fecundación in vitro, cuya aplicación puede ser entre esposos o concubinos, 
recibiendo el nombre de inseminación homóloga; o entre éstos, con la intervención 
de un tercero, llamado donante de células germinales, práctica conocida como 
inseminación heteróloga. 
Surge en ese momento la inseminación heteróloga, de la cual hicimos un breve 
análisis, explicando sus antecedentes, sus puntos más relevantes y los problemas 
derivados de su aplicación: la investigación científica y manipulación de embriones, 
la paternidad post mortem, la inseminación en mujeres solteras, la filiación, la 
maternidad subrogada o sustituta, el parentesco, la situación del donante de 
gametos, y el caso de los nacidos mediante inseminación heteróloga. Del listado, 
únicamente nos ocuparemos la filiación, la maternidad subrogada o sustituta, el 
parentesco, la situación del donante de células germinales y el caso de los nacidos 
mediante inseminación heteróloga. El análisis de tales figuras jurídicas, es un 
precedente para los capítulos subsecuentes. 
En otro apartado del primer capítulo, abordamos aspectos importantes de la 
inseminación heteróloga. Incluso, tocamos la adopción, pues al igual que las técnicas 
de reproducción asistida y la donación de gametos (inseminación heteróloga), la 
adopción constituye una alternativa más para las parejas sin descendientes. 
Al respecto, es conveniente comentar que las leyes sanitarias respectivas 
deberían facultar y obligar a los Centros Autorizados para informar a los solicitantes 
de las técnicas de reproducción asistida y de donación de células germinales, 
respecto de las posibilidades para adoptar; sin llegar a ser coercitivo para los 
solicitantes. Los niños en casas hogares ya existen, y adoptar a un niño podría ser 
 IX
más benéfico, que recurrir a las técnicas o la donación, porque contribuye en ayudar 
a la sociedad al acoger a menores desamparados por sus padres biológicos. 
En el capítulo segundo denominado “BASES TEÓRICAS DE LA DONACIÓN 
DE GAMETOS”, analizamos las teorías que sirven de sustento para la tesis: la teoría 
de los derechos reproductivos, la teoría de la supremacía constitucional, la teoría del 
derecho a la privacidad y a la intimidad, la teoría del parentesco y, por último, las 
teorías de la filiación y de la paternidad. 
La teoría de los derechos reproductivos, se refiere a una nueva manera de 
vislumbrar la procreación. Sugiere, que las personas necesitan estar facultadas para 
hacer uso de derechos relacionados con su salud sexual, relativos al derecho sobre 
el propio cuerpo, a la intimidad o privacidad, a la protección de la salud, a la atención 
materno-infantil y al derecho a formar una familia. Incluso, la teoría hace una 
separación entre el sexo y la reproducción; dice que para tener sexo sin procreación, 
muchas mujeres usan anticonceptivos, y por el contrario, para haber reproducción sin 
sexo, las mujeres buscan el empleo de las técnicas de reproducción asistida, en 
donde el acto sexual es prescindible. Es en la última parte, donde la teoría da 
fundamento a las técnicas de reproducción asistida y a la inseminación heteróloga. 
En cuanto a la teoría de la supremacía constitucional, la empleamos para 
realizar un estudio que atañe a la situación jurídica de la inseminación heteróloga en 
las leyes vigentes de la República Mexicana. De acuerdo a la jerarquización de las 
normas, comenzamos por analizar la inseminación heteróloga en la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos; luego, en los Tratados Internacionales; en 
las Leyes Federales; en las Leyes Locales y; finalmente, en los Reglamentos. Ello, 
 X
tiene como objeto visualizar la regulación de la donación de gametos en nuestro 
país. 
En la teoría del derecho a la privacidad y a la intimidad, muy en boga 
actualmente, realizamos un análisis donde cuestionamos y fundamentamos si el 
donante de gametos, tiene o no el derecho a ocultar su identidad al hijo nacido por 
inseminación heteróloga, y si éste último, estaría facultado para averiguar respecto al 
donante de células germinales. 
Por otra parte, de las teorías del parentesco, de la filiación y de la paternidad, 
abordamos los cambios que cada una ha sufrido debido a los avances científicos y 
tecnológicos, provocando consecuencias jurídicas civiles, pero sobre todo, familiares. 
En el capítulo tercero intitulado “LA SITUACIÓN JURÍDICA ENTRE DEL 
DONANTE DE GAMETOS Y EL HIJO NACIDO POR INSEMINACIÓN 
HETERÓLOGA”, analizamos minuciosamente el tema central de la investigación, es 
decir, la donación de células germinales y todo lo concerniente a ella: cómo se 
realiza y bajo qué términos; dependiendo si la donación se hace entre esposos o 
concubinos; si existe una mujer subrogada o gestante, o si se trata de una mujer 
soltera. También estudiamos, la situación jurídica de las personas involucradas en la 
donación de gametos: donantes, solicitantes, Centros Autorizados, hijo nacido por 
inseminación heteróloga. En el presente capítulo, determinamos que el hijo nacido 
por inseminación heteróloga tiene derecho a acceder a los datos del donante, 
haciendo valer su derecho a la salud; no pudiendo oponerse el donante a la 
investigación, excepto si no se mantiene en secreto su identidad, atendiendo al 
derecho a la intimidad con que cuenta. En ambos casos, proponemos restricciones 
 XI
jurídicas para mejorar esa interrelación. 
De hecho, agregamos el secreto profesional, según el cual los Centros 
Autorizados y médicos, deben mantener en secreto, bajo estricto control institucional, 
la identidad del donante, del hijo y de los receptores. La labor de los Centros 
Autorizados y de los profesionales que en ellos trabajan, es trascendental para la 
vida de esas personas, porque una indiscreción podría provocar conflictos bastante 
serios en una familia, en donde haya un hijo producto de donación de células 
germinales. En tal caso, la obligación moral de explicar la situación del hijo, 
corresponde a los padres, pudiendo ser coercitiva la obligación, si hubiera una orden 
o sentencia judicial. 
En el punto del tercer capítulo, analizamos las posibles consecuencias jurídicas, 
cuandono se desvincula al donante de gametos del hijo nacido por inseminación 
heteróloga. En algunas legislaciones locales, como las de Coahuila de Zaragoza, del 
Distrito Federal y del Estado de México, se desliga expresamente al donante de 
células germinales del hijo nacido por inseminación heteróloga. Michoacán de 
Ocampo y Puebla lo hacen de forma implícita en sus ordenamientos jurídicos. Sin 
embargo, los demás Estados no realizan; ni siquiera mencionan la donación de 
gametos en sus instrumentos civiles o familiares, pudiendo provocar problemas de 
paternidad, derechos alimenticios, sucesorios, etcétera. 
El capítulo cuarto, intitulado “EL DERECHO DEL NACIDO MEDIANTE 
INSEMINACIÓN HETERÓLOGA FRENTE AL DERECHO DEL DONANTE DE 
GAMETOS (PROGENITOR) A OCULTAR SU IDENTIDAD E INFORMACIÓN 
GENÉTICA, EN LA LEGISLACIÓN EXTRANJERA”, abordamos legislaciones de 
 XII
diversos Estados y organismos internacionales, quienes regulan la situación entre el 
donante de células germinales y el hijo nacido por inseminación heteróloga. Los 
Estados han tenido éxito en resolver problemas de esta índole, lo cual, es de suma 
importancia para la tesis, porque su experiencia sirve de referencia y ejemplo en 
México. 
Este capítulo, lo dividimos en dos secciones. En la primera de ellas, 
mencionamos únicamente a los Estados. En la segunda sección, referimos a los 
organismos y legislaciones internacionales. 
De acuerdo a lo anterior, dentro del rubro de países, elegimos a Chile, Austria, 
Noruega, Australia, Italia, Alemania, Suecia, Argentina, Inglaterra, Francia, Estados 
Unidos de América, España y la Unión Europea. Aunque la Unión Europea no es un 
país, lo ubicamos aquí, porque constituye un congregado de Estados. 
En el caso de los organismos internacionales, mencionamos la Asociación 
Médica Mundial, el Consejo de Europa, la Organización Mundial de la Salud (OMS), 
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 
(UNESCO), el Comité ad hoc de Expertos sobre el Progreso de las Ciencias 
Biomédicas (CAHBI), la Asociación Internacional de Derecho Penal; algunos 
tratados, como la Convención de los derechos del niño; y otros como el Informe 
Warnock, el Informe Palacios y el Convenio de la Haya. 
Por último, el capítulo quinto, intitulado “LÍMITES Y ALCANCES DEL NACIDO 
MEDIANTE INSEMINACIÓN HETERÓLOGA, PARA AVERIGUAR SOBRE SU 
PROGENITOR EN MÉXICO (PROPUESTAS)”, se dividió en dos secciones: A y B. 
En el A, hicimos un resumen como preámbulo para el apartado B. En el segundo 
 XIII
apartado (B), hicimos diversas propuestas legislativas, principales y 
complementarias, a la Ley General de Salud, al Código Civil para el Distrito Federal, 
al Reglamento Interno de la Secretaría de Salud y al Reglamento de la Ley General 
de Salud en Materia de Investigación para la Salud. 
En lo concerniente a la Ley General de Salud, propusimos como reformas 
principales, modificar el artículo 24, para que los prestadores de los servicios de 
salud protejan el secreto clínico de sus pacientes; los artículos 329, 335, 338 y 339, 
para crear el Centro Nacional de Trasplantes de Células Germinales y el Registro 
Nacional de Trasplantes de Células Germinales; el artículo 322, para precisar las 
condiciones de donación del donante de gametos; el artículo 326, para prohibir la 
donación en el supuesto de que el donante padezca alguna enfermedad transmisible, 
incurable o susceptible de ser heredada; por otra parte se dejan a salvo los derechos 
de paternidad, parentesco, patrimonio, sucesorios, patria potestad, tutela y demás 
relativos a los derechos y obligaciones que surgen entre padres e hijos, respecto de 
los padres receptores. 
Las reformas complementarias a la Ley General de Salud, consistirían en 
modificar: el capítulo VIII del título tercero, para introducir un capítulo específico de 
las técnicas de reproducción asistida (no se desarrolla el capítulo, sólo se propone su 
creación); el artículo 67, para agregar un concepto de reproducción, en el rubro de 
planificación familiar; el artículo 314, fracción XIV, para mejorar el concepto de 
Trasplante; los artículos 328 y 334, para justificar la extracción de gametos del 
donante, en casos de muerte natural o de accidente. Por último, el artículo 333, para 
permitir la compatibilidad entre el receptor y el donante de gametos en cuanto al 
 XIV
material donado, a fin de evitar problemas genéticos; que los donantes reciban la 
asesoría necesaria al donar para estar enterados sobre las consecuencias de este 
acto jurídico; y que la donación se prohíba cuando el donante de resulte ser un 
pariente consanguíneo por afinidad o civil de alguno de los solicitantes de células 
germinales. 
En el Código Civil para el Distrito Federal, las reformas principales consistieron 
en modificar el artículo 156, para impedir el matrimonio entre el hijo nacido por 
donación de células germinales y su futuro contrayente, cuando existan lazos 
consanguíneos; el artículo 293, cuyo propósito es mejorar la redacción del segundo 
párrafo, el cual resulta confuso. No se comprende bien si se desvincula o no al 
donante de células germinales del hijo nacido mediante inseminación heteróloga, 
aunque suponemos que la idea del legislador fue romper cualquier relación jurídica 
entre ellos. En este artículo 293, se aprovechó a insertar, en relación con el artículo 
333, fracción V de la Ley General de Salud, la facultad del hijo, al cumplir la mayoría 
de edad, salvo casos excepcionales determinados por el Juez Familiar, de acceder a 
la información suficiente sobre el donante de gametos, sin descubrir la identidad de 
éste. También, se propuso modificar el artículo 326, para impedir a la esposa imputar 
la paternidad al donante de células germinales, en el caso de no haber tenido el 
consentimiento de su marido al emplear las técnicas de reproducción asistida; el 
artículo 360, para no permitir al donante reconocer como suyo, al hijo nacido 
mediante inseminación heteróloga, excepto, si es él quien dona los gametos o 
demuestra vivir con la madre soltera (artículo 375 bis que se propone). 
La propuesta complementaria al Código Civil para el Distrito Federal, consiste 
 XV
en crear el artículo 375 bis, cuyo objeto, es facultar a la pareja o concubino de la 
mujer soltera, para reconocer al hijo que ella conciba mediante donación de gametos; 
y en modificar el artículo 390, para permitir a los solicitantes considerar primero la 
posibilidad de adoptar a un menor de una casa hogar, antes de solicitar la donación 
de células germinales. 
En cuanto a las propuestas principales del Reglamento Interior de la Secretaría 
de Salud, sugerimos reformar el artículo 2, para crear el Centro Nacional de 
Trasplantes de Células Germinales. De igual forma, se propuso la creación del 
artículo 44 bis, para determinar las funciones del Centro Nacional de Trasplantes de 
Células Germinales. En este ordenamiento jurídico, no hay propuestas 
complementarias. 
Las propuestas principales al Reglamento de la Ley General de Salud en 
Materia de Investigación para la Salud, consisten en modificar el artículo 40, con el 
fin de introducir 7 nuevos conceptos en materia de reproducción asistida: 
inseminación artificial, fecundación in vitro, inseminación homóloga, inseminación 
heteróloga, técnicas de fertilización asistida, receptores y Centro Nacional de 
Trasplantes de Células Germinales. Sugerimos además, crear el artículo 56 bis para 
condicionar la investigación sobre fertilización asistida a ciertos lineamientos, a fin de 
que haya un mejor funcionamiento en esa materia. 
Para el desarrollo de la tesis, nos valimos de los siguientes métodos: 
• Analógico o Comparativo.- Consiste en la comparación de fenómenos por 
sus semejanzas y diferencias. El método va de lo conocido a lo desconocido. Se 
empleó para analizar la legislación de diversos Estados Extranjeros y de Organismos 
 XVI
Internacionales,para compararlos más adelante con las leyes de nuestro Estado 
Mexicano. 
• Hermenéutica Jurídica o Exegético.- Es la interpretación de textos jurídicos y 
leyes. Fue utilizado para encontrar el sentido de los preceptos jurídicos y emitir 
comentarios personales respecto a ellos. 
• Método Analítico.- Consiste en descomponer un todo y estudiar cada una de 
sus partes. El método se empleó para dividir el tema en cinco capítulos, los cuáles 
vimos más específicamente. 
• Método Deductivo.- Se aplica tomando como fundamentos cuestiones 
generales, para después inferir principios o conocimientos particulares. Su utilidad 
consistió en analizar los fenómenos de las técnicas de reproducción asistida y de la 
donación de gametos, a efecto de poder emitir juicios en casos específicos, 
presentados en el trabajo. 
• Método Histórico.- Consiste en analizar documentos y experiencias del 
pasado, que nos permitan apreciar la evolución de un fenómeno. El método se 
empleó para abordar referencias históricas de la procreación y de la donación de 
gametos, para conocer mejor estas figuras a través del tiempo. 
• Método Inductivo.- Se aplica basándose en algunos principios o 
conocimientos particulares. Sirve para inferir conclusiones generales en el área. Fue 
útil para llegar a conclusiones generales en la materia investigada. 
• Sintético.- Consiste en reunir cada parte en un todo. Por lo tanto, analizado 
el tema en diversos capítulos, pudimos emitir propuestas sobre la donación de 
 XVII
gametos y las técnicas de reproducción asistida. 
Respecto a la Metodología, la empleamos de la siguiente manera: cada capítulo 
y subinciso fue desarrollado iniciando con una introducción y un concepto. Luego, 
señalamos las características, el fundamento legal y emitimos una conclusión del 
punto abordado. 
La hipótesis planteada en el Proyecto de Investigación, se cumplió 
satisfactoriamente. La hipótesis dice: 
“Si la donación de células germinales es regulada, controlada, supervisada y 
evaluada, específicamente por el Centro Nacional de Trasplantes de Células 
Germinales, entonces el hijo nacido por inseminación heteróloga podrá, bajo ciertas 
circunstancias y condiciones, averiguar sobre el donante de gametos en dicho 
Centro, sin que ello signifique descubrir la identidad del donante, salvo los casos 
excepcionales determinados por el Juez Familiar, para proteger la salud física y 
mental del hijo.” 
Para terminar, sólo queremos manifestar que las materias de la donación de 
gametos y de las técnicas de reproducción asistida en el Estado Mexicano, no son 
tan recurridas como en otros países; sin embargo, cada vez se observan más 
problemas de esterilidad en el país. Frecuentemente, las personas casadas o unidas 
en concubinato, incluyendo a las mujeres solteras, desean tener hijos, y el no poder 
procrearlos al padecer esterilidad o infertilidad, crea problemas de frustración, 
pudiendo, en el supuesto de los casados o concubinos, trascender al entorno 
familiar, concluyendo la relación, en ocasiones, en un divorcio. Por eso, nuestra 
intensión es dejar un precedente jurídico de la donación de gametos, que determine 
 XVIII
y garantice la situación legal de los involucrados en dicha actividad. 
Esperamos que con el presente trabajo, contribuyamos de alguna forma a 
subsanar las lagunas jurídicas de nuestras actuales leyes y/o para posteriores 
investigaciones en estas materias tan complejas. 
 1
CAPÍTULO PRIMERO 
UNA NUEVA ERA DE LA REPRODUCCIÓN HUMANA 
 
Existe una ley natural y universal fundamental para todos los seres vivos: nacer, 
crecer, reproducirse y morir. En el humano, cada uno de estos ciclos significa un 
valioso logro en su vida; pero siendo la explicación de esos cuatro momentos 
bastante amplia, hablaremos solamente del ciclo relativo a la reproducción. 
Así, la reproducción suele ser trascendental en los seres humanos. Para los 
padres, los hijos constituyen el propósito de su esfuerzo en el trabajo y en la vida, 
siendo a ellos a quienes les dejarán sus bienes. Los padres, con sus descendientes, 
se realizan como personas y preservan no sólo la especie humana, sino más 
específicamente, su herencia genética y lazos sanguíneos, entendiendo por herencia 
genética al conjunto de características y problemas biológicos que el hombre, los 
animales y las plantas heredan de sus padres. 
Resulta muy trascendente para algunos tener hijos, pero también hay quienes 
prescinden de ellos de manera voluntaria, por no anhelarlos. Un ejemplo, es el 
continente Europeo. En él, muchos se abstienen de tener descendencia. 
…La caída de la tasa de fecundidad en esos 
países se atribuye a dos factores; por una parte, el 
progreso de las técnicas anticonceptivas, fácilmente 
accesible; por otra parte, la disminución del número 
de niños deseados, consecuencia de los cambios 
 2
económicos y sociales… [es decir] …la mejora de las 
condiciones materiales de vida entraña una 
modificación del número de hijos deseados…1 
…Europa parece abocada a la parálisis 
demográfica, en el 2050 el Viejo Continente tendrá 
60 millones menos de habitantes. ‘Nunca en el 
pasado, ni siquiera después de las dos guerras 
mundiales -que dejaron 125 millones de muertos- se 
ha visto tan comprometida la capacidad de Europa 
para renovar y sostener su población’…2 
El conocimiento y empleo de métodos anticonceptivos, entre otras causas, 
provoca una disminución en el número de nacimientos. Esta situación es menos 
frecuente en América; continente en donde se ubica nuestro país. En México, la tasa 
de natalidad es más alta, a pesar de que el Estado ha creado y hecho funcionar 
programas de planificación desde los años ochentas, tal como indican ciertas 
publicaciones jurídicas3. Aunque no pueden ser impuestos a la gente, por haber 
preceptos constitucionales (artículo cuarto, párrafo segundo y tercero), que 
 
1 RAO, J. Mohan, “La disminución de la tasa de natalidad en Europa y en el resto del mundo”, 
(Documento Web), Estados Unidos, http://www.crim.unam.mx/cultura/informe/cap1.4.htm, 10 de julio 
del 2008. Vid. ZEPEDA PATTERSON, Jorge, “La extinción de los bebés”, Día Siete, revista semanal, 
México, año 7, no. 414, págs. 16-18, Lobby, Cuarto de Estudio. Vid. GARCÍA OLMO, Miguel Ángel, 
“Unión Europea: informe espeluznante”, (Documento Web), 2000, http://www.e-
cristians.net/nonpraevalebunt/espeluznante.htm, 10 de julio del 2008. Vid. SANDELL, Rickard, “El 
envejecimiento de la población: una oportunidad para la reforma de las políticas públicas”, 
(Documento Web), 2003, http://www.realinstitutoelcano.org/documentos/61.asp, 10 de julio del 2008. 
2 “Ni superpoblación ni mundial”, (Documento Web), http://www.solidaridad.net/imprimir2240_enesp.ht 
m, 11 de julio del 2008. 
3 “Población, desarrollo y su marco jurídico”, (Documento Web), Revista Jurídica, Boletín Mexicano de 
Derecho Comparado, http://info.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/90/art/art14.htm, 11 de julio 
de 2008. 
 3
garantizan su derecho a la procreación y a la salud. Algunos ordenamientos jurídicos 
internacionales respaldan esta posibilidad de ser padres: la Declaración de los 
Derechos Humanos, la Carta Social de Europa del 18 de octubre de 1961 y la Carta 
de los Derechos de la Familia del 22 de octubre de 1983. 
Cabe mencionar, que pese al alto grado procreativo en México, hay problemas 
de esterilidad e infertilidad en su población. En ocasiones pueden ser reparables; en 
otros no. Más adelante abundaremos sobre el tema. 
Lo que debe quedar claro, es que una persona estéril o infértil, no está 
desamparada jurídicamente, porque cuenta con preceptos legales como los ya 
mencionados, que facultan a cualquiera para procrear. Quienes son estériles o 
infértiles, pueden hacer valer su derecho a la reproducción, haciendo uso de los 
adelantos científicos, siempre y cuando se encuentren regulados en las leyes, delo 
contrario, cometerían actos ilícitos. 
Entre esos adelantos, se pueden destacar las técnicas de reproducción asistida, 
conformadas por la inseminación artificial y la fecundación in vitro. Ambas corrigen 
errores reproductivos y brindan un nuevo panorama en la procreación, toda vez que 
es posible prescindir del acto sexual para concebir a un nuevo ser, empleando 
técnicas artificiales para fusionar el óvulo con el espermatozoide. 
A través de dichas técnicas, una mujer estéril y/o infértil puede tener 
descendientes por sí misma, o puede requerir el apoyo de otra mujer, quien le dona 
un óvulo que ésta misma puede gestar (maternidad subrogada), o bien, que lo gesta 
la solicitante. Este fenómeno es conocido como inseminación heteróloga, porque 
interviene un tercero respecto a los esposos o concubinos. A falta del tercero, la 
 4
inseminación es llamada homóloga y únicamente se emplean los gametos de los 
cónyuges o concubinos. 
La intervención del tercero o donante de células germinales, hace de la 
inseminación heteróloga, la figura más problemática, jurídicamente hablando. Ello, 
nos lleva a pensar que se ha abierto la brecha para hablar de una nueva era de la 
reproducción humana. Es decir, la procreación puede ser entendida de distinto modo 
a como se ha venido haciendo; un ejemplo es la obra intitulada Un mundo feliz, de 
Aldous Huxley4. En esta obra, el autor expresa una forma demasiado avanzada de 
reproducción para su época (1932): el Gobierno crea niños en serie en los Centros 
de Incubación y Acondicionamiento. Ahí, a cada individuo se le programa para estar 
predestinado a realizar una actividad durante toda su vida y a ocupar una posición 
social sin pretender ascender a una escala superior o pertenecer a una inferior. 
Desaparece la familia y no existen los padres ni las madres, porque los niños son 
educados para tomar como grosería la palabra madre o padre, sintiéndose 
avergonzados de saber que en un pasado las mujeres se embarazaban y daban a 
luz hijos; disfrutan de absoluta libertad sexual, llamada más bien promiscuidad, sin 
obstáculos morales ni sociales, y utilizan un estimulante o droga, llamado soma, útil 
para relajarse y totalmente permitido por el Estado. 
Si bien, esa ficción no es una realidad en nuestra sociedad, no sabemos a 
ciencia cierta qué nos depare la revolución científica-genética del futuro. No obstante, 
siempre debe haber leyes acordes a los logros tecnológicos; preceptos jurídicos 
hechos con responsabilidad, seriedad y ética. 
 
4 HUXLEY, Aldous, Un mundo feliz, Grupo Editorial Tomo, 7ª ed., México, 2005. 
 5
A. NOCIONES ELEMENTALES SOBRE REPRODUCCIÓN HUMANA 
 
La reproducción humana es un asunto tan antiguo, que existe desde la 
aparición del hombre sobre la tierra. No se sabe exactamente cuándo se comenzó a 
estudiarla, sin embargo, los datos más remotos nos llevan a los griegos, quienes 
investigaron el origen y elementos del semen. Los griegos no se refirieron nunca al 
óvulo porque no lo conocían. Creían que el varón formaba al nuevo individuo a través 
del esperma y la mujer era sólo una incubadora para gestar al sujeto ya creado por el 
hombre. De hecho, el griego Zenón de Eléa, discípulo de Parménides, aseveraba 
que: “…la mujer no tenía ninguna participación activa en la formación del ser […] era 
sólo el campo o terreno donde el hombre depositaba la simiente.”5 Actualmente, la 
afirmación se considera falsa, porque la ciencia ha comprobado que la función de la 
mujer no sólo estriba en gestar al embrión o feto, sino también en aportar su material 
genético (óvulo), el cual se fusiona con el espermatozoide, transmitiendo la 
información hereditaria a sus descendientes. Esta teoría sobre la participación 
femenina en la reproducción, fue difundida por el griego Claudio Galeno de Pérgamo, 
en el año 130 a.C.; él explicaba lo siguiente: 
…el semen, es cierto, se forma en las venas y 
arterias espermáticas, pero es en el testículo donde 
adquiere su capacidad generadora. Asimismo, el 
semen femenino, almacenado en el ovario y 
 
5 SÁNCHEZ TORRES, Fernando, Ciencia y reproducción humana, Ed. Empresa Universidad-Nacional 
de Colombia, Colombia, 1991, pág. 10. 
 6
originado en la sangre, participa en la formación del 
feto al unirse con su par masculino...6 
Aunque no es así como realmente participa la mujer en la reproducción, el 
griego Claudio Galeno de Pérgamo, reconoce la intervención femenina en la 
procreación, la cual es reforzada por estudios subsecuentes. 
Gracias a las disecciones en cadáveres humanos, Herófilo de Calcedonia, en el 
año 334 a.C, descubrrió en la mujer unos órganos reproductivos: “…[los llamó] 
‘dídimas’ (dobles) o testículos femeninos…”7; encargados de producir óvulos (teoría 
del ovismo8). 
Posteriormente, los adelantos tecnológicos, como el descubrimiento del 
microscopio, permitieron a los investigadores observar cosas que a simple vista no 
se podían ver. Los estudios sirvieron para percatarse de cómo funcionaba el aparato 
reproductor masculino y el femenino: 
…Anthony van Leeuwenhoek […] envió en 1677 
una nota a la Sociedad Real de Londres para 
anunciar que había observado unos pequeños 
animales, provistos de cola, en el líquido espermático 
humano […] culpó [a éstos] de ser los autores de la 
reproducción y los juzgó ser larvas de hombres… 
[Sin embargo,] …Albrecht Haller (1708-1777), nacido 
 
6 Ibídem, pág. 19. 
7 Ibídem, pág. 18. 
8 Nicolás Steno comprobó que los testículos hembras producían los huevos que daban origen a los 
embriones. Desde entonces, los testículos femeninos comienzan a ser llamados ovarios, 
estableciéndose así la teoría del ovismo, Ibídem, pág. 25. 
 7
en Berna, conocido como “el Papa (sic) de la 
Fisiología”… [afirmaba que] …el embrión se halla en 
el huevo y que la madre contiene en su ovario todo lo 
que es esencial para el feto… 
…Pocos años después de que se conociera la 
teoría de Haller, el alemán Caspar Friedrich Wolf la 
niega y sostiene, en cambio, que el germen se 
origina en el aporte macho y hembra…9 
Hoy en día, el hombre ya no es el único objeto de análisis, ni se menosprecia 
más a la mujer, en lo que a procreación se refiere, pues su participación en la 
perpetuación de la especie humana es tan importante como la del hombre. 
Es así como va evolucionando la teoría de la reproducción: creándose nuevas 
teorías y descartándose otras; o complementándose. Aunque debe reconocerse que, 
los trabajos realizados por los griegos sobre reproducción, son valiosos precedentes 
para los nuevos ensayos en esa área. Estos estudios permiten tener un punto de 
partida para lograr en un futuro, mejores investigaciones. 
De hecho, el progreso en reproducción da pie a desentrañar el sentido 
etimológico de este término, y tener un concepto de la misma. 
La reproducción: “…[deriva del] latín re, de nuevo + productio, producción. 
[Textualmente se entiende como nueva producción o] Producción de descendientes 
 
9 Ibídem, págs. 26-28. 
 8
por los cuerpos organizados. Duplicación.”10 
En resumen, tal etimología significa que la reproducción, es la facultad de 
cualquier ser vivo para crear otros de su misma especie y en consecuencia, tener 
descendencia. Descendencia que a su vez también se reproducirá, perpetuando la 
especie en el tiempo y en el espacio. 
La reproducción del humano, es semejante a la de los demás seres vivos de la 
naturaleza. Por eso, los doctrinarios han elaborado conceptos que engloban a todos 
los integrantes del reino animal, entre los se halla el hombre; haciendo difícil 
encontrar un concepto de reproducción referente únicamente al ser humano. 
Para efectos de la presente investigación, no se empleará en lo sucesivo la 
palabra reproducción de forma amplia,porque incluye a todos los seres del reino 
animal; sino de modo estricto, para aludir al humano. 
Una muestra más sobre los avances reproductivos, es la lucha para combatir la 
esterilidad y la infertilidad. Recientemente, el periódico El Universal, en marzo de 
2007, publicó brevemente algunos adelantos obtenidos para solucionar problemas de 
esterilidad en las personas11. 
Esto demuestra que los conflictos de esterilidad e infertilidad, siguen existiendo 
en todo el mundo, incluso en el actual siglo XXI, en donde la ciencia y tecnología han 
avanzado enormemente. 
En México, estadísticas recientes refieren a la esterilidad e infertilidad en la 
 
10 Diccionario Enciclopédico Ilustrado de Medicina Dorland, Ed. Mac Graw-Hill, 9ª ed., vol. 1, España, 
1992, pág. 1546. 
11 CERÓN, Ricardo, “La ciencia vence a la infertilidad”, El Universal, México, jueves 16 de marzo de 
2007, pág. Sección F, Cultura. 
 9
población, lo cual indica que la reproducción no siempre se encuentra al alcance de 
todo ser humano. “…[Un] 10 % de las parejas tienen problemas reproductivos a lo 
largo de su vida.”12 Unos más, estiman que: “En los últimos 20 años, la esterilidad en 
mujeres y hombres en edad reproductiva ha pasado de 10 por ciento a entre 15 por 
ciento y 20 por ciento en el país…”13 Debido a esto: “…aproximadamente 2.3 
millones de mexicanos y mexicanas padecen infertilidad…”14. Aunque hay quienes 
confirman que: “Padecen infertilidad casi 5 millones de mexicanos”15. 
Respecto al vocablo infertilidad, mencionado en las citas textuales, optamos en 
sustituirlo por el de esterilidad. Más adelante se verá que la infertilidad y la esterilidad 
no son lo mismo. La primera alude solamente a las mujeres y la segunda, abarca 
tanto a las mujeres como a los hombres. 
En relación a lo anterior, el Dr. Hurtado Oliver afirma: 
…en el cincuenta por ciento de los casos, la 
estéril es la mujer y en el otro cincuenta por ciento el 
hombre. Se estima que una de cada diez nuevas 
parejas resulta impedida para procrear y que el 
problema se ha agudizado en el último cuarto de 
 
12 TÉCNICAS EN REPRODUCCIÓN ASISTIDA, S.C., “Alta tecnología reproductiva con la más alta 
calidad ética”, (Base de Datos), México, 2002, http://www.reproduccion.com.mx/steril.html, 15 de julio 
de 2008. Vid. IGLESIAS, Iván, “Alternativas para concebir”, Familia Saludable, México, año 9, no. 10, 
pág. 50. 
13 SANDOVAL, Nora, “Paternidad en entredicho”, (Noticias), El Universal, México, domingo 16 de 
diciembre de 2001, http://www2.eluniversal.com.mx/pls/impreso/noticia.html?id_nota=74149&tabla=na 
cion, 15 de julio de 2008. 
14 SECADES, Yolanda y TORRA, Emma, “La reproducción asistida en México”, (Documento Web), 
México, 2002, http://www.fertilityworld.org/content/doc_809/es/version_1/doc.asp, 16 de julio de 2008. 
15 HERRERA, Pía, “Padecen infertilidad casi 5 millones de mexicanos”, Gaceta UNAM, México, 21 de 
junio de 2004, pág. 7. Incluso, en este artículo se menciona que, según datos de la Organización 
Mundial de la Salud (OMS), treinta por ciento de la población mundial enfrenta problemas para 
procrear. 
 10
siglo debido a los hábitos alimenticios, al uso de 
anticonceptivos, que en sí son abortivos, la 
promiscuidad sexual, el dramático retorno de las 
enfermedades venéreas, etc. Esta incidencia de diez, 
o quince por ciento, es universal, afecta a todas las 
culturas.16 
Pese a que, el grupo de personas estériles es pequeño, en comparación con los 
103, 263,388 millones de mexicanos17 en el país, no por eso deja de ser un problema 
social. Debemos recordar el derecho de las minorías18, referente precisamente al 
sentir de los pequeños grupos de una población; su opinión ha de ser tomada en 
cuenta por el Estado, auxiliándolos en sus problemas reproductivos. Aunque los 
problemas de esterilidad e infertilidad, todavía no se resuelven al cien por ciento, se 
han combatido considerablemente. 
…Afortunadamente, el 85 por ciento de este 10 
(8 parejas y medio), sale adelante con tratamientos 
sencillos, y sólo un pequeño porcentaje –alrededor 
del uno y medio por ciento- necesita someterse a 
tecnología elevada.19 
Incluso, los costos de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida han 
 
16 HURTADO OLIVER, Xavier. El derecho a la vida ¿y a la muerte? Procreación humana, fecundación 
in vitro, clonación, eutanasia y suicidio asistido. Problemas éticos, legales y religiosos, Ed. Porrúa, 
México, 1999, pág. 10. 
17 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, GEOGRAFÍA E INFORMÁTICA, “Estadísticas 
sociodemográficas. Cuadro resumen”, (Base de Datos), México, http://www.inegi.gob.mx/est/contenid 
os/espanol/rutinas/ept.asp?t=mpob00&c=5262, 17 de julio de 2008. 
18 CARBONELL, Miguel et al, Derechos sociales y derechos de las minorías, Ed. Porrúa, México, 
2005. 
19 Confirma la Dra. Paola Di Castro en IGLESIAS, Iván, Op. Cit., pág. 53. 
 11
disminuido en los últimos años, debido a su fomento y mayor demanda. 
“[La]…inseminación artificial oscila entre 7 y 10 mil pesos. El caso de la fecundación 
in vitro ronda entre 50 mil pesos y 70 mil…”20 
Esas cifras son inalcanzables para el común de los usuarios, no obstante, 
creemos que en un tiempo cercano, se crearán mecanismos de apoyo para acceder 
a dichas técnicas, transformando así sus condiciones de vida. De hecho, 
comparando el pasado, los adelantos en materia reproductiva son importantes. 
Antes, una mujer estéril o infértil o un hombre estéril eran condenados a vivir sin 
descendencia; la única forma de subsanar esta deficiencia era criando o adoptando 
niños ajenos. Ahora, la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, le permite 
a las mujeres estériles o infértiles engendrar hijos biológicos, sin necesidad de 
adoptar a menores, excepto, si se trata de situaciones extremas, en donde las 
condiciones físicas y de salud les impiden definitivamente procrear. Tal vez se deba 
esperar a que la ciencia siga avanzando y los problemas reproductivos disminuyan 
mediante mejores alternativas procreativas. 
Finalmente, sólo resta hacer un breve análisis de la esterilidad e infertilidad, 
expuestas a lo largo del presente capítulo, sin haber una explicación sobre ellas. Si 
bien son términos médicos, que mucho nos costó discernir debido a las diferencias 
doctrinales y de los propios médicos entrevistados, resulta necesario abordarlas, ya 
que son base fundamental para comprender las técnicas de reproducción asistida. 
 
20 NIÑO HARO, Humberto, “Fertilidad en mensualidades”, El Universal, México, lunes 11 de diciembre 
de 2006, pág. B2, Finanzas Personales. Instituciones bancarias han cobrado interés en este asunto, 
dando préstamos a sujetos interesados en tener un hijo, mediante la aplicación de una de las técnicas 
de reproducción asistida, concediendo también facilidades de pago. 
 12
De esta manera, la esterilidad es: “…[la] incapacidad para concebir…”21; 
entendiéndose por concepción: “…[la fecundación] del óvulo por el 
espermatozoide...”22 
Es decir, la esterilidad se produce cuando el óvulo y el espermatozoide no 
pueden unirse o fusionarse por algún problema físico o de otra índole, de la mujer o 
del varón. Sin embargo, la esterilidad no siempre es una incapacidad absoluta; 
puede ser relativa, llegando a tener cura. 
La esterilidad femenina relativa consiste en: “…[la] disminución de la capacidad 
de concebir, sin llegar a faltar ésta de un modo completo...”23 O sea, la esterilidad 
puede estar sujeta a tratamiento y subsanarse. En cambio: “La esterilidad es 
absoluta cuando la causa que la determina es definitiva e irreparable...”24. Se han 
agotado todos los recursos que hacen posible la concepción, incluyendo el uso de 
técnicas nuevas y sofisticadas, como las de reproducción asistida (inseminación 
artificialy fecundación in vitro). 
La esterilidad en la mujer puede deberse a: “…causas genéticas […] uterinas 
[…] endócrinas […] infecciosas […] inmunológicas... [o hasta] …ambientales…”25 En 
el varón: 
…[la esterilidad] también se ha incrementado; 
las crecientes tensiones de la vida diaria, el alto 
 
21 VÁZQUEZ BENÍTEZ, Efraín, Medicina reproductiva en México, Ed. JGH, México, 1999, pág. 18. 
22 BRAIER, L., Diccionario enciclopédico de medicina, Ed. JIMS, 4ª ed., España, 1980, pág. 202. 
23 BOTELLA LLUSIÁ, J. et al, “Esterilidad e infertilidad conyugal”, Esterilidad e infertilidad humanas, 
Ed. Científico Médica, 29ª ed., España, 1971, pág. 5. 
24 DI PAOLA, Guillermo R. y PROCACCINI, Juan C., “Enfoque de la pareja estéril”, Avances en 
Reproducción Humana, Ed. Médica Panamericana, Buenos Aires, 1988, pág. 12. 
25 VERDUZCO PARDO, Gabriel y VERDUZCO GUÍZAR, Alejandro, Infertilidad, Noriega Editores, 
México, 1990, págs. 15 y 16. 
 13
grado de contaminación atmosférica, diabetes, el uso 
de drogas, el abuso del alcohol y las enfermedades 
venéreas son algunas, aunque no todas, las causas 
de la incapacidad masculina; la inadecuada motilidad 
y morbilidad de sus células germinales y otros 
factores dificultan su función procreativa…26 
Para que la esterilidad se pueda detectar y diagnosticar, existen dos 
posibilidades: 
1) Que la mujer o el varón antes de contraer matrimonio o vivir en concubinato, 
sepa de su problema de esterilidad por haber acudido a un médico. Al unirse a una 
persona, sabrá que le es difícil o imposible tener hijos. 
2) Cuando los esposos o concubinos mantienen relaciones sexuales y se 
percatan de que no pueden reproducirse. En este caso, ninguno de los dos sabe 
quién tiene problemas de esterilidad, porque requieren someterse pruebas médicas 
para un diagnóstico. 
En el segundo supuesto, la Asociación Americana para el Estudio de la 
Esterilidad (American Fertility Society), considera como: “…pareja estéril a aquella 
que luego de un año de relaciones sexuales frecuentes (2 a 4 por semana), sin 
medidas anticonceptivas, no ha logrado un embarazo.”27, de lo que difieren el Comité 
de Nomenclatura de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) 
y la Sociedad Europea de Reproducción (European Society for Human Reproduction 
 
26 HURTADO OLIVER, Xavier, Op. Cit., págs. 10 y 11. 
27 DI PAOLA, Guillermo R. y PROCACCINI, Juan C., Op. Cit., pág. 12. Cfr. IGLESIAS, Iván, Op. Cit., 
pág. 50. 
 14
an Embriology, ESHRE), quienes opinan que la pareja: “…[es] estéril hasta que […] 
hayan transcurrido dos años de relaciones sexuales regulares con finalidad 
procreadora.”28 Por su lado, el Dr. Botella y sus colaboradores, en la obra que 
conjuntamente realizaron, intitulada: Curso de esterilidad conyugal, Ed. Acta 
Ginecológica, 1951; difieren. Para ellos, la esterilidad se diagnostica, no al primer ni 
segundo año, sino: “…[en] un plazo de hasta tres años…”29 
De las tres posturas citadas, la de FIGO y la de la Sociedad Europea de 
Reproducción, son las actualmente válidas para diagnosticar la esterilidad. 
Sintetizando, hay esterilidad cuando a los dos años de relaciones sexuales, sin 
emplear un método anticonceptivo, no se presenta el embarazo. No obstante, en la 
realidad, este tiempo no es determinante, porque existen mujeres que después de 
muchos años e intentos, tienen hijos. 
En resumen, la esterilidad es una imposibilidad para concebir, detectable antes 
de que dos individuos vivan juntos, o bien, cuando enseguida de contraer matrimonio 
o vivir en concubinato y de mantener dos años de relaciones sexuales, no pueden 
procrear. Si la deficiencia se subsana, médicamente se declara una esterilidad 
relativa; de no ser posible, se diagnostica una esterilidad definitiva o absoluta. 
Respecto a la infertilidad, término que comúnmente se confunde con el de 
esterilidad y empleado inusualmente por las personas, se refiere a la posibilidad de 
concebir (unión o fusión del óvulo y el espermatozoide), pero no a la capacidad de: 
 
28 VANRELL, J.A., “Esterilidad, subfertilidad e infertilidad: definición, frecuencia y etiología”, Fertilidad y 
esterilidad humanas, Ed. Hasson, T. I, España, 1999, pág. 1. 
29 BOTELLA LLUSIÁ, J. et al, Op. Cit., pág. 2. 
 15
“...llevar a la viabilidad un feto…”30 El producto de la concepción se desecha por el 
mismo organismo. Esto es mejor conocido como aborto. En ocasiones, puede 
prevenirse a tiempo con tratamiento médico. 
En consecuencia, la infertilidad no alude en primera instancia a la falta de 
concepción (esterilidad), sino a la falta de descendencia. La infertilidad sólo puede 
referirse a la mujer y no al hombre, porque éste no puede embarazarse ni abortar. En 
cambio, la esterilidad sí se refiere a ambos. 
La esterilidad e infertilidad implican una notable cifra entre la población 
mexicana (10 a 20%). Significa, que no todos poseen la facultad natural de 
reproducirse. Si bien, la esterilidad e infertilidad pueden llegar a controlarse o 
desaparecer bajo supervisión médica, también es cierto que, tal vez, un sujeto nunca 
pueda tener descendientes. 
Seguramente los trabajos y avances en reproducción humana, seguirán dando 
resultados en este siglo veintiuno. Confiamos en la evolución de la ciencia, para que 
en un futuro cercano, las cifras de problemas reproductivos, sean cada vez menores. 
Esto, aunado a la tarea del Estado, consistente en garantizar la protección a la salud 
de las personas, según dispone el artículo cuarto constitucional. Esperamos haya 
una mejor calidad de vida en materia de procreación, para quienes deseen ser 
padres, no omitiendo que el Gobierno debe prever la organización y funcionamiento 
de la planificación familiar, regulada en la Ley General de Salud en sus artículos 67 a 
71, capítulo VI, denominado: Servicios de Planificación Familiar. Servicios que van 
dirigidos a que haya hijos con responsabilidad. 
 
30 DI PAOLA, Guillermo R. y PROCACCINI, Juan C., Op. Cit., pág. 12. 
 16
B. PANORAMA JURÍDICO DE LA REPRODUCCIÓN HUMANA 
 
La reproducción no es solo un asunto biológico. Constituye un aspecto 
importante para el Derecho. La reproducción ha sido adecuada por los legisladores 
de muchos países, tomando en cuenta los progresos científicos y tecnológicos en el 
área procreativa, para beneficiar a su población. En México, a pesar de las 
adecuaciones hechas a las leyes relacionadas a la reproducción, no han sido 
suficientes, porque aún existen lagunas jurídicas en muchas figuras reproductivas. 
Por ejemplo, en la donación de gametos no se ha discernido la situación entre el 
donante y el hijo procreado con su semen u óvulos, respectivamente; originando 
interrogantes como: ¿está obligado el donante a revelarle al nacido por inseminación 
heteróloga su identidad genética si éste se la reclama?, ¿hasta dónde puede indagar 
el nacido por inseminación heteróloga sobre su progenitor?, ¿renuncia el donante a 
sus derechos y obligaciones respecto al nacido por inseminación heteróloga, al 
momento de donar sus células germinales?... 
Éstos, son solo algunos cuestionamientos sobre la donación de gametos; 
preguntas que indican la falta de cimientos jurídicos firmes para solucionar 
problemas. Por tal razón, sostenemos que el Derecho ha quedado rebasado, debido 
a la velocidad con que han surgido los adelantos en materia reproductiva, lo cual nos 
permite hablar de una nueva era de la reproducción humana, pues la forma de 
concebir la procreación, es distinta, y el Derecho debe contemplar las variantes. 
Entre los ordenamientos legales que aluden a la reproducción humana, se 
encuentran muchos, de manera que sólo se abordarán los siguientes: 
 17
Dentro de los instrumentos nacionales, nos referiremos a la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Salud y al 
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. 
En el caso de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, no 
explicaremos la reproducción humana implícita en cada uno de ellos, porque sería 
una tarea muy ardua y no es el objeto de la tesis. Lo que sí podemos asegurar, es 
que todos contienen preceptos en los que se encuentra implícita la procreación. 
Cierta entidades como Coahuila de Zaragoza, Colima, Distrito Federal, Estado de 
México, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Querétaro de Arteaga, San Luis Potosí y 
Tabasco, han ido más allá, al contener preceptos sobre reproducción asistida. 
Recientemente, se han aunado otros Estados: Baja California Sur, Puebla y 
Tamaulipas, lo cual indica que la materia reproductiva se va abriendo paso poco a 
poco, en las leyes de nuestro país. 
Así, el Código Civil para el Estado de Baja California Sur, considera como 
causal de divorcio la inseminación artificial heteróloga de la mujer, o la implantación 
en ella de un óvulo fecundado (embrión) por personas ajenas (donantes) al 
matrimonio, cuando no hay consentimiento del marido, entendiéndose con ello, que 
la donación de células germinales (esperma y óvulos), es posible en este Estado. 
Cabe aclarar que pareciera que la maternidad subrogada se permite, pero no es 
así. Decimos esto, porque la receptora, al gestar un embrión formado con gametos 
donados, se constituye en subrogada, pudiendo la madre biológica reclamarlo como 
su hijo, no obstante, la ley de Baja California Sur otorga la calidad de madre legal a la 
solicitante, evitándose cualquier problema jurídico sobre paternidad y filiación. 
 18
También determina este ordenamiento, que el plazo de caducidad para 
demandar el divorcio, comienza a contar desde que marido conoce el método usado 
por su cónyuge para embarazarse. 
Por otra parte, el Código Civil de Coahuila de Zaragoza tiene un apartado 
denominado: De la filiación resultante de la fecundación humana asistida (sección 
tercera, capítulo segundo, título segundo –artículos 482 a 491-). En él, se determinan 
las técnicas de reproducción asistida que pueden emplearse; los receptores de las 
técnicas (cónyuges y concubinos); el tiempo (5 años) y las causas (esterilidad e 
infertilidad) por las que pueden recurrir a éstas; el consentimiento de los esposos o 
concubinos para utilizar las técnicas; se especifica el sentido de la fecundación 
homóloga y de la fecundación heteróloga; se informa a los usuarios de las técnicas 
por parte de la Secretaría de Salud del Estado, quien se preocupa por darles la 
opción de adoptar antes de emplearlas; se desvincula al donante del nacido 
mediante inseminación heteróloga; y finalmente, se menciona textualmente la 
maternidad subrogada en el artículo 491 de su Código Civil, pero no la permite. En 
sus artículo 432 y 434, se presumen hijos del esposo los nacidos mediante las 
técnicas de reproducción asistida, no pudiendo el marido, impugnar la paternidad si 
consintió en su aplicación. 
El Código Civil de Colima, tan solo refiere en su artículo 267, fracción XX, a la 
causal de divorcio cuando la esposa se insemina artificialmente sin el consentimiento 
de su marido. 
El Código Civil para el Distrito Federal señala que los cónyuges pueden 
emplear cualquier método de reproducción asistida para lograr su propia 
 19
descendencia (artículo 162), sin embargo, del artículo 293, segundo párrafo, se 
deduce que no solamente los cónyuges pueden solicitar las técnicas, sino también 
los concubinos y la mujer soltera. Tiene como causal de divorcio, el que la esposa se 
insemine artificialmente sin el consentimiento de su cónyuge (267, fracción XX). 
Permite el parentesco consanguíneo entre los padres o solicitantes de donación de 
células germinales con el hijo nacido mediante inseminación heteróloga, 
desvinculando a éstos con los donantes de gametos (artículo 293, párrafo segundo); 
e imposibilita al esposo para impugnar la paternidad si es que consintió en el uso de 
las técnicas de reproducción asistida en su mujer (artículos 326 y 329). 
En el Código Penal para el Distrito Federal, en su libro segundo, título segundo, 
capítulo primero (artículos 149 a 153), contiene un rubro denominado: Procreación 
asistida e inseminación artificial, sobre la reproducción humana, sin embargo, al no 
ser la materia penal la que pretendemos tocar, se dejará como mera referencia. 
El Código Civil de Estado de México, en su título cuarto denominado: Del 
Parentesco y los Alimentos, hace referencia al derecho a la procreación (artículo 
4.111); al consentimiento judicial de la mujer, del varón y de los padres en la 
inseminación artificial (artículos 4.112, 4.113 y 4.116); a la negativa de la clonación y 
la eugenesia (artículo 4.114); la prohibición para dar a conocer la identidad del 
donante e investigar la paternidad del mismo (artículo 4.115); y considera como 
causal de divorcio necesario, el empleo de las técnicas de reproducción asistida sin 
el consentimiento de alguno de los cónyuges (artículo 4.90, fracción XVIII). 
El Código Civil de Jalisco, en su artículo 457, alude a la imposibilidad de que el 
esposo impugne la paternidad, si su semen fue utilizado para inseminar 
 20
artificialmente a su esposa. 
En el caso de Michoacán de Ocampo es diferente. El 11 de febrero de este año, 
fue aprobada la partición del Código Civil de este Estado, habiendo como resultado, 
un Código Civil y un Código Familiar para la entidad. Ambos entraron en vigor el día 
9 de agosto del 2008. En general, los dos ordenamientos jurídicos disponen lo mismo 
respecto a la reproducción asistida: la libertad para que los cónyuges empleen 
cualquiera de estos métodos, a fin de lograr su propia descendencia (artículo 150); la 
causal de divorcio si la esposa se insemina artificialmente sin consentimiento de su 
marido (artículo 261, fracción XX); y la relación de parentesco consanguíneo entre 
los cónyuges y el nacido mediante alguna de la técnicas de reproducción asistida 
(artículo 301, segundo párrafo). 
El Código Civil para el Estado de Puebla, basándose el anterior texto del 
artículo 293, párrafo segundo del Código Civil para el Distrito Federal, creó el artículo 
477 bis, para decir que también existe parentesco por consanguinidad entre el hijo 
producto de la reproducción asistida y los cónyuges o concubinos que hayan 
procurado el nacimiento, para atribuirse el carácter de progenitor o progenitores. 
El Código Civil de Querétaro de Arteaga, en su artículo 22, párrafo segundo, 
únicamente indica que el nacido por medio de las técnicas de reproducción asistida, 
tiene imprescriptiblemente, el derecho de conocer a sus padres biológicos. 
El Código Civil de San Luis Potosí, permite el uso de las técnicas de 
reproducción asistida a los cónyuges y rechaza la maternidad subrogada (artículo 
147, segundo párrafo). También refiere a la causal de divorcio cuando la esposa se 
insemine artificialmente sin consentimiento de su marido (artículo 226, fracción XXI). 
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Respecto al Estado de Tabasco, cuenta con un Código Civil a partir del 9 de 
abril de 1997, abrogando al de 1951. Este ordenamiento regula la maternidad 
subrogada31, constituyéndose en la única entidad de la República Mexicana en 
permitirla (artículos 92; 347, segundo párrafo; 360; 399; y los siguientes artículos 
sobre reproducción asistida, relacionados al tema: 165; 324; 327; 329, último párrafo; 
330; 340, fracción III; 349; y 365, último párrafo). De igual forma, protege al 
concebido por cualquier método de reproducción asistida, aun cuando no se 
encuentren en el útero materno (artículo 31); permite la paternidad post mortem 
(artículo 1396); y considera como causal de divorcio, el que la esposa emplee las 
técnicas de reproducción asistida, sin el consentimiento de su marido (artículo 272, 
fracción

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