Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES “Régimen de partidos y representación proporcional, 1977-2006”. T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Especialidad Ciencia Política) P R E S E N T A : Gilberto Sánchez Jiménez. Director de tesis: Dr. Carlos Sirvent Gutiérrez. México, D.F. 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 A la Universidad Nacional Autónoma de México la cual me permitió acceder a la cultura universal. A la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, quien me formo profesionalmente y por muchas otras cosas más. A mis profesores, a quienes debo mi formación en Ciencia Política, mención especial al Dr. Carlos Sirvent Gutiérrez, por acceder dirigir este trabajo de investigación y por las sugerencias, y la Dra. Lourdes Quintanilla Obregón, profesora sin igual. A mis hermanos, Marco, Rosa, Andrés; a mis primos, Esteban, Laura, Guadalupe, Juan; a mi tíos, Paciano, Juana, Pablo; y en recuerdo a mi abuelo, Antonio Jiménez Romero.† Por supuesto, a mi madre, María Jiménez Figueroa, por todo, todo, todo. 4 5 ÍNDICE. INTRODUCCIÓN. 7 I PROTOCOLO DEL PROYECTO DE TESIS. 9 I.1 MARCO CONCEPTUAL. 9 II LAS LEYES ELECTORALES. 15 II.1 Las reformas concedidas del ejecutivo. 17 II.1.1 La liberalización de la participación política: cambios institucionales (1977). 17 II.1.2 Ampliación de la representación: el Código Federal Electoral (1986). 27 II.2 Las reformas negociadas: el ejecutivo y los partidos. 35 II.2.1 El COFIPE: transparencia y gobernabilidad (1990). 35 II.2.2 Los ajustes institucionales (1993). 45 II.2.3 Imparcialidad: respuesta a la violencia (1994). 51 II.2.4 La reforma definitiva del ejecutivo (1996). 54 II.2.5 Reforma electoral del 2003. 64 III RÉGIMEN DE PARTIDOS EN MÉXICO. 69 III.1 Numeraria del régimen de partidos en México. 79 IV DISTRIBUCIÓN DEL VOTO. 83 IV.1 Antecedentes. 84 IV.2 La distribución del voto en el pluralismo 1979-1985. 84 IV.3 Votación plurinominal: la transferencia de votos 1979-1985. 86 IV.4 Distribución masiva de votos en 1988. 89 IV.5 De vuelta al nicho: el voto masivo en 1991 93 IV.6 La distribución del voto en 1994 97 IV.7 El abstencionismo de 1997 101 IV.8 La alternancia: el voto en el 2000 104 IV.9 La mayor abstención en la historia: la elección del 2003 106 IV.10 La distribución del voto en la elección concurrente en el 2006 110 V LA DISTRIBUCIÓN DEL VOTO EN MÉXICO 115 VI REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN MÉXICO. 121 VI.1 Antecedentes 122 VI.2 El sistema de diputados de partido inoperante para la pluralidad 125 VI.3 El nuevo sistema electoral. 126 VI.4 La representación proporcional en 1977 128 VI.5 La representación proporcional en el Código Federal Electoral: 1986. 131 VI.6 La crisis en la calificación de la elección de diputados en 1988. 134 VI.7 Ajuste a la cláusula de gobernabilidad: 1990 137 VI.8 Nueva modificación a la cláusula de gobernabilidad: 1991 139 VI.9 Cambio de fórmula electoral: 1993 140 VI.10 La representación proporcional en la reforma definitiva: 1996 143 VI.11 Conclusiones 145 VII LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y LOS PARTIDOS EN MÉXICO 149 VIII LA MECÁNICA DE LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN MÉXICO (1979-2006) 157 VIII.1.1 La representación proporcional en la elección de 1979 (aplicación) 157 VIII.1.2 La representación proporcional en la elección de 1982 (aplicación). 162 VIII.1.3 La representación proporcional en la elección de 1985 (aplicación) 167 6 VIII.1.4 La representación proporcional en la elección de 1988 (aplicación). 172 VIII.1.5 La representación proporcional en la elección de 1991 (aplicación) 179 VIII.1.6 La representación proporcional en la elección de 1994 (aplicación) 185 VIII.1.7 La representación proporcional en la elección de 1997 (aplicación) 192 VIII.1.8 La representación proporcional en la elección de 2000 (aplicación) 200 VIII.1.9 La representación proporcional en la elección de 2003 (aplicación) 206 VIII.1.10 La representación proporcional en la elección de 2006 (aplicación) 214 CONCLUSIONES 221 ANEXO 1 Fórmulas electorales. 229 ANEXO 2 Integración de la cámara de diputados 1979-2006 237 ANEXO 3 Los partidos políticos en México. 243 ÍNDICE DE CUADROS Y TABLAS. 247 Bibliografía. 253 7 INTRODUCCIÓN. México, en las últimas tres décadas ha sufrido una serie de reformas electorales que han derivado en una mayor participación y representación política de los partidos políticos en el Congreso de la Unión. Es así que los partidos han adquirido la importancia que antes no tenían por la hegemonía de un partido que lo ganaba “todo”: el Partido Revolucionario Institucional (PRI). En esa medida las modificaciones legales en torno a la representación parlamentaria adquieren una relevancia inusitada convirtiéndose en el primer centro de negociación donde los partidos han encontrado mecanismos viables para la satisfacción de sus demandas. Es por ello que el ritmo y la profundidad de las reformas electorales en cuanto al régimen de partidos y el sistema electoral dan cuenta del cambio político por el que ha transitado el país donde el partido hegemónico pierde la capacidad de consenso y por consiguiente legitimidad en la forma que toma decisiones bajo un contexto que experimenta profundas transformaciones sociales, culturales y económicas. En consecuencia. se ha consolidado un régimen de partidos abierto ante la pluralidad social, el cual, manifiesta signos de estabilidad frente a la diversidad; asimismo, el sistema electoral se ha configurado para reconocer la representatividad de las minorías en la Cámara de Diputados mediante la representación proporcional. Lo anterior origino el transito de un modelo mayoritario1, donde el poder se concentra en pocas manos, a un modelo de tipo consensual2, donde hay una distribución del poder que limita su ejercicio, y por otro, amplia la participación de más actores en el gobierno, teniendo como pilar la negociación. Así, uno y otro modelo adquieren sus rasgos más distintivos, mientras el primero es excluyente porque el poder esta concentrado en una minoría escasa, el segundo es inclusivo porque el poder esta distribuido haciendo necesaria la negociación para sumar al mayor número de partes. Lo que tiene como consecuencia que el autoritarismo político pierde vigencia. Sin embargo, el trayecto de un modelo a otro no estuvo exento de resistencias y regresiones autoritarias que en buena medida se lograron contener, así, podemos decir que los cúpulas de los partidos han privilegiado el acuerdo por encima de la imposición, al menos, en las grandes reformas en materia electoral de las últimas tres décadas, lo que ha obligado a los partidos ha aprender a negociar y dialogar aunque los términos en que lo han hecho no siempre sean los idóneos. 1 Sartori, (2003b), pp. 7-26. 2 Lijphart, (2000), pp. 7-19. 8 Por otro lado, las modificaciones electorales relativas a la transparencia de los procesos electorales han incrementado la creencia de los ciudadanos en la efectividad desu voto lo que ha derivado en un electorado inteligente que distribuye su voto por distintos partidos para diferentes cargos lo que ha traído como consecuencia una mayor distribución de poder que derivo en el fenómeno de gobiernos no unificados en México desde la elección legislativa de 1997. Aunado a ello han sido la renovación de liderazgos, la creación de nuevos partidos y nuevos comportamientos electorales a nivel federal, local y municipal. En suma, las reformas electorales han llevado al país a tener un sistema de partidos competitivo que hace posible la alternancia en los distintos niveles de gobierno. En ese sentido, hay que darle la relevancia que tiene la adición de la representación proporcional al sistema electoral mexicano porque ha adquirido tal importancia para el sistema político mexicano ya que, por un lado, ha sido el sostén del pluripartidismo garantizándole una representación mínima a las corrientes políticas minoritarias y, por otro, un instrumento que uso el gobierno para garantizar, en su entendido, la “gobernabilidad” para el país pero que ahora se ha vuelto una materia de disputa de los partidos a tal grado que existen diversas propuestas para su configuración pero ninguna para su desaparición. Así, este trabajo presenta el tránsito en el cual las modificaciones a las reglas electorales pasan de ser concedidas por el ejecutivo a ser negociadas por éste y las cúpulas de los partidos políticos en un contexto en el que el partido hegemónico tiene que ceder en la medida que la transformación de votos en escaños, a través de las representación proporcional, le da al resto de partidos capacidad de negociar. Asimismo, se presenta la evolución del régimen de partidos teniendo como eje la gradual pérdida de injerencia del ejecutivo sobre el otorgamiento del registro a los partidos que pasa a ser regulado por Consejo General del Instituto Federal Electoral con reglas mas transparentes. Por otro lado, se describe cómo la representación proporcional, a través de las diversas disposiciones constitucionales legales, pasa por dos momentos: el primero, que va de 1977 a 1993 y que tiene por objetivo el incorporar a las corrientes que se expresaban fuera del cauce institucional garantizándoles una representación que no pusieran en riesgo la mayoría calificada y absoluta del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados lo que he denominado “proteccionismo a la mayoría”; el segundo, que va de 1993 y se encuentra vigente, y que tiene por objetivo una mayor proporcionalidad entre votos y escaños pero con una fórmula matemática de distribución que tiende a beneficiar a los partidos con las votaciones mayoritarias. 9 I PROTOCOLO DEL PROYECTO DE TESIS. I.1 MARCO CONCEPTUAL. I.1.1 Delimitación del tema. El objeto de estudio del presente trabajo son el régimen de partidos y la representación proporcional en las reformas electorales de 1977, 1987, 1990, 1991, 1993, 1996 y sus efectos sobre la representación de los partidos políticos en la Cámara de Diputados en un periodo comprendido entre 1979 – 2006. I.1.2 Justificación y planteamiento del problema. Los estudios sobre las elecciones han tenido un gran auge en la medida que éstas se han vuelto competidas. Las investigaciones sobre el tema electoral van desde la reconstrucción histórica del sistema electoral (pocos aun), las modificaciones constitucionales, el análisis de las legislaciones reglamentarias de la materia, las tendencias electorales, la interpretación de las estadísticas electorales, la competencia partidista nacional, la competitividad estatal, regional, urbano-ciudad y la representación de los partidos en el poder legislativo. Las corrientes de interpretación que sobresalen son la liberación política, las transiciones de los gobiernos autoritarios a democráticos, los estudios socioeconómicos para explicar la variabilidad del voto, la transición a la democracia y la alternancia como principios democráticos. Sin embargo, ha pasado desapercibido el estudio pormenorizado de la representación proporcional y en específico, de las reglas para su distribución. De ahí la importancia de este trabajo que pretende contribuir al debate del cambio político en México desde la perspectiva de las leyes electorales y el impacto de la representación proporcional en la representación de los partidos en la Cámara de Diputados. Pero además, ofrece la forma en que se realizo la distribución de curules por el principio de representación proporcional en cada elección para cada partido, cosa que no se encuentra en ningún trabajo de investigación y por lo cual, el presente trabajo, resulta inédito. El primer capítulo contiene el marco conceptual bajo el que se realizo la investigación; el segundo capítulo describe el contexto en las que se dieron las reformas electorales (1977, 1986, 1990, 1991, 1993, 1994, 1996) que pasaron de ser concedidas 10 por el ejecutivo a ser negociadas por éste y las cúpulas partidistas, pero también, se explica los cambios al régimen de partidos que promovieron la transformación de un sistema de partidos limitado por un pluripartidista con el objetivo de volver las elecciones competidas y captar a las organizaciones que se expresaban fuera del sistema al ámbito institución; el tercer capítulo, da cuenta del sostenimiento de partidos a fines al gobierno hasta que el máximo organismo electoral se “ciudadaniza” y acuerdan mayores controles legales para la obtención del registro como partido lo que dio paso al registro de nuevas organizaciones. El cuarto capítulo expone la distribución del voto que hubo por elección y en el quinto capítulo la manera en cómo la distribución se fue concertando en tres grandes organizaciones partidistas. El sexto capítulo trata de las modificaciones legales que se dieron en torno a las reglas de distribución de la representación proporcional en las distintas reformas electorales que se orientaron a sostener un “proteccionismo” para que el Partido Revolucionario Institucional continuara siendo el partido predominante; en el séptimo capítulo se presentan los efectos de la representación proporcional sobre los partidos políticos y cómo esta propicio el pluripartidismo en México, asimismo, cómo el diseño de la distribución de curules plurinominales en la ley electoral de 1996 junto con la distribución del voto llevaron al PRI a perder, el primero, la mayoría calificada, y, luego, la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados y. por otro lado, a inaugurar el fenómeno de gobiernos no unificados en México. Por último, en el octavo capítulo se presenta la aplicación de las reglas para la distribución de la representación proporcional que hubo en cada elección bajo el marco legal vigente de entonces, lo que entraña ver la transformación de votos en escaños, primero, bajo la fórmula matemática de distribución de primera proporcionalidad (1979- 1991) y luego, bajo la de proporcional pura (1994-2006). I.1.3 OBJETIVOS. I.1.3.1 General. Demostrar el transito del modelo de mayoría descrito por Giovanni Sartori a uno de tipo consensual que propone Arend Lijphar en México a partir de los cambios al régimen de partidos y las reglas de la representación proporcional en las reformas electorales de 1977, 1987, 1990, 1991, 1993 y 1996. 11 I.1.3.2 Particulares. Describir las modificaciones al régimen de partidos para promover el pluripartidismo y las elecciones competidas y competitivas para incorporar corrientes que se expresaban fuera de cauce institucional pero que también entrego registro a partidos proclives a apoyar gobierno y fraccionar el voto opositor. Presentar la distribución del voto entre 1979-2000 que origino la negociación de las reformas electorales y dio lugar al derrumbe del partido hegemónico para derivar en la pérdida de la mayoría calificada y luego la mayoría absoluta enla Cámara de Diputados, y después, el fenómeno de gobierno no unificado. Analizar las reglas de la representación proporcional y su efecto sobre la representación parlamentaria de los partidos, en específico, su utilización para que el PRI pudiera preservar la mayoría calificada y absoluta en la Cámara de Diputados que luego fuera modificada para que fuera mayor la proporcionalidad entre votos y escaños lo que tuvo un efecto negativo sobre el PRI, quien perdiera, en última instancia, la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados en 1997. I.1.4 Construcción teórica del objeto. Para fines del presente trabajo el marco de referencia conceptual lo constituyen el modelo de mayoría, descrito por Giovanni Sartori en su libro Ingeniería constitucional comparada y el modelo consensual, propuesto por Arend Lijphart en su libro Modelos de democracia. El modelo de mayoría tiene por principio “el triunfador se queda con todo” no importa de que mayoría se trate: absoluta o relativa. Tiene como fin último buscar un “vencedor indiscutible”, ya sea en el parlamento o para dirigir el gobierno. Sin embargo, quien triunfa con una mayoría absoluta representa una “verdadera mayoría” (más de 50%), pero quien lo hace con una mayoría relativa puede ser exponente de la “minoría más numerosa”. Pero además, el modelo de mayoría “concentra el poder político en manos de una mayoría escasa” y en muchas ocasiones una mayoría relativa en vez de una verdadera mayoría lo que lo hace ser un modelo “excluyente, competitivo y de confrontación”. Mientras que el modelo consensual presupone la mayoría únicamente “como requisito mínimo” porque lo que busca es maximizarla (el mayor número de gente posible) y por consiguiente intenta “dividir, dispersar y limitar el poder en distintas formas”. Así, tiene como fin último una “amplia participación en el gobierno y un amplio acuerdo sobre 12 las políticas que el gobierno debería seguir”, por eso, el modelo consensual se caracteriza por “la inclusión, el pacto y el compromiso”. Es precisamente el transito del primer modelo al segundo de lo que trata este trabajo, identificando la vigencia del primero desde la vida independiente de México hasta la elección de 1988 donde la vía electoral no era el medio para legitimar las decisiones; y el segundo, a partir de la controvertida elección del 88 donde hubo una distribución del poder a través de la distribución de votos y su transformación en curules que dio a los partidos capacidad de negociación. Pero que la vía para institucionalizar el cambio político fueron las reglas electorales donde se consagra lo que Giovanni Sartori denomina y no es el modelo de mayoría, “el triunfo compartido”, en otras palabras más acordes porque el poder no se comparte: una mayor distribución de poder entre más actores. I.1.5 Hipótesis. Hipótesis 1. México transita del modelo mayoría (que concentra el poder) a uno del tipo consensual (que distribuye el poder) a partir de 1988 que propicia un proceso político que lleva a los actores políticos a negociar y consensuar las decisiones políticas. Hipótesis 2. El PRI pierde la mayoría (calificada, absoluta y relativa) en la medida que la distribución por representación proporcional se va haciendo más equitativa a través del cambio de la fórmula electoral (1993) y al colocarle un límite a la sobrerepresentación que la fórmula propicia. I.1.6 Metodología. Se utilizaron las estadísticas electorales de las elecciones presidenciales y de diputados de mayoría relativa, para ello fue de gran utilidad la recopilación estadísticas de la Enciclopedia parlamentaria de México (1979-1988) y la compilación de datos que realiza en cada elección el Instituto Federal Electoral (1991-2006). Si embargo, cabe aclarar que los datos hasta antes de la creación del Instituto Federal Electoral tienden a variar de una fuente a otra pero al no tener otras estadísticas tenemos que echar mano de ellas con sus debidas reservas. En cuanto a los diputados de mayoría relativa y de representación proporcional que integraron la Cámara de Diputados durante el periodo 1977-2006 se compilaron de las diferentes bibliografías que se revisaron ya que en ninguna se encuentra aglomerada sino dispersa. Ahora bien, para la aplicación de las reglas de 13 distribución de la representación proporcional por elección, se recurrieron a los datos por estado de la elección de diputados plurinominales, y en concreto, para la distribución de curules por cada partido se realizo de manera empírica sobre las estadísticas que tenía disponibles siguiendo las reglas generales contenidas en el artículo 54 de la Constitución, y las reglas específicas para su distribución contenidas en las diferentes legislaciones. I.1.7 Fuentes de información. Para el presente trabajo se revisaron todas las leyes electorales recopiladas en la Enciclopedia parlamentaria de México en el tomo referente a Legislación electoral, también, del libro de Antonio García Orozco titulado Legislación electoral mexicana y diversas publicaciones de la legislación electoral que editaron la Comisión Federal Electoral (CFE), el Instituto Federal Electoral (IFE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federal (TEPJF), asimismo, se consulto la página de Internet del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM para la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917) y el Diario Oficial de la Federación para las diversas reformas relacionadas al ámbito electoral. Sirve aclara que ante la falta de estudios específico de las elecciones hasta antes de 1988 se revisaron los libros de Luis Javier Garrido, Arnaldo Córdova, Pablo González Casanova, Alonso Lujambio, Juan Molinar Horcasitas y Luis Medina para rastrear el tema ya que los estudios estaban orientados a la génesis del sistema político y las bases del presidencialismo, porque las elecciones eran un tema secundario por su irrelevancia derivada de la falta de competitividad. Por ello, está la incompatibilidad de datos en lo referente al número de candidatos propuestos por cada partido (redimido en mucho por el trabajo de Juan Molinar Horcasitas con el libro El tiempo de legitimidad, elecciones, autoritarismo y democracia en México) y la falta de datos desagregados por sección, municipio o distrito. Aunado a lo anterior esta que la Comisión Federal Electoral, órgano encargado de la realización de las elecciones, no era permanente, por lo que sus archivos no fueron resguardados, teniendo una precaria evidencia de su existencia (todavía no ordenados para su consulta) en el Archivo General de la Nación y varias de sus publicaciones (Reforma política), las cuales, se encuentran dispersas en varias bibliotecas. En cuanto a la primera reforma electoral importante (que no lo cubre el periodo del trabajo) tenemos el estudio de Alonso Lujambio La formación de un sistema electoral “netamente mexicano” y el de su tesis de licenciatura, Proporcionalidad en el sistema 14 electoral mexicano, 1979-1985, y recientemente apareció un trabajo de Luisa Béjar subtitulado Los diputados de partidos: el primer eslabón del cambio, pero el eje de su trabajo son las iniciativas que se presentaron durante las legislaturas en que estuvieron vigentes. Resarciendo la falta de trabajo específicos en la materia electoral destaca la colección denominada “procesos electorales” editada por la facultad de Ciencias Políticas y Sociales y el libro de Guadalupe Pacheco Méndez el PRI en los procesos electorales de 1961 a 1985 que es un estudio campo-ciudad de la pérdida de votos del PRI. Estos podrían considerarse como los trabajos más sobresalientes hasta antes de la elección de 1988. A partir de 1990 encontramos estadísticas más confiables con las publicaciones periódicas del IFE y más libros, sobre todo colectivos, que sobre la materia electoral se han publicado, todo elloproducto de la competitividad que adquirieron las elecciones, lo que produjo una mayor atención de parte de los investigadores. Ya en la década de los noventas y siguiente eran comunes los estudios sistematizados de todos los aspectos del proceso electoral y otros como lo son el estudio del perfil del electorado, la presencia electoral de los partidos, el estudio de sus estructuras, y relativamente nuevo: el estudio del voto. 15 II LAS LEYES ELECTORALES. México tiene una rica tradición en materia de leyes electorales3 que dan cuenta del entramado legal para traducir la voluntad popular en representación así como la forma de concebir la participación y las características que debía tener el sufragio. Pero las leyes electorales como el sistema electoral entrañan cuestiones de fondo: cuestiones de poder político. Como ejemplo sirvan las siguientes dos citas, una de Luis Medina Peña que dice “cuando se diseña (o reforma, da igual) un sistema electoral, éste no solo tiene consecuencias en la realidad política, modificándola, sino que el diseño mismo se lleva a cabo bajo una tensión de principios contradictorios: de un lado, el propósito de asegurar la participación […], y de otro, la necesidad de que las elecciones produzcan gobiernos viables y estables […] No son, pues, los estudios sobre los resultados electorales los que dan mejor la pauta para juzgar a un sistema electoral, sino cuestiones estructurales, legales e institucionales, y su interacción con las realidades sociales y políticas en una perspectiva de larga duración”,4 y otra de Dieter Nohlen quien señala que “la decisión sobre el sistema electoral […] obedece […] en primera instancia a puntos de vista de las fuerzas políticas que participan en la toma de decisiones [porque] la cuestión del sistema electoral es una cuestión de poder”.5 La última cita le da sentido y justificación del por qué las leyes electorales y el sistema electoral son objetos de estudio de la ciencia política y de paso, de este trabajo. Por consiguiente y resultado del análisis del contexto en que se dieron las reformas electorales tenemos que las reformas de 1977 y 1986, aunque fueron precedidas de audiencias públicas, fueron decididas sobre la base de los intereses del ejecutivo las cuales nunca tuvieron por objeto poner en juego el poder sino la legitimación del sistema en su conjunto. Después de la elección concurrente de 1988 donde el PRI pierde la mayoría calificada en la cámara baja, el ejecutivo cede la iniciativa de reforma electoral al PAN a cambio del voto de sus legisladores para realizar reformas constitucionales. Así, las 3 Desde la Constitución de Cádiz se establece un sistema electoral para realizar elecciones en México, entonces Nueva España, la primera convocatoria para elecciones fue con el fin de elegir diputados para enviar e integrar a las cortés españolas publicada el 16 de mayo de 1809. Ëste sería el principio de una serie de ordenamientos electorales que perdurarían todo el siglo XIX y XX. Por lo tanto, México, desde antes de la firma de su independencia, siempre ha tenido estructuras electorales y siempre han habido elecciones. 4 Medina Peña, 2000, p. 200. 5 Nohlen, 1993, p. 23. 16 reformas de 1989 y 1993 fueron negociadas por el ejecutivo y la cúpula de Acción Nacional en las que el primero cedía en transparencia y confiabilidad en los procesos electorales a cambio de seguir preservando el control del máximo órgano electoral y asegurarse, vía la ley reglamentaria de la distribución de representación proporcional, la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados. Los sucesos violentos de 1994 se tradujeron en presiones de los partidos de oposición sobre el ejecutivo el cual ofreció garantías de imparcialidad ante la proximidad del relevo presidencial y cedió, más bien le arrebataron, las posiciones del máximo órgano responsable de la organización del proceso electoral. Esta vez, participaron todas las fuerzas con presencia legislativa, pero la negociación se siguió realizando a nivel de las cúpulas partidistas. La última reforma en materia electoral (1996) se realizo, de nueva cuenta, a convocatoria del ejecutivo que pretendía que fuera “definitiva” y él erigirse en un árbitro con la suficiente legitimidad (derivada de la alta participación electoral de 1994) para desembocar en un amplio acuerdo entre partidos. Sin embargo, los compromisos entre las cúpulas de los partidos fueron endebles y sujetos a los acontecimientos pos electorales en los estados y municipios por lo que no produjeron acuerdos duraderos. Fue así que la última reforma definitiva se aprobó unilateralmente, la cual, sin embargo, recogió un conjunto de demandas de la oposición pero en la que se pretendía no poner en riesgo la mayoría absoluta del PRI y ésta se la pretendieron asegurar por una sobrerepresentación del ocho por ciento. El esfuerzo de los partidos por llegar a un acuerdo sobre el árbitro de las contiendas electorales produjo la elección por unanimidad de los consejeros electorales quienes terminaron su ejercicio en la elección del 2003, sin embargo, el contexto político en el que se dio la elección de los nuevos consejeros era muy diferente al de 1996. La negociación tripartita entre el PAN-PRI-PVEM dejo fuera del acuerdo final al PRD junto con sus aliados (PT-CD) lo que auguraba una elección presidencial complicada como lo fue, Esas mismas fracciones parlamentarias aprobarían la reforma (más el voto de algunos legisladores del PRD) que hacia de las agrupaciones políticas nacionales la única vía para obtener el registro como partido político y la prohibición por la que los partidos con nuevo registro no podían coaligarse en su primera contienda electoral. Así, la experiencia parece señalar que no es suficiente el lograr la mayoría como principio nato para tomar decisiones en un régimen democrático, sino que se requiere de 17 un esfuerzo aún mayor para lograr un estatus más óptimo en la toma de decisiones como lo es alcanzar acuerdos por consenso. Actualmente, se aprobó por ambas cámaras y publicada por el ejecutivo, la Ley para la reforma del Estado (13 de abril de 2007), que contempla discutir la reforma electoral, para lo cual se pusieron de plazo un año para presentar los acuerdos por consenso se hubieran llegado. La novedad es que el acuerdo nace en el seno del poder legislativo (en específico del líder de la fracción parlamentaria del PRI en la cámara de senadores: Manlio Fabio Beltrones) y no a convocatoria del poder ejecutivo. ¿Por qué? Porque ha habido una distribución de poder. Dicho en otras palabras: “Hoy las cosas son diferentes, frente a un Legislativo tendencialmente independiente y sin mayorías, estamos ante la posibilidad de un Ejecutivo débil”.6 II.1 Las reformas concedidas del ejecutivo. II.1.1 La liberalización de la participación política: cambios institucionales (1977). La reforma constitucional de 1977 fue la respuesta del gobierno a los diversos conflictos suscitados en la década de los sesentas y a la falta de competencia en las elecciones. La llamada “apertura democrática” y la forma tradicional de hacer política habían sido insuficientes para canalizar los reclamos sociales y políticos, esto en convivencia con un sistema de partidos que no representaba la diversidad de intereses ni ideologías que existían en el país, las cuales se expresaban fuera del cauce institucional.7 La elección presidencial de 1976, donde solo hubo un candidato registrado a la presidencia de la República, puso de manifiesto que se requería de una reforma profunda para restablecer la legitimidad del sistema político a través de las elecciones, que por 6 Sirvent, 2004, pp. 15-30. 7 El celebre discurso pronunciado por Jesús Reyes Heroles en Chilpancingo, Guerrero, el 1 deabril de 1977, deja en claro los objetivos que buscaba la reforma política: “[…] hay quienes pretenden un endurecimiento del gobierno, que lo conduciría a la rigidez. Tal rigidez impediría la adaptación de nuestro sistema político a nuevas tendencias y a nuevas realidades; supondría ignorarlas y desdeñarlas. El sistema, encerrado en sí mismo, prescindiría de lo que está afuera en el cuadro social y reduciría su ámbito de acción al empleo de medidas coercitivas, sin ton ni son […] Es la predica de un autoritarismo sin freno ni barreras. Endurecernos y caer en la rigidez es exponernos al fácil rompimiento del orden estatal y del orden político nacional. Frente a esta pretensión, el presidente López Portillo está empeñado en que el Estado ensanche las posibilidades de la representación política, de tal manera que se pueda captar en los órganos de representación el complicado mosaico ideológico nacional de una corriente mayoritaria, y pequeñas corrientes, que difiriendo en mucho de la mayoría, forman parte de la nación.” Comisión Federal Electoral, 1977, t. I. pp. IX-XIII. 18 principio de cuentas, tuviera competidores. Ese es el origen y la necesidad que llevo al gobierno a fortalecer a los partidos políticos y a crear las condiciones necesarias para la formación de nuevas agrupaciones políticas. Con ese objetivo y a mandato expreso del presidente de la república a través del secretario de gobernación, el 21 de abril de 1977, la Comisión Federal Electoral (CFE), máximo órgano electoral, acordó celebrar audiencias públicas para enriquecer los criterios oficiales y llevar a cabo la reforma política. Las audiencias públicas se realizaron entre el 28 de abril y el 21 de julio, en las cuales se vertieron las opiniones de 15 organizaciones políticas, casi todas ellas con denominación de partidos, 26 personas a titulo personal, 2 agrupaciones gremiales (administradores públicos y de economistas) y el Instituto Mexicano de Estudios Políticos.8 II.1.1.1 La reforma constitucional de 1977. El paquete de reformas constitucionales del 6 de diciembre de 19779 fueron importantes porque elevaron a rango constitucional a los partidos políticos, los reconoció como entidades de interés público, les otorgo la prerrogativa de uso de los medios de comunicación en forma permanente, establecía que debían contar con un mínimo de elementos para sus actividades, y además, que los partidos políticos nacionales tendrían el derecho a participar en las elecciones estatales y municipales; asimismo, los partidos tendrían como objetivo promover la participación del pueblo, contribuir a la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder político. Por otro lado, se determino que la Cámara de Diputados tendría una nueva configuración porque estaría integrada con 300 diputados electos por el principio de mayoría en distritos electorales uninominales10 y 100 diputados electos según el principio de representación proporcional en circunscripciones plurinominales. Por lo que el sistema electoral paso de un sistema mayoritario a uno mixto con dominante mayoritario, esto es, 25% del total de diputados serían electos plurinominalmente frente a 75% diputados electos uninominalmente. 8Véase las intervenciones de los ponentes en los cuatro tomos de Reforma política editada por la Comisión Federal Electoral, 1977. 9 Se reformaron y adicionaron los artículos 6, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 10 Hasta 1976 el número de distritos electorales era determinado con base a la población, la cual se hallaba regulada en el artículo 52 de la Constitución y que fue sustituida en 1977 por un número fijo de 300 distritos establecido en el artículo 53 de la Constitución. 19 II.1.1.2 Impacto institucional de la representación proporcional. La introducción de la representación proporcional en la reforma constitucional de 1977 tuvo un impacto profundo en el entramado institucional, primero, en la Cámara de Diputados porque dispuso que de los 400 diputados que conformarían la cámara baja en 1979, 100 fueran distribuidos por el principio de representación proporcional y 300 por el principio de mayoría relativa; segundo, en el Colegio Electoral, que de acuerdo al artículo 60 de la Constitución, lo integrarían 60 diputados de mayoría relativa y 40 de representación proporcional;11 tercero, modifico la conformación de las legislaturas locales al introducir los diputados de minoría12 y, cuarto, impuso el principio de representación proporcional en la elección de ayuntamientos con 300 mil o más habitantes. La reforma, por consiguiente, era profunda en el sentido de abrir espacios de representación a las minorías en los diferentes niveles de gobierno. Estas modificaciones, en especial la última, fue el origen para que en la década de los ochentas se produjera una irrupción de triunfos en los gobiernos municipales de los partidos de oposición. La apertura fue total cuando el 2 de febrero de 1983 se reforma el artículo 115 de la Constitución, la cual obliga a todos los ayuntamientos a adoptar la representación proporcional,13 el plazo que se estableció a los municipios para llevar a cabo las modificaciones pertinentes fue el 4 de febrero de 1984. El impulso de estas modificaciones legales al sistema representativo le imprimieron una nueva dinámica a los municipios la cual se reflejo en las elecciones para ayuntamientos que se convirtieron en el primer espacio de competencia electoral que aprovecharon las fuerzas regionales de los partidos nacionales para disputarle los cargos al PRI. En consecuencia, los conflictos pos electorales más fuertes durante la década de los ochentas se dieron, precisamente, en los municipios a causa de la introducción de la 11 El Colegio Electoral se formaba en cada una de las cámaras del poder Legislativo con los presuntos diputados electos para su propia autocalificación. En el caso de la Cámara de Diputados los integrantes del Colegio serían aquellos diputados que hubieran obtenido las mayores votaciones de entre todos diputados. 12 Los “diputados de minoría” no puede considerarse una forma de representación proporcional porque no tiene varias de sus características, entre ellas, ser electos en circunscripciones, como tampoco usan un método aritmético para la distribución, aunque si utilizan una lista pero que no es votada. Sin embargo, la reforma que les dio origen tienen el mismo objetivo: dar representatividad a las fuerzas políticas minoritarias. 13 A decir de Miguel De la Madrid: “Las modificaciones fueron en dos sentidos: política y hacendaría. La primera al introducir la representación proporcional y regular la suspensión de ayuntamientos; y la segunda, porque específica los rubros económicos que pertenecen a la hacienda del municipio. lo que era parte del programa de descentralización del gobierno que en este caso “significa dinero directo a los municipios cosa que disgusta a los gobernadores porque piensan que pierden control político” El miedo del entonces presidente, Miguel de la Madrid, es que se fortalezcan los cacicazgos. De la Madrid, 2004, p. 85. 20 representación proporcional porque los partidos sabían que obtener más votos se traducía en curules. II.1.1.3 El régimen de partidos (Constitución y registro definitivo). Uno de los objetivos de la reforma electoral de 1977 era la de recoger la diversidad de intereses que se expresaban fuera de los cauces institucionales, pero ésta se condicionaba a que fuera a través de dos figuras: los partidos políticos nacionales y las asociaciones políticas nacionales, estas últimas, con estatus de complemento al sistema de partidos. En la Ley Federal de Organizaciones Políticas y ProcedimientosElectorales (LFOPPE), publicada el 28 de diciembre de 1977 en el Diario Oficial de la Federación, establecía que las organizaciones que pretendieran constituirse en partidos políticos debían obtener el registro como partido político nacional ante la Comisión Federal Electoral. Para ello, la ley electoral contemplaba dos modalidades: el registro definitivo y el registro condicional al resultado de las elecciones. Cabe aclarar que los requisitos para la constitución y el registro definitivo de un partido son equivalentes en la LFOPPE, ya que al cumplir con los requisitos para constituirse en un partido se adquiría de manera inmediata, y sin ningún otro trámite, el registro definitivo. Entonces, para constituirse, o bien, para obtener el registro definitivo un partido debía cumplir con los siguientes requisitos: I.- tener documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y estatutos) II.-contar con 3,000 afiliados en cada una, cuando menos, de la mitad de las entidades o bien tener 300 afiliados, cuando menos, en cada uno de la mitad de los distritos electorales uninominales. II.- que el número total de afiliados, en cualquiera de los dos casos, no fuera inferior a 65,000. III.- haber celebrado en cada una de las entidades federativas o de los distritos electorales uninominales, a que se refiere la fracción anterior, una asamblea en presencia de un juez municipal, notario público o funcionario acreditado por la Comisión Federal Electoral que certificara: a) que concurrieron a la asamblea estatal el número de afiliados que señala la fracción I, que aprobaron estatutos, principios y programa, b) que las personas asistentes quedaron integradas a la lista de afiliados: nombre, apellidos, número de credencial permanente de elector y residencia, c) que las listas del resto del país satisfagan el requisito mínimo de 65,000 afiliados.14 14 Artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 1977. 21 La reforma conservo el número total de afiliados en el país que se estableció en 1973, pero disminuyo las entidades en que debían estar distribuidos ya que paso de dos tercios a la mitad, y elevó el número de afiliados en cada uno de los estados de 2,000 a 3,000, o bien, la alternativa era acreditar 300 afiliados en cada uno, o por lo menos, la mitad de los distritos electorales. Sin embargo, lo más relevante de la reforma para obtener el registro definitivo fue que se elimino el requisito de tener afiliados distribuidos en los municipios o delegaciones, pero se cambio por otro igual de difícil cumplir. Si en 1973 el requisito más complicado de cumplir era el de los afiliados en el estado que debían estar, por lo menos 25 personas avecindados en cada uno o cuando menos la mitad de los municipios o delegaciones; en 1977, se sustituyo por otro igual de difícil, el de 300 afiliados en cada uno o cuando menos la mitad de los distritos.15 Los requisitos para este tipo de registro ponían énfasis en la estructura que debía presentar una organización, ya que para ello, es determinante el número de afiliados y la distribución de los mismos en los estados, o bien, en los distritos. Lo que significaba una continuidad en las reglas del régimen de partidos pero no un incentivo para las organizaciones que aspiraban a acceder al sistema de partidos, por lo que se les ofreció una alternativa: el registro condicionado. II.1.1.4 El registro condicionado al resultado de las elecciones. Ante lo difícil de cumplir con los requisitos para obtener el registro definitivo se creo una vía más flexible para acceder a la arena electoral: el llamado registro condicionado. Ahora bien, el partido que optara por esta opción solo podría participar en elecciones federales, lo cual era una diferencia con el registro definitivo, ya que los partidos con éste último podían participar, también, en las elecciones estatales y municipales en automático. Los requisitos que se establecieron para el registro condicionado fueron: I.- contar con documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y estatutos) II.- que representaran una corriente opinión y III.- demostrar haber tenido actividad política durante cuatro años antes de la solicitud del registro o haber funcionado como Asociación Política nacional, un año antes.16 15 Si consideramos las nuevas disposiciones, el análisis del número de distritos contenidos en las entidades arroja que un partido para que pudiera cubrir este requisito debía tener presencia, al menos, en los 14 estados con más distritos, o bien, en dos terceras partes del total de distritos que era cubrir casi la mitad de entidades del país. 16 Artículos 31, 32, 33y 34 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 1977. 22 También, la ley electoral estableció que los partidos políticos con registro condicionado obtendría el registro definitivo si lograban el 1.5 por ciento de la votación nacional en alguna de las elecciones en las que participara. El incentivo del registro condicionado era que no obligaba a presentar mínimo de afiliados ni realizar las asamblea nacional, ni tampoco las estatales ni distritales, solo tenían que acreditar, el día de la elección, contar con una preferencia electoral suficiente para alcanzar el umbral que se estableció en 1.5 por ciento de la votación para alguna de las elecciones en que contendiera. Entonces, resulta relevante decir que este tipo de registro fue el que eligieron todos los partidos que participaron en las elecciones de 1979, fue así que los partidos se sometieron al escrutinio electoral sin pasar por los trámites de acreditación para demostrar su militancia.17 De esta manera, el registro condicionado fue el incentivo más fuerte que se estableció en la legislación para las organizaciones ya que por un lado, fue un medio flexible para acceder a las elecciones, y por otro, de alcanzar el umbral obtendrían el registro definitivo y con ello el derecho a participar en elecciones estatales y municipales. II.1.1.5 Las Asociaciones Políticas Nacionales. Con calidad de complemento al sistema de partidos se reconocieron las Asociaciones Políticas Nacionales como agrupaciones embrionarias de futuros partidos políticos. Lo anterior represento otra manera de ensanchar la participación política. Así, la participación electoral no sólo se suscribió a los partidos políticos sino que se amplio a las Asociaciones Políticas a quienes se les dio la posibilidad de incidir en la arena electoral, siempre y cuando lo hicieran en convenio con alguno de los partidos con registro. Los requisitos que se establecieron para constituir una Asociación Política Nacional fueron los siguientes: I.- contar con un mínimo de 5,000 asociados, en el país y con un órgano directivo nacional y una delegación en cuando menos 10 estados, II.- comprobar haber tenido actividades políticas durante los 2 años anteriores a la fecha de la solicitud y, 17 Eduardo Andrade Sánchez escribe que “En algunos casos, los partidos no estaban dispuestos a dar a conocer las listas de sus afiliados por temor a algún tipo de represalia política. La forma que se encontró por parte del régimen en ese entonces fue no obligar a la presentación de listas de ningún tipo y otorgar un registro de naturaleza provisora […]” Andrade Sánchez, 1997, pp. 138-139. 23 III.- sustentar una ideología definida, contar con normas para su vida interna y una denominación.18 Como podemos ver, las Asociaciones Políticas fueron una figura que requerían de menos asociados y menor presencia nacional para constituirse, al hacerlo tenían acceso a prerrogativas, lo que servía de fuerte estímulo a organizaciones de menor envergadura para que entraranal juego institucional, pero su acceso a las elecciones era limitado porque no podían postular candidatos bajo su propia denominación ya que se mantuvo como un derecho exclusivo de los partidos políticos. Sin embargo, las asociaciones podían, a través de un convenio con algún partido político con registro, postular candidaturas que serían registradas y votadas bajo la denominación de dicho partido, lo cual desde la perspectiva de los partidos les beneficiaba porque les significaba más votos y más candidatos en los distritos y con ello fortalecer la competencia. En suma, las Asociaciones Políticas representaban una forma más de reconocer el “mosaico ideológico”19 y expresiones minoritarias con posibilidades de alcanzar el estatus de partidos. A distancia, los resultados pudieran calificarse de bueno si consideramos que varias de las organizaciones registradas como Asociaciones Políticas Nacional en 1979 se transformaron en partidos, algunas por fuerza propia y otras de manera conjunta con partidos políticos. II.1.1.6 Pérdida de registro. La legislación contemplo cinco causas por la que un partido podía perder el registro, la primera, y más importante para los partidos minoritarios, fue por no obtener en tres elecciones consecutivas el 1.5 por ciento de la votación nacional;20 la segunda, por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; la tercera, por incumplir con las obligaciones que señala la ley; la cuarta, porque se disuelva por voluntad de sus miembros; y la quinta, por haberse fusionado con otro partido político. Otras causas que llevaban a la pérdida del registro estaban contenidas en el capítulo de sanciones entre las que se hallaba la suspensión hasta por dos elecciones o cancelación del registro al partido que acuerde que sus diputados o senadores no formen 18 Artículos 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 1977. 19 Comisión Federal Electoral, 1977, t. I. p. XII. 20 En la iniciativa de origen que presento el Ejecutivo establecía que fueran en dos elecciones consecutivas para la pérdida de registro, pero la Cámara de Diputados la modifico para quedar en tres. Cabe aclarar que en el artículo 71 de la LFOPPE señalaba que la pérdida del registro no afectaba a los triunfos de un partido que obtuvieran por el principio de mayoría. 24 parte del Colegio Electoral, misma sanción se aplicaría al partido que no acredite a sus comisionados ante la Comisión Federal Electoral o falten a dos sesiones consecutivas.21 Entonces, con la primera disposición los partidos estaban obligados a convalidar la elección de sus pares, y con la segunda, el proceso electoral. La encargada tanto de aplicar las sanciones como la de otorgar y quitar el registro a los partidos políticos y asociaciones políticas era el máximo órgano electoral, la Comisión Federal Electoral, atribución que había sido de la Secretaria de Gobernación desde 1946. Cabe destacar que durante los nueve años en que estuvo vigente la legislación electoral de 1977, la causa más común por la que los partidos perdían su registro, era por no alcanzar el umbral mínimo (1.5 por ciento), en otros, los menos, fue porque se fusionaron con otros partidos. Por ello es pertinente señalar que por primera vez se sujetaba la pérdida del registro a la preferencia electoral y en concreto a un umbral. Cosa distinta al sentido que tenía cuando se coloco por primera vez un umbral que fue en la reforma electoral de 1963 cuando se estableció en 2.5 por ciento, que se redujo en 1973 a 1.5 por ciento, pero era para acceder a la representación de los entonces llamados “diputados de partidos” y nada tenía que ver con la pérdida del registro. II.1.1.7 Coaliciones (coalición igual a fusión). Las coaliciones fueron otra de las formas por las cuales se trato de fortalecer la competencia electoral, por eso la ley permitió que dos o más partidos pudieran formar una coalición, ya fuera para la elección de presidente, senadores o diputados, o sea, estaba abierta para cualquier cargo de elección federal, pero con sus reservas. En el caso de senadores y diputados de mayoría relativa la coalición podía ser total o parcial, para el caso de las listas regionales de representación proporcional exigía que fuera para todas las circunscripciones. Cualquiera que fuera el caso, los candidatos postulados por una coalición tenían que hacerlo bajo un solo registro y emblema de alguno de los partidos coaligados. Ahora bien, para efectos del registro de los partidos integrantes de la coalición, debían en el convenio de coalición señalar si los votos se contarían en favor de un partido 21 La razón de ser de estas sanciones fue el hecho que después de la elección concurrente de 1958 el PAN ordeno a sus diputados electos no se presentaran a sus labores y a sus representantes ante la Comisión Federal Electoral no asistir a las sesiones, esto como protesta por las diversas irregularidades que se habían registrado durante el proceso electoral. 25 o de la coalición. En el primer caso tenían que señalar a cuál de los partidos coaligados se computarían los votos, lo que implicaba que los demás partidos coaligados perderían su registro; en el segundo, la coalición tendría que convertirse en un nuevo partido una vez concluidas las elecciones. En suma, para los partidos minoritarios ser competitivos a través de las coaliciones tenía un alto costo, ya que implicaba perder su registro en aras de que al término de la elección lo conservará un solo partido miembro de la coalición o que sirviera para constituir uno nuevo. Así, al final, una coalición necesariamente se convertía en un solo partido, que en el caso de realizarse, implicaba una serie de negociaciones para la fusión de dirigencias, ideologías y estructuras. En conclusión, la formación de una coalición representaba un alto costo para los partidos coaligados, aun más si recordamos que sólo los partidos con registro podían realizarlas. Entonces, la coalición en la LFOPPE equivalía a una fusión. Cabe aclarar que la formación de coaliciones no podían participar las Asociaciones Políticas Nacionales, a menos que lo hicieran a través de una fusión, que también, tenía el objetivo de formar un nuevo partido.22 Otra modalidad en la que podían participar partidos y asociaciones era en la constitución de frentes, que a diferencia de la fusión y coalición, no tenía fines electorales. II.1.1.8 Candidatos comunes. La flexibilidad también toco a las candidaturas. La legislación atribuyo a los partidos y a las coaliciones ser los únicos medios autorizados para postular candidatos, sin embargo, la candidatura de un partido político podía gozar del apoyo de otros partidos por medio de lo que se denomino “candidatos comunes”. Así, dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, podían postular a un mismo candidato, la única condición era que se tuviera el consentimiento del candidato; y para fines del cómputo, los votos se contarían para cada partido pero se sumarían en favor del candidato en común. Esta disposición, invariablemente, estaba orientada hacia la elección presidencial y mantener la tradición por la cual el candidato del PRI podía seguir siendo apoyado por otros partidos, en especifico, el Partido Popular Socialista y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 22 Para fines del registro del nuevo partido, fuera por coalición o por fusión, podía conservar la de uno de los partidos o la del partido con registro más antiguo. 26 quienes desde la elección presidencial de 1958 hasta la de 1982, no presentaron candidato propio porque siempre respaldaron la candidatura presidencial del PRI. II.1.1.9 La Comisión Federal Electoraly los partidos políticos. La Comisión Federal Electoral era el máximo órgano electoral y con la reforma de 1977 quedo integrada de la siguiente manera: el secretario de gobernación, quien fungía como presidente de la Comisión y tenía voto de calidad, dos del poder legislativo, un representante del Senado y uno de la Cámara de Diputados; un notario público y un representante por cada uno de los partidos con registro. Todos con voz y voto. Solo había una excepción, los partidos con registro condicionado sólo tendrían voz. En la elección de 1979 los siete partidos que compitieron obtuvieron el registro definitivo y en consecuencia tuvieron voz y voto en la Comisión, para las elecciones de 1982, dos partidos obtuvieron su registro condicionado y uno más lo hizo para las elecciones de 1985. Ahora bien, si hubieran conservado su registro todos los partidos que participaron con registro condicionado, el número de representantes de los partidos en la Comisión hubiera sido de siete en 1979, nueve en 1982 y diez en 1985 frente a cuatro, que eran el representante del poder ejecutivo, los del poder legislativo y el notario público, lo que ponía en riesgo la mayoría del gobierno dentro del la Comisión Federal Electoral. Para aclarar lo anterior cabe reproducir lo escrito por Juan Molinar Horcasitas: “la reforma al artículo 68 de la LFOPPE del 6 de enero de 1982, que se refiere a la pérdida del registro por no obtener en tres elecciones consecutivas el 1.5 por ciento y que se redujo a una, tuvo su razón en la <<aritmética>> de los votos en la Comisión Federal Electoral. La probable razón era que la mayoría del gobierno en la Comisión estaría en riesgo en la medida que más partidos obtuvieran su registro definitivo”.23 La pérdida del registro por no alcanzar el umbral en una sola elección, significaba la probable salida, de al menos, un partido político de la arena electoral, principalmente porque la votación total emitida no se incrementaba de manera importante y la distribución de votos tendía a no variar significativamente de una elección a otra. Por lo tanto, era difícil la permanencia de los partidos minoritarios ya que varios de ellos, a penas y lograban, superar el umbral. Por ejemplo, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con una tradición electoral muy amplia, perdió su registro definitivo en 1982, el cual recupero en 1984 en una votación cerrada, pero al leer las intervenciones de los partidos 23 Molinar Horcasitas, 1987, p. 35; asimismo, Molinar Horcasitas, 1991, passim. 27 en la sesión de la Comisión Federal Electoral queda claro que le fue devuelto porque el gobierno necesitaba de su voto en la Comisión.24 II.1.2 Ampliación de la representación: el Código Federal Electoral (1986). El contexto que precedió a la reforma electoral de 1986 fue la crisis económica y los ajustes que implemento el gobierno para salir de ella y con ello, el ascenso de un nuevo perfil de funcionarios que desplazo de los puestos públicos a la clase política tradicional. Esta nueva clase estaba formada en escuelas del extranjero la cual ponía gran énfasis en la técnica y el libre mercado. Además, la década de los ochentas estuvo llena de conflictos pos electorales en los municipios más grandes del país y en específico, en el estado de Chihuahua, donde el PAN, que alegaba fraude electoral, organizo junto con la sociedad civil una resistencia civil que amenazaba con extenderse a todo el país. Todo ello daba cuenta que la legislación electoral debía ser adecuada pero siempre bajo los intereses y tutela del Ejecutivo. Fue así que el 19 de junio de 1986, el presiente Miguel De la Madrid, gira instrucciones para que a través de la Secretaría de Gobernación se convocara a los partidos políticos nacionales, asociaciones políticas nacionales, organizaciones sociales, instituciones académicas y a los ciudadanos en general, para participar en las audiencias públicas sobre la renovación política electoral y la participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal. Una vez realizadas las audiencias públicas, el presidente de la república envía la iniciativa por la que se modificaban los artículos 52, 53, 54, 56 y 60 de la Constitución, las cuales fueron publicadas el 15 de diciembre de 1986 en el Diario Oficial de la Federación. Cabe hacer notar que el procedimiento legislativo para aprobar la reforma fue rápido: el 27 de noviembre en la Cámara de Diputados, en una sesión larga que termino en la madrugada del día siguiente, se aprobó la iniciativa enviada por el ejecutivo y el día siguiente fue aprobada por la Cámara de Senadores, en tanto, en las siguientes dos semanas fue aprobada por la mayoría de las legislaturas. 24 El dictamen por el que le fue devuelto el registro definitivo al PARM fue aprobado en una votación cerrada de 4 votos a favor, 3 en contra y dos abstenciones. Comisión Federal Electoral, (s.a.), pp. 13-21. 28 II.1.2.1 Modificaciones constitucionales en materia electoral. La reforma electoral de 1986 modifico la integración de la Cámara de Diputados de 400 a 500 el total de representantes, para ello se determino continuar con el sistema mixto con dominante mayoritario al establecer que serían electos 300 diputados por el principio de mayoría relativa electos en distritos electorales y 200 por el principio de representación proporcional electos en cinco circunscripciones.25 La nueva configuración de la cámara ampliaba la representación política plurinominal de 25 por ciento del total de la cámara en 1977 a 40 por ciento en 1986. Lo que representaba una mejor representación de todos los partidos. Continuo la autocalificación de cada cámara para sus propias elecciones, registrando el cambio más relevante la integración del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, el cual se había establecido que en 1977 lo integrarían 60 presuntos diputados de mayoría relativa y 40 de representación proporcional de entre los candidatos que hayan obtenido las mayores votaciones en cada pista de elección, disposición que fue modificada con la reforma constitucional del 22 de abril de 1981, la cual dio derecho al partido con mayor número de constancia de mayoría relativa de designar a los 60 diputados uninominales, mientras que los restantes 40 diputados plurinominales los designarían los partidos en proporción al porcentaje que hallan obtenido en la votación, esta vez, quedo en que lo integrarían todos los presuntos diputados electos por mayoría relativa y representación proporcional. Esta nueva integración del Colegio Electoral tenía como objetivo que el PRI mantuviera la mayoría absoluta para calificar la elección de los diputados, esto bajo el cálculo que el Revolucionario Institucional continuaría manteniendo la hegemonía electoral por la vía uninominal pero el perder 66 distritos en la elección de 1988 complico en escenario.26 25 En la reforma electoral de 1977 se estableció que el número de curules por la vía plurinominal fueran 100 y que para su distribución podía determinar la Comisión Federal Electoral hasta cinco circunscripciones. Fue así que en 1979 se establecieron tres circunscripciones, en 1982 cuatro y en 1985 cinco. En la reforma electoral de 1986 se establecieron de manera fija la elección de las 200 curules plurinominales en cinco circunscripciones pero dejaba libre a la Comisión el determinar la magnitud de cada una de ellas, o sea, el número de puestos que serían electos en cada circunscripción. 26 Para ver la magnitud de la pérdida de distritos del PRI en 1988 sirva la comparación que en la elección de 1979 sólo perdió cuatro distritos de 300, en 1982 sólo un distrito y en 1985 ocho distritos. 29 II.1.2.2 El Código Federal Electoral. Para poner acorde la legislaciónelectoral a las modificaciones constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federal el 15 de diciembre de 1986 el ejecutivo envió su propuesta de reforma electoral,27 la cual, de igual forma que la reforma constitucional, el procedimiento de aprobación fue rápida ya que en la sesión de la Cámara de Diputados de los días 27 y 28 de noviembre se aprobó la iniciativa con algunas modificaciones a la iniciativa original, misma que paso a la Cámara de Senadores la cual no introdujo cambio alguno, por lo que el 12 de febrero de 1987 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el llamado Código Federal Electoral II.1.2.3 Régimen de partidos (desaparición del registro condicionado). La nueva legislación electoral presento cambios sustanciales en el régimen de partidos al cancelar el registro condicionado por lo que la única vía para acceder al sistema de partidos era cumpliendo con los requisitos que exigía la ley para el registro definitivo. Los requisitos quedaron en el Código Federal Electoral en los mismos términos que en la LFOPPE de 1977. La importancia que había adquirido el registro condicionado está en que todos los partidos que habían accedido al sistema de partidos entre 1979-1985 lo hicieron a través de esa vía. El hecho de que ningún partido haya optado por cumplir con los requisitos para obtener el registro definitivo nos da una idea de lo difícil que era cubrirlos. Pero la desaparición del registro condicionado obedecía a otra razón, ya que se buscaba con ello el evitar que siguiera creciendo el número de partidos, y de esta manera, el gobierno pudiera seguir controlando la mayoría de votos en la Comisión Federal Electoral. En cuanto a justicia electoral se reforzaron las garantías partidistas pero éstas no se extendieron a la obtención del registro ya que para una organización no le era suficiente acreditar los requisitos para obtenerlo porque, aún así, se lo podía negar la CFE por la mayoría de votos frente a lo cual la organización estaba indefensa. Si bien es cierto que el Código Federal Electoral dispuso el recursos de apelación para revisar las decisiones de la Comisión, esta no procedía en el caso del registro, porque el artículo 37 del Código le daba a la resolución del a CFE el carácter de definitiva y contra ella no admitía recurso alguno. 27 Otra propuesta de legislación electoral la elaboraron en conjunto los partidos PAN, PSUM, PDM, PMT y PRT, misma que no fue aprobada en las comisiones de la Cámara de Diputados. 30 II.1.2.4 La cancelación del registro. La pérdida del registro para los partidos políticos se mantuvo en el Código por no obtener el 1.5 por ciento de la votación nacional en alguna de las elecciones federales en las que participara, asimismo, no se modificaron las sanciones que cancelaban el registro, las cuales, por cierto, se aplicaban a juicio de la Comisión Federal Electoral por lo que se mantuvieron en los mismo términos que en la reforma electoral de 1977. Aunque cabe destacar que de entre las causas para perder el registro la única que no controlaba la Comisión era la referente a no alcanzar el umbral y que fue la única razón por la que los partidos entre 1979-1985 salieran del sistema de partidos, aun y cuando persistía el derecho de los partidos a solicitarle a la Comisión Federal Electoral investigar las actividades de los otros partidos por violaciones fragantes a la ley. II.1.2.5 Coaliciones (coalición no es igual a fusión). Un cambio fundamental y de grandes repercusiones en las elecciones inmediatas fueron las coaliciones ya que por este medio el Revolucionario institucional perdió 24 distritos y 4 senadores, sin embargo, su impacto no fue mayor por desacuerdos entre los partidos integrantes del Frente Democrático Nacional que se formo meses antes a realizarse la elección concurrente de 1988. El problema fue que los partidos no cedieron candidaturas propias para postular candidatos de coalición en aquellos lugares donde tenían alta presencia electoral y oportunidad de ganar sin necesidad de coalición. Las reglas para la formación de una coalición quedaron para cualquiera cargo de elección federal, en el caso de diputados y senadores de mayoría relativa no señalaba mínimo de candidaturas a presentar por la coalición, pero en el caso de los diputados de representación proporcional la coalición se estableció fueran para todas las circunscripciones y que para poder registrar sus listas regionales debían acreditar que la coalición participaba con candidatos de mayoría, en por lo menos, 200 distritos electorales.28 Esto acorde al incremento de diputados ya que cuando eran 100 las curules plurinominales (1977-1985) se exigía presentar 100 candidaturas uninominales, ahora con 200 curules plurinominales se elevo el requisito a 200. 28 El Código Federal Electoral señalaba que el convenio de coalición debía presentarse ante la Comisión Federal Electoral a más tardar una semana antes de que iniciara el registro de candidatos, y la Comisión dispondría de 10 días hábiles para emitir una resolución, misma que sería publicada en el Diario Oficial de la Federación. En el caso de una coalición para diputados de mayoría relativa, la coalición tenía que señalar por distrito al partido que pertenece cada candidato. 31 El punto clave de las coaliciones en la reforma electoral de 1987 radico en que los partidos que se coaligaran conservarían su registro, siempre y cuando, la votación que obtuviera la coalición fuera igual a la suma de porcentajes que requería cada partido para conservar su registro.29 Así, los candidatos postulados por la coalición se podían presentar con los registros y emblemas de cada uno de los partidos coaligados. Cosa contraria a lo que se había establecido en la legislación electoral de 1977 cuando señalaba que dos o más partidos que decidieran coaligarse, necesariamente, derivaría en la formación de un nuevo partido. De esta manera, los candidatos que propusiera la coalición deberían presentarse con el emblema del partido que conservaría el registro, o bien, los partidos coaligados tenían la opción que al concluir las elecciones formaran un partido nuevo. II.1.2.6 Asociaciones políticas. Otro cambio importante fue que se permitió a las Asociaciones Políticas Nacionales poder participar en las elecciones mediante convenios de coalición con los partidos con registro ante la Comisión Federal Electoral, a través de los cuales podían presentar candidaturas bajo el registro del partido. La diferencia respecto a la legislación de 1977 fue que su emblema podía aparecer en la propaganda electoral, lo que abría la posibilidad de que se dieran a conocer las Asociaciones y hacer llegar a puestos de elección popular a sus cuadros son el riesgo de perder su identidad y registro. Por otro lado, continuo sin cambios lo referente a los frentes que siguieron teniendo un carácter no electoral; en cambio, se reglamentaron las fusiones. Así, quedo establecido que las fusiones podían realizarse entre partidos y con ellos las Asociaciones Políticas Nacionales, en tanto, el convenio tenía que señalar cuál de los partidos conservaría su personalidad jurídica y la vigencia del registro o en todo caso la vigencia del registro del nuevo partido sería la del partido más antiguo de entre los que se estuvieran fusionando. La anterior disposición fue la que usaron los dirigentes del Partido de la Revolución Democrática para obtener su registro (1989) como partido político. El registro que utilizaron fue la del entonces Partido Mexicano Socialista. 29 En el convenio de coalición los partidos debían establecer el orden de prelación para adjudicarles los porcentajes. 32 II.1.2.7 Candidatos comunes. La nueva legislación continuóconservando la posibilidad que, sin mediar coalición, los partidos podían postular candidatos comunes, el único requisito era el consentimiento del candidato. En cuanto a los votos, se computarían en favor de cada uno de los partidos y se sumarían en favor del candidato. Esta fue la vía por la que el Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional (PFCRN), el Partido Popular Socialista (PPS) y el Partido Mexicano Socialista (PMS) pudieron postular la candidatura de Cuauhtémoc Cárdenas como su candidato en común a la presidencia de la república. Este cambio de actitud del PPS y PARM en 1988 para no respaldar la candidatura presidencial del Revolucionario Institucional se debió, principalmente, porque fueron desplazados como aliados de ese partido en el máximo órgano rector de las elección ya que se modifico la representatividad paritaria de los partidos por una de tipo proporcional a su votación en la reforma electoral de 1987. Además, el establecer la utilización de una sola boleta para la elección de diputados, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, evitó la transferencia de votos plurinominales del PRI hacia esos partidos que lo ayudaba a alcanzar el umbral para mantenerse en el sistema de partidos. Así, enfrentarse a la preferencia del electorado los llevo a calcular las posibilidades para mantenerse en la arena electoral, ya que no obtener el 1.5% en alguna de las elecciones, los llevaría a perder el registro. Por eso la postulación en común de Cárdenas estuvo motiva más por la sobrevivencia que por las coincidencias ideológicas. II.1.2.8 La Comisión Federal Electoral. En cuanto a la integración del máximo órgano electoral, la iniciativa del ejecutivo proponía que estuviera conformada por los comisionados del poder ejecutivo, dos del poder legislativo y tres comisionados de los tres partidos que hayan obtenido las mayores votaciones.30 Sin embargo, la integración que se aprobó finalmente conservo el voto del comisionado del poder ejecutivo, los dos del poder legislativo y el de cada uno de los partidos políticos pero su representación en la Comisión Federal Electoral estaría determinada por la votación que haya alcanzado bajo los siguientes lineamientos: 30 Tal propuesta excluía al notario público y a los partidos minoritarios del voto en la Comisión Federal Electoral, lo que obedecía a un cálculo aritmético, ya que cada vez había más votos de los partidos de oposición frente a los que podía hacerse el gobierno. 33 a) un comisionado por cada partido político nacional registrado que tenga hasta 3% de la votación nacional efectiva en la elección federal inmediata anterior, para diputados de mayoría relativa, b) un comisionado adicional para los partidos políticos que hubieran obtenido más del 3% y hasta el 6% de la votación nacional, c) cada partido que hubiera obtenido más del 6% de la votación nacional efectiva, tendrá derecho a tantos comisionados en total, como veces contenga su porcentaje el 3% de la votación referida d) ningún partido tendrá derecho a acreditar más de 16 comisionados y, e) los partidos políticos que tengan más de un comisionado, podrá designar un representante en común para que actúe ante la Comisión Federal Electoral.31 Tanto la integración propuesta por el ejecutivo, al sacrificar el voto de los partidos minoritarios, como la que se aprobó, tenían por objetivo que el gobierno, a través del comisionado del poder ejecutivo, los comisionados del poder legislativo y la sobrerepresentación del PRI, conservara la mayoría de votos en la Comisión sin necesitar del voto de sus históricos aliados políticos: el PPS y PARM. La aplicación del nuevo ordenamiento electoral a fines del año de 1986 produjo la siguiente integración de la Comisión: un comisionado del poder ejecutivo (secretario de gobernación), dos comisionados del poder legislativo (un diputado y un senador), 16 comisionados del PRI, 5 del PAN, 1 del PFCRN, 1 del PPS, 1 PARM, 2 del PMS, 1 del PDM y 1 del PRT. II.1.2.9 La elección de 1988. Los resultados de la elección concurrente de 1988 tiene que verse como la concurrencia de diversos factores de los cuales tomaremos dos, por un lado, tenemos a los partidos de izquierda que en su intento por volverse partidos con relevancia electoral se fusionaron entre si pero no lograron incrementar su votación significativamente, por el contrario, tendía a disminuir. A pesar de ello, el 27 de marzo de 1987, constituyen un frente amplio de izquierda, por lo que la fusión dio origen a un nuevo partido que sustituiría al entonces Partido Socialista Unificado Mexicano (PSUM), la nueva organización fue denominada Partido Mexicano Socialista, el cual obtuvo el registro definitivo el 26 de junio de 1987.32 Al fusionarse, los diputados del PSUM (12), los del PST (2) y del PMT (6) constituyeron el grupo parlamentario del PMS. En tanto que para elegir a su candidato a la presidencia, el 31 Artículo 165 del Código Federal Electoral, 1987. 32 El PSUM había sido resultado de una fusión en 1981 por diversos partidos y organizaciones de izquierda, en tanto, el PMS fue producto de la fusión del PSUM, PMT, PPR, UIC, PMT y el MRT; los dos primeros con registro definitivo, que para fines del registro el PMS opto por utilizar el del PSUM. 34 PMS realizo el 6 de septiembre de 1987 su elección interna por voto directo y abierto a todos los ciudadanos, que a decir de algunos autores, fue la primera en su tipo. Proceso del cual salió victorioso Heberto Castillo, candidato que gozaba de respetabilidad pero con poco potencial para representar un fenómeno importante que se pudiera traducir en votos, lo que explica que declinara en favor de Cuauhtémoc Cárdenas. Por otro lado, tenemos la formación de la corriente democrática33 que tiene su raíz en el ascenso en 1982 de políticos y funcionarios con un nuevo perfil en los puestos de elección popular y la administración pública que desplazaron a los políticos tradicionales. La diferencia que más se destaca entre unos y otros, es que los primeros se caracterizan por tener títulos académicos de escuelas en el extranjero,34 y los segundos, contaban con larga experiencia en puestos de elección popular y en la administración pública. El reconocimiento público de la corriente interna del PRI fue en agosto de 1986 cuando se dio a conocer la existencia de la corriente democrática (CD) al interior del PRI, encabezada por Cuauhtémoc Cárdenas, Porfirio Muñoz Ledo y Rodolfo González Guevara, con el objetivo, primero, al menos así lo dijeron, de constituirse en una corriente de opinión al interior del partido que tratarían de aprovechar para presionar y tratar de que fuera democrático el mecanismo de selección del candidato a la presidencia. En el fondo, los integrantes de esta corriente vieron en el descontento social que producía los ajustes de la economía “la oportunidad para apoderarse del PRI y de los mecanismos de sucesión.”35 Otro punto de vista sugieren que las prácticas priístas no dieron cabida a las propuestas de la corriente democrática la cual empezó a ser marginada por la dirigencia de ese partido, que en respuesta a las críticas de la corriente democrática y tratando de dar una imagen democrática en las normas de selección del candidato presidencial, cuando esta se hallaba en manos del presidente en turno, la dirigencia del PRI hizo un recorrido por el país para recoger el sentir de los militantes del partido en cuanto a los posibles precandidatos a la candidatura presidencia. Entre los posibles nombres, por supuesto, no figuraba Cárdenas. 33 Para una lectura sobre el desarrollo de la escisión del PRI, véase Garrido, 1993, pp. 224. 34 Miguel De la Madrid escribe que también eran conocidos como los
Compartir