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UNIVERsIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO _____• 0 _ FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO FISCAL Y FINANZAS PUBLICAS "REGIMEN FISCAL DE LA ASOCIACION EN PARTlCIPACIONII T E s 1 s QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO DANIELA CO. UNIVERSITARIA, D. F. 2005 ERp Neevia docConverter 5.1 ~ IVfll',DAD NAqO'lAL .·Wh~ ')vJA re l\'\E1. I~C UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSE VASCONCRELOS" FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO FISCAL Y FINANZAS PUBLICAS Cd. Universitaria, D.F., 15 de agosto de 2005. ING. LEOPOLDO SILVA GUTIERREZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR DE LA U.NAM. P r e s e n t e. Por este conducto , me permito comunicar a usted, que la pasante BUSTAMANTE AVILÉS DANIELA, bajo la supervisión de este Seminario, elaboró la tesis intitulada "REGIMEN FISCAL DE LA ASOCIACiÓN EN PARTICIPACION". Con fundamento en los articulas 8" fracción V del Reglamento de Seminarios, 19 y 20 del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de México, por haberse realizado conforme a las exigencias correspondientes, se aprueba la nombrada tesis. que además de las opinione s que cita, contiene las que son de exclusiva responsabilidad de su autor. En consecuencia, se autoriza su presentación al Jurado respectivo. "El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los siete meses siguientes (contados de dia a dial a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente, sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo)!,> cual calificará la Secretaria General de la Facultad". ..» : Atentamente . ~ "POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPIRITU" Director. LIC. MIGUEL ANGEL VÁZaUEZ ROBLES. Neevia docConverter 5.1 AGRADECIMIENTOS A Dios. por todas y cada una de las bendiciones que me ha d ado . A la Fac ultad de Derecho. por ser mi sueño y mi reali dad . A Elvira Avi lés. por su amor. cariño. dedicac ión . confianza y fuerza. que me han di rigido por la vida y me dieron las a las que nec esitaba para vo lar. pero sobre todo. por ser ese gran pilar de nuestra fa milia. Gracias por ser mi Ma má. A Anto nio Bustamante. por su amor y por ser esa g ra n guía en mi ca mino. por enseñarme a luchar y nunca permitir que renunciara a mis sueños. Te Am o Papá y quiero siempre seguir aprendiendo d e ti. A Gabriel, por los c uidados que siempre me has tenido y por estar siempre. en lasbuenas y en las malas conmigo. Te quiero mucho Hermano. Gracias por el angelito que ha llenado de luz nuestras vidas. A mi Abuelita Yaya por enseñarme el va lor de la vid a . A mis Tíos y Primos y en espec ia l a Nata lia. por ser parte d e tod as mis travesuras. A Franci sco José. por ir junto a mí en este desafío y ser la luz dentro de mi confusión. g racias por tu c ariño. A Gao. por su entusiasmo y apoyo incond icional. es un honor contar con tu am ista d. g rac ias por ser parte de este p royecto . Te q uiero . Neevia docConverter 5.1 A Nicolás. por haber compa rtido perte de missueños y retos. y a la Familia Tobón Castil lo por abrirme las puertas de su corazón. A mis Amigos. por formar parte esencial de mi vida. y compartir este gran reto. A la Procuraduría Fiscal de la Federa ción. por todas lasoportunidades que me ha brindado. A Verónica por su amistad y sabios consejos y por ser siem pre un apoyo en mi c arrera . A Berenice. Rafael. Yulhma. Liliana. Donaxi. por su apoyo y amistad. A mis maestros y en especial a la Lic. Sonia Venegas Álvarez. por la disposición y apoyo en la rea lizac ión de este proyec to. y a todos losque me apoyaron para llegar a este mom ento . Neevia docConverter 5.1 Aen P CFF CUCA CUFIN LGSM L1SR RFC ABREVIATURAS Asociación en Participación Código fiscal de la Federación Cuenta de Capital de Aportación Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Ley General de Sociedades Mercanti les Ley del Impuesto sobre la Renta Registro Federal de Contribuyentes Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCiÓN 1 CAPíTULO I MARCO GENERAL DE lA ASOCIACiÓN EN PARTICIPACiÓN 1.1. Antecedentes de la Asociación en Part icipación 2 1.1.1. Sus origenes 2 1.1.2. Edad Media 5 1.1.3. Edad Moderna 10 1.1.4. Antecedentes en la legislación mexicana 14 1.1.5. Proyectos de Código de Comercio 19 1.2. Naturaleza mercantil de la Asociación en Participación 22 1.3. Concepto de Asociación en Parti cipación 26 1.3.1. Caracteristicas 30 1.3.2. La Forma del Contrato 31 1.3.3. Partes en el Contrato de Asociación en Participación 32 1.4. Importancia y función de la Asociación en Participa ción 36 1.4.1. Objeto del Contralo 37 1.4.2. Motivo o fin 37 CAPíTULO 11 EVOLUCiÓN DE lA ASOCIACiÓN EN PATICIPACIÓN EN MATERIA FISCAL 2.1. Ley del Impuesto sobre la Renta 38 2.2. Cód igo Fiscal de la Federación 63 2.3. Obl igaciones de las partes 70 2.3.1. Asociante 70 2.3.2. Asociado 71 2.3.3. Mixtas 71 CA PiTULO 111 lEGISLAC iÓN VIGENTE APLICABLE A l A ASOCIACiÓN EN PARTICIPACiÓN 3.1. L:ey del Impuesto sobre la Renta 73 3.1.1. Obligaciones 88 3.1.2. Acumulación de la utilidad fiscal ........... .. 94 3.1.3. Pérdida fiscal ................................................. . 95 A Neevia docConverter 5.1 3.1.4. Aportación de bienes 96 3.1.5. Pagos provisionales 99 3.1.6. Contratantes residentes en el extranjero 100 3.2. Código Fiscal de la Federación 104 3.2.1. Obligaciones que establece el Código Fiscal de la Federac ión 108 3.2.2. Responsabilidad fiscal 110 3.3. Impuesto al Activo 112 3.4. Impuesto al Valor Agregado 114 CAPíTULO IV EFECTOS FISCALES DE lA ASOCIACiÓN EN PARTICIPACiÓN 4.1. Contraposición del Código Fiscal de la Federación con la Ley General de Sociedades Mercantiles 117 4.2. Naturaleza de la Asociación en Part icipación con las reformas al Cód igo Fiscal de la Federac ión 125 4.3. Aplicabilidad de las reformas del Código Fiscal de la Federación respecto a los negocios y actos mercantiles 138 4.4. Futuro de la Aso ciación en Part icipación 144 CONClUSiONES . APÉNDICE I . .. .. .. .. .. .. 1 5 2 . 158 APÉNDICE 11 16 0 BIBLIOGRAFíA 16 4 B Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCiÓN En la actualidad la necesidad de efectuar actividades mercantiles agrupand o capitales y servicios requieren de negociaciones, que si bien deben dar una garantia a las personas , hacen indispensable una forma más sencilla y con menos formalidades que las sociedades mercantiles . La Asociación en Participación es una figura que surge como la mayoria de las figuras de derecho mercantil, de los usos y costumbres, atendiendo las necesidades que originan el intercambio de productos , así como la celebración de los actos de comercio . Por tanto, la Asociación en Participación constituye un instrumento juridico para la agrupación de dos o más personas con el propósito de realizar actividades empresariales , sumamente sencillas y flexibles, que puede ser, en muchos casos, la forma ideal de agruparse para llevar a cabo determinadas actividades mercantiles . Existe un proverbio que justificaba en el pasado una operación que tenía semejanza con la figura en estudio, mismo que decia: "Muchos poseen bienes y son incapaces de manejarlos, mientras que otros que poseen el arte de manejarlos , no los tienen , es preciso permit ir este contrato a fin de que los intereses de ricos y pobres, de torpes y hábiles , puedan conciliarse ". El objetivo principal de la presente investigación es analizar el Régimen Fiscal de la Asociación en Participación, para conocer sus elementos y poder determinar en materia tributar ia los efectos que han tenido las reformas legislativas y la utilidad que se da a dicha figura. Neevia docConverter 5.1 Con la reforma del artículo 17-8 del Código Fiscal de la Federación , publicadael S de enero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación , la naturaleza jurldica de la Asociación en Participación fue modificada con un afán meramente recaudatorio; ya que, mientras esta figura, para el derecho mercant il, es un contrato o una asociación sin personalidad jurídica ni patrimonio propio , para efectos del derecho fiscal se ha convertido en una persona moral con personalidad juridica y patrimonio propio, desvirtuándose así, la naturaleza jurídica de esta institución. En este sentido, resulta importante realizar un análisis de esta figura , especialmen te de las modificaciones efectuadas, tanto al Código Fiscal de la Federación en enero de 2004, como a la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2002, a efecto de concluir si dichas reformas fiscales pueden tener aplicación en la actualidad por su falta de precisión al redactarlas . Asimismo, analizar en que medida el legislador puede contraponerse al derecho mercantil, para desvirtuar la naturaleza de una institución juridica creada por él mismo, únicamente para efectos fiscales, y sobre todo si estas reformas en un afán recaudator io y con la justificaci ón de evitar planeaciones fiscales , no terminará con la vida de la Asociación en Participación . La hipótesis de esta tesís estriba en demostrar que desde el momento en que el legislador fiscal aparta a la A en P de la naturaleza dada por el Derecho Privado, la conducirá irremediablemente a la inaplicabilidad. El presente trabajo se apoya principalmente en los métodos histórico y exegético. El primer capitulo se integra por el marco general de la Asociación en Participación; origen y antecedentes, desde la Edad Media hasta nuestra 11 Neevia docConverter 5.1 legislación vigente, así como los ·aspectos que la rigen en la Ley General de Sociedades Mercantiles . En el segundo capítulo , se estudia la evolución de la Asociación en Participación en materia fiscal, es decir , el contenido de la Ley del Impuesto sobre la Renta vígente a partir del 30 de diciembre de 1953 hasta la reforma que se dio el 1 de enero de 2002, así como las disposiciones contenidas en el Código Físcal de la Federación que le son aplicables a dicha figura. Lo anterior en virtud de que el marco fiscal de la A en P, está comprendido fundamentalmente en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Por otra parte en el capitulo tercero, se analizará el régimen fiscal vigente para la A en P considerando que desde las reformas de 1999 se le atribuye a la Asociación en Participación personalidad juríd ica para efectos fisca les y le da un tratamiento de una persona moral, tratamiento que se ratifica con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta publicada el 1 de enero de 2002. Finalmente, en el capitu lo cuarto se pretende puntualiza r la contradicción que existe entre la legislación mercantil y la tributaria , y se trata de definir la naturaleza de la Asociación en Participación con las reformas de fecha 5 de enero de 2004 al Código Fiscal de la Federación. 111 Neevia docConverter 5.1 CAPíTULO I MARCO GENERAL DE lA ASOCIACiÓN EN PARTICIPACiÓN La asociación en participación en la actual idad ocupa un lugar importante en la existencia del comercio, ya que es una figura apta para encubr ir relaciones jur idicas cuyo verdadero carácter se desea disfrazar por cualquier causa, sin embargo, el factor decisivo de su importancia es la facil idad con la que propicia la conjugación de esfuerzos y de recursos para la realización de un fin común lucrativo , sin necesidad de garantizar a los aportadores, remuneración o reembolso alguno , sino en la medida en que el fin persegu ido haya sido logrado. Por lo que se considerará a la Asociación en Participación (A en P) como una sociedad . teniendo como principal característica que es una sociedad oculta, secreta, al formarla no crea ninguna persona juridica, ni tan sólo una autonomia patrimonial, ni existe firma ni denominación social, ni relaciones jurídicas entre los participantes y los terceros contratantes porque éstos no conocen tal sociedad y contratan únicamente con una persona que es el titular del negocio, al cual se han asociado ocultamente los participantes , con el objeto de beneficiarse en las ganancias y de asumir las pérdidas en la forma que se haya estipulado. En virtud de lo anterior. resulta fácil entender porqué la A en P ha tenido tanto auge, ya que no requiere de las formalidades de las sociedades de derecho ; esto le da una flexibilidad para desarrollar un sinnúmero de negocios, de operaciones de comercio. adaptándose a las necesidades de los in~eresados y ofreciendo más ventajas que otras figuras jurídicas. Neevia docConverter 5.1 1.1. Antecedentes de la Asociac ión en Participación. 1.1.1. Sus orígenes La mayoría de los autores coinciden en considerar a la commenda medieval, como el origen y antecedente de la A en P; sin embargo, es interesante analizar un poco los orígenes de las figuras mercantiles asimiladas a este tipo de sociedades que existíeron en épocas remotas y en diferentes lugares, para asi llegar a lo que es ahora la asociación en part icipación. 1.1.1.1. Época primitiva En la época primitiva no son muy bastas las organ izaciones para el tráfico mercantil , lo que corresponde desde luego a los grados inferiores de cultura. El comercio, por lo tanto se realiza como actividad individual. Con el transcurso del tiempo, algunos pueblos que ya no se acomodan a este principio de actividad comercial individual , comienzan a organ izarse const ituyendo sociedades que únicamente encontramos en el tráfico mercantil, no en el civil general. De esto, se puede afirmar que la sociedad es una forma de organización que nace en la vida del come rcio originalmente como una inst itución de derecho mercantil. Los dos pueblos de que tenemos noticias más completas en este punto de organizaciones comerciales, son los tschuktchos del Norte de Asia y los bereberes del África septentrional' Es importante mencionar que los primeros conocen para sus viajes y exped iciones mercantiles la sociedad de comercio denomina da , REHME, Paul, Historia Universal del Derecho Mercantil, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, España, 1941, págs . 20-24. 2 Neevia docConverter 5.1 commenda, en la cual, uno de los socios aporta únicamente capital y el otro, únicamente trabajo , por lo que hay una participación en los beneficios . Es interesante ver como el tipo de sociedad en estudio fue la forma de organización mercantil que utilizaban los pueblos primitivos para su tráfico comercial , y además universal, lo cual se explica por la simplicidad de su fundamento económico : la asociación de capital y trabajo. 1.1.1.2. Babilonia Babilonia , (2000 años aC) se ampara de los preceptos breves pero amplios del Código de Hammurabi, refiriéndose a una figura juridica semejante a este tipo de contrato de sociedad. Aunque el Código no lo menciona, parece probada la existencia de una sociedad semejante a la sociedad en comandita simple, ya que se trataba de un 'suministro de fondos a uno o varios comerciantes , quienes se comprometían a devolverlos con un interés y también con sus respectivos beneficios ." Esta comandita se parecia mucho a la sociedad en participación, ya que en Babilonia , la sociedad no tenia personalidad civil, y sólo se conocia un socio en las relaciones externas . Al parecer, dicho Código, regulaba una relación juríd ica entre dos personas, en la que una de ellas entregaba a otra dinero o géneros para obtener un beneficio; sin embargo , se ha considerado que la naturaleza de dicha relación corresponde a una sociedad , a una comandita e incluso a una commenda, y al parecer su naturaleza efect ivamente respondia a la figura de la commenda, interpretación que no contraria los preceptos citados, y que, en cambio, considerar la sociedad 2 Código de Hamurabi, citado por soLA DE CAÑIZAR ES. Felipe, El Contrato de Participación enel Derecho Español y en el Derecho Comparado, Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid. España, 1954. págs. 4 y 5. 3 Neevia docConverter 5.1 comanditaria únicamente podría ser válido si tuviese lugar un reparto de beneficios entre las partes , lo cual no se indica expresamente en el texto del citado Código, aún cuando algunos artículos parezcan indicarto.' Lo cierto es que aunque de manera incipiente, ya se practicaba la commenda , antecedente de nuestra figura . 1.1.1.3. Grecia En Grecia existieron numerosas sociedades y asociaci ones, y todas ellas se organizaban como los socios deseaban. La personalidad del negocio que realizaban no derivaba de una disposición legal, sino de la voluntad de los socios , por lo que éstos podían crear una sociedad sin personalidad jurídica, situación que da por resultado que podamos afirmar la existencia de la sociedad en participación en Grecia.' 1.1.1 .4. Roma Algunos doctrinarios han sostenido que la figura de la A en p. tiene su origen en el derecho romano, la cual, fue reconocida en la figura admissio o esutnptio? Ésta consistía en la admisión de un tercero a la sociedad, con desconocimiento de los otros socios y que quedaba a los resultados relativos a su aportación , sin convertirse por ello en socio de la misma. También existían las sociedades vecligales, en las cuales , la asociación ten ia en Roma forma más administrativa que jurídica ya que se destinaban a la percepción de impuestos (vectigaf) , a los derechos de puerto y a la exportació n de bienes públ icos. Estas asociaciones estaban administrados por directores, se formaban 3 LEÓN TOVAR, Soyla H.. Tesis de Licenciatura, La Asociación en Participación en e/ Derecho Mexicano, Universidad Nacional Autónoma de México. 1984, pág. 6. 4 soLA DE CAÑIZARES . Felipe, Op. cit., pág. 5. s NAVARRINI, Humberto, Trattalo E/ementare di Ditnto Comercia/e. citado por LEÓN TOVAR, Soyla H., Op. cit.. pág. 7. 4 Neevia docConverter 5.1 bajo el patronato de ricos comerciantes con la adhesión de particip es y frecuentem ente se transformaban en corporaciones civiles reconocidas por el Estado." Estas sociedades vectigales son consideradas como antecedentes de nuestra figura en estud io, aunque no de manera directa de la A en P, pero si de las sociedades mercantiles; sin embargo, resulta interesante saber que carecían de personal idad juridica, por lo que eran eficaces de manera interna y los terceros sólo tenian derechos y obligaciones con quien contrataban . Es importante tomarlas en cuenta ya que surgen como una forma de contratar conjuntamente, por la necesidad de invertir cantidades considerables, por la distribución de riesgos en estas inversiones y por la voluntad de muchos de permanecer en el anonimato." Algunos autores aseguran que la commenda si fue practicada en Roma, aunque nunca fue codificada ni existen textos que asi lo prueben, en virtud de que quienes la pract icaban eran los peregrinos y extranjeros, por lo que no se consideró digna de entrar en la fórmula del Derecho Civil.8 Por lo que respecta a la A en P seria aventurado afirmar que ésta sí existió en este lugar. 1.1.2. Edad Media • Ibidem, páq 7. 7 Soyla H. León Tovar lo ejemplifica con la Le. Claudia de Nave Senatorium del año 64 A.C., que estableció que los senadores no podían poseer naves marítimas de mayor capacidad de 300 ánforas, lo que implicaba para los senadores una prohibición de comerciar; por esta razón, ellos trataron de ocultar su participación en tales negocios; como se manifiesta en las acusaciones lanzadas por Cicerón contra Verres, pretor de Sicilia, quien tenía partic ipación con los publicanus: "Crimen grave et vehemens ut post hominen memoriam indicia qui de peeunus ,,,. petundus eonstituta gravissimum praestorem populi romani socias nsbuisse deeamanus". • GtOVANNI GRANDt, Salvatore, L 'Associaeione in Pettictpeztone, Casa Editorial Dollar, Milan, Italia 1939, citado por LEÓN TOVAR, Soyla H., Op. eit , pago10. 5 Neevia docConverter 5.1 Como sabemos, en esta época el comercio tiene un desarrollo muy importante. Aquí es donde florece el comercio, los fenicios y los cartagineses fueron los inspiradores de las instituciones asociativas, que más tarde se instauraron en Grecia y Roma tomando el carácter de comerciales y que estuvieron dedicadas especialmente al transporte maritimo y al cambio . Debido a su ubicación geográfica , al estar situadas en las rutas maritimas, estas ciudades fueron las que adquirieron más auge, favoreciendo el tránsito y transporte y con ello el desarrollo de las actividades mercantiles, principalmente en las repúb licas del norte de ltalia" y en consecuencia el desenvolvimiento de instituciones asociativas. 1.1.2.1. La Commenda Medieval Como ya lo hemos referido anteriormente, el contrato de A en P tiene sus origenes en la commenda medieval, en cuyos términos el commendator confiaba dinero o mercancias al commendatario --comerciante- para su utilización comercial en un viaje, concluido el cual se repartían las pérdidas o ganancias en la proporción conven ida. Con la commenda, se permitió la ocupación de capitales ociosos con fines lucrativos, en virtud de que el clero, la milicia y la magistra tura no podían mezclarse directamente en las operaciones de comercio , sino únicamente aportando su capital a un comerciante , participando en los beneficios que éste obtuviera y mostrándose ajenos al mismo en sus relaciones con terceros, por ello, si bien las relaciones económicas y las necesarias del tráfico mercantil , constituyen el fundamento de nuestra figura, también favorecieron su desarrollo las leyes canónicas contra la usura y el hecho de que la nobleza no podía dedicarse al trabajo ni al comercio, ya que de conformidad con los convencionalismos sociales , estas actividades eran consideradas indignas para 9 BARRERA GRAF, Jorge, Tratado de Derecho Mercantil , México, Editorial Porrúa, citado por LEÓN TOVAR, Soyla H., Op. cit., pág. 11. 6 Neevia docConverter 5.1 ella, razones por las que encuentran un medio idóneo para hacer producir sus capitales permaneciendo ocultos y sin exponerse a las penas de las leyes ni violar las costumbres.10 1.1.2.2. Los paises mediterráneos En la época medieval , el derecho de sociedades se desarrolla espléndidamente; sin embargo, entre todas las sociedades, el papel más importante corresponde a la "commenda" o "encomienda"," tanto fue su esplendor, que se puede llegar al extremo de considerarse que ninguna de las instituciones que florecieron en la edad media pudo competir con ella, por la generalidad de difusión y amplitud de desarrollo económico y juridico, asumiendo una posición dominante al contribuir al desarrollo del comercio maritimo del Mediterráneo. La commenda es una institución jurídica universal , lo cual se explica por la simplicidad de su fundamento económico: la asociación de capital y trabajo , y en no pocos pueblos , la encontramos primero en el comercio interior. En la "commenda" o "encomienda" las relaciones se daban entre un capitalista, que aporta mercaderías, el dinero o el barco ("commendator", "socius stans") y un "tratante" o portador ("commendatarius", "tractator", "portador", "porlitor'); que pone en movimiento o "hace trabajar" al capital , con la finalidad a obtener una parte de la qanancia." Esta figura aparece en un principio como una comunidad con vistas a un viaje. La encontramos como una sociedad ocasional, o para un negocio concreto, y más tarde como instrumento de una profesión. La primera figura , es decir la sociedad 10 GIOVANNI GRANDI, Salvatore, L 'Associacione in Parl icipa zione, citado por LEÓN TOVAR, Soyla H., Op. cñ., pago2. 1\ REHME, Op. cito, págs. 81. 12 Idem. 7 Neevia docConverter 5.1 ocasiona l, es la más antigua; sin embargo, ambas clases aparecen bajo los nombres "commenda" ("comanda") para el primer tipo, o "socieias" para el segundo, y suele lIamársele al primero commenda en sentido propio. Pero una cosa es cierta, ambas relaciones se trata de sociedades, cuando menos en la acepción del derecho de la época." En opinión de algunos autores , el auge de esta figura en la Edad media se debió por un hecho involuntario , que fue propiciado por la canón ica prohibición del préstamo con interés con Gregario IX, en 1234,14 por lo que , se corrobora el carácter de su utilidad: el permanecer en el anonimato. 1.1.2.3. Los países germánicos Por su desarrollo absolutamente independiente, al haber estado cerrado a las influencias mediterráneas, los germanos no llegaron a construir durante la Edad Media un derecho mercantil tan desarrollado y rico como el mediterráneo; sin embargo, no se observa en su totalidad, pero si en una considerable parte , los mismos principios y las mismas instituciones que el derecho romano. No obstan te, lo cierto es que al menos , más de un elemento del derecho mercantil neolatino tiene sus raices en concepciones gennánicas. También en la edad media , especifica mente en los paises germánicos, encontramos la figura juridica que en los países latinos recibe el nombre de commenda en sentido amplio, la cual, indudablemente fue tomada de Italia. Cabe precisar que, incluso en el norte de Alemania parece haber desempeñado un papel más importante que en las tierras mediterr áneas.P 13 ldem. 14 DiAl BRAVO, Arturo, Contratos Mercantiles , 6' Edición, Editorial Harta, México, 1997, pago268. 15 Cfr., REHME, Op. cit., pago130 8 Neevia docConverter 5.1 De igual forma, en Alemania se conocen las dos especies de partic ipaciones: aportación unilateral de capital (que corresponde a la accomoda tio de los países mediterráneos, o commenda en sentido estricto) y aportación por ambas partes (correspondie ndo a la collegantia ).'6 Ambas clases son empleadas en todas las tierras alemanas. En la aportación unilateral de capital , en latín "accomodare", "commenáetot" , y que su expresión técnica alemana es "sendevegesellchaff que significa "sociedad en sendeve ", uno de los contratante s daba al otro determinados bienes en "sendeve", y principalmen te se usaba en el comercio del Norte, en los siglos XIV y XV. No se descarta, por los indicios existentes, que esta figura ya existía en el siglo XII. 17 En el segundo caso, es decir, en la aportación por ambas partes , en latín "collegantia", su expresión técnica alemana es ·wedderteginge", "cotrapositio" o "composilio", ambas partes aportan determinados bienes en común. re Se afirma que en el contrato alemán de la sendeve, al igual que en la accomodatio latina, el derecho de la época concebía la relación jurídica como sociedad. Como característica especial, se menciona que estas sociedades al principio fueron exclusivamente ocasionales, posteriormente fueron así la mayoría de las veces , con frecuencia eran renovadas una y otra vez entre las mismas pe rsonas." También encontramos rastros de este tipo de sociedades en los países escandinavos, en Noruega y en Suecia. ,. REHME , op. cit. , págs. 130 y 134. 17 Cfr., Ibidem. pág. 131. " Idem. " Cfr.. Ibídem. págs . 131 y 132. 9 Neevia docConverter 5.1 1.1:3. Edad Moderna La accomendatio de las naciones latinas y la sendevegesellschaft de los alemanes desaparecieron una vez que se desarrollaron las figuras jurídicas: la comis ión y el contrato de transporte . En cuanto a la collegantia latina o wedderleginge alemana , era en un principio caracteristico de ella (al igual que de la figura anterior: accomendatio y sendevegesellschaft), el que uno de los socios , el industrial , apareciese en las relaciones externas." Posteriormente, este tipo de negocios jur idicos se desarrollaron, y lo que en un principio solo uno de los socios figuraba en las relaciones externas , con el tiempo fueron surgiendo distintas formas de figuras jurídicas llamada s sociedades . 1.1.3.1. Francia En Francia existían anteriormente al Código de Comercio de 1BOB, las sociedades ocultas denominadas sociedades anónimas, que fueron el antecedente de la que el Código de Comercio denomínó association comercial en participation. Cabe hacer notar, que en esta época, la ausencia de normalívidad precisa originó una confusión de ideas respecto a las sociedades de personas y una extraordinaria dificultad para caracterizar la llamada société enonyme? ' Por su parte, Savary hace una interesante distinción de la société anonyme: la primera, se denominada cuenta en participación , en la cual un negociante recibe una mercanc ía y otro participa en los benef icios o pérdidas que resulten de su venta; la segunda, es el convenio entre varios negociantes para importar y vender mercancias en circunstancias excepcionales, encargándose uno de los negociantes en realizar las operaciones, el cual es el único conocido por el " Cfr., Ibídem, pág. 178 " Cfr., soLÁ DE CAÑIZARES, Felipe, Op. cit., pág. 7. 10 Neevia docConverter 5.1 público; la tercera es aquella sociedad que se formaba en las ferias para no hacerse concurrencia en las ofertas de precios y repartirse las mercancias en una proporción convenida ; y por último, la cuarta, es una entente que es el convenio entre varios comerciantes de acaparar diversos productos para cederlos a un precio pactado entre ellos.22 Aunque La Ordenanza de 1673 no hace referencia alguna a las antiguas sociétés anonymes, ni ninguna otra forma semejante , éstas siguieron existiendo en la práctica, ya que no fueron prohibidas , y no fue, sino hasta el Código de Comercio de 1808, que fueron reconocidas y reglamentadas denominándolas asociaciones en participación.23 Posteriormente, la Ley de 24 de junio de 1921 reformó el Código de Comercio de 1808, reconociendo explicita mente a estas asociaciones el carácter de sociedades, pero se discuti ó si la participación era únicamente para unas operaciones determinadas o podla ser para un negocio permanente, admitiendo la jurisprudencia y la doctrina recientes, ambos supuestos ." En efecto , cabe concluir que en la legislación francesa la A en P, fue modificada por la Ley del 24 de junio de 1921, agregándola a las tres especies de sociedades entonces reconocidas : Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita y Sociedad Anónima . En este sentido , el articulo 44 de la ley en comento admitió el carácter de sociedad oculta, no sujeta a formalidades , publicidad o personalidad. 1.1.3.2. Italia '" Cfr., Ibídem, págs. 7 y 8. l} Ibídem, pág. 9. 24 Cfr., laem. 11 Neevia docConverter 5.1 En Italia existió la participación o sociedad oculta a partir del siglo XV, que parece que en la práctica tiene por lo menos un carácter distinto al de la sociedad. Durante el siglo XIX, Italia adoptó el Código de Comercio francés , o por lo menos ese fue su inspiración , de suerte que la participación se reglamentó según el modelo francés del Código de 1808, que también influy ó en el Código Albertino de 1848, reglamentándose en el Código de Comercio de 1886 con características propias. Cabe mencionar que también se conserva su denominación "asociazione in parlecipazione", reglamentándose en el Código Civil italiano de 1942.25 En el código italiano de 1882 recibió acogida la Asociación en Participación , en sus artículos 233 a 238, en los cuales se amplió la aplicación de la institución "a una o varias operaciones" (sin calificar como lo hace nuestro articulo 252 LGSM que ellas sean comerciales) y a la actividad empresarial del asociante; y el articulo 234 permitía que no fueran comerciantes quienes llevaran a cabo "las operaciones comerciales " (supuesto no previsto en la nuestra ley y que resulta permitido implícitamente). El articulo 236, preveia que en las relaciones con los asociados se pueda estipular que los bienes aportados por él sean restituidos in natu ra, o en su defecto, que tengan derecho al resarcimiento de los daños ; agregando que el derecho del asociado comprende el valor de las cosas aportadas y las utilidades y pérdidas . Esta disposición no se reproduce en nuestra ley, que no hace referenciaa derecho alguno de restitución o de pago del valor de los bienes o derechos aportados ; al término del contrato ; sín embargo , así debe considerarse." 1.1.3.3. Aleman ia Anteriormente a la época de codificación , existía la fórmula jurídica relativa a la aportación de un capitalista al negocio de un comerciante o de una sociedad 25 /dem. " BARRERA GRAF, Jorge. tnstituciones de Derecho Mercantil, Editorial Porrúa, México 2003, pág. 235. 12 Neevia docConverter 5.1 comercial; formando una sociedad tácita que aparecia en realidad más como una relación de crédito entre el capitalista y el comerciante que como una verdadera sociedad ." Luego, la fórmula francesa de la sociedad en comandita penetró en Alemania, y cuando se comenzaron a codificar las leyes comerciales, a mediados del siglo XIX, hubo confusión entre la sociedad en comandita y la sociedad tácita. El Código de Comercio de 1897 omite la sociedad momentánea y conserva esencialmente la reglamentación de la sociedad tácita o Stille Gesellchaft.26 1.1.3.4. Bélgica En Bélgica también influyó la doctrina francesa , y para no entra r en discusiones si la participación se referfa a unas operaciones determinadas o si era simplemente una sociedad oculta, optó por reglamentar ambas formas sociales; y la Ley de 18 de mayo de 1873, reconoció la asociación comercial en part icipación y también la asociación moment ánea." 1.1.3.5. Inglaterra La participación , nunca fue reglamentada, y al parecer no tuvo vida en la práctica, aunque existe la posibilidad de que hubiese existido el socio oculto o durmiente (dormanl partn er o sleeping partner) . Antes de introducirse en Inglaterra la limited partership en 1907 (equivalente a nuestra sociedad en comand ita), se acudia con alguna frecuencia a la fórmula del sleeping partner o dormant partner, expresiones que designan también al comandi tario. Pero la limiled partnership hizo innecesaria esta fórmula y además en la práctica se prefiere utilizar la priva te company.30 27 Cfr., sOLÁ DE CAÑIZARES, Felipe , Op. cit., pág 9 Y 10. zs Ibidem, pág . 10. 29 ídem . JO Cfr., Ibídem, pág . 11. 13 Neevia docConverter 5.1 En cuanto a los paises latinoamericanos, se reglamentó la participación con denominaciones y fórmulas diversas. 1.1.3.6. España El Código de Comercio español de 1829 ya regulaba la Asoc iación en Participación, a la que denominaba "sociedad accidental o cuentas en participación"; se comprendía en el Titulo 11 , referente a las "compañías mercant iles" (articulas 354 a 358) , pero se indicaba que sin estab lecer compañia "pueden los comerciantes interesarse los unos en la operación de los otros contribuyendo para ello con la parte de capital que convengan y haciéndose participes de sus resultados propios o adversos bajo la proporción que determinen " (articulo 354) . Este precepto aún no diferenc iaba las dos partes que intervienen, ni el carácter preponderante del asociante, lo que, no obstante , se indicaba en el artículo 357 ; por otra parte, sólo se referia a "operaciones", no a la empresa (aunque esta tampoco se excluia al permitir que se configurara una sociedad accidental); y establecia, que el contrato no estaba sujeto a formalidades , que podia "contraerse privadamente, por escrito o de palabra " (artículo 355); y se prohibía ya el uso de una "razón comerc ial común" (Art. 356) .31 1.1.4. Antecedentes en la legislación mexicana La A en P se encuentra regulada por la mayor parte de los códigos de comercio, y de su análisis podemos obtener que son dos los sistemas propuestos para caracterizarla : uno la considera como una sociedad momentánea ; el otro, como una sociedad oculta. Sociedad momentánea, es decir, sociedad constituida para la celebración de un solo acto jurídico o de un número determinado de actos 3 1 BARRERA GRAF, Jorge, Op. cit ., pág. 234 Y 235. 14 Neevia docConverter 5.1 jurid icos, realizados los cuales, desaparece la asociación que al efecto se constituyó . Asociación o sociedad oculta, significa que es la asociac ión o sociedad constituida para un número indeterminado de actos comerciales; pero que no se revela como tal ante terceros; que permanece como un simple pacto, válido entre los socios , inaplicable frente a terceros, porque se supone que ellos no lo conocen." Ahora bien, en la colonia, el comercio en la Nueva España estuvo regulado por las Ordenanzas del Consulado de México y supletoriamente por las de los Consulados de Sevilla, Burgos y Bilbao; sin embargo , aun cuando tales Ordenanzas constituían una reglamentación más completa, respecto a la materia mercantil sustantiva , en ninguno de sus 29 capítulos se regulaba la commenda y mucho menos la Asociación en Parncípací ón.P No es sino a partir del Código español de 1829, que se reglamenta la institución, pero que carece de fuerza de ley ante nosotros , debido a que México había obtenido su independencia en 1821. 'aunque no obstante , de hecho se segu ian aplicando disposiciones españolas. 1.1.4.1. Código de Comercio de 1854 El 16 de mayo de 1854 se promulgo el primer Código de Comercio en México , para el Distrito y Territorios Federales, creado por don Teodosio Lares. Este primer código, regulaba a la A en P, bajo la denominación de sociedad accidental o cuentas en participación, en el libro segundo , sección quínta, 32 Cfr., MANTILLA MOLlNA. Roberto , Derecho Mercalltil, Editorial Porrúa, México, 1998, pág. 195. " LEÓN l OVAR, Soyla H., Op. cit., págs.34 y 35. 15 Neevia docConverter 5.1 intitulado bajo el mismo rubro, se le dio esta designación en virtud de la influencia espa ñola." El articulo 265 del citado Código, se le reconocia como compañía mercanti l en participación ; sin embargo, la sección segunda "De las compañías de comercio" , específicamente en su articulo 234, únicamente se reconocían tres especies de compañias de comercio: la sociedad colectiva , la sociedad en comandita y la sociedad anónima. En efecto, la A en P siempre adoleció de su propia naturaleza , la cual desde esta época hasta nuestros dias ha estado en controversia , ya que, por una parte, el legislador no ha podido ignorar que este tipo de negocios se realizan dla con día y por otro, no le da el carácter de sociedad, ni de contrato (únicamente se infíere). En este sentido , la admisión de la A en P en el Código que se analiza, resulta ser muy poco afortunada , ya que si bien la ley la denominó sociedad, no le exigió las formalidades requeridas para las sociedades mercantiles, señalando expresamente, sin dar una definición a esta figura jurídica, que las A en P no estaban sujetas a las formalidades requeridas para las "otras sociedades" (Art. 265 Y266). Aqui cada una de las partes estipulaba sus propias condiciones. No obstante el adelanto legislativo y la unificación de disposiciones mercantiles, este Código tuvo una duración breve: el 29 de octubre de 1856 fue abrogado por el presidente Ignacio Comonforl, mediante declaración que hiciera a propósito de una consulta que se le hizo respecto a la vigencia de dicho código , en la que señaló que por los artículos 1 y 77 de la Ley de 23 de Noviembre del año anterior, se habia derogado el referido Código de Comercio y que en mater ia comercial deberían regir en toda la República las leyes anteriores a 1853, recobrando vigencia las Ordenanzas de Bilbao, cuya aplicación se encomendó a tribunales " Ibidem, pág . 36. 16 Neevia docConverter 5.1 especíates." Asim ismo, en 1863, por decreto imperial de 15 de jul io, se restableció su vigencia.36 1.1.4.2. Código de Comercio de 1884 Este Código de Comercio es considerado como el primer ordenamiento de carácter federal , por virtud de la reforma del 15 de diciembre de 1883 el artículo 73 fracción X, de la Constitución Política de 1857, Y de corta duración . Este Código adopta del anter ior el carácter de sociedad de la A en P y la coloca en el Libro Segundo, "de las operacione s de comercio", y le dedica el Capitulo XI para establecersu régimen juridico, con la nueva denominación de A en P. En el articu lo 357, el Código de 1884 la consideró como sociedad momentánea, "para hacer una o varias operaciones comerciales"." las cuales, debían ser determinadas (Art. 620). Cabe mencionar que este Código fue innovador, ya que, además de la denom inación de A en P, que por primera vez se utiliza en nuestros ordenamientos, se considera que tiene la regulación más amplia de esta figura (Art . 620 a 628) y la definición que de ella se establecia en su articulo 620 , que prescribia que las Asociaciones en Participación eran sociedades formadas entre dos o más personas, de las que cuando menos una era comerciante, cuyo objeto era la realización de uno o más negocios determínados y no estaban sujetas a requisitos ni forma lidades legales. JS Ibidem, pág. 37. 36 Boletln de las l eyes del Imperio Mexicano (Código de RestauraciOn), Colección Complela de las Leyes y Decretos publicados por José Sebastián Seguro, México, 1863, citado por LEÓN rOVAR, Soyla, Op. cit., pág. 37. 37 Es importante mencionar, que esta es una terminologla similar al actual articulo 252 de la Ley General de Scciedades Mercantiles. 17 Neevia docConverter 5.1 La A en P también se consideraba como una sociedad interna entre los "socios" (Art. 623), señalaba que cada uno podia proceder en la parte que le correspondiera en nombre propio y bajo su responsabilidad personal , conservando la propiedad de los bienes que hubiere aportado. Otro punto importante en este Código, es la permisión para que pudiera llevarse a cabo en forma verbal (Art. 621), se indicaba también que esta figura no estaba sujeta a public idad, razón social o fondo com ún." Por otra parte , se establecía también la obligación del asociante de efectuar las operaciones relativas a la A en P, procurando llevarlas a buen término, liquidarlas y presentar las cuentas mediante comprobación (Art. 627). 1.1.4.3. Código de Comercio de 1890 En este Código, nuestra figura en estudio, se regulaba en el título correspondiente a "las asociaciones". el cual distinguía y normaba dos tipos de ellas, la momentánea y la A en P, propiamente dicha . En cuanto a la A en P, el articulo 270 la definia como "aquella en la cual se interesan dos o más personas en operaciones que tratan en su propio nombre una o varias, síempre que éstas constituyan una sola entidad jur idica. No hay entre los terceros y los asociados que no contratan ninguna acción directa: Por disposición del propio ordenamiento , ambas asociaciones tenian lugar entre los asociados para los objetos, en las formas, con las proporciones de interés y condiciones que ellas estimaren convenientes. 1.1.4.4. Ley General de Sociedades Mercantiles 3B BARRERA GRAF. Jorge. Op. CI/. . pág. 235. 18 Neevia docConverter 5.1 Esta ley, que vino a derogar los artículos respectivos del Código de Comercio en materia de sociedades , regula a la A en P; y reúne en un solo tipo a las dos asociaciones adoptadas por éste, defin iéndola según lo establece el articulo 252 y dándole el carácter de contrato. Se mejora en esta ley el reqimen jurídico de la A en P, a la que, como expondremos más adelante; se le niega personalidad juridica , se exige que conste por escrito, el asociante obra en nombre propio , los bienes aportados por los asociados , respecto de terceros, pertenece n en propiedad del asociante y no hay relación juríd ica entre el asociado y los terceros. 1.1.5. Proyectos de Código de Comercio A partir de 1954, se han venído realizando intentos para unificar la materia mercantil en un solo código, en virtud de que hay figuras, instituciones y procedimientos que se llevan en múltiples ordenamientos, lo cual, hace su práct ica y regulación muy compleja. La regulación de la A en P no está exenta de ello, ésta se regula como un contrato dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero no obstante estar regulada por dicha ley especifica para sociedades , no está incluida dentro del tipo de sociedades enumeradas en el Código de Comercio. Asimismo , la propia Ley General de Sociedades Mercantiles, remite a las dispos iciones de las sociedades en nombre colectivo, en tanto no esté regulado por el apartado especifico de la A en P. En virtud de que la unificación. no ha sido posible, se han elaborado diversos proyectos de código de comercío," a efecto de modificar o reestructurar ciertas 39 Cfr., LEÓN rOVAR, Soyla H., Op. cit., pág.40. 19 Neevia docConverter 5.1 figuras mercantiles y crear otras que nuestra legislación actual no contempla; sin embargo, todo ha quedado en intentos, esperanzados en que algún día puedan hacerse realidad. Dichos proyectos de código de comercio merecen mencionarse por su intento de regular de una mejor manera a la A en P. 1.1.5.1 . Proyecto de Código de Comercio de 1954 La tendencia de unificación de la materia mercantil en un solo código se ha manifestado en nuestro derecho interno, a través de diversos proyectos de código de comercio que se han venido realizando. El Proyecto de 1954, en su intento por unificar, trató de reestructurar algunas figuras mercantiles y de crear otras que nuestra legislación actual no contempla . Por lo q!!e respecta a la A en P, se situaba en el Libro Cuarto , "de los contratos mercantiles", capitulo séptimo, "Del contrato de participación", bajo esta nueva denominación su régimen juridico comprendia los articulas 892 a 896 4 0 Acorde con este Proyecto, el llamado contrato de participación no estarla sujeto a formalidad alguna ni a registro , ni daría nacimiento a una persona moral (Art. 893), pero el uso de un nombre comercial haria responder a los partic ipantes que lo consintieran como si fuesen socios colectivos, es decir, responderian solidaria, subsidiaria e ilimitadamente. Pero, no obstante que el carácter de contrato se le pretendia dar mayor precisión , se establecia , en el Proyecto de referencia , que en lo no previsto por el contrato, se aplicarían las reglas de las sociedades en nombre colectivo, sobre información, seIbidem, pag o41. 20 Neevia docConverter 5.1 derecho de intervención de los socios que no fueren administradores, rendición de cuentas y disolución. Aun cuando este proyecto no presentaba grandes innovaciones, respecto al régimen juridico de la Asociación en Participación , la estructura junto con los contratos mercantiles y no al lado de las sociedades; pero, como otros tantos proyectos éste tampoco prosperó. 1.1.5.2. Proyecto de Código de Comercio de 1960 Bajo este proyecto se intentó también regular a la A en P, con el nombre de contrato en participación, ubicado dentro del capítulo dedicado a los contratos mercantiles, el cual lo definía como el contrato por el que "un comerciante se obliga a compartir con una o varias personas, que le aportan bíenes o servicios, las utilidades o pérdidas que resulten de una o varias operaciones de su empresa o del giro total de la mísma' (Art. 892). De acuerdo con el proyecto, la A en P no estaría sujeta a formalidad alguna, carecería de personalidad jurídica, de nombre o razón social , pero, al uso de un nombre comercial haría responder al asociado que lo consintíera como si fuese socio colectivo. es decir, de manera solidaria, subsidiaria e ilimitadamente. según el artículo 893. Se establecia que, en ausencia de reglas especiales , se aplicarían sobre derecho de información, derecho de los "socios" que no sean administradores, rendición de cuentas y disolución, las reglas previstas para las sociedades en nombre colectivo (Art.816). 1.1.5.3. Proyecto de Códígo de Comercio de 1981 21 Neevia docConverter 5.1 Bajo este ordenamiento se intenta renovar las dispos iciones obsoletas que nuestro Código aún contemplaba , y se intenta igual que en los anteriores, integrar las instituciones mercant iles en un único ordenam iento. La figura de la A en P, está estructurada en el proyecto en el Libro de los contratos mercantiles, en el Capitulo VII,"Del contrato de participación "; sin embargo, respecto a los anteriores proyectos, no encontramos innovación alguna por lo que solo lo mencionamos , pero advertimos que en todos los intentos del Código de Comercio, se manifiesta la preocupación por regular en forma más precisa la A en P. 1.2. Naturaleza mercantil de la Asociación en Participación La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), vino a derogar los art iculas respectivos del Código de Comercio en materia de sociedades y asociaciones. Especificamente, en el Capitulo XIII de la Ley, intitulado "De la Asociación en Participación", se reguló la institución referida ; sin embargo, cabe mencionar que si bien dicho capitulo regula en una forma mas amplia a esta figura que el propio Código de Comercio, también lo es que adolece de algunas imprecisiones y confus iones. La naturaleza jur idica de la A en P es contradictoria, en virtud de que la LGSM no aporta muchos elementos , ya que este contrato esta regulado en dicha ley, pero no se encuentra enumerada en el articulo 1, el cual establece los tipos de sociedades reconocidas por la ley, le llama "asociación", pero no le otorga personal idad jurídica, ni razón o denominación social; establece que algunas disposiciones respecto a las sociedades funjan como supletor ia, en los casos de distribución de las utilidades , y en la disolución y liquidación. 22 Neevia docConverter 5.1 Por lo que-se presentan dos posturas que se sitúan una frente a la otra, ya que una considera a la como una sociedad, y la otra, niega tal carácter y señala su naturaleza contractual. La A en P no es una sociedad ; se trata de un contrato tan pecul iar como la compraventa, la aparceria o el comodato ; de ahí su nomen iuris diverso y su régimen jurídico distinto." La LGSM establece que la A en P es un contrato, y de conformidad con el Código Civil Federal (Art. 1793), los convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos reciben el nombre de contratos. Por lo tanto la A en P es un contrato o un acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, convenidas por las partes , con las restricciones a la autonomía de la volun tad que impone la LGSM y en general , el derecho común. Se trata de un contrato , corno.el de una sociedad, pero diferente a éste porque , aunque son aplicables algunas disposiciones previstas para las sociedades mercantiles, la aplicación es justificable ya que se trata de un contrato mercantil cuya naturaleza es asociativa, y porque a pesar de la buena disposición del legislador para dejar claros la naturaleza y el régimen jurídico de la A en P, no se atrevió a declarar aplicables las disposiciones de los contratos en genera l, ni siquiera las previstas para las sociedades en comandita simple , porque desde su origen la A en P ha adolecido de imprecisiones en cuanto a su verdadera naturaleza. Se trata de un contrato bilateral , ya que son dos las partes que concurren para formarlo, y aún cuando se admitie ran nuevos asociados , ellos , junto con el primer asociado, formarían la otra parte del contrato de A en P, ya que el asociante, concede al asociado , que aporta bienes o servicios, una part icipación en las " Ibidem, pág. 63. 23 Neevia docConverter 5.1 utilidades o en las pérdidas de -una o varias operaciones de comercio o de una negociación mercantil (Art. 252 LGSM). Aun cuando la LGSM determina aplicables las reglas previstas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto al funcionamiento, diso lución y liquidación de la A en P (Art. 259), ello no implica que se trate de una sociedad, pero si de un contrato asociat ivo, ya que es una asociación mercantil debido a su objeto, la explotación de una negociación mercanti l. En los términos del concepto legal de asociación el articulo 2670 Código Civi l Federal , establece "Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación". Lo mismo acontece con el artículo 2688 in fine respecto a las sociedades: si su finalidad constituye una especulación comercial son comerciales , no civiles . Por lo que podemos determinar que la A en P, se aparta de la definición genera l de dicho artículo porque puede referirse a una reunión transitoria si la aportación de bienes o servicios se efectúa para una sola operación de comercio, como lo permite el artículo 252 LGSM; teniendo siempre un carácter preponderantemente económico . Existen opiniones encontradas respecto a la naturaleza jurídica de la A en P, algunos autores la definen como una sociedad y otros como un simple contrato . Mantilla Molina, considera que: "en el conceplo de asociación en participación, surge el problema de si se puede o no considerarse como una verdadera sociedad. Al respecto , las opiniones de los tratadistas están divididas: para unos la 24 Neevia docConverter 5.1 asociación en part icipación es una clase particular de las sociedades; para otros, por lo contra rio, es un contrato afin a la sociedad mercantil, pero que se distingue esencialme nte de ella. Ya se indico antes... que la primera solución es la correcta: la asocia ción en participación queda comprend ida dentro del concepto general de sociedades, si bien, claro es, con caracteres que la diferencian de las demás sociedad es stricto sensu".42 Por su parte Sánchez Calero, señala que : "este contrato no puede considerarse como una modalidad o sub-especie de la soc iedad, la doctrina y la jurisprudencia se manifiestan en este sent ido, ya que el contrato debe permanecer oculto, la aportación del partícipe entra a formar parte del patrimonio del empresario y dado el carácter puramente interno de los lazos que crea el contrato , no se da lugar a la creación de una organización de personas relevantes ante terceros"." Asimismo Vázquez del Mercado , establece: "la asociación en participación no constituye una persona distinta de la de los contratantes, por lo que no existe frente a terceros. Con justa razón se ha dicho que la asociación, no teniendo personalidad moral , y siendo oculta, no debe tener ninguna razón social o un nombre que der ive de su objeto y bajo el cual obre públicamente, ni un domicilio social atributivo de jurisdicci ón"." Para Eduardo Paliares, dice que el "contrato de A en P participa de la naturaleza de las sociedades mercantiles sin llegar a identificarse con ellas porque carece de persona lidad juridica, siendo ésta una de las notas más importantes que la distingue de otros contratos análogos a ella". 45 " MANTILLA MOLlNA, Roberto L., Op. cn. , pág.197. " SANCHEZ CALERO . Fernando, Instituciones de Derecho Mercantil, 19 ed., Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid, 1990, pág . 179. . .. VAzOUEZ DEL MERCADO , Osear, Contratos Mercantiles, Editorial Porrúa , México , 2001, pág . 561. " PAl LARE S, Eduardo, Tratado Elemental de Sociedades Mercantiles, Antigua Librer ia Robredo, México, 1685, pág . 157. 25 Neevia docConverter 5.1 En este mismo sentido, Barrera Graf al señalar que se trata de un negocio oculto , y un tanto incongruentemente de un negocio formal, en cuanto debe constar por escrito , y que por ende carece de personalidad y patrimonio , sin que ello obste para su reconocimiento legal. 46 Al no constituir un ente juridico diferente de los miembros que lo componen , y carecer por ello de personalidad jurid ica también distinta de sus integrantes, además de no tener patrimonio propio independiente del de sus asociados, ni órganos sociales, la asociación en partic ipación no puede ser considerada como sociedad mercantil. Por lo que el articulo 253 de la LGSM señala que la A en P no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación, por tal motivo no puede ser clasificada como una persona moral, sino como una entidad jurídica sin personalidad propía, y como ya se hamencionado anteriormente , una asociac ión nace del acuerdo de voluntades. Lo anterior nos lleva a concluir indubitablemente que la A en P es un contrato , es un acuerdo de voluntades entre personas físicas y morales, que en si misma constituye un acto de comercio por su naturaleza y finalidad , y que por lo tanto carece de personalidad propia, ya que no es más que el resultado del actuar de otras personalidades . La A en P es un simple contrato y por lo tanto una fuente de las obligaciones que genera derechos y obligaciones para sus partes . 1.3. Conce pto de Asociación e n Participación .. Cfr., BARRERA GRAF, Jorge . Op. cit.• pago245. 26 Neevia docConverter 5.1 En el sentido genérico se entiende por "asociación" al conjunto de personas reunidas con objeto de lograr un fin común, así como "Participar", el dar parte, notificar, comunicar, recibir parte de algo; y por "participación", la acción de participar y su resultado ." La Ley General de Sociedades Mercantiles, en su articulo 252, señala que: "La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios , una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio ." Del análisis del citado artículo se puede resaltar , que en este contrato, una persona se obliga con otra u otras, a participar de las utilidades de un resultado, mismo que recibirá bienes o servicios de estos últimos, con el propósito de llevar a cabo una o varias negociaciones mercantiles . " Por lo que podríamos definir a la A en P, como un contrato por medio del cual, una persona denominada asociado, otorga dinero , bienes o servicios, a otra denominada asociante , para la realización de un negocio mercantil; a cambio de que el asociante le participe en las utilidades o pérdidas del negocio. Algunos autores definen a la Asociación en Participación como: "Un contrato mercantil en el cual dos o más personas aportan sus capitales o sus esfuerzos, o ambas cosas, para destinarlas a un fin común, lícito, con el objeto de obtener un lucro repartible acorde a las condiciones y términos convenidos"." " Diccionario Porrúa de /a Lengua Española, Editorial Porrúa , México , 2002 . •, REYES MORA, Oswaldo G., Contrato Mercantil de Asociación en Participac ión, Editorial Pac , México, 1991, pág . 5. 27 Neevia docConverter 5.1 Por su parte el maestro Barrera Graf, menciona que. "a virtud de la Asociación en Participación una persona llamada asociante recibe de otra (o de otras) que se le asocia. y que se llama asociada, bienes o servicios. a cambio de una participación en las utilidades y en las pérdidas que aquella obtenga , ya sea al explorar su empresa o negociación o al realizar uno o varios negocios rnercantües"." Al respecto el maestro Mantilla Molina, conceptualiza a la Asociación en Participación "cuando se persigue un fin mercantil consistente en obtener y repartir utilidades, tal como explotar una negociación mercantil o celebrar uno o varios actos de comercio y a tal efecto se aportan bienes o servicios a una persona encargada de realizar dicho fin, celebrar un contrato llamado Asociaci ón en Participación, que viene a ser una especie de las sociedades mercantiles o a lo menos un negocio juridico semejante a ellos . y como resulta de lo dicho, caracterizado por su finalidad , de especulación comercial" .50 El licenciado José de Jesús Gómez Coteros , señala: "Es un contrato por medio del cual una persona denominada asociado , otorga dinero, bienes o servicios, a otra denominada asociante. para la realización de un negocio mercantil ; a cambio de que el asociante le participe en las utilidades o pérdidas del negocio".51 En relación al contrato de Asociación en Participación , la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido algunos criterios: ASOCIACIONES EN PARTICIPACiÓN, CONCEPTO Y REPRESENTACiÓN DE LAS . Según el artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la asociación en participación es un contrato por el cual una persona, concede a " BARRERA GRAF, Jorge, Op. cit., pág. 233. 50 REYES MORA, Oswaldo G., Op. cit . pág. 1. " GÓMEZ COTERO, José de Jesús, Efectos Fiscales de los Contratos, 4' ed., Dofiscal Editores , México, 2004, pág. 515. 28 Neevia docConverter 5.1 otras, que le aportan bienes o servicios , una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil , o de una o varias operaciones de comercio ; y de conform idad con los articulos 253 y 256 de la Ley citada , la asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación, y el asociante obra en nombre propio y no existe relación juridica entre los terceros y los asociados. Ahora bien, como la asociación en partic ipación no tiene personalidad jurídica, los intereses de ella son representados por el asociante, sin que los asociados tengan relación juridica alguna con los terceros : lo que confirma y aclara con la disposición del articulo 257 de la Ley invocada , en el sentido de que "respecto a terceros , los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante "; de manera que para los terceros , el asociante aparece como único dueño de los bienes de la asociación en participación , sin que los asociados puedan representar o defender esos bienes, pues la copropiedad sólo existe entre el asocian te y los asociados, pero no con relación a terceros , porque para éstos el dueño es el asociante. Precedentes: Tomo LXXIX, pág. 1665. Lampe Alberto A. y Coag. 24 de enero de 1994. 4 votoS.52 ASOCIACION EN PARTICIPACION. INTERPRETACION y ALCANCES DEL ARTICULO 252 DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES MERCANTILES QUE LA DEFINE. El artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles indica que: La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otros que le aportan bienes o servicios , una ea Semanario Judicial de la Federación, Quinla Época . Tomo LXXIX, página 1665, Instancia Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 29 Neevia docConverter 5.1 participación en las utilidades y en las pérdidas de una negoc iación mercant il o de una o varias operaciones de comercio" . Una recta interpretación de este dispositivo permite establecer los siguientes principios: a). Que en las asociaciones en participación no hay fondo ni tampoco actividades comunes ; el asociante obra en nombre propio y nunca en representación de los asociados; y b). No hay relación jurid ica entre los terceros y los asociados , toda vez que de conform idad con lo establecido por el diverso numeral 254 de la propia ley, la asociación en participación carece de personalidad jurid ica y de razón social o denominación. De lo anterior se puede concluir que cuando el contrato exhibido por el quejoso, independientemente de la denominación que se le dé, no reúne las características apuntadas , no puede ser considerado como un contrato de asociación en participación, y. por ende, resulta insuficiente para acreditar tanto el carácter de asociante que dice tener, como el interés jurídico que le asiste para promover el juicio de amparo , y debe decretarse el sobreseimiento en el mismo. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito . Amparo en revisión 335/94. Sonia Katia Rodríguez Campos . 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos . Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario : Ricardo Lepe Lechuga.53 1.3.1. Características a) Se trata de un contrato , según dispone el articul o 252 de la LGSM, y según se desprende del articulo 1793 Código Civil, en cuanto a que en virtud de él 53 Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV-Noviembre, Tesis 111. 20. C. 420 C, Página 415, Instancia Segundo Tribunal Colegiado en Mater ia Civil del Tercer Circuito. 30 Neevia docConverter 5.1 "se producen o transfieren obligaciones y derechos". Se trata de un contrato bilateral, con lafinalidad de que es común a las dos partes y que, por ello, se considera de carácter asociativo. b) Para la realización de dicha finalidad , el asociado aporta bienes propios o su trabajo. e) La contraprestación de dicha aportación, el asociado partic ipa en los resultados (pérdidas o utilidades) de la empresa o del negocio respect ivo. d) La gestión o administración de los bienes o de los servicios aportados debe perteneces exclusivamente al asociante, quien se ostenta ante terceros como dueño de los bienes o como beneficiario del trabajo prestado por el asociado . 1.3.2. La Forma del Contrato El articulo 254 de la LGSM establece que el contrato de A en P debe constar por escrito y no estará sujeto a registro. En el caso de que el contrato no constará por escrito será nulo; sin embargo , por ser nulidad relativa puede subsanarse por la ratificación tácita o expresa de las partes . La existencia del contrato puede demostrarse, si éste no está redactado en un documen to especial , por la correspondencia cruzada entre las partes , por los libros de comercio o cualquier otro med io que pruebe con certeza la existencia del negocio. El articulo 155 de la Ley señala que en los contratos de asociación en participación se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse ; es decir, se deja en plena libertad a las partes para estipular los términos y condiciones en que desee obligarse para el desenvolvimiento del cont rato que pretenden celebrar. 31 Neevia docConverter 5.1 En el contrato de A en P no hay más forma lidad que la que conste por escrito; sin embargo , hay una excepción consignada en el artículo 257 de la LGSM; esta disposición legal estab lece que los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuera necesaria alguna otra formalidad o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio . 1.3.3. Partes en el Contrato de Asociación en Participación Las partes en el contrato de A en P, reciben diversos nombres en las dife rentes legislaciones, como por ejemp lo: participes, asociados, interesados o contratantes, y en algunas partes se les denomina socios; pero nuestra ley, según el articu lo 252, los denomina asociantes y asociados . El asociante es la persona encargada de crear , organiza r, dirigir la empresa o negocio objeto del contrato; es el titular que realiza los actos encaminados a cumpl ir el fin que persiguen ; es el gestor del negocio , el que contratará con los terceros y responderá a ellos de los actos relacionados y encaminados al fin perseguido .54 El asociado es la persona o personas que aportan bienes o servic ios al asociante para que los administre, part icipan en las utilidades o en las pérdidas que arrojen los resultados de la empresa o negocio ; por ello también se les conoce como oarttcípes." 1.3.3.1. Efectos del Contrato entre las Partes ,.. SAINZ ALARCÓN, Jorge M., La Asociación en Participación y su Régimen Fiscal, Academia Mexicana de Derecho Fiscal, México, 1976, pág. 71. " Idem. 32Neevia docConverter 5.1 A) Asociante Obligaciones: 1) Llevar a cabo, en nombre propio, los actos de comercio, o explotar la negociación mercantil conforme a lo estipulado en el contrato. El articulo 256 de la LGSM establece "El asociante obra en nombre propio y no habrá relación juríd ica entre los terceros y los asociado s," De este articulo podemos destacar que el asociado o asociados no tendrán relación jurídica alguna con quien contrate el asociante, incluso, determinando que obra en nombre propio el asociante respecto de los actos en que contrate a nombre de la Asociación en Participación. El asociánte es quien administra y desarrolla los proyectos del comercio para lo cual fue creada la asociación en participac ión, debiendo recordar que el asociado sólo aporta bienes o transmite derechos a la misma . 2) Reintegrar a cada asociado su aportación , más, en su caso , la parte correspondiente de las utilidades. 3) Rendir cuentas a sus asociados del desarrollo de las operaciones, en los términos pactados o en los plazos que señala la ley.56 Derechos : 1) Que se le entreguen las aportaciones a que se obligaron los asociados. se Obligación que deberá prestar semestralmente. por aplicación supletoria de las normas de la sociedad en nombre colectivo (art. 43 LGSMl . salvo que se hubiere pactado otra cosa. Clr. LEÓN TOVAR, Soyla, Contratos Mercantiles , Editorial Oxlord, México, 2004, pág. 379. 33Neevia docConverter 5.1 2) Dirigir, gestionar y ejecutar las operaciones relativas al objeto del contrato de Aen P. 3) Otorgar poderes a favor de quien considere conveniente , relativas al objeto del contrato de A en P B) Asociado Obligaciones: 1) Entregar al asociante la aportación convenida . El articulo 257 de la Ley en estudio establece : Artículo 257. Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el registro público de comercio del lugar donde el asociante ejerce el comercio . Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenia o debia tener conocim iento de ella. De lo transcrito se desprende que cuando se tiene la calidad de asociado (asociante) aporta en uso o goce a la asociación en participación o reservándose la propiedad o derechos ésta (según la naturaleza de ésta) , debe registrarse ante el Registro Público de Comercio correspondiente, para efectos de que surta los efectos legales correspondientes ante terceros . 34Neevia docConverter 5.1 Sólo existe la obligación de inscribir la cláusula relativa a ésta aportación, pero podemos registrar el contrato completo en si, si ésta es la voluntad de las partes . 2) Soportar las pérdidas en los términos pactados. El articulo 258 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sólo salvo pacto en contrario , dejarán de aplicarse las disposiciones legales del articulo 16 de la misma ley, esto es, si establecemos en nuestro contrato que las ganancias entre el socio o socios industriales , son mayores al 50% es válido, asi como si establecemos que el socio o los socios industriales si reportarán las pérdidas, es válido, pero, no es válido que sea una pérdida mayor o superior al valor de su aportación , lo cual otorga seguridad respecto de las relaciones o convenciones mercantiles que establezca el asociante . Articulo 258. Salvo pacto en contrario , para la distribución de las utilidades y de las pérdidas , se observará lo dispuesto en el artículo 16. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación . Para un mayor entendimiento , transcribiremos el articulo 16 de la Ley General de Sociedades Mercantiles : Articulo 16. En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes: 1.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones ; 11.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual , y 111.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas. 35 Neevia docConverter 5.1 Derechos : 1) Participar en las utilidades obtenidas de la explotación de la negociación mercantil o de la realización del acto o actos de comercio materia del contrato. 2) Reservarse la propiedad de los bienes aportados conforme al artículo 257 de la LGSM. 3) Que se le rindan cuentas según lo estipulado en el contrato , y en su caso, exigirlas jurídicamente. 4) Exigir que la aportación sea utilizada en el negocio para el cual se destinó y no para todos.57 1.4. Importancia y función de la Asociación en Participación La asociaciónen participación es similar a una sociedad mercantil, pero se distingue fundamentalmente de ésta en que no tiene personalidad juridica ni razón o denominación social, por lo que el asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación puede no ser conocida por los terceros con quien contrata el asociante . De acuerdo a las características de la figura en estudio podemos señalar que tiene un campo de aplicación extenso, ya que la A en P se puede utilizar para emprender un negocio , empresa o actividad existente y que con ello se logre fomentarla o ampliarla. El contrato de A en P, se conoce también como un contrato de colaboración económica con la responsabilidad sola y personal del asociante, ya que este 51 El Asociado podrá exigir al asocianle la realización de las operaciones y si no las realiza. tiene derecho a pedir la resolución y, como consecuencia . la liquidación de la A en P (art. 50, fracción 11 y 230 de la LGSM). 36Neevia docConverter 5.1 contrato permite tomar parte en una actividad mercantil sin tener que arriesgar el total del patrimonio del asociado. 1.4.1. Objeto del Contrato El objeto del contrato de la A en P consiste en crear derechos y obligaciones entre el asociante y el asociado ; el derecho que genera es que éstos participen de las ganancias que se obtengan o soporten las pérdidas sufridas en la medida que se haya pactado ; en cuanto a la obligación que origina, objeto directo, y a la vez indirecto del contrato , consiste en una prestación positiva constituida por las aportaciones de las partes; y en cuanto al objeto indirecto de la obligación, que resulta ser el objeto social del contrato, consiste en la realización de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comerclo .i" 1.4.2. Motivo o fin En la celebración de los contratos existe un motivo o fin que se precisa en la declaración de voluntad de las partes contratantes , y en el caso del contrato de la A en P, es igual para las partes que lo celebren, ya que todas persiguen la participación de las utilidades de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. Es indudable que ambas partes se obligan con la finalidad de obtener las utilidades que se quieren en el negocio por el que se vinculan ; es decir , el asociante recibe las prestaciones del asociado para emprender en negocio del que también espera obtener utilidades y lo mismo persigue el asociado al efectuar las aportaciones.F' " Ibidem. pág. 73. " tbkiem, pág. 77. 37 Neevia docConverter 5.1 CAP íTULO 11 EVOLUCiÓN DE lA ASOCIACiÓN EN PATICIPACIÓN EN MATERIA FISCAL El marco fiscal de la A en P, esta comprend ido en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por ser la ley de carácter fiscal en la que pueden encontrarse disposiciones específicas referentes a esta unidad económica complementando con la Ley del Impuesto al Activo , independientemente de que por la naturaleza de las actividades que realice le sean aplicables otras leyes fiscales, de las cuales la del impuesto al valor agregado es la de más frecuente aplicación .60 2.1. ley del Impuesto sobre la Renta El impuesto sobre la renta , es una contribución que aplica de manera directa sobre los ingresos que perciben las personas fisicas y morales, ya sea que provengan de la enajenación de bienes. honorarios o por arrendamiento. Dentro del contexto de todos los impuestos, esta contribución representa el ingreso ordinario de mayor importancia que recauda el Estado. 61 El maestro Hugo Carrasco Iriarte, señala que: El Impuesto sobre la Renta en un sistema fiscal modemo será el gravamen que tiene el Estado sobre el incremen to 50 Cfr., ROJAS Y NOVOA, Alejandro. Estudio Práctico del Régimen Fiscal de la Asociación en Participación. Ediciones Fiscales ISEF, México, 2000. pág . 27. 6' CANDELARia MIRANDA, Amador, Análisis Práclico de los Impuestos 2000, Editorial Themis, México, 2000, pág . 85. 38 Neevia docConverter 5.1 patrimonial del individuo, medido en ingresos y percibido durante un periodo determínado.f Tratándose de este impuesto, si bien la ley no grava los actos de constitución de sociedades en sí, ya que el impuesto se causa por los ingresos o utilidades que pueden obtenerse en tales casos. Es decir consiste en la obtención de ingresos (rentas) generadas en territorio nacional o cuya fuente se encuentre en éste. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia 52/1996 señala lo siguiente: RENTA. SOCIEDADES MERCANTILES. OBJETO Y MOMENTO EN QUE SE GENERA EL IMPUESTO. De conformidad con el artículo 10. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el objeto de este impuesto está constituído por los ingresos y no por las utilidades que tengan los sujetos pasivos del mismo. La obligación tributaria a cargo de éstos nace en el momento mismo en que se obtienen los ingresos , bien sea en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, como lo establece el artículo 15 del mismo ordenamiento , y no hasta que al término del ejercicio fiscal se determina que hubo utilidades . No es óbice para esta conclusión el hecho de que sean las utilidades las que constituyen la base a la que habrá de aplicarse la tarifa de acuerdo con la cual se determinará el impuesto, así como tampoco la circunstancia de que aun cuando haya ingresos , si no hay utilidades , no se cubrirá impuesto alguno , pues en este caso debe entenderse que esos ingresos que, sujetos a las deducciones establecidas por la ley, 62 CARRASCO IRIARTE, Hugo , Diccionario de Derecho Fiscal, Editoria l Oxford, México , 1998, pág. 440. 39 Neevia docConverter 5.1 no produjeron utilidades, están desgravados, y lo que es más, que esa pérdida fiscal sufrida en un ejercicio fiscal , será motivo de compensació n en ejercicio posterior. No es cierto pues, que el impuesto sobre la renta se causa anualmente, ya que, como se dijo, éste se va causando operación tras operación en la medida en que se vayan obteniendo los ingresos; por ende, no es cierto tampoco, que al realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto, se esté enterando un tributo no causado y que ni siquiera se sabe si se va a causar. El impuesto se ha generado , se va causando operación tras operación, ingreso tras ingreso, y el hecho de que, de conformidad con el articulo 10 de la Ley en comento , sea hasta el fin del ejercicio fiscal cuando se haga el cómputo de los ingresos acumulables, y se resten a éstos las deducciones permitidas por la ley, para determinar una utilidad fiscal que va a constituir la base (no el objeto), a la que se habrá de aplicar la tarifa que la misma Ley señala , para obtener asi el impuesto definitivo a pagar, no implica que dicha utilidad sea el objeto del impuesto y que éste no se hubiese generado con anterioridad . Amparo en revisión 8456/67. Tecnologías Unidas , SA 3 de mayo de 1988. Mayoria de dieciocho votos . Ponente : Victoria Adato Green. Secretar io: Raúl Melgoza Figueroa . Amparo en revisión 600 3/87 . Impulsora de Lubricantes Automotrices e Industriales, SA de C.V. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente : Mariano Azuela Güitr ón, Secretaria: Maria Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1489/86. Val-Mart Cosméticos , S.A. de C.v. 15 de junio de 1989. Unanimidad de diecisiete votos . Ponente : Felipe López Contreras . Secretar io: Jorge Fermín Rivera Quintana. Amparo en revisión 6966/87. Deltra , S.A. y otros. 15 40 Neevia docConverter 5.1 de junio de 1989. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario : Guillermo Cruz Garcla. Amparo en revisión 1628/88. Vidrio Neutro, S.A. y otros. 4 de junio de 1996. Unanimidad de diez votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Victor Francisco Mota Cienfuegos . El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de septiembre en curso, aprobó, con el número 52/1996 , la tesis de jurisprudencia que antecede. México,
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