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Regimen-fiscal-de-la-asociacion-en-participacion

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UNIVERsIDAD NACIONAL AUTONOMA
DE MEXICO
_____• 0 _
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO FISCAL Y FINANZAS PUBLICAS
"REGIMEN FISCAL DE LA ASOCIACION EN
PARTlCIPACIONII
T E s 1 s
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO
DANIELA
CO. UNIVERSITARIA, D. F. 2005
ERp
Neevia docConverter 5.1
~ IVfll',DAD NAqO'lAL
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l\'\E1. I~C
UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSE VASCONCRELOS"
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO FISCAL Y
FINANZAS PUBLICAS
Cd. Universitaria, D.F., 15 de agosto de 2005.
ING. LEOPOLDO SILVA GUTIERREZ
DIRECTOR GENERAL DE LA
ADMINISTRACION ESCOLAR DE LA U.NAM.
P r e s e n t e.
Por este conducto , me permito comunicar a usted, que la pasante BUSTAMANTE
AVILÉS DANIELA, bajo la supervisión de este Seminario, elaboró la tesis intitulada
"REGIMEN FISCAL DE LA ASOCIACiÓN EN PARTICIPACION".
Con fundamento en los articulas 8" fracción V del Reglamento de Seminarios, 19 y
20 del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de
México, por haberse realizado conforme a las exigencias correspondientes, se aprueba la
nombrada tesis. que además de las opinione s que cita, contiene las que son de exclusiva
responsabilidad de su autor. En consecuencia, se autoriza su presentación al Jurado
respectivo.
"El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los siete meses
siguientes (contados de dia a dial a aquél en que le sea entregado el presente
oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará
la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen
profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente, sino en el
caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la
oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido impedida
por circunstancia grave, todo)!,> cual calificará la Secretaria General de la
Facultad". ..» :
Atentamente
. ~ "POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPIRITU"
Director.
LIC. MIGUEL ANGEL VÁZaUEZ ROBLES.
Neevia docConverter 5.1
AGRADECIMIENTOS
A Dios. por todas y cada una de las bendiciones que me ha d ado .
A la Fac ultad de Derecho. por ser mi sueño y mi reali dad .
A Elvira Avi lés. por su amor. cariño. dedicac ión . confianza y fuerza. que me
han di rigido por la vida y me dieron las a las que nec esitaba para vo lar.
pero sobre todo. por ser ese gran pilar de nuestra fa milia. Gracias por ser mi
Ma má.
A Anto nio Bustamante. por su amor y por ser esa g ra n guía en mi ca mino.
por enseñarme a luchar y nunca permitir que renunciara a mis sueños. Te
Am o Papá y quiero siempre seguir aprendiendo d e ti.
A Gabriel, por los c uidados que siempre me has tenido y por estar siempre.
en lasbuenas y en las malas conmigo. Te quiero mucho Hermano. Gracias
por el angelito que ha llenado de luz nuestras vidas.
A mi Abuelita Yaya por enseñarme el va lor de la vid a .
A mis Tíos y Primos y en espec ia l a
Nata lia. por ser parte d e tod as mis travesuras.
A Franci sco José. por ir junto a mí en este desafío y ser la luz dentro de mi
confusión. g racias por tu c ariño.
A Gao. por su entusiasmo y apoyo incond icional. es un honor contar con tu
am ista d. g rac ias por ser parte de este p royecto . Te q uiero .
Neevia docConverter 5.1
A Nicolás. por haber compa rtido perte de missueños y retos.
y a la Familia Tobón Castil lo por abrirme las puertas de su corazón.
A mis Amigos. por formar parte esencial de mi vida.
y compartir este gran reto.
A la Procuraduría Fiscal de la Federa ción. por todas lasoportunidades
que me ha brindado.
A Verónica por su amistad y sabios consejos
y por ser siem pre un apoyo en mi c arrera .
A Berenice. Rafael. Yulhma. Liliana. Donaxi.
por su apoyo y amistad.
A mis maestros y en especial a la Lic. Sonia Venegas Álvarez.
por la disposición y apoyo en la rea lizac ión de este proyec to.
y a todos losque me apoyaron para llegar a este mom ento .
Neevia docConverter 5.1
Aen P
CFF
CUCA
CUFIN
LGSM
L1SR
RFC
ABREVIATURAS
Asociación en Participación
Código fiscal de la Federación
Cuenta de Capital de Aportación
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
Ley General de Sociedades Mercanti les
Ley del Impuesto sobre la Renta
Registro Federal de Contribuyentes
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INTRODUCCiÓN 1
CAPíTULO I
MARCO GENERAL DE lA ASOCIACiÓN EN PARTICIPACiÓN
1.1. Antecedentes de la Asociación en Part icipación 2
1.1.1. Sus origenes 2
1.1.2. Edad Media 5
1.1.3. Edad Moderna 10
1.1.4. Antecedentes en la legislación mexicana 14
1.1.5. Proyectos de Código de Comercio 19
1.2. Naturaleza mercantil de la Asociación en Participación 22
1.3. Concepto de Asociación en Parti cipación 26
1.3.1. Caracteristicas 30
1.3.2. La Forma del Contrato 31
1.3.3. Partes en el Contrato de Asociación en Participación 32
1.4. Importancia y función de la Asociación en Participa ción 36
1.4.1. Objeto del Contralo 37
1.4.2. Motivo o fin 37
CAPíTULO 11
EVOLUCiÓN DE lA ASOCIACiÓN EN PATICIPACIÓN EN MATERIA FISCAL
2.1. Ley del Impuesto sobre la Renta 38
2.2. Cód igo Fiscal de la Federación 63
2.3. Obl igaciones de las partes 70
2.3.1. Asociante 70
2.3.2. Asociado 71
2.3.3. Mixtas 71
CA PiTULO 111
lEGISLAC iÓN VIGENTE APLICABLE A l A ASOCIACiÓN EN PARTICIPACiÓN
3.1. L:ey del Impuesto sobre la Renta 73
3.1.1. Obligaciones 88
3.1.2. Acumulación de la utilidad fiscal ........... .. 94
3.1.3. Pérdida fiscal ................................................. . 95
A
Neevia docConverter 5.1
3.1.4. Aportación de bienes 96
3.1.5. Pagos provisionales 99
3.1.6. Contratantes residentes en el extranjero 100
3.2. Código Fiscal de la Federación 104
3.2.1. Obligaciones que establece el Código Fiscal de la Federac ión 108
3.2.2. Responsabilidad fiscal 110
3.3. Impuesto al Activo 112
3.4. Impuesto al Valor Agregado 114
CAPíTULO IV
EFECTOS FISCALES DE lA ASOCIACiÓN EN PARTICIPACiÓN
4.1. Contraposición del Código Fiscal de la Federación con la Ley General de
Sociedades Mercantiles 117
4.2. Naturaleza de la Asociación en Part icipación con las reformas al Cód igo Fiscal
de la Federac ión 125
4.3. Aplicabilidad de las reformas del Código Fiscal de la Federación respecto a los
negocios y actos mercantiles 138
4.4. Futuro de la Aso ciación en Part icipación 144
CONClUSiONES .
APÉNDICE I .
.. .. .. .. .. .. 1 5 2
. 158
APÉNDICE 11 16 0
BIBLIOGRAFíA 16 4
B
Neevia docConverter 5.1
INTRODUCCiÓN
En la actualidad la necesidad de efectuar actividades mercantiles agrupand o
capitales y servicios requieren de negociaciones, que si bien deben dar una
garantia a las personas , hacen indispensable una forma más sencilla y con menos
formalidades que las sociedades mercantiles .
La Asociación en Participación es una figura que surge como la mayoria de las
figuras de derecho mercantil, de los usos y costumbres, atendiendo las
necesidades que originan el intercambio de productos , así como la celebración de
los actos de comercio .
Por tanto, la Asociación en Participación constituye un instrumento juridico para la
agrupación de dos o más personas con el propósito de realizar actividades
empresariales , sumamente sencillas y flexibles, que puede ser, en muchos casos,
la forma ideal de agruparse para llevar a cabo determinadas actividades
mercantiles .
Existe un proverbio que justificaba en el pasado una operación que tenía
semejanza con la figura en estudio, mismo que decia: "Muchos poseen bienes y
son incapaces de manejarlos, mientras que otros que poseen el arte de
manejarlos , no los tienen , es preciso permit ir este contrato a fin de que los
intereses de ricos y pobres, de torpes y hábiles , puedan conciliarse ".
El objetivo principal de la presente investigación es analizar el Régimen Fiscal de
la Asociación en Participación, para conocer sus elementos y poder determinar en
materia tributar ia los efectos que han tenido las reformas legislativas y la utilidad
que se da a dicha figura.
Neevia docConverter 5.1
Con la reforma del artículo 17-8 del Código Fiscal de la Federación , publicadael S
de enero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación , la naturaleza jurldica de la
Asociación en Participación fue modificada con un afán meramente recaudatorio;
ya que, mientras esta figura, para el derecho mercant il, es un contrato o una
asociación sin personalidad jurídica ni patrimonio propio , para efectos del derecho
fiscal se ha convertido en una persona moral con personalidad juridica y
patrimonio propio, desvirtuándose así, la naturaleza jurídica de esta institución.
En este sentido, resulta importante realizar un análisis de esta figura ,
especialmen te de las modificaciones efectuadas, tanto al Código Fiscal de la
Federación en enero de 2004, como a la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta
de 2002, a efecto de concluir si dichas reformas fiscales pueden tener aplicación
en la actualidad por su falta de precisión al redactarlas .
Asimismo, analizar en que medida el legislador puede contraponerse al derecho
mercantil, para desvirtuar la naturaleza de una institución juridica creada por él
mismo, únicamente para efectos fiscales, y sobre todo si estas reformas en un
afán recaudator io y con la justificaci ón de evitar planeaciones fiscales , no
terminará con la vida de la Asociación en Participación .
La hipótesis de esta tesís estriba en demostrar que desde el momento en que el
legislador fiscal aparta a la A en P de la naturaleza dada por el Derecho Privado,
la conducirá irremediablemente a la inaplicabilidad.
El presente trabajo se apoya principalmente en los métodos histórico y exegético.
El primer capitulo se integra por el marco general de la Asociación en
Participación; origen y antecedentes, desde la Edad Media hasta nuestra
11
Neevia docConverter 5.1
legislación vigente, así como los ·aspectos que la rigen en la Ley General de
Sociedades Mercantiles .
En el segundo capítulo , se estudia la evolución de la Asociación en Participación
en materia fiscal, es decir , el contenido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vígente a partir del 30 de diciembre de 1953 hasta la reforma que se dio el 1 de
enero de 2002, así como las disposiciones contenidas en el Código Físcal de la
Federación que le son aplicables a dicha figura.
Lo anterior en virtud de que el marco fiscal de la A en P, está comprendido
fundamentalmente en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Por otra parte en el capitulo tercero, se analizará el régimen fiscal vigente para la
A en P considerando que desde las reformas de 1999 se le atribuye a la
Asociación en Participación personalidad juríd ica para efectos fisca les y le da un
tratamiento de una persona moral, tratamiento que se ratifica con la nueva Ley del
Impuesto sobre la Renta publicada el 1 de enero de 2002.
Finalmente, en el capitu lo cuarto se pretende puntualiza r la contradicción que
existe entre la legislación mercantil y la tributaria , y se trata de definir la naturaleza
de la Asociación en Participación con las reformas de fecha 5 de enero de 2004 al
Código Fiscal de la Federación.
111
Neevia docConverter 5.1
CAPíTULO I
MARCO GENERAL DE lA ASOCIACiÓN EN PARTICIPACiÓN
La asociación en participación en la actual idad ocupa un lugar importante en la
existencia del comercio, ya que es una figura apta para encubr ir relaciones
jur idicas cuyo verdadero carácter se desea disfrazar por cualquier causa, sin
embargo, el factor decisivo de su importancia es la facil idad con la que propicia la
conjugación de esfuerzos y de recursos para la realización de un fin común
lucrativo , sin necesidad de garantizar a los aportadores, remuneración o
reembolso alguno , sino en la medida en que el fin persegu ido haya sido logrado.
Por lo que se considerará a la Asociación en Participación (A en P) como una
sociedad . teniendo como principal característica que es una sociedad oculta,
secreta, al formarla no crea ninguna persona juridica, ni tan sólo una autonomia
patrimonial, ni existe firma ni denominación social, ni relaciones jurídicas entre los
participantes y los terceros contratantes porque éstos no conocen tal sociedad y
contratan únicamente con una persona que es el titular del negocio, al cual se han
asociado ocultamente los participantes , con el objeto de beneficiarse en las
ganancias y de asumir las pérdidas en la forma que se haya estipulado.
En virtud de lo anterior. resulta fácil entender porqué la A en P ha tenido tanto
auge, ya que no requiere de las formalidades de las sociedades de derecho ; esto
le da una flexibilidad para desarrollar un sinnúmero de negocios, de operaciones
de comercio. adaptándose a las necesidades de los in~eresados y ofreciendo más
ventajas que otras figuras jurídicas.
Neevia docConverter 5.1
1.1. Antecedentes de la Asociac ión en Participación.
1.1.1. Sus orígenes
La mayoría de los autores coinciden en considerar a la commenda medieval, como
el origen y antecedente de la A en P; sin embargo, es interesante analizar un poco
los orígenes de las figuras mercantiles asimiladas a este tipo de sociedades que
existíeron en épocas remotas y en diferentes lugares, para asi llegar a lo que es
ahora la asociación en part icipación.
1.1.1.1. Época primitiva
En la época primitiva no son muy bastas las organ izaciones para el tráfico
mercantil , lo que corresponde desde luego a los grados inferiores de cultura. El
comercio, por lo tanto se realiza como actividad individual.
Con el transcurso del tiempo, algunos pueblos que ya no se acomodan a este
principio de actividad comercial individual , comienzan a organ izarse const ituyendo
sociedades que únicamente encontramos en el tráfico mercantil, no en el civil
general. De esto, se puede afirmar que la sociedad es una forma de organización
que nace en la vida del come rcio originalmente como una inst itución de derecho
mercantil.
Los dos pueblos de que tenemos noticias más completas en este punto de
organizaciones comerciales, son los tschuktchos del Norte de Asia y los bereberes
del África septentrional' Es importante mencionar que los primeros conocen para
sus viajes y exped iciones mercantiles la sociedad de comercio denomina da
, REHME, Paul, Historia Universal del Derecho Mercantil, Editorial Revista de Derecho Privado,
Madrid, España, 1941, págs . 20-24.
2
Neevia docConverter 5.1
commenda, en la cual, uno de los socios aporta únicamente capital y el otro,
únicamente trabajo , por lo que hay una participación en los beneficios .
Es interesante ver como el tipo de sociedad en estudio fue la forma de
organización mercantil que utilizaban los pueblos primitivos para su tráfico
comercial , y además universal, lo cual se explica por la simplicidad de su
fundamento económico : la asociación de capital y trabajo.
1.1.1.2. Babilonia
Babilonia , (2000 años aC) se ampara de los preceptos breves pero amplios del
Código de Hammurabi, refiriéndose a una figura juridica semejante a este tipo de
contrato de sociedad. Aunque el Código no lo menciona, parece probada la
existencia de una sociedad semejante a la sociedad en comandita simple, ya que
se trataba de un 'suministro de fondos a uno o varios comerciantes , quienes se
comprometían a devolverlos con un interés y también con sus respectivos
beneficios ."
Esta comandita se parecia mucho a la sociedad en participación, ya que en
Babilonia , la sociedad no tenia personalidad civil, y sólo se conocia un socio en las
relaciones externas .
Al parecer, dicho Código, regulaba una relación juríd ica entre dos personas, en la
que una de ellas entregaba a otra dinero o géneros para obtener un beneficio; sin
embargo , se ha considerado que la naturaleza de dicha relación corresponde a
una sociedad , a una comandita e incluso a una commenda, y al parecer su
naturaleza efect ivamente respondia a la figura de la commenda, interpretación que
no contraria los preceptos citados, y que, en cambio, considerar la sociedad
2 Código de Hamurabi, citado por soLA DE CAÑIZAR ES. Felipe, El Contrato de Participación enel
Derecho Español y en el Derecho Comparado, Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid.
España, 1954. págs. 4 y 5.
3
Neevia docConverter 5.1
comanditaria únicamente podría ser válido si tuviese lugar un reparto de beneficios
entre las partes , lo cual no se indica expresamente en el texto del citado Código,
aún cuando algunos artículos parezcan indicarto.' Lo cierto es que aunque de
manera incipiente, ya se practicaba la commenda , antecedente de nuestra figura .
1.1.1.3. Grecia
En Grecia existieron numerosas sociedades y asociaci ones, y todas ellas se
organizaban como los socios deseaban. La personalidad del negocio que
realizaban no derivaba de una disposición legal, sino de la voluntad de los socios ,
por lo que éstos podían crear una sociedad sin personalidad jurídica, situación que
da por resultado que podamos afirmar la existencia de la sociedad en participación
en Grecia.'
1.1.1 .4. Roma
Algunos doctrinarios han sostenido que la figura de la A en p. tiene su origen en el
derecho romano, la cual, fue reconocida en la figura admissio o esutnptio? Ésta
consistía en la admisión de un tercero a la sociedad, con desconocimiento de los
otros socios y que quedaba a los resultados relativos a su aportación , sin
convertirse por ello en socio de la misma.
También existían las sociedades vecligales, en las cuales , la asociación ten ia en
Roma forma más administrativa que jurídica ya que se destinaban a la percepción
de impuestos (vectigaf) , a los derechos de puerto y a la exportació n de bienes
públ icos. Estas asociaciones estaban administrados por directores, se formaban
3 LEÓN TOVAR, Soyla H.. Tesis de Licenciatura, La Asociación en Participación en e/ Derecho
Mexicano, Universidad Nacional Autónoma de México. 1984, pág. 6.
4 soLA DE CAÑIZARES . Felipe, Op. cit., pág. 5.
s NAVARRINI, Humberto, Trattalo E/ementare di Ditnto Comercia/e. citado por LEÓN TOVAR,
Soyla H., Op. cit.. pág. 7.
4
Neevia docConverter 5.1
bajo el patronato de ricos comerciantes con la adhesión de particip es y
frecuentem ente se transformaban en corporaciones civiles reconocidas por el
Estado."
Estas sociedades vectigales son consideradas como antecedentes de nuestra
figura en estud io, aunque no de manera directa de la A en P, pero si de las
sociedades mercantiles; sin embargo, resulta interesante saber que carecían de
personal idad juridica, por lo que eran eficaces de manera interna y los terceros
sólo tenian derechos y obligaciones con quien contrataban .
Es importante tomarlas en cuenta ya que surgen como una forma de contratar
conjuntamente, por la necesidad de invertir cantidades considerables, por la
distribución de riesgos en estas inversiones y por la voluntad de muchos de
permanecer en el anonimato."
Algunos autores aseguran que la commenda si fue practicada en Roma, aunque
nunca fue codificada ni existen textos que asi lo prueben, en virtud de que quienes
la pract icaban eran los peregrinos y extranjeros, por lo que no se consideró digna
de entrar en la fórmula del Derecho Civil.8 Por lo que respecta a la A en P seria
aventurado afirmar que ésta sí existió en este lugar.
1.1.2. Edad Media
• Ibidem, páq 7.
7 Soyla H. León Tovar lo ejemplifica con la Le. Claudia de Nave Senatorium del año 64 A.C., que
estableció que los senadores no podían poseer naves marítimas de mayor capacidad de 300
ánforas, lo que implicaba para los senadores una prohibición de comerciar; por esta razón, ellos
trataron de ocultar su participación en tales negocios; como se manifiesta en las acusaciones
lanzadas por Cicerón contra Verres, pretor de Sicilia, quien tenía partic ipación con los publicanus:
"Crimen grave et vehemens ut post hominen memoriam indicia qui de peeunus ,,,. petundus
eonstituta gravissimum praestorem populi romani socias nsbuisse deeamanus".
• GtOVANNI GRANDt, Salvatore, L 'Associaeione in Pettictpeztone, Casa Editorial Dollar, Milan,
Italia 1939, citado por LEÓN TOVAR, Soyla H., Op. eit , pago10.
5
Neevia docConverter 5.1
Como sabemos, en esta época el comercio tiene un desarrollo muy importante.
Aquí es donde florece el comercio, los fenicios y los cartagineses fueron los
inspiradores de las instituciones asociativas, que más tarde se instauraron en
Grecia y Roma tomando el carácter de comerciales y que estuvieron dedicadas
especialmente al transporte maritimo y al cambio . Debido a su ubicación
geográfica , al estar situadas en las rutas maritimas, estas ciudades fueron las que
adquirieron más auge, favoreciendo el tránsito y transporte y con ello el desarrollo
de las actividades mercantiles, principalmente en las repúb licas del norte de ltalia"
y en consecuencia el desenvolvimiento de instituciones asociativas.
1.1.2.1. La Commenda Medieval
Como ya lo hemos referido anteriormente, el contrato de A en P tiene sus origenes
en la commenda medieval, en cuyos términos el commendator confiaba dinero o
mercancias al commendatario --comerciante- para su utilización comercial en un
viaje, concluido el cual se repartían las pérdidas o ganancias en la proporción
conven ida.
Con la commenda, se permitió la ocupación de capitales ociosos con fines
lucrativos, en virtud de que el clero, la milicia y la magistra tura no podían
mezclarse directamente en las operaciones de comercio , sino únicamente
aportando su capital a un comerciante , participando en los beneficios que éste
obtuviera y mostrándose ajenos al mismo en sus relaciones con terceros, por ello,
si bien las relaciones económicas y las necesarias del tráfico mercantil ,
constituyen el fundamento de nuestra figura, también favorecieron su desarrollo
las leyes canónicas contra la usura y el hecho de que la nobleza no podía
dedicarse al trabajo ni al comercio, ya que de conformidad con los
convencionalismos sociales , estas actividades eran consideradas indignas para
9 BARRERA GRAF, Jorge, Tratado de Derecho Mercantil , México, Editorial Porrúa, citado por
LEÓN TOVAR, Soyla H., Op. cit., pág. 11.
6
Neevia docConverter 5.1
ella, razones por las que encuentran un medio idóneo para hacer producir sus
capitales permaneciendo ocultos y sin exponerse a las penas de las leyes ni violar
las costumbres.10
1.1.2.2. Los paises mediterráneos
En la época medieval , el derecho de sociedades se desarrolla espléndidamente;
sin embargo, entre todas las sociedades, el papel más importante corresponde a
la "commenda" o "encomienda"," tanto fue su esplendor, que se puede llegar al
extremo de considerarse que ninguna de las instituciones que florecieron en la
edad media pudo competir con ella, por la generalidad de difusión y amplitud de
desarrollo económico y juridico, asumiendo una posición dominante al contribuir al
desarrollo del comercio maritimo del Mediterráneo.
La commenda es una institución jurídica universal , lo cual se explica por la
simplicidad de su fundamento económico: la asociación de capital y trabajo , y en
no pocos pueblos , la encontramos primero en el comercio interior.
En la "commenda" o "encomienda" las relaciones se daban entre un capitalista,
que aporta mercaderías, el dinero o el barco ("commendator", "socius stans") y un
"tratante" o portador ("commendatarius", "tractator", "portador", "porlitor'); que pone
en movimiento o "hace trabajar" al capital , con la finalidad a obtener una parte de
la qanancia."
Esta figura aparece en un principio como una comunidad con vistas a un viaje. La
encontramos como una sociedad ocasional, o para un negocio concreto, y más
tarde como instrumento de una profesión. La primera figura , es decir la sociedad
10 GIOVANNI GRANDI, Salvatore, L 'Associacione in Parl icipa zione, citado por LEÓN TOVAR,
Soyla H., Op. cñ., pago2.
1\ REHME, Op. cito, págs. 81.
12 Idem.
7
Neevia docConverter 5.1
ocasiona l, es la más antigua; sin embargo, ambas clases aparecen bajo los
nombres "commenda" ("comanda") para el primer tipo, o "socieias" para el
segundo, y suele lIamársele al primero commenda en sentido propio. Pero una
cosa es cierta, ambas relaciones se trata de sociedades, cuando menos en la
acepción del derecho de la época."
En opinión de algunos autores , el auge de esta figura en la Edad media se debió
por un hecho involuntario , que fue propiciado por la canón ica prohibición del
préstamo con interés con Gregario IX, en 1234,14 por lo que , se corrobora el
carácter de su utilidad: el permanecer en el anonimato.
1.1.2.3. Los países germánicos
Por su desarrollo absolutamente independiente, al haber estado cerrado a las
influencias mediterráneas, los germanos no llegaron a construir durante la Edad
Media un derecho mercantil tan desarrollado y rico como el mediterráneo; sin
embargo, no se observa en su totalidad, pero si en una considerable parte , los
mismos principios y las mismas instituciones que el derecho romano. No obstan te,
lo cierto es que al menos , más de un elemento del derecho mercantil neolatino
tiene sus raices en concepciones gennánicas.
También en la edad media , especifica mente en los paises germánicos,
encontramos la figura juridica que en los países latinos recibe el nombre de
commenda en sentido amplio, la cual, indudablemente fue tomada de Italia. Cabe
precisar que, incluso en el norte de Alemania parece haber desempeñado un
papel más importante que en las tierras mediterr áneas.P
13 ldem.
14 DiAl BRAVO, Arturo, Contratos Mercantiles , 6' Edición, Editorial Harta, México, 1997, pago268.
15 Cfr., REHME, Op. cit., pago130
8
Neevia docConverter 5.1
De igual forma, en Alemania se conocen las dos especies de partic ipaciones:
aportación unilateral de capital (que corresponde a la accomoda tio de los países
mediterráneos, o commenda en sentido estricto) y aportación por ambas partes
(correspondie ndo a la collegantia ).'6 Ambas clases son empleadas en todas las
tierras alemanas.
En la aportación unilateral de capital , en latín "accomodare", "commenáetot" , y que
su expresión técnica alemana es "sendevegesellchaff que significa "sociedad en
sendeve ", uno de los contratante s daba al otro determinados bienes en "sendeve",
y principalmen te se usaba en el comercio del Norte, en los siglos XIV y XV. No se
descarta, por los indicios existentes, que esta figura ya existía en el siglo XII. 17
En el segundo caso, es decir, en la aportación por ambas partes , en latín
"collegantia", su expresión técnica alemana es ·wedderteginge", "cotrapositio" o
"composilio", ambas partes aportan determinados bienes en común. re
Se afirma que en el contrato alemán de la sendeve, al igual que en la accomodatio
latina, el derecho de la época concebía la relación jurídica como sociedad.
Como característica especial, se menciona que estas sociedades al principio
fueron exclusivamente ocasionales, posteriormente fueron así la mayoría de las
veces , con frecuencia eran renovadas una y otra vez entre las mismas pe rsonas."
También encontramos rastros de este tipo de sociedades en los países
escandinavos, en Noruega y en Suecia.
,. REHME , op. cit. , págs. 130 y 134.
17 Cfr., Ibidem. pág. 131.
" Idem.
" Cfr.. Ibídem. págs . 131 y 132.
9
Neevia docConverter 5.1
1.1:3. Edad Moderna
La accomendatio de las naciones latinas y la sendevegesellschaft de los alemanes
desaparecieron una vez que se desarrollaron las figuras jurídicas: la comis ión y el
contrato de transporte . En cuanto a la collegantia latina o wedderleginge alemana ,
era en un principio caracteristico de ella (al igual que de la figura anterior:
accomendatio y sendevegesellschaft), el que uno de los socios , el industrial ,
apareciese en las relaciones externas."
Posteriormente, este tipo de negocios jur idicos se desarrollaron, y lo que en un
principio solo uno de los socios figuraba en las relaciones externas , con el tiempo
fueron surgiendo distintas formas de figuras jurídicas llamada s sociedades .
1.1.3.1. Francia
En Francia existían anteriormente al Código de Comercio de 1BOB, las sociedades
ocultas denominadas sociedades anónimas, que fueron el antecedente de la que
el Código de Comercio denomínó association comercial en participation. Cabe
hacer notar, que en esta época, la ausencia de normalívidad precisa originó una
confusión de ideas respecto a las sociedades de personas y una extraordinaria
dificultad para caracterizar la llamada société enonyme? '
Por su parte, Savary hace una interesante distinción de la société anonyme: la
primera, se denominada cuenta en participación , en la cual un negociante recibe
una mercanc ía y otro participa en los benef icios o pérdidas que resulten de su
venta; la segunda, es el convenio entre varios negociantes para importar y vender
mercancias en circunstancias excepcionales, encargándose uno de los
negociantes en realizar las operaciones, el cual es el único conocido por el
" Cfr., Ibídem, pág. 178
" Cfr., soLÁ DE CAÑIZARES, Felipe, Op. cit., pág. 7.
10
Neevia docConverter 5.1
público; la tercera es aquella sociedad que se formaba en las ferias para no
hacerse concurrencia en las ofertas de precios y repartirse las mercancias en una
proporción convenida ; y por último, la cuarta, es una entente que es el convenio
entre varios comerciantes de acaparar diversos productos para cederlos a un
precio pactado entre ellos.22
Aunque La Ordenanza de 1673 no hace referencia alguna a las antiguas sociétés
anonymes, ni ninguna otra forma semejante , éstas siguieron existiendo en la
práctica, ya que no fueron prohibidas , y no fue, sino hasta el Código de Comercio
de 1808, que fueron reconocidas y reglamentadas denominándolas asociaciones
en participación.23
Posteriormente, la Ley de 24 de junio de 1921 reformó el Código de Comercio de
1808, reconociendo explicita mente a estas asociaciones el carácter de
sociedades, pero se discuti ó si la participación era únicamente para unas
operaciones determinadas o podla ser para un negocio permanente, admitiendo la
jurisprudencia y la doctrina recientes, ambos supuestos ."
En efecto , cabe concluir que en la legislación francesa la A en P, fue modificada
por la Ley del 24 de junio de 1921, agregándola a las tres especies de sociedades
entonces reconocidas : Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita y
Sociedad Anónima .
En este sentido , el articulo 44 de la ley en comento admitió el carácter de sociedad
oculta, no sujeta a formalidades , publicidad o personalidad.
1.1.3.2. Italia
'" Cfr., Ibídem, págs. 7 y 8.
l} Ibídem, pág. 9.
24 Cfr., laem.
11
Neevia docConverter 5.1
En Italia existió la participación o sociedad oculta a partir del siglo XV, que parece
que en la práctica tiene por lo menos un carácter distinto al de la sociedad.
Durante el siglo XIX, Italia adoptó el Código de Comercio francés , o por lo menos
ese fue su inspiración , de suerte que la participación se reglamentó según el
modelo francés del Código de 1808, que también influy ó en el Código Albertino de
1848, reglamentándose en el Código de Comercio de 1886 con características
propias. Cabe mencionar que también se conserva su denominación "asociazione
in parlecipazione", reglamentándose en el Código Civil italiano de 1942.25
En el código italiano de 1882 recibió acogida la Asociación en Participación , en
sus artículos 233 a 238, en los cuales se amplió la aplicación de la institución "a
una o varias operaciones" (sin calificar como lo hace nuestro articulo 252 LGSM
que ellas sean comerciales) y a la actividad empresarial del asociante; y el articulo
234 permitía que no fueran comerciantes quienes llevaran a cabo "las operaciones
comerciales " (supuesto no previsto en la nuestra ley y que resulta permitido
implícitamente). El articulo 236, preveia que en las relaciones con los asociados
se pueda estipular que los bienes aportados por él sean restituidos in natu ra, o en
su defecto, que tengan derecho al resarcimiento de los daños ; agregando que el
derecho del asociado comprende el valor de las cosas aportadas y las utilidades y
pérdidas . Esta disposición no se reproduce en nuestra ley, que no hace referenciaa derecho alguno de restitución o de pago del valor de los bienes o derechos
aportados ; al término del contrato ; sín embargo , así debe considerarse."
1.1.3.3. Aleman ia
Anteriormente a la época de codificación , existía la fórmula jurídica relativa a la
aportación de un capitalista al negocio de un comerciante o de una sociedad
25 /dem.
" BARRERA GRAF, Jorge. tnstituciones de Derecho Mercantil, Editorial Porrúa, México 2003, pág.
235.
12
Neevia docConverter 5.1
comercial; formando una sociedad tácita que aparecia en realidad más como una
relación de crédito entre el capitalista y el comerciante que como una verdadera
sociedad ."
Luego, la fórmula francesa de la sociedad en comandita penetró en Alemania, y
cuando se comenzaron a codificar las leyes comerciales, a mediados del siglo
XIX, hubo confusión entre la sociedad en comandita y la sociedad tácita. El Código
de Comercio de 1897 omite la sociedad momentánea y conserva esencialmente la
reglamentación de la sociedad tácita o Stille Gesellchaft.26
1.1.3.4. Bélgica
En Bélgica también influyó la doctrina francesa , y para no entra r en discusiones si
la participación se referfa a unas operaciones determinadas o si era simplemente
una sociedad oculta, optó por reglamentar ambas formas sociales; y la Ley de 18
de mayo de 1873, reconoció la asociación comercial en part icipación y también la
asociación moment ánea."
1.1.3.5. Inglaterra
La participación , nunca fue reglamentada, y al parecer no tuvo vida en la práctica,
aunque existe la posibilidad de que hubiese existido el socio oculto o durmiente
(dormanl partn er o sleeping partner) . Antes de introducirse en Inglaterra la limited
partership en 1907 (equivalente a nuestra sociedad en comand ita), se acudia con
alguna frecuencia a la fórmula del sleeping partner o dormant partner, expresiones
que designan también al comandi tario. Pero la limiled partnership hizo innecesaria
esta fórmula y además en la práctica se prefiere utilizar la priva te company.30
27 Cfr., sOLÁ DE CAÑIZARES, Felipe , Op. cit., pág 9 Y 10.
zs Ibidem, pág . 10.
29 ídem .
JO Cfr., Ibídem, pág . 11.
13
Neevia docConverter 5.1
En cuanto a los paises latinoamericanos, se reglamentó la participación con
denominaciones y fórmulas diversas.
1.1.3.6. España
El Código de Comercio español de 1829 ya regulaba la Asoc iación en
Participación, a la que denominaba "sociedad accidental o cuentas en
participación"; se comprendía en el Titulo 11 , referente a las "compañías
mercant iles" (articulas 354 a 358) , pero se indicaba que sin estab lecer compañia
"pueden los comerciantes interesarse los unos en la operación de los otros
contribuyendo para ello con la parte de capital que convengan y haciéndose
participes de sus resultados propios o adversos bajo la proporción que
determinen " (articulo 354) . Este precepto aún no diferenc iaba las dos partes que
intervienen, ni el carácter preponderante del asociante, lo que, no obstante , se
indicaba en el artículo 357 ; por otra parte, sólo se referia a "operaciones", no a la
empresa (aunque esta tampoco se excluia al permitir que se configurara una
sociedad accidental); y establecia, que el contrato no estaba sujeto a
formalidades , que podia "contraerse privadamente, por escrito o de palabra "
(artículo 355); y se prohibía ya el uso de una "razón comerc ial común" (Art. 356) .31
1.1.4. Antecedentes en la legislación mexicana
La A en P se encuentra regulada por la mayor parte de los códigos de comercio, y
de su análisis podemos obtener que son dos los sistemas propuestos para
caracterizarla : uno la considera como una sociedad momentánea ; el otro, como
una sociedad oculta. Sociedad momentánea, es decir, sociedad constituida para la
celebración de un solo acto jurídico o de un número determinado de actos
3 1 BARRERA GRAF, Jorge, Op. cit ., pág. 234 Y 235.
14
Neevia docConverter 5.1
jurid icos, realizados los cuales, desaparece la asociación que al efecto se
constituyó . Asociación o sociedad oculta, significa que es la asociac ión o sociedad
constituida para un número indeterminado de actos comerciales; pero que no se
revela como tal ante terceros; que permanece como un simple pacto, válido entre
los socios , inaplicable frente a terceros, porque se supone que ellos no lo
conocen."
Ahora bien, en la colonia, el comercio en la Nueva España estuvo regulado por las
Ordenanzas del Consulado de México y supletoriamente por las de los
Consulados de Sevilla, Burgos y Bilbao; sin embargo , aun cuando tales
Ordenanzas constituían una reglamentación más completa, respecto a la materia
mercantil sustantiva , en ninguno de sus 29 capítulos se regulaba la commenda y
mucho menos la Asociación en Parncípací ón.P
No es sino a partir del Código español de 1829, que se reglamenta la institución,
pero que carece de fuerza de ley ante nosotros , debido a que México había
obtenido su independencia en 1821. 'aunque no obstante , de hecho se segu ian
aplicando disposiciones españolas.
1.1.4.1. Código de Comercio de 1854
El 16 de mayo de 1854 se promulgo el primer Código de Comercio en México ,
para el Distrito y Territorios Federales, creado por don Teodosio Lares.
Este primer código, regulaba a la A en P, bajo la denominación de sociedad
accidental o cuentas en participación, en el libro segundo , sección quínta,
32 Cfr., MANTILLA MOLlNA. Roberto , Derecho Mercalltil, Editorial Porrúa, México, 1998, pág. 195.
" LEÓN l OVAR, Soyla H., Op. cit., págs.34 y 35.
15
Neevia docConverter 5.1
intitulado bajo el mismo rubro, se le dio esta designación en virtud de la influencia
espa ñola."
El articulo 265 del citado Código, se le reconocia como compañía mercanti l en
participación ; sin embargo, la sección segunda "De las compañías de comercio" ,
específicamente en su articulo 234, únicamente se reconocían tres especies de
compañias de comercio: la sociedad colectiva , la sociedad en comandita y la
sociedad anónima.
En efecto, la A en P siempre adoleció de su propia naturaleza , la cual desde esta
época hasta nuestros dias ha estado en controversia , ya que, por una parte, el
legislador no ha podido ignorar que este tipo de negocios se realizan dla con día y
por otro, no le da el carácter de sociedad, ni de contrato (únicamente se infíere).
En este sentido , la admisión de la A en P en el Código que se analiza, resulta ser
muy poco afortunada , ya que si bien la ley la denominó sociedad, no le exigió las
formalidades requeridas para las sociedades mercantiles, señalando
expresamente, sin dar una definición a esta figura jurídica, que las A en P no
estaban sujetas a las formalidades requeridas para las "otras sociedades" (Art.
265 Y266). Aqui cada una de las partes estipulaba sus propias condiciones.
No obstante el adelanto legislativo y la unificación de disposiciones mercantiles,
este Código tuvo una duración breve: el 29 de octubre de 1856 fue abrogado por
el presidente Ignacio Comonforl, mediante declaración que hiciera a propósito de
una consulta que se le hizo respecto a la vigencia de dicho código , en la que
señaló que por los artículos 1 y 77 de la Ley de 23 de Noviembre del año anterior,
se habia derogado el referido Código de Comercio y que en mater ia comercial
deberían regir en toda la República las leyes anteriores a 1853, recobrando
vigencia las Ordenanzas de Bilbao, cuya aplicación se encomendó a tribunales
" Ibidem, pág . 36.
16
Neevia docConverter 5.1
especíates." Asim ismo, en 1863, por decreto imperial de 15 de jul io, se
restableció su vigencia.36
1.1.4.2. Código de Comercio de 1884
Este Código de Comercio es considerado como el primer ordenamiento de
carácter federal , por virtud de la reforma del 15 de diciembre de 1883 el artículo 73
fracción X, de la Constitución Política de 1857, Y de corta duración . Este Código
adopta del anter ior el carácter de sociedad de la A en P y la coloca en el Libro
Segundo, "de las operacione s de comercio", y le dedica el Capitulo XI para
establecersu régimen juridico, con la nueva denominación de A en P.
En el articu lo 357, el Código de 1884 la consideró como sociedad momentánea,
"para hacer una o varias operaciones comerciales"." las cuales, debían ser
determinadas (Art. 620).
Cabe mencionar que este Código fue innovador, ya que, además de la
denom inación de A en P, que por primera vez se utiliza en nuestros
ordenamientos, se considera que tiene la regulación más amplia de esta figura
(Art . 620 a 628) y la definición que de ella se establecia en su articulo 620 , que
prescribia que las Asociaciones en Participación eran sociedades formadas entre
dos o más personas, de las que cuando menos una era comerciante, cuyo objeto
era la realización de uno o más negocios determínados y no estaban sujetas a
requisitos ni forma lidades legales.
JS Ibidem, pág. 37.
36 Boletln de las l eyes del Imperio Mexicano (Código de RestauraciOn), Colección Complela de las
Leyes y Decretos publicados por José Sebastián Seguro, México, 1863, citado por LEÓN rOVAR,
Soyla, Op. cit., pág. 37.
37 Es importante mencionar, que esta es una terminologla similar al actual articulo 252 de la Ley
General de Scciedades Mercantiles.
17
Neevia docConverter 5.1
La A en P también se consideraba como una sociedad interna entre los "socios"
(Art. 623), señalaba que cada uno podia proceder en la parte que le
correspondiera en nombre propio y bajo su responsabilidad personal , conservando
la propiedad de los bienes que hubiere aportado.
Otro punto importante en este Código, es la permisión para que pudiera llevarse a
cabo en forma verbal (Art. 621), se indicaba también que esta figura no estaba
sujeta a public idad, razón social o fondo com ún."
Por otra parte , se establecía también la obligación del asociante de efectuar las
operaciones relativas a la A en P, procurando llevarlas a buen término, liquidarlas
y presentar las cuentas mediante comprobación (Art. 627).
1.1.4.3. Código de Comercio de 1890
En este Código, nuestra figura en estudio, se regulaba en el título correspondiente
a "las asociaciones". el cual distinguía y normaba dos tipos de ellas, la
momentánea y la A en P, propiamente dicha .
En cuanto a la A en P, el articulo 270 la definia como "aquella en la cual se
interesan dos o más personas en operaciones que tratan en su propio nombre una
o varias, síempre que éstas constituyan una sola entidad jur idica. No hay entre los
terceros y los asociados que no contratan ninguna acción directa:
Por disposición del propio ordenamiento , ambas asociaciones tenian lugar entre
los asociados para los objetos, en las formas, con las proporciones de interés y
condiciones que ellas estimaren convenientes.
1.1.4.4. Ley General de Sociedades Mercantiles
3B BARRERA GRAF. Jorge. Op. CI/. . pág. 235.
18
Neevia docConverter 5.1
Esta ley, que vino a derogar los artículos respectivos del Código de Comercio en
materia de sociedades , regula a la A en P; y reúne en un solo tipo a las dos
asociaciones adoptadas por éste, defin iéndola según lo establece el articulo 252 y
dándole el carácter de contrato.
Se mejora en esta ley el reqimen jurídico de la A en P, a la que, como
expondremos más adelante; se le niega personalidad juridica , se exige que conste
por escrito, el asociante obra en nombre propio , los bienes aportados por los
asociados , respecto de terceros, pertenece n en propiedad del asociante y no hay
relación juríd ica entre el asociado y los terceros.
1.1.5. Proyectos de Código de Comercio
A partir de 1954, se han venído realizando intentos para unificar la materia
mercantil en un solo código, en virtud de que hay figuras, instituciones y
procedimientos que se llevan en múltiples ordenamientos, lo cual, hace su práct ica
y regulación muy compleja. La regulación de la A en P no está exenta de ello, ésta
se regula como un contrato dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
pero no obstante estar regulada por dicha ley especifica para sociedades , no está
incluida dentro del tipo de sociedades enumeradas en el Código de Comercio.
Asimismo , la propia Ley General de Sociedades Mercantiles, remite a las
dispos iciones de las sociedades en nombre colectivo, en tanto no esté regulado
por el apartado especifico de la A en P.
En virtud de que la unificación. no ha sido posible, se han elaborado diversos
proyectos de código de comercío," a efecto de modificar o reestructurar ciertas
39 Cfr., LEÓN rOVAR, Soyla H., Op. cit., pág.40.
19
Neevia docConverter 5.1
figuras mercantiles y crear otras que nuestra legislación actual no contempla; sin
embargo, todo ha quedado en intentos, esperanzados en que algún día puedan
hacerse realidad.
Dichos proyectos de código de comercio merecen mencionarse por su intento de
regular de una mejor manera a la A en P.
1.1.5.1 . Proyecto de Código de Comercio de 1954
La tendencia de unificación de la materia mercantil en un solo código se ha
manifestado en nuestro derecho interno, a través de diversos proyectos de código
de comercio que se han venido realizando.
El Proyecto de 1954, en su intento por unificar, trató de reestructurar algunas
figuras mercantiles y de crear otras que nuestra legislación actual no contempla .
Por lo q!!e respecta a la A en P, se situaba en el Libro Cuarto , "de los contratos
mercantiles", capitulo séptimo, "Del contrato de participación", bajo esta nueva
denominación su régimen juridico comprendia los articulas 892 a 896 4 0
Acorde con este Proyecto, el llamado contrato de participación no estarla sujeto a
formalidad alguna ni a registro , ni daría nacimiento a una persona moral (Art. 893),
pero el uso de un nombre comercial haria responder a los partic ipantes que lo
consintieran como si fuesen socios colectivos, es decir, responderian solidaria,
subsidiaria e ilimitadamente.
Pero, no obstante que el carácter de contrato se le pretendia dar mayor precisión ,
se establecia , en el Proyecto de referencia , que en lo no previsto por el contrato,
se aplicarían las reglas de las sociedades en nombre colectivo, sobre información,
seIbidem, pag o41.
20
Neevia docConverter 5.1
derecho de intervención de los socios que no fueren administradores, rendición de
cuentas y disolución.
Aun cuando este proyecto no presentaba grandes innovaciones, respecto al
régimen juridico de la Asociación en Participación , la estructura junto con los
contratos mercantiles y no al lado de las sociedades; pero, como otros tantos
proyectos éste tampoco prosperó.
1.1.5.2. Proyecto de Código de Comercio de 1960
Bajo este proyecto se intentó también regular a la A en P, con el nombre de
contrato en participación, ubicado dentro del capítulo dedicado a los contratos
mercantiles, el cual lo definía como el contrato por el que "un comerciante se
obliga a compartir con una o varias personas, que le aportan bíenes o servicios,
las utilidades o pérdidas que resulten de una o varias operaciones de su empresa
o del giro total de la mísma' (Art. 892).
De acuerdo con el proyecto, la A en P no estaría sujeta a formalidad alguna,
carecería de personalidad jurídica, de nombre o razón social , pero, al uso de un
nombre comercial haría responder al asociado que lo consintíera como si fuese
socio colectivo. es decir, de manera solidaria, subsidiaria e ilimitadamente. según
el artículo 893.
Se establecia que, en ausencia de reglas especiales , se aplicarían sobre derecho
de información, derecho de los "socios" que no sean administradores, rendición de
cuentas y disolución, las reglas previstas para las sociedades en nombre colectivo
(Art.816).
1.1.5.3. Proyecto de Códígo de Comercio de 1981
21
Neevia docConverter 5.1
Bajo este ordenamiento se intenta renovar las dispos iciones obsoletas que nuestro
Código aún contemplaba , y se intenta igual que en los anteriores, integrar las
instituciones mercant iles en un único ordenam iento.
La figura de la A en P, está estructurada en el proyecto en el Libro de los contratos
mercantiles, en el Capitulo VII,"Del contrato de participación "; sin embargo,
respecto a los anteriores proyectos, no encontramos innovación alguna por lo que
solo lo mencionamos , pero advertimos que en todos los intentos del Código de
Comercio, se manifiesta la preocupación por regular en forma más precisa la A en
P.
1.2. Naturaleza mercantil de la Asociación en Participación
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), vino a derogar los art iculas
respectivos del Código de Comercio en materia de sociedades y asociaciones.
Especificamente, en el Capitulo XIII de la Ley, intitulado "De la Asociación en
Participación", se reguló la institución referida ; sin embargo, cabe mencionar que
si bien dicho capitulo regula en una forma mas amplia a esta figura que el propio
Código de Comercio, también lo es que adolece de algunas imprecisiones y
confus iones.
La naturaleza jur idica de la A en P es contradictoria, en virtud de que la LGSM no
aporta muchos elementos , ya que este contrato esta regulado en dicha ley, pero
no se encuentra enumerada en el articulo 1, el cual establece los tipos de
sociedades reconocidas por la ley, le llama "asociación", pero no le otorga
personal idad jurídica, ni razón o denominación social; establece que algunas
disposiciones respecto a las sociedades funjan como supletor ia, en los casos de
distribución de las utilidades , y en la disolución y liquidación.
22
Neevia docConverter 5.1
Por lo que-se presentan dos posturas que se sitúan una frente a la otra, ya que
una considera a la como una sociedad, y la otra, niega tal carácter y señala su
naturaleza contractual.
La A en P no es una sociedad ; se trata de un contrato tan pecul iar como la
compraventa, la aparceria o el comodato ; de ahí su nomen iuris diverso y su
régimen jurídico distinto."
La LGSM establece que la A en P es un contrato, y de conformidad con el Código
Civil Federal (Art. 1793), los convenios que producen o transfieren obligaciones y
derechos reciben el nombre de contratos. Por lo tanto la A en P es un contrato o
un acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones,
convenidas por las partes , con las restricciones a la autonomía de la volun tad que
impone la LGSM y en general , el derecho común.
Se trata de un contrato , corno.el de una sociedad, pero diferente a éste porque ,
aunque son aplicables algunas disposiciones previstas para las sociedades
mercantiles, la aplicación es justificable ya que se trata de un contrato mercantil
cuya naturaleza es asociativa, y porque a pesar de la buena disposición del
legislador para dejar claros la naturaleza y el régimen jurídico de la A en P, no se
atrevió a declarar aplicables las disposiciones de los contratos en genera l, ni
siquiera las previstas para las sociedades en comandita simple , porque desde su
origen la A en P ha adolecido de imprecisiones en cuanto a su verdadera
naturaleza.
Se trata de un contrato bilateral , ya que son dos las partes que concurren para
formarlo, y aún cuando se admitie ran nuevos asociados , ellos , junto con el primer
asociado, formarían la otra parte del contrato de A en P, ya que el asociante,
concede al asociado , que aporta bienes o servicios, una part icipación en las
" Ibidem, pág. 63.
23
Neevia docConverter 5.1
utilidades o en las pérdidas de -una o varias operaciones de comercio o de una
negociación mercantil (Art. 252 LGSM).
Aun cuando la LGSM determina aplicables las reglas previstas para las
sociedades en nombre colectivo, en cuanto al funcionamiento, diso lución y
liquidación de la A en P (Art. 259), ello no implica que se trate de una sociedad,
pero si de un contrato asociat ivo, ya que es una asociación mercantil debido a su
objeto, la explotación de una negociación mercanti l.
En los términos del concepto legal de asociación el articulo 2670 Código Civi l
Federal , establece "Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera
que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté
prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico,
constituyen una asociación".
Lo mismo acontece con el artículo 2688 in fine respecto a las sociedades: si su
finalidad constituye una especulación comercial son comerciales , no civiles .
Por lo que podemos determinar que la A en P, se aparta de la definición genera l
de dicho artículo porque puede referirse a una reunión transitoria si la aportación
de bienes o servicios se efectúa para una sola operación de comercio, como lo
permite el artículo 252 LGSM; teniendo siempre un carácter preponderantemente
económico .
Existen opiniones encontradas respecto a la naturaleza jurídica de la A en P,
algunos autores la definen como una sociedad y otros como un simple contrato .
Mantilla Molina, considera que: "en el conceplo de asociación en participación,
surge el problema de si se puede o no considerarse como una verdadera
sociedad. Al respecto , las opiniones de los tratadistas están divididas: para unos la
24
Neevia docConverter 5.1
asociación en part icipación es una clase particular de las sociedades; para otros,
por lo contra rio, es un contrato afin a la sociedad mercantil, pero que se distingue
esencialme nte de ella. Ya se indico antes... que la primera solución es la correcta:
la asocia ción en participación queda comprend ida dentro del concepto general de
sociedades, si bien, claro es, con caracteres que la diferencian de las demás
sociedad es stricto sensu".42
Por su parte Sánchez Calero, señala que : "este contrato no puede considerarse
como una modalidad o sub-especie de la soc iedad, la doctrina y la jurisprudencia
se manifiestan en este sent ido, ya que el contrato debe permanecer oculto, la
aportación del partícipe entra a formar parte del patrimonio del empresario y dado
el carácter puramente interno de los lazos que crea el contrato , no se da lugar a la
creación de una organización de personas relevantes ante terceros"."
Asimismo Vázquez del Mercado , establece: "la asociación en participación no
constituye una persona distinta de la de los contratantes, por lo que no existe
frente a terceros. Con justa razón se ha dicho que la asociación, no teniendo
personalidad moral , y siendo oculta, no debe tener ninguna razón social o un
nombre que der ive de su objeto y bajo el cual obre públicamente, ni un domicilio
social atributivo de jurisdicci ón"."
Para Eduardo Paliares, dice que el "contrato de A en P participa de la naturaleza
de las sociedades mercantiles sin llegar a identificarse con ellas porque carece de
persona lidad juridica, siendo ésta una de las notas más importantes que la
distingue de otros contratos análogos a ella". 45
" MANTILLA MOLlNA, Roberto L., Op. cn. , pág.197.
" SANCHEZ CALERO . Fernando, Instituciones de Derecho Mercantil, 19 ed., Editorial Revista de
Derecho Privado. Madrid, 1990, pág . 179. .
.. VAzOUEZ DEL MERCADO , Osear, Contratos Mercantiles, Editorial Porrúa , México , 2001, pág .
561.
" PAl LARE S, Eduardo, Tratado Elemental de Sociedades Mercantiles, Antigua Librer ia Robredo,
México, 1685, pág . 157.
25
Neevia docConverter 5.1
En este mismo sentido, Barrera Graf al señalar que se trata de un negocio oculto ,
y un tanto incongruentemente de un negocio formal, en cuanto debe constar por
escrito , y que por ende carece de personalidad y patrimonio , sin que ello obste
para su reconocimiento legal. 46
Al no constituir un ente juridico diferente de los miembros que lo componen , y
carecer por ello de personalidad jurid ica también distinta de sus integrantes,
además de no tener patrimonio propio independiente del de sus asociados, ni
órganos sociales, la asociación en partic ipación no puede ser considerada como
sociedad mercantil.
Por lo que el articulo 253 de la LGSM señala que la A en P no tiene personalidad
jurídica ni razón social o denominación, por tal motivo no puede ser clasificada
como una persona moral, sino como una entidad jurídica sin personalidad propía,
y como ya se hamencionado anteriormente , una asociac ión nace del acuerdo de
voluntades.
Lo anterior nos lleva a concluir indubitablemente que la A en P es un contrato , es
un acuerdo de voluntades entre personas físicas y morales, que en si misma
constituye un acto de comercio por su naturaleza y finalidad , y que por lo tanto
carece de personalidad propia, ya que no es más que el resultado del actuar de
otras personalidades . La A en P es un simple contrato y por lo tanto una fuente de
las obligaciones que genera derechos y obligaciones para sus partes .
1.3. Conce pto de Asociación e n Participación
.. Cfr., BARRERA GRAF, Jorge . Op. cit.• pago245.
26
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En el sentido genérico se entiende por "asociación" al conjunto de personas
reunidas con objeto de lograr un fin común, así como "Participar", el dar parte,
notificar, comunicar, recibir parte de algo; y por "participación", la acción de
participar y su resultado ."
La Ley General de Sociedades Mercantiles, en su articulo 252, señala que: "La
asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras
que le aporten bienes o servicios , una participación en las utilidades y en las
pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de
comercio ."
Del análisis del citado artículo se puede resaltar , que en este contrato, una
persona se obliga con otra u otras, a participar de las utilidades de un resultado,
mismo que recibirá bienes o servicios de estos últimos, con el propósito de llevar a
cabo una o varias negociaciones mercantiles .
"
Por lo que podríamos definir a la A en P, como un contrato por medio del cual, una
persona denominada asociado, otorga dinero , bienes o servicios, a otra
denominada asociante , para la realización de un negocio mercantil; a cambio de
que el asociante le participe en las utilidades o pérdidas del negocio.
Algunos autores definen a la Asociación en Participación como:
"Un contrato mercantil en el cual dos o más personas aportan sus capitales o sus
esfuerzos, o ambas cosas, para destinarlas a un fin común, lícito, con el objeto de
obtener un lucro repartible acorde a las condiciones y términos convenidos"."
" Diccionario Porrúa de /a Lengua Española, Editorial Porrúa , México , 2002 .
•, REYES MORA, Oswaldo G., Contrato Mercantil de Asociación en Participac ión, Editorial Pac ,
México, 1991, pág . 5.
27
Neevia docConverter 5.1
Por su parte el maestro Barrera Graf, menciona que. "a virtud de la Asociación en
Participación una persona llamada asociante recibe de otra (o de otras) que se le
asocia. y que se llama asociada, bienes o servicios. a cambio de una participación
en las utilidades y en las pérdidas que aquella obtenga , ya sea al explorar su
empresa o negociación o al realizar uno o varios negocios rnercantües"."
Al respecto el maestro Mantilla Molina, conceptualiza a la Asociación en
Participación "cuando se persigue un fin mercantil consistente en obtener y repartir
utilidades, tal como explotar una negociación mercantil o celebrar uno o varios
actos de comercio y a tal efecto se aportan bienes o servicios a una persona
encargada de realizar dicho fin, celebrar un contrato llamado Asociaci ón en
Participación, que viene a ser una especie de las sociedades mercantiles o a lo
menos un negocio juridico semejante a ellos . y como resulta de lo dicho,
caracterizado por su finalidad , de especulación comercial" .50
El licenciado José de Jesús Gómez Coteros , señala: "Es un contrato por medio del
cual una persona denominada asociado , otorga dinero, bienes o servicios, a otra
denominada asociante. para la realización de un negocio mercantil ; a cambio de
que el asociante le participe en las utilidades o pérdidas del negocio".51
En relación al contrato de Asociación en Participación , la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha establecido algunos criterios:
ASOCIACIONES EN PARTICIPACiÓN, CONCEPTO Y
REPRESENTACiÓN DE LAS . Según el artículo 252 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, la asociación en
participación es un contrato por el cual una persona, concede a
" BARRERA GRAF, Jorge, Op. cit., pág. 233.
50 REYES MORA, Oswaldo G., Op. cit . pág. 1.
" GÓMEZ COTERO, José de Jesús, Efectos Fiscales de los Contratos, 4' ed., Dofiscal Editores ,
México, 2004, pág. 515.
28
Neevia docConverter 5.1
otras, que le aportan bienes o servicios , una participación en las
utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil , o de
una o varias operaciones de comercio ; y de conform idad con
los articulos 253 y 256 de la Ley citada , la asociación en
participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o
denominación, y el asociante obra en nombre propio y no existe
relación juridica entre los terceros y los asociados. Ahora bien,
como la asociación en partic ipación no tiene personalidad
jurídica, los intereses de ella son representados por el
asociante, sin que los asociados tengan relación juridica alguna
con los terceros : lo que confirma y aclara con la disposición del
articulo 257 de la Ley invocada , en el sentido de que "respecto
a terceros , los bienes aportados pertenecen en propiedad al
asociante "; de manera que para los terceros , el asociante
aparece como único dueño de los bienes de la asociación en
participación , sin que los asociados puedan representar o
defender esos bienes, pues la copropiedad sólo existe entre el
asocian te y los asociados, pero no con relación a terceros ,
porque para éstos el dueño es el asociante.
Precedentes: Tomo LXXIX, pág. 1665. Lampe Alberto A. y
Coag. 24 de enero de 1994. 4 votoS.52
ASOCIACION EN PARTICIPACION. INTERPRETACION y
ALCANCES DEL ARTICULO 252 DE LA LEY GENERAL DE
ASOCIACIONES MERCANTILES QUE LA DEFINE. El artículo
252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles indica que:
La asociación en participación es un contrato por el cual una
persona concede a otros que le aportan bienes o servicios , una
ea Semanario Judicial de la Federación, Quinla Época . Tomo LXXIX, página 1665, Instancia
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
29
Neevia docConverter 5.1
participación en las utilidades y en las pérdidas de una
negoc iación mercant il o de una o varias operaciones de
comercio" . Una recta interpretación de este dispositivo permite
establecer los siguientes principios: a). Que en las asociaciones
en participación no hay fondo ni tampoco actividades comunes ;
el asociante obra en nombre propio y nunca en representación
de los asociados; y b). No hay relación jurid ica entre los
terceros y los asociados , toda vez que de conform idad con lo
establecido por el diverso numeral 254 de la propia ley, la
asociación en participación carece de personalidad jurid ica y de
razón social o denominación. De lo anterior se puede concluir
que cuando el contrato exhibido por el quejoso,
independientemente de la denominación que se le dé, no reúne
las características apuntadas , no puede ser considerado como
un contrato de asociación en participación, y. por ende, resulta
insuficiente para acreditar tanto el carácter de asociante que
dice tener, como el interés jurídico que le asiste para promover
el juicio de amparo , y debe decretarse el sobreseimiento en el
mismo.
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer
Circuito . Amparo en revisión 335/94. Sonia Katia Rodríguez
Campos . 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos . Ponente:
Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario : Ricardo Lepe Lechuga.53
1.3.1. Características
a) Se trata de un contrato , según dispone el articul o 252 de la LGSM, y según
se desprende del articulo 1793 Código Civil, en cuanto a que en virtud de él
53 Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV-Noviembre, Tesis 111. 20. C. 420
C, Página 415, Instancia Segundo Tribunal Colegiado en Mater ia Civil del Tercer Circuito.
30
Neevia docConverter 5.1
"se producen o transfieren obligaciones y derechos". Se trata de un contrato
bilateral, con lafinalidad de que es común a las dos partes y que, por ello,
se considera de carácter asociativo.
b) Para la realización de dicha finalidad , el asociado aporta bienes propios o
su trabajo.
e) La contraprestación de dicha aportación, el asociado partic ipa en los
resultados (pérdidas o utilidades) de la empresa o del negocio respect ivo.
d) La gestión o administración de los bienes o de los servicios aportados debe
perteneces exclusivamente al asociante, quien se ostenta ante terceros
como dueño de los bienes o como beneficiario del trabajo prestado por el
asociado .
1.3.2. La Forma del Contrato
El articulo 254 de la LGSM establece que el contrato de A en P debe constar por
escrito y no estará sujeto a registro. En el caso de que el contrato no constará por
escrito será nulo; sin embargo , por ser nulidad relativa puede subsanarse por la
ratificación tácita o expresa de las partes . La existencia del contrato puede
demostrarse, si éste no está redactado en un documen to especial , por la
correspondencia cruzada entre las partes , por los libros de comercio o cualquier
otro med io que pruebe con certeza la existencia del negocio.
El articulo 155 de la Ley señala que en los contratos de asociación en
participación se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones
en que deban realizarse ; es decir, se deja en plena libertad a las partes para
estipular los términos y condiciones en que desee obligarse para el
desenvolvimiento del cont rato que pretenden celebrar.
31
Neevia docConverter 5.1
En el contrato de A en P no hay más forma lidad que la que conste por escrito; sin
embargo , hay una excepción consignada en el artículo 257 de la LGSM; esta
disposición legal estab lece que los bienes aportados pertenecen en propiedad al
asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuera necesaria alguna
otra formalidad o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el
Registro Público de Comercio .
1.3.3. Partes en el Contrato de Asociación en Participación
Las partes en el contrato de A en P, reciben diversos nombres en las dife rentes
legislaciones, como por ejemp lo: participes, asociados, interesados o contratantes,
y en algunas partes se les denomina socios; pero nuestra ley, según el articu lo
252, los denomina asociantes y asociados .
El asociante es la persona encargada de crear , organiza r, dirigir la empresa o
negocio objeto del contrato; es el titular que realiza los actos encaminados a
cumpl ir el fin que persiguen ; es el gestor del negocio , el que contratará con los
terceros y responderá a ellos de los actos relacionados y encaminados al fin
perseguido .54
El asociado es la persona o personas que aportan bienes o servic ios al asociante
para que los administre, part icipan en las utilidades o en las pérdidas que arrojen
los resultados de la empresa o negocio ; por ello también se les conoce como
oarttcípes."
1.3.3.1. Efectos del Contrato entre las Partes
,.. SAINZ ALARCÓN, Jorge M., La Asociación en Participación y su Régimen Fiscal, Academia
Mexicana de Derecho Fiscal, México, 1976, pág. 71.
" Idem.
32Neevia docConverter 5.1
A) Asociante
Obligaciones:
1) Llevar a cabo, en nombre propio, los actos de comercio, o explotar la
negociación mercantil conforme a lo estipulado en el contrato.
El articulo 256 de la LGSM establece "El asociante obra en nombre propio y no
habrá relación juríd ica entre los terceros y los asociado s," De este articulo
podemos destacar que el asociado o asociados no tendrán relación jurídica
alguna con quien contrate el asociante, incluso, determinando que obra en
nombre propio el asociante respecto de los actos en que contrate a nombre de
la Asociación en Participación.
El asociánte es quien administra y desarrolla los proyectos del comercio para lo
cual fue creada la asociación en participac ión, debiendo recordar que el
asociado sólo aporta bienes o transmite derechos a la misma .
2) Reintegrar a cada asociado su aportación , más, en su caso , la parte
correspondiente de las utilidades.
3) Rendir cuentas a sus asociados del desarrollo de las operaciones, en los
términos pactados o en los plazos que señala la ley.56
Derechos :
1) Que se le entreguen las aportaciones a que se obligaron los asociados.
se Obligación que deberá prestar semestralmente. por aplicación supletoria de las normas de la
sociedad en nombre colectivo (art. 43 LGSMl . salvo que se hubiere pactado otra cosa. Clr. LEÓN
TOVAR, Soyla, Contratos Mercantiles , Editorial Oxlord, México, 2004, pág. 379.
33Neevia docConverter 5.1
2) Dirigir, gestionar y ejecutar las operaciones relativas al objeto del contrato
de Aen P.
3) Otorgar poderes a favor de quien considere conveniente , relativas al objeto
del contrato de A en P
B) Asociado
Obligaciones:
1) Entregar al asociante la aportación convenida .
El articulo 257 de la Ley en estudio establece :
Artículo 257. Respecto a terceros, los bienes aportados
pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la
naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra
formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la
cláusula relativa en el registro público de comercio del lugar
donde el asociante ejerce el comercio . Aun cuando la
estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se
prueba que el tercero tenia o debia tener conocim iento de ella.
De lo transcrito se desprende que cuando se tiene la calidad de asociado
(asociante) aporta en uso o goce a la asociación en participación o reservándose
la propiedad o derechos ésta (según la naturaleza de ésta) , debe registrarse ante
el Registro Público de Comercio correspondiente, para efectos de que surta los
efectos legales correspondientes ante terceros .
34Neevia docConverter 5.1
Sólo existe la obligación de inscribir la cláusula relativa a ésta aportación, pero
podemos registrar el contrato completo en si, si ésta es la voluntad de las partes .
2) Soportar las pérdidas en los términos pactados.
El articulo 258 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sólo salvo pacto en
contrario , dejarán de aplicarse las disposiciones legales del articulo 16 de la
misma ley, esto es, si establecemos en nuestro contrato que las ganancias entre
el socio o socios industriales , son mayores al 50% es válido, asi como si
establecemos que el socio o los socios industriales si reportarán las pérdidas, es
válido, pero, no es válido que sea una pérdida mayor o superior al valor de su
aportación , lo cual otorga seguridad respecto de las relaciones o convenciones
mercantiles que establezca el asociante .
Articulo 258. Salvo pacto en contrario , para la distribución de
las utilidades y de las pérdidas , se observará lo dispuesto en el
artículo 16. Las pérdidas que correspondan a los asociados no
podrán ser superiores al valor de su aportación .
Para un mayor entendimiento , transcribiremos el articulo 16 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles :
Articulo 16. En el reparto de las ganancias o pérdidas se
observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:
1.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios
capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones ;
11.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias,
y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual , y
111.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.
35
Neevia docConverter 5.1
Derechos :
1) Participar en las utilidades obtenidas de la explotación de la negociación
mercantil o de la realización del acto o actos de comercio materia del
contrato.
2) Reservarse la propiedad de los bienes aportados conforme al artículo 257
de la LGSM.
3) Que se le rindan cuentas según lo estipulado en el contrato , y en su caso,
exigirlas jurídicamente.
4) Exigir que la aportación sea utilizada en el negocio para el cual se destinó y
no para todos.57
1.4. Importancia y función de la Asociación en Participación
La asociaciónen participación es similar a una sociedad mercantil, pero se
distingue fundamentalmente de ésta en que no tiene personalidad juridica ni razón
o denominación social, por lo que el asociante actúa en nombre propio y la
asociación en participación puede no ser conocida por los terceros con quien
contrata el asociante .
De acuerdo a las características de la figura en estudio podemos señalar que tiene
un campo de aplicación extenso, ya que la A en P se puede utilizar para
emprender un negocio , empresa o actividad existente y que con ello se logre
fomentarla o ampliarla.
El contrato de A en P, se conoce también como un contrato de colaboración
económica con la responsabilidad sola y personal del asociante, ya que este
51 El Asociado podrá exigir al asocianle la realización de las operaciones y si no las realiza. tiene
derecho a pedir la resolución y, como consecuencia . la liquidación de la A en P (art. 50, fracción 11
y 230 de la LGSM).
36Neevia docConverter 5.1
contrato permite tomar parte en una actividad mercantil sin tener que arriesgar el
total del patrimonio del asociado.
1.4.1. Objeto del Contrato
El objeto del contrato de la A en P consiste en crear derechos y obligaciones entre
el asociante y el asociado ; el derecho que genera es que éstos participen de las
ganancias que se obtengan o soporten las pérdidas sufridas en la medida que se
haya pactado ; en cuanto a la obligación que origina, objeto directo, y a la vez
indirecto del contrato , consiste en una prestación positiva constituida por las
aportaciones de las partes; y en cuanto al objeto indirecto de la obligación, que
resulta ser el objeto social del contrato, consiste en la realización de una
negociación mercantil o de una o varias operaciones de comerclo .i"
1.4.2. Motivo o fin
En la celebración de los contratos existe un motivo o fin que se precisa en la
declaración de voluntad de las partes contratantes , y en el caso del contrato de la
A en P, es igual para las partes que lo celebren, ya que todas persiguen la
participación de las utilidades de una negociación mercantil o de una o varias
operaciones de comercio. Es indudable que ambas partes se obligan con la
finalidad de obtener las utilidades que se quieren en el negocio por el que se
vinculan ; es decir , el asociante recibe las prestaciones del asociado para
emprender en negocio del que también espera obtener utilidades y lo mismo
persigue el asociado al efectuar las aportaciones.F'
" Ibidem. pág. 73.
" tbkiem, pág. 77.
37
Neevia docConverter 5.1
CAP íTULO 11
EVOLUCiÓN DE lA ASOCIACiÓN EN PATICIPACIÓN EN MATERIA FISCAL
El marco fiscal de la A en P, esta comprend ido en el Código Fiscal de la
Federación y en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por ser la ley de carácter
fiscal en la que pueden encontrarse disposiciones específicas referentes a esta
unidad económica complementando con la Ley del Impuesto al Activo ,
independientemente de que por la naturaleza de las actividades que realice le
sean aplicables otras leyes fiscales, de las cuales la del impuesto al valor
agregado es la de más frecuente aplicación .60
2.1. ley del Impuesto sobre la Renta
El impuesto sobre la renta , es una contribución que aplica de manera directa sobre
los ingresos que perciben las personas fisicas y morales, ya sea que provengan
de la enajenación de bienes. honorarios o por arrendamiento. Dentro del contexto
de todos los impuestos, esta contribución representa el ingreso ordinario de mayor
importancia que recauda el Estado. 61
El maestro Hugo Carrasco Iriarte, señala que: El Impuesto sobre la Renta en un
sistema fiscal modemo será el gravamen que tiene el Estado sobre el incremen to
50 Cfr., ROJAS Y NOVOA, Alejandro. Estudio Práctico del Régimen Fiscal de la Asociación en
Participación. Ediciones Fiscales ISEF, México, 2000. pág . 27.
6' CANDELARia MIRANDA, Amador, Análisis Práclico de los Impuestos 2000, Editorial Themis,
México, 2000, pág . 85.
38
Neevia docConverter 5.1
patrimonial del individuo, medido en ingresos y percibido durante un periodo
determínado.f
Tratándose de este impuesto, si bien la ley no grava los actos de constitución de
sociedades en sí, ya que el impuesto se causa por los ingresos o utilidades que
pueden obtenerse en tales casos.
Es decir consiste en la obtención de ingresos (rentas) generadas en territorio
nacional o cuya fuente se encuentre en éste. El Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia 52/1996 señala lo siguiente:
RENTA. SOCIEDADES MERCANTILES. OBJETO Y
MOMENTO EN QUE SE GENERA EL IMPUESTO. De
conformidad con el artículo 10. de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, el objeto de este impuesto está constituído por los
ingresos y no por las utilidades que tengan los sujetos pasivos
del mismo. La obligación tributaria a cargo de éstos nace en el
momento mismo en que se obtienen los ingresos , bien sea en
efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, como lo establece
el artículo 15 del mismo ordenamiento , y no hasta que al
término del ejercicio fiscal se determina que hubo utilidades . No
es óbice para esta conclusión el hecho de que sean las
utilidades las que constituyen la base a la que habrá de
aplicarse la tarifa de acuerdo con la cual se determinará el
impuesto, así como tampoco la circunstancia de que aun
cuando haya ingresos , si no hay utilidades , no se cubrirá
impuesto alguno , pues en este caso debe entenderse que esos
ingresos que, sujetos a las deducciones establecidas por la ley,
62 CARRASCO IRIARTE, Hugo , Diccionario de Derecho Fiscal, Editoria l Oxford, México , 1998, pág.
440.
39
Neevia docConverter 5.1
no produjeron utilidades, están desgravados, y lo que es más,
que esa pérdida fiscal sufrida en un ejercicio fiscal , será motivo
de compensació n en ejercicio posterior. No es cierto pues, que
el impuesto sobre la renta se causa anualmente, ya que, como
se dijo, éste se va causando operación tras operación en la
medida en que se vayan obteniendo los ingresos; por ende, no
es cierto tampoco, que al realizar pagos provisionales a cuenta
del impuesto, se esté enterando un tributo no causado y que ni
siquiera se sabe si se va a causar. El impuesto se ha generado ,
se va causando operación tras operación, ingreso tras ingreso,
y el hecho de que, de conformidad con el articulo 10 de la Ley
en comento , sea hasta el fin del ejercicio fiscal cuando se haga
el cómputo de los ingresos acumulables, y se resten a éstos las
deducciones permitidas por la ley, para determinar una utilidad
fiscal que va a constituir la base (no el objeto), a la que se
habrá de aplicar la tarifa que la misma Ley señala , para obtener
asi el impuesto definitivo a pagar, no implica que dicha utilidad
sea el objeto del impuesto y que éste no se hubiese generado
con anterioridad .
Amparo en revisión 8456/67. Tecnologías Unidas , SA 3 de
mayo de 1988. Mayoria de dieciocho votos . Ponente : Victoria
Adato Green. Secretar io: Raúl Melgoza Figueroa . Amparo en
revisión 600 3/87 . Impulsora de Lubricantes Automotrices e
Industriales, SA de C.V. 10 de noviembre de 1988.
Unanimidad de dieciséis votos. Ponente : Mariano Azuela
Güitr ón, Secretaria: Maria Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 1489/86. Val-Mart Cosméticos , S.A. de C.v.
15 de junio de 1989. Unanimidad de diecisiete votos . Ponente :
Felipe López Contreras . Secretar io: Jorge Fermín Rivera
Quintana. Amparo en revisión 6966/87. Deltra , S.A. y otros. 15
40
Neevia docConverter 5.1
de junio de 1989. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente:
Fausta Moreno Flores. Secretario : Guillermo Cruz Garcla.
Amparo en revisión 1628/88. Vidrio Neutro, S.A. y otros. 4 de
junio de 1996. Unanimidad de diez votos. Ponente: Genaro
David Góngora Pimentel. Secretario: Victor Francisco Mota
Cienfuegos . El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada
el veintitrés de septiembre en curso, aprobó, con el número
52/1996 , la tesis de jurisprudencia que antecede. México,

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