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Reformas-al-articulo-80-de-la-ley-agraria

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37s;<o / 
UNIVERSIDAD VILLA RICA 
ESTUDIOS INCORPORADOS A LA 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
"REFORMAS AL ARTICULO 80 
DE LA LEY AGRARIA" 
TES 1 S 
QUE PARA OBTENER EL T[TULO DE : 
LICENCIADA EN DERECHO 
PRESENTA : 
ELIZABETH RUIZ PAEZ 
Director de Tesis: Revisor de Tesis: 
Lic. Saúl Guillermo Hernández Valdés Lic . Rubén Quiroz Cabrera 
BOCADEL:;E~ 
1131 7 7 
2005 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
ESTA TESIS NO S.All 
OE LA BIBIJOTECA 
INDICE 
INTRODUCCION 
CAPITULO 1 (Metodología) 3 
1 1 Planteamiento del problema. 3 
1.2 Justificación del problema.. 4 
1.3 Delimitación de objetivos. 4 
1.3. 1 Objetivo General. 4 
1 3.2 Objetivos Específicos. 5 
1 .4 Formulación de la hipótesis.. 5 
1 .5 Identificación de variables.. 6 
1.5. 1 Variable Independiente. 6 
1.5.2 Variable Dependiente. . 6 
1.6 Tipo de estudio. . . 7 
1.6.1 Investigación documental. . 7 
1.6.1.1 Bibliotecas públicas . 7 
1.6.1.2 Bibliotecas privadas. 7 
1.6.2 Técnicas empleadas.. 8 
1.6.2.1 Fichas bibliográficas .. 8 
1.6.2 .2 Fichas de trabajo. 8 
CAPITULO 11 (Síntesis histórica de la propiedad agraria en México) . 9 
2.1 La propiedad agraria en México precolonial . . 9 
2.1.1 Los nómadas.. . . . . . . . . . 9 
2. 1.2 Los Chichimecas y otras Tribus. 1 O 
2.1.3 Los Mayas 1 O 
2.1.4 Los Totonacos. 12 
2 1.5 Los Mixtecozapotecas. 13 
2.1.6 Los Tarascos . 14 
2.1.7 Los Aztecas.. 15 
2.2 La propiedad agraria en el México colonial. . 19 
2.2. 1 Mercedes reales. . 20 
2.2 .2 Fund iciones .. . . . . . . 20 
2.2.3 Las encomiendas. . 21 
2.2.4 Propiedades del clero. . 21 
2.2 .5 Propiedad de los indígenas. . 22 
2.2.6 Fundo legal. 
2.2.7 Los ejidos. 
11 
2.2.8 Tierras de común repartimiento. 
2.2.9 Propios. 
2.3 La propiedad agraria en México independiente. 
2.3.1 Constitución de 1824. 
2.3.2 Constitución de 1836 .. . . 
2.3. 3 Bases de organización politica de la República Mexicana 
de 1843 . 
2 34 Acta consti tutiva y de reformas de 1847. 
2.3. 5 Voto de Ponciano Arriaga sobre la propiedad. 
2.3.6 Ley de Desamortización de bienes de manos muertas 
de 1856. . . ...... . 
2.3.7 Constitución de 1857 ..... _ _ ..... __ ___ __ _ 
2.3 .8 Ley de Nacionalización de bienes eclesiásticos ___ _ 
2.3.9 Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos del 
20 de Julio de 1863. . . . . . . . _ . _ . . . . . . . . _ _ . . _ 
2.3.1 O Ley Agraria del imperio, que concede fundo legal y ejido a 
los pueblos que carezcan de él. __________ . _ 
2.3.11 Ley de Colonización y compañías deslindadotas del 15 de 
diciembre de 1883. _ _ __________ _ 
2. 3.12 Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos bald ios 
del 26 de marzo de 1894. __ 
2.3.13 Otras disposiciones importantes. 
24 La revolución y la reforma agraria 
2.4.1 Plan de San Luis. __ 
24.2 Plan de Ayala . 
2.4.3 Plan de Guadalupe. 
2.5 Evolución legislativa del derecho agrario revolucionario _ 
2.5.1 Decreto del 6 de enero de 1915. ___ . _ _ _ 
2.5.2 Artículo 27 constitucional de 1917 
2.5.3 Ley de Ejidos del 28 de diciembre de 1920 _ 
2.5.4 Decreto Ley del 22 de noviembre de 1921 de Alvaro Obregón 
2.5.5 Reglamento Agrario del 10 de abril de 1922 ___ _ 
2.5.6 Ley de Dotaciones y restituciones de tierras y aguas del 
23 de abril de 1927. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ . _ _ 
2.5.7 Ley que reforma a la anterior, expedida el 11 de agosto de 
1927 por Plutarco Elias Calles. _ _ _ _ _ _ _ _ ___ . __ 
2.5.8. Decreto del 12 de enero de 1932. _ 
2.5.9 Código Agrario del 22 de marzo de 1934 de Abelardo L. 
Rodríguez ....... . 
2.5.10 Código Agrario del 23 de septiembre de 1940 de Lázaro 
Cárdenas. ___ ___ __ _ _ _ _ ______ _ _ 
2.5.11 Código Agrario del 30 de 1942 de Manuel Avila Camacho. 
2.5.12 Ley Federal de Reforma Agraria del 16 de marzo de 1971 
2.6 El sistema agraria en otros países._ 
2.6.1 En Francia. _ 
21 
22 
22 
22 
23 
25 
25 
25 
26 
26 
27 
29 
30 
31 
31 
32 
32 
33 
34 
34 
35 
37 
37 
37 
38 
40 
40 
40 
41 
42 
42 
42 
43 
43 
43 
47 
48 
111 
2.6 .2 En España 49 
2.6 .3 En Italia. 51 
2.6 .4 En los Estados Un idos de Norteamérica. 55 
CAPITULO 111 (Artículo 27 Const¡tucional) . 56 
3.1 Artículo 27 constitucional. . 56 
3.1.1 Reformas y adiciones al artículo 27 constitucional. . 57 
3.1.2 Enero 10 de 1934. 58 
3.1.3 Febre ro 12 de 1947. 58 
3.1 .4 Febrero 3 de 1983. 58 
3.1.5 Códigos Agrarios de 1934, 1940 y 1942. 59 
3.1.6 Ley Federal de Reforma Agraria . 59 
CAPITULO IV (La Ley Agra;ia) . 61 
4 .1 El campo en el informe Presidencial.. 61 
4.2 Exposición de motivos de ia in iciativa de reforma de Carlos Sa! inas de 
Gortari . . 63 
4. 3 Decreto del 6 enero de 1992. . 71 
4.4 Aspectos que permanecen vigentes en el articulo 27 constitucional . 84 
4 .5 Aspectos reformados , derogados y novedosos en el artículo 27 constitu-
cional. 85 
4.6 Exposición de motivos para la creación de la Ley Agraria . 87 
4.7 Promulgación , publicación y vigencia de la Ley Agraria . 89 
CAPITULO V (El Ejido en la Ley Agraria) . 91 
5.1 Origen etimológico de la palabra ejido.. 91 
5.2 Fundamento legal. 92 
5.3 Organos del e¡ido. . . 93 
5.3.1 La asamblea de ejidatarios. . 94 
5.3 .2 El comisariado ejidal. . . . 100 
5.3.3 El consejo de vigilancia. . 102 
5.3.4 Junta de pobladores.. 105 
5.4 Sujetos de derecho agrario . 106 
5.5 Las tierras ejidales y su clasificación. 11 O 
CAPITULO VI (Programa de certificación de derechos ejidales y titulación 
De solares (procede) . 11 5 
6.1 Definición y objetivos . . í 15 
6.2 Marco normativo. 117 
6 .3 Funciones institucionales. . 117 
6.4 Procedimiento general operativo.. 118 
IV 
CAPITULO VII (Adopción de dominio pleno sobre parcelas).. 123 
7.1 Definición . . . . . . . . 123 
7.2 Fundamento jurídico.. 123 
7.3 Proced imiento. 124 
CAPITULO VIII (la enajenación de derechos parcelarios). 129 
8.1 Aspectos Juridicos. 129 
8.2 Formas de enajenación previstas en la Ley Agraria. 130 
8 2.1 La ces ión de derechos y su clasificación. 130 
8.2.1.1 Las partes y el objeto en el contrato de cesión. 133 
8.2.2 La compraventa . 133 
8.2.2.1 Análisis del articulo 80 de la Ley Agraria . . . . 134 
8.2.2.2 Requisitos de validez para la enajenación de derechos 
parcelarios. . . . . . . . 137 
8.3 Documentos que se acompañan para el registro de los contratos . 140 
8.4 Formatos 
CONCLUSIONES . . 150 
PROPUESTAS. . 151 
BIBLIOGRAFIA . . 153 
INTRODUCCION 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 
27 fracción séptima, establece la posibilidad a los ejidatarios de adquirir el dominio 
pleno sobre sus parcelas, al señalar que: "La ley, con respeto a la voluntad de los 
ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en 
el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los 
derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela ... 
fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal 
otorgará al ejidatario el dominio de su parcela . En caso de enajenación de 
parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley ... " 
Por su parte el artículo 80 de la Ley Agraria permite a los ejidatarios 
enajenar sus derechos parcelarios, estableciendo una serie de requisitos para la 
validez de la misma. 
Al adquirir el ejidatario eldominio pleno sobre sus parcelas, el efecto 
jurídico más importante es el cambio de régimen de dicha parcela, es decir, dejan 
de ser ejidales y quedan sujetas a las disposiciones del derecho común, tal como 
lo señala el artículo 82 de la Ley antes mencionada en su último párrafo. 
El presente trabajo consta de ocho capítulos; en el primer capítulo 
hablamos de la metodología empleada; en el segundo tratamos lo relativo a la 
propiedad agraria en México desde la época precolonial hasta nuestros días; en el 
2 
tercer capítulo abordamos brevemente las adiciones y reformas en materia 
agraria de que ha sido objeto el artículo 27 Constitucional; en el cuarto capítulo 
hablamos de cómo fue la creación de la Ley Agraria; en el capítulo quinto tratamos 
lo referente al ejido y sus órganos; en el capítulo sexto hablamos de que es y 
como funciona el PROCEDE que es el Programa de Certificación de Derechos 
Ejidales y Titulación de Solares; en el capítulo séptimo nos referimos a la adopción 
del dominio pleno sobre parcelas y en el capítulo octavo tratamos la enajenación 
de derechos parcelarios. 
1 
CAPITULO 1 
METODOLOGIA 
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. 
En nuestros días, y en relación con el tema en estudio Reformas al 
Artículo ochenta de la Ley Agraria, debe decirse que surge una serie de 
situaciones que a su vez nos conducen a diferentes interrogantes. 
En primer lugar, y dada la idiosincrasia de la sociedad en que nos 
desenvolvemos, surge la necesidad de enseñar a la misma sobre la importancia 
de dicho articulo. 
En segundo lugar, el común de la gente desconoce el procedimiento 
que debe seguirse en torno a la enajenación de parcelas ejidales, que 
instituciones deben consultar. y las exigencias que éstas imponen. 
De ahí que, en caso concreto. se procurará en todo momento en el 
desarrollo del presente trabajo, resolver las interrogantes que, como base de la 
investigación, han surgido y deben dejarse claramente contestadas. 
Surge una interrogante: ¿Que es la enajenación de parcelas?, antes 
de conceptuarla nos preguntamos también : 
a) ¿Que requisitos deben cumplirse para enajenar una parcela? 
b) ¿Que aspectos en general deben ser tomados en cuenta? 
c) ¿Que procedimiento existe en torno a la enajenación de parcelas? 
1.2 JUSTIFICACION DEL PROBLEMA. 
Para poder dar respuesta a todas y cada una de las interrogantes 
anteriormente enunciadas, es pertinente analizar los motivos que originan que un 
campesino desee enajenar su parcela, para de esta manera comprender la 
importancia del tema. 
Además es importante resaltar que cada día existen más campesinos 
que adoptan el dominio pleno sobre sus parcelas y optan por vender sus tierras, 
sin que estén debidamente asesorados, y desconocen las consecuencias que 
trae consigo el que no se cumplan con los requisitos exigidos por la Ley Agraria. 
1.3 DELIMITACION DE OBJETIVOS. 
1.3.1 Objetivo General. 
El objetivo general dentro del presente trabajo es dar a conocer en 
forma detallada los requisitos y el procedimiento que se exige para llevar a cabo 
la venta o enajenación de una parcela . 
1.3.2 Objetivos Específicos. 
Los objetivos específicos se pueden resumir de la siguiente fonna : 
reunir los antecedentes históricos en cuanto a la propiedad ejidal, desde la época 
antigua hasta la época actual ; analizar el Artículo 27 Constitucional y su relación 
con la Ley Agraria, respecto al dominio pleno y enajenación de parcelas; 
distinguir cuantas clases de tierras ejidales existen , de igual manera, explicar los 
requisitos que hay que reunir para lp enajenación de parcelas; estudiar el 
procedimiento que existe para la enajenación; hacer referencia a las leyes que 
rigen la enajenación de parcelas ejidales y que organismos se encargan de 
aplicarla . 
1.4 FORMULACION DE LA HIPOTESIS. 
Esta basado en la necesidad de dar a conocer a la sociedad el 
procedimiento y los requisitos para poder llevar a cabo la venta de una parcela ; 
así como las leyes que regulan esta figura jurídica. 
Las diversas causas que dan origen a la venta. hacen suponer que por 
alguna u otra razón muchas familias no pueden seguir con su parcela; pero nace 
de igual forma la necesidad de verificar correctamente por parte del comprador 
que dicha enajenación cumpla con los requisitos que marca la Ley. 
Por otra parte, en cuanto a los efectos que produce en el derecho la 
enajenación de parcelas ejidales , se considera necesario su análisis a la luz de 
las legislaciones que la regulan. 
6 
1.5 IDENTIFICACION DE VARIABLES. 
1.5.1 Variable Independiente 
Existen instituciones oficiales en nuestro país que intervienen en la 
enajenación de parcelas ejidales y para darnos a conocer el procedimiento que 
se debe seguir para la misma , como lo son : la Procuraduría Agraria y el Registro 
Agrario Nacional. 
La primera de las Instituciones antes mencionada, cumple con la 
función social por medio de su personal, al orientar a la persona que esté en 
aptitud de comprar una parcela ejidal, de los requisitos que deben cumplirse y las 
consecuencias jurídicas que podrían suscitarse, en caso de no hacerse conforme 
a lo estipulado en la Ley. 
1.5.2 Variable Dependiente 
Por las consecuencias que produce el fenómeno de la venta de 
parcelas en la clase campesina, por la falta de una correcta información y el 
desconocimiento total de las leyes que la regulan , resulta indispensable 
investigar todos y cada uno de los requisitos que existen para la misma; lo 
anterior no sin antes conocer a fondo las leyes que la regulan. 
1.6 TIPO DE ESTUDIO. 
A fin de conocer a fondo el problema que en ocasiones surge en la 
enajenación de parcelas. en el presente trabajo no sólo se consultaron 
diversas obras y se realizó una investigación documental , sino que para tener 
una visión más completa y realizar un estudio más amplio, se llevó a cabo una 
investigación de campo en las diferentes instituciones encargadas de llevar a 
cabo los trámites para realizar una enajenación de parcelas ejidales como lo son: 
7 
la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional, y a fin de conocer el 
impacto sobre la sociedad , se entrevistaron a diversas personas conocedoras del 
tema. 
1.6.1 Investigación Documental. 
La presente investigación se realizó mediante la búsqueda, selección y 
recopilación de toda la información ema11ada y contenida en libros ubicados tanto 
en bibliotecas públicas como bibliotecas privadas. 
1.6.1.1 Bibliotecas Públicas. 
Información recabada en la Biblioteca "USBI" Unidad de Servicios 
Bibliotecarios e Informática, la cual se ubica en Prolongación Boulevard Esq. 
S.S. Juan Pablo 11. S/N en la Ciudad de Boca del Río, Veracruz. 
1.6.1.2 Bibliotecas Privadas. 
Biblioteca de la Universidad Autónoma de Veracruz, "Villa Rica", 
ubicada en Prolongación Costa Verde S/N. Esq. Progreso Fraccionamiento 
Jardines de Mocambo, en la Ciudad de Boca del Río, Veracruz. 
Biblioteca del Palacio Legislativo. ubicada en la Avenida Encanto SIN 
de la Ciudad de Xalapa . Veracruz. 
1.6.2 Técnicas Empleadas 
Resumen de libros que contienen el título de la obra , así como su 
autor. su número de edición. editorial , lugar, fecha y página consultada . 
8 
Resumen de información consultada por internet. 
Resumen de diversas personas conocedoras del tema. 
1.6.2.1 Fichas Bibliográficas 
Fichas Bibliográficas las cuales contienen especifica y básicamente: 
Nombre del autor, título de la obra, número de edición , editorial , lugar, fecha y 
página consultada. 
1.6.2.2 Fichas De Trabajo 
Sirven primordialmente para organizar el material seleccionado; este 
material está integrado de la siguiente forma: nombre del autor, título de la obra , 
número de edición, editorial, lugar, fecha , página consultada y resumen de lo que 
manifiesta el autor. 
9 
CAPltULO 11 
SINTESIS HISTORICA DE LA PROPIEDAD AGRARIA EN MEXICO 
2.1 LA PROPIEDAD AGRARIA EN MÉXICO PRECOLONIAL. 
La diversidadde los grupos étnicos mexicanos era y es muy grande; 
sus características culturales fueron muy distintas, pues iban desde el 
nomadismo de los grupos del norte hasta sociedades muy estructuradas en lo 
político, lo económico y lo social, como los aztecas. 
A continuación , haremos un resumen de como se encontraba 
organizada la propiedad entre los diversos grupos étnicos que habitaron en el 
territorio mexicano. 
2.1.1.- Los Nómadas 
"Los grupos nómadas eran bandas que recorrían los extensos 
territorios del norte, sin más base de sustentación económica que la caza , la 
recolección y en algunos casos una agricultura rudimentaria . Unidos 
fundamentalmente por el instinto de la horda, pero conservando, sin embargo, un 
fuerte arraigo por los territorios que recorrían y que los llevaban a luchar y a 
hostilizar toda avanzada colonizadora . 
10 
2.1.2.- Los Chichimecas y otras Tribus 
Aunque carecían de sanciones sociales protectoras del derecho de 
propiedad individual, tenían clara conciencia del derecho territorial , tratándose de 
los lugares de estacionamiento habitual de las bandas, como de los territorios de 
recorrido , correspondientes al conjunto de bandas vinculadas por la lengua y el 
parentesco, que defendían con gran valor y perseverancia. 
A su vez los yaquis, mayos, pirnas, ópatas, etc., cuya organización 
social era de origen totémico, estaban en pleno proceso de transformación , 
dirigido hacia una organización territorial corno consecuencia de la vida agrícola . 
De este modo, los diversos clanes habían fijado su residencia en aldeas en 
donde, aunque no había propiamente un concepto del derecho de propiedad 
colectiva ni individual, la fijación de los grupos familiares en localidades 
determinadas había creado, efectivamente, el derecho de posesión sobre ese 
territorio, distribuido con sujeción a las costumbres regionales. 
2.1 .3.- Los Mayas 
Los mayas dependieron también para su subsistencia 
fundamentalmente del cultivo del maíz; pero tuvieron que adaptar su agricultura 
al medio geográfico que los rodeaba. En la parte sur de la península, la selva 
tropical, con una prolongada estación de lluvias les proporcionó fauna y flora en 
abundancia; mientras que en el norte, el agua es poco frecuente en la superficie 
y apenas si las rocas están cubiertas por una escasa capa vegetal. 
En la sociedad Maya, la clase dirigente se integraba con los nobles 
(bataboob) , cuya obligación principal era servir a su Señor en la guerra y ayudar 
a los sacerdotes a oficiar en las ceremonias religiosas; pero que en cambio 
gozaban de ciertos privilegios, tales como estar exentos de todo tr ibuto. A esta 
clase pertenecían también los sacerdotes (ah kinoob), encontrándose al frente de 
11 
todos ellos un jefe supremo (halach uinic) , cuyo cargo era hereditario y con un 
poder de mando absoluto. Por debajo, estaban situados los comerciantes, los 
artesanos , la gente del pueblo y los siervos. 
Indudablemente, esta estructura social era sostenida por el campesino 
maya. Sobre ellos gravitaban pesadas obligaciones, pagaban tributo al Señor · 
Supremo y a los señores locales, hacían ofrendas a los dioses por medio de los 
sacerdotes; estaban organizados primiti¡¡amente en clanes y vivían en las orillas 
de las ciudades como signo de su inferioridad social. 
En cuanto a las tierras de cultivo estaban consideradas en calidad de 
bienes comunales y eran trabajadas por todos; de manera que entre los pueblos 
no existían líneas divisorias que las separaran , aunque sí entre los distintos 
señoríos, a causa de las constantes guerras entre ellos; pero es muy posible que 
las tierras en las que se cultivaban el cacao y algunos árboles de maderas 
preciosas , estuviesen en propiedad de los señores. 
El campesino maya buscaba o se le asignaba una parcela de tierra de 
cuatrocientos pies para él y para su mujer, que trabajaban con ayuda de todos, 
durante las distintas fases que requería el proceso de cultivo y que incluyen 
desde la localización y selección del campo, derribo o desmonte del bosque y 
maleza, quema del monte, siembra del campo, doblegamiento de las cañas y 
cosecha del maíz; hasta el almacenamiento, desgrane y conducción del grano al 
pueblo . 
Sin embargo, la agricultura de milpa estaba sujeta a cond iciones 
especialisimas, pues la tierra apenas podía cultivarse por más de dos años 
consecutivos. Al tercero, había que buscar otro terreno y dejar en barbecho el 
anterior, durante diez años , con el propósito de que se regenerara la tierra. Estas 
limitaciones llevaban consigo un constante desplazamiento de los campesinos en 
12 
busca de nuevas tierras con qué sostener a una población en aumento, llegando 
a producir crisis que obligaron a los Mayas a abandonar sus ciudades a causa 
del agotamiento de las tierras. 
Al respecto Jesús Silva Herzog comenta: "Por razones de la cal idad 
del terreno, los mayas no conocieron la propiedad privada de la tierra, ni aún 
dentro de normas limitadas. El terreno delgado de que disponían les obligaba a 
no permanecer mucho tiempo en un mismo lugar. Predominaban las milpas de 
cuatro a cinco hectáreas. El campesino las trabajaba el primer año y el segundo; 
al tercero el rendimiento era menor; y si era posible, cultivaba una mayor 
extensión; pero ya en el cuarto año, o en el quinto, la cosecha resultaba tan 
pobre que había que ir a buscar asiento, siempre temporal, en otro lugar de la 
península, próximo o lejano. De suerte que por estas condiciones naturales no 
existía la propiedad de la tierra entre los mayas."1 
2.1.4.- Los Totonacos 
Entre los totonacos debió imperar un régimen comunal; cada 
campesino recibía anualmente una fracción de terreno de acuerdo con sus 
necesidades y con su capacidad de trabajo. Esto por lo que respecta al pueblo, 
pues organizados en clases, las más elevadas compuestas de los señores y 
sacerdotes, usufructuaban para ellos grandes extensiones de terreno, muy 
posiblemente dedicadas a cultivos especiales, tales como el cacao y árboles 
frutales de largo ciclo vegetativo. Esta situación puede hacer suponer que esos 
terrenos llegaron a constituir propiedad privada, pero en todo caso no sería de 
acuerdo con los moldes occidentales y sí seria explicable, en cambio. una 
tenencia transmitida de generación en generación; o bien una posesión que 
llevara implícita la idea de señorío o la afectación a un fin, como el 
' Silva Herzog, Jesús, El agrarismo mexicano y la reforma agraria. exposición y critica, fondo de 
cultura económica, 2ª. ed., p. 15. 
13 
mantenimiento del culto, los gastos de guerra y, en general . de la administración 
pública 
Por la posición geográfica que ocupaban. estaban fácilmente sujetos a 
recibir influencias culturales de pueblos más fuertes ; propensos también a 
convertirse en sus tributarios, pues no contaron con un gobierno central lo 
suficientemente fuerte para unificarlos, constituyéndose por el· contrario. en 
pequeños señoríos. 
2.1.5.- Los Mixtecozapotecas 
Carecieron de un poder central que los agrupara. Los diferentes 
señoríos del territorio que ocuparon eran independientes y con un gobierno 
propio. De la misma manera se habían estratificado en clase: una superior 
constituida por la nobleza. los sacerdotes y los jefes militares; y una inferior, por 
el hombre del pueblo dedicado en su gran mayoría a las labores agrícolas. 
En cuanto a la propiedad de la tierra estaba organizada en sus líneas 
fundamentales de acuerdo con la organización azteca. El señor contaba con 
tierras que eran cultivadas por el campesino, considerándose esa mano de obra 
como un tributo pagado en servicios. Había, asimismo, tierras afectadas para el 
sostenimiento del culto; o bien, algunos principales tenían asignados barrios; y 
desde luego se conoció y se utilizó a los terrazgueros o medieros. Al campesino 
se le dotaba de una parcela que usufructuaba para su beneficio, salvo los tributosen especie que estaba obligado a entregar a los señores locales, al principal y 
muchas veces a los emisarios aztecas. 
2.1.6.- Los Tarascos. 
El señorío se hallaba dividido en cuatro provincias, al frente de cada 
una de ellas el cazonci tenía colocado a un señor local. Contaba con un 
14 
"capitán general de las guerras" y con una pléyade de funcionarios que 
formaban una intrincada organización administrativa . Aparte, de una corte de 
señores principales, "que de continuo acompañaban al cazonci , y le tenían 
palacio". 
Como otros pueblos, el tarasco tuvo también una estructura de clases . 
Desde luego el cazonci , los sacerdotes, los señores principales (la nobleza sin 
duda) y los funcionarios de su administración, integraban una clase dirigente que 
poseía técnica y conocimientos, y que sabían de los ritos y las ceremonias a los 
dioses; frente y distinta a la masa del pueblo, ignorante, pero económicamente 
productiva . Aun entre los funcionarios existía una jerarquía derivada del origen 
chichimeca o isleño o del hecho de haber sido descendientes de los señores de 
los pueblos conquistados. 
Su economía se encontraba entre la línea de recolectores y 
agricultores. De donde podían considerarse un pueblo agrícola sedentario, sin 
dejar de ser recolectores debido en parte a la influencia y al contacto con grupos 
chichimecas. Dada la situación geográfica en la que estaban ubicados, la caza y 
principalmente la pesca que se prestaban <:.1 un amplio desarrollo. Además, 
ocupaba un lugar muy importante un hábil comercio que buscaba intercambiar 
productos de tierra caliente con los de tierra fria . 
Por lo que respecta a la organización de la tierra, ésta puede inferirse 
a través de las tareas que desempeñaban algunos de los funcionarios a los que 
se hizo mención anteriormente. Así , los ocambaecha, "que tienen encargo de 
contar la gente, y de hacerlos juntar para las obras públicas, y de recoger los 
tributos, tenía cada uno de ellos un barrio encomendado, el tareta-uaxátari, este 
era como mayordomo mayor, y había otro mayordomo sobre cada sementera, el 
cual la hacía sembrar y desherbar y coger por todos los pueblos para las guerras 
y ofrendas a sus dioses." 
15 
Existían entonces, ti~rras de cazonci , tierras para la guerra y tierras 
para ofrendas a los dioses; al pueblo se le repartían sementeras para que las 
cultivara bajo el cuidado de estos funcionarios. De entre .ellos, los ocambaecha, 
decidían acerca de todas las cuestiones de tierras, eran como jueces agrarios, 
aunque el cazonci en virtud del poder absoluto de que disfrutaba podía reformar 
sus decisiones. 
Las propiedades del rey y de los nobles eran cultivadas por los 
siervos, en tanto que las de los sacerdotes las trabajaban hombres libres 
pertenecientes a clases inferiores. La titularidad se atribuía al señor suprerno o al 
fin al cual estaban destinadas, pero en último análisis el disfrute de las tierras era 
comunal. 
2.1.7.- Los Aztecas 
En esta época, el pueblo azteca era el más importante en el territorio 
de lo que hoy es la República Mexicana. 
La propiedad entre los aztecas, cuando llegaron las naves de Hernán 
Cortés a Veracruz, se hallaba dividida en la forma siguiente: las tierras del rey, 
las de los nobles, las de los guerreros, las de los dioses y las de los pueblos. 
La base de la economía azteca se fincó en el cultivo de la tierra, para 
obtener fríjol , calabaza , chile , algodón cacao, explotar el maguey; y el vivir 
esencialmente del maíz. 
En cuanto al régimen territorial , presentaba las siguientes divisiones: 
Calpulli. La célula económica, social y política de su organización era 
el calpullí , que era un "barrio de gente conocida o linaje antiguos" nombre con el 
16 
que se designaba al conjunto de tierras destinadas a la comunidad; cada uno de 
sus miembros (mecehual, plural macehualtin) poseía y gozaba individualmente 
del usufructo de una parcela (tlalmilpa"). 
El macehual , hombre del pueblo, sostenía firmemente la base de esa 
organización, era libre y como tal , su derecho a usufructuar una parcela del 
calpullí era inalienable; se le sujetaba, sin embargo, a dos condiciones: a) 
mantenerla siempre en cultivo, por lo que, en el caso de que no se cumpliera con 
esta obligación sin justa causa, el primer año recibía una amonestación del jefe 
del calpullí y podía sufrir la perdida de su derecho a la tierra, sí ese 
incumplimiento persistía otro año más; b) en segundo término, debía permanecer 
dentro del calpullí, pues todo cambio o movilización a otros barrios suponía la 
pérdida del usufructo. 
Si algún miembro del calpullí , caso extremo, no contaba con tierras, el 
señor local se las proporcionaba, de acuerdo con su calidad y posibilidades para 
labrarlas. También podía suceder que la tierra no fuera buena, en cuyo caso el 
macehual pedía tierras mejores que le eran concedidas, de existir, sin perjuicio 
de tercero, o lo que es lo mismo, si estaban vacantes. 
Respecto de las tierras vacantes, el calpulli era un grupo cerrado, pues 
nunca se daban las tierras a quien no era vecino del mismo. En todo caso se 
arrendaban y el producto del arrendamiento se destinaba a satisfacer las 
necesidades comul)es del grupo. 
Por su condición de hombre libre, el macehual cumplía además con 
otros deberes como los de prestar servicio militar, participar en los trabajos 
colectivos para los que fuera requerido, sin contar con que tenía que pagar 
tributos de su cosecha ; tributos que se distribuían una parte al señor supremo, 
otra más correspondía al señor local y, el resto era aprovechado por él mismo. 
17 
Tlatocatlalli. Tierras del señor, de las que sin embargo no podía 
disponer porque iban irnrlícitas a la idea de señorío. En cambio, eran 
susceptibles de ser arrendadas y sus productos se destinaban para hacer frente 
a los gastos de la casa del señor. 
Mitchirnalli . Tierras cuyo objeto era cubrir las necesidades de la guerra 
y el aprovisionamiento de los guerreros. 
Yaotlalli . Corno las anteriores, eran tierras destinadas al sostenimiento 
de los guerreros y a las necesidades de las guerras; pero con la particularidad de 
que habían sido tornadas de los territorios conquistados por los aztecas, y de que 
eran cultivadas por los vencidos en señal de sujeción. La parte principal 
pertenecía a las tres cabezas del imperio, después se daba otra al jefe de la 
guerra y, el resto, era repartido a los señores y naturales que habían intervenido 
en la contienda con sus personas y vasallos . 
Tecpantlalli. Tierras del palacio, destinadas a los altos servidores que 
rodeaban al señor, pero principalmente para la utilidad de este mismo. Los 
agraciados con el reparto de estas tierras las poseían en usufructo, derecho que 
terminaba cuando cesaba su servicio. 
Teotlalpan. Tierras de los dioses, con las que se sufragaban los gastos 
del cultivo y se proveía al sostenimiento de los sacerdotes. 
Pillalli . Tierras de los nobles. Constituían su principal patrimonio . En 
una sociedad que dependía de su agricultura la fundamental riqueza , era 
naturalmente la tierra. 
El cultivo de los pillalli lo efectuaban los rnayeques, socialmente 
inferiores a los macehuales que se obligaban con el dueño del suelo a entregarle 
18 
una parte de la cosecha, y a prestarle otros servicios, quizá los domésticos, y los 
tradicionales de proporcionar leña y agua."2 
Al respecto, Jesús Silva Herzog comenta que "También existía el 
Altepetlalli , porción de tierra en las afueras de los pueblos de disfrute comunal. 
Por supuesto que ni el Calpulli ni el Altepetlalli , eran suceptibles de comercio ni 
enajenables en forma alguna. "3 
Por otra parte, Manuel González Hinojosa señala que: "Las diversas 
clases de propiedad, sus extensiones y linderos, se hallaban cuidadosamente 
registrados en mapas especiales por medio de colores distintivos y de signos 
jeroglíficos numerales, los cuales servían de títulos;en ellos se pintaban de color 
púrpura las tierras del señor, de encarnado, las de los nobles y de amarillo claro, 
las de los pueblos. Las superficies se marcaban con cifras referidas al perímetro 
o bien a la capacidad de siembra. Había una unidad de medida longitudinal : el 
octátl , vara de medir equivalente a dos metros cincuenta y cuatro centímetros, tal 
vez subdividida en cinco partes . ...i 
2.2 LA PROPIEDAD AGRARIA EN MÉXICO COLONIAL. 
"Una vez realizada la conquista por parte de los españoles, los 
vencedores organizaron la propiedad territorial sobre bases semejantes a las que 
imperaban en España; pero respetando algunas de las formas de los pueblos 
conquistados. 
2 González Ramirez, Manuel, La revolución social de México, fondo de cultura económica, t. 111 pp., 
3-12. 
3 Silva Herzog , Jesús. op cit. , nota 1. p 14. 
4 González Hinojosa, Manuel , Derecho agrario. apuntes para una teoría del derecho agrario 
mexicano. México, Jus, SA, 1975. p. 12. 
19 
Todas las tierras, por el hecho de la conquista y por virtud de la Bula 
de Alejandro VI , pasaron a ser propiedad de los reyes españoles; pero éstos, 
para estimular la colonización, hacían mercedes de determinadas extensiones 
entre los colonos que venían a avecindarse en sus nuevos dominios, y también 
considerables repartos territoriales para retribuir los servicios de los 
conquistadores. 
Para que los conquistadores 1y colonos españoles pudiesen explotar 
las tierras que se les concedían, se les repartieron, además determinado número 
de indios con el fin aparente de cobrarles los tributos del rey y enseñarles la 
religión católica ... 5 
La situación que tenía que regularse en la Colonia en primer término y 
por razones obvias, era la del asentamiento de los conquistadores y sus 
relaciones con los naturales; en segundo término, las relativas al desarrollo de la 
colonia y las que debían procurar la integración de la población indígena a la vida 
colonial. A continuación veremos las principales disposiciones para lograr esos 
fines 
2.2.1 .- Mercedes Reales. 
"Los repartos de tierras entre los conquistadores se reglamentó por 
primera vez por la Ley para la distribución y arreglo de la propiedad de 18 de 
junio de 1513. Las tierras concedidas mediante esta Ley se llamaron 
"Mercedadas" porque se otorgaban o confirmaban por una "Merced Real ... Tales 
mercedes tendían a compensar a los conquistadores los servicios prestados a la 
Corona o compensar los gastos que habían realizado . 
5 Mendieta y Núl\ez, Lucio. Efectos sociales de la reforma agraria en tres comunidades ejidales 
de Ja República Mexicana, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Sociales, 1960, p. 13. 
~ o 
2.2.2.- Fundaciones. 
Al mismo tiempo que las tierras mercedadas, se otorgaban tierras 
suficientes para la fundación de pueblos. Estas fundaciones se llevaban a efecto 
de acuerdo con las Ordenanzas de Población cuya ejecución quedó a cargo de 
los particulares que celebraban "capitulaciones" con los gobernadores de las 
provincias para la fundación de los pueblos. 
Las concesiones para fundar pueblos o capitulaciones, se debían 
otorgar, de acuerdo con las ordenanzas, a las personas más capacitadas técnica 
y moralmente para colonizar y cristianizar a los indígenas. 
Las normas seguidas para la fundación de los pueblos eran idénticas a 
las observadas en España: se fijaba una extensión de tierras para ejidos y 
dehesas: otra para propios y el resto se dividía en cuatro partes: una para el que 
había obtenido la capitulación y las tres restantes para los colonos. Cada predio 
recibido por un colono se denominaba "suerte." y se procuraba que quedaran 
algunas vacantes para dar acomodo a futuros colonos . 
Las tierras se clasificaban en la siguiente forma: de riego, de temporal 
y propias para la siembra del trigo. Las de riego se denominaban de "pan coger": 
las de temporal de "pan llevar" y las últimas de "pan sembrar". 
2.2.3.- Las encomiendas 
Muchas veces, en los primeros repartimientos, se encomendaba a los 
colonos un cierto número de indios para fines fiscales y de civilización "por los 
cuales debían velar como semejantes que de ellos eran y con el fin de mejorarlos 
e ilustrarlos". Después, las encomiendas se hicieron independientemente de los 
21 
repartos de tierra o fundaciones de pueblos. En uno y otro caso, a pesar de la 
legislación justa, se cometieron muchos abusos. Algunos de los más destacados 
religiosos agentes de la evangelización, gestionaron ante los reyes de España, 
leyes y mandamientos más eficaces. Carlos V, en real cédula del 20 de junio de 
1522 dictó diversas medidas de protección a los indígenas y posteriormente , 
fueron múltiples las disposiciones que se dictaron para corregir abusos. Aun 
cuando no se lograron estos propósitos y los españoles sujetaron a los nativos a 
esclavitud y servidumbre en muchos lugares, sí se moderaron algunas de las 
formas y el rigor de la explotación. 
2.2.4.- Propiedades del Clero. 
Para que pudieran cumplir su obra misionera, se dotó a las diversas 
órdenes religiosas de propiedades rústicas que sirvieron de escuelas de trabajo, 
artesanía y civilización, de suma utilidad en la Colonia. Naturalmente, esas 
propiedades se fueron acrecentando y desvinculando de sus fines primordiales y 
posteriormente constituyeron lo que se llamó bienes de manos muertas. 
2.2.5.- Propiedad de los indígenas. 
Al establecerse los españoles en la Nueva España, habitaron en un 
principio en los pueblos de indios que seguían en posesión de sus tierras, salvo 
en casos de despojos realizados al margen de las leyes. Cuando se fundaban 
nuevos pueblos se dotaba a los indios de tierras suficientes, pero se estableció 
también la propiedad privada en su favor por medio de mercedes reales o por 
compra que hacian a la Corona. 
2.2.6.- Fundo Legal. 
En la fundación de los pueblos se estableció, después de algunas 
modificaciones a las disposiciones originales , que el fundo legal se estableciera 
en tierras de la Corona. El fundo se establecía contando 600 varas desde la 
iglesia a los cuatro vientos y en él se establecían la plaza de annas, la casa de 
gobierno, los mercados y el caserío. El fundo era propiedad del pueblo, pero los 
solares para casas eran dados en propiedad individual. 
2.2.7.- Los ejidos. 
Los terrenos a la salida de los pueblos eran los ejidos (de exitus, que 
en latín significa: salida) . La cédula de 1°. de diciembre de 1573 de Felipe 11 dio 
lugar a la fonnación de los ejidos coloniales. En los pueblos indígenas anteriores 
ya existían instituciones semejantes. La concepción colonial y precolonial de los 
ejidos difieren de la connotación actual que no se refiere exclusivamente a los 
terrenos comunales de montes y pastos. 
2.2.8.- Tierras de común repartimiento. 
El régimen español en la Nueva España respeto en la mayor parte de 
los casos , las tierras que los indígenas tenían en razón de su residencia y así lo 
ordenaba la cédula de 19 de febrero de 1560; después se siguieron repartiendo 
tierras a los indígenas para que las labraran y a estas tierras en conjunto, se les 
llamó de común repartimiento , observándose con ligeras modificaciones las 
costumbres indígenas. 
2.2.9.- Propios. 
También se dotó a los pueblos de terrenos destinados a cubrir los 
gastos públicos que eran propiedad del Ayuntamiento y administrados por éste. 
También en el régimen precolonial existía una institución semejante, según 
hemos visto. 
En resumen la organización de la Colonia en todos sus aspectos y 
particularmente en el de la propiedad rústica, por la extensión del territorio y la 
escasa población, favorecía la concentración de grandes. extensiones de tierras 
en unas cuantas manos de españoles y criollos y el despojo de tierras buenas, 
propiedad de los pueblos indígenas, por lo que desde la Colonia se establecen 
las bases de una defectuosa repartición de la riqueza territorial. A estacircunstancia ha de añadirse la posicióí\ desventajosa de los conquistados y, por 
consecuencia, la sujeción de éstos a un servilismo que había de ahondar la 
diferencia de castas y clases."" 
2.3 LA PROPIEDAD AGRARIA EN MÉXICO INDEPENDIENTE. 
La prueba de que en el fondo de la guerra de Independencia se 
agitaba la cuestión agraria, la tenemos en que el gobierno de España lo 
reconoció, implícitamente, al dictar, entre las medidas de urgencia para reprimir 
la rebelión , frecuentes disposiciones por medio de las cuales se ordenaba el 
reparto de tierras entre los campesinos necesitados. 
Así, tenemos que "el 26 de Mayo de 1810, se dictó real orden 
conminando al virrey a enterarse de cuáles eran los pueblos necesitados de 
tierras y aguas para proceder inmediatamente a repartirlas "con el menor 
perjuicio que sea posible de tercero y con obligación de los pUeblos de ponerlas, 
sin la menor dilación, en cultivo". 
Tal política se confirmó insistentemente en la Madre Patria . El 9 de 
noviembre de 1812, las cortes generales y extraordinarias de España expidieron 
un decreto ordenando repartir tierras a los Indios, tomándose al efecto, de ser 
necesario, la mitad de las tierras de comunidades y designándose "la porción que 
6 González Hinojosa. Manuel, op. cit., nota 4, pp. 28-30. 
24 
corresponda a cada individuo". Fue ampliado el decreto el 15 de noviembre del 
siguiente año, ordenándose la inmediata reorganización de las cajas de 
comunidad. Se establece que los indios "deben labrar y cultivar las tierras por sí 
mismos, sin poder venderlas ni empeñarlas", apercibidos de que, de no hacerlo, 
"se repartirán a otros indios industriosos y aplicados". La real orden y el decreto 
que la misma modifica , se publicaron en la Nueva España el 28 de abril de 
1813." ' 
Por otra parte, "José María Morelos plasmó su pensamiento para la 
Nueva España en proceso de independencia en el documento denominado 
Sentimientos de la Nación, publicado en Chilpancingo el 14 de septiembre de 
1813, el cual constaba de 23 puntos. de entre los que destaca el número 17, que 
textualmente señalaba: Que a cada uno se le guarden las propiedades y 
respeten su casa como en un asilo sagrado señalando penas a los infractores. 
Como se puede apreciar, establece la base del respeto a la propiedad, ya que 
otorgaba la seguridad jurídica correspondiente." ª 
Los Sentimientos de la Nación de José María Morelos, sirvieron de 
antecedente directo a la Constitución de Apatzingán, del 22 de octubre de 1814, 
de la cual destacamos las siguientes disposiciones: " ... Articulo 34°.- Todos los 
individuos de la sociedad tienen derecho a adquirir propiedades y disponer de 
ellas a su arbitrio con tal que no contravenga a la Ley; ... Artículo 35°.- Ninguno 
debe ser privado de la menor porción de lo que posea, sino que cuando lo exija 
la pública necesidad; pero en este caso tiene derecho a la justa compensación ." 9 
7 De lbarrola, Antonio, Derecho agrario, México, Porrúa, S.A . 1983, p. 125. 
8 Rivera Rodrlguez, lsaías, El nuevo derecho agrario mexicano. México. McGraw Hill 
lnteramericana de México, S.A de CV 1994, p. 40. 
9 Rivera Rodríguez, lsaias, Ob. cit. p. 42. 
25 
2.3.1 .- Constitución de 1824. 
En su artículo 112 "estableció limitaciones a la facultad del Presidente 
de expropiar inmuebles de propiedad particular o de corporaciones, incluyendo 
naturalmente a la del clero, las que sólo podían ser expropiadas mediante 
autorización del Senado previa indemnización." 10 
2.3.2.- Constitución de 1836. 
"Esta Ley prevé la posibilidad de expropiación de la propiedad privada 
en el caso de una evidente necesidad pública, pero siempre previa valuación e 
indemnización correspondientes. Por ello, a pesar de que se entiende que existe 
una necesidad social imperiosa que obliga a realizar la desposesión por encima 
del interés particular, se considera que ello no debe pe~udicar a los particulares, 
sino, que éstos deben ser indemnizados según el valor del inmueble. En otras 
palabras. no obstante que el interés particular debía ceder ante el de la sociedad, 
el perjuicio que se le ocasionaba era relativo porque la indemnización equivalía al 
valor real. 
Por otro lado, en el caso de los extranjeros, se sancionó una 
disposición que !imitaba la adquisición de bienes raíces, ·condicionándola a la 
naturalización y matrimonio con mexicana o mexicano. 
2.3.3.- Bases de organización política de la República Mexicana de 1843. 
En el articulo 9°.- enuncia los derechos de los habitantes de la 
República, cuya fracción XIII indicaba que "la propiedad es inviolable , sea que 
pertenezca a particulares o a corporaciones, y ninguno puede ser privado ni 
turbado en el libre uso y aprovechamiento de la que le corresponda según las 
'
0 lbidem, p. 44 . 
26 
leyes, y ya consista en cosas, acciones o derechos .. . Cuando algún objeto de 
utilidad pública exigiere su ocupación , se hará ésta, previa la competente 
indemnización". 
Del contenido de esta disposición al igual que el de la Constitución de 
1824, se desprende la protección a la propiedad social de las comunidades 
indígenas, ya que éstas eran consideradas corporaciones. 
2.3.4.- Acta Constitutiva y de Reformas de 1847. 
Al intentar la restauración de la Constitución de 1824, Mariano Otero 
emitió un voto que dio pie para que se la modificara mediante un acta de 
reformas constitucionales, en la que se ratificaron los derechos del hombre, 
entre los cuales se encontraba el de la propiedad comunal. El artículo 5 dispuso 
que sea regulado legalmente el ejercicio de los mencionados derechos, incluida 
la propiedad territorial que, al no distinguir, permite la reglamentación tanto de la 
propiedad individual como de la comunal. Esta acta constitutiva y de reformas, 
mantiene el respeto a la propiedad indígena de carácter comunal. 
2.3.5.- Voto da Ponciano Arriaga sobre la Propiedad. 
El 23 de junio de 1856, el diputado Ponciano Arriaga emitió un voto 
particular con respecto de la propiedad, en el cual la definía como una ocupación 
o posesión que sólo se confirma y perfecciona por medio del trabajo y la 
producción . 
Además, mostró un panorama desastroso de la tenencia de la tierra, 
por lo que propuso establecer un límite a la extensión de las propiedades. Con 
base en ello, opinaba que las fincas rústicas debían tener una superficie máxima 
de 15 leguas cuadradas . El pensamiento de Arriaga significó un adelanto 
27 
ideológico con respecto al sistema legal que regulaba la propiedad rústica . En 
efecto, propuso la formación de una pequeña propiedad con la obligatoriedad, 
para mantener este carácter, de su explotación y posesión ." " 
2.3.6.- Ley de Desamortización de bienes de manos muertas de 1856. 
"La Ley de Desamortización de 25 de Junio de 1856, incapacitó a las 
corporaciones civiles y religiosas para adquirir o administrar bienes raíces con 
excepción de los edificios destinados inmediatamente al servicio de la institución . 
En consecuencia, quedaron comprendidos en la Ley, no solamente la iglesia 
católica, sino también los pueblos campesinos que, como hemos visto, poseían 
desde la época colonial, propiedades comunales . 
La Ley sólo obligaba a las corporaciones civiles y religiosas a vender 
sus propiedades raíces, a ponerlas en el comercio; pero el precio que se 
obtuviera al venderlas correspondía a los propietarios. El gobierno se beneficiaba 
nada más con el ingreso correspondiente a las traslaciones de dominio. 
Los fines que se perseguían con esta Ley, según Don Miguel Lerdo de 
Tejada , eran dos: movilizar la propiedad raíz y normalizar los impuestos. Se 
esperaba como consecuencia inmediata de sus disposiciones el desarrollo del 
comercio, el aumento de los ingresos públicos, el fraccionamiento de la 
propiedad territorial y el progreso de la agricultura. 
En la práctica fueron otros los resultados . La Ley autorizaba a los 
arrendatarios de bienes ra ícespropiedad de corporaciones civiles o religiosas, 
para que las adquirieran en condiciones relativamente fáciles, dentro de un plazo 
determinado. Si no hacían uso de esa franquicia, cualquier persona podía 
11 Rivera Rodríguez, lsalas, El nuevo derecho agrario mexicano, México, McGraw Hill 
lnteramericana de México, SA de CV 1994, pp. 46, 47 , 50. 
28 
denunciar la propiedad y comprarla. Para estimular las denuncias se concedía a 
los denunciantes considerables rebajas en el precio. 
Por circular de 9 de octubre de 1856, se ordenó que los terrenos cuyo 
valor no pasara de doscientos pesos, se adjudicaran a los arrendatarios sin pago 
de derechos y sin escritura de ad¡udicación , "ya sea que los tengan , como de 
repartimiento o que pertenezcan a los ayuntamientos" 
Esta circular provocó la desamortización de los pueblos de indios y de 
los bienes del ayuntamiento, pues aquéllos, por su ignorancia , no solicitaban las 
adjudicaciones, y entonces personas extrañas a los pueblos empezaron a 
denunciar tierras y a apoderarse de ellas, lo que motivo que los indígenas se 
sublevaran en diversas partes del país. 
Para remediar esta situación desastrosa, el gobierno mandó que la 
desamortización de las tierras pertenecientes a los núcleos de población 
campesina, se hiciera reduciendo las propiedades comunales a propiedad 
particular a favor de sus respectivos poseedores, o de los vecinos del lugar. 
Pero la trascendencia de la Ley de Desamortización, por lo que 
respecta al problema agrario de México, estriba en que transformó el sistema de 
propiedad comunal en propiedad individual, con lo cual agravó 
extraordinariamente ese problema, pues si bien es cierto que las tierras de que 
disponían la mayoría de los pueblos ya no eran suficientes para satisfacer sus 
necesidades ante el constante aumento de su población, también es verdad que, 
como no podían venderlas, las habían conservado en gran parte, a pesar de los 
abusos y despojos de que eran objeto con frecuencia; pero a partir del 25 de 
junio de 1856, y especialmente de la circular del 9 de octubre del mismo año, en 
cuanto a los poseedores de parcelas comunales se vieron propietarios absolutos 
de ellas y con título en la mano, empezaron a venderlas, unas veces de motu 
29 
propio, otras instigados por especuladores. De este modo el número de gentes 
sin patrimonio y sin trabajo aumentó sensiblemente. 
No se obtuvo tampoco el fraccionamiento de las propiedades agrarias 
de la iglesia, porque sus autoridades decretaron la excomunión en contra de los 
arrendatarios que se acogieron a la Ley, y como éstos eran personas humildes, 
muy creyentes, se abstuvieron de hacerlo. Entonces los denunciantes, individuos 
de mejores recursos económicos, sin escrúpulos religiosos, adquirieron las fincas 
1 
rústicas del clero en toda su extensión , y a veces, un solo denunciante compraba 
varias, con lo cual aumentó el latifundismo. 
La iglesiél católica, más tarde, ante lo irremediable , estableció el 
sistema de "contentas", que consistía en levantar la excomunión a los 
adquirentes de sus propiedades que les dieran detenninada cantidad de 
dinero.'" 2 
2.3.7.- Constitución de 1857. 
Esta constitución es especialmente significativa, ya que consagró los 
derechos del hombre en fonna explícita y ordenada. Es ésta la primera 
Constitución que prohíbe absolutamente a las corporaciones adquirir 
propiedades inmuebles, con lo cual ratificó el contenido de la Ley de 
Desamortización de bienes de manos muertas. A continuación , mencionaremos 
los principales aspectos de dicha Constitución : 
"Ignacio Comonfort, Presidente Sustituto de la República mexicana, a 
los habitantes de ella sabed: .. . Sección 1. - De los derechos del hombre ... Artículo 
16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia , domicilio, papeles y 
posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente 
12 Mendieta y Núr'\ez, Lucio, op. cit. , nota 5, pp. 20-22. 
30 
que funde y motive la causa legal del procedimiento .. ; Artículo 27.- La 
propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por 
causa de utilidad pública y previa indemnización. La Ley determinará la autoridad 
que deba hacer la expropiación y los requisitos en la que esta haya de 
verificarse. Ninguna corporación civil o eclesiástica , cualquiera que sea su 
carácter, denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en 
propiedad o administrar por sí bienes raíces, con la única excepción de los 
edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la 
institución.· 
Esta Ley establece que los propietarios sólo podían poseer un máximo 
de diez leguas cuadradas de terreno de labor o veinte de dehesa, bajo la pena de 
que quienes en la mesa central de la República superasen dicho límite deberán 
pagar una contribución igual al 2% del valor del exceso. Además dejó a los 
congresos estatales la fijación de los máximos y mínimos a pagar por los 
excesos de superficie, a la vez que establece el dominio nacional sobre los 
terrenos cuya posesión no se funde de títulos primitivos legítimos. 
2.3.8.- Ley de Nacionalización de bienes eclesiásticos. 
Expedida el 12 de julio de 1859 por Benito Juárez, ésta Ley fue una 
consecuencia del caos político que provocó la negativa del clero de someterse a 
la Ley de Desamortización. 
Mediante esta Ley, los bienes del clero pasaron al dominio de la 
nación, exceptuándose los destinados al culto. Se suprimieron las órdenes 
monásticas, se derogó el derecho del clero a ser propietario y se declaró la 
separación entre la Iglesia y el Estado. Al día siguiente se expidió su reglamento 
con el fin de contribuir eficazmente a la subdivisión de la propiedad territorial. 
31 
A partir de esta Ley, la estructura básica del régimen inmobiliario 
quedó integrada de la siguiente manera: el Gobierno, lo:> grandes terratenientes y 
el pequeño propietario, categoría esta última donde se incluía a las parcelas de 
los indígenas en virtud de los efectos de la Ley de DesamQrtización. 
2.3.9.- Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos del 20 de 
julio de 1863. 
Esta Ley definió a los terrenos baldíos como todos aquellos que no 
hubieren sido destinados a un servicio público o transmitido a persona o 
corporación autorizada, sea a título gratuito u oneroso . 
Se concedió el derecho a todo habitante de la República a denunciar 
hasta 2500 hectáreas de terreno baldío, en donde se destacaban dos aspectos 
importantes: por una parte, que este derecho se concedía a todos los habitantes 
de la República, incluso a los extranjeros residentes en uso de las garantías que 
la propia Constitución les otorgaba en su artículo 33, y por otra parte, que la 
superficie mencionada era inmensa, lo cual propiciaba el acaparamiento y el 
consiguiente latifundismo. Sin embargo, lo más grave fue que se permitió que las 
compañías deslindadoras realizaran los trabajos de identificación de estas tierras 
a cambio de grandes extensiones de la misma, con lo que se favoreció el 
despojo de los pequeños propietarios. Además, se establecía que ciertos 
funcionarios debían certificar la legalidad de los procedimientos correspondientes 
sobre la tierra denunciada, las cuales, de acuerdo con los latifundistas, 
permitieron los despojos. 
2.3.1 O.- Ley Agraria del imperio, que concede fundo legal y ejido a los 
pueblos que carezcan de el. 
Esta Ley fue promulgada por Maximiliano en su carácter de Emperador, 
el 16 de septiembre de 1866. Mediante ella se concedía a los pueblos el derecho 
32 
de obtener fundo legal y ejidos localizables en una superficie de terreno útil y 
productivo, el cual debía ser tomado de los baldíos o realengos existentes, o a 
falta de éstos, por medio de su compra . En caso de que los dueños se negaran a 
realizar la transacción se procedía a la expropiación . La denominación (ejido) sólo 
se aplicaba en su sentido español.dedicado al aprovechamiento común . 
2.3.11.- Ley de colonización y compañías deslindadoras del 15 de diciembre 
de 1883. 
Promulgada bajo la presidencia de Manuel González, esta Ley 
ordenaba deslindar, medir, fraccionar y valuar los terrenos baldíos o de propiedad 
nacional para promover el establecimiento de colonos, lo cual permitía al ejecutivo 
autorizar a compañías para que habilitaran o consiguieran terrenos y efectuaran 
dichos trabajos, incluso el fraccionamiento de los lotes, el transporte y radicación 
de colonos. A cambio de sus tareas obtendrían hasta una tercera parte de los 
terrenos o su valor. Sin embargo, en la realidad, dichas empresas sólo se limitaron 
a habilitar las tierras y cobrar su parte, sin concretar la etapa de la colonización . 
Nuevamente encontramos una forma de reconcentración de la tierra, que quedaría 
en manos de las citadas compañías o de los particulares que las adquirian en 
grandes cantidades. 
2.3.12.- Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos del 26 de 
marzo de 1894. 
Amplia la posibilidad de denunciar terrenos, ya no sólo baldíos, sino 
también demasías y excedencias, sin limitación de extensión (demasías son 
aquéllas áreas que superan la superficie del titulo, pero que se encuentran 
confundidas dentro de él ; excedencias son los terrenos que salen del titulo, que 
superan lo que éste ampara; en ambos casos, la posesión es detentada por el 
titular) . Como el pago a las compañías deslindadoras que realizaban estos 
33 
trabajos se efectuaba en especie (un tercio de la tierra) , se fomentó aún más la 
reconcentración, lo cual agravó la problemática del reparto de la tierra y generó las 
condiciones necesarias para el estallido social. 
Cabe mencionar que esta Ley crea el Gran Registro de la Propiedad de 
la República, específicamente para los terrenos rústicos, baldíos o nacionales; a 
pesar de que no era obligatoria la inscripción, hacerlo implicaba perfeccionar la 
titularidad y evitar cualquier cuestiona111iento a ésta . Salvando las distancias, 
podríamos considerar a éste registro como un antecedente del actual Registro 
Agrario Nacional. 
2.3.13.- Otras disposiciones importantes. 
Es indudable que la concentración de la tierra fue propiciada por la Ley 
sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos y que la efervescencia social 
que generó, obligó a la dictadura a reconsiderar sus alcances, lo cual , sin 
embargo, fue una medida muy débil y tardía. Además, por decreto del 28 de 
noviembre de 1896, se autorizó la transmisión gratuita de terrenos baldíos y 
nacionales a los pobres que los poseyeran. Asimismo, el 30 de diciembre de 1902 
se expidió un decreto que, entre otras cosas, disolvía las compañías 
deslindadoras. Finalmente, ya como una medida desesperada para alíviar la crisis , 
se suspendió la Ley de baldíos de 1894. Esta disposición, contenida por el decreto 
del 18 de diciembre de 1909, ordenaba además el reparto de ejidos a los pueblos 
y lotes a los jefes de familia . De esta manera intentaron acallar la inconformidad 
general izada , lo cual , no se logro." 13 
13 Rivera Rodríguez, lsalas, op. cit. , nota 8, pp. 52 , 54-57 . 
34 
2.4.- LA REVOLUCION Y LA REFORMA AGRARIA. 
2.4.1.- Plan de San Luis 
"La insatisfacción originada por el autoritarismo, la ausencia de 
democracia , la concentración de la riqueza y de la propiedad, abrieron cauce a 
las demandas para moderar la desigualdad, recuperar las tierras expropiadas 
injusta e ilegalmente a los pueblos y comunidades, y mejorar en general las 
condiciones de vida de la población. 
Las exigencias de la sociedad se concretaron en planes y leyes que 
tuvieron en casi todos los casos importantes un apartado de carácter agrario. "14 
Por ello el Plan de San Luis Potosí proclamado por Francisco l. 
Madero el 5 de Octubre de 1910, representa el ideario en que se basó la 
Revolución. Felipe Tena Ramírez establece que dicho Plan en su artículo tercero 
decía: "Abusando de la Ley de Terrenos Baldíos numerosos pequeños 
propietarios, en su mayoría indígenas, han sido despojados de sus terrenos ya 
por acuerdo de la Secretaría de Fomento o por Fallo de los Tribunales de la 
República, siendo de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores los terrenos 
de que se les despojó de un modo tan arbitrario, de dec!élran sujetas a revisión 
tales disposiciones y fallos , y se exigirá a los que adquirieron de un modo tan 
inmoral o a sus herederos que los restituyan a sus primitivos propietarios, a 
quienes pagarán también la indemnización por los pe~uicios sufridos. Sólo en el 
caso de que los terrenos hayan pasado a tercera persona antes de la 
promulgación de este Plan, los antiguos propietarios recibirán indemnización de 
aquellos en cuyo beneficio se verificó el despojo. "15 
,. Sector Agrario. La transformación agraria. origen. evolución. retos. testimonios. 2ª. ed .. México 
1998, pp. 39-40. 
15 Tena Ramlrez. Felipe. leyes fundamentales de México. Porrúa. SA p. 735. 
35 
"La insurrección maderista triunfó en mayo de 1911, con la salida del 
país del General Porfirio Díaz. Lo sustituyó con carácter provisional L_eón de la 
Barra , quien convocó a elecciones de las que Francisco l. Madero resultó 
Presidente, pero el hecho de no contar con una mayoría en el Congreso, 
imposibilitó que Madero pudiera lograr que se aprobaran las leyes necesarias 
para cumplir los Postulados del Plan de San Luis. Por ello las promesas agrarias 
no se cumplieron, lo cual generó inconformidad entre diversos líderes y 
caudillos. "16 
2.4.2.- Plan de Ayala. 
El 28 de Noviembre de 1911 , Zapata declara traidor a Madero y 
elabora este plan que representa la expresión más clara del agrarismo mexicano 
en el cual se pugnó principalmente: "por la devolución de las tierras arrebatadas 
a los pueblos o ciudadanos que tengan sus títulos correspondientes, dicha 
devolución la deducirán ante tribunales especiales, así como la expropiación, 
previa indemnización, de los grandes monopolios a fin de que los pueblos y 
ciudadanos de México obtengan ejidos, colonias, fundos legales para pueblos o 
campos de sembradura."17 
Dicho plan en su artículo octavo disponía: "Los hacendados que se 
opongan directa o indirectamente al presente plan, -.se nacionalizarán sus 
bienes."16 
Como reflejo directo del pensamiento de Emiliano Zapata y sus 
asesores se sancionó una Ley Agraria el 26 de Octubre de 1915, en la que en 
forma concreta especifica el tratamiento que deberá dársele a la propiedad con 
'º Sector Agrario, op. cit . nota 14, pp. 40-41 . 
17 ldidem, p. 41 . 
18 Materiales de divulgación y cultura política mexicana, número Doce, "Planes y Cartas, Emiliano 
Zapata·. Partido Revolucionario Institucional, Secretarla de Publicaciones. p. 10. 
36 
motivo del cumplimiento del Plan de Ayala . Citaremos brevemente algunas 
partes importantes: En su artículo tercero estableció que: "La Nación reconoce el 
derecho tradicional e histórico que tienen los pueblos, rancherías y comunidades 
de la República , a poseer y administrar sus terrenos de común repartimiento, y a 
sus ejidos, en la forma que juzgue conveniente. El artículo cuarto señaló que: La 
Nación reconoce el derecho indiscutible que asiste a todo mexicano para poseer 
y cultivar una extensión de terreno, cuyos productos permitan cubrir sus 
necesidades y las de su familia ; en consecuencia y para efecto de crear la 
pequeña propiedad serán expropiadas por causa de utilidad pública y mediante 
la correspondiente indemnización, todas las tierras del país, con la sola 
excepción de los terrenos pertenecientes a los pueblos, rancherías y 
comunidades, y de aquellos predios que, por no exceder del máximo que fija esta 
ley, deben permanecer en poder de sus actuales propietarios. El artículo 
veintiséis señaló que: El propietario de un lote está obligado a cultivarlo 
debidamente, y si durante dos años consecutivos abandonare ese cultivo, sin 
causajustificada, será privado de su lote el cual se aplicará a quienes lo 
soliciten. "19 
"La ley Zapatista fue la primera en proponer un límite a la propiedad 
privada. Los topes variaron según la calidad del terreno de que se tratase e iban 
de 100 a 1,500 hectáreas. Esta ley también fue original en otros aspectos, como 
declarar inalienables a perpetuidad las tierras de los pueblos, prohibir la 
formación de Sindicatos o compañías agrícolas, establecer el derecho de 
confiscación de la propiedad del enemigo, crear tribunales agrarios especiales y 
departamentos federales de riego, de crédito rural, de educación y de 
investigaciones agrícolas, así como asignar un gran número de atribuciones al 
Secretario de Agricultura y la obligación de las autoridades municipales de 
ejecutar las disposiciones."20 
19 Rivera Rodríguez. lsafas. op. cit. . nota 8. pp. 62-63. 
~o Sector Agrario , op. cit. . nota 14. p. 43. 
37 
2.4.3.- Plan de Guadalupe. 
.. 
"El Plan de Guadalupe fue proclamado en Coahuila el 26 de marzo de 
1913 por Venustiano Carranza , luego de la muerte de Mad_ero, sin que contuviera 
ningún pronunciamiento significativo de carácter agrario. El 12 de Diciembre de 
1914 se le adicionaron varias cláusulas, que imponían la obligación de sancionar 
leyes agrarias que favorecieran la formación de la pequeña propiedad, la 
disolución de los latifundios y la restituciqn de las tierras despojadas. "21 
2.5.- EVOLUCION LEGISLATIVA DEL DERECHO AGRARIO 
REVOLUCIONARIO. 
2.5.1 Decreto del 6 de Enero de 1915. 
Con fundamento en las adiciones al Plan de Guadalupe, Don 
Venustiano Carranza encargó a Don Luis Cabrera que formulara un Proyecto de 
Ley, el cual será conocido como el Decreto del 6 de Enero de 1915. Esta Ley 
ejidal presentó en sus considerandos un breve resumen al problema agrario 
desde 1856. Sus principales disposiciones fueron las siguientes: 
a) Declara nulas las enajenaciones violatorias de la Ley de 
Desamortización de 1856 y las que hubieren hecho ilegalmente las autoridades 
federales desde el 1°. de diciembre de 1876. 
b) Crea la Comisión Nacional Agraria, (antecedente de la Secretaría 
de la Reforma Agraria) las Comisiones Locales Agrarias por cada Estado o 
territorio de la Federación (antecedente de las Comisiones Agrarias Mixtas) y los 
Comités Particulares Ejecutivos que en cada entidad federativa se consideren 
necesarios 
21 Rivera Rodríguez, lsaias, op. cit. , nota 8, p. 64 . 
38 
c) Establece el derecho de los pueblos a obtener tierras par ejidos 
mediante la expropiación de terrenos colindantes. "22 
Por otra parte, lsaías Rivera Rodríguez en relación a esta ley comenta : 
"Básicamente declaraba la nulidad de las enajenaciones de tierras que hubieren 
violado la Ley de Desamortización, con lo cual daba nacimiento al derecho a la 
restitución. Su importancia radica en que fue la primera ley agraria que otorgaba 
acciones efectivas para recuperar tierras mal habidas." 23 
2.5.2.-Artículo 27 Constitucional de 1917. 
Mario Ruiz Massieu en su obra Titulada Derecho Agrario 
Revolucionario sostiene: "Una de las áreas del derecho mexicano de 
conformación más auténtica, es sin duda la del nuevo derecho agrario, que nace 
y se desarrolla a partir de la Constitución de la República de 1917, como 
producto inmediato del movimiento revolucionario que dio fin a la dictadura 
Porfirista . "24 
El Texto original del Artículo 27 de la Constitución del 5 de Febrero de 
1917, Fracción VII , párrafo 3°. establecía : "Se declararán nulas todas !as 
diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones de deslinde, concesión, 
composición, sentencia, transacción, enajenación o remate que hayan privado 
total o parcialmente de sus tierras, bosques y aguas a los condueñazgos, 
rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población 
que existan todavía , desde la Ley de 25 de junio de 1856; y del mismo modo 
serán nulas todas las disposiciones, resoluciones y operaciones que tengan lugar 
en lo sucesivo y que produzcan iguales efectos. En consecuencia, todas las 
tierras, bosques y aguas de que hayan sido privadas las corporaciones referidas, 
22 Rivera Rodriguez. lsaias, El Nuevo Derecho Agrario Mexicano, serie juridica McGraw Hill 
lnteramericana de México. SA de C.V. México 1994, p. 64 . 
n lbidem. p. 94 . 
2~ Ruiz Massieu. Mario. derecho agrario revolucionario, México, UNAM, 1987. p. 19. 
39 
serán restituidas a éstas con arreglo al decreto de 6 de enero de 1915, que 
continuará en vigor como ley constitucional. En el caso de que, con arreglo a 
dicho decreto, no procediere por vía de restitución la adjudicación de tierras que 
hubiere solicitado alguna de las corporaciones mencio.nadas, se le dejarán 
aquellas en calidad de dotación, sin que en ningún caso deje de asignársele las 
que necesitare. Se exceptúan de la nulidad antes referida únicamente las tierras 
que hubiesen sido tituladas en los repartimientos hechos en virtud de la citada 
Ley de 25 de junio de 1856 o poseída C9n nombre propio a título de dominio por 
más de diez años, cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas. El 
exceso sobre esa superficie deberá ser vuelto a la comunidad indemnizando su 
valor al propietario. Todas las leyes de restitución que por virtud de este precepto 
se decreten, serán de inmediata ejecución por la autoridad administrativa. Sólo 
los miembros de la comunidad tendrán derecho sobre los mismos terrenos 
mientras permanezcan indivisos, así como los de propiedad, cuando se haya 
hecho el fraccionamiento. "25 
Por otra parte, el Licenciado Agustín D. Urbina comenta que: "La 
Constitución de 1917, sentó las bases generales y los principios legales 
constitucionales de la pequeña propiedad, de la propiedad nacional, de los 
derechos que la nación tiene para dar las modalidades que dicte el interés 
público a la propiedad, y establece los principios constitucionales, para dotar de 
ejido a los pueblos y rancherías que no tuviesen tierras, o que teniéndolas les 
sean insuficientes para sus necesidades, confirmando los derechos y titulando 
los mismos a las comunidades, y restitución de tierras y aguas que les hubiesen 
sido arrebatadas por cualquier medio a las comunidades, dando a las tierras 
ejidales y comunales el carácter de inajenables, ordenando a los Estados, que 
dicten leyes a favor del Fraccionamiento de Latifundios y actualiza la creación de 
nuevos centros de población ejidal."26 
25 Sector Agrario. op. cit . nota 14, p .46. 
26 D. Urbina, Agustín, manual práctico del ejidatario, 2•. ed., Sista , 2001 . p. 6. 
40 
2.5.3.- Ley de Ejidos del 28 de diciembre de 1920. 
"Esta ley de Álvaro Obregón se refiere al derecho a la restitución y 
dotación que tienen los pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades. En 
ella se denomina oficialmente ejido a la tierra dotada a los pueblos (artículo13). 
Con esta ley se ordenaron y sistematizaron las numerosas circulares que se 
habían expedido sobre la materia, se introdujeron criterios para calcular la 
extensión de la unidad de dotación y se establecieron ciertos principios de 
organización de las autoridades agrarias. 
Se destaca también la declaración de utilidad pública de la dotación de 
predios y el derecho a la indemnización del propietario de la tierra afectada por la 
vía que, en este caso, se denomina expropiación agraria (artículos 35 y 36), lo 
que por supuesto fue la piedra basal de la discutida deuda agraria. 
2.5.4.- Decreto Ley del 22 de Noviembre de 1921 de Álvaro Obregón. 
Mediante esta disposición se abrogó la Ley de Ejidos del 28 de 
diciembre de 1920, se ratificó la incorporación de la ley del 6 de enero de 1915 al 
texto del 27 constitucional y se otorgaron facultades expresas al Ejecutivo para 
reglamentar las disposiciones agrarias a fin de facilitar la resolución de los 
problemas del sector. Además, así estableció las Procuradurias de Pueblos en 
cada entidad federativa conel objeto de ofrecer patrocinio gratuito con relación a 
las gestiones de dotación y restitución de ejidos. 
2.5.5.- Reglamento Agrario del 10 de Abril de 1922. 
Esta disposición de Álvaro Obregón, se limitó a reglamentar la parte 
adjetiva de las dotaciones y restituciones de tierras, dejando al artículo 27 
constitucional como el precepto sustantivo en la materia, razón por la que se 
41 
entiende la gran producción de disposiciones, circulares y decretos aclaratorios 
que se generaron en esa época. 
2.5.6.- Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas del 23 de 
Abril de 1927. 
Después de una gran producción de disposiciones agrarias, Plutarco 
Elías Calles expidió esta reglamentación sistematizada del artículo 27, cuyos 
capítulos contienen importantes aspectos procedimentales, entre los cuales se 
destaca el relativo a la pequeña propiedad y la propiedad inafectable, que 
determina las superficies inafectables para dotación: 150 hectáreas de cualquier 
calidad y hasta 2000 hectáreas de agostadero, en términos generales. Ratifica el 
reconocimiento del.derecho de los pueblos para recibir tierras por dotación y por 
restitución (artículos 1°. y 3°.), en cuyo primer caso se tomarían de las 
excedencias de los predios particulares considerados como inafectables. 
Cabe mencionar que esta ley contempla la existencia del Procurador 
de Pueblos y su participación procesal como representante del poblado (artículo 
64). Otro aspecto importante es el contenido del artículo 179 que imponía que las 
resoluciones presidenciales sobre dotación y restitución deberían inscribirse en el 
Registro Público de la Propiedad en calidad de títulos de propiedad, lo que 
constituía un antecedente del reconocimiento constitucional pleno a la propiedad 
de los núcleos de población sobre sus tierras. 
Finalmente, esta legislación mantiene la equiparación entre la 
afectación agraria por dotaciones y la expropiación. Veamos el articulo 181: Las 
resoluciones presidenciales de dotación, engendran de pleno derecho, la 
expropiación de las tierras o aguas afectadas por ellas. El derecho de 
indemnizaciones respectivas, se desprende de las expropiaciones mismas y se 
regirá por las leyes y disposiciones sobre la materia. 
42 
2.5.7.- ley que reforma a la anterior, expedida el 11 de Agosto de 1927 
por Plutarco Elías Calles. 
Señala como propiedad inafectable para efectos de la restitución a las 
tierras tituladas en los repartimientos de la Ley de Desamortización de 1856 y 
hasta 50 hectáreas poseídas a nombre propio, a título de dominio y por más de 
diez años (artículo 25); para el caso de dotación se requería una clasificación 
especial, aunque se debería tomar como base 150 hectáreas de riego o 
humedad (artículo 26). 
Dejó subsistentes las disposiciones que reconocen la propiedad de los 
núcleos de población sobre sus tierras (artículo 95) y el carácter de expropiación 
respecto de la tierra afectada por resoluciones presidenciales de dotación y su 
consecuente derecho a la indemnización (artículo 97). 
2.5.8.- Decreto del 12 de Enero de 1932. 
Es importante mencionar, por su relación cronológica, el decreto que 
reformó el artículo10 de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, considerada 
como ley constitucional vigente, expedido el 12 de enero de 1932 por Pascual 
Ortiz Rubio, el cual inicio la radicalización del proceso agrario, en virtud de que 
despojaba totalmente de medios de defensa ordinarios y extraordinarios a los 
propietarios afectados por dotaciones y restituciones. 
2.5.9.- Código Agrario del 22 de Marzo de 1934 de Abelardo l. Rodríguez. 
Este cuerpo normativo mantuvo la inafectabilidad de la pequeña 
propiedad ante intentos de restitución y de dotación, aunque en este último caso 
se determinaron con mayor precisión sus límites, ya que se incluyeron los 
correspondientes a los cultivos especiales (artículos 50 y 51 ). Además, ordena 
43 
mantener a los ejidatarios como propietarios de las tierras y aguas concedidas 
por resolución presidencial (artículos 79 y 81) , a la vez que ratifica el derecho de 
los afectados por dotación para que les sea pagada la indemnización 
correspondiente (artículo 177). 
2.5.10.- Código Agrario del 23 de Septiembre de 1940 de Lázaro Cárdenas. 
Este código confirma el der~cho a la indemnización a favor de los 
afectados por dotaciones, ampliaciones y nuevos centros de población (artículo 
82), así como las condiciones para declarar la inafectabilidad en materia de 
restituciones. Sin embargo, con relación a dotaciones y ampliaciones, las reduce 
a 100 hectáreas de riego, 200 de temporal, 150 y 300 de cultivos especiales, 400 
de agostadero de buena calidad y 800 de monte o terrenos áridos (artículos 173 
y 175). 
2.5.11.- Código Agrario del 30 de Diciembre de 1942 de Manuel Ávila 
Camacho. 
Este dispositivo agrario fue el de más larga vida. Siguió los 
lineamientos generales establecidos en sus precedentes, pero en el transcurso 
de sus treinta y un años de vigencia se expidieron una. gran cantidad de 
reglamentos y decretos. "27 
2.5.12.- Ley Federal de Reforma Agraria del 16 de Marzo de 1971. 
En relación a ésta Ley, el Licenciado Aldo Saúl Muñoz López comenta 
lo siguiente: "La Ley Federal de Reforma Agraria inició su vigencia el 17 de abril 
de 1971 , en el régimen del presidente Luis Echeverría Álvarez. Dicha Ley, se 
constituía de siete libros con un total de 480 artículos más seis transitorios. 
27 Rivera Rodrlguez, !salas, op. cit., nota 8, pp. 95-97. 
44 
En su parte sustantiva, reguló la vida interna de ejidos y comunidades 
en sus aspectos jurídico, económico y social; ésta Ley contenía disposiciones 
más perfectas y eficaces de protección a la familia campesina. 
En su aspecto adjetivo contenía diversos procedimientos agrarios, ya 
sea en forma incidental y vinculados a la redistribución de la tierra , incluso en su 
libro séptimo contenía un capítulo destinado a la responsabilidad en materia 
agraria, por cuanto a delitos, faltas y sanciones imputables y aplicables a los 
servidores públicos que intervinieran en la aplicación de dicha Ley. "28 
Por otra parte, en la exposición de motivos de ésta Ley, se expresó lo 
siguiente: "En esta forma, la nueva legislación ha sido elaborada con base en la 
realidad y consultando previamente a todos los sectores sociales comprometidos 
con los problemas agrarios vigentes, observando los criterios sustentados en las 
ejecutorias que durante los últimos años ha emitido la H. Suprema Corte de 
Justicia de la Nación, y con base en el criterio de que por tratarse de una norma 
de carácter social, ésta debe brindar primordial impulso y protección debida a la 
clase campesina que fue la que mediante la lucha armada de 1910-1917, 
consiguió en el Congreso Constituyente de Querétaro la elevación a norma 
fundamental de un estatuto mínimo de garantía en los que quedan comprendidos 
los comuneros, ejidatarios y auténticos pequeños propietarios. "29 
La autora Martha Chávez Padrón en su obra El Derecho Agrario en 
México comenta que: "los temas básicos de dicha Ley fueron siete y coincidieron 
con los libros de que se compuso, a saber: autoridades agrarias; el ejido; 
organización económica del ejido; redistribución de la propiedad agraria ; 
procedimientos agrarios, registro y planeación agraria; y responsabilidades. 
28 Mur'\oz López, Aldo Saúl. Curso básico de derecho agrario, Pac, S.A. de C.V. , p. 108. 
29 
Sector Agrario, op. cit. . nota 14, p. 46. 
45 
A continuación, señalaremos someramente las innovaciones 
introducidas por esta Ley. 
En el Libro Primero, la innovación fundament~I estribó en que las 
Comisiones Agrarias Mixtas se convirtieron en órgano de primera instancia para 
asuntos ínter ejidales, con la finalidad de iniciar la descentralización de la justicia 
agraria y de que los campesinos dirimieran sus controversias en sus diferentes 
localidades, sin que requieran legalm~nte de su desplazamiento

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