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37s;<o / UNIVERSIDAD VILLA RICA ESTUDIOS INCORPORADOS A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO "REFORMAS AL ARTICULO 80 DE LA LEY AGRARIA" TES 1 S QUE PARA OBTENER EL T[TULO DE : LICENCIADA EN DERECHO PRESENTA : ELIZABETH RUIZ PAEZ Director de Tesis: Revisor de Tesis: Lic. Saúl Guillermo Hernández Valdés Lic . Rubén Quiroz Cabrera BOCADEL:;E~ 1131 7 7 2005 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. ESTA TESIS NO S.All OE LA BIBIJOTECA INDICE INTRODUCCION CAPITULO 1 (Metodología) 3 1 1 Planteamiento del problema. 3 1.2 Justificación del problema.. 4 1.3 Delimitación de objetivos. 4 1.3. 1 Objetivo General. 4 1 3.2 Objetivos Específicos. 5 1 .4 Formulación de la hipótesis.. 5 1 .5 Identificación de variables.. 6 1.5. 1 Variable Independiente. 6 1.5.2 Variable Dependiente. . 6 1.6 Tipo de estudio. . . 7 1.6.1 Investigación documental. . 7 1.6.1.1 Bibliotecas públicas . 7 1.6.1.2 Bibliotecas privadas. 7 1.6.2 Técnicas empleadas.. 8 1.6.2.1 Fichas bibliográficas .. 8 1.6.2 .2 Fichas de trabajo. 8 CAPITULO 11 (Síntesis histórica de la propiedad agraria en México) . 9 2.1 La propiedad agraria en México precolonial . . 9 2.1.1 Los nómadas.. . . . . . . . . . 9 2. 1.2 Los Chichimecas y otras Tribus. 1 O 2.1.3 Los Mayas 1 O 2.1.4 Los Totonacos. 12 2 1.5 Los Mixtecozapotecas. 13 2.1.6 Los Tarascos . 14 2.1.7 Los Aztecas.. 15 2.2 La propiedad agraria en el México colonial. . 19 2.2. 1 Mercedes reales. . 20 2.2 .2 Fund iciones .. . . . . . . 20 2.2.3 Las encomiendas. . 21 2.2.4 Propiedades del clero. . 21 2.2 .5 Propiedad de los indígenas. . 22 2.2.6 Fundo legal. 2.2.7 Los ejidos. 11 2.2.8 Tierras de común repartimiento. 2.2.9 Propios. 2.3 La propiedad agraria en México independiente. 2.3.1 Constitución de 1824. 2.3.2 Constitución de 1836 .. . . 2.3. 3 Bases de organización politica de la República Mexicana de 1843 . 2 34 Acta consti tutiva y de reformas de 1847. 2.3. 5 Voto de Ponciano Arriaga sobre la propiedad. 2.3.6 Ley de Desamortización de bienes de manos muertas de 1856. . . ...... . 2.3.7 Constitución de 1857 ..... _ _ ..... __ ___ __ _ 2.3 .8 Ley de Nacionalización de bienes eclesiásticos ___ _ 2.3.9 Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos del 20 de Julio de 1863. . . . . . . . _ . _ . . . . . . . . _ _ . . _ 2.3.1 O Ley Agraria del imperio, que concede fundo legal y ejido a los pueblos que carezcan de él. __________ . _ 2.3.11 Ley de Colonización y compañías deslindadotas del 15 de diciembre de 1883. _ _ __________ _ 2. 3.12 Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos bald ios del 26 de marzo de 1894. __ 2.3.13 Otras disposiciones importantes. 24 La revolución y la reforma agraria 2.4.1 Plan de San Luis. __ 24.2 Plan de Ayala . 2.4.3 Plan de Guadalupe. 2.5 Evolución legislativa del derecho agrario revolucionario _ 2.5.1 Decreto del 6 de enero de 1915. ___ . _ _ _ 2.5.2 Artículo 27 constitucional de 1917 2.5.3 Ley de Ejidos del 28 de diciembre de 1920 _ 2.5.4 Decreto Ley del 22 de noviembre de 1921 de Alvaro Obregón 2.5.5 Reglamento Agrario del 10 de abril de 1922 ___ _ 2.5.6 Ley de Dotaciones y restituciones de tierras y aguas del 23 de abril de 1927. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ . _ _ 2.5.7 Ley que reforma a la anterior, expedida el 11 de agosto de 1927 por Plutarco Elias Calles. _ _ _ _ _ _ _ _ ___ . __ 2.5.8. Decreto del 12 de enero de 1932. _ 2.5.9 Código Agrario del 22 de marzo de 1934 de Abelardo L. Rodríguez ....... . 2.5.10 Código Agrario del 23 de septiembre de 1940 de Lázaro Cárdenas. ___ ___ __ _ _ _ _ ______ _ _ 2.5.11 Código Agrario del 30 de 1942 de Manuel Avila Camacho. 2.5.12 Ley Federal de Reforma Agraria del 16 de marzo de 1971 2.6 El sistema agraria en otros países._ 2.6.1 En Francia. _ 21 22 22 22 23 25 25 25 26 26 27 29 30 31 31 32 32 33 34 34 35 37 37 37 38 40 40 40 41 42 42 42 43 43 43 47 48 111 2.6 .2 En España 49 2.6 .3 En Italia. 51 2.6 .4 En los Estados Un idos de Norteamérica. 55 CAPITULO 111 (Artículo 27 Const¡tucional) . 56 3.1 Artículo 27 constitucional. . 56 3.1.1 Reformas y adiciones al artículo 27 constitucional. . 57 3.1.2 Enero 10 de 1934. 58 3.1.3 Febre ro 12 de 1947. 58 3.1 .4 Febrero 3 de 1983. 58 3.1.5 Códigos Agrarios de 1934, 1940 y 1942. 59 3.1.6 Ley Federal de Reforma Agraria . 59 CAPITULO IV (La Ley Agra;ia) . 61 4 .1 El campo en el informe Presidencial.. 61 4.2 Exposición de motivos de ia in iciativa de reforma de Carlos Sa! inas de Gortari . . 63 4. 3 Decreto del 6 enero de 1992. . 71 4.4 Aspectos que permanecen vigentes en el articulo 27 constitucional . 84 4 .5 Aspectos reformados , derogados y novedosos en el artículo 27 constitu- cional. 85 4.6 Exposición de motivos para la creación de la Ley Agraria . 87 4.7 Promulgación , publicación y vigencia de la Ley Agraria . 89 CAPITULO V (El Ejido en la Ley Agraria) . 91 5.1 Origen etimológico de la palabra ejido.. 91 5.2 Fundamento legal. 92 5.3 Organos del e¡ido. . . 93 5.3.1 La asamblea de ejidatarios. . 94 5.3 .2 El comisariado ejidal. . . . 100 5.3.3 El consejo de vigilancia. . 102 5.3.4 Junta de pobladores.. 105 5.4 Sujetos de derecho agrario . 106 5.5 Las tierras ejidales y su clasificación. 11 O CAPITULO VI (Programa de certificación de derechos ejidales y titulación De solares (procede) . 11 5 6.1 Definición y objetivos . . í 15 6.2 Marco normativo. 117 6 .3 Funciones institucionales. . 117 6.4 Procedimiento general operativo.. 118 IV CAPITULO VII (Adopción de dominio pleno sobre parcelas).. 123 7.1 Definición . . . . . . . . 123 7.2 Fundamento jurídico.. 123 7.3 Proced imiento. 124 CAPITULO VIII (la enajenación de derechos parcelarios). 129 8.1 Aspectos Juridicos. 129 8.2 Formas de enajenación previstas en la Ley Agraria. 130 8 2.1 La ces ión de derechos y su clasificación. 130 8.2.1.1 Las partes y el objeto en el contrato de cesión. 133 8.2.2 La compraventa . 133 8.2.2.1 Análisis del articulo 80 de la Ley Agraria . . . . 134 8.2.2.2 Requisitos de validez para la enajenación de derechos parcelarios. . . . . . . . 137 8.3 Documentos que se acompañan para el registro de los contratos . 140 8.4 Formatos CONCLUSIONES . . 150 PROPUESTAS. . 151 BIBLIOGRAFIA . . 153 INTRODUCCION La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27 fracción séptima, establece la posibilidad a los ejidatarios de adquirir el dominio pleno sobre sus parcelas, al señalar que: "La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela ... fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio de su parcela . En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley ... " Por su parte el artículo 80 de la Ley Agraria permite a los ejidatarios enajenar sus derechos parcelarios, estableciendo una serie de requisitos para la validez de la misma. Al adquirir el ejidatario eldominio pleno sobre sus parcelas, el efecto jurídico más importante es el cambio de régimen de dicha parcela, es decir, dejan de ser ejidales y quedan sujetas a las disposiciones del derecho común, tal como lo señala el artículo 82 de la Ley antes mencionada en su último párrafo. El presente trabajo consta de ocho capítulos; en el primer capítulo hablamos de la metodología empleada; en el segundo tratamos lo relativo a la propiedad agraria en México desde la época precolonial hasta nuestros días; en el 2 tercer capítulo abordamos brevemente las adiciones y reformas en materia agraria de que ha sido objeto el artículo 27 Constitucional; en el cuarto capítulo hablamos de cómo fue la creación de la Ley Agraria; en el capítulo quinto tratamos lo referente al ejido y sus órganos; en el capítulo sexto hablamos de que es y como funciona el PROCEDE que es el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares; en el capítulo séptimo nos referimos a la adopción del dominio pleno sobre parcelas y en el capítulo octavo tratamos la enajenación de derechos parcelarios. 1 CAPITULO 1 METODOLOGIA 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. En nuestros días, y en relación con el tema en estudio Reformas al Artículo ochenta de la Ley Agraria, debe decirse que surge una serie de situaciones que a su vez nos conducen a diferentes interrogantes. En primer lugar, y dada la idiosincrasia de la sociedad en que nos desenvolvemos, surge la necesidad de enseñar a la misma sobre la importancia de dicho articulo. En segundo lugar, el común de la gente desconoce el procedimiento que debe seguirse en torno a la enajenación de parcelas ejidales, que instituciones deben consultar. y las exigencias que éstas imponen. De ahí que, en caso concreto. se procurará en todo momento en el desarrollo del presente trabajo, resolver las interrogantes que, como base de la investigación, han surgido y deben dejarse claramente contestadas. Surge una interrogante: ¿Que es la enajenación de parcelas?, antes de conceptuarla nos preguntamos también : a) ¿Que requisitos deben cumplirse para enajenar una parcela? b) ¿Que aspectos en general deben ser tomados en cuenta? c) ¿Que procedimiento existe en torno a la enajenación de parcelas? 1.2 JUSTIFICACION DEL PROBLEMA. Para poder dar respuesta a todas y cada una de las interrogantes anteriormente enunciadas, es pertinente analizar los motivos que originan que un campesino desee enajenar su parcela, para de esta manera comprender la importancia del tema. Además es importante resaltar que cada día existen más campesinos que adoptan el dominio pleno sobre sus parcelas y optan por vender sus tierras, sin que estén debidamente asesorados, y desconocen las consecuencias que trae consigo el que no se cumplan con los requisitos exigidos por la Ley Agraria. 1.3 DELIMITACION DE OBJETIVOS. 1.3.1 Objetivo General. El objetivo general dentro del presente trabajo es dar a conocer en forma detallada los requisitos y el procedimiento que se exige para llevar a cabo la venta o enajenación de una parcela . 1.3.2 Objetivos Específicos. Los objetivos específicos se pueden resumir de la siguiente fonna : reunir los antecedentes históricos en cuanto a la propiedad ejidal, desde la época antigua hasta la época actual ; analizar el Artículo 27 Constitucional y su relación con la Ley Agraria, respecto al dominio pleno y enajenación de parcelas; distinguir cuantas clases de tierras ejidales existen , de igual manera, explicar los requisitos que hay que reunir para lp enajenación de parcelas; estudiar el procedimiento que existe para la enajenación; hacer referencia a las leyes que rigen la enajenación de parcelas ejidales y que organismos se encargan de aplicarla . 1.4 FORMULACION DE LA HIPOTESIS. Esta basado en la necesidad de dar a conocer a la sociedad el procedimiento y los requisitos para poder llevar a cabo la venta de una parcela ; así como las leyes que regulan esta figura jurídica. Las diversas causas que dan origen a la venta. hacen suponer que por alguna u otra razón muchas familias no pueden seguir con su parcela; pero nace de igual forma la necesidad de verificar correctamente por parte del comprador que dicha enajenación cumpla con los requisitos que marca la Ley. Por otra parte, en cuanto a los efectos que produce en el derecho la enajenación de parcelas ejidales , se considera necesario su análisis a la luz de las legislaciones que la regulan. 6 1.5 IDENTIFICACION DE VARIABLES. 1.5.1 Variable Independiente Existen instituciones oficiales en nuestro país que intervienen en la enajenación de parcelas ejidales y para darnos a conocer el procedimiento que se debe seguir para la misma , como lo son : la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional. La primera de las Instituciones antes mencionada, cumple con la función social por medio de su personal, al orientar a la persona que esté en aptitud de comprar una parcela ejidal, de los requisitos que deben cumplirse y las consecuencias jurídicas que podrían suscitarse, en caso de no hacerse conforme a lo estipulado en la Ley. 1.5.2 Variable Dependiente Por las consecuencias que produce el fenómeno de la venta de parcelas en la clase campesina, por la falta de una correcta información y el desconocimiento total de las leyes que la regulan , resulta indispensable investigar todos y cada uno de los requisitos que existen para la misma; lo anterior no sin antes conocer a fondo las leyes que la regulan. 1.6 TIPO DE ESTUDIO. A fin de conocer a fondo el problema que en ocasiones surge en la enajenación de parcelas. en el presente trabajo no sólo se consultaron diversas obras y se realizó una investigación documental , sino que para tener una visión más completa y realizar un estudio más amplio, se llevó a cabo una investigación de campo en las diferentes instituciones encargadas de llevar a cabo los trámites para realizar una enajenación de parcelas ejidales como lo son: 7 la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional, y a fin de conocer el impacto sobre la sociedad , se entrevistaron a diversas personas conocedoras del tema. 1.6.1 Investigación Documental. La presente investigación se realizó mediante la búsqueda, selección y recopilación de toda la información ema11ada y contenida en libros ubicados tanto en bibliotecas públicas como bibliotecas privadas. 1.6.1.1 Bibliotecas Públicas. Información recabada en la Biblioteca "USBI" Unidad de Servicios Bibliotecarios e Informática, la cual se ubica en Prolongación Boulevard Esq. S.S. Juan Pablo 11. S/N en la Ciudad de Boca del Río, Veracruz. 1.6.1.2 Bibliotecas Privadas. Biblioteca de la Universidad Autónoma de Veracruz, "Villa Rica", ubicada en Prolongación Costa Verde S/N. Esq. Progreso Fraccionamiento Jardines de Mocambo, en la Ciudad de Boca del Río, Veracruz. Biblioteca del Palacio Legislativo. ubicada en la Avenida Encanto SIN de la Ciudad de Xalapa . Veracruz. 1.6.2 Técnicas Empleadas Resumen de libros que contienen el título de la obra , así como su autor. su número de edición. editorial , lugar, fecha y página consultada . 8 Resumen de información consultada por internet. Resumen de diversas personas conocedoras del tema. 1.6.2.1 Fichas Bibliográficas Fichas Bibliográficas las cuales contienen especifica y básicamente: Nombre del autor, título de la obra, número de edición , editorial , lugar, fecha y página consultada. 1.6.2.2 Fichas De Trabajo Sirven primordialmente para organizar el material seleccionado; este material está integrado de la siguiente forma: nombre del autor, título de la obra , número de edición, editorial, lugar, fecha , página consultada y resumen de lo que manifiesta el autor. 9 CAPltULO 11 SINTESIS HISTORICA DE LA PROPIEDAD AGRARIA EN MEXICO 2.1 LA PROPIEDAD AGRARIA EN MÉXICO PRECOLONIAL. La diversidadde los grupos étnicos mexicanos era y es muy grande; sus características culturales fueron muy distintas, pues iban desde el nomadismo de los grupos del norte hasta sociedades muy estructuradas en lo político, lo económico y lo social, como los aztecas. A continuación , haremos un resumen de como se encontraba organizada la propiedad entre los diversos grupos étnicos que habitaron en el territorio mexicano. 2.1.1.- Los Nómadas "Los grupos nómadas eran bandas que recorrían los extensos territorios del norte, sin más base de sustentación económica que la caza , la recolección y en algunos casos una agricultura rudimentaria . Unidos fundamentalmente por el instinto de la horda, pero conservando, sin embargo, un fuerte arraigo por los territorios que recorrían y que los llevaban a luchar y a hostilizar toda avanzada colonizadora . 10 2.1.2.- Los Chichimecas y otras Tribus Aunque carecían de sanciones sociales protectoras del derecho de propiedad individual, tenían clara conciencia del derecho territorial , tratándose de los lugares de estacionamiento habitual de las bandas, como de los territorios de recorrido , correspondientes al conjunto de bandas vinculadas por la lengua y el parentesco, que defendían con gran valor y perseverancia. A su vez los yaquis, mayos, pirnas, ópatas, etc., cuya organización social era de origen totémico, estaban en pleno proceso de transformación , dirigido hacia una organización territorial corno consecuencia de la vida agrícola . De este modo, los diversos clanes habían fijado su residencia en aldeas en donde, aunque no había propiamente un concepto del derecho de propiedad colectiva ni individual, la fijación de los grupos familiares en localidades determinadas había creado, efectivamente, el derecho de posesión sobre ese territorio, distribuido con sujeción a las costumbres regionales. 2.1 .3.- Los Mayas Los mayas dependieron también para su subsistencia fundamentalmente del cultivo del maíz; pero tuvieron que adaptar su agricultura al medio geográfico que los rodeaba. En la parte sur de la península, la selva tropical, con una prolongada estación de lluvias les proporcionó fauna y flora en abundancia; mientras que en el norte, el agua es poco frecuente en la superficie y apenas si las rocas están cubiertas por una escasa capa vegetal. En la sociedad Maya, la clase dirigente se integraba con los nobles (bataboob) , cuya obligación principal era servir a su Señor en la guerra y ayudar a los sacerdotes a oficiar en las ceremonias religiosas; pero que en cambio gozaban de ciertos privilegios, tales como estar exentos de todo tr ibuto. A esta clase pertenecían también los sacerdotes (ah kinoob), encontrándose al frente de 11 todos ellos un jefe supremo (halach uinic) , cuyo cargo era hereditario y con un poder de mando absoluto. Por debajo, estaban situados los comerciantes, los artesanos , la gente del pueblo y los siervos. Indudablemente, esta estructura social era sostenida por el campesino maya. Sobre ellos gravitaban pesadas obligaciones, pagaban tributo al Señor · Supremo y a los señores locales, hacían ofrendas a los dioses por medio de los sacerdotes; estaban organizados primiti¡¡amente en clanes y vivían en las orillas de las ciudades como signo de su inferioridad social. En cuanto a las tierras de cultivo estaban consideradas en calidad de bienes comunales y eran trabajadas por todos; de manera que entre los pueblos no existían líneas divisorias que las separaran , aunque sí entre los distintos señoríos, a causa de las constantes guerras entre ellos; pero es muy posible que las tierras en las que se cultivaban el cacao y algunos árboles de maderas preciosas , estuviesen en propiedad de los señores. El campesino maya buscaba o se le asignaba una parcela de tierra de cuatrocientos pies para él y para su mujer, que trabajaban con ayuda de todos, durante las distintas fases que requería el proceso de cultivo y que incluyen desde la localización y selección del campo, derribo o desmonte del bosque y maleza, quema del monte, siembra del campo, doblegamiento de las cañas y cosecha del maíz; hasta el almacenamiento, desgrane y conducción del grano al pueblo . Sin embargo, la agricultura de milpa estaba sujeta a cond iciones especialisimas, pues la tierra apenas podía cultivarse por más de dos años consecutivos. Al tercero, había que buscar otro terreno y dejar en barbecho el anterior, durante diez años , con el propósito de que se regenerara la tierra. Estas limitaciones llevaban consigo un constante desplazamiento de los campesinos en 12 busca de nuevas tierras con qué sostener a una población en aumento, llegando a producir crisis que obligaron a los Mayas a abandonar sus ciudades a causa del agotamiento de las tierras. Al respecto Jesús Silva Herzog comenta: "Por razones de la cal idad del terreno, los mayas no conocieron la propiedad privada de la tierra, ni aún dentro de normas limitadas. El terreno delgado de que disponían les obligaba a no permanecer mucho tiempo en un mismo lugar. Predominaban las milpas de cuatro a cinco hectáreas. El campesino las trabajaba el primer año y el segundo; al tercero el rendimiento era menor; y si era posible, cultivaba una mayor extensión; pero ya en el cuarto año, o en el quinto, la cosecha resultaba tan pobre que había que ir a buscar asiento, siempre temporal, en otro lugar de la península, próximo o lejano. De suerte que por estas condiciones naturales no existía la propiedad de la tierra entre los mayas."1 2.1.4.- Los Totonacos Entre los totonacos debió imperar un régimen comunal; cada campesino recibía anualmente una fracción de terreno de acuerdo con sus necesidades y con su capacidad de trabajo. Esto por lo que respecta al pueblo, pues organizados en clases, las más elevadas compuestas de los señores y sacerdotes, usufructuaban para ellos grandes extensiones de terreno, muy posiblemente dedicadas a cultivos especiales, tales como el cacao y árboles frutales de largo ciclo vegetativo. Esta situación puede hacer suponer que esos terrenos llegaron a constituir propiedad privada, pero en todo caso no sería de acuerdo con los moldes occidentales y sí seria explicable, en cambio. una tenencia transmitida de generación en generación; o bien una posesión que llevara implícita la idea de señorío o la afectación a un fin, como el ' Silva Herzog, Jesús, El agrarismo mexicano y la reforma agraria. exposición y critica, fondo de cultura económica, 2ª. ed., p. 15. 13 mantenimiento del culto, los gastos de guerra y, en general . de la administración pública Por la posición geográfica que ocupaban. estaban fácilmente sujetos a recibir influencias culturales de pueblos más fuertes ; propensos también a convertirse en sus tributarios, pues no contaron con un gobierno central lo suficientemente fuerte para unificarlos, constituyéndose por el· contrario. en pequeños señoríos. 2.1.5.- Los Mixtecozapotecas Carecieron de un poder central que los agrupara. Los diferentes señoríos del territorio que ocuparon eran independientes y con un gobierno propio. De la misma manera se habían estratificado en clase: una superior constituida por la nobleza. los sacerdotes y los jefes militares; y una inferior, por el hombre del pueblo dedicado en su gran mayoría a las labores agrícolas. En cuanto a la propiedad de la tierra estaba organizada en sus líneas fundamentales de acuerdo con la organización azteca. El señor contaba con tierras que eran cultivadas por el campesino, considerándose esa mano de obra como un tributo pagado en servicios. Había, asimismo, tierras afectadas para el sostenimiento del culto; o bien, algunos principales tenían asignados barrios; y desde luego se conoció y se utilizó a los terrazgueros o medieros. Al campesino se le dotaba de una parcela que usufructuaba para su beneficio, salvo los tributosen especie que estaba obligado a entregar a los señores locales, al principal y muchas veces a los emisarios aztecas. 2.1.6.- Los Tarascos. El señorío se hallaba dividido en cuatro provincias, al frente de cada una de ellas el cazonci tenía colocado a un señor local. Contaba con un 14 "capitán general de las guerras" y con una pléyade de funcionarios que formaban una intrincada organización administrativa . Aparte, de una corte de señores principales, "que de continuo acompañaban al cazonci , y le tenían palacio". Como otros pueblos, el tarasco tuvo también una estructura de clases . Desde luego el cazonci , los sacerdotes, los señores principales (la nobleza sin duda) y los funcionarios de su administración, integraban una clase dirigente que poseía técnica y conocimientos, y que sabían de los ritos y las ceremonias a los dioses; frente y distinta a la masa del pueblo, ignorante, pero económicamente productiva . Aun entre los funcionarios existía una jerarquía derivada del origen chichimeca o isleño o del hecho de haber sido descendientes de los señores de los pueblos conquistados. Su economía se encontraba entre la línea de recolectores y agricultores. De donde podían considerarse un pueblo agrícola sedentario, sin dejar de ser recolectores debido en parte a la influencia y al contacto con grupos chichimecas. Dada la situación geográfica en la que estaban ubicados, la caza y principalmente la pesca que se prestaban <:.1 un amplio desarrollo. Además, ocupaba un lugar muy importante un hábil comercio que buscaba intercambiar productos de tierra caliente con los de tierra fria . Por lo que respecta a la organización de la tierra, ésta puede inferirse a través de las tareas que desempeñaban algunos de los funcionarios a los que se hizo mención anteriormente. Así , los ocambaecha, "que tienen encargo de contar la gente, y de hacerlos juntar para las obras públicas, y de recoger los tributos, tenía cada uno de ellos un barrio encomendado, el tareta-uaxátari, este era como mayordomo mayor, y había otro mayordomo sobre cada sementera, el cual la hacía sembrar y desherbar y coger por todos los pueblos para las guerras y ofrendas a sus dioses." 15 Existían entonces, ti~rras de cazonci , tierras para la guerra y tierras para ofrendas a los dioses; al pueblo se le repartían sementeras para que las cultivara bajo el cuidado de estos funcionarios. De entre .ellos, los ocambaecha, decidían acerca de todas las cuestiones de tierras, eran como jueces agrarios, aunque el cazonci en virtud del poder absoluto de que disfrutaba podía reformar sus decisiones. Las propiedades del rey y de los nobles eran cultivadas por los siervos, en tanto que las de los sacerdotes las trabajaban hombres libres pertenecientes a clases inferiores. La titularidad se atribuía al señor suprerno o al fin al cual estaban destinadas, pero en último análisis el disfrute de las tierras era comunal. 2.1.7.- Los Aztecas En esta época, el pueblo azteca era el más importante en el territorio de lo que hoy es la República Mexicana. La propiedad entre los aztecas, cuando llegaron las naves de Hernán Cortés a Veracruz, se hallaba dividida en la forma siguiente: las tierras del rey, las de los nobles, las de los guerreros, las de los dioses y las de los pueblos. La base de la economía azteca se fincó en el cultivo de la tierra, para obtener fríjol , calabaza , chile , algodón cacao, explotar el maguey; y el vivir esencialmente del maíz. En cuanto al régimen territorial , presentaba las siguientes divisiones: Calpulli. La célula económica, social y política de su organización era el calpullí , que era un "barrio de gente conocida o linaje antiguos" nombre con el 16 que se designaba al conjunto de tierras destinadas a la comunidad; cada uno de sus miembros (mecehual, plural macehualtin) poseía y gozaba individualmente del usufructo de una parcela (tlalmilpa"). El macehual , hombre del pueblo, sostenía firmemente la base de esa organización, era libre y como tal , su derecho a usufructuar una parcela del calpullí era inalienable; se le sujetaba, sin embargo, a dos condiciones: a) mantenerla siempre en cultivo, por lo que, en el caso de que no se cumpliera con esta obligación sin justa causa, el primer año recibía una amonestación del jefe del calpullí y podía sufrir la perdida de su derecho a la tierra, sí ese incumplimiento persistía otro año más; b) en segundo término, debía permanecer dentro del calpullí, pues todo cambio o movilización a otros barrios suponía la pérdida del usufructo. Si algún miembro del calpullí , caso extremo, no contaba con tierras, el señor local se las proporcionaba, de acuerdo con su calidad y posibilidades para labrarlas. También podía suceder que la tierra no fuera buena, en cuyo caso el macehual pedía tierras mejores que le eran concedidas, de existir, sin perjuicio de tercero, o lo que es lo mismo, si estaban vacantes. Respecto de las tierras vacantes, el calpulli era un grupo cerrado, pues nunca se daban las tierras a quien no era vecino del mismo. En todo caso se arrendaban y el producto del arrendamiento se destinaba a satisfacer las necesidades comul)es del grupo. Por su condición de hombre libre, el macehual cumplía además con otros deberes como los de prestar servicio militar, participar en los trabajos colectivos para los que fuera requerido, sin contar con que tenía que pagar tributos de su cosecha ; tributos que se distribuían una parte al señor supremo, otra más correspondía al señor local y, el resto era aprovechado por él mismo. 17 Tlatocatlalli. Tierras del señor, de las que sin embargo no podía disponer porque iban irnrlícitas a la idea de señorío. En cambio, eran susceptibles de ser arrendadas y sus productos se destinaban para hacer frente a los gastos de la casa del señor. Mitchirnalli . Tierras cuyo objeto era cubrir las necesidades de la guerra y el aprovisionamiento de los guerreros. Yaotlalli . Corno las anteriores, eran tierras destinadas al sostenimiento de los guerreros y a las necesidades de las guerras; pero con la particularidad de que habían sido tornadas de los territorios conquistados por los aztecas, y de que eran cultivadas por los vencidos en señal de sujeción. La parte principal pertenecía a las tres cabezas del imperio, después se daba otra al jefe de la guerra y, el resto, era repartido a los señores y naturales que habían intervenido en la contienda con sus personas y vasallos . Tecpantlalli. Tierras del palacio, destinadas a los altos servidores que rodeaban al señor, pero principalmente para la utilidad de este mismo. Los agraciados con el reparto de estas tierras las poseían en usufructo, derecho que terminaba cuando cesaba su servicio. Teotlalpan. Tierras de los dioses, con las que se sufragaban los gastos del cultivo y se proveía al sostenimiento de los sacerdotes. Pillalli . Tierras de los nobles. Constituían su principal patrimonio . En una sociedad que dependía de su agricultura la fundamental riqueza , era naturalmente la tierra. El cultivo de los pillalli lo efectuaban los rnayeques, socialmente inferiores a los macehuales que se obligaban con el dueño del suelo a entregarle 18 una parte de la cosecha, y a prestarle otros servicios, quizá los domésticos, y los tradicionales de proporcionar leña y agua."2 Al respecto, Jesús Silva Herzog comenta que "También existía el Altepetlalli , porción de tierra en las afueras de los pueblos de disfrute comunal. Por supuesto que ni el Calpulli ni el Altepetlalli , eran suceptibles de comercio ni enajenables en forma alguna. "3 Por otra parte, Manuel González Hinojosa señala que: "Las diversas clases de propiedad, sus extensiones y linderos, se hallaban cuidadosamente registrados en mapas especiales por medio de colores distintivos y de signos jeroglíficos numerales, los cuales servían de títulos;en ellos se pintaban de color púrpura las tierras del señor, de encarnado, las de los nobles y de amarillo claro, las de los pueblos. Las superficies se marcaban con cifras referidas al perímetro o bien a la capacidad de siembra. Había una unidad de medida longitudinal : el octátl , vara de medir equivalente a dos metros cincuenta y cuatro centímetros, tal vez subdividida en cinco partes . ...i 2.2 LA PROPIEDAD AGRARIA EN MÉXICO COLONIAL. "Una vez realizada la conquista por parte de los españoles, los vencedores organizaron la propiedad territorial sobre bases semejantes a las que imperaban en España; pero respetando algunas de las formas de los pueblos conquistados. 2 González Ramirez, Manuel, La revolución social de México, fondo de cultura económica, t. 111 pp., 3-12. 3 Silva Herzog , Jesús. op cit. , nota 1. p 14. 4 González Hinojosa, Manuel , Derecho agrario. apuntes para una teoría del derecho agrario mexicano. México, Jus, SA, 1975. p. 12. 19 Todas las tierras, por el hecho de la conquista y por virtud de la Bula de Alejandro VI , pasaron a ser propiedad de los reyes españoles; pero éstos, para estimular la colonización, hacían mercedes de determinadas extensiones entre los colonos que venían a avecindarse en sus nuevos dominios, y también considerables repartos territoriales para retribuir los servicios de los conquistadores. Para que los conquistadores 1y colonos españoles pudiesen explotar las tierras que se les concedían, se les repartieron, además determinado número de indios con el fin aparente de cobrarles los tributos del rey y enseñarles la religión católica ... 5 La situación que tenía que regularse en la Colonia en primer término y por razones obvias, era la del asentamiento de los conquistadores y sus relaciones con los naturales; en segundo término, las relativas al desarrollo de la colonia y las que debían procurar la integración de la población indígena a la vida colonial. A continuación veremos las principales disposiciones para lograr esos fines 2.2.1 .- Mercedes Reales. "Los repartos de tierras entre los conquistadores se reglamentó por primera vez por la Ley para la distribución y arreglo de la propiedad de 18 de junio de 1513. Las tierras concedidas mediante esta Ley se llamaron "Mercedadas" porque se otorgaban o confirmaban por una "Merced Real ... Tales mercedes tendían a compensar a los conquistadores los servicios prestados a la Corona o compensar los gastos que habían realizado . 5 Mendieta y Núl\ez, Lucio. Efectos sociales de la reforma agraria en tres comunidades ejidales de Ja República Mexicana, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Sociales, 1960, p. 13. ~ o 2.2.2.- Fundaciones. Al mismo tiempo que las tierras mercedadas, se otorgaban tierras suficientes para la fundación de pueblos. Estas fundaciones se llevaban a efecto de acuerdo con las Ordenanzas de Población cuya ejecución quedó a cargo de los particulares que celebraban "capitulaciones" con los gobernadores de las provincias para la fundación de los pueblos. Las concesiones para fundar pueblos o capitulaciones, se debían otorgar, de acuerdo con las ordenanzas, a las personas más capacitadas técnica y moralmente para colonizar y cristianizar a los indígenas. Las normas seguidas para la fundación de los pueblos eran idénticas a las observadas en España: se fijaba una extensión de tierras para ejidos y dehesas: otra para propios y el resto se dividía en cuatro partes: una para el que había obtenido la capitulación y las tres restantes para los colonos. Cada predio recibido por un colono se denominaba "suerte." y se procuraba que quedaran algunas vacantes para dar acomodo a futuros colonos . Las tierras se clasificaban en la siguiente forma: de riego, de temporal y propias para la siembra del trigo. Las de riego se denominaban de "pan coger": las de temporal de "pan llevar" y las últimas de "pan sembrar". 2.2.3.- Las encomiendas Muchas veces, en los primeros repartimientos, se encomendaba a los colonos un cierto número de indios para fines fiscales y de civilización "por los cuales debían velar como semejantes que de ellos eran y con el fin de mejorarlos e ilustrarlos". Después, las encomiendas se hicieron independientemente de los 21 repartos de tierra o fundaciones de pueblos. En uno y otro caso, a pesar de la legislación justa, se cometieron muchos abusos. Algunos de los más destacados religiosos agentes de la evangelización, gestionaron ante los reyes de España, leyes y mandamientos más eficaces. Carlos V, en real cédula del 20 de junio de 1522 dictó diversas medidas de protección a los indígenas y posteriormente , fueron múltiples las disposiciones que se dictaron para corregir abusos. Aun cuando no se lograron estos propósitos y los españoles sujetaron a los nativos a esclavitud y servidumbre en muchos lugares, sí se moderaron algunas de las formas y el rigor de la explotación. 2.2.4.- Propiedades del Clero. Para que pudieran cumplir su obra misionera, se dotó a las diversas órdenes religiosas de propiedades rústicas que sirvieron de escuelas de trabajo, artesanía y civilización, de suma utilidad en la Colonia. Naturalmente, esas propiedades se fueron acrecentando y desvinculando de sus fines primordiales y posteriormente constituyeron lo que se llamó bienes de manos muertas. 2.2.5.- Propiedad de los indígenas. Al establecerse los españoles en la Nueva España, habitaron en un principio en los pueblos de indios que seguían en posesión de sus tierras, salvo en casos de despojos realizados al margen de las leyes. Cuando se fundaban nuevos pueblos se dotaba a los indios de tierras suficientes, pero se estableció también la propiedad privada en su favor por medio de mercedes reales o por compra que hacian a la Corona. 2.2.6.- Fundo Legal. En la fundación de los pueblos se estableció, después de algunas modificaciones a las disposiciones originales , que el fundo legal se estableciera en tierras de la Corona. El fundo se establecía contando 600 varas desde la iglesia a los cuatro vientos y en él se establecían la plaza de annas, la casa de gobierno, los mercados y el caserío. El fundo era propiedad del pueblo, pero los solares para casas eran dados en propiedad individual. 2.2.7.- Los ejidos. Los terrenos a la salida de los pueblos eran los ejidos (de exitus, que en latín significa: salida) . La cédula de 1°. de diciembre de 1573 de Felipe 11 dio lugar a la fonnación de los ejidos coloniales. En los pueblos indígenas anteriores ya existían instituciones semejantes. La concepción colonial y precolonial de los ejidos difieren de la connotación actual que no se refiere exclusivamente a los terrenos comunales de montes y pastos. 2.2.8.- Tierras de común repartimiento. El régimen español en la Nueva España respeto en la mayor parte de los casos , las tierras que los indígenas tenían en razón de su residencia y así lo ordenaba la cédula de 19 de febrero de 1560; después se siguieron repartiendo tierras a los indígenas para que las labraran y a estas tierras en conjunto, se les llamó de común repartimiento , observándose con ligeras modificaciones las costumbres indígenas. 2.2.9.- Propios. También se dotó a los pueblos de terrenos destinados a cubrir los gastos públicos que eran propiedad del Ayuntamiento y administrados por éste. También en el régimen precolonial existía una institución semejante, según hemos visto. En resumen la organización de la Colonia en todos sus aspectos y particularmente en el de la propiedad rústica, por la extensión del territorio y la escasa población, favorecía la concentración de grandes. extensiones de tierras en unas cuantas manos de españoles y criollos y el despojo de tierras buenas, propiedad de los pueblos indígenas, por lo que desde la Colonia se establecen las bases de una defectuosa repartición de la riqueza territorial. A estacircunstancia ha de añadirse la posicióí\ desventajosa de los conquistados y, por consecuencia, la sujeción de éstos a un servilismo que había de ahondar la diferencia de castas y clases."" 2.3 LA PROPIEDAD AGRARIA EN MÉXICO INDEPENDIENTE. La prueba de que en el fondo de la guerra de Independencia se agitaba la cuestión agraria, la tenemos en que el gobierno de España lo reconoció, implícitamente, al dictar, entre las medidas de urgencia para reprimir la rebelión , frecuentes disposiciones por medio de las cuales se ordenaba el reparto de tierras entre los campesinos necesitados. Así, tenemos que "el 26 de Mayo de 1810, se dictó real orden conminando al virrey a enterarse de cuáles eran los pueblos necesitados de tierras y aguas para proceder inmediatamente a repartirlas "con el menor perjuicio que sea posible de tercero y con obligación de los pUeblos de ponerlas, sin la menor dilación, en cultivo". Tal política se confirmó insistentemente en la Madre Patria . El 9 de noviembre de 1812, las cortes generales y extraordinarias de España expidieron un decreto ordenando repartir tierras a los Indios, tomándose al efecto, de ser necesario, la mitad de las tierras de comunidades y designándose "la porción que 6 González Hinojosa. Manuel, op. cit., nota 4, pp. 28-30. 24 corresponda a cada individuo". Fue ampliado el decreto el 15 de noviembre del siguiente año, ordenándose la inmediata reorganización de las cajas de comunidad. Se establece que los indios "deben labrar y cultivar las tierras por sí mismos, sin poder venderlas ni empeñarlas", apercibidos de que, de no hacerlo, "se repartirán a otros indios industriosos y aplicados". La real orden y el decreto que la misma modifica , se publicaron en la Nueva España el 28 de abril de 1813." ' Por otra parte, "José María Morelos plasmó su pensamiento para la Nueva España en proceso de independencia en el documento denominado Sentimientos de la Nación, publicado en Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813, el cual constaba de 23 puntos. de entre los que destaca el número 17, que textualmente señalaba: Que a cada uno se le guarden las propiedades y respeten su casa como en un asilo sagrado señalando penas a los infractores. Como se puede apreciar, establece la base del respeto a la propiedad, ya que otorgaba la seguridad jurídica correspondiente." ª Los Sentimientos de la Nación de José María Morelos, sirvieron de antecedente directo a la Constitución de Apatzingán, del 22 de octubre de 1814, de la cual destacamos las siguientes disposiciones: " ... Articulo 34°.- Todos los individuos de la sociedad tienen derecho a adquirir propiedades y disponer de ellas a su arbitrio con tal que no contravenga a la Ley; ... Artículo 35°.- Ninguno debe ser privado de la menor porción de lo que posea, sino que cuando lo exija la pública necesidad; pero en este caso tiene derecho a la justa compensación ." 9 7 De lbarrola, Antonio, Derecho agrario, México, Porrúa, S.A . 1983, p. 125. 8 Rivera Rodrlguez, lsaías, El nuevo derecho agrario mexicano. México. McGraw Hill lnteramericana de México, S.A de CV 1994, p. 40. 9 Rivera Rodríguez, lsaias, Ob. cit. p. 42. 25 2.3.1 .- Constitución de 1824. En su artículo 112 "estableció limitaciones a la facultad del Presidente de expropiar inmuebles de propiedad particular o de corporaciones, incluyendo naturalmente a la del clero, las que sólo podían ser expropiadas mediante autorización del Senado previa indemnización." 10 2.3.2.- Constitución de 1836. "Esta Ley prevé la posibilidad de expropiación de la propiedad privada en el caso de una evidente necesidad pública, pero siempre previa valuación e indemnización correspondientes. Por ello, a pesar de que se entiende que existe una necesidad social imperiosa que obliga a realizar la desposesión por encima del interés particular, se considera que ello no debe pe~udicar a los particulares, sino, que éstos deben ser indemnizados según el valor del inmueble. En otras palabras. no obstante que el interés particular debía ceder ante el de la sociedad, el perjuicio que se le ocasionaba era relativo porque la indemnización equivalía al valor real. Por otro lado, en el caso de los extranjeros, se sancionó una disposición que !imitaba la adquisición de bienes raíces, ·condicionándola a la naturalización y matrimonio con mexicana o mexicano. 2.3.3.- Bases de organización política de la República Mexicana de 1843. En el articulo 9°.- enuncia los derechos de los habitantes de la República, cuya fracción XIII indicaba que "la propiedad es inviolable , sea que pertenezca a particulares o a corporaciones, y ninguno puede ser privado ni turbado en el libre uso y aprovechamiento de la que le corresponda según las ' 0 lbidem, p. 44 . 26 leyes, y ya consista en cosas, acciones o derechos .. . Cuando algún objeto de utilidad pública exigiere su ocupación , se hará ésta, previa la competente indemnización". Del contenido de esta disposición al igual que el de la Constitución de 1824, se desprende la protección a la propiedad social de las comunidades indígenas, ya que éstas eran consideradas corporaciones. 2.3.4.- Acta Constitutiva y de Reformas de 1847. Al intentar la restauración de la Constitución de 1824, Mariano Otero emitió un voto que dio pie para que se la modificara mediante un acta de reformas constitucionales, en la que se ratificaron los derechos del hombre, entre los cuales se encontraba el de la propiedad comunal. El artículo 5 dispuso que sea regulado legalmente el ejercicio de los mencionados derechos, incluida la propiedad territorial que, al no distinguir, permite la reglamentación tanto de la propiedad individual como de la comunal. Esta acta constitutiva y de reformas, mantiene el respeto a la propiedad indígena de carácter comunal. 2.3.5.- Voto da Ponciano Arriaga sobre la Propiedad. El 23 de junio de 1856, el diputado Ponciano Arriaga emitió un voto particular con respecto de la propiedad, en el cual la definía como una ocupación o posesión que sólo se confirma y perfecciona por medio del trabajo y la producción . Además, mostró un panorama desastroso de la tenencia de la tierra, por lo que propuso establecer un límite a la extensión de las propiedades. Con base en ello, opinaba que las fincas rústicas debían tener una superficie máxima de 15 leguas cuadradas . El pensamiento de Arriaga significó un adelanto 27 ideológico con respecto al sistema legal que regulaba la propiedad rústica . En efecto, propuso la formación de una pequeña propiedad con la obligatoriedad, para mantener este carácter, de su explotación y posesión ." " 2.3.6.- Ley de Desamortización de bienes de manos muertas de 1856. "La Ley de Desamortización de 25 de Junio de 1856, incapacitó a las corporaciones civiles y religiosas para adquirir o administrar bienes raíces con excepción de los edificios destinados inmediatamente al servicio de la institución . En consecuencia, quedaron comprendidos en la Ley, no solamente la iglesia católica, sino también los pueblos campesinos que, como hemos visto, poseían desde la época colonial, propiedades comunales . La Ley sólo obligaba a las corporaciones civiles y religiosas a vender sus propiedades raíces, a ponerlas en el comercio; pero el precio que se obtuviera al venderlas correspondía a los propietarios. El gobierno se beneficiaba nada más con el ingreso correspondiente a las traslaciones de dominio. Los fines que se perseguían con esta Ley, según Don Miguel Lerdo de Tejada , eran dos: movilizar la propiedad raíz y normalizar los impuestos. Se esperaba como consecuencia inmediata de sus disposiciones el desarrollo del comercio, el aumento de los ingresos públicos, el fraccionamiento de la propiedad territorial y el progreso de la agricultura. En la práctica fueron otros los resultados . La Ley autorizaba a los arrendatarios de bienes ra ícespropiedad de corporaciones civiles o religiosas, para que las adquirieran en condiciones relativamente fáciles, dentro de un plazo determinado. Si no hacían uso de esa franquicia, cualquier persona podía 11 Rivera Rodríguez, lsalas, El nuevo derecho agrario mexicano, México, McGraw Hill lnteramericana de México, SA de CV 1994, pp. 46, 47 , 50. 28 denunciar la propiedad y comprarla. Para estimular las denuncias se concedía a los denunciantes considerables rebajas en el precio. Por circular de 9 de octubre de 1856, se ordenó que los terrenos cuyo valor no pasara de doscientos pesos, se adjudicaran a los arrendatarios sin pago de derechos y sin escritura de ad¡udicación , "ya sea que los tengan , como de repartimiento o que pertenezcan a los ayuntamientos" Esta circular provocó la desamortización de los pueblos de indios y de los bienes del ayuntamiento, pues aquéllos, por su ignorancia , no solicitaban las adjudicaciones, y entonces personas extrañas a los pueblos empezaron a denunciar tierras y a apoderarse de ellas, lo que motivo que los indígenas se sublevaran en diversas partes del país. Para remediar esta situación desastrosa, el gobierno mandó que la desamortización de las tierras pertenecientes a los núcleos de población campesina, se hiciera reduciendo las propiedades comunales a propiedad particular a favor de sus respectivos poseedores, o de los vecinos del lugar. Pero la trascendencia de la Ley de Desamortización, por lo que respecta al problema agrario de México, estriba en que transformó el sistema de propiedad comunal en propiedad individual, con lo cual agravó extraordinariamente ese problema, pues si bien es cierto que las tierras de que disponían la mayoría de los pueblos ya no eran suficientes para satisfacer sus necesidades ante el constante aumento de su población, también es verdad que, como no podían venderlas, las habían conservado en gran parte, a pesar de los abusos y despojos de que eran objeto con frecuencia; pero a partir del 25 de junio de 1856, y especialmente de la circular del 9 de octubre del mismo año, en cuanto a los poseedores de parcelas comunales se vieron propietarios absolutos de ellas y con título en la mano, empezaron a venderlas, unas veces de motu 29 propio, otras instigados por especuladores. De este modo el número de gentes sin patrimonio y sin trabajo aumentó sensiblemente. No se obtuvo tampoco el fraccionamiento de las propiedades agrarias de la iglesia, porque sus autoridades decretaron la excomunión en contra de los arrendatarios que se acogieron a la Ley, y como éstos eran personas humildes, muy creyentes, se abstuvieron de hacerlo. Entonces los denunciantes, individuos de mejores recursos económicos, sin escrúpulos religiosos, adquirieron las fincas 1 rústicas del clero en toda su extensión , y a veces, un solo denunciante compraba varias, con lo cual aumentó el latifundismo. La iglesiél católica, más tarde, ante lo irremediable , estableció el sistema de "contentas", que consistía en levantar la excomunión a los adquirentes de sus propiedades que les dieran detenninada cantidad de dinero.'" 2 2.3.7.- Constitución de 1857. Esta constitución es especialmente significativa, ya que consagró los derechos del hombre en fonna explícita y ordenada. Es ésta la primera Constitución que prohíbe absolutamente a las corporaciones adquirir propiedades inmuebles, con lo cual ratificó el contenido de la Ley de Desamortización de bienes de manos muertas. A continuación , mencionaremos los principales aspectos de dicha Constitución : "Ignacio Comonfort, Presidente Sustituto de la República mexicana, a los habitantes de ella sabed: .. . Sección 1. - De los derechos del hombre ... Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia , domicilio, papeles y posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente 12 Mendieta y Núr'\ez, Lucio, op. cit. , nota 5, pp. 20-22. 30 que funde y motive la causa legal del procedimiento .. ; Artículo 27.- La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización. La Ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiación y los requisitos en la que esta haya de verificarse. Ninguna corporación civil o eclesiástica , cualquiera que sea su carácter, denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución.· Esta Ley establece que los propietarios sólo podían poseer un máximo de diez leguas cuadradas de terreno de labor o veinte de dehesa, bajo la pena de que quienes en la mesa central de la República superasen dicho límite deberán pagar una contribución igual al 2% del valor del exceso. Además dejó a los congresos estatales la fijación de los máximos y mínimos a pagar por los excesos de superficie, a la vez que establece el dominio nacional sobre los terrenos cuya posesión no se funde de títulos primitivos legítimos. 2.3.8.- Ley de Nacionalización de bienes eclesiásticos. Expedida el 12 de julio de 1859 por Benito Juárez, ésta Ley fue una consecuencia del caos político que provocó la negativa del clero de someterse a la Ley de Desamortización. Mediante esta Ley, los bienes del clero pasaron al dominio de la nación, exceptuándose los destinados al culto. Se suprimieron las órdenes monásticas, se derogó el derecho del clero a ser propietario y se declaró la separación entre la Iglesia y el Estado. Al día siguiente se expidió su reglamento con el fin de contribuir eficazmente a la subdivisión de la propiedad territorial. 31 A partir de esta Ley, la estructura básica del régimen inmobiliario quedó integrada de la siguiente manera: el Gobierno, lo:> grandes terratenientes y el pequeño propietario, categoría esta última donde se incluía a las parcelas de los indígenas en virtud de los efectos de la Ley de DesamQrtización. 2.3.9.- Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos del 20 de julio de 1863. Esta Ley definió a los terrenos baldíos como todos aquellos que no hubieren sido destinados a un servicio público o transmitido a persona o corporación autorizada, sea a título gratuito u oneroso . Se concedió el derecho a todo habitante de la República a denunciar hasta 2500 hectáreas de terreno baldío, en donde se destacaban dos aspectos importantes: por una parte, que este derecho se concedía a todos los habitantes de la República, incluso a los extranjeros residentes en uso de las garantías que la propia Constitución les otorgaba en su artículo 33, y por otra parte, que la superficie mencionada era inmensa, lo cual propiciaba el acaparamiento y el consiguiente latifundismo. Sin embargo, lo más grave fue que se permitió que las compañías deslindadoras realizaran los trabajos de identificación de estas tierras a cambio de grandes extensiones de la misma, con lo que se favoreció el despojo de los pequeños propietarios. Además, se establecía que ciertos funcionarios debían certificar la legalidad de los procedimientos correspondientes sobre la tierra denunciada, las cuales, de acuerdo con los latifundistas, permitieron los despojos. 2.3.1 O.- Ley Agraria del imperio, que concede fundo legal y ejido a los pueblos que carezcan de el. Esta Ley fue promulgada por Maximiliano en su carácter de Emperador, el 16 de septiembre de 1866. Mediante ella se concedía a los pueblos el derecho 32 de obtener fundo legal y ejidos localizables en una superficie de terreno útil y productivo, el cual debía ser tomado de los baldíos o realengos existentes, o a falta de éstos, por medio de su compra . En caso de que los dueños se negaran a realizar la transacción se procedía a la expropiación . La denominación (ejido) sólo se aplicaba en su sentido español.dedicado al aprovechamiento común . 2.3.11.- Ley de colonización y compañías deslindadoras del 15 de diciembre de 1883. Promulgada bajo la presidencia de Manuel González, esta Ley ordenaba deslindar, medir, fraccionar y valuar los terrenos baldíos o de propiedad nacional para promover el establecimiento de colonos, lo cual permitía al ejecutivo autorizar a compañías para que habilitaran o consiguieran terrenos y efectuaran dichos trabajos, incluso el fraccionamiento de los lotes, el transporte y radicación de colonos. A cambio de sus tareas obtendrían hasta una tercera parte de los terrenos o su valor. Sin embargo, en la realidad, dichas empresas sólo se limitaron a habilitar las tierras y cobrar su parte, sin concretar la etapa de la colonización . Nuevamente encontramos una forma de reconcentración de la tierra, que quedaría en manos de las citadas compañías o de los particulares que las adquirian en grandes cantidades. 2.3.12.- Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos del 26 de marzo de 1894. Amplia la posibilidad de denunciar terrenos, ya no sólo baldíos, sino también demasías y excedencias, sin limitación de extensión (demasías son aquéllas áreas que superan la superficie del titulo, pero que se encuentran confundidas dentro de él ; excedencias son los terrenos que salen del titulo, que superan lo que éste ampara; en ambos casos, la posesión es detentada por el titular) . Como el pago a las compañías deslindadoras que realizaban estos 33 trabajos se efectuaba en especie (un tercio de la tierra) , se fomentó aún más la reconcentración, lo cual agravó la problemática del reparto de la tierra y generó las condiciones necesarias para el estallido social. Cabe mencionar que esta Ley crea el Gran Registro de la Propiedad de la República, específicamente para los terrenos rústicos, baldíos o nacionales; a pesar de que no era obligatoria la inscripción, hacerlo implicaba perfeccionar la titularidad y evitar cualquier cuestiona111iento a ésta . Salvando las distancias, podríamos considerar a éste registro como un antecedente del actual Registro Agrario Nacional. 2.3.13.- Otras disposiciones importantes. Es indudable que la concentración de la tierra fue propiciada por la Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos y que la efervescencia social que generó, obligó a la dictadura a reconsiderar sus alcances, lo cual , sin embargo, fue una medida muy débil y tardía. Además, por decreto del 28 de noviembre de 1896, se autorizó la transmisión gratuita de terrenos baldíos y nacionales a los pobres que los poseyeran. Asimismo, el 30 de diciembre de 1902 se expidió un decreto que, entre otras cosas, disolvía las compañías deslindadoras. Finalmente, ya como una medida desesperada para alíviar la crisis , se suspendió la Ley de baldíos de 1894. Esta disposición, contenida por el decreto del 18 de diciembre de 1909, ordenaba además el reparto de ejidos a los pueblos y lotes a los jefes de familia . De esta manera intentaron acallar la inconformidad general izada , lo cual , no se logro." 13 13 Rivera Rodríguez, lsalas, op. cit. , nota 8, pp. 52 , 54-57 . 34 2.4.- LA REVOLUCION Y LA REFORMA AGRARIA. 2.4.1.- Plan de San Luis "La insatisfacción originada por el autoritarismo, la ausencia de democracia , la concentración de la riqueza y de la propiedad, abrieron cauce a las demandas para moderar la desigualdad, recuperar las tierras expropiadas injusta e ilegalmente a los pueblos y comunidades, y mejorar en general las condiciones de vida de la población. Las exigencias de la sociedad se concretaron en planes y leyes que tuvieron en casi todos los casos importantes un apartado de carácter agrario. "14 Por ello el Plan de San Luis Potosí proclamado por Francisco l. Madero el 5 de Octubre de 1910, representa el ideario en que se basó la Revolución. Felipe Tena Ramírez establece que dicho Plan en su artículo tercero decía: "Abusando de la Ley de Terrenos Baldíos numerosos pequeños propietarios, en su mayoría indígenas, han sido despojados de sus terrenos ya por acuerdo de la Secretaría de Fomento o por Fallo de los Tribunales de la República, siendo de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores los terrenos de que se les despojó de un modo tan arbitrario, de dec!élran sujetas a revisión tales disposiciones y fallos , y se exigirá a los que adquirieron de un modo tan inmoral o a sus herederos que los restituyan a sus primitivos propietarios, a quienes pagarán también la indemnización por los pe~uicios sufridos. Sólo en el caso de que los terrenos hayan pasado a tercera persona antes de la promulgación de este Plan, los antiguos propietarios recibirán indemnización de aquellos en cuyo beneficio se verificó el despojo. "15 ,. Sector Agrario. La transformación agraria. origen. evolución. retos. testimonios. 2ª. ed .. México 1998, pp. 39-40. 15 Tena Ramlrez. Felipe. leyes fundamentales de México. Porrúa. SA p. 735. 35 "La insurrección maderista triunfó en mayo de 1911, con la salida del país del General Porfirio Díaz. Lo sustituyó con carácter provisional L_eón de la Barra , quien convocó a elecciones de las que Francisco l. Madero resultó Presidente, pero el hecho de no contar con una mayoría en el Congreso, imposibilitó que Madero pudiera lograr que se aprobaran las leyes necesarias para cumplir los Postulados del Plan de San Luis. Por ello las promesas agrarias no se cumplieron, lo cual generó inconformidad entre diversos líderes y caudillos. "16 2.4.2.- Plan de Ayala. El 28 de Noviembre de 1911 , Zapata declara traidor a Madero y elabora este plan que representa la expresión más clara del agrarismo mexicano en el cual se pugnó principalmente: "por la devolución de las tierras arrebatadas a los pueblos o ciudadanos que tengan sus títulos correspondientes, dicha devolución la deducirán ante tribunales especiales, así como la expropiación, previa indemnización, de los grandes monopolios a fin de que los pueblos y ciudadanos de México obtengan ejidos, colonias, fundos legales para pueblos o campos de sembradura."17 Dicho plan en su artículo octavo disponía: "Los hacendados que se opongan directa o indirectamente al presente plan, -.se nacionalizarán sus bienes."16 Como reflejo directo del pensamiento de Emiliano Zapata y sus asesores se sancionó una Ley Agraria el 26 de Octubre de 1915, en la que en forma concreta especifica el tratamiento que deberá dársele a la propiedad con 'º Sector Agrario, op. cit . nota 14, pp. 40-41 . 17 ldidem, p. 41 . 18 Materiales de divulgación y cultura política mexicana, número Doce, "Planes y Cartas, Emiliano Zapata·. Partido Revolucionario Institucional, Secretarla de Publicaciones. p. 10. 36 motivo del cumplimiento del Plan de Ayala . Citaremos brevemente algunas partes importantes: En su artículo tercero estableció que: "La Nación reconoce el derecho tradicional e histórico que tienen los pueblos, rancherías y comunidades de la República , a poseer y administrar sus terrenos de común repartimiento, y a sus ejidos, en la forma que juzgue conveniente. El artículo cuarto señaló que: La Nación reconoce el derecho indiscutible que asiste a todo mexicano para poseer y cultivar una extensión de terreno, cuyos productos permitan cubrir sus necesidades y las de su familia ; en consecuencia y para efecto de crear la pequeña propiedad serán expropiadas por causa de utilidad pública y mediante la correspondiente indemnización, todas las tierras del país, con la sola excepción de los terrenos pertenecientes a los pueblos, rancherías y comunidades, y de aquellos predios que, por no exceder del máximo que fija esta ley, deben permanecer en poder de sus actuales propietarios. El artículo veintiséis señaló que: El propietario de un lote está obligado a cultivarlo debidamente, y si durante dos años consecutivos abandonare ese cultivo, sin causajustificada, será privado de su lote el cual se aplicará a quienes lo soliciten. "19 "La ley Zapatista fue la primera en proponer un límite a la propiedad privada. Los topes variaron según la calidad del terreno de que se tratase e iban de 100 a 1,500 hectáreas. Esta ley también fue original en otros aspectos, como declarar inalienables a perpetuidad las tierras de los pueblos, prohibir la formación de Sindicatos o compañías agrícolas, establecer el derecho de confiscación de la propiedad del enemigo, crear tribunales agrarios especiales y departamentos federales de riego, de crédito rural, de educación y de investigaciones agrícolas, así como asignar un gran número de atribuciones al Secretario de Agricultura y la obligación de las autoridades municipales de ejecutar las disposiciones."20 19 Rivera Rodríguez. lsafas. op. cit. . nota 8. pp. 62-63. ~o Sector Agrario , op. cit. . nota 14. p. 43. 37 2.4.3.- Plan de Guadalupe. .. "El Plan de Guadalupe fue proclamado en Coahuila el 26 de marzo de 1913 por Venustiano Carranza , luego de la muerte de Mad_ero, sin que contuviera ningún pronunciamiento significativo de carácter agrario. El 12 de Diciembre de 1914 se le adicionaron varias cláusulas, que imponían la obligación de sancionar leyes agrarias que favorecieran la formación de la pequeña propiedad, la disolución de los latifundios y la restituciqn de las tierras despojadas. "21 2.5.- EVOLUCION LEGISLATIVA DEL DERECHO AGRARIO REVOLUCIONARIO. 2.5.1 Decreto del 6 de Enero de 1915. Con fundamento en las adiciones al Plan de Guadalupe, Don Venustiano Carranza encargó a Don Luis Cabrera que formulara un Proyecto de Ley, el cual será conocido como el Decreto del 6 de Enero de 1915. Esta Ley ejidal presentó en sus considerandos un breve resumen al problema agrario desde 1856. Sus principales disposiciones fueron las siguientes: a) Declara nulas las enajenaciones violatorias de la Ley de Desamortización de 1856 y las que hubieren hecho ilegalmente las autoridades federales desde el 1°. de diciembre de 1876. b) Crea la Comisión Nacional Agraria, (antecedente de la Secretaría de la Reforma Agraria) las Comisiones Locales Agrarias por cada Estado o territorio de la Federación (antecedente de las Comisiones Agrarias Mixtas) y los Comités Particulares Ejecutivos que en cada entidad federativa se consideren necesarios 21 Rivera Rodríguez, lsaias, op. cit. , nota 8, p. 64 . 38 c) Establece el derecho de los pueblos a obtener tierras par ejidos mediante la expropiación de terrenos colindantes. "22 Por otra parte, lsaías Rivera Rodríguez en relación a esta ley comenta : "Básicamente declaraba la nulidad de las enajenaciones de tierras que hubieren violado la Ley de Desamortización, con lo cual daba nacimiento al derecho a la restitución. Su importancia radica en que fue la primera ley agraria que otorgaba acciones efectivas para recuperar tierras mal habidas." 23 2.5.2.-Artículo 27 Constitucional de 1917. Mario Ruiz Massieu en su obra Titulada Derecho Agrario Revolucionario sostiene: "Una de las áreas del derecho mexicano de conformación más auténtica, es sin duda la del nuevo derecho agrario, que nace y se desarrolla a partir de la Constitución de la República de 1917, como producto inmediato del movimiento revolucionario que dio fin a la dictadura Porfirista . "24 El Texto original del Artículo 27 de la Constitución del 5 de Febrero de 1917, Fracción VII , párrafo 3°. establecía : "Se declararán nulas todas !as diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones de deslinde, concesión, composición, sentencia, transacción, enajenación o remate que hayan privado total o parcialmente de sus tierras, bosques y aguas a los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que existan todavía , desde la Ley de 25 de junio de 1856; y del mismo modo serán nulas todas las disposiciones, resoluciones y operaciones que tengan lugar en lo sucesivo y que produzcan iguales efectos. En consecuencia, todas las tierras, bosques y aguas de que hayan sido privadas las corporaciones referidas, 22 Rivera Rodriguez. lsaias, El Nuevo Derecho Agrario Mexicano, serie juridica McGraw Hill lnteramericana de México. SA de C.V. México 1994, p. 64 . n lbidem. p. 94 . 2~ Ruiz Massieu. Mario. derecho agrario revolucionario, México, UNAM, 1987. p. 19. 39 serán restituidas a éstas con arreglo al decreto de 6 de enero de 1915, que continuará en vigor como ley constitucional. En el caso de que, con arreglo a dicho decreto, no procediere por vía de restitución la adjudicación de tierras que hubiere solicitado alguna de las corporaciones mencio.nadas, se le dejarán aquellas en calidad de dotación, sin que en ningún caso deje de asignársele las que necesitare. Se exceptúan de la nulidad antes referida únicamente las tierras que hubiesen sido tituladas en los repartimientos hechos en virtud de la citada Ley de 25 de junio de 1856 o poseída C9n nombre propio a título de dominio por más de diez años, cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas. El exceso sobre esa superficie deberá ser vuelto a la comunidad indemnizando su valor al propietario. Todas las leyes de restitución que por virtud de este precepto se decreten, serán de inmediata ejecución por la autoridad administrativa. Sólo los miembros de la comunidad tendrán derecho sobre los mismos terrenos mientras permanezcan indivisos, así como los de propiedad, cuando se haya hecho el fraccionamiento. "25 Por otra parte, el Licenciado Agustín D. Urbina comenta que: "La Constitución de 1917, sentó las bases generales y los principios legales constitucionales de la pequeña propiedad, de la propiedad nacional, de los derechos que la nación tiene para dar las modalidades que dicte el interés público a la propiedad, y establece los principios constitucionales, para dotar de ejido a los pueblos y rancherías que no tuviesen tierras, o que teniéndolas les sean insuficientes para sus necesidades, confirmando los derechos y titulando los mismos a las comunidades, y restitución de tierras y aguas que les hubiesen sido arrebatadas por cualquier medio a las comunidades, dando a las tierras ejidales y comunales el carácter de inajenables, ordenando a los Estados, que dicten leyes a favor del Fraccionamiento de Latifundios y actualiza la creación de nuevos centros de población ejidal."26 25 Sector Agrario. op. cit . nota 14, p .46. 26 D. Urbina, Agustín, manual práctico del ejidatario, 2•. ed., Sista , 2001 . p. 6. 40 2.5.3.- Ley de Ejidos del 28 de diciembre de 1920. "Esta ley de Álvaro Obregón se refiere al derecho a la restitución y dotación que tienen los pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades. En ella se denomina oficialmente ejido a la tierra dotada a los pueblos (artículo13). Con esta ley se ordenaron y sistematizaron las numerosas circulares que se habían expedido sobre la materia, se introdujeron criterios para calcular la extensión de la unidad de dotación y se establecieron ciertos principios de organización de las autoridades agrarias. Se destaca también la declaración de utilidad pública de la dotación de predios y el derecho a la indemnización del propietario de la tierra afectada por la vía que, en este caso, se denomina expropiación agraria (artículos 35 y 36), lo que por supuesto fue la piedra basal de la discutida deuda agraria. 2.5.4.- Decreto Ley del 22 de Noviembre de 1921 de Álvaro Obregón. Mediante esta disposición se abrogó la Ley de Ejidos del 28 de diciembre de 1920, se ratificó la incorporación de la ley del 6 de enero de 1915 al texto del 27 constitucional y se otorgaron facultades expresas al Ejecutivo para reglamentar las disposiciones agrarias a fin de facilitar la resolución de los problemas del sector. Además, así estableció las Procuradurias de Pueblos en cada entidad federativa conel objeto de ofrecer patrocinio gratuito con relación a las gestiones de dotación y restitución de ejidos. 2.5.5.- Reglamento Agrario del 10 de Abril de 1922. Esta disposición de Álvaro Obregón, se limitó a reglamentar la parte adjetiva de las dotaciones y restituciones de tierras, dejando al artículo 27 constitucional como el precepto sustantivo en la materia, razón por la que se 41 entiende la gran producción de disposiciones, circulares y decretos aclaratorios que se generaron en esa época. 2.5.6.- Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas del 23 de Abril de 1927. Después de una gran producción de disposiciones agrarias, Plutarco Elías Calles expidió esta reglamentación sistematizada del artículo 27, cuyos capítulos contienen importantes aspectos procedimentales, entre los cuales se destaca el relativo a la pequeña propiedad y la propiedad inafectable, que determina las superficies inafectables para dotación: 150 hectáreas de cualquier calidad y hasta 2000 hectáreas de agostadero, en términos generales. Ratifica el reconocimiento del.derecho de los pueblos para recibir tierras por dotación y por restitución (artículos 1°. y 3°.), en cuyo primer caso se tomarían de las excedencias de los predios particulares considerados como inafectables. Cabe mencionar que esta ley contempla la existencia del Procurador de Pueblos y su participación procesal como representante del poblado (artículo 64). Otro aspecto importante es el contenido del artículo 179 que imponía que las resoluciones presidenciales sobre dotación y restitución deberían inscribirse en el Registro Público de la Propiedad en calidad de títulos de propiedad, lo que constituía un antecedente del reconocimiento constitucional pleno a la propiedad de los núcleos de población sobre sus tierras. Finalmente, esta legislación mantiene la equiparación entre la afectación agraria por dotaciones y la expropiación. Veamos el articulo 181: Las resoluciones presidenciales de dotación, engendran de pleno derecho, la expropiación de las tierras o aguas afectadas por ellas. El derecho de indemnizaciones respectivas, se desprende de las expropiaciones mismas y se regirá por las leyes y disposiciones sobre la materia. 42 2.5.7.- ley que reforma a la anterior, expedida el 11 de Agosto de 1927 por Plutarco Elías Calles. Señala como propiedad inafectable para efectos de la restitución a las tierras tituladas en los repartimientos de la Ley de Desamortización de 1856 y hasta 50 hectáreas poseídas a nombre propio, a título de dominio y por más de diez años (artículo 25); para el caso de dotación se requería una clasificación especial, aunque se debería tomar como base 150 hectáreas de riego o humedad (artículo 26). Dejó subsistentes las disposiciones que reconocen la propiedad de los núcleos de población sobre sus tierras (artículo 95) y el carácter de expropiación respecto de la tierra afectada por resoluciones presidenciales de dotación y su consecuente derecho a la indemnización (artículo 97). 2.5.8.- Decreto del 12 de Enero de 1932. Es importante mencionar, por su relación cronológica, el decreto que reformó el artículo10 de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, considerada como ley constitucional vigente, expedido el 12 de enero de 1932 por Pascual Ortiz Rubio, el cual inicio la radicalización del proceso agrario, en virtud de que despojaba totalmente de medios de defensa ordinarios y extraordinarios a los propietarios afectados por dotaciones y restituciones. 2.5.9.- Código Agrario del 22 de Marzo de 1934 de Abelardo l. Rodríguez. Este cuerpo normativo mantuvo la inafectabilidad de la pequeña propiedad ante intentos de restitución y de dotación, aunque en este último caso se determinaron con mayor precisión sus límites, ya que se incluyeron los correspondientes a los cultivos especiales (artículos 50 y 51 ). Además, ordena 43 mantener a los ejidatarios como propietarios de las tierras y aguas concedidas por resolución presidencial (artículos 79 y 81) , a la vez que ratifica el derecho de los afectados por dotación para que les sea pagada la indemnización correspondiente (artículo 177). 2.5.10.- Código Agrario del 23 de Septiembre de 1940 de Lázaro Cárdenas. Este código confirma el der~cho a la indemnización a favor de los afectados por dotaciones, ampliaciones y nuevos centros de población (artículo 82), así como las condiciones para declarar la inafectabilidad en materia de restituciones. Sin embargo, con relación a dotaciones y ampliaciones, las reduce a 100 hectáreas de riego, 200 de temporal, 150 y 300 de cultivos especiales, 400 de agostadero de buena calidad y 800 de monte o terrenos áridos (artículos 173 y 175). 2.5.11.- Código Agrario del 30 de Diciembre de 1942 de Manuel Ávila Camacho. Este dispositivo agrario fue el de más larga vida. Siguió los lineamientos generales establecidos en sus precedentes, pero en el transcurso de sus treinta y un años de vigencia se expidieron una. gran cantidad de reglamentos y decretos. "27 2.5.12.- Ley Federal de Reforma Agraria del 16 de Marzo de 1971. En relación a ésta Ley, el Licenciado Aldo Saúl Muñoz López comenta lo siguiente: "La Ley Federal de Reforma Agraria inició su vigencia el 17 de abril de 1971 , en el régimen del presidente Luis Echeverría Álvarez. Dicha Ley, se constituía de siete libros con un total de 480 artículos más seis transitorios. 27 Rivera Rodrlguez, !salas, op. cit., nota 8, pp. 95-97. 44 En su parte sustantiva, reguló la vida interna de ejidos y comunidades en sus aspectos jurídico, económico y social; ésta Ley contenía disposiciones más perfectas y eficaces de protección a la familia campesina. En su aspecto adjetivo contenía diversos procedimientos agrarios, ya sea en forma incidental y vinculados a la redistribución de la tierra , incluso en su libro séptimo contenía un capítulo destinado a la responsabilidad en materia agraria, por cuanto a delitos, faltas y sanciones imputables y aplicables a los servidores públicos que intervinieran en la aplicación de dicha Ley. "28 Por otra parte, en la exposición de motivos de ésta Ley, se expresó lo siguiente: "En esta forma, la nueva legislación ha sido elaborada con base en la realidad y consultando previamente a todos los sectores sociales comprometidos con los problemas agrarios vigentes, observando los criterios sustentados en las ejecutorias que durante los últimos años ha emitido la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, y con base en el criterio de que por tratarse de una norma de carácter social, ésta debe brindar primordial impulso y protección debida a la clase campesina que fue la que mediante la lucha armada de 1910-1917, consiguió en el Congreso Constituyente de Querétaro la elevación a norma fundamental de un estatuto mínimo de garantía en los que quedan comprendidos los comuneros, ejidatarios y auténticos pequeños propietarios. "29 La autora Martha Chávez Padrón en su obra El Derecho Agrario en México comenta que: "los temas básicos de dicha Ley fueron siete y coincidieron con los libros de que se compuso, a saber: autoridades agrarias; el ejido; organización económica del ejido; redistribución de la propiedad agraria ; procedimientos agrarios, registro y planeación agraria; y responsabilidades. 28 Mur'\oz López, Aldo Saúl. Curso básico de derecho agrario, Pac, S.A. de C.V. , p. 108. 29 Sector Agrario, op. cit. . nota 14, p. 46. 45 A continuación, señalaremos someramente las innovaciones introducidas por esta Ley. En el Libro Primero, la innovación fundament~I estribó en que las Comisiones Agrarias Mixtas se convirtieron en órgano de primera instancia para asuntos ínter ejidales, con la finalidad de iniciar la descentralización de la justicia agraria y de que los campesinos dirimieran sus controversias en sus diferentes localidades, sin que requieran legalm~nte de su desplazamiento
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