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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN REFORMA A LA FRACCION IV DEL ARTÍCULO 164 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. T E S I S. QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: DIANA TRUJILLO NERI. ASESOR: LIC RODRIGO RINCON MARTINEZ. JUNIO 2007. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A DIOS. Por permitirme continuar día con día aprendiendo nuevas cosas y por darme SALUD y FE para lograr superar los obstáculos que son parte de la vida. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. Por darme el privilegio de llevar los colores azul y oro y permitirme formar parte de la orgullosa comunidad universitaria. A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN Ya que en ella pase una parte de mi vida y que gracias a los conocimientos que adquirí en sus aulas, fue posible que llegara hasta la culminación de la carrera profesional. A MI MAMÁ GLORIA NERI ESCOBAR. Quizá las palabras que plasme sean tan solo una muestra del infinito agradecimiento que puedo mostrarle ya que sin su apoyo y sabios consejos, no hubiera podido lograr este objetivo y espero que aunque en algunas ocasiones la situación no se dio como se planeaba, esta etapa sea satisfactoria para Usted y pueda sentirse orgullosa de su hija mayor. A MI PAPÁ GERMAN TRINIDAD TRUJILLO LOPEZ. A quien le agradezco por la compresión que ha mostrado y aunque a veces las cosas no son de su agrado, sé que se arma de paciencia y accede a realizarlas, pero principalmente que pueda mostrar una gran satisfacción al saber que finalmente su hija mayor obtuvo un titulo profesional. A MI ESPOSO ALDO FERNANDO Y MIS PEQUEÑOS ANAID Y AXEL GAENZA TRUJILLO. Que en todo momento me ha apoyado, ha estado conmigo en la buenas y en las malas, que a pesar de las pequeñas diferencias que a veces se hacen grandes y la paciencia no es su fuerte finalmente la encuentra y podemos superar la situación. A mis pequeños que son los que motivan día con día para salir adelante y ofrecerles un futuro mejor y que se sientan orgullosos de mi. A MI ABUELITA ESPERANZA ESCOBAR PINEDA. A quien Dios llamo hace 8 años, pero se que si hubiera sido posible que compartiera este gran momento se sentiría muy orgullosa y por ende compartiría esta gran alegría, pero como el hubiera no existe, creo que en donde quiera que este sepa que aún la extrañamos mucho. A MI HERMANA ABIGAIL. Quien ha tratado de darme su apoyo y aunque no estemos de acuerdo en muchas cosas, finalmente estamos juntas, además de que eres la única hermana que tengo, espero que seas más compresiva y compartas este momento que al menos para mí es muy especial. A MI ASESOR LICENCIADO RODRIGO RINCON MARTINEZ. Quien además de haber sido mi maestro, me ha demostrado que también es mi amigo, por que me ha sabido guiar en situaciones difíciles y en todo este tiempo he descubierto que aún existen personas en quien se puede depositar la confianza al 100% , aparte de que sin su apoyo no hubiera podio concluir este trabajo, gracias por haber creído en mi y por compartir este momento tan especial en mi vida. AGRADECIMIENTO A: DOCTOR HÉCTOR JIMÉNEZ LÓPEZ QUIEN DESDE HACE SIETE AÑOS ME HA BRINDADO LA CONFIANZA Y EL HONOR DE TRABAJAR CON ÉL Y QUIEN DURANTE ESTE TIEMPO HA SIDO UN EJEMPLO A SEGUIR TANTO EN EL ÁMBITO LABORAL, COMO PROFESIONAL Y PERSONAL. LIC. DIANA TRUJILLO NERI A MIS AMIGAS ADRIANA DOMINGUEZ RODRIGUEZ Y ANA LILIA RAMIREZ RAMOS. Quienes en este tiempo que hemos compartido dentro y fuera del trabajo me han brindado su amistad y me han apoyado en muchos aspectos que no acabaría de enumerar, pero que han sido unas personas que han mostrado sinceridad y cariño hacía mí. A LA LICENCIADA LIDIA MOLINERON MUÑOZ. Quien sin conocerme deposito su confianza en mí y me dio una recomendación para que pudiera conocer el mundo laboral del derecho. AL LICENCIADO JOSE DE JESUS HURTADO. Por enseñarme los primeros pasos en la carrera del Derecho y aconsejarme en muchas otras cosas que resultaban desconocidas para mí además que de se que puedo contar con Usted en cualquier momento. REFORMA A LA FRACCION IV DEL ARTICULO 164 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. INDICE. JUSTIFICACION. OBJETIVO. INTRODUCCION.…………………………………………………………………………1 RESEÑA HISTORICA DE LA CONDUCTA DELICTIVA DENOMINADA SECUESTRO.…….……………………………………………………………………… 5 La Época Antigua. ….…………………………………………………………………… 6 El Secuestro en Italia. ………………..…………………………………………………. 9 El Secuestro en Estados Unidos........................................................................... 12 Latinoamérica.…….…………………………………………………………………….. 14 México.………………………………………………………………………………….. 16 CAPITULO I. 1.1.- DEFINICION JURIDICA DEL CONCEPTO LIBERTAD Concepto……………….…………………………………………………………………19 Tipos de Libertad………...………………………………………………………………20 Libertad de asociación…....................................................................................... 20 Libertad de correspondencia y comunicación ………………………..…………….. 20 Libertad de desplazamiento...…………………………………………………………. 21 Libertad de establecimiento ..……………………………………………………….… 21 Libertad de domicilio. ……………………………..…………………………………… 22 Libertad de pensamiento. ………………………………………………………..……. 22 Libertad de expresión. .......................................................................................... 22 Libertad personal. ……………………………………………………………………… 22 1.2.- ARTICULOS CONSTITUCIONALES RELATIVOS A LA LIBERTAD. Articulo 1°………………………………………………………………………………...24 Articulo 14. ……………………………………………………………………………… 24 Articulo 16. ……………………………………………………………………………… 25 1.3.- PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD Articulo 160 del Código Penal para el Distrito Federal. …………………….……... 28 Articulo 161 del Código Penal para el Distrito Federal. ……………………………. 32 Privación Ilegal de la Libertad con fines Sexuales. ............................................... 33 Articulo 162 del Código Penal para el Distrito Federal. ..………………………….. 35 1.4.- DEFINICION JURIDICA DEL INJUSTO PENAL DENOMINADO SECUESTRO. Concepto. ……………………………………………………………………………..… 38 Secuestro Simple. ................................................................................................. 42 Secuestro Extorsivo. …………………………………………………………………... 43 Secuestro Express. ……………………………………………………………………. 43 Secuestro Virtual. ………………...……………………………………………………. 43 Secuestro Cibernético. ……………….......…………………………..………………. 45 1.5.- ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Código de 1871. ………………………………………………..……………………... 47 Código de 1929. ……………………………………………………………..………… 51 Código de 1931………………………………………………………………………… 52 Reformas. ………………………………………………………………………………. 55 1.6.- DIFERENCIA JURIDICA ENTRE PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD PERSONAL Y SECUESTRO……………………………………………………….… 62 CAPITULO II. 2.1.- ANALISIS JURIDICO DEL CAPITULO III DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL RELATIVO AL SECUESTRO. (ARTICULOS 163 AL 167) Articulo 163 del Código Penal para el Distrito Federal. ..………………………..… 65 Articulo 164 del CódigoPenal para el Distrito Federal. …..……………………..… 67 Articulo 165 del Código Penal para el Distrito Federal. ..……………………..….... 69 Articulo 166 del Código Penal para el Distrito Federal. ..………………………….. 69 Articulo 167 del Código Penal para el Distrito Federal. ………………………….... 70 2.2.- COMPOSICION DE UN GRUPO DE SECUESTRADORES. Acto preparatorio. ……………………………………………………………………... 74 Plantación……………………………………………………………………………….. 74 Ejecución….…………………………………………………………………………….. 75 Acción….………..……………………………………………………………………….. 75 Desarrollo……..…………………………………………………………………………. 75 Contacto.……..……………………………………………………………………..…… 76 Negociación. ..……………………………………………………………………..…… 76 Parte final del secuestro. …………..………………………………………………….. 78 Consecuencias Físicas y Emocionales. …………………………….……….……… 80 2.3.- INTEGRACION DE LA AVERIGUACION PREVIA EN EL DELITO DE SECUESTRO. Inicio de la Averiguación previa en el delito de Secuestro. ..……………………… 84 Desarrollo de las operaciones de Investigación. ..…………………………….……. 86 Atención a la víctima una vez lograda su liberación. .…..…………………….…… 89 2.4.- CASOS REALES. “La Pena de una Madre”. ………………………………………..……………..…..…. 91 “Se auto plagia para pagar una deuda”. ……………………………………….……. 92 “Menor de edad es secuestrada y ultimada por su prima”…………………………..93 “Secuestro Frustrado”. ...………………………………………………………………. 94 “Hallan cadáver de secuestrado”. ………………….………………………………… 95 “Procuraduría Capitalina señala estadísticas”. ……………………………………... 96 “Victima de secuestro rompe el silencio”. …………………………………………… 96 “Mata a su esposo y finge secuestro”. ………………………………………………. 97 “Revelan parte de las sentencias dictadas al mocha orejas”……………………… 98 “Algunas de las sentencias dictadas a la banda de secuestradores. apodados Los Montante”. ............................................................................................................. 99 CAPITULO III. 3.1.- DEFINICION DE PARENTESCO. Concepto…...……………………………………………………………………………101 Antropología del parentesco. ………………..…………………………………….... 102 Naturaleza Social del parentesco. ………………………………………..………… 105 3.2 TIPOS DE PARENTESCO. El Parentesco Por Consaguinidad. ……………………………………………..….. 107 Parentesco Por Afinidad. ………………………………………………..…………... 107 Parentesco Civil. ……………………………………………………………………….108 Parentesco de Simple Vínculo. ….………………………………………………….. 109 Parentesco en línea Colateral Desigual. ………………………………….……….. 109 Parentesco en línea Colateral Igual. ……………………………………………….. 109 Parentesco en línea Recta. ……………………………………………………….… 109 Parentesco Trasversal o Colateral. ………………………………………………… 110 Parentesco Espiritual. ………………………………….......................................... 110 Parentesco Ilegitimo …………………………………………………………………. 111 Parentesco Legítimo. ………………………………………………………………… 111 Parentesco Natural. ………………………………………………………………….. 111 Parentesco Por Adopción. ...................................................................................111 Parentesco Uterino. ………………………………………………………………….. 112 Reforma Penal en Materia Familiar. ………………………………………………...112 3.3 ESTUDIO DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 164 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. Concepto de Violencia………………………………………………………………....114 Concepto de Confianza…………………………………………………………….….115 3.4.- EXPOSICION DE MOTIVOS PARA CONSIDERAR LA REFORMA…..….117 Conclusiones……………………………………………………………………………121 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………123 REFORMA A LA FRACCION IV DEL ARTICULO 164 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. JUSTIFICACION DEL TEMA. Haciendo una lectura de los diversos Códigos Penales en su evolución encontramos que debido a la diversidad de conductas que desarrolla constantemente el ser humano propicia que se renueven constantemente dichos ordenamientos y por tal fue necesario abrogar totalmente el código Penal para el Distrito Federal en fecha 12 de Noviembre del 2002, con respecto al código penal publicado desde el año de 1931; y posteriormente se realizan nuevas reformas específicamente al delito de SECUESTRO las cuales entre otras cosas contemplan el “Secuestro Express” como delito grave y se hace hincapié en algunas agravantes como lo es el hecho de que los sujetos activos priven de la libertad a la víctima con el objetivo de obtener dinero de las cuentas bancarias ó intimidarlo para evitar que realice alguna acción que los perjudique directa o indirectamente, aunado a lo anterior los medios informativos se han encargado de darle mayor difusión al tema y explicar mas claramente el contenido del delito para que la población en general lo comprenda y en determinado momento cooperen para combatir el secuestro, tan de moda en la actualidad, pero observando más detenidamente los casos que se han dado a conocer públicamente se ha encontrado algo que no se ha contemplado aún en las legislaciones penales y que cada vez toma mas importancia por la gravedad del asunto ya que entre los participantes de la comisión del secuestro, sea cual sea la función que realizan, son familiares de las victimas y en muchos de los casos son los autores materiales ó intelectuales debido a que tiene facilidad de acceso al domicilio o existe la plena confianza para saber con que bienes materiales cuenta, por lo tanto es importante realizar una propuesta jurídica, para que sea considerada como agravante específicamente el parentesco comprobado del secuestrador con la víctima, ya que dada esta situación en la mayoría de los casos termina con la muerte de la victima, ya que esta al reconocer al familiar como participe del delito cometido en su perjuicio es como ya se dijo asesinado para evitar que en caso de ser liberada dicha víctima, proceda en contra de tal pariente. OBJETIVO. Presentar una propuesta plenamente fundamentada para que se realice una reforma a la fracción IV del articulo 164 del Código Penal para el Distrito Federal y se contemple que, el parentesco comprobado de cualquiera de los participantes en el delito de secuestro sea considerado como agravante y se aplique una mayor pena privativa de libertad, sumada a la que se contempla inicialmente por los artículos 163 y 164 del Código Penal para el Distrito Federal. INTRODUCCION. Desde tiempos antiguos el hombre ha sentido la necesidad de reunirse con sus semejantes, formando así sociedades, las cuales buscan una vida pacifica y amena, pero a veces, las conductas que realizan los individuos integrantes de las mismas, no siguen las normas dictadas, debido a ello, es necesario imponer reglas, para evitar que se rompa, con la conservación del bienestar común. Dichas reglas a través de la historia han evolucionado, denominándose leyes y a su vez agrupándose en Códigos, que buscan analizar las conductas negativas y que son realizadas constantemente, teniendo como objetivo principal el castigo de las conductas contrarias a las normas y como consecuencia evitar que los integrantes de la sociedad las repitan posteriormente. Por lo tanto y debido a que las personas tienden a romper tales ordenamientos de una manera muy constante, se crea una ciencia que se denomina DERECHO, misma que tiene su origen etimológico en el latín directus que significa, lo derecho o lo recto, pero específicamente a lo que se esta refiriendo como Derecho, proviene de los romanos quienes le agregan la voz “ius”, por otra parte tenemos que el Derecho puede tomarse en tres acepciones distintas, primeramente se designa como “el conjunto de normas o reglas que rigen la actividad humana en la sociedad, cuya inobservancia es sancionada, y que conocemos como derecho objetivo, en segundo lugar son las facultades pertenecientes al individuo como poder de este mismo y por último como equivalente al valor de la Justicia”.1 Por lo tanto observamos que el objetivo principal de la reglamentación de las normas jurídicas es el comportamiento humano, y en base a ello, es de hacer notar que elDerecho no es el único conjunto de normas que regula la vida del hombre, ya que junto a él, existe otro tipo de reglas, que pretenden de igual forma, dirigir las relaciones del hombre en sociedad, siendo este la Moral y aunque existen diversos criterios para llegar a una adecuada distinción entre el Derecho y la Moral, únicamente se hace resaltar la característica principal de diferencia, ya que de enunciar tales criterios, 1 Diccionario Jurídico. Editorial Espasa Calpe S.A en acuerdo con la Fundación Tomás Moro, Madrid 1998. provocaría una desviación en el tema principal de este trabajo, así que solo mencionaremos que tal diferencia lo es, la coercibilidad ya que en el caso específico de la moral, carece de ella, ya que solo es un deber dirigido al individuo y este, es libre de cumplirlo o no, a diferencia del deber jurídico, toda vez que, este va dirigido al grupo de individuos y acompañado de la advertencia, que señala que, el incumplimiento de tales deberes, dará como resultado la sanción a tal conducta y por otro lado pretende incorporar a dicho grupo, los valores básicos, en que se apoya toda sociedad y que lo son: la Justicia y la Seguridad Jurídica, mismos que funcionan para el mejor desarrollo de tal Sociedad, como ya se mencionaba, la consecuencia de no seguir las normas establecidas, conlleva a la aplicación de una sanción, por lo que dichos comportamientos son, a su vez son analizados de manera mas singular en una de sus ramas, que lo es, el Derecho Penal, el cual, como su nombre lo índica, estudia lo que se conoce como ”fenómeno criminal: el delito, el delincuente y la pena, dividido para su mejor estudio en “el sentido Subjetivo: que es la facultad del estado de definir las conductas delictivas así como de determinar, imponer y hacer ejecutar las penas impuestas y el sentido Objetivo: que es el conjunto de reglas que son establecidas por el mismo estado y que señalan la pena que corresponde a cada conducta delictiva y que también define el delito, su aparición, la circunstancias y la personalidad del delincuente”2 y aunque ciertamente el Derecho Penal analiza al delincuente, su personalidad y el delito, lo hace desde el enfoque jurídico del deber ser y no desde la perspectiva sociológica como pudo haberse apreciado en un principio, ya que el análisis del fenómeno criminal corresponde la Criminología ya que esta ciencia va encaminada al individuo socialmente. Y así como el individuo cuenta con la facultad de la elección de conductas, contrarias o ajustadas al Ordenamiento Legal, esa misma facultad también es parte de la elección de mantenerse en un lugar, comunicarse, reunirse en un grupo con ideas afines, etc. Esa facultad conocida como Libertad, es la que se ve afectada en el momento que se le priva al individuo de ella, es por ello que, 2 Diccionario Jurídico. Editorial Espasa Calpe S.A en acuerdo con la Fundación Tomás Moro, Madrid 1998. durante la presente Investigación se tratará de analizar una conducta delictiva que ha tenido un significativo crecimiento en su ejecución en los últimos años y que es la principal forma de afectar la Libertad del Individuo y que es: EL SECUESTRO; conducta que constituye una violación a los derechos humanos, ya que durante la privación la víctima es sometida a situaciones humil lantes, que atenta también contra la integridad física y mental de la víct ima, y en la mayoría de los casos contra la vida de esta, así también se ve afectada la tranquil idad emocional y económica de las familias víctimas del delito. Por lo tanto, el secuestro no solo afecta a la víctima sino a la familia en general; ya que éstos son sometidos a lo que los psicólogos, que trabajan el duelo, conocen como el proceso de la "muerte suspendida", que es la angustia que caracteriza al secuestro, y que se suma a lo que los juristas l laman la pérdida de libertad. Así mismo esta actividad delictiva caracterizada principalmente con la violencia física ejercida en la víctima y que como ya se mencionó ha tenido un crecimiento desmedido en los últimos años es importante señalar que se necesitan nuevas penas para castigar a los sujetos activos del delito ya que resultan en algunos casos benévolas comparadas con el sufrimiento que provocan en los pasivos y hace ver hasta cierto punto débiles a los castigos impuestos a los activos del delito ya que como se ha dicho en esta sociedad tan cambiante y dentro de la propia evolución del ser humano tiende a encontrar el lado bueno de la situación, ya que en los mismos Centros Penitenciarios, en donde desde un punto de vista personal se supone se encuentran sufriendo un castigo, como lo es la imposición de una pena privativa de libertad, se integran a la forma de vida de dicho lugar, pero es difícil que apliquen la experiencia positiva del castigo y aprender de los errores cometidos para logra una integración exitosa a la sociedad y se aprecia que por el contrario, la experiencia vivida es para mejorar las formas de comisión de los delitos y evitar ser castigados nuevamente o lo que es más grave desde los mismos Centros de reclusión continúan con la comisión de las conductas infractoras, solo que lo hacen por medio de terceros, mismos que en la mayoría de los casos son los parientes más cercanos que los visitan, por lo tanto el objetivo principal de esta Investigación es hacer notar la importancia que ha adquirida en la actualidad el delito de secuestro y que lejos de disminuir su comisión, adquiere cada vez nuevas formas de comisión y las penas que a lo largo de la Historia han sufrido modificaciones importantes sin que, como ya se menciona párrafos arriba, se haya logrado su disminución en cuanto a que se sigue llevando a cabo, lo cierto es que con la adecuada difusión y la modificación de la propuesta que se realiza en este trabajo, pueda lograr un impacto positivo en la sociedad. RESEÑA HISTORICA DE LA CONDUCTA DELICTIVA DENOMINADA SECUESTRO. Los cambios en las costumbres y la creación de nuevas situaciones han mantenido una evolución en este delito, el cual tiene su origen en el paganismo, donde el desconocimiento de la personalidad en todos lo seres humanos era una práctica común. Al existir la personalidad, a diferencia de tener la condición de humano, se llegó a la posibilidad de que el hombre fuera sujeto de apropiación, es decir, se convirtió en un bien. De ahí la existencia de la institución de la esclavitud, una práctica casi universal en los pueblos de la antigüedad. Según Jiménez Huerta,3 “la esclavitud tiene como base el desconocimiento de la naturaleza espiritual del hombre y de la igualdad de su estirpe, y en la negación de la fraternidad humana. El origen del secuestro, como se puede inferir, proviene del robo de las personas, convirtiendo a éstas en esclavos. De esta manera podrían ser vendidas y obtener una compensación monetaria, o en el caso que se quisiere conservar, se mantenía una servidumbre por parte de la persona y de sucesores por muchos años”. De la misma forma era posible el caso del robo de un esclavo, el cual se podría constituir como una venganza primitiva, es decir, el hacer justicia particular con un menoscabo al patrimonio. Durante el imperio romano esta práctica estaba tipificada y se le conocía como "plagium". Debido a la frecuencia con que se presentaba esta conducta, fue necesaria la tipificación universal del plagio, con afán de proteger de alguna manera a todos lo seres humanos. Al eliminarse la esclavitud de todas las leyes modernas, el delito de plagio tuvo que cambiar. No desapareció debido a la efectividad de éste, en lugar de mantenerse como una venganza al patrimonio de las personas se constituyó como un delito en contra de la libertad.3 Jiménez Huerta Mariano, Derecho Penal Mexicano, Tomo I, 6ª Edición, Editorial Porrúa, México 2002. A pesar de que se piensa que el secuestro es una nueva modalidad de delito, o mejor, un producto de la época moderna; dicho acto tiene vigencia desde los tiempos primit ivos cuando, según la tradición, hubo casos innumerables de secuestros de príncipes, princesas, héroes etc. No solamente con el propósito de obtener beneficios y recompensas en especie y dinero, s ino también para f i jar condiciones de guerra. LA EPOCA ANTIGUA “Hacia el año 1500 antes de Cristo la piratería había echado hondas raíces en Grecia, Libia, Egipto y Sicil ia por lo que constituyó bases signif icat ivas para acrecentar el crimen que se cometía en el mar; y así mit if icar y casi legalizar el sistema. En esos momentos iniciales de la piratería fue cuando el "secuestro" l legó a su apogeo y se consolidó como sistema económico”. 4 En la antigüedad, el secuestro era una forma normal de sometimiento o comercio de personas, pues la superioridad era dada por las artes de guerra y de las armas, y quien vencía tenía el derecho de tomar para sí el territorio conquistado, así como de los integrantes de los pueblos derrotados. Por las múlt iples y constantes guerras entre los pueblos, se empezó a comerciar con las personas libres, caídas en cautiverio; así nació la esclavitud. “Los fenicios plagiaban a doncellas y mancebos griegos y exigían por ellos un rescate, o los enviaban a Délos, una isla del Egeo, centro internacional de este t ipo de negocio. En esta época ocurre el famoso rapto de la bella Helena, realizado por Paris, el cual provocó la guerra de Troya, ambos huyen y Menelao, el esposo burlado, viaja con su ejército para obligar a su mujer a que retorne a 4 Las Grandes Épocas de la Humanidad, La Grecia Clásica, Libros Time-Life, Internacional, México, 1977. su lado. Esta histórica confrontación, que duró más de doce años, es el eje de La Iliada , una de las obras poéticas de Homero. En el mundo romano se pract icaba el crimen plagium , que consistía en el rapto de esclavos para apropiarse de estos. El secues tro era uti l izado por el Imperio para derrotar a sus enemigos, pues capturaba a las principales personas de un reino para cobrar rescate por el las. Es famoso lo ocurrido al joven Julio César, quien fue secuestrado en una isla del Mediterráneo. Cuando el fu turo cónsul romano se enteró de la suma exigida por sus plagiarios -veinte talentos-, esta le pareció poca, dada la posición que él tenía, y la hizo ascender a cincuenta, advirt iendo que cuando quedara en l ibertad los crucif icaría a todos. Cuando le entregaron a los cabecil las, decidió decapitarlos”. 5 Los judíos, por su parte, vivieron muy de cerca el secuestro, especialmente el de José, hijo de Jacob, quien fue vendido por sus hermanos a los egipcios, simplemente por ser el hi jo preferido del Gran Patriarca. Sin embargo, mucho tiempo después, con el advenimiento de Moisés, el pueblo elegido pudo ser l iberado de su esclavitud. En la Edad Media, especialmente en Alemania, el secuestro era considerado un robo y se castigaba como tal. Durante las cruzadas, Ricardo Corazón de León, uno de los generales crist ianos, fue retenido, no precisamente por los moros, sino por un aliado suyo, el Duque, quien le puso precio a su l ibertad. Ya en los siglos XVI y XVII era muy frecuente, en el Mediterráneo, la captura de crist ianos por piratas moros o mahometanos, quienes para liberarlos exigían siempre un rescate. También surgieron órdenes rel igiosas que ayudaban a recolectar el dinero. Miguel de Cervantes Saavedra, autor del famoso Don Quijote, estuvo cautivo bastante tiempo , luego de ser tomado como prisionero de guerra en la famosa batalla de Lepanto. En la Inglaterra del siglo XVIII aparecieron los press -gangs, 5 Las Grandes Épocas de la Humanidad, Roma Antigua, Libros Time-Life, Internacional, México, 1977. bandas de secuestradores que operaban a favor del ejército y la marina, que obligaban a los hombres a alistarse en las f i las de los regimientos británicos. En la China del siglo pasado era muy frecuente el shanghaien o secuestro de personas a quienes drogaban para obligarlas a subir a barcos especial izados en comercio y tráf ico de esclavos. El zar Nicolás II fue secuestrado y asesinado, junto con toda su familia, el 16 de jul io de 1918, en Ekaterinemburgo (Rusia). 6 “El 5 de septiembre de 1972, el grupo Septiembre Negro, un comando terrorista árabe, ingresa en la ciudad olímpica de Munich e invade los departamentos ocupados por los miembros de la delegación de Israel. Muchos atletas consiguen escapar, pero el entrenador del equipo de lucha, Moshe Weinberg, y el desista Roamno son asesinados al oponerse al asalto. Los terroristas retienen a otros nueve israelíes como rehenes y dan a conocer su exigencia: la l iberación de 250 palestinos presos en cárceles israelíes y el transporte de guerri l leros y rehenes a una capital árabe. El gobierno de Israel anuncia que no cederá al chantaje. Tres helicópteros despegan de la vil l a olímpica hacia el aeródromo militar de Fuerstenfeldbruck, transportando a los terroristas, a los rehenes y a of iciales alemanes. Los pilotos están constantemente encañonados por un hombre de Septiembre Negro. Cuando los helicópteros aterrizan, las pistas del aeropuerto son iluminadas súbitamente con bengalas y suenan disparos. Dos de los terroristas caen bajo las certeras balas disparadas por los policías alemanes. El comando vuelve entonces sus metral letas contra los rehenes y los asesina en el acto. La policía mata a cinco terroristas, y otros tres son detenidos. Por su parte, el Comité Olímpico 6 Las Grandes Épocas de la Humanidad, Europa y Medio Oriente, Libros Time-Life, Internacional, México, 1977 Internacional decide que, a pesar de los cruentos acontecimientos, los Juegos deben seguir, después de las ceremonias fúnebres” 7 “En marzo de 1990, secuestradores libaneses dejaron en libertad al periodista británico John McCarthy, a quien mantuvieron cautivo durante más de cinco años. McCarthy llegó a Damasco (Siria) pocas horas después de haber sido entregado a funcionarios sir ios en el Líbano por la Jihad Islámica (Guerra Santa), un grupo pro iraní”. EL SECUESTRO EN ITALIA “Lastimosamente a Italia y a Colombia se les compara por sus condiciones de violencia, claro está que para Ital ia el problema de las mafias y los gángster y las guerras entre familias y la época de la brigadas rojas ya está en el pasado, es por eso que inst ituciones que ayer fueron patrimonio de los italianos, hoy se ha querido implantar en nuestro país, es por ejemplo el caso de la justicia sin rostro como una forma de proteger la vida de las autoridades judiciales, fáciles presas de la delincuencia organizada y es que fue Italia quien ostentaba un récord maldito, hasta 1987 era el país donde más se secuestraba, pero a part ir de 1988 los papeles se voltearon y empezamos a l iderar las cif ras de personas en contra de su voluntad; triste campeonato mundial el que hemos obtenido, mientras en Italia en 1987 se había retenido 630 personas, en Colombia se había secuestrado 259, pero a partir de 1988, mientras que en Italia se había retenido 613 en Colombia se había l legado a 709, es decir, a partir de 1988 el delito de secuestro se ha disparado en cifras, superando a la península itál ica, observemos las siguientes estadísticas: 7 ïdem AÑOS ITALIA COLOMBIA 1987 630 259 1988 613 709 1989 595 781 1990 657 1282 1991 822 1717 1992 728 1320 1993 243 1014 1994 268 1378 FUENTE: Embajadade Colombia en Italia Como se observa en este cuadro comparativo, las cifras de ocurrencia de secuestros va en ascenso a partir de 1988, producto del auge de la guerra del narcotráf ico, luego el crecimiento de la delincuencia común y la ut il ización del secuestro por la guerril la como una forma en comienzo de lucha polít ica y luego como mecanismo de f inanciación. Volviendo al caso italiano, cabe relatar como en ese país se implantó en el año 1991 una legislación especial para combatir el delito del secuestro, es el conocido decreto ley de 15 de enero de 1991, al cual posteriormente se le hicieron algunas modif icaciones, se trata sobre la incautación de bines de la persona secuestrada, de su cónyuge, parientes y af ines, se puede llegar a la incautación de los bienes de otras personas siempre y cuando el Ministerio Público considere que con esos bines se puede pagar rescate. Esta incautación preventiva no limita los poderes de administración y gestión; a quien pague o facil ite el pago de un rescate se le castiga con pena privativa de la l ibertad hasta por cinco años y una multa que va de cien mil hasta dos mil lones de l iras; por otro lado quien estipule contratos de seguros para sí o para terceros, cuyo objeto sea la cobertura del riesgo del secuestro con f ines de extorsión es castigado con pena privativa de la l ibertad de uno a tres años. Se controla operaciones bancarias cuyo f in sea facil itar el pago de un rescate, también se constituyó cuerpos de prevención y represión del delito como la policía, carabineros Financia. El 16 de marzo de 1978 es asesinado luego de ser secuestrado el dir igente de la de la Democracia Cristiana Ital iana Aldo Moro, en el momento de su plagio mueren cinco de sus guardaespaldas, el móvil es eminentemente polít ico, fue realizado por el grupo de extrema izquierda Brigadas Rojas, a cambio de la l iberación del señor Moro se exigía la l ibertad de 13 integrantes de las brigadas, entre el los Renato Curcio, quienes eran procesados en Turín. No sirvió de nada la mediación efectuada por el papa Paulo VI, pues el señor Moro fue asesinado y su cuerpo fue hallado dentro del automóvil Renault 4, el día 9 de mayo de 1978. Los autores del secuestro y asesinato de Aldo Moro, últ imo plagio polít ico de la historia Italiana, fueron condenados cada uno a treinta años de prisión, posteriormente por buena conducta se hizo una rebaja a sus penas, quedando en veinte años. El 15 de julio de 1973, Paul Getty III, nieto del mil lonario del petróleo Jean Paul Getty, considerado durante mucho tiempo el hombre más rico del planeta, fue secuestrado en Roma. Doce días después, sus captores hicieron l legar a los padres de la víct ima una petición de rescate de 10 mil lones de libras esterl inas. Pero, el excéntrico abuelo del secuestrado hizo saber que no estaba dispuesto a pagar ni un céntimo para conseguir la l iberación de su nieto”. 8 EL SECUESTRO EN LOS ESTADOS UNIDOS “Cabe anotar que en Norteamérica cada estado tiene su propi a ley anti secuestro. En Nueva York el secuestro es considerado de primer grado cuando los ejecutores del delito toman a la víctima por más de 12 horas, cuando la víct ima muere en cautiverio o cuando un tercero es obligado a pagar rescate. Para todas estas situaciones hay cadena perpetua y pena de muerte. Por regla general la ley federal se ocupa principalmente de los secuestros extorsivos y las leyes de cada estado se ocupan de los no extorsivos. Podría af irmarse que el secuestro tuvo sus inicios en es tados Unidos durante el siglo XVII, cuando los ingleses tomaron a los americanos y los llevaron como esclavos. El primer secuestro extorsivo de que se tenga noticia tuvo ocurrencia en 1874, con la retención del niño Charles Ross en Finlandia. En la década de los veinte con la irrupción de las bandas de gángster, el secuestro se puso de moda como un mecanismo de presión y venganza. En 1924, ocurrió el secuestro y asesinato del niño Robert Franks, de tan solo catorce años, este plagio fue cometido por una banda de pandilleros de Chicago Nathan Leopold Jr y Richard Loeb. La primera pena de muerte fue impuesta a Athur Gooch, quien cometió un asalto callejero y tuvo como rehenes a varios policías. 8 Las Grandes Épocas de la Humanidad, Europa y Medio Oriente, Libros Time-Life, Internacional, México. Un hecho que sin duda conmovió a los Estados Unidos y a l mundo entero fue el secuestro en Mayo de 1932 del niño Charles Augustus Lindbergh, hijo de Charles Lindbergh, el famoso aviador que sobrevoló el Atlántico desde los Estados Unidos hasta Europa. El secuestrador fue identif icado como Bruno Haupman, quien raptó al niño por una ventana de la casa, seis semanas después, el cuerpo del menor fue hallado en una sepultura ubicada a 4 millas de la residencia de la familia Lindbergh, el cadáver ya estaba en estado de descomposición. El secuestrador fue condenado tres años después del secuestro y asesinato del menor. La policía logró detenerlo sólo hasta 1934, hallando en su casa parte de lo que había recibido por la l iberación del niño Lindebergh (15 mil dólares), las autoridades se basaron para su captura en pruebas grafológicas al encontrar algunos escritos encontrados en la residencia del secuestrador con las notas enviadas a la famil ia del menor durante el cautiverio. Finalmente Haupman fue condenado a la sil la eléctrica, pero no por el acto del secuestro que en el estado de Nueva Yersey era de muy escasa ocurrencia, sino por el asesinato del menor; a raíz de este caso surgió la ley Lindbergh para caso de secuestro. Pero en 1968 la Corte Suprema declaró inconstitucional la pena de muerte aplicada a los casos de la ley Lindbergh por violar los derechos del acusado. El tribunal dictaminó que sólo se aplicaría la máxima pena siempre que el acusado acepte ir a juicio sin declararse culpable. Se estima que en 1992, en los Estados Unidos ocurrieron 713 plagios: 646 en los que el móvil fue la violación al derecho de custodia de menores por parte de uno de los cónyuges y 67 casos de secuestro extorsivo económico.” 9 9 Las Grandes Épocas de la Humanidad, Estados Unidos y América latina, Libros Time-Life, Internacional, México, 1977 LATINOAMÉRICA. La subversión empieza a dedicarse al secuestro en los años 60. Luego del triunfo de la revolución cubana se desató una corriente de simpatías y de solidaridad con la gesta revolucionaria, especialmente entre la juventud. Estas corrientes dieron paso a hechos con los que se buscaba emular a sus modelos cubanos. PERÚ “Aquí se conoce una modalidad de secuestro l lamado “Secuestro al paso” de muy corto tiempo relacionados muchas veces con el robo de vehículos. Entre 1995 y 1996 ocurrieron 115 secuestros en el Perú, fuera de aquellos de corta duración, de los cuales 80 fueron obra de la delincuencia común y los otros 35 fueron ejecutados por la guerril la, de los 115, 57 tuvieron lugar en Lima”. CHILE “Un promedio anual de 54,6 denuncias por secuestro ha permanecido en Chile durante los últ imos cinco años. Anualmente se detienen 15.6 individuos. Respecto a los detenidos, el mayor índice se registró en 1994 con 34 aprehendidos. Los grupos sociales más afectados son la clase media, adultos y jóvenes de sexo masculino y de actividad estudiantes. Las penas van desde el presidio o reclusión menor en cua lquiera de sus grados, hasta presidio perpetuo o muerte, según la gravedad del delito y sus consecuencias. No existe un grupo determinado de policía o ejército dedicado exclusivamente a las operaciones anti secuestro. No obstante, Carabineros de Chile t iene personal debidamente adiestrado con apoyo del grupo de operacionesPoliciales, especializado para este delito. A todo nivel extorsivo económico, los secuestros son de autoría de delincuencia común, en un 30% y el otro 70% es responsabil idad del crimen organizado. No existe una Ley anti secuestro. La Constitución Nacional condena a los secuestradores a 50 años de prisión. La pena de muerte se aplica cuando hay fallecimiento de la víct ima pero aún no se ha aplicado, pese a que el 10% de los secuestros terminan en asesinato. A las mujeres y menores esta prohibido aplicarles la pena de muerte. La clase más afectada en Guatemala es la media baja, siendo las mujeres y los menores de edad los más secuestrados (80%). El gremio más afectado es el de los transportadores. Parte de la población y de las organizaciones enfatizan que el aumento excesivo en el número de secuestros en el últ imo año, se atribuye a la falta de gobierno. Se cree que la impunidad de este deli to es de un 99% en 1997.” 10 10 Las Grandes Épocas de la Humanidad, Libros Time-Life, Internacional, México, 1977 MÉXICO Durante muchos años, el rapto fue práctica común en nuestro país. El rapto consistía en el plagio de una persona con el f in de casarse con ella. Esto proliferó en el caso de las mujeres. De hecho, se pueden observar varias películas que recuerdan la época cuando una gran cantidad de matrimonios se producían a raíz de que el hombre secuestraba a la mujer. Actualmente, en el Código Civi l se acepta esta práct ica y se valida el matrimonio, con algunas condiciones. Aunque esta situación se puede observar como un hecho con tintes románticos, la realidad es que sólo refuerza la cultura machista tan arraigada en este país y no es sino una práctica denigradora que por mucho tiempo fue aceptada. El secuestro con el f in de obtener una compensación monetaria al entregar a la persona, se presentó con cierta frecuencia durante la revolución mexicana, ya que el país vivía una situación de inestabilidad polít ica que provocaba que varios crímenes quedaran impunes. Además, exist ieron grupos de "revolucionarios" que muchas veces se f inanciaron gracias a la realización de secuestros a personas adineradas. A partir del término de la revolución se vislumbró un periodo de estabil idad polít ica en el país, con el cual se restableció el estado de derecho. Existen numerosas pruebas que hacen pensa r que durante esta época la mayoría de los secuestros se presentaron con el f in mantener a algunas personas sometidas y no por obtener una ganancia; el secuestro de líderes revolucionarios que estaban en contra del gobierno, por sus ideas polít icas o accio nes era una práct ica común. La llamada "guerra sucia" fue sustentada en gran parte por el del ito del secuestro. Existen casos famosos de empresarios que fueron secuestrados con el f in de obtener un rescate que pudiera f inanciar las campañas polít icas y mil itares de algunos l ideres rebeldes. Uno de los más famosos secuestradores revolucionarios fue Lucio Cabañas, quien se hizo conocido por estas acciones. Este singular rebelde realizaba secuestros, aunque él siempre mantuvo su postura de que éstos se cometían contra personas que fueran adineradas por medio de métodos deshonestos o por la explotación de clases oprimidas, de esta manera se constituía como una especie de Robin Hood. “Por otra parte y el iniciarse el movimiento de independencia por el padre don Miguel Hidalgo en el año de 1810, inmediatamente en Noviembre de ese mismo año, Morelos decretaba la abolición de la esclavitud, al considerarla degradante para cualquier ser humano, sin importar la posición que guardara tanto el estado como la Iglesia. Esto signif ica que iniciaban por darle una cierta importancia a los Derechos Humanos, las primeras disposiciones legislativas fueron producto de la urgencia por establecer un orden que pusiera f in a un caos imperante pero sobre todo logrando la uniformidad legal, en tal virtud se dieron disposiciones sobre Portación de armas, uso de bebidas alcohólicas, así como sobre salteadores de caminos y ladrones, se reglamento así también el indulto como una atribución exclusiva del ejecutivo y otorgando al mismo para conmutar penas y decretar destierros, por lo tanto dicho movimiento l iberatorio trajo consigo la escasa o precaria legislación que pudiera resolver inmediatamente los graves problemas de aquel momento y principalmente de carácter penal que cobraba mayor fu erza conforme avanzaba la época”11. 11 Carrión Tizcareño Manuel , El secuestro en México, Editorial Porrúa, México 2006. No solo las grandes f iguras o grandes empresarios son secuestrables; inversionistas, empresarios y microempresarios, hombres de negocios, dir igentes sindicales, amas de casa, polít icos, editores y arquitectos están en la mira de los delincuentes. En este país se pract ica el l lamado "Secuestro Express" por lo que el delito se paga con una condena de 40 a 50 años de cárcel. Sin embargo, la mayoría de los plagiarios no han sido detenidos. Además, por tratarse de una Federación, cada Estado puede tener una legislación diferente para este tipo de delitos. Al analizar la forma en que evolucionó este delito, se puede l legar a la conclusión que el secuestro es una práct ica delictiva que de alguna manera se pract ica con frecuencia, aunque los motivos y f inal idades de ésta han cambiado con el paso del t iempo. En los últ imos años, el secuestro se ha convertido en uno de los más grandes temores de los habitantes de nuestro país. Se cree que existen alrededor de 400 bandas de secuestradores profesionales, y los noticieros dedican gran parte de sus espacios a mostrar los dist intos secuestros que se suscitan. Por si fuera poco, las aprehensiones de los dir igentes de las bandas de secuestradores son sucesos muy importantes por parte de las autoridades. Estos líderes mafiosos llegan a crear fama, por la crueldad con que tratan a sus victimas y otros que gracias a sus grandes rescates y la crudeza de sus "modus operandi" muestran que la eliminación de este problema se ve muy lejana” 12. 12 Góngora Pimentel Genaro David, Evolución del secuestro en México y las decisiones del Poder Judicial de la aeración en la Materia, Editorial Porrúa, México 2005. 19 CAPITULO PRIMERO. 1.1.- DEFINICION JURIDICA DEL CONCEPTO LIBERTAD. Según el diccionario jurídico se define la palabra “LIBERTAD” como “el dominio del hombre sobre sí mismo, el poder de la conciencia y de la voluntad humana sobre el organismo que integra la personalidad y que se ejerce por medio de la ejecución de todos aquellos actos propios de la naturaleza del individuo en estado de convivencia social.”1 La LIBERTAD es una consecuencia de la naturaleza racional del hombre; por lo tanto se ejercita en la elección de una acción misma que supone un juicio previo, ya que si la razón juzga que tal elección es la mejor y la voluntad humana lo aprueba el hombre actúa, en consecuencia se puede afirmar que ese ser humano actuó libremente porque lo hizo conforme con el principio de actividad que es propio de su naturaleza: LA RAZÓN. Desde el punto de vista jurídico la libertad es la posibilidad de actuar conforme a la ley, el ámbito de la libertad jurídica comprende: obrar para cumplir las obligaciones; hacer lo prohibido y hacer o no hacer lo que no esta prohibido ni mandado, esta concepción supone que la ley es un mandato racional, de modo, que el actuar conforme a la ley, equivale a actuar conforme a la razón, esta equivalencia se da propiamente en la ley natural, la cual no es más que, lo que la misma razón prescribe al hombre, como norma de obrar, en orden a su perfeccionamiento integral,respecto del derecho positivo, puede darse o no darse esa equivalencia entre razón y ley, la libertad jurídica en relación al derecho positivo consiste en la posibilidad de obrar conforme a la ley positiva en tanto esta cesa conforme a la ley natural, entendida así la libertad jurídica implica la posibilidad de resistencia frente a la ley injusta. 1 Canales Méndez Javier G., recopilador, Gran Diccionario Jurídico de los Grandes Juristas, Ángel editor, México 2002. 20 El autor Rodrigo Quijada señala que “la libertad es un valor fundamental y derecho humano de primer rango desde el siglo XVIII; la Declaración Universal De los Derechos Humanos, declara que todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, debiendo comportarse fraternalmente unos con otros, por lo tanto toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas por dicha declaración, y todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad de su persona, sin que este pueda ser sometido a esclavitud o servidumbre, ya que esta prohibido por la constitución que rige nuestro país” 2 y que más adelante se explicará a fondo. TIPOS DE LIBERTAD Por otra parte y para tener una percepción más amplia de lo que conllevaba el concepto de Libertad, y en base a lo que el Diccionario Jurídico menciona, a continuación se hace una clasificación de algunos tipos de libertad que el Derecho regula: LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. “Es el derecho a constituir agrupaciones permanentes y organizadas para la consecución de fines comunes, siempre y cuando esos fines no sean de carácter ilícito”3, ya que entraríamos en la figura jurídica de la Asociación Delictuosa contenida en el artículo 254 del Código Penal para el Distrito Federal mismo que señala …”la reunión de tres o más personas, previo acuerdo de organización en forma constante y permanente para la comisión de diversos delitos…” detallados en las fracciones siguientes dentro del artículo ya señalado y de entre los cuales destaca el Secuestro. LIBERTAD DE CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIÓN. “Es el derecho a poder corresponder o comunicar con otros sujetos sin interrupción ni conocimiento ilegitimo del contenido por personas distintas del destinatario”4; la inviolabilidad de 2 Quijada Ángel Rodrigo. Nuevo Código Penal del 2002, comentado. 3 Canales Méndez Javier G., recopilador, Gran Diccionario Jurídico de los Grandes Juristas, Ángel editor, México 2002. 4 Canales Méndez Javier G., recopilador, Gran Diccionario Jurídico de los Grandes Juristas, Ángel editor, México 2002. 21 correspondencia es reconocido como derecho dentro de las constituciones y presenta ciertas excepciones motivadas acatando un ordenamiento ante la necesidad de esclarecer un delito o por razones de defensa nacional, exclusivamente en tiempos de guerra o ataques terroristas, mismo derecho que se encuentra tutelado en el Código Penal para el Distrito Federal señalados en los delitos de VIOLACION DE CORRESPONDENCIA contenido en el artículo 333 del mismo ordenamiento en cita, y que a la letra señala “Al que abra o intercepte una comunicación escrita que no este dirigida a él se le impondrá de treinta a noventa días multa, exceptuando a quien ejerza la patria potestad, tutela o custodia, intercepte o abra la correspondencia dirigida a quien se halle bajo los supuestos ya citados”; y lo que se denomina como VIOLACION DE LA COMUNICACIÓN PRIVADA en el artículo 334 del Código Penal para el Distrito Federal, el cual señala: “A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le impondrá de dos a ocho años de prisión y cien a mil días multa”, para aquellas personas que atenten contra estos derecho. LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO. “Es el derecho del individuo a circular libremente por el territorio nacional y a la libre entrada y salida del mismo”5. En la actualidad se mantiene esta libertad sujeta al desplazamiento interior dirigida únicamente a los nacionales y lo que corresponde a la entrada y salida se encuentra sujeta a un sistema de pasaportes, revisión y vigilancia, además de verificar las reglas de migración vigentes en el país al que se pretende entrar. LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO. “Derecho que tienen las personas físicas que ejercen una actividad independiente así como las personas jurídicas, a instalarse en un país para ejercer una actividad profesional en iguales condiciones que los nacionales de dicho país”6, esta libertad se basa en dos principios: la no discriminación y la coordinación entre los gobiernos de los países involucrados 5 Canales Méndez Javier G., recopilador, Gran Diccionario Jurídico de los Grandes Juristas, Ángel editor, México 2002. 6 Canales Méndez Javier G., recopilador, Gran Diccionario Jurídico de los Grandes Juristas, Ángel editor, México 2002. 22 acatando desde luego las formalidades que cada nación realiza para permitir tal instalación. LIBERTAD DE DOMICILIO. “Derecho del individuo a fijar su residencia, cambiarla y utilizarla libremente, que tiene como correlación la inviolabilidad de domicilio, es decir la ilegitimidad de toda entrada en la morada de una persona su consentimiento”7, encontrando sustento jurídico en los artículos 210 y 211 del Código Penal para el Distrito Federal, de los que se resalta primeramente la introducción de cualquier persona, sin motivo justificado, sin orden de autoridad judicial competente y por otra parte describe los tipos de domicilio: departamento, vivienda, aposento o dependencia, de una casa habitación para el caso de personas físicas, y contamos también, con los domicilios señalados para las personas morales sea públicas o privadas; los cuales corresponden a: un despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público y como medios de dicha introducción, cita: el engaño, la furtividad, violencia o simplemente sin permiso. LIBERTAD DE PENSAMIENTO. “Derecho del individuo a no ser molestado, perseguido o sancionado por sus pensamientos, opiniones o creencias”8, este derecho tiene un carácter absoluto y se diferencia con la libertad de expresión ya que este no encuentra sustento jurídico para ser sancionado toda vez que cada individuo posee la capacidad de emitir sus opiniones, entendiéndose que se refiere más a la vida privada de dicho individuo. LIBERTAD DE EXPRESION. “Es el derecho del individuo a exponer libremente sus ideas y opiniones sin sujetarse a previa autorización o censura”9. A diferencia de la libertad de pensamiento y opinión, de la que es consecuencia, y que constituye un derecho absoluto, la libre expresión puede ser regulada por el ordenamiento jurídico para que no afecte los derechos de los demás así como el 7 Canales Méndez Javier G., recopilador, Gran Diccionario Jurídico de los Grandes Juristas, Ángel editor, México 2002. 8 Obra anterior 9 Canales Méndez Javier G., recopilador, Gran Diccionario Jurídico de los Grandes Juristas, Ángel editor, México 2002. 23 orden público, de ahí que las legislaciones a la vez que reconoce el derecho fijan sus limites, básicamente las restricciones a que se refiere es el impedimento de publicaciones, grabaciones y otros medios de información que afecte el honor, la intimidad o la propia imagen de población a que va dirigida ya que como se señala la libertad de expresión abarca un grupo más extenso de la población. LIBERTAD PERSONAL: “Misma que también es conocida como libertad individual y que además se encuentra protegida por las garantías básicas con que cuentan todos los individuos”10, destacando dentro de este punto la integridad física y moral, por lo que el núcleo esencialde la libertad personal va dirigido, a que el individuo pueda: disponer de su tiempo, dirigirse a cualquier lugar, opinar y externar sus ideas, ver, oír, hablar, habitar en el lugar que elija, estar solo o acompañado, etc. contando únicamente con las restricciones que la misma legislación dicta y que hasta cierto punto comienzan en el momento que se infringe en conductas delictivas”11. En conclusión la LIBERTAD es un valor fundamental, puramente humano y que en conjunto con la voluntad de hacer o dejar de hacer determinado acto, mismo que previamente ha sido analizado por el razonamiento y la conciencia, da como resultado una acción en beneficio de quien lo lleva a cabo y que dada la diversidad de conductas así como pensamientos humanos y como ya se mencionaba en el párrafo anterior las restricciones que la Ley señala, comienzan desde el momento en que el individuo decide actuar en forma contraria a la propia Legislación. 10 Obra anterior. 11 Canales Méndez Javier G., recopilador, Gran Diccionario Jurídico de los Grandes Juristas, Ángel editor, México 2002 24 1.2 ARTICULOS CONSTITUCIONALES RELATIVOS A LA LIBERTAD. La constitución política de los estados unidos mexicanos en su Título primero, capitulo I denominado de las garantías individuales, señala en su artículo primero lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece”. Tales casos podrían ser una guerra, levantamiento de la población, etc. “Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren a territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.” “Queda prohibida toda discriminación, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Por otra parte y en relación a la libertad de libre tránsito el Artículo 11 señala que: “Todo hombre tiene derecho para entrar a la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este Derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad civil o criminal y a las de la autoridad administrativa, por lo que todas las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”. 25 Así mismo el Artículo 14 que con respecto a la libertad establece que: …. “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho..." Ahora bien el Artículo 16 refiere que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. “No podrá libarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial competente y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señala como delito, sancionado, cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado”. La Autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad, la contravención a lo anterior será sancionada por la ley Penal. En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición del la autoridad inmediata y esta, con la misma prontitud a la del Ministerio público. Solo en los casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. 26 En casos de urgencia o fragancia, el juez que reciba la consignación con detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de la ley. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenársele su libertad o ponerle a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos caso que la ley prevea como Delincuencia Organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será penado por la ley Penal. En todo orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada en presencia de dos testigos, propuestos por el ocupante del lugar, cateado o en su ausencia o negativa por la autoridad que practique la diligencia. Las comunicaciones privadas son inviolables, la ley sancionara penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la Autoridad Judicial Federal, a petición de la propia autoridad federal que faculte la ley o titular del Ministerio Público, de la entidad federativa correspondiente podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente por escrito deberá fundar y motivar las causa legales de la solicitud, expresando además el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, civil, laboral o administrativa, ni en el caso de comunicaciones del detenido con su defensor”…12 12 Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Edición actualizada, editada por el Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal, 2006 27 De lo anterior podemos apreciar que en ocasiones la libertad de tránsito se ve limitada en cumplimiento a un mandato señalado en la propia ley, y que obedece principalmente a la comisión de conductas delictivas señaladas en los diversos ordenamiento legales que se han mencionado y que fuera de esos casos no existe causa alguna para que se prive de la libertad al gobernado. 28 1.3 DELITO DE PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD PERSONAL Ahora bien para conocer más a fondo lo que señalaba en el párrafo anterior con respecto a la diversidad de ilícitos contemplados en el ordenamiento correspondiente, se puede apreciar más concretamente, que el Código Penal para el Distrito Federal, en su Titulo Cuarto, tipifica los delitos cometidos contra la Privación de la Libertad Personal, mismos que a continuación se enuncian, ello con el objetivo de esclarecer la diferencia jurídica, que existe entre la Privación de la Libertad y El Secuestro, lo que se indicará posteriormente. Articulo 160 del Código Penal para el Distrito Federal. Mismo que a la letra dice: “se impondrá deseis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra”. “Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se aumentará un mes por cada día”. “Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de la mitad de la prevista”. “La pena de prisión se aumentará en una mitad cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años o por cualquier circunstancia, la víctima este en situación de inferioridad física o mental respecto del agente”. 29 “Cuando la privación de la libertad se lleve a cabo únicamente para cometer los delitos de Robo o extorsión, previstos en los artículos 220 y 236 de este Código respectivamente la pena será de cinco a veinte años de prisión”, Ahora bien retomando el primer párrafo del artículo en comento, se resaltan algunos aspectos importantes: que es primeramente, uno de los elementos básicos que integran la libertad personal, misma que en el presente tipo representa el bien jurídico protegido y que para una percepción más concreta de dicho elemento, lo es la libertad de desplazamiento; el siguiente aspecto que se hace notar es la calidad especifica del sujeto activo, mismo que deberá ser, un particular, y que se debe aclarar que cuando el citado particular sorprenda a otro cometiendo un delito lo cual se denomina flagrancia deberá ponerlo con prontitud ante la Autoridad competente sin que exista una privación ilegal de la libertad ya que como se menciona es en atención al momento de presenciar la comisión de una conducta delictiva y cuyo fundamento se contempla en el artículo 16 Constitucional párrafo segundo, mismo que se mencionó en el capitulo 1.2, relacionado así mismo con el artículo 266 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el cual cita: ”El Ministerio Público y la policía judicial a su mando, están obligados a detener al responsable, sin esperar a tener orden judicial, en delito flagrante o caso urgente.” y 267 del citado ordenamiento, que señala que: “Se entiende que existe delito flagrante cuando la persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo, o bien cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito. Se equipara la existencia del delito flagrante cuando la persona es señalada como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere participado con ella, en la comisión del delito; o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito, o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito, siempre y cuando se trate de un delito grave así calificado por la ley, no haya trascurrido un plazo de setenta y dos horas, desde el momento de la comisión de los hechos delictivos, se hubiera iniciado la averiguación previa respectiva y no se hubiese interrumpido la persecución del delito. En esos casos el Ministerio Público iniciará desde luego la 30 Averiguación Previa y bajo su responsabilidad, según proceda, decretará la retención del indiciado, si están satisfechos los requisitos de procebilidad, y el delito merezca pena privativa de libertad, o bien ordenará la libertad del detenido, cuando la sanción sea no privativa de libertad o alternativa. La violación de esta disposición hará penalmente responsable a quien decrete la indebida retención y el indiciado deberá ser puesto en inmediata libertad.” Por lo que podemos notar los requisitos que estrictamente deben de cumplirse para que la detención no sea ilegal. Ahora bien como ya se explicaba, encontramos el sustento jurídico para una detención apegada en todo momento a lo que la ley establece, tanto en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos como en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal para el concepto básico de la Privación Ilegal de la Libertad, y es importante hacer notar que si bien es cierto cualquier particular puede detener a otro en caso de delito flagrante puede darse la situación contraria en la que se carezca del cualquiera de los requisitos que se mencionaba en el párrafo anterior y que para tal conducta encontramos sustento en la siguiente tesis aislada que señala: “De acuerdo con la descripción legal, para la integración de la figura delictiva en cuestión, basta que una persona sea privada de su libertad ilegalmente por un particular, independientemente de la forma en que se lleve a cabo dicha acción, por tanto el supuesto de que el pasivo no haya sido víctima de actos violentos, ni se le haya causado daño físico, no impide la actualización de aquélla, pues en todo caso, esas circunstancias deben ser apreciadas por el juzgador al momento de llevar a cabo la individualización de sanciones.” 13 Por otra parte se excluyen a los servidores públicos con calidad de Agentes de Policía, legalmente designados, mismos que en virtud de un mandamiento judicial, 13 (Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su gaceta. Novena época, tomo VII, marzo de 1998, pagina 813, Tesis Aislada) 31 como lo sería una orden de aprehensión o la detención al momento de la comisión de un hecho delictivo que se conoce como flagrancia, realizan dichas detenciones empleando amenazas, golpes, frases autoritarias, encerrando a la persona y en ocasiones manteniéndola incomunicada por algún tiempo, etc. propicia que constantemente sean señalados como responsables de una privación ilegal de la libertad, solo que en esta situación se incurre en un Abuso de Autoridad y no en la Privación Ilegal de la Libertad, misma situación que es señalada en la siguiente tesis aislada: “El delito de Privación Ilegal De La Libertad requiere para su configuración que el sujeto activo de la infracción tenga el carácter de particular y por tanto si un agente de la policía legalmente designado, con notoria arbitrariedad detiene a una persona y la mantiene recluida, sin ajustarse a los mandatos contenidos en los artículo 14 y 26 de nuestra Constitución, mismos que deberán normar su actos, incurre en diverso ilícito penal, pero no en el de Privación Ilegal de la Libertad”14. Ahora bien este delito se comete por acción, cuyo objetivo es impedir el desplazamiento de la persona, sea o no con uso de la violencia, por otra parte el objeto material del delito lo es la persona humana quien reviste la calidad de sujeto pasivo de tal acción y finalmente al designio interno del activo del delito: sin el propósito de obtener un lucro, causar daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra, cuya penalidad señalada es de 6 meses a tres años de prisión; como agravantes se contemplan excedente de 24 horas, aumento de pena a razón de un mes por cada día; si existe violencia física o moral se aumenta en una mitad esto es un año con nueve meses mas a la pena inicial, aplicando la misma sanción si el pasivo es menor de edad o mayor de 60 años o este en una situación de inferioridad física o mental respecto del activo. 14 (Tribunales colegiados de circuito, séptica época, informe 1974, parte III, pagina 339, tesis aislada), 32 Y con respecto al último párrafo sufre una modificación ya que se deroga en la reforma hecha el 09 de Junio del 2005, publicada en la gaceta Oficial de la federación y aparece una nueva figura delictiva. El secuestro Express cuyo concepto analizaremos más adelante. Por otra parte y por lo que respecta al artículo161 del Código Penal para el Distrito Federal, este señala que: “Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, al pago de los salarios y prestaciones legales de la víctima a quien obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia física o moral o valiéndose del engaño de la intimidación o de cualquier otro medio”. Como ya se ha mencionado en el capítulo 1.2, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe la esclavitud o servidumbre y garantiza la libertad de trabajo excluyendo el no recibir retribución alguna, desde luego no se hace referencia al trabajo impuesto como sanción decretado por una autoridad judicial, mismo que se encuentra señalado en el artículo 36 del Código Penal para el Distrito Federal que refiere que: “El trabajo en beneficio de la víctima del delito consiste en la prestación de servicios remunerados, en instituciones públicas, educativas, empresas de participación estatal o privadas, en los términos de la legislación correspondiente” “El trabajo a favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas, de asistencia o de servicio social, en instituciones privadas de asistencia no lucrativas que la ley regule. En ambos casos se cumplirán bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. El trabajo a favor de la víctima o de la comunidad se llevara a cabo dentro de jornadas en periodos distintos a los del horario de trabajo que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y su familia sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que refiere la ley laboral”… Por lo tanto podemos apreciar que en el supuesto que hace referencia a la obligación e intimidación para que una persona preste servicios a otra sin 33 retribución alguna, no reviste al sujeto activo de una calidad especifica ya que puede ser cualquier persona, y que a diferencia de lo que señala el artículo 160 del citado Ordenamiento legal, debe ser un particular y por otra parte se acompaña de intimidación, engaños y violencia, lo que conlleva a que en la sanción sea fijado además de la pena privativa de libertad, el pago de salarios y prestaciones legales a la víctima. PRIVACION DE LA LIBERTAD CON FINES SEXUALES Dentro de la variedad de conductas que el ser humano puede desarrollar resaltan las situaciones en los que su único objetivo es obtener placer de carácter sexual en ocasiones con un tipo de víctima específico, como pueden ser niños o niñas, un tipo especifico de persona, como puede ser mujeres solteras, madura o personas del mismo sexo del activo etc. pero lo que es de hacerse notar que el único objetivo es como ya se dijo la obtención de un beneficio de carácter meramente sexual y en ningún caso aparece el carácter lucrativo con beneficio de quien lo comete. Es por ello que en las diversas Legislaciones Latinoamericanas e incluida entre ellas La Mexicana, los delitos que adquieren mayor relevancia tanto en el aspecto jurídico como Médico, hablando exclusivamente de los Fines Sexuales lo son: la VIOLACION, cuya comisión ha aumentado los últimos años y por lo tanto ha adquirido nuevas formas de realizarse; ESTUPRO, que es conocido como el acceso carnal, mediante la seducción, con una mujer honesta mayor de 12 años y menor de 15 años, pero dicho delito puede causar una leve confusión con lo que es el delito de rapto y para ellos encontramos sustento jurídico en la siguientes tesis Jurisprudencial: “RAPTO Y ESTUPRO, SON FIGURAS AUTONOMAS LOS DELITOS DE. Es inexacta la afirmación de que en el Rapto se subsane el delito de Estupro, ya que se trata de dos figuras delictivas con presupuestos distintos, pues en tanto que en el rapto, los elementos esenciales del delito son: el apoderamiento de una mujer, 34 retención y su desplazamiento llevándola a un medio controlado por el raptor y en esta forma segregándola del ambiente familiar en que antes vivía, ejerciendo violencia física o moral y por medio de la seducción y el engaño, tratándose del Estupro, el sujeto tiene como finalidad primordial, la realización de la copula con mujer menor de dieciocho años, casta y honesta y obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño, por lo que es de concluirse que el rapto no absorbe el delito de estupro, por cuanto a que no es el único medio idóneo para la realización del delito de Estupro” 15 Y como ya mencionábamos, la mayoría de los Códigos Penales de Latinoamérica extiende la edad hasta los 18 años y finalmente la SODOMIA, que es el acceso carnal con un varón, cuya edad oscila entre los 12 y 17 años. Ahora bien se ha hecho referencia al “acceso carnal”, por lo que para tener una apreciación mas clara de los delitos con fines sexuales así como la relación con la privación ilegal de la libertad definiremos dicho concepto el cual “tiene su origen en el latín accesus: que se refiere a la entrada o paso, por otra parte es llamado así la copula para algunos autores, aunque tradicionalmente se ha definido como la introducción completa o incompleta del miembro viril en vía vaginal, anal o bucal de la víctima, aunque en algunas legislaciones se esta haciendo la propuesta de contemplar el “coito vulvar” para el caso de las niñas pequeñas, en ellas la penetración incompleta del pene de un individuo sexualmente desarrollado es suficiente para causarle graves lesiones en la región genital, las cuales comprometen muchas veces el periné y la región ano rectal.”16 15 Volumen VII, pagina 77. Amparo Directo 1379/57. Héctor Galindo Frayre. 15 de enero de 1958, cinco votos, ponente Luis Chico Goerne. Volumen XVII, pagina 266. Amparo directo 2649/58, Ismael Morales Lara, 11 de Noviembre de 1958 Unanimidad de Votos ponente Luis Chico Goerne. Volumen XXI, pagina 180 Amparo Directo 6385/58, Francisco Espriu Machado, 6 de marzo de 1959, Unanimidad de cuatro votos, ponente Luis Chico Goerne. Volumen XXVI. Pagina 120, Amparo Directo, 7650/58 Lorenzo Juárez López y coagraviado, 4 de Agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Juan José González Bustamante. Volumen CXII, pagina 46, Amparo Directo 7665/65 Alberto Velásquez Corona. 20 de Octubre de 1966, cinco votos, ponente Alberto González Blanco. 16 Vargas Alvarado Eduardo, Medicina Legal, capitulo 22 Medicina Materno Infantil, Delitos Contra La Libertad Sexual, Editorial Trillas, Octubre 2005. 35 Por otra parte se había considerado que solo el hombre podría se sujeto activo por ser el poseedor del miembro viril al que se hace referencia en este tipo de delitos y debido a las condiciones de llevar a cabo la penetración carnal con la víctima, pero al respecto la Legislación Mexicana ha contemplado que la mujer puede también ser sujeto activo, es por ello que respecto del delito de VIOLACION se hace mención a “la introducción de cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril.” “Como sujeto pasivo puede ser cualquier persona, sea hombre o mujer y esta apreciación se encuentra legislada en la mayoría de los Códigos, a excepción de los Código de Guatemala, Perú y Cuba, que restringen esta calidad a la mujer” 17 Pero retomando nuestro tema principal en este capitulo que es la Privación Ilegal de la Libertad, al respecto el artículo 162 del código Penal para el Distrito Federal señala que: “Al que prive a otro de su libertad con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá de uno a cinco años de prisión”. “Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, el autor del delito restituye la libertad de la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de tres meses a tres años de prisión”. Ahora bien se observa que la procedibilidad que debe cumplir
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